Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 18 de septiembre de 2007
Sesión No. 10

SUMARIO


ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la administración de los recursos económicos disponibles por los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

AGENDA DE APOYO DE LAS FAMILIAS DE LOS MIGRANTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la agenda de apoyo de las familias de los migrantes. Aprobado, comuníquese.

DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Poder Ejecutivo y a todas sus instituciones que armonicen normas y políticas públicas con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, a los grupos parlamentarios que incluyan esos derechos en la Reforma del Estado y a la Cámara de Diputados que apoye su difusión.

A discusión intervienen los diputados:

Anuario Luis Herrera Solís.

Santiago Gustavo Pedro Cortés.

ESTADO DE JALISCO

Desde su curul el diputado Fabián Fernando Montes Sánchez solicita minuto de silencio en memoria de las 17 personas fallecidas en el accidente carretero de un autobús en el tramo Puerto Vallarta-Guadalajara, el pasado 15 del presente mes. La Presidencia solicita cumplir la petición.

DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

Continúan en la discusión del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal y a todas sus instituciones que armonicen normas y políticas públicas con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, a los grupos parlamentarios que incluyan esos derechos en la Reforma del Estado y a la Cámara de Diputados que apoye su difusión, los diputados:

Tomás José Luis Varela Lagunas.

Wenceslao Herrera Coyac.

Marcos Matías Alonso.

Martha Cecilia Díaz Gordillo.

Se aprueba el acuerdo presentado. Comuníquese.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de agosto de 2007 desagregada por tipo de fondo, correspondiente al periodo enero-agosto de 2007. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Oficio del Senado de la República, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Fernando Ortega Bernés. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio del Senado de la República, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio del Senado de la República, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Rosalía Peredo Aguilar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio del Senado de la República, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Tomás Torres Mercado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2008

Dos oficios del Senado de la República, con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentados por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Se recibe del diputado Jericó Abramo Masso, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer reglas de seguridad más estrictas en el transporte de material explosivo. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Jericó Abramo Masso, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto al Fondo General de Participaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la prórroga al título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo sea aplicable en situaciones de uso agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, urbano y doméstico. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Desde su curul la diputada Aleida Alavez Ruiz solicita la ampliación de turno. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, con opinión de la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos.

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia conmemorativa del izamiento de bandera en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985. Se designa una comisión de representación.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sobre la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Derechos Humanos.

BRACEROS DEL 42 AL 67

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Braceros del 42 al 67''. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Desde su curul el diputado Santiago López Becerra se adhiere a la iniciativa.

LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL EN LO CONCERNIENTE A LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN MATERIA DE INVESTIGACION

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 constitucional, en lo concerniente a las atribuciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de investigación. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE AVIACION CIVIL

El diputado Antonio Xavier López Adame presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, para establecer la obligación de los concesionarios a otorgar fianza o contrato que garantice el monto total de sus operaciones y que, por la quiebra de la empresa o suspensión en las actividades, no perjudique a los usuarios de los servicios. Se turna a la Comisión de Transportes.

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal, respecto a las sentencias para los cómplices. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para destinar los ingresos obtenidos por el derecho de no inmigrantes exclusivamente al Consejo de Promoción Turístico de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

JEFE DE ESTADO - JEFE DE GOBIERNO

La diputada María Oralia Vega Ortiz comienza la presentación de la iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda termina la presentación de la iniciativa.

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las figuras de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE EXPROPIACION Y RESTRICCIONES AL DOMINIO DE LOS BIENES

El diputado Félix Castellanos Hernández presenta iniciativa con proyecto de Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Antonio del Valle Toca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para diferenciar y aclarar la definición de paquetería y mensajería del resto de la carga, como servicio auxiliar y paquetería complementario del servicio de carga. Se turna a la Comisión de Transportes.

ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Efraín Morales Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, sobre las atribuciones del Distrito Federal en materia de educación para su unificación en toda la República. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY DE EXPROPIACION Y RESTRICCIONES AL DOMINIO DE LOS BIENES

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Félix Castellanos Hernández. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de las comisiones de Reforma Agraria y de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Pedro Montalvo Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que el 10 por ciento de todas las candidaturas de los partidos políticos otorguen a hablantes de lenguas indígenas. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ARTICULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el concepto de iniciativa preferente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL - LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Antonio Medellín Varela presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el agua de lluvia como parte de las aguas nacionales y la obligatoriedad de considerar las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua de lluvia una actividad de interés público. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos.

Desde su curul la diputada Aleida Alavez Ruiz solicita modificación de trámite. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos, con opinión de la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se integre en el orden del día el siguiente acuerdo. Se acepta.

ANALISIS DEL I INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el calendario y las bases para el desarrollo de las comparecencias ante el pleno de funcionarios del Ejecutivo federal, para el análisis del I Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Aprobado, comuníquese.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

La diputada Aleida Alavez Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para nombrar a alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar a uno o varios comisionados especiales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de obligaciones de transparencia de los partidos políticos. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

LEY ADUANERA

Se recibe del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera, sobre la importación temporal de vehículos automotores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 64 CONSTITUCIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.



Presidencia del diputado
Arnoldo Ochoa González


ASISTENCIA

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de las diputadas y los diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 311 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Iniciativa del congreso del estado de Jalisco

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se solicita al Poder Ejecutivo y a todas sus instituciones que armonicen normas y políticas públicas con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas; a los grupos parlamentarios, que incluyan esos derechos en la reforma del Estado; y a la Cámara de Diputados, que apoye su difusión. (Votación)

Relativo a la agenda de apoyo de las familias de los migrantes. (Votación)

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de agosto de 2007, desagregada por tipo de fondo, correspondiente al periodo enero-agosto de 2007. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Fernando Ortega Bernés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dos con los que remite puntos de acuerdo, relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentados por senadores de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Braceros del 42 al 67'', a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 Constitucional en lo Concerniente a las Atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia de Investigación, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18-A de la Ley General de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Antonio Medellín Varela , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Yolanda Rodríguez Ramírez y Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Murat y José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aporte los recursos necesarios a fin de concretar el proyecto de modernización del puesto de revisión carretero de Benjamín Hill, en el estado de Sonora.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, General de Salud y Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 recursos para la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Ejecutivo federal a dar cumplimento a los artículos transitorios de dicho ordenamiento legal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que informe a esta soberanía el estado que guarda el sector de las empresas aseguradoras en nuestro país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Estado competentes a declarar y habilitar como aeródromo internacional el Aeropuerto Nacional El Tajín, ubicado en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural encargada de vigilar el uso de los recursos públicos federales en el proceso electoral de 2007, en el estado de Michoacán, suscrito por los diputados Érick López Barriga y Juan Carlos Velasco Pérez , de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la situación que guarda la presa Plutarco Elías Calles, en el municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cofetel que cree un registro nacional de terminales de telefonía celular, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoria a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol, correspondientes al ejercicio fiscal 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea un fondo especial de apoyo para la recuperación de desastres para las entidades federativas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a través de la Semarnat, el grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que destinen recursos presupuestales para la rehabilitación del acueducto El Chorro y la pavimentación del circuito carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo-Aguazarca-Platanillo-Ocotillo, en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SFP a instruir una auditoría sobre los recursos que ha recibido el gobierno del estado de Tabasco por parte de Pemex desde la creación de la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del programa Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco a ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad y calidad adecuada del agua que se distribuye para consumo humano, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar los lineamientos de asistencias e inasistencias de los diputados a las sesiones, a efecto de cumplir con el compromiso ético de su función, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que informe a esta soberanía sobre el destino de los recursos provenientes del programa Redondeo, operado por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional la bahía de San Quintín, en Baja California, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a declarar zona de desastre y contingencia climatológica diversos municipios del estado de Guerrero afectados por el paso de la tormenta tropical Henriette y destine recursos del Fonden y del FAPRACC para su atención, suscrito por los diputados Ramón Almonte Borja y Jesús Evodio Velázquez Aguirre , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que emita declaratoria y sanciones correspondientes ante el producto de Coca Cola denominado Coca Zero, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que atraiga el juicio de amparo promovido el pasado 17 de agosto por el sindicato de trabajadores de la empresa ingenio El Potrero, SA, contra la Junta Especial número 10, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no permitir el ingreso de militares y asesores extranjeros a territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas, a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Segob realice la declaratoria de emergencia para los municipios de Lázaro Cárdenas y del Bajío en el estado de Michoacán, afectados por la tormenta tropical Henriette, a cargo del diputado José Ascensión Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sedena y en coordinación con los gobiernos estatales, se instaure una bandera nacional monumental en la capital de cada estado de la república, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sagarpa y del programa Oportunidades, revise las NOM 002 y 039, relativas a la pesca de camarón y jaiba, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal que convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del DF, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas a autorizar a Capufe para expedir a residentes las laminillas que les permitan el paso preferente en la carretera federal 15, a cargo del diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario denominado Bordo Poniente, ubicado en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las barrancas localizadas en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a dar prioridad en orden de atención a las comunidades más apartadas del estado de Guerrero, durante la integración del padrón y Programa de Atención para Adultos Mayores de 70 años, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal que remita a la Comisión del de esta soberanía, un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que, en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur para que en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, difundan el turismo en dicha entidad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades electorales federales y estatales a resolver de manera imparcial y justa los medios de defensa interpuestos, que calificarán y solventarán la elección realizada en el estado de Veracruz el pasado 2 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la intromisión indebida del gobernador de Chihuahua en las resoluciones del Tribunal Electoral del estado, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, y a la SHCP a tomar medidas en relación con la economía informal para reactivar los micronegocios que se encuentran en la economía formal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Congreso local que revisen el posible desvío de recursos públicos federales en el reciente proceso electoral del estado de Veracruz, a cargo del diputado Celso Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Semarnat y de las dependencias pertinentes, intervenga en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales dañadas por el huracán Dean, en el estado de Quintana Roo, suscrito por los diputados Sara Latife Ruiz Chávez y Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP a atender la problemática que se presenta en la Universidad Autónoma de Sinaloa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a las compañías de seguros nacionales que consideren la donación de pólizas contra accidentes para los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería a otorgar un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Semarnat, otorgue a la SCT el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal libere recursos del Fonden para atender la situación que afrontan los habitantes del estado de Jalisco por el paso de la tormenta Henriette, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT presupueste el proyecto de la red carretera para la Ruta del Vino, en Ensenada, Baja California, a cargo del diputado Carlos Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal instauren reglas específicas en los reglamentos o leyes de tránsito y vialidad locales relativas a la seguridad vehicular de niñas, de niños y de adolescentes, suscrita por las diputadas María Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Tepeaca destinen un espacio físico adecuado para el tianguis prehispánico que se instala en dicho municipio, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, así como a las autoridades educativas de los estados y municipios, implanten en sus programas de educación materias relativas al ambiente, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Universidad de Guadalajara informe de los términos y condiciones del convenio de colaboración que suscribió con Telmex en relación con la administración del auditorio del mismo nombre, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP implante el tema de la cultura turística en los contenidos de los libros de texto de educación básica, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía que no considere aumento en la dieta de los diputados, para efectos del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2008, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF investigue lo relativo a posibles desvíos de recursos federales de los denominados ``excedentes petroleros'' entregados al gobierno del estado de Puebla durante el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Alfonso Othón Bello Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal que a través de las dependencias correspondientes cumpla sus promesas de generar empleos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se destinen recursos para incrementar el patrimonio del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria atienda el conflicto que enfrenta el ejido Campo Acosta, en Tomatlán, Jalisco, a cargo del diputado Leobardo Curiel Preciado , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados denuncie las condiciones de inseguridad y falta de higiene que persisten en las minas propiedad de Grupo México, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México firme el Pacto Nacional 2007 por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob emita la declaratoria de desastre en el municipio de Gabriel Zamora, Michoacán, derivado de los graves daños provocados por las intensas lluvias, a cargo del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE instaure estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a gestionar las acciones necesarias para financiar las obras públicas de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro en el DF y estado de México, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob considere 2008 como Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP gestione las acciones necesarias para que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Sinaloa contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se realicen estudios de factibilidad y proyectos de ejecución para fortalecer el Programa Nacional de Infraestructura Carretera en Guerrero, a cargo del diputado Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita un nuevo decreto para otorgar facilidades administrativas para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, rural y doméstico, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de ese tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y a los municipales tomen las medidas conducentes para hacer de sus calles y avenidas vías ecológicas, mediante la instalación de adoquinado y empedrado en los costados de las vialidades, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía integre un comité para que investigue las irregularidades que están cometiendo funcionarios de la Conagua derivadas del Tratado de Distribución de Aguas Internacionales, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a ampliar la declaratoria de desastre natural por el huracán Dean al municipio de Maxcanú, Yucatán, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cree una comisión de investigación respecto a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP para que informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS emprendan las acciones necesarias para realizar el pago de pensiones y jubilaciones de los ex trabajadores ferrocarrileros, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir de noviembre del año en curso hasta 2010, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al gobierno municipal de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera de San Juan Ixhuatepec, municipio de Tlalnepantla de Baz, por hallarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP atiendan la problemática del reemplacamiento de los tractocamiones de procedencia extranjera, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se adopten medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la ONU, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 incluya una partida destinada al Fideicomiso Estatal de Apoyo a la Producción Cinematográfica de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno del estado de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la Segob y a la Sedesol brinden un apoyo social y económico a las familias que fueron afectadas por las explosiones en la carretera del municipio de Nadadores, Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Salud, a solicitud del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Suicidio, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al tema ``De la independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa a la defensa heroica del Castillo de Chapultepec, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth E. Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos R. Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes catorce de septiembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 356 diputadas y diputados, a las 11 horas con 58 minutos del viernes 14 de septiembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Presidenta comunica a la asamblea, la rectificación de las votaciones de diversos diputados efectuadas en la sesión del 13 de septiembre de 2007 con relación a los dictámenes de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios y el que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el Federalismo Fiscal.

La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la discusión de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos seis, cuarenta y uno, ochenta y cinco, noventa y nueve, ciento ocho, ciento dieciséis y ciento veintidós; se adiciona el artículo ciento treinta y cuatro y se deroga un párrafo al artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Presidencia hace mención a la asamblea de una comunicación del diputado Silvano Garay Ulloa , del Partido del Trabajo con la que modifica su voto de sentido negativo a positivo, con relación al dictamen de la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos seis, cuarenta y uno, ochenta y cinco, noventa y nueve, ciento ocho, ciento dieciséis y ciento veintidós; se adiciona el artículo ciento treinta y cuatro y se deroga un párrafo al artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la discusión del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos seis, cuarenta y uno, ochenta y cinco, noventa y nueve, ciento ocho, ciento dieciséis y ciento veintidós; se adiciona el artículo ciento treinta y cuatro y se deroga un párrafo al artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, se les otorga la palabra para fundamentar el dictamen a los diputados: Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática y Diódoro Humberto Carrasco Altamirano , del Partido Acción Nacional.

A las doce horas con veintiséis minutos, se registra una asistencia de cuatrocientos cincuenta diputadas y diputados.

Solicita moción suspensiva, el diputado Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de su Grupo Parlamentario y del de Convergencia. Se le concede el uso de la palabra al diputado Cruz Pérez Cuellar , del Partido Acción Nacional, para impugnar la moción suspensiva. Desde su curul, el diputado Xavier Antonio López Adame, del Partido Verde Ecologista de México, solicita la palabra para hechos y realiza precisiones con respecto a la fundamentación del diputado Cruz Pérez Cuellar y la Presidencia hace la aclaración. Desde su curul, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza solicita una moción de procedimiento y la Presidencia instruye a la Secretaría la lectura del 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Desde sus respectivas curules hacen comentarios de procedimiento los diputados: José Luis Aguilera Rico , de Convergencia y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza y la Presidencia aclara. En votación económica, la asamblea desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Elizondo Garrido. Desde su curul, el diputado Antonio Xavier López Adame solicita la rectificación del resultado de la votación y por instrucciones de la Presidenta se repite la votación y se confirma el resultado anterior. Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza;

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Verónica Velasco Rodríguez , del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Samuel Palma César , del Partido Revolucionario Institucional; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática y Carlos Alberto Navarro Sugich , del Partido Acción Nacional.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Intervienen los diputados: Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , de Convergencia, en contra; Alfonso Izquierdo Bustamante, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia, en contra; Rubén Aguilar Jiménez , del Partido del Trabajo, en pro;

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, en pro y acepta tres interpelaciones del diputado Jorge Emilio González Martínez , del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, en contra y Rogelio Carbajal Tejada , del Partido Acción Nacional, en pro.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Desde sus respectivas curules los diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática y Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México, realizan observaciones de procedimiento. En votación económica, se considera suficientemente discutido. La Presidencia informa a la asamblea las reservas de los artículos: cuarenta y uno, ochenta y cinco, ciento dieciséis, noventa y siete, noventa y nueve, ciento dieciséis y ciento veintidós en distinto párrafos, fracciones, apartados o incisos.

La Secretaría da lectura a un addendum de la Comisión de Puntos Constitucionales al apartado segundo de las consideraciones del dictamen, que la asamblea acepta en votación económica. Con un resultado de cuatrocientos ocho (408) votos en pro, treinta y tres (33) en contra y nueve (9) abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con la aceptación del addendum del proyecto de decreto. Presentan reservas los diputados: Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo cuarenta y uno, párrafo primero, fracción primera, párrafo segundo, fracción cuarta párrafo primero; ochenta y cinco; y ciento dieciséis, fracción cuarta, incisos b y m; Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia, del artículo cuarenta y uno fracción primera; ciento dieciséis, fracción cuarta y adición del inciso ñ), posteriormente acepta interpelaciones de los diputados Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, Jorge Emilio González Martínez , del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Esteva Salinas , de Convergencia. En votación económica la asamblea desecha las propuestas de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez . Continúan la fundamentación de las reservas los diputados: Jesús Sesma Suárez , del Partido Verde Ecologista de México, del artículo cuarenta y uno, fracción primera que se desecha en votación económica; José Luis Aguilera Rico de Convergencia y Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Partido Revolucionario Institucional, del artículo cuarenta y uno, fracción segunda, inciso c, que se desecha en votación económica; Eduardo Sánchez Hernández con la adhesión de la diputada María Guadalupe García Noriega , del Partido Verde Ecologista, del artículo cuarenta y uno, fracción tercera, que se desecha en votación económica; José Antonio Arévalo González , del Partido Verde Ecologista de México, del artículo cuarenta y uno, fracción tercera, apartado A, inciso d, que se desecha en votación económica; María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia, apoyada por los diputados Sergio Augusto López Ramírez , del Partido Verde Ecologista y Armando García Méndez , de Alternativa, del artículo cuarenta y uno, fracción tercera, apartado A inciso e, que se desecha en votación económica; Jorge Emilio González Martínez , del Partido Verde Ecologista de México, del artículo cuarenta y uno, fracción tercera, apartado A, que a petición previa del proponente para ser votada de manera nominal, se desecha por cuarenta y dos votos en pro, trescientos treinta y cinco en contra y catorce abstenciones; Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México y Carlos Armando Reyes López , del Partido Acción Nacional, del artículo cuarenta y uno, fracción tercera, apartado A, antepenúltimo y penúltimo párrafos, que se desechan en votación económica; Alejandro Landero Gutiérrez , del Partido Acción Nacional, apoyado por el diputado Gerardo Priego Tapia , del Partido Acción Nacional, en la reserva del artículo cuarenta y uno, fracción tercera, apartado C, que se desecha en votación económica y Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia, del artículo noventa y nueve, fracción segunda. Desde su curul, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia, realiza comentarios de procedimiento y la Presidencia hace la aclaración.

En votación económica, la asamblea desecha la propuesta del diputado Elías Cárdenas Márquez . Proceden con la presentación de reservas los diputados: Ramón Valdés Chávez , de Convergencia, del artículo ciento dieciséis, fracción cuarta, inciso a, que se desecha en votación económica; Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, del artículo ciento dieciséis, fracción cuarta inciso a, que se desecha en votación económica y Olga Patricia Chozas y Chozas , del Partido Verde Ecologista de México, para adicionar el artículo segundo transitorio, que se desecha en votación económica.

La asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados en votación económica. Con un resultado de trescientos sesenta y un (361) votos en pro, treinta (30) en contra y once (11) abstenciones, se aprueban por mayoría calificada los artículos impugnados en sus términos. La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos seis, cuarenta y uno, ochenta y cinco, noventa y nueve, ciento ocho, ciento dieciséis y ciento veintidós; se adiciona el artículo ciento treinta y cuatro y se deroga un párrafo al artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional, expresa su reconocimiento a la Presidencia en la conducción de las sesiones y su desempeño en la Mesa Directiva.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 17 horas con 57 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 18 de septiembre de 2007 a las 11 horas.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobada el acta.

Sírvanse dar lectura a la iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco.



ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 224-LVIII-07, del cual le adjunto copia, en el que se eleva iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 134, primer párrafo, en términos y por los razonamientos expuestos en el acuerdo legislativo de referencia.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 30 de agosto de 2007.--- Licenciado Ricardo Esquivel Ballesteros (rúbrica), director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, en funciones de Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

Ciudadanos Diputados dntegrantes de la LVIII Legislatura:

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos fue turnada la iniciativa, presentada por la diputada Karina Cortés Moreno, por la que se propone elevar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de ley que reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República, y para efecto de proceder a realizar su estudio y dictamen hacemos la siguiente relación de

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno del Congreso de Jalisco, celebrada el 20 de marzo de 2007, la diputada Karina Cortés Moreno presentó la iniciativa de acuerdo legislativo con objeto elevar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de ley que reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República.
II. La referida iniciativa fue turnada mediante número de folio 046 por la Dirección de Procesos Legislativos a la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el 20 de marzo de 2007.

Por lo anterior y en virtud de la materia, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, procediéndose al estudio de la iniciativa referida, y

Considerando

I. Que atendiendo a la forma, es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de materias respecto de las cuales el Congreso del estado de Jalisco está facultado para conocer y legislar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Carta Magna y en el artículo 35 de la Constitución Política del estado de Jalisco.
II. Que responde a la atribución de dictaminar el asunto que nos ocupa a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Jalisco.
III. Que la iniciativa de acuerdo legislativo tiene como objeto reformar el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República, para que consigne la obligación de los tres niveles de gobierno y a todos los organismos públicos --descentralizados y autónomos-- que ejerzan recursos públicos, de aplicar el gasto público con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia, se desprenden como argumentos torales de la misma los siguientes:
La Constitución General de la República contiene la estructura o disposición jurídica que guardan entre sí los diversos elementos que integran a la nación mexicana. Esta carta contiene el mandato supremo del pueblo mexicano y define en sus ordenamientos las reglas que deben guardan los actos sociales en su interrelación, y la de éstos con el exterior.
Normar el diseño y el funcionamiento del aparato gubernamental es una asignatura que ocupa un lugar preponderante en el texto constitucional. Esto se justifica a partir de que una prerrogativa fundamental de la gente es el derecho a un buen gobierno. En el mismo tenor, el artículo 39 de la Constitución Mexicana establece que ``todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste''; luego, un buen gobierno es el que actúa en beneficio del pueblo. Sin embargo, cuando asumimos el gobierno como conjunto de organismos y personas que dirigen una nación y las funciones que desempeñan, entramos en un campo de muy alto grado de dificultad, toda vez que un buen gobierno debe empezar por un apoyo constitucional que en los hechos cuente con esa estructura --organismos-- y facultades idóneas para cumplir las altas expectativas del artículo 39 ya invocado.
Además de la dificultad que entraña el diseño administrativo y político del gobierno, suele suceder que su ordenación es un fenómeno complejo de encauzar desde el marco constitucional. Precisamente, por tratarse de organismos que ejercen poder público, no es infrecuente que las tentativas de reforma se malogren por falta de una verdadera autocrítica desde las más altas esferas de los diversos niveles de gobierno. Cuando todo se ve bien desde las cumbres del poder, no se justifica cambio alguno.
En este escenario se observa una paradoja que como tal no es de fácil explicación, pero que descubre las ataduras a que se enfrenta a la sociedad para robustecer los mecanismos de control tendentes a un buen gobierno; a saber: la visión del mejoramiento de la gestión pública debe ser compartida por quienes, por un lado, tienen precisamente mando de gobierno y, por el otro, detentan el monopolio de creación de las leyes de tal manera que, si la percepción de los gobernantes carece de autocrítica, luego se estanca la posibilidad de cambio. Es tanto como pedir que cambie a quien se percibe infalible.
Una situación grave, donde se requiere afinar la visión autocrítica del Estado --y que ha llamado la atención de muchos sectores de nuestra sociedad--, es la referente al manejo inescrupuloso que algunos malos funcionarios hacen de los recursos públicos. Se trata de actos patrimonialistas o despilfarro de recursos que dañan a la sociedad. Ya sea que se observa eventos en los que recursos públicos no se aplican con racionalidad. La racionalidad es una cualidad que tiene que ver con las operaciones lógicas que todos compartimos, de tal manera que su vinculación al manejo de la hacienda pública repercutirá siempre en una aplicación del egreso derivada de un ejercicio reflexivo y lógico. Así las cosas, por ejemplo, no será racional el pago de sobreprecio en la obra pública. No existe condición lógica por la que la colectividad deba pagar más de lo debido. Este principio de racionalidad debe aplicarse al pago de salarios, a la contratación de obra pública y, en general, a la adquisición de todo tipo de bienes y servicios que el gobierno requiera para el cumplimiento de sus funciones. Si no hay racionalidad en el gasto, se depredan los recursos del pueblo y se frena su desarrollo.
Una de las expresiones más reprochadas de la administración irracional es la sustitución de prioridades por obras suntuarias. Esta deformación es perceptible en todos los niveles y conlleva una profunda frivolidad y corrupción. El pago de artículos que son tan suntuarios como inútiles llena columnas enteras de la contabilidad pública. Obras de relumbrón que postergan acciones reales para el combate de la pobreza. Regalos y costosas recepciones con cargo a recursos fiscales sustituyen la inversión pública en educación y salud. Todas estas expresiones son producto de una administración alejada del principio de racionalidad. Cuando la aplicación del gasto público es racional, se encuentra blindado de toda impertinencia, superficialidad o ineptitud.
Por esas razones consideramos que el legislador debe elevar a rango constitucional el principio de racionalidad del gasto público. Con esta adición se podrá tasar la validez de los gastos de gobierno, los cuales sólo serán constitucionales cuando cumplan la condición de racionalidad. Al momento en que el acto irracional es inconstitucional, se actualizan diversos medios precisamente de control constitucional, que harán factible el restañamiento del daño causado por el dispendio. Llevada esa reflexión a un nivel más cotidiano, se podrá declarar la invalidez --por inconstitucional-- de prácticas insanas como las ya señaladas (pagos excesivos en sueldos, bienes y servicios). Algunos malos servidores públicos han distorsionado el concepto de autonomía --de la que gozan diversos organismos públicos-- al invocarla como patente de corso para abusar de los recursos públicos y no como oportunidad para aplicar libremente dichos recursos en beneficio del pueblo, como se comentó. Esta deformación encontraría un valladar en el principio de racionalidad elevado a rango constitucional, ya que no se cuestionaría la autonomía del organismo sino la aplicación irracional del acto de gobierno.
Otro de los elementos que debe reunir el gasto público tiene que ver con la sobriedad y dignidad con que deben conducirse los servidores públicos y con la misma sobriedad y dignidad que deben imprimir a su obra. El gasto debe ser austero. Es decir, una vez conocidas las opciones que la racionalidad nos ofrece, el gobierno debe elegir la que cumpla justamente --sin adornos, excesos o añadidos-- el fin que se persigue. El principio de austeridad está muy de la mano con la eficacia, pero tampoco riñe con la estética. Es decir, referido a obras de gobierno, éstas pueden ser eficientes y revestidas de belleza, sin dejar de ser austeras. Lo que no se vale es ponderar sobremanera efectos secundarios en perjuicio de la eficacia de la obra de gobierno y la salud de las finanzas públicas.
Un gasto racional y austero asegura mayor cobertura de los servicios que presta el gobierno. El ahorro es una virtud que deben practicar los gobernantes, y esto sólo se logra al ejercer el gasto con racionalidad y austeridad. No se trata de principios privativos de una nación de desarrollo, pero sí son de urgente adopción por las sociedades con mayores carencias.
Por último, es preciso que el gasto que efectúa el gobierno se transparente. Este elemento está relacionado con el derecho a la información que asiste a los ciudadanos, y que nuestra Carta Magna consagra en el artículo 6o., respecto al cual dispone que dicho derecho deberá ser garantizado por el Estado. El derecho a la información, del que se deriva --entre otros-- el derecho ciudadano a conocer el destino de los recursos públicos, tiene diversos efectos virtuosos, como la prevención de actos desleales a los intereses del gobierno por parte de malos servidores públicos y propiciar una ciudadanía mejor informada. La prevención de los desvíos del poder se logra desde el momento en que la transparencia facilita el escrutinio público, que viene a ser una especie de mirada colectiva bajo la cual es más complejo burlar la ley; y, evidentemente, una sociedad informada no sólo es una sociedad más crítica sino que también propicia una ciudadanía más participativa en la solución de los problemas colectivos.
Con base en las consideraciones expuestas, impulso esta acción legislativa, que propone reformar el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución General de la República para que consigne la obligación de los tres niveles de gobierno y a todos los organismos públicos --descentralizados y autónomos-- que ejerzan recursos públicos de aplicar el gasto público con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia.
Incorporada esta reforma a nuestra Carta Magna, será un efectivo dispositivo para que las entidades públicas que gozan de autonomía financiera la ejerzan con responsabilidad y en beneficio de los gobernadores.
En mérito de lo expuesto, propongo a esta asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo Legislativo

Primero. El Congreso del estado de Jalisco eleva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de Ley
Que reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y organismos públicos autónomos, se administrarán con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Instrúyase al secretario general del Congreso del estado de Jalisco para que remita la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para la constitución de su proceso legislativo.
Tercero. Envíese copia de la presente iniciativa a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.
IV. Al haberse realizado un estudio de los razonamientos expresados en la iniciativa a que se ha hecho referencia, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos concurrimos en las siguientes

Conclusiones

I. Los integrantes de esta comisión legislativa coincidimos con la autora de la presente iniciativa, ya que consideramos una omisión de la Carta Magna que no se haya incluido a los gobiernos estatales y a los municipales en el primer párrafo del artículo 134 y que, por tanto, es procedente la reforma propuesta.

II. Observamos que el párrafo primero del artículo 134 de la Carta Magna a la letra dice: ``Los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados'', sin incluirse en estos principios de la administración de los recursos los gobiernos estatales y los municipales. Por ello, la autora propone una modificación, en los siguientes términos:

Redacción vigente
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados.
Propuesta de reforma
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y organismos públicos autónomos, se administrarán con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

IV. Consideramos necesario reformar el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución General, ya que del texto actual se desprende que ``se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez'', donde eficiencia proviene del latín efficientía, que es la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado, eficacia proviene del latín efficacía, que significa capacidad de lograr el efecto que se desea o espera, honradez proviene del latín honorátus, que significa ``rectitud del ánimo, integridad en el obrar''. Consideramos que, por cuestión de congruencia interna en el cuerpo de la Constitución, es necesario que dichos principios de la administración se apliquen en todos los ámbitos y niveles de gobierno considerados y garantizados en la propia Carta Magna.

V. Tomando en cuenta la literalidad de las palabras, nos queda muy claro que el ánimo del legislador al plasmar el primer párrafo del artículo 134 de la Carta Magna fue y sigue siendo que los recursos económicos se administren óptimamente, y no se desprende de ninguna otra disposición constitucional que haya motivos suficientes para excluir de estos principios los gobiernos estatales y los municipales.

VI. Esta comisión legislativa considera necesario mencionar que el solo hecho de reformar el multicitado párrafo primero del artículo 134 constitucional para hacer la inclusión de ``gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y organismos públicos autónomos'' no resolverá la problemática planteada, sin que exista un verdadero compromiso de los gobiernos estatales y de los municipales de sujetarse a dichos principios de la administración.

VII. Sin embargo, consideramos que es un precedente importante y un paso necesario tendente a su consecución, además de que consideramos una incongruencia interna que en dicho artículo constitucional no se incluyan los gobiernos estatales y los municipales que, como todos sabemos, administran una importante cantidad de recursos públicos.

Por lo expuesto, fundado y motivado, la comisión dictaminadora, en los términos de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, ha resuelto someter a la consideración del Pleno del Congreso el siguiente dictamen de

Acuerdo Legislativo

Primero. Que eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley, que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

``Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y organismos públicos autónomos, se administrarán con arreglo a los principios de racionalidad, austeridad y transparencia para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

Segundo. Instrúyase al secretario general del Congreso del estado de Jalisco para que remita la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para la constitución de su proceso legislativo, con los anexos que le dieron origen.

Tercero. Envíese copia de la presente iniciativa a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

Atentamente
Sala de Juntas del Congreso de Jalisco.--- Agosto de 2007.--- La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputados: Gustavo González Hernández, presidente; César Octavio Madrigal Díaz, Juan Óscar Alejandro Díaz Medina, Felipe de Jesús Pulido García, Óscar Mauricio Olivares Díaz, Juan Carlos Márquez Rosas, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, María Verónica Martínez Espinoza, Karina Cortés Moreno, Enrique Alfaro Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



AGENDA DE APOYO DE LAS FAMILIAS DE LOS MIGRANTES

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la agenda de apoyo a las familias de los migrantes

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del PAN, y los diputados Juan Manuel Parás González y José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se propone la creación de una agenda de apoyo a las familias de los migrantes, que considera las siguientes acciones mínimas:

1. Incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 un monto de 200 millones de pesos para la creación de centros de prevención y atención a las adicciones.

Los recursos serían distribuidos entre los 10 estados de la república con mayor captación de remesas per cápita.

Para tener derecho a dichos recursos, los gobiernos estatales deben presupuestar 5 millones de pesos de recursos propios y crear una bolsa conjunta de 25 millones de pesos.

De haber estados no interesados en ingresar al sistema, los recursos sobrantes se repartirán entre los gobiernos estatales interesados de manera equitativa y con el mismo criterio de proporcionalidad en la mezcla de recursos (3 x 1).

2. Se propone la creación de centros de hospedaje para estudiantes de bajos recursos que operarán en los estados con mayor captación de remesas per cápita. Para este propósito se deberán considerar 220 millones de pesos en el Presupuesto federal para 2008.

3. Se propone la reactivación del Programa de Desarrollo de las Habitantes del Semidesierto, manejado por la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. El programa se enfoca a la construcción de infraestructura básica como dotación de agua potable y electrificación, y al apoyo de proyectos productivos que generen empleo, reactiven los mercados locales y contribuyan a superar los rezagos económicos y sociales de las zonas semidesérticas.

Se propone que en el Presupuesto de 2008 se reactive este programa con un monto de 60 millones de pesos adicionales.

4. Duplicar los recursos del Programa 3 x 1, en donde los clubes o asociaciones de migrantes que radican en el extranjero puedan promover proyectos de creación de infraestructura, de servicios, o de generación de empleo en sus comunidades.

5. Creación del programa de apoyo a los proyectos productivos de las familias de los migrantes. Se propone destinar un gasto federal total por 110 millones de pesos, que se distribuirán entre los 10 estados con mayores niveles de captación de remesas per cápita, adicionalmente al estado de Veracruz.

6. Se propone crear un programa de becas para estudiantes hijos de migrantes, que estudien en nivel superior y medio superior. Para este programa se deberán considerar 100 millones de pesos en el Presupuesto de 2008, que se distribuirán entre los 10 estados con mayores niveles de captación de remesas per cápita, adicionalmente al estado de Veracruz.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 17 deseptiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Hay un orador inscrito. Tiene la palabra el diputado Pablo Arreola Ortega...

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Es en el otro, Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Es en el otro. En votación económica, pregunte si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, aprobado por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobado. Comuníquese. Sírvase la Secretaría dar cuenta del siguiente punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Poder Ejecutivo y a todas sus instituciones que armonicen normas y políticas públicas con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, a los grupos parlamentarios que incluyan esos derechos en la reforma del Estado y a la Cámara de Diputados que apoye su difusión

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Marcos Matías Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal que implante las acciones correspondientes a fin de que los compromisos adquiridos en la adopción de la declaración en comento, cobren vigencia y sean parte de una nueva política pública de Estado en beneficio de los pueblos indígenas.

Segundo. Se solicita a los partidos políticos que se comprometan a apoyar en el marco de la reforma del Estado las propuestas en materia de reformas constitucionales y en las leyes secundarias, impulsadas por la Comisión de Asuntos Indígenas, a fin de que se armonicen las leyes nacionales con este nuevo instrumento jurídico de carácter internacional denominado Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Tercero. Se solicita a la Cámara de Diputados se brinden todas las facilidades correspondientes para que se implante una amplia difusión de esta nueva Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Han solicitado a esta Presidencia hacer uso de la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del PT; el diputado José Luis Varela Lagunas, de Convergencia; el diputado Wenceslao Herrera Coyac, del PRI; y el diputado Marcos Matías Alonso, del PRD. Tiene la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís, de la fracción parlamentaria del PT, hasta por cinco minutos.

El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Con su permiso, Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajoexpresa su reconocimiento a la Organización de las Naciones Unidas por la expedición, el pasado 13 de septiembre, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin lugar a dudas, los pueblos indígenas son los más pobres entre los pobres.

En el caso de nuestro país, la conquista española trajo como consecuencia el despojo de la tierra, de la que los indígenas eran dueños. Durante los 300 años de la Colonia los indígenas vivieron en condiciones casi de esclavitud. En el México independiente su situación no se modificó en nada.

En 1994, el 1 de enero los pueblos indios levantaron su voz ante la injusticia en que se les tenía sometidos. El levantamiento del movimiento zapatista cimbró las conciencias de la sociedad mexicana por el abandono sistemático en que se les tenía a estos mexicanos, o se les tiene. A partir de ese momento los pueblos indígenas exigieron ser tratados como iguales y tener las mismas oportunidades de desarrollo que en otras partes del país se tienen.

No obstante la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena del año 2001, nuestro grupo parlamentario opina que sigue existiendo una gran deuda con este amplio sector de los mexicanos. Desafortunadamente, y no obstante todo lo que se pueda legislar a favor de ellos, siempre va a existir un gran divorcio entre lo que debe ser normativo respecto del ser social.

En Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Hidalgo, Puebla o Veracruz, entre otros, los grupos indígenas son los más pobres y los más vulnerables. Desde 2001, cuando se aprobó la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, han transcurrido seis años y la situación de ellos sigue siendo la misma.

No tienen servicios de salud adecuados, educación de calidad, trabajo digno y bien remunerado. No tienen vivienda propia ni en buenas condiciones. Siempre que hay un desastre natural son los primeros en resentirlo y los últimos a los que se les ayuda.

En síntesis, son unos auténticos olvidados del sistema. Por desgracia, los municipios indígenas ocupan los primeros lugares en índices de marginación. Qué bueno que la Organización de las Naciones Unidas expidió la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Qué bueno para estos pueblos.

Pero sin duda será mejor que en la próxima discusión que daremos sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación otorguemos mayores recursos presupuestales a programas sociales, que deben dejar de ser asistencialistas y electoreros para convertirse en un verdadero motor de transformación de las condiciones sociales de los pueblos indígenas.

Si de algo nos sentimos orgullosos los mexicanos del siglo XXI es de la vasta riqueza cultural de los pueblos precolombinos, lo cual demuestra que los descendientes de aquellos pueblos sí tienen capacidad creativa para poder desarrollar adecuadamente sus comunidades.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está plenamente consciente de la necesidad de poner en marcha una amplia estrategia en los órdenes educativo, salud, económico y social que permita combatir de manera eficaz la postración de este amplio sector de la población mexicana, cuya cifra es cercana a los 12 millones de habitantes. Si no actuamos de esta manera, el Estado mexicano podrá firmar todos los acuerdos internacionales que se quieran, y nosotros, como legisladores, podremos aprobar cuantas leyes consideremos oportunas, pero la dura realidad de los pueblos indígenas seguirá siendo la misma.

A favor de los indígenas de México menos demagogia, más acción. Es cuanto.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido Alternativa, en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Con el permiso de la Presidencia. La aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Organización de las Naciones Unidas es un triunfo, pero es un triunfo de los que se resistieron y se negaron a desaparecer. El origen de un partido como Alternativa está estrechamente vinculado con las causas de los más desprotegidos. Manifestar nuestra posición respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para nosotros, no es sólo importante sino indispensable.

Desde que en 1789 la Revolución Francesa asentó las bases de lo que posteriormente, y hasta hoy, sería la línea de los derechos humanos como condición básica de las personas en todo el mundo, mucho se ha avanzado. Se cuenta ya a nivel internacional con un marco de protección por sectores que ha ido estableciendo la protección de derechos específicos para grupos y sectores de la población mundial, sectores que históricamente han sido excluidos.

Los derechos humanos de las mujeres se han visto favorecidos con los tratados y convenciones internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer; o como la Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, 1995. Los niños y las niñas han encontrado protección internacional con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.

Se ha avanzado también en el establecimiento de materias como la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

No obstante, en pleno siglo XXI ni las declaraciones antidiscriminación ni los tratados internacionales sobre protección de derechos políticos y económicos han logrado proponer las condiciones necesarias para buscar el desarrollo en igualdad de condiciones de las más de 370 millones de personas pertenecientes a comunidades indígenas en todo el mundo.

Nuestro país no es la excepción. Todos y todas fuimos testigos de las acciones que emprendieron en 1994 los hombres y mujeres indígenas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

También conocimos los infructuosos esfuerzos que se hicieron cuando se discutieron los Acuerdos de San Andrés. Y conocemos las injusticias cotidianas que sufren nuestros compatriotas indígenas en Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, entre otros, cuando son desplazados de sus territorios por motivos políticos, económicos o de credo religioso.

Esta deuda histórica con las comunidades indígenas del mundo, y en especial con las de México, ha tenido, el pasado 13 de septiembre, un primer resarcimiento. Y digo un primer resarcimiento porque es indispensable que no nos perdamos en elogios y reconocimientos. Podemos perder de vista que una declaración no resuelve la realidad ni genera por sí misma condiciones favorables donde nunca las ha habido.

En México son muchas las comunidades indígenas y demasiadas las injusticias. Son casi nulas las acciones de real incidencia para reconocer los aportes que las comunidades indígenas hacen a la cultura, el desarrollo humano, el campo y el desarrollo sustentable. Los indígenas viven en muchas de las zonas biológicamente más ricas y han acumulado sabiduría sobre el medio ambiente. Con la riqueza de conocimientos sobre su entorno, los pueblos indígenas cumplen un papel decisivo en el esfuerzo global para responder al cambio climático. Así lo afirmó el secretario general de Asuntos Económicos y Sociales.

La firma de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es la puerta por la que todos los pueblos del mundo debemos pasar para iniciar el recorrido.

En Alternativa estamos convencidos de que entre los más discriminados y excluidos, entre los más lastimados y con mayores desventajas de la humanidad están las mujeres, pero en especial las mujeres indígenas, porque es sobre sus hombros sobre los que se ciñen con mayor crudeza el analfabetismo, la desnutrición y la violencia.

En este punto será necesario establecer medidas compensatorias que abonen en la disminución de las brechas de desigualdad.

Nos unimos, pues, a esta celebración mundial con nuestros hermanos y hermanas indígenas. Queremos hombres y mujeres indígenas dueños de sus territorios, con pleno respeto de sus usos y costumbres. Queremos que en México las comunidades indígenas de todos los estados de la república, los zapotecos, los del istmo de Tehuantepec, los yaquis de Sonora, los tarahumaras, en fin, tengan aseguradas las condiciones a que aspiramos para todos y todas: vivienda, alimentación, seguridad social, empleo bien remunerado, derecho de participación política en igualdad de condiciones, acceso a la justicia, educación de calidad; pero al mismo tiempo, conservar sus lenguas, sus tierras y sus costumbres.

La declaración, cuya firma celebramos, establece los estándares mismos de respeto de los derechos de los pueblos indígenas del mundo, que incluyen la propiedad de sus tierras, acceso a los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales, la autodeterminación y el respeto por sus lenguas originales, y la medicina tradicional.

Lo que nos toca a nosotros es generar condiciones para que los derechos sean viables y exigibles, y la mejor forma de celebrar este logro es honrar los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Muchas gracias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 442 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Damos la bienvenida a los estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan. Bienvenidos.

Pide el uso de la palabra el diputado Fabián Montes. ¿Con qué objeto, señor diputado?



ESTADO DE JALISCO

El diputado Fabián Fernando Montes Sánchez (desde la curul): Para la aplicación de un minuto de silencio en virtud del fallecimiento de 17 personas en el autobús que tuvo una caída de 150 metros hacia el precipicio. Este autobús se dirigía de Puerto Vallarta a Guadalajara, y el accidente sucedió el sábado en la madrugada.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Pedimos a los señores diputados que podamos guardar un minuto de silencio en honor de estas personas que fallecieron.

(Minuto de silencio)



DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado José Luis Varela Lagunas, de la fracción parlamentaria de Convergencia, en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas: Señores diputados, señoras diputadas, espero contar con su atención en esta proclama de las Naciones Unidas.

La fracción parlamentaria del Partido Convergencia se une a la celebración de los pueblos indígenas del mundo y sus organizaciones, por lo aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el LXI periodo de sesiones: la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Con esta declaración las naciones y sus estados logran un trascendental avance en el camino de la justicia reparadora del daño histórico hacia los pueblos originarios, y particularmente sientan las bases de una relación más equitativa y justa con las culturas originarias y sus miembros.

La proclama declaratoria sintetiza una intención de civilidad para cerrar definitivamente el vergonzoso capítulo de las conquistas genocidas en lo material y espiritual que durante siglos se aplicaron, gracias a la razón que da la fuerza a los pueblos y las culturas en situación de desventaja.

Con la histórica votación en la asamblea de la ONU culmina una larga lucha deliberativa sobre los pueblos que estuvieron entre los gobiernos y las representaciones de los pueblos indígenas.

Nadie, en lo particular, puede atribuir para sí el mérito de lo logrado. Ha sido la voluntad colectiva de transitar hacia relaciones basadas en los principios del respeto, la equidad y la justicia lo que ha materializado este momento luminoso de la humanidad.

Cierto es que la declaración no incorpora todas las demandas reivindicativas de los pueblos indígenas del mundo. Nada se consigue de una sola vez y para siempre.

Sin embargo, el gran paso ha sido dado. Toca ahora a los gobiernos del mundo la incorporación de estos derechos y la adecuación legislativa correspondiente en sus respectivas legislaciones, y a las sociedades y pueblos indígenas observar este proceso no exento de riesgos en desviaciones interpretativas.

En este sentido, la fracción parlamentaria que en este momento me honro en representar, se suma al llamado, a esta honorable Cámara de Diputados, para que de manera perentoria se aboque a tomar las medidas necesarias y conducentes a fin de que en el futuro inmediato la legislación del país incorpore y agregue los faltantes, o modifique, en su caso, aquellas que deban modificarse.

Es de reconocerse que aun en una lectura panorámica se puede afirmar que lo hasta ahora legislado en materia de derechos indígenas en nuestro país afortunadamente muestra un avance sustantivo, hecho que no soslaya sino destaca los faltantes.

En particular, la Ley de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, promulgada hace poco menos de una década, adelanta acertadamente varios de los contenidos de la declaración.

Avanzar de inmediato es el reto y tarea. Afrontemos con sana voluntad y en el consenso del espíritu de justicia que transita en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas.

Afirmamos y coincidimos que la sola declaración e incorporación de su contenido en la legislación propia no bastan. Que su traducción en la realidad cotidiana y en todos los ámbitos de la vida social enfrenta y enfrentará un sinnúmero de obstáculos, derivado de una continuidad histórica en la que la marginación, devastación cultural, explotación patrimonialista de los recursos naturales, explotación económica de sus miembros y un arraigado racismo que se expresa soterrada o abiertamente han sido expresiones prácticas de la relación de la sociedad mestiza dominante y sus gobiernos sobre los pueblos indígenas de México.

Vuelvo a la Ley de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca. Su existencia no ha impedido que el viejo trato sobreviva. Se establecen proyectos que generan una energía, necesarios para la sociedad industrializada, y se desplazan en su territorio a comunidades indígenas en aras de un cuestionable desarrollo económico que no significa ningún beneficio a los directamente afectados y, por el contrario, se despoja de su único bien material y, en su caso, espiritual, que poseen, y ése es la tierra.

En Oaxaca, cuna del Benemérito de las Américas, y aun en el país, a los miembros de los pueblos originarios todavía se les llama ``indios mugrosos'', ``desarrapados'' e ``ignorantes''. Expresiones que en boca de más de un funcionario y uno que otro diputado ejemplifican el lado oscuro de la psicología nacional, un deleznable racismo sobreviviente a casi dos siglos de la consumación de la Independencia.

En este tenor, reconciliar nuestra raíz indígena con nuestra aspiración de membresía en una sociedad de primer mundo tiene ante sí un camino más penoso todavía, que la sola legislación no garantiza. Educar y reeducarnos en la interculturalidad se convierte entonces en instrumento eficaz, no únicamente en nuestra relación con el otro, sino en su interiorización.

Llamó entonces la atención que para la educación nacional implica la declaración de la ONU... termino en un momento, señor Presidente... si legislar ahora es necesario, importancia similar merece sentar bases primigenias en materia educativa. Si uno de los criterios que rigen la educación es el nacionalismo, entendido sin exclusivismo ni hostilidades, bien puede complementarse con un criterio de interculturalidad.

Criterio en el que el fomento a los valores del respeto al diferente, la tolerancia hacia el otro y el aprecio de las otras culturas del territorio nacional contribuyen a la formación de las nuevas generaciones en la que los prejuicios nacidos de la ignorancia sean por fin definitivamente superados.

Por el momento nos congratulamos con la decisión de la gran mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas por el bien de la humanidad, por el bien de los pueblos indígenas, que ---reconozcámoslo o no--- es el bien colectivo. Y en la celebración asumamos con generosa voluntad de consenso la tarea que nos espera. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Varela. Tiene la palabra el diputado Wenceslao Herrera Coyac, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos, en pro.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac: Con su permiso, Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo ante esta tribuna a nombre de mi fracción parlamentaria, el Partido Revolucionario Institucional, a expresar nuestra solidaridad por esa declaración.

Nomaseualikniuan tlen chanchuia México totlalnantsin xik selikan ika pakilis totlajpalolis. (Saludo con mucho respeto a todos mis hermanos indígenas de México.)

Para los pueblos originarios de México es trascendental que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya adoptado por fin, después de casi 25 años de debate, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta declaración es producto de una de las luchas más tenaces de los indígenas del mundo. En ella destaca la participación de representantes indígenas del continente americano, incluidos muchos mexicanos como el de la voz, casi 15 millones de indígenas en México y casi 50 millones de indígenas en el continente americano.

La batalla se ha tenido que dar contra los países más poderosos que ven en los indígenas y en sus tierras sólo instrumentos para hacer más grandes sus riquezas. Por fin, la mayoría de las naciones unidas del mundo apreciaron que para construir un futuro de dignidad y justicia es necesario no solamente tolerar al otro, sino que hay que respetarlo.

Con la Declaración, la realidad de la sociedad moderna, su diversidad cultural no es sólo una de sus expresiones, sino un factor a considerar en la construcción de una verdadera democracia.

La declaración, por su amplio consenso y por provenir del máximo órgano de confluencia de las naciones, puede constituirse en un instrumento que contribuya a la coincidencia de las propuestas y medidas del movimiento indígena nacional, y por lo mismo, en un factor de gobernabilidad del país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Wenceslao. Tiene la palabra el diputado Marcos Matías Alonso, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Marcos Matías Alonso: Muchas gracias, diputado Presidente. Deseo, en primer lugar, expresar mi congratulación porque la Junta de Coordinación Políticaha hecho suyo este punto de acuerdo de trascendental importancia para los pueblos indígenas de México.

También manifiesto mi agradecimiento a la Mesa Directiva, a todos y a cada uno de los miembros de la Comisión de Asuntos Indígenas que me honro en presidir, por haber generado el consenso en los principios fundamentales del tema que aquí nos ocupa.

Ha sido un acontecimiento fundamental que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya generado el consenso internacional para aprobar el pasado 13 de septiembre, por abrumadora mayoría, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con la adopción de este instrumento jurídico internacional se da respuesta a una demanda histórica de los pueblos indígenas del mundo.

Alcanzar el consenso internacional demandó un largo proceso de debate, construcción y negociación de acuerdos. La delegación gubernamental de México, junto con Perú y Guatemala, jugaron un papel central en el pacto de acuerdos.

Representantes de los pueblos y organizaciones indígenas de nuestro país ejercieron su liderazgo con madura diplomacia indígena para sumar voluntades y cristalizar aspiraciones comunes.

Desde ahora, el 13 de septiembre de 2007 será recordado como el día en que el sistema de las Naciones Unidas y los Estados miembros aprobaron la declaración para dejar atrás historias dolorosas que violentaron la armonía, la concordia y la convivencia pacífica.

La adopción de la declaración duró un cuarto de siglo de negociaciones y cabildeos que parecían interminables. Los debates acalorados, las eternas consultas, las arduas y complejas deliberaciones por fin llegaron a su punto culminante. El 13 de septiembre los pueblos indígenas conquistamos un sueño. Pero más gana, y ganará la humanidad, por la paz mundial que ello debe significar para las futuras generaciones.

Tengo la esperanza de que este punto de acuerdo consolide las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, los poderes de la nación y la sociedad nacional en general.

Reconociendo que en nuestro país sigue pendiente la deuda histórica con los pueblos indígenas, y considerando que la reforma del Estado abrió una nueva etapa de la discusión en materia indígena, estamos ante una gran oportunidad para que en el nuevo horizonte democrático por el que transita México se establezcan y reconozcan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, de acuerdo con la legislación internacional vigente.

Sin duda, al examinar y reformar la Constitución en materia indígena, de ahora en adelante la declaración en comento será uno de los principales faros para la construcción de consensos. El sistema de la ONU y sus Estados miembros nos ofrecen nuevos fundamentos jurídicos para armonizar nuestra legislación y reorientar la política pública del Ejecutivo federal.

Por el bien de todos, que vivan los pueblos indígenas de México, de América y del mundo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Marcos Matías. Tiene la palabra la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en pro, hasta por cinco minutos.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo: Con su venia, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, quienes me han antecedido han hablado de la importancia de la declaración que hoy nos ha sumado a todas las fracciones parlamentarias. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalno sólo nos sumamos, sino queremos aprovechar esta oportunidad para compartir con ustedes una reflexión de un tema que es de nuestra alta preocupación y que está estrictamente relacionado con el tema de la educación indígena.

Señores parlamentarios, a tres años de que las campanas toquen a fiesta para celebrar el bicentenario del inicio de la gesta independentista, cobran más sentido las deudas que como Estado y sociedad mantenemos hacia los pueblos originarios, especialmente en el básico derecho de acceso a la educación y, por tanto, a la igualdad de oportunidades.

Es ya lugar común hablar de la necesidad impostergable de fortalecer la educación para conseguir mayor desarrollo económico, y sobre todo para abatir los inaceptables desequilibrios sociales. Planes, programas y proyectos no han faltado, pero la frialdad de las estadísticas indica que el camino es todavía largo.

Vale la pena por lo menos hacer una revisión somera del estado de la educación en el ámbito indígena, como recordatorio de una lacerante realidad en cuyo avance todos tendríamos que estar comprometidos. En la actualidad 4 de cada 10 indígenas de 5 a 24 años no asisten a la escuela. La situación se agrava con la doble marginación que representa ser indígena y mujer. En la generalidad de la población indígena, 4 de cada 10 no cuenta siquiera con el nivel de primaria concluido.

A esto se oponen los avances reales en materia legal. La definición constitucional del país como una nación multicultural y plurilingüe es uno de ellos, de incuestionable importancia, pero esa definición nos lleva a uno de los temas centrales de la discusión de la educación en el medio indígena. Algunas anotaciones nos llevan a la reflexión. La primera debe ser en relación con la calidad de la educación.

Si en términos generales todavía hay amplias deficiencias de esa materia, los niveles de calidad en la educación indígena se agravan entre otras cosas por la falta de investigación sobre las propias lenguas y de personal capacitado suficiente. Pero en principio porque no hay, por desgracia, una convicción social generalizada, en el país, sobre la riqueza cultural que significa la pluralidad lingüística.

México fue pionero en el siglo pasado en la educación bilingüe. Sin embargo, una sutileza parece haber marcado esa corriente. No es lo mismo la educación bilingüe que tenga como fin la sustitución de la lengua materna por la lengua oficial, es decir, una educación de transición a la educación bilingüe que acentúe la capacidad de la lengua materna como vehículo válido y eficaz en todos los campos.

Un dato parece corroborar lo primero. En la actualidad, a nivel nacional 41 por ciento de la población cuyo padre o madre habla alguna lengua indígena no aprendió dicha lengua, no la usa o declaró no hablarla, en los pasados censos.

Por otro lado, hemos logrado la obligatoriedad de la enseñanza por 10 años y el derecho de todo mexicano a ser educado en su lengua, y nos encontramos con el contrasentido de que la modalidad oficial de educación indígena acaba con la primaria. De un solo golpe no se cumple una obligatoriedad del Estado, destinada a un sector que representa 13 por ciento de la población total y, en consecuencia, se da una atención a los derechos básicos de manera diferenciada.

Estas breves reflexiones tienen el objetivo, señores diputados, de convocarnos a todos y cada uno de nosotros a proponernos que en esta legislatura podamos legislar a favor de los derechos de las comunidades indígenas. Y que este instrumento que hoy nos convoca, y que es la declaración de las Naciones Unidas, sea realmente un instrumento que nos inspire a todos para dar finalmente respuesta a los pueblos y las comunidades indígenas de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, compañera diputada. Se instruye a la Secretaría para que, en votación económica, consulte a la asamblea si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobado. Comuníquese.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.--- Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a agosto de 2007 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a agosto de 2006.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente
México, DF, a 13 de septiembre de 2007.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Eutimio Ortega Bernés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.

«Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que promueve el senador Fernando Eutimio Ortega Bernés del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presentes.

El suscrito, senador de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes fiscales tendrán una vigencia de dos años a partir de la fecha en que se imprimen, plazo en que únicamente podrán expedirse.

Sin embargo, tradicionalmente la autoridad recaudadora otorgaba, a través de la Resolución Miscelánea, una prórroga a determinados contribuyentes que permitía seguir utilizando los comprobantes impresos, aun cuando ya hubieren cumplido su vigencia de dos años, no restándoles efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las disposiciones fiscales.

Ahora bien, la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2007, publicada el 25 de abril del año en curso en el Diario Oficio de la Federación, dejó de considerar el beneficio que durante más de 7 años la regla 2.4.19 consideraba a favor de las persona físicas en la modalidad de actividades empresariales y profesionales que se dedican a la agricultura, ganadería y silvicultura, y a las personas morales con fines no lucrativos, de tal forma que a la fecha existe imposibilidad para seguir utilizando comprobantes fiscales que se tengan pero cuya fecha de impresión ya rebase los dos años, siendo que de hacerlo no se tendrá el efecto de deducción o acreditamiento.

Las modificaciones que se realizaron en la Resolución Miscelánea vigente causa afectación a dichos contribuyentes, considerando que la naturaleza y características de sus actividades, no son permanentes sino cíclicas y en consecuencia el índice de operaciones es bajo.

Además, los impresores autorizados fijan como mínimo la impresión de cuando menos 100 comprobantes fiscales que, en el lapso de dos años y por lo señalado en el párrafo anterior, no son utilizados en su totalidad y en pocas ocasiones superan el setenta por ciento de su uso, siendo que al no considerarse en las presentes reglas la posibilidad de que dichos contribuyentes pueda seguir utilizado los comprobantes fiscales con que cuenten hasta agotarlos, motivaría que de forma constante se realicen gastos de impresión que para dichas personas si representan una carga económica relevante.

Bajo ese orden de ideas, la presente iniciativa propone incorporar en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el beneficio que hasta el 2006 la Resolución Miscelánea Fiscal establecía, para establecer la posibilidad de ampliar el plazo de uso de los comprobantes fiscales, atendiendo al índice de operaciones que regularmente impera en actividades de sector primario y en las personas morales con fines no lucrativos.

Asimismo se propone que el plazo de dos años no opere tampoco para las personas físicas que presten servicios profesionales, y que en el caso de las personas físicas con actividades empresariales de forma general, se aplique hasta el sexto año del inicio de sus operaciones, a efecto de favorecer a quienes establezcan micros, pequeñas o medianas empresas, por considerar que en ese período se consolida su actividad y en consecuencia se incrementan las transacciones.

En mérito de lo anterior, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

Articulo Único. Se modifica el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. al IX. ...

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

El plazo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a personas físicas con actividades empresariales y que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, a las personas físicas que presten servicios profesionales y a las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, la vigencia de dos años no será aplicable a las personas físicas con actividades empresariales, hasta el sexto año del inicio de sus operaciones.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones del Senado de la República, México, DF, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador Fernando Eutimio Ortega Bernés (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín, Vicepresidente.»

