Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 24 de abril de 2008
Sesión No. 25

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva, en relación con el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto al rechazo de diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto a proposiciones con punto de acuerdo atendidas en virtud de que sus objetivos ya se han realizado, han sido rebasadas por el paso del tiempo, o la esencia de las mismas ha sido actualizada por asuntos presentados en la LX Legislatura. Publíquense y archívense como asuntos totalmente concluidos.

ESTADO DE COLIMA

Oficio de la Comisión Federal de Electricidad, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de marzo pasado, por el que se exhorta al ayuntamiento de Manzanillo, Colima, al gobierno de ese estado, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y demás entidades federales involucradas a respetar las disposiciones del Programa de Ordenamiento Ecológico de la laguna de Cuyutlán. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de los grupos de amistad de México con Vietnam, con Chipre y en el Parlamento Latinoamericano, así como de las Comisiones de Participación Ciudadana, y del Distrito Federal. Aprobados.

MATANZA DE FOCAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) en Canadá y demanda su inmediata terminación. Aprobado, comuníquese.

Intervención del diputado Diego Cobo Terrazas, sobre el tema.

INICIATIVAS DE LEY O DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el actual segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura. Aprobado, comuníquese.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de marzo de 2008. Se remite a la Comisión de Economía.

BANCO DE MEXICO

Se recibe del Despacho KPMG Cárdenas Dosal, copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2007. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública

VIII CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a los resultados del VIII Censo Nacional Agropecuario 2007. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.

SONDA DE CAMPECHE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo al daño a los ecosistemas de la sonda de Campeche por el derrame de petróleo. Se remite al promovente para su conocimiento.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Congreso del estado de Veracruz remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación.

LEY DE UNIONES DE CREDITOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia electoral.

Desde su lugar la diputada María Gabriela González Martínez solicita la dispensa de todos los trámites. Se aprueba.

Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco para aceptar y usar la condecoración en grado de Comendador de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Desde su lugar el diputado Carlos Chaurand Arzate solicita la dispensa de todos los trámites. Se aprueba.

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CODIGO DE COMERCIO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

Desde sus lugares solicitan dispensa de la segunda lectura de los dictámenes de primera lectura de las Comisiones de Economía, y de Seguridad Social, los diputados:

María Eugenia Campos Galván.

Samuel Aguilar Solís.

CODIGO DE COMERCIO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Décimo Quinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

VOTACION DE DICTAMENES

Acuerdo de la Mesa Directiva, respecto al procedimiento para la votación de dictámenes. Aprobado.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO - LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CODIGO DE COMERCIO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Se realiza la votación y se aprueban en conjunto los anteriores cinco dictámenes.

LEY GENERAL DE SALUD

Se declara aprobado el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud. Pasa al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se declara aprobado el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO - LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se declara aprobado el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO DE COMERCIO

Se declara aprobado el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Pasa al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se declara aprobado el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

XVI JUEGOS PANAMERICANOS

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2007 para exhortar a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la Subcomisión de los XVI Juegos Panamericanos que se realizarán en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el año de 2011.

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir el estado de Puebla en el programa En el Corazón de México.

SECTOR PESQUERO

Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007 para que el Ejecutivo federal, establezca mediante las dependencias y las entidades correspondientes, un esquema de apoyo a los pescadores.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo respecto de la proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas en el estado de Tamaulipas.

SALARIO MINIMO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por ésta respecto al incremento del salario mínimo vigente.

COCA ZERO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México.

ESTADO DE ZACATECAS

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo en relación con la proposición presentada en la sesión del 4 de octubre de 2007, por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad.

ESTADOS DE QUINTANA ROO Y YUCATAN

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 4 de octubre de 2007 para solicitar a la Procuraduría General de la República dé celeridad a las investigaciones sobre el atentado al periódico Por Esto, en los estados de Quintana Roo y Yucatán.

Se aprueban en conjunto los anteriores ocho dictámenes. Comuníquense.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada en la sesión del 4 de diciembre de 2007.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9 de la de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 17 de abril de 2007.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, recibida en la sesión del 14 de diciembre de 2005.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE CABILDEO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley Federal de Cabildeo, presentada en la sesión del 27 de febrero de 2007.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada en la sesión del 25 de abril de 2007.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada en la sesión del 4 de diciembre de 2007.

Se aprueban en conjunto los anteriores seis dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al nombramiento del titular de la Contraloría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por parte de la Cámara de Senadores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

Se recibe del diputado Carlos Altamirano Toledo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, para el aprovechamiento racional de los bosques. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 40 Y 130 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 2, 3 Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 1, 2, 4, 7, 19, 25, 26, 27, 31, 70, 73, 89, 113, 123 Y 134 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 4, 7, 19, 25, 26, 27, 31, 70, 73, 89, 113, 123 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y establecer las trasversalidad de género en el Estado mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 4o., 18, 31, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o., recorriéndose los actuales en su orden; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 18, recorriéndose los actuales en su orden; se adiciona la fracción I del artículo 31; se adiciona el párrafo primero del artículo 110 y se adiciona el párrafo primero del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 3, 4, 6, 21, 27, 28, 71, 73, 76, 109, 115 Y 133 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3; se reforma el párrafo primero, se adiciona el párrafo cuarto y se adicionan párrafos tercero, quinto y undécimo al artículo 4; se reforma la fracción II del artículo 6; se adiciona el párrafo quinto del artículo 21; se adiciona el párrafo quinto del artículo 27; se adiciona el párrafo noveno del artículo 28; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adicionan dos fracciones al artículo 73; se adiciona la fracción primera del artículo 76; se adiciona la fracción III del artículo 109; se adiciona el inciso a) de la fracción II del artículo 115 y se adiciona el artículo 133; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

articulos 1, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 29, 33, 102, 103 y 109 constitucionales

Se recibe de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 29, 33, 102, 103 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionale.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA

Se recibe del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Se turna a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Se recibe de la diputada Patricia Villanueva Abraján, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con solicitudes a las instituciones de crédito la información y documentación relativas a las operaciones y los servicios que prestan. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Patricia Villanueva Abraján, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, para reconocer a los varones el derecho a una ``licencia de paternidad'', por supuesto con goce de sueldo, con ocasión del nacimiento de su hijo o de su hija, con el fin de incorporar al padre en la crianza de sus hijos y en la recuperación de la salud de su esposa o concubina. Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe de la diputada Patricia Villanueva Abraján, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 de la Constitución General de la República y 128, 154 y 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que el indiciado, inculpado, procesado o sentenciado tengan una defensa adecuada a cargo de un licenciado en derecho. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Se recibe del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para mayor control sobre los números celulares. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

ARTICULOS 1, 103 Y 197 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 103 y 197 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 76, 100 Y 101 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 71 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la presentación de iniciativas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 94, 100 Y116 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 94, 100 y116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los poderes judiciales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Se recibe del diputado Oscar González Morán proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades ambientales de los estados a establecer políticas públicas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ENVASES DE PET

Se recibe del diputado Oscar González Morán proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de PET, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMISIONES QUE APLICAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

Se recibe de la diputada Lorena Martínez Rodríguez proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Administradoras de Fondos para el Retiro a cuentas y subcuentas individuales de los trabajadores. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado Raúl García Vivián proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a invertir más recursos y mejorar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

ESTADO DE MEXICO

Se recibe del diputado Oscar González Morán, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a redoblar sus esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ESTADO DE MEXICO

Se recibe del diputado Oscar González Morán, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses. Se turna a la Comisión de Cultura.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Se recibe de la diputada Juana Leticia Herrera Ale proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones para subsanar las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PADEZCAN DE MALTRATO FISICO O MENTAL

Se recibe de la diputada Juana Leticia Herrera Ale proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.

EMILIO GONZALEZ MARQUEZ

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Jalisco, Emilio González Márquez, a informar sobre los recursos del erario otorgados a la Arquidiócesis de Guadalajara, para la construcción de un santuario cristero. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado Carlos Altamirano Toledo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Petróleos Mexicanos, a dar prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la Refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Carlos Altamirano Toledo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Petróleos Mexicanos Petroquímica a informar periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública de los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado Carlos Altamirano Toledo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Energía.

SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE PROCURACION DE JUSTICIA

Se recibe del diputado Carlos Altamirano Toledo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos y a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a realizar una defensa integral y pública de las modificaciones que requiere el Sistema de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe de diputados de la Comisión del Diálogo con el Movimiento por la Soberanía Alimentaria solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recibida el 10 de febrero de 2005.

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputados de la diputada Ma. de los Angeles Jiménez del Castillo solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 5 de octubre de 2004.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe de diputados de la diputada Ma. de los Angeles Jiménez del Castillo solicitud de excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que presente el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria presentada el 16 de enero pasado.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 178 Bis y reforma el 179 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 366 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado



ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 259 diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 12:32 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

De la Comisión Federal de Electricidad.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) en Canadá y demanda su inmediata terminación. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal que inicie una controversia constitucional en contra del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, municipio de Solidaridad, Quintana Roo. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el actual segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura. (Votación)

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes del comercio exterior en marzo de 2008, y únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Oficio del despacho KPMG Cárdenas Dosal

Con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco México al 31 de diciembre de 2007 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Oficios de la Secretaria de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Iniciativa del Congreso del estado de Veracruz

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Uniones de Crédito. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (Turno a Comisión)

Posicionamiento de los grupos parlamentarios, relativo al Día del Indio Americano.

Iniciativas

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos indígenas, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y establecer la trasversalidad de género en el estado mexicano, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los Diputados Faustino Javier Estrada González y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza , José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 2 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Concepción Ojeda Hernández y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Carlos Alberto Navarro Sugich y Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la H. Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones el Código Penal Federal y del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, a cargo del diputado Luis Sánchez Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Miguel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad, y reforma y adiciona la Ley de Planeación, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 13 y adiciona un artículo 15 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Benjamín González Roaro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 31 de la Ley General de Salud y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461; y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la Subcomisión de los XVI Juegos Panamericanos.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Secretaría de Turismo del estado de Puebla y a la Secretaría Técnica del programa En el Corazón de México para que realicen el estudio de viabilidad sobre la incorporación de dicha entidad a ese plan.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a evaluar la posibilidad de implantar un programa adicional a los federales que permitan que los beneficios existentes lleguen efectivamente a los pescadores.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a los congresos estatales a dar prioridad, durante la aprobación de sus respectivos presupuestos, y supervisar que los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y el diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en un término de 30 días naturales a partir de la presente notificación tenga a bien informar de las acciones y programas que realiza junto con las autoridades estatales y municipales, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, en el estado de Tamaulipas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito respecto al incremento del salario mínimo vigente.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley del Cabildeo.

De las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, así como a las autoridades ambientales de los estados a establecer políticas públicas coordinadas, en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de PET, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Afore, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a invertir más recursos y mejorar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas, a cargo del diputado Raúl García Vivián , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a redoblar esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en dicha entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones para subsanar las dificultades que enfrentan pequeños productores agrícolas en el marco del TLCAN, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Jalisco a informar sobre los recursos del erario otorgados a la Arquidiócesis de Guadalajara, para la construcción de un Santuario Cristero, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remover al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol a implantar un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrito por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión, y de la Mesa Directiva de esta soberanía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Durango a entregar los documentos que justifiquen el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento que fueron donadas al pueblo de Durango, suscrito por los diputados Joaquín Humberto Vela González y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar los delitos de pederastia y pornografía infantil relativos al expediente 2/2006, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso electoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF para que explique la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos ubicados en el centro de la Ciudad de México, suscrito por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez , Blanca Luna Becerril , Obdulio Ávila Mayo , Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LVI Legislatura del estado de México, así como al gobierno de dicha entidad a investigar respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales o ejidales declaradas área natural protegida con la categoría de parque estatal, denominado santuario del agua y forestal subcuenca tributaria Río San Lorenzo, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que en coordinación con las autoridades competentes elabore y publique una norma oficial para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de la Función Pública investigue los hechos que se derivan del Informe de la Revisión de la Cuenta Pública de 2006 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérez y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y revise los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a SFP, a la SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal que informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Segob, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la Comarca Lagunera en los estados de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a dar prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, a la Profepa y al gobierno del estado de Coahuila, así como al municipio de Torreón a reubicar a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles, ya que se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex Petroquímica a informar periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública de los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero que rinde honores a la Bandera se dé lectura, en las escuelas de educación básica, a la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, a cargo de la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a pagar de forma inmediata al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la totalidad de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la formulación de diversas solicitudes a la Sener, a Pemex y a la CFE, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la SEP y al INAH a emprender las acciones necesarias para detener la demolición de los edificios y monumentos ubicados en el centro histórico de la Ciudad de México, que forman parte de su patrimonio cultural, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a realizar diversas acciones relativas al control y vigilancia de la contribución por el uso de suelo, en diversos municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa instrumente un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para destinar un lugar separado al de los hombres para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva o bien compurgando una sanción, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP de las entidades federativas y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, con la finalidad de que propongan las reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros, y se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las entidades federativas, de los centros penitenciarios del país, y del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación social, con la finalidad de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a implantar mecanismos de control que eviten que funcionarios del Gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y se abstengan de desviar recursos materiales y humanos con fines electorales, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones conducentes para detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, así como a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a realizar una defensa integral y pública de las modificaciones que requiere el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el Ejecutivo federal que a través de la SHCP presente a esta soberanía un estudio sobre el impacto que tendría en nuestro país una posible recesión económica en los Estados Unidos de América y las medidas que en forma conjunta con el Banco de México se instrumentarían para remediar los efectos adversos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar, a través de la Sagarpa, una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que albergó al Instituto Lingüístico de Verano, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, informe sobre la situación de los solicitantes de asilo en Canadá y sobre las condiciones de protección y procuración de justicia que se otorga a los mismos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes para comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para integrar una mesa de trabajo tendiente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades, respeten los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que a través de Capufe, otorgue la condonación del cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes a ese municipio de Veracruz, así como también se lleve a cabo la actualización del padrón de beneficiarios, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que, a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura, revise el contrato que dicha dependencia contrajo con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Servicio Postal Mexicano que informe a esta soberanía sobre las medidas de prevención y de las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, implante un programa de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa, expida el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal, realicen un ahorro monetario del PEF de 2008, a fin de que dichos recursos sean trasladados a las fuerzas armadas mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, para que en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, implanten las medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de ``Tepexi el Viejo'', municipio de Tepexi de Rodríguez en el estado de Puebla, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Conagua realice los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compéan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor a don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que difundan y promuevan el Día de la Familia, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, respete y evite actos discriminatorios en contra de los habitantes de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus competencias, creen fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la STPS, y de la PGR, se hagan las indagatorias que correspondan a fin de esclarecer los hechos acaecidos el 19 de febrero de 2006, en la mina Pasta de Conchos, ubicada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México del Grupo México, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instaure el 9 de febrero como el Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrito por diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores, para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y casas de cambio, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio de desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos considere a Coahuila dentro de los salarios mínimos regidos en el área geográfica A, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y de la SHCP, destinen recursos del Fondo Nacional de Infraestructura, para la rehabilitación de la carretera internacional 15 en su tramo Don-Nogales, en Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP y a la Comisión Reguladora de Energía y al gobierno federal, para efectúen una revisión y reestructuración de las tarifas eléctricas que son aplicadas en la Región Centro del estado de Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en coordinación con Capufe, proceda a la exención del pago de las carreteras de cuota a los vehículos que transporten mercancía a comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS, a realizar acciones en atención a las personas zurdas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca al Ejecutivo federal a entablar el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, a reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y elabore un estudio de viabilidad para la exención del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Enajenación de Productos Vitivinícolas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a emitir una circular a los agentes del MP federal, para que se respete plenamente la garantía del indiciado, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, establezcan una mesa de diálogo para dar solución a la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, en Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF y al titular de la delegación Xochimilco rindan un informe sobre los avances y acciones que ha realizado la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de Xochimilco, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se declara al Palacio Legislativo de San Lázaro, como lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, Ferromex, la construcción de un libramiento que no permita el paso de sus unidades de transporte de carga, por la ciudad de Tepic, Nayarit, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental, realice un informe del impacto ambiental que resultará del revestimiento del Canal Todo Americano, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia por el respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Salud, a efecto de que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Lilia Merodio Reza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza, a realizar las acciones necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, realice reformas a la legislación local, considerando las necesidades sociales actuales, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, otorgue un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS, a tomar las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación llevados a cabo contra las médicas residentes de la especialidad máxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF, informe a esta soberanía respecto al daño ecológico por las obras del Metrobús, así como las acciones y programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrito por los diputados Carlos Rojas Gutiérrez y Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, a respetar la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona, a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía, se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el martes 29 de abril de 2008, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel, integren el área telefónica de servicio local 160, al área telefónica de servicio local 58, a cargo del diputado Juan Darío Arreola Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, instruya a la SHCP y a la Secretaría de Salud, remitan a la brevedad los recursos federales contemplados para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Conagua a investigar los altos índices de contaminación con arsénico en el agua potable de la región de los Altos de Jalisco, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso de la Unión, realice una evaluación sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el IFE, a través de un grupo interdisciplinario, para dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Conade, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador de Michoacán de Ocampo, implanten medidas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se están suscitando en Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la ASF, realice una auditoría integral y especial al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, para que consolide sus acciones de promoción a fin de lograr niveles de sustentabilidad de la misma, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México, a revisar el gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero y enfoque sus acciones en la promoción dentro de Europa, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía, dé cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188 fracción II, en relación a la recién aprobada Ley del Tabaco, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la crisis política actual en América Latina, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar la incursión del Ejército de Colombia en el territorio de la República de Ecuador, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, realice un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y de escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para conocer las causas de la crisis financiera, el adeudo y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el seguimiento al cambio de régimen establecido en la nueva ley del instituto, suscrito por los diputados. José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al presidente de la CNDH, y a las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas, a implantar programas de capacitación en la materia, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal, retire los promocionales de Pemex en todos los medios de comunicación masivos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, supervise el TLCAN, en materia de autotransporte, en cuanto a los impactos negativos que éste trae hacía la infraestructura comercial y ambiental mexicana, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura en relación a la Ley del IETU, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de atención a los pueblos que viven en el bosque. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, declare el día 15 de febrero de cada año como el Día Nacional del Niño con Cáncer, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol, remita a ésta soberanía, información relacionada con el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y más, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la remoción de diversos funcionarios de la SCT, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a comprometerse con la legalidad y la transparencia para evitar el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno del PRD en Zacatecas, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condenan las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozabal, en el estado de México, a cargo del diputado Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, establezca un Plan Nacional de Contingencia Económica, en donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité de Administración de esta soberanía, para que en el ámbito de sus competencias, vigile las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto brindan a sus trabajadores, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa, informe sobre el papel que jugó para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por parte del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la reclasificación de las carreteras 136 y 140 como tipo A, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, para que a través de las instancias correspondientes, efectúe las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico del municipio de Puebla de Zaragoza, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante la Comisión del de esta soberanía, de los titulares de la SHCP y de la Sedesol, para que expliquen el monto de los recursos no entregados al Distrito Federal por concepto de participaciones de fondos federales, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob, a la Semar, a la Semarnat y al INEGI, a realizar un inventario nacional de islas, arrecifes y cayos de la república mexicana, e informen a esta soberanía de la situación que guardan en los mares adyacentes, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, dé cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT realice un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de ASA, un informe de los trabajos que la empresa Administradora GUTSA, SA de CV, realizó en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta soberanía, integre un grupo de trabajo que analice los recursos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura en su apartado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, considere la realización de una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales, la Gerencia Regional Lerma Santiago de la Conagua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, para dar solución al tratamiento del agua contaminada del río Santiago, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, para que en coordinación con la Conagua y los gobiernos municipales de Tepeaca y Acajete, prohíban y prevengan la descarga de aguas residuales sin tratar y destinen los recursos necesarios para el saneamiento de aguas en la barranca del Águila, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, impulse el Telebachillerato a nivel nacional, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a ejercer los recursos aprobados en el PEF del ejercicio fiscal de 2007, para apoyar a los productores de agave de la entidad; a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, en sus 20 emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas; a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, decline la política privatizadora que ha instaurado dicha institución, y respete la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce dentro del Consejo Universitario, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Banobras, SNC, a que dé cumplimiento a las demandas de los jubilados de esa institución, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, publique oportunamente el o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impacto que tiene el TLCAN en las mujeres mexicanas y solicitar la comparecencia de la titular de Inmujeres, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la violencia que existe en el estado de Chihuahua, suscrito por los diputados Lilia Merodio Reza , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP y de la Secretaría de Salud, refuerce las políticas públicas de educación sexual, por medio de libros de texto de primaria y secundaria, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del DF y a la delegación Miguel Hidalgo, a tomar las medidas conducentes para resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el Bosque de Chapultepec, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la militarización, los derechos humanos y el estado de derecho, en Sinaloa, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al aniversario del nacimiento de Cesar Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la participación de nacionales mexicanos en el Ejercito de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, elabore un programa de mejora a la infraestructura hidráulica para el suministro de agua en bloque, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo medidas de seguridad en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clenbuterol, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, a que cumpla con las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto apego a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al operativo contra migrantes centroamericanos en la comunidad Las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos humanos en la frontera sur de México y la violación documentada de dos ciudadanas guatemaltecas, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR inicie una investigación al presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SE, modifique la NOM-081-1994 adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de Salud, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de México, rinda un informe sobre el estado que guarda el Hospital para Enfermos Crónicos, Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la CFE, extiendan un mes más las tarifas preferenciales en los municipios de la región huasteca potosina, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación a los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, publique en el DOF, el Acuerdo de Arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales, despenalicen los delitos de injurias, difamación y calumnias en sus legislaciones locales, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agenda de trabajo relacionada con el TLCAN y su capítulo agropecuario, suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos en contra de periodistas en su entidad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incluya en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular la hemofilia, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, emita el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a aplicar programas y campañas encaminadas a la atención de la población que padece la enfermedad de alzheimer, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Cofetel, que aplique los procedimientos necesarios a fin de que todas las compañías de telefonía celular implanten y homologuen el servicio de buzón de voz optativo, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a garantizar el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, agilicen los mecanismos y normas para la entrada de mercancías que respondan a donativos, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, realice una revisión que transparente el manejo de los recursos otorgados por el gobierno federal durante el Ejercicio Fiscal de 2007, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de Nuevo León, utilizados en la organización y operación del Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, para que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales, implante reglas especiales de operación, que permitan una simplificación técnica y administrativa para una pronta licitación y ejecución de obras, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria, a atender el conflicto agrario que se presenta en los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán en Chiapas, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, exhorte a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a implantar medidas económicas a las empresas y a la población de sus territorios, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a acordar la reclasificación de las tarifas eléctricas en la zona del istmo de Tehuantepec del estado de Oaxaca y a la Secretaría de Salud, a implantar un programa especial para evitar que proliferen las enfermedades derivadas de las altas temperaturas registradas en esta zona, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SE, para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a realizar un homenaje a Jesús León Santos, ganador del premio Goldman del Activismo Ambiental, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel, realice una revisión sobre la distribución de las claves lada en el país, suscrito por los diputados Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a realizar los procesos de licitación a través de Oficios de Secas, suscrito por los diputados José Guillermo Fuentes Ortiz , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León, a abstenerse de disponer de los planteles educativos ubicados frente al Parque Fundidora para efectos distintos para los que fueron creados, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua, a implantar acciones que garanticen el acceso a los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis con miras a erradicarla, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a presentar un informe en el que explique las razones por las cuales no ha emitido las sanciones correspondientes en contra de funcionarios y ex servidores públicos de la Conaliteg, por el caso de las denuncias presentadas por la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat, a la UNAM, al IPN y al Instituto Nacional de Ecología, incluyan en los programas de estudio de los grados escolares obligatorios, las materias académicas relacionadas con el estudio y comprensión del cambio climático y sus efectos, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, a la Cofetel, a Telmex y a las demás empresas prestadoras de servicios telefónicos en el estado de México, a revisar las tarifas de telefonía fija básica, a fin de homologarlas al servicio local del DF y su zona conurbada, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a implantar medidas preventivas en el abasto de agua para uso agrícola y consumo urbano en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel y a la SSP, a implantar acciones para el combate de delitos cometidos en contra de menores por medio de Internet, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efeméride

Relativa al Día Internacional contra la Tuberculosis, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de abril de dos mil ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 18 minutos del martes 22 de abril de 2008, con la asistencia de 254 diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa las lecturas del orden del día y del acta de la sesión anterior y aprueba ésta.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Mesa Directiva, en relación a cuatro dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo de las Comisiones de Juventud y Deporte, Desarrollo Social, y de Trabajo y Previsión Social, publicados en la Gaceta Parlamentaria del 21 de abril de 2008. Se instruye publicarlos en el Diario de los Debates y archivar los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza, informa que a partir de esta fecha la diputada Silvia Luna Rodríguez asume la coordinación del grupo parlamentario, en sustitución del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez . Realizan comentarios desde sus respectivos lugares los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Héctor Larios Córdova , del Partido Acción Nacional; Gloria Lavara Mejía , del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Gamboa Patrón , del Partido Revolucionario Institucional y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza. De enterado. Comuníquese.

Se reciben contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados de los gobiernos de Jalisco y de Nuevo León; y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a asignar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recursos presupuestarios adicionales en el presente ejercicio fiscal para incrementar los gastos de operación en alimentación, combustibles y lubricantes, refacciones y mantenimiento de instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se otorga el uso de la tribuna a los diputados Roberto Badillo Martínez , del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita guardar un minuto de silencio en memoria de los doce militares caídos en Michoacán en cumplimiento de su deber; y Jorge Justiniano González Betancourt , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Se reciben del Senado de la República:

• Acuerdo relativo a la designación de un recinto alterno dentro de las instalaciones del Senado. Se remite a la Mesa Directiva.
• Oficio con el que informa que la Mesa Directiva designó como recinto alterno de la Cámara de Senadores la sala ubicada en el quinto piso del edificio Torre del Caballito, de Paseo de la Reforma número 10, colonia Tabacalera, de esta ciudad. De enterado. Se remite a la Mesa Directiva.
• Oficio con el que comunica que se eligieron a los Senadores que integrarán la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. De enterado.
• Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que envía el Congreso del estado de Chihuahua. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Queda de primera lectura.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular resultando aprobatoria por 266 votos en pro y una abstención.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• Salud, que reforma los artículos 3, fracción XXVIII, XIII, Apartado B, fracción I; 313, fracción II y 350 Bis 3, segundo párrafo y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados Martha Rocío Partida Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional y José Ignacio Alberto Rubio Chávez , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular resultando aprobatoria por 254 votos. El Presidente declara aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea autoriza, a solicitud de la Junta de Coordinación Política, la inclusión en el orden del día de los siguientes asuntos:

• Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes en la materia de procuración de justicia del ámbito federal y estatal, esclarezcan el homicidio perpetrado en contra de las ciudadanas Teresa Bautista y Felícitas Martínez, el 7 de abril de 2008 en la comunidad de Copala, municipio de Santiago Ixtlahuaca, Oaxaca, que colaboraban en la radiodifusora La Voz que Rompe el Silencio. Se le otorga el uso de la tribuna para su presentación a la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Convocatoria para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Federal Electoral. En votación económica, la asamblea la aprueba.
• Convocatoria para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Desde su lugar, propone modificaciones la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, que en votación económica se aceptan y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.
• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX del tercer párrafo y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Juana Leticia Herrera Ale , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
• Adrián Fernández Cabrera , del Partido Acción Nacional; Juan Manuel Parás González , del Partido Revolucionario Institucional y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza, que reforma el artículo ciento 3 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa, que reforma los artículos 8, 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Valerio Trujano, Gaspar Yanga y Jacinto Canek. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Laura Angélica Rojas Hernández , del Partido Acción Nacional y secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de Extradición Internacional, y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública.
• Jesús de León Tello , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia.
• César Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la LX Legislatura de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se otorga el uso de la tribuna a la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Junta de Coordinación Política para que se incluya en el orden del día la propuesta de integrantes de la Comisión Permanente para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura. En votación económica, la asamblea autoriza su inclusión y la Secretaría da lectura a dicha propuesta de integración.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Realizados el escrutinio y cómputo correspondientes, la Presidenta declara que, por 300 votos, forman parte de la del Congreso de la Unión que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, los diputados del Partido Acción Nacional, como titulares: Héctor Larios Córdova , Liliana Carbajal Méndez , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Beatriz Collado Lara , Nelly Asunción Hurtado Pérez , José Luis Espinosa Piña , Felipe Díaz Garibay y Ariel Castillo Nájera y como sustitutos los diputados: Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Elia Hernández Núñez , Margarita Arenas Guzmán , Martín Stefanonni Mazzocco , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Martha Angélica Romo Jiménez , Carlos Alberto Navarro Sugich y Eduardo de la Torre Jaramillo ; del Partido de la Revolución Democrática, como titulares los diputados: Ruth Zavaleta Salgado , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Joaquín Vela González, Susana Monreal Ávila , Valentina Valia Batres Guadarrama y como sustitutos los diputados: Javier González Garza , José Jaques y Medina, Pablo Trejo Pérez , Francisco Javier Santos Arreola y Adriana Díaz Contreras ; del Partido Revolucionario Institucional, como titulares los diputados: Raúl Cervantes Andrade , Yolanda Rodríguez Ramírez , María Oralia Vega Ortiz , Tomás Gloria Requena y como sustitutos los diputados: Emilio Gamboa Patrón , Carlos Rojas Gutiérrez , Patricio Flores Sandoval , Jesús Ramírez Stabros ; de Convergencia, como titular el diputado Alejandro Chanona Burguete y como sustituto el diputado Elías Cárdenas Márquez ; del Partido Verde Ecologista de México como titular el diputado Diego Cobo Terrazas y como sustituto la diputada Gloria Lavara Mejía .

El Senado de la República remite minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.
• Por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Que reforma el segundo párrafo del artículo 21, que reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual a la XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación, en relación con la educación indígena. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Que reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos. Se turna a la Comisión de Salud.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión, a las 15 horas con 14 minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 24 de abril de 2008 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada el acta. Continúe la Secretaría, por favor.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibió el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos por el que se dan por atendidas las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

• Para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, al gobernador del estado de México y al presidente municipal de San Juan Teotihuacán a suspender las obras de construcción de la tienda Wal-Mart en dicha localidad.
• Para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Bellas Artes a suspender la construcción del Centro Comercial de Wal-Mart, en el municipio de Teotihuacán.
• Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al Secretario de Educación Pública y a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que organicen el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, que iniciaría en la ciudad de Cempoala, Veracruz.
• Por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Desarrollo Social a implantar un programa urgente de educación integral para que en las escuelas rurales del país de preescolar y de primaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes.
• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y al director de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a impulsar la creación de una coordinación encargada de vigilar el fomento de la educación y la cultura físicas en las escuelas de educación básica.
• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proteger el Camino Real de Tierra Adentro, que recorría el país, como bien cultural y ambiental.

Solicito a ustedes, lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de abril de 2008.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, sobre diversas proposiciones con punto de acuerdo correspondientes a la LIX Legislatura

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, diversas proposiciones con punto de acuerdo correspondientes a la LIX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes

I. Antecedentes

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, fueron turnadas entre octubre de 2003 y abril de 2006 diversas proposiciones con punto de acuerdo, las cuales se describen a continuación:

1. Para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, al gobernador del estado de México y al presidente municipal de San Juan Teotihuacán a suspender las obras de construcción de la tienda Wal-Mart en dicha localidad.
Presentada por el diputado Rafael Candelas Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 19 de octubre de 2004.
2. Para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Bellas Artes a suspender la construcción del Centro Comercial de Wal-Mart, en el municipio de Teotihuacán.
Presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 20 de octubre de 2004.
3. Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al Secretario de Educación Pública y a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para que organicen el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, que iniciaría en la ciudad de Cempoala, Veracruz.
Presentada por el diputado Marco Antonio Torres Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 14 de diciembre de 2004.
4. Por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
Presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 1 de abril de 2005.
5. Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Desarrollo Social a implantar un programa urgente de educación integral para que en las escuelas rurales del país de preescolar y de primaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes.
Presentada por el diputado Enrique Guerrero Santana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 5 de abril de 2005.
6. Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y al director de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a impulsar la creación de una coordinación encargada de vigilar el fomento de la educación y la cultura físicas en las escuelas de educación básica.
Presentada por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 27 de octubre de 2005.
7. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proteger el Camino Real de Tierra Adentro, que recorría el país, como bien cultural y ambiental.
Presentada por el diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de febrero de 2006.

Con base a los antecedentes descritos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LX Legislatura se abocó a la elaboración del presente dictamen, al tenor de las siguientes:

II. Consideraciones

De conformidad con el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado el 7 de febrero de 2007 y publicado el 12 de febrero del mismo año en la Gaceta Parlamentaria y con la finalidad de agilizar el dictamen de la mayor cantidad de trámites diferidos, se establecen los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX legislatura y pendientes de aprobación.

Para dar viabilidad al programa mencionado, la Conferencia para la Dirección y la Programación de los Trabajos Legislativos, establece en los considerandos del citado acuerdo dos mecanismos principales:

a) Que el Presidente de la Mesa Directiva, que también integra con ese carácter la Conferencia, modifique todos los turnos de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura a efecto de que todas aquéllas que hayan sido objeto de turno plural o de comisiones unidas, se restrinja el turno a la comisión mencionada en primer lugar, a efecto de simplificar el proceso de análisis, discusión y aprobación de los dictámenes que correspondan.
b) Que se recurra a la práctica de dictamen colectivo, que incluya la resolución de una pluralidad de asuntos, englobando en un sólo dictamen todos los negativos o no aprobatorios; las peticiones de información a una misma dependencia, o cualesquier otros asuntos que lo permitan.

Cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos tercero y cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se determinó que ``las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados procederán a analizar las proposiciones con punto de acuerdo que les fueron turnadas como comisión única o en la que aparezcan en primer lugar en el turno de comisiones unidas, para efecto de:

a) Identificar todas aquéllas proposiciones que se consideren extemporáneas o que ha desaparecido su materia, razón o motivo que les dio origen, o que el propósito perseguido con el punto de acuerdo correspondiente haya desaparecido o haya dejado de ser posible o viable.
b) [...]
c) Elaborar y aprobar, en su caso, el dictamen correspondiente, utilizando el mecanismo de dictamen plural o colectivo, en cuanto sea posible de acuerdo con los propósitos señalados en los considerandos de este acuerdo''.

En virtud de lo anterior, los diputados integrantes de esta comisión se dieron a la tarea de estudiar y analizar las proposiciones con punto de acuerdo pendientes, con el fin de acatar el mandato establecido, y resolver los asuntos acumulados en la presente legislatura.

Del análisis minucioso efectuado sobre las proposiciones con punto de acuerdo que se han mencionado en el capítulo de antecedentes, se destaca que:

a) Debido a que los objetivos perseguidos en algunas de las proposiciones ya se han realizado, o bien han sido rebasados por el mero transcurrir del tiempo ya que buscaban tener efectos en un determinado periodo, son actualmente considerados extemporáneos.
b) Las autoridades correspondientes a las que fueron dirigidas algunas de las proposiciones, dieron oportuna respuesta a las inquietudes planteadas en el contenido de las mismas.
c) Actualmente existen proposiciones con punto de acuerdo correspondientes a la LX Legislatura que, en virtud de su contenido y objetivos a perseguir, demuestran actualizar el espíritu de los temas que concernían a los legisladores en la LIX Legislatura.
d) Las intenciones presentadas en algunas de las proposiciones con punto de acuerdo fueron satisfechas gracias a la publicación de reformas legislativas o la elaboración previa de dictámenes referentes a asuntos similares.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se permite someter a consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se dan por atendidas las siete proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen, en virtud de que sus objetivos ya se han realizado, han sido rebasadas por el mero paso del tiempo, o la esencia de las mismas ha sido actualizada por asuntos presentados en la LX Legislatura.

Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de abril de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), secretarios; Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Continúe la Secretaría, por favor.



ESTADO DE COLIMA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : « Comisión Federal de Electricidad.--- Una empresa de clase mundial.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 60-II-I-1426, expediente 5844, en el cual hace mención a los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el pasado 26 de marzo. Al respecto le informo lo siguiente:

1. Con respecto al acuerdo primero, la Comisión Federal de Electricidad recibió, el 20 de febrero de 2008, autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto Terminal de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado Manzanillo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento en la materia, en la cual autoriza, entre otras obras, la realización del canal de navegación de dicha terminal en el vaso 11 de la Laguna de Cuyutlán. Con base en lo anterior estimo que debe considerarse como atendido el exhorto a que hace referencia el acuerdo primero.
2. Los temas de los acuerdos segundo y tercero no son competencia de este organismo descentralizado.

Aprovecho la ocasión para reiterarle la permanente disposición de la Comisión Federal de Electricidad para colaborar en lo que sea necesario con el honorable Congreso de la Unión y, en particular, con la Cámara de Diputados que usted dignamente preside.

Atentamente
México, DF, a 31 de marzo de 2008.--- Alfredo Elías (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Ricardo Cantú Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Que el diputado Julián Ezequiel Reynoso Esparza cause alta como presidente del Grupo de Amistad México-Vietnam.• Que el diputado Julián Ezequiel Reynoso Esparza cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Chipre.• Que el diputado Julián Ezequiel Reynoso Esparza cause alta como integrante en el Parlamento Latinoamericano.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Mauricio Ortiz Proal cause baja como secretario en la Comisión de Participación Ciudadana.• Que el diputado Eduardo Sánchez Hernández cause baja como secretario en la Comisión del.• Que el diputado Mauricio Ortiz Proal cause alta como secretario en la Comisión del.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada.



MATANZA DE FOCAS

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) en Canadá y demanda su inmediata terminación

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) en Canadá y demanda su inmediata terminación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace una atenta y respetuosa invitación a la Comisión Europea para que en el marco del análisis que lleva a cabo sobre la cacería inhumana de focas arpa (Pagophilus groenlandicus) adopte la total prohibición a las importaciones de productos y subproductos de esta especie.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 23 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

«Los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se considere de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El día de hoy acudimos a esta tribuna para exponer una situación que resulta por demás lamentable puesto que representa un claro ejemplo de que aun cuando el ser humano se precia de haber logrado un nivel de evolución superior al de otras especies, en ocasiones se comporta como la menos avanzada e incluso cae en la irracionalidad y el absurdo. Tal es el caso de la matanza indiscriminada de ejemplares de focas arpa (Pagophilus groenlandicus ) menores a un año de edad, que desde hace más de 40 años se lleva a cabo en Canadá y que en los últimos años ha alcanzado proporciones insospechadas.

Estas focas se localizan en Groenlandia y las regiones del mar de Brent y del Atlántico noroeste, siendo en ésta última y particularmente en Terranova, Labrador y la Isla del Príncipe Eduardo, donde son asesinadas cruelmente. Si bien a ciencia cierta no se sabe el número exacto de la población de focas arpa, algunos estudios han calculado que éste debe oscilar entre los cuatro y seis millones de ejemplares.

En el periodo que cubre los meses de febrero y abril tiene lugar el nacimiento de las focas arpa. Los ejemplares recién nacidos llegan a medir entre ochenta y ochenta y cinco centímetros y pesan aproximadamente once kilogramos. En la edad adulta pueden llegar a medir hasta un metro con setenta centímetros con un peso aproximado de hasta ciento treinta kilogramos. A pesar de que en la etapa de crianza la tasa de mortalidad de esta especie es de treinta por ciento, se calcula que en condiciones naturales pueden llegar a vivir hasta treinta y cinco años. Sus principales depredadores naturales son los osos polares, las orcas y los tiburones.

La práctica de la matanza inhumana carente de sustento científico que se lleva a cabo cada año en Canadá es indudablemente una amenaza a su supervivencia. Desde el año 2003 la provincia canadiense de Ottawa estableció una cuota trianual de caza de 975 mil ejemplares. La cuota fijada para el año 2004 de 350 mil ejemplares fue rebasada en más de 15 mil individuos. En el año 2005 fueron asesinadas 319 mil focas. En el año 2006 el ministro de Pesca y Océanos, Loyola Hernan dio a conocer un Plan de Manejo quinquenal en el que se autorizó una cuota de caza de 335 mil focas además de 100 mil más para poblaciones aborígenes con fines de subsistencia. Se calcula que durante la temporada 2007 la matanza superó los 270 mil ejemplares autorizados. Para este año la cuota autorizada es de 275 mil ejemplares, sin embargo la experiencia ha demostrado que el número será mayor toda vez que las cifras oficiales no contabilizan los ejemplares que escapan antes de ser despojados de su piel e irremediablemente mueren ahogados.

Los cazadores aprovechan el momento en que las madres se separan de sus crías para conseguirles alimento o para aparearse. Las focas se encuentran en un estado de completa indefensión ante los cazadores. Los utensilios de caza son rudimentarios: palos con picos, ganchos e incluso patadas. Las focas son golpeadas en la cabeza o en la cara para ser despojadas de su piel aún estando vivas y así evitar que ésta se maltrate. En el caso de los ejemplares machos, estos no sólo son despojados de su piel aun estando vivos, sino también de sus órganos genitales pues son altamente demandados en el mercado japonés por ser considerados erróneamente como afrodisíacos. Un informe de un grupo de veterinarios independiente publicado en el año 2007 reconoce que el 42 por ciento de las focas fueron despojadas de su piel aún estando vivas y conscientes.

Sin lugar a duda, esta forma de caza es completamente insensible y no toma en cuenta el sufrimiento que se ocasiona a esos pequeños mamíferos marinos. Las escenas de la matanza que fueron transmitidas por los medios de comunicación el año pasado hablaban por sí solas: en medio de un mar de gritos ensordecedores se observaba huir desangrándose a los cachorros, mientras otros más eran acribillados a palazos o eran despojados de su piel. Es absurdo que mientras que al interior de organizaciones como la Comisión Ballenera Internacional se lucha por establecer la obligatoriedad de adoptar métodos de caza permitida que no causen ningún sufrimiento a los cetáceos, no se haga nada en el caso de las focas arpa. No en vano la autoridad Europea para la seguridad alimentaria en diciembre de 2007 publicó un informe sobre los aspectos del bienestar animal en la cacería de focas arpa en el que concluye que no existe evidencia científica que sustente el argumento del gobierno de Canadá respecto a que la matanza de focas arpa es humanitaria, toda vez que, los ejemplares sufren un alto grado de estrés, miedo y dolor.

De acuerdo con el Departamento de Pesca y Océanos de Canadá, la matanza de focas representa una forma de controlar el crecimiento poblacional que atenta seriamente contra la viabilidad de la pesquería de bacalao. Sin embargo, durante la 27 reunión del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se reiteró que el 80 por ciento de las pesquerías del mundo, incluyendo la de bacalao en Canadá, se encuentran sobre explotada no precisamente a causa de las focas de Groenlandia, sino del mal manejo de las pesquerías, la contaminación marina e incluso el cambio climático.

El argumento de Canadá es similar al que esgrime Japón para justificar el incremento de su cuota de caza de ballenas Minke, (Balaenoptera acutorostrata ) pero a diferencia de éste, aun cuando estudios con rigor científico han demostrado que el bacalao representa aproximadamente el tres por ciento de la dieta de las focas arpa, no existe un organismo internacional o científico que ejerza presión para evitar que las focas menores a un año de edad sean cazadas cruelmente.

Otro de los argumentos para permitir la matanza de focas es el comercial. De acuerdo con el gobierno de Canadá, la demanda de la piel blanca de las focas es altamente cotizada en el mercado internacional. Sin embargo, omite señalar que el comercio de este tipo de piel está prohibido en la Unión Europea y en Estados Unidos. Más aún, de acuerdo con la organización no gubernamental Harpseals, el mercado creado en torno a estas pieles no puede sostenerse aun cuando es fuertemente subsidiado por el gobierno.

La temporada de caza 2008 inició el pasado 28 de marzo, la lucha por terminar con esta práctica aberrante no ha cesado. Países como Holanda, Bélgica, Estados Unidos, Eslovenia y Croacia han prohibido legalmente el comercio de productos de foca. Por su parte, los Congresos y Parlamentos de Panamá, Alemania y Austria han resuelto prohibir el comercio de productos de foca. En 2006 el Parlamento Europeo suscribió una declaración en la que llamó a la Comisión Europea a aprobar una ley que prohibiera el comercio de productos de foca. En respuesta la comisión europea llevó a cabo un estudio sobre los aspectos humanitarios de la caza de focas así como una consulta pública para medir la opinión de la comunidad internacional sobre este tema. La semana pasada, la vocera de Starvos Dimas, ministro de Medio Ambiente de la Unión Europea, anunció que el próximo julio se publicará un informe al respecto.

En México, el honorable Congreso de la Unión se ha manifestado reiteradamente contra esta práctica mediante la aprobación de sendos puntos de acuerdo. Asimismo la Ley General de Vida Silvestre fue reformada con el fin de restringir el comercio internacional de las especies de mamíferos marinos y sus productos derivados, entre los que se incluyen los de foca. Como integrantes de esta honorable soberanía los legisladores buscamos un cambio en la forma en que se trata o utiliza a los diferentes ejemplares de flora y fauna, pues de ellos directa o indirectamente depende no sólo la viabilidad de otras especies en la cadena trófica, sino nuestra permanencia en el planeta.

Por lo expuesto y con objeto de sumarnos al rechazo internacional por la inhumana matanza de focas arpa en Canadá, los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus groenlandicus ) en Canadá y demanda su inmediata terminación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace una atenta y respetuosa invitación a la Comisión Europea para que en el marco del análisis que lleva a cabo sobre la cacería inhumana de focas arpa (Pagophilus groenlandicus ) adopte la total prohibición a las importaciones de productos y subproductos de esta especie.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de abril de 2008.--- Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

«Intervención del diputado Diego Cobo Terrazas relativa al punto de acuerdo sobre la cacería de focas arpa en Canadá

Compañeras y compañeros legisladores: nuestro interés por la conservación de la vida silvestre debe manifestarse pugnando por la presencia de los paisajes, la flora y la fauna silvestre. Para algunos la conservación de estos elementos es algo que puede postergarse para un mejor momento, pero no es así; perder la presencia de estos elementos, constituye la principal razón por la que el estado actual del medio ambiente mundial se encuentra en un punto crítico.

El día de hoy tenemos ante nosotros el dictamen a una proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa en Canadá y demanda su inmediata terminación. Asimismo, se hace una atenta y respetuosa invitación a la Comisión Europea para que en el marco del análisis que lleva a cabo sobre la cacería inhumana de focas arpa adopte la total prohibición a las importaciones de productos y subproductos de esta especie.

A nadie resulta ajena la matanza indiscriminada de ejemplares de focas arpa menores a un año de edad, que desde hace más de cuarenta años se lleva a cabo en Canadá y que en los últimos años ha alcanzado proporciones insospechadas. Para este año la cuota autorizada es de doscientos setenta y cinco mil ejemplares, sin embargo la experiencia ha demostrado que el número será mayor toda vez que las cifras oficiales no contabilizan los ejemplares que escapan antes de ser despojados de su piel e irremediablemente mueren ahogados. Asimismo destaco que en los últimos diez años han sido asesinadas más de tres millones de focas.

Los cazadores aprovechan el momento en que las madres se separan de sus crías para conseguirles alimento o para aparearse. Las focas se encuentran en un estado de completa indefensión ante los cazadores. Los utensilios de caza son rudimentarios: palos con picos, ganchos e incluso patadas. Las focas son golpeadas en la cabeza o en la cara para ser despojadas de su piel aún estando vivas y así evitar que ésta se maltrate. En el caso de los ejemplares machos, estos no sólo son despojados de su piel aún estando vivos, sino también de sus órganos genitales pues son altamente demandados en el mercado japonés por ser considerados erróneamente como afrodisíacos. Un informe de un grupo de veterinarios independiente publicado en el año 2007 reconoce que el 42 por ciento de las focas fueron despojadas de su piel aún estando vivas y conscientes.

Sin lugar a duda, esta forma de caza es completamente insensible y no toma en cuenta, el sufrimiento que se ocasiona a esos pequeños mamíferos marinos. No en vano la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria en diciembre de 2007 publicó un informe sobre los aspectos del bienestar animal en la cacería de focas arpa en el que concluye que no existe evidencia científica que sustente el argumento del gobierno de Canadá respecto a que la matanza de focas arpa es humanitaria, toda, vez que, los ejemplares sufren un alto grado de estrés, miedo y dolor.

De acuerdo con el Departamento de Pesca y Océanos de Canadá, la matanza de focas representa una forma de controlar el crecimiento poblacional que atenta seriamente contra la viabilidad de la pesquería de bacalao. Sin embargo, en la más reciente reunión del Comité de Pesca de la FAO se reiteró que la pesquería de bacalao en Canadá, se encuentran sobre explotada, como muchas otras, no precisamente a causa de las focas, sino del mal manejo de las pesquerías, la contaminación marina e incluso el cambio climático.

Otro de los argumentos para permitir la matanza de focas es el comercial. En el año 2005, el valor por piel se cotizó en 52 dólares canadienses, mientras que para el mismo año los ingresos por captura descargada ascendieron a 17.5 millones de dólares canadienses. Esta cifra representa sólo el 1.45% del Producto Interno Bruto de Canadá para ese año, que ascendió a 1 mil millones 133.4 millones de dólares canadienses. Como se aprecia, en términos reales los ingresos por cacería inhumana de focas son risorios. Más aún para el año 2006, el valor estimado de la captura descargada ascendió entre 25 y 30 millones de dólares canadienses. La disparidad en las cifras reportadas hace suponer que están sobrestimadas con objeto de justificar desde el punto de vista de los ingresos, la actividad. Sin embargo, se omite señalar que el comercio de este tipo de piel además de estar fuertemente subsidiado está prohibido en algunos países de la Unión Europea y en Estados Unidos.

En ese entendido es que cada vez son más los países que se manifiestan contra esta práctica aberrante y adoptan medidas para que sea erradicada. En México el honorable Congreso de la Unión se ha manifestado reiteradamente contra esta práctica mediante la aprobación de sendos puntos de acuerdo. Asimismo la Ley General de Vida Silvestre fue reformada con el fin de restringir el comercio internacional de las especies de mamíferos marinos y sus productos derivados, entre los que se incluyen los de foca. De hecho el pasado 8 de abril el Senado de la República aprobó de urgente u obvia resolución una proposición similar.

A nivel internacional, países como Holanda, Bélgica, Estados Unidos, Eslovenia y Croacia han prohibido legalmente el comercio de productos de foca. Por su parte, los Congresos y Parlamentos de Panamá, Alemania y Austria han resuelto prohibir el comercio de productos de foca. Más aún, en el año 2006, el Parlamento Europeo suscribió una declaración en la que llamó a la Comisión Europea a aprobar una ley que prohibiera el comercio de productos de foca. En respuesta la comisión europea llevó a cabo un estudio sobre los aspectos humanitarios de la caza de focas así como una consulta pública para medir la opinión de la comunidad internacional sobre este tema. Dado que la Comisión Europea continúa deliberando sobre el tema, es que se le hace una atenta y respetuosa invitación para que adopte la total prohibición a las importaciones de productos y subproductos de esta especie.

Compañeras y compañeros legisladores, los legisladores del Partido Verde Ecologista hemos pugnado por un trato digno a los seres vivos, y no podemos permitir que acciones de este tipo se lleven a cabo. Apreciamos el apoyo que los diferentes grupos parlamentarios brindaron hace un par de semanas a esta propuesta y el día de hoy los exhortamos a votar a favor del dictamen. Recordemos que nuestra es la obligación de preservar un medio ambiente adecuado para las generaciones presentes y las que están por venir.

Por su atención, muchas gracias.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



INICIATIVAS DE LEY O DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el actual segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el presente acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Que durante el transcurso del actual periodo de sesiones, el Pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos en el tenor que estableció el calendario de sesiones que elaboró la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en su reunión del 6 de febrero de 2008, mismo que fue aprobado por el Pleno en sus sesión del 12 de febrero del mismo año.
2. Que no obstante haber celebrado formalmente todas las sesiones programadas, la actividad y el interés que los grupos parlamentarios manifestaron en sus actividades legislativas se incrementó considerablemente, lo cual se vio reflejado en el creciente registro de iniciativas de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo.
3. Que en virtud de que en breve se llevará a cabo la clausura del actual periodo de sesiones, la gran cantidad de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas ante el Pleno, por lo cual, este órgano de gobierno, en el ánimo de darles curso y trámite para que dichos asuntos no queden como temas pendientes, somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través su Presidencia, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el actual segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

Asimismo, la Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una lista donde señale el turno que se otorgó a cada iniciativa o proposición.

Segundo. La diputada o el diputado que tenga interés en retirar su iniciativa o su proposición y que no se le dé trámite contará con un plazo de hasta siete días hábiles, a partir de la fecha de la sesión de clausura del presente periodo de sesiones, y deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Tercero. Para las solicitudes de cambio o ampliación de turnos, el plazo que señala la fracción I del artículo primero del acuerdo por el que se norman los trámites de cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias, de fecha 21 de junio de 2005, surtirá efectos a partir de la publicación de la lista de referencia.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.) Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado, comuníquese.

Quiero compartir con este pleno la destacada presencia de la excelentísima señora Manuela Vulpe, embajadora de Rumania en nuestro país, quien ha asistido hoy al acto de instalación del Grupo de Amistad México- Rumania, de la Cámara de Diputados. Le damos la más cordial bienvenida. Bienvenida. Continúe la Secretaría, por favor.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este medio me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes en el mes de marzo de 2008, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.

México, DF, a 17 de abril de 2008.--- Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Remítase a la Comisión de Economía.



BANCO DE MEXICO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «KPMG Cárdenas Dosal.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México, en su artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2007.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio banco en la sesión celebrada el 17 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X, y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
México, DF, a 21 de abril de 2008.--- José Carlos Rivera Nava (rúbrica), contador público.»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Continúe la Secretaría, por favor.



VIII CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2024, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1.0.3./061/2008, suscrito por el doctor Francisco Escobar Vega, director general adjunto de Relaciones Internacionales, Comités Especiales y Comunicación Social del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los resultados del VIII Censo Nacional Agropecuario 2007.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Con un respetuoso saludo, doy seguimiento a sus atentos oficios número SEL/300/1213/08 y SEL/300/1271/08, sobre los resultados del IX Censo Ejidal y del VIII Nacional Agropecuario 2007.

Al respecto, le informo que el viernes pasado se entregaron oficialmente a la sociedad los resultados del IX Censo Ejidal, que se encuentran en la página de Internet del instituto; en el comunicado de prensa que acompaña a la difusión de éstos, se informa también que los resultados del VIII Censo Agropecuario 2007 estarán disponibles a finales del presente año, conforme al calendario técnico establecido para ello.

Salvo su mejor opinión, consideramos que una presentación sobre los resultados del IX Censo Ejidal podría hacerse a las comisiones unidas del sector agropecuario de la honorable Cámara de Diputados, ya que estos datos son del interés de todas ellas.

Sin más por el momento, le reitero mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 14 de abril de 2008.--- Doctor Francisco Escobar Vega (rúbrica), director general adjunto.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



SONDA DE CAMPECHE

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1258, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Manuel Portilla Diéguez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGI/ 01260 /110208, suscrito por el ingeniero Sofío Hernández Lorenzo, subdirector de Estudios de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al daño a los ecosistemas de la sonda de Campeche por el derrame de petróleo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 14 de abril de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero al oficio número SEL/300/502/08, fechado el 24 de enero de 2008, signado por el entonces titular de esa subsecretaría a su cargo, licenciado Armando Salinas Torre, y dirigido al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, mediante el cual notifica del punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a la solicitud de ésta para que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, entre otras dependencias, rinda un informe a las Cámaras del referido Congreso de la Unión, acerca de las acciones tomadas para limitar el daño a los ecosistemas marinos y costeros, así como el impacto en estos y en actividades pesqueras de la sonda de Campeche.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en el marco del programa Alianza 2004, transfirió recursos económicos a fin de que el gobierno del estado de Campeche realizara el estudio y proyecto para la obra de dragado y rehabilitación de escolleras en Sabancuy, municipio de Carmen, Campeche, cuyos proyectos de obra permitirán mejorar el funcionamiento del canal de comunicación con el mar del Estero de Sabancuy, a fin de mejorar su hidrodinámica y el entorno ecológico de dicho cuerpo de agua para inducir un incremento en la producción pesquera, en apoyo del sector social. Asimismo, a solicitud del poder legislativo del estado de Campeche, esta comisión ha considerado programar la realización de un estudio integral de la Laguna del Carmen, Campeche, a fin de atender la problemática de azolvamiento de los cuerpos de agua costeros del sur de dicha entidad.

Derivado de la importancia de ejecutar las obras mencionadas, así como de atender el planteamiento de realizar el citado estudio, la Conapesca buscará los mecanismos ante las instancias procedentes a fin de contar con los recursos económicos que posibiliten iniciar en el ejercicio fiscal 2008 dichas acciones. No omito señalar que lo anterior dependerá de los recursos económicos que la SHCP autorice para tal efecto a esta comisión en el ejercicio fiscal en comento.

Sin otro particular, reitero a usted mi distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sinaloa, a 11 de febrero de 2008.--- Ingeniero Hugo Pérez Casasola (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase al promovente, para su conocimiento.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente

En ejercicio de la facultad que a las legislaturas de los estados les confiere el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar del acuerdo correspondiente que contiene la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., abril 21 de 2008.--- Diputada Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), Presidenta; Diputado Leopoldo Torres García (rúbrica), Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción III y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción III y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en nombre del pueblo expide la siguiente iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Articulo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a nombre de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de procedimientos penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en los términos siguientes:

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

La Sexagésimo Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, en ejercicio de las atribuciones señaladas por los artículos 71-fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33-fracción III y 38 de la Constitución Política del Estado; y 47-segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Esta Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave formula y presenta una Iniciativa de decreto con el propósito de reformar cuatro ordenamientos federales, para fortalecer el combate al tráfico ilícito de combustibles.

2. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de varias entidades federativas, han puesto en marcha diversos programas tendentes a combatir el tráfico ilícito de combustibles, que daña el patrimonio nacional y el entorno ambiental, además de poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad personal de la población y sus bienes. No obstante, el organismo paraestatal Petróleos Mexicanos sigue siendo víctima del robo de de hidrocarburos, a través de múltiples prácticas, como tomas clandestinas, extracción en válvulas de ductos, contrabando, sustracción de productos en refinerías y terminales de almacenamiento y distribución, robo de auto tanques.

3. En respuesta a las pérdidas y quebrantos en los inventarios de productos petrolíferos, en particular gasolina y diesel, Petróleos Mexicanos ha creado mecanismos preventivos, como la homologación de precios de solventes y diesel marino, en 2002, el Operativo Omega, con intervención y presencia frecuente de la fuerza pública en sus instalaciones; la creación de la Gerencia de Control Técnico y Operativo de Manejo de Combustibles, en 2004; el establecimiento de laboratorios móviles ``Usuario simulado''; evaluaciones técnico operativas y una mayor vigilancia en ductos, en 2005, mediante el Diablo espesor cero, el celaje aéreo y una combinación de todas las acciones anteriormente mencionadas, a partir de 2006. Si bien con dichas medidas se ha logrado recuperar parte de los productos sustraídos, tales acciones no han logrado impedir el crecimiento y diversificación de las bandas delictivas dedicadas al robo de combustibles, que ahora incluyen el apoderamiento inclusive de petróleo crudo.

4. Entre las posibles causas del incremento de estos ilícitos, se pueden señalar:

I. La insuficiencia e imprecisión de los tipos penales y que estos delitos no se consideren como de la delincuencia organizada;
II. Sanciones no acordes a la gravedad de los ilícitos;
III. No tipificación de todos los delitos relacionados con el tráfico ilícito de combustibles, como graves, lo que permite a los delincuentes obtener la libertad bajo caución;
IV. No valoración de dictámenes periciales e inversión procesal de la carga de la prueba;
V. Falta de dictámenes en materia de impacto ambiental, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VI. Falta de querellas del Servicio de Administración Tributaria;
VII. Impunidad provocada por vicios y defectos de la investigación y, además, incumplimiento frecuente de órdenes de aprehensión;
VIII. Carencia de coordinación en los procesos de denuncia, investigación y persecución, entre las dependencias ministeriales federales, estatales y las autoridades municipales;
IX. Escasa denuncia ciudadana.

5. Es importante destacar que el 82 por ciento de las tomas clandestinas descubiertas en el 2007, se ubican en 7 estados de la república mexicana: Veracruz con el 52 por ciento, Puebla 8 por ciento, Chihuahua 6 por ciento, Coahuila 5 por ciento, Estado de México 5 por ciento, Morelos 3 por ciento y Oaxaca 3 por ciento. De las 62 tomas clandestinas descubiertas por Pemex Refinación, del 1 de enero al 19 de marzo del 2008, los 7 estados con mayor incidencia son: Veracruz 53 por ciento, Guanajuato 8 por ciento, Hidalgo 5 por ciento, Jalisco 5 por ciento, Oaxaca 5 por ciento, Tabasco 5 por ciento y Tlaxcala 5 por ciento. A partir de 2005, los grupos delictivos iniciaron el robo de petróleo crudo de ductos de Pemex Refinación y Pemex Exploración y Producción, así como de gas natural, transportado a través de ductos de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

6. El costo que lleva eliminar una toma clandestina, considerando mano de obra, materiales, equipo, suspensión de la operación del ducto y saneamiento de eventuales afectaciones, es del orden aproximado de 1.6 millones de pesos; adicionalmente se deben considerar las horas hombre del trabajo de los abogados, peritos y personal auxiliar de Pemex, quienes dan seguimiento al proceso legal, labor que en 2007 se estima representó una erogación de 5.9 millones de pesos. En el 2007, el número de tomas clandestinas vino a ser muy superior al de años anteriores, significándose el delito contra oleoductos, que equivale al 52 por ciento del total. De las mil 585 tomas clandestinas descubiertas del año 2000 al 18 de marzo de 2008, el número de personas inculpadas por delitos relacionados con ese mercado ilícito de combustibles, resultó de sólo 308, de las cuales y conforme a los procesos judiciales en trámite, se tienen a 111 personas en prisión preventiva y únicamente 47 con sentencia ejecutoria; el resto se encuentran en libertad.

7. El manejo y almacenamiento del producto robado se realiza sin ninguna medida de prevención, lo que pone en riesgo a los habitantes de todas las comunidades afectadas.

8. Un aspecto de suma relevancia es el robo de ``condensado'' de Pemex Exploración y Producción en las vecindades de la Cuenca de Burgos, donde grupos armados se han introducido directamente a las instalaciones de ese Organismo, amagando, amenazando y en algunos casos, golpeando a los trabajadores, para cargar en auto tanques el producto. Estos grupos han incrementado en forma acelerada su actividad desde 2005, de tal manera que les reporta de cientos a miles de barriles por día. El costo de lo robado, en el período comprendido entre 2005 a 2007, es del orden aproximado de 1,686 millones de pesos.

9. Estos datos nos obligan a redoblar esfuerzos, en el ámbito de nuestras competencias, para combatir el tráfico ilegal mediante acciones legislativas que hagan posible castigar, de manera severa, los ilícitos relativos y a sus responsables, y se desincentive a otros a involucrarse en dicha actividad.- Es deber compartido de los tres órdenes de gobierno garantizar las condiciones de seguridad para que Petróleos Mexicanos pueda operar eficazmente y haga llegar sus productos a los mercados nacionales y de exportación.- Indiscutiblemente, será necesario luchar desde diversos ámbitos: se requiere mejorar los procesos judiciales, coordinación óptima entre la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva y los cuerpos estatales de seguridad; especialización y mecanismos de rotación de agentes del Ministerio Público federal, y cuerpos de policía especializados. En este contexto, Pemex deberá hacer también la parte que le corresponde.

10. Para contar con más oportunidades de éxito en el combate al tráfico ilícito de combustibles, será conveniente, además, sensibilizar a la sociedad civil sobre esta problemática y sus efectos en la economía de la nación, así como en la vida, la salud, el patrimonio y la seguridad de las personas que habitan en las comunidades donde se realizan el robo, almacenamiento, manejo y transporte de petróleo crudo robado y de sus derivados.

11. En este marco, la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Vera cruz de Ignacio de la Llave propone una iniciativa de ley para reformar:

El Código Penal Federal , a fin de:

I. Incrementar las penas de prisión y las sanciones pecuniarias;
II. Tipificar el delito de enajenación de combustible subsidiado que afecta el consumo nacional; la adulteración de hidrocarburos, su comercialización ilícita y la operación de establecimientos no autorizados para la producción o disposición de hidrocarburos para su venta; el apoderamiento, no sólo de equipos o dueto s de la industria petrolera, sino también de materiales accesorios o incorporados.
III. Agravar la penalidad prevista, cuando se reúnan ciertas calidades en el sujeto activo, si éste es trabajador o ex trabajador de la industria petrolera.
IV. Considerar como grave la obstrucción o impedimento del funcionamiento de equipos o instalaciones de la industria petrolera, incrementando su penalidad cuando se ocasionen daños por estas conductas; las penas se deberán volver acumulativas y no alternativas, para propiciar siempre órdenes de aprehensión y no de mera comparecencia.
V. Al tratarse de robo de hidrocarburos, se sistematizarán las conductas ilícitas, incluyendo elementos normativos relacionados con el objeto material del delito.
VI. Crear tipos penales específicamente relacionados con el tráfico ilícito de hidrocarburos, combustibles y sus derivados, y con los que los responsables trafiquen para su distribución, almacenamiento, transportación, enajenación o mera posesión, dañando el patrimonio y la operación de la industria petrolera, de los núcleos de población afectados y del medio ambiente y sus recursos naturales.
VII. Debe preverse una excluyente de la responsabilidad delictiva para no imponer sanción a las personas que poseen hidrocarburos o sus derivados, acreditando que son utilizados y necesarios para su actividad laboral, profesional o para consumo doméstico.

