Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 12 de septiembre de 2007
Sesión No. 7

SUMARIO


CONSEJO EDITORIAL

Oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica que la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil fungirá como Presidenta del Consejo Editorial. De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica de cambios en la integración de las Comisiones de: Fortalecimiento al Federalismo; Fomento Cooperativo y Economía Social; y Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago. De enterado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que remite acuerdo que solicita se dé cumplimiento al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se transfieran recursos a la delegación Venustiano Carranza, en cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME DE LABORES DE SECRETARIAS DE ESTADO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el primer informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De enterado, distribúyase a las diputadas y diputados.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada de Uruguay; y en la Delegación de la Comisión Europea en México, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que cinco ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente y comunica que han dejado de prestar servicios seis ciudadanos a gobiernos extranjeros. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, se turnan a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de diversas entidades federativas a que atiendan las recomendaciones del Tribunal Latinoamericano del Agua en cuanto a los casos de afectación ambiental e hídrica. Se remite a la comisión correspondiente, para su conocimiento.

FINANZAS PUBLICAS Y DEUDA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo en relación con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del segundo trimestre del 2007, presentado por el senador Carlos Lozano de la Torre. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Juan Abad de Jesús, a nombre propio y de los diputados Layda Elena Sansores San Román, Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena Cruz, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los procedimientos de acceso a la información y transparencia y datos personales de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al LXII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en los Estados Unidos de América.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico y de Presupuesto y Cuenta Publica, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

Primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia fiscal.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al LXII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en los Estados Unidos de América. Sin discusión es aprobado, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

PROGRAMA ENCICLOMEDIA

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de marzo de 2007, para exhortar respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, que conforme a sus facultades lleve a cabo una investigación, y en su caso, una auditoría integral al programa Enciclopedia.

PROBLEMATICA AMBIENTAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales crear un grupo de trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental.

SANTO DOMINGO DE TEHUANTEPEC, OAXACA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, por el que se solicita a la Secretaría de Turismo realice los estudios y análisis conducentes a efecto de designar al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, como ``Pueblo Mágico''.

ESTADO DE SINALOA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2006, para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

PROGRAMAS OPORTUNIDADES Y DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, para exhortar Ejecutivo federal, que a través de las entidades y dependencias correspondientes modifique las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche.

PROGRAMAS ALIMENTICIOS DE LOS ESTADOS

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, para exhortar a los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia estatales, a utilizar leche fluida en los programas alimenticios de los estados con base en un padrón de productores nacionales en el que solo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales y sanitarias.

POBLACION EN POBREZA EXTREMA

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, para exhortar al Ejecutivo federal, que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implante un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza extrema.

ESTADO DE TLAXCALA

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de marzo de 2007, para exhortar a los titulares de todas las dependencias de gobierno, a tomar las medidas necesarias para que Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur sureste del país.

DESAYUNOS ESCOLARES

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, para exhortar a los sistemas nacional, estatales y municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia a incorporar la miel de abeja en los desayunos escolares.

ESTADO DE SINALOA

Sobre el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2006, para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa, intervienen los diputados:

Manuel Cárdenas Fonseca, quien presenta propuesta de modificación.

Desde su curul el diputado César Flores Maldonado.

Gilberto Ojeda Camacho.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Antonio Vega Corona.

José Manuel del Río Virgen, quien presenta propuesta de modificación.

Tomás José Luis Varela Lagunas.

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Juan de Dios Castro Muñoz.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Desde su curul la diputada Érika Larregui Nagel.

Érick López Barriga.

Desde su curul el diputado Armando García Méndez.

Jesús Manuel Patrón Montalvo.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

Alejandro Chanona Burguete.

La Presidencia solicita al diputado promovente las aclaraciones pertinentes con relación al punto de acuerdo y el diputado Manuel Cárdenas Fonseca desde su curul responde.

Son aceptadas las modificaciones propuestas por los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y José Manuel del Río Virgen.

La asamblea aprueba el punto de acuerdo con las modificaciones aceptadas y los demás dictámenes en conjunto. Comuníquense.

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, presentada en la sesión del 4 de abril de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33-A al 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada en la sesión del 22 de septiembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada en la sesión del 22 de septiembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del 17 de enero de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del 17 de enero de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 5 de julio de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 13 de febrero de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 13 de febrero de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 26 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada en la sesión del 17 de febrero de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión del 14 de noviembre de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en la sesión del 31 de mayo de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 12 de abril de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis al 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 7 de febrero de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha minuta que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 27 de septiembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha minuta que reforma la fracción sexta del artículo 333 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 14 de abril de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha minuta que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 15 de marzo de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma los artículos 72 al 74 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 17 de abril de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 1o. de diciembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 5 de julio de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 11 de abril de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 29 de marzo de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 27 de abril de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 5 de julio de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 17 de abril de 2007. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 27 de abril de 2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

Se aprueban los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud y Federal de Competencia Económica, presentada en la sesión del 5 de diciembre de 2006.

Se les concede el uso de la tribuna a los diputados:

Efraín Morales Sánchez.

Jorge Quintero Bello.

Efraín Morales Sánchez, para rectificar hechos.

Aprobado el punto de acuerdo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 22 de febrero de 2007.

Se les concede el uso de la tribuna a los diputados:

Roberto Mendoza Flores.

Ector Jaime Ramírez Barba.

Desde su curul el diputado Roberto Mendoza Flores, realiza comentarios.

Se aprueba el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

ESTADO DE VERACRUZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación a las explosiones ocurridas en instalaciones de Petróleos Mexicanos, en el estado de Veracruz. Aprobado, comuníquese.

HURACAN DEAN

Se recibe de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyan un fondo financiero sustentable, destinado a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Puebla e Hidalgo, afectados por el huracán Dean. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de los diputados y las diputadas.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 268 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:39 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Segundo Año.--- LX Legislatura

Orden del día

Martes 12 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de Gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

En relación a las explosiones ocurridas en instalaciones de Pemex, en el estado de Veracruz. (Votación)

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con el que remite acuerdo por el que se solicita se dé cumplimiento al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para que se transfieran recursos a la delegación Venustiano Carranza en cumplimiento del artículo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el primer informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dos por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada del Uruguay; y en la Delegación de la Comisión Europea en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Pérez Guerrero, Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, Brenda Abril Zamarrón Saldaña, Lilia Elena Reyes Núñez y Rocío Rojas Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Alberto Alfonso Ramírez Minero, Edgar Lopezzuazua Carmona, Gabriela H. Romero Balderas, Mary Anne Colín Gascón, Amalia Delgado Mendoza y Rogelio de la Fuente Cruz, a gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite punto de acuerdo en relación con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del segundo trimestre del 2007, presentado por el senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas de diputados

Que reforma los articulas 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Layda Elena Sansores San Román , Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al 62° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en los Estados Unidos de América. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, para que conforme a sus facultades se lleve a cabo una investigación y , en su caso, una auditoría integral al programa Enciclomedia.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales crear un Grupo de Trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo en colaboración entre Poderes y de acuerdo a sus atribuciones legales contando con la participación de diversas Secretarías se realicen los estudios y análisis conducentes a efecto de designar al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, como ``Pueblo Mágico''.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, que a través de las entidades y dependencias correspondientes modifique las reglas de operación de los programas de oportunidades y de abasto social de leche.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a los DIF estatales, utilizar leche fluida en los programas alimenticios de los estados con base en un padrón de productores nacionales en el que solo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales y sanitarias.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalué la posibilidad e implemente un programa de apoyos e incentivos para los adeudas de la población en situación de pobreza extrema.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de todas las dependencias de gobierno, tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala, pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur sureste de nuestro país.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a los sistemas: Nacional, estatales y municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia e incorporar la miel de abeja en los desayunos escolares.

Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33-A al 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis al 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 72 al 74 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 68 y 69 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, considere en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, recursos para la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Ejecutivo Federal dé cumplimento a los artículos transitorios de dicho ordenamiento legal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, atiendan la problemática que se presenta en la Universidad Autónoma de Sinaloa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Estado competentes, declaren y habiliten como Aeródromo Internacional, al aeropuerto nacional ``El Tajín'', ubicado en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial plural encargada de vigilar el uso de los recursos públicos federales en el proceso electoral de 2007, en el estado de Michoacán, suscrito por los diputados Erick López Barriga y Juan Carlos Velasco Pérez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo en relación a la situación que guarda la presa Plutarco Elías Calles, en el municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cofetel, crear un registro nacional de terminales de telefonía celular, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol, correspondientes al ejercicio fiscal 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se crea un fondo especial de apoyo para la recuperación de desastres para las entidades federativas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, informe a través de la Semarnat, el grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la Laguna de Tecocomulco, estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, destinen recursos presupuéstales para la rehabilitación del acueducto ``El Chorro'' y la pavimentación del circuito carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo-Aguazarca-Platanillo-Ocotillo, en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SFP, instruya una auditoría sobre los recursos que ha recibido el gobierno del estado de Tabasco por parte de Pemex, desde la creación de la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades, incorporen a distintas familias del municipio de Comalcalco al programa oportunidades, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad y calidad adecuada del agua que se distribuye para consumo humano, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, modifique los lineamientos de asistencias e inasistencias de los diputados a las sesiones, a efecto de cumplir con el compromiso ético de su función, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEP informe a esta soberanía sobre el destino de los recursos provenientes del Programa Redondeo, operado por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat realice el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional la Bahía de San Quintín en Baja California, a cargo del diputado Manuel Portilla Dieguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, informe al Congreso de la Unión, sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJDF, para que los órganos que conforman dicha institución, se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, declare zona de desastre y contingencia climatológica a diversos municipios del estado de Guerrero, afectados por el paso de la tormenta tropical ``Henriette'' y destine recursos del FONDEN y del FAPRACC para su atención, suscrito por los diputados Ramón Almonte Borja y Jesús Evodio Velázquez Aguirre , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud, emita declaratoria y sanciones correspondientes ante el producto de Coca Cola denominado Coca Zero, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCJN, atraiga el juicio de amparo promovido el pasado 17 de agosto por el sindicato de trabajadores de la empresa Ingenio El Potrero, SA, contra la Junta Especial número 10, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que esta soberanía reconoce al C. Benito Ricardo Ramírez Espíndola, como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, no permitir el ingreso de militares y asesores extranjeros a territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas, a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel A. Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, realice la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y municipios del Bajío en el estado de Michoacán, afectados por la tormenta tropical Henriette, a cargo del diputado José Ascensión Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Sedena y en coordinación con los gobiernos estatales, se instaure una bandera nacional monumental en cada capital de los estados de la República, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y del programa oportunidades, revise las NOM 002 y 039, relativas a la pesca de camarón y jaiba, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de gobierno del Distrito Federal, convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica, en diversas delegaciones del DF, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, autorice a Capufe, expedir a residentes las laminillas que les permitan el paso preferente en la carretera federal 15, a cargo del diputado Gustavo I. Mendívil Amparán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo relativo al relleno sanitario denominado ``Bordo Poniente'', ubicado en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ma. Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, constituyan un fondo financiero sustentable, destinado a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Puebla e Hidalgo, afectados por el huracán Dean, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo relativo a las barrancas localizadas en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Ma. Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol priorice en orden de atención, a las comunidades más apartadas del estado de Guerrero, durante la integración del Padrón y Programa de Atención para Adultos Mayores de 70 años, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de gobierno del Distrito Federal, remita a la Comisión del de esta soberanía, un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada Ma. Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y Oaxaca, para que en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el Istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal, acepte y cumplimente la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, informe a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, para que en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, difundan el Turismo en dicha entidad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, considere a la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel, solucionen el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades electorales federales y estatales, resuelvan de manera imparcial y justa los medios de defensa interpuestos, que calificarán y solventarán la elección realizada en el estado de Veracruz, el pasado 2 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo en relación con la intromisión indebida del gobernador de Chihuahua, en las resoluciones del tribunal electoral del estado, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, y a la SHCP, tomen medidas en relación con la economía informal, para reactivar los micronegocios que se encuentran en la economía formal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF y al Congreso local, revisen el posible desvío de recursos públicos federales en el reciente proceso electoral del estado de Veracruz, a cargo del diputado Celso Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de las dependencias pertinentes, intervengan en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales dañadas por el huracán Dean, en el estado de Quintana Roo, suscrito por los diputados Sara Latife Ruiz Chávez y Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, informe a esta soberanía el estado que guarda el sector de las empresas aseguradoras en nuestro país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que exhorta a las compañías de seguros a nivel nacional, consideren la donación de pólizas contra accidentes para los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cancillería, otorguen un nombramiento diplomático a la C. Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, otorgue a la SCT el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte, integre una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, libere recursos del Fonden para atender la situación que afrontan los habitantes del estado de Jalisco, por el paso de la tormenta ``Henriette'', a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, presupueste el proyecto de la red carretera para la ruta del vino, ubicado en Ensenada, Baja California, a cargo del diputado Carlos Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal, instrumenten reglas específicas en los reglamentos o leyes de tránsito y vialidad locales, relativas a la seguridad vehicular de niños, niñas y adolescentes, suscrito por las diputadas Ma. Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de tepeaca, destinen un espacio físico adecuado para el tianguis prehispánico que se instala en dicho municipio, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, así como a las autoridades educativas de los estados y municipios, implementen en sus programas de educación materias relativas al medio ambiente, a cargo del diputado Oscar González Morán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al rector de la Universidad de Guadalajara, informe los términos y condiciones del convenio de colaboración que suscribió con la empresa Telmex, en relación con la administración del auditorio del mismo nombre, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, implemente el tema de la cultura turística en los contenidos de los libros de texto de educación básica, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, para que no considere aumento en la dieta de los diputados, para efectos del anteproyecto de Presupuesto Anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2008, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, implemente acciones públicas con respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativa

A la Comisión de Salud, a solicitud del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Efeméride

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Suicidio, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de septiembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 287 diputadas y diputados, a las 11 horas con 52 minutos del martes 11 de septiembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Partido Acción Nacional, solicita desde su curul se otorgue un minuto de silencio a las víctimas acaecidas en la explosión ocurrida en el municipio de Nadadores en el estado de Coahuila. La Presidencia otorga la petición y solicita a la asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

Se recibe comunicación de la Mesa Directiva, con relación a dictámenes negativos de puntos de acuerdo de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, publicados en la Gaceta Parlamentaria del 10 de septiembre del año en curso. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

La Secretaría da lectura a oficio de la Comisión Nacional del Agua, con relación al Programa de devolución de derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos remite acuerdo por el que establece el calendario legislativo para el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura. De enterado, comuníquese.

La Junta de Coordinación Política comunica:

• La baja del diputado Cristian Castaño Contreras y el alta de la diputada María Elena Álvarez Bernal , como integrantes en la Comisión de Relaciones Exteriores.
• La baja de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez y el alta del diputado José Gildardo Guerrero Torres , como secretarios en la Comisión de Puntos Constitucionales.
• La baja del diputado Francisco Javier Plascencia Alonso y el alta del diputado José Gildardo Guerrero Torres , como integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
• El alta del diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , como integrante en el Comité de Competitividad.
• La baja del diputado Cristián Castaño Contreras y el alta de la diputada María del Carmen Fernández Ugarte , como integrantes de la Comisión de Gobernación.
• El alta de la diputada María del Carmen Fernández Ugarte , como integrante de la Comisión de la Función Pública.
• El alta del diputado Jorge Quintero Bello , como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.
• El alta de la diputada Gloria María Perroni Merino , como integrante en las Comisiones de Participación Ciudadana, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• El alta de la diputada María Ofelia Malcos Amaro, como integrante en las Comisiones de Participación Ciudadana, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• La baja de la diputada María Soledad Limas Frescas , como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
• La baja de la diputada Esmeralda Cárdenas Jiménez, como integrante de la Comisión de Marina.
• La baja de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , como integrante de la Comisión del.
• El alta del diputado Antonio Medellín Varela , como integrante de la Comisión Especial para Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio.
• La baja de la diputada Adriana Dávila Fernández , como integrante de las Comisiones Especiales: para la defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos; y para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios del país.
• La baja de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil y el alta del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , como secretarios de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.
• La baja del diputado Carlos Augusto Bracho González y el alta de la diputada María Mercedes Corral Aguilar como integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a oficio de la Junta de Coordinación Política por el que informa:

• El alta de la diputada Ana María Ramírez Cerda , como secretaria en la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, como integrante de las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Seguridad Social.

En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a cinco acuerdos de la Junta de Coordinación Política, por los que:

• Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, así como a Caminos y Puentes Federales a respetar el acuerdo suscrito con los diputados federales del estado de Guerrero para mantener el descuento de 20 por ciento del cobro de la Autopista del Sol, hasta en tanto se terminen los trabajos de rehabilitación.
• Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice la evaluación y cuantificación de daños que sufrió la infraestructura carretera de diversos municipios de Guerrero, ocasionados por la tormenta tropical Henriette, y que obtengan los apoyos previstos del Fondo de Desastres Naturales para su inmediato reestablecimiento.
• Se exhorta al gobierno federal a que, a través de la Comisión Nacional del Agua, destine recursos para la ejecución de obras de reencauzamiento, desasolve y contención, del río de la Sabana en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para hacer frente a los daños ocasionados por la tormenta tropical Henriette.
• Por el que se condenan los hechos ocurridos por las explosiones de Petróleos Mexicanos en el estado de Veracruz.
• Por el que se solicita respetuosamente al Ejecutivo estatal de Coahuila y al Ejecutivo federal, que agilicen las investigaciones en torno a la explosión ocurrida en el kilómetro 38 de la carretera Monclova-San Pedro y se apoye a los afectados de manera inmediata y suficiente.

En sendas votaciones económicas, la asamblea los aprueba. Comuníquense.

Se reciben del Ejecutivo federal:

a) Iniciativas con proyecto de:

• Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2006 a agosto de 2007. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

c) Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año 2008. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

d) Oficio con el que se remite la estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza y zonas de atención prioritaria, que envía la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con los artículos 71 de la Ley de Vivienda; 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Gobernación remite 18 oficios con el primer informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de la Defensa Nacional, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Energía, de la Función Pública, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, de la Reforma Agraria, de Relaciones Exteriores, de Salud, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República. De enterado, distribúyanse a las diputadas y diputados.

La Cámara de Senadores remite:

a) El calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura. De enterado, publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese en el Diario de los Debates.

b) Iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

c) Puntos de acuerdo:

• Por el que solicita a la Cámara de Diputados tome en cuenta la eventual flexibilización de los requisitos de ingreso al padrón de beneficiarios del fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos e incluya en el Presupuesto de Egresos de 2008, una partida para cubrir la deuda existente con los ex trabajadores mexicanos, presentado por el senador Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática.
• Por el que solicita una partida presupuestal extraordinaria para reparar los daños ocasionados a las vías de ferrocarril por el huracán Stan, presentado por la senadora María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional.
• Por el que solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, incluyan en el Presupuesto de Egresos de 2008 una partida presupuestal extraordinaria para la Universidad de Aguascalientes que le permita subsanar su déficit acumulado, presentado por el senador Carlos Lozano de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

d) Contestación a punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno del estado de México que explique por qué no se solventaron las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la Cuenta Pública de 2005, aprobado por la Comisión Permanente. Se remite a las comisiones correspondientes y al promovente, para su conocimiento.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto, los diputados:

• Francisco Sánchez Ramos , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
• María Gabriela González Martínez , a nombre propio y de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , ambas del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

A las doce horas con cuarenta y nueve minutos se registra una asistencia de cuatrocientos sesenta y seis diputadas y diputados.

• Efraín Morales Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 80, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Alfredo Barba Hernández , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
• Pablo Trejo Pérez , a nombre propio y de los diputados Gerardo Villanueva Albarrán y Juan Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• José Luis Blanco Pajón , a nombre propio y del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Francisco Sánchez Ramos , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• José Edmundo Ramírez Martínez , a nombre propio y del diputado José Luis Blanco Pajón , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Víctor Gabriel Varela López , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, esta última a petición del promovente.
• Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, que reforma el artículo 57 y adiciona un 57 Bis a la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda.

La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal asignar oportunamente y con fluidez los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para afrontar los efectos del huracán Henriette, en diversos municipios de Sonora. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Junta de Coordinación Política remite tres oficios por los que comunica:

• La baja del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , como integrante de la Comisión de Marina y su alta en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• La baja del diputado José Antonio Almazán González , como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De enterado.

• La sustitución del diputado Gustavo Santiago Pedro Cortés por el diputado Ricardo Cantú Garza , en la integración de la Comisión de Gobernación.
• La baja del diputado Ricardo Cantú Garza , como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

De enterado.

• La sustitución del diputado Édgar Martín Ramírez Pech por el diputado Luis Xavier Maawad Robert , como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• La sustitución del diputado Luis Javier Maawad Robert por el diputado Edgar Martín Ramírez Pech , como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De enterado.

La Secretaría da lectura a oficio de la Junta de Coordinación Política por el que solicita posponer la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. La Presidencia otorga la petición y se pospone.

En votación económica la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se les otorga la palabra a los diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo , del Partido Revolucionario Institucional y

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Apolonio Méndez Meneses , del Partido Acción Nacional, quien presenta modificaciones que la asamblea acepta en votación económica. Intervienen para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés , de Alternativa; Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza; Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia; Gustavo Mendivil Amparán, del Partido Revolucionario Institucional; Lourdes Alonso Flores , del Partido de la Revolución Democrática y Víctor Manuel Torres Herrera , del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido. La Presidenta informa a la asamblea las reservas de la fracción cuadragésima cuarta del artículo 9o. y de los artículos 12 Bis uno y 12 Bis seis del dictamen. Con un resultado de 380 votos en pro; ninguno en contra y siete abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea. Para fundamentar la reserva a la fracción cuadragésima cuarta del artículo noveno, se le otorga la palabra a la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones que se desechan en votación económica. Para fundamentar la reserva de los artículos 12 Bis uno y 12 Bis seis, se le otorga la palabra al diputado Antonio Medellín Varela , del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones que se admiten en votación económica. Con un resultado de 355 votos en pro, dos en contra y nueve abstenciones, se aprueban los artículos 12 Bis uno y 12 Bis seis con las modificaciones admitidas por la asamblea.

Con un resultado de 241 votos en pro, 117 en contra y dos abstenciones, se aprueba la fracción cuadragésima cuarta del artículo 9o. en los términos del dictamen. La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Senado de la República para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La asamblea autoriza en votación económica, la lectura de los puntos de acuerdo de los dictámenes de las comisiones de:

a) Economía, para exhortar al titular del Ejecutivo federal para que incremente los apoyos gubernamentales a emprendedores, y micro, pequeñas y medianas empresas.

b) Gobernación:

• Relativo a la salvaguarda de los derechos de los menores migrantes.
• Para exhortar a la Secretaría de Gobernación que a través del Instituto Nacional de Migración garantice el trato digno a los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias del país.

c) Cultura:

• Para exhortar al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Educación Pública, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Gobierno del Distrito Federal a adoptar las medidas necesarias para atender las alteraciones arquitectónicas realizadas por particulares en la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa.
• Para solicitar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en 2007.

d) Relaciones Exteriores:

• Por los que se expresan las condolencias a la familia Domínguez Rivera por la muerte de Francisco Javier, se exhorta al Ejecutivo federal a continuar una política de diálogo con Estados Unidos y se solicita un informe de la situación a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Para que la Cámara de Diputados haga un llamado a Estados Unidos de América para que frene los abusos contra los derechos humanos de connacionales.
• Para exhortar al Ejecutivo federal a que tome las medidas necesarias para normalizar las relaciones diplomáticas y políticas con la República de Cuba.
• Para exhortar al Ejecutivo federal informe sobre los trabajos de la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Belice.
• Para exhortar al gobierno federal para que dirija una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos.
• Por el que solicita al Ejecutivo federal promueva ante la Organización de las Naciones Unidas la realización de una convención amplia e integral en materia de los derechos de las personas adultas mayores.
• Relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo.

e) Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca, en Nuevo León.

Se le otorga el uso de la palabra al diputado Rodolfo Solís Parga , del Partido del Trabajo, para presentar una modificación al punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal tome las medidas necesarias para normalizar las relaciones diplomáticas y políticas con la República de Cuba, la que se desecha en votación nominal por 105 votos en pro, 204 votos en contra y 10 abstenciones.

En votación económica la asamblea aprueba los puntos de acuerdo en conjunto. Comuníquense.

Desde su curul, el diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Partido Acción Nacional, realiza comentarios de procedimiento.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 16 horas con 25 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 12 de septiembre a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



CONSEJO EDITORIAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Consejo Editorial, y el respectivo de su propia integración, se adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. En términos del acuerdo de creación del Consejo Editorial y su propia integración, se determina que la diputada María de las Nieves Blanco Vigil presida el órgano referido para el segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

Segundo. Se instruye para que con la mayor brevedad se realice la toma de posesión correspondiente y los trámites administrativos pertinentes.

Tercero. Comuníquese para los efectos conducentes al Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterado.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Luis Sánchez Jiménez cause baja como integrante en las comisiones de Fortalecimiento del Federalismo, de Fomento Cooperativo y Economía Social y de la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada.



ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V y VIII, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, y al secretario de Finanzas del Distrito Federal, maestro Mario M. Delgado Carrillo, para que, en el ámbito de su facultades, realicen con la mayor brevedad las gestiones necesarias para que se dé cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, mediante el cual se mandata que se destinen 247 millones 143 mil 300 pesos en los rubros de seguridad publica, mejoramiento y mantenimiento urbano en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con cargo al Ramo General 33, ``Aportaciones federales para entidades federativas y municipios'', en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al no existir impedimento legal alguno para el cumplimiento del mismo.
Segundo. Al licenciado Ernesto Cordero Arroyo, subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que realice con la mayor brevedad las gestiones necesarias para la formalización y cumplimiento del convenio para la realización de una transferencia de 80 millones de pesos del Ramo General 23, ``Provisiones salariales y económicas'', aplicable a la delegación Venustiano Carranza.
Tercero. A la honorable Cámara de Diputados, para que por su conducto y en el ámbito de su competencia, se realicen las gestiones necesarias para que se dé cabal cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por esa superioridad de la LX Legislatura, mediante el cual se mandata que se destinen 247 millones 143 mil 300 pesos en los rubros de seguridad pública, mejoramiento y mantenimiento urbano en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con cargo al Ramo General 33, ``Aportaciones federales para entidades federativas y municipios'', en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Cuarto. Que de los recursos obtenidos del cumplimiento del punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, mediante el cual se mandata que se destinen 247 millones 143 mil 300 pesos, así como de la formalización y cumplimiento del convenio para la realización de una transferencia de 80 millones de pesos, sean asignados en forma directa a la delegación Venustiano Carranza para el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2007.

Anexo al presente sírvase encontrar copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Recinto Legislativo, a 5 de septiembre de 2007.--- Diputado José Luis Morúa Jasso (rúbrica), Secretario en funciones de Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



INFORME DE LABORES DE SECRETARIAS DE ESTADO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del primer informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterado. Distribúyase a las diputadas y a los diputados.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a la de Gobernación que tramitase ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Enrique Acosta Bello.
Puesto: Mensajero en el Departamento Económico-Comercial.
Lugar de trabajo: Embajada de Uruguay en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración del expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de la identificación oficial.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a la de Gobernación que se tramitase ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Felipe Flores Herrera.
Puesto: Contador.
Lugar de trabajo: Delegación de la Comisión Europea en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración del expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples del currículum vitae y de la identificación oficial, y una fotografía.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnense a la Comisión de Gobernación.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a la de Gobernación que se tramitase ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Ana Priscila Ortiz Gutiérrez.
Puesto: Cajera.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: Brenda Abril Zamarrón Saldaña.
Puesto: Asistente de bienes raíces.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: Lilia Elena Reyes Núñez.
Puesto: Auxiliar de compras.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: Rocío Rojas Herrera.
Puesto: Auxiliar de visas.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: José Alberto Pérez Guerrero.
Puesto: Investigador criminal en la Oficina del United States Marshals Service.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo, se informa que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno de Estados Unidos de América:

Nombre: Alberto Alfonso Ramírez Minero.
Puesto: Empleado.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Nombre: Édgar Lópezzuazua Carmona.
Puesto: Gerente de sistemas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Gabriela H. Romero Balderas.
Puesto: Secretaria en la Sección de Cultura y Prensa.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Mary Anne Colín Gascón.
Puesto: Asistente en la Sección de Cultura.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Amalia Delgado Mendoza.
Puesto: Asistente administrativa.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: Rogelio de la Fuente Cruz.
Puesto: Empleado.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de septiembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnense a las Comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y de Senadores.


TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención al oficio No. D.G.P.L. 60-II-4-529 signado por los CC. Diputados Jorge Zermeño Infante y Cuauhtémoc Velasco Oliva , Presidente y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. SPEDT.200.595.07 suscrito por el C. Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como los anexos que en el mismo se citan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 4 de septiembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Energía.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al oficio No. SEL/300/1578/07 enviado a la doctora Georgina Kessel, secretaría de Energía, por la Subsecretaría de Enlace Legislativo a su digno cargo. En dicho oficio se nos comunica acerca del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, así como el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de diversas entidades federativas a que atiendan las recomendaciones del Tribunal Latinoamericano del Agua en cuanto a los casos de afectación ambiental e hídrica.

En virtud de dar respuesta a su atenta solicitud, anexo la información proporcionada por la Subsecretaría de Electricidad y la Subsecretaría de Hidrocarburos, respectivamente, sobre las acciones que la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos vienen realizando en relación con los hechos que el Tribunal Latinoamericano del Agua hace referencia en el punto 2.- ``Proyecto hidroeléctrico La Parota sobre el río Papagayo en el estado de Guerrero'' y el punto 6.- ``Derrame petrolero en río y playa Coatzacoalcos, Veracruz''.

Sin más por el momento, reciba un saludo.

Cordialmente
México, DF, a 29 de agosto de 2007.--- Jordy Herrera Flores (rúbrica), subsecretario.»

«Con respecto al punto de acuerdo de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la H. Cámara de Diputados, emitido el 22 de marzo de 2007, por medio del cual se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que se atiendan las recomendaciones emitidas por el Tribunal Latinoamericano del Agua, en sus veredictos, Petróleos Mexicanos da respuesta en los siguientes términos:

Recomendación del Tribunal latinoamericano del Agua:

6. Derrame petrolero en río y playa Coatzacoalcos, Veracruz. Se señaló que Pemex ha violado leyes nacionales e internacionales con el inadecuado manejo de materiales peligrosos que provocan emergencias ambientales en la cuenca del río Coatzacoalcos.

El tribunal determinó que la paraestatal debe elaborar un plan de contingencia y difundirlo entre las poblaciones aledañas para guiar a los habitantes en caso de emergencia; adoptar medidas adecuadas de prevención y mantenimiento de maquinaria y equipo, y capacitar a su personal y a la población en su área de influencia para la implementación de dicho plan. Pemex y la industria petroquímica deben reportar al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes todas sus descargas de sustancias tóxicas al agua, aire y suelo.

Respuesta:

1. Respecto a la implementación de un plan de contingencia y difundirlo entre las poblaciones aledañas para guiar a los habitantes en caso de emergencia, se comunica que el centro de trabajo responsable del oleoducto que causó el derrame en el río y playa Coatzacoalcos, cuenta con un Plan de Respuesta a Emergencias (PRE), el que contempla acciones internas (PLANEI) y externas (PLANEX) en caso de accidentes mayores con afectación al ambiente y la comunidad. Este PLANEX considera acciones preventivas como la realización programada de simulacros de emergencia, pláticas de seguridad a la población potencialmente afectable, asignación de recursos para casos de evacuación, albergues, equipo de primeros auxilios, etcétera. Además se tienen acuerdos de colaboración con los demás centros de trabajo de Pemex existentes en la zona, principalmente de Pemex Petroquímica, para prestarse apoyo en caso necesario.

Adicional a lo anterior, existe en la zona industrial de Coatzacoalcos - Nanchital el Comité Local de Ayuda Mutua (CLAM) conformado por los centros de trabajo de Pemex, empresas privadas, Policía Federal Preventiva, Armada de México, Ejército Mexicano, organizaciones de la sociedad civil y la coordinación de las autoridades de protección civil de los municipio citados. Con este comité, en caso de emergencias mayores, se presta apoyo entre las industrias y se realizan simulacros de emergencias mayores, en cumplimiento de la Ley General de Protección Civil.

2. Respecto a adoptar medidas adecuadas de prevención y mantenimiento de maquinaria y equipo, y capacitar a su personal y a la población en su área de influencia, se comunica que el sector de ductos responsable del oleoducto involucrado, cuenta con el Sistema Pemex-SSPA, donde se adoptan las 12 mejores prácticas internacionales de seguridad y un programa de inspección y mantenimiento integral de las instalaciones. Asimismo, se cuenta con un programa permanente de capacitación para el personal operativo del sector de ductos en las diferentes especialidades que lo conforman.

En materia de protección civil se ha logrado mantener una relación efectiva con las autoridades locales y estatales de protección civil, firmándose un acuerdo de colaboración en la materia con el estado de Veracruz. Asimismo, se nombraron a los representantes de Pemex en dicho estado para que participen localmente en actividades preventivas y en caso de accidentes; además, para que participen en los consejos municipales y estatales de protección civil, y para implementar las estrategias que en éstos se acuerden, en congruencia con los planes de respuesta a emergencias de cada uno de los centros de trabajo de Pemex.

3. En relación al reporte de Registro de Emisiones .y Transferencia de Contaminantes (RETC), se comunica que actualmente, en la sección 5 de la Cédula de Operación Anual (COA), las instalaciones de Pemex cumplen con la entrega del reporte RETC a la Semarnat.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Energía.

Licenciada Adriana Astivia Caraza, dirección de Enlace Legislativo.

Por instrucciones del subsecretario de Electricidad, ingeniero Rubén Flores García, y en respuesta a su memorando interno No. SPEDT/EL/058 en el que: remite copia del oficio No. SEL/300/1578/07, por el que se comunica a la Secretaría de Energía el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 10 de abril, en el que ``Se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados de Guerrero, Jalisco, México, Puebla y Tlaxcala; así como del Distrito Federal, para que a través de las dependencias y empresas públicas consideradas en los seis casos de México que fueron sometidas a consideración del Tribunal Latinoamericano del Agua, se atiendan las recomendaciones emitidas por éste en sus veredictos''; le informo lo siguiente:

El Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) se proclama como un organismo de justicia ambiental de naturaleza ética, siendo un tribunal ético, no tiene poder judicial y en consecuencia no puede aplicar sanciones (penales, administrativas o civiles) sus juicios o veredictos constituyen sanciones morales cuya eficacia depende del reconocimiento social que logren.

De los seis casos de México que fueron sometidos a consideración del TLA, uno corresponde al sector eléctrico: el del proyecto hidroeléctrico (PH) La Parota.

La audiencia de este caso se realizó el 17 de marzo del 2006, en la Ciudad de México. Los demandantes fueron: El Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa La Parota (CECOP) en conjunto con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Espacio DESC (Red de ONGs dedicadas a la defensa de los derechos humanos). Los demandados fueron: Comisión Federal de Electricidad ( CFE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el gobierno del estado de Guerrero y la Procuraduría Agraria. Cabe mencionar que ningún representante de las organizaciones demandadas acudió a la audiencia.

Con respecto a los argumentos del veredicto del caso del PH La Parota, es importante hacer las siguientes apreciaciones:

• Establece que el número de afectados por el proyecto de manera directa o indirecta será de 100,000 personas, sin indicar de qué manera los afectaría en su persona o bienes, cuando la cifra reportada en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) elaborado por CFE es de 3,012 personas afectadas directamente (reubicados).
• Reporta que se inundarán 17,000 ha de áreas bien conservadas de selva baja y mediana caducifolia, mientras que en los estudios ambientales realizados por CFE se reporta la inundación de 14 mil 213 ha para la conformación de embalse, la mayor parte de esta superficie presenta vegetación secundaria, siendo esto un indicativo de que ha existido modificaciones en la vegetación original producto de actividades antropogénicas.
• Argumenta que el proyecto afectará gravemente especies de fauna silvestre endémicas y altamente sensibles a los flujos de agua, citando como ejemplo a la rana sp ``forma papagayo'', la cual en la MIA se reporta como una especie nueva para la ciencia, los propios estudios ambientales prevén medidas de protección a la fauna como son el rescate y reubicación de la misma. En el caso específico de la rana sp ``forma papagayo'', la CFE realizó un estudio a través del Instituto de Biología de la UNAM, en cuyas conclusiones se establece claramente que el proyecto no afectará a dicha especie.
• Indica la posibilidad de daños a la salud pública por una mayor exposición de la población en el área de influencia del proyecto a epidemias y enfermedades hídricas (paludismo, dengue parasitosis o gastrointestinales), al respecto cabe destacar que en el estado de Guerrero operan las centrales hidroeléctricas La Villita, El Caracol e Infiernillo y que en el propio río Papagayo se encuentra la central hidroeléctrica La Venta, a la fecha no se les ha podido relacionar como causa directa de un aumento en la incidencia de ningún tipo de enfermedad.
• Afirma que CFE no ha informado sobre el proyecto a las comunidades involucradas. Esta afirmación resulta poco precisa, ya que CFE se ha preocupado por difundir el proyecto a las comunidades locales a través de medios electrónicos de comunicación, reuniones informativas, talleres, publicaciones y módulos de orientación.

Además de lo anterior cabe destacar que:

CFE elaboró, por medio del Programa Universitario de Medio Ambiente de la UNAM, una MIA en su modalidad regional, estudio en el cual se examina el ambiente natural y socioeconómico del área donde se ubicará el PH La Parota, se identifican impactos positivos y negativos sobre el medio natural y social que generará el proyecto y se proponen medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos negativos identificados.
CFE ha cumplido con lo que dicta la normatividad ambiental vigente para este tipo de proyectos, sometiéndolo a la evaluación en materia de impacto ambiental desde los estudios de preconstrucción y ha solicitado el cambio de utilización de terrenos forestales. Hasta el momento ha obtenido la autorización en materia de impacto ambiental y queda a la espera la referente al cambio de utilización de terrenos forestales, porque la asamblea de Cacahuatepec está impugnada.
Dentro del proceso de evaluación ambiental la propia Semarnat solicitó opiniones sobre el proyecto a las autoridades ambientales estatales y municipales, así como a diversas unidades administrativas de dicha institución, entre las que destaca el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, dependiente de la Comisión Nacional del Agua. Estas opiniones se integraron al procedimiento de evaluación del proyecto.
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de junio de 2007.--- Lic. Ysaura Moreno Alamina, asesora del subsecretario de Electricidad.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítanse a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.



FINANZAS PUBLICAS Y DEUDA PUBLICA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se recibió del Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a observar un puntual ejercicio presupuestal, particularmente en lo relacionado con programas sociales.

La Presidencia dispuso que dicha propuesta se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 6 de septiembre de 2007.Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a observar un puntual ejercicio presupuestal, particularmente en lo relacionado con programas sociales, a cargo del senador Carlos Lozano de la Torre, del grupo parlamentario del PRI.

Exposición de Motivos

En fecha reciente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó y envió al Congreso de la Unión el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del segundo trimestre del 2007. Lo anterior tiene la intención de que se dé un transparente ejercicio del gasto y de los ingresos del sector público.

Es así, que se avanza en prácticas que permiten ir terminando con las zonas poco claras en el manejo de las finanzas públicas y en vigilar que los recursos fiscales se apliquen de manera oportuna y eficaz en la atención de las necesidades de la población y en el aliento al desarrollo del país. Es una de las atribuciones del Poder Legislativo, pero también significa una práctica de transparencia para que los ciudadanos accedan a información que es de su interés.

Llaman la atención algunos datos de este informe que indican que el gobierno federal acumuló 7 mil 665 millones de subejercicio en el gasto público en el primer semestre del año. Lo más preocupante es que tal subejercicio corresponde a dependencias que se ocupan de importantes programas sociales y de infraestructura. En el informe mencionado se observa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presenta el monto más elevado de esa cifra total con 2 mil 835 millones de pesos, que no se han aplicado a la construcción de carreteras o a otros programas relacionados con el transporte y las comunicaciones del país.

Si bien es cierto que el tipo de proyectos que maneja la SCT pasan por un proceso que incluye estudios y licitaciones públicas que requieren tiempo, algo falla en la planeación para que se tenga un subejercicio tan alto a mitad del año.

Igualmente es de llamar la atención el subejercicio en la Secretaría de Educación Pública, por 1,376 millones; el de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación, por 1,421 millones; y el de la Secretaría de Salud, por 532 millones de pesos. Esas dependencias tienen a su cargo programas fundamentales en el rubro social. En el caso de algunos programas específicos el subejercicio es aún más notorio: los programas de la Comisión Nacional de para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, han ejercido únicamente el 13.4 por ciento del presupuesto de 5 mil 698 millones asignado en 2007; el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, ha ejercido el 37 por ciento de su presupuesto anual de 3 mil 686 millones de pesos; el Programa de Reconversión Productiva el 33.6 por ciento de 3 mil 192 millones presupuestados; el Programa Primer Empleo muestra un avance de 28 por ciento de los recursos anuales asignados.

De por sí los recursos resultan insuficientes ante las necesidades de la gente, que se queja con justificada razón de los apoyos para el campo que no llegan o son limitados; de las carencias que existen en las escuelas públicas de todos los niveles; de los deficientes servicios en las instituciones de salud, por falta de equipo, personal y medicamentos, como para que los recursos que se han destinado a esos programas ni siquiera se apliquen como esta programado.

El mismo informe de Hacienda nos dice que entre enero y junio de 2007 el gasto corriente creció 1.4 por ciento que en igual periodo de 2006, mientras la inversión del sector público disminuyó 10.2 por ciento en términos reales en comparación con el periodo. El gasto corriente representa el 85.4 por ciento del gasto total.

Dentro del gasto corriente el destinado a servicios personales aumentó 5.2 por ciento. En este apartado se incluyen los salarios de los maestros, médicos enfermeras, fuerzas armadas, el pago de jubilaciones, y el de otros servidores públicos que prestan servicios a la sociedad. Pero no podemos perder de vista que es también en ese gasto en el que se cuelan excesos de la alta burocracia, como ya pasó en el gobierno anterior de Vicente Fox y debemos cuidar que no vuelva a pasar.

Sobre todo, porque el compromiso del actual gobierno de reducir salarios y gastos de los altos funcionarios del gabinete, incluido el propio Presidente de la República, nada significa ante el crecimiento del gasto en el capítulo de servicios personales que se observa en el multicitado informe.

Aún recordamos el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que estuvo rentando un inmueble en las Lomas de Chapultepec, una de las zonas más caras de la ciudad, a razón de un millón 115 mil pesos al año, misma que tuvo que dejar ante la evidente contravención del artículo 19 del decreto de austeridad del 4 de diciembre de 2006.

Por un lado hay subejercicio en gasto social necesario y por otro elevado gasto en servicios personales y arrendamientos como el que acabamos de comentar. Esto no es de ninguna manera admisible ni signo de eficiencia administrativa del conjunto el gobierno. Hay quienes sostienen que un subejercicio como el que se presentó en el primer semestre del año, significa dejar de crecer un uno por ciento del PIB.

Lo cierto es que la Secretaría de Hacienda acaba de dar a conocer que el PIB se incrementó a una tasa anual de 2.8 por ciento primer semestre de 2007.

Por otra parte, se habla de un superávit fiscal acumulado de 111 mil 364 millones de pesos que obtuvo el gobierno federal en el primer semestre del año, pero esto hay que verlo con mucho cuidado. Sería deseable que una vez cumplidas las necesidades de financiamiento y con el gasto programado, existiera un superávit. Pero por un lado Pemex reporta pérdidas millonarias y sigue aportando la mayor parte de sus ingresos por ventas al fisco, mientras tiene que cumplir con vencimientos de Pidiregas, según lo informa la propia Secretaría de Hacienda. Por otro lado, hay problemas como el subejercicio del gasto en programas que se dirigen directamente a la población y por lo tanto hay personas de carne y hueso que están dejando de recibir algún beneficio que les es indispensable.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que gire las instrucciones correspondientes a las dependencias y organismos que presentan subejercicio de gasto al primer semestre de 2007, conforme al Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, para que adopten las medidas que les permitan aplicar de manera más eficiente el gasto en sus programas, de tal manera que no se retrasen sus beneficios a la población.

Segundo. El Senado de la República solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que, a través de los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que presenten a esta soberanía un informe detallado sobre las causas que motivan el subejercicio de las dependencias a su cargo, los programas específicos que afectan, así como el comportamiento del gasto en servicios personales y en la operación de dichas dependencias.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a seis de septiembre de 2007.--- Senador Carlos Lozano de la Torre (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Iniciativas de diputados. Tiene la palabra el diputado Juan Abad de Jesús, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el ponente, la diputada Layda Elena Sansores, el diputado Alberto Esteva Salinasy Humberto López Lena, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Juan Abad de Jesús: Gracias, señora Presidenta.

No puede opinar correctamente quien no se encuentra bien informado. Esta reflexión es aplicable a esta Cámara de Diputados, pues el derecho constitucional de acceso a la información no está garantizado.

Es lamentable que en donde se hacen las leyes no tenemos quién garantice el acceso a la información pública, pues la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados sólo convalida los actos de ocultamiento del reparto discrecional de los recursos públicos.

Es de amplio conocimiento que frecuentemente ante las solicitudes de información de los ciudadanos, las autoridades de la Cámara de Diputados dan respuestas evasivas, sin satisfacer plenamente la información requerida, y muchas veces sólo expiden oficios en los que se manifiesta no tener la información solicitada.

Es evidente la opacidad en esta Cámara de Diputados, pues cuando se pide información a la Unidad de Enlace sobre los recursos presupuestales que manejan los grupos parlamentarios siempre se niega bajo el argumento de que no son sujetos obligados a transparentar la administración de su presupuesto.

Esta semana mi compañera Layda Sansores, al participar en el seminario Congreso, justicia y autonomía: los retos de la transparencia, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, anunció la presentación de esta iniciativa, que tiene como propósito crear un órgano autónomo de revisión sobre las solicitudes de información en esta Cámara, para que el Poder Legislativo deje de ser juez y parte en lo relativo a la apertura de la información.

La intención de la presente iniciativa es colocar el imperativo de la imparcialidad, como característica obligada al órgano de transparencia, que resuelva los recursos de revisión expedita y garanticen plenamente el derecho de acceso a la información a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual el órgano de revisión de transparencia de la Cámara de Diputados enlace la mayor independencia en la relación con los sujetos obligados a proporcionar la información.

La especialización, y sobre todo la imparcialidad, se logrará a través de tres tipos de autonomía para el órgano de transparencia de la Cámara de Diputados: la operativa, la gestión presupuestaria y de decisiones. Es por ello que los diputados tenemos que participar en la sociedad con un nuevo rol y ser un ejemplo de calidad moral para todos los mexicanos.

La conducción del órgano autónomo de garantía de acceso a la información y transparencia y datos personales de la Cámara de Diputados estará a cargo de tres comisionadas o comisionados, que serán elegidos de conformidad a los lineamientos y procedimientos que se establecen en la presente iniciativa y que destaca que los comisionados o las comisionadas serán nombrados por el pleno de la Cámara de Diputados por voto vía cédula, de las dos terceras partes de los legisladores presentes, y serán electos por cinco años prorrogables por un periodo igual y deberán ser aprobados por las dos terceras partes del pleno de la Cámara.

De las comisionadas o los comisionados ciudadanos designados, uno fungirá como presidente: el presidente del órgano autónomo de garantías de acceso a la información y transparencia y datos personales de la Cámara de Diputados. Será electo por mayoría simple de sus miembros, por un periodo de un año.

De esta forma debemos cumplir con la intención de eliminar el conflicto de intereses, evitando suspicacias que dañen la confianza de los ciudadanos en los legisladores populares.

La corrupción pública dificulta el funcionamiento del sistema democrático, pues no sólo importa una desviación del poder respecto al interés común para el cual éste es otorgado, sino también implica la reducción de los niveles de legitimidad, arriesgando con ello la gobernabilidad y viabilidad democrática de los países.

Un Estado constitucional, de derecho, tiene la obligación de actuar con transparencia frente a los ciudadanos mientras que los servidores públicos deben rendir cuentas.

La reforma permitirá también romper actos de corrupción, garantizar una mejor administración de los recursos humanos, materiales y financieros de esta institución legislativa, erradicar dispendios y acotamiento de conductas inadecuadas para seguridad jurídica a los solicitantes de información.

En el caso de México, el artículo 70 constitucional faculta al Congreso a expedir la ley que regulará sus estructuras y reglamentos internos, lo que da soporte al otorgamiento de la autonomía operativa, de gestión y de decisión a la Secretaría de Acceso a la Información y Transparencia de la Cámara de Diputados, del pleno.

Por lo que exhorto a mis compañeros diputados y compañeras diputadas de todas las bancadas representadas en esta Cámara a privilegiar nuestra razón y voluntad política, para que los caminos de la transparencia sean una realidad en el ejercicio de nuestras facultades y obligaciones constitucionales de cara a la nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicitando a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Layda Elena Sansores San Román , Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Exposición de Motivos

La incorporación al texto constitucional del derecho a la información, fue posible por medio de una adición al artículo sexto de nuestra Carta Magna, promulgada en diciembre de 1977, considerado en aquellos tiempos como un derecho complementario al de la información y partiendo del supuesto de que no puede opinar correctamente quien no se encuentra bien informado.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho en décadas no fue aplicado e interpretado en sus reales alcances por sus beneficiarios, a pesar de ser una garantía suprema reconocida por nuestra Constitución Política, es decir, el artículo 1o., en su primer párrafo, menciona lo siguiente: ``En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''. Esto nos permite asegurar que los derechos que todo ser humano tiene, por el solo hecho de serlo, son perfectamente reconocidos, pero que, para poder tener efectividad necesitan ser garantizados, a través de normas que tengan el rango de supremas, de modo tal que las autoridades del Estado se sometan a lo estipulado por dichas normas.

A su vez, el artículo 133 de nuestra Carta Magna, a la letra dice: ``esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados''.

Al respecto, la interpretación del artículo 133 constitucional que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ubicar jerárquicamente a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución federal. Con base en lo anterior, podemos afirmar que el derecho a la información es una garantía individual establecida por mandato constitucional, que genera una relación jurídica de supra a subordinación, que se produce entre gobernados y Estado, correspondiendo a los particulares, independientemente de las características de sus atributos jurídicos por ser los sujetos activos, hacer valer sus derechos consagrados por la ley suprema ante actos de autoridad que atenten en contra de ellos.

Por otro lado, será el Estado mexicano, quien fungirá como el sujeto pasivo de esta relación, abocándose a la custodia y observancia de lo establecido en la propia Constitución Política, por virtud del principio de unilateralidad, que es uno los principales atributos de las garantías individuales.

En este contexto, consideramos al Poder Legislativo como una Institución también en proceso de transformación, relacionado con la reforma del Estado, que debe orientar la actitud de los legisladores a la atención irrestricta y respetuosa de la dinámica social, además de comprometerse a actuar oportunamente para cumplir en este largo camino hacia la democracia de nuestro país, así como en la elaboración de leyes y reformas que permitan una sociedad equilibrada y justa, con educación, salud y empleo, dentro en un marco de desarrollo económico.

En concreto, el acceso a la información, como ya se ha mencionado, es una garantía constitucional, por lo que estamos obligados a su aplicación en la Cámara de Diputados, y que si bien es cierto en esta Cámara de Diputados existe el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, es inconcuso que a la luz de la reforma al artículo sexto Constitucional última, resulta ya insuficiente e incompatible, por lo que dentro del plazo de un año, debe expedirse la legislación correspondiente realizando las modificaciones necesarias.

Dicha garantía consagrada por nuestra Constitución, hace necesaria e ineludible la generación de Leyes y reformas de acuerdo con el momento y requerimientos sociales del país, y a su vez, mostrarnos ante nuestros representados con plena transparencia en los manejos internos, tanto en lo legislativo como en lo administrativo, operativo y sus resultados.

En el año de 2002, durante la LVIII Legislatura, el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG), que se promulgó el 11 de junio del 2003, colocando el derecho a la información en una nueva etapa, al quedar garantizado implícitamente el perfeccionamiento del avance del proceso democrático; toda vez que obligó a los tres poderes del Estado mexicano, así como a los gobiernos de las entidades federativas y a los organismos descentralizados y autónomos, a proporcionar información y documentos acerca del ejercicio público gubernamental, sin más limitación que la que impone la misma ley a quien la solicite.

Aun cuando dicha ley no resultaba ser reglamentaria del artículo sexto constitucional, es importante resaltar que en su artículo primero señala como propósito fundamental proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información generada por las instituciones dependientes de los diversos Poderes de la Unión , incluidos los órganos constitucionales autónomos y descentralizados; así como de de las administraciones de los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal.

Es a partir de esa fecha que los Congresos locales y las demás soberanías que componen el Estado mexicano, se dieron a la tarea de legislar y reglamentar en la materia de acceso a la información, resultando una gran diversidad de interpretaciones y aplicaciones que, en algunos casos, desvirtuó el propósito de facilitar a la sociedad el acceso a la información publica; aunado a la resistencia al cambio ante una nueva cultura en favor de la transparencia y por consecuencia a la rendición de cuentas.

Muy recientemente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Artículo sexto constitucional, con lo que se puede asegurar, concluyó una segunda etapa e inició la tercera del derecho a la información como garantía individual constitucional, reconocida desde hace treinta años.

La adición de un segundo párrafo al artículo sexto de la Constitución Política, sin duda, fue resultado de la necesidad de reducir las asimetrías en el contenido de la 32 leyes locales y la federal en la materia, al ser recocidas, principalmente por la Conferencia de Gobernadores del país y planteado a las Cámaras del Congreso de la Unión, las evidentes imperfecciones que favorecían la discrecionalidad en el cumplimiento cabal de la norma, o bien, la resistencia y regresiones en contra del espíritu fundamental de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La reforma mencionada mandata el establecimiento de lineamientos constitucionales más claros y precisos a los que deberán sujetarse el marco jurídico federal y los estatales, que como sujetos pasivos les corresponderá cumplir. Es decir, evita que las instituciones se desempeñen como juez y parte en los procedimientos de resolución por interposición de recursos, a partir de las solicitudes de información planteados por los particulares a las instituciones públicas.

Para ilustrar lo señalado en la presente exposición de motivos, enseguida sintetizamos las siete fracciones adicionadas al artículo sexto constitucional en el decreto de adición que nos ocupa:

1. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
2. La información privada será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Es de señalarse que ya lo considera el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, vigente.
3. No habrá necesidad de acreditar el interés jurídico por parte del solicitante de información pública. De igual forma se encuentra reflejado en nuestra norma interna de la materia.
4. Los sujetos obligados establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Señala a la letra dicha adición: ``los que se deberán sustanciar ante órganos u organismos especializados imparciales y que gocen de autonomía operativa, de gestión y de decisión''.
5. Los sujetos obligados deberán preservar y publicar en medios electrónicos de manera actualizada y completa sus documentos y archivos administrativos.
6. Las leyes determinarán cómo hacer pública la información relativa de los recursos públicos que se entreguen a personas físicas y morales y,
7. La inobservancia de las disposiciones en esta materia, serán sancionadas en los términos que dispongan las leyes.

Como antecedente debemos señalar que el 4 de mayo del año en curso se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, las que a la luz de la reforma al artículo sexto constitucional última, resultan ya insuficientes e incompatibles, como es el caso de la fracción cuarta de dicho decreto, en el que se invoca que ``se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expedito. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión''.

A su vez, el artículo segundo transitorio señala un término de un año a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las modificaciones necesarias.

En ese orden de ideas, es pertinente mencionar, que como una acción inédita en materia legislativa, ante la divergencia de contenidos derivados de la regulación en leyes locales y de los poderes y órganos federales se determinó reformar la Constitución para adicionar una serie de principios al artículo 6 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. La federación, los estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

Consecuencia de lo anterior, esta honorable Cámara de Diputados, debe realizar las modificaciones necesarias, a su Ley Orgánica a fin de cumplir con los principios y bases que en la reforma del artículo sexto se establecen, como adecuadamente se sustento en la exposición de motivos de la reforma:

Es importante destacar que se trata de garantizar sin evasivas un derecho fundamental y que, por tanto, corresponde a las legislaturas, federal y estatales, el desarrollo del contenido de esas leyes... Inequívocamente: se busca establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información...

Las tres primeras fracciones contienen los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho. Por su parte, las fracciones cuarta, quinta y sexta desarrollan las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer una realidad viable, efectiva y vigente.

En la exposición de motivos del dictamen elaborado por la Cámara de Diputados destaca el punto 4.1, en donde se revisan los alcances en materia de órganos garantes.

4.1.) Los órganos garantes. La fracción IV dispone también el establecimiento de procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales que gocen de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. La experiencia nacional e internacional en materia de acceso a la información muestra que existen múltiples razones por las cuales un sujeto obligado puede negar el acceso a la información solicitada, o bien el acceso o la modificación de registros con datos personales...

Aunque existen varios modelos para lograrlo en otras partes del mundo, si nos atenemos a la experiencia mexicana y sus resultados de los últimos años, puede afirmarse que resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados en la materia y cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados.

Después de valorar la experiencia de cinco años de vigencia de diversas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información se llega a la conclusión por la Cámara de Diputados que ``resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados'', ``cuyas resoluciones sean vinculantes para los sujetos obligados''.

Estos órganos u organismos deben de reunir ciertas características. Una primera es la especialización, que garantiza que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten. El segundo elemento, no menos importante, es la imparcialidad, que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Dos aspectos fundamentales en cuanto a las características que deben tener los órganos es la de especialización y la imparcialidad, de ahí la importancia de fijar reglas claras en la forma de selección de sus integrantes así como sus facultades para la operación de las mismas. En el siguiente párrafo se determina como se logrará tener los referidos aspectos.

Para lograrlo, la reforma establece que los órganos gozarán de tres autonomías, orientadas a garantizar estas cualidades: operativa que consiste en la administración responsable con criterios propios; de gestión presupuestaria que se refiere a la aprobación de sus proyectos de presupuesto, ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la Ley , y finalmente la de decisión, que supone una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

La especialización y sobre todo la imparcialidad se logrará a través de tres tipos de autonomía: la operativa, de gestión presupuestaria y de decisión, que se definen en el párrafo anterior. Además, se precisa el porqué del uso de órgano u organismo en los siguientes términos:

Es importante precisar que la iniciativa utiliza los conceptos de órgano u organismo. Esto no fue casual: responde a una distinción técnicamente importante. Los organismos son entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia. El organismo, además de ser un principio de organización, constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión; como ejemplo, tenemos a los denominados organismos constitucionales, así como a los organismos descentralizados, constituidos en el ámbito de la administración pública.

Por otro lado, el órgano materializa un reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública, no la creación de un ente diverso y ajeno a ella, pero que se le dota de facultades para su actuación y decisión, asimismo imparcial.

Como se aprecia, establece la diferencia entre uno u otro concepto que podemos esquematizar en la siguiente tabla:

En este sentido, la Constitución otorga a las legislaturas una flexibilidad suficiente para que creen un diseño institucional que puede adoptar diversas modalidades, sea a través de la creación de organismos autónomos que tengan competencia sobre todos los poderes y autoridades (situación que ya existe en algunas entidades federativas) o bien dejar que algunos de los poderes en la Federación creen sus propios órganos para sustanciar los recursos de revisión. La condición crucial es que estos órganos u organismos reúnan las características señaladas en la iniciativa: especialización, imparcialidad y autonomía operativa, de gestión presupuestal y de decisión.

La intención de colocar el imperativo de imparcialidad como característica absolutamente obligada de los órganos u organismos que resuelvan las controversias y garanticen el derecho de acceso a la información, es doble: por una parte, se trata de que la integración de dichas instancias tenga lugar a través de un procedimiento abierto y transparente, mediante el cual la institución alcance la mayor independencia en relación con los sujetos obligados y el gobierno de que se trate.

Imparcialidad también en su funcionamiento, a través del compromiso inequívoco con la apertura de las acciones gubernamentales y de la aplicación constante del principio de máxima publicidad en la resolución de diferendos. La objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, han de configurar la acción de las instancias que se crearán al amparo del artículo sexto.

En todo caso, se trata de contar con instrumentos jurídicos, institucionales, humanos y materiales, para poner en el centro de la vida pública, lo mismo en la Federación que en los Estados, al tema de la transparencia en la vida pública ... Dichas instituciones se crean no sólo para hacer especialmente expedito el uso del derecho a la información sino también para crear la atención entre la ciudadanía en torno a sus resoluciones y con su empeño en generar una pedagogía social que construya una cultura de la transparencia entre ciudadanos y funcionarios con la aplicación cabal del principio constitucional de máxima publicidad de la información pública gubernamental.

...

Asimismo, no debe olvidarse que, por diseño constitucional, el garante último del ejercicio de los derechos fundamentales es el Poder Judicial de la Federación.

Estas son las razones que motivan la propuesta de Reforma a Ley Orgánica, ya que como ley Suprema que es la Constitución, se deberán satisfacer los preceptos arriba mencionados, por lo que es necesario crear el Órgano Autónomo de Revisión, que deberá fungir como ente revisor de los recursos interpuestos por los solicitantes de información pública en custodia de la Cámara de Diputados, además de ser la instancia sustanciadora que deberá contar con el atributo de la especialización e imparcialidad sustentada en su autonomía de gestión y de decisión, evitando ser juez y parte. De esta forma podrá cumplir con la intención de eliminar el conflicto de intereses, evitando suspicacias que dañen la confianza en la Garantía Individual del Derecho a la información, al tiempo de satisfacer el principio de la unilateralidad que caracteriza a las Garantías individuales que consagra nuestra Norma Suprema.

Diversos organismos de la sociedad civil han calificado con un alto grado de opacidad la transparencia de la Cámara de Diputados, generando una percepción deformada de la realidad por parte de la población y sometiendo en muchos casos al escarnio a algunos legisladores.

Es un hecho mundialmente aceptado que los comportamientos que transgreden la ley y los principios éticos que guían al servicio público afectan la confianza en la Administración Pública, al deteriorar el prestigio personal-profesional de sus funcionarios. En efecto, la corrupción pública dificulta el funcionamiento del sistema democrático, pues no sólo importa una desviación del poder respecto del interés común para el cual éste es otorgado, sino también implica la reducción de los niveles de legitimidad arriesgando con ello la gobernabilidad y viabilidad democrática de los países. Por ello, la democracia representativa y el desarrollo exigen, por su naturaleza, la existencia de actores comprometidos en la lucha contra toda forma social de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.

En este sentido, es importante recordar que la soberanía de la Nación reside en el pueblo y éste la delega en la representación popular en el Congreso, por lo que es necesario mostrarnos ante nuestra ciudadanía de una manera transparente en nuestro quehacer, principalmente legislativo pero también administrativo, eliminando así el alto grado de opacidad con que nos han calificado nuestros representados.

El presente proyecto de decreto proporciona congruencia al sentido del voto de los compañeros legisladores expresado de ambas Cámaras, en favor de la Reforma Constitucional multicitada. Cumpliría además con los preceptos de nuestra ley suprema, redundando en una sólida continuación de una nueva cultura cívica, política y laboral.

Cabe destacar, que la corrupción no es un fenómeno que opera solamente en el ámbito nacional, antes bien, rebasa los límites de los Estados adquiriendo dimensiones internacionales. Por ello, los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscribieron en Caracas, Venezuela, en el año 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción, orientada a promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como para promover, facilitar y regular la cooperación (...)

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Mérida, en México, el 11 de diciembre de 2003, ha considerado también los postulados preseñalados, cuando, en el numeral 4 de su artículo 7o., referido al sector público, establece que cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

Un Estado constitucional de derecho tiene la obligación de actuar con transparencia frente a los ciudadanos, mientras que los servidores públicos deben rendir cuentas. Por lo que esta reforma permitirá también romper actos de corrupción; garantizar una mejor administración de los recursos humanos, materiales y financieros de esta institución legislativa; erradicar dispendios y, acotamiento de conductas inadecuadas, para seguridad jurídica a los solicitantes de información.

En lo referente al gobierno interno del congreso y, en este particular de la Cámara de Diputados, no está por demás recordar al constitucionalista italiano Valladote Palieri, quien en su obra Diritto constituzionale, señala que los congresos deben gozar de toda la libertad necesaria para determinar su organización interna y el modo de preparar el ejercicio de sus funciones, respecto de las pocas limitaciones derivadas de la Constitución que en esta materia goza de absoluta libertad y por ningún motivo es sujeto de control de parte de otro órgano y que su libertad solo puede limitarla ella misma.

En el caso de México, el artículo 70 constitucional faculta al Congreso expedir la ley que regulará su estructura y reglamentos internos, lo que da soporte al otorgamiento de la autonomía operativa, de gestión y de decisión a la Secretaría de Acceso a la Información y Transparencia de la Cámara de Diputados del Pleno, por lo que exhorto a mis compañeras y compañeros diputados de todas las bancadas representadas en esta Cámara a privilegiar nuestra razón y voluntad política para que los caminos de la Transparencia sean una realidad en el ejercicio de nuestras facultades y obligaciones constitucionales, de cara a la nación.

No pasa desapercibido que el segundo punto transitorio del decreto que reforma el artículo 6o. constitucional, establece que dentro del plazo de un año, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes correspondientes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias; y advirtiendo que a la fecha no existe ninguna propuesta legislativa sobre la materia en ninguno de los poderes de la unión, particularmente del Poder Ejecutivo federal, en cuyo caso, sería necesario hacer la valoración complementaria que enriquezca y perfeccione esta iniciativa, para lo cual se harán las propuestas legislativas pertinentes para realizar los ajustes necesarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso e), y se recorre el inciso e) como inciso f), del párrafo 1 del artículo 38; y se adiciona el Capítulo Octavo con la Sección Primera ``De los Procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados'', constituida por el artículo 57 Bis; y la Sección Segunda ``Del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados'', constituida por los artículos 57 Ter y 57 Quáter del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Layda Elena Sansores San Román , Juan Abad de Jesús , Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona el inciso e), y se recorre el inciso e) como inciso f), del párrafo 1 del citado artículo 38, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1...

a)...
b)...
c)...
d)....
e) Presentar al Pleno para su aprobación, el dictamen que emita la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, en el que se propongan las ternas para efectuar los nombramientos de las o los comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia de la Cámara de Diputados; y
e) ... (inciso que se recorre)

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo Octavo con la Sección Primera ``De los Procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados'', constituida por el artículo 57 Bis; y la Sección Segunda ``Del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados'', constituida por los artículos 57 Ter y 57 Quáter, del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo De los Procedimientos de Acceso a la Información y del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados Sección Primera De los Procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo 57 Bis

1. La Cámara de Diputados contará con una unidad administrativa que tendrá las atribuciones de aplicar los criterios y procedimientos institucionales, para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, a través de procedimientos expeditos de conformidad con los principios y bases que establece el artículo 6 de la Constitución y el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

2. El Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, deberá establecer los procedimientos expeditos de acceso a la información pública, que incluya todas las posibilidades de solicitud (vía electrónica incluida), que permita la emisión de la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un periodo igual siempre que existan razones fundadas que lo motiven.

3. El Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, deberá establecer los procedimientos de protección de datos personales para que el titular de los datos solicite acceso, rectificación, supresión o actualización de sus datos personales que se encuentren en poder de la honorable Cámara de Diputados.

4. Las solicitudes de acceso a la información pública podrán ser solicitadas por cualquier persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, ni presentar identificación que acredite su personalidad, excepto el acceso a información referente a datos personales.

5. La Cámara de Diputados deberá atender y entregar la información pública que se le solicite, con excepción de aquella que sea de acceso restringido por estar en los supuestos de reserva o tratarse de información confidencial, lo cual deberá resolverse evaluando y cumpliendo que:

a) La información se encuentra prevista en alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia ley;
b) La liberación de la información puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la ley; y
c) El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de relevancia.

6. La Cámara de Diputados estará obligada a preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y se publicará a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

7. La Cámara de Diputados estará obligada a hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales a través de su página de Internet.

8. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Sección Segunda Del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo 57 Ter.

1. Se crea el Órgano especializado e imparcial con autonomía operativa, de gestión y de decisión, para Garantizar el Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, que desarrollará los procedimientos de revisión expedita, ante la negativa de acceso, respuesta incorrecta, respuesta incompleta o el silencio en la respuesta, las que se sujetaran a las disposiciones previstas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta ley y de los ordenamientos en materia del derecho a la información.

2. Se establecerán procedimientos expeditos y ágiles de revisión de las decisiones, que incluyan, al igual que en el caso de solicitudes de acceso, la promoción del uso remoto de procedimientos o medios electrónicos y la protección y corrección de datos personales.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, facultades y obligaciones, el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, gozará de autonomía operativa, de gestión y de decisión, así como presupuestaria para la aprobación de sus proyectos de presupuesto, para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a sus competencia conforme a la ley.

4. Por mandato constitucional el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados deben reunir las características siguientes:

a) Especialización, que garantice que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten.
b) Imparcialidad que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.
c) Autonomía operativa que garantice una administración responsable con criterios propios.
d) Autonomía de gestión presupuestaria que apruebe y ejerza su presupuesto con eficacia, eficiencia y transparencia.
e) Autonomía de decisión que se sustente en una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

5. La conducción del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, estará a cargo de tres comisionadas o comisionados, que serán elegidos, de conformidad a los lineamientos y procedimientos que se establecen en el artículo 57 Quáter de este decreto.

6. Las o los comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, tiene las atribuciones siguientes:

a) Conocer y resolver los recursos de revisión, afirmativa ficta, y corrección de datos personales interpuestos por los solicitantes, que permita la emisión de la resolución sustentado en las normas vigentes en materia de Derecho a la Información , en un plazo no mayor a veinte días hábiles, prorrogable por una sola vez hasta por un período igual siempre que existan razones fundadas que lo motiven.
b) Presentar al Pleno de la Cámara de Diputados, su propuesta de manual de organización y funciones, así como el correspondiente programa de actividades y presupuesto anual, para su análisis y en su caso aprobación.
c) Opinar sobre los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, de oficio y a petición de ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema.
d) Elaborar un informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta, solicitudes presentadas a revisión y cualquier otra información relacionada.
e) Realizar la difusión y capacitación en materia de transparencia y acceso a la información en materia parlamentaria.

8. Son requisitos para ser designados comisionadas o comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados.

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar con más de treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento;
c) Contar con experiencia en materia de transparencia, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;
d) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
e) Gozar de reconocimiento en el ámbito del acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas.
g) Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público, dentro de la sociedad por su labor en la promoción, estudio o difusión de la transparencia y el acceso a la información.
h) No haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
i) No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
j) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación.
k) No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo federal o local, procurador general de la República o de justicia de alguna entidad federativa.

Artículo 57 Quáter.

1. La designación de las o los comisionados del el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, se someterá al siguiente procedimiento:

a) Las ó los comisionados serán nombrados por el Pleno de la Cámara de Diputados, por el voto por cédula de las dos terceras partes de los legisladores presentes.
b) El periodo de ejercicio de las o los comisionados será de cinco años, periodo que podrá ser prorrogado, en única ocasión, por un período igual, que también deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los diputados presente en el Pleno de la Cámara de Diputados.
c) De las o los comisionados designados, uno fungirá como presidente. El presidente del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, será electo por mayoría simple de sus miembros por un período de un año.
d) Para hacer el nombramiento de las o los comisionados, cada grupo parlamentario al iniciar la legislatura designará a un diputado para integrar la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, para proponer a través de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos al Pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, en su caso, el dictamen con las ternas de los aspirantes a ser comisionadas o comisionados del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados.
e) La Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, faltando sesenta días para la conclusión del periodo para el que fueron nombrados las o los comisionados, emitirá una convocatoria dirigida a las instituciones académicas ó privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, que en su desempeño se hayan distinguido por la promoción de la transparencia, a proponer candidatas o candidatos para ser miembros del citado órgano autónomo, que deberán hacerse a más tardar quince días después de haberse publicado la convocatoria.
f) Las instituciones académicas ó privadas u organizaciones de la sociedad civil, que estén interesados en proponer candidatos a la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, para ocupar el cargo de comisionado en el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, podrán presentar en la Oficialía de Partes de la Cámara de Diputados, en las fechas señaladas en la convocatoria, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente:
1. Solicitud por escrito de registro de la institución académica ó privada u organizaciones de la sociedad civil interesada.
2. Currículum vitae.
3. Copia certificada de:
3.1. Acta de nacimiento; 3.2. Título profesional; 3.3. Cédula profesional; y, 3.4. Credencial para votar, con fotografía.
4. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad:
4.1. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; 4.2. Haber residido en el país durante los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este acuerdo; 4.3. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este acuerdo; y, 4.4. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este acuerdo. 4.5 Ensayo en un máximo de 10 cuartillas sobre el perfil del aspirante a comisionado del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, así de como piensa que debe funcionar dicho órgano autónomo y, en su caso, las reformas que convendría realizar.
g) Cumplido el plazo del registro de aspirantes, las propuestas recibidas se mandarán publicar en al menos dos de los diarios de mayor circulación nacional, y en medios electrónicos de consulta pública, a fin de que, dentro del plazo improrrogable de siete días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, sobre los sobre los aspirantes propuestos.
h) Concluido el plazo de siete días de publicadas las propuestas, se cerrará la recepción de observaciones y objeciones y la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos en la convocatoria , y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.
i) Concluido el proceso anterior, la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, después de examinar y evaluar, y tomando en cuenta las observaciones y objeciones que se hayan formulado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6o. constitucional, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará hasta dieciocho candidatos y procederá en los siguientes términos:
1. La lista que se integre con los dieciocho candidatos seleccionados, se publicará en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública;
2. En la referida publicación se convocará a los mencionados candidatos a una sesión pública plenaria que deberá transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, en la que comparecerán para exponer ante los diputados miembros de la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, en un tiempo máximo de diez minutos, los puntos centrales del ensayo que hayan presentado;
3. Una vez que haya concluido la etapa precisada, en un plazo de siete días hábiles, la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, emitirá un dictamen, en el que de los dieciocho aspirantes forme tres ternas, mismos que serán sometidos a consideración del Pleno de la Cámara a través de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la sesión más próxima posible.
j) En la fecha en que se celebre la sesión referida anteriormente, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por medio de un Secretario de la misma, ordenará la lectura al Pleno del dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia. Podrán inscribirse para argumentar hasta diez diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a los oradores en contra y a los oradores en pro, de modo que pueda hacer uso de la palabra por lo menos un diputado miembro de cada uno de los grupos parlamentarios.
k) Terminadas las intervenciones de los diputados inscritos, el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación las ternas contenidas en el dictamen de la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, la que se deberá votar nominalmente por cédula y de manera secreta en sesión pública, y se requerirá mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes, a los tres comisionados o comisionadas que formaran parte del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados.
l) En caso de que todas las ternas o alguna de ellas no fuese aprobado por la mayoría calificada requerida, se regresará a la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, para que en el término de tres días hábiles, se elabore un nuevo dictamen, considerando a los otros aspirantes de los propuestos a partir de la convocatoria y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto por el párrafo anterior.
m) Electos las o los comisionados, rendirán protesta ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

2. Disposiciones generales

a) Las propuestas de los candidatos a integrar el citado órgano autónomo deberán ser mediante propuestas de universidades públicas ó privadas y de organizaciones no gubernamentales que tengan un reconocimiento oficial de por lo menos 10 años de experiencia.
b) Establecer en la convocatoria que los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los diputados o instancias administrativas de la Cámara de Diputados o ante cualquiera otra persona.
c) Durante el proceso de sustitución se valorará el desempeño de las o los comisionados que puedan ser reelectos. El o la comisionada que pretenda la reelección deberá ceñirse al procedimiento establecido para tal efecto.
d) Bajo ninguna circunstancia cualquier comisionada o comisionado que haya renunciado a su cargo podrá ser electo nuevamente.
e) En ningún caso, la integración del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados excederá del 60 por ciento de personas del mismo sexo, incluyendo al presidente de dicho órgano autónomo.
f) Las funciones de las o los comisionados son incompatibles con cualquier cargo, comisión o empleo públicos o privados o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas.
g) Las o los comisionados podrán ser destituidos y, en su caso, sujetos a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por las disposiciones aplicables a los servidores públicos.
h) El Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, no deberá tener ningún superior jerárquico y actuara con total independencia de los grupos parlamentarios y demás órganos de gobierno del honorable Cámara de Diputados y con las facultades necesarias para elaborar su reglamento interno.
i) Las o los comisionados que resulten designados deberán dentro de los treinta días siguientes a rendir protesta, presentar de manera pública su declaración patrimonial.
j) La remuneración y prestaciones que perciban por sus servicios las ó los Comisionados no podrán ser mayores a la que percibe un diputado federal.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el caso de los primeros miembros que formaran parte del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, los grupos parlamentarios deberán designar a sus representantes para formar parte de la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia para proponer al Pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, las ternas de los aspirantes a ser comisionados (as), dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El periodo de las o los primeros comisionadas que integrarán el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados a partir de la presente reforma, vencerá el último día de noviembre del año 2012, del 2013 y del 2014 cada uno de los comisionados. Al someter a aprobación los nombramientos, la Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia, deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Comisionado.

Cuarto. El primer presidente del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, será electo por mayoría simple en la primera sesión que lleven a cabo las o los comisionados.

Quinto. En un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Pleno de la Cámara de Diputados deberá expedir el nuevo Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, ajustándose al contenido del artículo sexto constitucional.

Sexto. En un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados deberá expedir el reglamento interno que lo rija.

Séptimo. La publicación de la convocatoria inicial que emitirá Comisión Dictaminadora Especial de Transparencia dirigida a las instituciones académicas ó privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, para que propongan candidatas o candidatos para ser miembros del Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados, se efectuará dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica), diputada Layda Sansores San Román (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Abad de Jesús.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes: En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas tendientes a derogar la fracción II y reformar la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados integrantes de la Comisión que suscriben realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, e integrar el presente dictamen con base en las facultades que les confieren los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión de la del Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de agosto de 2004, el diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con el fondo de la materia del mismo.

b) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 3 de febrero de 2005, el diputado Horacio Duarte Olivares del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por coincidir con el fondo de la materia del mismo.

c) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 12 de abril de 2005, el diputado Luis Manuel Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó iniciativa que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se considera en el presente dictamen por referirse a la materia del mismo.

d) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 25 de mayo de 2005, se recibió de la Secretaría de Gobernación iniciativa con proyecto de decreto, presentada por el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, en la cual propuso reformar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, a la Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se toma en cuenta en el presente dictamen por referirse a la materia del mismo.

e) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 22 de septiembre de 2005, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se toma en cuenta en el presente dictamen por coincidir en la materia del mismo.

f) En sesión de la del Congreso de la Unión, celebrada el día 18 de enero de 2006, el diputado Roberto Antonio Marrufo Torres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se toma en cuenta para elaborar el presente dictamen por coincidir en la materia.

g) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día 26 de abril de 2006, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual se dictamina en el presente documento.

h) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 5 de septiembre de 2007, se sometió a discusión el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Materia de las iniciativas

Las iniciativas en comento proponen reformar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de derechos políticos de los ciudadanos mexicanos, para hacerlo congruente con los tratados y convenciones internacionales de las cuales México es parte.

En torno a la reforma de la fracción II del artículo 38 constitucional, las iniciativas presentadas hacen énfasis en que los derechos políticos son parte de los derechos humanos, razón por la cual deben ser respetados y exigidos por y ante el Estado, pues facultan a los ciudadanos a participar en la conducción de los asuntos públicos de un país.

Por tal motivo proponen que en la fracción II del artículo 38 de la nuestra Carta Magna señale que la supresión de derechos políticos del ciudadano sólo será procedente hasta que el juez de la causa haya dictado sentencia ejecutoriada en contra del ciudadano al que se le interrumpa el goce de sus derechos.

Para sustentar la iniciativa arriba mencionada, el entonces Presidente Vicente Fox Quesada, cita una tesis jurisprudencial del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, en la cual sostiene que ``...la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria. Consecuentemente, la resolución del Juez instructor que ordena la suspensión de derechos políticos del inculpado desde el auto de formal prisión vulnera en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal.''

En la parte relativa a la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las diversas iniciativas en estudio consideran que su texto actual es demasiado impreciso al establecer que otra causal de la perdida de los derechos y prerrogativas del ciudadano es la ``...vagancia o ebriedad consuetudinaria'' , conceptos que estima resultan equívocos y ambiguos por no tener una definición clara de lo que implican.

III. Considerandos

Derivado del estudio y análisis que esta Comisión llevó a cabo durante varias sesiones plenarias, las cuales se complementan con las opiniones recibidas de diversas dependencias de la administración pública federal, se considera que es procedente reformar el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.

Es indudable que una de las garantías más preciadas de los gobernados es la presunción de inocencia, conforme a la cual toda persona, aún sujeta a un proceso de orden criminal, debe considerarse como inocente hasta que a la culminación de tal proceso se acredite su plena culpabilidad. Es entonces cuando la fuerza sancionatoria del Estado debe dejarse ver con firmeza para asegurar a la sociedad en su conjunto la convivencia pacífica y respetuosa y el sometimiento de todos a la ley.

Este fundamental principio se encuentra establecido en tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. Es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual fue ratificado por el Senado de la República el 2 de febrero de 1981, y que establece en su artículo 8 numeral 2 que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Senado de la República el 23 de marzo de 1981, el cual establece en su artículo 14, numeral 2, que Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

En el mismo sentido, el Diagnóstico sobre situación de los Derechos Humanos en México, realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, ha recomendado respetuosamente a nuestro país elevar a rango constitucional el principio de presunción de inocencia, de tal manera que esta garantía básica permee a toda la actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional del Estado Mexicano.

Consideramos que el concepto de presunción de inocencia reconocido por los tratados internacionales arriba referidos, así como el consecuente ejercicio de los derechos y prerrogativas del ciudadano, sólo debe limitarse por razones de edad, nacionalidad, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal.

Es inadmisible que una vez que el artículo 35 de nuestra Constitución, garantiza el ejercicio libre de los derechos y prerrogativas del ciudadano bajo condiciones de certeza, legalidad e imparcialidad, el artículo 38, señaladamente en sus fracciones II y IV aparezca como una disposición por demás severa o excesiva, al suspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciudadano de la República, por el sólo hecho de estar sometido a un proceso judicial, es decir, en la etapa en que debiese surtir sus plenos efectos la garantía de presunción de inocencia. Cabe señalar que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión no son sino etapas del proceso penal, pero no constituyen una sentencia.

Es de señalarse la pertinencia de acotar el tiempo durante el cual se considera suspendido el ejercicio de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, pues la intención del legislador, es que ésta no se prolongue más allá del momento en que el sentenciado cumpla con la pena que le fue impuesta.

De esta manera, pudiera afirmarse que la disposición constitucional en comento aparece como una pena anticipada.

Por lo que hace a la fracción IV del referido artículo 38 constitucional, resulta ser actualmente una disposición de aplicación sumamente discrecional pues el hecho de acusar a una persona de vagancia o ebriedad consuetudinaria implica la dificultad de establecer los parámetros que den certeza a los ciudadanos de que no serán vulnerados sus derechos políticos y de participación ciudadana en los asuntos públicos por cuestiones de mera apreciación subjetiva. El estado está obligado a proporcionar a los ciudadanos la mayor certeza legal posible a fin de que esté en condiciones de ejercer en plenitud los derechos fundamentales que la propia Constitución establece en su beneficio, razón por la cual estimamos necesario eliminar de nuestro texto constitucional aquellas disposiciones que no contribuyen a este propósito.

Cabe mencionar que en el año de 2004 el entonces Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en el marco de las reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal, la cual proponía entre otros temas, la inclusión expresa en el texto constitucional de la presunción de inocencia y modificaba las reglas para dictar la prisión preventiva como aspecto primordial de dicho principio.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...
II. Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción;
III. ...
IV. Derogada;
V. ...
VI. ...
...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre año 2007.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos A. Biebrich Torres, Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario I. Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Erika Larregui Nagel , Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007 en la Cámara de Diputados, los diputados Gustavo Parra Noriega , Rogelio Carbajal Tejada , Dora Alicia Martínez Valero , Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

b) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 5 de septiembre de 2007, se sometió a discusión el presente dictamen y fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Valoración de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados Gustavo Parra, Rogelio Carbajal Tejada , Dora Alicia Martínez Valero , Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello relativa a la inclusión de la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional, tiene como finalidad otorgarle la facultad exclusiva al Congreso de la Unión de legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, dado que éstos se utilizan en mayor medida para llevar a cabo transacciones comerciales y que dicha materia constituye una competencia exclusiva del ámbito federal en toda la República. Lo anterior evita la existencia de asimetrías en la observancia de este nuevo derecho fundamental, permitiendo que se tutele eficazmente al evitar la proliferación de regímenes legales para su ejercicio y la posible deslocalización de los agentes regulados. Así, es necesario construir un derecho que pueda ser ejercido en todo el territorio nacional del mismo modo y bajo las mismas condiciones para cualquier interesado, no importando el estado o municipio del país donde se encuentre el titular de los datos personales. Además de lo anterior, debe reconocerse que el tratamiento de datos personales a través de tecnologías de la información, hacen que los mismos puedan ser transferidos en cuestión de segundos no sólo a nivel nacional sino también internacional, de forma tal que únicamente un régimen jurídico federal puede aproximar principios y bases comunes para atender los problemas inherentes a la protección de datos personales.

Cabe mencionar que diversos países 1 regulan la protección de datos en posesión de los particulares, emitiendo una sola legislación aplicable en todo su territorio, logrando la uniformidad en la aplicación de los principios que rigen la materia y la efectiva tutela del derecho.

La argumentación de la iniciativa a favor de establecer esta facultad nos dice respecto a la protección de los datos personales, lo siguiente:

Dicha protección, manifestación del derecho a la privacidad, a la vida privada o simplemente derecho a la intimidad, emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a esta le incumben. Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo, que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos, que tienden a evitar intromisiones externas en éstas áreas reservadas del ser humano.

Para reforzar la relevancia de reconocer la protección de los datos personales, los promoventes de la iniciativa en comento, mencionan una serie de instrumentos internacionales en los que se establece la prioridad de salvaguardar el derecho a la privacidad, tal como los siguientes:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, dispone: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
2. En los términos anteriores, se expresa el artículo 17 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos.
3. La Convención Europea de los Derechos del Hombre, refiere que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
4. De la Convención Americana de Derechos Humanos, los incisos 2 y 3 del artículo 11, refieren al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal de 1948.

Estos instrumentos internacionales sirven para establecer el marco jurídico que en el ámbito internacional regula el derecho a la privacidad en el que se inscribe la protección a los datos personales y que nuestro país ha ratificado, pasando a formar parte del derecho nacional.

La iniciativa en estudio plantea más allá de la protección de datos personales en posesión de entes públicos --la cual podemos aseverar ya se encuentra respaldada con la reciente reforma al artículo 6º en materia de transparencia y acceso a la información--, sino de aquéllos datos personales que se encuentran en posesión de los particulares. La intención es que el Congreso de la Unión cuente con la facultad exclusiva de legislar en materia de datos personas en posesión de particulares y en su defensa nos dice la iniciativa que:

(...) la tarea aún está pendiente respecto al acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados; y que en términos generales, responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o que decir de los fines publicitarios, actividades que denotan una connotación comercial más acentuada; en cuyo caso, se requiere una regulación específica respecto de los que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan una molestia o perjuicios diversos a sus titulares.

En la década de los ochenta, del siglo pasado, surge la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la que se contienen las Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, adoptada el 23 de septiembre de 1980 (Recomendaciones de la OCDE) constituyéndose como el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal. 2

Su adopción se funda en la constatación por parte del Consejo de la OCDE de la inexistencia de uniformidad en la regulación de esta materia en los distintos Estados miembros lo que dificultaba el flujo de los datos personales entre los mismos. De este modo la Recomendación se adopta con la finalidad de establecer unas reglas básicas reguladoras del derecho que, adoptadas de forma uniforme por los Estados, garanticen la inexistencia de obstáculos a la libre transferencia internacional de datos entre aquéllos. 3

Se debe recordar que México es miembro de la OCDE, lo cual lo obliga ante este organismo a cumplir con sus principios y es precisamente éste el que plantea la obligación de los países miembros de asumir un compromiso con la adopción de principios generales para la protección de datos personales. De aprobarse el presente proyecto de decreto, en el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73, se otorgará la facultad al Congreso de la Unión de legislar en materia de datos personales en posesión de particulares, con lo cual se estaría cumpliendo con dicho principio establecido por la OCDE. Con ello nuestro país mandaría un mensaje a la comunidad internacional de su interés por respetar el derecho a la privacidad a la que tienen derecho los ciudadanos. Derecho a proteger su intimidad en tanto no menoscaben el bien común o el derecho de terceros, ante lo cual el Estado debe tener la oportunidad de defender a sus ciudadanos.

Por ello, esta Comisión dictaminadora considera la conveniencia de proponer ante esta soberanía la aprobación de la reforma al artículo 73 constitucional en materia de protección de datos personales.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.

Notas: 1 Tal es el caso de los países que integran la Unión Europea, que han transpuesto la directiva de protección de datos 95/46, así como en América, Canadá y Argentina.2 Vid. Puente Escobar, Agustín. Breve descripción de la evolución histórica y del marco normativo internacional de la protección de datos de carácter personal, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2- 6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 51.3 Ibidem.
Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre del año 2007.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos A. Biebrich Torres, Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica). Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario I. Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Erika Larregui Nagel (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al sexagésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a Chicago y Boston, Estados Unidos de América

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la H. Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 6 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, recibió la iniciativa de decreto para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos pueda ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al 62° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en los Estados Unidos de América.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Honorable Asamblea, turnó la iniciativa de decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

La Asamblea General la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el foro político más representativo de la comunidad internacional.

En su seno se debaten los temas que afectan las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados y se presentan iniciativas para resolver problemas cuya solución depende de todos los países miembros de las Naciones Unidas.

El desarrollo del derecho internacional moderno y su codificación es, sin duda alguna, uno de los mayores logros de la Asamblea General en sus más de sesenta años de existencia.

En los últimos años, por iniciativa del Secretario General, la Asamblea General ha desempeñado un papel central para impulsar y concretar el proceso de reforma de las Naciones Unidas, particularmente en la Cumbre de septiembre de 2005, cuyo objetivo principal fue impulsar una redefinición de la concepción de la seguridad internacional, al tiempo que dio lugar a cambios en la estructura institucional de la ONU para adecuarla a las nuevas realidades y retos del siglo XXI.

Desde entonces, se han registrado avances tangibles como el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, que México presidió durante su primer año de existencia y la creación de la Comisión de Consolidación de la Paz.