«Asunto

Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, que adiciona el artículo 9-B, para descentralizar hacia los gobiernos locales, un porcentaje de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles de las API, acuerdan con el gobierno federal.
Referencia:
El proceso de privatización que inicio en la década de los ochentas del siglo pasado, alcanzó a los puertos de nuestro país en 1993, cuando emergieron las Administradoras Portuarias Integrales, denominadas API, a quienes se les encomendó concluyeran el proceso de privatización de los puertos de México; la participación de los gobiernos locales donde se ubican los puertos se limitó a la consulta para la planeación del desarrollo de las regiones y para dar apoyo en materia de seguridad pública a estos puertos. A las sociedades mercantiles se les facultó para que usen y manejen los puertos mediante la concesión que el gobierno federal les dio, obligándose dichas sociedades a entregar una contraprestación al gobierno federal por la Administración Portuaria Integral que se les otorgó.
Finalidad:
Promover a los puertos como pivotes del desarrollo regional, mediante el fortalecimiento económico de los gobiernos locales, al hacerlos participes de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles entregan por la concesión.

De reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, que adiciona el artículo 9-b, que permita descentralizar a los gobiernos locales un porcentaje de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles acuerdan con el gobierno federal por concepto de la concesión de la administración portuaria integral, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Honorable Asamblea

El suscrito, senador de la república de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de la Cámara de Diputados, por su conducto, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México el proceso de privatización se instrumentó a principios de los años 80 del siglo pasado; proceso que buscaba reducir en gran medida la influencia y protagonismo de un estado que se caracterizó por su amplia participación en varios sectores de la economía; así como por su falta de eficiencia, en cuanto a una de sus principales funciones que todo estado tiene: el garantizar el desarrollo económico de México.

Este proceso de privatización buscó responder a un contexto internacional que se distinguió por la presencia conjunta y dinámica de dos fenómenos, la globalización y la regionalización. En la actualidad la globalización ha sobrepasado las fronteras de los estados nacionales y para hacer frente a este fenómeno económico los países han emprendido un proceso de regionalización mediante la conformación de mercados comunes. Charles A. Limblon ha planteado que estos mercados comunes son en realidad confederaciones que se fundamentan en el principio del modelo federalista; es decir, los estados nacionales han encontrado en el federalismo la mejor manera de hacer frente al agresivo fenómeno de globalización sin perder su identidad como estados nacionales autónomos. Prueba de ello es la Unión Europea donde interactúan tantos estados federalistas, como estados unitarios. El modelo federalista en que se sustenta la regionalización, permite hacer frente a la agresividad de la globalización, ya que en dicho modelo es fundamental la participación de los gobiernos locales, porque son precisamente éstos los que pueden garantizar el desarrollo de la diversas regiones que representan; es decir, el contrapeso a la acumulación de la riqueza de las trasnacionales es precisamente el desarrollo regional de los estados-nación.

A principios de la década de los años 90, este proceso de privatización implementado en México, alcanzó a los puertos; en 1993 se publicó la nueva Ley de Puertos, donde se propuso la figura de Administradoras Portuarias Integrales, denominas API, a quienes se les asigno la conclusión del proceso de privatización de los puertos de México. En la nueva Ley de Puertos; se contempla la participación de los estados y municipios, pero sólo en cuanto a la consulta para la planeación del desarrollo de las regiones donde se ubican los puertos (artículo 8) y para dar apoyo en materia de seguridad pública por parte de los gobiernos locales a estos puertos (artículo 18).

Esta misma ley, faculta a las sociedades mercantiles para que usen y manejen los puertos mediante la concesión que el gobierno federal les otorga. A cambio estas sociedades están obligadas a entregar una contraprestación al gobierno federal por la Administración Portuaria Integral que se les entregó.

Si como se mencionó anteriormente, el proceso de privatización surge como una alternativa para hacer frente al fenómeno de globalización, y como lo dice Limblon los principios del federalismo de cooperación y subsidiaridad garantizan el desarrollo regional, que es práctica común de los actuales bloques comerciales que se están formando, la pregunta que nos tendríamos que plantear es, ¿por qué no hacer participes de este desarrollo regional a los estados y municipios?; pero no como se plantea en la Ley de Puertos, que sólo consulta a los gobiernos locales para la planeación, sino como actores fundamentales del desarrollo de sus regiones, donde se requieren políticas públicas que emanen de estos gobiernos locales y que por ende sean respaldados con los recursos suficiente para la implementación de dichas políticas públicas locales.

Ante los argumentos vertidos en párrafos anteriores, es prioritario que estas contraprestaciones que las sociedades mercantiles entregan por la concesión que se les otorgan sean descentralizadas hacia los gobiernos locales, para que con estos recursos económicos se pueda sustentar el desarrollo integral de las regiones donde se ubican los puertos de México.

De acuerdo a lo expuesto y de modo tal que se siga avanzado en la descentralización que nos permita alcanzar la instrumentación de un federalismo subsidiario para el desarrollo en México, someto a la consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal:

Único. Se adiciona un artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9-B. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puertos marítimos operados por las Administradoras Portuarias Integrales (API), podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras marítimas en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puertos o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el puerto marítimo, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

Los recursos para la conformación de los fondos mencionados se harán con aportaciones del estado, del municipio o por ambos cuando así lo acuerden, en un 20 por ciento del monto que aporte la federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 40 por ciento del monto total de los ingresos que obtenga la federación por concepto de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles entregan al tener la concesión para la Administración Portuaria Integral.

La participación que el gobierno federal tenga en la conformación de este fondo, se constituirá con las contraprestaciones que entreguen los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, en torno a las actividades del puerto marítimo. El monto de la aportación total de la federación se distribuirá en un 50 por ciento para los estados y un 50 por ciento para los municipios donde se ubiquen puertos marítimos.

Para que un municipio donde exista un puerto marítimo pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50 por ciento más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; o en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de su Hacienda Pública con la federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50 por ciento, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

La contraprestación acordada por parte de las Administradoras Portuarias Integrales y demás concesionarios con el gobierno federal estará sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transitorio

Primero. La presente reforma entrará en vigor el primero de enero del ejercicio fiscal posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá incluir las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del decreto, en el correspondiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Atentamente
Dado en la sede del Senado de la República, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Pleno de la Honorable Cámara de Senadores de la Sexagésima Legislatura.--- Presente.

La que suscribe senadora Rosalía Peredo Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, que incorpora la fracción X, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según información oficial, a principios del siglo XXI la agricultura mexicana está constituida por 4.5 millones de unidades de producción, de los cuales 3 millones corresponden a ejidatarios y comuneros y 1.5 millones son propietarios privados. Sin embargo, de estos últimos sólo unos 15 mil detentan empresas grandes, que concentran casi la mitad del valor de la producción rural.

El campo mexicano está altamente polarizado. Por ejemplo, al inicio de los noventa, para el maíz, el 3 por ciento de los productores medianos y grandes, poseen las mejores tierras de riego y temporal, el 27 por ciento de la superficie cultivada, y aportan el 50 por ciento de la producción nacional de maíz que va al mercado. En el otro polo está el 51 por ciento de los productores de maíz (cerca de un millón y medio de campesinos), que poseen apenas el 20 por ciento de la superficie cultivada, constituida por las tierras de peor calidad, repartidas, en promedio, a razón de una hectárea por cada productor.

Por lo tanto, el agro mexicano puede dividirse en dos grandes sectores centrales: aquel conformado por los productores de subsistencia y el que produce principalmente para el mercado, tanto interno como de exportación.

Esta fuerte polarización se manifiesta en la pobreza en el crecimiento del sector agropecuario que durante los ochenta fue muy lento (1.9 por ciento promedio) y representó el 5.7 por ciento del PIB total. En los noventa se acentuó el estancamiento del PIB agrícola: entre 1990 y 1995 el sector creció anualmente sólo 1.1 por ciento y de 1995 a 2000 sólo 0.5 por ciento, llegando a ser menos de una vigésima parte del producto total (4.7 por ciento). Consecuentemente, una de las características más marcadas en este período es la caída de la relevancia de la ocupación agrícola respecto de la ocupación rural.

Por su parte, el gasto orientado al campo tiende a reducirse: en 1995, los recursos destinados al campo representaron el 6.4 por ciento del presupuesto total, para el año 2000 bajó al 2.9 por ciento, y de no haber sido por la decidida intervención de los esfuerzos de los legisladores federales, el presupuesto al campo hubiera continuado con su tendencia decreciente.

El campo requiere de manera urgente recursos públicos y privados para poder cumplir con los objetivos y metas que se han comprometido en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas correspondientes del sector pero, sobre todo, con los compromisos que tenemos con la gente del campo. Aunque resulte redundante, nunca está de más recordar que el campo es una de nuestras asignaturas pendientes.

Esta situación no parece ser privativa de nuestro país, según un estudio de la FAO, los campesinos latinoamericanos reciben hoy menos dinero de forma directa, debido a la modificación en las prioridades rurales de sus gobiernos en los últimos 15 años. El campo parece haber quedado en el olvido de los gobernantes latinoamericanos. México y Brasil (ambos representan el 70 por ciento del gasto público total de la región), junto a Jamaica, Venezuela y Colombia, han mostrado un retroceso en el gasto rural por habitante.

Por otra parte, los efectos de la apertura comercial como consecuencia del TLC con Estados Unidos y Canadá, se han dejado sentir de forma altamente desfavorable, en varios de nuestros productos agrícolas. La inminente apertura de nuestro mercado a los productores externos del maíz, nos debe poner todavía más en situación de alerta.

Los años pasan y México no resuelve la grave asimetría que tiene con nuestro principal socio comercial. Seguimos teniendo enormes desventajas que nos impiden, bajo cualquier circunstancia, ser competitivos en este renglón.

Bastan tan sólo unos cuantos datos para reconocer que el panorama es desolador:

• El financiamiento para el campo mexicano es tan sólo del 7 por ciento del valor de la producción contra el 85 por ciento para el mismo valor en los Estados Unidos.
• La productividad es muy reducida, de tan sólo mil 800 dólares por trabajador en México, en tanto que en Estados Unidos es de 50 mil dólares.
• Los apoyos al productor son de mil dólares per cápita en México, contra 19 mil dólares en Estados Unidos.
• El valor agregado en México es de 1.7 veces el valor de la producción primaria, mientras que en los Estados Unidos es de 5.3 veces.
• Insuficiente tecnología e infraestructura básica que afecta la competitividad: en México hay 38 tractores por cada mil trabajadores agrícolas, mientras que esta cifra en Estados Unidos es de mil 619 tractores.

Es evidente que, con esas diferencias entre ambos países, verdaderamente desproporcionadas, no es posible pretender un trato que se acerque a lo igualitario. Debemos dotar al campo ya de los recursos financieros y de los apoyos técnicos necesarios para que, por lo menos, estemos en condiciones de reducir esa enorme brecha que tenemos con nuestro principal socio comercial. Ese es nuestro propósito y, para ello, requerimos de fondos públicos que nos permitan apoyar la modernización de la agricultura campesina que es el sector más vulnerable de nuestra economía.

Con relación a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), la situación es similar, en cuanto a los requerimientos que demanda el sector para ser altamente competitivo. Se requieren de apoyos financieros y técnicos que permitan que ese renglón estratégico en nuestro país funcione adecuadamente. Las PYMES, como parte fundamental del aparato productivo nacional, han mostrado sus bondades no sólo como generadoras de altos volúmenes de empleo, sino también, como elementos integradores en las cadenas productivas y, en general, como detonadoras del crecimiento económico.

Lamentablemente, los resultados en México no son tan buenos como quisiéramos.

Según un estudio de la empresa Grant Thornton, la Encuesta Empresarial Internacional 2005 , las principales restricciones para el crecimiento de las PYMES fueron: los problemas relacionados a las regulaciones y burocracia (47 por ciento), el costo del financiamiento (42 por ciento), el financiamiento a largo plazo (39 por ciento) y la escasez de capital de trabajo (36 por ciento).

Las PYMES en México, como en otras tantas partes del mundo, son un factor esencial para el crecimiento económico. Su importancia está fuera de toda duda, las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen más del 90 por ciento de las unidades económicas en el sector manufacturero, generan más del 50 por ciento del valor de la producción del mismo sector, y generan alrededor del 75 por ciento de los empleos, según la información oficial disponible. Una situación semejante se aprecia en el sector comercio y en el sector servicios.

La problemática de las PYMES en México es bien conocida: requieren de asesoría y capacitación para su crecimiento y maduración, adecuada inserción en las cadenas productivas, apoyos suficientes para penetrar y competir en los mercados internacionales, y los apropiados soportes financieros para su eficiente desarrollo.

Los recursos públicos y privados para las PYMES son insuficientes. Existe, en nuestro país, un reconocimiento claro de la necesidad de promover un crecimiento ordenado y acorde a los requerimientos de la economía y nacional de este sector. Sin embargo, estamos todavía muy por debajo de lo que en otras naciones se ha hecho por las PYMES.

En un estudio comparativo entre México y Argentina se pudo observar que mientras en nuestro país el acceso al crédito bancario no rebasa el 15 por ciento, en Argentina dicho concepto va más allá del 30 por ciento. (Estudio metodológico para crear un observatorio latinoamericano, PYMES).

Dos son las razones principales por las que el acceso al crédito bancario es limitado, en opinión de los propios empresarios. La primera es el desinterés de los bancos hacia el sector. La segunda es la falta de garantías. Asimismo, las altas tasas de interés también son factor muy importante que impide a los empresarios a solicitar créditos. Sin embargo, cuando se otorgan los créditos las garantías que prevalecen son la hipotecaria y la prendaria, para documentar el crédito.

Las PYMES, ante esta limitación de recursos líquidos encuentran su fuente de financiamiento principal en los proveedores y, en menor medida, en los corporativos de sus propias empresas. Según información del Banco de México para los años de 2000 y 2001, los proveedores financiaban el 57.6 por ciento del sector, en tanto que las empresas del corporativo lo hacían en el 13.3 por ciento. Es decir, si sumamos ambos conceptos tenemos que el 70.9 por ciento se financiaba con recursos provenientes del propio ciclo empresarial.

Como podemos suponer el destino del financiamiento se dirige, en lo fundamental, hacia la adquisición de activos fijos (equipamiento nuevo), compra de insumos y materia prima. En menor medida se orienta hacia el capital de trabajo y pago de pasivos.

Los créditos garantizados financiados se incrementaron de manera notable en el sexenio pasado. En el año de 2002 el monto fue de 207 millones 500 mil dólares, para el 2006 la suma ascendió 4 mil 128 millones de dólares, lo que permitió el financiamiento de 192 mil créditos, según un estudio publicado por el Tecnológico de Monterrey.

Sin embargo, la OCDE destacó en un documento titulado ``La Evaluación sobre las Políticas y Programas de México dirigidas a las PYMES'' discutido en noviembre en la ciudad de Atenas que, aunque es aplaudible la fuerte contribución que han hecho los programas de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa (Spyme) en el rubro de crédito, la escasez de financiamiento a costos razonables sigue constituyendo un gran impedimento para que estos negocios se desarrollen exitosamente.

Como puede observarse, el financiamiento en sus diversas modalidades es el problema central existente en nuestro país para que las empresas puedan cumplir adecuadamente su papel de impulsoras del desarrollo económico.

Por las razones expuestas, me permito poner a consideración de este asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I a IX...
X. Destinar un 10 por ciento de los recursos de este fondo para la reconversión productiva en el sector campesino, en particular para el fomento de la agroindustria y un 15 por ciento para el fortalecimiento financiero de las PYMES, con el objeto de incrementar su productividad. Dichos recursos deberán ser entregados a las entidades dispensoras de crédito, de los gobiernos de los estados de la república.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2007.--- Senadora Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, en beneficio de las comunidades y municipios en que se explotan depósitos minerales

El suscrito, Tomás Torres Mercado, senador a la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, con la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, en muchas de las entidades de la república, la minería representa una actividad sumamente importante. No sólo por la derrama económica que generan las empresas y sociedades mineras, sino por su impacto en el desarrollo de las comunidades.

De hecho, eventos relevantes para nuestra historia como la conquista española han estado estrechamente vinculados a la minería. En ese caso, el interés de los españoles estuvo centrado en la explotación irracional del indio y de la naturaleza, depredando el entorno, lo que en muchos casos no ha cambiado.

Desafortunadamente, la extracción de minerales del subsuelo tiene impactos negativos sobre el medio ambiente de las comunidades donde se asientan las instalaciones productivas y las minas. Muchas de las substancias y residuos descargados por la minería tienen efectos acumulativos que impactan de manera negativa en la flora y la fauna de las regiones donde se desarrolla, además de perjudicar gravemente las personas que viven en ellas.

Basta señalar que algunas minas productoras de minerales como oro, plata, plomo o cobre, consumen más de 30 mil toneladas de agua por 100 mil toneladas de material extraído.

En la mayoría de los casos, los municipios y comunidades mineras terminan en la miseria, la desolación y la contaminación cuando el trabajo de las minas se agota. Una vez que cesan las actividades de muchas empresas mineras, las entidades federativas y municipios afectados se encuentran sin recursos para atender problemas de deforestación, sobreexplotación de mantos acuíferos, manejo de desechos de tierra y mineral pulverizado y rehabilitación de caminos.

La realidad es que hasta hoy no existe un procedimiento que permita a las comunidades donde se localizan los depósitos minerales contar con recursos que garanticen una atención eficiente de su entorno ecológico y su problemática. La presente iniciativa tiene como propósito generar tales medios.

De esta forma, con los recursos obtenidos será posible subsanar y prevenir posibles daños ecológicos a las comunidades mineras y a la salud pública de las personas que habiten en ellas y en sus alrededores. La idea es que parte del beneficio económico derivado de la extracción de minerales se quede a favor de los municipios donde se localizan los depósitos que se explotan.

La explotación minera tiene ya más de 500 años en México y es hora de que redunde en beneficio directo de los municipios y comunidades donde se realizan estas actividades. La prospectiva dice que los recursos minerales dan todavía para siglos por venir.

No se está planteando el rompimiento del federalismo, sino el fortalecimiento de este principio que da sentido a la República y reconoce nuestro más profundo carácter mexicano.

Estos apoyos fiscales directos ya se dan a través de los anexos al presupuesto en los estados productores de petróleo, que tienen puentes internacionales y con administraciones portuarias en los estados con litorales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 67-A a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 67-A. Las empresas o sociedades mineras estarán obligadas al pago anual del derecho sobre explotación minera para la atención del entorno ecológico y la problemática de los municipios donde se encuentren los depósitos minerales, aplicando la tasa de 1 por ciento sobre su producción bruta.

A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

El pago de este derecho será acreditable contra el impuesto sobre la renta del contribuyente que lo cause.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Los ingresos derivados del derecho sobre explotación minera, a los municipios donde se encuentren los depósitos minerales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Tomás Torres Mercado (rúbrica), senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2008

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sebastián Calderón Centeno, en nombre de los integrantes de la Comisión de Marina, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el ejercicio fiscal de 2008 se otorguen mayores recursos a la educación náutica dirigida por el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

La Presidencia dispuso que dicha propuesta se remitiera a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura.--- Presente.

Los suscritos, senadores de la Comisión de Marina e integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En México existen 451 islas, más de 11 mil 122 kilómetros de litoral y una zona económica de mar territorial que abarca 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados; 358 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental y más de 2.9 millones de hectáreas de cuerpos de aguas interiores, que incluyen 1.6 millones de lagunas. Además, México tiene una situación geomarítima privilegiada tanto en el Caribe --por el cruce de las rutas norte-sur del continente americano y los corredores o ejes de transporte marítimo internacional que enlazan Norteamérica, Asia y Europa-- como por el Pacífico. Por esto, en ninguna otra parte de nuestro territorio nacional la enorme diversidad de actividades es más intensa que la que se da en las zonas marinas mexicanas, especialmente para nuestros 17 estados costeros.

La actividad marítima mercante en el mundo desempeña un papel fundamental en la economía de cada país. Por ello continúa en notable crecimiento, toda vez que la sociedad actual necesita una movilidad tanto de las personas como de mercancías y materiales a todos los niveles: mundial, continental y nacional, lo que propicia el desarrollo de todo el sector de transportes en general, el cual constituye uno de los pilares básicos de la economía moderna.

Estas variaciones han originado nuevos proyectos que, a través de un correcto análisis, han logrado la aplicación de nueva tecnología en las embarcaciones, nuevos métodos de hacer los negocios marítimos y, por consiguiente, nuevas formas de educar.

La educación náutica en México existe desde el nacimiento del periodo independiente, a partir del 1 de julio de 1822, cuando los cadetes de la academia militar de San Carlos en Perote, fueron enviados a Tlacotalpan para incorporarse a la marina nacional. Para 1824 en el puerto de Campeche ya se impartían materias náuticas, así como en Yucatán la legislatura local determinó que en 1834 se abriera la primera escuela náutica.

Por disposición presidencial, el 24 de diciembre de 1854 se estableció la Escuela Náutica para la Marina Mercante, en Ciudad del Carmen. El 8 de marzo de 1880, por decreto presidencial, se crearon las escuelas náuticas de Campeche y de Mazatlán para la marina de comercio.

El 6 de febrero de 1919 se inaugura la Escuela de Comercio y Náutica del Puerto de Veracruz, así también el 2 de septiembre de 1945 se crea la Escuela Náutica de Tampico.

Debido al rápido desarrollo marítimo y portuario fue necesaria la creación de una institución rectora que administrara directamente los tres planteles; por tal motivo, el 17 de agosto de 1972, se crea el Fideicomiso para la Restauración y Funcionamiento de las escuelas náuticas de Veracruz, Tampico y Mazatlán.

En 1983, la institución cambia de denominación por Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, (FIDENA).

El FIDENA es una institución de la administración pública federal, sectorizada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo órgano de gobierno está presidido por el coordinador general de Puertos y Marina Mercante.

Su misión es dotar al país con un sistema educativo marítimo portuario que propicie la formación, capacitación y actualización de profesionales del mar en las diversas especialidades que requiere el sector marítimo nacional, que coadyuven en la operación de buques y en la productividad de la industria del transporte marítimo mexicano.

En virtud de lo anterior, el 26 de octubre de 1973, por gestiones del fideicomiso, el gobierno federal adquirió para la Marina Mercante Nacional un buque mixto, usado.

Dicho buque se seleccionó para dedicarlo, por su acomodamiento, bodegas y sistema de carga, a buque escuela, y fue abanderado como mexicano.

El 18 de enero de 1974 en el Puerto de Veracruz, con el nombre de ``Primero de Junio'', considerándolo como el complemento para incrementar el nivel práctico, académico y profesional del futuro hombre de mar.

En 1981, el buque escuela ``Primero de Junio'' tenía tiempo de no operar, por lo que se adquirió en Holanda un buque escuela, que se abanderó mexicano en el Puerto de Veracruz el día 22 de junio de 1981, con el nombre de ``Náuticas México''.

El buque escuela ``Náuticas México'', fue construido en 1980 en los astilleros de Merwede en Rotterdam, Holanda, a solicitud del gobierno mexicano con características exclusivas para desempeñar su función de buque de carga y como unidad de adiestramiento para los futuros oficiales de la Marina Mercante.

Dicho buque fue el complemento perfecto para incrementar el nivel práctico-académico y profesional del futuro hombre de mar, al reunir a bordo a los alumnos de las tres escuelas náuticas con el propósito de fomentar lazos firmes de compañerismo, espíritu marinero y amor a la carrera, considerándosele insignia de la Marina Mercante Nacional y que seguirá siendo orgullo de todos los mexicanos, pero su periodo útil de servicio a las Escuelas Náuticas Mercantes ya fue rebasado, al contar con una antigüedad de 26 años, por lo que actualmente se encuentra en condición de amarre en el Puerto de Topolobampo, en espera de ser enajenado por la secretaría.

Ahora bien, la educación náutica esta regulada en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada el 1o. de junio de 2006, la cual en el artículo 31 establece que la educación náutica, es de interés público, correspondiéndole a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes organizar e impartir directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, asimismo se señala que para las actividades educativas se deberá contar con un buque escuela con la tecnología didáctica necesaria y actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.

La calidad y características del proceso formativo del personal que ingresa a las escuelas náuticas del FIDENA, genera un recurso humano con gran solidez en la formación personal de indudable competencia para el campo profesional marítimo mercante, que se traduce en un impulso para la Marina Mercante Nacional.

En este sentido, es de destacar los siguientes datos:

Matrícula con la que cuentan las escuelas náuticas

a) Escuela náutica mercante Capitán de Altura Antonio Gómez Maqueo, 382 alumnos; (estado de Sinaloa)
b) Escuela náutica mercante ``Capitán de Altura Luis Gonzaga Priego González'', 319 alumnos; (estado de Tamaulipas)
c) Escuela náutica mercante Capitán de Altura Fernando Siliceo y Torres, 345 alumnos; (estado de Veracruz)

Cuando egresan:

a) El 100 por ciento de nuestros egresados son contratados después de haber obtenido su certificación correspondiente.
b) El 80 por ciento son contratados en la zona de Campeche por diversas compañías.
c) El 5 por ciento son contratados por Pemex.
d) El 10 por ciento son contratados en otras compañías para cabotaje en México.
e) El 5 por ciento son contratados por empresas extranjeras.

Estas cifras indican la gran calidad con la que son preparados los profesionales del mar, pues se puede observar cómo la totalidad de los egresados son colocados, lo que al final significa un gran beneficio para la Marina Mercante Nacional.

No obstante la calidad con la que cuenta la educación náutica en nuestro país, se presentan una serie de problemas a saber:

El único buque escuela con el que contaban los futuros oficiales de la Marina Mercante Nacional para realizar sus prácticas ya no esta funcionando, a pesar de que se requiere para el desarrollo y formación de los alumnos de las citadas escuelas, y que de manera expresa se dispone en la ley su adquisición, además de la importancia socioeconómica que representa.

Asimismo, y con el objeto de complementar su capacitación, es evidente que además del buque escuela que se requiere conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, consideramos que los estudiantes deben contar con un buque tanque que ayudaría a formar y capacitar a más personal, además de que el mismo sería un beneficio para la industria petrolera del país, ya que se promovería el transporte de productos petroleros, químicos y gaseros a costos accesibles para el Estado.

Por otra parte, cabe señalar que el alumno que ingresa al Sistema de Educación Náutica, tiene que pagar por los servicios educativos la cantidad de 36 mil pesos anuales aproximadamente, cantidad sólo equiparable a las colegiaturas que se cubren en las instituciones educativas de carácter privado, lo que propicia que muchos jóvenes prefieran canalizar sus inquietudes a otras áreas acordes a sus posibilidades económicas y no conforme a su vocación marítima.

En ese contexto, tomando en consideración que la educación marítima es una de las mejores herramientas para que los jóvenes mexicanos se vinculen a los intereses marítimos nacionales, consideramos conveniente que se contemplen recursos de apoyo a la educación náutica para disminuir el costo en el pago de estos importantes servicios educativos.

También, los profesores que imparten las cátedras en las escuelas náuticas perciben una cantidad que no corresponde a la calidad de su formación profesional, siendo que en otras instituciones educativas del país los maestros de este nivel perciben mejores remuneraciones.

Por lo anteriormente expresado, esta comisión considera conveniente que se apoye con mayores recursos a la educación náutica dirigida por el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, a fin de mejorar globalmente el sistema de educación acorde a las necesidades de nuestro país, motivo por el cual sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en el ejercicio fiscal de 2008, se otorguen mayores recursos a la educación náutica dirigida por el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, con el objeto de mejorar globalmente el sistema de educación y formación marítimas que requiere nuestro país, que se enmarcan en 43 millones adicionales única y exclusivamente para la colegiatura de los alumnos de las escuelas náuticas de Mazatlán, Sinaloa; Veracruz, Veracruz; y Tampico, Tamaulipas; 240 millones de pesos para la adquisición de un buque escuela que cuente con la tecnología didáctica necesaria y actualizada para el cumplimiento de sus objetivos; y de 750 millones de pesos para la adquisición de un buque tanque escuela.

Salón de sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 30 de agosto de 2007.--- Senadores: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), presidente; Josefina Cota Cota (rúbrica), secretaria; José Julián Sacramento Garza (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del senador Luis Alberto Coppola Joffroy, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuesta con punto de acuerdo por el que exhorta a que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, se considere y apruebe una partida especial para realizar una investigación sobre el deterioro del arco de Cabo San Lucas y se exhorta a decretarlo monumento natural.

La presidencia dispuso que dicha propuesta se remitiera a la Cámara de Diputados, que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Santiago Creel Miranda, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Luis Alberto Coppola Joffroy, senador de la República de la LX Legislatura por el estado de Baja California Sur, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Cámara de Diputados a que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se considere y apruebe una partida especial para realizar una investigación sobre el deterioro del Arco de Cabo San Lucas ocasionado por causas diversas y se exhorte a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conap) de Semarnat, para que dentro de sus atribuciones, en un corto plazo decrete monumento natural al Arco de Cabo San Lucas:

Antecedentes

De acuerdo con datos históricos, se calcula que los primeros grupos humanos llegaron a la parte sur de la península hace unos 14 mil años. A la llegada de los primeros europeos, vivían en la región grupos nómadas de la tribu Pericú, quienes sobrevivían mediante la economía de subsistencia basada en la recolección de frutos, semillas, raíces, moluscos (que buscaban en las playas), además de la pesca primitiva y la caza. Se puede aseverar que estos grupos vivían en la edad de piedra.

A Hernán Cortés se le considera como el descubridor de la península de Baja California, aún cuando el primer europeo que desembarcó en ella fue el piloto y navegante español Fortún Jiménez quien al mando del navío ``Concepción'' avistó y visitó en el año 1534 la península, que pensó era una isla.

Quienes navegaron por vez primera frente a las costas de Cabo San Lucas fueron Hernán Cortés en 1535 y Juan Rodríguez Cabrillo en 1542, quien hizo una reseña de las tierras y sus pobladores.

Se considera que la etapa histórica más rica en hechos se inicia con el establecimiento de la ruta de los galeones de Manila. Por su largo y penoso recorrido, se hizo necesario realizar escalas en un puerto donde se recuperara la tripulación, que generalmente enfermaba de escorbuto por la falta de vitamina C, y se repararan las naves.

En marzo de 1602, el virrey conde de Monterrey, don Gaspar Zúñiga y Acevedo, nombró a Sebastián Vizcaíno, general para dirigir la exploración del litoral californiano en busca de puertos de refugio para los galeones de Manila.

Desde el 5 de mayo de ese año hasta el 21 de febrero de 1603, Vizcaíno guió tres navíos, cuyos nombres eran ``San Diego'', ``Santo Tomás'' y ``Tres Reyes''. Navegaron desde el puerto de Acapulco hasta más al norte del Cabo Mendocino (California) en compañía de los cosmógrafos Géronimo Martí Palacios y el fraile carmelita Antonio de la Ascensión, durante el viaje fijaron la toponimia (nombres) correspondiente a los lugares visitados, levantaron planos y prepararon derroteros y diarios detallados de la costa que servirían para la navegación de esos lugares hasta fines del siglo XVIII.

Sus planos de las costas californianas son admirables por la precisión y exactitud de los detalles; fue en ese viaje exploratorio en el que Cabo San Lucas fue nombrado como tal.

Por otra parte, Jatsutaro en sus narraciones del libro Kaigai Ibun da cuenta de que cuando él y sus compañeros llegaron a Cabo San Lucas, a finales de mayo de 1842, había un par de casas y unos veinte habitantes. Sin embargo, indican autores estadounidenses, entre ellos Henry Edwards, que fue un inglés de nombre Thomas Ritchie, ``el Viejo Tom Richi'', quien fundó Cabo San Lucas. J. Ross Browne, autor también estadounidense señala 1828 como el año de llegada del capitán Ritchie al cabo. Según Henry Edwards Thomas Ritchie murió hacia octubre de 1874.

Una compañía estadounidense estableció en 1917 una planta flotante para el aprovechamiento del atún, y diez años después se estableció la Compañía de Productos Marinos, S.A.

La calidez de sus aguas, la belleza de sus playas, la abundancia de pesca deportiva y otros atributos más que posee Cabo San Lucas, motivaron a gran cantidad de inversionistas mexicanos y extranjeros a invertir en desarrollos turísticos en gran escala. A partir de 1974 el gobierno mexicano creó la infraestructura para convertirlo en uno de los centros turísticos más bellos de México.

Después de ser antiguamente un puerto de abastecimiento de galeones españoles, Cabo San Lucas es hoy en día el centro turístico más importante de la Península de Baja California. Pese a ser más pequeño que playas como Cancún o Puerto Vallarta, dispone de una gran red hotelera de primera calidad.

La característica principal de Cabo San Lucas es su famoso ``arco'', formación rocosa que simboliza la punta de la península, y que posee un orificio que le da a las rocas su forma arqueada. A el se puede acceder por medio de lanchas, que salen de diferentes puntos de la bahía. Ahí mismo, entre el conjunto de rocas, se encuentra la pequeña y tranquila Playa del Amor.

Bajo la sombra del arco se juntan las aguas del Mar de Cortés y del Océano Pacífico; además, en su superficie rocosa y ríspida habitan focas y leones marinos, siendo uno de los mayores atractivos de este coloso de piedra que se ha convertido en el símbolo principal de Los Cabos, tanto así, que aparece en el escudo municipal.

El arco de Cabo San Lucas no solo es una maravilla natural reconocida mundialmente; sino también algo de lo que los sudcaliforninos nos sentimos muy orgullosos de tener; y la cual le ha dado fama mundial a Baja California Sur.

Hablar del arco de Cabo San Lucas es visualizar las especies de marlín, dorado y pez vela, por decir poco de lo que en el campo mundial de la pesca deportiva existe, siendo de esta forma que a los Cabos se le conoce entre la gente de todo el planeta como ``La Capital Mundial del Marlín''.

Disfrutar de la emoción de la pesca deportiva con el estilo de ``pescar y liberar'' que se practica en este fantástico destino turístico, podría cambiar si algo le sucediera a dicha maravilla natural ya que es de muchos conocidos que esta gravemente deteriorada por múltiples factores.

Exposición de Motivos

El arco de Cabo San Lucas, localizado en el extremo sur de la península de Baja California en la población que lleva el mismo nombre, es una estructura geológica emblema de la región.

Imágenes del arco se encuentran frecuentemente en todo tipo de material turístico y en obras de arte. La estructura es parte del logo de muchas compañías cabeñas y más que todo es fuente de identificación y orgullo de la población local y de la sudcaliforniana en general.

El arco es producto de procesos naturales de índole geológico. Los mismos factores naturales que interactuaron en su formación (especialmente las olas, el fracturamiento preexistente en las rocas y el tipo de material rocoso) están influyendo en su deterioro.

Son múltiples los ejemplos a escala mundial, donde los procesos naturales han acabado monumentos naturales, pero también hay muchos casos donde la intervención del hombre ha podido frenar o detener con éxito estos procesos naturales destructivos.

Considerando la vocación turística de la región, cuyo símbolo ya internacionalizado es el arco, es de suma importancia para la comunidad su preservación. Para ello es vital entender la interacción de los diversos factores que dieron origen a esta estructura natural y analizar la situación actual. Si bien es cierto que el arco es un fenómeno geológico transitorio, que ha tenido modificaciones a lo largo del tiempo geológico, es necesario realizar un estudio sobre su evolución y estabilidad actual. Como ya se ha mencionado, son varios factores y procesos los que influyeron en su formación y estado actual.

Un estudio debe considerar estos factores, los cuales son la composición del material rocoso, las variaciones del oleaje y del viento, el fracturamiento preexistente en la roca, la morfología del fondo marino alrededor del arco. Además, se debe incluir un análisis de la posible influencia debido a la actividad humana en los alrededores así como determinar su grado de impacto.

Con la información que se obtenga del estudio, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), junto con otras instancias, podrá ayudar a definir las políticas de protección y conservación pertinentes. Solamente de esta manera se podrán tener claras y con fundamento científico, las medidas más convenientes para conservar este monumento natural, todo ello conllevará a contar con propuestas técnicas para lograr la estabilización de la estructura del arco y para establecer las actividades que se deben realizar alrededor del mismo.

Cabe señalar que es de suma importancia realizar este tipo de estudios más específicos, para poder evaluar la influencia de los diversos factores y procesos y describir adecuadamente la situación actual, lo cual permitirá con mayor exactitud determinar posibilidades viables para su protección.

La Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), a través del Departamento de Geología Marina, cuenta con especialistas reconocidos en la materia, por lo que se considera idónea para realizar los estudios pertinentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se considere y apruebe una partida especial para que la Universidad Autónoma de Baja California Sur, a través de su Departamento de Geología Marina, realice un estudio geológico a detalle para detectar el daño sufrido y ocasionado por diversas causas del Arco de Cabo San Lucas para determinar el estado en que se encuentra y establecer las soluciones al problema. Así como los necesarios para que la (Conanp) culmine los estudios justificativos y pueda llevar a buen fin el proceso para declarar monumento Natural al ``Arco de Cabo San Lucas'' e incluir en el APFF a la parte oeste del Cerro del Vigía.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) para que, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y de su reglamento, promueva los trabajos técnicos justificativos que permitan lograr en el corto plazo el decreto para declarar, monumento natural al ``Arco de Cabo San Lucas'' misma que deberá comprender además la porción terrestre y zona desértica adyacente al igual que el mismo Cerro del Vigía dentro de las APFF, localizados en el municipio de Cabo San Lucas, Baja California Sur.

México Distrito Federal, a 17 de Septiembre de 2007--- Senador Luís Alberto Coppola Joffroy (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: El siguiente punto del orden del día es el de iniciativas. Se recibió una del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Iniciativa que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica a los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Dice la sabiduría popular que ``ahogado el niño y tapando el pozo''. Este refrán, desgraciadamente, tiene su aplicación a esta iniciativa, ya que la propuesta es sujetar el transporte de material explosivo a reglas de seguridad más estrictas que las que actualmente se están aplicando, después de la explosión en Coahuila.

Quisiera hacer de esta iniciativa una respuesta del Congreso de la Unión a una sociedad lastimada, dolida y sufriendo por sus muertos. Quisiera hacerla antes que otra desgracia nos empañe y nos salpique de culpas y frustraciones, que podamos mirar a la sociedad y decirle que respondimos ante un hecho que mostró con toda la crudeza los descuidos de quienes tiene la obligación de cuidar y vigilar la transportación de material explosivo y peligroso.

Decir que las leyes y las normas ya lo prevén es falso. La actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgara los permisos a las empresas o personas que se dediquen a la industrialización o manejen material explosivo de manera permanente, dándoles facultad para la transportación con el único requisito de cumplir las medidas que se precisen en el permiso otorgado.

Es decir, actualmente no se verifican al momento de la salida del transporte las medidas de seguridad que establecen las normas mexicanas, ni se hace un seguimiento de la ruta que transitará el transporte, ni mucho menos se revisa el contenedor de carga.

Cuando se discutió en Estados Unidos el ingreso del transporte de carga mexicano, y lo digo con cierta vergüenza, se estableció como premisa el mal mantenimiento y condición en que se encontraba nuestro transporte. Sin embargo, nuestra industria de transporte se superó y mostró la capacidad de nuestros transportistas, así como la actualización del parque vehicular dedicado al transporte.

Sin embargo, hemos presenciado no sólo el trágico siniestro ocurrido en Coahuila, sino las volcaduras con derrames peligrosos en Veracruz, Puebla, Morelos y en Nuevo León. Hemos visto cómo los conductores no están preparados para enfrentar una situación de riesgo. A esto agreguemos las condiciones de las cajas o contenedores de carga que usan los transportes en el país: no están hechos especialmente para el transporte de material explosivo.

En el caso del suceso de Coahuila no hubo una persona que indicara que transportaba explosivos ni su peligrosidad, dejando que se acercara peligrosamente la población que, en muchos casos, se hizo por curiosidad, y otros por ayudar a quien en esos momentos lo necesitaba, o por lograr la primicia de la noticia para sus diarios.

No existió nunca una notificación a las autoridades estatales o a las municipales para poder asistir con los cuidados que ameritaban, o el equipo necesario para enfrentar esta conflagración. Se desconocía qué tipo de carga llevaba, qué reacciones iba a desencadenar, o qué tiempo tenían para resguardarse.

Tenemos el testimonio de un transportista de material explosivo que asegura que una vez cargado el material, no se sujeta a la supervisión o vigilancia de parte de la Secretaría de la Defensa Nacional ni en su salida del almacén como en su recorrido por las carreteras.

Por tanto, tenemos que ser claros en la ley sobre los requerimientos de seguridad que deberán cubrirse antes y durante el transporte del material explosivo, las condiciones físicas del transporte utilizado, el camino y la ruta que debe ser utilizada en estos casos, en fin, de lo que las normas internacionales especifican en esta materia.

Quiero ser claro que el motivo de esta iniciativa es impulsado por los acontecimientos, pero precisamente los acontecimientos motivan las legislaciones, cuyo objeto es precisar la realidad, para que las reglas que deberán aplicarse normen la actividad de la sociedad en esa realidad. Esto no es exclusivo de la legislación mexicana; basta ver la legislación que generó el asesinato de John F. Kennedy, que inclusive una película sobre este tema llevó a los congresistas estadounidenses a publicar otra ley.

No, ya no debemos contentarnos con venir a expresar nuestras condolencias, o que hagamos de este acto un cumplir con nuestra conciencia, no basta. Si esto no trasciende a una ley, que es nuestra facultad y obligación, sólo estaremos negando la oportunidad de mejorar nuestro marco jurídico y, quizás, la salvación de muchas vidas en el transcurso de esta legislatura.

Que no volteemos al pasar el tiempo para ver lo que no hicimos, que el lamentarse del tiempo perdido sólo hará de nosotros individuos cuyo pasado fue no cumplir la cita que el destino nos puso. Hagamos que esto no suceda, hagamos de este hecho una tarea cumplida, y que podamos volver con quienes nos brindaron su confianza a verlos a los ojos y decir: ¡cumplimos!

Por lo descrito, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifican los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 60

Para el transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales descritos en la presente ley, deberá obtenerse el permiso necesario de la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberá certificar las medidas de seguridad adoptadas por el transportista en cada viaje en específico; y notificará a las autoridades estatales correspondientes la ruta que seguirá hasta realizar la entrega correspondiente.

Para la transportación de las armas, objetos y materiales sujetos en esta ley, además de las establecidas en leyes, reglamentos o normas aplicables, se deberán cumplir las siguientes medidas de seguridad:

1. Establecer un convoy que lleve un carro guía y uno de retaguardia. Con sonido de alarma,
2. Llevar todo el material y equipo necesario para enfrentar cualquier siniestro que se presente,
3. Deberá participar un convoy militar para su resguardo,
4. Deberán establecerse medidas que eviten el cruce por poblaciones, y, de no ser posible, se establecerán, en coordinación con las autoridades estatales y las municipales, bloqueos de calles o carreteras en las poblaciones que se encuentran en su ruta, para evitar posibles accidentes viales o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo a la población, a cualquier hora de que se trate,
5. Deberán usarse contenedores cerrados especiales que eviten cualquier derrame, explosión, incendio, conflagración o cualquier siniestro producido durante el transporte de material explosivo,
6. No podrán transportarse más de 12 toneladas de materiales explosivos,
7. Deberán ser reforzadas las paredes del contenedor con material que evite las explosiones, incendios o cualquier evento que produzca daños al exterior del contenedor,
8. Sólo podrán transportarse material explosivo por carreteras federales o de cobro de cuatro carriles,
9. No podrán manejar más de 12 horas seguidas los conductores de los transportes con carga de material explosivo, y deberán llevar su bitácora de viaje, que deberá ser supervisada y verificada, y
10. Deberá expedirse una licencia de manejo especial para los conductores de los transportes que llevan material explosivo. Asimismo, deberán recibir un curso especializado en manejo de explosivos antes de recibir la licencia.

Artículo 61

La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este título deberá ajustarse a las medidas de seguridad que establecen las leyes, reglamentos y normas aplicables en materia de transporte de materiales peligrosos.

En caso de incumplimiento se prohibirá su salida del almacén o lugar de origen de la carga que será transportada. Si por el incumplimiento de las medidas de seguridad que establecen esta ley y los demás ordenamientos aplicable a la transportación de material peligroso se causare un siniestro que produzca lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será retirado el permiso de manera inmediata a la empresa titular de éste, así como será aplicada una multa que considere de manera suficiente la reparación de los daños causados, sin ser limitativo para la aplicación de otras leyes u ordenamientos respectivos.

Transitorio

Artículo Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se recibió una iniciativa del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como todos sabemos, nuestra república está compuesta por una federación de estados libres, bajo una sola ley soberana. Esta composición, a través de la historia, ha sido el criterio obligado de la legislación para adecuar sus alcances en consideración de esta federación.

Por lo anterior, todos los gobiernos federales emanados de la revolución elaboraron sus políticas alrededor de este sentido, siempre bajo la premisa del fortalecimiento de la federación y el municipio libre. De ahí la federalización del gasto público, de la educación pública y de otros quehaceres del país.

Mucho se ha discutido, propuesto y dictaminado sobre el gasto público federalizado; sin embargo, ésta es materia que la reforma fiscal que se ha discutido actualmente lo ha puesto en relevancia, lo que obliga a proponer una nueva visión que, acorde con el sentido del Constituyente, permita no olvidar en todo esto, el principio básico de federalismo. Es obligación del Ejecutivo federal velar por la ejecución de la Constitución y las leyes que de ésta emanen, y de nosotros, los legisladores, hacer las leyes de acuerdo con el sentido jurídico que emanan de las necesidades de la sociedad.

Para nosotros, nuestra obligación es garantizar el fortalecimiento de las entidades federativas de las que procedemos y fuimos electos para representarlas, por eso somos una Cámara de representantes de los distritos federales de las entidades federativas. Dentro de esta premisa seguiremos empujando para que cada día avancemos en mejorar la aplicación del gasto público. La historia se convierte en experiencia vivida, dotada de una fuerza para el presente desde la perspectiva del pasado, para construir el ``teatro del mundo'', la historia patria en razón de su verdad y existencia.

El ingreso público corresponde, entre otros, a los impuestos que las diversas leyes establecen para los ciudadanos mexicanos, de conformidad con la realización de actividades vinculadas al deber de contribuir, apoyados en la libertad e igualdad jurídica de los ciudadanos.

El plan de Casamata, proclamado en febrero de 1823 y que sirvió como bandera política del movimiento que terminó con el Imperio, contenía una clara orientación federalista al establecer que las provincias asumirían su propio gobierno en tanto se derrocaba a Iturbide. La primera república federal se instala con la aprobación del Acta Constitutiva Federal, promulgada el 31 de enero de 1854.

La Constitución de 1824 redujo los ingresos del Estado federal al producto de las aduanas, de algunos de los antiguos monopolios que habían pertenecido a la Corona Española, más una cantidad que se cobraría a los estados proporcionalmente a su riqueza y que recibiría el nombre de contingente. La fragilidad fiscal del Estado mexicano tuvo su origen en la irregularidad con que se pagó el contingente y en la temprana enajenación de sus otras fuentes de ingresos, principalmente las aduanas, a sus principales acreedores.

En el porfiriato se inició el proceso de concentración de atribuciones fiscales en el gobierno federal. El secretario de Hacienda Limantour puso fin a las casas de moneda estatales y desapareció las aduanas interestatales. La Constitución del 17 no estableció claramente las competencias tributarias entre niveles de gobierno, dejando abierto uno de los principales temas del federalismo mexicano.

Para tratar de encontrar una salida a la indeterminación de las potestades tributarias de los niveles de gobierno, los gobiernos posrevolucionarios llevaron a cabo convenciones fiscales con los gobiernos estatales. En 1925 y 1933 se llevaron a cabo las convenciones fiscales, que trataron de generar las reformas constitucionales que definieran claramente las facultades tributarias de los tres niveles de gobierno.

En 1947, con la tercera y penúltima Convención Fiscal Nacional se decidió por un esquema de coordinación fiscal entre la federación y los estados, donde se establece de nuevo una centralización en el cobro de los impuestos federales, con un mecanismo de participación en la recaudación. Esto se refuerza en la reforma de 1980, con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, que estableció un sistema único de participación de las entidades federativas sobre los impuestos.

Las fuentes de ingresos de las entidades federativas quedaron reducidas a prácticamente los impuestos sobre nomina y otros impuestos menores, mientras que los municipios conservaron como principal fuente de ingresos el impuesto predial. A partir de 1982 se observa un cambio importante al iniciarse un proceso de transferencias de recursos del gobierno federal a las entidades federativas y a los municipios.

Esa tendencia se acelera en 1990, incluye la federalización del gasto público ejercido en ciertos sectores como la educación y salud. Sin embargo, la creciente importancia de las entidades federativas no se ha traducido en un cambio significativo en materia de coordinación fiscal, sin duda la base de una nueva relación entre los diferentes niveles de gobierno.

El tema de descentralización política y administrativa es de importancia creciente. Se establece en la base del concepto de poder. Además de su expresión filosófica doctrinaria, la descentralización es un sistema de relaciones que dan vida y contenido al ejercicio del poder. Respecto al federalismo, la descentralización se caracteriza por ser un modo de articular la coordinación política y administrativa del Estado nacional. Y el federalismo es una forma de gobierno que responde, como bien decía don Jesús Reyes Heroles, ``a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo''.

El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que las cuotas de poder sean regidas mediante acuerdos, reglas, potestades y el reconocimiento de autoridades supremas. El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico. El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

Por eso, esta soberanía debe mirar hacia el futuro y no al presente, la brecha que nos separa de un país justo y distributivo debe ser cerrada para siempre, vamos haciendo historia, demos a esta federación los recursos del desarrollo y apostemos a menos centralismo y a más federalismo.

México, se ha señalado, se encuentra en los umbrales de un nuevo federalismo. El federalismo mexicano se encuentra institucionalizado en un régimen político que, de acuerdo con la Constitución de 1917, es presidencial. Sin embargo, la práctica del poder, su cultura política y el ejercicio del mando unipersonal han creado en realidad un régimen presidencialista.

Puede decirse que la república federal, democrática y representativa es una utopía, es decir, algo que todavía no se consigue, pero que es necesario hacer realidad. Se tiene en el país una república presidencialista y no una república federal, democrática y representativa.

El nuevo federalismo se postula mediante tesis gubernamentales, pero es un reclamo que tiene origen en la sociedad civil y en la dinámica de los movimientos regionales para reivindicar a los gobiernos locales. Son éstos por su carácter electo, representativo y plural, los que demandan que su personalidad jurídica y política, así como su autonomía financiera y fiscal sea real, no declarativa. Los gobiernos locales tienen que fungir como centros que coadyuven a través de políticas públicas efectivas a promover con el esfuerzo de los privados y las organizaciones públicas polos de desarrollo sustentable para ampliar y fortalecer los mercados regionales.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía la posibilidad de pasar a la historia como una legislatura que fue capaz de llevar a puerto seguro la republica federal, democrática y representativa, a través de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil siete.--- Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se pospone la presentación de una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco: Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros, muy buena tarde.

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Martín Stefanonni Mazzocco , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a la Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario generar conciencia sobre la importancia de realizar acciones de integración y cooperación para asegurar que la gestión del recurso hídrico se realice con criterios de sustentabilidad, eficiencia y equidad. Aunado a esto, deben tomarse en cuenta las demandas sociales y los derechos inalienables de todos los mexicanos al acceso al agua.

Por lo anterior, es necesario reflexionar sobre el análisis de eficiencia asignativa de este recurso, para lo cual el conocimiento del balance entre la oferta y la demanda del mismo nos conduce a ser conscientes sobre la escasez del agua. Ante tal escenario, es menester analizar la realidad nacional en cuanto al aprovechamiento y uso de este vital líquido.

De acuerdo con lo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en materia de agua, ``de la extracción total de agua en el país, 77 por ciento se destina a la actividad agropecuaria, 14 por ciento al abastecimiento público y 9 por ciento a la industria autoabastecida, agroindustria, servicios, comercio y termoeléctricas''. En dicho documento también se establece que la mayoría de los agricultores siembran en 14 millones de hectáreas de temporal, de las cuales obtienen con gran incertidumbre cosechas modestas y que 42 por ciento del valor total de la producción agrícola proviene de los distritos y unidades de riego.

En virtud de que 69 por ciento del agua que se extrae de los acuíferos se usa en el riego agrícola, cabe realizar énfasis en la mención sobre este sector. La situación rural requiere atención, ya que aproximadamente 10 millones de personas mantienen un vínculo laboral con este sector, generando bienes y servicios en sus unidades productivas, tal es el caso de los jornaleros agrícolas y algunos más que trabajan sin remuneración monetaria, como sucede frecuentemente con las mujeres y los niños.

De lo anterior se desprende que un insumo fundamental para el desarrollo de las actividades relacionadas con el campo es el recurso hídrico. Sin él, el campo no podría generar productos ni riqueza. Si bien es cierto que a pesar de la reorientación del Estado y su relación con el campo, las limitaciones de sus recursos vuelve difícil y a veces insostenible la actividad productiva del campo mexicano, también es cierto que desde diferentes esferas podemos colaborar en mejorar esa situación.

Por otro lado, y respecto al uso del recurso hídrico para otros destinos, los conflictos y problemas del agua en México se expresan en forma diversificada.

Recuérdese que el comentario general número 15 de la Comisión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1 establece que el derecho humano al agua significa que cada persona tenga derecho al acceso suficiente, seguro, viable, física y económicamente asequible al agua para el uso personal y doméstico; que el agua sea un bien de dominio público; que sea limpia y de calidad y que tenga mucha importancia el acceso sostenible a los recursos del agua para la agricultura.

Así, una buena parte de los problemas del agua en México tiene que ver con todos los puntos anteriores.

Nosotros, como legisladores, debemos fortalecer el marco legal que vincule estratégicamente el aprovechamiento del recurso hídrico con las actividades económicas y sociales que lo requieren para contribuir al desarrollo de la nación.

En nuestra calidad de legisladores podemos coadyuvar en el fortalecimiento del marco jurídico que regula el recurso hídrico destinado a las diversas actividades que la ley enmarca. Así, en el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se establece que, ``de conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión por medio de los organismos de cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa''. Todo lo anterior, en la observancia de lo que se establece en la LAN y sus reglamentos.

Con base en lo anterior, se obtienen títulos de concesión o asignación para utilizar el agua en las labores agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, urbanas y domésticas. Sin embargo, dichos títulos tienen una vigencia que, de acuerdo con el artículo 24 de la misma ley, no es menor de 5 años ni mayor de 30. Actualmente, al término del periodo de vigencia del título de asignación o concesión, los asignatarios o concesionarios deben solicitar una prórroga sobre el título a la ``autoridad del agua''.

En varios casos, dicho trámite representa una penosa carga para quien debe llevarlo a cabo, en virtud de los diversos actores y fases involucrados en el proceso. No nos resulta ajena la burocracia a que debemos enfrentamos en las diferentes dependencias gubernamentales, y para el caso tanto del trámite de obtención de título de concesión o asignación para uso y aprovechamiento de aguas nacionales como para el de la obtención de la prórroga asociada a él, esta situación no se presenta diferente.

Así, por ejemplo, en muchos de los municipios y debido a las restricciones presupuestarias a que está sometida la actividad diaria del gobierno, en las dependencias donde opera la autoridad del agua no hay un departamento legal que intervenga para ayudar a quien tramita el título o prórroga, a llevar a cabo y concluir con éxito dicho trámite.

Por otro lado, la LAN también establece en el articulo 24 que la falta de presentación de la solicitud de prórroga dentro del plazo que la propia ley marca, se considera como renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Desafortunadamente, lo anterior deriva en títulos que no se prorrogan, con la consiguiente pérdida de las concesiones o asignaciones y el impedimento legal de las personas físicas o morales a seguir utilizando un recurso de carácter público, en las actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, urbanas y domésticas, y que en muchas ocasiones se asocian con actividades de subsistencia.

Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo, consciente de la problemática que esto genera en torno al uso y aprovechamiento del agua y con el conocimiento de que en muchos casos dicho aprovechamiento se realiza fuera de la ley, ha publicado diferentes decretos (1995, 1996 y 2002) a través de los cuales se otorgaron facilidades administrativas para los usuarios que se encontraran usando, explotando o aprovechando aguas nacionales sin el título de concesión o asignación respectivo.

Estas medidas adoptadas por el Ejecutivo favorecieron la información en poder de la autoridad del agua respecto a la extracción del recurso y ahora se tiene conocimiento sobre el estado de disponibilidad en el que se encuentran 284 acuíferos en la República Mexicana.

Sabemos que conocer con claridad los conflictos que se generan en todas las esferas del sector, así como las variables de que dependen, es un tema fundamental para comenzar a atacar el problema. En ese sentido, reconocemos que las acciones tomadas por el Ejecutivo con relación a los decretos mencionados demuestran la voluntad política para generar los escenarios necesarios y las condiciones precisas que lleven a un uso y control más eficiente del agua.

Por lo anterior, considero es necesario reformar la ley para flexibilizar el proceso a que se enfrentan los concesionarios o asignatarios. Esto, en el sentido de minimizar los altos costos de transacción a que se ven sometidos y la incertidumbre jurídica ante la pérdida de los derechos otorgados por los títulos de concesión o asignación, por un lado, y, por el otro, para disminuir las oportunidades de corrupción que se generan ante un escenario comprometido de los concesionarios o asignatarios.

De igual manera me pronuncio por tener presentes otros factores determinantes en la detonación de conflictos por la falta de políticas hidráulicas y un marco legislativo adecuado a la problemática de los diversos sectores usuarios del agua. Así, me parece que deben atacarse problemas tan serios como la falta de derechos de propiedad, a través de brindar las herramientas necesarias para tal efecto.

Por último, no hay que olvidar que la mayoría de las acciones de gestión del agua se realizan con una dinámica de corto plazo; a través de esta iniciativa que estoy presentando, procuro que la autoridad del agua se encuentre permanentemente al pendiente de los títulos de concesión o asignación que ha otorgado. Derivado de lo anterior se mantendrá un control más eficiente y efectivo sobre los títulos que se han concedido y sobre el recurso que ellos concesionan, situación que compartimos con el Poder Ejecutivo, que lo establece dentro del segundo objetivo, en materia de agua, del Plan Nacional de Desarrollo.

Así, se propone que la autoridad del agua esté obligada a notificar las razones que justifican la negación de la prórroga solicitada. Por otro lado, se brinda certidumbre jurídica a los usuarios del agua del agua que pudiesen ser sujetos de pérdida de su título de concesión o asignación al establecer en la redacción que dicha concesión o asignación se ve ampliada hasta por 2 años más si, con base en la información que la autoridad del agua hubiese proveído, el promovente se compromete con la autoridad del agua a subsanar las deficiencias que hicieron se le negara la prórroga.

Se establece también que, al término de ese periodo que se señala, la autoridad del agua realizará una evaluación y, con base en los resultados, resolverá el otorgamiento de la prórroga de acuerdo en lo que señala la ley en su artículo 22 (hasta por 30 años, nuevamente).

Es así que, como representante popular, impulso el robustecimiento del ordenamiento jurídico que regula la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales para hacer eficaz la labor de gestión de este valioso recurso.

Considerando la mejor manera de apoyar varias de las demandas que los mexicanos realizan en torno al uso y aprovechamiento del recurso hídrico es que hoy presento la propuesta de modificación al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 24.

El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, ``la autoridad del agua'' tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario, en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

``La autoridad del agua'' está obligada a notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la presente ley y al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

En los casos en que la solicitud de prórroga al título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo sea aplicable en situaciones de uso agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, urbano y doméstico, y ``la autoridad del agua'' no hiciera la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá a petición del promovente, otorgar la información que sustente la negación de la ampliación del titulo respectivo.

Si el promovente se compromete a resarcir las observaciones legales y técnicas que ``la autoridad del agua'' le notificó y que justificaron la negación de la prórroga, se tendrá por ampliado el título del promovente hasta por dos años más. Transcurrido este plazo, ``la autoridad del agua'' deberá verificar el cumplimento de sus observaciones y determinará si se procede o no al otorgamiento de la prórroga solicitada según lo establecido en la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Derechos que se derivan directamente de tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Sírvase la Secretaría dar lectura a la comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Diputados secretarios de la honorable Cámara de Diputados, presentes...

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, permítame, compañera Secretaria. Diga, diputada Aleida.

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Es para solicitarle turno, de la iniciativa que se acaba de presentar, a la Comisión Especial para la defensa de los derechos sociales y acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos, ya que en innumerables ocasiones la presidenta de esta comisión ha pedido turno para poder opinar respecto a estas reformas y no se le ha proporcionado. Entonces sí pido de la manera más atenta que se pueda dar turno a esta comisión.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Creo que está correcta su petición, de que se solicite la opinión de esta comisión. Quede asentado. Continúe, por favor, señorita Secretaria.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Diputados secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presente.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica de izamiento de bandera en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985, a las 7:19 horas, en plaza de la Solidaridad, avenida Juárez esquina con avenida Balderas colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, DF.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
México, DF, a 18 de septiembre de 2007.--- Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Para asistir en representación de esta honorable Cámara de Diputados se designa a los siguientes ciudadanos diputados: María Gabriela González Martínez, Armando Barreiro Pérezy Beatriz Pagés Llergo Rebollar.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, de acuerdo con los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, uno de cada cinco mexicanos considera que es natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres. Y casi 15 por ciento opina que no hay que gastar mucho en la educación de las niñas porque, aseguran, se van a casar.

La encuesta también reveló que uno de cada cuatro mexicanos pediría un examen de embarazo antes de contratar a una mujer, y para casi 40 por ciento de los hombres las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas propias de su sexo.

Asimismo, arrojó que casi uno de cada tres mexicanos opina que es normal que ellos ganen más que las mujeres. El 21 por ciento opina que las mexicanas tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes. Y prácticamente uno de cada cuatro están de acuerdo en que las mujeres que son violadas es porque provocan a los hombres.

