Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 17 de abril de 2008
Sesión No. 23

SUMARIO


TRABAJOS LEGISLATIVOS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita a la Mesa Directiva que se lleve a cabo la sesión ordinaria para este día.

DON JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

Oficio del Poder Judicial de la Federación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta al ministro presidente de este alto tribunal para que el treinta de septiembre de cada año realice actos conmemorativos solemnes para honrar al Siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón. Acordó tomar nota del atento exhorto y que, en su caso y oportunidad, dispondrá lo procedente. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.

ROBO DE VEHICULOS

Oficio del Poder Ejecutivo del estado de Aguascalientes, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al exhorto que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace al Ejecutivo estatal, en el sentido de que informe sobre las acciones y las operaciones que se han implantado para evitar el robo de vehículos, así como la identificación y recuperación de automóviles robados. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.

PAGO DE DERECHOS DE AGUA

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que informa que, de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre del ejercicio fiscal 2008, no realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Asignación de Recursos Derivados del Pago de Derechos de Agua. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que remite informe por entidad federativa correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2007 de los recursos devueltos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de marzo de 2008 desagregada por tipo de fondo. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 26 de marzo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar, mediante la Secretaría de Gobernación, acciones preventivas en el estado de Chihuahua debido a las bajas temperaturas. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.

ESTADO DE GUANAJUATO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 12 de febrero pasado para exhortar a las Secretarías de Salud, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua, y demás autoridades federales y locales, a cumplir las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato. Se remite a las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.

PRODUCTOS CARNICOS DE CERDO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de noviembre de 2007, relativo a la verificación de los productos cárnicos de cerdo en los puntos de ingreso al país. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 23 de enero, relativo al conflicto laboral en la mina ubicada en Cananea, Sonora. Se remite al promoverte para su conocimiento.

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo, relativo a la designación de un recinto alterno dentro de las instalaciones del Senado de la República. De enterado, se remite a la Mesa Directiva.

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa que la Mesa Directiva designó como recinto alterno de la Cámara de Senadores el Auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, situado en Donceles 14, Centro de la Ciudad de México. De enterado, se remite a la Mesa Directiva.

EXCEDENTES PETROLEROS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el primer resolutivo de la proposición con punto de acuerdo presentada por los senadores Ramón Galindo Noriega, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Alfredo Rodríguez y Pacheco, por la que se exhorta a realizar las auditorías a las entidades federativas relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados). Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Se recibe oficio del Congreso del estado de Chihuahua con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

Se recibe oficio del Congreso del estado de Colima con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto, que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Desde sus respectivos lugares hacen comentarios de procedimiento los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

Raúl Cervantes Andrade.

Enrique Cárdenas del Avellano.

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión, el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, quien presenta propuestas de modificación que se aceptan.

Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Eduardo Sánchez Hernández.

Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen. Pasa a la Cámara de Senadores de la República para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación; y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión, la diputada María Esperanza Morelos Borja.

Desde su lugar la diputada Laura Angélica Rojas Hernández solicita moción de orden.

Fija la posición de su grupo parlamentario la diputada Silvia Luna Rodríguez.

Se considera el asunto suficientemente discutido. Es aprobado en lo general y en lo particular.

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte y General de Salud.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita incluir en el orden del día el siguiente acuerdo. Aprobado.

REPUBLICA DE COLOMBIA - REPUBLICA DEL ECUADOR

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para que se incluya en el orden del día acuerdo en relación con la incursión del ejército colombiano en territorio de la República del Ecuador.

Se refieren al tema los diputados:

Alfredo Adolfo Ríos Camarena.

Virginia Rosaura Denegre Vaught Ramírez.

Aprobado, comuníquese.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita incluir en el orden del día la siguiente iniciativa. Aprobado.

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el artículo quinto transitorio del decreto, por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo 3o. en su párrafo primero, fracciones III, V y VI y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de todos los grupos parlamentarios, en materia educativa. Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita incluir en el orden del día la siguiente iniciativa. Aprobado.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral suscrita por diputados del PRI, en relación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, recibida en la sesión del 27 de noviembre de 2007.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida en la sesión del 3 de septiembre de 2007.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 1o. de febrero pasado.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida en la sesión del 26 de abril de 2007.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida en la sesión del 29 de noviembre de 2007.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, recibida en la sesión del 27 de noviembre de 2007.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, recibida en la sesión del 12 de noviembre de 2007.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del 16 de octubre de 2007.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada en la sesión del 24 de enero de 2007.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 6 y reforma el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada en la sesión del 16 de octubre de 2007.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 125 y 126 y deroga el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 18 de septiembre de 2007.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 28 de noviembre de 2006.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que deroga el artículo 124 y adiciona el 125 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el 5 de abril de 2005.

LEY DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA - LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo, presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006.

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, presentada en la sesión del 14 de noviembre de 2006.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 308 y 309 Bis y deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 5 de noviembre de 2004.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentadas en la LIX Legislatura.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 6 de septiembre de 2007.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentadas en las LIX y LX Legislaturas.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 12 de diciembre de 2006.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 1o.de febrero pasado.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 16 de marzo pasado.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3, pasando la actual fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 25 de septiembre de 2007.

Se aprueban en conjunto los anteriores 24 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Se recibe de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para la preservación y protección del patrimonio cultural. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Cultura.

ARTICULOS 17 Y 133 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos uno, dos, seis, siete, ocho y nueve de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, sobre el establecimiento de los elementos que comprueben el delito de tortura, así como la sanción de ésta. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en relación con el Premio de Demografía. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Carlos Alberto Puente Salas, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, respecto a la venta y comercialización en las escuelas de niveles básico, secundaria media superior y bachillerato de bebidas carbonatadas que causen problemas de obesidad; y permitir la publicidad que aliente el consumismo de alimentos y bebidas que no coadyuven a una dieta balanceada. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre crear fideicomisos por parte del Poder Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibe del diputado Carlos Alberto Puente Salas, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para exceptuar del pago de este impuesto a las bebidas que preponderantemente contengan jugo, pulpa o néctar de frutas o de verduras, siempre que unidos a los azúcares, grasas o sales del producto representen calidades nutrimentales recomendadas a personas diagnosticadas con obesidad, diabetes o sobrepeso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, respecto a que las autoridades educativas locales administren en cada ciclo escolar los porcentajes de distribución correspondientes de los libros y materiales gratuitos asignados. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 2, 13, 15 y16 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que las personas con discapacidad tengan derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos y privados con la adecuación de sus instalaciones y que puedan recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para otorgar a los adultos mayores descuentos en el servicio de luz, para subsanar la extrema pobreza en que muchos de ellos se encuentran. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe del diputado Carlos Armando Reyes López, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para precisar que el servicio eléctrico en materia agropecuaria sólo se prestará al que posea título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de aguas nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe de la diputada Ana María Ramírez Cerda, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 152, 159, 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, que establece un seguro del desempleo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, relativa a la pesca y acuacultura comerciales. Se turna a la Comisión de Pesca.

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Seguridad un informe sobre las acciones para dignificar la calidad de vida de las personas que se encuentran recluidas en los centros de readaptación social. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

FERROCARRIL CHIHUAHUA-PACIFICO

Se recibe del diputado Israel Beltrán Montes, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe sobre la operación del Ferrocarril Chihuahua-Pacífico. Se turna a la Comisión de Transportes.

CREDITOS BANCARIOS

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, se implante una campaña de concienciación entre los usuarios de créditos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado José Luis Varela Lagunas, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al director general de la Comisión Nacional Forestal a crear una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ANTONIO GALLARDO OLAYO

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Celso David Pulido Santiago, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a ejercer su facultad de atracción para la investigación y persecución del asesinato cometido contra Antonio Gallardo Olayo, líder cañero en Veracruz. Se turna a la Comisión de Justicia.

AGUA PARA RIEGO

Se recibe del diputado Carlos Armando Reyes López, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para considerar en éste la prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo en usos agrícolas. Se turna a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

TERESA BAUTISTA MERINO - FELICITAS MARTINEZ SANCHEZ

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a ejercer su facultad de atracción para la investigación y persecución respecto de los homicidios de Teresa Bautista Merino y Felícitas Martínez Sánchez en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLAS

Se recibe de la diputada Beatriz Collado Lara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o., 16 y 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para garantizar que las semillas comercializadas cuenten con calidad física, fisiológica, fitosanitaria y genética en su proceso de germinación. Se turna a la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 258 diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (11:58 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 17 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Poder Judicial de la Federación.

Del Poder Ejecutivo de Aguascalientes.

Oficios de la Comisión Nacional del Agua

Con el que informa que de los ingresos excedentes recaudados por ella al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal no realizó asignación de recursos a los municipios y prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Asignación de Recursos Derivados del Pago de Derechos de Agua.

Con el que remite el informe por entidad federativa, correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de 2007, acerca de los recursos devueltos a los municipios y prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2008 desagregada por tipo de fondo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Oficios de la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo relativo a la designación de un recinto alterno en las instalaciones del Senado. (Turno a Comisión)

Con el que comunica que la Mesa Directiva designó como recinto alterno de la Cámara de Senadores el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, situado en Donceles 14, centro de la Ciudad de México.

Con el que remite proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a realizar revisiones a las entidades federativas respecto a los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados), tomando una muestra sustancialmente representativa de los ingresos excedentes. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Congreso de Chihuahua

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Congreso de Colima

Que reforma el Apartado B, fracción III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Posicionamiento de los grupos parlamentarios relativo al Día del Indio Americano.

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los diputados Faustino Javier Estrada González y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza , José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código de Comercio, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por las diputadas Concepción Ojeda Hernández y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Carlos Alberto Navarro Sugich y Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide el Reglamento para la Inscripción con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, a cargo del diputado Luis Sánchez Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Miguel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes de Extradición Internacional, y General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Derecho de Autor, y de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Fiscal de la Federación, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Educación, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Adrián Fernández Cabrera , Juan Manuel Parás González y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de Nueva Alianza, respectivamente (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad; y reforma y adiciona las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal; y reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XXVIII, 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo; y adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461; y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la subcomisión de los XVI Juegos Panamericanos.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya al secretario de Turismo de Puebla y a la secretaría técnica del programa En el Corazón de México a realizar el estudio de viabilidad sobre la incorporación de dicho estado al programa.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a evaluar la posibilidad e implantar un programa adicional a los programas federales que permitan que los beneficios lleguen efectivamente a los pescadores.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a los Congresos estatales a que durante la aprobación de sus respectivos presupuestos, den prioridad y supervisen que los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y al diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que en un término de 30 días naturales a partir de la presente notificación tenga a bien informar de las acciones y programas que realiza con las autoridades estatales y municipales para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas en Tamaulipas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito respecto al incremento del salario mínimo vigente.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 6; y reforma el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 125 y 126, y deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que deroga el artículo 124 y adiciona el 125 de la Ley de Aguas Nacionales.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Información Estadística y Geográfica, y Federal de Turismo.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 Bis, y deroga el 308 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desechan cuatro iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 6, 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona una fracción XVII al artículo 3, pasando la actual fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SSP que implante acciones inmediatas para dignificar la calidad de vida de las personas que se encuentran recluidas en los centros de readaptación social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que informe sobre la operación del Ferrocarril Mexicano, suscrita por los diputados Israel Beltrán Montes y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la SHCP, el Banco de México, la CNBV y la Condusef implante una campaña de concienciación entre los usuarios de créditos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat y al director general de la Comisión Nacional Forestal a crear una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR ejerza su facultad de atracción para la investigación y persecución del asesinato cometido contra Antonio Gallardo Olayo, líder cañero en Veracruz, suscrita por los diputados Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Celso David Pulido, de los Grupos Parlamentarios de Alternativa, y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR ejerza su facultad de atracción para la investigación y persecución respecto de los homicidios de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal rinda un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal remueva al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol implanten un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrita por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal dé cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión y la Mesa Directiva de esta soberanía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Durango entregue los documentos que justifiquen el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento que fueron donadas al pueblo de Durango, suscrita por los diputados Joaquín Humberto Vela González y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR investigue los delitos de pederastia y pornografía infantil relativos al expediente 2/2006, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso electoral en Hidalgo, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del DF para que explique la orden de destrucción de edificios considerados monumentos históricos del centro de la Ciudad de México, suscrita por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez , Blanca Luna Becerril , Obdulio Ávila Mayo , Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LVI Legislatura del estado de México, así como al gobierno de dicha entidad, investigue respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales o ejidales del estado de México declaradas área natural protegida, con la categoría de parque estatal, denominado ``Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo'', a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que en coordinación con las autoridades competentes elabore y publique una norma oficial para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de la Función Pública investigue los hechos que se derivan del informe de la revisión de la Cuenta Pública de 2006 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérez y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SFP, la SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal que informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Segob, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la Comarca Lagunera en los estados de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a dar prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, a la Profepa y al gobierno del estado de Coahuila, así como al municipio de Torreón a reubicar a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles, ya que se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex Petroquímica a informar periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública de los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expidan una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero que rinde honores a la Bandera se dé lectura en las escuelas de educación básica a la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, a cargo de la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a pagar de forma inmediata al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la totalidad de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la formulación de diversas solicitudes a la Sener, a Pemex y a la CFE, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a la SEP y al INAH a emprender las acciones necesarias para detener la demolición de los edificios y monumentos ubicados en el centro histórico de la Ciudad de México, que forman parte de su patrimonio cultural, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a realizar diversas acciones relativas al control y vigilancia de la contribución por el uso de suelo en diversos municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, así como a las autoridades ambientales de los estados a establecer políticas públicas coordinadas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa instrumente un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establece sistemas de depósito-reembolso para envases de PET, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para destinar un lugar separado al de los hombres para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva o bien compurgando una sanción, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP de las entidades federativas y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, con la finalidad de que propongan las reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros y se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las entidades federativas, de los centros penitenciarios del país y del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación social, con la finalidad de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a implantar mecanismos de control que eviten que funcionarios del Gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y se abstengan de desviar recursos materiales y humanos con fines electorales, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones conducentes para detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, así como a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a realizar una defensa integral y pública de las modificaciones que requiere el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el Ejecutivo federal que a través de la SHCP presente a esta soberanía un estudio sobre el impacto que tendría en nuestro país una posible recesión económica en los Estados Unidos de América, y las medidas que en forma conjunta con el Banco de México se instrumentarían para remediar los efectos adversos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, a iniciar una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de ``prestador de servicios profesionales'' entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establece como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que albergó al Instituto Lingüístico de Verano, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar sobre la situación de los solicitantes de asilo en Canadá y sobre las condiciones de protección y procuración de justicia que se les otorga, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes para comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para integrar una mesa de trabajo tendiente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de Capufe otorgue la condonación del cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes a ese municipio en Veracruz, así como también que se lleve a cabo la actualización del padrón de beneficiarios, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Afore, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura revise el contrato que dicha dependencia contrajo con la Constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Servicio Postal Mexicano que informe a esta soberanía sobre las medidas de prevención y de las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa expida el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal a realizar un ahorro monetario del PEF 2008, a fin de que dichos recursos sean trasladados a las fuerzas armadas mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH para que en coordinación con el gobierno del estado de Puebla implanten las medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Conagua realice los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compéan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor a don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que difundan y promuevan el Día de la Familia, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar y evitar actos discriminatorios en contra de los habitantes de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus competencias, creen fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la STPS y de la PGR se hagan las indagatorias que correspondan a fin de esclarecer lo acaecido el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, situada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México, del Grupo México, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 9 de febrero como Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrito por diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y casas de cambio, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio de desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos considere al estado de Coahuila dentro de los salarios mínimos regidos en el área geográfica A, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y de la SHCP, destine recursos del Fondo Nacional de Infraestructura para la rehabilitación de la carretera internacional 15 en su tramo Estación Don-Nogales, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y al gobierno federal a efectuar una revisión y reestructuración de las tarifas eléctricas que son aplicadas en la región centro del estado de Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, en coordinación con Capufe, proceda a la exención del pago de las carreteras de cuota a los vehículos que transporten mercancía a comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS a realizar acciones en atención a las personas zurdas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca al Ejecutivo federal a entablar el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios del estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y elabore un estudio de viabilidad para la exención del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de productos vitivinícolas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a emitir una circular a los agentes del MP federal para que se respete plenamente la garantía del indiciado, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos que rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a establecer una mesa de diálogo para dar solución a la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF y al titular de la delegación Xochimilco que rindan un informe sobre los avances y acciones que ha realizado la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de Xochimilco, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se declara al Palacio Legislativo de San Lázaro como lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que no permita el paso de sus unidades de transporte de carga por la ciudad de Tepic, Nayarit, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a realizar, a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental, un informe del impacto ambiental que resultará del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia por el respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Salud, a efecto de que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Lilia Merodio Reza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza a realizar las acciones necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a realizar reformas a la legislación local, considerando las necesidades sociales actuales, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS a tomar las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación llevados a cabo contra las médicas residentes de la especialidad máxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF a informar a esta soberanía respecto al daño ecológico por las obras del Metrobús, así como las acciones y programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrito por los diputados Carlos Rojas Gutiérrez y Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato a respetar la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisen e investiguen la aplicación del programa Tolerancia Cero, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía que se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el día 29 de abril de 2008, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a integrar el área telefónica de servicio local 160, al área telefónica de servicio local 58, a cargo del diputado Juan Darío Arreola Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya a la SHCP y a la Secretaría de Salud para que remitan a la brevedad los recursos federales contemplados para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Conagua a investigar los altos índices de contaminación con arsénico en el agua potable de la región de los Altos de Jalisco, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al honorable Congreso de la Unión que realice una evaluación sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el IFE, a través de un grupo interdisciplinario, para dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Conade, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se están suscitando en esa entidad, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría integral y especial al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que consolide sus acciones de promoción a fin de lograr niveles de sustentabilidad de la misma, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero y enfoque sus acciones en la promoción dentro de Europa, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188, fracción II, en relación a la recién aprobada Ley del Tabaco, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la crisis política actual en América Latina, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar la incursión del Ejército de Colombia en el territorio de la República de Ecuador, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y de escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para conocer las causas de la crisis financiera, el adeudo y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el seguimiento al cambio de régimen establecido en la nueva ley del propio Instituto, suscrito por los diputados José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al presidente de la CNDH y a las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas que implanten programas de capacitación en la materia, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que retire los promocionales de Pemex en todos los medios de comunicación masivos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el TLCAN en materia de autotransporte, en cuanto a los impactos negativos que trae hacía la infraestructura comercial y ambiental mexicana, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura en relación a la Ley del IETU, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de atención a los pueblos que viven en el bosque. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero de cada año como el Día Nacional del Niño con Cáncer, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol que remita a esta soberanía información relacionada con el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y más, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la remoción de diversos funcionarios de la SCT, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a invertir más recursos y a mejorar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas, a cargo del diputado Raúl García Vivián , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a comprometerse con la legalidad y la transparencia para evitar el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno del PRD en Zacatecas, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condenan las actitudes represoras violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, en el estado de México, a cargo del diputado Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, en donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité de Administración de esta soberanía para que, en el ámbito de su competencia, vigile las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto brindan a sus trabajadores, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe sobre el papel que jugó para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por parte del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a la reclasificar las carreteras 136 y 140 como tipo A, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla para que a través de las instancias correspondientes efectúe las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico del municipio de Puebla de Zaragoza, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante la Comisión del de esta soberanía, de los titulares de la SHCP y de la Sedesol del GDF, para que expliquen el monto de los recursos no entregados al Distrito Federal por concepto de participaciones de fondos federales, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob, a la Semar, a la Semarnat y al INEGI, realicen un inventario nacional de islas, arrecifes y cayos de la República Mexicana, e informen a esta soberanía de la situación que guardan en los mares adyacentes, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a cumplir lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT realice un estudio de factibilidad técnico-económica sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de ASA un informe de los trabajos que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo que analice los recursos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura en su apartado de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Semarnat, considere la realización de una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales, la Gerencia Regional Lerma-Santiago de la Conagua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, para dar solución al tratamiento del agua contaminada del río Santiago, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, para que en coordinación con la Conagua y los gobiernos municipales de Tepeaca y Acajete, prohíban y prevengan la descarga de aguas residuales sin tratar y destinen los recursos necesarios para el saneamiento de aguas en la barranca del Águila, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar los telebachillerato a nivel nacional, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a ejercer los recursos aprobados en el PEF del ejercicio fiscal de 2007 para apoyar a los productores de agave de la entidad, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, en sus veinte emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas; a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a declinar la política privatizadora que ha instaurado dicha institución y a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce dentro del Consejo Universitario, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Banobras, SNC, a dar cumplimiento a las demandas de los jubilados de esa institución, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar oportunamente el o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impacto que tiene el TLCAN en las mujeres mexicanas y solicitar la comparecencia de la titular del Inmujeres, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la violencia que existe en el estado de Chihuahua, suscrito por los diputados Lilia Merodio Reza , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SEP y de la Secretaría de Salud refuercen las políticas públicas de educación sexual, por medio de libros de texto de primaria y secundaria, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes para resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la militarización, los derechos humanos y el estado de derecho en Sinaloa, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la participación de nacionales mexicanos en el ejercito de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar un programa de mejora a la infraestructura hidráulica para el suministro de agua en bloque, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, lleven a cabo medidas de seguridad en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clenbuterol, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto respeto a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a redoblar sus esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en dicha entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al operativo contra migrantes centroamericanos en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos humanos en la frontera sur de México y la violación documentada de dos ciudadanas guatemaltecas, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR que inicie una investigación al presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SE modifique la NOM-081-1994, adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de Salud, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre el estado que guarda el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y de la CFE extiendan un mes más las tarifas preferenciales en los municipios de la región huasteca de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación a los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a publicar en el DOF el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a despenalizar los delitos de injurias, difamación y calumnias en sus legislaciones locales, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agenda de trabajo relacionada con el TLCAN y su capítulo agropecuario, suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones estatales de derechos humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos en contra de periodistas en su entidad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incluya en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular la hemofilia, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminadas a la atención de la población que padece la enfermedad de Alzheimer, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Cofetel que aplique los mecanismos necesarios a fin de que todas las compañías de telefonía celular implanten y homologuen el servicio de buzón de voz optativo, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a garantizar el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a agilizar los mecanismos y normas para la entrada de mercancías que respondan a donativos, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones para subsanar las dificultades que enfrentan pequeños productores agrícolas en el marco del TLCAN, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una revisión que transparente el manejo de los recursos otorgados por el gobierno federal durante el ejercicio fiscal 2007, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado de Nuevo León, utilizados en la organización y operación del Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua para que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales implante reglas especiales de operación que permitan una simplificación técnica y administrativa para una pronta licitación y ejecución de obras, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a atender el conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, exhorte a los Gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a implantar medidas económicas para las empresas y a la población de sus territorios, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a acordar la reclasificación de las tarifas eléctricas en la zona del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y a la Secretaría de Salud a implantar un programa especial para evitar que proliferen las enfermedades derivadas de las altas temperaturas registradas en esta zona, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SE para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a realizar un homenaje al ciudadano Jesús León Santos, ganador del premio Goldman del Activismo Ambiental, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a realizar una revisión sobre la distribución de las claves lada en el país, suscrito por los diputados Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativa

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

Efeméride

Relativa al Día Internacional contra la Tuberculosis, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de abril de dos mil ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

El Presidente instruye a la Secretaría el pase de lista de viva voz.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 13 horas con 1 minuto del martes 15 de abril de 2008, con la asistencia de 289 diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Presidenta emite un mensaje a la asamblea.

La asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a:

• Solicitud de la Junta de Coordinación Política para que la Mesa Directiva disponga lo conducente con el fin de designar el auditorio del edificio E para dar verificativo a la sesión de la Cámara de Diputados, del 15 de abril de 2008.
• Acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se habilita provisionalmente como salón de sesiones el auditorio del edificio ``E'' del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los asuntos en comento. Comuníquese.

Se reciben contestaciones a puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados del Congreso de Hidalgo y del gobierno de Oaxaca. Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La Junta de Coordinación Política, informa:

• Que el diputado Julián Ezequiel Reynoso Esparza sustituirá al diputado Jaime Cervantes Rivera como vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a partir del 8 de abril de 2008. De enterado.
• La baja del diputado Jaime Cervantes Rivera y el alta del diputado Julián Ezequiel Reynoso Esparza, consecutivamente, como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; como integrante en las Comisiones de Vivienda, Bicamaral encargada de los festejos con motivo de la conmemoración de los 150 años de la Constitución de 1857; de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y cualesquiera otras que tuvieren relación con la misma; del Comité de Información, Gestoría y Quejas y como titular del Comité de Administración.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios en comento.

La Secretaría de Gobernación:

• Informa la designación del general de división Diplomado del Estado Mayor Humberto Alfonso Guillermo Aguilar, como oficial mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir del primero de abril de 2008.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

De enterado.

• Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y dos aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten a las comisiones y a los promoventes correspondientes, según corresponda, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite acuerdo relativo a la sesión solemne de Congreso General, a celebrarse el jueves 17 de abril, para recibir la visita de la excelentísima señora Pratibha Devisingh Patil, presidenta de la República de la India. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyectos de decreto de la Comisión de Salud, que reforman:

• Los artículos 3o., fracción XXVIII; XIII, Apartado B, fracción I; 313, fracción II y 350 Bis tres, segundo párrafo y adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.
• La fracción V del artículo 100 y 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis uno, de la Ley General de Salud.

Quedan de primera lectura.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Javier Neri Alfaro, Sergio Maximino Heredia Sierra, Óscar Rogelio Rubio Iñiguez, María de Jesús Lazcón Castellanos, Norma Lizette López Cha y Carlos Alejandro León Aguilar, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en sus Consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco y en Nogales, Sonora, respectivamente. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, que resulta aprobatoria por 285 votos. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a minuta con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional del 21 al 23 de abril de 2008, a fin de participar en la Cumbre de Líderes de América del Norte, a celebrarse en Nueva Orleáns, Louisiana y para realizar una visita de trabajo al estado de Texas, en Estados Unidos de América. Desde su lugar el diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Partido Acción Nacional, solicita la dispensa de todos los trámites y de conformidad con el artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea en votación económica, considera el asunto de urgente resolución y lo considera suficientemente discutido. La Secretaría recoge la votación en lo general, misma que resulta aprobatoria por 283 votos en pro y uno en contra. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 13 horas con 58 minutos y cita para la próxima en la que se celebrará la sesión solemne de Congreso General, para recibir la visita de la excelentísima señora Pratibha Devisingh Patil, presidenta de la República de la India, que tendrá lugar el jueves 17 de abril de 2008 a las 12 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada el acta.

Compañeros diputados, quiero informar a ustedes que se encuentra con nosotros la ex candidata a la presidencia municipal de Santa María, Quiegolani, Oaxaca, Eufrosina Cruz Mendoza, para quien les pido un fuerte aplauso, por favor.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones del Poder Judicial de la Federación. Perdón. Van a leer primero un comunicado de la Junta de Coordinación Política, por favor.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto los coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos acordado solicitar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura lo siguiente:

Único. Se solicita a la Mesa Directiva que en términos del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece el calendario legislativo para el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, mismo que fue aprobado por el pleno en su sesión del 12 de febrero del presente año; hoy se realiza la sesión ordinaria establecida en el calendario citado.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Comunicaciones. Continúe la Secretaría, por favor.



DON JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Judicial de la Federación.--- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Le comunico que el Tribunal Pleno, en la sesión privada celebrada ayer, en relación con el punto de acuerdo del veintiséis de marzo último de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se exhorta al ministro presidente de este alto tribunal para que el treinta de septiembre de cada año realice actos conmemorativos solemnes para honrar al siervo de la Nación, don José María Morelos y Pavón, acordó tomar nota del atento exhorto y que, en su caso, y oportunidad, dispondrá lo procedente.

Atentamente
México, DF, a 9 de abril de 2008.--- Licenciado José Javier Aguilar Domínguez (rúbrica), secretario general de Acuerdos.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ROBO DE VEHICULOS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Ejecutivo.--- Estado de Aguscalientes.

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

Por instrucciones del ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, gobernador constitucional del estado y en atención al oficio número DGPL 60-II-4-1237, por medio del cual hace del conocimiento el punto de acuerdo relativo al exhorto que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace al Ejecutivo estatal en el sentido de que informe sobre las acciones y las operaciones que se han implantado para evitar el robo de vehículos, así como la identificación y recuperación de automóviles robados, me permito informarle lo siguiente:

La Secretaría de Seguridad Pública del estado, siguiendo las directrices del Plan Estatal de Desarrollo en lo referente a seguridad pública, ha dispuesto de los cuerpos policiales y de los servicios de inteligencia de esta dependencia, en coordinación con otras autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, en la aplicación de políticas y estrategias preventivas de robo de vehículos automotores en la entidad.

• Ha sido de primordial importancia y prioridad de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del estado, mantener actualizado el padrón vehicular del estado, lo que ha permitido incrementar el control del tráfico en las vialidades de orden estatal y municipal.
• Con fecha 1 de agosto de 2007 se formó el Grupo de Operaciones Intermunicipales, con la finalidad primordial de realizar revisiones de vehículos y personas en tránsito en los tramos carreteros del estado y vialidades municipales, ejecutando estrategias y acciones de prevención en la ciudad capital y en el interior del estado, acciones que inhiban, detecten y logren ubicar a miembros de la delincuencia, vehículos con reporte de robo y lugares susceptibles de actividades ilícitas.
• El grupo en mención esta formado por 13 elementos de la Policía Estatal, y desde su formación, hace ocho meses, han revisado un total de 14 mil 615 vehículos y 22 mil 234 personas, revisiones que han arrojado los siguientes resultados:
- Infracciones por falta de placas o extemporáneas, 280
- Vehículos recuperados por robo, 8
- Armas de fuego aseguradas, 1
- Personas detenidas por faltas administrativas, 141
- Personas detenidas, fuero común, 12
- Personas detenidas, fuero federal, 1
1. En octubre de 2007 comenzó a operar el sistema de reconocimiento óptico de placas vehiculares. Este sistema digital de reconocimiento lee las placas de los vehículos automotores que ingresan en el estado a través de un sistema de cámara fija por carril, realiza el enlace inalámbrico al C-4 y los dígitos y caracteres son comparados en las bases de datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), comprobando en tiempo real la situación del vehículo analizado. En el supuesto de irregularidades con la placa o vehículo, se informa de inmediato de la situación a la policía estatal para su ubicación, detención y puesta a disposición.2. El primer punto desde hasta el 1 de abril leyó un total de 664 mil 652 placas.3. Un segundo punto comenzó a operar el 30 de enero de 2008, y al 1 de abril había leído con tres cámaras un total de 549 mil 876 placas.4. La base de datos de la PGJ fue la primera utilizada por este sistema, y a través de esta se han detectado 239 vehículos con reporte de robo, fraude u otros delitos (error de lectura, 30 por ciento).5. La base de datos del SNSP se comenzó a utilizar el 28 de marzo de 2008, y se han detectado 53 vehículos con reporte de robo (error de lectura, 30 por ciento).6. Con la finalidad de proporcionar las herramientas necesarias para que los elementos operativos de esta secretaría, en coordinación con el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, ha impartido durante este 2008 los cursos Recuperación de vehículos robados, del 3 al 7 de marzo; y Combate al robo de vehículos de carga, de 21 al 25 de enero.7. Finalmente, el intercambio de información con las autoridades federales y las municipales de seguridad pública es permanente y constante, aprovechando los consejos de seguridad pública estatal y municipales y las reuniones del gabinete de seguridad en el estado, permitiendo mantener bases de datos actuales y unificadas para el combate de robo de vehículos automotores.

Por otra parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado

• Se ha organizado con corporaciones policiacas de los tres niveles de gobierno, operaciones de recorrido e implantación de puntos de revisión carretero para la detección y el aseguramiento de vehículos robados en ésta y en las demás entidades federativas.
• Se realizan constantemente recorridos de vigilancia y prevención sobre los estacionamientos de centros comerciales, colonias y fraccionamientos con mayor índice en el robo de vehículos.
• Permanentemente se realiza el intercambio de información con las demás entidades federativas para la localización de vehículos que cuentan con reporte de robo y que con posterioridad al robo fueron emplacados en otros estados.
• En coadyuvancia con la Secretaría de Finanzas y a efecto de provenir que en el estado se emplaquen vehículos que fueron robados, de manera permanente se revisan tanto físicamente como en la documentación los vehículos en modelos de 1990 en adelante que pretendan realizar dichos trámites, logrando hasta la fecha el aseguramiento en dichas revisiones de una gran cantidad de unidades que cuentan con reporte de robo o que en sus números de identificación vehicular presentan alteraciones.
• Por último, al momento de ser presentada una denuncia por el delito de robo de vehículo, inmediatamente se trasmite la formación por medio del C-4 estatal a las corporaciones policiacas de niveles de gobierno y a las de los estados vecinos, además de la respectiva alta en el sistema nacional de vehículos robados, con la finalidad de agilizar la recuperación de las unidades.

Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo y reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 9 de abril de 2008.--- Licenciado Juan Ángel José Pérez Talamantes (rúbrica), secretario general de gobierno.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



PAGO DE DERECHOS DE AGUA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con relación al Programa de Asignación de Recursos Derivados del Pago de Derechos de Agua y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por la Comisión Nacional del Agua al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el programa, debido a que se están formalizado los programas de acciones correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 1 de abril de 2008.--- Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rubrica), subdirector general de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



SERVICIOS DE AGUA POTABLE

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente, para su conocimiento, el informe por entidad federativa correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2007 de los recursos devueltos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF a 1 de abril de 2008.--- Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rubrica), subdirector general de Agua Potable.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con el propósito de cumplir lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2008, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2007.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

México, DF, a 15 de abril 2008.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE CHIHUAHUA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1479, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/284/2008, suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Chacón, director de Normatividad de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la atención de las personas afectadas en temporada invernal en el estado de Chihuahua.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 10 de abril de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/1250/08, recibido en esta Dirección General el 3 de abril del 2008, mediante el cual comunica a la Coordinación General de Protección Civil el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 26 de marzo del presente año, y que a la letra dice:

``Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, refuerce e intensifique las medidas llevadas a cabo para atender a las personas afectadas en el estado de Chihuahua que han padecido los efectos de la presente temporada invernal''.

En atención al contenido de ese punto de acuerdo, consideramos conveniente ofrecer a continuación una breve explicación respecto de lo que es el Fondo de Desastres Naturales, Fonden, así como el marco jurídico que le es aplicable, sobre los instrumentos que opera el mismo, especialmente entre el denominado Fonden Reconstrucción, es decir, el Programa Fondo de Desastres Naturales y/o el Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y por otro lado, el llamado fondo revolvente, distinguidos también por las declaratorias que generan, es decir, la de desastre o la de emergencia. Sin olvidar, claro está, las atribuciones que debe cumplir la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, en orden a acceder a sus recursos. Finalmente, se expondrá una breve reseña de lo que esta unidad administrativa ha efectuado en dicha entidad federativa en relación con la ocurrencia de nevada los días 24 y 25 de noviembre de 2007.

Ahora bien, la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, a través de la DGF, ofrece diversos instrumentos financieros tanto a los estados, como a las dependencias y entidades federales, los que permiten actuar con la mayor oportunidad y transparencia en orden de mitigar, reducir o atender los efectos negativos de los fenómenos naturales.

Vale la pena, subrayar la distinción de los instrumentos del Fonden, especialmente el Fondo Revolvente y el Fonden Reconstrucción, también diferenciado por las declaratorias que generan, es decir, la de Emergencia o la de Desastre, los cuales se describen a continuación:

Ambos instrumentos, derivan en su concepción de la Ley General de Protección Civil, y en su operación del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, ROF -DOF 19/09/06- Aunque sobre el Fondo Revolvente, las ROF disponen que la Secretaría de Gobernación emitirá las disposiciones que regularan su operación, es decir, los lineamientos para emitir las declaratoria de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente, Lineamientos -DOF 20/09/06- .

l. Fondo Revolvente.

Definición.

Este Fondo está a cargo de la Secretaría de Gobernación, Segob, con el objeto de ``...proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y salud de la población, generadas ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural perturbador,'' (2 ROF)

Los Lineamientos, señalan el siguiente procedimiento:

• Para poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente deberá existir una solicitud por escrito del titular del ejecutivo de la entidad o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, la cual deberá señalar los municipios o delegaciones políticas afectadas además de la población aproximada que fue afectada con motivo de la emergencia y así poder emitir una Declaratoria de Emergencia, según lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de los Lineamientos.• Una vez hecha la solicitud, ésta se remite por la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, a la instancia técnica facultada que corresponda (en este caso la Comisión Nacional del Agua, Cogabua, por tratarse de fenómenos hidrometeorológicos) a fin de que corrobore la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural perturbador en los municipios solicitados. (Artículo 9 de los Lineamientos)• Hecha la corroboración, se emite la Declaratoria de Emergencia que se difundirá, previa a la publicación del DOF, por medio del Boletín de Prensa de la Segob (Artículos 9 y 10 de los Lineamientos)• La Entidad Federativa deberá presentar, siguiendo el trámite, de una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia (Artículo 12 de los Lineamientos)• Esos insumos serán entregados en el lugar y al funcionario estatal facultado o designado por el titular del gobierno del estado (Artículo 15 de los Lineamientos)

Cabe mencionar que, la Segob a través de la CGPC y la DGF, realiza la autorización de los insumos, por lo que no tiene a su cargo los recursos del Fonden, así como tampoco actúa como ejecutora de la distribución de los mismos, los cuales son entregados a las entidades federativas quienes tienen la responsabilidad de la distribución, por lo que en ningún momento se le brinda apoyo directo a la población.

2. Fonden Reconstrucción.

Objeto.

Por lo que hace al Programa Fondo de Desastres Naturales y al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, que en su conjunto llamamos Fonden Reconstrucción, tiene como objeto el descrito en el numeral 2 de las ROF, en cuya fracción II se refiere al Programa Fondo de Desastres Naturales (Recursos presupuestales) y el III al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales (Recursos fideicomitidos). Para mejor entendimiento se transcriben a continuación esas fracciones:

``2. ...

II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'' del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones:a) Canalizar a los Fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de las entidades federativas, los recursos en coparticipación correspondientes al Gobierno Federal, por cuenta y orden de éstas, para todas aquellas obras y acciones donde concurran el Gobierno Federal, los estados, municipios y el Distrito Federal.La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de .las coparticipaciones de los gobiernos locales en los porcentajes previstos en las presentes reglas, con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24;b) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural;c) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, en la reparación o, en su caso, reconstrucción, por los medios que determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria;d) Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la administración pública federal de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, la reparación de su infraestructura asegurada, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas reglas;e) Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura federal, incluyendo a los bienes de dominio público de la Federación, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o explotación de un bien de dominio público de la federación, y que no se encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el numeral 5 de estas reglas;f) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura (incluyendo los bienes de dominio público o privado) de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o explotación de un bien de dominio público, y que no se encuentre asegurada, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población, siempre que la falta de aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto en el numeral 5 de estas reglas;g) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las presentes reglas, las acciones tendientes a restituir total o parcialmente los daños causados por desastres naturales en recursos forestales, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas;h) Canalizar recursos al Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil;i) Constituir un Fondo Revolvente a favor de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en la fracción I. de este numeral, yj) Al cierre del ejercicio fiscal de cada año, aportar el recurso no ejercido de este Programa, al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, conforme se establezca en la normatividad aplicable.III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el Gobierno federal, el cual tiene como finalidad, entre otras, el apoyo con cargo a su patrimonio de las acciones previstas en el Programa Fonden.Asimismo, se podrá realizar la contratación de seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos para la protección financiera de su patrimonio, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo XII de las presentes reglas''.

Procedimiento y seguimiento que instruyen las ROF para acceder a los recursos del Fonden Reconstrucción:

• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa afectada debe solicitar inmediatamente a la instancia federal técnica competente (Cogaua, tratándose de fenómenos hidrometeorológicos) la corroboración de la ocurrencia del desastre natural perturbador y los municipios incluidos.• La CONAGUA tiene 4 días hábiles para dar respuesta. (19 ROF)• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica, el Gobierno del estado deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, CED, mismo que se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados. (20 y 21 ROF)• A partir de la instalación de ese comité, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del CED en donde se identificarán por sector afectado. los datos referidos en el numeral 22 de las ROF. (21, fracción II ROF)• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (artículo 21 ROF):° Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;° El gobierno del estado entrega a la Secretaría de Gobernación, Segob, y/o de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación en la que señale la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural.° La entrega de la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural emitida por la entidad federativa,° Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.• Una vez validados los recursos solicitados con cargo al Fonden Reconstrucción para la atención de un desastre natural en particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, es la que podrá autorizarlo con cargo al Programa del Fondo de Desastres Naturales, comprendido en el Ramo General 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'', del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; o bien, la SHCP convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes puedan disponer de esos recursos e iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.• Por todo lo anterior en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden Federal al Fideicomiso estatal, en el parí passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el Gobierno Estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal en comento.

Cabe mencionar, que en materia de desastre, la Secretaría de Gobernación no autoriza ni tiene a su cargo los recursos del Fonden, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado, dado que sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden desde la ocurrencia del desastre hasta la autorización de los recursos y dependiendo de los sectores involucrados es como se lleva a cabo la ejecución de dichos recursos en cada municipio

Por último, y toda vez que ya se ha explicado el protocolo que marca la norma para poder tener acceso a los recursos de los instrumentos reseñados, y concretamente en el caso que nos ocupa, es decir del estado de Chihuahua, se señala que a partir del fenómeno natural señalado a la fecha, no medio solicitud alguna por parte del titular del poder ejecutivo en esa entidad federativa; razón por la que no es atendible la petición expresada en el punto de acuerdo motivo de la presente.

Ahora bien, una vez explicado lo anterior y por lo que se refiere a solicitudes de declaratoria de desastre, el Estado de Chihuahua no presentó ninguna.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de abril de 2008.--- Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1297, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 0446, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de prevención de riesgos laborales en Salamanca, Guanajuato.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 10 de abril de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número SEL/300/692/08, del 13 de febrero del presente año, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, a través del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en su sesión del 12 de febrero de 2008, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas en materia de prevención de riesgos laborales, en las empresas ubicadas en el municipio de Salamanca, Guanajuato.

Al respecto, es de señalarse que la STPS por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las propias delegaciones de esta dependencia, ejerce la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en las diferentes ramas de la industria, llevando a cabo inspecciones ordinarias a través de un programa anual, y extraordinarias cuando se detecta un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Adicionalmente, dicha labor de vigilancia se realiza por medio del reconocimiento de dictámenes emitidos por unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación, acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En este sentido, la Delegación Federal del Trabajo en el estado de Guanajuato, ha venido fortaleciendo su infraestructura, para lo cual recientemente incrementó, de seis a diez, el número de inspectores que realiza la referida labor de vigilancia en esa entidad federativa.

Por lo que toca a la práctica de visitas a empresas ubicadas en Salamanca y municipios vecinos (Valle de Santiago, Villagran, Irapuato, Cortazar, Jaral del Progreso, Santa Cruz de Juventino Rosas; San Miguel Allende y Guanajuato), se informa que desde el año 2005 a la fecha, se han practicado un total de 37 inspecciones en materia de seguridad e higiene, principalmente a empresas consideradas de alto riesgo.

En las referidas visitas de inspección, se dictaron un total de 393 medidas técnicas y se iniciaron procedimientos administrativos sancionadores por 256 presuntas violaciones directas en esta materia.

Ahora bien, por lo que respecta a la empresa Tekchem, SA de CV, ubicada en el municipio de Salamanca y dedicada a la producción de plaguicidas, es de señalarse que se encuentra en huelga desde el 21 de septiembre de 2007. Para resolver dicho conflicto laboral, el 3 de diciembre del mismo año se firmó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje un convenio entre la representación sindical de la empresa y el Gobierno del estado de Guanajuato, en el que se estableció el marco de coordinación y cooperación para llevar a cabo el cierre seguro de la empresa, a través de una solución integral de su problemática laboral, ecológica y de seguridad, en beneficio de la cuidad de Salamanca. Guanajuato.

Conforme a lo acordado en el referido convenio, se previó que el Gobierno de Guanajuato, adquiriría el derecho real de la propiedad sobre el inmueble en el que se ubica la empresa y celebrara un contrato de comodato con la empresa para el desmantelamiento de la planta industrial, así como el cierre seguro de la misma y la remediación de los terrenos por la posible contaminación que tuvieran como resultado de la operación de la empresa.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente
México, DF, 8 de abril de 2008.--- Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



PRODUCTOS CARNICOS DE CERDO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto, y en alcance a mi oficio número SEL/ 300/1171/08, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/692/2008, suscrito por María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo a la verificación de los productos cárnicos de cerdo en los puntos de ingreso al país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 11 de abril de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención al oficio SEL/300/4821/07, mediante el cual informa que con fecha 22 de noviembre de 2007, fue aprobado el punto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por el cual se solicita a la Cofepris implementar medidas adicionales para la verificación de los productos cárnicos de cerdo, en los puntos de ingreso al país, con la estricta aplicación de las normas NOM-030-ZOO-195 y NOM-004-ZOO-1994; al respecto, y en adición al oficio 170/UCVPS/678/08, me permito acompañar oficio 102/DG-1544-2008, firmado por el Lic. Bernardo Fernández del Castillo, director general de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, que contiene la opinión institucional en relación con el punto de acuerdo descrito.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir ésta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 4 de abril de 2008.--- María de los Ángeles Fromow Rancel (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social.--- Presente.

En atención a su oficio No. 170/UCVPS/DGA VPS/0043/ 2008, por medio del cual solicita opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto del punto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, mediante el cual ``solicita a la Cofepris implementar medidas adicionales para la verificación de los productos cámicos de cerdo, en los puntos de ingreso al país, con la estricta aplicación de las NOM-030-Z00-195 y NOM-004-Z00-1994''', se comenta lo siguiente:

Respecto de los acuerdos primero, segundo y cuarto del punto de acuerdo, esta Dirección General considera que no son competencia de la Secretaría, toda vez que se refieren a la implementación de una salvaguarda bajo el Acuerdo Agrícola de la OMC, la suspensión temporal de las importaciones de carne de cerdo y la implementación de medidas compensatorias que mitiguen las limitaciones estructurales de competitividad frente a importaciones, respectivamente, materias competencia de otro sector.

Por lo que hace al acuerdo tercero, en opinión de esta Unidad Jurídica, las Normas Oficiales Mexicanas antes señaladas, no resultan aplicables por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), toda vez que como se desprende de los puntos 1.2 de cada una de las Normas, copia de las cuales se agrega al presente, su aplicación y vigilancia te corresponde a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y no a la Secretaría de Salud, por lo que las acciones de control sanitario realizadas por la Cofepris, deben sustentarse en las disposiciones de la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, de su competencia.

Lo anterior, se señala con independencia de lo que la Cofepris, informe a esa Unidad de Vinculación, dado su carácter de área técnica.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente
México, DF, a 3 de abril de 2008.--- Bernardo Fernández del Castillo (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 60-II-2-1275, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 0447, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al conflicto laboral en la mina ubicada en Cananea, Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 10 de abril de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al oficio número SEL/300/513/08, dirigido al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual comunica el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 23 de enero, relativo a los esfuerzos de solución del conflicto laboral en la mina ubicada en Cananea, Sonora, y sus condiciones de seguridad e higiene.

Respecto al ámbito de competencia de esta dependencia, es de señalarse lo siguiente:

El 30 de julio de 2007, se suspendieron labores en la mina de cobre de Cananea, como resultado de la falta de entendimiento entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero) y la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV (Empresa). Adicionalmente, con la misma fecha se suscitó la suspensión de labores en dos unidades mineras, ubicadas en Sombrerete, Zacatecas y en Taxco, Guerrero, respectivamente.

Entre los motivos aducidos por el Sindicato Minero en su pliego de peticiones, resaltan las condiciones deficientes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

La intervención de esta Secretaria en el asunto, inició desde antes de la referida suspensión de labores, al impulsar de manera permanente la conciliación entre los dirigentes del sector sindical y empresarial. Dicha labor, a la fecha, ha comprendido la participación reiterada de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, principalmente, además de otras instancias superiores.

Resulta preciso señalar que, en este caso ha prevalecido, lamentablemente, la confrontación entre las partes sin que se logre conjuntar las voluntades a fin de arribar a los acuerdos de carácter laboral que se traduzcan en la solución del conflicto colectivo que nos ocupa, a pesar del allanamiento expreso de la Empresa ante las causales invocadas por el Sindicato Minero en el emplazamiento a huelga.

Ello, debido fundamentalmente a que los representantes del Sindicato Minero, insistieron en que la solución a este conflicto debería ser integral, involucrando los temas legales pendientes de resolución, como los de carácter penal, mercantil y civil, los cuales son ajenos al ámbito laboral; de ahí que no hayan fructificado los esfuerzos de conciliación por parte de esta Secretaría.

De todo lo anterior se ha dado puntual información a la opinión pública, por conducto de diversos boletines de prensa difundidos en el portal de internet de esta Dependencia (www.stps.gob.mx).

Sin embargo, como primeros avances, gracias a la mediación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su momento, se logró establecer una tregua entre las partes, lo cual permitió que de común acuerdo se suspendiera la emisión de spots televisivos en contra del Sindicato Minero, así como el retiro de pendones y mantas que denostaban a Grupo Minero México, al cual pertenece la Empresa. No obstante lo anterior, recientemente se han presentado algunas manifestaciones y expresiones públicas de una y otra de las partes.

Por otro lado, en la vertiente contenciosa de esta problemática, tanto el Sindicato Minero como la Empresa, han ejercido su derecho en relación con las determinaciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de los Juzgados que se han pronunciado al respecto, haciendo valer ante los tribunales competentes las acciones procesales que les asisten. Actualmente, se encuentra en revisión el amparo concedido a favor del Sindicato Minero, en virtud del cual se instó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a emitir una nueva resolución sobre la existencia de la huelga.

Cabe aclarar, que con este pronunciamiento judicial, se confirma que en la unidad minera de Cananea se puede continuar con la operación normal de sus actividades, puesto que permite seguir laborando a todo trabajador que así lo decida, a la vez que impide a la empresa dar por terminados los contratos de trabajo con los trabajadores huelguistas que no regresen a laborar, y se respeta la declaratoria de inexistencia de la huelga emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en todo momento ha manifestado que respeta las determinaciones del Poder Judicial y se mantiene atenta a los esfuerzos que se lleven a cabo para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en las instalaciones de la mina de Cananea.

Con todo lo anterior, esta autoridad refrenda su compromiso de mantener las puertas abiertas al diálogo y la conciliación entre el Sindicato Minero y la Empresa, con el fin de alcanzar la paz laboral de manera digna y permanente entre las partes, pero no acepta ni aceptará, de ninguna manera presiones indebidas o chantajes para resolver temas fuera del ámbito laboral. Igualmente, se continuará informando oportunamente a la opinión pública, conforme vaya evolucionando el presente caso.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF., 9 de abril de 2008.--- Dr. Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase al promovente, para su conocimiento.



CAMARA DE SENADORES

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que a la letra dice

Primero. Se faculta a la Mesa Directiva para que acuerde y designe un recinto alterno, dentro de las instalaciones del Senado, que podría ser utilizado en caso de que no se restablezcan las condiciones que permitan la utilización del salón de sesiones de Xicoténcatl número 9.
Segundo. La ubicación del inmueble que se designe como recinto alterno se comunicará a la colegisladora y a los demás Poderes de la Unión, así como a las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, se hará difusión de su ubicación en los medios masivos.
Tercero. Cuando las condiciones que justifiquen el cambio de sede hayan sido superadas, la Cámara de Senadores continuará con sus actividades en el salón de sesiones, sito en Xicoténcatl número 9, colonia Centro, Distrito Federal.
Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados, a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la federación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Transitorio

Único. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada. Remítase a la Mesa Directiva.



CAMARA DE SENADORES

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

En cumplimiento del acuerdo aprobado en esta fecha, hago de su conocimiento que la Mesa Directiva acordó designar como recinto alterno de la Cámara de Senadores el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, situado en Donceles número 14, centro de la Ciudad de México.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada. Remítase a la Mesa Directiva.



EXCEDENTES PETROLEROS

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de los senadores Ramón Galindo No-riega, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a realizar las auditorías a las entidades federativas, relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados).

La Presidencia dispuso que la primera parte dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado el resto de la proposición, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

El suscrito, en mi calidad de senador de la república de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que amplíe la cobertura y el alcance de las auditorías relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (FIE y FEIEF) garantizando que la muestra incluya a la totalidad de las entidades federativas, poniendo especial atención en la Cuenta Pública de 2007 y sucesivas; se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, envíe a esta soberanía un informe pormenorizado, entidad por entidad, de los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde 2003 a la fecha, y a que publique el contenido de éste en su página web; se exhorta a Banobras a que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, envíe a esta soberanía un informe pormenorizado, entidad por entidad, de las obras en que se invirtieron los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde 2003 a la fecha, y a que publique el contenido de éste en su página web, con base en las siguientes

Consideraciones

En el contexto de un incremento histórico de los precios del petróleo y de una evidente crisis de la economía de Estados Unidos de América, es hoy más que nunca indispensable que los ingresos excedentes petroleros de México se inviertan eficientemente, mediante un proceso claro y transparente que sirva para definir cuáles son las necesidades reales de infraestructura de nuestro país, y por tanto nuestras prioridades de obra pública.

Entre 2003 y 2007, los ingresos excedentes petroleros líquidos destinados a las entidades federativas sumaron 93 mil 406 millones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En referencia a la transferencia de recursos federales a entidades federativas y municipios, la Auditoría Superior de la Federación se manifiesta en los siguientes términos, ``Es, sin duda, una de las áreas más oscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas que requiere urgentemente de mecanismos de registro, control y supervisión, para evitar su desvío en perjuicio de los objetivos aprobados. En otros aspectos, se requiere establecer reglas claras y puntuales bajo las cuales operen los fondos de estos recursos, así como armonizar los sistemas de registro, con base en una contabilidad patrimonial, haciendo obligatorio su desarrollo y aplicación''.

Al revisar la Cuenta Pública de 2005, la ASF sólo practicó 3 auditorías en cuanto al FIE, dos de ellas en el Distrito Federal y una más en Yucatán. De los 22 mil 36 millones de pesos que se transfirieron por este concepto a las entidades federativas, sólo se auditaron 705 millones de pesos, que representan 3.2 por ciento del total.

También en 2005, de 311 observaciones y acciones emitidas por la ASF en cuanto al Ramo 39, que incluye el PAFEF y el FIE, sólo 16 fueron en relación al primer fondo y 295 con respecto al segundo, en 65 de éstas la ASF solicitó la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En cuanto al 2006, si bien se incrementó la cobertura de entidades federativas fiscalizadas, de 23 mil 770.3 millones destinados al FIE y al FEIEF en ese año, sólo se auditaron 2 mil 741 millones de pesos (12 por ciento del total), o lo que es lo mismo, se dejaron de auditar 21 mil millones.

Resumen de resultados de auditorías a Cuentas Públicas de 2005 y 2006

(Cifras en millones de pesos)

Para 2008, se espera que ingresen más de 92 mil millones de pesos adicionales por los altos precios del petróleo, de los cuales una tercera parte se destinaría a inversión en infraestructura en las entidades federativas. De auditarse el mismo 12 por ciento que en 2007, estaríamos hablando de que dejarían de revisarse aproximadamente 28 mil millones de pesos.

Es de resaltar que la ASF en su informe de la Cuenta Pública de 200 afirma que ``la ausencia de reglas claras de operación para el ejercicio de los fondos de los ramos generales 33 y 39 es una de las grandes causas que propician el desvío recurrente de recursos para fines distintos a los aprobados.

La ASF informa que en las auditorías de las Cuentas Públicas destacan por su recurrencia las observaciones relacionadas con obras públicas incompletas o que no se vinculan con el objeto del fondo, conceptos de obra ordinarios dados de baja y posteriormente dados de alta como extraordinarios, para ejecutarlos con precios unitarios más altos pagos por conceptos de obra no ejecutados, no autorizados o con preestimaciones, trabajos de mala calidad e incumplimiento de estándares.

Igualmente, los pagos efectuados con fines distintos de los establecidos en la ley y en la normativa aplicable, pagos a personal dado de baja, no localizado en su centro de trabajo o con otros empleos incompatibles, compensaciones discrecionales e incentivos sin sustento normativo, así como pagos en exceso; multas y recargos por enteros extemporáneos de obligaciones e impuestos; mezcla indebida de recursos propios con recursos de los fondos, falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de proveedores y contratistas, e irregularidades en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos.

Otras debilidades consisten en la concentración de recursos en las cabeceras municipales, la falta de difusión de la aplicación de los mismos, así como las acciones y los resultados alcanzados con su aplicación y la ausencia de mecanismos de planeación que garanticen la canalización de las transferencias hacia los grupos más pobres y a las necesidades más apremiantes.

Estas insuficiencias obran en favor de la opacidad, la corrupción y la discrecionalidad.

En consecuencia, es preciso actualizar los objetivos de los fondos y definir reglas claras de operación para cada uno ellos; asimismo, incluir en la Ley de Coordinación Fiscal la obligatoriedad de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación de las acciones.

También es indispensable que las entidades federativas cuenten con órganos técnicos autónomos que rindan sus informes a sus congresos y asambleas legislativas, y que asuman la responsabilidad de la fiscalización de los recursos en todas las entidades públicas. Las facultades y atribuciones de las EFSL deben generar las condiciones para institucionalizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todos los mexicanos''.

Por eso es necesario dejar claro que no obstante que durante los últimos años fueron aprobadas diversas reformas para darle claridad tanto al cálculo de dichos ingresos como a su distribución, así como para generar mayor transparencia y facilitar su fiscalización, la rendición de cuentas es aún insuficiente.

Conforme al Índice de Transparencia de la Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas, realizado por la firma Aregional.com, 8 entidades federativas del país reprueban en materia de transparencia en sus finanzas, pero sobre todo en torno el destino de los excedentes petroleros.

La consultoría afirma que uno de los mayores rezagos de los gobiernos estatales en sus estadísticas fiscales es en la información que presentan del destino que le dan a los excedentes petroleros que les son asignados a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIE), ya que sólo 16 entidades federativas hacen públicos estos datos.

Cinthya Rocha Santos, directora de Federalismo Fiscal de la consultora, destacó que es importante conocer el uso que le dan las administraciones estatales a los ingresos extraordinarios provenientes de la exportación petrolera que les corresponden, principalmente por lo elevado del monto que ha sido repartido en los últimos años y el hecho de que no todos los gobiernos difundan estos datos al público genera serias dudas.

En lo que respecta a reglas de operación para la transferencia de los recursos federales excedentes del petróleo a las entidades federativas, el mismo titular de la ASF se expresa en los siguientes términos: ``En México estamos ahogados en la discrecionalidad'', en referencia a los resultados de la Cuenta Pública de 2005.

La discrecionalidad, dijo el funcionario, es producto entre otras cosas de reglas de operación laxas para entregar recursos federales a los estados.

``Vemos otro caso de exceso de discrecionalidad con todos los recursos federales que son transferidos a estados y municipios. Si nos ponemos a analizar los fondos de los ramos 33 y 39, vemos que los objetivos no son tan claros, (además) de que las reglas de operación son muy laxas, de manera que ahí la aplicación del recurso a nivel de estados y municipios se da con absoluta discrecionalidad.''

Con casi 100 mil millones de pesos invertidos en infraestructura entre 2003 y 2007, los mexicanos deberíamos de haber avanzado en gran medida en la reducción de las carencias existentes, pero la realidad es que no es así.

Las reglas de operación para el ejercicio de los excedentes petroleros por parte de las entidades federativas son tan laxas que, en lugar de representar un incremento en la inversión total para infraestructura, como pudiera pensarse, se convierten para los gobiernos estatales en una especie de colchón que les da liquidez para el gasto corriente.

Conforme a los lineamientos para el FIE 2007, publicados por la SHCP, punto número 12, Capítulo II, ``Disposiciones Presupuestarias'', los recursos entregados se deberán destinar a gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades, ya sean nuevos o en proceso, y que se ejecuten por contrato o por administración, en los ámbitos hidroagrícola, agropecuario, educación, salud, agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones y transportes, desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, desarrollo regional, caminos rurales y alimentadores, apoyo a la actividad económica, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otros.

El que las reglas permitan la inversión en proyectos ``nuevos o en proceso'', permite a las entidades federativas recuperar recursos propios erogados en obras de infraestructura y ejercerlos sin etiqueta.

En el documento Ingresos petroleros y gasto público , elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC, se establece que de acuerdo a los reportes entregados por los estados a la Secretaría de Hacienda, hay gastos derivados de los ingresos excedentes que no pueden ser considerados como prioritarios.

En el Distrito Federal, por ejemplo, se utilizaron 275 millones de pesos en la remodelación de la primera sección de Chapultepec, así como para el remozamiento de sus lagos.

Durango reportó el uso de 2.5 millones de pesos para el mantenimiento del teatro Ricardo Castro y del teatro Victoria. Coahuila 30.4 millones para remodelar la Plaza de las Tres Culturas.

Nuevo León ejerció 29.5 millones de pesos en la compra de astas banderas. Chihuahua construyó un estadio de béisbol con un costo de 124 millones de pesos.

No negamos la relevancia de dichas obras. Pero sí consideramos que no necesariamente son prioritarias desde la óptica de las carencias de infraestructura.

Debemos impulsar el fortalecimiento de la rendición de cuentas, el ejercicio eficiente del gasto en general y en específico de los excedentes petroleros, para combatir el rezago que obstaculiza el mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe somete a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar las auditorías a las entidades federativas, relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados), tomando una muestra sustancialmente representativa de los ingresos excedentes.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en un plazo no mayor a 20 días naturales envíe a esta soberanía un informe pormenorizado, por entidad federativa, de los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde el 2003 a la fecha, y a que dicho informe sea publicado de manera electrónica en su página de Internet.

Tercero. Se exhorta al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a que, en un plazo no mayor a 20 días naturales, envíe a esta soberanía un informe pormenorizado por entidad federativa, de las obras en que se invirtieron los recursos transferidos por concepto del FIE y del FEIEF, desde 2003 a la fecha, y a que dicho informe sea publicado de manera electrónica en su página de internet.

Senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese el primer punto a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua de la LXII Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 51/08 II P.O., así como de los documentos que le dieron origen, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado formula ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Sin otro particular de momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 13 de marzo de 2008.--- Diputado Jorge Alberto Gutiérrez Casas (rúbrica), presidente del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Primero. Formular ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto a fin de que se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de lograr una mejor aplicación en cuanto a programas que beneficien el desarrollo forestal y la implantación de políticas públicas en nuestro país, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. El aprovechamiento de estos terrenos estará condicionado a la realización de un programa de manejo autorizado por la Secretaría.

Artículo 22. La comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, para ello la comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. a XXXI. ...
XXXII. Reglamentar y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar, darles seguimiento y establecer las condiciones mínimas de éstos.
XXXIII. a XXXIX. ...

Artículo 23. El sector público forestal impulsará la creación de las promotorías de desarrollo forestal en las entidades federativas, en coordinación con los estados y los municipios.

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuma las siguientes funciones:

I. a XI. ...
XII. Expedir la documentación que acredite la legal procedencia de materias primas forestales.

Artículo 27. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la secretaría y con la participación de la comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. a IX. ...
X. Para definir políticas de origen y destino de las aguas superficiales y subterráneas con la finalidad de validar y moderar la prestación de servicios ambientales hidrológicos.

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

Firmar el programa de manejo y presentar en su caso el contrato de prestación de servicios técnicos forestales.

II. a XIII. ...

Artículo 64. El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular; para lo cual el titular del aprovechamiento deberá registrar el contrato ante la secretaría, con objeto de asegurar la corresponsabilidad.

Artículo 67. Son causas de nulidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal:

I. y II. ...
III. Cuando se hayan expedido en violación a las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones de las que ella emanen, cuando una vez otorgadas se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su otorgamiento, o cuando el titular no demuestre que tiene la capacidad para asumir la conducción técnica del programa de manejo; o si contrata un prestador de servicios técnicos forestales, éste no reúne los requisitos que señala la ley.

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. y II. ...
III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea, de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos; y los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional, que los acredite como propietarios.

Artículo 97. El aprovechamiento de recursos no maderables requerirá de la presentación de un programa de manejo simplificado a la autoridad competente. El reglamento o las normas oficiales mexicanos establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización o presentación de programas de manejo simplificado.

Artículo 112. La comisión y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la organización de los propietarios de terrenos forestales cuya ubicación esté dentro de los límites asignados al territorio de cada unidad de manejo forestal.

I. al IX. ...

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la secretaría, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanos que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. Una vez otorgada la autorización, deberá revalidarse cada dos años, de lo contrario se cancelará de manera automática ésta.

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXIII. ...
XXIV. Operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización respectiva vigente;
XXV. No dar aviso de suspensión de actividades de un centro dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha en que deje de operar;
XXVI. Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo Segundo. Remítase copia del presente acuerdo a las legislaturas estatales, a efecto de que, si lo consideran conveniente, se pronuncien a favor de su adhesión al mismo.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.--- Diputados: Jorge Alberto Gutiérrez Casas, presidente; María Ávila Serna, Jorge Alejandro Espino Balaguer, secretarios (rúbricas).»

«Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua de la LXII Legislatura.

Honorable Congreso del Estado.--- Presente.

A esta Comisión le fue turnada para su estudio y dictamen Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo presentada por el diputado Jesús Armando Muñoz Ponce, a efecto de solicitar de la manera más respetuosa al honorable Congreso de la Unión, se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de eficientar la aplicación de la Ley. El estudio y dictamen lo realizamos al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del día 29 de noviembre del año en curso, el diputado citado en el proemio del presente dictamen, presentó iniciativa que fue turnada con fecha 4 de diciembre del presente año a la Comisión que ahora dictamina.

2. Expone el iniciador, ``el interés permanente de cuidar el bosque para lograr una explotación que por su eficiencia permita propiciar su desarrollo a través de un manejo técnico adecuado y racional, se han creado diferentes organizaciones que se encuadran dentro del marco de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como son organizaciones de silvicultores, unidades de conservación forestal, así como las actividades que desarrolla la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus técnicos que cumplen la doble tarea de orientar de una manera eficaz y racional la explotación silvícola; así como constituirse en vigilantes del cumplimiento de las normas estatuidas; todo ello es importante, el interés participativo de los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y empresariales son bienvenidos.''

3. Además, argumenta el iniciador ``que es importante señalar que el bosque es un patrimonio nacional que nos permite con su presencia enriquecer y proteger el ecosistema que es fuente de vida para todos los habitantes y que debemos de buscar de manera inteligente una coordinación interinstitucional que se reflejen en una relación armónica entre el Gobierno federal, el estado y el municipio sin que se traslapen funciones ni se generen fracturas entre los actores institucionales responsables de velar por el cuidado, cultivo y racional explotación de este magnífico recurso. ``

``En México el 70% del territorio es de aptitud preferentemente forestal, actualmente ocupamos el onceavo lugar mundial en superficie forestal y el vigésimo sexto en producción forestal, esto trae como consecuencia la obligación del Estado de tener una legislación en materia forestal actualizada y acorde a la competitividad mundial.''

``Sin embargo, anualmente se pierden y/o alteran 600 mil hectáreas de bosques y selvas; si tomamos en cuenta que los recursos forestales tienen la capacidad de generar bienes y servicios ambientales que ayudan a satisfacer necesidades humanas vitales, y son considerados estos como asuntos de seguridad nacional. Es por eso que se deben realizar adecuaciones constantes al marco normativo para lograr una reordenación del manejo de los recursos forestales con una visión sustentable, que impulse la productividad y la competitividad logrando una mayor vigencia de la ley, y eficientando la labor de los actores que concurren en el área silvícola del país.''

``México debe de tener competitividad mundial no solamente en las áreas estratégicas de producción de materias primas o de insumos, sino también en cuanto a la legislación que rige la actividad productiva del país, es por eso que requerimos que se reformen y adicionen algunos numerales de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y poder así, estar a la vanguardia en el cuidado, protección y explotación de los recursos forestales.

4. Esta Comisión realiza el estudio de la presente iniciativa en base a las siguientes;

Consideraciones

I. Esta representación es competente para conocer y resolver sobre la presente iniciativa, de conformidad con lo que disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del estado y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

II. Este cuerpo dictaminador coincide plenamente con la postura del legislador que se realicen las adecuaciones necesarias al marco normativo en materia de desarrollo forestal.

Para México el desarrollo forestal sustentable es el camino que garantiza la conservación de los bosques, selvas, desiertos y semidesiertos, y con ello los bienes y. servicios ambientales que proveen, pero también significa una oportunidad para lograr el crecimiento integral de las comunidades que habitan en las zonas rurales del país y fortalecer, al mismo tiempo, los procesos económicos que de ahí se desprenden.

Es por ello que el iniciador busca a través de éste punto de acuerdo se adecuen los ordenamientos jurídicos en materia de bosques, a fin de orientar y consolidar en todo el país el desarrollo forestal sustentable, con lo que, además de responder a las necesidades de la población mexicana, contribuye a subsanar la pérdida de esta riqueza natural para beneficio de todos los seres humanos.

El desempeño de México en materia de bosques le ha hecho ganar una posición destacada en el ámbito internacional, y que ha sido reconocida en especial por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), quien precisamente este año felicitó a nuestro país por la reducción de la tasa histórica de deforestación, al pasar de 401 mil hectáreas en la década de los noventa, a 314 mil hectáreas durante el periodo 2000-2004.

Aunque éste es un resultado relevante, producto de una política realista y en proceso de consolidación, será en los próximos años cuando podamos constatar el éxito de esta actual visión, cuando nuestro país logre la autosuficiencia en producción forestal y alcance los niveles de competitividad y calidad que hoy exige el mercado, tanto local, como mundial, al tiempo que se invierta la dinámica de la deforestación y se empiece a recuperar la masa forestal perdida.

III. Durante el presente siglo, la política forestal ha ocupado lugares secundarios en los desarrollos rural y nacional, ante las tendencias eminentemente favorecedoras del desarrollo agropecuario. Ejemplo de ello han sido las políticas de colonización, reparto agrario, programas nacionales de desmontes, ``que sólo los caminos queden sin sembrar'', y otros del mismo tipo.

En resumen, la actividad forestal no ha jugado un papel importante en la economía nacional y se vio afectada por la expansión histórica de la frontera agropecuaria. Esto ha resultado en diversas posiciones, a veces contradictorias y por lo general, nunca generalizadas, entorno a la política forestal; ha sido el panorama de la última década del presente siglo, generador de una serie de cambios y propuestas del campo de la sustentabi1idad forestal.

En el año 2003 se promulgó la nueva Ley forestal. A partir de numerosas iniciativas para modernizar un instrumento jurídico rebasado por las nuevas tendencias del aprovechamiento forestal y ante todo por la creciente preocupación por la conservación de la biodiversidad, se hicieron modificaciones a esta ley, que atendieron las inquietudes - aunque no todo el mundo quedó conforme, como era de esperarse-, e incluyó una nueva agenda. Se incorporaron temas como la conservación de la biodiversidad, las plantaciones forestales comerciales, los instrumentos económicos y la participación social. Adicionalmente se hicieron los ajustes en disposiciones legales relacionadas, como el reglamento forestal.

IV. La nueva legislación hace un gran esfuerzo por señalar diversas formas de conciliar el aprovechamiento forestal con la conservación y reconoce la necesidad de conservar; proteger y restaurar la biodiversidad de los ecosistemas forestales, a la vez se refiere al bienestar económico de los bosques, es decir; apela a los postulados de un desarrollo sustentable. Sin embargo, los principales problemas del campo forestal y su relación con la conservación están relacionados con la insuficiencia o poca claridad de los mecanismos de control y seguimiento para programas y proyectos, así como para aspectos de vigilancia y aplicación de la legislación, el combate a la corrupción y el tráfico ilegal.

No obstante, al igual que con el marco jurídico nacional, y a pesar de sus buenas intenciones, las leyes estatales enfrentan su punto débil en su aplicación. Los instrumentos y herramientas de la política sectorial-forestal, agropecuaria, de pesca, ambiental, industrial o de turismo, entre otras., encuentran en las zonas rurales las mayores dificultades para la aplicación de las leyes. Existe una grave carencia de infraestructura para la aplicación de la ley, además de inercias de comportamiento entre los residentes locales y los encargados de la aplicación, que con frecuencia resultan en prácticas ilegales y corrupción.

V. Tal vez nunca antes lo forestal fue un asunto de interés social como ahora. Una creciente conciencia sobre la pérdida y degradación de estos recursos, sumada a una información en la materia cada vez más precisa y accesible, hace que esta actividad -vista en décadas anteriores como eminentemente productiva, sin considerar el aspecto ambiental- hoy sea un asunto que compete a todos.

En la actualidad millones de ciudadanos que no solo están informados, sino que participan directamente en acciones de combate a la deforestación, de protección y restauración de suelos, de reforestación, de manejo forestal. Otros están por pasar de la preocupación a la participación, y requieren de alternativas para poder hacerlo. Esto representa una gran oportunidad para sumar y articular nuevos actores en el desarrollo forestal sustentable.

Ante esto la Comisión Nacional Forestal (Conafor) mantiene una amplia oferta de programas forestales dirigida a atender todos los aspectos del tema forestal en el país: el fomento de la actividad productiva en todos sus eslabones; la protección, conservación y restauración de suelos y bosques; la apertura de mercados para los servicios ambientales; la investigación, educación y cultura; la investigación y la innovación tecnológica, entre otros.

Aunque los programas de subsidio están dirigidos principalmente a silvicultores y poseedores de terrenos forestales o con vocación forestal, otros programas y áreas requieren la participación de académicos, investigadores, especialistas, artistas y ciudadanos en general.

De esta manera el Gobierno federal, a través de los diversos instrumentos de planeación, políticas y programas de fomento, protección y restauración que opera la Conafor, está cumpliendo sus objetivos. Esto puede constatarse en el funcionamiento y la esencia de sus programas, pero eso no basta, es importante hacer mención de la necesidad de adecuar el marco jurídico para poder llevar acabo de manera más exitosa los programas en materia forestal así como implementar políticas públicas que beneficien el desarrollo forestal; en nuestro país y que involucren en todos los sectores de la población.

La nueva política forestal ha impulsado en poco tiempo importantes logros en materia de bosques, y en el proceso de consolidar en todo el país el concepto de desarrollo forestal sustentable, los diversos programas de fomento, protección y restauración que opera la Comisión Nacional Forestal han sido estratégicos.

VI. Este cuerpo dictaminador, considera oportuno, que esta Legislatura formule ante el H. Congreso de la Unión, iniciativa de decreto a fin de que se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Sustentable, a efecto de lograr una mejor aplicación en cuanto a programas que beneficien el desarrollo forestal y la implementación de políticas publicas a favor del desarrollo forestal en nuestro país.

Por lo expuesto anteriormente, la Comisión de Desarrollo Forestal con fundamento en los dispuestos en los artículos 57y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someten a la consideración de este alto cuerpo colegiado el presente dictamen con carácter de:

Acuerdo

Primero. La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, formula ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto a fin de que se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable a efecto de lograr una mejor aplicación en cuanto a programas que beneficien el desarrollo forestal y la implementación de políticas públicas en nuestro país quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. ``La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.'' ``El aprovechamiento de estos terrenos estará condicionado a la realización de un programa de manejo autorizado por la Secretaría.''

Artículo 22. ``La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto, para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I al XXXI. .....XXXII. Reglamentar y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, XXXIII al XXXIX. - ....

Artículo 23. ``El sector público forestal impulsara la creación de las promotorías de desarrollo forestal en las entidades federativas, en coordinación con los estados y los municipios.''

Artículo 24. ``La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación en su caso de municipios en el ámbito territorial de su competencia, asuma las siguientes funciones:

I al XI. ....XII. Expedir la documentación que acredite la legal procedencia de materias primas forestales.

Artículo 27. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y particularmente en los siguientes aspectos;

I al IX. ...X. Para definir políticas de origen y destino de las aguas superficiales y subterráneas con la finalidad de validar y moderar la prestación de servicios ambientales hidrológicos.

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. Firmar el programa de manejo ``y presentar en su caso el contrato de prestación de servicios técnicos forestales''. II al XIII. ...

Artículo 64. El manejo y el aprovechamiento de los recursos forestales estarán a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular; ``para lo cual el titular del aprovechamiento deberá de registrar el contrato ante la Secretaría con el objeto de asegurar la corresponsabilidad.''

Artículo 67. Son causas de nulidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal;

I al II. ...III. Cuando se haya expedido en violación a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones de las que ella emanen, cuando una vez otorgada se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su otorgamiento ``o cuando el titular no demuestre tener la capacidad para asumir la conducción técnica del programa de manejo, ``o si contrata un presta dar de servicios técnicos forestales éste no reúne los requisitos que señala la ley.''

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán acompañarse de:

I al II. ....III. Tratándose de ejidos y comunidades deberán presentar acta de asamblea, de conformidad con la Ley Agraria en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos; ``y los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que los acredite como propietarios.''

Artículo 97. El aprovechamiento de recursos no maderables requerirá de ``la prestación de un programa de manejo simplificado'' a la autoridad competente. El reglamento o las normas oficiales mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificados.

Artículo 112. La comisión y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la organización de los ``propietarios de terrenos forestales cuya ubicación esté entre los límites asignados al territorio de cada unidad de manejo forestal.''

I al IX.-....

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales se requiere de autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta/demanda, libros de registros de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. ``Una vez otorgada la autorización deberá revalidar se cada dos años, de lo contrario se cancelará de manera automática ésta.''

Articulo 163. Son infracciones a/o establecido en esta ley;

I al XXIII. ....XXIV. ``Operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización respectiva vigente;'' XXV. ``El no dar aviso de suspensión de actividades dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha en que deja de operar''XXVI. ``Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley''.

Segundo. Remítase copia del presente Acuerdo a las Legislaturas estatales, a efecto de que, si lo consideran conveniente, se pronuncien a favor de su adhesión al mismo.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Acuerdo correspondiente.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, a los 13 días del mes de marzo de 2008.--- Por la Comisión de Desarrollo Forestal, diputados: Jesús Armando Muñoz, Ponce (rúbrica) Presidente; Manuel Humberto Olivas C., secretario; Alma Rosa Núñez González, (rúbrica) vocal; Jesús Velázquez Rodríguez, (rúbrica) vocal; Manuel Soltero Delgado, (rúbrica) vocal.»

«Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua.

Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.--- Presente.

El suscrito, en mi carácter de diputado integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante el pleno de este Alto Cuerpo Colegiado a presentar iniciativa con carácter de punto de acuerdo a efecto de solicitar de manera respetuosa, al honorable Congreso de la Unión, se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con la finalidad de eficientar la aplicación de la Ley. Lo anterior con sustento en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el interés permanente de cuidar el bosque para lograr una explotación que por su eficiencia permita propiciar su desarrollo a través de un manejo técnico adecuado y racional, se han creado diferentes organizaciones que se encuadran dentro del marco de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como son organizaciones de silvicultores, unidades de conservación forestal, así como las actividades que desarrolla la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus técnicos que cumplen la doble tarea de orientar de una manera eficaz y racional la explotación silvícola así como constituirse en vigilantes del cumplimiento de las normas estatuidas; todo ello es importante, el interés participativo de los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y empresariales son bienvenidos. Pero es importante señalar de manera puntual que el bosque es un patrimonio nacional que nos permite con su presencia enriquecer y proteger el ecosistema que es fuente de vida para todos los habitantes y que debemos de buscar de manera inteligente una coordinación interinstitucional que se refleje en una relación armónica entre el Gobierno federal, el estado y el municipio sin que se traslapen funciones ni se generen fracturas entre los actores institucionales responsables de velar por el cuidado, cultivo y racional explotación de este magnifico recurso.

En México el 70% del territorio (141.7 millones de hectáreas) es de aptitud preferentemente forestal, actualmente ocupamos el 110 lugar mundial en superficie forestal y el 260 en producción forestal, esto trae como consecuencia la obligación del Estado de tener una legislación en materia forestal actualizada y acorde a la competitividad mundial.

Sin embargo, anualmente se pierden y/o alteran 600 mil hectáreas de bosques y selvas; si tomamos en cuenta que los recursos forestales tiene la capacidad de generar bienes y servicios ambientales que ayudan a satisfacer necesidades humanas vitales (el potencial de captura de agua es de 48 mil millones de m3 anuales), y son considerados estos como asunto de seguridad nacional. Es por eso que se deben de realizar adecuaciones constantes al marco normativo para lograr una reordenación del manejo de los recursos forestales con una visión sustentable, que impulse la productividad y la competitividad logrando una mayor vigencia de la Ley, y eficientando la labor de los actores que concurren en el área silvícola del país.

México debe de tener competitividad mundial no solamente en las áreas estratégicas de producción de materias primas o de insumos, sino también en cuanto a la legislación que rige la actividad productiva del país, es por eso que requerimos que se reformen y adicionen algunos numerales de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y poder así, estar a la vanguardia en el cuidado, protección y explotación de los recursos forestales.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo que establecen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, 22 fracción V, y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a consideración del pleno el siguiente punto de:

Acuerdo

Único. La Sexagésima Segunda Legislatura de este honorable Congreso del Estado de Chihuahua, solicita de manera respetuosa, al honorable Congreso de la Unión, se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con la finalidad de eficientar la aplicación de la Ley; quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. ``El aprovechamiento de estos terrenos estará condicionado a la realización de un programa de manejo autorizado por la Secretaría''.

Artículo 22. La comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I al XXXI. ...``XXXII.- Reglamentar y evaluar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales, así como instrumentar, operar, darles seguimiento y establecer las condiciones mínimas de los mismos''. XXXIII al XXXIX. ...

Artículo 23. ``El sector público forestal impulsará la creación de las promotorías de desarrollo forestal en las entidades federativas, en coordinación con los estados y municipios''.

...

Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I al XI. ...``XII. Expedir la documentación que acredite la legal procedencia de materias primas forestales''.

Artículo 27. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos:

I al IX. ...``X. Para definir políticas del origen y destino de las aguas superficiales y subterráneas, con la finalidad de validad y moderar la prestación de servicios ambientales hidrológicos''.

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. Firmar el programa de manejo ``y presentar en su caso el contrato de prestación de servicios técnicos forestales''. II al XIII. ...

Artículo 64. El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular; ``para lo cual el titular del aprovechamiento deberá de registrar el contrato ante la Secretaría, con el objeto de asegurar la corresponsabilidad''.

Artículo 67. Son causas de nulidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal:

I al II. ...III. Cuando se hayan expedido en violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen, cuando una vez otorgadas se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su otorgamiento, ``o cuando el titular no demuestre tener la capacidad para asumir la conducción técnica del programa de manejo, o si contrata un prestador de servicios técnicos forestales, este no reúne los requisitos que señala la Ley''.

Artículo 74. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I al II. ...III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos; ``y los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional, que los acredite como propietarios''.

Artículo 97. El aprovechamiento de recursos no maderables requerirá de ``la presentación de un programa de manejo simplificado'' a la autoridad competente. El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificado.

...

Artículo 112. ...

La Comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los ``propietarios de terrenos forestales cuya ubicación este dentro de los límites asignados al territorio de cada unidad de manejo forestal''.

...

I al IX. ...

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. ``Una vez otorgada la autorización, deberá de revalidarse cada dos años, de los contrario se cancelara de manera automática esta''.

Artículo 163. Son infracciones alo establecido en esta ley:

I al XXIII. ...``XXIV. Operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización respectiva vigente; XXV. El no dar aviso de suspensión de actividades de un centro dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha en que deje de operar;XXVI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley''.

Económico. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de acuerdo correspondiente.

Atentamente
Leído en el Pleno del Palacio del Poder Legislativo, a los 29 días del mes de noviembre del año 2007.--- Diputado Jesús Armando Muñoz Ponce (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Colima.--- LV Legislatura.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

Por este conducto nos permitimos informarle, que en la sesión extraordinaria celebrada con esta fecha, los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, acordaron remitir a ese honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que se le comunica, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, y 135 de la Constitución General de la República, remitiéndose como anexo copia del acuerdo que contiene la citada iniciativa.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 18 de marzo de 2008.--- Diputado Enrique Michel Ruiz (rúbrica), Secretario; Diputado J. Francisco Anzar Herrera (rúbrica), Secretario.»

«LV Legislatura.--- H. Congreso del Estado de Colima.

Secretarios de la Comisión Permanente.--- Presentes.

Roberto Chapula de la Mora, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 126 y 127 de su Reglamento, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México a lo largo de su historia, y desde la época de la colonización, se descubren las raíces federalistas, ya que la Nueva España siempre requirió la descentralización de la potestad pública por el sistema centralista de gobierno que se tenía en ese entonces, la había mantenido en abandono y en pobreza. En ese sentido Miguel Ramos Arizpe, durante los debates que dieron origen a la Constitución de Cádiz de 1812, demandó en ese momento histórico la autonomía provincial para las posesiones españolas en América. Esa misma realidad provocó que al consumarse la Independencia de México, una parte importante de la población rechazará el proyecto político de Iturbide y sus adeptos porque se encontraba en ellos la continuidad monárquica y la ideología centralista de la corona española.