El Código Federal de Procedimientos Penales , en el que se propone establecer la presunción iuris tantum , respecto de la propiedad federal de los hidrocarburos, con la finalidad de hacer expedita la integración de la averiguación previa, así como del proceso correspondiente. También se propone que la autoridad ministerial, atendiendo a la naturaleza de las substancias o materiales peligrosos, que deben tener un manejo adecuado y especializado para no poner en grave riesgo a las personas y sus bienes, y al medio ambiente, determine la entrega inmediata a Pemex, de los productos petrolíferos asegurados. Se considerarán como delitos graves los relacionados con la industria petrolera, lo que implica el no otorgamiento del beneficio de la libertad provisional bajo caución, al presunto responsable. Asimismo, se propone dar valor probatorio a los dictámenes periciales rendidos por expertos de la industria petrolera, es decir, por trabajadores de Pemex.

Con respecto a la reforma al Código Fiscal de la Federación , se apunta la conveniencia de establecer la denuncia de hechos como único requisito de procedibilidad, para la investigación de delitos fiscales, tratándose de productos petrolíferos, en lugar de la querella como actualmente se exige, con la finalidad de agilizar la investigación e integración de la averiguación previa por parte del Ministerio Público federal.

Finalmente, la iniciativa de decreto propondrá que los responsables o miembros de los grupos delictivos dedicados a las actividades relacionadas con el tráfico ilícito de combustibles, sean sujetos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , toda vez que la comisión de estos ilícitos implica, evidentemente, la participación de por lo menos tres personas, particulares, servidores públicos, comerciantes, entre otros, quienes previamente se reúnen o asocian con un fin común o propósito delictivo, en forma permanente o reiterada, establecen jerarquías y mandos, creando una relación de supra y subordinación.

12. Veracruz es el Estado con presencia más importante en la producción, transformación, distribución y comercio exterior de energéticos, de todo el País. Las autoridades responsables de proteger la vida, la salud y el patrimonio familiar y social, así como el entorno ambiental respectivo, enfrentan junto con las familias veracruzanas, un desafío muy serio con el incremento tan notable de estos fenómenos delictivos, que corresponden al territorio de nuestra Entidad en más del 50 por ciento de las cifras a nivel nacional. Debemos actuar conforme a esta exigencia de los tiempos, por lo que estas Comisiones Permanentes unidas dictaminamos procedente el proyecto de Iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión, para que se realice un combate más enérgico contra el tráfico ilícito de combustibles.

Por lo expuesto, se somete a esa soberanía la presente iniciativa de

Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se modifican el párrafo primero del artículo 253, la fracción VII del artículo 254 y los artículos 254 Ter y 368 Quáter; y se adiciona el inciso k) a la fracción I, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un párrafo cuarto al artículo 253, todos del Código Penal Federal ; para quedar como sigue

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes :

I. ...
a) a j) ...
k) Enajenar los combustibles derivados de los hidrocarburos de la industria petrolera que hayan sido otorgados bajo programas de subsidio o estímulo fiscal;
II. a V. ...
VI. Adulterar, alterar, modificar, contaminar o reducir, por cualquier medio, las propiedades o componentes que debieran tener los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, variando las especificaciones que determinen Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
VII. Almacenar, enajenar, transportar o tener en su poder hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, que se encuentren adulterados, alterados o modificados, contaminados o reducidas sus propiedades o componentes, que debieran tener, conforme a las especificaciones que determinen Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
VIII. Constituir un establecimiento o acondicionar un inmueble para la producción de hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, para mezcla o para su venta, con excepción de aquellos autorizados por la legislación vigente.
...
...
Las sanciones previstas para los supuestos de la fracción I inciso k) y fracciones VI, VII y VIII, del presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera, o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien posea la facultad para distribuirle o entregarle los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos petrolíferos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, así como a quien sea o haya sido prestador de servicios de dicha industria.
...

Artículo 254. ...

I. a VI. ...
VII. Al que sin derecho sustraiga, se apodere o altere equipos, materiales, instrumentos, instalaciones o ductos, de la industria petrolera, a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
La sanción que corresponda, se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera, o cuando tenga o haya tenido relación comercial con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de la industria petrolera.
VIII. ...

Artículo 254 Ter. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa a quien, sin derecho, obstruya o impida, en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos a la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos al servicio público de energía eléctrica.

Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

Artículo 368 Quáter. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa al que:

I. Sin derecho sustraiga o aproveche hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, de los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera o relacionada con la misma, a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo;
II. Enajene, transporte o tenga en su poder hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, cuando no acredite su legal procedencia;
III.- Constituya un establecimiento o acondicione un inmueble para efectos de comercializar, enajenar, almacenar o poseer hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, que no fueron adquiridos legalmente.
La misma penalidad se aplicará cuando la venta de los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, que no fueron adquiridos legalmente, se realice en vía pública;
IV. Enajene o posea hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, en vía pública, inmuebles o establecimientos no autorizados por autoridad competente, o que carezcan de una relación comercial vigente con quien tenga la facultad para distribuírselos o entregárselos; o
V. Adquiera hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, en vía pública, inmuebles o establecimientos no autorizados por autoridad competente para su venta.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera, o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien posea la facultad para distribuir o entregar los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido prestador de servicios de dicha industria.
A quien incurra en la conducta a que se refiere la fracción II de este artículo, no se aplicará pena alguna siempre y cuando al transportar o poseer hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, acredite que son utilizados y necesarios para su actividad laboral, profesional o para consumo doméstico.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 177, y la fracción I, incisos 18) y 27), del artículo 194; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 181, y un párrafo segundo al artículo 225, todos del Código Federal de Procedimientos Penales , para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracciones I, incisos i), j) y k), VI, VII y VIII; 254 fracciones VII y VIII, 254 Ter, 368 fracciones II y III y 368 Quáter, del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los instrumentos, objetos o productos de los delitos, así como los bienes relacionados con los mismos.

Para acreditar la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 181. ...

...

...

...

Cuando se aseguren hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, el Ministerio Público acordará y vigilará su aseguramiento y entrega inmediata a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que se proceda a su disposición final, previa la inspección de los bienes asegurados, en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos, conservando muestras representativas suficientes, para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en el proceso, según sea el caso.

Artículo 194. ...

I. ...
1) a 17) ...
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el inciso k), de la fracción I, fracciones VI, VII y VIII del artículo 253, y en el artículo 254, fracción VIII, párrafo segundo;
19) a 26) ...
27) Los previstos en el artículo 368 Quáter;
28) a 35) ...
II. a XVI. ...
...

Artículo 225. ...

Tratándose de delitos previstos en los artículos 185, 253 fracciones I, incisos j) y k), VI, VII y VIII, 254 fracciones VI y VIII, 254 Ter y 368 Quáter, del Código Penal Federal y 111, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, la designación de peritos podrá recaer incluso en las personas que desempeñen un empleo en Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 92, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación , para quedar en los siguientes términos:

Artículo 92. ...

I. a III. ...
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, y en el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 111 de este código, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público federal.
...
...

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 2o., fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, y terrorismo internacional, previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; contra el consumo y la riqueza nacionales, previsto en el artículo 253 fracción I inciso k), fracciones VI, VII y VIII; 254 fracción VII y 254 Ter; en contra de las personas en su patrimonio, previsto en el artículo 368 Quáter; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a III. ...
...

Transitorios

Primero. Las reformas y adiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorio del dictamen

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado y remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del estado, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.--- Diputados: Luz Carolina Gudiño Corro, (rúbrica) presidenta; Leopoldo Torres García, (rúbrica) secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Justicia.

Se procederá a dar trámite a las minutas con proyecto de decreto.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo Único. Se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:

Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

I. Fallecimiento, en la operación de vida;
II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;
III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;
IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y
V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.

Para efectos de esta ley, se entenderá por productos básicos estandarizados de seguros, los que cubren aquellos riesgos que enfrenta la población, que se pueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población.

A fin de garantizar que los referidos productos básicos estandarizados sean comparables entre todas las instituciones del sector, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y considerando la opinión que le presenten las instituciones de seguros, mediante disposiciones de carácter general dará a conocer el modelo de contrato de adhesión que las instituciones deberán utilizar para cada una de las coberturas referidas en este artículo. Dichos modelos deberán considerar cláusulas contractuales de fácil comprensión que uniformen: riesgos cubiertos, exclusiones, suma asegurada, deducibles, duración del contrato, periodicidad del pago de la prima, procedimiento para el cobro de la indemnización y demás elementos que los integren.

Las instituciones deberán registrar estos productos de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 D de esta ley, observando que la nota técnica en la que cada institución sustente la fijación de la prima, guarde congruencia con lo dispuesto en este artículo.

Con el objetivo de efectuar la comparación de las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las instituciones de seguros deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la prima de tarifa total que cobren respecto de los productos a que se refiere este artículo, en la forma y términos que la misma establezca. Dichas instituciones podrán cumplir con esta obligación mediante la difusión y actualización de la información a que se refiere este párrafo en la página principal de su portal electrónico de Internet.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá dictar las disposiciones a las que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a los de su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público los productos básicos estandarizados a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Atentamente
México, DF a 21 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo Primero. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforman los artículos 185, 186, 191, 194, 198, 203, 205, 209, 212, 213, 215, 219, 223, 236 y 238; se adicionan los artículos 131, 187, 189, 189 BIS, 190, 192, 195, 196, 197, 201, 204, 227 y 227 BIS; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 189 (se recorre la nomenclatura); la fracción II del artículo 209 (recorriéndose la numeración); la fracción III del artículo 212 (recorriendo la numeración); la fracción VI del artículo 213 (recorriendo la numeración); la fracción V del artículo 215 (recorriendo la numeración) y el inciso c) del artículo 227 (recorriéndose los incisos), para quedar como sigue:

Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I a X ...
XI. Las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;
XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión; y
XIII. Las demás que determine la ley.

Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco salas regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI, 60, párrafos segundo y tercero, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I. ...
II. ...
La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Las salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
...

Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cinco magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado quién durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original.

Para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

...

...

Artículo 189. ...

I. ...
a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;
b) ...
c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral;
d) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, de Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
f) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
II. Las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones impuestas por los órganos centrales del Instituto a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, pública o privada, en los términos de la ley de la materia;
III. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;
IV a XIII ...
XIV: Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XV. Aprobar los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran los magistrados electorales de las Salas Regionales y el personal administrativo adscrito al Tribunal.
XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 BIS de esta Ley;
XVII. Remitir para su resolución a las Salas Regionales del Tribunal, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados en el Diario Oficial de la Federación. La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de delegación será inatacable;
XVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por doscientas veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos o sin fundamento; y
XIX. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 189 BIS. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten;
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso;
c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.

La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.

Artículo 190. Los Magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

En caso de renuncia la Sala Superior procederá a elegir a un nuevo presidente, quien lo será por un periodo de cuatro años o, llegado el caso, hasta la conclusión de su encargo.

...

Artículo 191. El presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I a XI ...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.

Los magistrados de las Salas Regionales durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado de Sala Regional que no exceda de treinta días, será cubierta por el secretario general, o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el presidente de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.

Si la ausencia de un magistrado es definitiva, el presidente de la respectiva sala lo notificará de inmediato a la Sala Superior, la que procederá a dar aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la propuesta a la Cámara de Senadores para que se elija al magistrado que corresponda. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad de la propia sala.

Artículo 195. ...

I. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
III Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;
IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:
a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos; y
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La sala regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.
V. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;
VI. Resolver los asuntos relativos a los partidos políticos y a las agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local.
VII. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;
VIII. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala;
IX. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
X. Elegir a quien fungirá como su presidente;
XI. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;
XII. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;
XIII. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d) del artículo 227-BIS de esta ley, y
XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

Las facultades antes establecidas se sujetarán a los acuerdos generales que emita la Sala Superior, los que en ningún caso podrán hacerlas nugatorias de manera permanente. Los acuerdos específicos que en uso de su facultad de delegación emita la Sala Superior no establecerán jurisprudencia.

Artículo 196. Los Magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su presidente, quien durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Las ausencias del presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo, quién podrá ser reelecto por una sola vez. Lo dispuesto en este párrafo se observará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 de esta Ley.

Artículo 197. ...

I a VIII ...
IX. Informar al presidente del Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales y del secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
X y XI ...
XII. Solicitar al presidente del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general, secretarios, actuarios, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;
XIII ...
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;
XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución; y
XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.

Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas, previa convocatoria pública a los interesados, de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:

a) El pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores;
b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores las propuestas en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las salas Superior y Regionales del Tribunal;
c) ...
d) De entre los candidatos de cada terna, la Cámara de Senadores elegirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; y
e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a mas tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta, en la que no podrán incluirse candidatos propuestos previamente.

Artículo 201. ...

I a IX ...
X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
XII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 203. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las Salas Regionales nombrará a un secretario general de acuerdos.

Artículo 204. ...

I a IX ...
X. Informar permanentemente al presidente de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior; y
XII. Las demás que les señalen las leyes.

Artículo 205. ...

La Comisión de Administración del Tribunal Electoral se integrará por el presidente de dicho Tribunal, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior, designado cada año por insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Los comisionados serán: el magistrado de circuito de mayor antigüedad como tal y el consejero designado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el Consejo, así como el consejero designado por el Presidente de la República. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.

...

Artículo 209. ...

I. ...
II. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral;
III. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público;
IV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral;
V. Autorizar en términos de esta ley a los presidentes de las Salas Regionales para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombren a un interino;
VI. Conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal en los términos previstos en esta ley;
VII. Conocer de las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las Salas Regionales;
VIII. Instruir los procedimientos administrativos que correspondan por infracciones o por las faltas graves en las que incurran los Magistrados de las Salas Regionales y proponer, en su caso, las sanciones respectivas a la Sala Superior. En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar la decisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IX. Suspender en sus cargos a los magistrados electorales de las Salas Regionales a solicitud de autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de los magistrados por parte de la Comisión de Administración, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo de la fracción X del artículo 81 de esta ley;
X. Proponer a la Sala Superior, previa realización de la investigación respectiva, la suspensión en sus funciones de los magistrados de las Salas Regionales que presuntamente se encuentren involucrados en la comisión de algún delito y, por instrucciones de aquélla, presentar la denuncia ante las autoridades competentes.
XI. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales;
XII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en los términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los correspondientes miembros del Tribunal Electoral;
XIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Tribunal, aplicando los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquello que fuere conducente;
XIV. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Tribunal ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;
XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
XVI. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;
XVII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;
XVIII. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;
XIX. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia Comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia Comisión dicte en materia disciplinaria;
XX. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la Sala Superior;
XXI. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por ciento ochenta veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan ante la propia Comisión de Administración;
XXII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;
XXIII. Aportar al presidente del Tribunal Electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral a efecto de que, una vez aprobado por la Comisión, sea propuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío al titular del Poder Ejecutivo;
XXIV. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
XXV. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Tribunal Electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXVII. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal Electoral;
XXVIII. Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral;
XXIX. Vigilar que los servidores de las Salas Regionales y de la propia Comisión de Administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal; y
XXX. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.

Artículo 212. ...

I. ...
II. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 213. Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los requisitos por el artículo 106 de esta Ley, deberán reunir los siguientes:

I a IV ...
V. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 215. ...

I a IV ...
V. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente Título de esta ley. Para estos efectos, salvo disposición en contrario, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la Sala Superior y a la Comisión de Administración, respectivamente, y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del Tribunal Electoral.

...

Artículo 223. Los servidores públicos y empleados de las salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

...

Artículo 227. ...

a). Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán sometidas por la Sala Superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
b). En el caso de vacantes definitiva, la Sala Superior lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se nombre a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta Ley;
c). Las licencias serán concedidas por la Sala Superior; las que excedan de un mes serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que, a propuesta del presidente de la Sala Superior, determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
d). Ninguna licencia podrá exceder del término de seis meses. En ningún caso podrán autorizarse licencias de manera simultánea a más de dos magistrados ni otorgarse por más de un mes durante el proceso electoral federal.

Artículo 227 BIS. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán comunicadas por la respectiva Sala Regional al presidente de la Sala Superior para que, sin mayor trámite, las someta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
b) Las ausencias temporales serán cubiertas por el Secretario General de Acuerdos o por el Secretario de Estudio y Cuenta que determine el presidente de la Sala Regional respectiva, debiendo informar a la Sala Superior;
c) En el caso de ausencia definitiva, la Sala Regional lo comunicará a la Sala Superior para que ésta informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se nombre a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta Ley;
d) Las licencias que no excedan de un mes serán autorizadas por la propia Sala Regional; las que excedan el plazo anterior por la Sala Superior. Ninguna licencia podrá concederse por más de seis meses. No se concederán licencias durante los procesos electorales. En ningún caso podrá autorizarse licencia a más de un magistrado.

Artículo 236. De conformidad con lo previsto por el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a diez días, decida en definitiva cual es la tesis que debe prevalecer.

Artículo 238. Los magistrados electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores; los Comisionados de la Comisión de Administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.

...

...

...

Artículo Segundo. De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reforma la denominación del Capítulo XIII del Título Segundo y del Capítulo III del Título Sexto, y los artículos 3, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 32, 47, 57, 71, 76, 77, 78, 83, 84, 90, 91, 93, 102, 104, 105, 106, 107 y 108; se adicionan los artículos 4, 6, 9, 10, 21 BIS, 32-BIS, 44, 50, 52, 54, 55, 56, 62, 77-BIS, 79, 80, 87 y 94, y se deroga el párrafo 2 del artículo 44, para quedar como sigue:

Artículo 3

1 ...

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a ) a c) ...
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas, así como de los poderes y órganos legislativos de las entidades federativas, relacionados con la designación e integración de las autoridades electorales locales; y
e) ...

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6

1 a 3 ...

4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) a c) ...
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes electorales que se estimen contrarias a la Constitución.
f) y g) ...

2. Para el caso previsto en el inciso b), del párrafo que antecede, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal podrán establecer el uso de medios de notificación con firma electrónica y confirmación de recepción.

3. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.

4. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad u órgano partidista correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

Artículo 10

1. ...

a) a c) ...
d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso;
e) ...
f) Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
g) Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia.

Artículo 11

1 ...

a) ...
b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
c) y d) ...

2 ...

Artículo 12

1 ...

a) ...
b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
c) ...

2 a 4 ...

Artículo 17

1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

a) y b) ...

2 a 3 ...

4 ...

a) Presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado;
b) a g) ...

5 y 6 ...

Artículo 18

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a) a f) ...

2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:

a) a c) ...

Artículo 19

1 ...

a) y b) ...
c) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad u órgano partidista no lo envía dentro del plazo señalado en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables;
d) ...
e) Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el magistrado electoral, en un plazo no mayor a seis días, dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados, y
f) ...

2 y 3 ...

Artículo 20

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) y b) ...

Artículo 21-BIS

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

Artículo 24

1. El Presidente de la Sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.

2 y 3 ...

Artículo 26

1 y 2 ...

3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 9 de este ordenamiento.

CAPÍTULO XIII Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias

Artículo 32.

1 ...

a) y b) ...
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d) y e) ...

Artículo 32-Bis

1. Cuando sea necesario que algún órgano de partido político o autoridad lleve a cabo alguna actividad para lograr el cumplimiento de una sentencia, éstos estarán obligados a desarrollarla aunque no tengan expresamente el carácter de responsable en el juicio respectivo.

2. En relación con el cumplimiento de las sentencias, los interesados podrán promover ante la Sala correspondiente el incidente por incumplimiento, defecto o exceso en el cumplimiento. En el primer caso, podrá hacerlo valer el actor, en el plazo de treinta días si aún subsiste la materia de la sentencia y es viable legalmente su ejecución y en los demás las partes del medio de impugnación dentro de los tres días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución correspondiente o se hubiese notificado, de conformidad con esta ley o la que resulte aplicable.

3. Una vez recibida la demanda incidental, el presidente de la Sala ordenará integrar el expediente respectivo y turnará los autos al magistrado ponente de la resolución cuyo incumplimiento se impugna para efectos de la sustanciación y elaboración del proyecto respectivo.

4. El magistrado requerirá al órgano partidista o autoridad vinculados al cumplimiento, la rendición de un informe dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del requerimiento.

5. Agotada la instrucción, el magistrado propondrá a la Sala el proyecto de sentencia, la que podrá dictarse incluso si no se rindió el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera obtenido.

6. Cuando el incidente por defecto o exceso en el cumplimiento resulte fundado, la resolución deberá precisar los actos a realizar por el órgano partidista o autoridad para acatar debidamente la sentencia y otorgará un plazo razonable para hacerlo.

7. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, la Sala otorgará al órgano partidista o autoridad contumaz un plazo razonable para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere más adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de esta ley.

8. En caso de no lograr el cumplimiento de la sentencia, la Sala podrá adoptar las medidas que estime necesarias hasta lograrlo.

9. Cuando se advierta que no obstante los requerimientos, el órgano partidista reitera su actitud contumaz en relación con el cumplimiento de la resolución o sentencia, ya sea por asumir una actitud pasiva o porque los actos realizados evaden el cumplimiento, la Sala Superior podrá determinar la separación del cargo del dirigente o dirigentes del órgano responsable.

10. En casos de contumacia, por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno o del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior dará vista al superior jerárquico y, si no lo hay o éste tampoco dicta las medidas pertinentes, se remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que actúe en términos de lo dispuesto por el artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

11. Cuando el supuesto establecido en el párrafo anterior se actualice en algún medio de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, éstas lo remitirán a la Sala Superior a fin de que resuelva lo conducente.

12. En caso de incumplimiento a algún acuerdo de requerimiento formulado por el magistrado encargado de la instrucción, éste presentará al pleno de la Sala un proyecto de resolución a fin de lograr su cumplimiento, y ésta resolverá lo que proceda.

Artículo 44

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta Ley; y
b) La sala regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

2. Se deroga.

Artículo 47

1. ...

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los seis días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

Artículo 50

1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y
II. Por nulidad de toda la elección.
b) a e) ...

Artículo 52

1. a 3. ...

4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación afectará las elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional que correspondan.

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 55

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 56

1. ...

a) a e) ...
f) Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores según corresponda;
g) Hacer la corrección de los cómputos distritales, de entidad federativa o nacional cuando sean impugnados por error aritmético; y
h) Declarar la nulidad de la elección presidencial cuando se actualicen los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro.

Artículo 57

1 ...

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Artículo 62

1. ...

a) ...
I. a III. ...
IV. Que la Sala Regional haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) ...

Artículo 71

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Capítulo III De la nulidad de las elecciones federales

Artículo 76

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) ...

Artículo 77

1. ...

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) ...

Artículo 77-BIS

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

Artículo 78

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados, de senadores, o de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, o en el territorio nacional, se encuentren plenamente acreditadas y además se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

2. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 de la Constitución, las salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la presente Ley.

Artículo 79

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Artículo 80

1 ...

a) a c) ...
d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.
En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;
e) ...
f) ... y
g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

2. ...

3. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

Artículo 83

1. ...

a) La Sala Superior, en única instancia:
I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta Ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;
II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta Ley;
III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta Ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales; y
IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta Ley cuando se refiere a la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:
I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.
II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta Ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de los estados de la Federación, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;
III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;
IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de los estados de la Federación y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales; y
V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta Ley cuando se refiere a las elecciones de los estados de la Federación, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 84

1 ...

2. ...

a) ...
b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

Artículo 87

1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta Ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 90

1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la sala competente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.

Artículo 91.

1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta Ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la sala competente del Tribunal Electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.

2. ...

Artículo 93.

1. ...

2. ...

a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas Regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado; y
b) ...

Artículo 94.

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2 ...

Artículo 102

1. La Sala competente del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Artículo 104

1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo.

Artículo 105

1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta ley.

Artículo 106

1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

2. ...

Artículo 107

1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La Sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

Artículo 108

1. Los efectos de la sentencia de la sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Transitorios

Artículo Primero. El artículo Primero del presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán iniciar su funcionamiento a más tardar el 27 de junio de 2008.

Artículo Tercero. La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá presentar a la Sala Superior la propuesta para la reasignación de plazas presupuestales, así como del mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, archivos y demás bienes adscritos a la Sala Superior, que serán transferidos a las Salas Regionales, así como para la creación de nuevas plazas y ampliación, en su caso, de los recursos presupuestarios indispensables para el funcionamiento de aquellas.

Las transferencias de recursos se harán, en su caso, incluyendo al personal, los recursos presupuestarios autorizados, el mobiliario, vehículos, instrumentos, equipo de cómputo, archivos y demás bienes que resulten necesarios para el adecuado desempeño de las Salas Regionales.

El personal de la Sala Superior que con motivo del presente decreto sea adscrito a las Salas Regionales conservará sus derechos laborales y recibirá los apoyos necesarios para su cambio de domicilio cuando deba trasladarse fuera del Distrito Federal.

Para los efectos del presente artículo, el Comité de Administración considerará las cargas de trabajo derivadas de los juicios resueltos por la Sala Superior durante los años 2003 a 2007, a efecto de estimar los recursos humanos y materiales que hubiesen sido necesarios para el adecuado funcionamiento de las Salas Regionales en la hipótesis de que las facultades que se les otorgan conforme al presente decreto hubiere estado en vigor en dichos años.

Realizado lo anterior, previo acuerdo de la Sala Superior, su presidente enviará a la Suprema Corte de Justicia la solicitud para que se requiera al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas legales aplicables, la ampliación o transferencias presupuestales que resulten necesarias a los fines del presente decreto.

Artículo Cuarto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Antes del 20 de abril de 2015, la Cámara de Senadores elegirá al magistrado electoral de la Sala Superior que sustituya al magistrado cuyo mandato concluye en la fecha antes citada; el electo lo será para un periodo que concluirá el 31 de octubre de 2016.
b) A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 5 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar los nombramientos el Senado deberá señalar el periodo de mandato que corresponde a cada Magistrado. Los magistrados electorales en funciones al momento de entrada en vigor del presente decreto no podrán ser reelectos.
c) En los casos en que se generen vacantes para los magistrados de la Sala Superior en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el periodo de la vacante.

Artículo Quinto. Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes hasta el 30 de abril de 2008 serán electos por un periodo que concluirá el 6 de marzo de 2013.
b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el periodo de la vacante.
c) A más tardar el 5 de marzo de 2013 la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales. Para cada Sala, se elegirá un magistrado por tres años, otro por seis años y uno más por nueve años.

Artículo Sexto. El artículo Segundo del presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a las facultades y atribuciones de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que entrarán en vigor noventa días antes del inicio del proceso electoral federal 2008-2009.

Artículo Séptimo. Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

Artículo Octavo. En tanto quedan instaladas y en funcionamiento las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los casos que a éstas competerían conforme a lo establecido por el presente decreto y que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo Sexto Transitorio anterior, serán substanciados y resueltos por la Sala Superior.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 21 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia.

Voy a rectificar turno de la segunda. Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación.



LEY DE UNIONES DE CREDITOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

Artículo Primero. Se expide la siguiente:

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán realizar.

Artículo 2. El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

Las uniones deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior, así como señalarlo expresamente en su publicidad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la unión; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la unión; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la unión, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;
III. Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
IV. Grupo de personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
V. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Unión o uniones, a las uniones de crédito;

Artículo 4. Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de uniones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta Ley.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 6. La Secretaría podrá solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Artículo 7. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

I. Las leyes mercantiles;
II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;
III. El Código Civil Federal;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Artículo 9. El plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda no podrá exceder de noventa días, salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las uniones, deberán precisarse en disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 10. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las uniones. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 11. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 12. No se les aplicará lo establecido en los artículos 9 a 11 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

TÍTULO SEGUNDO De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito

CAPÍTULO I De la organización

Artículo 14. Para organizarse y operar como unión se requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 43 de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como unión se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como unión, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la unión de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como uniones y serán consideradas como intermediarios financieros.

Artículo 15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como unión, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 40 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XIX. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de esta Ley.

La autorización para organizarse y operar como unión, conforme a esta Ley, no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.

Artículo 16. Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y
V. La denominación social deberá contener la expresión ``unión de crédito''.

Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por esta Ley. Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.

Artículo 17. La solicitud de autorización para constituir y operar una unión deberá acompañarse de la documentación e información siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley;
II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos.
IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:
a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 40 de esta Ley;
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
c) Las previsiones de cobertura geográfica;
d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad, y
e) Las bases relativas a su organización y control interno.
V. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo según su nivel de operaciones exigido para su constitución, según esta Ley.
VI. La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para tal efecto.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada.

Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación dentro del plazo de noventa días señalado en el segundo párrafo del artículo 14 de esta Ley; no se obtenga o no se solicite la autorización para iniciar operaciones en términos de los artículos 15 y 43 de esta Ley, respectivamente; la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 15 de esta misma Ley sin contar con dicha autorización, o se revoque la autorización para organizarse y operar como unión al amparo de la fracción I del artículo 97 de esta Ley, la Comisión instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción V de este artículo.

En el supuesto de que se niegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido en la fracción V del presente artículo.

Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 14 de esta Ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la unión deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

CAPÍTULO II Capital y accionistas

Artículo 18. El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente:

I. Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión;
II. Para las uniones con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3,000,000 de unidades de inversión, y
III. Para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5,000,000 de unidades de inversión.

El monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

Cuando una unión anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

El capital neto en ningún momento deberá ser inferior al capital mínimo pagado que le resulte aplicable conforme a lo establecido en este artículo.

La Comisión establecerá los casos y condiciones en que las uniones podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital procurando su sano desarrollo y liquidez.

Artículo 19. Todas las acciones de las uniones, serán de igual valor; dentro de cada serie conferirán iguales derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia.

Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración.

Artículo 20. Las uniones podrán emitir acciones sin valor nominal.

Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Los estatutos sociales de las uniones contendrán las disposiciones relativas a las distintas series de acciones y sus características.

Artículo 21. Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales que realicen actividades empresariales en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

La participación, directa o indirecta, de cualquier persona física o moral, en el capital social de una unión no podrá exceder del diez por ciento. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo al Gobierno Federal.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier persona física o moral extranjera y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrán participar indirectamente hasta en el diez por ciento del capital de una unión, siempre y cuando las acciones representativas del capital social de la unión sean adquiridas por personas morales mexicanas, en las que participe dicha persona física o moral extranjera. Asimismo, dichas personas y entidades extranjeras podrán participar directamente en el capital social de una unión hasta en un diez por ciento de forma agregada.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las uniones, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los requisitos que deberán cumplir las personas que adquieran acciones de las uniones.

Artículo 22. Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, y deberán informar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

La abstención referida en el párrafo anterior no dará lugar a la responsabilidad a que se refiere el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las adquisiciones de acciones de una unión que se realicen en contravención a lo previsto en los artículos 21 y 23 de esta Ley, estarán afectas de nulidad y no surtirán efectos hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido o los hayan celebrado no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, las adquisiciones y actos antes referidos serán convalidados.

Artículo 23. La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas, de acciones representativas del capital social de una unión, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:

I. Cuando se adquiera más del dos por ciento y hasta el cinco por ciento del capital social de la unión, deberán informar por escrito a la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la transmisión o adquisición.II. Cuando se pretenda adquirir más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento del capital social de una unión, deberán obtener la previa autorización de la Comisión para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley.III. Cuando un grupo de personas pretenda adquirir en su conjunto el control o el diez por ciento o más del capital social de una unión, se requerirá de la previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley. La propia Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los grupos de personas que se considerarán como una sola por los vínculos de interés común que mantengan.Para efectos de lo previsto en esta fracción, la Comisión deberá tomar en cuenta que el grupo de personas no tenga relación directa con otros socios o que esto motive una concentración indebida de capital.IV. Cuando un grupo de personas que no sean consideradas como una sola persona, pretendan adquirir en su conjunto, mediante operaciones simultáneas, el control o más del diez por ciento del capital social de una unión, requerirán previa autorización de la Comisión para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley.

CAPÍTULO III De la administración de las uniones de crédito

Artículo 24. La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 25. El consejo de administración de las uniones estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Cada accionista o grupo de accionistas que representen por lo menos un diez por ciento del capital pagado de una unión, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Artículo 26. Los nombramientos de consejeros de las uniones deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

La mayoría de los consejeros deberán ser residentes en el territorio nacional.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los directivos y empleados de la unión, con excepción del director general;
II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
III. Los directivos o empleados de las empresas en que sean accionistas uno o más integrantes del consejo de administración de la propia unión;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la unión de que se trate;
V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;
VI. Los quebrados y concursados, y
VII. Quienes realicen funciones de supervisión o regulación de las uniones.

Los consejeros de las uniones que participen en el consejo de administración de otras entidades financieras, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.

Artículo 27. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la unión respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente.

No podrán ser consejeros independientes:

I. Los empleados o directivos de la unión;
II. Los accionistas de la unión;
III. Socios o personas que ocupen un empleo cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la unión, cuyos ingresos representen el cinco por ciento o más de sus ingresos;
IV. Los clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores importantes, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la unión.
Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la unión o las ventas que aquél le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva es mayor al quince por ciento de los activos de la unión o de su contraparte;
V. Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la unión.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;
VI. Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la unión;
VII. Los cónyuges, concubina o concubinario, así como los parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II, VIII y IX de este artículo;
VIII. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación, y
IX. Las personas relacionadas a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 28. El consejo de administración deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la unión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29. Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la unión de que sean consejeros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la unión de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley.

Artículo 30. El consejo de administración, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. Dicho comité, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 31. El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.

Artículo 32. Los nombramientos del director general de las uniones y de los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 33. La unión de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

Las uniones deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 34. Los poderes que otorguen las uniones no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 35. Los comisarios de las uniones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa.

Artículo 36. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:

I. Sus directores generales, y
II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

CAPÍTULO IV De la fusión y escisión

Artículo 37. Para la fusión de dos o más uniones o de cualquier sociedad o entidad financiera con una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades, estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para que la asamblea autorice la fusión, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información siguiente:
a) Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley;
b) Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
i) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;ii) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, yiii) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
c) La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto.
II. Una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión;
III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
IV. La autorización que otorgue la Comisión para la fusión de una unión como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y
IV. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 38. Para la escisión de una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

La sociedad escindente presentará a la Comisión el proyecto de acta que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente y que servirán de base para la asamblea que autorice la escisión, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Comisión a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como unión, y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para tales efectos.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida sólo se le transmitirán operaciones activas, pasivas, fidecomisos y comisiones de la unión escindente, en los casos en que lo autorice la Comisión, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de los socios de las uniones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Los fideicomisos o comisiones sólo podrán transmitirse cuando el causahabiente final sea una entidad financiera autorizada para llevar a cabo este tipo de operaciones.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la unión escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesario la emisión de una declaratoria expresa al respecto.

TÍTULO TERCERO De las operaciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 39. Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Artículo 40. Las uniones, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.
Las operaciones a que se refiere esta fracción que se garanticen con hipoteca de propiedades de las uniones, deberán acordarse previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el sesenta y seis por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un porcentaje más elevado;
II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan;
III. Emitir valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;
IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval;
V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito;
VI. Efectuar con fines de cobertura, sin que en ningún caso actúe como intermediario, operaciones financieras derivadas;
VII. Emitir cartas de crédito, previa recepción de su importe;
VIII. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;
IX. Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que éstos tengan control;
X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;
XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de las fracciones I y II anteriores, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;
XII. Recibir de sus socios dinero para el cumplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito, entidades financieras del exterior o invertirlos en valores gubernamentales.
Los recursos en dinero recibidos para la ejecución de mandatos o comisiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser retirados en efectivo, mediante tarjeta de débito, así como mediante traspasos y órdenes de pago no negociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques;
XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia, con la intermediación de casas de bolsa y otros intermediarios del mercado de valores autorizados;
XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos derivada de la provisión de bienes o servicios;
XV. Actuar como intermediarios en la contratación de seguros documentados, exclusivamente en contratos de adhesión, salvo en los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Actuar como fiduciarias, en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XVII. Proporcionar de manera directa servicios de distribución de acciones a las sociedades de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general aplicables a este tipo de operaciones;
XVIII. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, incluyendo aquéllas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, previa autorización de la Comisión; dichas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Comisión repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las uniones, a las disposiciones de carácter general que dicte la misma Comisión, y a su inspección y vigilancia y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes;
XIX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen;
XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;
XXII. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese fin;
XXIII. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;
XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o de terceros;
XXV. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;
XXVI. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;
XXVII. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de instituciones de crédito, y
XXVIII. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante disposiciones de carácter general autorice la Comisión.

Las operaciones señaladas en las fracciones XXIII a XXV de este artículo que realicen las uniones con terceros, en ningún caso constituirán su actividad preponderante, debiendo en todo caso realizarse tales operaciones a través del departamento especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

Las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXVII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Las uniones podrán otorgar o recibir créditos de otras uniones siempre y cuando estos no representen más del diez por ciento de su capital neto, cuando se encuentren comprendidas en los niveles de operaciones II y III.

Las operaciones de factoraje financiero y arrendamiento financiero, únicamente podrán llevarse a cabo por uniones que se ubiquen en los niveles de operaciones II y III. La encomienda fiduciaria en fideicomisos de garantía, sólo podrá realizarse por las uniones que se ubiquen en el nivel de operaciones III.

Artículo 41. Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

Para obtener la autorización a que se refiere este artículo, las uniones deberán acreditar fehacientemente a la Comisión que requieren divisas de manera cotidiana, como resultado de sus operaciones normales, de las de sus socios o de las empresas de estos últimos.

Artículo 42. Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.

Artículo 43. La Comisión autorizará a las uniones el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;
II. Que cuentan con el capital social mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en función de su nivel de operaciones;
III. Que los consejeros, el director general y los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;
IV. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus operaciones y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, y
V. Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.

La unión de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Artículo 44. Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 45. Las operaciones de crédito que practiquen las uniones con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de las empresas o negocios de aquéllos.

CAPÍTULO II Regulación prudencial

Artículo 46. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las uniones, en temas tales como procesos crediticios, calificación de cartera crediticia, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las uniones.

La Comisión determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las uniones, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las estimaciones preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las uniones y la confiabilidad de su información financiera.

Las uniones deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión en términos de lo previsto en este artículo.

Artículo 47. Al realizar sus operaciones las uniones deben diversificar sus riesgos. La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general lo siguiente:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una unión que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor.
II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital neto señalado en el artículo 48 de la presente Ley.

La Comisión en la emisión de las disposiciones a que se refiere este artículo, para el cálculo de los montos máximos de financiamiento que pueden otorgar las uniones, tomará en cuenta en todo caso, los pasivos contraídos por las uniones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta Ley que se hayan constituido como garantía irrevocable de créditos concedidos a sus socios, para establecer límites adicionales a los establecidos en el párrafo anterior.

La Comisión, a solicitud de la unión podrá autorizar operaciones específicas por montos que excedan los límites máximos, cuando las características de las mismas así lo justifiquen.

Artículo 48. Las uniones deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

El capital neto, en su parte básica y complementaria, se determinará conforme a lo que establezca la propia Comisión en las mencionadas disposiciones que procuren salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones.

La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las uniones.

Cuando la Comisión con motivo de su función de supervisión, requiera a las uniones realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización, la Comisión deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho índice de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones aplicables, en cuyo caso escuchará previamente a la unión afectada.

El índice de capitalización que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la Comisión será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 49. Las inversiones con cargo al capital de la unión, se sujetarán a los límites siguientes:

I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del capital neto, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.
II. El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder del veinte por ciento de la parte básica del capital neto.
III. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios que estén vinculadas con las actividades de sus socios, así como en empresas propietarias de dichas plantas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del capital contable de la unión.

Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la adquisición de plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios, o empresas propietarias de dichas plantas, las uniones no podrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro.

Lo dispuesto en las fracciones I y III anteriores, es sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

CAPÍTULO III Reglas especiales

Artículo 50. En los créditos, préstamos o financiamientos que las uniones otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. La Comisión mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las uniones estarán obligadas a informar a sus socios al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 51. Para el otorgamiento de sus créditos, las uniones deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las uniones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las uniones deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las uniones deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia unión hubiere establecido para tales efectos.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión para procurar la solvencia de las uniones.

La Comisión vigilará que las uniones observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que celebren las uniones, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente;
II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;
III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, y
V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión autorice a la unión para ello, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 51 de esta Ley.

Artículo 53. En los contratos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción; la mora en el pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público de Comercio que corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.

Cuando el crédito de habilitación o avío sea complementario de un crédito refaccionario y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de aquél podrán ampliarse a los establecidos para el refaccionario, siempre que se observen los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

Artículo 54. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.

En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las uniones podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Artículo 55. Cuando las uniones reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la unión acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Artículo 56. Las hipotecas constituidas en favor de uniones, sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a la explotación de bienes o servicios públicos, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

Las uniones acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

Sin embargo, como acreedores podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

La referida hipoteca podrá constituirse, en segundo lugar, si el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga, alcanza para cubrir los intereses y amortizaciones del préstamo.

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 57. En los contratos de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las uniones en que se pacte que el acreditado o mutuatario, arrendatario o factorado puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la unión acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Artículo 58. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las uniones, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito trasmitidos a uniones, notificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Artículo 59. El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las uniones que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 60. Las uniones, al emitir las cartas de crédito a que se refieren la fracción VII del artículo 40 de esta Ley, se sujetarán a lo señalado en este artículo y, de manera supletoria, a los usos y prácticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operación lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de cartas de crédito.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una unión se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su socio, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las uniones con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas.

Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la unión emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su socio. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

Las cartas de crédito irrevocables solo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la unión emisora, del beneficiario y, en su caso, de la unión confirmadora.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una unión respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una unión implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la unión que realiza la confirmación y la unión emisora.

Las uniones no serán responsables por:

I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisión de la carta de crédito;
II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito;
III. Los actos u omisiones de terceros, aun si esos terceros son designados por la unión emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales;
IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos;
V. El retraso o extravío en los medios de envío o de comunicación, y
VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes.

Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones ``crédito documentario'', ``crédito comercial documentario'' y ``crédito comercial'', se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo.

Las cartas de crédito de garantía o contingentes garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.

Salvo pacto en contrario, la resolución de controversias relacionadas con las cartas de crédito se sujetará a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligación de pago derivada de la confirmación de cartas de crédito, salvo pacto en contrario, será exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efectúe la confirmación.

Artículo 61. Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las uniones, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Los miembros del consejo de administración de la unión, el director general de la misma y los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior a éste;
II. Los cónyuges, concubina o concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con las personas señaladas en la fracción anterior;
III. Las personas morales, así como los consejeros y directivos de éstas, en las que la unión, posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

IV. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Artículo 62. La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del cien por ciento del capital contable de la unión.

Sin perjuicio de lo anterior, las uniones podrán otorgar créditos a personas relacionadas cuando estos créditos tengan como garantía irrevocable los pasivos a que se refiere la fracción I del artículo 40, hasta por un monto adicional equivalente al cien por ciento de su capital contable.

Para los efectos del párrafo anterior, el capital contable que deberá utilizarse será el correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Artículo 63. Las uniones podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las uniones celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con otras uniones o personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia unión, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta unión podrá responder por la solvencia del deudor.

Las uniones no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

I. Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 64. Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.

TÍTULO CUARTO De la contabilidad, inspección y vigilancia

CAPÍTULO I De la contabilidad

Artículo 65. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una unión, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las uniones.

Artículo 66. Las uniones podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos, o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos que lleven a cabo y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas o cualquier otro medio autorizado, de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el directivo autorizado de la unión, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las uniones se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 65 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la unión harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere las fracciones I y XII del artículo 40 de esta Ley.

Artículo 67. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las uniones; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las uniones; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Las uniones como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la unión de que se trate.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes.

Artículo 68. Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados

Artículo 69. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las uniones.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 70. Las uniones deberán observar lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 71. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 17, fracción II, de esta Ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las uniones.

Artículo 72. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las uniones a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la unión que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.
II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la unión, o
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 73. Las personas a que se refiere el artículo 70 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, yII. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 74. La Comisión fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las uniones y las reglas mínimas para la determinación de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las uniones.

CAPÍTULO II De la inspección y vigilancia

Artículo 75. Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 76. Las uniones estarán obligadas a prestar a los inspectores de la Comisión, todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 77. Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.

Artículo 78. Las uniones deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 44 de esta Ley.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO De las facultades de las autoridades

CAPÍTULO I Medidas correctivas

Artículo 79. Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las uniones presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

La Comisión deberá notificar por escrito a las uniones las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas.

Las uniones deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso resulten aplicables.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión, con base en esta Ley y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.

Artículo 80. Cuando las uniones no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

I. Medidas correctivas mínimas:
a) Informar a su consejo de administración las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la unión, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión, en el ámbito de su competencia, le haya dirigido.
b) En un plazo no mayor a veinte días, presentar a la Comisión, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la unión de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la unión de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.
La unión de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha unión obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.
La Comisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de presentación del plan de que se trate.
Las uniones a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión, el cual en ningún caso podrá exceder de doscientos setenta días contados a partir del día siguiente al que se notifique a la unión, la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de noventa días.
La Comisión dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas;
c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la unión, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.
d) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la unión cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Comisión en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
Lo previsto en esta fracción también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la unión de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la unión.
La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas;
e) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 61 de esta Ley.
Independientemente del índice de capitalización de las uniones, la Comisión podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales.
II. Las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplir las uniones serán las siguientes:
a) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorias especiales sobre cuestiones específicas;
b) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la unión de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la unión;
c) Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, nombrando la propia unión a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión previstas en el artículo 93 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la unión, o
d) Las demás que determine la Comisión, con base en el resultado de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas financieras.

Para la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales, la Comisión podrá considerar, entre otros elementos, la situación financiera integral de la unión, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia de su índice de capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Artículo 81. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

Artículo 82. La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.

Artículo 83. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la unión y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la unión intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Artículo 84. Los interventores a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley para ser director general de una unión, con la salvedad de que podrán ser designados como interventores quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las uniones. Asimismo, sólo podrán obtener de las uniones préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales uniones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión para sus empleados.

Artículo 85. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la unión intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Artículo 86. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 87. La Comisión acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la unión se hubieran corregido.

Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Artículo 88. Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

Artículo 89. Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

Artículo 90. Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 91. Las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios. Para la expedición de las referidas disposiciones, la citada dependencia escuchará la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las uniones, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

Artículo 92. La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 93. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes y comisarios, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la unión, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la unión.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las uniones, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la unión en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.
b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la unión al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;
c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 94. Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley le será aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como a los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aun cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.

La Comisión, previo derecho de audiencia que se otorgue a la unión, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando las uniones incumplan de forma reiterada las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión o pueda verse afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de la unión a juicio de la propia Comisión. Lo anterior, salvo que se cuente con un programa de regularización autorizado por la Comisión, que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.

La Comisión formulará directamente a las uniones los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las operaciones que las uniones lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo. Asimismo, la Comisión podrá, en todo momento, practicar inspecciones a los prestadores de servicios o comisionistas que contraten las uniones, o bien, ordenar a las uniones realizar auditorías a dichos prestadores de servicios o comisionistas, quedando obligada la propia unión a rendir un informe a la Comisión al respecto. La Comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere este artículo, no eximirá a las uniones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la unión, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

Artículo 95. La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las uniones, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, cuando dichas operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;
III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;
IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general;
V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de intereses en perjuicio de sus socios o intervengan en operaciones que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y
VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Artículo 96. La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las Entidades Federativas o de los Municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que dichos órdenes de gobierno tengan celebrados con la Federación.

CAPÍTULO II De la revocación y liquidación

Artículo 97. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 43 de esta Ley;
II. Si la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;
III. Si la unión de que se trate no cumple con cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 80 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple una medida correctiva especial adicional;
IV. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de esta Ley;
V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, la unión efectúa operaciones distintas a las operaciones para las cuales se encuentre autorizada o no mantiene las proporciones del activo o pasivo establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;
VI. Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;
VII. Si la unión actúa sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;
VIII. Si omite dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades;
IX. Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;
X. Cuando se proporcione información falsa a las autoridades financieras;
XI. Si, por causa imputable a la unión, falta al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas;
XII. Si se disuelve, entra en estado de liquidación o en concurso mercantil;
XIII. Si la unión reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 103 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 105 de la misma;
Se considerará que la unión reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
XIV. Si el capital contable de la unión es menor al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado, y
XV. En cualquier otro establecido por la Ley.

Para proceder a la revocación de una unión en los casos a que se refieren las fracciones III, V, VIII y XI de este artículo, se requerirá que la unión actualice el mismo supuesto en dos o más ocasiones dentro de un periodo de tres años.

Artículo 98. Las uniones podrán solicitar a la Comisión que, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, declare la revocación de su autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. La asamblea de accionistas de la unión, haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la unión derivadas de las operaciones para las cuales se encuentra autorizada.
II. La unión haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de bienes a que se refieren las fracciones XVI, XVII del artículo 40, o, en su caso, las que se realicen a través del departamento especial, así como las fechas estimadas para su aplicación.
III. La unión haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.

Artículo 99. La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma.

Artículo 100. La disolución y liquidación de las uniones se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el concurso mercantil conforme al Capítulo III del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:
a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.
d) No tener litigio pendiente en contra de la unión de que se trate.
e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
f) No estar declarado quebrado ni concursado.
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la unión de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.
Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.
II. La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado por la propia unión.
III. La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil.

Artículo 101. Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última.

Artículo 102. Cuando la Comisión o el liquidador encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio ante la propia autoridad judicial.

TÍTULO SEXTO De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones

CAPÍTULO I De las prohibiciones

Artículo 103. A las uniones les estará prohibido:

I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas y fideicomisos expresamente autorizados en el artículo 40, fracciones I y II de esta Ley; así como realizar operaciones de préstamo o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación mínima del equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión al capital pagado sin derecho a retiro de la unión al momento de la celebración de la operación respectiva.
II. Otorgar garantías, cauciones o avales, salvo que sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción XI del artículo 40 de esta Ley;
III. Garantizar valores, con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 40, fracción IV de esta Ley;
IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier género, salvo lo dispuesto en las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 40 de esta Ley;
V. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el artículo 40, fracción XXVI de la presente Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión, por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.
En casos excepcionales, la Comisión podrá prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que a su juicio sea estrictamente necesario para el traspaso de los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;
VI. Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles distintos a los permitidos para las uniones o en exceso de las proporciones señaladas en el artículo 49 de la presente Ley, excepto los que reciban en pago de créditos o por adjudicación.
Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de dos años a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de cuatro años;
VII. Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones, así como otorgar crédito para la adquisición de las mismas; salvo lo previsto por el último párrafo del artículo 18 de esta Ley;
VIII. Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de apertura de créditos concertada en los términos de ley;
IX. Hacer operaciones de reporto, salvo aquellas de corto plazo sobre valores gubernamentales;
X. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores directos de la sociedad sus comisarios y auditores externos, a menos que, en su caso, estas operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean aprobadas por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración. Esta regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de las personas indicadas;
XI. Realizar operaciones con personas físicas que no cuenten con actividad empresarial, en los términos del artículo 21 de esta Ley;
XII. Realizar operaciones a futuro con oro, plata y divisas, salvo lo dispuesto en el artículo 40 fracción VI. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general, que en su caso, expida la Comisión;
XIII. Destinar los recursos de dinero que reciban para el cumplimiento de mandatos o comisiones, a fines distintos de los permitidos por la Ley;
XIV. Enajenar los bienes adquiridos por adjudicación o dación en pago, al mismo socio del que los adquirió o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;
XV. Otorgar fianzas;
XVI. Otorgar créditos hipotecarios para vivienda;
XVII. Otorgar créditos para el consumo;
XVIII. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XVI del artículo 40 de esta Ley:
a) Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;
b) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas uniones;
c) Celebrar operaciones por cuenta propia;
d) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes, y disposiciones de carácter general que emanan de ellas;
e) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
g) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
h) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
i) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.
XIX. Adquirir derechos de crédito a cargo de empresas en las que participen sus socios, salvo por lo que respecta a operaciones de factoraje financiero.
XX. Invertir en el capital de entidades financieras.

CAPÍTULO II De las infracciones administrativas

Artículo 104. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:
a) A las uniones que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Comisión.
b) A las uniones que no cumplan con lo señalado por el artículo 67 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
c) A las uniones que no cumplan con lo previsto por el artículo 90 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.
d) A los accionistas de uniones que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de las uniones que suscriban.
e) A las uniones que omitan someter a la aprobación de la Comisión, su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por los artículos 21 y 23, en contravención a lo establecido por el artículo 22 de este mismo ordenamiento legal.
f) A las uniones que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 46 de la misma.
II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) Al consejero de la unión que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.
b) A las uniones que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 64 de esta Ley.
c) A las uniones que no cumplan con lo señalado por los artículos 65 y 74 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
d) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de uniones, o bien, que en su nombre usen las palabras unión, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 4 de esta Ley.
III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:
a) A las uniones que no obtengan la autorización o no cumplan con lo señalado por el artículo 63 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
b) A las uniones que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.
IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:
a) A las uniones que den noticias o información de las operaciones celebradas con sus socios en contravención a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
b) A las uniones que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia.
c) A las uniones que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 48 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.
d) A las uniones que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 49 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.
f) A las uniones que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 62 de la presente Ley.
h) A las uniones que no cumplan con lo señalado por el artículo 46 segundo párrafo, de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:
a) A las uniones que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a la Comisión, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la unión correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las uniones, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros.

Artículo 105. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que impondrá la Comisión a las uniones, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XVIII inciso i), así como el artículo 23.
II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g), XIX y XX.

Artículo 106. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 107. Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las uniones, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 108. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 110 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 110 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 110. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.
II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:
a) La afectación a terceros;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía de la operación;
d) La naturaleza y gravedad de la infracción, y
e) La condición económica de la infractora.

Artículo 111. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 112. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 104 de esta Ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 113. Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las uniones, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas uniones otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 93 de esta ley.

Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas impuestas por la Comisión a las uniones.

Artículo 114. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la unión se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 115. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 120 del presente ordenamiento legal.

Artículo 116. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 117. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;
II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;
III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;
V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 118. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 119. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;
II. Sobreseerlo en los casos siguientes:
a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.
III. Confirmar el acto impugnado;
IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

CAPÍTULO III De los delitos

Artículo 120. En los casos previstos en los artículos 121 a 128 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la unión de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 121. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las uniones o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 65 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la unión de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;
IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión;
V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;
VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito;
VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 122 de esta Ley, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 122. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una unión, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la unión;
Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;
II. Los consejeros, directivos, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la unión.
Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos o empleados de las uniones o quienes intervengan directamente en las operaciones que:
a. Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;
b. Realicen operaciones propias del objeto social de las uniones con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las uniones de que se trate;
c. Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;
d. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso b) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la unión, y
e. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la unión.
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la unión las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 51 de esta Ley.
III. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la unión, y
IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna unión a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la unión proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico u organismos internacionales.
V. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la unión.

Artículo 123. Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Artículo 124. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados de la unión a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 121 y 122 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 125. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 126. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como unión, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la Comisión.

Artículo 127. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 128. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, director general y cualquier otro directivo o empleado de una unión, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 129. Las uniones en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, a través de la Comisión, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus socios y terceros, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría en las reglas generales a que se refiere el presente artículo, también establecerá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las uniones deberán observar respecto de:
i. El adecuado conocimiento de sus socios y terceros con los que realicen operaciones, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;ii. La información y documentación que dichas uniones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus socios y terceros antes citados;iii. La forma en que las mismas uniones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus socios o quienes lo hayan sido y terceros mencionados, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, yiv. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las uniones sobre la materia objeto del presente artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las uniones deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere la fracción iii, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, a través de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo. Las uniones estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las uniones, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere el presente artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual para el supuesto de que ésta haya sido determinada y no haya sido reportada, y en los demás casos con multa de 200 y hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las uniones, sus miembros del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 130. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por a unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 131. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 93 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 132. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo IV De las notificaciones

Artículo 133. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente Ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de esta Ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 137 y 140 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 138 de esta Ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 141 de esta Ley, y
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 142 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

Artículo 134. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 133 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 133 de esta Ley.

Artículo 135. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 133 de esta Ley.

Artículo 136. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 137. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 140 de esta Ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 138. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 137 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 137, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 139. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 140. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 137 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 141. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 142. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 143. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 144. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 145. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 133 y 142;
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 141, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 395. ...

I. a VI. ...
V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
VI. Almacenes generales de depósito, y
VII. Uniones de crédito.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente decreto.

Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales antes de la entrada en vigor del presente decreto, únicamente podrán admitir nuevos socios que cumplan con la característica establecida en el primer párrafo del artículo 21 del artículo Primero del presente Decreto. Asimismo, no podrán renovar las operaciones que hayan pactado con los socios que no acrediten la referida característica.

Tercero. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emite las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan al presente Decreto. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o queden derogadas.

Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se deroga el Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, en todo lo relativo a uniones de crédito.

Cuarto. Las uniones de crédito contarán con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley de Uniones de Crédito.

Quinto. Las autorizaciones otorgadas a las uniones de crédito y los demás actos administrativos realizados con fundamento en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que conforme a lo dispuesto en el presente Decreto corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor, hasta que, en su caso, sean revocadas o sus términos modificados expresamente por dicha Comisión o bien, dejen de producir sus efectos.

Sexto. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos previstos en el presente Decreto.

Séptimo. Las uniones de crédito contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operación a lo previsto en el referido Decreto.

Octavo. A la entrada en vigor del presente Decreto todas las uniones de crédito que hayan sido autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, serán clasificadas con un nivel de operaciones I.

Las uniones de crédito podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que les autorice el cambio de nivel de operaciones previo cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 39 y 43 del artículo Primero de este Decreto.

Noveno. Las uniones de crédito que a la entrada en vigor del presente Decreto no cumplan con el capital mínimo previsto en el artículo 18 del artículo Primero del presente Decreto para el nivel de operaciones I, contarán con un plazo de cinco años para integrar el capital mínimo referido.

Transcurrido el plazo citado, las autorizaciones que haya otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la constitución y operación de uniones de crédito que no cuenten con un capital mínimo equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión, quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser uniones de crédito.

Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para continuar operando, deberán:

I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son uniones de crédito y que se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y funcionar con tal carácter.
II. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a más tardar ciento ochenta días naturales el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicará en el Diario Oficial de la Federación aquéllas autorizaciones que conforme a este artículo queden sin efecto.

Décimo. Se deroga la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Único. Se reforman los artículos 5 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I a la VI. ...
VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema ``Internet'', las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta ley le concede. Asimismo y con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley, la Procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas.
VIII a la XVII. ...

...

...

...

Artículo 12. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I. ...
II. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 45-H, tercer párrafo; 55 Bis, primer párrafo; 59, segundo párrafo, 61, primero y cuarto párrafos, 71, décimo párrafo; 73, fracción VII; 106, fracción XXI; 108 Bis 1, fracción II, incisos a) y c); 115, décimo párrafo; 115 Bis, primer párrafo; 117, quinto párrafo; y se ADICIONA una nueva fracción VIII al artículo 117 para que las actuales fracciones VIII y IX, pasen al numeral siguiente que les corresponda; todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 45-H. ...

...

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 45-I de esta Ley.

...

...

...

Artículo 55 Bis. Cada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos captados por cuenta propia mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

...

Artículo 59. ...

Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas a favor de menores de edad, sin perjuicio de que, con base en la legislación común, los menores de edad puedan celebrar otros depósitos bancarios de dinero. Los menores de edad mayores de 10 años, sólo podrán disponer de fondos hasta la cantidad equivalente a mil Unidades de Inversión una vez al mes y dichas disposiciones se harán con base en el contrato de depósito celebrado con la Institución correspondiente. Las disposiciones de fondos de este tipo de cuentas cuyo importe rebase el equivalente a mil Unidades de Inversión sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de cinco años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

...

...

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones que no tengan fecha de vencimiento, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

...

Artículo 71. ...

...............

...

I. a VI. ...
... ...
Las instituciones emisoras o confirmadoras podrán pagar anticipadamente obligaciones a su cargo provenientes de cartas de crédito comerciales a plazo y, en su caso, de las aceptaciones a plazo giradas en relación con tales cartas de crédito, cuando los documentos presentados por el beneficiario cumplan con los términos y condiciones previstos en dichas cartas de crédito. Lo anterior no modifica las obligaciones del cliente con la institución emisora.

... ...

Artículo 73. ...

...

I. a VI. ...
VII. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere el artículo 46 Bis 3 de este ordenamiento, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos del capital de dichas personas morales, o bien, en las que tengan poder de mando.
......

...

Artículo 106. ...

I. a XX. ...
XXI. Realizar operaciones no autorizadas conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 46 de esta Ley.

Artículo 108 Bis 1 ...

I. ...
II. ...
a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o de esta Ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)...
c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta Ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 115. ........................

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II del Título Quinto ``De las sanciones administrativas'', con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

...

Artículo 115 Bis. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Mismo Código.

...

Artículo 117 ......

...

I. a VII. ...
VIII. Los órganos estatales de fiscalización, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas estatales y municipales.
IX. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
X. El Instituto Federal Electoral.

...

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y X, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

...............

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las reformas al artículo 108 Bis 1, fracción II, incisos a) y c), entrarán en vigor conforme al artículo Primero Transitorio de este Decreto, excepto que en dicha fecha no se haya cumplido el plazo establecido por el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, en cuyo caso dichas reformas entrarán en vigor el mismo día en el que se cumpla el plazo referido en el citado artículo Noveno Transitorio.

Artículo Tercero. Los artículos mencionados en el texto de los Transitorios Tercero, Séptimo, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008, en los que no se señale el ordenamiento legal al que pertenecen, se entenderán referidos, en todos los casos, a la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Cuarto. El artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008, que señala que las instituciones que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 45-P, deberán de ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberá entenderse que se hace referencia al Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de Instituciones de Crédito.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expedientes que contiene minuta proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y se deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y se deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. primer párrafo; 4o. fracción X Ter; 5o.; 14 fracción I, inciso e); 17 fracción I; 20, fracción VI; 22 fracciones I y II Bis; 23 quinto y sexto párrafos; 23 Bis fracción I, incisos d) y e); 24 Quáter, primer párrafo, y 29; se adicionan la fracciones V Bis y V Ter al artículo 4o.; un nuevo cuarto párrafo al artículo 16, que recorre en su orden el actual para ser párrafo quinto; las fracciones VII, VIII con los incisos a), b) y c), IX y X al artículo 20; un segundo párrafo a la fracción I y las fracciones II Bis 2 y III Bis al artículo 22; el inciso f) a la fracción I y la fracción II Bis al artículo 23 Bis, y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

......

...

Artículo 4o. ...

I. a V. ...
V Bis. Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;
V Ter. Prestar servicios de consultoría;
VI. a X Bis. ...
X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
XI. ...

Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito, cualquier financiamiento que otorgue la Sociedad deberá contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.

Artículo 14. ...

I. ...
e) El titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y
II. ...

...

...

Artículo 16. ...

...

...

Los consejeros externos no formarán parte del personal de la Sociedad, por lo que no se considerarán servidores públicos.

El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros externos, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros externos y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros externos idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad.

Artículo 17. ...

I. Estar en pleno goce de sus derechos;
II. a VIII. ...

...

...

...

Artículo 20. ...

I. a IV. ...
V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;
VII. Expedir las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, sin que le resulten aplicables la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VIII. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4 de esta ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:
a) Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.
b) Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.
c) Los criterios para autorizar la participación de la Sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda;
IX. Establecer políticas de carácter prudencial que fijen límites a la exposición de la Sociedad en su función de proveedor de liquidez al mercado, y
X. Designar a propuesta del director general al titular de la contraloría interna quien además será el responsable del área de auditoría interna de la Sociedad, la cual estará integrada y desempeñará funciones en materia de vigilancia y control interno de la Sociedad, conforme a las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones normativas aplicables, así como aprobar sus lineamientos generales y planes de trabajo.

Artículo 22. ...

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
También podrá representar a la Sociedad cuando ésta actúe como autoridad responsable en el juicio de amparo, el titular de la unidad administrativa encargada del área jurídica de la Sociedad;
II. ...
II Bis. Formular el plan de trabajo de largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución. Este plan estratégico se revisará al menos cada tres años o antes en caso que se requiriera ajustar;
II Bis 2. Formular el plan de trabajo anual relacionado con la estrategia, así como el avance y seguimiento del plan de largo plazo para someterlo a consideración del Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año;
III. ...
III Bis. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Sociedad y determinar a los servidores públicos de la Sociedad que cuenten con esta atribución;
IV. a X. ...
Artículo 23. .........

...

El Comité de Auditoría estará integrado por dos de los consejeros externos de la Sociedad designados por el propio Consejo, quien de entre los cuales determinará al presidente, así como por una persona designada también por el Consejo Directivo de la Sociedad, quien deberá contar con experiencia en materia de auditoria y cubrir los requisitos previstos en el primer párrafo y las fracciones I a VI del artículo 17 de esta Ley, y permanecerá en su encargo dos ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo el Consejo volver a designarlo, así como removerlo cuando incurra en alguna de las causales a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, III y VI del artículo 18 de esta Ley. El contralor interno de la Sociedad fungirá como secretario de dicho Comité y el titular del órgano interno de control de la Sociedad participará en el mismo, con voz pero sin voto.

El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23 Bis. ...

I. ...
a) a c) ...
d) El código de conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad;
e) Las políticas y reglas de operación del propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, y
f) El programa de auditoría de cada ejercicio elaborado por el contralor interno;
II. ...
II Bis. Recibir del contralor interno los informes de la auditoría interna, el cual se coordinará con el órgano interno de control dependiente de la Secretaría de la Función Pública a efecto de que pueda desempeñar las funciones de su competencia conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y establecer los lineamientos para no duplicar las funciones de auditoría interna;
III. a VII. ...
...

...

Artículo 24 Quáter. Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII, VII Bis y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. El Comité de Auditoría y el comisario de la Sociedad fungirán como tales en las instituciones de seguros, así como el contralor interno de la Sociedad podrá fungir como contralor normativo de las mismas.

......

...

Artículo 29. Para efectos de lo previsto en las fracciones V y V Bis del artículo 4 de esta Ley, por entidades financieras se entenderá a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, así como las sociedades de ahorro y préstamo, que se encuentren operando bajo el régimen transitorio establecido en el ``decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y que en términos de dicho decreto hayan presentado su expediente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, ya sea que actúen por cuenta propia o, en su caso, en carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

El Consejo Directivo podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como entidades financieras, las cuales quedarán incluidas en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 33. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aún cuando las personas indicadas dejaren de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, según corresponda a la Sociedad o a las instituciones de seguros, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad o de las instituciones de seguros.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Sociedad de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, para quedar como sigue:

Primero a Octavo. ...