No obstante los logros alcanzados, aún es necesario concretar varias de las diversas iniciativas de reforma que se plantearon, como es el caso del Consejo de Seguridad, la Secretaría, en particular la coherencia del sistema en el suministro de la ayuda al desarrollo económico y social, el fortalecimiento de la capacidad de asistencia humanitaria y la gobernabilidad ambiental, por sólo citar algunos ejemplos.

El 62° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas será de particular importancia, en virtud de que abordará estos y otros temas para dar continuidad al proceso de reforma y reiterar nuevamente la relevancia de las Naciones Unidas como pieza fundamental del andamiaje internacional y de esta forma, fortalecer su legitimidad y autoridad.

México está plenamente comprometido con el proceso de la reforma de la Organización. Nuestro país ha desempeñado un papel activo con iniciativas propias que se tradujeron en acuerdos, y ha facilitado la comunicación entre los distintos grupos en la búsqueda de consensos en una gran variedad de temas.

Por ello, de contar con la anuencia de esta Soberanía, durante el debate general con que iniciará el 62° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, el Presidente Felipe Calderón compartirá con los demás Estados miembros la visión de México respecto al fortalecimiento del multilateralismo, espacio esencial del quehacer internacional de nuestro país.

Así, se presentaran las acciones que fortalecerán la seguridad internacional, mejoraran la promoción y protección de los derechos humanos, elevaran el nivel del debate sobre los desafíos de la migración, aseguraran el financiamiento del desarrollo y garantizaran la protección del medio ambiente.

Para México, el sistema internacional es, sin duda, una herramienta indispensable para propiciar los avances internos que requiere el país.

En las últimas décadas, el fenómeno migratorio ha trascendido el marco interno de los países, así como el de las relaciones bilaterales y se inscribe, cada vez con mayor peso, en el plano multilateral. Por ello, se podrá reconocer la utilidad de las iniciativas que buscan fomentar un diálogo abierto sobre este importante tema de la agenda internacional. En virtud del carácter multidimensional de la migración, las Naciones Unidas son el foro idóneo para la elaboración de estrategias que busquen capitalizar las oportunidades de conocimiento, trabajo conjunto y desarrollo compartido que conlleva la migración internacional, con base en el principio de responsabilidad compartida y el fortalecimiento de la cooperación entre Estados receptores y de origen.

La migración no puede reducirse a las preocupaciones en materia de seguridad que tienen algunos Estados. Es fundamental que la comunidad internacional adopte una visión integral del fenómeno que se base en el respeto de los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su condición legal, y que tome en cuenta las implicaciones económicas, sociales y culturales de este fenómeno.

En esa oportunidad, también se podrá ratificar la candidatura de México al Consejo de Seguridad como miembro no permanente para el periodo 2009-2010, haciendo manifiesta la voluntad política del país por contribuir de manera activa y responsable al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

El tema del cambio climático es primordial dentro del Diálogo de Alto Nivel que ha sido convocado por el Secretario General el 24 de septiembre, mismo que es de profundo interés para México, tanto por su compromiso con los temas ambientales como por la vulnerabilidad del país ante los efectos negativos de este fenómeno.

La postura mexicana en esta materia se basa en los preceptos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto. Acorde con ambos instrumentos, México ha cumplido con creces sus obligaciones. Ejemplo de ello es la presentación de tres informes nacionales sobre inventarios de emisiones de gases efecto invernadero en 1997, 2001 y 2006, respectivamente, y la publicación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en 2007.

La participación del Presidente Felipe Calderón Hinojosa en el Diálogo de Alto Nivel sobre Cambio Climático tiene el propósito de hacer patente el apoyo de México al proceso de negociación en el marco de la ONU para establecer normas, modalidades y compromisos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero para todos, independientemente de su nivel de desarrollo.

En la actualidad, existen diferentes iniciativas para propiciar compromisos de reducción de emisiones que han sido planteadas por la Unión Europea, Japón, Estados Unidos y Australia, que contemplan distintos esquemas de cooperación tecnológica y de intercambio de conocimientos y experiencias.

México estima que todas estas iniciativas representan una oportunidad de buscar los consensos que permitan acordar nuevas metas en el contexto del Convenio Marco de Cambio Climático, bajo la aplicación del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y en apoyo a nuestra posición en el sentido de que los países en desarrollo asuman también compromisos de reducción de emisiones con base en incentivos de cooperación internacional.

Adicionalmente, la participación del Presidente de México en la Asamblea General será una ocasión propicia para discutir con otros Jefes de Estado y de Gobierno las vías idóneas para impulsar la reforma integral de las Naciones Unidas, así como abordar temas relativos a la relación bilateral.

Es importante destacar que en el contexto de las relaciones bilaterales con Estados Unidos, la realización de este viaje se presenta como una oportunidad especialmente valiosa realizar un acercamiento sustantivo con las comunidades mexicanas en el exterior a fin de atender la agenda de temas de interés de México ante autoridades locales e instituciones de alto relieve político en el este y medio este de los Estados Unidos, por lo mismo se considera propicio que se visiten las ciudades de Chicago y Boston.

Considerando que el tema migratorio sigue siendo uno de los asuntos de mayor relevancia para el buen desarrollo de las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos, se ha realizado durante los últimos meses una labor denodada de acercamiento con muy diversos actores políticos que podrían influir en el avance de una nueva legislación migratoria en ese país.

Esta labor buscó en todo momento influir ante estos actores políticos sobre la importancia que la migración mexicana ha tenido en el desarrollo económico y social de Estados Unidos.

Por ello, un proceso de regularización de la población indocumentada en ese país y un ordenamiento sensato y racional de las migraciones hacia los Estados Unidos, en el cual se considere las condiciones actuales de los mercados laborales en la región de América del Norte, tendría una repercusión relevante para impulsar la competitividad regional, generar condiciones de desarrollo social y económico más equitativo para todos en la región y dar una nueva fisonomía, particularmente positiva a la relación bilateral.

Diversos factores políticos pospusieron el debate sobre una reforma integral, por lo que es difícil que pueda generarse esta transformación legislativa en el corto plazo. Ante esta situación, México debe actuar en el tema migratorio atendiendo principalmente tres frentes: fortalecer las capacidades de protección consular a favor de los connacionales; incrementar los programas que inciden favorablemente en las condiciones laborales, de vida y de desarrollo general de los mexicanos en el exterior y, contribuir a limitar las iniciativas de ley antimigrantes que se han presentado con mayor frecuencia a nivel estatal y local.

Por lo anterior, la política exterior de México hacia los Estados Unidos tiene la misión de trabajar cerca de las comunidades mexicanas en el exterior, conocer sus puntos de vista en la actual coyuntura y transmitir, en este momento especial, un mensaje de apoyo de parte de las autoridades e instituciones mexicanas.

Igualmente, se requiere de un acercamiento con autoridades locales a fin de no retroceder en la labor de convencimiento sobre la necesidad de una solución urgente al tema migratorio, sobre principios de orden y sensatez, y la importancia de generar condiciones de desarrollo más equitativas para las comunidades mexicanas.

Por ello, se pretenden realizar entrevistas con líderes comunitarios y eventos con los mexicanos en tres ciudades con alta representatividad y presencia de connacionales, como son Chicago, Nueva York y Boston.

Asimismo, es importante que el Presidente Felipe Calderón Hinojosa atienda a las invitaciones recibidas por algunas de las instituciones más influyentes en el ámbito de la reflexión política y académica, donde se desarrollan debates de gran relevancia sobre temas de interés para México, sobre asuntos trascendentes para el desarrollo económico regional e, incluso, sobre los principales desafíos que hoy se debaten internacionalmente. Entre estas instituciones destacan una presentación ante la ``Foreign Policy Association'', una entrevista con el Consejo Directivo del ``Council of the Americas'', una conferencia Magistral en la ``Universidad de Harvard'', a la par de encuentros con otras personalidades del ámbito académico, y una presentación ante la ``Clinton Global Initiative''.

Durante esta visita, será igualmente importante el trabajo que pueda realizarse frente a medios y personalidades distinguidas, cuyo prestigio trasciende los estados del este y medio este de los Estados Unidos, y se difunde a nivel internacional. Con ellos se pretende impulsar la imagen de México y propiciar un ambiente más equilibrado y constructivo en torno a los principales temas de la agenda entre ambos países.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de Alto Nivel sobre el Cambio Climático y al 62° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston en los Estados Unidos de América.

Transitorio

Único. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís , Alliet Mariana Bautista Bravo , César Camacho Quiroz , Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez , María Dolores González Sánchez , José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat , José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez , Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

Es de primera lectura.



LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

11 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 21 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

A. INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

En ejercicio de la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad.

``El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones en materia tributaria cuya finalidad es lograr un país que tenga entre sus principales prioridades construir una Nación de menos contrastes económicos y con mayor justicia en el ámbito impositivo, reto que requiere un compromiso compartido con la sociedad.
Uno de los principales diagnósticos surgidos de la Convención Nacional Hacendaria (CNH) celebrada en 2004 fue que ``Los ingresos fiscales en México son excesivamente reducidos'', situación que, como lo apuntó el mismo diagnóstico de los convencionistas, se ve agravada si se considera la desproporcionada dependencia fiscal respecto de los ingresos petroleros.
Cabe señalar que el comportamiento de la recaudación ha sido positivo en los dos últimos años; sin embargo, al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.
En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.
Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados.
En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes y reglamentos de la materia.
En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.
Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando sin pagar impuestos.
En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.
Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permitirá ampliar la base de contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.
Se propone que el impuesto mencionado grave a una tasa del 2% los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.
La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta y desaliente las medidas evasivas a su pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.
Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que éstos puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren pagado, con lo que no se verá afectada su economía.
Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el impuesto sobre la renta, lo que permite a los contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo financiero del gravamen, toda vez que de causarlo y generar impuesto sobre la renta, al acreditarse contra este último el efecto y costo desaparece.
A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del acreditamiento de la nueva contribución contra el impuesto sobre la renta, se logrará que el nuevo impuesto impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del impuesto sobre la renta.
En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual, se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $20,000.00 mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Así mismo, se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los que no se pague impuesto sobre la renta, como los establecidos en el artículo 109, fracción XII de la Ley de la materia, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.
En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.
En ese orden de ideas, los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se propone a esa Soberanía se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.
En este orden de ideas, la finalidad extrafiscal del impuesto que hoy se propone cobra especial relevancia y se enmarca en la facultad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido al legislador para establecer contribuciones que, aunado al propósito recaudatorio, tengan el de servir de instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar o desincentivar.
Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Ley del Impuesto contra la Informalidad

Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto contra la informalidad respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los abonos que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que reciba los abonos.
Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto contra la informalidad:
I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban, hasta por un monto acumulado de $20,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto contra la informalidad en los términos de esta Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que reciba el contribuyente, en una o más cuentas, contratadas con una misma institución del sistema financiero.
En los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción, se aplicará al titular y a todos los cotitulares en la proporción que les corresponda conforme a dicho párrafo.
IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.
V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3. El impuesto contra la informalidad se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.
En los casos de contratos celebrados por dos o más personas con una institución del sistema financiero, se entenderá que el depósito corresponde al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo que en dichos contratos o mediante comunicación expresa del cotitular y de todos los cotitulares se señale otra proporción.
Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:
I. Recaudar el impuesto contra la informalidad en el momento en el que reciban el depósito de que se trate y enterarlo en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto contra la informalidad, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
III. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 5. El impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución alguna.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto contra la informalidad efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto contra la informalidad y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.
Artículo 6. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el mismo mes.
Artículo 7. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto contra la informalidad que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente:
I. Una vez que se conozca el impuesto contra la informalidad efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto contra la informalidad acreditado en el mismo mes.
II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto contra la informalidad acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó.
III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto contra la informalidad acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.
IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto contra la informalidad acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia se acreditará contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de los siguientes meses del ejercicio fiscal.
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se considera persona moral y sistema financiero, los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Segundo. Para los efectos de esta Ley, también se considerarán instituciones del sistema financiero, las sociedades de ahorro y préstamo.''

B. PROCESO DE CONSULTA Y ANÁLISIS

A partir del turno de la Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad y de las demás iniciativas que constituyen la propuesta para una Reforma Integral de la Hacienda Pública, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo un intenso programa de trabajo de análisis y discusión sobre dicha propuesta.

Desde el 27 de junio hasta el 1 de agosto de este año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebró 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, quienes con sus propuestas contribuyeron a enriquecer la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

Así mismo la Presidencia de esta Comisión y los diputados miembros de su Mesa Directiva, se reunieron con sectores empresariales de diversas entidades federativas.

En todas las reuniones se contó con la presencia e la intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

En las reuniones de trabajo de esta Comisión Dictaminadora participaron 97 organizaciones, de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 6 a organizaciones obreras: el Congreso del Trabajo (que incluye a la Confederación de Trabajadores de México, a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y a la Confederación Regional Obrera Mexicana) y la Unión Nacional de Trabajadores, 16 organizaciones sociales y 9 legisladores no integrantes de la Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores. Cabe mencionar que el impuesto contra la informalidad fue examinado por 41 de dichas organizaciones.

Por último, para el estudio y el análisis de las propuestas, se contó con el apoyo de los centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

C. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Después de estudiar y analizar la Iniciativa en los términos descritos en el apartado anterior, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

C.1. Características

La que dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer un impuesto con un fin extrafiscal y de control, complementario del impuesto sobre la renta.

El impuesto contra la informalidad poseerá un fin extrafiscal porque, aún cuando tendrá un impacto recaudatorio al igual que cualquier otra contribución, su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales.

En el mismo sentido, el impuesto contra la informalidad será un impuesto de control ya que, por una parte, al ser acreditable o compensable, obligará a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones y, por la otra, permitirá identificar a aquellas personas que deberían contribuir al gasto público pero que, al encontrarse en la economía informal, no lo hacen por lo que, al momento de interrelacionarse con otras personas o con el sistema financiero, deberán absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.

C.2. Sujetos y objeto

Esta Dictaminadora coincide en que el impuesto contra la informalidad grave a las personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

Para delimitar el objeto del impuesto, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo excluye expresamente del concepto ``depósitos en efectivo'' a los depósitos recibidos mediante títulos de crédito (tales como cheques), transferencias electrónicas, traspasos de cuentas o cualquier otro documento o sistema que permita identificar la procedencia de los recursos depositados; ello, en virtud de que tales depósitos se realizan a través del sistema financiero, lo que permite identificar su procedencia, lo que no sucede con los depósitos en efectivo.

Asimismo, con el fin de ser consistente con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Iniciativa que se dictamina remite a ese ordenamiento para establecer lo que se considerará como ``persona moral'' y ``sistema financiero'' para los efectos del impuesto contra la informalidad.

Al respecto, la que dictamina estima oportuno aclarar lo que se entenderá como ``sistema financiero'', para incluir a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

En ese mismo sentido, esta dictaminadora considera pertinente señalar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las sociedades o asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como las asociaciones o sociedades que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, estarán sujetas a todas las obligaciones que se establecen en la Ley que se dictamina.

Por otra parte, esta dictaminadora considera pertinente excluir a las personas a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, toda vez que dichas personas no son consideradas como entidades de ahorro y crédito popular de conformidad con la Ley antes citada.

Asimismo, con el fin de delimitar el objeto del impuesto contra la informalidad y evitar su elusión a través de adquisiciones en efectivo de cheques de caja, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer que tales adquisiciones también serán consideradas depósitos en efectivo, además de aquéllos a los que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En relación con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III de la Ley que se dictamina, esta Comisión juzga oportuno señalar que la adquisición en efectivo de cheques de caja no estará comprendida en el supuesto a que se refiere el artículo citado, toda vez que: (i) sería complejo para las instituciones del sistema financiero controlar y registrar las adquisiciones de los cheques citados por cada persona; (ii) tales cheques pueden ser adquiridos sin necesidad de tener una cuenta abierta en la institución de que se trate; (iii) en tales circunstancias, no es posible determinar el momento en el que se rebasa el umbral de $25,000.00 a que hará referencia la fracción invocada; (iv) las autoridades fiscales no podrían fiscalizar dicho impuesto, y (v) éste podría eludirse a través de la adquisición en efectivo de cheques de caja.

Por último, esta Comisión Dictaminadora estima pertinente regular expresamente los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de ``cuenta concentradora'' y ``beneficiario final'', y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

C.3. Supuestos en los que no se pagará el impuesto

La Iniciativa objeto del presente dictamen contempla que no pagarán el impuesto contra la informalidad la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, no sean considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como las personas morales sin fines lucrativos que tributen en los términos del mismo Título.

Asimismo, dicha Iniciativa prevé que no pagarán el impuesto contra la informalidad las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de divisas y las personas físicas por los depósitos que reciban que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por último, la Iniciativa contempla que no pagarán el impuesto contra la informalidad las personas físicas y morales por los depósitos que reciban, individual o conjuntamente, hasta por un monto acumulado de $20,000.00 en cada mes del ejercicio.

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que dichos sujetos no paguen el impuesto contra la informalidad, ya que, en el primer caso, son entes que no tienen fines de lucro, sino de interés público o social y que, por tanto, se encuentran obligados a destinar la totalidad de su patrimonio para el beneficio de la comunidad, además de que tienen otros medios de control y regulación específica.

En el segundo caso, se procura evitar distorsiones en los mercados financiero y de divisas y se retoma el principio de reciprocidad internacional que ya reconoce la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de que el fin primordial de la Iniciativa que se dictamina es combatir la evasión fiscal mediante el establecimiento de un mecanismo de control de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que las personas físicas y morales reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan abierta en las instituciones del sistema financiero, impactando con ello a las personas que no están registradas como contribuyentes o que obtienen ingresos que no son declarados, por lo que es evidente que la función principal del impuesto no será gravar los depósitos que las citadas instituciones reciban en cuentas propias con motivo de sus actividades de intermediación financiera.

En el tercer caso, se busca evitar que el gravamen impacte las operaciones que ordinariamente realizan los individuos o las familias para la satisfacción de sus necesidades básicas, así como que desincentive el desarrollo del sistema financiero. No obstante, en este último caso, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aumentar a $25,000.00 el monto acumulado de $20,000.00 por el que no se pagará el impuesto, ya de esta manera el impuesto contra la informalidad impactará las finanzas personales de una menor cantidad de familias e identificará a los evasores fiscales de mayor capacidad contributiva, pues conforme a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros el saldo promedio de las cuentas de depósitos a la vista o de exigibilidad inmediata, es de $23,569.00 y de acuerdo con las estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ingreso medio (con ajuste a Cuentas Nacionales) de los hogares per cápita asciende a $22,998.80 (en pesos mensuales de 2004).

Además, la que dictamina estima necesario establecer que las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones, no paguen el impuesto contra la informalidad y se evite así encarecer las operaciones de intermediación financiera de las instituciones, toda vez que tales depósitos son hechos con el propósito de cubrir el monto adeudado a la institución financiera, por lo que si los mismos se hicieran en exceso al monto adeudado estarían gravados.

En lo que respecta a los recursos que las personas reciben del extranjero a través de transferencias denominadas ``remesas'', esta Dictaminadora estima conveniente precisar que las remesas se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo, por lo que no se encuentran gravados por el impuesto contra la informalidad. Adicionalmente, cabe puntualizar que el monto promedio de las remesas durante los últimos años ha sido inferior al monto de $25,000.00 que se plantea prever en el artículo 2, fracción III de la Ley cuya emisión se propone.

Asimismo, con el fin de no afectar a las familias de los emigrantes, esta Comisión estima pertinente que, antes de la entrada en vigor de la Ley que se dictamina, se establezcan los mecanismos necesarios para que los depósitos que se efectúen directamente con cargo a las remesas señaladas no resulten impactados por el impuesto contra la informalidad.

C.4. Base y tasa

Esta Dictaminadora estima acertado que el impuesto a la informalidad se cause al momento de recibir cada depósito en efectivo y que se calcule aplicando la tasa de 2% al importe total de dicho depósito.

C.5. Obligaciones

La Iniciativa prevé que las instituciones del sistema financiero recauden, enteren y registren el impuesto contra la informalidad; así como que entreguen a los contribuyentes y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten la recaudación y el entero de dicho impuesto.

No obstante, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente modificar el momento y el modo en el que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

En lugar de recaudarlo al momento de recibir cada depósito, lo harán mensualmente con cargo a cualquiera de las cuentas del contribuyente, salvo en el caso de los depósitos a plazo, cuyo monto individual exceda de $25,000.00, en el que lo deberán recaudar al recibir el depósito; enterarán el impuesto contra la informalidad en el plazo y conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. El plazo que establezca dicha dependencia no deberá exceder de los tres días siguientes a aquél en se recaude el impuesto, sin que ello afecte en algún momento a los contribuyentes, pues el impuesto a su cargo habrá quedado cubierto con anterioridad; informarán mensual y anualmente al Servicio de Administración Tributaria de los montos recaudados y de aquéllos pendientes de recaudar y entregarán a los contribuyentes las constancias que acrediten ambos montos, así mismo, durante el ejercicio y dependiendo de la disponibilidad de fondos en las cuentas del contribuyente, captarán los montos pendientes de recaudar.

En el mismo sentido, la que dictamina estima adecuado ajustar la propuesta del Ejecutivo Federal, a efecto de que las instituciones del sistema financiero sean responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de dichos contribuyentes no fueron suficientes para hacerlo, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Asimismo, esta Comisión juzga oportuno que, una vez terminado el ejercicio fiscal de que se trate, la obligación de recaudar el impuesto contra la informalidad deje de estar a cargo de las instituciones del sistema financiero, para pasar a las autoridades fiscales, quienes determinarán el crédito fiscal correspondiente, junto con la actualización y los recargos respectivos, con base en la información proporcionada por tales instituciones.

Por último, en concordancia con las demás modificaciones relativas a los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras, la que dictamina considera conveniente establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas y de las instituciones del sistema financiero que reciban tales depósitos.

C.6. Acreditamiento, compensación y devolución.

Dado que el impuesto contra la informalidad será un impuesto complementario del impuesto sobre la renta, la Iniciativa propone que el primero pueda acreditarse contra el segundo en el ejercicio en el que efectivamente se pague y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.

Además, con el fin de que no constituya un costo financiero para los contribuyentes que se encuentran en la formalidad, se plantea otorgar la opción de acreditar el impuesto contra la informalidad estimado, en lugar del efectivamente pagado, lo cual confirma el fin extrafiscal y la finalidad de control de este impuesto.

No obstante, la que dictamina considera conveniente que el impuesto contra la informalidad, primero, sea acreditable contra el impuesto sobre la renta propio y, luego, contra el impuesto sobre la renta retenido; luego, compensable contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente conforme a lo dispuesto por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y, por último, si tales contribuciones no fueren suficientes, que pueda solicitarse su devolución.

En este sentido, es importante establecer que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a los depósitos en efectivo, pudiendo haberlo hecho de conformidad con la mecánica que se establece para tal efecto, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que no pudo haberlo efectuado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia tratándose del acreditamiento del impuesto al activo, en el sentido de que es acorde a la garantía de proporcionalidad tributaria establecer que, cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento o solicite la devolución del impuesto al activo en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores (tesis 2a./J. 13/2007).

Asimismo, esta Comisión Dictaminadora estima oportuno reconocer en el acreditamiento y la compensación, los efectos de la consolidación fiscal y del régimen simplificado establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En cuanto a la consolidación fiscal, la que dictamina estima pertinente aclarar que, en la determinación del resultado fiscal consolidado, el impuesto contra la informalidad acreditado en lo individual por las sociedades controladas únicamente podrá ser acreditado por la sociedad controladora hasta por el monto del impuesto sobre la renta de las mismas sociedades controladas contra el que hubiera sido aplicado.

Por último, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aclarar que, una vez elegida la opción de estimar el impuesto contra la informalidad acreditable contra el impuesto sobre la renta o compensable contra otros impuestos, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio, ya que el impuesto sobre la renta es un impuesto que se determina por ejercicios.

C.7. Cotitularidad de cuentas

La Iniciativa del Ejecutivo Federal contempla que, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con una institución del sistema financiero, se entenderá que el depósito corresponde al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo que en dichos contratos o mediante comunicación expresa del titular y de todos los cotitulares se señale otra proporción.

Sin embargo, las instituciones del sistema financiero han argumentado que, aún en el caso de cuentas mancomunadas, existe un responsable registrado para su manejo conforme a lo manifestado por el propio contribuyente en el contrato respectivo; por tal razón y con el fin de simplificar y lograr una mayor eficiencia en la administración y la fiscalización del impuesto, esta Dictaminadora estima conveniente que, para los efectos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, se considerará que los depósitos que se realicen a la cuenta mancomunada o solidaria corresponden al titular que se hubiera registrado como el responsable de la misma, salvo que por escrito manifieste a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuirá entre las personas que hayan celebrado el contrato en la proporción que se señale en dicho escrito.

C.8. Entrada en vigor

Por otra parte, con el fin de otorgar a las instituciones del sistema financiero el tiempo necesario para que adecuen sus programas y sistemas informáticos, esta Comisión Dictaminadora juzga oportuno que la Ley del Impuesto contra la Informalidad, en lugar de entrar en vigor el 1 de enero de 2008, inicie su vigencia el 1 de julio del mismo año.

C.9. Denominación del impuesto y de la Ley

En atención a que el objeto del impuesto será la realización de depósitos en efectivo, aún cuando su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, la que dictamina considera conveniente que exista congruencia entre la denominación del impuesto y su objeto, por lo que propone modificar su nombre y el de la Ley, para quedar como: impuesto a los depósitos en efectivo y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, respectivamente.

C.10. Impacto presupuestario

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios realizados por dicho Centro, entre otros, el denominado ``Aspectos Relevantes de la Propuesta de Reforma Integral de la Hacienda Pública'' del 25 de junio de 2007 y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro realizaron en diversas reuniones ante esta Comisión Dictaminadora, se concluye que, en el caso de que esa Honorable Asamblea apruebe este Dictamen, las nuevas disposiciones no tendrán impacto presupuestario en virtud de que no prevén destinos específicos de gasto público, además de que contribuirán a que a finales del sexenio se alcance una recaudación adicional cercana a 3 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, es decir 3,500 millones de pesos, así como también buscan terminar con situaciones de privilegio existentes en el sistema tributario vigente, a la vez que contemplan acciones dirigidas al fortalecimiento de las herramientas de control para combatir con mayor fuerza las prácticas de evasión y elusión, así como la informalidad.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.
IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.
Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III de este artículo que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los términos de esta fracción o de la fracción IV de este artículo.
II. Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto.
III. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.
V. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VI. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VIII. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.
IX. Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero.

Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

Artículo 6. Los montos del impuesto a los depósitos en efectivo que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deben entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y alguna o algunas de sus sociedades controladas de manera individual efectúen el acreditamiento del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá acreditar contra el pago provisional consolidado del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiesen acreditado de manera individual dichas sociedades controladas contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, en los términos del primer párrafo de este artículo, y el suyo propio, ambos en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior, sea superior al pago provisional del impuesto sobre la renta consolidado del mes de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente:

I. Una vez que se conozca el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mismo mes.
II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó.
III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.
IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Artículo 10. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto a los depósitos en efectivo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 11. Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito.

Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Persona moral y sistema financiero, a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.
II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
III. Cuenta concentradora, a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.
IV. Beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.

Artículo 13. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.

Segundo. Las sociedades o asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 así como las asociaciones o sociedades que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica en abstención), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica), secretario; José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en abstención), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en abstención), Faustino Soto Ramos (rúbrica en contra), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en abstención), Horacio E. Garza Garza (rúbrica), secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica en abstención), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en abstención), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica en abstención).»

Es de primera lectura.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el subsidio para el empleo

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el subsidio para el empleo, la cual fue turnada el pasado 20 de junio de 2007 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

A partir del 20 de junio de 2007, cuando el Ejecutivo federal presentó a la del Congreso de la Unión el conjunto de iniciativas que constituyen la propuesta para una reforma integral de la hacienda pública, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha llevado a cabo un intenso programa de trabajo de análisis y discusión sobre la propuesta.

Desde el 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha llevado a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las referidas reuniones de trabajo de esta comisión dictaminadora participaron 97 organizaciones de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 2 organizaciones obreras (la Unión Nacional de Trabajadores y el Congreso del Trabajo, que incluye a la Confederación de Trabajadores de México, a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y a la Confederación Regional Obrera Mexicana), 6 organizaciones sociales y 9 Legisladores no integrantes de esta Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores.

Para el estudio y análisis de las propuestas se contó con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, es conveniente señalar que para el estudio de la iniciativa señalada, se tomaron en consideración los argumentos y propuestas contenidos en las diversas iniciativas que le fueron turnadas para su estudio y dictamen, que se encuentran relacionadas con la materia objeto de dictamen, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera dictaminarlas, mismas que se enuncian a continuación:

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de fecha 19 de diciembre de 2006, que contiene las siguientes propuestas.
Código Fiscal de la Federación: a fin de: (i) prever la aplicación por parte de las autoridades fiscales de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; (ii) eliminar la previsión de que las resoluciones que emitan las autoridades fiscales, tratándose del sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales; (iii) que se regule la afirmativa ficta; (iv) que las autoridades fiscales observen la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; (v) que los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente sean considerados ingresos presuntos cuando se obstaculice el inicio de las facultades de comprobación, y (vi) aumentar las penas en los delitos de defraudación fiscal y de contrabando previstos en el Código Tributario.
Ley del Impuesto sobre la Renta: (i) considerar a las asociaciones civiles organizadas por padres de familia como persona moral con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles; (ii) que no estén obligados a presentar declaración anual las personas físicas que reciban ingresos por salarios cuando se presten servicios a dos o más empleadores, y (ii) que se considere deducción personal los gastos en medicamentos.
• Iniciativa que reforma el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de fecha 13 de marzo de 2007, que tiene por objeto establecer que en el caso de embargos de bienes o negociaciones los jefes de las oficinas ejecutoras sólo podrán nombrar como depositarios al deudor del crédito fiscal o a su representante legal y que en caso de que dichas personas no atiendan la depositaría, la autoridad ejecutora podrá nombrar a un tercero, cuyos emolumentos correrán a cargo del causante.
• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 13 de marzo de 2007, en la que se plantea limitar la facultad de expedir la resolución miscelánea fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria y eliminar la facultad del Ejecutivo federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales, así como para que solamente otorgue los subsidios o estímulos fiscales que disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación.
• Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 12 de diciembre de 2006; que tiene por objeto reformar el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que sólo se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichos ingresos den lugar a una deducción autorizada en México, a fin de que las personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales, acumulen sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el momento en que los perciban en México.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, presentada por el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, de fecha 24 de abril de 2007, que tiene por objeto reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de:
(i) Eliminar el régimen de consolidación fiscal.
(ii) Eliminar la deducción del costo de adquisición de terrenos.
(iii) Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
(iv) Disminuir a un 50 por ciento la deducción de donativos y establecer reglas de control a los programas de redondeo en centros comerciales o tiendas al público en general.
(v) Establecer el impuesto sobre dividendos como un pago definitivo de 35 por ciento, no acumulable a los demás ingresos.
(vi) Suprimir la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar regímenes fiscales, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales, excepto cuando lo disponga la Ley de Ingresos de la Federación.
(vii) Acotar la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas.
(viii) Acotar el número de modificaciones que se podrán realizar a las resoluciones misceláneas fiscal y aduanera.
(ix) Ampliar el secreto fiscal para que el Poder Legislativo pueda conocer la información fiscal de los contribuyentes.
(x) Establecer la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar mensualmente, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones de los contribuyentes, aún cuando estos no estén registrados en el padrón de contribuyentes, a las autoridades fiscales federales y estatales a través del mismo conducto, sin que ello constituya una violación al secreto bancario.
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 31 de agosto de 2007, la cual tiene por objeto aclarar que se aplicará la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo citado preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Descripción de la Iniciativa del Ejecutivo federal

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular

El Ejecutivo federal en su exposición de motivos señala que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece el marco normativo para el funcionamiento de las entidades de ahorro y crédito popular ---entre ellas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo--- como participantes del sistema financiero mexicano y prevé que las referidas entidades deben cumplir con las reglas de carácter general y prudencial emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros aspectos, respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas pueden realizar de acuerdo al nivel de operaciones asignado, el provisionamiento de cartera, la administración integral de riesgos, los controles internos, los procesos crediticios y los requerimientos de capitalización.

En este sentido, el Ejecutivo Federal destaca que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, al igual que las sociedades financieras populares, se encuentran obligadas a cumplir con una serie de lineamientos generales, prudenciales, contables y financieros.

El titular del Ejecutivo federal, considerando que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo realizan operaciones similares a las de las sociedades financieras populares, propone a esta Soberanía reformar el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo les sea aplicable el régimen que dicha Ley prevé para las sociedades financieras populares.

Asimismo, la exposición de motivos señala que considerando que las entidades de ahorro y crédito popular realizan actividades similares a las de las instituciones de crédito y casas de bolsa, se propone reformar los artículos 31, 109, 125, 170 y 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que las operaciones que los contribuyentes realicen a través de las entidades de ahorro y crédito popular tengan los mismos efectos fiscales que aquéllas realizadas en las instituciones de crédito y casas de bolsa.

2. Concepto de depositario de valores

El titular del Ejecutivo federal, destaca que actualmente, en diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el régimen fiscal de intereses o ganancias de capital, se establecen obligaciones de retención o información a los depositarios de valores pero que, sin embargo, dicha Ley no establece expresamente cuáles son las instituciones que se deben considerar como depositarias de valores, por lo que, con el objeto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, propone establecer en el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de las entidades que para efectos fiscales deben considerarse como depositarias de valores.

En este sentido, el titular del Poder Ejecutivo federal propone considerar como depositarias de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

3. Pérdidas en enajenación de acciones

En la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo federal, se señala que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones y de otros títulos valor se han considerado como un gasto no deducible desde la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1981, debido principalmente a su naturaleza extraordinaria y para evitar transacciones especulativas que erosionen la base de dicho impuesto.

En este sentido, la exposición de motivos de la referida iniciativa destaca que la legislación previó la posibilidad de autorizar por excepción esta deducción cuando la adquisición y enajenación se efectuara dando cumplimiento a requisitos que en reglas generales establecieran las autoridades fiscales, de tal forma que se fijaron requisitos de control y de obtención de valores que partían de los precios pactados en dichas transacciones. Tales reglas se encuentran en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 54 y 58.

Así, el titular del Poder Ejecutivo federal señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 1ª./J.79/2002 en la que se determinó que se transgredía la garantía de legalidad tributaria, en virtud de que se delega en la autoridad administrativa la facultad de establecer los supuestos en los cuales opera la mencionada deducción de las pérdidas, destacando que al ser un elemento esencial de la base gravable del impuesto sobre la renta, únicamente puede ser fijado por un acto formal y materialmente legislativo.

Asimismo, la referida exposición de motivos de la Iniciativa, señala que para darle congruencia a la naturaleza extraordinaria de la deducción de las pérdidas de referencia, a partir de 1988 se incorporó un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (actual fracción XVII del artículo 32), para establecer que únicamente se permitiría la deducción de dichas pérdidas contra las utilidades que por el mismo concepto se obtuvieran, convirtiéndose a partir de ese momento en un régimen cedular únicamente respecto de la aplicación de las pérdidas provenientes por la enajenación de acciones, permitiéndose que las utilidades por este mismo concepto se incorporaran a los demás ingresos acumulables.

El Ejecutivo federal manifiesta que en el caso del régimen de consolidación fiscal, se aplicó igualmente un régimen cedular permitiendo que las pérdidas sufridas por alguna sociedad controlada o la sociedad controladora se disminuyeran de las utilidades que por el mismo concepto obtuvieran cualquiera de ellas.

En este sentido, destaca que no obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación cedular para las sociedades controladoras que consolidan, pues consideró que de acuerdo con la lógica de operación del régimen de consolidación fiscal procedía la deducción de dichas pérdidas al tratarse de sus operaciones ordinarias o habituales que buscan incorporar nuevas sociedades o desincorporar algunas de ellas con el objeto de fortalecer o eficientar el grupo de interés económico.

De esta forma, continúa desarrollando la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, en materia del principio de proporcionalidad tributaria, que en diversos criterios que ha sustentado la Suprema Corte de la Nación se indica que este principio no se transgrede en la medida que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones tenga su origen en la actividad preponderante o habitual de los contribuyentes.

En este sentido, señala que en los amparos en revisión 1439/1997 y 1238/2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó lo siguiente:

``Es importante resaltar, además, que cuando las pérdidas accionarias las obtiene una empresa controladora con autorización para consolidar su resultado fiscal, como la hoy recurrente, tal empresa, de acuerdo con su objeto social, está desarrollando actos de comercio o actividades empresariales de manera habitual, con lo cual las acciones con las que realiza sus operaciones se convierten en mercancías, a diferencia de las empresas no controladoras, las cuales al hacer transacciones con acciones obtienen ingresos extraordinarios no habituales, motivo por el cual para ellas las acciones no son mercancías, sino más bien inversiones de carácter financiero; por ello, en este caso, la deducción de acciones enajenadas sí ameritaría un tratamiento fiscal especial, no así cuando se trata de acciones que siendo mercancías son operadas por empresas controladoras.'' (Amparo en Revisión 1439/1997).
``Así, las personas morales, cuya actividad preponderante no sea la adquisición y enajenación de acciones, conforme al principio de estricta indispensabilidad de las deducciones, todos aquellos gastos o inversiones que no tengan relación económica con dicha actividad, no podrán deducirse, en virtud de que, de permitirse dichas deducciones, el sujeto pasivo estaría contribuyendo a los gastos públicos con base en una capacidad económica irreal, provocando, consecuentemente, un perjuicio a la hacienda pública.'' (Amparo en Revisión 1238/2005).

Adicionalmente, en la Iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, se menciona que actualmente existen diversos sistemas alrededor del mundo para el tratamiento de las ganancias o pérdidas de capital y su introducción en cada país ha dependido de su sistema tributario y su política fiscal. México ha seguido un sistema parcial cedular que atenúa el impacto de las transacciones de venta de acciones o títulos valor, permitiéndose la aplicación de las pérdidas.

Asimismo, se destaca que países tales como Argentina, Estados Unidos de América, Suecia, Australia, Canadá, Reino Unido e Irlanda, cuentan con un sistema similar al de México para la aplicación de las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones, permitiéndose únicamente su aplicación contra las utilidades que por el mismo concepto se obtengan.

Por las anteriores consideraciones, el titular del Poder Ejecutivo federal manifiesta que con el objeto de atender al criterio jurisprudencial de la tesis 1ª./J.79/2002 antes indicado, se propone incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta las reglas señaladas y adecuar el tratamiento para el régimen de consolidación fiscal, de conformidad con los criterios jurisprudenciales y limitando su aplicación únicamente para aquellas transacciones que se efectúan respecto de las enajenaciones de acciones de empresas del grupo.

En estas circunstancias, como medida para evitar que los contribuyentes apliquen pérdidas que deriven de operaciones especulativas, no procederá la disminución de dichas pérdidas contra las utilidades consolidadas cuando provengan de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de interés económico y, en este caso, la sociedad controladora podrá aplicar las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga y que también provengan de operaciones de acciones emitidas por terceros ajenos al grupo.

En tal virtud el titular del Ejecutivo federal propone la modificación de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, basado en los siguientes principios:

1. Que es facultad del Servicio de Administración Tributaria verificar estas operaciones, por lo que es necesario que los contribuyentes que deseen efectuar la deducción correspondiente, proporcionen los avisos e informes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Que para evitar simulaciones y especulaciones, es necesario que los contribuyentes comprueben ante las autoridades fiscales que las transacciones se llevaron a cabo a precios de mercado, presentando para tal efecto el estudio de precios de transferencia respectivo, cuando las operaciones se efectúen con y entre partes relacionadas.
3. Que las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones y de otros títulos valor tienen una naturaleza extraordinaria y que su deducción procederá únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtengan los contribuyentes, atendiendo al requisito de indispensabilidad de las deducciones.
4. Que para darle mayor oportunidad a los contribuyentes de recuperación de dichas pérdidas, se extiende el periodo de su aplicación a diez años en vez de los cinco años que actualmente se disponen.
5. Que tratándose de sociedades controladoras que consoliden sus resultados fiscales, debido a que se trata de un mismo interés económico, se permita la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones o títulos valor que sufra la sociedad controladora contra las utilidades de operación fiscales consolidadas, sin que esta prerrogativa abarque aquellas pérdidas que obtenga la sociedad controladora por transacciones que deriven de empresas respecto de las cuales no tiene el control y no se encuentren dentro del régimen de consolidación fiscal.

Continúa señalando el Ejecutivo federal que para lograr los objetivos señalados, se propone modificar la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta bajo las siguientes consideraciones:

Régimen General

• Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor son gastos no deducibles por tratarse de una deducción extraordinaria.
• Al tratarse de una deducción extraordinaria, continúa el régimen cedular de aplicación de dichas pérdidas, por lo que la deducción se podrá efectuar únicamente contra las utilidades que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos.
En estos casos se incorporan medidas que señalan como obligación el que se pacten a valor de mercado y se presenten ante las autoridades administrativas los avisos y estudios de precios de transferencia respectivos.

Régimen de Consolidación Fiscal

Para este régimen el Poder Ejecutivo federal propone establecer un tratamiento tanto para las sociedades controladoras como para las controladas que integran el grupo, como sigue:

a) Sociedades Controladoras

La actividad preponderante o habitual de las sociedades controladoras es la compra venta de acciones de otras empresas siendo sus ingresos los originados por estas transacciones. Así, los gastos que ellas realizan están directamente relacionados con dicha actividad convirtiéndose en gastos ordinarios. En este sentido, es lógico que se permita su deducción contra sus utilidades de operación, sin que se aplique un régimen cedular.

No obstante lo anterior, pudiera ser que las sociedades controladoras lleven a cabo dichas transacciones con un afán especulativo, y se trate de acciones de sociedades que se adquieren y venden sin la finalidad de incorporarlas al grupo de interés económico, es decir, que se trate de transacciones de empresas terceras ajenas al grupo. En estos casos, no sería congruente con el régimen de consolidación fiscal ni tampoco con los objetivos de política fiscal permitir que con prácticas especulativas se mermen las finanzas públicas.

En los supuestos anteriores, se permitirá la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la controladora.

Por lo anterior, el régimen fiscal para las sociedades controladoras quedaría como sigue:

• Se permitirá que las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor se apliquen contra las utilidades fiscales consolidadas del grupo, siempre que se trate de las acciones emitidas por las sociedades controladas que se encuentren en el grupo de interés económico, es decir, no se aplicará un régimen cedular.
• Para el caso de aquellas transacciones que efectúen las sociedades controladoras de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de consolidación fiscal, se permitirá la deducción de las pérdidas que se sufran, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora, es decir, aquí será aplicable un régimen cedular para las sociedades controladoras, igual al que se aplica a todos los demás contribuyentes.

b) Sociedades Controladas

Para el caso de las sociedades controladas se mantiene la aplicación de un régimen cedular, por tratarse de pérdidas que provienen de operaciones extraordinarias. En este caso deberán continuar aplicando el régimen previsto en la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratamiento de la ganancia

Asimismo, el titular del Ejecutivo federal en la exposición de motivos de la iniciativa señala que de conformidad con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la ganancia por la enajenación de acciones se considera un ingreso acumulable, por lo que los contribuyentes los acumulan a sus demás ingresos por sus actividades ordinarias.

Adicionalmente, se indica en la Iniciativa que se considera que la mecánica de la ganancia por la enajenación de acciones como un ingreso acumulable debe conservarse, pues al no existir una tasa diferenciada de impuesto sobre la renta para gravar el resultado fiscal ordinario y las ganancias de capital, no resultarían variables en el pago del impuesto si se hace en forma separada o en forma acumulada.

En este sentido, se señala que al conservarse este tratamiento se evita quitarle un beneficio al contribuyente consistente en aplicar las pérdidas fiscales por sus operaciones ordinarias contra la ganancia referida.

4. Sociedades de Inversión de Capitales

Señala el titular del Ejecutivo federal que los ingresos que perciben las sociedades de inversión de capitales por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses se pueden acumular de manera diferida cuando distribuyan estos ingresos a sus socios o accionistas pero que, sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta no señala que se deben actualizar dichos ingresos al momento en el que se acumulen, por lo que éstos pudiesen acumularse a valores históricos y no actualizados.

De esta forma, con el propósito de que las sociedades de inversión de capitales contribuyan con el impuesto sobre la renta a través de una base gravable que refleje su verdadera capacidad contributiva, el Titular del Poder Ejecutivo propone establecer la actualización de los ingresos de dichas sociedades por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses, al momento en el que distribuyan estos ingresos a sus integrantes. Así mismo, con el propósito de mantener la simetría fiscal, propone establecer explícitamente la deducción actualizada de intereses y de la pérdida por enajenación de acciones.

5. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo

Señala el titular del Poder Ejecutivo federal que en ocasiones las autoridades fiscales han detectado movimientos importantes de dinero o depósitos en cuentas de los contribuyentes, encontrándose ante la imposibilidad jurídica de verificar la procedencia del dinero o saber si éste ya fue objeto de algún pago de contribuciones.

En esa tesitura, destaca la iniciativa que algunos contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad en sus facultades de fiscalización al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal propone establecer la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos electrónicos que señale ese órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, en la declaración del ejercicio o dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00.

Asimismo, a través de la Iniciativa se propone que tratándose de personas físicas, la obligación de referencia, sea respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00.

Con las medidas propuestas, de acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo Federal a través de su Iniciativa, se permitirá que la autoridad fiscal conozca el origen de tales actos y determine si corresponden a operaciones que efectivamente se realizaron en el momento en que así lo manifiesta el contribuyente.

Ahora bien, el Ejecutivo federal propone así mismo, que en caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal respecto de las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se consideren ingresos acumulables para efectos de impuesto sobre la renta por ministerio de ley.

6. Tarifa del impuesto sobre la renta de personas físicas

Señala el titular del Poder Ejecutivo federal que la estructura vigente del impuesto sobre la renta de personas físicas cuenta con diversos elementos para su cálculo y determinación que lo hacen complejo, en particular para la determinación del impuesto de las personas físicas que perciben ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Tal es el caso del subsidio fiscal, mismo que requiere que se efectúen numerosas operaciones a nivel de las empresas para determinar la proporción de subsidio que deben aplicar a los trabajadores, lo cual genera una carga administrativa excesiva para el patrón, además de que forzosamente se requiere que la autoridad fiscal publique periódicamente 49 tarifas, una por cada proporción de subsidio acreditable.

Continúa señalando la exposición de motivos de la iniciativa materia del presente dictamen, que en la Declaratoria a la Nación emitida por la Convención Nacional Hacendaria en agosto de 2004, la mesa II de Ingresos identificó que, en cuanto a la estructura del impuesto sobre la renta, es necesario completar la reforma en materia de simplificación, esencialmente en relación con la reestructuración de la tarifa de las personas físicas y que, por ello, recomendó simplificar el esquema tributario basado en la aplicación de una sola tarifa del impuesto sobre la renta, a fin de generar incentivos al cumplimiento espontáneo, permitir calcular el impuesto de manera simple y certera y evitar maniobras de evasión y elusión fiscales.

En este sentido, el Ejecutivo federal, atendiendo a las recomendaciones de la referida Convención y a las reiteradas demandas de la población, considera necesaria la implementación de medidas que permitan formular un marco normativo moderno y sencillo a efecto de contrarrestar problemas de complejidad y transparencia en los mecanismos aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas.

En consecuencia, a través de la iniciativa se propone que se modifique el esquema del cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados y asimilados a éstos, con el objeto de simplificar la aplicación del beneficio fiscal otorgado a dichos contribuyentes por parte del Fisco Federal.

El mecanismo que se propone consiste en integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

Asimismo, señala el titular del Poder Ejecutivo federal que considerando que no se propone modificar el tratamiento fiscal de los ingresos y prestaciones derivados de la relación laboral y con objeto de que la integración del impuesto y del subsidio genere el menor impacto recaudatorio posible, a la vez de que minimice el impacto en la carga fiscal de los trabajadores, se propone reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio fiscal con una proporción de 86 por ciento de ingresos gravados.

Señala la Iniciativa que como resultado del proceso de integración del subsidio fiscal, el número de tramos que conforman la tarifa del impuesto propuesta se aumenta de 5 a 8, sin que ello signifique modificar la progresividad, además de que la tasa marginal máxima se mantiene en 28 por ciento.

Asimismo, el Ejecutivo federal precisa que en el caso del subsidio para el empleo, éste se establece como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado y que con esta medida se garantiza que tales contribuyentes mantengan en promedio el mismo nivel de carga fiscal, mientras que los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio que actualmente representa el crédito al salario, a través del subsidio para el empleo. La Iniciativa añade que la sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo tiene por objeto reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, mismo que ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo del gravamen.

Destaca que con las medidas anteriormente señaladas se logrará mayor sencillez y transparencia en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, señala el titular del Poder Ejecutivo federal que por lo que se refiere a las personas físicas con ingresos distintos a los previstos en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es importante destacar que la aplicación del subsidio fiscal a dicho sector ha significado una verdadera disminución de la carga impositiva, en la medida que su impuesto a cargo puede verse reducido hasta en un 50 por ciento. Conforme a lo anterior, en la Iniciativa se estima que tal reducción de la tasa marginal máxima de la tarifa del impuesto sobre la renta de dichas personas físicas, durante los últimos 7 años (al pasar de 35 por ciento en 2000 a 28 por ciento en 2007) difícilmente justifica que se continúe otorgando ese subsidio en una proporción del 100 por ciento. Lo anterior, apunta la Iniciativa, implica que el beneficio del subsidio fiscal se continuará otorgando parcialmente a las personas físicas no asalariadas, a través de menores tasas y cuotas fijas, de la tarifa integrada que se propone.

Asimismo, se señala en la iniciativa materia del presente dictamen que con base en la información más reciente disponible de las declaraciones informativas de sueldos y salarios que presentan los contribuyentes y de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares de 2004, que publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la tarifa integrada propuesta tendría un impacto recaudatorio de poco menos de 589 millones de pesos, es decir 0.006 por ciento del Producto Interno Bruto, debido a que el costo derivado de la eventual reducción de la carga promedio de los asalariados se estima se compensaría con el ahorro fiscal que significa la reducción en el subsidio de las personas físicas no asalariadas.

En este sentido, la propuesta del Ejecutivo federal, consiste en implementar las siguientes medidas:

a) Integrar, en una tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal aplicables a las personas físicas
Para efectos de lo anterior, se proponen las reformas de las tarifas previstas en los artículos 113 y 177 de la Ley de la materia, relativas al cálculo del impuesto mensual y anual, respectivamente, con la finalidad de incorporar en las mismas el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y el subsidio fiscal que correspondería a cada nivel de ingreso.
Asimismo y toda vez que el subsidio se integra a la tarifa prevista en el artículo 113 de la citada Ley, es necesaria la derogación de los artículos 114 y 178 de dicho ordenamiento que actualmente prevén el subsidio fiscal.
b) Mantener las exenciones vigentes
En el esquema propuesto no se plantea realizar modificación alguna a las exenciones que actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla para las personas físicas, toda vez que esta reforma únicamente atiende la problemática en materia de simplificación.
c) Sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo
A efecto de implantar la medida que nos ocupa, se prevé el subsidio para el empleo como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que resulta aplicable únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

7. Pago de intereses a residentes en el extranjero

Menciona la exposición de motivos de la iniciativa que actualmente en el artículo 195, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los párrafos segundo a séptimo de dicho inciso, se regulan diversos supuestos tales como la tasa aplicable cuando los beneficiarios efectivos de los intereses, ya sea en forma directa o indirectamente, individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciban el 5 por ciento de los intereses derivados de los títulos que los generaron y las reglas sobre las personas que deben realizar la retención del impuesto correspondiente, entre otras, y que dichos supuestos son aplicables a toda la mecánica prevista en el citado artículo 195.

En este orden de ideas, con el objeto de dar una mejor sistematización al precepto antes mencionado, a través de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo, se propone reubicar los párrafos segundo a séptimo del inciso a) de la fracción II del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como párrafos finales del citado artículo pues, como se ha mencionado su regulación no sólo es aplicable a los supuestos del inciso a), sino que prevén supuestos aplicables a todo el esquema de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

8. Referencias a la Ley del Impuesto al Activo

Menciona el Ejecutivo federal que con motivo de la propuesta para que se emita la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única y la consecuente abrogación de la Ley del Impuesto al Activo, en su Iniciativa se prevén diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales tienen como finalidad la actualización del texto de ley a efecto de hacer referencia en la misma a la contribución empresarial a tasa única y no así al impuesto al activo, así como prever el cálculo del valor del activo en el ejercicio al cual se refieren los artículos 65, 70, 71, 212 y 216-Bis de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta.

B. Código Fiscal de la Federación

1. Devolución de impuestos

La iniciativa presentada contempla la modificación al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el plazo en el que se deban efectuar las devoluciones se suspenda cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, con el objeto de verificar la procedencia de tales devoluciones.

2. Solicitud de devolución en formato electrónico

La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal promueve el uso de medios electrónicos, tales como la firma electrónica avanzada, como una medida para reducir prácticas tendientes al incumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la expedición y el uso de documentación apócrifa, para lo cual propone reformar el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, a fin de reducir el monto mínimo de las devoluciones que deben solicitarse en formatos electrónicos, de veinticinco a diez mil pesos.

3. Entidades de ahorro y crédito popular

El Ejecutivo federal destaca que acorde con la propuesta de reformar diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con las entidades de ahorro y crédito popular, se propone que se pueda utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el citado pago, siempre que se cumpla con determinados requisitos, en las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante traspasos de cuenta en entidades de ahorro y crédito popular.

4. Responsabilidad solidaria

Contempla el titular del Poder Ejecutivo federal en la propuesta de modificación al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que la responsabilidad solidaria se extienda a los directores, gerentes o administradores de las personas morales, a efecto de que éstos asuman el riesgo de que dichas personas morales incumplan sus obligaciones fiscales.

De igual forma, la propuesta plantea que los asociantes sean responsables solidarios con las asociaciones en participación, ya que son ellos quienes representan a dichas asociaciones para efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan por dicha asociación.

Señala también que se ha detectado que algunas personas que se encargan de llevar la contabilidad de los contribuyentes o de asesorarlos en materia fiscal incurren en abusos, ya sea con conocimiento y aprobación del propio contribuyente o sin ésta, por lo que considera fundamental establecer la responsabilidad solidaria de los profesionistas que elaboren la contabilidad o asesoren al contribuyente si se comprueba que existió incumplimiento a las disposiciones fiscales y se acredita la relación contractual o laboral entre ellos, precisándose que esa responsabilidad se limitará a las multas en que se incurra, al influir dichos asesores en la toma de decisiones de quienes dirigen al contribuyente.

5. Facultades de comprobación

Señala el titular del Ejecutivo federal que en los procesos de fiscalización la autoridad cuenta con plazos determinados para concluir las revisiones, incluyendo todos los procedimientos y valoraciones de pruebas que exhiba el contribuyente, y que en la práctica los contribuyentes no proporcionan la documentación o contabilidad requerida durante el desarrollo de las facultades de comprobación, por lo que se determina presuntivamente su situación fiscal. Continúa mencionando que los contribuyentes al interponer los medios de defensa presentan como prueba la documentación que les fue solicitada, con el propósito de desvirtuar los hechos asentados en la determinación del crédito fiscal, lo que evidencia que fue ocultada a la autoridad o, inclusive, que se elaboraron documentos apócrifos o que son de dudosa procedencia, por lo que propone modificar los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que se obligue a los contribuyentes a exhibir la documentación e información requerida por la autoridad fiscal durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y que la misma no sea valorada en un medio de defensa posterior.

6. Presunciones de las autoridades fiscales

El titular del Ejecutivo federal señala que una de las limitantes que tiene la autoridad fiscal al revisar el mercado informal es que aunque los sujetos tienen ingresos considerables por depósitos bancarios, disponen de bienes o muestran signos de riqueza extraordinaria sin tener una actividad que lo justifique, no se les pueden imputar contribuciones omitidas respecto de dichos ingresos al no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por lo anterior, propone establecer que las autoridades fiscales puedan ejercer facultades de comprobación a los contribuyentes a quienes se les detecten depósitos superiores a $1'000,000.00 durante un ejercicio fiscal y no acrediten el pago de las contribuciones correspondientes, así mismo señala que si los contribuyentes no registran en su contabilidad los depósitos recibidos en sus cuentas bancarias, estando obligados a ello y no presentan la contabilidad a la autoridad fiscal cuando ésta se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación, los montos recibidos se considerarán como ingresos acumulables.

7. Reserva fiscal

La iniciativa propone exceptuar de la reserva a que están obligadas las autoridades fiscales respecto de las declaraciones y los datos que conozcan de los contribuyentes, tratándose de los terceros habilitados para realizar notificaciones y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en virtud de que ello permitirá un mejor desarrollo de las funciones de la citada dependencia y del Servicio de Administración Tributaria.

8. Delitos fiscales

La iniciativa propone modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de delitos fiscales a efecto de aclarar o especificar diversos aspectos como la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar dentro de los procesos penales originados por la comisión de delitos fiscales en su calidad de parte ofendida; lineamientos para la aplicación de sanciones penales; prescripción de la acción penal; substitución y conmutación de sanciones; defraudación fiscal.

9. Infracciones sancionadas por las mismas penas que para el delito de defraudación fiscal

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se señala que se debe establecer claramente que proceden sanciones por la falta de presentación de las declaraciones mensuales, en virtud de que, a partir del año 2003, las declaraciones del impuesto al valor agregado dejaron de ser provisionales y se convirtieron en definitivas y, en consecuencia, se pudiera interpretar que es un supuesto no contemplado en el texto actual.

10. Presentación de promociones

A fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, para determinar las empresas de paquetería en que los contribuyentes pueden presentar válidamente sus promociones ante las autoridades fiscales y estar en la posibilidad de computar los plazos en los medios de defensa, la Iniciativa propone que a través de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se defina lo que se entenderá como ``oficina de correos'' para efectos fiscales.

11. Cobranza

En la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal se señala que la función de cobranza de las autoridades fiscales no debe contraponerse con el adecuado desarrollo de los negocios en marcha, por lo que propone que previo a que se entere en la caja de la oficina ejecutora el 10 por ciento de los ingresos en efectivo, así como los ingresos que se perciban a través de transferencias electrónicas de fondos y depósitos bancarios, deberán pagarse las cantidades que correspondan por concepto de salarios, créditos preferentes, costos y otros gastos indispensables para la operación de la negociación.

Asimismo, la iniciativa propone que el interventor deberá aprobar todas las operaciones que impliquen una disminución en el patrimonio de la negociación intervenida y que, en el caso de insolvencia, la oficina ejecutora solicitará el inicio de un concurso mercantil ante las autoridades competentes, con la finalidad de mantener un mejor control de los ingresos y de las erogaciones de la negociación y con el objeto de que el Fisco Federal pueda evitar la responsabilidad de absorber los pasivos laborales cuando las negociaciones no se enajenen en el proceso de remate y sean adjudicadas.

12. Facilidades administrativas

La Exposición de Motivos presentada por el Ejecutivo Federal establece que, considerando la dificultad de cumplir adecuadamente las obligaciones fiscales para los contribuyentes con baja capacidad administrativa, resulta conveniente otorgar facilidades cuando sus ingresos no excedan de cuatro millones de pesos en el ejercicio fiscal.

13. Medidas para mejorar la eficiencia de las autoridades fiscales

El titular del Poder Ejecutivo federal señala que las autoridades fiscales carecen de facultades para requerir la comparecencia de los contribuyentes para ratificar la autenticidad de su firma, por lo que propone adicionar dicha facultad para la autoridad fiscal.

Asimismo, la exposición de motivos señala que se debe establecer la obligación a los representantes legales de las personas físicas o morales para que en todos los actos que se realicen ante las autoridades administrativas exhiban una copia de su identificación oficial, toda vez que actualmente existe la problemática de que durante el ejercicio de las facultades de comprobación se niegan a exhibirla, lo que obstaculiza su desarrollo.

En otro orden de ideas, el Ejecutivo federal propone que en el caso de visitas domiciliarias cuyo objeto es verificar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías de comercio exterior, éstas se lleven a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, ya que las mismas pueden entenderse con quien se encuentre en el domicilio correspondiente y sin necesidad de dejar citatorio, lo que permitirá dar mayor efectividad a la actuación de la autoridad en las revisiones que se lleven a cabo en esta materia.

Por otra parte, el Ejecutivo federal propone que tratándose de facultades de comprobación en materia de comercio exterior éstas puedan ser iniciadas por parte de las autoridades fiscales directamente con el contribuyente, sin respetar el orden establecido en la revisión secuencial, a efecto de que los contribuyentes no tengan oportunidad de ocultar la situación jurídica de la mercancía de comercio exterior que tengan en su posesión.

Asimismo, la referida Iniciativa propone establecer que cuando sobrevenga un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la continuación de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, se suspenda el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, hasta que la causa haya cesado.

Por otro lado, la iniciativa propone aclarar que las revisiones para verificar la expedición de comprobantes fiscales se deben desahogar en un plazo de seis meses, al igual que las visitas domiciliarias. Lo anterior, a efecto de armonizarla con la Jurisprudencia 2a./J. 180/2006 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Adicionalmente, en la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal se propone que las autoridades fiscales puedan allegarse de la documentación que tengan en su poder todo tipo de autoridades administrativas nacionales e internacionales, a fin de que puedan motivar debidamente sus resoluciones.

Continúa señalando el Ejecutivo federal que el plazo que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para que las autoridades fiscales puedan fincar la responsabilidad solidaria es de 3 años, el cual se estima muy breve, por lo que propone ampliar el plazo antes citado a 5 años, a efecto de que las autoridades fiscales se encuentren en aptitud de desahogar todos los procedimientos necesarios para tal efecto.

Asimismo, el titular del Ejecutivo federal señala que las autoridades fiscales para poder analizar adecuadamente las solicitudes para la emisión de marbetes y precintos, requieren de información que se encuentra en expedientes de otras autoridades administrativas como lo es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, a efecto de determinar si los contribuyentes están haciendo un uso adecuado de los mismos, sin embargo, para solicitar dicha información se necesita entregar información protegida por el secreto fiscal.

Por ello, propone establecer una excepción al secreto fiscal para que la autoridad fiscal pueda analizar adecuadamente las solicitudes para la emisión de marbetes y precintos que realizan los contribuyentes.

Finalmente, el presidente de la república propone precisar la forma en que se debe computar el plazo para la notificación por estrados, en virtud de que la redacción actual es confusa y ha generado controversia en los cómputos.

C. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo Federal propone lo siguiente:

1. Organización de juegos con apuestas y de sorteos

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina se menciona que la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004, ha contribuido a ordenar y promover la expansión en México del mercado de los juegos con apuestas y de los sorteos, a través del otorgamiento de permisos a empresas cuyo objeto es la operación de diversas modalidades de éstos en múltiples establecimientos.

Por esta razón se pronostica un importante crecimiento de la industria del juego con apuestas y de sorteos en los próximos años, ya que se han otorgado permisos a 23 empresas para la apertura de 696 establecimientos, de los cuales sólo se encuentran en operación 273.

Por otra parte, la iniciativa de mérito menciona que otro factor que ha favorecido el aumento en la demanda de los servicios que proporciona la industria del juego con apuestas y de sorteos, es el hecho de que los ganadores de premios en estas actividades son sujetos de una retención del 1 por ciento por concepto del impuesto sobre la renta, el cual constituye pago definitivo, en tanto que la tasa máxima por dicho impuesto a cargo de las personas físicas por otros ingresos es de 28 por ciento.

Al respecto se expresa que en el ámbito internacional, los operadores de juegos con apuestas y de sorteos, además de estar sujetos al impuesto sobre la renta por sus utilidades, están obligados a pagar un impuesto especial que permite evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, la citada exposición de motivos refiere que los ingresos tributarios que genera la industria del juego con apuestas y de sorteos en México son muy bajos en comparación con los de otros países y que esta industria produce efectos nocivos a la sociedad que otros sectores económicos no generan, tales como la reducción de la productividad en el trabajo, la reducción del ahorro y el tratamiento de adicciones.

Por lo anterior, se concluye que la forma en que ha venido operando en México la industria del juego con apuestas y de los sorteos no proporciona a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensan plenamente los costos que trae consigo dicha industria.

En este sentido y considerando que la organización de juegos con apuestas y de sorteos no ha sido gravada de acuerdo con la práctica internacional y que los costos sociales vinculados a esta actividad no han sido compensados en su totalidad, en la Iniciativa en análisis se propone gravar a la organización o celebración de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20 por ciento por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, mismo que se integrará a la Recaudación Federal Participable, sin perjuicio de las contribuciones locales que, en su caso, tengan establecidas las entidades federativas.

Asimismo, en la iniciativa se propone que los sujetos de este impuesto sean las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que organicen o celebren los organismos descentralizados.

En cuanto a la base del impuesto el Ejecutivo federal propone que ésta sea el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los citados juegos y sorteos y, en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la apuesta, así mismo, la Iniciativa plantea que la referida base se pueda disminuir con los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los juegos con apuestas o sorteos, sin incluir la devolución que se haga, en su caso, de la cantidad aportada por participar.

Por lo que hace a las exenciones, en la Iniciativa en estudio se propone que no estén obligadas al pago del impuesto por la organización o celebración de sorteos, las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, considerando que dichas personas llevan a cabo los sorteos con el único fin de obtener recursos adicionales que serán destinados a actividades de asistencia o beneficencia social.

También se propone en la Iniciativa que queden exentos del gravamen los sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el organizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3 por ciento de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior. Ello, en virtud de que en esta clase de sorteos lo que se pretende es la promoción comercial y no la obtención de un beneficio económico adicional derivado del sorteo mismo.

Adicionalmente, en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina se indica que pueden existir sorteos de promoción comercial que no cumplan los requisitos para la exención del impuesto, por lo que propone establecer la base gravable para estos casos conforme a lo siguiente:

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que hayan sido enajenados todos los bienes que participen en ese sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.

Por otra parte, para evitar simulaciones en las que se vendan bienes o contraten servicios y además se cobre una cantidad por el derecho a participar en el sorteo, con el único fin de reducir la base, se propone que en este supuesto se calcule el impuesto tanto por el monto total nominal a que se refiere el párrafo anterior, como por la cantidad adicional.

Por otra parte, en la Iniciativa de referencia se propone establecer que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, administren el impuesto especial sobre producción y servicios sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales, estableciendo que recibirán como incentivo el 100 por ciento de la recaudación obtenida.

2. Impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo federal también propone gravar a la enajenación e importación de pintura en aerosol a una tasa de 50 por ciento.

Al respecto, en la exposición de motivos se menciona que la necesidad de establecer dicho gravamen se debe al incremento de la pinta sin autorización de distintos bienes públicos y privados, incluso con valor histórico, utilizándose para ello pintura en aerosol, debido a lo práctico que resulta su manejo y aplicación por no requerir preparación ni aditamentos.

Asimismo, en la iniciativa se menciona que dicho fenómeno daña la propiedad ajena, provoca costos de limpieza e incluso de restauración de los bienes que son objeto de los referidos actos y que, aunque la legislación sanciona este tipo de prácticas, no se ha logrado inhibirlas, debido fundamentalmente a la forma transgresora y anónima con que se realizan.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal considera conveniente desalentar la pinta sin autorización de espacios públicos, monumentos históricos, fachadas de casas habitación, fábricas y oficinas, así como de medios de transporte público y privado, entre otros bienes, mediante el establecimiento de un impuesto especial a la enajenación e importación de pinturas en aerosol, el cual se trasladará por el contribuyente a los adquirentes y, mediante el mecanismo de acreditamiento del impuesto, estos últimos recuperarán el impuesto que les hayan trasladado o el que hayan pagado en su importación, siempre que no sean consumidores finales, ya que éstos absorberán la carga fiscal correspondiente.

3. Comprobación del correcto uso de marbetes y precintos

En este punto, el Ejecutivo federal propone que las autoridades fiscales, dentro del proceso de revisión de las solicitudes de marbetes o precintos, estén facultadas para requerir información que compruebe el uso correcto de los marbetes o precintos, la cual deberá ser proporcionada en un plazo de 10 días o de lo contrario se tendrá por desistida la solicitud respectiva.

Lo anterior, considerando que se ha detectado que los contribuyentes solicitan cantidades superiores de marbetes o precintos a las que realmente pueden utilizar, lo que hace presumir su uso indebido. En la Iniciativa en estudio se menciona que esta facultad dará elementos a las autoridades fiscales para negar la entrega de marbetes o precintos.

D. Subsidio para el Empleo

El Ejecutivo federal, a través de su exposición de motivos, destaca que el cálculo del subsidio para el empleo que se plantea se determinaría aplicando a los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto sobre la renta a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, el monto del subsidio mensual para el empleo que le corresponda de acuerdo con la tabla que al efecto se propone, la cual tiene montos decrecientes en los que a mayor ingreso menor monto de subsidio. La iniciativa indica que en el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la referida tabla, el patrón entregará en efectivo al contribuyente la diferencia que se obtenga, quien lo podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la disposición que prevé el mencionado subsidio.

Asimismo, en la Iniciativa de mérito se prevé que las cantidades entregadas a los contribuyentes de referencia no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Por otra parte, el Ejecutivo federal destaca que a efecto de evitar un doble beneficio del subsidio para el empleo por parte de los contribuyentes que presten servicios a dos o más empleadores, se prevé como una obligación para los mismos el elegir al empleador que aplicará dicho subsidio, así como comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.

En adición a lo anterior, se prevé en la iniciativa la mecánica del cálculo del impuesto sobre la renta anual que deberá efectuar el patrón, el cual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. Asimismo, se prevé que el impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

Asimismo, el Ejecutivo federal señala que en la Iniciativa se prevé que en caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte y que contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Por su parte, la iniciativa prevé que en el supuesto de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Por otra parte, en la iniciativa se propone que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acrediten contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a las disposiciones que lo regulan, durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, hasta por el monto del impuesto.

En este sentido, se destaca que en el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos haya entregado diferencias de crédito fiscal a los trabajadores, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Asimismo, el Ejecutivo federal señala como medida necesaria para establecer el subsidio para el empleo, la derogación del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como incorporar en el citado subsidio la mecánica que las diversas disposiciones del citado ordenamiento legal prevén actualmente para el cálculo del crédito al salario.

E. Crédito al Empleo Aplicable a la Contribución Empresarial a Tasa Única

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que con objeto de proteger el nivel de empleo y apoyar al desarrollo de las actividades productivas, se propone otorgar un crédito fiscal a las empresas sujetas a la contribución empresarial a tasa única respecto de las remuneraciones pagadas a sus trabajadores que tributen en el impuesto sobre la renta a una tasa menor que la de la citada contribución.

Destaca el Ejecutivo federal que el monto del crédito al empleo que se propone se otorgaría por una cantidad que permita compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única a la tasa de 19 por ciento, cuando las retenciones del impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones pagadas a sus trabajadores que se acredita contra dicha contribución corresponda a tasas marginales inferiores en el impuesto sobre la renta. Añade que en este caso, para determinar la contribución empresarial a tasa única a pagar, adicionalmente al impuesto sobre la renta retenido a terceros antes del subsidio al empleo, las empresas podrán acreditar el monto del crédito al empleo que determinen por cada trabajador, aplicando la tarifa que para tal efecto se propone a esta Soberanía.

Asimismo, señala el titular del Poder Ejecutivo federal que considerando que se plantea a este Congreso de la Unión que durante el primer año de vigencia de dicha contribución la tasa aplicable sea de 16 por ciento, se propone una disposición transitoria para establecer la tarifa para calcular el crédito al empleo que se aplicaría contra la contribución empresarial a tasa única, considerando el diferencial correspondiente al impuesto sobre la renta que se deba enterar como retención por concepto de salarios y la tasa de la citada contribución, aplicables en el mismo año.

En este sentido, la iniciativa propone que los contribuyentes apliquen la suma de las cantidades que por concepto del crédito fiscal determinen por cada uno de los meses a los que corresponda el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, contra el que se aplica el citado crédito fiscal. El Ejecutivo federal resalta que la aplicación del crédito al empleo se deberá efectuar contra el remanente del pago provisional que resulte después de que los contribuyentes hubieran acreditado el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que se somete a consideración de esta Soberanía conjuntamente con la Iniciativa que se dictamina, el monto del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondiente al mismo periodo del pago provisional, y de los pagos provisionales de la citada contribución del mismo ejercicio pagados con anterioridad.

Asimismo, señala el Ejecutivo federal que dado que la contribución empresarial a tasa única se calcularía por ejercicios, se propone que los contribuyentes puedan aplicar la suma de las cantidades que por concepto del crédito al empleo se determine en cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, contra el remanente de la contribución empresarial a tasa única que resulte después de efectuar los acreditamientos del crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que ha sometido a consideración conjuntamente con la Iniciativa objeto de dictamen, el monto del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, del mismo ejercicio, y de los pagos provisionales de la citada contribución efectivamente pagados en el mismo ejercicio.

Ahora bien, la iniciativa señala que el crédito al empleo que se plantea tiene por objeto compensar el costo que representa para la empresa la contribución empresarial a tasa única, cuando las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta correspondientes a los salarios pagados a sus trabajadores estén afectos a tasas de impuesto sobre la renta menores a la tasa de la citada contribución empresarial, por lo que se propone que la aplicación del crédito al empleo no exceda del monto del pago provisional o del impuesto del ejercicio, que efectivamente deban pagar los contribuyentes, por lo que no habrá derecho a devolución alguna por la aplicación del citado crédito fiscal, con el fin de evitar el otorgamiento de un beneficio mayor a la compensación por el costo que se genera por el diferencial de tasas entre el impuesto sobre la renta y la contribución empresarial a tasa única.

F. Ley del Impuesto al Valor Agregado

La iniciativa presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez señala que es necesario aclarar que la tasa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento que hace la enajenación e independientemente de que se realice en ese lugar o en otro distinto, a que se refiere el artículo 2-A fracción I, último párrafo será la del 15 por ciento y, cuando resulte procedente, la del 10 por ciento, es decir, la aplicable en la franja fronteriza.

Consideraciones de la Comisión

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

Después de estudiar el contenido de la presente iniciativa y de analizar las propuestas, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular

La iniciativa menciona que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece el marco normativo para el funcionamiento de las entidades de ahorro y crédito popular --entre ellas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo-- como participantes del sistema financiero mexicano y prevé que las referidas entidades deben cumplir con las reglas de carácter general y prudencial emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros aspectos, respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas pueden realizar de acuerdo al nivel de operaciones asignado, el provisionamiento de cartera, la administración integral de riesgos, los controles internos, los procesos crediticios y los requerimientos de capitalización.

De esta manera, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, al igual que las sociedades financieras populares, se encuentran obligadas a cumplir con una serie de lineamientos generales, prudenciales, contables y financieros.

No obstante las consideraciones anteriormente planteadas, esta dictaminadora considera que, por su importancia, el régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular requiere de un estudio de mayor profundidad, por lo cual es necesario dejar pendiente la propuesta de reformar los artículos 8o. tercer párrafo; 31 fracciones III, VIII y IX; 109; 125; 170 y 172 fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta que se realice el estudio correspondiente, del cual derive una propuesta que atienda de manera integral las necesidades del sector que nos ocupa.

2. Concepto de depositario de valores

La que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de las entidades que para efectos fiscales deben considerarse como depositarias de valores, con el objeto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, tomando en consideración que en diversos artículos en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el régimen fiscal de intereses o ganancias de capital, se establecen obligaciones de retención o información a los depositarios de valores, sin que se establezca de manera expresa en dicha ley cuáles son las instituciones que se deben considerar como depositarias de valores.

En este sentido, la reforma consistiría en considerar como depositarias de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera que en el caso del concepto de depositario de valores a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Iniciativa, se debe realizar la precisión de que se entenderá como depositario de valores a aquellas instituciones para el depósito de valores del país, siempre que éstas hayan obtenido concesión por parte del gobierno federal, de conformidad con lo que establece la Ley del Mercado de Valores, toda vez que estas instituciones son las que se encuentran facultadas para prestar los servicios de custodia y administración de títulos.

3. Pérdidas en enajenación de acciones

Se refiere en la iniciativa que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones y de otros títulos valor se han considerado un gasto no deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta que estuvo en vigor a partir de 1981, debido principalmente a su naturaleza extraordinaria y para evitar transacciones especulativas que erosionen la base de dicho impuesto.

La legislación previó la posibilidad de autorizar por excepción esta deducción cuando la adquisición y enajenación se efectuara dando cumplimiento a requisitos que en reglas generales establecieran las autoridades fiscales, de tal forma que se fijaron requisitos de control y de obtención de valores que partían de los precios pactados en dichas transacciones. Tales reglas se encuentran en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 54 y 58.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 1ª./J.79/2002 determinó que se transgredía la garantía de legalidad tributaria, en virtud de que se delega en la autoridad administrativa la facultad de establecer los supuestos en los cuales opera la mencionada deducción de las pérdidas, destacando que al ser un elemento esencial de la base gravable del impuesto sobre la renta únicamente puede ser fijado por un acto formal y materialmente legislativo.

En este sentido, a partir de 1988, a efecto de dar congruencia a la naturaleza extraordinaria de la deducción de las pérdidas de referencia, se incorporó un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (actual fracción XVII del artículo 32), para establecer que únicamente se permitiría la deducción de dichas pérdidas contra las utilidades que por el mismo concepto se obtuvieran, convirtiéndose a partir de ese momento en un régimen cedular únicamente respecto de la aplicación de las pérdidas provenientes por la enajenación de acciones, permitiéndose que las utilidades por este mismo concepto se incorporaran a los demás ingresos acumulables.

En el caso del régimen de consolidación fiscal, se aplicó igualmente un régimen cedular permitiendo que las pérdidas sufridas por alguna sociedad controlada o la sociedad controladora se disminuyeran de las utilidades que por el mismo concepto obtuvieran cualquiera de ellas.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación cedular para las sociedades controladoras que consolidan, pues consideró que de acuerdo con la lógica de operación del régimen de consolidación fiscal, procedía la deducción de dichas pérdidas al tratarse de sus operaciones ordinarias o habituales que buscan incorporar nuevas sociedades o desincorporar algunas de ellas con el objeto de fortalecer o eficientar el grupo de interés económico.

Así, en materia del principio de proporcionalidad tributaria, en diversos criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación se indica que este principio no se trasgrede en la medida que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones tenga su origen en la actividad preponderante o habitual de los contribuyentes.

En este sentido, en los amparos en revisión 1439/1997 y 1238/2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó lo siguiente:

``Es importante resaltar, además, que cuando las pérdidas accionarias las obtiene una empresa controladora con autorización para consolidar su resultado fiscal, como la hoy recurrente, tal empresa, de acuerdo con su objeto social, está desarrollando actos de comercio o actividades empresariales de manera habitual, con lo cual las acciones con las que realiza sus operaciones se convierten en mercancías, a diferencia de las empresas no controladoras, las cuales al hacer transacciones con acciones obtienen ingresos extraordinarios no habituales, motivo por el cual para ellas las acciones no son mercancías, sino más bien inversiones de carácter financiero; por ello, en este caso, la deducción de acciones enajenadas sí ameritaría un tratamiento fiscal especial, no así cuando se trata de acciones que siendo mercancías son operadas por empresas controladoras.'' (Amparo en Revisión 1439/1997).
``Así, las personas morales, cuya actividad preponderante no sea la adquisición y enajenación de acciones, conforme al principio de estricta indispensabilidad de las deducciones, todos aquellos gastos o inversiones que no tengan relación económica con dicha actividad, no podrán deducirse, en virtud de que, de permitirse dichas deducciones, el sujeto pasivo estaría contribuyendo a los gastos públicos con base en una capacidad económica irreal, provocando, consecuentemente, un perjuicio a la hacienda pública.'' (Amparo en Revisión 1238/2005).

Este último criterio fue confirmado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la siguiente tesis:

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007
Página: 638
Tesis: 1a. XXIX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
``Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte --lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal--, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada --no reconocida-- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.''

Adicionalmente, se señala en la iniciativa que en la actualidad existen diversos sistemas alrededor del mundo para el tratamiento de las ganancias o pérdidas de capital y su introducción en cada país ha dependido de su sistema tributario y su política fiscal. México ha seguido un sistema parcial cedular que atenúa el impacto de las transacciones de venta de acciones o títulos valor, permitiéndose la aplicación de las pérdidas.

Asimismo, se destaca que Argentina, Estados Unidos de América, Suecia, Australia, Canadá, Reino Unido e Irlanda, cuentan con un sistema similar al de México para la aplicación de las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones, permitiéndose únicamente su aplicación contra las utilidades que por el mismo concepto se obtengan.

Con base en las consideraciones anteriormente señaladas, esta dictaminadora coincide con la propuesta planteada por el Ejecutivo federal a fin de incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta las reglas señaladas y adecuar el tratamiento para el régimen de consolidación fiscal, de conformidad con los criterios jurisprudenciales y limitando su aplicación únicamente para aquellas transacciones que se efectúan respecto de las enajenaciones de acciones de empresas del grupo, dando con ello atención al criterio jurisprudencial de la tesis 1ª./J.79/2002 antes referido.

Asimismo, y como medida para evitar que los contribuyentes apliquen pérdidas que deriven de operaciones especulativas, no procederá la disminución de dichas pérdidas contra las utilidades consolidadas cuando provengan de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de interés económico y, en este caso, la sociedad controladora podrá aplicar las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga y que también provengan de operaciones de acciones emitidas por terceros ajenos al grupo.

La que dictamina coincide con la reforma consistente en la modificación de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, persiguiendo los siguientes objetivos:

1. Que es facultad del Servicio de Administración Tributaria verificar estas operaciones, por lo que es necesario que los contribuyentes que deseen efectuar la deducción correspondiente, proporcionen los avisos e informes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Que para evitar simulaciones y especulaciones, es necesario que los contribuyentes comprueben ante las autoridades fiscales que las transacciones se llevaron a cabo a precios de mercado, presentando para tal efecto el estudio de precios de transferencia respectivo, cuando las operaciones se efectúen con y entre partes relacionadas.
3. Que las pérdidas que provienen de la enajenación de acciones y de otros títulos valor tienen una naturaleza extraordinaria y que su deducción procederá únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtengan los contribuyentes, atendiendo al requisito de indispensabilidad de las deducciones.
4. Que para darle mayor oportunidad a los contribuyentes de recuperación de dichas pérdidas, se extiende el periodo de su aplicación a diez años en vez de los cinco años que actualmente se disponen.
5. Que tratándose de sociedades controladoras que consoliden sus resultados fiscales, debido a que se trata de un mismo interés económico, se permita la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones o títulos valor que sufra la sociedad controladora contra las utilidades de operación fiscales consolidadas, sin que esta prerrogativa abarque aquellas pérdidas que obtenga la sociedad controladora por transacciones que deriven de empresas respecto de las cuales no tiene el control y no se encuentren dentro del régimen de consolidación fiscal.

Para lograr los objetivos señalados, esta Comisión coincide con la propuesta relativa para modificar la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que se aplique el esquema siguiente:

Régimen General

• Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor son gastos no deducibles por tratarse de una deducción extraordinaria.
• Al tratarse de una deducción extraordinaria, continúa el régimen cedular de aplicación de dichas pérdidas, por lo que la deducción se podrá efectuar únicamente contra las utilidades que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos.
En estos casos se incorporan medidas que señalan como obligación el que se pacten a valor de mercado y se presenten ante las autoridades administrativas los avisos y estudios de precios de transferencia respectivos.

Régimen de Consolidación Fiscal

a) Sociedades Controladoras

La actividad preponderante o habitual de las sociedades controladoras es la compra venta de acciones de otras empresas siendo sus ingresos los originados por estas transacciones. Así, los gastos que ellas realizan están directamente relacionados con dicha actividad convirtiéndose en gastos ordinarios. En este sentido, es lógico que se permita su deducción contra sus utilidades de operación, sin que se aplique un régimen cedular.

No obstante lo anterior, pudiera ser que las sociedades controladoras lleven a cabo dichas transacciones con un afán especulativo, y se trate de acciones de sociedades que se adquieren y venden sin la finalidad de incorporarlas al grupo de interés económico, es decir, que se trate de transacciones de empresas terceras ajenas al grupo. En estos casos, no sería congruente con el régimen de consolidación fiscal ni tampoco con los objetivos de política fiscal permitir que con prácticas especulativas se mermen las finanzas públicas.

En los supuestos anteriores, se permitirá la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la controladora. Así:

• Se permitirá que las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor se apliquen contra las utilidades fiscales consolidadas del grupo, siempre que se trate de las acciones emitidas por las sociedades controladas que se encuentren en el grupo de interés económico, es decir, no se aplicará un régimen cedular.
• Para el caso de aquellas transacciones que efectúen las sociedades controladoras de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de consolidación fiscal, se permitirá la deducción de las pérdidas que se sufran, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora, es decir, aquí será aplicable un régimen cedular para las sociedades controladoras, igual al que se aplica a todos los demás contribuyentes.

b) Sociedades Controladas

Para el caso de las sociedades controladas se aplicará el régimen cedular, por tratarse de pérdidas que provienen de operaciones extraordinarias. En este caso deberán continuar aplicando el régimen previsto en la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratamiento de la ganancia

De conformidad con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la ganancia por la enajenación de acciones se considera un ingreso acumulable, por lo que los contribuyentes la acumulan a sus demás ingresos por sus actividades ordinarias.

Adicionalmente, se considera que la mecánica de la ganancia por la enajenación de acciones como un ingreso acumulable debe conservarse, pues al no existir una tasa diferenciada de impuesto sobre la renta para gravar el resultado fiscal ordinario y las ganancias de capital, no resultarían variables en el pago del impuesto si se hace en forma separada o en forma acumulada.

Adicionalmente, al conservarse este tratamiento se evita quitarle un beneficio al contribuyente consistente en aplicar las pérdidas fiscales por sus operaciones ordinarias contra la ganancia referida.

4. Donativos

La Ley del Impuesto sobre la Renta ha reconocido la relevancia de la realización de actividades filantrópicas en nuestro país, toda vez que a través de tales actividades se logra fomentar y apoyar obras de beneficio social, razón por la que se ha permitido la deducibilidad de donativos otorgados para estos fines, por los contribuyentes.

No obstante, es importante señalar que el Estado destina una cantidad significativa de recursos públicos para apoyar a la población de escasos recursos o sectores vulnerables, por lo que también es indispensable fortalecer las finanzas públicas con el objeto de que el Estado, a través del gasto público pueda seguir atendiendo a dichos sectores de la población, con independencia del apoyo que puedan recibir de las instituciones filantrópicas.

En este sentido, si bien esta dictaminadora es conciente de la relevancia que revisten las donaciones para las referidas actividades, también coincide con la propuesta del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa de establecer un límite para la deducibilidad de donativos, por lo que considera necesario que, como parte de las medidas de la reforma integral de la hacienda pública, se establezca una limitante a las deducciones que por concepto de donativos puedan ser efectuadas por los contribuyentes, como una medida para evitar la erosión en la base del impuesto sobre la renta.

Bajo esta tesitura, esta comisión considera conveniente reformar los artículos 31 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de establecer que los contribuyentes que efectúen donativos únicamente podrán hacer deducible, en el caso de personas morales, una cantidad que no exceda del 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se considera que la modificación propuesta permite orientar de manera adecuada el beneficio fiscal de deducir los donativos efectuados a las donatarias autorizadas, pues al establecer que el límite de la deducibilidad sea en los términos indicados en el párrafo anterior, permite que la deducibilidad de los donativos sólo la realicen los contribuyentes que generaron utilidades fiscales en el ejercicio inmediato anterior.

En efecto, actualmente al no limitarse el monto de los donativos deducibles, los contribuyentes que obtienen pérdidas fiscales pueden incrementar el monto de dichas pérdidas al deducir donativos, aun y cuando no obtuvieron una utilidad que les permitiera destinar recursos para apoyar actividades filantrópicas.

En este orden de ideas, se estima que resulta adecuado permitir la deducción de donativos sólo en el caso de que el contribuyente que los realice haya causado impuesto sobre la renta, con lo cual se cumple el objetivo de que los donativos no sean un instrumento para incrementar pérdidas fiscales sino que sean una aportación para apoyar a las instituciones filantrópicas, por el beneficio social que su actividad representa.

5. No deducibilidad del impuesto a los depósitos en efectivo

La iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad presentada por el Ejecutivo federal, prevé que el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, sin que dé lugar a devolución alguna.

En este sentido, a efecto de evitar que los contribuyentes obtengan un doble beneficio fiscal, al hacer acreditable el impuesto contra la informalidad contra el impuesto sobre la renta a su cargo y a la vez hacer deducible el impuesto primeramente mencionado de la base del impuesto sobre la renta y en atención a la nueva denominación de tal impuesto, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer en los artículos 32 y 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como no deducibles, para los efectos de dicha Ley, los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente.

6. Sociedades de Inversión de Capitales

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta no señala que se deben actualizar los ingresos que perciben las sociedades de inversión de capitales por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses que se pueden acumular de manera diferida cuando distribuyan estos ingresos a sus socios o accionistas, al momento en el que se acumulen, por lo que éstos pudiesen acumularse a valores históricos y no actualizados.

En tal virtud, y a efecto de que las sociedades de inversión de capitales contribuyan con el impuesto sobre la renta a través de una base gravable que refleje su verdadera capacidad contributiva, esta Dictaminadora coincide con la medida propuesta por el Ejecutivo Federal relativa a establecer la actualización de los ingresos de dichas sociedades por concepto de ganancias por enajenación de acciones e intereses, al momento en el que distribuyan estos ingresos a sus integrantes. Así mismo, y a fin de mantener la simetría fiscal, se prevé de manera explícita la deducción actualizada de intereses y de la pérdida por enajenación de acciones.

7. Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo

Las autoridades fiscales han detectado movimientos importantes de dinero o depósitos en cuentas de los contribuyentes, encontrándose ante la imposibilidad jurídica de verificar la procedencia del dinero o saber si éste ya fue objeto de algún pago de contribuciones.

En este sentido, algunos contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad en sus facultades de fiscalización al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida.

Tomando en consideración la problemática anteriormente planteada, esta Dictaminadora coincide con la propuesta relativa a establecer la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos electrónicos que señale ese órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00.

Asimismo, esta comisión coincide con que la obligación de referencia, tratándose de personas físicas, sea respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00.

Con dichas medidas, la autoridad fiscal estará en posibilidad de conocer el origen de tales actos, así como determinar si corresponden a operaciones que efectivamente se realizaron en el momento en que así lo manifiesta el contribuyente.

La que dictamina estima conveniente que, como lo propone el Ejecutivo federal, en caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal respecto de las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se consideren ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta por ministerio de ley.