A partir de aquí, la población en México ha venido evolucionando a través de una bifurcación ideológica que traza dos líneas históricas importantes: la primera, quienes ven y sienten el sistema centralista con el objetivo de asegurar los beneficios que han venido recibiendo de este sistema de gobierno y la posición social que desarrollan; la segunda, aquellos actores que conciben de manera intrínseca al sistema en México, desarrollándose una libertad en los rubros político, económico y social. La historia mexicana ha acreditado en nuestra nación que el sistema centralista representa la institucionalización de los privilegios políticos, económicos y sociales; por otro lado, el sistema federalista ha marcado el mecanismo histórico destinado a establecer los medios gubernamentales de compensación y de respeto al interior de los estados que conforman la República Mexicana abatiendo diferencias ideológicas, sociales y políticas.

El artículo 40 de nuestra Carta Magna establece que ``es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental; esto es que los estados de la república disponen de sus propias Constituciones locales y de otras normas que reglamentan las atribuciones de las autoridades locales y la participación política de su población.

El texto transcrito del numeral constitucional antes mencionado declara que en dicho precepto los estados se encuentran unidos en una federación, presuponiendo que celebraron un pacto para formarla, lo que a su vez denota que preexistieron a ella como entidades libres y soberanas. En otras palabras el artículo constitucional en comento, Montesquieu lo interpreta como la implantación del régimen federal, ya que dentro de la Constitución Política Federal de 1824 no existían los estados libres y soberanos. Por tanto este régimen federalista surgió de las diputaciones provinciales que presionaron al constituyente respectivo para que se adoptara en México.

Porque en México la federación no surgió propiamente de ningún pacto o unión entre estados preexistentes, sino de la decisión popular, bajo el supuesto representativo indicado de otorgar a los estados de la república dicha forma gubernamental. Ya que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal compuesta por estados; así es que, es el pueblo de México quien ha formado la Constitución Política Federal; no es ella la obra de los estados.

Por otro lado, está demostrado que la autonomía de las entidades federativas se revela a medida en que las autoridades u órganos de ellas despliegan, dentro del espacio territorial a la que cada una de ellas pertenece, las citadas funciones públicas. En consecuencia, dentro del territorio de las entidades, se ejerce el poder público local porque es un principio constitucional cardinal de los estados federados.

El constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela, dentro de su libro de derecho constitucional mexicano, establece que el federalismo es, en realidad, la descentralización política, administrativa y legislativa de los estados de la república, porque es esta forma federal izada la preeminencia ideológica de la ciudadanía, es decir, es la esfera teórico-jurídica y teórico-política que conserva la intangibilidad como estructura de gobierno formal, ante la incursión de intereses fácticos que puedan ir en quebranto del pacto federal.

Que mediante el oficio numero 848/07 de fecha 19 de septiembre de 2007, los secretarios de este honorable Congreso turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa a reformar los artículo 6o., 41, 85, 99,108, 116 y 122, adicionándose el artículo 134 y derogándose el tercer párrafo del artículo 97 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El decreto en comento fue aprobado por dos terceras partes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como, por la mayoría de las legislaturas locales. Esta Quincuagésima Quinta Legislatura estatal no fue ajena al proceso de aprobación de las indicadas reformas constitucionales. Así, en la sesión del 23 de septiembre de 2007, esta soberanía aprobó las modificaciones constitucionales, expresando claramente la postura respecto de los cambios importantes en materia electoral, que permanece indemne.

La reforma electoral aprobada implica para la democracia en México cambios de fondo de la forma en la que se habían venido realizando las elecciones político electorales tanto en el ámbito federal como en los estatales, confiando que dichos cambios serían para bien de la certidumbre electoral, con el objeto de contar con elecciones más organizadas, más vigiladas y más equitativas para todos los contendientes.

Esta reforma constitucional que se aprobó se ejerció responsablemente porque, en lo general, ya se encuentran considerados en el código electoral en la entidad, lo que habla de que Colima cuenta en la actualidad con una legislación electoral acorde con la federal, como la regulación de las precampañas y la disminución en los tiempos de campaña, por mencionar dos de las reformas más importantes y también porque como legisladores locales no estamos en contra de todo lo que implica generar condiciones más equitativas para la competencia político-electoral en México.

En ese entonces esta legislatura, como integrante activo del Constituyente Permanente, estuvo a favor de estas reformas para que las autoridades electorales solamente intervinieran en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalara la propia Constitución y la ley electoral, en donde se estableciera una fórmula más sencilla para definir el financiamiento público destinado a los partidos políticos y que a la vez representara un menor gasto para los ciudadanos.

También porque se redujera el financiamiento público destinado a las campañas electorales de los partidos políticos, otorgándose la base constitucional para que la ley regule no sólo las erogaciones que los partidos políticos realicen con motivo de las campañas electorales, sino también, durante sus procesos internos en la selección de sus candidatos. Se fijara también un monto máximo al financiamiento privado de los partidos equivalente al 10 por ciento, en el tope de gastos establecido para la elección de presidente de la república que en la elección inmediata anterior ordenara regular también en la ley, el destino de los bienes y recursos de los partidos que pierden su registro legal, estableciendo la liquidación de las obligaciones y la entrega al erario de los bienes y recursos remanentes.

Del mismo modo, se reglamentaran los derechos de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión. Se estableciera la obligación de que, en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos, se abstuvieran de ejercer presiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Así como, se ordenara señalar los plazos para la realización de los procesos internos que los partidos llevan a cabo para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, además de las reglas aplicables a las precampañas y campañas electorales. Se disminuyera la duración de las campañas electorales de 90 a 60 días dependiendo de los cargos que se elijan. Se estableciera también la figura de una contraloría interna del Instituto Federal Electoral, dotándola de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del propio instituto.

Se estableciera la renovación escalonada de los consejeros del IFE y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La creación de un órgano técnico del IFE para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, el cual para el cumplimiento de sus objetivos no estaría limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, siendo además el conducto obligado para que sus similares de orden estatal superen la limitación impuesta por las mismas normas legales antes mencionadas. Y se establecieran las bases para la eventual realización de recuentos totales o parciales de votos en los ámbitos jurisdiccional y administrativo, entre otras más.

Sin embargo, por otro lado el objetivo de esta reforma es implicar un ataque frontal al federalismo y a la autonomía de los estados de la república, encontrándose establecido en el artículo 41, fracción III, Apartado B, de donde se establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Esta disposición, sin lugar a dudas, implica una disminución de las atribuciones asignadas a los órganos electorales locales, por cuanto ahora es el IFE como organismo federal, quien determinará la asignación de tiempos en las campañas locales, esto es peligroso porque se atenta con lo establecido en el artículo 40 de nuestra Carta Magna; de donde el Estado mexicano se constituye en una república, representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

Al aceptar el sistema centralizador para que sea el IFE el que administre los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad federativa de que se trate, preocupa a la sociedad civil y a los organismos electorales locales porque atenta contra el ``nuevo federalismo'' del que se han derivado diferentes acciones descentralizadoras a favor de los estados y municipios del país. Es importante que en ejercicio de su soberanía las entidades federativas sean las que determinen, tratándose de elecciones locales, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura.

Ante esto, es relevante mencionar que podemos estar o no de acuerdo con que los organismos electorales sean los únicos entes capaces de asignar tiempos en radio y televisión a los partidos políticos, pero me parece que tiene más sentido y que fortalece por ende nuestro pacto federal, que sea el organismo federal el que intervenga en la asignación de dichos tiempos en las elecciones federales (IFE), y que sean los organismos electorales locales los que asignen dichos tiempos por lo que se refiere a las elecciones en las entidades federativas.

El presente acuerdo propone que, tratándose de elecciones locales, corresponda únicamente a las autoridades electorales locales, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

En consecuencia, con fundamento en lo señalado por los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 126 y 127 de su Reglamento someto al análisis de esta soberanía, el siguiente

Acuerdo

Primero . La Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, acuerda remitir al Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción III, apartado 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 41, fracción III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41 . ...

...

I. y II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
III. ...

Apartado A. ...

a) ...
b) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g). ...
...
...
...

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, la autoridad electoral local correspondiente administrará los tiempos que corresponda al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional; y
c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio de la autoridad electoral local correspondiente, el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. ...

IV. a VI. ...

Segundo . De ser aprobado este acuerdo por la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política de Colima, se remita a la honorable Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes y a las honorables legislaturas de los estados, para que se manifiesten a favor del mismo y presenten su iniciativa respectiva ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Atentamente
Colima, Colima, a 13 de marzo de 2008.--- Diputados: Roberto Chapula de la Mora (rúbrica), José Fermín Santana (rúbrica), Francisco Anzar Herrera (rúbrica), José de Jesús Plascencia Herrera (rúbrica), Gonzalo Isidro Sánchez Prado, José López Ochoa (rúbrica), Arturo García Arias (rúbrica), Flavio Castillo Palomino (rúbrica), Luis Gaitán Cabrera (rúbrica), Imelda Lino Peregrina (rúbrica), Aurora Espíndola Escareño (rúbrica), David Rodríguez Brizuela (rúbrica), Crispín Gutiérrez Moreno (rúbrica), Enrique Michel Ruiz, Pedro Peralta Rivas, Humberto Cabrera Dueñas, Fernando Ramírez González, Miryam Yadira Lara Arteaga, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Martha Alicia Meza Oregon, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Jorge Octavio Íñiguez Larios, Gonzalo Medina Ríos, Reene Díaz Mendoza (rúbrica), Adolfo Núñez González.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, presentada el 8 de marzo del 2007 por la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Trabajo y Previsión Social es competente para presentar el dictamen correspondiente de esta iniciativa ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo de 2007, la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores para su estudio y posterior dictamen, por lo que los diputados de la citada comisión, nos avocamos a valorar y analizar el siguiente

Contenido

Primero. La iniciativa en análisis y valoración señala que de la población trabajadora en México cerca del 40 por ciento son mujeres, quienes tradicionalmente han padecido de discriminación, acoso, menores salarios en comparación con los hombres, menor proporción de acceso a los esquemas de seguridad social, entre otros. Todo ello ha repercutido en una gran dificultad de acceso, movilidad y permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

Una de las principales problemáticas para la participación de la mujer en la economía está ligada a las responsabilidades familiares. El incremento del número de mujeres en el mercado laboral no ha cambiado sus obligaciones en el ámbito doméstico y familiar, las mujeres tienen que enfrentarse con jornadas dobles o triples de trabajo al tratar de empatar todos sus roles, el de esposa, madre, ama de casa y mujer trabajadora.

De ahí que la presente iniciativa se plantee el objetivo de reconocer derechos laborales de madres y padres trabajadores que incidan en la equidad y protección de sus responsabilidades familiares; más aún, pretende incitar el reconocimiento de los cambios en las dinámicas familiares, en los que el hombre también se hace cargo de tareas domésticas. Así pues, se pretende facilitar el empate del trabajo y las responsabilidades familiares, para además garantizar el cuidado y atención de los hijos.

Los cambios en la dinámica familiar provocados por la inserción de la mujer en el ámbito laboral son un fenómeno mundial, creándose diversas directrices internacionales en la esfera del trabajo para lograr la equidad en las responsabilidades familiares.

Tal es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 11 exhorta a los Estados parte a adoptar medidas tendentes a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo, y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo.

La Organización Internacional del Trabajo también ha retomado entre sus disposiciones estas garantías, a través del Convenio número 156 sobre igualdad de trato y de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; en el que establece que ``la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo''. Dicho convenio coloca como directrices internacionales el que los Estados deberán: a) incluir entre los objetivos de su política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y b) tomar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

La legislación mexicana, por su parte, fue una de las más avanzadas en el reconocimiento de derechos sociales en su época, incluso elevando los mismos a rango constitucional. En la Carta Magna, la igualdad entre hombres y mujeres y la protección a la familia está reconocida en el artículo 4o., y en el artículo 123 se establecen los derechos de los trabajadores. Dichos derechos no hubiesen sido tan innovadores sin una ley secundaria que los hiciera exigibles y justiciables.

De esta forma, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 163 que las mujeres y hombres disfrutan de los mismos derechos; dedica el artículo 170 a la regulación de las labores femeninas en época de maternidad; e inclusive impone multas a quienes incumplan las disposiciones relativas a la protección de mujeres y niños.

Por otro lado, la Ley del Seguro Social dedica varios artículos a la protección de las mujeres, ya sean aseguradas o beneficiarias, centrando en sus artículos 94, 101, 102 y 103 los derechos de maternidad, de entre los que destaca que la mujer tiene derecho a una licencia de maternidad con goce del 100 por ciento de su sueldo por 42 días previos y posteriores al parto.

A pesar de lo progresista que llegó a ser la legislación mexicana, no se ha renovado conforme a la situación actual del país, quedando rezagada en materia de género, trabajo y responsabilidades familiares. Dicho rezago ha intentado ser subsanado desde la LVI Legislatura por todos los partidos políticos, pero no se ha logrado avanzar en la materia en espera de una reforma laboral integral que contemple dichos aspectos.

Sin embargo, la reforma integral no ha llegado y miles de mujeres mexicanas se han quedado en espera de la exigibilidad de los derechos que se han ganado como trabajadoras. Así pues, la legislación ha quedado como un asunto de tutelaje de las relaciones entre obreros y patrones, pero no como un asunto de ejercicio de los derechos laborales.

La exigencia que las trabajadoras y trabajadores han hecho a los legisladores sobre la posibilidad de demandar derechos que les permitan empatar responsabilidades laborales y familiares, viene acompañada con la modernización del mercado laboral que reconoce el potencial de las mujeres, cuya tasa de participación económica pasó de 17.6 a 39.5 por ciento, de 1970 a 2005.

El ingreso de las mujeres al sector productivo ha venido de la mano de notables, aunque paulatinos, cambios en la dinámica familiar. Se observa que, a partir de 1970, hay una mayor aceptación de que los hombres no pueden mantener por si mismos un hogar, pues entre 1998 y 2005 el porcentaje de varones que desempeñan exclusivamente el rol de proveedores disminuyó en 13 puntos, mientras que las mujeres dedicadas únicamente al hogar bajó 4 por ciento. Además, la participación económica de las mujeres casadas o unidas se ha incrementado moderada, pero continuamente, en una tasa de 2.8 por ciento, pasando de 32.6 por ciento en 1998 a 35.4 por ciento en 2005; y el porcentaje de mujeres económicamente activas sin hijos disminuyó de 36.9 a 31.7 por ciento.

Precisamente, la distribución de las actividades domésticas y económicas entre hombres y mujeres ha representado todo un desafío para lograr la compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. La estructura tradicional de la organización doméstica y los papeles que desempeñan mujeres y hombres en el hogar se refleja en el hecho de que entre las mujeres casadas o unidas, casi el 100 por ciento participan en las actividades domésticas y, en contraste, sólo el 60 por ciento de los hombres con el mismo estado conyugal lo hacen.

Por otra parte, a pesar de que los hombres han incrementado su participación en tareas domésticas, habiendo casi un 57 por ciento de ellos que combinan trabajo extradoméstico y doméstico; 90.9 por ciento de las mujeres realizan ambas tareas y 6.2 por ciento además estudian. Lo anterior prueba fehacientemente que la equidad de género en las responsabilidades familiares está todavía lejos y la carga sigue recayendo principalmente en las mujeres, a pesar de que ellas contribuyen cada vez más al ingreso del hogar.

La causa de este fenómeno no es exclusivamente económica, sino cultural, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares, en 1999, de las mujeres que dejaron de trabajar, el 22 por ciento lo hicieron por cuidar a sus hijos y 41.2 por ciento al casarse. Esto se puede deber a que las mujeres, al desempeñar sus diferentes papeles sociales, ven disminuidas o limitadas sus oportunidades personales y profesionales por la dificultad de conciliar actividades y horarios, lo que demerita sus posibilidades de desarrollo, así como la calidad con la que atienden sus responsabilidades familiares, en especial la atención y cuidado de los hijos.

De vital importancia resulta que la legislación mexicana se actualice para reconocer que la equidad en la responsabilidades familiares depende en gran medida de la igualdad de oportunidades para las mujeres en el ámbito de su desarrollo personal y profesional; pero, más aún, depende del desarrollo equilibrado e integral de la familia y la protección de las funciones sociales que ésta cumple en la construcción de cohesión social y en el potencial que tiene para la solución de problemáticas sociales más complejas.

Atender esta problemática, implica garantizar protección especial a las trabajadoras embarazadas y madres de familia, para salvaguardar su función social, pero también dar facilidades a los padres trabajadores para asumir a cabalidad sus responsabilidades familiares y compartirlas plenamente con las madres de sus hijos. Se vuelve entonces necesario incluir en el ordenamiento jurídico la exigencia y obligatoriedad de derechos.

Compañeras y compañeros legisladores, estamos seguros que todos los grupos parlamentarios, representados en esta honorable Cámara de Diputados, compartimos la idea de que dando mayor protección a los derechos de las mujeres y sus familias garantizaremos una mayor participación de las primeras en el ámbito laboral, fortaleceremos a las familias y lograremos una sociedad más equitativa.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa de mérito busca empatar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, con los derechos y garantías exigibles de los trabajadores. Por lo que propone las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

Permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente cuando los trabajadores tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar.

Garantizar en el artículo 81 criterios de prioridad para que las vacaciones de las madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos coincidan con las vacaciones escolares si así lo eligen los trabajadores.

Establecer en el artículo 110 que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionado con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

Modificar el Título V para que se llame ``Normas de Trabajo para la Equidad en las Responsabilidades Familiares'', en lugar de ``Trabajo de las Mujeres''; y el Capítulo I se titule ``Protección de las Responsabilidades Familiares''; y el Capítulo II, ``Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Respecto a sus Responsabilidades Familiares'', estableciendo el artículo 165 que el propósito fundamental de este capítulo es proteger el desarrollo de la familia, permitiendo que los trabajadores, madres y padres, puedan asumir la responsabilidad común que tienen de asistir y amparar a sus hijos menores de edad.

Fijar en el artículo 166, la obligación patronal de no asignar a la trabajadora embarazada labores exhaustivas, y de asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

Aumentar los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, para incluir la ampliación del periodo posparto en caso de parto múltiple; licencia en caso de aborto; un periodo de descanso en caso de adopción de un menor; la posibilidad de transferir parte del descanso previo al parto para después del mismo, sobre todo en caso de parto anticipado; permitir que sea el padre de su hijo, en lugar de ella, quien disponga de una parte del descanso posparto y del periodo de descanso otorgado en caso de adopción; prorrogar su incapacidad en caso de estar imposibilitadas para laborar a consecuencia del embarazo o parto; regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y permitir que las madres trabajadoras con hijos en periodo de lactancia elijan de entre las siguientes opciones: a) tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, b) reducir su jornada de trabajo una hora diaria, o c) permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubinario, quien en lugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estar con el hijo.

Adicionar un artículo 170-A para garantizar el derecho de los padres trabajadores a disfrutar de tres días de descanso en caso de parto simple de la madre de su hijo; cinco días de descanso en caso de parto múltiple; dos días de descanso en caso de aborto; y, la transferencia de los periodos de descanso que le conceda la madre de su hijos de acuerdo con los dos incisos anteriores.

Adicionar un artículo 170-B para que el padre o la madre gocen de ciertos periodos de descanso, principalmente cuando muera la esposa o esposo, o la concubina o concubino y tenga hijos menores de 12 años; o por causa de fuerza mayor justificada cuando tenga la custodia exclusiva de un menor de 3 años.

Finalmente, la iniciativa contempla aumentar la sanción al patrón que viole las normas protectoras de la familia y la equidad en las responsabilidades familiares, así como el trabajo de las mujeres y de los menores con una modificación al artículo 995.

Puesto que hoy en día se necesita del trabajo de ambos padres, pero se intenta evitar problemas en el futuro relacionados con el crecimiento de hijos solos y sin cuidados familiares; y en plena coherencia con la necesidad de profundizar la modernización de la legislación, acorde con la responsabilidad que tienen mujeres y hombres mexicanos, padres y madres de familia, se nos demanda y exige a los legisladores una actitud proactiva y responsable que establezca con claridad en la Ley Federal del Trabajo disposiciones que permitan la compatibilidad y equidad entre las responsabilidades familiares y el trabajo.

Por lo que esta Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una vez que agotaron el análisis y valoración, para emitir el dictamen que en derecho proceda, se pronuncian al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Trabajo y Previsión Social es competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En principio, esta comisión apoya la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, sin embargo considera que muchos de los elementos y preocupaciones ya están contempladas y debidamente protegidas en una Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres publicada el miércoles 2 de agosto del 2006 donde son objeto de un análisis más profundo, en virtud de que varios de los puntos que propone la diputada Beatriz Eugenia García Reyes pueden tener un efecto adverso en la contratación de padres o madres que tengan el cuidado de niños u otras responsabilidades familiares de modificar diversos artículos que plantea la proponente.

Por otra parte, la dictaminadora considera que en la iniciativa no se toman en cuenta soluciones para prohibir y castigar el despido de las mujeres por cambio en su estado civil, estar embarazada o tener bajo su cuidado niños pequeños.

Asimismo, esta comisión considera que muchos de los puntos propuestos por la diputada Beatriz Eugenia García Reyes deben formar parte de políticas públicas o de responsabilidad social que se promuevan en las empresas, con el propósito de que se incluyan en sus contratos colectivos o códigos de ética, normas que concilien la vida familiar con el trabajo, tanto de hombres como de mujeres, las cuales no requieren para su implantación una reforma de la Ley Federal del Trabajo, ya que podrían ocasionar distorsiones en el equilibrio de los factores de la producción en detrimento de la contratación de trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad.

La dictaminadora analizó la iniciativa tanto a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de Tratados y Convenios Internacionales y determinó que algunas de las propuestas de la iniciativa no se encuentran armonizadas con las prestaciones por maternidad que se prevén en la Ley del Seguro Social y también son incompatibles con el texto constitucional o normas jurídicas internacionales.

Por otra parte, esta comisión considera que no es pertinente por el momento realizar un cambio de nombre del Titulo V de la Ley Federal del Trabajo porque difiere de lo previsto en el artículo 123 Constitucional Apartado A, fracción V, el cual está dirigido a la protección de las mujeres y en especial de la maternidad, sin embargo considera procedentes las propuestas de modificación del artículo 59, 110, 166 y una parte del 995 de la Ley Federal del Trabajo de conformidad con el siguiente:

Artículo 59, se estima que la redacción del artículo 59 otorga el beneficio de permitir el reposo de los trabajadores el sábado por la tarde, independientemente de la situación familiar que tenga el trabajador. El mantener intacta la redacción inicial sigue dando preponderancia al reposo, del sábado en la tarde, que es cuando generalmente termina la jornada semanal de labores. En la propuesta también se privilegia a los trabajadores con hijos en edad preescolar como sucede en muchos contratos colectivos de trabajo. Hacerlo general en la normatividad resulta procedente y se estima benéfico para los factores de la producción esta adición en virtud de que permite compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. Por lo tanto es viable y de aprobarse esta modificación al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo una homologación de género en el concepto trabajador en lugar de trabajador y trabajadora.

Artículo 81, esta propuesta de modificación y adición del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo es improcedente pues aunque se pretende adicionar un segundo párrafo, éste modifica el espíritu del primero dado que se alude al frecuente supuesto de modificación respecto al periodo vacacional que lesiona el reconocimiento a la antigüedad en virtud de que las vacaciones que se conceden a los trabajadores se brindan bajo la condición de haber cumplido un año de servicios. El mismo artículo refiere que los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán disfrutar de éste periodo de vacaciones, es decir, resulta preciso y sin lugar para la ambigüedad que la constancia de antigüedad es la autorización para la preferencia en la asignación de los roles vacacionales, reconociendo esta constancia como el instrumento que acredita la actuación de la patronal conforme al derecho laboral vigente y otorgando el período vacacional al trabajador que tiene la mayor antigüedad porque le corresponde por derecho. A mayor abundamiento este reconocimiento para disfrutar del periodo vacacional que consigna el artículo 76 de la normatividad aludida es compatible con el Capítulo IV del Título Cuarto relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones particularmente referente a los ``Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso'' de la misma Ley Federal del Trabajo que refiere a la antigüedad como un derecho susceptible de indemnización o reparación en caso de ser violentado.

En el supuesto de violación de la antigüedad del trabajador éste puede enderezar acción legal contra la patronal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, combatiendo así la violación a un derecho por la vía jurisdiccional dado que la multicitada Ley Federal del Trabajo le otorga esta potestad al trabajador. Por lo tanto esta propuesta es inviable porque violenta un derecho consignado en la propia norma laboral y en los principios generales del derecho laboral, así pues debe desecharse.

Artículo 110, dicha prevención, se estima procedente, pues recientes criterios del Poder Judicial han establecido que también los hombres pueden reclamar, ante las instancias judiciales, de la esposa o ex esposa pensión alimenticia, es decir, actualmente no sólo las esposas pueden ser sujeto de pensión alimenticia, por lo que el cambio que se propone, es compatible con el derecho común y con la realidad imperante. Es una modificación a la terminología que actualmente utiliza la Ley Federal del Trabajo y pretende establecer que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionados con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa. Por lo tanto estimamos viable dictaminar a favor de la modificación de la terminología del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el pago de pensiones al referir en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

Título V. Trabajo de las mujeres y 165, el cambio propuesto al Título V es improcedente porque el objeto de este título es precisamente el que establece el artículo 165: la protección de la maternidad al conceder atención y ayuda especial a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto. Las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo son, en general, de equilibrio y de justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. A mayor abundamiento la declaración de Copenhague sobre desarrollo social, que reconoce a la familia como la unidad básica de la sociedad, y que ésta desempeña una actividad fundamental en el desarrollo social, en la declaración también se exhibe la necesidad de fortalecer a la familia mediante el otorgamiento de la adecuada protección al grupo familiar y en especial a conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y después del parto. Asimismo el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, ratificado por México en 1996) en su artículo 6o. parte 2 señala: ``Los programas Estados parte se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo'', y en su artículo 9 denominado Derecho a la Seguridad Social, determina que: Cuando se trate de mujeres que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. El nombre del Título V de la Ley Federal del Trabajo es en virtud de que la maternidad requiere de una protección especial dentro del mundo laboral y en especial por ser la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del mencionado artículo 123 constitucional y finalmente porque ya existe un ordenamiento específico, cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006 es improcedente dicha modificación. Por lo tanto sustituir el nombre del Título V, Trabajo de las mujeres por Normas de Trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares, así como la modificación del artículo 165, es desaconsejable.

Artículos 166, la modificación del artículo 166 es viable porque fijar en el citado artículo la obligación patronal de no utilizar el trabajo de las mujeres en labores exhaustivas y que el patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad en el mismo nivel de puesto y categoría, se considera procedente, pues busca proteger la maternidad, lo cual es acorde con el propósito del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, sugiriendo en la redacción final sustituir en el mismo nivel de puesto por ``Con el mismo nivel de puesto'' para mayor precisión legislativa.

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece la protección a la maternidad y en especial a la mujer trabajadora en su fracción V:

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación...

Por lo tanto ésta comisión está a favor de modificar el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículos 170, 170 A, 170 B, 171 y 172, esta comisión considera que la redacción propuesta es incompatible con el texto constitucional, con la normatividad que rige la Seguridad Social en nuestro país y con diversas disposiciones internacionales. El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales al que ya hemos hecho alusión en su artículo 15 establece el compromiso de brindar protección al grupo familiar y en especial a:

a. ...
b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;
c. ...
A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:
a. ...
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c. ...
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudicales para ella.

A mayor abundamiento, las disposiciones vigentes del artículo 165 y 170 de la Ley Federal del Trabajo tienen por objeto la protección de la maternidad y el objeto de las establecidas en las fracciones II y III del 170 es el que la madre se recupere físicamente del enorme desgaste que un parto representa para el cuerpo de la mujer. La propuesta del inciso c) de la fracción IX, en virtud de que el reposo y reducción de jornada de trabajo en el periodo de lactancia es con el propósito de que la madre amamante a su hijo; es decir de fomentar la lactancia materna, con el objeto de mejorar el estado nutricional del menor. En este sentido, la NOM-031-SSA2-1999, para la atención de la salud del niño, establece como medidas de prevención y control de las enfermedades, la lactancia materna exclusiva, durante los primeres cuatro a seis meses de vida; asimismo menciona en su numeral 7.1.3 que ``según lo demuestran diferentes estudios, sobresale la lactancia materna como factor importante para la reducción de la incidencia por diarreas en los niños menores de seis meses. También destaca que la lactancia materna reduce la mortalidad por diarrea en los menores de seis meses'' .

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece la protección a la maternidad y en especial a la mujer trabajadora en su fracción V:

V. Las mujeres durante el embarazo ...; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.''

Por otra parte, el gobierno federal ha establecido diversos programas en pro de la familia, uno de estos es el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general ``disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 2 años 11 meses de edad recae en una madre trabajadora o padre solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral. Las instancias ejecutoras de este programa son Sedesol, las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, el DIF Nacional, los beneficiarios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidad y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dispongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentaci3ón, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 2 años 11 meses de edad.

La Ley del Seguro Social establece disposiciones relativas a la prestación del servicio de guarderías, la que al respecto señala:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que jurídicamente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

De igual manera, esta comisión prevé que la propuesta contenida en el artículo 170 tiene un aumento de costos debido a las licencias que se pretende otorgar para ayudar al cuidado y crianza de los hijos recién nacidos o adoptados. Igual comentario merecen las propuestas de los artículos 170-A y 170-B que implican la necesidad de modificar la Ley del Seguro Social y consecuentemente un incremento presupuestario para dicha cobertura, de otra forma serían los patrones quienes sufragarían los costos (sueldos principalmente) que tales medidas ocasionarían.

Por las consideraciones expuestas la dictaminadora ha valorado que estas propuestas de modificación del artículo 170 y la creación del 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo contravienen disposiciones constitucionales, reglamentarias y lesionan la protección a la madre, al producto, y restringe las medidas preventivas para salvaguardar la salud de ambos e impacta negativamente en las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social así como un potencial desequilibrio entre los factores de la producción, por lo tanto son improcedentes por lo que se desechan y no son de aprobarse.

Artículo 995, esta comisión encuentra loable y procedente incrementar el monto de la sanción que contravenga las disposiciones del Título V de la Ley Federal del Trabajo, así como del trabajo de menores, sin embargo no está de acuerdo en cambiar el nombre del Título V de este ordenamiento. Por lo tanto ésta dictaminadora desecha el cambio que propone la proponente respecto de sustituir: normas que rigen el trabajo de las mujeres por ``las normas de trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares y los derechos de las trabajadoras y trabajadores respecto a sus responsabilidades familiares '' porque resulta incompatible con el espíritu constitucional del artículo 123 y de su ley reglamentaria en el Título V y debido a que ya existe una normatividad que busca el empoderamiento de las mujeres y que propone mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres hacia el cumplimiento de la igualdad que es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006. Asimismo la dictaminadora ha valorado totalmente viable buscar inhibir conductas que dañan a la sociedad en su conjunto y particularmente las normas que protegen a la maternidad y a los menores por lo que es procedente la modificación del artículo 995 en cuanto al incremento de la multa al pasar de 3 a 155 como originalmente se tenia previsto por el artículo 995 y sustituirlo por 155 a 315 veces el salario mínimo .

Por lo tanto, esta dictaminadora valoró que la proponente, diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, comprobó en la iniciativa de mérito que la propuesta es benéfica y viable solo en algunos artículos propuestos pero fue ineficaz para comprobar, en otros artículos, que sea benéfica para las madres, padres e hijos de los trabajadores así como pugnar en una responsabilidad social que se manifieste a través de la salvaguarda del equilibrio entre los factores de la producción.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de éste honorable Pleno, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 110, fracción V; 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, especialmente, cuando el trabajador tenga a su cargo el cuidado y la crianza de uno o varios hijos en edad preescolar.

Artículo 110. ...

I. a IV. ...
V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge , hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;
VI. y VII. ...

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores exhaustivas , insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

El patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 155 a 315 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero del 2008.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo , Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García , Omar Antonio Borboa Becerra , Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Queda de primera lectura.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : El siguiente punto en el orden del día es el de dictámenes a discusión. El primer dictamen que será puesto a consideración de la asamblea es con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la...

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Permítame, diputada Secretaria.

¿Con qué objeto, compañera diputada Marina Arvizu? Le pueden proporcionar el micrófono.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Quiero hacer una aclaración y quiero decir que el Grupo Parlamentario de Alternativa está en esta sesión porque creemos que es incorrecto lo que está pasando en la tribuna, sin embargo tampoco estamos de acuerdo con un dictamen en el que todos sabemos que el otro grupo, el Frente Amplio, ha dado un gran debate al respecto.

Puede ser una provocación real o ficticia, pero esto no abona a la situación que estamos viviendo. Me parece que es un asunto que tendríamos que valorar y por eso Alternativa va a permanecer en el salón, porque creemos que es lo correcto, sin embargo este dictamen no lo vamos a votar. Gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Marina Arvizu.

¿Con qué objetivo, diputado Raúl Cervantes?

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Para hechos.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : No está a discusión ningún dictamen todavía, diputado. Si quiere hacer usted alguna aclaración desde su asiento.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Sobre todo la anormalidad que estamos viviendo. Nadie puede hacer valer en su beneficio su propio dolo. Ése es un principio de las obligaciones y de los deberes del Estado mexicano. Ellos son los que tienen tomado, les hemos invitado, se ha retrasado este dictamen y es sumamente importante para la vida de la ejecución administrativa de este país.

Tiene ahorro de cientos de millones de pesos, tiene una funcionalidad y bienvenido el debate. Siempre lo hemos hecho, aquí está abierto, aquí no son frentes. Si el frente quiere con sus grupos parlamentarios debatir, bienvenido, pero no considero que sea adecuado. Es cuanto.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Señoras diputadas y señores diputados, les recuerdo que este dictamen está agendado en el orden del día de la sesión de hoy y la discusión de este dictamen puede suspenderse si es que solamente el pleno así lo determina, bajo la solicitud de una suspensión de la discusión, una moción suspensiva.

No ha sido presentada ninguna moción suspensiva, procederemos a la discusión del dictamen si ustedes están de acuerdo...

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Quiere adicionar algo, compañero diputado? Diputado Cárdenas.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Quiero nada más decir algo como secretario de la comisión. Fue firmado por la mesa directiva. El PRD estuvo de acuerdo en este dictamen. Se han pospuesto por capricho y aquí no se cumplen caprichos. Aquí se hace valer la ley y aquí la ley es la que tenemos hoy... y que estamos aquí reunidos.

Yo disiento un poquito con nuestra compañera diputada, pero aquí hay que darle trámite a las cosas. No lo podemos seguir retrasando, como tenemos las reformas al IFE y todo lo que traemos pendiente. Es cuanto.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 40, 42, 43, 46, 57, 59, 60 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2335-I, el jueves 6 de septiembre de 2007, y presentada el 9 de septiembre por el diputado Eduardo Sánchez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido favorable, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 26 de marzo de 2008.

Análisis de la iniciativa

I. La iniciativa de mérito tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debido a que las disposiciones vigentes de la ley no aprovechan las oportunidades que ofrecen los avances teóricos y tecnológicos en materia de subastas, con lo cual, a juicio del proponente se desaprovecha el impacto favorable que éstas tienen, cuando se ha demostrado que pueden generar beneficios importantes tanto a las empresas como a los gobiernos en todo el mundo, en virtud de que transfieren márgenes económicos de los proveedores a los compradores y generan ahorros presupuestales importantes, dotando de transparencia la selección de proveedores y promoviendo el uso honesto de recursos públicos; ya que catalizan mejoras administrativas compatibles con una gestión moderna y eficaz.

En la exposición de motivos del proyecto en comento, indica el iniciante que las subastas electrónicas constituyen un método no presencial por el que los licitantes podrán presentar, a través de medios remotos de comunicación electrónica que establezca el subastador, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, una o más ofertas que mejoren el precio de su proposición inicial, según el mecanismo que establezca el subastador, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica.

De este modo, el iniciante propone reformar el régimen vigente en materia de adquisiciones del sector público, para efectos de admitir la posibilidad de llevar a cabo subastas electrónicas administradas y operadas por particulares, con los objetivos siguientes:

• Fomentar la competencia entre los proveedores del Estado;
• Transparentar los procesos de contratación del gobierno federal;
• Promover la modernización de la gestión pública;
• Impulsar la reducción de los costos de transacción y de contratación;
• Fomentar la eficiencia de las adquisiciones del sector público; y
• Alcanzar los objetivos de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Si bien la iniciativa de mérito resulta de interés, toda vez que las subastas electrónicas otorgarían la opción de realizar contrataciones de bienes que permitan a la dependencia o entidad convocante obtener de los participantes mejores precios, esta comisión dictaminadora estima necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto por el iniciante, con objeto de incorporar conceptualmente la posibilidad de aceptar ofertas de descuentos subsecuentes de los licitantes, a efecto de que posteriormente, atendiendo a los resultados y problemática que se detecte en la utilización de este procedimiento, pueda estimarse la reglamentación correspondiente que elimine los obstáculos que se presenten y se perfeccione su práctica.

Se estima conveniente que el procedimiento de licitación vigente, pueda implicar una modalidad de ofertas de descuentos subsecuentes, las cuales se presenten una vez que se cuente con la propuesta económica más baja durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, como el precio máximo de referencia.

De igual manera, en virtud de lo que establece el quinto párrafo del artículo 134 constitucional, no se considera procedente que el subastador sea un agente privado, por lo que deberá ser la propia dependencia o entidad de que se trate.

En el citado artículo 134, así como en las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que todos los actos de licitación son públicos, por lo que cualquier interesado puede acceder a ellos, y en los términos propuestos, se daría cabida a que los procedimientos se realizarán únicamente por medios electrónicos, limitando la posibilidad de que participen personas físicas o morales que, por carecer de recursos informáticos o por no confiar en los mismos, prefieran participar con sus propuestas en la forma tradicional, mediante la entrega física y material de las mismas, particularmente si se considera que un buen número de personas que integran la micro, pequeña y mediana empresa, carece de dichos recursos y que significan una importantísima fuente de aprovisionamiento de la administración pública federal, por ofrecer las mejores condiciones en las contrataciones en que participan.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé en el texto vigente la obligación de que en las bases de licitación se establezcan, en su caso, los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, y precisa que deberá establecerse el señalamiento de que los licitantes que opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la elaboración del presente dictamen, se han tomado en consideración las aportaciones de cámaras representativas de sectores diversos, tales como la farmacéutica, la de la industria de la consultoría, de la industria de telecomunicaciones y tecnologías de la información, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, entre otras, así como representantes del sector académico, estados y municipios, empresas paraestatales y dependencias, además de recibir las opiniones y recomendaciones de otros legisladores, recogiendo sus inquietudes y sugerencias, tales como la obligatoriedad tanto del uso de medios electrónicos como de la modalidad de descuentos subsecuentes, los compromisos internacionales y medidas para obtener mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos de contratación pública.

III. Ahora bien, por lo que respecta a las reformas propuestas a los artículos 1, fracción II; 7, párrafos primero y segundo; 8, párrafos primero y segundo; 14, primer párrafo; 15, segundo párrafo, y 17, primer párrafo, se percibe que únicamente tienen por objeto precisar quienes están sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como actualizar el nombre de la Secretaría de Economía.

Esta comisión dictaminadora estima que estas reformas no tienen relación alguna con la licitación electrónica ni con la modalidad relativa a las ofertas subsecuentes de descuentos, aspectos que son el propósito fundamental de la iniciativa, por lo que no resulta pertinente llevar a cabo las mencionadas reformas.

Lo anterior en razón de que los sujetos obligados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran claramente determinados en el artículo 1 de dicho ordenamiento. Además, conforme a lo dispuesto por el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, las menciones que se realizan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se entienden referidas a la Secretaría de Economía.

Consideraciones

Primera. Que, una vez realizado el análisis general de la iniciativa, es preciso emitir las consideraciones y comentarios que, en lo particular, se estiman procedentes, así como las propuestas de redacción para los artículos citados en la iniciativa de mérito que resultaría necesario modificar, con el objeto de contar con un proyecto de reformas adecuado a los fines que se persiguen.

Segunda. Que resulta necesario destacar que, en el marco de las discusiones respecto a esta iniciativa, se recibieron diferentes propuestas de modificación al proyecto de decreto, con la finalidad de establecer una diferencia clara entre la licitación electrónica y la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento; para fortalecer y promover el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y, para generar las condiciones de implementación de estos mecanismos.

Dichas propuestas fueron presentadas por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión y se tomaron en cuenta para la realización del presente dictamen.

Tercera. Que esta comisión después de someter a análisis tanto la iniciativa como las diversas propuestas, considera que es necesario, con el fin de dotar de mayor claridad al proyecto de decreto, realizar las siguientes modificaciones:

1. Agregar solamente una fracción VIII al artículo 2, en la que se establezca la definición de ofertas subsecuentes de descuentos, con esta inclusión resultaría necesario reformar las fracciones VI y VII por técnica legislativa para poder incluir la fracción VIII; de manera que se plantea la siguiente redacción:
Artículo 2. ...
I. a V. ...
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y
VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, por la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo.
No es conveniente incluir las definiciones propuestas por el iniciante como fracciones VIII y IX de este artículo (``subasta electrónica'' y ``subastador''), en virtud de que, por un lado, el concepto de ``subasta'' no se encuentra contemplado en el texto de esta ley, sino que sólo se reconoce el concepto de ``licitación''. Además la definición realizada al concepto de subasta electrónica confunde un procedimiento electrónico de contratación, con la modalidad de ``ofertas subsecuentes de descuentos'' y, por otra parte, en términos de la propia Ley de Adquisiciones, la facultad y responsabilidad de realizar procedimientos de contratación corresponde de manera exclusiva a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
2. Cambiar la redacción de la reforma propuesta por el iniciante al segundo párrafo del artículo 16, para establecer que se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, sólo cuando se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional, y para tal efecto debe cumplirse con los principios contenidos en los artículos 14 y 28 fracciones II y III y último párrafo; para lo que se propone la siguiente redacción:
Artículo 16. ...
Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por los artículos 14 y 28 fracciones II, III y último párrafo.
La anterior propuesta, deriva de considerar, que el artículo 16 vigente se refiere a bienes y servicios cuyos contratos fueron celebrados en el extranjero, los cuales se ubican en dos supuestos distintos: el primer párrafo relativo a aquéllos que se utilizarán o prestarán en el extranjero y, el segundo, a los que se utilizarán o prestarán en territorio mexicano.
En este sentido, atento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 vigente, a los contratos concertados y ejecutados en territorio extranjero, respecto de bienes y servicios que serán utilizados o prestados en el extranjero, les resultaría aplicable la legislación del lugar en que sean celebrados, es decir, la relación jurídica entre el proveedor y la convocante se regirá por la legislación del territorio extranjero en que se formalice el contrato.
Por cuanto corresponde al segundo párrafo, relativo a bienes o servicios contratados en el extranjero, que serán utilizados o prestados en territorio nacional, cuya contratación no fue posible realizar mediante licitación pública en el país, previa acreditación y justificación del área contratante de que no resulta factible obtener los bienes o servicios mediante licitación pública, sería posible celebrar contratos al amparo de la legislación extranjera del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones.
Conforme a lo expuesto, no obstante considerar que la administración pública federal, excepcionalmente, podría contratar en el extranjero cuando existan y se acrediten las circunstancias que impiden realizar el procedimiento en territorio nacional, es pertinente señalar que en los dos supuestos previstos, la actuación de los servidores públicos mexicanos que intervengan en el procedimiento de contratación, como ejecutores del gasto, sí estarían sujetos a las disposiciones que resulten procedentes de la Ley de Adquisiciones, toda vez que dichos ejecutores se encuentran obligados a dar cumplimiento de los trámites o requerimientos de carácter presupuestario, de comprobación, de transparencia, del gasto y demás normatividad nacional que resulta aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Por lo anterior, aún cuando el contrato que en su caso se celebre en el extranjero y se elabore conforme a las leyes del lugar de su formalización, resultaría que la procedencia de adjudicar el contrato en una determinada persona extranjera, debe sujetarse a los principios establecidos en la legislación mexicana, a fin de transparentar la operación y acreditar que se garantizan las mejores condiciones para el Estado mexicano.
De ello, resultaría que en las contrataciones realizadas en el extranjero, conforme a la legislación extranjera, es necesario el previo dictamen de excepción previsto en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, si la operación que se pretende realizar supera los montos de actuación establecidos en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que tales disposiciones son de observancia obligatoria para los servidores públicos que pretendan formalizar contratos en los supuestos mencionados.
3. Cambiar la reforma propuesta al artículo 26, y en lugar de agregar una segunda fracción que se refiera a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a los que deben ajustarse los procedimientos de contratación; se plantea agregar un párrafo sexto a dicho artículo, pero en el que se establezca la posibilidad de que las licitaciones se llevan a cabo a través de los medios remotos de comunicación. Y dicha adición se realizaría con la siguiente redacción:
``Artículo 26.- ...
I. a III. ...
...
...
...
...
Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
4. Se considera que deben realizarse adiciones al artículo 28, con la finalidad de fomentar y fortalecer la participación de micro, pequeñas y medianas empresas y para prever de manera expresa la posibilidad de llevar a cabo licitaciones con ofertas subsecuentes de descuentos, y de este modo dotar de mayor claridad al proyecto de decreto; para tal efecto se propone agregar un tercer párrafo a la fracción I y adicionar un último párrafo a dicho artículo, con la siguiente redacción:
Artículo 28. ...
I. ...
...
Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, en las licitaciones públicas nacionales a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a estas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de esta ley.
II. a III. ...
a. ...
b. ...
c. ...
...
...
...
...
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.
5. Se considera pertinente que en lugar de reformar las fracciones III, V y XII del artículo 29 como lo propone el iniciante, sólo se reforme la fracción V para establecer que en las convocatorias se haga la indicación respectiva, en caso de utilizarse algún mecanismo de oferta subsecuente de descuento, con lo que la redacción propuesta sería la siguiente:
Artículo 29.- ...
I. a IV. ...
V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;
VI. a XII. ...
6. Se propone que se reforme el párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 33, con la siguiente redacción:
Artículo 33. ...
I. ...
II. ...
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, y
III. En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.
...
...
...
La modificación aquí propuesta, se realiza en virtud de que en el texto presentado por el iniciante se privilegia el uso de los medios remotos de comunicación electrónica, posibilidad que ya prevé el texto vigente de la Ley de Adquisiciones. Y, en la iniciativa, se establece que se entregue por dicho medio copia del acta respectiva, lo que no resulta del todo conveniente, ya que éstas deben ser firmadas por los asistentes y entregárseles copia, y para efectos de su notificación, se deben poner al finalizar los actos, a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en un lugar visible al que tenga acceso público en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, siendo éste un procedimiento estricto y riguroso para notificar a los licitantes tomando en consideración los efectos jurídicos de no realizar las referidas notificaciones en apego a la ley.
7. La modificación que plantea el iniciante respecto a reformar los párrafos primero y segundo; y agregar un párrafo, que pasaría a ser segundo, al artículo 34 en el sentido de que los sobres de los licitantes que participen a través de los medios electrónicos sean generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad, se considera procedente, por lo que la redacción de dicha modificación sería la siguiente:
Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.
...
...
8. Se prevé que se agregue un segundo párrafo al artículo 35, en los siguientes términos:
Artículo 35. ...
I. a IV. ...
Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en el acta referida en la fracción III de este artículo, se señalará la fecha, hora y lugar en la que se dará inicio a la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos.
Esta propuesta se realiza considerando que el propósito de la iniciativa es incorporar a la Ley de Adquisiciones la posibilidad de que se lleven a cabo procedimientos de contratación que permitan, cuando así lo considere conveniente la dependencia o entidad convocante y lo determine en la convocatoria y las bases de contratación, la posibilidad de que los licitantes puedan presentar ofertas económicas subsecuentes, que mejoren el precio de su proposición inicial.
9. Se considera oportuno reformar el sexto párrafo del artículo 42 en lo siguientes términos:
Artículo 42. ...
...
...
...
...
Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.
Con ello se lograría un mayor desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, al tener un mayor grado de participación en las licitaciones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.
10. Por último, se plantea agregar un artículo segundo transitorio, con la finalidad de otorgar un plazo al Ejecutivo federal, para que pueda generar las condiciones necesarias para implementar estos procedimientos. Y la redacción de los artículos transitorios sería la siguiente:

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas y adiciones a los artículos 26, 28 y 42 entrarán en vigor seis meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. En dicho plazo, el Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 2; el segundo párrafo del artículo 16; la fracción V del artículo 29; el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 33; los párrafos primero y segundo actual del artículo 34; el sexto párrafo del artículo 42; y se adicionan una fracción VIII al artículo 2; un sexto párrafo al artículo 26; un tercer párrafo a la fracción I y un último párrafo al artículo 28; un párrafo segundo al artículo 34, recorriéndose en su orden los demás párrafos; un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y
VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo en los términos de lo establecido en el artículo 36 Bis.

Artículo 16. ...

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por los artículos 14 y 28 fracciones II, III y último párrafo.

Artículo 26. ...

I. a III. ...
...
...
...
...
Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 28. ...

I. ...
...
Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, en las licitaciones públicas nacionales a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a estas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de esta ley.
II. a III. ...
a. ...
b. ...
c. ...
...
...
...
...
En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.

Artículo 29.- ...

I. a IV. ...

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;
VI. a XII. ...

Artículo 33. ...

I. ...
II. ...
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, y
III. En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.
...
...
...

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

...

...

Artículo 35. ...

I. a IV. ...
Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en el acta referida en la fracción III de este artículo, se señalará la fecha, hora y lugar en la que se dará inicio a la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas y adiciones a los artículos 26, 28 y 42 entrarán en vigor seis meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. En dicho plazo, el Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de marzo de 2008.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en contra), Mario Enrique del Toro (rúbrica en contra), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Marcos Salas Contreras , Ramón Valdés Chávez , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede el uso de la palabra al diputado Benjamín González Roaro, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro : Muchas gracias, señor Presidente.

Vengo a nombre de la comisión, como presidente de la misma, a fundamentar el dictamen que hoy presentamos ante ustedes.

Quisiera iniciar señalando y reafirmando lo que aquí acaba de señalar el secretario de la comisión. Realmente este dictamen que hoy les presentamos incluye e incorpora todas las propuestas que nos fueron presentadas en su momento por los compañeros del Partido de la Revolución Democrática. Lamentamos que después de que éstas se incorporaron, en la comisión hubo un voto dividido de la fracción. Pero no es cierto que todos hayan estado en contra y no es cierto que no se hayan incorporado sus posiciones.

¿Qué es lo que señala este dictamen? Yo quisiera mencionar un antecedente muy breve al mismo.

El diputado Eduardo Sánchez propuso, desde septiembre, reformar el régimen vigente en materia de adquisiciones del sector público, para efectos de admitir la posibilidad de llevar a cabo ofertas electrónicas y posibilitar la modalidad de oferta de descuentos subsecuentes con la finalidad de fomentar la competencia entre los proveedores del Estado, transparentar los procesos de contratación del gobierno federal, promover la modernización de la gestión pública, impulsar la reducción de los costos de transacción y de contratación, fomentar la eficiencia de las adquisiciones del sector público y alcanzar los objetivos de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado del análisis, esta iniciativa fue sometida a una serie de revisiones. Yo quisiera señalar que se tomaron en cuenta aportaciones de distintos sectores como el farmacéutico, la industria de la consultoría, la industria de telecomunicaciones y tecnologías de la información, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, representantes del sector académico, la de diversos estados y municipios y también se recibieron opiniones de legisladores.

Asimismo, esta comisión organizó durante febrero un foro que titulamos La nueva cultura de la contratación en el sector público, donde tratamos este tema y otros temas relacionados.

Después de haber analizado la iniciativa, ésta fue sometida a algunos cambios. En primer lugar y con el propósito de armonizar con el texto del 134 constitucional, se eliminó la posibilidad de que la subasta electrónica fuera efectuada por terceros o por particulares.

La subasta electrónica, de acuerdo con el dictamen, siempre será realizada por las dependencias del sector público.

Otra modificación que se hizo es que esta modalidad de ofertas de descuentos subsecuentes no sea obligatoria, sino que sea una posibilidad, una opción que utilice la administración pública en cada uno de sus procesos licitatorios.

Una vez que este procedimiento opcional es utilizado, la administración pública deberá comunicarlo a sus proveedores.

Para lograr lo anterior, también se buscó fomentar la transparencia que aportan los medios remotos de comunicación electrónica.

En el proyecto de decreto se propone la inclusión de las siguientes reformas y adiciones: En primer lugar se plantea agregar la fracción VIII al artículo 2o., en el que se establezca la definición de ofertas subsecuentes de descuentos.

Un párrafo sexto al artículo 26, en el que se establezca la posibilidad de que las licitaciones se lleven a cabo a través de medios remotos de comunicación.

Adicionar un último párrafo al artículo 28, para prever de manera expresa la posibilidad de llevar a cabo licitaciones con ofertas subsecuentes de descuento.

Reformar la fracción V del artículo 29 para establecer que en las convocatorias se haga la indicación en caso de utilizarse algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuento.

Reformar el párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 33, para establecer que no será necesario el anexar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las modificaciones a las convocatorias o las bases cuando la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que participen a través de medios remotos de comunicación.

De la misma manera y atendiendo a las preocupaciones de legisladores de nuestra comisión y de otros sectores, se incluyó la necesidad de fortalecer y promover el desarrollo y crecimiento de la micro y pequeña industria. Y en este sentido se agrega un tercer párrafo a la fracción I del artículo 28, para establecer que ``en igualdad de circunstancias en las licitaciones públicas nacionales a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a las micro, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 14 de la misma ley''.

Por otra lado se reforma el sexto párrafo del artículo 42, en donde se establece que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública que se refiere este artículo deberán adjudicárseles cuando menos el 50 por ciento del valor de las adquisiciones a la micro, pequeña y mediana empresa.

También quisiera señalar a esta asamblea que hemos recibido en la comisión dos propuestas de modificación de reservas, mismas que la comisión ha hecho suyas. La primera presentada por el diputado Alan Notholt Guerrero , del Partido Verde Ecologista, donde se reservan los artículos 16 y 29. En estas reservas, lo que se busca en el 16 es establecer claramente que los compradores que actúen en el extranjero, en nuestras embajadas y consulados, estén expresamente sujetos a las normas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y a las normas de fiscalización superior.

El artículo 29 señala que al igual que en las convocatorias se deba de hacer expreso, que se utilizará el sistema de ofertas subsecuentes de descuento se haga también en las bases. Esa es la reforma que se propone al 29.

Y la reserva que presenta el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , al artículo segundo, tercer párrafo, donde se señala que el artículo segundo establece cuál es este procedimiento, esta modalidad que se incorpora ahora en la ley.

Y señala que deberá de hacerse en los términos establecidos en el artículo 36 Bis. Sin embargo, en el artículo 36 Bis no se comprendía esta modalidad de oferta subsecuente de descuento y queda ya incorporada en la III fracción del artículo 36 Bis.

Dejo a la mesa estas dos reservas que la comisión ha hecho suyas y solicito a esta asamblea su voto favorable a esta iniciativa que sin duda provocará un gran ahorro, una gran eficiencia en las compras del sector público, una gran transparencia.

Y por otro lado queda resguardada y protegida la participación de la mediana, pequeña y micro industria en estos procesos de adjudicación pública. Muchísimas gracias, por su atención.

«Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara del Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El suscrito diputado Alan Notholt Guerrero , integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la reserva a los artículos 16 y 29 del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de agregar al mismo las modificaciones al artículo 16 y a la fracción VII del artículo 31, de dicho ordenamiento, con base en las siguientes:

Consideraciones

El dictamen de mérito, tiene por objeto analizar y diagnosticar la iniciativa presentada para reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que las normas contempladas en el ordenamiento vigente no consideran la opción y, por ende, las oportunidades y beneficios que representa para el Estado, la posibilidad de que tratándose de una licitación pública, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, los licitantes puedan realizar una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado inicialmente, ello, sin que, desde luego, signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica.

Lo anterior, sin duda, propiciará que ahorros presupuestarios importantes, para el Estado, a la vez que favorecerá la transparencia en la selección de proveedores y promoverá el uso honesto de recursos públicos, tal como lo ordena el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por esta razón que en la exposición de motivos del proyecto en comento, se manifiesta que con el fin de fomentar la competencia entre los proveedores del Estado; transparentar los procesos de contratación del Gobierno federal; promover la modernización de la gestión pública; impulsar la reducción de los costos de transacción y de contratación; fomentar la eficiencia de las adquisiciones del sector público, y alcanzar los objetivos de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone reformar el régimen vigente en materia de adquisiciones del sector público, para efectos de admitir la posibilidad de llevar a cabo este novedoso sistema en el derecho administrativo mexicano.

Con este propósito, en el dictamen plantea reformar, diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sin embargo, en la modificación propuesta al artículo 16, se señala:

``Artículo 16.- ...: Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por los artículos 14y 28 fracciones II, III y último párrafo''.

Al respecto, debe destacarse que el artículo 14, se refiere a la contratación preferencial de mexicanos, frente a extranjeros, y el otorgamiento de un 10% de preferencia en los precios de bienes mexicanos; por su parte, el artículo 28 en su fracción II, se refiere a las licitaciones internacionales bajo la cobertura de tratados y en su fracción III a las licitaciones internacionales abiertas, en las cuales la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Como es de advertirse, los artículos 14 y 28 no guardan relación alguna con lo previsto en el artículo 16 de la LAASSP, el cual está referido a los contratos que se celebran en territorio extranjero, bajo el ámbito de la legislación de dicho lugar extranjero, es decir, las contrataciones que realizan las embajadas, los consulados, entre otros entes públicos, cuando no es posible licitar en México, por ejemplo, considerando que conforme lo establece la Convención de Viena, las sedes diplomáticas mexicanas son una extensión territorial de nuestra nación ya que son jurisdicciones soberanas de nuestro país.

En esta tesitura, la reforma no solo resultaría nugatoria, por su imposible cumplimiento, sino que complicaría la interpretación de dicho artículo, y desafortunadamente, este aspecto no podría ser aclarado en el Reglamento de la Ley, pues la reforma propuesta es muy precisa y el Reglamento no podría modificar o ir más allá de la propia ley.

La reserva que presento al artículo 16, pretende además, reforzar y asegurar que las contrataciones hechas en el extranjero bajo legislaciones extranjeras, sean mínimas y únicamente en los casos de excepción a la licitación pública, previstos por la ley; la propuesta deriva de considerar, que el artículo 16 vigente se refiere a bienes y servicios cuyos contratos fueron celebrados en el extranjero, los cuales se ubican en dos supuestos distintos: el primer párrafo relativo a aquéllos que se utilizarán o prestarán en el extranjero y, el segundo, a los que se utilizarán o prestarán en territorio mexicano.

En este sentido, atento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 vigente, a los contratos concertados y ejecutados en territorio extranjero, respecto de bienes y servicios que serán utilizados o prestados en el extranjero, les resultaría aplicable la legislación del lugar en que sean celebrados, es decir, la relación jurídica entre el proveedor y la convocante se regirá por la legislación del territorio extranjero en que se formalice el contrato.

Por cuanto corresponde al segundo párrafo, relativo a bienes o servicios contratados en el extranjero, que serán utilizados o prestados en territorio nacional, cuya contratación no fue posible realizar mediante licitación pública en el país, previa acreditación y justificación del área contratante de que no resulta factible obtener los bienes o servicios mediante licitación pública, sería posible celebrar contratos al amparo de la legislación extranjera del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Conforme a lo expuesto, no obstante considerar que la administración pública federal, excepcionalmente, podría contratar en el extranjero cuando existan y se acrediten las circunstancias que impiden realizar el procedimiento en territorio nacional, es pertinente señalar que en los dos supuestos previstos, la actuación de los servidores públicos mexicanos que intervengan en el procedimiento de contratación, como ejecutores del gasto, sí estarían sujetos a las disposiciones que resulten procedentes de la LAASSP, toda vez que dichos ejecutores se encuentran obligados a dar cumplimiento de los trámites o requerimientos de carácter presupuestario, de comprobación, de transparencia del gasto y demás normatividad nacional que resulta aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por lo anterior, aún cuando el contrato que en su caso se celebre en el extranjero y se elabore conforme a las leyes del lugar de su formalización, resultaría que la procedencia de adjudicar el contrato a una determinada persona extranjera, debe sujetarse a los principios establecidos en la legislación mexicana, a fin de transparentar la operación y acreditar que se garantizan las mejores condiciones para el estado mexicano.

De ello, resultaría que aún en las contrataciones realizadas en el extranjero, conforme a la legislación extranjera, es necesario el previo dictamen de excepción previsto en el artículo 22, fracción II de la LAASSP, si la operación que se pretende realizar supera los montos de actuación establecidos en el artículo 42 de la LAASSP y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que tales disposiciones son de observancia obligatoria para los servidores públicos que pretendan formalizar contratos en los supuestos mencionados.

Por otra parte, considerando que se está reformando el artículo 29, que se refiere al contenido de la convocatoria, se hace necesario modificar en el mismo sentido de este artículo, fracción VII, del artículo 31, ya que en éste se contemplan los elementos esenciales que deben contener las bases, mismas que forman parte vital de todo procedimiento licitatorio.

En efecto, las bases constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios.

De igual forma, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerla, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas.

Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus proveedores, y, por ello, sus reglas deben cumplirse estrictamente.

En esta forma, una vez establecida la importancia de las bases en el procedimiento licitatorio, con la propuesta que en este acto se formula a esta honorable Asamblea, se estarían armonizando la fracción V del artículo 29 que se aplica a las convocatorias, con la fracción VII del artículo 31, referente a las bases y cuya redacción, es exactamente la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, las siguientes modificaciones al ``Dictamen con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.''

Modificaciones

``Artículo 16.- ...

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuesto por ésta.

En ambos supuestos, deberá contarse con el previo dictamen de excepción previsto en los artículos 22, fracción II y 40 de esta ley, aloque la operación no supere los montos de actuación establecidos en el artículo 42 de la misa.''

``Artículo 31.- ...

I. a VI. ...

VII. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;

VIII. a XXVI. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.--- Alan Notholt Guerrero (rúbrica), diputado federal.»

«Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

El suscrito diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la propuesta de modificación al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de agregar al mismo un tercer párrafo al artículo 36 bis, de dicho ordenamiento, con base en las siguientes:

Consideraciones

El dictamen a la iniciativa que nos ocupa, tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que reglamenta el artículo 134 constitucional, como cuerpo normativo que regula la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de. servicios de cualquier naturaleza, debido a que las disposiciones vigentes de la ley no aprovechan las oportunidades que ofrecen los avances teóricos y tecnológicos en materia de subastas, con lo cual, a juicio del proponente se desaprovecha el impacto favorable que éstas tienen, cuando se ha demostrado que pueden generar beneficios importantes tanto a las empresas como a los gobiernos en todo el mundo, en virtud de que transfieren márgenes económicos de los proveedores a los compradores y generan ahorros presupuestales importantes, dotando de transparencia a la selección de proveedores y promoviendo el uso honesto de recursos públicos; ya que catalizan mejoras administrativas compatibles con una gestión moderna y eficaz.

De este modo, se propone reformar el régimen vigente en materia de adquisiciones del sector público, para efectos de admitir la posibilidad de llevar a cabo ofertas electrónicas y la modalidad de ofertas de descuentos subsecuentes.

Sin embargo, la redacción del artículo 2 tal como se presenta en el dictamen, termina señalando que: ``(...) el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo en los términos de lo establecido en el artículo 36 Bis''.

Debe señalarse que, en los términos de la redacción actual del artículo 36 bis, ninguno de los dos supuestos contenidos en el mismo, son aplicables a la oferta de descuento subsecuente.

En este sentido, resulta pertinente agregar un tercer párrafo al artículo en comento, a efecto de incluir el supuesto específico relativo a la modalidad de ofertas subsecuentes, reiterando las condiciones establecidas en el artículo 134 constitucional, a efecto de que éste sea cumplido en todos sus extremos, esto es, que el manejo de los recursos económicos federales se ajuste a los criterios de eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, procediendo con absoluta publicidad en los tramites de licitación, y responsabilizando a los servidores públicos federales del cumplimiento de las bases mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, las siguientes modificaciones al ``dictamen con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.''

Modificaciones

1. Agregar a la nueva fracción VIII del artículo 2, la referencia a la fracción III del artículo 36 bis:

``Artículo 2.- ...

I. a VII. ...

...

VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, por la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo en los términos de lo establecido en la fracción III del artículo 36 bis.''

2. Incluir una fracción III al artículo 36 bis que establezca lo siguiente:

``Artículo 36 bis.- ...

I. a II. ...

III. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas de descuentos subsecuentes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales y técnicas requeridas por la convocante, así como las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y haya ofertado el precio más bajo.''

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el 17 de abril de 2008.--- Diputado Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Benjamín González Roaro.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Benjamín González Roaro , a nombre de la comisión.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Benjamín González Roaro , a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : En consecuencia está a discusión, en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Se ha registrado para la discusión en lo general el diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández : Gracias, diputado Presidente.

Es para mí particularmente motivo de orgullo ver que esta iniciativa ha llegado a buen puerto en la Cámara de Diputados. Hoy quizá como nunca me siento profundamente orgulloso de ser priísta y agradezco a mis compañeros el apoyo que han dado a esta iniciativa porque se trata de dar un paso al frente para realmente, en los hechos y no sólo con palabras, combatir la corrupción.

Todos sabemos que la mayor parte de la corrupción se da a la hora de los contratos con el gobierno. Es ahí de donde salen las jugosas ganancias y las grandes mordidas y los grandes negocios que tradicionalmente nos han sumido en la corrupción.

Esta iniciativa tiene como propósito precisamente abatir esa área de oportunidad que tiene la corrupción en nuestro país, y lo estamos haciendo con las mejores prácticas gubernamentales que se tienen a nivel mundial.

Nuestra iniciativa, que presentamos como grupo parlamentario, tiene cuatro áreas de oportunidad. La primera tiene que ver con la competitividad. Están, a partir de ahora, abatidas las barreras de entrada para la micro, pequeña y mediana industria que quiere participar en los concursos de gobierno y que tradicionalmente no lo han podido hacer.

Existe en el texto de la ley un derecho de preferencia para que, en igualdad de circunstancias, el gobierno opte por asignar estos concursos a la micro, pequeña y mediana empresa.

La segunda área de oportunidad la tenemos en materia de competencia. Al hacer las subastas o hacer estos concursos a través de Internet se hacen de manera transparente y desde luego se evita la colusión entre quienes participan en un concurso.

En materia de mejores prácticas a nivel mundial hemos recibido los dictámenes de cuatro instituciones con el mayor reconocimiento a nivel nacional, que son el Instituto Mexicano para la Competitividad, la Comisión Federal de Competencia, el CIDE y Transparencia Mexicana, en donde han dictaminado que esta iniciativa presenta las mejores prácticas, a nivel mundial, para las adquisiciones de gobierno.

La tercera área de oportunidad que hemos encontrado aquí es la eficiencia en el gasto. Como diputados federales aprobamos aquí una iniciativa de reforma fiscal en donde le estamos pidiendo a la gente que haga un esfuerzo para pagar más impuestos y con ello recaudar un punto del PIB.

Me parece que estamos obligados, también, a que el gasto público se ejerza con eficacia y con eficiencia y sin corrupción. Los cálculos que hemos realizado nos arrojan el resultado de que al aplicar esta nueva forma de adquisiciones el país tendrá, sólo el primer año, un ahorro de un punto del PIB. Estamos hablando de otra reforma fiscal, solamente en la eficiencia del gasto público.

Por último, quisiera decirles, compañeras y compañeros, que esta iniciativa también transparenta. Al hacerlo en Internet cualquier ciudadano, desde cualquier punto de la república, va a poder presenciar en el momento real en el que se están dando las cosas: cómo se lleva a cabo un concurso, cómo se están conduciendo los participantes y a qué precio está comprando el gobierno.

Me parece vergonzoso que el Seguro Social y el ISSSTE, por ejemplo, compren medicinas a precios mucho más caros de lo que se compran en la farmacia de la esquina y esto por el perverso sistema del sobre cerrado.

Quienes creemos que la corrupción se abate modificando el marco institucional y no esperando solamente por los buenos deseos de las personas, estamos apostando por esta iniciativa.

Yo quiero destacar que todas las observaciones que fueron presentadas por nuestros compañeros de la Revolución Democrática fueron integradas al dictamen tal y como lo dijo el presidente de la comisión, a quien hago público reconocimiento por su trabajo y por su apoyo para que esta iniciativa salga adelante.

Yo espero, compañeras y compañeros, que nuestra tribuna sea tomada muchas veces, pero que se tome con la fuerza de las ideas, de los argumentos y nunca más con la fuerza de la arbitrariedad. Porque, compañeras y compañeros, hay que reconocerlo: la arbitrariedad es quizá, el rostro más cobarde que tiene la violencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Eduardo Sánchez Hernández.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular se pide a la Secretaría recoger la votación nominal, en lo particular y en lo general, en un solo acto, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Esmeralda Cárdenas, por la afirmativa; Jacinto Gómez Pasillas , por la negativa.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): Alma Alcaraz Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, aprobado.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, a favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, a favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Diódoro Carrasco, a favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Beatriz Eugenia García Reyes , a favor.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Silvia Luna, a favor.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Cárdenas del Avellano Enrique , por supuesto por la afirmativa.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Juan Francisco Rivera Bedoya , a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Enrique Benítez, por la transparencia, a favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Jorge Mario Lescieur, a favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): Javier Guerrero, a favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Juan Manuel Parás, a favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , a favor.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Raúl Cervantes Andrade , a favor.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor.

El diputado Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (desde la curul): Marco Bernal, a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela Bárcenas, a favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): Jesús Ramírez Stabros , sí.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores, a favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): Ramos Covarrubias Héctor Manuel , a favor.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Margarita Arenas, a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio María Elena, a favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Rincón, a favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, a favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): González Roaro, a favor.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero Ramón , a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Campos Galván, a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso, a favor.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): García Müller Martha , a favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): Yolanda Garmendia, a favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): Eduardo Sánchez, a favor.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Emilio Gamboa, a favor.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Toledo Luis Jorge , sí.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul): Alan Notholt, a favor.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): Verónica Velasco, a favor.

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Jesús Sesma, a favor.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): Javier Estrada, a favor.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): Carlos Armando Biebrich, a favor.

El diputado Antonio Xavier López Adame (desde la curul): López Adame, a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez Cerda , a favor.

La diputada Ma. Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): Guadalupe García Noriega, a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Diego Cobo Terrazas , a favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Rogelio Muñoz Serna , a favor.

El diputado Joel Guerrero Juárez (desde la curul): Joel Guerrero, a favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): Gustavo Caballero Camargo, a favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): Edmundo Ramírez Martínez, a favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): Blanco Pajón, a favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa Abuxapqui , a favor.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): Oviedo Oviedo Ernesto , a favor.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): José Luis Murillo Torres , a favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez, a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Rubí Laura López, a favor.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): María Victoria Gutiérrez Lagunes , a favor.

La diputada María de Jesús Martínez Díaz (desde la curul): Martínez Díaz, a favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): Figueroa Ortega David , a favor.

La diputada Ma. Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro, a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Peyrot Solís Marco Antonio , a favor.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Daniel Ludlow, a favor.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , a favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González Martínez, a favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): Agustín Leura González , a favor.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): Lara Compeán David , a favor.

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): Carlos Felton González , a favor.

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): Quiñones Canales Lourdes , a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Alfredo Ríos Camarena , a favor.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Vega Ortiz María Oralia , a favor.

La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (desde la curul): Pagés Llergo, a favor.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez (desde la curul): Sergio Augusto López Ramírez , a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, sí.

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez (desde la curul): Ruiz Chávez, sí.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena, sí.

La diputada Aracely Escalante Jasso (desde la curul): Escalante Jasso Aracely , por la afirmativa.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera Ale, a favor.

El diputado Arturo Martínez Rocha (desde la curul): Martínez Rocha Arturo , a favor.

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): José Antonio Arévalo, a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo Garrido , a favor.

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ramón Barajas López , a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña Mayra, a favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Diego Aguilar, a favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Gilberto Ojeda, a favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, a favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (desde la curul): Valencia de los Santos Víctor, a favor.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez (desde la curul): Ismael Ordaz Jiménez , a favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, a favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ernesto Ruiz Velasco de Lira , a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Díaz de León Torres Leticia , a favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Claudia Sánchez, a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): Parra Jiménez Dolores, a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej, a favor.

El diputado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (desde la curul): Rubio Chávez José Ignacio, a favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): Gloria Valenzuela García, a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Silvia Degante, a favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Navarro Sugich Carlos , a favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Manuel Cárdenas Fonseca , sí.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín, a favor

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Lemus Muñoz Ledo, a favor.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos, a favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul): Martha Angélica Romo Jiménez , a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto , a favor.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): Violeta Lagunes, a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): Ricardo Rodríguez Jiménez , a favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): Salazar Madera, por la afirmativa.

El diputado Joel Arellano Arellano (desde la curul):Arellano Arellano, a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval, a favor.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor.

La diputada Marisol Mora Cuevas (desde la curul): Marisol Mora, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): Marcos Salas, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor.

El diputado Yericó Abramo Masso (desde la curul): Yericó Abramo, a favor.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, a favor.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): Pedro Montalvo Gómez , a favor.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): José Jesús Reyna García , a favor.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): Mauricio Ortiz Proal , a favor.

La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (desde la curul): Yary Gebhardt, a favor.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): Arnulfo Cordero, a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo, a favor.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Alberto Amador Leal, a favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): David Maldonado, a favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Jorge Nordhausen, a favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , a favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez Francisco, a favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , a favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares (desde la curul): Adriana Vieyra, a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Martín Malagón Ríos , a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor y a favor de las instituciones.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado Enrique Iragorri Durán (desde la curul): Iragorri Durán Enrique , a favor.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolonio Méndez, a favor.

La diputada Ma. Dolores González Sánchez (desde la curul): Ma. Dolores González, a favor.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, a favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ector Jaime Ramírez Barba , a favor.

El diputado Artemio Torres Gómez (desde la curul): Torres Gómez, en pro.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez, a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado, a favor.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (desde la curul): Juan Enrique Barrios, a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Carbajal Méndez Liliana , a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco, a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Andrés Bermúdez, yes.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): José Nicolás Morales, favor.

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra (desde la curul): Omar Antonio Borboa, a favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Pedro Armendáriz García , a favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , por la afirmativa.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): Francisco Domínguez Servién , a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

El diputado Élmar Darinel Díaz Solórzano (desde la curul): Élmar Díaz Solórzano, a favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): Madrid, a favor.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand Arzate, sí.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Mota Hernández, sí.

El diputado Víctor Manuel Méndez Lanz (desde la curul): Víctor Méndez Lanz , a favor.

El diputado Fabián Fernando Montes Sánchez (desde la curul): Fabián Montes, a favor.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Villafranca Aguirre, a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Mendoza Morales, a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor.

La diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): María Nieves Noriega, a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre Vaught, favor.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro del Villar , a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Dávila García, a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , a favor.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): Soledad Limas Frescas, a favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Juan Manuel Villanueva Arjona , a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rolando Rivero, a favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña, a favor.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): Jesús Flores Morfín, a favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): José Guillermo Fuentes, a favor.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi Uribe , a favor.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola Fonceca , a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román Isidoro , a favor.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, a favor.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul): Jorge de la Garza, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Ramón Salas López (desde la curul): Ramón Salas, a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay, a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Martha Díaz Gordillo, a favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega Corona , a favor.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Verdín Jaime, a favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz Hernández , a favor.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz Francisco Javier , a favor.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Francisco Rueda, a favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández Adriana , a favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Felicito al diputado Eduardo Sánchez. Carlos Torres, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): Cardona Benavídez, a favor.

La diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, a favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): Alma Hilda Medina, a favor.

La diputada Ma. del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Ugarte Ma. del Carmen, a favor.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Ochoa López Nabor , a favor.

El diputado Osiel Castro de la Rosa (desde la curul): Castro de la Rosa Osiel , a favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , sí.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano Elizondo , sí.

El diputado Felipe Borrego Estrada (desde la curul): Felipe Borrego, a favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Juan Carlos Velasco, sí.

El diputado Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, a favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , a favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Édgar Ramírez, sí.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Gerardo Escaroz, a favor.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui César Augusto, a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): Luis Alonso Mejía García , a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera, a favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León, a favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): Martín López, a favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): Antonio Valladolid, a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): De la Torre Jaramillo, en pro.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul) Flores Grande Arturo , a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Mauricio Duck, por la afirmativa.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): Díaz García José Antonio , a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Herrera Yadhira, a favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, sí.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero, a favor.

El diputado Antonio del Valle Toca (desde la curul): Antonio del Valle, a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Parra Noriega, a favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): José Guadalupe Rivera, a favor.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Enríquez Flores, a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt Jorge Justiniano , a favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): Alfonso Bello, a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): Raúl Alejandro Padilla, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado de emitir su voto?

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich : Canavati, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado por emitir su voto?

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Señor Presidente, solicito con respeto que el voto que fue mencionado en otro idioma aclare el sentido de su voto. Estamos actuando con responsabilidad en esta Cámara. Sería la petición.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias. ¿Se encuentra presente el diputado Andrés Bermúdez? Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado por votar?

El diputado Martín Óscar González Morán (desde la curul): González Morán, a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza, sí.

El diputado Alejandro Sánchez Domínguez (desde la curul): Sánchez Domínguez, a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Andrés Bermúdez, yes significa sí. Voy por ella.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Procederemos a recoger la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Villanueva Abraján Patricia , a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas y Chozas , a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Castaño Conteras Cristián, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 286 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado en lo general y en lo particular, por 286 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y SE ADICIONA EL INCISO A DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

I. ANTECEDENTES

1. En Sesión Ordinaria del Pleno del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003, la Senadora María Lucero Saldaña Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley General de Educación y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de Educación para la Sexualidad.

2. Con la misma fecha la Presidencia la turnó, para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, cuyos plenos aprobaron el dictamen respectivo el 16 de marzo de 2006.

3. En Sesión Ordinaria de 28 de marzo de 2006 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente.

4. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores envío a esta Soberanía la Minuta respectiva.

5. En Sesión Ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados de 30 de marzo de 2006, la Mesa Directiva dio cuenta con la Minuta materia del presente dictamen, turnándolo a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables con Opinión de las Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias y de Salud.

6. El 16 de agosto de 2007, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emitió dictamen en sentido positivo aprobando en lo general la Minuta de referencia.

7. El 11 de septiembre de 2007, la Comisión de Salud emitió opinión favorable a la aprobación de la Minuta en comento, considerando que ésta responde a la importancia y urgente necesidad de ampliar la cobertura de la educación sexual a todos los niveles de la educación básica.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

1. El objetivo de la Minuta, desde la presentación de la Iniciativa, es que en todos los grados de la Instrucción Básica que se imparta en México, se incluyan contenidos para que las niñas, niños y adolescentes reciban una educación, en sexualidad y afectividad, integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima, el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable, adicionando una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, que describe los fines que deberá tener la educación impartida en el país, complementarios a los señalados en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución que establece que ``La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. ''

Asimismo, la Minuta pretende, al reformar al artículo 42 de la Ley General de Educación, que en la impartición de la educación para menores de edad se asegure a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad no solamente física, psicológica y social, sino sexual y afectiva; todo ello sobre la base del respeto a su dignidad, procurando que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, sumando las categorías sexual y afectiva.

La actual fracción ``A'' del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece y desarrolla el derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en términos del artículo 3º de la Constitución; y precisa que Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo , la Minuta adiciona los términos físico, mental, cultural, psicosexual, afectiva y social, que comprenden el pleno desarrollo.

2. La Minuta aprobada por el Senado de la República hace referencia a la iniciativa original cuando afirma que en 1972 se incluyó la educación sexual en el currículo de la educación básica, a los que en 1992 se incorporaron elementos cognoscitivos y afectivos de la sexualidad, y en 1998 este tema se incorporó a los programas a partir de quinto año de primaria, lo cual subsiste en la actualidad.

Asimismo, recupera el planteamiento de que la sexualidad no es una característica que surge en la adolescencia, como se le entendía en épocas pasadas, sino que es un componente de la vida humana presente desde el nacimiento, que se manifiesta de formas diversas en las diversas fases del desarrollo del individuo en cambios físicos, psicológicos y sociales; y la consideración sobre el hecho de que cada vez más niños y niñas cuentan con información errónea sobre el tema, proveniente tanto de medios sociales desinformados y medios de comunicación, derivando de allí la necesidad de legislar para que la educación sexual se imparta desde el primer grado de preescolar, con el objetivo de neutralizar los efectos negativos de estas informaciones, y en cambio puedan... conocer el desarrollo natural del cuerpo humano, así como los alcances y límites de la conducta sexual de los individuos... de una manera paulatina, sistemática y apropiada, y así tratar de disminuir... los problemas que... aquejan a muchas y muchos adolescentes que, sin estar en plena conciencia de las responsabilidades que implica el comportamiento sexual, se enfrentan a una gran diversidad de problemáticas, como son los embarazos adolescentes y la deserción escolar derivada de la maternidad y paternidad anticipada .

Reporta que, de acuerdo a la Secretaría de Salud, el 17 por ciento de los partos es de menores de 18 años, así como la proliferación de contagios enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, que se calcula que en México en 150 mil personas portadoras, de las que 50 por ciento son jóvenes de entre 10 y 24 años de edad.

3. Las Comisiones Dictaminadoras del Senado expresan su coincidencia con la iniciativa, valorando los argumentos y aportando elementos de juicio:

a) Que la sexualidad es componente central de la personalidad humana; un lenguaje que permite la comunicación afectiva, que involucra aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, éticos y aún económicos, y por lo mismo no puede entenderse independientemente de los principios y valores que caracterizan y dan perfil a la cultura de cada sociedad; que su ejercicio puede ser fuente de expresión de los más profundos y nobles sentimientos (como engendrar un hijo voluntaria y responsablemente y por tanto deseado y esperado), pero también de graves trastornos en la vida personal y social. Que ejercida en un contexto de afecto, información, responsabilidad, madurez, estabilidad, voluntad, libertad y dignidad, puede generar una apertura a la vida y una expresión de afecto, con amor y respeto como aspectos intrínsecamente humanos.
b) El criterio de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de que una sexualidad sana implica: a) aptitud para disfrutar la actividad sexual y reproductiva y controlarla de acuerdo a una ética personal y social; b) ausencia de temores, sentimientos de vergüenza y culpabilidad, de creencias infundadas y de otros factores psicológicos que inhiban la reacción sexual o perturben las relaciones sexuales;. c) ausencia de trastornos orgánicos, de enfermedades y deficiencias que entorpezcan la actividad sexual y reproductiva.
c) Que la sexualidad humana es posible de aprender, perfeccionar, manejar, y orientar a desarrollar conductas, como expresión de actitudes y valores, basadas en una determinación personal informada, inteligente, libre, voluntaria, y en el respeto por los demás.
d) Que el diálogo abierto permite conocer, reconocer y aceptar la sexualidad en un sentido amplio (desde el punto de vista físico, psíquico, social y afectivo), aceptar al otro y adquirir posteriormente la noción del ``nosotros'' en tanto pareja; que favorece la posibilidad de su ejercicio de una forma que la responsabilidad, la dignidad y el respeto se constituyan en autocontroles, y que respalda la capacidad y el derecho de los individuos de decidir sus propias opciones y eliminar la tendencia a decidir por los demás. Para ello es necesario poner a disposición de toda persona, desde temprana edad, herramientas informativas (contenidos que apunten a una información veraz, medida y oportuna) y formativas (autoestima, afectividad, principios, valores) que favorezcan la aceptación de la sexualidad y la capacidad de ejercerla de tal manera que sea expresión de complementariedad y comunicación con el otro, en términos de igualdad.
e) Que aún con los avances que se reconoce se han tenido en la materia, son más acciones que en general resultan más parches que estrategias de largo plazo con clara finalidad formativa y preventiva frente a problemas puntuales y alarmantes, mientras niños y adolescentes están cada día mas expuestos a motivaciones, factores y riesgos de muy diversas naturalezas, entre los que se pueden destacar, junto con los señalados en la iniciativa:
a) De carácter biológico, fundamentalmente el adelantamiento de la madurez sexual y el retraso de la psicológica y afectiva, que los deja a edad muy temprana en condiciones de fertilidad, en condiciones de indefensión cuando aún, no han logrado una plena madurez biológica y psicosocial.
b) De carácter social, la presión competitiva y de aceptación de sus pares, en un medio actual donde resulta a lo menos extraño que un muchacho o muchacha, no haya tenido experiencias sexuales y por tanto pareciera ser un imperativo tenerlas, que hace necesario reforzar y valorar aquellas opciones en las cuales los jóvenes voluntaria, libre y responsablemente deciden posponer su inicio sexual, como una forma de realización personal y en proyección a facilitar la concreción de sus proyectos de vida. La imitación de comportamientos sexuales ajenos en un contexto de falta de modelos adecuados, en que los medios de comunicación transmiten mensajes sexo-eróticos directos o subliminales en que la relación sexual tiene una connotación de inmediatez, sin preámbulos ni compromiso.
c) De carácter psicológico, los vacíos afectivos que generan los tabúes y prejuicios de los adultos hacia las demostraciones verbales y no verbales de afecto y sentimientos, tanto en el contexto de pareja, como modelo positivo para los hijos y la relación directa con ellos, independientemente de su edad. El fenómeno se acentúa cuando ambos padres se ven forzados a trabajar y dejan desprovistos de tutela a sus hijos, y constituye una de las razones por las cuales los adolescentes embarazan o se embarazan. El fenómeno cada vez más generalizado, de las carencias en la autoestima, en la valoración del individuo sobre si mismo, que le impiden reconocer sus limitaciones y potencialidades para aceptarse como es.
d) De carácter socio-cultural, factores familiares, como las alteraciones del núcleo familiar, estructurales o funcionales, por separaciones, incorporación de madres al mundo laboral, alcoholismo, drogadicción, enfermedades y pobreza en comunicación y manifestaciones afectivas. El retraso del matrimonio en una sociedad de consumo altamente competitiva, que al demandar altas competencias implica prolongar estudios y postergar compromisos como el matrimonio. El hacinamiento familiar y la promiscuidad, generados por la falta de oportunidades laborales y las corrientes migratorias, y que se acentúa en familias extensas, plantea que las manifestaciones sexuales ocurran en un contexto de falta de privacidad, que influye en un aprendizaje empírico (con) muy baja calidad formativa.
e) De carácter cultural, cabe destacar los estímulos eróticos de los medios de comunicación electrónicos e impresos en el contexto de la revolución de las comunicaciones de nuestro tiempo, en que niños y jóvenes sin herramientas formativas adecuadas quedan expuestos a la multiplicidad de estímulos sexo eróticos que entregan; deficiencias en la información y formación adecuadas en el ámbito de la reproducción, sexualidad en la familia y la escuela, hacen que ninguna de ellas haya asumido el rol formador que permita entregar eficaz, adecuada y oportunamente las herramientas cognitivas y formativas que permitan a niños y jóvenes enfrentar el bombardeo erótico al que diariamente están expuestos.
f) Que cada vez más y a más temprana edad, niños y niñas cuentan con información errónea y tergiversada sobre temas sexuales, capaces de distorsionar sus ideas en esta materia, el desarrollo de su personalidad. Destacan las comisiones, como causas de esta desinformación, por un lado, que en esta materia normalmente se ha buscado privilegiar la educación sexual del silencio o la cultura sexual que esquiva los problemas e inquietudes de niños y adolescentes que, al no contar con la acción formadora de la familia o la escuela, quedan expuestos a múltiples riesgos.
g) Que los padres y la familia, primeros responsables del proceso educativo de niños y jóvenes en materia de sexualidad, generalmente no cuentan con elementos para asumir el rol que les corresponde, ya sea por experiencia propia, por inhibiciones y dificultades para abordar la temática, debidas al círculo de analfabetismo y carencia de información confiable y fácilmente manejable que en general impera en la materia.
h) Que la educación básica tradicional, por su parte, se ha caracterizado por la ausencia de educación sexual en sus planes y programas, y cuando se le incluye se aborda con una perspectiva biologicista, genitalista y de salud reproductiva. En términos generales de forma asistemática, fragmentaria y, muchas veces, riesgosamente voluntarista, por parte de personas sin la formación e información necesarias, que pueden provocar más daños que beneficios.