Noveno. Se deroga.

Décimo. ...

Décimo Primero. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforma el artículo 56 del Capítulo II ``De las Operaciones Pasivas'' de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma el artículo 1o.; se reforma el segundo párrafo del artículo 3o.; se reforman las fracciones I a IV y se adicionan las fracciones V a XI del artículo 50; se reforma el artículo 6o.; se reforman las fracciones V y VI y se adicionan las fracciones VII a XI del artículo 17; se reforman las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV al artículo 33; se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la fracción XII al artículo 34; se reforman las fracciones II y III y se adiciona la fracción IV al artículo 37; se reforman las fracciones IX y X y se le adiciona una fracción XI al artículo 40; se reforman las fracciones II y III y se adiciona las fracciones IV y V al artículo 42; todo ello de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 3. ...

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé, mismos que serán de aplicación a toda persona, física o jurídica que se encuentre en territorio mexicano, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las leyes aplicables de las entidades federativas, que regulen esta materia.

Artículo 5. ...

I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva de hecho entre mujeres y hombres.
II. Acoso sexual. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
III. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
IV. Discriminación directa por razón de sexo. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
V. Equidad de género. Concepto que se refiere al principio conforme al cuál mujeres y hombres acceden con justicia y con igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
VI. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
VII. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de equidad de género.
VIII. Principio de igualdad. Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan.
IX. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
X. Sistema nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
XI. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 6. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación directa o indirecta en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. La adopción de medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo;
VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia;
IX. La implementación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; y
XI. En la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, la integración de las distintas necesidades de mujeres y hombres y los mecanismos para abordarlas adecuadamente.

Artículo 33. ...

I. ...
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
III. Impulsar liderazgos igualitarios; y
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres aplicable en el ámbito del empleo público, al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones y al respecto, por lo que las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IX. ...
X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia; y
XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 37. ...

I. ...
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género; y
IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...
IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;
X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

Artículo 42. ...

I. ...
II. Desarrollo actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; y
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado :

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Único. Se reforman los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 todos del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional. La demarcación de los distritos se establecerá como lo determine la ley.

......

...

I. a IX. ...
La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley.
a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.
b) Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, hasta cinco fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa por mayoría relativa y por representación proporcional.
c) La aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura determinará el número de diputados que corresponda a cada partido por este principio.
d) El partido político que por sí solo alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente:
Los partidos registrarán una lista parcial de 13 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista ``A''. Los otros 13 espacios de la lista de representación proporcional, lista ``B'', serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.
El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas ``A'' y ``B'', iniciando por la primera fórmula registrada en la lista ``A'', seguida por la primera fórmula de la lista ``B'' y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.
En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista ``A'', como en la ``B'', con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista ``A''.
Tratándose de coaliciones y candidaturas comunes, la ley desarrollará el procedimiento correspondiente considerando lo señalado en los incisos anteriores.
En todo caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar con más de cuarenta diputados electos por ambos principios.
b) y c)...
d) De no aplicarse los supuestos anteriores, en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en tres puntos a su porcentaje de votación total emitida, salvo que dicho límite se haya excedido como resultado de sus triunfos en distritos uninominales.

Los diputados a la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Los diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación, de los estados o del Distrito Federal por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Asamblea Legislativa, pero entonces cesarán en sus funciones respectivas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.

Artículo 106. El encargo de los jefes delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los jefes delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 120. La renovación de las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda.

Son principios rectores de la función electoral en el Distrito Federal los de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza e independencia. La emisión del sufragio será universal, libre, secreta y directa.

Las autoridades electorales del Distrito Federal solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.

Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político alguno.

La ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto.

Artículo 121. En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar tanto los partidos políticos con registro nacional, como los partidos políticos con registro local del Distrito Federal.

Para efectos del presente ordenamiento se considera:

I. Partido político nacional, aquel que cuente con registro ante el Instituto Federal Electoral; y
II. Partido político local del Distrito Federal, aquel que cuente con registro otorgado por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Los partidos políticos locales se constituirán por ciudadanos del Distrito Federal, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación coaccionada. La ley establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido local, así como las causas de pérdida de registro.

Los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local en el Distrito Federal tienen el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular.

Salvo las disposiciones expresamente señaladas, la ley reconocerá los mismos derechos y deberes para los partidos políticos con registro nacional y para los partidos políticos con registro local.

Artículo 122. Con relación a los partidos políticos, la ley señalará:

I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, las reglas a que se sujetará este financiamiento, y la preeminencia de éste sobre el de origen privado;
II. Los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, así como el establecimiento de sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
III. Las bases para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos, en los términos establecidos en el penúltimo párrafo de la Base V del artículo 41 de la Constitución;
IV. Los límites a las erogaciones en sus precampañas y campañas. La suma total de aportaciones que realicen los simpatizantes no podrá exceder del 10 por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de jefe del Gobierno.
V. Su derecho a acceder a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución;
VI. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la ley.
VII. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales no podrán durar más de noventa días para la elección de jefe del Gobierno, ni más de sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas;
VIII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
IX. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información;
X. Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido;
XI. El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes; y
XII. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal.

Artículo 123. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En dicha organización participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 Apartado C Base primera fracción V inciso f), en relación con el artículo 116 fracción IV, inciso d), el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Distrito Federal en los términos que establezca la ley.

Artículo 124. El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño; sus decisiones serán tomadas de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros electorales, uno de los cuales será su presidente, todos ellos tendrán derecho de voz y voto. También serán integrantes del Consejo General, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un integrante de cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea Legislativa que serán aprobados por su Comisión de Gobierno. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como los lineamientos generales para elaborar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral que una vez aprobado por el Consejo General, regirá las relaciones del instituto con sus trabajadores. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de una Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral, dotado de autonomía de gestión. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones la unidad técnica podrá dirigirse al órgano técnico contemplado en la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de superar las limitaciones impuestas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

Artículo 125. Los consejeros electorales del Consejo General durarán en su encargo siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa a propuesta de los grupos parlamentarios, previa consulta realizada a instituciones académicas y organizaciones vinculadas con la materia electoral. La ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los propios consejeros elegirán a uno de ellos como su presidente, quien durará en el cargo dos años sin posibilidad de reelección.

De darse la falta absoluta de alguno de los consejeros, el sustituto será elegido por la Asamblea Legislativa para concluir el periodo de la vacante. El Consejo General contará con un secretario ejecutivo que será nombrado con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta de su presidente.

Quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Artículo 132. Los magistrados electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Su renovación se hará de manera escalonada. La ley determinará las reglas y el procedimiento correspondientes para la designación.

Artículo 134. ...

De igual forma, la ley señalará los supuestos y las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación, y fijará las causales concretas de nulidad de las elecciones de jefe del Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones en las leyes correspondientes, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto. Dentro del mismo plazo, deberá determinar el procedimiento y el número de consejeros electorales actualmente en funciones, que serán sujetos de la renovación escalonada a que hace mención el artículo 125 contenido en el presente decreto.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La diputada Gabriela González Martínez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputada Gabriela González Martínez.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Quiero pedirle, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y en virtud de que la minuta en mención trata sobre reformas electorales y la ley nos establece plazos para aprobar estos temas, le solicito que se dispensen los trámites y se proceda a su discusión y votación. Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensan todos los trámites. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, distribuida entre los ciudadanos diputados, en consecuencia está a discusión en lo general.

No habiéndose registrado para fijar posición de sus grupos parlamentarios ninguna diputada o ningún diputado, se considera suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que proceda a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 162 del Reglamento Interior. Se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a los legisladores expresar con claridad el sentido de su voto. Adelante.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, a favor.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, a favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González, a favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, a favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna Becerril , a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Enrique Benítez, sí.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Juan Manuel Parás, sí.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, sí.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (desde la curul): Elsa Conde Rodríguez, abstención.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): Carlos Puente, a favor.

El diputado Tomás Gloria Requena (desde la curul): Gloria Requena, a favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, a favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): Pinete Vargas, a favor.

El diputado Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (desde la curul): Bernal, a favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): Blanco Pajón, a favor.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde la curul): Victorio Montalvo, a favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García, a favor.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, en pro.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña, a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero Torres, a favor.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso Francisco Javier , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): Manuell Gómez Angulo Dolores de María, a favor.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila, a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco, a favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ector Jaime Ramírez Barba , a favor.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

La diputada Marcela Cuén Garibi (desde la curul): Marcela Cuén Garibi, a favor.

La diputada Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): Yolanda Rodríguez Ramírez , a favor.

La diputada Rocío Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Elvira Villafranca Aguirre, a favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcaya, a favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Campos Galván María Eugenia , a favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera, a favor.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): Patricio Flores, a favor.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, a favor.

El diputado Jorge Emilio González (desde la curul) Jorge Emilio González, a favor.

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul) Jesús Sesma, a favor.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul): Alan Notholt, a favor.

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): Portilla, a favor.

El diputado Israel Beltrán Montes (desde la curul): Israel Beltrán Montes , a favor.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): Dagdug, a favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Diego Aguilar, a favor.

El diputado Héctor Hugo Olivares Ventura (desde la curul): Olivares Ventura, sí.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Diego Cobo Terrazas , a favor.

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): José Antonio Arévalo, a favor.

El diputado Antonio Xavier López Adame (desde la curul): López Adame, a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez, a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor.

El diputado Carlos Ernesto Zataráin González (desde la curul): Carlos Ernesto Zataráin González, a favor.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado Yerico Abramo Masso (desde la curul): Yerico Abramo, a favor.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): José Luis Murillo Torres , a favor.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez Lizbeth, a favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez Ramos , a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Lucía Susana Mendoza Morales , por la afirmativa.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Cecilia Rincón Vargas , a favor.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): Victoria Gutiérrez Lagunes, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): Marcos Salas, a favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): Gustavo Caballero Camargo, a favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Ramírez Pech Édgar, a favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): José Guadalupe Rivera, a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre Vaught Ramírez Rosaura, a favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul). García Müller Martha , a favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Juan Manuel Villanueva, a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román Isidoro , a favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Adolfo Mota, sí.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

La diputada María Mercedes Colín Guadarrama (desde la curul): Mercedes Colín, sí.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Alfredo Barba Hernández (desde la curul): Barba Hernández Alfredo , sí.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul). Samuel Palma, a favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul). Lescieur Talavera, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul). Luna Rodríguez, a favor.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): Elizabeth Morales, a favor.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul). Lagunes Gallina, sí.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand, sí.

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): Salvador Barajas del Toro , sí.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul). Jesús Alcántara, sí.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): Pedro Montalvo Gómez , a favor.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): Gustavo Mendívil Amparán , a favor.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Jorge Toledo, sí.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul). Sergio Sandoval, a favor.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): Lara Compeán David , a favor.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Rubí Laura López Silva , a favor.

La diputada María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro Romero, a favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): García Reyes Beatriz Eugenia , a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo (desde la curul): Víctor Sánchez Trujillo, a favor.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul). Figueroa Ortega David , a favor.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor.

El diputado Artemio Torres Gómez (desde la curul): Artemio Torres, a favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Armendáriz García, a favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul). Jesús de León Tello , a favor.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): Ricardo Rodríguez Jiménez , a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, a favor.

La diputada María de Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega, a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Yadhira Tamayo Herrera, a favor.

El diputado Joel Arellano Arellano (desde la curul): Arellano Arellano, a favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Andrés Bermúdez, sí.

El diputado Francisco Domínguez Servién (desde la curul): Francisco Domínguez, afirmativa.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , afirmativa.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , sí.

El diputado José Inés Palafox Núñez (desde la curul): Palafox Núñez, sí.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): Jesús Flores Morfín, a favor.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Luis Gustavo Parra Noriega , en pro.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro del Villar , a favor.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos Armando , a favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Díaz Gordillo Martha Cecilia a favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , a favor.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt Jorge Justiniano , a favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): David Maldonado, a favor.

El diputado Víctor Ortiz del Carpio (desde la curul): Ortiz del Carpio Víctor , a favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, sí.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, a favor.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Gilberto Ojeda, a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña, sí.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Oralia Vega, sí.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena Guillermina , sí.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , sí.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez Francisco, a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval Munguía , a favor.

La diputada María del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Ugarte María del Carmen , a favor.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Peyrot Solís Marco Antonio , a favor.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Constantino Acosta Dávila , a favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): González Roaro, sí.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz Juan de Dios , a favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): María Soledad Limas Frescas , a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Degante Romero Silvia, a favor.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, a favor.

La diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): María Nieves Noriega, a favor.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez (desde la curul): Cardona Benavidez, a favor.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Ángeles Jiménez del Castillo, a favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): Alma Hilda Medina, a favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, a favor.

El diputado Daniel Pérez Valdés (desde la curul): Daniel Pérez, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): Rojas Gutiérrez, a favor.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reina, a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo Bustamante , a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Manuel Cárdenas Fonseca , a favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Muñoz Serna, a favor.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): Arnulfo Cordero, a favor.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Horacio Garza, a favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , a favor.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolonio Méndez Meneses , a favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): José Antonio Díaz García , a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez Villarreal , a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, sí.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Juan Carlos Velasco, a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Martín Malagón Ríos , en pro.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Jaime Verdín Saldaña , a favor.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano Elizondo , a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Felipe Díaz Garibay , a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos, a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, a favor.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández Adriana , a favor.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Gerardo Escaroz Soler , a favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz Hernández , a favor.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul) Gerardo Amezola Fonceca , a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero Rolando , a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , a favor.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Arenas Guzmán, a favor.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos, a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Manuel Torres, a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera Higuera, a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Liliana Carbajal Méndez , a favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado, a favor.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): Eduardo de la Torre Jaramillo , a favor.

El diputado Leonardo Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, a favor.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Ochoa López, a favor.

El diputado Gustavo Macías Zambrano (desde la curul): Macías Zambrano, a favor.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Ochoa López, a favor.

El diputado Gustavo Macías Zambrano (desde la curul): Macías Zambrano, a favor.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Armando Enríquez, a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Ludlow Kuri, a favor.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega Corona , a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Por favor al compañero de adelante.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela, a favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , sí.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor.

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich (desde la curul): Ricardo Canavati, sí.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): Biebrich, a favor.

El diputado Cruz Pérez Cuéllar (desde la curul): Cruz Pérez, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): González Salum, a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Algún otro diputado o alguna diputada? Al centro, por favor. Un micrófono, por favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí.

La diputada Martha Hilda González Calderón (desde la curul): González Calderón, sí.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Marina Arvizu, abstención.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): Lorena Martínez, a favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Emilio Gamboa, sí.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio, sí.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila, sí.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Vamos a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Villanueva Abraján Patricia , sí.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

El Vicepresidente diputado Cristián Castaño Contreras : Castaño Contreras Cristián , a favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta Salgado, a favor.

El Vicepresidente diputado Arnoldo Ochoa González : Arnoldo Ochoa, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Repito nuevamente, ¿falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Ninguno.

Se emitieron 250 votos en pro, 2 abstenciones y 0 en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal por 250 votos a favor. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Continúe la Secretaría, por favor.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco, para que pueda aceptar y usar la Condecoración en Grado de Comendador de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco, para que pueda aceptar y usar la condecoración en Grado de Comendador de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra, el diputado Carlos Chaurand, por favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Presidenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito atentamente a esta Mesa Directiva que el asunto sea considerado de urgente u obvia resolución, y se ponga a discusión y a votación de inmediato.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensan todos los trámites. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No habiéndose inscrito nadie para este asunto, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular y se pide a la Secretaría proceda a recoger la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos al que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo general y en lo particular. Adelante.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano en pro.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi, a favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): Pilar Ortega, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : A ver, un momento, por favor. Puede decir su nombre de nuevo, diputado.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, a favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Rodríguez Prats, favor.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, a favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna Becerril , a favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Enrique Benítez, sí.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas por la afirmativa.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Emilio Gamboa, sí.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): Elizabeth Morales, a favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, sí.

El César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, a favor.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (desde la curul): Elsa Conde Rodríguez, a favor.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Marina Arvizu, a favor.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): Lorena Martínez, a favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila, en pro.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Juan Carlos Velasco, a favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa, a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela Bárcenas, sí.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, a favor.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Aguilar Solís, a favor.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, a favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Luna Rodríguez, a favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña, a favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): Castillo Nájera, a favor.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila, a favor.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso Francisco Javier , a favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Luis Gustavo Parra Noriega , a favor.

El diputado Raciel Cruz Pérez (desde la curul): Cruz Pérez, a favor.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero, a favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , a favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ector Jaime Ramírez Barba , a favor.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): Manuell-Gómez Angulo Dolores de María , a favor.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Villafranca Aguirre, a favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores Domínguez , a favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Campos Galván María Eugenia , a favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde la curul): Jorge Emilio González, a favor.

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Jesús Sesma, a favor.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul): Alan Notholt, a favor.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo, a favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): Medina Macías Alma, a favor.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): Samuel Palma, sí.

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): Portilla, a favor.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila, a favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Diego Cobo Terrazas , a favor.

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): José Antonio Arévalo, a favor.

El diputado Antonio Xavier López Adame (desde la curul): López Adame, a favor.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Lavara, a favor.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez, a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega Guadalupe, a favor.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Díaz Gordillo Martha Cecilia , a favor.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): Yolanda Rodríguez, a favor.

El diputado Carlos Ernesto Zataráin González (desde la curul): Zataráin González Carlos Ernesto, a favor.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): José Luis Murillo Torres , a favor.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez Lizbeth, a favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez Ramos , a favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Alvarez de Vicencio, a favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Cecilia Rincón Vargas , a favor.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): Victoria Gutiérrez Lagunes, a favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Susana Mendoza Morales, a favor.

El diputado Gustavo Macías Zambrano (desde la curul): Macías Zambrano, a favor.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Torres, a favor.

El diputado Joel Arellano Arellano (desde la curul): Arellano Arellano, a favor.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Ramírez Pech Édgar, a favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , por la afirmativa.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): García Müller Martha , a favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Villanueva Arjona, a favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada Rogelio , a favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román Isidoro , a favor.

La diputada Martha Hilda González Calderón (desde la curul): González Calderón, sí.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Adolfo Mota, sí.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor.

La diputada María Mercedes Colín Guadarrama (desde la curul): Mercedes Colín, sí.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor.

El diputado Alfredo Barba Hernández (desde la curul): Barba Hernández Alfredo , sí.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): Patricio Flores Sandoval , sí.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand, sí.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): Jesús Alcántara, sí.

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): Barajas del Toro, sí.

El diputado Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (desde la curul): Bernal, sí.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Jorge Toledo, sí.

El diputado Nemesio Domínguez Domínguez (desde la curul): Nemesio Domínguez, sí.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González, a favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Rubí Laura López, a favor.

La diputada María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro Romero, a favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): García Reyes Beatriz Eugenia , a favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Silvio Gómez Leyva , a favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): González Roaro, sí.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, a favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): Gustavo Caballero Camargo, a favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde al curul): Marcos Salas, a favor.

El diputado Artemio Torres Gómez (desde la curul): Artemio Torres, a favor.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Andrés Bermúdez, sí.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Constantino Acosta Dávila , a favor.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro del Villar , a favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): David Maldonado, a favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez (desde la curul): Alma Cardona, a favor.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Juan Francisco Rivera Bedoya , a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto , a favor.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Jiménez del Castillo Ángeles, a favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara Beatriz , a favor.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt Jorge Justiniano , a favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego, a favor.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reyna, a favor.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, sí.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Gilberto Ojeda, a favor.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña, sí.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul: Jesús Patrón, a favor.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Oralia Vega, sí.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León, a favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): Blanco Pajón, a favor.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): Gustavo Mendívil Amparán , a favor.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): Figueroa Ortega David , a favor.

El diputado Leonardo Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón, a favor.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera Ale, a favor.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena Guillermina , sí.

El diputado Israel Beltrán Montes (desde la curul): Beltrán Montes, sí.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): Moisés Dagdug, a favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , a favor.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor.

El diputado Víctor Ortiz del Carpio (desde la curul): Ortiz del Carpio Víctor , a favor.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez Francisco, a favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval Munguía , a favor.

La diputada María del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Ugarte María del Carmen , a favor.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Armendáriz García Pedro , a favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz Juan de Dios , a favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada Luis Fernando , a favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González , a favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León, a favor.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, a favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): María Soledad Limas Frescas , a favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Silvia Degante, a favor.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, a favor.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, a favor.

El diputado Daniel Pérez Valdés (desde la curul): Daniel Pérez, a favor.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): Rojas, a favor.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo, a favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García, a favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul). Muñoz Serna, a favor.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): Arnulfo Cordero, a favor.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo (desde la curul): Víctor Sánchez, a favor.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Horacio Garza, a favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , a favor.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolonio Méndez Meneses , a favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Rosaura Denegre Vaught Ramírez, a favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): Díaz García José Antonio , a favor.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez, a favor.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor.

El diputado Adolfo Escobar Martínez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, sí.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero Torres, a favor.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López José Alejandro , a favor.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy, sí.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Martín Malagón Ríos , sí.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano Elizondo , a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay Felipe , a favor.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos César Augusto , a favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Herrera Yadhira, a favor.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Lescieur Talavera, sí.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, a favor.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Jaime Verdín, a favor.

El diputado Martín Estefanonni Mazzocco (desde la curul): Estefanonni Mazzocco Martín, a favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández Adriana , a favor.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Gerardo Escaroz, a favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz, a favor.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola, a favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero Rolando , a favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza, sí.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ruiz Velasco de Lira, a favor.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Arenas Guzmán, a favor.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos, a favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco, a favor.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): Eduardo de la Torre Jaramillo , a favor.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera Higuera, a favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Liliana Carbajal Méndez , a favor.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Hurtado Pérez, a favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Ochoa López, a favor.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Armando Enríquez, a favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena , a favor.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Antonio Vega Corona , a favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): Pinete Vargas, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta alguna ciudadana diputada o alguna diputado por emitir su voto?

El diputado Tomás Gloria Requena (desde la curul): Gloria Requena, a favor.

El diputado Antonio Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , sí.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Raúl Cervantes, a favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Falta alguna ciudadana diputada o ciudadano diputado por emitir su voto?

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Juan Manuel Parás, a favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Compañeros, pedí que nos tomáramos tres minutos para pedir a los compañeros que están sesionando en comisiones que vengan a votar. Estamos esperándonos tres minutitos para que vengan a votar los diputados para concluir la votación con la Mesa Directiva.

Les voy a pedir que pasen aquí al frente para que vayan diciendo su nombre. Sí, le dan el micrófono aquí, por favor nos auxilian las compañeras edecanes.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul). Elia Hernández Núñez , a favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, sí.

El diputado Luis Gerardo Serrato Castell (desde la curul): Serrato Castell, a favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul). Antonio Valladolid, por la afirmativa.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul). Lara Compeán David , a favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): José Guadalupe Rivera, a favor.

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich (desde la curul). Ricardo Canavati, sí.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Ludlow Kuri, a favor.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Jorge Estefan, a favor.

El diputado Felipe Borrego Estrada (desde la curul): Felipe Borrego, a favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): Carlos Puente, a favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): ... Jiménez Dolores, a favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Villanueva Abraján Patricia , sí.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas, a favor.

La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas, a favor.

El diputado Arnoldo Ochoa González : Arnoldo Ochoa, a favor.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, a favor.

El diputado Cristián Castaño Contreras : Castaño Contreras Cristián , a favor.

El diputado José Inés Palafox Núñez (desde la curul): Palafox Núñez, a favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Se emitieron 255 votos a favor, ninguno en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 255 votos, el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco para aceptar y usar la condecoración, en grado de Comendador, de la Orden Nacional de la Legión de Honor que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Compañeros diputados. Vamos a proponerles un acuerdo para hacer una votación de manera más rápida y poder sacar un mayor número de dictámenes. Les pido a los compañeros que no se vayan, que tratemos de sacar ahorita muy rápidamente las votaciones. Vamos a tratar de sacarlas muy rápido para que podamos tener el quórum necesario porque sabemos que están sesionando más de siete comisiones y se están yendo y viniendo, y no nos da tiempo llevar a cabo la espera de las votaciones.



CODIGO DE COMERCIO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, diputada. ¿Qué pasó diputada?

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Tengo entendido que se hizo una solicitud de parte de la Comisión de Economía para solicitar dispensa de trámites, con fundamento en los artículos 59 y 60.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputado Samuel Aguilar.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Con el antecedente de que en la Comisión de Seguridad Sociallos dictámenes que hoy se presentan en primera lectura fueron aprobados por unanimidad, y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento, solicito también atentamente que se pueda obviar la segunda lectura y se ponga a discusión de inmediato.

CODIGO DE COMERCIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a votar la primera lectura, y ahorita vamos a dispensar la segunda lectura de los que nos han solicitado. Por favor, voten el trámite para la primera lectura.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 8 de abril de 2008 los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Cultura''.

Tercero. Mediante oficio CE/2354/08, de fecha 9 de abril de 2008, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. La legisladora propone lo siguiente:

• Reformar y adicionar diversos artículos al Código de Comercio para integrar la posibilidad de constituir garantías mobiliarias y su tratamiento registral, constituyendo así, una sección dentro del Registro Público del Comercio denominada ``Registro Único de Garantías'' que será la encargada de realizar el procedimiento de registro.
• Adicionar un artículo 8 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial para establecer el tratamiento registral que se realice como objeto de aplicar como garantía mobiliaria alguno de los bienes muebles sobre los que esta ley consigna derechos.
• Adicionar un artículo 10 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, para establecer el proceso registral aplicable, en caso de utilizar como garantía mobiliaria un mueble sobre los que este ordenamiento consigna derechos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que los Registros Públicos de la Propiedad y el Comercio son Instituciones del Poder Público que brindan condiciones de seguridad jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión respecto de las propiedades inmobiliarias, actos de comercio así como los relacionados con las sociedades mercantiles y los comerciantes, favoreciendo la transparencia de las relaciones entre particulares y sus bienes, lo que permite impulsar el desarrollo económico y social del país, estos surgen de la necesidad social de evitar que las transmisiones y gravámenes de bienes se efectuaran de manera clandestina, provocando inestabilidad de la garantía de esos bienes.

Tercera. Que la inscripción de los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, posesión y demás derechos reales y personales sobre inmuebles y actos de comercio, son aplicables por la naturaleza misma del objeto y fin, en el caso de los bienes muebles susceptibles de estar en el comercio, la legislación civil vigente los contempla en figuras de contrato que no permiten registro público por no ser documentos de carácter público. Lo anterior responde a la certeza jurídica que brinda inscribir cualquier garantía sobre bienes ya sean inmuebles o muebles como propone la iniciativa en estudio.

Cuarta. Que las inscripciones registrales dan publicidad a los actos que precisan de dicho requisito para surtir sus efectos frente a terceros, otorgando así seguridad jurídica sobre los bienes registrados, de igual manera establece la prelación sobre el derecho. Lo anterior permite asegurar la legalidad de las transacciones comerciales, abatir altos costos en procesos litigiosos, fomentar el mercado de garantías y quizá uno de los más importantes, fomentar el crédito.

Quinta. Que la operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos del Código de Comercio y los convenios de coordinación existentes conforme a la Constitución, estableciendo ser beneficiario de sus servicios cualquier persona física y o moral que desarrollen actos mercantiles, otorgando la debida certeza jurídica en transacciones comerciales.

Sexta. Que no obstante la legislación en materia de crédito garantizado, las garantías sobre bienes muebles en nuestro país son novedosas, la hipoteca es la garantía real por excelencia sobre bienes inmuebles conforme al artículo 2893 del Código Civil Federal, pero para muchos emprendedores con necesidad de créditos les es imposible aplicar esta garantía por no contar con un bien de esta clase.

Ahora bien, el Capítulo IV, denominado ``Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles'', del mismo ordenamiento, nos da la pauta para la inscripción de operaciones sobre bienes muebles, como es el caso de los contratos de compraventa sobre esta clase de bienes y los contratos de prenda.

Séptima. Que de acuerdo al Código Civil en sus artículos 2856, 2857, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. Que la prenda conforme al artículo 2858 se constituye cuando se entrega al acreedor ya sea real o jurídicamente y en caso de quedar en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público, haciendo la aclaración de que la inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y conforme al Reglamento del Registro, dejando por lo tanto esta selección al reglamento emitido por la Secretaría de Economía.

Octava. Que de acuerdo a lo anterior es evidente que nuestra legislación tiene el antecedente de las garantías mobiliarias y para lograr mayor eficacia del uso de garantías y seguridad jurídica de las partes, se propone un Registro Único de Garantías Mobiliarias que agiliza el procedimiento registral, estableciendo en la legislación los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir los tiempos y costos relacionados a los mismos.

Novena. Que por técnica jurídica ésta comisión considera que el proyecto de decreto es susceptible de modificaciones que permitan una mejor aplicación de la legislación, permitiendo que la propuesta sea un vehículo eficiente para la seguridad y certeza jurídica de los derechos sobre créditos garantizados, llevando finalmente a un mayor acceso al crédito por parte de micro y pequeñas empresas.

Décima. Que de acuerdo a lo que señala el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción I, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberá coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y otras respecto de las prerrogativas que consigan de manera particular como lo son, derechos de propiedad industrial, transferencia de tecnología, desarrollo tecnológico, por lo que armonizar la información respecto de los registros especiales, podría ser establecido de manera reglamentaria atendiendo a que la vinculación y coordinación con la Secretaría de Economía ya existe en la misma ley. De acuerdo a lo anterior se considera pertinente suprimir el artículo segundo del proyecto de decreto en estudio.

Décima Primera. Que de igual manera en la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que hace a la necesidad de vincular la información, puede establecerse el régimen bajo lineamientos específicos y con base en la forma de operación del Instituto Nacional del Derecho de Autor en el mismo reglamento que para efectos del nuevo registro mobiliario emita el Ejecutivo federal, así como en el que corresponde a la ley en comento. De acuerdo a lo anterior se considera pertinente suprimir el artículo tercero del proyecto de decreto en estudio.

Décima Segunda. Que de acuerdo al artículo 2546 del Código Civil Federal el mandato es un contrato que obliga al cumplimiento de los actos jurídicos encargados y conforme al artículo 2554 existen diferentes cualidades en dicha figura jurídica, pero siempre con representación legal. Ahora bien la representación según el artículo 1800 del mismo ordenamiento exige menos calidades y, por tanto, limita sus facultades, ahora bien para ser representante legal, los usos y costumbres obligan a tener poder otorgado por lo que volvemos a la figura del mandato como la más correcta.

Décima Tercera. Que la necesidad de hacer más clara, eficiente y eficaz la operación, uso y servicio del registro de garantías mobiliarias propuesto, es necesario desarrollar de manera general en el decreto, los principios y conceptos de inmediatez de las inscripciones, de identificación mediante un folio de la garantía y deudor así como la relación jurídica sujeta a la inscripción, y la responsabilidad legal de quien realice inscripciones.

Décima Cuarta. Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda propuesta de aumento de presupuesto o creación de gasto, deberá encontrarse compensada o prevista por lo que hace al gasto, por lo que cabe resaltar que esta dictaminadora cuenta con un dictamen de evaluación de no impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en el que refiere que, la iniciativa no contempla la creación de instituciones ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las existentes, no genera impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, asimismo no afecta los montos de endeudamiento neto autorizados por el honorable Congreso de la Unión para el presente ejercicio fiscal, previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, tampoco afecta los montos de gasto previstos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 autorizado por la Cámara de Diputados.

Décima Quinta. Que para adecuar temporalmente la aplicación y funcionamiento del registro propuesto se debe puntualizar en el régimen transitorio el plazo para establecer los tratamientos normativos reglamentarios por la Secretaría de Economía.

Décima Sexta. Que los diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen la importancia de fortalecer y promover un mecanismo que brinde certidumbre al crédito garantizado, haciendo más accesible la posibilidad de financiamiento mediante garantías más simples y que estén al alcance de un número mayor de personas, adecuando la legislación mercantil para conformar garantías mobiliarias y su debido registro público que brinde la certeza y seguridad de ser oponible ante terceros.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de este dictamen, la Comisión de Economía somete a la consideración de esta honorable asamblea para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 Bis 1, 30 Bis, segundo párrafo; 30 Bis 1, 31, primer párrafo y se adiciona, una fracción XX al artículo 21, una fracción III al artículo 21 Bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una ``Sección Única'', denominada ``Del Registro Único de Garantías Mobiliarias'', con los artículos 32 Bis 1, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 6, 32 Bis 7, 32 Bis 8, 32 Bis 9, 32 Bis 10, al Capitulo II del Título Segundo del Libro Primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...
IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
V. a XVIII. ...
XIX. Las habilitaciones de los corredores públicos.
XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis 1 a 32 Bis 10 del presente capítulo.

Artículo 21 Bis. ...

I. a II. ...
III. Cuando así lo estime conveniente, la Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, los actos que deben inscribirse de manera inmediata a su recepción electrónica, cuya calificación se realizará de forma automatizada.

...

Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22. ...

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la Sección Única del presente Capítulo.

Artículo 30. ...

...

...

La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis. ...

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 30 Bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 Bis 1 de este código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. a III. ...

...

...

Sección Única Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, inclusive cuando su otorgante no sea comerciante, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta Sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos por medio de los cuales se constituya, modifique o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo 32 Bis 4. El Reglamento respectivo establecerá los requisitos y modalidades de acceso a la información del Registro, con motivo de las inscripciones, anotaciones y consultas que se lleven a cabo.

Artículo 32 Bis 5. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se llevará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes.

Las inscripciones relativas a garantías mobiliarias se identificarán por el folio del Registro que corresponda a la persona que mantenga el carácter de otorgante de la garantía dentro de la relación jurídica sujeta a inscripción.

Las personas que de conformidad con lo señalado en la presente Sección realicen inscripciones sobre garantías mobiliarias, responden para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo.

Artículo 32 Bis 6. En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma serán susceptibles de inscripción en el Registro, todas las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, grave, afecte o cancele una garantía mobiliaria.

Artículo 32 Bis 7. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección otorgan a sus acreedores un privilegio especial respecto del bien o derecho afecto a la misma. Lo anterior, para todos los efectos civiles y mercantiles que correspondan.

Artículo 32 Bis 8. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 9. Las normas reglamentarias del Registro establecerán, entre otros:

I. Las características de los formatos para la inscripción en el Registro;
II. El procedimiento y requisitos para la inscripción, certificación y consulta de la información existente en el Registro;
III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
IV. El tiempo de vigencia de las inscripciones, así como los plazos para su renovación;
V. Los procedimientos para la modificación de la información del Registro;
VI. En su caso, los documentos en los que consten los actos susceptibles de inscripción y;
VII. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

Artículo 32 Bis 10. No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaria; 20; 20 Bis; 21, salvo para los supuestos específicamente previstos; 21 Bis; 23; 24; 25; 26; 28; 31, salvo por lo dispuesto en el primer supuesto de su primer párrafo; 32, y 32 Bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la Sección Única del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código Comercio, deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, con apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero. Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no será exigible ninguna inscripción a través del mismo. Las solicitudes de inscripción de garantías mobiliarias que existieran durante dicho plazo, deberán llevarse atendiendo al procedimiento a que se refiere el artículo 21 Bis del Código de Comercio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2008.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas , secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en contra), José Amado Orihuela Trejo , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abstención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Patricio Flores Sandoval , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha trece de marzo de dos mil ocho, el diputado Patricio Flores Sandoval , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

La iniciativa de mérito propone reformar los artículos 5 A, 15 A, 75, 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social con la finalidad de regular la subcontratación o intermediación laboral y que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar su relación laboral.

Se manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa de referencia que en el mercado laboral mexicano se impulsan nuevas formas de contratación, algunas incluso por políticas públicas que establecen que ésa es la forma de ``hacer negocios'' en el mundo globalizado. Así se promueven actividades empresariales donde los esquemas de subcontratación e intermediación laboral pretenden cubrir básicamente los enfoques de procesos, costos y administración ``competitiva'' para las empresas. De tal manera, la tendencia a la contratación de los empleos es cada vez más marcada en la economía hacia la ``externalización y precarización laboral'', sin importar que se haga por encima de lo establecido por las instituciones formales y legales del país.

De igual forma, se argumenta en la exposición de motivos que ``para la clase trabajadora mexicana, esas realidades, en cualquiera de sus dimensiones y efectos, sobre todo por los que se concretan en su entorno cotidiano, se significan en nuevas formas de explotación, elusión y conculcación de derechos, así como por la evasión de obligaciones y responsabilidades empresariales, gubernamentales y sociales''.

De acuerdo con el texto de la iniciativa objeto del presente dictamen, resulta necesario dar el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, imponiéndoles deberes específicos que permitan al IMSS contar con elementos de registro y de control que le faciliten la actuación oportuna ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa prestadora de los servicios.

Para lograr su objeto, la iniciativa de mérito propone la adición de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social; con estas adiciones se otorgaría el carácter de sujeto obligado a la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en tal sentido, dicha persona también será responsable solidario respecto de las obligaciones establecidas en la ley.

De conformidad con la iniciativa en estudio, la persona que se beneficie con los trabajos de las empresas subcontratadas o intermediarias, tendrán que cumplir con diversas obligaciones, tales como proporcionar mensualmente al IMSS información sobre la empresa contratada y sobre los trabajadores que prestaron los servicios contratados (nombre, registro federal de contribuyentes, número de seguridad social, número de días laborados). Así también se obliga al contratante para proporcionar información y documentos que le sean requeridos por el IMSS en relación a los servicios contratados y a permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto.

Respecto del patrón de los trabajadores (empresa que presta los servicios), se dispone en la propuesta de reforma, la obligación de proporcionar mensualmente al instituto diversos datos respecto de la ``persona que se beneficie con los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios''; de igual forma, el patrón tendría la obligación de proporcionar al Instituto la información relativa a los trabajadores que prestaron los servicios, así como expedirles mensualmente constancia que contenga el nombre de la persona que se benefició de sus servicio, el domicilio del centro de trabajo en el que prestaron sus servicios, el número de días laborados y el salario base de cotización.

En todo caso, de acuerdo con propuesta, la obligación solidaria de la persona que se beneficie de los trabajos o servicios prestados será determinada por el Instituto ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores, en tal situación, las omisiones totales o parciales respecto de las cuotas obrero patronales deberán ser determinadas en cantidad líquida por el Instituto y notificar al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.

Bajo la misma perspectiva, se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley del Seguro Social en el que se establecería que las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades establecido en el reglamento respectivo.

La iniciativa del rubro propone, además, la adición de las fracciones XXII y XXIII al artículo 304 A de la Ley del Seguro Social para determinar como infracción la negativa u omisión para presentar la información señalada en el artículo 15 A (con la reforma propuesta en la iniciativa y abordada anteriormente), así como la negativa u omisión de entregar a los trabajadores la constancia con los datos exigidos por la ley. La sanción para dichas infracciones, se plantea en el documento en cita, correspondería a la establecida en la fracción IV del artículo 304 B de la propia Ley del Seguro Social, es decir, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Por último, la propuesta de reforma a la fracción VIII del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social para ampliar la categoría de sujeto obligado añadiendo que serán ``los demás que se establezcan en la Ley'', dando cabida legal a las modificaciones expuestas anteriormente.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora coincide al señalar que la práctica de la ``subcontratación'' o ``intermediación'' laboral son actividades que, en su mayoría, se vienen consolidando como actividades empresariales en donde los trabajadores no disfrutan de los beneficios del derecho a la seguridad social.
2. Es compromiso de esta comisión coadyuvar con las Instituciones de seguridad social en la ampliación y fortalecimiento del derecho a la seguridad social que tienen las trabajadoras y trabajadores mexicanos, evitar actos de simulación o evasión respecto de las cuotas obrero-patronales es parte del compromiso que, sin duda alguna, redunda en mayores y mejores servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social hacia los trabajadores y familiares derechohabientes.
3. Es importante señalar que la evasión y elusión fiscal son problemáticas que afectan gravemente el patrimonio del Instituto y, en consecuencia, la calidad de los servicios para la derechohabiencia; de acuerdo con el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2006-2007 , la prácticas elusivas y evasoras por parte de los sujetos obligados afectan directamente al Instituto en materia de incorporación y recaudación, trasladándose, por supuesto, a la eficiencia de los servicios y el nulo acceso de los trabajadores a la seguridad social.
4. La Comisión de Seguridad Social considera indispensable fortalecer la actividad recaudatoria del instituto, abatiendo las prácticas elusivas y evasoras; por ello, resulta importante que en el caso particular de la subcontratación e intermediación laboral se especifiquen obligaciones directas no sólo hacia las empresas que prestan los servicios, sino también para aquellas personas que se ven beneficiados con éstos.
5. Es el caso mencionar que, en referencia a las personas que se benefician de los trabajos o de la prestación de los servicios, la iniciativa de mérito impone la obligación de informar mensualmente al IMSS el domicilio fiscal del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, y respecto de los trabajadores que prestaron los servicios contratados, el nombre completo, registro federal de contribuyentes, número de seguridad social y número de días laborados en el mes a que se refiera la información, por lo que se considera que de manera alguna se impone alguna obligación de difícil cumplimiento y, mucho menos, onerosa.
6. Se impone también al contratante de los servicios o persona que se beneficia de los mismos, la obligación de proporcionar la información y los documentos que le sean requeridos por el instituto en relación con los servicios contratados y permitir la practica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ambas situaciones actúan, en una primaria instancia como parte del proceso de mejora recaudatoria del Instituto, fortalecer la recaudación exige un fortalecimiento, también, en las facultades fiscalizadoras del instituto; sin embargo, es preponderante señalar que, dichas obligaciones son accesorias al carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se atribuye a la persona que se beneficia de los servicios ya que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos;
VI. a IX. ...
7. La Comisión que dictamina coincide al señalar que el carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se proporcionaría a la persona que se beneficia de los servicios contratados además de coadyuvar a la mejora recaudatoria del Instituto, garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados; actualmente, la omisión de dichas obligaciones por parte del patrón (empresa prestadora de los servicios contratados) no acarrea mayores perjuicios a la persona que se beneficia del trabajo, por el contrario, su responsabilidad es sumamente limitada; por lo anterior, se considera indispensable que ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley sea determinada la obligación solidaria a cargo de la persona que se beneficia de los servicios contratados y, tratándose de la omisión total o parcial del importe de las cuotas obrero patronales, una vez fijadas en cantidad líquida, le sean notificadas, como responsable solidario, las cédulas de liquidación respectiva.
8. De igual forma, se coincide en la necesidad de imponer las obligaciones antes señaladas al patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, en este caso, deberá informar al instituto, respecto de la persona que se beneficia con los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios contratados, el nombre, denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes, el número de registro patronal ante el IMSS y, en su caso, el domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios. En lo que se refiere a los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, el patrón deberá informar al instituto, el nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.
9. Se considera importante que el patrón expida mensualmente a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización, constancia que permitirá al trabajador tener certeza respecto de los derechos que la Ley del Seguro Social le concede.
10. La Comisión de Seguridad Social concuerda con la iniciativa materia del presente dictamen al establecer como infracciones a la ley, mediante la adición de las fracciones XXII y XXIII al artículo 304 A de la Ley del Seguro Social, el incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas, por lo que, en concordancia a dicha propuesta, se coincide también con la reforma a la fracción IV del artículo 304 B de la Ley del Seguro Social para imponer, como elemento coercitivo, una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal para dicha omisión.
11. La Comisión de Seguridad Social considera que la iniciativa de mérito tiene por objeto incidir en el mejoramiento concreto de las condiciones de trabajo y de vida de un amplio número de trabajadores y, a la par, suministra recursos frescos al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que le permitirá hacer frente a los compromisos establecidos con sus asegurados.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 5-A y IV del 304-B; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con lo que el actual tercero pasa a ser octavo, del artículo 15-A, un segundo párrafo al artículo 75, y las fracciones XXII y XXIII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a VII. ...
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IX. a XIX. ...

Artículo 15 A. ...

...

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas citadas será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Asimismo, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de esta ley, debiendo cumplir las obligaciones siguientes:

I. Informar mensualmente al instituto, en los términos que señale el reglamento respectivo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, respecto al mes anterior, de lo siguiente:
A. Del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
a) Domicilio fiscal.
B. De los trabajadores que prestaron los servicios contratados:
a) Nombre completo; b) Registro federal de contribuyentes;c) Número de seguridad social; yd) Número de días laborados en el mes a que se refiera la información.
II. Proporcionar la información y los documentos que les sean requeridos por el instituto en relación con los servicios contratados.
III. Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

El patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá informar mensualmente al instituto, en el plazo antes señalado, de lo siguiente:

I. De la persona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro federal de contribuyentes;
c) Número de registro patronal ante el instituto, en su caso; y
d) Domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios.
II. De los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:
a) Nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.

Asimismo, el patrón deberá expedir mensualmente a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización.

La obligación solidaria a que se refiere el tercer párrafo de este artículo podrá ser determinada por el instituto ante el incumplimiento por el patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley.

En este supuesto, si el patrón omite enterar, total o parcialmente, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, el instituto, además de exigir al patrón el cumplimiento de sus obligaciones, determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, conforme a lo establecido en el artículo 39-C de esta ley, y notificará al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.

...

Artículo 75. ...

Las empresas prestadoras de servicios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15-A de esta ley serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 304 A. ...

I. a XXI. ...
XXII. No presentar al instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta ley; y
XXIII. No entregar a los trabajadores la constancia a que se refiere el artículo 15-A de esta ley.

Artículo 304 B. ...

I. a III. ...
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII y XXIII , con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de abril de 2008.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Rafael Plácido Ramos Becerril , Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedrozo Castillo , Daniel Dehesa Mora , ), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Abundio Peregrino García .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de transparencia y rendición de cuentas.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, por el senador Raúl Mejía González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. El 4 de diciembre de 2007 el dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores por 77 votos.

III. Con fecha 6 de diciembre de 2007 se turnó la minuta de referencia a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 72 constitucional.

IV. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Descripción de la minuta

En la minuta objeto del presente dictamen se propone la adición de una nueva fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación, a efecto de que se incluya entre los fines que persigue la educación que brinda el Estado, el fomento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo.

La Cámara de Senadores realizó las siguientes consideraciones a la iniciativa:

``Primera. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por finalidad establecer medidas sencillas para que toda persona que lo solicite, tenga acceso a la información en posesión de las instituciones del orden federal de Gobierno y de los órganos con autonomía legal, a fin de transparentar la gestión pública de gobierno, favorecer la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y fortalecer el Estado de derecho.
Segunda. Por las características que la ley confiere al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública [IFAI], el cual goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, está en la capacidad de realizar los acuerdos y convenios que estime pertinente con las distintas entidades y dependencias de la Administración Pública para difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla. Así lo dispone la fracción XIII actual del mismo artículo 37, por lo que la suscripción de acuerdos y convenios no tendría por que circunscribirse únicamente a la Secretaría de Educación Pública.
Tercera. La Iniciativa propone que, a través de los acuerdos y convenios suscritos entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y la Secretaría de Educación Pública, se incluyan los temas de la transparencia en los materiales didácticos de la educación básica y normal conforme a la Ley General de Educación, siendo que el diseño y elaboración de éstos materiales son facultad exclusiva de la autoridad educativa federal, tanto en la elaboración de los libros de texto gratuito como en la fijación de los lineamientos para el uso de materiales educativos en la educación básica, no obstante que, en algunos casos, la elaboración de materiales didácticos distintos a los libros de texto son competencia de las autoridades de las entidades federativas cuando los contenidos están asociados a temas de la localidad.
Cuarta. Ley General de Educación es una norma que distribuye competencias y establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno involucrados en la función social de la educación que brinda el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Se trata de un instrumento que define también los elementos que constituyen el sistema educativo nacional y sus relaciones, así como los fines y propósitos de la educación pública.
Quinta. Los criterios y fines que orientan a la educación que imparte el Estado a través de las instituciones educativas de los distintos órdenes de gobierno, están señalados en el artículo 3o. constitucional así como en el artículo 7 de la ley. Propósito esencial establecido en la norma suprema es el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento del amor a la patria y de la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. La norma secundaria incorpora, además, como fines de la educación los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas:
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
Sexta. El fomento de la cultura de la transparencia, así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación. En este sentido, las fracciones V y VI establecen como fines de la educación el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad y, asimismo, la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta. Sin embargo, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.
Séptima. Cabe destacar que en los planes y programas de estudio de educación secundaria, la transparencia y el acceso a la información pública han sido incorporados en los contenidos educativos del tercer grado: el aprendizaje esperado es que los alumnos reconozcan la obligación de la autoridad a rendir cuentas a la sociedad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones, temas abordados en el contexto del análisis de la organización del Estado mexicano en el tema 'La democracia como proceso histórico de las sociedades contemporáneas'. Así lo establece el acuerdo 384 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, aspecto relacionado en los programas de formación cívica y ética, en el bloque temático 4 'Participación y ciudadanía democrática'.
Octava. Las dictaminadoras son de la opinión de que, no obstante que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de los planes y programas de estudio, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión''.

III. Consideraciones de la comisión

La transparencia y la rendición de cuentas nacen con la democracia. El derecho a conocer la actuación de los gobernantes y a evaluar su desempeño constituye precisamente el paso del antiguo régimen --caracterizado por el arcana imperii -- a un gobierno democrático, determinado por la publicidad de los actos de gobierno y la participación ciudadana. Así pues, la democracia no se entiende sin un sistema de transparencia y rendición de cuentas, mediante el cual el pueblo tiene el derecho a conocer, en primer término, cómo se ejerce el poder que se otorgó a ciertas personas por medio de un mandato.

Para José Antonio Crespo, la rendición de cuentas supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. 1 Por su parte, con Kart Deutsch señala que la rendición de cuentas requiere que se trasmita la información necesaria respecto de la actuación de la autoridad a sus controladores, o sea, a aquéllos ante quien es responsable, que sus controladores puedan evaluar esa información y que sus controladores tengan el poder para sancionar a la autoridad responsable. 2 En tanto que Arturo del Castillo afirma que ``...la rendición de cuentas, periódica e institucionalizada, fortalece el funcionamiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho. Permite construir economías más sólidas que ofrecen mejores condiciones de vida y garantizan mejor la defensa de las libertades individuales''. 3

En las democracias representativas, el poder legislativo ejerce el papel de vigilante último como órgano de representación popular, ya que lleva implícito la delegación de autoridad del electorado a sus representantes; de los ciudadanos a los poderes constituidos que son los únicos facultados por el Poder Constituyente para imponer sanciones. No obstante, la ciudadanía ejerce un control muy importante --aunque de manera indirecta-- como el vigilante último de los poderes públicos, a través de voto electoral o a través de mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito y referéndum.

En este tenor, se menciona que la cultura de transparencia ``consiste en crear un vínculo directo entre el gobierno y el ciudadano sin necesidad de mediación, de gestores o medios de comunicación'', según lo menciona María Marván Laborde. 4

De acuerdo con el índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2006, México se ubica en el lugar 76, junto con países como Egipto, Ghana, India, Perú, Arabia Saudita y Senegal, con una puntuación de 3.3, sobre 10. Para el año 2005, México se situó en el lugar 65, con un índice de 3.5. En tanto que en los años el 2004 y 2003, se ubicó en el lugar 64, con 3.6. 5 Como se puede observar, en lugar de avanzar nuestro país cayó en el 2006 poco más de diez lugares en relación a los años anteriores.

En el índice de opacidad elaborado por el Grupo Kurtzman en 2004, en donde se midieron aspectos como el de corrupción, opacidad legal, política económica, reglas contables y regulación, México obtuvo la puntuación de 44, ubicándose en la posición 36 de 48 países. 6

En un estudio sobre corrupción y actitudes ciudadanas, elaborado por la Secretaría de la Función Pública y la empresa GAUSSC, en el 2006 se muestran datos muy reveladores sobre la cultura de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas en México. 7

Así, por ejemplo, según el estudio 4 de cada 10 personas consideran que es necesario el uso de la corrupción en nuestro país. ``Para algunos --señala el estudio-, es un mal necesario que permite agilizar cualquier tipo de trámite. Para otros, ésta es la manera en que el país funciona, y que no se puede hacer nada al respecto''.

De igual manera, de acuerdo con el estudio, la transparencia es asociada espontáneamente con honestidad y, en segundo término, con la información.

Se subraya, además, que cualitativamente la transparencia se asocia a la participación ciudadana, así como a la visibilidad en el acceso a la información; a tener mayor visibilidad en las acciones de los funcionarios, así como en el acceso a la información y como un valor democrático, en dónde es derecho y responsabilidad de los ciudadanos el participar.

Por otra parte, se señala en el estudio que aunque la mayoría de los ciudadanos reconocen que se ha avanzado en el tema de transparencia, también opinan que hay mucho que hacer para fomentar y educar a la ciudadanía en la materia.

Asimismo, el estudio arroja un dato muy significativo: a la pregunta ¿Qué relación existe entre transparencia y combate a la corrupción?, el 43 por ciento contestó que no sabe.

Finalmente, a la pregunta ``de las siguientes acciones, ¿cuál cree usted que contribuya en mayor medida a que la corrupción disminuya en los próximos años y se fomente una cultura de transparencia?'', el 32.3 por ciento contestó que a través de simplificar los trámites, volverlos menos engorrosos y burocráticos, en tanto que el 27.9 por ciento contestó que ``por medio de educar a los niños en la escuela para que sean ciudadanos honestos''.

Estos datos, por demás reveladores, nos conducen a la conclusión de que el tema de la transparencia y rendición de cuentas, como elementos determinantes para la consolidación de nuestra democracia, no puede ser un tema coyuntural de las políticas públicas del gobierno en turno.

En este sentido, esta comisión dictaminadora coincide con las consideraciones de la Cámara de Senadores, en el hecho de que el fomento de la cultura de la transparencia --así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental--, representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación.

De igual manera, se comparte el criterio de la Cámara de Origen respecto a que no obstante que en las fracciones V y VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación se establecen como fines de la educación, ``el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad'' y, asimismo, ``la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta'', el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.

En el mismo sentido, se concuerda con lo expresado por la Cámara de Senadores en sus considerandos séptimo y octavo, respecto a que si bien en los planes y programas de estudio de educación secundaria, la transparencia y el acceso a la información pública han sido incorporados en los contenidos educativos del tercer grado, en el texto de Formación cívica y ética, en el bloque temático 4 ``Participación y ciudadanía democrática'' --en términos del acuerdo 384 de la Secretaría de Educación Pública--, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado. Lo anterior, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

De la I. a la XIII. ...
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Crespo, José Antonio. Fundamentos políticos de la rendición de cuentas . Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, número 1. México, Cámara de Diputados-Auditoría Superior de la Federación, 2001, p. 7.2 Deutsch, Kart. Política y gobierno . Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1976, p. 220.3 Castillo, Arturo. Medición de la corrupción: un indicador de la rendición de cuentas. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, número 5. México, Cámara de Diputados-Auditoría Superior de la Federación, 2001, p. 57. 4 ``Transparencia, incentivo para la competitividad. El uso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información como elemento de la competitividad'', en el encuentro empresarial nacional llevado a cabo en la ciudad de Puebla el 12, 13 y 14 de octubre de 2005, organizado por la Coparmex y el IFAI.5 http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/index.html#i16 http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/doctos/opacity_kurtzman.pdf.7 http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/doctos/actitudes_ciudadanas_2006.pdf.Metodología cuantitativa: Nivel de representación: nacional, mayores de 18 años. Tipo de levantamiento: Cara a cara en viviendas. Nivel de error: 3 por ciento de error a nivel nacional. Nivel de confianza: 95 por ciento en todos los casos. Tamaño de muestra: mil 99 entrevistas. Selección de la muestra: polietápico, estratificado. Se seleccionaron 97 puntos de levantamiento en todo el país con probabilidad proporcional al tamaño de cada estrato en cada estado. Ponderaciones: Se utilizaron ponderadores con base en grupos de edad y sexo de acuerdo con el censo de población y vivienda 2000. Fecha de levantamiento: 8 y 9 de Junio 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de abril de 2007, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación.
2. Con fecha 25 de septiembre de 2007, el senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 7o. de la Ley General de Educación.
3. Con fecha 11 de diciembre de 2007, el Senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción X de la Ley General de Educación.
4. La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso, en la fecha respectiva de la presentación de cada una de las iniciativas, que fueran turnadas a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.
5. Dichas comisiones unidas decidieron incluir las tres iniciativas señaladas en el dictamen correspondiente por corresponder al mismo tema.
6. Con fecha 21 de febrero de 2008, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las comisiones unidas por 104 votos y una abstención, y la turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución.
7. El 26 de febrero de 2008, se recibió en esta soberanía la minuta de referencia y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Parlamentarios para su estudio y dictaminación.

II. Descripción de la minuta

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide con la colegisladora al reconocer que las adicciones (tabaquismo, alcoholismo y uso de sustancias psicoactivas, entre otras) constituyen un problema de salud pública ``que no puede ser soslayado por ningún gobierno que se precie de buscar el bienestar de sus gobernados'', puesto que su intervención es esencial para evitar que éstas incidan de manera negativa en el tejido social.

En las consideraciones de la minuta, el Senado recurre a la Ley General de Salud para enfatizar que, por la naturaleza de las adicciones, su prevención, mediante programas educativos específicos, y su tratamiento han sido conferidos como responsabilidades de la Secretaría de Salud. Sin embargo, la concurrencia del sector educativo es sustancial en la prevención del problema que nos ocupa; de ahí que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación establece que uno de los fines de la educación es:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios...''.

Asimismo, la Cámara de Senadores desarrolló, entre otras, las siguientes consideraciones que nos interesa resaltar:

Primera. ...
Segunda. Precisamente, para la prevención de las adicciones, el Estado mexicano ha creado distintas instituciones y mecanismos para limitar en lo posible estos hábitos. Destaca el establecimiento del Programa contra las Adicciones el cual se integra de tres subprogramas: Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas; Programa contra el Tabaquismo y el Programa contra la Farmacodependencia. Dichos programas son coordinados por el Consejo Nacional contra las Adicciones cuyo objeto es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar los programas mencionados. Tanto el consejo como los programas están regulados en la Ley General de Salud en el título decimoprimero, artículos 184 Bis al 193.
Tercera. De la misma forma, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Salud para lo siguiente:
XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad.
En cumplimiento a esta disposición y con arreglo al precepto que establece que es materia de salubridad general la educación para la salud, que en el artículo 27 de la Ley General de Salud es considerada como un servicio básico, esta dependencia desarrolla de manera concurrente con las autoridades educativas y los gobiernos de las entidades federativas diversas acciones para prevenir y evitar las adicciones. Estas actividades tienen su fundamento en el capítulo II del Título Séptimo de la misma ley.
...
Octava. Con respecto a la adición de la fracción X al artículo séptimo, es conveniente considerar que su contenido actual ya incluye el rechazo a los vicios. El texto vigente es el siguiente:
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.
En este sentido, es importante destacar que los vicios no únicamente se circunscriben a los problemas del tabaquismo, del consumo de bebidas alcohólicas o del uso de sustancias psicoactivas. Hay otra clase de hábitos nocivos, incluso cualquier exceso, que bien podrían incluirse en el presente artículo, por lo que referirlo únicamente a las conductas señaladas podría resultar limitativo.
...
Decimosegunda. Sin duda, las motivaciones de las dos propuestas en estudio recogen una preocupación legítima de la sociedad mexicana que tiene que ver con el incremento de las conductas adictivas en la población, en especial, en los jóvenes respecto del tabaquismo, el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas. Por ello, las dictaminadoras consideran que el conocimiento de los riesgos y consecuencias de las adicciones debe ser considerado precisamente como uno de los fines de la educación señalados en el artículo 7o. de la Ley General de Educación y, aunque el tema fue incluido en la reforma a la Ley General de Educación de 1993 en la fracción X de ese precepto, se considera necesario hacer mayor énfasis y precisión en el enunciado, para que los planes y programas de estudio contribuyan a la prevención y combate de las adiciones, con pleno respeto a las atribuciones conferidas en la legislación a la Secretaría de Salud, de las que se ha dado cuenta en el presente dictamen.
...

III. Consideraciones de la comisión

1. En opinión de esta comisión dictaminadora, la propuesta del Senado de incorporar el concepto de adicciones en la citada fracción es procedente, toda vez que amplía y actualiza su contenido. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el concepto vicio puede interpretarse como una ``mala costumbre'' o un ``hábito de obrar mal'', e incluso es sinónimo de ``mancha o defecto'', es decir, tiene una connotación moral, mientras que la palabra adicción refiere a la condición orgánica o fisiológica que presentan las personas que dependen de alguna sustancia o droga.

2. Por otra parte, respecto a las iniciativas que proponen incluir en los planes de estudio de la educación básica contenidos relacionados con las adicciones y sus efectos nocivos en la salud y el desarrollo social de las personas, esta comisión las considera redundantes, toda vez que, tal como lo señala el Senado, en el caso de la educación primaria, el acuerdo 181 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1993 señala como uno de los propósitos de enseñanza el que los niños ``adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud''; de esta manera, los programas de la asignatura de ciencias naturales para la educación primaria contemplan un eje temático que se trabaja en 5o. y 6o. grados.

3. Respecto a la educación secundaria, la colegisladora señala que el acuerdo de la secretaría de educación pública número 384, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, establece que el enfoque educativo tiene, entre otros, el propósito de desarrollar actitudes que favorezcan la promoción de la salud e inciden en el desarrollo de una cultura para la prevención de enfermedades, accidentes y adicciones. Este propósito se concreta en la materia de ciencias, cuyo bloque v, se refiere a la salud, el ambiente y la calidad de vida. Adicionalmente, el tema también se aborda en la asignatura formación cívica y ética, de 2o. y 3o. grados.

4. Adicionalmente, coincidimos con la colegisladora cuando señala que resulta improcedente que, desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos, puesto que por la dinámica del conocimiento y como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera indispensable que las acciones presentes y futuras en materia de prevención, control y atención de las adicciones, se mantengan en el ámbito de competencia que la ley establece para cada dependencia del sector público. Sin embargo, debido a que se reconoce la importancia de la colaboración y la concurrencia de acciones de distintas dependencias y entidades públicas, se coincide con la colegisladora en la propuesta de modificación de la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para que el tema de la prevención de adicciones sea considerado como uno de los fines de la educación, y se le dé certeza jurídica a esta política pública de vital importancia para nuestro país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

De la I.- a la IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.
XI. XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de abril de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Antecedentes

I. Con fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié , Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello , Liliana Carbajal Méndez , Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.-60-II-I-1495.

Contenido de la iniciativa

Refieren los promoventes que la doctrina ha puesto de manifiesto que los delitos que afectan los derechos e intereses de particulares se deben perseguir por querella de parte legítima, a diferencia de los delitos que afectan a la sociedad en su conjunto, así como al Estado, que se persiguen de oficio, precisamente por afectar intereses y derechos generales.

Sostienen que el fenómeno delictivo conocido comúnmente como ``piratería'' no sólo afecta intereses de particulares, sino que vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, que deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos. Por la consumación de este delito, resultan perjudicados además los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos y las industrias culturales como los productores de fonogramas, videogramas y software, así como las empresas que invierten en el desarrollo de marcas, todos ellos generadores de empleos directos e indirectos, sin obviar los graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura musical y cinematográfica nacionales.

En este orden de ideas, señalan los diputados que los actos tendientes a la reproducción, distribución y la venta indiscriminada en plena vía pública de obras, incluyendo las audiovisuales, fonogramas, videogramas y libros, así como artículos y mercancías que ostentan marcas protegidas, sin la autorización correspondiente --que diariamente se hace en toda la República Mexicana-- contravienen la garantía que tutela el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que toda persona tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea lícito y no ataque los derechos de terceros.

Destacan los autores que la sociedad civil debe tener la posibilidad de denunciar las infracciones a la ley como una manera de contribuir a su eficaz y expedita aplicación. Sin embargo, en la actualidad, las personas sin ninguna inhibición venden en los puestos de la vía pública mercancías aún sabiendo que su venta es ilícita. Esta situación representa un gran costo para el país, los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la ley adolecen de elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades.

Continúan diciendo que la persecución de dichos delitos por querella, se ha vuelto ineficiente e ineficaz, por las crecientes conductas ilícitas desplegadas por grupos dedicados a estas actividades, aunado a las nuevas modalidades de la ``piratería'', surgidas por las nuevas tecnologías, como Internet, que requieren de un accionar inmediato y generalizado de la autoridad competente, por lo que es indispensable incorporar al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, el derecho de puesta a disposición del público, de obras y productos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos.

Actualmente los artículos que se refieren a las conductas previstas y sancionadas penalmente, por la violación a los derechos de propiedad intelectual, prevén tales ilícitos dentro de los perseguibles por querella. En consecuencia, afirman que resulta indispensable su reforma, para continuar perfeccionando las herramientas legales, encaminadas a tratar de erradicar los delitos que cotidiana e impunemente se cometen contra la propiedad intelectual, dotando a las autoridades de la persecución oficiosa, para contribuir a facilitar su actuación y operatividad, todo ello dentro del marco que la misma ley delimita.

Consideraciones jurídicas

Sin duda, una tarea primordial es modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los Estados miembros que creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de los delitos en contra de la propiedad intelectual.

La investigación de los delitos en materia de derechos de autor y de la propiedad intelectual, en la actualidad enfrentan una problemática en la persecución por parte del Ministerio Público Federal, pues la autoridad ministerial se ve limitada por la existencia o no del requisito de procedibilidad, la querella, cuestionándose en sí la legalidad de intervenir o no en los casos de flagrancia en este tipo de delitos por parte de la autoridad.

En los casos en que existe la querella, el Ministerio Público y posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar en todo momento la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica, múltiples casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de procuración de justicia como órganos de cobranzas y presión, y en el mayor de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses económicos.

Los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado y, por tal, no debe admitir la extinción de la acción penal a través del perdón.