Por su parte, 4 de cada 10 mujeres asocian la discriminación con la negación de sus derechos que menos se les respetan, son el de tener un trabajo con pago justo, trato igual ante la ley y el ser sujetas de violencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no necesitamos enumerar más cifras y hechos para demostrar que aún existen muchas personas que continúan creyendo que las diferencias sexuales son expresiones de desigualdades y por ello validan actitudes y patrones de comportamiento que tienen graves consecuencias en la vida diaria de todas las personas.

Hoy, vuelvo a esta tribuna para reiterar que la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres debe enfocarse fervientemente en la corrección de las asimetrías existentes en nuestra sociedad. Sin esto nada o muy poco podemos hacer.

Uno de los fines de la educación en México es contrarrestar estas diferencias para lograr una igualdad real. La educación, como bien lo establece la ley, debe contribuir a la mejor convivencia humana y es un proceso permanente que favorece el desarrollo de las personas y la transformación de la sociedad.

Por ello, la educación se convierte en un arma poderosa para luchar contra la discriminación que sigue existiendo de facto en nuestras sociedades y que es causa de serios conflictos.

Debemos reorientar la función de la educación en una dirección igualitaria y no sexista. Es necesario que se promuevan medidas que fomenten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que prevengan y atiendan la violencia contra las mujeres y se eliminen los estereotipos establecidos en función del sexo.

Si empezamos a cambiar los roles que le hemos asignado a los sexos, a través de una pronta educación, en donde no sólo participen las maestras y los maestros, sino los padres y las madres de familia, así como la sociedad en general, podremos lograr que los pequeños sepan, desde los primeros años, que a pesar de las diferencias físicas sexuales que existen entre mujeres y hombres, ambos sexos contamos con los mismos derechos y debemos tener las mismas oportunidades.

En el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se convino que uno de los principios que orientarán las estrategias y acciones del Estado mexicano este sexenio fuera el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros. El ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultura, económica y social del país.

Además, se estableció la plena coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su de-sarrollo y bienestar.

Una igualdad real es la resultante del ejercicio concreto de los derechos y oportunidades a los que las mujeres deben tener acceso dentro de la sociedad y que se encuentran consagrados en las normas jurídicas. Cuando, pese a las leyes, las mujeres tienen desigualdad de oportunidades, de trato y de derechos económicos, políticos, culturales y sociales, ésta no es una igualdad real.

En este sentido, y acorde con estos principios, que son los que deben regir la política de este país, debemos seguir buscando los medios para hacer que la igualdad en nuestro país sea una realidad. Buscando este fin, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7o. y la fracción III del artículo 8o., y se adiciona una nueva fracción X al artículo 33 de la Ley General de Educación; se reforma la fracción VI del artículo 17, la fracción III del artículo 26 y la fracción I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y se adiciona una nueva fracción I al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por respeto al tiempo de mis compañeras diputadas y compañeros diputados omitiré la lectura del articulado, y le solicito a la Mesa Directiva que sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de Debates. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La equidad de género se refiere al ``principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo los socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar''. 1 La igualdad entre mujeres y hombres es la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.

A pesar de que en las últimas décadas, tanto en el ámbito mundial como en el nacional se han registrado grandes avances, como la firma de instrumentos internacionales de diversa índole y la promulgación de leyes específicas sobre la materia; el camino hacia la construcción de relaciones igualitarias continúa lleno de obstáculos.

La falta de equidad e igualdad de derechos y oportunidades entre los dos sexos demuestra las asimetrías que todavía existen en los ámbitos social, económico, político y cultural en nuestro país. Por ello, uno de los retos es la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

Conseguir la efectiva implantación de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y su respectivo protocolo, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las conferencias de Naciones Unidas sobre la mujer, son todavía un objetivo no resuelto, ya que si bien el derecho a la igualdad y a la no discriminación está consagrado en ellas, la modificación en la práctica de las actitudes personales y sociales ha sido mucho más difícil debido a que se encuentran relacionadas con las construcciones sociales e ideológicas que la sociedad ha establecido a partir del sexo de las personas.

La desigualdad que resulta de estas valoraciones sociales impide que tanto las mujeres como los hombres tengan el mismo acceso a las oportunidades para su desarrollo. Es en este sentido que ``El género es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual''; 2 es decir, una simbolización cultural construida a partir de la diferencia sexual, que rige el orden humano y que se manifiesta en la vida social, política y económica de una sociedad determinada.

El género implica una subordinación de la mujer frente al hombre a través de situaciones desiguales que han creado a través del tiempo discriminación y marginalidad. Por ejemplo, ``una mujer que decide ser científica, o piloto, o cualquier opción considerada masculina tendrá que enfrentar más obstáculos que los que enfrenta un hombre, y tal vez tendrá que demostrar con doble esfuerzo que es igual de buena profesional que él''. 3

Ser mujer o ser hombre nos otorga una posición social de superioridad o inferioridad; no porque lo decidamos así, sino porqué lo aprendemos desde niñas y niños. Desde entonces el género se vuelve un determinante de nuestra identidad y dentro de este proceso de construcción se edifican las relaciones entre ambos sexos.

``La cultura marca a los seres humanos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano''. 4 La lógica del género es una lógica de poder, de dominación. Por lo tanto es necesario desentrañar lo que en diversos ámbitos implica esta lógica pues las concepciones que se tienen sobre las mujeres y los hombres y los estereotipos sobre sus vidas laborales, políticas, culturales, sexuales y afectivas, impiden el acceso igualitario a las oportunidades en detrimento de la mujer.

A pesar de que en ciertos círculos y algunos ámbitos de la vida diaria en nuestro país hemos entendido que esta forma de organización y de interpretación de la diferencia sexual no ha sido justa, muchos grupos continúan creyendo que las diferencias sexuales son expresión de diferencias más profundas y se validan actitudes y patrones de comportamiento que se ven reflejados en la vida de las mujeres y tienen graves consecuencias para su desarrollo.

Por ejemplo, en nuestro país según el estudio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) sobre ``mujeres y hombres en México 2006'', aún persisten desigualdades significativas entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Nacional. Así pues, dentro de la población de 15 años y más, 11 mujeres y 7 hombres de cada 100 personas son analfabetas, lo cual refleja que es mayor el número de mujeres analfabetas en México. Aun cuando la proporción de la población de 15 años en adelante que termina su educación básica ha ido en aumento, la proporción de hombres es de 19.5 por ciento, en contraste con el 17.5 por ciento de mujeres. El promedio de escolaridad de la población de 15 años en adelante es menos de secundaria completa, 7.6 grados para la población masculina y 7.1 grados para la femenina.

El tema de la violencia contra las mujeres es una realidad que demuestra también la discriminación y subordinación entre los sexos. ``De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo, cada día se pierden, en México, 2.7 millones de pesos por violencia contra las mujeres, y son más de 30.6 millones de mujeres las afectadas por esta situación. Cada 15 minutos en promedio, una mujer es agredida en su hogar'' 5

De igual forma, de acuerdo con datos del INEGI, ``en el transcurso de 2005 se registraron dos mil 159 fallecimientos de mujeres por violencia intrafamiliar, cifra que supera a la de fallecimientos por el crimen organizado, que fue de mil 776. Las muertes de mujeres por violencia intrafamiliar se concentran principalmente en 10 entidades: Oaxaca, Quintara Roo, Puebla, Tlaxcala, Distrito Federal, Michoacán, estado de México, Colima, Nayarit y Baja California''. 6 Asimismo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, tan ``sólo durante 2006 se atendieron 34 mil 356 denuncias telefónicas sobre violencia de género. Esto representó un incremento del 67 por ciento respecto al año anterior, y el INEGI reportó que casi 8 por ciento de las mexicanas sufrió alguna forma de violencia sexual en 2006; 9 por ciento fue víctima de violencia física, 27 por ciento padeció violencia económica y 34 por ciento violencia psicológica''. 7

En el renglón de la participación política y la toma de decisiones, las mujeres han ganado un importante espacio; sin embargo, su participación continúa siendo limitada en comparación a la de los hombres. Por ejemplo, en la actual legislatura en la Cámara de Diputados del total de legisladores, el 23.4 por ciento (117) son mujeres y el 76.6 por ciento (117) hombres. 8 Por su parte en el Senado, el 18 por ciento son mujeres y el 82 por ciento hombres.

Según el informe Global Gender Gap 2005 del Foro Económico Mundial, en México ``persiste una enorme brecha entre el hombre y la mujer en cuanto a educación, participación política y económica, oportunidades laborales, salud y bienestar, lo cual ubica a nuestro país en el lugar 52 de 58 países en total. México ocupa el lugar número 51 en salud, 47 en participación económica y 45 en oportunidades económicas, el 44 en educación y el 41 en participación política''. 9

``El salario de las mujeres en México es menor en 7.4 por ciento en promedio que el de los hombres dentro de un mismo puesto de trabajo, en el que ambos tienen la misma calificación y laboran igual número de horas. El INEGI señala que para lograr en nuestro país la equidad salarial entre ambos sexos, el salario que se les paga a las mujeres por su trabajo debe incrementarse en 7.4 por ciento''. 10

Estas cifras nos demuestran que a pesar de los avances aún se deben crear y aplicar las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y así contrarrestar los efectos negativos de las fuerzas sociales y culturales que se traducen en desigualdad entre los sexos.

Por ello la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres debe enfocarse en la corrección de las desigualdades que existen dentro de la sociedad. La igualdad constituye la garantía de que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, participación social, toma de decisiones) y actividades (educación, formación, empleo, etc.) sobre bases de igualdad.

Una igualdad real es la resultante del ejercicio concreto de los derechos y oportunidades a los que las mujeres deben tener acceso dentro de la sociedad y que se encuentran consagrados en las normas jurídicas. Cuando pese a las leyes, las mujeres tienen desigualdad de oportunidades, de trato y de derechos económicos, políticos, culturales y sociales, ésta no es una igualdad real.

Uno de los fines de la educación en México es contrarrestar las desigualdades existentes para que la igualdad de oportunidades y de derechos sea una realidad. En este sentido, la Constitución Mexicana se pronuncia por la igualdad para toda la población y en contra de cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. 11

Esto significa que todas las personas tenemos los mismos derechos. Se establece además en el artículo tercero que toda persona tiene el derecho de recibir educación y que ésta tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano.

Por su parte la Ley General de Educación, en su artículo 8 establece que la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana y sustentar los ideales de fraternidad e igualdad evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Por lo tanto, la educación se convierte en un instrumento fundamental para corregir las desigualdades que se producen por razón de sexo. ``La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social''. 12

La educación y el lenguaje son el canal por el cual adquirimos conocimiento del mundo y cada sociedad se erige, desarrolla y construye a través de ellos. El lenguaje y la educación recibida son la vía por la cual nos desenvolvemos y realizamos los procesos con los que se comprende, se reflexiona y se difunden y discuten los conocimientos que adquirimos en nuestra vida.

En este contexto la educación y el lenguaje pueden ser ele eje que trasforme las relaciones de dominación y discriminación que todavía caracterizan a nuestra sociedad. Una correcta educación puede ser ``un arma poderosa para luchar contra la discriminación que sigue existiendo de facto en nuestras sociedades y que es causa de serios conflictos'' 13 . Por ello reviste especial importancia la acción que en este campo podamos desarrollar.

La escuela, es para los niñas y niñas, un segundo hogar en donde se les transmite el conocimiento y los valores que la comunidad considera válidos para las nuevas generaciones. Si la educación para la igualdad de oportunidades y de trato comienza desde la infancia, dentro y fuera de las aulas, podremos lograr cambios importantes en la ideología y formas de pensar de la sociedad, transformando los roles y atributos designados a cada sexo para así llegar a una igualdad más efectiva y real.

Debemos reorientar la función de la educación en una dirección igualitaria y no sexista. Es necesario que se promuevan medidas que fomenten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que prevengan y atiendan la violencia contra las mujeres y que eliminen los estereotipos establecidos en función del sexo.

Si empezamos a cambiar los roles que le hemos asignado a los sexos a través de una pronta educación, en donde no sólo participen las y los maestros sino los padres y madres así como la sociedad en general, podremos saber desde los primeros años de vida que a pesar de las diferencias físico-sexuales entre mujeres y hombres, ambos sexos contamos con los mismos derechos y debemos tener las mismas oportunidades, entendiendo que la diferencia sexual no debe traducirse en discriminación y violencia.

En el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se estableció que uno de los principios que orientarán las estrategias y acciones del Estado Mexicano este sexenio, es el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Además, se estableció la plena coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

En este sentido y acorde a los principios de igualdad y equidad que deben regir la política de este país, debemos seguir buscando los medios para hacer que la igualdad en nuestro país sea real. Buscando este fin someto a la aprobación de esta honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI del artículo 7o. y III del artículo 8o., y se adiciona una nueva fracción X al artículo 33, para que la actual sea la XI y se recorran sucesivamente hasta quedar en XIV fracciones en total, todas de la Ley General de Educación. Se reforman las fracciones VI del artículo 17, la III del 26 y la I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; asimismo, se adiciona una nueva fracción I al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que la actual sea la II y se recorran sucesivamente.

Primero. Se reforman las fracciones VI del artículo 7o. y III del artículo 8o., y se adiciona una nueva fracción X al artículo 33, para que la actual sea la XI y se recorran sucesivamente hasta quedar en XIV fracciones en total, todas de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. (...)
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la equidad y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, propiciando el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 8o.

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

I. (...)
II. (...)
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad, e igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 33.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a IX. (...)
X. Realizarán campañas y programas educativos que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la prevención y atención de la violencia así como la eliminación de los contenidos que supongan discriminación en los planes y programas de estudio, libros de texto y demás materiales educativos;
IX. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;
XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y
XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Segundo. Se reforman las fracciones VI del artículo 17, III del 26 y I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17.

La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a V. (...)
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo y el uso del lenguaje sexista y no incluyente.

Artículo 26.

El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación;
II. Contribuir al adelanto de las mujeres;
III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y excluyen a las mujeres, y
IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 42.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género; especialmente el fomento de la eliminación del lenguaje e imagen de la mujer en forma sexista y no incluyente.
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Tercero. Se adiciona una nueva fracción I al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que la actual sea la II y se recorran sucesivamente, para quedar como sigue:

Artículo 10.

Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Realizarán campañas y programas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la prevención y atención de la violencia así como la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
II. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
III. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;
IV. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y
V. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. 2 Diez criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la Administración Pública Federal, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, DF, 2006. 3 Marta Lamas. Problemas sociales causados por el género. 4 Marta Lamas. Diferencias de sexo, género y diferencia sexual. Cuicuilco, Escuela Nacional de Antropología e Historia, ENAH, enero-abril, volumen 7, número 18, México 2000. 5 Reportaje de Juan Pablo Becerra Acosta, periódico Milenio, 22 de mayo de 2007, sección Política, página 12. 6 Israel Yáñez G., periódico La Crónica, 4 de noviembre de 2006, sección Nacional, versión on-line. 7 Fernando Damián, ``Calderón incumple en la defensa de las mujeres'', periódico Milenio, 22 de mayo de 2007, p. 13. 8 Datos obtenidos de la página de Internet de la Cámara de Diputados (www.cddhcu.gob.mx). 9 Agencias en Londres, ``La equidad de Género en México'', en La Crónica, mayo 2005. 10 Notimex, ``Ganan mujeres 7.4 por ciento menos que los hombres'', en El Universal, 19 de abril de 2006. 11 Tercer párrafo, artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 12 Artículo 2 de la Ley General de Educación. 13 Rosa María González. ``Estrategias para la igualdad de oportunidades de alumnas y alumnos en la escuela básica y media superior'', revista de educación y cultura La Tarea.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de septiembre de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputada Arriola. Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Derechos Humanos, e inscríbase en el Diario de los Debates en forma íntegra como ha sido solicitado.

Le damos la más cordial bienvenida a este salón de sesiones a los alumnos del Instituto Oriente Arboledas, aquí presentes.

Se pospone la iniciativa que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.



BRACEROS DEL 42 AL 67

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Braceros del 42 al 67''.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez: Con su venia, señor Presidente. El suscrito, diputado federal, y los abajo firmantes, de esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponen a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor las palabras ``Braceros del 42 al 67'', conforme a la siguiente exposición de motivos:

Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de las personas en la búsqueda para mejorar sus condiciones de vida. Estos movimientos, a través de la historia, permitieron la formación de comunidades de origen mexicano en el extranjero y particularmente en Estados Unidos, y sobre todo contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de millones de mexicanos pertenecientes a los estratos sociales económicamente menos favorecidos en nuestro país.

Los mexicanos que fueron a trabajar a ese país en 1942 por un acuerdo de contratación que se denominó ``Programa Bracero'', que no sólo ayudó a aliviar las condiciones de pobreza de millones de mexicanos, sino que lo mismo hicieron posible la recolección de cosechas en el sur de la nación vecina que ayudaron a alimentar a su población y también a las fuerzas armadas norteamericanas que combatieron durante la Segunda Guerra Mundial en Europa y en Asia.

A partir de 1942 y hasta 1967, con base en el mencionado acuerdo, fueron contratados 4 millones 600 mil braceros, de los cuales permanecieron en la Unión Americana alrededor de tres millones y medio de mexicanos, muchos de los cuales han adquirido derechos y actualmente tienen o pueden adquirir la doble nacionalidad.

Por otra parte, los norteamericanos se resisten a afirmar que ha existido y existe una tradición de producción de los trabajadores mexicanos en beneficio de ese país, y que le han dado competitividad a su economía al percibir salarios menores a los del promedio nacional de Estados Unidos, sobre todo en la crisis económica que hubiera representado el no contar con los braceros en la época crítica de la guerra.

Ciertamente este Muro de Honor está reservado para héroes nacionales, pero consideramos que quienes como grupo, con el trabajo, con el sudor de su frente y con un modo honesto de vivir ayudaron a sostener a más de 4 millones de familias, y son los antecesores de lo que hoy conocemos como las remesas, que son la segunda fuente de ingresos más importantes del país.

En razón de lo anterior y en reconocimiento de la valiosa aportación de esos trabajadores a su patria, propongo al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados ``Braceros del 42 al 67''.

Transitorios. Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.

Y quisiera también agradecer a los diputados que se han sumado a este proyecto de decreto, al diputado Isidro Pedraza Chávez , compañero del PRD; al diputado Ángel Humberto García, compañero del PAN; a la diputada María Mercedes Colín, compañera del PRI; al diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega , compañero del Partido del Trabajo; al diputado Armando Jesús Félix Olguín, compañero del PAN.

Al diputado José Luis Varela Lagunas , compañero de Convergencia; al diputado Juan Hugo de la Rosa, compañero del PRD; al compañero Nicolás Morales, diputado del PAN; al diputado Daniel Chávez García , compañero del PAN; al diputado Carlos Augusto Bracho González , compañero del PAN; al diputado Carlos Alberto García González , compañero del PAN; y al compañero Delber Medina, diputado del PAN.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Braceros del 42 al 67'', a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la honorable Cámara de Diputados el nombre ``Braceros del 42 al 67'', conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de las personas en la búsqueda para mejorar sus condiciones de vida. Estos movimientos, a través de la historia, permitieron la formación de comunidades de origen mexicano en el extranjero y particularmente en Estados Unidos, y sobre todo contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de millones de mexicanos pertenecientes a los estratos sociales económicamente menos favorecidos en nuestro país.

Los mexicanos que fueron a trabajar a ese país en 1942 mediante un acuerdo de contratación que se denominó Programa Bracero, no sólo ayudaron a aliviar las condiciones de pobreza de millones de mexicanos, sino que hicieron posible la recolección de cosechas en el sur de la nación vecina, que ayudaron a alimentar a su población y también a las fuerzas armadas estadounidenses que combatieron durante la Segunda Guerra Mundial en Europa y en Asia.

A partir de 1942 y hasta 1964, con base en el mencionado acuerdo, fueron contratados cuatro millones seiscientos mil braceros, de los cuales permanecieron en la Unión Americana alrededor de tres millones y medio de mexicanos, muchos de los cuales han adquirido derechos y actualmente tienen o pueden adquirir la doble nacionalidad.

Por otra parte, los norteamericanos se resisten a afirmar que ha existido y existe una tradición de producción de los trabajadores mexicanos, en beneficio de ese país, y que le ha dado competitividad a su economía, al percibir salarios menores a los del promedio nacional de los Estados Unidos, sobre todo en la crisis económica que hubiera representado el no contar con los braceros en la época crítica de la guerra.

En razón de lo anterior y en reconocimiento de las valiosas aportaciones de esos trabajadores a su patria, propongo al Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados ``Braceros del 42 al 67''.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.--- Diputado Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se pospone... sonido al compañero diputado. ¿Con qué objeto, diputado López? Sírvanse darle sonido a su curul.

El diputado Santiago López Becerra (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Me parece muy importante y loable este proyecto en reconocimiento a todas estas personas que por diversas razones tuvieron que salir del país para buscar su sustento, pero yo sí quisiera hacer un exhorto y una invitación a que se busquen los mecanismos, que se busquen los procesos adecuados para que estas personas, de manera oportuna, reciban esos recursos que se han ganado y que les pertenecen. Me sumo a esta propuesta. Los felicito, pero también hago esta observación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se pospone la presentación de la iniciativa de Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.



LEY REGLAMENTARIA DE



L PARRAF



O SEGUNDO DEL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL EN LO CONCERNIENTE A LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN MATERIA DE INVESTIGACION

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 Constitucional, en lo concerniente a las atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónen materia de investigación.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal: Gracias, señor Presidente. Compañeras, compañeros diputados, el reiterado ejercicio de la facultad de investigación que confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Naciónel párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución General de la República, el contexto político y social en el que se han dado los hechos motivo de indagación en épocas recientes, y las repercusiones en la estabilidad de las entidades involucradas hacen pertinentes y aun urgentes las definiciones tendientes en torno de la naturaleza y del alcance de esta disposición.

En el fondo del asunto está el dilema de si la facultad aludida debe suprimirse o si debe permanecer en sus términos con la debida reglamentación. Por estas razones iniciamos hace varios meses la elaboración de esta iniciativa. En el curso de este proceso el pleno de la Corte acordó emitir reglas generales para el ejercicio de la referida atribución constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, el pleno emitió el 20 de agosto del presente año el acuerdo general 16/2007, en el que se establecen las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen para el motivo referido.

No obstante tan importante contribución de la Corte, conviene tener presente que es facultad exclusiva del Congreso reglamentar la Constitución, como lo destacaron los propios ministros comisionados para la elaboración de las reglas provisionales.

Además, por la forma y tiempos de las indagaciones en curso, es evidente que las reglas provisionales fueron acotadas a tales circunstancias, así como a los términos de los dictámenes en curso.

La atribución constitucional en comento carece de precedente en la Constitución del 5 de febrero de 1857, no encontrándose tampoco regulación alguna al respecto en el Acta de Reformas de don Mariano Otero de 1847 ni en las bases orgánicas de 1843, como tampoco en los proyectos del Congreso Constituyente de 1842, ni en el proyecto de las mayorías, ni en el voto particular de las minorías que formulara el propio Otero en compañía de los diputados Juan José Espinosa de los Monteros y Octaviano Muñoz Ledo.

Por su parte, resultan también omisas, en lo conducente, las siete leyes constitucionales de 1836, así como la Constitución federal de octubre de 1824.

No obstante lo anterior, sí existe un precedente cuando la Corte, presidida por don Ignacio L. Vallarta, llevó a cabo una investigación respecto de los sucesos acontecidos en el puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879, que tuvo por fin indagar la responsabilidad del gobernador Luis Mier y Terán en la ejecución extrajudicial de nueve marinos de la corbeta Libertad, a los que se les había señalado como presuntos insurrectos a favor de don Sebastián Lerdo de Tejada y en contra del gobierno del general Porfirio Díaz Mori.

La función investigadora de la Suprema Corte fue incorporada al texto de nuestra Constitución a instancias del primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza.

El caso paradigmático del ejercicio de la misma, bajo la vigencia del texto originalmente aprobado por el Constituyente del 17 es el concerniente a la investigación solicitada por el presidente de la república en 1945, en relación con las violaciones del voto y la afectación a garantías constitucionales solicitadas suscitadas en León, Guanajuato, hechos que culminaron con la lamentable muerte en dicha localidad de manifestantes pertenecientes a la Unión Nacional Sinarquista.

Posteriormente esta facultad se modificó sucesivamente en 1977, 87 y 94 y el 5 de marzo de 1996. A petición del presidente de la república, la Corte ejerció esta facultad a propósito de los hechos de Aguas Blancas.

Los ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Valls y Salvador Aguirre Anguiano, a propósito de la aprobación del reglamento y al formular el proyecto acordado en los términos del expediente citado, han sostenido el criterio de que las investigaciones efectuadas en los términos del párrafo segundo, que está en esta iniciativa, carecen de fuerza vinculatoria y, por tanto, no deberán ser reguladas por los códigos de procedimientos civiles ni penales.

La presente iniciativa comparte, en lo fundamental, tal aseveración, ya que la regulación del derecho procesal, en su carácter de norma de derecho imperativo, no puede ser aplicable a una actuación que no reviste carácter jurisdiccional alguno.

La iniciativa que sometemos a su consideración tiene fundamentalmente tres cuestiones que difieren del proyecto de reglamento aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En primer lugar, proponemos que la fórmula de investigación deberá prever, como materia de la indagatoria a seguirse por la comisión respectiva, la posibilidad de que en el contexto los eventuales hechos constitutivos de violación de garantías hayan sido propiciados de manera intencionada por otras autoridades o entes ajenos a los que fuesen materia directa de la investigación.

De tal suerte que en la especie se determine si existe ``causa de la causa'', como dice el viejo adagio del derecho penal.

Es de destacarse y es sabido que en el caso de Oaxaca, por ejemplo, hubo omisión o por lo menos abstención de la autoridad federal en el pago de salarios a los maestros por rezonificación, con lo cual se generaron tensiones en detrimento de un contendiente electoral. O el caso también de la intensa campaña mediática previa a la elección federal de julio de 2006, de los hechos involucrados en el caso de Puebla.

Es evidente por lo demás que, en la especie que nos ocupa, tales normas no se invocan ni emplean como regulación de una vía procesal de encausamiento judicial.

Otro tema de diferencia se refiere al curso de las indagaciones respecto de la intervención de comunicaciones privadas, como medida tendiente a allegarse pruebas. Más aún cuanto se trata de un delicado tema sobre el que no existe control ni en el gobierno ni en el Legislativo sobre las autorizaciones que obsequia el Poder Judicial y respecto de las acciones operativas del Ejecutivo en la materia.

No resulta menor la diferencia entre el contenido del presente proyecto de decreto y las reglas aprobadas por el pleno de la Suprema Corte. La intervención telefónica constituye un tema por demás sensible, cuyo uso indiscriminado podría poner en riesgo la seguridad y garantías de las personas.

Habría que pensar, compañeras diputadas y compañeros diputados, en las consecuencias que derivarían, por ejemplo, del uso de intervenciones sin control de comunicaciones privadas de funcionarios federales, de gobernadores, ministros mismos de la Suprema Corte o integrantes de esta soberanía.

En otro orden de ideas, la presente iniciativa ha seguido la argumentación del constitucionalista Elisur Arteaga Nava, ya referida en esta exposición de motivos, en el sentido de que el informe de la investigación conducente debe ser de la responsabilidad exclusiva de la comisión designada.

Y en tal sentido se plasman en el texto los artículos 23 a 26 del proyecto de decreto materia de la presente iniciativa, apartándose también de ello del efecto de las reglas contenidas en el acuerdo general.

Compañeras, compañeros diputados, es de destacarse que los puntos torales del proyecto de decreto que se contienen en la presente iniciativa observan una clara similitud con las reglas aprobadas en la sesión del pleno de la Suprema Corte el pasado 20 de agosto que, a no dudarse, fueron escritas con profunda convicción jurídica y altura de miras en el respeto y acatamiento a la norma máxima que nos rige: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero es también cierto que el Congreso de la Unión tiene que asumir su responsabilidad de legislar donde haya omisiones y vacíos, así sean temas delicados como el presente. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 Constitucional, por lo que concierne a las atribuciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de investigación, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 Constitucional, en lo concerniente a las atribuciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de investigación.

Exposición de Motivos

El reiterado ejercicio de la facultad de investigación que confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución General de la República, el contexto político y social en que se han dado los hechos motivo de indagación y las repercusiones del debate público en la estabilidad de las entidades involucradas hacen pertinentes, y aún urgentes, las definiciones pendientes en torno de la naturaleza y del alcance de esta disposición.

En el fondo del asunto está el dilema de si la facultad aludida debe suprimirse o si debe permanecer en sus términos con la debida reglamentación.

Por estas razones iniciamos hace varios meses la elaboración de esta iniciativa. En el curso de este proceso el Pleno de la Corte acordó emitir reglas generales para el ejercicio de la referida atribución constitucional. Como consecuencia de lo anterior el Pleno emitió el 20 de agosto del presente año el acuerdo general número 16/2007, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen para el motivo referido.

No obstante tan importante contribución de la corte, es facultad exclusiva del Congreso reglamentar la Constitución como lo destacaron los propios ministros comisionados para la elaboración de las reglas provisionales. Además por la forma y tiempos de las indagaciones, es evidente que las reglas provisionales fueron acotadas a tales circunstancias, así como a los términos de los dictámenes en curso. En tal virtud sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa.

I. Antecedentes

La función de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue incorporada al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a instancia del primer jefe del Ejército Constitucionalista don Venustiano Carranza, quien en el discurso del 1 de diciembre de 1916, inaugural de sesiones del Congreso Constituyente, expresó los siguientes conceptos:

``El Poder Legislativo tiene, incuestionablemente, el derecho y el deber de inspeccionar la marcha de todos los actos del gobierno, a fin de llenar debidamente su cometido, tomando todas las medidas que juzgue conveniente para normalizar la acción de aquél; pero cuando la investigación no debe ser meramente informativa, para juzgar de la necesidad o improcedencia de una medida legislativa, sino que afecte a un carácter meramente judicial, la reforma faculta tanto a la Cámara como al mismo Poder Ejecutivo, para excitar a la Suprema Corte, o a un juez de distrito, o a una comisión nombrada por ella para abrir la averiguación correspondiente únicamente para esclarecer el hecho que se deba conocer; cosa que indiscutiblemente no podrían hacer los miembros del Congreso, los que de ordinario tenían que conformarse con los informes que quisieran rendirles las autoridades inferiores.''

La atribución constitucional en comento carece de precedente en la Constitución del 5 de febrero de 1857, no encontrándose tampoco regulación alguna al respecto en el Acta de Reformas de don Mariano Otero de 1847, ni en las Bases Orgánicas de 1843, como tampoco en los proyectos del congreso constituyente de 1842, ni en el proyecto de las mayorías, ni en el voto particular de las minorías que formularan el propio Otero en compañía de los diputados Juan José Espinosa de los Monteros y Octaviano Muñoz Ledo; por su parte, resultan también omisas en lo conducente las Siete Leyes Constitucionales de 1836, así como la Constitución federal del 4 de octubre de 1824.

En las sesiones del Congreso de 1822 que se condujeron con el reglamento de sesiones de la Constitución de Cádiz --desconocida ex profeso por la declaración de independencia--, nada se discutió al respecto, y tampoco encontramos precedente alguno en la Constitución de la Monarquía Española del 18 de marzo de 1812.

La práctica de ``visita'' y ``residencia'' que efectuaban lo mismo el Real y Supremo Consejo de las Indias, creado por don Juan de Ovando en el reinado de Felipe II; que por las Audiencias de México y Guadalajara, podrían constituir un precedente remoto de la atribución que se explora, toda vez que tanto el Supremo Consejo de Indias como las Reales Audiencias de México y Guadalajara tenían atribuciones judiciales de alzada; siendo asimismo de su competencia un sinnúmero de atribuciones legislativas y administrativas. Sin embargo, el funcionamiento de tales cuerpos resultaba discorde por completo a los principios del derecho público moderno que nace en 1738 con la publicación de El espíritu de las leyes, de Montesquieu.

Los documentos constitucionales norteamericanos, clara fuente de inspiración de nuestro derecho constitucional, resultan omisos respecto a una atribución como la que se aborda, nada se encuentra al respecto en el texto de los artículos de Confederación y Unión Perpetua; ni tampoco en el artículo III de la Constitución de Filadelfia. Pese a lo anterior, al menos en una ocasión la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos ha desarrollado una investigación tendiente a aclarar hechos que conmocionaron a la opinión pública de aquel país. Tal fue el caso de los trabajos de la Comisión Warren, denominada así en memoria de Earl Warren, a la sazón presidente de la Suprema Corte y encargado de coordinar los trabajos de indagatoria llevadas a cabo para esclarecer los sucesos acaecidos en la ciudad de Dallas el día 22 de noviembre de 1963, en los que fue ultimado el presidente John F. Kennedy.

En México, la Corte presidida por don Ignacio L. Vallarta llevó a cabo una investigación respecto de los sucesos acontecidos en el puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879, que tuvo por fin indagar la responsabilidad del gobernador Luis Mier y Terán en la ejecución extrajudicial de nueve marinos de la corbeta Libertad, a los que se les había señalado como presuntos insurrectos a favor de don Sebastián Lerdo de Tejada y en contra del gobierno del general Porfirio Díaz Mori.

La Corte comisionó al juez de distrito con sede en la ciudad de Veracruz, Rafael de Zayas Enríquez, para llevar a cabo la inquisición de los hechos referidos, al término de la cual, el comisionado solicitó que el Gobernado Mier fuera encauzado ante el Senado de la República erigido en Gran Jurado; órgano ante el que presentó su defensa, resultando sin lugar la acusación en su contra.

El ministro de Instrucción del gabinete del presidente Díaz, Protasio Tagle, declaró por lo demás, que aún cuando la Suprema Corte carecía de atribuciones para dirigirle excitativas al Ejecutivo, el presidente de la república decidió la separación definitiva del comandante de la plaza de Veracruz.

Las actuaciones de la referida investigación fueron plasmadas por el propio Rafael de Zayas Enríquez en La verdad sobre el 25 de junio. Apuntes para la historia, libro que no poca influencia ejercería sobre la decisión de don Venustiano Carranza de instituir en el texto de la Constitución la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Evolución constitucional

El párrafo tercero del artículo 97 constitucional establecía en su texto original:

``... y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal''.

Tenemos noticia de que bajo la vigencia del texto antes transcrito, diversas personas que se consideraron afectadas solicitaron la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violación al voto público, de tal suerte que en las elecciones efectuadas en el Estado de Tabasco el 4 de mayo de 1919 y que derivaron en enfrentamientos armados en los que resultaron 49 personas muertas, fue solicitada su intervención sin que, en tal ocasión, la Corte decidiera atender la solicitud presentada.

Por su parte, el presidente de la república solicitó el ejercicio de la atribución de investigación en 1927, en relación a los sucesos de Huitzilac, acaecidos el 2 de octubre de ese año y que fueran materia de la narración plasmada por el novelista Martín Luis Guzmán en su obra La sombra del caudillo, sin que la Corte hubiese arrojado resultado concreto alguno como fruto de las pesquisas que le fueran solicitados por el Ejecutivo.

El caso paradigmático de ejercicio de la facultad de investigación bajo la vigencia del texto originalmente aprobado por el Constituyente en 1917, es el concerniente a la investigación solicitada por el presidente de la república en 1945 en relación con violaciones al voto público y a las garantías constitucionales suscitadas en León Guanajuato, hechos que culminaron con la masacre en dicha localidad de manifestantes pertenecientes a la Unión Nacional Sinarquista.

La referida investigación fue instruida por el ministro Teófilo Olea y Leyva, quién publicó en 1955 el resultado de sus actuaciones en un libro cuyo título resulta por demás revelador: El amparo y el desamparo. Ensayo de interpretación del párrafo III del artículo 97 constitucional.

Las pesquisas conducidas por el Ministro Olea y Leyva fueron discutidas en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 7 de agosto de 1946, en la que el Ministro Ortiz Tirado llegó a la conclusión de que debía recaer una resolución manifestando los delitos que presuntamente se habrían cometido. Tal conclusión fue objetada por los ministros Hilario Medina y Manuel Bartlett Bautista, criterio, de estos últimos, que fue el asumido por el pleno de nuestro máximo tribunal de justicia.

Cabe destacar que la actuación del ministro Teófilo Olea y Leyva en tales sucesos fue materia de dos trabajos periodísticos clásicos de nuestro país, uno de ellos el concerniente a la entrevista que el ministro concediera al periodista Regino Hernández Llergo, y el otro, el relativo al trabajo de crónica y entrevista que hiciera don Luis Calderón Vega en su libro Los 7 sabios de México.

Posteriormente, la facultad motivo de esta iniciativa fue modificada por sucesivas reformas constitucionales de los años de 1977, 1987 y 1994, quedando la redacción que actualmente tiene, dividida ex profeso entre la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones de garantías que se consagra en el párrafo segundo del mismo; y en la concerniente a investigar las violaciones al voto público, que queda plasmada en el párrafo tercero del consabido artículo constitucional, tal y como el mismo quedó redactado tras la reforma constitucional de 1977.

La facultad relativa a la investigación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la violación al voto público, merece una especial consideración.

Nuestro sistema electoral se trasformó radicalmente con la creación en 1987 de un tribunal de lo contencioso electoral federal, mismo que evolucionaría mediante reformas constitucionales subsiguientes de los años de 1990 y 1993, hasta que en 1996 se entronizara en el artículo 99 constitucional como un tribunal adscrito al Poder Judicial de la Federación.

Es claro que el texto del párrafo tercero del artículo 97 constitucional en vigor desde la reforma de 1977, está concebido para un sistema de auto-calificación de los comicios por medio de colegios electorales; al señalar: ``los resultados de la investigación se harán llegar a los órganos competentes''.

En el actual sistema de calificación comicial contemplado en los artículos 41, 60, 99 y 116, fracción IV, de la Constitución, cabría inquirir ¿ante quién presentaría el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el resultado de sus investigaciones?, ¿acaso ante los consejos electorales federal o estatales, ante quienes carece de representación? ¿O ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? Ante quién tendría que actuar con potestad de mando, toda vez que el mismo se encuentra adscrito y subordinado a la propia Corte, situación que contravendría el carácter no vinculante con el que la Corte actúa en el ejercicio de la facultad de investigación.

Por lo demás, el procedimiento electoral se rige por el principio dispositivo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es parte de los referidos procesos de impugnación electoral; a mayor abundamiento es de destacarse que si los comicios se llevan a cabo en el mes de julio y las constancias de mayoría se expiden tras la jornada de cómputo llevadas a cabo a breves días de haberse ventilado los comicios, constancias que, salvo impugnación de parte interesada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación califica en definitiva los comicios, ¿con qué plazo contaría la Suprema Corte de Justicia para realizar sus investigaciones al respecto?

De lo anterior, resulta claro que la facultad prevista en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional tendría que ser derogada por inoperante, tal y como lo ha señalado en doctrina el doctor Jorge Carpizo en su ensayo Nuevas reflexiones sobre la función de investigación de la Suprema Corte de Justicia a 33 años de distancia, criterio sustentado en la esfera legislativa, mediante la iniciativa de fecha 4 de julio del 2007, presentada por el senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del PRI ante la Cámara de Senadores, así como por la iniciativa de reforma política del grupo plural de senadores, presentada el 31 de agosto de este año.

Por lo demás, la referida iniciativa del senador Jiménez Macías propone modificar el texto del párrafo segundo del artículo 97 constitucional en lo concerniente a las facultades de investigación del Consejo de la Judicatura Federal por lo que hace a la conducta de jueces o magistrados, motivo por el que la presente se circunscribe a proponer la reglamentación del precepto constitucional en lo relativo a la facultad de investigación de la Corte en tratándose de violación de garantías por parte de las autoridades.

III. Actuaciones precedentes

El 5 de marzo de 1996, a petición del presidente de la república, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó a investigar los sucesos del 28 de junio de 1995 acaecidos en el vado de Aguas Blancas, en el estado de Guerrero, y en los que resultaron ultimadas 17 personas, y heridas otras 21, todas ellas pertenecientes a la Organización Campesina del Sur (OCSS). Al respecto, se formó el expediente 3/96.

El 23 de abril, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de considerar que las facultades contenidas a su favor en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional, debían considerarse extraordinarias, debiendo quedar, como afirmaba don Luis Cabrera, para ocasiones de verdadero colapso nacional, procedió a emitir la resolución correspondiente.

Previamente, con relación al propio expediente 3/96, relativo a la facultad de investigación que consagra el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, en sesión plenaria de fecha 5 de marzo de 1996, la Corte adoptó el criterio que sustentara el ministro Aguirre Anguiano, desechando jurisprudencia de la sexta época formada por los precedentes que se consignaban en los expedientes varios 60/42, 211/43, 301/46, 3/46 y 280/47 y que en lo conducente establecía:

``... cuando lo solicite el Ejecutivo federal...las Cámaras del Congreso de la Unión...el gobernador de algún estado. En tales casos no es potestativo de la Suprema Corte de Justicia...en cualquiera de dichas hipótesis, deberá practicar la investigación correspondiente. Diverso es el caso cuando la solicitud emana de un particular...''

En contrapartida, el Pleno de la Corte asumió el criterio vertido por el ministro Aguirre Anguiano bajo la siguiente argumentación:

``... debemos dejar de tener por buena la jurisprudencia a que me vengo refiriendo por razones de índole práctica...si nosotros consideramos que esta facultad no es potestativa sino de cumplimiento forzoso pese a que estén legitimados como en la especie lo está el titular del Ejecutivo o que estarían las Cámaras o los gobernadores de los estados, tendríamos que obsequiar de conformidad esto, aunque no se tuviera el menor apoyo de fundamento y motivo en el artículo 16 constitucional, no, yo creo que esta forma de ver las cosas barre con la lógica de la interpretación constitucional, yo creo que debemos pensar que lo prudente y lo que permite una sana hermenéutica respecto de esta facultad incita en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, es que en todo caso quien esté legitimado para pedir la intervención de la Corte esta excitando el ejercicio de una facultad discrecional por parte del mismo que podrá o no obsequiar de conformidad, en ese mérito yo quisiera suplicar a los señores ministros y al señor presidente en especial, si a bien lo tuvieren, que se abriera una votación especial acerca de si esta atribución de la Corte es discrecional como yo lo propongo o es forzoso como la antigua jurisprudencia de la Corte lo ha establecido.''

Al respecto, nos dice en doctrina el maestro Elisur Arteaga Nava:

``Los señores ministros de la Corte, en un acuerdo que no tiene a su favor todos los elementos de legalidad... determinaron que la intervención que en forma reiterada se consideró obligatoria cuando lo solicitaran alguno de los titulares previstos en el artículo 97, se convirtiera en discrecional contra el texto y lo que era un criterio definitivo, han pretendido curarse en salud con lo que, en la práctica, se hará nugatorio ese control de la constitucionalidad.

Lo resuelto por el Pleno no es legal por cuanto a que se trata de un acuerdo que fue emitido a propuesta hecha en forma hipotética por un ministro y no con vista a una solicitud específica, que es la única vía de la que puede derivar un criterio capaz de revocar un juicio firmemente sustentado y emitido con vista a casos concretos, planteados con el fin de obtener el ejercicio de una facultad.''

Por su parte, dentro de las actuaciones del expediente 1/2007 relativo a la facultad de investigación que se consagra en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, y concerniente a los hechos acontecidos en el estado de Oaxaca a partir de mayo de 2006; a propuesta del ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia en la sesión de pleno del día 21 de junio de 2007, quedó aprobado por el voto de todos los ministros presentes, la necesidad de que la Corte misma expidiese un reglamento para el ejercicio de la atribución materia del referido expediente, así como el hecho de que la comisión conformada en los términos del mismo no fuera integrada sino hasta en tanto se tuviese expedido el referido reglamento.

Por lo demás, en la sesión plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del martes 26 de junio de 2007, al presentarse el informe del resultado de las investigaciones encabezadas por el ministro Juan Silva Meza dentro del expediente 2/2006 relativo al ejercicio de la facultad investigadora comprendida en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional y concerniente a la presunta violación de garantías sufrida por la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, el pleno de la Corte, en congruencia con la resolución adoptada en el expediente concerniente a Oaxaca, acordó posponer la validación del referido informe hasta en tanto se expidiera por la propia Corte, el reglamento conducente.

En la discusión plenaria llevada a cabo el pasado 26 de junio, el ministro Silva Meza expuso la metodología empleada en la investigación que emprendiera con relación a los sucesos de Puebla, y expresó al respecto:

``Las normas que regirían esta investigación serían la Constitución Federal de la República, la Ley Orgánica, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y derechos del niño, y además en el aspecto adjetivo, el Código Federal de Procedimientos Penales para efectos de las diligencias de pruebas y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para las diligencias de actuación y recepción de testimonios.''

En la misma sesión y en relación a la discusión del mismo expediente, el ministro Mariano Azuela Güitrón al razonar su criterio expresó:

``Mucho de lo hecho por esta comisión puede servir de base en buena medida para diseñar las reglas.''

De suerte que en el Pleno se estableció un consenso en el sentido de que la metodología empleada por el ministro Juan Silva Meza dentro de las actuaciones del expediente 2/2006 relativo al ejercicio de la facultad de investigación que se contempla en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional constituiría la base para la expedición del reglamento al que la propia Corte se constriñó en los términos acordados dentro del expediente 1/2006 relativo al ejercicio de la facultar ya expresada; y por ende, tendría que ser base de sustentación de cualquier trabajo que en el ámbito legislativo decidiera emprenderse sobre la materia.

Pese a lo anterior, los ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Valls y Salvador Aguirre Anguiano, en su carácter de integrantes de la Comisión de Acuerdos Generales y Reglamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al formular el proyecto acordado en los términos del multicitado expediente 1/2007, han sostenido el criterio de que las investigaciones efectuadas en los términos del párrafo segundo del artículo 97 constitucional, toda vez que el informe materia de las mismas carece de fuerza vinculatoria, no deberán ser reguladas por los códigos de procedimientos civiles, ni penales.

Como es sabido, el proyecto fue aprobado con fecha 20 de agosto de los presentes por voto unánime de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el ``acuerdo general número 16/2007'' expedido por el pleno de nuestro máximo tribunal de justicia.

La presente iniciativa comparte en lo fundamental tal aseveración, ya que la regulación del derecho procesal en su carácter de norma de derecho imperativo de jus cogens no puede ser aplicable a una actuación que no reviste carácter jurisdiccional alguno.

La legislación adjetiva penal en la especie serviría tan sólo de guía metodológica para que una comisión recabe la información pertinente al caso, ofreciendo límites específicos a su actuación en beneficio de la certeza jurídica, y sin que por ningún motivo una comisión pretendiese constreñir a persona alguna en los términos de la referida investigación.

Por su parte, la legislación adjetiva civil serviría asimismo de guía metodológica en la recepción de pruebas y alegatos de las partes interesadas, sin que sus disposiciones imperativas pretendieran hacerse valer por parte de una comisión investigadora designada al efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reglamentación propuesta por los referidos ministros, ``hasta en tanto el Congreso de la Unión no reglamente o derogue el Artículo 97 Constitucional'', propone hacer hincapié en el carácter administrativo de la facultad que se contiene en el párrafo segundo del ya referido precepto constitucional.

Ello nos remite de inmediato, precisamente al procedimiento de ``visita'' y ``residencia'' que conforme a la legislación de Indias practicaban conjuntamente tanto el Real y Supremo Consejo de Indias por una parte, como las Reales Audiencias tanto de México como de Guadalajara por otra.

En tal tesitura, la presente iniciativa propone que una vez que haya sido fijada la fórmula, la comisión respectiva, por medio de la prensa nacional y de la localidad señalada, haga saber a la opinión pública que establecerá sus oficinas en domicilio ubicado dentro de la demarcación en que habrá de efectuarse la investigación acordada.

Lo anterior, con el fin de recibir toda clase de pruebas y alegatos, siguiendo como guía lo dispuesto en la legislación procesal penal federal en tratándose de aportaciones hechas por personas a las que no se les haya señalado directamente en la fórmula ni como autoridad investigada, ni presunta víctima de los hechos constitutivos de violación de garantías, o bien respecto de los medios de prueba que la comisión recabe per se sin que cuente para ello de facultad coercitiva alguna; y la legislación adjetiva civil federal por lo que hace a la recepción de pruebas y alegatos de los directamente señalados.

IV. Justificación de la actuación legislativa

La doctrina mayoritaria en nuestro país se inclina por no reglamentar legislativamente la atribución contemplada en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, debido entre otras consideraciones a su carácter extraordinario; y lo cierto es que las veces en que se ha ejercitado tanto bajo la vigencia del texto originalmente expedido por el Constituyente como con el que actualmente se consagra en la Constitución, se ha hecho invocando la Constitución como norma de aplicación inmediata.

A propósito de que tal noción doctrinal se aplicó en el primer expediente de Amparo del que tenemos noticia, sabemos que el señor Verástegui fue perseguido por las autoridades del estado de San Luis Potosí que le señalaban como instigador en el año de 1849 de la rebelión de la Sierra Gorda, por lo que decretaron en su contra el exilio de las demarcaciones del estado.

Verástegui invocó ante el juez de distrito de San Luis Potosí, don Pedro Sámano, la aplicación del artículo 25 del acta de reformas de don Mariano Otero de 1847, precepto que carecía de ley reglamentaria, y pese a tal carencia, el juez Sámano decretó el amparo a favor del señor Verástegui invocando el texto directo de la Constitución.

Por lo demás, el constitucionalista colombiano Álvaro Echeverri Uruburru destaca como una aportación trascendente de la Constitución de 1991 el hecho de que la misma se contempla como una norma de aplicación inmediata, susceptible de ser invocada por toda persona ante cualquier autoridad aun en ausencia de legislación reglamentaria e incluso en contravención de lo dispuesto por la misma si la hubiese.

Las tendencias actuales del derecho constitucional comparado, así como la primera aplicación del amparo mexicano del que tenemos memoria, constituyen precedentes y argumentos que militan en contra de la reglamentación legislativa de la atribución de investigación que se consagra en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional; sin embargo, las crecientes expectativas y crispaciones que han sobrecogido recientemente a la opinión pública, en virtud de la repentina proliferación de expedientes ante la Corte, nos mueven a pensar en la pertinencia de que el Congreso legisle reglamentando el contenido del artículo 97 en lo conducente. Además, como se mencionó, las reglas provisionales aprobadas por el pleno de la Corte están circunstancialmente acotadas por las indagaciones que las motivaron.

V. Contenido de la iniciativa

El decreto que se somete a la consideración de esta asamblea se compone de cuatro capítulos y 28 artículos con un transitorio, los capítulos son ``Del ejercicio de la atribución'', ``De la integración de las comisiones investigadoras'', ``De la fórmula de investigación'' y ``Del informe de las pesquisas''.

Los artículos 1 a 4 del capítulo I del proyecto del presente decreto prevén lo concerniente al ejercicio de la atribución de investigación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la base de retornar al criterio jurisprudencial desechado por la misma Corte en su sesión plenaria del 5 de marzo de 1996, debiendo considerarse obligatoria la investigación cuando ésta ha sido solicitada por alguna de las partes legitimadas para ello en el texto mismo de la Constitución; y de aceptación discrecional y voluntaria cuando fuese solicitada en los términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a propósito Carpizo nos dice en doctrina lo siguiente:

Olea y Leyva afirmó que los particulares estaban legitimados para pedir una averiguación a la Corte, ya que los artículos 8o. y 39 constitucionales les otorgaban esta facultad.

La Suprema Corte había resuelto que si los particulares le solicitaban la realización de la investigación, discrecionalmente decidía si aceptaba o no la petición. Así creó la tesis jurisprudencial número 112, contenida en el apéndice 1917-1975 del Semanario Judicial de la Federación, tercera parte, segunda sala:

``Cuando ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicita la investigación, ésta no es obligatoria sino discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más conveniente para mantener la paz pública.''

Tesis que la Suprema Corte reiteró, y con la que estoy de acuerdo. Los particulares sí pueden pedir a la Suprema Corte que realice la investigación; la base de esta facultad es el derecho de petición que se encuentra consignado en el artículo 8o. constitucional, sólo que la Corte examina la solicitud y decide si investiga o no. Si la Corte opta por investigar, lo que acontece es que como puede hacerlo mutuo propio, entonces está ejerciendo esa atribución, sin importar quien la impulsa a actuar.

No encuentro problema alguno en esta postura, nos sigue diciendo Carpizo: ``La Suprema Corte conoce la petición del particular y decide discrecionalmente al respecto. Por otra parte, puede ser, aunque es difícil, que ése sea un camino a través del cual el máximo tribunal se entere de graves violaciones de garantías individuales, más si esa solicitud contiene pruebas''.

Los nombramientos de los integrantes de la comisión respectiva, constituye otro aspecto a abordarse en la reglamentación legislativa de la facultad de investigación que se consagra en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, tal y como se plasma en los artículos 7 y 8 del Capítulo II del proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta asamblea, así como lo concerniente a los emolumentos que dichos comisionados deberán devengar en los términos del artículo 127 de la Constitución cuando los mismos no fuesen miembros integrantes del Poder Judicial de la Federación.

La convicción de este legislador plasmada en el Capítulo III del presente proyecto de decreto es en el sentido de que la expresión ``fórmula'' reviste mucha mayor precisión de técnica jurídica respecto del vocablo ``protocolo'' empleado en la reglamentación instrumentada por la Corte, ya que se deriva del proceso pretorio de la Roma clásica.

En cada ejercicio de la referida atribución en materia de la presente iniciativa, el ministro instructor deberá someter a la consideración del Pleno un acuerdo fijando las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que habrá de dirigir sus pesquisas, así como las autoridades materia de la misma, las personas que resultaren presuntas víctimas de la violación de garantías, y aquellas que pudieran considerarse vulneradas. De hecho tal fue el procedimiento seguido por el Pleno en su sesión del pasado 21 de junio al discutirse el caso de Oaxaca contemplado dentro del expediente de la materia 1/2006; procedimiento que por lo demás recuerda bastante al del pretor de la Roma clásica, quien acuñara la expresión ``fórmula'', quien antes de conceder una acción a las partes controversiales y hacer pasar el asunto a un juez para que se ventilaren ante éste pruebas y alegatos, fijaba previamente la litis cumtestatio a que debería someterse el tratamiento del asunto controvertido en cuestión.

El acuerdo de inicio de actuaciones deberá fijar asimismo los plazos en que se recibirán por parte de la comisión investigadora, diversos materiales de probanza y alegatos de las partes involucradas en los hechos materia de la investigación, fijándose en las mismas cuáles serán las disposiciones de ley a aplicarse en la especie.

La fórmula deberá asimismo prever como materia de la indagatoria a seguirse por la comisión respectiva, la posibilidad de que el contexto de los eventuales hechos constitutivos de violación de garantías hayan sido propiciados de manera intencionada por otras autoridades diversas a las que fuesen materia directa de la investigación; de tal suerte que en la especie se determine si existe ``causa de la causa'' como dice el viejo adagio del derecho penal.

Es de destacarse el hecho sabido en el caso de Oaxaca, de la abstención del gobierno federal, de pago de salarios a los maestros, por rezonificación, con la clara intención de generar tensión en detrimento de un contendiente electoral o la intensa campaña mediática, previa a la elección federal de julio de 2006, de los hechos involucrados en el caso de Puebla.

Es de destacarse que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, instrumento que por cierto ha sido signado por nuestro país como estado contratante, estatuye en los párrafos 3 y 4 de su artículo 51, el hecho de que dicho tribunal puede establecer reglas provisionales de procedimiento y probanza, cuando la circunstancia no estuviese especificada en las reglas aprobadas.

Si la comunidad internacional prevé una situación como la reseñada en tratándose de un tribunal penal de estricto derecho, nada tendría de particular que la Corte fijase en cada circunstancia, mediante fórmulas específicas la aplicación de las normas reseñadas por el ministro Silva Meza en el desempeño de actuaciones en las que a nadie se estaría juzgando.

Resulta claro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus actuaciones derivadas del ejercicio de la atribución de investigación que se consagra en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, deberá sujetarse a las normas aludidas por el ministro Juan Silva Meza en su ponencia relativa al expediente 2/2006 en la sesión plenaria del pasado 26 de junio, al momento de explicitar la metodología que empleara al instruir la investigación concerniente al referido expediente, esto es:

``Las normas que regirían esta investigación serían la Constitución Federal de la República, la Ley Orgánica, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y derechos del niño, y además en el aspecto adjetivo, el Código Federal de Procedimientos Penales para efectos de las diligencias de pruebas y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para las diligencias de actuación y recepción de testimonios.''

Es evidente por lo demás que en la especie que nos ocupa tales normas no se invocan, ni emplean como regulación de una vía procesal de encauzamiento judicial, toda vez que la atribución contenida en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional no constituye una atribución de procedimiento jurisdiccional, sino que se invocan como guía de la actuación Investigadora de la Corte.

Por ende, se estima como medida improcedente el hecho de que una comisión nombrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación recurriese a la intervención de comunicaciones privadas como medida tendente a allegarse pruebas, más aun cuando se trata de un delicado tema sobre el que no existe control, ni en el gobierno ni en el Legislativo sobre las autorizaciones que obsequia al Poder Judicial y respecto de las acciones operativas del Ejecutivo en la materia.

No resulta menor la diferencia entre el contenido del presente proyecto de decreto y las reglas aprobadas por el Pleno de la Suprema Corte, la intervención telefónica constituye un tema por demás sensible cuyo uso indiscriminado podría poner en riesgo la seguridad y garantías de las personas. Habría que pensar en las consecuencias que se derivarían, por ejemplo, de la intervención sin control de comunicaciones privadas del gobernador de algún estado, los ministros de la Suprema Corte o los integrantes de esta soberanía.

En otro orden de ideas, la presente iniciativa ha seguido la argumentación del constitucionalista Elisur Arteaga Nava ya referida en la presente ``exposición de motivos'', en el sentido de que el informe de la investigación conducente, debe ser de la responsabilidad exclusiva de la comisión designada, y en tal sentido se plasma en el texto de los artículos 23 a 26 del proyecto de decreto materia de la presente iniciativa, apartándose también en ello de lo que al efecto se desprende de las reglas contenidas en el acuerdo general 16/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y concretamente de lo que al efecto se determina en la regla 25 del referido acuerdo de la Corte.

El informe no contendrá conclusión acusatoria alguna; por ende, no recomendará encauzamiento de juicio político o declaración de procedencia, como tampoco integraciones de averiguaciones previas ni consignaciones ante los tribunales en el ámbito penal, así como tampoco sugerirá el fincamiento de responsabilidades administrativas; y se circunscribirá a constatar la existencia o no del hecho que constituya una violación de garantías en la especie.

Llevadas a cabo las pesquisas y una vez formuladas las conclusiones por parte de la comisión investigadora del caso, estas serán leídas ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que, sin pronunciarse al respecto la hará del conocimiento del solicitante de la investigación, así como de la opinión pública.

Los solicitantes de la investigación legitimados por el texto de la Constitución quedarán en libertad de encauzar o no, los resultados de la investigación llevada a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones; por lo demás, cualquier particular en lo que le concierna puede invocar como prueba incriminatoria en juicio los datos que hubiese recopilado una comisión investigadora de la Suprema Corte cuando el resultado de la investigación respectiva arroje como conclusión la corroboración de que si se violaron garantías de particulares en la especie, caso en que las referidas actuaciones contarán con una clara presunción a su favor.

Al respecto, en el ensayo La función investigadora de la corte nos dice en doctrina el maestro Elisur Arteaga Nava:

``Con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad con que la Corte debe ejercer su facultad jurisdiccional, la responsabilidad del informe sólo es atribuible, en el fondo y en la forma, a los comisionados nombrados; el pleno no puede ni debe asumir compromiso alguno frente a quien lo solicitó por razón de él; no requiere su aprobación por parte del pleno.
El informe de los comisionados no es ni puede ser determinante para conformar el criterio del juez que deba conocer del proceso que eventualmente de abra con motivo del informe.''

Por lo demás, es de destacarse que los puntos torales del proyecto de decreto que se contiene en la presente iniciativa observan una clara similitud con las reglas aprobadas en la sesión de pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 20 de agosto del presente que, a no dudarse, fueron escritas con profunda convicción jurídica y altura de miras en el respeto y acatamiento a la norma máxima que nos rige: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta la

Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 97 Constitucional en lo Concerniente a las Atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de Investigación

Capítulo I Del Ejercicio de la Atribución de Investigación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que así se lo solicite el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún estado, se abocará a nombrar una comisión investigadora encargada de averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que así lo decidiera la mayoría de sus miembros en sesión plenaria, se avocará a nombrar una comisión encargada de averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

Artículo 3. En el caso de que, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier habitante solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la atribución investigadora que se contempla en los artículos anteriores, y siempre que así lo decidiera la mayoría de sus miembros en sesión plenaria, ésta se abocará a nombrar una comisión en los términos de los artículos que preceden.

Artículo 4. El acuerdo plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptando o negando hacerse cargo de la investigación solicitada por un particular en los términos del artículo anterior, hace las veces de respuesta, sin necesidad de que la misma sea notificada personalmente al peticionario.

Capítulo II De la Integración de las Comisiones Investigadoras

Artículo 5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión plenaria, y al momento de ordenar la integración de una comisión investigadora en los términos del capítulo i de la presente ley, designará a los comisionados encargados de llevar a cabo la indagación por ella acordada.