III. Consideraciones de las comisiones

1. Estas Comisiones ratifican los argumentos expuestos en los antecedentes, tanto en la iniciativa original como por las Comisiones Dictaminadoras del Senado, sobre la importancia de impartir educación en la sexualidad y la afectividad desde el primer grado de educación, reconociendo que son componentes centrales de la personalidad humana, que involucra aspectos físicos, mentales, sexuales, psicológicos, culturales, sociales y económicos. Así, en la educación se proporcionarán los conocimientos, las habilidades y las actitudes que permitan a niñas, niños y adolescentes mexicanos desarrollar su sexualidad y afectividad sana y responsablemente.

La sexualidad es un componente de la personalidad humana que afecta toda su realidad biológica, emocional y social; potencialidad y fuerza para ser desarrollada y ejercida, es un don de la naturaleza y una responsabilidad del ser humano; ya que es fuente de satisfacción o de trastorno en la vida personal y social del individuo, un medio de comunicación o un instrumento de explotación.

Incorporar la educación de la afectividad implica una visión humanista sobre el hombre y la mujer en su dimensión esencial, que reconoce su realidad presente y cree en su capacidad de perfeccionamiento. Conlleva, necesariamente, la conciencia del estado de deshumanización imperante en la actualidad, y un compromiso con la humanización como proceso permanente y dinámico.

2. Es necesario brindar a niñas y niños un ambiente de afecto, información, responsabilidad, madurez, estabilidad, voluntad, libertad y dignidad; así como las herramientas necesarias acordes a su edad, para que se desarrollen plenamente en la diversidad de condiciones sociales y culturales presentes; de otra manera, serán víctimas de la vulnerabilidad en la que se encuentran por no tener acceso a una educación integral.

3. Pese a que le tema de la sexualidad está de moda, lo cierto es que pocas veces se distingue la diferencia entre términos como sexo, sexualidad y género; de hecho este es un problema que no solo enfrentan niñas, niños y adolescentes sino también muchos adultos, quienes tienen escasa información.

La ignorancia lleva al error, por lo que es frecuente que en los medios de comunicación se considere a la sexualidad solo como instrumento de placer o únicamente por su función reproductora; excluyendo aspectos de gran importancia vinculados a ella como las relaciones interpersonales de amistad, de respeto y de entrega; el sentido del amor y la dignidad; la inquietud por madurar, crecer armónicamente y llevar a cabo un proyecto de vida.

Por lo expuesto, es necesario ejercer una sexualidad responsable, integral y satisfactoria, lo que requiere de una educación en sexualidad que no se limite a proporcionar datos históricos y científicos, sino que aporte criterios y valores que estén por encima de interpretaciones dogmáticas y prejuicios socioculturales.

4. En la investigación ``La aceptación de la Educación de la Sexualidad en la Escuela: Hablan 15 000 padres de familia mexicanos'', publicada en la revista científica Archivos Hispanoamericanos de Sexología, Volumen IX, Número 1, 2003, se sostiene que ``En nuestro país existe una severa problemática social y de salud, vinculada con la carencia de educación de la sexualidad. Son ilustrativos de ello algunos datos, como el hecho de que se atienden 366 mil partos de adolescentes al año como dice Welti, C.C. (2000), la violencia intrafamiliar basada en estereotipos de género, lo que se demuestra simplemente leyendo diarios, las violaciones a mujeres, el uso del condón en la primera relación sexual entre adolescentes solteros muestra grandes diferencias entre los dos sexos. Mientras que uno de cada dos hombres sexualmente activos dijo haberlo usado en la primera relación sexual (50.9%), solo una de cada cinco mujeres reportó su uso (22.9%), ambos (36.9%) Gayet C. (2003), son 500,000 los bebés que nacen de madres menores de 20 años INEGI (2000). Aunado a esto, el DIF, UNICEF e INEGI encuentran que en México existen 600,000 madres de menos de 19 años, mientras que la gran cantidad de abusos y violaciones sexuales a menores tanto en escuelas, en sus propias casas como por ministros religiosos (no cuantificadas por carencia de investigación al respecto) y la alta prevalencia de personas con VIH/Sida ya no son ajenas. Todo ello puede revertirse por medio de LA EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD PROFESIONAL. Sin embargo, existen sectores de la población que pretenden ``tapar el sol con un dedo'' y que se niegan a que exista educación de la sexualidad o consideran que son solo los padres los que deben ser responsables de la educación de la sexualidad de sus hijos ''.

Del estudio y análisis de la Minuta enviada por el Senado, las Comisiones Unidas asumen su contenido y alcance, sin embargo al revisar el Diario Oficial de la Federación del viernes 2 de junio del 2006, verificaron la publicación de la reforma por medio de la cual se adicionó a la Ley General de Educación una fracción XIII al artículo 7o.; por lo que se presenta el estado que guarda actualmente el texto vigente de la Ley General de Educación, el de la Minuta y el del Dictamen:

Como se aprecia, debido a la adición del 2006 de una fracción XIII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, la Minuta se modifica en su orden; en lugar de agregar una fracción XIII, se adiciona una fracción XIV.

Por otra parte, se adecuó la fracción XII para que termine en punto y coma, y no en punto; y a la fracción XIII se le agregó una ``y'', a fin de armonizar la redacción del artículo.

Respecto la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se presenta cuadro comparativo del texto vigente, el texto de la Minuta y el texto del dictamen:

Como se aprecia gramaticalmente se hizo de una adecuación en la parte final del inciso ``A'', ya que dice: afectiva y debe decir afectivo, toda vez que se refiere al pleno desa-rrollo de las niñas, niños y adolescentes.

Remítase al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto por el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Atención a Grupos Vulnerables, emiten el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o. Y 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo Primero. Se reforman la fracción XIII del artículo 7o. y el artículo 42, y se adiciona una fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XI. ...
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo, y
XIV. Proporcionar, en todos los niveles y grados de educación básica, a las niñas, niños y adolescentes, una educación en sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable.

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual, afectiva, psicológica y social sobre la base de respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso ``A'' del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo físico, mental, cultural, psicosexual, afectivo y social.

B. a G. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán e instrumentarán los programas y acciones que permitan el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en materia de formación, información y capacitación para la preservación de la integridad de los menores y la previsión del abuso o delito sexual. Para tal fin, contarán con un plazo de un ciclo escolar completo a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2008.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes , secretarios; José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola (rúbrica en contra), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez , Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes , Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas , Fernando Q. Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede el uso de la palabra a la diputada Esperanza Morelos, para hablar a nombre de la comisión.

La diputada María Esperanza Morelos Borja : Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expongo a ustedes la fundamentación del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 7o., se adiciona el artículo 42 de la Ley General de Educación, y se adiciona el inciso a) al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Nuestra Carta Magna establece en el artículo 3o. el derecho a recibir educación y, en su fracción II dispone que el criterio que la orientará se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además, ordena que la educación contribuya a la convicción del interés general de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Atendiendo estos preceptos constitucionales, el dictamen que hoy estamos considerando reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación y el 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar que en la educación de las niñas, niños y adolescentes se les otorgue la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica, social y también su sexualidad y afectividad. Todo ello con base en el respeto a su dignidad.

La sexualidad no es una característica que surge en la adolescencia, como se creía en épocas pasadas. La sexualidad es un componente de la vida humana presente desde el nacimiento, que se manifiesta durante el desarrollo de la persona en sus cambios físicos, psicológicos y sociales.

Sin embargo, hay una gran cantidad de niños y niñas que tienen información errónea sobre el tema, lo que obliga a legislar para que la educación de la sexualidad y afectividad se imparta desde el primer grado de preescolar, con el objetivo de que las niñas y los niños conozcan el desarrollo natural de su cuerpo, así como sus efectos en la sexualidad de los individuos de una manera paulatina, sistemática y apropiada.

Y así prevenir y disminuir los problemas que aquejan a muchos niños, niñas y adolescentes que, sin tener plena conciencia de las responsabilidades que implica la sexualidad, se enfrentan a una gran diversidad de peligros como son: la pornografía y la explotación sexual comercial infantil, los embarazos en adolescentes que conllevan a la deserción escolar derivada de la maternidad y paternidad anticipada, etcétera.

Los niños, niñas y adolescentes estás masivamente expuestos a edades cada vez más tempranas, a mensajes procedentes de la publicidad y de una cultura excesivamente sexualizada que afecta negativamente a su maduración.

La minuta establece la obligación del Estado de proporcionar en todos los niveles y grados de educación básica a las niñas, niños y adolescentes, una educación en la sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable, lo que implica un avance vital en la formación integral de niños y niñas, ya que más allá del conocimiento puramente biológico, explicará procesos trascendentales como la construcción de la identidad o las relaciones afectivas en el ámbito de nuestra cultura.

La educación de la sexualidad es hoy una demanda social basada en el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo. Esta formación debe incluir los aspectos biológicos, éticos y sociales, entendiendo a la sexualidad como parte de la comunicación humana y fuente de salud y afectividad para contribuir a la mejor convivencia humana, robusteciendo en el educando el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia.

Es imposible separar la sexualidad de la afectividad, ya que si pretendemos construir una sociedad en la que hombres y mujeres convivan en igualdad y sin discriminaciones, es imprescindible proporcionar a los alumnos, en todos los niveles y grados de educación básica, una educación integral y de calidad para transformar la cultura y favorecer la construcción de una sociedad más democrática.

No debemos olvidar que si bien la sexualidad humana está íntimamente ligada a lo privado, también está regulada social y culturalmente.

El conocimiento de la sexualidad y afectividad ayudará a niñas, niños y adolescentes, a crecer como personas; aprender a ser felices, es un reto permanente del ser humano. Y la educación de la sexualidad y la afectividad contribuirán de una manera importante a lograrla.

Por lo expuesto y por el bien de las niñas, los niños y los adolescentes de México, pido su voto a favor de este dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Esperanza Morelos. En consecuencia está a discusión en lo general.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Permítame. ¿Con qué objeto, diputada Laura Rojas?

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Quisiera hacer una moción a la asamblea, si me lo permite, Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Moción ¿de qué tipo?

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Quisiera pedir a la asamblea que reflexionáramos sobre este tipo de asuntos de protección a la infancia, ya que son igual de importantes que el combate a la corrupción y las demás reformas que aprobamos día a día en la Cámara.

Entonces así como guardamos silencio y pusimos atención y felicitamos a los compañeros de la comisión anterior, me hubiera gustado que hubiéramos mostrado el mismo respeto y el mismo interés por este dictamen.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Rojas.

Se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Silvia Luna Rodríguez : Con permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la sexualidad es un componente de la personalidad humana que afecta toda la realidad biológica, emocional y social. Es una responsabilidad del ser humano frente a su entorno y un medio de comunicación que debe defenderse ante la explotación, en medio de un país en que, como el nuestro, existe una gran cantidad de abusos y violaciones sexuales a menores.

En Nueva Alianza concordamos en que resulta imperativo impartir y ampliar la cobertura de la educación sexual en todos los niveles de la enseñanza básica, siempre y cuando ésta tenga una visión integral. Esto cobra sentido cuando vemos que el 17 por ciento de los partos en este país son de adolescentes; cuando la explotación sexual de niñas mexicanas y de niños mexicanos es un grave problema; cuando tan solo durante el año pasado se registraron 5 mil 316 nuevos casos de VIH, lo que equivale a que 15 personas se contagian diariamente de esta enfermedad.

No obstante los avances en la materia, la educación sexual en las escuelas ha sido insuficiente. Las acciones y estrategias de largo plazo con una finalidad formativa y preventiva continúan pendientes.

Ya es tiempo que entendemos que sólo por medio de una educación sexual integral, efectiva y congruente con los nuevos tiempos es que podremos hacer de ésta, una sociedad más preparada y responsable. Para que nuestras niñas y niños adolescentes puedan acceder a una mejor calidad de vida bajo un ambiente de sano respeto, convivencia y corresponsabilidad es indispensable que los dotemos de información necesaria acorde con su edad y condición social.

Nuestro objetivo debe ser, como se expone en el dictamen, que todos reciban una educción sexual integral, objetiva, orientadora, afectiva, científica, gradual y formativa, que desarrolle al mismo tiempo su sentido de autoestima y el respeto a su propio cuerpo.

En Nueva Alianza estamos a favor de que se asegure que en los planteles de estudio se garantizará una educación sexual para menores de edad que les ayude a proteger su integridad física, sicológica y social, así como su dignidad sexual y afectiva. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Silvia Luna Rodríguez.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, suficientemente discutido.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que proceda a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): Alma Alcaraz, a favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, a favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, a favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Diódoro Carrasco, a favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Beatriz Eugenia García Reyes , en contra.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Silvia Luna, a favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Manuel Cárdenas, a favor.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Juan Francisco Rivera Bedoya , a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Benítez, sí.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): Ricardo Rodríguez Jiménez , a favor.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz Hernández , a favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Acosta Dávila, a favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Juan Carlos Velasco, a favor.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Raúl Cervantes, a favor.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): Biebrich, a favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): Castillo Nájera, no.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores, a favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): Ramos Covarrubias, en contra.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Arenas Guzmán, a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio María Elena, a favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Rincón Vargas , en contra.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

El diputado Antonio José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, a favor.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): González Roaro, sí.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero Ramón , a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Campos Galván María Eugenia , a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , abstención.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso, en contra.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): García Müller Martha , en contra.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): Yolanda Garmendia, en contra.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): Eduardo Sánchez, a favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Emilio Gamboa, a favor.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Jorge Toledo, sí.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul): Alan Notholt, a favor.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): Verónica Velasco, a favor.

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Jesús Sesma, a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor.

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): Quiñones Canales Lourdes , a favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , a favor.

El Diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez (desde la curul): Ismael Ordaz Jiménez , a favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García Méndez , a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela Bárcenas, a favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): Martín López, a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez Cerda , a favor.

La diputada Ma. Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega Guadalupe, a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Cobo Terrazas, a favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Muñoz Serna a favor.

El diputado Joel Guerrero Juárez (desde la curul): Joel Guerrero, a favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Pereda Moctezuma (desde la curul): Fernando Moctezuma a favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): José Blanco Pajón, a favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa Abuxapqui , a favor.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez, en contra.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): Oviedo Oviedo, en contra.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): José Luis Mouriño Torres, en contra.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez, a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Rubí Laura López, en contra.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): María Victoria Gutiérrez Lagunas, a favor.

La diputada María de Jesús Martínez Díaz (desde la curul): Martínez Díaz, a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): José Antonio Díaz García , a favor.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Peyrot Solís Marco Antonio , en contra.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Daniel Ludlow, a favor.

La diputada Ma. Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro, a favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González Martínez.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): Agustín Leura González , a favor.

El diputado David Lara Compeán David (desde la curul): Lara Compeán David , a favor.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): Lara Compeán David , a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, a favor.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Oralia Vega. A favor.

La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (desde la curul): Pagés Llergo, a favor.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez (desde la curul): Sergio Augusto López Ramírez , a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, a favor.

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez (desde la curul): Ruiz Chávez, sí.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena, sí.

La diputada Aracely Escalante Jasso (desde la curul): Escalante Jasso Aracely , sí.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera Ale, a favor.

El diputado Arturo Martínez Rocha (desde la curul): Martínez Rocha, a favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega Corona , a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña Mayra Gisela , a favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Diego Aguilar, a favor.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Gilberto Ojeda, a favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, a favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, por la afirmativa.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Enrique Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, en pro.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León, a favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Claudia Sánchez Juárez , a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): Parra Jiménez Dolores, a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor.

El diputado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (desde la curul): Rubio Chávez José Ignacio, a favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): Valenzuela García Gloria, a favor.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): Francisco Domínguez Servién , a favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero, a favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): Antonio Valladolid Rodríguez , a favor.

El diputado Artemio Torres Gómez (desde la curul): Torres Gómez, a favor.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Martín Malagón Ríos , a favor.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul): Martha Angélica Romo Jiménez , a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto , a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo Garrido , a favor.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): Violeta Lagunes, a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval, a favor.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor.

La diputada Marisol Mora Cuevas (desde la curul): Marisol Mora, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): Marcos Salas, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor.

El diputado Yericó Abramo Masso (desde la curul): Yericó Abramo, a favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, a favor.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): Montalvo Gómez, a favor.

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ramón Barajas López , a favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): Edmundo Ramírez, a favor.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Alberto Amador Leal, a favor.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): Mauricio Ortiz, a favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Jorge Mario Lescieur, a favor.

La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (desde la curul): Yary Gebhardt, a favor.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): Arnulfo Cordero, a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo Bustamante , a favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): Madrid Tovilla, a favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): David Maldonado, en contra.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Jorge Nordhausen, a favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , en contra.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en contra.

El diputado Rodríguez Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Francisco, en contra.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, en contra.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , en contra.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares (desde la curul): Adriana Vieyra, en contra.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor.

El diputado Osiel Castro de la Rosa (desde la curul): Castro de la Rosa Osiel , a favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Francisco Rueda, en contra.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez, a favor.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolonio Méndez, a favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado, a favor.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (desde la curul): Barrios Rodríguez Juan Enrique , a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila García , a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco Cazares, abstención.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): José Nicolás Morales, en contra.

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra (desde la curul): Omar Borboa, en contra.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Pedro Armendáriz, a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reyna García, a favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , a favor.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, a favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Mota Hernández, sí.

El diputado Víctor Manuel Méndez Lanz (desde la curul): Víctor Méndez Lanz , a favor.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand, sí.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ramírez Barba, a favor.

La diputada Ma. Dolores González Sánchez (desde la curul): Ma. Dolores González, a favor.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Villafranca Aguirre, a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Mendoza Morales, a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor.

La diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): Noriega Blanco María Nieves, a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre Vaught Ramírez Rosaura, a favor.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro, a favor.

El diputado Antonio del Valle Toca (desde la curul): Antonio del Valle, a favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Navarro Sugich Carlos , a favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): Javier Guerrero García , a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , en contra.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): Soledad Limas Frescas, en contra.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , en contra.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): Jesús Flores Morfín, a favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña, a favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): Por no más abuso a los niños, José Guillermo Fuentes, a favor.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi Uribe , en contra.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola Fonceca , a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román Isidoro , en contra.

El diputado Enrique Iragorri Durán (desde la curul): Iragorri Durán, en contra.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, a favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (desde la curul): Valencia de los Santos Víctor, a favor.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul): Jorge de la Garza, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Ramón Salas López (desde la curul): Ramón Salas, a favor.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): Javier Estrada, a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay, a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Martha Díaz Gordillo, a favor.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Verdín Saldaña Jaime , a favor.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, en contra.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

La diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Ángeles Jiménez, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): Cardona Benavídez, a favor.

La diputada Ma. del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Urgarte Ma. del Carmen, a favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández Adriana , a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero, a favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , sí.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Felipe Borrego Estrada (desde la curul): Felipe Borrego, a favor.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): Figueroa Ortega David , a favor.

El diputado Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, en contra.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , en contra.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ernesto Ruiz Velasco de Lira , en contra.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, en contra.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Silvia Degante, en contra.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Gerardo Escaroz, en contra.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García, a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos César Augusto , a favor.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): Luis Alonso Mejía García , a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Liliana Carbajal Méndez , a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera Higuera, a favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León, a favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): De la Torre Jaramillo, en pro.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): Arturo Flores Grande , a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Herrera, a favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, sí.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Mauricio Duck, por la afirmativa.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza, sí.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, en contra.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, abstención.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): Parra, sí.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): Rivera José Guadalupe, abstención.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Édgar Ramírez, a favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Juan Manuel Villanueva, en abstención.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano Elizondo , en abstención.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Enríquez Flores, sí.

El diputado Martín Óscar González Morán (desde la curul): González Morán, a favor.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos, a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt, a favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): Alfonso Bello, abstención.

El diputado Alejandro Sánchez Domínguez (desde la curul): Alejandro Sánchez Domínguez , a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel preciado, a favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): Salazar Madera Mario , a favor.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): Raúl Alejandro Padilla, a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Falta algún compañero diputado o compañera diputada de emitir su voto? Sí, compañero Wenceslao.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Marina Arvizu, a favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Parás González Juan Manuel , a favor.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna, a favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Algún compañero diputado o compañera diputada que no haya emitido su voto? Vamos a iniciar la votación de Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Villanueva Abraján Patricia , a favor.

El Vicepresidente diputado Cristián Castaño Contreras : Cristián Castaño, a favor.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Les voy a pedir que no tomen en cuenta mi voto, toda vez que mi grupo parlamentario no se encuentra, ¿sí? Gracias.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Señora Presidenta, se emitieron 236 votos en pro, 39 votos en contra y 7 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 236 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 57, 60, 63, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 26 de abril de 2007, los senadores de la república Guillermo Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turno la iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos, Primera.

Tercero. Con fecha 13 de diciembre de 2007, se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente siendo aprobado por 107 votos a favor.

Cuarto. Que en sesión de fecha 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la respectiva minuta, dictando el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables''.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente:

Contenido de la minuta

1. El objeto de la reforma de los senadores de la república Guillermo Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman es cambiar el término ``equiparación'' por el de ``igualdad'' dentro de los artículos 1, 2, fracción V, 5, inciso c), y 30, fracción II; además pretende modificar los textos actuales del artículo 5, inciso E; asimismo, dentro del artículo 5 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, argumenta que es latente la necesidad que se tiene de agregar un inciso I, el cual contendría el principio de ``la no discriminación'' que fue establecido en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.

Finalmente, la iniciativa propone agregar un primer párrafo al artículo 11 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, el cual establece la obligación que tiene el Estado mexicano de brindarles a las personas con discapacidad información sobre las ayudas técnicas, tecnológicas y de asistencia que la misma ley les otorga, recorriendo los actuales primero y segundo párrafos para ser los párrafos segundo y tercero.

2. Esta reforma tiene como finalidad corregir y homologar algunos términos que son utilizados actualmente por instrumentos internacionales, es el caso de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, así como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, documento que fue firmado y aprobado en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad a los utilizados en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Consideraciones

I. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estima que las valoraciones hechas por la colegisladora en la minuta remitida para su análisis, resultan de especial trascendencia para lograr la armonización legislativa, conforme a los parámetros establecidos del ordenamiento internacional los cuales México a suscrito y ratificado en la materia.

II. En México, se estima que un 9 por ciento del total de la población padece algún tipo de discapacidad, lo que obliga al Estado mexicano a diseñar y articular políticas públicas que busquen lograr condiciones de igualdad de oportunidades y desarrollo para ese sector de población frente a los demás, por lo que México, retomando una idea de Italia, propuso en 2001 a la Organización de las Naciones Unidas, la creación de una Convención amplia e integral que protegiera los derechos de las personas con discapacidad, la cual fue adoptada el pasado 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, siendo suscrita por el Estado mexicano y actualmente en análisis para su aprobación en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estableciéndose como un instrumento que prevé entre otras cosas, una serie de principios y medidas a cuyo cumplimiento se comprometen los Estados Parte y busca propiciar la creación de condiciones para lograr una plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad, en asuntos políticos, jurídicos, civiles y laborales de nuestro Estado.

III. Es necesaria una adecuación de los instrumentos internacionales, se requiere comenzar por reformar aquellos principios de la ley actual, de la cual emanan las políticas públicas y acciones en favor de las personas con discapacidad, para armonizarlos a estos instrumentos, pues sobre ese respecto debemos recordar que en materia de discapacidad existen, además de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumentos que han sido aprobados por el Estado mexicano y que consagran derechos a favor de las personas con discapacidad, entre los cuales se encuentra la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo depositario es la Organización de los Estados Americanos, además de otros documentos que si bien no tienen fuerza vinculatoria, sí conllevan un gran compromiso ético y moral en cuanto a la necesidad de implantar su contenido a favor de ese sector de población, es el caso de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, las cuales inclusive, han sido parte de la inspiración de la Ley General sobre la cual se proponen las presentes reformas.

IV. La intención de modificar el artículo 1, la fracción V del artículo 2, el artículo 5 inciso C, y el artículo 30 fracción II de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para cambiar el término de equiparación por el término igualdad , tiene como fundamento la propia naturaleza de las palabras equiparación e igualdad , pues según su propia definición la equiparación implica considerar a alguien o algo igual o equivalente a otras personas (aunque precisamente no lo sean), mientras que la igualdad implica la conformidad de algo con otra cosa en cantidad, en naturaleza, forma, calidad o cantidad, es decir idéntico, sin términos medios, recordando entonces que la igualdad propiamente utilizada no acepta términos medios, siendo impropio hablar y utilizar expresiones como que algo es ``más o menos igual'' o ``casi igual'', pues las circunstancias de algo, sea ``más o menos'' o ``casi'', significa que los elementos a comparar ya no fueron iguales.

Bajo ese orden de ideas, se establece que la equiparación a la que se refiere el párrafo anterior, puede ser considerado un eufemismo en el sentido de pretender hablar de equiparar algo, cuando el espíritu precisamente de un marco jurídico garantista y fundamental, que también emana de nuestra Carta Magna y de los instrumentos internacionales aludidos, no es otro sino la igualdad de derechos, y por consiguiente la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos y no la equiparación de unos u otros, pues ello podría implicar saber, reconocer y establecer de entrada, una limitante a los derechos de las personas con discapacidad y pretender darles algo parecido ante la imposibilidad de otorgarles lo mismo que a los demás, máxime cuando hablamos de derechos y nuestro propio régimen jurídico reconoce las diferencias de las personas pero los dota de los mismos derechos en todos los sentidos.

La modificación del artículo 5 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, va encaminada en el mismo sentido que las mencionadas en el apartado anterior sobre cambiar el término de equiparación por igualdad en el inciso C del citado artículo, considerando que es más justo hablar de una igualdad entre todos los seres humanos, que hablar de una equiparación , además esta comisión reitera los argumentos que fueron vertidos anteriormente y mismos que se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones para la modificación aludida.

V. Con el propósito de establecer medularmente el aspecto al cual se refieren los principios que deben observar las políticas públicas, es necesario incluir los principios de autonomía individual, de libertad de tomar las propias decisiones y de la independencia de las personas con discapacidad , tomando en cuenta que al adicionar el término autonomía , se tendrán que diseñar las medidas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad puedan alcanzar precisamente su autonomía e independencia, esto visto desde el punto de vista más amplio, es decir en cuanto a su libre acceso en diversos entornos físicos y decisorios de su vida, sin dejar de advertir que existen modalidades encaminadas a proteger y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad como lo son la ``tutela y curatela'', en los casos de las personas que presentan discapacidad intelectual profunda y se encuentran sujetas a interdicción.

VI. Uno de los principios fundamentales es el relativo a la ``no-discriminación'' aunque el Estado mexicano en los últimos años no ha cesado en la lucha contra este fenómeno social, se estima necesario precisar este principio en la propia Ley General, el cual debe ser entendido y establecido de manera aislada al resto de anteriores, pues a pesar que existen algunos similares como el relativo al respeto y dignidad de la persona humana, la falta de este último no significa siempre un acto de discriminación, pues a manera de ejemplo, podemos ver que una discriminación siempre será un menoscabo a la dignidad, pero un menoscabo a la dignidad no siempre significará un acto discriminatorio, tal es el caso de las calumnias e injurias; es por ello que la propuesta prevé la necesidad de dejar en claro los aspectos que deben cuidar las políticas públicas a que se refiere la ley, pues lo importante es no dejar resquicio alguno por donde se pueda dar lugar a un acto nocivo o perjudicial para las personas con discapacidad.

VII. Es importante mencionar que debe de existir una uniformidad de la terminología nacional conforme a los criterios internacionales, ya que aún existen algunas equivocadas en las disposiciones del ordenamiento nacional, por lo que es importante que se unifique el criterio de llamar quienes presenten alguna discapacidad como personas con discapacidad ; término convenido conforme a la resolución del undécimo periodo de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el año de 1994.

VIII. Respecto a las consideraciones expuestas por los promoventes en lo referente a la iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se congratulan que cada vez con mayor frecuencia ha ido tomando relevancia el tema de los derechos de las personas con discapacidad, y hace suya la necesidad que se tiene de abordar desde una perspectiva de los derechos humanos, debido a que el diseño de las políticas no debe de iniciar a partir de una equiparación como ha sido hasta entonces, sino de una igualdad entre los individuos, por lo que se deben tutelar los derechos humanos de estas personas a través de la realización de políticas públicas que entiendan a la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, y que se alejen de la perspectiva de buscar la equiparación cuando lo que se demanda por la sociedad es precisamente una plena igualdad en los derechos y oportunidades, pues los últimos instrumentos internacionales aun cuando se encuentran en proceso de aprobación en órganos legislativos así lo mencionan.

Esta comisión reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y es generado por deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales; tales como ceguera, sordera, deterioro de la movilidad y deficiencias en el desarrollo, tomando en cuenta que algunas personas tienen más de una forma de discapacidad y reconociendo que todas las personas en algún momento de nuestras vidas podríamos llegar a tener alguna discapacidad debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento, ante ello el Estado mexicano está obligado a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad, a luchar contra la discriminación, y a generar condiciones necesarias para ello, además deberán ser acordes a una legislación antidiscriminatoria, pues tendrán que tomarlas en cuenta para la aprobación de nuevos programas o políticas, y deberán procurar la prestación de servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles para las personas con discapacidad.

IX. En cuanto a lo establecido por los proponentes en el artículo único transitorio, referente a que el presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estas dictaminadoras estiman conveniente el plazo otorgado a las autoridades tanto para homologar la Ley General de las Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como para que el Estado provea aquellos elementos necesarios para dar a conocer sus derechos a las personas con discapacidad sin importar la discapacidad que éstos presenten.

X. Esta dictaminadora establece la necesidad que se tiene de ubicar a las personas con discapacidad en un marco integral de derechos humanos, formulando políticas nacionales e internacionales alejadas del asistencialismo clientelar que las ha caracterizado, y en contrario se enfoquen en una visión integral de derechos humanos para las personas con discapacidad, ya que sólo así se concebirá y respetará la diversidad existente dentro de diferentes tipos de discapacidad y las circunstancias específicas en que viven éstas, por lo que se concluye que únicamente a través de esta visión integral se concebirán en igualdad de condiciones los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad y podrán ser vistas como titulares del derecho, sea al trabajo, a la educación, a la salud o cualquier otro.

Para la creación de estas políticas nacionales es necesario crear una base fidedigna en materia de discapacidad, con las características correspondientes a cada una de las regiones del país y a las personas con discapacidad que viven en ellas, ya que sólo conociendo el número cierto de las personas con discapacidad se podrán elaborar medidas y acciones que satisfagan sus necesidades, además que se necesita una visión que contemple la diversidad en la discapacidad, es decir, que no lo contemple como un grupo homogéneo debido a que éste es el gran problema para la eficacia de las políticas públicas, pues nunca se aplican medidas especiales para los diferentes tipos de discapacidad existentes.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c), e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30 y se adicionan un inciso i) al artículo 5 y un primer párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.

...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV. ...
V. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.
VI. a XIV. ...

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;
d) El respeto por la diferencia;
e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;
f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
h) La accesibilidad, y
i) La no discriminación.

Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.

...

...

Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...
II. Promover acciones que fomenten la igualdad de las personas con discapacidad;
III. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a los 26 días del mes de marzo del año 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiéndose inscrito nadie para fundamentar el dictamen ni tampoco para discutirlo en lo particular o en lo general, se considera suficientemente discutido, y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que proceda a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Olga Patricia Chozas y Chozas , por la afirmativa; Esmeralda Cárdenas, por la negativa.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz, por la afirmativa.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, sí.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, a favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Diódoro Carrasco, a favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Larios Córdova, a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Beatriz Eugenia García Reyes , a favor.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila, sí.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna, a favor.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Rivera Bedoya, a favor.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): Ricardo Rodríguez Jiménez , a favor.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Marina Arvizu, a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Benítez, por la afirmativa.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Paras González, a favor.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): Mauricio Ortiz, por la afirmativa.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa, a favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): Madrid, a favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (desde la curul): Valencia de los Santos Víctor, a favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): Eduardo Sánchez, a favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor.

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Jesús Sesma, a favor.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Raúl Cervantes, a favor.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Silvia Luna, a favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): Castillo Nájera, a favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): Ramos Covarrubias Héctor Manuel , a favor.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Arenas Guzmán, a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio, a favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Rincón Vargas , a favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, a favor.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul). Carlos René Sánchez Gil , a favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Manuel Cárdenas, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero, a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero, a favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández, a favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): Alma Alcaraz, a favor.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero Ramón , a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (Desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso, a favor.

La diputad Martha Margarita García Müller (desde la curul): García Müller Martha , a favor.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Gamboa, sí.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Toledo Luis, sí.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): Verónica Velasco, a favor.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): Montalvo Gómez, a favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): Edmundo Ramírez, a favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo Garrido , a favor.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez (desde la curul): Sergio Augusto López Ramírez , a favor.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega, a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Cobo Terrazas, a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez Cerda , a favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): Ramírez Stabros, a favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand, sí.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Muñoz Serna, sí.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): Javier Guerrero, sí.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): Gustavo Caballero Camargo, sí.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez Lizbeth, a favor.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): Oviedo Oviedo, a favor.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): Murillo Torres, a favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez, a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): María Victoria Gutiérrez Lagunes , a favor.

La diputada María de Jesús Martínez Díaz (desde la curul): Martínez Díaz, a favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): Yolanda Garmendia, a favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González Martínez, a favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Villanueva Arjona, a favor.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Acosta Dávila, a favor.

El diputado Artemio Torres Gómez (desde la curul): Torres Gómez, a favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): Gonzáles Roaro, sí.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Enrique Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores, por la afirmativa.

La diputada Ma. Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro, a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Peyrot Solís Marco Antonio , a favor.

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich (desde la curul): Canavati, sí.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Daniel Ludlow, a favor.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Rubí Laura López, a favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): Agustín Leura González , a favor.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): David Lara Compeán , a favor.

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): Quiñónez Canales, a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, a favor.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena Guillermina , a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera Ale, a favor.

El diputado Arturo Martínez Rocha (desde la curul): Martínez Rocha Arturo , a favor.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García Méndez , a favor.

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ramón Barajas, a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña Mayra Gisela , a favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul) Gilberto Ojeda, a favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, a favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Diego Aguilar, a favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, por la afirmativa.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ernesto Ruiz Velasco de Lira , a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): Parra Jiménez, a favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Claudia Sánchez, a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León, a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor.

El diputado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (desde la curul): Rubio Chávez José Ignacio, a favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): Gloria Valenzuela García, a favor.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): Figueroa Ortega David , a favor.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Maawad Robert, a favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): José Blanco Pajón, a favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): David Maldonado, a favor.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila García , a favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul) Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul) Martha Angélica Romo Jiménez , a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto , a favor.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): Violeta Lagunes, a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval, a favor.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor.

La diputada Marisol Mora Cuevas (desde la curul): Marisol Mora, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): Marcos Salas, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor.

El diputado Yericó Abramo Masso (desde la curul): Yericó Abramo, a favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, a favor.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Jorge Mario Lescieur, a favor.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): Carlos Biebrich, a favor.

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): José Antonio Arévalo, a favor.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reyna García, a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo Bustamante , a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Jorge Nordhausen, a favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , a favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez Francisco, a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , a favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares (desde la curul): Adriana Vieyra Olivares , a favor.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Escaroz Soler, a favor.

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra (desde la curul): Omar Borboa, a favor.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Martín Malagón Ríos , a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor.

El diputado Osiel Castro de la Rosa (desde la curul): Castro de la Rosa Osiel , a favor.

El diputado Antonio del Valle Toca (desde la curul): Antonio del Valle, a favor.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Nabor Ochoa, a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): Carlos García González, a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul) Andrés Bermúdez, sí.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolunio Méndez, a favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, a favor.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul) Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul) Franco Cazarez, a favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Navarro Sugich Carlos , a favor.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Pedro Armendáriz, a favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , a favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, a favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Francisco Rueda, a favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Mota Hernández, sí.

El diputado Víctor Manuel Méndez Lanz (desde la curul): Víctor Méndez, sí.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ramírez Barba, a favor.

La diputada Ma. Dolores González Sánchez (desde la curul): Ma.Dolores González, a favor.

La diputada Fernanda Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Villafranca Aguirre, a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Mendoza Morales, a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre-Vaught Ramírez Rosaura, a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul). Gustavo Ramírez, a favor.

El diputado Tomás del Toro del Villar ( desde la curul): Tomás del Toro, a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul) Soledad Limas Frescas, a favor.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , a favor.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul) Jesús Flores Morfín, a favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña, a favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): José Guillermo Fuentes, a favor.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi Uribe , a favor.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola, a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román, a favor.

El diputado Enrique Iragorri Durán (desde la curul): Iragorri Durán, a favor.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, por la afirmativa.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul) Jorge de la Garza, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Ramón Salas López (desde la curul): Ramón Salas, a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay Felipe , a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul) Martha Díaz Gordillo, favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega Corona , a favor.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Jaime Verdín, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz Hernández , a favor.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, a favor.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

La diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Ángeles Jiménez, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): Cardona Benavídez, a favor.

La diputada Ma. del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Ma. del Carmen Fernández Ugarte, a favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): Medina Alma Hilda, a favor.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano, a favor.

El diputado Felipe Borrego Estrada (desde la curul): Felipe Borrego, a favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor.

El diputado Joel Arellano Arellano (desde la curul): Arellano Arellano Joel , a favor.

El diputado Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, a favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , a favor.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Silvia Degante, a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos César Augusto , a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado, a favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): Luis Alonso Mejía García , a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Carbajal Méndez Liliana , a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera, a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Herrera Yadhira, a favor.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): Francisco Domínguez Servién , a favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León, a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): Antonio Valladolid, a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): De la Torre Jaramillo, a favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): Flores Grande Arturo , a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): Elizabeth Morales, a favor

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez (desde la curul): Ismael Ordaz, a favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): José Antonio Díaz García , a favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, sí.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Mauricio Duck, por la afirmativa.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza, sí.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Parra Noriega, sí.

La diputada María Elena Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): Noriega Blanco Vigil María Nieves, a favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): José Guadalupe Rivera, a favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , sí.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz, sí.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Enríquez Flores, sí.

El diputado Martín Óscar González Morán (desde la curul): González Morán, a favor.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos, a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt Jorge , a favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): Alfonso Bello, a favor.

El diputado Alejandro Sánchez Domínguez (desde la curul): Alejandro Sánchez Domínguez , a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): Salazar Madera Mario , a favor.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): Raúl Alejandro Padilla, a favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Édgar Ramírez, a favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Velasco Juan Carlos, a favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): José Nicolás Morales, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Patricia Villanueva Abraján , sí.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas, a favor.

El Vicepresidente diputado Cristián Castaño Contreras : Cristián Castaño, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Se emitieron 276 votos a favor y ninguno en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, por 276 votos a favor. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de De-sarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud, presentada el 20 de noviembre de 2007 por los diputados María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello , integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la iniciativa de los diputados María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello es reformar los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; las fracciones X del artículo 15, IV del artículo 154 y el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el inciso c) del artículo 4 y la fracción III del artículo198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la fracción IV del artículo 142 y el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; los penúltimos párrafos de los artículos 198, 198-A, y los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos; la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 47 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

2) El espíritu de la iniciativa objeto del presente dictamen es homologar los criterios jurídicos en beneficio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, toda vez que nuestro país, al igual que lo hicieran más de 70 naciones en todo el mundo, firmó y, posteriormente, fue ratificado por el Senado su compromiso con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, en concordancia con la Organización de las Naciones Unidas, establece como prioridad que los gobiernos deberán elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas con el fin de asegurar los derechos humanos y abolir la discriminación dirigida hacia ellas. Logrando su plena independencia y fortaleciendo su capacidad.

3) En la iniciativa se destaca que en nuestro país se tiene registrado aproximadamente un millón y medio de personas con discapacidad, alto porcentaje que compromete al gobierno a garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un ámbito de igualdad con el resto de la sociedad, protegiendo su integridad física y mental, eliminando las barreras que les impidan su acceso a la educación, el empleo, la cultura, el deporte, la salud, el transporte, las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, impulsando su participación en la sociedad, así como su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial.

4) Debido a la importancia que tiene el hecho de que México se haya comprometido con los lineamientos establecidos por la convención, resulta indispensable armonizar nuestra legislación actual en sus niveles federal y estatal, incluyendo reglamentos y acuerdos referidos a las personas con discapacidad. Asimismo, se requiere que los estados de la república armonicen con dicha convención, toda vez que algunas legislaciones estatales dirigidas a las personas con discapacidad tienen similitudes.

5) Finalmente, los legisladores sugieren homologar nuestra legislación a efecto de estar acorde con una regulación internacional y, sobre todo, con el fin de que nuestra legislación sea congruente con la Convención de las Naciones Unidas. Por lo que la propuesta de los legisladores implica reformar y adicionar diversas disposiciones a las leyes, sustituyendo diferentes términos para referirse a las personas con discapacidad por el de ``personas con discapacidad''.

Consideraciones

I. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; son grupos que requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Es un fenómeno social multifactorial, que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas y/o su integridad.

II. Congruente con lo anterior, esta comisión se manifiesta coincidente con el espíritu que promueve, protege, y asegura el disfrute pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

III. Estas condiciones de igualdad para todos los mexicanos se encuentran plasmadas en el artículo 1o. de nuestra Constitución, donde se señala: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

Cabe destacar que, como bien lo señalan los legisladores, el error que aparecía en nuestra Constitución, fue corregido a través de la iniciativa en la que siendo congruentes con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sustituyó el término de ``personas con capacidades diferentes'' por el de ``personas con discapacidad'', aprobada por el honorable Congreso de la Unión, que reformó el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y promulgado por el Ejecutivo federal el 4 de diciembre de 2006.

Conviene decir que el 10 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de las Personas con Discapacidad, instrumento jurídico, que contiene los preceptos y principios generales en materia de derechos de las personas con discapacidad, en cuyo artículo 2, fracción 11, define a las personas con discapacidad como sigue: ``Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social''. Con respecto a la definición contenida en la citada ley, es importante destacar que ésta es acorde con los lineamientos establecidos en la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, sobre todo cuando señala la necesidad de cambiar las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, por lo que los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas.

IV. Con la firma y, posteriormente, ratificación de México, el 27 de septiembre del 2006, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se fortalece un enfoque más social y dinámico, en el que la discapacidad es concebida como la desventaja que tiene una persona a la hora de participar en igualdad de condiciones, resultante de sus limitaciones, pero también efecto de los obstáculos restrictivos de su entorno. De ahí que este nuevo enfoque sostiene que una parte sustancial de las dificultades y desventajas que tienen las personas con discapacidad no son atribuibles a sus propias limitaciones sino a carencias, obstáculos y barreras que existen en el entorno social.

V. Por lo que se hace necesaria en la legislación vigente de nuestro país, la homologación de los criterios jurídicos, en los que se reivindique verdaderamente a las personas con discapacidad desde el término que se utiliza para identificarlas. Así como se logró corregir y eliminar de la Constitución el término de personas ``con capacidades diferentes'', ya que resultaba erróneo debido a que todas las personas tienen diferentes capacidades, independientemente de que vivan o no una discapacidad.

VI. De la misma manera, resulta necesario para estar acorde con nuestra propia legislación a nivel federal, estatal, homogeneizar el término de personas con discapacidad, toda vez que es inconcebible hablar sobre los derechos y de la igualdad de oportunidades sin que se plasme correctamente en la ley el término para referirse a estas personas. Por ello corresponde garantizar a los poderes públicos mediante la promoción de las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva y mediante la remoción de aquellos obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión considera que la propuesta es viable por lo que somete al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud

Artículo Primero. Se reforman los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) ...
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) ...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i)...
II. a XIV...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IX. .........
X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
XI. a XVIII.........

Artículo 154. - ...

...

I. a III. ....
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. y VI. ...

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. a VII. ...
VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto;
IX. a XI. ...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...
XIII. 100 por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Artículo Quinto. Se reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. a III. ...
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) y b) ...
c) Atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y
d) ...

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

I. y II. ...
III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad;
IV. y V. ...

Artículo Sexto. Se reforma la fracción IV del artículo 142 y el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

...

...

...

I. a III. ....
IV. Los hijos con discapacidad o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y
V. ...

Artículo 147. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad mental o sensorial, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo Séptimo. Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 198, el quinto párrafo del artículo 198-A, el penúltimo párrafo del artículo 288 y el último párrafo del artículo 288-A-1, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198. ...

I. a III. ....
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.
...

Artículo 198-A. ...

I. a III. ...
...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.
...
...
...
...

Artículo 288. ...

...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

...

Artículo 288-A-1. ...

...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.

Artículo Octavo. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...
VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;
IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos, y
X. ...

Artículo Noveno. Se reforma el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 47. Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas se clasifican en:

I. a IV. ...
...
...
La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo Décimo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. ...

I. a IV. ...
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 26 demarzo de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que no se ha inscrito ningún diputado para fundamentar el dictamen y tampoco hay inscritos diputados para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, ni tampoco para la discusión en lo general, se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo general, se pide que proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se abre la votación nominal. Háganse los avisos a los que se refiera el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se va a proceder a recoger la votación nominal para el dictamen, en lo general y en lo particular.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, a favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández, a favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): Alma Alcaraz, a favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, a favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Diódoro Carrasco, sí.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Beatriz Eugenia García Reyes , a favor.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez : Luna Rodríguez, a favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna Becerril , a favor.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Cárdenas Fonseca, a favor

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): Ricardo Rodríguez Jiménez , a favor.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Marina Arvizu, a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Enrique Benítez, por la afirmativa.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Paras González, a favor.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): Biebrich, a favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Juan Carlos Velasco, a favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): Flores Grande Arturo , a favor.

El diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): Javier Guerrero, a favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Muñoz Serna, sí.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García, a favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): José Blanco Pajón, a favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Jorge Mario Lescieur, a favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa Abuxapqui , a favor.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Raúl Cervantes, a favor.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): González salud, a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela Bárcenas, a favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): Castillo Nájera, sí.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores, a favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): Ramos Covarrubias Héctor Manuel , a favor.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Margarita Arenas, a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio María Elena, a favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Rincón, a favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, a favor.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Armendáriz García, a favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): González Roaro, a favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): Antonio Valladolid, a favor.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): Francisco Domínguez, a favor.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero Ramón , a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso, a favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): Yolanda Garmendia, a favor.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Enrique Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Emilio Gamboa, a favor.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): Verónica Velasco, a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez Cerda , a favor.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Juan Francisco Rivera Bedoya , a favor.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Toledo Luis Jorge , sí.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González, a favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Francisco Rueda, a favor.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez (desde la curul): Sergio Augusto López Ramírez , a favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega, a favor.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Diego Cobo Terrazas , a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo, a favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ramírez Barba, a favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Mota Hernández, sí.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): Gustavo Caballero Camargo, a favor.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez Lizbteth, a favor.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): Oviedo Oviedo Ernesto , a favor.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): Murillo Torres José Luis , a favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez, a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): Victoria Gutiérrez, a favor.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Oralia Vega, a favor.

La diputada María de Jesús Martínez Díaz (desde la curul): Martínez Díaz, a favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): Marcos Salas, a favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): Eduardo Sánchez, a favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): Valenzuela García Gloria, a favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): José Nicolás Morales, a favor.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

La diputada Ma. Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro, a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Daniel Ludlow, a favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González Martínez, a favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): Agustín Leura, a favor.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): David Lara, a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, a favor.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena Guillermina , sí.

El diputado Aturo Martínez Rocha (desde la curul): Martínez Rocha Arturo , sí.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand, sí.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): Edmundo Ramírez, a favor.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): Pedro Montalvo Gómez , a favor.

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): Quiñones Canales, sí.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): Raúl Alejandro Padilla, a favor.

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ramón Barajas López , a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña Mayra Gisela , a favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Ojeda Camacho, a favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, a favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Diego Aguilar, a favor.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ernesto Ruiz Velasco de Lira , a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): Parra Jiménez Dolores, a favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Claudia Sánchez, a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León, a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , a favor.

El diputado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (desde la curul): Rubio Chávez José Ignacio, a favor.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Acosta Dávila, a favor.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , a favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul): Martha Angélica Romo Jiménez , a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto , a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Murguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval, a favor.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor.

La diputada Marisol Mora Cuevas (desde la curul): Marisol Mora, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor.

El diputado Yericó Abramo Masso (desde la curul): Yericó Abramo, a favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, a favor.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, sí.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reyna García, a favor.

El diputado Víctor Manuel Méndez Lanz (desde la curul): Víctor Méndez Lanz , a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo, a favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Jorge Nordhausen, a favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): Martín López, a favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): María Eugenia Campos, a favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): Mauricio Ortiz, en pro.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez, a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , a favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares (desde la curul): Adriana Vieyra, a favor.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza, sí.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano, a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores, a favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolonio Méndez, a favor.

El diputado Osiel Castro de la Rosa (desde la curul): Castro de la Rosa Osiel , a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Andrés Bermúdez, a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero Torres, a favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, a favor.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila García , a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (desde la curul): Barrios Rodríguez Juan Enrique , a favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Navarro Sugich Carlos , a favor.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , a favor.

La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (desde la curul): Pagés Llergo, a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): Elizabeth Morales, a favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): Madrid Tovilla, a favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): Díaz García José Antonio , a favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): Salazar Madera Mario , a favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

La diputada Ma. Dolores González Sánchez (desde la curul): Ma. Dolores González, a favor.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Villafranca Aguirre, a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Mendoza Morales, a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos, a favor.

La diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): Noriega María Nieves, a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre Vaught Rosaura, a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez, a favor.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro, a favor.

El diputado Martín Óscar González Morán (desde la curul): González Morán, a favor.

El diputado Antonio del Valle Toca (desde la curul): Antonio del Valle, a favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Mauricio Duck, por la afirmativa.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Nabor Ochoa, a favor.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Parra Noriega, a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): Soledad Limas Frescas, a favor.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): Jesús Flores Morfín, a favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña José Luis , a favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): José Guillermo Fuentes, a favor.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi Uribe , a favor.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola Fonceca , a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román Isidoro , a favor.

El diputado Enrique Iragorri Durán (desde la curul): Iragorri Durán, a favor.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, por la afirmativa.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul): Jorge de la Garza, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Ramón Salas López (desde la curul): Ramón Salas, a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay, a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Díaz Gordillo, a favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega, a favor.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Jaime Verdín, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz Hernández , a favor.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, a favor.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): Felton González Carlos Eduardo , a favor.

La diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Ángeles Jiménez, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): Cardona Benavídez, a favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macias (desde la curul): Medina Macias Alma, a favor.

La diputada Ma. del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Ugarte, a favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , sí.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Escaroz Soler Gerardo , a favor.

El diputado Felipe Borrego Estrada (desde la curul): Felipe Borrego, a favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Peyrot Solís Marco Antonio , a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco Cazarez , a favor.

El diputado Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, a favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , a favor.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Silvia Degante, a favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León, a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos Augusto, a favor.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): Luis Alonso Mejía García , a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Liliana Carbajal Méndez , a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera, a favor.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): Violeta Lagunes, a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): De la Torre Jaramillo, a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor.

La diputada Aracely Escalante Jasso (desde la curul): Escalante Jasso Aracely , a favor.

El diputado Antonio Xavier López Adame (desde la curul): López Adame, a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Yadhira, a favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, a favor.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado Guillermo Velázquez Aguirre (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): José Guadalupe Rivera, a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado, a favor.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Enríquez Flores, sí.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos, a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt Jorge , a favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): Alfonso Bello, a favor.

El diputado Alejandro Sánchez Domínguez (desde la curul): Alejandro Sánchez Domínguez , a favor.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero, a favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Édgar Ramírez, a favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (desde la curul): Valencia de los Santos Víctor, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta algún ciudadano diputado o ciudadana diputada por emitir su voto? Por favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): Ramírez Stabros, a favor.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguien por emitir su voto? Se va a proceder a recibir la votación de la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Villanueva Abraján Patricia , sí.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor. Se emitieron 267 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud, por 267 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones

9 de abril de 2008

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 6 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Exposición de Motivos

La Corporación Interamericana de Inversiones es un organismo filial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Su Convenio Constitutivo fue aprobado el 19 de noviembre de 1984 por 34 países, entre ellos México, e inició sus operaciones en 1989 con el objetivo de promover el desarrollo económico entre sus países miembros, a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa privada de la región, complementando las actividades del propio BID.

El 10 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el honorable Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México, mismo que fue promulgado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 3 de octubre de 1986.

Las actividades de la Corporación Interamericana de Inversiones consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional. Este organismo concentra sus actividades en empresas pequeñas y medianas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes en condiciones razonables.

El financiamiento aportado por la Corporación Interamericana de Inversiones sirve de catalizador para captar recursos adicionales, tecnología y conocimientos especializados. Estos recursos se movilizan a través de operaciones de cofinanciamiento de fondos por parte de inversionistas privados, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas.

En el país, la Corporación ha comprometido financiamientos por un monto de 136 millones de dólares que se han destinado a 32 operaciones que a su vez han generado inversiones superiores a 165 millones de dólares principalmente en los ramos financiero, de la industria de la transformación, social; de infraestructura y procesos productivos.

Los montos de inversión referidos son superiores a la suscripción pagada por México a este organismo, misma que asciende a 36.9 millones de dólares y constituye el 8.31 por ciento del capital total pagado por los países miembros del organismo. Adicionalmente, una de las formas en que la Corporación persigue sus objetivos de desarrollo en México, es a través de una gama de intermediarios financieros privados que canalizan recursos a la pequeña y mediana empresa, apoyando a la fecha más de 100 subproyectos por esta vía.

El 1 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se autoriza al gobierno federal la suscripción de 3 mil 502 acciones dentro del aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones acordado en 1999 con lo que la participación de México en el capital social del organismo ascendió a 5 mil acciones, equivalente al 7.13 por ciento del total autorizado.

En el marco de dicho aumento de capital, el 16 de marzo de 2001 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la resolución número CII/AG-4/01 mediante la cual se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la sección 2 (c) del referido artículo II, del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

La modificación antes mencionada permitirá, en términos de la propia resolución, la entrada de cinco nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación. Los actuales países miembros han accedido a liberar acciones no ejerciendo los derechos de suscripción que les corresponden con el aumento de 1999; el grupo de países miembros de América Latina y el Caribe, salvo Venezuela, no ejercerán sus derechos correspondientes a 1 mil 146 acciones. Por su parte, Alemania hará lo propio con 828 acciones y Estados Unidos con 18 acciones.

De esta manera, se permite la inclusión de los cinco nuevos miembros ampliando el carácter multilateral de la institución, al tiempo que se fortalece su solidez financiera en beneficio de las empresas de los países prestatarios de América Latina y El Caribe. Adicionalmente, se reduce la carga financiera que representaría para México la suscripción de capital en esta institución, manteniendo sus derechos como prestatario y como accionista.

Por otra parte, el pasado 12 de marzo de 2002 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la modificación a la sección 1 (b) del Artículo III del Convenio Constitutivo de la misma, mediante la Resolución CI/AG-2/02, que entré en vigor tres meses contados a partir de la fecha de aprobación, es decir, a partir del 12 de junio del 2002.

Dicha modificación pretende flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del BID, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa, valor agregado local.

Asimismo, esta última modificación pretende que la corporación amplíe cuantitativa y cualitativamente su cartera, al acreditar clientes que promuevan la inversión extranjera directa hacia la región, permitiéndole así consolidarse como una institución rentable.

En virtud de lo establecido en el artículo 90 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, que a la letra dice: ``El gobierno federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y modificaciones a la suscripción de México a las acciones o partes sociales a la Corporación Interamericana de Inversiones''.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse el Decreto que autoriza al poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al artículo II, seccion 2 (c)(i) y al artículo III, seccion 1 (b) del convenio constitutivo de la Corporacion Interamericana de Inversiones (cii) por las consideraciones siguientes:

La Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es un organismo multilateral filial del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que inició actividades oficialmente en 1989 para promover el desarrollo económico de sus países miembros en América Latina y el Caribe a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa (PyMEs), actividad que realiza como complemento a las actividades del BID.

En cumplimiento de su misión, la CII proporciona financiamiento para proyectos en forma de préstamos directos e inversiones de capital, líneas de crédito a intermediarios financieros locales e inversiones a fondos de inversión de ámbito local y regional. Concentra sus actividades en PyMEs que tienen dificultad para obtener financiamiento de otras fuentes en condiciones razonables.

El financiamiento de la Corporación constituye el capital semilla, sirviendo como catalizador para captar otros recursos como: financiamiento adicional de inversionistas privados, tecnología de punta y/o conocimientos especializados. Estos recursos se movilizan a través de operaciones de cofinanciamiento y sindicación de fondos, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas.

Las modificaciones al Convenio Constitutivo de la CI, del 16 de marzo de 2001, la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la resolución No. CII/AB-685-10 mediante la cual se suprime la Sección 2 (c)(i), Artículo II y se modifica la sección 2 (c), Artículo II del Convenio Constitutivo de la CII.

Dicha modificación constituye un requisito legal en los estatutos del organismo que permite la entrada de cinco nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la Corporación, con lo cual se amplía el carácter multilateral de la Institución, al tiempo que se fortalece su solidez financiera en beneficio de las empresas de los países prestatarios. Adicionalmente, se reduce la carga financiera que representa para México su suscripción al capital de esta Institución, manteniendo sus derechos como prestatario y accionista.

Adicionalmente, en marzo de 2002 se aprobó la modificación al Artículo III, Sección 1(b) del Convenio Constitutivo, mediante Resolución CII/AG-2/02, con lo cual se pretende otorgar crédito a empresas constituidas en países prestatarios del BID, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa, valor agregado local. Asimismo, pretende que la CII amplíe cuantitativa y cualitativamente su cartera, al acreditar clientes que promuevan la inversión extranjera directa hacia la región, permitiéndole así consolidarse como una institución rentable.

Por todo lo anterior, la Comisión que dictamina pone a consideración del Pleno de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA ACEPTAR LAS ENMIENDAS QUE SE ESPECIFICAN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Artículo Primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al artículo III, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de abril de 2008.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo quien haga uso de la palabra para fundamentar el dictamen, ni tampoco quienes vayan a fijar posición por parte de los grupos parlamentarios, ni se han registrado diputados para la discusión en lo general, se considera suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Se va a proceder a recoger la votación.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): Alma Alcaraz, por que sea aprobado.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Diódoro Carrasco, sí.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, a favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, a favor.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Dávila Esquivel, a favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Silvia Luna, a favor.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Cárdenas Fonseca, a favor.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): Ricardo Rodríguez Jiménez , a favor.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Marina Arvizu, a favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): Jesús Ramírez Stabros , sí.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Juan Manuel Parás, a favor.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Jorge Mario Lescieur, a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela Bárcenas, sí.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , a favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Muñoz Serna, sí.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García, a favor.

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): Felton González Carlos Eduardo , a favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): Guerrero García, a favor.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Toledo Luis, sí.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (desde la curul): Barrios Rodríguez Juan Enrique , a favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores, a favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): Ramos Covarrubias Héctor Manuel , a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio María Elena, a favor.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero Torres, en pro.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): Figueroa Ortega David , a favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Navarro Sugich, a favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Villanueva Arjona, a favor.

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich (desde la curul): Canavati, a favor.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero, a favor.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): García Müller Martha , a favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Armendáriz García, a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila García , a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul). Plascencia Alonso, a favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): Yolanda Garmendia, a favor.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Enrique Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Gamboa, sí.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Cervantes, a favor.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez (desde la curul): Velasco, a favor.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez (desde la curul): Sergio Augusto López Ramírez , a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez Cerda , a favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa, a favor.

El diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (desde la curul): Valencia de los Santos Víctor, a favor.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Rivera Bedoya, a favor.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reyna García, a favor.

La diputada Ma. Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega, a favor.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Cobo Terrazas, a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo, a favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): Gustavo Caballero Camargo, a favor.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez Lizbeth, a favor.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): Oviedo Oviedo, a favor.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): Murillo Torres José Luis , a favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez, a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Arturo Sánchez Díaz de Rivera, a favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , a favor.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): Victoria Gutiérrez, a favor.

La diputada María de Jesús Martínez Díaz (desde la curul): Martínez Díaz, a favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Acosta Dávila, a favor.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ernesto Ruiz Velasco de Lira , a favor.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul). Francisco Fraile, a favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Beatriz Eugenia García Reyes , a favor.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Arenas Guzmán, a favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ramírez Barba, a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Rincón Vargas , a favor.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez Francisco, a favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): Antonio Valladolid, a favor

La diputada Ma. Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro, a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Daniel Ludlow, a favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González, a favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): Agustín Leura, a favor.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): David Lara, a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, abstención.

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): Quiñones Canales, a favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): Eduardo Sánchez, a favor.

La diputada Aracely Escalante Jasso (desde la curul): Aracely Escalante Jasso , a favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul). Chaurand, sí.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena, sí.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera Ale, a favor.

El diputado Arturo Martínez Rocha (desde la curul): Martínez Rocha Arturo , a favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): Edmundo Ramírez, a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Benítez Ojeda, a favor.

El diputado Yericó Abramo Masso (desde la curul): Yericó Abramo, a favor.

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ramón Barajas López , a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña Mayra Gisela , a favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Gilberto Ojeda Camacho , a favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, a favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Diego Aguilar, a favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, por la afirmativa.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): Dolores Parra Jiménez, a favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Claudia Sánchez Juárez , a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León, a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor.

El diputado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (desde la curul): Rubio Chávez José Ignacio, a favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): Gloria Valenzuela García, a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román, a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez, a favor.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): Francisco Domínguez, a favor.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Lemus Muñoz Ledo, a favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): José Nicolás Morales, a favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul): Martha Angélica Romo Jiménez , a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto , a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul). Juan Manuel Sandoval, a favor.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor.

La diputada Marisol Mora Cuevas (desde la curul): Marisol Mora, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, a favor.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (desde la curul): Pagés Llergo, a favor.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Alberto Amador Leal, a favor.

El diputado Víctor Manuel Méndez Lanz (desde la curul): Víctor Méndez Lanz , abstención.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): Mauricio Ortiz, a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo Bustamante , a favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Jorge Nordhausen, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul). Marcos Salas, a favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Campos Galván, a favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul). Rubén Escajeda, a favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Édgar Ramírez, a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt Jorge , a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano Elizondo , a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Andrés Bermúdez, sí.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): Jesús Flores Morfín, a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolunio Méndez, a favor.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Bolaños Aguilar, a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Carbajal Méndez, a favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): Salazar Madera Mario , a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , a favor.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): Montalvo Gómez, a favor.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): Elizabeth Morales, a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, sí.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, a favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, a favor.

La diputada Ma. Dolores González Sánchez (desde la curul): Ma. Dolores González, a favor.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Villafranca Aguirre, a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Mendoza Morales, a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre Vaught Ramírez Rosaura, a favor.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro, a favor.

El diputado Antonio del Valle Toca (desde la curul): Antonio del Valle, a favor.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): Raúl Alejandro Padilla, a favor.

El diputado Osiel Castro de la Rosa (desde la curul): Castro de la Rosa Osiel , a favor.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): Soledad Limas Frescas, a favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña, a favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): José Guillermo Fuentes Ortiz , a favor.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi Uribe , a favor.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola Fonceca , a favor.

El diputado Enrique Iragorri Durán (desde la curul): Iragorri Durán, a favor.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, por la afirmativa.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Francisco Rueda, a favor.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul): Jorge de la Garza, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Ramón Salas López (desde la curul): Ramón Salas, a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay Felipe , a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Díaz Gordillo Martha, a favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega, a favor.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Verdín Saldaña, a favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz, a favor.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, a favor.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

La diputada María de los Ángeles Jiménez Castillo (desde la curul): Ángeles Jiménez, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): Cardona Benavídez, a favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): Medina Macías Alma, a favor.

La diputada Ma. del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Ugarte, a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero, a favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , sí.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Escaroz Soler Gerardo , a favor.

El diputado Felipe Borrego Estrada (desde la curul): Felipe Borrego, a favor.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Ochoa López Nabor , a favor.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz, a favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , a favor.

El diputado Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, a favor.

La diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): María Nieves Noriega, a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Silvia Degante, a favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos César Augusto , a favor.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): Luis Alonso Mejía García , a favor.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Parra Noriega, a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera, a favor.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): Violeta Lagunas, a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): De la Torre Jaramillo, a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Herrera, a favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, sí.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco, a favor.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Acosta Dávila, a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado, a favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): José Guadalupe Rivera, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza, sí.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Peyrot Solís Marco Antonio , a favor.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León, a favor.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Enríquez, sí.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Vasconcelos Rueda, a favor.

El diputado Alejandro Sánchez Domínguez (desde la curul): Alejandro Sánchez Domínguez , a favor.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor.

El diputado Martín Óscar González Morán (desde la curul): González Morán, a favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): José Antonio Díaz García , a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado por emitir su voto?

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): José Blanco Pajón, a favor.

El diputado Ismael Ordaz Jiménez (desde la curul): Ismael Ordaz, a favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): Castillo Nájera, a favor.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Patricia Villanueva Abraján Patricia, sí.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

El Vicepresidente diputado Cristián Castaño Contreras : Cristián Castaño, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Diputada presidenta, se emitieron 265 votos a favor y 2 abstenciones... 265 votos a favor y 3 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 265 votos, el proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se acaba de recibir la comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con la incursión del Ejército colombiano a la República del Ecuador.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado.

Tiene la palabra el diputado Alfredo Ríos Camarena , para leer el acuerdo...

Nos va a permitir el diputado que la Secretaría lea el acuerdo y posteriormente él pueda fundamentarlo.



REPUBLICA DE COLOMBIA - REPUBLICA DEL ECUADOR

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la incursión del Ejército colombiano en territorio de Ecuador

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, exprese la formal protesta de México ante el gobierno colombiano por el acto de invasión del territorio ecuatoriano y presente formal petición al secretario general de la OEA a fin de que se incluya el tema de los derechos humanos por la misión que él encabeza con motivo de las acciones militares del Ejército y la Fuerza Aérea colombianos en territorio ecuatoriano el 10 de marzo del presente año; y, en especial, proceda a la revisión de los actos violatorios de los derechos humanos de cinco ciudadanos mexicanos que se encontraban presentes en la selva ecuatoriana de Sucumbíos, cuatro de ellos fallecidos: Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Fernando Franco Delgado, Soren Ulises Avilés Ángeles y Juan González del Castillo, así como de la sobreviviente, con heridas causadas por el bombardeo, Lucía Morett Álvarez.

Segundo. Que, una vez escudriñado este asunto por la misión encabezada por el secretario general de la OEA, se solicite la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que mediante el procedimiento establecido en la Convención, o Pacto, de San José dicha comisión proceda al estudio y análisis de los hechos que se presumen violatorios de los derechos humanos de esos ciudadanos mexicanos.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Proposición con punto de acuerdo

A la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Con fundamento en los artículos 70 de la Constitución General de la República; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y cuarto, quinto, inciso h), décimo segundo y décimo tercero del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentamos a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, considerándola de urgente y obvia resolución.

1. Antecedentes

Derivada de la política del gobierno colombiano, del presidente Álvaro Uribe, dentro del denominado ``Plan Patriota'' de lucha contra la guerrilla (a la que él considera terrorista), en la madrugada del 1 de marzo del presente año el Ejército y la Fuerza Aérea de Colombia llevaron a cabo el bombardeo a un campamento de la FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército Popular), que se encontraba localizado en la selva ecuatoriana de Sucumbíos, muy cerca de la línea fronteriza entre ambos países, perdiendo la vida Luis Édgar Devia Silva, alias Raúl Reyes, integrante del alto mando guerrillero, y 20 personas más, entre las que se encontraban 5 ciudadanos mexicanos (4 murieron, Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Fernando Franco Delgado, Soren Ulises Avilés Ángeles y Juan González del Castillo, sobrevive con heridas causadas por el bombardeo Lucía Morett Álvarez, que fue trasladada al hospital militar de Quito).

En virtud de que la acción militar del Ejército colombiano implicó la invasión del territorio y la violación de la soberanía de la República de Ecuador, se presentó un conflicto diplomático entre sus respectivos gobiernos, lo que hizo necesario que se reuniera con carácter urgente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, en Washington, DC, aprobando una resolución en la que se afirma que Colombia violó la soberanía de Ecuador al invadir su territorio con motivo del ataque a un campamento de las FARC; no obstante, no se condenó de manera explícita la acción armada desplegada por Bogotá.

2. Consecuencias del ataque militar colombiano perpetrado en territorio ecuatoriano

Hay en este tipo de acción punitiva del Ejército colombiano contra el campamento de las FARC-EP una serie de efectos ilegales que constituyen diversas violaciones de los derechos humanos, en general, de los integrantes del grupo que se encontraba congregado en la selva ecuatoriana de Sucumbíos; y, en especial, de cinco ciudadanos mexicanos, víctimas de un ataque artero, que privó a varios de ellos del derecho fundamental a la vida, vulneró el derecho a la integridad física y ofendió su dignidad y decoro, al secuestrar de territorio ecuatoriano sus cadáveres e internarlos, sin más, en Colombia.

Según declaraciones contenidas en un boletín de prensa del Ministerio de Defensa colombiano, ``una vez bombardeado el campamento, se ordenó que fuerzas colombianas entraran para asegurar el área y poder neutralizar al enemigo. Se pidió además a la policía que la mantuviera asegurada hasta que llegaran las autoridades ecuatorianas''. Y más adelante se agrega: ``Los cadáveres de alias Raúl Reyes y de alias Julián Conrado fueron trasladados a territorio colombiano para evitar que las FARC intentaran recuperarlos, y se encuentran en poder de las autoridades colombianas''.

Si bien es cierto que el Consejo Permanente de la OEA resolvió formar una misión con cuatro embajadores, encabezada por el propio secretario general, que elaborará un informe para ser revisado por los ministros de Relaciones Exteriores, se observa que más allá de las instancias políticas en que participan los jefes de Estado y de gobierno, los cancilleres o los embajadores, está el asunto de los derechos humanos.

3. Intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En los términos del artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, Costa Rica, 7 a 22 de noviembre de 1969, ``cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la organización puede presentar a la comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un Estado parte''.

En el presente caso, se surte la hipótesis de la violación de los derechos humanos fundamentales a la vida, la integridad física y a la dignidad y decoro personal, en los términos de los artículos 4.1. y 5.1. de la convención que, respectivamente, establecen: ``1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida... Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.; y ``1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral''.

Asimismo y, según dispone el artículo 41 de la citada convención, ``la comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

``f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 51 de esta convención...''

En cuanto al procedimiento, son aplicables las disposiciones de los artículos 46 y 48 de la multimencionada convención. Este último artículo establece en el numeral 2 que, ``en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad''.

4. Punto de Acuerdo

En virtud de todo lo anterior, se formula el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la honorable Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, exprese la formal protesta de México ante el gobierno colombiano por el acto artero de invasión del territorio ecuatoriano y presente formal petición al secretario general de la OEA a fin de que se incluya el tema de los derechos humanos por la misión que él encabeza con motivo de las acciones militares del Ejército y la Fuerza Aérea colombianos en territorio ecuatoriano el 1 de marzo del presente año; y, en especial, proceda a la revisión de los actos violatorios de los derechos humanos de cinco ciudadanos mexicanos que se encontraban presentes en la selva ecuatoriana de Sucumbíos, cuatro de ellos fallecidos: Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Fernando Franco Delgado, Soren Ulises Avilés Ángeles y Juan González del Castillo, así como de la sobreviviente, con heridas causadas por el bombardeo, Lucía Morett Álvarez.

Y que una vez escudriñado este asunto por la misión encabezada por el secretario general de la OEA, se solicite la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que mediante el procedimiento establecido en la Convención, o Pacto, de San José dicha comisión proceda al estudio y análisis de los hechos que se presumen violatorios de los derechos humanos de esos ciudadanos mexicanos, que ni eran colombianos, ni guerrilleros de las FARC-EP, ni mucho menos terroristas, sino víctimas circunstanciales de la masacre en la selva ecuatoriana de Sucumbíos cometida por el Ejército y la Fuerza Aérea de Colombia.

Palacio Legislativo, a 17 de de abril de 2008.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra el diputado Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Subo a esta tribuna, reputada como la más alta de la nación, porque aquí está representada la soberanía popular. Y no importa en el lugar que se encuentre, no importan los actos que pretendan impedir el trabajo soberano del Congreso, está seguirá siendo la tribuna más alta de la nación.

Vengo a apoyar el punto de acuerdo que tiene que ver con la historia diplomática de México, que ha sido extraordinaria y generosa. Vengo a recordar el proceso de lucha de los mexicanos, en materia de derechos humanos, y el respeto a la no intervención y a la autodeterminación de los pueblos, que está en la fracción décima del artículo 89 de la Constitución.

Cuando las tropas fascistas invadieron Etiopía, un representante de México, de ilustre memoria, Isidro Fabela, puso en alto la bandera nacional. Así, se inició una larga cadena de éxitos diplomáticos en la defensa de la soberanía de los pueblos del mundo.

Ayer, escuché con indignación, como mexicano, la intolerancia grosera del presidente de Colombia que vino a justificar el asesinato de cuatro mexicanos, cuyas causas no defiendo, pero sí defiendo la soberanía de Ecuador, la soberanía de los pueblos mexicanos y, sobre todo, que no se permita que sean asesinados mexicanos en el extranjero por tropas fascistas.

Qué hubiera pasado, me pregunto yo, si en vez de haber sido ciudadanos mexicanos hubieran sido ciudadanos norteamericanos, seguramente habría estallado un conflicto gravísimo.

No defiendo, repito, sus causas, no las conozco. Apoyo a mi alma máter, la casa de estudios de este país, la Universidad Nacional Autónoma de México, para venir a proponer este punto de acuerdo ante la soberanía de este Congreso; ante la soberanía de esta Cámara y pedir que se agregue en ese punto de acuerdo, que se haga una excitativa al presidente Calderón, para que de alguna manera proteste por esas declaraciones groseras, indebidas, entrometidas en la política nacional.

Aquí, este país ha sido rosa de los vientos de todas las libertades. Hemos sido campeones del exilio. Hemos recibido a los españoles de la República; a los chilenos que lucharon contra Pinochet. Tenemos una tradición grandiosa y llena de luz. Defendámosla, y no permitamos que sátrapas al servicio del imperio yanqui, como este presidente colombiano, vengan a usurpar nuestro suelo patrio para decir tonterías, sandeces groseras en contra de nuestra soberanía y de nuestra tradición histórica. Es cuanto, muchas gracias.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Alfredo Ríos Camarena. Consulte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo...

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Perdón, permítame... ¿para hablar a favor o en contra?

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se le concede el uso de la palabra a la diputada Rosaura Denegre, para hablar a favor del punto de acuerdo.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez : En nombre del Partido Acción Nacional... el Partido Acción Nacionalse solidariza con el punto de acuerdo del compañero diputado Ríos Camarena.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Denegre.

Consulte la Secretaría a la asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a esta asamblea si es de aprobarse este punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados, comuníquense. Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de la sesión de las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le informamos que la Junta de Coordinación Política ha acordado solicitar sea incluido en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno, el siguiente asunto:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo 3o. en su párrafo primero, fracciones III, V y VI; y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Javier González Garza , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Héctor Larios Córdova , Emilio Gamboa Patrón , Gloria Lavara Mejía , Marina Arvizu Rivas , Silvia Luna Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido de Convergencia, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, de Alternativa, y Nueva Alianza, respectivamente.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V y VI, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Javier González Garza , del PRD; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Ricardo Cantú Garza , del PT; Héctor Larios Córdova , del PAN; Emilio Gamboa Patrón , del PRI; Gloria Lavara Mejía , del PVEM; Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, y Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza

Los que suscriben, diputados federales y senadores pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. La presente iniciativa es el resultado del compromiso asumido por esta LX Legislatura con el pueblo de México, para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano, en los términos de la Ley para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2007.
2. En el marco de los trabajos para la Reforma del Estado, la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos del H. Congreso de la Unión llevó a cabo un profundo análisis de la problemática educativa del país.
3. Los suscritos diputados y senadores reconocemos el esfuerzo de los diversos actores de la sociedad representados en el Congreso de la Unión, para alcanzar los acuerdos necesarios que posibiliten avanzar en las reformas estructurales del Estado mexicano.
4. La reforma que hoy se pone a consideración de esta Asamblea, condensa las diversas opiniones de los especialistas, académicos, expertos y ciudadanos en general, recogidas en los distintos foros y reuniones de trabajo que para tal efecto se llevaron a cabo al seno de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos.
5. En particular, debemos destacar el Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado sobre Garantías Sociales realizado los días 2 y 3 de julio de 2007, en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, en donde se recibieron 1,030 propuestas; las cuales contribuyeron a dirigir y encauzar las discusiones en términos de derechos educativos que se materializan en esta iniciativa.
6. Asimismo, se destaca la organización y celebración, por parte de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Primer Foro Parlamentario de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología en México, celebrado en la Ciudad de Colima, Colima, los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2006.

II. Contexto histórico de la educación en México

En el Estado mexicano que hoy conocemos, la educación se concibe como una función básica para la construcción de una sociedad libre y una nación Soberana. La educación pública, laica y gratuita se finca como una de las promesas de la Revolución Mexicana, misma que quedó plasmada en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política.

La lucha revolucionaria dotó de un profundo orgullo a individuos y grupos sociales, entre ellos a los docentes, copartícipes en la construcción del ideal de alcanzar una educación para todos los mexicanos. Dicho esfuerzo culminó con la promulgación de una nueva Constitución en 1917, en la que la educación se estableció como derecho social, factor de movilidad y elemento fundamental de consenso político.

A partir de entonces, el derecho a la educación contenido en la Constitución Política ha recibido diversas reformas que lo han fortalecido y enriquecido, tales como la de 1934 con su carácter laico y la de 1946 que define lineamientos para la participación de particulares en la educación.

En el contexto histórico mexicano, los retos para consolidar el sistema de educación pública han sido complejos y diversos. En este sentido, es de destacar el establecimiento de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la cual, encabezada entonces por José Vasconcelos, cristalizó la organización de un sistema nacional que llega a ser en nuestros días uno de los cimientos principales del Estado mexicano (Solana, et al., 2004). 1

La política educativa de José Vasconcelos sentó las bases para la consolidación de un sistema educativo, orientado hacia la alfabetización y el desarrollo de un ciudadano mexicano posrevolucionario (Solana, et al., 2004). En los decenios que siguieron el país se ha transformado profundamente, y con él, su educación. De acuerdo al Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (INEGI), 2 en 2005 en el país había más de 103 millones de habitantes, en 1921 la población del país era de sólo 14 millones.

En 1921, la educación nacional era rudimentaria, los establecimientos educativos existentes no llegaban a 10 mil, en 2007 son más de 200 mil. En 1921 cursaban la primaria 868 mil alumnos, un 6 por ciento de la población total; en 2007 son 14 millones de alumnos, un 13 por ciento de la población. En conjunto, si la población del país se ha multiplicado por 5, el sistema educativo lo ha hecho por 24 (Solana, et al., 2004). 3

En aspectos cualitativos, diversos logros resumen el esfuerzo encabezado y cimentado por la política educativa del primer titular de la Secretaría de Educación Pública, en 1921. Tales como

a. La consolidación de la función educativa del Estado, establecida por el artículo 3o. constitucional, que garantiza una educación popular, democrática y nacionalista.
b. La institucionalización de la educación, que ha dado por resultado un sistema educativo orgánico, sujeto a normas, en el que se busca consolidar la participación coordinada de la federación y las entidades federativas y al que se dedica una proporción considerable de recursos públicos.
c. El avance persistente hacia la suficiencia educacional para hacer efectivas la calidad, equidad, pertinencia y la justicia social.
d. La profesionalización del magisterio, que hoy constituye uno de los gremios más numerosas del país con más de 1 millón 600 mil docentes en todos los niveles educativos.

Sin menospreciar los avances educativos desde 1921 a la fecha, en temas como alfabetización y cobertura a nivel básico --que prácticamente garantizan el acceso universal a nivel primaria y alcanzan cifras de casi el 80 por ciento en nivel secundaria--, es importante señalar que los retos educativos de nuestro país en el siglo XXI han cambiado, por lo que se hace necesario plantear nuevas medidas de política pública, que permitan consolidar los logros históricos en materia educativa.

III. La educación como eje fundamental del desarrollo nacional

La acumulación de conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes en el desarrollo económico y es fuente de ventajas competitivas a nivel internacional. A su vez, estas ventajas son determinadas por la habilidad sistemática de innovar, es decir, en el mundo de la llamada ``sociedad de la información'', sólo los países que tengan la capacidad de generar innovaciones continuas --en todos los sectores productivos-- podrán alcanzar y sostener su desarrollo.

En el contexto internacional, los países que más y mejor invierten en sus sistemas educativos son los que alcanzan el desarrollo económico. Desafortunadamente, nuestro país no ha consolidado una política de Estado que haga prioridad la educación, por lo tanto, los resultados han sido pobres. Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 4 muestran que la escolaridad promedio de los mexicanos con edades de entre 25 y 65 años es de tan solo 8.7 años, es decir, a nivel secundaria.

Países que en la década de los 80 reconocieron la importancia de la educación para el desarrollo social y económico, realizaron cambios estructurales e inversiones importantes para consolidar sus sistemas educativos. Es importante destacar el caso de la República de Corea que reconoció hace décadas que la inversión creciente, y una política de Estado en educación, eran ejes estratégicos para su desarrollo económico. Así, este país --que en los 80 tenía un PIB per cápita igual al de México-- ha crecido de manera significativa y nos ha desplazado en buena parte de indicadores económicos y sociales.