Otra razón para que el delito comúnmente conocido como ``piratería'' se persiga de oficio, consiste en que desde el año 2003 los delitos previstos y sancionados por el artículo 424 Bis del Código Penal Federal están considerados dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia coincide en sus términos con la propuesta de los Diputados proponentes, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica en contra), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de de 2006, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la de Derechos Humanos.

Contenido

El código original fue creado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1931, el cual no contó con exposición de motivos, y el artículo respecto del adulterio no sufrió reforma alguna desde su fecha original de promulgación hasta el 15 de marzo de 2004.

Ciertamente la conducta del adulterio no se encuentra definida en el tipo penal respectivo, pues únicamente señala la sanción aplicable y la circunstancia de modo y lugar en que se comete dicho delito.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el adulterio como el mantenimiento de relaciones sexuales extramatrimoniales estando casado el hombre o la mujer o ambos.

Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas expone que adulterio, en el lenguaje común, se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge, haciendo un breve panorama de la figura jurídica de adulterio, podemos pensar lo siguiente:

Desde la perspectiva del marco jurídico nacional no es posible dar una definición de este vocablo, toda vez que en cuanto a ciertos códigos penales, se deslinda que se impondrá prisión de hasta dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

De la anterior disposición normativa se ha derivado una fuerte discusión doctrinal penal mexicana en la que podemos distinguir dos corrientes. Un sector afirma que se viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se contiene en la descripción punitiva expuesta la exacta conducta que se prohíbe, sino que únicamente establece la punibilidad aplicable para los culpables de adulterio, frente a la anterior corriente se erige otra que sostiene el punto contrario, para la cual el adulterio de acuerdo con su percepción penal se configura precisamente con el adulterio verificado en el domicilio conyugal o con escándalo.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito de adulterio, que en general se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la república para su entendimiento se ha atendido por su significación gramatical ordinaria, es decir la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, y éstas, por su propia naturaleza, son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse en determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto al acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal.

Por otra parte, recurriendo a la doctrina, incluso la jurisprudencia misma sostiene que la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme que el adulterio consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges sexualmente consumada.

En el año 2000, el Código Penal Federal dejó de ser ambivalente, es decir, era válido en el ámbito local para el Distrito Federal como en el ámbito federal para toda la república, cuando se da el cambio jurídico en el sentido de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal crea su propio Código Penal no considera al adulterio como delito, sin embargo el Legislativo Federal omitió derogarlo en el Código Penal Federal.

El adulterio presupone la existencia de la unión matrimonial y la acompaña desde sus orígenes. Genéricamente, se estima adúltera toda actividad sexual que implique ruptura de los deberes de fidelidad y lealtad vistos como necesarios en las relaciones sexuales humanas, aún sin que exista vínculo matrimonial. En algunas legislaciones, el adulterio es considerado delito; en otras, se le incluye entre las causales de divorcio. Todavía se discute entre lo autores si el que comete homicidio o lesiona a su cónyuge sorprendido en adulterio flagrante debe quedar excluido de responsabilidad penal, aunque prima el criterio negativo.

Consideraciones

Es innegable que el Código Penal Federal cuenta con diversos tipos penales que no tienen bien definido el bien jurídico que se protege, o teniéndolo, resulta no ser un bien jurídico relevante que tenga que ser protegido a través del derecho penal bajo el principio de lesividad y mínima intervención.

El bien jurídico del adulterio resulta confuso, pues algunos estudiosos consideran que se trata de la ``fidelidad que se merecen los cónyuges'', pero si esto fuera así, entonces por qué limitarlo a que se realice ``con escándalo o en el domicilio conyugal'', tal parecería que mas bien se quiso proteger el honor del cónyuge engañado, pues si se realiza la conducta en secreto o fuera del domicilio conyugal no se configura el delito.

El honor resulta ser un bien jurídico que no tiene que ser protegido por el derecho penal tal como se manifestó con la reciente reforma que derogó los delitos de difamación y calumnias en abril de este año. El adulterio es una causal de divorcio señalada por el Código Civil pero que efectivamente debe dejar de ser una conducta delictiva, tal como bien lo ha dicho el autor de la iniciativa ha sucedido en el Distrito Federal y en otros Estados y en muchos países.

Ahora bien, sin duda que, amén de lo antes señalado, es un tipo penal que carece de certeza jurídica, violando el principio o garantía de taxatividad, ya que no describe en que consiste la conducta delictiva, dejándolo a la interpretación del juzgador o autoridad que conozca, vulnerando así el artículo 14 constitucional.

Al respecto cabe señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

``Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma . La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.''

Por otro lado, no cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento; esta comisión considera que difícilmente podríamos considerar algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, sin duda este tipo de conductas serían los supuestos de cada día en las agencias del Ministerio Público y en los Juzgados de Paz Penales pero del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los Juzgados de Distrito en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar en sus términos la iniciativa en estudio.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal

Artículo Único. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IV Adulterio (Se deroga)

Artículo 273. (Se deroga).

Artículo 274. (Se deroga).

Artículo 275. (Se deroga).

Artículo 276. (Se deroga).

Transitorio

Único .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.
La Comisión de Justicia, Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 2785, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los senadores Javier Orozco Gómez, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros y José Luis Máximo García Zalvidea, todos ellos integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, y que fue turnada a esta comisión el pasado 20 de noviembre de 2007.

Mediante la mencionada Minuta se busca prevenir la comisión de acciones violentas durante la celebración de espectáculos deportivos, las cuales han ocurrido en nuestro país en los años recientes, que si bien no han alcanzado en México los niveles de violencia y tragedia ni las millonarias pérdidas económicas registradas en Europa y Sudamérica, puede y debe ser evitado que llegue a tales consecuencias.

La citada minuta fortalece y actualiza la actual Ley General de Cultura Física y Deporte en sus artículos 3, 85, 87 y reforma por completo el Capítulo VI, correspondiente al Título Cuarto, actualmente denominado ``De los Riesgos y la Responsabilidad Civil'', que abarca los artículos 126, 127, 128, 129, 129, 130 y 131; mediante esta reforma legal se modifica la denominación de dicho capítulo bajo el nuevo título ``De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos''.

Las adiciones a los artículos 85 y 87 de Ley General de Cultura Física y Deporte establecen lineamientos para garantizar la seguridad e integridad de los asistentes a instalaciones deportivas, así como algunas atribuciones en materia de uso de dichas instalaciones por parte de la ya existente comisión especial, que se formalizaría con su inclusión en la ley referida según la propuesta de la minuta en comento.

Por su parte, las reformas a los artículos 126 al 131 establecen las atribuciones de la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos, espectadores, directivos, deportistas e integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), así como las acciones generales preventivas que deben considerarse para la celebración de espectáculos públicos a fin de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

La finalidad de la minuta que nos ocupa es fortalecer el actual ordenamiento legal, respaldar y afianzar las acciones hasta hoy realizadas por el propio Sinade, pues formaliza la creación de la actual Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, la cual sólo existe por acuerdo del Sinade y carece de una amplia, pertinente y sólida representatividad.

La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos se instaló originalmente de manera formal el 30 de agosto de 2006, de conformidad con lo acordado en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte correspondiente a ese año, de fecha 8 de junio previo. Hasta ahora, dicha Comisión Especial está conformada por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el órgano del Ejecutivo federal competente en la materia de deporte, en su calidad de coordinadora de la misma; un representante de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, un representante del Consejo Nacional del Deporte de la Educación y el director de uno de los Institutos del Deporte de las Entidades Federativas.

De lo anterior se puede apreciar que, si bien es cierto que quienes integran la Comisión Especial forman parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y pudiesen considerarse representantes de un gran número de instituciones que conforman y agrupan la comunidad deportiva de México, no existe ningún representante de las Federaciones Deportivas Nacionales ni de las organizaciones responsables del deporte profesional, que es la modalidad que más se ha visto involucrada en las hechos violentos, o potencialmente generadores de violencia, que han ocurrido.

Es por ello que coincidimos con el Senado en la conveniencia de que en la nueva conformación de la Comisión Especial participen representantes de las organizaciones nacionales del deporte profesional, así como de otras dependencias o entidades de la administración pública federal vinculadas con el tema, a fin de ampliar la visión y propongan las propuestas necesarias para la prevención y, en su caso, el correcto manejo y control de los brotes de violencia que se presenten.

También es positivo que, de acuerdo con las previsiones de la minuta turnada, los integrantes del Sinade estarán obligados, en coordinación con las autoridades competentes, a revisar continuamente sus reglamentos y estatutos para corregir los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Es por ello que consideramos conveniente actualizar y fortalecer la normatividad y las instancias existentes encaminadas al estudio, la investigación y la coordinación de acciones para la prevención, el control y la pronta erradicación de la violencia en la celebración de los espectáculos deportivos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte acepta en sus términos la minuta, y para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 3, los artículos 85, 87, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y la denominación del capítulo VI del Título Cuarto; se adiciona una nueva fracción XI al artículo 3, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...
IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y
XI. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 85. Las instalaciones destinadas a la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 87. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente ley y la comisión especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos

Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

a) Un representante del Sinade;
b) Un representante de la Conade;
c) Un representante de la Codeme;
d) Un representante del COM;
e) Un representante de los institutos estatales del deporte;
f) Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil; y
g) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Conade.

Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, serán:

I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;
II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;
III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;
IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;
V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;
VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;
VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;
IX. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;
X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y
XI. Las demás que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 127. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I. La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;
II. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;
III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;
IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;
V. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y
VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 128. Dentro de los lineamientos que emita la comisión especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas:

I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;
II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;
III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;
IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y
V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 129. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán:

I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y
II. Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a las ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 130. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas nacionales respectivas.

Artículo 131. Los integrantes del Sinade, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto.

Tercero. Las comisiones nacionales de deporte profesional, referidas en el artículo 76 de la presente ley, deberán constituirse en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto y de conformidad con lo establecido en los lineamientos para su creación, expedidos por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2006.

Cuarto. El pleno del Sistema Nacional del Deporte sesionará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 126.

Quinto. La nueva Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, conforme a la presente ley, deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente Decreto. En dicha sesión se deberán aprobar su plan y programas de trabajo.

Sexto. Las federaciones deportivas nacionales, que a la entrada en vigor el presente decreto, cuenten en su marco regulatorio interior con algún reglamento o lineamiento, referentes a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos, deberán hacerlos del conocimiento de la Comisión Especial referida en el artículo 126.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de abril de dos mil ocho.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán , Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina , Gregorio Barradas Miravete , José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Emilio Ulloa Pérez , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alma Xóchil Cardona Benavides (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Omar Antonio Borboa Becerra , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Jorge Luis de la Garza Treviño , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



VOTACION DE DICTAMENES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a leer el acuerdo para llevar la votación en paquete de varios asuntos que no tienen ningún problema por haber sido votados de manera unánime. Por favor, le pido a la Secretaría que me haga el favor de leer el acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativo al procedimiento para la votación de dictámenes

La Mesa Directiva, con fundamento en los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a las discusiones y votaciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en razón de las condiciones que prevalecen en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. Para el desahogo de los dictámenes con proyectos de decreto que se sometan a discusión y votación en las sesiones del presente periodo que se celebren en el auditorio E de la Cámara de Diputados, se adopta el siguiente procedimiento:

a) Se dará cuenta al Pleno de cada dictamen a discusión en los términos reglamentarios.
b) Se pondrán a discusión en lo general y, en su caso, en lo particular.
c) Considerado suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto, se consultará si se reservan artículos para la discusión en lo particular.
d) Agotada la discusión en lo particular, el proyecto de decreto se reservará para su votación nominal.
e) Acto seguido, se procederá de la misma forma con el siguiente dictamen con proyecto de decreto.
f) La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, recogerá las votaciones nominales, pudiendo agrupar en una ronda varios proyectos de decreto.
g) En la votación nominal, los diputados deberán expresar el sentido de su voto para cada uno de los proyectos de decreto reservados.
h) La Secretaría dará cuenta de los resultados de cada proyecto de decreto.
i) La Presidencia hará las declaratorias correspondientes.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Mesa Directiva, diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta; Diputado V. Luis Sánchez Jiménez , Vicepresidente; Diputado Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Vicepresidente; Diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Vicepresidente; Diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Secretaria; Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria; Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Secretaria; Diputada Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Secretaria; Diputada María del Carmen Salvatori Bronca , Secretaria; Diputada María Mercedes Maciel Ortiz , Secretaria; Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), ecretario; Diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , Secretario.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias. Con base al acuerdo que han votado ahorita, vamos a votar cinco dictámenes; o sea, ya lo escuchamos y van incluidos los dos que nos han hecho observación. Vamos a comenzar.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : En votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461; y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2006, la diputada federal María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, en la que se adicionan los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 del Título Décimo Sexto, y se modifica el artículo 461 del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para regular la confidencialidad de los datos del genoma humano de los mexicanos.

Con la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó a consideración del Pleno el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto en la que se adicionan los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 del Título Décimo Sexto, y se modifica el artículo 461 del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, que se aprobó por 260 votos a favor, 81 en contra y 5 abstenciones, pasando al Senado de la República para los efectos constitucionales.

En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta de referencia, y la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para el estudio y dictamen correspondientes.

Al inicio de los trabajos de la LX Legislatura, y debido a las modificaciones llevadas a cabo a diversas comisiones ordinarias, la minuta quedó radicada para efectos de dictaminen en las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada por la colegisladora con fecha 27 de marzo de 2008 fue presentado ante el Pleno el dictamen de la minuta en estudio, que se aprobó y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

II. Contenido

La minuta en comento presenta diversas modificaciones que se señalan en el texto del dictamen de la colegisladora, y coincide con la proponente en la exposición de motivos, ya que deja claro que no es un obstáculo o un trámite adicional a las muestras que salen al extranjero diariamente con fines de diagnóstico clínico sino sólo el material genético que sale del país para estudios poblacionales y cuyos resultados y aplicación pueden repercutir en el sistema nacional de salud.

Asimismo, asevera que recientemente una empresa del extranjero tomó muestras del material genético de un grupo determinado y, posteriormente, realizó el estudio y registro de las variaciones genómicas que predisponen al cáncer de mama en mujeres de ascendencia judía asquenazí, lo que hoy día obliga a pagar los servicios de salud públicos del país fuente de las muestras de que se obtuvo ese conocimiento por los derechos de patente (patente número EP705903).

La colegisladora señala que, por lo referido, la medicina genómica tendrá un efecto mayúsculo en el sistema de salud del país y que, por ello, la Secretaría de Salud debe contar con un control de estos estudios, cuyos resultados podrían tener aplicación en todo el territorio nacional.

Coincidiendo con la finalidad de la minuta, la colegisladora consideró prudente hacer algunas modificaciones al texto aprobado por la Cámara de origen:

En cuanto al artículo 100, se sugiere anexar un segundo párrafo a la fracción V, ya que es de suma importancia que la realización de estudios genómicos poblacionales forme parte de un proyecto de investigación.

Los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 señalan que, por cuestión de técnica jurídica, se considera que aquélla no debe llevarse a cabo mediante la adición de los artículos 372 Bis y 372 Bis 1, pues el título y capítulo en que se encontrarían insertos se refieren a autorizaciones y a certificados sanitarios, y su objeto es la protección de tejidos que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales y reglamentar el traslado de éstos, siendo indudable que la adición propuesta deba acotarse en el Título Décimo Cuarto, Capítulo I, dentro del artículo 317, que hace referencia al tema en cuestión, pudiendo quedar los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 como 317 Bis y 317 Bis 1.

Respecto a la reforma planteada en el artículo 461, la colegisladora señala que es necesario implantar sanciones para la persona que saque o pretenda sacar del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético, reformando el segundo párrafo del artículo en comento.

El dictamen fue sometido a algunos cambios propuestos en el Pleno de la Cámara de Senadores, modificando la redacción de la minuta proyecto de decreto que fue devuelto a la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

La medicina genómica tiene como finalidad la identificación de las variaciones del genoma humano que suponen riesgo a presentar enfermedades o la respuesta a fármacos de uso común. La medicina genómica ofrece grandes beneficios para el cuidado de la salud, dado que permitirá identificar a los individuos con riesgo de desarrollar enfermedades antes que aparezcan los síntomas, y así retrasar o evitar nuevas estrategias de tratamiento a través de la farmacogenómica, que generará medicamentos más efectivos y menos tóxicos con base en la estructura genómica de las poblaciones y las personas.

El artículo 1 de la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos establece claramente que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

En congruencia con lo anterior, el artículo 4 del instrumento referido señala que el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

Asimismo, se refiere en el artículo 10 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos.

La declaración también establece que los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán porque los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

Por lo señalado, resulta evidente que las reformas propuestas en el texto de la minuta en estudio respetan absolutamente el espíritu de la declaración, ya que la única finalidad que se persigue es proteger la información genética de los mexicanos.

Coincidimos plenamente con las observaciones realizadas por la colegisladora respecto a las modificaciones planteadas sobre el texto de la minuta aprobada en esta Cámara, por lo que consideramos prudente la aprobación de la minuta devuelta en sus términos.

Por las consideraciones expuestas, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...
V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes.
La realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación;
VI. y VII. ...

Artículo 317 Bis. El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo 375, fracción VI, de esta ley que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales estará sujeto a

I. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación y demás disposiciones aplicables;
II. Obtener el permiso a que se refiere el artículo 375 de esta ley; y
III. Para efectos de esta ley, se entiende por estudio genómico poblacional el que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionados que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.
La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica, en su carácter de órgano asesor del gobierno federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo.

Artículo 317 Bis 1. El material genético a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con las que motivaron su obtención.

Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendentes a trasladar fuera del territorio nacional órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres sin permiso de la Secretaría de Salud se impondrán prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendentes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta ley.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de la profesión u oficio hasta por siete años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo ningún orador para fundamentar el dictamen, con base en el artículo 108 está a discusión en lo general.

No habiéndose registrado ningún orador para fijar posición de los grupos parlamentarios, esta Presidencia informa que se considera suficientemente discutido en lo general, y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría que proceda a recoger la votación, en lo general y en lo particular, de todos los artículos. Toda vez que no hay ninguna reserva, se reserva para su votación al final.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, presentada el 8 de marzo del 2007 por la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Trabajo y Previsión Social es competente para presentar el dictamen correspondiente de esta iniciativa ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo de 2007, la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores para su estudio y posterior dictamen, por lo que los diputados de la citada comisión, nos avocamos a valorar y analizar el siguiente

Contenido

Primero. La iniciativa en análisis y valoración señala que de la población trabajadora en México cerca del 40 por ciento son mujeres, quienes tradicionalmente han padecido de discriminación, acoso, menores salarios en comparación con los hombres, menor proporción de acceso a los esquemas de seguridad social, entre otros. Todo ello ha repercutido en una gran dificultad de acceso, movilidad y permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

Una de las principales problemáticas para la participación de la mujer en la economía está ligada a las responsabilidades familiares. El incremento del número de mujeres en el mercado laboral no ha cambiado sus obligaciones en el ámbito doméstico y familiar, las mujeres tienen que enfrentarse con jornadas dobles o triples de trabajo al tratar de empatar todos sus roles, el de esposa, madre, ama de casa y mujer trabajadora.

De ahí que la presente iniciativa se plantee el objetivo de reconocer derechos laborales de madres y padres trabajadores que incidan en la equidad y protección de sus responsabilidades familiares; más aún, pretende incitar el reconocimiento de los cambios en las dinámicas familiares, en los que el hombre también se hace cargo de tareas domésticas. Así pues, se pretende facilitar el empate del trabajo y las responsabilidades familiares, para además garantizar el cuidado y atención de los hijos.

Los cambios en la dinámica familiar provocados por la inserción de la mujer en el ámbito laboral son un fenómeno mundial, creándose diversas directrices internacionales en la esfera del trabajo para lograr la equidad en las responsabilidades familiares.

Tal es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 11 exhorta a los Estados parte a adoptar medidas tendentes a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo, y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo.

La Organización Internacional del Trabajo también ha retomado entre sus disposiciones estas garantías, a través del Convenio número 156 sobre igualdad de trato y de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; en el que establece que ``la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo''. Dicho convenio coloca como directrices internacionales el que los Estados deberán: a) incluir entre los objetivos de su política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y b) tomar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

La legislación mexicana, por su parte, fue una de las más avanzadas en el reconocimiento de derechos sociales en su época, incluso elevando los mismos a rango constitucional. En la Carta Magna, la igualdad entre hombres y mujeres y la protección a la familia está reconocida en el artículo 4o., y en el artículo 123 se establecen los derechos de los trabajadores. Dichos derechos no hubiesen sido tan innovadores sin una ley secundaria que los hiciera exigibles y justiciables.

De esta forma, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 163 que las mujeres y hombres disfrutan de los mismos derechos; dedica el artículo 170 a la regulación de las labores femeninas en época de maternidad; e inclusive impone multas a quienes incumplan las disposiciones relativas a la protección de mujeres y niños.

Por otro lado, la Ley del Seguro Social dedica varios artículos a la protección de las mujeres, ya sean aseguradas o beneficiarias, centrando en sus artículos 94, 101, 102 y 103 los derechos de maternidad, de entre los que destaca que la mujer tiene derecho a una licencia de maternidad con goce del 100 por ciento de su sueldo por 42 días previos y posteriores al parto.

A pesar de lo progresista que llegó a ser la legislación mexicana, no se ha renovado conforme a la situación actual del país, quedando rezagada en materia de género, trabajo y responsabilidades familiares. Dicho rezago ha intentado ser subsanado desde la LVI Legislatura por todos los partidos políticos, pero no se ha logrado avanzar en la materia en espera de una reforma laboral integral que contemple dichos aspectos.

Sin embargo, la reforma integral no ha llegado y miles de mujeres mexicanas se han quedado en espera de la exigibilidad de los derechos que se han ganado como trabajadoras. Así pues, la legislación ha quedado como un asunto de tutelaje de las relaciones entre obreros y patrones, pero no como un asunto de ejercicio de los derechos laborales.

La exigencia que las trabajadoras y trabajadores han hecho a los legisladores sobre la posibilidad de demandar derechos que les permitan empatar responsabilidades laborales y familiares, viene acompañada con la modernización del mercado laboral que reconoce el potencial de las mujeres, cuya tasa de participación económica pasó de 17.6 a 39.5 por ciento, de 1970 a 2005.

El ingreso de las mujeres al sector productivo ha venido de la mano de notables, aunque paulatinos, cambios en la dinámica familiar. Se observa que, a partir de 1970, hay una mayor aceptación de que los hombres no pueden mantener por si mismos un hogar, pues entre 1998 y 2005 el porcentaje de varones que desempeñan exclusivamente el rol de proveedores disminuyó en 13 puntos, mientras que las mujeres dedicadas únicamente al hogar bajó 4 por ciento. Además, la participación económica de las mujeres casadas o unidas se ha incrementado moderada, pero continuamente, en una tasa de 2.8 por ciento, pasando de 32.6 por ciento en 1998 a 35.4 por ciento en 2005; y el porcentaje de mujeres económicamente activas sin hijos disminuyó de 36.9 a 31.7 por ciento.

Precisamente, la distribución de las actividades domésticas y económicas entre hombres y mujeres ha representado todo un desafío para lograr la compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. La estructura tradicional de la organización doméstica y los papeles que desempeñan mujeres y hombres en el hogar se refleja en el hecho de que entre las mujeres casadas o unidas, casi el 100 por ciento participan en las actividades domésticas y, en contraste, sólo el 60 por ciento de los hombres con el mismo estado conyugal lo hacen.

Por otra parte, a pesar de que los hombres han incrementado su participación en tareas domésticas, habiendo casi un 57 por ciento de ellos que combinan trabajo extradoméstico y doméstico; 90.9 por ciento de las mujeres realizan ambas tareas y 6.2 por ciento además estudian. Lo anterior prueba fehacientemente que la equidad de género en las responsabilidades familiares está todavía lejos y la carga sigue recayendo principalmente en las mujeres, a pesar de que ellas contribuyen cada vez más al ingreso del hogar.

La causa de este fenómeno no es exclusivamente económica, sino cultural, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares, en 1999, de las mujeres que dejaron de trabajar, el 22 por ciento lo hicieron por cuidar a sus hijos y 41.2 por ciento al casarse. Esto se puede deber a que las mujeres, al desempeñar sus diferentes papeles sociales, ven disminuidas o limitadas sus oportunidades personales y profesionales por la dificultad de conciliar actividades y horarios, lo que demerita sus posibilidades de desarrollo, así como la calidad con la que atienden sus responsabilidades familiares, en especial la atención y cuidado de los hijos.

De vital importancia resulta que la legislación mexicana se actualice para reconocer que la equidad en la responsabilidades familiares depende en gran medida de la igualdad de oportunidades para las mujeres en el ámbito de su desarrollo personal y profesional; pero, más aún, depende del desarrollo equilibrado e integral de la familia y la protección de las funciones sociales que ésta cumple en la construcción de cohesión social y en el potencial que tiene para la solución de problemáticas sociales más complejas.

Atender esta problemática, implica garantizar protección especial a las trabajadoras embarazadas y madres de familia, para salvaguardar su función social, pero también dar facilidades a los padres trabajadores para asumir a cabalidad sus responsabilidades familiares y compartirlas plenamente con las madres de sus hijos. Se vuelve entonces necesario incluir en el ordenamiento jurídico la exigencia y obligatoriedad de derechos.

Compañeras y compañeros legisladores, estamos seguros que todos los grupos parlamentarios, representados en esta honorable Cámara de Diputados, compartimos la idea de que dando mayor protección a los derechos de las mujeres y sus familias garantizaremos una mayor participación de las primeras en el ámbito laboral, fortaleceremos a las familias y lograremos una sociedad más equitativa.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa de mérito busca empatar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, con los derechos y garantías exigibles de los trabajadores. Por lo que propone las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

Permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente cuando los trabajadores tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar.

Garantizar en el artículo 81 criterios de prioridad para que las vacaciones de las madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos coincidan con las vacaciones escolares si así lo eligen los trabajadores.

Establecer en el artículo 110 que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionado con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

Modificar el Título V para que se llame ``Normas de Trabajo para la Equidad en las Responsabilidades Familiares'', en lugar de ``Trabajo de las Mujeres''; y el Capítulo I se titule ``Protección de las Responsabilidades Familiares''; y el Capítulo II, ``Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Respecto a sus Responsabilidades Familiares'', estableciendo el artículo 165 que el propósito fundamental de este capítulo es proteger el desarrollo de la familia, permitiendo que los trabajadores, madres y padres, puedan asumir la responsabilidad común que tienen de asistir y amparar a sus hijos menores de edad.

Fijar en el artículo 166, la obligación patronal de no asignar a la trabajadora embarazada labores exhaustivas, y de asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

Aumentar los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, para incluir la ampliación del periodo posparto en caso de parto múltiple; licencia en caso de aborto; un periodo de descanso en caso de adopción de un menor; la posibilidad de transferir parte del descanso previo al parto para después del mismo, sobre todo en caso de parto anticipado; permitir que sea el padre de su hijo, en lugar de ella, quien disponga de una parte del descanso posparto y del periodo de descanso otorgado en caso de adopción; prorrogar su incapacidad en caso de estar imposibilitadas para laborar a consecuencia del embarazo o parto; regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y permitir que las madres trabajadoras con hijos en periodo de lactancia elijan de entre las siguientes opciones: a) tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, b) reducir su jornada de trabajo una hora diaria, o c) permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubinario, quien en lugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estar con el hijo.

Adicionar un artículo 170-A para garantizar el derecho de los padres trabajadores a disfrutar de tres días de descanso en caso de parto simple de la madre de su hijo; cinco días de descanso en caso de parto múltiple; dos días de descanso en caso de aborto; y, la transferencia de los periodos de descanso que le conceda la madre de su hijos de acuerdo con los dos incisos anteriores.

Adicionar un artículo 170-B para que el padre o la madre gocen de ciertos periodos de descanso, principalmente cuando muera la esposa o esposo, o la concubina o concubino y tenga hijos menores de 12 años; o por causa de fuerza mayor justificada cuando tenga la custodia exclusiva de un menor de 3 años.

Finalmente, la iniciativa contempla aumentar la sanción al patrón que viole las normas protectoras de la familia y la equidad en las responsabilidades familiares, así como el trabajo de las mujeres y de los menores con una modificación al artículo 995.

Puesto que hoy en día se necesita del trabajo de ambos padres, pero se intenta evitar problemas en el futuro relacionados con el crecimiento de hijos solos y sin cuidados familiares; y en plena coherencia con la necesidad de profundizar la modernización de la legislación, acorde con la responsabilidad que tienen mujeres y hombres mexicanos, padres y madres de familia, se nos demanda y exige a los legisladores una actitud proactiva y responsable que establezca con claridad en la Ley Federal del Trabajo disposiciones que permitan la compatibilidad y equidad entre las responsabilidades familiares y el trabajo.

Por lo que esta Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una vez que agotaron el análisis y valoración, para emitir el dictamen que en derecho proceda, se pronuncian al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Trabajo y Previsión Social es competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En principio, esta comisión apoya la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, sin embargo considera que muchos de los elementos y preocupaciones ya están contempladas y debidamente protegidas en una Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres publicada el miércoles 2 de agosto del 2006 donde son objeto de un análisis más profundo, en virtud de que varios de los puntos que propone la diputada Beatriz Eugenia García Reyes pueden tener un efecto adverso en la contratación de padres o madres que tengan el cuidado de niños u otras responsabilidades familiares de modificar diversos artículos que plantea la proponente.

Por otra parte, la dictaminadora considera que en la iniciativa no se toman en cuenta soluciones para prohibir y castigar el despido de las mujeres por cambio en su estado civil, estar embarazada o tener bajo su cuidado niños pequeños.

Asimismo, esta comisión considera que muchos de los puntos propuestos por la diputada Beatriz Eugenia García Reyes deben formar parte de políticas públicas o de responsabilidad social que se promuevan en las empresas, con el propósito de que se incluyan en sus contratos colectivos o códigos de ética, normas que concilien la vida familiar con el trabajo, tanto de hombres como de mujeres, las cuales no requieren para su implantación una reforma de la Ley Federal del Trabajo, ya que podrían ocasionar distorsiones en el equilibrio de los factores de la producción en detrimento de la contratación de trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad.

La dictaminadora analizó la iniciativa tanto a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de Tratados y Convenios Internacionales y determinó que algunas de las propuestas de la iniciativa no se encuentran armonizadas con las prestaciones por maternidad que se prevén en la Ley del Seguro Social y también son incompatibles con el texto constitucional o normas jurídicas internacionales.

Por otra parte, esta comisión considera que no es pertinente por el momento realizar un cambio de nombre del Titulo V de la Ley Federal del Trabajo porque difiere de lo previsto en el artículo 123 Constitucional Apartado A, fracción V, el cual está dirigido a la protección de las mujeres y en especial de la maternidad, sin embargo considera procedentes las propuestas de modificación del artículo 59, 110, 166 y una parte del 995 de la Ley Federal del Trabajo de conformidad con el siguiente:

Artículo 59, se estima que la redacción del artículo 59 otorga el beneficio de permitir el reposo de los trabajadores el sábado por la tarde, independientemente de la situación familiar que tenga el trabajador. El mantener intacta la redacción inicial sigue dando preponderancia al reposo, del sábado en la tarde, que es cuando generalmente termina la jornada semanal de labores. En la propuesta también se privilegia a los trabajadores con hijos en edad preescolar como sucede en muchos contratos colectivos de trabajo. Hacerlo general en la normatividad resulta procedente y se estima benéfico para los factores de la producción esta adición en virtud de que permite compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. Por lo tanto es viable y de aprobarse esta modificación al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo una homologación de género en el concepto trabajador en lugar de trabajador y trabajadora.

Artículo 81, esta propuesta de modificación y adición del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo es improcedente pues aunque se pretende adicionar un segundo párrafo, éste modifica el espíritu del primero dado que se alude al frecuente supuesto de modificación respecto al periodo vacacional que lesiona el reconocimiento a la antigüedad en virtud de que las vacaciones que se conceden a los trabajadores se brindan bajo la condición de haber cumplido un año de servicios. El mismo artículo refiere que los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán disfrutar de éste periodo de vacaciones, es decir, resulta preciso y sin lugar para la ambigüedad que la constancia de antigüedad es la autorización para la preferencia en la asignación de los roles vacacionales, reconociendo esta constancia como el instrumento que acredita la actuación de la patronal conforme al derecho laboral vigente y otorgando el período vacacional al trabajador que tiene la mayor antigüedad porque le corresponde por derecho. A mayor abundamiento este reconocimiento para disfrutar del periodo vacacional que consigna el artículo 76 de la normatividad aludida es compatible con el Capítulo IV del Título Cuarto relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones particularmente referente a los ``Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso'' de la misma Ley Federal del Trabajo que refiere a la antigüedad como un derecho susceptible de indemnización o reparación en caso de ser violentado.

En el supuesto de violación de la antigüedad del trabajador éste puede enderezar acción legal contra la patronal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, combatiendo así la violación a un derecho por la vía jurisdiccional dado que la multicitada Ley Federal del Trabajo le otorga esta potestad al trabajador. Por lo tanto esta propuesta es inviable porque violenta un derecho consignado en la propia norma laboral y en los principios generales del derecho laboral, así pues debe desecharse.

Artículo 110, dicha prevención, se estima procedente, pues recientes criterios del Poder Judicial han establecido que también los hombres pueden reclamar, ante las instancias judiciales, de la esposa o ex esposa pensión alimenticia, es decir, actualmente no sólo las esposas pueden ser sujeto de pensión alimenticia, por lo que el cambio que se propone, es compatible con el derecho común y con la realidad imperante. Es una modificación a la terminología que actualmente utiliza la Ley Federal del Trabajo y pretende establecer que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionados con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa. Por lo tanto estimamos viable dictaminar a favor de la modificación de la terminología del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el pago de pensiones al referir en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

Título V. Trabajo de las mujeres y 165, el cambio propuesto al Título V es improcedente porque el objeto de este título es precisamente el que establece el artículo 165: la protección de la maternidad al conceder atención y ayuda especial a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto. Las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo son, en general, de equilibrio y de justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. A mayor abundamiento la declaración de Copenhague sobre desarrollo social, que reconoce a la familia como la unidad básica de la sociedad, y que ésta desempeña una actividad fundamental en el desarrollo social, en la declaración también se exhibe la necesidad de fortalecer a la familia mediante el otorgamiento de la adecuada protección al grupo familiar y en especial a conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y después del parto. Asimismo el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, ratificado por México en 1996) en su artículo 6o. parte 2 señala: ``Los programas Estados parte se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo'', y en su artículo 9 denominado Derecho a la Seguridad Social, determina que: Cuando se trate de mujeres que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. El nombre del Título V de la Ley Federal del Trabajo es en virtud de que la maternidad requiere de una protección especial dentro del mundo laboral y en especial por ser la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del mencionado artículo 123 constitucional y finalmente porque ya existe un ordenamiento específico, cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006 es improcedente dicha modificación. Por lo tanto sustituir el nombre del Título V, Trabajo de las mujeres por Normas de Trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares, así como la modificación del artículo 165, es desaconsejable.

Artículos 166, la modificación del artículo 166 es viable porque fijar en el citado artículo la obligación patronal de no utilizar el trabajo de las mujeres en labores exhaustivas y que el patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad en el mismo nivel de puesto y categoría, se considera procedente, pues busca proteger la maternidad, lo cual es acorde con el propósito del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, sugiriendo en la redacción final sustituir en el mismo nivel de puesto por ``Con el mismo nivel de puesto'' para mayor precisión legislativa.

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece la protección a la maternidad y en especial a la mujer trabajadora en su fracción V:

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación...

Por lo tanto ésta comisión está a favor de modificar el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículos 170, 170 A, 170 B, 171 y 172, esta comisión considera que la redacción propuesta es incompatible con el texto constitucional, con la normatividad que rige la Seguridad Social en nuestro país y con diversas disposiciones internacionales. El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales al que ya hemos hecho alusión en su artículo 15 establece el compromiso de brindar protección al grupo familiar y en especial a:

a. ...
b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;
c. ...
A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:
a. ...
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c. ...
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudicales para ella.

A mayor abundamiento, las disposiciones vigentes del artículo 165 y 170 de la Ley Federal del Trabajo tienen por objeto la protección de la maternidad y el objeto de las establecidas en las fracciones II y III del 170 es el que la madre se recupere físicamente del enorme desgaste que un parto representa para el cuerpo de la mujer. La propuesta del inciso c) de la fracción IX, en virtud de que el reposo y reducción de jornada de trabajo en el periodo de lactancia es con el propósito de que la madre amamante a su hijo; es decir de fomentar la lactancia materna, con el objeto de mejorar el estado nutricional del menor. En este sentido, la NOM-031-SSA2-1999, para la atención de la salud del niño, establece como medidas de prevención y control de las enfermedades, la lactancia materna exclusiva, durante los primeres cuatro a seis meses de vida; asimismo menciona en su numeral 7.1.3 que ``según lo demuestran diferentes estudios, sobresale la lactancia materna como factor importante para la reducción de la incidencia por diarreas en los niños menores de seis meses. También destaca que la lactancia materna reduce la mortalidad por diarrea en los menores de seis meses'' .

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece la protección a la maternidad y en especial a la mujer trabajadora en su fracción V:

V. Las mujeres durante el embarazo ...; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.''

Por otra parte, el gobierno federal ha establecido diversos programas en pro de la familia, uno de estos es el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general ``disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 2 años 11 meses de edad recae en una madre trabajadora o padre solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral. Las instancias ejecutoras de este programa son Sedesol, las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, el DIF Nacional, los beneficiarios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidad y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dispongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentación, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 2 años 11 meses de edad.

La Ley del Seguro Social establece disposiciones relativas a la prestación del servicio de guarderías, la que al respecto señala:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que jurídicamente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

De igual manera, esta comisión prevé que la propuesta contenida en el artículo 170 tiene un aumento de costos debido a las licencias que se pretende otorgar para ayudar al cuidado y crianza de los hijos recién nacidos o adoptados. Igual comentario merecen las propuestas de los artículos 170-A y 170-B que implican la necesidad de modificar la Ley del Seguro Social y consecuentemente un incremento presupuestario para dicha cobertura, de otra forma serían los patrones quienes sufragarían los costos (sueldos principalmente) que tales medidas ocasionarían.

Por las consideraciones expuestas la dictaminadora ha valorado que estas propuestas de modificación del artículo 170 y la creación del 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo contravienen disposiciones constitucionales, reglamentarias y lesionan la protección a la madre, al producto, y restringe las medidas preventivas para salvaguardar la salud de ambos e impacta negativamente en las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social así como un potencial desequilibrio entre los factores de la producción, por lo tanto son improcedentes por lo que se desechan y no son de aprobarse.

Artículo 995, esta comisión encuentra loable y procedente incrementar el monto de la sanción que contravenga las disposiciones del Título V de la Ley Federal del Trabajo, así como del trabajo de menores, sin embargo no está de acuerdo en cambiar el nombre del Título V de este ordenamiento. Por lo tanto ésta dictaminadora desecha el cambio que propone la proponente respecto de sustituir: normas que rigen el trabajo de las mujeres por ``las normas de trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares y los derechos de las trabajadoras y trabajadores respecto a sus responsabilidades familiares '' porque resulta incompatible con el espíritu constitucional del artículo 123 y de su ley reglamentaria en el Título V y debido a que ya existe una normatividad que busca el empoderamiento de las mujeres y que propone mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres hacia el cumplimiento de la igualdad que es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006. Asimismo la dictaminadora ha valorado totalmente viable buscar inhibir conductas que dañan a la sociedad en su conjunto y particularmente las normas que protegen a la maternidad y a los menores por lo que es procedente la modificación del artículo 995 en cuanto al incremento de la multa al pasar de 3 a 155 como originalmente se tenia previsto por el artículo 995 y sustituirlo por 155 a 315 veces el salario mínimo .

Por lo tanto, esta dictaminadora valoró que la proponente, diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, comprobó en la iniciativa de mérito que la propuesta es benéfica y viable solo en algunos artículos propuestos pero fue ineficaz para comprobar, en otros artículos, que sea benéfica para las madres, padres e hijos de los trabajadores así como pugnar en una responsabilidad social que se manifieste a través de la salvaguarda del equilibrio entre los factores de la producción.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de éste honorable Pleno, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 110, fracción V; 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, especialmente, cuando el trabajador tenga a su cargo el cuidado y la crianza de uno o varios hijos en edad preescolar.

Artículo 110. ...

I. a IV. ...
V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge , hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;
VI. y VII. ...

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores exhaustivas , insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

El patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 155 a 315 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero del 2008.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo , Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García , Omar Antonio Borboa Becerra , Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo nadie para fundamentar el dictamen inscrito, en consecuencia se encuentra a discusión en lo general. Y tampoco se ha registrado ningún orador para posicionar a nombre de su grupo, por lo que se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo ningún artículo reservado en lo particular, se reserva para su votación al final.



LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO - LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduaneray de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Inversión Extranjera, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Aduanera, y del Impuesto sobre la Renta

16 de abril de 2008.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley Aduanera.

Al efecto se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con diversas entidades financieras interesadas en la materia de la iniciativa.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En fecha 13 de diciembre de 2007 el Diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley Aduanera.

2. En la misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman necesario puntualizar la iniciativa del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual a la letra señala:

...
Acorde con las constantes necesidades y retos que se presentan en la realidad económica y jurídica del país, de la cual no podemos excluir, por su absoluta trascendencia en la viabilidad del proyecto, al sector agrícola, resulta necesario mejorar la eficiencia y dotar de condiciones equitativas a los distintos participantes del sector agropecuario, para lo cual es fundamental promover acciones que se traduzcan en un aumento en el acceso al crédito y en incentivos para la inversión. Esta Iniciativa propone dos líneas de acción para la consecución de este objetivo: modernizar el régimen legal aplicable a los Almacenes Generales de Depósito y mejorar los flujos de información relacionados con la operación de los mismos.
Los Almacenes Generales de Depósito han representado un vínculo de suma importancia dentro de la cadena de suministro, principalmente de productos agropecuarios, pues es a través de ellos que se es posible conservar, mantener y administrar un gran número de productos, incluidas las principales cosechas del país así como importantes volúmenes de la producción agrícola y ganadera. Sin embargo, resulta necesario modernizar el marco legal y regulatorio al que están sujetos estos entes societarios, a efecto de fomentar la competencia y el desarrollo de este sector.
La modernización del régimen de los Almacenes Generales de Depósito, en congruencia con las nuevas exigencias de nuestro país, permitirá eliminar las barreras de entrada generadas por la excesiva carga regulatoria sin afectar la credibilidad en los títulos de crédito que éstos emiten y que representan un elemento de suma importancia para la comercialización de las cosechas del país. El surgimiento de nuevos participantes en el sector de almacenamiento promoverá la inversión y la innovación y, por ende, una reducción en los costos para los usuarios.
Bajo el esquema regulatorio que se propone, los productores individuales, así como sus organizaciones, tendrán mayores oportunidades para constituir un almacén general de depósito y de esta forma obtener un mayor control sobre sus inventarios, fortalecer sus mecanismos de negociación, así como gozar de diversas ganancias en eficiencia. Cuando los proyectos que desarrollen sean rentables, competitivos y técnicamente sólidos, el nuevo esquema regulatorio abre una oportunidad de progreso para los productores y sus organizaciones.
Por otra parte, contar con flujos de información oportunos y confiables traerá grandes beneficios para los distintos participantes del mercado y para el gobierno. Los primeros tendrán mejores insumos para la toma de decisiones ya que contarán con información relativa a la calidad tanto de los productos como de los almacenes con los que operan.
Para el gobierno, el tener una fuente de información que permita identificar la localización y capacidad de almacenaje de las bodegas, la procedencia y el destino de los productos y las características de los productos almacenados, mejorará sustancialmente la toma de decisiones, al permitir el adecuado abasto regional, así como el uso eficiente de los recursos destinados a subsidios.
La combinación de los dos elementos anteriores --la modernización del régimen de los Almacenes Generales de Depósito y el establecimiento de flujos de información oportunos y confiables-- generará condiciones más competitivas, facilitando la incorporación de nuevos participantes, la reducción en los costos de la intermediación financiera, el mejoramiento de las condiciones de financiamiento e incentivos para la inversión.
En los últimos años, diversas iniciativas han sido sometidas a consideración de este honorable Congreso de la Unión, buscando mejoras en el sector a través de una mayor participación del Estado y mediante la creación de nuevos órganos de coordinación, lo cual en ocasiones resulta costoso y poco eficaz. En contraste con estas propuestas, la presente Iniciativa busca alcanzar dichas mejoras a través de mecanismos de mercado.
La iniciativa que aquí se presenta está integrada por cuatro componentes principales: (i) la eliminación de la regulación financiera de los Almacenes Generales de Depósito; (ii) el fortalecimiento de los mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación y ejecución; (iii) la introducción de elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas; y (iv) la adecuación a los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera.
I) Eliminación de la regulación financiera
De acuerdo con la literatura económica y la experiencia internacional, las razones para tener una regulación financiera que incluya un régimen de autorización y supervisión prudencial son principalmente dos: (i) proteger los intereses del gran público depositante, y (ii) evitar un problema de tipo sistémico.
Para el caso de los Almacenes Generales de Depósito, este esquema regulatorio incluye requerimientos de capital mínimo, reservas de contingencia, restricciones sobre razones financieras como los niveles de apalancamiento, limitaciones en las operaciones que pueden realizar, así como otros mecanismos que ya no obedecen a las necesidades actuales de carácter comercial y jurídico de estas instituciones.
En el nuevo contexto regulatorio y de competitividad nacional e internacional, es parecer de la presente iniciativa que los Almacenes Generales de Depósito ya no deben estar sujetos a esta regulación, pues no captan recursos del público en general y no están interconectados con el sistema de pagos. Adicionalmente, sus fuentes principales de financiamiento son la banca, que sí está regulada y supervisada por las autoridades financieras, y el mercado de valores, en donde, en adición de encontrarse regulado y supervisado, los requisitos de revelación reducen sustancialmente el problema de información asimétrica y de agencia. La combinación de estos elementos elimina completamente el riesgo de generar un problema de tipo sistémico.
De hecho, y estimando otra vez el nuevo contexto regulatorio nacional, la normativa existente para los Almacenes Generales de Depósito ha originado distorsiones, impedimentos y cargas hoy inadecuadas. En primer término, la percepción equivocada de que existe una protección especial del gobierno federal en favor de los acreedores de los Almacenes Generales de Depósito. Este entorno reduce los incentivos de análisis crediticio por parte de los fondeadores y de monitoreo de la calidad de los servicios por parte de los depositantes de mercancías, pues asumen que ante una situación adversa para los almacenes, el gobierno adoptará alguna medida de rescate. Al respecto, no existe ninguna base legal para mecanismos de esta naturaleza, lo cual es acorde con los principios modeladores de nuestro sistema financiero, toda vez que no captan recursos del público en general.
La eliminación de la regulación financiera transparentará esta percepción equivocada y aumentará la credibilidad en el sistema actual, pues se generarán los incentivos para que los acreedores y el mercado en general fortalezcan sus mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo y como consecuencia, los almacenes incrementen las prácticas de revelación de información.
En segundo lugar, la autorización para constituirse como almacén general de depósito y la carga administrativa inherente a la regulación constituyen una barrera a la entrada en este sector que inhibe la competencia y eleva los costos para los usuarios. Al eliminar estas restricciones, se generarán condiciones más competitivas y la entrada de nuevos participantes, que traerán consigo el abatimiento de costos, la promoción de la innovación y los estímulos para la inversión de largo plazo.
En tercer lugar, los Almacenes Generales de Depósito no pueden llevar a cabo operaciones que sería deseable pudieran realizar, como son el otorgamiento de créditos diferentes al prendario, operar coberturas de precios y funcionar como controladoras de empresas que realicen operaciones relacionadas con el financiamiento. Su conocimiento del mercado los sitúa en una posición favorable para ampliar la gama de servicios a ofrecer. Al incrementarse los espacios de negocio, las expectativas de crecimiento de estos entes societarios serán mayores y éstos resultarán más atractivos para la inversión.
Por lo anterior, y ante las condiciones actuales, la eliminación del régimen de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de supervisión a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se presenta como una gran oportunidad de desarrollo para el sector.
Para esto, se hace necesario modificar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a efecto de derogar las disposiciones aplicables a los Almacenes Generales de Depósito como entidades financieras sujetas a autorización y supervisión, y llevar las disposiciones en materia de operación a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los Almacenes Generales de Depósito continuarán siendo sociedades constituidas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyos estatutos prevean esta actividad, mismas que operarán el certificado de depósito y el bono de prenda como hasta hoy lo han hecho.
II) Fortalecimiento de los mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación y ejecución
La iniciativa busca fortalecer el certificado de depósito y el bono de prenda como herramientas para acceder a fuentes de financiamiento. De aprobarse esta iniciativa, ambos títulos podrán estar representados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza que permita la tecnología, documentos informáticos que gozarán de las mismas características legales que los títulos físicos. Los títulos electrónicos coexistirán con los títulos físicos, pero se espera que de forma gradual los primeros sustituyan a los segundos.
Independientemente del medio en que se generen, los Almacenes Generales de Depósito deberán inscribir la emisión de los certificados de depósito susceptibles de otorgarse en garantía y de los bonos de prenda en el Registro Público de Comercio. Esta obligación generará una fuente de información centralizada sobre la emisión y operación de dichos títulos, lo que permitirá verificar de forma rápida y confiable los gravámenes que existan sobre las mercancías que los mismos amparan.
Adicionalmente, se flexibilizará el procedimiento de ejecución extrajudicial del que actualmente goza el bono de prenda, ya que se preservan los términos que se exigen para el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho título, pero se añade la posibilidad de que las partes involucradas pacten entre ellas términos distintos a los previstos en la legislación.
Los tres elementos anteriores, la posibilidad que el certificado de depósito y el bono de prenda estén representados en medios electrónicos, la inscripción en el Registro Público de Comercio y la flexibilización del procedimiento de ejecución extrajudicial, representan un gran avance en términos de eficiencia y credibilidad en la operación de dichos títulos de crédito, lo que permitirá potenciar su uso como herramientas de acceso al crédito para los distintos participantes del sector agropecuario.
III) Introducción de elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas
Este componente es la parte central de la iniciativa, pues responde a grandes necesidades en el sector agropecuario que no habían sido atendidas con anterioridad. Dicho componente incluye: (i) mecanismos que promuevan la estandarización de los productos; (ii) un sistema de información sobre el sector para uso estratégico del Gobierno; y (iii) elementos de revelación de información para los Almacenes Generales de Depósito.
Primero, se establece que los certificados de depósito y los bonos de prenda que amparen granos y oleaginosas deberán contener tres elementos adicionales: (i) la especificación de la calidad de los productos de acuerdo a las normas que apliquen; (ii) la mención de si se cuenta o no con cobertura de precios; y (iii) la calidad del emisor de acuerdo a los estándares técnicos, operativos y financieros que determine el mercado.
Segundo, los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas deberán cumplir con los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, derivado de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en los términos de las disposiciones que al efecto se emitan. Con esto, se construirá una fuente de información estratégica para la toma de decisiones del gobierno, la que permitirá combatir la especulación, mejorar el abasto regional, así como promover un uso más eficiente de los recursos destinados a subsidios.
Por último, en beneficio de los usuarios de los Almacenes Generales de Depósito, se establecerá que en las bodegas de éstos, sean propias o habilitadas, deberá señalarse diariamente en un lugar visible al público, información relativa a: (i) las tarifas que cobran por los distintos servicios ofrecidos; (ii) el precio de las productos; y, (iii) la información que permita evaluar la calidad del almacén de acuerdo a estándares técnicos, operativos y financieros. Estas acciones, permitirán incrementar la certidumbre para los productores, consumidores, comercializadores, inversionistas e intermediarios financieros, lo que mejorará la toma de decisiones, aumentará el acceso a fuentes de financiamiento y favorecerá la canalización de recursos de forma más eficiente a los proyectos con mayor rentabilidad dentro del sector.
IV) Adecuación a los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera
De acuerdo con la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que además cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria. Con la eliminación de la regulación financiera de estas sociedades se elimina la autorización de la Secretaría para su constitución, por lo que resulta necesario reformar la Ley Aduanera.
Las modificaciones consisten en incorporar nuevos requisitos para el otorgamiento de la autorización como prestador del servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, con el objeto de mantener el requisito de autorización y el control sobre este régimen aduanero. En otra materia, la inversión extranjera en los Almacenes Generales de Depósito está permitida al cien por ciento a través del régimen de filiales. Al dejar de ser entidades financieras, es necesario hacer modificaciones a Ley de Inversión Extranjera para que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial.
Esta iniciativa es un avance sustancial para incrementar la competitividad del sector agropecuario en la etapa de comercialización de la producción, enfocada a mejorar la eficiencia y dotar de condiciones equitativas a los distintos participantes del sector. Para tales efectos, se propone modificar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de Inversión Extranjera; y Aduanera...

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del diputado Héctor Padilla Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La iniciativa presentada por el Diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone realizar diversos ajustes en la legislación mercantil y financiera con la finalidad de establecer flujos de información oportunos y confiables en el sector agropecuario y modernizar el régimen de los Almacenes Generales de Depósito en México.

La que dictamina estima procedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio.

En efecto, resulta necesario mejorar la eficiencia y dotar de condiciones equitativas a los distintos participantes del sector agropecuario con acciones que se traduzcan en aumentar el acceso al crédito e incentivar la inversión.

Se considera un acierto que las acciones, arriba señaladas, se orienten a la modernización del régimen legal aplicable a los Almacenes Generales de Depósito y a mejorar los flujos de información relacionados con la operación de los mismos, toda vez que este sector juega un papel muy importante dentro de la cadena de suministros y en particular en la del suministro de productos agropecuarios. La que dictamina estima que las acciones propuestas redundarán también en una mayor competencia y en el desarrollo del sector, así como en la reducción en los costos de la intermediación financiera, el mejoramiento de las condiciones de financiamiento e incentivos para la inversión.

La modernización del régimen de los Almacenes Generales de Depósito, en los términos que plantea la iniciativa que nos ocupa, elimina las barreras de entrada generadas por la excesiva carga regulatoria a la que están sujetos actualmente, sin afectar la credibilidad en los títulos de crédito que éstos emiten y que representan un elemento trascendental para la comercialización de las cosechas del país.

Siempre una regulación adecuada, fomenta el interés en los inversionistas por incursionar a nuevos sectores y para los ya interesados la regulación deja de ser un factor que inhiba su participación. Por ello, esta Comisión coincide en que con la iniciativa, los productores y sus organizaciones tendrán mejores oportunidades para constituir y operar un almacén general de depósito que les permita un mayor control sobre sus inventarios, fortalecer sus mecanismos de negociación y ganar en eficiencia. Efectivamente, cuando los proyectos que desarrollen sean rentables, competitivos y técnicamente sólidos, el nuevo esquema regulatorio constituirá una oportunidad de progreso para los productores y sus organizaciones.

Esta comisión estima que las acciones que en materia de información contiene la iniciativa traerán grandes beneficios para los distintos participantes del mercado y para el gobierno. Los primeros tendrán mejores insumos para la toma de decisiones ya que contarán con información relativa a la calidad tanto de los productos como de los almacenes con que operan.

Para el gobierno, tener una fuente de información que permita identificar la localización y capacidad de almacenaje de las bodegas, la procedencia y el destino de los productos y las características de los productos almacenados, mejorará sustancialmente la toma de decisiones, al permitir el adecuado abasto regional, así como el uso eficiente de los recursos destinados a subsidios.

Con la iniciativa objeto de estudio se plantea: (i) eliminar la regulación financiera de los Almacenes Generales de Depósito; (ii) fortalecer los mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación y ejecución; (iii) introducir elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas, y (iv) adecuar los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera.

I) Eliminación de la regulación financiera

Respecto a este tema, el Congreso de la Unión desde la legislatura pasada, ha coincidido con la literatura económica y la experiencia internacional, en el sentido de que las razones para tener una regulación financiera que incluya un régimen de autorización y supervisión prudencial principalmente son dos: (i) proteger los intereses del gran público depositante, y (ii) evitar un problema de tipo sistémico.

Después de analizar los servicios que proporcionan los Almacenes Generales de Depósito, la que Dictamina pudo concluir que su actividad es fundamentalmente comercial y en consecuencia que las razones antes señaladas no se actualizan, por lo que el esquema regulatorio al que actualmente está sujeto este sector, que incluye requerimientos de capital mínimo, reservas de contingencia, restricciones sobre razones financieras como los niveles de apalancamiento, limitaciones en las operaciones que pueden realizar, no se justifica.

Esta comisión coincide en que bajo el nuevo contexto regulatorio y de competitividad nacional e internacional, los Almacenes Generales de Depósito ya no deben estar sujetos a un régimen de autorización y supervisión prudencial, pues no captan recursos del público en general, no están interconectados con el sistema de pagos y sus fuentes principales de financiamiento son la banca, que sí está regulada y supervisada por las autoridades financieras y que efectivamente la combinación de estos elementos, elimina el riesgo de generar un problema de tipo sistémico.

Al eliminar la regulación financiera en los términos que se exponen en la iniciativa, desaparecen las distorsiones, impedimentos y cargas que la regulación financiera ha originado, que se indican a continuación, con los efectos que se mencionan en cada caso:

• La percepción de que existe una protección especial del gobierno federal en favor de los acreedores de los Almacenes Generales de Depósito, sin ninguna base legal, con el fin de generar los incentivos necesarios para que los acreedores y el mercado en general fortalezcan sus mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.
• Las restricciones para constituirse como almacén general de depósito y la carga administrativa inherente a la autorización a la que se encuentran sujetos, que constituyen una barrera de entrada al sector, para permitir la entrada de nuevos participantes, fomentar la competencia, abatir costos, promover la innovación y estimular la inversión de largo plazo.
• La prohibición impuesta a los Almacenes Generales de Depósito, de llevar a cabo operaciones que sería deseable pudieran realizar, como son el otorgamiento de créditos diferentes al prendario, operar coberturas de precios y funcionar como controladoras de empresas que realicen operaciones relacionadas con el financiamiento. Con esto, los almacenes podrán ampliar la gama de los servicios que actualmente ofrecen, sus expectativas de crecimiento serán mayores y resultarán más atractivos para la inversión.

Por las razones expresadas, esta comisión coincide en que para la consecución de los objetivos señalados es necesario reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a efecto de derogar las disposiciones aplicables a los Almacenes Generales de Depósito como entidades financieras sujetas a autorización y supervisión, y llevar las disposiciones que esta ley contiene relativas al servicio de depósito y conservación de mercancías, así como las de la emisión y operación del certificado de depósito y bono de prenda a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

No obstante lo señalado, en el artículo 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que se propone reformar es necesario ajustar la redacción del segundo párrafo de su fracción I, para quedar de la siguiente manera este precepto:

Artículo 79. La disolución y liquidación de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico, podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará en disposiciones de carácter general, la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de las personas físicas o morales;
II. La Comisión Nacional Bancaria ejercerá, respecto a los liquidadores, conciliadores o síndicos, las funciones de vigilancia que tienen atribuidas en relación a las organizaciones auxiliares y casas de cambio; y
III. La Comisión Nacional Bancaria podrá solicitar la suspensión de pagos en las condiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, y la declaración de quiebra.

II) Fortalecimiento de los mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación y ejecución

En efecto, es necesario fortalecer el certificado de depósito y el bono de prenda como herramientas para acceder a fuentes de financiamiento y por ello se considera un importante avance en la materia, la propuesta para que ambos títulos puedan estar representados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza que permita la tecnología. La legislación en este tema ha ido evolucionando y el Congreso no ha sido ajeno a la demanda de los diferentes sectores para regularlo, prueba de ello es la incorporación al Código de Comercio del título relativo al comercio electrónico que sienta las bases para que propuestas como la que nos ocupa puedan materializarse.

No obstante lo anterior, esta Comisión considera que es necesario realizar algunos ajustes al régimen propuesto, en particular al artículo 229 Bis, que se pretende adicionar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito e incorporar un artículo más a la misma, como 234 Bis 1. Esto con el propósito de evitar el posible conflicto que puede existir, si los almacenes generales de depósito, emisores y obligados por los títulos, son los que emitieran las certificaciones necesarias para acreditar y ejercer los derechos inherentes a los títulos representados en medios informáticos, así como para incorporar algunas aspectos que han probado su eficacia, en materia de valores depositados en instituciones para el depósito de valores.

De esta manera el texto del artículo 229 Bis sería:

Artículo 229 Bis. Los certificados de depósito y bonos de prenda podrán estar documentados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
En la emisión, expedición, endoso, aval, protesto y demás operaciones que en los certificados de depósito y bonos de prenda se consignen, podrán utilizarse los medios señalados en el párrafo anterior.
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria al título de crédito o a los actos referidos por la sola razón de que consten y se hayan formado utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Por su parte, el texto del artículo 234 Bis 1 que también se adicionaría a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito quedaría de la siguiente forma:

Artículo 234 Bis 1. Los responsables de las oficinas del registro público de comercio, los notarios y corredores públicos, así como las demás personas autorizadas para ello conforme a las disposiciones aplicables expedirán constancias no negociables relativas a la emisión, endoso, aval, protesto y demás operaciones que en los certificados de depósito y bonos de prenda se consignen, conforme a los datos que aparezcan en la base de datos del Registro Público de Comercio.
Las constancias señaladas, tratándose de certificados de depósito y bonos de prenda representados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y de los actos consignados en dichos títulos por los mismos medios, servirá para
I. Acreditar la emisión y titularidad de los títulos señalados; y
II. Legitimar el ejercicio de los derechos que otorgan los certificados de depósito y bonos de prenda, inclusive de carácter procesal en juicio, en los que sea necesario exhibir los referidos títulos.

Se considera acertado que, con independencia del medio en que se generen, los Almacenes Generales de Depósito deberán inscribir la emisión de los certificados de depósito y de los bonos de prenda en el Registro Público de Comercio, ya que para el tráfico mercantil y sobre todo para el otorgamiento de financiamientos, el contar con una fuente de información centralizada de estos títulos, permitirá verificar de forma rápida y confiable los gravámenes que existan sobre las mercancías que los mismos amparan.

Sin embargo, también se considera conveniente hacer algunas precisiones a la iniciativa. En este caso al artículo 234 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se pretende reformar. Estas precisiones están orientadas a obtener mayor información de estos instrumentos ya que por la naturaleza de los certificados, que están respaldados por mercancías o bienes depositados, cualquier emisión de certificados de depósito negociables debe de inscribirse, con independencia de que sean o no susceptibles de otorgarse en garantía.

También en el artículo 234 señalado se incorporan algunas adecuaciones, para que además de la emisión, cuando los títulos se representen en medios informáticos, cualquier acto que deba constar en los mismos, se inscriba en el registro público de comercio. Estas precisiones y la adición del artículo 234 Bis 1 que sugiere adicionar la que Dictamina, complementan el régimen para acreditar y ejercer los derechos representados en los medios señalados.

Así, la redacción del artículo 234 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 234. Los almacenes llevarán un registro de los certificados de depósito y bonos de prenda con los mismos datos de los títulos que haya expedido, según las constancias con que cuente o según el aviso de quien intervenga en la primera negociación del bono, y en el que se indique la forma en la que se encuentran representados.
El almacén deberá inscribir en el registro público de comercio, que lleve la Secretaria de Economía la emisión de los certificados de depósito negociables y de los bonos de prenda, en este último caso con los datos de quien intervino en su primera negociación.
Los endosos y cualquier acto que deba ser consignado sobre los certificados de depósito documentados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y de los bonos de prenda con independencia de la forma en que éstos se encuentren representados, deberán inscribirse en el registro señalado, por quien los realice.

Un aspecto que también se considera deseable es que los almacenes generales de depósito puedan ser el conducto para llevar a cabo la inscripción en el registro público de comercio, de los actos que deben constar en los títulos representados en medios informáticos. Por ello esta Comisión sugiere adicionar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito un artículo 234 Bis:

Artículo 234 Bis. La inscripción a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior en el registro público se llevará a cabo en los términos de las disposiciones aplicables que emita la Secretaria de Economía y tratándose de los actos señalados en el último párrafo del artículo anterior, el obligado a realizarla, podrá hacerlo con su firma electrónica por conducto del almacén general de depósito que cumpla los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Con motivo de las adecuaciones sugeridas por esta Comisión al artículo 229, 234 y la adición del artículo 234 Bis 1, se ha identificado que es necesario precisar la fracción VI del artículo 232 y el artículo 247 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que con la iniciativa se reformaría. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 232 ...
I. a V. ...
VI. La mención, suscrita por el almacén o por quien intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito o su inscripción en el registro público de comercio.
Artículo 247 . Los almacenes deberán hacer constar en el bono mismo, en hoja anexa, en su registro, o en el registro público de comercio, según corresponda la cantidad pagada sobre el bono con el producto de la venta de los bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo 246. Igualmente deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.

Toda vez que el régimen para acreditar y ejercer los derechos representados en medios informáticos se incorporó en el artículo 234 Bis 1, ya no es necesario adicionar dos párrafos al artículo 251 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual permanece en los términos actualmente vigentes.

En cuanto las modificaciones que se efectúan al procedimiento de ejecución del bono de prenda para flexibilizarlo, de tal manera que las partes puedan convenir términos distintos para llevarlo a cabo, esta Comisión coincide con los mismos y sugiere, con fines exclusivos de claridad, hacer algunas precisiones a los artículos 287 Bis 1 y 287 Bis 2 que, de aprobarse la iniciativa, se adicionaría a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que recogen el procedimiento previsto actualmente en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los textos de los artículos 287 Bis 1 y 287 Bis 2 que se adicionan a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedarían de la siguiente manera:

Artículo 287 Bis 1. Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda más un 20 por ciento, el tenedor del bono de prenda correspondiente al certificado de depósito expedido por las mercancías o bienes de que se trate, solicitará al almacén que por su cuenta un corredor público certifique el hecho y se notifique por su conducto al tenedor del certificado de depósito, que tiene diez días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente.
Artículo 287 Bis 2. Los almacenes efectuaran el remate de mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la ley, el tenedor de un bono de prenda.
Los almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren ocho días o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior.
Salvo pacto en contrario, los almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:
I. Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la Federación;
II. El aviso deberá publicarse cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;
III. Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén en presencia del comisario, auditor o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;
IV. Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal; y
V. Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.
Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los almacenes generales de depósito, por el saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El tenedor del bono de prenda deberá notificar al almacén si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo. En el caso de que el almacén tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al tenedor del bono su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes.
Tratándose del remate de las mercancías por las causas señaladas en el segundo párrafo, sólo podrá seguirse un procedimiento distinto al descrito, si se prevé en el certificado de depósito.