8. Créditos respaldados

En las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entraron en vigor el 1 de enero de 2007, se modificó el artículo 92 de dicho ordenamiento, con la finalidad de precisar la definición de créditos respaldados y con ello ampliar dicho concepto a aquéllos que se garantizan con acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado y señalar que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado. Lo anterior, con la finalidad de evitar prácticas de evasión y elusión fiscales por parte de los contribuyentes que pagan intereses por financiamientos que se deben considerar como créditos respaldados y con ello evitan el pago del impuesto sobre la renta por la distribución de dividendos.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de precisar los alcances de dicha disposición y no afectar operaciones que no deben ser consideradas créditos respaldados, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente, como parte de la Reforma Integral de la Hacienda Pública, establecer que no serán considerados como créditos respaldados aquellas operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.

9. Requisitos para personas morales con fines no lucrativos

Esta comisión dictaminadora considera conveniente combatir las prácticas fiscales indebidas realizadas por los contribuyentes con la participación de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que propone a esa soberanía adicionar una fracción VII al artículo 97 del ordenamiento de mérito, a fin de establecer que dichas entidades estarán obligadas a informar a las autoridades fiscales, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley citada, con el fin de que las autoridades fiscales puedan ejercer oportunamente sus facultades de comprobación en relación con tales entidades.

Asimismo, la que dictamina estima oportuno aclarar que el Servicio de Administración Tributaria, así como puede autorizar a las personas morales con fines no lucrativos para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobra la Renta, también tiene la facultad de revocar o no renovar dicha autorización, cuando las donatarias autorizadas incumplan los requisitos o las obligaciones que en tal carácter deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, lo cual hará mediante resolución que notificará personalmente, dándolo a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.

Por último y toda vez que las personas a que se refieren las fracciones VI y XII del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, en caso de que se les revoque o no se les renueve la autorización para recibir donativos deducibles deberán tributar en términos del Título II de la Ley en comento, se somete a la consideración de esta Soberanía prever que las mismas, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esa Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización, a fin de permitir que, con dichas donaciones, puedan compensar los efectos de considerar como ingresos acumulables los donativos que hubieran recibido en el ejercicio en que dejan de estar autorizadas.

En este mismo sentido, la que dictamina considera necesario prever en una disposición transitoria que el Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas generales por virtud de las cuales las personas morales con fines no lucrativos para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobra la Renta, deberán cumplir con su obligación de garantizar la absoluta transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos, ello en virtud de tratarse de recursos respecto de los cuales el fisco federal permitió la deducción y por consecuencia deberán ser dados a conocer a la sociedad en general, a efecto de que ésta conozca el destino de los mismos.

10. Enajenación de acciones en bolsa y régimen fiscal de operaciones financieras derivadas de capital

Por otra parte, esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa en el sentido de que es necesario limitar la exención que tiene la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores, por las consideraciones siguientes:

En México, al igual que en el resto del mundo, se ha desarrollado un mercado de valores que facilita el contacto entre entidades superavitarias y deficitarias de capitales. Es decir, un mercado al que acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar sus proyectos productivos y de desarrollo, generando con esto, empleos y riqueza en el país.

En este sentido, toda vez que en las personas físicas radica la capacidad de ahorro y que ese ahorro debe orientarse a la inversión productiva en empresas, es que para este tipo de contribuyentes el legislador tuvo a bien establecer la exención por los ingresos que obtengan provenientes de la enajenación de acciones en bolsa de valores, fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La finalidad de la exención en comento es fomentar el mercado de valores, por ser éste una pieza clave para que las empresas tengan acceso a recursos para financiar sus proyectos productivos, así como generar un incentivo en los inversionistas personas físicas para que realicen operaciones a través del mercado de valores, dándole a dicho mercado una mayor liquidez, facilitando la movilidad de los capitales entre sectores y promoviendo la diversificación de la propiedad empresarial del país.

Hasta el año 2001 la Ley del Impuesto sobre la Renta otorgaba la exención por los ingresos provenientes de la enajenación de acciones que obtuviesen las personas físicas siempre que cumplieran, entre otros requisitos, el que se efectuara en bolsa de valores autorizada o en mercados de amplia bursatilidad. Sin embargo, a partir de 2002 se introdujeron una serie de reformas para evitar que los contribuyentes abusaran del citado beneficio fiscal.

A partir de las referidas reformas se establecieron algunas limitantes para otorgar la exención en comento, como son, entre otras, que cuando la enajenación se realice mediante oferta pública de compra de acciones y el ingreso por dicha enajenación lo obtenga una persona física que hubiese sido accionista de la empresa al momento de la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, hayan transcurrido al menos cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de acciones en bolsa de valores y se encuentren colocadas en dicha bolsa al menos el 35 por ciento del total de las acciones pagadas de la emisora. No se otorga la exención por los ingresos provenientes de la enajenación de acciones de emisoras que coticen en bolsa de valores, cuando dicha enajenación se realice en bolsas no autorizadas o mediante operaciones de registro o cruces protegidos, que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación.

Las limitantes antes enunciadas buscan evitar maniobras de evasión y elusión en el pago del impuesto sobre la renta por la venta de empresas a través de dichas bolsas, inhibiendo que se simulen operaciones pactadas fuera de bolsas de valores que tienen como fin la transmisión de la propiedad de una empresa, como si se tratara de operaciones bursátiles de enajenación de acciones.

Sin embargo, esta comisión considera que las disposiciones fiscales deben incentivar el mercado de valores, siempre que las operaciones que se realicen en éste contribuyan al desarrollo económico y financiero del país y no para incentivar operaciones de compra y venta de empresas a través de bolsas de valores. En este sentido, las reformas que se realizaron en 2002 a la Ley del Impuesto sobre la Renta no impiden este último tipo de operaciones al menos por los siguientes aspectos: no hacen distinción por el porcentaje de acciones vendidas respecto al total de acciones de la emisora; sólo grava la transmisión de la propiedad de empresas que realicen los accionistas originales, más no a quienes hayan obtenido la propiedad de éstas cuando ya cotizan en el mercado de valores; y grava a las ofertas públicas de compra de acciones, pero no a las ofertas públicas de venta. Asimismo, las limitantes antes enunciadas no contemplan gravar a los accionistas que, teniendo el control de la emisora, como lo define la Ley del Mercado de Valores, lo enajenan.

En este sentido, la que dictamina considera que sólo se debe exentar a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de acciones en bolsa de valores, siempre que dicha enajenación no implique que se venda el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora. De esta forma, esta dictaminadora considera que los ingresos obtenidos por la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de las empresas emisoras, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, no estén exentos cuando éstos enajenen, durante un periodo de doce meses, el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la emisora en operaciones simultáneas o sucesivas. El fin de la propuesta de esta Comisión no es gravar a los accionistas que tengan 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, por el hecho de tener ese porcentaje, sino lo que busca es gravar las operaciones de enajenación de acciones que representen el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, las cuales están obligadas a revelar estos accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, con el objeto de cumplir con la finalidad citada, se proponen dos modificaciones adicionales al texto de ley, una que elimine la referencia a las ofertas públicas de compra y otra que elimine la referencia a los accionistas originales, lo que significaría que estaría gravada cualquier enajenación que no cumpla con los requisitos de exención del impuesto sobre la renta, no importando que dicha enajenación se hubiese realizado a través de oferta pública o mediante otro tipo de operaciones bursátiles, ni que se trate de accionistas distintos a los originales.

Derivado de lo anterior, los requisitos que actualmente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto al porcentaje de acciones colocadas en bolsa de valores, así como respecto a los años transcurridos desde la primera colocación de acciones, resultan innecesarios al eliminarse la referencia a las ofertas públicas de compra. Los requisitos en comento tenían por objeto evitar que los accionistas de la empresa emisora utilizaran el mercado bursátil para efectuar la transmisión de la propiedad de dicha empresa sin estar sujetos al pago de impuestos, mediante operaciones pactadas fuera de bolsa pero realizadas en ésta, todo esto en perjuicio del fisco; no obstante, bajo la propuesta que presenta esta Dictaminadora se estarían gravando todas las operaciones que impliquen la enajenación de un porcentaje significativo de las acciones de la emisora durante un periodo de doce meses, incluyendo a la mayoría de las operaciones de cambio de control, independientemente de que las operaciones se efectúen mediante ofertas públicas o a través de cualquier otro tipo de operación bursátil. En el caso de que la enajenación de acciones represente la cesión del control de una empresa sólo se gravaría a los accionistas que detenten dicho control, de acuerdo a la definición que para este efecto señala la Ley del Mercado de Valores, cuando lo vendan, lo cual no implica que en este tipo de enajenación estén gravados el resto de los accionistas, siempre que cumplan con lo que establece el artículo 109 fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo a lo señalado por la Ley del Mercado de Valores, el control es la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualesquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Por otra parte, cabe señalar que el texto de ley propuesto afecta tanto a los accionistas originales, como a aquellos que hayan obtenido su tenencia accionaria mediante transmisión, cesión o venta, siempre que sea una persona física o un grupo de personas, que directa o indirectamente tengan el 10 por ciento o más de las acciones de la emisora, que enajene el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la emisora durante un periodo de doce meses, o bien, que teniendo el control de la emisora, lo enajenen.

Asimismo, es de destacar que mediante la referencia al artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores se facilita la labor de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que a través de la citada Ley se contempla la obligación de la persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro Nacional de Valores, de informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores.

También se propone que la persona o grupo de personas que enajenen el 10% o más de las acciones pagadas por la emisora deberán pagar el impuesto sobre la renta sobre el porcentaje total enajenado para lo cual deberán determinar la ganancia que obtengan conforme se establece en los artículos 24 y 25 y acumular el ingreso en los términos del artículo 146, todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otra parte, esta Comisión también considera conveniente homologar el tratamiento fiscal de las operaciones financieras derivadas de capital, bajo las siguientes consideraciones:

Las ganancias de capital, que se obtienen al negociar derivados, cuyo subyacente sean acciones exentas o títulos que representen dichas acciones (por ejemplo, opciones cuyo subyacente es el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, IPyC), están gravadas cuando el derivado se liquide en efectivo. Si el derivado se liquida en especie, es decir, con la entrega física de acciones o de los títulos, no hay gravamen para personas físicas ni residentes en el extranjero. El problema radica en que, cuando se compra un derivado y se vende en el mercado, sin esperar al vencimiento, esa liquidación necesariamente es en efectivo y, por lo tanto está gravada, eliminándose la funcionalidad del mercado secundario para este tipo de operaciones.

El mercado secundario es clave para que se desarrolle la liquidez que el mercado de derivados requiere para atraer participantes. Debido al gravamen aplicable a las operaciones financieras derivadas de capital, el desarrollo de este mercado en instrumentos referenciados a acciones ha sido mínimo.

Asimismo, existe un trato diferenciado respecto de las operaciones financieras derivadas cuyo subyacente sean las citadas acciones o índices accionarios. El mercado de derivados es un mercado complementario al mercado accionario y, entre otras cosas, permite a los agentes económicos cubrir sus posiciones de riesgo. Debido al tema fiscal, por ejemplo, actualmente residentes en el extranjero que están operando instrumentos ligados al IPyC en la bolsa de valores concesionada, pero no están invirtiendo en opciones del IPyC en el mercado de derivados.

De esta forma, los inversionistas prefieren realizar operaciones financieras derivadas de capital en mercados ubicados en el extranjero, dejando en desventaja competitiva al mercado mexicano de derivados frente a dichos mercados, cuando se efectúan con instrumentos listados en ambos mercados.

Las personas físicas, no pueden optar fácilmente por invertir en mercados extranjeros, por lo que al ser las sociedades de inversión su principal vehículo para acceder al mercado de capitales, tendrían que pagar impuestos por las ganancias de capital que se obtengan a través de la sociedad de inversión si invierte en operaciones financieras derivadas, generando un desincentivo al ahorro en capital, limitando sus posibilidades de obtener mayor diversificación y rendimientos.

El problema en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta es que se establece que la exención a las ganancias de capital en operaciones financieras derivadas de capital se dará únicamente si se liquidan en especie. Sin embargo, la mayoría de dichas operaciones no se llegan a liquidar en especie, por lo que esta Comisión considera necesario eliminar la condición de estas operaciones se liquiden en tal sentido.

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2001 otorgaba la exención a todos los ingresos que obtuvieran los residentes en el extranjero por operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a títulos valor colocados entre el gran público inversionista, o referidas a índices, canastas o rendimientos, sobre acciones o títulos. Así, los ingresos que se derivaran de dichas operaciones se encontraban exentos, siempre que, en ambos casos, dichas operaciones se realizaran a través de bolsa de valores o mercados reconocidos.

Esa exención se otorgaba sin importar que las operaciones financieras derivadas de capital se liquidaran en efectivo o en especie. Sin embargo, la reforma fiscal para 2002 eliminó la exención por los ingresos provenientes de dichas operaciones cuando se liquiden en efectivo y únicamente dejó la exención cuando se liquidan en especie.

En este sentido, la que Dictamina considera que toda vez que la lógica económica señala que deben tener el mismo régimen fiscal el instrumento financiero y sus operaciones derivadas, se debe reformar el último párrafo de la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del impuesto sobre la Renta y adicionar un párrafo al artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital, siempre que dichas operaciones tengan como bien subyacente acciones cuya enajenación se encuentre exenta de conformidad con lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

11. Tarifa del impuesto sobre la renta de personas físicas

La estructura vigente del impuesto sobre la renta de personas físicas cuenta con diversos elementos para su cálculo y determinación que lo hacen complejo, en particular para la determinación del impuesto de las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Tal es el caso del subsidio fiscal, que requiere se efectúen múltiples operaciones a nivel de las empresas para determinar la proporción de subsidio que deben aplicar a los trabajadores, lo cual genera una carga administrativa excesiva para el patrón, además de que se requiere de la publicación periódica de 49 tarifas, una por cada proporción de subsidio acreditable.

En este sentido la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal y con la Declaratoria a la Nación emitida por la Convención Nacional Hacendaria en agosto de 2004, respecto a la necesidad de implementar medidas que permitan formular un marco normativo moderno y sencillo a efecto de contrarrestar problemas de complejidad y transparencia en los mecanismos aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas y con ello atender las demandas de la población.

En consecuencia, esta Comisión considera adecuada la propuesta relativa a modificar el esquema del cálculo del impuesto sobre la renta para asalariados y asimilados a éstos, a efecto de simplificar la aplicación del beneficio fiscal otorgado a dichos contribuyentes por parte del Fisco Federal, mediante la integración en una sola tarifa el impuesto y del subsidio fiscal y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

Considerando que no se propone modificar el tratamiento fiscal de los ingresos y prestaciones derivados de la relación laboral y con objeto de que la integración del impuesto y del subsidio genere el menor impacto recaudatorio posible, a la vez de que minimice el impacto en la carga fiscal de los trabajadores, se coincide con la propuesta de reestructurar la tarifa para incluir el efecto del subsidio fiscal con una proporción de 86% de ingresos gravados.

Como resultado de la integración del subsidio fiscal, los tramos de la tarifa del impuesto aumentan de 5 a 8, sin que con ello se modifique la progresividad, manteniendo la tasa marginal máxima en 28%.

Asimismo, esta Comisión considera adecuado que el subsidio para el empleo se prevea como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, con lo cual se garantiza que dichos contribuyentes mantengan, en promedio, el mismo nivel de carga fiscal, mientras los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio que actualmente representa el crédito al salario a través del subsidio para el empleo. El objeto de sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo consiste en reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, el cual ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo del gravamen.

Esta Dictaminadora coincide con las medidas anteriormente señaladas, toda vez que lograrán una mayor sencillez y transparencia en el cálculo del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, por lo que se refiere a las personas físicas con ingresos distintos a los salarios y, en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la aplicación del subsidio fiscal a dicho sector ha significado una verdadera disminución de la carga impositiva, en la medida que su impuesto a cargo puede verse reducido hasta en un 50%, por lo que se coincide en que tal reducción de la tasa marginal máxima de la tarifa del impuesto sobre la renta de dichas personas físicas, durante los últimos 7 años (al pasar de 35% en 2000 a 28% en 2007) difícilmente justifica que se continúe otorgando ese subsidio en una proporción del 100%. Lo anterior, implica que el beneficio del subsidio fiscal se continuará otorgando parcialmente a las personas físicas no asalariadas, a través de menores tasas y cuotas fijas, de la tarifa integrada propuesta por el Ejecutivo Federal.

De acuerdo con la Iniciativa, con base en la información más reciente disponible de las declaraciones informativas de sueldos y salarios que presentan los contribuyentes y de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares de 2004, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la tarifa integrada propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal tendría un impacto recaudatorio de poco menos de 589 millones de pesos, es decir 0.006% del Producto Interno Bruto, debido a que se estima que el costo derivado de la eventual reducción de la carga promedio de los asalariados se compensaría con el ahorro fiscal que significa la reducción en el subsidio de las personas físicas no asalariadas.

En este sentido, esta Comisión considera adecuada la implementación de las siguientes medidas:

a) Integrar, en una tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal aplicables a las personas físicas
Para efectos de lo anterior se considera procedente la reforma de las tarifas previstas en los artículos 113 y 177 de la Ley de la materia, relativas al cálculo del impuesto mensual y anual, respectivamente, con la finalidad de incorporar en las mismas el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y el subsidio fiscal que correspondería a cada nivel de ingreso.
Así mismo y toda vez que el subsidio se integra a la tarifa prevista en el artículo 113 de la citada Ley, se requiere derogar los artículos 114 y 178 de dicho ordenamiento que actualmente prevén el subsidio fiscal.
b) Mantener las exenciones vigentes
En virtud de que la reforma únicamente atiende la problemática en materia de simplificación, no se realizará modificación alguna a las exenciones que actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla para las personas físicas.
c) Sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo
Se prevé el subsidio para el empleo como una disposición paralela al procedimiento previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que resulta aplicable únicamente a los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

De manera complementaria a lo anteriormente señalado, y con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar el último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de aclarar a partir de qué mes se efectúa la actualización a que se refiere el artículo mencionado.

En este sentido, la reforma consiste en precisar que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que sirvió de base para efectuar la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en el citado precepto y en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceda del 10%, las mismas se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que sirvió de base para efectuar la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, entrando en vigor dichas cantidades a partir del mes de enero siguiente.

12. Pago de intereses a residentes en el extranjero

El artículo 195, fracción II, inciso a), párrafos segundo a séptimo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula, entre otros supuestos, la tasa aplicable cuando los beneficiarios efectivos de los intereses, ya sea en forma directa o indirectamente, individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciban el 5% de los intereses derivados de los títulos que los generaron y las reglas sobre las personas que deben realizar la retención del impuesto correspondiente, supuestos que resultan aplicables a toda la mecánica prevista en el citado artículo 195.

En este sentido esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal relativa a reubicar los párrafos segundo a séptimo del inciso a) de la fracción II del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como párrafos finales del citado artículo, y con ello lograr una mejor sistematización al precepto en comento, tomando en consideración que los mismos no sólo aplican a los supuestos del inciso a), sino a todo el esquema de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

13. Regímenes Fiscales Preferentes

El régimen del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los regímenes fiscales preferentes ha resultado eficaz como medida para combatir la evasión y elusión fiscales, permitiendo cumplir con la recomendación que al respecto emitió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la cual México es miembro y también para homologar el sistema tributario mexicano con respecto al establecido por una gran mayoría de países para combatir o minimizar el efecto negativo de este tipo de regímenes.

En efecto, ha sido una práctica generalizada que las empresas ubiquen su capital consistente en monetario, intangibles, utilidades, acciones, etc., en países con regímenes fiscales preferentes, a través de entidades jurídicas que por la explotación de dicho capital originan ingresos pasivos (intereses, dividendos, regalías y ganancias de capital, entre otros), buscando como único objetivo erosionar, diferir y evitar el pago del impuesto en México, por lo que sigue siendo indispensable que medidas que combatan estas prácticas continúen reguladas en la ley.

Sin menoscabo del combate a los regímenes fiscales preferentes, el régimen actual requiere introducir algunos beneficios, como lo es el diferimiento del reconocimiento del ingreso en México, a aquellos ingresos que aun derivando de operaciones pasivas, no son transacciones que tienen por objetivo erosionar la base del impuesto en México.

La razón principal de otorgar dicho beneficio, obedece a coadyuvar en la competitividad de las empresas mexicana a nivel internacional.

Así, estos beneficios tendrán como elemento esencial coadyuvar a la competitividad del grupo empresarial mexicano de que trate y en esencia consistirán en lo siguiente:

a) Entidades de financiamiento. Se difiere el gravamen de los intereses que garanticen el financiamiento de otras subsidiarias.
b) Reestructuraciones de empresas. Se difiere el reconocimiento del ingreso proveniente de la enajenación de acciones o ganancias de capital, al tratarse de la reorganización del grupo empresarial de que se trate.
c) Desarrollo de investigación y tecnología en el extranjero. Se difieren los ingresos que provengan de las regalías que cobren estos centros de investigación.

Estos beneficios no pueden otorgarse sin límite alguno, por lo que es necesario establecer las medidas de control que aseguren su funcionamiento y correcta aplicación.

A continuación se describen cada uno de los beneficios descritos.

Entidades de financiamiento

En efecto, se han identificado una serie de operaciones que se realizan en el extranjero cuya intención es desarrollar actividades empresariales en otros mercados, lo cual trae consigo el modificar dichas disposiciones para que el régimen no obstaculice las mismas.

Por ello, cuando el contribuyente a través de sus subsidiarias extranjeras busquen financiamiento con terceros para el desarrollo de sus operaciones, se permitirá no considerar como ingresos sujetos a regimenes fiscales preferentes aquellos que se utilicen para garantizar el cumplimiento las obligaciones contraídas con dichos terceros, con el fin de evitar un encarecimiento de la operación de estos grupos internacionales.

Para lograr un control de esta excepción, la misma aplicará cuando se le den los elementos a la autoridad fiscal que acrediten las operaciones que se pretenden llevar cabo.

Reestructuraciones de empresas

Con el crecimiento de las operaciones internacionales de grupos mexicanos, éstos han adquirido nuevas empresas del extranjero para expandir sus operaciones. Por tal motivo, cuando por necesidades de negocios y razones económicas se deba reestructurar un grupo de empresas al cual pertenecen, se excluirán del régimen los ingresos que se generen por dicha reestructura en la medida que las acciones enajenadas no salgan del grupo por un periodo no menor a dos años.

Desarrollo de investigación y tecnología en el extranjero

Toda vez que para la creación de tecnología es indispensable la realización de investigación y desarrollo, lo cual involucra la utilización de activos y personal, así como asumir determinadas funciones y riesgos asociados a la creación de la misma, se propone excluir de este régimen a aquellos contribuyentes que mantienen subsidiarias en el extranjero y a través de las mismas realizan la investigación y desarrollo de patentes y secretos industriales. Otros activos intangibles no requieren de los elementos anteriores para su creación. A efecto de estar excluido en términos de lo señalado en este párrafo adicionalmente, la tecnología debe de haber sido creada y desarrollada precisamente en el país en donde se encuentran dichos activos y personal, lo que garantiza que no se incluyan en esta disposición triangulación y migración de intangibles a regimenes fiscales preferentes, sobre todo aquellos que han sido desarrollados en territorio nacional a cargo de los resultados de diversos ejercicios en México.

Con la disposición anterior, sin lugar a dudas se excluyen empresas con verdaderos centros de tecnología, que por ventajas competitivas y no por razones exclusivamente fiscales, se localizaron en el extranjero, y que a través de dichos centros de tecnología, con personal y diversos activos crean patentes y secretos comerciales, que podrán ser utilizados por sus diversas partes relacionadas alrededor del mundo. Asimismo y con la finalidad de evitar que los pagos a dichas entidades erosionen la base fiscal del impuesto sobre la renta de los residentes en México, también se propone que para poder gozar de esta excepción es indispensable que no se consideren deducibles los pagos de regalías que los residentes en México hagan a dichas entidades.

Es importante destacar que los contribuyentes que pretendan acogerse a la excepción anterior, tendrán que demostrar que cuentan con el mencionado centro de investigación y que la tecnología por la que se reciben ingresos por regalías ha sido creada en el mismo, puesto que se establece un requisito de información el cual involucra que mantengan a disposición de la autoridad fiscal la contabilidad de la empresa del extranjero.

Finalmente, se establecen medidas para hacer más sencillo en su aplicación, y se faculta a la autoridad fiscal, para que en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueda determinar efectos fiscales de operaciones que pretenden buscar un tratamiento fiscal distinto al que debiera corresponderles.

14. Referencias a la Ley del Impuesto al Activo

Con motivo de la aprobación propuesta para que se emita la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única por parte de esta Soberanía y la consecuente abrogación de la Ley del Impuesto al Activo, esta Dictaminadora coincide con la necesidad de actualizar el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de hacer referencia en la misma al impuesto empresarial a tasa única y no así al impuesto al activo, así como prever el cálculo del valor del activo en el ejercicio al cual se refieren los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta.

15. Tasa del 4.9% sobre intereses para bancos extranjeros residentes en países con los que se tiene celebrado un Tratado Internacional.

Actualmente, en el Artículo Cuarto de la Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2007 los intereses pagados a bancos extranjeros podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%. En este sentido, y con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a dichos intereses, esta Comisión estima necesario establecer una Disposición de Vigencia Anual en la que se prorrogue el citado régimen transitorio por el ejercicio fiscal de 2008.

B. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Devoluciones

Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de modificar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación a fin de establecer que el plazo para efectuar devoluciones se suspenderá cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de tales devoluciones.

No obstante lo anterior, esta Dictaminadora no juzga oportuno que el ejercicio de dichas facultades se efectúe en los plazos señalados en los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación; en su lugar, propone a esa Soberanía que se realice dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles, como regla general, y de ciento ochenta días, en los casos en que, por su complejidad, el propio Código Fiscal de la Federación establece un plazo amplio, tales como aquéllos en los que sea necesario llevar a cabo compulsas o aquéllos referidos a intercambio de información con autoridades extranjeras, precios de transferencia y verificaciones aduaneras.

Lo anterior, tiene como consecuencia que el particular cuente con un plazo cierto y conocido para ser objeto de la facultad de comprobación ejercida por las autoridades fiscales, lo que le otorga certeza jurídica, sin menoscabar por otra parte la posibilidad de que dichas autoridades puedan contar con mayor información para verificar la procedencia de la devolución.

2. Responsabilidad solidaria

La que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en la propuesta de modificar el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de precisar los supuestos en los que se configura la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes o administradores de las personas morales, de manera que éstos asuman el riesgo de que dichas personas incumplan sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, en lugar de reformar el inciso a) de la fracción III de dicho artículo en el sentido propuesto, esta Dictaminadora considera conveniente adicionar un inciso d) a tal fracción para establecer, de manera independiente, la responsabilidad solidaria no sólo para el caso de que la persona moral cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente durante el ejercicio de facultades de comprobación, sino también en el caso de que lo desocupe sin presentar tal aviso.

Por otra parte, esta Comisión no estima necesario adicionar un inciso d) a la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación conforme a la Iniciativa que se dictamina, pues, como lo han señalado diversos colegios de profesionales ante esta Dictaminadora, las disposiciones fiscales ya sancionan la falta de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos u otros documentos, conforme a las disposiciones fiscales o a requerimiento de las autoridades fiscales.

Asimismo, esta Comisión Dictaminadora comparte la propuesta del Ejecutivo Federal para que los asociantes sean responsables solidarios con las asociaciones en participación, ya que, de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, los asociantes son quienes representan a dichas asociaciones para los efectos fiscales y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales de las actividades empresariales realizadas a través de ellas.

3. Suspensión de plazos de visitas domiciliarias o de revisiones de gabinete

Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, la que dictamina considera conveniente precisar que las autoridades fiscales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el periodo en el cual dichas autoridades se vieron impedidas para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor y que, por tanto, se suspendieron los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete.

Dicha modificación permitirá a los contribuyentes conocer los casos en los que la autoridad fiscal consideraría suspendidos los plazos para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual evitará que se puedan presentar casos en los que la citada autoridad, aduciendo la razón antes señalada, declare la suspensión del procedimiento y el contribuyente no tenga conocimiento de manera cierta de dicha suspensión.

4. Facultades de comprobación

Esta Comisión Dictaminadora tiene conocimiento de que, en la práctica, algunos contribuyentes no proporcionan la documentación requerida por las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, aunque sí lo hacen en los medios de defensa que promueven en contra de las resoluciones que ponen fin al ejercicio de dichas facultades, lo que se presume implica que tal documentación fue ocultada indebidamente a las autoridades fiscales o que, en su defecto, se trata de documentación apócrifa o de dudosa procedencia. Por tanto, se coincide con la preocupación del Ejecutivo Federal en el sentido de que resulta necesario otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes para que su situación fiscal sea determinada con certeza y de manera oportuna.

Sin embargo, esta Dictaminadora no juzga procedente limitar el ofrecimiento de pruebas en los medios de defensa que promuevan los contribuyentes, pero sí que, cuando en dichos medios ofrezcan documentación que no exhibieron durante la visita domiciliaria, se permita a las autoridades fiscales realizar una nueva visita domiciliaria y, en su caso, determinar las contribuciones o los aprovechamientos omitidos, aun cuando la nueva visita se refiera a los revisados en el primer acto de fiscalización, pues de esta manera la superveniencia de nuevos hechos podría conducir a modificar las conclusiones a las que hubiera llegado la autoridad fiscal al no haberlos analizado oportunamente.

En este sentido, esta Comisión propone a esa Soberanía reformar los artículos 46, último párrafo y 50, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, siendo conveniente aclarar que con ello no se pretende que las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades de comprobación en relación con hechos que son materia de un juicio que se encuentra pendiente de resolución o que hubieran sido materia de sentencia pronunciada por algún órgano jurisdiccional, sino que solamente se analice la información que fue proporcionada por los contribuyentes y que no había sido exhibida a las autoridades fiscales.

5. Documentación de autoridades no fiscales

Esta Comisión Dictaminadora juzga importante que las autoridades fiscales puedan allegarse de la documentación que tengan en su poder todo tipo de autoridades administrativas, ya sean nacionales o internacionales. No obstante, también estima relevante que los contribuyentes tengan la oportunidad de conocer tal documentación y de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con ella.

Lo antes señalado, a fin de que los particulares conozcan la información obtenida por las autoridades fiscales y tengan oportunidad de ejercer su derecho a manifestar lo que consideren procedente en relación con dicha información y, en su caso, allegarse y ofrecer los elementos de convicción que a su vez estimen procedentes.

Por tanto, se propone a esa Soberanía adicionar un segundo párrafo al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación a efecto de otorgar al contribuyente un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en la que tengan conocimiento de dicha documentación, para que expongan por escrito lo que convenga a sus intereses, salvaguardando así su derecho de audiencia.

6. Infracciones atribuibles a terceros

Si bien la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en la propuesta de precisar el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en relación con la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes o administradores de las personas morales, se considera que, en lugar de adicionar a dicho precepto legal el supuesto de que los prestadores de servicios, contadores, abogados o cualquier otro asesor fiscal sean responsables solidarios con los contribuyentes, se reformen los artículos 89 y 90 de dicho ordenamiento a efecto de incluir el supuesto de los terceros que prestan servicios a los contribuyentes, adicionando a su vez la omisión, aún de manera parcial, de alguna contribución.

En este contexto, se somete a la consideración de ese Pleno que, en el caso de que quienes asesoren, aconsejen o presten servicios a los contribuyentes promuevan la elusión o la evasión fiscal a través de operaciones que ya hubieran sido dadas a conocer como prácticas fiscales indebidas, salvo cuando así lo manifiesten en la opinión que otorguen por escrito, la infracción se agrave con una multa de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. Lo anterior, con el fin de que exista una relación directa entre la conducta infractora y la sanción correspondiente.

Asimismo, esta Dictaminadora considera que, el pago adecuado de las contribuciones es una cuestión de interés público, en tanto que el bien jurídico tutelado es precisamente que los contribuyentes aporten al sostenimiento de los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, lo cual constituye por sí mismo un bien colectivo, en tanto que las contribuciones van dirigidas al sostenimiento del gasto público y, por tanto, se busca salvaguardar el fin mayor que se pretende lograr con su regulación.

Así, ante la disyuntiva que se presenta a esta Dictaminadora entre elegir salvaguardar el derecho individual o el bien colectivo, en atención a los fines, facultades y características especiales de los citados profesionistas y toda vez que de superarse el razonable y justificado requerimiento que impone la ley para el correcto ejercicio de dichas actividades, esta Dictaminadora considera que con la modificación que se propone no se atenta contra la libertad de trabajo consagrada por el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se reglamenta por la norma ordinaria que pretende salvaguardar un bien colectivo en atención a las peculiaridades expuestas.

Por último, a consecuencia de la propuesta anterior, se estima oportuno derogar los artículos 91-C y 91-D del Código Tributario.

7. Delitos fiscales

Esta Comisión Dictaminadora considera que la reforma en materia penal al Código Fiscal de la Federación que se contempla en la Iniciativa del Ejecutivo Federal debe ser objeto de una reforma integral sobre el particular. Lo anterior derivado de la importancia de contar con un marco jurídico que atienda todas aquellas cuestiones que permitan inhibir la defraudación fiscal, así como fortalecer las atribuciones de la autoridad fiscal para su adecuada actuación en juicios de esa naturaleza, para lo cual es conveniente realizar un análisis profundo sobre el tema. No obstante lo anterior, se considera conveniente que la modificación al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se incluya en la presente reforma, a efecto de aclarar que el delito de lavado de dinero se debe perseguir de forma conjunta a la defraudación fiscal.

8. Presentación de promociones

Considerando que, además del servicio público de correos que realiza el Servicio Postal Mexicano, existen otros servicios de mensajería prestados por particulares y con el fin de ampliar las opciones para que los contribuyentes presenten el recurso de revocación, la que dictamina estima conveniente facultar a las autoridades fiscales para que, además de las oficinas postales de dicho organismo descentralizado, mediante reglas de carácter general, puedan señalar a otras empresas de mensajería para recibir los escritos de interposición de dicho recurso.

9. Suspensión de cobro del Impuesto Empresarial a Tasa Única en caso de Concurso Mercantil.

El impuesto empresarial a tasa única, aprobado por esta Honorable Cámara de Diputados, es una contribución cuya característica fundamental es promover la inversión y la creación de empleos, lo que se logra permitiendo la deducción inmediata de capital de trabajo, en adición a que su base gravable se determina considerando tanto los ingresos como las deducciones efectivamente pagadas.

Una empresa declarada en concurso mercantil es aquella que incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, originado en la mayoría de los casos porque el capital de trabajo con el que cuenta no genera el rendimiento adecuado para solventar sus obligaciones, por lo que su disponibilidad de efectivo es prácticamente nula para realizar nuevas inversiones.

Una de las etapas del concurso mercantil es la conciliación, cuyo objetivo es lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, por lo que se hace necesario facilitar este objetivo a través de no incrementar sus costos no relacionados con su operación, como podría ser el caso del impuesto empresarial a tasa única.

La mecánica del impuesto considera como pilares fundamentales la inversión nueva y el flujo de efectivo, ambos elementos de los que carecen las empresas en concurso mercantil, lo que muy probablemente provoque un incremento en el estado de insolvencia.

Al ser interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, se pone a consideración de esta Soberanía, la inclusión de un noveno y décimo párrafos en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se establece que en caso de que un contribuyente sea declarado en concurso mercantil por los tribunales competentes, el cobro del impuesto empresarial a tasa única que se genere durante dicho procedimiento se suspenderá desde que haya sido emitida dicha declaración, hasta que se firme el convenio respectivo con los acreedores o en sea decretada la quiebra del contribuyente.

Asimismo, se propone que los contribuyentes que causen el impuesto empresarial a tasa única durante el procedimiento de concurso mercantil, puedan solicitar su condonación en los términos del artículo 146 B del Código Fiscal de la Federación, no obstante que no exista un crédito fiscal determinado por las autoridades fiscales correspondientes.

Es importante aclarar que la suspensión de cobro del impuesto empresarial a tasa única, motivo de la presente propuesta, no implica de manera alguna la condonación automática o la exención o eliminación de la obligación tributaria, sino únicamente la suspensión temporal del cobro, el cual podrá hacerse efectivo una vez levantada dicha suspensión.

10. Otras modificaciones

Por lo demás, esta Comisión Dictaminadora coincide con la Iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que las diversas reformas, adiciones y derogaciones propuestas en la misma permitirán que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de recaudación y comprobación eficientemente, al tiempo que promoverán el uso de medios electrónicos, fomentarán la colaboración entre las dependencias de la Administración Pública Federal, otorgarán seguridad jurídica a los contribuyentes, simplificarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su conjunto, coadyuvarán a reformar la hacienda pública para favorecer a los que menos tienen.

C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

1. Organización de juegos con apuestas y de sorteos

La que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que la industria del juego con apuestas y de sorteos no proporciona a la sociedad mexicana los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensa plenamente los costos que trae consigo dicha industria.

En este sentido, esta Comisión considera acertada la propuesta de gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20%.

Sin embargo, se propone una mayor precisión en la redacción de las actividades que se pretenden gravar, a fin de que no haya lugar a dudas o ambigüedades sobre quiénes son los sujetos pasivos de la contribución y, en consecuencia, se establezca claramente que sean todos aquéllos que realicen juegos con apuestas o sorteos en territorio nacional y requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que realicen los organismos descentralizados, aun cuando en este último caso no requieran el permiso mencionado, con lo cual queda de manifiesto la generalidad del gravamen.

No obstante, la que dictamina estima necesario complementar el texto propuesto por el Ejecutivo Federal para el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de evitar la elusión del pago del impuesto por parte de los contribuyentes que argumenten que los juegos o concursos que realizan sólo premian la destreza de los participantes en el uso de máquinas y que en ellos no interviene el azar.

Por lo que hace a la base del impuesto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en estudio para que aquélla se integre con el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los juegos con apuestas y sorteos y el monto total de las apuestas, disminuidos con los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los juegos con apuestas o sorteos, o bien, tratándose de premios diversos al efectivo, con el valor de éstos contemplado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el de mercado.

Cabe mencionar que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la base del impuesto en la prestación de servicios es el valor de la contraprestación, definida como el precio pactado, adicionado con los intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos; sin embargo, esta definición podría dar lugar a que se interprete, por ejemplo, que las apuestas no constituyen un precio pactado y, en consecuencia, que no se trata de contraprestaciones con el consecuente perjuicio al fisco federal, por lo que se reitera la conveniencia de establecer como valor para los efectos del impuesto, las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los juegos con apuestas y sorteos, así como el monto total de las apuestas.

Por otra parte, existen modalidades de juegos y sorteos en los que para participar se requiere que los participantes cambien dinero por diversos medios reconocidos y aceptados por las personas que los realizan, tales como fichas, tarjetas, contraseñas y otros comprobantes, para hacer sus apuestas, por lo que esta Comisión considera necesario regular dichas modalidades para los efectos de la determinación de la base del impuesto, a fin de que los contribuyentes no vean afectada su operación por la aplicación del mismo, al tener que registrar juego por juego, partida tras partida, cada una de las apuestas recibidas.

Con base en lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone establecer que en los referidos juegos y sorteos, la base para determinar el impuesto sea el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen los medios citados.

Esta Comisión estima necesario reconocer en el cálculo de la base del impuesto, las cantidades que las personas que realicen los juegos y sorteos devuelvan con motivo de la cancelación por parte de participantes, por lo que se propone que, al igual que los premios, dichas cantidades puedan ser disminuidas para el cálculo de la base, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del juego o sorteo y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas, precisando que cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio, a fin de evitar duplicidades.

Ahora bien, tomando en cuenta que el impuesto se deberá enterar en forma mensual y definitiva y que se pueden presentar casos en que los premios y las cantidades devueltas a los participantes en un mes sean superiores a las cantidades efectivamente percibidas en el mismo mes, se estima necesario establecer que la diferencia que resulte en estos casos se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.

Por otra parte, no obstante que se trata de supuestos distintos la participación prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el impuesto especial sobre producción y servicios, esta Comisión considera necesario otorgar el beneficio consistente en que los contribuyentes que realicen juegos con apuestas o sorteos puedan disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo, el monto pagado por concepto de la participación que deba corresponder al Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, previendo que, en el supuesto de que el citado monto resulte mayor que el impuesto, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse. Ello, a efecto de reconocer en el entero del referido impuesto la carga tributaria federal que implica hoy día dicha participación.

Asimismo, se aclara que el gravamen propuesto es concurrente con las facultades de las entidades federativas para gravar los juegos con apuestas y sorteos. Para amortiguar la carga tributaria, esta Comisión propone el beneficio de que los contribuyentes también puedan disminuir del impuesto correspondiente al mes de que se trate, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre dichas actividades, sin que en ningún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto federal.

Conviene señalar que, esta Dictaminadora considera que con el impuesto que se propone, jurídicamente no existe una doble imposición a la realización de juegos con apuestas y de sorteos, por el hecho de que se grave la misma fuente impositiva. Esto es así, debido a que el impuesto federal que se propone se estará aplicando sobre la realización de juegos con apuestas y de sorteos, y adicionalmente corresponderá a las Legislaturas de cada una de las Entidades Federativas establecer un tributo que grave el mismo hecho imponible.

En este sentido, se estima que en el caso del impuesto en análisis no existe, jurídicamente, una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; máxime que, se reitera, serán las legislaturas estatales las que podrán, o no, establecer el tributo en análisis.

Adicionalmente, considerando diversos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que Dictamina estima que el hecho de gravar la misma fuente impositiva en más de una ocasión no resulta inconstitucional.

Ahora bien, a efecto de contrarrestar el posible impacto, exclusivamente económico, que los contribuyentes puedan resentir con motivo de la mecánica impositiva descrita anteriormente, esta Dictaminadora considera conveniente otorgar un beneficio a los contribuyentes del impuesto que se propone, no obstante que no se encuentra obligada a ello. El beneficio referido consistirá en permitir a los sujetos del impuesto propuesto, disminuir del impuesto federal causado y ya determinado, el monto del pago de los impuestos locales que las Entidades Federativas establezcan sobre la realización de dicha actividad, hasta una quinta parte de dicho impuesto federal.

Al respecto, esta Dictaminadora considera oportuno citar las tesis de jurisprudencia emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguientes:

Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
89 Primera Parte
Tesis:
Página: 13
``DOBLE TRIBUTACION, SI NO ES LA MISMA ENTIDAD QUIEN ESTABLECE EL TRIBUTO NO PUEDE HABLARSE DE UNA (DECRETO 532 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
No surge el fenómeno fiscal de la doble imposición entre el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y el impuesto sobre operaciones civiles, contenido en el Decreto 532 de 29 de diciembre de 1951, del Congreso del Estado de Tamaulipas, pues basta observar que el primero es creado por la Federación y el segundo por la entidad federativa, para advertir que no se trata de una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; pero todavía en caso de que se tratara de una doble imposición, el quejoso tendría que demostrar a través de pruebas o argumentos la violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.''
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Mayo de 2006
Tesis: 1a. LXXXVII/2006
Página: 267
``DOBLE TRIBUTACIÓN. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO ACTUALIZA DICHA FIGURA.
El artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, no prevé de manera específica una contribución local, sino que sólo faculta a las entidades federativas para que éstas, a través de una ley local, puedan gravar los ingresos que obtengan las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales. En ese orden de ideas, si el dispositivo en comento solamente establece las directrices que dichas entidades deberán seguir al momento de legislar respecto de tales contribuciones, no es posible que su contenido actualice la figura de la doble tributación, ya que, en todo caso, será la propia ley local la que sumada con la tasa federal de que se trate, pueda desatender la capacidad contributiva del sujeto pasivo y dar como resultado la actualización de tal figura.''

Cabe mencionar que la citada disminución implícitamente conlleva que parte de la carga federal corresponda a la entidad federativa. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera que, en congruencia con esta medida, la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los juegos con apuestas y sorteos, no se debe incluir en la recaudación federal participable.

Por lo que hace a las exenciones del impuesto de mérito, esta Soberanía coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en exentar del pago del impuesto por la realización de sorteos a las personas morales sin fines de lucro, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dedicadas a la asistencia o beneficencia social, la enseñanza o al otorgamiento de becas, en virtud de que dichas personas realizan los sorteos en forma eventual con el único fin de obtener recursos adicionales para destinarlos a su objeto social, a diferencia de las personas que tienen como actividad primordial el lucro mediante la realización de sorteos.

De igual forma, la que dictamina estima acertado que queden exentos del gravamen los sorteos que tienen finalidades meramente promocionales, donde los participantes obtienen dicha calidad, incluso a título gratuito, por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, considerando que las empresas que celebran dichos sorteos no llevan a cabo esta actividad en forma habitual y el derecho a participar en los mismos no implica un desembolso para el participante.

También se considera necesario establecer límites a la exención aludida en el párrafo anterior, a fin de evitar que personas dedicadas preponderantemente a la realización de sorteos se beneficien indebidamente, por lo que esta Comisión estima conveniente aprobar que dicha exención esté condicionada a que el realizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3% de los ingresos que hubiere obtenido en el año inmediato anterior.

En relación con los límites que condicionan la exención propuesta, esta Comisión considera que son suficientes para abarcar a la mayor parte de las personas cuya actividad principal es de naturaleza distinta a los juegos y sorteos, y que realizan éstos sólo como una actividad complementaria, ya sea como estrategia de ventas o como promoción de algún producto, entre otros supuestos.

Adicionalmente, esta Dictaminadora considera conveniente precisar que tampoco se debe pagar el gravamen por los sorteos en los que no se condiciona la participación a pago alguno ni a la adquisición de bienes o servicios, puesto que en estos casos nunca habrá base para la determinación del impuesto.

Ahora bien, tomando en cuenta que pueden realizarse sorteos que no queden comprendidos en los límites de la exención señalados, la que dictamina considera acertado establecer la base gravable para estos casos, conforme a lo siguiente:

• El precio de venta de los bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en un sorteo, cuando el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en dichos bienes.
• Cuando los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, la base será el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, más las cantidades adicionales que, en su caso, se paguen por participar en el sorteo de que se trate.

Sin embargo, esta Comisión considera que puede existir confusión respecto de cuál debe ser el valor que servirá de base para el cálculo del impuesto en el primer caso, en virtud de que no queda claro si el precio de venta aludido es aquél que pacta la persona que realiza el sorteo o algún precio distinto.

En ese sentido, la que dictamina considera que debe modificarse el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, contenido en la Iniciativa en estudio, para establecer que cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.

Por otra parte, la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, administren el impuesto especial sobre producción y servicios sobre juegos con apuestas y sorteos, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales, estableciendo que dicha entidades recibirán como incentivo el 100% de la recaudación obtenida.

Lo anterior, en virtud de que los gobiernos de las entidades federativas se encuentran más cerca de los pequeños contribuyentes al proporcionarles los servicios públicos necesarios para la operación de los establecimientos de juegos con apuestas y de sorteos, por lo tanto, están en posibilidad de ejercer una mejor administración y control del impuesto a cargo de dicho sector, identificando con mayor facilidad a aquéllos que realizan dichas actividades.

Por lo que hace al régimen transitorio derivado del establecimiento del gravamen, se considera necesario prever que los premios y devoluciones de cantidades a los participantes, respecto de juegos y sorteos por los que se hayan percibido cantidades antes de la entrada en vigor del impuesto, sólo se podrán disminuir cuando correspondan a las cantidades percibidas a partir de dicha fecha, a efecto de que, desde la fecha de inicio de la vigencia del impuesto haya relación entre las percepciones y las disminuciones que inciden en la determinación de la base.

Por último, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público observa en la Iniciativa en estudio que mediante una disposición transitoria se propone que la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas o sorteos se incremente de manera gradual, de forma tal que en el año de 2008 la tasa sea de 10%, en 2009 de 15% y a partir del año 2010 la tasa aplicable sea de 20%.

No obstante la que dictamina estima que el incremento gradual de la tasa se hace innecesario, ya que con la disminución de los conceptos propuestos para el cálculo del impuesto se atenúa permanentemente el impacto derivado de la aplicación de la tasa de 20%.

2. Impuesto especial a la enajenación e importación de pintura en aerosol

La Comisión Dictaminadora que suscribe no estima prudente aprobar la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de pinturas en aerosol, ya que los recursos que se obtendrían de dicha contribución no serían significativos, en tanto que los gastos de administración para las autoridades fiscales, así como para los contribuyentes serían importantes.

3. Comprobación del correcto uso de marbetes y precintos

Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente aprobar la medida propuesta por el Ejecutivo Federal que tiene por objeto otorgar facultades a las autoridades fiscales, para requerir a los solicitantes de marbetes y precintos la información que demuestre su uso correcto, otorgándoles un plazo de 10 días, con el apercibimiento que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que hubieren formulado.

De esta forma se contará con un instrumento que aportará datos para autorizar o negar la entrega de los marbetes o precintos solicitados y con ello se reforzará el combate a la venta clandestina de bebidas alcohólicas.

No obstante lo anterior, esta Comisión no comparte la idea de que las autoridades puedan requerir la información que demuestre el uso correcto de marbetes y precintos a los terceros relacionados con los contribuyentes, en los términos del artículo 26-A que se propone adicionar a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que se considera que dicha facultad sólo se debe ejercer respecto de los solicitantes de marbetes o precintos, puesto que la consecuencia jurídica del incumplimiento del requerimiento de información es el desistimiento de la solicitud respectiva, la cual no puede recaer en terceros.

D. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal respecto al cálculo del subsidio para el empleo, el cual se determinaría aplicando a los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto sobre la renta a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, el monto del subsidio mensual para el empleo que le corresponda de acuerdo con la tabla propuesta en la Iniciativa que se dictamina, la cual tiene montos decrecientes que prevén que a mayor ingreso menor monto de subsidio. En el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la referida tabla, el patrón entregará en efectivo al contribuyente la diferencia que se obtenga, quien lo podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por la disposición que prevé el mencionado subsidio.

En este sentido, la que dictamina considera conveniente resaltar que el subsidio para el empleo resulta un beneficio para aquellos trabajadores de menores ingresos, quienes verán reducido el monto del impuesto sobre la renta a su cargo, lo cual se traduce en un beneficio económico en su patrimonio, con cargo al erario federal.

En adición a lo anterior, se considera adecuado prever que las cantidades entregadas a los contribuyentes de referencia no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Por otra parte, y a efecto de evitar un doble beneficio del subsidio para el empleo por parte de los contribuyentes que presten servicios a dos o más empleadores, esta Comisión coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de prever como una obligación para dichos contribuyentes de elegir al empleador que aplicará dicho subsidio, así como comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.

En adición a lo anterior, esta Comisión estima adecuada la mecánica del cálculo del impuesto sobre la renta anual que deberá efectuar el patrón el cual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

Asimismo, la que dictamina considera adecuado prever que en caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Por su parte y en el supuesto de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal por lo que respecta a prever que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acrediten contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 del mismo ordenamiento el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a las disposiciones que lo regulan, durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, hasta por el monto del impuesto.

Esta Dictaminadora estima procedente prever que en caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de crédito fiscal a los trabajadores, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Asimismo, la que dictamina estima que el establecimiento del subsidio para el empleo necesariamente debe prever la derogación del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como incorporar en el citado subsidio la mecánica que las diversas disposiciones del citado ordenamiento legal prevén actualmente para el cálculo del crédito al salario.

E. CRÉDITO AL EMPLEO APLICABLE A LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Por lo que se refiere al crédito al empleo aplicable a la contribución empresarial a tasa única, es importante destacar que esta Comisión Dictaminadora en su Dictamen para la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, consideró conveniente modificar la propuesta contenida en dicha Iniciativa a efecto de otorgar a través de la referida Ley un crédito por los salarios pagados, todo ello con la finalidad de no afectar al empleo, así como lograr una mayor simplificación de las disposiciones fiscales.

En ese contexto, la que dictamina estima necesario suprimir de la presente Iniciativa el crédito al empleo aplicable al impuesto empresarial a tasa única, toda vez que es en la Ley de dicho impuesto en la cual se establecerá el mecanismo para que los contribuyentes puedan mantener y generar los empleos que el país requiere.

F. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Esta Comisión Dictaminadora, aun cuando no se han considerado Iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la importancia que reviste el tema, considera importante admitir y dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 2-A, fracción I último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En este sentido, con el propósito de aclarar y precisar cuál es la tasa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, esta Dictaminadora estima conveniente aprobar la modificación del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que en el supuesto mencionado se aplique la tasa del 15% y cuando la enajenación se realice en la región fronteriza se aplicará la tasa del 10%.

Lo anterior, debido a que el artículo 1o., segundo párrafo de la misma Ley dispone que ``el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%'', lo cual no reconoce la tasa de 10% aplicable a la región fronteriza conforme al artículo 2o. de la Ley citada.

G. Impacto presupuestario

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros el denominado ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante esta Comisión Dictaminadora, se concluye que, en caso de que esa Honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, las nuevas reformas proveerán la regulación de acciones dirigidas a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la informalidad y al fortalecimiento de las acciones de control para combatir la evasión y elusiones fiscales.

De igual forma, es importante destacar que, de aprobarse la Iniciativa que nos ocupa, se estima que a finales del sexenio se alcanzaría una recaudación adicional de 3 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, de los cuales el 1% correspondería a las entidades federativas y el 2% al Gobierno Federal.

En esa misma tesitura, con los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las reformas que, en su caso, apruebe esa Honorable Asamblea, se podrán establecer bases sólidas para construir el sistema tributario que necesita el país a largo plazo, permitiendo en consecuencia la atención de las crecientes demandas de la sociedad en materia de servicios públicos, empleo, combate a la pobreza, así como avanzar en la sustentabilidad de las finanzas públicas.

Por otra parte, cabe señalar que la Iniciativa que se dictamina no contiene propuesta alguna para modificar las tasas actuales del impuesto al valor agregado, ni busca aumentar las tasas del impuesto sobre la renta para personas físicas o empresas, debido a que la finalidad de la misma es ampliar la base tributaria.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 31, fracciones I, inciso d), V, último párrafo y XX; 32, fracciones I y XVII; 50, primer párrafo; 64, actual cuarto párrafo; 65, fracción I, tercer párrafo; 68, fracción I, inciso e); 70, cuarto párrafo; 71, actuales segundo, cuarto, décimo segundo, décimo tercer y décimo quinto párrafos; 78, último párrafo; 81, fracción III; 86, fracción X; 95, fracciones XIX y XX; 98, fracción III; 99, último párrafo; 101, fracción VI, último párrafo; 106, segundo párrafo; 107, último párrafo; 109; fracción XXVI; 113, en su tarifa; 116, segundo párrafo; 117, fracción IV; 118, fracciones I, IV, segundo párrafo y V; 133, fracción VI, último párrafo; 172, fracciones VII, segundo párrafo y XVI; 173, fracción I; 176, fracción III, inciso d); 177, en su tarifa y cuarto y quinto párrafos; 190, décimo tercer párrafo; 212; 213; 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, actual tercer párrafo, y 224-A, fracción II; se ADICIONAN los artículos 8o., con un sexto párrafo; 9o-A; 20, fracción XII; 31, fracción I, con un último párrafo; 86-A; 92, fracción V, con un último párrafo; 97, con una fracción VII y un penúltimo y último párrafos al artículo; 106, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo párrafos, a ser cuarto a décimo primer párrafos, respectivamente; 176, fracción III, con un último párrafo; 192, octavo párrafo, pasando el actual octavo párrafo a ser noveno párrafo; 195, décimo segundo, décimo tercer, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo párrafos, y se DEROGAN los artículos 10, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos, a ser segundo a cuarto párrafos; 64, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos, a ser tercer a octavo párrafos, respectivamente; 71, sexto párrafo, pasando los actuales séptimo a décimo octavo párrafos, a ser sexto a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 81, fracción IV; 113, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser tercero a octavo párrafos, respectivamente; 114; 115; 116, cuarto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 119; 131; 178; 195, fracción II, inciso a), segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 216-Bis, fracción II, inciso a) subinciso i, segundo párrafo pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente, y 224, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

Artículo 9o-A. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de esta Ley, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción I del artículo 46 de esta Ley.
Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:
a) Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda se considerarán activos financieros.
b) Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.
No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.
c) Los intereses devengados a favor, no cobrados.
Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en las instituciones del sistema financiero.
Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día de cada mes.
II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.
El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior se actualizará desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 37 y 43 de esta Ley. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.
En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se considerará como saldo por deducir el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los por cientos máximos de deducción autorizados en los artículos 39, 40 y 41 de esta Ley, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
III. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se calcula el valor del activo.
IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.
En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:
a) Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se calcula el valor del activo.
b) Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.
El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 10. ...

Segundo párrafo (Se deroga).

...

Artículo 20. ...

XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

Artículo 31. ...

I. ...
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

...

V. ...
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...
XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

...

Artículo 32. ...

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
...
XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley. Tampoco serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.
Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias.
Las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá.
Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas conforme a esta fracción, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando lo siguiente:
1. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se adquirieron.2. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de dicha Bolsa, se considerará como ingreso el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se enajenaron.
b) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones determinado conforme a la metodología establecida en los artículos 215 y 216 de esta Ley.
Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los artículos 215 y 216 de esta Ley y considerando los elementos contenidos en el inciso e) de la fracción I del citado artículo 215.
c) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.
d) En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en los incisos anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente para deducir la pérdida. No será necesaria la autorización a que se refiere este inciso cuando se trate de instituciones que integran el sistema financiero.

...

Artículo 50. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Tratándose de los intereses y del ajuste anual por inflación acumulables en el ejercicio, las citadas sociedades podrán optar por acumular dichos conceptos en el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que en el ejercicio de iniciación de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60%, que en el tercer ejercicio de operación mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80%, de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Para los efectos de este párrafo las sociedades de inversión de capitales actualizarán las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que los distribuyan a sus integrantes. Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deducirán. El promedio invertido a que se refiere este párrafo, en cada uno de los dos primeros ejercicios, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones promovidas en el día de que se trate entre el saldo total de sus activos, en el mismo día.

...

Artículo 64. ...

Tercer párrafo (Se deroga).

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria no le autorice dejar de hacerlo, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafo del artículo 70 de esta Ley y del octavo, antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 71 de la misma. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

...

Artículo 65. ...
I. ...
En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad controladora deberá manifestar todas las sociedades que tengan el carácter de controladas conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de esta Ley. En el caso de no manifestar alguna de las sociedades controladas cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que se pretenda consolidar en la fecha en que se presente la solicitud, la autorización de consolidación no surtirá sus efectos. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable en el caso en que la sociedad controladora no manifieste dos o más sociedades controladas cuyos activos representen en su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del grupo que se pretenda consolidar a la fecha en que se presente dicha solicitud. Para los efectos de este párrafo, el valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 68. ...

I. ...
e) Restará el monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones emitidas por las sociedades controladas en los términos del artículo 66 de esta Ley, que no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales conforme a las reglas generales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, obtenidas por la sociedad controladora, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la fracción XVII, incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de esta Ley.Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones por la sociedad controladora emitidas por sociedades que no sean sociedades controladas, únicamente se disminuirán de las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora provenientes de acciones emitidas por sociedades no controladas, cumpliendo con lo establecido en la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.En ningún caso la sociedad controladora integrará dentro de la determinación de su utilidad fiscal o pérdida fiscal, según sea el caso, las pérdidas referidas en los párrafos anteriores.
...

Artículo 70. ...

En el caso en que una sociedad controladora no incorpore a la consolidación fiscal a una sociedad controlada cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que consolide al momento en que debió efectuarse la incorporación, hubiera o no presentado el aviso de incorporación a que se refiere el último párrafo de este artículo, deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar el impuesto respectivo como si no hubiera consolidado, con los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que se debió haber enterado el impuesto de cada sociedad de no haber consolidado fiscalmente y hasta que el mismo se realice. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable en el caso en que la sociedad controladora no incorpore a la consolidación en un mismo ejercicio, a dos o más sociedades controladas cuyos activos representen en su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del grupo que consolide. Lo anterior también se aplicará en el caso en que se incorpore a la consolidación a una o varias sociedades que no sean controladas en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley. Para los efectos de este párrafo, el valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 71. ...

La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en declaración complementaria de dicho ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos sexto y séptimo de este artículo, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.

...

Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, éstas se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual se realice la desincorporación de la sociedad de que se trate. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el mes en que se realice la desincorporación de la sociedad. Los saldos de la cuenta y el registro a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo que se tengan a la fecha de la desincorporación se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se realice la desincorporación.

...

Sexto párrafo (Se deroga).

...

En el caso en que el grupo deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, así como cuando deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafo del artículo 70 de esta Ley y del octavo, antepenúltimo y penúltimo párrafos de este artículo, la sociedad controladora deberá enterar el impuesto correspondiente dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se efectúe la desconsolidación. Tratándose del caso en que el grupo hubiera optado por dejar de determinar su resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora enterará el impuesto derivado de la desconsolidación dentro del mes siguiente a la fecha en que obtenga la autorización para dejar de consolidar.

Las sociedades controladoras a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cuando el grupo deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, así como cuando deba desconsolidar en los términos del penúltimo párrafo del artículo 70 de esta Ley y del octavo, antepenúltimo y penúltimo párrafos de este artículo, la controladora deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

...

Cuando durante un ejercicio se desincorporen una o varias sociedades cuyos activos en su totalidad representen el 85% o más del valor total de los activos del grupo que consolide fiscalmente al momento de la desincorporación, y este hecho ocurra con anterioridad a que haya concluido el plazo de cinco ejercicios desde que el grupo empezó a consolidar su resultado fiscal, se considerará que se trata de una desconsolidación, debiéndose pagar el impuesto y los recargos en los términos establecidos en el párrafo anterior. Para los efectos de este párrafo, el valor de los activos será el determinado conforme al artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 78. ...

No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporación causado por fusión a que se refiere el octavo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

Artículo 81. ...

III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.
IV. (Se deroga).

...

Artículo 86. ...

X. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

...

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Artículo 92. ...

V. ...
No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.

Artículo 95. ...

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 97. ...

VII. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren las fracciones VI y XII del artículo 95 de esta Ley, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, último párrafo de esta Ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

Artículo 98. ...

III . Que cumplan con los requisitos a los que se refiere el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 99. ...

Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 101. ...

VI. ...
Tratándose de las declaraciones a que se refiere el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

...

Artículo 106. ...

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

...

Artículo 107. ...

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

Artículo 109. ...

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.
La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores.
Tampoco será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.
En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores.
No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, y que las acciones de la sociedad emisora cumplan con los requisitos de exención establecidos en esta fracción. Tampoco, se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 113. ...

Tercer párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 114. (Se deroga).

Artículo 115. (Se deroga).

Artículo 116. ...

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

...

Cuarto párrafo (Se deroga).

...

Artículo 117. ...

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Artículo 118. ...

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.
...
IV. ...
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

...

Artículo 119. (Se deroga).

Artículo 131. (Se deroga).

Artículo 133. ...

VI. ...
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

...

Artículo 172. ...

VII. ...
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma y las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
...
XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.

Artículo 173. ...

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
...

Artículo 176. ...

III. ...
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

...

Artículo 177. ...

...

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

Artículo 178. (Se deroga).

Artículo 190. ...

No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, cuando el enajenante sea una persona física o una persona moral y siempre que se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones, por cuya enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades se consideren exentas por su enajenación en los términos de la citada fracción XXVI del artículo 109. Tampoco se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en términos de la fracción XXVI del artículo 109. En estos casos, no se efectuará la retención a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

...

Artículo 192. ...

No se pagará el impuesto sobre la renta tratándose de la ganancia obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como a índices accionarios relativos a dichas acciones o a títulos que representen exclusivamente a las referidas acciones, siempre que cumplan con los requisitos de exención a que se refiere la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley y que dichas operaciones se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 195. ...

II. .......
a) ...
Segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos (Se derogan).

...

Las tasas previstas en las fracciones I, inciso b) y II, de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o
2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas.

En los casos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, la tasa aplicable será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, se efectuará por los depositarios de valores de dichos títulos, al momento de transferirlos al adquirente en caso de enajenación, o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En el caso de operaciones libres de pago, el obligado a efectuar la retención será el intermediario que reciba del adquirente los recursos de la operación para entregarlos al enajenante de los títulos. En estos casos, el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención.

En los casos en que un depositario de valores reciba únicamente órdenes de traspaso de los títulos y no se le proporcionen los recursos para efectuar la retención, el depositario de valores podrá liberarse de la obligación de retener el impuesto, siempre que proporcione al intermediario o depositario de valores que reciba los títulos la información necesaria al momento que efectúa el traspaso. En este caso, el intermediario o depositario de valores que reciba los títulos deberá calcular y retener el impuesto al momento de su exigibilidad. La información a que se refiere este párrafo se determinará mediante reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Cuando la enajenación de los títulos a que se refiere este artículo se efectúe sin la intervención de un intermediario, el residente en el extranjero que enajene dichos títulos deberá designar al depositario de valores que traspase los títulos para el entero del impuesto correspondiente, en nombre y por cuenta del enajenante. Dicho entero se deberá llevar a cabo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la fecha en que se efectúa la enajenación. Para estos efectos, el residente en el extranjero deberá proporcionar al depositario de valores los recursos necesarios para el pago de dicho impuesto. En este supuesto, el depositario de valores será responsable solidario del impuesto que corresponda. En el caso de que dicho depositario de valores además deba transmitir los títulos a otro intermediario o depositario de valores, proporcionará a éstos el precio de enajenación de los títulos al momento que se efectúe el traspaso de los mismos, quienes estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cuando en este artículo se haga referencia a intermediario, se entenderá como tal a las instituciones de crédito y casas de bolsa del país, que intervengan en la adquisición de títulos a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 212. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.

Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes de este Capítulo.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.

Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.

Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considerará cada una de las operaciones que los genere. Cuando los ingresos los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a través de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.

En los casos en los que los ingresos se generen de manera indirecta a través de dos o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las entidades o figuras jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó las operaciones que generan el ingreso, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este artículo.

Asimismo, tendrán el tratamiento fiscal de este Capítulo, los ingresos que se obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, aun cuando dichos ingresos no tengan un régimen fiscal preferente.

Se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.

Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.

No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de este artículo, los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.

Para los efectos de este Capítulo, se consideran ingresos pasivos: los intereses; dividendos; regalías; las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones; así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción.

No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados a través de entidades extranjeras que sean residentes fiscales en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el impuesto sobre la renta en el mismo, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos de entidades que sean residentes del mismo país, territorio o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, aun cuando se acumulen o deduzcan, respectivamente, en momentos distintos a los señalados en los Títulos II y IV de esta Ley. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que no se reúnen los elementos previstos en este párrafo.

Tampoco se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los percibidos por las entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que dichos intangibles se hayan creado y desarrollado en el país en donde se ubica o resida la entidad o figura jurídica del extranjero que es propietaria de los mismos. No será necesario cumplir con este requisito, si dichos intangibles fueron o son adquiridos a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, por dicha entidad o figura jurídica del extranjero.
II. Que las regalías pagadas no generen una deducción autorizada para un residente en México.
III. Que los pagos de regalías percibidos por dicha entidad o figura jurídica extranjera se hagan a precios y montos que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
IV. Tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere este párrafo y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de esta Ley.

Asimismo, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente, los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos, se presume salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene control de las entidades o figuras jurídicas extranjeras que generan los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Para la determinación del control efectivo, se considerará la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de esta Ley o personas vinculadas, ya sean residentes en México o en el extranjero. Para los efectos de este párrafo, se considerará que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado.

Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes de este Capítulo para no aplicar las disposiciones del mismo a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, cuando dichos ingresos se utilicen para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley y no se genere una deducción autorizada para un residente en México.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, estará sujeta a las condiciones que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

Cuando se enajenen acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional, entre ellas la fusión y escisión, que generen ingresos comprendidos dentro de este Capítulo, los contribuyentes podrán no aplicar las disposiciones del mismo a dichos ingresos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y documentación siguientes:

1. Presentar un aviso ante las autoridades fiscales con anterioridad a la realización de dicha reestructuración, que comprenda el organigrama del grupo, con la tenencia accionaria y una descripción detallada de todos los pasos que se realizarán en la misma.
2. Que la realización de la reestructura esté soportada por motivos y razones de negocios y económicas válidas, sin que la principal motivación de la reestructura sea obtener un beneficio fiscal, en perjuicio del Fisco Federal. El contribuyente deberá explicar detalladamente los motivos y las razones del porqué se llevó a cabo dicha reestructuración en el aviso a que se refiere el numeral anterior.
3. Que presenten a las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a que finalice la reestructura, los documentos con los que acrediten la realización de los actos comprendidos dentro de la citada reestructura.
4. Que las acciones que forman parte de la reestructuración no se enajenen a una persona, entidad o figura jurídica que no pertenezca a dicho grupo, dentro de los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructura.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Artículo 213. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II o IV de esta misma Ley, según corresponda, en la proporción de su participación directa o indirecta promedio por día en dicho ejercicio en la entidad o figura jurídica extranjera que los perciba, aun cuando ella no se los distribuya al contribuyente.

Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 15, 127, 169 y 170 de esta Ley, según corresponda. El impuesto que resulte de dichos ingresos se enterará conjuntamente con la declaración anual.

Cuando los ingresos se generen a través de una entidad extranjera o a través de una figura jurídica extranjera que sea considerada residente fiscal en algún país y tribute como entidad en el impuesto sobre la renta en ese país, deberá determinarse la utilidad fiscal del ejercicio de dicha entidad o figura jurídica extranjera derivada de esos ingresos en los términos del Título II de esta Ley, considerando como ejercicio el que tenga ella en el país en que esté constituida o resida. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará en la moneda extranjera en la que deba llevar su contabilidad la entidad o la figura jurídica extranjera y convertirse a moneda nacional al tipo de cambio del día de cierre del ejercicio.

La utilidad fiscal del ejercicio que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior será gravable para el contribuyente en el año calendario en que termine el ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera en el cual se generó la utilidad, en la proporción que le corresponda por la participación directa o indirecta promedio por día que haya tenido en ella en ese ejercicio. En el caso en que resulte pérdida fiscal, únicamente podrá disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o figura jurídica que la generó, en los términos del artículo 61 de esta Ley.

Los ingresos que se generen a través de figuras jurídicas extranjeras que no tributen en algún país como entidades residentes en el mismo, se determinarán por cada tipo de ingreso en forma separada, en los términos del Título II o del Título IV de esta Ley, según le corresponda al contribuyente, y serán gravables para el mismo en el año calendario en el cual se generen, en la proporción que le corresponda por la participación directa o indirecta promedio por día que haya tenido en dicha entidad en ese año, haciendo su conversión a moneda nacional al tipo de cambio del último día de dicho año.

Los contribuyentes deben tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 212 de esta Ley y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de la misma. En caso de incumplimiento, se considerará gravable la totalidad de los ingresos de la entidad o figura jurídica extranjera, sin deducción alguna, en la proporción que les corresponda por su participación directa o indirecta en ella.

El impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley, al ingreso gravable, la utilidad fiscal o el resultado fiscal a que se refiere este artículo, según sea el caso.

El contribuyente deberá llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participe que generen los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, la utilidad fiscal o el resultado fiscal de cada ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera que le corresponda al contribuyente por su participación en ella que ya hayan pagado el impuesto a que se refiere este artículo, restando del monto de ellos dicho impuesto, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades que la entidad o figura jurídica extranjera le distribuya al contribuyente. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades distribuidos al contribuyente, deberá pagarse el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir los ingresos gravados, la utilidad fiscal o el resultado fiscal del propio ejercicio, se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando el contribuyente perciba ingresos, utilidades o dividendos con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se distribuyan los ingresos, dividendos o utilidades.

Los ingresos, dividendos o utilidades que perciban las personas morales residentes en México, disminuidos con el impuesto sobre la renta que se haya pagado por ellos en los términos de este artículo, se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 88 de esta Ley de dichas personas.

Cuando el contribuyente enajene acciones de la entidad o figura jurídica extranjera o su participación en ella, se determinará la ganancia en los términos del tercer párrafo del artículo 24 de esta Ley. El contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, como si se tratara de acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Tratándose de ingresos derivados de la liquidación o reducción del capital de las entidades extranjeras a las que refiere este artículo, el contribuyente deberá determinar el ingreso gravable en los términos del artículo 89 de esta Ley. Para estos efectos el contribuyente llevará una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a cada accionista.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de capital de aportación de cada accionista, a que se refiere este artículo, entre el total de las acciones que tiene cada uno de ellos de la persona moral, a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero por las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, en la misma proporción en que los ingresos de dichas entidades o figuras sean gravables para ellos, contra el impuesto sobre la renta que causen en México, por dichos ingresos, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del impuesto que acrediten.

Los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se haya retenido y enterado en los términos del Título V de esta Ley, por los ingresos percibidos por las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, en la misma proporción en la que dichos ingresos sean gravables para ellos, contra el impuesto sobre la renta que causen en México, por esos ingresos en los términos de este Capítulo, siempre que los ingresos gravables incluyan el impuesto sobre la renta retenido y enterado en México.

El monto del impuesto acreditable a que se refiere el párrafo anterior no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley, al ingreso gravado en los términos del Título V de la misma.

La contabilidad de los contribuyentes relativa a los ingresos a que se refiere este Capítulo deberá reunir los requisitos que establece la fracción I del artículo 87 de esta Ley y deberá estar a disposición de las autoridades fiscales. Para los efectos de este Capítulo, se considera que el contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo del artículo 212 de esta Ley, cuando deba proporcionársela a dicha autoridad al ejercer sus facultades de comprobación.

Para los efectos de este Título y la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

Artículo 216-Bis. ...

II. ...
a) ...
i. ...Segundo párrafo (Se deroga). El valor de los activos utilizados en la operación de maquila, propiedad de la persona residente en el país, será calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o-A de esta Ley.

...

Artículo 224. ...

VI. (Se deroga). ...

Artículo 224-A. ...

II. No realizarán pagos provisionales por concepto del impuesto sobre la renta.

...''

Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2008, los intereses a que hace referencia dicho inciso podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en dicho artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado por México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de la citada Ley, que se hubieran generado con anterioridad al 1 de enero de 2008, únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 32 fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Para los efectos del artículo 68, fracción I, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada, de ejercicios terminados a partir de 2008, sumará o restará, según corresponda, el monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas en los términos del artículo 66 de la citada Ley, que no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales, conforme a las reglas generales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, obtenidas por las sociedades controladas y la sociedad controladora con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que hubieran sido restadas conforme al primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que hubieran deducido en el ejercicio conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una sociedad controlada hubiera dejado de serlo con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, la sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a la sociedad que se desincorpora y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de la sociedad que se desincorpora, la sociedad controladora pagará la diferencia ante las oficinas autorizadas, dentro del mes siguiente a la fecha de la desincorporación. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a la sociedad controlada que se desincorpora una constancia que permita a esta última la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.
IV. El Servicio de Administración Tributaria dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá emitir reglas de carácter general para que las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta cumplan con obligaciones que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos.
V. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 a más tardar el 15 de febrero de 2008.
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.
VII. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del subsidio para el empleo, en los términos del artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a más tardar el 15 de febrero de 2009.
VIII. Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMAN los artículos 19, primer párrafo; 22, el actual décimo segundo párrafo; 22-C; 26, fracción XVII; 42, fracción V, primer párrafo; 46, último párrafo; 50, último párrafo; 52-A, quinto párrafo; 63, primer párrafo y actuales segundo y tercer párrafos; 67, tercer párrafo; 69, primer y segundo párrafos; 81, fracción V; 89; 90; 139 y 165, actual primer y tercer párrafos; se ADICIONAN los artículos 18, octavo párrafo; 22, noveno, décimo, décimo primer y décimo octavo párrafos, pasando los actuales noveno a décimo cuarto párrafos a ser décimo segundo a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 26, fracción III, tercer párrafo, inciso d); 46-A, segundo párrafo, fracción VI; 49, fracción VI, segundo párrafo; 59, fracción III, segundo, tercer y cuarto párrafos; 63, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69, sexto párrafo; 108, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a noveno párrafos a ser cuarto a décimo párrafos, respectivamente; 121, tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 144, noveno y décimo párrafos, pasando los actuales noveno y décimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, y 165, segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente, y se DEROGAN los artículos 91-C y 91-D, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.

Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

...

Artículo 22. ...

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

...

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

...

El Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que hace referencia el párrafo noveno del presente artículo, regirán los plazos establecidos por el párrafo sexto del mismo, para efectuar la devolución.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 26. ...

III. ...
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
...
XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

...

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

...

Artículo 46. ...

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Artículo 46-A. ...

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 49. ...

VI. ...
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.

Artículo 50. ...

Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 46 de este Código.

Artículo 52-A. ...

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
c) El dictamen no surta efectos fiscales.
d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

...

Artículo 59. ...

III. ...
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no esta inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

...

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

...

Artículo 67. ...

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracciones III, X y XVII de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

...

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

...

También se podrá proporcionar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.

Artículo 81. ...

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

...

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

Artículo 91-C. (Se deroga)

Artículo 91-D. (Se deroga)

Artículo 108. ...

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

...

Artículo 121. ...

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

...

Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

Artículo 144. ...

En el caso del impuesto empresarial a tasa única causado con posterioridad a la declaratoria de concurso mercantil decretada por el tribunal competente, el cobro de dicho impuesto se suspenderá desde la notificación de dicha declaratoria, hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente con los acreedores y el fisco federal o en su caso sea decretada la quiebra del mismo.

El impuesto señalado en el párrafo anterior podrá incluirse dentro de la condonación a que se refiere el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación.

...

Artículo 165. El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.

...

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.''

Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este Decreto se estará a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4'000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007.
II. Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se considerará que las cantidades establecidas en el artículo 90 del mismo Código se actualizaron por última vez en el mes de julio de 2007.
III. El Servicio de Administración Tributaria, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir reglas de carácter general relacionadas con las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las que se establezcan reglas de información que deberán de cumplir dichas entidades.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ARTÍCULO SEXTO. Se ADICIONAN los artículos 2o., fracción II, inciso B); 5o.-B; 8o., fracción III; 18; 19, fracción XV, segundo párrafo; 26-A; 27, último párrafo, y 29, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. ...

II. ...
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 20%

Artículo 5o.-B. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, podrán disminuir del impuesto correspondiente a dichas actividades en el mes de que se trate, el monto de la participación que corresponda al Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que hayan pagado en el mismo mes. Cuando dicha disminución exceda del impuesto que deba enterar el contribuyente, la diferencia podrá disminuirla en los meses siguientes hasta agotarla, sin que en ningún caso dé lugar a acreditamiento, compensación o devolución alguna.

Los contribuyentes también podrán disminuir del impuesto correspondiente a las actividades a que se refiere el artículo 2o, fracción II, inciso B) de esta Ley, en el mes de que se trate, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre los juegos con apuestas y sorteos, sin que en ningún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto que establece esta Ley a dichas actividades. La disminución prevista en este párrafo se podrá realizar en la declaración de pago siguiente al mes en que se haya efectuado el entero de los impuestos establecidos por las entidades federativas.

Artículo 8o. ...

III. Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas.
b) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.
c) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes:
1. No obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario.2. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.
Quienes realicen sorteos en el ejercicio de inicio de actividades, podrán estimar sus ingresos en dicho ejercicio para los efectos de lo dispuesto en este inciso. En el supuesto de que el monto de los premios ofrecidos exceda el por ciento a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Ley con la actualización y los recargos respectivos.

Artículo 18. Para calcular el impuesto por la realización de las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.

Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos:

I. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables. Tratándose de premios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el valor de mercado.
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.

Cuando el monto de los conceptos mencionados en las fracciones anteriores sea superior a los valores de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.

Artículo 19. ...

XV. ...
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud de marbetes o precintos que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados.

...

Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.

Artículo 27. ...

La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.

Artículo 29. Las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, administrarán el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.''

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

ARTÍCULO SÉPTIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, y tratándose de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se realicen con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, sólo quedarán afectas al pago del impuesto las cantidades efectivamente percibidas a partir de su entrada en vigor, las cuales sólo se podrán disminuir con el monto de los siguientes conceptos:

I. Los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, en la proporción que representen las cantidades efectivamente percibidas a partir de dicha fecha respecto de la totalidad de las cantidades efectivamente percibidas por el juego o sorteo de que se trate.
II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, cuando se identifiquen con las cantidades efectivamente percibidas a partir de dicha fecha. Si las cantidades primeramente mencionadas no fuesen identificables de conformidad con lo anterior, se podrán disminuir en la proporción que representen las cantidades efectivamente percibidas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto respecto de la totalidad de las cantidades efectivamente percibidas por el juego o sorteo de que se trate.

La disminución de las cantidades mencionadas en este inciso sólo se podrá realizar cuando se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Subsidio para el Empleo

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

TABLA

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMA el artículo 2-A fracción I último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los términos siguientes:

``Artículo 2o.-A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...''

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).»

Es de primera lectura.


VOLUMEN II


LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

11 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, el 20 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

El Titular del Ejecutivo Federal presentó el 20 de junio de 2007 ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 20 de junio de 2007, la Iniciativa señalada en el párrafo anterior se turnó para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados.

Desde el miércoles 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, quienes con sus propuestas contribuyeron a modificar y enriquecer las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados celebró seminarios de análisis sobre las propuestas de gasto público contenidas en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Asimismo, celebró sesiones plenarias para discutir al seno de la Comisión la referida iniciativa y el Dictamen que se somete a consideración de esa honorable Asamblea.

Cabe destacar que para realizar el estudio y análisis de las propuestas, las Comisiones Unidas contaron con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Estas Comisiones Unidas dan cuenta de que la iniciativa que se dictamina versa sobre tres temas primordiales: 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

1) Incrementar la calidad del gasto

En relación con el primer tema, la iniciativa incluye propuestas para establecer un presupuesto con enfoque en el logro de resultados; es decir, que los órganos públicos fijen los objetivos que se lograrán con los presupuestos que se asignen a sus respectivos programas y el grado de cumplimiento de dichos objetivos sea efectivamente verificado, con base en indicadores y metas específicas susceptibles de evaluar y comprobar. Con base en lo anterior, la información sobre el desempeño de las políticas y los programas públicos se consideraría para retroalimentar el proceso presupuestario para el siguiente ejercicio, aportando más elementos para la toma de decisiones sobre la asignación de los recursos públicos.

En este sentido, la iniciativa propone que la evaluación del desempeño se realice a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Para tal efecto, propone constituir un Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas en sustitución del actual Consejo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, ampliando sus atribuciones para que puedan realizar evaluaciones a las políticas y los programas públicos de toda la Administración Pública Federal y facultándolo para evaluar también el desempeño de las dependencias y entidades al ejecutarlos.

Asimismo, se propone que el sistema de evaluación del desempeño incorpore indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño formarían parte del Presupuesto de Egresos y se incorporarían sus resultados en la Cuenta Pública.

Asimismo, la iniciativa establece los criterios para llevar a cabo las evaluaciones:

• Todas las evaluaciones se harían públicas, incluyendo el nombre del evaluador independiente que, en su caso, haya sido designado para realizar la evaluación, así como las recomendaciones que se realicen derivado de los resultados de dichas evaluaciones.
• Las evaluaciones se realizarían sobre las políticas públicas, los programas correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.
• Para tal efecto, se establecerían los métodos de evaluación que sean necesarios de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas.
• Se establecería un programa anual de evaluaciones.
• Se daría seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.

Como complemento al sistema de evaluación del desempeño, la iniciativa propone establecer un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación.

Por otro lado, se propone en la iniciativa hacer extensiva la evaluación de los resultados sobre la aplicación de los recursos públicos federales que son transferidos a los órdenes de gobierno locales para su ejercicio, por instancias técnicas locales, las cuales sean independientes de los órganos locales que ejerzan los recursos federales con el fin de garantizar la objetividad de las evaluaciones.

En relación con la planeación y ejecución del gasto de inversión, se propone establecer un mecanismo de planeación de las inversiones en el cual se identifiquen las prioridades en materia de inversión en cada sector, en el corto, mediano y largo plazo. Este mecanismo observaría criterios de rentabilidad socioeconómica, asignación eficiente de recursos, reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional y concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Asimismo, la iniciativa contempla modificaciones para precisar el ámbito de competencia de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública en materia de inversión y de control del gasto público federal.

La iniciativa propone también incluir disposiciones que fortalezcan la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación; así como prever que en dichos procesos no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o el efecto de limitar la competencia y la libre concurrencia. Asimismo, e independientemente de que las dependencias y entidades cuentan con atribuciones para determinar las aptitudes y requisitos que deberán demostrar y cumplir los participantes en los procesos de contratación, se propone facultar a la Comisión Federal de Competencia para emitir recomendaciones en materia de competencia entre los participantes dentro de dichos procesos y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases de las licitaciones públicas, cuyas condiciones tendrían que ser fijadas por las propias dependencias y entidades conforme a sus facultades, lo cual, en su caso, podría aportar a éstas elementos para mejorar dichas bases.

Finalmente, en ese mismo sentido se propone incorporar expresamente en el texto legal que los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación cuyo objeto sea que dos o más licitantes se asocien, ofrezcan propuestas conjuntas y/o incorporen a socios estratégicos, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, sin perjuicio de que las dependencias y entidades deberán determinar los requisitos, características y condiciones de los mismos, en ejercicio de las atribuciones que la Ley les otorga para cumplir funciones específicas del Estado. Asimismo, los licitantes podrán consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con base en la legislación en materia de competencia.

2) Erogaciones plurianuales para proyectos de inversión.

La iniciativa propone establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se incluiría un capítulo específico que detalle los proyectos que cuentan con autorización plurianual de gasto, incluyendo, en su caso, los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Cabe destacar que se mantendrían los compromisos de gasto plurianual --los cuales son contratos de naturaleza distinta-- cuyas asignaciones quedarán sujetas a la aprobación anual de la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos. Asimismo, para fortalecer el seguimiento y la transparencia sobre dichos proyectos, se propone establecer que deberá preverse un apartado específico en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión, para reportar sobre la ejecución de dichos proyectos.

3) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Finalmente, en materia de transparencia y rendición de cuentas, se propone que se realice al interior del Gobierno, como instrumento para la toma de decisiones en los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la asignación de los presupuestos y, en general, para todos los órganos públicos, así como para rendirle cuentas a la sociedad sobre cómo se gastaron los recursos puestos a disposición del Gobierno y los resultados obtenidos.

CONSIDERACIONES

El presente Dictamen es el resultado de un análisis profundo y una discusión plural que realizaron las Comisiones que dictaminan, escuchando las opiniones de los sectores interesados, manteniendo un intercambio constante de planteamientos con los sectores público, privado, social y académico. Lo anterior, con el objetivo de lograr que las modificaciones materia del presente Dictamen efectivamente redunden en un beneficio para la sociedad.

En principio se establece que, dados lo retos que enfrenta la nación, es necesario atender las prioridades que enmarcan las modificaciones que se proponen en la iniciativa en cuestión. Si bien las Comisiones dictaminadoras coinciden en que es necesario modificar el esquema fiscal del país de forma tal que éste cuente con mayores ingresos que le permitan atender sus necesidades, estiman que también debemos lograr que el gobierno gaste mejor. Incrementar la calidad en el gasto significa utilizar los recursos disponibles de tal forma que se expanda el impacto social que causa. En otras palabras, incrementar la calidad en el gasto debe significar gastar de manera más eficiente logrando más y mejores resultados en beneficio de la población.

Se estima que las modificaciones que se proponen para establecer un presupuesto con enfoque en los resultados son necesarias para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales. Asimismo, se considera que, al introducir un mecanismo de indicadores de resultados y evaluaciones del desempeño, los órganos públicos podrán identificar áreas de oportunidad y asignar recursos de manera más eficiente a los programas.

Por otra parte, es pertinente apuntar que para lograr que el gasto público federal sea de mayor calidad, es necesario incluir a las entidades federativas. Las entidades federativas reciben importantes montos del gasto público federal, por lo que es necesario conocer si esos recursos han logrado el resultado deseado en la sociedad. Por tal motivo, las Comisiones que suscriben consideran necesario introducir los preceptos legales necesarios para que el gasto federalizado también esté sujeto a las evaluaciones del desempeño en el ejercicio de los recursos públicos.

Las Comisiones dictaminadoras apuntan al hecho de que, con el fin de incluir erogaciones plurianuales en materia de infraestructura, la iniciativa que se dictamina propone modificar las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propuesta que, se considera, representaría ahorros importantes en los proyectos de infraestructura.

Además se estima que, en atención a la magnitud de los montos involucrados, resulta indispensable que el Ejecutivo Federal tenga la obligación de informar del avance en la ejecución de los proyectos dentro de los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo Federal presenta al Congreso de la Unión.

Por otro lado, es pertinente que los programas y proyectos de inversión se sujeten a un mecanismo de planeación de las inversiones, que considere criterios de reducción de la pobreza extrema, desarrollo regional, concurrencia con otros programas y proyectos y de rentabilidad socioeconómica.

Otro tema central que plantea la iniciativa y el cual se refuerza de manera importante en el presente Dictamen como más adelante se detalla, es la austeridad en el gasto público. En este sentido, se considera pertinente establecer programas de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, a través de medidas que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad y generen ahorros en el gasto de administración y operación.

Finalmente, se considera adecuado reforzar la actual legislación para que las contrataciones gubernamentales se realicen en términos más favorables para el Gobierno; en este sentido es pertinente fortalecer la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación, así como prever que en dichos procesos no podrán establecerse requisitos por los convocantes ni los proveedores podrán realizar prácticas que tengan por objeto o el efecto de limitar la competencia y la libre concurrencia.

Conforme a los objetivos expuestos anteriormente, las Comisiones dictaminadoras realizaron diversos ajustes en relación con las propuestas contenidas en la iniciativa de mérito, como a continuación se detalla, las cuales se sustentan en las siguientes premisas generales:

1. Garantizar el uso adecuado de los recursos públicos para que se destinen efectivamente a satisfacer las necesidades de la población y no al gasto de administración del gobierno.
2. Respetar el diseño institucional previsto en la Constitución, específicamente en relación con la distribución de competencias entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en relación con la evaluación de programas y evitar el incremento del gasto burocrático en dicha materia.