Gráfica 1. Conocimiento y Desarrollo económico

Fuente: Banco Mundial, 1999.

IV. Una política de Estado en educación

La falta de una política de Estado en educación, que dé integralidad al sistema y se fije metas de largo plazo, se ve reflejada en el que de cada 100 alumnos que entran a nivel primaria, sólo egresan de nivel superior alrededor de 12. Es decir, dada la insuficiencia y poca eficiencia en el uso de los recursos invertidos en educación, 88 de cada 100 alumnos que ingresan a primaria se quedan en el camino ya sea por deserción, reprobación y no matriculación, y no logran culminar estudios de nivel superior.

En nuestro país, es indispensable que se generen consensos de largo alcance --con la participación de todos los actores involucrados en el tema educativo y los diversos órdenes de gobierno--, respecto a la necesidad de mejorar la calidad, equidad y pertinencia en la educación en todos sus niveles, e impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel. Es prioritario trabajar en conjunto para el desarrollo de una política educativa integral, de largo plazo, con financiamiento creciente y eficiente, donde la inversión educativa tenga un impacto en la calidad académica y esté sujeta a rendición de cuentas.

Una política de Estado en educación es impostergable dada la realidad que enfrenta nuestro país. La alternancia política en los distintos órdenes de gobierno, y la pluralidad en el Poder Legislativo, demandan que los diversos actores desarrollen lineamientos --con una visión de largo plazo--, que no solamente le den estabilidad y rumbo a la educación en México, sino que contribuyan a evitar la improvisación en las políticas públicas, así como las modificaciones coyunturales en la tarea educativa.

En este contexto, se considera indispensable que en nuestro país se reconozca, a nivel constitucional, a la educación como eje del desarrollo nacional y que se impulse una política de Estado para tales fines. Dicha política permitirá que exista una genuina planeación de largo plazo, y que las metas y programas educativos no sean sujetos de vaivenes trienales y sexenales.

V. Obligatoriedad de la educación media superior

Reconociendo plenamente los avances en cobertura que se dan en nuestro país, sobre todo en la educación básica, es preciso enfatizar que nuestro sistema educativo presenta graves rezagos en los niveles subsecuentes. Según estadísticas del Sistema Educativo Mexicano (SEM), de cada 100 jóvenes que ingresan al sistema educativo sólo 25 logran graduarse en ese nivel, y tan sólo 12 logran completar una carrera universitaria. 5

Gráfica. 2. Trayectoria del Sistema Educativo Mexicano

Fuente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Cámara de Diputados. Datos SEP, 2006.

En el contexto demográfico, el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el INEGI se ha advertido que la población en edad de cursar educación obligatoria, de 5 a 14 años, mostrará una disminución importante hacia el año 2010. La cohorte poblacional de 5 a 9 años, que afecta la educación primaria, mostrará un decremento de 9 por ciento, con ello se espera garantizar este nivel educativo para el conjunto de la población; también permitiría la concentración de esfuerzos de cobertura en las áreas sociales de mayor rezago. 6

La cohorte de 10 a 14 años, correspondiente a la población que cursa primaria y secundaria, disminuirá 2 por ciento, sin embargo la mejora de la eficiencia terminal en el nivel de primaria hará que la matrícula en secundaria se incremente en 33 por ciento. Lo anterior, obligará a este nivel a mejorar la eficiencia para garantizar, hacia el año 2010, que la población de 15 años tenga al menos 9 años de escolaridad. Este incremento, como consecuencia, ejercerá una presión importante en la demanda de servicios de enseñanza media superior y superior.

De acuerdo con datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo de Especialistas de la Educación, 7 la cobertura en educación media superior alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal, de los cuales el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública. La población escolar de este nivel educativo equivale al 58.6 por ciento del grupo de edad entre 15 y 17 años. Sin embargo, únicamente 58 por ciento de los inscritos logran concluir estudios, y aproximadamente el 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grado.

Estos datos son preocupantes ya que nos permiten inferir que el nivel medio superior se ha convertido en prácticamente un ``cuello de botella'', el cual limita drásticamente el aumento de la cobertura en el nivel superior. Al respecto, es importante mencionar que la UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre el 40 y 50 por ciento de educación superior, como mínimo, para alcanzar el desarrollo sostenido.

Sin embargo, con las mencionadas tasas de cobertura y una deserción por arriba del 50 por ciento en la educación media superior, difícilmente se alcanzaría esa meta. En el caso hipotético que se lograran tasas de absorción, en el nivel superior, del 100 por cierto de los actuales egresados del nivel medio superior, tan sólo se lograría pasar a una cobertura de entre el 28 y 30 por ciento en el total de instituciones de educación superior de nuestro país.

El insuficiente crecimiento de la educación superior se debe, como se observa en el párrafo anterior, a que un número considerable de jóvenes no concluye la enseñanza media superior y, en una proporción significativa ni siquiera la secundaria; no obstante, también se debe a las deficiencias de la oferta, ya que educación media superior no ha recibido una atención comparable a la de la educación básica. 8

Otro problema que no debemos perder de vista, es el de la inequidad en la cobertura en Educación Media Superior (EMS) en el país. Datos de la SEP 9 muestran que por entidades federativas la desigualdad es muy grande. Mientras que la cobertura en educación media superior es de 88.5 por ciento en el Distrito Federal, en Michoacán es de tan solo 37.1 por ciento. Estas grandes desigualdades no contribuyen a la consolidación del sistema educativo.

En el comparativo internacional, cada vez más países --desarrollados y en vías de desarrollo-- han tomado conciencia de que la educación media superior es estratégica para el desarrollo económico, y para la formación de ciudadanía y estado de derecho. Por ello, la educación media superior en sus tres modalidades es una inversión estratégica para nuestro país, tanto para la consolidación de nuestra democracia y valores sociales, como para el avance de nuestra economía.

Así, la tendencia internacional nos indica que cada vez más países están garantizando alguna modalidad de educación media superior, para incrementar sustancialmente sus tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes que deseen hacerlo.

Como se puede observar, a nivel internacional el promedio de años de educación obligatoria y universal es de 12. Sin embargo, si excluimos la educación preescolar --que en ningún país es obligatoria en tres años--, en México la educación obligatoria es de sólo 9 años; es decir, a nivel secundaria.

Nuestro país muestra graves rezagos en cuanto al porcentaje de la población que cuenta con educación media superior. De acuerdo con datos de la OCDE (2007), tan sólo 25 por ciento de la población en el rango de edad de 25 a 34 años cuenta con este nivel educativo, o más. Asimismo, en el rango de edades de 45 a 54, sólo el 20 por ciento de la población cuenta con estudios de nivel medio superior.

Fuente: OCDE (2007).

Asimismo, en cuanto a las tendencias respecto a las tasas de egreso en educación media superior, nuestro país muestra rezagos en el comparativo internacional. Mientras que en la República de Corea la tasa de egresados es de casi 95 por ciento de la cohorte correspondiente, en Chile de 73 por ciento y el promedio de la OCDE es de 82 por ciento, en México la tasa de egresados es de sólo 40 por ciento.

Con las cifras antes mencionadas, es muy complicado que nuestro país consolide y perfeccione su democracia, ya que ésta requiere de ciudadanos informados, participativos con valores sociales y capacidad de análisis, atributos que se consolidan en la educación media superior.

Fuente: OCDE (2007).

Por lo expuesto, los promoventes consideramos que se debe elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior, y así lograr una cobertura creciente y sistemática tanto en este nivel como en la educación superior. Lo anterior, para que tenga los efectos esperados en el desarrollo social y económico, se debe desarrollar de manera gradual, con calidad y pertinencia.

Así también, el presente decreto contribuye a la reforma integral del sistema de educación media superior, ya que extiende las facultades de la autoridad educativa federal en la determinación de los planes y programas de estudios de este nivel. Lo anterior, sólo con la excepción de la educación media superior impartida por las instituciones de educación superior a las que la Constitución otorga autonomía.

VI. Cobertura y calidad en educación superior

La educación superior es un bien público. Ello, dado que el acceso a la misma responde a un interés apreciado por la sociedad, y porque los resultados de las funciones que realizan las IES generan un bienestar para todos los sectores sociales y un efecto multiplicador en la economía (BID, 2006).

Sin embargo, en nuestro país existen retos impostergables para la educación superior. La cobertura en este nivel es muy baja, incluso si la comparamos con países con similares niveles de desarrollo que México. La tasa de cobertura sólo alcanza 25.2 por ciento, incluyendo la modalidad no escolarizada (SEP, 2006). Además, de acuerdo a datos de la OCDE (2006) alrededor de 50 por ciento de los alumnos en la universidad no se gradúan. Cabe señalar, que la UNESCO recomienda una cobertura de entre 40 y 50 por ciento en este nivel para desarrollar niveles de competitividad internacional.

Como se puede observar en la gráfica, países como Chile, la República de Corea y Grecia, tienen tasas de cobertura y egreso en el nivel superior de más de 70 por ciento. En este sentido, el rezago de nuestro país es notable.

Cuando se habla de cobertura, calidad y pertinencia en educación superior, no podemos disociarlo del financiamiento en este nivel educativo. Así, dada la falta de una política de Estado --que defina una planeación de largo plazo--, el financiamiento ha sido insuficiente. Incluso, como se observa en la siguiente Gráfica, la tendencia ha sido decreciente y fue sólo hasta el año 2007 cuando, por negociaciones en la Cámara de Diputados, se logró revertir esa tendencia y se concretaron aumentos importantes. Aun con estos esfuerzos, falta un trecho importante para llegar al 1 por ciento del PIB, tal y como lo mandata la Ley General de Educación.

Gráfica 6. Financiamiento en educación superior

Fuente: PEF, 2000-2007.

Un problema adicional en el nivel superior es la pertinencia, ya que existe un decremento en el número de estudiantes admitidos en programas de ciencias exactas, que pasó de 2.5 a 2.4 por ciento de la matricula del 2002 al 2005 (Romo et al, 2005), y una demanda creciente hacia programas de estudio en ciencias sociales y administrativas, que abarcaron un 47 por ciento de la matricula en 2005. Asimismo, como lo muestra la siguiente Gráfica, la tercera parte de la población ocupada que realizó estudios profesionales, se formó en contaduría y finanzas, administración o derecho.

Fuente: Observatorio Laboral de la STPS, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2006.

En suma, no hay duda que una mejora en el nivel de competitividad económica dependerá de lograr que un mayor número de mexicanos tengan acceso y concluyan estudios, de una adecuada calidad y pertinencia, de nivel superior y que el sistema prepare a una masa crítica de estudiantes en disciplinas que generan riqueza e innovación (BID, 2006).

Por lo anterior, se considera indispensable elevar a rango constitucional que el Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- atienda de manera creciente la educación superior, para que gradualmente se logren tasas de cobertura que permitan a México ser más competitivo a nivel internacional.

Por otro lado, un tema de vital importancia para el desarrollo de la educación superior en México, es el reciente fenómeno del incremento (de casi 400 por ciento en los últimos 10 años) de las escuelas privadas, la mayoría de baja calidad y a menudo representantes del gran fraude educativo de los últimos años (Didriksson, 2007). Este fenómeno profundiza la competencia de los profesionales en algunas profesiones saturadas, rebaja la capacidad de producir conocimientos y genera distorsiones evidentes en la calidad del servicio educativo que se desea.

En este contexto, los promoventes consideramos que como parte indispensable de una política de Estado en educación, se debe elevar a rango constitucional el precepto de que las instituciones particulares deberán acreditar criterios de calidad y pertinencia. Asimismo, se debe crear una ley secundaria específica para el otorgamiento del Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para escuelas particulares. Lo anterior, para homogeneizar las normas y criterios para el otorgamiento del mismo a nivel nacional.

VII. Educación preescolar

El 12 de noviembre del 2002, con la publicación del decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la obligatoriedad de la educación preescolar. Este hecho significó el reconocimiento de la importancia que la educación temprana tiene para el desarrollo de las niñas y los niños de México.

Al respecto, la investigación empírica ha demostrado que los primeros años de vida constituyen un periodo de intenso aprendizaje y desarrollo, que tiene como base la propia constitución biológica y genética, pero en el cual desempeñan un papel clave las experiencias sociales, es decir, la interacción con otras persona, sean adultos o niños (SEP, 2004).

Sin embargo --de acuerdo con estudios recientes--, 10 para que la intervención pedagógica en los primeros años de vida tenga efectos positivos de corto y largo plazo en el desarrollo de los niños, es indispensable que sea realizada por profesionales que trabajen de manera intensiva, continua, con grupos pequeños y que involucren a las familias (en particular a la madre); en contraste, una intervención pedagógica temprana que carezca de tales características tiene escaso o nulo efecto positivo en el desarrollo posterior de los niños.

En nuestro país, la intervención educativa de los 0 a los 5 años de edad es realizada --según lo establecen los artículos 40 y 65 de la Ley General de Educación-- por los servicios de educación inicial (0 a 4 años) y de preescolar (3 a 5 años). De esta manera, los niños de tres años de edad son considerados población objetivo en ambos niveles, lo cual --más allá del evidente traslape jurídico-- crea confusión entre los usuarios de estos servicios y los responsables directos de su operación.

El carácter obligatorio de la educación preescolar para niños de tres --o en algunos casos de dos años con ocho meses- no tiene precedente en el comparativo internacional, pues si bien se tiene clara la importancia de la intervención pedagógica temprana en el desarrollo educativo de los niños, también se reconoce que la vía escolarizada, formal y obligatoria no es la única --ni necesariamente la mejor- para atender a esta población.

La mayoría de los países miembros de la OCDE han establecido dos años de enseñanza preescolar gratuita a partir de los 4 años de edad, pero sin el carácter obligatorio, 11 lo cual significa que haber cursado el nivel no constituye un requisito para que los pequeños ingresen a los grados y niveles subsecuentes (UNESCO, 2006.

El Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), instancia de la Secretaría de Educación Pública que agrupa a las autoridades educativas de las entidades federativas y del gobierno federal, elaboró un análisis de la cobertura actual y la estimada para los próximos años del servicio de preescolar. A continuación se presentan los principales datos:

1. En el ciclo escolar 2006-2007, la población de 3 años no atendida por preescolar a nivel nacional fue de 69.4%. El problema fue más grave en algunos estados: en Colima se registró el 98% y en Campeche el 92%.
2. La cobertura para el primer año de preescolar en el presente ciclo escolar (2007-2008) se estima en 35.6% y para el ciclo 2008-2009 en 41%, lo cual significa que más de 1 millón 100 mil niños de tres años no tendrían acceso, constituyendo un rezago temprano e incrementando la brecha de inequidad, ya que los educandos excluidos de este servicio en su mayoría pertenecen a estratos sociales caracterizados por la pobreza y marginación.
3. La cobertura universal de niños de tres años en 2008-2009 implicaría la creación de 61,984 grupos, lo cual significaría una erogación de más de 20,000 millones de pesos.
4. De mantenerse el crecimiento inercial de los últimos años en la matrícula, la cobertura de los niños de tres años para 2012-2013 sería de 53.4%, mientras que la cobertura universal se lograría aproximadamente en el año 2030.

El rezago temprano hace referencia a que, en los casos en que las limitaciones de la oferta y/o las condiciones de vida de las familias impidan el ingreso de los niños de 3 años al preescolar, la entrada en vigor de la reforma de 2002 afectaría la garantía de ingreso al segundo y tercer grados de preescolar y --aún más grave- el ingreso y tránsito a la educación primaria y los niveles subsecuentes.

En el documento elaborado por el CONAEDU, mismo que fue entregado al Poder Legislativo en sesión de Comisiones Unidas de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y en Conferencia con la Comisión de Educación del Senado de la República, con fecha 26 de septiembre de 2007, las autoridades educativas plantean dos propuestas concretas al Congreso de la Unión:

Opción 1: Eliminar la obligatoriedad de la educación preescolar para los niños y las niñas de 3 años de edad, manteniendo este servicio como optativo. Esta medida contribuye en primer término, a evitar la afectación de los niños en su derecho a recibir educación, pero de manera muy importante, permitiría concentrar los esfuerzos en el mejoramiento de la calidad del servicio y en la ampliación de la cobertura de la población de 4 y 5 años. Esto significa que las entidades federativas que cuenten con las condiciones de infraestructura y pedagógicas para ofrecer educación preescolar a los niños de 3 años de edad, lo seguiría ofreciendo con carácter optativo y tendrán posibilidades de incrementar gradualmente la cobertura, para cumplir con el propósito de garantizar el acceso a la educación.
Opción 2: Ampliar el plazo para la obligatoriedad del primer grado de preescolar para los niños de 3 años de edad, considerando los siguientes criterios técnico-pedagógicos y presupuestales para planificar el crecimiento gradual de la oferta educativa con calidad:
• Disponibilidad de espacios educativos (aulas y escuelas) suficientes y con la infraestructura física apropiada.
• Un máximo de 15 niños por grupo en preescolar general
• Maestros con la formación profesional que se requiere
• Equipamiento didáctico adecuado a las características y necesidades de los niños de 3 años. 12

En congruencia con los argumentos anteriores, es necesario derogar el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de la educación preescolar de tres grados, en el año 2002. Lo anterior, dado que dicho artículo establece los plazos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la misma y, en el caso del 3º y 2º años, los plazos ya fueron rebasados y cumplimentados. Así, al derogar dicho artículo transitorio, el primer año de educación preescolar no entrará en vigor en el ciclo escolar 2008-2009, y la educación para los educandos de tres años de edad se atenderá en la modalidad de educación inicial.

La educación inicial -para los educandos de tres años- se ampliará gradualmente y tendrá carácter voluntario. De esta forma, en educación preescolar los esfuerzos del Estado se podrán enfocar en atender, con calidad y pertinencia, dos años obligatorios para todos los niños de 4 y 5 años.

Cabe destacar, que la educación inicial que se imparte en nuestro país es ofrecida por diversas instancias, tales como las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del DIF, de Organizaciones no Gubernamentales, entre otras. Por tanto, el Estado atendería la demanda complementaria de manera gradual y creciente, para que todas las familias que soliciten el servicio para sus hijos de tres años de edad tengan acceso al mismo.

VIII. Evaluación y Calidad en la Educación

En por lo menos los 10 últimos años, la calidad educativa se ha convertido en uno de los elementos más importantes de la agenda de los gobiernos a nivel internacional. Sin embargo, en la práctica poco se ha entrado al terreno de definir, en términos concretos, lo que la calidad educativa implica en el quehacer cotidiano de los actores principales del sistema educativo (los alumnos, profesores, directivos y padres de familia). Es decir, existe consenso en el sector educativo de que la calidad es fundamental para que la educación impacte el desarrollo económico, sin embargo, tal parece que no nos hemos puesto de acuerdo en cuanto a qué es lo que nuestros niños y jóvenes debieran saber y cómo debieran aprenderlo.

Así, una educación de calidad es aquella que ofrece a los estudiantes ``oportunidades reiteradas, demandantes y progresivas de ejercer competencias'' como ``la comprensión plena de lo que se lee y su utilización en las operaciones del razonamiento, la aplicación de las matemáticas para representar problemas y para explorar sus soluciones posibles, la inferencia y la argumentación a partir de conceptos y datos fundamentales de las ciencias.'' Las competencias exigen ciertos conocimientos, ``ya sean conceptuales, factuales y procedimentales, puesto que las competencias no se ejercen en un vacío de conocimiento''. (Fuentes, 2005) 13

En este sentido, México muestra rezagos importantes en cuanto a la calidad de su educación. Nuestros estudiantes de secundaría han fracasado sistemáticamente en las pruebas comparativas internacionales, que precisamente miden lo que nuestro sistema educativo no está desarrollando: estudiantes con la capacidad de resolver problemas complejos y analizar críticamente la información.

Es del dominio público que las evaluaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a través de su Programa Internacional de Evaluación Estudiantil (PISA-2006), muestran que casi 40 por ciento de estudiantes mexicanos de secundaria están por debajo del nivel mínimo de desempeño matemático, definido como Nivel 1. Esto quiere decir que cuatro de cada diez estudiantes no cuenta con la habilidad mínima de razonamiento lógico, ni con las destrezas necesarias para enfrentar los requerimientos analíticos elementales que presenta la vida cotidiana.

Pero esto no es todo, de acuerdo con estas mismas evaluaciones cerca del 70 por ciento de los jóvenes de secundaria no alcanza siquiera el Nivel 2 de desempeño matemático. Es decir, la gran mayoría de nuestros estudiantes no tienen la capacidad necesaria para realizar inferencias matemáticas elementales, no son capaces de identificar los elementos básicos de un problema, y no tienen la habilidad para interpretar argumentos.

Estos resultados son alarmantes, ya que nos indican que nuestro sistema educativo, por lo menos a nivel básico, está lejos de cumplir sus propósitos y metas más elementales. Si bien es cierto que la comparación con países en pleno desarrollo no es del todo justa, lo que la prueba PISA realmente mide es la capacidad que los jóvenes tienen para enfrentarse a las dinámicas del mundo actual, por tanto, el reto de la calidad es centrarse en las competencias básicas de los alumnos.

En el marco de la calidad de la educación, la evaluación adquiere una importancia cada vez mayor en los sistemas educativos, como elemento fundamental de todo esfuerzo de mejora. Esta tendencia se aprecia en la creciente presencia de proyectos nacionales e internacionales de evaluación, como los que lleva a cabo la SEP con ENLACE, el INEE con EXCALE, la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo con T IMSS y el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (Examen PISA) de la OCDE.

En este sentido, es preciso decir que dado que entramos tarde a la cultura de la evaluación, hay que apretar el paso y consolidar esta cultura en nuestro sistema educativo. Dicha evaluación debe ser comprehensiva, por tanto, se debe evaluar tanto a los alumnos, los docentes, los directivos y a la estructura burocrática de las autoridades educativas.

Por lo expuesto, los promoventes consideramos que para la mejora educativa sistemática es estratégico el elevar a rango constitucional preceptos sobre calidad y evaluación educativa; que sirvan como guías para el desarrollo de las políticas públicas en este tema y como fundamento para los ajustes necesarios en la legislación reglamentaria.

IX. Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Nacional

El avance tecnológico es reconocido por los teóricos del desarrollo social y económico, como una condición necesaria para que una sociedad obtenga niveles de desarrollo sostenido. Entendidos estos, como la reducción de los índices de pobreza y las mejoras en la calidad de vida y oportunidades de las personas.

Las naciones que aspiran al rápido desarrollo colocan la inversión en ciencia y tecnología como uno de sus principales objetivos de política pública. En el contexto internacional, el promedio de asignación de recursos al ramo en los países de la OCDE es del 2.6% del PIB. Asimismo, países desarrollados -y en vías de acelerado desarrollo- han definido metas concretas para impulsar la ciencia y la tecnología. Lo anterior, se refleja en la siguiente tabla.

Tabla 4. Metas presupuestales en ciencia y tecnología

Fuente: Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación en un mundo cambiante: OGDE (2006).

En contraste, la tendencia en los presupuestos asignados a ciencia y tecnología en México se ha caracterizado por la falta de consistencia y por su reducida proporción a la magnitud del Producto Interno Bruto (PIB). En 2008, se estima que tan sólo se destinará el 0.36% del PIB, menos de una sexta parte que el objetivo promedio de la OCDE mencionada y aún lejos de 1% que está plasmado en la Ley de Ciencia y Tecnología y en la Ley General de Educación.

Gráfica 8. Inversión en ciencia y tecnología en México

El rezago que enfrenta nuestro país en desarrollo científico y tecnológico es notorio en el número de patentes registradas, ya que en 2005 de las más de 8 mil aprobaciones de en territorio nacional, sólo 131 fueron para mexicanos. Lo anterior, tiene su explicación en dos factores que están estrechamente ligados con la calidad y pertinencia de la educación superior.

Por un lado, la concentración de profesiones y por otro la geográfica. Sobre la concentración de profesiones, los datos de la Secretaría del Trabajo muestran que para 2006, por cada 4 mexicanos que ingresaron a estudiar Contaduría o Administración sólo uno lo hizo en Ingeniería Civil o Electrónica.

Respecto a la concentración geográfica, el Informe General del Estado de la Ciencia y la Tecnología del CONACYT (2006), señala que el Sistema Nacional de Investigación tiene el 44% de sus integrantes en la Ciudad de México, y es en el Distrito Federal donde las instituciones que pueden ofrecer posgrados de calidad. Según el mismo informe, en México existían 4 mil 500 programas de posgrado, de los cuales, hasta 2007, sólo 649 --que representa el 14.4%- cuentan con el reconocimiento de pertenecer al Padrón Nacional de Posgrado (PNP).

De la misma manera, el nivel de escolaridad representa un obstáculo en el desarrollo tecnológico. Según datos de la Academia Mexicana de Ciencias, en su estudio titulado ``Por un nuevo paradigma de política pública para el conocimiento y la innovación en México, 2006 '', mientras que Brasil formó 7 mil 729 doctores en 2003, Corea 7 mil 623 y España 6 mil 436, México sólo formó mil 443.

Lo anterior, revela la necesidad de elevar a rango constitucional que el Estado promueva, impulse y financie la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país. Asimismo, es indispensable enfatizar que la educación debe estar vinculada al desarrollo científico y tecnológico.

X. Gratuidad en la educación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, establece que la educación que imparta el Estado es gratuita. El carácter gratuito de la educación constituye una de las características más preciadas de nuestra sociedad; las escuelas públicas y los libros de texto forman parte de los bienes de nuestra Nación. Sin duda, los avances en cuanto a desarrollo social de la época posrevolucionaria han tenido un fuerte impulso en este principio.

Para el Estado, la gratuidad de la educación implica la obligación de cubrir los costos de la educación pública, mediante la redistribución equitativa de los recursos que la propia sociedad genera. En concordancia con lo anterior, los promoventes consideramos que no debe existir condicionamiento de los servicios de educación a la aportación de recursos por parte de los padres de familia. Ello, dado que el hecho de que una familia no tenga posibilidades de contribuir con la escuela, no debe implicar para sus hijos la cancelación del derecho de recibir una educación de calidad.

En este contexto, se reconoce que en nuestro país -y a nivel internacional- el apoyo voluntario, ya sea con aportaciones monetarias, de tiempo en actividades del centro educativo o en especie, es una de las formas más tradicionales de participación de los padres en la educación de sus hijos y en la mejora de los centros educativos. Asimismo, se ha demostrado que la participación de los padres de familia y el establecimiento de vínculos con el centro educativo, es uno de los factores que contribuyen a lograr mejores resultados educativos (Blanco et al ., 2006). 14

En este sentido, se hace necesario elevar a rango constitucional la obligación de los responsables del manejo de las aportaciones voluntarias, de transparentar su uso y aplicación en la mejora del centro educativo, y a rendir cuentas a la sociedad y las familias que deseen aportar.

Adicionalmente, se propone elevar a rango constitucional el deber del Estado para fomentar condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo; ello, para que la falta de recursos de las familias menos favorecidas, no ponga en riesgo la continuidad de los educandos en el mismo. Lo anterior, implica becas de transporte, alimentación, apoyos pedagógicos, entre otras intervenciones de política pública.

XI. Laicidad en la educación

Acorde con la libertad de creencias garantizada en el artículo 24 de la Constitución -el cual señala que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley-, se pugna por una educación laica sustentada en el resultado del conocimiento científico y la lucha contra la intolerancia y los fanatismos.

En consecuencia, se considera conveniente complementar y fortalecer el alcance del precepto del texto original sobre la laicidad de la educación. Para tal efecto, se explicita en el texto constitucional que los planes y programas de estudio y las actividades académicas en los planteles públicos y particulares se mantendrán ajenos a cualquier doctrina religiosa.

De esta forma, el Estado seguirá siendo el responsable de los contenidos de los planes y programas de estudio en los planteles educativos públicos y particulares; estos últimos, a través del otorgamiento de los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios.

XII. Reconocimiento de derechos de nueva generación

La nueva realidad social, política y económica nos conduce necesariamente a replantearnos los principios y valores que rigen nuestra convivencia como seres humanos. La integración de los pueblos a través de las nuevas tecnologías y difusión de los medios de comunicación, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, nos deben invitar a reflexionar sobre una nueva generación de derechos humanos.

El constituyente mexicano ha ido incorporando al texto constitucional diversos derechos, tales como la autodeterminación de los pueblos indígenas y de identidad nacional y cultural, consagrados en el artículo 2º, así como el derecho al cuidado del medio ambiente, garantizado en el artículo 4º.

En este sentido, se precisa reconocer esta nueva realidad social para materializar en nuestro texto constitucional, derechos que tienen que ver directamente con la solución de los problemas actuales. Bajo esa lógica, se propone precisar que la educación, además de fomentar armónicamente todas las facultades del ser humano, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia, la justicia, deberá fomentar la paz, de tal forma que se articule con lo establecido en el artículo 4º constitucional, y con los tratados y convenciones internaciones suscritos por el Estado mexicano.

En lo que respecta a los criterios que orientan la educación, se incorpora el precepto de aprovechamiento sustentable de nuestros recursos y el cuidado del medio ambiente. Además, a efecto de impulsar la acción afirmativa al momento de definir los planes y programas educativos, se estima oportuno precisar en este apartado que el criterio que orientará a la educación, además de luchar contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y perjuicios, luchará contra la discriminación.

Asimismo, se incorpora el tema del mejoramiento político al criterio democrático de la educación. Al respecto, se considera que para reforzar y perfeccionar el régimen democrático de nuestro país, es indispensable fomentar la cultura política como espacio natural para dirimir nuestras diferencias. Ello, dado que estamos convencidos que es a partir del conocimiento de los valores, creencias, convicciones y conductas democráticas, que se puede construir y garantizar la solidez y permanencia de un sistema político democrático.

Por otra parte, como reivindicación a los derechos de los pueblos indígenas, en particular en el reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación mexicana determinado en el artículo 2 constitucional, y con la finalidad de armonizar estos derechos con los criterios que orientan a la educación en nuestro país, se incluye el respeto por la diversidad cultural y el carácter bilingüe de la educación preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas será bilingüe.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados y Senadores firmantes, ponemos a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 12 de noviembre de 2002, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, se adiciona una fracción VI, y se recorre la numeración, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado ---F ederación, estados, Distrito Federal y municipios---, impartirá educación, desde la preescolar hasta la media superior .

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación será el eje fundamental del desarrollo nacional. El Estado ---Federación, estados, Distrito Federal y municipios--- garantizará el desarrollo de una política de Estado para tales fines.

La educación fomentará armónicamente todas las facultades del ser humano y, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia, la justicia y la paz.

La Ley determinará los lineamientos y criterios generales para garantizar que dicha educación se imparta y evalúe con calidad, transparencia y rendición de cuentas.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, la educación que imparta el Estado será laica; por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Los planes y programas de estudio y las actividades académicas en los planteles públicos y particulares se mantendrán ajenos a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico , luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto ---sin hostilidades ni exclusivismos--- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos y el cuidado del medio ambiente , a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los pueblos y de todas las personas , evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de personas ;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en las fracciones I y II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior --con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VIII del presente artículo-- y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. La Ley establecerá mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación, así como para promover condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación.
La educación estará vinculada al desarrollo científico y tecnológico del país. Es obligación del Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país.
VI. La educación preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas será bilingüe.
VII. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y las fracciones I y II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III;
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público y acreditar los criterios de calidad y pertinencia que establezca la ley.
VIII . El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- atenderá de manera creciente la educación superior. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
Las instituciones particulares de educación superior deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción VII inciso b) de este artículo .
IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior , y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...

Artículo Tercero. Se deroga el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se aprueba el Diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículos Primero al Cuarto. ...

Artículo Quinto. Se deroga.

Artículos Sexto al Octavo. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades y con calidad y pertinencia.

Tercero. Para garantizar la política de Estado en educación, la autoridad educativa federal convocará -en un plazo de seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto- a las diversas instituciones y sectores involucrados en la educación, así como a las autoridades educativas de los distintos órdenes de gobierno.

La política de Estado tendrá como objeto convertir a la educación en el eje del desarrollo nacional, con metas de largo plazo y estará orientada hacia la mejora de la calidad, equidad y pertinencia del Sistema Educativo Mexicano.

Cuarto. La educación destinada a los educandos de tres años de edad se atenderá en la modalidad de educación inicial. El Estado --Federación, entidades federativas y municipios- establecerá los mecanismos para dar cumplimiento a la atención educativa, con calidad, a las familias que soliciten este servicio educativo.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Sexto. Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Notas: 1 Historia de la Educación Pública en México (Solana et al. 2004, Coord.). Secretaría de Educación Pública.2 INEGI (2007). Información Estadística .3 Ibídem.4 Panorama Educativo -OCDE (2006).5 Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del Informe anual de la SEP 2006. Metodología de González-Romero V. M., Navarro Rodríguez M., Cabral Araiza, J. y López Ramírez E. O. (2005), Reflexiones sobre la educación superior mexicana, en Tecnologías para Internacionalizar el Aprendizaje, Universidad de Guadalajara.6 Ibídem.7 Consejo de Especialistas para la Educación, 20068 Consejo de Especialistas para la Educación (2006). Los retos de México en el futuro de la educación.9 Sexto informe. Secretaria de Educación Pública, 2006.10 Destaca el trabajo de Slavin (1994), quien después de analizar 11 programas de intervención temprana desarrollados en los Estados Unidos, concluye que el modelo más efectivo se basa en intervenciones intensas centradas en el niño y/o en los padres, mientras que aquellos con intervenciones limitadas con los niños y con los padres tienen efectos mínimos a corto y largo plazo en el desarrollo cognitivo de los niños (Preventing Early School Failure: Research, Policy, and Practice , Boston: Allyn and Bacon)11 UNESCO. Bases sólidas. Atención y Educación de la Primera Infancia. Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo 2007. París, Francia, 2006. 12 SEP-CONAEDU, 2007. Las Implicaciones de la Obligatoriedad de la Educación Básica en México: Diagnóstico y Propuestas. 13 Fuentes Molinar, Olac (2005). ``Los resultados de las pruebas PISA y sus implicaciones pedagógicas'', en Cero en Conducta , número 52, año 20, diciembre. México.14 Efectos del impulso a la participación de los padres de familia en la escuela (CONAFE, 2006).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.--- Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Javier González Garza , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Héctor Larios Córdova , Emilio Gamboa Patrón , Gloria Lavara Mejía , Aída Marina Arvizu Rivas , Silvia Luna Rodríguez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese la iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos. Continúe la Secretaría con la siguiente comunicación de la Junta de Coordinación Política.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo de la Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de la sesión de las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le informamos que la Junta de Coordinación Política ha acordado solicitar sea incluido en el orden del día de la sesión de hoy en el primer turno el siguiente asunto:

• Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Carlos Armando Biebrich Torres y José Rosas Aispuro Torres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de los diputados Carlos Armando Biebrich Torres y José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

El 13 de noviembre de 2007 se promulgaron las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. Se modificaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adicionó el Art. 134 y se derogó el tercer párrafo del artículo 97.

El 14 de enero de 2008, como consecuencia directa de las reformas constitucionales electorales, se promulgó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Cofipe) mismo que se encuentra en vigor.

El Sistema Electoral Mexicano ha iniciado una nueva etapa de su desarrollo; las reformas ya aprobadas constituyen el mayor avance alcanzado desde la reforma de 1996 y su importancia es comparable a la que tuvo en su momento la reforma pionera promovida por Jesús Reyes Heroles en 1977.

Objetivos generales de la presente iniciativa

Por mandato de la reforma constitucional, al H. Congreso de la Unión le fue fijado un plazo para realizar la adecuación a las leyes secundarias en materia electoral. Ese mandato fue cumplido en tiempo y forma respecto del principal ordenamiento que regula, en el ámbito federal, las instituciones y procedimientos electorales. Sin embargo, la complejidad y extensión de la reforma constitucional y al Cofipe hicieron imposible cumplir en el mismo plazo con la obligación de adecuar las leyes secundarias. Hubiese sido contraproducente sacrificar la seriedad y calidad de las demás reformas en aras de cumplir plazos que siendo un mandato, su postergación no provoca contratiempo ni daño alguno al normal funcionamiento de las propias instituciones electorales.

El Congreso ha privilegiado, asumiendo el costo de la crítica, la calidad de sus trabajos y la construcción de acuerdos entre los grupos parlamentarios que lo integran.

Ahora, respecto al sistema de justicia electoral, es momento de que el H. Congreso de la Unión proceda a realizar las adecuaciones conducentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en lo relativo a la estructura orgánica y competencias de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) a fin de armonizarla con las normas constitucionales en la materia, con las disposiciones contenidas en el Cofipe y con las adecuaciones propuestas en la primera de las leyes antes mencionadas.

Si bien las modificaciones a la LOPJF y a la LGSMIME tiene como primer objetivo reglamentar las disposiciones del artículo 99 constitucional, también es oportuno que se incluyan ciertas adecuaciones que, sin derivar en forma directa de la reforma constitucional, permitan dar armonía y coherencia a la legislación electoral federal en su conjunto, además de resultar necesarias sobre la base de la experiencia acumulada por las instituciones electorales y los partidos políticos a lo largo de más de una década.

La columna vertebral que articula y explica la presente iniciativa es la necesaria adecuación de las leyes materia de la misma al hecho de que nuestra Constitución dispone, con motivo de la reforma del año pasado, la permanencia de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las que desde la creación de ese órgano, en 1991, habían tenido el carácter de temporales, con funcionamiento y atribuciones solamente durante los procesos electorales federales.

Por los motivos que se explicaron en los dictámenes relativos a la reforma constitucional en la materia, el Órgano Reformador de la Constitución ha considerado necesario que todas las salas del TEPJF funcionen y ejerzan atribuciones de manera permanente, lo que supone, a partir de las nuevas bases competenciales establecidas en el artículo 99 de la Carta Magna, realizar una inédita distribución de competencias entre la Sala Superior y las cinco salas regionales.

El punto de partida para la presente iniciativa, además de las bases constitucionales, ha sido la experiencia acumulada a lo largo de los más de diez años de existencia del TEPJF. En tal sentido es que se propone conservar en las salas regionales las facultades que las normas vigentes ya les otorgaban durante los procesos electorales federales, y ampliarlas con nuevas atribuciones relativas a los procesos electorales locales.

En línea con lo anterior, se proponen también adecuaciones en la estructura orgánica del TEPJF en su conjunto y respecto del tipo de salas, fortaleciendo a la Sala Superior como instancia máxima tanto en los aspectos sustantivos del quehacer jurisdiccional como en lo relativo a la vida administrativa interna. Con ese mismo propósito, esta Iniciativa propone modificar algunas reglas de operación y relaciones entre las instancias administrativas y de control interno del TEPJF que habiendo sido justificadas en el momento de su creación, hace más de una década, hoy resultan no solo innecesarias, sino que su permanencia sería contraria a los objetivos básicos de la reforma electoral. Es por ello que se presentan varias e importantes adecuaciones a las atribuciones de la Comisión de Administración, para perfeccionarlas o transferirlas a la Sala Superior o a las salas regionales, bajo el control y decisión última de la primera.

A su vez, las reformas propuestas al Sistema de Medios de Impugnación tienen como puntos de referencia las nuevas disposiciones constitucionales que hacen explícita la posibilidad de que la Sala Superior declare la nulidad de toda la elección presidencial, colmando así el vacío existente desde 1996; el límite que la Constitución impone al TEPJF tratándose de las nulidades, obligando al estricto apego a las causales expresamente establecidas en la Ley de la materia, cerrando la posibilidad, de la que abusó en el pasado, de crear, por la vía de la jurisprudencia, causales no establecidas por el Poder Legislativo Federal. Ha sido decisión del llamado Constituyente Permanente, dejar establecida en la Constitución la norma por la cual el TEPJF solamente podrá declarar la nulidad de una elección por las causas expresamente señalas en la ley, es decir en la Ley materia de la presente Iniciativa, la del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Toda autoridad, con mayor razón aquellas a las que se encomienda la elevada responsabilidad de decir el derecho e impartir la justicia, deben hacerlo aplicando las normas escrita en las leyes y a través de su interpretación racional, sistemática y funcional, respetando los principios constitucionales a ese respecto; más no deben traspasar el lindero que separa las competencias entre los poderes constituyentes y los poderes constituidos, a riesgo de provocar males mayores a los que, así sea de buena fe y con recto criterio, se pretende subsanar.

En la misma reforma constitucional se han establecido para el TEPJF nuevos criterios y normas para atender los asuntos internos de los partidos políticos, que hasta antes de esa reforma habían sido competencia del TEPJF a través no de la norma escrita, sino de su interpretación jurisprudencial. En armonía con el mandato constitucional, se propone la adecuación a diversos artículos de la LGSMIME, para armonizarlos con tal mandato, el cual establece que antes de entrar a conocer de esos asuntos, el Tribunal deberá verificar que los quejosos hayan agotado las instancias internas del partido de que se trate. La intención no es, de manera alguna, otorgar a los partidos políticos patentes para la arbitrariedad en contra de sus afiliados, sino reestablecer y respetar la calidad de organizaciones de ciudadanos que nuestra Constitución establece en su artículo 41 al definir a los partidos políticos, respetando su capacidad de autorganizarse y regularse conforme a los principios democráticos que inspiran el entramado de nuestro sistema electoral y de partidos.

En la misma dirección y semejantes propósitos, la propuesta desarrolla la capacidad confirmada del TEPJF para declarar la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución. Este es uno de los aspectos de mayor trascendencia de la reforma en curso al dejar atrás la polémica sobre tal facultad constitucional, otorgada desde 1996 a nuestro máximo órgano jurisdiccional en la materia. Para tal efecto, se proponen adecuaciones a diversos artículos de la LGSMIME a fin de normar el ejercicio de tal facultad, y la obligada información que debe enviarse a la SCJN.

En otra materia destacable, la propuesta de reforma establece las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales; lo anterior en armonía con las normas incorporadas en el artículo295 y demás correlativos del Cofipe. Estamos seguros que estas nuevas disposiciones habrán de contribuir a solucionar problemas que en las experiencias más recientes han sido motivo de agrias polémicas y fuente de dudas --justificadas o no-- sobre la legalidad y legitimidad de los resultados electorales.

En lo que hace a las causales de nulidad referidas a casillas, la experiencia de más de dos décadas nos señala que las normas hoy vigentes han sido eficaces y dotan a la autoridad jurisdiccional del soporte suficiente para el adecuado ejercicio de la que es, sin duda, su facultad sustantiva más importante. Salvo por lo que hace a las adecuaciones estrictamente indispensables para obtener armonía entre la Constituciones y las leyes en materia electoral, la propuesta que se presenta al respecto en esta Iniciativa confirma las causas de nulidad vigentes y las condiciones o requisitos que deben cumplirse para su aplicación, en especial el criterio de ``determinancia'', derivado del principio universal que el voto ciudadano, en tanto expresión individualizada de la soberanía del pueblo, es el valor número uno a tutelar por todo sistema de justicia electoral que se inspire en valores democráticos.

En materia de nulidad el cambio más significativo que se propone en esta iniciativa es la incorporación expresa de las causales de nulidad de toda la elección presidencial, para lo cual se mantiene congruencia con lo ya vigente respecto de la nulidad de las elecciones para diputados federales y senadores, estableciendo solamente un criterio cuantitativo ligeramente superior, lo que se justifica plenamente por la importancia y significado que para la vida de la República tiene la elección presidencial.

Para corregir lo que todo indica fue una omisión de la reforma legal de 1996, el criterio cuantitativo para la nulidad de las elecciones de diputados federales y senadores se homologa al referirlo, para ambos casos, al 20 por ciento de las casillas en la circunscripción territorial respectiva.

Finalmente, en lo que hace a esta parte de la presente exposición de motivos, los autores de esta iniciativa hemos también considerado los acuerdos a que en esta materia se arribó por los distintos grupos parlamentarios en el seno de la Comisión Ejecutiva para la Construcción y Negociación de Acuerdos para la Reforma del Estado, mismos que se han buscado reflejar en la presente Iniciativa con la necesarias adecuaciones para su transformación en normas legales.

Consideramos, y queremos dejarlo planteado, que la propuesta de establecer como causa de nulidad de cualquier elección la violación al tope de gastos de campaña no es pertinente en tanto no se cuente con los medios de comprobación contable y documental y con el tiempo indispensable para determinar, sin lugar a duda alguna, que esa violación existió y además resultó determinante para el resultado de la elección impugnada. Sin tales condiciones, establecer esa causal de nulidad solamente provocaría un alud de impugnaciones motivadas por motivos políticos o publicitarios que terminarían por dañar de manera grave al sistema de justicia electoral en su conjunto.

Estamos convencidos de la necesidad de que el IFE haga uso a cabalidad de las nuevas facultades que la Constitución y el Cofipe le han conferido en materia de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos, que las medidas de control y prevención son la vía para evitar abusos y violaciones a la ley.

El perfeccionamiento de nuestro sistema electoral ha sido producto de avances sucesivos y pactados por las principales expresiones políticas del país. Así deseamos que siga siendo para bien de México y beneficio de los ciudadanos.

Contenido particular de las reformas propuestas

En lo siguiente, se describen los cambios propuestos en la presente iniciativa:

I. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF):

Las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación obedecen principalmente a la necesaria adecuación que tal ordenamiento requiere a la luz de la decisión adoptada por el Órgano Reformador de la Constitución en el sentido de establecer la permanencia de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), medida de la que se desprende la necesidad de proceder a una nueva distribución de competencias a fin de dar sentido y materia a la descentralización de la justicia electoral, que es el propósito que animó la reforma constitucional en esta materia.

Artículo 185.

A propósito de las funciones de la Sala Superior del TEPJF y sus salas regionales, se agrega: ``... en forma permanente '', dado que la reforma constitucional prescribe en el segundo párrafo del Artículo 99, que el Tribunal funcionará en forma permanente , con una Sala Superior y salas regionales.

Artículo 186.

En concordancia con la reforma constitucional, se adiciona un párrafo, en armonía con el artículo 99, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución, en el que se dispone que tanto las salas regionales como la Sala Superior sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causas expresamente establecidas en la ley.

Artículo 187.

Se adiciona un párrafo que establece la duración de nueve años para el mandato de los magistrados de la Sala Superior; se establece también que su designación será escalonada; ello en correspondencia con el texto del artículo 99 constitucional. Por otra parte, se propone, para preservar el orden en los plazos para el escalonamiento de los magistrados electorales, que las vacantes que sea necesario cubrir comprendan únicamente el periodo del magistrado faltante.

En el mismo artículo se propone reformar el párrafo cuarto para contemplar dos hipótesis plausibles: que así como la Sala Superior esta facultada para declarar la validez de la elección y al Presidente Electo, la misma Sala pueda declarar también, en su caso, la nulidad de la misma elección. Se colma así el vacío que la norma presenta desde su promulgación en el año 1996.

Artículo 189.

En concordancia con la permanencia de las salas regionales del TEPJF, establecida en la reforma constitucional, se modifica lo conducente respecto de la competencia de la Sala Superior para resolver, en forma definitiva e inatacable, los recursos de su competencia; por lo que se reforman en su fracción I los incisos siguientes, a saber:

a) En concordancia con la reforma constitucional, se establece que las resoluciones en los juicios de inconformidad preceden a la declaración de validez y de Presidente Electo; siempre que dichas resoluciones ``no tengan como efecto la nulidad de la elección.''
c) Se propone una adecuación para agrupar en un solo concepto a los sujetos responsables en los recursos de apelación competencia de la Sala Superior, denominándolos como ``órganos centrales'' del IFE.
e) Se constriñe la competencia de la Sala Superior a los juicios de revisión relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federa; lo anterior en función de la nueva distribución de competencias entre aquella y las salas regionales.
f) En los casos del juicio para la protección de los derechos político-electorales, se constriñe la facultad a la Sala Superior a conocer de los relativos al ``derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, de Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal...'' Además de aquellos juicios interpuestos ``en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales...'' en los últimos casos, se precisa que el quejoso deberá agotar previamente los medios de defensa intrapartidista, en concordancia con la fracción V del artículo 99 constitucional, para evitar el uso del procedimiento conocido como ``per saltum'', que permitía acudir al Tribunal sin agotar las instancias de justicia interna de los partidos;
h) Se establece que los conflictos laborales entre el IFE y sus servidores serán conocidos por la Sala Superior únicamente en el caso de que éstos últimos estén `` ...adscritos a órganos centrales''. Ésta modificación se propone en el mismo orden de ideas de la distribución de competencia entre salas del TEPJF.

Respecto de la fracción II del mismo artículo 189 , se propone establecer que la Sala Superior será competente para conocer de la determinación y/o aplicación de sanciones ``impuestas por los órganos centrales del Instituto'' a los ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas de ciudadanos, observadores u otras personas físicas o morales, públicas o privadas.

Se adiciona una nueva fracción III para reglamentar la facultad otorgada a la Sala Superior len materia de la ``no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución''. Tal adición deriva de las modificaciones al artículo 99, párrafo cinco, de la Constitución, en el que se establece la facultad de las salas del TEPJF para ``resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral''

Por necesidad de armonía del texto legal, la vigente fracción III del artículo 189 pasa a ser la XVIII.

Se adicionan también al artículo 189 otras fracciones para establecer nuevas facultades de la Sala Superior, necesarias en razón de la permanencia de las salas regionales y considerando la experiencia en la actividad jurisdiccional en materia electoral y las normas y prácticas equivalentes en el Poder Judicial, de acuerdo a lo siguiente:

``XV. Aprobar los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran los magistrados electorales de las Salas Regionales y el personal administrativo adscrito al Tribunal.
XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 BIS de esta Ley;
XVII. Remitir para su resolución a las Salas Regionales del Tribunal, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados en el Diario Oficial de la Federación. La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de delegación será inatacable;''

Artículo 189-Bis.

En correspondencia con las nuevas facultades propuestas por el presente proyecto y lo establecido por la reforma constitucional electoral, se adiciona este artículo para regular la facultad de atracción de la Sala Superior bajo los siguientes supuestos:

• Cuando la Sala Superior considere los juicios de que se trate como de importancia y trascendencia;
• Cuando exista solicitud expresa en la que se invoque la importancia y trascendencia del caso;
• Cuando la Sala Regional que haya conocido originalmente del caso lo solicite;

Se establece que la determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable

Artículo 190.

Se propone establecer que el Magistrado Presidente de la Sala Superior no pueda ser reelecto. Lo anterior deriva de un criterio lógico y de congruencia con el espíritu que animó la renovación escalonada de los magistrados electorales: dado que el mandato de esos servidores públicos quedó fijado en nueve años, y que el periodo para el cual los mismos eligen a su presidente es de cuatro años, permitir la reelección del mismo conlleva en automático la prolongación de su permanencia en tan elevado cargo por ocho de los nueve años del mandato, lo que cancela la renovación deseable en todo órgano colegiado.

Asimismo, en congruencia con la propuesta antes comentada, y para evitar problemas de discrecionalidad o falsos debates sobre la interpretación de la norma, se establece que en el caso de renuncia al cargo de presidente de la Sala Superior, se elegirá a uno nuevo por un periodo de cuatro años o hasta la conclusión del encargo de quien resulte electo.

Artículo 191.

En concordancia a lo dispuesto en la reforma constitucional, respecto de la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución por parte de las salas del TEPJF, se propone una nueva fracción para establecer como facultad/obligación del Magistrado Presidente, la de enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los informes relativos a tales sentencias. La hasta ahora vigente fracción XII se deroga de manera implícita por ser una disposición que contemplaba hipótesis asociadas en la materia a la calidad temporal de las salas regionales.

Artículo 192.

En concordancia con la reforma constitucional y la permanencia de las salas regionales, se establece que los magistrados electorales que integren dichas salas durarán en su encargo nueve años improrrogables y que su elección será escalonada. En caso de vacante, el nuevo magistrado cubrirá el período del ausente. Dado lo anterior el texto se modifica al propósito de elecciones extraordinarias.

Artículo 194.

En razón del número de magistrados que integran las salas regionales, se determina que las ausencias de los mismos, cuando no excedan de treinta días, serán cubiertas ``según acuerde el presidente de la misma...'' y cuando las ausencias sean superiores a ese término serán acordadas por la Sala Superior.

Se establece igualmente que la notificación de las ausencias definitivas de los magistrados de salas regionales se hará a la Sala Superior, la que notificará a la SCJN para que proceda en los términos legales. En todo caso, las ausencias serán suplidas por el Secretario General o por el secretario de mayor antigüedad en la sala de que se trate.

Artículo 195.

En su fracción I, en correlato con la fracción I, inciso c) del artículo 189 del proyecto, se determina que los recursos de apelación contra actos y resoluciones de la autoridad electoral federal serán resueltos por las salas regionales correspondientes, con excepción de aquellos realizados por los ``órganos centrales''.

En la fracción II, al propósito de la permanencia de las salas regionales, se modifica la vigente redacción, haciendo la declaración expresa de su competencia en los juicios de inconformidad en las elecciones de diputados y senadores ``por el principio de mayoría relativa''.

En la fracción III se determina la competencia de las salas regionales para conocer los juicios de revisión constitucional electoral de ``diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.'' Igualmente se establece, con base en la reforma constitucional en materia electoral (Fracción V del Art. 90) que dichas impugnaciones sólo procederán cuando se hayan agotado todos los medios y recursos de defensa establecidos en las leyes para que se pueda revocar o anular el acto impugnado y la violación reclamada resulte determinante para el desarrollo del proceso o el resultado final de las elecciones y la reparación solicitada sea materialmente posible dentro de los plazos legales y antes de la instalación de los órganos o toma de posesión de los funcionarios.

En la fracción IV, en complemento con lo determinado por el inciso f) de la fracción I del artículo 189, se determina para las salas regionales la facultad de conocer y resolver en definitiva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por violaciones al derecho de votar; de ser votado en las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y ayuntamientos y titulares de órganos políticos-administrativos, servidores públicos municipales diversos a los que integran los ayuntamientos y por la violación de derechos por actos de los partidos políticos en la elecciones internas para diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales, ayuntamientos y titulares de órganos político-administrativos en el DF y dirigentes locales de dichos institutos. Todo lo anterior siempre y cuando los quejosos hayan agotado previamente los medios de defensa interna de los partidos.

En la fracción V, en concordancia con la reforma constitucional, se establece la facultad de las salas regionales de resolver la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales contrarias a la Constitución.

En la fracción VI se determina la competencia de las salas regionales para conocer y resolver los asuntos relativos a los partidos y agrupaciones o asociaciones políticas locales, lo que es acorde a la nueva distribución de competencias que propugna la reforma electoral.

Las vigentes fracciones IV a VIII pasan a ocupar los numerales romanos VII a XI.

En la fracción XII, en complemento con lo dispuesto en el inciso h) fracción I del artículo 189, se determina que la solución de las diferencias laborales entre el IFE y los servidores públicos en sus órganos desconcentrados será competencia de las salas regionales.

En la fracción XIII, se establece como facultad de las salas regionales, una equivalente a la de la Sala Superior que es la de: ``conceder licencias a los magistrados electorales que la integran''.

En la fracción XIV, por razones de armonía y congruencia, se propone establecer como facultades implícitas de las salas regionales del TEPJF ``las que les delegue la Sala Superior, y las demás que le señalen las leyes.''

En un último párrafo del artículo 195 en comento, se establece que las facultades de las salas regionales se sujetarán a los acuerdos establecidos por la Sala Superior, pero se precisa que dichos acuerdos ``en ningún caso podrán hacerlas nugatorias de manera permanente'' . Y además que, ``en ningún caso los acuerdos que en uso de su facultad de atracción emita la Sala Superior establecerán jurisprudencia''. Tales disposiciones tienen por objetivo preservar la distribución constitucional y legal de competencias entre las salas del propio TEPJF, evitando que a través de acuerdos o emisión de jurisprudencia se haga nugatoria.

Artículo 196.

En concordancia con las disposiciones equivalentes para la Sala Superior, se dispone que los magistrados de cada sala regional elegirán de entre ellos a su presidente; el que durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez; se establece también que las ausencias del presidente que no excedan de un mes serán suplidas por el magistrado de mayor antigüedad o edad; en el caso de ausencias superiores al mes, pero menores a seis meses, la sala designará a un presidente interino; siendo mayores a seis meses, se nombrará a un presidente sustituto para ocupar el cargo hasta el final del periodo.

Artículo 197.

En la fracción IX, referida a las facultades y obligaciones del magistrado presidente de cada sala regional, se reforma la referida a informar a la Comisión de Administración del TEPJF de las ausencias definitivas de los magistrados, secretarios generales, y personal jurídico y administrativo, para establecer que dicha información será comunicada al Magistrado Presidente del Tribunal, lo que es congruente con el espíritu de esta Iniciativa, que es el de fortalecer a los órganos propios del TEPJF, suprimiendo en consecuencia algunas facultades que en su origen fueron otorgadas al mencionado Comité de Administración.

En la fracción XII del mismo artículo, dentro de las atribuciones del magistrado presidente de sala regional, se establece que éste pueda solicitar al presidente del Tribunal la investigación, y en su caso aplicación de sanciones, por conductas presuntamente ilegales tanto de los magistrados electorales como de los secretarios generales y demás personal jurídico y administrativo; cancelando la facultad casi discrecional que en sus orígenes se otorgó en esta materia a la Comisión de Administración del propio TEPJF.

En la fracción XIV, dentro de las atribuciones del magistrado presidente de sala regional, se establece la de vigilar el cumplimiento del reglamento interno del Tribunal, así como la vigilancia de los ``acuerdos generales que dicte la Sala Superior.''

Se propone en esta iniciativa adicionar una fracción XV (y se recorre la numeración de las siguientes fracciones) que establece dentro de las obligaciones del magistrado presidente de sala regional, la de enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución.

Artículo 198.

En el párrafo primero se añade la frase: ``previa convocatoria pública a los interesados'', recogiendo la práctica ya establecida por la SCJN.

En el inciso a), respecto de la designación de nuevos magistrados, se dispone que la sesión del pleno de la SCJN para decidir la integración de las propuestas será pública; se precisa que las ternas deben ser sometidas, en todo caso, al Senado, en virtud de la reforma constitucional que suprimió la posibilidad de que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión resolviera en esta materia.

En el inciso b) del artículo en comento, respecto de la designación de nuevos magistrados, en concordancia con el inciso a), se dispone que el Presidente de la SCJN hará llegar al Senado (y ya no a la Comisión Permanente) las propuestas de candidatos al cargo de magistrado electoral.

En el inciso d), respecto de la designación de nuevos magistrados, en concordancia con los incisos a) y b) anteriores, se dispone que será la Cámara de Senadores la que elegirá a los magistrados electorales, suprimiéndose la hipótesis que facultaba a la Comisión Permanente a realizar esa designación.

En el inciso e) se añade, para la hipótesis de que ninguno de los candidatos propuestos en la terna original alcance la votación requerida en el Senado de la República, que la nueva terna no podrá incluir a quienes fueron propuestos y no admitidos, lo que resulta de toda congruencia con el respeto a la decisión soberana de los legisladores.

Artículo 201.

Se añade una nueva fracción XI (y se recorre la numeración). La propuesta establece la atribución del Secretario General de Acuerdos de llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes y el auxilio al Presidente del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la SCJN.; ello en relación con modificaciones a las facultades del Magistrado Presidente de Sala Superior y magistrados presidentes de salas regionales en los casos de no aplicación de leyes contrarias a la Constitución.

Artículo 203

Se propone la plena competencia de las salas regionales para el nombramiento de su secretario general de acuerdos. En la legislación vigente se requería de la previa aprobación de la Comisión de Administración, lo que resulta improcedente a la luz de las nuevas atribuciones y permanencia de dichas salas.

Artículo 204

Se añade una fracción XI (se recorre la numeración). Se establece la facultad a los secretarios generales de acuerdos de salas regionales (equivalente a la incluida en el artículo 201) para llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes en materia electoral y de prestar auxilio al presidente de la sala respectiva para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior.

Artículo 205

Respecto de la integración de la Comisión de Administración del Tribunal se propone que el magistrado de la Sala Superior, que en unión del Presidente de la misma integra dicha Comisión, sea designado cada año, permitiendo así que dicha responsabilidad sea ejercida alternadamente por los seis magistrados electorales.

Artículo 209

Se deroga la fracción II (se recorre la numeración) que preveía las fechas de instalación de las salas regionales.

En la fracción VI (antes VII) se hace una precisión pertinente respecto de las facultades de la Comisión de Administración que en coherencia con el proyecto, concederá licencias únicamente ``al personal administrativo adscrito al Tribunal.''

En la fracción VII (antes VIII) se precisa que la Comisión conocerá de las renuncias en lugar de ``acordar sobre las renuncias''; ya que, de acuerdo con el proyecto, los acuerdos son facultad de las salas.

En la fracción VIII (antes IX) se mejora el procedimiento sancionatorio y se establece como facultad de la Comisión ``instruir los procedimientos administrativos que correspondan por infracciones o por las faltas graves en las que incurran los magistrados de las salas regionales y proponer, en su caso, las sanciones respectivas a la Sala Superior''.

En la fracción X (antes XI) se mejora el procedimiento sancionatorio y se precisa que la facultad de la Comisión de Administración será proponer a la Sala Superior ``previa investigación'' la suspensión de los magistrados de las salas regionales.

En la fracción XI (antes XII) se mejora el procedimiento y se especifica como facultad de la Comisión ``Resolver, por causa fundada y motivada'' las sanciones del personal jurídico y administrativo de las salas regionales.

Artículo 212

En la fracción II se modifica el requisito para ser magistrado de la Sala Superior estableciéndose el de ``Acreditar conocimientos en derecho electoral'' en lugar de ``preferentemente, tener conocimientos en materia electoral''. Esta modificación atiende a que a lo largo de la existencia del Tribunal se ha generado la suficiente experiencia y especialistas en la materia electoral, lo que permite elevar tal requisito.

En las demás fracciones de este artículo la reforma busca homologar los requisitos establecidos en el Código de la materia para los consejeros electorales del Consejo General del IFE con los exigibles para los magistrados electorales de la Sala Superior del TEPJF, tal y como ha sido la práctica desde la creación de ambas instituciones.

Artículo 213

Se modifican los requisitos para ser magistrado de sala regional, en los mismos términos y con similar criterio por el que se propone la adecuación para los de magistrado de la Sala Superior.

Artículo 215

Se modifican los requisitos para ser subsecretario general de acuerdos y secretarios generales de acuerdos de salas regionales en los mismos términos y con similar criterio por el que se propone la adecuación para los de magistrado de la Sala Superior.

Artículo 219

Se establecen salvedades respecto a los procedimientos y competencias para determinar responsabilidades de los miembros del Tribunal, en concordancia con las facultades acotadas para la Comisión de Administración y las facultades ampliadas de la Sala Superior.

Artículo 223

En el párrafo primero se homologa el periodo vacacional de todas las salas del TEPJF.

Artículo 227

En el inciso a) en el caso de las renuncias de magistrados electorales, en concordancia con lo dispuesto por el texto del artículo 99 constitucional, la comunicación de las mismas se hará al Senado y ya no a la Comisión Permanente.

En el inciso b) se establecen las hipótesis para los casos de ausencias definitivas de magistrados electorales y el procedimiento para el nombramiento de nuevo magistrado, en correlación a lo dispuesto por el artículo 198 del presente proyecto.

El inciso c) es derogado (recorriéndose la nomenclatura) ya que sus hipótesis quedan contempladas en el inciso b) del mismo artículo.

En el inciso c) --antes d)-- se propone que las licencias a los magistrados electorales sean concedidas en todos lo casos por la Sala Superior. Se añade que las licencias serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que determine la SCJN, a propuesta del Presidente de la Sala Superior.

Se añade un nuevo inciso d) que determina que ninguna licencia podrá exceder de seis meses; que no podrá haber licencias simultáneas a más de dos magistrados, ni otorgarse por más de un mes en proceso electoral. Lo anterior a fin de asegurar en todo tiempo la debida integración de la Sala Superior.

Artículo 227 Bis

Se añade este nuevo artículo que establece las reglas para los casos de renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de las salas regionales.

Las renuncias sólo procederán por causas graves, comunicándosele al Presidente de la Sala Superior y éste, a su vez, a la SCJN, que igualmente lo hará al Senado, quien resolverá en definitiva.

Las ausencias temporales serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que determine el Presidente de la sala regional informándose de ello a la Sala Superior.

En caso de ausencias definitivas la sala regional lo comunicará a la Sala Superior para que ésta lo informe a la SCJN para los efectos previsto en el artículo 198 de esta ley.

Las licencias a magistrados de salas regionales menores a un mes serán autorizadas por la propia sala, las que sean mayores serán autorizadas por la Sala Superior. No podrán otorgarse licencias por más de seis meses. Dentro de los procesos electorales no se concederán licencias y en todo tiempo no se podrán otorgar habrá licencias simultáneas. Todo lo anterior a fin de asegurar la debida integración y funcionamiento de las salas regionales.

Artículo 236

Solamente se modifica la remisión constitucional por ser ahora el párrafo sexto, en lugar del quinto, del artículo 99. El artículo se refiere a la contradicción de tesis entre las salas del TEPJF.

Artículo 238

En concordancia con el proyecto y la reforma constitucional se establece que la protesta de ley de los magistrados electorales se hará ante el Senado.

II. De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)

Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral consisten en:

Artículo 4

Se contempla la existencia de acuerdos generales de la Sala Superior como vía para determinar la forma y términos para la resolución de los recursos materia de la competencia del TEPJF.

Se añade un párrafo 2 para establecer como supletorio de la Ley materia de esta Iniciativa al Código Federal de Procedimientos Civiles, tal y como ha venido siendo práctica en la experiencia del propio TEPJF.

Artículo 6

Se añade un párrafo 4 que establece la facultad de las salas del TEPJF de resolver sobre la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución; sus efectos al caso concreto y la obligación de dar cuenta con sus sentencias a la SCJN. Esta propuesta obedece al nuevo texto del párrafo quinto del artículo 99 constitucional.

Artículo 9

En concordancia con el párrafo 4 del artículo 6, antes comentado, se adiciona un inciso e), que versa sobre la solicitud de no aplicación de leyes en la materia electoral contrarias a la Constitución.

Se añade un nuevo párrafo 2 (y se recorre la numeración) para establecer la posibilidad de que las autoridades electorales acuerden con los partidos y agrupaciones políticas, el ``uso de medios de notificación con firma electrónica'', lo que redundará en simplificación y ahorro de recursos para todas las partes.

Se precisa que a partir del presente artículo 9, en el mismo y otros correlativos de la Ley materia de esta Iniciativa se incluye la referencia expresa a ``los órganos partidistas'' como responsables por ciertos actos o resoluciones impugnables, tal y como ha quedado establecido por la jurisprudencia del propio TEPJF, conformada por la reforma constitucional en la materia.

Artículo 10

Se modifica el inciso d) del párrafo 1 para establecer la improcedencia de los medios de impugnación cuando no se hayan agotado previamente las instancias internas de solución de conflictos de los partidos políticos; estableciendo la salvedad que cuando tales instancias no estén debidamente integrados e instalados con anterioridad a los hechos litigiosos, o cuando dichos órganos cometan violaciones graves al procedimiento, el quejoso podrá acudir de manera directa ante el TEPJF.

Se añade un nuevo inciso f) al párrafo 1 que incluye una nueva causal de improcedencia cuando el medio de impugnación pretenda combatir una norma que haya sido declarada válida por la SCJN. Esta reforma obedece a la necesidad de asegurar unidad de criterios jurisprudenciales, pues resultaría incongruente que se admitiere conocer de solicitudes de no aplicación de una norma legal que ha sido reconocida como válida por el Tribunal Constitucional.

Se añade un nuevo inciso g) al párrafo 1 para establecer como causal de improcedencia que se pretenda impugnar las resoluciones de las salas del Tribunal cuando las mismas sean de su exclusiva competencia.

Artículo 11

Se modifica el inciso b) del párrafo 1 señalando al órgano partidista como responsable.

Se añade un párrafo 3 que determina la no procedencia del sobreseimiento, en los casos de impugnación de comicios, cuando no exista consentimiento expreso del candidato o cuando el mismo desistimiento implique la posible afectación de intereses difusos o de grupo. Estas modificaciones obedecen a que en diversa jurisprudencia del TEPJF se contemplan tales causas para no admitir solicitudes de desistimiento, por lo que esta propuesta solamente le da ahora expresión calara en el texto de la norma.

Artículo 12

Se reforma el inciso b) del párrafo 1 para adecuar la remisión en él contenida, que debe ser al párrafo 1 del artículo 80.

Artículo 24

Se dispone que la sala competente pueda ordenar la publicación de los asuntos a tratar en sesión pública en un plazo menor a la regla general de las 24 horas, a fin de posibilitar que las salas puedan atender asuntos de urgente resolución sin incurrir en violación de los plazos.

Artículo 26

Se modifica el párrafo 3, en forma correlativa con el párrafo 2 del artículo 9, por lo que respecta a posibilidad de notificaciones por medio electrónico.

Capítulo XIII, se reforma su denominación para quedar como sigue: ``Del Cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las salas del Tribunal, de las Medidas de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias'', reflejando así los nuevos contenidos de dicho Capítulo.

Artículo 32

Se modifica el inciso c) del párrafo 1 referido a la multa como medio de apremio que el Tribunal puede aplicar. Se establece que la multa podrá ser de entre cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo. La modificación se propone atendiendo la jurisprudencia que ha establecido el propio Tribunal respecto de las multas, su rango y cuantía.

Artículo 32 Bis

Se propone adicionar este nuevo artículo para establecer el procedimiento y sanciones respecto del incumplimiento de las sentencias:

Se establece que los interesados podrán interponer ante la sala correspondiente el incidente por incumplimiento, deficiencia o exceso de cumplimiento de la sentencia. De igual forma se regulan los sujetos, tiempos y procedimientos para el desahogo de tales recursos y se dota de manera expresa al TEPJF de medios de apremio y capacidad de sanción para hacer cumplir sus sentencias.

Artículo 44

En concordancia con el nuevo carácter permanente de las salas regionales, se modifica el párrafo 1 agregándosele los incisos a) y b) para en ellos contemplar la nueva distribución de competencias entre dichas salas y la Sala Superior.

Por el mismo sentido y razón se deroga el párrafo 2 del artículo en comento.

Artículo 47

Se reforma el párrafo 2 para establecer el plazo que tienen las salas para resolver la admisión del recurso de apelación. Se añade que en casos de urgencia la resolución deberá dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible la reparación de la violación.

Artículo 50

Se propone adicionar dos fracciones al inciso a) del párrafo 1 del artículo en comento, para establecer entre sus hipótesis que en los juicios de inconformidad relativos a los resultados de elección de Presidente de la República podrán impugnarse los resultados de las actas de cómputo distrital por nulidad de votación recibida en una o varias casillas, o la nulidad de toda la elección.

Artículo 52

Se modifica el párrafo 4 para precisar que las nulidades de los resultados de casillas especiales, tratándose de las de diputados y senadores, afectarán ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) y no solamente el resultado por representación proporcional, lo que es a todas luces injustificado e incongruente.

Se adiciona el párrafo 5 para establecer que el recurso por el que se impugne toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse ante el Consejo General del IFE.

Artículo 54

En complemento con la adición propuesta en el artículo 52 ante comentado, se establece que el recurso de inconformidad que prenda la nulidad de toda la elección presidencial deberá ser presentado por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del IFE. Lo anterior a fin de dotar de plena certidumbre jurídica la admisión y desahogo de un recurso de tal importancia.

Artículo 55

Se adiciona el párrafo 2 para establecer el plazo de presentación del recurso de de inconformidad cuando se pretenda la nulidad de toda la elección presidencial.

Artículo 56

Se propone reformar el inciso g) para contemplar la eventualidad de corrección del cómputo nacional.

Se adiciona un inciso h) para guardar concordancia con la hipótesis de nulidad de toda la elección presidencia.

Artículo 57

Se introduce la hipótesis relativa a los efectos de la acumulación de sentencias para el caso de la elección presidencial.

Artículo 62

Se agrega una fracción IV al inciso a) para establecer entre los presupuestos para la interposición del recurso de reconsideración el caso de que una sala regional haya resuelto la ``no aplicación de una ley electoral''.

Artículo 71

En concordancia con la hipótesis de nulidad de la elección presidencial, se modifican los párrafos 1 y 2, añadiendo la referencia explícita a tal elección.

Artículo 74 BIS

Se adiciona este nuevo artículo para regular el procedimiento para el incidente de ``nuevo escrutinio y cómputo'', que será procedente cuando no haya sido desahogado en la sesión de cómputo correspondiente, o las leyes electorales locales no prevean las hipótesis para tales efectos, o previéndolas, las autoridades se hayan negado al recuento. Esta propuesta desarrolla, en la esfera de competencias del TEPJF, las hipótesis contenidas sobre el mismo asunto en el Código de la materia.

Las salas del TEPJF podrán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas con otros datos o elementos sin necesidad del recuento. No procederá el recuento en el caso de casillas en las que se hubiere realizado el mismo en la sesión de cómputo respectiva.

Artículo 76

Respecto de la causal cuantitativa para la nulidad de una elección de diputado por el principio de mayoría relativa, se precisa que, según sea el caso, la misma se actualizará siempre que los errores o inconsistencias aducidas no se hayan corregido durante el recuento de votos.

En el inciso b) de párrafo 1, se propone una corrección de estilo al texto vigente.

Artículo 77

Respecto de las causales cuantitativas de nulidad en las elecciones de senadores (acreditación o instalación) se modifican los incisos a) y b) del párrafo 1 para homologarlas con las establecidas para la elección de diputados, considerando entonces como unidad de medida la casilla electoral. En el párrafo b) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del proyecto se propone similar corrección de estilo en el texto vigente.

Artículo 77 BIS

Se adiciona un este nuevo artículo para establecer en la Ley las causales de nulidad de la elección presidencial, las que se homologan a las establecidas en el artículo 75, la diferencia de que en este caso se propone establecer como criterio cuantitativo un 25 por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional. Se establece como causa de nulidad de la elección presidencial que el candidato ganador resulte inelegible.

Artículo 78

Se propone incluir en este artículo la aplicación de la llamada ``causal genérica de nulidad'' a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'', conservándose en lo demás el texto vigente.

Se propone adicionar en el mismo artículo un párrafo 2 para reproducir que las sentencias de nulidad que emitan las salas del TEPJF deberán estar fundadas en las causas expresamente establecidas en la Ley materia de la presente Iniciativa.

Artículo 80

Se proponen adecuaciones a fin de considerar la permanencia de las salas regionales; en consecuencia, tratándose del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se modifica el inciso d) del párrafo 1 dividiéndolo en dos párrafos a fin de distinguir con claridad las hipótesis reguladas.

Se propone adicionar un inciso g) al párrafo 1 para considerar una nueva hipótesis en que la que el ciudadano puede recurrir ante el Tribunal en juicio para la protección de sus derechos político-electorales, consistente en que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violen sus derechos, lo que operaría igualmente para los precandidatos y candidatos, aún sin estar afiliados al partido de que se trate.

Se adiciona un párrafo 3, en complemento al inciso g) del párrafo 1 del mismo artículo, a fin de reiterar la norma constitucional que dispone el necesario agotamiento de las instancias partidistas, en los casos que versen sobre los asuntos internos de los partidos políticos, con las mismas salvedades necesarias para salvaguardar los derechos del ciudadano.

Artículo 83

Se propone la adecuación de competencias de las salas regionales y la Superior en concordancia con la permanencia de las primeras.

Se reforma el inciso a) del párrafo 1 y sus tres fracciones, añadiéndose una cuarta, en lo que toca a las competencias exclusivas, en única instancia, de la Sala Superior; la que conocerá de las controversias en:

Las elecciones de Presidente, gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal y las de de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional.

En el caso de violaciones los derecho político electorales de los afiliados y los precandidatos y candidatos, dirigentes de órganos nacionales de partidos políticos, así como conflictos intrapartidarios que no correspondan a las salas regionales.

Cuando en los procesos internos de selección de candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal no exista norma en la ley electoral local, o habiéndola no se haya reparado la violación.

En el inciso b) del párrafo 1 se establece la competencia territorial, en única instancia, de las correspondientes salas regionales para resolver las controversias sobre:

Los Juicios para la Protección de Derechos de los ciudadanos, promovidos por violaciones al derecho de voto activo;

La violación al derecho de voto pasivo en las elecciones de servidores públicos municipales diversos de los electos para integrar el ayuntamiento;

Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos por actos o resoluciones de los partidos políticos en las elecciones de candidatos a diputados federales y senadores de mayoría relativa; diputados locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y delegaciones en el Distrito Federal, así como de los dirigentes de partidos políticos locales.

Artículo 87

Por lo que respecta a las competencias en el juicio de revisión constitucional electoral, se divide el vigente párrafo 1 en dos incisos; ello en concordancia con la distribución de competencias entre las salas regionales y la Sala Superior; ésta última conocerá de juicios que versen sobre actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernadores y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, resueltos previamente por las salas regionales, mientras que éstas conocerán, en única instancia, de las controversias por actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de los titulares de los órganos político-administrativos en dicha entidad federativa.

Artículo 91

De igual forma de propone una adecuación para atender la nueva distribución de competencias entre las salas del TEPJF.

Artículo 93

Por lo que toca a los efectos de las sentencias, se modifica el inciso a) del párrafo 2 que versa sobre las notificaciones para establecer que las mismas podrán comunicadas al actor, cuando haya señalado domicilio, en la ciudad donde tenga su sede la sala regional respectiva.

Artículo 94

Se modifica el párrafo 1 para efectos de las competencias entre las salas regionales y la superior en materia de los conflictos laborales entre el IFE y sus servidores. La sala superior conocerá de los conflictos entre el IFE y sus servidores en órganos centrales; mientras que las salas regionales, en el ámbito territorial que les corresponda, respecto de los planteados por motivo de los órganos desconcentrados del referido instituto.

Artículos 102, 104, 105, 106 y 108

Se proponen adecuaciones necesarias en congruencia a la distribución de competencia entre las salas del TEPJF.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforman los artículos 185, 191, 194, 198, 203, 205, 209, 212, 213, 215, 219, 223, 236 y 238; se adicionan los artículos 186, 187, 189, 189 Bis, 190, 192, 195, 196, 197, 201, 204, 227 y 227 Bis; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 189 (se recorre la nomenclatura); la fracción II del artículo 209 (recorriéndose la numeración); la fracción III del artículo 212 (recorriéndose la numeración); la fracción VI del artículo 213 (recorriéndose la numeración); la fracción V del artículo 215 (recorriéndose la numeración) y el inciso c) del artículo 227 (recorriéndose los incisos), para quedar como sigue:

Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco salas regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cinco magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado quién durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original.

Para hacer la declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

...

...

Artículo 189. ...

I. ...
a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior, serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;
b) ...
c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral;
d) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de gobernador y de jefe de Gobierno del Distrito Federal;
e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, de Gobernador o de jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
f) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
II. Las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones impuestas por los órganos centrales del Instituto a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, pública o privada, en los términos de la ley de la materia;
III. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;
IV. a XIII. ...
XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XV. Aprobar los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran los magistrados electorales de las Salas Regionales y el personal administrativo adscrito al tribunal.
XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;
XVII. Remitir para su resolución a las Salas Regionales del Tribunal, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados en el Diario Oficial de la Federación. La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de delegación será inatacable;
XVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por doscientas veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos o sin fundamento; y
XIX. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten;
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso;
c) Cuando la sala regional que conozca del medio de impugnación lo solicite;

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente sala regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquella, notificando a las partes dicha remisión.

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La sala regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la sala regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.

La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.

Artículo 190. Los magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser reelecto.

En caso de renuncia la Sala Superior procederá a elegir a un nuevo presidente, quien lo será por un periodo de cuatro años o, llegado el caso, hasta la conclusión de su encargo.

...

Artículo 191. El presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...
XII. Enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución;
XIII a XXVI...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.

Los magistrados de las Salas Regionales durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

En los casos de elecciones extraordinarias la sala regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado de sala regional que no exceda de treinta días, será cubierta por el secretario general, o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el presidente de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.

Si la ausencia de un magistrado es definitiva, el presidente de la respectiva Sala lo notificará de inmediato a la Sala Superior, la que procederá a dar aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la propuesta a la Cámara de Senadores para que se elija al magistrado que corresponda. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad de la propia Sala.

Artículo 195. ...

I. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
III Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;
IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:
a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos; y
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La sala regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
V. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;
VI Resolver los asuntos relativos a los partidos políticos y a las agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local.
VII. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;
VIII. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala;
IX. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
X. Elegir a quien fungirá como su presidente;
XI. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;
XII. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;
XIII. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d) del artículo 227-Bis de esta ley, y
XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

Las facultades antes establecidas se sujetarán a los acuerdos generales que emita la Sala Superior, los que en ningún caso podrán hacerlas nugatorias de manera permanente. Los acuerdos específicos que en uso de su facultad de delegación emita la Sala Superior no establecerán jurisprudencia.

Artículo 196. Los Magistrados de cada sala regional elegirán de entre ellos a su presidente, quien durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Las ausencias del presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado de la misma sala regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo. Lo dispuesto en este párrafo se observará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 de esta Ley.

Artículo 197. ...

I. a VIII. ...
IX. Informar al presidente del tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales y del secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
X. y XI. ...
XII. Solicitar al presidente del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general, secretarios, actuarios, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;
XIII. ...
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;
XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución; y
XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.

Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas, previa convocatoria pública a los interesados, de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:

a) El pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores;
b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores las propuestas en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las Salas Superior y Regionales del Tribunal;
c) ...
d) De entre los candidatos de cada terna, la Cámara de Senadores elegirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; y
e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta, en la que no podrán incluirse candidatos propuestos previamente.

Artículo 201. ...

I. a IX. ...
X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
XII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo203. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las Salas Regionales nombrará a un secretario general de acuerdos.

Artículo 204. ...

I. a X. ...
X. Informar permanentemente al presidente de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior; y
XII. Las demás que les señalen las leyes.

Artículo 205. ...

La Comisión de Administración del Tribunal Electoral se integrará por el presidente de dicho Tribunal, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior, designado cada año por insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Los comisionados serán: el magistrado de circuito de mayor antigüedad como tal y el consejero designado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el Consejo, así como el consejero designado por el Presidente de la República. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.

...

Artículo 209. ...

I. ...
II. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral;
III. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público;
IV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral;
V. Autorizar en términos de esta ley a los presidentes de las Salas Regionales para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombren a un interino;
VI. Conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal en los términos previstos en esta ley;
VII. Conocer de las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las Salas Regionales;
VIII. Instruir los procedimientos administrativos que correspondan por infracciones o por las faltas graves en las que incurran los Magistrados de las Salas Regionales y proponer, en su caso, las sanciones respectivas a la Sala Superior. En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar la decisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IX. Suspender en sus cargos a los magistrados electorales de las Salas Regionales a solicitud de autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de los magistrados por parte de la Comisión de Administración, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo de la fracción X del artículo 81 de esta ley;
X. Proponer a la Sala Superior, previa realización de la investigación respectiva, la suspensión en sus funciones de los magistrados de las Salas Regionales que presuntamente se encuentren involucrados en la comisión de algún delito y, por instrucciones de aquélla, presentar la denuncia ante las autoridades competentes.
XI. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales;
XII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en los términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los correspondientes miembros del Tribunal Electoral;
XIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Tribunal, aplicando los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquello que fuere conducente;
XIV. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Tribunal ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;
XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
XVI. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;
XVII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;
XVIII. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;
XIX. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia comisión dicte en materia disciplinaria;
XX. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la Sala Superior;
XXI. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por ciento ochenta veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan ante la propia Comisión de Administración;
XXII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;
XXIII. Aportar al presidente del Tribunal Electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral a efecto de que, una vez aprobado por la Comisión, sea propuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío al titular del Poder Ejecutivo;
XXIV. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
XXV. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Tribunal Electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXVII. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal Electoral;
XXVIII. Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral;
XXIX. Vigilar que los servidores de las Salas Regionales y de la propia Comisión de Administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal; y
XXX. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.

Artículo 212. ...

I. ...
II. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 213. Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 106 de esta Ley, deberán reunir los siguientes:

I. a IV. ....
V. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 215. ...

I. a IV ...
V. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente Título de esta ley. Para estos efectos, salvo disposición en contrario, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la Sala Superior y a la Comisión de Administración, respectivamente, y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del Tribunal Electoral.

...

Artículo 223. Los servidores públicos y empleados de las salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

...

Artículo 227. ...

a). Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán sometidas por la Sala Superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
b). En el caso de vacante definitiva, la Sala Superior lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se nombre a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta ley;
c). Las licencias serán concedidas por la Sala Superior; las que excedan de un mes serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que, a propuesta del presidente de la Sala Superior, determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
d). Ninguna licencia podrá exceder del término de seis meses. En ningún caso podrán autorizarse licencias de manera simultánea a más de dos magistrados ni otorgarse por más de un mes durante el proceso electoral federal.

Artículo 227 Bis. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán comunicadas por la respectiva sala regional al presidente de la Sala Superior para que, sin mayor trámite, las someta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
b) Las ausencias temporales serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que determine el presidente de la sala regional respectiva, debiendo informar a la Sala Superior;
c) En el caso de ausencia definitiva, la sala regional lo comunicará a la Sala Superior para que ésta informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se nombre a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta Ley;
d) Las licencias que no excedan de un mes serán autorizadas por la propia sala regional; las que excedan el plazo anterior por la Sala Superior. Ninguna licencia podrá concederse por más de seis meses. No se concederán licencias durante los procesos electorales. En ningún caso podrá autorizarse licencia a más de un magistrado.