III) Introducción de elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas

Sin minimizar la importancia de los temas anteriores, esta Comisión coincide en que el eje central de la iniciativa, son las propuestas de regulación para los almacenes generales de depósito que emitan certificados de depósito sobre granos y oleaginosas, toda vez que responde a las grandes necesidades del sector agropecuario y también a la del gobierno federal. Por ello comparte las propuestas para

• Establecer que los certificados de depósito y los bonos de prenda que amparen granos y oleaginosas deben contener (i) la especificación de la calidad de los productos de acuerdo a las normas que apliquen; (ii) la mención de si se cuenta o no con cobertura de precios; y (iii) la calidad del emisor de acuerdo a los estándares técnicos, operativos y financieros que determine el mercado.
• Que los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas deberán cumplir con los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, derivado de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en los términos de las disposiciones que al efecto se emitan.
• Que en beneficio de los usuarios de los Almacenes Generales de Depósito, establecer que en las bodegas propias o habilitadas, se señalen en un lugar visible al público, información relativa a: (i) las tarifas que cobran por los distintos servicios ofrecidos; (ii) el precio de los productos; y, (iii) la información que permita evaluar la calidad del almacén de acuerdo a estándares técnicos, operativos y financieros.

No obstante lo anterior, se estima también conveniente hacer algunas adecuaciones a los términos de la iniciativa para fines de claridad, delimitar responsabilidad de la información que se proporciona y eliminar algunos aspectos que deben estar en regulación secundaria. En particular a los artículos 231 Bis y 279 Bis 2 que se adicionarían a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los términos en que sugiere modificarlos son

Artículo 231 Bis . Tratándose de certificados de depósito que amparen granos y oleaginosas, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto de lo siguiente:
I. El lugar de producción. En el caso de granos y oleaginosas de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el Catálogo de Integración Territorial de Estados, Municipios y Localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;II. El año y el ciclo agrícola de producción;III. La especificación de la calidad de los granos y oleaginosas de acuerdo a las disposiciones aplicables;IV. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta.
Artículo 279 Bis 2. Los almacenes que emitan certificados de depósito y bonos de prenda sobre granos y oleaginosas, en los términos de las disposiciones que al efecto se emitan, deberán proporcionar datos relativos a los granos y oleaginosas depositados, al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y revelar a sus usuarios la información relativa a las tarifas de sus servicios y precios de los productos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá hacer del conocimiento del público en general por el medio y periodicidad que considere conveniente, la denominación de los almacenes que cumplan con las obligaciones señaladas, así como la ubicación de sus instalaciones y bodegas, con el propósito de que los usuarios de sus servicios, los tenedores de los certificados de depósito y los tomadores de los bonos de prenda cuenten con la información del grado de cumplimiento de los almacenes a la normatividad que les es aplicable en esta materia.

También se considera conveniente que la información que permita evaluar la calidad del almacén de acuerdo a estándares técnicos, operativos y financieros, sea extensiva a todos los almacenes y no sea exclusivo para los que emitan certificados sobre granos y oleaginosas y que se puedan emitir normas mexicanas respecto a la prestación del servicio. Por ello, esta Comisión sugiere adicionar un artículo 279 Bis 1 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme a lo siguiente:

Artículo 279 Bis 1. Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas propias o habilitadas, así como en la información que con fines de promoción de sus servicios utilicen, si cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros y, en su caso, las calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén en esas u otras materias.
Los almacenes, para la prestación del servicio de almacenamiento, deberán contar con las condiciones mínimas de acuerdo a las mercancías y bienes depositados, así como a la región en que mantenga el depósito.
Los almacenes deberán recabar y verificar la autenticidad de la información y documentación relativas a la identificación de sus cliente y usuarios.''

La que dictamina sugiere hacer otras modificaciones a los textos propuestos y algunos otros que no se consideraban en la iniciativa objeto de estudio. Los artículos y las razones se indican a continuación:

Se sugiere precisar, en el artículo 230, que los certificados que pueden emitirse con bono de prenda son los negociables y para evitar redundancias no adicionar los párrafos sexto y séptimo que contiene la iniciativa. El penúltimo párrafo también se modifica para rescatar algunas obligaciones que actualmente prevé la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que darán certeza al alcance de las responsabilidades de los almacenes.

En este sentido, el texto del artículo 230 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se quedaría en los siguientes términos:

Artículo 230. Los certificados negociables podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.
El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.
Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples. Cuando el certificado de depósito se emita con la mención expresa de no ser negociable, no se expedirá bono de prenda alguno en relación con él.
En el caso de que se emitan certificados de depósito sobre mercancías en tránsito el almacén, será responsable de su traslado hasta la bodega de destino, en la que seguirá siendo depositario de las mercancías hasta el rescate de los certificados de depósito y, en su caso, de los bonos de prenda. Para estos efectos, las mercancías en tránsito deberán asegurase a favor del almacén o de cualquier otra forma garantizar la responsabilidad que éste asuma.
Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.

Conviene incluir en el artículo 236 que los avisos que se hagan al almacén puedan realizarse por cualquier medio que deje prueba y sustituir ``documento'' por ``título''. De esta manera el texto de este artículo sería:

Artículo 236. El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del certificado de depósito con intervención del almacén que haya expedido los documentos, o por el primer tomador del bono.
...
Las anotaciones a que este artículo se refiere, deberán ser suscritas por el tenedor del certificado y por el almacén o por el tomador del bono que en ellas intervengan, y que serán responsables de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurran.
El tomador que intervenga en la emisión del bono, deberá dar aviso de su intervención, por escrito o por algún otro medio que deje prueba de ello, al almacén que hubiere expedido el título.

También se sugiere precisar en el artículo 245, que del seguro y de la garantía se disminuyen los descuentos de la aseguradora y los gastos de ejecución, para evitar que los almacenes puedan tener algún reclamo sobre el particular. Así el texto de este precepto quedaría:

Artículo 245 . Si los bienes depositados estuvieren asegurados o garantizados, el importe correspondiente, menos los descuentos que haga la aseguradora o gastos de ejecución, se aplicará en los términos del artículo anterior.

Como la actividad que se encuentra actualmente reservada o sujeta a autorización es la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda, se considera necesario aclarar en el artículo 279 Bis que se adicionaría a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que el objeto principal de los almacenes deberá ser la emisión de dichos instrumentos. También se estima conveniente requerir un capital mínimo para las sociedades que pretendan actuar como almacenes generales de depósito. En este sentido se sugiere que el texto quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 279 Bis. Son Almacenes Generales de Depósito, las sociedades mercantiles que contemplen expresamente en sus estatutos, como objeto social principal la emisión de certificados de depósito, con o sin bonos de prenda, que amparen mercancías o bienes sobre los que proporcionen servicios de almacenamiento, guarda o conservación.
Estas sociedades deberán contar con un capital mínimo fijo pagado, equivalente a 500 mil unidades de inversión y agregar a su denominación, la expresión almacén general de depósito.

En el artículo 285 se sugiere precisar que las obligaciones en materia de depósito fiscal, deben ser cumplidas por los almacenes con independencia de que, emitan o no, certificados de depósito. De esta manera el texto se sería el siguiente:

Artículo 285. Cuando los Almacenes Generales de Depósito reciban y, en su caso, emitan certificados de depósito y bonos de prenda por mercancías o bienes de procedencia extranjera o nacional para su exportación bajo el régimen de depósito fiscal; los almacenes, las mercancías y las operaciones se sujetarán a las disposiciones en materia fiscal y aduanera aplicables a dicho régimen y estarán supeditados al control de las autoridades fiscales y aduaneras de conformidad con la Ley de la materia.

Un tema que esta comisión considera necesario fortalecer, es el de la habilitación de bodegas, con el fin de dotar a los almacenes de mejores herramientas para constatar la existencia de mercancías que se depositen en ellas y para inhibir algunas conductas. Por ello, se sugiere incorporar algunas precisiones al artículo 287 Bis 4 y crear un nuevo tipo penal en el artículo 287 Bis 5. Ambos textos se recogen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y quedarían redactados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos siguientes:

Artículo 287 Bis 4. Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los almacenes generales de depósito podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante para el cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.
El documento en que se haga la afectación, deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del almacén, en el Registro Público de la Propiedad respectivo.
Los bodegueros habilitados deberán dar acceso a los almacenes en todo tiempo o con la periodicidad que se acuerde, para que realicen visitas de inspección y levanten las actas correspondientes por conducto de las personas designadas por el almacén quienes, para estos efectos, tendrán facultades de certificación incluso para el caso de faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito.
La oposición del bodeguero habilitado o sus bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo prueba en contrario, faltantes de bienes o mercancías depositados.
Artículo 287 Bis 5. Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a
I. Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esta ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas;
II. Las personas que sin causa justificada se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador; y
III. Las personas que obtengan más de un certificado de depósito sobre la misma mercancía almacenada en un local habilitado.

Finalmente, en cuanto a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esta Comisión considera conveniente reformar el último párrafo del artículo 395, con el fin de eliminar el requerimiento de capital a los almacenes que actúen como fiduciarios en fideicomisos de garantía, para ser consistentes con el régimen que en este tema les es aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple y porque carecería de sentido que lo fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los almacenes dejan de ser de su competencia. La reforma que se sugiere es

Artículo 395. ...
I. a VI. ...
Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

IV) Adecuación a los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera

En relación con la reforma a la Ley Aduanera, donde la Iniciativa propone reformar el Artículo 119 con el objeto de eliminar el requisito de que los almacenes generales de depósito deban estar autorizados para prestar servicios de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de incorporar a la propia Ley nuevos requisitos para obtener la autorización para almacenar mercancías de comercio exterior, esta Comisión Dictaminadora considera que se debe tener en cuenta la coexistencia de los almacenes generales de depósito autorizados como una organización auxiliar del crédito hasta el 2013, y los que se constituyan conforme al artículo 279 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo cual deben establecerse nuevos requisitos de control, de vigilancia y para asegurar el interés fiscal, ya que son distintos para una sociedad mercantil y una organización auxiliar del crédito, facultando al Servicio de Administración Tributaria a establecer mediante reglas de carácter general los requisitos y obligaciones que deben satisfacer los almacenes general de depósito constituidos como una sociedad mercantil sin supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo anterior se propone:

En el primer párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera, tomando en consideración que hay una coexistencia de dos ordenamientos legales aplicables hasta 2013, se elimina la referencia a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sin que se requiera señalar que se constituyan conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que para los efectos de la autorización por parte de las autoridades aduaneras deberán acreditar una u otra circunstancia, así mismo las disposiciones legales aplican en forma general para el régimen aduanero de depósito fiscal.

Esta comisión dictaminadora considera procedente que se establezca un plazo de vigencia de la autorización de hasta por 20 años, así como la posibilidad de ser prorrogada, siempre que se cumplan los requisitos para su autorización. Así mismo se faculta al Servicio de Administración Tributaria a señalar en reglas de carácter general los requisitos para la autorización, para el control y vigilancia de las mercancías y para asegurar el interés fiscal, por lo cual esta dictaminadora propone el siguiente texto:

Artículo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en los almacenes generales de depósito que sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Para obtener la autorización se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dicha autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a petición del interesado hasta por un plazo igual siempre que se acredite que se cumplen con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de dicha autorización.
Los almacenes generales de depósito autorizados deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con lo siguiente:
I. En cada local, ya sea bodega directa o habilitada, con los requisitos en materia de control, seguridad y vigilancia que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
II. ...
Los almacenes generales de depósito autorizados no podrán iniciar operaciones, mientras no acrediten el cumplimiento de lo señalado en las fracciones I y II de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo, en los casos que se incumplan con los requisitos y las obligaciones que establezca esta Ley o la propia autorización.
...
...
...
...
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, en los casos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal.
... ...

Esta comisión dictaminadora, respecto del artículo 119-A, considera necesario acotar los casos en que el almacén general de depósito tiene una responsabilidad directa respecto de los créditos fiscales, así como asegurar el oportuno cobro del crédito fiscal de mercancías faltantes o que por cualquier motivo no sean entregadas transcurridos tres días a partir de que sean solicitadas para actos de conservación, toma de muestras o cualquier acto del que las mercancías puedan ser objeto, sin que se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 119-A. Los almacenes generales de depósito autorizados conforme a esta Ley deberán responder directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales en los siguientes casos:
I. Mercancías no arribadas, sobrantes o faltantes en relación con las mercancías manifestadas en el pedimento. Tratándose de operaciones realizadas por residentes en el extranjero, serán responsables desde la fecha en que emitan la carta de cupo, aún cuando presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta ley.
II. Mercancías faltantes en el registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal.
III. Transcurridos tres días a partir de la fecha en que las mercancías sean solicitadas para cualesquier acto a que se refiere el artículo 119 de esta ley, para la colocación de marbetes, precintos o para su retiro, y no sean entregadas por el personal encargado de su custodia. El almacén deberá de dar aviso de tal circunstancia al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida.
IV. Mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.

Respecto de la propuesta de incluir un artículo 119-B, y reformar el artículo 121 fracción III, se considera innecesaria ya que dichas disposiciones se encuentran en el artículo 119 de la propia ley.

La iniciativa propuesta de incluir una fracción al artículo 186 y 187, tipificando en forma general la infracción y su sanción, esta Dictaminadora considera que debe precisarse la infracción en la fracción VI y no crear una nueva, así mismo reformar la fracción III del artículo 187 para señalar la sanción correspondiente:

Artículo 186. ...
I. a V. ...
VI. Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas o cuando no cumplan con las obligaciones previstas en esta ley.
VII. a XXIII. ...
Artículo 187. ...
I. y II. ...
III. Multa equivalente de 70 por ciento a 100 por ciento de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o de 30 por ciento al 50 por ciento del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero; o de $40,972.00 a $61,457.00, cuando se trate del incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la Ley, a la señalada en la fracción VI.
IV. a XV. ...
...

La que dictamina coincide plenamente con la reforma que en materia de inversión extranjera se propone y estima que con ella se elimina un obstáculo más para la inversión.

V) Reformas del régimen fiscal

Por otra parte, la comisión que suscribe el presente dictamen considera que toda vez que las reformas en materia financiera propuestas en la Iniciativa en análisis implican que los almacenes generales de depósito dejen de ser considerados como organizaciones auxiliares del crédito y, por tanto, como integrantes del sistema financiero sujetos a autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales, se hace necesario efectuar modificaciones en el impuesto sobre la renta.

En efecto, existen disposiciones de carácter fiscal que otorgan a los almacenes generales de depósito un tratamiento específico en materia del impuesto sobre la renta por el hecho de tratarse de entidades financieras sujetas a regulación por parte de autoridades financieras, es decir, por ser considerados como integrantes del sistema financiero.

Por ello, considerando que los almacenes generales de depósito dejarán de estar regulados como integrantes del sistema financiero y, por lo tanto, que realizarán las operaciones propias de su actividad de manera semejante a la de cualquier otra sociedad mercantil, esta Comisión considera que el tratamiento fiscal que actualmente reciben en materia del impuesto sobre la renta ya no se justifica y que debe ser modificado para que estas instituciones tributen en los mismos términos que cualquier otro contribuyente que no se considere para efectos fiscales como integrante del sistema financiero.

Sin embargo, toda vez que las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tienen como propósito promover la competencia económica eliminando las barreras de entrada generadas por la carga regulatoria a la que se enfrentan las empresas que desean constituirse como almacenes generales de depósito, así como promover el otorgamiento de créditos con garantía prendaria y operaciones de crédito distintas a las operaciones de crédito que actualmente pueden realizar los almacenes generales de depósito, esta Comisión dictaminadora considera que no se deben realizar adecuaciones al régimen fiscal aplicable a los almacenes generales de depósito en materia del impuesto al valor agregado, puesto que gravar con dicho impuesto a los intereses que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados incrementaría el costo financiero asociado con dicha actividad respecto a otros participantes en el mercado en detrimento de sus clientes y de los propios almacenes, quienes estarían en situación de desventaja respecto a otros participantes en el mercado, siendo que las actividades de intermediación financiera que dichas instituciones realizan, se llevan a cabo primordialmente con el sector agropecuario.

De esta forma, mantener el régimen fiscal en materia del impuesto al valor agregado a los almacenes generales de depósito, permite que no se encarezca el crédito para los clientes de estas instituciones en relación con los clientes de otras sociedades mercantiles que realizan las mismas operaciones crediticias, y logra la equidad económica y fiscal para los almacenes generales de depósito respecto a sociedades mercantiles que realizan el mismo tipo de operaciones que éstos. Asimismo, toda vez que una prioridad, plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el fomento de las actividades económicas en el medio rural, la que Dictamina considera que mantener el régimen fiscal que en materia del impuesto al valor agregado le corresponde a los almacenes generales de depósito, reconoce la importancia que dichas instituciones tienen para el desarrollo de las actividades del sector agropecuario del país.

Lo expuesto en los dos párrafos anteriores, no es aplicable en el caso del impuesto sobre la renta, porque no se trata de un impuesto que se refleje en el precio del servicio, de la actividad o del producto que ofrezca una persona. En este sentido, los almacenes generales de depósito no deben gozar del tratamiento fiscal especial que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga a las instituciones que para efectos fiscales componen el sistema financiero, ya que no se tratará de instituciones que cuenten con una regulación y supervisión por parte de una autoridad financiera, por lo que la que Dictamina únicamente considera que se deben realizar las adecuaciones que se detallan a continuación.

Esta comisión propone a esta Cámara incorporar un artículo quinto al proyecto de Decreto, objeto de la presente, para reformar el artículo 8o. tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de excluir a los almacenes generales de depósito de la lista de personas que componen el sistema financiero para efectos de dicha ley, con lo cual, cuando se aluda en la citada ley al sistema financiero, no les serán aplicables a los almacenes generales de depósito los diversos tratamientos que para efectos del impuesto sobre la renta se otorgan a las personas que se consideran como integrantes del sistema financiero.

Lo anterior, en virtud de que como se ha señalado por esta Comisión Dictaminadora, derivado de las reformas que se proponen en materia financiera, los almacenes generales de depósito dejarán de ser entidades reguladas por una autoridad, circunstancia que justificaba en materia del impuesto sobre la renta el que se les diera el tratamiento de entidades del sistema financiero, por lo que, al ya no ser entidades financieras reguladas, tampoco deben ser consideradas para efectos del impuesto sobre la renta como integrantes del sistema financiero.

Así, el preámbulo del decreto quedaría:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Por su parte, el texto del artículo 8o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta sería

Artículo 8o. ...
...
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
...
...
...

Asimismo, se propone derogar el artículo 49 de la citada Ley, el cual permite a los almacenes generales de depósito efectuar la deducción de la creación o incremento de la reserva de contingencia efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda vez que los mencionados almacenes, al no ser entidades reguladas por dicha Comisión, ya no estarán obligados a mantener la citada reserva. El texto propuesto es el siguiente:

Artículo 49. (Se deroga).

VI) Régimen transitorio

Esta comisión considera necesario puntualizar el régimen transitorio, en especial para empatar la entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que se plantean en la iniciativa objeto de estudio, con las efectuadas a esta ley mediante el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financiera, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Por otra parte, es pertinente prever un plazo para que las diversas autoridades emitan las disposiciones relativas al registro público de comercio y las aplicables a los almacenes que emitan títulos sobre granos y oleaginosas. Esto es importante para que operen las reformas que plantea la iniciativa y se alcancen los objetivos trazados en la misma.

También se estima fundamental permitir que se incorporen al sector, almacenes generales de depósito sin autorización, hasta el momento en que al menos las disposiciones relativas al registro público de comercio previstas en el artículo 234 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entren en vigor.

Como algunas obligaciones que se incorporan, están supeditadas a que se emitan disposiciones secundarias, se estima conveniente precisar, para evitar cualquier duda al respecto, que su cumplimiento será exigible a partir de la fecha que en las mismas, así como que los efectos que en algunos casos se atribuyen, se producirán cuando esté en operación todo el régimen.

En otro aspecto, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo Primero transitorio que señala en su fracción I que las reformas al artículo Cuarto del Decreto, correspondiente a la Ley Aduanera, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, considera conveniente un nuevo texto para el artículo décimo tercero transitorio.

Asimismo, no pasa inadvertido para esta comisión dictaminadora que los almacenes generales de depósito que con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas a las disposiciones financieras cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservarán dicha autorización para operar como almacén general de depósito hasta el 18 de julio de 2013, por lo que durante ese periodo podrán estar obligados a constituir reservas de contingencia. De esta forma, la que Dictamina estima necesario establecer una disposición transitoria que permita a dichos almacenes continuar deduciendo las citadas reservas, en tanto conserven la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como almacenes generales de depósito, así como las reglas para acumular en cada ejercicio fiscal las disminuciones que se realicen de dichas reservas, tal y como se encontraba establecido en el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se propone derogar.

Ahora bien, de igual forma en la disposición transitoria que se propone se establece que cuando quede sin efectos la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiera otorgado a los almacenes generales de depósito, éstos deberán considerar cancelada la reserva de contingencia y acumular para efectos del impuesto sobre la renta el saldo que tenga dicha reserva, lo anterior en virtud de que la creación o el incremento de la reserva antes aludida constituyó una deducción que se tomó de manera anticipada, por lo que con objeto de no generar un beneficio indebido para los almacenes generales de depósito, dado que ya dedujeron una reserva que no fue afectada para cubrir pérdidas de mercancías sino que simplemente se cancela por no existir obligación de llevarla, los contribuyentes deben revertir el efecto de la deducción anticipada que tomaron.

Respecto al punto anterior, y con la finalidad de evitar el potencial impacto que pudiera tener para algunos almacenes generales de depósito el tener que acumular como ingreso la reserva en un solo ejercicio, se propone que puedan optar por acumularla en cinco ejercicios fiscales en partes iguales. De esta forma, esta comisión considera la inclusión de un artículo décimo cuarto dentro del régimen transitorio.

En este sentido quedan los textos de los artículos transitorios de la siguiente manera:

Primero. Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación:
I. Los artículos primero, segundo, cuarto y quinto del presente Decreto, salvo lo señalado en el artículo siguiente; y
II. Las reformas a los artículos 7o. y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo tercero de este decreto.
La Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Pesca, así como las demás autoridades que resulten competentes deberán emitir, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente, las disposiciones a que se refieren los artículos 234 Bis y 279 Bis 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reformados y adicionados por este decreto.
Una vez que entren en vigor las disposiciones que se indican en el artículo 234 Bis, cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 279 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá emitir certificados de depósito y bonos de prenda sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Segundo. La obligación de inscribir en el registro público de comercio señalado la emisión de los certificados de depósito negociables y del bono de prenda, así como la de los endosos y cualquier acto que deba ser consignado sobre los certificados de depósito documentados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y de los bonos de prenda, con independencia de la forma en que éstos se encuentren representados, prevista en el artículo 234 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, será exigible a partir de la fecha que indiquen las disposiciones a que se refiere el artículo 234 Bis.
En la fecha señalada, la inscripción en el registro público de comercio de la emisión de los títulos y actos que en ellos se consignen, cuando están documentados en medios electrónicos producirán los efectos indicados en el artículo 234 Bis 1 que se adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se acreditarán conforme al mismo.
La Secretaría de Economía deberá proveer lo necesario a efecto de que la inscripción de los actos señalados sea eficiente y con un costo total hasta de cincuenta unidades de inversión, con independencia del valor de los títulos, escuchando la opinión de los almacenes generales de depósito en el diseño del sistema y la elaboración de las disposiciones aplicables.
Las disposiciones a que se refiere el artículo 279 Bis 2 que igualmente se adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecerá la fecha a partir de la cual los almacenes generales de depósito estarán obligados a proporcionar los datos y revelar la información que dicho artículo establece.
Tercero. Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones que se indican en el artículo 234 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, emitan certificados de depósito y bonos de prenda, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichos títulos y al Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para los almacenes generales de depósito.
Las personas a que se refiere este artículo, deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas.
Cuarto. Entrarán en vigor el 18 de julio de 2013, las reformas a los artículos 5o., 6o., 8o., fracciones I y III numeral 1 segundo párrafo, 45 Bis 3, 48 B, 65, 78 primer párrafo, fracción VIII y antepenúltimo párrafo, 89 fracción XIII, 96, así como la derogación de los artículos 3o. fracción I, 11 a 23 del Capítulo I del Título Segundo, 48-A, 98 fracción V y 100 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo tercero de este decreto.
A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de almacenes generales de depósito quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que dichas sociedades dejarán de tener el carácter de organizaciones auxiliares del crédito.
Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando deberán
I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar con tal carácter y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplan lo dispuesto en la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los títulos y contratos que, con anterioridad a la misma, hayan emitido y suscrito los almacenes generales de depósito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni será causa de ratificación o convalidación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada, los certificados de depósito y el depósito de los bienes y mercancías se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las sociedades cuya autorización, conforme a lo dispuesto por este artículo, quede sin efecto deberán revelar que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen sólo estarán vigentes hasta el 18 de julio de 2013 y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.
Sexto. Los almacenes generales de depósito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, entre la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo 234 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reformado y antes del 18 de julio de 2013, pretendan emitir certificados de depósito y bonos de prenda, así como prestar el servicio de depósito de mercancías, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán
I. Acordar en asamblea de accionistas que la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda que realice, así como el servicio de depósito de mercancías que proporcione se sujetará al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito, que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.
Los títulos y contratos que hayan suscrito las sociedades cuya autorización queden sin efectos, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.
Las sociedades cuya autorización, conforme a lo dispuesto por este artículo, quede sin efecto deberán revelar que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.
Séptimo. En tanto las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no queden sin efecto o sean revocadas, los almacenes generales de depósito seguirán, sujetos al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las disposiciones que conforme a la misma les resulten aplicables, así como a las demás que emita la citada Secretaría para preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades señaladas.
Octavo. Los almacenes generales de depósito que a la fecha de publicación del presente decreto sean integrantes de algún grupo financiero, podrán seguir formando parte del mismo, sin tener el carácter de entidad financiera para efectos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por los almacenes generales de depósito antes de la fecha en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno. Las instituciones de crédito que sean propietarias de acciones representativas del capital social de almacenes generales de depósito podrán conservar dichas acciones.
Décimo. Los procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren pendientes de resolver, seguirán rigiéndose por dicha ley, hasta su conclusión.
Décimo Primero. Los almacenes generales de depósito a que se refiere el articulo 279 Bis, que se adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que por ello no cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, o cuya autorización haya quedado sin efecto en los términos de los artículos cuarto y sexto transitorios de este decreto, no se considerarán como entidades financieras para los efectos de la fracción VI, del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, como entidades del sector financiero o entidades financieras para los efectos de la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como entidades financieras para los efectos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y como institución financiera para los efectos de la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
A los almacenes arriba señalados no les será aplicable la fracción I del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos.
Décimo Segundo. Por lo que se refiere a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, se estará al régimen transitorio que para las mismas se prevén en el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2006.
Décimo Tercero. Los almacenes que hayan sido autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, de conformidad con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos el 18 de julio de 2013 o en la fecha en que dichos Almacenes reformen sus estatutos sociales para eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito en los términos del artículo sexto transitorio del presente decreto.
Las personas que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior para poder continuar prestando el servicio deberán, presentar una solicitud de autorización, previo al vencimiento de la autorización, cumpliendo con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con autorización para operar el régimen de depósito fiscal, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar dicho servicio siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y, en su caso, la autorización que se otorgue estará vigente hasta el 18 de julio de 2013.
Décimo Cuarto. Los almacenes generales de depósito que a la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta previstas en el artículo quinto del presente decreto cuenten con autorización vigente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales, podrán deducir la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia.
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere el párrafo anterior en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.
Cuando los almacenes generales de depósito a que se refiere este artículo cancelen en su totalidad la reserva de contingencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, para los efectos del impuesto sobre la renta, deberán acumular como ingreso en el ejercicio fiscal en el que se cancele la reserva, el saldo que tenga dicha reserva al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal en el que se realice su cancelación. En el ejercicio fiscal en el que se cancele la reserva, los contribuyentes no deberán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo, por el monto de los incrementos que en dicha reserva se hubieran realizado en el ejercicio fiscal en el que se cancele.
Los almacenes generales de depósito en lugar de considerar como ingreso acumulable en un solo ejercicio fiscal el saldo de la reserva de contingencia al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio en el que se cancele dicha reserva, podrán acumular en cinco ejercicios fiscales una quinta parte de dicho saldo en cada ejercicio fiscal, a partir del ejercicio fiscal en el que la citada reserva se cancele. La parte del saldo de la reserva de contingencia que se considere como ingreso acumulable en cada ejercicio, deberá actualizarse desde el último mes del ejercicio fiscal en el que la reserva en comento se cancele y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que ésta se considere como ingreso acumulable.
Para los efectos de este artículo, se considerará cancelada la reserva de contingencia cuando quede sin efectos la autorización que haya emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al almacén general de depósito de que se trate, para operar como tal.

Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 229; el artículo 230; las fracciones XI y XII del artículo 231; la fracción VI del artículo 232; el artículo 234; el primero, tercero y último párrafos del artículo 236; el artículo 243; el artículo 245; el artículo 247; el artículo 285 y el último párrafo del artículo 395, se adiciona el artículo 229 Bis; la fracción XIII al artículo 231; el artículo 231 Bis; el artículo 234 Bis; el artículo 234 Bis 1; el artículo 279 Bis; el artículo 279 Bis 1; el artículo 279 Bis 2; un segundo párrafo al artículo 281; el artículo 287 Bis; el artículo 287 Bis 1, el artículo 287 Bis 2, el artículo 287 Bis 3, el artículo 287 Bis 4 y, el artículo 287 Bis 5, y se deroga el artículo 284 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 229. ...

Sólo los Almacenes Generales de Depósito, a que se refiere el artículo 279 Bis de la presente Ley, podrán expedir estos títulos.

...

Artículo 229 Bis. Los certificados de depósito y bonos de prenda podrán estar documentados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

En la emisión, expedición, endoso, aval, protesto y demás operaciones que en los certificados de depósito y bonos de prenda se consignen, podrán utilizarse los medios señalados en el párrafo anterior.

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria al título de crédito o a los actos referidos por la sola razón de que consten y se hayan formado utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 230. Los certificados negociables podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples. Cuando el certificado de depósito se emita con la mención expresa de no ser negociable, no se expedirá bono de prenda alguno en relación con él.

En el caso de que se emitan certificados de depósito sobre mercancías en tránsito el almacén, será responsable de su traslado hasta la bodega de destino, en la que seguirá siendo depositario de las mercancías hasta el rescate de los certificados de depósito y, en su caso, de los bonos de prenda. Para estos efectos, las mercancías en tránsito deberán asegurase a favor del almacén o de cualquier otra forma garantizar la responsabilidad que éste asuma.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.

Artículo 231. ...

I. a X. ...
XI. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados, el importe del seguro, en su caso;
XII. La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos; y
XIII. La indicación de si amparan mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos.

Artículo 231 Bis. Tratándose de certificados de depósito que amparen granos y oleaginosas, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto de lo siguiente:

I. El lugar de producción. En el caso de granos y oleaginosas de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el Catálogo de Integración Territorial de Estados, Municipios y Localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
II. El año y el ciclo agrícola de producción;
III. La especificación de la calidad de los granos y oleaginosas de acuerdo a las disposiciones aplicables; y
IV. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta.

Artículo 232. ...

I. a V. ...
VI. La mención, suscrita por el Almacén o por quien intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito o su inscripción en el registro público de comercio.

Artículo 234. Los almacenes llevarán un registro de los certificados de depósito y bonos de prenda con los mismos datos de los títulos que haya expedido, según las constancias con que cuente o según el aviso de quien intervenga en la primera negociación del bono, y en el que se indique la forma en la que se encuentran representados.

El almacén deberá inscribir en el registro público de comercio que lleve la Secretaría de Economía, la emisión de los certificados de depósito negociables y de los bonos de prenda, en este último caso con los datos de quien intervino en su primera negociación.

Los endosos y cualquier acto que deba ser consignado sobre los certificados de depósito documentados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y de los bonos de prenda con independencia de la forma en que éstos se encuentren representados, deberán inscribirse en el registro señalado, por quien los realice.

Artículo 234 Bis. La inscripción a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior en el registro público se llevará a cabo en los términos de las disposiciones aplicables que emita la Secretaría de Economía y tratándose de los actos señalados en el último párrafo del artículo anterior, el obligado a realizarla, podrá hacerlo con su firma electrónica por conducto del almacén general de depósito que cumpla con los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 234 Bis 1. Los responsables de las oficinas del registro público de comercio, los notarios y corredores públicos, así como las demás personas autorizadas para ello conforme a las disposiciones aplicables expedirán constancias no negociables relativas a la emisión, endoso, aval, protesto y demás operaciones que en los certificados de depósito y bonos de prenda se consignen, conforme a los datos que aparezcan en la base de datos del registro público de comercio.

Las constancias señaladas, tratándose de certificados de depósito y bonos de prenda representados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y de los actos consignados en dichos títulos por los mismos medios, servirá para

I. Acreditar la emisión y titularidad de los títulos señalados; y
II. Legitimar el ejercicio de los derechos que otorgan los certificados de depósito y bonos de prenda, inclusive de carácter procesal en juicio, en los que sea necesario exhibir los referidos títulos.

Artículo 236. El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del certificado de depósito con intervención del almacén que haya expedido los documentos, o por el primer tomador del bono.

...

Las anotaciones a que este artículo se refiere, deberán ser suscritas por el tenedor del certificado y por el almacén o por el tomador del bono que en ellas intervengan, y que serán responsables de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurran.

El tomador que intervenga en la emisión del bono, deberá dar aviso de su intervención, por escrito o por algún otro medio que deje prueba de ello, al almacén que hubiere expedido el título.

Artículo 243. El tenedor del bono de prenda protestado conforme al artículo que antecede, deberá pedir, dentro del plazo que se convenga posterior a la fecha del protesto o en su defecto dentro de los ocho días siguientes a esa fecha, que el almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados, en remate público.

Artículo 245. Si los bienes depositados estuvieren asegurados o garantizados, el importe correspondiente, menos los descuentos que haga la aseguradora o gastos de ejecución, se aplicará en los términos del artículo anterior.

Artículo 247. Los almacenes deberán hacer constar en el bono mismo, en hoja anexa, en su registro, o en el registro público de comercio, según corresponda la cantidad pagada sobre el bono con el producto de la venta de los bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo 246. Igualmente deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.

Artículo 279 Bis. Son Almacenes Generales de Depósito, las sociedades mercantiles que contemplen expresamente en sus estatutos, como objeto social principal la emisión de certificados de depósito, con o sin bonos de prenda, que amparen mercancías o bienes sobre los que proporcionen servicios de almacenamiento, guarda o conservación.

Estas sociedades deberán contar con un capital mínimo fijo pagado, equivalente a 500 mil unidades de inversión y agregar a su denominación, la expresión almacén general de depósito.

Artículo 279 Bis 1. Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas propias o habilitadas, así como en la información que con fines de promoción de sus servicios utilicen, si cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros y, en su caso, las calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén en esas u otras materias.

Los almacenes, para la prestación del servicio de almacenamiento, deberán contar con las condiciones mínimas de acuerdo a las mercancías y bienes depositados, así como a la región en que mantenga el depósito.

Los almacenes deberán recabar y verificar la autenticidad de la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios.

Artículo 279 Bis 2. Los almacenes que emitan certificados de depósito y bonos de prenda sobre granos y oleaginosas, en los términos de las disposiciones que al efecto se emitan, deberán proporcionar datos relativos a los granos y oleaginosas depositados, al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y revelar a sus usuarios la información relativa a las tarifas de sus servicios y precios de los productos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá hacer del conocimiento del público en general por el medio y periodicidad que considere conveniente, la denominación de los almacenes que cumplan las obligaciones señaladas, así como la ubicación de sus instalaciones y bodegas, con el propósito de que los usuarios de sus servicios, los tenedores de los certificados de depósito y los tomadores de los bonos de prenda cuenten con la información del grado de cumplimiento de los almacenes a la normatividad que les es aplicable en esta materia.

Artículo 281. ...

En caso de que se haya pactado, que el depositario realice o someta los bienes o mercancías a procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas, con el único fin de aumentar su valor y sin variar esencialmente su naturaleza, la obligación de restitución se entenderá referida a los bienes o mercancías que hayan resultado de dichos procesos.

Artículo 284. Se deroga.

Artículo 285. Cuando los Almacenes Generales de Depósito reciban y, en su caso, emitan certificados de depósito y bonos de prenda por mercancías o bienes de procedencia extranjera o nacional para su exportación bajo el régimen de depósito fiscal; los almacenes, las mercancías y las operaciones se sujetarán a las disposiciones en materia fiscal y aduanera aplicables a dicho régimen y estarán supeditados al control de las autoridades fiscales y aduaneras de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 287 Bis. Las áreas destinadas para el depósito de mercancías deberán cumplir con los requisitos, características e instalaciones que determinen las disposiciones que resulten aplicables. Para el caso de acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de consumo generalizado, los almacenes deberán cumplir con las normas que se dicten en los programas oficiales de abasto y las disposiciones aplicables para el depósito de mercancías.

Artículo 287 Bis 1. Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda más un 20 por ciento, el tenedor del bono de prenda correspondiente al certificado de depósito expedido por las mercancías o bienes de que se trate, solicitará al almacén que por su cuenta un corredor público certifique el hecho y se notifique por su conducto al tenedor del certificado de depósito, que tiene diez días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente.

Artículo 287 Bis 2. Los almacenes efectuaran el remate de mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la ley, el tenedor de un bono de prenda.

Los almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren ocho días o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior.

Salvo pacto en contrario, los almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:

I. Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la Federación;
II. El aviso deberá publicarse cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;
III. Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén en presencia del comisario, auditor o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;
IV. Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal; y
V. Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.

Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los almacenes generales de depósito, por el saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El tenedor del bono de prenda deberá notificar al almacén si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo. En el caso de que el almacén tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al tenedor del bono su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes.

Tratándose del remate de las mercancías por las causas señaladas en el segundo párrafo, sólo podrá seguirse un procedimiento distinto al descrito, si se prevé en el certificado de depósito.

Artículo 287 Bis 3. Se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros.

El bodeguero habilitado será designado por el almacén para que en su nombre y representación se haga cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de bienes o mercancías depositados y deberá garantizar al almacén el correcto desempeño de estas funciones mediante las garantías que el almacén estime pertinentes.

Artículo 287 Bis 4. Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los almacenes generales de depósito podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante para el cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación, deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del almacén, en el Registro Público de la Propiedad respectivo.

Los bodegueros habilitados deberán dar acceso a los almacenes en todo tiempo o con la periodicidad que se acuerde, para que realicen visitas de inspección y levanten las actas correspondientes por conducto de las personas designadas por el almacén quienes, para estos efectos, tendrán facultades de certificación incluso para el caso de faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito.

La oposición del bodeguero habilitado o sus bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo prueba en contrario, faltantes de bienes o mercancías depositados.

Artículo 287 Bis 5. Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a

I. Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esta ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas;
II. Las personas que sin causa justificada se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador; y
III. Las personas que obtengan más de un certificado de depósito sobre la misma mercancía almacenada en un local habilitado.

Artículo 395. ...

I. a VI. ...
Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Segundo. Se deroga el inciso h) de la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a g)...

h) Se deroga

i) a x) ...

IV. ...

...

Artículo Tercero. Se reforman el artículo 5o.; el primer párrafo del artículo 6o.; el primer párrafo del artículo 7o.; el primer párrafo de la fracción I y el segundo párrafo del numeral 1 de la fracción III del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 45-Bis 3; el artículo 48-B; artículo 65; el primer párrafo, la fracción VIII y el antepenúltimo párrafo del artículo 78; el artículo 79; la fracción XIII del artículo 89; el artículo 96, y se derogan la fracción I del artículo 3o.; el Capítulo I, del Título Segundo con sus artículos del 11 al 23; el artículo 48-A; la fracción V del artículo 98, y el artículo 100 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. Se deroga.
II. a VI. ...

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la constitución y operación de uniones de crédito.

La autorización podrá ser otorgada o denegada, discrecionalmente por la Comisión, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y será por su propia naturaleza, intransmisible.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a la misma.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta ley podrán operar como uniones de crédito.

Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la Comisión Nacional Bancaria establezca mediante disposiciones de carácter general así como del comprobante de haber constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según esta ley.

...

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, unión de crédito, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización a que se refieren los artículos 5 y 81 de la presente ley.

...

...

Artículo 8o. ...

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevas uniones de crédito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del índice nacional de precios al consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.
...
...
...
...
...
...
...
...
II. y III. ...
1. ...
Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de casas de cambio.
...
2. a 4. ...
IV. a XII. ...

Capítulo I De los Almacenes Generales de Depósito (Derogado)

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 13. Se deroga.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 16-A. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. Se deroga.

Artículo 22-A. Se deroga.

Artículo 23. Se deroga.

Artículo 45 Bis 3. Para constituirse y operar como filial se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

...

Artículo 48-A. Se deroga.

Artículo 48-B. La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refiere el artículo 40, fracción III, de esta ley, requerirá del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la citada Secretaría en cualquiera de los casos mencionados.

Artículo 78. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones de crédito, en los siguientes casos:

I. a VII. ...
VIII. Si la organización obra sin autorización de la Comisión Nacional Bancaria, en los casos en que la ley así lo exija;
IX. y X. ...

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

......

...

Artículo 79. La disolución y liquidación de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico, podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinará en disposiciones de carácter general, la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de las personas físicas o morales;
II. La Comisión Nacional Bancaria ejercerá, respecto a los liquidadores, conciliadores o síndicos, las funciones de vigilancia que tienen atribuidas en relación a las organizaciones auxiliares y casas de cambio; y
III. La Comisión Nacional Bancaria podrá solicitar la suspensión de pagos en las condiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, y la declaración de quiebra.

Artículo 89. ...

I. a XII. ...
XIII. Hasta 50,000 días de salario, a las personas que impidan o dificulten a los inspectores de la Comisión Nacional Bancaria, realizar las visitas correspondientes, verificar los activos, pasivos o se nieguen a proporcionar la documentación e información que les requieran; y
XIII Bis. a XIV. ...

Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta ley.

Artículo 98. ...

...

...

...

...

I. a IV. ...
V. Se deroga.

Artículo 100. Se deroga.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 119, en su primer, segundo, tercero y octavo párrafos y la fracción I; 186, fracción VI; 187, fracción III; y, se adicionan los artículos 119, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero párrafos, respectivamente; y el artículo 119-A de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en los almacenes generales de depósito que sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Para obtener la autorización se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dicha autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a petición del interesado hasta por un plazo igual siempre que se acredite que se cumple con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de dicha autorización.

Los almacenes generales de depósito autorizados deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con lo siguiente:

I. En cada local, ya sea bodega directa o habilitada, con los requisitos en materia de control, seguridad y vigilancia que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
II. ...

Los almacenes generales de depósito autorizados no podrán iniciar operaciones, mientras no acrediten el cumplimiento de lo señalado en las fracciones I y II de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo, en los casos que se incumplan los requisitos y las obligaciones que establezca esta Ley o la propia autorización.

.........

...

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, en los casos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal.

...

...

Artículo 119-A. Los almacenes generales de depósito autorizados conforme a esta Ley deberán responder directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales en los siguientes casos:

I. Mercancías no arribadas, sobrantes o faltantes en relación con las mercancías manifestadas en el pedimento. Tratándose de operaciones realizadas por residentes en el extranjero, serán responsables desde la fecha en que emitan la carta de cupo, aún cuando presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta ley.
II. Mercancías faltantes en el registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal.
III. Transcurridos tres días a partir de la fecha en que las mercancías sean solicitadas para cualesquier acto a que se refiere el artículo 119 de esta ley, para la colocación de marbetes, precintos o para su retiro, y no sean entregadas por el personal encargado de su custodia. El almacén deberá de dar aviso de tal circunstancia al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida.
IV. Mercancías que hubiesen entregado sin cumplir los requisitos que establece la ley.

Artículo 186. ...

I. a V. ...
VI. Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas o cuando no cumplan las obligaciones previstas en esta ley.
VII. a XXIII. ...

Artículo 187. ...

I. y II. ...

III. Multa equivalente de 70 por ciento a 100 por ciento de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30 por ciento al 50 por ciento del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero; o de $40,972.00 a $61,457.00, cuando se trate del incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la Ley, a la señalada en la fracción VI.
IV. a XV. ...

...

Artículo Quinto . Se reforma el artículo 8o., tercer párrafo y se deroga el artículo 49, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

...

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

...

...

...

Artículo 49. (Se deroga).

Transitorios

Primero. Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación:

I. Los artículos primero, segundo, cuarto y quinto del presente decreto, salvo lo señalado en el artículo siguiente; y
II. Las reformas de los artículos 7o. y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo tercero de este decreto.

La Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Pesca, y las demás autoridades que resulten competentes deberán emitir, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente, las disposiciones a que se refieren los artículos 234 Bis y 279 Bis 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reformados y adicionados por este decreto.

Una vez que entren en vigor las disposiciones que se indican en el artículo 234 Bis, cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 279 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá emitir certificados de depósito y bonos de prenda sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Segundo. La obligación de inscribir en el Registro Público de Comercio señalado la emisión de los certificados de depósito negociables y del bono de prenda, así como la de los endosos y cualquier acto que deba ser consignado sobre los certificados de depósito documentados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y de los bonos de prenda, con independencia de la forma en que éstos se encuentren representados, prevista en el artículo 234 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, será exigible a partir de la fecha que indiquen las disposiciones a que se refiere el artículo 234 Bis.

En la fecha señalada, la inscripción en el registro público de comercio de la emisión de los títulos y actos que en ellos se consignen, cuando están documentados en medios electrónicos producirán los efectos indicados en el artículo 234 Bis 1 que se adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se acreditarán conforme al mismo.

La Secretaría de Economía deberá proveer lo necesario a efecto de que la inscripción de los actos señalados sea eficiente y con un costo total hasta de cincuenta unidades de inversión, con independencia del valor de los títulos, escuchando la opinión de los almacenes generales de depósito en el diseño del sistema y la elaboración de las disposiciones aplicables.

Las disposiciones a que se refiere el artículo 279 Bis 2 que igualmente se adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecerá la fecha a partir de la cual los almacenes generales de depósito estarán obligados a proporcionar los datos y revelar la información que dicho artículo establece.

Tercero. Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones que se indican en el artículo 234 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, emitan certificados de depósito y bonos de prenda, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichos títulos y al Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para los almacenes generales de depósito.

Las personas a que se refiere este artículo, deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas.

Cuarto. Entrarán en vigor el 18 de julio de 2013, las reformas a los artículos 5o., 6o, 8o., fracciones I y III numeral 1 segundo párrafo, 45 Bis 3, 48 B, 65, 78 primer párrafo, fracción VIII y antepenúltimo párrafo, 89 fracción XIII, 96, así como la derogación de los artículos 3o. fracción I, 11 a 23 del Capítulo I del Título Segundo, 48-A, 98 fracción V y 100 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo tercero de este decreto.

A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de almacenes generales de depósito quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que dichas sociedades dejarán de tener el carácter de organizaciones auxiliares del crédito.

Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán

I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar con tal carácter y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que no cumplan lo dispuesto en la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumplan o no los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los títulos y contratos que, con anterioridad a la misma, hayan emitido y suscrito los almacenes generales de depósito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni será causa de ratificación o convalidación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada, los certificados de depósito y el depósito de los bienes y mercancías se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las sociedades cuya autorización, conforme a lo dispuesto por este artículo, quede sin efecto deberán revelar que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen sólo estarán vigentes hasta el 18 de julio de 2013 y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.

Sexto. Los almacenes generales de depósito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, entre la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo 234 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reformado y antes del 18 de julio de 2013, pretendan emitir certificados de depósito y bonos de prenda, así como prestar el servicio de depósito de mercancías, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán

I. Acordar en asamblea de accionistas que la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda que realice, así como el servicio de depósito de mercancías que proporcione se sujetará al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito, que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.

Los títulos y contratos que hayan suscrito las sociedades cuya autorización queden sin efectos, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.

Las sociedades cuya autorización, conforme a lo dispuesto por este artículo, quede sin efecto deberán revelar que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

Séptimo. En tanto las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no queden sin efecto o sean revocadas, los almacenes generales de depósito seguirán, sujetos al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las disposiciones que conforme a la misma les resulten aplicables, así como a las demás que emita la citada Secretaría para preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades señaladas.

Octavo. Los almacenes generales de depósito que a la fecha de publicación del presente Decreto sean integrantes de algún grupo financiero, podrán seguir formando parte del mismo, sin tener el carácter de entidad financiera para efectos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por los almacenes generales de depósito antes de la fecha en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno. Las instituciones de crédito que sean propietarias de acciones representativas del capital social de almacenes generales de depósito podrán conservar dichas acciones.

Décimo. Los procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren pendientes de resolver, seguirán rigiéndose por dicha ley, hasta su conclusión.

Décimo Primero. Los almacenes generales de depósito a que se refiere el articulo 279 Bis, que se adiciona a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que por ello no cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, o cuya autorización haya quedado sin efecto en los términos de los artículos cuarto y sexto transitorios de este decreto, no se considerarán como entidades financieras para los efectos de la fracción VI, del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, como entidades del sector financiero o entidades financieras para los efectos de la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como entidades financieras para los efectos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y como institución financiera para los efectos de la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

A los almacenes arriba señalados no será aplicable la fracción I del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos.

Décimo Segundo. Por lo que se refiere a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, se estará al régimen transitorio que para las mismas se prevén en el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Décimo Tercero. Los almacenes que hayan sido autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, de conformidad con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos el 18 de julio de 2013 o en la fecha en que dichos Almacenes reformen sus estatutos sociales para eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito en los términos del artículo sexto transitorio del presente decreto.

Las personas que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior para poder continuar prestando el servicio deberán, presentar una solicitud de autorización, previo al vencimiento de la autorización, cumpliendo con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con autorización para operar el régimen de depósito fiscal, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar dicho servicio siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y, en su caso, la autorización que se otorgue estará vigente hasta el 18 de julio de 2013.

Décimo Cuarto. Los almacenes generales de depósito que a la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta previstas en el artículo quinto del presente decreto cuenten con autorización vigente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como tales, podrán deducir la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere el párrafo anterior en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

Cuando los almacenes generales de depósito a que se refiere este artículo cancelen en su totalidad la reserva de contingencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, para los efectos del impuesto sobre la renta, deberán acumular como ingreso en el ejercicio fiscal en el que se cancele la reserva, el saldo que tenga dicha reserva al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal en el que se realice su cancelación. En el ejercicio fiscal en el que se cancele la reserva, los contribuyentes no deberán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo, por el monto de los incrementos que en dicha reserva se hubieran realizado en el ejercicio fiscal en el que se cancele.

Los almacenes generales de depósito en lugar de considerar como ingreso acumulable en un solo ejercicio fiscal el saldo de la reserva de contingencia al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio en el que se cancele dicha reserva, podrán acumular en cinco ejercicios fiscales una quinta parte de dicho saldo en cada ejercicio fiscal, a partir del ejercicio fiscal en el que la citada reserva se cancele. La parte del saldo de la reserva de contingencia que se considere como ingreso acumulable en cada ejercicio, deberá actualizarse desde el último mes del ejercicio fiscal en el que la reserva en comento se cancele y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que ésta se considere como ingreso acumulable.

Para los efectos de este artículo, se considerará cancelada la reserva de contingencia cuando quede sin efectos la autorización que haya emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al almacén general de depósito de que se trate, para operar como tal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 16 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo ningún orador para fundamentar el dictamen y tampoco para fijar posición de su grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido.

No habiéndose dado ninguna reserva, con base en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se reserva para su votación nominal en conjunto.

*

CODIGO DE COMERCIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiéndose inscrito ningún orador para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento y tampoco para posicionar a nombre del grupo parlamentario, se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen, y no habiéndose reservado ningún artículo en lo particular, con base en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se reserva para su votación nominal al final.

**

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Seguridad Socialcon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura. En votación económica, los diputados y las diputadas que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la segunda lectura.

No habiendo orador para fundamentar el dictamen de conformidad al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni tampoco registrados y ningún orador para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, esta Presidencia informa que se considera suficientemente discutido el dictamen.

No habiéndose reservado ningún artículo en lo particular con base en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se va a recoger la votación de este dictamen y los anteriormente reservados en un solo acto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Se va a proceder a tomar la votación nominal de los cinco dictámenes, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No. De todos. No hay impugnados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular de los cinco dictámenes mencionados, que son:

Primero, el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Segundo, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuarto, de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

Quinto, de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Iniciamos de este lado, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Por la afirmativa los cinco dictámenes.

El diputado Andrés Bermúdez Viramontes (desde la curul): Sí, como dijo el compañero, afirmativo.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): A favor por los cinco dictámenes.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Héctor Larios, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gildardo Guerrero Torres, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Antonio Muñoz, en pro de los cinco dictámenes.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): Xavier Maawad, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Jorge Estefan, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde la curul): César Duarte, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich (desde la curul): Ricardo Canavati, sí a los cinco dictámenes.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): Patricio Flores Sandoval , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): Juan Carlos Velasco, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Enrique Benítez, por la afirmativa en los dictámenes de la Comisión de Salud, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión de Economía y de la Comisión de Seguridad Social.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): Wenceslao Herrera, a favor de las cinco iniciativas.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Samuel Aguilar, a favor de los cinco dictámenes en discusión en este momento.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): Carlos Puente, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Daniel Amador Gaxiola (desde la curul): Daniel Amador, sí por los cinco dictámenes.

El diputado Jesús Sesma Suárez (desde la curul): Jesús Sesma, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez (desde la curul): Héctor Padilla Gutiérrez , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): Carlos Biebrich, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): Ruiz Velasco de Lira, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Eduardo Ortiz, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Enrique Serrano, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): Eduardo Espinosa, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): Lagunes Gallina, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): Pinete Vargas, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): Samuel Palma, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Tomás Gloria Requena (desde la curul): Gloria Requena, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Miguel Ángel González Salum (desde la curul): Miguel González Salum, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Joel Arellano Arellano (desde la curul): Arellano Arellano Joel , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): Espinosa Piña José Luis , a favor de los cinco.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, sí, a favor de los cinco.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): Plascencia Alonso Francisco Javier , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): Jorge Quintero Bello , en pro de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): Carlos René Sánchez Gil , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega (desde la curul): Luis Gustavo Parra Noriega , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Juan Francisco Rivera Bedoya , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): Alcalde Virgen, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): Diódoro Carrasco, sí, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): Pulido Pecero Pedro , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): Armendáriz García Pedro , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado David Figueroa Ortega (desde la curul): Figueroa Ortega David , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Luis Gerardo Serrato Castell (desde la curul): Serrato Castell, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): Jesús de León Tello , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): García Reyes Beatriz Eugenia , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón (desde la curul): Deschamps Falcón, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): Ángel Humberto García Reyes , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): Rivero Rivero Rolando , a favor de las cinco iniciativas.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): Castro Muñoz, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): Monraz Ibarra, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): Lujano Nicolás, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): Javier Zambrano Elizondo , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): Rocío Morgan Franco, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): Manuell-Gómez Angulo Dolores de María , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Fernanda Elvira Villafranca Aguirre (desde la curul): Fernanda Elvira Villafranca Aguirre, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): Alma Alcaraz Hernández, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Campos Galván María Eugenia , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Juan Victoria Alva , en pro de los cinco dictámenes.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): Adriana Rodríguez Vizcarra, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde la curul): Raúl Cervantes Andrade , a favor de todos los dictámenes sometidos a votación.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): González Zarur, a favor de los dictámenes.

El diputado Luis Ricardo Aldana Prieto (desde la curul): Aldana, sí, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Gamboa, sí, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Ríos Camarena, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gloria Lavara, sí, a los cinco dictámenes.

El diputado Jorge Emilio González Martínez (desde la curul): Jorge Emilio González, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): Rubén Escajeda, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul). Alan Notholt, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): Portilla Diéguez, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Francisco Elizondo, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Cruz Pérez Cuéllar (desde la curul): Cruz Pérez, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jaime Verdín Saldaña (desde la curul): Jaime Verdín Saldaña , sí, a los cinco dictámenes.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): José Blanco Pajón, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Orihuela Bárcenas, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): Antonio Díaz Athié , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): Isael Villa Villa , a favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): Jesús Alcántara, sí a los cinco dictámenes.

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): José Antonio Arévalo, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Xavier López Adame (desde la curul): López Adame, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Ana María Ramírez Cerda (desde la curul): Ana María Ramírez, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Manuel Salgado, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega (desde la curul): García Noriega Guadalupe, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): Diego Cobo Terrazas , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Fernando Moctezuma, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): Yolanda Rodríguez Ramírez, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (desde la curul): Lilia Merodio, a favor de todos los dictámenes.

El diputado Carlos Ernesto Zatarain González (desde la curul): Zatarain González Carlos Ernesto , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Luis Murillo Torres (desde la curul): José Luis Murillo Torres , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ramón Ceja Romero (desde la curul): Ceja Romero Ramón , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): Medina Rodríguez Lizbeth, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): María Esther Jiménez Ramos , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez de Vicencio, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Mendoza Morales Lucía Susana , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): Mirna Rincón Vargas , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (desde la curul): Victoria Gutiérrez Lagunes, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): Ricardo Franco, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): Martín López, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Francisco Antonio Fraile García (desde la curul): Francisco Fraile, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Carlos Navarro Sugich , a favor de los cinco dictámenes, señora Secretaria.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul). Dolores Parra Jiménez, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): Elia Hernández Núñez , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): Daniel Chávez García , de Michoacán, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): García Müller Martha , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Villanueva Arjona, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): Villanueva Arjona, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Fernández Cabrera, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Carbajal Tejada, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Demetrio Román Isidoro , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Adolfo Mota, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Martha Rocío Partida Guzmán (desde la curul): Martha Partida, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): Elda Gómez Lugo , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Mercedes Colín Guadarrama (desde la curul): Mercedes Colín, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): Alejandro Olivares, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Gustavo Cárdenas, por la afirmativa de los cinco dictámenes.

La diputada Martha Hilda González Calderón (desde la curul): Martha Hilda, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alfredo Barba Hernández (desde la curul): Alfredo Barba Hernández , sí, sí, sí, sí y sí.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Aispuro, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): Jesús Reyna, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): Obdulio Ávila Mayo , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): Barajas del Toro, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Chaurand, sí por los cinco.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): Roberto Badillo Martínez , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): Arely Madrid, a favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿De los cinco dictámenes diputada?

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): Sí.

El diputado Andrés Carballo Bustamante (desde la curul): Andrés Carballo Bustamante , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jorge Toledo Luis (desde la curul): Jorge Toledo, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): Oralia Vega, sí a los cinco dictámenes.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Ramírez Barba, sí a los cinco dictámenes.

El diputado María Gabriela González Martínez (desde la curul): Gabriela González, sí a los cinco dictámenes.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): Laura Rojas, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Rubí Laura López Silva (desde la curul): Rubí Laura López Silva , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (desde la curul): Sofía Castro Romero, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): Sara Shej Guzmán , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): Jorge Salum, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): González Roaro, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores Domínguez , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Rodríguez Ahumada, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Gerardo Aranda, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Berber Martínez (desde la curul): Berber Martínez Antonio , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gustavo Macías Zambrano (desde la curul): Gustavo Macías Zambrano , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Nabor Ochoa López (desde la curul): Ochoa López, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): Marcos Salas, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): David Maldonado, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (desde la curul): Martha Cecilia Díaz Gordillo , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Silvio Gómez Leyva (desde la curul): Gómez Leyva, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): Collado Lara, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt (desde la curul): González Betancourt, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): Rivera Rivera José, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): Constantino Acosta Dávila , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (desde la curul): Gerardo Vargas Landeros, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (desde la curul): Peñuelas Acuña, sí en los cinco dictámenes.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): Gilberto Ojeda, sí en los cinco dictámenes.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): Jesús Patrón, sí en los cinco dictámenes.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): Leticia Herrera Ale, sí en favor de los cinco dictámenes.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): López Balbuena Guillermina , sí en los cinco dictámenes.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): Moisés Dagdug, sí a los cinco dictámenes.

El diputado Víctor Ortiz del Carpio (desde la curul): Ortiz del Carpio Víctor , sí a los cinco dictámenes.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): Agustín Leura González , sí por los cinco dictámenes.

El diputado David Lara Compeán (desde la curul): Lara Compeán David , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): Enrique Rodríguez Uresti , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Paredes Rodríguez Francisco, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): Juan Manuel Sandoval Munguía , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo (desde la curul): Víctor Sánchez Trujillo, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Javier Bolaños, sí a todo.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): Ludlow Kuri, sí, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Tomás del Toro del Villar (desde la curul): Tomás del Toro del Villar , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres (desde la curul): Carlos Torres, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado René Lezama Aradillas (desde la curul): René Lezama Aradillas , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): Tamayo Herrera Yadhira, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): García González Carlos Alberto , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): Antonio Valladolid, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): Alejandro Landero, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): Marcela Cuen Garibi , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (desde la curul): Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Omeheira López Reyna (desde la curul): Omeheira López Reyna , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): Salazar Madera Mario , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez (desde la curul): Nelly Asunción Hurtado Pérez , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): Liliana Carbajal Méndez , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): Moreno Álvarez, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): Dávila Fernández Adriana , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): María Soledad Limas Frescas , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): Degante Romero Silvia, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez (desde la curul): Cardona Benavidez, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Augusto Bracho González (desde la curul): Carlos Bracho, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): Fernández Ugarte María del Carmen , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): Víctor Torres, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): Agustín Mollinedo, por la afirmativa de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Buganza sí, a los cinco dictámenes.

El diputado Daniel Pérez Valdés (desde la curul): Daniel Pérez, sí a los cinco dictámenes.

El diputado José Amado Orihuela Trejo (desde la curul): Amado Orihuela, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Sergio Sandoval Paredes (desde la curul): Sergio Sandoval, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): Elizabeth Morales, a favor en los cinco dictámenes.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Lescieur Talavera, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Armando García, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): Rogelio Muñoz Serna , a favor de los dictámenes uno, dos, tres, cuatro y cinco.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): Gustavo Mendívil Amparán , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): Arnulfo Cordero, a favor de los dictámenes cinco, cuatro, tres, dos y uno.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Horacio Garza, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Felipe González Ruiz (desde la curul): Felipe González Ruiz , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (desde la curul): Apolunio Méndez Meneses, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (desde la curul): Denegre Vaught Ramírez Rosaura, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): Díaz García José Antonio , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gustavo Ramírez Villarreal (desde la curul): Gustavo Ramírez Villarreal , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): Félix Holguín Armando, sí a los cinco dictámenes.

El diputado José Inés Palafox Núñez (desde la curul): Palafox Núñez, sí a los cinco dictámenes.

El diputado José Murat (desde la curul): Murat, en pro.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿De los cinco dictámenes, diputado?

El diputado José Murat (desde la curul): ¿Qué estamos votando, diputada?

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Pues sí, pero es importante que lo aclare.

El diputado José Alejandro Aguilar López (desde la curul): Aguilar López, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): Medina Macías, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): Reyes López Carlos , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez (desde la curul): Escobar Adolfo, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez (desde la curul): Arredondo Velázquez Jesús , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Martín Malagón, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Esperanza Morelos Borja (desde la curul): Esperanza Morelos Borja, a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil (desde la curul): María Nieves Noriega, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado César Augusto Verástegui Ostos (desde la curul): Verástegui Ostos César Augusto , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Raúl García Vivián (desde la curul): Raúl García Vivián , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): Gudiño Ortiz, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco (desde la curul): Stefanonni Mazzocco Martín , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Medellín Varela (desde la curul): Antonio Medellín, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): Bello Pérez Alfonso , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): Guillermo Velázquez, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): Contreras Coeto, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (desde la curul): Antonio Sánchez Díaz de Rivera , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): Iñigo Laviada, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler (desde la curul): Gerardo Escaroz, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Amezola Fonceca (desde la curul): Gerardo Amezola Fonceca , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): Díaz Garibay Felipe , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): Jiménez del Castillo Ángeles, a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Leonardo Curiel Preciado (desde la curul): Leobardo Curiel Preciado , a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores (desde la curul): Murillo Flores Francisco Javier , a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Margarita Arenas Guzmán (desde la curul): Arenas Guzmán, a favor de los cinco dictámenes

El diputado Efraín Arizmendi Uribe (desde la curul): Efraín Arizmendi Uribe a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): Eduardo de la Torre Jaramillo a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Édgar Armando Olvera Higuera (desde la curul): Édgar Olvera Higuera a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Leonardo Magallón Arceo (desde la curul): Leonardo Magallón a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): Ramón Landeros González a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): Antonio Vasconcelos Rueda a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Armando Enríquez Flores (desde la curul): Armando Enríquez a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): Gerardo Priego a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Alberto Vázquez Martínez (desde la curul): Vázquez Martínez Alberto a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): Joaquín Díaz Mena a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Édgar Martín Ramírez Pech (desde la curul): Édgar Ramírez Pech a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Antonio Vega Corona (desde la curul): Vega Corona Antonio a favor de los cinco dictámenes.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún diputado por emitir su voto?

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Parás González a favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): Rojas a favor.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): Lorena Martínez, a favor por los cinco dictámenes.

El diputado Nemesio Domínguez Domínguez (desde la curul): Nemesio Domínguez a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Luna Rodríguez a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Manuel Cárdenas Fonseca a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Humberto Dávila a favor de los cinco dictámenes.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): Blanca Luna Becerril a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): Castillo Nájera a favor de los cinco.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): Leticia Díaz de León a favor de los cinco dictámenes.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas (desde la curul): Gómez Pasillas a favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): Francisco Dávila García a favor de los cinco dictámenes.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Patricia Villanueva Abraján sí a los cinco dictámenes.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Olga Patricia Chozas sí a los cinco dictámenes.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Esmeralda Cárdenas a favor de los cinco dictámenes.