Con base en lo anterior, se someten a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes ajustes:

• Modificar la propuesta del Ejecutivo en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y, en lugar de lo anterior, establecer los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que tienen dicha función.
• Asimismo, se precisa que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo.
• El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.
• Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, quienes deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.
• Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el gobierno federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes (impuestos, aportaciones a seguridad social, primas de los seguros institucionales, entre otros). Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas.
• Establecer que, adicionalmente, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, deberán:
a) Reducir el gasto en servicios personales.
b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo.
c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en casos justificados.
d) Cancelar plazas de personal de confianza que no tengan tareas asignadas.
e) Establecer indicadores (para evitar retrasos y sobrecostos) respecto a la ejecución de obras.
Para tal efecto deberán celebrar convenios de desempeño en los cuales se establecerán las metas a alcanzar en cada rubro.
• Prever que en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán suscribir convenios de desempeño fijando metas de ahorro acordes a sus características.
• Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
• Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro.
• Prever que el Ejecutivo Federal realice un diagnóstico sobre las delegaciones, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones. Dicho diagnóstico identificará:
a) El valor agregado de las delegaciones.
b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto.
c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos de un programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia.
d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.
• El diagnóstico sería entregado a la Cámara de Diputados en el mes de mayo de 2008, así como las medidas de contención de gasto, incluyendo: (i) recortar los gastos en los servicios generales, materiales y suministros y en la adquisición de bienes, y (ii) introducir medidas de racionalización.
• Establecer requisitos para ser delegado (entre otros, estudios y experiencia en la materia que corresponda a la delegación).
• Garantizar el ``blindaje electoral'' de las delegaciones que tengan a su cargo la ejecución de programas con reglas de operación a través de los siguientes mecanismos:
a) Sujetarse estrictamente a las reglas de operación.
b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;ii) La relación de localidades en las que opera el programa;iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, yv) En su caso, el ajuste semestral de los apoyos monetarios.
b) Incluir en toda la documentación y difusión de los programas la leyenda del Programa Oportunidades: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa''.
c) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
• Prever que la Tesorería de la Federación, en concordancia con los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, debería adoptar el principio de unidad de caja, el cual se basa en un sistema de cuentas cuya titularidad corresponde únicamente a la Tesorería y en la cual deben ingresarse los recursos federales de todo tipo y realizarse todas las erogaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lo que se traduce en ahorros por la reducción de costos financieros asociados al manejo de cuentas bancarias, además de que contribuiría a un manejo más eficaz de las disponibilidades de la Tesorería de la Federación, ya que traslada los beneficios económicos al Gobierno Federal y no a los intermediarios financieros, lo que hace que exista una mayor eficiencia financiera en las finanzas públicas.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo la valoración del impacto presupuestario del presente Dictamen, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros, ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007; ``Sistema de Evaluación del Desempeño. Una reflexión parlamentaria'', de fecha 2 de agosto de 2007; ``Seminario de Análisis de la Reforma Fiscal: Temas vinculados al Gasto Público'', de fecha 3 de agosto de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante las Comisiones dictaminadoras, se concluye que, en caso de que esa honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, la nueva legislación promoverá un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz, lo cual redundará en importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, recursos que podrán ser reasignados a la atención de la población y de mayor inversión en infraestructura que el país requiere.

Cabe señalar que el presente Dictamen incluye una disposición transitoria para que el Ejecutivo Federal establezca el compromiso de que durante el periodo 2008-2012, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo. Dichos ahorros y aquéllos que se generen por las disposiciones que se prevén en el presente Dictamen serán informados a esta Soberanía a través de los informes trimestrales sobre las finanzas públicas y serán destinados a los fines señalados en el párrafo anterior.

Finalmente, cabe destacar que los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las nuevas leyes y de los decretos de reforma a diversas leyes fiscales que, en su caso, esa honorable Asamblea apruebe, también se sujetarán a la nueva regulación que se propone en el presente Dictamen, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; DE COORDINACIÓN FISCAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 34, fracciones I, II y III; 65, fracción VIII; 78, primero y segundo párrafos; la denominación del Capítulo III, Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para quedar como Capítulo III, De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado, comprendiendo el artículo 85, y 110, y se ADICIONAN los artículos 32, con un último párrafo; 34, con una fracción IV; 41, fracción II, con el inciso ñ); 51, con un sexto párrafo; 61, con los párrafos tercero y cuarto; 65, con una fracción XII; 85, y 107, fracción I, con un inciso f), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

``Artículo 32.- ...

...

...

...

...

...

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 34.- ...

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41.- ...

I. ...

II. ...

a) a n) ...

ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. ...

Artículo 51.- ...

...

...

...

...

Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a sus unidades responsables y de administración.

Artículo 61.- ...

...

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, establecerá un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

Artículo 65.- ...

I. a VII. ...

VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;

IX. a XI. ...

XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto se establezca.

...

CAPÍTULO III

De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado

Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 107.- ...

I. ...

...

...

...

a) a e) ...

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. ...

...

...

...

...

Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual.

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;

II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:

a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;

b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;

c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;

e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación;

f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros;

g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;

h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo;

i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;

III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;

IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones, y

V. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley.''

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos del párrafo primero del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.

II. Las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas de ahorro. En las entidades de control directo a que se refiere la siguiente fracción y en las entidades en las que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.

III. Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar las siguientes acciones:

a) Reducir el gasto en servicios personales;

b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo;

c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en los casos en que por su especialización se justifique su permanencia;

d) Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas, y

e) Establecer indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obras.

Para los efectos de los incisos anteriores, las entidades a que se refiere esta fracción deberán suscribir, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los cuales deberán comprometer las metas a alcanzar en cada una de las acciones señaladas en el párrafo anterior.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscribirán convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a sus características.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dará seguimiento periódico al cumplimiento de los compromisos de resultados y, en su caso, emitirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, presentará a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de mayo de 2008, un diagnóstico sobre las delegaciones en las entidades federativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones, en el cual identificará:

a) El valor agregado de las mismas;

b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto;

c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos del programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.

V. Las medidas a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, deberán prever, por lo menos:

a) La reducción del gasto en servicios generales, materiales y suministros, así como para la adquisición de bienes, y

b) Otras medidas de racionalización del gasto.

VI. Los ahorros a que se refiere este precepto deberán destinarse a gasto de inversión en infraestructura y a programas de desarrollo social.

VII. El Ejecutivo Federal deberá informar al Congreso de la Unión respecto a lo previsto en las fracciones anteriores del presente artículo, a través de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VIII. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento sobre el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores del presente artículo.

IX. La implantación del sistema de la cuenta única de tesorería a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá iniciar en el ejercicio fiscal 2008; su integración, operación y funcionamiento se instrumentará de forma gradual con base en las normas y lineamientos que la Secretaría emita en términos de dicho artículo.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 31, fracciones XV, XVI, XVII y XIX, y 37, fracción I, y se ADICIONA el artículo 17 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

``Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva;

c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:

i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

ii) La relación de localidades en las que opera el programa;

iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;

v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa'', y

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

Artículo 31. ...

I. a XIV. ...

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;

XVIII. ...

XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. a XXVII. ...''

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 49, párrafo tercero y las fracciones III y IV, y se ADICIONA el mismo precepto con una fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``Artículo 49.- ...

...

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. a II. ...

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

...

...

...

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 31, segundo párrafo, 36, fracción II y 39, párrafo primero, y se ADICIONA el artículo 34, párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

``Artículo 31.- ...

I. a XXVI. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación, y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas cuyos requisitos, características y condiciones deberán ser determinados por las propias dependencias y entidades en el ámbito de sus atribuciones. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Artículo 34.- ...

...

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia, y dicha Comisión, sin juzgar sobre las proposiciones técnicas o económicas, dará respuesta exclusivamente por lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, previa opinión de las dependencias y entidades que correspondan, las cuales determinarán lo conducente conforme a sus atribuciones.

...

Artículo 36.- ...

I. ...

II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer criterios de libre competencia de participantes y licitantes en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante o establecer restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia;

III. a IV. ...

...

...

Artículo 39.- Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación, y que no tenga como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia conforme al artículo 31, último párrafo, de esta Ley, en materia de distribución entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio.

...''

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 33, párrafo segundo, y 45, párrafo tercero, y se ADICIONA el artículo 36, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero a quinto a ser párrafos cuarto a sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

``Artículo 33.- ...

I. a XXIV. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

...

Artículo 36.- ...

...

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá consultar a la Comisión Federal de Competencia sobre la consistencia de una proposición conjunta con la legislación en materia de competencia, y dicha Comisión, sin juzgar sobre las proposiciones técnicas o económicas, dará respuesta exclusivamente por lo que se refiere a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, previa opinión de las dependencias y entidades que correspondan, las cuales determinarán lo conducente conforme a sus atribuciones.

...

...

...

Artículo 45.- ...

I. a III. ...

...

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.''

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan el artículo 41 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila , Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar (rúbrica), Artemio Torres Gómez , Andrés Marco Antonio Bernal, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Lüdlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).»

Es de primera lectura.



REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública el 20 de junio de 2007, para su estudio, análisis y dictamen.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron, presentan a la honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El Ejecutivo federal presentó el 20 de junio de 2007 ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.

En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 20 de junio de 2007, la iniciativa con proyecto de decreto señalada en el párrafo anterior se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Además con fecha 22 de febrero de 2005, la honorable Cámara de Senadores envió a esta honorable Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada el 24 de febrero de 2005, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen y para opinión a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Desde el miércoles 27 de junio hasta el 1 de agosto del presente año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Por su parte, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados celebró seminarios de análisis sobre las propuestas de gasto público contenidas en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal. Asimismo, celebró sesiones plenarias para discutir al seno de la Comisión la referida iniciativa y el Dictamen que se somete a consideración de esa honorable Asamblea.

Finalmente, la Comisión de Puntos Constitucionales llevó a cabo el estudio de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, particularmente con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con las modificaciones que se presentan a consideración a través de este Dictamen en materia de fiscalización del gasto público federal y de las auditorías de desempeño sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, como más adelante se detalla en el presente Dictamen.

Cabe destacar que para realizar el estudio y análisis de las propuestas, las Comisiones Unidas contaron con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DE LA MINUTA ENVIADA POR EL SENADO

Estas Comisiones Unidas dan cuenta de que la iniciativa que se dictamina versa sobre tres temas primordiales: 1) incrementar la calidad del gasto; 2) prever erogaciones plurianuales en inversión para infraestructura, y 3) fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

La iniciativa propone una adición al artículo 73 constitucional con el fin de mejorar la transparencia de la información contable. Lo anterior, facultando al Congreso de la Unión para que expida leyes que tengan por objeto normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación homogénea de información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, en la iniciativa se prevé una adición al artículo 74, fracción IV constitucional, para dotar de facultades a la Cámara de Diputados para autorizar erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, señalando que las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos de la Federación. Lo anterior, con el objeto de brindar mayor certidumbre a la inversión pública al contar con asignaciones de gasto garantizadas durante la vida del proyecto de infraestructura respectivo, y reducir con ello los costos de dichos proyectos en beneficio de las finanzas públicas.

Asimismo, en la iniciativa se propone en los artículos 74, fracción VI, y 79 constitucionales, en relación con el tema de rendición de cuentas, adelantar las fechas de presentación de la Cuenta Pública y del Informe del Resultado, así como el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación precisando su competencia para llevar a cabo sus funciones de fiscalización.

Particularmente, la iniciativa propone que dicha institución tenga atribuciones para fiscalizar recursos federales ejercidos por entes públicos que no sean federales, incluyendo a los particulares o cuando los recursos públicos federales sean destinados a fideicomisos privados, fondos o instrumentos similares que ejerzan recursos públicos. Igualmente, propone obligar a los sujetos mencionados a que proporcionen a la Auditoría toda la información que ésta les requiera.

Finalmente, por lo que respecta a la fiscalización, la iniciativa introduce un procedimiento para el desahogo de las observaciones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo plazos y procedimientos para la atención de las mismas y, en su caso, para su impugnación.

Por otro lado, la iniciativa prevé reformas al artículo 134 constitucional para señalar que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, en la administración y ejercicio de recursos públicos, observen los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para lograr los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, propone que los resultados obtenidos a través del ejercicio de dichos recursos sean evaluados por instancias técnicas. Lo anterior, con el fin de que dichas evaluaciones se tomen en cuenta para la asignación subsiguiente de recursos públicos en los respectivos presupuestos.

Con referencia a la minuta enviada por el Senado la Subcomisión de Régimen Político de la Comisión de Puntos Constitucionales a lo largo de 10 meses estuvo realizando sesiones de trabajo para poder avanzar en la minuta donde participaron funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Auditoria Superior de la Federación, es por eso que en este dictamen se aprueba una parte de dicha minuta particularmente lo que tiene relación con los artículos 116 y 122 Constitucionales, quedando pendiente de dictamen el resto de la minuta.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Tomando en cuenta la importancia que reviste modificar la Constitución de nuestro país, las comisiones dictaminadoras analizaron con todo cuidado las implicaciones que se derivarían de la aprobación de la iniciativa que se dictamina en la vida nacional. Para tales efectos, fue necesario realizar diversas reuniones con los grupos interesados en el tema en los ámbitos público, académico y social.

Las Comisiones Unidas que suscriben dan cuenta de la necesidad de establecer principios que adecuen las actividades de gobierno a los requerimientos que la población demanda, entre los cuales la eficiencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos se constituyen como pilares fundamentales.

Asimismo, estas comisiones consideran que la realidad de México exige que su gobierno se concentre en utilizar los recursos públicos de manera tal que logre los objetivos esperados por la población, gastando de manera más eficiente los recursos. Para tales efectos, las dictaminadoras consideran necesario contar con mecanismos de evaluación que permita conocer si el curso que sigue la ejecución de sus programas es el adecuado; al mismo tiempo, proponemos fortalecer de manera importante las funciones de fiscalización de esta Soberanía, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la cual también cuenta con la atribución para realizar auditorías sobre el desempeño de los programas gubernamentales.

Igualmente, se estima que el solo objetivo de incrementar la calidad en el gasto no es suficiente si dicho ejercicio no se realiza de forma transparente.

Respecto al objetivo de incrementar la calidad en el gasto, las que suscriben hacen notar que es indispensable adoptar un mecanismo que permita orientar la ejecución del gasto público a la obtención de resultados de una manera eficaz y eficiente. En este contexto se considera necesario modificar el artículo 134 constitucional para establecer los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Ahora bien, las comisiones que suscriben consideran que las entidades federativas y los municipios deben participar también en esta responsabilidad, por lo que la aplicación de los principios citados en el párrafo anterior debe ser extensiva a los tres órdenes de gobierno.

En lo relativo a las erogaciones plurianuales para inversión en infraestructura, las comisiones dictaminadoras estiman que, circunscribir los presupuestos de los proyectos de infraestructura a un solo ejercicio fiscal no contribuye a una adecuada planeación de los mismos y genera ineficiencias. En este orden de ideas, se considera que la autorización de las erogaciones para proyectos plurianuales trae consigo una importante reducción de costos. Por tal motivo, se considera pertinente la propuesta de que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En cuanto al fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, las Comisiones que suscriben observan que nuestro país requiere un gobierno que informe puntualmente a la sociedad cómo y en qué se gastan los recursos que provienen de sus contribuciones. Es por ello que el objetivo de las modificaciones a los artículos 73, 74 y 75 constitucionales, es consistente con dicho propósito.

En cuanto a la adición al artículo 73 constitucional, se considera de especial relevancia que el Congreso de la Unión tenga facultades para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno. Ello resultaría en una mejor rendición de cuentas y mayor transparencia hacia la sociedad.

Igualmente, las Comisiones que dictaminan proponen fortalecer la facultad de la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos. Con ello se lograría un avance sustantivo en el papel fiscalizador de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Las comisiones dictaminadoras destacan el hecho de que las modificaciones referidas con anterioridad se verían fortalecidas con la reforma propuesta al artículo 79 constitucional en la que se fortalecen las facultades de la Auditoría Superior de la Federación con base en los principios de anualidad, legalidad, definitividad e imparcialidad en la fiscalización, y haciéndola extensiva a los recursos federales que reciban, administren o ejerzan los estados, los municipios y el Distrito Federal, los particulares y cualquier fondo o fideicomiso que administre o ejerza recursos públicos.

Asimismo, las comisiones dictaminadoras consideran pertinente que se adelanten los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, con el objeto de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y sus resultados sean aprovechados de mejor manera para retroalimentar el proceso presupuestario.

Finalmente, las dictaminadoras hacen notar que la aprobación de la reforma que nos ocupa no lograría, por sí sola, el efecto deseado, pues debe acompañarse de las modificaciones a diversos ordenamientos legales que precisen sobre la implantación de lo establecido a nivel constitucional.

Conforme a los objetivos expuestos anteriormente, las Comisiones dictaminadoras proponen las siguientes modificaciones a la propuesta del Ejecutivo federal:

En la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional, se precisa que la facultad para expedir leyes con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En el artículo 74, fracción VI constitucional, se acota a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Asimismo, se aclara que la fecha límite para concluir la revisión de la Cuenta Pública es independiente de los procedimientos relativos a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, las cuales seguirán el trámite correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 79 constitucional. Asimismo, se prevé que el pleno de la Cámara de Diputados pueda evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.

En relación con el artículo 79 constitucional, se realizan diversos ajustes a la propuesta del Ejecutivo Federal, con el objeto de fortalecer la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo; en este sentido se establece lo siguiente:

• Se incluye como principio a observar en la función de fiscalización el de confiabilidad.
• Se precisa la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
• Se excluye de la fiscalización directa por parte de la Auditoría Superior de la Federación las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios.
• Se prevé la fiscalización directa de los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico. Con ello se busca que los particulares que ejerzan recursos públicos, al igual que los servidores públicos, rindan cuentas sobre la aplicación de dichos recursos y, en caso de que a través de la fiscalización se detecten irregularidades, se finquen las responsabilidades que correspondan; en el mismo sentido, se pretende que los recursos públicos que se transfieran a fideicomisos, fondos o cualquier otro acto jurídico sean fiscalizados y, en caso de que no se apliquen conforme a la ley, se finquen las responsabilidades correspondientes.
• Se prevé que todas las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.
• Se precisa que las revisiones de las situaciones excepcionales durante el ejercicio fiscal en curso, procederán derivado de denuncias, así como que la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes o promoverá el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.
• En relación con el procedimiento previsto en la iniciativa relativo a un informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, se reformula dicho procedimiento para prever que:
i) La entrega del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados será a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la citada Cuenta. Asimismo, se prevé que el informe se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara.
ii) Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
iii) De manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión, en la parte que les corresponda, a efecto de que estén en posibilidad de presentar las justificaciones y aclaraciones respectivas, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
iv) El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se entregue el informe del resultado a la Cámara de Diputados, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes.
v) En caso de que las entidades fiscalizadas no cumplan con lo señalado en el inciso anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.
vi) Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidades se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
vii) La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
viii) En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las mejoras que se hayan realizado o, en su caso, justificar su improcedencia.
• Se prevé que la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.
• Finalmente, se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación previendo que los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que aquélla les requiera para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley; así como que los servidores públicos federales y locales que reciban o ejerzan recursos públicos federales, y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza recursos de la Federación, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación y, en caso de no proporcionarla, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Habría que mencionar, como razones para emprender las reformas, las objeciones de gobiernos locales que se oponen a que el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados audite el uso de los recursos públicos federales que les son transferidos o asignados, argumentando que ello implica una ``invasión a la soberanía de los estados''. O bien, que 9 legislaturas locales se han negado a suscribir convenios con la Auditoría Superior de la Federación para coordinar la fiscalización de los recursos federales transferidos a esas entidades.

El problema de fondo es que, de no auditarse, quedarían fuera de control o insuficientemente fiscalizados recursos federales que, tan solo para este año, ascienden a 572 mil 800.3 millones de pesos, que es el Gasto Federal descentralizado a estados y municipios, incluyendo los ramos 25, 28, 33 y 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir, el 39.9 por ciento del Gasto Primario Devengado.

La reforma es necesaria para crear bases jurídicas, obligatorias para todos, que sustenten la construcción de un sistema nacional de fiscalización que, sin menoscabo de la soberanía de las entidades federativas, establezca principios rectores de la fiscalización, asegure la autonomía de los organismos fiscalizadores y, mediante la homologación de normas y criterios contables entre la federación y las entidades federativas y de éstas entre sí, asegure una rendición mas responsable y rigurosa de toda la gestión pública del país. Esa es una exigencia ciudadana que estamos obligados a cumplir.

Respecto a las modificaciones propuestas a los artículos 116 y 122 constitucionales, la exposición de motivos señala que: ``...También se reforman los artículos 116 y 122 para establecer en las legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal órganos estatales de fiscalización y hacer de aplicación general los principios rectores de la fiscalización en todas las entidades federativas.''

Lo anterior se considera acertado, toda vez que con la reforma propuesta se busca homologar las funciones de fiscalización y revisión de cuentas públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal, con su equivalente en el nivel federal, lo cual facilitaría a la Auditoría Superior de la Federación la revisión de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas en razón de que serían fiscalizados por los órganos de fiscalización locales bajo los mismos principios. Con estas modificaciones se prevé, a nivel constitucional, la creación de órganos de fiscalización a nivel estatal; asimismo, se establecen los principios rectores de la fiscalización, armonizando de esta manera las disposiciones en materia de fiscalización a nivel local con las respectivas en el nivel federal, respetando la autonomía de las entidades federativas, dejando que sean las propias entidades quienes decidan, a través de sus legislaciones locales, las particularidades de dichos órganos y sus procedimientos.

Finalmente, se realizan diversas precisiones de forma para que todos los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno estén sujetos a los principios y disposiciones a que se refiere el artículo en cuestión.

Por su parte, en el artículo 134 constitucional se realizan diversas precisiones para que, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, quede claro que la evaluación sobre el ejercicio de los recursos públicos corresponderá a las instancias técnicas que establezcan dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones que, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo las auditorías de desempeño, son facultad de la Cámara de Diputados, realizadas a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, se incluye como un principio rector al que deberán sujetarse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos, el de economía.

Finalmente, se realizan diversas precisiones de forma para que todos los órganos públicos de los tres órdenes de gobierno estén sujetos a los principios y disposiciones a que se refiere el artículo en cuestión.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Al respecto, con base en los estudios y análisis realizados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre otros, ``Aspectos Relevantes de la Propuesta Reforma Integral de la Hacienda Pública'', de fecha 25 de junio de 2007; ``Sistema de Evaluación del Desempeño. Una reflexión parlamentaria'', de fecha 2 de agosto de 2007; ``Seminario de Análisis de la Reforma Fiscal: Temas vinculados al Gasto Público'', de fecha 3 de agosto de 2007, y de las exposiciones que los funcionarios del referido Centro de Estudios realizaron en diversas reuniones ante las Comisiones dictaminadoras, se concluye que, en caso de que esa honorable Asamblea apruebe el presente Dictamen, las nuevas disposiciones promoverán un ejercicio del gasto más eficiente y eficaz y una fiscalización más efectiva, lo cual redundará en importantes ahorros en los gastos de operación y de administración del Gobierno Federal, recursos que podrán ser reasignados a la atención de la población y a la inversión en infraestructura que el país requiere.

Por otro lado, cabe destacar que los recursos adicionales que se recauden como consecuencia de la entrada en vigor de las nuevas leyes y de los decretos de reforma a diversas leyes fiscales que, en su caso, esa honorable asamblea apruebe, también se sujetarán a la nueva regulación que se propone en el presente Dictamen, por lo que serán asignados, ejercidos y fiscalizados de forma más eficiente y eficaz.

También es importante señalar que, en caso de que esa honorable asamblea decida aprobar el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas leyes en materia presupuestaria, el cual tiene entre otros propósitos, reglamentar las reformas constitucionales, que se ponen a consideración en el presente Dictamen relativas a los artículos 74, fracción IV y 134, el Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo, con la obligación de destinar dichos recursos a la atención de la población y a fortalecer la infraestructura pública.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV, actuales primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II, y actual quinto párrafo; 122 fracción V incisos c) primer y segundo párrafos y e) y 134 actuales primer y cuarto párrafos; se ADICIONAN los artículos 73 fracción XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a séptimo párrafos, respectivamente, y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos tercero, cuarto y quinto; 122 fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos, respectivamente, y se DEROGA el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 73. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

...

Quinto párrafo.- (Se deroga)

Sexto párrafo.- (Se deroga)

Séptimo párrafo.- (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

VII. a VIII. ...

Artículo 79. ...

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

...

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. ...

IV. ...

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley.

...

...

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

...

Artículo 116 . ...

...

I. ...

II.

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A) y B) ...

C) ...

BASE PRIMERA. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b) ...

c) ...

...

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) ...

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda publica, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) a o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. ...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

...

...

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio tercero siguiente.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes y, en su caso, las reformas legales que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el informe del resultado sobre su revisión, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

CUARTO. Las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 se sujetarán a lo siguiente:

I. La Cámara de Diputados, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá concluir la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.

II. Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 serán revisadas en los términos de las disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigor de este Decreto.

III. La Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 durante el año 2008.

IV. La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, el informe del resultado el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir en 2009.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Constantino Acosta Dávila , Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Salvador Ruiz Sánchez , Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Gildardo Guerrero Torres (rúbrica).
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez , Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Lüdlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

11 de septiembre de 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, la cual fue turnada el pasado 20 de junio de 2007 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

A partir del 20 de junio de 2007, cuando el Ejecutivo Federal presentó a la del Congreso de la Unión el conjunto de Iniciativas que constituyen la propuesta para una Reforma Integral de la Hacienda Pública, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha llevado a cabo un intenso programa de trabajo de análisis y discusión sobre la propuesta presentada.

Cabe señalar que desde el miércoles 27 de junio hasta el 1o. de agosto del presente año la que dictamina ha llevado a cabo 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país quienes con sus propuestas han contribuido a modificar y enriquecer las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

En todas las reuniones se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

El número de participantes en las reuniones de trabajo de la Comisión ha sido de 97 organizaciones de las cuales 56 representan al sector empresarial, 13 al sector académico, 2 organizaciones obreras: Congreso del Trabajo (que incluye a la CTM, CROC y CROM) y la Unión Nacional de Trabajadores, 6 organizaciones sociales y 9 legisladores no integrantes de la Comisión, quienes en lo individual presentaron sus propuestas y 11 más de otros sectores.

Para el estudio y análisis de las propuestas se ha contado con el apoyo de los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El tema recurrente ha sido la contribución empresarial de tasa única, el cual ha sido tratado por 55 organizaciones.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

El Ejecutivo Federal manifiesta que la contribución empresarial a tasa única que se propone, tiene por objeto establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permita aumentar la recaudación y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país.

En este sentido, la Iniciativa que se dictamina propone el establecimiento de la contribución empresarial a tasa única como un gravamen directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción.

Para el diseño de la contribución empresarial a tasa única, el Ejecutivo Federal propone una Ley que contiene 22 artículos, estructurados en 8 capítulos.

Sujetos, objeto, base y tasa

La Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única sea de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, sus flujos remanentes de la producción. Por ello, la Iniciativa permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Las retribuciones a los factores de la producción incluyen, entre otros elementos, las utilidades no distribuidas y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, con lo cual la contribución propuesta por el Ejecutivo no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción, que se determinan mediante un método de diferencia entre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, por un lado, y la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo, por otra parte. Así mismo, la adquisición de bienes duraderos de producción o bienes de capital físico son deducidos de la base de la citada contribución empresarial.

En este sentido, en la Iniciativa que se dictamina se propone como objeto de la contribución empresarial a tasa única la percepción efectiva de los ingresos totales de las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.

De igual forma, se propone que estén obligados al pago de la contribución empresarial a tasa única los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades antes mencionadas.

La tasa propuesta para calcular la contribución empresarial a tasa única será del 16% en el ejercicio fiscal de 2008 y de 19% para los ejercicios fiscales posteriores.

El Ejecutivo Federal propone que la contribución empresarial a tasa única se determine por ejercicios y se pague mediante declaración en los mismos plazos que el impuesto sobre la renta.

La contribución empresarial a tasa única propuesta por el Ejecutivo Federal se determinará con una base de efectivo, de modo que los ingresos se acumularán cuando se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen.

Con relación a los ingresos gravados, la Iniciativa que se dictamina propone que sean el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente, exceptuando solamente los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como lo es el impuesto al valor agregado.

Adicionalmente, se propone establecer que para determinar el ingreso cuando el precio o la contraprestación no sea en efectivo ni en cheques, sino en bienes o servicios, se considere como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Así mismo, se señala que cuando no exista contraprestación, se tomarán en cuenta los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados.

En las permutas y los pagos en especie, la Iniciativa que se dictamina propone que el ingreso se determine conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que queden fuera del objeto de la contribución empresarial a tasa única, los ingresos que se obtengan por dividendos o por servicios personales subordinados, así como los intereses que deriven de las operaciones de financiamiento o de mutuo, los cuales tampoco serán gravables ni deducibles.

Para evitar que al diferirse el pago de la contribución empresarial a tasa única por las actividades realizadas a crédito se disminuya el valor presente de la base gravable de dicha contribución, en la Iniciativa que se dictamina se propone que queden gravados los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios independientes, mediante los que se difiera el pago de la contribución empresarial a tasa única, considerando que dichos intereses forman parte del precio o contraprestación cobrados, medida con la cual el Ejecutivo Federal manifiesta que se elimina la posibilidad de simulación para evadir el pago de la citada contribución empresarial incrementando artificialmente el interés cargado.

Por otra parte, la Iniciativa establece que tampoco se consideran como actividades que den lugar a ingresos gravados el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o derechos que den lugar al pago de regalías, ya que representan también pagos al factor capital.

El Ejecutivo Federal señala en su exposición de motivos que la razón para no incluir los mencionados conceptos como objeto del gravamen, obedece a que la base de la contribución empresarial a tasa única se determina mediante el método de resta (ingresos menos deducciones), en lugar de utilizar el método equivalente de suma, mediante el cual se adicionan cada una de las retribuciones a los factores de producción. Si bien las retribuciones quedan comprendidas en la base de la contribución empresarial a tasa única, determinada por el método de resta, jurídicamente no son objeto de la citada contribución.

Deducciones

La Iniciativa que se dictamina propone que se permita deducir las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes, que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, y se precisa que tratándose de la adquisición de bienes, se considera que los mismos se utilizan en las actividades citadas cuando se destinan a formar parte del activo fijo del contribuyente o de sus inventarios, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única.

De igual forma, la Iniciativa propone como erogaciones deducibles las relativas a las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de la contribución empresarial a tasa única y del impuesto sobre la renta que sean propios del contribuyente, las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Derivado de la propuesta de la Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, que presentó el Ejecutivo Federal por separado a esta Soberanía, tampoco se permite deducir para los efectos de la contribución empresarial a tasa única el impuesto contra la informalidad, toda vez que este último gravamen será acreditable contra el impuesto sobre la renta del contribuyente que lo cause, con lo cual se evita duplicar la disminución de un mismo concepto a través de la deducción, cuando ya fue disminuido vía acreditamiento.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone como concepto deducible las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando en este caso las mismas formen parte de la contraprestación, así como el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieren sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que se propone a esta Soberanía.

El Ejecutivo Federal también propone como deducible el importe de las devoluciones de bienes que reciba el contribuyente, el de los descuentos o bonificaciones que haga, así como los importes de los depósitos o anticipos que le devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado la contribución empresarial a tasa única.

Así mismo, se propone permitir la deducción de las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

En el caso de las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se propone en la Iniciativa objeto de dictamen, que se pueda deducir la creación o incremento de la reserva especial vinculada con los seguros antes mencionados, toda vez que los recursos de la reserva citada contienen un componente de ahorro del asegurado y, por lo tanto, no representan un ingreso para las instituciones de seguros.

Adicionalmente, las instituciones autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la Inicitiva propone que además de efectuar la deducción mencionada en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última ley, en la cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Otro concepto que se propone en la Iniciativa como deducible son las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

Finalmente, también la Iniciativa propone como concepto deducible los premios que paguen las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Requisitos de las deducciones

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, propone como requisito de las deducciones el que las erogaciones correspondan a bienes o servicios cuya enajenación, concesión del uso o goce o prestación, esté afecta al pago de la contribución empresarial a tasa única.

Además, se propone en la Iniciativa que debe tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para realizar las actividades objeto de la contribución empresarial a tasa única y que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales.

De igual forma, la Iniciativa objeto de este dictamen establece como requisito el que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se precisa que cuando en la citada ley las erogaciones sean parcialmente deducibles, éstas se considerarán deducibles en la misma proporción para calcular la contribución empresarial a tasa única.

Así mismo, el Ejecutivo Federal propone que no se considere que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Por lo que hace a la deducción de las importaciones de bienes, se propone en la Iniciativa que se dictamina como requisito que las mismas se efectúen en forma definitiva de conformidad con la Ley Aduanera.

Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

En la Iniciativa que se dictamina se propone que cuando en el ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que se determinará aplicando la tasa del gravamen al excedente de las deducciones sobre los ingresos. Dicho crédito se actualizará por inflación.

La Iniciativa objeto de dictamen dispone que el crédito fiscal se podrá aplicar contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo; precisando que cuando el contribuyente no realice el acreditamiento respectivo en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Base de los servicios de intermediación financiera

Tratándose de las instituciones de crédito y otros integrantes del sistema financiero que llevan a cabo servicios de intermediación financiera, el Ejecutivo Federal propone a esta Soberanía que respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses se considere como ingreso por la prestación de servicios independientes, el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

La base gravable de la contribución empresarial a tasa única para los intermediarios que ofrezcan servicios financieros, propuesta en la Iniciativa que se dictamina, toma en cuenta las comisiones implícitas por el servicio de intermediación financiera, medidas a través del margen de intermediación financiera, junto con las comisiones y tarifas por servicios cobrados explícitamente por dichos intermediarios, de cuyo monto total se podrán disminuir las deducciones que procedan conforme a la ley.

Exenciones

La Iniciativa sujeta a dictamen propone exentar de la contribución empresarial a tasa única a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes del impuesto mencionado.

También se propone exentar a aquellas personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades, sino que realizan actividades con fines diversos a los lucrativos como son los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos, entre otras.

De igual forma, el Ejecutivo Federal propone excluir del pago de la contribución empresarial a tasa única a aquéllas organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, sociedades cooperativas de productores o de consumidores, entre otras. La exención propuesta únicamente procederá por los servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que se proporcionen sean los relativos a los fines que le sean propios.

La Iniciativa que se dictamina, también excluye del gravamen a los ingresos que obtengan las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados. Cabe mencionar que para que no se pierda esa exención la Iniciativa propone considerar que se trata de servicios gratuitos cuando se cobre una cuota de recuperación mínima.

El límite propuesto para considerar que se otorga de forma gratuita la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes por parte de las donatarias autorizadas, corresponde al 10% del precio de mercado que tengan los bienes y servicios.

Por lo que se refiere a la enajenación que realicen las personas físicas de su casa habitación, la Iniciativa propone exentarla del pago de la contribución empresarial a tasa única, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de una cantidad equivalente a un millón quinientas mil unidades de inversión y la operación se formalice en escritura pública, aplicando la exención sólo por una enajenación al año.

La Iniciativa a dictamen propone exentar también la enajenación de bienes muebles usados que realicen dichas personas, salvo que esos bienes se hayan deducido en el cálculo del impuesto sobre la renta.

De igual forma, el Ejecutivo Federal propone exentar la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar la contribución empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a la casa habitación. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no quedaría comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

También se propone exentar del pago de la contribución empresarial a tasa única, la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Finalmente, por lo que se refiere a la enajenación de moneda nacional y extranjera, se propone considerarla exenta de la contribución empresarial a tasa única, en virtud de que sólo implica la transformación de un activo por otro. Tratándose de personas que habitualmente se dediquen a la compraventa de divisas, la Iniciativa propone que la enajenación se encuentre gravada para efectos de la contribución empresarial a tasa única, en razón de que dicha actividad representa la prestación de un servicio independiente asociado a actos empresariales, al facilitar el intercambio entre oferentes y demandantes de tales bienes.

Cálculo de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio

En la Iniciativa sujeta a dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única, al igual que el impuesto sobre la renta, sea un gravamen que se calcule por ejercicios fiscales, para lo cual los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa del 19%.

Para determinar el gravamen que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se propone en la Iniciativa permitir acreditar contra la contribución empresarial a tasa única calculada en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros correspondientes al ejercicio fiscal por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Cuando el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros por acreditar sea menor a la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, la diferencia será la contribución empresarial a tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única no habrá en ese ejercicio pago del gravamen.

La propuesta del Ejecutivo Federal señala que el efecto de un gravamen mínimo es el que a través de éste se recupere la recaudación que, en su caso, se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través de la mecánica de acreditamiento que se propone a esta Soberanía, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos.

Por otra parte, manifiesta el Ejecutivo Federal que dado que la contribución empresarial que se propone grava las retribuciones a los factores de la producción, se propone permitir acreditar también contra la contribución empresarial a tasa única el impuesto sobre la renta retenido a terceros correspondiente a erogaciones no deducibles en dicha contribución pero que sí son deducibles en el impuesto sobre la renta.

Así mismo, se señala en la Iniciativa que el impuesto sobre la renta retenido a terceros, para el caso de salarios, correspondería al impuesto sobre la renta antes de aplicar el subsidio para el empleo, dado que se trata de un subsidio que otorga el Gobierno Federal y, por lo tanto, se estima que no debe afectar el cálculo de la contribución empresarial a tasa única del contribuyente.

Respecto a los ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por la contribución empresarial a tasa única, la Iniciativa propone considerar como impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos, siempre que no sea superior al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta empresarial a dichos ingresos, a efecto de que al impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no se le reconozca un beneficio mayor que al impuesto sobre la renta pagado en México.

También la Iniciativa sujeta a dictamen propone considerar como impuesto sobre la renta retenido, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios que, en su caso, los contribuyentes hubiesen efectivamente retenido y enterado en el extranjero, siempre que las erogaciones sobre las que se realizaron dichas retenciones sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. El monto máximo acreditable no podrá exceder del 19%.

Para el caso de contribuyentes personas físicas obligadas a pagar la contribución empresarial a tasa única, que además perciban ingresos por salarios, se propone a esta Soberanía que el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar sea en la misma proporción que representen sus ingresos, sin considerar los correspondientes a salarios, respecto de la totalidad de sus ingresos.

Por último, se propone que una vez efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta propio y del retenido a terceros contra la contribución empresarial a tasa única, los contribuyentes acrediten los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente hubieran pagado, en los casos en los que los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única sean mayores que la cantidad a pagar de dicha contribución en la declaración del ejercicio, los contribuyentes podrán efectuar la compensación de la parte que no pudo ser acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y sólo en el caso de existir aún un remanente a favor, se permitiría al contribuyente solicitar su devolución.

Pagos provisionales

La Iniciativa objeto del presente dictamen, establece la obligación a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, mismos que deberán realizarse en la misma fecha establecida para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Se propone que los pagos provisionales se determinen en forma acumulativa, para ello, se considerarán los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 19%.

Contra la contribución empresarial a tasa única provisional, así determinada, se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores por deducciones mayores a los ingresos. Al resultado que obtengan los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, a nivel de pagos provisionales, también se reconoce el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondientes al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.

Al igual que en la mecánica para la determinación de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio antes señalada, cuando la contribución empresarial a tasa única que corresponda al pago provisional sea mayor al monto que se acredite por concepto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, los contribuyentes únicamente enterarán como pago de la contribución empresarial a tasa única la diferencia que resulte, dada su característica de ser un gravamen mínimo.

Se propone en la Iniciativa que el pago provisional del impuesto sobre la renta propio que podrán acreditar los contribuyentes sea el que efectivamente hubieran pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el que retengan como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.

Contribuyentes que consolidan fiscalmente

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, propone que la contribución empresarial a tasa única sea calculada de manera individual por todos los contribuyentes, aun y cuando en algunos casos, como en el régimen simplificado, la copropiedad o las sucesiones, se permite que el cálculo se realice a nombre y cuenta de los integrantes, lo que en modo alguno elimina la característica de que la contribución empresarial se determine individualmente.

En el caso de las sociedades que para los efectos del impuesto sobre la renta consolidan su resultado fiscal, se propone en la Iniciativa establecer un mecanismo específico que les permita determinar la parte del impuesto sobre la renta pagado en la consolidación que le corresponde a cada sociedad integrante del grupo, misma que podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única que resulte a su cargo.

La Iniciativa señala que las sociedades controladoras deberán determinar un impuesto sobre la renta individual que les hubiera correspondido de no haber consolidado, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, a efecto de que tengan el mismo tratamiento que cualquier controlada para determinar el impuesto sobre la renta propio que pueden acreditar.

De igual forma, en la Iniciativa se propone que cuando la sociedad controladora difiera el impuesto sobre la renta, por ejemplo, por la aplicación de pérdidas, el monto diferido se asigne en proporción al impuesto sobre la renta mayoritario de los integrantes del grupo y se disminuya el impuesto sobre la renta que éstos acreditan contra la contribución empresarial a tasa única en el monto así repartido, ello con el fin de que se reconozca únicamente el impuesto sobre la renta propio de la sociedad y no el que resulta por reconocimiento de pérdidas de otras sociedades, ya que como se ha señalado, el esquema busca reconocer únicamente el impuesto sobre la renta pagado en forma consolidada por el grupo a nivel individual de las sociedades que consolidan. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal propone que se deberá llevar una cuenta del impuesto sobre la renta pendiente de acreditar contra la contribución empresarial a tasa única, para cada integrante.

En el caso de que el impuesto sobre la renta diferido sea efectivamente pagado, se propone en la Iniciativa repartir el exceso del impuesto sobre la renta consolidado sobre la suma de los impuestos de los integrantes en proporción al saldo de la cuenta del impuesto sobre la renta pendiente de acreditar contra la contribución empresarial a tasa única de cada integrante, que en su caso exista. El mismo procedimiento se propone para los pagos del impuesto sobre la renta consolidado por desincorporación, excepto el impuesto sobre la renta diferido por dividendos efectivamente pagados, el cual lo acreditaría la sociedad que se desincorpora.

En este sentido, la exposición de motivos de la Iniciativa señala que con la mecánica propuesta se pretende lograr que los contribuyentes puedan acreditar contra la contribución empresarial a tasa única que calculan de manera individual el impuesto sobre la renta consolidado que a nivel individual les corresponde.

Por lo que respecta a la determinación del impuesto sobre la renta propio acreditable en los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única de las empresas del grupo, se propone en la Iniciativa que dicho impuesto consolidado efectivamente pagado en los pagos provisionales se distribuya en proporción al impuesto sobre la renta entregado por las sociedades del grupo a la controladora, incluyendo el que le hubiera correspondido a esta última de no haber consolidado fiscalmente.

Personas morales sin fines de lucro

En el caso de aquellas personas morales con fines no lucrativos que, por disposición de la ley, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero que sí son sujetos de la contribución empresarial a tasa única, la Iniciativa objeto de dictamen propone permitir que los socios o integrantes de dichas personas morales apliquen el acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente paguen estas personas morales, contra el impuesto sobre la renta propio del integrante de que se trate, con lo cual señala el Ejecutivo Federal que se otorga a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.

Por otro lado, en la Iniciativa se propone que el monto del acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que se propone que puedan efectuar los integrantes de la persona moral no lucrativa será en la misma proporción que les corresponda del remanente distribuible y sin que en ningún caso exceda del impuesto sobre la renta del ejercicio en la proporción que representen sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos.

El crédito fiscal que se propone a esta Soberanía no aplicaría en el caso del remanente distribuible que las personas morales determinen en los supuestos del último párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en este caso se considera que sí existe un impuesto sobre la renta propio de la persona moral con fines no lucrativos, que incluso es pago definitivo del impuesto sobre la renta, por lo que no es necesario otorgar un crédito a los integrantes, pues ellos no acumulan dicho remanente.

Fideicomisos

Tratándose de actividades realizadas a través de fideicomiso, el Ejecutivo Federal propone otorgar un tratamiento fiscal de transparencia a los fideicomisos que realicen las actividades por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, es decir, cuando a través de dicha figura jurídica se realice la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para lo cual la Iniciativa propone que las instituciones fiduciarias determinen en los términos de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, el resultado de disminuir a los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en el mismo, por las actividades por las que se deba pagar la citada contribución empresarial. En el caso de que las deducciones sean mayores que los ingresos, se determinará el crédito fiscal que corresponda a las actividades del fideicomiso en los términos del artículo 11 del ordenamiento que se somete a consideración de esta Soberanía.

Así mismo, se propone que las instituciones fiduciarias estén obligadas a cumplir por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios con todas las obligaciones formales establecidas en la ley que se propone a esta Dictaminadora, así como la de efectuar los pagos provisionales correspondientes.

Por lo que hace a los fideicomisarios o fideicomitentes, se propone en la Iniciativa que adicionen a sus ingresos objeto de la contribución empresarial a tasa única la parte del resultado obtenido en el ejercicio por las actividades del fideicomiso o acrediten, en su caso, el crédito fiscal, ello de acuerdo con su participación en el fideicomiso, a fin de que puedan calcular de manera individual la contribución empresarial a tasa única del ejercicio y acreditar contra ésta el impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado, así como el que hubieran retenido a terceros.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal manifiesta que dado que la institución fiduciaria cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios o fideicomitentes con los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única, propone establecer que éstos podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente realizados por la fiduciaria y el impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondientes a las actividades del fideicomiso bajo ciertos términos y condiciones.

Por ultimo, la Iniciativa propone establecer la responsabilidad solidaria de los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales que por su cuenta deba efectuar la institución fiduciaria.

Régimen de pequeños contribuyentes

En la Iniciativa que se dictamina se propone a esta Soberanía que las autoridades fiscales estimen los ingresos y deducciones del ejercicio, correspondientes a las actividades por las que se esté obligado al pago de la contribución empresarial a tasa única, y a la diferencia que resulte se le aplicará la tasa de 19%, el resultado obtenido se dividirá entre doce para determinar la contribución empresarial a tasa única mensual a cargo del contribuyente, contra el cual las autoridades fiscales deberán acreditar un monto equivalente al impuesto sobre la renta que se le hubiera estimado y del impuesto sobre la renta retenido a terceros correspondiente al mismo mes, que efectivamente hubieran retenido y enterado los contribuyentes.

Así mismo, se propone que cuando la suma del impuesto sobre la renta estimado propio del contribuyente y del impuesto sobre la renta retenido sea menor al monto de la contribución empresarial a tasa única estimada, los contribuyentes estarán obligados a pagar la diferencia que resulte. En este sentido, cuando el monto que se hubiera acreditado sea igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única estimada, no habrá contribución empresarial a tasa única a cargo.

En el caso de pequeños contribuyentes que inicien actividades, se propone establecer que podrán determinar de manera estimativa sus ingresos y deducciones mensuales y calcular la contribución empresarial a tasa única mensual contra la que podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio estimado y el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Además, la Iniciativa sujeta a dictamen propone que las Entidades Federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta deben ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio para administrar también la contribución empresarial a tasa única a cargo de dichos contribuyentes, así como efectuar la estimativa para el cálculo del gravamen. En este caso, la recaudación que se obtenga por concepto de la contribución empresarial a tasa única de los pequeños contribuyentes será de la Entidad Federativa al 100%.

Como actualmente sucede con los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los pequeños contribuyentes, la Iniciativa propone establecer que las Entidades Federativas recauden en una sola cuota tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto sobre la renta y la contribución empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes, así como, en su caso, las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen.

Por último, en tanto que las Entidades Federativas estiman la cuota de la contribución empresarial a tasa única y como esquema de transición, se propone a esta Soberanía que la contribución empresarial a tasa única se pague como parte de la determinación de las cuotas estimadas que dichas entidades determinen para los efectos del impuesto sobre la renta.

Actos accidentales

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas que realizan algún acto accidental, la Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única para este tipo de actos opere bajo un esquema de pago definitivo, en el que además los contribuyentes no tengan la obligación de presentar declaración anual o llevar contabilidad.

Además, en el caso de enajenaciones de inmuebles realizadas por personas físicas, consignadas en escritura pública, se propone que los fedatarios públicos calculen y recauden la contribución empresarial a tasa única por cuenta del enajenante, acreditando en contra de dicha contribución el impuesto sobre la renta que hubieran calculado y enterado en los términos del artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la misma operación.

Para el caso de actos accidentales, la Iniciativa propone que la base de la contribución sea la totalidad del ingreso obtenido por la actividad que se hubiera realizado en forma accidental, sin deducción alguna, ya que, por la propia naturaleza del acto accidental, generalmente los contribuyentes no tendrían deducciones que realizar. Sin embargo, en la Iniciativa que se propone a esta Soberanía se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan optar por efectuar el cálculo anual de la contribución empresarial a tasa única bajo el esquema general de la ley y, en su caso, efectuar las deducciones autorizadas que pudieran tener, en este caso, el pago que hubieran realizado los contribuyentes por el acto accidental se consideraría como provisional de la citada contribución.

Obligaciones de los contribuyentes

En materia de obligaciones formales, la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal propone que los contribuyentes lleven contabilidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y que efectúen los registros en dicha contabilidad, tal y como ocurre para el caso de otras contribuciones.

En el caso de pequeños contribuyentes, dado que se trata de personas con una menor capacidad administrativa, se les permite llevar una contabilidad simplificada, lo cual es acorde con el tipo de contabilidad al que están obligados a llevar para el caso de los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Además, se propone establecer la obligación de que los contribuyentes expidan comprobantes por las actividades que realicen y conserven copia de dichos comprobantes a disposición de las autoridades fiscales.

En el caso de operaciones entre partes relacionadas, la Iniciativa establece la obligación de que los contribuyentes las realicen considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, se propone que los precios de transferencia se determinen con base en los métodos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de contribuyentes con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal, a través de las cuales realicen actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única, se propone establecer la opción de designar un representante común para que éste sea quien a nombre de los copropietarios o cónyuges cumpla con todas las obligaciones establecidas en la Ley que se somete a consideración de esta Soberanía, incluso la del cálculo de la contribución.

Facultades de las autoridades fiscales

La Iniciativa sujeta a dictamen propone un mecanismo para que cuando las autoridades fiscales determinen en forma presuntiva los ingresos de los contribuyentes, se disminuyan de los mismos las deducciones que se comprueben y al resultado se aplicaría la tasa de la contribución empresarial a tasa única. Así mismo, se plantea incorporar en la Iniciativa una opción para que el contribuyente en lugar de disminuir la base gravable en los términos expuestos, aplique el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

Disposiciones Transitorias

La Iniciativa propone que al aprobarse la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única se abrogue la Ley del Impuesto al Activo.

Para no afectar los derechos adquiridos de los contribuyentes que hayan pagado el impuesto al activo, el Ejecutivo Federal propone establecer que dichos contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores y que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor a la contribución empresarial a tasa única, podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución, estableciendo además las reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.

Para reducir el impacto negativo en la carga fiscal de las empresas por la introducción de la contribución empresarial a tasa única, el Ejecutivo Federal propone en su Iniciativa establecer un esquema de transición de un año, en el cual la tasa sería de 16% durante el ejercicio fiscal de 2008 para ubicarse en 19% a partir de 2009.

Así mismo, para evitar que se pospongan las decisiones de inversión, debido a que la tasa a la que se podrían deducir las inversiones en años posteriores sería mayor, se propone en la Iniciativa otorgar un crédito fiscal equivalente al 19% de las contraprestaciones efectivamente pagadas por las inversiones que se realicen en el ejercicio fiscal de 2008, en lugar de efectuar la deducción de dichas inversiones.

Por otra parte, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal señala que toda vez que de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentran en proceso de autorización para operar como entidades de ahorro y crédito popular, tanto las sociedades de ahorro y préstamo como algunas sociedades y asociaciones que tienen por objeto la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, mediante disposiciones de carácter transitorio, se establece que dichas sociedades o asociaciones deberán considerar como prestación de servicios independientes el margen de intermediación financiera correspondiente a los servicios por los que cobren y paguen intereses.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Después de efectuar el análisis del contenido de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y de las diversas propuestas en relación con la misma, esta Comisión Dictaminadora considera lo siguiente:

1. Gravamen mínimo y sustitución del impuesto al activo

Esta Dictaminadora considera correcta la propuesta del Ejecutivo Federal para establecer la contribución empresarial a tasa única como un gravamen que tenga una base más amplia que el impuesto sobre la renta, con lo cual la contribución que se propone gravaría a quienes actualmente no pagan el impuesto sobre la renta, haciendo más equitativa la tributación.

En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de la contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido.

Sobre este punto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en el sentido de que la contribución empresarial a tasa única debe operar como un impuesto mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio de los contribuyentes, pero no se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que se pueda acreditar el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

En efecto, el esquema de reconocer las retenciones del impuesto sobre la renta respecto de erogaciones no deducibles para la contribución empresarial a tasa única, podría generar un sesgo en perjuicio de dichas erogaciones realizadas en México, respecto de las erogaciones que se pagarán en el extranjero, dado que estas últimas sí generan un impuesto sobre la renta retenido que el contribuyente podría acreditar, mientras que por las erogaciones efectuadas en territorio nacional no se tendría una retención acreditable contra la contribución empresarial a tasa única.

En este sentido, el esquema que propone la Iniciativa podría incentivar el que se ubicaran los pagos de intereses o regalías en el extranjero, con el objeto de obtener un impuesto sobre la renta retenido acreditable que disminuya el pago de la contribución empresarial a tasa única.

Por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar la Iniciativa objeto de dictamen a fin de eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el impuesto sobre la renta retenido a terceros, por lo que se hacen las adecuaciones correspondientes en todos los artículos de la Ley en los que se hace referencia a la posibilidad de efectuar dicho acreditamiento.

Es importante señalar que con el cambio propuesto por esta Dictaminadora se logra que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen neutral en cuanto a las erogaciones no deducibles y equitativo respecto de las que se realicen tanto en territorio nacional como en el extranjero y sin afectar su naturaleza de gravamen mínimo, dado que los contribuyentes podrán acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado en el ejercicio.

Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la Iniciativa del Ejecutivo Federal en el sentido de que este gravamen que se propone sustituya al impuesto al activo para evitar que la contribución empresarial a tasa única represente una obligación fiscal adicional.

Es importante señalar que la que dictamina considera que este nuevo gravamen mantiene una característica importante del impuesto al activo, que consiste en inhibir la toma de riesgos excesivos a través de un fuerte apalancamiento de las empresas, lo cual se justifica como una razón de Estado, con objeto de evitar que las pérdidas por la toma excesiva de riesgos privados de crédito, pudiera afectar negativamente las finanzas públicas en caso de un rescate al sistema de pagos.

Finalmente, es importante destacar que debido a que la contribución empresarial a tasa única permite la deducción total de la inversión, no se distorsiona el costo del capital, lo cual propicia la competitividad y el desarrollo de nuestro país.

2. Sujetos, objeto, base y tasa

Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de establecer la contribución empresarial a tasa única como un gravamen de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios.

Es importante desatacar que la que dictamina coincide con el hecho de que las retribuciones a los factores de la producción incluyen, entre otras, las utilidades no distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, en virtud de lo cual la contribución propuesta a este Congreso grava además de la utilidad de la empresa, la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.

De manera formal, en vez de sumar cada una las retribuciones a los factores de la producción, con objeto de comprender a todas en la base de la contribución empresarial a tasa única, siguiendo principios semejantes a los utilizados en el Sistema de Cuentas Nacionales de México para estimar el valor del ingreso nacional, se computan tales retribuciones a los factores de la producción como la diferencia entre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, por un lado, y la adquisición de insumos utilizados y otros materiales consumidos en el proceso productivo, por otro lado. De igual manera, la adquisición de bienes duraderos de producción o bienes de capital físico se deducen de la base de la citada contribución empresarial.

Es importante destacar que la deducción de las inversiones es un beneficio que cubre tanto el gasto hecho para realizar la misma, así como el costo del capital incurrido para poder llevarla a cabo, lo que se traduce en un régimen promotor de la inversión.

El objeto de la contribución empresarial a tasa única que se propone se establece como la percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.

La Iniciativa materia del presente Dictamen considera también como sujetos obligados al pago de la contribución empresarial a los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por aquellos ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades mencionadas.

Esta Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta presentada por el Titular del Ejecutivo Federal respecto a que la contribución empresarial a tasa única se calcule aplicando la tasa del 19% a la base gravable, por lo que con el objeto de no impactar de manera negativa a los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, se propone para el primer año de vigencia de la Ley el que la tasa se establezca en 16.5%, para el año de 2009 se propone que la tasa aplicable sea del 17% y para los años subsecuentes establecer la tasa del gravamen en 17.5%, carga fiscal con la cual esta Comisión Dictaminadora estima que se podrá iniciar el camino para satisfacer los requerimientos de ingresos tributarios necesarios para compensar la disminución de la participación de la Federación en los ingresos petroleros totales, así como para solventar los requerimientos de gasto público que demanda la sociedad.

Por otra parte, esta Dictaminadora coincide con la Iniciativa respecto a que con el fin de evitar complejidades administrativas adicionales, la contribución empresarial a tasa única se determine por ejercicios y se pague mediante declaración en los mismos plazos que el impuesto sobre la renta.

Con la finalidad de lograr simplicidad en el gravamen, esta Comisión considera adecuado que la contribución empresarial a tasa única sea determinada con una base de efectivo, lo cual implica que la acumulación de los ingresos se efectuará cuando éstos se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen, lo cual conllevará a que no se requiera, entre otras cosas, ajustes inflacionarios, al mismo tiempo que mantiene la neutralidad.

La que dictamina está de acuerdo en que la contribución materia de la presente Iniciativa considere como ingresos gravados el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente, exceptuando solamente los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como lo es el impuesto al valor agregado.

Sobre este punto, la que dictamina considera necesario aclarar que tratándose de los impuestos o derechos que se deben incluir como parte del precio, son aquellos impuestos o derechos a cargo del contribuyente y no cuando sean a carga de terceros, ya que en estos casos el contribuyente opera como retenedor.

Adicionalmente, se establecen disposiciones para determinar el ingreso cuando el precio o la contraprestación no sea en efectivo ni en cheques, sino en bienes o servicios, en cuyo caso, se considerará como ingreso por éstos el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Así mismo, se señala que cuando no exista contraprestación, se tomarán en cuenta los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados.

En las permutas y los pagos en especie se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con las medidas anteriores y coincide con la Iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo Federal.

Así mismo, esta Dictaminadora coincide con la propuesta relativa a aprovechar la experiencia que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales tienen en la aplicación de otras leyes impositivas, por lo que al definir diversos conceptos en la Iniciativa que se propone al Legislativo Federal, tales como enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, momento del cobro efectivo de las contraprestaciones, entre otros, se hace un reenvío a las normas aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que con ello se facilita la aplicación de la contribución en estudio.

Para evitar que al diferirse el pago de la contribución empresarial a tasa única por las actividades realizadas a crédito se disminuya el valor presente de la base gravable de dicha contribución, se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal respecto a que queden gravados los intereses que se carguen o cobren al adquirente por la enajenación de bienes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o la prestación de servicios independientes, mediante los que se difiera el pago de la contribución empresarial a tasa única, considerando que dichos intereses forman parte del precio o contraprestación cobrados. Además, con esta medida se elimina la posibilidad de simulación para evadir el pago de la citada contribución empresarial incrementando artificialmente el interés cargado.

En materia de regalías la Iniciativa que se dictamina las excluye del objeto del gravamen al tratarse de pagos relacionados con los factores de la producción; sin embargo, su exclusión tiene una implicación importante para ciertos sectores de contribuyentes, como lo son la industria de la radio, cine y televisión, así como las empresas de tecnología.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que la exclusión anterior puede tener una excepción para incluir aquellas regalías, tanto las recibidas como las pagadas por y a residentes en territorio nacional y las pagadas a residentes en el extranjero, pero con la condición de que sean sólo aquellas que provengan de transacciones efectuadas entre partes no relacionadas.

La limitante anterior obedece a que se ha identificado que los pagos de regalías se han utilizado como medio para erosionar la base del impuesto sobre la renta, cuando provienen de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas, lo que ocurriría también con la contribución empresarial a tasa única.

Lo anterior es así porque la relación existente entre partes relacionadas, permite flexibilizar las operaciones que realizan entre ellas, y generalmente acuden al pago de regalías, para reducir el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero, como por ejemplo en regímenes fiscales preferentes o países en el extranjero que otorgan beneficios a la propiedad de intangibles.

Adicionalmente, no pasa desapercibido para esta Comisión Dictaminadora que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas, y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión.

Esta Comisión Dictaminadora está consciente de que incluso cuando los pagos de regalías efectuadas entre partes relacionadas se realizan aparentemente en condiciones de mercado; se estima que aun así su intangibilidad deriva en elementos subjetivos que impiden un resultado objetivo de su valor, y que no refleja la realidad de la operación necesariamente, que incluso se utilizan como medios para erosionar la base gravable de los impuestos en México, dejando a la Nación sin percibir el ingreso correspondiente.

Por ello, esta Comisión estima conveniente dejar fuera del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero.

Con este tratamiento se hace una distinción para sujetar al gravamen el ingreso por regalías y, a su vez, permitir su deducibilidad cuando se trate de transacciones realizadas entre y con partes independientes. Por el contrario, los ingresos por regalías derivados de transacciones entre y con partes relacionadas no estarán gravados y por consecuencia, tampoco podrán ser deducidos por el pagador.

Lo anterior se justifica sobre la base de que no son sujetos equiparables las partes independientes y las partes relacionadas, toda vez que éstas últimas representan un interés común económico, que se manifiesta en el control, dependencia y flexibilidad para efectuar sus transacciones, mientras que las partes independientes, como su nombre lo indica, realizan sus operaciones con autonomía y su relación no es un elemento que incida en la toma de sus decisiones, sino el negocio que llevan a cabo. El tratamiento fiscal diferenciado entre partes relacionadas y partes independientes se justifica habida cuenta de que se trata de categorías de sujetos distintos.

Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que las partes relacionadas son diferentes a las partes independientes a la luz de la garantía de equidad tributaria, tal como se desprende de los siguientes criterios, cuyos rubros y textos son del tenor literal siguiente:

``RÉGIMEN SIMPLIFICADO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ QUE SÓLO CONTRIBUIRÁN BAJO ESE SISTEMA LAS PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, PERO NO AQUELLAS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE TAL SERVICIO A UNA PARTE RELACIONADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto que establece que únicamente contribuirán bajo el régimen simplificado las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, pero no aquellas que presten preponderantemente dicho servicio a una ``parte relacionada'', entendida esta expresión como aquella persona que está vinculada con el contribuyente por tener uno de ellos injerencia o control sobre la administración del otro, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en razón de que ambas clases de contribuyentes se encuentran en condiciones dispares: la organización administrativa conjunta de las empresas relacionadas les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas, situación que no acontece con las empresas independientes que se limitan a prestar sus servicios al público en general. Asimismo, el artículo 215 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas a calcular sus ingresos y deducciones con base en los precios y montos de las contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, no neutraliza el beneficio que las empresas relacionadas tienen en relación con las independientes, puesto que dicho beneficio no radica en la manera en que computan su resultado fiscal, sino que por contar con una estructura administrativa horizontal, se encuentran en posibilidad de planificar y organizar de forma más eficiente sus operaciones comerciales.''
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Julio de 2004, Página: 199, Tesis: 1a. LXXXII/2004, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa)
``RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). El artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que no son deducibles los intereses derivados de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 215 de la citada Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del capital contable; en razón de que los efectos de tales limitantes se surten para todos los contribuyentes que se ubiquen en dichos supuestos; y si bien el legislador distingue entre los contribuyentes que obtienen préstamos de partes relacionadas y aquellos que provienen de partes independientes, ello se justifica porque al tener distinta naturaleza, se encuentran en situaciones diferentes. Además, la justificación de las deducciones no es simplemente que éstas incidan negativamente en el patrimonio del contribuyente, sino además, que tengan el carácter de estrictamente indispensables para el fin de la actividad realizada; de ahí que las empresas deben operar con márgenes de endeudamiento razonable, pues en la medida en que dichas deudas rebasan la proporción establecida en la citada fracción XXVI, los intereses derivados de las mismas no pueden ser deducibles, con lo cual, por un lado, se evitan las planeaciones basadas en el sobreendeudamiento de las empresas y, por otro, se controlan las prácticas evasoras.''
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006, Página: 280, Tesis: 1a. CLVIII/2006, Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa)

Entonces, como se advierte de los criterios sustentados por la SCJN las partes relacionadas se encuentran en situaciones o condiciones distintas frente a las independientes, pues a las primeras su organización administrativa conjunta les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas dependientes, además de que pueden planificar y organizar sus operaciones comerciales, situación que, como se señala en el criterio trascrito, no ocurre tratándose de partes independientes.

Ahora bien, para que este tratamiento pueda operar se hace necesario incluir una fracción VI al artículo 3 para establecer que por parte relacionada se entiende la así considerada como tal en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este tema también es importante precisar que cuando se trate de la concesión del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, cualquiera que sea el nombre con el que se designe a estas operaciones, los ingresos que por esa actividad se obtengan deberán considerarse como ingresos afectos al gravamen. Lo anterior es así puesto que debe ser objeto del gravamen todo ingreso que se obtenga por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 1, fracción III, en relación con el primer párrafo de la fracción I del artículo 3 de la Iniciativa en estudio.

Por otra parte, en la Iniciativa se establece que tratándose de los conceptos de establecimiento permanente e ingresos que le son atribuibles a dicho establecimiento, se hace un reenvío al tratamiento que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si bien la que dictamina considera adecuado dicho reenvío, se estima necesario adecuar la fracción III del artículo 3 de la Iniciativa de mérito, para establecer que se considera como establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste los que se consideren no sólo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino también en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

Lo anterior, en razón de que si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que es un establecimiento permanente y los ingresos atribuibles a éste, dicha definición en materia de tratados internacionales es diversa a la establecida en la citada ley y los contribuyentes beneficiarios de dichos tratados, validamente pueden aplicarla para determinar si constituyen o no establecimiento permanente en el país, por lo que la que dictamina considera adecuado que la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única haga el reenvío correspondiente también a los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

2.1. Deducciones

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal concibe a la contribución empresarial a tasa única como un gravamen de base amplia, puesto que sólo se permiten las deducciones siguientes:

La deducción de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes, que utilicen los contribuyentes para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar esta contribución empresarial, y se precisa que tratándose de la adquisición de bienes, se considera que los mismos se utilizan en las actividades citadas cuando se destinan a formar parte del activo fijo del contribuyente o de sus inventarios, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única.

Sobre el punto mencionado en el párrafo anterior, la que dictamina estima necesario modificar la fracción I del artículo 5 de la Iniciativa de mérito, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y establecer de manera clara los conceptos que podrán ser deducibles del gravamen, por lo que se propone establecer que las erogaciones que podrán deducir los contribuyentes son todas aquéllas que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que los contribuyentes utilicen para realizar las actividades gravadas por la contribución empresarial a tasa única, así como para la administración de dichas actividades y en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar al pago de la contribución de referencia.

Con el tratamiento mencionado anteriormente esta Comisión Dictaminadora estima adecuado suprimir el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5 de la Iniciativa objeto de dictamen.

Es importante resaltar que lo expuesto en los párrafos anteriores permite dar seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de la procedencia de las deducciones por diversos conceptos que realizan las empresas con motivo de las operaciones que llevan a cabo en el curso normal de sus actividades, tales como gastos de transporte, servicios de comedor, viáticos, gastos para hospedaje y alimentos, arrendamiento de automóviles, entre otros, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta sean deducibles, en la medida en que dichas erogaciones cubran bienes o servicios que los contribuyentes utilicen en la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, dé lugar a ingresos objeto de la contribución propuesta al Legislativo Federal.

No obstante lo anterior, esta Comisión propone con el objeto de promover la generación de nuevos empleos y de no afectar los ya existentes, establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra la contribución empresarial a tasa única el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados, como más adelante se explica.

Otras deducciones previstas son las relativas a contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de la contribución empresarial a tasa única y del impuesto sobre la renta que sean propios del contribuyente, las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

De manera adicional, y como consecuencia necesaria de la Iniciativa presentada de manera separada al Legislativo Federal en relación con la Ley del Impuesto contra la Informalidad, gravamen al que esta Comisión cambió su denominación por el de impuesto a los depósitos en efectivo, tampoco se permite deducir para los efectos de la contribución empresarial a tasa única el impuesto a los depósitos en efectivo, toda vez que este último gravamen será acreditable contra el impuesto sobre la renta del mismo contribuyente, con lo cual se evita duplicar la disminución de un mismo concepto a través de la deducción, cuando ya fue disminuido vía acreditamiento.

Así mismo, se prevén como deducibles las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando en este caso las mismas formen parte de la contraprestación, así como el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos del ordenamiento que se somete a consideración del Legislativo Federal.

Es importante señalar que esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con la deducción relativa a las contribuciones locales o federales, tanto a cargo del contribuyente, como de terceros cuando forman parte de la contraprestación; sin embargo, se considera que esta deducción sólo debe ser aplicable respecto de contribuciones pagadas en México y no de aquéllas que son cubiertas por el contribuyente en el extranjero, ya que estas últimas en su caso son acreditadas en los términos de los tratados para evitar la doble tributación que nuestro país tenga en vigor, por lo que con el objeto de clarificar el alcance de la disposición contenida en el artículo 5, fracción II de la Iniciativa a dictamen y evitar en su caso, duplicar la disminución de un mismo concepto, se propone eliminar el término ``locales o federales'' para establecer que la deducción de las contribuciones es procedente respecto de aquéllas que sean pagadas en México.

Por otra parte, en la referida fracción II del artículo 5 de la Iniciativa que nos ocupa, se propone adicionar un último párrafo para incorporar expresamente como deducible a las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público concesionado o el otorgamiento de permisos, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior, en virtud de que se trata de erogaciones indispensables que realizan los contribuyentes para tener la concesión o permiso de que se trate.

En este sentido, la que dictamina considera adecuado modificar la Iniciativa objeto de dictamen para incorporar expresamente el concepto de aprovechamiento como deducible de la contribución empresarial a tasa única, con la limitante de que los mismos también sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que existen algunos aprovechamientos como las multas no fiscales o los resarcimientos e indemnizaciones que se realizan al Estado que no son deducibles para el impuesto sobre la renta y por lo tanto, tampoco serían deducibles para la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte, en la Iniciativa en estudio, se prevé como deducible el importe de las devoluciones de bienes que reciba el contribuyente, el de los descuentos o bonificaciones que haga, así como los importes de los depósitos o anticipos que le devuelvan, siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado la contribución empresarial a tasa única, ya que, de no hacerlo, se estaría causando un doble gravamen sobre un mismo ingreso.

Aunado a lo anterior, se permite deducir las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

Se destaca en la Iniciativa en estudio que en el caso de las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrán deducir la creación o incremento de la reserva especial vinculada con los seguros antes mencionados, toda vez que los recursos de la reserva citada contienen un componente de ahorro del asegurado y, por lo tanto, no representan un ingreso para las instituciones de seguros.

Adicionalmente, las instituciones autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción mencionada en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última ley, en la cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Así mismo, se prevé como deducible las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

Por otra parte, la que dictamina reconoce que la población está expuesta a la ocurrencia de terremotos, inundaciones, huracanes y cualquier otro tipo de desastre natural o eventos de periodicidad y severidad no predecibles, que implican cuantiosos daños y perjuicios que pueden colapsar el funcionamiento de poblaciones enteras, si dichos daños y perjuicios no son compensados de alguna manera. En estos casos las coberturas de seguros son indispensables para poder resarcir los citados daños y perjuicios sufridos por los afectados, atenuando de esta manera el impacto económico que los eventos en comento pueden llegar a tener en las finanzas públicas del Estado.

Los eventos citados anteriormente producen una acumulación de responsabilidades financieras para las instituciones de seguros por el pago de siniestros, lo que puede impactar negativamente la solvencia de dichas instituciones, poniendo en peligro su continuidad en el caso de no contar con los fondos suficientes para hacer frente a los citados pagos de siniestros. En este sentido, es que las instituciones de seguros deben crean reservas de riesgos catastróficos para contar con un fondo que les permita anticipar contingencias de esta envergadura.

Derivado de lo anterior, la que dictamina considera que se debe incentivar la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos, por tratarse de seguros que coadyuvan al bienestar de la población y de medidas de prevención ante el riesgo de insolvencia para las instituciones que proporcionan coberturas para dichos eventos catastróficos.

Es por eso que, con el fin de garantizar la solvencia de la instituciones de seguros que cubren riesgos catastróficos, toda vez que tienen como fin último la protección de la población, la que dictamina propone que se consideren conceptos deducibles para efectos de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, la creación o incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, a que se refiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Para estos efectos, se propone que la deducción de la creación o incremento de la reserva en comento se realice por el monto en el que dichos conceptos excedan a los intereses reales devengados a favor de la institución de seguros por los recursos afectos a dicha reserva, considerando como ingreso gravable dicha diferencia cuando los intereses reales sean mayores a la creación o incremento de la reserva de riesgos catastróficos, esto último con el fin de evitar una doble deducción por parte de los contribuyentes en referencia.

Así mismo, se establece que cuando se disminuyan las reservas en comento, dicha disminución será un ingreso gravable con la contribución empresarial a tasa única para las instituciones de seguros, lo que permitiría la simetría de la citada contribución.

Finalmente, en la Iniciativa en estudio también son deducibles los premios que paguen las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

Si bien esta Comisión Dictaminadora coincide con lo expresado por el Ejecutivo Federal en su Iniciativa, respecto de algunas de las deducciones autorizadas para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, se estima necesario incluir algunos conceptos que permitan a los contribuyentes reflejar su verdadera capacidad contributiva.

Así, derivado de los ajustes que esta Comisión Dictaminadora propone para la determinación del margen de intermediación financiera con base en devengado y no en base de efectivo y que se explican con detalle en párrafos posteriores de este dictamen, se propone al Legislativo Federal incorporar como concepto deducible a las pérdidas por créditos incobrables que sufran los intermediarios financieros, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos que prevé el artículo 31, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos del citado impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada ley, a fin de considerar que existe notoria imposibilidad de cobro del crédito.

Además, se reconoce como concepto deducible el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera crediticia que representen servicios por los que devenguen intereses a favor del contribuyente, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y las pérdidas en las daciones en pago, por la realización de las actividades de intermediación financiera para los contribuyentes que deban calcular el margen de intermediación.

Adicionalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer lo que se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, como el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total. Así mismo, se considera que existe una pérdida en la venta de la cartera de créditos, cuando dicha venta se realice a un valor inferior del saldo insoluto de los créditos, el cual se conforma por el monto del crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados a favor que hayan sido reconocidos para efectos del cálculo del margen de intermediación financiera, los cobros del principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

Así mismo, se considera necesario precisar que tratándose de pérdidas por dación en pago, éstas se calcularán restando al saldo insoluto del crédito del que se trate, el valor de mercado o de avalúo, según corresponda, del bien recibido como dación en pago.

Cabe mencionar que se permite la deducción de los créditos incobrables para los intermediarios financieros, en virtud de que para determinar su margen de intermediación financiera y por la mecánica propia de operación de dichos intermediarios, se propone que el citado margen se calcule bajo el esquema de devengado y no en el régimen general de base de efectivo, por lo que resulta necesario que los quebrantos que en su caso pudieran sufrir dichas instituciones por créditos incobrables se deduzcan, dado que el ingreso correspondiente se grava conforme se devengue.

Ahora bien, la que dictamina considera que toda vez que el margen de intermediación financiera incluye cargos que las instituciones de crédito realizan a sus clientes para soportar las pérdidas por el incumplimiento de contratos de crédito que mantienen en su cartera, mismos que constituyen ingresos gravables para efectos de la contribución empresarial a tasa única, con el objeto de mantener la simetría fiscal en la citada contribución, se debe establecer como deducible, para efectos de la citada contribución, los costos que para dichas instituciones representan dichas pérdidas.

Tratándose de las instituciones crediticias no bancarias esta Comisión considera que se debe establecer que son deducibles del gravamen, las pérdidas por créditos incobrables respecto de los servicios de intermediación por los que se devenguen intereses a favor, que obtengan los integrantes del sistema financiero y las personas dedicadas a realizar actividades de intermediación financiera.

Además, se reconoce el costo que, entre otros conceptos, implican las quitas, condonaciones, las pérdidas por la venta de la cartera crediticia y las pérdidas en las daciones en pago, por la realización de las citadas actividades de intermediación financiera para los contribuyentes que deban calcular el margen de intermediación.

En el caso de la banca en sustitución de la deducción de los quebrantos, el reconocimiento de los costos en que ésta incurre por las pérdidas derivadas del incumplimiento de contratos de crédito que mantiene en cartera, la que dictamina considera idóneo que éstas se deduzcan, utilizando la creación o incremento de las reservas preventivas globales de las instituciones de crédito, ya que el proceso por el que dichas reservas se constituyen está regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estableciéndose en la Ley de Instituciones de Crédito la obligación que dichas instituciones deben cumplir con la creación o incremento de las citadas reservas.

Así mismo, el criterio contable D-2 ``Estado de Resultados'' de los criterios contables que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito, establece que como parte del margen de intermediación de estas entidades se reconoce las reservas preventivas, definidas como aquella porción de la cartera crediticia que no se ha recuperado. En este sentido, los lineamientos que establece dicha comisión para integrar la contabilidad de las instituciones de crédito, el margen financiero está conformado por los ingresos por intereses menos los costos financieros para llevar a acabo la actividad de intermediación, en los cuales están incluidas las reservas preventivas, ya que estas últimas representan un costo inherente a la actividad de intermediación.

Por lo anterior, esta Comisión considera que es necesario establecer una consistencia entre los lineamientos para elaborar la contabilidad de las instituciones de crédito para elaborar el estado de resultados y la metodología para determinar la contribución empresarial a tasa única, por lo tanto esta dictaminadora considera que dicha metodología debe incluir a las reservas preventivas.

Por otra parte, al haber modificado el cálculo de la contribución empresarial a tasa única de una base de efectivo hacia una base de saldos devengados, esta Comisión considera que es conveniente garantizar la consistencia con la forma de llevar acabo la contabilidad bancaria la cual se construye a base de saldos devengados. En este tenor y como se expuso anteriormente, las reservas preventivas al ser un costo inherente de la intermediación financiera también se determina sobre una base de saldos devengados.

Esto evitará que se incremente el costo del crédito, por el ahorro que significará para las instituciones citadas, el no tener que acudir a tribunales para obtener la deducción de los quebrantos de sus operaciones crediticias. Así mismo, se evitará que los tribunales aumenten sus cargas administrativas en los procesos de litigio que promuevan las instituciones de crédito.

Por otra parte, con el objeto de que la creación de reservas reflejen de manera más fiel las pérdidas derivadas de la cartera de crédito, la que dictamina considera que se debe restringir esta deducción a la creación o incremento de las reservas preventivas globales correspondientes a las carteras de riesgo de tipo C, D y E, de acuerdo a la clasificación que para tal efecto establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además dicha deducción no podrá exceder del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las citadas reservas. Así mismo, se considera que es procedente esta restricción al tipo de reservas, por el hecho de que la contribución empresarial a tasa única tiene una tasa inferior a la del impuesto sobre la renta.

Esta Comisión también estima el hecho de que se considere como ingreso gravable la disminución en las reservas citadas que no procedan de la aplicación de las mismas a cubrir castigos de cartera, con objeto de preservar la simetría tributaria. Se excluyen de la disminución de las reservas que procedan de la aplicación de castigos debido a que no se permitirá deducir a las instituciones de crédito las pérdidas correspondientes a dichos castigos, toda vez que las pérdidas derivadas del incumplimiento de créditos se reconoce a través del incremento de las reservas preventivas.

En este sentido, la propuesta de esta Comisión implica reconocer el impacto que significaría el incumplimiento de los deudores de las instituciones de crédito para con los ahorradores de éstas y los problemas que dicho incumplimiento tendría en el conjunto de la economía.

Por lo anterior, se propone incorporar una fracción IX al artículo 5 de la Iniciativa, a fin de establecer de manera expresa la deducción de créditos incobrables y, tratándose de las instituciones de crédito, la opción de deducir el monto de las reservas preventivas respecto de los créditos calificados como de riesgo de tipo C, D y E.

De igual forma, no pasa desapercibido para esta Comisión Dictaminadora que en el segundo y tercer párrafos del artículo 3, fracción IV de la Iniciativa en estudio se establecen excepciones al régimen de base de efectivo, tratándose de ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, en cuyo caso cuando no se percibe el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación se considera percibido el ingreso al término de dicho plazo o en el caso de bienes que se exporten y que son enajenados con posterioridad en el extranjero, se establece que la enajenación estará gravada en el momento en el que el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, en ocasiones los contribuyentes que exportan los bienes o servicios pueden sufrir quebrantos por incobrabilidad de los créditos o bien por pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor y, para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, consideraron el ingreso gravado no obstante de no haber cobrado en efectivo del mismo. En este sentido, dado que existe un ingreso que se gravó en devengado, la que dictamina estima necesario permitir la deducción de las pérdidas por créditos incobrables o por caso fortuito o fuerza mayor a aquellos contribuyentes que en los términos del artículo 3, fracción IV, segundo y tercer párrafos de la Iniciativa consideraron el ingreso gravado bajo el esquema de devengado.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora propone adicionar una fracción X al artículo 5 de la Iniciativa, con el fin de establecer la posibilidad de que los contribuyentes que consideraron el ingreso en devengado por la exportación de bienes o servicios, puedan deducir las pérdidas por créditos incobrables y por caso fortuito o fuerza, en virtud de que no pudieron cobrar efectivamente el ingreso que previamente consideraron como gravado.

Es importante señalar, que esta Dictaminadora para el caso de la deducción de pérdidas por créditos incobrables que se han descrito anteriormente, propone establecer que cuando los contribuyentes recuperen cantidades derivadas de créditos por los cuales hubieran tomado la deducción correspondiente, los ingresos obtenidos de dicha recuperación se considerarán como ingresos gravados por la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte y a efecto de impulsar el apoyo financiero a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles, se hace necesario permitir la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido, esta Comisión propone adicionar una fracción VIII al artículo 5 de la Iniciativa, a fin de incorporar dicho concepto deducible.

Ello es así, ya que en materia del impuesto sobre la renta se permite la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos que los contribuyentes efectúen a personas morales autorizadas para recibir dichos donativos deducibles, las cuales son instituciones de asistencia o de beneficencia que tienen por objeto primordial mejorar las condiciones de subsistencia y desarrollo de personas, sectores, regiones de escasos recursos o a grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, entre otras.

Esta labor altruista constituye un apoyo en la obligación del Estado de proporcionar a los grupos vulnerables del país instrumentos que les permitan lograr mejores condiciones de vida. En este sentido, de no permitirse la deducibilidad de los donativos se inhibirían las donaciones que efectúan los contribuyentes a las personas morales autorizadas para recibir tales donativos.

Es importante señalar que si bien resulta adecuado que mediante la deducibilidad de los donativos se incentive a las actividades filantrópicas, también es necesario que dicho incentivo no se convierta en un esquema que permita maniobras de elusión fiscal tendientes a erosionar la base de la contribución empresarial a tasa única como la del impuesto sobre la renta, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima necesario establecer un límite al monto que en cada ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir por concepto de donativos.

Por lo anteriormente expuesto, es importante destacar que conjuntamente con la modificación propuesta por esta Dictaminadora en el sentido de permitir la deducción de los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas, se propone también adecuar la Iniciativa de modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo Federal, con el objeto de limitar en dicha Ley el monto deducible de los donativos que pueden realizar los contribuyentes en cada ejercicio fiscal, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tratándose de personas morales y en el caso de personas físicas una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para calcular impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

De esta forma, al establecer en la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que los donativos serán deducibles en los mismos términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de la contribución citada operará el mismo límite que para el impuesto sobre la renta, antes señalado.

2.2. Requisitos de las deducciones

Refiere la Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal que dado que la contribución empresarial a tasa única opera como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio del contribuyente, es necesario que aquellos conceptos que son deducibles en la contribución empresarial a tasa única cumplan con los requisitos de deducibilidad que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando existen excepciones como lo es el caso de los requisitos que debe reunir la documentación comprobatoria para que proceda su deducción.

La fracción I del artículo 6 de la ley que se propone establecer que las erogaciones deberán corresponder a actividades a que se refiere el artículo 1 de tal ordenamiento por las que se deba pagar el gravamen. Esta redacción puede generar confusiones en cuanto a su alcance, por lo cual se propone precisar que la deducción será procedente cuando se trate de erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el gravamen. Igualmente se aclara que también procederá la deducción respectiva cuando las operaciones mencionadas sean realizadas por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de la Ley, que son sujetos que están exentos del pago de la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte, en la Iniciativa se establece que cuando las erogaciones se realicen en el extranjero, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la Ley propuesta. Lo anterior trae como consecuencia que los pagos a los extranjeros que presten servicios en México y que no se considera que tienen establecimiento permanente en el país, no serán deducibles habida cuenta de que los ingresos que perciban esos extranjeros no están efectos a la contribución empresarial a tasa única.

Lo anterior provocaría que las personas físicas o morales que lleven a cabo la contratación de servicios personales independientes busquen como prestadores de los servicios a residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente, para que los pagos que hagan por los mismos sean deducibles, lo que perjudicaría a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, situación que los tratados para evitar la doble tributación no permiten, ya que las reglas de deducibilidad de un pago hecho a un residente en México deben ser aplicables a los pagos realizados a residentes en el extranjero.

En este sentido, para hacer neutral el esquema se propone establecer que procederán también las deducciones cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que se trate de erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la Ley.

Por otra parte, esta Dictaminadora está de acuerdo en establecer como requisito de las deducciones el que deben tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para realizar las actividades de los contribuyentes y que sean objeto de la contribución empresarial a tasa única, así como que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales.

También se está de acuerdo con que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se precisa que cuando en la citada ley las erogaciones sean parcialmente deducibles, éstas se considerarán deducibles en la misma proporción para calcular la contribución empresarial a tasa única. Este tratamiento, se considera conveniente por esta Comisión toda vez que se ajusta a los requisitos que, previamente, se contemplaron en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que con ello se transgreda el principio de proporcionalidad tributaria, lo cual ha sido sustentado por el Máximo Tribunal del país, en la jurisprudencia de rubro y texto siguientes:

``VALOR AGREGADO. LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LOS PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004). El precepto citado, que en sus fracciones I y II, ambas en sus respectivos incisos a), dentro del procedimiento de ajuste del acreditamiento, dispone que al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación correspondiente a la inversión, se le aplicará el porcentaje máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que las deducciones del impuesto sobre la renta al originarse con las erogaciones estrictamente indispensables para que las empresas lleven a cabo sus actividades, también constituyen una característica de las erogaciones acreditables conforme al primero de los requisitos señalados para tal efecto en el artículo 4o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí que en modo alguno puede considerarse que lo previsto en el referido artículo 4o.-A implica que los porcentajes a que se hace alusión no guarden relación con el objeto del tributo, pues es indudable que existiendo diversos tipos de inversiones y su deducibilidad esté sujeta a la aplicación de los porcentajes máximos precisados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal extremo debe ser tomado en consideración para llevar a cabo el ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o pagado en la importación, sin que ello implique desnaturalizar el impuesto al valor agregado o ingresar al procedimiento de ajuste un elemento ajeno al tributo, pues la circunstancia de que un ordenamiento legal contemple porcentajes máximos de deducción previstos en uno diverso, no lo torna inconstitucional por ese solo hecho, siendo evidente que no se desatiende la capacidad contributiva del gobernado en la medida en que las reglas para un tributo y para otro son congruentes entre sí en cuanto a las disposiciones aplicables para la deducibilidad de las inversiones, considerando que el porcentaje máximo de deducción previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta se utiliza tanto para el incremento como para la disminución de la proporción acreditable de las inversiones cuando éstas alteran su destino habitual y resulte necesario su ajuste.''
El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 5/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.
(No. Registro: 173,137, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXV, Febrero de 2007, Tesis: P./J. 5/2007, Página: 10).

Esta Dictaminadora destaca y considera acertada la incorporación del supuesto de no considerar que cumplen con los mencionados requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Lo anterior, en virtud de que debe tomarse en consideración que la contribución empresarial a tasa única tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, similar al que ocurre en el impuesto al valor agregado. En este orden de ideas, la contribución empresarial a tasa única no tendrá tantas facilidades de comprobación fiscal como el impuesto sobre la renta, por lo que excluye las deducciones sin comprobantes fiscales o con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales.

En este sentido, esta Dictaminadora considera adecuada la apreciación manifestada por el Titular del Ejecutivo Federal respecto a que al no ser deducibles las erogaciones con comprobación fiscal deficiente, los proveedores informales quedarán gravados indirectamente, al recibir menores precios por sus bienes y servicios que los proveedores formales, para compensar a los compradores por el hecho de que en la contribución empresarial a tasa única no serán deducibles las erogaciones por las que no se obtengan comprobantes con todos los requisitos fiscales.

En este sentido, los flujos de ingresos a los proveedores informales quedarán gravadas al no ser deducibles las compras efectuadas a dichos proveedores. Esto es factible por que la tasa de la contribución empresarial es uniforme, con lo que se pretende promover la incorporación a la formalidad de todos los proveedores de los contribuyentes de la contribución empresarial a tasa única.

Así mismo, la Iniciativa prevé que la deducción de las importaciones de bienes procede cuando éstas se efectúen en forma definitiva de conformidad con la Ley Aduanera, con lo cual esta Dictaminadora no está de acuerdo, ya que la disposición afecta las adquisiciones de bienes que se internan al país a través de importaciones temporales y que son comunes en sectores como el de la industria maquiladora o las empresas aéreas, por lo que esta Comisión Dictaminadora, con el objeto de no afectar las adquisiciones que efectivamente paguen los contribuyentes y se introduzcan al país legalmente, propone modificar la fracción V del artículo 6 contenido en la Iniciativa, para establecer que además del requisito de que la erogación haya sido efectivamente pagada en el caso de bienes de procedencia extranjera, éstos se hayan introducido al territorio nacional cumpliendo los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

Así, con la modificación que se propone ya no se afectará a las importaciones temporales o la introducción de bienes de procedencia extranjera que se realice a través de cualquier esquema aduanero distinto a la importación definitiva.

2.3. Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

Esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la incorporación de un crédito fiscal el cual podrán aplicar los contribuyentes cuando en el ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos; dicho crédito fiscal se determinará aplicando la tasa del gravamen al excedente de las deducciones sobre los ingresos y se actualizará por inflación.

Se prevé así mismo, que el referido crédito fiscal pueda aplicarse contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo, y en caso de que el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

La aplicación del crédito fiscal será sin perjuicio de la determinación del saldo a favor que se genere, en su caso, por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

No obstante lo anterior, la que dictamina observa que el plazo de diez ejercicios que se otorga para aplicar el crédito fiscal no resulta suficiente para el caso de contribuyentes que realizan inversiones para la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, dado que la magnitud de dichas inversiones requieren de varios años de maduración para que empiecen a generar ingresos y, por ende, que se determine una base gravable contra la cual aplicar dicho crédito fiscal.

En este sentido, esta Comisión considera necesario modificar el segundo párrafo del artículo 11 de la Iniciativa, con el fin de establecer que tratándose de contribuyentes que cuenten con concesiones para la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público, puedan aplicar el crédito en el mismo número de años que dure su concesión.