Artículo 236. De conformidad con lo previsto por el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a diez días, decida en definitiva cual es la tesis que debe prevalecer.

Artículo 238. Los magistrados electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores; los Comisionados de la Comisión de Administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las salas regionales deberán iniciar su funcionamiento el día de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. A más tardar treinta días después de la publicación del presente decreto, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá presentar a la Sala Superior la propuesta para la reasignación de plazas presupuestales, así como del mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, archivos y demás bienes adscritos a la Sala Superior, que serán transferidos a las Salas Regionales, así como para la creación de nuevas plazas y ampliación, en su caso, de los recursos presupuestarios indispensables para el funcionamiento de aquellas.

Las transferencias de recursos se harán, en su caso, incluyendo al personal, los recursos presupuestarios autorizados, el mobiliario, vehículos, instrumentos, equipo de cómputo, archivos y demás bienes que resulten necesarios para el adecuado desempeño de las salas regionales.

El personal de la Sala Superior que con motivo del presente decreto sea adscrito a las salas regionales conservará sus derechos laborales y recibirá los apoyos necesarios para su cambio de domicilio cuando deba trasladarse fuera del Distrito Federal.

Para los efectos del presente artículo, el Comité de Administración considerará las cargas de trabajo derivadas de los juicios resueltos por la Sala Superior durante los años 2003 a 2007, a efecto de estimar los recursos humanos y materiales que hubiesen sido necesarios para el adecuado funcionamiento de las Salas Regionales en la hipótesis de que las facultades que se les otorgan conforme al presente Decreto hubieren estado en vigor en dichos años.

Realizado lo anterior, previo acuerdo de la Sala Superior, su presidente enviará a la Suprema Corte de Justicia la solicitud para que se requiera al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas legales aplicables, la ampliación o transferencias presupuestales que resulten necesarias a los fines del presente decreto.

Artículo Cuarto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Antes del 20 de abril de 2015, la Cámara de Senadores elegirá al magistrado electoral de la Sala Superior que sustituya al magistrado cuyo mandato vence en la fecha antes citada; el electo lo será para un periodo que concluirá el 31 de octubre de 2016.
b) A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 5 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar los nombramientos el Senado deberá señalar el periodo de mandato que corresponde a cada magistrado. Los magistrados electorales en funciones al momento de entrada en vigor del presente decreto no podrán ser reelectos.
c) En los casos en que se generen vacantes para los magistrados de la Sala Superior en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el periodo de la vacante.

Artículo Quinto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las salas regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes hasta el 30 de abril de 2008 serán electos por un periodo que concluirá el 6 de marzo de 2013.
b) En los casos en que se generen vacantes para los magistrados de las Salas Regionales en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el periodo de la vacante.
c) A más tardar el 5 de marzo de 2013 la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las salas regionales. Para cada sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años.

Artículo Segundo. De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reforma la denominación del Capítulo XIII y los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 32, 47, 57, 71, 76, 77, 78, 84, 90, 91, 93, 102, 104, 105, 106, 107 y 108; se adicionan los artículos 4, 6, 9, 10, 11, 32-Bis, 44, 50, 52, 54, 55, 56, 62, 74-Bis, 77-Bis, 80, 83, 87 y 94, y se deroga el párrafo 2 del artículo 44, para quedar como sigue

Artículo 4.

1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6.

1. a 3. ...

4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 9.

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) a c)
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes electorales que se estimen contrarias a la Constitución.
f) y g) ...

2. Para el caso previsto en el inciso b), del párrafo que antecede, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal podrán establecer el uso de medios de notificación con firma electrónica y confirmación de recepción.

3. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.

4. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad u órgano partidista correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

Artículo 10.

1. ...

a) a c) ...
d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso
e) ...
f) Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
g) Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia.

Artículo 11.

1 ...

a) ...
b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
c) y d) ...

2. ...

3. No procederá el sobreseimiento cuando:

a) Se controvierta el resultado de comicios y para ello no exista consentimiento expreso del candidato, y
b) Cuando se hubieren deducido acciones tuitivas de intereses difusos o de grupo.

Artículo 12.

1. ...

a) ...
b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
c) ...

2. a 4. ...

Artículo 17.

1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

a) y b) ...

4. ...

a) Presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado;

Artículo 18.

1 Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del instituto o a la sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a) a f) ...

2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:

a) a c) ...

Artículo 19.

1. ...

a) y b) ...
c) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad u órgano partidista no lo envía dentro del plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables;
d) ...
e) Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el magistrado electoral, en un plazo no mayor a seis días, dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados, y
f) ...

2. y 3. ...

Artículo 20.

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) y b) ...

Artículo 24.

1. El presidente de la sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.

2. y 3. ...

Artículo 25.

1. ...

Artículo 26.

1. y 2. ...

3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 9 de este ordenamiento.

Capítulo XIII

Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones de las Salas del Tribunal, de las Medidas de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias

Artículo 32.

1. ...

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d) y e) ...

Artículo 32-Bis.

1. Cuando sea necesario que algún órgano de partido político o autoridad lleve a cabo alguna actividad para lograr el cumplimiento de una sentencia, éstos estarán obligados a desarrollarla aunque no tengan expresamente el carácter de responsable en el juicio respectivo

2. En relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover, ante la Sala correspondiente, el incidente por incumplimiento, defecto o exceso en el cumplimiento. En el primer caso, podrá hacerlo valer el actor, en el plazo de treinta días si aún subsiste la materia de la sentencia y es viable legalmente su ejecución, y en los demás, las partes del medio de impugnación, dentro de los tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución correspondiente o se hubiese notificado, de conformidad con esta ley o la que resulte aplicable.

3. Una vez recibida la demanda incidental, el presidente de la sala ordenará integrar el expediente respectivo y turnará los autos al magistrado ponente de la resolución cuyo incumplimiento se impugna, para efectos de la sustanciación y elaboración del proyecto respectivo.

4. El magistrado requerirá al órgano partidista o autoridad vinculados al cumplimiento, la rendición de un informe dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del requerimiento.

5. Agotada la instrucción, el magistrado propondrá a la Sala el proyecto de sentencia, la que podrá dictarse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera obtenido.

6. Cuando el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundado, la resolución deberá precisar los actos a realizar por el órgano partidista o autoridad para acatar debidamente la sentencia y otorgará un plazo razonable para hacerlo.

7. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la Sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo razonable para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

8. En caso de no lograr el cumplimiento de la sentencia, la sala podrá adoptar las medidas que estime necesarias hasta lograrlo.

9. Cuando se advierta que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitera su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia, ya sea por asumir una actitud pasiva o porque los actos realizados evaden el cumplimiento, la Sala Superior podrá determinar la separación del cargo del dirigente o dirigentes del órgano responsable.

10. En casos de contumacia, por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno o del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior dará vista al superior jerárquico y, si no lo hay o éste tampoco dicta las medidas pertinentes, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de lo dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Cuando el supuesto anterior se actualice en algún medio de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, éstas lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

11. En caso de incumplimiento a algún acuerdo de requerimiento formulado por el magistrado encargado de la instrucción, éste presentará al pleno de la sala un proyecto de resolución a fin de lograr su cumplimiento, y ésta resolverá lo que proceda.

Artículo 44.

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley ; y
b) La sala regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del instituto.

2. Se deroga.

Artículo 47.

1. ...

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los seis días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

Artículo 50.

1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y
II. La nulidad de toda la elección.
b) a e) ...

Artículo 52.

1. a 3. ...

4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación afectará las elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional correspondientes.

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54.

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 55.

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 56.

1. ...

a) a e) ...
f) Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;
g) Hacer la corrección de los cómputos distritales, de entidad federativa o nacional cuando sean impugnados por error aritmético; y
h) Declarar la nulidad de la elección presidencial cuando se actualicen los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro.

Artículo 57.

1. ...

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la sala competente del Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Artículo 62.

1. ...

a) ...
I. a III...
IV. Que la sala regional haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
b) ...

Artículo 71.

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 74-Bis.

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales, de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes, o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas, sin necesidad de recontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

Artículo 76.

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) ...

Artículo 77.

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate, o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) ...

Artículo 77-Bis.

1. Son causales de nulidad de una elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas en el territorio nacional, o
b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

Artículo 78

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados, o senadores, o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, o en el territorio nacional, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

2. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución, las salas del Tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección por causales que estén expresamente establecidas en la presente ley

Artículo 80.

1. ...

a) a c) ...
d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.
En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;
e) y f) ...
g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político- electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable

2. ...

3. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso..

Artículo 83.

1.

a) La Sala Superior, en única instancia:
I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta Ley, en relación con las elecciones en que se elija Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, gobernador de las entidades federativas, jefe de Gobierno del Distrito Federal, y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;
II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;
III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta Ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en aquellos conflictos intrapartidarios cuyo conocimiento no corresponda a las salas regionales; y
IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta Ley cuando se refiere a la elección de gobernador de las entidades federativas o jefe de Gobierno del Distrito Federal.
b) La sala regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:
I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales, o de las entidades federativas.
II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;
III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;
IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales; y
V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta Ley cuando se refiere a las elecciones de diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 84.

1. ...

2. ...

a) ...
b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

Artículo 87.

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta Ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernadores de las entidades federativas y de jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
b) La sala regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 90.

1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la sala competente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.

Artículo 91.

1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta Ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la sala competente del Tribunal Electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.

2. ...

Artículo 93.

1. ...

2. ...

a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad donde tenga su sede la sala regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las salas regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado; y
b) ...

Artículo 94.

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. ...

Artículo 102.

1. La sala competente del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Artículo 104 .

1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la sala competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo.

Artículo 105.

2. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta ley.

Artículo 106.

1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

2. ...

Artículo 107.

1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a las facultades y atribuciones de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que entrarán en vigor sesenta días después.

Artículo Segundo. Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

Artículo Tercero. En tanto quedan instaladas y en funcionamiento las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los casos que a éstas competerían conforme a lo establecido por el presente Decreto que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo primero transitorio anterior, serán substanciados y resueltos por la Sala Superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 17 de abril de 2008.--- Diputados: Carlos Armando Biebrich Torres , José Rosas Aispuro Torres (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia,túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se autoriza.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2849, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Guillermo Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 21 de julio de 2004, el otrora diputado Guillermo Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 29, 32, 33, 34, 35, 36 y 37; y adicionan dos artículos, el 31 y el 38, y un transitorio undécimo.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2005 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 2849, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El dictamen de la iniciativa original, ahora minuta, proponía reformar los artículos 29, 31, 32 y 34; y adicionar las fracciones VIII y XXIII del artículo 3, así como los artículos 32 Bis y 36 Bis y el artículo undécimo transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de incluir las definiciones de confinamiento e inanición, así como aplicar dichos conceptos dentro diversos artículos del ordenamiento jurídico, para lo cual, se propusieron las siguientes redacciones:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. al VII. ...
VIII. Confinamiento: Infraestructura que sirve para el manejo y aprovechamiento sustentable temporal de animales.
IX. al XXII. ...
XXIII. Inanición: Proceso de agotamiento, debilidad por falta de alimentos y líquidos de forma prolongada y continua o por enfermedades.
XXIV. al XLVI. ...
Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, confinamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición, teniendo en cuenta sus características.
Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se evite o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición que pudiera ocasionárseles.
Artículo 32 Bis. El confinamiento de ejemplares de fauna silvestre deberá llevarse a cabo en instalaciones adecuadas para la especie considerando el tamaño y libertad de movimiento que pueda tener el ejemplar.
Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para este efecto.
Artículo 36 Bis. Se prohíben los espectáculos públicos que utilicen ejemplares de fauna silvestre sin documentos de legal procedencia.
Artículo Undécimo Transitorio. La secretaría deberá emitir las normas oficiales mexicanas correspondientes para la regulación sustentable de los ejemplares de fauna silvestre destinados a exhibición y a espectáculos públicos.

Ahora bien, la iniciativa original plantea, en primer término la adición de dos definiciones técnicas dentro del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, el de confinamiento y el de inanición, a efecto de ser incluidas dentro del articulado de la ley de la materia, y no crear incertidumbre en el gobernado sobre las mismas. Los artículos donde se pretende incluir dichos términos (29, 31, 32, 34 de la Ley General de Vida Silvestre) hacen referencia a la aplicación o cuidado que el hombre deberá tener a fin de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que las especies de la vida silvestre puedan sufrir durante el aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Es evidente el buen espíritu del diputado promovente, ya que la reforma planteada originalmente, tiene como finalidad la protección de la fauna silvestre, prohibiendo que sean ubicados en espacios muy pequeños que no permitan su movilidad (confinamiento), así como evitar su agotamiento por falta de alimento o líquidos (inanición).

En este sentido, las pretendidas reformas van encaminadas al tema relativo al bienestar animal, mismo que se encuentra regulado en la Ley Federal de Sanidad Animal, como bien se señala en su artículo 1o., que a letra dice:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Asimismo dentro de la ley, encontramos diversos artículos que regulan los conceptos básicos referentes al trato digno de los animales, los cuales señalan:

Artículo 20. La secretaría en términos de esta ley y su reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos:
I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;
II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación, conforme a la evidencia científica disponible;
III. La evaluación del bienestar de los animales se sustentará en principios científicamente aceptados por los especialistas;
IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y
V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos.
Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
...''
Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

De lo trascrito en párrafos anteriores se desprende que le Ley Federal de Sanidad Animal, incluye las disposiciones básicas para procurar el bienestar animal, sin embargo, dicha ley regula la problemática de manera muy superficial y vaga, ya que la finalidad principal de la misma es evitar afectaciones a la salud humana derivadas del trato a los animales, regulando por consiguiente de manera prioritaria lo relativo a los animales domésticos, de producción, para investigación científica y la fauna silvestre pero que se encuentren en cautiverio.

En este sentido, las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal, incluso las señaladas en la Ley General de Vida Silvestre relativas al bienestar animal, resultan insuficientes para erradicar el problema actual en nuestro país, derivado de la falta de conciencia por parte de la sociedad, respecto al trato digno y de respeto que debe darse a los animales, por ello es necesario que una ley especifica regule dicha problemática. Al respecto debe señalarse que el pasado día dos de febrero del año 2007, los diputados Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Víctor Manuel Torres Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal, que fue turnada a esta comisión ordinaria para su análisis y estudio, y que ha sido dictaminada en sentido positivo, encontrándose actualmente sujeta a discusión.

Ahora bien, en lo concerniente a la adición de un artículo 36 Bis, el cual prohibiría que en los espectáculos públicos se utilicen ejemplares de fauna silvestre sin documentos que amparen su legal procedencia, se debe señalar que en la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal se contempla un capitulado tendiente a regular dicho tema, al efecto se transcribe un extracto:

Capítulo V De las Prácticas Específicas de Manejo Aplicables a los Animales para Entretenimiento

Sección I De los Animales para Espectáculos

Artículo 114. Las disposiciones del presente capítulo se refieren a los animales usados en espectáculos tales como obras de teatro, circos, ferias, carreras de caballos y perros; o utilizados en la industria de la televisión y el cine.
En aquellos casos en que las leyes de los estados o del Distrito Federal permitan peleas de gallos, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, rodeos, charreadas o jaripeos, se deberá garantizar el bienestar de los animales antes y, en caso de su supervivencia, después de que se desarrolle el espectáculo, de acuerdo con lo establecido en el Título Segundo de la presente ley.
En los casos que, de conformidad con las leyes locales en la materia se requiera de la obtención de permisos para la celebración de espectáculos que involucren animales, las autoridades correspondientes previo al otorgamiento de los mismos, deberán requerir al promovente compruebe que puede garantizar el bienestar de dichos animales, tratándose de especies de fauna silvestre además se les deberán requerir todos y cada uno de los permisos y autorizaciones que para tal efecto deba emitir la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En caso de que el solicitante no haya comprobado que puede garantizar el bienestar de los animales utilizados, la autoridad que emitió el permiso será igualmente responsable de las infracciones que se cometan.

En relación a la inclusión de un artículo undécimo transitorio, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita normas oficiales mexicanas para la regulación sustentable de ejemplares de fauna silvestre destinados a la exhibición y a espectáculos públicos, debe señalarse que resulta innecesaria, ya que en la Ley General de Vida Silvestre se regula el aprovechamiento sustentable de los ejemplares de la fauna silvestre, a efecto de lograr su conservación. Aunado a que en las disposiciones establecidas en la Ley General de Bienestar Animal se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que expidan Normas Oficiales Mexicanas en las materias previstas en la propia Ley, todas ellas relativas al bienestar y cuidado de los animales.

Como se mencionó anteriormente, esta comisión ordinaria coincide plenamente con las inquietudes del diputado promovente; sin embargo, consideramos que dichas propuestas se encuentran colmadas dentro de la iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal, la cual va encaminada a delimitar las competencias relativas al trato digno de los animales (silvestres y domésticos), en los tres órdenes de gobierno, asimismo establece una serie de disposiciones relativas regular la problemática principal a la cual están sujetos los animales, como lo son los problemas relacionados con el alojamiento y mantenimiento; el transporte y movilización; la matanza, la comercialización y, en general, aquellos relacionados con el manejo que se hace de los animales. Por lo que ve a esta Ley, abarca el tema de manera universal, ya que su objetivo principal es precisamente regular la conducta del gobernado a fin de que los animales, tanto silvestres como domésticos obtengan un trato digno y respetuoso. Por lo cual y a efecto de no entorpecer el proceso parlamentario de dicha Iniciativa, esta minuta se desecha, debido a que los objetivos de la misma, ya se encuentran regulados por la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Único. De conformidad con lo establecido por la colegisladora, se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, turnada a esta comisión el 27 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2240, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los entonces diputados Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2004, la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa que reforma los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue presentada por la entonces diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la honorable Cámara de Diputados bajo el expediente número 2498, para la elaboración del dictamen correspondiente.

2. En la sesión plenaria celebrada el 12 de abril de 2005, la mesa directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que fue presentada por el entonces diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la honorable Cámara de Diputados bajo el expediente número 3101, para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Considerando los alcances y contenido de las citadas iniciativas, la comisión dictaminadora resolvió integrarlas en un sólo dictamen, mismo que fue aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 5 de abril de 2006 y remitido al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

4. En la sesión celebrada el 6 de abril de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores llevada a cabo el día 26 de abril de 2007 se aprobó en votación económica el siguiente dictamen:

Artículo Único. En razón de que desvirtúa la naturaleza de las auditorías ambientales, transgrede principios jurídicos fundamentales y que la Profepa actualmente ya cuenta con facultades de inspección y vigilancia suficientes para cumplir con los objetivos que se proponen, se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

6. En la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores fechado el 26 de abril con el que remite para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto en comento, mismo que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 2240 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina desecha la reforma a los artículos 38 Bis 1 y 38 Bis 2, y la adición de un artículo 38 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Consideraciones

La creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el año de 1992 tuvo por objeto dar cumplimiento cabal a la legislación en materia ambiental a través de dos instrumentos de política ambiental: la auditoría ambiental y la verificación industrial. La auditoría ambiental fue incorporada a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como uno de los instrumentos de la política ambiental.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 38 Bis de la ley en comento: ``Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objetivo de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.1

La secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales;
II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;
III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;
IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;
V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y
VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

Esta comisión dictaminadora se permite recordar que de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de auditoría ambiental y es definida como el ``examen exhaustivo de los equipos y procesos de una empresa, así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de sus políticas ambientales y requerimientos normativos, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, así como conforme a normas extranjeras e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.

Después de analizar el contenido del expediente de la minuta en comento, esta comisión dictaminadora concuerda ampliamente con la colegisladora en cuanto a que desvirtúa la naturaleza del instrumento jurídico en vigor. Esto porque, como menciona, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la auditoría ambiental es un instrumento de carácter voluntario.

El texto del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de auditoría ambiental hace referencia al carácter voluntario del instrumento de política ambiental que nos ocupa. Sólo por referir un ejemplo el artículo 3o. de dicho reglamento a la letra reza: ``Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria realizar auditorías ambientales respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros extranjeros e internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objetivo de definir medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente.''2

Este mecanismo regulatorio optativo complementa a las normas obligatorias y persigue estimular ciertas conductas en lugar de ordenarlas. De lo anterior se desprende que la intervención de la autoridad consiste únicamente en el fomento y supervisión del mismo. Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que el carácter voluntario del instrumento de política ambiental en comento no es exclusivo de México, toda vez que las legislaciones de países como Bolivia, España, Estados Unidos o Perú, así lo consideran.

Esta comisión dictaminadora opina que el imponer la obligatoriedad al instrumento en comento fomentará una ``sobrerregulación'' pues exigirá el cumplimiento obligatorio de parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, aún cuando no se encuentran previstos en la legislación nacional, lo cual creará inseguridad jurídica y dejará en estado de indefensión a los destinatarios de la norma.

Esta comisión ordinaria coincide ampliamente con la colegisladora en que la propuesta de reforma elimina la razón de ser de los certificados de industria limpia que entrega la Profepa a las industrias que cumplen de manera integral los compromisos que se derivan de la realización de las auditorías ambientales, toda vez que, al convertirse en un instrumento de política ambiental obligatorio para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la administración pública federal, desaparecería el estímulo para llevarlas a cabo.

La comisión que dictamina también coincide con la colegisladora en que la reforma propuesta transgrede principios jurídicos fundamentales toda vez que vulnera el principio de igualdad jurídica de las personas, mismo que es respetado en diversas disposiciones de la ley en comento. Por ejemplo, en el artículo 28 de la ley en comento que precisa claramente el tipo de obras o actividades que están sujetas al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, se aprecia claramente que el legislador consideró la obra o actividad en sí misma y no al sujeto que la realiza, tal como se pretende en la minuta proyecto de decreto que se dictamina.

La pretendida reforma también contraviene lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la ley en comento que a la letra dice: ``Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales''. A la luz de lo anterior resulta evidente que la finalidad de los instrumentos de política ambiental, entre los que se encuentra la auditoría ambiental, no es la de establecer distinciones respecto a los sujetos que realizan obras que pueden tener impactos significativos en el entorno.

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que lo propuesto resulta innecesario toda vez que desvirtúa la naturaleza de las auditorías ambientales, transgrede principios jurídicos fundamentales además de que la Profepa cuenta con facultades de inspección y vigilancia para cumplir con los objetivos que se proponen.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnada a esta comisión el 3 de septiembre de 2007.

Notas: 1. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.2. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3, 43 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 19 de abril de 2005, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa por la que se reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados, con fecha 8 de diciembre de 2005, se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la Minuta correspondiente a sus Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas del Senado, el 11 de diciembre de 2007, presentaron ante el Pleno de ese órgano legislativo, el dictamen por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud. Mismo que, con dispensa de segunda lectura, fue aprobado por 104 votos. En esa misma fecha se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

Con fecha 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Salud la minuta de referencia para su estudio, por lo que llegado el momento esta comisión presenta el siguiente dictamen.

II. Contenido

Las Comisiones Unidas del Senado, refieren la propuesta original que el diputado José Ángel Córdova Villanueva, expuso:

La citada iniciativa, propone el siguiente concepto de farmacia:

X. Farmacia. Establecimiento que se dedica a comercializar las especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes e insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos, en el lugar que son requeridos por los usuarios.

En el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado, se refieren los artículos 194 Bis, el 224 y el propio 257 de la Ley General de Salud, en los cuales actualmente de manera muy precisa, clara y apropiada contempla las pretendidas innovaciones o reformas que el diputado José Ángel Córdova Villalobos sugiere en su reforma; pues señalan correctamente que los conceptos de especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables y auxiliares para la salud, en la legislación vigente y referida están contemplados dentro del concepto de insumos para la salud.

Por ello, consideraran necesario desechar la minuta con proyecto de decreto, que había sido aprobada por la honorable Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, considera que la propuesta original del diputado José Ángel Córdova Villalobos, con buena intención, sustancialmente pretendía destacar el reconocimiento de los medicamentos genéricos intercambiables. No obstante, los integrantes de esta comisión dictaminadora, estiman que aunque ciertamente, fundamental e importante su referencia, esta propuesta de reforma no es la más indicada y tampoco en la fracción de la ley donde pudiera generar y cumplir su loable y necesario propósito.

Segunda. Por ello, sin duda, es necesario coincidir con la colegisladora en cuanto a la claridad y precisión de conceptos y definiciones que la actual legislación señala a través de sus artículos 194 Bis, 224 y 257; agregando esta comisión el 221, todos de la Ley General de Salud, mismos que a la letra señalan:

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales agentes de diagnóstico, insumos de usos odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.
Artículo 221. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Medicamentos: toda substancia o mezclas de substancias de origen natural o sintético que tenga efectos terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
II. al V. ...
Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:
A. Por su forma de preparación en:
I. Magistrales: ...
II. Oficinales: ...
III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con formulas autorizadas por la Secretaria de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
B. Por su naturaleza
I. Alopáticos: ...
II. Homeopáticos: ...
III. Herbolarios: ...
Artículo 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
I. al IX. ...
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo;
XI. al XII. ...

Tercera. Como se aprecia, estos artículos y sus conceptos de manera precisa, así como mucho más amplia, contemplan ya las definiciones que la propuesta en discusión sugiere. No obstante, insistimos la intención de destacar la prescripción, existencia y uso de los medicamentos genéricos intercambiables, no es posible en los términos y en las fracciones legales planteados, rescatable.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que el resolutivo de rechazo de la colegisladora es valido, por tanto, se agrega y refrenda dicha determinación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma a la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, turnada a esta comisión el 1 de febrero de 2008. Archívese el expediente como asunto concluido.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano , Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2249, que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los otrora diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 20 de octubre de 2005, los otrora diputados Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, en la LIX Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión bajo el expediente número 4132, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

2. En la sesión celebrada el 27 de abril de 2006 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se aprobó por trescientos sesenta y un votos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3. En la sesión del Pleno llevada a cabo el 7 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnándola a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. En la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores celebrada el 26 de abril de 2007 se aprobó en votación económica el siguiente dictamen:

Artículo Único. En virtud de que su contenido resulta incompatible con el texto vigente del precepto legal que pretende reformar, y que su espíritu ya se encuentra previsto, se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

6. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores fechado el 26 de abril con el que remite, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto en comento que fue turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo el expediente número 2249 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que se dictamina tiene por objeto desechar la reforma al inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Consideraciones

De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la biodiversidad es definida como ``la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas''; esta diversidad reviste singular importancia debido a que nos proporciona una amplia gama de bienes y servicios ambientales, tales como la conservación del suelo, la recarga y mantenimiento de los recursos hídricos, la regulación del clima, la formación de diversos tipos de hábitat para las especies silvestres, la preservación del balance ecológico, entre otros. Este hecho no sólo debe enorgullecernos sino también concientizarnos de la gran responsabilidad que tenemos no sólo a nivel nacional sino mundial, en cuanto a su protección y conservación.

Con objeto de evitar la pérdida de biodiversidad, la legislación ambiental vigente contempla la figura de las áreas naturales protegidas y establece diferentes tipos y características. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas naturales protegidas son ``las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados...''.

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que el régimen legal previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para las áreas naturales protegidas (ANP) de competencia federal, incluye la posibilidad de ordenar sus superficies en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno --de su uso actual y potencial--, de conformidad con los objetivos para los cuales fueron creadas. La zonificación de las ANP se materializa mediante el establecimiento de zonas núcleo y zonas de amortiguamiento, las cuales, a su vez, pueden ser subzonificadas con el fin de ordenar detalladamente las actividades que se pueden realizar en ellas.

El actual inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley en comento establece que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas son ``aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos''.

En opinión de los otrora diputados promoventes, resultaba necesario reformar el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la ley en comento pues ``de acuerdo a la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas naturales protegidas, existen áreas en donde el aprovechamiento de los recursos es permitido, al igual que las actividades que en las comunidades se desarrollan. Tal es el caso que el artículo 47 Bis de la misma establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de las ANP. Sin embargo, en la fracción segunda inciso d) sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas se ha excluido, entre los temas de aprovechamiento, a la actividad pesquera [...] Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por tanto se deberían enlistar también la pesca y la acuacultura''. 1

Al respecto, esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la reforma propuesta contraviene la esencia del texto vigente del citado precepto, toda vez que su naturaleza se refiere única y exclusivamente a las actividades agropecuarias llevadas a cabo en predios , por virtud de las cuales es posible causar erosión y degradación de los suelos . En ese sentido, se infiere que el desarrollo de la pesca y la acuacultura son incompatibles con el uso agropecuario del suelo.

Asimismo, coincide con la opinión de la colegisladora en que el inciso c) de la fracción II del artículo 47 Bis de la ley en comento relativo al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, ya contempla la posibilidad de llevar a cabo aprovechamiento pesquero o acuícola en las ANP. Dicho inciso a la letra dispone:

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios, preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.

Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o se incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen, y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2

Esta comisión dictaminadora se ha permitido resaltar la frase ``siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales'' del inciso citado, porque precisamente uno de los argumentos para promover la reforma en comento fue el de la prohibición a las comunidades locales para llevar a cabo sus actividades productivas tradicionales. Sin embargo, como se ha mencionado, la legislación vigente ya subsana esa falta que caracterizó el establecimiento de las ANP en décadas pasadas.

Más aún, la comisión dictaminadora se permite destacar que el desarrollo de actividades de aprovechamiento pesquero y acuícola se permiten dentro de las ANP. Como ejemplo se menciona el caso de la pesquería de langosta espinosa, Acanthacaris tenuimana , y caracol rosado, Strombus gigas , en la reserva de la biosfera Banco Chinchorro, en Quintana Roo. Dado que la actividad se lleva a cabo en una ANP, fue necesario que los pescadores de las tres sociedades cooperativas pesqueras Andrés Quintana Roo, Banco Chinchorro y Langosteros del Caribe reglamentaran la actividad de acuerdo a prácticas sustentables. De hecho, a la fecha está en proceso el registro de marca colectiva para la pesca de la langosta, en colaboración con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. 3

Otro ejemplo exitoso de aprovechamiento pesquero en áreas naturales protegidas es el de la pesquería de almeja mano de león, Lyropecten subnudosus , en la laguna Ojo de Liebre, que forma parte de la reserva de la biosfera El Vizcaíno, en Baja California Sur. Esta pesquería opera desde hace 17 años y al igual que en el caso anterior el manejo sustentable del recurso es resultado del trabajo conjunto de las organizaciones sociales y privadas de la laguna Ojo de Liebre, las autoridades de la reserva de la biosfera El Vizcaíno y los tres órdenes de gobierno. La pesquería no sólo es exitosa en términos comerciales sino también ambientales, toda vez que ha recuperado las poblaciones de este molusco pectínido. 4

Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la reforma presentada resulta incompatible con el texto vigente del precepto legal que pretende reformar y que su espíritu ya se encuentra previsto por la ley.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del Artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviada por la colegisladora y turnada a esta comisión el 3 de septiembre de 2007.

Notas: 1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente . Cámara de Diputados, LIX Legislatura, 20 de octubre de 2005, índice E, foja 115, libro XII.2. Las negrillas son de la comisión dictaminadora.3. Ver. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2007. Un Nuevo Ciclo de Vida. Logros 2007. México , página 20.4. Idem, página 12.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruíz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2846, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Maximino Fernández Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, el entonces diputado Maximino Fernández Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el 26 de abril de 2006, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó por trescientos cincuenta votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2006 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 2846 que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La minuta que se dictamina, obra sobre una pretendida reforma al texto del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en la cual se propone modificar el párrafo segundo del referido artículo a fin de establecer expresamente una causa de nulidad sobre aquellos actos jurídicos en los cuales, al realizarse la transmisión de la propiedad o posesión de un inmueble contaminado por materiales o residuos peligrosos, las personas que las transfieran, omitan informar a la otra parte contratante tal hecho, para dichos efectos se propuso la siguiente redacción:

Artículo 71. No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la secretaría.
Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes y en caso de no hacerlo, el acto que ha dado origen a dicha transferencia, será nulo, con las consecuencias legales correspondientes.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Al respecto y pese a que en primera instancia la iniciativa en estudio había sido aprobada por la LIX Legislatura de ésta Cámara de Diputados, la colegisladora del Senado resolvió dicha minuta en sentido negativo, desechando por completo su contenido al concluir en su dictamen que ``en virtud de su contenido dicha reforma no es materia de la ley que se propone reformar, y que sus alcances ya están colmados por la legislación civil, ...'' , devolviéndola a esta representación popular para los efectos dispuestos en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es indudable que la naturaleza de la norma jurídica que se pretende reformar es por demás proteccionista, al establecer que quienes transfieran la propiedad o posesión de los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, deben informar dicha condición al adquiriente. En primera instancia es evidente que los actos mediante los cuales se puede transferir la posesión o propiedad de un inmueble, forman parte del derecho privado y se regulan propiamente por la legislación civil sin limitarse sólo a ella. Dichos actos jurídicos corresponden a los contratos, los cuales se encuentran definidos por el artículo 1793 del Código Civil Federal, como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos; para el caso en concreto que se estudia, la palabra transferencia al igual que en otros casos transmisión o traslación, se usan indistintamente para aludir a la enajenación de bienes materiales a título oneroso o gratuito, como ocurre en el contrato de compraventa, donación, permuta entre otros.

Dichos actos jurídicos, se encuentran supeditados por la norma a cumplir con ciertos requisitos que determinan su existencia y validez para poder surtir efectos de derecho pleno entre las partes contratantes, transmitiendo derechos y obligaciones, dentro de éstos elementos de validez podemos destacar la plena capacidad de las partes para contratar, que el fin o motivo sea lícito y que el consentimiento se haya manifestado en la forma establecida por la ley y sin vicios.

En este sentido, tal y como lo manifiesta la colegisladora, la hipótesis propuesta en la minuta objeto del presente dictamen, coincide plenamente con las disposiciones en materia contractual y de nulidad de los actos jurídicos, ya previstos por la legislación civil; sin embargo, los integrantes de la comisión legislativa dictaminadora discernimos en que por tal motivo, resulte innecesario incorporar dicha reforma a una ley especial como lo es la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, ya que dichos contratos obran sobre inmuebles, los cuales se encuentran regulados por diversas disposiciones jurídicas que organizan su propiedad, desmembramientos y posesión, sin encontrarse limitados a lo establecido por el Código Civil. Si bien es cierto que se debe respetar la naturaleza general de los contratos contenida dentro de este ordenamiento, también debemos reconocer que contamos con normas administrativas relativas a éstos, cuando versan sobre la propiedad y aprovechamiento de cierto tipo de inmuebles que por sus características particulares requieren de protección y ordenamiento. En estos casos, los ordenamientos legales, no sólo toman en consideración el interés particular de la persona que es titular o adquiriente del derecho, sino también protegen el interés de terceros y de la colectividad, para lograr así la realización de la justicia distributiva.

Vale la pena señalar que el régimen jurídico de la propiedad en México, se encuentra organizado en función del interés público, ya que el párrafo tercero del artículo 27 constitucional dispone que:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

El Código Civil Federal, por su parte en el artículo 830 determina que ``el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes'', sin acotarlas exclusivamente a la legislación civil.

Como ejemplo, de lo anterior podríamos citar que el artículo 834 del Código Civil Federal, determina una serie de modalidades para los propietarios de bienes que por sus características sean de gran valor cultural, para cuyo caso y con el objeto de que no sean alterados o modificados, su dueño no tiene un libre derecho de enajenación, ni puede gravarlos libremente, ya que para ello requiere de la autorización del presidente de la república, quien la otorga por medio de una de sus secretarías de Estado. Así, se puede dilucidar que la propiedad y su transmisión están sometidas a ciertos deberes de conservación de valores culturales o de interés general que el orden jurídico protege.

Sin embargo, también algunas leyes administrativas exigen el otorgamiento de autorizaciones previas o de la inscripción del acto en ciertos registros, esto con la finalidad de legitimar o para controlar el uso de tales bienes; al caso podríamos citar a la industria del transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de acuerdo con la Ley General de Vías de Comunicación e incluso la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos materia del presente estudio y que en su artículo 74 claramente establece:

Artículo 74. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

De lo anterior, claramente se puede establecer que la reforma que es puesta a nuestra consideración únicamente trata de incorporar como una causal de nulidad, la omisión en el cumplimiento de lo establecido por el multicitado Artículo 71 de la LGPGIR, además debemos reconocer que la pretendida reforma, no únicamente busca dar certidumbre jurídica al hacerle saber, al adquiriente de un predio contaminado con residuos o materiales peligrosos, las obligaciones que contrae con la suscripción de un contrato de transmisión del inmueble, sino que también determina una condicionante a cargo del propietario para disponer de el, que surte efectos en el ámbito administrativo y el civil, con el objeto de proteger un interés particular y a su vez uno general, el de preservar el equilibrio ecológico.

En cuanto al segundo de los razonamientos contenidos dentro de la minuta en estudio, la colegisladora señala que: como ya se mencionó, el párrafo segundo del artículo 71 de la LGPGIR, establece que:

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Empleando una interpretación contrario sensu de la disposición citada, se entiende que la omisión por parte de quienes transfieran la propiedad o posesión de inmuebles contaminados por materiales o residuos peligrosos, de no informar al adquiriente dicha condición, serán sancionadas de conformidad con los dispuesto en la fracción XXIV del artículo 106 de la misma LGPGIR, la cual establece:

Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.
De esta forma, es evidente que no es necesario establecer una consecuencia jurídica a la omisión que se analiza, toda vez que ya está prevista plenamente y sin perjuicio de la nulidad del acto que eventualmente se invoque por parte del afectado, a través de la vía civil.

En este sentido esta comisión discierne con la colegisladora, en razón de que la reforma planteada no busca facultar a la secretaría para establecer una consecuencia jurídica a la omisión que se analiza, sino determinar expresamente que el incumplimiento a lo establecido por el texto del artículo 71, es una causal de nulidad en función de la celebración del contrato que trasfiere la posesión o propiedad del predio.

Así también, el propio reglamento de la LGPGIR en el último párrafo del artículo 127 determina que la autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir a quién corresponde realizar las acciones de remediación del sitio transferido''. Sin embargo y atendiendo a la certidumbre jurídica que se debe dar al adquiriente de predios contaminados, este mismo reglamento dentro de su artículo 126 menciona que:

Artículo 126. Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 71 de la ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.

Por lo cual, la reforma planteada únicamente vendría a reforzar el texto vigente del artículo 71 de la LGPGIR, considerando una limitación para la transmisión de los predios contaminados y estableciendo dentro de la misma una consecuencia jurídica en caso de omisión, lo cual es congruente con las facultades conferidas por el ya citado artículo 830 del Código Civil Federal, el cual dentro de las disposiciones generales de la propiedad determina que:

Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Sin embargo y pese a esto, también se reconoce que la inquietud que impulsó al legislador a proponer esta reforma, se encuentra perfectamente cubierta por la legislación vigente, ya que aquellas personas que hayan adquirido un predio sin saber que éste se encuentra contaminado tienen la facultad legal de demandar la nulidad relativa del contrato mediante el cual adquirieron el inmueble, aludiendo vicios en el consentimiento de conformidad con lo establecido por el articulado del Capítulo Primero, Libro Primero, Primera Parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 fracción II, 72 inciso D), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en lo dispuesto por los Artículos 71 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 numerales 1 y 2 fracciones XII, XIV, XXIV, XXXIX y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se somete a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnada a esta comisión el 27 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 11 días del mes de marzo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González , Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2850, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada el 3 de noviembre de 2005, el entonces diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3. En la sesión celebrada el día 9 de marzo de 2006, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó por trescientos veintisiete votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, turnándolo a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el día 14 de marzo de 2006 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con el que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente número 2850, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta en estudio versa sobre el desecho de la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objetivo de incluir en el referido artículo la prohibición expresa de la exportación de especies de flora y fauna silvestres enlistadas en alguna categoría de riesgo, con la excepción de aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

La minuta original, enviada por la Cámara de Diputados al Senado proponía la siguiente adición:

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:
a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que muestre su legal procedencia.
b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registrada, con destinos a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.
Se prohíbe la exportación de especies de fauna y flora silvestre enlistada en categoría de riesgo, exceptuando aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

En relación, y aún cuando los diputados integrantes de LIX Legislatura aprobaron esta propuesta, la Cámara revisora desechó totalmente el proyecto de reforma, devolviéndolo a esta Cámara de origen para los efectos dispuestos en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, cabe mencionar que, aún cuando el espíritu de la reforma original propuesta a la Ley General de Vida Silvestre es bueno, sus pretensiones ya se encuentran colmadas dentro de la propia ley.

Abocándonos al estudio de la presente minuta, en primer término se debe establecer que el traslado de ejemplares de la vida silvestre se encuentra regulado dentro de la Ley General de Vida Silvestre, la cual al respecto establece en su artículo 52:

Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
...

De igual forma, el reglamento de esta ley establece en su artículo 57 lo siguiente:

La autorización para el aprovechamiento extractivo otorgada en los términos previstos en el presente reglamento, ampara la del traslado de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres deberá de cumplir con los requisitos sanitarios que conforme a la normatividad vigente resulten aplicables y durante el mismo se requerirá contar con toda la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares.

Ahora bien, cualquier persona que pretenda trasladar a un ejemplar de la vida silvestre deberá acreditar la legal procedencia del mismo, ya sea mediante la marca que muestre que ha sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o bien, mediante la nota de remisión o factura correspondiente, misma que deberá contener el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

Una vez comprobada la legal procedencia de la especie de vida silvestre, ésta puede ser trasladada dentro o fuera del territorio nacional; sin embargo, si se pretende trasladar fuera del país será necesario contar con una autorización de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Vida Silvestre, que a letra señala:

La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa convención, lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven.

Cabe establecer que el objetivo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es regular el comercio internacional (importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar) de ejemplares de flora y fauna silvestres amenazados, entre los países firmantes, estableciendo una serie de lineamientos y requisitos que se deben cumplir, mediante certificados o licencias que se otorguen para el efecto, a fin de lograr que las transacciones pretendidas con dichos ejemplares, no sean perjudiciales para la sobrevivencia de la especie.

Nuestro país es parte de la convención desde el año 1991. El convenio fue aprobado por la honorable Cámara de Senadores el 18 de junio 1991 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio del mismo año. Para mayor eficacia de la CITES en México, en el año 1998 se creó el Comité de Seguimiento de la CITES, que se encuentra integrado por los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Dirección General de Vida Silvestre). Esta se encarga de otorgar los certificados para la importación, exportación o reexportación de ejemplares amenazados de la vida silvestre. También forma parte del comité la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, que es la autoridad científica que representa a nuestro país en la CITES, la cual tiene como función principal procurar la supervivencia de una determinada especie sujeta al comercio internacional utilizando la mejor evidencia científica posible; y, por último, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Dirección General de Inspección), que es la autoridad encargada de verificar que se cumplan con las disposiciones de la CITES en nuestro país.

Ahora bien, las especies amparadas y reguladas por la CITES están incluidas en tres apéndices, según el grado de protección que necesiten:

• En el apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especimenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
• En el apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
• En este apéndice III se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en la CITES para controlar su comercio.1

Es importante señalar que casi todas las especies incluidas en alguna categoría de riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección Ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo, se encuentran enlistadas en los apéndices de la CITES, aunque cabe mencionar que no siempre en el mismo estatus de protección.

Ahora bien, las especies que no se encuentren reguladas por los apéndices del CITES se regularán de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la ley, que establece:

Artículo 60. Los interesados en realizar exportaciones de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre que requieran de autorización conforme al artículo 53 de la ley, deberán solicitarlo a la secretaría, proporcionando la información señalada en el artículo 12 de este reglamento, así como la siguiente información específica:
I. El carácter de la exportación: definitiva o temporal;
II. El periodo de permanencia en el extranjero, en el caso de movimientos temporales;
III. Indicar si se trata de animales vivos, partes o derivados, flora u otros;
La aduana de salida del territorio nacional. Para el caso de reexportaciones indicar además la aduana de entrada;
V. El país de destino, y
VI. La finalidad del movimiento.

Además, es necesario precisar que el aprovechamiento extractivo de las especies silvestres que se pretenden regular con la reforma original (en categoría de riesgo), se encuentran condicionados por la propia Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 85, señalando:

Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Por lo tanto, la autoridad no podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de las especies contenidas en las categorías de riesgo si no es en los supuestos señalados en el artículo anterior, derivado de ello, y de aprobarse la reforma propuesta no se podrá trasladar a los ejemplares de la vida silvestre sujetos a alguna categoría de protección fuera del país, e incluyendo aquellos con fines de restauración, repoblamiento y reintroducción.

Aunado a que, de aplicarse la pretendida reforma se estaría prohibiendo la exportación de ejemplares de la vida silvestre para efectos de proyectos científicos, que inclusive puedan contribuir al aumento en las tasas de crecimiento de la especie silvestre, además, la aplicación causaría un impacto directo sobre aquellos promoventes que realizan un aprovechamiento extractivo de las especies sujetas a protección especial, y que cumplen con todas las condicionantes establecidas por la ley y su reglamento, fomentando incluso con ello el tráfico ilegal de las especies.

Por todo lo antes señalado, esta comisión ordinaria está de acuerdo con el dictamen elaborado por la colegisladora por el que no es de aprobarse la pretendida reforma al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, en virtud de que la exportación de los ejemplares de la vida silvestre ya se encuentra correctamente regulada en la propia ley y en su reglamento, aunado a que la prohibición que entraña la propuesta original significaría un impacto contrario a los fines perseguidos por esa misma norma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Único. De conformidad con la colegisladora se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, turnada a esta comisión el 27 de noviembre de 2007.

Nota: 1 http://www.cites.org/esp/disc/how.shtml. Consultada al 23 de enero de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2745, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), presentada por el entonces diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, el entonces diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la referida iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 27 de abril de 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 356 votos a favor la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, que se turnó a la Cámara de Senadores, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En sesión celebrada el 7 de septiembre 2006 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2007, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, presentado por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.

6. En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio con que se devuelve de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente número 2745, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la LGVS, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta que se dictamina versa sobre una pretendida reforma del texto del artículo 88 de la LGVS, en la cual se propone reformar el primer párrafo, y adicionar un segundo, a fin de establecer expresamente la prohibición de otorgar autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para la domesticación o venta en cautiverio, para lo cual en la iniciativa original se propuso la siguiente redacción:

Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitat, o cuyo destino final sea la domesticación y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.
De igual forma, no se otorgarán autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para venta en cautiverio.
Sin embargo, y a pesar de que la Cámara de origen aprobó la pretendida adición, la Cámara de Senadores resolvió dicha minuta en sentido negativo, desechando por completo su contenido al concluir en el dictamen que, ``en virtud de su contenido resulta contrario a los objetivos de la sustentabilidad de la propia ley, se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre...'', devolviéndola a esta representación popular, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El concepto de sustentabilidad ambiental se ha utilizado desde hace varias décadas para hacer referencia al equilibrio que debe existir entre el desarrollo de las sociedades y la naturaleza; esto es, hacer uso de los recursos naturales de manera integral y racional, con la finalidad de vivir en un ambiente sano.

El espíritu de la LGVS es precisamente regular la conducta del gobernado, a fin de que se logre un aprovechamiento sustentable de los distintos ejemplares de la vida silvestre, así como de su hábitat, en el territorio nacional.

La ley de la materia, en diversos capítulos regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ejemplares de la vida silvestre. Por lo que respecta al contenido de la pretendida reforma, la LGVS define el aprovechamiento extractivo, en el artículo 3o., fracción I, como ``la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante la colecta, captura o caza''.

Una vez establecido el concepto, en el Título VII, ``Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre'', en el Capítulo I se hace referencia al aprovechamiento extractivo, que es el mecanismo mediante el cual se regula la utilización de ejemplares de la vida silvestre, según una serie de criterios y condiciones establecidos en la propia Ley. En este orden de ideas, el promovente deberá obtener una autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales donde se establezcan la tasa de aprovechamiento y su temporalidad. Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos, señalados en el artículo 84 de la ley de la materia:

Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar

a) Que las tasas solicitadas son menores de la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre;
b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento;
c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares; y
d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Dicho aprovechamiento extractivo se podrá realizar mediante las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre las cuales, de conformidad con el artículo 39 de la ley de la materia, tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. De igual forma, podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Mediante el aprovechamiento extractivo, como figura jurídica, se garantiza la sustentabilidad de las especies de flora y fauna silvestres en el país. Al respecto, la ley señala que los fines del aprovechamiento extractivo podrán ser de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o de educación ambiental.

En este sentido, la iniciativa original pretende prohibir el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares nativos de la vida silvestre cuyo destino final sea la domesticación o la reproducción para venta en cautiverio.

Ahora bien, al hablar de ``especies nativas'' (de conformidad con la propia ley, las que se encuentran en su ámbito de distribución natural), se abarca la generalidad de los ejemplares silvestres en el territorio nacional, incluso --como se mencionó-- aquellas de las cuales la ley permite el aprovechamiento sustentable, mediante figuras señaladas en el cuerpo del presente dictamen, y con las condiciones que la propia ley establece.

Si bien es cierto que el ideal de todo conservacionista es que ninguna especie de fauna y flora silvestres en ningún caso sea aprovechado, esta posición es demasiado radical y no se ajusta a la realidad, ya que la relación que ha existido desde épocas milenarias entre el hombre y la naturaleza se sustenta en el aprovechamiento que el primero hace de los recursos naturales, lo que impide establecer prohibiciones de facto y permanentes de estos recursos, como pretende la propuesta en estudio.

Aunado a ello, es importante considerar en todo momento, y particularmente en las prohibiciones de los aprovechamientos de vida silvestre, como las vedas, los principios de gradualidad y temporalidad en su aplicación, considerando siempre los ciclos de vida de las especies afectadas, lo que garantiza su aplicabilidad, así como el fin de conservar las especies para las futuras generaciones. Ahora, por lo que respecta a la prohibición para otorgar autorización de aprovechamiento extractivo con fines de ``domesticación'', se debe señalar que la ley no prevé dicho término, por lo cual sería complejo establecer dicha prohibición, creando confusión en el gobernado.

De lo señalado se puede dilucidar que la iniciativa original no puede ser aplicada, en virtud de que desvirtúa el espíritu de sustentabilidad de la vida silvestre que pretende la propia ley.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Único. De conformidad con lo establecido por la colegisladora, se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, turnada a esta comisión el 12 de noviembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 11 de marzo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2556, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 16 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Priego Tapia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. En esa misma fecha, el expediente número 2556 que contiene la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Como señala el diputado promovente, México es un país megadiverso. ``La contigüidad de dos masas oceánicas; la ubicación en la confluencia de dos grandes regiones biogeográficas, la neártica y la tropical, así como la variedad y complejidad de su topografía y su historia geológica y evolutiva, confieren al territorio mexicano una extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas''.1

Una de las características de la megadiversidad es el elevado número de especies de flora y fauna silvestre, particularmente las endémicas. De acuerdo con el estudio La Diversidad Biológica de México: Estudio de País elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en el país se encuentran aproximadamente 74 mil 878 especies conocidas. ``México se encuentra en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas.''2 Ello explica por qué algunos autores han estimado que en México se encuentra aproximadamente el 10 por ciento de la biodiversidad mundial.3

Tal como se indica en el estudio referido en el párrafo anterior, el uso y aprovechamiento de la diversidad biológica constituye un eje fundamental para el desarrollo de países como México. Los principales aprovechamientos de la vida silvestre se encuentran en las actividades productivas agrícola, ganadera, forestal y pesquera. Otras formas de aprovechamiento de la vida silvestre, particularmente de la fauna, son: los distintos tipos de cacería, uso en ceremonias religiosas, gastronomía, como ornato, en la industria peletera, como artesanía. Al respecto esta comisión dictaminadora considera importante recordar que, de conformidad con la fracción XLV del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, la vida silvestre es definida como ``los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.''

El diputado promovente menciona que dada la biodiversidad del país y los diferentes aprovechamientos que se hacen de la vida silvestre: ``es necesario buscar que en la sociedad mexicana se promueva y arraigue una mejora de nuestra calidad de vida. Es decir, lograr que se reconozcan y valoren aquellos bienes y servicios de la biodiversidad que forman parte de la vida diaria de los mexicanos, para integrarlos de manera explícita a la economía del país, De igual forma debemos promover que una mayor parte de los componentes de nuestra diversidad nativa se integren de forma sustentable a la actividad económica.''

Asimismo menciona que la Ley General de Vida Silvestre no contempla la identificación de especies que están siendo explotadas comercialmente o que de acuerdo a sus características tienen potencial de explotación comercial y añade que: ``Es prioritario para promover el uso sustentable de nuestra diversidad que tengamos identificadas las especies que tienen este potencial de explotación comercial, esto por varios motivos. Al tener identificados los nichos de potencialidad de desarrollo se pueden planificar políticas públicas más eficientes y enfocadas a la realidad de la población, permite identificar nichos poco explotados o aquellos sobre explotados, además, y esto es fundamental para la conservación, nos permite identificar aquellas especies que pueden verse afectadas si su explotación no se da de manera sustentable.'' Para ello propone un conjunto de reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre que a continuación se analizan.

I. Análisis general

El conjunto de reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Vida Silvestre se considera innecesario toda vez que la inquietud del promovente queda subsanada a través de la figura de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, definidas por la fracción XLIV del artículo 3o. de la ley como: ``Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.''

Al respecto esta comisión ordinaria considera pertinente recordar que desde 1996 la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca reconoció la necesidad de revertir la percepción errónea de que la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre son excluyentes. Por ello se publicó el Programa de Conservación de Vida Silvestre y diversificación Productiva del Sector Rural 1997-2000, que tuvo como objetivo: ``Conservar la biodiversidad de México y generar oportunidades de diversificación socioeconómica para el sector rural.''4 Así surgen las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

El artículo 39 de la Ley General de la Vida Silvestre dispone que los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se lleven a cabo actividades de aprovechamiento deben solicitar el registro de esos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (las Uma). Asimismo, el artículo 40 de la ley en comento dispone que para llevar a cabo el registro es necesario que el responsable técnico elabore un plan de manejo que deberá contener:

a) sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazo; e indicadores de éxito.
b) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.
c) Los métodos de muestreo.
d) El calendario de actividades.
e) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.
f) Las medidas de contingencia.
g) Los mecanismos de vigilancia.
h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

El conjunto de Uma integran el sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (Suma). El Sistema tiene por objeto, entre otros: ``el desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, [así como] el apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de riesgo y operación de cada unidad.''5

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha reconocido en diversas ocasiones que la figura de las Uma brinda la oportunidad para aprovechar la vida silvestre sustentable y legalmente además de constituirse como una opción de producción compatible con la conservación.6 De hecho, al 30 de septiembre del año 2007 se habían incorporado al Suma 7 mil 861 Uma que cubren una superficie de 27.98 millones de hectáreas, lo que representa el 14.24 por ciento del territorio nacional.

Aunado a las Uma, la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Este tipo de aprovechamiento responde ampliamente a la inquietud planteada por el promovente toda vez que incluye el aprovechamiento de partes y derivados de la vida silvestre y, se refiere a actividades de colecta, captura, o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Para poder realizar este tipo de aprovechamiento es necesario contar con una autorización previa por parte de la Secretaría, que contenga la tasa de aprovechamiento y temporalidad.7 Asimismo, La solicitud de la autorización de aprovechamiento sobre especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional debe demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.
c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.
d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.''8

II. Análisis particular

La adición de una fracción XIX al artículo 3o. con objeto de introducir la definición de ``Especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable'' se considera inviable. La definición propuesta es la siguiente: ``Aquellas determinadas por la Secretaría como prioritarias para la Conservación por su alto potencial de explotación sustentable, ya sea por sus características o por el valor comercial de sus ejemplares, partes y derivados.''

Al respecto, esta comisión dictaminadora se permite señalar que la Ley General de Vida Silvestre no reconoce la figura de ``explotación sustentable'' sino la de ``aprovechamiento'', pudiendo ser éste de dos tipos: extractivo y no extractivo. El primero, de conformidad con la fracción I del artículo 3o. de la ley en comento se refiere a: ``La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.'' El segundo, de conformidad con la fracción II del mismo artículo se refiere a: ``Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pueden causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.''

Como se observa, la definición propuesta contraviene lo dispuesto en esas fracciones en tanto que el término ``explotación sustentable'' alude al aprovechamiento con fines exclusivamente comerciales dejando de lado el aspecto de conservación, elemento central de la política nacional en materia de vida silvestre. Asimismo destaca que sólo aquellas especies o poblaciones con alto potencial pueden ser consideradas, lo que despierta inquietudes como: ¿Quién define qué es alto potencial? ¿Qué características son las que deben tomarse en cuenta para definir ese alto valor?, éstas no son resueltas en la serie de reformas y adiciones que se proponen a la ley en comento.

Por otra parte, la definición asume que dentro de las especies prioritarias para la conservación pueden incluirse las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable. Esta inquietud ya se encuentra contemplada por la ley en el inciso d) del artículo 61 que señala que para que una población o especie sea considerada como prioritaria para la conservación debe tener un alto grado de interés social, cultural, científico o económico. No está de más mencionar que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 3o. de la ley, las especies y poblaciones prioritarias para la conservación son definidas como: ``Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.'' Como se observa, una vez mas esta definición no contempla el aspecto de explotación con fines comerciales, sino que enfatiza la conservación y recuperación.

La reforma al artículo 5o. propone poner especial énfasis en la conservación y aprovechamiento de las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable, en lo referente a los estímulos que las autoridades competentes deberán prever, a fin de que éstos permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat hacia actividades productivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleo.

Esta reforma se considera improcedente por que discrimina la aplicación de una disposición que tal como está redactada ya responde a la inquietud del promovente. De igual forma, el artículo 46 de la ley en comento faculta a la secretaría para que en coordinación con otras autoridades competentes diseñe, desarrolle y aplique los instrumentos económicos que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como incentivo para incorporar predios al Suma, así como estímulos a los titulares de las Uma.

La reforma a la fracción III del artículo 9o. de la ley, mediante la cual se faculta a la federación a determinar las especies y poblaciones con potencial para la explotación sustentable también es improcedente. De aprobarse se generaría un enorme costo a la secretaría, que de por si no cuenta ni con el personal, ni con los recursos económicos para determinar las especies que podrían ser incluidas en esta categoría, pues es evidente que a esta determinación le antecede un estudio que implica un costo. En todo caso, a quien corresponde identificar las especies y poblaciones objeto de las adiciones y reformas que se dictaminan es a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de aprovechamiento, toda vez que son ellos los más aptos para identificar las especies que quieren aprovechar bajo las modalidades que prevé la ley.

La reforma al artículo 16 también es inviable. Si bien se entiende la inquietud del promovente por facultar al Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre para emitir opinión o recomendaciones sobre las especies objeto de las reformas y adiciones que se dictaminan, se considera que aunque no sea el Comité Técnico, ello queda contemplado en el segundo párrafo del artículo 16 que a la letra dice: ``La secretaría podrá constituir otros órganos técnicos consultivos relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con el objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable.''9

La adición al artículo 39 resulta ociosa toda vez que, como ya se mencionó, en las Uma se puede llevar a cabo el aprovechamiento de especies y poblaciones siempre que se cumpla con una serie de requisitos y otras disposiciones de la ley y su reglamento.

La adición al artículo 46 relativo al Suma es innecesaria toda vez que cualquier especie que sea aprovechada en una Uma, que por ende pertenece al Suma, debe cumplir con la presentación de informes periódicos a la secretaría, en los que se informará: ``sobre las incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos.''10 De igual forma el artículo 43 de la ley dispone que: ``El personal debidamente acreditado de la secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.''11

La reforma al artículo 49 es inviable por que generaría un enorme costo a la secretaría, que se reitera, no cuenta ni con el personal, ni con los recursos económicos para determinar las especies que podrían ser incluidas en esta categoría, pues se asume que a esta determinación le antecede un estudio que implica un costo. Este argumento también es aplicable a la adición del artículo 61 Bis que faculta a la secretaría para que, previa opinión del Consejo Técnico Consultivo elabore las listas de especies con potencial para la explotación sustentable. Si bien hasta cierto punto, la reforma es complementaria a aquella del artículo 16, ésta no es integral pues los supuestos mínimos que establece para incluir en la lista a las especies o poblaciones con potencial para la explotación sustentable se limitan al único supuesto de utilización comercial, dejando de lado información relevante como por ejemplo: el estudio de población, datos sobre el impacto que el aprovechamiento de determinada población o especie tendrá en el ecosistema.

Además, en el caso del primer supuesto, basta con que las poblaciones o especies hayan sido objeto de comercialización intensiva de manera legal por lo menos en los últimos cinco años dentro de alguna Uma para que se incluyan en la lista, olvidando que el hecho de que una especie que se aproveche en una Uma en el sureste o cuente con una autorización de aprovechamiento en un área determinada del territorio nacional, no implica que esa misma especie pueda ser susceptible de aprovechamiento en otra región del país. También pasa por alto que existen casos en los que el aprovechamiento en Uma, o bien, mediante autorizaciones para aprovechamiento extractivo no han sido exitosos e incluso se han convertido en cortina de humo para favorecer actividades ilegales.

En el caso del tercer supuesto. ``que su aprovechamiento comercial se de para fines de subsistencia de una determinada comunidad o localidad'', se confunde la figura del aprovechamiento con fines de subsistencia con el de explotación comercial, lo que sin duda contribuirá a exacerbar el problema que ya se presenta de determinar hasta qué punto las cantidades de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre son proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas de localidades que llevan a cabo este tipo de aprovechamiento. Es pertinente mencionar que esta comisión dictaminadora ha tenido conocimiento del tráfico ilegal de especies de vida silvestre, con el pretexto de ser aprovechadas con fines de subsistencia.

La adición al artículo 83 es innecesaria pues, como ya se ha mencionado, el artículo 84 establece claramente que los interesados en solicitar la autorización para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre deben demostrar el cumplimiento de una serie de requisitos claramente establecidos que son mucho más importantes que la mera referencia a que la especie o el ejemplar objeto de aprovechamiento se encuentre en una lista, sobre todo porque la iniciativa de reformas y adiciones que se dictamina, como ya se dijo, olvidó incluir elementos trascendentales en los supuestos para la inclusión en la lista de especies y poblaciones competencial para la explotación sustentable.

Finalmente la adición al artículo 92 relativo al aprovechamiento con fines de subsistencia, al igual que en el caso de la reforma al artículo 49 confunde la figura del aprovechamiento con fines de subsistencia con el de explotación comercial, lo que sin duda contribuirá a exacerbar el problema que ya se presenta de determinar hasta qué punto las cantidades de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre son proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas de localidades que llevan a cabo este tipo de aprovechamiento.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Dictamen

Artículo Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 16 de octubre de 2007.

Notas:
1) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2001. ``2.2 Riqueza Natural de México''. Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006. México, p. 27.
2) Neyra González l. y Durand Smith L. 1998. ``Parte II 3. Biodiversidad''. La Diversidad Biológica de México: Estudio de País. Conabio, México, p. 82.
3) Ver. Mittermeier y Goettsch, 1992. ``La importancia de la diversidad biológica de México''. En: Sarukhán, J. y R. Dirzo (compiladores) México ante los retos de la biodiversidad. Conabio. México.
4) Semarnap. 1997. II. Un Programa de Largo Plazo. Estrategia Nacional para la Vida Silvestre. México, p. 9.
5) Las negrillas son de la comisión dictaminadora. Incisos e) y f) del artículo 46 de la Ley General de Vida Silvestre.
6) Semarnat. 2005. ``Capítulo 5. Aprovechamiento de los Recursos Forestales, Pesqueros y de la Vida Silvestre''. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2005. p. 212.
7) Ver artículo 83 de la Ley General de Vida Silvestre.
8) Artículo 84 de la Ley General de Vida Silvestre.
9) Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
10) Artículo 42 de la Ley General de Vida Silvestre.
11) Las negrillas son de la comisión dictaminadora.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 11 días del mes de marzo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, 93, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, Dictamina la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 24 de enero de 2007, la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. En fecha 24 de enero de 2007, por oficio número D.G.P.L. 60-II-2-514, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa plantea que deben reformarse y adicionarse los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

2. La iniciativa tiene por objeto establecer dentro de las trasmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, la difusión de temas de salud, de orientación social para el uso de determinados servicios, de igualdad y no discriminación y de prevención del delito, además de los que, por su interés público, autorice el Consejo Nacional de Radio y Televisión, y este mismo determinará el caso en que sea necesario que la Secretaría de Gobernación presente solicitud con base en la autorización a efectos de transmitir informaciones de trascendencia para la nación. Establecer dentro de los integrantes del Consejo Nacional de Radio y Televisión, un representante de la Cámara de Diputados, uno de la Cámara de Senadores y dos seleccionados por su aportación a la investigación o la divulgación científica en la materia, mismos que propondrá el presidente del consejo y ratificará el Pleno.

3. En este orden de ideas, la iniciativa propone que los artículos antes indicados sean reformados en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar trasmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de salud, de orientación social para el uso de determinados servicios, de igualdad y no discriminación y de prevención del delito, además de los que, por su interés público, autorice el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, mediando solicitud de la Secretaría de Gobernación con base en la autorización del Consejo Nacional de Radio y Televisión, con excepción de situaciones de emergencia nacional.
Artículo 90. Se crea el organismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha secretaría, que fungirá como presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la de Salud, dos de la industria de la radio y televisión, dos de los trabajadores, uno de la Cámara de Diputados, uno de la Cámara de Senadores y dos seleccionados por su aportación a la investigación o la divulgación científica en la materia, mismos que propondrá el presidente del consejo y ratificará el Pleno.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que en dicho precepto se establece que: ``El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...''

Segunda. En lo relativo a la reforma del artículo 59 propuesta es necesario resaltar que con las nuevas disposiciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, específicamente las contenidas en el numeral 3 del artículo 41 de la Carta Magna, se ha dado una redistribución de los tiempos de Estado, a los que precisamente se refiere el citado artículo, contemplado en la iniciativa. Esto es, los cambios propuestos en la iniciativa han sido rebasados por la reforma constitucional, así como por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que han quedado sin materia.

Tercero. Por lo que se refiere a la reforma de los artículos 62 y 90 que propone la iniciativa, es necesario mencionar que la atribución de determinar la información que es de trascendencia para la nación, debe ser vista como una responsabilidad del Estado, no como una prerrogativa, que debe ejercerse a través de la autoridad que reúne las características idóneas, preservando las condiciones de gobernabilidad democrática y garantizando el derecho a la información, en pro del interés publico. Por lo que resulta pertinente aclarar que los encadenamientos no constituyen una prerrogativa en materia de comunicación social de la que goza exclusivamente el Poder Ejecutivo, sino una obligación por parte del gobierno mexicano a través de la Secretaría de Gobernación, de hacer del conocimiento de la población informaciones de trascendencia nacional, a través de medios masivos de comunicación, como son la radio y la televisión.

Cuarto. En virtud de lo anterior se considera improcedente la reforma propuesta toda vez que de forma equivocada otorga al Consejo Nacional de Radio y Televisión facultades propias de un ``organismo regulador'', siendo que es dependiente directo de la Secretaría de Gobernación, que únicamente tiene como funciones las de coadyuvar en las actividades propias que en materia de radio y televisión tiene la Secretaría de Gobernación, y que además no cuenta con una comisión permanente sino que sesiona a convocatoria, dada la naturaleza de los encadenamientos sería imposible obtener ``autorización'' de manera oportuna.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente en sesión ordinaria del 24 de enero de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2008.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García , Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes , Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , María de Jesús Martínez Díaz , Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica en contra), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , David Maldonado González , Delber Medina Rodríguez , Elizabeth Morales García , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , Raúl Ríos Gamboa , María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»


LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 6 y reforma el 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 6 y reforma el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 16 de octubre de 2007, por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 16 de octubre de 2007, el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 6 y reforma el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la iniciativa del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo es adicionar una fracción IV al artículo 6 y reformar el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en los siguientes términos:
Texto vigente:
Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
I. a la III. ...
Texto propuesto:
Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
I. a la III. ...
IV. Financiamiento: Crear un fondo que aporte al sostenimiento y mejora continua de todas aquellas instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores destinado a mejorar la infraestructura de los inmuebles y para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y garantizar las condiciones de calidad de vida. Dicho fondo será sustentado principalmente por el gobierno federal en un 50 por ciento, los estados con un 35 por ciento y los municipios con un 15 por ciento. Dichos recursos serán otorgados a todos y cada uno de aquellos asilos, casas hogar y albergues afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Texto vigente:
Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud garantizar a las personas adultas mayores:
I. a la X. ...
a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
b. a la c. ...
Texto propuesto:
Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a la X. ...
a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos dos veces al año, para el mantenimiento de su salud y mejoramiento de su calidad de vida; además de recibir los tratamientos tanto médicos y psicoemocionales que requieran en caso de enfermedad.
b. a la c. ...
2) El legislador propone ``la creación de un fondo que aporte al sostenimiento y mejora continua de los centros dedicados al cuidado del adulto mayor para garantizar la calidad y dignidad de vida de este segmento de ciudadanos; fondo que puede ser sustentado por los recursos que se obtengan del alza a la gasolina que se generará a partir de 2008''.
3) La iniciativa pretende que por lo que se refiere al cuidado médico, este debe garantizar la prevención y detección temprana de padecimientos de los adultos mayores a través de chequeos o revisiones cuando menos dos veces al año.

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Se coincide con la preocupación del legislador en el sentido de que las personas adultas mayores requieren una atención adecuada que les proporcione calidad de vida.

II. Respecto de la adición de la fracción IV al artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pretender obligar al Estado, en un solo párrafo denominado ``Financiamiento'', a crear un fondo que aporte al sustento y mejora continua de instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores y para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y garantizar las condiciones de calidad de vida; y además, establecer porcentajes de aportación federal, estatal y municipal a dicho fondo, sin convenio de por medio, es impreciso y carece de técnica legislativa y jurídica.

Además, apenas el 19 de febrero de 2008 se aprobó por la Cámara de Diputados la fracción XXX del artículo 28 para crear un registro único de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención para las personas adultas mayores; por lo que no existe registro que informe de dichas instituciones.

III. Al señalar ``cualquier centro de atención a las personas adultas mayores'', no se específica requerimientos, ni características y calidad de estos, por lo que implica a cualquier centro destinado a las personas adultas mayores; aunque no necesariamente se traduzca el financiamiento en un beneficio directo e inmediato para las personas adultas mayores atendidas en el centro, sino los beneficiados específicamente podrían ser los dueños, inversionistas o personas morales que los tengan a su cargo, dado que la iniciativa incluye ``a todas aquellas instituciones públicas y privadas'', sin discriminar entre las que persiguen fines de lucro y las que son de carácter meramente asistencial, imponiendo como único requisito que se encuentren afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

IV. Por otra parte, la propuesta no es constitucional, ya que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la autonomía financiera de los municipios, al otorgarles la facultad de administrar libremente su hacienda:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso.
La administración hacendaria es el régimen establecido por la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que estos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades; por lo que al intentar exigirles, sin acuerdo de por medio, una aportación, se atenta contra su autonomía.
V. Respecto de la reforma del artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, resulta innecesaria, ya que precisar las veces a las que tiene derecho a ser examinado un adulto mayor resulta secundario, ya que en donde radica la fuerza del precepto es en el derecho que tienen a ser examinados para mantener su salud y recibir tratamiento médico. De las condiciones de salud en las que se encuentre al ser examinado, derivará las veces que tenga que acudir a sus revisiones, de acuerdo con el criterio del médico.
VI. Por otro lado, la fracción I del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala como obligación de las instituciones públicas del sector salud garantizar el derecho a la prestación de servicios de salud integrales y de calidad:
Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores:
I. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad , en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;
II. a la X. ...
Además, la Ley General de Salud en sus artículos 3, fracción II, y 6, fracción I, establecen que el sistema nacional de salud tiene como objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población como materia de salubridad general, brindando preferentemente atención médica en beneficio de grupos vulnerables, donde se encuentran las personas adultas mayores:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
III. a la XXX. ...
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar su calidad, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
II. a la VIII. ...
Por lo que se considera que la propuesta del diputado ya se encuentra contemplada en las legislaciones vigentes, al referirse a la atención médica a favor de los grupos vulnerables, considerados dentro de estos a los adultos mayores, con lo que al aprobar la reforma se crearía una sobre regulación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emiten el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 6 y reforma el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 16 de octubre del 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 26 de marzo de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), María Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»


LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 125 y 126 y deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 125 y 126, y deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 2 de febrero de 2006, el diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila presentó iniciativa con proyecto de decreto adiciona los artículos 125 y 126, y deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite, y turnó el asunto, para análisis y dictamen, a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Esta comisión dictaminadora procedió al análisis de la iniciativa objeto de este dictamen, atendiendo el siguiente

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa, el iniciador refiere los graves desequilibrios ambientales, sociales y económicos producidos por el acelerado proceso de modernización e industrialización que rompen con la armonía entre el hombre y la naturaleza.

Señala que nunca ha sido cuestionable el derecho que tienen las sociedades de crecer y desarrollarse económicamente. Sin embargo, el desarrollo debe darse con base en la armonía y equilibrio entre entorno y sociedad, y que la sustentabilidad de los recursos debe ser un factor intergeneracional, sin el cual no se podrá tener una continuidad de la especie.

Señala la existencia de proyectos cuyo desarrollo tiene impactos ambientales y repercusiones sociales debido a la utilización de recursos sin considerar las necesidades de la comunidad, proyectos cuya actividad tiene un efecto en los recursos naturales que compromete la existencia de éstos para las generaciones presentes y las futuras; por ejemplo, la contaminación de ríos o lagos por industrias.

Infiere que no considerar la participación social en la toma de decisiones sobre una actividad es razón suficiente para que proyectos que pueden ser calificados de ambientalmente viables, al llevarse a cabo fracasen por no tomar en cuenta desde un principio los impactos socioeconómicos y culturales.

Refiere que el convenio sobre la diversidad biológica establece la necesidad de la conservación in situ como prioridad, y especifica el imperativo de que los gobiernos rescaten, valoren y promuevan los conocimientos, las prácticas y las innovaciones que utilizan los pueblos indígenas del mundo para la conservación de la biodiversidad.

En síntesis, para que una actividad u obra no se interrumpan, detengan o cancelen es necesario asegurarse desde el inicio de que es una obra u actividad que cumple los parámetros marcados por el desarrollo sustentable; es decir, que el uso de los recursos naturales que se utilicen en la obra o actividad considere las necesidades que tienen otras personas respecto a ellos, que la existencia de los recursos no va a estar comprometida para las generaciones futuras, y que dichos recursos se encuentran debidamente integrados en una forma sostenible en los planes de desarrollo de la comunidad. Para asegurarse de que existen esos elementos en la obra o actividad por desarrollar, es necesario dar cabida a la participación social, la cual reflejará los impactos sociales, culturales y económicos que es necesario integrar en un estudio de impacto del proyecto por realizar. Los impactos sociales reflejarán los intereses de la comunidad, y por la mediación y negociación se obtendrá una concentración de los mismos que deberán estar reflejados en las decisiones que se tomen.

En nuestra legislación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) considera esta participación social en el artículo 157:

El gobierno federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Aún más, intenta asegurar mecanismos de protección sobre las comunidades que se vean afectadas por actividades o proyectos. En el artículo 180 señala:

Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y las normas oficiales mexicanas derivadas de ella, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud publica o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

El diputado iniciador considera necesario incluir en la Ley de Aguas Nacionales una disposición homóloga a la establecida en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en cuanto al derecho de las personas físicas y las morales de las comunidades afectadas por obras o actividades que contravengan las disposiciones de la ley, para impugnar los actos administrativos a través de la interposición del recurso de revisión.

Para ello, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 125 y 126 y se deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adicionan los artículos 125 y 126 y se deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 125. Contra las obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y las morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión.
Artículo 126. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

Una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, los integrantes de esta comisión dictaminadora expresamos las siguientes

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Estimamos loable la preocupación del iniciador por adicionar un artículo 125 a la Ley de Aguas Nacionales, con el propósito de asegurar un mecanismo de protección a las comunidades afectadas por obras o actividades que contravengan las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de ella; en todo caso las personas físicas o morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos que dieron origen a tales obras o actividades que generan un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida, mediante la interposición del recurso administrativo de revisión.

El propósito del iniciador es establecer en la Ley de Aguas Nacionales una disposición homóloga a la prevista en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Sin embargo, estimamos pertinente observar la relación existente entre los artículos 180 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ya que dichos artículos prevén:

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de ella, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y las condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en los términos de las Leyes Minera, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI. Se deroga.
VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación;
XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; y
XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y las condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y las condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, y que por tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor de treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

El artículo 180 se refiere a actos o actividades generadas por actos administrativos de autoridades de los tres órdenes de gobierno, en ejercicio de atribuciones que las diversas leyes ambientales, federales o locales, que los rigen les confieren.

Por otra parte, el artículo 28 señala las obras o actividades públicas o privadas en cuya realización deben observarse las condiciones establecidas por la Semarnat a través del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, y está referido a obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

En estricta congruencia con lo dispuesto en el artículo 28 de la LGEEPA, la Conagua y sus organismos de cuenca, en los ámbitos territoriales de sus respectivas competencias, ejercen las atribuciones que les confiere la Ley de Aguas Nacionales, entre las que destacamos la de programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales, así como la de expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga.

Para el caso de la construcción, operación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas federales, la Semarnat, previa evaluación de impacto ambiental, establece las condiciones a que se sujetarán dichas obras.

En cuanto a las obras hidráulicas por realizar por los particulares, es conveniente observar lo dispuesto en los artículos 21, 21 Bis y 23 de la Ley de Aguas Nacionales, las cuales en lo conducente establecen:

``Artículo 21. La solicitud de concesión o asignación deberá contener al menos:
I. a V. ...
VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;
VII. El proyecto de las obras por realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición, deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
VIII. ...
Con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitará el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expidan, en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.
...''
Artículo 21 Bis. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior al menos los documentos siguientes:
I. y II. ...
III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. El proyecto de las obras por realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud;
V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras por realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir lo dispuesto en la ley;
VI. y VII. ...
Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita la Comisión.
Artículo 23. El título de concesión o asignación que otorgue la autoridad del agua deberá expresar por lo menos: nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre que en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si fuere el caso, se cumpla la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En ningún caso podrá el titular de una concesión o asignación disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por la autoridad del agua. Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo.

Es evidente la relación de las disposiciones transcritas de los tres artículos antes citados con las disposiciones del artículo 28 de la LGEEPA, y de la cual se desprende que las obras hidráulicas emanadas de un acto administrativo, de la Conagua o de sus organismos de cuenca, se encuentran avaladas por la Semarnat, como autoridad ambiental, pues tanto en la autorización y construcción de obras como en la expedición de concesiones, asignaciones y permisos de descarga se respetan las condiciones a que dicha secretaría sujeta las obras hidráulicas y actividades autorizadas.

Adicionalmente, si bien la autoridad del agua tiene atribuciones para autorizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, destinándolas a los diversos usos establecido en la LAN, para las diversas actividades económicas y sociales que la requieren, no cuenta con atribuciones para autorizar las actividades económicas y sociales que realizan los usuarios del agua.

De las consideraciones anteriores se desprende:

1. Que las obras y actividades emanadas de actos administrativos de la autoridad del agua que originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres están sustentadas en las condiciones a que está sujeta su realización, establecidas por la Semarnat con base en la evaluación del impacto ambiental, así como en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que en todo caso, el recurso de revisión procedería contra el acto administrativo emitido por la Semarnat, en relación con las condiciones autorizadas para la realización de las obras o actividades dañinas, conforme a la evaluación de impacto ambiental de éstas.
3. Que el incumplimiento de dichas condiciones impuestas por la Semarnat o de las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación y en los permisos de descarga de aguas residuales, así como de las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos y de las normas oficiales mexicanas correspondientes, son responsabilidad de los usuarios del agua, cuando en la realización, la operación y el mantenimiento de las obras y actividades de descarga de aguas residuales autorizadas atenten contra el desarrollo sustentable o la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como contra la protección del ambiente. En estos casos no procede recurso administrativo alguno sino la denuncia popular, en los términos establecidos en el Capítulo 7 del Título Sexto de la LGEEPA y en el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
4. Que la disposición cuya adición en la Ley de Aguas Nacionales propone el iniciador está comprendida en el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales vigente.

Por ello, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos improcedente el proyecto de decreto que adiciona los artículos 125 y 126, y deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 125 y 126, y deroga el 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 2 de febrero de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez , José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»


LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 18 de septiembre de 2007, el diputado Martín Stefanonni Mazzocco presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite, y turnó el asunto, para análisis y dictamen, a la Comisión de Recursos Hidráulicos, con opinión de la Comisión Especial de la defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos.

Esta comisión dictaminadora procedió al análisis de la iniciativa objeto de este dictamen, atendiendo el siguiente

Contenido de la iniciativa

Expone el iniciador que el conocimiento del balance entre la oferta y la demanda del agua conduce a ser conscientes sobre la escasez del vital líquido, lo que hace necesario analizar la realidad nacional en cuanto a su uso y aprovechamiento.

Destaca la importancia del agua en el medio rural, como insumo fundamental para el desarrollo de las actividades relacionadas con el campo, por lo cual considera que se debe fortalecer el marco legal que vincule estratégicamente el aprovechamiento del recurso hídrico con las actividades económicas y sociales para contribuir al desarrollo de la nación.

Por ello, refiere lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales: ``De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por personas físicas o morales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo federal, a través de la Comisión, por medio de los organismos de cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa''.

Con base en lo anterior, expone el iniciador, se obtienen los títulos de concesión o asignación cuya vigencia, de acuerdo con el artículo 24 de la misma ley, no es menor de 5 años ni mayor de 30, y que los asignatarios o concesionarios deben solicitar la prórroga de sus títulos antes que concluya el periodo de vigencia.

Señala los problemas que representa la burocracia gubernamental para el trámite de obtención de dichos títulos y de las prórrogas correspondientes.

Refiere que el artículo 24 establece que la falta de presentación de la solicitud de prórroga dentro del plazo legal para el efecto se considera renuncia al derecho de solicitarla, lo que deriva en la pérdida de concesiones o asignaciones y, en consecuencia, al impedimento de los usuarios para seguir utilizando el recurso hídrico en el ejercicio de sus actividades.

Menciona que el problema del aprovechamiento de aguas nacionales por la pérdida de concesiones o asignaciones o, incluso, por la explotación clandestina del recurso fue atendido por el Ejecutivo federal mediante diversos decretos, a través de los cuales se otorgaron facilidades administrativas a los usuarios que explotaban irregularmente aguas nacionales.

Por lo anterior, el iniciador estima necesario reformar la ley para flexibilizar el proceso a que se enfrentan los concesionarios o asignatarios, en el sentido de minimizar los costos de la gestión y reducir la incertidumbre jurídica ante la posibilidad de perder sus derechos de agua, así como para disminuir la corrupción que generan estos escenarios.

De ahí su propuesta de que la autoridad del agua esté obligada a notificar las razones que justifican la negación de la prórroga solicitada, brindando certidumbre jurídica a los usuarios que pueden perder el título, al establecer en la ley que la concesión o asignación se ampliará hasta por dos años si, con base en la información que la autoridad hubiese proveído, el promovente se compromete a subsanar las deficiencias por las que se denegó la prórroga solicitada.

Con base en lo expuesto, el iniciador propone el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
...
...
...
En los casos en que la solicitud de prórroga del título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo sea aplicable en situaciones de uso agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, urbano y doméstico, y ``la autoridad del agua'' no hiciera la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá a petición del promovente, otorgar la información que sustente la negación de la ampliación del título respectivo.
Si el promovente se compromete a resarcir las observaciones legales y técnicas que ``la autoridad del agua'' le notificó y que justificaron la negación de la prórroga, se tendrá por ampliado el título del promovente hasta por dos años más. Transcurrido este plazo, ``la autoridad del agua'' deberá verificar el cumplimento de sus observaciones y determinará si se procede o no al otorgamiento de la prórroga solicitada según lo establecido en la presente ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez analizados los motivos expuestos por el iniciador, los integrantes de esta comisión dictaminadora expresamos las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora reconoce la preocupación del iniciador por otorgar mayor certeza jurídica a los usuarios que se ven afectados con la pérdida de sus derechos de agua debido al vencimiento de los títulos de concesión o asignación por no solicitar oportunamente las prórrogas correspondientes, por haberles sido denegada dicha prórroga por la autoridad del agua de manera expresa o cuando opera la negativa ficta.

Sin embargo, los integrantes de esta dictaminadora estimamos improcedente imponer a la autoridad, en caso de que no notifique la resolución negativa sobre una solicitud de prórroga, la obligación de otorgar a petición del promovente la información que sustente dicha negativa, y que se tenga por ampliado el título por prorrogar, hasta por dos años, cuando el promovente se comprometa a resarcir las observaciones justificatorias de dicha resolución, así como que, transcurrido el plazo de dos años, la autoridad verifique el cumplimiento de sus observaciones y determine si concede o no la prórroga.

Esta dictaminadora observa la contradicción entre lo establecido en la parte final del párrafo quinto del artículo 24 de la ley vigente, que establece: ``En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado'', y la propuesta de que cuando la autoridad del agua no hiciera la notificación, deba, a petición del promovente, otorgar la información que sustente la negativa, y se entienda prorrogado el título por dos años cuando el promovente se comprometa a resarcir las observaciones legales y técnicas que la autoridad del agua le notifique y que justifiquen la denegación de la prórroga.