El Vicepresidente diputado Arnoldo Ochoa González : Arnoldo Ochoa a favor de los cinco dictámenes en votación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta Salgadoa favor de los cinco dictámenes en discusión.

El Vicepresidente diputado Cristián Castaño Contreras : Cristián Castaño Contreras a favor de los cinco dictámenes puestos a discusión.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 267 votos a favor de los cinco dictámenes en discusión. Ninguno en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Hay que declarar uno por uno, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 267 votos a favor del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461; y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Se emitieron 267 votos a favor del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, usted me va diciendo los datos y yo voy haciendo la declaratoria de cada uno, por favor. Permítame.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461; y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud, por 267 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Continúe la Secretaría, por favor, con el segundo.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 267 votos a favor y 0 en contra, del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, con 267 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO - LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 267 votos a favor y 0 en contra, del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley de Impuesto sobre la Renta por 267 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 267 votos a favor y 0 en contra, del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 267 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se emitieron 267 votos a favor y 0 en contra, del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 267 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



XVI JUEGOS PANAMERICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : En votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se autoriza. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la subcomisión de los decimosextos Juegos Panamericanos.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 3117, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la Subcomisión para la Vigilancia y Seguimiento de la Construcción de Instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, por celebrarse en la ciudad de Guadalajara, presentada por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , todos ellos pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de diciembre de 2007.

Mediante el presente punto de acuerdo, los diputados promoventes exhortan a la Comisión de Juventud y Deporte para que integre la Subcomisión de los XVI Juegos Panamericanos, cuyo objeto será vigilar y dar seguimiento a la construcción y adecuación de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos por celebrarse en el 2011, en la ciudad de Guadalajara.

De acuerdo a lo planteado por los legisladores, dicha Subcomisión tendría vigencia durante la presente legislatura y en tanto se concluyen los trabajos de construcción y adecuación de las instalaciones deportivas concluyan.

De igual modo, el punto de acuerdo establece que la Subcomisión rendiría de manera periódica un informe ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes:

Consideraciones

Los Juegos Panamericanos son organizados por la Organización Deportiva Panamericana (Odepa), la cual fue creada en 1955, reuniendo a los comités olímpicos nacionales de América. Su objetivo fue fortalecer los vínculos de unión y amistad de los países americanos por medio del deporte y los principios del movimiento olímpico.

La Odepa eligió por unanimidad, durante su 44 asamblea general celebrada en Buenos Aires, el 28 de mayo de 2006, a Guadalajara para la organización como sede para los XVI Juegos Panamericanos 2011.

Los diputados promoventes explican que para la celebración de los juegos de 2011, el Comité Organizador eligió diversas instalaciones deportivas distribuidas por toda la ciudad de Guadalajara, entre las que se encuentran el Estadio Jalisco, el Estadio Olímpico; la Unidad Revolución, complejo deportivo; la Unidad Ávila Camacho, complejo deportivo; el complejo de voleibol y; el complejo de gimnasia.

Además, durante la presentación de la candidatura, se proyectó una inversión aproximada de 200 millones de dólares para la construcción de una villa olímpica que alojaría a los atletas con cerca de 1400 habitaciones y la renovación de espacios deportivos y espacios urbanos.

De acuerdo a las autoridades de la entidad, se planeó construir o adecuar con vistas a los Juegos Panamericanos de 2011, las siguientes instalaciones:

1. Un gimnasio de voleibol de sala, con cancha estadio convertible a tres canchas de instrucción, graderías para 3250 espectadores y sala de entrenamiento de alto rendimiento con tres canchas oficiales. Ubicado en la Unidad Ávila Camacho.
2. Un complejo de gimnasia artística y rítmica, espacio principal para competencias con graderías para 3 mil 500 espectadores, ubicado en la Unidad López Mateos.
3. Un velódromo de 250 metros, con pista de atletismo de sala, con capacidad para mil 850 espectadores, la pista de ciclismo sería de madera y la de atletismo de tartán, por lo cual estará cubierto totalmente para su mejor conservación, este edificio se sitúa en el Club Atlas Paradero.
4. Una oficina para el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, lugar para alojar a la plantilla operativa de los juegos, incluyendo la dirección; estas oficinas se encuentran en la Unidad Deportiva Revolución.
5. Para la disciplina de pelota vasca, se construiría un frontón de trinquete y otro de 36 metros, que serán utilizados en la Olimpiada Juvenil y quedarán disponibles para los Juegos Panamericanos si la disciplina queda incluida, para ello se aprovecharan las instalaciones existentes en la Unidad Deportiva Revolución.

Asimismo, el Comité Organizador ha manifestado que las instalaciones de la gimnasia rítmica y artística, voleibol de sala, natación, atletismo, halterofilia y el velódromo ya fueron concluidas y que están por hacerlo respecto al velódromo, tres años antes de la justa.

Por otra parte, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 destinó 80 millones de pesos para los Juegos Panamericanos, sede Guadalajara.

Cabe señalar, que durante el pasado mes de septiembre de 2007, la mesa directiva de la Comisión de Juventud y Deporte sostuvo una reunión con el presidente del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, el cual realizó una amplia exposición de los avances en materia de infraestructura y organización. En dicha reunión se acordó realizar una visita a la ciudad de Guadalajara, para constatar dichos avances.

Durante la visita realizada a Guadalajara, el 8 de octubre del año pasado, a la cual asistieron la presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, la diputada Elizabeth Morales García , el diputado secretario Miguel Ángel Monraz Ibarra , el diputado secretario Luis Rodolfo Enríquez Martínez , el diputado secretario Francisco Sánchez Ramos y el diputado Martín Ramos Castellanos , se constató dicho avance, asimismo, los diputados asistentes acordaron la conformación de un grupo de trabajo, el cual vigilaría y daría seguimiento a los recursos federales destinados para la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011.

El grupo de trabajo, que en su momento se acordó, estaría integrado por la Comisión de Juventud y Deporte, funcionarios de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), un miembro del Comité Organizador y un legislador local. Se llegó a dicha resolución, en virtud de que un grupo de trabajo es idóneo para la realización de la labores encomendadas y porque de crearse una Subcomisión, sería imposible integrar a la Conade, al Comité Organizador o a los legisladores locales.

Esta comisión coincide con los diputados promoventes, sobre la importancia que representa una exitosa organización y realización de estos Juegos Panamericanos, pues este tipo de eventos deportivos sirven como un detonante para despertar el interés de la población por la práctica deportiva, con todas las repercusiones positivas que tiene en la salud, la seguridad pública y la cohesión social.

No debemos dejar de lado que la organización de estos juegos representa una forma de promover a la ciudad de Guadalajara como destino turístico, así como un impulso para crear infraestructura deportiva que redituará entre los atletas de alto rendimiento y la población en general.

Finalmente, la organización y realización de este tipo de competencias, tiene un efecto positivo en la economía, pues genera empleos, representan una oportunidad para dar a conocer y promover la cultura, los servicios, la capacidad hotelera y las dependencias e instalaciones deportivas. Por ello, esta comisión mediante la creación de un grupo de trabajo desea coadyuvar en la buena aplicación de los recursos públicos y que ésta se refleje en la construcción de instalaciones deportivas de excelencia, que permitan el mejor desarrollo de los XVI Juegos Panamericanos 2011, y una imagen positiva al exterior de la ciudad de Guadalajara y de nuestro país.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. La Comisión de Juventud y Deporte crea el Grupo de Trabajo de los XVI Juegos Panamericanos, cuyo objeto será vigilar y dar seguimiento a los recursos destinados a la construcción y adecuación de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos por celebrarse en el 2011, en la ciudad de Guadalajara.

Segundo. La conformación y el número de integrantes de este Grupo de Trabajo deberá definirse por la Comisión de Juventud y Deporte en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Tercero. El Grupo de Trabajo deberá elaborar un calendario de actividades y conforme a éste, deberá rendir de manera periódica un informe ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados y tendrá vigencia durante la presente legislatura o en tanto se concluyen los trabajos de construcción y adecuación mencionados en el artículo primero de este punto de acuerdo.

Salón de Sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de dos mil ocho.
Por la Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alma Xóchitl Cardona Benavides (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE PUEBLA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Turismo de Puebla y a la secretaría técnica del programa En el Corazón de México para que realicen el estudio de viabilidad sobre la incorporación de dicho estado al programa

Honorable Asamblea

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a que incluya al estado de Puebla en el programa ``En el Corazón de México''.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados, el 4 marzo de 2008, el diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a que incluya al estado de Puebla en el programa ``En el Corazón de México''.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio. No. DGPL 60-II-2-1385, acordó que se turnará la propuesta citada a la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

a. El diputado que expone, hace referencia sobre las características del estado de Puebla, el cual colinda con los estados de Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz, asimismo, menciona que en esta entidad federativa viven más de 5 millones de personas, es el quinto estado más poblado de país y concentra la mayor población hablante de náhuatl a nivel nacional.
b. El proponente menciona que, en Puebla se han hallado los restos más antiguos de cultivo de maíz y durante la época colonial, llegó a ser la segunda ciudad en importancia de la Nueva España, a finales del siglo XIX fue uno de los primeros estados en industrializarse, a pesar de ello, Puebla es uno de los estados más pobres del país.
c. El que propone este punto de acuerdo, asevera que Puebla es famoso por su arte culinario, la cerámica de talavera y la industria textil. También que en 1987 Puebla fue declarada patrimonio de la humanidad por la UNESCO.
d. El diputado que propone menciona la potencialidad turística del estado de Puebla, el cual permite la identificación de diversos tipos y formas de turismo, cumpliendo con las especificaciones del programa ``En el Corazón de México.
e. Finalmente el diputado proponente asegura, que al incluir al estado de Puebla en dicho programa, se beneficiaría la economía del estado, creando fuentes de empleo y mayores recursos para la administración pública, así también evitando que los pobladores emigren a otros estados del país.

Consideraciones

Primero. El programa ``En el Corazón de México'' se constituye como uno de los proyectos de desarrollo turístico regional más ambicioso, al buscar la consolidación de destinos y productos que garanticen niveles de calidad y excelencia que satisfagan las motivaciones y expectativas de los turistas actuales.

Segundo. Es así que el programa federal operado por la Secretaría de Turismo busca la consolidación de destinos y productos que garanticen los niveles de calidad y excelencia que satisfagan a los turistas actuales, dicho programa se encuentra conformado por los estados de la zona centro del país como son: el Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos y Tlaxcala.

Tercero. La que dictamina considera que Puebla pertenece a esta región centro del país, la cual ofrece una gran potencialidad para la integración y diversificación de productos turísticos, para la atención de diferentes públicos objetivo cuya demanda de satisfactores es cada vez más especializada.

Cuarto. Es así que esta posible integración de Puebla al programa anteriormente mencionado, ofrecería grandes oportunidades y beneficios a empresarios y prestadores de servicios turísticos de la entidad, en todos sus niveles, logrando con esto, tener negocios más competitivos o bien realizar nuevas inversiones y al mismo tiempo, para sus comunidades receptoras que, de manera directa o indirecta, pueden incorporarse a la producción turística del país.

Quinto. La que dictamina considera que Puebla encierra una serie de elementos que lo convierten en destino turístico importante no sólo cultural, histórica y arquitectónicamente sino también se vuelve un lugar extraordinario debido a que cuenta con muchas tradiciones y folklore, con una gran infraestructura industrial y de servicios, lo que representa un gran potencial turístico y una oferta atractiva para los turistas nacionales y extranjeros.

Sexto. Finalmente la comisión que dictamina, considera que en virtud de los grandes atractivos mencionados anteriormente, éste estado representa un gran potencial para diversificar los amplios grupos de demanda. Asimismo, es importante mencionar que esta dictaminadora tras un amplio estudio, respetó el procedimiento necesario para que este destino después de ser estudiado por las instituciones correspondientes, pueda ser incorporado al programa ``En el Corazón de México''.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de turismo se permite someter a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo de manera conjunta con la Secretaría de Turismo del estado de Puebla y la Secretaría Técnica del programa ``En el Corazón de México'', para que realicen el estudio de viabilidad sobre la incorporación del estado de Puebla al programa ``En el Corazón de México'', y a partir de éste, en caso de ser aprobado dicho estudio, incorporar a esta entidad federativa al programa en comento.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada se sirva a informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

Por la Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez , José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Sara Shej Guzmán (rúbrica), Armando Enríquez Flores , Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Benjamín Hernández Silva , Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez (rúbrica), Joel Guerrero Juárez , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Gilberto Ojeda Camacho , Juana Leticia Herrera Ale , Olga Patricia Chozas y Chozas .»


SECTOR PESQUERO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a evaluar la posibilidad de implantar un programa adicional a los federales que permita que los beneficios lleguen efectivamente a los pescadores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

1. Proposición con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal establezca mediante las dependencias y las entidades correspondientes un esquema de apoyo a los pescadores, a cargo de los diputados José Inés Palafox Núñez , Armando Jesús Félix Holguín e Iñigo Antonio Laviada Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 26 de abril de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición enlistada fue turnada a la Comisión de Pesca el 21 de mayo de 2007, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo listada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo listada en la primera parte de este dictamen (inciso 1), presentada desde el 26 de abril de 2007, tiene como finalidad exhortar al Ejecutivo federal a que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implemente un programa adicional a los programas federales que permitan que los beneficios de dichos programas existentes lleguen a los verdaderos pescadores y no sólo queden en manos de los propietarios de las embarcaciones.

La comisión dictaminadora comparte la inquietud de los legisladores autores de la proposición en estudio, en virtud de que, si bien es cierto que existe una gran diversidad de programas de apoyo a los sectores más desprotegidos del país, cierto es también que en la gran mayoría de los casos no existen los mecanismos idóneos para supervisar, en principio, que los programas efectivamente se apliquen y, luego, verificar que tales programas en efecto lleguen a quienes en verdad lo necesitan y no solamente sirvan a unos cuantos cuyo interés particular es lucrar con recursos públicos, como ocurre en muchas ocasiones con los programas orientados a apoyar al sector pesquero.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Pesca se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implemente un programa adicional a los programas federales que permitan que los beneficios de dichos programas existentes lleguen efectivamente a los pescadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2007.
Por la Comisión de Pesca, diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), presidente; Joaquín Jesús Díaz Mena , secretario; Carlos Eduardo Felton González , secretario; Pedro Pulido Pecero (rúbrica), secretario; Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), secretario; Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), secretario; Sergio González García (rúbrica), secretario; Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), secretario; María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), secretaria; Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Cuitláhuac Condado Escamilla , Gerardo Antonio Escaroz Soler , Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas, Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Abundio Peregrino García .»


ESTADO DE TAMAULIPAS

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a informar en un término de 30 días naturales, contados a partir de la presente notificación, sobre las acciones y los programas que realiza con las autoridades estatales y las municipales a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas en Tamaulipas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del PAN, el 24 de abril de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 50, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo referida en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por la diputada que se mencionó, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de abril del año en curso.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Refiere la autora de la proposición que el pasado 17 de marzo, en el kilómetro 37.5 de la carretera Tampico-Mante, en el tramo Altamira-Cuauhtémoc, una camioneta de redilas repleta de gente que era trasladada para pizcar verdura a un rancho en el kilómetro 55 de dicha carretera, en el poblado de Corpus Christi, tuvo un accidente, con saldo de 70 lesionados.

La camioneta era conducida de sur a norte; al rebasarlos un camión de volteo, a éste le estalló un neumático, provocando confusión en el chofer de la camioneta, por lo que perdió el control, volcándose hacia su lado derecho, no sin antes invadir el carril izquierdo. Elementos de la Policía Metropolitana auxiliaron a los diversos cuerpos de emergencia, como la Cruz Roja de Altamira, ambulancias del Puerto Industrial, Cruz Roja de Tampico y paramédicos de Petróleos Mexicanos. La mayoría de las víctimas fue trasladada a la clínica del DIF Altamira. Por otra parte, a 16 personas en estado grave las llevaron de urgencia al hospital general del IMSS en Tampico (incluidos menores y mujeres).

La gravedad del hecho que refiere la proponente hace considerar que las condiciones de hacinamiento de los trabajadores que viajan en estas condiciones ofenden las conciencias de los legisladores. Por otra parte, la proponente manifiesta que, en su mayoría, los que sufrieron el accidente eran mujeres menores de edad que ilegalmente son contratadas para trabajar sin ninguna prestación laboral de ley y con sueldos de miseria en una labor agobiante como la pizca.

Señala la diputada Collado Lara que las escenas que se presentaron de las personas heridas sacudieron la opinión pública de la sociedad de Altamira, Tamaulipas, así como la de todo el país.

Apunta la autora de la propuesta que, desafortunadamente, México es un país muy diverso, en el cual se dan enormes desigualdades e injusticias. La necesidad económica lleva a todos los trabajadores, sin distingo, a trasladarse en condiciones infrahumanas a los centros de trabajo, en los que los explotan a niveles de casi esclavitud.

Señala la proponente que la posición de ciertas empresas es amenazar a los trabajadores y a las autoridades para que se toleren estas condiciones de trabajo o de lo contrario no se otorgará empleo, situación que es inadmisible en el siglo XXI.

Por otra parte, la diputada Collado Lara menciona que un problema grave de la realidad nacional es la transportación poco adecuada de personas a sus centros de trabajo en condiciones que dañan su vida o su salud. Un accidente ha permitido tomar conciencia de esta situación, lo que implica la necesidad de que los legisladores realicen reformas de la legislación laboral que permitan mejorar las condiciones de los trabajadores del campo.

Agrega la proponente que no se debe esperar a que ocurran accidentes en las minas o en las carreteras para realizar los cambios que se requieren, a fin de evitar que se produzcan accidentes en los centros de trabajo de los diversos sectores económicos.

Manifiesta la autora de la propuesta que la implantación de medidas de seguridad e higiene laboral (entendidas como el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo), así como de la preservación de la salud de los trabajadores, parece para algunos patrones una amenaza para la productividad, la estabilidad y el crecimiento de las empresas.

Así pues, modificar los esquemas de participación de los patrones y de los trabajadores en la seguridad laboral parece ser, la mayoría de las veces, descontextualizado y referido exclusivamente a los ambientes y sectores urbanos y más favorecidos del país.

Por otra parte, manifiesta la diputada Collado Lara que por desgracia no se lleva a la práctica en todos los rincones, contextos y regiones de México una supervisión planeada adecuadamente, con la finalidad de que se conozcan oportunamente los riesgos a que están expuestos los trabajadores para prevenir accidentes.

Señala la proponente que el derecho a la seguridad en el trabajo se encuentra establecido en la ley suprema, en el artículo 123, Apartado A, que refiere en la fracción XV: ``El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores...''

Asimismo, en la fracción XXXI de dicho artículo se establece: ``También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a... obligaciones de los patrones en materia de... seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente''.

El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, suscrito por México en 1981, ratificado por el Senado el 1 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo, así como su fe de erratas el 5 de abril de ese mismo año, regula la materia de seguridad e higiene en el país.

Concluye la diputada Collado Lara que volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse en accidentes laborales. No obstante, queda mucho por hacer en el campo de la prevención de accidentes en el medio rural.

2. La comisión dictaminadora comparte las inquietudes de la diputada Beatriz Collado Lara con relación a las condiciones de transporte de los trabajadores del campo.

La que dictamina manifiesta que además del artículo 123, Apartado A, fracciones XV y XXXIX, y del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, el marco jurídico que protege las condiciones laborales en el campo incluye la Ley Federal del Trabajo, en los Títulos IX, relativo a riesgos de trabajo, y VI, ``De los Trabajos Especiales'', Capítulo VIII, que se refiere a los trabajadores del campo. Por otra parte, también tienen derecho a estar inscritos estos trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, en los Títulos V y V Bis, protege a las mujeres y a los menores de edad. Por otra parte, faculta en el artículo 527-A a la Inspección del Trabajo Federal para que vigile el cumplimiento de las normas de trabajo en materia de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores del campo junto con las autoridades de las entidades federativas.

El caso citado por la proponente ilustra que se deben fortalecer y continuar las labores que permitan mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores y vigilar cualquier incumplimiento por los patrones de las normas de seguridad e higiene en las actividades agrícolas.

En el país, aproximadamente 3.1 millones de personas laboran como trabajadores agrícolas. De ellas, 1.2 millones son migrantes; y de este universo, 36 por ciento es población indígena y 20 por ciento niños menores de 15 años.

Los trabajadores del campo son la principal fuerza de trabajo para las empresas de exportación de frutas del país, y menos de 15 por ciento de esta población estimada se encuentra afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La comisión dictaminadora, como parte del análisis jurídico sobre el particular, observa que es necesario analizar y estudiar la legislación en materia laboral relativa a los trabajadores del campo, en virtud de que hay en el Título VI, Capítulo VIII, una carencia de regulación de las condiciones de transporte y alimentación de estos trabajadores, desde el lugar de su contratación hasta su centro del trabajo, ya que actualmente se les aplica la parte general de la Ley Federal del Trabajo sin tomar en cuenta las circunstancias especiales que viven.

Es necesario armonizar la legislación laboral con la de seguridad social en materia de trabajadores del campo, debido a que hay discrepancias entre ambas leyes, especialmente la definición de trabajadores temporales o de planta que se establece en cada ordenamiento.

Por otra parte, se deben estudiar la conveniencia y utilidad de aumentar el monto de las multas que se imponen a los patrones que contraten menores de edad, mujeres o trabajadores del campo que violen las normas de protección que impone la ley laboral, con la finalidad de facultar a la Inspección Laboral para aplicar sanciones que inhiban el incumplimiento de la norma por los patrones.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en un término de 30 días naturales, a partir de la presente notificación, tenga a bien informar de las acciones y programas que realiza con las autoridades estatales y municipales para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas en el estado de Tamaulipas, y en general para los trabajadores del campo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2008.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García , Omar Antonio Borboa Becerra , Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»


SALARIO MINIMO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito respecto al incremento del mínimo vigente

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, acordó para estudio y dictamen la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

• Por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por ésta respecto al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del PAN, el 22 de febrero de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 27 de febrero de 2007.
2. La proposición citada fue acordada por esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. La proposición que se dictamina, fue acordada por la que dictamina durante la celebración de la cuarta reunión plenaria el 31 de enero de 2007, en el salón F del edificio G de este recinto legislativo, en la que se pronunció contra las prácticas monopólicas que prohíbe el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente contra los especuladores y aquellos intermediarios que abonan a la erosión del salario de los trabajadores con menores ingresos.

En dicha reunión el pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social también acordó invitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a una reunión de trabajo para hablar con relación a la realidad que viven los asalariados de menores ingresos a fin de exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que revise el pacto mediante el que se incrementó el salario mínimo para el año 2007 a partir del 1 de enero de 2007.

Apunta la proponente las siguientes consideraciones como fundamento de su propuesta de punto de acuerdo:

``Primero. Que durante los últimos meses, nuestra economía se ha caracterizado por un incremento permanente de productos básicos. Este proceso de alza de precios en gasolina, gas, luz eléctrica, tortilla, huevo y muchos otros artículos ha tenido un impacto directo sobre el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, provocando que quienes menores ingresos reciben carezcan de la posibilidad de acceder a la canasta básica.
Segundo. Que nos queda claro que el incremento de los precios responde a factores de diversa índole, tanto internos como externos. Entendemos que poco puede hacer el Estado mexicano para influir en el precio internacional de un producto como el maíz. Sin embargo, es también un hecho que a esta demanda del maíz en los mercados internacionales se suma la práctica de la especulación de grupos monopólicos que, en perjuicio de la mayoría, buscan mayor rentabilidad y ganancias.
Tercero. Que son muchos los aspectos por valorar en el caso de la erosión del salario y las repercusiones que un incremento de emergencia al salario a manera de decreto puede generar en los índices inflacionarios. Consideramos que existe, sin embargo, un instrumento de la microeconomía que justo impide espirales inflacionarias, como el derecho a la contratación colectiva y la autonomía de las organizaciones sindicales para acordar los incrementos que las propias fuentes de empleo permitan, evitando los topes salariales, que lesionan los elementos esenciales de mejora de vida y de equilibrio entre los factores de la producción, por lo que la práctica libre de este instrumento de la microeconomía no genera inflación y tampoco depende de las actuaciones de los legisladores y que, por el contrario, son un instrumento irreducible de lucha, conquista y de competitividad.
Cuarto. Que es conveniente recibir los planteamientos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para valorar las acciones que promuevan la revisión del pacto que incrementó el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2007.
Quinto. Que el incremento de precios modificó el entorno económico, por tanto, es conveniente evaluar y proponer alternativas que puedan mitigar la erosión del ingreso de los trabajadores con menores ingresos, contemplando alternativas para el mediano y largo plazos.
Sexto. Que las expresiones de diversos sectores de la sociedad demandan acciones que atiendan con una política de Estado la temática del poder adquisitivo, el empleo y el salario.
Séptimo. Que, como diputados federales, debemos contribuir en este momento para que el Plan Nacional de Desarrollo implante políticas públicas que atiendan las demandas de los trabajadores y que, al mismo tiempo, en la mesa de reforma del Estado se contemplen las reformas que promuevan el crecimiento de la economía con justicia social, que garantice la creación de empleos formales y permanentes con salarios y prestaciones decentes...''

La que dictamina comunicó la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante oficio CPPS/0189/07, a efectos de que emitiera una opinión en relación con un exhorto a la Comisión de los Salarios Mínimos para convocar a una reunión a efecto de revisar el pacto suscrito por esa comisión, relativo al incremento del salario mínimo vigente.

Con fecha 5 de septiembre de 2007, mediante oficio número 1018, el subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social manifiesta su opinión señalando que ``... una vez que sea aprobado el dictamen respectivo a la proposición con punto de acuerdo antes citada...esta dependencia del Ejecutivo federal estará en posibilidad de atender el exhorto correspondiente para llevar la reunión solicitada con Conasami''.

2. La comisión dictaminadora comparte plenamente la inquietud de la proposición y las consideraciones sobre las que fundamenta el exhorto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que convoque a una reunión entre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y la que dictamina, que tenga como orden del día revisar el pacto suscrito por la Comisión de los Salarios Mínimos respecto al incremento del salario mínimo vigente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión exhorte atenta y respetuosamente al secretario de Trabajo y Previsión Social, para que por su conducto la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos celebre una reunión con la Comisión de Trabajo y Previsión Social para conocer los elementos que se conjugaron para determinar el incremento del salario mínimo que se acordó a partir del 1 de enero.

Segundo. Que se exhorte a la Comisión para la Reforma del Estado de esta Soberanía a efecto de contemplar las reformas que promuevan el crecimiento de la economía con justicia social, reforzando la garantía de acceso a la salud, al salario, a la educación y a las oportunidades para el bienestar social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2007.
Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García , Omar Antonio Borboa Becerra , Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»


COCA ZERO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativa al consumo de Coca-Cola Zero en México, presentada en la sesión ordinaria del 16 de octubre de 2007 por el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el cual exhorta a la Secretaría de Salud a emitir declaratoria y sanciones correspondientes ante el consumo de Coca Cola Zero y, en su caso, retirar del mercado dicho producto.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó, para análisis y dictamen, dicha proposición a las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte, por lo que, llegado el momento, emiten el dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente refiere en la exposición de motivos que el ciclamato de sodio, sustancia contenida en la Coca Zero, es un factor de riesgo cancerígeno, un aditivo que está prohibido en Estados Unidos desde 1969. Asimismo, expone que, de acuerdo con información proporcionada por la compañía Coca-Cola, no por instancias de salud, dicha sustancia no es nociva para el ser humano. Por esa razón, el diputado Aguilera Rico considera necesario hacer un exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal a fin de que emita la declaratoria y las sanciones correspondientes y, en su caso, retire del mercado ese refresco.

III. Consideraciones

Primera. La Comisión del Codex Alimentarius, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emite normas alimentarias internacionales, las cuales se concentran en el Código Alimentario . Y la propia comisión pugna y contribuye a la aplicación internacional de dicho código. Es decir, en los países miembros, el Código Alimentario representa el principal punto de referencia mundial para productores y consumidores, con objeto de garantizar buenas prácticas alimentarias y fomentar sistemas nacionales de reglamentación basados en principios y directrices internacionales, en respuesta al derecho de todo consumidor de adquirir alimentos inocuos, de buena calidad y aptos para el consumo.

Por ello, de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, desde 1985 se acordó que al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos de cada uno de los países miembros deberían tomar en cuenta la necesidad alimentaria de todos los consumidores y, por tanto, apoyar la adopción de las normas del Código Alimentario de la FAO y la OMS.

Segunda. La Comisión del Códex Alimentario opera su política, programas y proyectos a través del Comité del Código sobre Aditivos Alimentarios, por medio del cual la FAO y la OMS establecen niveles máximos permitidos para los aditivos alimentarios. Así también, esta comisión cuenta con el apoyo del Comité de Expertos que, entre otras tareas, se encarga de evaluar los riesgos de utilizar aditivos alimentarios. Tales tareas, en conjunto, resultan en el diseño y la aplicación de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, la única referencia de autoridad internacional que reconoce y establece el adecuado uso de aditivos alimentarios, entendiendo por estos últimos cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación de ese alimento resulta, o es de prever que resulte, en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten las características de éstos. A través de esta norma general se busca lograr la inocuidad de los aditivos alimentarios, es decir, asegurar la utilización de sustancias que no representen riesgos para la salud de los consumidores en las dosis de uso propuestas, así como buenas prácticas de fabricación, especificando la identidad y pureza del aditivo.

Tercera. Dentro de la clasificación de aditivos alimentarios están contenidos los edulcorantes; es decir, sustancias artificiales o nutritivas, diferentes del azúcar, que confieren a un alimento un sabor dulce. Y el Código Alimentario de la FAO y la OMS reconoce en un grupo de 17 aditivos alimentarios con la clase funcional de edulcorante el ácido ciclámico, y en esta clase se encuentra el ciclamato de sodio, sustancia para la cual estos organismos han determinado que el uso adecuado esté por debajo de 11 miligramos por kilogramo de peso corporal.

Cuarta. En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se encarga de elaborar la reglamentación y verificar su aplicación a fin de proteger contra riesgos sanitarios a la población, por lo cual la inocuidad y la calidad de los alimentos resultan un objetivo sustantivo de la política sanitaria nacional. Para el cumplimiento de esta tarea, la Cofepris representa la región de Latinoamérica y el Caribe ante el Comité del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS. Asimismo, la Cofepris coordina un grupo de subcomités, entre los cuales se encuentra el Subcomité de Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Dicho sea de paso, este subcomité tiene como una de las funciones principales evaluar la seguridad de los aditivos alimentarios en México. Es decir, a través de la realización de diversos estudios, la Cofepris debe contar con evidencia científica respecto a todas las sustancias que representan un peligro para la salud de los consumidores, en cuyo caso tiene facultad para denegar la autorización de su utilización en la producción de alimentos; por supuesto, en atención y coordinación con las normas alimentarias de carácter internacional establecidas en el Códex Alimentario.

Quinta. En este contexto y marco internacional del establecimiento de aditivos alimentarios permitidos, siempre que no pongan en riesgo la salud de la población, la Secretaría de Salud del gobierno de México emitió el acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en el que reconoce el ciclamato de sodio como aditivo o coadyuvante para la elaboración de bebidas y de suplementos alimenticios.

Sexta. El alto consumo de refrescos en México, aproximadamente 140 litros por habitante al año, denota un foco rojo respecto a las grandes posibilidades de padecer graves problemas de salud. El consumo excesivo de refrescos se correlaciona positivamente con la obesidad, la diabetes y la hipertensión, sólo por mencionar algunas enfermedades. Si, aunado a ello, consideramos que la población infantil es el sector que actualmente consume grandes cantidades de refrescos, de los que el de cola ocupa el primer lugar de consumo, el problema nutricional se torna mucho más complejo, y representa un problema de salud nacional.

Por tanto, estas comisiones dictaminadoras consideran que el consumo excesivo de refresco entre la población representa de suyo un serio problema social de salud. Por se motivo estiman situar el problema del consumo de refrescos de cola en un contexto general, que implica la necesidad de diseñar, implantar y evaluar políticas que pugnen por estrategias eficaces en materia de nutrición, que deriven en programas y proyectos sociales que promuevan mejores hábitos alimenticios y que, de forma categórica, definan y operen una mejor educación para la nutrición, entendida como una variable de la cual depende significativamente el desarrollo del capital humano, lo que de suyo implica por supuesto garantizar la inocuidad de los alimentos y, por tanto, avalar la inexistencia de riesgos por el consumo de cualquier aditivo o coadyuvante, como es el caso del ciclamato de sodio, edulcorante utilizado en la producción de diversos productos dietéticos.

Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Como un mecanismo de refuerzo de la educación para la salud nutricional de la población, la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que difunda la evidencia científica y técnica que obre en su poder respecto a la autorización y al uso de edulcorantes artificiales como aditivos alimentarios, con objeto de identificar plenamente, restringir o prohibir la utilización de los que generen efectos tóxicos o impliquen cualquier riesgo para la salud de los consumidores.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano , Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz , Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica en contra), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Concepción Ojeda Hernández (rúbrica en abstención), Emilio Ulloa Pérez , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alma Xóchitl Cardona Benavídez (rúbrica).»


ESTADO DE ZACATECAS

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta al procurador de Justicia del estado de Zacatecas a informar si se han realizado investigaciones respecto de las amenazas y violencia que han sufrido periodistas de esa entidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 4 de octubre de 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad, presentada por el diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El diputado Felipe Borrego Estrada expone que el jueves 20 de septiembre del 2007 el periodista Pablo Quesada, caricaturista del periódico Imagen de Zacatecas y colaborador de varios medios locales, junto con su familia, fueron amenazados de muerte por individuos hasta ahora no identificados.

De igual manera, plantea que a finales del año 2004 en Zacatecas, el periodista Francisco Reinoso, columnista del mismo periódico Imagen, primero recibió amenazas verbales de muerte y luego fue objeto de un atentado con una bomba molotov, que le destruyó un vehículo y otros bienes patrimoniales. Dicho caso fue denunciado entonces ante las instancias jurisdiccionales correspondientes. El autor de la proposición señala que a la fecha no existen resultados de la investigación respectiva.

Lo anterior, aduce que implica actuar jurídicamente con responsabilidad para evitar que las amenazas se concreten en hechos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas, como la experiencia lamentable registrada en el año 2004, perpetrada en contra del periodista Francisco Reinoso.

Finalmente, el diputado Felipe Borrego Estrada afirma que esos y otros hechos deben ser motivo de preocupación para revisar el estado que guarda el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, en Zacatecas.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer párrafo del artículo 6o., establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, y garantiza el derecho a la información por parte del Estado. Asimismo, con la reciente adición de su párrafo segundo, amplía el catálogo de garantías individuales mediante la inclusión del derecho de acceso a la información, estableciendo principios claros y bases obligatorias para la federación, los estados y el Distrito Federal.

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales ratificados por México, por lo que son de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, la amenaza a los comunicadores sociales y la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

Por estas razones, es necesario que el gobierno federal intervenga a fondo en el caso de las agresiones a periodistas, defendiendo el derecho de informar y de ser informados, por lo que las agresiones a periodistas son un asunto de interés general que merece nuestra atención para combatir firmemente a los que agredan a este gremio tan importante para nuestro país.

El proponente solicita se exhorte al gobierno de Zacatecas con el fin de investigar las amenazas contra periodistas en ese estado. Al respecto, esta Comisión de Justicia considera pertinente solicitar información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas sobre este asunto, ya que no se plantea si se realizó la denuncia y si se integró la averiguación previa correspondiente; con esta información, podríamos, en su caso, solicitar a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas su intervención en el asunto.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al procurador general de Justicia del Estado de Zacatecas para que informe a esta honorable Cámara de Diputados, si se han realizado las investigaciones con respecto de las amenazas y violencia que han sufrido periodistas en esa entidad, y en su caso, los resultados de éstas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»


ESTADOS DE QUINTANA ROO Y YUCATAN

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a informar sobre las investigaciones de los periódicos Por Esto de Quintana Roo y de Mérida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 14 de septiembre del 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía, presentada por el diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

En la Gaceta Parlamentaria de fecha 29 de junio de 2007 se publicó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se resuelve el turno de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LIX y LX Legislaturas y turnadas a la extinta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pendientes de dictaminar, a fin de distribuirlas entre las actuales de Justicia y de Derechos Humanos, por lo que esta proposición pasó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que Yucatán ha presenciado lamentables e indignantes atentados, en contra de quienes se han atrevido a levantar la voz para denunciar a la delincuencia organizada y prevenir la complicidad e indolencia de las autoridades frente a las nuevas formas de delincuencia y corrupción. Aunque la estadística delictiva en el estado ha crecido, no es sólo ésta la que le preocupa sino la impunidad y casualidad o causalidad de los crímenes en contra de yucatecos comprometidos con las causas y la voz de la sociedad; así como el mensaje que la ciudadanía hoy percibe de intimidación y violencia a la libertad de expresión y a la cultura de la denuncia.

Hace sólo unos meses, señala que dos periodistas del periódico Por Esto, de Mérida, Yucatán, fueron víctimas de cobardes ataques, al ser violentados en sus domicilios y vehículos. Periodistas que documentaron y denunciaron públicamente el crecimiento del narcomenudeo y diversos actos de corrupción. Frente a estos hechos, hasta ahora la única respuesta, afirma, ha sido el silencio.

Refiere que los hechos más recientes demuestran que la delincuencia organizada en Yucatán actúa con impunidad sin que hasta el momento se le halla podido frenar. Con menos de una semana de diferencia, el diputado menciona que dos periódicos de la península han sido víctimas de la violencia: Por Esto de Quintana Roo y Por Esto de Mérida, este último diario, dirigido por el periodista Mario Renato Menéndez Rodríguez, quien el viernes 1º de septiembre de 2006 sufrió un ataque en sus oficinas con granadas de fragmentación; hechos en los que resultaron lesionadas dos personas.

En la proposición con punto de acuerdo se solicita atentamente a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto , dé celeridad a las investigaciones, en aras de que el pronto esclarecimiento de los hechos impulse la paz y la justicia en el estado, otorgando certeza y seguridad a la ciudadanía.

Consideraciones

La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Relativo a los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2006, en la proposición con punto de acuerdo no se específica si la Procuraduría General de la República es la que está realizando las investigaciones correspondientes. Si en efecto fue utilizada una granada, se asume que se surtiría la competencia federal, pero de conformidad con los datos proporcionados, no se tiene la certeza de que así haya sido.

No obstante, se estima pertinente solicitar a la Procuraduría General de la República que nos indique si está realizando las acciones correspondientes, y en su caso, los resultados obtenidos.

Ahora bien, por cuanto hace a los atentados en contra de diversos periodistas de los periódicos Por Esto de Quintana Roo y Por Esto de Mérida, con el objeto de intimidar y violar el derecho a la libertad de expresión, esta Comisión de Justicia considera necesario solicitar que la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía si ha ejercido su facultad de atracción respecto de tales ilícitos, y en su caso, la conclusión de sus averiguaciones, para que en el supuesto de que no esté investigando dichas conductas delictivas, se solicite a las Procuradurías estatales la información pertinente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia:

Resuelve

Primero. Se solicita a la Procuraduría General de la República informe a esta honorable Cámara de Diputados si está llevando a cabo las averiguaciones correspondientes a lo acontecido el 1 de septiembre de 2006 en las instalaciones de los periódicos Por Esto de Mérida y, en caso de ser afirmativa su respuesta, informe sobre las conclusiones de sus averiguaciones.

Segundo. Se solicita a la Procuraduría General de la República que informe a esta honorable Cámara de Diputados si ha ejercido su facultad de atracción respecto de los delitos contra la libertad de expresión en perjuicio de diversos colaboradores de los periódicos Por Esto de Quintana Roo y Por Esto de Mérida, y en caso de ser afirmativa su respuesta, informe sobre las conclusiones de sus averiguaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Están a discusión los puntos de acuerdo.

En virtud de que no se registraron oradores en ninguno de ellos, se consideran suficientemente discutidos. Por tanto, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se autoriza. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 4 de diciembre de 2007 por las diputadas Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, elabora el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha cuatro de diciembre de 2007, las diputadas Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa que adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a esta comisión.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) El derecho a la identidad, es el tener un nombre y apellido, implicando el reconocimiento legal de los padres respecto a ese lazo que los une con el menor, ya que una niña, un niño o un adolescente son la piedra angular de lo que será un ser humano adulto.

2) El objetivo de la iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que dentro de los procesos de paternidad que establezcan las legislaturas estatales se prevea la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética y con ello salvaguardar el derecho de identidad que tiene todo niño y niña.

3) Se propone adicionar un segundo párrafo al último párrafo del artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que en relación al derecho de todo niño y niña a su identidad se establezca que en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se dispondrá la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética, debiéndose prever apercibimiento consistente en que si el presunto ascendiente se niega a practicarse la prueba genética, se tenga por presuntamente probada la filiación, salvo prueba en contrario; por lo que se adiciona un último párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Texto vigente:

Artículo 22. ...
A. a D. ...
Texto propuesto:
Artículo 22. ...
A. a D. ...
Asimismo, en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se dispondrá la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética, debiéndose de prever apercibimiento consistente en que si el presunto ascendiente se niega a practicarse la prueba genética, se tenga por presuntamente probada la filiación, salvo prueba en contrario.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

I. El legislador, atendiendo a que toda niña, niño y adolescente necesitan una identidad personal que los caracterice del resto social, ha considerado en el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la protección a este derecho, al establecer:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.
B. Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.
D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
II. Con el propósito de proteger y garantizar el derecho de identidad del menor, la Suprema Corte ha facultado al juzgador para que sea el encargado de realizar todas las diligencias necesarias a fin de acreditar la paternidad del niño, niña y adolescente, al establecer al respecto:
Registro número 172988
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Marzo de 2007
Página: 149
Tesis: 1a./J. 100/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Medidas de apremio. Alcance del uso de la fuerza pública tratándose de juicios de paternidad en los que se ofrece la prueba en genética molecular (ADN).
Esta primera sala ha establecido que tratándose de los juicios de paternidad en los que se ofrece la prueba en genética molecular (ADN), es constitucional que el juez haga uso de las medidas de apremio previstas en la ley para lograr que el demandado se someta a dicha prueba. Asimismo, se determinó que si a pesar de la imposición de dichas medidas de apremio no se logra vencer la negativa del demandado para realizarse la prueba, la consecuencia de esa conducta será que opere la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario. Ahora bien, dentro de las medidas de apremio establecidas por la ley se encuentra el uso de la fuerza pública, pero esta medida debe utilizarse sólo para presentar al demandado al lugar donde deba tomarse la muestra genética, pero de ninguna manera para que con esta medida se obtenga dicha muestra, pues de considerar que con tal providencia se pudiera forzar al presunto padre para obtener la mencionada muestra, ninguna razón de ser tendría haber establecido que en caso de que persistiera la negativa para realizarse esa prueba, se tendrían por presuntamente probados los hechos que se pretendían acreditar.
Esta tesis ya prevé que sea el juez el encargado de lograr que el demandado se someta a la prueba genética, pero si éste no desea hacerlo, el Juez no puede obligarlo y la consecuencia de su negativa será que opere la presunción de su filiación, salvo prueba en contrario, acreditándose a favor del menor la paternidad del sujeto.

III. La propuesta es loable, sin embargo, no debe establecerse en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que implica un procedimiento civil, por lo que en su caso, en el Código Civil Federal, dentro del Título Séptimo, Capítulo I, relativo a la paternidad y filiación, se podría considerar, y no en la ley en comento, ya que no es de su competencia establecer reglas de procedimiento de carácter civil.

Por lo expuesto se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por las diputadas Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 16 días del mes de abril del año 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández .»


LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad, para integrar y prohibir la discriminación laboral de la personas con discapacidad; presentada por los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numerales 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y la somete a la consideración de esta honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 17 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello , y suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la iniciativa de los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra es adicionar el segundo párrafo de la fracción I y la fracción II, recorriéndose las demás fracciones; y reformar las fracciones IV y V, ahora V y VI, todas del artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Ley vigente
Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derechos al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán, entre otras, las siguientes medidas:
I. Promover...
II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;
V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales; y
VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.
Propone la iniciativa
Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derechos al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán, entre otras, las siguientes medidas:
I. Promover...
No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada.
Tampoco se considerarán como discriminatorias las acciones legislativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades en el entorno laboral para las personas con discapacidad;
II. Promover que las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad se ajusten a la normatividad laboral aplicable a los trabajadores en general;
III. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
IV. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
V. Formular y ejecutar un programa específico dentro del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para incorporar a las personas con discapacidad al sistema de colocación y facilitar su contratación en entidades públicas y privadas.
VI. Para lo anterior se podrán llevar a cabo convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales; y
VII. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.

2) Los legisladores expresan que en México, desafortunadamente, se observan en la sociedad erróneas percepciones hacia las personas con discapacidad, que son un claro reflejo del entorno tan adverso que enfrentan cotidianamente dichas personas. Y para combatir esta situación, se creó en 2003 el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y, posteriormente, se promulgó en 2005 la Ley General de las Personas con Discapacidad.

3) Los legisladores plantean la necesidad de una verdadera igualdad de oportunidades y una cultura laboral que trascienda a los prejuicios y a las falsas percepciones que se tiene acerca de las aptitudes y capacidades de las personas con discapacidad.

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y el análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

I. Para la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, toda discriminación produce efectos desiguales que ponen a las víctimas en una situación de desventaja, lo cual dificulta su acceso a oportunidades reales de empleo. Por ello es importante impulsar las prácticas y las políticas de gestión de los recursos humanos que previenen la discriminación en el trabajo y promueven la igualdad de trato y de oportunidades y el abandono de toda distinción arbitraria, para lograr una cultura laboral positiva, no sólo en el plano personal de quien vive con una discapacidad, sino también en el plano empresarial.

II. La adición de dos párrafos a la fracción I del artículo 9 de la Ley Federal para las Personas con Discapacidad se considera sobrerregulatoria, ya que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 5, fracciones I y II, establece:

Artículo 5. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:
I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas, positivas o compensatorias, que sin afectar los derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades;
II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
Por lo que ya se encuentra contemplada la intención de los diputados de no considerar discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar los derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada.
III. En cuanto a las reformas que se proponen a las fracciones IV y V, ahora V y VI, se encuentran previstas en el mismo artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, ya que la ley vigente, en la fracción IV, establece:
Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad, como servidores públicos; y en la fracción V establece: Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales.
IV. Como se ha precisado en las leyes mencionadas, ya está previsto que las personas con discapacidad tienen derecho a un trabajo, así como a su respectiva capacitación, sobre todo, en términos de igualdad de oportunidades, y para ello establecen las medidas necesarias que las autoridades correspondientes llevarán a cabo para la integración de este grupo vulnerable.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta comisión confirma que la propuesta de los legisladores no es de aceptarse ya que el objetivo de la iniciativa se encuentra en nuestra Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 16 de abril de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández .»


LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39, 43, 44 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88, 93, 135 y 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente acuerdo, tomando en cuenta lo siguiente:

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido de la minuta'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 27 de abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó, con 408 votos a favor, el proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el dictamen sobre las siguientes cuatro iniciativas, presentadas por integrantes de la Comisión de Equidad y Género de los diferentes grupos parlamentarios:

• Por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Josefina Hinojosa Herrera (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de noviembre de 2002, LVIII Legislatura.
• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Blanca Eppen Canales y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003, LIX Legislatura.
• Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003, LIX Legislatura.
• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Consuelo Muro Urista (PRI), en la sesión de la Comisión Permanente del 21 de enero de 2004, LIX Legislatura.

Segundo. La Cámara de Senadores recibió la minuta con proyecto de decreto correspondiente el 29 de abril de 2004, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.

Tercero. La Cámara de Senadores, en sesión plenaria del 27 de abril de 2005, aprobó con 69 votos a favor el proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el dictamen sobre la minuta proyecto de decreto remitida por la Cámara de Diputados, con modificaciones en diversos artículos.

Cuarto. La Cámara de Senadores devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto, la cual fue turnada a esta comisión con fecha 7 de septiembre de 2005, para su análisis y dictamen.

Quinto. La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2005, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Equidad y Género respecto al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, por 352 votos a favor, devolviéndose a la colegisladora con observaciones y modificaciones a diversos artículos para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.

Sexto. El 15 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Séptimo. En sesión de la Cámara de Senadores del 18 de abril de 2006 se acordó devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos del apartado D del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Octavo. Con fecha 20 de abril de 2006, la Cámara de Diputados recibió el expediente relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para los efectos del apartado D del artículo 72 constitucional, que fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Equidad y Género.

II. Contenido de la minuta

En las consideraciones de la colegisladora se menciona que la minuta con proyecto de decreto que se dictamina tiene por objeto modificar diversos aspectos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para adecuar la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento de la propia entidad. Fortalecer el Instituto Nacional de las Mujeres conlleva el impulso al desarrollo pleno de la potencialidad de las mujeres generando condiciones favorables para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del país.

Sin embargo, señala que derivado del análisis de la minuta enviada por la Cámara de Diputados se desprende que la colegisladora reformó y desechó algunas de las modificaciones aprobadas en su momento por el Pleno del Senado de la República: artículos 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 22, 24, 26, 27, 28, 30; artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

Además, precisa que dada la importancia de sus objetivos y el consenso en ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión respecto a la necesidad de legislar en la materia, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Senadores presentará una iniciativa de reformas a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en la cual se recogerán las reformas y modificaciones consensuadas, por lo que estima apropiado dejar sin materia la minuta, con la finalidad de no obstaculizar el proceso legislativo.

Finalmente, el expediente devuelto por la Cámara de Senadores contiene los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Se observa que la minuta enviada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión no respeta el procedimiento establecido por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Segundo. En consecuencia, se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, por lo tanto, devuélvase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

III. Consideraciones

La Comisión dictaminadora reconoce la intención de diversas legisladoras sobre adaptar el marco jurídico del Instituto Nacional de las Mujeres, máxime con las nuevas facultades que se le han conferido con la publicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De igual forma, las y los integrantes de esta comisión estiman necesario que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres responda a las necesidades que actualmente demanda la realidad en la que viven las mujeres en nuestro país; además, debe permitir que sus disposiciones lo fortalezcan para que atienda de manera satisfactoria esa realidad.

En ese tenor y en el ámbito de colaboración entre los Poderes, la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura ha establecido una mesa de trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres para hacer una revisión del marco jurídico de esta instancia, con la finalidad de construir un proyecto de reforma integral que incluya las diversas propuestas que se han presentado para tal fin, previo análisis y valoración de las mismas. Dicha propuesta de reforma integral se presentará con las formalidades que el procedimiento legislativo requiere.

Por lo que respecta a la minuta en cuestión, la dictaminadora está de acuerdo con las consideraciones expuestas por la colegisladora, por lo que ha decidido aceptarla en los términos que fue enviada a esta Cámara de Diputados y no obstaculizar el procedimiento legislativo de la iniciativa de reforma integral al instituto.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, ponen a consideración esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, devuelta por la colegisladora con fecha 20 de abril de 2006, para los efectos del Apartado D del artículo 72 constitucional.

Segundo. Archívese el expediente con los asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de marzo de 2008.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera , Irene Aragón Castillo , Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , María Oralia Vega Ortiz , Blanca Luna Becerril (rúbrica).»


LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE CABILDEO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley del Cabildeo

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración dictamen sobre la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley Federal de Cabildeo.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2202-I del martes 27 de febrero de 2007, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día, por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Una vez recibida y previo estudio, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que lo aprobaron en la sesión de fecha 17 de octubre de 2007 con 14 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares; y de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobaron en la misma fecha con 15 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa es una de las diferentes propuestas que se han realizado durante la presente y la anterior legislatura, para regular la actividad denominada ``cabildeo''.

De esta forma, el iniciante refiere que se entiende por cabildeo al proceso a través del cual grupos de interés y sectores de la sociedad buscan influir en quienes tienen la facultad de legislar y de decidir en la administración pública federal.

Y plantea la necesidad de que sea regulado en nuestro país, debido a que considera que es una práctica común, que por estar alejada del escrutinio público se ha convertido, en ocasiones, en instrumento para comprar votos y conciencias.

Además hace notar que esta iniciativa se encuentra enmarcada en el ámbito del combate a la corrupción, debido a que busca sentar las bases que regulen una actividad que se realiza sin ningún tipo de escrutinio y, en consecuencia, dotar al ejercicio del cabildeo de la mayor transparencia posible.

Para lo que propone que se expida la Ley Federal de Cabildeo, cuyo objetivo sería regular y controlar cualquier comunicación escrita o electrónica tendiente a formular, modificar, abrogar o derogar leyes, decretos o acuerdos del Congreso de la Unión, o que pretenda influir en la planeación, ejecución y desarrollo de las acciones administrativas y programáticas que a cada entidad, dependencia u organismo de la administración pública federal correspondan, llevada a cabo por personas físicas o morales, a favor de sus intereses, los de sus clientes o de sectores sociales, reconociéndole un carácter profesional a la actividad del cabildeo.

De esta ley, de acuerdo con el iniciante, además se delinea un código de ética que fijará las reglas de conducta para cabilderos, clientes de éstos, legisladores y funcionarios tanto del Congreso, como del Ejecutivo federal; y con estas reglas se buscaría evitar actos de corrupción, tráfico de influencias y posibles faltas de probidad en las actividades de cabildeo.

Además, se plantea la creación de un registro público de cabildeo legislativo (en el ámbito del Congreso de la Unión); y un registro público de cabildeo ante el Ejecutivo federal; con la finalidad de conocer y controlar a las personas que ejerzan esta actividad, tanto ante el Poder Legislativo, como en la administración pública federal.

Otros aspectos relevantes de la iniciativa que se analiza, son los siguientes:

1. Se propone que los datos proporcionados por la persona que desee prestar servicios de cabildeo serán de acceso público a quien tenga interés de consultarlos y deberán estar disponibles en la página web tanto del Congreso como de la Secretaría de la Función Pública.
2. También se plantea la adición de un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dale efectividad a esta Ley Federal de Cabildeo, en lo relativo al registro y acceso al Congreso.
3. Además, establecer la obligación de que la información relativa a los esquemas de deliberación de los legisladores en comisiones y comités deba ser pública; además de instaurar la obligación tanto de los cabilderos, como de los servidores públicos de informar sobre cualquier reunión o contacto, por escrito, de manera verbal o electrónica, con grupos de interés del sector privado, identificando a los involucrados, la agenda de trabajos con fechas de reuniones, temas a tratar y el resultado.
4. La única excepción a la aplicación de esta ley sería el caso de la gestión de causas legítimas, que comprendería las acciones emprendidas por un grupo de la sociedad civil o una persona en lo individual, con el objetivo de representar y perseguir intereses de los mismos grupos o personas, que no implican necesariamente el ejercicio profesional del cabildeo, sino la búsqueda de una mejor calidad de vida.
5. De igual manera, se plantea, que cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Las sanciones por el incumplimiento de ella serán independientes de las del orden civil y penal aplicables.

Consideraciones

Primera. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra cabildeo como ``la acción y efecto de cabildear'', y a su vez precisa que cabildear es ``gestionar con actividad o maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación''. Como podemos ver, en la lengua española el cabildeo es una palabra que implica cierta mala fe. Sin embargo, es preciso aclarar que el lobbying, que así es como se le llama a esta práctica en Estados Unidos, es definido como ``personas actuando para influir en las decisiones gubernamentales''.

De este modo, podemos decir que en materia política el cabildeo es un proceso a través del cual se busca alcanzar cambios específicos en políticas gubernamentales, en el que es posible involucrar a varias organizaciones e individuos, que generalmente es abierto y público; además es importante precisar que por medio de éste los grupos de ciudadanos hacen valer su derecho para tratar de cambiar la sociedad en la que se desarrollan, y por tanto, es una institución democrática que capacita a los ciudadanos para influir en la política.

Nuestro sistema jurídico contempla al cabildeo, pero es un fenómeno político que se da en el ámbito del quehacer gubernamental; de donde resulta la importancia de analizarlo, para determinar la regulación que se necesita en la materia.

Segunda. Es necesario desglosar la propuesta de Ley Federal de Cabildeo, por los diferentes elementos que la componen para facilitar el presente análisis. Así, tenemos que:

1. El objeto de la ley, establecido en el artículo 1o., no es regular la actividad del cabildeo, sino regular y controlar cualquier comunicación oral, escrita o electrónica tendiente a formular modificar, abrogar o derogar leyes, decretos o acuerdos del Congreso de la Unión, respecto al proceso legislativo; o influir en la planeación, ejecución y desarrollo de las acciones administrativas y programáticas que a cada entidad, dependencia u organismo correspondan, que realicen personas físicas o morales, a favor de sus intereses, y por organizaciones, sectores o grupos de la sociedad civil en la gestión de causas legitimas.
Es decir, lo que esta ley se encargaría de regular es todo tipo de comunicación que se produzca con motivo del cabildeo, y no al cabildeo en sí.
2. El artículo segundo propuesto establece como definición de cabildeo ``el servicio profesional remunerado prestado por personas físicas o morales, y organizaciones, sectores, grupos o personas en lo individual que, en representación de terceros o por iniciativa propia, promueven sus intereses o gestionan causas sociales legítimas frente a los órganos del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal''. De conformidad con esta definición, el criterio para saber cuándo se está frente a esta práctica es la remuneración, con lo que quedarían fuera de esta definición todas las organizaciones o personas que realicen esta actividad sin recibir una contraprestación.
De este modo, la ley se traduce en la limitación de esta actividad a un grupo de personas, que serían aquellas que cumplan con los requisitos establecidos para ejercerla. Además, determina que el cabildeo es una actividad profesional especializada, lo cual incide en la vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que ``a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...''.
Igualmente en esta definición se habla de que ejercerán esta actividad sólo quienes gestionen causas legítimas, pero no se establece en ninguna parte de la ley los criterios de legitimidad de las causas a que se refiere, ni quién y cómo se encargaría de calificarlos.
3. Además de lo anterior, de aprobarse esta iniciativa se vulneraría también la garantía consagrada por el artículo 8o. constitucional, debido a que, de la redacción que se propone, se desprende que cualquier persona que quiera ejercer el derecho de petición, ya sea ante las Cámaras que componen el Congreso de la Unión o ante el Poder Ejecutivo federal, están realizando actividades de cabildeo, y por tanto, es necesario que se encuentren en el registro planteado en la iniciativa, y cuenten con la respectiva cédula. En este sentido la iniciativa no contempla los medios de defensa que tendría el particular en caso de que la autoridad niegue el registro.
4. Con la presente propuesta se limitaría de manera considerable la escasa participación política con la que cuentan los ciudadanos en la actualidad; el cabildeo surgió como una respuesta de la sociedad civil a la crisis de representación política, con la finalidad de influir en la toma de decisiones de gobierno; por lo tanto, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el iniciante en el sentido de que es necesario regular esta actividad política, pero consideramos que la regulación debe ser en el sentido de promover el cabildeo y no de limitarlo sólo a un determinado grupo de personas, ya que para la democracia es importante que participen el mayor número de ciudadanos, porque además es una forma ciudadana de vigilar la actuación de los órganos de gobierno.
5. La iniciativa que se estudia plantea diversas propuestas que serían materia de otra legislación, como ejemplo citaremos algunas:
• Lo relativo a la transparencia; en primer lugar podemos señalar que es materia de una legislación diferente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que además ya establece que: ``Toda la información gubernamental a que se refiere esta ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala''. Esto en lo que se refiere a los órganos de gobierno. Pero establecer la obligación de publicar toda la información que generen a los particulares (que ejerzan actividades de cabildeo), redundaría en una pesada carga para el particular, con lo que resultaría perjudicado todo un grupo de personas que realizan gestiones ante los órganos de gobierno.
Respecto a este mismo tópico, en la iniciativa no se toma en cuenta que uno de los efectos que tendría esta ley es duplicar normatividad en la materia.
• En lo referente a las sanciones por violaciones a la ley propuesta, también resultaría necesario hacer adecuaciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, situación que no se prevé.
• En lo que toca a la creación de un registro, tanto en el Poder Ejecutivo (a cargo de la Secretaría de la Función Pública), como en el Legislativo, en la iniciativa no se considera la carga económica, y la generación de mayor burocracia, que esto implicaría para el gobierno. Además de que resultarían necesarias reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para adecuar el marco normativo de la Secretaría de la Función Pública.

Tercera. En la iniciativa en estudio se habla de que quedarían exceptuados de la aplicación de la ley en lo relativo al registro, algunos ``grupos vulnerables'', pero no establece la forma en que éstos podrán realizar su gestión de ``causas legítimas'' ante los órganos de gobierno, porque de acuerdo con la propia iniciativa lo que ellos hacen no es cabildeo, entonces no hay forma de demostrar que participan en estas actividades, y como consecuencia quedan sin el control que se pretende.

Cuarta. Estas comisiones consideran oportuno establecer que al ser el Poder Legislativo, en razón de su propia naturaleza representativa, el espacio en el que confluyen los diferentes intereses de la sociedad, deber ser éste quien emita su propia normatividad en la materia, y debe realizarse de tal manera que no implique una pesada carga ni para los particulares ni para el gobierno.

Conclusión

En virtud de lo anterior, estas comisiones resuelvan que no es de aceptarse la iniciativa en estudio, y someten a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley Federal de Cabildeo, con número de expediente 1130, presentada el 27 de febrero de 2007, por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano , secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»


LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el dictamen sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2134-I del jueves 19 de abril de 2007, presentada al Pleno de esta Cámara el 25 de abril de 2007, por el diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de la Función Pública.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión de las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones 1) de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que lo aprobó en la sesión de fecha --- con ---- votos a favor, ---- en contra, ---- abstenciones y ---- votos particulares; 2) de la Función Pública, que lo aprobaron en la sesión de fecha 19 de septiembre de 2007, con 21 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

El cometido principal de la iniciativa que se dictamina es que la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, que es aquella en la cual se elige a los diputados que integrarán la Sección Instructora (en lo referente a declaración de procedencia y a juicio político), pase a ser la Comisión Jurisdiccional e Instructora, ello debido a que, se señala en la iniciativa, ``si observamos el trámite que se sigue para la creación de la Sección Instructora, encontramos que hay un tiempo en el cual no está en funciones; es de mencionarse que por ejemplo que una vez que se cerró la Sección Instructora de la LVIII Legislatura, en agosto de 2003, abriéndose nuevamente hasta abril de 2004, una vez que el Pleno acordó su instalación; dejando de substanciar asuntos importantes y pendientes de dictaminar..., dejando de cumplir con los principios procesales de inmediatez, expedites, audiencia e imparcialidad, que orientan tanto los procesos como a los procedimientos de naturaleza jurisdiccional, como lo son en este caso el que se sigue ante la sección Instructora''.

Se plantea que para que se dé cabal cumplimiento a los principios a que hace mención: ``se propone que la Comisión Jurisdiccional también lo sea de Instrucción, para que así se instale al mismo tiempo que las comisiones ordinarias y no deje de dar el trámite correspondiente a los asuntos turnados a la Sección Instructora por el rezago de su creación''.

Con la iniciativa se pretende actualizar el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en lugar de referirse a la Gran Comisión de cada una de las Cámaras, se hable de la `` Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras''.

Para lograr lo anterior, la iniciativa propone que se reformen el numeral 5 del artículo 40; el numeral 3 del artículo 43 y el párrafo segundo del numeral 7 del artículo 45; y se adicione un párrafo tercero al numeral 7 del mismo artículo 45, todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Y, además de lo anterior, plantea que se reforme el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Consideraciones

Primera. Dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, regulado en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos diversos tipos de responsabilidad:

• Civil.
• Penal.
• Administrativa.
• Política.

La iniciativa materia del presente dictamen se inscribe dentro de la responsabilidad política (situación que no se plantea como uno de los objetivos de la iniciativa), que es aquella que se hace efectiva a través del juicio político, respecto de cierta categoría de funcionarios. El tribunal que declara esa responsabilidad es un tribunal político, que lo hace a través de un procedimiento especial y aplica las sanciones fijadas en la Constitución: destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, en el servicio público (que en el caso de nuestro país lo es la Cámara de Senadores).

El juicio político es el conjunto de actos procesales previsto en la ley, que tiene como finalidad la aplicación de sanciones específicas atribuidas a conductas determinadas, es decir, es el vehículo procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia de responsabilidad política; es un acto eminentemente político, no busca la justicia ni castigar con vista a enmendar.

La iniciativa en estudio se refiere también al procedimiento de declaración de procedencia. La Cámara de Diputados, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente actúa para la procedencia o improcedencia de la inmunidad procesal conocida como ``fuero'', a fin de que pueda procederse penalmente en contra de un alto funcionario.

La actuación de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados se rige, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Título Segundo), y por lo señalado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La Sección Instructora de la Cámara de Diputados actúa tanto en el procedimiento de juicio político, como en el de declaración de procedencia, esto es, tratándose de responsabilidad política y de responsabilidad penal.