Aunado a lo anterior, se debe señalar que esta Comisión coincide con la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de que el crédito fiscal que los contribuyentes tengan pendiente de aplicar en ejercicios posteriores a aquél en el que se generó, se actualice por inflación, con lo cual se conserva el valor de dicho crédito; sin embargo, con el objeto de que la actualización abarque un periodo efectivo de seis meses se propone modificar el artículo 11 para establecer que el periodo de actualización será desde el último mes de la primera mitad del ejercicio y hasta el último mes del mismo ejercicio.

Por otra parte, como se ha señalado en el presente dictamen la contribución empresarial a tasa única busca constituirse en un instrumento fiscal que permita fomentar la inversión en activos productivos de las empresas, por lo que al permitir la deducción total en el ejercicio en que se realizan las inversiones en activos, terrenos y maquinaria y equipo, se puede generar que una empresa que realiza inversiones importantes obtenga un crédito fiscal por deducciones mayores a sus ingresos que no podrá acreditar en el ejercicio fiscal en el que se generan.

En este sentido, con el objeto de no posponer el beneficio que para una empresa genera el realizar inversiones productivas y dado que el gravamen que se propone es una contribución mínima en relación con el impuesto sobre la renta, la que dictamina considera adecuado adicionar un tercer párrafo al artículo 11 de la Iniciativa, para permitir que los contribuyentes puedan aplicar el crédito fiscal que generen en un ejercicio contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

El permitir la aplicación del crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó dicho crédito, tiene por objeto que desde el primer año se refleje el esquema de fomento a la inversión que representa la deducción de inversiones en el gravamen que se dictamina, pero sin que se convierta en un instrumento para monetizar el crédito fiscal por exceso de deducciones, por lo que para evitar dicha circunstancia se aclara expresamente que la aplicación del crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta no dará derecho a devolución alguna.

3. Base de los servicios de intermediación financiera

La Iniciativa señala que en el caso de las instituciones de crédito y otros integrantes del sistema financiero que llevan a cabo servicios de intermediación financiera, se establece que respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considerará como ingreso por la prestación de servicios independientes, el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

Al respecto, se dice en la Iniciativa en estudio, que los pagos netos de intereses que efectúan los intermediarios financieros son negativos, dado que los intereses que pagan son inferiores que los intereses que cobran. Por lo tanto, de seguirse el principio general de que la base de la contribución empresarial a tasa única es equivalente a los pagos netos a los factores de la producción, antes de deducir la formación de capital en el sistema financiero, se estaría subestimando la contribución de dicho sector al ingreso nacional y su capacidad para tributar.

En virtud de lo anterior, esta Comisión coincide con la Iniciativa en el sentido de que tratándose de las instituciones prestadoras de servicios de intermediación financiera resulta necesario un tratamiento específico para determinar la base de la contribución empresarial a tasa única.

En efecto, como lo manifiesta el Ejecutivo Federal, debe considerarse que el servicio de intermediación financiera consiste en facilitar el contacto entre prestatarios y los prestamistas, por parte de las instituciones financieras. Sin embargo, estas instituciones no hacen cargos explícitos a los ahorradores y acreditados por dichos servicios de intermediación financiera, sino que cobran a los prestatarios tasas de interés mayores que las tasas interbancarias, al adicionarles implícitamente un cargo por servicios de intermediación, y pagan a los prestamistas de recursos financieros tasas de interés inferiores que las tasas de interés interbancarias, al deducir de éstas un cargo implícito por servicios de intermediación.

En tal virtud, al adicionar estos dos tipos de cargos implícitos, el servicio de intermediación financiera puede determinarse mediante la diferencia entre los ingresos por intereses que perciben las instituciones que ofrecen dichos servicios y los intereses que éstas pagan. Por lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal respecto a que en el caso de instituciones que ofrecen servicios de intermediación financiera, la contribución empresarial a tasa única considere, entre otros conceptos, como prestación de servicios independientes, al margen de intermediación financiera que obtengan las instituciones citadas.

Es este sentido resulta conveniente reiterar, como se manifiesta en la Iniciativa materia del presente dictamen, que los intereses derivados de operaciones de financiamiento no son objeto de la contribución empresarial a tasa única, por lo cual no están gravados ni su pago es deducible para la determinación de la base del gravamen. Por ello, en el caso de las instituciones de intermediación financiera, los intereses cobrados y pagados sólo son un referente para determinar el ingreso que obtienen por el servicio de intermediación mencionado. Este método es el mismo que se aplica en el Sistema de Cuentas Nacionales de México para determinar el valor de los ingresos nacionales por los servicios de intermediación financiera.

Sin embargo esta Comisión Dictaminadora estima necesario efectuar las modificaciones siguientes:

Se estima necesario establecer en la fracción II del artículo 3 que el margen de intermediación financiera se calcule sobre la base de intereses devengados a favor y a cargo del contribuyente. Ello con el fin de homologar el régimen fiscal de la contribución empresarial a tasa única con las prácticas contables utilizadas por las instituciones o personas que realizan actividades de intermediación financiera, toda vez que las características propias de dichas actividades exigen el reconocimiento de los derechos y obligaciones devengados, por lo que, para no generar distorsiones en las decisiones relacionadas con la captación y colocación de recursos financieros, esta Comisión considera que el cálculo del margen de intermediación financiera de las instituciones en comento, debe realizarse en devengado.

Así mismo, se considera necesario establecer que se consideran como intereses para los efectos del cálculo de intermediación financiera, aquéllos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que en el marco de la legislación fiscal, esta definición contempla las operaciones que realizan las instituciones financieras en su carácter de intermediarios y, por lo tanto, dicha definición refleja los ingresos y gastos inherentes a los servicios de intermediación que estos ofrecen. Lo anterior, hace necesario incluir, en el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 que se propone en la Iniciativa a las casas de bolsa y a las personas que realizan operaciones de cobranza de cartera de créditos, como Instituciones que ofrecen servicios de intermediación financiera y, por lo tanto, estas instituciones deberán calcular el margen de intermediación financiera por los servicios que prestan, entre otros, por las primas y premios de operaciones de reporto y de préstamo de valores.

En la Iniciativa en estudio se reconoce que pueden existir pérdidas en las actividades contempladas para el cálculo del margen de intermediación financiera, por lo tanto, es conveniente aclarar que estas pérdidas podrá ser deducibles de los demás ingresos afectos al pago de la contribución empresarial a tasa única, con el fin otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes que tienen que calcular el referido margen de intermediación.

Esta Comisión coincide en que el tratamiento antes descrito sólo es aplicable a los servicios por los que cobren y paguen intereses las instituciones que prestan servicios de intermediación financiera, más no así a los demás servicios que proporcionen a sus clientes y por los cuales cobren contraprestaciones, entre otras, las denominadas comisiones, ya que estos servicios quedan gravados conforme a las demás normas de la contribución empresarial a tasa única aplicables a los servicios independientes y que, de igual manera, la enajenación de bienes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las instituciones que prestan servicios de intermediación financiera, quedarán gravadas conforme a las disposiciones aplicables a dichas actividades. Sin embargo, para evitar que existan confusiones sobre ello esta Dictaminadora estima conveniente incluir en el artículo 2 una norma que aclara que tratándose de las personas que integran el sistema financiero, además de los ingresos por el margen de intermediación financiera, deberán considerar como ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades objeto del gravamen, distintas de la prestación de los servicios por los que paguen o cobren intereses.

4. Exenciones

Esta Dictaminadora fundamentalmente coincide con la Iniciativa respecto a que la contribución empresarial a tasa única requiere contar con una base amplia, puesto que de esta manera todos los sectores económicos hacen su aportación para atender los gastos públicos y de inversión que demanda la ciudadanía; sin embargo, se estima necesario realizar algunas adecuaciones al artículo 4 de la Iniciativa, con el objeto de incorporar algunos supuestos de exención que esta Dictaminadora considera adecuados para hacer neutral la contribución empresarial a tasa única, tal como se explica en este apartado.

Tal y como se expresa en la Iniciativa, el primer grupo de sujetos exentos se integra por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes del impuesto mencionado. El tratamiento propuesto deriva de que dichos entes e instituciones, por razón de su naturaleza pública y de los objetivos para los que fueron creados, atienden funciones de derecho público a través de asignaciones presupuestales, y aquéllos que obtienen ingresos destinan la totalidad de sus recursos a satisfacer necesidades colectivas y los excedentes de ingresos que obtengan pasan a formar parte del erario público, ya sea como contribuciones o con cualquier otro carácter.

Lo anterior obedece a que no se gravan los ingresos que percibe el Estado Mexicano en sus funciones de Derecho Público, puesto que los mismos son, justamente, para sufragar el gasto público.

De igual manera, se señala que las actividades que realiza el Estado Mexicano no tienen un fin comercial o de lucro, ya que su finalidad es atender las necesidades primordiales de la sociedad con los recursos que obtiene, sean o no tributarios.

Esta Dictaminadora comparte las razones expuestas por el Ejecutivo Federal, considerando, además, que tratándose de empresas paraestatales, los recursos que obtienen por la realización de sus actividades, no son utilizados como una persona moral de derecho privado con un fin lucrativo, sino parte de sus ingresos son destinados al gasto público y la otra parte para su operación y funcionamiento.

Además, esta Comisión Dictaminadora considera necesario incluir en la fracción I del artículo 4 de la Iniciativa a los órganos constitucionales autónomos, dado que éstos son parte integrante de la Federación y, por lo tanto, deben tener el mismo tratamiento fiscal, por las razones antes expuestas.

El segundo grupo de sujetos exentos se integra por aquellas personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades, sino que realizan actividades con fines diversos a los lucrativos como son los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, asociaciones o sociedades con fines culturales, académicos o religiosos, entre otras.

En la Iniciativa se destaca que la disposición prevista para las asociaciones con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones se justifica en la medida que cuando superan este porcentaje se entiende que realizan actividades lucrativas, como son todos los clubes deportivos y por lo tanto, son sujetos de la contribución empresarial a tasa única.

Así, se excluyen del pago de la contribución empresarial a tasa única, a aquellas organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que conforme a la ley agrupen a sociedades cooperativas de productores o de consumidores, entre otras, condicionando la aplicación de la exención exclusivamente por los servicios que proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que se proporcionen sean los relativos a los fines que le sean propios.

Sobre este segundo grupo de sujetos exentos, se considera conveniente modificar la fracción II del artículo 4 de la Iniciativa objeto de dictamen, a fin de que la exención aplique no sólo respecto de los servicios que proporcionen las personas referidas en el párrafo anterior a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas, sino también a todos aquellos ingresos que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta no estén gravados con dicho impuesto.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que nos ocupan sólo están gravadas por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios, cuando los ingresos que obtengan excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en un ejercicio. Por lo tanto, esta Dictaminadora considera adecuado homologar la misma exención prevista para efectos del impuesto sobre la renta y lograr con ello que la contribución empresarial a tasa única sea neutral para estos contribuyentes, máxime cuando el margen de ingresos que se prevé como exento es el indispensable para que estos contribuyentes puedan obtener recursos para realizar sus actividades, sin que ello implique que estén realizando actividades lucrativas.

Es importante destacar que cuando los contribuyentes obtengan ingresos que se encuentren gravados por el impuesto sobre la renta, también estarán sujetos a la contribución empresarial a tasa única.

En este orden de ideas, esta Comisión considera conveniente modificar la fracción II del artículo 4 de la Iniciativa, para establecer que las personas a que se refiere dicha fracción están exentas del gravamen por los ingresos que perciban que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta.

Así mismo, esta Dictaminadora propone incorporar en el inciso e) de la fracción II del artículo 4, como sujetos de la exención a las federaciones y confederaciones autorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en tanto que se trata de personas que no realizan actividades lucrativas y cuyo objeto únicamente es el agrupar y representar los intereses de las entidades de ahorro y crédito popular y coadyuvar con sus integrantes.

En efecto, las federaciones y confederaciones autorizadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular tienen por objeto principal el concentrar y desempeñar aquellas actividades donde se pueden aprovechar economías de escala y alcance, para fortalecer la capacidad de negociación y ofrecer mayores oportunidades de negocio a favor de las entidades de ahorro y crédito popular.

Por lo anterior y, de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las federaciones y confederaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, son organismos de integración con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidos con fines no lucrativos, y cuya principal facultad es la de auxiliar a la citada Comisión en la supervisión de las entidades de ahorro y crédito popular, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las mismas.

En este orden de ideas, esta Comisión considera que los servicios que prestan las federaciones y confederaciones deben estar exentos de la contribución empresarial a tasa única.

Esta Dictaminadora reitera su conformidad con la propuesta del Ejecutivo Federal al tratamiento establecido a las personas a que se refiere la fracción II del artículo 4 de la Iniciativa, ajustada en los términos expuestos con antelación. Sin embargo se considera que se debe hacer mención especial respecto de la exención otorgada a las sociedades cooperativas de consumo, ahorro y préstamo.

Esta Comisión estima conveniente la aprobación de la propuesta de Ley que se dictamina toda vez que por virtud de ella se contempla la posibilidad de que las sociedades cooperativas de consumo no paguen la contribución empresarial a tasa única en virtud de que el fin de estas sociedades consiste en obtener precios bajos de bienes y servicios para sus socios.

Así mismo, esta Comisión hace patente la importancia que revisten las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo en la economía nacional, ya que representan una alternativa viable y eficaz para coadyuvar en el desarrollo económico y social del país.

Es importante mencionar que el esquema propuesto por el Ejecutivo Federal, no implica, de manera alguna, la desigualdad o inequidad frente a las sociedades cooperativas de producción, pues la equidad consiste en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que, en consecuencia, deben recibir un mismo trato; lo que a su vez implica que las normas tributarias deben tratar de manera desigual a los que se encuentren en una situación diversa, tal como lo ha definido el máximo tribunal del país.

Por otra parte, la garantía de igualdad se define como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, esto es, se refiere a una igualdad de trato ante la Ley que consiste en que el trato diferente que el creador de la norma impone a situaciones fácticas, esté sustentado en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen.

Es por ello que el exentar a las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo de la contribución empresarial a tasa única por los ingresos que perciben y no así a las sociedades cooperativas de producción, esta Comisión estima que no se vulneran las garantías de igualdad ni de equidad tributaria.

Esto es así, porque las sociedades cooperativas de producción tienen fines distintos a los de aquéllas beneficiadas en la Iniciativa que se dictamina, porque las sociedades cooperativas de consumo de bienes o servicios, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, tienen la finalidad de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para sus integrantes, sus hogares o sus actividades de producción, para satisfacer las necesidades de sus socios, suministrándoles dichos bienes o servicios a precios módicos, es decir, tienen la finalidad social de satisfacer las necesidades de sus socios, suministrándoles bienes o servicios a precios bajos.

Por otra parte, en términos del artículo 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen como objeto el ahorro y crédito popular para facilitar a sus miembros el acceso al crédito. También tienen por objeto apoyar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como propiciar la solidaridad, el bienestar y la superación económica y social de sus miembros y de las comunidades en que operan, lo anterior sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Por el contrario, de acuerdo al artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades de producción de bienes o servicios, tienen como finalidad la producción de bienes o servicios, mismos que pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar. Esto es, la finalidad de las sociedades cooperativas de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible.

De lo anterior, se desprende que la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y crédito popular, frente a las sociedades cooperativas de producción es distinta, por lo que esta Comisión estima que el trato diferenciado está constitucionalmente justificado, pues se trata de sujetos objetivamente diferenciados en categorías distintas.

Adicionalmente, es importante señalar que la SCJN, ha sustentado el criterio de que el trato diferenciado que les da la Ley del Impuesto sobre la Renta a cada una de estas sociedades cooperativas está constitucionalmente justificado, tal y como se desprende de las siguientes tesis:

``RENTA. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXENCIÓN DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los referidos artículos que exentan de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo no violan el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exención prevista a favor de esas sociedades se formula en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas, pues por razones de orden económico y social ameritan un tratamiento fiscal diferente. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades, la concerniente a las de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que el ánimo de lucro y la capacidad contributiva de dichos entes difiere sustancialmente y justifica el trato distinto que el legislador federal les otorga, pues es claro que dichas entidades no se ubican en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.''
(Localización: Tesis 1ª. LVII/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XVIII, octubre de 2003, página: 16, Tesis Aislada, Materia Constitucional, Administrativa.)
``RENTA. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN EN LA EXENCIÓN PREVISTA PARA LAS DE CONSUMO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los referidos preceptos, al exentar de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo, pero no a las de producción, no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha exención se formula en atención a categorías abstractas de sujetos ubicados en situaciones objetivamente distintas, desde un punto de vista social y económico. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, la de las sociedades cooperativas de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que dichas entidades no se ubican objetivamente en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.''
Amparo en revisión 174/2004. Asesoría Fiscal Metropolitana, S.C. de R.L. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Localización: Tesis 2ª. XV/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXI, febrero de 2005, página: 350, Tesis Aislada, Materia Constitucional, Administrativa.
``ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN EN LA EXENCIÓN PREVISTA PARA LAS DE CONSUMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El mencionado precepto exenta del impuesto al activo a ``quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta'', entre los que están incluidas las sociedades cooperativas de consumo, pero no las de producción, mas no por ello viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicho beneficio se otorga en atención a categorías abstractas de sujetos ubicados en situaciones objetivamente distintas, desde un punto de vista social y económico. Así, mientras la finalidad de las sociedades cooperativas de consumo consiste en suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, la de las sociedades cooperativas de producción radica en la comercialización de bienes y servicios para obtener de ellos la mayor ganancia posible, lo que demuestra que dichas entidades no se ubican objetivamente en un plano de igualdad y, por ende, no deben recibir el mismo tratamiento jurídico.''
Amparo en revisión 174/2004. Asesoría Fiscal Metropolitana, S.C. de R.L. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Localización: Tesis 2ª. XIV/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página: 343, Tesis Aislada, Materia Constitucional, Administrativa.

Así, tenemos que incluso la propia SCJN, ha reconocido la existencia de diferencias fundamentales entre las sociedades cooperativas de consumo y las de producción, al señalar que las primeras tienen como finalidad el suministrar a sus miembros, a precios módicos, los artículos o servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades; en cambio, señala que las sociedades cooperativas de producción, tienen una finalidad de comercialización de bienes y servicios, a efecto de obtener la mayor ganancia posible.

Además, estimó que la diferencia en la finalidad de cada una de estas sociedades, demuestra una capacidad contributiva distinta, pues las sociedades cooperativas de consumo sólo son para satisfacer necesidades de sus integrantes a bajos costos, en cambio, las de producción al tener un ánimo de lucro, demuestran capacidad para contribuir a los gastos públicos.

Por otro lado, también se coincide con la propuesta del Ejecutivo, respecto de que las sociedades cooperativas de producción se encuentren sujetas a la contribución empresarial a tasa única, pues a través de esta medida se logra combatir una práctica de elusión y evasión fiscales.

Lo anterior es así, puesto que en la actualidad se presentan diversos esquemas de elusión y evasión fiscales, a través de las sociedades cooperativas de producción, lo que genera que, no obstante que tengan capacidad contributiva (como lo sustentó la propia SCJN), no aporten al sostenimiento de los gastos públicos, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Es por ello que esta Dictaminadora coincide en que en la Iniciativa en estudio se establezca que las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo no paguen la contribución empresarial a tasa única por los ingresos que perciban y, en cambio, que sí estén sujetas a la misma las sociedades cooperativas de producción.

En otro orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora estima necesario modificar la fracción III del artículo 4 de la Iniciativa objeto de dictamen, en atención de que se considera que la exención no debe operar únicamente respecto de los ingresos que obtengan las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados, sino a todos los ingresos que perciban, ya que por la naturaleza de las funciones que realizan, al ser personas morales con fines no lucrativos, el fomento de las mismas es de gran importancia para la sociedad y, a través de esta medida, se responde al mandato contenido en el artículo 25 constitucional de apoyar a las empresas del sector social.

En este sentido, se estima conveniente que la exención prevista en el artículo 4, fracción III de la Iniciativa sujeta a dictamen, aplique respecto de todos los ingresos de aquellas donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles con la condicionante de que los ingresos que obtengan los destinen a los fines propios de su objeto social y no se otorguen beneficios a persona alguna sobre el remanente distribuible, salvo cuando el beneficio se otorgue a otra donataria autorizada. Con esta medida se garantiza que la exención sólo beneficie a verdaderas instituciones altruistas, cuya labor no persigue lucro alguno.

Es importante señalar que actualmente en términos de la disposiciones fiscales no sólo se autoriza a recibir donativos deducibles a las personas morales, sino que a través del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se autoriza a fideicomisos cuya finalidad sea la misma que la de las personas morales donatarias, por lo tanto, la que dictamina considera adecuado incluir en la exención a los fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles.

En tal sentido, la que dictamina considera que el tratamiento a las personas morales o fideicomisos con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta encuentra su justificación en los fines de beneficencia de las instituciones mencionadas.

De igual forma, esta Comisión Dictaminadora estima adecuado adicionar una fracción IV al artículo 4 de la Iniciativa, a fin de considerar como ingresos exentos del gravamen los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en los mismos términos y límites establecidos para efectos del impuesto sobre la renta.

En efecto, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII, exenta del impuesto sobre la renta los ingresos percibidos por las personas morales y físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta por un monto de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada socio o accionista, sin exceder de 200 veces el salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal elevado al año, para el caso de personas morales y, en el caso de las personas físicas, hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la parte que exceda los límites citados los contribuyentes se encuentran obligados al pago del impuesto.

Es importante señalar que la exención al sector primario se justifica en virtud de que se trata de contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, que requieren de apoyo para poder realizar sus actividades, por lo que con el fin de no afectar a este sector con una carga impositiva, máxime cuando no tendrán un impuesto sobre la renta propio por acreditar contra la contribución empresarial a tasa única al estar exentos del impuesto sobre la renta, se propone conceder la misma exención para los efectos del gravamen propuesto en la Iniciativa que se dictamina.

El artículo 4, fracción IV de la propuesta de Ley que se dictamina señala que no se pagará la contribución empresarial a tasa única por ingresos que obtengan las personas físicas y morales procedentes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre que se encuentren inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes.

En relación con la citada disposición y considerando que todos los contribuyentes que obtienen ingresos no gravados de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior ---dadas sus características especiales de operación y baja capacidad administrativa--- actualmente cuentan con facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre las que se encuentran las que les permiten a quienes adquieren sus productos deducir con base en ellos sus compras, esta Comisión Dictaminadora estima que debe establecerse un mecanismo que permita el acceso gradual de todos estos contribuyentes al Registro citado y, con ello, estar en posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas, expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, por lo que también se propone facultar al Servicio de Administración Tributaria para otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a los contribuyentes que tributen conforme al régimen simplificado establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En otro orden de ideas, la que dictamina observa que actualmente el décimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exenta del impuesto a las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero, en la proporción de la tenencia accionaria en la que participen dichos fondos, cuando los ingresos totales de dichas personas morales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones.

Es importante señalar que los fondos de pensiones o jubilaciones invierten sus recursos en inversiones seguras y que les den rendimientos adecuados para cubrir el pago de las pensiones. En este sentido dichos fondos se han constituido en importantes inversionistas en nuestro país, de ahí que en materia de impuesto sobre la renta se exente a los ingresos que obtienen dichos fondos, ya sea de manera directa o cuando son accionistas de personas morales.

Ahora bien, los fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero no constituyen establecimiento permanente en el país, por lo que en términos del artículo 1 de la Iniciativa que se dictamina no serán sujetos de la contribución empresarial a tasa única; sin embargo, cuando son accionistas de una persona moral, ésta sí se encuentra gravada por el gravamen, lo que de manera indirecta repercute en el fondo de pensiones o jubilaciones. En este sentido, la que dictamina considera adecuado exentar con las mismas condiciones y límites a dichas personas morales, a fin de que el esquema sea neutral en relación con los fondos de pensiones o jubilaciones.

Por otra parte, en la Iniciativa objeto a dictamen se propone exentar los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, así como la enajenación de bienes muebles usados que realicen las personas físicas. Así mismo, en dicha Iniciativa se regula la aplicación a los actos accidentales de la contribución empresarial a tasa única.

La que dictamina no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de gravar los actos accidentales que den lugar al pago de esta contribución, pues se estaría afectando a la mayoría de la población al gravarse actos que no se realizaron con una intención de lucro y que se hicieron de manera esporádica, siendo que no es la intención de este tributo gravar dichos actos.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente exentar los ingresos de las personas físicas que provengan de los actos accidentales, considerando que éstos son aquéllos que no están gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, o no provienen del arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos de la contribución empresarial a tasa única.

Así, se elimina el Capítulo VI correspondiente a los actos accidentales, así como el artículo 20 de la Iniciativa sujeta a dictamen. Adicionalmente, derivado del tratamiento expuesto con antelación se hace necesario eliminar los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 4, pues al incorporar la exención por los ingresos derivados de la realización de actividades de manera accidental, ya quedaría exenta las enajenaciones de casa habitación y de bienes muebles usados.

Por otra parte, esta Comisión coincide fundamentalmente con la exención de la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar la contribución empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Sin embargo, derivado del cambio propuesto por esta Dictaminadora en el sentido de exentar del gravamen a los ingresos derivados de la realización de actividades en forma accidental, se estima necesario modificar el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 de la Iniciativa para establecer que no se pagará el gravamen cuando se trate de la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para el titular de los certificados por tratarse de un acto accidental. Lo anterior, en virtud que en ocasiones la enajenación de inmuebles como la casa habitación se realiza a través de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios, por lo que para homologar el tratamiento que tendría la enajenación de un inmueble cuando dicha enajenación es un acto accidental, se propone la exención de los certificados y títulos que cumplan con la condición antes señalada.

Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Comisión Dictaminadora que el mercado inmobiliario mexicano constituye un sector que genera importantes fuentes de empleo para nuestro país e impulsa el desarrollo de otros sectores de la economía, por lo que en los últimos años el Legislativo Federal ha aprobado diversos cambios en las disposiciones fiscales, para establecer estímulos fiscales a los fideicomisos inmobiliarios.

Entre los beneficios que se han otorgado a este tipo de fideicomisos inmobiliarios, tanto para efectos del impuesto sobre la renta como para el impuesto al valor agregado, es el consistente en exentar a la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables que se encuentren colocados en bolsa de valores y se enajenen en mercados reconocidos, ello con el objeto de estimular la inversión en los fideicomisos inmobiliarios, los cuales obtienen parte de sus recursos del gran público inversionista.

En este sentido, con el objeto de homologar el tratamiento que actualmente prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone establecer que estarán exentos del gravamen propuesto en la Iniciativa, los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Al respecto, debe mencionarse que las anteriores exenciones tienen su razón de ser puesto que el precio de dichos títulos valor es proporcional a los flujos de efectivo netos de impuestos que genera la emisora. De esta forma, como los flujos de efectivo se encuentran gravados con la contribución empresarial a tasa única, si se gravara la enajenación de dichos títulos, se duplicaría el gravamen, al pagarse a nivel de la emisora de éstos y del enajenante.

En el caso de títulos de crédito, que representen el derecho a obtener una cantidad de dinero, su valor está asociado a la promesa de pago de un interés, el cual, al no ser objeto de la contribución en comento, su enajenación no es un concepto deducible ni gravable para efectos de la contribución empresarial a tasa única.

Es importante destacar que, bajo los principios de contabilidad nacional, en el cómputo del Producto Interno Bruto y, en consecuencia, del ingreso nacional, no se incluyen más que los flujos de efectivo y no se consideran las ganancias cambiarias ni las de capital, por lo que su obtención a través de los diversos actos que pueden dar lugar a ello, no se gravan con la contribución empresarial a tasa única.

Finalmente, se coincide con el Ejecutivo Federal en exentar la enajenación de moneda nacional y extranjera de la contribución empresarial a tasa única, en virtud de que sólo implica la transformación de un activo por otro. No obstante, tratándose de personas que habitualmente se dediquen a la compraventa de divisas, esta enajenación se encuentra gravada para efectos de la contribución empresarial a tasa única, en razón de que dicha actividad representa la prestación de un servicio independiente asociado a actos empresariales, al facilitar el intercambio entre oferentes y demandantes de tales bienes.

Es importante señalar que esta Comisión derivado de los ajustes que realizó para la determinación del margen de intermediación financiera, definió como interés el que se considere como tal para efectos del impuesto sobre la renta, en este sentido, dentro del cálculo del margen de intermediación financiera que se gravará con la contribución empresarial a tasa única se incluye para las instituciones del sistema financiero la ganancia cambiaria, pues en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha ganancia tiene el tratamiento de interés.

Así, dado que para las instituciones que componen el sistema financiero que realizan operaciones de intermediación financiera, se grava la enajenación de moneda nacional y moneda extranjera a través del margen de intermediación financiera, se propone eliminar del segundo párrafo del inciso d) de la fracción IV del artículo 4 de la Iniciativa, la mención a los integrantes del sistema financiero a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5. Cálculo de la contribución empresarial a tasa única

5.1. Contribución empresarial a tasa única del ejercicio

Esta Legisladora, considera adecuado que al igual que el impuesto sobre la renta, la contribución que nos ocupa se calcule por ejercicios fiscales, para los cual los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en un ejercicio, menos las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo periodo y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5%.

Como se ha señalado anteriormente, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente que para el cálculo del gravamen no se acredite el impuesto sobre la renta retenido a terceros, dado que ello puede generar distorsiones en relación con las erogaciones no deducibles que se pagan en el extranjero en relación con las que se pagan en territorio nacional, tal y como se ha explicado en el numeral 1 de las consideraciones formuladas por esta Comisión. Por lo anterior, se propone modificar el artículo 8 de la Iniciativa a efecto de que en el cálculo de la contribución empresarial a tasa única no se considere como un concepto acreditable el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

En este sentido, para determinar el gravamen mínimo que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se permite acreditar contra la contribución empresarial a tasa única calculada en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio correspondiente al ejercicio fiscal por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Cuando el impuesto sobre la renta propio por acreditar sea menor a la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, la diferencia es la contribución empresarial a tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única no habrá en ese ejercicio pago del gravamen mínimo.

En el caso de la contribución empresarial a tasa única, el efecto de ser un gravamen mínimo es el que a través de éste se recupere la recaudación que en su caso se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través de la mecánica de acreditamiento que se propone, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos.

Si bien esta Comisión Dictaminadora coincide con el hecho de que el impuesto sobre la renta propio que se pueda acreditar sea el que efectivamente se haya pagado y no el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones, se estima necesario establecer en la disposición legal que el impuesto sobre la renta se considerará efectivamente pagado aun cuando se haya cubierto con el acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo.

Ello es así, ya que si no se reconociera el acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo, se haría nugatorio el efecto que se busca al permitir que dicho impuesto se acredite contra el impuesto sobre la renta y que es que los contribuyentes formales no tengan afectación alguna por depósitos en efectivo que les hubieran realizado, por lo que se estima necesario modificar el artículo 8 para establecer expresamente que se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos del impuesto a los depósitos en efectivo.

De igual forma, esta Dictaminadora considera conveniente aclarar que también se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta propio cuando éste se cubra mediante la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, ya que en este caso se trata simplemente de una forma de extinguir la obligación tributaria cuando el fisco y el contribuyente, son acreedores y deudores recíprocamente.

Por otra parte, es importante señalar que en la Iniciativa se permite el acreditamiento del impuesto sobre la renta propio pagado en el ejercicio; sin embargo, esta Comisión Dictaminadora observa que no se reconoce expresamente el impuesto sobre la renta pagado por las personas morales cuando distribuyen dividendos o utilidades en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que este impuesto no se paga con la declaración del ejercicio sino el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pague el dividendo o utilidad contable.

En este sentido, dado que el impuesto por dividendos o utilidades también es un impuesto sobre la renta propio de la persona moral que paga el dividendo o utilidad, se estima adecuado adicionar en el artículo 8 de la Iniciativa con un sexto párrafo, a fin de establecer que los contribuyentes podrán acreditar el impuesto sobre la renta que efectivamente hubieran pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Dicha condición tiene por objeto evitar que se duplique el acreditamiento del impuesto sobre dividendos o utilidades, ya que conforme al artículo 11 dicho impuesto se acredita contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se pagó el dividendo o utilidad contable o contra el impuesto sobre la renta de los dos ejercicios fiscales siguientes.

Por otra parte, se debe señalar que resulta de vital importancia estimular la generación de fuentes de empleo y conservar los ya existentes, pues son una parte fundamental para lograr un adecuado desarrollo de la sociedad; si bien con el gravamen propuesto se busca estimular la inversión productiva la cual a su vez puede generar la posibilidad de empleos, no pasa desapercibido a esta Comisión que es fundamental establecer en la mecánica de acreditamiento de la Iniciativa instrumentos que eviten que se afecte la generación del empleo derivado de la no deducibilidad de las erogaciones pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este orden de ideas, la que dictamina considera adecuado otorgar un crédito fiscal a los contribuyentes, por las erogaciones por los conceptos mencionados en el párrafo anterior que efectivamente paguen los contribuyentes, así como por el pago de las aportaciones de seguridad social a su cargo. Lo anterior, con el propósito de estimular la generación de empleo y de que los que actualmente existen se mantengan.

Por lo tanto, esta Dictaminadora no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal contemplada en la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, respecto al mecanismo de acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores contra dicha contribución, puesto que generaría un impacto negativo directo al empleo y además generaría serias distorsiones entre los contribuyentes que pagan salarios altos frente a los que pagan salarios bajos.

Lo anterior es así, puesto que los contribuyentes que pagan salarios altos tendrían un sobreacreditamiento del impuesto sobre la renta retenido contra la contribución empresarial a tasa única, pues el impuesto sobre la renta representaría el 28% del total de las erogaciones que se pagan por concepto de salarios, mientras que la tasa de la contribución empresarial a tasa única se causa al 17.5%.

Contrario a lo anterior, los contribuyentes que pagan salarios bajos cuya tasa de retención para efectos del impuesto sobre la renta es inferior al 17.5%, en su gran mayoría, no tendrían derecho a acreditar cantidad alguna contra la contribución empresarial a tasa única, lo que podría repercutir negativamente en la generación de empleos.

Es por ello que esta Comisión estima conveniente establecer la posibilidad de que los contribuyentes puedan aplicar un crédito fiscal contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en el mismo ejercicio. El referido crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.175.

Adicionalmente y con el objeto de que el otorgamiento del crédito referido constituya también un instrumento que incentive a los empleadores a efectuar las retenciones por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de sus trabajadores, así como que los inscriban en las instituciones de seguridad social, se propone condicionar la aplicación del crédito fiscal de referencia a que el contribuyente cumpla con la obligación de enterar las retenciones por los conceptos antes mencionados o que en el caso de trabajadores por los que no se efectúa retención de impuesto sobre la renta, se cumpla la obligación de entregar la cantidad que por concepto de subsidio al empleo tenga derecho el trabajador.

Con lo anterior, se logra que la no deducibilidad de las erogaciones efectuadas por las empresas por concepto de salarios y asimilables a éstos, así como por aportaciones de seguridad social a su cargo, no cause efecto negativo alguno, pues bajo el esquema que se propone el contribuyente siempre estará en posibilidad de acreditar de la base del tributo una cantidad equivalente al 17.5% del total de las erogaciones que realiza por concepto de pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social.

Por otro lado, respecto a los ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por la contribución empresarial a tasa única, la Iniciativa considera como impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos, siempre que no sea superior al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta empresarial a dichos ingresos, a efecto de que al impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no se le reconozca un beneficio mayor que al impuesto sobre la renta pagado en México.

Sobre este punto, la que dictamina no comparte la propuesta del Ejecutivo Federal, ya que para determinar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se aplica a los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero la tasa del 28%, lo que necesariamente lleva a que se reconozca un impuesto acreditable mayor dado que la tasa de la contribución empresarial a tasa única se calcula sobre una tasa del 17.5%.

En este orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora propone que para determinar el impuesto sobre la renta acreditable por ingresos de procedencia extranjera se considere hasta por el monto del impuesto sobre la renta que sea acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sin exceder del monto que resulte de aplicar a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos gravados con la contribución empresarial a tasa única las deducciones autorizadas la tasa del 17.5%. Con la mecánica propuesta se evita dar un sobreacreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero y se logra evitar la doble tributación en relación con ingresos de fuente de riqueza en el extranjero que se gravaron tanto en México como en el extranjero.

En el caso de contribuyentes personas físicas obligadas a pagar la contribución empresarial a tasa única, que además perciban ingresos por salarios, esta Comisión coincide con la Iniciativa materia del presente dictamen respecto a que el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar sea en la misma proporción que representen sus ingresos, sin considerar los correspondientes a salarios, respecto de la totalidad de sus ingresos. Ello en virtud de que los ingresos por salarios no forman parte del objeto de la contribución empresarial a tasa única. En este sentido, es necesario establecer la proporción que se menciona, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta, el cálculo se hace considerando la totalidad de los ingresos por lo que, de no calcularse la proporción, se estaría otorgando un acreditamiento mayor de impuesto sobre la renta respecto de ingresos que no son objeto de la contribución empresarial a tasa única.

Una vez efectuado el acreditamiento del impuesto sobre la renta propio contra la contribución empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán acreditar los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente hubieran pagado, en los casos en los que los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única sean mayores que la cantidad a pagar de dicha contribución en la declaración del ejercicio, los contribuyentes podrán efectuar la compensación de la parte que no pudo ser acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y sólo en el caso de existir aún un remanente a favor, se permitirá al contribuyente solicitar su devolución.

5.2. Pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única

Por otra parte, se considera adecuada la medida planteada relativa a establecer la obligación a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, toda vez que con ello el Fisco Federal podrá, durante el ejercicio fiscal, ir recaudando el gravamen en forma parcial, debiendo efectuar tales pagos en la misma fecha establecida para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Es de destacar que los pagos provisionales se determinarán en forma acumulativa, considerándose los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 17.5%.

Contra la contribución empresarial a tasa única provisional así determinada se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores por deducciones mayores a los ingresos. Al resultado que obtengan los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, a nivel de pagos provisionales, también se reconoce el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio correspondiente al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.

Al igual que en la mecánica para la determinación de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, expuesta en el apartado anterior, cuando la contribución empresarial a tasa única que corresponda al pago provisional sea mayor al monto que se acredite por concepto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio los contribuyentes únicamente enterarán como pago de la contribución empresarial a tasa única la diferencia que resulte, dada su característica de ser un gravamen mínimo.

Así mismo, y en congruencia con el objetivo de que la contribución empresarial a tasa única se constituya en un instrumento que permita recuperar la disminución de recaudación originada por tratamientos especiales o preferenciales a diversos contribuyentes del impuesto sobre la renta o por maniobras de evasión o elusión fiscales, esta Comisión coincide con la propuesta relativa a que el pago provisional del impuesto sobre la renta propio que podrán acreditar los contribuyentes sea el que efectivamente hubieran pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el que retengan como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales, como lo es el caso del impuesto sobre la renta retenido por la prestación de servicios independientes.

No se omite señalar que, para los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única, esta Comisión Dictaminadora considera necesario realizar todos los ajustes que se explicaron para la determinación del pago del ejercicio, por lo que se refiere a la eliminación del acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a terceros, a la aplicación del crédito por las erogaciones por salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social, así como los ajustes correspondientes a la definición de impuesto sobre la renta propio, por lo que en obvio de repeticiones se remite a las consideraciones expuestas en el apartado correspondiente al cálculo del ejercicio.

Cabe señalar que el nivel de pagos provisionales no reconoce como acreditable el impuesto sobre la renta propio pagado en el extranjero, ya que para efectos del cálculo de pago provisional del impuesto sobre la renta tampoco se incluyen los ingresos acumulables provenientes del extranjero.

De igual forma, en la mecánica de pagos provisionales no se establece un procedimiento de prorrateo para el impuesto sobre la renta propio que puedan acreditar las personas físicas que, además de realizar actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única, perciban ingresos por salarios, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta, la globalización de ingresos se realiza hasta la determinación del impuesto del ejercicio y, por lo tanto, a nivel de pagos provisionales sí se puede diferenciar el impuesto sobre la renta que corresponde a las actividades gravadas también con la contribución empresarial a tasa única, respecto del impuesto sobre la renta que corresponde a los ingresos que no son objeto de aquél.

Por otra parte, la que dictamina considera conveniente liberar de la obligación de efectuar pagos provisionales a los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de homologar el tratamiento que actualmente tienen en materia de impuesto sobre la renta y, con ello, evitar que el estímulo otorgado en el impuesto sobre la renta sea nugatorio. Cabe mencionar, que la razón que justifica este tratamiento es el hecho de que los fideicomisos inmobiliarios son un instrumento que permite desarrollar el mercado inmobiliario mexicano, el cual genera importantes inversiones productivas, además de ser un sector que genera un importante número de fuentes de empleos directos e indirectos.

5.3. Contribuyentes que consolidan fiscalmente

De acuerdo con la Iniciativa presentada, la contribución empresarial a tasa única será calculada de manera individual por todos los contribuyentes, aun y cuando en algunos casos, como en el régimen simplificado, la copropiedad o las sucesiones, se permite que el cálculo se realice a nombre y cuenta de los integrantes, lo que en modo alguno elimina la característica de que la contribución empresarial se determine individualmente.

Ahora bien, y por lo que se refiere a las sociedades que para los efectos del impuesto sobre la renta consolidan su resultado fiscal, se coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de establecer un mecanismo específico que les permita determinar la parte del impuesto sobre la renta pagado en la consolidación que le corresponde a cada sociedad integrante del grupo, misma que podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única que resulte a su cargo.

En este sentido y toda vez que el régimen de consolidación fiscal resulta una opción para aquellos contribuyentes que decidan tributar bajo este esquema que esencialmente consiste en consolidar el resultado de diversas empresas agrupadas, pudiendo compensar entre ellas las pérdidas fiscales sufridas contra las utilidades de otras empresas del grupo, esta Dictaminadora coincide en la necesidad de que se prevea una regulación específica para dicho régimen opcional, en atención a las características especiales que distinguen a dichas sociedades del resto de los contribuyentes, y con ello las sociedades que integran el grupo que consolida estén en aptitud legal de poder determinar de manera individual la contribución empresarial a tasa única que les corresponda.

Por otra parte, las sociedades controladoras deben determinar un impuesto sobre la renta individual que les hubiera correspondido de no haber consolidado, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, a efecto de que tengan el mismo tratamiento que cualquier controlada para determinar el impuesto sobre la renta propio que pueden acreditar, lo cual no implica ninguna obligación nueva o adicional para dichas sociedades controladoras. En efecto, si bien es cierto que tales sociedades no presentan una declaración en la que determinen su impuesto sobre la renta individual, sino que esta información la presentan en la declaración de consolidación de pagos provisionales y del ejercicio, también lo es que en los términos del artículo 72, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta esas sociedades deben determinar el impuesto a su cargo que les hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente.

Si bien esta Comisión Dictaminadora coincide con la Iniciativa en el sentido de que tratándose de sociedades que consolidan éstas calculen la contribución empresarial a tasa única de manera individual, se estima necesario modificar la propuesta del Ejecutivo respecto a la mecánica para determinar el impuesto sobre la renta propio que les correspondería acreditar, ya que no se estima adecuado que las sociedades controladora y controladas consideren el impuesto sobre la renta propio en base a la proporción que representa dicho impuesto respecto del impuesto sobre la renta consolidado que entregaron a la sociedad controladora, dado que dicha mecánica podría generar distorsiones en relación con los socios minoritarios del grupo.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora propone establecer que el impuesto que podrán considerar las sociedades controladora y controladas como impuesto sobre la renta propio será el que entreguen a la sociedad controladora en términos del artículo 76, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en el caso de la sociedad controladora, será el impuesto que le hubiera correspondido enterar de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Así, se simplifica la mecánica para que las sociedades puedan determinar de manera individual la contribución empresarial a tasa única, ya que con la modificación propuesta por esta Dictaminadora también se eliminaría la obligación de que la sociedad controladora lleve cuentas individuales de impuesto sobre la renta pendientes de acreditar contra la contribución empresarial a tasa única.

Por lo que respecta a la determinación del impuesto sobre la renta propio acreditable en los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única de las empresas del grupo, se propone que las sociedades controladas y la controladora consideren como pago provisional del impuesto sobre la renta propio, el que le hubieran entregado a la sociedad controladora en los términos del artículo 76, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de la sociedad controladora, ésta considerará el pago provisional que le hubiera correspondido de manera individual de no haber consolidado fiscalmente.

5.4. Personas morales sin fines de lucro

Esta Comisión coincide con la Iniciativa presentada, misma que plantea que en el caso de aquellas personas morales con fines no lucrativos que, por disposición de la ley, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero que sí son sujetos de la contribución empresarial a tasa única, que considerando que el remanente distribuible que dichas personas determinen para efectos del impuesto sobre la renta lo deben acumular sus integrantes y calcular ellos la contribución que resulte, y así mismo permitir que los socios o integrantes de dichas personas morales apliquen el acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que efectivamente paguen estas personas morales, contra el impuesto sobre la renta propio del integrante de que se trate, con lo cual se otorga a esos remanentes un tratamiento económico similar al que obtienen los integrantes de las demás personas morales en el momento en el que les son repartidas las utilidades.

El monto del acreditamiento de la contribución empresarial a tasa única que podrán efectuar los integrantes de la persona moral no lucrativa será en la misma proporción que les corresponda del remanente distribuible y sin que en ningún caso exceda del impuesto sobre la renta del ejercicio en la proporción que representen sus ingresos acumulables del ejercicio, sin considerar el remanente distribuible, respecto de la totalidad de sus ingresos.

Es importante señalar que la mecánica propuesta y con la cual esta Dictaminadora coincide, tiene por objeto hacer neutral la determinación de la contribución empresarial a tasa única para el caso de las personas morales no contribuyentes, ya que para los efectos del impuesto sobre la renta éstas no determinan un impuesto propio, sino que distribuyen el remanente a sus integrantes a fin de que éstos lo acumulen a sus demás ingresos y calculen el impuesto sobre la renta a nivel de cada integrante de la persona moral.

En este sentido, la contribución empresarial a tasa única sí gravaría directamente los ingresos que obtuviera la persona moral no lucrativa por realizar actividades sujetas al pago de la contribución; sin embargo, no tendrían un impuesto sobre la renta propio por acreditar, dado que no determina gravamen propio. Por ello, es necesario otorgar un crédito por la contribución empresarial a tasa única a los integrantes de la persona moral, con el fin de que lo apliquen contra su impuesto sobre la renta propio y se reconozca el efecto del gravamen mínimo respecto del remanente distribuible.

Además, el crédito no aplicaría en el caso del remanente distribuible que las personas morales determinen en los supuestos del último párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en este caso sí existe un impuesto sobre la renta propio de la persona moral con fines no lucrativos, que incluso es pago definitivo del impuesto sobre la renta, por lo que no es necesario otorgar un crédito a los integrantes, pues ellos no acumulan dicho remanente. Además, en este supuesto, el efecto del gravamen mínimo sí puede legalmente determinarse a nivel de la persona moral.

6. Fideicomisos

De acuerdo con la Iniciativa del Ejecutivo Federal, la contribución empresarial a tasa única grava a nivel de la empresa la retribución total a los factores de la producción después de efectuar la inversión. En este sentido, las actividades de una empresa y, por ende, las retribuciones a los factores de la producción se pueden realizar a través de diversas formas jurídicas, como en el caso del fideicomiso, que es una institución jurídica a través de la cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite la titularidad de ciertos bienes a otra llamada fiduciaria, quien en su carácter de obligada está constreñida a disponer de los bienes y a ejercer los derechos para la realización del fin convenido, el cual puede ser, entre otros, la realización de la actividad de una empresa.

En este sentido, en materia de impuesto sobre la renta, al fideicomiso se le ha otorgado el carácter de una entidad transparente en la que los fideicomitentes o fideicomisarios deben acumular las utilidades generadas por las actividades realizadas a través del fideicomiso, determinando de manera individual el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal, por lo que serán los propios fideicomitentes o fideicomisarios los que en su caso tendrán un impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado por las actividades que realizaron a través del fideicomiso.

En base a lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente otorgar un tratamiento fiscal de transparencia a los fideicomisos que realicen las actividades por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, es decir, cuando a través de dicha figura jurídica se realice la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce de bienes, con el objeto de dar neutralidad a la contribución empresarial a tasa única en relación con actividades realizadas a través de un fideicomiso.

En este orden de ideas, y en base a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, las instituciones fiduciarias deberán determinar en los términos de la Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, el resultado de disminuir a los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en el mismo, por las actividades por las que se deba pagar la citada contribución empresarial. En el caso de que las deducciones sean mayores que los ingresos, se determinará el crédito fiscal que corresponda a las actividades del fideicomiso en los términos del artículo 11 del ordenamiento que se somete a consideración del Legislativo Federal el cual se acreditará contra la contribución empresarial a tasa única del ejercicio. Así mismo, se podrá aplicar el crédito por pagos por salarios y aportaciones de seguridad social que se determine en términos del penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley que se dictamina.

Así mismo, las instituciones fiduciarias estarán obligadas a cumplir por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios con todas las obligaciones formales establecidas en la ley que se propone, así como la de efectuar los pagos provisionales correspondientes.

Por su parte, los fideicomisarios o fideicomitentes deberán adicionar a sus ingresos objeto de la contribución empresarial a tasa única la parte del resultado obtenido en el ejercicio por las actividades del fideicomiso o acreditar, en su caso, el crédito fiscal, ello de acuerdo con su participación en el fideicomiso, a fin de que puedan calcular de manera individual la contribución empresarial a tasa única del ejercicio y acreditar contra ésta el impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado.

Es importante señalar, que derivado de la propuesta de esta Dictaminadora en el sentido de que para los efectos de la determinación de la contribución empresarial a tasa única ya no se considere como un concepto acreditable el impuesto sobre la renta retenido a terceros, se ajusta el artículo 18 de la Iniciativa para que no se considere el impuesto retenido a terceros como un concepto acreditable.

Por otra parte, dado que la institución fiduciaria cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios o fideicomitentes con los pagos provisionales de la contribución empresarial a tasa única, se establece que éstos podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente realizados por la fiduciaria correspondiente a las actividades del fideicomiso bajo ciertos términos y condiciones.

En este sentido, el esquema propuesto por el Ejecutivo Federal es neutral cuando se realizan las actividades objeto de la contribución empresarial a tasa única a través de fideicomisos, ya que para la determinación del gravamen mínimo se respeta la transparencia fiscal del fideicomiso al igual que sucede en el impuesto sobre la renta y, por lo tanto, los fideicomitentes y fideicomisarios estarán en posibilidad legal de determinar su contribución empresarial a tasa única de la misma forma en la que lo hubieran realizado de haber efectuado las actividades directamente.

Sin embargo, esta Comisión advierte que de acuerdo con los tratados internacionales en materia de doble tributación y de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre la renta, únicamente se genera establecimiento permanente cuando se realizan actividades empresariales a través de fideicomiso. En este sentido, se estima conveniente eliminar lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Iniciativa, dado que como se ha señalado no necesariamente por el hecho de realizar las actividades gravadas a que se refiere la Iniciativa se constituye establecimiento permanente, sino que es necesario que la realización de dichas actividades tengan el carácter de empresariales.

Por lo tanto, con la eliminación propuesta se logra la intención de que el fideicomiso sea una entidad transparente, pues cuando los fideicomisarios no constituyan un establecimiento permanente en los términos del impuesto sobre la renta, tampoco lo tendrán para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, fracción III de la Iniciativa.

Por ultimo, se considera adecuada la propuesta relativa a establecer la responsabilidad solidaria de los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales que por su cuenta deba efectuar la institución fiduciaria, con lo cual se garantiza un adecuado control de las obligaciones fiscales, en tanto que los propios integrantes del fideicomiso vigilarán que las instituciones fiduciarias efectivamente cumplan por su cuenta con las obligaciones establecidas en la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente establecer una opción para que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única, pero que para los efectos del impuesto sobre la renta no realizan actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, cumplan con las obligaciones establecidas en la ley, objeto del presente dictamen, por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisario o fideicomitentes manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación por parte de los fideicomisarios o fideicomitentes, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe que éstos cumplirán por su cuenta con dichas obligaciones por las actividades realizadas a través del fideicomiso. Así mismo, se propone establecer que la opción no será aplicable cuando no se presente el citado aviso.

7. Régimen de pequeños contribuyentes

De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo Federal a través de la exposición de motivos de la Iniciativa, la Ley del Impuesto sobre la Renta ha establecido la posibilidad de que los contribuyentes de baja capacidad administrativa y contributiva cumplan con sus obligaciones fiscales en materia de dicho impuesto, a través de un esquema de tributación simple que los incentive a permanecer o incorporarse en la economía formal.

En este sentido, a partir del ejercicio fiscal de 2003 se transfirió a las Entidades Federativas la administración y recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes buscando, por una parte, fortalecer los ingresos de las Entidades Federativas y, por la otra, mejorar la administración de dicho impuesto, dado la mayor cercanía que las autoridades estatales tienen con este sector de contribuyentes.

Se precisa además que para el ejercicio fiscal de 2004, se estableció la posibilidad de que los pequeños contribuyentes pudieran pagar los impuestos sobre la renta y al valor agregado mediante cuotas fijas determinadas por estimativa de ingresos o del valor de las actividades, respectivamente, por las Entidades Federativas, y a partir del año 2006 se estableció que éstas cobraran en una sola cuota ambos gravámenes.

En este sentido, dado que la contribución empresarial a tasa única que se propone tiene la característica de operar como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta, se coincide con el Ejecutivo Federal respecto a la necesidad de establecer una mecánica específica para su determinación tratándose de contribuyentes que hubieran optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa realizada por las autoridades fiscales.

Con lo anterior, se persigue mantener la simplicidad en el sistema de tributación de las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes y que sea la misma autoridad fiscal que administra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, la que determine, en su caso, en la cuota respectiva la parte de la contribución empresarial a tasa única a pagar por parte del contribuyente.

Además, con la propuesta planteada por el Ejecutivo Federal, se respeta plenamente la capacidad contributiva de todos aquéllos contribuyentes que ejercieron la opción de tributar bajo este régimen, ya que se continúa con el mismo espíritu que el contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la mecánica que propone el Ejecutivo Federal, se establece que las autoridades fiscales estimarán los ingresos y deducciones del ejercicio, correspondientes a las actividades por las que se esté obligado al pago de la contribución empresarial a tasa única, y a la diferencia que resulte se le aplicará la tasa del 19%, el resultado obtenido se dividirá entre doce para determinar la contribución empresarial a tasa única mensual a cargo del contribuyente, contra la cual las autoridades fiscales deberán acreditar un monto equivalente al impuesto sobre la renta que se le hubiera estimado y del impuesto sobre la renta retenido a terceros correspondiente al mismo mes, que efectivamente hubieran retenido y enterado los contribuyentes.

Sobre este punto, derivado de los cambios propuestos por esta Comisión Dictaminadora respecto al crédito que se otorga por las erogaciones por pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social y a que no sea acreditable el impuesto sobre la renta retenido a terceros, se estima necesario ajustar el artículo 19 de la Iniciativa que se dictamina para establecer que en lugar del impuesto retenido a terceros, los contribuyentes podrán acreditar el crédito fiscal que les corresponda en los términos del artículo 8 de la Iniciativa. Es importante señalar que se elimina la referencia al impuesto retenido a terceros, ya que como se ha explicado, esta Comisión Dictaminadora considera que el impuesto sobre la renta retenido a terceros no debe ser un concepto acreditable contra la contribución empresarial a tasa única.

Cuando la suma del impuesto sobre la renta estimado propio del contribuyente y del crédito fiscal a que tengan derecho sea menor al monto de la contribución empresarial a tasa única estimada, los contribuyentes estarán obligados a pagar la diferencia que resulte. En este sentido, cuando el monto que se hubiera acreditado sea igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única estimada, no habrá contribución empresarial a tasa única a cargo, dada la característica de ser un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta.

Es importante destacar que la Iniciativa, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, señala claramente los elementos principales que deben tomar en consideración las autoridades fiscales para determinar la base de cálculo de la contribución empresarial a tasa única, además establece que las autoridades pueden cambiar el monto a pagar de la contribución empresarial a tasa única cuando se den los mismos supuestos previstos para tales efectos en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el caso de pequeños contribuyentes que inicien actividades, éstos podrán determinar de manera estimativa sus ingresos y deducciones mensuales y calcular la contribución empresarial a tasa única mensual contra el que podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio estimado y el crédito a que tengan derecho por concepto de erogaciones por salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social.

Así mismo, se coincide con lo señalado por el Ejecutivo Federal respecto a que con el objeto de que la contribución que nos ocupa de las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes sea congruente con el actual esquema de tributación de ese sector en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, las Entidades Federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta deben ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio para administrar también la contribución empresarial a tasa única a cargo de dichos contribuyentes, así como efectuar la estimativa para el cálculo del gravamen. En este sentido, la recaudación que se obtenga por concepto de la contribución empresarial a tasa única de los pequeños contribuyentes será 100% de la Entidad Federativa, tal y como actualmente sucede con la recaudación de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de dichos contribuyentes.

Además, como actualmente sucede con los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los pequeños contribuyentes, las Entidades Federativas deberán recaudar en una sola cuota tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto sobre la renta y la contribución empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes, así como, en su caso, las contribuciones y derechos locales que dichas entidades determinen. Con esta medida, se busca mantener la simplificación en el esquema de tributación de los pequeños contribuyentes, ya que seguirán pagando en una sola cuota y ante una misma autoridad la totalidad de los impuestos a que se encuentran sujetos.

El tratamiento propuesto permitirá que el efecto impositivo de la contribución empresarial a tasa única en este sector de contribuyentes sea neutro, puesto que la autoridad fiscal podrá cobrar en una sola cuota los impuestos sobre la renta y al valor agregado, así como la contribución empresarial a tasa única que determinen mediante una sola estimativa.

Así mismo, dado que el régimen de pequeños contribuyentes en la contribución empresarial a tasa única va dirigido a un sector de baja capacidad administrativa, se considera adecuada la medida propuesta relativa a que los mismos lleven una contabilidad simplificada en iguales términos que la Ley del Impuesto sobre la Renta y que cuenten con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por las adquisiciones que realicen respecto de bienes nuevos de activo fijo cuyo precio sea superior a $2,000.00, tal y como actualmente se encuentran obligados para los efectos del impuesto sobre la renta.

Por último, se estima adecuado que en tanto que las Entidades Federativas estiman la cuota de la contribución empresarial a tasa única y como esquema de transición, se coincide con el Ejecutivo Federal de que la citada contribución se pague como parte de la determinación de las cuotas estimadas que dichas entidades determinen para los efectos del impuesto sobre la renta.

8. Obligaciones de los contribuyentes

De acuerdo con lo mencionado por la Iniciativa, el artículo 21 de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única que se propone, establece las principales obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes sujetos al pago de la contribución empresarial a tasa única, independientemente de las demás obligaciones que en otros artículos específicos de la Ley o de las disposiciones fiscales pudieran tener.

En este sentido, se establece la obligación de que los contribuyentes lleven contabilidad de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y que efectúen los registros en dicha contabilidad, tal y como ocurre para el caso de otras contribuciones.

Es importante señalar que se coincide con el Ejecutivo Federal, respecto a que en el caso de pequeños contribuyentes, por tratarse de personas con menor capacidad administrativa, se les permita llevar una contabilidad simplificada, lo cual es acorde con el tipo de contabilidad al que están obligados a llevar para el caso de los impuestos sobre la renta o al valor agregado.

Además, se está de acuerdo con lo planteado respecto a establecer la obligación de que los contribuyentes expidan comprobantes por las actividades que realicen y conserven copia de dichos comprobantes a disposición de las autoridades fiscales, con lo cual se podrá tener un adecuado control de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

En el caso de operaciones entre partes relacionadas, se coincide con lo asentado en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, respecto a establecer como obligación de que los contribuyentes las realicen considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, se propone que los precios de transferencia se determinen con base en los métodos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permite garantizar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, sin que se genere una carga adicional a los contribuyentes, pues la determinación de precios de transferencia que realicen para los efectos del impuesto sobre la renta, les servirá para los efectos de la contribución empresarial a tasa única.

Por otra parte la Iniciativa plantea que en el caso de contribuyentes con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal, a través de las cuales realicen actividades gravadas con la contribución empresarial a tasa única, se establezca la opción de designar un representante común para que éste sea quien a nombre de los copropietarios o cónyuges cumpla con todas las obligaciones establecidas en la Ley que se somete a su consideración, incluso la del cálculo de la contribución.

Cabe destacar que en el caso de sociedades conyugales, actualmente el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que los cónyuges opten por que el que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad conyugal y que sea uno sólo el que pague el impuesto correspondiente. En este sentido, dado que la contribución empresarial a tasa única es un gravamen mínimo, se coincide con la propuesta de permitir que el cónyuge que acumuló para los efectos del impuesto sobre la renta la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad conyugal, también pague la contribución empresarial a tasa única considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por dicha sociedad.

9. Facultades de las autoridades fiscales

Se coincide con la Iniciativa, respecto a establecer un mecanismo para que cuando las autoridades fiscales determinen en forma presuntiva los ingresos de los contribuyentes, se disminuyan de los mismos las deducciones que se comprueben y al resultado se aplique la tasa de la contribución empresarial a tasa única. Así mismo, esta Dictaminadora coincide con la incorporación de una opción para que el contribuyente en lugar de disminuir la base gravable en los términos expuestos, se aplique el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

10. Disposiciones Transitorias

En base a las consideraciones anteriormente planteadas, y toda vez que esta Comisión Dictaminadora coincide en algunos aspectos con la Iniciativa planteada por el Ejecutivo Federal se considera procedente la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo.

Bajo esta misma tesitura, para evitar que la contribución empresarial a tasa única represente una obligación fiscal adicional para los contribuyentes, aumentando la complejidad del sistema tributario, se considera conveniente que la contribución empresarial a tasa única sustituya al impuesto al activo, ya que como se ha expuesto con antelación la contribución empresarial a tasa única opera como un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta.

En este mismo sentido y en virtud de que el impuesto al activo no estaba concebido como un impuesto recaudatorio, los contribuyentes que hayan pagado el impuesto al activo, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores y que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor a la contribución empresarial a tasa única, podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución, estableciendo además las reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.

Es importante señalar que esta Comisión Dictaminadora observa que la intención de la disposición transitoria antes señalada tiene por objeto darle congruencia al sistema que operaba en la Ley del Impuesto al Activo, por lo que los contribuyentes podrán estar en posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades pagadas por concepto de impuesto al activo; sin embargo, conforme a lo que actualmente dispone el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, la devolución de dicho gravamen procede respecto del impuesto al activo pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que el impuesto sobre la renta por acreditar exceda al impuesto al activo y hasta por el monto de la diferencia entre ambos impuestos.

En este sentido, con el objeto de que la disposición transitoria sea congruente con los requisitos que actualmente establece la Ley del Impuesto al Activo, se propone modificar el artículo tercero transitorio de la Iniciativa con el objeto de establecer que el impuesto al activo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por el cual se podrá solicitar devolución será el que se pagó en dichos ejercicios anteriores a aquél en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta.

Así mismo, se propone que la devolución del impuesto al activo que podrán solicitar los contribuyentes en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta efectivamente pagado y el impuesto al activo pagado que haya resultado menor en cualquiera de los ejercicios fiscales en 2005, 2006 ó 2007, con lo cual se respeta el mismo principio establecido hoy en día en la Ley del Impuesto al Activo que se abroga.

Cabe mencionar que el hecho de proponer que para la determinación de la diferencia por la que se podrá solicitar devolución, se tome el impuesto al activo menor que se hubiera pagado en cualquiera de los ejercicios de 2005, 2006 ó 2007, obedece a la circunstancia de que se está abrogando la Ley del Impuesto al Activo y que con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente que en lugar de que se calcule un impuesto al activo virtual con base en las disposiciones de la Ley que se abroga, se considere el impuesto al activo que en ejercicios anteriores hubiese resultado menor, sin considerar las reducciones que se hayan efectuado en los términos del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

Es importante destacar que para no causar perjuicio alguno a los contribuyentes, se propone que el impuesto al activo que se considere para determinar la diferencia por la cual se podrá solicitar devolución del impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores, se actualice por inflación.

De igual forma, tal y como lo establecía la Ley del Impuesto al Activo, se propone que la devolución del impuesto al activo proceda cuando en el ejercicio en el que se solicite ésta, el impuesto sobre la renta sea mayor al impuesto al activo que se hubiera tomado para determinar la devolución correspondiente, con lo cual el esquema transitorio de devolución del impuesto al activo se homologa al esquema de devolución que los contribuyentes aplicaban con forme a la Ley que se abroga.

Así mismo, dado que se propone que los contribuyentes consideren el impuesto al activo que hubiera resultado menor en cualquiera de los tres últimos ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley que se dictamina y con el objeto de que no se impacte de manera negativa la recaudación se propone limitar la devolución que se podrá solicitar a que no exceda de un monto equivalente al 10% del impuesto al activo total de los diez ejercicios fiscales inmediatos anteriores por el que se tenga derecho a dicha devolución.

Por otra parte, esta Comisión no coincide con lo señalado por el Ejecutivo Federal, respecto a establecer para el ejercicio fiscal de 2008 la tasa del gravamen al 16% y para los ejercicios fiscales de 2009 y subsecuentes a la tasa del 19%, ya que se estima necesario establecer una mayor transición y una menor tasa definitiva.

En este sentido, la que dictamina estima de acuerdo con las estimaciones que se han realizado tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como por el Centro de Finanzas Públicas de esta Cámara, que la tasa adecuada para el gravamen que se propone sea del 16.5% durante el ejercicio fiscal de 2008 y de 17% para el ejercicio fiscal de 2009, para ubicarse en 17.5% a partir del 2010.

Ahora bien, dada la modificación respecto a la tasa del gravamen, esta Comisión estima que no es conveniente otorgar el crédito fiscal por las inversiones que realicen los contribuyentes a partir de la entrada en vigor de la Ley sujeta a dictamen, ya que por dichas inversiones podrán efectuar la deducción de las erogaciones que efectivamente paguen en el ejercicio, dado que los ingresos correspondientes también se gravarán a la misma tasa, con lo cual resulta neutral el sistema.

En este sentido la que dictamina propone eliminar el artículo quinto transitorio de la Iniciativa objeto de dictamen.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal en la Iniciativa que se dictamina no incorporó régimen transitorio alguno para aquellas inversiones que se adquirieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, por ser precisamente adquisiciones efectuadas en ejercicios anteriores.

Esta Comisión Dictaminadora ha sido receptora y sensible a los planteamientos de los diferentes sectores empresariales y profesionales del país, que específicamente han solicitado que se permita la deducción de las inversiones en activo fijo adquiridas con anterioridad de la entrada en vigor de la ley que se dictamina.

No obstante que no se violan derechos adquiridos por tratarse de una nueva ley que regula hechos acontecidos a partir de su entrada en vigor, y las adquisiciones de inversiones en activo fijo se realizaron con anterioridad a su entrada en vigor, como así lo ha señalado la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 115/2007 que se transcribe a continuación, esta Comisión Dictaminadora no puede desconocer que el impuesto empresarial a tasa única tiene como característica fundamental la promoción de la inversión.

``RENTA. LAS FRACCIONES IV Y IX DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ENTRE OTRAS, QUE REGULAN EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DENOMINADO COSTO DE LO VENDIDO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). Del primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar y desentrañar el problema de irretroactividad de la ley, se advierte que una norma transgrede el precepto constitucional señalado, cuando trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos, nacidos bajo la vigencia de una ley anterior, conculcando en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual, lo que no sucede cuando se está en presencia de expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos, sí se permite que la nueva ley las regule. En este orden, las fracciones IV y IX del artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, no transgreden el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que regulan situaciones que acontecen a partir de su entrada en vigor. Así, la fracción IV del referido precepto establece que no tendrán costo de venta deducible las mercancías que se tengan en inventarios al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro ``hasta agotar sus existencias'', porque la disminución de la base gravable por ese concepto se llevó a cabo cuando se adquirieron las materias primas, de los productos semiterminados o terminados que utilizan los contribuyentes para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos; de manera que la norma citada no afecta derechos adquiridos o situaciones jurídicas consumadas o constituidas conforme a la legislación anterior, sino que simplemente reconoce que aquellas compras ya fueron motivo de deducción y que no es posible que el contribuyente nuevamente las considere y disminuya de la base gravable para el ejercicio fiscal de 2005, en el que se sustituyó el sistema de deducción por adquisiciones del diverso de deducción del costo de lo vendido. Por su parte, la fracción IX, al ordenar el levantamiento de un inventario físico de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y su valuación utilizando el método de primeras entradas, primeras salidas, tampoco transgrede el principio de irretroactividad de la ley, ya que, por una parte, la obligación de levantar un inventario físico se encontraba prevista con antelación en el artículo 86, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004, luego, no se modifica algún derecho adquirido o situación jurídica consumada o constituida con anterioridad y, por otra, la obligación de valuar ese inventario conforme a un método determinado, aun cuando constituye un deber antes no previsto lo cierto es que tal previsión no incide hacia el pasado, sino al ámbito de la vigencia del nuevo sistema de deducción denominado ``Del costo de lo vendido'', pues no se toma en cuenta para determinar el impuesto respecto de años anteriores, sino que únicamente sirve como sustento, parámetro o base para los subsecuentes inventarios que se consideren para fijar la deducción en cita a partir de su entrada en vigor.''

Bajo la consideración de que una de las características del impuesto empresarial a tasa única es la promoción de la inversión, sí resulta oportuno y adecuado que se otorgue un beneficio para estimular la inversión, por lo que se incorporan diversas medidas para atender los repetidos requerimientos de los sectores empresariales y profesionales de la sociedad.

Por lo anterior, se incorpora un régimen transitorio adecuado para darle efectos en este gravamen a las inversiones en activos efectuadas por los contribuyentes antes de la entrada en vigor de la ley objeto del presente dictamen.

En primer término, con el objeto de que no se frene la inversión en nuestro país durante el último cuatrimestre de 2007, se propone otorgar una deducción adicional, para los efectos de la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo, por las erogaciones efectivamente pagadas en dicho cuatrimestre por las inversiones nuevas adquiridas en el periodo citado, la cual se deberá aplicar en tres ejercicios fiscales. Lo anterior tiene por objeto evitar que la medida tenga un impacto recaudatorio importante en el corto plazo, de ahí que se plantea distribuir el efecto fiscal de las inversiones nuevas en un periodo de tres años.

Ahora bien, dado que la deducción se aplicará en una tercera parte en cada ejercicio, esta Dictaminadora propone permitir la actualización del monto pendiente de deducir por inflación, desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en que se deduzca la parte correspondiente de la erogación. En el caso de los pagos provisionales, se plantea que dicha deducción se actualice desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Así mismo, dado que la deducción adicional que se otorga tiene por objeto evitar que las inversiones en bienes nuevos se frenen, es necesario establecer que para los efectos de la disposición transitoria se considera como inversiones las que así sean consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y como inversiones nuevas aquéllas en las que los bienes de que se trate sean utilizados por primera vez en México.

Además, es importante destacar que dado el régimen de base de efectivo que se propone en la Iniciativa, es necesario que la deducción se calcule sobre las erogaciones efectivamente pagadas en el periodo correspondiente al último cuatrimestre de 2007; sin embargo, no pasa desapercibido para esta Comisión que los contribuyentes podrán adquirir inversiones a través de enajenaciones a plazos y, por lo tanto, para efectos de esta deducción adicional sólo podrán aplicar las cantidades que efectivamente hubieran pagado. En este sentido, por las erogaciones que efectivamente paguen con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en los términos de la Ley objeto de este dictamen.

Por otra parte, esta Dictaminadora también estima necesario que mediante disposición transitoria se consideren los efectos correspondientes a las inversiones adquiridas por los contribuyentes desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, ya que se trata de bienes con los cuales los contribuyentes a partir de la entrada en vigor de la ley que se propone obtendrán ingresos que estarán gravados con la contribución empresarial a tasa única.

En efecto, conforme a la mecánica del gravamen objeto de dictamen, los ingresos se deben considerar en el momento en el que efectivamente se perciban y las deducciones se realizan en la medida en que las mismas sean efectivamente pagadas. En este sentido, conforme a la mecánica propia del gravamen, no se permite la deducción de las inversiones efectuadas en ejercicios anteriores, dado que el sistema opera con un esquema de base de efectivo, por lo que no tendría que darse valor a las inversiones de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la ley, las cuales para los efectos del impuesto sobre la renta ya fueron deducidas.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar que la transición de este nuevo gravamen implique una carga excesiva para los contribuyentes, se propone un mecanismo para otorgar un crédito a los contribuyentes por el valor de sus inversiones efectuadas en ejercicios anteriores que no hayan sido completamente depreciadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

En este orden de ideas, se propone otorgar un acreditamiento durante diez años en contra de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, de un monto igual al 5% del resultado de multiplicar el saldo pendiente de depreciar de los activos por los que se esté tomando la deducción en línea recta en el impuesto sobre la renta, por el factor de 0.175. Lo anterior permitirá que los contribuyentes que hayan realizado inversiones en ejercicios pasados obtengan un crédito por dichas inversiones, aun cuando la deducción de éstas no forme parte de la estructura propia del gravamen.

Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio, se propone un acreditamiento en contra de la contribución empresarial a tasa única de la doceava parte del resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Es importante señalar que derivado de que la tasa aplicable para el ejercicio fiscal de 2008 será de 16.5% y para el ejercicio fiscal de 2009 la tasa aplicable será de 17%, se propone establecer que para que los contribuyentes calculen la parte del crédito que podrán aplicar en el ejercicio de 2008 el factor será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor será de 0.17, los cuales corresponden al nivel de tasa que se establece para dichos ejercicios fiscales. Ahora bien, para los ejercicios fiscales de 2010 y subsecuentes el factor aplicable será de 0.175. Tratándose de los pagos provisionales, se plantea que el citado crédito fiscal se actualice con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

Otorgar el crédito relativo a las inversiones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, sobre el saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, con un límite de 10 años, obedece a que el tratamiento fiscal de las inversiones en el nuevo gravamen, representa un mayor beneficio para el contribuyente, que sobrecompensa el límite establecido para dicho acreditamiento. Lo anterior es así, ya que la deducción de las inversiones al 100%, como se aplica para efectos de la contribución empresarial a tasa única, en lugar de esparcirla en el tiempo en línea recta, es mayor en valor presente que el costo para los contribuyentes de limitar a 10 años el crédito relativo al saldo pendiente de depreciar conforme al Artículo Sexto Transitorio.

Conforme a todo lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que el crédito relativo a las inversiones adquiridas con anterioridad debe otorgarse durante 10 años sobre el saldo pendiente de depreciar de las mismas para efectos del impuesto sobre la renta.

Así, cuando el contribuyente enajene los bienes correspondientes a las inversiones por las que se efectúe la aplicación del crédito, o bien, cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se establece que a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra, ya no se podrá aplicar la parte del crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

Ello es así, pues dicha inversión ya no forma parte de su capital de trabajo y, además, dado que las empresas son negocios en marcha, el contribuyente podrá deducir conforme a la mecánica propia de la ley que se propone, la totalidad de la inversión en los bienes mediante los cuales sustituya los activos que se enajenaron o dejaron de ser útiles.

Ahora bien, en el esquema de transición que nos ocupa se propone establecer que no serán deducibles en los términos de la ley que se propone las erogaciones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, por las inversiones respecto de las cuales se aplica el crédito fiscal, dado que la mecánica propuesta para calcular el crédito fiscal por las inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, se basa en el saldo pendiente de deducir que tengan dichas inversiones, sin importar si se encuentran efectivamente pagadas.

Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Comisión Dictaminadora que derivado de las reuniones de análisis de la Iniciativa se ha propuesto que se incorpore un régimen de transición para los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2007. Sobre este punto la que dictamina considera que el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades deberá evaluar el instrumento jurídico adecuado mediante el cual se otorguen beneficios fiscales que permitan dar un tratamiento que reconozca el valor de los inventarios que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, así como el reconocimiento de las pérdidas pendientes de amortizar en que hayan incurrido los contribuyentes en los ejercicios fiscales de 2005 a 2007 por haber aplicado la deducción inmediata de las inversiones para los efectos del impuesto sobre la renta. Lo anterior, con el fin de mantener de manera adecuada la carga fiscal de los contribuyentes derivado de la aplicación del gravamen que se propone.

Así mismo, se propone incorporar dentro del régimen de transición la mecánica para transferir los créditos fiscales por las inversiones en los casos de fusión y escisión de sociedades. Así, en el caso de fusión se propone que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continúe aplicando en los mismos términos y condiciones establecidos en las disposiciones transitorias los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se hayan fusionado. Para el caso de escisión de sociedades se propone que la sociedad escindente y las escindidas se dividan los créditos pendientes de aplicar en la proporción en que se dividan entre ellas las inversiones y la suma del valor de los inventarios.

Como medida de control administrativo se propone que, tanto para el caso de fusión como de escisión de sociedades, las sociedades que adquieran los créditos deben identificarlos de manera individual y por separado de los créditos fiscales que ellas mismas tengan.

Por otra parte, toda vez que de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentran en proceso de regularización diversas personas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, se propone establecer mediante disposición transitoria que dichas personas estarán exentas del gravamen, siempre que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de obtener dicha regularización.

Así mismo, se propone establecer que las sociedades y asociaciones que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de autorización para operar como sociedades financieras populares, considerarán como prestación de servicios independientes el margen de intermediación financiera correspondiente a las operaciones por las que paguen y cobren intereses.

Por otra parte, con el objeto de que pueda operar adecuadamente la exención de actos accidentales que se propone, se estima necesario incorporar una disposición transitoria en la que se establezca que dicha exención no será aplicable cuando por los bienes que se enajenen se hubiera aplicado los créditos fiscales relativos a inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Así mismo, en virtud de que el gravamen que se propone opera bajo el esquema de base de efectivo, se propone establecer en disposiciones transitorias que los contribuyentes no podrán deducir las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha. Así como también establecer que no será aplicable el crédito fiscal por las erogaciones por salarios que se hubieran devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, derivado de que se propone reconocer como impuesto sobre la renta propio el impuesto pagado por los dividendos o utilidades, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer una disposición transitoria mediante la cual los contribuyentes puedan reconocer para los efectos del acreditamiento del impuesto sobre la renta contra la contribución empresarial a tasa única el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la ley de la materia, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

11. Cambio de nombre de la contribución empresarial a tasa única por impuesto empresarial a tasa única

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario modificar el nombre de la contribución empresarial a tasa única propuesta por el Ejecutivo Federal, por el de impuesto empresarial a tasa única. Lo anterior, en virtud de que el término contribución es un concepto genérico que se utiliza para clasificar tanto a los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras, por lo que su utilización como nombre del gravamen que se propone podría genera confusión y posibles problemas de interpretación sobre la naturaleza jurídica del mismo.

En este sentido y dado que la contribución empresarial a tasa única por la naturaleza de sus elementos se trata jurídicamente de un impuesto, esta Dictaminadora considera conveniente cambiar su nombre por el de impuesto empresarial a tasa única. Derivado de lo anterior, se realizan en el texto legal las adecuaciones necesarias para cambiar la denominación propuesta por el Ejecutivo Federal por el de impuesto empresarial a tasa única.

Así mismo, derivado de los cambios que esta Dictaminadora somete a consideración del Pleno se realizan en el texto legal la renumeración de los artículos correspondientes, así como los cambios de referencia y ajustes de ortografía que consideró indispensables para el proyecto que se somete a votación.

12. Constitucionalidad del impuesto empresarial a tasa única

Para esta Dictaminadora no han pasado desapercibidas las críticas recibidas por diversos sectores de la población y especialistas de la materia, sobre el impuesto empresarial a tasa única en cuanto a su adecuación o no al marco constitucional regulador de los principios básicos legalidad, equidad y proporcionalidad establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna.

Es por ello que se estima conveniente hacer explícitas las consideraciones que sobre el particular ha tenido esta Comisión al proponer al Pleno de esta Legisladora la aprobación de la Iniciativa en estudio, considerando que se trata de un impuesto mínimo, de control, promotor de la inversión y de la creación de empleos, así como un vehículo apropiado para la redistribución de la riqueza del país.

12.1. Facultad para imponer contribuciones y sus límites

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VII de la CPEUM el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (gasto público), por lo que con base en la misma, el legislador puede gravar cualquier manifestación de riqueza, tal como se reconoce en el siguiente criterio emitido por la SCJN:

``CONTRIBUCIONES PARA CUBRIR EL PRESUPUESTO. FACULTAD DEL CONGRESO PARA DECRETARLAS. La amplísima facultad de que goza el Congreso de la Unión para decretar las contribuciones que sean necesarias para cubrir el presupuesto está, lógicamente, limitada por la condición de que las contribuciones que se establezcan han de sujetarse a las normas constitucionales.''
(Localización: Sexta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, VI, Página: 136, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa)

Sin embargo, la CPEUM prevé límites a dicha facultad al establecer en el artículo 31, fracción IV, las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria consistentes en lo siguiente:

• Principio de legalidad: Relativo a que los elementos esenciales de toda contribución---sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago--- deben estar claramente establecidos en una ley.
• Principio de proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios señalados por la SCJN.
• Principio de equidad: Consistente en que la ley debe tratar igual a los iguales y desigual a los que no lo sean.

Ahora bien, los límites a la facultad del legislador para imponer contribuciones, encuentran su excepción en los fines extrafiscales.

12.2. Fines extrafiscales del impuesto empresarial a tasa única

Las contribuciones, son instrumentos necesarios dentro de cualquier Estado para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud, seguridad, educación, infraestructura, etc., de ahí que el artículo 31, fracción IV establezca que las contribuciones deben tener como finalidad cubrir el gasto público.

Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha finalidad recaudadora, pues el Estado, de acuerdo con su mandato constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de procurar ``una más justa distribución del ingreso y la riqueza''; luego entonces, bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales tendientes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.

Ahora bien, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es una contribución que si bien tiene una finalidad recaudatoria, también la podemos encuadrar dentro de ésta clasificación, puesto que su finalidad se deriva de la necesidad de ir substituyendo los ingresos petroleros, pues los mismos tienden a la baja y esto puede colapsar las finanzas del país si no se atiende inmediatamente.

Además, con esta contribución se pretenden fortalecer el actual sistema tributario, mediante la nulificación de las distorsiones legales que actualmente se dan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el impuesto empresarial a tasa única se da como una solución para eliminar los regímenes preferenciales, así como para buscar desalentar las planeaciones fiscales que busquen eludir el pago del dicho tributo.

Dicho de otra manera, hoy en día existe una necesidad impostergable de disminuir la dependencia que se tiene de los ingresos petroleros, lo cual se logrará en gran medida mediante el fortalecimiento del sistema tributario, por lo que esta Dictaminadora coincide con lo señalado, sobre el particular, en la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina.

La SCJN ha establecido que la rectoría del Estado prevista en el artículo 25 Constitucional---garantizar el desarrollo integral y sustentable, el crecimiento de la economía y del empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza---, constituye una finalidad extrafiscal de las contribuciones, tal como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial, cuyo rubro y texto son:

``FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia Ley Fundamental. Así mismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.''
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Marzo de 2007, Página: 79, Tesis: 1a./J. 28/2007, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa)

Como se advierte del criterio jurisprudencial anterior, el artículo 25 de la Constitución Federal constituye uno de los fundamentos de los fines extrafiscales de las contribuciones, pues es ahí en donde se establece el marco constitucional de la actuación del Estado en materia económica.

Así mismo, la SCJN ha reiterado que el fin extrafiscal de la contribución debe quedar justificado en el proceso legislativo correspondiente, tal como se advierte del siguiente criterio emitido por ese Alto Tribunal:

``FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.''
(No. Registro: 178,454, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Mayo de 2005, Tesis: 1a./J. 46/2005, Página: 157)

Ahora bien, para esta Comisión resulta importante hacer mención específica sobre los fines extrafiscales del impuesto empresarial a tasa única:

12.3. Vehículo para la redistribución de la riqueza del país

Como se ha señalado con anterioridad, derivado de las deficiencias que tiene el actual sistema mexicano, la carga tributaria a recaído solamente sobre una parte de la población, lo cual resulta injusto e insostenible.

Así, mediante el impuesto empresarial a tasa única, se ampliará la base tributaria, con lo cual se logrará una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso, lo cual se logra con una recaudación equilibrada y justa, pilar fundamental de esta contribución, pues al no contemplar regímenes especiales o diferenciados, deducciones o beneficios extraordinarios se mejora la recaudación.

De hecho, visto desde la perspectiva del impuesto sobre la renta, el efecto recaudatorio del impuesto empresarial a tasa única es equivalente a incrementar de manera equilibrada la tasa efectiva del impuesto sobre la renta de casi todos los contribuyentes del impuesto citado, tal como se demuestra en la siguiente tabla elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

De la tabla anterior se desprende que el efecto del impuesto empresarial a tasa única en la gran mayoría de los casos, es un incremento uniforme de la recaudación de los distintos tipos de contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo cual cumple con la finalidad de una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso y así, se logra dar cabal sentido a lo dispuesto en el artículo 25 constitucional.

En estas circunstancias, este fin extrafiscal de la contribución empresarial a tasa única se estima que también refuerza la constitucionalidad de la mecánica para determinar su base gravable, en adición a los otros fines extrafiscales previamente mencionados, y que justifican la no deducibilidad de ciertos conceptos tales como las regalías entre partes relacionadas, así como los intereses.

12.4. Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

Uno de los objetivos principales que se busca lograr con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única es comenzar a sustituir la recaudación por concepto de ingresos petroleros, cuyo futuro tiende a la baja por la inestabilidad del precio internacional, así como por el agotamiento de los yacimientos petrolíferos.

Así, el impuesto empresarial a tasa única tiene como finalidad el que con los recursos que se recauden se disminuya la dependencia que México tiene hoy en día, respecto de los ingresos petroleros y de esa forma contribuir al desarrollo sostenido del país, tal y como se recogió en el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual en el contexto de los criterios de la SCJN hacen al impuesto empresarial a tasa única un gravamen con un fin extrafiscal y por lo tanto, comprueban su constitucionalidad.

Esta Comisión estima que es perentorio e inminente que el sistema tributario del país cuente con un impuesto mínimo o lo que en otros países se les ha denominado ``Flat Taxes'' que han mostrado en la experiencia internacional ser más eficientes que establecer altas cargas tributarias a ciertas industrias (hidrocarburos), o incrementar los precios que controla el Estado (energía eléctrica y gasolina).

Estas soluciones han mostrado su agotamiento y una distorsión importante en el desarrollo nacional de la economía y salud financiera de las empresas gravadas de forma especial, como es el caso de Petróleos Mexicanos.

Ahora bien, no obstante lo anterior, se estima que impuesto empresarial a tasa única, es acorde con las garantías contenidas en la fracción IV del artículo 31 constitucional con base en los argumentos siguientes:

1. PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

La SCJN, órgano encargado de la interpretación de la CPEUM, ha señalado que la proporcionalidad de las contribuciones radica, medularmente, en que los sujetos pasivos de los tributos contribuyan al gasto público de acuerdo con su capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, lo que en otros términos significa que un impuesto es proporcional en la medida en que atiende a la capacidad económica del sujeto pasivo del mismo.

Lo anterior se corrobora del texto de la Tesis: P. XXXI/96, Instancia: Pleno, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Marzo de 1996, Página 437 que a letra dice:

``IMPUESTOS. CONCEPTO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el objeto del tributo establecido por el Estado, guarde relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos, potencialidad ésta que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos tienen una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el objeto del impuesto y la unidad de medida (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.''

Como puede apreciarse, el principio de proporcionalidad tributaria se ve respetado en la medida en que el impuesto grave al contribuyente de acuerdo con su verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

A continuación se hacen algunas consideraciones por las cuales esta Dictaminadora estima que el impuesto empresarial a tasa única atiende a la garantía de proporcionalidad tributaria.

Impuesto Mínimo.

En términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, los sujetos pasivos del tributo están obligados a contribuir de la manera equitativa y proporcional de que dispongan las leyes para el sostenimiento del gasto público.

Para los efectos anteriores, el Estado Mexicano, a través del Congreso de la Unión, tiene la potestad de establecer las contribuciones que juzgue adecuadas para dicho sostenimiento.

En este contexto, dadas las circunstancias actuales del sistema tributario mexicano, que se han expresado abundantemente con anterioridad, lo más conveniente y eficiente es establecer un régimen fiscal que permita una contribución mínima del contribuyente al gasto público.

El diseño de un impuesto mínimo, como el impuesto empresarial a tasa única, parte de que son impuestos de base amplia, con tasas impositivas bajas y el mínimo posible de deducciones, sólo permitiéndose las estrictamente indispensables y relacionadas con el objeto gravado, ya que aquellas que no cumple con esas características distorsionan la base de cada contribuyente, en vez de hacerla más uniforme.

En ese sentido, el impuesto empresarial a tasa única busca gravar un porcentaje sobre la generación de riqueza lo que hace a la contribución más progresiva (a mayor riqueza más impuesto).

Es importante señalar que aquellas deducciones que no son estrictamente indispensables y que no se encuentran relacionadas con el objeto del impuesto rompen con la proporcionalidad matemática de un porcentaje y permiten, en ocasiones que cada contribuyente modifique su base tributaria de forma poco transparente.

De esta manera, lo más proporcional es un impuesto de tasa baja (es decir porcentaje matemático bajo) con deducciones básicas, indispensables, que estén estrechamente relacionadas con el objeto del impuesto y que sean de denominación común para la obtención de utilidades.

Bajo esta premisa esencial, el impuesto empresarial a tasa única es esta contribución mínima que el Estado Mexicano requiere para el sostenimiento del gasto público. El diseño del impuesto empresarial a tasa única gira en torno al principio de que para lograr este impuesto mínimo necesario, es indispensable hacerlo estableciendo tasas bajas y acotando la deducción de ciertas erogaciones, particularmente aquéllas que no son estrictamente necesarias para la operación ordinaria de un negocio y comunes a la gran mayoría de los contribuyentes.

Sobre este mismo tema, es de suma importancia resaltar que la SCJN, ha sustentado sobre el tema de las deducciones, lo siguiente:

``DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.''
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
(Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Febrero de 2007, Página: 638, Tesis: 1a. XXIX/2007, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa).

Del anterior criterio, se puede claramente advertir que la SCJN al analizar el régimen de deducciones del impuesto sobre la renta, consideró que existen dos tipos:

a) las necesarias o indispensables, y

b) las que no son determinantes para la obtención del ingreso que, en este caso, es el objeto del impuesto.

Ejemplo de lo anterior, tenemos que el impuesto empresarial a tasa única no permite la deducción de intereses y regalías (en este último caso cuando son pagadas entre partes relacionadas como lo ha propuesto esta Dictaminadora), lo cual, se justifica en que se pretende en evitar el sobreendeudamiento de las empresas y en el caso de las regalías, estas han sido utilizadas por empresas transnacionales como vehículos de elusión fiscal, además de en ambos casos, dichas erogaciones no se encuentran estrechamente relacionadas con el objeto del impuesto.