La reforma en los términos propuestos deja sin efecto la negativa ficta, estableciendo la afirmativa ficta, en contravención de las disposiciones que en la materia establece el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a la letra dice:

Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

El párrafo segundo del propio artículo 24 en vigor establece que las concesiones o asignaciones serán objeto de prórroga siempre que sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley, se cumpla lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de la vigencia, al menos seis meses antes del vencimiento.

Así, reconocemos que el usuario promovente no tiene posibilidad alguna de subsanar las razones legales de la autoridad del agua para denegar la prórroga solicitada, en virtud de que las causales para la extinción de un título establecidas en el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales vigente no pueden ser corregidas por el usuario, ya que se trata de

- Vencimiento de la vigencia establecida en el título;
- Renuncia del titular;
- Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;
- Muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio;
- Nulidad declarada por la autoridad del agua (por proporcionar información falsa en la obtención del título, por vicios en el proceso de tramitación imputables al usuario, por haber sido otorgada por autoridad incompetente, por falta de objeto o materia de la concesión o por haberse emitido contra derecho);
- Caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua;
- Rescate de la concesión por causa de utilidad pública;
- Cuando no se ajusten los reglamentos de los distritos de riego a las disposiciones de la ley y sus reglamentos; y
- Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.

Asimismo, el usuario no puede modificar la existencia de disponibilidad del recurso, con base en la cual se autoriza una concesión.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de septiembre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»


LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de noviembre de 2006, el diputado Diego Cobo Terrazas presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa que nos ocupa, y la turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para análisis y dictamen.

Esta comisión dictaminadora procedió al análisis del asunto, atendiendo el siguiente

Contenido de la iniciativa

El iniciador expone que la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo encargado de la gestión del agua, tiene limitaciones jurídicas y estructurales para abordar la problemática del recurso desde una perspectiva integral, debido a su dependencia orgánica y jerárquica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como órgano desconcentrado de dicha dependencia.

Refiere las diferencias entre desconcentración y descentralización, atento a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en cuanto a que los organismos descentralizados son entidades creadas por ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal que poseen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Considera que la autoridad encargada de la gestión del agua debe contar con autonomía de gestión y en materia presupuestal que le permitan alcanzar los objetivos que suponen la sustentabilidad y la preservación del recurso para la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.

Por ello propone que se modifique la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua, para que sea un organismo descentralizado, para que preste los servicios correspondientes a la gestión del agua, con autonomía financiera y de gestión.

Expone que le resulta adecuado que la comisión nacional del agua sea un organismo descentralizado encargado del manejo y aprovechamiento sustentable del agua, contando con autonomía para la toma de decisiones y sin contar con las facultades de inspección y vigilancia, que seguirán en manos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Destaca que las reformas de la Ley de Aguas Nacionales aprobadas en 2003, por ambas Cámaras del Congreso, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004 evidencian la necesaria descentralización del sector hídrico.

Señala que dichas reformas hacen referencia a un organismo descentralizado. Ejemplifica su señalamiento con lo previsto en el artículo 3, cuya fracción XII hace referencia a la Comisión Nacional del Agua, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto.

Asimismo, refiere que en las citadas reformas se hace referencia a la descentralización de la gestión del agua en diversos artículos, estableciendo la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para favorecer y contribuir a la necesaria descentralización de la gestión de los recursos y, en general, del sector hídrico.

En la consideración de la necesidad de dar congruencia a dichas reformas, el iniciador propone reformar la fracción XII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para que diga:

Artículo 3. ...
I. a XI. ...
XII. `` Comisión Nacional del Agua'': órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponden tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;
XIII. a LXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días para adecuar su Reglamento Interior con objeto de dar cumplimiento al presente decreto.

Una vez analizados los motivos expuesto por el iniciador, los integrantes de esta comisión dictaminadora expresamos las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora reconoce la coincidencia existente entre el proyecto de decreto planteado por el diputado Diego Cobo Terrazas en la iniciativa que nos ocupa, y la orientación del proyecto de decreto de reformas de la Ley de Aguas Nacionales de abril de 2003.

En efecto, con el proyecto de decreto de reformas de la Ley de Aguas Nacionales de abril de 2003, el Congreso de la Unión estableció las definiciones necesarias para la adecuada interpretación de la ley, transformando la Comisión Nacional del Agua en un organismo público descentralizado, y tornando las instancias regionales de dicha comisión en organismos de cuenca, como órganos desconcentrados de ella, así como reforzando los consejos de cuenca, atribuyéndoles una gama más amplia de tareas, entre otras.

Sin embargo, el Ejecutivo federal devolvió el proyecto con observaciones a la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, para su nueva discusión, dentro del plazo constitucional establecido al efecto.

El Ejecutivo planteó la improcedencia de transformar la Comisión Nacional del Agua en un organismo público descentralizado, argumentando que por no pertenecer este tipo de organismos al Poder Ejecutivo federal, se incurriría en actos de inconstitucionalidad al dotar al organismo descentralizado con facultades exclusivas del Poder Ejecutivo.

Al respecto, el Senado realizó el análisis y los estudios sobre las observaciones planteadas por el Ejecutivo federal, y optó por mantener en la ley la Comisión Nacional del Agua como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando que la descentralización del sector agua podía realizarse con saldo positivo, preservando la instauración de las demás disposiciones contenidas en el proyecto de decreto inherentes a la descentralización del sector agua mexicano.

El nuevo proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República fue ratificado con la aprobación de la Cámara de Diputados, y publicado por el Ejecutivo federal el 29 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante la determinación del Congreso General de avanzar hacia la desconcentración del aparato gubernamental federal y fortalecer las bases de una descentralización gradual de las tareas de gestión del agua, primero a nivel de región y cuenca para luego seguir hacia la descentralización en beneficio de la participación más amplia y corresponsable de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad, la Ley de Aguas Nacionales vigente presenta incongruencias que dificultan su correcta aplicación y exacta observancia, en virtud de que sus disposiciones fueron aprobadas originalmente para un esquema administrativo de descentralización y, en consecuencia, no son coincidentes con las funciones propias de un órgano desconcentrado como la Comisión Nacional del Agua.

Esta comisión dictaminadora reconoce que, en efecto, un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios no debe tener atribuciones para otorgar, prorrogar y revocar concesiones e imponer sanciones, cuando estas facultades están atribuidas constitucionalmente al Ejecutivo federal. Diversas tesis jurisprudenciales recientes afirman que la personalidad jurídica y el patrimonio propio de un organismo descentralizado hacen de éste una persona moral que no forma parte del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, es de observarse que el artículo 90 constitucional dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso General, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo federal que estarán a cargo de las secretarías de Estado, y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Así, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal asigna a los organismos descentralizados negocios del orden administrativo con tres objetos específicos:

1. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas y prioritarias, como la extracción, la explotación y el aprovechamiento del petróleo;
2. La prestación de un servicio público o social, como la generación, la distribución y el abasto de energía eléctrica, así como los juegos de lotería y pronósticos para la asistencia pública; y
3. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, como los que corresponden al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esta dictaminadora reconoce que los organismos descentralizados se sitúan en la denominada ``descentralización por servicio'', y son empresas públicas en sentido amplio, lo que explica la necesidad de contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, necesarios para instaurar sus relaciones con proveedores, clientes y usuarios.

A diferencia de los organismos descentralizados, las autoridades centrales ejercen la personalidad y el patrimonio del Estado, y tienen a su cargo el ejercicio de facultades normativas, de regulación, y de emisión de actos, como el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones, así como sus prórrogas o modificaciones y la aplicación de sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

En reconocimiento de lo anterior, diversos legisladores presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores, en sesión ordinaria de 25 de abril de 2006, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mediante la cual se adecuan las disposiciones de la ley, eliminando su orientación al esquema de descentralización originalmente planteado, y encaminándolas hacia el correcto funcionamiento del órgano desconcentrado reconocido como autoridad del agua en el nivel nacional, con el propósito de mejorar la administración y gestión integral del recurso hídrico y dar mayor certeza jurídica a los usuarios.

Una vez aprobado el dictamen correspondiente en comisiones, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto contenido en él, en sesión celebrada el 26 de abril de 2006, enviándolo mediante la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para revisión.

Una vez turnado el asunto a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, ésta elaboró el dictamen con proyecto de decreto correspondiente, en los términos propuestos por la Cámara de Senadores; sin embargo, dicho dictamen no fue del conocimiento del Pleno camaral, quedando como proyecto a disposición de la LX Legislatura.

Los diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos aprobamos, con modificaciones, un nuevo dictamen sobre el proyecto de decreto aprobado por el Senado, adecuando las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, los organismos de cuenca y los consejos de cuenca a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua como órgano desconcentrado, y la de los organismos de cuenca como unidades administrativas adscritas a la comisión, entre otras.

El proyecto de decreto correspondiente fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2007, y turnado en la misma fecha al Senado de la República mediante la minuta respectiva, cuyas modificaciones se encuentran en revisión por la Cámara de Senadores.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de noviembre de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»


LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que deroga el artículo 124 y adiciona el 125 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 124 y adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 5 de abril de 2005, el diputado Jesús González Schmal presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 124 y adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite, turnando el asunto, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Esta comisión dictaminadora procedió al análisis de la iniciativa, objeto de este dictamen, atendiendo el siguiente

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, el iniciador señala que el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales es contrario a las hipótesis normativas de los artículos 14, 16, 71 y 72 constitucionales.

Refiere que el artículo 16 constitucional establece que nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Que el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales fue derogado por el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el 1o. de junio de 1995.

Y que posterior a esta fecha, este honorable Congreso de la Unión no ha decretado la adición a la Ley de Aguas Nacionales, del artículo 124; c), y sin embargo, el día 30 de abril de 2004 se reforma el artículo 124, inexistente.

Refiere que la situación particular de este precepto es la siguiente: a partir del 1o. de junio de 1995, fecha de su derogación, el artículo 124 dejó de existir. Lo que antes de esta fecha era un precepto del cuerpo legal atinente, pasó a ser la nada jurídica, dejó de existir en el mundo del derecho. Los principios generales de la lógica natural, que rigen por igual en el campo de la lógica jurídica, establecen que una misma cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; y también, que prius este esse quam taliter esse (primero es ser, antes que ser de tal o cual manera).

Lo que se traduce por igual que aquello que no existe no puede ser reformado debido a que se estaría actualizando lo contradictorio : que el artículo 124 no existe y que sí existe, al mismo tiempo, toda vez que se está reformando ; sólo se puede reformar lo que ya existe y tiene una determinada forma que admite la reforma. A lo inexistente no se le puede cambiar la forma que no tiene (no se puede reformar). Lo que no existe no puede --lógica y jurídicamente-- ser reformado.

Por ello, considera que el artículo 124, inexistente, no puede ser reformado. Esta es la premisa de base que estimamos incontrovertible. La consecuencia de esta premisa es la que interesa principalmente: ni el honorable Congreso de la Unión ni el ciudadano presidente de la república se ocuparon en ofrecer la motivación del acto consistente en la reforma del artículo 124, en cita. Motivación que era urgente y necesaria, tomando en cuenta que el artículo que se está reformando había sido previamente derogado. Las autoridades legislativa y ejecutiva fueron absolutamente omisas en motivar el por qué determinan y decretan que un artículo inexistente sea reformado. No ofrecen explicación alguna --ni lógica ni jurídica-- que explique el absurdo consistente en cambiar la forma de un artículo que no tiene forma alguna, debido a que no existe. La emisión y la promulgación de la reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales es un dislate jurídico ya que actualiza los términos del principio de contradicción: el artículo 124 no es y sí es, al mismo tiempo; no es, porque fue derogado, sí es, porque se está reformando.

Por otro lado, señala que el artículo 14 constitucional establece que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales.

Refiere que la reforma de un artículo implica su previa existencia, o la previa recreación en caso de hubiere sido derogado y dado que el artículo 124, derogado el 1o. de junio de 1995, no ha sido formalmente adicionado a la Ley de Aguas Nacionales, su reforma implica una adición tácita, ya que de otra manera, este artículo no admite --ni lógica ni jurídicamente-- reforma alguna.

Según el iniciador, la reforma al artículo 124 constituye una clara contravención a la hipótesis normativa del artículo 14, relacionado con los artículos 71 y 72, todos ellos de la Constitución Federal. La reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales implica que este precepto fue recreado por un procedimiento legislativo diverso al establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales, lo cual evidentemente constituye un flagrante incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la Constitución para la iniciativa, discusión, aprobación y creación de una ley.

En conclusión, el iniciador estima que la emisión y promulgación de la reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales son manifiestamente contrarias a las hipótesis normativas de las normas constitucionales (artículos 14 y 16), en cuanto al marco de sus contenidos y alcances. Lo que se traduce en que el actual artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, reformado el 30 de abril de 2004, es inconstitucional.

Con base en los motivos expuestos en la iniciativa, el iniciador propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el artículo 124 y se adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 124. Derogado.
Artículo 125. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso administrativo de revisión en los términos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, previo al estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Los integrantes de esta comisión dictaminadora estimamos:

1. La disposición contenida en el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales vigente, no contraviene las hipótesis normativas establecidas en los artículos 14, 16, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, las disposiciones del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales vigente, establecidas mediante el decreto de reformas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, señalan la procedencia del recurso administrativo contra actos o resoluciones definitivas de la ``autoridad del agua'' que causen agravio a los particulares, fijando el plazo de 15 días para su interposición, y señalando el objeto del recurso, así como los elementos que debe contener el fallo que sobre el mismo dicte la autoridad revisora.

Asimismo, señalan que, en el caso del recurso interpuesto contra el acto de imposición de multas, se suspenderá la ejecución de estas hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos en las disposiciones fiscales.

Es de observarse que estas disposiciones no constituyen de manera alguna actos de autoridad que puedan privar a alguien de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos; o que puedan molestar a alguien en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. De tal manera, las disposiciones del artículo 124 no constituyen en sí mismas violación a las garantías de legalidad y audiencia, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Por otro lado, el proceso legislativo del cual emanó el decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, publicado el 29 de abril de 2004, cumplió estricta y cabalmente con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 constitucionales, en virtud de que las iniciativas que dieron lugar al proceso fueron presentadas por senadores al Congreso de la Unión en ejercicio del derecho que les compete, conforme lo dispone el artículo 71, fracción II, de nuestra Carta fundamental.

Asimismo, el proyecto de decreto se discutió y aprobó sucesivamente en ambas Cámaras del Congreso General, en estricta observancia al proceso legislativo establecido en el artículo 72 de la Constitución Federal, incluido el procedimiento legislativo recaído sobre la devolución del proyecto con las observaciones hechas por el Ejecutivo federal, así como la nueva revisión y aprobación por ambas Cámaras del Congreso, con la mayoría calificada que el propio artículo 72 establece.

2. Reconocemos que en técnica parlamentaria, si bien es usual la expresión ``derogación de artículos'', también es usual la expresión ``derogación de disposiciones'', para el mismo objeto.

Independientemente del uso de una u otra expresión en el proyecto de decreto de que se trate, lo que se deroga es el precepto o disposición establecida en un artículo determinado; en consecuencia, el artículo (numeral) subsiste en el ordenamiento jurídico seguido del término ``derogado'', con el cual se establece la disposición derogatoria aprobada por el Congreso sobre el precepto que se establecía en dicho artículo, señalando que la disposición derogada ha dejado de tener vida jurídica, que ya no está vigente y que no es exigible su aplicación u observancia.

De tal manera, el Congreso de la Unión, para generar una nueva disposición que dada su naturaleza temática deba ser ubicada o establecida en el lugar que ocupó una disposición derogada, no tiene impedimento legal o constitucional alguno para reformar la disposición derogatoria de una norma jurídica, sustituyendo el término ``derogado'' con la nueva disposición requerida, y se trata de una reforma, porque si, como estima el iniciador, se tratara de una adición, subsistiría el término ``derogado''.

Así, aun en el supuesto de que el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, a partir del 1o. de junio de 1995, hubiera derogado el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, la reforma a este artículo mediante el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 2004, sería igualmente una reforma válida, pues en el proceso legislativo se observaron las formalidades constitucionales y legales para su creación y entrada en vigor.

Sin embargo, es pertinente interpretar debidamente lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a la letra dice:

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento. Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la ley de la materia.

De lo anterior se desprende que la disposición transcrita deroga los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes, en tanto se opongan a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; es decir, deroga los recursos de reconsideración o reclamación, establecidos en las diferentes leyes, por no estar previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero no deroga el recurso de revisión de las diversas leyes, cuando sus disposiciones guardan congruencia con las relativas al recurso de revisión establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De ahí, la consideración de esta comisión dictaminadora en el sentido de reconocer la constitucionalidad y validez de las disposiciones establecidas en el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, vigente, pues ilustran jurídicamente a los sujetos de ésta sobre generalidades del recurso de revisión, sin transgresión alguna a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y generando mayor certeza a los gobernados.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 124 y adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 5 de abril de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruíz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»


LEY DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA - LEY FEDERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Información Estadística y Geográfica, y Federal de Turismo

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Estas comisiones unidas, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1y 2, fracción XXXIX, y 3 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2006, el diputado Raúl Piña Horta, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnará la propuesta a las Comisiones Unidas de Gobernación y Turismo para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. El 28 de noviembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Turismo aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

Cuarto. El 5 de marzo de 2008, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen, en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

El iniciador menciona que actualmente la legislación federal necesita en su conjunto armonizar dinámicamente las necesidades de información para desarrollar e impulsar la producción, distribución y fomento del turismo en nuestro país.

El diputado proponente expresa que existen necesidades actuales en materia de estadísticas turísticas, ya que no sólo los gobiernos nacionales requieren datos sobre aspectos específicos del turismo, ahora los particulares, los profesionales, así como los investigadores demandan la información sobre una gama muy diversa de temas que engloban al turismo.

El proponente, a su vez, expone que el turismo se entiende como el flujo de personas que demandan bienes y servicios, así también como un proceso de transferencia de riqueza e incremento de ingresos y, por ello, es necesaria la revisión y actualización del marco normativo que regula los aspectos informáticos, estadísticos y geográficos con objeto de que queden debidamente establecidos los mecanismos que garanticen que la información se encuentra debidamente clasificada e identificada.

Es así que con ello, el exponente pretende agilizar el ejercicio de las normas que regulan las actividades de los particulares y evitar la discrecionalidad en los actos y procedimientos administrativos a fin de lograr una adecuación unitaria, transparente, legal, congruente y sistemática, conjuntado en un solo cuerpo de normas diversos procedimientos de la materia administrativa, con la intención de garantizar la actuación de la autoridad al emitir sus resoluciones al proponer la revisión en los aspectos de verificación y recursos en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con lo anterior, el diputado proponente pretende que en la Ley Federal de Turismo quede señalado como facultad expresa del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo y el Banco de México, a llevar a cabo la recopilación, el procesamiento y la difusión de la información turística generada con base en la aplicación de los instrumentos que se proponen.

Asimismo que en la reglamentación que le otorgue el gobierno federal debe existir la composición de una ``cuenta satélite'' que tenga como fin la identificación de la participación real de la actividad turística en la economía nacional, así como vincular a la industria turística con los demás sectores productivos. También dicha cuenta deberá señalar los diferentes niveles de agregación para los indicadores turísticos, describir los flujos monetarios del turismo dentro de las fronteras del país y ampliar la base informática para la toma de decisiones sobre el sector turístico nacional.

Consideraciones

Primero. El autor de la iniciativa propone recopilar, procesar y difundir la información turística generada con base en la aplicación de una ``cuenta satélite'', que tenga como fin la identificación de la participación de la actividad turística en la economía nacional, así como vincular a la industria turística con los demás sectores productivos, y que se faculte al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo y el Banco de México, para la realización de dicho fin.

Segundo. Las comisiones dictaminadoras, tras el estudio de la iniciativa, consideran que el objetivo de ésta se encuentra ya operando por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), ya que conscientes éstos, de la importancia económica y social que tiene el sector turismo para el país, decidieron conjuntar esfuerzos con la finalidad de avanzar en la integración de un sistema de información macroeconómica que permita dimensionar específicamente la contribución de las actividades turísticas en la economía.

Tercero. Para la realización de este sistema de información, se tomaron en cuenta las recomendaciones internacionales emanadas del tercer borrador de la cuenta satélite del turismo que en 1996 publicó la Organización Mundial del Turismo (OMT). De la misma manera, se consideraron los lineamientos del Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (SCN 1993), manual difundido y elaborado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial (BM), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Comisión de Comunidades Europeas (Eurostat).

Cuarto. Los resultados obtenidos sobre las actividades relacionadas con el turismo en esta cuenta permiten medir la importancia que este sector tiene en la economía, tanto a nivel del total del país como en las actividades en las que participa. Esta cuantificación se logra mediante el cálculo de agregados macroeconómicos similares a los que se incluyen en la contabilidad nacional, ampliándose así la base informativa del turismo.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo, presentada por el diputado Raúl Piña Horta el 14 de febrero de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en abstención), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez , Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Sara Latife Ruiz Chávez , José Luis Varela Lagunas , Armando García Méndez , secretarios; Armando Enríquez Flores , Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo , Francisco Javier Gudiño Ortiz , Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , María Soledad López Torres (rúbrica), Eduardo Felton González, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Sara Shej Guzmán , Adriana Rodríguez Vizcarra, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica).»


LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Estas comisiones unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 14 de noviembre de 2006, el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a fin de ``involucrar directamente a las autoridades locales en la toma de decisiones por parte de la Secretaría de Gobernación, en el otorgamiento de permisos para instalar centros de apuesta en las distintas entidades federativas''.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo para su estudio y dictamen.

Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2007, los integrantes de la Comisión de Turismo aprobaron el presente dictamen, en sentido negativo.

Cuarto. Con fecha 5 de marzo de 2007, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen, en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa que se dictamina pretende dotar de mayores atribuciones y facultades a las entidades federativas y los municipios, para lo cual pretende demostrar que existe un problema que no ha sido resuelto toda vez que aborda a un fenómeno novedoso en el que los sorteos y las apuestas son de carácter permanente y los que, de no regularse adecuadamente, conllevan la posibilidad de la alteración de la convivencia social, y aun la familiar, en razón de la adicción que el juego puede ocasionar o las actividades colaterales que se pueden manifestar dependiendo de la actividad específica que se desarrolle.

Por ello, el legislador pretende realizar las modificaciones y adiciones a los artículos 2o., 3o., 4o., 5o. párrafos primero y segundo, 7o., 11, 12 fracciones I y II, y 13 fracción I de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

II. La reforma que se propone los artículos anteriormente expuestos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos consisten en adicionar texto a los párrafos de los artículos y de algunas fracciones, dándole facultad a los estados y municipios para que, antes de autorizar y permitir la realización de juegos, sorteos y demás situaciones, primeramente se verifique desde el uso de suelo del lugar, hasta de autorizar y permitir los juegos a que hace referencia dicho artículo, por lo cual el legislador propone la siguiente redacción:

``Artículo 2. Sólo podrán permitirse en los lugares cuyo uso de suelo esté destinado para tal fin y con autorización del cabildo del lugar, previo a la emisión del permiso correspondiente:
...
...
Artículo 3. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, y con la participación de las autoridades estatales y municipales, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.
Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación quien en todo caso deberá contar con la autorización previa del cabildo del lugar correspondiente; ésta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse, con base en la autorización emitida por el cabildo.
Artículo 5. En los permisos y autorizaciones que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal y a las autoridades estatales municipales, que serán en todo caso al menos 50 por ciento para estas últimas en forma proporcional. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, y sus correspondientes en el ámbito local, que se expresen en los permisos que se otorguen.
Artículo 7. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta ley, por medio de los inspectores que designe de común acuerdo con las autoridades locales.
...
Artículo 11. La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, previo acuerdo del cabildo del lugar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de esta ley.
Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que operen estos giros y no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas entre amigos y parientes;
A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin la autorización de la Secretaría de Gobernación y el previo acuerdo del cabildo local, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;
...
Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación y el previo acuerdo del cabildo local, en términos de la presente ley;
...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Congruente con el antecedente Segundo, estas comisiones unidas son competentes para conocer el tema, de conformidad con el turno recibido.

Segunda. Para estar en posibilidad de realizar el presente dictamen apegado a la legalidad y de conformidad al marco jurídico vigente, fue necesario remitirnos a la ley en vigor en los artículos que pretenden ser reformados por el legislador proponente, la cual nos arrojó lo siguiente:

Artículo 2. Sólo podrán permitirse:
I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II. Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para esta ley.
Artículo 3. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.
Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.
Artículo 5. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.
Artículo 7. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta ley, por medio de los inspectores que designe.
Con el mismo fin podrá integrar los organismos o comisiones que estime convenientes, y los que funcionarán de acuerdo con las atribuciones que les señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley, así como las que dicte la citada secretaría.
Artículo 11. La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de esta ley.
Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas entre amigos y parientes;
II. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin la autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;
III. A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero;
IV. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan o asistan a locales en donde se celebren siempre que en éste último caso no lo hagan en cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;
II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

Tercera. El artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso a legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

Dicha facultad, como se indica en el texto, es para legislar en toda la república, por lo que el Congreso de la Unión expidió una Ley Federal de Juegos y Sorteos.

La naturaleza federal de las leyes no está inserta en las competencias federal y local, sino que crea el ámbito estricto y exclusivamente federal que sería desarrollado e implantado por autoridades federales sin tener que ser complementadas por la legislación o ejecución de los Estados. 1

Este purismo federal está precisado a nivel constitucional en la disposición vigente establecida en el artículo 124 constitucional referente a que las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados, y atendiendo a la disposición constitucional ya expresada, la materia de juegos y sorteos es una facultad concedida a los funcionarios federales.

De este modo, las propuestas que hace el legislador para incluir a los estados y a los municipios en la materia de juegos y sorteos, no corresponden al sentido y espíritu jurídico que contienen las leyes federales. Dichas propuestas serían adecuadas si la ley que se dictamina no fuese federal, sino más bien general .

Por ley general debe entenderse aquella legislación que disponga los principios generales de una materia, susceptible de ser complementada por legislaciones estatales o que distribuya las competencias entre la federación, estados y municipios sobre una materia determinada. Lo que representa la concurrencia entre los órdenes de gobierno 2 .

Por tanto, se concluye que las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa materia de este dictamen, son jurídicamente inviables para establecerse en una legislación cuya particularidad es su carácter federal.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , el 14 de noviembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1) González Oropeza, Manuel. Conceptualización Histórica Legislativa.

2) Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a 5 de marzo de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica en abstención), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Armando Enríquez Flores (rúbrica), Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Carlos Eduardo Felton González , Rafael Franco Melgarejo , Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , María Soledad López Torres , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej Guzmán , Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud; y de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 Bis y deroga el 308 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 88, 93, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía emite dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 308 y 309 Bis, y deroga el 308 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 5 de noviembre de 2004, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 Bis, y deroga el 308 Bis de la Ley General de Salud.
II. Con fecha 5 de noviembre de 2004, por el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-771, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Salud, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondientes.
III. Con fecha 1 de febrero de 2005, mediante el oficio número CRTC/012/2005, el presidente de la comisión en la LIX Legislatura, diputado Javier Orozco Gómez, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva la ampliación de turno para que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía participase en el estudio, análisis y dictamen correspondientes de la iniciativa.
IV. Con fecha 10 de febrero de 2005, por el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1043, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión modificó el turno dictado a la iniciativa: ``Se turna a las Comisiones Unidas de Salud; y de Radio, Televisión y Cinematografía''.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa plantea que se deben reformar los artículos 308 y 309 Bis, y derogar el 308 Bis de la Ley General de Salud.
2. La iniciativa tiene por objeto que, igual que con el tabaco, se limite la publicidad de bebidas alcohólicas en el país; propone como una medida que permitirá en cierta medida inhibir el consumo de alcohol aplicar la experiencia probada en materia de publicidad respecto al tabaco, ampliándola a las bebidas alcohólicas.
3. La multicitada iniciativa propone que los artículos indicados sean reformados en los siguientes términos:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 308 y 309 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. a VIII. ...IX. No podrán asociarse a estos productos ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad, ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que éstos participen en su publicidad; X. En el mensaje no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan los productos;XI. No podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de bebidas alcohólicas o tabaco, salvo los que sean considerados artículos para fumadores o bebedores. La distribución de muestras de productos de bebidas alcohólicas y tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años;XII. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos; yXIII. No deberán utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.
La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.
Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 309 Bis. La exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en revistas dirigidas a niños o adolescentes o las de contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa, así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad;II. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las proyecciones a que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;III. Ninguna publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior, así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Asimismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad;IV. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud; yV. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.
Artículo Segundo. Se deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina encuentra fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que ``el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los diputados y senadores al Congreso de la Unión...''; por otra parte, la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución federal señala que el Congreso tiene facultad ``para dictar leyes sobre... salubridad general de la república''.

Segunda. La reforma del artículo 308 que se propone en la iniciativa consiste básicamente en anexar a ese artículo el contenido del 308 Bis, que se propone derogar. Al respecto, es necesario aclarar que se propone igualar la regulación de dos productos distintos, con efectos diferentes. En la exposición de motivos de la iniciativa no se encuentran los fundamentos y motivos que expongan claramente los razonamientos para llevar cabo dicha modificación y por los que se tengan que imponer los mismos requisitos a la publicidad de dichos productos.

Tercera. La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito fundamental que se adicione en el texto del artículo 309 Bis de la Ley General de Salud ``bebidas alcohólicas'', con lo que se equipara la regulación del alcohol y el tabaco. Al respecto, es preciso señalar que una reforma de tales magnitudes y con tal impacto para las industrias relacionadas con las bebidas alcohólicas debe estar sustentada en un estudio previo y debe efectuarse en forma gradual, en un plazo lógico que permita a los involucrados acatar la ley sin que tal hecho represente un daño grave para la economía de las empresas directamente afectadas, la cadena productiva involucrada con la publicidad de bebidas alcohólicas y las empresas organizadoras de actos públicos que se benefician por el patrocinio de dichas bebidas. Esta modificación tiene aparejadas consecuencias jurídicas y económicas que no son estudiadas, ni mucho menos analizadas en la iniciativa, igual que no otorga un plazo adecuado y gradual para que dichas modificaciones sean acatadas por los obligados, razones por las que esta dictaminadora no encuentra suficientes motivos y fundamentos para aprobar la reforma propuesta.

Por lo expuesto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se deshecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 308 y 309 Bis, y deroga el 308 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el Pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 5 de noviembre de 2004.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de reuniones de las Comisiones Unidas de Salud; y de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de junio de 2007.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), presidente; José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), secretarios; Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Elizabeth Morales García , Ramón Félix Pacheco Llanes , Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Rodolfo Solís Parga , María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»


LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desechan cuatro iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fueron turnadas las siguientes iniciativas:

a) Expediente número 4458, que contiene la iniciativa de decreto presentada por el entonces diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 24 de noviembre de 2005.
b) Expediente número 5131, que contiene la iniciativa presentada por el entonces diputado Jesús Aguilar Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2006.
c) Expediente número 5570, que contiene la iniciativa presentada por la entonces diputada Araceli Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, el 27 de abril de 2006.
d) Expediente número 2067, que contiene la iniciativa presentada por la entonces diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 5 de noviembre de 2004.

A. Iniciativa de decreto para reformar y adicionar los artículos 3, 5 y 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del entonces diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Esta iniciativa, propone 3 modificaciones:

1) Para el caso de violaciones en materia de derechos humanos en relación con migrantes o indígenas, será la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien conozca y atienda de éstos hechos.
2) Plantea la creación de dos visitadurías especiales: una visitaduría especial para migrantes, y otra para indígenas.
3) Establece los requisitos para la designación de los visitadores especiales de migrantes e indígenas.

B. Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del entonces diputado Jesús Aguilar bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El promovente plantea el modificar la fecha de la presentación del informe de actividades del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esto por la modificación constitucional por la que se decretó que la apertura de sesiones del segundo periodo ordinario será el 1 de febrero y no el 15 de marzo, lo cual desfasó lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con relación a la fecha para la presentación del informe del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos humanos (CNDH).

C. Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la entonces diputada Araceli Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esta iniciativa, la entonces diputada promovente establece la necesidad de crear una visitaduría general especializada en atención a las violaciones de los derechos humanos en materia ambiental.

D. Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la entonces diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta iniciativa tiene como fin el establecer que al menos una de las visitadurías generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sea coordinada por una persona indígena.

Consideraciones

I. Con relación a la iniciativa enunciada en el inciso a) de rubro antecedentes, específicamente en lo referente a que al considerar, que los hechos de presuntas violaciones a indígenas y a migrantes solo deban ser atendidos por la Comisión Nacional, no se justifica ésta competencia, ya que las comisiones estatales, dentro de sus atribuciones, pueden y deben conocer de éstos hechos cuando se produzcan dentro de su territorio.

El promovente no justifica ésta modificación, si bien entendemos que las personas migrantes o indígenas, en la mayoría de los casos requieren diferente atención por su propia naturaleza, también sabemos que se puede fortalecer a las comisiones estatales de derechos humanos para una adecuada atención y trato a éstos grupos de la población, y en especial fortaleciendo a aquellas comisiones estatales que por su ubicación geográfica conocen más de estos asuntos.

En cuanto al establecimiento de dos visitadurías especiales, no resuelve ni atiende la diversidad de los sectores sociales de la población, corriéndose el riesgo de excluir a la mayoría de ellos. Consideramos que el ombudsman es una figura encargada de vigilar el que se respeten los derechos humanos, y la CNDH se organiza para éste fin, a través de las visitadurías generales (artículo 54 del Reglamento Interno de la CNDH). De las cinco visitadurías generales que la integran una atiende asuntos de indígenas y la otra de migrantes:

• En febrero de 1998 comenzó a operar la Cuarta Visitaduría General, como un área especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas del país.
• La Quinta Visitaduría General fue creada el 1 de enero de 2005. Su responsabilidad es la defensa de los derechos humanos de los migrantes.

Por lo que éstas ya se ocupan de los temas de migración e indígenas, sin que sea necesario anotar en su denominación la connotación de ``especiales''. Algunos de los antecedentes históricos que originaron su creación son los Principios de París de las Naciones Unidas, que han alentado a los Estados miembros a establecer o fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos, con las siguientes características:

• Todas esas instituciones tienen una carácter administrativo, no son organismos judiciales, ni legislativos.
• Por regla general, tienen competencia para proporcionar asesoramiento en materia de derechos humanos en los ámbitos nacional y/o internacional.
• Esa función es desempeñada ya sea de manera general, mediante dictámenes y recomendaciones, o bien examinando denuncias que presentan individuos o grupos, y pronunciándose al respecto.
• En algunos países la Constitución, prevé el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. En la mayoría de los casos, esas instituciones se establecen mediante leyes o decretos. Si bien muchas de ellas están adscritas, de una u otra manera, a la rama ejecutiva de los gobiernos, su grado efectivo de independencia dependerá de diversos factores, como su composición y funcionamiento.

Hechos con los que ya contamos en nuestro país; además, como ya dijimos, hay otros sectores sujetos a medidas de protección específicas como son las dispuestas a favor de mujeres y niños. Mientras las primeras componen la mitad de la población y los segundos constituyen una proporción muy elevada de ésta, aquellos otros sectores corresponden a grupos muchos más reducidos y vulnerables como los que se proponen en la iniciativa, no obstante lo anterior, ya fue atendido y actualmente funcionan ambas visitadurías, por lo que estimamos como improcedente la modificaciones y adiciones planteadas en ésta iniciativa.

Con relación a la adición de los requisitos para aspirar a dirigir una visitaduría especial, se rompe con el principio de equidad, ya que el ordenamiento vigente, establece las generalidades para ser visitador.

II. Con relación a la iniciativa enunciada en el inciso b) del rubro de antecedentes, estimamos que en el momento en que fue planteada la iniciativa tenía razón de ser, ya que pretendía hacer coincidir el periodo en que esta sesionando la Comisión Permanente con el informe de actividades del Presidente de la CNDH. Por lo que coincidimos con la propuesta de ajustar la fecha para la presentación del informe del presidente da la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que el Congreso de la Unión conozca ampliamente de los trabajos realizados y los asuntos atendidos por la comisión nacional, y de manera particular de las diversas denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos y de las recomendaciones emitidas por la CNDH, destacando que ésta en particular procura el respeto de las personas de manera amplia, garantizando bajo cualquier circunstancia el respeto a sus derechos humanos.

Sin embargo, esa modificación al artículo 52 de la ley de la materia ya fue realizada, por lo que actualmente se establece que el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la del Congreso de la Unión, para informar de lo realizado en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior; por esta circunstancia desechamos dicha iniciativa, toda vez que la naturaleza que le dio origen fue atendida y en consecuencia resuelta.

III. Con relación a la iniciativa enunciada en el inciso c) del rubro de antecedentes, las diputadas y los diputados de esta Comisión de Derechos Humanos nuevamente apreciamos la intención de crear una visitaduría especial, con la salvedad de poder, como ya dijimos, excluir otras áreas o temas que requieran de una atención preferencial, entendemos que se deben diversificar las áreas de atención de las visitadurías generales que están actualmente en función, fortaleciendo y respaldando los trabajos que estas lleven a cabo, observando que sean incluyentes para así dar un atención general e integral.

Es de reconocer la preocupación que se tenga por el medio ambiente y el equilibrio ecológico, de todos es conocido las afectaciones que se han hecho por el abuso y descuido de los seres humanos, abusos en los que unos y otros contribuimos de manara alarmante, también de todos conocido es los riesgos ecológicos a los que estamos expuestos de continuar con éstas mala prácticas, sin mostrar el menor respeto al medio ambiente, por lo que cualquier acción verdadera que se inicie a favor de la conservación de la naturaleza y en consecuencia de la humanidad, merece ser reconocida.

No obstante una visitaduría que se ocupe de ésta materia en la Comisión Nacional de Derechos Humanos poco podría hacer de manera directa, ya que actualmente de las cinco visitadurías generales y en la totalidad de las comisiones estatales de la materia se pueden formular denuncias a presuntas violaciones de derechos ambientales por algún hecho que ponga en riesgo al medio ambiente; ejemplos de ellos sobrarían. Aunado a lo anterior, el espíritu de la exposición de motivos no es congruente con la propuesta de reforma como tal, ya que el legislador señala que es necesaria la creación de una visitaduría general que se dedique a conocer de violaciones a los derechos ambientales; sin embargo, la propuesta de reforma señala que la comisión se integrará por visitadores generales dejando abierta la facultad a la CNDH de crear cualquier número de visitadores generales a su libre albedrío. Por lo que se dictamina en sentido negativo esta la iniciativa.

IV. En relación con la iniciativa enunciada en el inciso d) del rubro de antecedentes; las diputadas y los diputados de esta comisión apreciamos la intención que tuvo la entonces diputada promovente, al proponer que al menos una de las visitadurías generales, fuera coordinada por una persona indígena, este hecho expresa su preocupación y compromiso por los grupos indígenas, a quienes se les ha marginado y discriminado en múltiples ocasiones, y aun cuando ésta comisión legislativa en materia de derechos humanos no atiende de manera directa a los indígenas, respetamos y valoramos de manera especial su lucha por el reconocimiento de sus derechos, estando seguros de realizar todas las acciones necesarias para que, cuando se requiera la intervención de nuestra comisión, podamos hacerlo por el compromiso claro del respeto a las garantías fundamentales de todos aquellos a quienes representamos.

Esta característica o condición social que se propone, es restrictiva, toda vez que no hay disposición en contrario para que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, puede y tiene el derecho de acceder al cargo, no importando su condición social, económica, o física entre otros aspectos de la persona.

Por tanto, consideramos que el demandar que al menos una de las visitadurías generales sea coordinada por una persona indígena, formula una discriminación inversa, aunado a que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al definir el concepto jurídico de persona, se entiende de manera amplia y no restrictiva, concepto que se refleja en la establecimiento de los requisitos para ser visitador general, los cuales establecen la posibilidad de que cualquiera que los cumpla podrá acceder al cargo, y una violación a los derechos humanos se presentaría si alguno o algunos de los aspirantes a ocupar éste cargo fuera descalificado, o no tomado en cuenta por el simple hecho de ser o pertenecer a un grupo indígena; cuando ese fuera el caso, esta Comisión, por convicción, desde sus facultades haría un enérgico llamado a quien o quienes intentaran realizar tal discriminación, por lo que no consideramos que ésta inclusión sea procedente como dijimos puede ser restrictiva y limitativa.

En conclusión, si bien hasta el momento no ha existido un visitador de origen indígena, no existe impedimento legal ni real para que accedan a dicho cargo, sólo basta que reúnan los requisitos marcados por la ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desechan en su totalidad las iniciativas siguientes:

a) De decreto para reformar y adicionar los artículos 3, 5 y 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el entonces diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
b) Que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el entonces diputado Jesús Aguilar Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
c) Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la entonces diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
d) Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la entonces diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de septiembre de 2007.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama , Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina , José Antonio Almazán González , María Soledad Limas Frescas , Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»


LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 6, 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88 y demás ordenamientos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

El 6 de septiembre de 2007, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de este cuerpo legislativo turnó la iniciativa señalada a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez es ``establecer de manera explícita en la Ley General de Desarrollo Social la importancia que tiene incluir como política nacional de desarrollo de social la promoción de la igualdad, la equidad de género, la no violencia y no discriminación, así como plantear que los programas encaminados a ella sean considerados prioritarios y de interés público, con el fin de que sean objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pero sobre todo para que no sean eliminados ni sufran disminución en sus asignaciones presupuestales a través de los años''.

En la exposición de motivos, la diputada proponente señala: ``Para diversos organismos internacionales, la política social busca frenar o mitigar las consecuencias de los problemas económicos y sociales, superar la pobreza, disminuir la iniquidad y potenciar la cohesión social, procurando con ello alcanzar el goce de los derechos y niveles mínimos de acceso a bienes y servicios en distintos ámbitos: económicos y culturales''.

La diputada Conde Rodríguez subraya en la propuesta: ``La concepción del desarrollo social mexicano se ha construido a través de un mosaico de políticas públicas sociales que pretenden, en lo posible, reparar las desigualdades generadas por las distintas posesiones de bienes primarios, recursos y capacidades que existen en la población''. Para referirse a la situación presente del desarrollo social nacional, cita textualmente el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

Señala asimismo: ``El combate de la pobreza y los esfuerzos para un desarrollo sostenible y equitativo no solamente trastocan esfuerzos productivos y económicos, sino que implican avanzar en la dimensión de la equidad y la justicia social para los grupos específicos, que requieren plasmar su jerarquía en la distribución del gasto público, buscando combinaciones eficientes entre gasto de emergencia, vinculado a la compensación y el alivio de la pobreza extrema, y el gasto destinado a formar capacidades y libertad''.

De igual forma, dice que el Plan de Viena de 1993 subrayó que la pobreza, y en especial la extrema, inhibe y obstaculiza el pleno y efectivo goce de los derechos humanos. El concepto de pobreza se amplió para dejar de entenderse sólo como ``carencia de recursos económicos'' sino como una ``limitación de oportunidades de las personas que impide el desarrollo de sus capacidades y facultad''. La iniquidad económica resulta en México proporcional a la desigualdad en el ejercicio de los derechos. Es la discriminación de diversos grupos uno de los problemas más graves que se mantienen en el país, en violación de derechos humanos.

La promovente menciona que la reducción sostenible de la pobreza se logra mediante el incremento de las oportunidades de desarrollo humano para la población, independientemente de la región en que viven, el género a que pertenecen o el grupo étnico al cual se adscriben.

Considera que en la política de desarrollo social del país se debe hacer explícito en el mosaico de programas para el desarrollo social el de los destinados a promover la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la no violencia y la no discriminación.

Considerandos

La Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, es el instrumento jurídico mediante el cual se garantiza a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos sociales, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, derechos que día tras día deben hacerse extensivos a una mayor proporción de la población mexicana, dando prioridad a quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad por sus condiciones geográficas, étnicas, económicas, físicas, culturales, religiosas o de credo, entre otras.

Entre los propósitos fundamentales de la Ley General de Desarrollo Social se encuentra hacer frente a los problemas de la desigualdad, pobreza y marginación; fenómenos sociales que laceran considerablemente a la sociedad y principalmente a los más débiles.

La Ley General de Desarrollo Social fue edificada y condensada atendiendo a los principios de libertad; justicia distributiva; solidaridad e integralidad; participación social; sustentabilidad; respeto de la diversidad, sea de género, origen étnico, edad, religión, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra; transparencia; y libre determinación de los pueblos indígenas y sus comunidades.

Entre los objetivos de la política nacional de desarrollo social se encuentra propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.

El artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social establece: ``Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , en la iniciativa de reformas de la Ley General de Desarrollo Social, propone modificar el artículo 6o. en el sentido de agregar como derechos para el desarrollo social, la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la no violencia.

En cuanto a la equidad de género que refiere la diputada proponente, el artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo Social establece el principio de generalidad, para que todos los mexicanos puedan acceder al desarrollo social:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
II. ...
El artículo 7o. de esta ley establece: ``Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social...''

La equidad de género constituye así uno de los principios rectores de la política social y es el reconocimiento de que tanto mujeres como hombres deben tener igualdad de oportunidades, lo cual implica que, además de tener los mismos derechos, se reconocen las diferencias y se toman en cuenta para que realmente todas las personas puedan ejercer los derechos plenamente.

Respecto a la igualdad de oportunidades, es precisamente este principio un objetivo ``de la política nacional de desarrollo social'', establecido actualmente en la Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 11. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos:
I. Propiciar condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;
II. a IV. ...

Como se observa, estas propuestas ya se establecen en la ley; hacer una distinción en donde no debe hacerse puede generar problemas de interpretación. Luego entonces, no es procedente hacer una modificación de esta naturaleza.

La violencia, entre otros factores, es también una consecuencia de los bajos niveles de educación y cultura de la sociedad. La falta de trabajo, de salud o de seguridad social afecta gravemente la conducta de los individuos y, en la medida en que estos factores vayan siendo atendidos con una acertada formulación y aplicación de políticas públicas, este fenómeno social decrecerá.

La violencia tiene de igual forma orígenes en otro tipo de situaciones endógenas a las personas, biológicas o psicológicas y que pueden ser, incluso, motivadas o consecuencia de las carencias descritas. Su incorporación al artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social no corresponde a la naturaleza y al espíritu de éste.

Respecto a la adición de una fracción VI al artículo 14 de la Ley General Desarrollo Social, para ``fomentar medidas a favor de la equidad y la no discriminación'', hay actualmente varios ordenamientos, instrumentos y programas que tienen como finalidad llevar a cabo la acción que la diputada proponente planteó en la iniciativa; es innecesario entonces repetir funciones que se encuentran en otros ordenamientos.

Entre las acciones que el gobierno federal lleva a cabo al respecto figura la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres, cuyo objetivo es establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social y cultural que establece la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres son los instrumentos de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres para la realización de sus objetivos.

Ahora bien, el Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano encargado de coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad. Entre los objetivos del sistema nacional se encuentra precisamente, entre otros, promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género; y promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

La aceptación de esta propuesta nos llevaría a generar duplicación de funciones en la materia y a provocar contradicciones legales del marco jurídico vigente.

Adicionar el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, como plantea la iniciativa en comento, con una fracción X, ``los programas dirigidos a promover la equidad de género, la igualdad de oportunidades, la no violencia y la no discriminación'', resulta evidentemente innecesario, toda vez que, como ha quedado explicado, de los programas a que hace referencia la iniciativa actualmente la instauración y ejecución se consideran en otros ordenamientos y son realizados por otras instituciones, ya señalados.

Respecto a la propuesta reforma del artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social, ésta es improcedente, pues esencialmente el contenido del artículo vigente se refiere a la distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales los cuales, de acuerdo con el artículo 2o. de esta ley, están contenidos por bienes y servicios, que se hace con criterios de equidad y transparencia, y lo que la reforma plantea es adicionar una serie de acciones y principios que obedecen a un orden diferente.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 6, 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 6 de septiembre de 2007 por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2008.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Mario Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»


LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, a efecto de estimular en los educandos los mecanismos de participación ciudadana.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 8 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona la fracción V, del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia en la LX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

B. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente y acordó iniciar la discusión de la iniciativa de referencia, incorporando al análisis las siguientes iniciativas, por coincidir con la temática propuesta:

a) Con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7o., de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX legislatura, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 5 de febrero de 2008 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.
b) Con proyecto de decreto que reforma la fracción V, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la LVII Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el martes 22 de noviembre de 2005 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

II. Descripción de las iniciativas

Las iniciativas en comento tienen como objeto educar para la democracia. Para tal efecto, se propone incluir en la fracción V, del artículo 7o. de la Ley General de Educación que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tenga como finalidad estimular los mecanismos de participación ciudadana y el conocimiento de la integración de los poderes, sistemas y órdenes de gobierno.

1. El diputado Alberto Esteva Salinas señala en su exposición de motivos que estamos presenciando una coyuntura de cambio en la administración tradicional del Estado ``que conduce a una nueva concepción de sus funciones, sus políticas y sus relaciones con la sociedad en general, en donde la participación ciudadana juega un papel importante en aspectos claves, tales como el control y la auditoría social''.
De acuerdo con el iniciante, la alternativa para fortalecer el sistema representativo, es el de incrementar el papel de los ciudadanos en los problemas de gobierno y las acciones que se apliquen para resolverlos.
La forma de incrementar esta participación, dice el diputado Alberto Esteva Salinas , es mediante mecanismos que tradicionalmente se han definido como ``democracia semidirecta'': el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, y la revocación de mandato, que fortalecen la democracia y son compatibles con el sistema representativo, pues toman en cuenta la opinión del pueblo.
Se afirma que para que estos mecanismos de participación ciudadana sean eficaces no basta con dotarlos de vigencia, sino que deben ir acompañados de métodos de enseñanza, desde la educación básica para que los niños y jóvenes puedan conocerlos.
Termina diciendo el proponente que ``la educación no se limita a la educación escolar, sino a los aprendizajes necesarios para la vida, para el trabajo, para la participación, para la ciudadanía plena''.
De acuerdo con las consideraciones del diputado Alberto Esteva Salinas se propone modificar la fracción V, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
...
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, estimulando los mecanismos de participación ciudadana como lo son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato.
2. La diputada federal Beatriz Collado Lara destaca en su exposición de motivos la importancia de la educación cívica. ``El civismo --señala-- es una cualidad moral del hombre que se fomenta y alimenta a través de la educación''. Para la iniciante, el civismo constituye un factor importante de integración social ``en cuanto se puede observar como el grado en el que el comportamiento de los individuos o grupos sociales se adecua a los valores y normas fundamentales de la sociedad en que vive y participa''.
De acuerdo con la diputada Beatriz Collado Lara ``el civismo no es algo innato en el individuo, sino adquirido a través de la sociedad por la educación cívica y la convivencia social''. Por lo que advierte que si deseamos ``tener una convivencia y competencia civilizada y contar con una institucionalidad capaz de representar y dar cauce a los diversos intereses de la sociedad, la mejor manera hasta ahora conocida por el ser humano es la democracia''.
Para la iniciante no basta con fomentar cualquier cultura política, sino que se requiere una política democrática que sirva como pilar fundamental de un sistema democrático estable.
Enfatiza en el hecho de que el clima de pluralidad y tolerancia, vigencia de los derechos humanos, plena democracia y Estado democrático de derecho al que aspiramos, transita y se fortalece o debilita a través de la educación. Por lo que el proceso de construcción de la ciudadanía, requiere el fortalecimiento de los modelos educativos en valores cívicos.
Finalmente, la propuesta de la diputada Beatriz Collado Lara busca ``promover acciones que generen y fortalezcan el bien común, el diálogo, la equidad, la justicia, el respeto a la legalidad, la defensa de la libertad, la participación, el pluralismo, el respeto a la dignidad humana, la responsabilidad, la solidaridad y la tolerancia''.
Por lo que se pone a consideración adicionar una fracción VI, al artículo 7o. de la Ley General de Educación, recorriendo las demás fracciones.
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Fomentar y promover los valores cívicos y una cultura de la democracia.
3. Por su parte, la LVII Legislatura del honorable Congreso de Jalisco señala en sus consideraciones que la redacción de la fracción V, del artículo 7 de la Ley General de Educación no aclara que se deba impartir el conocimiento sobre el sistema de gobierno, la integración de los poderes del Estado, los niveles de gobierno y las funciones de cada uno de ellos.
Se considera, por otra parte, ``que los ciudadanos poco saben sobre las atribuciones y obligaciones de sus representantes o a quiénes se le deben solicitar servicios públicos específicos''.
Asimismo, se afirma que el sistema no se puede considerar totalmente democrático, si no está arraigado en la forma de vida del pueblo mexicano, ya que mientras exista ignorancia de los ciudadanos respecto de las funciones de las personas que habrán de elegir para puestos públicos, se impedirá un mejoramiento social y cultural en el pueblo mexicano.
Por último, el Congreso de Jalisco considera que con las modificaciones a la fracción V del artículo 7o. de la Ley General de Educación se ``podrá permitir que los ciudadanos tengan una mayor conciencia a la hora de votar y en consecuencia procurará ir a votar conciente de que harán sus representantes u autoridades a elegir, y por consiguiente los índices de abstencionismo se reducirán, ya que al saber qué deben hacer sus representantes, podrán emitir su voto en particular y no el votar por votar o el adjudicar errores del gobierno municipal al federal, y viceversa, lo cual también permitirá que los ciudadanos se preocupen más por participar en cuestiones políticas que tengan repercusión municipal, estatal o federal, y también obligará a los partidos políticos a elegir a sus candidatos de acuerdo a su experiencia y capacidad, ya que la ciudadanía estará bien informada y capacitada sobre lo que deben hacer sus representantes''.
Por lo anterior, la LVII Legislatura del Congreso de Jalisco, propone la siguiente modificación a la fracción V del artículo 7o., de la Ley General de Educación.
Artículo 7o. ...
...
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad, así como el conocimiento de la integración de los poderes, sistemas y órdenes de gobierno.

III. Consideraciones de la comisión

De acuerdo con el ex subsecretario técnico de la Organización de Estados Iberoamericanos Enrique Warleta Fernández ``los sistemas educativos no han tenido, ni tienen, ni deben tener falta de intencionalidad''. Y precisa que no hay por qué escandalizarse de que esto sea así. ``Sin embargo --afirma-- si consideramos el tipo de educación que se da en los regímenes dictatoriales o totalitarios, podríamos poner el grito en el cielo por la manipulación que desde el poder se hace, introduciendo en la conciencia de los ciudadanos y de los futuros ciudadanos ideas y valores que favorecen el completo sometimiento de éstos a los intereses de quienes gobiernan''. 1

Educar para la democracia no es ni debe ser un asunto menor. Rafael Segovia en su obra publicada en 1975 La politización del niño mexicano, evidenció la falta de criterios democráticos en la enseñanza de los niños, pues las escuelas estaban organizadas para reproducir los valores y actitudes del entonces sistema político: ``El autoritarismo y la ineficacia son actitudes dominantes entre los niños mexicanos escolarizados'', afirma el autor. 2

De acuerdo con Gilberto Guevara Niebla, ``en esa época la educación ciudadana que se ofrecía en la escuela era ayuna de política y, en cambio, se fomentaban los valores como el patriotismo, el respeto por la ley y abnegación en el trabajo, dentro de un formato pedagógico conservador''. 3

El Instituto Federal Electoral, en un documento elaborado por la Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana Estrategias de formación de niñas, niños y jóvenes para el ejercicio de su ciudadanía, señala que el sistema educativo fomentó durante mucho tiempo un concepto de ciudadanía que no coincide con lo que en la actualidad se concibe como tal. De acuerdo con el documento ``los libros oficiales de historia y civismo revelan la existencia de una concepción no política de la ciudadanía'', en donde el concepto de ciudadano se identificaba más con características étnicas y culturales relacionadas con los conceptos de ``mexicanidad'' e ``identidad nacional'' o ambas, sin hacer referencia a sus facultades políticas. 4

Por último, en el documento se advierte que: ``si queremos ciudadanos con una fuerte cultura cívica que aprecie la legalidad, convoque a la participación, faculte para la defensa de sus derechos, mejore su participación en los procesos electorales, necesariamente tenemos que transitar por caminos educativos para así contar con un piso mínimo compartido de competencias cívicas; el tránsito a la modernidad democrática y de cualquier índole, pasa necesariamente por la escuela, no hacerlo significaría indudablemente el empobrecimiento actual y futuro de la Democracia en nuestro país''. 5

Compartimos la opinión de los iniciantes en el sentido de que si queremos reforzar el régimen democrático de nuestro país es indispensable fomentar la participación ciudadana, pues como lo señala el diputado Alberto Esteva Salinas : ``La alternativa para fortalecer nuestro sistema representativo, es el de incrementar el papel de los ciudadanos en los problemas de gobierno y las acciones que se instrumenten para resolverlos...''.

De igual forma, coincidimos con la diputada Beatriz Collado Lara cuando dice que la cultura política es fundamental ``ya que es a partir del conocimiento de los valores, creencias, convicciones y conductas de los ciudadanos en una sociedad, que se puede comprender e incidir en la posibilidad de construir y garantizar la solidez y permanencia de un sistema democrático''.

No obstante, estimamos que el tema de la cultura democrática, incluida la participación ciudadana, la integración de los poderes, sistemas y órdenes de gobierno, así como el de los valores cívicos están previstos en nuestro ordenamiento legal, tanto en nuestra norma fundamental como la ley secundaria.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que el criterio que orientará a la educación ``Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo''.

De acuerdo con la doctrina constitucional estamos ante una norma de carácter directivo que delimita claramente las pautas por las que deben actuar los poderes públicos del Estado.

El constituyente permanente quiso que se implantara en los planes y programas de estudio la enseñanza de la democracia en el amplio sentido de la palabra, concibiendo a la democracia no sólo como una estructura jurídica y como régimen político, sino también y de manera integral, como un sistema de vida.

De esta forma, la norma constitucional abre la posibilidad para que la autoridad educativa incluya en sus planes y programas de estudio todos aquellos temas que contribuyan al conocimiento y comprensión integral de la democracia.

En relación con este mandato constitucional, la Ley General de Educación dispone en la fracción V del artículo 7o. que ``La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes'':

...

``V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad''.

A mayor abundamiento, la Ley General de Educación, en su artículo 8o. reproduce el texto constitucional sobre el criterio democrático de la educación.

Ahora bien, se debe considerar que el artículo 7o. de la Ley General de Educación hace referencia a los fines de la educación y no a los contenidos. La estimulación de mecanismos de participación ciudadana como lo son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato, así como el conocimiento de la integración de los poderes, sistemas y órdenes de gobierno no pueden ser consideradas en sí mismas como un fin educativo, sino como uno de los múltiples contenidos de los planes y programas de estudio orientados a que la educación cumpla con sus fines: considerar a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida.

Por otro lado, existe un consenso en la doctrina sobre el amplio concepto de la democracia, el cual tiene su sustento básicamente en la participación del pueblo en la elección de sus gobernantes y en la toma de decisiones, así como en una división de poderes; 6 la misma raíz etimológica de la palabra nos refiere al poder del pueblo.

El término democracia, de acuerdo con Giovanni Sartori, desde siempre ha indicado una entidad política, una forma de Estado y de gobierno. Incluso, afirma que Bryce es quien mejor representa a la democracia como ethos , como un modo de vivir y convivir y, en consecuencia como una condición general de la sociedad. 7

Para Alain Touraine la democracia no existe sin el mecanismo institucional de la libre elección, a intervalos regulares, de los gobernantes. Y precisa que no hay poder popular que pueda llamarse democrático si no ha sido acordado y renovado por una libre elección, pero, aclara, que tampoco hay democracia si una parte importante de los gobernados no tiene derecho al voto. 8

En este sentido, resulta reiterativo incluir, por un lado, el conocimiento de la integración de los poderes, sistemas y órdenes de gobierno cuando la misma Constitución y la Ley General de Educación precisan que se debe entender a la democracia como una estructura jurídica y un régimen político y, por otro lado, puede ser limitativo el establecer ciertas formas específicas de participación ciudadana cuando la misma puede desarrollarse de muy diversas formas.

De igual manera, incluir una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación para precisar que se fomente y promueva los valores cívicos y una cultura de la democracia resulta innecesario, toda vez que la Constitución precisa que la democracia se debe entender como una forma de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Como responsables de legislar, debemos ser muy cuidadosos en no convertir a la Ley General de Educación en un programa de contenidos, con tal grado de especificidad que vaya en contra de la generalidad y abstracción que caracteriza a las normas jurídicas. Se debe considerar que existe una gran cantidad de temas y materias igualmente importantes, que no pueden ser precisados ni detallados en la ley.

Por otro lado, en una revisión minuciosa de los planes y programas de estudio tanto de primaria como de secundaria, se observa la existencia de un gran contenido cívico y democrático en ellos, por lo que no se coincide con la afirmación de la iniciativa presentada por la LVII Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en el sentido de que dichos contenidos son mínimos o insuficientes.

En este sentido, y con el afán de no ser redundantes, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que no son procedentes las propuestas de las presentes iniciativas, con relación a temas como el fomento a la participación ciudadana, a la cultura cívica y democrática y el conocimiento de los poderes y órdenes de gobierno, están ya contenidos dentro de la Ley General de Educación y en diversos planes y programas de estudio, en razón de que la Constitución misma ya los prevé de manera general.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos pone a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada por la LVII Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, el martes 22 de noviembre de 2005.
2. Por la que se adiciona la fracción V del artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el 8 de marzo de 2007.
3. Con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de febrero de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Enrique Warleta Fernández. Educación para la paz y la democracia . Financiación de la Educación. En Revista Iberoamericana de Educación.

Número 14. Mayo-Agosto 1997. http://www.rieoei.org/oeivirt/ rie14a06.htm

2 Segovia, Rafael. La politización del niño mexicano . México, El Colegio de México, 1997. p. 130.

3 ``Democracia y educación. Dos notas críticas''. Revista Mexicana de Investigación Educativa, abril-junio, año 11, número 029. Comie, México, 2006, p. 639.

4 Estrategias de formación de niñas, niños y jóvenes para el ejercicio de su ciudadanía . Instituto Federal Electoral; Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana, p. 4.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Biblioteca_Virtual_DECEYEC/deceyec_DECEYEC/docs_estaticos/Estrategia_ninas_ninos_jovenes_ejercicio_ciud.pdf.

5 Ídem. p. 5.

6 Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y derecho constitucional . Barcelona, Ariel, 1996, pp. 112 y 113.

7 Sartori, Giovanni. ¿Qué es la democracia? México, Alfaguara, 2003, pp. 23 y 24.

8 ¿Qué es la democracia? México, FCE, 2000, p. 42.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Sergio Sandoval Paredes , secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez , Benjamín González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2007, el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la solicitud de excitativa a fin de que la Comisión de Salud dictamine la iniciativa objeto del presente dictamen, la cual fue turnada con la misma fecha a esta comisión dictaminadora.

En sesión celebrada con fecha 24 de abril de 2008 se sometió ante el pleno de la honorable cámara de diputados el respectivo dictamen, que a solicitud del promovente y con la anuencia de la asamblea fue devuelto a esta comisión para un análisis más profundo.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por el incremento de enfermedades no transmisibles debido a la adopción de conductas no saludables, como el sedentarismo, la mala nutrición y el consumo de productos nocivos para la salud, como el alcohol y tabaco.

En relación con lo anterior, señala que datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2005-2006 indican que más de 9 por ciento de los adultos en México son diabéticos y que la mortalidad por esta causa crece a un ritmo anual de 3 por ciento.

Afirma que las claves en el combate de la diabetes son la prevención, el diagnóstico oportuno y el apego al tratamiento. Sin embargo, a pesar de tener bien identificados los factores de riesgo asociados a la diabetes, el padecimiento de esta enfermedad sigue creciendo y las cifras de diagnóstico oportuno no han mejorado.

Asimismo, señala que la obesidad se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, y el cáncer de mama, entre otras.

Debido a lo anterior, asevera que, considerando el alto costo que representa para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, así como de la diabetes y las enfermedades cardiacas, y del consumo de alcohol, como las lesiones, es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir estos factores de riesgo en la población mexicana.

Debido a lo anterior, propone reformar los artículos 3, 17, 215, 218, 301, 307 y 308 Bis de la Ley General de Salud, así como adicionar los artículos 166 Bis 1, 166 Bis 2, 216 Bis, 309 Ter, 312 Bis y 312 Ter del mismo ordenamiento con la finalidad de combatir el incremento de la obesidad.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se hay convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a que a su vez da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

La iniciativa, a pesar de tener un motivo con el cual coincidimos, contiene muchas deficiencias, que señalaremos a continuación.

En primer término, la propuesta del diputado Samuel Aguilar Solís pretende adicionar una fracción XXXIII Bis al artículo 3o. de la ley, para considerar como materia de salubridad general un programa contra el sobrepeso y la obesidad.

Lo anterior es a todas luces innecesario, ya que el texto de la ley vigente señala, en la fracción XIV del mismo artículo 3o., que se considera materia de salubridad general la orientación y vigilancia en materia de nutrición; del mismo modo se infiere que las demás enfermedades quedan comprendidas en lo establecido en la fracción XVIII del mismo artículo, referente a la prevención y control de enfermedades no transmisibles.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción I Bis al artículo 17, en la que se pretende atribuir al Consejo de Salubridad General la facultad de ``dictar medidas contra el sobrepeso y la obesidad, así como prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición'', se demuestra que por muy buenas intenciones que tenga la iniciativa, carece de elementos científicos para su redacción, ya que incurre en una redacción sumamente vaga y carente de información respecto al problema de la obesidad, debido a que éste es un fenómeno multifactorial que no sólo depende de la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen; en la obesidad influyen factores genéticos, fisiológicos, metabólicos, celulares moleculares, sociales e incluso culturales.

La obesidad no sólo depende de los alimentos que se consumen sino de cómo y cuanta energía se gasta, por lo cual consideramos improcedente pretender que el Consejo de Salubridad General se convierta en el responsable de la cantidad y calidad de los alimentos que consume cada mexicano.

Por otra parte, dicha adición va en contra de lo que establece el artículo 115 de la ley vigente, en el que se señala que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad; normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas; recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo; y otras acciones en materia de nutrición; debido a lo cual consideramos completamente innecesaria la adición propuesta.

En relación con la propuesta de adición de un artículo 166 Bis, en el que se señala la obligatoriedad de la coordinación entre las secretarías de Salud de los estados y el Consejo de Salubridad General, resulta del todo innecesaria, ya que el artículo 114 de la ley vigente, en su párrafo segundo señala que ``la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales, cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado''. Debido a lo anterior, consideramos improcedente la adición referida.

En lo referente a la adición de un artículo 166 Bis 1, es innecesaria, toda vez que el artículo 115 de la ley vigente establece en la fracción V que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población, por lo que la propuesta resulta redundante y, por tanto, innecesaria.

Respecto a la propuesta de adición de un artículo 166 Bis 2, en el que una vez más se señala la obligatoriedad de la Secretaría de Salud federal para celebrar acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas para coordinar acciones contra el sobrepeso y la obesidad, es evidente --como hemos mencionado-- que la materia está debidamente regulada en el texto vigente de la ley, como establece el artículo 13, en la fracción I del apartado B, que señala que en materia de orientación y vigilancia de la nutrición, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otra parte, los citados artículos 114 y 115 también señalan aspectos y condiciones para la coordinación entre autoridades federales y estatales, por lo cual la propuesta resulta improcedente.

Respecto a la propuesta de adicionar una fracción VI al artículo 215, en la que se incluye una definición de ``alimentos de calidad nutricional inadecuada: son los alimentos que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, de conformidad con la relación que para tal efecto establezca y difunda la Secretaría de Salud, garantizando que el consumo de esos productos no provoque sobrepeso u obesidad''.

La definición propuesta en la iniciativa difiere de la definición que establece el artículo 215 en la fracción I:

``I. Alimento: Cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado que proporcione al organismo elementos para su nutrición;''

Derivado de lo anterior, se infiere que no podría considerarse alimento algún producto que no proporcione los elementos mencionados.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que la redacción propuesta incurre en vaguedad y en una evidente falta de técnica legislativa, al señalar que se debe garantizar que el consumo de los productos señalados no provoque sobrepeso u obesidad, lo cual es un absurdo, ya que sabemos que lo que provoca la obesidad no sólo es la calidad sino la cantidad de alimentos que se consumen, aunado a una serie de factores que hemos mencionado con anterioridad. Debido a todo esto consideramos improcedente la propuesta.

Por lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo 216 Bis en el que se reiteran los supuestos señalados en la propuesta de modificación del artículo 215, atribuyendo a la Secretaría de Salud la facultad de decidir que alimentos tienen una ``calidad nutricional inadecuada''. Lo anterior es imposible de realizarse, debido a lo absurdo e incorrecto de la definición que se pretende incorporar a la ley y de la cual ya hemos hablado.

El artículo en comento también pretende incluir en los envases y empaques de los llamados ``alimentos de calidad nutricional inadecuada'' tres leyendas:

I. ``El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud''.

La evidencia científica ha demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural o procesado, puede ser nocivo para la salud; basados en dicho argumento la leyenda se debería incluir en todos los alimentos, acción que resulta, por decir lo menos, absurda.

II. ``Este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad''.

El texto propuesto se contradice con la propia iniciativa, ya que la misma hace mención en el artículo 215 que la Secretaría de Salud se asegurará de que los productos de ``calidad nutricional inadecuada'' no provoquen sobrepeso u obesidad, lo que quiere decir que si la Secretaría de Salud ya se ha asegurado de ello, la inclusión de la leyenda es innecesaria, dando una vez muestra de las imprecisiones y contradicciones que contiene toda la iniciativa. Por otra parte, y como hemos referido, no existen alimentos que por sí mismos ocasionen sobrepeso u obesidad.

III. ``El contenido de este producto carece de valor nutricional adecuado y su consumo puede ocasionar sobrepeso y obesidad''.

Nuevamente, la propuesta demuestra los errores técnicos a que nos hemos referido con anterioridad y que son evidentes a lo largo de la misma, sobre todo por lo que respecta al concepto de ``alimentos de calidad nutricional inadecuada'' y la equivocada percepción de señalar un alimento en específico como causa directa de la obesidad.

Asimismo, el referido artículo 216 Bis pretende regular características de tamaño y ubicación de las mencionadas leyendas, situación poco pertinente, ya que lo anterior es materia reglamentaria y no propiamente legislativa.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece lo siguiente:

Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este reglamento, se considera como información sanitaria general la siguiente:
I. ...
II. La declaración de ingredientes;
III. ...
IV. ...
V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;
VI. El aporte nutrimental;
VII. a XI. ...

En este orden de ideas, el artículo 163 del citado ordenamiento señala que ``las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición deberán incluir la información y las leyendas precautorias que se establezcan en las normas correspondientes''.

Es importante señalar que las disposiciones consideradas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo con las establecidas internacionalmente.

Respecto a la propuesta de reforma del artículo 218, en la que se pretende establecer leyendas precautorias adicionales a las que ya prevé el texto vigente, eliminando además la facultad de la Secretaría de Salud para llevar a cabo acuerdos encaminados a incorporar otras leyendas, así como las disposiciones para su aplicación, se considera inadecuada por lo expuesto con anterioridad.

En la propuesta se busca adicionar el artículo 308 Bis, mediante el cual se homologan las disposiciones en materia de publicidad de bebidas alcohólicas y las del tabaco. Lo anterior se considera improcedente, toda vez que la propia ley ya establece disposiciones específicas para las bebidas alcohólicas.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que tanto la propuesta de adición del artículo 308 Bis como del 309 Ter carecen de redacción adecuada, en términos de técnica legislativa, lo cual mezclando disposiciones reglamentarias en el texto de la ley.

Referente a la propuesta de adición de un artículo 312 Bis, en el que se pretende imponer requerimientos equiparables a los que se aplican para el tabaco y las bebidas alcohólicas a los llamados ``alimentos de calidad nutricional inadecuada'', la adición es improcedente toda vez que, como lo hemos referido con anterioridad, no existen alimentos que por sí mismos originen obesidad, menos aún los que por su simple consumo representen un riesgo comparable al del tabaco o el alcohol.

Además, el artículo 307 de la ley vigente regula suficientemente la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas; a la letra dice:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Derivado de lo anterior, se infiere que la propuesta es innecesaria, igual que la propuesta de adición de un artículo 312 Ter, que adolece de las mismas deficiencias que hemos referido con antelación.

A pesar de que comprendemos la preocupación del promovente por el incremento de la obesidad en nuestro país, consideramos que no es mediante reformas vagas, imprecisas y contradictorias como se puede combatir un problema multifactorial como es el que nos ocupa, ni tampoco es responsabilizando al Estado de las conductas alimentarias de los particulares la forma en la que podremos detener esta problemática.

Aunado a lo anterior es necesario señalar que, entre las principales causas de las enfermedades no trasmisibles están el mayor consumo de alimentos hipercalóricos (con alto contenido de grasas y azúcares) y la menor actividad física.

La dieta tradicional del pueblo mexicano ha sido incrementada negativamente por otras con una mayor densidad energética, lo que significa más grasa, principalmente de origen animal, y más azúcar añadido en los alimentos, unido a una disminución de la ingesta de carbohidratos complejos y de fibra.

Estos cambios alimentarios se combinan con cambios de conductas que suponen una reducción de la actividad física en el trabajo y durante el tiempo de ocio, incluyendo el hábito de comer como una actividad de ``diversión''

Los factores ambientales o del entorno juegan un papel primordial en el desarrollo de esta epidemia mundial de obesidad, creando el llamado ``ambiente obesogénico'', caracterizado por la abundancia de alimentos y el sedentarismo.

El conocimiento profundo de las causas mencionadas en este dictamen y de sus múltiples y complejas interrelaciones resulta esencial para cambiar los hábitos de la población y modificar los determinantes de la obesidad.

Una combinación de actividad física regular, variedad de alimentos en la dieta e interacción social amplia constituye, probablemente, el abordaje más propicio para hacer frente al problema al que nos enfrentamos, y es con esta visión, que privilegia la información y la educación en materia de nutrición con la que la Comisión de Salud ha decidido afrontar el problema de la obesidad, buscando una propuesta viable y efectiva para combatir esta epidemia que genera una enorme carga al sistema nacional de salud.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que nos otorgan el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de diciembre de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta que contiene punto de acuerdo con el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

El 1 de diciembre de 2005 la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa por la que se adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 19 de abril del 2006 la Comisión de Salud presentó el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 Constitucional.

En sesión celebrada con fecha 11 de diciembre de 2007 la honorable Cámara de Senadores aprobó el dictamen que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la minuta en comento y se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos previstos en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada con fecha 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio por el que la Cámara de Senadores devuelve el expediente completo de la minuta en estudio.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La propuesta de la diputada Díaz Salazar pretendía que al artículo 25 de la Ley General de Salud se le añadiera una fracción I para incorporar de manera paulatina la geriatría en los servicios de salud tanto públicos como privados, obedeciendo a la preocupación de una inminente e irreversible tendencia de lo que se ha llamado ``envejecimiento de la población en México'', es decir, el mayor peso porcentual que van teniendo los adultos mayores en la pirámide poblacional.

Pese a que la Comisión de Salud y la LIX Legislatura en su conjunto observaron viable la inclusión, al turnarse al Senado la colegisladora consideró inviable la propuesta, debido a imprecisiones jurídicas como referirse a una ``incorporación paulatina '' de los mencionados servicios; además de que el fondo de la iniciativa ya se encuentra considerado dentro de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9.

Asimismo, la colegisladora consideró que, al ser incorporados dichos servicios en las instituciones públicas de salud, se debió incluir en la iniciativa un estudio de impacto o modificaciones presupuestarias, de la cual se adolece, y finalmente expuso, para su desecho, el argumento de que dentro de un apartado de disposiciones comunes se particularizaba una atención en específico, lo que iría contrario sensu a la naturaleza general de la ley que se pretende reformar.

III. Consideraciones

La ley que se pretende reformar es consecuencia de una serie de reformas iniciadas en 1983, que han buscado garantizar el derecho a la protección de la salud, dentro de las cuales se encuentra la adición de tal derecho en el artículo 4o. constitucional.

En su exposición de motivos, el ejecutivo entonces promovente establecía para dicha reforma hacer ``factible que en el mediano plazo todos los mexicanos tengan acceso a servicios institucionales que contribuyan a la protección, restauración y mejoramiento de sus niveles de salud''.

Por ello se estableció la creación de un Sistema Nacional de Salud, que la ley plantea de la siguiente manera:

Artículo 23. Para los efectos de esta ley se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Sin embargo, dada la experiencia obtenida, la intención original contenida en el citado artículo debió profundizarse, para crear, según el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, el sistema de Protección Social en Salud, definido en la ley vigente como:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Como puede observarse, existen dos preceptos en la misma ley que dan cabida a la iniciativa en estudio, si bien, las reformas recientes no tienen la generalidad del ya establecido Sistema Nacional de Salud, también es cierto que establecen una obligatoriedad por parte del estado para, en este caso, ofrecer la atención geriátrica.

En el Sistema Nacional de Salud, el artículo 23 plantea como servicios de salud las ``acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad''. En tanto, en el sistema de protección social se establece como un mecanismo ``por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad'' de dichos servicios y es ahí donde incluye la geriatría.

De la lectura evolutiva de la ley que se reforma, esta dictaminadora entiende que al haber mayor obligatoriedad en la última reforma planteada, el sentir de la diputada promovente está mejor plasmado; por lo que, concordantes con la minuta del Senado, creemos ya considerado el derecho a la atención geriátrica y, lo que es más, la obligatoriedad de la autoridad para la prestación de dicho servicio.

Derivado de lo expuesto, esta Comisión de Salud considera correcta la percepción de la colegisladora respecto a la minuta en estudio por lo que coincide con el sentido de la minuta devuelta.

Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto, devuelta por el Senado de la República, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»


LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados le fue turnado, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido del Verde Ecologista de México, el 16 de marzo de 2006.

Mediante la presente iniciativa, el diputado, al adicionar la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), propone dar mayores oportunidades a los deportistas nacidos en México para desempeñarse en las ligas deportivas de nuestro país, regulando el número de jugadores extranjeros que pueden participar en el deporte mexicano.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes:

Consideraciones

De la exposición de motivos se aprecia una intención muy loable del legislador y de carácter nacionalista. Sin embrago, esta iniciativa no garantiza que, al darle mayores oportunidades a más mexicanos, el deporte mexicano crecerá en cuanto al nivel de competición, pues lo importante en este sentido creemos que debe ser el plan de trabajo que cada club deportivo, asociaciones civiles o federaciones formulen y que este se cumpla.

No obstante la intención del legislador, la LGCFD tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y su finalidad es la de fomentar, promover e incentivar la práctica del deporte y la cultura física (incluyendo al fútbol, baloncesto y béisbol), así como garantizar la igualdad de los mexicanos en las oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en esta materia se implementen. En este sentido, no debe perderse de vista la naturaleza de la ley que se pretende adicionar, toda vez que se trata de una ley general cuyas características son la generalidad, obligatoriedad e impersonalidad, esto es, sus lineamientos son generales respecto a la materia a regular, así como de los sujetos y órganos encargados de aplicarla. Al respecto la doctrina establece que una ley general distribuye competencias entre la federación, estados y municipios sobre materia determinada, o bien, dispone las bases generales de concurrencia sobre una materia que pueden ser desarrolladas en el ámbito de aplicación de cada entidad y complementadas por las legislaciones estatales.

En consecuencia, se desprende que la adición del artículo 73 Bis de la LGCFD es inadecuada, toda vez que al ver las características de esta ley general, resulta indebido adicionar o establecer en ella disposiciones de un deporte en específico como lo es el futbol, baloncesto, beisbol o cualquier otro deporte, ya que el objetivo y finalidad de esta ley no es la de regular deportes en particular, en virtud de que estos se rigen de acuerdo a normas tanto internacionales como a través de estatutos y reglamentos internos de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenecen. Es decir, la adición de referencia discrepa con las características de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad que la LGCFD señala, por lo que en el indebido caso de ser aprobada la adición del artículo 73 Bis, se alteraría el carácter general de la ley, en virtud de que se cambiaría su principal objetivo, así como su finalidad al considerarse deportes específicos.

Es oportuno señalar que aunque el artículo 73 Bis de la LGCFD regula lo relacionado al deporte profesional, lo hace de manera general y no particulariza a deporte alguno. En este sentido, no debe regular las actividades de una asociación civil, como lo es la Federación Mexicana de Futbol, Federación Mexicana de Beisbol o la federación de que se trate, toda vez que este tipo de asociaciones se rigen por estatutos y reglamentos propios, y las sanciones por infracciones a éstos, son aplicadas en el ámbito de la justicia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, fracción I, de la LGCFD.

Por otro lado, el párrafo primero del artículo 73 Bis, que se pretende adicionar, prevé que en los torneos organizados o auspiciaos por las federaciones y asociaciones deportivas, que cuenten con reconocimiento oficial, los equipos o clubes que participen en la máxima categoría o circuito de liga profesional que se celebren dentro del territorio mexicano, cada equipo deberá alinear a un mínimo de 72 por ciento de los jugadores mexicanos; y en el párrafo segundo, se establece que para el caso de una categoría o circuito inferior, en el desarrollo de todos sus juegos habrá de participar por lo menos el 80 por ciento de jugadores mexicanos, mientras que en el párrafo tercero se prohíbe la participación de jugadores que no sean mexicanos, sin hacer referencia a los mexicanos por naturalización, quienes constitucionalmente tienen la nacionalidad mexicana, con los mismos derechos y prerrogativas de los nacidos en territorio nacional, toda vez que de la sola lectura del artículo 30 constitucional, se desprende que también son mexicanos aquellos que adquieran la nacionalidad por naturalización.

Es importante mencionar que el artículo 52 de la LGCFD reconoce a las asociaciones deportivas nacionales, su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas. Por su parte, el artículo 53 de dicho ordenamiento, reconoce a las asociaciones deportivas mexicanas (federaciones deportivas mexicanas) como la máxima instancia técnica de su disciplina, por lo que no es posible reglamentar en el cuerpo de una ley, las actividades propias de estas asociaciones civiles, toda vez que se rigen por estatutos y reglamentos propios.

Adicionalmente, se considera relevante resaltar que existen legislaciones locales, como lo es la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal que estableció expresamente que el número de jugadores extranjeros, a participar en los espectáculos deportivos, será determinado por el reglamento de cada asociación deportiva.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido del Verde Ecologista de México, el 16 de marzo de 2006.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2007.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera , Rafael García Villicaña.»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona una fracción XVII al artículo 3, pasando la actual fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XVII al artículo 3o., pasando la fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de marzo de 2003, la diputada federal Esperanza Santillán Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura, presentó el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o., recorriéndose las actuales XVII y siguientes, de la Ley General de Salud. Que fue turnado por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

2. Con fecha de 29 de abril de 2004, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, siendo aprobado por 400 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Una vez aprobado el mencionado dictamen, con esa misma fecha, se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva determinó el turno de la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

4. Con fecha 18 de septiembre de 2007, previas las reformas a la Ley Orgánica del Congreso que modificó las comisiones ordinarias del Senado, sólo las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen correspondiente que desechó la minuta con proyecto de decreto. Por ello, con esta misma fecha, la Mesa Directiva de la colegisladora devolvió a esta Cámara, para los efectos constitucionales correspondientes, el expediente completo.

5. Con fecha 25 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta devuelta y en comento para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. No obstante, por una involuntaria omisión administrativa, la comisión dictaminadora a esta fecha presenta el siguiente dictamen.

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas del Senado coinciden con la diputada proponente en cuanto a la trascendencia y grave problema de salud que representa el cáncer de mama en nuestro país. Y avala y reitera, por tanto, las estadísticas nacionales e internacionales que la diputada esgrime.

No obstante señalan textualmente que:

A pesar de que esta tendencia ascendente que estamos presentando en estas últimas décadas y que se debe a una diversidad de factores, la situación de considerar el cáncer de mama para hacer una modificación a la Ley General de Salud la vemos improcedente ya que la prevención y tratamiento se encuentran previstos en la fracción XVIII del artículo 3o. de la misma ley, que habla de la prevención y control de enfermedades no transmisibles.

Por otra parte, la minuta carece de técnica legislativa en virtud de que el artículo 3o. enumera, como materia de salubridad general, objetivos genéricos y no particulariza sobre alguna enfermedad en especial como es el cáncer de mama. De aceptarse la propuesta tendrían que mencionarse todas las enfermedades que provocan un alto índice de mortalidad como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o el mismo cáncer en sus múltiples facetas, como el cérvico-uterino que es el que presenta la tasa de mortalidad más alta.