Así, es necesario referirnos al procedimiento de juicio político:

• Tanto la Constitución como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen que le corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia.
• El procedimiento de juicio político da inicio con la presentación de una denuncia en contra de uno de los servidores públicos, a los que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que realice actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. La denuncia la puede hacer cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, además la denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. La denuncia debe ser presentada en la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
• La Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turna (de conformidad con el inciso b) del artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos) a las comisiones correspondientes, que en este caso conforman la Subcomisión de Examen Previo (integrada por 5 miembros de cada una de las comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia, que son designados al momento de instalación de las mismas, además de los presidentes y un secretario de cada una de esas comisiones). Esta Subcomisión de Examen Previo se encarga de determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refieren tanto el artículo 110 constitucional, como el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia ley, y si los elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita dar inicio al procedimiento.
• Lo anterior porque es necesario que las personas que se van a encargar de determinar si se inicia o no el procedimiento respectivo en cada caso no sean demasiadas, y que conozcan respecto a procedimientos jurídicos (de ahí la integración de la Subcomisión de Examen Previo).
• Cuando la Subcomisión de Examen Previo emite la respectiva resolución declarando procedente la denuncia, ésta es remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia, a efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
• La Sección Instructora (integrada por 4 miembros de la comisión encargada de sustanciar los procedimientos de responsabilidad política --Comisión Jurisdiccional--) es la que practica todas las diligencias para la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia; establece las características y circunstancias del caso y precisa la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Además, recibe las pruebas que ofrezcan tanto el denunciante como el servidor público, así como las que la propia Sección estime convenientes. Se encarga también de formular las conclusiones, que deberá entregar a los secretarios de la Cámara, que darán cuenta al Presidente de ésta, para que anuncie que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación.
• Luego, la Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente, y se realizará la audiencia respectiva, si la Cámara resuelve que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado, que fungirá como jurado de sentencia.
• Aunado a lo anterior y a efecto de la integración de la Subcomisión de Examen Previo, las denominaciones de las comisiones respectivas han sufrido algunas modificaciones:
a) En la reforma publicada el 3 de septiembre de 1999 se establecieron nuevas denominaciones y competencias. Así, se separaron en Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, por una parte, y la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, por la otra. Asimismo, la Comisión de Justicia pasó a ser de Justicia y Derechos Humanos.
b) En la reforma publicada el nueve de octubre de 2000 se creó la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y la que nos ocupa pasó a ser Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
c) En la reforma publicada el veintinueve de septiembre de 2003 se creó la Comisión de Seguridad Pública y, en consecuencia, la Comisión de Gobernación quedó con esta única denominación y la de Justicia y Derechos Humanos no tuvo modificaciones.
d) En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: la de Justicia, y la de Derechos Humanos.

Independientemente de sus denominaciones, los registros y archivos parlamentarios acreditan que son sólo dos comisiones las que han integrado la Subcomisión de Examen Previo y éstas son la de Gobernación, y la de Justicia, en sus distintos apelativos, pero con la misma competencia para encargarse de la primera instancia en la valoración de las denuncias de juicio político, a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos que señala el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Lo anterior es el Procedimiento de juicio político sólo en lo que se refiere al procedimiento que se sigue en la Cámara de Diputados.

Tercera. En lo que se refiere al procedimiento de declaración de procedencia, es necesario resaltar que se sigue el mismo procedimiento que en el caso del juicio político, pero lo que se pretende establecer es la existencia de un delito y la probable responsabilidad del imputado. Por lo tanto, la Subcomisión de Examen Previo y la Sección Instructora tienen, en esencia, las mismas funciones en ambos procedimientos. En la declaración de procedencia, la Cámara de Diputados se erige en jurado de procedencia, y su resolución tiene por efecto dejar al servidor público inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

De aprobarse la iniciativa propuesta, afectaría ambos procedimientos, cuestión que reviste gran importancia, porque el iniciante fundamenta su razonamiento en el hecho de que ``el procedimiento de declaración de procedencia es de carácter unicameral..., no resuelve el fondo de la cuestión planteada, sino que, sin prejuzgar, verifica la procedencia y remoción de la inmunidad procesal del cual goza el servidor público involucrado''. Sin embargo, tratándose del Juicio de Procedencia, sí es necesario resolver el fondo de la cuestión. Como puede observarse, de realizarse los cambios propuestos, se trastocarían los procedimientos analizados.

El iniciante se refiere a que ``los principios procesales de inmediatez, expedites (sic), audiencia e imparcialidad que orientan los procedimientos de naturaleza jurisdiccional''; sin embargo, es necesario aclarar que estos procedimientos no son de naturaleza formalmente jurisdiccional; y tal como se plantean actualmente, se respetan las garantías del acusado o inculpado, según sea el caso.

Estas comisiones dictaminadoras no coincidimos con la propuesta, debido a que la finalidad de que la integración, tanto de la Subcomisión de Examen Previo, como de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, no sea con demasiados diputados, es para darle celeridad a un procedimiento en sí mismo amplio y complejo.

Conclusión

En virtud de lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que no es de aceptarse la iniciativa en estudio, y someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la ``iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos'', con número de expediente 1667, presentada el 25 de abril de 2007 por el diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras , María Elena Torres Baltazar , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano , secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»


LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2391-I el martes 27 de noviembre de 2007, presentada al Pleno de esta Cámara el 4 de diciembre de 2007 por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

En esa última fecha la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Una vez recibida y, previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, quienes lo aprobaron en la sesión de fecha 26 de marzo de 2008.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante establece en la exposición de motivos de la iniciativa presentada que ``la transparencia en los procesos de licitación y adjudicación directa deben contar con los candados suficientes para evitar que funcionarios corruptos y empresas dispuestas a sobornarlos puedan acceder a contratos millonarios que derivan en daño patrimonial al Estado mexicano''.

Además de ello, plantea la importancia de la iniciativa, ya que con ésta ``se busca transparentar los procesos de licitación y se limita la posibilidad de adjudicación directa de obras y servicios en todas las dependencias del gobierno federal, a través de la participación de los ciudadanos en la supervisión y con la aplicación de una técnica innovadora de tinta invisible que nulificará cualquier intento por favorecer a ciertos grupos o empresas''.

Por otra parte, según el iniciante ``en los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente en lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante''.

Una de las propuestas centrales es ``que el procedimiento de licitación sea público y se contemple la construcción de salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá ver desde el exterior a los evaluadores para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras''.

El fin último de la presente iniciativa, de acuerdo con el iniciante, es que ``se logrará un importante control sobre los procedimientos de licitación, sometiendo a los responsables de transparentar los procedimientos de licitación en la entrega de las bases y la apertura de las ofertas a un control tal que con el escrutinio público de observadores ciudadanos, que podrán acceder a la apertura de propuestas y presenciar la adjudicación de la licitación, dotarán de transparencia el otorgamiento de contratos''.

De este modo, se plantean reformas tanto a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (a los artículos 28, 31, 34 y 37) como a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (a los artículos 27, 29, 32 y 35).

En ambas leyes se prevé establecer que en los contratos de obras públicas, en los de servicios relacionados con las mismas o en las adquisiciones y arrendamientos que se realicen a través de licitaciones públicas:

• Se presentarán proposiciones en sobre cerrado que deberán realizarse con tinta invisible, la que será entregada por la entidad o dependencia que vaya a adquirir, arrendar o requerir servicios.
• Se adecuen lugares especiales en salas tipo Heissel construidas con cristal polarizado, que sólo permitan mirar desde el exterior a los asistentes. Esto es con la finalidad de vigilar la transparencia y la conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas y económico-financieras.
• Además siempre deberá contarse con la presencia de un notario público acreditado.
• La evaluación técnica deberá sesionar en promedio 12 horas diarias hasta que se genere el resultado, que no podrá tardar más de 5 días hábiles.
• En las salas de evaluación no se podrá utilizar teléfono celular, teléfono fijo, radio de comunicación, y las computadoras que sirvan como instrumento de trabajo para la realización de las evaluaciones deberán estar bloqueadas para el envío y recepción de mensajes electrónicos.
• En las convocatorias se contendrá la indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, con libre acceso a las salas de evaluación.
• El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y el comité o autoridad en materia de licitaciones deberá sesionar de manera permanente para dar a conocer la mejor proposición.
• Que el acto de sesión y apertura de proposiciones se llevará a cabo mediante sesión permanente, a fin de evitar la fuga y el tráfico de información que vulnere la legalidad de la licitación.

Consideraciones

Primera. En la exposición de motivos, expresa el iniciante que con la presente iniciativa se limita la posibilidad de adjudicación directa de obras, servicios y adquisiciones; sin embargo, este punto en particular no es tratado en el proyecto de decreto que se refiere a los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en ninguno de ellos se refiere la adjudicación directa. Lo referente a la adjudicación directa se establece en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con lo que se deduce que esta no es una de las finalidades de la iniciativa en estudio; además, es necesario establecer que de conformidad con ambas legislaciones el procedimiento de adjudicación directa es excepcional y se condiciona a determinados requisitos establecidos en ambas leyes.

Segunda. Por otra parte, en la redacción propuesta del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece que:

Una vez iniciada la evaluación técnica, sesionará sobre un promedio 12 horas diarias hasta que se genere el resultado, que no podrá tardar más de 5 días hábiles; el día que se abran las propuestas técnicas también se abrirán las económicas y se verificará que para las propuestas económicas se presentaron impresas en tinta invisible, a fin de constatar que las hojas que contengan precios solamente contendrán visible el membrete de la empresa a quien corresponde la oferta.

Al respecto, es preciso remitirnos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en la fracción I del apartado B del artículo 123 establece la jornada máxima de trabajo de los trabajadores al servicio del Estado que es de ocho horas la diurna y de siete la nocturna, por lo cual, de aprobarse la iniciativa en estos términos, se estaría contraviniendo lo estipulado por nuestra Carta Magna.

Tercera. En la iniciativa no se aclara qué autoridad sería la encargada de dar la certificación a los notarios públicos que participarían en las licitaciones, ni a través de qué procedimiento, ni a quién le correspondería cubrir los honorarios de los mismos.

Cuarta. Con la aprobación de esta iniciativa, además, se dejaría fuera la posibilidad que haya proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica y las que se envían por correo ordinario, que son dos de las modalidades que se toman en consideración en la actualidad por el desarrollo tecnológico a nivel internacional, situación que nuestro país no puede dejar a un lado.

En el proyecto de decreto propuesto se prevé que sean derogados los actuales últimos cuatro párrafos del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que establecen el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica:

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes, y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

De igual manera, se prevé suprimir los actuales últimos cuatro párrafos del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se establece también el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica

Quinta. Por último, los integrantes de esta comisión dictaminadora compartimos la preocupación expresada por el iniciante en relación con la necesidad de transparentar en mayor medida los procedimientos de licitación de obra pública, de servicios, de adquisiciones y de arrendamientos del sector público, para lo cual es prioritario diseñar un nuevo esquema en el que se tomen en cuenta las necesidades de los diferentes sectores involucrados en estos relevantes temas. Por esta razón esta comisión realizó un foro en el Palacio Legislativo de San Lázaro los días 13 y 14 de febrero que se llamó Normatividad relacionada con la contratación pública de obra, bienes y servicios , en el que los legisladores tuvimos la oportunidad de analizar, al lado de especialistas en la materia, las necesidades y carencias que hay en la legislación nacional en lo referente a la contratación pública, y existe el compromiso de llevar a cabo una reforma integral a las leyes, materia del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con número de expediente 2891, presentada el 4 de diciembre de 2007 por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 26 de marzo de 2008.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante , María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras , Ramón Valdez Chávez, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Están a discusión los puntos de acuerdo.

En virtud de que no se ha registrado orador alguno para hacer reserva, se van a votar en conjunto. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que se reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La tendencia mundial en los últimos años ha sido la búsqueda de mejores instrumentos de control, fiscalización y rendición de cuentas por parte de instituciones públicas, funcionarios de gobierno y representantes populares. En esa materia, México ha establecido mecanismos que abonan a que en nuestro país ésta aspiración sea concretada.

Paralelamente se busca un Estado garante de los derechos humanos e instituciones autónomas que den certeza y confianza a la sociedad en su conjunto y al ciudadano en lo individual. En este marco se encuentra una institución autónoma de la relevancia y trascendencia como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La responsabilidad de los organismos autónomos en México ha estado contemplada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 3° de dicha normatividad señala expresamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano regulado por dicho ordenamiento. Su autonomía no lo desvincula de sus obligaciones de rendición de cuentas, por lo que conviene entonces avanzar en la normatividad para que la rendición de cuentas sea efectiva, transparente y para homologar la situación jurídica constitucional de los órganos autónomos establecidos en nuestra Ley Suprema.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la existencia de organismos autónomos tales como el Instituto Federal Electoral y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Para el caso del primero, las reformas constitucionales más recientes en materia electoral han determinado que el órgano de fiscalización para tal instituto lo es una Contraloría General.

En concordancia con tales reformas, es menester hacer una revisión pormenorizada de la situación que al respecto guardan los otros órganos autónomos constitucionales, para lo cual señalo a continuación la reforma más reciente al artículo 108 Constitucional. Textualmente establece el dictamen en su parte conducente:

El texto vigente del párrafo primero del artículo 108 constitucional sienta las bases para que los funcionarios y empleados del Instituto Federal Electoral sean responsables y estén sujetos a las sanciones que a tal efecto determine la ley. Sin embargo, no considera expresamente la existencia de otros organismos autónomos que deberían quedar comprendidos bajo la misma norma. Por lo anterior, y en congruencia con lo que establecerá la reforma constitucional --artículo 41-- respecto a las responsabilidades administrativas a que están sujetos los consejeros electorales, el consejero presidente y otros servidores públicos del IFE, es conveniente, y así lo propone la Iniciativa bajo dictamen, reformar el artículo 108 de la Constitución a fin de generalizar la norma establecida en su parte final. En consecuencia el primer párrafo del citado artículo quedaría como sigue:
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Esta reciente reforma nos obliga a legislar todo lo relativo a la rendición de cuentas y la transparencia de los otros órganos autónomos que establece la Carta Magna, por lo que la materia de esta Iniciativa es el órgano de control que fiscaliza a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El órgano de control de la CNDH está regulado en el artículo 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estableciendo que el titular del Órgano Interno de Control de la comisión será designado por el titular de la propia CNDH:

CAPÍTULO III ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 37. (Del Órgano Interno de Control)
La Comisión Nacional contará con un Órgano Interno de Control que estará a cargo de un titular designado por el presidente de la Comisión Nacional y ejercerá las facultades y atribuciones a que hacen referencia la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Es a todas luces evidente que no es correcto que sea el mismo Presidente de la CNDH quien designe al titular de su propia instancia de fiscalización, toda vez que la naturaleza de sus funciones revisoras requiere que entre ambos titulares no exista nexo, compromiso o relación alguna que pueda poner en entredicho la neutralidad e imparcialidad con que todo órgano de control debe actuar, por lo que es fundamental modificar integralmente la figura del Órgano Interno de Control con el que actualmente opera la CNDH para hacerlo armónico con la autonomía y principios rectores que la Constitución establece para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, hacemos propios los planteamientos formulados por las comisiones dictaminadoras que presentaron el proyecto de reforma constitucional que, en materia electoral, establecieron la figura de la Contraloría General en el caso del Instituto Federal Electoral, y que resultan totalmente aplicables para otro órgano constitucionalmente autónomo como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que a la letra señalan:

Es de toda evidencia que el titular de un órgano de control interno no debiera ser designado por los sujetos que están sometidos al control que la ley establece; ello convertiría a los controlados en juez y parte, con efectos nocivos como los ya observados en un caso no muy distante en el propio Instituto Federal Electoral.

Tampoco resulta aconsejable que la Secretaría de Estado que en ámbito del Poder Ejecutivo tiene asignadas las facultades en materia de control interno de la administración pública centralizada y paraestatal se inmiscuya en las competencias de un órgano autónomo como el IFE; igual puede señalarse respecto de la posible intervención del Poder Judicial federal en estos ámbitos, ajenos a su naturaleza.

Queda solamente acudir a la soberanía popular expresada en el Congreso de la Unión para atender el dilema que plantea la existencia de un órgano de control interno en el seno de los organismos constitucionalmente autónomos.

La relevancia de las facultades revisoras de una instancia de control como la que señalamos, hace necesario llevar a cabo una revisión pormenorizada y proponer un fortalecimiento de su estructura, nombramiento y atribuciones que contribuya a que el ejercicio administrativo de la CNDH cuente con el aval de un órgano fiscalizador neutral y autónomo; para ello, proponemos la creación de una Contraloría General, dotada de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos, cuyo titular deberá ser designado por la Cámara de Senadores, en congruencia con la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga a la misma Cámara, de nombrar al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Una instancia autónoma de las facultades, presupuesto y relevancia de la CNDH, amerita contar con un órgano fiscalizador de dicho nivel. La Iniciativa propone establecer en la Carta Magna la figura de una Contraloría General, dotada de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como el procedimiento para la designación del titular de ese órgano interno, que podrá fincar responsabilidades a todos los servidores de la Comisión, incluido el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Es de absoluta congruencia que, siendo la Cámara de Senadores depositaria de la facultad exclusiva de elegir a al titular de la CNDH, sea esa misma Cámara del Congreso de la Unión la que elija al titular de la Contraloría Interna de la misma, dotándolo de las bases constitucionales que le permitan ejercer su elevada responsabilidad con pleno profesionalismo y apego a la ley.

Ahora bien, para salvaguardar la imparcialidad y profesionalismo que deberá observar en su desempeño el titular de la Contraloría Interna de la CNDH resulta conveniente que la propuesta de candidatos a ocupar ese cargo provenga de universidades públicas de reconocido prestigio que la ley señale, estableciendo además los requisitos que deberá reunir el electo y el procedimiento correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos de la Comisión.

El titular de la Contraloría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será designado por la Cámara de Senadores con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia de l Comisión y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Senadores procederá a nombrar al titular de la Contraloría General en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero: En un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán hacerse las modificaciones legales correspondientes.

Artículo Cuarto: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2008.--- Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputadas de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputadas de diversos grupos parlamentarios

Las que suscriben, Martha Angélica Tagle Martínez , Convergencia; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Alternativa Socialdemócrata y Campesina; Maricela Contreras Julián , PRD; y Lorena Martínez Rodríguez , PRI; diputadas federales de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Dadas las especificidades de las características especiales y la constante exclusión y discriminación de las personas con discapacidad, en la actualidad a partir de los tratados internacionales, se busca en gran parte del mundo, establecer y hacer efectivos los derechos que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad a fin de proteger su vida e integrarlos plenamente a la sociedad en equidad de circunstancias; por tanto, se debe generar un marco jurídico nacional, que incorpore plenamente el derecho internacional a sus preceptos a fin de garantizar y hacer exigibles sus derechos humanos, económicos y sociales.

Con la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, impulsada por México ante las Naciones Unidas, podría cambiar paulatinamente el tópico de cómo se conciben tradicionalmente sus derechos, ya que busca promover y proteger ampliamente su esfera jurídica en cada una de las etapas de su vida e integrarlas plenamente a la vida.

Así entre los expertos existe un creciente acuerdo en que la discapacidad, se refiere a un menoscabo físico, mental o sensorial que limita o disminuye la capacidad de llevar a cabo las actividades cotidianas, lo cual es causado o agravado por las condiciones sociales y ambientales de su entorno; por ello, es importante desde el legislativo, crear las condiciones necesarias para que las sociedades reconozcan a todas las personas con discapacidad la oportunidad de vivir una vida en plenitud, independientemente de su condición y no como un acto de compasión o simpatía.

Entre los distintos efectos de esta iniciativa, se pretenden visualizar principalmente, los alcances de la Convención para hacer efectivo su acceso a la justicia en igualdad con otras personas como lo establece el artículo 13, y asegurar que disfruten del derecho a la libertad, la seguridad y no sean privadas de éstas de manera ilegal o arbitraria como lo mandata el artículo 14.

En este sentido, el artículo 17, establece la protección de la integridad física y mental de las personas con discapacidad para que no sean sometidas a la tortura, a otros tratos, penas crueles, inhumanos, degradantes o se les apliquen castigos; por otra parte, respecto al artículo 16, se establece que las leyes y medidas administrativas, deben promover su recuperación física y psicológica, la rehabilitación y su reintegración social; a fin de hacer más completa e integral, la protección de sus derechos humanos; por ello, en su artículo 15, se prohíben expresamente la realización de experimentos médicos o científicos en su persona sin su debido consentimiento. En este ámbito y orden de ideas se debe promover una adecuada defensa de sus derechos para garantizar su acceso y la confidencialidad de su información personal o de su expediente de acuerdo al artículo 22.

Otros tratados internacionales relacionados íntimamente al derecho de las personas con discapacidad son los concernientes a la Educación Especial, base fundamental para incorporarlos a la sociedad y cuyos principios nuestro país se comprometió a respetar, son los siguientes:

1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, donde se muestra un creciente interés por abordar la situación de las personas con discapacidad desde una perspectiva distinta y hacerlos sujetos de derecho.
1978
Informe Warnock (Inglaterra 1978), se analizó la prestación educativa a favor de los niños y jóvenes con deficiencias físicas y mentales, considerando los aspectos médicos de sus necesidades y los métodos conducentes a su preparación para incorporarlos en el mundo del trabajo.
1990
Cumbre Mundial a Favor de la Infancia de la ONU; es producto de la Declaración Mundial sobre Supervivencia, Protección y Desarrollo del niño, cuyo Plan de Acción estableció cumplirse en el año 2000.
1990
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, busca la Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje, sus elementos esenciales son:
• Satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje
• Universalizar el acceso a la educación
• Fomentar el concepto de equidad
• Centrar la atención en el aprendizaje
• Ampliar los medios y los alcances de la educación Básica
• Mejorar las condiciones del aprendizaje
• Concertar acciones intersectoriales
• Desarrollar políticas de apoyo y,
• Movilizar recursos para la educación básica.
1994
Reunión de la UNESCO realizada en Salamanca España, cuyo resultado fue la Declaración de Salamanca que dio origen a los Principios de Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales. Su finalidad consistió en favorecer la educación para todos, la educación integradora y la atención a los niños con NEE.
2000
En Dakar, se evaluaron los resultados obtenidos con los acuerdos de Jomtiem. El eje rector, consistió en satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje como un compromiso central de la Educación Básica.

En éste sentido, con base en lo anterior, México se encuentra considerado entre los ``Estados Parte'', por tanto asumió la obligación de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de estos derechos además de constituir un compromiso consagrado en la Ley Fundamental conforme al artículo 4 de nuestra Carta Magna.

En éste orden de ideas las personas con discapacidad en apego al artículo 25 de la Convención antes citada, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación debido a su condición y deberán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas, o buscar los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad.

Con fundamento a lo anterior nuestra Constitución en su artículo 1 se señala que todos deben gozar de las garantías individuales y estas no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, y a su vez el articulo 133 hace explicita la supremacía de la Carta Magna, y de los Tratados celebrados que estén de acuerdo con la misma.

Es así que el confinamiento o internamiento involuntario para el tratamiento de las personas con discapacidad intelectual, puede ser contraproducente, ya que las priva del derecho a la libertad y lesiona su dignidad, más aún porque no han violado ley alguna. Esta práctica por su carácter discriminatorio debe abolirse, garantizándole desde el espíritu del legislador y la interpretación de las leyes, el pleno goce de todos sus derechos humanos.

En este sentido, debemos partir del análisis de los criterios que se usan para internar o recluir a las personas involuntariamente, que por lo general, se basan en que la persona es un peligro para sí misma o para otros; condición que desde la perspectiva psiquiátrica se acepta que no pueden determinar plenamente, ni predecir; por ésta razón, es importante crear grupos multidisciplinarios e interdisciplinarios de especialistas e instituciones que desde sus distintos ámbitos y facultades, determinen la existencia de una enfermedad mental una vez descartadas las enfermedades no diagnosticadas que alteren la conducta y las subyacentes, producto del uso de estupefacientes y substancias psicotrópicas o como ocurre cuando por alguna razón las personas se tornan violentas esto porque para dichas conductas en un momento de exasperación existe la querella y un código penal que se encarga de determinar la conducta y sancionarla pero como se ve nada tiene que ver con la discapacidad intelectual.

Un aspecto importante para la debida protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, se basa en la carga de las pruebas documentales públicas, privadas, científicas, electrónicas, magnéticas, visuales y digitales; las cuales deben sustentarse en criterios criminales ``más allá de toda duda razonable'' y no en motivos civiles como ``causa probable'', ``motivos razonables'' o ``razones para creer''. Por lo anterior, debe aplicarse un proceso legal adecuado que se siga de oficio a fin de proteger y hacer exigibles sus derechos humanos; ello implica que la persona, tiene derecho a acceder al defensor de oficio y además que se le garantice y pueda exigir el derecho a presentar testigos y apelar sobre una decisión que afecte sus derechos. En éste sentido se deben fortalecer los criterios y diagnósticos psiquiátricos con un dictamen razonado, multidisciplinario e interdisciplinario, para probar la existencia de una enfermedad mental, por si fuera el caso determinar de manera clara el confinamiento o internamiento voluntario e involuntario; porque actualmente, esta decisión sólo recae en la responsabilidad exclusiva del psiquiatra que lo recomienda, empero, en apego al respeto y preservación de los derechos humanos de tales personas se deben establecer claramente estas decisiones además se deberá evitar cualquier acción o tratamiento radical hasta en tanto no se realicen los estudios necesarios que eliminen las posibilidades de que la persona sufra un problema físico no diagnosticado.

Por otra parte, es un derecho de las niñas, los niños y de las personas no ser considerados con ``trastorno mental'' hasta que esta situación no se determine mediante exámenes científicos, de laboratorio, físicos, médicos o de otra índole, a fin de que no exista duda razonable de que los tratamientos radicales, la hospitalización voluntaria e involuntaria sea el último recurso y redunde en beneficio del paciente.

Un aspecto más a considerar y que es trascendente para las personas en esta situación, se refiere a la figura del Consentimiento informado sobre el tratamiento a realizar para recuperar su salud mental y los criterios en que se basa en que se basa; desde luego tiene derecho a recibirlo de manera completa, objetiva, detallada, justa y verdadera sobre los riesgos conocidos, subyacentes y predecibles, sobre los peligros del tratamiento que se propone y en su caso de los beneficios comprobados científicamente. Al mismo tiempo se debe garantizar su derecho a la información sobre otros tratamientos alternativos. Este proceso permitirá que el paciente, cliente o receptor de los tratamientos de salud mental, o el tutor ejercite un juicio libre e independiente sopesando en forma razonable sobre los posibles riesgos existentes en comparación con los posibles beneficios.

En éste sentido, toda persona que sea tratada o internada en un hospital, centro psiquiátrico o institución afín ya sea pública o privada, deberá ser sometida a una exploración o examen médico concienzudo, además se deberán realizar, por parte de un médico especializado las correspondientes evaluaciones interdisciplinarias para descartar enfermedades no diagnosticadas, por lo que se determinará la enfermedad mental a partir de la integración de un expediente médico que incluya pruebas físicas, científicas, historiales médicos realizados, exámenes neurológicos y pruebas de laboratorio para definir claramente el tipo de padecimiento a tratar. En consecuencia, el examen o la decisión de internar a una persona, no puede recaer únicamente en los psiquiatras, porque como se realiza actualmente en algún momento pudieran vulnerar sus derechos, en el caso de que pudiera existir alguna duda o negligencia en el diagnóstico definitivo, esto porque en todo momento se debe garantizar al paciente su derecho a solicitar y exigir que un médico, especialista o patólogo de su elección, le practique un segundo examen médico que garantice su independencia, autonomía que quien emitió la decisión, además se consagra su derecho a que se verifiquen sus resultados y se incluyan los resultados de las pruebas mencionadas.

La persona presentada para ser admitida o internada en un hospital o institución de salud mental público o privado, puede ser admitido temporalmente en caso de urgencia para someterse a exámenes médicos pero la administración de medicamentos por sus implicaciones psicotrópicas, no podrá hacerse contra su voluntad durante el tiempo en que se estén realizando tales valoraciones, y cuando haya paso tal evento deberá de manera voluntaria en los términos legales correspondientes dar su consentimiento para ello, en congruencia a los tratados internacionales, la legislación nacional y el respeto a sus derechos humanos para descartar que ninguna otra droga o medicamento psiquiátrico que la persona pudiera estar tomando, esté causando la manifestación del síntoma psiquiátrico.

Por lo anterior, la persona que ha sido internada involuntariamente, conserva el derecho a rehusar el tratamiento hasta en tanto no se le informe lo que incluye, sus riesgos y sus beneficios, así como una lista de los tratamientos alternativos.

A su vez el paciente tiene el derecho, como parte de sus registros o expediente médico y en presencia de algún representante de su elección como testigo adicional del procedimiento a realizar y pedir se grabe un vídeo del procedimiento realizado en su persona para de ésta manara dar su consentimiento informado; por ésta razón, antes o durante su grabación se debe evitar la administración de drogas psicotrópicas, neurolépticas o alguna otra droga psiquiátrica que afecte alguna de sus capacidades físicas.

Si después de realizados los exámenes se determina la existencia de una enfermedad o mal físico subyacente y no de origen mental, no se admitirá formalmente a la persona en un hospital o institución de salud mental, sino que se le transferirá al hospital general de su elección o con el médico de su elección para su adecuado restablecimiento. Por ello, no deberá admitirse a una persona en una institución psiquiátrica contra su voluntad, si antes no ha firmado un ``testamento de consentimiento'' ante un notario y estando en uso pleno de sus facultades, como ocurre con los protocolos de la donación de órganos, a excepción de quienes desde su nacimiento o por otra causa, tengan una discapacidad mental.

Las personas con discapacidad intelectual en su calidad de pacientes, tienen el derecho de no estar bajo efecto de medicamentos durante el procedimiento legal, mediante el cual, se determine su confinamiento o internamiento involuntario, para facilitar la determinación del estado de interdicción o similar y durante cualquier entrevista con su abogado, persona de confianza o representante en cualquier juicio. En este sentido, solo un juez o un magistrado, podrán tomar la determinación de internar o privar a una persona de su libertad en una institución psiquiátrica, hospital o institución pública o privada afín, por lo tanto, el paciente tiene el derecho de contar con un defensor oficio en todo el proceso.

Es importante considerar que durante una audiencia legal, estarán vigentes las reglas normales de todo juicio como es la presentación de pruebas privadas, públicas, científicas, magnéticas, informáticas, digitales y videos; el derecho a examinar e interrogar a los testigos y otorgar al paciente o a su representante legal acceso total a todos los registros o informes médicos relacionados con el paciente que integren su expediente.

Lo anterior permitirá demostrar que la persona requiere de una hospitalización o internamiento involuntario, por tanto, como garantía y respeto a sus derechos humanos, se debe despejar toda duda razonable respecto a que la persona requiere de dicha hospitalización, como medida de emergencia y como último recurso. Otra cuestión importante consiste en garantizar al paciente o su representante una transcripción del procedimiento para hacer efectivo su derecho de apelación ante cualquier decisión tomada por el juez y en su caso el estado de interdicción o similar.

Finalmente, se exhorta con esta iniciativa a las autoridades de salud a que la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, referente a la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica públicas y privadas, se apeguen a los Principios de Dignidad y Respeto a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Intelectual conforme a los lineamientos establecidos en la presente iniciativa.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 72 . La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención , y control seguro e informado de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73 . Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción y atención de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención y erradicación del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74 . La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención informada y adecuada de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación y medicación psiquiátrica segura y comprobada de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión permanente de instituciones públicas y privadas dedicadas al estudio y tratamiento de enfermos mentales de manera que se garantice una rehabilitación comprobada, informada y segura.

Artículo 75 . El internamiento voluntario e involuntario de personas con padecimientos mentales en establecimientos públicos o privados destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, con derecho a una segunda opinión, y el consentimiento informado, tanto del paciente como de la familia, una persona de confianza, representante legal o tutor sobre cualquier tratamiento y medicamento suministrado durante el proceso de rehabilitación, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El confinamiento o internamiento involuntario se realizará como último recurso a partir de dictamen psiquiátrico razonado, comprobado e interdisciplinario.

Los enfermos mentales tienen derecho a una rehabilitación adecuada e informada sobre su padecimiento, sobre los medicamentos utilizados durante el proceso de tratamiento así como sus efectos o reacciones, a que se descarten enfermedades físicas no diagnosticadas o enfermedades subyacentes y a recibir información de tratamientos alternativos, para lo cual se integrará un expediente que incluya las pruebas visibles en la legislación sustantiva y adjetiva.

Artículo 76 . La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas así como su actualización permanente para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria de oficio entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda para garantizar la dignidad, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos y la representación legal del enfermo mental.

Artículo 77 . Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia , las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales y las físicas no diagnosticadas , una persona no podrá ser considerada enfermo mental hasta en tanto no se contravenga lo establecido en los artículos 75 y 76 de la presente ley.

A tal efecto, las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales garantizarán la información, orientación y asesoramiento para su atención, en especial en el uso de los tratamientos, y de los criterios para su rehabilitación. En el caso del confinamiento o internamiento involuntario como último recurso, orientará y asesorará al enfermo mental, y a los familiares, persona de confianza, representante legal, custodio o tutor sobre su derecho a comparecer sin los efectos de medicamentos, a la información que considere pertinente de los tratamientos recibidos y los relacionados a los criterios establecidos en el articulo 75 y 76 de esta ley.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008. --- Diputadas: Martha Angélica Tagle Martínez , Elsa Conde Rodríguez, Maricela Contreras Julián , Lorena Martínez Rodríguez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, que reforma el artículo 6o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. México ocupa un lugar privilegiado en el mundo por la diversidad de sus bosques naturales, los que brindan una infinidad de servicios ambientales, y sus materias primas son una fuente importante de ingresos para los pobladores rurales del país. Pero, tristemente, los mexicanos vivimos en uno de los países con las tasas más altas de deforestación del planeta.

Hay consenso en que el Estado debe combatir con energía las actividades que destruyen y depredan los recursos naturales. Sin embargo, esa estrategia no tiene sentido si al mismo tiempo no se alienta el desarrollo de las actividades económicas que permitan conservar adecuadamente los bosques existentes e incluso recuperar lo ya perdido.

Este criterio, sin embargo, no fue considerado en las modificaciones fiscales que entraron en vigor en el presente ejercicio.

La contradicción radica en que, por una parte, se declara el interés público por el medio ambiente --ánimo que esta Cámara compartió al autorizar erogaciones específicas para preservar los bosques-- mientras por otro lado, las disposiciones fiscales desalientan las actividades que no dañan los bosques.

2. Las comunidades rurales se benefician con productos, que por ser distintos a la explotación de la madera, impiden la deforestación del país. Así se obtiene resina natural, fundamentalmente de pino, sustancia que es insumo básico para la elaboración de pinturas, pegamentos, aguarrás, brea y llantas, entre otros productos.

Cada vez que se corta un árbol de pino sin haberle extraído previamente la resina, se esta perdiendo parte de su valor, se aumenta la necesidad de que se compre resina importada o de origen ilegal y se pierde la generación de ingresos adicionales para el sector forestal.

Al extraer la resina --que en promedio representa 12 kilogramos por cada 3 años-- cada campesino resinero realiza una actividad económica en la que necesita cuidar los árboles y así se convierte en un guardabosques. El Consejo Internacional para la Investigación de los Bosques ha señalado que el aprovechamiento de las resinas permite que las comunidades aumenten sus ingresos y que esto ocurre ``sin que se pierda una sola hectárea de bosque''. Además, el Plan Estratégico Forestal para México 2025 elaborado por Semarnat, señala claramente que las resinas y otros productos forestales no maderables satisfacen ``necesidades cotidianas de amplios sectores de la población'' ofreciendo ``alternativas para elevar la calidad de vida de la población rural.''

3. La práctica fiscal que se ha tenido en México ha sido permitir la auto facturación en beneficio de los pequeños propietarios, jornaleros y sus familias en los estados de Michoacán, México y Oaxaca.

La auto facturación consiste en permitir que el comprador de la materia prima realice la factura de la compra.

De esta forma, es el industrial el que carga con la responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y quien lleva el asunto con sus contadores. El campesino no emite factura, no porque sea un gran evasor fiscal, sino porque vive en pequeñas comunidades rurales, donde los servicios bancarios son escasos, en la mayoría de los casos no tiene un buen nivel educativo y no tiene la capacidad económica para contratar un contador.

4. Durante años, el concepto de auto facturación ha estado vigente. En el 2007 este procedimiento operó mediante las reglas 2.5.1 a la 2.5.4 de la miscelánea fiscal, de forma que la auto facturación se permitió en los casos en que el monto de esta no superó los 40 días de salario mínimo por persona y para el adquiriente (es decir las empresas que la procesan) un 70 por ciento del total de las compras efectuadas.

5. Ahora bien, por primera vez en décadas, el IETU canceló la auto facturación al exigir que los productores del campo tengan que cumplir, como si tuvieran posibilidades materiales de hacerlo, con el papeleo fiscal.

El 1 de octubre de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que es un impuesto nuevo que impide la deducción de las compras mediante la auto facturación.

Particularmente, el artículo 6o. fracción IV establece:

``Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplen dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquellas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que la efectué o en cantidades fijas con base en unidades de medidas autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas''.

Aunque un artículo transitorio del IETU establece, temporalmente, que la comprobación se podrá hacer en los términos de la miscelánea fiscal, se mantiene la obligación, en el medio rural, del pago con cheque y se espera que el campesino tenga registro federal de causantes. Pero esta disposición transitoria no impedirá que a partir del próximo ejercicio los campesinos resineros tengan que enfrentar el IETU, e incluso con un impacto mayor pues llegará a 17 por ciento.

Exigir una contabilidad a los campesinos que complementan sus bajos ingresos con la recolección de resina es simplemente algo ajeno a la realidad. El resinero promedio recolecta un promedio de 80 kilos por semana lo que le genera apenas un ingreso alrededor de 240 pesos semanales. No tienen posibilidades de llevar una contabilidad con los requisitos y papeleo que pide Hacienda y puesto que aprovechan directamente un recurso natural, tampoco obtienen ninguna factura.

Si los campesinos no pueden vivir del bosque, no les quedan más opciones que abandonarlo, hacerse a un lado, o en el peor de los casos, participar en otras actividades, que con permiso o sin él, depredan los recursos naturales del país.

6. Es altamente probable que Hacienda no logre una gran recaudación haciendo que los campesinos resineros tramiten su registro federal de causantes, pues por el nivel de ingresos su tributación sería mínima y en muchos casos sería de ``tasa cero''.

Aun en el extremo de suponer que todos los pequeños campesinos se inscribieran como contribuyentes y que todos ellos tuvieran ingresos superiores a los 40 salarios mínimos, los ingresos estimados para Hacienda serían bajísimos.

Si se considera que la producción total de resina es de 18 mil toneladas al año, y que su precio es apenas de 6 mil pesos, el valor total de la resina vendida es de 108 millones de pesos. De esos 108 millones, 40 por ciento del volumen corresponde a la auto facturación, es decir 43.2 millones de pesos; de forma que el fisco si pudiera obligar al registro de los campesinos, los gravaría con 16.5 por ciento por lo que tendría, hipotéticamente, el ingreso de 7 millones 128 mil pesos.

Pero este supuesto ingreso difícilmente será real, si se considera que la inmensa mayoría de los campesinos tienen ingresos inferiores a 40 días de salario mínimo por lo que su tasa real de recaudación sería cero.

No tiene ningún sentido tratar de obtener ingresos sangrando la economía de los campesinos que complementan sus ingresos con el aprovechamiento racional de los bosques. Es una verdadera insensatez que la política fiscal castigue las actividades económicas que impiden la tala del macizo boscoso; y más aún si la cantidad que se supuestamente se obtendría es verdaderamente marginal para el conjunto de las finanzas públicas.

7. Los gobiernos responsables usan incentivos fiscales para desarrollar la silvicultura y proteger sus bosques. La lógica es que la reducción de bióxido de carbono y la captación de agua forman una riqueza que es patrimonio público y que debe preservarse.

En todo el mundo se reconoce el valor ambiental de los bosques, asumiendo que los recursos asignados son menores si los comparamos con el valor de los beneficios que nos brindan.

Así ocurre en diversos países europeos, en Brasil y Chile. ¿Por qué ellos sí y México no?

No tiene sentido imponer a los resineros un régimen que evidentemente no generará recaudación y los llevará a la explotación ilegal del bosque o a vender su resina de forma clandestina. Carece de lógica generar programas de apoyo a la forestación y por otra parte alentar el abandono de las actividades productivas que inhiben la tala de los pinos y otras especies.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o., fracción IV, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para quedar como sigue:

Artículo 6o.

I. a III. ...
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación.
No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que la efectué o en cantidades fijas con base en unidades de medidas autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la ley citada, según corresponda.
V. ...
Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que adiciona el último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de la identidad como derecho se refiere a: La identidad es la necesidad y capacidad que tiene un individuo de encontrar lazos psicológicos, sociales, culturales y grupos humanos como la familia, sociedad y nación. En otras palabras la identidad es una necesidad inherente al individuo.

De acuerdo con el Comité Jurídico Interamericano, ``el derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana'' por lo que es, en consecuencia, ``un derecho humano fundamental oponible erga ommes como expresión de interés colectivo de la comunidad internacional en su conjunto que no admite derogación ni suspensión''.

``El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como un derecho que es esencial como medio para el ejercicio de otros derechos de naturaleza política, económica, social y cultural''.

De acuerdo a los derechos asociados y bajo esta concepción, el ejercicio afirmativo de derecho a la identidad, cobra un valor instrumental para la garantía de otros derechos, como lo son el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a ser registrado y a la personalidad jurídica.

Derecho a ser registrado: el registro es la constancia oficial de nacimiento de un niño o una niña que en determinado nivel administrativo del Estado asienta en un archivo, bajo la coordinación de un particular ramo de gobierno. Así, se entiende que con el registro queda de manifiesto la existencia legal de la persona y su calidad de titular de sujeto de derechos.

Derecho a un nombre: es un componente importante de la identidad de las personas, porque les da existencia legal y permite a las autoridades de un país conocer en términos reales cuántas personas lo integran.

Derecho a la nacionalidad: consiste en dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico y de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria. Así, la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que existe entre una persona y el Estado.

Derecho a la personalidad jurídica: permite que cada individuo tenga plena capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

La importancia del derecho a la identidad o las carencias legales en la legislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a derechos fundamentales.

En abril de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la siguiente tesis, sobre el derecho a la identidad:

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991) dispone que el niño tiene derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (de orden público, interés social y observancia obligatoria para toda la república), son principios rectores de la protección de los menores, entre otros, el del interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. En ese tenor, el artículo 22 de dicha ley establece el derecho a la identidad, el cual se compone por el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, a tener una nacionalidad y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso que las leyes lo prohíban. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

El Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA), agosto de 2007 se llevó a cabo la primera Conferencia Regional sobre el Derecho a la Identidad, con la presentación de conclusiones y recomendaciones de las 18 delegaciones participantes 1 .

Preocupada por esto la Organización de Estados Americanos realiza un Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) con el fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y la consolidación institucional de sus países miembros, así como promover el desarrollo integral de la región.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hace referencia en su:

Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.

2. Los Estados parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad, este derecho, así como sus diversas expresiones serán reconocidas y protegidas por la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Nota: 1) Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: David Sánchez Camacho , Holly Matus Toledo , Elsa Conde Rodríguez, Pablo Arreola Ortega, Martha Tagle Martínez , Irma Piñeyro Arias , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Carlos Rojas Gutiérrez , Irene Aragón Castillo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo y Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2 de septiembre de 1990 entró en vigor la Convención de los Derechos del Niño la cual fue ratificada por México el 21 de septiembre de ese mismo año. Y no fue sino hasta el año 2000, --10 años después--, que se recogió en el texto constitucional el mandato de dicho tratado internacional mediante la reforma al artículo 4o..Con ésta modificación se estableció que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y se dispuso que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado dará las facilidades correspondientes para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez. También, el 29 de mayo del año 2000 se promulgó en el país la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Sin embargo, aun cuando estas modificaciones constituyen un avance en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es necesario completar el cambio iniciado por la reforma a través de la incorporación en la Constitución de otros principios recogidos en los instrumentos internacionales, así como de la especificación de ciertas obligaciones del Estado y los particulares. Por ello la presente iniciativa tiene como fin complementar estos derechos para que se reconozcan y se garanticen.

Una de las grandes transformaciones introducidas por la Convención y que se debe incorporar en nuestra Carta Magna consiste precisamente en reconocer al niño y al adolescente como titulares de derecho propio y no como simple receptores de obligaciones atribuidas a los padres.

Lo anterior no significa de modo alguno negar los derechos de los padres y de la familia vinculados a la filiación, sino simplemente reconocer que se trata de ámbitos separados y que, sobretodo, no implica un poder discrecional y arbitrario de los padres sobre los hijos menores de edad.

Las niñas, niños y adolescentes han sido usualmente excluidos de la titularidad de ciertos derechos especialmente relacionados con las libertades. Así se requiere incorporar expresamente ciertos criterios de interpretación y establecer la obligación de regular su ejercicio, siempre atenidos al texto constitucional y a los tratados internacionales.

El ejercicio de los derechos durante la infancia y adolescencia se inscriben en el proceso de especificación que han tenido los derechos humanos como producto de su evolución histórica. Sin embargo, a diferencia de los derechos específicos de otros grupos en situación de vulnerabilidad, los derechos de los niños no pueden interpretarse como mecanismos de acciones afirmativas o medidas de discriminación inversa. Esto quiere decir que, mientras que para otros colectivos ciertos derechos particulares son medios para conseguir la igualdad real, en virtud de que sus miembros han sido tradicionalmente discriminados, y son en este sentido temporales hasta en tanto se consiga el objetivo, los derechos de los niños tienen una aspiración de permanencia debido a que la condición de desarrollo en la que se encuentra la persona durante esta etapa de la vida requiere de condiciones estables de garantía en el acceso a ciertos bienes. La singularidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tiene entonces que ser plasmada constitucionalmente.

Además de lograr el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel constitucional, con esta iniciativa de reforma se busca garantizar el derecho de éstos de expresar libremente su opinión y contribuir con ello en la toma de decisiones.

En el país existen múltiples factores que pueden limitar el ejercicio de estos derechos, lo cual lesiona, en ocasiones su integridad física y mental. En amplios sectores de la sociedad no existe un conocimiento pleno sobre los derechos de la infancia y de la adolescencia y suele darse en ellos situaciones de violación a éstos.

La práctica de valores como el diálogo, (la libre expresión), el respeto y la tolerancia en el interior de la familia es una condición indispensable para permitir que se cumplan los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se trata de fomentar actitudes y comportamientos que están al alcance de todos, y que pueden convertirse en herramientas para mejorar la convivencia familiar y social.

Para contribuir a superar estos rezagos se requiere del concurso decidido y permanente del gobierno y de la sociedad, de tal forma que se garantice el pleno ejercicio de los derechos de la infancia, se eviten fenómenos como el maltrato, el abuso y el abandono, se proteja y apoye el pleno crecimiento de las niñas, niños y adolescentes y se aliente en las familias y en la sociedad en general, el respeto de estos derechos.

En atención a la novedad de la materia y a la especificidad de los derechos, se requiere determinar claramente en la Constitución los principios rectores que deberán guiar cualquier actuación de la autoridad en lo referente a la regulación y aplicación de estos derechos.

Por ello la iniciativa también propone establecer en la Constitución que las leyes, instituciones y políticas relacionadas con la infancia y adolescencia tendrán como principios rectores la no discriminación y el interés superior del menor y del adolescente.

El origen esta dado por la Convención de los Derechos del Niño, la cual establece que ``en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño''.

La Convención ha tenido una recepción favorable por parte de los países desde su origen, tanto es así que la firmaron 61 Estados con la ratificación de 20 países en 1990. En alusión a ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la ONU reunida en Viena en 1993 ha expresado una suerte de directriz en los siguientes términos ``...la efectiva aplicación de la Convención por los Estados parte, mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño, deben ser considerados primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados''.

Para algunos autores la denominación ``interés superior del menor'' aparece por primera vez en Preámbulo de la Convención de La Haya de 1980 (best interest of the children).

Grosman señala que ``es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedad y momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal interés en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso'' luego explica que el mismo debe ``constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño''. En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño. Agrega que más allá de la subjetividad del termino ``interés superior del menor'' este se presenta como ``el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por si mismo''. Por último, a la hora de hacer valoraciones hay que asociar el ``interés superior'' con sus derechos fundamentales.

Bidart Campos enseña que cuando la Convención habla de una consideración primordial hacia el ``interés superior del niño'', ``descubrimos en esta pauta una orientación que no es un simple consejo o una mera recomendación, sino una norma jurídica con fuerza normativa para tener aplicación en cuanto ámbito deba funcionar eficazmente: al legislar, al administrar, al juzgar y, a la vez, en el área de las relaciones entre particulares''.

Como conclusión el ``interés superior'' contemplaría 2 aspectos uno por parte del Estado a fin de proveer los medios necesarios para el desarrollo pleno de la niñez, adecuando las instituciones y la legislación con base en los principios de la Convención y, por el otro, la de escuchar a los menores a fin de que sean ``sujeto prevalente de derechos'' y no como objetos de un sistema jurídico pensado sólo en la exclusiva finalidad del adulto.

El ``interés superior del niño'' se plantea como un ``estandard jurídico'' a tener en cuenta a la hora de legislar y de juzgar que, como vimos a través de la jurisprudencia, habrá de ser diferente en cada caso.

Conforme a lo anterior el texto legal propuesto recoge los criterios establecidos por el comité de los Derechos del niño y la elaboración de la doctrina en los últimos años, con el fin de reducir el margen de discrecionalidad en la actuación pública y privada, garantizando a la niña, niño y adolescente el derecho fundamental a la seguridad jurídica.

En el actual momento del desarrollo de las políticas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes estamos ingresando a una etapa ``garantista'', en la cual las instituciones sociales, públicas y privadas, deben velar porque estos derechos que ya son reconocidos como derechos humanos para todas y todos, sean respetados y tengan una vigencia plena y cotidiana.

Finalmente en atención a las anteriores consideraciones, una reforma en materia de derechos humanos no puede excluir a los miembros del grupo infancia y adolescencia, que aún no alcanzan la condición de ciudadanos ni la capacidad plena para el ejercicio libre de sus derechos, pero a los que su condición de personas convierte en titulares de derechos humanos. Las niñas, los niños y los adolescentes están excluidos de los mecanismos de democracia formal y por ello la responsabilidad de reconocer y garantizar sus derechos es apremiante. Sin dejar de reconocer los logros obtenidos en los últimos años, es necesario dar un paso más en la incorporación plena de los tratados internacionales y la elaboración teórica, lo que colocará a México a la vanguardia en la materia.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una palabra al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Artículo 4o. ...

...

...

Los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como a una vida libre de violencia.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a expresar libremente su opinión y a contribuir en la toma de decisiones en los asuntos que le conciernan.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, en el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Las leyes, instituciones y políticas relacionadas con la infancia y adolescencia tendrán como principios rectores la no discriminación y el interés superior del menor y del adolescente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: Pablo Arreola Ortega, Rosario Ortiz Magallón , Holly Matus Toledo , Elsa Conde Rodríguez, Irma Piñeyro Arias , Martha Tagle Martínez , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Carlos Rojas Gutiérrez , Irene Aragón Castillo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 40 Y 130 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo y Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el fin de fortalecer los derechos y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos, y de que se respeten y amplíen las garantías individuales y los derechos humanos plasmados en nuestra Carta Magna, la presente iniciativa tiene como objeto elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 130 el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como la libertad de creencias y de culto (artículo 24). La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su artículo 3o. que ``El Estado mexicano es laico. Él mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros''.

También afirma que el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. A pesar de lo anterior, no existe más allá de dicha ley reglamentaria, un artículo de la Constitución que establezca en ese rango la libertad de conciencia y la laicidad del Estado.

A partir de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma nuestro país vivió un momento fundacional trascendente, pues si bien la independencia nos liberó de la sujeción a un poder extranjero, en términos de la construcción del Estado nacional, fueron las reformas de esos años las que finalmente permitieron articular la voluntad del pueblo y constituir la república que hoy conocemos, con todas sus características: laica, democrática, representativa y federal. Dichos principios fueron reiterados por la Constitución de 1917.

La existencia del Estado laico es, por lo demás, una exigencia de las sociedades modernas y democráticas. Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública.

La laicidad del Estado, en ese sentido, significa y supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias. Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente de su práctica individual y colectiva. Este respeto implica la libertad de adherirse a una religión o a convicciones filosóficas, el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección en materia de religión y de convicción. Significa igualmente el respeto por parte del Estado, dentro de los límites de un orden público democrático y del respeto de los derechos fundamentales, a la autonomía de las religiones y de las convicciones filosóficas. La laicidad, así concebida, constituye un elemento clave de la vida democrática. Impregna inevitablemente lo político y lo jurídico, acompañando de esa manera el avance de la democracia, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la aceptación social y política del pluralismo.

El Estado laico se vuelve necesario en toda sociedad que quiere armonizar relaciones sociales marcadas por intereses y concepciones morales o religiosas plurales. Por ello, un elemento esencial del Estado laico es el establecimiento, dentro de los límites indicados, de condiciones que aseguren un trato igualitario a los seres humanos de diferentes religiones y convicciones. La igualdad no debe ser solamente formal, debe traducirse en la práctica política en una vigilancia constante para que no sea ejercida alguna discriminación en contra de las personas en el ejercicio de sus derechos, particularmente de sus derechos ciudadanos cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, o independientemente de su sexo, origen étnico, capacidades físicas, preferencias sexuales o de otro tipo.

Para garantizar la igualdad y las libertades de los ciudadanos, el orden político debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas. La autonomía del Estado implica entonces la disociación entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares. Ello significa que las religiones y los grupos de convicción pueden participar libremente en los debates de la sociedad civil. Sin embargo, no deben de ninguna manera dominar esta sociedad e imponerle a priori doctrinas o comportamientos.

La laicidad puede ser definida como una forma de convivencia social, cuyo Estado obtiene su legitimidad ya no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular, tal como lo establece el artículo 39o. de la Constitución. Un proceso de laicización de las instituciones públicas emerge entonces cuando el Estado ya no está legitimado por una religión o por una corriente de pensamiento particular y cuando el conjunto de los ciudadanos puede deliberar pacíficamente, en igualdad de derechos y de dignidad, para ejercer su soberanía en el ejercicio del poder político.

La laicidad supone de esa manera la armonización de tres principios esenciales: 1) respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; 2) autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares, y; 3) igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas.

El respeto concreto a la libertad de conciencia y a la no discriminación, así como la autonomía de lo político y de la sociedad frente a normas particulares, deben aplicarse a los necesarios debates que conciernen a las cuestiones relacionadas con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la investigación científica y la bioética, la emancipación de las mujeres, la educación de los niños, la condición de los adeptos de minorías religiosas y de otro tipo, así como de los no creyentes. El principio de la laicidad debe ser en consecuencia rector en los debates en torno a diferentes cuestiones que ponen en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de salud pública, los conflictos posibles entre la ley civil, las representaciones morales particulares y la libertad de decisión individual, en el marco del principio de compatibilidad de las libertades. El Estado laico interviene en esferas hasta ahora consideradas como privadas, léase íntimas y busca equilibrar el respeto de las decisiones privadas y personales con la garantía de los derechos de todos. Es necesario reconocer los vínculos entre la laicidad y la justicia social, así como entre la garantía de las libertades individuales y las colectivas y la ampliación de ellas.

Contrariamente a lo que se teme en ciertas sociedades, la laicidad no significa la abolición de la religión sino la libertad de decisión en materia de religión. Al mismo tiempo que se vigila que la laicidad no tome aspectos de religión civil, o se sacralice de alguna forma, el aprendizaje de sus principios inherentes puede contribuir a una cultura de paz civil. Esto exige que la laicidad no sea concebida como una ideología anticlerical. Reconociendo entonces que las religiones y convicciones filosóficas constituyen socialmente lugares de recursos culturales, íntimamente ligadas a los valores de diversos sectores de la sociedad. La laicidad del siglo XXI debe permitir articular diversidad cultural y religiosa y unidad del vínculo político y social, de la misma manera que las laicidades históricas tuvieron que aprender a conciliar las diversidades religiosas y la unidad de este vínculo. Es igualmente en el contexto de la individualización que se debe comprender por qué es difícil reducir lo religioso al sólo ejercicio del culto, y por qué la laicidad como marco general de la convivencia armoniosa es más que nunca deseable.

Considerando lo anterior y reconociendo que la separación entre el Estado y las iglesias ha sido una medida política importante, pero no suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas, se propone a este Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano, mediante la fórmula siguiente:

Se propone incorporar al texto del artículo 40 constitucional el carácter laico, entre los atributos fundamentales de la república, estableciendo la laicidad como uno de los ahora cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido (republicanismo, democracia, representatividad, federalismo y, ahora, laicidad).

También como parte de la consagración de la separación de la iglesia y el Estado, se le agregan tres párrafos al artículo 130. En el primero se establece la laicidad como principio histórico y orientador; se garantiza de manera explícita la autonomía de las instituciones frente a las normas y reglas legales, así como ante las creencias religiosas o ideológicas particulares; se establece la laicidad como una obligación que, de no cumplirse, derivará en responsabilidad para los servidores públicos y se agrega la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la iglesia y el Estado.

En el segundo párrafo se eleva a rango constitucional la obligación del Estado de no privilegiar a ninguna iglesia, asociación o agrupación religiosa, conforme a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Finalmente, en el tercer párrafo se establece que será obligación de las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento el principio de laicidad.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una palabra al artículo 40, y un segundo, tercero y cuarto párrafo al artículo130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república laica, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en la federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 130. Los principios históricos de laicidad y de separación del Estado y las iglesias, orientan las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias, asociaciones y agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y creencias religiosas o ideologías particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus creencias.

El Estado garantizará la igualdad de trato y no establecerá ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.

Corresponde exclusivamente al Congreso...

Las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento, el principio de laicidad. El incumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: Pablo Arreola Ortega, Rosario Ortiz Magallón , Irma Piñeyro Arias , Elsa Conde Rodríguez, Holly Matus Toledo , Martha Tagle Martínez , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Carlos Rojas Gutiérrez , Irene Aragón Castillo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 2, 3 Y 27 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos indígenas, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos indígenas, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona los artículos 2, 3, y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo a cifras oficiales existen en el país 62 lenguas indígenas, con una población de más de doce millones de personas hablantes de estas lenguas y sus variantes en 656 municipios --aproximadamente la cuarta parte del total nacional-- habitados por 40% o más de población indígena en donde 481 de estos municipios son mayoritariamente indígenas.

Los pueblos indígenas, son los habitantes originarios de estas tierras, desde antes de la constitución del Estado Mexicano, sin embargo, pese a su número y presencia milenaria, es hasta el año de 1992, en que por primer vez se les incorpora tímidamente, en un texto constitucional, el artículo cuarto y, se reconoce, la composición pluricultural de la Nación Mexicana, se incorporan un año antes, en el cuerpo jurídico nacional, algunos conceptos elaborados en el derecho internacional que definen un conjunto de nuevos derechos: los derechos colectivos, entre los que destacan ``pueblos indígenas'' y ``territorios indígenas'' al ratificar, el Senado de la República, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Posterior a esta reforma, en el año 2001, se aprueba en el Congreso de la Unión, una reforma constitucional al artículo 2o. en materia de derechos y cultura indígena, que reitera la composición pluricultural de la nación y contempla algunos derechos indígenas; sin embargo, estas dos reformas han sido insuficientes. No han alcanzado la fuerza suficiente para responder a las demandas de los pueblos indígenas, ni para alentar los cambios necesarios en las legislaciones federal y locales; ni en la actuación de las instituciones públicas frente a los pueblos y las comunidades indígenas.

2. Una de las limitaciones de la reforma de del 2001, se refiere al reconocimiento de los pueblos indígenas y comunidades indígenas como sujetos de interés público en lugar de la expresión ``sujetos de derecho público'' demanda de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas que les permitiría, con esta expresión, contar con personalidad jurídica con facultades específicas derivadas de su condición de ser parte de un pueblo indígena; facultades que serán distintas a las de los municipios. El carácter de derecho público los convierte en parte de la administración pública y como tal no tendrían necesidad de recurrir a algún otro órgano de gobierno para hacer cumplir sus determinaciones.

De acuerdo con la doctrina jurídica, el interés público ``es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado'', mientras las características de las personas jurídicas colectivas de derecho público son ``la existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen una denominación o nombre; con domicilio y un ámbito geográfico de actuación; patrimonio propio y régimen jurídico específico''.

En tal virtud es de reconocer que la expresión ``sujetos de derecho público'' se refiere a ``entes'' o ``entidades'' de derecho público, es decir, organismos que siendo o no personas morales, forman parte de la organización gubernamental en cualquiera de sus tres niveles y, por lo tanto, tienen reconocidas por ley, determinadas competencias.

De esta forma, la expresión ``pueblos indígenas como sujetos de derecho público'', se refiere a que se reconozca a los pueblos indígenas, a través de sus propias autoridades, el carácter de parte de los órganos de gobierno; para lo cual es necesario reconocerles determinadas facultades, mismas que deberían estar en la Constitución federal, aunque no necesariamente, si los pueblos se encuentran asentados en un solo estado, hipótesis que solamente por excepción se puede encontrar.

3. Asociado al reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, se hace necesaria una reforma al artículo 115 constitucional, con el propósito de instrumentar la actuación de los pueblos y comunidades indígenas desde el ámbito del municipio. Para tal fin, es necesario que se establezca la asociación de las comunidades indígenas en municipios con población mayoritariamente indígena a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Para lo cual las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Por esta razón, el desglose de las facultades conferidas a los pueblos indígenas a través de sus comunidades, en tanto sujetos de derecho público, que no fueron incluidas en la reforma constitucional del 2001, se deben reconocer en la fracción IX del artículo 115 de la Constitución.

4. En el derecho internacional se han dado importantes avances en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, tal es el caso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconoce un conjunto de derechos de los pueblos indígenas en donde destaca la consideración de que los pueblos indígenas ``son iguales a todos los demás pueblos'', y reconoce, al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.

En esta declaración, se reconoce, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta con consentimiento libre, previo e informado. Derecho que su trascendencia en cuanto a la toma de decisión de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisión de aquellos aspectos que les conciernen, merece ser incorporado en el texto constitucional.

El principio del consentimiento previo fundamentado y dado libremente es central en lo que atañe al ejercicio por los pueblos indígenas de su derecho a la libre determinación respecto a las intervenciones que afecten a sus tierras, territorios y recursos naturales. Las normas sustantivas y de procedimiento que constituyen la base del consentimiento previo fundamentado y dado libremente, facultan a los pueblos indígenas a adoptar de modo activo decisiones sobre su desarrollo económico, social y cultural, en particular en relación con las iniciativas de desarrollo propuestas por los Estados u otras entidades externas en sus tierras y territorios ancestrales.

Desde un punto de vista sustantivo, el principio del consentimiento previo fundamentado y dado libremente reconoce los derechos inherentes y primigenios de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos y respeta su autoridad legítima a exigir que los terceros entren en relaciones respetuosas y en igualdad con ellos para que:

a) Los pueblos indígenas no se sientan coartados, presionados ni intimidados en sus decisiones sobre el desarrollo;
b) Su consentimiento sea solicitado y dado libremente con anterioridad al inicio de las actividades de desarrollo;
c) Los pueblos indígenas tengan una información completa del alcance y las repercusiones sobre sus terrenos, recursos y bienestar de las actividades de desarrollo propuestas;
d) Su decisión de dar o denegar el consentimiento respecto a las actividades de desarrollo que los afecten, sea aceptada y respetada.

5. En México, lo mismo que en otros países de América Latina, prevalece un indignante déficit de oportunidades educativas para la población indígena y se han experimentado una variedad de programas de educación indígena con predominio del enfoque monocultural en los contenidos de la educación básica.

La discriminación, de acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU, se convierte en la ``...exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública''.

La discriminación, es parte de la cultura escolar de muchos maestros y es una constante general en varios sectores y planteles de nuestro país, pero opera de diferente manera y es implacable con los pueblos indígenas. De forma lamentable, la práctica segregatoria que sufren los integrantes de estos pueblos se genera, voluntaria o involuntariamente, en la misma vida cotidiana de las propias escuelas. Es sabido, por ejemplo, que muchos niños aún tienen la prohibición de hablar su lengua en las escuelas; de hecho, algunas lenguas de México están en franco proceso de desaparición y/o silenciamiento.

El pasado mes de mayo se conocieron en México los datos de la Primera encuesta nacional sobre discriminación, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con resultados desalentadores para todos. El 34 por ciento de los entrevistados expresa que para que los indígenas salgan de la pobreza ``lo único que tienen que hacer...es no comportarse como indígenas.'' Un 43 por ciento de los encuestados opina que ``los indígenas tendrán siempre una limitación social por sus características raciales.'' Y un doloroso 40 por ciento de ciudadanos estaría dispuesto a organizarse para impedir que un grupo de indígenas se estableciera para vivir cerca de su casa.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto garantiza a los pueblos interesados ``...la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional'', están lejos de ser una realidad en América Latina cuando en las escuelas indígenas florece la deserción y la reprobación, además de que se niega el derecho a los alumnos de nombrar libremente, en su lengua, el mundo de sus ancestros.

Así, una de las orientaciones de la educación pública debe ser la interculturalidad en los contenidos educativos que imparta el Estado. La convivencia intercultural, se considera un componente sustantivo de la democracia. La convivencia en la interculturalidad significa la posibilidad de mayor entendimiento entre la amplia pluralidad presente en la Nación Mexicana.

Para los indígenas no es suficiente solo con el derecho a la educación, es también necesario que esa educación sea bilingüe en donde sea posible aprender en la lengua materna, en donde se garantice el derecho de las identidades de los pueblos indígenas a existir.

Los representantes populares del Congreso de la Unión, debemos y tenemos la obligación de reconstruir el sistema educativo nacional, porque los tiempos modernos nos exigen una nueva reingeniería educativa, que garanticen la continuidad y sostenibilidad de los procesos de educación de los pueblos indígenas, suministrándoles los recursos técnicos necesarios y satisfacer las exigencias de calidad que todos los mexicanos demandamos.

Con esa lógica se considera a la Educación Bilingüe como una herramienta que permite fortalecer la identidad y la unidad de los pueblos indígenas, desde una raíz histórico-cultural sin renunciar a otras cosmovisiones del mundo más diversos y más grandes, donde se dialogue con otras culturas y se aprenda a convivir con ellas, sin menosprecio, sin temores, sin grandezas; porque en efecto en este mundo no hay culturas superiores ni culturas inferiores. Por mandato constitucional, debe ser potestad del Estado desarrollar la educación bilingüe en la educación básica.

6. Las comunidades indígenas del país con grandes esfuerzos y aportaciones comunitarias, han desarrollado sistemas de radio de alcances local y regional en el mejor de los casos, que les ha permitido mantener una comunicación de los diferentes acontecimientos en estos ámbitos así como acceder a temas de relevancia nacional que les afecta. Sin embargo, la legislación en la materia contiene severas restricciones para el otorgamiento de los permisos que otorga el Estado, lo que ha desatado una persecución a un número importante de estas radios comunitarias.