Es claro que la deducción de intereses en ocasiones premia el apalancamiento y endeudamiento excesivo, lo que no es sano ni para las empresas ni tampoco para la economía nacional en su conjunto, ya que el sobreendeudamiento pone en riesgo el propio desarrollo de las empresas y las fuentes de trabajo.

Por otro lado, debe señalarse que en el impuesto empresarial a tasa única es deducible el valor nominal de las inversiones en el momento en que se realiza, en lugar de deducirlas a través de su depreciación o a valor presente en el caso de la depreciación acelerada (que se obtiene de restarle al valor nominal de la inversión los intereses que se pagarían por un préstamo obtenido para adquirir esa inversión en un plazo determinado), tal como se hace para efectos del impuesto sobre la renta.

Lo anterior implica que la deducción de la inversión a valor nominal es equivalente a deducir el valor de los intereses pagados en el financiamiento para adquirir dicha inversión, por lo que incluso, sería inexacto afirmar que el impuesto empresarial a tasa única no permite la deducción de intereses, pues con esta fórmula, es económicamente su equivalente.

Por lo que hace a las regalías entre partes relacionadas, normalmente constituyen pagos al extranjero, que derivado de las acrecencias de nuestro sistema tributario actual, se están premiando en algunos casos prácticas elusivas y nocivas.

Además, sin desestimar el costo que para algunos contribuyentes pudiera tener el gasto por intereses y regalías, el impuesto empresarial a tasa única considera como deducibles aquellas erogaciones que son indispensables para que un negocio genere los ingresos de su operación ordinaria, lo cual implica reconocer la capacidad contributiva de los particulares, justamente, en términos del criterio contenido en la tesis XXIX/2007 sustentada por la Suprema Corte, que fue transcrita anteriormente.

Es importante señalar que así como no son deducibles las erogaciones por concepto de intereses y regalías, tampoco son objeto del impuesto empresarial a tasa única, lo cual es acorde con el principio de simetría fiscal que debe prevalecer en todos los impuestos por lo que esta Comisión estima que no sería válido alegar la violación a la proporcionalidad del impuesto si tanto el ingreso como el gasto no son objeto del gravamen.

De esta misma manera, al participar de la misma naturaleza los sueldos y salarios, y las prestaciones de seguridad social del costo de intereses y regalías, todos ellos factores de la producción, no es posible jurídicamente permitir su deducción; sin embargo, su impacto económico negativo por no ser deducible, es compensado a través de permitir al contribuyente tomar un crédito equivalente a la carga fiscal correspondiente al monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo y a los ingresos gravados por sueldos e ingresos asimilados, contra la contribución empresarial a tasa única, con lo cual esta Dictaminadora estima que se respetan plenamente los principios constitucionales contenidos en el artículo 31, fracción IV del Pacto Federal.

Impuesto de Control

Por otra parte, el impuesto empresarial a tasa única se establece como instrumento de control del impuesto sobre la renta, puesto que permite neutralizar las estrategias que realizan los contribuyentes para evitar y eludir el pago de este último, particularmente porque los ingresos y deducciones para la contribución empresarial a tasa única se determinan con base en flujo de efectivo, lo cual confirma el fin extrafiscal del Impuesto que nos ocupa.

Además, el diseño del impuesto empresarial a tasa única permite eliminar los distintos regímenes especiales, subsidios o estímulos que existen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como: el régimen de consolidación fiscal y el régimen simplificado.

De igual forma, el impuesto empresarial a tasa única acota los tratamientos diferenciados que tienen algunas industrias, como sería el caso de la industria maquiladora, que ha gozado de tratamientos especiales que le han permitido reducir su carga tributaria en forma importante, con respecto a la que razonablemente deben pagar esta clase de contribuyentes.

Resulta relevante tomar en cuenta el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal de la Nación, en la jurisprudencia cuyo rubro y texto son del tenor literal siguientes:

``ACTIVO, IMPUESTO AL. EL ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE LO REGULA EXIGE CONSIDERAR QUE SU OBJETO RADICA EN LOS ACTIVOS, CONCURRENTES A LA OBTENCION DE UTILIDADES, COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, ASI COMO QUE ELLO SE ENCUENTRA VINCULADO A SUS FINES FISCALES (CONTRIBUTIVO Y DE CONTROL) Y A LOS EXTRAFISCALES DE EFICIENCIA EMPRESARIAL. Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el ``activo'' de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo, se infiere que dicho objeto se encuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que el legislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución y que, además, del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, así como la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de los mismos en el desarrollo de sus actividades económicas.''
(No. Registro: 200,156, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Marzo de 1996, Tesis: P./J. 11/96, Página: 5)

Así, como se advierte de la tesis jurisprudencial transcrita, la SCJN ha establecido que en el análisis de la constitucionalidad de un impuesto, también se debe tomar en cuenta la finalidad de control que este tenga, tal como ocurre en el presente caso.

Promotor de la inversión y la creación de empleos

Un punto muy importante que se debe señalar, es que derivado de los ajustes hechos por esta Comisión a la Iniciativa, el impuesto empresarial a tasa única es un tributo que promueve la inversión y la creación de empleos, pues su estructura permite la deducción inmediata de ciertas erogaciones, que no generan un ingreso inmediato gravable, lo que conlleva una liberación de recursos que permitirá a los contribuyentes destinar dichos recursos a la generación de empleos y realización de nuevas inversiones.

Incluso, recientemente la SCJN, al analizar la constitucionalidad del sistema de deducción del costo de lo vendido, señaló que las erogaciones de los gastos necesarios para la producción o distribución de bienes y servicios no implica modificación en el haber patrimonial del causante, sino que únicamente se traduce en una disminución en el flujo de efectivo de que disponen, apreciándose que, en todo caso, las adquisiciones efectuadas continúan formando parte del haber patrimonial de las empresas, si bien, ya no como efectivo, sí como bienes.

Así, la Corte concluyó que el patrimonio de las empresas no se ve menoscabado o disminuido por la sola erogación efectuada como gasto para la obtención de insumos para los bienes o servicios destinados a su comercialización o transformación, puesto que tan sólo se transforma el concepto de activo que detenta la empresa.

En cambio, la alteración en el haber patrimonial de la empresa se aprecia cuando se obtienen los ingresos producto de su actividad comercial, dado que es en ese momento cuando deben confrontarse los ingresos obtenidos con el costo que representó su obtención.

La tesis jurisprudencial referida dictada por la Suprema SCJN, señala textualmente lo siguiente:

``RENTA. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE REGULAN EN LO GENERAL EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, AL DIFERIR EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCCIÓN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). El impuesto sobre la renta es un gravamen diseñado para recaer sobre los impactos positivos en el haber patrimonial de los contribuyentes, es decir, sobre el valor monetario del incremento neto en la capacidad de consumo de una persona, como parámetro para determinar su verdadera capacidad contributiva durante un período determinado. Bajo esa tesitura, tratándose del impuesto sobre la renta de las personas morales la capacidad contributiva se determina atendiendo a los conceptos que generan ingresos, así como a los costos en que se incurre para su generación ---las deducciones del causante---, los cuales tienen que revelar una aptitud para contribuir al gasto público, lo que presupone la titularidad de una renta apta en calidad y cantidad para hacer frente al tributo. Ahora bien, a través de las disposiciones apuntadas, el legislador reincorporó el sistema de deducción del costo de lo vendido, en sustitución del de deducción del valor de adquisiciones, en lo que concierne al régimen general de las personas morales en materia de impuesto sobre la renta. Dicho esquema implica que los contribuyentes del Título II de la Ley de la materia aplicarán la deducción de los costos en los que incurren para dejar un artículo en condiciones de ser vendido, hasta el momento en el que ocurra la enajenación, contrariamente a lo que sucedía bajo el esquema vigente hasta diciembre de 2004, en el cual podían deducir el valor de adquisición de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilizaran para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos. En este sentido, debe señalarse que la deducción del costo de lo vendido no resulta violatoria de la garantía de proporcionalidad en materia tributaria, consagrada por el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que parte de la premisa de que la erogación de los gastos necesarios para la producción o distribución de bienes y servicios no implica modificación en el haber patrimonial del causante, sino que únicamente se traduce en una disminución en el flujo de efectivo de que disponen, apreciándose que, en todo caso, las adquisiciones efectuadas continúan formando parte del haber patrimonial de las empresas, si bien, ya no como efectivo, sí como bienes. De esta manera, puede concluirse que el patrimonio de las empresas no se ve menoscabado o disminuido por la sola erogación efectuada como gasto para la obtención de insumos para los bienes o servicios destinados a su comercialización o transformación, puesto que tan sólo se transforma el concepto de activo que detenta la empresa. En cambio, la alteración en el haber patrimonial de la empresa se aprecia cuando se obtienen los ingresos producto de su actividad comercial, dado que es en ese momento cuando deben confrontarse los ingresos obtenidos con el costo que representó su obtención. En tal virtud, el mecanismo de deducción regulado en las disposiciones identificadas en modo alguno contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria al no permitir la deducción de adquisiciones, toda vez que permite la deducción de los gastos efectuados para la obtención de los ingresos que se acumulen en el ejercicio, apreciándose que el impuesto finalmente incide en los ingresos que se perciben en la medida en que éstos representan una renta o incremento en el haber patrimonial de los contribuyentes, con lo cual se respeta la capacidad contributiva de los causantes.''
Amparo en revisión 1068/2005. Shabot Carpets, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1514/2005. Pinturas Optimus, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1322/2005. Emporio Automotriz de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1465/2005. La Tienda de Don Juan, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1456/2005. Los Cuates de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Sin embargo y no obstante no haber una modificación patrimonial al momento de efectuar una erogación, los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única podrán darle un efecto fiscal a esa erogación de manera anticipada, es decir, antes de que generen el ingreso objeto de gravamen, lo cual se considera que, incluso, es un beneficio.

Así, al permitir la deducción de las inversiones (activos fijos e inventarios), esta Comisión estima que se detonará una mayor inversión y generación de empleos en las empresas.

Doble tributación

Uno de los puntos que ha llamado la atención de esta Comisión, es el que pudiera existir una doble tributación con la implementación del impuesto empresarial a tasa única, lo cual se estima que es inexacto.

Se ha mencionado que con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única, se generaría una doble tributación, pues los contribuyentes pagarían esta contribución y, además, el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, esta Comisión estima que con la implementación del impuesto empresarial a tasa única no se genera una doble tributación respecto del impuesto sobre la renta, puesto que, conforme a la mecánica de esta nueva contribución, se pagará únicamente el que resulte mayor y no así los dos impuestos, por lo que no se está gravando dos veces la misma fuente impositiva.

Así mismo, esta Comisión estima que el hecho de que el impuesto empresarial a tasa única sea un impuesto directo no implica que se esté gravando la misma fuente de riqueza del impuesto sobre la renta.

Es importante señalar que, aun y suponiendo que con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única implicara una doble tributación (situación que, como se ha señalado, se estima que no ocurre), el Pleno de la SCJN ha resuelto, en jurisprudencia, que la doble imposición en si misma no es inconstitucional.

Para mayor claridad, se transcribe la tesis siguiente:

``DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL. Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.''
(Registro No. 206079, Localización: Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, Página: 139, Tesis: P./J. 23/88, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Constitucional)

De esta manera, como se puede advertir del criterio jurisprudencial sustentado por el Pleno de la SCJN, el fenómeno de la doble tributación no se encuentra prohibido o prescrito por la CPEUM, por lo que, aun en el caso de que existiese dicho fenómeno en el impuesto empresarial a tasa única, no se violaría el Pacto Federal.

2. PRINCIPIO DE EQUIDAD

La SCJN ha determinado que el principio de equidad tributaria consiste en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos de un mismo tributo, los cuales deben recibir un trato idéntico respecto de la hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, entre otros, es decir, la equidad tributaria radica en que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Así, el principio de equidad de las contribuciones se satisface cuando la ley tributaria otorga el mismo tratamiento a los contribuyentes iguales, es decir, que estén dentro de la misma categoría o grupo de contribuyentes considerados por la ley, y no se establecen discriminaciones o distinciones a título individual, por lo que los impuestos deben ser equitativos, en el sentido de que den a los contribuyentes iguales el mismo trato, así mismo cuando dentro de la misma hipótesis de la norma se encuentren contribuyentes desiguales, reciban un trato desigual.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia. P/J 41/97, del Pleno de la SCJN, en su Novena Época, visible a foja 43, del Tomo V, Junio de 1997, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra señala:

``EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de junio en curso, aprobó, con el número 41/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.''

De todo lo anterior, respecto a la garantía de equidad tributaria, podemos concluir lo siguiente:

a) No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello exista una justificación objetiva y razonable.
b) A iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas.
c) No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino que sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción.
d) Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

Ahora bien, esta Comisión estima que el impuesto empresarial a tasa única respeta plenamente la garantía de equidad tributaria, en razón de las siguientes consideraciones:

Sector Financiero

En la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se establece una base especial para el sector financiero, en función del margen de intermediación financiera, lo cual se hizo atendiendo a que dicho sector tiene como principal actividad el pago y cobro de intereses, lo cual justifica el trato diferenciado con los demás contribuyentes que no pagarán el impuesto empresarial a tasa única por los intereses recibidos ni podrán deducir los intereses pagados.

Además, esta diferencia de trato también se justifica si se toma en cuenta que este sector en especial, se encuentra sujeto a regulaciones estrictas por las propias actividades que realizan, frente al resto de contribuyentes que no se encuentran sujetos a dichas regulaciones o a supervisiones de la autoridad.

Lo anterior, encuentra sustento en el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la SCJN, de rubro y texto siguientes:

``ACTIVO. LOS ARTÍCULOS 1o. Y 5o.-B DE LA LEY RELATIVA A ESE IMPUESTO, QUE ESTABLECEN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL TRIBUTO A CARGO DE LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1996). Los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo establecen un régimen especial para las empresas que componen el sistema financiero, en cuanto a la determinación de la base gravable del impuesto, en la medida en que el precepto citado en primer término dispone que las empresas indicadas están obligadas al pago del tributo por su activo no afecto a la intermediación financiera, a diferencia del régimen que en ese aspecto rige para los demás contribuyentes, que deben pagar respecto de la totalidad de sus activos, pero este tratamiento especial concedido a las empresas que integran el sistema financiero es acorde al principio constitucional de equidad tributaria: a) porque vincula a todas las empresas que están incluidas dentro de dicho sistema; y b) porque tales empresas forman parte de un grupo de contribuyentes con características tan peculiares que se consideran suficientes para justificar el trato desigual existente en la determinación de la base gravable. Así, los aspectos que inciden esencialmente en la distinción entre las empresas que componen el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, radican en lo siguiente: 1) la actividad de intermediación financiera que realizan requiere de autorización, cumplimiento de múltiples requisitos y vigilancia constante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2) en los artículos 52 al 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el legislador estableció un tratamiento especial para algunas de las empresas del sistema financiero, respecto a la determinación de la base gravable; y 3) los activos afectos a la intermediación financiera no son recursos propios de las empresas del sistema financiero, de tal manera que si esas empresas consideraran aquellos activos dentro de su base gravable, se correría el riesgo de gravar con un mismo tributo a dos o más contribuyentes por los mismos recursos, según figuraran como activos del ente financiero, del que obtuviere un préstamo y del depositante. Por tanto, los artículos 1o., párrafo tercero y 5o.-B de la Ley del Impuesto al Activo, al prever un tratamiento especial para el cálculo de la base gravable del impuesto al activo a cargo de las empresas que componen el sistema financiero, no son contrarios al principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.''
(No. Registro: 197,480, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VI, Octubre de 1997, Tesis: P./J. 80/97, Página: 5)

Como se advierte del criterio jurisprudencial, sustentado por nuestro Máximo Tribunal, sí existen diferencias entre el sistema financiero y el resto de los contribuyentes, que justifican el otorgamiento de un trato diferenciado, justamente, para respetar el trato igual entre iguales y desigual entre desiguales.

Otros ingresos

En relación a los ingresos que se excluyen del impuesto empresarial a tasa única, los mismos corresponden a actividades pasivas o de rendimientos del capital, como lo son los intereses, las regalías entre partes relacionadas, los dividendos o pagos a asalariados. En ninguno de esos casos, esta Dictaminadora considera que se encuentran en las mismas situaciones con los ingresos por las actividades productivas gravados por la contribución empresarial a tasa única.

En conclusión, por las razones expuestas es que esta Dictaminadora estima que la Iniciativa en estudio está acorde con los principios establecidos en la CPEUM.

13. Impacto presupuestario

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, así como con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De dicho análisis se desprende que la aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no tendrá impacto presupuestario en la estructura ocupacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del Servicio de Administración Tributaria, así como tampoco tendrán impacto presupuestario en los programas aprobados a dicha Dependencia y al Servicio de Administración Tributaria, ya que no se prevén destinos específicos de gasto público ni nuevas atribuciones o actividades que se deban realizar por parte de la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.

Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.

Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.

Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I de este artículo.

III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

V. Por factor de actualización el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

VI. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.

V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo.
Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.

También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos a que se refiere la fracción XIII del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán deducir la creación o incremento de reservas catastróficas en la parte que exceda a los intereses reales. En el caso en que los intereses reales sean mayores a la creación o incremento a dichas reservas, la parte que sea mayor será ingreso afecto al impuesto previsto en esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran intereses reales el monto en que los intereses devengados sobre los recursos afectos a dicha reserva excedan al ajuste por inflación. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio que en el mes hayan tenido los recursos afectos a la reserva, por el incremento que en el mismo mes tenga el Índice Nacional de Precios al Consumidor. El saldo promedio mensual de los recursos afectos a la reserva se obtendrá dividiendo entre dos la suma de los saldos de dichos recursos que se tenga el último día del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule el ajuste y el último día del mes por el que se calcule el ajuste, sin incluir en este último caso los intereses que se devenguen a favor en dicho mes sobre los recursos afectos a las reservas catastróficas.

Cuando se disminuyan las reservas a que se refiere esta fracción dicha disminución se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción.

VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IX. Las pérdidas por créditos incobrables, que sufran los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, respecto de los servicios por los que devenguen intereses a su favor, siempre que se cumplan los supuestos previstos en el artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando para los efectos de este último impuesto hayan optado por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 53 de la citada Ley.

Así mismo, será deducible para los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total. Así mismo, se considera que existe una pérdida en la venta de la cartera de créditos, cuando dicha venta se realice a un valor inferior del saldo insoluto de los créditos, el cual se conforma por el monto del crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados a favor que hayan sido reconocidos para efectos del cálculo del margen de intermediación financiera, los cobros del principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

Tratándose de pérdidas por bienes recibidos en dación en pago, éstas se calcularán restando al saldo insoluto del crédito del que se trate, el valor de mercado o de avalúo, según corresponda, del bien recibido como dación en pago.

En sustitución de la deducción prevista en los párrafos anteriores, las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen en los términos del artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito respecto de los créditos calificados como de riesgo de tipo C, D y E de acuerdo a reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que en ningún caso la deducción exceda del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos total del ejercicio que corresponda.

Una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en el párrafo anterior, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como riesgo de tipo C, D y E que de conformidad con las disposiciones fiscales o las que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tengan las instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, sea menor que el saldo acumulado actualizado de las citadas reservas que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso gravable en el ejercicio. El ingreso gravable se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio.

Para el cálculo del ingreso gravable a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán las disminuciones aplicadas contra las reservas por castigos que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El monto recuperado de los créditos cuya reserva haya sido deducible para efectos del impuesto empresarial a tasa única, se considerará ingreso gravado para los efectos de esta Ley en el ejercicio en que esto ocurra, y hasta por el monto de la deducción efectuada, actualizada conforme al séptimo párrafo de esta fracción, siempre que no haya sido ingreso gravable previamente en los términos del citado séptimo párrafo.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de los dos primeros párrafos de esta fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CRÉDITO FISCAL

SECCIÓN I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.

SECCIÓN II

DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS SOCIEDADES QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE

Artículo 12. Las sociedades controladas y la controladora que determinen su resultado fiscal consolidado, de conformidad con el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán a lo dispuesto en las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en esta Sección.

Las sociedades controladas y la controladora pagarán el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio que individualmente les corresponda mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Artículo 13. Para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, las sociedades controladas y la controladora considerarán como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el impuesto sobre la renta que entregaron a la sociedad controladora, mismo que se considerará como efectivamente pagado en los términos del citado artículo 8 de esta Ley.

Para los efectos de esta Sección, se considera como impuesto sobre la renta entregado por la sociedad controladora el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante las oficinas autorizadas. Así mismo, el impuesto sobre la renta entregado por las sociedades controladas es el que le entregan a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I y II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las sociedades controladas también considerarán como impuesto sobre la renta propio para los efectos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, además del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el impuesto sobre la renta que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 14. Para los efectos del quinto párrafo del artículo 10 de esta Ley, las sociedades controladas y la controladora considerarán como pago provisional del impuesto sobre la renta propio, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta entregados a la sociedad controladora por las sociedades controladas y por la controladora en lo individual, según corresponda.

Las sociedades controladas también considerarán, para los efectos del quinto párrafo del artículo 10 de esta Ley, como pago provisional del impuesto sobre la renta propio el impuesto sobre la renta que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SECCIÓN III

DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 15. Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que resulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.

En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente distribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS

Artículo 16. Cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria determinará, en los términos de esta Ley, el resultado o el crédito fiscal a que se refieren los artículos 1, último párrafo, y 11 de este ordenamiento, respectivamente, por dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio la parte del resultado a que se refiere el párrafo anterior de dicho ejercicio derivado de las actividades realizadas a través del fideicomiso, que les corresponda de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en esa misma proporción el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de esta Ley que les corresponda y los pagos provisionales efectivamente realizados por la institución fiduciaria y la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo del artículo 8 de esta Ley.

Los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única correspondientes a las actividades realizadas a través del fideicomiso se calcularán en los términos de los artículos 9 y 10 de esta Ley. Para estos efectos, la institución fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos en los que actúe en su carácter de institución fiduciaria.

En los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la institución fiduciaria.

Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, pero que para los efectos del impuesto sobre la renta no realicen actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, podrán optar cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que recibió la manifestación a que se refiere este párrafo, un aviso ante las autoridades fiscales en el que informe que los fideicomisarios o fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en esta Ley por las actividades realizadas a través del fideicomiso. La opción a que se refiere este párrafo no será aplicable cuando no se presente el citado aviso.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.

Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.

Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.

Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.

El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.

CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 18. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.

IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan sin efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que se abroga.

Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga.

La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución.

El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo.

Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Para los efectos de este artículo no se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que se abroga.

Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Artículo Cuarto. Para los efectos del artículo 1, último párrafo, de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará la tasa del 17%.

Así mismo, para los efectos del penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará el factor de 0.165 y durante el ejercicio fiscal de 2009 se aplicará el factor de 0.17.

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.

El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.

II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.

Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.

Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

Artículo Séptimo. Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo sexto transitorio de esta Ley, los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusionan, que hayan determinado conforme al citado artículo. Para estos efectos, la sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión deberá identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus propios créditos.

En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindentes y escindidas se dividirán los créditos pendientes de aplicar a que se refiere este artículo, en la proporción en la que se dividan entre ellas las inversiones y la suma del valor de los inventarios. Para estos efectos, las sociedades escindentes y escindidas deberán identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus créditos propios.

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que el contribuyente emita el comprobante respectivo por las actividades realizadas que reúnan los requisitos fiscales, en la misma fecha en la que se hayan acumulado los ingresos para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Artículo Décimo. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción II, inciso e) de la presente Ley, será aplicable a las asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, a las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, así como las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley no hayan obtenido autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular, siempre que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de regularización.

Artículo Décimo Primero. Lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la presente Ley, también será aplicable a las sociedades y asociaciones que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de autorización para operar como sociedades financieras populares.

Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.

Artículo Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 6 fracción IV de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008, la adquisición de los bienes a que se refiere la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2007, se podrá comprobar en los mismos términos establecidos en la misma, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3 de la mencionada resolución, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la citada regla 2.5.1.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 4, fracción IV de esta Ley, que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes gozarán de la exención prevista en el citado artículo, siempre que se inscriban en dicho registro dentro del ejercicio de 2008 y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán ser publicadas a partir del mes de agosto de 2008. Así mismo, mediante reglas de carácter general, dicho órgano desconcentrado podrá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales, en materia del impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado establecido en el Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Décimo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de esta Ley.

Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

Artículo Décimo Séptimo. Para los efectos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes podrán considerar como impuesto sobre la renta propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios fiscales de 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el impuesto sobre la renta.

Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Décimo Noveno. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia. Dicho estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

Artículo Vigésimo. El Ejecutivo Federal evaluará los resultados y efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley durante el ejercicio fiscal de 2008, tomando en cuenta el comportamiento de la economía del país. Dicha evaluación se tomará en cuenta para la presentación del paquete económico para 2009.

Artículo Vigésimo Primero. Para los efectos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, la suspensión del pago del impuesto empresarial a tasa única así como de su condonación, incluirá a quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se hubieran decretado la declaratoria de concurso mercantil.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 11 de septiembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica en contra), secretario; José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica en contra), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en contra), Faustino Soto Ramos (rúbrica en contra), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en contra), Horacio E. Garza Garza, secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Murat, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; Joaquín H. Vela González (rúbrica en contra), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en contra), secretario; Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica en contra).»

Es de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 402 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



* PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Dictámenes a discusión. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriorescon proyecto de decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre de 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de alto nivel sobre el cambio climático y al LXII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y a realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston, en los Estados Unidos de América, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la lectura. Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Como no hay oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

Se emitieron 228 votos a favor, 92 abstenciones y 15 en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en general y en lo particular el decreto que concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de septiembre del 2007, con el propósito de asistir al Diálogo de alto nivel sobre el cambio climático y al LXII periodo ordinario de sesiones, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, y a realizar visitas a las ciudades de Chicago y Boston, en los Estados Unidos de América. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



PROGRAMA ENCICLOMEDIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a realizar conforme a sus facultades una investigación y, en su caso, una auditoría integral sobre el programa Enciclomedia

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición de punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que realice una auditoría integral al programa Enciclomedia, y envíe el informe del resultado de la misma.

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2192-III, del martes 13 de enero de 2007, y presentada al Pleno de esta Cámara el día 28 de marzo de 2007, por el diputado Gerardo Sosa Castelán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen a favor de la misma, que fue sometido a la consideración y discusión de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 10 de julio de 2007, con 17 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Consideraciones

I. Enciclomedia es un sistema que integra y articula medios, recursos y herramientas relacionados con la educación primaria, con la finalidad de enriquecer las experiencias de enseñanza y aprendizaje en el aula. La Secretaría de Educación Pública la conceptualiza como ...una estrategia didáctica que se fundamenta en los libros de texto gratuitos y que, a partir de su edición digital, los enlaza a la biblioteca de aula, a fotografías, mapas, visitas virtuales, videos, películas, audios, interactivos y otros recursos.

Es también un espacio para la colaboración organizada donde maestros, instituciones públicas, privadas e individuos podrán proponer materiales y recursos de interés tanto general como regional que permitan seleccionar los más pertinentes para los diversos procesos de enseñanza y aprendizaje y, de esta forma, contribuir a hacer de la educación pública un asunto público.

II. En consecuencia, para el proponente textualmente el problema que embarga a este sistema radica en

... generar el contexto para que, como pasa ahora, el programa enciclopedia hiciera crisis tanto en credibilidad por parte de esta Cámara, como dentro de la propia SEP que hasta ahora tiene la ocurrencia de llamar a un debate sobre el tema y, por supuesto, esto llega al proceso de licitación, de adjudicación y de cumplimiento de contratos, en donde brotan irregularidades y demandas, en torno a varios miles de millones de pesos que afectan al Estado.
Se han señalado favoritismos y serias irregularidades en el otorgamiento de los contratos para extender el programa a las escuelas secundarias. Ello motivó múltiples preguntas por parte de los legisladores para autorizar más recursos para 2007, las cuales nunca tuvieron respuesta satisfactoria...

Por lo anterior, el diputado Gerardo Sosa Castelán considera necesario que la sociedad reciba cuentas claras sobre el diseño, estructuración y realización del programa que está operando a nivel primaria y el proceso de licitación correspondiente a las secundarias.

III. En la exposición de motivos de la presente proposición, el proponente cita la atribución con que cuenta la Secretaría de la Función Pública, prevista en el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que justifica la proposición:

Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que pueden constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, presentándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida

Consecuentemente, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta emitida por el diputado Sosa, dada la importancia de transparentar el proceso y aclarar las dudas que se han generado a este respecto, y en su defecto, deslindar responsabilidades, pues para la Comisión de la Función Pública es fundamental promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, conforme a sus facultades, se lleve a cabo una investigación y, en su caso, una auditoría integral al programa Enciclomedia.

Segundo. Que se informe a esta Cámara a la brevedad sobre los resultados de dicha revisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de julio de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).»


PROBLEMATICA AMBIENTAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que cree un grupo de trabajo para investigar y proponer opciones de solución a la problemática ambiental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental en la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, presentado por el diputado Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, fracción XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental en la región Tula-Tepeji-Huichapan, en el estado de Hidalgo, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Señala el diputado promovente que el crecimiento económico y el desarrollo son los más altos objetivos de la sociedad y que a partir de ese principio, el esfuerzo privado y público se suman para impulsar la transformación de las actividades productivas, el incremento de la riqueza y la competitividad del país.

Esta comisión dictaminadora coincide con el diputado promovente en que, aún cuando el desarrollo y crecimiento económicos han brindado múltiples beneficios a la sociedad, también han dejado secuelas económicas, sociales y ambientales de amplia magnitud. Particular preocupación causa la situación de la contaminación de aire y mantos acuíferos en el estado de Hidalgo, en especial en la región Tula-Tepeji-Huichapan.

El municipio de Tula de Allende se ubica en la región del Valle del Mezquital, entre los paralelos 20° 03´ latitud Norte y 99° 21´ longitud Oeste, a una altitud de 2 mil 20 metros sobre el nivel del mar y cuenta con una superficie territorial de 305 mil 80 Km2. 1 Además de las actividades productivas agrícola, ganadera y pesquera, en el municipio de Tula se desarrollan actividades industriales de la transformación, extractivas, construcción y maquiladoras. Las industrias más importantes son: la Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos y la refinería de Petróleos Mexicanos Miguel Hidalgo, las fábricas de cemento Cruz Azul y Tolteca. 2

Por su parte, el municipio de Tepeji del Río de Ocampo se localiza entre los paralelos 19° 54' 14'' de latitud Norte y 99° 20' 29'' de longitud Oeste, a 2 mil 150 metros sobre el nivel del mar y tiene una extensión territorial de 393.40 Km². En Tepeji del Río de Ocampo las principales industrias son las de alimentos y bebidas; textiles, construcción, maquila y material de acero. 3

El municipio de Huichapan se localiza entre los paralelos 22° 22' de latitud Norte y los 99° 39' de longitud Oeste a una altitud de 1 mil102 metros sobre el nivel del mar y cuenta con una superficie de 668.1 Km². 4 En este municipio las principales actividades de la industria son la producción de cemento, alimentos, maquiladoras de ropa y la extracción de mármol y cantera. 5

Tal como señala el diputado promovente, el desarrollo de las actividades productivas e industriales aquí señaladas han contribuido, en mayor o menor grado, a deteriorar la calidad del aire y de los cuerpos de agua de la región. En ese sentido, la comisión dictaminadora coincide con el diputado promovente en que al permitir que esta situación continúe, se violenta lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 4 Constitucional que a la letra dice: ``toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.''

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes informa que durante el año 2004 (año para el que se tienen datos disponibles), las emisiones de dióxido de Carbono en el municipio de Tula de Allende reportadas bajo el rubro ``sector industrial'' corresponden a la central termoeléctrica Francisco Pérez Ríos de la Comisión Federal de Electricidad con 6 millones 129 mil 92 toneladas métricas; mientras que la refinería Miguel Hidalgo de PEMEX emitió 3 mil 312.34 toneladas métricas; la Petroquímica de Tula S.A. de C. V. emitió 44 mil 400 toneladas métricas y la Cooperativa La Cruz Azul S.C.L. emitió 990 mil 494.31 toneladas métricas. Bajo este mismo rubro pero en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, la empresa Sistemas Integrales en el Manejo de Residuos Industriales S. de R. L. emitió 2 mil 876.54 toneladas métricas. En el municipio de Huichapan las emisiones de CEMEX de México S. A. de C. V. ascendieron a 1 millón 843 mil 170 toneladas métricas. 6

Ahora bien, de acuerdo con información del Inventario Nacional de Emisiones, el municipio de Tula registró emisiones de 35 mil 831.1 MG/año de óxidos de Nitrógeno, 349 mil 470.4 MG/año de óxidos de Azufre; 8 mil 574.3 MG/año de monóxido de Carbono; 16 mil 801 MG/año de PM 10; 12 mil 111 MG/año de PM 2.5. En el caso de las emisiones de contaminantes atmosféricos del municipio de Tepeji del Río de Ocampo, el inventario registró emisiones de 639.3 MG/año de óxidos de Nitrógeno; 57.7 MG/año de óxidos de Azufre; 2 mil 606.2 MG/año de monóxido de Carbono; 304.3 MG/año de PM10 y 190.1 MG/año de PM 2.5. Por su parte, el municipio de Huichapan registró emisiones de 1 mil 578.4 MG/año de óxidos de Nitrógeno; 1 mil 584.1 MG/año de óxidos de Azufre, 2 mil 97.6 MG/año de monóxido de Carbono; 675.7 MG/año de PM 10 y 319.4 MG/año de PM 2.5. 7

El problema de la contaminación atmosférica en la región Tula-Tepeji-Huichapan, que preocupa al diputado promovente y a los integrantes de esta comisión dictaminadora, no se circunscribe al estado de Hidalgo, sino que por acción de las corrientes del viento, estos gases y partículas son arrastradas hasta la cuenca atmosférica de la zona metropolitana del Valle de México. De acuerdo a declaraciones del ex procurador ambiental del estado de México, Ramón Ojeda Mestre: ``gran parte de la contaminación que se respira en el Valle de México no se produce en la metrópoli, sino que es empujada por el viento desde Tula, Hidalgo...Un 70 por ciento de las partículas menores a 10 micras (PM10) y dióxidos de azufre (SO2) que se registran en la zona metropolitana son generadas por la termoeléctrica Francisco Pérez Ríos, de la CFE, y la refinería Miguel Hidalgo, de Pemex, ...ambas se ubican en el corredor industrial Tula-Vito-Apasco, junto con otras 76 empresas, cuyas emisiones impactan en la salud de capitalinos y mexiquenses.''8

Por lo anterior no es de sorprender que el pasado 28 de mayo las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía en una conferencia de prensa dieran a conocer que las emisiones del sector energético, particularmente el de generación de energía eléctrica representan el 60.5 por ciento de las emisiones contaminantes a la atmósfera. 9

Por otra parte, el diputado promovente pone de manifiesto su preocupación por la mala calidad del agua que prevalece en la región Tula-Tepeji- Huichapan. Si bien el municipio de Tula de Allende no cuenta con grandes cuerpos de agua, en su demarcación se encuentran los ríos Tula, Rosas y Arroyo Grande. ``El río Tula nace en las aguas negras del Distrito Federal y del área metropolitana, convergiendo las aguas de los ríos Churubusco, Los Remedios, La Piedad, todas estas corrientes contaminadas forman el gran canal hasta llegar a la Lumbreras y túneles profundos de Tequisquiapan del Estado de México, de donde se forman tres corrientes, una a las partes altas que sirve de riego a los municipios de Atotonilco de Tula, Atitalaquia, Tula, Tlaxcoapan, Tlahuelilpan, llegando hasta Ixmiquilpan y otros del Valle del Mezquital con cuyas corrientes se integra el sistema de riego número tres, el más importante del estado.''10

El municipio de Tepeji del Río de Ocampo se localiza en la región del Pánuco, ``en la cuenca del río Moctezuma, de la cual derivan las subcuencas del río Tlautla que cubre el 28.78 por ciento de la superficie municipal, el río Rosas 2.87 por ciento, Cuautitlán 1.42 por ciento y el río el Salto que riega el 66.93 por ciento restante. Las corrientes de agua que conforman el municipio son: Tula, el Oro, Tepeji, el Carrizal, el Tejocote, Peña Alta, el Ocote, Rancho Viejo, y el Jilguero, por nombrar solamente algunas de ellas.'' 11 Los recursos hidrológicos en el municipio de Huichapan provienen del Arroyo Hondo y de los ríos San Francisco, Tecozautla y Patecitos. 12

Tal como indica el diputado promovente ``En la región del Valle del Mezquital, estado de Hidalgo, desde hace más de 100 años se ha utilizado el agua residual que proviene de la zona metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) con fines agrícolas.''13 Asimismo denuncia que actualmente hay una elevada contaminación de pozos, norias y manantiales, cuyas aguas tienen que ser consumidas por los habitantes y los animales, ante la escasez de agua potable.

Lo anterior se comprueba con datos de muestreos llevados a cabo por diferentes investigadores en distintos años, que nos indican que en el Valle del Mezquital ``Las aguas usadas para regar los cultivos de las localidades estudiadas presentaron concentraciones de Cd, Ni y Pb que rebasan los niveles permisibles por las normas mexicanas.''14

``La cantidad de Cd, Ni y Pb extraída... se asoció con la antigüedad de riego con agua residual, y de acuerdo con la pendiente de los modelos lineales de regresión entre esas variables, la tasa de acumulación anual es mayor para Ni y Pb que para el Cd. Del valor de las relaciones entre el contenido Cd y Ni en la hoja y en grano de trigo, se puede inferir que esos metales se acumulan en el grano de trigo, lo que indica un riesgo potencial para la salud de los organismos consumidores de ese alimento básico.'' 15

Otro estudio llevado a cabo por investigadores del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México indican que ``casi 25 metros cúbicos por segundo de aguas negras se infiltran en el subsuelo de Tula y forman un acuífero, cuyo contenido ha atravesado por ``un proceso de depuración''...preocupa, en particular, el desconocimiento de cómo llevan a cabo los procesos de depuración en detalle, y cuanto durarán, pues si se rebasa la capacidad de depuración del suelo, muy probablemente la calidad del líquido subterráneo se deteriorará rápidamente, al grado de que será económicamente imposible su reaprovechamiento. Incluso, podría verse afectada la salud de las comunidades de Tula.'' 16

A la luz de los argumentos anteriormente expuestos, esta comisión dictaminadora coincide con el diputado promovente en que es muy probable que muchas enfermedades gastrointestinales, cardiacas, pulmonares, e inclusive neoplásicas, se deban a esta alta contaminación. Esto ya se comprueba al analizar los datos de mortalidad infantil en niños y niñas menores de cinco años por enfermedades respiratorias agudas y diarreicas.

Al respecto, esta comisión dictaminadora se permite destacar que en el año 2002 el estado de Hidalgo presentó una mortalidad de niños menores de cinco años por infecciones respiratorias agudas de más de 30 por 100 mil niños, y en el caso de las niñas ésta se incrementó a 40 por cada 100 mil. Esta última cifra estaba por arriba de la media nacional que fue de 30 por 100 mil niñas. 17 En el caso de la tasa de mortalidad infantil por enfermedades diarreicas en niños menores de cinco años en el año 2002 se reportaron 20 por cada 100 mil niños, mientras que en el caso de las niñas la tasa fue de 18 por cada 100 mil niñas, por arriba de la media nacional.18

Ahora bien, los datos del año 2005 indican que en el estado de Hidalgo la tasa de mortalidad de niños y niñas menores de cinco años por infecciones respiratorias agudas fue de 27.22 por 100 mil niños, y en el caso de las niñas ésta fue de 24.75 por cada 100 mil. En el caso de la tasa de mortalidad infantil por enfermedades diarreicas en niños menores de cinco años en ese año se reportaron 12.08 por cada 100 mil niños, mientras que en el caso de las niñas la tasa fue de 3.60 por cada 100 mil niñas. 19 Como se observa aún cuando la tasa de mortalidad en esa entidad federativa disminuyó en el año 2005, no deja de ser preocupante que todavía se registren defunciones por enfermedades que son prevenibles, sobre todo cuando se trata de los infantes que son el futuro de este país.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora estamos convencidos de que es necesario y urgente que el estado tome medidas de fondo para garantizar el derecho a un medioambiente adecuado que contribuya al bienestar de Hidalgo y del país. De igual forma reafirmamos, tal como lo hiciera el presidente Felipe Calderón en ocasión del día de la tierra el pasado mes de abril, que el desarrollo no puede tener viabilidad, si es a costa de la degradación ambiental o de la salud de los mexicanos.

Por las razones antes señaladas y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la comisión.''; los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. - Ante la magnitud de la contaminación del aire, el agua y el suelo que vive la región de Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, mencionada como una de las zonas con mayor nivel de contaminación que genera un grave problema de salud pública, se solicita que en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se cree un grupo de trabajo para investigar y proponer alternativas de solución a la problemática ambiental de dicha región.

Notas:

1) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tula de Allende. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13076a.html. Página consultada el 5 de junio de 2007.

2) Idem.

3) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tepeji del Río de Ocampo. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13063a.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.

4) Ficha Técnica. Municipio de Huichapan. En: http://www.e-huichapan.com/infraestructura.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.

5) Idem.

6) Aún cuando se trata de una herramienta sumamente valiosa, la información del RETC debe tomarse con cierta reserva pues dada su naturaleza, no todas las industrias que emiten contaminantes atmosféricos se encuentran registradas. Ver. RETC ``Establecimientos que reportaron emisiones o transferencia de sustancias. Estado de Hidalgo. Municipios Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo y Huichapan. Sustancia o contaminante bióxido de Carbono, año 2004''. En: http://app1.semarnat.gob.mx/retc/index.php. Página consultada el 5 de junio de 2007.

7) Ver INE-SEMARNAT. 2006. Inventario Nacional de Emisiones de México 1999. México, pp. 338 y 339.

8) ``Contamina Tula a D.F.'' Reforma, 28 de febrero de 2006. En: http://www.cnep.org.mx/Informacion/Noticias/febrero006/dia28.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.

9) ``Revelan que CFE es líder en contaminar México'' Terra Noticias , 28 de mayo de 2007. En: http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloId=305584. Página consultada el 6 de junio de 2007.

10) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tula de Allende. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13076a.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.

11) Enciclopedia de los municipios de México. Estado de Hidalgo. Tepeji del Río de Ocampo. En: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/hidalgo/municipios/13063a.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.

12) Ficha Técnica. Municipio de Huichapan. En: http://www.e-huichapan.com/infraestructura.htm. Página consultada el 5 de junio de 2007.

13) Vázquez Alarcón A. et.al. 2001. ``Cadmio, Níquel y Plomo en agua residual y cultivos en el Valle del Mezquital, Hidalgo, México''. Agrociencia , No. 35, p. 267.

14) Cd (Cadmio), Ni (Niquel), Pb (Plomo). Idem, p. 270.

15) Idem. p. 274

16) El estudio a que se hace referencia fue llevado a cabo por la doctora Blanca Jiménez y se intitula ``El rehúso intencional y no intencional del agua en el Valle de Tula''. Ver. Galán José. ``México, el segundo país que más aguas negras reutiliza para riego''. La Jornada , Domingo 26 de febrero de 2006. En: http://www.jornada.unam.mx/ 2006/02/26/046n1soc.php. Página consultada el 6 de junio de 2007.

17) SSA. 2003. ``Mortalidad por enfermedades respiratorias agudas en menores de 5 años''. Salud México 2002. México, pp. 30 y 31.

18) SSA. 2003. ``Mortalidad por enfermedades diarreicas en menores de 5 años''. Salud México 2002. México, pp. 28 y 29.

19) SSA. Dirección General de Evaluación del Desempeño. 2005. ``(7) mortalidad por infecciones respiratorias en menores de cinco años y (6) Mortalidad por enfermedades diarreicas en menores de cinco años''. México. En: http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/evaluacion/indicadores/indicadores2.html. Página consultada el 6 de junio de 2007.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez , Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»


SANTO DOMINGO DE TEHUANTEPEC, OAXACA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo que, en colaboración entre poderes, de acuerdo con sus atribuciones legales y con la participación de diversas secretarías, se realicen los estudios y análisis conducentes a designar ``pueblo mágico'' el municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, se les turnó para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que:

Se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat, a la SE, a la SEP, a la STPS, al Conaculta, al INAH, al CPTM, a la CFE, al Fonatur, al Fonart, a Banobras y a la CNA a nombrar el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, ``Pueblo Mágico'' y, como consecuencia, se incluya a dicho municipio en el Programa de Pueblos Mágicos de México.

A cargo de la diputada Sofía Castro Ríos del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 28 de abril de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 20 de mayo de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La autora de la proposición con punto de acuerdo invoca la importancia histórica, geográfica, arquitectónica, urbanística, resaltando el valor de los monumentos históricos, los sitios atractivos y de interés, las tradiciones y costumbres (las fiestas, mayordomías, las velas y guelaguetzas), las artesanías y la gastronomía, del municipio de Tehuantepec, estado de Oaxaca, para concluir:
I. El Programa Pueblos Mágicos de México es un programa que contribuye a situar en valor a diversas poblaciones del país, que son susceptibles de recibir ciertos flujos turísticos, por lo que tienen como características el estar ubicados en zonas cercanas a sitios turísticos o grandes ciudades, tener accesos razonables vía carretera, tienen algún valor o motivo histórico y/o religioso y existe la voluntad de la sociedad y el gobierno de participar.
II. Sabedores de la riqueza cultural, histórica, arquitectónica y gastronómica del estado de Oaxaca y particularmente del municipio de Santo Domingo Tehuantepec, es necesario reconocer su valor por lo que significan sus rasgos culturales, históricos, étnicos, lingüísticos, gastronómicos, geográficos y arquitectónicos que lo hacen interesante y muy atractivo para quienes lo visitan, pero que desafortunadamente no tiene la difusión que otros centros turísticos tienen, por lo que es necesario atender a esta situación que frena el desarrollo económico de los habitantes de este lugar.
III. El municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca -igual que San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Parras de la Fuente, en Coahuila; Comala, en Colima; Dolores Hidalgo y San Miguel Allende, en Guanajuato; Taxco, en Guerrero; Real del Monte y Huasca de Ocampo, en Hidalgo; Tapalpa y Tequila, en Jalisco; Tepotzotlán, México; Pátzcuaro, en Michoacán; Mexcaltitlán, en Nayarit; Cuetzalan, en Puebla; Real de Catorce, en San Luis Potosí; e Itzamal, en Yucatán- reúne los requisitos y características que se necesitan para ser incluido en el Programa Pueblos Mágicos de México.
2. La proposición fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, para efecto de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Del estudio y análisis anterior se constató que de acuerdo con información publicada por la Secretaría de Turismo, el Programa Pueblos Mágicos de México parte de la idea de que:

``En México hay un gran número de poblados que sorprenden por su extraordinario patrimonio histórico, cultural y natural, así como por su originalidad, autenticidad y muchas veces buen estado de conservación. Por lo anterior, la Secretaría de Turismo (Sectur) convocó a 13 dependencias federales, a saber: Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Comisión Nacional del Agua (CNA), Comisión Federal de Electricidad ( CFE), Fondo Nacional de Turismo (Fonatur), Fondo Nacional de las Artes (Fonart) y Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras), con objeto de firmar un convenio general de colaboración mediante el cual se apoye el desarrollo y la competitividad turística de 17 localidades, de las cuales dos pertenecen al estado de Guanajuato: Dolores Hidalgo y San Miguel Allende.
El programa contribuye a poner en valor a estas localidades, que son susceptibles de recibir ciertos flujos turísticos, caracterizados por estar ubicados en zonas cercanas a sitios turísticos o grandes ciudades, contar con accesos razonables vía carretera, tener valor o motivo histórico y/o religioso y contar con la voluntad de la sociedad y gobierno para participar.
Este programa cuenta con una estrategia integral que considera acciones encaminadas a la conservación, mejoramiento y protección de la imagen urbana y los servicios públicos; la atención turística; la promoción y comercialización del producto turístico; la asistencia técnica de diversas dependencias federales a la población y la modernización de la micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de la localidad, entre otras.''

Consecuentemente, las comisiones dictaminadoras estiman procedente solicitar del secretario de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones y con la intervención de las 13 dependencias federales antes citadas, los estudios y análisis conducentes a incluir al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, en el programa de referencia, a través de su reconocimiento y designación como ``Pueblo Mágico''.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita atentamente al secretario de Turismo que, en el ámbito de colaboración entre poderes y de acuerdo a sus atribuciones legales, contando con la intervención de Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, Comisión Federal de Electricidad, Fondo Nacional de Turismo, Fondo Nacional de las Artes, y Banco Nacional de Obras y Servicios, se realicen los estudios y análisis conducentes a efecto de designar al municipio de Santo Domingo de Tehuantepec, Oaxaca, como ``Pueblo Mágico'' y se le incluya en el Programa de Pueblos Mágicos de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2006.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez , Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez , Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Tomás José Luis Varela Lagunas , Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica).»


ESTADO DE SINALOA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, a fin de que los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la universidad autónoma de dicha entidad, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 29 de septiembre de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

El autor de la proposición con punto de acuerdo expresa que la Universidad Autónoma de Sinaloa, atraviesa por una situación económica muy grave, a grado tal que la cobertura estatal está por encima de la media nacional. Sin embargo, el financiamiento por alumno de la universidad se localiza por debajo de la media nacional, representando un gasto por alumno de 21 mil pesos contra un promedio 35 mil pesos que se otorga a otras universidades.

Asimismo, menciona que la Universidad Autónoma de Sinaloa es la cuarta universidad más grande del país, en cuanto a población estudiantil se refiere, con 106 mil alumnos; además de que cuenta con una planta laboral de 10 mil personas.

Por otra parte, señala que el inadecuado manejo de recursos de las últimas administraciones y la falta de previsión, le consume el 25 por ciento de su presupuesto en pensiones y jubilaciones, por tales motivos en los últimos meses la Universidad ha vivido con recursos prestados.

Menciona además, que la bolsa económica asignada para distribuirse entre aquellas instituciones de educación superior, que tienen grandes problemas económicos denominado Fondo de Equidad, representó en el año 2004: 220 millones de pesos, en el 2005: 287 millones de pesos, y para el año 2006 se contemplan solamente 161 millones de pesos.

Considerando

Que las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo citada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Que a la Universidad Autónoma de Sinaloa le fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 (PEF 2007) $66'781,358.00, correspondientes al Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario. Además, le fue asignada otra cantidad igual por el Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario, ambos montos con carácter de irreductible.

Que en los términos de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el Gobierno de Sinaloa deberá revisar la contraparte de participación de estos recursos.

Que en el PEF 2007 se autorizaron varios fondos para enfrentar los problemas financieros, académicos y de matrícula de las universidades del país, entre ellos:

• El Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno, por 1,000 millones de pesos, a los que la Universidad tendrá acceso por encontrarse dentro de dicho grupo.
• El Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario, Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de SEP y ANUIES), con recursos por 1,150 millones de pesos.
• El Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales, fondo de concurso destinado a apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones, por 1,200 millones de pesos.
• El Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales, por 600 millones de pesos.

Que con dichos fondos la Universidad Autónoma de Sinaloa puede realizar las gestiones pertinentes para obtener recursos frescos y hacer frente a sus debilidades económicas inmediatas.

Por tanto, estas comisiones dictaminadoras consideran que es de aprobarse la presente proposición con punto de acuerdo en virtud de que estas Comisiones han asumido el compromiso con la educación pública universitaria y comparte la preocupación porque las instituciones públicas de educación superior superen sus problemas estructurales, involucrando para ello a todos los actores relevantes. Asimismo, esta soberanía ha contribuido a la solución de los problemas financieros estructurales de la Universidad Autónoma de Sinaloa a través de la asignación de diversos fondos para tales efectos, en el PEF 2007.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Es de aprobarse la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Sinaloa para que, con base en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, realicen las aportaciones de contrapartes de las ampliaciones en el presupuesto ordinario irreductible 2007, destinado a gastos de operación e incremento de la matrícula, en los términos del convenio tripartita, y además, revisen la posibilidad de aumentar el porcentaje de aportación del subsidio estatal para coadyuvar en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Segundo. Se exhorta a la Universidad Autónoma de Sinaloa a realizar los cambios estructurales necesarios, así como a presentar los indicadores pertinentes, que le permitan concursar en los fondos aprobados por esta soberanía en el decreto de Presupuesto de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez , Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Tomás José Luis Varela Lagunas .
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García , Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola (rúbrica en contra), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez , Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez , Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido .»


PROGRAMAS OPORTUNIDADES Y DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar mediante las entidades y las dependencias correspondientes las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 26 de abril de dos mil siete, el diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de las entidades o dependencias correspondientes modifique las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche a fin de que los beneficios de ambos puedan converger en una misma población objetivo; siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados acordó turnar la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, para su análisis y dictamen correspondiente, con base en las siguientes

Consideraciones

El diputado Mario Salazar Madera se refiere en su propuesta al contenido del párrafo VII del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por el que se establece que las dependencias y entidades asegurarán la coordinación de acciones para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. La disposición impacta directamente en las Reglas de Operación de los programas de Abasto Social de Leche y Oportunidades, en el sentido de que una familia que reciba los beneficios de un programa no pueda recibir los de otro.

Asimismo, se refiere a la evaluación de resultados del Programa de Abasto Social de Leche 2004, a cargo de Liconsa, estudio en el que se analiza el problema de incompatibilidades que se presenta en torno a las dos más grandes e importantes intervenciones focalizadas para combatir la pobreza en México: el programa Oportunidades y el Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa.

Este estudio sugirió que no existen duplicidad de beneficios en términos de consumo de leche, como tampoco lo hay en términos del ingreso disponible para el consumo de otros productos distintos de leche, lo que significa que no hay duplicidad de las acciones de los programas; por el contrario, al otorgar de manera simultánea los mismos se favorecería la complementariedad y sinergia entre ambos problemas sociales.

La situación de incompatibilidades actualmente implica que muchas familias, entre 2 y 3 millones, pero potencialmente muchas más se vean forzadas a elegir entre uno y otro programa, pudiendo beneficiarse de ambos.

Como bien lo ha manifestado y analizado el diputado Mario Salazar en su propuesta, es necesario que la Sedesol revise profundamente las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche y de Oportunidades a efecto de eliminar de éstas la mutua exclusión de familias y beneficiarios, ya que dichos programas deben complementarse para coadyuvar al desarrollo social de las familias que los requieran, propuesta acorde con los principios de la política del desarrollo social, específicamente al de integralidad: articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social, que establece la fracción IV del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de las entidades o dependencias correspondientes modifique las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche a fin de que los beneficios de ambos puedan converger en una misma población objetivo, siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez .»


PROGRAMAS ALIMENTICIOS DE LOS ESTADOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas alimenticios de los estados con base en un padrón de productores nacionales en el que sólo podrán inscribirse quienes cumplan las normas nutricionales y sanitarias respectivas

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; La Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El diputado Armando Jesús Félix Olguín del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el 26 de abril de 2007, proposición con punto de acuerdo para exhortar a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas alimenticios estatales con base en un padrón de productores nacionales en el que sólo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales, sanitarias y de proceso definidas por el DIF nacional.

Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó este asunto a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración del análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

El diputado Jesús Félix Olguín en su propuesta, destaca la importancia que tiene la leche fluida por la gran cantidad de nutrientes minerales, proteínas y vitaminas que favorecen el desarrollo y crecimiento de nuestros niños.

Asimismo, señala que los beneficios de este producto son motivo para que los programas de desayunos escolares a cargo del DIF, deban tener como uno de sus objetivos principales contribuir al mejoramiento nutricional de la población infantil preescolar y escolar con desnutrición o en riesgo, a través de una ración alimenticia pertinente.

El diputado Félix Olguín menciona en su planteamiento, que para cubrir sus programas de desayunos escolares el DIF consume un equivalente de 214 millones 246 mil 163.5 litros de leche anual; de estos el 70 por ciento de la leche que se consume es de importación y se maneja bajo la modalidad en polvo, en detrimento de los pequeños productores nacionales que en muchos casos se ubican en zonas rurales de alta marginación.

En este aspecto, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reconoce que la producción láctea, es básica, estratégica y de interés nacional por su aporte al empleo rural, situación urgente en el campo mexicano.

El proponente considera que fomentar la compra de leche fluida para los programas de desayunos escolares representa una medida adecuada para atender con efectividad las necesidades nutricionales de nuestra niñez, así como una poderosa herramienta de desarrollo para nuestros productores y para el sector agroalimentario nacional, máxime cuando se propone que aquella que se adquiera a los pequeños productores nacionales, provenga de quienes estén registrados previamente y cumplan con los controles y medidas de calidad establecidas para ello.

La propuesta, también tiene el propósito de coadyuvar a atenuar el problema por el que está atravesando en estos momentos el sector agropecuario del país, específicamente el de los pequeños productores nacionales de leche, a quienes el DIF debe considerar con mayor importancia en sus relaciones comerciales, antes que a los productores extranjeros.

En cuanto a la calidad del producto, esta puede ser mejor, puesto que se estaría utilizando leche fresca, sometida a un proceso de pasteurización, muy diferente al de rehidratación al que es sometida la leche importada que llega al país en forma de polvo, además se estaría en la posibilidad de comprar más cantidad de este producto a los industriales nacionales, por su menor costo, que el que se trae de importación y con mayores beneficios nutricionales para la niñez que la consuma.

Del análisis realizado a esta propuesta, los integrantes de la comisión consideran positiva la formulación planteada por el diputado Félix Olguín para exhortar a los DIF estatales para que utilicen leche fluida, que provenga de pequeños productores nacionales, en los programas alimenticios que se desarrollan en los diferentes estados de la república, a fin de que se vea fortalecida la producción nacional, principalmente la de los pequeños productores localizados en las zonas rurales de alta marginación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un respetuoso llamado a los sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, de las entidades federativas para utilizar leche fluida en los programas alimenticios de estas, con base en un padrón de productores nacionales en el que sólo podrán inscribirse quienes cumplan con las normas nutricionales, sanitarias y de proceso definida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de julio de 2007.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Silvio Gómez Leiva (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez .»


POBLACION EN POBREZA EXTREMA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a evaluar mediante las dependencias y las entidades correspondientes la posibilidad de implantar un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza extrema

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el 26 de abril de 2007 una proposición con punto de acuerdo a fin de que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implante programas de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó este asunto a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración de los análisis y el dictamen correspondiente.

Consideraciones

El diputado José Inés Palafox Núñez destaca en su propuesta que actualmente existen miles de mexicanos en proceso de regular su patrimonio, los cuales se encuentran en una situación económica precaria, en donde tiene mayor prioridad cubrir sus necesidades básicas tales como alimento, vestido, dejando por un lado en muchos de los casos la educación de sus hijos, así como la atención médica y, por ende, otras situaciones, como es la regularización de su patrimonio.

Asimismo, el promovente refiere que dentro de los programas que actualmente desarrolla la Secretaría de Desarrollo Social tienen, entre otros, el objetivo de lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, así como la regularización de la tenencia de la tierra donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen ejidal, comunal y de propiedad federal, y promover la adquisición y enajenación del suelo y reserva territorial para el desarrollo urbano y de vivienda.

Es responsabilidad y deber del Estado mexicano definir políticas públicas y estrategias necesarias para dar sustento a una nueva política social, encaminada prioritariamente a superar la pobreza y a impulsar todo lo que sea imperioso para enfrentar las condiciones de atraso y marginación de millones de mexicanos.

Dentro de estas estrategias, cabe la propuesta que atinadamente ha formulado el diputado Palafox para buscar el apoyo económico de las instituciones públicas en el sentido de dar protección jurídica a la propiedad de la tierra de quienes, por cuestiones de marginalidad, se encuentran impedidos de salvaguardar su patrimonio, pues su preferencia es, primeramente, cubrir sus necesidades básicas de supervivencia y las de sus familias, que cumplir asuntos de carácter legal que les resultan sumamente caros y laboriosos.

Del análisis realizado a la propuesta, los integrantes de esta comisión consideran positiva la formulación de este exhorto al titular del Ejecutivo federal, ya que de su resultado se verán beneficiados miles de familias que viven en la extrema pobreza y en la incertidumbre social.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes evalúe la posibilidad e implante un programa de apoyos e incentivo para los adeudos de la población en situación de pobreza extrema para la regularización de terrenos y de esta manera puedan hacer frente a los costos que por dicha regularización de los predios o lotes que habitan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez .»


ESTADO DE TLAXCALA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a los titulares de todas las dependencias de gobierno a tomar las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos que las entidades del sur-sureste del país

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de marzo de 2007 el diputado Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los encargados de todas las dependencias del gobierno federal a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, para su análisis y dictamen correspondiente con base en las siguientes:

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro de su estrategia para superar las desigualdades entre regiones, conformó cinco mesoregiones para el desarrollo regional que, de acuerdo con este documento, se integran para coordinar proyectos de gran amplitud con efectos que trascienden los límites de dos o más entidades federativas.

Las mesorregiones quedaron definidas de la siguiente manera:

• Sur-sureste.- Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
• Centro-Occidente.- Jalisco, Michoacán, Colima, Aguascalientes, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Querétaro;
• Centro.- Distrito Federal, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos, Estado de México;
• Noreste.- Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Durango;
• Noroeste.- Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua y Durango.

En esta materia, el mismo Plan Nacional de Desarrollo dejó establecido que un estado con intereses en dos regiones puede participar en ambas, lo cual le permite una articulación entre mesorregiones.

La región sur-sureste, fue determinada con base en que los estados que la conforman comparten problemas de rezago y pobreza muy similares, además de haber obedecido a una estrategia geográfica y comercial.

La situación del estado de Tlaxcala, ubicado en la mesoregión centro del país, no es mejor que la de los de la región sur-sureste; los fenómenos sociales de marginación, insalubridad, pobreza extrema, analfabetismo, migración, rezago en vivienda, desnutrición entre otros, son iguales o peores.

Sin embargo, y pese a que el territorio del estado de Tlaxcala se encuentra geográficamente arropado por el de Puebla, fue considerado dentro de la región centro, cuando en esencia debió haber sido comprendido en la región sur-sureste.

El diputado Alejandro Aguilar López, en su propuesta menciona que en la actualidad el estado de Tlaxcala se perfila entre los más rezagados del país. De acuerdo a los últimos informes publicados por centros de estudios económicos del sector privado, el ingreso per cápita de dicha entidad es el número 30 entre los 31 estados y el Distrito Federal, con tan sólo $3,490.00 mensuales, lo que representa 52% de la media observada a nivel nacional. Asimismo, de acuerdo con información publicada por el Consejo Nacional de Población tlaxcalteca ocupada ganaba dos salarios mínimos o menos.

En cuanto a educación y salud esta entidad federativa se encuentra con grandes retrasos a niveles de los estados de la región sur-sureste y la infraestructura en comunicaciones y transportes es sumamente débil.

Que es responsabilidad del Estado mexicano ser el rector del desarrollo nacional, tal y como establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ``Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege está Constitución''.

De acuerdo con lo que establece el documento base de esta regionalización (PND), un estado con intereses en dos regiones puede participar en ambas, lo cual le permite una articulación entre mesorregiones; Tlaxcala, en particular, tiene el interés, al igual que las demás entidades federativas, de lograr mejores niveles de desarrollo social y económico mejores de las que actualmente presenta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta los titulares de todas las dependencias del gobierno federal, en particular a los secretarios de Desarrollo Social, de Salud, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez .»

VOLUMEN III


DESAYUNOS ESCOLARES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo a efecto de exhortar a los sistemas nacional, estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia a incorporar la miel de abeja en los desayunos escolares

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el 26 de abril de 2007, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los sistemas nacional, estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, incorporar la miel de abeja para su consumo en los desayunos escolares.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó este asunto a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración del análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal en su propuesta destaca que uno de los principales productos alimenticios con mayores bondades nutricionales y medicinales es la miel de abeja, de la que México produce anualmente 59 mil toneladas, de estas el 50 por ciento de la producción nacional, 28 mil, son exclusivamente para exportación.

En el país existen cinco regiones apícolas; siendo la del sureste la más importante en la elaboración de este producto, pues tan sólo de ella se obtiene el 40 por ciento de la producción nacional, misma que es generada por 40 mil apicultores de esa zona.

La propuesta central de este punto de acuerdo estriba en incorporar una ración de 10 gramos de miel de abeja nacional en los desayunos escolares, como complemento nutricional diario por su contenido energético y vitamínico; a través de un programa de integración gradual que prevea su consumo inicial de un día a la semana hasta cubrir la semana completa en los periodos escolares, propuesta que se fundamenta en base a los resultados de una reciente investigación realizada por expertos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, doctor Salvador Zubirán.

En virtud de que la población mexicana padece elevados niveles de desnutrición, de manera específica la ubicada en las zonas de alta marginación y de extrema pobreza, es necesario que las instituciones gubernamentales adopten todas las medidas para enfrentar de manera acertada este fenómeno, el cual en la actualidad representa ya un fuerte problema de salud pública en el país, recargándose más esta situación en los menores de cinco años y niños en edad escolar, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y entre los niños pertenecientes a grupos indígenas.

Dentro de los objetivos del DIF, como institución pública, está el asistir a la población infantil que se encuentran con niveles de pobreza extrema, dotándolos de un complemento alimenticio, que enriquezca su dieta diaria, proporcionándoles energía y proteínas, con el fin de mejorar su estado nutricional, previniendo y corrigiendo deficiencias en su desarrollo.

Por lo tanto, este órgano público (DIF) debe considerar incluir en los desayunos escolares los nutrientes necesarios que la niñez requiere para un sano desarrollo y una integridad física plena, como lo representa la ración de miel de abeja que el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal ha propuesto.

La adopción de esta medida significaría un avance alimenticio para mejorar el estado de salud de la niñez y, por otro lado, esta acción habrá de representar un importantísimo detonante para la producción y comercialización de la miel de abeja al interior de la República Mexicana, específicamente para una mayor generación de empleos en el sector apicultor.

De los análisis realizados a esta proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran como positivas las acciones que se están proponiendo llevar a cabo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la ciudadana licenciada María Cecilia Landerreche Gómez Morín, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que:

• Se emprendan las acciones pertinentes a fin de incorporar una porción de miel en empaque de plástico de 10 gramos en los desayunos escolares que se distribuyen en todas las escuelas primarias públicas del país; y
• En el ámbito de sus atribuciones, se implanten a la brevedad los mecanismos de coordinación con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de que se lleve a cabo tal medida; y con ello, se beneficie a los productores nacionales de miel en cada entidad federativa, fomentando la comercialización de este producto alimenticio con dichos organismos y su consumo en la población escolar.

Segundo. Con absoluto respeto al principio de división y colaboración de los poderes, se exhorta a los sistemas estatales y municipales, principalmente de los estados que integran la región sureste en la que se incluye Tabasco, para que a través de sus patronatos u órganos de gobierno se apliquen los acuerdos y las medidas necesarios para tal efecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de julio de 2007.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Silvio Gómez Leiva (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez .»
Es cuanto, diputada Presidenta.


ESTADO DE SINALOA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En el punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno de Sinaloa coadyuven en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Se ha anotado, para hablar en pro, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca . Tiene el uso de la palabra.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, he pedido hablar en este tema, porque el punto de acuerdo que emiten las Comisiones de Educación y de Cultura se refiere a la situación de la Universidad Autónoma de Sinaloa del año pasado.

La realidad actual no es la que se vivió hace casi nueve meses. Ahora, entonces, es la razón por la que un servidor ha planteado un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución a la luz de la situación que impera actualmente en la universidad.

Hago una atenta convocatoria a todas las fracciones parlamentarias, tanto del PRI, como del PRD, como del PAN, Verde Ecologista, del Trabajo, y Alternativa, para que atendamos esta situación y le demos una solución ya. Toda vez que el Partido Convergencia el año pasado estuvo apoyando la posición de los universitarios sinaloenses en el tema que nos ocupa.

Cabe destacar que, en junio de 2005, la Universidad Autónoma de Sinaloa hizo una convocatoria de largo alcance, que fue bien recibida por las autoridades estatales, la sociedad y la comunidad sinaloenses. Así, logramos iniciar una ley que hoy ya es una realidad. A esta fecha, la Universidad ha logrado que prevalezca lo académico sobre lo político.

A esta fecha, las autoridades universitarias y el gobierno del estado han cumplido con sus compromisos, a diferencia de lo que establece el punto de acuerdo que plantearon la Comisión de Educación Pública y la de Cultura, diciendo que eran las autoridades estatales las que no habían dado la aportación que les correspondía en aquel entonces y planteaban recursos para 2007, año que ya está feneciendo.

Así pues, la UAS y los sinaloenses ---entre otras muchas mejoras---, han transitado de 13 a 47 programas educativos evaluados en nivel 1 por el CIES. Atiende a 83.32 de la matrícula de educación superior en programas educativos de calidad. Es la tercera universidad en tamaño de nuestro país.

Promueve y fortalece un modelo educativo centrado en el aprendizaje y en la calidad. Aplica 31 mil 137 exámenes del Ceneval para seleccionar adecuadamente a los aspirantes a ingresar en programas de bachillerato y licenciatura en el ciclo escolar 2007-2008. En fin.

Actualmente, a pesar de que tiene razón el punto de acuerdo que hoy convocan las Comisiones de Educación, y de Cultura, lo cierto es que hay que actualizar los puntos de acuerdo que en el mismo se proponen.

La realidad actual es que la universidad ya presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Educación Pública su programa y su compromiso de trabajo a la luz de la reunión conjunta que hicieron el 17 de julio pasado, del cual anexé copia a mi punto de acuerdo.

De esta suerte, debemos reconocer que a pesar del gran esfuerzo que viene realizando la universidad en su conjunto y de tantos avances que se han obtenido en corto tiempo, el problema financiero de la UAS aún persiste. En estos momentos la UAS ya llegó a su punto de insolvencia. Se deben las quincenas del mes de agosto.

Actualmente seguimos sosteniendo que son dos las principales causas externas que han llevado a la Universidad Autónoma de Sinaloa a las condiciones actuales, y son: la iniquidad en el subsidio de asignación por alumno, y la plantilla no financiada desde 1993, con un incremento de 40 mil alumnos.

Por tanto, compañeros y compañeras legisladores, en aras del tiempo, les solicito que este punto de acuerdo de las Comisiones de Educación Pública, y de Cultura, sea modificado en los puntos de acuerdo para que puedan ser y prevalecer los que actualmente están vigentes.

Primero. Que se reconozca por las autoridades federales que la Universidad Autónoma de Sinaloa atraviesa por una transición en que las autoridades universitarias están contribuyendo a la solución correspondiente para que prevalezca lo académico sobre lo político.

Segundo. Que las autoridades federales reconozcan la iniquidad con que ha venido siendo tratada la Universidad Autónoma de Sinaloa durante muchos años, recibiendo un subsidio por alumno muy por abajo de la media nacional.

Tercero. Que las autoridades federales reconozcan que el esfuerzo de la universidad ha sido tan grande y de largo aliento que en los últimos dos años se ha otorgado la normatividad más completa que nunca se hubiera imaginado, dotándola de una nueva Ley Orgánica, un nuevo Estatuto General y 10 nuevos reglamentos que inciden en su ordenamiento administrativo para que deje de prevalecer lo político, de rendición de cuentas, de funcionamiento de sus órganos de gobierno, del Tribunal Universitario y del personal académico, entre otros.

Cuarto. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le ayude a solventar el problema financiero para concluir el presente año y a la brevedad se reconozca lo posible de lo deseable, de un acuerdo que ya está presentado a ellos y que dé la respuesta a la universidad, y que está planteado en el grupo de trabajo, que plantea un esquema gradual y de transición a partir de los apoyos del próximo año; inyectándole en el presente, de manera directa, por lo menos la diferencia que resulta de aplicar el subsidio que recibe contra la media nacional, que son 703 millones de pesos.

Quinto. La diferencia que resulte entre el déficit que arrastra la universidad provocado por la iniquidad en el trato del subsidio por alumno, el déficit de plazas que desde 1993 no ha querido reconocer la Secretaría de Educación Pública, aun cuando sabe claramente que la matrícula ha incrementado en más de 40 mil alumnos. Los vicios en que se permitió que incurriera la Universidad y el saneamiento de su contrato colectivo es tarea conjunta, por tanto la diferencia, que es una cantidad que asciende a 391 millones de pesos, se trate con la gradualidad del acuerdo planteado por el grupo de trabajo, mismo que deberá resultar a más tardar en el mes de noviembre del presente año.

Sexto. El presupuesto de egresos federal de 2008 que se asigne a las instituciones de educación superior, éste se haga bajo criterios que reduzcan las brechas que se vienen dando en los últimos años, tomando en cuenta matrícula; matrícula de calidad; oferta educativa; investigación; cobertura; extensión de la cultura y los servicios y los indicadores académicos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

Compañeros legisladores, durante algún tiempo ---ustedes lo saben--- la ANUIES funcionó como un club de amigos, es tiempo que a las universidades que están haciendo un gran esfuerzo para salir adelante, se les reconozca el mismo y se les premie en consecuencia, por tanto, Presidencia, solicito que someta a la consideración de la asamblea la adición de los puntos que acabo de leer y que en este momento hago entrega a la Secretaría y que se someta a la consideración la votación correspondiente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Diputado César Flores, desde su curul.

El diputado César Flores Maldonado (desde la curul): Muchas gracias, Presidenta. Para suscribir los comentarios del diputado Manuel Cárdenas y decirle que en las mismas circunstancias se encuentra la Universidad Autónoma de Guerrero.

La Secretaría de Educación debe alejarse de ese procedimiento neoliberal con el que ve la educación y yo quiero hacerle un llamado al presidente de la Comisión de Educación, para que comparta los compromisos de las universidades pobres que a la vez tienen que comprometerse en los niveles de calidad, de eficiencia para que en un momento dado el país pueda avanzar.

En mi calidad de diputado de Acapulco, le quiero pedir a la Presidenta de la Mesa que haga un llamado para que se respalde a las universidades públicas en el Presupuesto de Egresos que habrá de autorizar este honorable Congreso. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado César Flores. Tiene el uso de la palabra el diputado... diputado Tonatiuh, ¿va también a hacer uso de la palabra? Si me permite que termine el diputado Gilberto Ojeda, que pidió la palabra antes, por favor. Tiene el uso de la palabra el diputado Gilberto Ojeda sobre el mismo punto.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho: Muchas gracias, compañera Presidenta diputada. Pedí hacer uso de la tribuna para sumarme a esta propuesta que acaba de hacer mi compañero diputado Manuel Cárdenas, por la preocupante situación que atraviesa nuestra máxima casa de estudios en Sinaloa.

Como lo acaba de señalar atinadamente el diputado Cárdenas, la UAS atraviesa en estos momentos por una crisis financiera que la mantiene al borde del caos. Tenemos un serio problema en Sinaloa. La Universidad Autónoma de nuestro estado es la tercera universidad pública más grande del país, tenemos una matrícula de más de 104 mil alumnos, tenemos serios rezagos en materia presupuestal.

Nuestra Universidad se ha distinguido por ir superando los índices y las metas académicos. Nuestra Universidad ha dado pruebas y muestras de que ha querido cumplir en la medida de sus posibilidades con los indicadores que está implementando la SEP.

Por eso no nos parece justa la manera tan indiscriminada e injusta como se le está tratando en materia de asignación de recursos. Únicamente pedimos que se cambien los criterios y que este tipo de universidades sean tratadas de manera más justa, porque en Sinaloa la UAS ha hecho el compromiso de seguir impulsando el desarrollo académico.

Y en el renglón administrativo interno, la UAS está haciendo grandes esfuerzos por solventar sus problemas. Pero necesitamos definitivamente que este año... y hago un exhorto desde aquí a mis compañeros diputados de la Comisión de Educación, para que volteen a ver a la UAS, y que es un problema no privativo nada más de nosotros, lo acaba de decir mi compañero de Guerrero.

Es un problema que tenemos en muchas universidades públicas, universidades que necesitamos definitivamente, entre todos los diputados, sacarlas de ese rezago, para que puedan seguir aportándole al desarrollo, al crecimiento de nuestro país, con profesionistas preparados que vengan a dar la pelea en estos tiempos de competitividad.

Por eso, compañeros diputados, exhorto a ustedes a que nos ayuden a los sinaloenses en ese tema que nos tienen muy preocupados, para que este año podamos ser tratados con justicia y equidad, y se nos asigne el recurso que necesitamos para seguir trabajando en bien de la educación de nuestro país. Muchas gracias, compañeros diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Gilberto Ojeda. Tiene el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias. Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el pleno de esta Cámara el año pasado tuvo a bien aprobar varios puntos de acuerdo, entre otros, uno específicamente relacionado con la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Y como resultado de la aprobación de este punto de acuerdo, y de otros más ---en el cual prácticamente se sumaron entre 22 y 23 instituciones de educación superior---, se procesaron en forma positiva en la Comisión de Educación. Se hizo un esfuerzo importante, ustedes lo recordarán, en el Presupuesto de este año 2007, y se ha seguido insistiendo en la instalación de un grupo de trabajo para generar una política de Estado en materia de educación superior, que es la única forma de resolver el problema estructural de saneamiento financiero que tienen varias instituciones de educación superior del país, entre otras, la Universidad Autónoma de Sinaloa, o como aquí se comentó, la de Guerrero. Pero también hay otras instituciones que forman parte de las instituciones de educación superior públicas y que mantienen estos problemas estructurales desde hace tiempo.

Por tanto, yo no tengo absolutamente ningún inconveniente en ---si el proponente lo acepta--- sumarnos a la propuesta que él aquí plantea, de apoyar a la UAS. Es cierto, ha sido objetivo el punto de vista que él sustenta, ha mejorado indicadores. Efectivamente, tiene una cobertura de matrícula mucho más amplia. Y también me dio gusto que incluyera entre los puntos el hecho de que sí tiene un problema con su sistema de jubilaciones y pensiones, que en este momento es lo que está generando un problema financiero importante.

Sé, por voz de su rector, que él está haciendo esfuerzos significativos con la finalidad de resolver, con los sindicatos de esta Universidad, el problema de la doble pensión: la pensión que otorga por una parte, el régimen obligatorio del Seguro Social, y por otro lado el régimen interno que ha autorizado la propia institución, y que es inviable desde el punto de vista financiero.

De tal manera que informo, por el comentario que uno de los diputados señaló, que no solamente la Comisión de Educación ha visitado a la Universidad Autónoma de Sinaloa, lo ha hecho también en diversas ocasiones con Guerrero y con el conjunto de las universidades públicas del país, y en este momento informo a este pleno, que hay un grupo de trabajo con las universidades que en la gestión del presupuesto 2007 solicitaron una gestión especial para el problema estructural.

Este grupo técnico de trabajo está integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la Comisión de Educación de esta Cámara, la Secretaría de Educación Pública y la ANUIES.

Creo que en breve plazo se podrán presentar resultados con relación a este punto, pero por lo pronto yo creo que lo más importante que debe hacer la Cámara es apoyar a las universidades públicas, es apoyar sus procesos de reafirmación de trabajo de calidad, y por supuesto, apoyar a sus autoridades para que entren en un proceso firme de renegociación de sus condiciones, particularmente en lo que respecta al régimen de jubilación y pensiones que es un problema de carácter nacional.

De tal manera que, además de haber informado esto, repito que si el proponente no tiene inconveniente, nos sumamos al punto de acuerdo en los términos que él ha planteado y por supuesto que en la próxima sesión entregaré un informe por escrito del avance de las gestiones que al respecto la Comisión de Educación ha tenido a bien realizar.

Muchas gracias por el favor de su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Tonatiuh Bravo. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Antonio Vega Corona: Hace justo un año estuvimos aquí en la tribuna, hablando del problema de la Universidad Autónoma Benito Juárez, de Oaxaca, sobre un problema similar en cuanto al financiamiento de las universidades.

Yo creo que debemos apoyar a esta universidad, siendo una de las universidades más grandes del país y que se reconoce que tiene un problema financiero, pero también debemos ver hacia atrás, que los que le propiciaron el quebranto a esta universidad paguen los costos. Que paguen el quebranto que le causaron a esta universidad.

Nosotros nos queremos suscribir, si lo permite el proponente, en apoyo a este punto de acuerdo porque consideramos que las universidades públicas deben ser apoyadas y si está en riesgo y hay quebranto financiero en esta universidad, debemos salir adelante y debemos apoyar.

Este problema no es nuevo, se trae arrastrando desde hace un año, y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional se suma este punto de acuerdo, si lo permite el proponente. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen. Se recuerda a los diputados que para este procedimiento solamente lo que nos presenten por escrito a la Mesa será sometido a votación. Gracias.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Señora Presidenta, con su permiso. Como traigo mi petición documentada, quiero hacer uso de la palabra para apoyar la posición del compañero diputado Manuel Cárdenas.

Nosotros lo que deseamos pedirle a esta asamblea es que se reconozca que hay iniquidad entre los recursos que se les entregan a las diferentes universidades. Aquí ha quedado muy claro el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa; sin embargo quienes venimos del área académica tenemos que reconocer que todas las universidades atraviesan por diferentes etapas, en donde los recursos no alcanzan para atender la educación superior.

Nosotros nos adherimos al punto de acuerdo del diputado Cárdenas, efectivamente, pero queremos pedirles a ustedes que aprueben que se adicione un último punto, un último punto donde se establezca una mesa especial aquí en la Cámara de Diputados, en donde podamos discutir, básicamente, antes de que se apruebe el Presupuesto, podamos discutir sobre los recursos que se les entregan a las diferentes universidades.

Hablo por el Instituto Politécnico Nacional y hablo para que tenga mayores recursos para que la técnica y la ciencia estén al servicio de la patria. Pero también hablo, como aquí lo dijo el diputado Cárdenas, por las universidades que no tienen los recursos suficientes para poder sacar adelante sus programas académicos y de operación.

Diputadas, diputados, venimos con la idea de pedirles, de rogarles que ustedes puedan aprobar un punto sexto, el punto sexto estaría redactado de la siguiente manera, diría así, señora Presidenta:

Que se establezca una mesa especial conformada por diferentes comisiones, en donde la Comisión de Educación pueda resolver, junto con los representantes de la Secretaría de Hacienda, recursos suficientes para las universidades que sufren un sistema de iniquidad en la asignación de los recursos.

Es todo, señora Presidenta. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Del Río Virgen.

Para efectos de este punto, no habiendo más oradores, vamos a someter... Tiene la palabra el diputado José Luis Varela.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas: Espero... Antes que nada solicitar su atención, para todos aquellos que en este momento no están atendiendo.

Si me lo permite el proponente, también en el caso mío, por la Universidad de Oaxaca y por todas las universidades públicas del país, solicito la mayor comprensión de parte de los diputados y las diputadas para que nos solidaricemos en este punto de proveer de más recursos a las universidades públicas del país y haciendo hincapié en que estos recursos deben de estar destinados a mejorar la calidad de la educación pública, la educación superior, que es el destino para el que estamos solicitando este incremento de recursos.

Los recursos siempre serán insuficientes pero estoy seguro de que con el apoyo de ustedes, con el apoyo de la Comisión de Hacienda y con el apoyo de todos los que están aquí, que algunos no me están escuchando, por cierto, pero sí solicito su más ferviente solidaridad para que podamos juntos arribar a nuevos presupuestos para la educación en el país.

Por su atención, muchas gracias. Y espero que lo hayan escuchado, no solamente lo hayan oído.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada Patricia Castillo.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero: Gracias, señora Presidenta. Miren, vengo a suscribir, por supuesto, la propuesta de nuestro amigo, el diputado Cárdenas. Sin embargo, no podemos dejar pasar que el grave problema financiero por el que atraviesan las universidades públicas también tiene que ver mucho con lo que hemos beneficiado a veces de más a los sindicatos.

Quiero proponer que en esta mesa también se integren los líderes sindicales. La de Nayarit es una Universidad pequeña, pero con grandes problemas financieros por la doble jubilación. No hemos logrado rescatarlo. Todavía la federación, el año pasado, le debía 131 millones de pesos a mi Universidad.

Y quiero comentarles que no puede ser solamente un punto de acuerdo. Revisemos muy bien cuál es y cuáles deben de ser los criterios de equidad para el reparto de las prerrogativas que se dan a las universidades públicas.

No podemos dejar de ver que cada día que pasa con este sistema de pensiones lo único que estamos haciendo es destinar a las universidades a un peor nivel académico. No puede ser un tema populista. Tomémoslo así como algo serio y veámoslo muy, muy de cerca en el Presupuesto, que seguramente veremos en los próximos días.

Suscribimos, por supuesto, la propuesta del diputado Cárdenas, pero se le olvidó un renglón: llamemos también a los sindicatos a que tomen conciencia de que si no tenemos universidades fuertes no tendremos tampoco profesionistas de calidad. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Patricia Castillo. Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Arreola, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Con su permiso, Presidenta. El problema de las universidades públicas de nuestro país es un asunto que tiene que ver con el modelo educativo nacional.

Requerimos no únicamente revisar presupuestos anuales en la educación, y especialmente para nuestras universidades. Requerimos a fondo, con toda la conciencia de todos los sectores que tienen que ver con la educación pública, que se dé una reforma, una reforma que permita que terminemos con el lastre del bajo presupuesto que tienen nuestras universidades.

Requerimos no estar trayendo año con año, como lo hemos hecho, los puntos de acuerdo para apoyar a una u otra universidad. Aquí hemos hablado de todas: de la de Sinaloa, Oaxaca, la Universidad Autónoma de Zacatecas, la de Durango, la del estado de México.

Yo creo que ya es tiempo de que pongamos toda la atención y hagamos un esfuerzo para que tengamos presupuestos multianuales en la educación que permitan el desarrollo de todos los programas de nuestras universidades y las llevemos a un verdadero desarrollo de la educación. De otra manera, únicamente estamos dando paliativos.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está de acuerdo con este punto. Pero también requerimos que ahora en este presupuesto veamos con miras a mediano y largo plazo. Ojalá que este llamado que están haciendo todos los grupos parlamentarios lo podamos concretar en un buen presupuesto no únicamente para las universidades, sino también para todas las instituciones que se dedican al desarrollo de la ciencia y la tecnología de nuestro país. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Arreola. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz: Con el permiso de la Presidencia. Acción Nacional declara, y de manera muy firme, su disposición de apoyar el punto de acuerdo que acabamos de escuchar.

Sin embargo, cabe aclarar que estos momentos ya se repitieron y, por supuesto, que todos los diputados vamos a pedir más dinero para las universidades de nuestros respectivos estados.

Nada más que tenemos que tener en cuenta que hay que saber de dónde vamos a sacar esos recursos. Y la ley es muy clara: primero son los ingresos y luego los egresos. Sí, más recursos para las universidades públicas, pero también mayor fiscalización y mayor transparencia. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Juan de Dios Castro. El diputado Juan Guerra, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias, señora Presidenta. Hay un cosa que han hecho las universidades en general, todas las del país, que incluso no han hecho otras entidades públicas, y es que ---sin estar obligadas--- llegaron aquí, a la Auditoría Superior de la Federación, a pedir: por favor audítame, por favor revisa mi matrícula, revisa mis recursos.

¿Por qué lo hacen las universidades? Porque, a pesar de que son autónomas, dicen: no entendemos la autonomía como falta de transparencia o de claridad, sino al contrario, audítennos, por favor. O sea, no queremos que la Secretaría de Educación ni Hacienda tengan pretextos para darnos recursos.

Pero si esto es en general para las universidades, hay unas cuantas universidades que desde la época de López Portillo fueron marginadas especialmente. ¿Con qué tuvo que ver esa política? Con los conflictos que había en algunas universidades en aquél entonces. De manera que a universidades como las de Guerrero, Zacatecas, Oaxaca, Sinaloa, entre otras, les aplicaron una bola negra.

Cuando Acción Nacional llega a gobernar, por alguna razón, se hace cargo de esa discriminación y no busca corregirla, sino mantenerla. Es decir, sigue ese rezago.

Algunas de esas universidades han evolucionado ---y tenía razón el diputado Cárdenas---, la secretaria de Educación acaba de dar un reconocimiento de calidad, porque casi toda la matrícula de la Universidad Autónoma de Sinaloa es ya de calidad. Les acaba de entregar un reconocimiento, pero ---como decían los universitarios de Sinaloa--- no queremos sólo papel, queremos también recursos para pagar los salarios.

Las autoridades dijeron: bueno, es que el papel nos va a servir para que ya no nos pongan otro pretexto. Ya no ponían la falta de transparencia, ahora no nos pueden poner la falta de calidad. Pero yo apelo a la sensatez de los grupos parlamentarios, que esto lo resolvamos ya, al aprobar el próximo Presupuesto.

Tenemos que crear un fondo para que las universidades, cuyo costo por matrícula están muy debajo de la media, se vayan nivelando. Hay que pedirles transparencia sí, hay que pedirles calidad, sí, hay que pedirles que arreglen situaciones laborales que se generaron de jubilaciones de menos tiempo, sí.

Eso hay que pedirlo, pero no hay que usarlo como pretexto para decir: no les doy recursos, por este pretexto o por otro. No, hay que decirlo, hay que apoyar esto y estará sujeto a que avancen en este terreno, para estimularlo y no para usarlo como pretexto. Comparto también el criterio que se ha mencionado.

Desgraciadamente ANUIES es muy potente en muchas cosas, pero sí ha habido una situación de marginación de estas universidades. Dijéramos que la dirección de ANUIES se ha mantenido con otras universidades, que tiene un costo por matrícula más alto, aunque no necesariamente ---aquí no quiero denigrar a ninguna--- tengan el mismo nivel de calidad, que algunas que están marginadas. Esto no puede ser.

Los legisladores, nuestro compromiso no debe ser sólo a un punto de acuerdo y a que haya más recursos. Sumemos la obligación y el compromiso de exigirle a todas las universidades que tienen conflictos laborales o de pensión, que los arreglen. Quien tenga problemas de calidad, que los arregle. Pero creemos un fondo compensatorio que tenga que ver con la matrícula, con la calidad y también con los recursos humanos.

Eso es lo que puede hacer esta Cámara de Diputados, a eso tenemos que llegar. Ése es el compromiso al cual yo vengo a invitarlos, para que resolvamos esto de una vez por todas. No sólo nos quedemos en los puntos de apoyo. Por su atención, muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Guerra. Desde la curul va a hacer uso de la palabra la diputada Érika Larregui Nagel.

La diputada Érika Larregui Nagel (desde la curul): Gracias, Presidenta. Nada más para reiterar el apoyo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México al punto de acuerdo del diputado Manuel Cárdenas. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Érick López Barriga (desde la curul): Subo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se va a anotar usted, diputado, para participar desde la curul. ¿Okey?