Por ello, las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos del Senado consideran necesario desechar la minuta con proyecto de decreto que había sido aprobada por la honorable Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

Tal como lo reportan los informes para la rendición de cuentas de la Secretaría de Salud en los últimos años:

• El cáncer de mama produce el mayor número de muertes entre las mujeres mexicanas.
• Existe varios tipos de cáncer mamario: carcinoma canalicular o de conductos, el cual es responsable de más del 75 por ciento de los casos de este padecimiento; el carcinoma lobulillar y aquellos que se desarrollan en la piel, grasa, tejido conectivo y de otras células presentes en las mamas.
• La edad es el principal factor de riesgo para desarrollar este tipo de cáncer --el 84 por ciento de las muertes debida a esta neoplasia ocurren entre las mujeres de 50 años o más--. Otros factores son genéticos, la nuliparidad, primer embarazo a término después de los 30 de edad, menarca antes de los 12 años, menospausia después de los 52 años, la obesidad y el consumo elevado de alcohol. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la mortalidad por cáncer mamario se ubicó en 2005 entre las 10 principales causas de muerte de la población femenina de 25 a 64 años. De acuerdo con información al 2006 proporcionada por la Secretaría de Salud, en México la tasa de mortalidad por cáncer mamario es de 18.1 defunciones por cada cien mil mujeres de 25 años y más, presentando un incremento del 7 por ciento en relación con el 2000. Del total de mujeres que fallecieron por esta causa, el 48 por ciento pertenecían al grupo de 45 a 64 años de edad, mientras que otro 32 por ciento tenían 65 años y más.

En este mismo orden de ideas, la secretaría refiere a Baja California Sur con 30.5, a Jalisco con 26.3 y al Distrito Federal con 24.9 defunciones por cada cien mil mujeres de 25 años y más, éstas fueron las entidades con las tasas más elevadas en 2006. En contraste, Chiapas con una tasa de 10 defunciones, Yucatán con 10.5 y Oaxaca con 10.8 muertes, son las entidades con la menor mortalidad por esta causa en el país.

Asimismo señala que el Seguro Social registró la tasa de mortalidad por cáncer de mama más alta, seguido por los servicios médicos de Petróleos Mexicanos con tasas de 23 y 22.3 muertes por cada cien mil mujeres de 25 y más años. Por el contrario, la Secretaría de Salud presentó la tasa más baja con 14.1, mientras que la tasa del ISSSTE presentó 14.6 defunciones por esta causa.

Por todo lo anterior, evidentemente, este padecimiento es de los más relevantes y perturbadores en la salud de los mexicanos y especialmente importante en la transición epidemiológica de nuestra sociedad, que está íntimamente asociada al envejecimiento de la población y al reciente desarrollo de riesgos como consecuencia de estilos de vida poco saludables, dentro de los que destacan la mala nutrición, la falta de actividad física, el tabaquismo, el excesivo consumo de alcohol, el uso de drogas, la falta de seguridad vial y las prácticas sexuales de alto riesgo.

Por ello, para poder enfrentar de manera exitosa esta transición y en especial al cáncer de mama, es necesario, como lo señala el anteproyecto del Programa Nacional de Salud 2007-2012, diseñar estrategias novedosas de promoción de la salud y prevención y control de riesgos y enfermedades. El objetivo central de estas estrategias es generar una cultura de vida saludable que fortalezca los llamados determinantes positivos de las condiciones de salud. Al mismo tiempo es indispensable adaptar los servicios curativos de todos los niveles a las nuevas demandas de atención. Estos servicios deberán tener un alto nivel de calidad, garantizar la seguridad de los pacientes, responder a las expectativas de los usuarios y prestarse con eficiencia.

Para cumplir con estas tareas es necesario movilizar mayores recursos financieros para la salud, de preferencia recursos públicos, modernizar y ampliar la infraestructura sanitaria y capacitar a los recursos humanos para atender las demandas relacionadas con los padecimientos crónico-degenerativos y las lesiones que afectan sobre todo a la población adulta y en edad productiva.

Así pues --como lo refiere la normatividad vigente NOM-041 SSA2-2002, ``Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama''--, es fundamental, en este caso específico y de manera general para todas las enfermedades, la educación para la salud, que es el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis de la información desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva.

Asimismo, la participación social y la promoción de la salud que permitan involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privados en la planeación de los programas y acciones de salud con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el sistema nacional de salud, de igual forma para fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de la salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo, mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud.

De manera muy especial, lo anterior, para contribuir a la disminución de la morbilidad y de la mortalidad por el cáncer de mama, así como de las actividades de detección temprana para la identificación, diagnóstico, tratamiento y control oportuno del cáncer de mama.

Las actividades de detección del cáncer de mama incluyen tres tipos de intervención específica, que van dirigidos a la población femenina de acuerdo con su grupo de edad y su vulnerabilidad e incluyen autoexploración, examen clínico y mastografía.

Mediante la promoción de la salud, y a través de la consejería de las instituciones del sistema nacional de salud, se debe proporcionar información, orientación y asesoría al usuario o la usuaria y sus familiares, a fin de aclarar las dudas que pudieran tener en cuanto a los siguientes aspectos: anatomía y fisiología de la glándula mamaria; factores de riesgo del cáncer mamario; manifestaciones clínicas; exploración clínica y autoexploración de las mamas; detección, referencia de casos del primero al segundo nivel de atención médica; detección, diagnóstico y referencia de casos del segundo al tercer nivel de atención médica; diagnóstico, tratamiento, control y, en su caso, contrarreferencia del tercero al segundo nivel y de éste al primero; características y riegos del tratamiento; probables secuelas y rehabilitación.

Así pues, esta comisión dictaminadora por ningún motivo soslaya la trascendencia de este terrible padecimiento y por tanto la valiosa propuesta y noble intención de la diputada proponente, pero coincide con la colegisladora en el sentido de que la modificación a la Ley General de Salud (norma jurídica positiva general, abstracta y obligatoria) que propone es improcedente, ya que el artículo 3o., en su actual fracción XVIII, prevé puntualmente la prevención y el control de enfermedades no trasmisibles y accidentes.

Asimismo, la propuesta particular y específica contraviene los objetivos genéricos de la salubridad general, pues no es posible, como propone la reforma, particularizar sobre alguna enfermedad en especial, como es el caso de cáncer de mama; ya que de aceptarse la propuesta se violentaría el principio general de la ley.

Por ello, los integrantes de la comisión dictaminadora esgrimimos en nuestras consideraciones que para ésta y todas las enfermedades que afectan a la comunidad nacional el factor determinante es la cultura de la promoción y prevención de la salud, y que al respecto en la actualidad existe la normatividad suficiente y categórica para, una vez aplicada y cumplida cabalmente, satisfacer este fundamental aspecto que incluye atender al cáncer de mama.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o., pasando la actual fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud, devuelta por el Senado de la República.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se van a votar en conjunto.

Consulte la Secretaría la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Vamos a leer las iniciativas de sólo turno. Si hay alguien que quiera turnar su iniciativa a la comisión de manera directa, con mucho gusto cuando termine de leer éstas podría- mos hacerlo.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , a nombre de los integrantes de la Comisión de Cultura de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 8, fracción II, 9 fracción I, 17, 33, fracción III, 35, 53 y 54, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 36, y un segundo y tercer párrafos al artículo 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A fines del siglo XX y principios del XXI, la protección y preservación del patrimonio cultural mexicano enfrenta nuevos retos. Éstos se presentan especialmente en zonas urbanas y en corredores turísticos en gran expansión.

Es necesario partir de dos premisas básicas:

1) La destrucción del patrimonio histórico y arqueológico es irreversible e implica la imposibilidad de reconocernos en nuestro pasado y, por tanto, de saber quiénes somos.
2) La oferta y la demanda de bienes muebles e inmuebles no reconoce la existencia en ellos de componentes culturales.

La expansión inmobiliaria o turística ha pretendido extenderse a zonas arqueológicas, poniendo en serio peligro no solamente los entornos culturales sino la misma protección y preservación de las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Una de las principales causas del problema radica en el hecho de que las leyes de desarrollo urbano y los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás derivados de éstos, que son competencia legislativa de las entidades federativas y de los municipios, no han establecido en su normatividad lo que la propia Ley General de Asentamientos Humanos preceptuó desde su inicio: la protección y preservación del patrimonio cultural.

En efecto desde que fue promulgada, la Ley General de Asentamientos Humanos previno, en varias de sus disposiciones, la protección del patrimonio cultural; así, en su artículo 2o., la ley ordena que por conservación debe entenderse la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico, preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

El artículo 3o. de este ordenamiento legal resulta igualmente categórico: el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población, mediante, entre otros, la preservación del patrimonio cultural de los centros de población; e incluso en su artículo 5o. se considera de utilidad pública, la protección del patrimonio cultural de los centros de población.

De vital importancia resulta, por tanto, que las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, tal y como lo ordena el artículo 8o. de la ley, al formular, aprobar y administrar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, deben de reconocer las zonas y monumentos culturales sujetos a protección y sus entornos culturales. Con ello se daría cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos que dispone que, entre otras atribuciones, le corresponde a las entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la participación conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población.

Más aún, los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, al formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, deben de la misma manera reconocer las zonas y monumentos culturales sujetos a protección, así como sus entornos culturales.

La ley ordena, en su artículo 33, que respecto a la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, la legislación estatal de desarrollo urbano debe desarrollar las disposiciones que tiendan, entre otros aspectos, a la preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población.

Resulta pues imprescindible que las entidades federativas y los municipios incorporen en su legislación y normativa interna, en el ámbito de su competencia, lo que resulta ya un mandato muy claro de la ley. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos desarrolla las nociones culturales básicas que componen el patrimonio cultural mexicano; de especial relevancia son las declaratorias que se mencionan en sus artículos, en los que, adicionalmente a lo preceptuado por la ley, se prevé la delimitación de las zonas culturalmente protegidas y la determinación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, sujetos a protección. Para reiterar algo evidente: el patrimonio cultural le pertenece al Estado mexicano y constituye uno de los elementos de cohesión más importantes de la nación mexicana.

Las reformas obedecen fundamentalmente a este planteamiento: hacer viable en estos nuevos fenómenos urbanos y turísticos la preservación y protección del patrimonio cultural que pertenece a todos los mexicanos.

Las reformas que se proponen en relación con las de los artículos 8o., fracción II, y 9o., fracción I, tienen como objetivo que, a medida que se vayan formulando, aprobando y administrando los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, se incorporen de igual manera tanto las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos junto con las actuales declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, como las sucesivas declaratorias que se emitan, en función de nuevos descubrimientos o valoraciones que hagan las dependencias y entidades competentes.

La reforma al enunciado del artículo 16 resulta indispensable, ya que se trata de darle voz a las entidades o dependencias culturales de las entidades federativas en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. No debe soslayarse que, en su legislación interna, cada entidad federativa provee de una legislación cultural que debe estar articulada sustantivamente con el desarrollo urbano.

Una de las reformas de mayor relevancia es el artículo 17, que hace referencia a los efectos plenos que se le confieren a las declaratorias de zonas, sitios y de monumentos arqueológicos y de monumentos artísticos e históricos, en los términos de la legislación de la materia, independientemente de su inscripción en los registros públicos correspondientes. Sin embargo, y en pleno conocimiento de su importancia, concomitantemente se hace obligatorio que las declaratorias sean inscritas en los registros públicos de la propiedad federal, local y agrario para que los terceros adquirentes de buena fe tengan a su disposición la información legal necesaria que les permita actuar con la certidumbre que sus operaciones requieren. Para ello, las entidades federativas, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, deberán solicitar la asesoría al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto, sin discusión, les proveerá del conocimiento indispensable y la información necesaria en la consecución de este propósito.

La reforma que se propone en el artículo 35, in fine, de la ley es de una gran relevancia. La zonificación, de competencia municipal o del Gobierno del Distrito Federal y de sus delegaciones, ha resultado capital en lo referente al desarrollo urbano, como un elemento que le da certeza en su inversión al desarrollador inmobiliario. Por ello, resulta imprescindible que los municipios y el Distrito Federal reconozcan en la zonificación, las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y sus entornos culturales, sujetos a protección cultural.

En el mismo tenor, debe considerarse que la reforma que se propone al artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto hacer explícito que se sustrae del ámbito material de validez de este precepto, las zonas y monumentos artísticos e históricos, que tienen su propio régimen de legalidad.

La reforma que se plantea en los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos es determinante, ya que el tráfico ilícito, ya sea de bienes inmuebles o muebles culturales, se realiza mediante actos jurídicos que se celebran entre particulares, en los que la participación notarial, en razón de nuestro sistema legal, es de una gran envergadura. Resulta claro que la reforma va en el mismo sentido de diversas disposiciones de la propia ley, de las que se ha dado cuenta anteriormente. Sin embargo, es necesario puntualizarlo, estas reformas únicamente serán viables si las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal las incorporan a su legislación interna. El régimen de legalidad de la forma de los actos jurídicos y las nulidades, ya sean éstas contractuales o legales, a los que pudieren estar afectos, es propio de la legislación estatal. Para que la reforma que se plantea tenga la efectividad que se propone, la jurisdicción de cada entidad federativa y el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones deberán de actuar en consecuencia; así lo exige nuestro sistema federal. Es por ello que la corresponsabilidad es fundamental en la preservación y protección de nuestro patrimonio cultural y de su entorno cultural, lo cual sólo podrá obtenerse mediante la participación conjunta de los tres niveles de gobierno.

Finalmente, la adición, in fine , al artículo 57 de la ley conlleva una gran novedad. Uno de los principales problemas en la defensa jurídica de los bienes culturales mexicanos proviene de la enorme dificultad de hacerla valer ante la jurisdicción por una pretendida falta de interés jurídico; en efecto, para poder incoar cualquier acción debe acreditarse tener un interés jurídico. Uno de los principales efectos nocivos de este postulado ha sido el de privar a los agentes culturales de voz en la defensa de sus entornos culturales. Debe prevalecer la premisa de que la preservación y protección del patrimonio cultural le concierne a todos los mexicanos; se debe hacer posible que más allá de la defensa política, de suyo muy importante, pueda estructurarse la defensa jurídica y reconocerles en este orden un interés legítimo.

De prosperar esta reforma, sin duda, se colocaría a nuestro país nuevamente a la vanguardia en la defensa y preservación del patrimonio cultural en el ámbito internacional, y, sin duda, se fortalecería el postulado que sostiene que nuestro patrimonio cultural es uno de los vértices de nuestra identidad nacional.

El mandato cultural que la reforma propone resulta ser por demás explícito; a él deben de ajustarse los diversos agentes de nuestra sociedad, y ante él deberán de responder.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, fracción II, 9, fracción I, 17, 33, fracción III, 35, 53 y 54, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 36, y un segundo y tercer párrafos al artículo 57, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. ...
II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, que deberá considerar a las zonas, sitios y monumentos arqueológicos, y a los monumentos artísticos e históricos, de conformidad con la legislación de la materia, para los efectos de su adecuada protección, conservación y preservación, a fin de evaluar y vigilar su cumplimiento;
Las entidades federativas incorporarán en la formulación del programa estatal de desarrollo urbano, en los términos de la legislación de la materia, la protección, conservación y preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, a cuyo efecto deberán solicitar la asesoría y obtener la opinión favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
III. a XIII. ...

Artículo 9. ...

I. Formular, aprobar y vigilar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven, los cuales deberán considerar a las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y a los monumentos artísticos e históricos de conformidad con la legislación de la materia y las declaratorias que ésta prevé, para los efectos de su adecuada protección, conservación y preservación , así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
Los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, incorporarán en los términos de la legislación de la materia y de las declaratorias que ésta prevé, la protección, conservación y preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, en la formulación de los planes o programas municipales o parciales de desarrollo urbano, a cuyo efecto deberán de solicitar la asesoría y obtener la opinión favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
II. a XV. ...

Artículo 16. ...

La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que las dependencias o entidades culturales locales y la autoridad federal, en el ámbito de su competencia en materia de protección y conservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, y en los términos de la legislación de la materia y de las declaratorias que ésta prevé, participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

...

I. a IV. ...

Artículo 17. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, así como las declaratorias de zonas, sitios y de monumentos arqueológicos y de monumentos artísticos e históricos, en los términos de la legislación de la materia a los que se encuentren sometidos, deberán ser inscritos en los registros público de la propiedad federal, local y agrario, según corresponda, dentro de los siguientes noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación en los órganos de difusión oficial.

Las declaratorias mencionadas en el párrafo anterior surtirán efectos plenos, independientemente de su inscripción en los registros correspondientes. Las entidades federativas, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones solicitarán asesoría al Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de su competencia, para los efectos de su inscripción.

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal o municipal, del Gobierno del Distrito Federal, o de sus delegaciones de desarrollo urbano en su respectivo ámbito de competencia, determinaran las disposiciones para:

I. a II. ...
III. La preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos, y de los monumentos artísticos e históricos, de conformidad con la legislación en la materia, con las declaratorias que éste prevé y con la imagen urbana de los centros de población;
IV. a X. ...

Artículo 35. A los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, les corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

Las zonificaciones y las constancias que de éstas se expidan harán mención expresa de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos, y de los monumentos artísticos e históricos que se encuentren sujetos al régimen previsto en la legislación de la materia o de las declaratorias que ésta prevé.

...

I. a XI. ...

Artículo 36. ...

Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los monumentos artísticos e históricos, así como las zonas y sitios arqueológicos, de conformidad con lo que establece la legislación de la materia y las declaratorias que ésta prevé, que deberán atenerse al régimen de legalidad que les es propio.

Artículo 53. No surtirán efecto legal alguno los actos, convenios o contratos, relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las declaratorias que ésta prevé , la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 54. Los notarios públicos y demás fedatarios públicos, al igual que cualquier otra autoridad administrativa habilitada para ello, sólo podrán autorizar escrituras públicas o privadas, según sea el caso, y expedir testimonios o títulos de propiedad, posesión o de cualquier otro derecho que concierna el aprovechamiento de áreas y predios relativos a actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan con relación en la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta ley, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y las declaratorias que ésta prevé , la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables, mismas que deberán ser señaladas o insertadas a la letra en los instrumentos públicos respectivos.

Artículo 57. ...

Los planes o programas de desarrollo urbano que hubieren sido elaborados o aprobados por las entidades federativas, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal o sus delegaciones, que violen o transgredan las disposiciones en materia de protección y conservación de las zonas, sitios o monumentos arqueológicos, y de monumentos artísticos e históricos, así como cualquier acto, hecho u omisión que constituya o contenga violaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y de las declaratorias que ésta prevé, podrán ser impugnados o controvertidos por las autoridades federales, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades o dependencias culturales estatales del Gobierno del Distrito Federal, delegacionales o municipales, así como por las asociaciones civiles cuyo objeto social tenga, entre otros, el fomento o la coadyuvancia en la protección y conservación de las zonas, sitios o monumentos arqueológicos y los monumentos artísticos e históricos, por lo que estarán facultados y plenamente legitimados para el ejercicio de las acciones que procedan ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.

Las autoridades judiciales o administrativas competentes que conozcan de las controversias podrán proveer las medidas precautorias procedentes, entre otras, la suspensión de las obras de construcción y demás actividades que pudieran extender el pretendido daño. En las resoluciones definitivas, además de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en su caso determinen, podrán ordenar la demolición o retiro de las construcciones edificadas en zonas, sitios o monumentos arqueológicos y en monumentos artísticos e históricos, o bien su restauración o reconstrucción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones tendrán un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación para adecuar su legislación, reglamentación, y los planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos de acuerdo a lo dispuesto en el mismo .

La Comisión de Cultura, diputados: Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde, Manuel Salvador Salgado Amador , Víctor Ortiz del Carpio , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez , Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez , Juan Manuel Villanueva Arjona , Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Cultura.



ARTICULOS 17 Y 133 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, que reforma los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos ha recobrado una vital importancia en los últimos tiempos al ofrecer una protección supranacional de los derechos fundamentales y no solo contar con una justicia domestica que puede ser restrictiva u omisiva.

Existen críticas sobre la ineficacia en la ejecución de las resoluciones de los tribunales supranacionales de protección de los derechos humanos, pues se considera que éstos siempre son violados por la autoridad, y que cuando se recurre a los organismos de protección no obtienen otro resultado, que una simple recomendación con carácter ``no vinculatorio'' emitidas por las comisiones de derechos humanos estatales, nacionales e internacionales, y que las sentencias y los resolutivos en general de las Cortes y Comisiones de carácter internacional en materia de derechos humanos, no tienen la misma fuerza ejecutoria que los nacionales por tratarse de una jurisdicción subsidiaria o complementaria.

La intención de esta iniciativa de ley, se centra en que México cuenta no sólo con instancias estatales y nacionales para la debida protección de los derechos humanos, sino que forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde a quien le corresponde conocer es a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus resoluciones de ésta última, son de carácter obligatorio y definitivas, pero parcialmente ejecutables y no ejecutorias.

México forma parte de la jurisdicción interamericana de derechos humanos desde el 24 de marzo de 1981 toda vez que ha ratificado la Convención Americana, y reconocido la Competencia Contenciosa tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana el 16 de noviembre de 1998.

El status que guarda México respecto al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se supone que es de pleno derecho, pues existe una excepción a la aplicación de la Convención Americana, consistente en declaraciones interpretativas y una reserva realizadas al momento de la suscripción de la misma.

México no establece una disposición expresa respecto del reconocimiento de la ejecución de las resoluciones de los organismos internacionales tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales a que se encuentra obligado a cumplir de conformidad con los instrumentos internacionales que tiene ratificados y son vinculantes por razones de reconocimiento de competencia de la actuación de los mismos, así como tampoco una forma procesal específica para llevar a cabo la ejecutabilidad de sus fallos.

El artículo segundo de la convención americana establece la obligación de los estados parte de la Organización de los Estados Americanos de adoptar con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de los gobernados tutelados en los instrumentos internacionales, de esta disposición deriva la presente propuesta de ley.

Está comprobado, que no existe norma jurídica que establezca el reconocimiento de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana, ni de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, así como tampoco existe una forma procesal para llevar a cabo su ejecución en nuestro país, caso contrario a lo que si existe en Perú, por ejemplo, con la Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por los Tribunales Supranacionales. 1 Lo que si existe, es la ejecución de sentencias en la ley ordinaria mexicana, pero ello se refiere al derecho internacional privado.

La eficacia procesal pues, resulta ser un concepto fundamental en la presente iniciativa de Ley. Por lo que se debe dejar establecida la definición de la misma, pues bien, en el campo del derecho procesal, por eficacia de los actos procesales se entiende, según Eduardo Pallares, ``...la calidad del acto procesal, por la cual se producen íntegramente los efectos de la ley y la voluntad de las partes han querido que produzca... cuando sucede lo contrario, es ineficaz parcial o totalmente''. 2

El espíritu jurídico de la presente iniciativa es, obtener de la autoridad nacional el pleno reconocimiento y restablecimiento de las resoluciones que para tal efecto emita el órgano supranacional ya sea medidas cautelares, recomendaciones o sentencias, con el objetivo de restituir en el goce del derecho fundamental vulnerado, reconocido expresamente en la Constitución y así ordenado por el órgano supranacional que ha conocido de la causa.

El artículo 17 constitucional, es considerado como la base de la administración de justicia, ya que prohíbe la autotutela y fundamenta el principio de la existencia de los tribunales para la administración de justicia.

Dicho precepto, constituye la parte toral y materia de la presente propuesta de reforma, pues como podremos darnos cuenta, en el párrafo tercero del citado precepto se hace alusión a la garantía de los gobernados de la plena ejecución de las resoluciones emitidas por los tribunales nacionales, de esta forma mi proyecto consiste en adicionar la ejecutabilidad de las resoluciones de los organismos internacionales en que México haya reconocido su competencia, pues se tiene la obligación de actuar en el ámbito interno respecto de su normatividad para dar plena vigencia a lo pactado en el ámbito internacional, y que exista plena eficacia en la ejecución de las resoluciones de los organismos supranacionales de derechos humanos.

Por ello, se propone reformar el artículo 17 de nuestra Carta Magna, con la finalidad de que se reconozca de manera expresa el carácter ejecutivo de las resoluciones en comento, y se establezca la forma procesal que han de seguir para que las mismas sean ejecutables conforme a los procedimientos nacionales que para la ejecución de sentencias se establecen en el orden interno.

Está claro que de nada serviría que se suscriban, ratifiquen, promuevan y difunda la cultura de los derechos humanos, si comenzando por su pleno cumplimiento no contamos con una norma que haga efectivos en nuestro país las decisiones que en un momento dado, sean tomadas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales competentes para ello, pues como consecuencia se hablaría de normas nugatorias.

La eficacia del derecho es la demanda de la sociedad, y más aún cuando después de que los actores de una contienda, tienen un desgaste físico, económico y emocional, logrando la actuación de los órganos encargados de administrar justicia, se encuentran con la falta de normatividad que haga aplicable y más que ello ejecutable una sentencia. Es entonces cuando se habla de la ineficacia del derecho.

Como he mencionado con anterioridad, desafortunadamente no existe normatividad procesal que nos ayude a ejecutar de manera plena las resoluciones de los órganos supranacionales en que nuestro país está vinculado de acuerdo con una de las principales cláusulas del derecho de gentes que es, pacta sunt servanda ( los pactos deben cumplirse), como obligación de todo Estado parte de un tratado o convención internaciones de cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas.

Ahora bien, mucho menos existe una disposición jurídica en la Constitución federal que haga reconocible la ejecución de las sentencias de dicho órgano internacional, por lo que debe comenzarse por su reconocimiento en nuestra Carta Magna, para que de esta manera, surja la creación en lo subsecuente de alguna forma específica que permita la eficacia procesal de su ejecución.

En tal sentido, las recomendaciones hechas por la ONU a México, incluyen cambios a la Constitución para incorporar los derechos humanos como eje fundamental de la misma; la promulgación de leyes reglamentarias para garantizar todos los derechos incluidos en la Carta Magna, 3 en este caso sería ideal la creación de un Código Procesal ad-hoc para la ejecución de las resoluciones de los organismos supranacionales similar al que existe en Perú, pero no sin antes otorgarle el reconocimiento en la Constitución federal.

Nuestra iniciativa de reforma tiene su antecedente en lo establecido en el artículo primero de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que estipula:

La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado...4

Respecto de la responsabilidad indemnizatoria en el ámbito interamericano el artículo segundo de la mencionada ley estipula:

...Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones...5

Por tanto, nos damos cuenta que México en este aspecto ha establecido normas especificas para cumplir con las indemnizaciones o las reparaciones económicas impuestas por los órganos interamericanos de derechos humanos, por lo que lo mismo debería de hacer para reparar las situaciones de derecho y de fondo de los asuntos que se tramiten ante estas instancias, y no sólo establecer las reparaciones pecuniarias, sin embargo, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado tuvo vigencia hasta el 16 de abril de 2007, lo que de nueva cuenta queda insubsanable y sin la posibilidad de exigir tal reparación en asuntos posteriores. 6

En múltiples ocasiones, una norma o una ley son totalmente ineficaces, lo que tendría un efecto muy semejante al de su inexistencia. La eficacia, por su parte es considerada un atributo del derecho o parte esencial de él. Considero que en la medida, en que exista claridad y coherencia en las normas jurídicas, habrá más probabilidades de lograr su eficacia.

Para este efecto, y en el caso específico que nos ocupa, es fundamental la tarea del legislador, ya que la eficacia inicial depende de las previsiones legislativas, por ello propongo esta iniciativa de ley, con la finalidad de que se adicione en la norma fundamental mexicana, el reconocimiento de las ejecuciones de las resoluciones emitidas en el ámbito supranacional por la legislación interna, así como su directa e inmediata aplicación por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad mexicanas.

México es incipiente en realidad, en los casos llevados ante los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos. Sólo un caso contencioso se ha tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos opiniones consultivas y seis medidas provisionales.

El jurista mexicano Sergio García Ramírez afirma: ``...el futuro de la Corte, es muy alentador, pues hace 25 años era imposible afirmar que un Tribunal Internacional, entrara a resolver cuestiones de justicia doméstica. Hoy una de las Cortes Supremas Internacionales más importantes, son: la Corte Suprema de Argentina, la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Constitucional del Perú, las cuales reconocen la importancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Perú ha establecido una ley procedimental específica para la ejecución de las resoluciones de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos''. 7

En el único caso contencioso de México ante la Corte, de Alfonso Martín del Campo Dodd, sólo se dictó una sanción administrativa en contra de un policía judicial que posteriormente fue desestimada. En octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe en el que recomendó al gobierno de México la liberación inmediata de Martín del Campo. No obstante y debido a la omisión de nuestro país respecto de tal recomendación, la Comisión Interamericana determinó enviar el caso a la Corte Interamericana.

En diciembre de 2002 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió de igual forma una recomendación en la que reconoció los actos de tortura y detención arbitraria de que fuera víctima Martín del Campo, pero la recomendación no fue aceptada por las autoridades capitalinas.

El Gobierno de México en este mismo caso, omitió también realizar la notificación consular a que está obligado realizar, según lo establece el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ello, tomando en cuenta que Alfonso es también un ciudadano estadounidense.

Por lo anterior debemos evitar depender de la discrecionalidad de la autoridad para acatar las recomendaciones, medidas cautelares y sentencias que se dicten por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en aras de proteger los derechos de los gobernados, pues el Ejecutivo federal en turno ha coincidido en que la vitalidad de la democracia se funda en la plena vigencia de los derechos humanos. 8

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta ser insuficiente en la pretensión procesal de la ejecución de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro país, así como de las emitidas por los demás órganos supranacionales en que México sea parte, pues como el objetivo principal de esta iniciativa es demostrar dicha ineficacia, el precepto jurídico en comento únicamente reconoce a los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución como la máxima ley del país, sin embargo este artículo, así como ninguna otra disposición jurídica constitucional se expresa el carácter ejecutivo de las resoluciones de los órganos interamericanos en materia de derechos humanos, así como tampoco se establece el procedimiento especifico que ha de seguirse para su ejecutabilidad. Por ello, se propone reformar este artículo con la finalidad de que los tratados y sus efectos aplicados en un caso concreto gocen de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

Hablo del ámbito americano por ser la jurisdicción de ese continente la competente en los casos mexicanos, para conocer de casos contenciosos ante la Corte Interamericana y, consultivos en materia de derechos humanos, así como de las recomendaciones y medidas cautelares que pudiera dictar la Comisión Interamericana como órgano cuasi judicial , de igual forma refiero a los ``demás órganos supranacionales'' para permitir la apertura a otras instancias protectoras de derechos humanos como es la ONU entre otros, y las cuales también emiten recomendaciones.

Por lo anterior, el texto del artículo 17 Constitucional que se propone refiere a la ejecución de las resoluciones de los organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en que México sea parte. Pues considero debe establecerse una forma específica para acatar tanto las sentencias, como las medidas cautelares y las recomendaciones y no dejar al arbitrio de la autoridad términos y formas que pudieran caer en negociación y disminución de los derechos del gobernado, o en su caso, que por causa de la dilatación en el acatamiento de una medida provisional o cautelar por ejemplo, se consumen actos de violación irreparables para la víctima.

Las omisiones jurídicas existentes en todo sistema jurídico, implican una incertidumbre jurídica en las víctimas y en sus representantes y alientan desafortunadamente el incumplimiento por parte del Estado Mexicano de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, por lo que considero urgente se establezcan mecanismos claros de cumplimiento de las resoluciones internacionales de la materia.

El doctor Sergio García Ramírez, sobre el tópico de la ejecución de los fallos de carácter supranacional por la norma interna de los Estados ha señalado:

Las resoluciones de los tribunales deben ser puntualmente cumplidas, puesto que es una regla del Estado de derecho y de la división de poderes. El principio, necesario para el derecho interno, lo es también para el internacional, pues de lo contrario, el derecho de gentes decaería en un espacio de buenas voluntades, simples anhelos depositados en declaraciones, opiniones y recomendaciones.

El cumplimiento de las resoluciones es todavía una región incierta que va a depender en gran medida de los Estados...pues éstos son en definitiva, los primeros obligados y la mejor garantía de cumplimiento de ese deber jurídico a través de sus legislaciones internas.

Está claro que si las resoluciones no se cumplen, todo el sistema tutelar entra en crisis...9

La presente iniciativa de ley, se sustenta pues, en subsanar la falta de normatividad para el cumplimiento en la ejecución de las resoluciones internacionales (medidas cautelares, recomendaciones y sentencias), pues la única sanción que existe para el caso de su incumplimiento es la señalada en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el ámbito interamericano, en donde se establece que la Corte, somete a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior, y de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado haya omitido el cumplimiento de sus fallos y lo publicará, dicha medida a nuestro juicio, no restituye en el goce de los derechos a los quejosos.

Por tanto, la eficacia del derecho, tiene que ver con el acatamiento de la norma, que es la fase final para el real cumplimiento de los fines del derecho, que es la justicia. De esta manera Kelsen afirma: ``el derecho resulta eficaz si es aplicado por el órgano, es decir, si éste ejecuta la sanción''.10

En suma, en México, no existe una disposición jurídica concreta ni sustantiva, ni adjetiva que nos indique la forma de ejecutar las resoluciones internacionales en materia de derechos humanos, consagrados tanto en la Constitución Política federal como en los instrumentos protectores de derechos humanos, lo que significa que serian nulas e ineficaces, si en un momento dado su violación llega a solicitar la reparación en el plano nacional.

Finalmente, a pregunta expresa realizada en entrevista realizada al insigne jurisconsulto García Ramírez, sobre ¿Cómo avanzar en el perfeccionamiento de la potestad ejecutiva limitada que posee la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, ha respondido:

Ello depende de la voluntad político-jurídica de los Estados. Ha habido avance en los acatamientos de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada vez es más amplio este cumplimiento, incluso hay países que han modificado su Constitución, para acatar las resoluciones de la Corte.11

La coincidencia en este sentido sobre los efectos de las sentencias internacionales en el plano nacional, ha llevado a que los juristas afirmen que si los Derechos Humanos no tienen efectos prácticos concretos y normativos, no existe una justificación para estudiarlos en serio. Fernando Silva García, secretario de estudio y cuenta en la ponencia de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Luna Ramos, sobre la consideración de la eficacia de la legislación nacional respecto de la ejecución de las sentencias internacionales, ha expresado que no lo es, pues debería ser más clara la ley, para que no se prestase a equivocadas interpretaciones u omisiones por parte del juzgador nacional.12

Para el procesalista Camilo Constantino Rivera, la Corte Interamericana ha logrado el cumplimiento de sus resoluciones a través de consideraciones políticas. En México falta una reglamentación eficaz para el debido cumplimiento de sentencias. Las medidas de apremio que existe en la legislación nacional son insuficientes. Sería fundamental que exista una ejecución eficaz de las resoluciones de la Corte, pues se trata de una institución jurídica, no política. Además, el Estado Mexicano debe estar a la vanguardia en materia de competencia extraterritorial, pues la soberanía no es sólo hacia el interior, sino hacia los extranjeros. 13

El interés político hacia los derechos humanos es un elemento de suma importancia en este tema. Se ha planteado un dilema inadmisible entre soberanía y justicia internacional, pues se dice que la actuación de ésta constituye una insoportable injerencia en cuestiones soberanas, sin embargo, la suscripción y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la operación de la cláusula facultativa de la que deriva, en la especie, la jurisdicción internacional, lejos de constituir una merma o renuncia a la soberanía, significa un ejercicio de ésta. 14

La revisión de las relaciones entre el orden jurídico interno y el orden jurídico internacional hace tiempo parecía un sacrilegio o algo inútil, hoy es necesario y urgente. Constituye una de las cuestiones más relevantes a resolver en el derecho constitucional de los Estados y en el jus gentium, todo ello con fines prácticos que se traducen, cotidianamente, en la sumisión de casos ante la Corte y en la ejecución de las resoluciones de ésta, además de la atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana. 15

Por razones estrictamente prácticas, conviene que los Estados asuman este problema y lo resuelvan en el plano de su derecho doméstico, específicamente en el orden constitucional, como algunos países miembros de la OEA lo han hecho, para que las resoluciones internacionales a propósito de la responsabilidad estatal de este carácter tengan eficacia incuestionable e inmediata. De lo contrario, esas resoluciones serian retórica, y devendría ilusorio el segmento del sistema que las produce. 16

En conclusión, nuestro país, debe avanzar en el perfeccionamiento de la eficacia procesal en la ejecución de las resoluciones de los organismos internacionales refrendado el compromiso con la sociedad democrática y con la finalidad de hacer factible el estado de derecho y la división de poderes que caracteriza a nuestra nación. Para que esta conclusión opere en el orden interno, que es donde debe adquirir eficacia, es preciso que haya un procedimiento que lo permita. 17

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, expedita e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, así como de las emitidas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos en que México sea Parte, las cuales seguirán el procedimiento de ejecución que para tal efecto señala la ley para su cumplimiento.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión y directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará con un plazo de 12 meses para la elaboración de las normas y medidas necesarias tendentes a la aplicación de lo reformado en los términos de este decreto.

Notas: 1 Denominada Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales , en www.justiciaviva. org.pe/peru_cidh/03_normatividad/Nivel_interno/03_Ejecuc.doc 2 Bonifaz Alfonso, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho , segunda edición, México, Editorial Porrúa, 1999, p. 3. 3 La ONU y los derechos humanos en México , en www.proceso. com.mx/analisis_int.html?an=56951 ( 7 de febrero de 2008). 4 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/ (16 de noviembre 2007) 5 Ídem. 6 Maldonado Sánchez, Isabel, La eficacia procesal en la ejecución de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en México , Facultad de Derecho de la UMSNH, tesis de licenciatura, p. 146, en www.plumajuridica.com.mx/documentos/tesis_lic_ims.pdf 7 Ibídem, p. 159. 8 ``Alentada Louise Arbour por la promoción de los derechos humanos en México'', nota periodística en www.milenio.com/index.php/2008/ 02/06/189140 (febrero de 2008). 9 García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 155. 10 Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y el Estado , UNAM, 1979, P. 25. 11 Maldonado Sánchez, Isabel, op. cit ., p. 160. 12 Ibídem, p. 161. 13 Ibídem, p. 168-172. 14 García Ramírez, Sergio, El futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos . Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Biblioteca Jurídica Virtual, Revista Jurídica, boletín de derecho comparado, 2008, p. 6 en http://www.juridicas.unam. mx/publica/rev/boletin/cont/101/inf/inf9.htm 15 Ibídem, p. 8 16 Ídem. 17 Ibídem, p. 9
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma los artículos 1o., 2o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito 2 de Ahome, Los Mochis, de Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante años la tortura en México ha sido un tema crucial de difícil combate, las reformas legales contra la tortura no han sido suficientes para lograr erradicar esa deshumanizante práctica.

El gobierno ha respondido con medidas aisladas a los sucesivos casos que sobre tortura existen, tratando a cada uno como un hecho ilícito independiente, en lugar de examinar esta práctica como síntoma de un momento crónico, al no abordar la causa principal del problema México ha permitido que persista este fenómeno sin un efectivo control de las autoridades.

En su mayoría, los casos de tortura no son atendidos, investigados, ni estudiados de manera correcta por parte de la autoridad competente para ello, lo que ocasiona la difícil comprobación de dicho ilícito, perjudicando a las víctimas que sufren la tormenta de una tortura.

La tortura practicada por autoridades policíacas e investigadores del Ministerio Público para obtener confesiones, pruebas y pistas para obtener otros testimonios debe ser un problema que se tiene que combatir de manera urgente. México no ha ignorado totalmente el problema. A principios de los años noventa, el Congreso aprobó varias reformas legales contra la tortura que en la práctica no han podido tener efectos positivos.

La Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991 ha sido creada para sancionar a este ilícito; sin embargo, no establece medidas contundentes y eficaces para erradicar el problema, por lo que en el presente proyecto de decreto se propone reformar varias disposiciones a esta ley especial.

Con base en la difícil tarea de comprobar que una persona ha sido torturada tanto física como psicológicamente por los métodos tan sofisticados que se utilizan para no dejar huella, se propone que la en la ley se establezca la obligación de aplicar en todos los casos de denuncias del delito de tortura en todos los estados de la república sin excepción alguna, las normas establecidas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o Protocolo de Estambul, sin perjuicio de emplear otros métodos e instrumentos tanto nacionales como internacionales que favorezcan y sirvan para la comprobación de tal ilícito en juicio.

El Protocolo de Estambul, presentado a la alta comisionada de las Naciones Unidas el 9 de agosto de 1999, es un dictamen médico psicológico considerado como una de las herramientas más eficaces para investigar, detectar y documentar casos de tortura, el cual fue creado en Estambul, Turquía, mediante una reunión de especialistas en la materia, por lo que las directrices que lo conforman están reflejados en la Organización de las Naciones Unidas. El manual es reconocido como un estándar internacional que permite ser veraz en el análisis de la tortura física o psicológica, ofrece parámetros médicos y también orientación para realizar la investigación de probables casos de crueldad ejercida por el Estado.

El instrumento internacional en comento ofrece seguridad jurídica tanto a la víctima como a los servidores públicos, a los primeros, garantizándoles el resultado de las investigaciones y en consecuencia la persecución del delito cometido en su contra por la legislación mexicana, sancionando al infractor y reparándole en su caso el daño causado conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y al segundo, evitando el abuso de denuncias en su contra por la supuesta comisión del ilícito sin que éste se haya realizado. Por tanto, este mecanismo permite demostrar si el servidor público ajustó su actuación conforme a derecho o si ha torturado a persona alguna.

Con la finalidad de prevenir y erradicar los actos de tortura en nuestro país, se han implementado cursos-taller en algunos estados de la república como Campeche, en el penal de Islas Marías, así como en otras entidades, a fin de que el Protocolo de Estambul sea utilizado por la autoridad para comprobar las prácticas de tortura, sin embargo, no en todos las entidades se conoce y utiliza dicho protocolo para investigar y documentar de manea efectiva los casos en que una persona ha sido sometida a este tipo de actuaciones.

La Procuraduría General de la República ha implantado las reglas del Protocolo de Estambul, pero es aplicado para algunos casos únicamente (caso Nahum Acosta, en 2004), sin que se generalice su utilización para todo tipo de denuncias, por lo que para evitar la actuación discrecional de la autoridad se propone que por ley sea de aplicación obligatoria en todos los estados de la república y para todos los casos denunciados.

De igual forma, se propone que la autoridad competente de oficio, de manera inmediata y gratuita, otorgue copia del dictamen derivado de la aplicación del Protocolo de Estambul, así como de certificados médicos, a personas detenidas, que sean examinadas por los médicos legistas.

Con la finalidad de que exista coherencia en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se pretende la modificación de su artículo primer, para agregar que como objeto de ésta, además de lo que en el texto actual se contempla, también se considere el establecimiento de elementos que comprueben el delito de tortura, y ello se ha de lograr a través de la aplicación del multicitado Protocolo de Estambul, pues no basta con que se diga que se previene y sanciona cuando no existen instrumentos eficaces para comprobarla y en consecuencia castigarla.

Con motivo del combate al crimen organizado se han implantado operativos y diversas medidas urgentes que en múltiples ocasiones violentan la dignidad física y psicológica de las personas que son detenidas o presuntos indiciados, torturándolos para obtener resultado en las investigaciones, pero ello, no debe ser motivo para que la autoridad y los cuerpos policíacos actúen de manera contraria a derecho y al respeto de los derechos humanos de los inculpados y en general de toda persona que sea presunta implicada en un ilícito.

Con base en lo anterior, proponemos mediante el presente proyecto de decreto se agregue en el artículo sexto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que no se consideren como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura además de las contempladas en el texto actual, el combate al crimen organizado o cualquier otra circunstancia análoga que ponga en peligro la dignidad física o psicológica de las personas.

El Estado, por su parte, está obligado a investigar todos los alegatos de tortura de manera pronta, efectiva e imparcial, y garantizar el exámen de un médico independiente en todos los casos, evitando con ello que los resultados analizados por los médicos legistas dependientes del Estado, minimicen las lesiones y daños causados.

En el artículo octavo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, se establece que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba, sin embargo, existen severas dificultades y falta de mecanismos efectivos para que los agraviados puedan reunir los elementos mínimos para documentar y comprobar que han sido torturados por los métodos tan sofisticados que se utilizan para no dejar huella, por ello y ante la difícil situación en la comprobación de tal ilícito, reitero mi intención de que se aplique el Protocolo de Estambul en todos los casos denunciados por la comisión del delito de tortura, y se tome como elemento fundamental para su comprobación, aquellos casos en los que la detención o traslado de las personas se prolonguen por causas injustificadas.

Motivado de lo anterior, las policías tendrán la carga de la prueba debiendo demostrar el motivo por el cual, no se puso al detenido de manera inmediata a la disposición de la autoridad competente.

Lo que México necesita para superar el problema de la tortura es una reforma integral que impida el uso de confesiones obtenidas bajo coacción en los juicios, tanto en la teoría como en la práctica. Y esto es precisamente a través de una serie de modificaciones que se pretenden en el presente proyecto de decreto en colateral con las reformas al artículo 20 de la Constitución General de la República aprobadas por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el pasado 26 de febrero del año en curso referentes al sistema judicial en materia penal, pues la más importante de estas disposiciones es la que suprime el valor probatorio a todas las confesiones que no se realicen directamente ante un juez. Este requisito elimina, prácticamente, el principal incentivo para que los policías e investigadores torturen a los detenidos, es decir, la posibilidad de que una confesión forzada se utilice para condenar a la víctima, junto con otra disposición que exige que los jueces estén presentes en todas las audiencias judiciales.

Por ello, proponemos en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante autoridad policíaca, ni la rendida ante el Ministerio Público. Tampoco la rendida ante autoridad judicial o desahogada en juicio sin la asistencia del defensor, y, en su caso, del traductor. Lo anterior, de conformidad con los principios generales establecidos en el apartado A, del artículo 20 de la Constitución General de la República.

En conclusión, el dictamen de aplicación del Protocolo de Estambul, ya no puede dejarse a la aplicación discrecional de la autoridad, así como tampoco a la espera de ser solicitado por un detenido que denuncie tortura, puesto que la amenaza impedirá que la víctima lo solicite, por lo que de oficio debe seguirse este ilícito tan denigrante para la sociedad y los propios derechos humanos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo Primero. Se reforma el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue:

Artículo 1 . La presente ley tiene por objeto la prevención, el establecimiento de elementos que comprueben el delito de tortura, así como la sanción de la misma y se aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal y en el Distrito Federal en materia de fuero común.

Para efectos de la comprobación del delito de tortura tanto en materia federal como en materia de fuero común en todas las entidades federativas de la república, se atenderá a lo establecido en la fracción V del artículo segundo de la presente ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para que dar como sigue:

Artículo 2. Los órganos dependientes del Ejecutivo federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I. a IV. ...
V. La aplicación para los casos de denuncias del delito de tortura en todos los estados de la república sin excepción alguna, de las normas establecidas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o Protocolo de Estambul, sin perjuicio de emplear otros métodos e instrumentos tanto nacionales como internacionales que favorezcan y sirvan para la comprobación de tal ilícito en juicio.
VI. Proporcionar de oficio, de manera inmediata y gratuita, copia del dictamen derivado de la aplicación del Protocolo de Estambul, así como de certificado médicos, a personas detenidas, que sean examinadas por los médicos legistas.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para que dar como sigue:

Artículo 6. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, combate al crimen organizado o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para que dar como sigue:

Artículo 7. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, por un facultativo de su elección. El Estado está obligado a investigar todos los alegatos de tortura de manera pronta, efectiva e imparcial, y garantizar el exámen de un médico independiente en todos los casos.

El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para que dar como sigue:

Artículo 8. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

Cuando exista dificultad para certificar los casos de tortura, debe considerarse como elemento fundamental para su comprobación, aquellos casos en los que la detención o traslado de las personas se prolonguen por causas injustificadas. Las policías tendrán la carga de la prueba debiendo demostrar el motivo por el cual, no se puso al detenido de manera inmediata a la disposición de la autoridad competente.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para que dar como sigue:

Artículo 9. No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante autoridad policíaca, ni la rendida ante el Ministerio Público. Tampoco la rendida ante autoridad judicial o desahogada en juicio sin la asistencia del defensor, y, en su caso, del traductor. Lo anterior, de conformidad con los principios generales establecidos en el apartado A, del artículo 20 de la Constitución General de la República.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

Antecedentes

La Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1975, y su última reforma, publicada el 30 de junio de 2006, presenta una aclaración referente al Capítulo Segundo, ``Premios y Preseas'', artículo sexto, en su fracción III, relativo a los premios otorgados por ciencias y artes, al cual se le adicionó una fracción III Bis (DOF, 18 de noviembre de1986), que otorgaba premios de demografía.

Posteriormente sufrió una reforma (DOF 7 de marzo de 2003), donde los premios de demografía serían parte del artículo 6, en su fracción IV.

Este último decreto, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2003, no instruye que la fracción III Bis sea derogada, tal como lo indica la nota aclaratoria en el texto vigente.

Tal omisión provoca confusión al interpretar la ley vigente, debido a que en el Capítulo VIII sólo interpreta los acuerdos y define las bases para hacerse acreedor a dicho estimulo de un solo premio de demografía.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción III Bis del artículo sexto, Capítulo Segundo, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo II Premios y Preseas

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I.
II.
III.
III Bis. Se deroga.
IV. de Demografía.
V. a XVII. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los representantes de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Secretaría de Salud, del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública, del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, y del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria; se reunieron con el objeto de promover e impulsar la protección de los consumidores en las cuestiones relativas a la obesidad y el consumo, lo anterior con motivo del Día Mundial del Consumidor celebrado el pasado 14 de marzo de 2008. 1

El tema central, que el consumo y su relación con la obesidad, es especialmente sensible y trascendente porque involucra principalmente a niños y niñas en edad de desarrollo.

``Es común afirmar que los niños representan el futuro de México; que ellos son la esperanza de un mejor porvenir y que su formación y su educación deben ser una prioridad, y sin embargo, enfrentamos una situación cuyas salidas no parecen tener la rapidez y la eficacia que todos queremos''. 2

En este contexto la obesidad y otros trastornos a la salud caracterizados por ser una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, se asocian a las principales enfermedades no transmisibles, que afectan el crecimiento, la salud y el desarrollo de los menores, especialmente porque generan en ellos hábitos perjudiciales a su salud.

Durante la 60ª Asamblea Mundial de la Salud realizada en 2007, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud llegaron a un acuerdo para que este organismo redactara un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.

Este documento propone el enfoque que deben adquirir estas recomendaciones de cara a la creación de un código internacional sobre la comercialización, basado en la experiencia de las organizaciones miembros, de Consumers Internacional 3 y el Grupo de Trabajo Internacional contra la Obesidad.

El Grupo de Trabajo Internacional contra la Obesidad, es una entidad de elaboración de políticas de la Asociación Internacional para el Estudio de la Obesidad, que cuenta con más de 10,000 miembros en más de 50 países y con asociaciones regionales en todo el mundo. Tal propuesta tiene en cuenta los Principios de Sydney que fueron desarrollados con el objetivo de lograr un alto nivel de protección para niños y niñas frente a la promoción publicitaria de alimentos y refrescos. 4

La Estrategia Mundial para la Prevención y Control de Enfermedades no transmisibles, reconoce el enorme sufrimiento humano causado por estas enfermedades y la función de liderazgo que la Organización Mundial de la Salud debería desempeñar en la promoción mundial de una acción en contra de ellos, incluyendo la promoción y adopción internacional e intersectorial de políticas, reglamentaciones y otras medidas apropiadas para minimizar el efecto de los principales factores de riesgo.

La estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud reconoce el acelerado aumento de enfermedades no transmisibles a escala mundial, y que las dietas poco saludables y la falta de actividad física son las mayores causas de dichas dolencias entre las que se incluyen enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer. El acrecentado consumo de alimentos hipercalóricos y poco nutritivos que son ricos en grasas, azúcares y sal se identifican como un factor de riesgo.

El documento recomienda que el régimen alimentario tanto de poblaciones enteras como de individuos debiera incluir lo siguiente:

• Lograr un equilibrio energético y peso normal
• Limitar la ingesta energética procedente de grasas saturadas y sustituir su consumo por el de grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans
• Aumentar el consumo de fruta, verdura, legumbres, cereales integrales y frutos secos
• Limitar la ingesta de azúcares libres
• Limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodada.

Asimismo, la estrategia mundial reconoce que la carga de mortalidad, morbilidad y discapacidad atribuidas a las enfermedades no transmisibles representa actualmente un alto porcentaje y continúa creciendo en los países en vías de desarrollo.

Dentro de este marco, se destaca el papel que desempeñan la comercialización, la publicidad y la responsabilidad compartida del sector público y privado.

El apartado 61 de esta estrategia también recomienda que el sector privado debe: ``Adoptar prácticas de comercialización responsable que apoyen la estrategia, en particular con respecto a la promoción y la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, especialmente las dirigidas a los niños.''

La obesidad infantil se ha convertido en un problema de salud pública en México, en los últimos años el número de casos de obesidad y sobrepeso se ha duplicado entre los niños menores de cinco años, afectando al 9.8 por ciento de este sector de la población.

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población. La obesidad se caracteriza por una acumulación de grasa que obedece a diversos factores como los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece en su artículo tercero que en todas las medidas concernientes lo primordial que se atenderá será el interés superior del niño.

Además, el artículo 24 de esta declaración menciona que los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y que los Estados partes adoptarán medidas que garanticen la plena aplicación de tal derecho, lo cual incluye combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados, y asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y niños y niñas, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición infantil, y tengan acceso a los mismos.

Bajo este escenario la Organización Mundial de la Salud, en el 2005 calculó que había en todo el mundo al menos 20 millones de menores de 5 años con sobrepeso.

Esta preocupación fue expresamente compartida el año pasado por la Organización Panamericana de la Salud, la cual precisó entre otras cosas, que el sobrepeso y la obesidad están afectando cada vez más a los niños y a los adolescentes y en consecuencia se está incrementando el número de niños diagnosticados con diabetes tipo 2, enfermedad que hasta ahora se había identificado más a edad adulta.

Los organismos internacionales coinciden: el sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud, la obesidad infantil se asocia a una mayor probabilidad de muerte prematura y discapacidad en la edad adulta.

En ese mismo orden de ideas, al conmemorar en el 2007 el Día Mundial de la Diabetes, la comunidad internacional coincidió en la importancia de las instituciones educativas en el cuidado y formación de hábitos alimenticios en los alumnos, la Organización Panamericana de la Salud, en voz de su director precisó que ``Nuestro mensaje va dirigido a los niños y adolescentes, al igual que a sus padres y maestros, para enfatizar que la diabetes tipo 2 puede ser prevenida manteniendo un estilo de vida y dieta saludables''. 5

En relación a lo anterior, según el informe estadístico de la salud en el mundo 2007, avalado por la Organización Panamericana de la Salud, México obtuvo una calificación de 7.6 en la proporción de niños menores de cinco años con sobrepeso en el continente americano ocupa el sexto lugar. (véase tabla uno).

También el informe estadístico de la Organización Panamericana de la Salud, en cita, resalta que México es uno de los países con más gasto en salud y con un alto índice de alumnado en la educación básica. (véase tabla dos).

El análisis de las causas que provocan la obesidad de los niños mexicanos, apunta a la necesidad de establecer mecanismos para extremar precauciones en los alimentos que consumen, así como vigilar la información que llega a los menores en los diferentes medios de comunicación ya que existe una ofensiva constante a los principios de buena salud.

Esta situación es aplicable a los alimentos tanto en casa como en las escuelas, máxime que el artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece el derecho a la salud como una garantía que debe el Estado proteger y privilegiar sobre otros intereses.

En la actualidad el sistema normativo vigente reconoce el derecho a la educación y las condiciones en las cuales se debe otorgar este servicio dentro de lo establecido en los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su reglamentación se halla en la Ley General de Educación. 6

El artículo 3o. de la Constitución dice a la letra:

``Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.''

La educación que imparta el Estado será laica, gratuita, democrática y deberá contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer el desarrollo de sus facultades y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía''.

Las cifras más relevantes del sector educativo proporcionadas por la Secretaría de Educación Pública, como responsable de la planeación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, señalan que los infantes mexicanos, pueden consumir alimentos que se proveen en millones de cooperativas escolares, sin que en la actualidad existan responsabilidades previstas en ley para verificar que se expenda en los establecimientos escolares alimentos con alto contenido nutricional.

En el año 2005 a través de las Encuestas de Ingreso Gasto de los Hogares 2002 y 2004 7 que reporta el INEGI, se demostró a través de estudios de mercado que el consumidor mexicano es el segundo más importante del mundo de refrescos, y que cada familia gasta poco más de 5,000 pesos al año en el consumo de este producto 8 , por lo que las instituciones públicas concluyeron que estas bebidas se estaban colocando en los productos de primera necesidad de la población.

Asimismo, investigaciones realizadas en el 2005, establecieron que los niveles de consumo por persona y familia de refrescos iban en detrimento de la salud y el bienestar de las mismas, en virtud de que el consumo de este producto desplazaba la ingesta de agua natural y leche, elementos esenciales para el crecimiento nutricional de la infancia en México.

En ese mismo sentido, la información proporcionada por la industria muestra un dinamismo constante en la industria del refresco y aguas carbonatadas, continuada para el año 2006, el cual registró un incremento de 3.1 por ciento y una tendencia creciente que se observa desde el 2005.

La conclusión es clara, dentro del patrón de consumo de bebidas no alcohólicas de los hogares, en el rango de al menos cinco años anteriores el refresco está sustituyendo a los demás satisfactores, por lo que los especialistas afirman que desde finales de 2006 México ocupa el segundo lugar del mundo en cuanto al consumo per cápita de refrescos.

A este respecto, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, A.C., ha indicado que el consumo por habitante de refrescos y bebidas carbonatadas se ha incrementado en más de 2 puntos porcentuales al año a pesar de que el consumo se ve cada día más competido por el ingreso al mercado de nuevas bebidas para los consumidores. (véase tabla 3).

En lo que toca al año 2006, la industria refresquera apunta que el consumo de refrescos y aguas carbonatadas en México en el año 2006 fue de 157.9 litros por habitante y presenta un aumento de 2.1 litros con relación a 2005.

Tomando la misma base poblacional de comparación, en 2006 el consumo per cápita de refrescos y aguas carbonatadas en México creció en 1.3 por ciento con relación al año anterior.

La cifra de consumo anual per cápita así lo ratifica. Representa un consumo diario de 432.6 mililitros por día y la participación muy significativa del gasto en los hogares de menores ingresos en refrescos y aguas carbonatadas, donde suplen los requerimientos de agua potable y alimentos.

En el 2007 el Reporte Financiero Burkenroad actualizó los indicadores de consumo per cápita de refresco, precisó que en el 2006 se produjeron en México 15 mil 347 millones de litros de refrescos y aguas carbonatadas, lo que equivale a beber casi medio litro de refresco al día y en consecuencia este aumento implica que cada mexicano consume 24 litros más de lo que consumían hace tres años.

Al caso que nos ocupa, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, AC, ha reportado los consumos calóricos de los refrescos, a saber:

El consumo excesivo de grasa y azúcar soluble en los refrescos facilita el desarrollo del sobrepeso y la aparición del conocido como síndrome metabólico, es decir, la cada vez mayor dificultad del organismo para procesar la glucosa, la población mexicana es susceptible a padecer este descontrol metabólico. 9

El consumo de refrescos como fenómeno deja de manifiesto que para el caso de los menores se refleja con mayor claridad tomando en cuenta que la educación básica cubre el 90.6 por ciento de las escuelas del sistema educativo, alrededor de 214 mil 394 escuelas, y en consecuencia un tanto igual de cooperativas escolares, sitios potencialmente proveedores de alimentos altos en azúcares y ajenos a la salud de los menores.

Para el ciclo escolar 2005-2006, la matrícula total del sistema educativo nacional escolarizado se conforma por 32.3 millones de alumnos, equivalente al 31.0 % de la población total del país. 10

Asimismo, el 77.3 por ciento de la población escolar se ubica en la educación básica, que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria.

Así también, la educación básica corresponde al tipo educativo de mayor población escolar, con 25.0 millones de alumnos, equivalente al 77.4 por ciento del sistema educativo. 11 Es decir, existen 25.0 millones de infantes expuestos al consumo reiterado de bebidas carbonatadas lo que representa un problema de salud pública a corto plazo, la segunda causa de enfermedad en los próximos 10 años será la diabetes.

Cabe mencionar que durante 2006, el volumen de ventas de la industria de refrescos y aguas carbonatadas fue de 16 mil 558 millones de litros, estas cifras indican el arraigo y la importancia que tiene para la población mexicana el refresco que, lejos de ser un bien de consumo suntuario, cubre necesidades básicas para importantes sectores de la población, como el proporcionar agua purificada y ser un complemento alimenticio.

Por lo anterior, con la finalidad de atender la problemática que provoca la obesidad sobre todo en los niños, se propone establecer cambios a la Ley General de Educación en sus artículos 36 y 75 para promover el derecho a la salud y a la educación.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas , diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIII al artículo 33, y la fracción XIII al artículo 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...
XIII. Realizaran las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
El Estado también llevara a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
La Secretaría de Educación Pública, emitirá circulares relativas al tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se les de, a fin de controlar la higiene y sobre todo el valor nutricional de los productos que se expenden, prohibiendo la venta de productos con altos contenidos de azúcares refinados y/o aditivos artificiales, que promuevan la mal nutrición, incrementan el sobrepeso y la obesidad infantil.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XII. ...
XIII. Vender y comercializar en las escuelas de niveles básico, secundaria media superior y bachillerato bebidas carbonatadas que causen problemas de obesidad; así como permitir la publicidad que alienten el consumismo de alimentos y bebidas que no coadyuven a una dieta balanceada.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas: 1 La Profeco plantea: ¿Qué estamos haciendo para prevenir y combatir la formación de malos hábitos de consumo? ¿Qué estamos haciendo para modificar los patrones sociales de consumo, causantes del deterioro de la salud y del deterioro ambiental? ¿Cómo estamos enfrentando y combatiendo la tendencia que nos lleva al negro liderazgo mundial en problemas de a salud, destacadamente en el problema de la obesidad?. Katia Bautista S., ``Hoy, Día del Consumidor'', El Sol de Cuautla. 15 de marzo de 2008. 2 Antonio Morales de la Peña, procurador Profeco, Comunicados a medios Profeco Día Mundial del Consumidor 14 de marzo de 2008 ``Obesidad y consumo''. 3 Consumers International (CI) es una asociación mundial de organizaciones de consumidores que cuenta con más de 220 miembros en 115 países de todas las regiones del mundo. 4 http://www.iotf.org/sydneyprinciples 5 PH. Mirta Roses Periago, directora de la Organización Panamericana de la Salud, fuente página web Organización Panamericana de la Salud. 6 Este marco normativo regula la educación que imparten el Estado, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. 7 Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores. 8 Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI. 9 Subrayó Adolfo Chávez, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y de la Nutrición Salvador Zubirán en la entrevista con Ángeles Cruz Martínez, La Jornada , ``Los mexicanos consumen 146 litros de refresco al año, en promedio'' 17 de diciembre de 2006. 10 El alto porcentaje de participación se explica, en parte, por estructura de la pirámide poblacional, donde el 25.4 % tiene de 4 a 15 años de edad. 11 Secretaría de Educación Pública, Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, principales cifras, ciclo escolar 2005-2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril del año dos mil ocho.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral III del artículo 3o. y el párrafo segundo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Un fideicomiso es un contrato mercantil en virtud del cual una persona que se denominará ``fideicomitente'', entrega bienes o derechos a otra que se denominará ``fiduciaria'', para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 3o. que el Poder Ejecutivo se podrá auxiliar de los fideicomisos para llevar a cabo sus actividades.

Lo anterior ha provocado que durante los últimos años, el gobierno federal haya recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado ``secreto fiduciario'' les permite operar de manera discrecional y al margen del control presupuestario que tiene la Cámara de Diputados.

De acuerdo al informe de finanzas públicas al mes de marzo de 2007, el gobierno federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza, que involucran recursos por 190 mil 752 millones de pesos y los cuales ha clasificado de la siguiente manera:

a) Los referentes a pensiones y laboral, los cuales en su mayoría se refieren fondos de ahorro y prestaciones para funcionarios de entidades desconcentradas como la CNBV o FCE, o bien de control directo presupuestario como Pemex y que ascienden aproximadamente a 40 mil 900 millones de pesos.
b) Los de infraestructura pública en donde destacan algunas concesiones de tramos carreteros como el de la carretera a Cancún, el proyecto de nuevo aeropuerto y otros proyectos que involucran recursos por 40 mil 327 millones de pesos.
c) El de estabilización presupuestaria donde destaca el fideicomiso de excedentes petroleros con más de 19 mil millones de pesos.
d) Los de apoyos financieros, subsidios y apoyos que involucran recursos por aproximadamente 97 mil millones de pesos, donde se encuentra el de apoyo a ahorradores defraudados en cajas de ahorro, el de modernización aduanera que tiene que ver con ISOSA, uno relativo a financiamientos externos a cargo de Bancomext, o como el de Sedena para adquirir equipo militar o bien el de Transforma México de la Lotenal.

Resulta muy difícil estimar una cifra total relativa a los recursos fiscales involucrados en la totalidad de los fideicomisos que tiene constituidos el gobierno federal ya que al total de recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica, habría que añadir el monto de los que poseen estructura, tal es el caso de FARAC (165 mil millones de pesos), ISOSA, por ejemplo, por ello la cifra total podría superar los 200 mil millones de pesos.

En 2008, las finanzas públicas estarán modeladas por la ocurrencia de la reforma fiscal, la trayectoria, de los precios de petróleo y la plataforma de exportación, los efectos fiscales de la nueva Ley del ISSSTE, las políticas sectoriales de gasto que se plasmarán en los diversos programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como la disposición de recursos mediante diversos esquemas de financiamiento de infraestructura.*(CEFP)

Cabe destacar que la existencia del llamado ``secreto fiduciario'' es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos que son esenciales para la rendición de cuentas y la transparencia en la fiscalización del buen uso de los recursos públicos que realiza la Cámara de Diputados como consecuencia de las atribuciones que a ésta le otorga la Constitución Política del país.

Por su parte el artículo 47 de la ley en comento señala que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

Por ello esta iniciativa busca por un lado que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, para lo cual la iniciativa que se presenta condiciona la existencia del fideicomiso público a que la Auditoría Superior de la Federación participe dentro de los comités técnicos de cada uno de los fideicomisos públicos que desarrolle u opere el Poder Ejecutivo.

Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral III del artículo 3o. y el párrafo segundo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 3. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados.
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares.
III. Fideicomisos; siempre y cuando sean aprobados por la Cámara de Diputados.

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a los que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la administración pública y la Auditoría Superior de la Federación participará en los comités técnicos de cada fideicomiso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente uno de los productos más rentables, exitosos y consumidos en el mundo son los refrescos. Estas bebidas hoy en día en México gozan de los márgenes de ganancia más amplios que en otros lados del mundo, por lo que nuestro territorio resulta ser una región muy atractiva para ubicar plantas productoras de estos bienes. 1

Por su volumen de producción México es considerado el segundo productor de refrescos a nivel mundial, solo después de Estados Unidos. En el pasado año se produjeron en México 15 mil 347 millones de litros de refrescos, producción de la cual se estima que cada mexicano consume cerca de 140 litros de refresco.

Tenemos ante nosotros un consumo de bebidas carbonatadas conocidas como refrescos, que no benefician a la salud y que ganan cada día preferencia entre los consumidores, para poner un ejemplo la productora transnacional de refrescos de cola en el 2006, precisó que en México contaba con 585 mil detallistas y que el consumo per capita de sus refrescos ascendía a 389 porciones de ocho onzas.

La productividad de la industria refresquera representa una parte considerable del PIB en México; para mejor alusión, se estima que las 160 plantas de la industria del refresco en nuestro país, generaron el 0.4 por ciento del producto interno bruto (a pesos corrientes) durante 2005, el cual representó; el 2.6 por ciento del PIB de la gran división Industria Manufacturera y el 8.7 por ciento del PIB de la división Alimentos Bebidas y Tabaco.

El INEGI publicó en 2005, los resultados de la investigación denominada Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 2004 2 , documento que evidenció un gasto familiar de poco más de 5,000 pesos al año en el consumo de refrescos 3 y por otra parte, que son menores los porcentajes del gasto que destinan los mexicanos a comprar tortilla y frijol, que el gasto destinado a comprar refresco. Los resultados de la encuesta en torno a los productos seleccionados por cada estrato de ingreso, fueron los siguientes:

En ese mismo sentido, el Banco de México ha señalado que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse. 4

Otra de las principales ventajas para la industria refresquera es que la rentabilidad en el consumo de refrescos se incrementa en la medida que la industria ofrece diversidad de opciones, por ello el refresco ofrece un crecimiento constante y desmesurado si tomamos en cuenta que los aumentos en sus precios al consumidor, están por encima del precio que algunos de sus insumos principales, como el azúcar.

En el gráfico siguiente se observa como en el año 2006 el precio del azúcar al productor sufrió una variación de 2.26 por ciento respecto del precio y costo del producto, en relación al 3.21 por ciento del precio y costo del refresco al consumidor, lo que implica que la industria realizó en un .95 por ciento un aumento al precio del refresco, el cual es más que proporcional al incremento de las materias primas con que se producen.

Precios y costos de refrescos (variación % anual)
Fuente: Banxico.

En ese mismo sentido, la información proporcionada por la industria muestra un dinamismo constante en la industria del refresco y aguas carbonatadas, continuada para el año de 2006, el cual registró un incremento de 3.1 por ciento, continuando con la tendencia creciente que se observa desde el 2005.

En lo que va del año 2008, no obstante los rumores inflacionarios en nuestro país, se descartó el alza de precios en cervezas y refrescos, en virtud de que los incrementos en sus ventas compensaron los incrementos en sus insumos.

Lo anterior demuestra que no obstante el incremento en las materias primas, la rentabilidad de bebidas refrescantes persiste, incluso de acuerdo a información proporcionada por Banamex, embotelladoras dominantes como Coca Cola FEMSA en el cuarto trimestre del 2007, registraron un aumento del 8.6 por ciento en sus ventas netas. 5

A la par de estos crecimientos se ha venido observado un incremento en los factores de riesgo a la salud, causantes de enfermedades no transmisibles, particularmente asociados a la obesidad y sobrepeso en los mexicanos.

Es una realidad que los refrescos no son la mejor bebida para la salud, pero forman parte del hábito alimenticio de los mexicanos. Lo anterior constituye una problemática que no esta aislada, diversos estudios e investigaciones han demostrado que muchos de los problemas de obesidad o de sobrepeso también tienen como causa principal la falta de hábitos alimenticios adecuados y balanceados, es decir, el consumo de productos altos en calorías, grasas y carbohidratos.

De acuerdo con información de las autoridades de salud pública, México se encuentra en una transición epidemiológica, porque se observa un descenso importante de la mortalidad por enfermedades infecciosas, pero ha registrado un aumento en la mortalidad por enfermedades crónico-degenerativas, entre las que se encuentra la obesidad.

La obesidad se presenta tanto en adultos como en niños, en mujeres o varones, y puede desencadenar otras enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, depresión, problemas cardiovasculares y alteraciones del sistema óseo.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, actualmente más de 70 millones de mexicanos tiene problemas de sobrepeso u obesidad y más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años, y más de 5 millones de jóvenes y adolescentes, sufren también estos trastornos.

Para darnos una idea del problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y nutrición con altos contenidos calóricos. 6

Según expertos del Instituto Mexicano del Seguro Social esta situación es alarmante debido a la deficiencia en la nutrición y la falta de actividad física que afecta a todas las edades.

Además, de estas afectaciones a la salud, en 1993 se realizó un estudio para revelar las consecuencias en una población de jóvenes de ingerir refrescos, estimando un consumo promedio de 144 litros de refresco por año. Los resultados encontrados revelaron que el consumo imprudente de refrescos con frecuencia causa erosión del esmalte en los dientes, en virtud de que los refrescos son una bebida carbonatada que tienen elevada acidez y por tanto poseen capacidad suficiente para erosionar los tejidos dentales y, por otra parte, la gran cantidad de carbohidratos que contienen les dota de características cariogénicas muy elevadas. 7

Abajo se observan los resultados de la muestra en relación a la erosión --disolución química de los tejidos dentales en ausencia de bacterias-- provocada al esmalte dental mediante bebidas ácidas tales como refrescos, jugos y bebidas refrescantes no-alcohólicas. Las cifras dejan ver que el porcentaje de casos con presencia de caries se duplica más de la mitad en las personas que ingieren refrescos que en las que no consumen estas bebidas. (Cfr. Importancia carionígera en personas que no toman refrescos 30.8 por ciento y si toma 69.2 por ciento)

A lo anterior, basta agregar que miles de mexicanos que ganan el salario mínimo están imposibilitados para consumir productos como carne, pollo, leche y frutas, por lo cual optan en sustituir los alimentos con el consumo de productos industrializados altos en grasas y carbohidratos, situación que explica el por qué México ocupa el segundo lugar del mundo en cuanto al consumo per cápita de refrescos.

Podemos ahondar en más problemáticas y afectaciones a la salud que están vinculadas con el consumo de refrescos, sin embargo el espíritu de la presente iniciativa es disuadir a los consumidores para moderar su consumo de productos de bajo valor nutrimental, en particular de los refrescos, en pro de la protección a su salud y de garantizar una mejor calidad de vida en el futuro.

Cabe mencionar que desde el año 2002 en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se había establecido en México una tasa del 20 por ciento a la enajenación e importación de refrescos entre otras bebidas, medida con la cual se afectaba las enajenantes e importadores de los productos mencionados que no cumplían con el requisito de ser endulzados con azúcar de caña.

Posteriormente, ante un panel de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, incitado a solicitud de los Estados Unidos de América, se solicitó al organismo internacional que a través de un grupo especial, resolviera la compatibilidad de este impuesto con las obligaciones internacionales que México había adoptado con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

La Organización Mundial del Comercio falló el 24 de marzo de 2006, estableciendo la finalidad de las medidas que fueron objeto de impugnación, conforme a las obligaciones de México previstas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que planteó al Poder Ejecutivo Federal de nuestro país, derogar la exención entonces prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de forma tal que este impuesto se aplicara por igual a todas las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, independientemente del edulcorante que se utilice en la elaboración de cualquiera de los productos mencionados, proponiendo una reducción en la tasa aplicable, pasando del 20 por ciento al 5 por ciento.

Se estimó necesario incorporar al gravamen mencionado, la enajenación e importación de aguas carbonatadas.

Esta propuesta del Ejecutivo federal fue sometida a discusión de las Cámaras mencionadas, sin que se haya aprobado en sus términos. A este respecto, mediante dos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre del 2006, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estos son:

• El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
• Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En el primero de los mencionados decretos, en el artículo Octavo, los legisladores aprobaron las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Se reformaron los siguientes artículos:

2o., fracción II, inciso A);
4o., segundo y cuarto párrafos;
5o.-A, primer párrafo;
8o., fracción I, inciso d);
19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo.
Se derogaron los siguientes artículos:
2o., fracción I, incisos G) y H);
3o., fracciones XV y XVI;
8o., fracción I, inciso f);13, fracción V

Basándose en estas reformas a partir del 1 de enero de 2007 quedaron eliminadas las fracciones XV y XVI del artículo tercero de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que a la letra decían:

``XV. Refrescos, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorante y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al producto con o sin azúcares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.

No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas o de verduras. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20 por ciento de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de las misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.

XVI. Bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos.''

Si bien es cierto que el Ejecutivo federal propuso que se derogara la exención prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, etc., siempre que utilizaran como edulcorante únicamente azúcar de caña, también lo es que los legisladores no sólo derogaron dicha exención, sino el gravamen mismo del 20 por ciento a todos estos productos, lo que derivó prácticamente en que se modificaran otras disposiciones relacionadas con la Ley en comento.

No obstante lo anterior, el consumo de refrescos y los daños a la salud de las personas persisten, y se ha agravado el consumo en el sector más vulnerable de la sociedad, los infantes en etapa de crecimiento.

En virtud de que los institutos locales de salud, los órganos de desarrollo integral de la familia, se tratan de prestar los mejores servicios de salud a la comunidad, sin embargo, nunca son suficientes los recursos que se les asignan y no en todos los casos llega su ayuda a las comunidades aisladas, rancherías y localidades, se propone encauzar los recursos que se obtengan de la recaudación de este impuesto al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención y tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad, con lo cual se atenderá el problema creciente de salud pública de la diabetes y podrán coordinarse los esfuerzos para aprovechar las capacidades de las instituciones rectoras en materia de salud.

Un estudio realizado en el 2001, revela los niveles críticos de muerte causada por diabetes en los municipios de México. (Véase abajo cuadro defunciones)

Fuente: Pedro Félix Alvarez Rivero, el índice relevante de justicia en la desi-gualdad de una distribución cualquiera. Su aplicación en las ciencias de la salud, Salud Pública, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México 2001.

Las conclusiones del estudio fueron las siguientes:

- Los tres principales causas de defunciones por enfermedades se deben a los 3 indicadas en el trabajo (enfermedades del corazón, diabetes mellitus y enfermedades cerebro basculares) que cobraron la vida de 2345 personas.
- Los primeros 5 lugares, como puede a preciarse en la tabla 5 la ocupan los municipios de Centro, Comalcalco, Cardenas, Macuspana y Huimanguillo que registran 1443 muertes lo que representa el 61.5% de las causas analizadas.
- Los 5 lugares siguientes lo ocupan los municipios de Centla, Cunduacan, Jalpa de Méndez, Teapa y Paraíso que como se indica en la tabla 6 ocupan entre el 6º y el 10º lugar por enfermedades ( con tres excepciones ). En estos municipios se registran en total de 485 muertes que representan un 20 por ciento del total de casos analizados.

Los otros 7 municipios ocupan los 7 últimos lugares (con tres excepciones) en el registro de casos por enfermedades como puede observarse en la tabla • 8, estos municipios son Jonuta, Tacotalpa, Balancan, Tenosique, E. Zapata, Nacajuca y Jalapa con un total de 394 definiciones que representa el 16.8 por ciento de las muertes registradas, en la tabla 8 en su segunda parte puede analizarse las variaciones registrados en estos municipios si se compara con el municipio del Centro y se tiene en cuenta sus volúmenes de población que en estos casos son menores a los restantes municipios.

La sociedad debe poner a la diabetes en el mismo contexto de alarma que otras enfermedades porque, aunque no se perciba directamente, está causando sufrimiento y muerte a escalas impresionantes. Por esa razón, se torna necesario profundizar en los factores relacionados con los cuidados brindados a los pacientes por parte de la familia y de las instituciones de salud, pues la causa principal de complicaciones cardiovasculares, insuficiencia renal, ceguera y amputaciones, ha sido el poco control de los niveles de azúcar en sangre, sobre todo en personas con diabetes Tipo 2. 8

Basta mencionar los siguientes municipios que padecen problemas de salud pública, en la enfermedad diagnosticada como diabetes:

• Atlixco-Puebla, el Comité Municipal de Salud Comunitario de este municipio, precisó que el 50 por ciento de los atlixquenses de los aproximadamente 3 mil 500 habitantes padece de problemas de obesidad.
• La zona de la Huasteca Norte-San Luis Potosí- la Jurisdicción Sanitaria número V reportó más de tres mil 500 casos de diabetes, solamente un 40 por ciento de los casos registrados están controlados, es decir, de los 3 mil 511 casos, solo un mil 404 aproximadamente llevan una dieta balanceada. en el caso de hipertensión son cuatro mil 300 casos los que se tienen registrados de los cuales el 60 por ciento son controlados con una dieta baja en grasas y sal, además de medicamentos y ejercicio.

• Durango-Durango en población adulta es del 10.9 por ciento, mientras que la media nacional es de 10.7 por ciento, según informa José Ramón Enríquez Herrera, secretario de Salud. En los menores de edad, se tiene conocimiento de 1.2 casos por cada 100 mil habitantes al año.

• Reynosa-Tamaulipas, en el DIF Reynosa, se detectaron 109 personas de 18 a 65 años con diabetes, se atendió a 219 personas de 18 a 65 años por hipertensión. 9

Por las razones ya expuestas y a fin de proteger el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone a través de la imposición de un gravamen a las bebidas carbonatadas promotoras y causantes de problemas asociados al sobrepeso y la obesidad, buscar la prevención de los problemas de salud asociados a su consumo, coadyuvar a las acciones de políticas públicas para informar a la población de los males que está causando el consumo de refresco en la salud y, al mismo tiempo, conscientizar a las familias y a la sociedad sobre los hábitos alimenticios ajenos a los valores nutricionales indispensables para el desarrollo, crecimiento y buen estado de salud.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción l del artículo 2º; el artículo 2o.F y la fracción XVII al artículo 3º., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a H) ...
I) Refrescos . 25 por ciento.

Artículo 2-F. La tasa señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso I), de esta ley se aplicará conforme a lo siguiente:

Los ingresos que se recauden se destinarán al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención, tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad.

Los municipios y las demarcaciones territoriales recibirán las cantidades que serán asignadas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVI. ...
XVII. Refrescos, a las bebidas carbonatadas, no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorante y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos.

Quedarán exceptuados del pago de esta contribución las bebidas que preponderantemente contengan jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, siempre que unidos a los azúcares, grasas o sales del producto representen calidades nutrimentales recomendadas a personas diagnosticadas con obesidad, diabetes o sobrepeso.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Notas: 1 Para ejemplificar lo anterior basta mencionar que Coca Cola FEMSA cuenta con 12 embotelladoras de refresco, cinco de las cuales se ubican en entidades federativas donde escasea el agua, véase Estado de México (Toluca, Cuautitlán, Los Reyes la Paz) Guanajuato (León y Celaya). 2 Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores. 3 Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI. 4 Boletín N°. 1035 Cámara de Diputados, ``La familia mexicana da más importancia al refresco que a la leche; gastamos 118 mil MDP anuales en gaseosas'' 5 Ramiro Alonso, ``Descartan alza de precios en cervezas y refrescos'', El Universal- Finanzas, 3 de marzo de 2008. 6 La Jornada, ``La bomba de la obesidad en México'' 17 de enero de 2008. 7 Dr. Gerardo Maupomé. Department of Clinical Dental Sciences, Division of Preventive and Community Dentistry, Faculty of Dentistry, University of British Columbia. 2199 Wesbrook Mall. Vancouver, B.C., Canadá V6T IZ3. 8 En el contexto internacional municipios han sido reconocidos por integrar a sus ordenamientos locales las recomendaciones para integrar los acciones contra la diabetes en las políticas públicas, tal es el caso del municipio de Hurlingham, Holanda, el cual a través de una Ordenanza 12961/07 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, de la Resolución en la materia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo cual le hizo acreedor al reconocimiento internacional en materia de políticas de Salud. (Mayor información en la edición 41 del Congreso Europeo de Diabetes). 9 Con datos de Angelina Bueno Gradas 16 de enero del 2008, síntesis informativa; Sin autor, 13 de diciembre de 2007, Síntesis Informativa; Gina Campuzano, 20 de septiembre de 2005, El Siglo de Durango; Ángel A. Guerra, Siembra 'Geño' la semilla del futuro 13 marzo 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril del año dos mil ocho.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Educación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

Es de suma importancia conocer el estado que presenta en cada ciclo escolar la administración de libros y materiales gratuitos para educación, a efecto de sensibilizar las necesidades en el ámbito educativo, para en su caso, conservar las asignaciones presupuestales para el caso concreto, o aumentar las mismas de acuerdo a las necesidades de cada autoridad educativa local.

El Grupo Parlamentario de Convergencia considera necesario ajustar la redacción del artículo 19 de la Ley General de Educación, a efecto de que se tenga una adecuada administración de los libros y materiales gratuitos asignados a las autoridades educativas locales, mediante un reporte que refleje en cada ciclo escolar, los porcentajes de distribución correspondientes, de manera equitativa.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Texto vigente

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la secretaría les proporcione.

Texto que se propone

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, equitativa , completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la secretaría les proporcione. Sobre dicha distribución deberá llevarse la administración correspondiente, informando a la secretaría en cada ciclo escolar, sobre los porcentajes distribuidos para cada caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de abril de 2008.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne , para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

Antecedentes

En diversos lineamientos se define la discapacidad como: Una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

A menudo, las personas con discapacidad no han tenido un adecuado acceso a la educación y por ende a la formación profesional, los servicios de ayuda que requieren no son suficientes y en su mayoría no están disponibles, que no se ha facilitado su incorporación al empleo y que los edificios y los medios de transporte no son accesibles para ellas.

Generalmente se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso XI Bis al artículo 2 del Titulo Primero Capitulo Único y se modifican los artículos 13, 15 fracción III y el artículo 16 del Capitulo IV Titulo Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue

Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales

Articulo 2. ...

I. a XI. ...
XI Bis. Discriminación a persona con discapacidad. Práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Título Segundo De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad Capítulo IV De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos y privados.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos y privados que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.

Artículo 15. ...

I. ...
II. ...
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas y privadas sea progresiva.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público y privado incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos y privados de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de abril del 2008.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza extrema entre los mexicanos de la tercera edad es muy grave pues se les ha relegado de las políticas sociales.

México es uno de los países de América Latina que menos recursos destinan a la protección social de los adultos mayores, históricamente los gobiernos han dejado en el desamparo a las personas de la tercera edad, sobre todo a las más pobres.

Cuando el gobierno del Distrito Federal estableció la pensión para adultos mayores en la capital, muchos criticaron la medida a la que calificaron de ``populista''. Sin embargo, contrario a lo que cree la mayoría de economistas, empresarios y tecnócratas, ``es factible establecer una pensión universal para los adultos mayores que elimine la pobreza en la tercera edad'', 1 La Cámara de Diputados aprobó para el 2007 un presupuesto de dos mil 200 millones de pesos para el nuevo Programa de Retiro para Población en Oportunidades, mediante el cual se entregará una pensión de 250 pesos mensuales a adultos mayores de 70 años en total indefensión (el dinero sólo alcanzará para poco más de 733 mil personas).