Artículo 6. Los comisionados designados pueden ser alguno o algunos de los ministros de la Suprema Corte, algún o algunos magistrado de circuito o juez de distrito, o bien algún o algunos comisionados especiales.

Artículo 7. La designación de comisionados recaerá en integrantes del Poder Judicial federal, la comisión investigadora fijará la fórmula de investigación en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

Artículo 8. En caso de que la comisión investigadora sea integrada por comisionados especiales, se harán las asignaciones presupuestales concernientes a efecto de que protesten su cargo y reciban los emolumentos que conforme a derecho correspondan, hecho lo cual se avocarán de inmediato a fijar la fórmula de investigación que deberá estar concluida en un plazo de 60 días hábiles posteriores al momento en que sus integrantes hubiesen rendido la protesta de ley correspondiente.

Capítulo III De la Fórmula de Investigación

Artículo 9. Una vez concluido el término de los artículos 7 y 8 de la presente ley, la comisión investigadora someterá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la fórmula de investigación, la cual contendrá

I. Las autoridades por investigarse,
II. Los hechos presumiblemente violatorios de garantías,
III. Las eventuales víctimas de tales hechos, así como
IV. El espacio geográfico y el periodo en que habrían sucedido los hechos materia de la investigación; y asimismo
V. El domicilio que la comisión investigadora deberá fijar en la demarcación y durante el plazo que se fije en los términos de la fracción anterior, a efecto de recibir pruebas y alegatos; y
VI. Las eventuales causas externas que pudieron propiciar directa o indirectamente los hechos motivo de la investigación y en su caso la participación de otros actores.

Artículo 10. La comisión investigadora propondrá en la fórmula, el plazo en el que deberá presentar al pleno sus conclusiones, el cual podrá ser prorrogado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación a solicitud exclusiva y conjunta de los integrantes de la comisión investigadora.

Artículo 11. La fórmula fijará el derecho adjetivo, que sirva como guía aplicable a las actuaciones de la comisión investigadora, siendo siempre aplicable lo que se dispone en lo conducente en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en el Código Federal de Procedimientos Penales por lo que hace a la recepción de pruebas periciales, de inspección y testimoniales que la comisión investigadora recabe per se, o con el auxilio de las personas que voluntariamente se alleguen a su domicilio.

Artículo 12. En ningún caso, una comisión investigadora designada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá, en sus actuaciones, recabar pruebas mediante la intervención de comunicaciones privadas.

Artículo 13. En ningún caso durante el seguimiento de las pesquisas que lleve a cabo la comisión investigadora, podrá difundirse información materia de las mismas. De existir esta anomalía, la comisión investigadora realizará las indagaciones pertinentes e incluirá en su informe los hechos de su conocimiento.

Artículo 14. La difusión de información hecha en trasgresión del artículo anterior acarreará al responsable de tal conducta las sanciones por responsabilidad política, administrativa, penal o civil en las que incurra de conformidad con lo que al efecto establezcan las leyes de la materia.

Artículo 15. La comisión investigadora carecerá de toda fuerza coercitiva para allegarse en sus actuaciones pruebas per se, por lo que no podrá emplear medio de apremio alguno en el desempeño de sus diligencias.

Artículo 16. La fórmula fijará asimismo el derecho adjetivo que sirve de guía aplicable a las actuaciones de la comisión investigadora, por lo que hace a la recepción de pruebas y alegatos ofrecidos por la autoridad investigada, así como por la presunta víctima de los hechos investigados, siendo siempre aplicable en lo conducente la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como lo que al efecto se dispone en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 17. La fórmula fijará libremente los plazos de recepción de pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo anterior, pero en todo caso, las partes directamente señaladas en la fórmula como autoridad investigada o como presunta víctima de los hechos constitutivos de violación de garantías, podrán presentar pruebas o alegatos, hasta en tanto no haya vencido el plazo de investigación fijada en la fórmula o su prórroga acordada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 18. La fórmula fijará el derecho sustantivo aplicable a las conclusiones, siendo siempre aplicable lo que se dispone en lo conducente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados sobre la materia suscritos y ratificados por México con aprobación del Senado en los términos de los artículos 15, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Una vez que el Pleno tenga conocimiento del la fórmula presentada por la comisión investigadora, ésta iniciará sus pesquisas.

Artículo 20. El Pleno de la Suprema Corte sólo rechazará la fórmula cuando ésta no hubiese cumplido los requisitos que al efecto se establecen en el presente capítulo, en cuyo caso la comisión investigadora quedará constreñida para presentar nueva fórmula en un plazo improrrogable de 15 días hábiles so pena de incurrir en las responsabilidades a que hubiese lugar.

Artículo 21. Una vez acordada la fórmula, la comisión investigadora fijará domicilio dentro de la demarcación del área geográfica materia de la investigación, e informará mediante los medios masivos de comunicación nacionales y locales que a su juicio sean de mayor divulgación de los inicios de sus pesquisas.

Artículo 22. Establecido el domicilio de la comisión investigadora en el área materia de investigación, ésta iniciará sus pesquisas y recibirá toda denuncia, así como pruebas y alegatos de las personas directamente señaladas en la fórmula.

Capítulo IV Del Informe de las Pesquisas

Artículo 23. Concluidas las pesquisas, la comisión investigadora presentará el informe de sus conclusiones al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando existan procesos electorales en curso en la entidad en que se realice la investigación, el informe será presentado después de la fecha en que se realicen los comicios.

Artículo 24. El informe concluirá si los hechos investigados constituyeron o no violaciones a las garantías de las víctimas por parte de las autoridades investigadas.

Artículo 25. El informe asimismo señalará las actuaciones de agentes extraños a la autoridad investigada, que hubiesen sido determinantes en la inducción directa o indirecta de los hechos materia de la indagatoria.

Artículo 26. Las conclusiones del informe en ningún momento constituirán pliegos acusatorios, ni recomendación de procedimiento o sanción contra persona alguna.

Artículo 27. Una vez leídas las conclusiones del informe de la comisión investigadora ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación éste se circunscribirá a ponerla a disposición de la parte solicitante de la investigación, haciéndola del conocimiento de la opinión pública en su totalidad.

Artículo 28. Todo interesado puede solicitar copia certificada de las actuaciones de la comisión investigadora, sólo en el caso de que el informe arroje como resultado la constatación de violación a las garantías de las víctimas por parte de las autoridades investigadas.

Transitorio

Artículo Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Damos la más cordial bienvenida a los integrantes de la Federación Mexicana de Charrería, quienes se encuentran en este recinto a invitación de la diputada Elizabeth Morales, presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte. Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la exposición del deporte nacional, en el lobby de este edificio.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del PVEM, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aviación Civil.

El diputado Antonio Xavier López Adame: Con su venia, diputado Presidenta. Estimados compañeros, en México la industria de la aviación ha sido fundamental para el desarrollo económico. En los últimos 15 años el número de pasajeros que viajó a nuestro país vía aérea, evidentemente en alguna aerolínea comercial, creció cerca de 70 por ciento, por lo que la industria de la aviación se ha consolidado como uno de los medios de transporte más rápidos, efectivos y seguros, además de la inclusión de nuevas aerolíneas de bajo costo que también comienzan a ser una opción al alcance de un mayor número de población mexicana.

En nuestro país son dos las grandes empresas que a nivel nacional han sido un pilar de la industria de la aviación civil. Me refiero por supuesto a Mexicana de Aviación y a Aerovías de México, mejor conocida como Aeroméxico.

Pero no sólo estas empresas son ejemplo de la evolución y consolidación de esta industria. Existen también diversas empresas que prestan este servicio a nivel regional y que igualmente han contribuido notoriamente al crecimiento económico de las áreas en las que operan.

La industria del transporte aéreo cuenta con una estructura de costo sumamente compleja, lo que requiere de importantes inversiones para poder obtener las suficientes utilidades que logren financiar su capitalización y, por tanto, modernización. Sin embargo, la crisis en la industria aeronáutica vivida desde principios de esta década ha obligado a las empresas que se encuentran en este sector a rediseñar su estructura de costos y a modificar su esquema de operaciones.

La alternativa a la crisis de la industria del transporte aéreo, no sólo nacional sino también internacional, ha sido la incursión en el mercado de aerolíneas de bajo costo que optimizan procesos y reducen costos operativos, reflejándose de manera directa en el precio que los pasajeros deben pagar por el servicio.

Desafortunadamente, la estructura de costos de estas aerolíneas de bajo precio podrían llegar a castigar, en algunas ocasiones y de manera importante, aspectos tan relevantes como la seguridad de las aeronaves e inclusive de los propios pasajeros, imposibilitando en ocasiones la prestación del servicio.

Ello genera altos costos en los sectores claves de la economía que requieren de los servicios de la aviación civil, tales como el comercio y el turismo.

Recordemos tan sólo algunos casos que se han presentado en nuestro país, como lo son los de la aerolínea TAESA, o recientemente en los casos de la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, cuya suspensión de vuelos por parte de las autoridades fue motivada porque sus aeronaves no cumplían los niveles mínimos de seguridad contemplados en la normatividad tanto nacional como internacional; todo ello resultado de una inadecuada operación administrativa y financiera.

Como era de esperarse, la suspensión del servicio de estas aerolíneas afectó a un gran número de pasajeros, quienes enfrentaron múltiples problemas y cuantiosas pérdidas económicas por la cancelación de sus vuelos.

A nivel internacional, la empresa Air Madrid presentó problemas económicos derivados de inadecuados manejos financieros, que ocasionaron que la concesionaria tuviera que dejar de operar, causando daños económicos por millones de euros a los pasajeros de los países en que prestaba sus servicios.

El Estado mexicano, a través de instrumentos legales debe garantizar que los operadores de concesiones, o en su caso de permisos, independientemente de sus problemas financieros, minimicen o eviten los daños colaterales de estos servicios de transportación, y garanticen que los pasajeros y las mercancías lleguen a su destino final.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos el presente proyecto de decreto, a fin de establecer la obligación para que las empresas concesionarias o permisionarias de servicios de transportación aérea, de pasajeros o de mercancía, garanticen la cobertura de eventualidades tanto operativas como económicas que perjudiquen a los usuarios de estos servicios.

Dicha garantía deberá realizarse a través de una fianza suficiente o mediante la contratación de un seguro por responsabilidad civil derivado del incumplimiento del contrato de servicio.

La propuesta plantea la adición de dos párrafos al artículo 9o. de la Ley de Aviación Civil, para establecer la obligación de los concesionarios a otorgar fianza o contrato que garantice el monto total de sus operaciones, y que por la quiebra de la empresa o la suspensión de sus actividades no se perjudiquen a los usuarios de estos servicios.

Para el caso de las empresas que ya vienen operando se establece en los artículos transitorios la facultad de la autoridad y los mismos instrumentos de garantía para el caso de prórroga o ratificación de la concesión o permiso. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del PVEM

Xavier López Adame , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

Exposición de Motivos

La industria de la aviación, a partir de la primera mitad del siglo XX se ha consolidado como uno de los medios de transporte más rápidos y seguros del mundo.

En el país, a través de las empresas Mexicana de Aviación y Aerovías de México, se ha dado el desarrollo de la misma. Pero no solo estas empresas son ejemplo de la evolución y consolidación de la industria en México, han y existen diversas empresas que prestan este servicio lo que permite el desarrollo nacional.

Por su sofisticación, la industria del transporte aéreo, ya de pasajeros, ya de mercancías ha tenido la necesidad de llevar a cabo adecuaciones a sus costos y operaciones. En ocasiones, la operación de una aerolínea concesionada implica grandes erogaciones de recursos que, a la larga, pueden ocasionar la descapitalización de las empresas en detrimento de los usuarios del servicio. Por ello, es necesario que a través de instrumentos legales se garantice que los pasajeros y mercaderías lleguen a su destino final, independientemente del estado financiero de las empresas.

Recordemos tan solo ejemplos nacionales de malas operaciones financieras en esta industria, como Transportes Aéreos, SA (Taesa) o, recientemente, en el ámbito de la aviación internacional, Air Madrid, que por problemas económicos, derivados de malos manejos financieros, provocaron que las concesionarias tuvieran que dejar de operar, ocasionando daños económicos por millones de euros a los pasajeros de los países en que prestaba sus servicios.

Es necesario, por ende que el Estado mexicano, a través de mecanismos legislativos, garantice que los operadores de concesiones o en su caso, de permisos, independientemente de sus problemas financieros minimicen o eviten los daños colaterales a los usuarios de los servicios de transportación.

Por lo anterior, es que en el Partido Verde Ecologista de México, en esta Cámara de Diputados presenta el siguiente proyecto de decreto a fin de establecer la obligación para las empresas concesionarias o permisionarias de servicios de transportación aérea, de pasajeros o de mercaderías, para que garanticen a través de fianza suficiente o la contratación de un seguro por responsabilidad civil derivada del incumplimiento del contrato de servicio, a fin de cubrir eventualidades ya operativas, ya económicas que perjudiquen a los usuarios de los servicios.

Dicha propuesta se plantea a través de la adición de dos párrafos al artículo 9o. de la Ley de Aviación Civil para establecer la obligación, de los concesionarios a otorgar fianza o contrato que garantice el monto total de sus operaciones y que, por la quiebra de la empresa o sus suspensión en las actividades, se perjudique a los usuarios de los servicios.

Para el caso de las empresas que ya vienen operando, se establece, en el transitorio la facultad de la autoridad para exigir los mismos instrumentos de garantía, para el caso de prórroga o ratificación de la concesión o permiso.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 9o. de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a la IV. ...
En todos los casos los concesionarios una vez obtenido el título respectivo, deberán otorgar, dentro de los 180 días naturales siguientes, fianza o garantía, a través de la contratación de un seguro, suficiente para garantizar los daños y perjuicios que por suspensión o terminación de actividades, se puedan ocasionar a los usuarios. Dicha fianza deberá ascender cuando menos, al monto que importe el 25 por ciento del total de los activos de la empresa o la totalidad de las operaciones regulares proyectadas para los dos primeros años de actividades. Podrán las empresas concesionarias, celebrar contratos de seguro que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones o la indemnización a los beneficiarios. La negativa en el otorgamiento de dicha fianza o contrato de seguro, será causa suficiente para la cancelación de la concesión correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales en que incurran los accionistas o administradores de las empresas. Los accionistas y administradores serán solidariamente responsables por las omisiones en el otorgamiento de dicha fianza.
Para el caso de que las empresas de prestación de servicio aéreo sea extranjera, para que pueda operar, por primera vez, en territorio nacional, la secretaría ordenará que dichas empresas otorguen una garantía o celebren un contrato de seguros en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las empresas de prestación de servicio aéreo nacional y extranjeras, que ya se encuentren operando en nuestro país, y que le sea prorrogada, con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, la concesión o permiso de operación, deberá, para estos efectos otorgar fianza o celebrar un contrato de seguro para los efectos señalados en el cuerpo del presente decreto.

Dado en la sede de la Cámara de los Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Xavier López Adame (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Transportes.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a presentar una iniciativa para reformar el artículo 54 del Código Penal Federal.

La iniciativa es un estudio comparado entre cómo está el artículo 54 constitucional en este momento y cómo debe quedar. Se trata de las penas corporales para los cómplices. Se trata también de que reformemos el Código Penal Federal. También el artículo 64 Bis.

Hoy les presento la reforma al artículo 64 y luego vamos a seguir comparando estos artículos que han dejado de ser operativos, sobre todo para un Estado moderno como el mexicano, que ya se perfila prácticamente rumbo a los juicios orales. El derecho penal moderno se orienta a marcar linderos claros a las distintas conductas de un delito.

Por ello, nosotros como legisladores tenemos la obligación de redactar leyes de manera clara y precisa que otorguen mayor seguridad penal y confiabilidad a la ciudadanía. Y como les decía, el artículo 54 del Código Penal es impreciso y confuso, por eso nos dimos a la tarea de clarificarlo, en aras de una mejor impartición de justicia.

El 10 de enero de 94 se adicionan al artículo 13 del Código Penal Federal las fracciones V, VI y VIII. A partir de esa fecha se contempla judicialmente la figura de ``cómplice'' en la comisión de un delito.

En dicho artículo se contienen las distintas categorías de la conducta del individuo. Es así que tienen mayor relevancia en la comisión de un delito el autor o coautor material e intelectual, quedando como conducta accesoria la de los cómplices y encubridores.

En ese sentido, las calificativas o modificativas del delito son propias y exclusivas del autor o coautor material. En el entendido de que cada sujeto debe responder por los actos propios, bajo la concepción... y de acuerdo con el principio básico de ``autorresponsabilidad'', lo que se traduce en que a cada persona le es atribuible únicamente lo realizado bajo su propia culpabilidad y no la ajena.

En las modificaciones al artículo 13 del Código Penal Federal se establece por primera vez el principio de culpabilidad, en cuanto a que cada quien responderá en la medida de su propia culpabilidad. Esto se refleja en la adición realizada en esa fecha al penúltimo párrafo del artículo 13 del Código Penal Federal, el cual establece la pena de prisión para los cómplices de un delito.

Pero el artículo 54, al no haber sido modificado en su momento, ha quedado rezagado en cuanto a los principios de culpabilidad y seguridad jurídica.

Por ello considerando que la propuesta de reforma que presentamos al artículo 54 está relacionada directamente con la reforma del artículo 64 Bis, que presentaremos, siendo que en estas dos propuestas se encuadra perfectamente la figura de los juicios orales, ya que se clarifica quién es quién en la comisión de un delito, y en consecuencia, la pena y el tratamiento es distinto.

En las condiciones de víctima deben de estar claras y asentadas en un artículo... están claras y asentadas en el artículo 52 del Código Penal, pero no están claras, tampoco están asentadas en el artículo 54, toda vez que corresponden al apartado ``Individualización de la pena''. De ahí la necesidad de reforma de este precepto.

Que el artículo señala solamente sobre las calificativas o modificativas del delito, por lo que el estudio de la víctima u ofendido corresponde encuadrarlo en el artículo 52, el cual es invocado por todo juzgador para efectos punitivos.

Que la presente iniciativa pretende la reforma del artículo 54 del Código Penal Federal, que clarifica la impartición de justicia en nuestro país.

Por lo anterior, y como los legisladores están muy atentos y la iniciativa es muy grande, señor Presidente, le voy a rogar a usted que ordene que toda la iniciativa se publique en el Diario de los Debates. Y lo único que voy a leer es cómo debe quedar el decreto por el que se modifica el artículo 54 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 54: Las calificativas o modificativas de un delito son aplicables solamente al autor o coautor tanto material como intelectual del delito.

Ésa es mi propuesta, señor Presidente. Gracias a mis compañeras diputadas y compañeros diputados que están muy atentos a la sesión, muchas felicidades, van muy bien. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado federal José Manuel del Río Virgen , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 54 del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

1. El derecho penal moderno se orienta a marcar linderos claros a las distintas conductas de un delito. Esta evolución trae aparejada la verdadera finalidad de las penas, en cuanto sirven al individuo y a la sociedad y donde el sujeto que delinquió sea capaz de conducirse de nueva cuenta de acuerdo con las reglas de conducta prevalecientes en la sociedad que atropelló.

2. Es por ello que los legisladores tenemos la obligación de redactar leyes de manera clara y precisa que otorguen mayor seguridad y confiabilidad a la ciudadanía, y dado que el artículo 54 del Código Penal Federal es impreciso y confuso, nos dimos a la tarea de clarificarlo en aras de una mejor impartición de justicia.

3. El 10 de enero de 1994 se adicionan al artículo 13 del Código Penal Federal las fracciones V, VI y VIII, a partir de esa fecha se contempla judicialmente la figura de ``cómplice'' en la comisión de un delito.

4. Dicho artículo contiene las distintas categorías de la conducta del individuo; es así que tienen mayor relevancia en la comisión de un delito el autor o coautor material e intelectual, quedando como conducta accesoria la de los cómplices y encubridores; en ese sentido las calificativas o modificativas del delito son propias y exclusivas del autor o coautor material.

5. En el entendido de que cada sujeto debe responder de los actos propios, bajo la concepción funcionalista y de acuerdo con el principio básico de ``autorresponsabilidad'', lo que se traduce en que a cada persona le es atribuible únicamente lo realizado bajo su propia culpabilidad y no de la ajena.

6. En las modificaciones al artículo 13 del Código Penal Federal, se establece por primera vez el principio de culpabilidad en cuanto a que cada quien responderá en la medida de su propia culpabilidad, esto se refleja en la adición realizada en esa fecha al penúltimo párrafo del artículo 13 del Código Penal Federal, el cual establece la pena de prisión para los cómplices de un delito.

7. Pero el artículo 54 del Código Penal Federal, al no haber sido modificado en su momento, ha quedado rezagado en cuanto a los principios de culpabilidad y seguridad jurídica.

Considerando

1. Que la propuesta de reforma que presentamos al artículo 54 está relacionada directamente con la reforma al artículo 64 Bis, siendo que estas dos propuestas encuadran perfectamente en la figura de los juicios orales, ya que se clarifica quién es quién en la comisión del delito, y en consecuencia la pena y tratamiento es distinto.

2. Que las condiciones de víctima deben estar claras y asentadas en el artículo 52 del Código Penal Federal y no en el artículo 54, toda vez que corresponden al apartado de ``Individualización de la pena'', de ahí la necesidad de reforma dicho precepto legal.

3. Que el artículo en comento señala solamente sobre las calificativas o modificativas del delito, por lo que el estudio de la víctima u ofendido corresponde encuadrarlo en el artículo 52, el cual es invocado por todo juzgador para efectos punitivos.

4. Que la presente iniciativa pretende la reforma al artículo 54 del Código Penal Federal, que clarifica la impartición de justicia en nuestro país.

Por las anteriores consideraciones me permito someter, a la elevada consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa de

Decreto por el que se modifica el artículo 54 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 54. Las calificativas o modificativas de un delito son aplicables solamente al autor o coautor tanto material como intelectual del delito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, como lo ha solicitado el diputado José Manuel del Río Virgen, ytúrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia y solicitando que se incluya en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta participación y en su oportunidad se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presento ante ustedes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos. Como ustedes saben, la Ley Federal de Derechos, que data de 1981, consigna que los derechos establecidos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. Así también, por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público.

Una proporción importante de los derechos se orienta al control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan y, considerando que la forma natural para determinar su importe se sustenta en los costos administrativos que implican, es necesario realizar ajustes periódicos a las cuotas de derechos para mejorar la eficiencia y asegurar la prestación futura del servicio con el que se asocian.

El derecho de no inmigrante, conocido como DNI, es la contraprestación requerida a los extranjeros que se internan al país en calidad de turistas. Desde 1998 este derecho fue estipulado en una reforma al artículo 8o. de la ley en comento.

En 2002 se aprobó una reforma al texto de la ley para el ejercicio fiscal de 2003 por la que se incorporó el artículo 18-A, estableciendo que los ingresos obtenidos se destinarían en 50 por ciento al Instituto Nacional de Migración y el otro 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de nuestro país, para la promoción turística del mismo.

En el mismo sentido, y tomando en consideración la importancia del turismo como una actividad generadora de empleos y divisas, el texto aprobado para el ejercicio fiscal de 2006, que es el que continúa en vigor, señaló un porcentaje de 30 por ciento al Instituto Nacional de Migración y 70 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México.

Debo destacar que esta promoción se realizó porque un servidor presentó en un primer tiempo una iniciativa en la que se destacaba no nada más la forma en que se desvirtuaba el origen de este pago de derecho, sino que posteriormente otros compañeros diputados presentaron iniciativas en el mismo sentido, en las que solicitábamos que el 100 por ciento debía ir y tener como destino el origen primigenio de este pago de derechos por el concepto de turistas.

Al estarlo planteando en la Comisión de Hacienda, y toda vez que era un inicio de gobierno y el criterio era que se estaba presentando un paquete económico de manera inercial, a la hora de ventilar el dictamen en la comisión, un servidor aceptó que se quedara en los términos en que venía, de un 70 y un 30 por ciento, haciéndose el compromiso de que en las iniciativas de este año se dejaría de desvirtuar el origen del pago del derecho al no inmigrante.

Así, en esa misma exposición de motivos se planteó toda la importancia del turismo como generador de empleos y de toda una gama de servicios que prestan a quienes nos visitan del extranjero o a quienes recorremos el país como turistas.

A la luz de lo anterior, insisto, esta iniciativa propone que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de no inmigrante se destinen exclusivamente al consejo de promoción turística de México para la promoción turística del país.

El compromiso que hicimos todas las bancadas, en reunión de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados de la presente Legislatura, con fecha 16 de diciembre, es en los términos que se presenta la siguiente iniciativa. En ella todos quedamos de acuerdo en que se modificara y fuera el 100 por ciento de los derechos.

De tal suerte que, muy probablemente lo que presente el Ejecutivo sea que a partir de la fracción II, porque la I es la que establece el carácter de turista, a partir de la fracción II de los conceptos que establecen, no nada más el artículo 18-A sino que es correlativo del artículo 8o. de la propia ley, ésos sean los recursos que se vayan a la infraestructura, al equipamiento inmobiliario y a aquellas zonas que atiende el Instituto Nacional de Migración.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras diputadas y compañeros diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o., de la presente ley, se destinarán exclusivamente al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley General de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con objeto de precisar y delimitar el destino de los ingresos obtenidos por el derecho de no inmigrantes exclusivamente al turismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Derechos, que data de 1981, consigna que los derechos establecidos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Una proporción importante de los derechos se orienta al control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan y, considerando que la forma natural para determinar su importe se sustenta en los costos administrativos que implican, es necesario realizar ajustes periódicos a las cuotas de derechos para mejorar la eficiencia y asegurar la prestación futura del servicio con el que se asocian.

El derecho de no inmigrante, conocido como DNI, es la contraprestación requerida a los extranjeros que se internan al país en calidad de turistas. Desde 1998, este derecho fue estipulado en una reforma al artículo 8o. de la ley en comento, por el que se requería una contraprestación de 150.00 pesos. En ese momento, se estableció que la recaudación de dicha contraprestación se destinaría a la expedición del permiso migratorio de turista, de visitante de negocios, visitante consejero y de transmigrante.

En 2002 se aprobó una reforma al texto de la ley para el ejercicio fiscal de 2003, por la que se incorporó el artículo 18-A, estableciendo que los ingresos obtenidos se destinarían en un 50 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

En el mismo sentido, y tomando en consideración la importancia del turismo como una actividad generadora de empleos y divisas, el texto aprobado para el ejercicio fiscal de 2006 --que continúa en vigor-- señaló un porcentaje de 30 por ciento al Instituto Nacional de Migración y 70 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México.

Ello no obsta para reconocer que, aun cuando es importante la actividad del Instituto Nacional de Migración, éste, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se allega recursos suficientes para el desarrollo de sus metas y actividades.

Por lo anterior, al reconocer la importancia del turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo nacional es indispensable que destinemos los recursos necesarios para que esta actividad detone en mayores beneficios para el país; en concreto, para la industria turística nacional y en el impulso decidido a la creación de empleos.

A la luz de lo anterior, esta iniciativa propone que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de no inmigrante se destinen exclusivamente al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, se destinarán exclusivamente al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



JEFE DE ESTADO - JEFE DE GOBIERNO

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra la diputada Oralia Vega, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Oralia Vega Ortiz: Compañeros diputados... con su permiso, señor Presidente. Los diputados que integramos la fracción priista del estado de Hidalgo: Gerardo Sosa Castelán, Joel Guerrero Juárez, Fernando Moctezuma Pereda, Edmundo Ramírez Martínezy la de la voz, Oralia Vega Ortiz, procedemos a describir un resumen de las principales características de la iniciativa que ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La iniciativa parte de la necesidad de que el régimen de gobierno presidencialista requiere ser modificado. ¿Cómo se explica esta necesidad? Percibimos que el presidencialismo en México se ha agotado y es tiempo de pasar a un esquema de gobierno que parta de la fortaleza de gobiernos ciudadanos y el ejercicio real de los derechos políticos. Son situaciones contradictorias que el mesianismo implícito en el presidencialismo no alcanza a visualizar.

Hoy, la idea de un presidente todopoderoso se va desvaneciendo en el aire. El presidente ya no puede articular a los diversos actores políticos y económicos, a quienes anteriormente los hacía descender, ascender, los destrozaba, los acababa, los rehacía y los perseguía. Ahora, el presidencialismo encuentra dificultades para recrearse aunque la vieja cultura sigue prevaleciendo en gran parte de los gobernantes, tanto políticos como élites económicas que mandan en este país.

Al respecto, nuestra iniciativa reacomoda una Constitución Política de la nación que está determinada por el control del presidente de la república en todos los órdenes. Retoma la idea de un Congreso donde se desarrollan todas las coaliciones y se fortalezcan congruencias ideológicas, con ello pasamos también a un reordenamiento de las facultades de los poderes públicos, en especial los que atañen al Legislativo y al Ejecutivo.

Analizamos las opciones del parlamentarismo y del semipresidencialismo como formas de gobierno alternas, aunque sus matices deben ser determinados por las propias características del país.

Menciono las siguientes propuestas. Entre otras cosas, se proponen las reformas de 28 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se crean las figuras de jefe de Estado y la de jefe de gobierno como ejes centrales de esta iniciativa.

El jefe de Estado, que es el presidente de la república, será elegido por el voto directo de la ciudadanía y ha de representar a la nación; a la vez será símbolo de unión de los mexicanos y ello le impedirá hacer convenios a trasmano con otras potencias, sobre todo atendiendo la avasallante posición de la diplomacia norteamericana con respecto a los gobiernos mexicanos, incluso, el presidente y el jefe de gobierno pueden ser objeto de juicios políticos.

El jefe de gobierno propuesto por el presidente en terna y después de una auscultación pública, el Congreso seleccionará al más adecuado. La transición desde el presidencialismo a un nuevo régimen requiere mecanismos de contrapeso a los exagerados poderes que tiene el presidente.

En este sentido, se contempla la creación de los consejos de Estado y de gabinete. El consejo de Estado ayudará al presidente de la república a tomar decisiones sustantivas y de relevancia cuando la nación pueda entrar en crisis o sea objeto de un ataque externo.

El consejo de gabinete federal propiciará enriquecer elementos de análisis para aprobación del Congreso sobre asuntos que son muy sensibles en la opinión pública nacional, y que hoy, sin mayor pudor, son objeto de decisiones individuales del presidente, sin considerar factores que contempla la Constitución.

Nos referimos a temas que afectan la propiedad de la nación como es el caso de la rehabilitación de puertos, aduanas, playas, energía y telecomunicaciones. Así como el espectro de radio y televisión, y el nuevo ordenamiento de la propiedad rural.

De igual manera, el Congreso elegirá a los secretarios de Estado que deben pasar por una auscultación pública para evitar compadrazgos, conflictos de intereses, proliferación de fortunas utilizando redes de poder a través de cargos públicos detentados y actos de nepotismo, pues estas prácticas están degradando a la república.

Se trata de oxigenar la república después del presidencialismo. Por tanto, los siguientes puntos los va a concluir nuestro compañero Fernando Moctezuma.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Gracias, diputada. Con su permiso, señor Presidente.

Tercero. Se establece la obligación del presidente de la república de presentar un informe por escrito, así se desecha la demagogia que acompañó a los informes presidenciales que simulaban la reafirmación del poder presidencial. Ahora se habrán de realizar conferencias para el control de la cuestión pública federal que darán continuidad a esta relación entre el jefe del gobierno y el Congreso de manera más seria y republicana.

Cuarto. Se prevé superar la parálisis legislativa que con frecuencia vive este país, disminuyendo el requisito de aprobación de las dos terceras partes del número total de votos por el de mayoría simple del número total de votos posibles. Ahora, el pluralismo del Congreso no puede ser maniatado por otro poder o el mesías presidencial.

Se otorga mayor flexibilidad al proceso legislativo para que no se detengan iniciativas bajo el manto oscuro y nebuloso de los dictámenes decididos como catálogo, y evitar la mercantilización penosa de iniciativas que detienen el avance ideológico partidista y degradan al propio legislador.

Se incorpora también un mecanismo para agilizar iniciativas del jefe de gobierno con la participación de ambas Cámaras del Congreso.

Quinto. Se apuntan nuevas facultades que tendría el Congreso, como serían la elección del jefe de gobierno, secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y funcionarios de alto nivel, y se redefinen facultades de las Cámaras legislativas. Así se disminuirían facultades que inducía el presidente en el extremo para mantener la moderación de las Cámaras incólume de su poder.

También se consagra la intervención del Congreso en la figura de remoción del jefe de gobierno. Para ello se incorpora el criterio disfuncional que expresará el momento en el que el jefe de gobierno ya no es operativamente eficaz para efecto de gobernabilidad y enlace eficiente con el Poder Legislativo.

También la trascendencia que tiene permitir que salgan tropas nacionales fuera de los límites del país, y que puedan transitar o estacionarse en el territorio nacional fuerzas extranjeras son asuntos que, junto al de compra de armamentos, ahora debe utilizar al Congreso, ya que la globalización y vecindades de grandes potencias propician penosos niveles de dependencia e inclinación obligada del presidente de la república que por ahora también es jefe de gobierno, y ello propicia tomar decisiones y hacer negociaciones muy individualizadas.

La elección del procurador general de la República ya no será atribución de la Comisión Permanente, pues ello permitía evitar la auscultación seria y cuidadosa sobre un funcionario que por esta vía era impuesto por el presidente de la república.

Ocho. Se cancelan las partidas secretas, se cambia la fecha de toma de posesión al 1 de septiembre, cumpliendo en 30 días con la elección del jefe de gobierno y la consulta pública que evite prácticas que desvanecen el principio de representatividad.

Noveno. Se incorpora la posibilidad de convocar a referéndum sólo cuando existan problemas de división territorial entre las entidades federativas, incluyendo asuntos intermunicipales.

Diez. Hay problemas que se perfilan como retos o amenazas a la seguridad de la nación. El conocimiento a profundidad de ellos posibilitará tomar decisiones con visión de Estado y en función de los intereses sustantivos de la nación.

Se consideran distintas líneas temáticas donde el presidente de la república, en conjunto con las comisiones que correspondan al Congreso, impulse estudios incentivando la participación del sector académico del país.

Como el proyecto ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara, solicitamos que pueda quedar como viene publicado, si es tan amable. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: No le escuchamos, perdón.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Le solicito que, como viene ya agendado, ya viene publicado en la Gaceta Parlamentaria, quede como viene inscrito exactamente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Gerardo Sosa Castelán , Joel Guerrero Juárez , Maria Oralia Vega Ortiz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda y José Edmundo Ramírez Martínez , miembros de esta LX Legislatura en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el gobierno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las figuras de jefe de Estado y jefe de gobierno, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una primera cuestión que es pertinente abordar es la necesidad de cambiar el presidencialismo como forma de gobierno en México. ¿Es necesario?

Si esto es así hagamos esa reflexión como punto de partida de este estudio. Con ese objeto nos apoyamos en las investigaciones desarrolladas por la Fundación Estado y Sociedad que es una Asociación Civil integrada por Posgraduados en Ciencia Política y Estudios de Gobierno que viene explorando estos temas atendiendo a los momentos que vive México donde el pluralismo parece conllevar mayores polarizaciones entre la fuerzas políticas lo que irónicamente puede ser tiempo propicio para hacer correcciones de fondo al ordenamiento político del país.

El tema del presidencialismo presenta diversas aristas de análisis. Una de ellas tiene que ver con sus fundamentos históricos, donde hay condiciones y circunstancias que dieron como resultado el fortalecimiento de esta forma de gobierno.

Desde otro ángulo de estudio, podríamos referirnos a los aspectos económicos en que se da y consolida el presidencialismo. Otro, podría referirse a los modos en que se desenvuelve con relación a otras formas como el parlamentarismo o el autoritarismo. De igual manera, podemos puntualizar aspectos electorales y sus incidencias determinantes y condicionadas por el presidencialismo o bien analizar procesos por los cuales se vigorizan o debilitan conglomerados de elites en función de cambios de régimen donde se recirculan las cúpulas del gobierno presidencialista. En otros aspectos, se reflexiona en torno al presidencialismo y el sistema de partidos desde la estructura unipartidista o el pluripartidismo.

El tema se puede abordar desde distintos enfoques y ello nos lleva a señalar la importancia que el presidencialismo tiene para un sistema político, si lo situamos como el eje central del análisis sistémico. En este sentido, los cambios que surjan en procedimientos y características propias del modelo presidencialista afectarían automáticamente el funcionamiento de los otros subsistemas que para el caso mexicano serían, por ejemplo, el congreso, partidos, la suprema corte de justicia de la nación, obreros organizados, campesinos, empresarios, clero y otros actores que se verán tocados o influenciados por los cambios que funcionalmente tenga el eje del sistema que, para nuestra exposición, lo concentramos en el presidencialismo.

Bajo estas premisas, vayamos desarrollando algunos de estos ángulos de la variada temática en la que se desenvuelve la ``crisis del presidencialismo''.

Los dilemas

El presidencialismo mexicano, enfrenta cuestionamientos sobre su prevalencia por los embates teóricos que lo confrontan con el parlamentarismo como un paradigma potencialmente eficaz para afrontar retos de modernización política que viven sociedades en cambio como la mexicana. Por otra parte, se duda de las posibilidades que pueda tener el presidencialismo en su readecuación a nuevas realidades más plurales y más complejas socialmente. Su adaptación requiere de modelos efectivos de gobierno para conducir recurrentes y constantes crisis políticas asociadas a imperativos de consolidar democracias estables. En este sentido, la crisis como constante del régimen político conlleva la amenaza de regresar a esquemas autoritarios.

Observamos un problema de actualización del presidencialismo que deriva en la probabilidad de su desaparición para dar cauce a otro esquema como el semipresidencial o el parlamentario. Apreciamos, también, que el presidencialismo en su momento fue un sistema que dio viabilidad a la tenue democracia no sólo en México sino en América Latina aún con las limitantes que se le cuestione especialmente en su dinámica de reproducción de las mismas elites y grupos en el vértice superior de decisiones políticas por prolongados tiempos. Hoy, sin embargo, podemos valorar que ya no existe prácticamente algún gobierno autoritario en estricto sentido en Latinoamérica pero aún hay reminiscencias en esquemas oligárquicos, en tradiciones, valores y riquezas económicas derivadas del presidencialismo y México no tiene muchas excepciones.

Valoramos la democracia en México con sus críticas y críticos y destacamos que la forma extrema autoritaria de gobierno ha venido siendo superada hasta el momento. No es necesario recordar aquí los tiempos de las dictaduras latinoamericanas con sus secuelas de degradación social y humana, que no permitían liberar pensamiento, expresiones, cuestionamientos, disidencias. No aceptaban que el ser humano es diferente por naturaleza y por su ubicación en los estratos sociales. En cambio, el mundo hoy nos muestra que ya no es posible unificar pensamientos y tenemos que ser consecuentes con esa realidad. Recordemos la época de los 60 donde el ``hipismo'' y los movimientos sociales nos exhibieron la contracultura de una juventud que se negaba a que la unificaran los bloques cupulares a sus modos de pensamiento único e impuesto; que no percibían las diferenciaciones que toda sociedad mantiene en especial los conglomerados sociales como el de México que tiene un origen de fragmentación social extrema como legado de la época colonial.

Abonemos que el caso mexicano no tuvo un esquema extremo de autoritarismo como el militarista aunque hay que reconocer que los despliegues y formas del sistema presidencialista mexicano mostró rasgos importantes de autoritarismo en su momento.

Hoy, después del autoritarismo, los dilemas del presidencialismo se pueden situar en la falta de claridad respecto a su readecuación a las circunstancias actuales, más diferenciadas socialmente, plurales como consecuencia y menos determinadas por los usos y costumbres del despliegue del poder a partir de pequeños grupos que de desarrollaban alrededor del presidente en turno.

Los éxitos y la cultura política

Si pudiéramos, entonces, sumar un éxito al presidencialismo, fue haber servido como cauce de consolidación democrática superando los despliegues autoritarios que en México se manifestaron en toda su magnitud en la época del sistema de partido predominante y en gran parte de América Latina en las dictaduras militares. En esa época, la del partido predominante con presidencialismo extremo, las formas adoptadas en la selección de candidatos y en elecciones constitucionales generaron tradiciones culturales que disminuyeron la participación y, por ende, opciones democráticas de gobierno. Por consiguiente, elecciones controladas por el presidente en turno para ungir a quien había designado como su sucesor, tenían que realizarse para ese objeto, restando claridad inobjetable a la realización de elecciones que siempre quedaban en duda.

Lo anterior representa un factor que aún vivimos en México y que es muestra de la premodernidad política del país pues todavía no podemos hablar de la objetividad incuestionable de las elecciones constitucionales como tampoco en su etapa de selección de candidatos, en especial en el nivel local. Aunque es necesario reflexionar ¿si no son confiables las elecciones en los estados lo podrán ser en los procesos federales? Ambas estructuras son similares y en algunos casos son las mismas y son los mismos actores los que organizan los procesos. Además, la elección del 2006 nos genera incuestionables dudas respecto a las formas y modos en que constituimos los poderes públicos en México.

Reflexionamos este tema porque es parte de caracterizaciones centralistas del presidencialismo que no permitieron mayores alcances de democracia participativa y el perfeccionamiento de la representatividad política. Por el contrario, se degradó la representación como principio y como práctica. A cambio, hubo tiempos de estabilidad social y política aunque también épocas de represión de movimientos que han tenido significado especial en la vida de la nación.

La manera de explicar estas contradictorias situaciones implica referirnos a la propia naturaleza del presidencialismo que tiende a graduar la participación deliberativa pues este modo de democracia atenta contra su existencia y procedimientos en que toma decisiones el presidente como principal protagonista de este sistema. El presidente articula a los diversos actores políticos y económicos, los hace ascender, los desciende, los destroza, los acaba, los mata, los rehace. Entonces, se vuelve un poder extremo unipersonal: ¿cómo atentar contra su propio poder?, ¿cómo se explica que el presidencialismo se haya mantenido en los márgenes del gobierno democrático para no rebasar la raya hacia el autoritarismo?, ¿o es un autoritarismo simulado de presidencialismo? Vaya dilema y vaya distorsión para la ciudadanía.

Una explicación se asocia con la cultura política. En el nivel social esta forma de gobierno se arraiga en la sociedad, se hace parte de la cultura política. Determina actitudes. Relaja la relación humana y con frecuencia genera personalidades de cinismo que propicia rememorar al viejo bandido o ranchero de la revolución mexicana cuyo perfil se toma de ese personaje que tomaba mujeres, joyas, robaba, preexistía en la sociedad posrevolucionaria como eje del desorden y la supervivencia a que obligaba la época. En algunas regiones del país, como por ejemplo en Chiapas, esta cultura la podemos observar en los patrones culturales de los jefes regionales familiares de la etapa posrevolucionaria y el poder de las familias que se prolonga hasta nuestros días pues ahora los juniors gobiernan nuevamente esa entidad atrasada en economía pero lumperizada en política. En este patrón de subdesarrollo político, las elites, en buena medida o de manera determinante, surgían de estos poderes regionales que se unían en los niveles nacionales para formar lo que fue la estructura del régimen presidencialista en México: la familia revolucionaria. Después, para las generaciones de mexicanos de los 30, 40, 60 y 70 se volvía normal no ir a las urnas pues ya se sabía quien iba a ganar. Era imposible atentar contra el poder presidencial, el tlatoani que todo lo determinaba. Quien se enfrentaba a este poder tenía sus días contados en el trabajo, en el negocio, en la familia. Y este esquema se reproducía en los niveles estatales y municipales. Este patrón de poder ¿Ya se superó en México?

La sociedad mexicana se hizo sumisa y no participativa, configuró y fue parte de una cultura de idolatría hacia el poder presidencial. Sin embargo, ese arraigo cultural del presidencialismo le significó también buenos resultados. Un ejemplo de ello fue el manejo de la crisis económica cuyas consecuencias sociales fue manejada satisfactoriamente. Otro fue la conducción controlada de las sucesiones presidenciales y gubernamentales. Había cambios políticos sin violencia, más que la del presidente, y existía competitividad política que, en el caso mexicano, la ubicamos al interior del PRI, donde convergían las principales fuerzas políticas del país hasta los inicios de los 70 Entonces, ¿qué se cuestiona al presidencialismo mexicano?, ¿dónde se ubica la crisis de ese presidencialismo? A que son siempre las mismas elites las protagonistas de la estabilidad, es probable la hipótesis.

Los impactos

Ubiquemos la fuerza del presidencialismo en algunas interpretaciones sobre el acontecer histórico mexicano. Retomemos la idea de que desde el siglo XIX se dio un proceso de fortalecimiento del presidente. La reflexión de Valadés en este sentido es ilustrativa. Con Juárez se fortalece la figura del presidente ante la amenaza externa. Con Díaz se llega al exceso y límites con la tiranía y la dictadura al haber concentrado un poder unipersonal en Díaz en sus diferentes etapas de presidente durante 33 años. Con Huerta, se vuelve a la concentración dictatorial del poder y finalmente esta experiencia unipersonal de ejercer la presidencia se expresa en la constitución donde, a partir de 1917, existe una tendencia a otorgar mayores poderes en las decisiones del presidente en turno y se fortalecen los representantes regionales que salen triunfadores del movimiento armado. Se vigoriza la figura presidencial y se debilita el parlamentarismo en un modelo que retoma el constituyente del ideal de gobierno norteamericano. De aquí surge el concepto que estudia en especial esta corriente de Carpizo-Valadés respecto a las facultades metaconstitucionales del presidente como líder del Partido Revolucionario Institucional, gran elector de gobernadores, presidentes municipales y de su sucesor.

Las amplias funciones del presidente le daban total determinación en las decisiones sustantivas en el país. A partir de que el presidente ascendía al poder iniciaba el proceso de selección de su sucesor y los acontecimientos políticos entre los aspirantes se circunscribían a esta posibilidad de promoverse a la presidencia de la República. Era una forma muy peculiar de disminuir ciudadanía que todo analista de la realidad política mexicana debe tener presente pues aún prevalece la cultura del gobernante que pretende dejar a su sucesor para proteger decisiones o intereses creados como patrón cultural heredado de las elites mexicanas que se empoderaron en el vértice económico del país durante la época posrevolucionaria. Con el esquema del ``tapado'' la disputa abarcaba a distintos bloques y coaliciones regionales que se aliaban con los miembros del gabinete potenciales sucesores del presidente quien finalmente tendría que tomar la más difícil de sus decisiones como presidente: seleccionar a su sucesor. Bajo esa línea abarcadora caían derrocados gobernadores, se defenestraba a secretarios de estado o directores de empresas estatales de relevancia. La lucha era ardua, sin límites y provocó, incluso, movimientos sociales que fueron gravemente reprimidos.

Así, podríamos hacer una disección analítica de los sexenios presidencialistas en función del modelo del tlatoani y la recomposición del poder. Los tres primeros años de gobierno se usaban para distanciarse de quien lo había elegido a la candidatura a la presidencia incluso persiguiendo a miembros del bloque del presidente anterior o cambiando gobernadores o liderazgos que habían sido impulsados o impuestos por aquél. Parecía una constante por borrar en forma definitiva lo anterior y a sus protagonistas y castigar a quienes habían sido sus enemigos o verdugos en la lucha por conseguir ser el tapado. Era la forma de ascender y tomar la totalidad del poder presidencialista.

Los siguientes dos años se destinaban a propiciar y preparar el campo para designar al sucesor. Premodernidad del tapadismo diríamos a la aparente distancia, pero era un mecanismo que mantenía unidos a los bloques y corrientes políticas al interior del PRI y evitaba escisiones y, a un tiempo, fue una forma política que se arraigó en los grupos sociales y en la clase política que en las regiones actuaba en función de esas reglas no escritas pero cuyo cumplimiento permitía a los bloques y familias mantenerse en el poder del Estado. Es la cascada nacional regional de los bloques de poder en México. Debemos criticar que esta forma arcaica de preservar el poder aún prevalece en gran parte del país ahogando irremediablemente a la ciudadanía. Así, el principio se sustentaba en apoyar al presidente en turno para consolidar poder regional, poder familiar y desplazar al anterior grupo, del ex gobernador. No había otra opción pues el sistema político en su totalidad se regía por esos principios. Fue un inacabable proceso de lucha y desgarramiento entre las elites que gobernaron al país hasta que sus divisiones entre sí crearon las condiciones para la democratización cuando ya no fueron adecuadas reglas y formas que garantizaron por mucho tiempo que esas viejas elites se recircularan y volvieran a empoderarse periódicamente en el nivel nacional de los poderes públicos y en los estados de la república.

El excelente instrumento con que contaba el presidente era el Partido Revolucionario Institucional donde se articulaba e impulsaba la decisión presidencial con su principal adversario, el secretario de gobernación hasta el gobierno de Carlos Salinas donde las coordenadas se movieron al entonces jefe del departamento del Distrito Federal pero siempre la constante como instrumentador de decisiones fue el presidente del PRI. Bajo esta realidad, la lucha política en el nivel nacional se daba por escalar y desbancar al secretario de cualquier ramo en turno y la publicidad sobre los posibles candidatos se manejaba desde la presidencia y el PRI. Para ser gobernador valía siempre la amistad con el presidente o con algún potencial presidenciable.

He ahí un ejemplo de este poder metaconstitucional que significaba y explicaba el excesivo poder que concentraba el presidente de la República. Agreguemos las atribuciones constitucionales que gradual y constantemente fortalecían la figura del presidente. El veto, la iniciativa de leyes, designación de funcionarios, representación internacional, jefe de las fuerzas armadas, poder social y su rol extraordinario en todas las acciones de carácter social en la educación, salud, vivienda, entre otras que hacían del presidente el Mesías de la sociedad siguiendo en esta reflexión al doctor Jorge Carpizo.

El factor económico también tuvo su lado de desgaste no obstante que como comentamos el presidencialismo mexicano supo darle un manejo adecuado aunque ello coincidió y corrió a la par de transformaciones de la sociedad que se fue haciendo más educada y participativa incidiendo en cambios de patrones culturales tradicionales que proyectaba el presidencialismo.

Para la época de los setenta era claro que la sociedad mexicana se integraba en procesos de información y cambios culturales que modificaron expectativas y las nuevas generaciones que habían visto y aceptado que sus antecesores se ubicaran en lugares desfavorables en la estructura social como fatalidad, empiezan a buscar nuevos cauces que transformaran esos destinos que las elites, las estructuras de poder les imponían. Así, los patrones político culturales de empatía al sistema y sus reglas empezaron a ser cuestionados y criticados en las universidades públicas y los medios de comunicación empezaron su reconfiguración aunque en la televisión prevaleció el monopolio en otros como el radio y la prensa se da una mayor diversificación de la información aunque muy limitada en la actualidad. En lo político el impacto de la modernización descrita en la sociedad mexicana se enfrentó a una cerrazón del régimen el cual había funcionado reprimiendo o cooptando disidencias disminuyendo, irónicamente, capacidades del sistema presidencialista. Por eso, con la escasa participación tradicional en los procesos políticos aunado con las crisis económicas recurrentes junto con la mayor educación e información de la población se genera el escenario donde el presidencialismo mexicano tenía que adecuarse.

Anotemos que en este espacio la democracia en el país se había dado bajo los ritmos que el presidencialismo imponía pero para los 70, después de los acontecimientos del 68, era evidente la necesidad de abrir mayores espacios de participación desde el estado pues los riesgos de violencia eran latentes ante las presiones de una sociedad que abría sus propios escenarios de participación sobre todo los conglomerados de clases medias. Para esa misma década se observaban escisiones de los grupos de elite que habían gobernado el país y que ahora se confrontaban en forma muy aguda y con una complejidad ampliada por los bloques que se habían sucedido en los diferentes sexenios presidenciales. La disputa abarcaba a elites políticas y económicas que se empoderaron bajo el manto promotor de los presidentes. Las luchas se escenificaban entre ex presidentes y los arreglos se expresaban en los cargos públicos o de elección popular. Eran viejas formas de legitimación del viejo régimen como sistema. En estos procesos, muchas de estas elites fueron desplazadas abruptamente del poder como cuando López Portillo expropia los bancos. Otros ascienden al poder económico y se reafirman como cuando Salinas de Gortari vende los bancos y en forma excepcional la venta de la empresa Teléfonos de México se convierte en una aterciopelada negociación tan cómoda que genera una de las mayores riquezas de un grupo transnacional mexicano de la actualidad.

El presidencialismo en crisis

Bajo estos procesos, se dan acontecimientos que perfilan mayores márgenes de apertura en la participación política. En el aspecto electoral, con la reforma de 1977, se da mayor acceso a la participación con los diputados de representación proporcional y se abre el camino para la actividad de los partidos y fuerzas que, como el partido comunista, no tenían cauces en las etapas del presidencialismo extremo. El PSUM, PST, PRT estuvieron y fueron protagonistas de esa etapa de ampliación de la democracia que convergía con la gradualidad hacia el fortalecimiento de la vida partidista disminuyendo el poder del presidencialismo extremo. Antes, en 1963 se habían creado cauces de participación más amplia con la creación de los diputados de partido.

Nuestro proceso democrático también puede ser evaluado por algunas decisiones que responden a la propia etapa histórica del proceso político mexicano. Tal ejemplo lo podemos sacar de la decisión de otorgar el derecho al voto a los jóvenes de 18 años hasta el periodo de Díaz Ordaz. Con Echeverría la gradualidad en la apertura democrática proseguía al ritmo que las propias elites definían. Con este presidente se baja el porcentaje mínimo para obtener diputados. Con el ascenso de López Portillo a la candidatura presidencial se concurre a un fenómeno donde un solo candidato hace campaña dentro del añejo esquema de líder de la revolución mexicana que recorría el país para preparar cambios en las cúpulas de poder regional y establecer nuevas alianzas con las antiguas familias herederas de la revolución. No obstante, con las reformas del gobierno lópez-portillista se consolidó el sistema mixto de representación lo que hace despegar la calidad plural del actual sistema de partidos. Con el gobierno de Miguel de la Madrid aumenta el número de diputados de representación proporcional y se crea el Tribunal de lo contencioso electoral. Con Salinas de Gortari se constituye el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Federal Electoral. Con el gobierno de Zedillo se impulsa la ciudadanización del Instituto Federal Electoral y se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En 1997 la oposición obtuvo la mayoría en la Cámara de Diputados. En el 2000 el PRI termina su reinado al frente de la presidencia de la República. Concluía una etapa del proceso político que inició con el triunfo de la Revolución Mexicana en 1910 pero no desaparecía el viejo régimen presidencialista que seguía prevaleciendo por los preceptos constitucionales que le soportan y las elites que son desplazadas solo después de permanecer largos periodos al frente del poder económico y político.

En otro escenario, se vivió una política orientada a minimizar la participación del estado en la economía repercutiendo en el papel estatal en el desarrollo social. Esta tendencia se observa desde la etapa del gobierno de Miguel de la Madrid y se intensifica con Salinas de Gortari, Zedillo y Fox y aparentemente el gobierno de Calderón sigue esta ruta de gobierno. Fue un proceso donde los grupos de elite más coincidentes con las dinámicas globalizadoras se empoderan desplazando a las corrientes nacionalistas. Esta lucha entre globalizadores y nacionalistas es el centro de la cotidianidad política mexicana en el inicio de siglo.

Destaquemos en estas reflexiones, que las formas de seleccionar al sucesor del presidente también son afectadas. El simbolismo mítico del tapadismo de va desvaneciendo ante las escisiones reales que sufría el PRI donde surge dentro de su seno la corriente cardenista que va a formar el Frente democrático nacional que algunos autores señalan como un punto central de la transición en México. No hay duda de que esta fenomenología se caracteriza por el desgaste del método que ya no imponía la disciplina de antaño que incluía patrones culturales y personalidades determinadas por el cacicazgo y el dominio de quien determinaba orientación de los recursos públicos. Esto fue muy claro con la selección de Luis Donaldo Colosio que causó la inconformidad extrema y pública de Manuel Camacho contra la decisión del presidente en turno. El presidencialismo tradicional se desvanecía y los acontecimientos del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas y la muerte de Luis Donaldo Colosio agudizaban mayormente el desgarramiento y añejamiento del presidencialismo.

Cuando Salinas fue elegido su triunfo fue muy cuestionado por la caída del sistema de resultados electorales. Antes, los niveles discrecionales de estos resultados no fueron sometidos a duda como en la elección de Salinas lo fue. Quien se oponía o cuestionaba los éxitos electorales del tapado era perseguido y defenestrado. El presidencialismo y su efecto electoral incuestionable empezaba a cambiar, no obstante a mediados de los 80 de manera significativa. Sin embargo, el gobierno salinista aún logró algunas coaliciones al impulsar reformas de importancia para el modelo de economía que se imponía en México. Se aprobó y ratificó el Tratado de libre comercio de América del norte, se efectúo la privatización bancaria empoderando a nuevos grupos que hoy están excelentemente acomodados en el poder económico y en la estructura política; se reconoce la personalidad jurídica de las iglesias y se reforma la ley agraria modificando derechos de propiedad en el campo. Estos cambios requirieron de pactos con la oposición y actitudes favorables de los priístas en el congreso. Con Salinas se logró esta fórmula incluso con decisiones cuestionadas como la quema de los paquetes electorales de su elección y los arreglos poco transparentes que se tenían con el coordinador de la fracción del PAN en la Cámara de Diputados, Diego Fernández de Cevallos en lo que algunos analistas denominan la negociación del programa de gobierno a cambio de elecciones democráticas (Lujambio).

Con Zedillo el proceso de desvanecimiento del presidencialismo extremo prosigue y en la elección de su sucesor tiene que ir a un método distinto al tapadismo donde impone la precandidatura de su candidato favorito apoyándolo desde la presidencia. Finalmente, el PRI pierde el poder presidencial y se da paso a un nuevo esquema de presidencialismo donde, con Vicente Fox, supuestamente se impulsarían los cambios de las atribuciones metaconstitucionales del presidente de la República dando paso a mejores esquemas de democratización. No fue el caso. Lo que si quedo evidenciado fue el impacto negativo que tuvo en la opinión pública nacional las formas en que el presidencialismo se desenvolvía para imponer sucesores en la presidencia de la República. Prácticas como los Amigos de Fox y el denominado Pemexgate, muestran la imagen del México profundo antidemocrático de los procesos políticos en México. Pero ambos métodos de allegarse recursos exorbitantes para sacar adelante candidaturas, parecen irse desvaneciendo en el aire, poco a poco, pero indeteniblemente.

Zedillo vivió la realidad de no ser un cuadro relevante del PRI tradicional y sus candidatos a las gubernaturas, con frecuencia, no eran bien aceptados en el seno del viejo PRI. La idea de la sana distancia con la que quería atenuar su falta de antecedentes y empatías priístas se convirtió en el reconocimiento de victorias de la oposición en gobiernos estatales y municipales y eso ayudaba al proceso de democratización porque, además, respondía a nuevas realidades de una sociedad diferente que ya no se inclinaba a los deseos de unificar pensamientos y votos que el presidencialismo significativamente propició en la cultura del mexicano común. Para el segundo trienio del gobierno zedillista la composición del congreso cambia y las formas de relación con el PRI y el presidente también se modifican hasta el reconocimiento por Zedillo del triunfo de Fox como presidente de la república. Pensábamos que se iniciaba el nuevo periodo de institucionalización y desvanecimiento del poder presidencialista. Tampoco fue el caso.

Observemos entonces un proceso gradual y constante de cambio en formas y procedimientos en los que operaba el presidencialismo extremo. A partir de 1997, la composición del Congreso se modifica donde el PRI pierde el control de la Cámara de Diputados llegando a 47 por ciento de los escaños y no alcanza la mayoría calificada en el Senado donde logra 59 por ciento de las curules. El PRI se debilita y disminuye sus gubernaturas y en las ciudades importantes también va retrocediendo. Este fenómeno corre al parejo de una dinámica que aparentemente otorgaba mayor independencia a los organismos electorales y en el congreso se entra a escenarios donde las propuestas de reformas denominadas estructurales no son aprobadas dadas las posiciones polarizadas observándose el cambio radical del presidencialismo extremo hacia otro como el foxista que nos muestra un gobernante sin el apoyo necesario para sacar adelante decretos e iniciativas de ley que supuestamente le llevaran a lograr las promesas económicas que hiciera en campaña. Este fenómeno era ya notable durante el zedillismo cuando el PRI no aprueba la reforma a la ley sobre el servicio público de energía eléctrica. No hay rumbo decían los sectores distintos y alternos al presidente y el presidencialismo tradicional va cayendo en estrategias permanentes de marketing político y encuestas inducidas para mantener una imagen ante la población que supuestamente le permitiría intentar gobernar y tomar decisiones sobre la base de sus facultades constitucionales de nombrar a su gabinete y equipo de trabajo donde emprende una purga de cuadros priístas en todos los niveles y sustenta la recomposición de cuadros de elites económicas soportándose en inversionistas nacionales y extranjeros y una relación sumamente cuestionada con el gobierno estadounidense. Con su partido prosigue la clásica figura de partido de estado que el hoy presidente Calderón parece querer reafirmar para regresar a viejos esquemas presidencialistas de partido predominante. Es notable que el tapadismo intentado por Fox ya no opera en su exactitud aunque las formas de financiamiento público a campañas prosiguió con los cuestionamientos que un importante bloque de mexicanos manifestó con movilizaciones y plantones en la etapa postelectoral de 2006. La sensación de fraude de todos los procesos electorales en México como ancla de su premodernidad política.