El diputado Érick López Barriga: Gracias, Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, por supuesto que en este punto tenemos que estar de acuerdo todos, sobre todo quienes hemos vivido en este país, educados a través de la universidad pública.

Yo quiero sumarme a este punto de acuerdo y hacerlo a nombre de mis compañeros diputados de Michoacán, porque en este caso las distorsiones que hay en el país respecto a los presupuestos, a las universidades, son muy grandes. Y no es un asunto nada más de dinero, sino un asunto de justicia, de equilibrios y de responsabilidad social que tenemos.

Las universidades públicas hoy son universidades nacionales, no solamente universidades de un estado o universidades de una región. Una universidad pública recibe estudiantes de muchos estados. Y quiero llamar la atención, en el caso de la Universidad Michoacana, que es una de las universidades, junto con la de Sinaloa, que tiene de los mayores rezagos en este país.

Para darles un dato: el costo por alumno en 2005 en promedio en el país andaba en 50 mil pesos ---el presupuesto que se les otorgaba---, y para la Universidad Michoacana fue de 33 mil pesos. En 2006 se estima aproximadamente también en 50 mil pesos el costo por alumno, y en vez de mejorar, una de las universidades más rezagadas se fue a 22 mil pesos.

Estos desequilibrios y estas distorsiones no pueden seguir ocurriendo. Insisto, no es un asunto nada más de dinero, sino de equilibrios y de justicia social con las universidades y con la educación pública de este país. Tenemos que fortalecer el sistema educativo de las universidades, el sistema de la educación superior. Tenemos que hacerlo con responsabilidad. Tenemos que ver de dónde salen los recursos, pero también tenemos que tener muy claras las prioridades y saber qué necesita el país. Hagamos las reformas.

Me sumo, por supuesto, a lo que plantea mi compañero diputado Juan Guerra, y los compañeros que me han antecedido. Nos sumamos a este punto de acuerdo, pero hagámoslo por todas las universidades del país.

Arranquemos bien. Corrijamos los errores, los desequilibrios que hay. Partamos de cero. Vamos a crear este fondo, vamos a tratar de aportar el dinero, y entonces hagamos con responsabilidad nuestro trabajo por el bien de la universidad, por el bien de la educación superior de este país. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Desde la curul, el diputado Armando García Méndez. Si nos auxilia algún técnico para dar sonido a la curul del diputado. Gracias.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Para suscribirnos también, la fracción de Alternativa. Pero, efectivamente, como lo acaba de decir el diputado que tenía la palabra: no debe ser nada más por la de Sinaloa o la de Oaxaca. Debe ser por todas las universidades del país.

Los recursos deben estar bien distribuidos de una manera equitativa por matrícula de alumno, no por nombre o por entidad o por la trayectoria que tenga alguna universidad. Debe ser de manera equitativa.

Suscribo también lo que propuso el diputado Del Río, para hacer una mesa aquí en la Cámara de Diputados y, que desde aquí, también se pueda estar contribuyendo a tomar decisiones sobre el Presupuesto.

No se debe escatimar en la educación. La educación es uno de los puntos importantes de los que México está adoleciendo desde hace tiempo y tenemos que acabar con esos rezagos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Armando García Méndez. El diputado Patrón Montalvo quiere también hacer uso de la palabra. Adelante, diputado.

Compañeros diputados, solamente les recuerdo que este procedimiento por práctica parlamentaria se ha tolerado; sin embargo, no es el adecuado para discutir los temas en este punto así. Vamos a someter al final la votación de lo que han expresado aquí y la asamblea decidirá si se hacen las modificaciones que se plantearon.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo: Con su permiso, compañera diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo: Compañeros diputados y compañeras diputadas, el hecho de haber subido a la tribuna, sin duda alguna es para apoyar el punto de acuerdo para la Universidad Autónoma de Sinaloa en especial, y para todas las universidades de manera general. Únicamente quería poner a consideración de ustedes hacer ciertas reflexiones.

Cuando se habla de los presupuestos para las universidades, se habla que el criterio para poder distribuir esos recursos son las matrículas. Yo pregunto a todos los compañeros diputados ¿cuántos de ustedes en sus estados, en sus municipios, en sus comunidades no se han encontrado con escuelas que no tienen la oportunidad, por la falta de presupuesto, de ser incorporadas a las universidades y son sostenidas con los pocos recursos que tienen las comunidades, y sobre todo aquellas comunidades rurales?

Yo quiero hablar del distrito nuestro, en Culiacán. Quiero decirles que, durante más de 30 años, hay preparatorias que se están sosteniendo con el esfuerzo y la miseria de la gente. Hay preparatorias donde los maestros no reciben ni siquiera una gratificación por el trabajo que están haciendo.

La intervención mía es que, efectivamente, debemos luchar por más presupuesto, pero también debemos revisar ese punto que se llama matrícula. ¿Qué podemos hacer para que realmente se tenga un panorama efectivo de la necesidad real que se tiene en la educación media superior?

En ese sentido yo pido, y en el caso especial de la Universidad Autónoma de Sinaloa, que no únicamente se incluyan las necesidades que de por sí se tienen con lo que ya está acordado y está establecido, como preparatorias y escuelas universitarias ya ---digamos--- autorizadas. Que también dentro de eso se venga con la posibilidad de traer un levantamiento de todas esas escuelas que están en todas las comunidades y en todos los municipios, que no tienen ni siquiera la oportunidad del gasto de operación de las mismas.

Yo creo que aquí hemos hablado mucho de ayudar a la gente que menos tiene. Yo creo que aquí hemos hablado mucho de ayudar a las comunidades pobres del país. Tenemos en Sánchez Célis, tenemos en El Corazón, tenemos en El Salado, tenemos en Tacuichamona, tenemos en Higuera de Abuya, tenemos en Laguna de Canache, y tenemos miles y miles en todo el país que merecen que nosotros, como diputados, también volteemos a ver ese tema y de una vez por todas le pidamos que a la hora de la presentación del Presupuesto de alguna manera se volteen los ojos hacia esas preparatorias. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Chanona. Diputado Manuel Cárdenas.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Con una súplica, señora Presidenta. Si después de la intervención de nuestro compañero diputado Chanona, y agradeciendo un servidor las muestras de apoyo de todas las bancadas, quisiera hacer hincapié en dos cosas.

Una, que las modificaciones a los puntos de acuerdo del punto de acuerdo que presenta la Comisión de Educación Pública y Cultura traía tiempos del año pasado, y ésa es la razón por la que un servidor, teniendo enlistado el mismo tema con tiempos actuales y datos actuales...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, perdón. ¿Nos permite que intervenga el diputado Chanona, y terminando usted nos explica, porque yo también tengo una referencia al respecto. Si nos permite, para que ya le contestemos al final.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Con mucho gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias.

El diputado Alejandro Chanona Burguete: Gracias. Con el permiso de la Presidenta. Compañeras y compañeros, ya el punto de acuerdo del diputado Cárdenas detonó un debate que requiere método y ruta.

En mi opinión, lejos de engrosar el punto de acuerdo yo diría que lo dejáramos en su esencia, y que sí instaláramos una mesa de trabajo que permita catalizar una serie de propuestas sobre el papel de la universidad pública en todos los estados porque, a pesar de todo los problemas, en las universidades estatales son muy disímbolos.

Miren ustedes, los presupuestos ---muchos--- son engrosados, alimentados por la vía federal con una mínima participación del presupuesto estatal, o viceversa. Y el régimen de las universidades públicas en todo el país se ve muchas veces presionado por el empuje que se tiene para el presupuesto estatal en la constitución del paquete económico. Y, dicho sea de paso para no mandar dedicatorias, se convierten muchas de ellas en cajas chicas de los gobiernos en turno.

Eso tenemos que terminarlo ya, porque muchas veces engordan los presupuestos de las universidades públicas porque salen por la vía de quién sabe dónde.

Voy al punto. Con o sin reforma fiscal no tenemos que regatearle a la educación pública superior y a las universidades lo que les vamos a asignar en este paquete 2008. Yo creo que si atendemos a la filosofía de las universidades públicas nadie va a cuestionar ya, a propósito de las pifias del año pasado, que nuestro objetivo fundamental es la formación de individuos, hombres y mujeres, útiles a su sociedad.

Partiendo de esto y partiendo del hecho de que ya no hay un debate profundo en esta legislatura, de que haya contraposición entre el modelo de educación pública y el modelo de educación privada, que hoy son pilares de un solo proyecto que se llama México, vamos valorando que en la universidad de masas, que sigue siendo un instrumento sustantivo de movilidad social de nuestros jóvenes, vamos valorando la casuística, porque tengo la impresión de que quien tiene excelencia académica en la triada fundamental de la educación pública superior, es decir en materia de educación, de docencia y de investigación y difusión de la cultura, va a haber necesidades diferenciadas.

Hagamos la mesa, no nos peleemos por sacar la cara por nuestras universidades. Todas merecen el mismo respeto. Yo creo que en este momento se convierte en un asunto más allá de una demanda casuística, sino global, para que vayamos viendo cómo fortalecemos y cuidamos el régimen de las universidades públicas, que hoy se ven muchas veces agobiadas por los gobiernos locales, y nos vamos por el punto de acuerdo original que planteó el diputado Cárdenas. Y yo creo que si le damos ruta, estamos en septiembre, septiembre-octubre, seguramente llegaremos en tiempo y forma para no cometer ---reitero--- la pifia del año pasado, que en mi opinión creó la confusión, de que se le estaban regateando a la educación pública superior los recursos necesarios.

Adelante, y con esto felicito el punto de acuerdo del diputado Cárdenas. Y yo digo, como universitario y como profesor y sabático de la UNAM, creo la UNAM tiene mucho que decir en esto, pero no vendría yo a decir: vaya por delante la UNAM o el Poli. Van por delante todas las universidades públicas de este país. Y felicito el punto de acuerdo. Muchas gracias, es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Chanona. Quiero que nos haga el diputado Fonseca la siguiente precisión.

Usted ha dicho aquí, a la Secretaría, que quiere que su punto sustituya al dictamen que está presentando la comisión. Lo quiero aclarar a la asamblea. Sí quisiera que nos quedara preciso a la asamblea porque las comisiones trabajan y presentan sus dictámenes, sus resultados de su trabajo y ustedes tienen que opinar, bueno, tienen derecho a opinar, tienen que decirnos en lo que está bien o mal, pensando en que siguiéramos el proceso legislativo.

Pero si pensáramos que se quiere sustituir todo el dictamen, pues creo que no sería lo más adecuado. Entonces, sí quisiera que nos precisara eso, diputado, por favor. Le dan sonido al diputado, por favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta. No, yo no pedí que se sustituya el dictamen. Pedí que se sustituyeran los puntos de acuerdo del dictamen y por eso los presenté por escrito. No es lo mismo, discúlpeme.

El tema es el mismo. La diferencia entre los puntos de acuerdo que trae el dictamen y los que presentó el suscrito, que los que presentó el dictamen, son de fecha de hace casi un año. Lo que hice yo fue actualizarlos, y es práctica parlamentaria el que uno lo pueda hacer, y es práctica parlamentaria el que se les solicite a la Presidencia, si la asamblea está de acuerdo.

Ahora bien, independientemente de lo que aquí se ha planteado, por eso la casuística, porque ahorita la Universidad Autónoma de Sinaloa ya presentó un documento, desde agosto, que no ha sido atendido por las autoridades federales, en las que se plantea no nada más la involucración de las autoridades de la Universidad tanto administrativas como sindicales, etcétera, etcétera, etcétera.

El documento del que le hablo y al que hago referencia está anexado al punto de acuerdo que yo presentaría después y que, en aras de economía parlamentaria y por ser un mismo tema, pedí se adicionara al de las Comisiones Unidas.

Ahora entonces, yo lo que le solicito a la Presidencia, agradeciendo a todas las fracciones parlamentarias, el apoyo que le han dado a mi participación y estando de acuerdo con la adición de un último punto que le presentó por escrito Convergencia, que sometiera a votación la sustitución de los puntos de acuerdo del dictamen.

En todo caso, sería la asamblea quien debiera opinar si está de acuerdo o no está de acuerdo. Las expresiones han sido en el sentido de que están absolutamente de acuerdo y han sometido a consideración de un servidor el adicionar un punto que atienda en lo general lo planteado por los demás compañeros.

Es cuanto, Presidenta, de tal manera que respetuosamente le solicito someta a la consideración del pleno, en los términos que lo he referido.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con mucho gusto, diputado, nada más que antes le pido a la Secretaría que lea la propuesta original que está haciendo la Comisión. Y, posteriormente, también lean la propuesta que usted está realizando, para que la asamblea juzgue. Efectivamente, no estoy juzgando.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, procedo a dar lectura primero a los dos puntos de acuerdo del dictamen como fue presentado originalmente por la Comisión de Educación.

Primero. Es de aprobarse la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno del estado de Sinaloa a que, con base en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, realicen las aportaciones de contrapartes de las ampliaciones en el presupuesto ordinario irreductible 2007, destinado a gastos de operación e incremento de la matrícula en los términos del convenio tripartita, y además, revisen la posibilidad de aumentar el porcentaje de aportación del subsidio estatal para coadyuvar en la solución del problema financiero de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Segundo. Se exhorta a la Universidad Autónoma de Sinaloa a realizar los cambios estructurales necesarios, así como a presentar los indicadores pertinentes que le permitan concursar en los fondos aprobados por esta soberanía en el decreto de presupuesto 2007.

Ésos son los dos puntos del dictamen.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continúe la Secretaría con las propuestas del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Con mucho gusto, diputada Presidenta. Puntos de acuerdo presentados por el diputado Manuel Cárdenas:

Primero. Que se reconozca, por las autoridades federales, que la Universidad Autónoma de Sinaloa atraviesa por una transición en la que las autoridades universitarias están contribuyendo a la solución correspondiente para que prevalezca lo académico sobre lo político.

Segundo. Que las autoridades federales reconozcan la iniquidad con que ha venido siendo tratada la Universidad Autónoma de Sinaloa durante muchos años, recibiendo un subsidio por alumno muy por debajo de la media nacional.

Tercero. Que las autoridades federales reconozcan que el esfuerzo de la universidad ha sido tan grande y de largo aliento, que en los últimos dos años se ha otorgado la normatividad más completa que nunca se hubiera imaginado, dotándola de una nueva Ley Orgánica, un nuevo Estatuto General y 10 nuevos reglamentos que inciden en su ordenamiento administrativo, de rendición de cuentas, de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de Tribunal Universitario y de personal académico, entre otros.

Cuarto. Que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, le ayuden a solventar el problema financiero para concluir el presente año, y a la brevedad se reconozca lo posible de lo deseable, de acuerdo con la respuesta que da la universidad al grupo de trabajo, estableciendo un esquema gradual y de transición a partir de los apoyos del próximo año, inyectándole de manera directa, por lo menos la diferencia que resulta de aplicar el subsidio que recibe contra la media nacional, que representa la cantidad de 703 millones de pesos.

Quinto. Que la diferencia que resulta entre el déficit que arrastra la Universidad, provocado por la iniquidad en el trato del subsidio por alumno, el déficit de plazas que desde 1993 no ha querido reconocer la Secretaría de Educación Pública, aun cuando sabe claramente que la matrícula se ha incrementado en más de 40 mil alumnos, los vicios en que se permitió que incurriera la universidad, y el saneamiento de su contrato colectivo, cantidad que asciende a 391 millones de pesos aproximadamente, se traten con la gradualidad del acuerdo planteado por el grupo de trabajo, mismo que deberá resultar a más tardar en el mes de noviembre del presente año.

Sexto. Que el Presupuesto de Egresos federal de 2008 que se asigne a las instituciones de educación superior se haga bajo criterios que reduzcan las brechas que se vienen dando en los últimos años, tomando en cuenta su matrícula, matrícula de calidad, oferta educativa, investigación, cobertura, extensión de la cultura y los servicios, y los indicadores académicos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

Es todo, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueban las modificaciones propuestas por el diputado Manuel Cárdenas al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Hago la precisión, perdón Presidenta, de que la consulta es si se aceptan las modificaciones o los puntos de acuerdo presentados por el diputado Manuel Cárdenas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: ¿Me permite repetir la votación?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya se votó. No hay problema diputado. Creo que todos entendieron el sentido.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca .

Ahora pido a la Secretaría que lea la propuesta del diputado José Manuel del Río Virgen , para que pueda ser sometida a votación.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Propuesta de un séptimo punto de acuerdo. ``El establecimiento de una mesa especial de negociación presupuestal conformada por la Comisión de Educación Pública y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con los rectores de las universidades y el director general del Instituto Politécnico Nacional, para otorgarles mayores recursos''.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si acepta la modificación propuesta por el diputado José Manuel del Río Virgen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se acepta la adición al punto de acuerdo presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada la propuesta del diputado José Manuel del Río Virgen .

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan los puntos de acuerdo con las modificaciones hechas en el punto que se discutió.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo con las modificaciones presentadas y aceptadas por esta asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Tengo que dar una información antes de continuar, para hacer una precisión respecto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Hoy apareció en su orden del día publicado que se iba a dispensar la segunda lectura de algunos puntos que venían agendados. Sin embargo, la Comisión de Hacienda y Crédito Público nos hizo la aclaración de que solamente se iban a pasar a primera lectura porque quedaba todavía alguna duda al respecto. Así se hizo al principio de la sesión y vamos a continuar con los puntos agendados.



LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza y se hace la aclaración de que se van a ir mencionando todos, a excepción de dos que se dejarán al final porque se inscribieron dos diputados, van a causar participación. Entonces vamos a votar primero los que no tengan ningún problema. Adelante, señor Secretario, por favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 4 de abril de 2006 los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jaime del Conde Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía''.

Tercero. Mediante oficio CE/0001/06, de fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta y otras iniciativas que constituyen el rezago legislativo heredado de la LIX Legislatura, pendiente de trámite, como lo es la presente iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Que las entidades financieras se obliguen a entregar la oferta vinculante a sus posibles clientes, aunque ellos no lo soliciten.
• Que el contenido de las cláusulas financieras se deberá poner a disposición de los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras.
• Que se faculte a los notarios públicos para no formalizar los contratos de crédito que no contengan el clausulado financiero aprobado por el posible acreditado y la entidad financiera.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes sindicados, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG) tiene por objeto dar mayor transparencia y eficiencia al mercado crediticio hipotecario; otorgar acceso a los solicitantes del crédito a información clara que les permita comparar las condiciones de los créditos de cada intermediario, incentivando la competencia y bajas en las tasas de interés, facilitar los mecanismos jurídicos para que el cliente pueda cambiar de banco o entidad para mejorar la tasa de interés o el plazo del crédito.

Tercera. Que la oferta vinculante es el documento que se extiende al solicitante del crédito en el que se pactan los términos y condiciones en los que la entidad financiera que otorgue el crédito se obliga, señalando el importe del crédito y forma de entrega, forma de amortización, tasa de interés ordinaria y moratoria, comisiones, gastos a cargo del acreditado, causas y penas por terminación o resolución anticipada y la aceptación de la entidad que otorga el crédito de recibir el pago adelantado para ceder los derechos derivados del contrato, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor.

Cuarta. Que para los efectos de la LTFCCG, se considera crédito garantizado el que otorguen las entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles; y del mismo modo distingue como entidades a las empresas que directa o indirectamente se dediquen habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado.

Quinta. Que la LTFCCG integra un esquema para la protección y certidumbre de quienes demanden un crédito, y la oferta vinculante es el documento extendido por las entidades a petición de los solicitantes, previa solicitud de crédito, que contenga los términos y condiciones en que la entidad estaría dispuesta a otorgar un crédito garantizado a la vivienda, en esa virtud, las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, y como dispone el artículo 6 de la LTFCCG están obligadas a extender sin costo alguno una oferta vinculante a petición del solicitante.

Sexta. Que artículo 8 de la LTFCCG establece los requisitos que como mínimo deben contener las cláusulas financieras en los contratos de créditos garantizados y que la entidad tendrá a disposición del solicitante el modelo de las cláusulas que exprese adecuadamente los derechos y obligaciones de las partes, conforme al cual se pretenda formalizar el crédito.

Séptima. Que el artículo 9 de la LTFCCG dispone claramente cuáles son las obligaciones de los notarios públicos que participen en el otorgamiento de escrituras públicas que contengan los contratos de crédito garantizado, tales como: comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante así como comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.

Octava. Que el artículo 18 de la LTFCCG dispone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de aplicar las sanciones que deriven del incumplimiento de lo establecido en esa ley, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en términos de su propia ley.

Novena. Que el artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la CNBV para revisar los modelos de contratos de adhesión utilizados de forma masiva por las instituciones de crédito con la finalidad de proteger eficazmente los intereses de los usuarios del servicio de banca y crédito, así como verificar que no contengan estipulaciones confusas que no permitan a la clientela conocer el alcance de las obligaciones pactadas, ordenar las modificaciones que considere pertinentes a esos modelos de contratos, suspender su utilización hasta que se subsanen esas advertencias y ordenar que se publiquen las características de las operaciones que se formalicen con los mismos.

Décima. Que el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la Condusef para concertar y celebrar convenios con las instituciones financieras, así como con las autoridades federales y locales, en donde podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión.

Undécima. Que el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que todo contrato de adhesión celebrado en el territorio nacional, para su validez, deberá estar por escrito en el idioma español, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas, abusivas o cualquier otra cláusula o texto que viole otras disposiciones legales.

Decimosegunda. Que el artículo 86 Quáter de la LFPC dispone que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Profeco y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no válida, es decir, no causará efectos jurídicos.

Decimotercera. Que los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que los aspectos que se pretenden modificar en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no constituyen ninguna aportación al marco jurídico nacional y ya se encuentran cubiertas las preocupaciones del legislador por esa y otras legislaciones que generalmente procuran la certeza de los consumidores, protegen la transparencia y fomentan la competencia.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, presentada por el diputado Jaime del Conde Ugarte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Ricardo Rodríguez Jiménez , Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez , José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»


LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33-A a 33-F de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Abril 25, 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Minerva Hernández Ramos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33A, 33B, 33C, 33D, 33E y 33F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el 22 de septiembre de 2005.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Publico, reunidas en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 22 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos a nombre de diversos diputados, que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A, 33 B, 33 C, 33 D, 33 E y 33 F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y determinó que se turnara a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Con fecha 4 de octubre de 2005 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó ampliar el turno de la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Contenido de la Iniciativa

En la exposición de motivos la iniciativa propone que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean aquellas que faciliten el acceso al financiamiento para actividades de consumo o producción y puedan ser cerradas o financieras; las primeras se regirían por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las segundas por la misma ley y además por las disposiciones que contempla al respecto la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras serían aquellas que: realicen operaciones con no socios, actúen como intermediarias financieras, no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 33 B de la Ley General de Sociedades Cooperativas y lo soliciten expresamente.

Agrega la propuesta, que las cooperativas cerradas tengan las siguientes condiciones: realicen operaciones exclusivamente con sus socios: su ámbito de influencia sea de hasta cuatro entidades federativas colindantes respecto a su domicilio fiscal y tengan un determinado número máximo de socios y de activos.

Además, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán infundir en sus asociados la cultura del ahorro y la práctica cooperativa, colocar los préstamos a un interés razonable y con un plazo no mayor a 5 años, aceptar y promover el ahorro de menores de edad, adquirir toda clase de bienes necesarios para su funcionamiento, establecer sucursales, constituir los fondos que establece el artículo 53 de la ley y un fondo de protección con la finalidad de garantizar los depósitos de sus asociados registrarse en el órgano supervisor que establece la ley y la creación de un comité técnico responsable de la administración del fondo de protección.

La iniciativa plantea que es necesario establecer dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas, una distinción precisa entre aquellas cooperativas de ahorro y préstamo que reducen sus acciones a las operaciones entre los socios de la propia cooperativas (cooperativas cerradas), conservando los principios del cooperativismo y las cooperativas financieras.

Propone que las cooperativas cerradas se regirían por la Ley General de Sociedades Cooperativas, en tanto que las cooperativas financieras por dicha ley y la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Consideraciones de las Comisiones

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Sociedades Cooperativas en materia de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de cooperativas financieras ya que representarían una competencia desleal respecto a entidades similares, que actualmente están sujetas a regimenes jurídicos diferentes.

La iniciativa establece que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán colocar préstamos a un interés razonable, no obstante, no establece cual es ese nivel. Además, plantea establecer una tasa activa que constituye un interés razonable, sin hacer lo mismo para la tasa de interés pasiva, lo cual generaría un desbalance financiero en la entidad cooperativa.

La iniciativa crea un régimen paralelo al régimen financiero en vigor, el cual protege a los ahorradores y su patrimonio a través de medidas que velan por la solvencia de las instituciones que reciben los ahorros. Abrir excepciones a ese régimen dejaría desprotegidos a los ahorradores.

Se considera por las comisiones que dictaminan que es fundamental evitar crisis derivadas de fraudes masivos o de administraciones de las instituciones que reciban dinero de ahorradores y que no cumplen con los criterios mínimos para protegerlos.

Las comisiones consideran que las sociedades cooperativas deben estar sujetas a la regulación financiera; Actualmente unas se encuentran en proceso de regularización y otras se han sujetado a la prórroga condicionada que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular, como etapa transitoria para quedar plenamente autorizadas como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Se considera por las que dictaminan que las sociedades cooperativas deben tener como objetivo en materia financiera, dar certeza jurídica a los usuarios del sistema financiero, proteger los ahorros de los mismos, prevenir la posible comisión de fraudes y prever los mecanismos para una sólida actuación de las instituciones.

Al establecer la iniciativa las cooperativas en cerradas y abiertas, además de crear una división en la aplicación de la regulación financiera y no financiera e introducir un nuevo organismo supervisor no se conduce a dichos propósitos. Menos aún cuando ambos tipos de cooperativas podrían llevar a cabo operaciones de ahorro y préstamo y sus actividades guardarían una estrecha relación con las actividades ya previstas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las comisiones subrayan que el crecimiento de las cajas de ahorro al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas no fue competente para prevenir fraudes que afectaron a miles de ahorradores y cuya solución aún no finaliza dando como resultado que los ahorradores no han podido recuperar sus ahorros. En este contexto, se creó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo; el gobierno federal tomo control del fideicomiso de Cajas de Ahorro (FICAH), y se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por ello, las comisiones consideran fundamental mantener e integrar a las cooperativas que otorgan servicios financieros al sistema de entidades de ahorro y crédito popular, para lo cual es necesario conservar la actual estructura jurídica en el sentido de que las cooperativas son sociedades mercantiles regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedad Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en sus actuales términos.

Consideran las comisiones que introducir cambios en dicha estructura jurídica, resultaría contrario al objetivo de regular en un solo ordenamiento legal ( Ley de Ahorro y Crédito Popular), la actividad de ahorro y crédito popular.

En otro orden de ideas, la iniciativa propone crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social para supervisar a las cooperativas cerradas; al respecto cabe destacar que dentro del marco jurídico vigente no se contempla tal función de esta dependencia del Ejecutivo federal toda vez que los diversos ordenamientos jurídicos prevén que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regularán y supervisarán al sector. Además, la Secretaría de Desarrollo Social tiene otros propósitos de importancia para el desarrollo social que no le permiten tener un conocimiento cabal del sector de ahorro y crédito popular, por lo que de aprobarse las propuestas se crearía un marco de incierta aplicación jurídica, y se generarían conflictos entre leyes, lo cual ocasionará menor certeza jurídica al ahorrador y a los socios de las cooperativas.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público se emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A, 33 B, 33 C, 33 D, 33 E y 33 F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del 22 de septiembre de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García , Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán , Sergio Sandoval Paredes , Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez , Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García , María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).»


LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un articulo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular

21 de Marzo 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2004 el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular misma que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de esta Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en lo siguiente

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa propone adicionar un nuevo artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de establecer los procedimientos para la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular en áreas rurales y suburbanas, estableciendo un régimen simplificado que les permita madurar para alcanzar los estándares de niveles superiores del sector debido a la importancia de apoyar la cobertura de servicios financieros de ese sector.

Al respecto, las sociedades de nueva creación podrían captar y colocar recursos entre sus socios, además de contar con un plazo de cuatro años para reunir una serie de requisitos simplificados y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

Consideraciones de las Comisiones Unidas

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que propone adicionar un nuevo artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que conceder un plazo de gracia de 4 años a las sociedades de nueva creación, para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, pondría en riesgo la integración del sector de ahorro y crédito popular, que se tiene previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, conforme al artículo cuarto transitorio en el que se determinan los plazos para que todas las cajas de ahorro cumplan con los requisitos para que operen conforme a la ley, en cual termina hasta el 2008.

Asimismo, la pretensión de facilitar y ajustar el cumplimiento de ciertos requisitos como el requerimiento de capital para la cobertura de la exposición de los riesgos de crédito y de mercado, resulta inaceptable toda vez que uno de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular es la de regular las actividades y operaciones de las entidades de ahorro y crédito popular con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo.

En este sentido, el no cubrir las sociedades de nueva creación a que alude la iniciativa, los requerimientos de capital indispensables para operar, sería contraproducente, toda vez que dichas sociedades no podrían cumplir con las obligaciones contraídas con sus socios y en su mayoría se pondrían al borde de la quiebra antes de obtener su autorización para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, además de que los ahorradores de las sociedades de nueva creación enfrentarían serias dificultades para recuperar sus inversiones, toda vez que dichas sociedades no contarían con un fondo de protección para los ahorradores que resulten afectados.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y de Economía Social, ponen a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 2 de diciembre de 2004.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García , Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán , Sergio Sandoval Paredes , Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez , Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García , María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).»


LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha diecisiete de enero de dos mil siete, el diputado Miguel Ángel González Salum , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la del Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social

La iniciativa de mérito pretende reformar el artículo 297 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de reducir el término para la extinción de la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, que la ley vigente establece en un término de cinco años, mientras que la propuesta es que se fije en un año.

El término para fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto es contado, actualmente, a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado (conforme a la Ley del Seguro Social), del aviso o liquidación, o de aquélla en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación; en el caso de la Iniciativa de referencia, se pretende que ese término sea contado a partir de la fecha en que se pueda emitir el crédito correspondiente al hecho generador de la obligación omitida, siendo ésta la de un día después de la señalada cómo límite de pago de las cuotas obrero patronales.

La iniciativa contempla, además, que para el caso de que las omisiones sean detectadas por auditoría, se tomará como fecha para poder emitir los créditos fiscales correspondientes, la de 15 días posteriores al cierre del acta de la auditoría.

Así también, se establece que la autoridad tendrá 45 días naturales para notificar y dar a conocer al patrón o sujeto obligado la existencia del crédito fiscal, iniciando desde el momento de la notificación el periodo de prescripción para poder exigir su pago.

Por último, la iniciativa propone derogar el artículo 298 de la Ley del Seguro Social, el cual dispone que la obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y que tanto la consumación e interrupción de la prescripción se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en tal caso se adiciona un párrafo cuarto al artículo 297 de la misma ley a fin de que se regule en un mismo precepto la caducidad y la prescripción, reduciendo el plazo de ésta última a dos años, contados a partir de la fecha en que la autoridad pudo haber hecho exigible el crédito, salvaguardando la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación.

Se sostiene en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito que el término del que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) para determinar en cantidad líquida los créditos a su favor es excesivo y afecta el patrimonio del contribuyente cuando, al hacerlo exigible, se acumulan los factores de actualización, el importe de recargos y, de ser el caso, los gastos de ejecución.

De igual manera, se expone que la autoridad (el Instituto Mexicano del Seguro Social) notifica el crédito pero no lo cobra, hecho que resulta doloso pues en la mayoría de las ocasiones --se asegura-- la notificación no es correcta, por lo que el interesado nunca se hace conocedor del crédito emitido y, para cuando esto sucede, los accesorios como actualización, recargos y gastos de ejecución, resultan incosteables.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que la iniciativa de mérito, en la propuesta de reforma al artículo 297 y la derogación del artículo 298 de la Ley del Seguro Social, pretende regular en un solo precepto (artículo 297) la caducidad y la prescripción, importando la disminución de sus respectivos términos y plazos de consumación.
2. La figura de la caducidad, establecida en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social, consiste en la extinción de las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. Dicha figura se encuentra establecida, por una parte, como un medio de defensa para el contribuyente que, al hacerla valer, cuando procede, elimina para él responsabilidades u obligaciones, y por otra, como una sanción al propio instituto por su inactividad, resultándole un decremento en la recaudación.
3. En este sentido, resulta importante señalar que el plazo de cinco años al que se refiere el artículo 297 de la Ley del Seguro Social fue recogido del Código Fiscal de la Federación que en su artículo 67 dispone:
``Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años...''
4. La comisión dictaminadora coincide al señalar que el plazo de 5 años para la extinción de la facultad de fijar en cantidad líquida un crédito a su favor, establecido tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Seguro Social, es adecuado en virtud de la naturaleza de los actos de fiscalización necesarios para determinar la existencia del crédito, los cuales deberán concluirse en un plazo máximo de 12 meses, igual término que el propuesto en la Iniciativa de mérito, por lo que la conclusión de dichos actos coincidirían con el plazo para que opere la caducidad, imposibilitando en todo caso su realización. En tal caso, el Código Fiscal de la Federación dispone:
``Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación...''
5. Resulta conveniente señalar que la prescripción es una figura jurídica diferente a la caducidad, y en ello deriva su también diferente tratamiento en la Ley del Seguro Social; en el caso de la primera, se remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, para el caso de la caducidad, se establece un régimen especial, distinto del previsto en el código de referencia. La prescripción a que hace referencia el artículo 298 de la Ley del Seguro Social libera al deudor del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones o sujetos obligados una vez transcurridos 5 años a partir de la fecha de su exigibilidad.
6. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la prescripción opera de la siguiente manera:
``Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.''
7. La comisión dictaminadora coincide al señalar la imposibilidad de limitar a la autoridad fiscalizadora, en este caso, al Instituto Mexicano del Seguro Social, con un plazo tan corto (1 año) para poder fiscalizar adecuadamente a los sujetos obligados ante el instituto.
8. La normatividad vigente sobre los créditos a favor del Instituto otorga certeza y seguridad jurídica a los patrones y sujetos obligados en tanto sujeta al instituto a actuar en un periodo determinado, 5 años, mismo que fue considerado adecuado para que fijar en cantidad líquida dichos créditos y, de ninguna manera, se sujeta a los patrones y sujetos obligados a una obligación por tiempo indefinido.
9. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que si bien es cierto que la mayoría de las veces se aplican factores de actualización, recargos y gastos de ejecución, también lo es que de no ser así se ocasionaría un detrimento en las finanzas del Instituto, pues la naturaleza de esos importes es la de resarcir los daños ocasionados al Instituto por dejar de cubrir el entero de las cuotas y aportaciones, omisiones que afectan directamente a los trabajadores y familiares derechohabientes.
10. Resulta conveniente señalar que para el análisis de la Iniciativa de mérito se solicitó opinión al Instituto Mexicano del Seguro Social, misma que fue remitida, en conjunto a la respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación en oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/1016/07, fechado el 26 de marzo de 2007; dichas opiniones coinciden plenamente con lo vertido en las anteriores consideraciones, concluyendo jurídicamente improcedente la iniciativa presentada en los términos expuestos.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada el 17 de enero de 2007 por el diputado Miguel Ángel González Salum , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 16 de mayo de 2007.
La Comisión de Seguridad Social, Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedroso Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»


LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum , a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 17 de enero de 2007.

La Comisión de Seguridad Social con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 17 de enero de 2007 el diputado Miguel Ángel González Salum , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a nombre propio y del grupo parlamentario, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente Dictamen

Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa se refiere al hecho de que los patrones tienen obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que deben de estar inscritos en ese instituto y cumplir con los pagos de las cuotas obrero-patronales que establece la Ley del Seguro Social.

Dicho pago se tiene que realizar a más tardar el día 17 de cada mes o el siguiente día hábil, en caso de que este sea festivo, y de no hacerlo, se les sanciona incrementando a su obligación los factores de actualización, recargos y gastos de ejecución dispuestos en los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación; además se cobran multas que van del 40 al 100 por ciento del importe omitido.

El promovente señala que la mayoría de las omisiones no son dolosas sino por la situación económica que vive el país en algunos sectores productivos y el lento flujo de efectivo que se vive en México, por lo cual considera que no está plenamente justificado el alto cobro a los patrones que no han actuado con dolo.

Por lo anterior, propone aminorar la multa establecida en la ley vigente en rangos del 40 al 100 por ciento, por el doble del interés bancario que rija a la fecha de la sanción, ya que de esta manera los patrones que realmente omiten sus obligaciones de seguridad social por la falta de flujo de efectivo, podrán financiarse para poder cumplir con ellas, pagando intereses moratorios no tan onerosos; igualmente se propone establecer que los patrones que incumplan el pago de las cuotas al IMSS por dolo, se les sancione económica y penalmente.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los proyectos, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. En el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se establece que: ``La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.'' Para ello, en el artículo 4 de la misma ley se establece que ``El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional''. Es así que la Ley del Seguro Social, acata el mandato constitucional establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha ley.
2. Ahora bien, para que dicho mandato y los fines que persigue se puedan cumplir, es indispensable que se tenga un mecanismo de recaudación eficiente, para tener un presupuesto que permita cumplir con los fines de la ley. Este presupuesto se encuentra constituido por las aportaciones del gobierno, quien es el garante principal de estos derechos, y de forma directa, el propio interesado y su patrón. De este modo las aportaciones de estos tres actores, financian al instituto, dando viabilidad a los servicios y prestaciones a los que se tiene derecho.
3. En los últimos años el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha pasado por situaciones económicas graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el futuro de los derechos de los trabajadores; los motivos que han orillado a la institución a tan grave situación, son diversos, pero uno de ellos, que no puede ser soslayado, es justamente el incumplimiento por parte de los patrones, del pago de las cuotas obrero-patronales. Recordemos que son los patrones los que se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto los responsables de realizar los pagos. Pero en muchas ocasiones, los patrones retienen esas cuotas y no las entregan al instituto o reportan cantidades menores a las que corresponden, situación que vulnera el patrimonio del instituto y pone en riesgo el futuro del trabajador.
4. Ante este tipo de hechos, la ley prevé sanciones para aquellos patrones que no realicen en tiempo y forma el pago de las aportaciones obrero-patronales al IMSS. Estas sanciones o multas, contenidas en el artículo que el promovente pretende modificar son, a juicio del mismo, en exceso altas por lo que al momento del cobro resulta difícil realizar el pago del adeudo, por parte del patrón, cuando a éste se la suman las multas y recargos.
5. Dentro del artículo 22 constitucional se establece: ``Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales'', lo cual podría pensarse que sucede en la ley actual, pero es importante tomar en cuenta que estas obligaciones son de primordial importancia para el IMSS, ya que se aplican para cubrir las prestaciones y servicios que otorga el instituto a sus derechohabientes, por lo que su incumplimiento afecta su oportuno ejercicio. Además de que no se afecta únicamente a los trabajadores de los que no se ha realizado el pago correspondiente, sino que también se afectan a todos los demás derechohabientes. Aunado a esto, se debe evitar que se pueda dar un efecto inverso al que se busca, generando incumplimientos ante la flexibilización del cobro de las sanciones y el establecimiento del dolo en el mismo.
6. Finalmente, en cuanto a la modificación que propone al artículo 304 para establecer la misma sanción sobre los patrones a los que se les determine el dolo en la omisión de pago correspondiente, esta comisión considera que dicho cambio no es pertinente, al estar contempladas en la misma ley una serie de condiciones especiales para los patrones que cumplan de forma espontánea las obligaciones que, fuera de los plazos legales tengan con el instituto, así como los descuentos para quienes cubran sus multan en los quince días hábiles siguientes a la notificación. De hecho la modificación contradice lo contenido en el artículo 304 C, en virtud de que el esquema de sanciones contempla la posibilidad de que no se impongan multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales:
``Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el instituto;II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, yIII. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.''

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum , el día 17 de enero de 2007, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 16 de mayo de 2007.
Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedrozo Castillo , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea;

En la sesión celebrara el 5 de julio de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 5 de julio de 2006, la diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, y el diputado federal José Ángel Córdova Villalobos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, con el propósito de agregar un párrafo que especifique que la donación debe ser un acto consciente y completamente gratuito sin ningún pago monetario ni en especie.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende alentar la donación de sangre, en un sentido estricto, dónde considera a la donación de manera que garantice seguridad a los donadores, y que se evite cualquier tipo de corrupción.

Asimismo, se procura que los donantes se sientan seguros respecto a dos aspectos: el destino de su donación y a su integridad física.

En su exposición de motivos, argumenta la problemática relativa a la falta de cultura de la donación, en nuestro país, así como a la falta de campañas en favor de la donación de sangre.

El diputado proponente también expresa que en México, el sistema de salud requiere cada año 900 mil unidades de sangre en promedio, en tanto que el número de donantes es de 150 cada día, es decir aproximadamente 55 mil unidades, es decir solo se cubre un 6 por ciento de las necesidades anuales.

También expresa que el incremento de los accidentes, la creación de unidades de medicina intensiva y las necesidades vitales de algunos enfermos que antes eran considerados irrecuperables son algunos de los elementos que han provocado esta demanda creciente de sangre aunado a otros problemas que han incrementado de manera exorbitante.

III. Consideraciones

A. Al donar sangre se ofrece una oportunidad de vida a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, dependen de una donación de sangre para salvar su vida.

B. La importancia de garantizar la seguridad de las donaciones de sangre debe ser prioridad, así como realizar campañas que creen conciencia a las personas para la donación de manera libre y gratuita.

C. Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a crear conciencia a la población y más aún resaltar la importancia de realizar este tipo de acciones, que son seguras, pues no sabemos en qué momento una unidad de sangre pueda salvar una vida.

D. Sin embargo, la Ley General de Salud en su artículo 341 señala que ``la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido''; mientras que el artículo 327 ya prohíbe su comercio al establecer que ``está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito''. Finalmente, el artículo 462 tipifica y sanciona el comercio o la intermediación onerosa de órganos y tejidos (incluyendo la sangre) entre otros. Por lo que, aun cuando el objetivo de la iniciativa se considera adecuado, la adición sugerida resulta redundante, por lo que se estima no viable.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud, Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007, se dio cuenta con el oficio del honorable Congreso del estado de Jalisco, de fecha 31 de enero del año en curso, con el que se remite iniciativa, a la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, del honorable Congreso del estado de Jalisco, en el apartado de antecedentes, hace mención de los argumentos que dieron sustento a esta iniciativa, resaltando que ha juicio de sus integrantes, el clenbuterol es un veneno.

Afirman que con la ingesta de carne contaminada las personas consumen sustancias anabólicas como el clenbuterol.

Establecen que con este producto se obtiene artificialmente una carne más roja y con menos grasa y afirman que al suministrar este producto a los animales de engorda, aumentan en 20 por ciento la proteína en el músculo y disminuye un 16 por ciento la grasa; y concluyen que por este procedimiento hace que la carne se vea más atractiva y tenga mayor aceptación.

Pero éste procedimiento, a juicio de los promoventes, pone en riesgo la salud de la gente y que por el peligro que representa para la salud es necesario se penalice a las personas que suministren al ganado sustancias peligrosas para la salud de los consumidores.

Se agrega en el dictamen en comento, en sus consideraciones, que uno de los problemas más graves que enfrentan en el ámbito de la salud pública en Jalisco, afirman los promoventes, es sin lugar a dudas, el de la carne contaminada con clenbuterol y que ocasiona daños a la salud.

Refieren que el clenbuterol se aloja principalmente en hígado, ojo, pelo, orina, y masa muscular en menor grado, pudiendo dejar residuos en los productos de origen animal destinados al consumo humano.

De igual manera, refieren diferentes aspectos técnicos de medicamentos utilizados como promotores del crecimiento en el ganado bovino, porcino y ovino.

Bajo estos argumentos, los integrantes de la comisión referida en el primer párrafo de este apartado, consideran que se puede reformar la fracción I del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, que a la letra dispone su texto vigente, lo siguiente:

Artículo 464 Ter. ...
I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humano o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; ...

Acorde a lo anterior, la comisión citada considera que con adicionar el término alimentos en el citado artículo 464 Ter, fracción I, se establece un marco jurídico sólido, para sancionar a quien atenta contra la vida e integridad de las personas.

III. Consideraciones

En sus consideraciones los promoventes manifiestan su preocupación por el riesgo a la salud tanto animal como humana, que se presenta en el estado de Jalisco, por la utilización por parte de personas sin escrúpulos de promotores del crecimiento, en lo particular, del clenbuterol en la alimentación del ganado bovino, lo que provoca un problema de salud pública a causa de la ingesta de carne contaminada con este producto.

Sin embargo, dicha iniciativa se circunscribe a una entidad federativa en lo particular y resalta el problema en el área pecuaria, ya que el tema central que exponen los promoventes se sujeta más a la utilización de promotores del crecimiento en la alimentación del ganado bovino, porcino y ovino.

No manifiestan datos contundentes sobre la problemática en su entidad, de la incidencia de casos de personas afectadas por haber consumido carne de bovino contaminada con clenbuterol.

Bajo estos argumentos, la iniciativa se circunscribe como una problemática local, y no cumple con una visión general de lo que ocurre en el ámbito nacional sobre esta problemática de salud pública. Por este hecho, no es viable la iniciativa.

A pesar de lo anterior, hay una gran preocupación de los legisladores para combatir estas prácticas delictivas y se han presentado diferentes iniciativas para reformar la Ley de Sanidad Animal como la propia Ley General de Salud, para castigar a los que se benefician económicamente con la engorda del ganado bovino, así como aquellos que ha sabiendas de que la carne y vísceras provienen de estos animales, los comercializan, poniendo en riesgo la salud de las personas que los consumen ya que se encuentran contaminados con residuos de clenbuterol.

Sin embargo, hasta en tanto no se de una solución integral al problema del uso de los betagonistas en la salud animal, y su repercusión en la salud humana, se debe aplicar el marco normativo que señala la Ley General de Salud, para prevenir de riesgos a la salud, por todos los hechos señalados en los párrafos anteriores, y así cumplir con el mandato constitucional del derecho a la protección de la salud.

Si bien es cierto que la aplicación para la vigilancia y el control de la sanidad animal, le corresponde a la Sagarpa; en materia sanitaria, le corresponde a la Ssa, la vigilancia y el control sanitarios de los alimentos para consumo humano.

Siendo en consecuencia un problema de sanidad animal (producción de carne) y otro de salud pública, (contaminación de carne para consumo humano), con la presentación de riesgos para la salud, se hace necesario reforzar primero el marco regulatorio en el área animal. Por ello, se debe apoyar la reforma de la Ley de Sanidad Animal, para que se señalen los productos permitidos para la engorda del ganado bovino y tipificar los delitos y las sanciones administrativas, a que se harán acreedores los que infringen sus disposiciones en esta materia.

La Ley General de Salud contempla de manera específica en su artículo 3o. fracción XXIV, como materia de salubridad general, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. En este contexto, la carne y las vísceras del ganado bovino, son productos naturales que proporcionan al organismo elementos para su nutrición, y son sujetos del control y vigilancia sanitaria, por parte de la autoridad sanitaria.

Esta acción se sustenta en el artículos 215, fracción I, que establece que se entiende por alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Con este marco normativo, el proceso de los productos, en este caso, los alimentos, deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables, como se señala en el artículo 205 de la ley referida.

Si del control y vigilancia sanitaria que aplica la autoridad sanitaria, se desprende que un alimento se encuentra contaminado, la propia Ley General de Salud establece en sus artículo 421 Bis, y 464 lo siguiente:

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.
Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Con base en este marco normativo, la iniciativa presentada no es viable, ya que se plantea reformar la fracción I, del artículo 464 Ter, para adicionar el término alimento. Sin embargo, este artículo es aplicable en materia de medicamentos para imponer las penas correspondientes, por diferentes causales.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud cuenta con el sustento normativo para ejercer el control y vigilancia sanitaria de los alimentos y aplicar en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, en materia de contaminación de los mismos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 13 de febrero de 2007, el diputado federal Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, con el propósito de que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo la planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de trasplantes.

II. Contenido

El diputado promovente sugiere que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud para que realice las actividades de planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Asimismo, propone crear las agencias procuradoras de órganos, tejidos, células y huesos, como organismos descentralizados de la Secretaría de Salud, con el fin único de coordinar los esfuerzos de los profesionales de salud pública para procurar las donaciones cadavéricas en los hospitales con licencia de extracción de una manera más eficiente.

Que el Centro Nacional de Trasplantes pueda, por única vez, otorgar permisos provisionales para los actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud.

III. Consideraciones

Todas las acciones que se lleven a cabo para promover los trasplantes de órganos son muy importantes para aumentar las expectativas de vida, así como incrementar y mejorar la calidad de vida de los mexicanos que sufren algún padecimiento crónico degenerativo.

Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a concienciar a la población acerca de la trascendencia de los trasplantes de células, órganos y tejidos, como método quirúrgico para salvar vidas.

Sin embargo, hay que considerar que las limitaciones para el desarrollo de los trasplantes en México están relacionadas de manera evidente con el costo de estas intervenciones y, de manera muy particular, con la insuficiencia en el número de donadores.

Por lo que ser refiere a la propuesta para que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, ésta es innecesaria, toda vez que actualmente la naturaleza jurídica del Centro Nacional de Trasplantes es de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en virtud del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ejercer el control y la vigilancia sanitaria de las donaciones y los trasplantes de órganos y tejidos, por lo que existiría una inconsistencia entre dicho precepto y la atribución que se pretende otorgar al Centro Nacional de Trasplantes.

La redacción de la adición al artículo 315 resulta confusa, toda vez que primero se mencionan a las agencias procuradoras de órganos, tejidos células y huesos como si ya existieran, y posteriormente se menciona que se crean. Amén de lo anterior, esta propuesta no resulta viable, puesto que los hospitales donde fallecen los donantes son los responsables por ley de los actos de procuración y disposición de órganos, tejidos y células.

Además, su creación generaría un impacto presupuestario, por lo que, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se requeriría una valoración del impacto presupuestario, del cual esta iniciativa carece, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

La propuesta de facultar al Centro Nacional de Trasplantes para otorgar permisos provisionales para los actos de suposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud, no es una atribución acorde con su naturaleza y objeto, toda vez que como ya señalamos, no ejerce funciones de control y vigilancia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 29 de septiembre de 2004, la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, que emitió un dictamen a favor, el cual se aprobó ante el Pleno de ese órgano legislativo, y se envió la minuta a la honorable Cámara de Senadores, el día 7 de diciembre de 2004, para los efectos constitucionales correspondientes, cuya Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Salud; de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

Las comisiones unidas de la honorable Cámara de Senadores emitieron un dictamen por el que desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, que fue devuelto el 26 de abril de 2005 a la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, y turnada la minuta a la Comisión de Salud, para sus efectos constitucionales.

En virtud de que la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, no emitió dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, la Comisión de Salud de esta honorable Cámara, LX Legislatura, la retoma para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas de Salud; de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, coinciden con el dictamen de la honorable Cámara de Diputados respecto a que las mujeres embarazadas que consumen alcohol, en cantidades moderadas o excesivas, provocan un daño severo al feto, cuya afectación puede dar lugar al síndrome alcohólico fetal (SAF), el cual es un alto factor de riesgo de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta, no sólo durante la infancia, sino a lo largo de la vida. En suma, existe una amplia coincidencia respecto a que la ingesta de alcohol por mujeres embarazadas, conlleva un alto grado de riesgo para el desarrollo del feto y la posterior salud del niño al nacer.

Sin embargo, las dictaminadoras de la honorable Cámara de Senadores convienen en subrayar que la leyenda ``el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud'', la cual se encuentra en el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente, está dirigida a la protección o disminución de riesgos de toda la población, es decir, cumple con el principio de protección general de la salud y generalidad de la norma, por lo que particularizar o especificar la norma y circunscribirla a las mujeres embarazadas, como lo propone la iniciativa y el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados, contravendría dicho principio.

Razones éstas, por las que las comisiones dictaminadoras de la honorable Cámara de Senadores, desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora reconoce que el consumo de alcohol entre la población femenina de nuestro país sigue una tendencia creciente, en la que si bien las mujeres, en general, ingieren bebidas alcohólicas con menor frecuencia respecto a los varones; también es cierto que aquéllas mujeres que las ingieren lo hacen en mayor cantidad que los hombres.

Segunda. Al igual que la colegisladora, esta comisión dictaminadora coincide y reconoce la preocupación de la diputada proponente respecto a que el consumo de alcohol en mujeres embarazadas representa un problema serio de salud, toda vez que su ingesta es un factor determinante del síndrome de alcoholismo fetal, el cual retrasa el desarrollo del feto, y dificulta las funciones adecuadas del sistema nervioso central de la persona a lo largo de su vida, lo que provoca retraso mental o serios problemas de conducta, entre otros.

Tercera. Esta dictaminadora coincide con el dictamen emitido por la honorable Cámara de Senadores, respecto a que en el ordenamiento jurídico debe prevalecer el principio de generalidad de la norma, es decir, no podemos restringir o circunscribir el precepto que dicta una ley, que actualmente considera a la totalidad de la población, 1 y proponer por el contrario, su focalización y delimitación a una población objetivo, como es el caso de las mujeres embarazadas. La focalización es una estrategia metodológica para el diseño e instrumentación de programas específicos de acción, no así es un principio y estrategia de la ley.

No está a discusión que el consumo de alcohol en mujeres embrazadas es un grave problema de salud y, por tanto, merece ser objeto de atención. Sin embargo, debe tenerse presente que un problema público específico, como éste, requiere de políticas públicas específicas, es decir, acciones públicas delimitadas, traducidas en programas, subprogramas, acciones concretas, etcétera, no así es merecedor de hacer específica la norma, ya que el consumo de bebidas alcohólicas, factor determinante de diversos problemas sociales y económicos, no es una problemática que afecta la salud de un sólo sector de la población, por el contrario, es una situación que afecta a la población infante, adolescente, adulta, adulta mayor; lo mismo que a mujeres y hombres; gente con grandes recursos económicos, como de recursos escasos. En fin, es un problema que no está sujeto a condiciones sociales y económicas de algún sector en especial.

Cuarta. Es la propia Ley General de Salud vigente la que a partir de diversos preceptos genéricos tendría que servir de base o cimiento para el diseño de políticas o acciones públicas específicas, como es el caso de construir alternativas de solución al problema del consumo de alcohol en mujeres embarazadas. Es decir, para todos los casos o problemas, como el que aquí nos ocupa, la ley debe establecer criterios generales a partir de los cuales se desarrollen las acciones institucionales, específicas, delimitadas y focalizadas en materia de salud pública.

En este tenor, cabe decir que el artículo 110 de la Ley General de Salud establece que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

El artículo 111 de la misma ley considera la educación para la salud; la nutrición; el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; la salud ocupacional, y el fomento sanitario, como parte de la promoción de la salud.

Por su parte, el artículo 112 de la ley en comento, establece que la educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Asimismo, el artículo 184 Bis de esta ley, determina que se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esta Ley...

Así también, es en el artículo 185 de la misma ley, en la que se estipula que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;
II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a los niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva,
III. El fenómeno de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Continúa en el artículo 186, que para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;
II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;
III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y
IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Y finalmente, del artículo 187 se desprende que en el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Quinta. En el marco de los preceptos referidos anteriormente, la Secretaría de Salud Federal ha diseñado e implementado un Programa de Acción Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, derivado del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual se planteó como objetivo llevar a cabo acciones tendientes a disminuir la prevalencia del alcoholismo, los daños a la salud, los problemas psicológicos, económicos y sociales producidos por el abuso del alcohol, y proporcionar tratamiento oportuno a quienes los padecen.

Este programa se integra por 11 estrategias, las cuales son de aplicación nacional, y de las que destacan las siguientes:

• Fomentar en la población las actitudes, los valores y los hábitos para el autocuidado de la salud que promuevan la responsabilidad en el consumo de alcohol;
• Proporcionar tratamiento oportuno, eficaz y de calidad a quienes presentan daños en su salud por el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo;
• Formar y capacitar personal requerido para las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas;
• Mantener actualizada la normatividad en la materia; y
• Generar información respecto a la tendencia del consumo de alcohol en diversos grupos de la población.

Así también, debemos contemplar la creación de otras normas jurídicas como la NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y el control de las adicciones, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los procedimientos y criterios para la erradicación de problemas de adicción, dentro de los que, indudablemente, se encuentra el consumo de bebidas alcohólicas.

También debemos considerar la vigencia de la NOM-017-SSA-1994, para la vigilancia epidemiológica, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en padecimientos, eventos y situación de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

Por otra parte, cabe decir que esta dictaminadora coincide con el dictamen de la honorable Cámara de Senadores, respecto a que el segundo párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente faculta a la Secretaría de Salud para que por acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, establezca otras leyendas precautorias, lo que evidentemente, resultaría más viable, al permitir ello especificar acciones que respondan eficazmente a la cambiante dinámica respecto a los problemas de salud, como es el caso muy concreto, del consumo de alcohol en las mujeres embarazadas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, de fecha 26 de abril de 2005.

Nota: 1 Actualmente el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud advierte que el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo para la salud; y la propuesta de la iniciativa considera adicionar que la bebida alcohólica no debe ser consumida por mujeres embarazadas.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal

Mayo 30, 2007.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 17 de febrero de 2005, el diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; en la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública el asunto citado para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Francisco Herrera León expone que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los municipios en nuestro país vienen acusando los efectos de una política central, supeditados a decisiones y diagnósticos erróneos de carácter financiero, emanados de los órganos federales y de las entidades federativas, que han impedido su funcionamiento autónomo y libre. Por ello, en esta materia tenemos varias tareas por delante, y una de ellas es canalizar más recursos a los municipios para seguridad pública a través de la Ley de Coordinación Fiscal, contemplando la asignación de partidas con base en lo apartado de las comunidades y en su dispersión poblacional.

Por ello, la iniciativa propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los estados entreguen a los municipios con base en los criterios que los consejos estatales de seguridad pública determinen a propuesta de los secretarios de Seguridad Pública respectivos, los recursos necesarios para la tarea de seguridad pública.

Consideraciones de las comisiones unidas

Al proponer la iniciativa establecer que los recursos de seguridad pública se distribuyan en los estados con base en los criterios que los consejos estatales de seguridad pública y se entreguen a los municipios los recursos necesarios para la tarea de seguridad pública, no se considera que el artículo 73 constitucional, fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tenga facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública; por lo anterior la comisión considera que no es de aprobarse la propuesta.

Además, las que dictaminan consideran que la iniciativa en comento implicaría un impacto presupuestario considerable para las finanzas públicas, ya que representaría la disminución de ingresos a la federación que se destinan al gasto público, por lo que sería necesario contar con el impacto presupuestal a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para determinar la fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario como educación, salud, desarrollo social y desarrollo rural.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, y se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 17 de febrero de 2005, objeto de este dictamen, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica en abstención), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , César Horacio Duarte Jáquez , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez , Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Francisco Elizondo Garrido .»


LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2006, los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud''.

Tercero. Mediante el oficio CE/0105/07, de fecha 4 de diciembre de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial para incorporar en su contenido las enfermedades que por sus niveles de morbilidad y mortalidad demanden atención prioritaria como consecuencia de la transición epidemiológica general del país.
• Modificar el artículo 223 de la ley para incorporar como delito la trasgresión de los titulares de la patente a las licencias de utilidad pública que, en su caso, se emitan.
• Reformar el artículo 224, que establece sanciones de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para sancionar a quienes incurran en el delito que establecería su propuesta al artículo 223.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con las atribuciones señaladas, se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) tiene por objeto promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, proteger la propiedad industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes de invención, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen, regulación de secretos industriales y prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial, entre otros.

Tercera. Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social. Previendo en sus disposiciones que la atención médica incluya el tratamiento y, por ende, el uso de dichos servicios básicos, se contará con un cuadro básico de insumos como primer nivel de atención y con un catálogo de medicamentos para los siguientes niveles de atención.

Cuarta. Que la CPEUM, en el artículo 133, dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, que sean celebrados por el presidente de la república con la aprobación del Senado de la República serán la ley suprema de todo el país.

Quinta. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido suficiente interpretación de las normas jurídicas como de la jurisprudencia P. LXXVII/99 para determinar claramente la jerarquía de los tratados internacionales ubicándolos en un segundo plano respecto de la CPEUM pero encima de las leyes federales como la Ley de la Propiedad Industrial.

Sexta. Que entre los acuerdos celebrados en la Organización Mundial de Comercio se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), donde México se obligó a hacer respetar esos derechos, y velar porque no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

Séptima. Que el Congreso de la Unión aprobó de manera unánime el 12 de diciembre de 2006 reformas a la Ley de Comercio Exterior, con la finalidad de atender los compromisos contraídos por nuestro país en razón de los tratados internacionales formalmente celebrados, de modo que modificar unilateralmente los acuerdos, convenios o tratados internacionales, como serían los plazos establecidos para la explotación de patentes, que se opondría a las obligaciones contraídas ante la comunidad internacional y discordaría con esa reciente resolución parlamentaria, sentaría bases para sanciones económicas en contra de nuestro país y asentaría un mal antecedente para México ante la comunidad internacional.

Octava. Que artículo 33 del ADPIC establece como plazo de duración mínima de la protección a que está obligado un país miembro a brindar al titular de los derechos de propiedad intelectual respecto de una patente un periodo de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, en concordancia con el artículo 23 de la LPI establece ese mismo periodo para la vigencia improrrogable de una patente, de modo que al concluir este periodo y sin la necesidad de pronunciamiento alguno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cae entonces al dominio público. Del mismo modo, es importante reiterar que nuestro derecho no contempla ninguna forma de extensión de una patente, por lo que ante ese Instituto simplemente sería improcedente.

Es importante mencionar que los plazos acordados por la comunidad internacional se realizan considerando diversos elementos, para que la decisión adoptada sea lo más integral posible, de modo que establecer variaciones a este plazo de manera discrecional por un país desajustaría la normatividad internacional en referencia con la propia impactando directamente en los tratados o convenios internacionales.

Novena. Que el artículo 77 de la LPI crea el supuesto de las licencias de utilidad pública, constituyendo un caso de excepción a los derechos del titular de una patente, estableciendo que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras éstas duren, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (Consejo) el IMPI publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una declaración mediante la cual se determine concesionar licencias de utilidad pública y la explotación de aquellas patentes.

Décima. Que el artículo 77 de la LPI, tanto en su texto original del 27 de junio de 1991 como en la reforma de fecha 24 de enero de 2004 publicados en el DOF, atienden a elementos plasmados en el contenido de los artículos 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el artículo 1709 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México, TLCAN, que consisten en las emergencias y la seguridad nacional, cumpliendo así con los compromisos adquiridos por nuestro país en esa materia y ajustando nuestra legislación a la normatividad internacional, con la finalidad de hacer más dinámicas y eficientes las operaciones comerciales y legales de nuestro país con otras naciones.

Décima Primera. Que el consejo está facultado para hacer la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud formal de las instituciones nacionales especializadas en las áreas de la enfermedad, acreditadas por ese consejo y analizando la justificación de la necesidad de atención prioritaria para los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional. Es importante mencionar que la Secretaría de Salud tiene la facultad de fijar las condiciones de producción, calidad, y campo de aplicación de dichas licencias, además de establecer un monto de regalías al titular de la patente.

Décima Segunda. Que una vez publicada la declaratoria del consejo en el DOF, las empresas farmacéuticas podrán solicitar al IMPI la concesión de una licencia de utilidad pública, y previa audiencia de las partes involucradas, con la brevedad que el caso amerite, conforme la opinión del Consejo y dentro de un plazo máximo de 90 días.

Décima Tercera. Que entre los aspectos más relevantes del contenido del artículo 77 de la LPI: se encuentra definido el supuesto de enfermedades graves de atención prioritaria sin transgredir los supuestos contemplados y reconocidos por los tratados internacionales; le adjudica competencia al consejo por ser la autoridad ideal en la materia sanitaria; implica la publicación en el DOF de la declaratoria de atención prioritaria de la enfermedad por parte del consejo; otorga licencia en un plazo no mayor a 90 días con audiencia de las partes involucradas para escucharlas y dar oportunidad de que argumenten lo que convenga a su derecho; y determina las condiciones de producción, calidad, duración y campo de aplicación de dicha licencia por parte de la Secretaría de Salud, y dispone la asignación de montos de las regalías por parte del IMPI.

Décima Cuarta. Que el objeto práctico del artículo 77 de la LPI es establecer un procedimiento para obtener una licencia de utilidad pública, por causas de emergencia nacional con la finalidad de impedir que se entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, asimismo su texto contiene una descripción que abarca cualquier enfermedad, cuya gravedad amerite atención prioritaria, a diferencia de la iniciativa bajo análisis, que haría que dependa de niveles de mortandad o morbilidad, lo que provocaría conflictos con el loable propósito del legislador, quien pretende facilitar a la población el acceso a los medicamentos.

Décima Quinta. Que el artículo 77 de la LPI resalta en su contenido la necesidad de ser cuidadosos en que no se provoque un efecto que vulnere los derechos y libertades del titular de una patente dentro de los justos límites y adecuadas proporciones, aún en aras de la protección de la salud pública y de promover el acceso de los medicamentos para todos como lo resguardan los derechos fundamentales que otorga la CPEUM.

Décima Sexta. Que la Ley Federal de Competencia Económica dispone en su artículo 5o. que no se considerarán monopolios aquellos privilegios que se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

Décima Séptima. Que modificar las sanciones penales aplicables a todo tipo de delito, requiere de especial atención, para que se atiendan los diversos y complejos elementos que constituyen el delito, de modo que las penas ajusten exactamente al caso específico, como lo dispone el artículo 14 de la CPEUM es decir, la propuesta no aporta una descripción de la conducta típica que debe ser expresa en cuanto a las intenciones del delincuente, conforme a los principios del derecho penal mexicano.

Décima Octava. Que en cuanto hace a la intención de sancionar a los titulares de las patentes o a los beneficiarios de una licencia de utilidad pública, conforme al mismo artículo 77 de la LPI resultaría incongruente, en virtud de que la propuesta no deja claro cual sería la materia de la prohibición y la extensión de la prohibición, en virtud de que dicho precepto legal no establece obligaciones para esas personas.

Décima Novena. Que la patente es un reconocimiento que hace el Estado a un particular, por lo que en el caso de hacer efectiva una licencia de utilidad pública, en los términos que señala la LPI, éste no puede negarse a acatar dicha resolución.

Vigésima. Que la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Economía, es la responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme al artículo 7 de la LFCE sin menoscabo de lo dispuesto en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor.

Vigésima Primera. Que sería muy delicado modificar lo relacionado con la protección de patentes que México está obligado a proporcionar, en virtud de que tienen que ajustarse a otras normatividades internacionales y no a las necesidades discrecionales o unilaterales por parte de un país, asimismo nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de protección a la propiedad industrial, obligándose a brindar seguridad jurídica a las patentes tanto nacionales como extranjeras, para que otros países resguarden legalmente a las patentes mexicanas en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso de medicamentos que no se producen en México.

Vigésima Segunda. Que el artículo 253 del Código Penal Federal sanciona las conductas que impiden el acceso a los productos como los medicamentos, las que atenten contra el consumo de los artículos de primera necesidad, las prácticas que tiendan a provocar indebidamente un alza en los precios, así como una injustificada negativa para venderlos y en general las conductas que agredan las garantías previstas en el artículo 28 de la CPEUM.

Vigésima Tercera. Que entre los miembros de la OMC se encuentra en proceso de implantación el protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por decisión de fecha 6 de diciembre de 2005 y que se refiere a las licencias obligatorias de productos farmacéuticos, de modo que al ejecutarse esa implantación, habrá que revisar nuevamente el artículo 77 de la LPI.

Vigésima Cuarta. Que de acuerdo con dicho protocolo, se entiende por ``producto farmacéutico'' cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, WT/MIN(01)/DEC/2, quedando incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.

Vigésima Quinta. Que en cuanto se hace referencia vertida en la exposición de motivos de la propuesta bajo análisis a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, es importante aclarar que el texto ``los derechos exclusivos que confieren a las patentes pueden incidir en el precio y la disponibilidad de los medicamentos, y en apoyo al derecho de proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos...'' no se trata de ninguna manera de una conclusión, declaración emitida o acuerdo expresado, simplemente constituye un fragmento de los considerandos del Informe sobre la reunión del Comité del Consejo Ejecutivo de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública de la Organización Mundial de la Salud, A59/16, de fecha 18 de mayo de 2006, donde también se expone que ``era evidente que debían crearse incentivos distintos de los derechos de propiedad intelectual para afrontar las enfermedades que afectaban principalmente a los países en desarrollo'' donde la principal decisión de esa asamblea fue establecer un grupo de trabajo de esa organización para dar atención y seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública.

Vigésima Sexta. Que el pasado 7 de marzo las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía organizaron el Foro legislativo en materia de medicamentos, y su repercusión en la salud y en la economía, que tuvo como objetivo general escuchar las perspectivas de los sectores involucrados con relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud.

Vigésima Séptima. Que los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud que dictaminan comparten las preocupaciones expresadas por el legislador para equilibrar los efectos que producen las patentes en los precios de los medicamentos, sin embargo, reconocen y concluyen que de aprobarse la iniciativa planteada se violentaría el principio de la jerarquía de las normas jurídicas establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que para modificarse la ley como pretende el legislador promovente sería necesario adecuar aquel imperativo constitucional o rectificar los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país; asimismo, se manifiestan en la búsqueda de otros mecanismos que faciliten el acceso de todos los mexicanos a los medicamentos.

Despojar a los investigadores de la protección legal de sus patentes, mediante licencias de utilidad pública para enfermedades de alta predominancia, no mejorarán el desarrollo farmacéutico, conllevaría a problemas de ingreso y disponibilidad de medicamentos innovadores al país por considerarse un mercado poco atractivo, sin mencionar que las vías de acceso a los medicamentos en caso de desabasto favorecería el contrabando, mercados negros, la piratería de medicamentos, entre otros problemas graves que lesionarían a la economía o a la salud de los mexicanos.

Adicionalmente, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio están analizando diversas circunstancias para poder implantar el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de modo que al concretarse esa aplicación, habrá que analizar el contenido del artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para que eventualmente pueda ser ajustado con esas disposiciones de carácter internacional.

Finalmente, debe aclararse que el Consejo de Salubridad General determina con base en un análisis especializado si una enfermedad debe ingresarse en el cuadro básico y catálogo de medicamentos del sector salud y de las licitaciones de las instituciones que consideren su adquisición, con la finalidad de encontrar el mejor precio y distribución.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Economía, y de Salud presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en abstención), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abtención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»


LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de Unión de la LIX Legislatura, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La iniciativa de mérito propone reformar el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la finalidad de contemplar la invalidez, sea parcial permanente o total permanente, como una causa de liberación del saldo insoluto del crédito contratado con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se manifiesta en la exposición de motivos que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contempla la ``invalidez'' dentro de las causas de liberación de los créditos contraídos a través del Fovissste, ello en razón de que ésta no se origina por una enfermedad o riesgo proveniente de las funciones del servicio público del empleado al servicio del Estado.

Bajo este contexto, para la persona que tiene una pensión por ``invalidez definitiva'', ello implica que se encuentra definitivamente ``incapacitada'' para trabajar, sin embargo no existen criterios jurisprudenciales ni legales que apoyen esta situación en relación a la liberación de los créditos de vivienda. Por el contrario, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al que cotizan los trabajadores del sector privado, sí contempla la liberación de su deuda cuando se encuentran en las circunstancias mencionadas con anterioridad.

El promovente sostiene en la motivación de la iniciativa de referencia, y en ello radica su finalidad, que ``la medida de asegurar el pago de dicho crédito en casos como los ya señalados debe ser inspirada siempre en beneficio del trabajador, garantizándole que cuando no pueda laborar y por ende vea reducidos ostensiblemente sus ingresos, no tenga la carga de seguir pagando un adeudo que acorde a su situación económica sería en términos prácticos, imposible de cubrir, lo anterior en virtud de que la asignación que se le hace por concepto de pensión por invalidez es estrictamente suficiente para subsistir''.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social coincide con la iniciativa de mérito en cuanto a la inequidad que representa negar la liberación de los créditos contraídos a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) a los trabajadores afiliados al ISSSTE que son calificados con invalidez parcial permanente o total permanente.
2. En efecto, la motivación de la liberación de los créditos a los trabajadores por concepto de incapacidad, consiste en beneficiar a éstos ante el imprevisto de algún evento cuyas repercusiones físicas les impidan seguir laborando y, por ende, cumplir con el pago del crédito de vivienda obtenido. En tal sentido, se debe tomar en cuenta que dicha imposibilidad puede originarse por motivo del desempeño de su trabajo o por otras causas; en cualquier circunstancia, de no existir el beneficio de la liberación del crédito, el adeudo se haría imposible de cumplir, pues la pensión que, en su caso, se otorga a los trabajadores apenas asegura su subsistencia.
3. De conformidad con el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fondo constituido en beneficio de los trabajadores del sector privado, ``los créditos que el instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos''. El artículo en cita, en su párrafo segundo determina también que ``se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido''. Por lo anterior, se coincide al señalar que los trabajadores del sector privado están cubiertos, previo cumplimiento de los requisitos que exige la propia ley, de cualquier eventualidad que les imposibilite seguir desempeñando su trabajo y cubrir su crédito de vivienda.
4. La comisión dictaminadora considera importante señalar que la iniciativa objeto del presente dictamen hace clara referencia a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.
5. De conformidad con el artículo 67 de la Ley del ISSSTE recientemente abrogada, la pensión por invalidez se otorgará ``a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante 15 años...''
6. Por su parte, la Ley del ISSSTE vigente determina que:
Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto.
La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.
El estado de invalidez da derecho al trabajador, en los términos de esta ley, al otorgamiento de:
I. Pensión temporal, o
II. Pensión definitiva.
7. La comisión dictaminadora coincide al señalar que si bien es cierto el artículo 111 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 no hacía ninguna referencia al estado de invalidez como causal de liberación de los créditos de vivienda, también lo es que el artículo 182 de la Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, sí contempla este beneficio para los trabajadores del Estado; dicho artículo dispone lo siguiente:
Artículo 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.
Los trabajadores o pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiarios. Para que proceda el cambio de beneficiario, el trabajador o pensionado deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo de la Vivienda; una vez presentada dicha solicitud, éste deberá comunicar al trabajador o pensionado su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.
A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.
El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren''.
8. De conformidad con lo establecido, la comisión dictaminadora considera que la Ley del ISSSTE vigente determina claramente lo que debe entenderse por ``invalidez'' y, además, la contempla como causa para la liberación de los créditos de vivienda contraídos por los trabajadores a través del Fovissste.
9. En razón de lo anterior, la Comisión de Seguridad Social coincide al señalar que la iniciativa de mérito ha quedado sin materia de estudio, no sólo por referirse a una ley abrogada, sino porque su objeto está plenamente recogido por la Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 19 de junio de 2007.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Jesús González Macías (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Abundio Peregrino García .»


LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006 le fue turnada a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del grupo parlamentario del PRD.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

I. Antecedentes

El día 9 de noviembre de 2006, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo, de la LX Legislatura, en su primer periodo ordinario, el diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, dicha iniciativa, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

El diputado que promueve la iniciativa señala en su exposición de motivos que destacados estudiosos del derecho laboral han afirmado --desde hace tiempo-- que la subordinación como requisito indispensable para entrar a la tutela del mismo era sólo el punto de partida para dar origen a una de las ramas más importantes del derecho de los últimos siglos. Pero que, por vocación, el derecho del trabajo seguiría expandiéndose hasta acabar protegiendo y dignificando a todas las personas que viven de su trabajo y de su esfuerzo. Lo cual además fortalecería cuantitativa y cualitativamente a éste, una de las ramas jurídicas de mayor futuro (si) que reconoce la realidad y los nuevos equilibrios sociales.

El diputado comenta que la expansión masiva del trabajo informal no es un fenómeno exclusivo de nuestro país, es una actividad de carácter mundial que traspasa nuestras fronteras, y es una alternativa que encuentran millones de personas que han sido excluidas de las oportunidades del proceso productivo.

Tratar de combatir la informalidad con métodos represivos es no entender la complejidad que representa esta problemática. Debemos hacer frente a este fenómeno regulando a las personas que se encuentran bajo este esquema y suprimir el carácter anárquico que tiene actualmente.

El promovente de la iniciativa, expone, además, que ante esta realidad urge que al ambulantaje se le reconozca como una actividad importante para nuestra economía, se le legalice en el marco de la Ley Federal del Trabajo, y a estos mexicanos se les entreguen los mínimos derechos que tiene como trabajadores, en beneficio de ellos y sus familias.

La iniciativa propone adicionar un Capítulo XVIII al Título VI de la Ley Federal del Trabajo; reformar la fracción II del artículo 13, y la II y III del artículo 227; adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 227, todos de la Ley del Seguro Social y adicionar un artículo 29 A, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativo a los trabajadores informales.

III. Consideraciones

A. Se estima que la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no es viable, ya que debemos destacar que jurídicamente el concepto de ``trabajador informal'' no existe; en todo caso se trata de un concepto que pudiera tener cierta relación con los denominados trabajadores independientes, alejándose la iniciativa del presupuesto legal de la relación del trabajo; es necesario especificar que la Ley Federal del Trabajo rige las relaciones de trabajo a que se refiere el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tanto, la iniciativa pretende regular a personas no vinculadas a otra, en virtud de una relación de trabajo, así como el uso de la vía pública y sus permisos administrativos, situación esta última que es reglamentada por los municipios.

En el caso del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa legislar, entre otras materias, el uso del suelo y vías públicas.

B. En cuanto al ``registro público nacional de los trabajadores informales'', se estima que no es procedente en sus términos, pues como organismo público descentralizado no cumpliría con los requisitos que señala el artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, vulnerando la competencia federal.

C. En relación a la reforma a la Ley del Seguro Social, se considera improcedente dado que los trabajadores informales se asegurarían al régimen obligatorio del IMSS sin que pueda existir el registro fiscal u otro requisito para su inscripción, situación que incrementaría los incentivos a la informalidad y poniendo en riesgo aun mayor la situación fiscal de los organismos de seguridad social.

Asimismo, en la propuesta se elimina la posibilidad de aseguramiento voluntario de los trabajadores domésticos sin especificar bajo que esquema podrían asegurarse. Finalmente, debe considerarse el impacto presupuestario para el gobierno federal, derivado de su participación tripartita en el IMSS; en virtud de tener que cubrir las aportaciones que establece la Ley del Seguro Social, sin que se garantice por otra parte el pago de impuestos de los trabajadores informales como lo marca la legislación tributaria.

D. En cuanto a la adición del articulo 29 A a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ( Ley del Infonavit), se considera improcedente, ya que la Constitución federal establece la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas (artículo 123, apartado A, fracción XII, primer párrafo) y al mismo tiempo prevé que esta obligación deberá cumplirse mediante aportaciones que los patrones hagan al Fondo Nacional de la Vivienda, con las que se constituirán depósitos a favor de sus trabajadores. El Fondo Nacional de Vivienda deberá permitir el establecimiento de un sistema de financiamiento por el que se otorgue crédito barato y suficiente a dichos trabajadores para la adquisición en propiedad de vivienda, contradiciendo la iniciativa el mandato constitucional por lo que sería necesario en su caso, una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Seguridad Social, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado David Mendoza Arellano del Grupo Parlamentario del PRD.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de junio de 2007.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Jesús González Macías (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Abundio Peregrino García .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2007 por el Pleno de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente de la iniciativa indica que México es el segundo consumidor de refrescos en el mundo, con un consumo de más de 15 mil millones de litros al año.

Afirma que el consumo de refrescos guarda una estrecha relación con la obesidad. Más de 50 por ciento de la población de adultos y casi un tercio de la población infantil de nuestro país tiene sobrepeso y obesidad. La obesidad está etiquetada en el mundo como epidemia por la Organización Mundial de la Salud, ya que existe más de 1 billón de adultos con sobrepeso en el mundo.

Y agrega que los refrescos son calorías vacías y cero alimentos, que es uno de los factores causantes de la obesidad, la cual se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública en México. El índice nacional señala que casi 3 niños de cada 10 de entre 5 y 11 años de edad tienen problemas de sobrepeso y obesidad, promotoras principales de diabetes.

En cuanto al etiquetado, afirma que la mayoría de los refrescos declara que contiene agua carbonatada, azúcar o sustitutos de ésta y lo que generalmente llaman concentrados. Empero, la etiqueta no señala que los concentrados contienen una mezcla de compuestos entre colorantes, saborizantes y conservadores. Además, muchos de los consumidores desconocen también la presencia de la cafeína en algunos de estos productos, concretamente en los de cola.

El diputado promovente considera que el sobrepeso es la enfermedad más característica del alto consumo de refrescos. Algunos estudios demuestran una relación entre el incremento en el consumo de refrescos y la aparición de obesidad hasta en 4 por ciento. En niños con problemas de obesidad, los refrescos se encuentran ente los tres alimentos más frecuentes. Si un adulto tomó diariamente un litro de gaseosa, en tres semanas podría subir de 500 gramos a un kilo de peso. Así, las bebidas gaseosas pueden proporcionar hasta 20 por ciento de los requerimientos diarios que uno necesita, pero son calorías ``vacías'' (con cero proteínas, vitaminas y minerales), y sí un alto grado de azúcar.

Por lo anterior, presenta iniciativa con proyecto para adicionar un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud de decreto para etiquetar los refrescos con la leyenda ``el abuso del consumo de este producto causa obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales''.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se ha convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a las que da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Esta comisión considera que el problema de obesidad se ha consolidado como uno de los principales retos que el sistema nacional de salud en nuestro país deberá afrontar en los próximos años, ya que se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades caridiovasculares y cerebrovasculares, entre otras. Además, representa un alto costo para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, por lo que es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir factores de riesgo en la población mexicana.

Coincidimos con el diputado promovente cuando afirma que las bebidas gaseosas ocupan un lugar muy importante en la dieta de los mexicanos, porque el gasto invertido en ellas supera al de alimentos básicos como la leche, huevo o pan. La proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es de 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse. En cifras, lo anterior significa que los mexicanos gastamos al año más de 118 mil millones de pesos en consumo de refrescos.

Además, coincidimos cuando se refiere al alto contenido calórico y energético de los refrescos, sobre todo si se toma en cuenta que estos productos no contienen elementos con valor nutricional.

Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera que es dada la evidencia científica, ha quedado demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural o procesado, puede ser nocivo para la salud; por lo que basados en dicho argumento la leyenda propuesta debería ser incluida en todos los alimentos, lo cual es inviable. Además, queda claro también que el abuso en el consumo de cualquier alimento puede generar obesidad.

Adicionalmente a lo anterior, la propuesta pretende regular las características de la leyenda, situación que es materia de reglamentaria y no propiamente legislativa. Cabe destacar que las disposiciones contempladas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo con las establecidas internacionalmente.

Esta comisión considera que la obesidad y el sobrepeso son el resultado de un desequilibrio energético, en el que un individuo ingiere a través de los alimentos más energía que la que gasta a través de la realización de actividad física y de procesos metabólicos y de digestión. Los altos índices de sedentarismo de la sociedad mexicana están plenamente documentados por diversas investigaciones de instituciones públicas y se hace patente en el video antropológico mencionado, en el cual los individuos se declaran concientemente sedentarios. Cualquier medida que pretenda abatir los índices de sobrepeso y obesidad de la población concentrándose únicamente en la regulación, sin considerar los patrones socioculturales predominantes en cuanto a la composición de las dietas y de los patrones de actividad física es parcial.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño , del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 12 de abril de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz , Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis a 44 Bis 2 a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 7 de febrero de 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2006, el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado promovente afirma que la relación armoniosa que un paciente tiene con los médicos tiende desde hace unas décadas al cuestionamiento del quehacer de los segundos, consecuencia de muchos factores que no son precisados en el cuerpo de la iniciativa.

De igual forma, afirma en general que la actividad del médico tiene un alto componente de arte, pese a su naturaleza científica y que, además, la medicina no es una ciencia exacta y no puede garantizar resultados.

Reconoce además que existe una relación contractual y extracontractual entre un paciente y el personal médico en la que cabe una posible responsabilidad de esta ultima parte; que, además, en nuestro país las actividades del sector servicios y la modernización tecnológica han incrementado las posibilidades de perjuicios a terceros por parte de empresas y profesionistas, como es el caso de los médicos. Bajo esta visión y con un número creciente de demandas y quejas a los médicos, el promovente plantea como resultado la existencia de lo que llama medicina defensiva, explicada como la adopción de riesgos mínimos, y supone de igual forma una atención limitada al paciente.

Por estos motivos propone la obligatoriedad de contar con una garantía financiera que haga frente a los reclamos por daños ocasionados a pacientes, mediante una adición de los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional.
B. Tratándose de una iniciativa que pretende regular el ejercicio de una profesión, más que el de la protección de la salud, consideramos que la reforma debe ser planteada en la Ley de Profesiones, en su carácter de ley especial.
C. Hay que considerar además que las hipótesis planteadas en la iniciativa pueden tacharse de inconstitucionales, toda vez que van más allá de lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional, mismo que privilegia la libertad de elección de la profesión y que considera que sólo podrán vedarse cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
D. En lo que respecta a los servicios de atención médica prestados en instituciones públicas de carácter federal, es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial la norma aplicable para el ejercicio del derecho a la indemnización de quienes sufren daños en cualquiera de sus bienes y derechos.
E. Sobre la actuación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico, no ha lugar a su inserción como una institución jurídica del derecho civil en un cuerpo normativo eminentemente administrativo, ya que ello desvirtuaría los principios de los medios alternos de resolución de conflictos y acarrearía, por otra parte, la posibilidad de que cualquier acto llevado a cabo por la conciliación y el juicio arbitral fuera recurrido en términos de las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenerse como actos de esa naturaleza las actuaciones del personal durante la tramitación del proceso arbitral médico.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 7 de febrero de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta por la que se desecha el proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo el siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de marzo de 2003, ante el Pleno de honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la diputada con mandato cumplido Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 Bis, 130 Bis y 136 Bis, y se adiciona una fracción IV al artículo 104 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.

Por otra parte, y en sesión celebrada con fecha 15 de abril de 2004, el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a fin de dictaminar la iniciativa, ahora minuta. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, dio el trámite a dicha excitativa.

La Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados presentó el 29 de abril del 2004, ante el pleno de este órgano legislativo, el dictamen de la iniciativa, ahora minuta, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura señala lo siguiente:

``Concordamos con la diputada en el espíritu de su iniciativa; sin embargo, consideramos que incluye graves inconsistencias, como el caso del artículo 53 Bis, que obliga a la Secretaría de Salud a garantizar la asistencia y tratamiento para esta enfermedad, cuando la capacidad financiera de la secretaría no puede garantizar tal atención. Por otra parte pensamos que la discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.
Consideramos que resulta improcedente la adición del articulo 53 Bis, ya que el artículo 51 de la misma Ley General de Salud incluye, en una forma más amplia, el espíritu de la propuesta; ya que establece el derecho a recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.
Por otra parte, coincidimos en que la adición del artículo 53 Bis no tiene ninguna relación con el artículo que lo antecede.
Respecto a la adición de una fracción IV al artículo 104, ésta no es necesaria, ya que en el mismo artículo, en la fracción I, se incluyen, de forma genérica, las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad, de modo que no es necesario incluir cada enfermedad.
Asimismo, la propuesta es discordante con la redacción del encabezado y en su afán de ser más precisa logra el objetivo opuesto, ya que el Título Sexto de la Ley General de Salud se refiere a la información para la salud de la población en general, y no del padecimiento específico de cada persona.
Pensamos que el artículo 130 Bis cae en un error similar al artículo referido anteriormente, al pretender legislar en una materia distinta a la que ocupa la Ley General de Salud, ya que el tema de la discriminación laboral, corresponde a otro ordenamiento jurídico, como lo sería la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, es pertinente establecer un lineamiento de promoción en contra de la discriminación de las personas que son portadoras del virus, o bien que padecen sida.''

El dictamen citado fue aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, con el texto sugerido por la comisión.

Con la misma fecha, se recibió en la Cámara de Senadores el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su análisis y estudio.

En sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2005 por la honorable Cámara de Senadores de la LIX Legislatura se aprobó, en votación económica, el dictamen que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud. En la misma fecha se devolvió el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional.

II. Contenido

La minuta, en estudio desecha la propuesta de adicionar un artículo 130 Bis y un artículo 136 Bis, ya que la colegisladora considera que la materia está debidamente regulada por diversos ordenamientos jurídicos, por lo que cual la adición les parece innecesaria.

III. Consideraciones

Es necesario señalar, como menciona la Colegisladora, que la Norma Oficial Mexicana 010.SSA2.1993 tiene por objetivo prevenir todo acto de discriminación en contra de personas portadoras de VIH/sida; inclusive señala que toda detección no debe ser considerada como causal para la rescisión laboral; la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales como de extranjeros, entre otros supuestos.

Cuarta. Esta norma oficial mexicana señala también que la detección de VIH/sida se debe regir por los criterios de consentimientos informados y confidencialidad, con firma de autorización o, en su caso, huella dactilar y seguro, que se respetara su derecho a la prevacía y a la confidencialidad del expediente. Se señala también que las instituciones del sector salud deben ofrecer el servicio de consejería o apoyo emocional a toda persona a que se entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación en el individuo afectado, y favorecer su adaptación a su estado de salud.

Además, al momento de presentarse la propuesta de reforma en discusión, el pasado 18 de marzo del año 2003, aún no se encontraba vigente la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, y que reglamenta lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

``Artículo 1o. ...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

A pesar de que compartimos la preocupación que se manifiesta en la iniciativa y el decreto aprobado por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, coincidimos con la colegisladora en cuanto a que, con la entrada en vigor de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se estableció un marco normativo para eliminar la discriminación de todo tipo, al respecto señala lo siguiente:

``Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.''

Asimismo, la ley referida establece lo siguiente en la fracción VII del artículo 9 de su Capítulo II, denominado Medidas para Prevenir la Discriminación:

``Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. a VI. ...
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;...

VIII. a XXIX. ...''

Por estos motivos los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura coincidimos con la colegisladora al señalar que actualmente se encuentra establecido a nivel de normas la atención y derechos de personas que tengan VIH/sida, además de que, para evitar la discriminación a que hace referencia la propuesta de adición, se ha expresamente en las mismas consideraciones la vigencia y los derechos que se establece en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de cualquier individuo, razón por la cual, la inclusión de los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud, resultan innecesarios.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que señala el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, presentada el día 19 de abril de 2005.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con base en los artículos 72, fracción D, 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de abril de 2003, la diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos entre vivos puedan hacerla personas sin vínculo familiar.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, haciendo uso de sus facultades turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud.