En el país hay más de 3 millones 600 mil personas mayores de 70 años. El nuevo programa atenderá a uno de cada cinco adultos de la tercera edad y a poco más de la tercera parte de los que viven en pobreza extrema patrimonial.

La extrema pobreza entre los adultos mayores en México ``es excepcionalmente alta en relación con América Latina. La pobreza es 70 por ciento superior en ese sector que en el resto de la población, por encima de países pobres como Bolivia, Guatemala, El Salvador o Costa Rica. En Brasil, donde el gobierno aplica una pensión básica de cobertura amplia en el sector rural, la tasa de pobreza en la tercera edad es menor en 25 por ciento a la tasa nacional'', afirma John Scott Andreta. 2

Al hacer una comparación de las políticas sociales en la región, ``México --aun con el nuevo programa de pensiones de Oportunidades-- destina apenas una décima parte de lo que los países de América Latina dedican, en promedio, a programas de pensiones no contributivos dirigidos hacia la población pobre. México destina 0.04 por ciento del producto interno bruto a ello, cuando el promedio regional va de 0.4 por ciento a 1 por ciento del producto interno bruto. El problema es muy serio, en México las personas de la tercera edad han sido particularmente desprotegidas''.

``La focalización de los programas de combate a la pobreza tiene mucho sentido porque logran dirigir los recursos directamente a los más pobres, con menos recursos se logra un mayor impacto''.

Sin especificar el origen de los recursos que se emplearán, el presidente Felipe Calderón anunció un incremento de 3 mil millones de pesos al presupuesto del programa Oportunidades, como ``apoyo adicional'' para el consumo de energía de 5 millones de familias; en promedio, la ayuda será de 50 pesos mensuales, que serán entregados bimestralmente.

En lo que denominó Oportunidades Energético, el mandatario señaló que este nuevo componente del programa representa 25 por ciento de lo que en promedio gastan hoy las familias beneficiarias de Oportunidades en consumo de energía, y es un 30 por ciento que se adiciona a lo que ahora se recibe de apoyo alimentario.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, para 2007, el programa Oportunidades tiene aprobado un monto de 35 mil millones de pesos.

Es decir, el anuncio de los 3 mil millones adicionales representa poco menos de 10 por ciento de lo acordado originalmente.

Sin embargo, Calderón no especificó de dónde provendrán estos últimos recursos, y solamente dijo haber instruido a los secretarios de Hacienda, y de Desarrollo Social, a disponer de dicho incremento.

Señaló que este nuevo apoyo se dará en la próxima entrega de Oportunidades y será retroactivo al primero de enero de este año. Estos recursos se van a sumar a las transferencias en efectivo que reciben los beneficiarios del programa por concepto de becas educativas y útiles escolares, respaldo a la alimentación familiar y ayuda a adultos mayores.

El coordinador general de Oportunidades, Salvador Escobedo, dijo desconocer el origen de los 3 mil millones de pesos, por lo que pidió formular esa pregunta a Hacienda.

De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Desarrollo Social, una familia de Oportunidades eroga 201 pesos mensuales en pago de energía, por lo que el nuevo apoyo que recibirán atenderá 25 por ciento de esta erogación.

Pero si tenemos en cuenta que los adultos mayores no cuentan con más ingresos que una pensión o una ayuda del gobierno para subsistir, pregunto ¿de dónde pagarán los demás servicios? si no les alcanza ni para una canasta básica, aunado al aumento que ha tenido esta canasta en los últimos tiempos.

Considerandos

• Según cálculos de la Sedesol de 2004, 18 millones de mexicanos no tienen ingresos necesarios para cubrir la canasta básica alimentaria; es decir, perciben menos de 750 pesos mensuales, apenas suficientes para sobrevivir.
• De acuerdo con datos oficiales, sólo 2 de cada 10 mexicanos mayores de 65 años tienen acceso a una pensión. La pobreza en la tercera edad en México es un problema muy urgente, es una población vulnerable a la que se ha marginado de las políticas sociales.
• Para extender la protección social a la población en condiciones de pobreza extrema y eliminar la indigencia en la tercera edad, es necesario implantar descuentos en servicios, bajo una trayectoria razonable de crecimiento económico y esto permitiría disminuir la pobreza en la tercera edad.

Es por ello que solicito que se les otorguen --a los adultos mayores-- descuentos en el servicio de luz, para subsanar la extrema pobreza en la que muchos de ellos se encuentran. Ya que los 50 pesos proporcionados por el gobierno federal son insuficientes.

En mérito de lo antes expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia comprometido, con los grandes proyectos que redunden en verdaderos beneficios a las clases sociales, somete a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 23 Bis y un inciso I a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 23 Bis y un inciso I a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos.

1. al 23. ...

Artículo 23 Bis. Corresponde a la Secretaría de Energía, garantizar:

I. El derecho permanente y en todo tiempo de obtener descuentos pertinentes y adecuados del pago del servicio de luz previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, previa acreditación del inmueble, o la calidad que detenten de este en caso de no tener la propiedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1) Afirma John Scott, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y miembro del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en México de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). 2) En entrevista con Masiosare , John Scott Andreta, investigador del Programa de Presupuesto y Gasto Público del CIDE, aborda el desolador panorama que enfrentan los adultos mayores en México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de abril de 2008.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), por conducto del suscrito, diputado federal Carlos Armando Reyes López , en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente evaluación y simplificación de las reglas de operación con que el Poder Ejecutivo responde a las demandas del sector agropecuario son ejemplo de su compromiso con el campo y con la sociedad en general.

La claridad que hoy se tiene en el acceso a los programas, la confianza en la transparencia para que los recursos lleguen a quien verdaderamente los necesita, y la prioridad del Presupuesto en incrementar la competitividad son acciones que jamás habían sido implantadas por algún gobierno federal.

A partir de lo anterior, serán mucho más enérgicas la rendición de cuentas y la revisión de los recursos otorgados por la federación. Se combate la entrega de apoyos a partir de la preferencia electoral, y no podrán ser beneficiarios de los programas los servidores públicos, familiares o parientes consanguíneos.

En concordancia con lo anterior, nunca antes se había apoyado al campo mexicano como ocurrió en el Presupuesto de este año, con 204 mil millones de pesos, que tendrán una aplicación más efectiva y beneficiaran sustancialmente a más productores.

En conclusión, el PAN ha mostrado firmeza en la reorientación de políticas públicas que garanticen a la gente que vive del campo un respaldo absoluto al realizar sus actividades. Además, ha puesto a su disposición programas de modernización y fortalecimiento de la competitividad, y esquemas de financiamiento para adquirir nuevas tecnologías que contribuyan a la reducción de costos y permitirles ser más competitivos.

El compromiso de este gobierno ha sido atender y resolver de inmediato las necesidades de los productores. El andamiaje que se construye tiene como objetivo resolver en forma integral un problema que mantuvo aletargado el campo mexicano durante muchos años.

Es igualmente necesario que los productores del campo asuman su responsabilidad y contribuyan en la sustentabilidad de los recursos naturales. Su compromiso debe sumarse al esfuerzo del gobierno federal y coadyuvar en la conservación y uso eficiente del agua, en la reforestación de los bosques, en la recarga de los mantos acuíferos, y aprovechar los programas de modernización y tecnificación del riego.

En la medida en que se garantice la corresponsabilidad de todos será posible observar el progreso tecnológico en el campo, se elevarán los volúmenes de producción agrícola en calidad y en cantidad, habrá incrementos sustancialmente en ganancias, y el éxito será coronado en el momento en que fragmentemos el círculo vicioso a que se enfrentaban millones de productores al evaluar si producen o no, dependiendo del costo de los insumos, entre ellos el de la energía eléctrica.

Ahora bien, para alcanzar cosechas satisfactorias es indispensable la conjugación de dos elementos. Por un lado, el uso del agua representa un pasivo ambiental fundamental en el proceso agrícola, dado que más de 70 por ciento del agua extraída se utiliza para el riego. En segundo término, encontramos el uso de la energía eléctrica para el bombeo y riego de cultivos, subrayando que sólo los productores que han tramitado o cuentan con título de concesión para la explotación del agua tienen la posibilidad actualmente de acceder a tarifas preferenciales, desde luego apoyos que representan una ventaja competitiva respecto a los demás.

Esta iniciativa tiene como finalidad establecer una correlación entre los títulos de concesión, las tarifas eléctricas preferenciales para uso agrícola y en la sustentabilidad del uso del agua:

Por una parte, si los productores se acercan a las autoridades para revisar el estado de sus pozos, estarán en la posibilidad de obtener su título de explotación, con lo que podrán beneficiarse del apoyo federal en el subsidio que otorga el gobierno federal en los términos del acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 9-cu y 9-n, publicado el 21 de diciembre de 2007, en el que se establecen apoyos en materia de tarifas eléctricas para este sector.

Con esta medida frenamos la explotación de pozos clandestinos, que ponen en riesgo la sustentabilidad del agua; incentivamos a los productores a que realicen el trámite correspondiente; favorecemos que las autoridades estén alerta y en permanente monitoreo de las condiciones de los pozos; y, finalmente, garantizamos que más productores se beneficien del subsidio federal.

Ahora bien, la forma en que garantizaremos la corresponsabilidad de los productores en este proceso es mediante la reforma del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para precisar que el servicio eléctrico en materia agropecuaria sólo se prestará al que posea título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de aguas nacionales, emitido por la Comisión Nacional del Agua, al solicitar el servicio para el bombeo y rebombeo de agua de riego para uso en los cultivos agrícolas.

En conclusión, lograremos que más productores tengan acceso al subsidio agrícola; ganamos corresponsabilidad de todas las partes en el cuidado del ambiente y gana el campo mexicano al contribuir en el incremento de la competitividad.

Finalmente, y en concordancia con la exposición de motivos y el objetivo que se desea alcanzar, sirva la presente intervención para exhortar al Poder Ejecutivo y a los productores en general a acelerar la regularización de los pozos carentes aún de título de concesión.

En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad suministrará energía eléctrica al que lo solicite , salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

La prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeta a la tenencia del título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalar los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la comisión.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se Turna a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del PVEM

Ana María Ramírez Cerda , integrante de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de que se establezca un seguro de desempleo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos
``Ante la situación de desempleo e informalidad con la que América Latina experimenta el fenómeno de la globalización, es inminente la necesidad de diseñar instituciones que permitan combatir el desempleo y promover el desempeño adecuado de los mercados labores.
Se dice que ``actualmente existen varias instituciones y programas especiales del mercado laboral que proporcionan protección al empleo. Entre estos programas destaca el seguro de desempleo, que es la herramienta que los gobiernos y la seguridad social utilizan para atender en forma directa la falta de protección contra la pérdida del empleo''.

En virtud de que el desempleo implica la reducción de los ingresos que se obtienen por trabajo, estimamos necesario establecer un mecanismo que permita mejorar la situación de los trabajadores por falta temporal de un empleo, debido a que la ausencia de éste, sin duda, ocasiona la imposibilidad de proveer satisfactores para las necesidades básicas de una familia.

La intención es establecer un seguro de desempleo que se cubra con las aportaciones del trabajador y el gobierno, con requisitos bien definidos para tener acceso al mismo.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que la propuesta que se presenta, se complementa con el Sistema Nacional del Empleo, el cual fue constituido en 1978, a partir de diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo. Particularmente, porque nuestro sistema de seguridad social, de acuerdo con su diseño, no permite que los trabajadores tengan periodos prolongados de desocupación.

Recordemos que ``el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) da origen a seis subprogramas y a los beneficiarios de éstos se les otorgan apoyos económicos o en especie con recursos públicos federales. Dichos subprogramas son los siguientes:

Bécate: Que consiste en cursos de capacitación de corto plazo para la población desempleada y subempleada, con el propósito de facilitar su acceso a un empleo o el desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia.
Fomento al Autoempleo : Que consiste en la creación o fortalecimiento de iniciativas de ocupación por cuenta propia; apoyados con herramientas, equipo y maquinaria; y si la iniciativa de ocupación por cuenta propia lo justifica, otorgando apoyo económico para fortalecer su operación.
Empleo Formal: Para facilitar a la población desempleada la incorporación a un empleo productivo y regulado, mediante apoyos económicos que le faciliten su vinculación a una actividad productiva en el menor tiempo posible.
Movilidad Laboral Interna: A fin de vincular la oferta y demanda de mano de obra del sector agrícola y de otros sectores de la economía, a través de acciones de información sobre las oportunidades de empleo, capacitación, en su caso, y apoyos económicos.
Migratorios: Con el propósito de diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar la movilidad laboral de la población participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá.
Repatriados Trabajando: Para apoyar a los connacionales repatriados de Estados Unidos de América a través de los subprogramas del PAE aplicables, para facilitarles su incorporación a un empleo, ya sea en zona fronteriza o en sus lugares de origen, así como proporcionarles recursos que les permitan subsistir dignamente durante un mes en las zonas fronterizas o, en caso de que lo decidan, destinar el apoyo para la compra de boletos que les permitan retornar en condiciones adecuadas a sus lugares de origen.

Estos subprogramas atienden la capacitación de los desempleados o les proporciona algún medio que les permita buscar otro empleo. Lo anterior no es óbice para presentar nuestra propuesta; por el contrario, la fortalece, ya que el seguro de desempleo se complementa con dichos subprogramas, tal como lo hacen algunos países europeos, que cuentan con programas asistenciales que complementan el seguro de desempleo que otorgan.

En este orden de ideas, la reforma que proponemos resulta necesaria si tomamos en cuenta el desempleo en nuestro país. Según información disponible, en enero del presente año la tasa de desempleo se ubicó en 4.06 por ciento de la población económicamente activa (PEA), lo que implicó que alrededor de 1 millón 786 mil 628 personas estuvieron desocupadas.

Lo anterior representó un aumento de casi 300 mil personas con relación a diciembre de 2007. Incluso la tasa de desocupación del mes de enero de este año fue superior a la reportada en 2007, que fue de 3.96 por ciento.

Por otra parte, si bien es cierto que la tasa de desempleo en nuestro país disminuyó para febrero de este año, situándose en 3.81 por ciento de la PEA, según la Encuesta Nacional de Empleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, también debemos reconocer que la disminución de ``la tasa de desocupación no implica necesariamente un buen desempeño de los mercados laborales ni tampoco una fuente de certidumbre''.1

De conformidad con lo anterior, con la presente iniciativa proponemos establecer un mecanismo que permita la transferencia en el tiempo de los ingresos del trabajador; es decir, de los ingresos que percibe durante su ocupación a los tiempos de desocupación; es decir, un seguro de desempleo.

Es oportuno precisar que se ha dicho que el seguro de desempleo es incompatible con la indemnización por despido que regula la Ley Federal del Trabajo, sobre este punto debemos considerar, por una parte, que es cuestionable, debido a que se ha dicho que la indemnización incentiva despidos anticipados, fuerza renuncias con el objeto de evitar los gastos asociados y promueve conductas para provocar el despido y, por otra parte, recordemos que muchos trabajadores han engrosado las filas del desempleo por el cierre de empresas que no cuentan con los recursos necesarios para continuar en operación, como sería el caso de la industria del calzado y del vestido.

Asimismo, reconocemos que la Ley del Seguro Social prevé, en su artículo 191, el derecho de los trabajadores a retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que prevé el propio precepto, siempre que dejen de estar sujetos a una relación laboral, acrediten no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores al cuadragésimo sexto día natural, contado desde el día en que quedaron desempleados.

Si bien este precepto otorga un derecho al trabajador que ha perdido su empleo, es claro que el ejercicio del mismo se otorga cada cinco años y que será en detrimento de su propio derecho de jubilación, por tal motivo el trabajador deberá elegir conforme a los supuestos que se establezcan, a qué derecho se acoge y no podrá gozar de ambos al mismo tiempo.

La intención de la propuesta que se presenta consiste en reconocer la problemática que enfrentan los desempleados para incorporarse al mercado laboral. Asimismo, con la presente iniciativa no pretendemos inducir el aumento de la tasa y del tiempo que dure la desocupación. Para evitarlo, proponemos que en las disposiciones administrativas correspondientes se establezcan los requisitos previos para acceder al seguro de desempleo, así como monto y duración del mismo.

Asimismo, para poder hacer uso del seguro de desempleo es requisito indispensable que el trabajador se encuentre en situación de desempleo en forma involuntaria, que haya cotizado por lo menos seis meses en los veinticuatro meses previos al desempleo. Asimismo, el pago del seguro de desempleo estará condicionado a la disposición para trabajar del desempleado, por lo que será necesario que se inscriba en los programas gubernamentales locales de búsqueda de empleo, de tal suerte que si rechaza alguna oferta de trabajo, se podrá considerar que su situación ya no es de desempleo involuntario.

El trabajador tendrá derecho a que se le otorgue como máximo el cuarenta por ciento del sueldo que percibía antes de perder el empleo de forma involuntaria.

Sólo podrá acceder a este derecho si después de transcurridos tres meses no ha encontrado trabajo. La intención es evitar la cobertura del seguro por periodos cortos de desempleo, que de alguna manera no generan problemas de ingreso para el trabajador, evitando así la contradicción que se menciona por algunas personas, en el sentido de que este seguro es incompatible con la indemnización por despido injustificado.

Este beneficio sólo podrá otorgarse por un periodo no mayor a ocho meses, cuyo porcentaje irá disminuyendo en el tiempo.

De conformidad con lo expuesto, estimamos que el Programa Nacional de Empleo se complementa con el seguro de desempleo que proponemos, debido a que deberán mantener una estrecha relación para asegurar que el beneficio sea pagado sólo a trabajadores que se han registrado en los programas de servicios de empleo y de capacitación laboral.

Con el propósito de proporcionar seguridad en los ingresos a quienes perdieron el empleo de forma involuntaria, a fin de que los desempleados cuenten con recursos para cubrir sus necesidades básicas, que les permita la búsqueda de trabajo y la reincorporación al mercado laboral presentamos la presente iniciativa.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de desempleo

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo VI del Título Segundo, los artículos 152, 159, 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Capítulo VI Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Desempleo

Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez, y el desempleo del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.

Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y desempleo, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de desempleo, de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Respecto de la subcuenta de vivienda las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley y respecto de la subcuenta de desempleo las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer la entrega de los recursos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos del reglamento correspondiente.
II. a VI. ...
VII. Seguro de desempleo, aquél que otorga el Estado de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, por pérdida del empleo de forma involuntaria, después de veinticuatro meses de cotización, el cual no podrá exceder del cuarenta por ciento del último salario máximo de los últimos seis meses.
VIII. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
IX. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.
X. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.
...

Artículo 167. Los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde, están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de desempleo . Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos.
IV. En el ramo de desempleo, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir el equivalente al uno punto ciento cincuenta por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente y la contribución del Estado será igual al siete punto ciento por ciento, y
V. Además, el gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones y del seguro de desempleo , se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas y crear los órganos que se requieran para su aplicación.

Tercero. El seguro de desempleo a que se refiere el presente decreto sólo se podrá otorgar después de tres meses contados a partir del día en que el trabajador perdió el empleo en forma injustificada, y el beneficio sólo podrá otorgarse por un periodo no mayor a ocho meses, cuyo porcentaje deberá disminuir de forma mensual. En todo caso, el trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral de forma involuntaria, no podrá ejercer simultáneamente el derecho al seguro de desempleo con el derecho a que se refiere la fracción II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, se deberán destinar los recursos necesarios para la aplicación del presente decreto.

Quinto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota 1 V. ``El fantasma de la desocupación. La pérdida de trabajo como un evento recurrente en los antecedentes laborales en México, Claudio H. Vargas. Boletín de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica. Volumen 3, número 1, enero-abril de 2007.
Dado en la Cámara de Diputados, sede del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.--- Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Seguridad Social.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de precisar cuestiones relativas a la pesca y acuacultura comercial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de abril de 2007, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 24 de julio de 2007.

En su artículo primero establece el interés social y orden público de la misma, cuyo objeto es regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, con ámbito reglamentario del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

En atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales y, para este caso particular, de los recursos pesqueros y acuícolas por parte de particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de conformidad con las reglas y condiciones establecidas por la ley.

No obstante lo anterior, en el artículo 36 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se reconoce como instrumentos de la política pesquera a los programas de ordenamiento pesquero, los planes de manejo pesquero y las concesiones y permisos.

La ley establece, de manera expresa en su artículo 40, que la pesca y la acuacultura comercial requieren concesión y, alternativamente, en el artículo 41 dispone que estas actividades requerirán de permiso, al igual que las demás modalidades de pesca y acuacultura que contempla la propia ley.

De conformidad con estos preceptos, sólo la pesca y acuacultura comercial quedan sujetas, para su realización, a la obtención de una concesión o de un permiso, disponiéndose además en el artículo 50 que los titulares de concesiones podrán ser sustituidos previa autorización de la secretaría y, contrariamente, en el artículo 51 se establece que los permisos no podrán ser transferidos a terceros, sin que de la misma ley se desprenda causa o razón alguna para esta distinción, tal como se demuestra a continuación:

1. La pesca y la acuacultura comercial constituyen actividades de pesca que se realizan con la misma finalidad, bien sea que se realicen al amparo de una concesión o de un permiso (artículo 4, fracciones II y XXVIII).
2. Las concesiones o permisos para la pesca comercial sólo podrán otorgarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana (artículos 42 y 90).
3. Sin embargo, existe la previsión de otorgar concesiones o permisos para la acuacultura comercial a personas físicas o morales sin precisar la nacionalidad, por lo que podrían otorgarse a extranjeros (artículos 42 y 91).
4. Se prevé el otorgamiento de concesiones y permisos sujetos a las modalidades que dicte el interés público, condicionando su otorgamiento a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate (artículo 43).
5. Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobre explotación se procederá conforme a lo dispuesto por la Carta Nacional Pesquera (artículo 44).
6. Las concesiones o permisos que se expidan se deberán otorgar por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina en el reglamento y en las normas oficiales para cada especie, grupo de especies o áreas.
7. Las embarcaciones de los concesionarios o permisionarios deberán tener matrícula y bandera mexicanas y estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (artículo 46).
8. Tanto las concesiones como los permisos para la pesca o acuacultura comercial pueden ser prorrogados, aunque la vigencia de su otorgamiento sea distinta (artículos 49 y 51).

Los requisitos que deben satisfacerse para la obtención de concesiones y de permisos son similares, ya que, en ambos casos, los solicitantes deben acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud (artículos 48 y 52), teniendo que presentar una solicitud que deberá contener la siguiente información:

1. Nombre y domicilio del solicitante;
2. Región donde se pretenda llevar a cabo la actividad;

3. La duración por la que pretenda sea otorgada la concesión o permiso;

4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud si se encuentra en trámite;
5. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca; y
6. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

La única diferencia entre los requisitos exigidos para la obtención de concesiones o permisos es que para las concesiones se pide que la solicitud contenga una propuesta de manejo de la pesquería o recurso, en los términos que señale el reglamento.

En los hechos, dicha propuesta de manejo no puede consistir más que en la presentación de información, conteniendo el programa de operación y producción del solicitante como se establecía en la Ley de Pesca abrogada, bien se trate de concesiones o permisos, toda vez que el manejo de la pesquería o recurso no puede ser más que el establecido en instrumentos diversos como son los planes de manejo pesquero cuya elaboración corresponde a la Sagarpa.

En efecto, como lo dispone en artículo 20, fracción XI, los planes de manejo pesquero y de acuacultura constituyen elementos que debe contemplar el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura que, además, deben ser publicados por la autoridad correspondiente.

Otra pretendida diferencia entre las disposiciones aplicables a ambos títulos es la que se establece en el artículo 42, en cuanto a que las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión, sin que en la ley se precise a qué estudios se refieren.

Sobre esa base, el mismo artículo 42 dispone que se otorguen permisos cuando, por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos, como si la inversión requerida en embarcaciones, equipos y artes de pesca para determinada pesquería fuera sustancialmente distinta si se realiza al amparo de una concesión o de un permiso.

Además, a todas luces, contrario a derecho, resulta la situación discriminatoria en que se coloca a los nacionales frente a los extranjeros, con el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 50, 90, 91 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables respecto de la acuacultura comercial.

De dicha interpretación, y atendiendo de manera expresa al artículo 50, se desprende que mientras que los nacionales que realicen la acuacultura comercial al amparo de un permiso se verían impedidos de transferir los derechos derivados de estos títulos, a los extranjeros sí les es factible hacerlo, ya que al ser titulares de una concesión existe la posibilidad de transferir los derechos derivados de este tipo de títulos.

Todas las consideraciones anteriores nos llevan a la conclusión de que no existe causa o razón técnica o jurídicamente válida para establecer la posibilidad de que los titulares de concesiones puedan ser sustituidos y no así en el caso de permisos, particularmente en lo relativo a la pesca o la acuacultura comercial.

Se exceptúa de lo anterior a los permisos que llegaran a otorgarse para la realización de la pesca o acuacultura por parte de extranjeros, caso en el cual sí podría ser justificable restringir la posibilidad de transferencia de concesiones o permisos, pero sólo de un titular extranjero a otro, en razón de que, en ese caso, tendría que evaluarse que el aspirante, al ser beneficiado con la transferencia de cualquier título, reúna las condiciones de estatus migratorio y demás que dispongan las leyes aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Primero. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Articulo 49. ...

Para la pesca y la acuacultura comercial, el concesionario deberá entregar un informe al Inapesca cada dos años y, con base en el dictamen emitido por el instituto, se podrá prorrogar la concesión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 51 . ...

...

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley y podrán ser transferidos a terceros, previa autorización expresa que otorgue la secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la presente ley.

En caso de fallecimiento del permisionario, la secretaría dará preferencia para la sustitución a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento y serán intransferibles. Sólo en el caso de la acuacultura comercial, sus titulares podrán ser sustituidos, previa autorización expresa que otorgue la secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la presente ley.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al Inapesca a la mitad del plazo estipulado en el permiso y, con base en el dictamen emitido por el instituto, se podrá prorrogar el permiso.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor dentro de los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2008.--- Diputados: Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Gilberto Ojeda Camacho , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Juan Adolfo Orcí Martínez , Sergio González García , Carlos Eduardo Felton González , María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Abundio Peregrino García , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández , Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Yerico Abramo Masso (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca , Tomás José Luis Varela Lagunas , Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Aida Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Pesca.



CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Seguridad pública implemente acciones inmediatas para dignificar la calidad de vida de las personas que se encuentran recluidas en los centros de readaptación social del país.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SSP que implante acciones inmediatas para dignificar la calidad de vida de las personas recluidas en los centros de readaptación social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El problema de la inseguridad que se vive en el país ha llevado a las autoridades a la ejecución de diversos programas tendentes a contrarrestar las conductas delictivas en todos sus ámbitos y modalidades. Sin embargo, cuando se toca el tema del sistema penitenciario y la calidad de vida de los internos, escasas son las acciones implantadas y los resultados obtenidos por los responsables de la seguridad pública, tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.

Si bien es cierto que el problema de la calidad de vida de los internos es altamente complejo por que influyen en él múltiples factores de tipo legal, financiero, institucional y psicosocial, también lo es que uno de los principales factores contra el que debemos de luchar es el de la sobrepoblación que existe en los Centros de Readaptación Social, federales y locales.

Este problema no puede seguir quedándose tan sólo en discursos retóricos, que ofrecen promesas que nunca se cumplen, por el contrario las autoridades responsables de la seguridad pública deben generar programas y acciones inmediatas para reorganizar el funcionamiento y la estructura interna de todos los Centros de Readaptación Social.

Datos obtenidos de investigaciones serias muestran que en el ámbito local existen 85 mil 960 sentenciados y 70 mil 906 personas que se encuentran en prisión preventiva. En el ámbito federal existen 33 mil 256 sentenciados y 18 mil 198 personas con prisión preventiva. Ambas, en conjunto, dan la cifra de más de 300 mil personas recluidas que viven en condiciones infrahumanas, claramente violatorias de sus derechos humanos, que a su vez vulneran las diversas convenciones y tratados internacionales signados por México en dicha materia.

En el 2004, los Centros de Readaptación Social ya tenían una sobrepoblación de 43 mil 15 reos que para diciembre de 2007 se incrementaría a la cifra de 55 mil 887.

Las entidades en las que este problema se complica son: Baja California Sur, Baja California, estado de México, Sonora y el Distrito Federal. Este último tiene al reclusorio preventivo varonil más sobrepoblado de América Latina con 10 mil 481 internos.

Es importante entender que la sobrepoblación impide una verdadera readaptación, genera corrupción, violencia, ilegalidad e impide que las personas, tanto internos, familiares y custodios, puedan vivir en condiciones mínimas que garanticen la dignidad de toda persona. Quienes por alguna razón tienen que ir a un reclusorio, sabe que hay que pagar diversas cuotas para estar con los internos, para que no los golpeen o para que puedan por lo menos dormir.

En varios reclusorios los familiares de los reos pagan aproximadamente 100 pesos en la aduana de ingreso, 20 para pasar al lugar donde se encuentra el interno, 50 por las sillas y mesas en las que comen con los reos y una infinidad de tarifas por el ingreso de comida y otros bienes de uso personal.

En el periódico Reforma y en el varios noticieros nacionales se ha venido exponiendo el tema en interesante reportajes que tratan sobre la sobrepoblación penitenciaria encontrando que en celdas extremadamente reducidas habitan de 10 a 50 internos. El derecho a dormir en una cama es conforme a la regla del más fuerte o el más influyente y es común encontrar reos que duermen en el piso, sobre el sanitario o hasta amarrados de los barrotes.

Está comprobado que la saturación en las cárceles trae una gran variedad de problemas en su interior que van desde la insalubridad y los motines, hasta el tráfico de enervantes y las oprobiosas extorsiones telefónicas que aquí --en este recinto-- se han dado a compañeras diputadas.

La solicitud que hacemos a los servidores públicos responsables de garantizar que las cárceles sean verdaderos Centros de Readaptación Social toma en cuenta los diversos estudios hechos por los organismos defensores de derechos humanos, tanto el federal como los locales, y las muy variadas denuncias hechas por la sociedad civil organizada, ambas instancias han exigido una solución verdadera al problema de la sobrepoblación de los reclusorios sin que se haya hecho caso alguno.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos de la mayor importancia que el secretario de Seguridad Pública federal, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los demás funcionarios que lo conforman, intervengan de forma inmediata y directa para evitar los altos costos económicos, sociales y familiares que produce la sobrepoblación carcelaria en México.

Si no buscamos establecer un sistema penitenciario moderno en el que la pena impuesta por el juzgador sea tal que efectivamente merezca el castigo de la reclusión y, a su vez, un medio eficaz para garantizar su reincorporación a la sociedad o su detención prolongada por el alto grado de peligrosidad, nuestro sistema de seguridad pública y justicia penal continuará siendo anacrónico y disfuncional.

Apelo a la reflexión profunda de esta soberanía, que en anteriores sesiones aprobó la reforma al sistema de justicia penal, instrumento moderno que racionaliza la aplicación de la prisión preventiva y regula de una mejor manera las medidas cautelares. No olvidemos que la readaptación social debe hacerse bajo la base del trabajo, el tratamiento psicológico, la capacitación y la educación de los reos, principios clave que difícilmente se dan en lugares con alto grado de sobrepoblación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al secretario de Seguridad Pública federal que, en su carácter de presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, informe al Pleno de esta soberanía sobre las acciones generadas y los resultados obtenidos en materia de dignificación de la calidad de vida de los internos que se encuentran recluidos en los Centros de Readaptación Social federales y locales, tomando en cuenta el alto índice de sobrepoblación existente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



FERROCARRIL CHIHUAHUA-PACIFICO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de los diputados Israel Beltrán Montesy Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportesque informe sobre la operación del ferrocarril mexicano.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que informe sobre la operación del Ferrocarril Mexicano, suscrita por los diputados Israel Beltrán Montes y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados federales Israel Beltrán Montes y Gerardo Vargas Landeros, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan una proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, información sobre la operación del Ferrocarril Mexicano, SA de CV, y exhortan para que adopte las medidas legales correspondientes, en el ámbito de su competencia, para que dicha empresa ferroviaria reanude el servicio de paquetería exprés entre Chihuahua y Sinaloa, al tenor de los siguientes

Consideraciones

1. Ferrocarril Mexicano, SA de CV (Ferromex) es una sociedad anónima subsidiaria de Grupo México, constituida mediante escritura pública número 51 mil 293 en 1997, otorga ante la fe del licenciado Miguel Alessio Robles, notario público número 19, de la Ciudad de México, Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número de folio mercantil 226005 de 1 de julio de 1997 y tiene sus oficinas principales en Bosque de Ciruelo número 99, colonia Bosques de las Lomas, 11700, México, Distrito Federal.

Que en virtud de que en 1996, el gobierno mexicano inició un programa para privatizar el sistema ferroviario nacional, dividiendo Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) en diversos sistemas regionales, para posteriormente vender las sociedades concesionarias de cada sistema resultante, a través de licitaciones públicas.

La anterior división se hizo en función de tres líneas troncales y varias líneas cortas. Una de las líneas troncales correspondió al ferrocarril Pacífico-Norte, que incluía la línea corta Ojinaga-Topolobampo, también conocida como la línea Chihuahua-Pacífico, entre otras.

A mediados de 1997, Grupo México e ICA presentaron una oferta en licitación pública para la adquisición de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la compañía que era concesionaria de la concesión Ojinaga-Topolobampo y la concesión Pacífico-Norte, a través de la compañía tenedora GFM. Esta fue designada ganadora de tal licitación y el 18 de agosto de 1997 adquirió la totalidad de las acciones de la compañía ferroviaria.

Consecuentemente, Ferromex es una sociedad anónima de capital variable, subsidiaria del Grupo México e ICA.

2. Ferromex opera la concesión del servicio público ferroviario del sistema conocido como Chihuahua-Pacífico que va desde la ciudad de Chihuahua a la de Topolobampo, Sinaloa que atraviesa la sierra Tarahumara, constituyendo no sólo un atractivo turístico de primera importancia sino un medio de transporte de pasajeros y carga que constituye la única forma de comunicación para múltiples comunidades y poblados de la serranía en que colindan Chihuahua y Sinaloa.

En octubre de 2005, Ferromex suspendió temporalmente, según lo hizo del conocimiento del público en general, el servicio de paquetería en el recorrido del ferrocarril Chihuahua-Pacífico, informando que dicho servicio se prestaría por medio del tren carguero. Han pasado dos años y cinco meses y aún no se restablece el servicio en el tren económico de pasajeros; lo anterior ha causado serios perjuicios no sólo a los habitantes de las ciudades terminales, es decir, Chihuahua y Topolobampo, sino a las ciudades que toca la ruta como ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua y Ahome, Sinaloa y las numerosas poblaciones y comunidades de la sierra que son comunicadas por dicha ruta ferroviaria.

El tren carguero que actualmente opera el servicio de paquetería es insuficiente, además de que es menos confiable que el tren de pasajeros; el dueño de los envíos no puede viajar en el mismo tren que transporta su mercancía; los robos de mercancías son muy frecuentes en el tren de carga, y las salidas son mucho menos frecuentes en dicho tren de carga.

Se destaca que el servicio de paquetería eficiente y con la frecuencia que puede prestar el transporte económico de pasajeros es básico para las comunidades serranas que se encuentran alejadas de otras vías de comunicación y que dependen de la llegada del tren para abastecerse de artículos básicos de alimentación, herramientas de trabajo, refacciones y otros artículos de primera necesidad.

3. Los ayuntamientos de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua y de Ahome, Sinaloa, así como las Cámaras de Comercio de ambos municipios, han solicitado de los diputados que suscribimos esta proposición con punto de acuerdo, a efecto de que la Cámara de Diputados solicite de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la información relacionada con la concesión a Ferromex, de la ruta corta que corresponde al conocido ferrocarril Chihuahua-Pacífico.

Al respecto, se cita lo dispuesto por los artículos 42, primer párrafo y 43, párrafos primero y segundo, que literalmente establecen:

Artículo 42. La concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte cualquier tipo de bienes.
Artículo 43. El gobierno federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.

Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo directamente al concesionario.

Consecuentemente, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y en el título de concesión que incluye la ruta corta Ojinaga-Topolobampo, también conocida como Chihuahua-Pacífico, adoptar las medidas administrativas necesarias y conducentes a efecto de que la empresa concesionaria restablezca el servicio de paquetería en el tren de pasajeros que presta el servicio ferroviario en la ruta antes identificada.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a esta soberanía sobre los términos y condiciones de la concesión otorgada para la prestación del servicio ferroviario Ojinaga-Topolobampo, conocida como ``Ferrocarril Chihuahua-Pacífico'', particularmente en cuanto se refiere a la obligación de prestar el servicio de paquetería a las ciudades, poblados y comunidades que toca la ruta correspondiente.

Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes a que adopte las medidas administrativas conducentes, en el ámbito de su competencia, para que se restablezca el servicio de paquetería en la ruta identificada como Chihuahua-Pacífico, en el servicio ferroviario de pasajeros, con la frecuencia y eficiencia que corresponde a dicho servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2008.--- Diputados: Israel Beltrán Montes (rúbrica), Gerardo Vargas Landeros (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), Mayra Peñuelas Acuña (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Carlos Eduardo Feltón González, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Juan Francisco Ramírez Bedoya (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Emilio Flores Domínguez (rúbrica), Carlos Reyes López (rúbrica), María Campos Galván, Lilia Merodio Reza (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Transportes.



CREDITOS BANCARIOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del grupo de Convergencia, punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Condusef, implante una campaña de concientización en los usuarios de créditos.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implantar mediante la SHCP, el Banco de México, la CNBV y la Condusef una campaña de concienciación entre usuarios de créditos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento parra el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al Banco de México, al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se implante una campaña de desarrollo de la conciencia en los usuarios de créditos bancarios, sobre las implicaciones y riesgos que pueden generarse en un futuro, resultado del sobregiro y poca capacidad de pago de la deuda.

Segundo. Ofrezcan mecanismos para que los deudores, puedan saldar la deuda en plazos y pagos fijos, lo que beneficiaria en una reducción considerable de la cartera vencida.

Antecedentes

La expropiación de la banca de 1982 le costo el gobierno federal tres billones de viejos pesos para adquirir las instituciones de crédito comerciales y privadas, cuya deuda ascendía a 25 mil millones de dólares.

Todo ello en consecuencia por la debilidad para sostener la devaluación del peso, por una baja de las reservas internacionales del Banco de México, y como no se cubría la demanda de dólares surgieron fuertes cancelaciones de créditos de la banca comercial.

En el año de 1990 se crea el Fobaproa, con la idea de poder enfrentar futuras crisis económicas financieras, que generaban poca liquidez bancaria, por incumplimientos de pagos a la banca y grandes retiros monetarios, tenia como propósito elemental, asumir el costo de carteras vencidas y volver rentables estas instancias.

La reprivatización de los bancos en el año de 1991, con el fundamento teórico de reducir los gastos del gobierno e involucrar a la iniciativa privada en el proceso productivo de la nación, trajo resultados poco favorecedores, 18 bancos fueron entregados a personajes capitalistas por la cantidad de 37 mil 800 millones de pesos, además de la operación de venta por mas de 400 empresas paraestatales.

Como se hizo mención con anterioridad el año de 1994, fue un detonante para la economía mexicana, debido a que surge una fuerte crisis para la que el país no estaba preparado para poder soportar.

El excesivo endeudamiento familiar y empresarial, derivado por el exceso de deuda adquirida con los bancos, provoco un estancamiento en el pago de la misma, lo que propicio que el Fobaproa se pusiera en operación a la brevedad con la necesidad que tenia el gobierno federal por capitalizar la banca y evitar la quiebra eminente.

Considerandos

El país sigue sumergido en una situación bastante frágil, muy lejana de superar el desplome de la economía, de aquel periodo de diciembre del 94, mas aun de aquella primera crisis detonada en el año de 1982, amparada bajo el desplome de los precios del petróleo, provocando un incremento de la deuda externa.

La salida de capitales, cuando los principales líderes empresariales, fueran prevenidos por el gobierno federal de la depreciación que sufriría el peso de 15 por ciento, se vio reflejada en la reducción de las reservas mexicanas de 24 mil millones de dólares a un margen promedio de 6 mil millones.

Esto ocasionó una de las peores devaluaciones del peso, de alrededor de un 125 por ciento, que desplomó la Bolsa de Valores, las tasas de interés generaron un alza desestabilizadora, al catalogarse en un margen de más de 150 por ciento, y se tradujo en una inflación mayor al 50 por ciento.

Se presumen los logros ganados en materia a nivel macroeconómico, pero la economía a un nivel micro, sigue perdiendo competitividad, productividad, el desempleo sigue siendo persistente y aunado a esto el crecimiento de la economía informal, además de una mala distribución del ingreso.

La crisis financiera por la que atravesara el país con el llamado ``error de diciembre del 94'' sigue arrastrando altos costos y no se evidencia un cambio positivo, vivimos bajo la tendencia de un modelo neoliberal, que arrastra a seguir con tendencias prevalecientes desde aquel año de incertidumbre y crisis.

La crisis financiera trajo consigo la perdida de más de un millón 800 mil empleos, y en la actualidad el déficit laboral asciende a mas de 400 mil empleos, más los que no se generan año con año, que deberían ser de un millón anual.

El país sigue sumergido en los efectos que aquella crisis provocó, sumado a esto la caída del salario en un margen superior al 25 por ciento.

Otro problema, consecuencia de aquella política económica aplicada en ese momento, fue la que se sufrió en el sistema financiero mexicano, debido a que 14 de los 18 bancos que había en el país quebraron y el gobierno debió absorber sus deudas, que en la actualidad se siguen y seguirán pagando por años.

Es este aspecto el que debe incitarnos y despertar nuestra inquietud, por que como sabemos, el año ha comenzado con una economía vulnerable, como consecuencia de la dependencia del petróleo y la estrecha relación a la economía norteamericana.

Pese a todo ello, los principales representantes del sistema financiero han generado opiniones al respecto.

Por su parte, el analista del Grupo Financiero Santander Serfín, Rafael Camarena, señaló que a 10 años de la crisis la economía ha salido bien parada. Destacando la fortaleza del sistema financiero, que cuenta con altos niveles de capitalización y reservas suficientes sobre riesgos, y sobre todo que, dada la apertura comercial, el país permitió se establecieran grandes grupos bancarios, que según palabras del analista, tienen la firme intención de brindar su apoyo en este rubro.

Respecto a este supuesto, surge un cuestionamiento, ¿En que parte del planeta, un empresario capitalista, forma empresas o instituciones sin afán de lucro?

Por otro parte, Octavio Gutiérrez, analista de Grupo Bancomer BBVA, hizo hincapié en la fortaleza de la economía mexicana, que se basa en ``la continuidad de los fundamentales sólidos'', como lo son la prudencia en el manejo del déficit fiscal y una política monetaria autónoma.

Es natural que los representantes bancarios hagan este tipo de declaraciones, dado que en los últimos años, las ganancias que les ha generado el movimiento de capitales ha sido inmenso, como se detallan en las cifras siguientes, obtenidas de algunos informes del la Asociación de Bancos de México, ABM.

Durante el último año se han colocado 5.6 millones de nuevas tarjetas de crédito y débito, con lo que al cierre de 2005 existían en el sistema 49 millones de tarjetas bancarias, es decir un crecimiento de 13 por ciento.

Congruente con este crecimiento, la banca ha invertido enormes recursos para incrementar la infraestructura que le dé soporte a esa magnitud de usuarios, colocando en el ultimo año 41 mil 563 nuevas terminales punto de venta (TPV) para llegar a un total de 201 mil 852 TPV, lo que representa un crecimiento de 26 por ciento en un año.

Así, durante 2005 la operatividad en tarjetas en los TPV creció un 50 por ciento realizándose más de 360 millones de operaciones, mientras que las operaciones en cajero se redujeron en 14.1 por ciento, es decir se observa el inicio de la migración del uso de la tarjeta y el cajero para disponer de efectivo hacia un uso de la tarjeta como medio de pago en forma directa.

Las carteras de financiamiento a personas físicas tuvieron un crecimiento de casi 50 por ciento llegando a representar el 45 por ciento de la cartera total, 7 por ciento más de lo que representaba a diciembre de 2004.

Destaca el crecimiento importante en tarjeta de crédito, préstamos personales y préstamos hipotecarios con crecimientos superiores al 40 por ciento.

Sumémosle a esto la deuda de casi un billón de pesos que se tiene con los bancos, hoy en día casi en su totalidad extranjeros, y la concentración de ellos en tres principales instituciones.

Mario Di Costanzo, analista financiero, opina que esto nos ha convertido en exportadores netos de divisas, y estamos subsidiando la operación de los bancos internacionales en otros países.

Una publicación de la jornada remite datos duros y convincentes de lo que está ocurriendo con la colocación de créditos ``mientras los bancos que operan en México refuerzan estrategias para colocar préstamos entre los sectores de menor ingreso, la cartera vencida derivada del uso de tarjetas de crédito llegó a 12 mil 131.8 millones de pesos, un incremento anual de 172 por ciento.

Se trata de la cifra más alta desde la crisis financiera de 1994 y 1995, que derivó en el rescate del sistema bancario con recursos públicos. Incluso, la tasa de crecimiento supera en nueve veces la reportada en los años de la crisis bancaria''.

Ahora bien sumemos a ello los ahorradores y todos aquellos usuarios de tarjetas de crédito no siempre contamos con información contundente, acerca de la situación financiera de las instituciones bancarias.

Peor aú es saber que un objetivo a corto plazo de las entidades financieras, es el de instalar terminales punto de venta, TPV, en mercados, tianguis y establecimientos pequeños, esto con el único fin de que se haga más famosa la utilización del dinero plástico.

Entonces en un plazo de un año 34 mil locales operarían dentro de los mercados públicos de la Ciudad de México.

Actualmente, en el país existen más de 52 millones de tarjeta habientes, que se espera que paulatinamente puedan comprar directamente con cualquier plástico en mercados y pequeños comercios.

Es muy común, recibir llamadas telefónicas, donde se ofrecen los servicios de un sin numero de tarjetas.

Teniendo ya a la mano datos que debieran ser confidenciales, estos call center, dominan información, de los futuros prospectos y posibles clientes que pretenden mantener cautivos.

En las instalaciones de grandes y pequeños centros comerciales, es frecuente, ser abordados, por representantes de las principales instancias bancarias, con el propósito de convertirte en un cliente de ellos.

Con gran facilidad te ofrecen una nueva tarjeta bancaria, los requisitos por ellos pedidos, sólo son una identificación, como la del IFE y cualquier otra tarjeta de crédito, esto basta para convertirte en una cifra más, de su ya tan amplia cartera de clientes.

Estos aspectos en su conjunto, provoca una alta concentración de crédito al consumo.

Tomando como base lo anterior, y considerando cual es el mejor paso a seguir, para no caer en problemas financieros como en el pasado, resulta claro que la concentración del crédito al consumo y crédito a la vivienda, son causas importantes que propiciaron la vulnerabilidad del sistema financiero, como consecuencia de que estos rubros responden de manera inmediata y directa a los movimientos del ciclo económico.

Por lo anteriormente expuesto, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a la aprobación de ésta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al Banco de México, al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se implante una campaña de desarrollo de la conciencia en los usuarios de créditos bancarios, sobre las implicaciones y riesgos que pueden generarse en un futuro, resultado del sobregiro y poca capacidad de pago de la deuda.

Segundo. Ofrezcan mecanismos para que los deudores, puedan saldar la deuda en plazos y pagos fijos, lo que beneficiaria en una reducción considerable de la cartera vencida.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de 2008.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTADO DE OAXACA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat y al director general de la Comisión Nacional Forestal, a crear una campaña de prevención e información con respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat y al director general de la Comisión Nacional Forestal a crear una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado federal José Luis Varela Lagunas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), maestro Juan Rafael Elvira Quesada; y al director general de la Comisión Nacional Forestal del gobierno federal, biólogo José Cibrián Tovar, a crear o intensificar una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Un incendio forestal significa grandes pérdidas naturales y en el entorno productivo de muchas comunidades rurales establecidas en las selvas y en los bosques del país, para las que la riqueza forestal representa el mejor modo de productividad y actividad económica. Los daños ocasionados son muchas veces irreversibles o se requiere gran inversión y muchos años para reforestar las zonas afectadas.

La Semarnat subrayó que la deforestación en México es causados en primer lugar por la tala clandestina, en segundo por los incendios forestales, y finalmente por la falta de vigilancia para dar cumplimiento a la normatividad que protege los bosques y las selvas.

Las causas principales de los incendios forestales en el país son las relacionadas directamente con las actividades humanas:, 99 por ciento de los siniestros es ocasionado por los seres humanos, y el restante 1 por ciento obedece a motivos naturales.

De esas actividades humanas, las agropecuarias aportaron 44 por ciento; les siguieron en orden de importancia las causas intencionales (litigios o rencillas), con 19 por ciento; las fogatas, 12 por ciento; los fumadores, 11 por ciento; y otras causas que suman en conjunto 14 por ciento.1

En lo que va del año, informó la Conafor, han ocurrido 3 mil 884 incendios forestales en 28 entidades del país y el Distrito Federal. 2 Dijo que en la materia se han invertido cerca de 20.7 millones de pesos, de los cuales casi 10 millones de pesos se destinaron a la operación, 1 millón 313 mil pesos se canalizaron vía Pro-Árbol y 9 millones 425 mil pesos vía recursos extraordinarios.

La Semarnat calcula que ocurren 133.9 incendios forestales por entidad federativa. Las de mayor superficie afectada son Coahuila, con 14 mil 572 hectáreas; Oaxaca, con 5 mil 302.25; Nuevo León, con 4 mil 805.27; Guerrero, con 4 mil 414.50; y Jalisco, con 4 mil 41.50. 3

De los estados con mayor superficie afectada, Oaxaca se encuentra en segundo lugar, antecedido por Coahuila; y se encuentra entre los 10 primeros lugares de las entidades con mayor número de incendios.

No actuar de manera inmediata en la materia representaría un cuantioso gasto para contener, controlar y extinguir un incendio. El costo es altísimo en lo económico e incuantificable en lo ambiental, y hay ocasiones en que se llega a pérdidas humanas.

Por ello, la prevención integral es la acción adecuada para enfrentar este problema ambiental. Ahí radica la importancia de las acciones de prevención e información a la ciudadanía para que actúe con responsabilidad. Considero necesario modificar la conducta de los ciudadanos en cuanto al ambiente. Es primordial informar de las consecuencias de esas catástrofes y crear una conciencia de prevención.

Por las razones expuestas presento ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, maestro Juan Rafael Elvira Quesada; y al director general de la Comisión Nacional Forestal, biólogo José Cibrián Tovar, a crear o intensificar una campaña de prevención e información respecto a los incendios forestales en el estado de Oaxaca.

Notas 1 http://www.conafor.gob.mx/portal/index 2 http://www.jornada.unam.mx/2008/04/06/ 3 http://www.jornada.unam.mx/2008/04/06/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2008.--- Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ANTONIO GALLARDO OLAYO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a que ejerza su facultad de atracción para investigación y persecución del asesinato cometido en contra de Antonio Gallardo Olayo, líder cañero, en Veracruz, suscrito por los diputados Elsa de Guadalupe Conde Rodríguezy Celso David Pulido, de los Grupos Parlamentarios de Alternativa y del PRD, respectivamente.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer su facultad de atracción para la investigación y persecución del asesinato de Antonio Gallardo Olayo, líder cañero en Veracruz, suscrita por los diputados Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Celso David Pulido, de los Grupos Parlamentarios de Alternativa, y del PRD, respectivamente

Quienes suscribimos el presente, legisladora Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa y legislador Celso David Pulido, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

El 12 de marzo de 2008, Antonio Gallardo Olayo, comisariado ejidal de Venta Parada del municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz y Ernesto Reyes Meneses, fueron baleados y muertos cuando viajaban a Córdoba. Los acompañaba una joven secretaria que resultó gravemente herida. El vehículo en que viajaban recibió 40 impactos, de los que 17 se destinaron a acabar con Gallardo Olayo, que manejaba su camioneta. Como productor de caña del ingenio El Potrero, Antonio Gallardo Olayo, asumió a principios del 2007 la dirigencia local de la ULPCA-CNC, de manera interina, sustituyendo a Gumersindo Ruiz Colina, quien terminaba su periodo en septiembre del 2007, lapso en el cual Gallardo estuvo al frente de más de 2 mil productores que conformaban el padrón ``cenecista''.

Durante su gestión interina, Antonio Gallardo Olayo demostró gran habilidad en la conducción de una asociación de cañeros y con ello obtuvo la simpatía mayoritaria de los agricultores, simpatía creciente que motivó la enemistad de rivales políticos en la CNC. El 10 septiembre, la Unión Nacional de la CNC, inició el proceso de expulsión en contra del dirigente interino, al cual acusaban de violar estatutos de la organización y de desvío de recursos por cuotas del IMSS y liquidaciones de la zafra 2006-2007. Un día después Félix Cerda Barrios, secretario de la organización de la UNPCA de la CNC, reiteró que Antonio Gallardo había sido destituido de su cargo.

El 22 septiembre, fecha en la cual se esperaba la convocatoria para elecciones de dirigencia local, alrededor de 2 mil productores acudieron al registro de Gallardo, pero ésta se realizó en otro lugar y sólo Proceso Sánchez quedó registrado. En la asamblea en la que se intentó el registro de Antonio Gallardo Olayo como candidato a ocupar la presidencia formal de la ULPCA-CNC, Lucio Morales Galindo, quien fuera antecesor de Daniel Pérez Valdés en la presidencia de dicha Unión Local, lanzó fuertes acusaciones contra éste último, informando que él le dejó una fuerte suma de dinero en caja y que a su sustitución por Gumersindo Ruiz Colina, no había nada de ese dinero.

El 28 de septiembre de 2007, Antonio Gallardo Olayo presentó ante el Registro Nacional Agropecuario solicitud de inscripción de la Union de Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, y por la que se negó dicho registro, a la Unión de Productores Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, como Asociación de Abastecedores de Caña de Azúcar del ingenio El Potrero, con mil 803 afiliados.

El 17 de octubre de 2007, Lucio Morales Galindo, el mismo que el 22 de septiembre pasado denunció irregularidades de Daniel Pérez Valdés y amenazó con publicarlas, fue asesinado de 12 balazos por dos sujetos, quienes le cerraron el paso a la altura del puente de San Joaquín, entonces fungía como regidor en Yanga, y asesor de Antonio Gallardo.

EL 31 de octubre de 2007, con numero 110.04.-172/07 la Dirección General del Registro Nacional Agropecuario dictó resolución negando el registro a la Unión de Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, de Antonio Gallardo Olayo, por la falta de documentos de desafiliación en las que constara la firma de recibo de la Unión Local de Productores de Caña de Azúcar de la CNC y porque las renuncias estaban dirigidas a la CNC y no específicamente a la Unión Local. Ante tal resolución la Unión de Antonio Gallardo Olayo, ha realizado trámite de nuevas renuncias y afiliaciones y trámite de recurso de inconformidad pero dicho registro no ha sido otorgado hasta la fecha, situación que generó una enorme tensión social en la zona y la decisión de la Unión de Abastecedores y Productores Solidarios, SPR de RL, de fusionarse con la Coalición de Cañeros del ingenio El Potrero, AC, en tanto no obtuvieran el mencionado registro, ya que de otra forma seguirían obligados a seguir perteneciendo a la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar UNPCA-CNC. Las gestiones ante la Sagarpa están por concluir en el momento en que Antonio Gallardo Olayo es oportunamente asesinado, acto que se suma a una enorme lista de crímenes políticos en Veracruz que presentan el mismo modus operandi y de los que han sido víctimas, sea por amenazas, por desaparición o asesinato, por lo menos trece periodistas y diez dirigentes campesinos o luchadores sociales, de los cuales se hace una somera relación:

2005

1) 2 de abril. Desaparición del periodista Alfredo Jiménez Mota.
2) 8 de abril. Asesinato del periodista y propietario del periódico La Opinión de Poza Rica, Raúl Gibb Guerrero.
3) 30 de octubre. Hugo Barragán Ortiz, de 73 años, fue asesinado a golpes y puñaladas en su casa, en el municipio de Tierra Blanca, estado de Veracruz, informaron fuentes policiales.

2006

4) 20 de febrero. Asesinato de Leobardo Castallanos en Coatzacoalcos, Veracruz. Leobardo, mejor conocido como ``la hormiga atómica'', fue uno de los más eficientes operadores políticos del PRI en el sur de Veracruz.
5) 9 de marzo. Asesinato del periodista Jaime Arturo Olvera Bravo.
6) 10 de marzo. Asesinato del periodista Ramiro Téllez Contreras.
7) 9 de junio. Homicidio de José Alberto Méndez Reyes, asesor químico de la Unión Local de Productores de Caña CNPR de ese mismo ingenio, asesinado el pasado en la carretera estatal Yanga-Tezonapa.
8) 8 de julio. Desaparición del periodista Rafael Ortiz Martínez.
9) 9 de agosto. Asesinato del periodista Enrique Perea Quintanilla.
10) 27 de octubre. Asesinato del periodista Bradley Ronald Hill.
11) 21 de noviembre. Asesinato de Roberto Marcos García, reportero de la revista Testimonio y corresponsal de Alarma en el estado de Veracruz, cuando transitaba en su motocicleta sobre la carretera Veracruz-Alvarado, al dirigirse a la Comandancia del Agrupamiento Marítimo de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad.
12) 10 de noviembre. Asesinato del periodista Misael Tamayo Hernández.
13) 16 de noviembre. Asesinato del periodista José Manuel Nava Sánchez.
14) 30 de noviembre. Asesinato del periodista Adolfo Sánchez Guzmán, ex corresponsal de Televisa de Veracruz y colaborador de la página de Internet Orizaba en Vivo. Fue hallado en Río Blanco, casi a 100 metros donde el jueves por la mañana se había encontrado su auto Volkswagen sedan con las puertas abiertas y con las llaves puestas.
15) El comunicador Javier Moranchel García fue separado de su cargo en TV Azteca Veracruz porque criticó unas declaraciones con doble sentido de Fidel Herrera, aunque la empresa televisiva luego lo reinstaló.
16) El analista y periodista Reynaldo Castro Melgarejo, fue denunciado en tribunales por Édgar Herrera Beltrán, hermano del gobernador y secretario particular de María del Carmen Pinete Vargas (también demandante), subsecretaria de Desarrollo Político; y por Leonel Rivera Azuara (esposo de la subsecretaria), porque el periodista señaló corrupción y nepotismo cuando la funcionaria fue directora del Instituto Veracruzano para la Educación de los Adultos.
17) Agresión verbal y amenazas en contra de la periodista Miriam García Magaña, por parte del alcalde de Catemaco, Sergio Cadena, tan sólo por el hecho de cuestionar periodísticamente su desempeño.
18) Amenazas de golpes del actual secretario de Gobierno Reynaldo Escobar Pérez (siendo éste Alcalde de Xalapa), al director del periódico Marcha, Saúl Contreras.
19) Se teme por la vida del director del diario Presencia de Las Choapas, Roberto Morales Ayala, agredido y acosado por los esbirros del alcalde Renato Tronco, principal contrabandista de humanos en el sureste mexicano; de los periodistas Gumaro Pérez Aguilando y Daniel Vázquez Alcázar, en Acayucan; así como María Elena Ferral, corresponsal del Diario de Xalapa y de Grupo Avanradio en Papantla.

2007

20) 22 de mayo. Asesinato de Timoteo Gutiérrez Castro, líder de la Unión de Productores de Caña de la Confederación Nacional de Productores Rurales (CNPR) del ingenio La Margarita.
24) 17 de octubre. Lucio Morales Galindo, fue asesinado de 12 balazos por dos sujetos, quienes le cerraron el paso a la altura del puente de San Joaquín, entonces fungía como regidor en Yanga, pero fue líder cañero de la CNC y asesor de Antonio Gallardo. El 22 septiembre, fecha en la cual se esperaba la convocatoria para elecciones de dirigencia local, alrededor de 2 mil productores, acudieron al registro de Gallardo, pero ésta se realizó en otro lugar y sólo Proceso Sánchez quedó registrado. En esa fecha, Lucio Morales Galindo anunció que presentaría cargos contra Daniel Pérez Valdez, porque al entrar él en funciones de líder de la Unión Local de productores de caña del Ingenio El Potrero, Lucio le había entregado fuertes sumas que desaparecieron en sus manos. Menos de un mes después Lucio fue asesinado y así se evitó la denuncia que había él anticipado.

2008

21) 16 de enero de 2008.- Dos ``desconocidos'' hirieron de un balazo en el vientre a Luis Gallardo Guzmán, de 18 años de edad e hijo de Antonio Gallardo Olayo mientras esperaba turno para descargar sus camiones en el Ingenio. Este atetado se dio exactamente dos días después de que se ingresara el recurso de inconformidad contra la negativa de registro de la Asociación que encabezaba su padre.
22) 14 de marzo. Asesinato del ganadero Luis Gabriel Fernández Rincón, de 31 años, hijo de la regidora del ayuntamiento de San Juan Evangelista, Rosita Rincón Díaz.

Con el caso de los asesinatos de Lucio Morales Galindo, Antonio Gallardo Olayo y el comisariado ejidal de Venta Parada del municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, Ernesto Reyes Meneses, esta ola de crímenes políticos llega a un nivel extremo, de ser muertos tres dirigentes sociales de una sola agrupación.

La tensión existe desde que en noviembre la organización independiente decidió romper filas con la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar UNPCA-CNC, que dirige el diputado federal Daniel Pérez Valdés , formando su propia organización, pero como la oficina del registro nacional agropecuario no les dio el reconocimiento, decidieron fusionarse recientemente a la también independiente Coalición de Cañeros del ingenio El Potrero, AC, que dirige Juan Ricardo Morales y quienes recientemente habían obtenido su registro por parte del registro nacional agropecuario. El dirigente disidente Antonio Gallardo Olayo sería asesor del dirigente de la coalición, sumándose ambos grupos para dar una cantidad de 2 mil 240 productores de caña y con ello la organización mayoritaria absoluta en El Potrero y la asociación local de productores de caña de azúcar más grande de América.

La ola de crímenes de esta naturaleza cometidos en el estado de Veracruz obliga a esta representación a intervenir en vista de que no existe libertad humana en un ámbito en el que su ejercicio se castiga con la muerte. Traigo este caso ante esta soberanía, en virtud de que el tema que nos plantea, como legisladores y ciudadanos mexicanos responsables, es de la mayor trascendencia y de vital importancia: la libertad individual de pensamiento y asociación, conquista de la Revolución Mexicana de 1910 y consagrada en los artículos primero, sexto y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso la justicia federal ha definido, mediante la elaboración de sendas tesis jurisprudenciales, el concepto de importancia trascendente, como los que trascienden al interés superior de la nación que son aquellos que afectan, en último análisis, al interés mismo de la colectividad y otros que sólo afectan al interés público.

Punto de Acuerdo

Único. Exhortamos a la Procuraduría General de la República para que ejerza su facultad de atracción y competencia en el homicidio de Antonio Gallardo Olayo y otros que hayan sido cometidos en el estado de Veracruz con armas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de dos mil ocho.--- Diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Celso David Pulido Santiago (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.



AGUA PARA RIEGO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que actualice el reglamento de la Ley de Servicio Público y Energía Eléctrica.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Armando Reyes López , diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que actualice el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo referente al servicio de energía eléctrica para el campo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Las aguas continentales (ríos, lagunas y aguas subterráneas) están entre los más importantes recursos del planeta, constituyendo no sólo una riqueza en biodiversidad, sino que conforman un recurso esencial para la sustentabilidad de las sociedades humanas.

En la actualidad, el uso y aprovechamiento del agua se encuentra amenazada por el crecimiento poblacional, el desarrollo industrial, la deforestación y la conversión e impulso de ecosistemas para uso agrícola o ganadero. Asimismo, debemos tener presente que a la larga, una parte importante de las fuentes de agua superficial y subterránea dejarán de proveer agua de calidad suficiente para el consumo humano, por lo que el gobierno federal, así como todas las fuerzas políticas que conformamos esta LX legislatura, debemos centrar nuestras propuestas en acciones que permitan hacer un uso más racional y eficiente del agua.

La preocupación del presidente de la república ha sido evidente en este tema, prueba de ello, son las nuevas reglas de operación de los programas de Sagarpa, para acercar al sector agrícola herramientas suficientes para tecnificar al campo y favorecer un uso más racional del agua, ya que este sector emplea más del 70 por ciento del agua extraída para el riego.

Asimismo, destacaré el decreto presidencial del pasado 27 de febrero, por el cual se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales, con la finalidad de regularizarse en el tema de la extracción, explotación y uso del vital líquido. Medida aplicada por parte del Ejecutivo federal, para incentivar a los productores a buscar el acercamiento con las instituciones competentes y favorecerse en forma inmediata de beneficios como los que otorga la Ley de Energía para el Campo.

En este orden de ideas, y bajo el argumento de actualizar nuestros ordenamientos jurídicos para favorecer el trabajo realizado para alcanzar la sustentabilidad del uso del agua, hago referencia a la iniciativa presentada por su servidor en la que propuse reformar el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que la prestación del servicio de energía eléctrica para la extracción del agua para el riego, bombeo y rebombeo esté sujeto a la tenencia del titulo de concesión correspondiente.

Con esta medida, se pretende que los productores del campo asuman su responsabilidad en el tema y en la medida en que los programas del gobierno federal comiencen a dar sus primeros resultados, podremos alcanzar la corresponsabilidad de todas las partes.

En mérito de lo anterior y como complemento a la iniciativa presentada para reformar el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, someto a este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de sus facultades, se realice la actualización del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la finalidad de que sea considerada que la prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeto a la tenencia del titulo de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

Dado en Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos.



TERESA BAUTISTA MERINO - FELICITAS MARTINEZ SANCHEZ

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la Repúblicaa que ejerza su facultad de atracción para la investigación y persecución respecto de los homicidios de Teresa Bautista Merino y Felícitas Martínez Sánchez.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer su facultad de atracción respecto a la investigación y persecusión de los homicidios de Teresa Bautista Merino y Felícitas Martínez Sánchez, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La que suscribe, legisladora Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

1. Cada vez con mayor frecuencia tenemos conocimiento de que en las zonas serranas de nuestro país, en estados como Veracruz, Chiapas, Guerrero y Oaxaca, entre otros, se llevan a cabo actos de represión que en numerosas ocasiones terminan en homicidios. Las comunidades campesinas e indígenas se encuentran especialmente vulnerables ante los embates de líderes, campesinos sindicales, y caciques que se apoderan de zonas completas mediante la represión. Estos hechos, por sí mismos, son inaceptables y deben ser denunciados.

2. Es el caso que el pasado 7 de abril del año en curso, Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez fueron emboscadas y asesinadas en las proximidades de Llano Juárez, Juxtlahuaca, ubicada a unos 70 kilómetros del municipio autónomo de San Juan Copala, Oaxaca. Ambas mujeres eran locutoras de la radiodifusora triqui La Voz que Rompe el Silencio, patrocinada por el ayuntamiento autónomo de San Juan Copala.

3. De acuerdo con declaraciones de los abogados David Peña Rodríguez, secretario de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Omar Esparza Zárate, del Centro de Apoyo Comunitario Trabajando Unidos (Cactus) y coordinador de la Red de Radio y Televisión Indígena del Sureste Mexicano, así como el coordinador de La Voz que Rompe el Silencio, Jorge Albino Ortiz, estos homicidios son no sólo un ataque brutal por la labor que realizaban, también es una muestra de la forma en que se está particularizando la violencia contra las mujeres en la región triqui, como resultado del conflicto político.

4. De acuerdo con el coordinador de radio comunitaria a la que pertenecían las comunicadoras, desde el 20 de enero pasado, cuando iniciaron transmisiones, recibieron amenazas de caciques y líderes: ``dijeron que iban a quemar la estación, que la radio estorba, pero no esperábamos que asesinaran a nuestras compañeras''.

5. El trasfondo de este crimen es la represión al derecho de la libertad de expresión llevado al extremo. En los últimos años decenas de periodistas, comunicadores y comunicadoras han desaparecido o han sido asesinados en una evidente represión a la libertad de expresión que garantiza la Constitución Mexicana.

En un acto de respuesta institucional a tales homicidios y desapariciones, el gobierno federal creó la Fiscalía Especializada en Delitos contra Periodistas, instancia dependiente de la Procuraduría General de la República y es en esta instancia investigadora donde debe iniciarse una investigación minuciosa, responsable y de muy alto nivel que deslinde responsabilidades y castigue tan deplorables delitos.

6. Por otra parte, en los homicidios de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez es menester que, además, intervenga en la investigación correspondiente la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada (SIEDO), debido al tipo de armas empleadas en el ataque, donde otras personas resultaron lesionadas, entre ellas otra mujer y un menor de edad.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a la Procuraduría General de la Republica, mediante la Fiscalía Especializada en Delitos contra Periodistas y la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada, para que ejerza su facultad de atracción y competencia en el homicidio de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez, acaecido en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY FEDERAL DE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió la iniciativa de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del PAN

Beatriz Collado Lara , diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o., la fracción XII del artículo 5o., la fracción V del artículo 16; y la fracción V del artículo 33, todas ellas de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En 2006, las transacciones en el mercado mundial de semillas comerciales ascendieron a 30 mil millones de dólares.

La propiedad de las semillas constituye el primer eslabón de la cadena alimentaria. Recientemente en Noruega, en una montaña del Ártico en el archipiélago de Svalbard, en febrero de 2008, se instauró una cámara hermética construida para proteger millones de semillas de cultivos de los cambios climáticos, guerras y desastres naturales. Según palabras del primer ministro noruego: ``La Cámara Mundial de Semillas de Svalbard constituye nuestra póliza de seguro. Es el arca de Noé para asegurar la diversidad biológica a las generaciones futuras''.

En México, según datos de 2007 de la Asociación Mexicana de Semilleros, AC, muchas semillas comercializadas se venden más caras porque su producción es escasa y la mayoría debe importarse de otros países, principalmente de Estados Unidos de América y del continente europeo. De acuerdo con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), en básicos (maíz, frijol, trigo y arroz) casi toda la semilla se produce en el país; en hortalizas se importa 85 por ciento debido a que éstas son intensiva en capital y por lo tanto requieren de tecnología muy especializada.

Respecto de las semillas de granos básicos, para el caso del maíz, en México el 85 por ciento de los agricultores guarda sus propias semillas para los próximos ciclos, y el 15 por ciento restante adquiere sus semillas de las empresas trasnacionales, a diferencia de los agricultores de otros países que tan sólo una cuarta parte conserva sus semillas para próximos ciclos.

Otro de los factores que repercute en el precio final de las semillas es la inversión en investigación y desarrollo que realizan las empresas para identificar las variedades adecuadas para cada región. Además de los precios elevados de las semillas, la enorme cantidad de hectáreas y la diversidad de cultivos existentes, son factores que influyen en la atracción de inversión al sector semillas en México.

En México, el maíz (Zea mays, Lin ) es y ha sido históricamente la base alimentaria de los habitantes; así como de otros pueblos y culturas mesoamericanas. Se sabe que el maíz fue domesticado hace 6 mil años a partir de su pariente más cercano, el teocintle de Chalco (Zea mays ssp mexicana ) que crece en forma silvestre en México y norte de Centroamérica, convirtiéndose en la dieta principal alrededor de 3 mil 500 años atrás.

La evidencia más antigua del maíz como alimento humano proviene de algunos lugares arqueológicos en México, donde algunas pequeñas mazorcas estimadas en más de 5 mil años de antigüedad fueron encontradas en cuevas de los habitantes primitivos. Las mazorcas de los especímenes de Tehuacán datan de 5 mil 500 años atrás sin mostrar introgresión de características de teocintes, pero con las flores pistiladas debajo y las estaminadas en la punta de la espiga. Después, especímenes de Tehuacán indicaron que cerca de 3 mil años antes hubo un cambio explosivo en la talla de la mazorca. Los especimenes de la cueva de Guila Naquitz, ubicada a alrededor de 5 kilómetros de Mitla, Oaxaca, datan incluso más allá de 6 mil 250 años.

Las mazorcas de la cueva de Guila Naquitz indicaron hibridación de maíz y teocintle por su raquis endurecido. Este hecho, aunado a la proximidad de teocintes silvestre, avala a México como el área geográfica en la que tuvo lugar su domesticación.

Existe un mito huichol que habla sobre la selección antropogénica realizada por esta nación indígena con el maíz:

...la madre del maíz cambió su forma de paloma y adoptó la humana; le presentó al muchacho a sus cinco hijas, que simbolizan los cinco colores sagrados del maíz: blanco, rojo, amarillo, moteado y azul. Como el joven tenía hambre, la madre del maíz le dio una olla llena de tortillas y una jícara llena de atole; él no creía que eso pudiera saciar su hambre, pero las tortillas y el atole se renovaban mágicamente, de manera que no podía acabárselos. La madre del maíz le pidió que escogiera a una de sus hijas y él tomó a la muchacha del maíz azul, la más bella y sagrada de todas...

Actualmente, el maíz ocupa la tercera posición entre los cereales más cultivados, después del europeo trigo (Triticum vulgare ) y el asiático arroz (Oryza sativa ). Por lo anterior, abunda decir la importancia que, durante milenios, ha tenido la siembra y conservación de las semillas de maíz. Al respecto, se han empleado técnicas diversas en particular de almacenamiento y conservación, entre ellas: colocar el maíz entre capas alternadas de hojas de eucalipto o aguacate; o colgarlas en un parapeto encima del fogón a fin que reciban el humo que también les proteja del gorgojo.

En pleno siglo XXI, no obstante los avances de la ciencia, el manejo de las semillas en general, sin exceptuar al maíz, deja mucho que desear en lo concerniente a la aplicación de tecnología probada dentro de la industria de semillas que garantice que las semillas comercializadas cuenten con rótulos de datos que permitan al productor verificar el vigor de éstas (la característica de calidad de las semillas es una condición suficiente de que éstas llegarán a buen término en su proceso de germinación).

Recientemente en Tamaulipas se presentó el caso de una cantidad considerable de semillas de maíz que no germinaron porque se comerciaron cuando estaban caducas. Esta situación evidencia la ausencia de marbetes y etiquetas en las semillas comercializadas que le permitan al productor contar información fiable sobre la calidad del insumo que está adquiriendo.

Por lo que toca al marco normativo en torno a las semillas, el país cuenta con la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada el 15 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Esta norma aborda temas trascendentes para el manejo de las semillas como los distintos tipos de calidad: física, fisiológica, fitosanitaria y genéticas; calificación; catalogación y categorización; así como las principales etapas de los procesos de producción, certificación y comercialización de semillas.

La ley de referencia define el concepto de semillas en la fracción XVIII, artículo 3o. como: ``La que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Para efectos de esta ley, quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales por estar reguladas en la ley de la materia''.

En el mismo orden de ideas, la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, cuyo objeto es establecer las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, define lo que es una semilla, fracción tercera, artículo 2o., como:

III. Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas.

Para efectos de la presente iniciativa, la característica de calidad fisiológica de la semilla, de acuerdo con tecnólogos e investigadores del estudio semillas, alude a tres factores: viabilidad, potencial de germinación y vigor de cada lote de semillas.

En primera instancia, la viabilidad hace referencia al estado particular de cada semilla, indica si está viva, prerrequisito básico para que pueda germinar. No obstante, no todas las semillas vivas tienen la capacidad de germinar, por lo que el potencial de germinación es la siguiente variable de estudio para analizar la calidad.

El porcentaje de poder germinativo se obtiene por pruebas a las que se somete la semilla en condiciones de laboratorio lo más cercano posible a las óptimas para la especie; entre las características valoradas están el nivel de humedad, temperatura, sustrato, luminosidad, entre otras; que obligan a la semilla a germinar de manera rápida y uniforme. Si esto no sucede, se está en presencia de un lote con fallas importantes al respecto.

Puede suceder que, una vez implantada en el campo la semilla no se comporte como en la etapa de control de potencial de germinación, debido a que las condiciones de germinación en el campo suelen alejarse de las óptimas estudiadas en laboratorio. De hecho, las pruebas de potencial de germinación no constituyen una medida a prueba de fuego del potencial de una semilla para la producción de plantas fundamentalmente por tres razones: 1) la ``filosofía'' y metodología del la prueba de germinación; 2) la naturaleza del deterioro de semillas y su relación con la germinabilidad; 3) el desarrollo de un negocio de producción agrícola mecanizado, tecnológicamente avanzado, con gran uso de capital y económicamente complejo.

Básicamente, la filosofía de esta prueba se centra en la optimización y estandarización de las condiciones en las que se realiza a fin de obtener los mejores resultados. Las pruebas se realizan en un medio esencialmente artificial y esterilizado, humedecido en un grado favorable, en germinadores humidificados, ajustados a una temperatura óptima para la especie de semilla probada por un tiempo lo suficientemente largo para permitir que semillas ``débiles'' germinen y desarrollen plántulas normales. Los principios de optimización y maximización de las pruebas de germinación son relativamente moderados por los conceptos de plántulas normales y anormales, apenas las plántulas muy enfermas y deformadas son normalmente excluidas del porcentaje de germinación.

En consecuencia, los valores que aparecen en la etiqueta como potencial de germinación no siempre garantizan el rendimiento, ni siquiera cuando se siembra el mejor maíz de la última temporada.

La incidencia del ambiente de producción siempre evidencia la importancia de la tercera variable que define la calidad: el vigor. Esta variable describe la capacidad de germinación y emergencia de las plántulas cuando las condiciones del ambiente no son las óptimas.

Debido a que el vigor es un atributo solamente de semillas capaces de germinar, las pruebas de vigor son designados para evaluar uno, varios, o la mayoría de los efectos menores del deterioro sobre el potencial de desempeño de las semillas. A su vez, las pruebas de vigor han sido clasificadas de diversas maneras, pruebas directas e indirectas, pruebas bioquímicas y fisiológicas, entre otras.

Cabe señalar que aun cuando esta tercera variable permite contar con una medida de calidad de la semilla prácticamente irrefutable, las pruebas de vigor han sido objeto de controversias por más de cuatro décadas entre los fiscalizadores de semillas sobre todo en cuestiones de tipo legal por parte de los consumidores (productores), ya que cuentan con la prerrogativa de exigir información sobre las características y calidades de las semillas ofrecidas en el mercado.

Bajo este contexto, la información relativa a la comercialización o circulación de semillas se prevé en el artículo 35 de la ley objeto de este análisis a través de la gestión de los requisitos fitosanitarios que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y lo establecido por ley de referencia y su reglamento. Asimismo, el artículo 36 establece que la verificación de la ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, reglas y guías serán objeto de verificación de la secretaría a través del SNICS. De la información anterior se deduce la ausencia de normas reglamentarias que especifiquen los requerimientos de etiquetado para la comercialización de semillas.

En el mismo sentido, incluir dentro de la ley de estudio atributos de calidad de las semillas para su comercialización, constituye una acción que brinda mayor certeza al usuario, al no incurrir en vaguedades en torno la definición; así como otorgar mayor certidumbre en la aplicación de las normas y disposiciones complementarias.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II, del artículo 3o.; la fracción XII, del artículo 5o.; la fracción V, del artículo 16; y la fracción V, del artículo 33, todas ellas de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 3o., para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...
II. Calidad fisiológica: Medida de la capacidad de la semilla para producir material de propagación fisiológicamente viable, se expresa como el porcentaje de semilla fisiológicamente viable con respecto al total de la muestra de un lote; su potencial de germinación, el cual se expresa como el porcentaje de semillas que germinan de una muestra que se somete a condiciones de laboratorio lo más cercanas posibles a las óptimas de la especie; y su vigor;
III. a XXIX. ...

Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 5o., para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. a XI. ...
XII. Integrar y difundir información relativa a la calidad física, fisiológica, fitosanitaria, y genética; producción; conservación; calificación; certificación; comercio y uso de semillas;
XIII. a XXI. ...

Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 16, para quedar como sigue:

Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos:

I. a IV. ...
V. Establecer un sistema de información en materia de semillas que contenga la información descrita en la fracción XII del artículo 5o., considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI. a VIII. ...

Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:

I. a IV. ...
V. La calidad: Física, fisiológica, fitosanitaria y genética;
VI. a IX. ...
Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.--- Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía. Continúe la Secretaría, por favor.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictámenes a discusión

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 14:34 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 22 de abril a las 11: 00 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 2 horas 36 minutos.
  • Quórum a la apertura de sesión: 258 diputados.
  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1
  • Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 40
  • PAN-9, PRD-2, PRI-10, Convergencia-7, PVEM-4, PT-1 Nueva Alianza-3, Alternativa-4.
  • Se recibió:
  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita a la Mesa Directiva que se lleve a cabo la sesión ordinaria para este día;
  • 1 oficio del Poder Judicial de la Federación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
  • 1 oficio del Poder Ejecutivo del estado de Aguascalientes, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
  • 1 oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que informa que, de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre del ejercicio fiscal 2008, no realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Programa de Asignación de Recursos Derivados del Pago de Derechos de Agua;
  • 1 oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que remite Informe por entidad federativa correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2007 de los recursos devueltos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos;
  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de marzo de 2008 desagregada por tipo de fondo;
  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;
  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo relativo a la designación de un recinto alterno dentro de las instalaciones del Senado de la República;
  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa que la Mesa Directiva designó como recinto alterno de la Cámara de Senadoresel auditorio Sebastián Lerdo de Tejada, situado en Donceles 14, Centro de la Ciudad de México;
  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite primer resolutivo de la proposición con punto de acuerdo;
  • 7 proposiciones con puntos de acuerdo;
  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua;
  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Colima;
  • 1 iniciativa de diputados del PRI;
  • 1 iniciativa de diputados todos los grupos parlamentarios;
  • 3 iniciativas del PAN;
  • 2 iniciativas del PRI;
  • 4 iniciativas de Convergencia;
  • 4 iniciativas del PVEM;
  • 1 iniciativa de Nueva Alianza.
  • Dictámenes de primera lectura:
  • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Dictámenes aprobados:
  • 1 de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación; y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad;
  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura y el Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte y General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre;
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre;
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre;
  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre;
  • 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 62 y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión;
  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 6 y reforma el artículo 18, fracción X, inciso a), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 125 y 126 y deroga el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales;
  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales;
  • 1 de la Comisión Unidas de Gobernación y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 28 de noviembre de 2006;
  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la la iniciativa que deroga el artículo 124 y adiciona el 125 de la Ley de Aguas Nacionales;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, con punto de acuerdo por el que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 308 y 309 Bis y deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha lan cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social;
  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desecha lan tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación;
  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3, pasando la actual fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud.


DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

  • Arvizu Rivas, Aída Marina(Alternativa) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 91
  • Beltrán Montes, Israel(PRI) Ferrocarril Chihuahua-Pacífico: 365
  • Cárdenas del Avellano, Enrique(PRI) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 92
  • Cárdenas Fonseca, Manuel(Nueva Alianza) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 361
  • Cervantes Andrade, Raúl(PRI) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 91
  • Collado Lara, Beatriz(PAN) Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas: 377
  • Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe(Alternativa) Antonio Gallardo Olayo: 372
  • Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe(Alternativa) Teresa Bautista Merino - Felicitas Martínez Sánchez: 376
  • Denegre Vaught Ramírez, Virginia Rosaura (PAN) República de Colombia-República del Ecuador: 187
  • Diputados de todos los grupos parlamentarios Artículos 3o. y 31 constitucionales: 188
  • Diputados del PRI Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 206
  • Godoy Cárdenas, Jorge(Convergencia) Créditos bancarios: 367
  • Godoy Cárdenas, Jorge(Convergencia) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 353
  • Godoy Cárdenas, Jorge(Convergencia) Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 335
  • Godoy Cárdenas, Jorge(Convergencia).Godoy Cárdenas, Jorge(Convergencia) Ley General de Educación: 350
  • Godoy Cárdenas, Jorge(Convergencia) Ley General de las Personas con Discapacidad: 351
  • González Roaro, Benjamín Ernesto(PAN) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 342
  • Luna Rodríguez, Silvia(Nueva Alianza) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 101
  • Morelos Borja, María Esperanza(PAN) Ley General de Educación - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 129
  • Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves(PAN) Ley General de Educación - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 127
  • Puente Salas, Carlos Alberto(PVEM) Ley General de Asentamientos Humanos: 320
  • Puente Salas, Carlos Alberto(PVEM) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 344
  • Pulido Santiago, Celso David(PRD) Ley General de Educación: 336
  • Ramírez Cerda, Ana María(PVEM) Antonio Gallardo Olayo: 372
  • Reyes López, Carlos Armando(PAN) Ley del Seguro Social: 357
  • Reyes López, Carlos Armando(PAN) Agua para riego: 375
  • Ríos Camarena, Alfredo Adolfo(PRI) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 355
  • Rojas Hernández, Laura Angélica(PAN) República de Colombia-República del Ecuador: 186
  • Sánchez Hernández, Eduardo(PRI) Ley General de Educación - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 128
  • Varela Lagunas, José Luis(Convergencia) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 106
  • Vargas Landeros, Gerardo Octavio(PRI) Estado de Oaxaca: 370
  • Vargas Landeros, Gerardo Octavio(PRI) Artículos 17 y 133 constitucionales: 325
  • Vargas Landeros, Gerardo Octavio(PRI) Centros de Readaptación Social: 364