Enfatizamos que con Fox, la facultad presidencialista de elegir a su sucesor parece no ajustarse a la simbiosis entre el presidente y su partido pues no lo jefatura sino que se ha encontrado con cuadros panistas alternos a su corriente que no le permiten manejarse también como jefe de partido que el esquema presidencialista mexicano obliga como herencia y nebulosidad de conceptos de lo que es el poder como representación de la soberanía. Al final hereda líder en su partido a la vieja usanza presidencialista abriendo espacios de disputas con nuevos cuadros que acompañan al actual presidente de la República de extracción panista que intenta construir el antiguo modelo de presidencialismo con partido predominante proponiéndose el control de su propio partido como fase preparatoria de operación del esquema que hoy observamos en crisis.

El gobierno de Fox vive cambios también en la influencia determinante que el presidente tradicional tenía sobre los miembros del congreso. Ahora, no puede desplegarse esa posibilidad por no contar con la mayoría necesaria para impulsar sus reformas circunscribiéndose a intentar incidir en procesos de debilitamiento de los partidos de oposición especialmente quebrando alianzas o tentativas de coalición que pudieran significar el regreso del PRI al poder en 2006. La tendencia se orientó hacia la otra propuesta de izquierda que teóricamente aparecía como el polo opuesto a un proyecto que pretendía consolidarse asegurando su permanencia en la presidencia de la república. Dos luchas son heredadas dentro del esquema presidencialista que se niega a desaparecer. Las disputas del nuevo presidente por hacerse del control de su partido y las dificultades de enlazar sus proyectos políticos con un congreso que no le es afín y que habría que remodelar en siguientes elecciones. Éste sería el perfil del presidencialismo mexicano con partido distinto del PRI.

La teoría explica parte de la fenomenología de resistencias a la construcción de acuerdos en el presidencialismo acotado con congresos plurales: el politólogo Juan Linz observa la idea de que el presidencialismo como sistema de gobierno es ineficiente ya que los partidos de oposición se niegan a cooperar con el presidente puesto que si las propuestas fruto de la eventual cooperación es exitosa se le sumará al presidente y no al partido que le ayuda. Así, los triunfos electorales serán del presidente y el partido opositor que le apoya si aspira a llegar a la presidencia se vería irremediablemente impedido de hacerlo. Si fracasa la coalición todos los miembros que participaron de ella se desprestigiaran ante el electorado. Luego entonces, si no hay ganancias con la coalición entonces lo mejor es esperar a las elecciones y pasar a la parálisis institucional. Entonces, insiste Linz, la mejor forma de gobierno que debe sustituir al presidencialismo sería el parlamentarismo.

Para otros autores como Lujambio, la expectativa se mueve en un sistema de coaliciones pero dentro del presidencialismo con un gobierno ``dividido''donde el partido del presidente no alcanzará la mayoría en el congreso y Valadés da una serie de fórmulas sobre las expectativas del sistema presidencialista en México. Parece seguir en momentos la línea crítica sobre la propuesta de un parlamentarismo en el país. También trae a cuestión la sugerencia de Sartori del presidencialismo alternativo donde un periodo de 2 años estaría gobernado por el modelo parlamentario y si hubiera un tercer gobierno sería de naturaleza presidencialista. A la vez, sugiere la elección a dos vueltas. Este tipo alternativo es rechazado por Valadés ya que si fracasa el parlamentarismo se agudizarían las actitudes autoritarias del presidencialismo. También si fracasa el parlamentarismo en una etapa, ¿con qué bases de raciocinio se impondrá en la otra etapa? No se ve viable la propuesta según Valadés. Aunque en nuestro concepto el mayor o menor presidencialismo se determina por el tipo de régimen adecuado a cada circunstancia de país.

En consecuencia, pensar un régimen alterno conlleva un nuevo arreglo del poder dentro del presidencialismo, según Valadés, quien pone énfasis en la reforma constitucional en especial la que se refiere a las relaciones entre los órganos de poder. En este sentido, se deberá reformar lo que este autor denomina los consensos operacionales pero no los básicos por lo que no está de acuerdo en redactar una nueva constitución pues se teme que se revivan viejas y dolorosas querellas. Entonces se debe pensar en cambios graduales. Este enfoque propone que en las reformas a consensos operacionales se toque la reelección de los legisladores cuyas ventajas sería contribuir a un verdadero equilibrio de poderes dadas las experiencias y conocimientos que adquirirían los legisladores con la reelección y ello daría mayor funcionalidad al sistema de relación de poderes porque además se sumaría la vinculación más frecuente del legislador con sus electores lo que allegaría propuestas más concretas y actuales del legislador en su función. Que ironía antidemocrática diríamos nosotros. Pero esta sería una de varias propuestas de Valadés para modernizar el presidencialismo que, en todo caso, debe tender a mejorar la funcionalidad de los órganos del poder, atender las demandas y las expectativas razonables de la colectividad y restituir la confianza general en los órganos de poder. Mencionamos otras propuestas de este autor como el de las iniciativas bloqueadas para el caso de gobiernos divididos, la extensión de los periodos de sesiones para fortalecer el trabajo y peso del legislativo, la visita frecuente y casi permanente de los secretarios del gabinete en las cámaras para explicar diversas decisiones sobre distintos asuntos del ramo a su cargo, y trasladar las reformas en los ámbitos locales.

Para otros autores, las virtudes del semipresidencialismo son más que ventajosas respecto a la renovación del presidencialismo. Por ejemplo, que el presidente se mantenga alejado de las tareas diarias de gobernar que asumiría el Jefe de gobierno también lo mantendría a distancia de las eventuales crisis políticas y ello permitiría resguardarse como divisa de estabilización en la gobernabilidad. En este sentido, el semipresidencialismo presenta opciones, primero para que el presidencialismo no raye en el totalitarismo además de que se tienen salidas institucionales para las crisis políticas tal como el voto de censura, la disolución anticipada del congreso o la convocatoria a elecciones generales.

Nosotros creemos que con el semipresidencialismo, aunque adaptado al espectro mexicano, saldríamos de los excesos del presidencialismo que caracterizó al modelo mexicano que necesita de su adecuación y sacaría al régimen y al ciudadano de la dependencia de líderes mesiánicos y emocionales que parecen no comprender la nueva realidad política en México. Con un modelo de corte semipresidencial se puede tener éxito en la transición que vive el país. De otra manera, podríamos ubicarnos en la disyuntiva de ir hacia un sistema abierto y parlamentario o regresar al autoritarismo del poder presidencialista de épocas pasadas.

Retomemos la realidad de que en México como en América Latina calcamos el modelo norteamericano que ahora parece no operar en nuestras actuales circunstancias. Con un nuevo orden de gobierno se mantendrían como facultades del presidente la negociación internacional, estar al cuidado de la seguridad nacional del país y reagrupar a la federación y sus principios que le sustentan en nuevas modalidades de integridad para evitar que se desmorone el país en pequeños estados que hoy tienen poderosos gobernadores que suelen no atender al desarrollo y configuración de una nueva ciudadanía donde el remodelaje de las instituciones corresponde fundamentalmente a los propios gobiernos estatales sobre las bases de modernización de los lazos del federalismo. No hay un camino despejado. Eso lo sabemos, por eso las ideas de estudiosos y académicos siempre son valiosas para ayudar a establecer interpretaciones juiciosas a quienes integramos el poder legislativo. Específicamente, valoramos los estudios de la Fundación Estado y Sociedad que realiza análisis de ciencia política de trascendencia para el quehacer legislativo y la reconstitución de instituciones en estos momentos difíciles que vive el país.

Pensamos que el presidencialismo en México marcha desconfigurado si no es que desconchiflado por carecer de entornos donde se pueda desenvolver como los tuvo en el pasado. El presidencialismo mexicano navega con el desbordamiento de partidos, congresos y gobiernos dadas las nuevas realidades del ascenso impresionante de poderes fácticos y realidades de protesta que aunque son parte de la democracia demuestran, a un tiempo, que no es cierto que sólo un poder fuerte en cabeza del ejecutivo sirva para manejar situaciones de inequidad y ruptura como las que se han visto en la historia reciente de México. Los mismos partidos muestran renuencia a abrir sus puertas a liderazgos que provengan de nuevas canteras de participación social o a cuadros que se formaron en las escuelas de posgrado en asuntos políticos que se ven desplazados por el empirismo de quienes dirigen a estos organismos centrales para el proceso de democratización. Por eso, los programas partidistas y de gobierno aparecen acartonados y se cree que la solución consiste en cambiar las viejas estrategias comunicacionales de persona a persona por las nuevas técnicas de información y mercadotecnia sustentadas en las tecnologías informativas modernas de carácter masivo. Nosotros creemos que debemos abrir espacios a las clases medias del país donde se concentran los personajes más preparados de la nación. Sus aportaciones podrían ayudar a oxigenar el cuadro de interpretaciones sobre la realidad política del país y sus posibilidades de reconstrucción institucional. Con ellos, los poderes públicos podría ser conducidos de manera más profesional para pasar a nuevas etapas de desarrollo político.

Observemos, por ejemplo, los rasgos de un congreso que vivió mucho tiempo mediatizado dados los esquemas centralizados de poder en el que se sumergió por muchos años. La fórmula nos lleva con frecuencia a una realidad en que el congreso intenta siempre ser mediatizado por el presidente en turno. Es la vieja costumbre y la añeja herencia que estamos viviendo aún.

Coincidimos con quienes reflexionan sobre nuestro régimen donde el presidencialismo debilita a los partidos y al sistema partidista. Es una vieja práctica que nos va a costar mucho tiempo cambiar aunque debemos de iniciar con un remodelaje institucional que sólo el congreso puede impulsar pues se ve muy difícil que el presidente pueda hacerlo dadas las tendencias a acrecentar su poder por las facultades que la constitución le otorga y dados los entornos en que se mueve ahora que existen fuerzas alternas que le cuestionan constantemente por las distorsiones que el propio añejamiento del presidencialismo le ha heredado. Ahora nosotros debemos pugnar porque la política no se vuelva a hacer a espaldas del congreso con coaliciones o alianzas inconfesables y secretas que deja sólo a algunos ganancias o posiciones políticas. Creemos que debemos pasar a una sociedad más abierta y una práctica de la política más transparente. El sistema partidista debe ser más fuerte y ello no será posible con un presidencialismo que está diseñado precisamente para debilitarlo pues la vida del México moderno ha transcurrido en la lucha permanente entre bloques emanados de ex presidentes avasallando y desapareciendo la vida partidista. Ésa es la herencia del presidencialismo mexicano que debemos reflexionar si podremos superarla para pasar a un México de instituciones que nos permita arribar a la modernidad política que requiere de nuevas visiones e innovadores liderazgos que den paso al libre juego de alternativas de gobierno y de oposición con potencialidad de oxigenar el proceso democrático en el país.

Distinguidos diputados:

Con esta iniciativa que el grupo parlamentario de la diputación del estado de Hidalgo presenta a esta honorable soberanía y con base en el análisis descrito respecto a las expectativas del presidencialismo en México, estamos aportando los siguientes aspectos orientados a contribuir a la configuración del modelo de gobierno que puede regir en el futuro para la sana convivencia de los componentes sociales mexicanos en modelos más avanzados de modernización política. El criterio central es crear un modelo semipresidencial adaptado a las condiciones de México y disminuir en principio la influencia determinante del presidencialismo en la constitución en forma equilibrada para irnos acercando a nuevas formas de gobierno adecuadas para nuestra época y las circunstancias que vive el país:

1. Se crea la figura de jefe de Estado y la de jefe de gobierno como ejes centrales de esta iniciativa. Abundamos en la idea de que un jefe de Estado ha de representar a la nación y será quien impulsará el proyecto de readecuación institucional. A la vez, será símbolo de unión de los mexicanos y ello le impedirá hacer convenios a trasmanos con otras potencias sobre todo atendiendo la avasallante posición de la diplomacia norteamericana con respecto a los gobiernos mexicanos. Pensamos en un Jefe de Estado que no necesariamente ha de ser miembro de algún partido sino que puede ser representantes de la academia y la investigación pero con la suficiente sapiencia para ganarse el respeto y reconocimiento de todos los mexicanos y ser digno símbolo de unión, por su prestigio, para expresar el deseo de representación de la población. Su calidad moral, y el hecho de que no detente, a la vez, la jefatura de gobierno, excluido de la cotidianeidad de las disputas políticas, permitirá la plenitud de personalidad que requiere la promoción de coexistencia pacífica y de respeto de México en sus relaciones con otros países.
Por los antecedentes recientes se puede interpretar que el presidente de la república como jefe de gobierno y, a la vez, jefe de Estado en la actualidad del régimen mexicano, ha coincidido con frecuencia con regímenes extranjeros en actitudes sumamente cuestionables. Al respecto, la iniciativa considera que cualquiera de las Cámaras podrá reconvenir al jefe de Estado, cuando sus actitudes, acuerdos o convenios que desarrolle no se ajusten a principios de igualdad entre los Estados, protección de la imagen de Nación e integridad e identidad nacionales.
La transición desde el presidencialismo a un nuevo régimen se puede caracterizar por la implementación de mecanismos de contrapeso a los exagerados poderes que tiene el Presidente de la República en estas tipologías de gobierno. En este sentido se contempla la creación de los Consejos de Estado y del Gabinete para ayudar al Presidente de la República a tomar decisiones sustantivas y de relevancia cuando la nación pueda entrar en crisis o sea objeto de algún ataque externo. Además, se pretende desechar la práctica donde los órganos de inteligencia sean utilizados para perseguir a los adversarios políticos y no para analizar los asuntos que verdaderamente ponen en peligro a la nación. Esta labor de reconstrucción institucional será principalmente parte de las funciones del presidente de la república.
El Consejo del Gabinete federal propiciará enriquecer elementos de análisis para aprobación del Congreso sobre asuntos que son muy sensibles en la opinión pública nacional y que, hoy, sin mayor pudor son objeto de decisiones sin considerar factores que contempla la constitución. Nos referimos a temas que son sensibles por sus efectos que tienen en el status de propiedad de la nación como es el caso de la rehabilitación de puertos, aduanas marítimas, playas, energía y telecomunicaciones así como el espectro de radio y televisión.
2. Se incorpora la obligatoriedad de que cualquiera de los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras solicite al presidente de la República resolver para poner término a la sesiones antes de las fechas indicadas. En el texto actual no se requiere de esta petición sino que es el Ejecutivo en su carácter de gran determinador el que decide por voluntad propia. Entonces, una especial característica de nuestra iniciativa es disminuir el poder del presidencialismo con partido predominante que aún caracteriza los rasgos centrales de la constitución política de la nación.
3. Se establece la obligación del Presidente de la República de presentar un informe por escrito como la forma más eficaz para el cumplimiento de la función de control de acciones del Poder Ejecutivo Federal por parte del Legislativo. De esta manera, se supera y desecha para la historia, la forma añeja y caduca de vinculación, demagogia y elemental manejo de escenarios que acompañó a los eventos en los que el Presidente, en el presidencialismo extremo, informaba al legislador para reafirmar el poder presidencial. Ahora se habrán de realizar conferencias para el control de la gestión pública federal que dará continuidad a esta relación entre el Jefe de gobierno y el Congreso.
4. Se incluye la necesaria suscripción del Jefe de gobierno y del Secretario de Estado que corresponda con el tema de alguna iniciativa que presente el Presidente de la República. Además, se otorga la facultad de presentar iniciativas al Jefe de gobierno que asume gran parte de las facultades ejecutivas del Presidente.
5. Se prevé superar la parálisis legislativa que con frecuencia vive este país disminuyendo el requisito de aprobación de las dos terceras partes del número total de votos por el de mayoría simple del número total de votos posibles. Se considera, igualmente, que se facilite decretar o emitir leyes incluyendo sólo los artículos aprobados dejando abierta la posibilidad de que los rechazados puedan ser presentados por las fracciones parlamentarias o el Ejecutivo en el mismo periodo u otro. En el actual texto, se consignaba que los proyectos de ley o decretos rechazados nuevamente por la cámara que ya los había rechazado una vez, no podían ser presentados en el mismo periodo. Ahora se contempla que los artículos no aprobados puedan ser discutidos en siguientes sesiones del mismo periodo, incluso. Se incorpora también un mecanismo para agilizar iniciativas del Jefe de gobierno con la participación de ambas cámaras del Congreso. Con ello, también se pretende cambiar la dinámica de presentación de iniciativas a destajo que no contribuye a las definiciones ideológicas que las distintas fuerzas políticas deben promover de acuerdo a su visión del mundo y del país que pretenden construir. Se trata de profesionalizar el Congreso como foro de debate y reflexión acerca del futuro y presente de México.
6. Se contempla agilizar el trabajo de dictaminación que ahora es un procedimiento sumamente lento. Se incorpora la figura de ``prueba de ejecución'' para que se muestre nivel de aplicación de la eventual norma y sus factibilidades de correspondencia con la realidad social y política. No obstante, se garantiza el poder soberano del Legislativo en todo momento pero se precisan criterios para aceptar un precepto que se traducirá potencialmente en ley.
Asimismo, se desvanece la facultad de control que ejercía el Presidente sobre el Congreso puntualizando la independencia del Legislativo. Este aspecto se correlaciona con la realización de las Conferencias permanentes de control de la gestión pública federal que serán mecanismos de mayor permanencia en el control de acciones del Ejecutivo.
7. Se prevén nuevas facultades que tendría el Congreso como serían la elección del Jefe de gobierno, Secretarios de estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y funcionarios de alto nivel. En el texto actual las últimas son facultades del Senado. Ahora pasan a ser atribuciones del Congreso para ir delimitando facultades de las distintas instancias de estado donde al Senado le corresponderá analizar y aprobar asuntos de política exterior y federalismo. Además, el tema de la selección de funcionarios de alto nivel es un asunto que constantemente en la opinión pública es muy cuestionado y frecuentemente pleno de críticas, incluyendo señalamientos de corrupción y nepotismo en estos importantes cargos.
8. También se consagra la intervención del Congreso, y no sólo de una de sus cámaras, en la figura de remoción de Jefe de gobierno. Esta es una modalidad más frecuentemente observada en sistemas parlamentarios y en la estrategia de esta iniciativa se corresponde con la idea de desvanecer el presidencialismo extremo de la actual constitución con el traslado de poder hacia el control del Jefe de gobierno pero en cuanto éste no cumpla con su funcionalidad constitucionalmente establecida puede ser sustituido. Este hecho moderará tentaciones de caer en los vicios del centralismo de poder vivido en la historia reciente del país. Para ello, se incorpora el criterio disfuncional que expresará el momento en que el Jefe de gobierno ya no es operativamente eficaz para objeto de gobernabilidad y enlace eficiente con el poder Legislativo. También se establece la posibilidad de que el Presidente de la República proceda a la remoción del Jefe de gobierno cuando pierda funcionalidad. Igualmente, el Congreso en conjunto tiene una mayor intervención en los procedimientos de juicios políticos que incluye al Presidente de la República y al Jefe de gobierno además de los que ya contemplaba la constitución. Se deja abierta la posibilidad de que el Jefe de gobierno no sea parte necesariamente de un partido lo que hace este esquema diferente al del parlamentarismo en estricto sentido. Las figuras de Jefe de Estado y Jefe de gobierno también puede ser llenada plenamente por una persona que no tenga militancia partidista pero con prestigio de relevancia para ostentar la representación de los mexicanos.
La modalidad de designación del Presidente y Jefe de gobierno, así como funcionarios de alto nivel, garantiza ir pasando a una movilidad política sustentada en niveles de profesión y estudios y no en el de nepotismo y compadrazgo que ahora afecta los propósitos de modernización en el país en forma sensible. Ello explica que se considere mayor intervención del Congreso en estos procedimientos en donde en forma destacada se elegirán a los Secretarios de estado que deben pasar por una auscultación pública para evitar compadrazgos y actos de nepotismo pues esas prácticas están degradando a la República la actual coyuntura que vive la nación donde se llega al grado de cuestionar pero no evitar la designación de funcionarios sustantivos en la vida de la República como lo son Magistrados y consejeros del poder judicial en especial los que tienen que ver con las calificaciones electorales. Nuevamente aquí, se reitera la necesidad de iniciar un proceso de profesionalización evidente y ampliar la participación de la población para evitar la consolidación de redes de poder y corrupción que después aparecen en excéntricos corporativos empresariales plenos de exuberantes riquezas en medio de la pobreza más lamentable en que viven no sólo las personas que no tienen acceso a bienes mínimos indispensables sino también aquellos que en las clases medias son los más preparados de la sociedad pero que los compradazos y acciones de nepotismo no les permite acceder a mejor niveles de distribución de la renta nacional. Se trata de oxigenar a la República después del presidencialismo.
9. El tema también cuestionado sobre la designación de Ministros de la Suprema Corte de la Nación pasa de ser una facultad exclusiva del Senado ahora como atribución del Congreso. Así, se intenta disminuir el congestionamiento de facultades que inducía el presidencialismo extremo para mantener la moderación de las Cámaras e incólume el poder del presidente al extremo. En este rubro, como en la selección de todos los funcionarios o consejeros de instituciones autónomas se introduce el método de consulta y audiencia pública que consiste en exponer a la ciudadanía las características curriculares de los candidatos para que sean sus vecinos o conocidos quienes evalúen también a estos personajes de la vida pública que hoy, con frecuencia, muestran deformaciones en la movilidad política en la constitución del poder y sus vinculaciones de nepotismo. Así mismo, se contempla un procedimiento sui géneris que permite designar a un Ministro durante un año para evaluar su desempeño y evitar los conflictos de intereses, tráfico de influencias o comportamientos negativos de los Ministros que hoy son cuestionados por la opinión pública nacional.
10. El nivel de trascendencia que tiene el permitir que salgan tropas nacionales fuera de los límites del país y que puedan transitar o estacionarse en el territorio nacional fuerzas extranjeras son asuntos que ahora debe autorizar el Congreso dados los mecanismos que la globalización y las vecindades de grandes potencias propician altos niveles de dependencia e inclinación frecuente del Presidente de la República que por ahora también es Jefe de gobierno y ello le permite tomar decisiones y hacer negociaciones, incluso, generando dudas entre la población sobre todo de la más preparada en el sector de clases medias. Importancia similar se le otorga a la movilización de la Guardia Nacional aunque en este caso se le disminuye el requisito de votación de absoluta a mayoría simple de los votos posibles en ambas cámaras.
11. Por otro lado, se cancelan las partidas secretas de cualquier índole y en cuanto a los plazos para presentar la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos se refiere la posibilidad de extender tiempos pero ahora la solicitud deberá ir suscrita por el Jefe de gobierno quien podrá ser citado por la Cámara de Diputados a comparecer para explicar motivos y razones que motivaron su petición. En el caso del primer año de ejercicio, cuando el Presidente toma posesión se dejan los mismos términos de presentación del presupuesto por parte del Jefe de gobierno considerando cambio de la fecha de toma posesión al primero de septiembre para cumplir en treinta días con la elección de Jefe de gobierno y las fórmulas de consulta pública para evitar prácticas que desvían el principio de representatividad.
12. Se prevé una nueva coordinación que incluye al Jefe de gobierno y al Presidente de la República de tal manera que se facilite el análisis de la política exterior del país contando con los puntos de vista necesarios soportados en la pluralidad. El Senado seguirá ratificando los nombramientos diplomáticos propuestos por el Ejecutivo Federal. Se exceptúa al Senado de la facultad de ratificar a los Ministros que ahora los elegirá el Congreso.
13. Pensando en la gradualidad de autonomía del Procurador general de la República se cancela la atribución de su elección a la Comisión permanente pues ello permitía evitar la negociación y auscultación seria y cuidadosa sobre un funcionario que por esta vía era impuesto por el presidente de la República. Ahora, necesita tener aprobación incluso por la ciudadanía que lo va a convertir en su fiscal. De igual manera, se derogan las facultades que tenía la Comisión permanente para ratificar nombramientos que el Presidente de la República propone para ser Ministro, agente diplomático, cónsul, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales. Estas facultades se trasladan al Congreso.
14. Se delimitan facultades del presidente de la República y del Jefe de gobierno así como aquellas que se ven afectadas dentro de las facultades del Congreso, las Cámaras, la suprema Corte de justicia de la Nación, la Comisión permanente y otros artículos, como, el 110 que tiene que ver con los juicios políticos que pueden ser instaurados, incluyendo al Presidente de la República y al Jefe de gobierno como ya lo comentamos.
15. Se incorpora la posibilidad de convocar a Referéndum cuando existan problemas de división territorial entre las entidades federativas incluyendo asuntos intermunicipales.
16. Hay problemas que se perfilan como retos o amenazas a la seguridad de la nación. El conocimiento a profundidad de ellos posibilitará tomar decisiones con visión de estado y en función de los intereses sustantivos de la nación. Se consideran distintas líneas temáticas donde el Presidente de la República en conjunto con las comisiones que correspondan en el Congreso, impulsen estudios incentivando la participación del sector académico del país.

De esta manera, acudimos a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 27, 28 y 29 del Título Primero, Capítulo I, ``De las Garantías Individuales'', de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales

Artículo 26. ...

A. El Estado organizará...

Los fines del proyecto nacional...

La ley facultará al Jefe de gobierno para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que Jefe de gobierno coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica...

La responsabilidad de normar...

El organismo tendrá una Junta de gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Jefe de gobierno con la aprobación del Congreso previa realización de consulta y audiencia pública por el Jefe de gobierno.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada...

Corresponde a la nación el dominio directo...

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Jefe de gobierno podrá reglamentar su extracción o utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte de integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Jefe de gobierno, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Jefe de gobierno tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Jefe de gobierno en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la nación...

La nación ejerce en una zona...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante el Jefe de gobierno en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a los largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá a juicio del Jefe de gobierno , conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
II. a XVII. ...
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por lo gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Jefe de gobierno para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas...

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos en ternas por el Jefe de gobierno y designados por el Congreso por mayoría simple de votos posibles y previa realización de consulta y audiencia pública que efectúe el Jefe de gobierno respecto a los candidatos.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios...

En consecuencia, la ley castigará...

Las leyes fijarán bases para que se...

No constituirán monopolios las funciones...

El Jefe de gobierno contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Jefe de gobierno con la aprobación de la mayoría de votos posibles del Congreso y previa realización de consulta y audiencia pública por el Jefe de gobierno quien presentará propuestas en terna ; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros, los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dicha asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por si o a propuesta del Jefe de gobierno podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolio...

El Jefe de gobierno, sujetándose a las leyes, podrá en caso de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Consejos de Estado y del Gabinete y con aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de la Unión , podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Presidente de la República haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo Segundo. Se reforman del Título Tercero, Capítulo II, ``Del Poder Legislativo'', los artículos 66 y 69 de la Sección I ``De la Elección e Instalación del Congreso''; artículos 71 y 72, de la Sección II, ``De la iniciativa y formación de las leyes''; artículos 73, 74 y 76 de la Sección III, ``De las facultades del Congreso''; artículo 78 de la Sección IV, ``De la Comisión Permanente''; y artículo 79 de la Sección V, ``De la Fiscalización Superior de la Federación'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección I De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República a petición del presidente de la mesa directiva de cualquiera de las dos cámaras. En caso de no existir petición expresa del legislativo se dará por concluido el periodo de sesiones ajustándose a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 69. La apertura de sesiones ordinarias del Congreso se iniciará con el análisis del informe escrito que remita el presidente de la República donde manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Sección II De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 71 El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...
I Bis. Al Jefe de gobierno
II. y III. ...

Toda iniciativa que remita el Presidente de la República deberá contar con la firma del Jefe de gobierno y el Secretario de estado correspondiente. Las iniciativas del Jefe de gobierno deberán ir suscritas por el Secretario de estado que corresponda.

El Jefe de gobierno puede declarar como urgente una iniciativa que presente ante el Congreso el cual procederá a crear una comisión mixta paritaria integrada por ambas cámaras la cual propondrá el texto final para aprobación del pleno de la cámara de origen y sucesivamente la revisora, si es procedente se actuará de conformidad al inciso A del artículo 72 de esta constitución o, en su caso, se declarará improcedente.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la...

Artículo 72. ...

A. y B. ...

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría del número total de votos posibles, pasará otra vez a la cámara revisora con las opiniones y posicionamientos respecto a cada una de las observaciones realizadas por el Ejecutivo. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría simple de votos posibles, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría , pasará al Ejecutivo para efectos de la fracción A. Pero si lo reprobase se aprobarán únicamente los artículos que no hayan sido rechazados abriendo posibilidades de que los no aprobados se puedan discutir en sesiones siguientes. Se acudirá al mismo procedimiento en caso de que la cámara revisora insista en rechazar en su totalidad el texto del proyecto de ley o decreto.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría de los votos posibles en la cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por mayoría simple de votos posibles de la cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría simple de votos posibles se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría simple de votos posibles en dichas adiciones o reformas, se expedirá ley o decreto sólo con los artículos aprobados por ambas Cámaras y se reservaran las adiciones o reformas propuestas no aprobadas para las sesiones siguientes.

F. a H. ...

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán en la cámara en que se presenten. La comisión legislativa correspondiente rendirá su dictamen en 30 días a partir de la fecha de recepción. En el caso de iniciativas del Ejecutivo clasificadas como urgentes, si el dictamen no se diera en este término, se procederá a iniciar un periodo de prueba de ejecución de un año; después de este término la cámara de origen emitirá su evaluación y pronunciamiento de factibilidad negativa y se desechará la propuesta o bien el pronunciamiento puede ser positivo y se procederá a aprobar la ley o decreto por ambas Cámaras. La mesa directiva de la Cámara de origen proveerá lo conducente para la verificación de este periodo de prueba. El criterio de evaluación será la necesidad de una medida que no prevé la ley pero que es necesaria para la ejecución del programa de gobierno.

J. El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras como tampoco a las convocatorias a sesiones extraordinarias que expida la Comisión permanente.

Sección III De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

I. a II. ...
III. Para formar nuevos Estados dentro de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. a 3o. ...
4o. Que igualmente se oiga al Presidente de la República y al Jefe de gobierno quien convocará a referéndum en el Estado o Estados de que se trate y los resultados se darán a conocer al Congreso en las dos semanas siguientes a su realización.
IV. a VII. ...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Jefe de gobierno pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29... El Jefe de gobierno informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado.
El Jefe del Distrito...
IX. ...
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; además, para aprobar las propuestas del Jefe de Gobierno para habilitar puertos, aduanas, aprovechamiento de playas así como el desarrollo de los sectores de energía y telecomunicaciones.
XI. a XIV. ...
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional. Reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. A tal efecto, aprobará o rechazará las propuestas que le haga el Jefe de gobierno para la utilización de la Guardia Nacional en términos de lo establecido en el artículo 89.
XV-I. Para aprobar o rechazar la propuesta del Presidente de la Republica para disponer de las fuerzas armadas en términos de lo estipulado en la fracción VIII del artículo 89.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Jefe de gobierno y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Jefe de gobierno tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.
3a. Las disposiciones en materia sanitaria emitidas por el Jefe de gobierno serán ejecutivas y serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4a. ...
XVII. a XXVIII. ...
XXVIII-A. Para atender las propuestas del Presidente de la República y elegir al Jefe de gobierno. De igual manera atenderá las propuestas del Jefe de gobierno para elegir a los Secretarios de estado, Ministros de la Suprema Corte y funcionarios de alto nivel previstos en el artículo 89 de esta constitución.
XXVIII-A-I. Para hacer las reconvenciones al Presidente de la República cuando su función de representar a la nación no se apegue a lo establecido en el artículo 89 de esta Constitución.
XXVIII-B-I. Para elegir al Procurador general de la República de la terna que le someta a su consideración el Jefe de gobierno y previa realización de la consulta y audiencia pública para orientar criterios de profesionalidad, honorabilidad, honestidad y prestigio público así como evitar conflictos de intereses y prácticas de nepotismo. De igual manera, podrá proceder la remoción del Procurador a propuesta del Jefe de gobierno o con la propuesta de la décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras y la votación de la mayoría simple de votación posible del mismo Congreso en caso evidente de carencia de funcionalidad pública.
XXVIII-B-II. Para solicitar la remoción del Jefe de gobierno cuando se presente la hipótesis establecida en el artículo 80 constitucional.
XXVIII-C. Para erigirse en jurado de sentencia y conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta constitución.
XXVIII-C-I. Para dictaminar positiva o negativamente las iniciativas declaradas como urgentes por el Jefe de gobierno de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 71 constitucional.
XXVIII-C-2. Para otorgar su pronunciamiento de factibilidad positiva o negativa para el cumplimiento de lo establecido en el inciso I del artículo 72 de esta Constitución.
XXVIII-D. Para designar, por mayoría simple de votos posibles, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, de entre las ternas que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
XXVIII-E. Para autorizar, por mayoría absoluta de votos posibles, al Presidente de la República para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes en aguas mexicanas y sólo por quince días más cuando se justifiquen fallas técnicas que no permitan su traslado al país de origen. De igual manera, y por la misma mayoría, aprobar las solicitudes de compra de armamento que le fundamente el Presidente de la República.
XXVIII-F. Para dar su consentimiento, por mayoría simple de los votos posibles, para que el Jefe de gobierno pueda disponer de la Guardia Nacional, fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
XXVIII-G. Para realizar las conferencias de control de la gestión pública previa definición de agenda con el Jefe de gobierno.
XXVIII-H. Para coordinar con el Presidente de la República la realización de estudios condicionantes del futuro de la nación de acuerdo a la fracción XI del artículo 89.
XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...
III-A. Organizar y realizar las conferencias de control de la gestión pública para evaluar periódicamente el desempeño del Ejecutivo federal.
IV. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Jefe de gobierno , una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.
El Jefe de gobierno hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el Proyecto de Presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 8 de septiembre, debiendo comparecer el Jefe de gobierno a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal a través del Jefe de gobierno hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber partidas secretas.
La revisión de la cuenta pública...
Para la revisión de la cuenta pública...
La cuenta pública del año anterior...
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Jefe de gobierno, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Jefe de gobierno a informar de las razones que lo motiven.
V. a VIII. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes que el Presidente de la República y el jefe de gobierno rindan al Congreso. Participar en las conferencias de control de la gestión pública para evaluar el desempeño del Ejecutivo Federal.
Además...
II. Ratificar los nombramientos que el Ejecutivo federal presente de agentes diplomáticos y cónsules generales en los términos que la ley disponga.
II-A. Ratificar o negar los casos de otorgamiento de asilo que le proponga el Presidente de la República.
II-B. Reafirmar propuestas de anulación del Ejecutivo federal sobre compromisos internacionales que sean contrarios a la Constitución.
III. Se deroga. Pasa a función del Congreso.
IV. Se deroga. Pasa a función del Congreso.
V. y VI. ...
VII. Se deroga. Pasa a función del Congreso.
VIII. Se deroga. Pasa a función del Congreso
IX. y X. ...
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Así mismo, solicitará al Presidente de la República, convocar al Consejo de estado para realizar referéndum en las poblaciones afectadas con la eventual división de territorio.
XII. ...
Sección IV De la Comisión Permanente

Artículo 78. ...

La Comisión...

I. Se deroga. Pasa a función del Congreso.
II. y III. ...
IV. Acordar la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;
V. Se deroga. Pasa a función del Congreso.
VI. ...
VII. Se deroga. Pasa a funciones del Senado y del Congreso.
VIII. ...
Sección V De la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79. ...

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. a IV. ...
La Cámara de diputados designará...
Para ser titular de la entidad de fiscalización...
Los Poderes de la Unión y los...
El Jefe de gobierno aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 80, 81, 83, 85, 89, 90, 92 y 93 del Capítulo III, ``Del Poder Ejecutivo'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Artículo 80

Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la nación en un Jefe de estado que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y un Jefe de gobierno con los poderes que esta constitución y la ley reglamentaria les otorga.

Se contará con un Consejo de Estado que dirige el Presidente de la República. Estará integrado por los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, así como por el Jefe de Gobierno para analizar y decidir sobre asuntos de la seguridad nacional. En situaciones de excepción que a criterio del Presidente de la República se ponga en riesgo la integridad nacional, se invitará a los presidentes de ambas cámaras y de la suprema corte de la nación a participar en las sesiones del Consejo. La ley preverá su funcionamiento y sus reuniones y disposiciones se difundirán a la nación por los medios de comunicación masiva en horarios de mayor audiencia para radio y televisión y en los principales medios de prensa nacionales y de los estados.

De igual modo, el Presidente de la República presidirá el Consejo del gabinete para el análisis de problemas de la agenda nacional de coyuntura y evaluar el desempeño de la administración pública federal y organismos autónomos previstos en esta constitución así como las conferencias de control de la gestión pública instauradas con el Congreso de la Unión. El Consejo se sujetará a la política de difusión descrita en el párrafo anterior respecto al Consejo de Estado.

El Presidente de la República será elegido por vía directa de acuerdo a la ley electoral. El Jefe de gobierno surgirá de una terna de personas que proponga el Presidente de la República a ambas cámaras del Congreso de la Unión las que lo elegirán por mayoría simple de los votos posibles previa realización de consulta y audiencia pública. La ley establecerá los criterios que regirán esta selección.

Para ser Jefe de gobierno se requiere cumplir con los mismos requisitos que para el Jefe de Estado.

El Presidente de la República puede ser sujeto a juicio político cuando no cumpla con lo establecido en el artículo 89 de esta constitución. En caso de procedencia, el presidente cesará de sus funciones y su sustitución se ajustará a lo establecido en el artículo 84.

El Congreso puede pedir la remoción del Jefe de gobierno al Presidente de la República y para la sustitución se estará al procedimiento de elección previsto en el párrafo cuarto de este artículo. La solicitud de remoción puede ser motivada por el criterio disfuncional que declare el Congreso por mayoría simple de los votos posibles a propuesta de la décima parte de cualquiera de las cámaras. Ninguna sustitución de Jefe de gobierno podrá darse durante el primer año de ejercicio de sus funciones.

Se estará en criterio disfuncional cuando a juicio de la mayoría simple de los votos posibles, el Congreso, a propuesta de la décima parte de ambas cámaras, el Jefe de gobierno deje de cumplir eficazmente con sus facultades de enlace entre el Ejecutivo y el poder Legislativo o cuando exista evidente carencia de coordinación con el Jefe de estado o en caso de que la mayoría de los miembros del gabinete no acaten sus directrices e instrucciones.

En su función de enlace con el Congreso de la unión, el Jefe de gobierno coordinará la agenda de conferencias de control de la gestión pública federal para la adecuada evaluación del desempeño facilitando, a la vez, el seguimiento que realiza el Congreso en materia de fiscalización y control. De igual manera, serán requisitos para ocupar las Secretarías de estado los mismos que para ocupar la jefatura del gobierno. La designación de estos funcionarios requiere de la propuesta del Jefe de gobierno para aprobación de la mayoría de votos posibles del Congreso. El Jefe de gobierno podrá remover a los secretarios de estado cuando a su criterio ya no cumplan con los mínimos indispensables de funcionalidad que se necesitan en el cumplimiento de programas y acciones de la Jefatura de gobierno.

Artículo 81. Se deroga. Pasó al artículo anterior.

Se modifica el artículo 83, para quedar como sigue:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de septiembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El Jefe de gobierno entrará en funciones una vez que sea elegido por el Congreso que se ajustará al periodo de 30 días posteriores a la toma de posesión del Presidente de la República. La ley regulará el procedimiento de elección en la que se precisará la toma de protesta ante el pleno del Congreso de la Unión. La duración de su encargo será variable a criterio del Congreso de acuerdo al artículo 80 de esta constitución pero no podrá ocupar el puesto más allá del periodo previsto para el Presidente de la República. La persona que ocupe el cargo de Jefe de gobierno no podrá volverlo a detentar pero si puede ser elegible a los cargos de representación popular, incluso, el de Presidente de la República pero no podrá ocupar un cargo público en el periodo posterior de dos años después de haber fungido como Jefe de gobierno .

El Jefe de gobierno en funciones podrá seguir en su encargo aún cuando se de el interinato o sustitución del Presidente de la República de acuerdo a los artículos 84, 85 y 86 de esta constitución. En todo caso estará sujeto a las mismas directrices que establece el artículo 80 respecto al criterio disfuncional.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de septiembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República y del Jefe de gobierno, son las siguientes.

Del Presidente de la República:

I. Cuidar, en su calidad de Jefe de estado, la unidad de la nación protegiendo la integridad y honestidad en el funcionamiento de los órganos públicos y su relación con la ciudadanía. Así también, mantendrá las vinculaciones y enlaces con otros Jefes de Estado del mundo preservando los valores de respeto a las soberanías estatales, tradiciones y culturas velando por la igualdad y autodeterminación como patrones de comportamiento invariable. De igual manera, el Presidente de la República velará por la independencia de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos que contemple esta constitución contando con el apoyo invariable de todos los órganos administrativos y de gobierno que existen en la República para cumplir con esta directriz.
II. Celebrar tratados internacionales, así como, terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado y atendiendo la sugerencia escrita del Jefe de gobierno. En la conducción de tal política, el presidente de la República observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. El no cumplimiento estricto de estos principios o ubicarse en el supuesto de traición a la patria hará sujeto de juicio político al presidente de la República con la propuesta de la décima parte de los miembros del Congreso y autorización de la mayoría simple de los plenos de ambas cámaras. Cualquiera de las cámaras, con la sugerencia de la décima parte de sus miembros podrá reconvenir al Jefe de Estado cuando sus actitudes, acuerdos o convenios que desarrolle no se ajusten a los principios de igualdad en las relaciones internacionales y protección de la imagen de la nación, integridad e identidad nacionales.
III. Someter para la autorización del Senado todo tratado internacional y velar por su cumplimiento puntual por las naciones suscribientes. Además, recomendará para la ratificación del Senado, el no cumplimiento de compromisos internacionales que sean contrarios a la Constitución. La ley establecerá los procedimientos que correspondan .
IV. Proponer al Senado los casos en que el gobierno considere otorgar asilo político a personas originarias de otros países.
IV-I. Proponer para aprobación del Congreso, en los 30 días siguientes a su toma de posesión, la terna de candidatos a ocupar el cargo de Jefe de gobierno anexando resultados de la consulta y audiencia pública correspondiente de acuerdo a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 80 de esta Constitución.
V. Atender la solicitud del Congreso para remover al Jefe de gobierno procediendo conforme a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 80 de esta constitución y lo correspondiente en la ley. Las sustituciones de este caso se ajustarán a lo establecido en ese mismo artículo.
VI. Convocar a referéndum en solicitudes de división territorial entre Estados o Municipios de la Federación a petición del Senado atendiendo lo estipulado en la fracción XI del artículo 76.
VI-I. Remitir por escrito informe anual sobre el estado general de la administración pública del país en los términos del artículo 69.
VI-II. Resolver en caso de desacuerdos entre las cámaras respecto al término del periodo de sesiones del Congreso de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 66 constitucional.
VII. Presentar para aprobación del Senado los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales de acuerdo con la fracción II del artículo 76. Toda propuesta del Ejecutivo en estos casos llevarán la firma del Jefe de gobierno y del secretario de relaciones exteriores para el caso del servicio exterior.
VII-I. Proponer al Congreso las ternas de candidatos a ocupar cargos de Ministros de la Suprema Corte de justicia de la nación en los términos de la fracción XXVIII-D del artículo 73 constitucional.
VII-II. Proponer al Congreso los nombramientos de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
VIII. Promover, previa autorización de la mayoría simple de los votos posibles del Congreso, acciones para preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva disponiendo de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. En situaciones de excepción, habrá de ajustarse a la autorización de la mayoría simple de la votación posible de los miembros de ambas cámaras. Las situaciones de excepción serán debidamente explicadas y argumentadas ante el Congreso, incluyendo las del combate al narcotráfico en cualquiera de sus formas. Para el cumplimiento de este artículo el Presidente de la República habrá de convocar al Consejo de Estado para su valoración y aprobación colegiada donde el Presidente de la República tendrá voto de calidad.
Asimismo, el Presidente de la República presentará al Congreso, debidamente fundamentada, solicitud para permitir el movimiento de tropas y lo relativo a compra de armamento de conformidad con la fracción XXVIII-E del artículo 73 de esta Constitución.
IX. Convocar a los representantes de las distintas fuerzas políticas del país para desahogar y hacer exhortos en situaciones de crisis en casos evidentes de conflictos irresolubles por los partidos políticos o fracciones parlamentarias en el Congreso que puedan poner en entredicho la estabilidad y armonía social.
X. Coordinar, con el Congreso, la realización de estudios que se consideran como temas en los que el país habrá de establecer definiciones al corto plazo y que están condicionando su futuro como nación. Las áreas de análisis son 1) movimientos migratorios, fronteras e hibridez cultural; 2) población siglo XXI; 3) transnacionalismo, neoliberalismo y nacionalismo; 4) modernización política y elecciones; 5) relaciones México-EU y procesos de integración económica; 7) formas de gobierno, federalismo, medio ambiente global y pobreza 8) distribución de la renta nacional y fragmentación social. En tal propósito se apoyará en centros académicos y de investigación.

Del Jefe de gobierno:

XI. Ejecutar leyes que emita el Congreso de la Unión.
XII. Dirigir, coordinar y controlar planes y programas de la administración pública federal centralizada y paraestatal y desarrollar las relaciones con el Congreso de la Unión exceptuando las que específicamente señale esta constitución para el Presidente de la República. También se coordinará con los organismos autónomos correspondientes y gobiernos de las entidades federativas.
XIII. Proponer, para aprobación de la mayoría simple de la votación posible del Congreso, a las personas que ocuparán las Secretarías de estado, atendiendo lo establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta constitución. Estas propuestas, se presentarán en ternas de candidatos a ocupar cada cargo y surgirán de consulta pública y audiencia realizada por el Jefe de gobierno y bajo los criterios de profesionalidad que apruebe el Congreso. Los procedimientos correspondientes se fijarán con precisión en la ley.
XIV. Aprobar la designación y remoción de los empleados del Ejecutivo federal no previstos como atribuciones del Presidente de la República. Incluye a los funcionarios superiores de hacienda. Toda aprobación en este sentido deberá estar suficientemente fundada con argumentos que serán publicitados para aviso a la ciudadanía destacando, nivel profesional, honorabilidad, honestidad y ausencia de conflictos de intereses, tráfico de influencias y nepotismo.
XV. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales con autorización de la mayoría de ambas cámaras del Congreso de la unión y bajo el procedimiento de publicitación al pueblo de México abriendo la posibilidad de audiencia para verificación curricular, profesionalidad, honestidad y probidad. Las propuestas se presentarán en ternas y el Congreso autorizará o reprobará en un término de una semana posterior al cierre de la consulta y audiencia pública correspondiente.
XV-I. Proponer al Congreso la terna para elegir al Procurador General de la República ajustándose a la realización de consulta y audiencia pública y de acuerdo a la fracción XXVIII-B-I del artículo 73 constitucional.
XV-II. Disponer de la Guardia Nacional para los casos de emergencia interior ajustándose al procedimiento de autorización por el Congreso.
XVI. Coordinar con el Congreso de la unión, la agenda de conferencias semanales de seguimiento de la gestión pública federal para la adecuada evaluación del desempeño.
XVII. Hacer las propuestas de iniciativas de ley o decreto con declaración de urgencia presentando argumentación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, fracción III del artículo 71 de esta Constitución.
XVIII. Realizar el periodo de prueba de aplicación de iniciativas de ley o decreto de acuerdo con lo previsto en el inciso i del artículo 72 constitucional.
XIX. Preparar y hacer llegar a la cámara de diputados iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de egresos de la federación en los términos del párrafo segundo, fracción IV del artículo 74 constitucional.
XX. Presentar la cuenta pública del año anterior a la cámara de diputados en los términos del párrafo séptimo, fracción IV del artículo 74.
XXI. Solicitar a la Cámara de diputados o a la Comisión permanente, la extensión del plazo para presentar la ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos o la cuenta pública ajustándose a lo dispuesto en el párrafo octavo de la fracción IV del artículo 74.
XXII. Proponer al Congreso, a propuesta del Consejo del gabinete federal, la habilitación de toda clase de puertos, establecimiento de aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación. De igual forma otorgará permisos para el aprovechamiento de playas. Bajo este mismo procedimiento presentará los programas específicos para el desarrollo del sector energía y sus empresas estatales y el de telecomunicaciones así como el de radio y televisión. En todos los casos, se estará sujeto a la aprobación del Congreso por mayoría simple de los miembros de ambas Cámaras previo a la publicitación y procedimiento de audiencia pública operada por el ejecutivo federal.
XXIII. Dirigir el Consejo de salubridad y dictar medidas sanitarias que procedan en los casos establecidos la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
XXIV. Participar en los Consejos de estado y de gabinete federal en los términos establecidos en el artículo 80 de esta Constitución.
XXV. Sugerir por escrito al Presidente de la República criterios, puntos de vista y reflexiones respecto a tratados internacionales donde el país sea o vaya ser parte ajustándose a lo establecido en la segunda fracción de este artículo.
XXVI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XXVII. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.
XXVIII. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XXIX. Publicitar y someter a audiencia pública los contratos que se otorguen para la construcción de obras y servicios públicos explicitando al concesionario o beneficiado, sus antecedentes, capacidades, honorabilidad, beneficios pecuniarios que deja a la nación y ganancias que recibirá.
XXX. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución de cobro de las indemnizaciones y sanciones a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de esta Constitución.
XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe de gobierno y las secretarías de estado bajo su dependencia y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre el jefe de gobierno y las entidades paraestatales o entre éstas y las dependencias de la Jefatura de gobierno.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el jefe de gobierno y el secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93. El jefe de gobierno y los secretarios de estado luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Este precepto se realizará a través del mecanismo de conferencias permanentes semanales de control del desempeño por el que se sistematiza la función de control del desempeño que ejerce el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.

En el primer semestre de iniciado un nuevo gobierno federal el Presidente de la República presentará para aprobación de ambas cámaras del Congreso el plan nacional de desarrollo que en el término de 24 horas debe recibir moción de apoyo potencial de la décima parte del Congreso para proceder a su análisis, discusión y aprobación. El Congreso se reunirá una semana después para aprobar o rechazar o indicar ajustes a dicho plan el cual deberá quedar presentado con esas correcciones por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a un mes a partir del regreso por parte del Congreso. En caso de que el Ejecutivo no presentare al Congreso estas adecuaciones entonces el Congreso procederá a aprobar el plan únicamente en aquellos puntos en que existieron coincidencias con el poder Ejecutivo y pasará el plan a trabajo de comisiones donde se discutirán los asuntos pendientes de aprobación. Treinta días después el Congreso por mayoría simple de votos posibles, ratificará o rechazará la propuesta del Ejecutivo.

Las conferencias de control del desempeño público federal serán encabezadas por el Jefe de gobierno quien se apoyará en la secretaria de estado correspondiente e incluso en el director de la empresa estatal respectiva o el procurador general de la República. Ambas cámaras acordarán la agenda anual de trabajo con el jefe de gobierno la cual durará el mismo tiempo que los periodos de sesiones ordinarias del Congreso e incluye sesiones en tiempos de receso. La ley precisará las formas y procedimientos del mecanismo de evaluación del desempeño. No obstante, cualquiera de las cámaras podrá citar al Jefe de gobierno en el momento que se requiera para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las cámaras a pedido de una décima parte de sus miembros tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de cualquier organismo del sector público federal. Los resultados se harán del conocimiento del Ejecutivo federal y se someterán a juicio de la población por el mecanismo de publicidad y audiencia pública.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 96, 98, 99, 100 y 102 del Capítulo V `` Del Poder Judicial'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar así:

Capítulo IV Del Poder Judicial

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la suprema corte de justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Congreso que, previa comparecencia de las personas propuestas y después de aplicarse la publicitación y audiencia pública correspondientes así como a los criterios de selección que precise la ley, designarán al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de la mayoría simple de los miembros de ambas cámaras dentro del improrrogable plazo de treinta días.

En caso de que ambas cámaras rechacen la totalidad de las ternas propuestas, el Presidente someterá una nueva que estará sujeta al procedimiento previsto en el párrafo anterior. El Congreso tendrá que pronunciarse por alguna de las personas propuestas aplicando, incluso, el sistema condicionado para evaluar al seleccionado durante un año de sus funciones procediendo a ratificarlo o rechazarlo. En el primer caso el Congreso procederá a avisar a la población sobre dicho nombramiento. En caso contrario, pedirá al Ejecutivo el envío de otras propuestas e iniciar el respectivo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Congreso observándose a lo dispuesto en el artículo 96 de esta constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del congreso en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo quien las enviará para su aprobación al Congreso .

Las licencias de los ministros cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo podrán concederse por el Congreso a sugerencia del presidente de la Suprema Corte de la Nación. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 99. ...

Para el ejercicio de sus atribuciones...

La Sala Superior...

Al Tribunal Electoral...

I. a IX. ...
Cuando una Sala del Tribunal Electoral...
La organización del Tribunal...
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal...
Los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de la mayoría de los miembros de cada una de las cámaras a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y previa publicitación y procedimiento de audiencia pública aplicada por la misma corte.

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Congreso y uno por el Presidente de la República.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos a propuesta del Jefe de gobierno y la ratificación del Congreso, de acuerdo con la Ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, propuesto por el Jefe de gobierno ante el Congreso que lo aprobará por la mayoría de los votos posibles en ambas cámaras. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 108, 110 y 111 del Título Cuarto, ``De las Responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título...

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y las omisiones que se establecen en las fracciones I y II del artículo 89.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, el Jefe de gobierno, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la judicatura federal, los secretarios de estado, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de gobierno del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal electoral, los Directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales...

Las sanciones consistirán en la destitución...

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso erigido en Jurado de sentencia a través de la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría simple de la votación posible de aquella Cámara , después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la cámara de Senadores, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la mayoría simple de los la votación posible, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, Jefe de gobierno, los Diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría simple de la votación posible, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior...

Si la Cámara declara que ha lugar...

Por lo que toca al Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante el Congreso con base en lo establecido en la fracción II del artículo 89 y en los términos del artículo 110. En este supuesto el Congreso resolverá con base en la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía: Lanzaro, Jorge (compilador), Tipos de presidencialismo y coaliciones políticas en América Latina, Clacso Edit., Buenos Aires, Argentina, 2003. Linz, Juan, ``Democracia presidencial o parlamentaria, ¿qué diferencia implica?'', en Linz y Arturo Valenzuela, La crisis del presidencialismo, Madrid, Alianza Universidad, volumen I. Linz, Juan; y Valenzuela, Arturo (compiladores), Las crisis del presidencialismo. 2 El caso latinoamericano, Alianza Editorial, 1998. Nino, Gargarella, et al., El presidencialismo puesto a prueba, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992. Bejar Navarro, Raúl; y Moctezuma N., David, Relativización y desgaste del presidencialismo mexicano, UNAM, Centro Regional de Investigaciones Interdisciplinarias, México, 1988. Nohlen, Dieter; y Fernández, Mario (editores), El presidencialismo renovado. Instituciones y cambio político en América Latina, editorial Nueva Sociedad, 1998. Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI Editores, 1985. Mainwaring, Scout; y Soberg Shugart, Matthew (compiladores), Presidencialismo y democracia en América Latina, Paidós, 2002. Brandenburg, F., The makin' of modern Mexico, capítulo I, ``The revolutionary family and the mexican proposition'', Prentice Hall, Inc., 1976, páginas 1-18. Knigth, Alan, La Revolución Mexicana. Del porfiriato al nuevo régimen constitucional, volumen I, Grijalbo, México, 1996. Flores Vera Juan Antonio, Chiapas, elites y modernización política, OMTOI, México, 2000.
Palacio Legislativo, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputados: Gerardo Sosa Castelán , Joel Guerrero Juárez , María Oralia Vega Ortiz , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , José Edmundo Ramírez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


VOLUMEN II


LEY DE EXPROPIACION Y RESTRICCIONES AL DOMINIO DE LOS BIENES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Félix Castellanos Hernández, para presentar iniciativa que expide la Ley de Expropiacióny Restricciones al Dominio de los Bienes.

El diputado Félix Castellanos Hernández: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, por respeto a su tiempo no vamos a dar lectura al texto completo de esta iniciativa.

En ese sentido, le pido a la Presidencia que pueda ser incorporado el texto íntegro al Diario de los Debates, y pueda ser turnada a la Comisión de Gobernación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Reforma Agraria.

Compañeras y compañeros, ustedes recordarán que hace algunos años el principal proyecto económico del entonces presidente Fox ---me refiero a la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Atenco--- fue cancelado debido a la inconformidad de un conjunto de ejidatarios porque el proceso de expropiación fue de manera irregular.

Recientemente nos hemos enterado de que, debido a la movilización y a los recursos legales que interpusieron comuneros y ejidatarios del estado de Guerrero, la construcción de la presa hidroeléctrica de La Parota ha sido suspendida por una jueza.

Miles de hectáreas, sobre todo las que se encuentran en los hermosos litorales de nuestro país, que pertenecen a ejidos y comunidades, han estado ahora en manos de empresas privadas nacionales y extranjeras y no hay ninguna ley que garantice y proteja el patrimonio de las familias campesinas.

Es más, compañeras diputadas y compañeros diputados, las vías de comunicación, la infraestructura carretera, las vías férreas, las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, las bodegas de almacenamiento del Estado, las instalaciones y los ductos de Pemex han desposeído de sus bienes a los ejidos, comunidades y a los pueblos indígenas.

Los propios particulares han sufrido en sus bienes procesos de expropiación irregulares. Ustedes recordarán que también hace cuatro años, cuando aquí, en la Ciudad de México, en Santa Úrsula Coapa, algunos particulares debieron recibir mil 214 millones de pesos por una indemnización, una cantidad superior al presupuesto de la Secretaría de la Reforma Agraria en ese año.

Todo esto se ha presentado porque no tenemos una clara y precisa ley de expropiación. La Ley de Expropiación vigente data y fue creada en 1936 y en ella no se establece, de manera clara y puntual, el procedimiento bajo el cual el Estado ejerce el acto unilateral de expropiación.

No obstante que señala principios rectores, existen diversas lagunas que han motivado que, en la práctica, se presenten problemas en la ejecución de los decretos de expropiación.

Entre los diversos problemas que en la práctica se han presentado en materia de expropiación de bienes destacan los siguientes: la ley vigente no define de manera clara los distintos tipos de restricción al derecho sobre los bienes; precisa el procedimiento expropiatorio y la ocupación temporal, mas no así la limitación al dominio.

La utilidad pública se entiende como lo que satisface a una necesidad pública y redunda en beneficio de la colectividad. Sin embargo, en la práctica, son diversos los casos en los cuales, bajo el argumento de una causa de utilidad pública, se han expropiado bienes, sobre todo ejidales, para el beneficio de unos cuantos.

Actualmente, en el acto expropiatorio no rige el principio de audiencia previa. El argumento es que es un acto unilateral del Estado en beneficio de la colectividad.

En este sentido toma capital importancia el conocimiento que tengan los afectados de la declaratoria de expropiación. Existen diversos casos en los cuales, sobre todo en el medio rural, los afectados desconocen que sus tierras son objeto de expropiación hasta la ejecución del decreto, en contravención clara al dispositivo constitucional.

En diversos casos se ha realizado la ocupación temporal de tierras sin que haya mediado trámite legal y sin que se haya resarcido el daño ocasionado por la afectación.

El pago de la indemnización es otro aspecto que ha causado el agravio de los afectados en el proceso indemnizatorio. En primer término porque no se realiza el pago de la indemnización, bajo el argumento de la insuficiencia de recursos presupuestales. Y en segundo porque el pago no se realiza dentro del plazo de un año establecido en la ley, existiendo indefinición sobre la forma en que habrá de actualizarse el monto del pago indemnizatorio.

En la ley vigente no se precisa de manera clara el procedimiento a seguir para la reversión, lo que propicia incertidumbre jurídica respecto al bien objeto de la expropiación y preeminencia en el incumplimiento del fin social que motivó la expropiación.

Son miles los problemas que se han presentado por estos vacíos jurídicos en la Ley de Expropiación. Sin embargo, es en el medio rural, con las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a los pueblos indígenas, en donde se presentan diversos casos en los cuales los sujetos afectados permanecen en la incertidumbre respecto del ejercicio de sus derechos frente al Estado.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la propuesta de reforma y adición que propongo se refiere fundamentalmente a lo siguiente:

Uno. A considerar las restricciones al derecho de la propiedad, concibiendo a la expropiación, la ocupación temporal y la limitación al dominio de los bienes.

Dos. Se señala que cuando el objeto de expropiación tenga como finalidad la especulación y genere lucro o utilidades para terceros, que no sea proporcional a la indemnización, se considera esta circunstancia en la fijación del monto.

Tres. Se regula la ocupación temporal y la limitación al dominio de las tierras afectadas.

Cuatro. Se realizan modificaciones encaminadas a fortalecer los derechos de los sujetos afectados ante la expropiación de sus bienes.

Cinco. Se establecen disposiciones encaminadas a fortalecer los derechos de las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a los pueblos indígenas.

Seis. El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización.

Siete. Se regula el proceso de reversión de los bienes expropiados.

Ocho. Se actualiza el texto de los artículos relativos al procedimiento de expropiación, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Nueve. Se realizan adecuaciones a las causas de utilidad pública en materia de medio ambiente y de protección civil ante desastres naturales.

El proyecto de decreto que se pone a consideración establece un capítulo de disposiciones generales relativas a la forma de aplicación y alcance de la ley, señalando que es reglamentaria del artículo 27 constitucional.