Posteriormente, en sesión celebrada el 15 de abril de 2006, el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud.

En sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2003 en la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Comisión de Salud presentó ante el Pleno el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, que fue aprobado con 446 votos a favor y enviado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

De esta forma, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003, en la Cámara de Senadores, se recibió de la honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turno para su estudio y análisis dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos.

Finalmente, en sesión celebrada el 14 de abril de 2005 las Comisiones Unidas de de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores presentaron y votaron ante el Pleno el dictamen por el que se desechó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Por lo que, llegado el momento, la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, presenta el dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

La colegisladora reconoce la intención de la iniciativa y el amplio apoyo que la honorable Cámara de Diputados le otorgó a la misma. Pero al mismo tiempo efectúa el recuento y análisis de diversas propuestas que diputados y senadores han emitido con relación a la misma materia, consignando al respecto que, el 26 de septiembre de 2002 la senadora Emilia Patricia Gómez Bravo presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, y que, posteriormente, el 4 de septiembre de 2003 la misma senadora presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud. Por su parte, el 4 de diciembre de 2003, el senador Elías Miguel Moreno Brizuela presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

Se señaló que todas estas iniciativas fueron aprobadas en un dictamen conjunto, presentado por las comisiones dictaminadoras el 27 de abril de 2004, y fue remitido a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes, mismo que fue aprobado el pasado 23 de septiembre de 2004.

Y que dicho dictamen fue aprobado por la honorable Cámara de Diputados y enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 329, y se reforman los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud. En tal sentido, el artículo 333, fracción VI, establece lo siguiente, siendo además y hasta la fecha la norma vigente:

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
I. al V. ...
VI. Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consaguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;
b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público y en ejercicio del derecho que le concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y
c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta practica.

Razones, todas las anteriores, por las que la colegisladora consideró que la propuesta de modificación que proponía la minuta en discusión quedaba rebasada, una vez que se habían aprobado reformas similares al mismo ordenamiento, por lo cual estimó necesario desechar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora estima, al igual que la Colegisladora, que la propuesta de modificación a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que propone la minuta en discusión queda rebasada, una vez que el 27 de abril de 2004 fue aprobada por el Senado y remitido a la honorable Cámara de Diputados el dictamen respectivo, mismo que fue aprobado por esta honorable Cámara de diputados y posteriormente remitido al Ejecutivo federal para su publicación, una reforma al mismo ordenamiento.

Segunda. Consecuentemente esta comisión dictaminadora estima prudente desechar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 72, inciso d, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o., 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 11 de octubre de 2005 el diputado Benito Chávez Montenegro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, misma que se dictaminó a favor en sus términos.

Una vez aprobado dicho dictamen por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el 27 de abril de 2006, se remitió la minuta a la honorable Cámara de Senadores, cuya Mesa Directiva la turnó a la Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la colegisladora, emitieron el dictamen por el cual desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, devolviendo el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya Mesa Directiva de este órgano legislativo, lo turnó el 15 de marzo de 2007, a la Comisión de Salud de la LX Legislatura.

Por lo que llegado el momento, esta comisión dictaminadora emite el siguiente dictamen, respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Contenido de la minuta

La minuta enviada por la colegisladora, desecha el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados por el cual se aprueba la propuesta original del diputado Benito Chávez Montenegro; dictamen a través del cual se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, para prever lo siguiente:

Artículo 203. Al titular de la autorización de un producto se le podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, únicamente cuando se presenten causas de fuerza mayor que le impidan producirlo de conformidad con lo establecido en la autorización correspondiente, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y demás normas aplicables. En este caso, el titular de la autorización deberá obtener la aprobación de la Secretaría de Salud, de forma previa al inicio del proceso de fabricación externa del producto.

El dictamen de la colegisladora coincide con la preocupación por asegurar la producción más confiable de medicamentos en el país, sin embargo, considera que esta propuesta no es viable, ya que recurrir a esta medida disminuiría la competitividad nacional en la materia y atentaría con el adecuado cuidado de la salud en el país, por lo que se desechó la minuta proveniente de la honorable Cámara de Diputados.

Consideraciones

A. La salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, por lo que corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, establecer los requisitos que se deben cumplir durante el proceso de fabricación de los medicamentos, garantizando la calidad de los mismos.

La operación de la maquila de los productos regulados por el artículo 203, se encuentra regulada ya por diversos reglamentos. En específico, los insumos para la salud, y que incluye a los medicamentos se entra en el Reglamento de Insumos para la Salud en su artículo 183, el cual establece lo siguiente

Artículo 183. Las personas distintas a los titulares del registro, sólo podrán elaborar los productos registrados con la autorización del titular, siempre y cuando, los elaboren en las mismas condiciones en que fueron autorizados para su venta, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el establecimiento en donde se elabore el producto cuente con licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento;
II. Que el titular del registro sanitario tenga en todo tiempo y sin restricción alguna, la posibilidad de supervisar las condiciones de elaboración del producto y establecer, en su caso, las mejoras o adecuaciones que estime necesarias para que éste se elabore en las mismas condiciones en que fue autorizado; y
III. Que en la etiqueta del producto se identifiquen el domicilio del establecimiento elaborador y el nombre y domicilio del titular del registro, cuando el proceso externo de fabricación se realice en forma continua por más de trescientos sesenta días.

Si no se cumple con lo anteriormente expuesto, puede proceder la revocación de acuerdo al artículo 380 de la Ley General de Salud, el cual establece la revocación de autorizaciones sanitarias.

Por lo tanto, la regulación vigente asegura que cuando se produce mediante maquila se mantenga el mismo riesgo estándar en lo que hace a lo sanitario. El control de riesgo sanitario, siempre y no solo para la maquila, depende de la supervisión y vigilancia que haga la autoridad sanitaria competente.

B. Por ello, la adopción de la reforma en análisis generaría que todas las empresas de producción en maquila fueran retornadas al titular del registro, esto sin duda alguna ocasionaría situaciones e insuficiencia en la capacidad de producción y una menor oferta de medicamentos, lo cual derivaría en una menor disponibilidad de medicamentos y esto llegaría a ser un riesgo sanitario efectivo y así como el incremento a precios de los mismos.

Por otro lado, es importante señalar que el requisito de un fabricante que se encuentre establecido en México para poder obtener la autorización sanitaria constituye una violación a diversas disposiciones de los tratados de libre comercio suscritos por México. En específico resulta violatorio de la obligación de trato nacional y constituye un obstáculo innecesario al comercio. La reforma únicamente acentúa la violación de los tratados comerciales al impedir las operaciones de maquila de medicamentos en México.

C. Por otra parte, como bien sabemos, el adecuado funcionamiento de la industria farmacéutica alrededor del mundo depende directamente de su capacidad de manufactura de medicamentos.

Estos mecanismos incorporan el establecimiento de convenios con terceros, que garantizan su capacidad y seguridad en el proceso de manufactura, para encontrar el punto óptimo de eficacia que se traduzca en un mejor servicio al consumidor.

Sabemos que el marco regulatorio mexicano ha ido evolucionando y fortaleciéndose para el impulso del mercado farmacéutico, y de esta forma ha permitido la derrama de beneficios que representa para el propio país.

Este proceso tiene como peculiaridad de dar aviso a la autoridad sanitaria sobre las operaciones de maquila, es un mecanismo mucho más eficiente que obstaculizar los procesos de producción con la disposición de requerir una autorización previa al inicio de sus operaciones. Esto último, muy claramente, limita la capacidad de reacción de la industria ante necesidades de abasto coyunturales o derivadas de un incremento sostenido en la demanda de un producto determinado.

D. Cabe decir que actualmente, en todos los casos de maquila, el titular del registro sanitario del medicamento es responsable de que el producto se fabrique cumpliendo toda la regulación sanitaria correspondiente (buenas prácticas de fabricación, monografías farmacopeicas, entre otras), independientemente de quien sea el fabricante.

La NOM 059 SSA 1-1993 en su punto 9.7 a 9.7.6 señala con claridad los requerimientos que deben cumplir los titulares y los prestadores del servicio de maquila.

Por otro lado, solo pueden realizar maquilas las empresas que cumplen con la reglamentación mencionada y que están autorizadas para este fin (licencia sanitaria de fabricante) y en el caso de llevar a cabo una maquila no se transmiten los derechos de la autorización (registro sanitario).

En virtud de que la autorización permanece en el titular y con ello la responsabilidad de la calidad, seguridad y eficacia del producto, no se presenta el caso ``de falta rigurosa de control sanitario'', y por lo tanto se garantiza la no existencia de riesgos sanitarios para la población mexicana.

E. Es de mencionarse, que si bien es cierto que el registro sanitario es una figura jurídica inherente a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), en razón de su implicación con el sistema mexicano de propiedad industrial, concretamente con las patentes, en el año de 2003 fueron realizadas las modificaciones jurídicas que establecen una vinculación entre ambas.

Por otro lado, la reforma propuesta no hace referencia alguna al sistema de propiedad industrial, lo cual puede generar conflicto tanto en el ámbito del IMPI como de la Cofepris.

F. En otro orden de ideas, las reformas al artículo 203 que se analizan sobre todo en la cláusula ``causas de fuerza mayor'' podrían provocar la saturación de la autoridad sanitaria (al ser sobrepasada por una cantidad importante de solicitudes que muy probablemente no podrían ser resueltas en tiempo y forma) y la inclusión de criterios poco objetivos a la discrecionalidad en la evaluación de las solicitudes.

Por otra parte, si se implantara el riesgo de desabasto en el mercado farmacéutico mexicano público o privado, sería constante puesto que prácticamente todas las empresas del sector recurren a la colaboración de terceros en la maquila de medicamentos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora estima que esta propuesta no es viable ya que recurrir a esta medida disminuiría la competitividad nacional en la materia y atentaría con el adecuado cuidado de la salud en el país, por lo que coincidimos con la minuta por la cual se rechaza la reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, razón por la cual, los integrantes de esta comisión, emiten el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 72 a 74 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 17 de abril de 2007 le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar o rechazar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El día 17 de abril de 2007, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo de la LX Legislatura, en su segundo periodo ordinario, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, derivado de una preocupación por la atención de enfermedades mentales-emocionales y, en específico, de la depresión que puede llegar hasta el suicidio.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a la Comisión de Salud de la LX Legislatura dicha iniciativa, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

La diputada que promueve la iniciativa señala, en su exposición de motivos, que en nuestro país se ha establecido a la salud pública dentro de un aspecto no sólo físico y fisiológico, sino también mental; que la importancia de este último concepto no se debe pormenorizar en ningún sentido.

Señala que es necesario entender el impacto por afecciones mentales a nivel mundial y particularmente en nuestro país. Estos padecimientos han incrementado últimamente los indicadores de mortalidad entre la población en general y más aún entre los jóvenes. La diputada promovente reporta que anualmente en el mundo, mueren cerca de un millón de personas por causa de suicidio.

El suicidio no es una enfermedad en sí misma sino que es el síntoma perverso, el efecto que descubre la relevancia que ha cobrado la salud en su aspecto mental.

La diputada comenta que en México la tasa de suicidio en jóvenes de 14 a 29 años crece rápidamente, al grado de ser la segunda causa de muerte. En el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) se recopila, analiza y reporta la cantidad de suicidios y sus posibles causas. En su última publicación menciona que en el 2003 ocurrieron 3 mil 327 suicidios consumados, cifra que aumentó 5.3 por ciento, en comparación con el 2002, lo cual confirma que en este grave problema las cifras ni se detienen ni disminuyen, aumentan.

La diputada que promueve la iniciativa, expone que es necesario establecer a las enfermedades emocionales como prioritarias para el sistema de salud y por lo tanto propone que se incluya éste rubro de manera especifica dentro de la actual Ley General de Salud; sin embargo, éstas se encuentran clasificadas dentro de los padecimientos mentales y psicológicos.

III. Consideraciones

A. La salud mental es un concepto que habla fundamentalmente del derecho a vivir en un equilibrio psicoemocional que, aún siendo inestable, porque vivir lo es, no acarree más sufrimiento que el esfuerzo necesario para mantener ese equilibrio o para lograr otro más adecuado a nuevas circunstancias.

B. El artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice ``La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental'' determina a las afecciones emocionales como un ente integrado dentro del concepto de salud mental.

C. En el propio artículo 73 de la Ley General de Salud enmarca a las enfermedades emocionales como parte de las enfermedades mentales, lo cual es perfectamente correcto. Reiterar en el concepto de emocional o mental sería más bien integrar un concepto limitativo a la propia ley.

D. La University of Texas Harris Country Psychiatric Center, dentro de los padecimientos mentales incluye perfectamente las enfermedades emocionales y, en especial, la depresión como parte de las afecciones mentales por lo que ampliar el concepto dentro de los artículos expuestos en la iniciativa sería por demás reiterativo.

E. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el espíritu que dio origen a la iniciativa en estudio, asimismo comparte la preocupación de la promovente respecto al grado de padecimientos emocionales-mentales y, en específico, su inquietud respecto a la depresión y sus posibles consecuencias fatales como puede ser el suicidio, sin embargo, se considera que la adición sugerida resulta redundante, por lo que se estima no viable.

F. Los padecimientos mentales hoy día son más y se detonan con mayor frecuencia. En México existen varias opciones, tanto públicas como privadas, para recurrir en caso de tener algún tipo de trastorno o padecimiento emocional, como son los centros de salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), los propios hospitales psiquiátricos, que tienen un área de consulta externa y que no es exclusiva de los enfermos mentales crónicos, también existen organizaciones civiles que se dedican al tratamiento de éstos malestares. Sin embargo, lamentablemente el nivel de conciencia de la población ante una situación de este tipo; en general, se caracteriza por el rechazo y el temor a que se le denomine loco. Lo que genera, con motivo de la falta de concientización, la deficiente atención a los asuntos emocionales y a la depresión, particularmente de los jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza el 17 de abril de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capitulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capitulo de ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 6 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis, estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos el diputado hace mención del derecho a la información publica consagrado en el texto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que el hecho de que exista legislación en esta materia debe hacer reflexionar respecto a las relaciones que vinculan a las instituciones del sector salud con los expedientes clínicos y los datos personales de los beneficiarios de los servicios de salud.

En este orden de ideas, el promovente manifiesta que existe una inquietud de la población a conocer sus expedientes clínicos, misma que en muchas ocasiones les es negada, de una manera infundada y ha propiciado diversas controversias jurídicas, que se resuelven en instancias, como la Comisión Nacional de Arbitraje Medico, la Secretaria de Salud o el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica, quienes determinan hasta donde el paciente tiene derecho a conocer el contenido de su expediente clínico.

Por estos motivos y siendo que no existe justificación jurídica para negarle a un paciente el conocimiento del contenido de su expediente clínico, es que el diputado promovente sugiere la adición de una fracción IX al articulo 6 de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el derecho a la información de los expedientes médicos del paciente.

III. Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o. párrafo tercero el derecho a la salud. En cumplimiento de dicho ordenamiento, la Ley General de Salud reglamenta este derecho estableciendo las bases y modalidades del acceso a dichos servicios de salud.

En su artículo 50, la Ley General de Salud define al usuario de los servicios de salud como toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la misma, y demás disposiciones aplicables.

Por otra parte, el articulo 51, del mismo ordenamiento señala que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Según la definición de la norma oficial mexicana NOM 168-SSA-1998, el expediente clínico, es el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

Asimismo, la misma norma, establece como una obligación de los prestadores de los servicios de salud integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste su servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

De lo anterior se infiere que ya es un derecho del usuario del servicio conocer su expediente médico, cuando así lo solicita. A pesar de ello es un hecho que partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental, desencadenó un debate sobre los expedientes clínicos, su custodia y los derechos del paciente sobre el mismo, ya que es un dato personal y por lo tanto un derecho del paciente. Ante este hecho se han presentado controversias jurídicas provocadas por personas que solicitan el acceso al expediente clínico.

Derivado de dicho interés durante el año 2005, se llevó a cabo un foro en el que diversas instituciones, incluyendo al IFAI, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, manifestaron sus posturas al respecto, en cual se llegó a algunas conclusiones que resultan de utilidad para el presente estudio y que a continuación citamos:

• En el país, las disposiciones sanitarias, en lo que corresponde a los servicios de atención médica, señalan que éstos deben orientarse en función de principios científicos y éticos. Así, hay un doble componente que nos permite, como profesionales de la salud, contar con parámetros de actuación. El saber científico y el proceder ético se evalúan, necesariamente, en términos de su aproximación a la lex artis médica y a los principios de beneficencia, autonomía y justicia.
• Hubo quienes apegan su criterio, de manera estricta, a lo dispuesto por las disposiciones en materia de protección de datos personales, contenidas en la Ley Federal de Transparencia; ello da cuenta de la diversidad de aristas bajo las cuales puede enfocarse el estudio de derechos fundamentales, como el derecho a la protección de la salud, el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
• Esta diversidad de criterios, por otra parte, dio lugar a varias de las conclusiones del foro y expresa, de igual manera, la necesidad de buscar consensos para trascender posiciones reduccionistas, que hacen más complejos los problemas que enfrenta el acceso a datos de esta naturaleza.
• Conforme al preámbulo de las conclusiones quedó claro, que el derecho a la intimidad se garantiza en las instituciones gubernamentales que prestan servicios de atención médica, al asegurar la no intromisión de terceras personas a la información que les ha sido confiada. Desde esta perspectiva, el secreto profesional, por su carácter instrumental, atiende a la satisfacción del derecho fundamental a la intimidad.
• No se puede pasar por alto que las disposiciones jurídicas que hoy regulan la materia, se advierten posiciones que sin ser contrarias, sí generan importantes inquietudes que es indispensable revisar. Se trata de cuerpos normativos de diversa naturaleza: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley General de Salud; en ambos casos, además de las regulaciones secundarias que se derivan de ellas, reglamentos, así como lineamientos y normas oficiales.
• En términos de lo dispuesto por la norma oficial mexicana 168 del Expediente Clínico, éste es propiedad del prestador del servicio, no obstante al precisar su finalidad en función del beneficio terapéutico, el paciente tiene derecho a obtener un resumen clínico.

Respecto al punto anterior los integrantes de la comisión consideran prudente hacer mayor promoción de la norma citada.

• Queda claro que no existe una negativa para que el paciente tenga acceso a la información contenida en su expediente clínico.
• El acceso a la información clínica tiene, en estos momentos, un régimen diferenciado, pues las disposiciones de la Ley de Transparencia sólo aplican al sector público, no a los prestadores de servicios privados, de tal suerte que se hace indispensable asegurar una legislación de cobertura universal, que permita regular en las mismas condiciones y términos, el acceso del paciente a la información contenida en su expediente clínico.
• Es importante fortalecer el análisis respecto al impacto que puede tener un acceso total, irrestricto o indiscriminado del paciente a los datos contenidos en su expediente clínico, en un cambio cultural en los servicios de atención médica, principalmente en lo que corresponde a la investigación médica y en la construcción posible de un comportamiento defensivo por parte del médico.
• La postura de la Conamed, es que la relación médico-paciente es una relación compleja, que demanda de un efectivo proceso de comunicación, imposible de ser reducida a la entrega de una copia simple del expediente clínico, pues con ello no se garantiza que el paciente comprenda la dimensión de su estado de salud.
• El proceso que viene acompañado del resumen clínico, consistente en explicar al paciente los datos relevantes sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, exámenes de laboratorio y gabinete, no debe sustituirse por la entrega mecánica, sin mediar explicación alguna, de copia fotostática de su expediente clínico, pues como lo expuso en el foro el titular de la Conamed, toda información sobre el estado de salud que no se comprende, es inservible para satisfacer las finalidades de la atención médica.
• La Conamed seguirá insistiendo, ante la comunidad médica, sobre la importancia de establecer una buena comunicación con su paciente, como medida preventiva que asegure contener el fenómeno pernicioso denominado ``medicina defensiva'' que, como se ha explorado en otras latitudes, genera altos costos a los sistemas de salud.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala en su artículo 3, que para los efectos de esta ley se entenderá por:

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. ...
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

Asimismo, en la fracción III del artículo 4 señala que es un objetivo de la propia ley, garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Es evidente que el tema resulta polémico ya que la información contenida en el expediente clínico es tan específica y técnica que sólo un profesional de la salud puede comprender lo que en dicho documento consta, por lo que de forma práctica, la propuesta no tendría repercusión en una mejor atención al paciente, siendo contraproducente, no sólo para los profesionales de la salud, sino para el propio usuario del servicio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 6 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI el 1 de diciembre de 2005.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz , Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

El 5 de julio del 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, a nombre suyo y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

Durante el segundo receso de la Comisión Permanente, para la LIX Legislatura, en su tercer año, con fecha 5 de julio de 2006, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, a nombre suyo y del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha se turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los diputados promoventes califican como uno de los mayores problemas de residuos sólidos peligrosos y domésticos a las baterías o pilas. Aseguran que el desecho en forma inapropiada o no selectiva repercute en la contaminación de aire, suelo y agua.

Al mimo tiempo, plantean la dificultad de evaluar los riesgos para la salud, por la dispersión territorial, consideran que al no existir una certidumbre científica respecto a la relación causa-efecto de los contaminantes generados por las pilas es necesario tomar medidas precautorias.

Se reconoce en dicha exposición, que la Secretaría de Salud, en colaboración con las entidades federativas, debiera participar en la elaboración y promoción de acciones para el adecuado desecho, disposición, traslado y confinamiento de pilas y baterías. La forma de hacerlo es mediante una modificación a la Ley General de Salud, donde se considere lo que llaman la ``participación activa'' de la Secretaría de Salud y las entidades federativas.

Por estos motivos, proponen el imperativo de esta participación mediante la adición de una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional.
Dicha ley cuenta con un capítulo denominado ``Efectos del Ambiente en la Salud'', en cuyo artículo 116 se señala la obligatoriedad de las autoridades sanitarias a tomar medidas y realizar actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.
B. En el mismo ordenamiento y capítulo, en el artículo 117 se considera la participación activa de la Secretaría de Salud en la política de saneamiento ambiental en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
C. El 8 de octubre del 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que en el Título Cuarto, Capítulo Primero, artículo 31, establece textualmente:
Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
...
IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
D. Por lo anterior, creemos que en la normatividad vigente, está suficientemente contemplada la necesidad de una disposición adecuada para las pilas y baterías, así como la participación activa de las autoridades sanitarias, tanto federal como de las entidades.
E. Consideramos, además, que incluir exclusivamente un tipo de residuo desvirtuaría la naturaleza de la ley general, abstracta y permanente. Cabe mencionar que el avance tecnológico, como puede ser el actual incremento en el mercado de pilas recargables a bajo precio, puede dejar en futuro sin lugar, la existencia de la fracción V propuesta, ello además de lo esfuerzos que hicieren, tanto la Secretaría de Salud en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley General de Salud, así como 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Maki Esther Ortiz Domínguez y José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz , Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicamentos, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de medicamentos.

Con la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado manifiesta su preocupación por el desabasto de medicamentos que según afirma, se ha convertido en un problema permanente a lo largo de los últimos cinco lustros.

Asimismo, afirma que su iniciativa aporta una medida que en lo jurídico se signifique por dejar preceptuado el derecho de la población derechohabiente de los servicios de salud a recibir en suficiencia y calidad medicamentos, por lo que propone reformar diversos artículos de la Ley General de Salud, incluyendo la frase ``de suficiencia y calidad''.

III. Consideraciones

Derivado del análisis de la propuesta en estudio, hemos hecho algunas consideraciones que a continuación referiremos.

En primer término es necesario señalar, como lo hace el texto de la iniciativa que el derecho a la protección de la salud se encuentra establecido en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Salud es la que reglamenta dicho precepto y en su artículo 3o. que son materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, es decir; los servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

También la fracción III del artículo 3o. menciona como objeto de salubridad general la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; que se refiere a los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.

Asimismo, la fracción XXIV del artículo citado señala que el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, también son materia de salubridad general.

En este orden de ideas, el artículo 6 de la ley señala como uno de los objetivos del sistema nacional de salud proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

De acuerdo a lo anterior y lo que señalan los artículos que la iniciativa pretende reformar; a saber la fracción VIII del artículo 27, cuyo texto vigente dice

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. ...
El artículo 29, que a la letra dice: Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Finalmente, la fracción VII del artículo 77 Bis 9 de la ley vigente establece que la acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, la prescripción y surtimiento de medicamentos. La Secretaría de Salud ha implantado una serie de medidas para cumplir con las disposiciones de la ley; entre otras; el indicador de ``Surtimiento de Pacientes al 100 por ciento'' que es el indicador seleccionado por todo el sector salud para dar seguimiento al abasto de medicamentos.

Según la secretaría este indicador se mide de manera mensual desde enero de 2003 en las Secretarías de Salud estatales, mismo que se encuentra vigente y sigue en funcionamiento. En el caso de los hospitales federales e institutos nacionales la medición también es mensualmente y se inició a partir de agosto de 2003.

Según la secretaría el levantamiento se coordina de manera central con el apoyo de los líderes estatales de calidad; sin embargo, cada estado, hospital e institución se miden a sí mismos, contando con una validación en algunos estados por parte de avales ciudadanos y mediciones por terceros.

Aunado a lo anterior cabe señalar que la ley incluye en el Titulo Duodécimo, denominado, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, un capitulo IV referente a los medicamentos, establece en el

``Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomarán en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.''

El capítulo al que nos referimos, se encarga de regular tanto la producción, como la comercialización de los medicamentos, ya que como lo señalamos antes es una materia de salubridad general y una facultad de la secretaría.

Asimismo la ley cuenta con un capitulo de sanciones, para quienes violen las disposiciones de la misma, incluyendo penas pecuniarias y corporales, para quienes incurran en los supuestos que la propia ley establece; algunas de las cuales se señala en los artículos 464 Bis y 464 Ter, referentes a la falsificación de medicamentos.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto es evidente que las reformas planteadas por el diputado promovente son innecesarias ya que la calidad de los medicamentos que se expenden en el país es objeto de una estricta regulación que no se incluye únicamente en la ley, sino una serie de reglamentos y normas oficiales mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de abril de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica en abstención), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión en cargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia de l trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 29 de marzo de 2007, el diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente afirma que pretende establecer como materia de salubridad general la actividad física para la salud, ante un incremento sustancial de la obesidad de la población de nuestro país, la cual tiene características epidémicas por el alarmante número de casos registrados y el incremento importante en el porcentaje de casos de este mal.

Señala que los hábitos de los mexicanos para realizar actividades físicas o deportivas se reduce a menos de una hora un día a la semana, ya que los mexicanos conciben la actividad física y el deporte como eventos de ``fin de semana'' y no como una práctica sistemática que requiere de cuando menos 20 minutos cada tercer día para que el ejercicio mejore el nivel de salud y propicie el desarrollo físico.

Debido a esta inquietud propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 3; y un Capítulo II Bis, incluyendo un artículo 113 Bis, al Título Séptimo de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Siendo conscientes de la preocupación del diputado promoverte por el fomento de la actividad física y a pesar de que compartimos su interés es importante hacer diversas precisiones respecto a la iniciativa en estudio.

En primer término, la propuesta pretende adicionar una fracción XIII Bis al artículo 3 de la Ley para incluir como una materia de salubridad general la actividad física para la salud para combatir la obesidad, al respecto creemos que la adición resulta innecesaria, toda vez que el mismo artículo establece en su fracción XIV que se considera materia de salubridad general La orientación y vigilancia en materia de nutrición; como lo mencionamos creemos que la adición no es necesaria ya que la vigilancia y orientación en materia de nutrición comprende necesariamente la promoción de la actividad física, como un factor indispensable para la salud.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el fomento de la actividad física es por sí mismo objeto de un ordenamiento jurídico como lo es la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003.

Respecto a la propuesta de adicionar un Capítulo II Bis, al Título Séptimo de la ley en estudio, denominado ``Actividad física para la salud'', creemos que es innecesaria debido precisamente a que ya existe un ordenamiento específico para la materia, como lo señalamos con anterioridad.

En el capítulo propuesto, el promovente pretende adicionar un artículo 113 Bis a la Ley, en cuya primera fracción se establece que la actividad física para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar, orientar y capacitar a la población para el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer los beneficios de la actividad física en la salud, así mismo como un medio para prevenir algunas enfermedades en especial las crónico-degenerativas;

En la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece en el artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

Aunado a lo anterior, la fracción IV del mismo artículo menciona como uno de los objetos de la Ley Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; es necesario señalar que ambas fracciones fueron reformadas y adicionadas recientemente y su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue hecha el 10 de abril del presente año.

Dentro del mismo decreto de reformas a la Ley en cita, se publicó la reforma al artículo 6 en el cual se establece la obligación de los diferentes niveles de Gobierno la promoción del adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte, redacción que a nuestro juicio es mejor que la propuesta objeto del presente dictamen.

Asimismo, consideramos innecesaria la inserción del artículo 113 Bis, ya que lo que pretende establecer se encuentra regulado de antemano en la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que consideramos a todas luces irrelevante establecer una duplicidad, que no redundaría en una beneficio palpable para la sociedad y si se podría convertir en un obstáculo en el ejercicio de las obligaciones que la Ley de Cultura Física otorga específicamente a la Conade.

Es necesario mencionar que la ley citada estipula en sus artículos 7 y 8 lo siguiente:

``Artículo 7. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8. La Conade integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente ley, la Ley de Planeación y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.''

Por lo que la propuesta de redacción de la fracción III así como del último párrafo de la propuesta de artículo 113 Bis resulta no solo innecesaria, sino que invadiría las facultades que la Ley General de Cultura Física y Deporte otorga a la Conade.

Debido a lo indicado anteriormente, consideramos que los motivos que dieron lugar a la iniciativa en comento se han visto reflejados en el decreto que recientemente reformó la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Aunado a lo anterior, consideramos que la materia está debidamente reglamentada, ya que es objeto de la ley citada, por lo que es innecesaria su inclusión en el texto de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 45, numeral 6, incisos e) y f), de le Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para promover la actividad física, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz , Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 208 y reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 27 de abril del 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 208 y reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 27 de abril del 2006, el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona una fracción IV al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Tomando el precepto constitucional de protección a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional, el diputado promovente, en su exposición de motivos, considera que una atención médica integral debe revertir la incidencia del gasto de bolsillo en materia de salud, por lo que considera necesario diseñar lo que llama un esquema de administración de medicamentos accesible a las personas en el corto plazo.

El diputado que promueve afirma que generalmente el gasto en salud de nuestro país es acompañado de un uso irracional de los medicamentos. De modo que insta a que sea el interés público el que prevalezca sobre el alto precio de medicamentos. Califica como deficiente la penetración en el mercado de los genéricos intercambiables, dado que, según expresa, la población presenta desconfianza en su uso.

Finalmente, el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas expone una reciente reforma normativa en Brasil para que los medicamentos se puedan vender fraccionados, en tanto las farmacias cuenten con un espacio exclusivo para hacer dicho fraccionamiento y los encargados cuenten con credenciales para fraccionar.

Por estos motivos, propone la adición a la Ley General de Salud del concepto dosis unitarias , mediante una adición al artículo 208 y una reforma al artículo 212, de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud de toda persona en términos del artículo 4o. constitucional. La misma cuenta con un Título Décimo Segundo, ``Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación''.

B. La reforma propuesta, aún cuando expresa en sus motivos la intención de favorecer a las personas con menores recursos y su gasto de bolsillo, se constriñe a señalar que un producto no se considera alterado cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones, lo cual no está garantizando que el beneficio sea para la población que se pretende.

C. Aunque existen en la actualidad estudios empíricos en nuestro país sobre la materia, el término ``medicamento en dosis unitarias'' que se plantea en la adición al artículo 208, resulta jurídicamente impreciso, toda vez que se trata de una ley general y permanente.

D. Es precisamente esa indeterminación la que dificulta la reforma concomitante al artículo 212, toda vez que no habría una correcta aplicabilidad de este último, pues no se precisan en las reformas al 208 la naturaleza de las dosis unitarias.

E. Lo propuesto en la exposición de motivos sobre la expedición y modificación por parte de los farmacéuticos, contraviene lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de Salud, por lo que, de aprobarse la reforma, no le eximiría de responsabilidad y terminaría por reflejar discordancia en un mismo cuerpo normativo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción IV al artículo 208 y se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

Dado que el dictamen de dicha iniciativa no fue concluido ni presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura; la Comisión de Salud de la LX Legislatura, retoma la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o.; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 5 de julio de 2006, en la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa que adiciona la fracción I del Artículo 7 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura.

En virtud de que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, no emitió el dictamen correspondiente a la iniciativa en estudio, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, la retoma para su estudio y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su iniciativa la diputada promovente, manifiesta que la carencia de inversión en el sector salud, por parte del Estado, aunada a su inequitativa distribución entre las entidades del país; así como la priorización de las acciones curativas antes que las preventivas, han agudizado las deficiencias en la atención de la población; en especial de aquellos que habitan y pertenecen a los estados del sur y sureste de la república y otros considerados en situación crítica; revelando que las condiciones de salud de la mayoría de la población de escasos recursos o en pobreza extrema como las comunidades indígenas, no sólo afrontan condiciones precarias en ese rubro, sino que la mortalidad aumenta por enfermedades curables y prevenibles porque no existe infraestructura básica para atender las necesidades de salud de esa población.

Por esto la promovente señala que la política en salud debe orientarse al acceso oportuno a los servicios de salud pública, con especial énfasis para los niños, mujeres, ancianos y grupos que se encuentran en gran desventaja y extrema vulnerabilidad; en la mayoría de estos casos se requiere poner especial atención en la cura de enfermedades. Y a la par, crear una línea eficaz de acción que permita la prevención de las enfermedades. Pues todos sabemos que resulta menos costoso para el sistema de salud una política de prevención de enfermedades, que pagar el alto costo económico que representa la cura de una enfermedad que ya ha invadido el cuerpo de las personas.

Asimismo, anota que los mexicanos siguen sufriendo las enfermedades del subdesarrollo. Por ello es necesario combatir la heterogeneidad en los niveles de calidad, que implica la diferencia en los niveles de atención hacia los pacientes; pues se supone que los servicios deben mejorar y no empeorar la salud de los pacientes.

Por lo manifestado y con el ánimo de contribuir a una legislación más clara, la diputada proponente plantea la adición al artículo 7 de la Ley General de Salud, a fin de que se establezca como la prioridad el acceso oportuno de toda persona a una salud pública de calidad; y en paralelo a la prevención y cura de las enfermedades.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora reconoce y coincide con la diputada Irma Figueroa Romero; y al mismo tiempo, con las conclusiones, entre otros, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), quien por encargo de la Secretaría de Salud, llevó a cabo el estudio y análisis del sistema de salud de México; con las de la propia Secretaría de Salud plasmadas en su informe Salud-México 2001-2005 y las obtenidas de diversos estudios sobre el Sistema de Salud, auspiciados por la Fundación Mexicana para la Salud, AC, y el Instituto Nacional de Salud Pública; todas las cuales, estiman que: la población mexicana padece y transita por una inequidad considerable en el estado de salud y en el acceso a los servicios médicos, en especial la población pobre y de las zonas rurales. Esto se refleja en las condiciones de salud deficientes en lo general. Asimismo, los arreglos financieros para la atención médica en el sector público han resultado en niveles bajos de gasto per cápita en salud entre quienes no pertenecen al sistema de la seguridad social. El débil desempeño en términos de los objetivos del sistema de salud también refleja la fragmentación institucional del sistema de atención médica e ineficiencia en el ámbito de los prestadores de servicios. Este menor desempeño, además, es un factor que limita el desarrollo de la capacidad productiva de la economía.

Segunda. Evidentemente existen grandes disparidades entre las entidades federativas, en cuanto a la cobertura de aseguramiento, gasto público y condiciones de salud. Las restricciones presupuestarias, en combinación con la baja eficiencia en la oferta pública, han limitado la cantidad de los servicios prestados a la población pobre, lo que genera un racionamiento implícito en todo el sistema y quejas acerca de la calidad de los servicios. Por ejemplo, la disponibilidad de la mayoría de los medicamentos en los servicios de salud estatales es sumamente limitada.

Tercera. Por lo señalado, esta comisión dictaminadora estima que para avanzar en la superación de las debilidades y de las deficiencias del actual sistema de salud, se demandan acciones de fondo inter e intra institucionales y de una participación real y activa de la sociedad, que promuevan una más adecuada recaudación y la justa redistribución de los recursos para un financiamiento adecuado del sistema; y garantizar la priorización de las acciones y actividades preventivas y de vigilancia epidemiológica. Es decir, consolidar iniciativas de promoción de la salud y fortalecer las relacionadas con la medición y mejora de la calidad para promover una atención médica de calidad y costo-efectiva, entre otras acciones de fondo.

Cuarta. Esta dictaminadora estima el valor e intención de la iniciativa de la diputada Irma Figueroa Romero de priorizar el acceso oportuno de toda persona a una salud pública de calidad; asimismo a la prevención y cura de las enfermedades. Sin embargo, es menester señalar que la Ley General de Salud vigente, claro y puntualmente, ya lo contempla al establecer que el sistema nacional de Salud, tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de salud, para lo cual y conforme lo señala en su artículo 6o.:

El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daño a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Quinta. De igual forma, esta dictaminadora considera que los preceptos establecidos en los artículos 2o. y 3o. de la propia Ley General de Salud, en cuanto a las finalidades del derecho a la protección de la salud y en materia de salubridad general, así como los artículos del 23 al 33, en relación a las prestaciones de los servicios de salud y la atención médica; con toda precisión y ampliamente consideran los conceptos y propósitos de la iniciativa en estudio. Por lo que, con el mismo propósito que anima a la promovente de contribuir a una legislación clara y que procure certeza a la ciudadanía, esta dictaminadora considera que la propuesta es redundante y por ende improcedente.

Por lo anteriormente considerado y expuesto los integrantes de la comisión dictaminadora, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica T. Arriola G. rdillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

l. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 17 de abril de 2007 por la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la diputada Mónica T. Arriola G. rdillo, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar.

Con la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la LX Legislatura para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente explica que la iniciativa en comento tiene por objeto la implementación de programas de prevención del embarazo de adolescentes, a través de la eliminación de barreras y obstáculos que restringen la obtención y el uso de anticonceptivos por parte de los jóvenes y afirma que la mejora del uso de anticonceptivos por adolescentes sexualmente activos exige la expansión y mejora de los servicios existentes para que ese grupo de la población tenga la posibilidad de usarlos.

Para sustentar su propuesta, afirma que en nuestra sociedad, la actividad sexual inicia cada vez a una edad más temprana entre los jóvenes, lo que ha propiciado el aumento preocupante del embarazo adolescente. En este sentido, identifica como causales de embarazos no deseados entre los adolescentes distintos factores sociales, como la desintegración familiar, la falta de mejores opciones de vida, de acceso a estudios superiores, de empleos y condiciones para una mejor calidad de vida, unido a la falta de información sobre la vida sexual y las habilidades para construir una familia evitando embarazos no deseados.

Agrega que, de acuerdo con datos oficiales, durante el año 2000 se registraron 180 muertes maternas en mujeres adolescentes, lo que representa la cuarta causa de muerte en mujeres de este grupo de edad. En nuestro país, 70 de cada 1000 mujeres adolescentes están embarazadas, también en el 2000 ocurrieron 366 mil nacimientos de mujeres de 15 a 19 años; esto significa que más de 600 mil jóvenes mexicanas menores de 19 años ya son madres.

Finalmente, la promovente reconoce que existen por parte del Consejo Nacional de Población esfuerzos importantes para la prevención del embarazo adolescente, de los libros de texto y programas de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud y de diversos organismos descentralizados y organizaciones civiles, pero que debe continuar impulsando estrategias que promuevan los programas educativos en educación sexual y brindar servicios de salud a los y las jóvenes a nivel nacional que les permiten verdadero control sobre su sexualidad y calidad de vida.

Por lo anterior, propone reformar la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. a IV. ...
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar; así como la distribución de los medicamentos y métodos anticonceptivos a la población, pero con preferencia a la población adolescente, que se establezcan en dichos mecanismos.
VI. ...
Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud y proveerá de los medios técnicos para hacer llegar a la población los métodos anticonceptivos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en las políticas nacionales de población.

III. Consideraciones

La salud sexual y reproductiva, entendida como la experiencia del proceso continuo de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, es un derecho de hombres y mujeres que fue convenido por 180 países, incluido México, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994.

Actualmente, el derecho a la salud sexual y reproductiva en México se fundamenta en el artículo 4o. constitucional; en la Ley General de Salud, en su artículo 67; en el Código Civil, la Ley de las y los Jóvenes en el Distrito Federal y en la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Distrito Federal.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señaló, respecto a los adolescentes, que los países deben asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información sobre infecciones de transmisión sexual, abusos sexuales y métodos anticonceptivos. Estos servicios deben salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento, basados en una información correcta, y respetar los valores culturales y las creencias religiosas.

En este contexto, los países deberían eliminar, los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los adolescentes. Asimismo, recomendó a los países proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes.

Los países firmantes de esta Convención, entre los que se encuentra México, se comprometieron a prestar apoyo a actividades y servicios en materia de educación sexual integrada para los jóvenes, con la asistencia y orientación de sus padres y en consonancia con la Convención sobre los Derechos de la Niñez, haciendo hincapié en la responsabilidad de los varones en cuanto a su propia salud sexual y su fecundidad, ayudándoles a ejercer esa responsabilidad.

Por otro lado, esta comisión reconoce que la adolescencia es una etapa del desarrollo humano con naturaleza propia, es un periodo donde la identidad infantil ya no es suficiente, donde los adolescentes requieren construir una nueva identidad, a partir del reconocimiento de sus propias necesidades e intereses.

La adolescencia se caracteriza por importantes cambios en las esferas biológica, psicológica y social. Una de las formas en que los jóvenes estructuran su personalidad es a través de su sexualidad, entendida como dimensión fundamental del hecho de ser humano. Basada en el sexo, la sexualidad incluye el género, orientación sexual, erotismo, vínculo emocional, amor y reproducción; la sexualidad se experimenta y expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones, es decir, la sexualidad se practica y se expresa en todo lo que somos, sentimos pensamos y hacemos y está en función del tipo de educación sexual que se recibe en la familia, la escuela y el ambiente social en que se desenvuelve cada individuo.

Esta comisión dictaminadora coincide con la diputada promovente cuando afirma que en México los adolescentes carecen de información clara y objetiva acerca de las opciones que tiene para prevenir los embarazos no deseados y en que la ausencia de una adecuada información sobre la sexualidad humana y sobre los métodos anticonceptivos sigue siendo una constante en la mayoría de nuestros jóvenes.

Es urgente que los programas en materia de planificación familiar sean eficaces y propicien el acercamiento de los jóvenes a los servicios de salud que prevengan y disminuyan los embarazos no deseados. Es necesario entonces elaborar nuevas estrategias para llegar a los jóvenes, especialmente a la población expuesta al mayor riesgo de embarazo a temprana edad.

Sin embargo, esta Comisión considera que la prevención de embarazos no deseados entre la población adolescente es un problema que requiere una atención integral que no se limite a la distribución de medicamentos y métodos anticonceptivos a la población adolescente, sino que debe incluir programas de educación, información y asistencia, donde, además de las autoridades sanitarias, participen los padres de familia.

La sola distribución de anticonceptivos no resuelve el problema, y sin una educación integral se usarían de manera irregular e ineficazmente, ocasionando problemas secundarios y exponiendo la salud de los usuarios.

Adicionalmente, consideramos que la propia fracción V del artículo 68 de la Ley General de Salud ya contempla, entre otros aspectos, la distribución de medicamentos y otros insumos, entre los que se encuentran los métodos anticonceptivos, destinados a los servicios de planificación familiar. Por lo anterior, la propuesta nos parece innecesaria, ya que, sin resolver la problemática que origina la propuesta, se hace una discriminación positiva a la población adolescente de manera fútil.

En cuanto al artículo 69 de la misma ley, se considera que este artículo se limita a las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud, por lo que la adición propuesta referente a los medios técnicos para hacer llegar a la población métodos anticonceptivos, no tiene cabida en este artículo.

Adicionalmente a lo dispuesto en la Ley General de Salud, la materia en comento ya es objeto de reglamentación, a través también de una diversidad de reglamentos y normas oficiales. Como ejemplo de lo anterior, el 21 de enero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la NOM-005-SSA2-1993, ``De los servicios de planificación familiar'', como resultado de un intenso trabajo colegiado, y para lo cual se contó con la participación de expertos en la materia, de las instituciones de salud representadas en el Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva.

Así, la referida norma establece una serie de criterios, estableciendo en su artículo 4.1.1. que los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención materno-infantil, detección del riesgo de preconcepción, detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia. La prestación de los servicios deberá de otorgarse de una manera integral con calidad y calidez a toda la población.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar, presentada por la diputada Mónica T. Arriola G. rdillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 17 de abril de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2006, en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que el consumo del tabaco es un problema de salud pública y se le considera la primera causa de muerte por enfermedad previsible, ya que es uno de los principales motivos de muerte en México y uno de los que mayores gastos origina.

Hace un señalamiento de que en México, 26 por ciento de la población es fumadora, y por otro lado, enuncia los datos de prensa (Proceso 1525, página 37), que los toma como referencia para decir que en 1986 se reportaron en México 17 mil 405 muertes relacionadas con el hábito de fumar; en 2003 la cifra supero los 54 mil y en la actualidad mueren diariamente 147 personas por fumar tabaco.

El diputado promovente manifiesta una serie de datos relacionados con el consumo del tabaco; de la tasa anual de mortandad por cáncer pulmonar, por las enfermedades isquémicas del corazón y de enfermedades cardiovasculares, ocurridas en los años de los noventa, esto es, de 1990 a 1999.

Hace una referencia a que los gobiernos han reclamado a las tabacaleras, ante las cortes, la recuperación de los gastos que los Estados habían hecho ya en la atención de los enfermos por el uso del cigarro, gastos que se han hecho por décadas, erogando miles de millones de pesos para tratar a las personas que se han enfermado por esta causa.

Afirma que para maximizar la entrega de nicotina a los consumidores se han diseñado procesos para hacerlos adictos, utilizando el tabaco como vehículo de entrega de la sustancia.

Establece que en el caso particular de México, los daños causados por el tabaquismo y el derecho del Estado mexicano para ser indemnizado, incluso, como ``tercero perjudicado'' por los gastos causados en el tratamiento de las enfermedades producidas por el hábito del tabaco, considera el promovente, que el Estado mexicano, debe demandar el pago de los daños causados.

Por otro lado, expone el caso del gobierno norteamericano que, después de demostrar los gastos pagados en el tratamiento por el hábito de fumar tabaco, y que las compañías tabacaleras habían ocultado y manipulado la información para engañar a sus posibles clientes y a la opinión pública, las tabacaleras aceptaron pagar a Estados Unidos la cantidad de 206 mil millones de dólares.

III. Consideraciones

Sin duda, el tabaquismo aqueja a nuestra población, y sus efectos son devastadores para la salud de quienes padecen esta enfermedad, además los costos económicos que el Estado eroga para atender a quienes la padecen son importantes.

El espíritu de la iniciativa es noble y desde luego, que toca un tema importante para la agenda legislativa de esta Cámara, sin embargo la salida jurídica parece poco viable, toda vez que

Primero. Si bien es cierto que es responsabilidad del Estado quien debe implementar acciones amplias y coordinadas entre todos los sectores de la sociedad, y en los programas nacionales, como el del tabaquismo (Programa Nacional contra las Adicciones), se toma como referencia el Convenio Marco para el control del Tabaco (CMCT) firmado en mayo del 2003 por los miembros de la OMS, incluyendo a México, el cual se convierte en un Tratado Internacional de Salud Pública para combatir el tabaquismo; y el 27 de febrero del 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entro en vigor dicho Convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo aprobó y lo ratificó.

También lo es el hecho de que la salud por su importancia fundamental es un derecho protegido constitucionalmente (artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), la cual se reglamenta a través de la Ley General de Salud, estableciéndose en ésta las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud (artículo 1 de la Ley General de Salud).

La protección a la salud permite identificar que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer, sin embargo se constituye en una enfermedad prevenible.

En México, durante el año 2000, se estimó que más de 40 mil defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco, el cual contiene alrededor de 4 mil componentes químicos, incluyendo 200 venenos conocidos. El humo derivado del tabaco contiene Nicotina que es uno más de 4 mil componentes; entre todas esas sustancias contienen las siguientes nocivas: amoníaco, benzopireno, cianuro de hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, restos de plomo o arsénico, entre otros.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en nuestro país 85 por ciento de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen.

Segundo. El promovente pretende adicionar el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

``Una vez que el secretario de Salud, o el Secretario de Hacienda y Crédito Público, o el titular del Ejecutivo de cualquiera de los Estados de la Unión, o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, o cuando menos la mitad más uno del total de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, le proporcionen al procurador general de la República los elementos necesarios para acreditar: a) juzgado competente; b) acción a ejecutar; c) relación causa-efecto entre el hábito del tabaquismo y las enfermedades causadas; d) daños causados y gastos ocasionados; y e) elementos para acreditar lo anterior, será obligación del procurador general de la República el presentar la o las demandas correspondientes ante los tribunales mexicanos competentes.''

Tercero. El sustento principal del promovente en su exposición de motivos, lo centra en el sistema jurídico norteamericano, el cual es diferente del nuestro.

Que la redacción del artículo 190 Bis que propone el diputado Hugo Rodríguez Díaz, vulnera uno de los principios de derecho, conocido como la ``generalidad de la norma'', en el caso propuesto la norma se vuelve particular ya que se limita al tabaquismo y deja fuera otras enfermedades como el alcoholismo, los daños a la salud ocasionados por otros productos en el mercado, etcétera.

Y para que la demanda surta efecto deberá existir un tipo penal, sin tipo penal no hay conducta típica, por tanto, no puede haber sanción aplicable.

Cuarto. El promovente, con el fin de tener impacto en su iniciativa, menciona que para maximizar la entrega de nicotina a los consumidores se han diseñado procesos para hacerlos adictos, utilizando el tabaco como vehículo de entrega de la sustancia; bajo este argumento, en primer lugar para que procediera alguna acción en contra de las tabacaleras se tendría que probar que efectivamente hay responsabilidad de la empresa respecto de los procesos desarrollados.

Refiere también el promovente, en cuanto a los documentos base de las demandas que se han presentado en otros países, se dice que se vendieron cigarros a niños de 9 años, supuesto en el que no se encuentra México, ya que existe ya la restricción en ley para que la venta de tabaco se realice sólo a mayores de edad.

Por otro lado, se argumenta que la iniciativa plantea una norma de procedimiento, al respecto es importante formular las siguientes consideraciones: la Ley General de Salud no es el ordenamiento idóneo para incluir normas procesales y la iniciativa establece un derecho de acción en contra de las tabacaleras, por lo que sí se estaría violentando el artículo 14 constitucional.

Quinto. De aprobarse la iniciativa existen amplias posibilidades de que el mismo sea impugnado por la industria tabacalera argumentando violaciones a los artículos 5 y 14 constitucionales; toda vez que se trata de una actividad lícita y, por tanto, permitida y regulada por el Estado.

A mayor abundamiento, podemos decir que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: ``A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad''...

La regulación del tabaco incluye al día de hoy controles y restricciones respecto de la publicidad, su distribución y venta, así como de su importación.

Sería un contrasentido demandar a la industria tabacalera por daños generados como efecto de la actividad que al día de hoy desarrollan acorde con el marco jurídico vigente, cuando el propio estado tiene la posibilidad de expedir regulaciones y establecer controles que minimicen dicho efecto.

Por los argumentos antes vertidos no se considera viable desde el punto de vista jurídico la iniciativa en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sobre estos puntos que se acaban de mencionar, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Secretaria.Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Vamos a continuar con los puntos de acuerdo negativos que tienen discusión. Por favor, continué la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

La Secretaría diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud y Federal de Competencia Económica.

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, los ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía''.

Tercero. Mediante oficio CE/0031/06, de fecha 5 de diciembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequible, a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios de los medicamentos, mediante la fijación de precios únicos, cuya instancia encargada de fijarlos sea la Secretaría de Economía atendiendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, el cual definirá directrices lineamientos y criterios técnicos para la fijación de los mismos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 133, dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.

Tercera. Que nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia económica, en donde se obliga a brindarle seguridad jurídica a las productos tanto nacionales como extranjeros en nuestro territorio, para que otros países resguarden legalmente a los productos mexicanos en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso a medicamentos o bienes en general que no se producen en México.

Cuarta. Que las experiencias económicas en el mundo han demostrado que las políticas de acceso a medicamentos deben emprenderse desde una perspectiva global que tome en cuenta todos los elementos involucrados en la producción, selección y distribución de medicamentos, igualmente es importante aclarar que estos productos son parte de los insumos para la salud, sin que representen una categoría independiente o aislada del resto de las materias primas para la atención al público, como lo establece el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Quinta. Que en cuanto hace a la reforma planteada al artículo 10 de la LGS para que la Secretaría de Salud, fomente a través de las instancias correspondientes, que los fabricantes de medicamentos e insumos para la salud garanticen la disponibilidad suficiente y oportuna de los mismos se confrontaría con el control de precios que pretende implementar el legislador, porque cuando un mercado deja de ser libre y lo controla directamente el Estado se complica la posibilidad de incentivar la producción y disponibilidad de bienes que ya no responden a las leyes de la oferta y la demanda.

Sexta. Que en el Consejo de Salubridad General (consejo) están representados los organismos encargados de proveer servicios de salud, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Federal para Prevenir el Riesgo Sanitario, la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, tomando sus decisiones de manera colegiada, como organismos idóneos para decidir sobre cuestiones de la salud nacional.

Séptima. Que respecto las reformas de los artículos 24 y 28 de la ley en comento, en el presente dictamen se ha comentado que no se requiere modificar la integración del Consejo de Salubridad General y que las disposiciones reglamentarias vigentes permiten invitar a expertos para atender asuntos específicos.

Octava. Que las decisiones del Consejo ya integran opiniones técnicas de actores que no están directamente involucrados con los criterios técnicos de la salud, como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y si bien sus decisiones no son lo suficientemente ágiles ante el gran dinamismo de la materia que regulan, no existe impedimento legal alguno para que el Consejo pueda solicitar o emitir opiniones a cualquier institución aunque no se trate de instituciones que lo integren formalmente.

Novena. Que la CPEUM y la Ley Federal de Competencia Económica, disponen que las facultades de regulación comercial o fijación de precios corresponde exclusivamente a dependencias como la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no a un órgano especializado en temas relacionados con la política de salud, en virtud de que dicha actividad es competencia exclusiva de la autoridad en materia de regulación económica y no sanitaria.

Décima. Que actualmente existen disposiciones legales y mecanismos para el establecimiento de precios máximos a los artículos, materias primas o productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular, en particular, de los medicamentos a través del Programa de Modernización de la Industria Farmacéutica en Materia de Precios (Promif) así como instituciones que resguardan los derechos de los consumidores como la Procuraduría Federal del Consumidor.

Décima Primera. Que a través del Promif el mercado de medicamentos de productos patentados como tal, excluyendo el precio de la distribución, está sujeto a un mecanismo de control directo de precios ejercido por la Secretaría de Economía, determinando los precios máximos de venta al público calculados mediante precios de referencia internacional, sin embargo, es importante señalar que los productos de libre venta y genéricos intercambiables no están sujetos al Promif.

Décima Segunda. Que el mercado público que se abastece de los medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos, donde se encuentran la mayor parte de los medicamentos para tratar las enfermedades prioritarias del país, incluyendo las crónico-degenerativas, goza de tarifas preferenciales cercanas a un tercio del precio de comercialización en el resto del mercado y que además equivale al 47 por ciento del mercado nacional por volumen y que en los últimos años, el aumento en los precios de los medicamentos ha sido menor al del salario mínimo general vigente para los productos comercializados en el sector público.

Décima Tercera. Que el establecimiento de precios únicos para medicamentos patentados como se plantea en la reforma propuesta para el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, truncaría la competencia en el sector, traduciéndose en incentivos nulos para mejorar la competitividad de los medicamentos tanto en su efecto terapéutico como en su producción, contraviniendo los objetivos planteados por la Comisión de Economía en su plan de trabajo para incrementar la competitividad nacional, al eliminar los incentivos para optimizar y perfeccionar tanto los productos como los servicios o procesos empresariales.

Décima Cuarta. Que el control de precios que se plantea para cada clase terapéutica de medicamentos patentados, dejaría fuera de control alguno a los medicamentos que no tienen patente.

Décima Quinta. Que el artículo 77 de la LPI establece que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (consejo) el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (instituto) por declaración la publicará en el Diario Oficial de la Federación determinando que se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública la explotación de aquellas patentes.

Décima Sexta. Que existen diversas vías de asistencia médica para la población de escasos recursos como los asequibles medicamentos similares, brigadas de labor social de la Secretaría de la Defensa Nacional en comunidades rurales, indígenas o que han padecido desastres naturales.

Décima Séptima. Que hoy día es posible tratar o aliviar con medicamentos y tratamientos convencionales y baratos, incluso prevenir con vacunas algunas enfermedades que hace años eran de alto riesgo o sólo eran tratadas mediante riesgosas y costosas cirugías, en virtud de que la competencia en el mercado de medicamentos ha permitido que los investigadores encuentren beneficios o incentivos para continuar con aquellas investigaciones que propician el desarrollo de nuevos medicamentos, favoreciendo al consumidor y en este caso a quienes se ven en la necesidad de consumir medicamentos.

Décima Octava. Que respecto a la reforma planteada para la fracción III del artículo 112, el texto vigente atiende la inquietud planteada en la reforma propuesta, ya que la orientación y capacitación sobre riesgos de automedicación abarca y amplía los aspectos propuestos en la reforma, en virtud de que el papel que desempeñan los profesionales de la salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el uso racional de los medicamentos y toca a los médicos la prescripción de los mismos, por ello el uso ``racional'' no lo determina el paciente, sino el médico tratante. En consecuencia no se considera necesaria la reforma a ese precepto.

Décima Novena. Que en caso de establecer un precio único eliminaría completamente la posibilidad de que los proveedores o fabricantes de medicamentos efectúen descuentos especiales a empresas, instituciones u otros mediante convenios.

Vigésima. Que el 7 de marzo de 2007, las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía organizaron el Foro Legislativo en materia de medicamentos, y su repercusión en la salud y en la economía , con el objetivo general de escuchar las perspectivas de los sectores involucrados en relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía y Salud

Vigésima Primera. Que los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía que dictaminan, comparten la preocupación del legislador en relación al acceso de los mexicanos a los medicamentos patentados; sin embargo, reconocen y concluyen que controlar los precios de manera unilateral podría ser considerado como una práctica de dumping o restricciones al comercio al controlar los precios de los medicamentos importados, incumpliéndose así con los tratados internacionales en materia económica, propiciaría sanciones económicas en contra de nuestro país o le permitiría a otras naciones incumplirle a México fragmentos específicos de dichos tratados con efectos en las áreas de sus respectivas conveniencias, asimismo un control de precios provocaría consecuencias negativas para la producción y consumo de cualquier producto, en este caso de medicamentos por eliminar la competencia en este sector, como desabasto, mercados negros, contrabando, desincentivaría la competitividad en la investigación farmacéutica y tecnológica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en abstención), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abstención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se ha inscrito en este punto y tiene el uso de la palabra el diputado Efraín Morales Sánchez, en contra de la propuesta que se ha hecho.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Archivar, desechar, dar como total y definitivamente concluido el caso me parecen palabras muy severas a un problema tan sensible como es el precio de los medicamentos.

Yo no quiero entrar a cuestionar a las comisiones dictaminadoras, al método que utilizaron, a los argumentos que anotaron para poder concluir que se desechará esta iniciativa. Lo que quiero es puntualizar y rescatar el espíritu de la iniciativa y me voy a permitir leer dos párrafos que son el motivo de esta iniciativa.

Se propone establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequible, a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios de los medicamentos, mediante la fijación de precios únicos.

Al mismo tiempo, es necesario que la Secretaría de Salud verifique y haga cumplir la Ley General de Salud, específicamente su artículo 225, en el que se establece la obligatoriedad de la identificación genérica para el uso y comercialización de los medicamentos y debiendo agregar la prescripción de éstos, a fin de coadyuvar a la iniciación de los medicamentos genéricos intercambiables al mercado. Siendo ésta una estrategia viable que refuerce la presente iniciativa.

Yo creo que nadie es ajeno al gran problema que representa hoy el tener acceso a los medicamentos innovadores o patentados, es un gran problema y lo tenemos que reconocer. Por tanto, yo apelo únicamente a la sensibilidad de todas y todos ustedes para que esta iniciativa sea regresada a comisiones. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Efraín Morales. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba... ¿Sí? Perdón, diputado. Había pedido la palabra el diputado Jorge Quintero, discúlpeme, diputado. Tiene el uso de la palabra, por favor.

El diputado Jorge Quintero Bello: Con su venia, señora Presidenta. Es loable la preocupación del proponente, diputado Efraín Morales Sánchez, en relación con el acceso de los mexicanos a los medicamentos patentados y, sobre todo, a la gente de escasos recursos.

Actualmente, el seguro popular ve por los más pobres, garantizando la atención médica, el tratamiento y por ende, la dotación de medicamentos. En virtud de que así lo dispone la Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción II.

Por otro lado, controlar los precios de manera unilateral es una restricción al comercio, violentando el artículo 133 constitucional, al incumplir con los tratados internacionales, propiciando sanciones económicas en contra de nuestro país.

Asimismo, un control de precios provocaría consecuencias negativas para la producción como: desabasto, mercados negros, contrabando, desincentivaría la competitividad en la investigación farmacéutica y tecnológica.

No se le puede imponer al particular la obligación de garantizar la disponibilidad de medicamentos para la población, puesto que es una obligación inherente del gobierno, con lo que se estaría limitando su garantía de comercio.

Además, todas las instituciones públicas del sistema nacional de salud obligan a la licitación y en ella se establece como requisito el compromiso de los proveedores para garantizar la disponibilidad suficiente y oportuna de medicamentos.

Controlar y fijar precios únicos de los medicamentos, aspectos que en todo caso son atendidos por otras dependencias del Ejecutivo federal, como la Secretaría de Economía. Así lo establece la Ley Federal de Competencia Económica.

Tampoco es necesario modificar la integración del Consejo de Salubridad General. La naturaleza de este consejo está determinada en el artículo 73 constitucional, fracción XVI, y se refiere a acciones y facultades relacionadas única y exclusivamente con la salud, y sus disposiciones reglamentarias vigentes. Permiten invitar a expertos para atender asuntos específicos, siendo además un consejo técnico y normativo.

Los artículos 28 y 29 no requieren reformarse, en virtud de que los medicamentos son productos. Así lo establece la Ley General de Salud en su título Decimosegundo y el artículo 194 Bis de la misma ley, considera a los medicamentos como insumos para la salud, por lo que es inadecuado hablar de productos, medicamentos e insumos para la salud.

Respecto al cuadro básico, no se considera necesaria la reforma, en virtud de que el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General señala en su artículo 5, fracción X, que le compete elaborar, publicar, actualizar y difundir el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, y el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel.

En el artículo 3 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional, del cuadro básico de insumos del sector salud se señala que dicha comisión tiene por objeto elaborar el cuadro básico y el catálogo, y mantenerlos actualizados para el mejor aprovisionamiento de insumos en las instituciones públicas del sistema nacional de salud, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología en medicina.

Que hoy en día es posible tratar o aliviar con medicamentos y tratamientos convencionales, y baratos incluso, prevenir con algunas vacunas algunas enfermedades que hace años eran de alto riesgo o eran tratadas mediante riesgosas y costosas cirugías.

En tal virtud, de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, dictaminaron en sentido negativo esta iniciativa, por lo que estoy a favor de este dictamen.

Por último sólo diré que no hay medicamento más caro que el que no existe. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Para rectificación de hechos tiene el uso de la palabra el diputado Efraín Morales.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con todo respeto para el diputado que me antecedió, quien dice que no hay medicamento más caro que el que no existe, en nuestro país sí es un problema muy serio.

Él menciona al Seguro Popular como la panacea del problema de salud que vivimos en nuestro país. La verdad es que hay mucho qué cuestionarle a este Seguro Popular. Lo he dicho en otras ocasiones y lo reitero, este seguro no es ni tan seguro ni tan popular. Habría que ir a los lugares más apartados de nuestro país y se va a dar cuenta que no hay tal Seguro Popular.

El propio secretario del Consejo de Salubridad General, recientemente ---si leímos los medios de comunicación--- reconoce un desabasto de 30 a 40 por ciento de medicamentos en las instituciones públicas. Los medicamentos genéricos intercambiables son los que atienden esta demanda en las instituciones públicas en 80 por ciento, y 20 por ciento son de los productos medicamentosos innovadores.

Él habla del cuadro básico. El cuadro básico es ---la verdad--- impresionante. La última información que tenemos, que seguramente también tiene el diputado porque le dio prácticamente lectura al dictamen, yo creo que él es parte de la comisión dictaminadora, es impresionante en el sentido del número de medicamentos. Son 27 rubros, entendámoslo como especialidades médicas y son más de mil 200 medicamentos que habría que revisar. Yo creo que hoy no podemos hablar de los medicamentos como un producto cualquiera.

Los medicamentos hoy son la garantía de la protección social en salud, igual a su dichoso Seguro Popular. No es un producto suntuoso, como se quiere hacer aparecer. Es un producto básico necesario. Sin él no podría haber salud ni preservarse la salud de los mexicanos.

También es conveniente señalar que tenemos 50 por ciento de mexicanos desprotegidos. Con todo y lo que digan la cifras, 50 por ciento de los mexicanos no tienen el derecho a proteger su salud. Estas cifras que nos inventan de los 5 millones de familias de su Seguro Popular no existen. El IMSS sólo protege a 11 millones de familias y el ISSSTE aproximadamente a 6 millones. Hay 50 por ciento de los mexicanos desprotegidos.

Finalmente, somos un país que de sus recursos destinados a la salud, 22 por ciento lo destina para la compra de medicamentos. De este recurso, 91 por ciento proviene del bolsillo de los mexicanos, de la gente que no está asegurada.

Por lo tanto, sinceramente yo insisto o recurro a la sensibilidad de los legisladores para que este tema se regrese a comisiones ---esta iniciativa--- y se discuta con más profundidad.

No estamos haciendo a un lado a nadie. Hemos platicado con los diferentes sectores de la industria farmacéutica. Aquí mismo se han hecho foros en donde le han dado la razón a esta iniciativa y lo que tendríamos que hacer ---yo sugiero--- es que lo retomemos con más calma, lo discutamos, que involucremos a quienes ustedes quieran involucrar, pero que no lo desechemos como trapo viejo, porque ni los trapos viejos se desechan.

Es un problema que existe en el país y que requiere de una política integral para su atención. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Efraín Morales. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Se repite. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, discúlpenos. Se va a abrir el sistema electrónico por tres minutos para hacerla nominal. Instruya para abrir el sistema electrónico, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, es si están a favor o en contra del dictamen.

(Votación)

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: De viva voz:

El diputado Delio Hernández Valadés (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): En contra.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Madrazo Limón (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): En contra.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): A favor.

La diputada Irma Piñeyro Arias (desde la curul): En contra.

El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): En contra..

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): En contra..

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (desde la curul): En contra.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio González García (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): A favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): En contra.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Diputada Presidenta, se informa que hubo 202 votos en pro, 122 en contra y 2 abstenciones. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el punto de acuerdo. Archívense el expediente como asunto totalmente concluido. Dé lectura la Secretaría al siguiente dictamen de la Comisión de Salud, por favor.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2007, el diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Roberto Mendoza Flores , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que la iniciativa presentada tiene por objeto la búsqueda del bien común, y que para ello propone modificar la Ley General de Salud, en materia de prevención en la lucha contra el tabaquismo, y expresa su compromiso como legislador para erradicar el uso y abuso del tabaco.

Afirma que el principal problema de salud pública que enfrenta el Estado mexicano son las enfermedades ocasionadas directa o indirectamente por el cigarro de distribución comercial. Establece que, según datos oficiales y de organizaciones no gubernamentales, en México mueren al día entre 120 y 150 personas por esta causa, ponderando que la muerte es permitida y validada por las instituciones del Estado.

Describe algunas sustancias contenidas en el cigarro, como amoniaco, arsénico, benceno, butano, monóxido de carbono, cianuro, DDT, formaldehído y nicotina, las cuales causan daño a la salud del ser humano.

Bajo esta afirmación, el diputado promovente manifiesta con absoluta certeza y sin cortapisas que fumar no sólo ocasiona daños a la salud, ``fumar es causa de muerte''. Esta conclusión la sustenta en que el tabaquismo es la peor epidemia mundial y que no es una amenaza, es una realidad.

III. Consideraciones

Si bien es responsabilidad del Estado quien debe implantar acciones amplias y coordinadas entre todos los sectores de la sociedad, y en los programas nacionales, tomando como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), firmado en mayo de 2003 por los miembros de la OMS, incluido México, el cual se convierte en un tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo; y el 27 de febrero de 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor dicho convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo aprobó y lo ratificó.

El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer. Algunos de los efectos dañinos son el aumento del nivel de monóxido de carbono en la sangre y reducción de la cantidad de oxígeno disponible para el cerebro y otros órganos; envejecimiento prematuro de la piel en mujeres; mayor riesgo de abortos, muerte súbita del bebé y poco peso al nacer en bebés en madres fumadoras; daño a los pulmones y aumento de riesgo de cáncer de pulmón, enfisema y bronquitis crónica; el riesgo de ataque cardiaco aumenta de 2 a 4 veces; aumento del riesgo de cáncer de laringe, boca, esófago, vejiga, riñones y páncreas.

En México, durante el año 2000 se estimó que más 40 mil defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco. El costo de este problema de salud pública, además del deterioro de la calidad de vida, es el de curar las enfermedades que provoca, es decir, que afectan severamente el presupuesto de los sistemas de atención a la salud.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en nuestro país, 85 por ciento de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen.

Por lo antes expuesto, la comisión dictaminadora hace suya la preocupación del promovente de construir consensos que permitan el mayor conocimiento de la sociedad civil de los daños ocasionados por el tabaquismo e implantar acciones que permitan prevenir esta grave adicción.

Un medio para alertar a la población del riesgo a la salud que representa el consumo del tabaco son las leyendas de advertencia que deben llevar las cajetillas de los cigarros.

Para ello, la Ley General de Salud señala en su artículo 276 lo siguiente:

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:
I. Dejar de fumar reduce importantes riesgos en la salud;
II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar; y
III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.
Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.
Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

La iniciativa en comento plantea modificar la fracción II del artículo 276, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 276. ...
I. ...
II. Fumar es causa de muerte.
III. ...
...
...

La modificación propuesta por el diputado promovente no es viable, ya que el término de ``fumar es causa de muerte'', no necesariamente el que fuma puede morir; por el contrario, se ha sustentado en los párrafos anteriores que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal.

La comisión dictaminadora, por otro lado, establece que la modificación de la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud no es necesaria, toda vez que el mismo artículo señala en sus dos últimos párrafos lo siguiente:

``Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.''

Por lo antes expuesto, consideramos que si la Secretaría de Salud considera la necesidad de incluir la leyenda que propone el diputado promovente, en las cajetillas, tiene la facultad por ley de incluirla y emitir las disposiciones para su aplicación.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la iniciativa en comento, que pretende modificar la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud, se desecha ya que existen elementos de ley para contemplar dicha propuesta y debe quedar vigente el artículo tal como se encuentra.

Por las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. Se ha anotado hasta este momento el diputado Roberto Mendoza Flores , para hablar en contra de la propuesta presentada, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Roberto Mendoza Flores: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeros diputados, acudo a esta tribuna a manifestar mi más profunda preocupación en relación al papel al que quieren convertir a esta soberanía.

Hoy día, la Comisión de Salud ha propuesto a este pleno un contrasentido en relación con lo que debería ser su ocupación. Es decir, velar por los intereses de la integridad física y mental pero, sobre todo, del bienestar de la comunidad.

Dice la Comisión de Salud que coincide con el planteamiento y la preocupación del suscrito en su iniciativa planteada. Dice la Comisión de Salud que es responsabilidad del Estado implementar acciones para combatir el tabaquismo.

Expone la Comisión de Salud que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Continua la Comisión de Salud exponiendo que en nuestro país más de 40 mil muertes al año son causa del consumo del tabaco.

Expresa la Comisión de Salud que 85 por ciento de las personas que mueren por cáncer pulmonar se debe al consumo del tabaco. Y remata en su consideración la Comisión de Salud que a pesar de que tenemos la razón de lo que exponemos ``que fumar es causa de muerte'', plantea que no es de admitirse en nuestra posición, puesto que ya existen las siguientes advertencias en el cuerpo de las cajetillas que son:

1. Dejar de fumar reduce importantes riesgos de salud.

2. Fumar es causa de cáncer del enfisema pulmonar.

3. Fumar durante el embarazo aumenta el riesgo de partos prematuros y de bajo peso al recién nacido.

Esta leyenda es considerada como suficiente en el dictamen de la Comisión. Pero el absurdo planteamiento de la Comisión de Salud expone que, si bien la Secretaría de Salud desea incluir la leyenda: ``Fumar es causa de muerte''. Lo puede hacer porque tiene facultades legales para esto. Es decir, compañeros diputados, la Comisión de Salud quiere aludir la responsabilidad de legislar en materia y prefiere mandar la papa caliente al gobierno federal. Con toda franqueza, ¿a quién protege esta Cámara? A los mexicanos o a la industria del tabaco.

Incluir la leyenda ``Fumar es causa de muerte'' no tiene nada de espectacular, respecto de lo que otros países manejan como propaganda de gobierno en su combate a las adicciones y en particular en contra del tabaco.

Y por lo anterior es que se solicita respetuosamente a este pleno que regresemos este dictamen a la Comisión de Salud, para que sea redactado de nueva cuenta. Esto no es un buen mensaje para México y mucho menos para la comunidad mundial.

Nuestro país debe ser un país libre de adicciones, no seamos cómplices del asesinato progresivo de los mexicanos.

Como expuse en su momento, ¿qué se necesita para erradicar este mal hábito que expone a más de 50 millones de mexicanos a este producto nocivo para la salud? Les pregunto: ¿cuántas muertes de cáncer y enfisema pulmonar se requieren? ¿Cuántos bebés prematuros necesitan nacer con problemas respiratorios? ¿Cuántos incendios forestales accidentales que acaben con la naturaleza serían suficientes para ser sensibles? Por su sensibilidad, muchas gracias y espero que no nos convirtamos como el Trife que argumenta hechos que le daban la razón y al final, los mismos argumentos los hacen válidos para desechar la iniciativa. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Roberto Mendoza Flores. Tiene el uso de la palabra el diputado Ector Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba: Muy buenos días, compañeros legisladores. Quisiera señalar, en primer término, que me adhiero totalmente a la preocupación del diputado Roberto Mendoza Flores. Pero qué más quisiéramos nosotros que con tan sólo decir en la cajetilla ``fumar mata'', la gente dejara de fumar.

La Ley General de Salud desde 1983 regula las etiquetas. Ya hemos visto 27 cambios a lo largo de este tiempo. La Comisión de Salud dictaminó de manera seria y formal el que este mecanismo, que pudiera ser uno de los que efectivamente hoy ya está regulado... y regular la Ley General de Salud con solamente poner ``fumar mata'', pues ojalá con eso evitáramos todo lo que significa una seriesísima enfermedad para los mexicanos.

Ustedes saben que ya está en la Comisión de Salud y el propio diputado Roberto Mendoza es promovente de esta Ley General para el Control del Tabaco.

Aprovecho este foro para señalarles que el tabaquismo es una verdadera enfermedad y en esta Ley General para el Control del Tabaco que promovimos diputados y senadores, y que ahorita está en dictaminación de la Ley General de Salud... y en la propia Comisión de Salud se encuentra mucho más amplio, procurando que 165 mexicanos hoy no mueran, como mueren día por día.

También esta nueva propuesta, que es mucho más integral que tan sólo poner en la etiqueta ``fumar mata'', contempla diversas acciones para disminuir la oferta. Y sobre todo, un tema clave que ya es ley hoy en México: el artículo 133 constitucional que marca que los convenios internacionales firmados por el Senado estarán solamente por debajo de la Constitución. Hoy, el Convenio Marco, que ya es ley para México, establece precisamente estas regulaciones y de manera prioritaria cómo evitar la exposición del humo de segunda mano que afecta a más de 35 por ciento de los mexicanos y las mexicanas.

En conclusión, yo creo, don Roberto, que su preocupación es válida. La compartimos todos los diputados y los senadores, pues esta propuesta que hoy se está desechando en la Comisión de Salud, fue hecha con muchísimo profesionalismo por la propia Comisión, de la cual usted también forma parte, y participó en la votación.

Creo, sin duda, que la Comisión de Salud, Roberto como promovente, y los demás que hemos participado en ella de todos los partidos políticos, estamos seguros que hay que hacer mucho más lucha por proteger la salud de los mexicanos.

Compañeros legisladores, yo los invito a que apoyemos este dictamen y que estemos trabajando de manera intensa en la Comisión de Salud para que esta Ley General para el Control del Tabaco, que tiene trascendencia en la demanda, en la oferta, en la protección de segunda mano, en evitar el contrabando ilícito, pueda ser próximamente votado en este pleno.

Por la confianza en el trabajo, que ha sido muy serio por parte de don Roberto, del grupo parlamentario al que él pertenece, y de los demás que participamos en la Comisión de Salud, solicito que nos den el voto de confianza, porque este dictamen fue trabajado de manera seria en la subcomisión, luego votado en la Comisión, hoy lo ponemos a su consideración.

Solicito de ustedes, entonces, el apoyo de este voto, sabiendo que ustedes y nosotros luchamos por proteger la salud de los mexicanos. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea... ¿Sí, diputado Roberto? Adelante, diputado.

El diputado Roberto Mendoza Flores (desde la curul): Yo lamento que haya subido el doctor Ector a la tribuna, sabiendo que él es el presidente de la Comisión, porque siendo doctor, nosotros tenemos el conocimiento de las causantes que provocan el tabaquismo.

Me preocupa mucho que habiendo puro doctor en la Comisión, tengamos nosotros que desechar esto. Esperemos que no lo lamentemos después de lo que estemos haciendo, porque sabemos que curar a una persona con cáncer pulmonar es mucho más caro que prevenir todas estas acciones.

Esperemos la sensibilidad de todos los doctores que no están en la Comisión y toda la gente que sabe que están embarazadas actualmente aquí, aquí fumamos muchos, esperamos su sensibilidad para que se regrese a comisiones este nuevo dictamen, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Que sea nominal la votación, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, ¿quién está haciendo en lo individual la petición de que se haga nominal?

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Somos un grupo de diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Dele tres minutos, por favor, al sistema electrónico, que se abra, para que se haga la votación nominal como lo piden los diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido, por favor, en la curul del diputado Roberto Mendoza.

El diputado Roberto Mendoza Flores (desde la curul): Para que aclare el sentido del voto, para tener mejor conocimiento.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado, se consulta a la asamblea, en votación, si se aprueba el punto de acuerdo. Si no se aprueba usted tendría, digamos, el voto a favor de usted, pero si se aprueba se ratifica la votación de la negativa.

Le dan por favor sonido a la curul del diputado Parás González.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Presidenta, si tuviera la amabilidad la Secretaría o la propia Presidencia de hacer una aclaración para algunas de las legisladoras y de los legisladores que no nos quedó muy claro si estamos votando el punto de acuerdo como se dijo o lo que se había tratado previamente, si es tan amable.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es un dictamen de punto de acuerdo, es un dictamen en negativo. O sea, fueron los dictámenes en negativo, se votaron al final y se apartaron dos porque se habían inscrito oradores para hablar en contra de desecharlos.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Ciérrese el sistema de votación. Presidenta, se han emitido 167 votos a favor, 120 en contra y 9 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Secretario, le están pidiendo la palabra algunos diputados para votar, por favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: De viva voz:

El diputado Javier González Garza (desde la curul): En contra.

El diputado Ramón Almonte Borja (desde la curul): En contra.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): En contra.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): En contra.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): A favor.

La diputada Mónica Arriola (desde la curul): A favor

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): En contra.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía (desde la curul): En contra.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Arellano Pulido (desde la curul): En contra.

El diputado Jorge Godoy Cárdenas (desde la curul): En contra.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): En contra.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): A favor.

La diputada Marisol Mora Cuevas (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ernesto Zatarain González (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: El resultado de la votación, diputada Presidenta, es el siguiente: 172 en pro, 133 en contra y 9 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Secretario. Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Dé lectura la Secretaría al acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE VERACRUZ

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación con las explosiones en instalaciones de Petróleos Mexicanos en Veracruz.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno los diputados federales integrantes de la Comisión de Investigación del daño ecológico y social generado por Pemex, por lo que se someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados condena enérgicamente los atentados contra las instalaciones petroleras en el estado de Veracruz.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de las autoridades competentes, investigue las causas de estos hechos y refuerce las medidas de seguridad en la infraestructura energética del país, así como para que decrete la salvaguarda de la información estratégica.

Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, instaure un fondo nacional de contingencias para Pemex, que corresponda cuando menos al 1 por ciento del presupuesto de la paraestatal.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.



HURACAN DEAN

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se exhorta el Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyan un fondo financiero sustentable, destinado a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Puebla e Hidalgo, afectados por el huracán Dean.

La Secretaría diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo que presenta la diputada Sara Latife Ruiz Chávez y que suscriben los ciudadanos diputados Araceli Escalante Jasso, Arturo Martínez Rocha , Víctor Manuel Méndez Lanz , Joel Guerrero Juárez , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , José Edmundo Ramírez Martínez , Gerardo Sosa Castelán , María Oralia Vega Ortiz , Alberto Amador Leal , Charbel Jorge Estefan Chidiac , Wenceslao Herrera Coyac , Mario Mendoza Cortés , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Luis Ricardo Aldana Prieto , Roberto Badillo Martínez , Nemesio Domínguez Domínguez , Gerardo Lagunes Gallina , Pedro Montalvo Gómez , Elizabeth Morales García Adolfo Mota Hernández , Daniel Pérez Valdés , María del Carmen Pinete Vargas , José Luis Blanco Pajón , Emilio Gamboa Patrón y Carlos Rojas Gutiérrez , por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y utilizando economías del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, constituya un fondo financiero sustentable destinado a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Puebla e Hidalgo, afectados por el huracán Dean.

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante este honorable Pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Considerandos

Tras su paso por el Caribe, el huracán Dean tocó en dos ocasiones las costas mexicanas, la primera de ellas ocurrió el martes 21 de agosto, impactando las costas del sur del país con una fuerza ubicada en categoría cinco, la máxima según la escala Saffir - Simpson (SNM) para después arremeter contra las costas de Veracruz, en el Golfo de México, disminuyendo la intensidad a categoría dos.

El ojo del huracán fue ubicado en tierra en las inmediaciones de Puerto Bravo (estado de Quintana Roo) y a 65 kilómetros al este de la ciudad de Chetumal. Se desplazó al oeste a 32 kilómetros por hora, con vientos sostenidos de 260 kilómetros por hora y rachas que alcanzaron los 315 kilómetros por hora.

A su paso por los diferentes estados de la República Mexicana, el huracán Dean ocasionó severas inundaciones y al menos 75 mil damnificados en todo el país, 61 mil de ellos en Veracruz, así como numerosas pérdidas de cultivos, fallas en el suministro de electricidad y de servicio telefónico.

Las precipitaciones registradas en las 24 horas posteriores al impacto del meteoro en México alcanzaron altos niveles, particularmente en el estado de Hidalgo, registrando 94 litros por metro cuadrado; Puebla con 65 y Veracruz, con 42 litros.

Tan sólo un día después que el huracán ``Dean'' afectará al país, las consecuencias de su paso salieron a la luz, dejando muertos y derrumbes en diversas entidades. Por lo anterior y dada la importancia del tema me permitiré mencionar de forma breve y concisa los daños ocasionados en los diferentes Estados por los cuales atravesó el meteoro.

• En Quintana Roo, el muelle de la Costa Maya en Mahahual sufrió daños importantes, por lo que la rehabilitación del mismo llevará al menos 10 meses, de acuerdo con la información proporcionada por la administración portuaria Integral del estado. Asimismo, se perdieron 1,3 millones de hectáreas de bosques y selva, gran parte de ellas de maderas preciosas como la caoba, seguido de Campeche con 750.000 hectáreas y 200.000 en Yucatán. • En Yucatán, en 13 municipios de la entidad se presentaron afectaciones agrícolas severas, sobre todo al sur del estado, sin embargo, por las condiciones del terreno, aún no se tiene el censo total de los daños, por lo que se puso en marcha un programa para ayudar a los productores de chile de invernadero para que no pierdan su cultivo. • En Ciudad del Carmen, Campeche, 100.000 hectáreas de cultivos de maíz, mamey, plátanos fueron dañados. También se perdieron animales domésticos como cerdos y aves. • En Veracruz, 57 municipios afectados fueron declaradas zonas de desastres. 300 viviendas destruidas y 27.000 personas evacuadas, hubo importantes daños al sector agrícola y ganadero, los cuales aún no han sido cuantificados. • En Puebla, 1 persona murió en el municipio de Indalecio Montes González; además de que se presentaron inundaciones y destrucción de viviendas en varios municipios, ocasionando que se registraran pérdidas en el sector agrícola y ganadero. • En Hidalgo, hubo 2 personas muertas, 100.000 desalojados en 14 colonias, varios lesionados por la destrucción de las viviendas, así como, inundaciones de varios poblados y comunidades del estado. • El fenómeno meteorológico devastó en total, 2,3 millones de hectáreas de bosques y selvas, aunque según datos proporcionados por las autoridades ambientales esto sólo representa el 1% de las zonas forestales del país.

Cuando un huracán o cualquier otro fenómeno extremo de la naturaleza tiene un impacto negativo en el ámbito social o económico de un país.

Cabe destacar que las acciones tomadas por el gobierno federal para afrontar los daños ocasionados por el huracán Dean, resultan insuficientes, ya que si bien, a la fecha se han liberado 164 millones de pesos del fondo revolvente para insumos en 11 estados declarados en estado de emergencia, la economía de miles de familias en los estado afectados y la actividad productiva en las entidades mencionadas, requiere que de manera urgente se diseñe un fondo especial de reconstrucción que les permita superar las condiciones de contingencia ocasionadas por el huracán Dean.

Este fenómeno extremo de la naturaleza que ha impactado de forma significativa la vida de miles de mexicanos, nos obliga a actuar con prontitud y responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y utilizando economías del Presupuesto de Egresos de la Federación, constituya un fondo financiero sustentable destinado a los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Veracruz, Puebla e Hidalgo, para que con los recursos que lo integren, estas entidades federativas cubran las aportaciones complementarias que les corresponde enterar de conformidad con las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Dip. Sara Latiffe Ruiz Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 13 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 14:16 horas): Gracias, diputada Secretaria. Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar mañana jueves, 13 de septiembre, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto, desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 176 18 4 1 0 8 207
PRD 92 29 2 1 0 3 127
PRI 82 9 2 3 0 10 106
PVEM 15 1 0 0 0 1 17
CONV 15 1 0 0 0 1 17
PT 9 1 0 1 0 0 11
NA 7 2 0 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 402 61 8 6 0 23 23

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges CÉDULA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador OFICIAL COMISIÓN
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio CÉDULA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés INASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe CÉDULA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael CÉDULA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia CÉDULA
56 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio OFICIAL COMISIÓN
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis INASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián CÉDULA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes CÉDULA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela CÉDULA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto INASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor CÉDULA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio CÉDULA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel CÉDULA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier PERMISO MESA DIRECTIVA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
129 Mohamar Dainitin Oscar Miguel INASISTENCIA
130 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
131 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
132 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
133Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
134 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
135 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
136 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
137 Morgan Franco Rocío del Carmen CÉDULA
138 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
139 Murillo Flores Francisco Javier OFICIAL COMISIÓN
140 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
141 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
142 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
143Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
144 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
145 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José CÉDULA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio INASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos CÉDULA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo OFICIAL COMISIÓN
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús INASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette CÉDULA
193 Torres Gómez Artemio CÉDULA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio INASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto CÉDULA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 176
Asistencias por cédula: 18
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida CÉDULA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh CÉDULA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo CÉDULA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac CÉDULA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo CÉDULA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime CÉDULA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí INASISTENCIA
43 González Garza Javier CÉDULA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio CÉDULA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier OFICIAL COMISIÓN
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi OFICIAL COMISIÓN
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés CÉDULA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco CÉDULA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio INASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana CÉDULA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín CÉDULA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel CÉDULA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio CÉDULA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián INASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador CÉDULA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel CÉDULA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías CÉDULA
105 Sánchez Camacho Alejandro CÉDULA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis CÉDULA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier CÉDULA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino CÉDULA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario CÉDULA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio CÉDULA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael CÉDULA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín CÉDULA
Asistencias: 92
Asistencias por cédula: 29
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio CÉDULA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador CÉDULA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel INASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando INASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis CÉDULA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio INASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique INASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis CÉDULA
26 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
33 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio CÉDULA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio ASISTENCIA
47 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
51 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo CÉDULA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely INASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena PERMISO MESA DIRECTIVA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe INASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José CÉDULA
69 Ochoa González Arnoldo OFICIAL COMISIÓN
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael PERMISO MESA DIRECTIVA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención INASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor CÉDULA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen INASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo OFICIAL COMISIÓN
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo INASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 82
Asistencias por cédula: 9
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 10
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier CÉDULA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
9 Lavara Mejía Gloria INASISTENCIA
10 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
11 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
12 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
13 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
14 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
15 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto INASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc CÉDULA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel CÉDULA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia CÉDULA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Bermúdez Viramontes Andrés
2 Domínguez Servién Francisco
3 Espinosa Piña José Luis
4 González Roaro Benjamín Ernesto
5 Mohamar Dainitin Oscar Miguel
6 Román Isidoro Demetrio
7 Solano Muñoz José de Jesús
8 Vasconcelos Rueda Antonio
Faltas por grupo: 8


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Garzón Contreras Neftalí
2 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio
3 Pedrozo Castillo Adrián
Faltas por grupo: 3


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Beltrán Montes Israel
2 Biebrich Torres Carlos Armando
3 Camacho Quiroz César Octavio
4 Cárdenas Del Avellano Enrique
5 Herrera Ale Juana Leticia
6 Madrid Tovilla Arely
7 Merodio Reza Lilia Guadalupe
8 Orihuela Bárcenas José Ascención
9 Pinete Vargas María del Carmen
10 Sosa Castelán Gerardo
Faltas por grupo: 10


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Lavara Mejía Gloria
Faltas por grupo: 1


CONVERGENCIA
Diputado
1 López Lena Cruz Humberto
Faltas por grupo: 1