Por todo lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, ponemos a su disposición y a su consideración esta iniciativa para que pueda ser aprobada a la mayor brevedad. Sabemos que hay temas de mucho interés en esta agenda legislativa y en este periodo ordinario de sesiones. Pero sabemos también que debemos ser garantes de proteger el patrimonio de las familias de todos los mexicanos.

Por ello ponemos a consideración esta iniciativa, de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello sometemos a su consideración esta iniciativa.

Finalmente queremos llamar su atención y decirles que dedicamos esta modesta intervención fundamentalmente a mi madre, a mi compañera, a mi hija y a todas las mujeres de este país, que desafortunadamente ---con la contrarreforma electoral aprobada la semana pasada por este Congreso---, desafortunadamente el talento, la honestidad y la inteligencia de las mujeres mexicanas no van a aportar, como debieran, al desarrollo y al crecimiento de este país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández

El que suscribe Félix Castellanos Hernández , diputado federal sin partido de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Generalidades

Son restricciones al derecho sobre los bienes, la ocupación temporal, total o parcial, y la limitación al dominio, que realiza el estado en el ejercicio del poder público, siempre teniendo como fin el bien común de utilidad pública.

El acto de expropiación se entiende como el procedimiento de derecho público, por el cual el Estado, desposee o priva legalmente de un bien mueble o inmueble a su dueño para el cumplimiento de un fin de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización.

Como atribución del Estado es un acto unilateral de afectación, que se realiza a un bien privado cuando éste es necesario para la realización de un bien común, siempre y cuando no se pudiese adquirir mediante un acuerdo contractual con sus dueños. En el derecho mexicano, esta figura es regulada en el párrafo segundo y la fracción VI del artículo 27 constitucional.

El procedimiento de expropiación se inicia por la solicitud por parte de una secretaría de estado o del gobierno del Distrito Federal, debiendo estar refrendada por los secretarios de Función Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la dependencia interesada, la expropiación se efectúa a través de un decreto expropiatorio del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley de Expropiación establece que la expropiación deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes a expropiar, así como las reglas del pago de indemnizaciones.

El decreto de expropiación debe formular una declaración de utilidad pública determinada, la acción concreta gubernamental de la que va a proceder la expropiación, y la incorporación del bien al dominio público.

Por utilidad pública se entiende lo que satisface a una necesidad pública y redunda en beneficio de la colectividad, de ahí que sea esencial que el bien expropiado pase a ser del goce y la propiedad de la comunidad no de particulares. En todo caso, no habrá dicha utilidad cuando se prive a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación.

La expropiación por causa de utilidad entraña la reunión de diversos elementos: a) que la ley que determine las causas en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; b) una declaración de la autoridad administrativa, de que es de utilidad pública esa ocupación de la propiedad privada, c) las diligencias de expropiación, que tengan por objeto fijar el monto de la indemnización, cuya determinación se hace en la declaratoria de expropiación, las diligencias de notificación que deben hacerse al afectado.

Cabe señalar, lo establecido en la siguiente tesis jurisprudencial:

Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
70 Sexta Parte
Página: 35
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
EXPROPIACION. AL DECRETARLA DEBE DETERMINARSE LA INDEMNIZACION.
El artículo 27 constitucional, en el párrafo segundo de su proemio, y en el párrafo segundo de su fracción VI, establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse mediante indemnización y señala las bases para fijar su monto. En consecuencia, los artículos 2o., 4o., 5o., 10 y relativos de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 (semejante en el aspecto examinando a los artículos 2o., 4o., 5o. y 10 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1963), deben interpretarse, para que se encuentren ajustados al texto constitucional, en el sentido de que la declaratoria de expropiación debe señalar con toda precisión el monto y la forma de pago de la indemnización, de manera que, por una parte, la expropiación no resulte hecha en forma desvinculada de la indemnización, ya que esto resultaría violatorio del texto constitucional, pues malamente se hará la expropiación ``mediante'' indemnización, si el monto de ésta y los términos de su pago no quedan precisados en la declaratoria, sino que se deja su determinación a actos futuros de las autoridades. Y, por otra parte, malamente se encontrará el afectado en posición de hacer valer su oposición legal o constitucional, contra el decreto expropiatorio, si en ese momento ignora cuánto y cómo se le intenta pagar como indemnización.

II. Problemática

La Ley de Expropiación vigente, no establece de manera clara y puntual el procedimiento bajo el cual el estado ejerce el acto unilateral de expropiación, no obstante que señala principios rectores, existen diversas lagunas jurídicas que han motivado, que en la práctica, se presenten problemas en la ejecución de decretos expropiatorios. Este hecho ha motivado que las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia hayan establecido en su marco legal normas que subsanan las omisiones de la ley federal.

Por lo anterior, es imprescindible realizar diversas adecuaciones al texto de la Ley de Expropiación, a fin de que establezca los elementos normativos necesarios para que el ejecutivo federal ejerza el acto unilateral de expropiación con apego al marco constitucional.

Entre los diversos problemas que, en la práctica se han presentado en materia de expropiación de bienes, destacan los siguientes:

La Ley vigente no define de manera clara los distintos tipos de restricciones al derecho sobre los bienes, precisando el procedimiento expropiatorio y la ocupación temporal, mas no así la limitación al dominio.

La utilidad pública, se entiende como lo que satisface a una necesidad publica y redunda en beneficio de la colectividad; sin embargo, en la práctica, son diversos los casos en los cuales bajo el argumento de una causa de utilidad pública, se han expropiado bienes --sobre todo ejidales-- para la creación de desarrollos turísticos. Este hecho constituye un verdadero vacío jurídico, al permitir que, bajo el argumento del interés colectivo, se utilice una norma para cambiar el destino de un bien en beneficio de los particulares.

En el acto expropiatorio no rige el principio de audiencia previa, el argumento es que, es un acto unilateral del estado en beneficio de la colectividad; en este sentido toma capital importancia el conocimiento que tengan los afectados de la declaratoria de expropiación. Existen diversos casos en los cuales, sobre todo en el medio rural, los afectados desconocen que sus tierras son objeto de expropiación, sino hasta la ejecución del decreto, en contravención clara al dispositivo constitucional.

En diversos casos se ha realizado la ocupación temporal de tierras, sin que haya mediado trámite legal y sin que se haya resarcido el daño ocasionado por la afectación.

El pago de la indemnización, es otro aspecto que ha causado el agravio de los afectados en el proceso indemnizatorio; en primer término porque no se realiza el pago de la indemnización, bajo el argumento de insuficiencia de recursos presupuéstales, y en segundo término, porque el pago no se realiza dentro del plazo de un año establecido en la Ley, existiendo indefinición sobre la forma en que habrá de actualizarse el monto del pago indemnizatorio.

En la Ley vigente no se precisa de manera clara el procedimiento a seguir para la reversión, lo que propicia incertidumbre jurídica respecto al bien objeto de la expropiación, y preeminencia en el incumplimiento del fin social que motivó la expropiación.

Son diversos los problemas que se han presentado por estos vacíos jurídicos en la Ley de Expropiación, basta mencionar los relacionados a los terrenos en Santa Ursula Coapa en el Distrito Federal, y en Atenco en el estado de México; sin embargo, es en el medio rural, con las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a indígenas, donde se presentan diversos casos en los cuales los sujetos afectados permanecen en la incertidumbre respecto al ejercicio de sus derechos frente al Estado.

III. Propuesta normativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto, tiene como objeto fundamental establecer en la ley vigente, los conceptos básicos relativos a las restricciones al dominio de la propiedad, describiendo el procedimiento que habrá de regularlas, y los derechos de los afectados frente a dichas limitaciones.

Las propuestas de reforma y adición, se refieren fundamentalmente:

a) Considerar las restricciones al derecho de la propiedad, concibiendo la expropiación, la ocupación temporal y la limitación al dominio de los bienes.
b) Se señala que, cuando el objeto de la expropiación tenga como finalidad la especulación y genere lucro o utilidades para terceros, que no sea proporcional a la indemnización, se considerará esta circunstancia en la fijación del monto.
c) Se regula la ocupación temporal y la limitación al dominio de las tierras de los afectados.
d) Se realizan modificaciones encaminadas a fortalecer los derechos de los sujetos afectados ante la expropiación de sus bienes.
e) Se establecen disposiciones encaminadas a fortalecer los derechos de las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a pueblos indígenas.
f) El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización.
g) Se regula el proceso de reversión de los bienes expropiados.
h) Se actualiza el texto de los artículos relativos al procedimiento de expropiación, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.
i) Se realizan adecuaciones a las causas de utilidad pública en materia de medio ambiente y protección civil ante desastres naturales.

El proyecto de decreto que se pone a consideración, establece un capítulo de disposiciones generales relativas a la forma de aplicación y alcances de la ley, señalando que es reglamentaria del artículo 27 constitucional y que tiene por objeto regular la expropiación, la ocupación temporal y las limitaciones al dominio.

Se establece que la propiedad no es susceptible de ocupación sin el previo consentimiento de su propietario o poseedor y con las formalidades establecidas en la ley, excepto en los casos que por causa de utilidad pública, y de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley, sea decretada la expropiación o la limitación de dominio de las mismas por el Ejecutivo federal. Lo anterior con el objeto de definir de manera clara que se trata de un derecho de excepción al dominio de los bienes, el cual requiere de requisitos legales para llevarse a cabo.

Se señalan los distintos tipos de restricciones al derecho de los bienes, definiendo a la expropiación, la ocupación temporal y la limitación al dominio.

Se establece como una restricción a la propiedad, que en el caso de bienes ejidales o comunales, solo se podrá expropiar cuando la causa de utilidad pública sea evidentemente superior a la utilidad social de la preservación del régimen agrario, conforme a lo establecido en la Ley Agraria. Con ello se introduce un artículo que remite a las disposiciones normativas agrarias y establece la preeminencia del régimen social agrario sobre la causa de utilidad pública para el caso de expropiación.

Con el objeto de establecer de manera clara el procedimiento expropiatorio, las atribuciones del estado y los derechos de los afectados, se adiciona el capítulo relativo al procedimiento, señalando de manera ordenada y consecutiva cada uno de los pasos que deberán seguirse para que la declaración de expropiación surta efectos, señalando plazos y términos.

En este capítulo, se señala que la notificación a los afectados deberá ser personal y escrita y que en el supuesto de ignorarse el domicilio de los afectados, la notificación se realizará a través de su publicación en dos diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentre el bien expropiado y en el Diario Oficial de la Federación.

Se señalan plazos y condiciones para que el afectado por la expropiación pueda interponer recurso administrativo de revocación contra el decreto expropiatorio.

Respecto a la reversión de bienes, se crea un capítulo, mediante el cual se reglamenta su tramitación.

Se establece un término de dos años para que los bienes sean destinados al fin de utilidad pública, se considera el pago de daños causados y un plazo de dos años para ejercer dicha reversión.

Se establece la forma en que habrá de determinarse el monto de la indemnización y la manera en que se actualizará el mismo, para el caso de que no sea pagada en el plazo de un año que señala la ley. Con el fin de que el monto de la indemnización sea el que corresponde en términos de ley, se establece un procedimiento para el supuesto de controversia en el monto de la indemnización.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes.

Único. Se expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes, para quedar como sigue:

Ley de Expropiación y Restricciones al Derecho de Propiedad Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, y la limitación al dominio, como restricciones al derecho de propiedad, su procedimiento e indemnización por afectación en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.

La propiedad no es susceptible de ocupación sin el previo consentimiento de su propietario o poseedor y con las formalidades establecidas en la ley, excepto en los casos que por causa de utilidad pública, y de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley, sea decretada la expropiación, ocupación temporal, o la limitación al dominio de las mismas por el Ejecutivo Federal.

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Expropiación, el procedimiento de derecho público, por el cual el Estado procediendo unilateralmente, desposee o priva legalmente de un bien mueble o inmueble a su dueño para el cumplimiento de un fin de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización; aún cuando el derecho de propiedad este sujeto a decisión judicial.
b) Ocupación temporal, total o parcial, el acto unilateral del Estado, por el cual se posesiona materialmente y en forma transitoria de un bien particular, totalmente o en parte, para satisfacer un requerimiento de utilidad pública y mediante el pago de la indemnización correspondiente;
c) Limitación al dominio, es la privación permanente o temporal de la disposición de la propiedad, que el Estado, en forma unilateral, impone al propietario por causas de utilidad pública y mediante el pago de indemnización.

Son días hábiles, todos los del año con excepción de los sábados y domingos; así como los días de descanso obligatorio que señala la Ley Federal del Trabajo y todos aquéllos días en que no labore la oficina de que se trate.

Capítulo II De las restricciones a la propiedad

Artículo 4.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites territoriales del Estado, corresponde originariamente a la Nación; y ésta, por virtud de la soberanía, de acuerdo con sus propias leyes, y por conducto de sus órganos de Gobierno, de la Federación y del Estado, según su respectiva competencia, ha tenido y tiene derecho de transmitir porciones de ella a los particulares, para constituir la propiedad privada, y el de revertirlas al dominio del poder público, por causa de utilidad pública y mediante justa indemnización.

Artículo 5.

La expropiación, ocupación temporal, total o parcial, así como la limitación al dominio, sólo procederá por causa de utilidad pública, mediante justa y previa indemnización, conforme al procedimiento señalado en esta Ley.

Tendrán derecho a indemnización, los propietarios, sus legítimos herederos legalmente acreditados o causa-habientes del bien expropiado.

Artículo 6.

Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que sea evidentemente superior a la utilidad social de la preservación del régimen agrario de la superficie por expropiar, conforme lo establecido en la Ley Agraria.

Artículo 7.

Para la expropiación de tierras en posesión originaria de indígenas, deberá obtenerse previamente su consentimiento, procurando reubicarlos en tierras de igual calidad material y jurídica, tomando en cuenta la cosmovisión y sistemas normativos del pueblo desplazado.

Artículo 8.

Son causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III. El mejoramiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
IV. La conservación de los lugares que se distingan por sus características naturales, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de los bienes con características notables de nuestra cultura nacional;
V. La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o disturbios interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI. Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
VII. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
VIII. La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
IX. Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, o cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del medio ambiente.
X. La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida; así como las medidas necesarias para la protección civil en caso siniestros naturales;
XI. Los demás casos previstos por leyes especiales.
Capítulo III Del procedimiento

Artículo 9.

En los casos previstos en el artículo anterior, previa declaración del Ejecutivo Federal, procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la limitación al dominio, sólo para los fines del Estado y en interés de la colectividad.

Artículo 10.

La Secretaría de Estado, departamento administrativo o Gobierno del Distrito Federal según corresponda, por sí, o a solicitud de particulares, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial, o la limitación al dominio; en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo, demostrando la necesidad de ocupar por esta vía la propiedad de que se trate, en virtud de la existencia de una causa de utilidad pública, fijando el precio de indemnización y el plazo en que el pago deberá hacerse con cargo al erario del Estado.

Se deberá de identificar los bienes que por sus características o cualidades deben ser objeto de cualesquiera de las afectaciones previstas para ser destinados al fin que se persigue, el proyecto o programa de trabajo para la realización de la causa de utilidad, explicando razonadamente la necesidad de privar a determinada persona de sus bienes para afectarlos a un destino distinto.

Además de la identificación de los bienes distintos a la tierra, éstos deberán ser considerados, de acuerdo a sus características propias, para determinar el monto de la indemnización que habrá de pagarse por la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la limitación al dominio.

Artículo 11.

La declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante Decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente y por escrito a los interesados.

En el supuesto de ignorarse el domicilio de éstos, la notificación se realizará a través de la publicación del decreto en dos diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentre el bien expropiado, o en su caso en el lugar mas cercano, y una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de inmuebles, se realizará la anotación preventiva en la inscripción de los mismos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

Artículo 12.

Los afectados, podrán interponer recurso administrativo de Revocación, en contra del Decreto que contenga la Declaratoria de Expropiación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación, en el que deberán exhibir y ofrecer las pruebas y el pliego de alegatos que a sus intereses convengan.

Artículo 13.

El recurso administrativo de revocación se interpondrá ante la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Territorio que haya tramitado el expediente de expropiación, de ocupación temporal, total parcial o de limitación al dominio. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de su recepción.

Artículo 14.

Cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo anterior, o en caso de que éste haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponda procederá desde luego a la ocupación del bien o de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan, remitiendo testimonio de la resolución definitiva al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 15.

En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y IX del artículo 8 de esta ley, el Ejecutivo Federal, hecha la declaratoria, podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación o de la ocupación temporal o imponer la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio, sin que la interposición del recurso administrativo de revocación suspenda la ocupación del bien o bienes de que se trate o la ejecución de las disposiciones de limitación de dominio.

Artículo 16.

Las acciones reales o personales que se deduzcan o hayan deducido con relación a los bienes afectables, no impedirán el curso del procedimiento de expropiación.

Artículo 17.

Los gravámenes y derechos que personas distintas al propietario tengan sobre los bienes afectados se extinguirán de pleno derecho con la declaratoria respectiva, quedando a salvo los derechos personales de los acreedores, así como los laborales en su caso, quiénes tendrá preferentemente derecho a la indemnización. Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, harán oportunamente las anotaciones correspondientes, cancelando los gravámenes.

Capítulo IV De la indemnización

Artículo 18.

Tendrán derecho a indemnización las personas debidamente acreditadas conforme a la Ley, como propietarias, copropietarias o sus causahabientes, así como los titulares de derechos reales debidamente constituidos sobre el bien materia de la declaratoria y los poseedores originarios que acrediten dicha posesión de acuerdo a lo establecido en materia civil.

Artículo 19.

Para fijar el monto de indemnización, la Secretaría de la Función Pública tomará en cuenta el valor comercial que los bienes expropiados tenían el día anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será el que corresponda al valor comercial que se fije, sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

Cuando sea previsible que el objeto de la expropiación genere utilidades para terceros por su participación directa en la prestación del servicio público de que se trate, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tomará en consideración esta circunstancia al fijar el monto de la indemnización.

Artículo 20.

En caso de que el pago de la indemnización no se efectúe dentro del plazo legal que señala el artículo 30 de ésta Ley y la vigencia del dictamen valuatorio haya concluido, se aplicará al monto original de la indemnización el factor que resulte de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior a la fecha en que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21.

Cuando exista controversia sobre el monto de la indemnización a que se refiere el artículo 19, se hará la consignación al juez Civil de Primera Instancia que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días hábiles para que designen sus peritos, con el apercibimiento de que en caso de rebeldía, serán designados por el juez.

Artículo 22.

Contra el auto del juez que haga la designación de peritos, no procederá ningún recurso.

Artículo 23.

En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos designados, se hará nueva designación dentro del término de tres días por quienes corresponda.

Artículo 24.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.

Artículo 25.

El juez fijará un plazo que no excederá de treinta días para que los peritos rindan su dictamen.

Artículo 26.

Si los peritos estuvieren en desacuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del demérito, el juez de plano fijará el monto de la indemnización; en caso de inconformidad, llamará a un tercero, para que dentro del plazo que le fije, que no excederá de treinta días, rinda su dictamen. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días lo que estime procedente.

Artículo 27.

Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no procederá ningún recurso y se procederá al otorgamiento de la escritura respectiva que será firmada por el interesado o en su rebeldía por el juez.

Artículo 28.

Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de esta ley. Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.

Artículo 29.

El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando el bien expropiado pase a su patrimonio.

Cuando el bien expropiado pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización.

Estas disposiciones se aplicarán, en lo conducente, a los casos de ocupación temporal o de limitación al dominio.

Artículo 30.

La indemnización deberá pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie, en igual cantidad y calidad o su equivalente.

Capítulo V De la Reversión de los bienes

Artículo 31.

Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o definitiva, total o parcial, o limitación al dominio, no fueren destinados total o parcialmente, y no se encuentre en proceso, el fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de dos años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación al dominio, o en su caso, el pago de los daños causados, dentro del término de dos años.

En la reversión, procede el pago de daños causados, cuando resulten afectados los bienes distintos a la tierra, en virtud de la afectación realizada.

Dicha autoridad dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. En caso de controversia por el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad expropiada, por las mejoras o deteriores ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, por tanto, se turnará el expediente al Juzgado Civil de Primera Instancia que corresponda.

El derecho que se confiere al propietario en este artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que sea exigible.

Lo anterior sin perjuicio de que el afectado recurra a la instancia que corresponda para efectos de solicitar la reparación de los daños y perjuicio ocasionados motivo del Decreto publicado.

Artículo 32.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá y resolverá el recurso administrativo de revocación previsto en la presente ley.

Artículo 33.

Esta Ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la Federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para el Distrito Federal.

La aplicación de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y, en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936.

Diputado Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Antonio del Valle Toca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Antonio del Valle Toca: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el suscrito, Antonio del Valle Toca, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La iniciativa que hoy presento en la máxima tribuna del país tiene como fin proponer una reforma al artículo 2o., fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de diferenciar y aclarar la definición de la paquetería y mensajería del resto de la carga, en virtud de que la paquetería y mensajería está abierta a extranjeros y la carga está reservada para los nacionales.

De esta forma, la paquetería y mensajería se encontrarán definidas por la fracción XI de la ley antes mencionada, haciendo referencia a los servicios auxiliares para tratar a la mensajería y paquetería como complementario, en este caso, del servicio de la carga.

En la actualidad, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 23 de diciembre del mismo año, establece en el artículo 58 que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe expedir un reglamento de paquetería y mensajería, el cual hasta la fecha no ha sido expedido y no sabemos los motivos en que se fundamenta, por lo que consideramos necesario hacer la diferenciación de conceptos dentro de la ley en comento.

Las definiciones presentadas por la actual ley en observancia han propiciado confusión y podrían trascender en violaciones en materias de carga, servicios auxiliares, paquetería y mensajería, ya que al no existir actualmente el reglamento de paquetería y mensajería que el artículo 58 expresa que debe expedir la SCT en dicha ley, la paquetería y la mensajería se rigen solamente en relación con los conceptos ya mencionados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y por el Reglamento de Servicios Auxiliares. Por ello consideramos necesario reformar dichos conceptos, para evitar la constante confusión y violación de esta ley.

La ley define como servicio de carga ``el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal''. Asimismo, la ley define como servicio de mensajería y paquetería ``el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal''.

Si partimos de lo expresado en la ley, el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar al servicio de la carga que complementa su explotación y operación. Se puede decir, conforme a la definición de la ley, que la parte auxiliar o complementaria del servicio de autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado conforme a la definición de la ley.

La confusión antes descrita ha dado lugar a que inversionistas extranjeros, empresarios extranjeros pretendan sorprender a las autoridades mexicanas dando por hecho que existe apertura en el servicio de transportación de bienes a nivel nacional, cuando dicho servicio está reservado exclusivamente, en la Ley de Inversión Extranjera y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a nacionales mexicanos.

La Ley de Inversión Extranjera en México reserva a mexicanos y a empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre, nacional de pasajeros, turismo y carga, y establece que los servicios de mensajería y paquetería no están incluidos dentro de dicha restricción; es decir, que la participación extranjera está permitida en dicha actividad.

La Ley de Inversión Extranjera expone lo siguiente:

Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y de paquetería...

Las empresas extrajeras de carga han presionado a las autoridades mexicanas bajo la amenaza de un panel arbitral al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que se les permita llevar a cabo las actividades de carga en México, bajo la modalidad de mensajería y paquetería.

La institución de un panel arbitral convendría a México, toda vez que México reservó expresamente el transporte terrestre en territorio nacional para mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Y el Tratado de Libre Comercio es superior en la jerarquía de leyes, a las leyes federales, como es la Ley de Autotransporte Federal, como lo sustenta el artículo 133 constitucional, que dice:

``Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la nación.''

Con esto podemos concluir que el servicio auxiliar de paquetería y mensajería es un servicio complementario al servicio del autotransporte de carga, y que complementa su operación y explotación, sin incluir el servicio principal, que es el porte de bienes, por lo que la parte auxiliar o complementaria al autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado.

Conforme a la definición propuesta a esta reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, dicha propuesta es de gran importancia para esclarecer las dudas y confusiones que se presentan. Pero sobre todo, para evitar la violación de la legislación mexicana, es que someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 2, fracción XI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por servicio de paquetería y mensajería el ``servicio auxiliar al autotransporte federal que complementa su operación y explotación consistente en la recepción, recolección, reparto y entrega de paquetes y mensajes'', el cual incluirá la prestación de un servicio de embalaje, rotulado, identificación, rastreo, logística, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo y organización, permitiendo su entrega en las mejores condiciones de seguridad y de tiempo. Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del PAN

Antonio del Valle Toca , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone una reforma al artículo 2, fracción XI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de diferenciar y aclarar la definición de paquetería y mensajería del resto de la carga, en virtud de que las primeras están abiertas a extranjeros, y la segunda, reservada a nacionales; de esta forma aquéllas se definirán en la fracción XI de la ley antes mencionada, haciendo referencia a los servicios auxiliares para tratar a la mensajería y paquetería como complementario en este caso del servicio de carga.

I. Antecedentes

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, y que entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, establece en el artículo 58 que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe expedir un reglamento de paquetería y mensajería, lo cual no ha ocurrido hasta esta fecha, por lo que consideramos necesario hacer la diferenciación de conceptos dentro da la norma en comento, la cual define dentro de su artículo 2 la carta de porte, servicios auxiliares, carga y paquetería de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
II. Carta de porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;
VII. Servicios auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

Estas definiciones presentadas por la actual ley en observancia han propiciado confusión y podrían trascender violaciones en materia de carga, servicios auxiliares, paquetería y mensajería ya que al no existir actualmente el reglamento de paquetería y mensajería que el artículo 58 expresa que debe expedir la SCT de dicha ley, la paquetería y mensajería se rigen solamente en relación con los conceptos ya mencionados en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el reglamento de servicios auxiliares, por lo que consideramos necesario reformar dichos conceptos para evitar la constante confusión y violación de esta ley, siempre en espera de la expedición de dicho reglamento por la SCT.

II. Problemática

Las definiciones que contiene la ley respecto del servicio de autotransporte de carga (artículo 2, fracción VIII), y el servicio auxiliar de mensajería y paquetería (artículo 2, fracción XI) para efectos lingüísticos solo tienen una diferencia. Dicha problemática lingüística ha dado lugar a una serie de interpretaciones jurídicas erróneas en cuanto a lo que en realidad consiste cada uno de los servicios mencionados.

La ley define como servicio de carga ``el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal''. Asimismo, describe como servicio de mensajería y paquetería ``el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que presta a terceros en caminos de jurisdicción federal''.

La única diferencia entre las dos definiciones transcritas se encuentra en las palabras ``mercancías'' y ``paquetes'' debidamente envueltos y rotulados con embalaje que permitan su traslado. Sin embargo, el uso de palabras distintas en las definiciones no cambia el sentido similar de las mismas.

El Diccionario de la lengua española define como mercancía ``cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta''; y paquete, como ``lío o envoltorio bien dispuesto y no muy abultado de cosas de una misma o distinta clase''.

Utilizando estas definiciones se podría llegar a la conclusión de que por servicio de carga se entiende el porte de cualquier cosa mueble, y por servicio de mensajería y paquetería se entiende el porte de cualquier cosa envuelta. Ahora bien, en términos genéricos, el traslado de un bien de un lugar a otro es carga o porte.

En términos del diccionario se entiende por carga: ``la acción y efecto de cargar. Cosa transportada en hombros, a lomo o en cualquier vehículo'' la definición de porte: ``conducir o llevar de una parte a otra una cosa por el porte o precio convenido o señalado''.

El propio diccionario define como paquetería el ``genero menudo de comercio que se guarda o vende en paquetes'', es decir la definición contenida en la ley no tiene nada que ver con el significado de la palabra paquetería, por lo que se puede deducir que esta utilizada erróneamente en la ley.

En virtud de estas definiciones lingüísticas, la paquetería y mensajería es equivalente a la carga, con la única diferencia de que en el primer caso los bienes transportados se encuentran envueltos. Sin embargo, dicha interpretación lingüística no refleja la realidad, ya que el servicio de paquetería y mensajería es un servicio auxiliar y complementario del de carga.

Es muy claro el sentido del artículo 50 de la ley en cuanto que establece que el permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para efectuar la movilización de cualquier tipo de bienes. La ley no hace distinción alguna en cuanto a los bienes que se pueden transportar (mercancías, paquetes, envoltorios, etcétera); los artículos 66, 67, 68 y 69 de la ley establecen la responsabilidad específica para los permisionarios de los servicios de autotransporte de carga sobre los bienes y servicios que trasporten, y aún más, la reglamentación secundaria los obliga a rotular y embalar los bienes que les son confiados para su traslado.

No obstante lo anterior, el servicio del autotransporte de carga no se puede asimilar al de mensajería y paquetería. Si partimos de lo expresado en la ley en su artículo 2, fracción VIII, y en su artículo 52, el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar al de carga, que complementa su explotación y operación. Se puede decir conforme a la definición de la ley, que la parte auxiliar o complementaria del servicio de autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado, conforme a la definición de la ley.

Por lo anteriormente mencionado, implica que el servicio de transportación de bienes solamente puede ser la carga y se puede concluir que el servicio auxiliar de la mensajería y paquetería consiste en el valor agregado y complementario por el empaquetamiento y rotulación de los paquetes que permitan su traslado.

La ley menciona que el servicio auxiliar de mensajería y paquetería estará regulado por el reglamento respectivo; sin embargo, aún no se ha publicado dicho reglamento y el de autotransporte federal y de servicios auxiliares no prevé la regulación del servicio auxiliar de paquetería y mensajería.

No obstante lo anterior, como referencia es esencial referirnos a la reglamentación original en nuestra legislación, que es antecedente aplicable con relación al servicio de paquetería y mensajería y se encuentra contenida en ``la circular 226, que aprueba la tarifa y reglamenta el servicio de mensajería y paquetería en autotransportes de pasajeros de concesión federal'', el contenido de la circular mencionada establecía que las reglas son aplicables al trasporte de paquetería y pequeños bultos cuyo embarque se hará bajo la denominación general de encargos, servicio conexo con el autotransporte de pasajeros; es decir, en nuestra legislación históricamente se ha establecido que la paquetería es un servicio conexo al de autotransporte de pasajeros.

De lo anterior se resume que, bajo nuestra legislación y reglamentación, el servicio auxiliar de paquetería y mensajería es exclusivamente conexo al de autotransporte de pasajeros, que incluye el porte de bultos que por su naturaleza, peso y volumen, pueden ser fácilmente trasladado en el espacio de equipaje de los autobuses de pasajeros. Asimismo se concluye que quien lleve a cabo el trasporte de bienes sobre puentes y caminos de jurisdicción federal, esta prestando el servicio de carga debiéndose sujetar a la legislación vigente.

La confusión antes descrita ha dado lugar a que inversionistas extranjeros pretendan sorprender a las autoridades mexicanas dando por hecho que existe apertura en el servicio de transportación de bienes en el ámbito nacional, cuando dicho servicio esta reservado exclusivamente en la Ley de Inversión Extranjera y el Tratado de Libre comercio de América del Norte (TLCAN) a nacionales mexicanos.

La Ley de Inversión Extranjera en México reserva a los habitantes y empresas nacionales con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de trasporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, y establece que los servicios de mensajería y paquetería no están incluidos en dicha restricción; es decir, que la participación extranjera está permitida en dicha actividad.

La Ley de Inversión Extranjera expone en su artículo 6o.:

Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
...

El interés de las empresas extranjeras de carga es participar en el mercado nacional de transporte de carga, mediante la interpretación de la Ley de Inversión Extranjera que consiste en considerar a la mensajería y paquetería como una actividad distinta e independiente a la carga, pero permite el transporte de bienes independientemente del nombre que adopte una empresa, o de la forma en que anuncie sus servicios.

La Ley de inversión extranjera no define las actividades económicas que menciona sino que simplemente trata de establecer limites y formas de participación extranjera en dichas actividades, pero para lograr determinar los elementos que conforman dichas actividades las autoridades deben remitirse forzosamente a las disposiciones sobre la materia especifica.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) México se reservó para habitantes y compañías mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros los servicios de transportación de bienes entre dos puntos en el territorio de México. El TLCAN, no contempla la actividad de mensajería y paquetería, ni habla del transporte de bienes utilizando el área de cajuela de autobuses.

Este argumento se ha visto fortalecido recientemente a través de una tesis jurisprudencial emitida por la suprema corte de justicia de la Nación donde se estableció claramente que el TLCAN, como tratado internacional, se encuentra jerárquicamente por encima de las leyes federales y se equipara a la supremacía de la Constitución.

Lo anterior nos permite concluir que la omisión en el TLCAN de la inversión extranjera en las actividades de transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga es superior al contenido de la ley, y que la ley no puede ser contraria ni contradictoria al TLCAN. Por tanto, cualquier solución a la confusión contenida en la ley sobre las definiciones de servicio de carga y servicio de mensajería y paquetería no podrá ser contraria ni contradictoria a la reserva contenida en el TLCAN sobre el transporte terrestre en territorio nacional.

Las empresas extranjeras de carga han presionado a las autoridades mexicanas bajo la amenaza de un panel arbitral al amparo del TLCAN para que se les permita llevar a cabo las actividades de carga en México, bajo la modalidad de mensajería y paquetería. La institución de un panel arbitral convendría a México, toda vez que se reservó expresamente el transporte terrestre en territorio nacional para habitantes y empresas mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros y, como se expuso anteriormente, el TLCAN es superior en la jerarquía de leyes a la ley, como sustenta el artículo 133 constitucional que dice:

``Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados''.

Los argumentos expuestos anteriormente son suficientemente sólidos para demostrar y considerar a la paquetería y mensajería deben considerarse como un servicio auxiliar y conexo al servicio de autotransporte de carga, que es el marco jurídico actual y aplicable, pero las definiciones expuestas en la ley actualmente han creado confusión y violaciones a la legislación Mexicana, por lo que considero necesaria la reforma que propongo.

III. Contenido de la propuesta

Consta de la reforma al artículo 2, fracción XI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2. - Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a X. ...
XI. Servicio de paquetería y mensajería: El servicio auxiliar al autotransporte federal que complementa su operación y explotación, consistente en la recepción, recolección, reparto y entrega de paquetes y mensajes, el cual incluirá la prestación de un servicio de embalaje, rotulación, identificación, rastreo, logística, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo y organización, permitiendo su entrega en las mejores condiciones de seguridad y tiempo.

IV. Conclusión

Podemos concluir que el servicio auxiliar de paquetería y mensajería es un servicio complementario al servicio de autotransporte de carga y que complementa su operación y explotación, sin incluir el servicio principal que es el porte de bienes, por lo que la parte auxiliar o complementaria al autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado, conforme a la definición propuesta a esta reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo que dicha propuesta es de gran importancia para esclarecer las dudas y confusiones que se presentan, pero sobre todo para evitar la violación de la legislación mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción XI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a X. ...
XI. Servicio de paquetería y mensajería: El servicio auxiliar al autotransporte federal, que complementa su operación y explotación, consistente en la recepción, recolección, reparto y entrega de paquetes y mensajes, el cual incluirá la prestación de un servicio de embalaje, rotulado, identificación, rastreo, logística, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo y organización, permitiendo su entrega en las mejores condiciones de seguridad y tiempo.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Antonio del Valle Toca (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado.Túrnese a la Comisión de Transportes.



ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Tiene la palabra el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Con fundamento en los ordenamientos legales correspondientes, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversos artículos de la Ley General de Educación, con objeto de fortalecer la impartición del civismo en los espacios del sistema nacional de educación.

Quiero decirles que esta iniciativa modifica dos incisos de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política y modifica 36 artículos de la Ley General de Educación, todas referentes o relativas al civismo. Voy a hacer únicamente la exposición de motivos. Trataré de ser breve.

Exposición de motivos: la educación es un derecho reconocido internacionalmente a través de diversas e importantes declaraciones sobre derechos humanos, hasta documentos específicos, los cuales coinciden en la relevancia de la educación y en la necesidad de que ésta sea para todos, sin distinción de raza, sexo o situación económica.

En México se ha construido la percepción histórica de que el país requiere para su avance y fortalecimiento de la educación, como un servicio esencial público y social, el que está obligado a brindar necesariamente el poder público, así como un compromiso de la sociedad en su conjunto.

Así pues, la sociedad sabe que educar es una tarea común, inacabable, de interés general y de la cual depende la creación de las condiciones de vida digna para todos sus integrantes.

Asimismo, por ser la educación un servicio público de la mayor significación política y social y uno de los derechos fundamentales del hombre en tanto que permite el desarrollo integral de la personalidad de los integrantes de una nación, la conformación y desarrollo de su régimen jurídico excede a las cuestiones de estricta técnica legislativa, y debe revisarse también a la luz de la historia, la sociología y la filosofía política.

De esta forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, mediante su artículo 3o., que ``todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.''

Por su parte, la Ley General de Educación abunda, a través de su artículo 2o., párrafo segundo indica que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura: Es proceso permanente que contribuye al desa-rrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Por lo anterior, resulta fundamental subrayar y adoptar la búsqueda de la equidad, igualdad de oportunidades, calidad educativa y corresponsabilidad social que plantea la Declaración Internacional de Evaluación para todos en las Américas, Marco de Acción Regional 2000, la cual señala que la educación debe proporcionar habilidades y competencias para vivir y desarrollar una cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la vida democrática, la paz y la no discriminación, la formación de valores cívicos y éticos, la sexualidad, la prevención de la drogadicción y del alcoholismo, la preservación y cuidado del medio ambiente.

Por lo que la inclusión de estos aprendizajes como contenidos curriculares transversales o disciplinares, constituye un desafío asociado a la nueva construcción curricular, al trabajo conjunto con la comunidad y al rol del profesor como modelo de las competencias para la vida.

En nuestro país, a partir de la década de los treinta la materia de la educación cívica aparece en los planes educativos, de nivel básico, como una forma de contribuir desde las escuelas a la unidad nacional y a la consolidación del Estado mexicano como garante de la justicia social.

Para la década de los sesenta, la educación cívica se presenta como una asignatura encaminada al conocimiento y mejoramiento de la sociedad, incorporándola en los cuadernos de trabajo complementarios al libro oficial de historia y civismo, para los grados de tercero a sexto de la escuela primaria.

Asimismo, en 1973 la reforma educativa agrupa, por campos de conocimiento, al civismo dentro del área de las ciencias sociales. Y es con las reformas de 1993 y 1999 que, considerando a la educación cívica como primordial para lograr una educación integral, se incorporó la formación de valores al contenido temático de la materia.

Se pretendía entonces fomentar la práctica y el ejercicio de valores, así como, a través de los contenidos, la formación del juicio ético y los cambios de actitud para consolidar en los educandos una formación ciudadana que mejore la vida de los individuos y de la sociedad.

En este sentido el civismo, de manera general, se define como las pautas mínimas del comportamiento que nos permiten convivir en paz y libertad, respetando a los otros, los objetos públicos y el entorno natural.

Por ello, la educación cívica es el proceso por medio del cual se promueven el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento.

Y la formación cívica y ética se concibe como un conjunto de experiencias organizadas y sistemáticas, a través de las cuales se brinda a los estudiantes y capacitandos la oportunidad de desarrollar herramientas para enfrentar los retos de una sociedad dinámica y compleja, que demanda de sus integrantes la capacidad de actuar libre y responsablemente en asuntos relacionados con el desarrollo y mejoramiento personal y de la sociedad.

Referido lo anterior, la presente iniciativa tiene entre sus principales motivaciones el reto descomunal que actualmente significan las nefastas manifestaciones de la descomposición social, lo cual da lugar a una penosa realidad que ha exacerbado internacional y nacionalmente a las sociedades a través de una crudísima violencia general: la delincuencia, el tráfico de drogas, y todas las otras manifestaciones de dicha trasgresión.

Es tal la magnitud de este fenómeno que regularmente hace aparecer como insuficiente e ineficaz a cualquier práctica o acción gubernamental y privada, así como de los planes, programas, equipamientos y estrategias de cualquier tipo para atender y saldar este pesadísimo y catastrófico lastre.

No es tan sólo con buenos deseos, recursos materiales y reacciones inmediatistas como debe y puede enfrentarse, pues evidentemente se trata de una enfermedad y epidemia del deterioro de la conciencia y la cohesión social, así como un desarrollo perverso de la cultura de la violencia, la corrupción, la desintegración familiar y la desigualdad e iniquidad social.

Por ello debemos considerar indispensable e inmediato privilegiar, exaltar y reforzar la educación cívica como una de las mejores estrategias e instrumentos esenciales de fondo y principales para rescatar e inducir la siembra de valores convivenciales. Para, de esta forma, en el corto plazo lograr una conciencia social y de valores cuestionantes y armónicos que contribuyan y permitan, entre otras acciones de fondo, desterrar estas nocivas prácticas y cultura de la sociedad de nuestros días. Ya que, de otra forma, cualquier gasto y otras estrategias seguirán resultando insuficientes para enfrentar y superar este reto.

En consecuencia, prioridad indispensable es que la propia Ley General de Educación actualice sus conceptos y redacción, que permitan a esta norma de la política de Estado eliminar vestigios de discriminación y sea ejemplo de la educación cívica que proponemos. Y de esta forma contribuir a erradicar preceptos que, de una u otra forma, impiden y entorpecen la prevención y eliminación de la discriminación en contra de cualquier persona.

Asimismo, con relación a los objetivos de esta iniciativa, resulta sustancial la ejecución plena de los sistemas, programas y acciones coordinadas, y la determinación y asignación de presupuestos suficientes para realmente atender, cumplir, desarrollar y consolidar la cultura del civismo.

Por último, cabe señalar lo establecido en el artículo 3o., en su fracción VIII, respecto de que el Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias designadas a distribuir la función social, educativa, entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o que no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación.

Solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara que se inserte íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos artículos de la Ley General de Educación, 1 al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta indicativa propone reformas y adiciones consecuentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, que propicien, desde hoy, las atribuciones del Distrito Federal en la materia y, por tanto, armonizar progresivamente las leyes que regulan los servicios educativos en nuestro país; lo anterior, sin perder de vista lo referente al proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación que claramente se consignan en el artículo cuarto transitorio de la reforma de 1993.

Asimismo, se enfatiza dentro de los fines de la educación fortalecer la impartición del civismo en los espacios del sistema nacional de educación, sin que esto implique la función de determinar contenidos ni tampoco cambiar la función y perfil de las y los docentes. Por otra parte, la redacción de las propuestas y su propósito conlleva a precisar géneros y, en todo caso, la pluralización de acciones o atribuciones que ya establece la Ley General de Educación.

La educación es un derecho reconocido internacionalmente, a través de diversas e importantes declaraciones sobre derechos humanos, hasta documentos específicos, los cuales coinciden en la relevancia de la educación, y en la necesidad de que ésta sea para todos, sin distinción de raza, sexo o situación económica. Entre otros, debemos consignar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración sobre los Derechos de los Niños; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; la Declaración Mundial sobre Educación para Todos ``Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje'' Jomtien, Tailandia, 5 al 9 de marzo, 1990; el Foro Mundial sobre Educación, Dakar-Senegal, abril 2000, y la Declaración Educación para Todos en las Américas, Marco de Acción Regional, 2000.

Siguiendo este orden de ideas, en México hemos construido la percepción histórica de que el país requiere para su avance y fortalecimiento, de la educación como un servicio público esencial a los que se obliga el poder público y como un compromiso de la sociedad en su conjunto. La educación ha sido en México, el rubro imprescindible de cualquier plataforma o propuesta política.

La sociedad, por su parte, sabe que educar es una tarea común, inacabable, de interés general y de la cual depende la creación de las condiciones de vida digna para todos sus integrantes.

Por ser la educación un servicio público de la mayor relevancia y significación política y social, la conformación y desarrollo de su régimen jurídico excede las cuestiones de estricta técnica legislativa y debe revisarse también a la luz de la historia, la sociología y la filosofía política.

Asimismo, debe reiterarse que la educación, es uno de los derechos fundamentales del hombre en tanto que permite impulsar el desarrollo integral de la personalidad de los integrantes de una nación; es un derecho público individual. 2

Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1o. que ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

Asimismo, el artículo 3o. de la Carta Magna establece que ``todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.''

Por su parte, la Ley General de Educación, abunda al señalar a través de su artículo 2°, párrafo segundo que ``la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social''.

En este mismo sentido, resulta fundamental subrayar la búsqueda de la equidad, de igualdad de oportunidades, de calidad educativa y de corresponsabilidad social que plantea la Declaración Internacional Evaluación para todos en las Américas, Marco de Acción Regional, 2000, que señala que la educación debe proporcionar habilidades y competencias para vivir y desarrollar una cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la vida democrática, la paz y la no discriminación; la formación de valores cívicos y éticos; la sexualidad; la prevención de la drogadicción y alcoholismo; la preservación y cuidado del medio ambiente.

La inclusión de estos aprendizajes, como contenidos curriculares, transversales y/o disciplinares, constituye un desafío asociado a la nueva construcción curricular, al trabajo conjunto con la comunidad y al rol del profesor como modelo de las competencias para la vida.

También debe atenderse lo que el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago, Chile en 1998 estableció, que los gobiernos deben incorporar en los proyectos educativos, dentro del ordenamiento jurídico de cada país, objetivos y contenidos que desarrollen la cultura democrática en todos los niveles, para la formación de personas en valores éticos, conductas solidarias y de probidad. Se deberá fortalecer para ello la participación de docentes, familias, estudiantes y comunicadores sociales, en su tarea de concebir y poner en práctica los proyectos orientados a formar ciudadanos inspirados en valores democráticos.

En nuestro país, a partir de la década de los treinta, la materia de educación cívica aparece en los planteles educativos de nivel básico como una forma de contribuir desde las escuelas a la unidad nacional, y a la ``consolidación del Estado mexicano como garante de la justicia social''. 3 Para la década de los sesenta, la educación cívica se presenta como una asignatura encaminada al conocimiento y mejoramiento de la sociedad incorporándola en los cuadernos de trabajo complementarios al libro oficial de Historia y Civismo para los grados de tercero a sexto de la escuela primaria.

En 1973 la reforma educativa agrupa, por campos de conocimiento, al civismo, dentro del área de las ciencias sociales, y es con las reformas de 1993 y 1999, que considerando la educación cívica como primordial para lograr una educación integral, se incorporó la formación de valores al contenido temático de la materia. Se pretendía entonces ``fomentar la práctica y el ejercicio de valores, así como a través de los contenidos la formación del juicio ético y los cambios de actitud para consolidar en los educandos una formación ciudadana que mejore la vida de los individuos y de la sociedad.

Para tal fin se planteó una metodología constructivista basada en Piaget y Kohlberg sobre el desarrollo moral, que consiste en la presentación de información y/o investigación sobre el tema, planteamiento de problemas reales del contexto en relación con la temática, sobre los cuales se discute, se analiza y se reflexiona colectivamente mediante el diálogo. Se propicia la toma de decisiones personales y colectivas''. 4

El civismo, de manera general, se define como las pautas mínimas del comportamiento que nos permiten convivir en paz y libertad, respetando a los otros, los objetos públicos y el entorno natural. Por ello, la educación cívica es el proceso por medio del cual se promueven el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento. Y la formación cívica y ética se le concibe como un conjunto de experiencias organizadas y sistemáticas, a través de las cuales se brinda a los estudiantes la oportunidad de desarrollar herramientas para enfrentar los retos de una sociedad dinámica y compleja, misma que demanda de sus integrantes la capacidad de actuar libre y responsablemente en asuntos relacionados con el desarrollo y mejoramiento personal y de la sociedad. 5

En este sentido, la presente iniciativa tiene entre sus principales motivaciones el reto descomunal que actualmente significan las nefastas manifestaciones de la descomposición social que se traducen en una cruda realidad que ha exacerbado internacional y nacionalmente a las sociedades a través de una crudísima violencia general, la delincuencia, el tráfico de drogas y todas las otras manifestaciones de dicha descomposición social.

Es tal la magnitud de este fenómeno, que regularmente hace aparecer como insuficientes e ineficaces cualquier práctica y acción gubernamental y privada, así como de los planes, programas, equipamientos y estrategias de cualquier tipo, para atender y saldar este pesadísimo y catastrófico lastre. Es claro que no es tan sólo con buenos deseos, recursos materiales y reacciones inmediatistas como debe y puede enfrentarse. Pues, evidentemente, se trata de una enfermedad y epidemia del deterioro de la conciencia y cohesión social; así como un desarrollo perverso de la cultura de la violencia, la corrupción, la desintegración familiar y la desigualdad e inequidad social.

Por ello debemos considerar indispensable e inmediato privilegiar, exaltar y reforzar la educación cívica como una de las mejores estrategias e instrumentos principales para rescatar e inducir la siembra de valores convivenciales para, de esta forma, en el corto plazo, lograr una conciencia social y de valores cohesionantes y armónicos que permitan desterrar estas nocivas prácticas y cultura de la actual sociedad, ya que de otra forma cualquier gasto y otros seguirán resultando inadecuados e insuficientes para enfrentar este reto.

Ya que ése, como lo consigna la propia UNESCO, se caracteriza por la expresión de la intolerancia, las manifestaciones de odio racial y étnico, el recrudecimiento del terrorismo, la violencia hacia el ``otro'' y las disparidades cada vez mayores entre ricos y pobres. Por lo que es indispensable que las estrategias de acción garanticen las libertades fundamentales, la paz, los derechos humanos y la democracia y fomenten al mismo tiempo el desarrollo económico y social sostenible y equitativo, ya que se trata de componentes esenciales de la construcción de una cultura de paz. Esto exige la transformación de los estilos tradicionales de la acción educativa.

En consecuencia, como prioridad indispensable la Ley General de Educación debe actualizar sus conceptos y redacción, de modo que permitan eliminar cualquier vestigio de discriminación y sea ejemplo de la educación cívica que proponemos, y de esta forma contribuir a erradicar las prácticas, preceptos e instrumentos que, de una u otra forma, impiden y entorpecen la prevención y eliminación de cualquier acción de índole discriminatoria en contra de cualquier persona.

En resumen, promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas, también favorecerán el desarrollo y consolidación de la cultura y educación cívica.

Asimismo, en relación con los objetivos de esta iniciativa, resulta sustancial la ejecución de los sistemas, programas y acciones coordinadas y la determinación y asignación de presupuestos suficientes para realmente atender y cumplir, desarrollar y consolidad la cultura del civismo.

Por último, cabe señalar lo establecido en el artículo 3o. constitucional, en su fracción VIII, respecto a que ``el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o que no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan''.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos artículos de la Ley General de Educación.

Primero. Se reforman el inciso b) de la fracción II, y se adiciona un inciso d) a la misma fracción, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales

Artículo 3°. ...

...

I. ...
II. ...
a) ...
b) Será nacional, en cuanto --sin hostilidades ni exclusivismos-- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y valores cívicos.
c) ...
d) Contribuirá a que todas las personas adquieran habilidades y competencias, que les permita vivir, cultivar y desarrollar la cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la vida democrática, la paz, la no discriminación, la formación de valores cívicos y éticos, la sexualidad responsable, la prevención y erradicación de las adicciones, la prevención y promoción de la vida sana y productiva, la preservación y cuidado del medio ambiente, así como el trabajo comunitario y solidario nacional e internacional.
III. a VIII. ...

Segundo. Se reforman el primer párrafo del artículo 1o., el primero y segundo párrafos del artículo 2o., el segundo párrafo del artículo 4o., y la fracción I; se adiciona una fracción II Bis y se reforma la fracción VI, del artículo 7o.; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 8o.; se reforman la fracción I y el tercer párrafo del artículo 10; se reforman las fracciones I, II, VI, XII y XIII del artículo 12; se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, y VI del artículo 13; se reforma la fracción IV, y se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 14; se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 15; se reforma el segundo párrafo del artículo 16; se reforman el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 20; se reforma el artículo 21; se reforma el primer párrafo del artículo 22; se reforma el segundo párrafo del artículo 30; se reforma el artículo 31; se reforman las fracciones II, III, V, VII y X del artículo 33; se reforma el artículo 40; se reforma el tercer párrafo del artículo 41; se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 44; se reforman el primero, segundo y quinto párrafos del artículo 45; se reforma la fracción I del artículo 47; se reforman el primero y tercer párrafos del artículo 48; se reforma el artículo 49; se reforma el artículo 50; se reforma el artículo 51; se reforma el primer párrafo del artículo 53; se reforma el segundo párrafo del artículo 54; se reforma la fracción III del artículo 55; se reforma el encabezado de la sección 1 del Capítulo VII, y el segundo párrafo del artículo 67; se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 69; se reforma el primer párrafo del artículo 70; se reforma el primer párrafo del artículo 71; se reforma el artículo 72; se adiciona una fracción VII Bis al artículo 75; y se reforma la fracción III del artículo 77; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta ley regula la educación que imparten el Estado --federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios--, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2o. Todas las personas tienen derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo de las personas y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a la mujer y al hombre de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 4o. ...

Es obligación de las y los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7o. ...

I. Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas;
II. ...
II Bis. Promover y fortalecer el civismo, la educación y formación cívica y ética, así como el trabajo conjunto con la comunidad.
III a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de todas las personas ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:
VII. a XIII. ...

Artículo 8o. ...

I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, cultural y cívico del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto --sin hostilidades ni exclusivismos-- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y valores cívicos, y

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 10. ...

I.- Los educandos, las y los educadores;
II. a VI. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, a las y los trabajadores estudiar.

Capítulo II Del Federalismo Educativo Sección 1. De la distribución de la función social educativa

Artículo 12. ...

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la república para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica;
III a V. ...
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para las y los maestros de educación básica;
VII. a XI. ...
XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, cívica, de educación física y deporte, y
XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de las y los maestros;
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica;
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la Secretaría;
IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para las y los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, y
VII. ...

Artículo 14. ...

I. a III. ...
IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica que impartan los particulares;
V. a VIII. ...
VIII Bis. Promover y fortalecer el civismo y la educación cívica y ética;
IX. a XII. ... ...

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII Bis del artículo 14.

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa de los ayuntamientos para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

...

Artículo 16. ...

Los servicios de educación normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

Sección 2. De los servicios educativos

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para las y los maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de las y los maestros de educación inicial, básica --incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena--, especial y de educación física;
II. La actualización de conocimientos y superación docente de las y los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
III. a IV. ... ...

Artículo 21.- Las y los educadores son promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo, a quienes deberán proporcionárseles los medios que les permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, las y los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

El Estado otorgará un salario profesional para que las y los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de las y los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a las y los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de las y los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

...

Sección 4. De la evaluación del sistema educativo nacional

Artículo 30. ...

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de las y los alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a las y los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

Capítulo III De la Equidad en la Educación

Artículo 33. ...

I. ...
II. Desarrollarán programas de apoyo a las y los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;
III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de las y los alumnos;
IV. ...
V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de las y los alumnos;
VI. ...
VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, cívicos, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
VIII. a IX. ...
X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de las y los maestros que se dediquen a la enseñanza;
XI. a XIII....
...
Capítulo IV Del Proceso Educativo Sección 1. De los tipos y modalidades de educación

Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a madres y padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

Artículo 41. ...

Esta educación incluye orientación a las madres y padres o tutores, así como también a las y los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a las y los alumnos con necesidades especiales de educación.

Artículo 44. ...

Las y los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos.

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadoras y trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades, así como la formación cívica que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados; y, a su vez, el desarrollo de aptitudes y actitudes que les permitan consolidar su actividad, conservarla y promoverla.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la república, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades, destrezas --intermedios o terminales--, y cultura general y cívica de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

...

...

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. Procurando que sea a través de personal técnico y profesional que garantice la formación operativa y cívica para consolidar el proceso y al individuo.

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículo 47. ...

I. Los propósitos de formación general y cívica, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II. a IV. ...

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que --sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, los valores, el civismo, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y las y los educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, las y los educadores, madres y padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas, su civismo y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a las madres y padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico y cívico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos, así como una más sana y mejor sociedad.

Sección 3. Del calendario escolar

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la república, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Las y los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo V De la Educación que Impartan los Particulares

Artículo 54. ...

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

...

...

Artículo 55. ...

I. a II. ...
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de las y los maestros de educación básica.
Capítulo VII De la Participación Social en la Educación Sección 1. De las madres y padres de familia

Artículo 67. ...

I. a V. ...
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. Pero deberán participar en la promoción de los programas y actividades que eleven y consoliden la educación cívica de los educandos, la comunidad escolar y vecina; tal como lo prevén las atribuciones asignadas a los consejos de participación social.
Sección 2. De los consejos de participación social

Artículo 68. ...

Artículo 69. ...

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela y la comunidad aledaña.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con las y los maestros a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de las y los maestros y las madres y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a las y los alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación integral de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de las y los alumnos de la propia escuela y comunidad aledaña.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, madres y padres de familia y representantes de sus asociaciones, las y los maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

...

...

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de madres y padres de familia y representantes de sus asociaciones, las y los maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de las y los maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados madres y padres de familia y sus asociaciones, las y los maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Capítulo VIII De las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrativo Sección 1. De las infracciones y las sanciones

Artículo 75. ...

I. a VII. ...
VII Bis. Permitir actitudes o hechos individuales o colectivos que desvirtúen los valores cívicos y culturales, así como lo que atente contra la salud e integridad física y moral de los educandos, del cuerpo docente o administrativo de la institución, o del entorno físico y social del mismo;
VIII. a XII. ...

Artículo 77. ...

I. a II. ...
III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de las y los maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 La formulación de esta iniciativa contó con el apoyo documental de los investigadores del Centro de Documentación, Información y Análisis de esta Cámara de Diputados, LX Legislatura, por lo que hago patente mi reconocimiento a su capacidad y profesionalismo y agradezco su invaluable apoyo. Al mismo tiempo, les otorgo el crédito que corresponde, a la vez que asumo plenamente la responsabilidad de la interpretación y aplicación de la información proporcionada y utilizada. 2 Melgar Adalid, Mario (comentarios al artículo 3o. constitucional), Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones. Tomo XVI, México 2006. 3 Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LX Legislatura. Educación, cívica y ética. Reforma de la educación secundaria. Fundamentación curricular, 2006. 4 Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LX Legislatura. Breve revisión en torno al desarrollo de la educación para la democracia en México. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del IFE, México, septiembre 2001. 5 Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LX Legislatura.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 septiembre de 2007.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY DE EXPROPIACION Y RESTRICCIONES AL DOMINIO DE LOS BIENES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se rectifica el turno a la iniciativa presentada por el diputado Félix Castellanos Hernández.Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Reforma Agraria, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Nos permitimos darles la más cordial bienvenida a las autoridades municipales y comunales de San Andrés Huayapan, Oaxaca, invitados por el diputado Roberto Martínez. Bienvenidos.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Pedro Montalvo Gómez: C on su permiso, Presidente. Los grupos indígenas han vivido cerca de 500 años soportando exclusión, pobreza, explotación y marginación por parte de las distintas élites de poder que han gobernado nuestro país, desde la conquista, la época colonial, el México independientemente, la Reforma, la Revolución, hasta llegar a nuestros días.

Ello a pesar de que se estima que existen más de 12. 5 millones de indígenas que hablan alrededor de 63 lenguas. Este sector poblacional ha sufrido mayoritariamente los estragos del capitalismo neoliberal y ha sido excluido por el régimen democrático representativo.

Por ello, los pueblos no se ven representados en los partidos, y lo que es peor aún, no se sienten tomados en cuenta por sus representantes populares. Las etnias mexicanas no pueden ni deben ser excluidas de la actividad política nacional. Más aún cuando las decisiones afectan directamente su entorno.

Ante tal situación, el respeto a sus derechos y cultura indígena, su autonomía, sus formas de representación y organización política y su relación con el Estado y los partidos políticos constituyen un verdadero reto para abrir espacios de participación y dar soluciones a esta problemática. Mientras esto no cambie no habrá participación amplia de los indígenas, no sólo en los procesos electorales sino en todas las demás decisiones que afectan la vida nacional.

En este orden de ideas, en febrero de 2005 el Consejo General del IFE aprobó una nueva distritación electoral. Entre sus muchos méritos destaca el ser un gran avance en el respeto a los derechos políticos de los pueblos indígenas, ya que por primera vez en la historia de México se consideró a la población indígena como un criterio para la conformación de los distritos electorales uninominales.

Con esta acción se dio como resultado la conformación de 28 distritos electorales con mayoría de población indígena. Se abrió la posibilidad de que estos pueblos elijan un número igual de diputados y de esa manera se logre una mejor representación indígena en la Cámara de Diputados. No obstante lo anterior, las candidaturas indígenas han sido poco consideradas en los estatutos de los partidos políticos, ya que cuando se seleccionan para ocuparlas, se obedece más a su liderazgo político que a su condición de pertenencia a una etnia.

Para la selección de candidatos se pondera mayormente la participación de mujeres y jóvenes o se da prioridad a representantes de diversos grupos de interés o productos de las alianzas políticas.

Para revertir esta tendencia se requiere de un proceso de transformación de las instituciones y los servicios en función de incorporar la diversidad cultural a las actividades públicas, cualquiera que sea el ámbito en el que éstas se desarrollen. Además, combatir toda forma de discriminación o estigmatización de la población indígena, ya que para hacer efectivos sus derechos no basta el mero reconocimiento jurídico de los mismos. Es necesario crear instrumentos y mecanismos que garanticen su aplicación.

La presente iniciativa pretende reformar el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de garantizar que 10 por ciento de las candidaturas de los partidos políticos bajo los principios de representación proporcional y mayoría relativa sean hablantes de lenguas indígenas.

Este porcentaje se define atendiendo el número de habitantes pertenecientes a alguna etnia, que asciende a más de 12.5 millones en este país. El objetivo es que a través de sus lenguas se presente un aspecto de viabilidad para la defensa de sus intereses, así como ponerlos en conocimiento de las decisiones que se toman en el Poder Legislativo. Abrir espacios a esta población en el sistema representativo nacional, a efecto de que sus inquietudes sean conocidas y tomadas en cuenta, y estimular el uso de las lenguas originarias mexicanas.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, la comprensión y reconocimiento de lo que representa la diversidad cultural de nuestro país es un asunto que nos compete al conjunto de los habitantes. Por ello es fundamental que la ciudadanía asuma esta composición pluricultural como un elemento constitutivo de la nación y entre todos desarrollemos nuevas formas de convivencia basadas en los principios de legitimidad, de la diferencia del conocimiento mutuo, el respeto, el ejercicio de los derechos de los otros y la tolerancia.

Todavía falta mucho para ser una nación que asegure una representación democrática y equitativa de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión. Por ello es necesario continuar la búsqueda de alternativas para una mejor representación política, y cuando menos cumplir un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una demanda de los mexicanos indígenas.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 175 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 175.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. De igual forma, garantizarán que 10 por ciento de las postulaciones bajo los dos principios sean hablantes de lenguas indígenas.

Artículos transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al honorable Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de septiembre de 2007. Es cuanto, ciudadano Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, viene a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El sistema político de nuestro país se encuentra, por lo menos desde veinte años, en un proceso constate de cambio en su organización. Algunos de ellos más perceptibles que otros, pero todos de alguna forma tienen como finalidad fomentar cada vez más la participación de la sociedad, que se manifiesta en la creciente concurrencia de fuerzas más plurales y una sociedad civil que demanda más información de las actividades del gobierno en sus tres esferas y muestra más interés en participar políticamente. Sin embargo, la jerarquía etnográfica sobre la cual el país ha sido construido, implica que el poder económico y político esté en manos de una minoría, la cual excluye de estos procesos a quienes presentan alguna vulnerabilidad.

Los grupos indígenas han vivido cerca de 500 años soportando exclusión, pobreza, explotación y marginación por parte de las distintas elites de poder que han gobernado nuestro país desde la conquista, la época colonial, el México Independiente, la Reforma, la Revolución hasta llegar a nuestros días. Ello a pesar de que se estima que existen más de 12.5 millones de indígenas que hablan alrededor de 63 lenguas, este sector poblacional ha sufrido mayoritariamente los estragos del capitalismo neoliberal y ha sido excluido por el régimen democrático representativo.

Por ello, los pueblos de todo el país no están adecuadamente representados en la vida pública. Aunque en varios estados tienen fuerte presencia y participación, como en Veracruz, Oaxaca o Chiapas, por sólo citar algunos, esto no ocurre en el ámbito nacional, que debiera ser la gran casa de la pluralidad cultural y social. Las etnias mexicanas no pueden ni deben ser excluidas de la actividad política nacional, más aún cuando las decisiones afectan directamente su entorno.

Ante tal situación, el respeto a los derechos y cultura indígena, su autonomía, sus formas de representación y organización política y su relación con el Estado y los partidos políticos, constituyen un verdadero reto para abrir espacios de participación y dar soluciones a esta problemática. Mientras esto no cambie, no habrá participación amplia de los indígenas, no sólo en los procesos electorales por los que se conforman la Cámara de Diputados y el Senado de la República, sino en todas las demás decisiones que afectan la vida nacional.

En este orden de ideas, en febrero de 2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó una nueva distritación electoral, que entre sus muchos méritos es un gran avance en el respeto a los derechos políticos de los pueblos indígenas, ya que, por primera vez en la historia de México, se consideró a la población indígena como un criterio para la conformación de los distritos electorales uninominales. Con esta acción, se dio como resultado la conformación de 28 distritos electorales con mayoría de población indígena y se abrió la posibilidad de que estos pueblos elijan un número igual de diputados, y de esa manera, se logre una mejor representación indígena en la Cámara de Diputados.

Desde entonces a la fecha, se puede demostrar que en algunas regiones existen avances en la búsqueda de pluralismo político y de espacios de participación y representación política de los indígenas. Asimismo, que en otras regiones aún existen rezagos y dificultades, especialmente en lo que respecta al reconocimiento y aceptación de las formas diferenciadas de participación y elección de los representantes de estos pueblos.

No obstante lo anterior, las candidaturas indígenas han sido poco consideradas en los estatutos de los partidos políticos, ya que cuando se seleccionan para ocuparlas, se obedece más a su liderazgo político que a su condición de pertenencia a una etnia. Para la selección de candidatos se pondera principalmente la participación de mujeres y jóvenes o se da prioridad a representantes de diversos grupos de interés o producto de las alianzas políticas.

Para revertir esta tendencia, se requiere de un proceso de transformación de las instituciones y los servicios en función de incorporar la diversidad cultural a las actividades públicas, cualquiera que sea el ámbito en que éstas se desarrollen, además de combatir toda forma de discriminación o estigmatización de la población indígena; ya que para hacer efectivos sus derechos, no basta con el mero reconocimiento jurídico de los mismos, es necesario crear instrumentos y mecanismos que garanticen su aplicabilidad y los hagan asequibles.

La presente iniciativa pretende reformar el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de garantizar que el 10 por ciento de las candidaturas de los partidos políticos correspondientes a los principios de representación proporcional y mayoría relativa se otorguen a hablantes de lenguas indígenas, que es el valor más claro de identidad étnica. Este porcentaje se define atendiendo al número de habitantes pertenecientes a alguno de sus pueblos, que asciende a más de 12.5 millones.

El objetivo es que a través de su mejor representación, se de mayor viabilidad a la defensa de sus intereses, así como ponerlos en una condición de mejor conocimiento de las decisiones que se toman en el Poder Legislativo, abrir espacios a esta población en el sistema representativo nacional a efecto de que sus inquietudes sean conocidas y tomadas en cuenta y estimular el uso de las lenguas originarias mexicanas.

La comprensión y reconocimiento de lo que representa la diversidad cultural de nuestro país, es un asunto que nos compete a todos los mexicanos. Por ello, es fundamental que la ciudadanía asuma nuestra composición pluricultural como un elemento constitutivo de la nación y, entre todos, desarrollemos nuevas formas de convivencia, basadas en los principios de legitimidad de la diferencia, conocimiento mutuo, respeto, ejercicio de los derechos de los otros y la tolerancia.

Todavía falta mucho para ser una nación que asegure una representación democrática y equitativa de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión, por ello es necesario continuar la búsqueda de alternativas para una mejor representación política, cumplir con el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atender mejor las justas demandas de los mexicanos indígenas.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 175 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 175.

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. De igual forma garantizarán que el 10 por ciento de las postulaciones a cargos de elección, bajo los dos principios, sean a candidatos hablantes de lenguas indígenas.

4. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.



ARTICULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete al presidente de la república, al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados. Estos tres actores de la escena política nacional han utilizado su derecho constitucional atendiendo las más de las veces al interés de grupo, a la oportunidad, al impacto mediático, a la coyuntura, no viendo en el largo plazo o en el beneficio colectivo y en estricto sentido al interés superior de la república.

Son muchos los actores políticos, sociales, empresariales que buscan el apoyo de un legislador o de un Congreso estatal para que lleve a término una iniciativa que los beneficie. En México el cabildeo o lobbying, actividad añeja de los sistemas anglosajones, no se encuentra regulado, y pese a las iniciativas que sobre el tema se han presentado, nuevamente los intereses particulares se han antepuesto al interés nacional. Hace pocos días volvimos a ratificar la veracidad de lo que acabo de expresar.

Por ello es importante precisar el derecho de iniciativa, tanto del presidente de la república, a quien esta iniciativa dota de un esquema preferente para aquellas iniciativas que, en atención a la aplicación de las políticas públicas específicas y que no admiten dilación alguna, se le dará un trámite que requeriría la participación y colaboración de todos los actores políticos para llegar a ser dictaminadas en plazos específicos.

Hoy, como ustedes lo saben, cuando el presidente de la república no cuenta ya con una mayoría absoluta de legisladores de su propio partido en ninguna de las Cámaras del Congreso, sus iniciativas han dejado de tener el trato preferente que de manera fáctica se les daba hace algunos años, con un presidencialismo exacerbado de otros tiempos.

Hoy las iniciativas del presidente, las iniciativas del país en temas torales sobre la conducción y el destino de nuestra patria deben esperar el tiempo que cada comisión parlamentaria considere necesario para ser votadas en el pleno de la respectiva Cámara. Actualmente en la Cámara de Diputados hay iniciativas del titular del Poder Ejecutivo que llevan más de un año en comisiones sin ser aún dictaminadas, pero el hecho de que las iniciativas del presidente tengan que esperar un tiempo excesivo para su votación en el pleno, no necesariamente nos ilustra de un acto benéfico para el funcionamiento del Estado.

El presidente de la república, como responsable de la acción de gobierno mediante la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el ilusorio Plan Nacional de Desarrollo y en cada uno de los programas sectoriales, requiere hacer valer su facultad de presentar iniciativas, pero si éstas no son siquiera discutidas en el Congreso, el resultado de la acción de gobierno y de sus programas sectoriales puede verse afectado, o si no, se podrá aducir, como se ha venido diciendo en otros tiempos, que es la responsabilidad y la culpa del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta respecto del Poder Ejecutivo es, entonces, crear la figura del proceso legislativo preferente, que ya existe en algunos países de América Latina.

En obvio de tiempo, por la economía que nos ha inculcado el acuerdo de Conferencia para efecto del uso del tiempo en la presentación de iniciativas, muy amablemente les pediría se remitieran al texto íntegro de la iniciativa, que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Así pues, finalmente y con objeto de que el proceso legislativo preferente no se convierta en práctica común, se propone que el Ejecutivo solamente pueda presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones. De este modo, sería el propio Ejecutivo quien evaluaría qué iniciativas habrían de merecer, por su relevancia, el carácter de preferente.

Por lo anteriormente expuesto, independientemente de que se adiciona una fracción al artículo 71 para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga derecho de iniciativa, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Por cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el pleno de la Cámara de origen en un término máximo de siete días naturales.

Esta Constitución describirá el procedimiento subsiguiente. Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda, presentes al momento de la votación.

No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el titular del Ejecutivo federal presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.

Los diputados y senadores al Congreso de la Unión tendrán derecho de presentar iniciativa cuando ésta se apegue a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiera presentado, así como a las políticas públicas que el Ejecutivo federal esté aplicando.

En el caso de los diputados y senadores sin partido, la presentación de iniciativas se hará previa solicitud expresa que, de conformidad con la ley, hagan a las instancias de gobierno de sus respectivas Cámaras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrá presentar proyectos de ley o decreto sobre las materias de su competencia.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. Los proyectos de ley o decreto presentados en el Congreso de la Unión se someterán a lo siguiente:

Base primera. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días útiles, a no ser que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

C. El proyecto de ley o decreto desechado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales

D. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara revisora volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración. Y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

E. Si un proyecto de decreto o ley fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta. Y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Y así, compañeros legisladores, continúa la propuesta que hoy someto a su consideración y que en aras del tiempo, de acuerdo con el formato de la Conferencia, no nos es posible presentarla a plenitud.

De tal suerte que en los términos en que está expresado y publicado en la Gaceta es en los términos en los que en la parte última de la modificación del 72 se establece que no podrán tener el carácter de preferente, nuevamente, las iniciativas que el presidente presente en materia presupuestal al sistema electoral y de partidos ni modificaciones constitucionales. Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar el derecho de iniciativa y formación de leyes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de iniciar leyes o decretos compete al presidente de la república, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados. Estos tres actores de la escena política nacional han utilizado su derecho constitucional atendiendo, las más de las veces, al interés de grupo, a la oportunidad, y, al impacto mediático, que al beneficio colectivo y en estricto sentido, al interés superior de la república.

Muchos actores políticos, sociales, empresariales buscan el apoyo de un legislador o de un congreso estatal para que lleve a término una iniciativa que los beneficie. En México, el cabildeo, o lobbying (actividad añeja de los sistemas anglosajones), no se encuentra regulado y, pese a las iniciativas que sobre el tema se han presentado, nuevamente, los intereses particulares se han antepuesto al interés nacional.

Por ello es importarte precisar el derecho de iniciativa tanto del presidente de la república, a quien esta iniciativa dota de un esquema preferente para las iniciativas que, en atención a la aplicación de políticas públicas específicas y que no admiten dilación alguna, se le dará un trámite que requerirá la participación y colaboración de todos los actores políticos para llegar a ser dictaminada en plazos específicos.

Hoy, cuando el presidente de la república no cuenta ya con una mayoría absoluta de legisladores de su propio partido en ninguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, sus iniciativas han dejado de tener el ``trato preferencial'' que tuvieron durante el presidencialismo exacerbado de otros tiempos. Hoy, las iniciativas del presidente deben esperar el tiempo que cada comisión parlamentaria considere necesario para ser votadas en el Pleno de la respectiva Cámara; actualmente en la Cámara de Diputados hay iniciativas del presidente que llevan más de un año en comisiones sin haber sido aún dictaminadas.

Pero el hecho de que las iniciativas del presidente tengan que esperar un tiempo excesivo para su votación en el Pleno, no necesariamente nos ilustra un acto benéfico para el funcionamiento del Estado. El presidente de la república, como responsable de la acción del gobierno mediante la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el ilusorio Plan Nacional de Desarrollo y en cada uno de los programas sectoriales, requiere hacer valer su facultad de presentar iniciativas, pero si éstas no son siquiera discutidas en el Congreso, el resultado de la acción de gobierno puede verse afectado o, si no, se podrá aducir, como en un tiempo no muy remoto, que el Congreso obstaculiza la labor del Ejecutivo.

El Congreso tiene todo el derecho de aprobar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo, pero, desde nuestra perspectiva, lo que no debe hacer es dejar de analizar sus proyectos de ley o decreto y dejar correr el tiempo para ser dictaminadas o para que queden en la bendita institución de la congeladora legislativa.

Toda vez que no todas las iniciativas que presenta el Ejecutivo tienen el mismo peso específico y tienen la misma trascendencia para el mejoramiento de la acción pública y de la implementación de políticas públicas concretas y específicas que requieran el acuerdo, la participación de todos los actores y la suma de voluntades para continuar en el tránsito de la democracia.

La propuesta respecto del Poder Ejecutivo es, entonces, crear la figura del ``proceso legislativo preferente'', que existe ya en algunos países de América Latina, la cual consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada, en este caso, por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos. Se propone que, a partir del día en que la iniciativa es presentada por el Ejecutivo a la Cámara de origen, ésta cuente con un tiempo máximo de 7 días naturales para su votación, y que, si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendrá por aprobada por esa Cámara en los mismos términos en que hubiese sido presentada por el presidente.

Luego que se tenga por aprobada la iniciativa en la Cámara de origen, será enviada a la revisora a más tardar al siguiente día natural. La Cámara revisora enviará la iniciativa a comisión, pero tendrá que ser votada por su pleno en un término máximo de siete días naturales contados a partir del siguiente día en que hubiese sido recibida y de igual forma, si concluido ese tiempo la Cámara revisora aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendrá por aprobada en los mismos términos en que hubiese sido presentada por la Cámara de origen.

Si la Cámara revisora desechara en lo general o en lo particular la iniciativa, ésta tendría que volver a la Cámara de origen a más tardar al siguiente día natural de su votación con las observaciones correspondientes y, en un plazo máximo de siete días naturales, tendrá que ser nuevamente examinada y votada por el Pleno de la Cámara de origen, que regresará a la Cámara revisora, a más tardar al siguiente día natural de su votación, la iniciativa en sus nuevos términos.

A la luz de lo anterior, la Cámara revisora tendrá que votar esta iniciativa en un plazo máximo de siete días naturales, para darle mayor certidumbre al proceso legislativo preferente, se propone que, para que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requiera el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda presentes al momento de la votación.

Toda vez que no se podría dar carácter de preferente a iniciativas de cualquier naturaleza, se pretende exceptuar del carácter de preferente las iniciativas que el Ejecutivo presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, o modificaciones constitucionales.

Finalmente, y con objeto de que el proceso legislativo preferente no se convierta en práctica común, se propone que el Ejecutivo solamente pueda presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones, de este modo, sería el propio Ejecutivo quien evaluaría qué iniciativa habría de merecer, por su relevancia, el carácter de preferente.

Por lo que hace al Poder Legislativo, esta iniciativa precisa el derecho de iniciativa de los diputados y de los senadores al Congreso de la Unión, respecto de la presentación de proyectos de ley o decreto basados en sus respectivas agendas legislativas.

El porcentaje de iniciativas presentadas por los legisladores es por mucho más alto que el de legislaturas anteriores. Lo anterior ha generado una dinámica distinta de trabajo en el Congreso y ha dado a los legisladores un nuevo papel que desempeñar en el propio sistema político. Los legisladores nos hemos convertido en simples lectores de proyectos, se ha acabado la era de los parlamentarios, al Congreso mexicano ya no venimos a debatir sobre los grandes problemas nacionales, ya no discutimos en agenda política las situaciones nacionales de mayor relevancia, somos títeres de nuestra dinámica de subir a la tribuna a tomarnos la foto y no importa cuándo se dictamine nuestra iniciativa.

De conformidad con el mandato constitucional establecido en el artículo 70, y en los capítulos relativos a los grupos parlamentarios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y los senadores se constituyen en grupos parlamentarios de la misma afiliación partidista, con el objeto de representar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso. En razón de lo anterior, esta iniciativa establece los criterios que habrán de seguir los legisladores federales en la presentación de sus respectivos proyectos.

Esta iniciativa señala que los diputados y los senadores al Congreso de la Unión tendrán derecho de presentar iniciativa cuando ésta se apegue a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas públicas que el gobierno federal esté aplicando. En el caso de los diputados y los senadores sin partido, la presentación de iniciativas se hará previa solicitud expresa que de conformidad con la ley hagan a las instancias de gobierno de sus respectivas Cámaras.

Respecto de las legislaturas de los estados, no se contempla cambio alguno en la presentación de proyectos de ley decreto.

Por lo que hace al Poder Judicial, se retoma la solicitud de legislaturas anteriores respecto a dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a presentar proyectos de ley o decreto sobre las materias de su competencia.

Esta iniciativa propone modificaciones del artículo 72 constitucional, a efecto de delimitar, por un lado, el proceso legislativo ordinario y, por otro, el proceso legislativo preferente que se establece en el artículo 71 de la Carta Magna, al presidente de la república.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. a III. ...; y
IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Por cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un término máximo de siete días naturales.

Esta Constitución describirá el procedimiento subsiguiente. Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda presentes al momento de la votación.

No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el titular del Ejecutivo Federal presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.

Los diputados y los senadores al Congreso de la Unión tendrán derecho de presentar iniciativa cuando ésta se apegue a la plataforma electoral del partido político a que estén afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas públicas que el Ejecutivo federal esté aplicando. En el caso de los diputados y los senadores sin partido, la presentación de iniciativas se hará previa solicitud expresa que de conformidad con la ley hagan a las instancias de gobierno de sus respectivas Cámaras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrá presentar proyectos de ley o decreto sobre las materias de su competencia.''

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

``Artículo 72. Los proyectos de ley o decreto presentados en el Congreso de la Unión se someterán a lo siguiente:

Base Primera. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de diez días útiles, a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Base segunda. El Ejecutivo federal podrá presentar iniciativas con el carácter de preferente, las cuales se sujetarán al siguiente procedimiento:

a) El Ejecutivo federal podrá presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones.
b) La iniciativa preferente pasará desde luego a comisión, pero tendrá que ser votada por el pleno de la Cámara de origen en un término máximo de siete días naturales contados a partir del siguiente día en que haya sido recibida. Si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendrá por aprobada por esta Cámara en los mismos términos en que haya sido presentada por el Ejecutivo federal.
c) Luego que se tenga por aprobada la iniciativa en la Cámara de origen, deberá ser enviada a la Cámara revisora a más tardar al siguiente día natural.
La Cámara revisora enviará la iniciativa a comisión, pero tendrá que ser votada por su pleno en un término máximo de siete días naturales contados a partir del siguiente día en que haya sido recibida. Si concluido este tiempo la Cámara revisora aún no la hubiese votado, la iniciativa se tendrá por aprobada en los mismos términos en que haya sido presentada por la Cámara de origen.
d) Si la Cámara revisora desechara en lo general o en lo particular la iniciativa, ésta volverá a la Cámara de origen a mas tardar al siguiente día natural de su votación con las observaciones correspondientes, y en un plazo máximo de siete días naturales deberá ser nuevamente examinada y votada por el Pleno de la Cámara de origen, que regresará a la Cámara revisora, a más tardar al siguiente día natural de su votación, la iniciativa en sus nuevos términos. La Cámara revisora deberá votar esta iniciativa en un plazo máximo de siete días naturales.
e) Para que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda presentes al momento de la votación.

No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el Presidente presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.''

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL - LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Antonio Medellín Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Antonio Medellín Varela: Con su permiso, señor Presidente, diputado Presidente. Los mexicanos hemos ido creciendo a lo largo de nuestra vida al pendiente de la disponibilidad del agua y lidiando con los problemas que genera su escasez. Es por todos conocida la necesidad de incrementar la cantidad de agua disponible en nuestro país y en el mundo.

Es por eso que vengo a proponer reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, bajo las siguientes justificaciones:

El crecimiento poblacional, así como la necesidad de suministro de agua, y de la industria para sus procesos, vienen en aumento. Y qué decir de su importancia en el uso agropecuario.

Por donde quiera que se vea, este vital líquido es la base de la vida en nuestro planeta. Por tanto, es imperativo que consideremos al agua proveniente de las precipitaciones pluviales como la tercera fuente de abastecimiento inmediato.

En México hay un promedio anual de 780 milímetros de precipitación pluvial, que corresponde a un volumen de mil 532 millones de metros cúbicos. En la zona norte y en el altiplano, la media anual es inferior a los 50 milímetros y en sólo una porción del sureste que compone 7 por ciento del territorio nacional, la precipitación alcanza valores superiores a los 2 mil milímetros anuales. Con estas disparidades en las precipitaciones por territorio, es fundamental potenciar la cosecha de lluvia.

Con el afán de optimizar dicha cosecha es preciso que sean considerados de interés público tanto la planeación, el de-sarrollo de programas, los proyectos y las acciones, como también la generación, transferencia y puesta en marcha de diversas tecnologías para el adecuado manejo del agua de lluvia, haciendo de ésta una opción real y efectiva para mitigar los efectos de las inundaciones y de las sequías, además de disminuir las extracciones de agua de los acuíferos, contribuyendo a estabilizar los mantos freáticos.

El presente proyecto está encaminado a tipificar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27, en materia de aguas nacionales, y en la Ley Reglamentaria de la Ley de Aguas Nacionales en varios de sus artículos, al agua de lluvia como parte de las aguas nacionales, y a la obligatoriedad de considerar las acciones realizadas con el uso y aprovechamiento del agua una actividad de interés público.

Considero pertinente manifestar que éste es un tema sobre el cual ha habido distintas propuestas legislativas en un sentido análogo, lo que demuestra que ésta no es una inquietud aislada.

Por lo argumentado en esta exposición de motivos es que propongo a esta honorable asamblea, y para los efectos del artículo 135 de nuestra ley suprema, el siguiente proyecto de decreto que adiciona el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, y reforma los artículos 2, 3, 7, 7 Bis, 9, 14 Bis 5, 15, 17, 19 Bis, 45, 47, 47 Bis y 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Uno. Se adiciona el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar las aguas pluviales como sigue:

Artículo 27 constitucional, párrafo quinto. Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes e intermitentes y sus afluentes directos e indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra, o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de la ribera sirva de lindero entre las dos entidades federativas o a la de la república con un país vecino, las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional y las que se extraigan de las minas, los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley y las precipitaciones pluviales. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, las precipitaciones pluviales pueden ser aprovechadas libremente mediante la infraestructura desarrollada para ese fin. Pero cuando lo exija el interés público o se afecten a otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la diversidad anterior se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o los que se encuentre en sus depósitos. Pero si se localizan en dos o más predios el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

Dos. Se realizan ediciones a los párrafos dos, tres, siete, siete Bis, nueve, catorce Bis, cinco, quince, diecisiete, diecinueve Bis, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, y cuarenta y siete Bis y ochenta y cuatro Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales, las pluviales que las originen o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por, inciso 2), aguas pluviales, las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales (lluvias) acaecidas en todo el territorio nacional.

Artículo 7o. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, pluviales, superficiales y del subsuelo a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como propiedad y asunto de seguridad nacional.

Artículo 7o. Bis. Se declara de interés público.

Inciso XI). El desarrollo de programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia que se precipita en las edificaciones presentes y futuras en todo el territorio nacional donde sea necesario y factible.

Artículo 9o. XXIII Bis. Identificar, conjuntar, validar y transferir las tecnologías generadas por los centros de investigación, particularmente para conformar paquetes tecnológicos que apoyen la capacitación y la asesoría técnica sobre captación, tratamiento, almacenamiento y utilización de aguas de lluvia.

Artículo 14 Bis 5, inciso XXI). El aprovechamiento del agua de lluvia es una alternativa para el abastecimiento inmediato y de bajo costo para diversos usos.

Artículo 15, inciso III). Los subprogramas específicos regionales, de cuencas hidrológicas, acuíferos estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas y el aprovechamiento de aguas nacionales.

En virtud del tiempo, diputada Presidenta, y por estar inscrito en la Gaceta Parlamentaria, le pido que sea inscrito así en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Antonio Medellín Varela , del Grupo Parlamentario del PAN

Los mexicanos hemos ido creciendo a lo largo de nuestra vida al pendiente de la disponibilidad de agua y lidiando con los problemas que genera su escasez. Es por todos conocida la necesidad de incrementar la cantidad de agua disponible en nuestro país y en el mundo.

El crecimiento poblacional, así como la necesidad de suministro de agua de la industria para sus procesos vienen en aumento. Y qué decir de su importancia en el uso agropecuario. Por donde quiera que se vea este vital líquido es la base de la vida en nuestro planeta; por lo tanto es imperativo que consideremos al agua proveniente de las precipitaciones pluviales como la tercera fuente de abastecimiento inmediato.

En México hay un promedio anual de 780 mm de precipitación pluvial, que corresponde a un volumen de mil 532 millones de metros cúbicos; en la zona norte y en el altiplano (52 por ciento del territorio) la media anual es inferior a los 500 mm, y en sólo una porción del sureste (7 por ciento del territorio), la precipitación alcanza valores superiores a los 2 mil mm anuales. Con estas disparidades en las precipitaciones por territorios es fundamental potenciar la cosecha de lluvia. 1

Con el afán de optimizar dicha cosecha es preciso que sean considerados de interés público tanto la planeación, el desarrollo de programas, los proyectos y las acciones. Como también, la generación, transferencia y puesta en marcha de las diversas tecnologías para el adecuado manejo del agua de lluvia. Haciendo de ésta una opción real y efectiva para mitigar los efectos de las inundaciones y de las sequías, además de disminuir las extracciones de agua de los acuíferos contribuyendo a estabilizar los mantos freáticos.

El sentido del constituyente de 1917 es claro, según las palabras pronunciadas por el secretario el lunes 29 de enero, justo antes de leer el proyecto del artículo 27 ``... Que la naturaleza ha establecido una relación constante entre los actos y sus resultados, y que, cuando se rompe invariablemente esa relación se hace imposible la vida. Fuerza será convenir en que la propiedad es un derecho natural, supuesto que la apropiación de las cosas para sacar de ellas los elementos necesarios para la conservación de la vida, es indispensable''.2

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la soberanía del estado como ``la facultad absoluta de determinar por si mismo su propia competencia''. 3

Los estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio. Los derechos del estado se extienden sobre la parte terrestre, incluyendo el subsuelo, las aguas nacionales y ciertos golfos y bahías. 4 En uso de esas facultades es que se propone la reforma al párrafo quinto del artículo 27 de nuestra carta magna.

La jurisprudencia ha destacado numerosas prerrogativas inherentes a la soberanía de entre ellas podemos mencionar las siguientes: 5

1. Los actos del proceso legislativo y la probación de los actos derivados de él, al ejercerse en virtud de la soberanía que el pueblo confirió al Poder Legislativo.6
2. Disponer de los bienes sobre los cuales el estado tiene dominio directo, inalienable e imprescriptible,*1, ya que se encuentran en su poder a título de soberanía. 7
3. Darse las disposiciones constitucionales que le convengan, siempre que no sean contrarias a las garantías que la propia Constitución otorga.8

El presente proyecto esta encaminado a tipificar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27 en materia de aguas nacionales; y en su ley reglamentaria, la Ley de Aguas Nacionales en varios de sus artículos, el agua de lluvia como parte de las aguas nacionales y la obligatoriedad de considerar las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua de lluvia una actividad de interés público.

Considero pertinente manifestar que este es un tema sobre el cual ha habido distintas propuestas legislativas en un sentido análogo, lo que demuestra que esta no es una inquietud aislada.

Por lo argumentado en esta exposición de motivos es que propongo a esta honorable asamblea, y para los efectos del artículo 135 de nuestra ley suprema, el siguiente proyecto de

Decreto

Que adición al párrafo quinto del artículo 27 constitucional y reforma los artículos 2, 3, 7, 7 bis, 9, 14 bis 5, 15, 17, 19 bis, 45, 47, 47 bis y 84 bis de la Ley de Aguas Nacionales

Uno. Se adiciona al párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar a las aguas pluviales como aguas nacionales, quedando como sigue:

Artículo 27 constitucional párrafo quinto

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley; y las precipitaciones pluviales . Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; las precipitaciones pluviales pueden ser aprovechadas libremente mediante la infraestructura desarrollada para ese fin; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

Dos: Se realizan adiciones a los Artículos 2, 3, 7, 7 bis, 9, 14 BIS 5, 15, 17, 19 bis, 45, 47, 47 bis y 84 bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales, las pluviales que las originan o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

II. ``Aguas pluviales'': Las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales (lluvias) acaecidas en todo el territorio nacional.

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

La gestión integrada de los recursos hídricos, pluviales, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

Artículo 7 bis. Se declara de interés público:

XI. El Desarrollo de programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia que se precipita en las edificaciones presentes y futuras en todo el territorio nacional donde sea necesario y factible, y

Artículo 9.

XXX bis. Identificar, conjuntar, validar y transferir las tecnologías generadas por los centros de investigación, particularmente para conformar paquetes tecnológicos que apoyen la capacitación y la asesoría técnica sobre captación, tratamiento, almacenamiento y utilización de agua de lluvia.

Artículo 14 bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

XXI. El aprovechamiento del agua de lluvia es una alternativa para el abastecimiento inmediato y de bajo costo para diversos usos.
XXlI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y
XXIl. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.

Artículo 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

III. Los subprogramas específicos, regionales, de cuencas hidrológicas, acuíferos, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos, o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas, y el aprovechamiento de aguas pluviales ; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender los conflictos por la explotación, uso, aprovechamiento y conservación del agua en cantidad y calidad, la problemática de concesión, asignación y transmisión de derechos de uso de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su rehúso, así como el control, preservación y restauración de la misma; la formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público de Derechos de Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;
X. La programación hídrica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas hidrológicas y de ecosistemas vitales y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada, así como la captación de agua de lluvia para su aprovechamiento.

Artículo 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales y de las aguas pluviales que las originan por medios manuales para uso doméstico conforme a la fracción LVI del artículo 3 de esta ley, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

Por su naturaleza, las aguas pluviales no requerirán concesión para su uso, explotación o aprovechamiento.

Artículo 19 bis. Tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ``la comisión'' será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales, del subsuelo y las pluviales , su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

Artículo 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el título séptimo de la presente ley.

``La Autoridad del Agua'' promoverá el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Artículo 47 bis. ``La Autoridad del Agua'' promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el aprovechamiento de aguas pluviales , el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, rehúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Artículo 84 bis. ``La comisión'', con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

VI. Fomentar el aprovechamiento del agua de lluvia para los usos que sean factibles;
Transitorios

Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas:

1) Tabla de precipitación media, máxima y mínima de la República Mexicana, periodo 1941-2007. CONAGUA

2) Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917, tomo 79.

3) Semanario Judicial de la federación, Quinta Época, t. III, p.619

4) La Soberanía Nacional, Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. SCJN 2005

5) Idem, pag 35

6) Semanario Judicial de la federación, Quinta Época, vol. 81, Sexta Parte, p.90

7) Idem, t.LXXXIX, p. 801

8) Semanario Judicial de la federación, Quinta Época, t. XLVI,P. 1639

Diputado Antonio Medellín Varela (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Antonio Medellín Varela.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Recursos Hidráulicos.

Se acaba de recibir... Sí, diputada Aleida Alavez.

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Es para pedir que también turne esta iniciativa, para su opinión, a la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y Protección de Ambientes Acuáticos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna con opinión a la Comisión que ha pedido la diputada, por favor.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen el calendario y las bases de las comparecencias ante el pleno de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del primer informe de gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno la modificación del orden del día para la incorporación y trámite correspondiente, en el primer turno, posible del siguiente asunto:

• Acuerdo por el que se establecen el calendario y las bases para el desarrollo de las comparecencias ante el pleno de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del primer informe de gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa.
Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. En consecuencia se pide a la Secretaría dar lectura a la proposición.



ANALISIS DEL I INFORME DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo por el que se establecen el calendario y las bases para el desarrollo de las comparecencias ante el pleno de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del primer informe de gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso General asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda la administración pública del país.

Segundo. Que el primer párrafo del artículo 93 constitucional prevé que los secretarios de despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos, pudiendo ser citados por cualquiera de las Cámaras.

Tercero. Que el artículo 7, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república y que dicho análisis se desarrollará clasificándose por materias: política interior, política social, política económica y política exterior.

Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 33 de la propia Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Quinto. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica, corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar al pleno proyectos de punto de acuerdo sobre asuntos que deban ser desahogados en ese órgano.

Sexto. Que al tenor de los preceptos legales señalados, y con el ánimo de profundizar en el análisis del Primer Informe de Gobierno del presidente de la república y el diálogo constructivo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, este órgano de gobierno ha considerado pertinente citar a comparecer a los secretarios de Estado responsables de la política interior, la política social, la política económica y la política exterior del país, a efecto de realizar el análisis a que se refiere el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso.

Con base en los considerandos expuestos y con fundamento en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda las comparecencias ante el Pleno de los titulares de la administración pública federal responsables de las materias de política interior, política social, política económica y política exterior, con el calendario y formato dispuestos en el presente acuerdo.

Segundo. Las comparecencias se celebrarán conforme al siguiente calendario:

Dependencia/titular
Secretaría de Gobernación, Segob
Francisco Javier Ramírez Acuña
Fecha y hora
Martes 25 de septiembre
11:00 horas
Dependencia/titular
Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol
María Beatriz Zavala Peniche
Fecha y hora
Jueves 27 de septiembre
12:00 horas
Dependencia/titular
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP
Agustín Carstens Carstens
Fecha y hora
Martes 2 de octubre
11:00 horas
Dependencia/titular
Secretaría de Relaciones Exteriores, SRE
Patricia Espinosa Cantellano
Fecha y hora
Martes 2 de octubre
16:00 horas

Tercero. Las sesiones en que se desahoguen las comparecencias se desarrollarán conforme al siguiente formato:

I. Intervención por parte del funcionario compareciente, a efecto de que informe sobre el estado de su respectivo ramo, hasta por 10 minutos.
II. Habrá hasta tres rondas de preguntas-respuestas-réplica, con el siguiente orden de intervenciones de los grupos parlamentarios:
Primera ronda: Grupo Parlamentario del PAN, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PRI, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y Grupo Parlamentario de Alternativa.
Segunda ronda: Grupo Parlamentario del PAN, Grupo Parlamentario del PRD y Grupo Parlamentario del PRI, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario de Convergencia, y Grupo Parlamentario del PT.
Tercera ronda: Grupo Parlamentario del PAN, Grupo Parlamentario del PRD y Grupo Parlamentario del PRI, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Grupo Parlamentario de Alternativa, y Grupo Parlamentario del PAN.
III. Cada ronda se desarrollará en los siguientes términos:
Pregunta de cada grupo parlamentario: hasta por cinco minutos.
Respuesta del secretario del ramo: hasta por cinco minutos.
Réplica del grupo parlamentario: hasta por dos minutos.

Cuarto. En términos del artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que haga del conocimiento del Ejecutivo federal los términos del presente acuerdo, a efecto de que se notifique a los secretarios correspondientes.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la proposición presentada por la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la proposición presentada por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Comuníquese.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En el turno que se dio a la iniciativa presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, respecto de la reforma al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ademásde turnarlo a la Comisión de Gobernación, se pide opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.



ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanostiene gran relevancia para la conformación del Estado democrático y de derecho, y para sustentar la seguridad jurídica de la sociedad mexicana pues es una de la bases de la organización del Poder Judicial de la federación.

En 1985 el Ejecutivo federal solicitó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la terrible matanza de campesinos ocurrida en el vado de Aguas Blancas, Guerrero.

No obstante el encomiable esfuerzo de la Suprema Corte y de los dos comisionados designados, el esfuerzo quedó de alguna manera desvirtuado por la falta de coercitividad de sus decisiones, respecto del asunto sobre el cual se solicitó su intervención, a pesar de las evidencias de graves violaciones a las garantías individuales.

De las recientes discusiones en la Suprema Corte, derivadas de la solicitud que esta misma Cámara de Diputados realizó para que se nombraran comisionados especiales para investigar los sucesos violentos ocurridos en el estado de Oaxaca, y del Senado para los casos de Atenco y Puebla, se cita lo expresado por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, que aclaró la necesidad de realizar las investigaciones por las violaciones a garantías de la sociedad y, en consecuencia, la reglamentación del precepto en cuenta.

Dijo el ministro:

``Se ha dicho que no nos han hecho caso en los asuntos en que hemos intervenido, no es exacto en el caso del ametrallamiento de los anarquistas en la ciudad de León, Guanajuato, el gobernador renunció''.

Veía yo en la imaginación al general Ávila Camacho, presidente de la república, diciéndole al gobernador: 'Mira hermano, no es cosa mía, son estos ministros, mira', y el gobernador renunció; en el caso de Aguas Blancas, un gobernador con tanta fuerza como el que había, también renunció, después de que el presidente Zedillo le dijo: 'Mira nada más lo que hizo la Corte, se excedió la Corte, pero ni modo, y renunció'.

Ahora, ¿nos hará caso? Si todos, los quinientos diputados de la nación pidieron la investigación, ¿nos hará caso el Estado mexicano? ¿Qué alcance tiene la investigación? Es el reproche moral de la Suprema Corte. ¿El Ejecutivo federal puede ignorar un dictamen de la Suprema Corte? De la Suprema Corte. No, ya ha dicho que no ignorará ningún dictamen o recomendación de la Suprema Corte.

Se ha dicho que hay que estar en contra de la investigación porque no es una función jurisdiccional. ¿Qué dice don Felipe Tena Ramírez? Citémoslo para darle firmeza a esto, dice don Felipe Tena Ramírez, después de hablar de lo que se dice de aquello que pasó en Veracruz antes de la Constitución de 17: 'De esa autorización quiso dotarle al primer jefe cuando el presidente Porfirio Díaz ordenó al gobernador ---mátalos en caliente--- de esa autorización quiso dotarle al primer jefe, joven espectador de aquellos acontecimientos, y cuya experiencia personal parece haber sido la única inspiración del párrafo que glosamos, el antecedente referido', dice don Felipe Tena Ramírez, 'Nos permite orientarnos en la exégesis del actual precepto, no es cualquier violación de garantías individuales lo que significa esta intervención especial de la Suprema Corte, cuyo instrumento ordinario para reparar aquélla es el juicio de amparo', pero ya dijimos que no se puede hacer a través del juicio de amparo, porque las violaciones ya están consumadas y entonces sería un sobreseimiento, ya se torturó, ya se mató, etcétera; si no, la intervención es una violación, no dice don Felipe 'grave', sino dice 'tan significada', que bonito, 'una violación tan significada que provoque irritación y alarma en la opinión pública, un género de violación que por incontenible y general no alcance a ser detenida ni remediada por la protección particular del amparo, la investigación de la Corte acaso sea impotente en varios de estos casos, pero se traduce en la única forma de protesta que la Constitución le concede frente a los poderes fuertes que abusan de la fuerza'. Como escribía don Felipe: 'Si ello trae consigo implicaciones políticas, no se debe a que la Corte invada jurisdicciones ajenas, sino débase, por el contrario, a que los actos atentatorios han ocurrido dentro de la zona de garantías individuales, cuya custodia corresponde precisamente a la Corte'.

La vigilancia de las garantías individuales constituye la misión indeclinable de la Corte y, de no existir el párrafo actual del artículo 97, que se ha dicho que está mal escrito, pero de no existir habría, habría que deducir de su misión en general, la existencia de la facultad en lo particular, tal como lo hizo la Corte de Vallarta''.

Esto comentó el ministro Góngora Pimentel precisamente al discutir sobre este reglamento a una facultad de la Suprema Corte. En este sentido, sería un retroceso despojar de tan insigne facultad a la Suprema Corte, último espacio para el acceso a la justicia en nuestro país.

Los hechos sucedidos en Aguas Blancas pusieron de manifiesto la necesidad de intervención del Congreso de la Unión, sin embargo ha sido omiso hasta la fecha y ha visto ante sí severas agresiones a la sociedad mexicana, dejándola en un estado de indefensión.

La excitativa para el ejercicio de esta facultad extraordinaria de la Corte constituye una salida, cuando en las entidades federativas o dependencias federales no se permite el acceso a la justicia y, por el contrario, se avasalla a la población que busca en sus gobernantes la solución a los problemas que los aquejan.

En fechas recientes hemos sido testigos de la brutalidad policiaca de Estado con la que ha sido reprimida la población en los casos de Atenco, de Oaxaca y la confabulación del gobierno de Puebla en contra de la periodista Lydia Cacho y, sin embargo, un solo servidor público no ha sido sancionado.

Las solicitudes para la intervención de la Corte evidencian la descomposición del sistema político y de impartición de justicia y, en consecuencia, se tiene que recurrir al alto tribunal en busca de lo que no se ha querido impartir a la población: justicia.

En el marco del estudio y análisis de reformas de gran alcance, este Congreso debe velar por la ampliación y no por la contracción de los derechos y de los medios para hacerlos valer, como debe suceder en un verdadero estado democrático de derecho.

El ánimo que impulsa la presente iniciativa es la reivindicación de una facultad enunciada en la Constitución, de la que no podemos permitir su limitación en cuanto a los alcances de las investigaciones que realiza la Corte y el señalamiento de los responsables de violaciones a garantías desde una posición de poder.

Este hecho, por consiguiente, no debe considerarse como una intromisión sino, por el contrario, como el espacio que oriente y corrija la actuación estatal en beneficio de los gobernados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo único. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar a alguna o a alguno de sus miembros o a algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía de carácter individual o social que establezca esta Constitución. También podrá solicitar el Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar, de oficio, la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de este proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

Los procedimientos de investigación a que se refieren los dos párrafos anteriores, se llevarán a cabo ajustándose los comisionados en lo conducente a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales, para practicar las averiguaciones previas en materia de investigación de delitos federales y el pleno de la Suprema Corte, al momento de nombrar a los comisionados o en cualquier etapa del procedimiento de investigación.

En este último caso, siempre a petición expresa de los comisionados, tendrá la facultad para interpretar o aclarar, para el caso concreto, las disposiciones del código federal mencionado, respecto de la aplicación de las normas que generen dudas o sean suficientemente contempladas o en el código sustituto.

Solicito, Presidenta, sea integrado el texto en el Diario de los Debates. Y sí señalar que es muy importante que con la iniciativa que acaba de presentar un diputado del PRI, que me antecedió, podamos discutir cuál es la interpretación que le damos a esta facultad de la Corte y entonces sí hablar de un reglamento o de una reforma constitucional, de acuerdo con lo que requiera esta reforma y, sobre todo, con los hechos que están aconteciendo en este país. Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Aleida Alavez Ruiz , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene gran relevancia para la conformación del Estado de derecho y para sustentar la seguridad jurídica de la sociedad mexicana, pues es una de las bases de la organización del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 97 mantiene la tradición jurídica mexicana, que data desde la Constitución de 1824, después refrendada por la Constitución Política de 1857, de depositar el Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito.

El artículo 97 ha tenido varias reformas de fondo y de forma que indican la preocupación del constituyente permanente por adecuar el marco normativo de la función jurisdiccional a las circunstancias históricas, sociales y políticas del país.

La segunda reforma a este precepto se produjo en 1940 y sirvió para reubicar algunos párrafos también con un sentido gramatical. Sin embargo, el párrafo relativo al voto público es de la mayor trascendencia. La atribución que tuvo la Corte la había ejercido con extrema cautela y solamente en algunos casos se solicitó su intervención en asuntos electorales. No obstante, en 1977, y con motivo de la reforma electoral que impulso Jesús Reyes Heroles, los partidos políticos de la oposición solicitaron por diversos medios que la Suprema Corte investigara sobre violaciones al voto público y que pudiera intervenir en un proceso electoral específico y no es términos generales, como lo prevé el texto de la constitución.

La siguiente reforma estableció, en 1977, la facultad de la Suprema Corte de Justicia para practicar averiguaciones sobre hechos que constituyeran la violación del voto público.

Años más tarde, al iniciarse la gestión de Miguel de la Madrid en 1982, una nueva reforma consideró la facultad de la Suprema Corte de nombrar algunos de sus miembros a algún juez de distrito o magistrado de circuito o designar uno o varios comisionados especiales cuando lo estimara conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo federal o algunos de la Cámara del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para averiguar algún hecho que constituye una grave violación de alguna garantía individual.

De la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, se observa que la Suprema Corte mantuvo la facultad de nombrar algún o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o comisionados especiales cuando lo estimara conveniente o lo solicitara el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o algún gobernador para averiguar hechos que constituyen una grave violación de alguna garantía individual.

En 1985 el Ejecutivo federal, en uso de la facultad que le confiere la constitución, solicitó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la terrible matanza de campesinos ocurrida en el vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, estado de Guerrero, no obstante el encomiable esfuerzo de la Suprema Corte y de los dos comisionados designados, el esfuerzo quedó de alguna manera desvirtuado por la falta de coercitividad de sus decisiones respecto del asunto sobre el cual se solicitó su intervención a pesar de las evidencias de graves violaciones a las garantías individuales.

De las recientes discusiones en la Suprema Corte derivadas de la solicitud que esta misma Cámara de Diputados realizó para que se nombraran comisionados especiales para investigar los sucesos violentos ocurridos en el estado de Oaxaca, y del Senado para los casos de Atenco y Puebla, se cita lo expresado por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, que aclaró la necesidad de realizar las investigaciones por las violaciones a las garantías de la sociedad y en consecuencia la reglamentación del precepto de cuenta:

``Se ha dicho que no nos han, otra vez, se ha dicho que no nos han hecho caso, en los asuntos en que hemos intervenido, no es exacto en el caso del ametrallamiento de los anarquistas en la Ciudad de León, Guanajuato, el gobernador renunció.

Veía yo en la imaginación al general Ávila Camacho, presidente de la República diciéndole al gobernador hermano, 'Mira, no es cosa mía, son estos ministros, mira', y el gobernador renunció; en el caso de Aguas Blancas, un gobernador con tanta fuerza como el que había, también renunció después de que el presidente Zedillo le dijo: 'Mira, mira nada más lo que hizo la Corte, se excedió la Corte, pero ni modo y renunció'.

Nos hará caso, si todos los quinientos diputados de la nación pidieron la investigación, nos hará caso el Estado mexicano, ¿qué alcance tiene la investigación?, es el reproche moral de la Suprema Corte; ¿el Ejecutivo federal podrá ignorar un dictamen de la Suprema Corte? ¿de la Suprema Corte?, no, ya ha dicho que no ignorará ningún dictamen, ni ninguna recomendación de la Suprema Corte.

Se ha dicho que hay que estar en contra de la investigación porque no es una función jurisdiccional, ¿qué dice don Felipe Tena Ramírez?, citémoslo para darle firmeza a esto, dice don Felipe Tena Ramírez, después de hablar de lo que se dice de aquello que pasó en Veracruz antes de la Constitución de 17: 'De esa autorización quiso dotarle al primer jefe cuando el presidente Porfirio Díaz ordenó al gobernador --mátalos en caliente- , de esa autorización quiso dotarle al primer jefe, joven espectador de aquellos acontecimientos y cuya experiencia personal parece haber sido la única inspiración del párrafo que glosamos, el antecedente referido', dice don Felipe Tena Ramírez: 'Nos permite orientarnos en la exégesis del actual precepto, no es cualquier violación de garantías individuales lo que justifica esta intervención especial de la Suprema Corte, cuyo instrumento ordinario para reparar aquélla es el juicio de amparo', pero ya dijimos que no se puede hacer a través del juicio de amparo porque las violaciones ya están consumadas y entonces sería un sobreseimiento, ya se torturó, ya se mató, etcétera; si no, la intervención es una violación, no dice don Felipe 'grave' sino dice 'tan significada', qué bonito, 'una violación tan significada que provoque irritación y alarma en la opinión pública, un género de violación que por incontenible y general no alcance a ser detenida ni remediada por la protección particular del amparo, la investigación de la Corte acaso sea impotente en varios de esos casos, pero se traduce en la única forma de protesta que la constitución le concede frente a los poderes fuertes que abusan de la fuerza', Cómo escribía don Felipe, 'Si ello trae consigo implicaciones políticas, no se debe a que la Corte invada jurisdicciones ajenas, sino débase por el contrario a que los actos atentatorios han ocurrido dentro de la zona de las garantías individuales, cuya custodia corresponde, precisamente a la Corte'.

La vigilancia de las garantías individuales, constituye la misión indeclinable de la Corte; y de no existir el párrafo actual del artículo 97, que se ha dicho que está mal escrito, pero de no existir, habría que deducir de su misión en general, la existencia de la facultad en particular, tal como lo hizo la Corte de Vallarta''.

En este sentido sería retroceso despojar de tan insigne facultad a la Suprema Corte, último espacio para el acceso a la justicia en nuestro país.

Los hechos sucedidos en Aguas Blancas pusieron de manifiesto la necesidad de intervención del Congreso de la Unión, sin embargo ha sido omiso hasta la fecha y ha visto ante sí severas agresiones a la sociedad mexicana, dejándola en un estado de indefensión.

La excitativa para el ejercicio de esta facultad extraordinaria de la Corte, constituye una salida cuando en las entidades federativas o dependencias federales no se permite al acceso a la justicia y por el contrario se avasalla a población que busca en sus gobernantes la solución a los problemas que los aquejan.

En fechas recientes hemos sido testigos de la brutalidad policíaca con la que ha sido reprimida la población en los casos de Atenco, de Oaxaca y la confabulación del gobierno de Puebla en contra de la periodista Lydia Cacho y sin embargo un sólo servidor público no ha sido sancionado.

Las solicitudes para la intervención de la Corte evidencian la descomposición del sistema político y de impartición de justicia en nuestro país y en consecuencia se tiene que recurrir al alto tribunal en busca de lo que no se ha querido impartir a la población: justicia.

En el marco del estudio y análisis de reformas de gran alcance, este congreso debe velar por la ampliación y no por la contracción de los derechos y de los medios para hacerlos valer como debe suceder en un verdadero Estado democrático de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar a alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía de carácter individual o social que establezca esta constitución. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

Los procedimientos de investigación a que se refieren los dos párrafos anteriores, se llevarán a cabo ajustándose los comisionados en lo conducente a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales para practicar las averiguaciones previas en materia de investigación de delitos federales. El Pleno de la Suprema Corte, al momento de nombrar a los comisionados o en cualquier otra etapa del procedimiento de investigación -en este último caso siempre a petición expresa de los comisionados-, tendrá la facultad de interpretar o aclarar para el caso concreto las disposiciones del código federal mencionado, respecto a la aplicación de las normas que generen dudas, o no sean suficientemente contempladas en el código sustituto.

El resultado de las investigaciones que apruebe el Pleno de la Suprema Corte en materia de violación de garantías constitucionales o del voto público, serán comunicadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, a los promoventes de la investigación, y a cualquier otra entidad pública o autoridad que el Pleno, en su resolución final, juzgue pertinente notificar.

El procedimiento de investigación a que se refiere esta disposición no es de carácter jurisdiccional, y por ello su informe no tiene la obligatoriedad de una sentencia judicial. Sin embargo la Suprema Corte podrá indicar responsabilidades concretas de los violadores de las garantías constitucionales o del voto público, y precisar las sanciones que a los presuntos responsables correspondan. Las autoridades que pudieran aplicar o solicitar la sanción punitiva correspondiente a los actos concretos precisados, podrán rehusarse a cumplimentar las conclusiones, pero bajo su más estricta responsabilidad tendrán la obligación de fundamentar las razones por las cuales no se adhieren a las conclusiones del dictamen aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: ``¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?''

Ministro: ``Sí, protesto''.

Presidente: ``Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande''.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2007.--- Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Aleida Alavez Ruiz. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros, la transparencia es un elemento que fortalece al estado democrático de derecho y a través de ella podemos afirmar que efectivamente es el pueblo quien gobierna porque conoce y cuenta con información sobre la actuación de los gobernantes en el poder y, en consecuencia, dispone de los elementos suficientes para elegirlos a través de su voto.

Acción Nacional es un partido político que ha demostrado su compromiso con la transparencia, desde el año 2001, con la presentación por parte de un gobierno de extracción panista, de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta la instrumentación de la ley por parte de los sujetos obligados, ha impulsado una política de Estado plenamente comprometida con este tema.

La publicación en el Diario Oficial de la Ley de Transparencia dio cumplimiento a un importante reclamo social y cubrió un profundo vacío legal e institucional que asegurara esta transparencia. El pasado 20 de julio se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 6o. constitucional, en materia también de transparencia y acceso a la información, lo cual representa un avance fundamental en la rendición de cuentas y en el fortalecimiento de la democracia mexicana. Al constitucionalizar el derecho a la información se garantiza un catálogo de estándares mínimos, mecanismos y procedimientos que ofrezcan certeza jurídica al gobernado sobre la garantía que en esta materia tiene frente al Estado en todos sus niveles, poderes, órganos y entidades.

Cabe señalar que en lo referente al tema de los partidos políticos, el dictamen establecido por las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Función Pública fijó y estableció lo siguiente:

La reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la información y transparencia ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. Por tanto, significa que las leyes que las regulan deben desarrollar y traducir, en sus peculiaridades específicas las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición.

Actualmente la Ley de Transparencia Federal prevé como sujetos obligados a los Poderes de la Unión, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y a cualquier otro órgano federal.

Sin embargo, hoy en día existe también un amplio consenso alrededor de quienes señalan que la demanda de transparencia y rendición de cuentas ha alcanzado a los partidos políticos que, aunque no son dependencias públicas o estatales sino organizaciones voluntarias de ciudadanos, desempeñan funciones públicas de primer orden, tales como participar en las elecciones para conformar los poderes públicos.

A nivel local, gobiernos estatales de diferentes partidos han identificado este reclamo y hoy en día contamos con 17 legislaciones estatales en materia de transparencia, que consideran como sujetos obligados a los partidos políticos, entre otros, Morelos, Chihuahua o Michoacán.

Hoy en día los partidos políticos tienen a su cargo una serie de funciones que los hacen estar comprometidos fuertemente con la democracia. Tienen a su cargo la renovación de los poderes públicos a través de elecciones libres, y constituyen el medio de acceso de los ciudadanos al poder público.

Así, los partidos políticos juegan un papel protagónico en nuestro sistema democrático electoral por lo que, dada su importancia, es necesario dotarlos de marcos normativos y sistemas de control que respondan a los reclamos sociales.

Ahora bien, los partidos políticos están sujetos a una serie de reglas que les da la propia Constitución como entidades de interés público, cuyas finalidades, entre otras son: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y, por supuesto, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

El Cofipe establece un régimen jurídico especial para los partidos políticos, aportando los elementos necesarios para que cumplan con sus fines. Atendiendo a estas funciones que por ley tienen establecidas los partidos políticos, se concluye que tienen una naturaleza jurídica que los ubica tanto en el ámbito privado como en el público.

Por una parte, son sujetos del financiamiento público por parte del Estado y participan en la renovación de los poderes en las elecciones. Y por otra, se reconoce que para la realización de estos objetivos requieren de cierto grado de autonomía frente al poder, para establecer y definir sus estrategias políticas en la contienda electoral o para determinar sus formas de organización. Es por eso que la regulación que se establezca para ellos debe tomar en cuenta y respetar esa doble naturaleza de la cual están provistos.

En los últimos años ha crecido la demanda de que se refuerce la regulación jurídica a los partidos políticos, toda vez que el papel que juegan en los procesos electorales es de vital importancia.

Hoy la sociedad demanda que estos partidos sean sujetos de la transparencia y del acceso a la información pública. Así lo expresa el filósofo, politólogo y jurista Norberto Bobbio al decir que la publicidad es la regla y el secreto es la excepción; en todo caso, es una excepción que no debe aminorar la regla, ya que el secreto está justificado al igual que todas las medidas excepcionales, solamente si está limitado en el tiempo.

Conforme la democracia avanza es necesario que los ciudadanos cuenten con información necesaria que les permita evaluar las opciones que les ofrecen los partidos políticos y, de esa forma, razonar su voto. Además, la información con la que cuenten les permitirá expresar, precisar sus exigencias electorales y evaluar su desempeño, lo cual, a su vez, fomentará la confianza y la legitimidad de éstos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje cinco titulado ``Democracia efectiva y política exterior responsable'', hace referencia al tema de transparencia y planea como uno de los objetivos promover y garantizar la transparencia, rendición de cuentas, acceso a información y protección de datos personales en todos los ámbitos de gobierno, para lo cual propone como una de las estrategias promover la transparencia en la rendición de cuentas de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones de trabajadores.

Reconoce en dicha estrategia la necesidad de que los productos internos de los partidos, agrupaciones políticas y asociaciones de trabajadores estén abiertos al público.

El IFE organizó una serie de jornadas ciudadanas de las cuales fueron recibidas diversas propuestas, entre otras las siguientes:

Establecer en el Cofipe la obligación de los partidos políticos a garantizar la transparencia, el acceso a la información sobre sus actividades, bienes y recursos económicos.

Presentar semestralmente los informes sobre el origen y monto de los ingresos de los partidos.

Revisar más rigurosamente las actividades de las agrupaciones políticas, establecer sanciones para los partidos políticos que incumplan con su obligación de transparentar el origen y destino de sus recursos económicos, y finalmente

Establecer la obligación de los partidos para que, a través de los medios electrónicos, publiquen permanentemente su información.

Es tarea, compañeras y compañeros del Poder Legislativo, realizar los ajustes necesarios en la legislación para lograr un régimen jurídico más acabado, que responda a las exigencias de la ciudadanía y que sea el reflejo de la madurez política y cívica de todos los actores que intervienen en los procesos electorales.

La iniciativa que presento propone reformar el Cofipe estableciendo en un capítulo las obligaciones en materia de transparencia a que se verán sujetos los partidos y agrupaciones políticas, reconociendo que los partidos son entidades de interés público que tiene a su cargo tareas complejas que impactan tanto en la esfera pública como en la privada, por lo que es necesario respetar su naturaleza jurídica.

La aprobación, en días recientes, de la reforma constitucional en materia electoral por parte de esta soberanía representa un significativo avance en el fortalecimiento de la democracia mexicana, al establecer reglas orientadas a conducir los procesos electorales con apego estricto a los principios constitucionales.

La reforma electoral establece las bases en nuestra Constitución para que, a través de la legislación secundaria, se vayan desarrollando los mecanismos necesarios para consolidarse y demanda que exista armonía entre las disposiciones jurídicas en materia electoral.

Es por eso que la iniciativa que hoy propongo a ustedes permite consolidar la reforma electoral, promoviendo que exista transparencia en los partidos políticos y represente un avance significativo en los sistemas de control de los mismos, en lo que se refiere al ejercicio de su actividad, reconociendo en todo momento a los partidos como instituciones fundamentales en la vida democrática del país, en quienes los ciudadanos depositan su confianza para ser representados, por lo que su eventual aprobación dará cumplimiento a un reclamo ciudadano plenamente justificado.

A través de la presentación de esta iniciativa, y aprovechando esta tribuna, el Partido Acción Nacional se suma al espíritu que hoy prevaleció y felicita a los compañeros de Convergencia, a los compañeros de Alternativa, que hoy voluntariamente suscribieron un acuerdo con el IFAI y el IFE para transparentar sus recursos públicos. Acción Nacional también se suma a esta demanda y la materializa a través de esta iniciativa para que la transparencia de los partidos políticos sea una realidad en nuestro país.

Por último, señora Presidenta, si me permite, le pediría que el proyecto de decreto sea el que entrego en este momento a la Secretaría, porque detecté algunos errores en la Gaceta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Luis Gustavo Parra Noriega , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de obligaciones de transparencia de los partidos políticos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es un elemento que fortalece el Estado democrático de derecho, a través de ella, podemos afirmar que efectivamente es el pueblo quien gobierna, porque conoce y cuenta con información sobre la actuación de los gobernantes en el poder y en consecuencia dispone de los elementos suficientes para elegirlos a través de su voto.

Acción Nacional es un partido político que ha demostrado su compromiso con la transparencia, desde el año 2001, con la presentación por parte de un gobierno de extracción panista, de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta la instrumentación de la ley por parte de los sujetos obligados, ha impulsado una política de Estado plenamente comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el 11 de junio de 2002, dio cumplimiento a un importante reclamo social y cubrió un profundo vacío legal e institucional, que asegura la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno federal. La ley genera impactos procedimentales, institucionales, operativos y culturales tales como el desarrollo de una política de transparencia entendida como una política activa de Estado como promotor de este derecho fundamental, a través de la capacitación, orientación y difusión del mismo, tanto en la sociedad como entre los mismos servidores públicos.

El pasado 20 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo sexto constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, la cual representa un avance fundamental en la rendición de cuentas y en el fortalecimiento de la democracia mexicana. Al constitucionalizar el derecho a la información, se garantiza un catálogo de estándares mínimos, mecanismos y procedimientos que ofrecen certeza jurídica al gobernado sobre la garantía que en materia de acceso a la información tiene frente al Estado mexicano en todos sus niveles, poderes, órganos y entidades. Cabe señalar que en lo referente al tema de los partidos políticos, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se realizó en la Cámara de Diputados estableció lo siguiente: ``La reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la información y transparencia, ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. Significa que las leyes que las regulan (por ejemplo el Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los partidos políticos; la Ley de Entidades Paraestatales en el caso de los fideicomisos que cobran forma de institución; la Ley de Instituciones de Crédito en el caso de los fideicomisos bajo la forma de contratos; o la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles) deben desarrollar y traducir, en sus peculiaridades específicas, las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición''.

Actualmente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé como sujetos obligados a los Poderes de la Unión, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y a cualquier otro órgano federal, sin embargo hoy en día existe un amplio consenso alrededor de la necesidad de que los partidos se sometan a ella. Coincido con quienes señalan que ``La demanda de transparencia y rendición de cuentas ha alcanzado a los partidos políticos que no son dependencias públicas o estatales, sino organizaciones voluntarias de ciudadanos, pero que desempeñan funciones públicas de primer orden, tales como participar en elecciones para conformar los poderes públicos'' 1 . A nivel local, los gobiernos estatales del PRI, del PAN y del PRD han identificado este reclamo y hoy en día contamos con diecisiete legislaciones estatales en materia de transparencia que consideran como sujetos obligados a los partidos políticos, entre las cuales se encuentran las de Morelos, Chihuahua y Michoacán.

Hoy en día los partidos políticos tienen a su cargo una serie de funciones que los hace estar comprometidos fuertemente con la democracia: Tienen a su cargo la renovación de los poderes públicos a través de elecciones libres y constituyen el medio de acceso de los ciudadanos al acceso del poder público. Así, los partidos políticos juegan un papel protagónico en nuestro sistema democrático electoral, por lo que dada su importancia, es necesario dotarlos de marcos normativos y sistemas de control, que respondan a los reclamos de la sociedad.

Ahora bien, los partidos políticos están sujetos a una serie de reglas desde las que les da la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los define como entidades de interés público cuyas finalidades son: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un régimen jurídico especial para los partidos políticos aportando los elementos necesarios para que cumplan con los fines que justifican su existencia, tales como reglas sobre su constitución, registro, derechos y obligaciones, así como acceso a los medios de comunicación y financiamiento.

Atendiendo a las funciones que por ley tienen establecidas los partidos políticos, se concluye que tienen una naturaleza jurídica que los ubica tanto en el ámbito privado como en el público. Por una parte, son sujetos del financiamiento público por parte del Estado y participan en la renovación de los poderes públicos a través de las elecciones, y por otra parte, se reconoce que para la realización de sus objetivos requieren de cierto grado de autonomía frente al poder, ya sea para establecer y definir sus estrategias políticas en la contienda electoral o bien, para determinar su forma de organización. Es por eso que la regulación que se establezca para ellos, debe tomar en cuenta y respetar esa doble naturaleza de la cual están provistos los partidos políticos.

En los últimos años ha crecido la demanda de que se refuerce la regulación jurídica de los partidos políticos, toda vez que el papel que juegan en los procesos electorales es de vital importancia en la vida democrática del país. Hoy la sociedad demanda que los partidos políticos sean sujetos de la transparencia y el acceso a la información pública. Así lo expresa el filósofo, politólogo y jurista Norberto Bobbio al decir que: ``La publicidad es la regla, el secreto es la excepción, y en todo caso es una excepción que no debe aminorar la regla, ya que el secreto está justificado al igual que todas las medidas excepcionales, solamente si está limitado en el tiempo''. 2

Conforme la democracia avanza, es necesario que los ciudadanos cuenten con la información necesaria que les permita evaluar las opciones que les ofrecen los partidos políticos y de esa forma razonar su voto. Además, la información con la que cuenten les permitirá precisar sus exigencias electorales y evaluar el desempeño de los partidos políticos, lo cual a su vez, fomentará la confianza y la legitimidad de estos.

En este sentido se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 3 al sostener en la tesis jurisprudencial titulada ``Derecho a la información en materia político-electoral. Alcances jurídicos de la prerrogativa de los ciudadanos para conocer datos que obren en los registros públicos relativos a los partidos políticos'', lo siguiente: ``...en el hecho de que un ciudadano debe contar con dicha información básica de los partidos políticos, pues esto constituye, sin duda, un prerrequisito para ejercer de manera efectiva su libertad de asociación política y, en particular, de afiliación político-electoral, con el objeto de que pueda decidir libremente afiliarse o no a determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación, o incluso, desafiliarse. Esto es así, en razón de que un cabal y responsable ejercicio de los derechos fundamentales de libre asociación política y de afiliación político-electoral, supone tener una información adecuada acerca de los partidos políticos por parte de los ciudadanos, incluidos los afiliados o miembros y militantes de los partidos políticos, pues de lo contrario se estarían prohijando ciudadanos desinformados, en particular, carentes de información básica acerca de los partidos políticos a los que pretendan afiliarse o en los que militen y, por lo tanto, sin estar en aptitud de tomar una decisión suficientemente informada, lo que iría en detrimento del fin primordial de los partidos políticos asignado constitucionalmente, consistente en promover la participación del pueblo en la vida democrática, el cual no sería atendido con ciudadanos o militantes desconocedores de las actividades de los partidos políticos que les conciernan...''.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 4 en el eje 5 titulado ``Democracia efectiva y política exterior responsable'', hace referencia al tema Transparencia y Rendición de Cuentas , y plantea como uno de los objetivos: Promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno, para lo cual propone como una de las estrategias: Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones de trabajadores. Reconoce en dicha estrategia, la necesidad de que los procesos internos de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones de trabajadores, estén abiertos al público.

El Instituto Federal Electoral durante los meses de abril a junio del presente año organizó las Jornadas de Reflexión y Análisis para la Reforma Electoral, con la participación de representantes de organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, de los consejeros distritales, de funcionarios de casilla del pasado proceso electoral, así como con integrantes del Consejo General. El propósito de las jornadas fue el de ofrecer a todos los ciudadanos interesados, partidos y agrupaciones políticas nacionales, académicos, organismos civiles, especialistas en temas electorales, legisladores, miembros del Poder Judicial y observadores, un espacio organizado para la reflexión, análisis, discusión y proposición de mejoras al sistema electoral federal vigente.

Como resultado de las Jornadas Ciudadanas de Reflexión y Análisis para la Modernización y Reforma Electorales, el Instituto Federal Electoral en su informe final reportó que se recibieron y sistematizaron 3 mil 420 ponencias de ciudadanos residentes en 32 entidades federativas del país y en el exterior 5 .

Por lo que respecta a la temática rendición de cuentas y transparencia, concretamente con el tema Mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas , de acuerdo con el informe preeliminar de la Segunda Jornada Ciudadana de Reflexión y Análisis para la Modernización y Reforma Electorales, presentado a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados el pasado 10 de julio, se reportó una participación del 45.68 por ciento y con el tema Los partidos políticos como sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental , la participación fue del 25.93 por ciento.

Asimismo, dentro de las propuestas recibidas en dichas jornadas, se plantearon las siguientes: a) Establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la obligación de los partidos políticos de garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre sus actividades, bienes y recursos económicos; b) Presentar semestralmente los informes sobre el origen y monto de los ingresos de los partidos políticos; c) Revisar más rigurosamente a las actividades de las agrupaciones políticas nacionales; d) Establecer sanciones para los partidos políticos que incumplan con su obligación de transparentar el origen y destino de sus recursos económicos; y e) Establecer la obligación de los partidos políticos para que a través de medios electrónicos publiquen permanentemente su información.

Por otra parte, en el informe final de las jornadas, que presentó el Instituto Federal Electoral ante la Cámara de Diputados, en el tema Rendición de cuentas y transparencia , identifica como una de las problemáticas, que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no contempla preceptos relacionados con la transparencia y acceso a la información de los partidos políticos, señalando que: ``Los partidos y agrupaciones políticas nacionales no son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental...''

Por otra parte, cabe señalar que el Instituto Federal Electoral, organizó el Seminario Internacional sobre Reforma Electoral, del 21 al 23 de agosto pasado y uno de los temas que se analizaron fue el de Régimen de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales: Prerrogativas y Obligaciones , tema en el que se destacó la importancia de establecer un capítulo en la legislación electoral en el que se obligue a los partidos políticos a establecer mecanismos de transparencia.

Debido al papel trascendente que juegan los partidos políticos en nuestro sistema democrático, como legisladores debemos cumplir nuestra obligación de legislar previendo mecanismos que transparenten las actividades de los partidos políticos. De no existir un manejo transparente de las actividades de los partidos políticos, se corre el riesgo de fomentar un comportamiento irresponsable que eventualmente derive en actos de corrupción, sobre todo en el manejo del financiamiento de los partidos

Es tarea del Poder Legislativo, realizar los ajustes necesarios en la legislación para lograr un régimen jurídico más acabado que responda a las exigencias de la ciudadanía, y que sea el reflejo de madurez política y cívica de todos los actores que intervienen en los procesos electorales.

La iniciativa que presento propone reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estableciendo en un capítulo las obligaciones en materia de transparencia a que se verán sujetos los partidos y agrupaciones políticas, reconociendo que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen a su cargo tareas complejas que impactan tanto en la esfera pública como en la privada, por lo que es necesario respetar su naturaleza jurídica.

La aprobación de la reforma constitucional en materia electoral por parte del Congreso de la Unión, representa un significativo avance en el fortalecimiento de la democracia mexicana, al establecer reglas orientadas a conducir los procesos electorales con apego estricto a los principios de certeza, imparcialidad, transparencia, equidad y legalidad. La reforma electoral establece las bases constitucionales para que a través de la legislación secundaria, se desarrollen los mecanismos necesarios para consolidarse, y demanda que exista armonización entre las disposiciones jurídicas en materia electoral.

Es por eso que la iniciativa que hoy propongo a ustedes permite consolidar la reforma electoral, promoviendo que exista transparencia en los partidos políticos, y representa un avance significativo en los sistemas de control de los mismos en lo que se refiere al ejercicio de su actividad; reconociendo en todo momento a los partidos políticos como instituciones fundamentales en la vida democrática del país, en quienes los ciudadanos depositan su confianza para ser representados, por lo que su eventual aprobación dará cumplimiento a un reclamo ciudadano plenamente justificado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se adicionan diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de transparencia y acceso a la información en poder de los partidos políticos.

Artículo Primero: Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 11. Las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información de los partidos políticos, se regularán en los términos previstos en la ley de la materia.

... (derogado)

Artículo Segundo: Se adiciona el numeral 5 al artículo 27; se crea un Capítulo Quinto que adiciona los artículos 40 Bis 1 al 40 Bis 6, al Título Segundo del Libro Segundo, denominado ``Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos''; y se adiciona el inciso g) al numeral 2, y se recorre el actual inciso g) para ser el h) del artículo 269, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 27. Los estatutos establecerán:

a) a c) . . .
I a IV . . .
V. Un órgano responsable de recabar y difundir la información prevista en el artículo 40 Bis 1; así como de recibir, dar trámite y responder las solicitudes de acceso a la información, y de acceso y rectificación de datos personales presentadas por los particulares.
d) a g) . . .
Libro Segundo. Título Primero. . . Título Segundo. . . Capítulo Primero a Cuarto. Capítulo Quinto Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos

Artículo 40 Bis 1. Los partidos y agrupaciones políticas tienen la obligación de poner a disposición del público, a través de medios electrónicos y actualizar en los términos de las disposiciones que al respecto establezca el Instituto Federal Electoral, la siguiente información:

1. La declaración de principios, programa de acción, estatutos y su constancia de registro como partido político;
2. La estructura orgánica y funciones que realizan sus órganos;
3. El directorio de dirigentes y personal administrativo que perciba un ingreso del partido político o de la agrupación política nacional;
4. La remuneración mensual por puesto del personal señalado en el numeral anterior, incluyendo las que se cubran por honorarios y, en su caso, compensaciones;
5. Los informes que se generen por disposición legal o normativa.
6. Las contrataciones que el partido político o la agrupación política nacional celebre, en términos de la legislación aplicable, detallando por cada contrato:
a) Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados;
b) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con la que se celebre el contrato;
c) La fecha, monto y plazos de cumplimiento del contrato; y
d) Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los elementos a que se refieren los incisos anteriores.
7. Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea bajo cualquier título;
8. Informes sobre el financiamiento público recibido, así como el proveniente de militantes, simpatizantes, por autofinanciamiento, y el relativo a financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos constituidos.
9. El uso y destino de sus prerrogativas en materia de radio y televisión, así como de las franquicias postales y telegráficas;
10. Información sobre los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y para la dirigencia nacional, consistente en nombres de los candidatos electos, mecanismo para su nombramiento y resolución final de los órganos partidistas.
11. Información sobre la resoluciones de los procedimientos disciplinarios instaurados a los militantes de los partidos.
12. El domicilio, teléfono y dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información.
13. Informe final de los gastos de campañas internas de la elección de la dirigencia nacional, así como de los gastos de precampañas y campañas de sus miembros a postularse o postulados, respectivamente, a cargos de elección popular en el ámbito federal.

Artículo 40 Bis 2. La información a que hace referencia el artículo anterior, deberá publicarse de manera que se facilite su uso y comprensión, y se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Artículo 40 Bis 3. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información que tengan y generen los partidos políticos y agrupaciones nacionales, sobre sus ingresos, gastos, activos y pasivos; misma que deberá entregarse en los términos previstos en este código.

No será de acceso público, aquella información referente a estrategias, políticas y procesos de toma de decisiones de las acciones que realicen los partidos y agrupaciones políticas nacionales, en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 40 Bis 4. El Instituto Federal Electoral a través de disposiciones generales, establecerá los medios, formatos, procedimientos y plazos, para que los partidos políticos den respuesta a las solicitudes de acceso a la información por parte de particulares.

El Instituto Federal Electoral a través del órgano garante que para el efecto establezca, será la instancia revisora de las decisiones que sobre solicitudes de acceso a la información, tomen los partidos y agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 40 Bis 5. Los partidos políticos, para dar debido cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos, en los términos que al efecto disponga el Instituto Federal Electoral.

Artículo 40 Bis 6. Los partidos y agrupaciones políticas deberán salvaguardar los datos personales que obren en su poder, y respecto al tratamiento de los mismos deberán observar las disposiciones aplicables en la materia.

Art. 269

1 . . .
2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:
a) a f)...
g) Incumplan con las obligaciones en materia de transparencia, contenidas en el Capítulo Quinto del Título Segundo del Libro Segundo del presente código.
h) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.
3 a 4 ...
Transitorios

Artículo Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La publicación de la información a que se refiere el artículo 40 Bis 1, deberá ponerse a disposición del público, a más tardar 120 días después de que entre en vigor el presente decreto.

Artículo Tercero. Los partidos políticos contarán con un plazo de 90 días contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para crear el órgano a que se refiere el artículo 27.

Artículo Cuarto. El Instituto Federal Electoral, tendrá un plazo 90 días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones generales a que se refiere el artículo 40 Bis 4.

Notas:

1 Peschard Jacqueline. Transparencia y Partidos Políticos. Cuadernos de Transparencia. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. México, 2005. Pág. 51.

2 Bobbio, Norberto. El Futuro de la Democracia. Fondo de Cultura Económica. México, 1992. Pág. 67.

3 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2002. Tercera Época, Tomo VIII Jurisprudencia Electoral. Sala Superior. Tesis S3ELJ58/2002.

4 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

5 Informe final de las Jornadas de Reflexión y Análisis para la Modernización y Reforma Electorales, presentado por el Instituto Federal Electoral a la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Gobernación.



LEY ADUANERA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el proyecto de decreto que reforma el inciso e), fracción II, del artículo 106 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, según datos del Consejo Nacional de Población, se estima que la población nacida en México que vive en Estados Unidos alcanza alrededor de 8.5 millones de personas, y que anualmente 500 mil mexicanos realizan movimientos migratorios entre ambos países.

Uno de los grades problemas que enfrentan los connacionales que residen en el extranjero, --especialmente los que residen en los Estados Unidos de Norteamérica--, al venir a México, después de realizar los trámites correspondientes para obtener permisos de importación temporal de los vehículos en que viajan, es el decomiso de sus vehículos que realiza la Policía Fiscal, por ser conducidos por familiares no residentes en el extranjero, es decir, por familiares que viven en nuestro país.

Acorde con la redacción del inciso e), fracción II, del artículo 106 de la Ley Aduanera, no se permite a persona alguna que viva en México conducir en territorio nacional cualquier vehículo con carácter de importado que se encuentre temporalmente en nuestro país, salvo que el importador viaje a bordo.

Cuando son decomisados los vehículos, se generan varias situaciones, entre otras:

Primera. Se establece el procedimiento administrativo en materia aduanera en contra de quien manejaba el vehículo (familiar mexicano no residente en el extranjero), y concluido el procedimiento, se dicta resolución administrativa aplicando las sanciones que marca la propia ley por el crédito fiscal generado, siendo, en la mayoría de las ocasiones, más altas las sanciones económicas, de lo que vale el propio vehículo. Pero para colmo, aun habiéndose cubierto la sanción correspondiente, el vehículo, conforme a la ley, no es devuelto por las autoridades.

Segunda. Como consecuencia del decomiso que no se le hizo al titular del mueble se genera que éste, en su carácter de importador, incumpla con el plazo de seis meses, establecido en la ley en comento, de retornar los vehículos a su país de origen, por estar sujeto el vehículo a un procedimiento administrativo, y provocando con esta circunstancia que tenga que estar viajando del extranjero a nuestro país, a litigar el asunto para la devolución del vehículo.

Tercera. Esta condición, genera además, por lo largo del proceso, que tanto el importador como el familiar sujeto al procedimiento, desembolsen grandes cantidades de dinero en gastos que originan, entre otras necesidades, traslados, hospedaje y la asesoría legal, lo cual repercute en el ámbito laboral y gravemente en la economía familiar.

Ahora bien, recordemos como ejemplo, que existen programas del gobierno federal, como es el caso del programa Paisano, donde participan las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación, de Agricultura, de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes, de Salud, y de Turismo, así como la Procuraduría General de la República y el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, que fue creado, entre otras razones, a fin de otorgar protección a la integridad física y patrimonial a los residentes mexicanos que viven en Estados Unidos, cuando ingresan, transitan o salen de nuestro país.

Debido a acciones como la descrita, programas como el mencionado, que fueron creados con la mejor de las intenciones, no alcanzarán su objetivo central, de otorgar protección patrimonial a los residentes mexicanos que viven en Estados Unidos, mientras nuestras leyes no lo permitan.

Por tanto, el objetivo de la presente iniciativa es otorgar seguridad jurídica en su patrimonio y protección en lo económico a los mexicanos residentes en el extranjero, cuando éstos internen vehículos de su propiedad temporalmente al país y, por diversas razones, los automotores sean manejados por sus familiares residentes en México.

Dicho objetivo se lograría, como asienta la presente propuesta, tan sólo reformando el inciso e), fracción II, del artículo 106 de la Ley Aduanera, en la parte correspondiente, que dice:

``e) ... Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero...''
En la que de eliminarse las palabras ``siempre y cuando'' y agregando las palabras ``o no'' , tomaría otro significado, al quedar como sigue:
``e)... Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, sean o no residentes permanentes en el extranjero...''

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso e), fracción II, del artículo 106 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

I. ...
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos sean o no residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 64 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De los dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la diputada Presidenta, se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas que adicionan el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados que suscriben, integrantes de la comisión, realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de las iniciativas, e integrar el presente dictamen con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta asamblea el siguiente

Dictamen

I. Del proceso legislativo

a) En la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003, el diputado Tomás Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los artículos 64, 75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tal iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación.

b) En sesión celebrada el 16 de marzo de 2005, el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 63, 64, 72, 77, 85, 91 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación.

c) En sesión celebrada el 31 de julio de 2007, la diputada María Elena Álvarez de Vicencio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación.

d) Con fecha 5 de septiembre de 2007, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por unanimidad de los presentes, por lo que se pone a consideración de esta Cámara de Diputados, para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de las iniciativas

1. Las iniciativas mencionadas en el apartado anterior coinciden en reformar el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir en el texto constitucional una sanción para los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos legislativos de las comisiones de que son integrantes.

Las iniciativas enunciadas en el capítulo referente al proceso legislativo consideran otras posibles reformas constitucionales y legales relativas a otros temas, por lo que esta comisión dictaminadora decide sólo admitir a trámite lo referente al artículo 64, por lo que las demás propuestas de reforma quedan sin efecto.

2. La iniciativa con proyecto de decreto que fue presentada el 9 de diciembre de 2003 en el primer periodo ordinario del primer año de la LIX legislatura, por el diputado Tomás Cruz Martínez, que fue remitida para su estudio y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales, tiene como propósito:

Subsanar las desigualdades entre los sectores de la población y dar prioridad a reivindicar la esencia del Estado democrático y social, para lo cual propone homologar las retribuciones salariales de los servidores públicos, en los que incluye las dietas percibidas por los legisladores del Congreso de la Unión; y, por otro lado, enfatiza que en el caso de falta injustificada a los trabajos legislativos, dichos legisladores no tendrán derecho al cobro de su dieta del día en el que faltaren.

3. La iniciativa con proyecto de decreto que fue presentada el 16 de marzo de 2005 en el segundo periodo ordinario del tercer año de la LIX legislatura, por el diputado Iván García Solís, que fue remitida para su estudio y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales, tiene como propósito:

Resaltar que ante los cambios institucionales con los que se abrieron los espacio públicos de participación, es necesario dotar de mecanismos que eficienten el trabajo legislativo, para lo cual sugiere revisar e incluso rediseñar los procedimientos actuales, una de sus propuestas coincide con la naturaleza del dictamen que se pone a consideración, al incorporar en el artículo 64 constitucional una sanción para los legisladores que falten injustificadamente a las reuniones de comisiones legislativas, consistente en el descuento de la dieta que les corresponda al día que no asistan; propuesta que coincide con el objeto de este dictamen.

De forma paralela propone que para el caso de los legisladores que falten cinco días consecutivos a las sesiones de Congreso General, Cámara, órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezcan, los mismos pierdan su carácter de diputado o de senador.

4. La iniciativa presentada el 31 de julio de 2007 en la del Congreso de la Unión, por la diputada María Elena Álvarez de Vicencio, que fue remitida para su estudio a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, propone que se sancione preventiva y acumuladamente a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de comisión legislativa, la primera consistente en el descuento de la dieta por el día que no justifiquen y la segunda cuando los legisladores tengan dos o más faltas consecutivas sin causa justificada dejarán de formar parte de la comisión a que pertenezcan.

5. Del estudio sobre el contenido de las iniciativas referidas con antelación y frente al problema ya desmedido y ante la ausencia de sanción a los legisladores que faltan injustificadamente a los trabajos de las comisiones legislativas a que pertenecen, esta Comisión considera viable el sentido sancionador que impera en las iniciativas antes citadas, en virtud de ello esta comisión dictaminadora señala las siguientes

III. Consideraciones

1. Los legisladores tienen como funciones primordiales en su desempeño, la de representación, la de legislación y la de control; 1 en tal sentido, deben ser consecuentes con cada una de tales tareas.

La función legislativa recae fundamentalmente en las comisiones de trabajo en que se divide para su funcionamiento el Congreso de la Unión; consecuentemente, si el trabajo de los legisladores es mayoritariamente el relativo al de legislación y particularmente al de dictaminación de asuntos turnados a las diversas comisiones, no puede continuarse con las faltas injustificadas en las comisiones en las que se desarrollan los trabajos legislativos; ello en atención a la representación con que cada legislador cuenta y la rendición de cuentas de las actividades que el mismo está obligado a realizar.

No puede pasar desapercibido por esta Comisión que el grado de percepción pública de la opinión respecto del trabajo legislativo no es ``positivo'', el Centro de Estudios y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP) 2 ha realizado diversos estudios de opinión en donde se da a conocer la percepción de la ciudadanía respecto a los legisladores; se determinó, entre otros aspectos, que el 80.6% de la población considera que los diputados federales trabajan poco o nada; el 70.7% opina que los legisladores inspiran poca o nula confianza, y el 64.4% considera que el trabajo que realizan los legisladores es inadecuado o francamente malo, lo anterior, no revela sino un inadecuado funcionamiento del Poder Legislativo, que pone al descubierto uno de los problemas centrales por los cuales el Poder Legislativo en México ha perdido fuerza y credibilidad, que finalmente redunda en la falta de vinculación e interacción entre diputados, senadores y sus representados.

2. Es importante enfatizar que esta Comisión en la LIX Legislatura, dictaminó una iniciativa presentada por el diputado Emilio Chauyffet Chemor el 26 de octubre de 2004, que fue aprobada por el pleno de esta Cámara y enviada en calidad de minuta al Senado de la República el 28 de junio de 2005; en dicho dictamen se aprobó, entre otras, una reforma al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que es coincidente con la sanción propuesta y que consiste en privar de la dieta a los legisladores el día en que falten de manera injustificada a los trabajos de las comisiones a las que pertenezcan. Lo anterior refuerza el interés sobre los temas de modernización legislativa y específicamente el desempeño en los trabajos de comisión.

3. Con el propósito de mejorar el desempeño legislativo frente a la percepción social, en esta Cámara se creó un Grupo de Trabajo Encargado de la Aplicación del Principio Ético en la Cámara de Diputados, 3 y uno de sus fines es recuperar la confianza ciudadana en los representantes y en la política en general, a partir de que su desempeño se apegue a los principios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas; a mayor abundamiento, en dicho grupo se propone lo siguiente:

a) Ser un referente ético.
b) Brindar un espacio de reflexión y análisis para la toma de decisiones éticas.
c) Ser voz reconocida en el tema de la ética.
d) Motivar a los legisladores para que promuevan iniciativas que mejoren el ambiente ético en la Cámara.
e) Impulsar reformas estructurales que propicien el comportamiento ético en el funcionamiento de la Cámara. 4

De ajustarse los legisladores a los principios antes citados, se elevaría la calidad y el desempeño del Poder Legislativo, dado que los legisladores que ya forman parte de ese grupo de trabajo, mismos que se adhieren de manera voluntaria, se comprometen a actuar con responsabilidad y ética en su cargo de representación, para el objeto del dictamen que se presenta bastaría que la mayoría de los legisladores actuara conforme a los siguientes compromisos:

``...Compromiso con mi cargo
1. Desempeñaré el cargo con lealtad a México y a la comunidad que sirvo.
2. Conoceré la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que me corresponden desempeñar. Me informaré y capacitaré permanentemente para cumplirlo con profesionalismo.
3. Propiciaré que en los procesos de decisión se consideren los aspectos éticos del caso.'' 5

Sin embargo, como esa aceptación es individual y no coercitiva, se deben aplicar mecanismos eficaces que garanticen el trabajo legislativo, uno de ello es la propuesta que se dictamina, consistente en sancionar con el descuento de la percepción del día en el que los legisladores falten injustificadamente al trabajo de comisiones a las que pertenezca.

4. La modernización legislativa trae consigo el fortalecimiento de trabajo del Congreso de la Unión, el cual, aunado a la disciplina parlamentaria de los legisladores traerá como resultado un ejercicio más responsable de la función legislativa y el debido cumplimiento de sus funciones, para incentivar la asistencia puntual y eficiente de los trabajos en las comisiones de las que forma parte.

5. De cumplirse el trabajo dentro de las comisiones legislativas, se disminuiría el rezago de los asuntos turnados a cada una de las comisiones; pues uno de los factores que provocan el bajo rendimiento en la dictaminación de asuntos son justamente las faltas injustificadas de los legisladores, las cuales provocan en la mayoría de los casos falta de quórum. Y dicho ausentismo de manera acumulada genera una improductividad en el trabajo que se realiza en comisiones y consecuentemente, un impasse en los temas que conforman la agenda legislativa.

6. La medida de disciplina propuesta es viable si se pretende fortalecer el orden parlamentario, pues al sancionar con el descuento de la dieta del día, a los legisladores que falten injustificadamente al trabajo de comisiones del que forman parte, da control y disciplina, lo que impacta de manera directa en contribuir a la eficiencia legislativa.

7. El grado de sanción propuesta si bien no es la panacea que garantice el debido y eficiente desempeño legislativo, sí contribuye a que por falta de quórum se paralice el trabajo de las comisiones legislativas.

8. Citando a Nicolás Pérez-Serrano, 6 en torno al tema de la disciplina parlamentaria, se esbozan tres campos en los que divide la tendencia de los legisladores sobre su disciplina, siendo éstos:

a. Campo ideológico, que tiene que ver con el pensamiento y las convicciones, es decir, con la voluntad íntima.

b. Campo externo de la presencia física, relativa al cumplimiento de las tareas y funciones del parlamentario, y

c. Campo externo de las votaciones, cuya propia acepción se refiere a las votaciones dentro del recinto parlamentario.

De lo citado, se tiene para el caso que nos ocupa, el escenario idóneo para la asistencia de los legisladores es la conjunción del campo ideológico con el campo externo de la presencia física, pues ello hace compatible el interés personal y la obligación como miembro del Congreso de la Unión para el desempeño de las comisiones de trabajo a las cuales haya sido asignado.

9. Respecto al impacto de la sanción relativa a la pérdida de representación del legislador para participar en los trabajos de la comisión legislativa a las que fue asignado, hace que los grupos parlamentarios fortalezcan tres elementos. El primero relativo a la disciplina parlamentaria a su partido; segundo, que como incentivo a los legisladores para su asistencia al trabajo en comisiones se elijan a los que tienen empatía con las funciones a realizar; de ser así se eleva la probabilidad de que las asistencia de los parlamentarios a los trabajos legislativos sea continua y eficiente por la convergencia entre sus convicciones y obligaciones legislativas y tercera, que no por ausencias injustificadas del legislador, pierda representación el grupo parlamentario en las comisiones de trabajo; en consecuencia, el propio grupo parlamentario sería proactivo en exigir como parte se sus ordenamientos internos, que los legisladores miembros de su grupo parlamentario y asignados a las diversas comisiones de trabajo, asistan de manera puntual y comprometida a las comisiones legislativas a las cuales fueron asignados.

En virtud de las consideraciones citadas, esta Comisión de Puntos Constitucionales aprueba de las iniciativas turnadas, la sanción que propone descontar la dieta correspondiente como remuneración salarial a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, así como perder el carácter de miembro de la comisión si faltaren dos veces consecutivas a las reuniones de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, todos los ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

Igual sanción recibirán los legisladores que falten a las reuniones de comisiones ordinarias de las que formen parte. Tratándose de dos o más faltas consecutivas sin causa justificada, dejarán de formar parte de la comisión correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Lapalombara, Josep: ``The Impact of Parties on Political Development'' en Lapalombara, Josep; Weiner, Myron (editores): Political Parties and Political Development . Princeton, Princeton University Press, 1997. pp 4872 Centro de Estudios y de Opinión Publica, (CESOP)http://www3.diputados.gob.mx/index.php/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/04_centro_de_estudios_sociales_y_de_opinion_publica/004_canales_secundarios/005_opinion_publica/003_perspectiva_ciudadana2 http://www3.diputados.gob.mx/camara/002_informacion_parlamentaria/zz_principio_etico/0023 Ídem. Sitio www.4 Ídem. Sitio www.5 Pérez-Serrano, Jáuregui. Nicolás. Tratado de derecho político. Disciplina parlamentaria. Editorial Civitas, Madrid, 1976. 448 pp.
Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de septiembre de 2007.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández , presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade , Érika Larregui Nagel.»

Es de primera lectura.



ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

a) Recibida la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de abril de 2006, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
b) Con fecha 11 de septiembre del año 2007, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Valoración de la Minuta

En la evolución de los derechos fundamentales pueden distinguirse, cuando menos, cuatro fases. Estos derechos nacen, en primer término como propuestas de los filósofos iusnaturalistas; John Locke sostenía que el hombre tiene como tal, derechos por naturaleza que nadie, ni siquiera el Estado, le puede sustraer y que ni él mismo puede enajenar. Los derechos humanos representan, dentro de esta concepción, derechos innatos, inalienables e imprescriptibles. De este modo los pensadores de la Ilustración fundaron sus críticas al áncièn régime, sobre la base de la existencia de estos derechos, que era preciso reconocer. Para estás teorías filosóficas la libertad y la igualdad de los hombres no son un dato de hecho sino un ideal a perseguir, no una existencia, sino un valor, no un ser, sino un deber. 1

La segunda fase de esta evolución se produce precisamente cuando los derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad son reconocidos por las declaraciones de derechos de Inglaterra, de 1689, y de los Estados que formaron las colonias inglesas en América, de 1776 a 1784, así como por la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La tercera fase se inicia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituyéndose en el primer sistema de principios y valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor parte de los hombres, a través de sus gobiernos.

La última fase es la de la especificación de los derechos humanos que consiste en el paso gradual hacia una posterior determinación de los derechos, en razón de las características propias de sus titulares o de los propios derechos. En esta etapa se ubica los derechos del niño, de la mujer, de los consumidores, entre otros; se trata de una fase en desarrollo que busca responder a las exigencias de las sociedades contemporáneas 2 .

Producto de la evolución antes mencionada nace, entre otros, el derecho a la protección de datos personales.

Esta Comisión revisora resalta la relevancia de emitir un dictamen en el que por primera vez en la historia de México, se reconozca al máximo nivel de nuestra pirámide normativa la existencia de un nuevo derecho distinto y fundamental a la protección de datos personales, dentro del catálogo de garantías. Lo anterior, en razón de la evolución normativa experimentada en nuestro país, a partir de la regulación de la protección de datos personales en posesión del Estado regulada por la fracción II del artículo 6 constitucional. La intención de reformar el artículo 16 para incluir la protección de los datos personales, es un camino que desde hace algún tiempo inició el legislador mexicano.

Un primer paso, con alcances limitados en esta materia, se dio con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la cual por primera vez en México se reconoció la existencia de este derecho, en el contexto del acceso a la información pública.

Derivado del reconocimiento legal, que para efectos de acceso a la información se planteó, dio inicio un interesante desarrollo del derecho a la protección de datos en el ámbito administrativo, por primera vez en la historia de este país los particulares gozaban del derecho a acceder y rectificar los datos personales que obraran en los sistemas de datos personales del Estado.

El segundo y fundamental paso, al que ya hicimos alusión, se presentó con la aprobación de la reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que también por primera ocasión un texto constitucional hace referencia expresa al derecho a la protección de datos, en este caso, como un límite al derecho de acceso a la información.

Derivado de lo anterior, la propuesta que se presenta ante esta Cámara Revisora, tiene como propósito consolidar el derecho a la protección de datos en nuestro país, extendiendo su ámbito de aplicación a todos los niveles y sectores, apuntalando, por una parte, la estructura edificada a través del artículo 6 fracción II de la Constitución Federal y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos federales y, por la otra, reconociendo la existencia del mismo respecto de los datos personales en poder del sector privado.

Esta nueva garantía constitucional consiste en la protección a la persona, en relación con la utilización que se de a su información personal, tanto por entes públicos como privados.

En términos de lo anterior, la estructura propuesta serviría de punto de partida para cualquier regulación que se emita en torno al derecho a la protección de datos, tanto en el ámbito público como en el privado, considerando que hasta ahora no se cuenta con una disposición a nivel constitucional en la que se establezcan el contenido y los alcances de este derecho, en cuanto a los principios, derechos y excepciones por los que se debe regir todo tratamiento de datos personales.

En cuanto al apartado de excepciones, al que se hace referencia en el texto que se dictamina, conviene destacar que el mismo encuentra su justificación en dos razones específicas, la primera, tiene como objeto dar certidumbre al gobernado respeto de los casos en los que será posible tratar sus datos sin que medie su consentimiento, desde el nivel constitucional. La segunda, tiene como finalidad dejar claro que este derecho encuentra límites frente a otros, en los que previa valoración de las circunstancias particulares, el derecho a la protección de datos puede ceder frente a los mismos, como sucede en el caso del derecho de acceso a la información pública gubernamental, en el que por razones de interés público determinados datos personales se encuentran exceptuados de la aplicación de algunos de los principios y derechos que sustentan la protección de datos 3 .

En ese sentido, el texto que se dictamina permitiría concluir el trabajo iniciado con la reciente reforma al artículo 6 de la CPEUM, ya que se reconoce el derecho de acceso a la información pública y por su parte el artículo 16 establecerá el derecho a la protección de datos personales, que, aunque mencionado en la fracción II del 6° se estaría dotando finalmente de contenido a este derecho fundamental.

En el mundo se reconoce la necesidad de proteger la privacidad del individuo en lo que se refiere a la protección de sus datos personales en la medida en la que se desarrolla, a partir de 1960, la informática. De manera que el derecho debe responder a los retos que comporta el uso vertiginoso de las tecnologías de la información. Producto de la evolución antes mencionada nace, entre otros, el derecho a la protección de datos personales. De acuerdo con la doctrina 4 , es posible distinguir tres fases a través de las cuales el derecho a la protección de datos alcanzó el desarrollo actual.

La primera generación de normas que regularon este derecho se contiene en la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos.

La segunda generación se caracteriza por la materialización del derecho de referencia en leyes nacionales, en ese sentido, en 1977 era aprobada la Ley de Protección de Datos de la entonces República Federal Alemana, en 1978 corresponde el turno a Francia mediante la publicación de la Ley de Informática, Ficheros y Libertades, aún vigente. Otros países entre los que se emitió regulación en la materia son Dinamarca con las leyes sobre ficheros públicos y privados (1978), Austria con la Ley de Protección de Datos (1978) y Luxemburgo con la Ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos (1979) 5 .

Durante los años ochenta hacen su aparición los instrumentos normativos que conforman la tercera generación, caracterizados por la aparición de un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de sus datos, así como por la irrupción de las exigencias de las medidas de seguridad por parte de los responsables de los sistemas de datos personales. Es en esta década cuando desde el Consejo de Europa se dio un respaldo definitivo a la protección de los datos personales frente a la potencial agresividad de las tecnologías, siendo decisivo para ello la promulgación del convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. 6

Sin duda, es necesaria una protección jurídica de los datos personales, ya que el tratamiento por mecanismos electrónicos y computarizados que se ha incorporado de manera creciente a la vida social y comercial, ha conformado una cuantiosa red de datos que, sin alcanzar a ser protegidos por la ley, son susceptibles de ser usados ilícita, indebida o en el mejor de los casos inconvenientemente para quienes afectan. Si a ello se le suma el importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo tecnificado y globalizado de hoy, permanecen pocos cuestionamientos al derecho que puedan tener las personas a protegerse frente a la intromisión de los demás en esferas correspondientes a su intimidad.

Según la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el concepto de Datos Personales engloba a toda aquélla información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad (artículo 3, fracción II). Este es el concepto operativo que sirve de base para las instituciones públicas a nivel federal que son sujetos obligados y que tienen como materia de trabajo a los datos personales.

En esa tesitura, la minuta que envía el Senado para la protección de datos personales, es una continuación al reconocimiento constitucional de varios derechos en la esfera de las libertades individuales, que si bien pueden llegar a guardar una relación estrecha entre sí, se trata derechos distintos, a saber: el derecho a la información y el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.

En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales presenta caracteres propios que le dotan de una naturaleza autónoma, de tal forma que su contenido esencial lo distingue de otros derechos fundamentales, específicamente, del derecho a la intimidad, en el que éste último tiende a caracterizarse como el derecho a ser dejado solo y evitar injerencias en la vida privada mientras que el derecho a la protección de datos atribuye a la persona un poder de disposición y control sobre los datos que le conciernen, partiendo del reconocimiento de que tales datos van a ser objeto de tratamiento por responsables públicos y privados 7 . Los cambios tecnológicos de las últimas décadas justifican, en gran medida la necesidad de legislar al respecto, es necesario reconocer que el desarrollo de la informática y de manera más aguda cuando se desarrolla la Internet que se introduce un cambio cualitativo en la forma de organizar y transferir las bases de datos. Es indispensable proteger el valor económico que esto agrega a cualquier economía moderna, en armonía con la protección de los datos personales que garantiza al individuo seguridad jurídica en el manejo de los mismos.

En concordancia con la reciente reforma, esta Comisión considera necesaria la reforma que plantea la minuta propuesta por el Senado, con relación a la protección de los datos personales, pues sería una continuación del trabajo legislativo a favor del derecho de privacidad en el que los datos personales son una forma de su expresión 9 .

Con la aprobación de la minuta en comento, el ciudadano tendría el derecho de exigir la protección de sus datos personales, a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, denominados por la doctrina en el ámbito internacional, como derechos ARCO (acrónimo derivado de los derechos citados).

De este modo, el titular de los datos personales podría, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, decidir sobre el uso de los datos que le conciernan e incluso ejercer derechos como los de oposición en aquellos casos en los que se traten datos personales obtenidos sin necesidad de contar con el consentimiento previo del titular de los datos, y de cancelación cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en ley, en particular, en el supuesto que los datos personales resulten inexactos, o incompletos, en cuyo caso se procedería a la cancelación, término que es sinónimo de la destrucción o supresión de los datos que se ubiquen en las hipótesis descritas.

En esa tesitura, el derecho de oposición al que se hace alusión, no es otra cosa que la facultad de impedir que determinados datos personales, cuya titularidad le corresponde, sean tratados para fines de publicidad o marketing, con lo que se estaría dando la posibilidad de generar listados a través de los cuales los proveedores de bienes o servicios, tendrían certidumbre de las personas interesadas en conocer sus bienes o servicios a través de los distintos medios publicitarios.

Ahora bien, el texto enviado por la Cámara de Senadores omite incluir el derecho de oposición de los titulares de los datos personales, por lo que esta Cámara Revisora reconoce la necesidad de plasmar en la propuesta la palabra oposición seguida de la palabra cancelación, de modo que los habitantes de este país cuenten con los derechos ARCO, mencionados anteriormente.

Ahora bien, el término destrucción no es utilizado en el ámbito internacional como uno de los derechos de los titulares de los datos personales toda vez que es la consecuencia del ejercicio del derecho de cancelación y no propiamente una prerrogativa. En términos generales la palabra destrucción puede entenderse con una connotación limitativa solo a la eliminación de aquellos datos contenidos en soportes materiales (papel, cintas magnéticas, videos, etc.) y no abarca todas las modalidades de supresión, borrado o eliminación de aquellos que se encuentren en formatos distintos, tal es el caso del electrónico.

De modo que incluir la palabra destrucción podría generar confusión dado que previo llegar a ese punto (supresión) es necesario que el responsable proceda al bloqueo de los datos a efecto de que transcurran los plazos legales de la prescripción para el ejercicio de los derechos que corresponden y el tercer paso sería que una vez transcurridos dichos plazos, entonces si procedería la eliminación, supresión o destrucción, según corresponda. Adicionalmente, no es algo usual que en el texto constitucional aparezca una de las consecuencias que conlleva el ejercicio de un derecho, sino plasmar los ejes fundamentales que dan sustancia y contenido al derecho fundamental que se pretende reconocer, en el sentido esta Cámara Revisora estima necesario omitir la palabra destrucción en el texto propuesto.

En ese sentido la supresión de un dato personal no es otra cosa sino el producto del ejercicio de un derecho por parte de su titular, ya sea porque rectificó o actualizó un dato, o bien porque se ejerció el derecho de cancelación en el que, transcurrido el periodo por el que el dato se mantiene bloqueado, la consecuencia natural es la destrucción o supresión de dicha información. Asimismo, habrá casos en los que expresamente la ley conceda a la autoridad la facultad de corregir o cancelar de oficio. Al ejercitar el derecho de cancelación se tiene como consecuencia la acción de destruir, es decir, suprimir los datos.

En este sentido, a través de la propuesta que se formula, se está reconociendo al gobernado el derecho a disponer de manera libre, informada y específica sobre el tratamiento de los datos personales que le conciernan, sobre la base del consentimiento el cual activa diversas modalidades de tratamiento, así como cursos de acción. En ese sentido, existen diversas formas en las que el consentimiento puede ser otorgado, situación cuya determinación dependerá de distintos factores como la naturaleza de los datos, la fuente de la que se obtuvieron, la finalidad del tratamiento, entre otros. Así, cabe distinguir entre consentimiento presunto, tácito, expreso y expreso y por escrito (sin que el consentimiento por escrito tenga que plasmarse en papel). En cualquiera de los casos señalados, la cuestión se centra en la prueba de la obtención del consentimiento. Es decir, tanto en el consentimiento tácito, principalmente, como en el expreso que no sea escrito, hay que implementar procedimientos estandarizados para la obtención de dicho consentimiento para que luego se pueda probar que se cuenta con el mismo. Dicha prueba recae en quien solicita el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal, es decir, el responsable del archivo. Por tanto, deberá hacerse uso de vías que permitan acreditar que se solicitó del interesado una manifestación en contra para oponerse al tratamiento de sus datos, de manera que su omisión pueda ser entendida como consentimiento al tratamiento, dando un plazo prudencial para que el interesado o titular del dato pueda conocer que su omisión implica la aceptación del tratamiento.

A manera de ejemplo basta con citar el caso del tratamiento de datos personales con fines de publicidad o marketing, en los que habiéndose recabado el dato de una fuente de acceso público, se entiende consentido el tratamiento con dichos fines, hasta en tanto el titular del mismo no manifieste su oposición. Al observar lo anterior, se logra un equilibrio que favorece el crecimiento económico que permite un flujo dinámico de información y por ende, que facilita las transacciones comerciales en diversos segmentos de mercado.

El principio del consentimiento se vería complementado por los principios de información, calidad, seguridad y confidencialidad, a través de los cuales es posible al titular de los datos personales:

a) Conocer el tratamiento que se dará a sus datos personales;
b) Garantizar que dicho tratamiento será adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad para la que se obtuvieron los datos;
c) Que se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales, y
d) Que el manejo de los datos personales se hará con el sigilo y cuidado requeridos en cada caso atendiendo a la naturaleza de los mismos.

Por otro lado, se obliga a establecer excepciones en la Ley respecto a los principios que rijan el tratamiento de los datos personales; ello en razón de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, o en la protección de derechos de terceros. Esto es, sólo en los casos en los que, por su trascendencia, este derecho se encuentre en contraposición con otros derechos y amerite una ponderación de la autoridad estatal, teniendo presente el bien común.

En ese sentido, se admite que la observancia de los principios de protección de datos personales puede estar sujeta a excepciones bajo ciertos supuestos y condiciones, tal es el caso de los asuntos relacionados con la salud, tanto del propio titular de los datos, como de de algún sector de la población relacionados con casos de salubridad general. En el primer caso, el principio del consentimiento al que se aludió en párrafos anteriores, no será necesario cuando esté en el interés terapéutico del propio paciente como titular del dato de salud; en ese sentido, sólo en aquellos casos en que una condición de salud impida que el titular esté conciente, entonces el personal médico y/o los familiares podrán tratar sus datos de salud. Dichas situaciones serán desarrolladas por la ley de la materia la cual establecerá las modalidades del tratamiento y la manera de acreditar la necesidad de conocer dicha información. Ahora bien, en los casos relativos a la salud pública, tampoco será necesario el consentimiento del titular cuando el interés general de tratar dichos datos evite, prevenga o permita controlar emergencias sanitarias, como la propagación de enfermedades, el establecimiento de cercos sanitarios entre otros, situaciones que serán desarrolladas bajo las condiciones y supuestos que la ley de la materia prevea, según ha quedado apuntado.

En ese tenor, la minuta proveniente de la Cámara de Senadores establecía dentro del párrafo de supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, las palabras ...orden público, seguridad, salud... sin embargo esta Cámara Revisora considera necesario acotar con la palabra ``públicos'' los tres conceptos antes señalados, teniendo en cuenta que las excepciones que contiene el texto apuntan a cuestiones o causas de interés público.

Por ello, esta Comisión dictaminadora considera la conveniencia de proponer ante el Pleno de esta Cámara en su calidad de revisora y para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional, la aprobación de la modificación al artículo 16 constitucional en materia de protección de datos personales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales sometemos a la consideración de esta Cámara revisora, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes.

La Ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

..............................

...

Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 BOBBIO, Norberto. Presente y porvenir de los derechos humanos , El tiempo de los derechos, trad. de Rafael de Asís Roig, Madrid, Sistema, 1991, p.67.2 BOBBIO Norberto, citado por OVALLE FAVELA, José. Derechos fundamentales y Estado, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 561.3 En ese sentido, esto es armónico con la exposición de motivos relativa a la fracción II del artículo 6 Constitucional, ya que se estaría permitiendo un tratamiento específico de datos personales contenidos en sistemas en posesión de los entes públicos, a través del cual datos como el salario, y el nombre de servidores públicos, así como cualquier otro dato que permitan transparentar la gestión pública, podrán difundirse dado el interés general que reviste conocer dicha información.4 Vid. ARENAS RAMIRO, Mónica. El derecho fundamental a la protección de datos personales en Europa , Valencia, Tirant lo Blanch, p. 156.5 Vid. PIÑAR MAÑAS, José Luis. El derecho fundamental a la protección de datos personales, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2- 6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 20.6 Idem, pp. 20-21.7 Vid. PIÑAR MAÑAS, José Luis. El derecho fundamental a la protección de datos personales, en Protección de Datos de Carácter Personal en Iberoamérica (II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos La Antigua-Guatemala 2- 6 de junio de 2003), Valencia, 2005, p 32.8 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.9 Es conveniente esclarecer que aunque íntimamente vinculados, no debe confundirse la vida privada con los datos personales. La primera se refiere al ámbito de privacidad de las personas respecto de la intervención tanto del estado como de otros particulares. Los datos personales, en cambio, son una expresión de la privacidad.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Constantino Acosta Dávila , Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), José Luis Espinosa Piña , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez .

Esta Comisión, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

En la sesión de la del Congreso de la Unión verificada el 8 de agosto de 2007, se presentó la iniciativa enunciada, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez , miembros del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores número 37, del miércoles 8 de agosto de 2007, correspondiente al segundo receso del primer año de ejercicio.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, el problema planteado es la nulidad de efectos jurídicos de la actuación de las autoridades de la Cámara de Diputados en materia administrativa, resueltos por las autoridades judiciales de este país, derivadas del incumplimiento del principio de legalidad constitucional.

La causa a la que se atribuye este problema es el establecimiento de órganos, facultades y procedimientos en materia de responsabilidad administrativa, en una norma que no reúne los requisitos para ser ley, contraviniendo lo señalado en el artículo 109 Constitucional.

La propuesta de solución que se sugiere es modificar el artículo 53 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer ahí los órganos de autoridad y sus facultades y asimismo establecer que la sustanciación de los procedimientos respectivos se regularía conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Los argumentos en los que sustenta su propuesta son:

``El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que todo acto de molestia conste en un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, tal precepto consagra el principio de legalidad en nuestro ordenamiento jurídico, por virtud del cual las autoridades del poder público sólo están facultadas para hacer lo que la ley expresamente les permite, a efecto de dar seguridad jurídica a los gobernados.
Lo anterior implica necesariamente que la existencia de las autoridades en este caso, los Directores de Auditoria; de Evaluación y Seguimiento; y, de Quejas, Denuncias e Inconformidades, así como las facultades que les son atribuidas, se encuentren consagradas en algún ordenamiento de carácter materialmente legislativo, pues de lo contrario cabría la posibilidad de que cualquier persona se ostentara como tal, en virtud de un simple nombramiento otorgado por su superior jerárquico, y con ello pudiera modificar la esfera jurídica de los particulares, lo que constituiría una arbitrariedad por parte de una autoridad cuya existencia no prevé el orden jurídico.
Así, para que los Directores de Auditoria; de Evaluación y Seguimiento; y, de Quejas, Denuncias e Inconformidades, sean competentes es imprescindible que exista algún cuerpo normativo que consagre su existencia como lo es, en la especie el articulo 53 la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo al Titular del Órgano Interno de Control pues de lo contrario, se crearía incertidumbre jurídica al no probarse, en modo alguno, su existencia jurídica.''

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver estas iniciativas, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta Comisión dictaminar esta propuesta legislativa conforme lo que disponen los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo seis, incisos e) y f) y párrafo siete, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión que dictamina, coincide con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que toda actuación de autoridad debe ajustarse de manera irrestricta al principio de legalidad constitucional.

También coincidimos en que este principio implica que la autoridad sólo puede ejercer las facultades expresamente conferidas, que sus resoluciones deben estar fundadas y motivadas conforme a las normas estipuladas previamente al hecho y apegadas a los procesos establecidos en los que se respeten las garantías de audiencia y debido proceso.

Sin embargo, esta comisión reconoce que existen algunas conductas inadecuadas en materia administrativa por parte de algunos servidores públicos de la Cámara de Diputados, cuyo encauzamiento no ha sido posible en virtud de que el conjunto normativo que las contiene no reúne los requisitos de ley y por tanto se consideran inconstitucionales.

Resulta que esta situación, parte central del asunto que nos ocupa, ha dado lugar a ineficacia de las acciones emprendidas, impunidad, imitación de conductas inadecuadas, merma al erario de la Cámara, descrédito de la autoridad administrativa y un costo económico y político de consecuencias altamente adversas para la institución.

En tal razón consideramos adecuado y conveniente rescatar la esencia y sentido contenido en las disposiciones que al efecto se establecen en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera (en adelante Estatuto), de manera que se corrija la omisión al principio de legalidad constitucional que el marco jurídico actual presenta.

Pensamos que esta reforma presentará un alto beneficio toda vez que la percepción pública tanto de la Cámara como de sus órganos de control de la responsabilidad administrativa ganarán en prestigio, confianza y apoyo, al tiempo que los recursos públicos dejarán de ser socavados por conductas inapropiadas e ilícitas y aún más, quienes hasta ahora apuestan a la ineficacia del sistema de responsabilidad para beneficiarse, se abstendrán de imitar aquellas conductas impunes por virtud de esta corrección jurídica.

La estructura administrativa que se presenta en la propuesta, opera ya en la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, orillada por la necesidad de cumplir su función, con recursos humanos y materiales presupuestados, por lo que esta reforma no representa ningún costo.

Los integrantes de esta comisión que dictamina, guiados por el interés de documentarnos a fondo sobre el tema, acudimos en consulta con los funcionarios de la Contraloría Interna para tomar su punto de vista al respecto, obteniendo información valiosa y señalamientos surgidos de la práctica cotidiana de su labor que nos permitieron hacer algunos ajustes a la iniciativa que consideramos sintetizan, precisan y detallan la idea contenida en la iniciativa y la expresan con atingencia y asertividad en abono a la efectividad de la norma.

Asimismo encontramos, que esta materia ya había sido motivo de observación en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de legalidad, fiscalización y transparencia, presentada en sesión ordinaria de Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007 por el diputado Pablo Trejo Pérez a nombre suyo y del diputado Juan Guerra Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, cuya propuesta de artículo 53 muestra una gran coincidencia en fines y redacción con los de la iniciativa que se dictamina; lo que amerita enunciarse sin que ello releve a esta comisión de dictaminarla en su momento.

Los integrantes de esta comisión consideramos que la redacción del precepto debe corregirse en cuestiones de concordancia verbal, de numeración de los párrafos y de formulación de algunos de los mismos.

El texto legal propuesto en el proyecto de decreto de la iniciativa, reproduce discordancias que son originales del texto del artículo 53 de la Ley Orgánica vigente, consideramos correcto aprovechar la enmienda para corregir esto y por tanto se propone establecer en presente los verbos asentados en futuro, con la finalidad de que el párrafo sea consecuente y armónico con el resto del precepto y de la ley en general.

Asimismo se considera conveniente cambiar los nombres de las direcciones citadas en el proyecto de decreto de la iniciativa por los que actualmente tienen.

Por cuanto a los artículos transitorios, consideramos innecesario el segundo, toda vez que si bien las práctica reciente ha habituado establecer de manera expresa la derogación tácita, ello ya está contenido en las reglas de la vigencia de la ley (la norma posterior deroga a la anterior, la norma especial se aplica sobre la general, etcétera) contenida en los principios generales del derecho y en las disposiciones del Código Civil, por lo que su estipulación no resulta un aporte a nuestro andamiaje jurídico.

En razón de lo antes expuesto y fundado, considerando que el problema planteado es real, que su atención resulta apremiante; y que la resolución del mismo en buena medida es la modificación legal; los integrantes de esta Comisión resuelven que es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez y presentada el 8 de agosto en la sesión de la Comisión Permanente, con las modificaciones propuestas.

Por tanto, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2 al artículo 53 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y participar en actos de fiscalización;
c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Chaurand Arzate, Carlos (rúbrica), presidente; Jiménez del Castillo, María de los Ángeles (rúbrica), secretaria; Espejel Lazcano, Jaime (rúbrica), secretario; Cárdenas Márquez, Elías (rúbrica), Delgado Oscoy, Alejandro Enrique , Escandón Cadenas, Rutilio (rúbrica), Flores Morfín, Jesús Vicente (rúbrica), Garay Ulloa, Silvano (rúbrica), García Méndez, Armando (rúbrica), Lezama Aradillas, René (rúbrica), Luna Rodríguez, Silvia (rúbrica), Martínez Padilla, Hugo Eduardo (rúbrica), Palma César, Víctor Samuel (rúbrica), Portilla Dieguez, Manuel (rúbrica), Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica), Velázquez Aguirre, Jesús Evodio , Velázquez Gutiérrez, José Guillermo , Zatarain González, Carlos Ernesto (rúbrica).»

Es de primera lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida a la doctora Chonchanok Viravan, presidenta de la Federación Internacional de Mujeres de Negocios y Profesionales, quien se encuentra en el recinto, a invitación de la diputada Martha Tagle Martínezy el diputado Alejandro Chanona Burguete.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 20 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictámenes de primera lectura

Dictámenes a discusión

Dictámenes negativos de iniciativas

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 15:07 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 20 de septiembre a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 189 8 2 1 0 7 207
PRD 110 12 1 1 0 3 127
PRI 93 2 1 2 0 8 106
PVEM 13 2 0 0 0 2 17
CONV 17 0 0 0 0 0 17
PT 6 3 1 0 0 1 11
NA 8 0 0 0 0 1 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 442 27 5 4 0 22 22

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés CÉDULA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges CÉDULA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo INASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo INASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo CÉDULA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz INASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia INASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique OFICIAL COMISIÓN
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael INASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia CÉDULA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Minjares Jiménez José Manuel CÉDULA
129 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
130 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
131 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
132 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
133Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
134 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
135 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
136 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
137 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
138 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
139 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
140 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
141 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
142 Nordhausen González Jorge Rubén CÉDULA
143Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
144 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
145 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo INASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica INASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos OFICIAL COMISIÓN
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe CÉDULA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel CÉDULA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 189
Asistencias por cédula: 8
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto CÉDULA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia CÉDULA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí CÉDULA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio CÉDULA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío OFICIAL COMISIÓN
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad INASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín CÉDULA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl INASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis CÉDULA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio CÉDULA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto CÉDULA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 110
Asistencias por cédula: 12
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas INASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio CÉDULA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis ASISTENCIA
26 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías INASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel INASISTENCIA
33 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen INASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio INASISTENCIA
47 González Salum Miguel Ángel INASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
51 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely INASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio OFICIAL COMISIÓN
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael CÉDULA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 93
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia INASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
8 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
9 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
10 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
11 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
12 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
13 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
14 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
15 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica CÉDULA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime CÉDULA
5 Garay Ulloa Silvano CÉDULA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes INASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia OFICIAL COMISIÓN
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 6
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia INASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Amezola Fonceca Gerardo
2 Aranda Orozco Gerardo
3 Collado Lara Beatriz
4 Degante Romero Silvia Emilia
5 Deschamps Falcón Ángel Rafael
6 Rodríguez Jiménez Ricardo
7 Romo Jiménez Martha Angélica
Faltas por grupo: 7


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Condado Escamilla Cuitlahuac
2 López Torres Ma. Soledad
3 Ríos Gamboa Raúl
Faltas por grupo: 3


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Aispuro Torres José Rosas
2 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías
3 Díaz Solorzano Elmar Darinel
4 Gebhardt Garduza Yary del Carmen
5 González García Sergio
6 González Salum Miguel Ángel
7 Herrera Ale Juana Leticia
8 Madrid Tovilla Arely
Faltas por grupo: 8


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Chozas y Chozas Olga Patricia
2 González Martínez Jorge Emilio
Faltas por grupo: 2
3 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
Faltas por grupo: 1


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Luna Rodríguez Silvia
Faltas por grupo: 1