La Ley de Radio y Televisión aprobada en dos mil seis, fue objeto de un fallo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aprobó la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad de esta ley señalando entre otros actos de inconstitucionalidad el incumplimiento del artículo segundo constitucional relativo al derecho de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a los medios de comunicación y se determinen políticas concretas para lograr que su situación de desigualdad se compense. Al no haberlo hecho así, el legislativo incumplió con la obligación que la Constitución Federal le impone expresamente, lo cual constituye una vulneración a dicho texto fundamental. Por tal motivó, hace pertinente que el legislativo resarza dicha omisión.

Sin duda, que la Ley para la Reforma del Estado y los trabajos que derivan de este mandato, es la oportunidad del Congreso de la Unión para resarcir la deuda histórica del Estado Mexicano con los pueblos indígenas, al incorporar sus demandas y aspiraciones en el texto constitucional, como se señalo en el grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos en donde estas propuestas se aprobaron así como en el Grupo de Federalismos que aprobó y envió a la Comisión redactora las propuestas de reformas al artículo 2do., 26 y 115 referentes al reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho; el derecho a la asociación de las comunidades indígenas y la consulta, libre previa e informada.

7. Después de 300 años de vida colonial y 200 años de la integración de la Nación Mexicana, libre e independiente, los pueblos originarios solamente poseen el 23 por ciento de las tierras que, hasta antes de esos acontecimientos, les pertenecieron.

El despojo por parte de los conquistadores y, ya en la vida independiente, la introducción de un estado de derecho fundado en el liberalismo, que reconoció la igualdad de los indígenas frente a los demás habitantes, pero que también sometió sus tierras a formas de propiedad privada, consolidó los latifundios coloniales y generó la pérdida de tierras de los pueblos indígenas, sobre todo aquellas de alta productividad minera y las agrícolas cercanas a los centros de poder político y económico.

Los pueblos indígenas vieron en la Revolución, una oportunidad de recuperar sus tierras. En efecto, la Reforma Agraria les devolvió buena parte de ellas bajo las diversas modalidades de tenencia que promovió.

El crecimiento de las ciudades, el comercio, la necesidad de recursos energéticos y la corrupción, siguen promoviendo el despojo de tierras y la explotación de recursos naturales sin que, por lo general, los pueblos indígenas afectados obtengan justas compensaciones.

Los núcleos agrarios con población indígena se localizan en municipios templados o cálidos y con buenas precipitaciones pluviales; 80.9% presenta precipitaciones mayores a 500 milímetros anuales y la mitad mayores a los 1,000 mm. Por las altas precipitaciones, los municipios en donde se localizan los ejidos y comunidades con población indígena se consideran captadores de agua --en estas regiones se encuentran las principales presas generadoras de electricidad del país--. De ahí la importancia de preservar las condiciones naturales existentes en estas zonas; lo cual sólo es posible con la participación de la población indígena.

Otra característica de los núcleos agrarios con población indígena es la disponibilidad de recursos naturales. Nueve de cada diez núcleos agrarios disponen de algún recurso natural --pastos; piedra, grava y arena; bosques; selvas; materiales metálicos; recursos acuícolas y potencial turísticos--. Si bien se desconoce la calidad de la mayoría de los recursos, podemos afirmar que estos podrían ser una posibilidad de desarrollo productivo para los núcleos agrarios con población indígena; por ello resulta de gran importancia además de conocer el potencial de dichos recursos naturales, garantizar que éstos sean un factor de su desarrollo.

Del total de núcleos agrarios con bosques y selvas que existen en nuestro país, el 28% y el 50% respectivamente se localiza en los ejidos y comunidades con población indígena, producto del papel que los indígenas juegan en el cuidado y desarrollo de los recursos naturales y la biodiversidad.

Por otra parte, existe una gran contradicción entre la riqueza de sus recursos naturales y la pobreza en que vive esta población.

En Campeche, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Oaxaca, Puebla y Veracruz, entidades en donde se concentran los núcleos agrarios con población indígena dueños de bosques y selvas, esta población presenta los niveles de marginación más altos.

De acuerdo con el informe sobre el Estado de Desarrollo de los Pueblos Indígenas , ``el 70% de los recursos petroleros se extraen de yacimientos marinos y terrestres del trópico mexicano. Los más importantes corresponden a los estados de Campeche, Tabasco, Chiapas, en municipios con fuerte presencia indígena''.

Luego entonces, se aprecia que la riqueza de sus recursos de las regiones indígenas, no corresponde con las condiciones de vida de su población.

Esta relación debería de cambiar, no sólo si queremos que los bosques y selvas se mantengan en buenas condiciones, sino porque el desarrollo económico del país presupone también el de los pueblos indígenas.

Sin embargo para los pueblos indígenas no solo importa el potencial valor económico de la tierra sino que, como muy bien los expresa Guillermo Bonfil Batalla ``...la tierra (para los pueblos indígenas) no se concibe como una mercancía; es un recurso productivo indispensable, pero es más que eso: es un territorio común, que forma parte de la herencia cultural recibida. Ahí, en ese espacio concreto se manifiestan en diversas formas las fuerzas superiores: ahí están las entidades favorables y las maléficas, a las que hay que propiciar, los sitios sagrados, los peligros, las referencias. La tierra es un ente vivo, que reacciona ante la conducta de los hombres; por eso, la relación con ella no es puramente mecánica sino que se establece simbólicamente a través de innumerables ritos y se expresa en mitos y leyendas. Frecuentemente, la imagen que se tiene del mundo está organizada a partir de ese territorio propio, que ocupa el centro del universo. En los pueblos desplazados queda en la memoria colectiva el recuerdo del territorio primigenio y la aspiración de recuperarlo, aún cuando hoy se tengan otras tierras y se pueda ir viviendo''.

No obstante el histórico abuso y despojo, los indígenas ven su futuro en una sociedad unida por su diversidad cultural, aprecian que la fuerza de México está en una nueva relación intercultural, justa y equitativa entre todos los sectores de la sociedad mexicana.

Este nuevo vínculo, que se ha intentado construir desde la llamada Reforma Indígena del 2001, pasa forzosamente por replantear el reconocimiento de la relación cultural y económica de los indígenas con la tierra y los recursos naturales asociados a ella. Ese reconocimiento es indispensable para que la tierra y los demás recursos naturales sean un factor del ejercicio de su autonomía, de fortalecimiento de sus identidades y, sobre todo de su desarrollo integral.

La lucha de los pueblos indígenas del mundo por el reconocimiento del derecho sobre sus territorios, tierras y recursos naturales contenidos en ellos, aunque en sus respectivos Estados se han visto limitados, en los organismos multilaterales se observan avances significativos, particularmente los contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México desde 1990 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, recientemente adoptada por la Asamblea General de ese organismo, así como la jurisprudencia internacional en la materia.

En consecuencia, esta iniciativa trata de armonizar los contenidos de los derechos reconocidos en esos documentos con la legislación nacional, en este caso con el Artículo 27 Constitucional.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los párrafos segundo, tercero y las fracciones II y VI del Apartado A, y se adicionan el párrafo tercero y las fracciones IV y X del Apartado A, recorriéndose los demás en su orden, todos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos, y son sujetos de derecho público.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural; asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Para el ejercicio de sus derechos contarán con personalidad jurídica.

A. ...

II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación y representación, en condiciones de igualdad, de las mujeres frente a los hombres.
IV. Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales, sin discriminación y en igualdad de oportunidades y trato;
...
VI. Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
...
IX. Adquirir, operar y administrar medios de comunicación, incluyendo medios impresos y electrónicos, contando, en todo caso, con independencia editorial y autonomía financiera para su operación.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo y las fracciones I y VI del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, en consulta con los pueblos indígenas establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el derecho al desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, garantizando su derecho al consentimiento libre, previo e informado en todos aquellos asuntos que les afecten.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Para el ejercicio de lo anterior dichas autoridades deberán obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas, que garantice su participación en la toma de decisiones y que establezcan sus propias prioridades.
...
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la inclusión de las comunidades, mediante la construcción, conservación y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Garantizar las condiciones técnicas y materiales para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, así como establecer procedimientos simplificados, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Artículo Tercero. Se reforman la fracción II, inciso c, la fracción III y IV del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

II. ...
c) Será intercultural y contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integralidad familiar, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los pueblos y todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de personas; fomentará la paz y garantizará una estrategia nacional de educación ambiental.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior --con excepción de los elaborados por las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VIII del presente artículo-- y normal para toda la República, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios, así como con los pueblos indígenas y los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
VI. La educación inicial, preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas se ofrecerá en el idioma de la familia del educando y en español.

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

El Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas a utilizar sus territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, los recursos del subsuelo, el aire, las aguas, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han ocupado.

...

No se transmitirá a particulares el dominio de tierras y aguas en los que se asienten pueblos y comunidades indígenas, en razón de sus derechos ancestrales de ocupación y utilización de los territorios, incluyendo en éstos, la tierra, las aguas, el medio ambiente, los lugares de importancia cultural y lugares sagrados, cualquiera que sea su naturaleza.

...

En caso de que se expropien tierras de propiedad indígena, las poblaciones afectadas, deberán recibir en todos los casos, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean, al menos, iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan solventar a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro.

Antes de la expropiación a que se refiere el párrafo anterior, deberá consultarse con los pueblos indígenas la posibilidad de asociarse con el Estado o, en su caso, con sus concesionarios, para cubrir el fin de la expropiación.

En caso de expropiación, los pueblos indígenas afectados podrán optar entre una indemnización en dinero o en especie por la expropiación de sus tierras. En todo caso, el beneficio derivado deberá concederse con las garantías apropiadas y el pago deberá ser proporcional a la extensión y calidad de tierras expropiadas, de tal modo que les permita cubrir sus necesidades de desarrollo presente y futuro.

Cuando el traslado y la reubicación de los pueblos o comunidades indígenas hacia otros territorios, sean necesarios, deberán efectuarse con su consentimiento libre, previo e informado. En el caso de que no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos establecidos por la legislación nacional, donde los pueblos o comunidades indígenas estén efectivamente representados y con las modalidades previstas en el párrafo anterior.

Son propiedad de la nación [...]. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, sean parte de territorios indígenas o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, para quienes no pertenezcan a las comunidades indígenas ahí asentadas, y siempre tomando en cuenta el interés de los pueblos y comunidades, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, si los depósitos o el flujo de las aguas, se localizaren en dos o más predios, las comunidades indígenas, deberán establecer ante la autoridad competente, las reglas para que el aprovechamiento del recurso beneficie de igual forma a las partes, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y atendiendo al interés de las comunidades indígenas que tengan el uso y disfrute de estos recursos. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas, respetando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas respecto de sus territorios. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. En caso de que estos recursos se ubiquen en territorios de pueblos indígenas, su aprovechamiento se realizara con el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y promoverá su desarrollo. Corresponde [...]

...

...

...

I. Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, los pueblos indígenas y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades sobre sus territorios. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes, que los bienes que se pretende adquirir no afecten asentamientos de pueblos y comunidades indígenas, cuyo desarrollo dependa del beneficio de los recursos naturales a explotar y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
...
II. a III. ...
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto y, en caso de que se encuentren en territorios indígenas, deberá respetarse, en todo momento, sus derechos.
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V. ...
VI. Los estados y el Distrito Federal y los municipios de toda la república, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, respetando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios.
Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. En caso de tratarse de tierras ocupadas por poblaciones indígenas, deberá tomarse su consentimiento libre, previo e informado para llegar a cuerdos sobre dichas restricciones. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
...
VII. ...

El Estado protegerá en todo momento la integridad de los territorios pertenecientes a pueblos indígenas, así como las aguas y recursos naturales que existan dentro de los mismos.

El Estado deberá garantizar a los pueblos indígenas interesados, condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, para la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; y para el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

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...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal, las Legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: Daniel Dehesa Mora , Juan Manuel San Martín Hernández , Pablo Arreola Ortega, Holly Matus Toledo , Elsa Conde Rodríguez, Irma Piñeyro Arias , Martha Tagle Martínez , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Carlos Rojas Gutiérrez , Marcos Matías Alonso (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 1, 2, 4, 7, 19, 25, 26, 27, 31, 70, 73, 89, 113, 123 Y 134 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y establecer la trasversalidad de género en el Estado mexicano, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y establecer la transversalidad de género en el estado mexicano, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 4, 7, 19, 25, 26, 27, 31, 70, 73, 89, 113, 123 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en otros tantos países, la desigualdad en el goce y ejercicio de los derechos y en el acceso a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sigue siendo un saldo para la justicia social, el desarrollo y la democracia, ya que sus efectos se dejan sentir en el goce de libertades, en la salud, la educación, la participación política y social, la calidad del empleo, la falta de acceso a la seguridad social, a la vivienda y el acceso a los recursos para la vida y el desarrollo sustentable, de poco más de la mitad de la población.

Ser hombre o ser mujer es un acontecimiento previo a cualquier hecho social o jurídico. Sin embargo es en la sociedad donde encuentra su sentido, porque ser hombre o ser mujer implica situaciones distintas y cambiantes. En ese sentido, existen diferencias sustanciales en las vidas y oportunidades por ser hombreo por ser mujer, sin descontar que la desigualdad de género profundiza la vulnerabilidad a la pobreza y a la discriminación combinada con otras condiciones de exclusión como son la raza, el color, la pertenencia étnica, la clase social, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, etc., reforzando las barreras que impiden salir de la pobreza a las personas.

Las brechas entre mujeres y hombres en materia de empleo, salarios, promociones, capacitación, acceso a puestos directivos; acceso a la tierra, la propiedad y los activos económicos, tanto como la escasa participación de mujeres en puestos de poder y decisión; la menor cobertura de las mujeres en la seguridad social, la mayor vulnerabilidad ante la injusticia y, la elevada victimización de éstas por causa de la violencia, son algunas de las dimensiones de esta discriminación.

La desigualdad de género se reproduce y puede incluso profundizarse mediante leyes, normas, costumbres y prácticas culturales discriminatorias o de doble rasero, que son toleradas, aceptadas y naturalizadas, hasta el punto de pasar desapercibidas para amplios sectores de la sociedad. La discriminación en contra de la dignidad y los derechos plenos de las mujeres, ha tenido históricamente una injustificada razón basada en diferencias naturales que se ha considerado soporte de una desigualdad social inmutable. El rezago de casi dos siglos en la formulación de los derechos humanos de la mujer (Conferencia de Viena, 1979) respecto a la primera formulación universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), así como el lento proceso de reconocimiento universal de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres (1950-1990) dan cuenta de la fuerza de este viejo prejuicio.

La invisibilidad y la naturalización de la desigualdad de género explica el hecho de que en muchos casos las instituciones del Estado - tanto lo que hace a las intervenciones del Poder Ejecutivo en las diferentes materias de gobierno, como en los trabajos del Legislativo y aún en la aplicación e interpretación de las leyes por parte del Poder Judicial- ignoran las diferencias de roles, funciones, necesidades, responsabilidades, intereses y capacidades entre mujeres y hombres, asumiendo un modelo abstracto de usuario, cliente o beneficiario de las leyes, servicios y acciones, como si la diferencia sexual no existiera y las acciones afectaran de la misma manera las vidas y necesidades de hombres y mujeres.

El reconocimiento de este déficit de las democracias llevó desde los años cincuenta, a la creación de comisiones especiales en el marco del sistema de Naciones Unidas para impulsar los derechos ciudadanos de las mujeres. Así de los años cincuenta a los sesenta se promovió la adopción de los derechos civiles y políticos de las mujeres en los países miembros, lográndose el reconocimiento al derecho a no sufrir esclavitud o trata con fines de explotación sexual; el derecho al sufragio; el derecho a la nacionalidad y los apellidos originales de la mujer casada; el derecho al consentimiento al matrimonio; el derecho a la educación en todos los niveles. En los setentas, bajo el impulso de la Primera Conferencia Internacional de la Mujer celebrada en México en 1975; se logró establecer el derecho al desarrollo y a la planificación familiar como directiva de política internacional y, en los ochentas el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Un hito fundamental para la igualdad de género, lo representa la celebración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993, donde se declaró que los derechos humanos de las mujeres forman parte indivisible de los derechos humanos, iniciándose con ello un proceso de actualización de los grandes instrumentos del sistema de Naciones Unidas desde la perspectiva de género. El Programa de Acción derivado de Viena, reafirmó con toda claridad que los derechos humanos de las mujeres, en todo su ciclo vital, constituyen parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y obliga a que todos los gobiernos firmantes trabajen activamente para promover y proteger esos derechos. Como resultado, en 1995 el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Resolución General No. 28, hace un replanteamiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, para explicitar los derechos humanos de las mujeres.

Entre los ordenamientos internacionales la adopción por parte de la Asamblea General de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) e n 1981, representa sin duda la síntesis más acabada del desarrollo conceptual, jurídico y normativo alcanzado en el orden internacional entre 1947 a 1979, respecto a los asuntos de la mujer. Con la CEDAW se crean las directrices de una legislación que procura la equidad entre mujeres y hombres y que combate la discriminación sexista en todas las esferas sociales. Por estas razones ha sido la base para la elaboración de reformas constitucionales y jurídicas, así como para la creación de instituciones encargadas de incorporar la perspectiva de género en las políticas del Estado.

Esta Convención colocó en pie de igualdad a las mujeres y a los hombres y visibilizó las diferencias de condiciones y posiciones existentes de facto entre ambos géneros que las discriminan, estableciendo la necesidad de acciones especiales como garantía para que las mujeres pudieran ejercer sus derechos, a partir de los retos que representa la ubicación de la mujer entre el mundo privado de la familia, el trabajo doméstico y las responsabilidades de la reproducción y, el mundo público del mercado de trabajo, de lo productivo y de la participación política.

Así, el Preámbulo de la CEDAW afirma el principio de la igualdad y no discriminación, al plantear que: ``... todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo''. En tanto el artículo Primero define el significado de la discriminación de la mujer, como: toda distinción, reclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera''.

La CEDAW establece igualmente en su artículo 2º., el compromiso de los Estados-parte para:

a) Consagrar, en las constituciones nacionales y en cualquier otra legislación, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por medio de la ley u otros medios apropiados. la realización práctica de ese principio.
b) Modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre.
d) Garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
e) Tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por organizaciones o empresas.
f) Dar garantías que aseguren el ejercicio y goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre.
g) Adoptar medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.
h) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios.
i) Garantizar que la educación familiar estimule el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.
j) Reconocer a las mujeres, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes.
k) Dar un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y en los tribunales.

Otra fuente de impulso a los derechos de las mujeres es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994; aprobada en nuestro país por el Senado de la República el 26 de noviembre de 1998 y, entrada en vigor en junio de 1999. Esta Convención constituye también un hito en el tratamiento de la violencia en contra de la mujer en marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, estableciendo un instrumento capaz de vigilar, tratar, erradicar y prevenir cualquier tipo de violencia, activa o pasiva, física, psicológica, verbal, sexual o económica, ejercida en contra de la mujer tanto en el ámbito público como en el privado.

Esta Convención reconoce que: ``la violencia en contra de la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ya que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades''. Esta Convención define a como violencia:.. ``cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En este contexto se dio carta de naturalización al derecho a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y el derecho de la mujer a ``ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación''. Así, los derechos de las mujeres protegidos por la Convención de Belém do Pará, incluyen:

a) El derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito privado como en el público.
b) El derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral.
c) El derecho a que se respete su persona y que se proteja a su familia.
d) El derecho a la libertad y seguridad personales; a no ser sometida a torturas; el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley.
e) El derecho a un proceso de justicia sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
f) El derecho a la libertad de asociación; el de profesar la religión y creencias que prefiera.
g) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en la toma de decisiones públicas.

Finalmente, los instrumentos normativos del marco internacional en materia de equidad de género se coronan en la IV Conferencia Internacional de la Mujer celebrada en Pekín en 1995. Recogiendo la experiencia de más de dos décadas de políticas dirigidas a buscar el adelanto de las mujeres, la Plataforma de Acción aprobada en esta Conferencia invitó a los gobiernos y a los demás actores sociales a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas, para analizar las consecuencias de éstos tanto para las mujeres como para los hombres, antes de tomar decisiones. Para ello propuso institucionalizar el enfoque de género en el quehacer rutinario de las organizaciones públicas, de modo que las diferencias de las mujeres respecto de los hombres, fueran tomadas en cuenta en todas las decisiones y en todo el proceso de elaboración de las políticas públicas.

En este sentido la Plataforma, estableció la necesidad de los gobiernos de fomentar y apoyar cambios de actitudes, en las instituciones, estructuras y mecanismos en los ámbitos político, jurídico, social y doméstico, con el fin de reducir las desigualdades de género. En su declaración de objetivos señala que: ``... la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo, necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Para obtener el desarrollo sostenible basado en el ser humano, es indispensable que haya una relación transformada, basada en la igualdad entre mujeres y hombres.

Con el impulso de la Conferencia de Pekín, en 1997 el Consejo Económico y Social de la ONU definió la integración de las cuestiones de género en las políticas e instituciones públicas o transversalización, como una orientación dirigida a:''valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles. Y como una estrategia para lograr que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de todas las acciones, de manera que puedan beneficiarse igualmente y no se perpetúe la desigualdad''.

Como firmante de estos instrumentos y acuerdos internacionales, el Estado mexicano ha venido dando pasos a para mejorar la situación de las mujeres en el desarrollo y fortalecer sus derechos. El Poder Legislativo a través de acuerdos entre las diversas fracciones partidarias del Congreso de la Unión y de sus Comisiones ha venido legislando a favor de la igualdad entre mujeres y hombres y de la equidad de género. En el año 2000, crea la Ley que crea al Instituto Nacional de las Mujeres --como órgano del ejecutivo encargado de promover e impulsar la transversalidad del género en las políticas públicas-- y establece una Comisión Especial de Equidad y Género en la LVII Legislatura, que se formaliza como comisión ordinaria en ese mismo año.

En la Legislatura siguiente se reforma el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Electorales para fijar ``cuotas'' de 30% de participación de candidaturas de mujeres en las contiendas electorales, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. En la LIX Legislatura se crean dos nuevos instrumentos jurídicos para profundizar y extender las políticas de equidad de género en todo el país y para garantizar los derechos civiles de las mujeres. El primero es la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que establece un Sistema Nacional para la Igualdad de Mujeres y hombres, con la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno y define los contenidos de una política nacional de igualdad, al tiempo de crear un dispositivo para la observancia en el cumplimiento de sus disposiciones, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El segundo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define por primera vez el marco para una política nacional que garantice el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y establece la concurrencia de las diversas instancias de Ejecutivo Federal para su desarrollo. Destaca en este último instrumento, la creación de una Alerta de género, llamada a crear condiciones de seguridad ante el feminicidio, que lacera radicalmente los derechos más elementales de las mujeres. Otra Ley aprobada por el Congreso y que coadyuva en la protección de los derechos de las mujeres, es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

A partir de estos avances, el Poder Legislativo ha venido dando respuesta al compromiso contraído por el Estado mexicano por establecer y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo aún queda un amplio trecho que avanzar para hacer que la legislación suprema del país, incorpore los principios y directivas contenidas en los convenios internacionales y para que se impulse, de esa manera la armonización y homologación de toda la legislación del país con estos principios, asegurando un mismo piso de derechos a todas las mujeres de todas las condiciones sociales y de todo los puntos de nuestra geografía.

El rezago que en materia de derechos padecen las mujeres de diversas entidades del país, llevó al Comité de la CEDAW a observar a nuestro país por la persistencia de leyes discriminatorias y el poco compromiso mostrado por los gobiernos para que los estados cumplan las leyes federales y los tratados internacionales de derechos humanos. E instó a sus gobernantes para que se conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la Convención, en particular, con la adecuación del artículo 2º. Constitucional y a otras disposiciones pertinentes.

En materia de políticas públicas, los avances son todavía menos satisfactorios. Ya que a pesar de contar con un Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres durante el período 2000-2006, los resultados fueron exiguos. Ciertamente la creación de institutos estatales en todas la entidades y, en casi el 15% de los municipios, encargados de promover los derechos humanos de las mujeres, e impulsar la formulación de programas a favor de la equidad de género, es un aspecto positivo, que deriva de los rendimientos de los Presupuestos Etiquetados y los fondos especiales que ha creado el Legislativo en los últimos años. Son muy limitados sus alcances, muy variables sus capacidades técnicas, sometidas a los vaivenes de los relevos de gobierno y la circulación de personal, por los que sus resultados concretos en la vida y condiciones de las mujeres son escasos.

Esta falta de arraigo y desarrollo de las políticas a favor de la equidad llevó al propio Comité de la CEDAW a exhortar al Estado mexicano a presentar especial atención a la promoción de la implementación y evaluación de las políticas en los tres niveles de gobierno existentes y al establecimiento de un calendario específico para vigilar y evaluar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las obligaciones de la Convención.

Por todas estas razones, es necesario que el Legislativo de un paso decidido y comprometido con las mujeres, que constituyen el 52.8% de la ciudadanía, para dejar de considerar a las mujeres como una minoría, e incorporarla plenamente en el Estado democrático de derechos.

En México tenemos la Constitución más longeva (91 años) y con el mayor número de reformas del mundo. Su utilidad y funcionalidad son innegables, pero hoy las nuevas realidades políticas, sociales y culturales del país, exigen ser reconocidas y abordadas para encausarlas y facilitar tanto la acción de gobierno, como el fortalecimiento de los derechos humanos y la democracia.

Respecto a las mujeres mexicanas y sus derechos, la Constitución tiene una gran deuda. Baste señalar que entre las más de 500 reformas constitucionales que se han efectuado desde 1917, sólo 7 han sido en beneficio directo de las mujeres.

Para este efecto, es indispensable que el Estado mexicano cumpla con los compromisos adquiridos al ratificar las diversas Convenciones Internacionales sobre los derechos de las mujeres y se incorporen a la Constitución.

La propuesta que ahora se presenta - producto del trabajo del Grupo III de la CENCA recoge los consensos de los y las legisladoras de las fracciones que componen al Congreso de la Unión, y es hasta ahora el trabajo de revisión más serio y extenso que se ha efectuado en nuestra Carta Magna.

Ante lo anteriormente expuesto, es necesario que el Congreso de la Unión haga visible la protección de los derechos de las mujeres en las garantías individuales que consagra la Constitución, para no ser discriminadas, para acceder en igualdad de circunstancias que los hombres a todos los ámbitos de la vida pública, para que las políticas públicas se elaboren con perspectiva de género, para que las responsabilidades familiares se den en condiciones de igualdad y respeto, y para tener una vida libre de violencia.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el sexo , el género, la edad, las discapacidades, la apariencia, la condición social, las condiciones de salud, la condición de embarazo, la religión, las opiniones, las preferencias u orientaciones sexuales , el estado civil, las lenguas, razones políticas, cultura, la condición migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto o resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos .

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad en derechos y oportunidades de todas las personas sea real y efectiva. Adoptará para ello medidas especiales que garanticen condiciones efectivas de igualdad en el ejercicio de sus derechos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV, del apartado A, del artículo 2; y se adiciona la fracción V, del apartado B, del mismo artículo, recorriéndose los demás en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

A ...

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación y representación, en condiciones de igualdad, de las mujeres frente a los hombres.
IV. Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales, sin discriminación y en igualdad de oportunidades y trato;

B. ...

V. Garantizar la participación de las mujeres indígenas al desarrollo sustentable, favoreciendo sus capacidades y autonomía, mediante la protección a su salud, acceso a la educación, a la justicia y a los proyectos económicos; así como propiciar, fortalecer y reforzar su participación en la toma de decisiones individuales y las relacionadas con la vida comunitaria, en el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo cuarto y se le adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose los demás en su orden; se reforma el artículo 7, 19, 25, 27 y 31, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. El hombre y la mujer son iguales ante la ley y en el ejercicio de sus derechos. El Estado garantizará las condiciones para que la igualdad en derechos y oportunidades sea real y efectiva.

...

...

Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender, sancionar, reparar y eliminar la violencia, en particular contra las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir, publicar y difundir contenidos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores, impresores o difusores, ni coartar la libertad de los medios de comunicación, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; ningún medio deberá difundir mensajes o imágenes que denigren a las personas y atenten contra sus derechos humanos. En ningún caso podrán secuestrarse los medios de comunicación como instrumento de delito.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo...

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; todo acoso, violencia o discriminación basada en el sexo; y toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, equitativo y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, con perspectiva de género, en el marco de libertades que reconoce esta Constitución.

Párrafo 6

Bajo criterios de equidad social, equidad de género y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Artículo 26.

Párrafo 2

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y equitativa. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, considerando el impacto diferenciado entre mujeres y hombres. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 26

Párrafo 3

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios, incluyendo la perspectiva de género, para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Artículo 27.

...

VII. ...
...
La ley garantizará el acceso pleno de las mujeres a sus derechos ejidales y comunales.
...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

...

Artículo Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 70; se adiciona la fracción XXIX-N del artículo 73; se adiciona una fracción XX al artículo 89, recorriéndose los demás en su orden; y se reforman los artículos 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Toda ley debe observar la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género.

Las leyes o decretos...

Artículo 73. ...

XXIX-N. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estados, Distrito Federal y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de perspectiva de género;

Artículo 89. ...

XX. Coordinar, supervisar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal.

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, respetando los principios de igualdad, y no discriminación o exclusión; l as sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas...

Artículo 123. Toda persona tiene el derecho humano al trabajo digno; sin discriminación y en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre obreras y obreros, jornaleras y jornaleros, trabajadores y trabajadoras del hogar, artesanas y artesanos, trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados y de una manera general, todo contrato y relación de trabajo.

I. a IV. ...
V. La trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos conservará su empleo y puesto de trabajo y no sufrirán discriminación o despido por ese motivo. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas durante el período previo y posterior al parto, cuyo inicio será determinado por la trabajadora, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En los supuestos de parto múltiple, el período de recuperación de pos parto se incrementará a dos semanas más.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, por un lapso de seis meses para alimentar a sus hijos e hijas en el lugar adecuado e higiénico que designe el patrón, salvo cuando la trabajadora opte por acumular estas dos horas para ampliar el período pos natal o bien disfrutarse de acuerdo a los requerimientos de la trabajadora;
V. BIS Para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato, las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades de hijos e hijas y otros miembros de la familia que requieran cuidado y sostén, accederán en condiciones de igualdad a las prestaciones laborales que la ley establezca
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores y trabajadoras serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una persona con jefatura familiar, y de mujeres y hombres en lo individual en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos e hijas. Los salarios mínimos profesionales...
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de las trabajadoras y los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad trabajadoras y trabajadores.
Queda establecido que a trabajo de igual valor debe corresponder igual salario y para ello se establecerán criterios amplios de comparación entre empleos y actividades laborales, a partir de las tareas contenidas en ellos y no en el sexo de las personas que las realizan; a partir del concepto de trabajo de igual valor se realizará la homologación de categorías, empleos y puestos de trabajo.
VIII. a XII. ...
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras, capacitación o adiestramiento para el trabajo, en condiciones de igualdad para mujeres y hombres, para ello se adoptarán medidas de Acción Afirmativa que garanticen la igualdad efectiva en el ejercicio de este derecho. En áreas laborales en donde las trabajadoras estén subrepresentadas, accederán a una cuota mayor de participación para lograr las mismas oportunidades de acceso a determinados puestos de trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. Los patrones serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores y trabajadoras, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; serán responsables de crear un ambiente laboral libre de riesgos, violencia y hostigamiento sexual, por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, y los daños y perjuicios causados por el hostigamiento sexual, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
XV. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, y establecer mecanismos e instancias para impedir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de las personas trabajadoras, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. Tanto las trabajadoras y trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
XVII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y trabajadoras:

I. a IV. ...
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo, ni nacionalidad de las personas trabajadoras.
Queda establecido que a trabajo de igual valor debe corresponder igual salario y para ello se establecerán criterios amplios de comparación entre empleos y actividades laborales, a partir de las tareas contenidas en ellos y no en el sexo de las personas que las realizan; a partir del concepto de trabajo de igual valor se realizará la homologación de categorías, empleos y puestos de trabajo.
VIII. Los trabajadores y trabajadoras gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad sin discriminación y en igualdad de oportunidades y de trato. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
IX. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) ...
b) ...
c) La trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos conservará su empleo y puesto de trabajo y no sufrirán discriminación o despido por ese motivo. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas durante el período previo y posterior al parto, cuyo inicio será determinado por la trabajadora, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En los supuestos de parto múltiple, el período de recuperación de pos parto se incrementará a dos semanas más.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, por un lapso de seis meses para alimentar a sus hijos e hijas en el lugar adecuado e higiénico que designe el patrón, salvo cuando la trabajadora opte por acumular estas dos horas para ampliar el período pos natal o bien disfrutarse de acuerdo a los requerimientos de la trabajadora;
c) BIS: Para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato, las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades de hijos e hijas y de otros miembros de la familia que requieran cuidado y sostén, accederán en condiciones de igualdad a las prestaciones laborales que la ley establezca. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías

Artículo 134.

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y luchará contra los estereotipos, la discriminación y la exclusión en función del sexo. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal, las Legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de abril de 2008.--- Diputados: Holly Matus Toledo , Pablo Arreola Ortega, Martha Tagle Martínez , Rosario Ortiz Magallón , Elsa Conde Rodríguez, Irma Piñeyro Arias , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Carlos Rojas Gutiérrez , David Sánchez Camacho , Maricela Contreras Julián , Irene Aragón Castillo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen materia de derechos económicos, sociales y ambientales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de un Estado social y de derecho, democrático, tiene como principio la observancia de los derechos humanos. 1 Dentro de este horizonte, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA por sus siglas), constituyen uno de los pilares de la labor del Estado como constructor y garante del Estado de Derecho.

Los derechos económicos, sociales y culturales se desarrollan en el proceso de transformación de un Estado liberal de Derecho por el Estado social de Derecho. 2 Hay así una distinción entre los derechos de primera y de segunda generación, -aunque es importante aclarar que ningún catálogo de derechos es excluyente ni sustitutivo de otro, ni sacrificables unos por otros-, que consiste en que los primeros exigen la no injerencia de los poderes públicos; es decir, la tutela del Estado consiste más en una vigilancia administrativa. Por su parte los DESCA, como derechos humanos de segunda generación, se definen como derechos de participación y requieren una política activa de los poderes públicos. Esta participación activa del Estado tiene como finalidad garantizar el acceso de los servicios y prestaciones de las instituciones públicas y la de crear el marco jurídico desde el cual se garantice el ejercicio de los derechos humanos, traducidos en garantías constitucionales.

En la integración global de México, ha de considerarse esta transición a un Estado Social y Democrático de Derecho como una prioridad, ya que es claro que la comunidad internacional cada vez se define más como este concierto de Estados Democráticos de Derecho.

En este tenor, el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar un adecuado nivel de vida para todas y todos los mexicanos. Es una obligación que en algunos casos ha eludido y en otros ha cumplido parcial o incipientemente.

Es por ello que es urgente fortalecer la protección jurídica que la Constitución actualmente otorga a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales generando su exigibilidad y justiciabilidad. De nada sirve tener derechos consagrados si no se les dota de garantías de protección.

México reservó el artículo octavo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dicha reserva se establece que el gobierno de México accede a sumarse al Pacto con la salvedad que el artículo 8° se aplicará bajo las condiciones y en conformidad con las previsiones constitucionales y con la legislación secundaria complementaria. La reivindicación de los DESCA no puede desvincularse de los ordenamientos jurídicos --sobre todo del constitucional-- a fin de prevenir o sancionar sus posibles limitaciones o agresiones.

En este contexto se ha tomado al artículo 4 para introducir aquellos derechos humanos que actualmente no están reconocidos, tales como los derechos a la alimentación, al agua y a la cultura. También se pretende proveer de nuevos elementos a la redacción de los derechos a la vivienda y al medio ambiente, permitiendo su mejor interpretación y realización. La urgencia de implementar esta reforma tiene como fundamento las necesidades sociales, la realidad mexicana precaria de los más de 60 millones de pobres que ya no pueden seguir esperando un cambio en la estructura y modelo del Estado. El gobierno mexicano debe de asumir su responsabilidad y ofrecer una vida digna para todos los mexicanos y mexicanas. A continuación se abordarán los argumentos en específico que motivan la reforma o adición cada uno de los mencionados derechos humanos.

I. Derecho a un medio ambiente sano

Sin lugar a dudas la redacción actual del derecho al medio ambiente en el artículo 4 es precaria. Aun cuando el derecho al medio ambiente es un derecho que se disfruta y se puede ejercer individual y colectivamente; la titularidad actual del mismo es individual, aunque es claro que un daño al medio ambiente afecta a un grupo de personas o comunidades, cuya individualización no es posible.

En el continente americano, doce constituciones reconocen este derecho y tan sólo en México y Bolivia, la titularidad del mismo es únicamente individual.

Por otro lado en la redacción actual de este derecho, el término ``adecuado'' es difícil de interpretar, puesto que está sujeto a la evaluación, incluso subjetiva, que haga el juez o la jueza. Una situación ``adecuada'' para una persona o grupo de personas puede no serlo para otras con perspectivas o necesidades diferentes. Con esta reforma se pretende incluir el término ``sano y ecológicamente equilibrado'' con lo cual se simplifica la interpretación de este derecho, puesto que, por ejemplo, con el apoyo de análisis y evaluaciones científicas, es más posible determinar las circunstancias en las que el ambiente, en efecto, cuenta con las condiciones necesarias e idóneas para la vida.

El derecho al medio ambiente reviste un carácter especial, ya que es considerado como un derecho común de la humanidad. El acceso universal a esos bienes es un derecho básico.

El derecho a un medio ambiente sano proyecta tres aspectos interrelacionados: 1) el derecho a la vida, a la salud, al bienestar y una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de sustentabilidad; 2) el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de las tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de los particulares o de las autoridades; 3) la obligación del Estado de promover la calidad de vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de reivindicar este derecho.

II. Derecho a la vivienda

El párrafo quinto del artículo 4 constitucional prevé el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Sin embargo, sólo le asigna el derecho fundamental a la familia y no a todas las personas, lo que es un acto de discriminación. En segundo término, la Constitución hace referencia al disfrute de la vivienda, pero no su adquisición.

Ante este escenario es necesario replantear y fortalecer esta disposición constitucional, mediante la descripción de ciertas características y estándares internacionales que debe contener toda vivienda para ser considerada adecuada.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la vivienda esta previsto en varios instrumentos relevantes, tanto de carácter general como sectorial. Entre los primeros puede mencionarse el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. Aparece también en la CEDAW, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención de los Derechos del Niño.

En la Estrategia Mundial de la vivienda preparada por Naciones Unidas, la vivienda adecuada se define ``un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable''.

Dentro de los factores y condiciones que dotan de contenido al término ``vivienda adecuada'' se encuentran:

a) Seguridad Jurídica en la tenencia: esto quiere decir que todas las personas deben de tener un mínimo de seguridad jurídica que les garantice contra el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas.
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: dentro de este punto se incluye la posibilidad de contar con acceso permanente a recursos naturales y comunes, esto es a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
c) Gastos soportables: esto significa que los gastos que conlleva una vivienda no deben de ser tan altos como para impedir que se satisfagan otras necesidades básicas.
d) Habitabilidad: se considera que una vivienda es habitable si protege a sus ocupantes del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud; debe también garantizar la seguridad física de sus habitantes.
e) Asequibilidad: significa que los grupos más desaventajados de la sociedad deben de tener acceso pleno y sostenible a los recursos necesarios para conseguir una vivienda.
f) Lugar: la ubicación de la vivienda debe ser tal que permita el acceso a las opciones de empleo, a los servicios de atención a la salud, a centros de atención de niños, escuelas y demás servicios sociales. Las viviendas no deben construirse cerca de lugares contaminados o próximos a fuentes de contaminación que pongan en riesgo el derecho a la salud de sus habitantes.
g) Adecuación cultural: esto quiere decir que la forma de construir la vivienda, los materiales utilizados y las políticas públicas que se desarrollen deben permitir la expresión de la identidad cultural de sus habitantes, que puede variar de forma importante dentro de un mismo país, e incluso dentro de una misma ciudad.

El derecho a la vivienda asegura tanto el disfrute de la vivienda que ya se tiene, como la necesidad de que las autoridades tomen todas las medidas a su alcance para que quienes no la tengan accedan a ella. Además, del derecho a la vivienda se desprende también el derecho a no ser desposeído arbitrariamente de ella.

Así se puede decir que:

Nuestra Carta Magna estableció desde 1984 en su artículo cuarto que ``Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.'', derecho que fue acotado 24 años después en el artículo 2 de la Ley de Vivienda, en los términos siguientes:

``Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos''.

Es importante señalar que en el quinto párrafo del artículo cuarto Constitucional se establece ``toda familia'', sin embargo este concepto es contradictorio a lo señalado en el Articulo primero de nuestra Constitución el cual establece que ``todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución'', por lo que es necesario reformar dicho precepto para dar coherencia a lo que nuestra Carta Magna define respecto a los sujetos de las garantías individuales.

Por otra parte, debemos tener presente que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), suscrito por el gobierno mexicano en 1981, y que forma parte del orden jurídico nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, plantea claramente en el numeral 1 del artículo 11:

``Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.''

En razón de lo anterior, es necesario que el legislador atienda los postulados de derecho internacional que contribuyen a esclarecer el alcance de las disposiciones constitucionales, siendo ineludible actualizar y reformar los conceptos relacionados con el derecho a la vivienda para dar mayor congruencia al marco jurídico correspondiente.

En el Subgrupo de Garantías Sociales, se abordo el tema de garantías sociales y derechos humanos, donde el tema de vivienda fue discutido por las diferentes fracciones parlamentarias que se encontraban interesadas en el tema, de ahí se desprendió la discusión de abordar temas que en la actualidad no se encontraban incluidos en el texto Constitucional, de lo que se desprendió la conjunción de conceptos por los diferentes actores interesados en el tema concluyendo en la necesidad de abundar más en las diferentes materias relacionadas con el tema. De tal suerte que se a bordo de una manera profesional y seria fundando en documentos históricos y análisis recientes para su deliberación.

En otro orden de ideas, recordemos lo estipulado en la segunda parte del párrafo quinto del artículo cuarto constitucional, que a la letra dice ``La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.'', que implica un mandato a las instituciones públicas competentes para garantizar el derecho a la vivienda diseñando políticas y programas que atiendan las necesidades sociales.

Entendamos a la Producción Social de Vivienda como lo define la propia Ley de Vivienda en su Artículo 4 fracción VIII:

``aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones''.

Sin embargo. las políticas y programas del Gobierno Federal han olvidado que actualmente la Producción Social de Vivienda representa más del 60% de la producción nacional de vivienda, que principalmente responde a las necesidades de la población que no tiene la capacidad de acceder a un crédito, y que atiende de manera autogestiva las necesidades básicas de sus hogares, comunidades y del propio hábitat, frente a la inercia de políticas que privilegian los apoyos presupuestales, institucionales y programáticos y normativos a favor de las empresas desarrolladoras inmobiliarias, a pesar de que éstas privilegian el lucro por encima del derecho a la vivienda, violando lo establecido en los planes y programas de desarrollo urbano, creando además mercados distorsionados al elevar especulativamente el precio de las viviendas. Sin olvidar que los megadesarrollos edificados tienen deficiencias y mala calidad en cuanto a ubicación, infraestructura, vialidad y servicios.

En los últimos años ha existido abandono en el apoyo y fortalecimiento de los institutos estatales de vivienda y de la propia producción social de vivienda como ejes prioritarios de la política habitacional, a pesar de los esfuerzos de esta Soberanía al incorporar aspectos normativos, operativos y presupuestales para el apoyo a la vivienda popular.

La paradoja de la actual política oficial es que siendo la producción social de vivienda la generadora de más de la mitad del parque habitacional existente, no recibe apoyos institucionales, quedando excluida la población mayoritaria del país que está fuera del mercado oligopólico de la vivienda.

Esto perjudica a más de 60 millones de pobladores del país, tanto de las ciudades como de las comunidades rurales, que deben vivir y sobrevivir en condiciones adversas, siendo el problema de la vivienda uno más de los que resuelve parcialmente la propia población en condiciones precarias, con soluciones que combinan estrategias familiares y colectivas, sin dar respuesta integral a sus necesidades y su derecho a la vivienda digna y decorosa, tal y como está acotada en el artículo cuarto constitucional y en la Ley de Vivienda.

Actualmente la magnitud e intensidad del rezago habitacional supera los 5 millones de viviendas, que afecta sobre todo a la población de menores ingresos, no asalariada del campo y de las ciudades, en primer lugar por el deterioro que demanda programas de mejoramiento, y en segundo lugar por necesidades de vivienda nueva, por el crecimiento poblacional. Por otra parte existen más de 4 millones de viviendas deshabitadas, sobre todo en las entidades federativas y municipios donde se ha dado la mayor producción industrial de vivienda a cargo de los desarrolladores, lo que manifiesta un problema estructural, resultante de la falta de apoyo a los productores sociales de vivienda, cuyo potencial ha demostrado su capacidad de gestión al no dar un sentido de mercancía a la vivienda.

Lo anterior implica reconocer que toda asignación presupuestal será insuficiente para responder a este desafío nacional, sin embargo es necesario iniciar un proceso de política pública de largo plazo, para sentar las bases para la consolidación de la producción social como programa de gobierno.

En nuestra labor legislativa reconocemos que la producción social de vivienda representa una opción de política pública que ha empezado a tener reconocimiento institucional y apoyos por parte de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), lo que constituye un avance, pero hace falta avanzar con mayor decisión, discutiendo y proponiendo con altura de miras, por ello los argumentos expuestos manifiestan el sentir de vastos sectores de la sociedad, a tal grado que cuando la Ley de Vivienda fue promulgada el 27 de Junio del año 2006 se estableció la Producción Social de Vivienda como un capitulo de dicha Ley, además de reconocer que la persona debe ser el sujeto del derecho a la vivienda, conforme a diversos ordenamientos de nuestra Ley Fundamental y a disposiciones expresas del derecho internacional vigente en nuestro país.

Es, entonces, ineludible reconocer que hace falta diseñar los instrumentos para construir una política pública que responda a los ideales históricos que nuestra Constitución ya reconoce como garantías sociales.

En virtud de lo anterior, proponemos reformar el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución, incluyendo el concepto de ``Toda persona'' sustituyendo a ``toda familia'' A fin de adecuar el derecho a la vivienda como la propia Carta Magna establece en diversas disposiciones; por otra parte, proponemos la inclusión de la ``Producción Social de Vivienda'' como eje rector de los instrumentos y mecanismos para impulsar el desarrollo habitacional en nuestro país.

III. Derecho al agua

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. También es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. Es por ello que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el Comité) ha considerado que el derecho al agua queda comprendido por el derecho al nivel adecuado de vida, contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que un número importante de personas en México carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento; además de que el 3% de la población no tenga acceso al agua de forma regular.

El Comité define el derecho al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Este derecho entraña tanto libertades como derechos; la libertad de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua. Aunado a ello, se debe ser consciente que el modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Además de introducirse como un derecho humano individual y colectivo, se establecen las características y condiciones básicas que deben garantizarse para poder acceder a este derecho y ejercerlo. En primer lugar, el abastecimiento del agua debe ser suficiente y adecuado a las necesidades vitales de cada persona. En segundo lugar, el agua debe de tener una calidad adecuada para el uso personal y doméstico, esto es, que no contenga microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. En tercer lugar, debe ser accesible desde el punto de vista físico, es decir, que todas las personas puedan acceder al agua sin tener que hacer un gran esfuerzo de traslado; así como accesible en términos económicos, es decir, ser asequible para cualquier persona. Además de establecer la obligación del Estado de garantizar este derecho, evitando de esta manera que el derecho al agua se convierta en una enunciación y carezca de fuerza normativa.

Como se ha dicho garantizar el derecho al acceso al agua es precondición necesaria para el cumplimiento de todos nuestros derechos humanos ya que sin el derecho de acceder y utilizar en cantidades suficientes y bajo condiciones sanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesitamos para llevar una vida digna, serían inalcanzables otros derechos ya establecidos como el derecho a la alimentación, a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como el conjunto de derechos civiles y políticos.

Es indiscutible que el agua es un elemento indispensable para la vida humana, para la salud básica y por tanto un elemento esencial para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas. Sin embargo en México, de acuerdo a diversas fuentes y cifras oficiales como las del Consejo Nacional de Población, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática y la Comisión Nacional del Agua se estima que entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable. De acuerdo a las mismas fuentes en algunos estados del país el porcentaje déficit del suministro fijo de agua potable alcanza cifras preocupantes tales son los casos de Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con 29.4%; Veracruz con un 27.3%, y Tabasco con 26.2%.

Es por ello que esta iniciativa responde a la imprescindible e impostergable necesidad de mandar desde la Constitución, el diseño de políticas publicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice la calidad y cantidad para el consumo humano y el aprovechamiento sustentable del recurso tal como lo expresan los Pactos Internacionales suscritos y ratificados por México cuyos lineamientos y compromisos aun no han sido plasmados en nuestra Carta Magna.

Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones, el estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial es a la vez un síntoma y una causa de la crisis del agua, el hecho de facilitar a la población vulnerable, marginada y en condición de pobreza el acceso al agua mejor gestionada puede contribuir a la erradicación de la pobreza, tal como lo expresa el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO mediante el cual se conmina a los países miembros a adoptar una serie de medidas y regulaciones para lograrlo.

En ese sentido en el ámbito internacional se ha discutido ampliamente que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente el elemento más básico de la vida, al respecto México ha ratificado diferentes tratados internacionales en el que se establece el derecho humano al acceso al agua, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11 y 12, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 14 y en el inciso c) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño.

Este derecho, se reafirma y desarrolla en la Observación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al definir el derecho humano al agua ``El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica''.

De tal definición se establecen algunos factores que deberán estar presentes para asegurar el derecho al agua, tales como: la disponibilidad para el abastecimiento de agua continuo y disponible; la calidad del agua disponible debe ser salubre; la accesibilidad física, económica y a la información, así como la no discriminación, que comprende la posibilidad de que todos accedan al agua sobre todos los sectores más vulnerables y marginados de la población. Apegada a la consecución de esos lineamientos y observancia de esos criterios es que esta Iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 4 Constitucional para dar cumplimiento a la obligación del Estado mexicano de adecuar la legislación interna, bajo un marco de observancia general, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, prevista en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Toda persona o colectividad tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y establecerá la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

La razón incuestionable del trato prioritario que se le otorga al uso personal y doméstico del agua, es la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales para el desarrollo integral humano por lo que este derecho debe considerarse conjuntamente con los derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

La Observación General número 15 emitida en 2002 por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU viene a sistematizar de forma clara el estado de la problemática del derecho al agua y a precisar sus alcances jurídicos, dicha observación comienza reconociendo la importancia que tienen los recursos hídricos en nuestro mundo, al señalar que: ``El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos''. Además señala que ``el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de ingerencias, como lo es el caso de no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua''.

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Bajo ese tenor es que esta Iniciativa propone reformar el párrafo 5 del articulo 27 constitucional definiendo y profundizando la definición de utilidad pública en el cuidado, gestión y preservación del recurso para definir al agua como un ``bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural y ambiental'' y los principios básicos que deben orientar la política hídrica nacional ``cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del estado y la sociedad, así como asunto de seguridad nacional; corresponde al Estado garantizar su distribución y conservación con base en criterios de equidad y sustentabilidad, otorgando atención especial a las necesidades de la población marginada y menos favorecida económicamente, así como la impartición de una educación ambiental y cultura del agua a través de los mecanismos que la ley defina''.

Se debe tener en cuenta que sólo el 2.5 por ciento (cerca de 35 millones de km3) del volumen de agua total en la Tierra (estimado en alrededor de 1400 millones de km3), es dulce. De esta agua, la porción utilizable para consumo humano, es menos del 1%. El consumo global de agua se ha estado duplicando cada 20 años a un ritmo más del doble que la tasa de crecimiento poblacional. Si persiste el ritmo de sobreexplotación del recurso y el ritmo de crecimiento de la población mundial para el 2025 la demanda de agua podría incrementarse en más del 50%, por lo que la situación se tornará más grave en muchos de los países en desarrollo, --como el nuestro --, donde se espera el mayor incremento en la demanda, y donde la erosión, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, están reduciendo la disponibilidad de agua dulce. Tanto a nivel nacional como global, estos problemas se agravan con la creciente competencia entre usos y usuarios, de la desigual distribución geográfica del agua, de la inequidad en el acceso a la misma, y de las insuficiencias en el diseño institucional y alcance de las políticas públicas que afectan su gestión.

Es por ello que en esta reforma se propone por un lado posibilitar y especificar al acreditación del interés público a fin de regular el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas subterráneas y por otro, generar la base legal para fomentar el aprovechamiento de fuentes alternativas de suministro y aprovechamiento de agua como lo es el agua de reuso y en particular el agua de las lluvias.

Al respecto se apunta que de acuerdo con los propios datos de la Comisión Nacional del Agua, México recibe anualmente 1,528 km3 de agua, pero 1,106 km3, el 73%, se pierde por evaporación. Del total disponible, 422 km3, aproximadamente 397 km3 escurren y 75 km3 se acumulan en acuíferos. Por ello generar la base legal para intensificar y extensificar políticas públicas pare el aprovechamiento de agua de lluvia otorgando el carácter de agua nacional que detentan las demás fuentes de aprovechamiento de este recurso vital. Esta reforma define al agua como un recurso ``vital, vulnerable y finito'' de acuerdo con un diagnóstico claro del estado que guarda la disponibilidad del recurso por lo que resulta impostergable acabar con el vacío jurídico que representa la comprensión legal de fuentes aprovechamiento alternativas.

Este vacío jurídico ha redundado en el escaso aprovechamiento del agua de lluvia, mismo que solo se hace a una precaria escala individual o comunitaria rural sin apego a la normas sanitaria para su disposición, uso y almacenamiento. Al otorgarle el carácter de agua nacional se allanara el camino para la regulación de su óptimo aprovechamiento.

IV. Derecho a la alimentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) expresa en su Artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea ``Integral y Sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático ``... que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo se logre una más justa distribución del ingreso y de la riqueza...

La misma CPEUM, en el artículo 26 establece que el Estado Mexicano organizará un Sistema de Planeación Democrática para conducir el desarrollo nacional, con solidez, dinamismo, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Asimismo, este precepto constitucional dice que ``Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación''...

Por otra parte la CPEUM, en el artículo 39 expresa que la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el Pueblo, ``Todo poder público dimana del Pueblo y se instituye para beneficio de éste''.

En efecto en el su capítulo Primero (artículos 1 al 29, ``De las garantías Individuales,) la denominada parte dogmática de la Constitución, perfila la parte sustantiva del Proyecto Nacional en la CPEUM, es decir, caracteriza al desarrollo nacional, para que sea ``Integral y Sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático ``... y que logre una más justa distribución del ingreso y de la riqueza. Asimismo, señala que el estado mexicano para ejecutar este mandato constitucional, en su carácter de rector, deberá hacerlo mediante un sistema de planeación, es decir, mediante los mecanismos que la propia CPEUM le establece; conducirá mediante la planeación el desarrollo nacional; pero al hacerlo deberá también sujetarse a la disposición relativa a Soberanía Nacional, en el sentido que la define el artículo 39, ``Todo poder público dimana del Pueblo y se instituye para beneficio de éste''

Ahora bien, teniendo en cuenta el sustento Constitucional antes manifestado, veamos el Artículo 4to de la CPEUM, bajo la óptica de la satisfacción de la necesidades fundamentales de la vida humana: otorga a la persona el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, a la familia el disfrute de una vivienda digna, y a los niños y niñas el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Como puede apreciarse, está ausente el derecho más importante inherente a la vida y al adecuado desarrollo del ser humano, ``La Alimentación y la Nutrición''.

Los satisfactores esenciales para la vida, están todos concatenados, pero existen prioridades. En efecto de nada sirve que se tenga la mejor vivienda, si la familia está desnutrida, debido a una insuficiente ingesta de alimentos y de los nutrientes necesarios para el desarrollo saludable.

Por lo anterior es indispensable incorporar al artículo 4to, el Derecho a la Alimentación y a la Nutrición, además de que el diagnóstico permanente sobre el estado de salud de los mexicanos ha reiterado, que los segmentos de la población en pobreza extrema y de los estratos identificados como pobres, están mal alimentados y desnutridos; alcanzando en la cifras más conservadoras al 60% del total la población.

Siendo la alimentación y la nutrición fundamentales para el desarrollo humano y siendo la población el factor fundamental para desarrollar al país de manera soberana, entonces la Alimentación y la Nutrición se identifican como elementos estratégicos para la Seguridad Nacional.

Es indispensable no solo otorgar el derecho a la Alimentación y a la Nutrición, es también necesario definir el medio por el que el Estado Mexicano debe colmar este derecho. Esta es la razón por la que también se adiciona un párrafo, a la fracción XX del artículo 27 constitucional, para que la política de desarrollo rural integral impulsada por el Estado, tenga como elemento sustantivo que la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se logre con base en la producción nacional de los bienes básicos y estratégicos para la dieta promedio nacional.

Por otra parte es pertinente destacar que México ha signado diversos Pactos y Acuerdos Internacionales que otorgan el derecho a la alimentación y a la nutrición. La incorporación de este derecho a la CPEUM, adicionalmente le daría congruencia en el ámbito de las responsabilidades internacionales del país.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 4; y se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo al mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer ...

Toda persona tiene derecho a decidir ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud ...

Toda persona o colectividad tiene derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar sin ningún tipo de discriminación, así como el deber de conservarlo para las presentes y futuras generaciones. El Estado deberá garantizar el respeto a este derecho, además de prevenir el daño y deterioro ambiental; se considerarán de interés público las acciones tendientes a la conservación, preservación, restauración y protección del medio ambiente y la naturaleza en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. El daño ambiental generará la obligación de ser reparado por quien lo provoque, en términos de lo dispuesto en la ley; dicha reparación podrá ser solicitada por cualquier persona sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna , adecuada y que cuente con los servicios básicos. El Estado deberá garantizar que la vivienda sea accesible, construida de acuerdo con los principios de desarrollo sustentable y los ordenamientos territoriales y ecológicos. La ley determinará los instrumentos, apoyos y sistemas de financiamiento que para tal objeto se establezcan, destinándose principalmente a la producción social de vivienda.

Toda persona o colectividad tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y establecerá la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, asequible, inocua y de calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental. El Estado garantizará la soberanía y seguridad alimentarias y nutricional así como el abasto suficiente, oportuno y equitativo de alimentos. Las leyes que para tal efecto expida el Congreso general establecerán la concurrencia entre los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación y expresión cultural. El Estado es garante de estos derechos

Los niños...

Los ascendientes...

El Estado otorgará...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se adicionan dos párrafos a la fracción XV del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social y de su función ecológica, la preservación y el aprovechamiento racional y sustentable de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se reconoce la función social y ecológica de la propiedad y se dictarán las medidas necesarias para el ordenamiento territorial, los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas , recursos forestales y la biodiversidad, en concordancia con el ordenamiento ecológico territorial, a efecto de regular y planear la ejecución de obras públicas, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar, proteger, y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural y la propiedad destinada a la conservación ; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para prevenir el deterioro y la destrucción de los elementos naturales, sus funciones ecológicas y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad y la naturaleza. La preservación, protección y restauración del medio ambiente y la naturaleza del territorio nacional, deberán ser un criterio fundamental para determinar las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada.
XV. ...

Reconocida la función ecológica de la propiedad y los servicios ambientales que prestan los ecosistemas a la nación, la ley establecerá las condiciones para constituir la propiedad destinada a la conservación, respetando los límites y equivalencias determinados por esta fracción a la pequeña propiedad rural.

Los terrenos baldíos, nacionales o las tierras rusticas que no estén dedicadas a alguna actividad económica o productiva, podrán destinarse preferentemente a la conservación y restauración.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal, las Legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Notas: 1 Véase, José Manuel Pureza, El Patrimonio Común de la Humanidad, Madrid, Trotta, 2002, págs. 99-131. 2 Sobre el proceso del Estado liberal de Derecho por el Estado Social de Derecho, véase: Elías Días, Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Madrid, Taurus, 1988, págs. 121-129.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2008.--- Diputados: Aleida Alavez Ruiz , Rosario Ortiz Magallón , Elsa Conde Rodríguez, Adriana Díaz Contreras , Irma Piñeyro Arias , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Martha Tagle Martínez , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Carlos Rojas Gutiérrez , María Elena Torres Baltazar (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 4O., 18, 31, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios Exposición de Motivos

Hoy en día nos encontramos como país en una coyuntura política y social que ha sido motivo de que muchas voces se levanten con el objeto de exigir cambios estructurales en las leyes que rigen a los mexicanos y mexicanas. Dada esta situación, se hace necesaria una revisión al ordenamiento constitucional vigente, a fin de poder lograr acuerdos que se vean plasmados en reformas que beneficien a la población de este país.

En este sentido, en el marco de la Reforma del Estado presentamos una serie de propuestas de reformas a la Constitución en diversos temas relativos a los derechos humanos. Este rubro no puede pasarse por alto en el transcurso de los cambios en los que nos encontramos inmersos, y es por esta razón que los legisladores miembros del Grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión concretamos nuestros esfuerzos en redactar reformas específicas que causen un importante impacto en la vida social y política del país.

Históricamente, la violencia ha afectado principalmente a las mujeres de todas las edades. Diversos tratados y organismos internacionales han reconocido la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y una violación grave a los derechos humanos. Así por ejemplo, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) incluyó la violencia contra la mujer como ``una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre'', por lo que recomendó a los Estados parte ``adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo'', así como garantizar que ``las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad.'' En este sentido, el Comité CEDAW subraya que el Estado no es responsable únicamente de actos de discriminación cometidos por el gobierno, sino también por no tomar las medidas necesarias para impedir la violencia practicada por cualquier persona.

Debido a que el problema de discriminación y violencia contra la mujer aqueja en todos los sectores de la población mexicana, consideramos importante incorporar a la reforma constitucional el criterio establecido por la CEDAW, señalando que toda persona tiene el derecho a una vida libre de violencia, pero estableciendo en particular la protección del Estado a sectores vulnerables, como lo son las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes.

Dentro de esta propuesta, se busca introducir el respeto a los derechos humanos a un área en la que particularmente han sido vulnerados: el sistema penitenciario. Uno de los principales problemas que presenta el Estado de derecho en México es la poca efectividad de los sistemas actuales de readaptación social. Es un hecho que en la actualidad muchos centros penitenciarios se han convertido en factores que aumentan la criminalidad entre la población, y esto se debe en gran parte a que en dichos centros son violentados en forma sistemática los derechos humanos de los reos, una falta de atención que comienza desde las mismas normas que organizan estos sistemas.

En razón de lo anterior, se consideró que sería un buen comienzo implementar estrategias para el nuevo concepto de reinserción social, empezando por ligar la organización de los sistemas penitenciarios con el respeto a los derechos humanos. Bajo este sistema, que ha resultado en otros países, es más probable lograr una verdadera inserción social que bajo el simple confinamiento del inculpado, dando a los reos el derecho a un trabajo remunerado y el derecho a la seguridad social entre otros, a fin de hacer efectiva su reintegración a la sociedad.

Por otro lado, hoy queda más claro que nunca que la educación es el motor del desarrollo en las naciones modernas, y aunque México presenta rezagos importantes en esta materia, es de destacarse que se ha debido en parte a un aspecto cultural negativo que se refleja en el hecho de que los padres no consideran importante la educación de sus hijas. Así, uno de los principales factores de discriminación hacia la mujer es aquél que le impide realizarse a través de la oportunidad de ser educada.

De esta forma, se propone una adición que precise en el texto constitucional, la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijas e hijos acudan a las escuelas a fin de recibir la instrucción necesaria para su desarrollo. Esta es una reforma que pretende enfatizar la importancia de que las mujeres sean educadas al igual que los hombres, todo en beneficio de la nación mexicana.

Pasando a otro tema, se debe mencionar que, desde 1992, los organismos públicos de defensa a los derechos humanos en México han desempeñado un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos. A casi una década de la última reforma constitucional, es necesario hacer una revisión del estatus constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de actualizar este organismo en relación a los otros organismos constitucionales autónomos.

Se propone entonces, por último, reforzar la eficacia del funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ponerla a la altura de tan importante tarea, estableciendo a su presidente como sujeto de juicio político, así como incluir al titular de la comisión dentro de los servidores públicos incluidos en el supuesto del artículo 111 respecto a la declaración de procedencia. Con esto se pretende plasmar en la Constitución la gran responsabilidad que conlleva este cargo, a la vez que se propone armonizar el texto constitucional, sujetando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a las mismas normatividad a las que están sujetos otros organismos autónomos previstos en la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se propone adicionar un párrafo sexto al artículo 4o., recorriéndose los actuales en su orden; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 18, recorriéndose los actuales en su orden; se adiciona la fracción I del artículo 31; se adiciona el párrafo primero del artículo 110 y se adiciona el párrafo primero del artículo 111; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender, sancionar, reparar y eliminar la violencia en particular contra las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.

...

...

...

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. La persona sentenciada tendrá derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la seguridad social así como al desarrollo integral de su personalidad.

Los lugares para la prisión preventiva y extinción de las penas serán distintos para hombres y mujeres.

...

...

...

...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), senador Fernando Ortega Bernés (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 3, 4, 6, 21, 27, 28, 71, 73, 76, 109, 115 Y 133 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diversos diputados y senadores de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en materia de derechos humanos.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos fueron considerados uno de los temas fundamentales dentro del proceso de reforma del Estado. Esto no debe ser de otra forma, toda vez que consideramos que este tema es el de mayor importancia dentro de la vida de un Estado, al establecer las pautas de convivencia más importantes entre el gobierno y la población del país. Basta con recordar que el motivo de la creación de las primeras y más importantes constituciones del mundo fue la protección a los derechos del ciudadano que han ido evolucionando en el transcurso del tiempo y que por ende necesitan actualizarse dentro de las normas fundamentales del Estado.

Por otra parte, es necesario revisar la situación actual de los derechos humanos en México bajo la luz de la legislación internacional en esta materia. En este sentido, podemos observar que nuestra Carta Magna está rezagada en cuanto a la protección de los derechos sociales, los cuales son indispensables para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. También existe coincidencia en que falta incorporar a la Constitución el principio de especificación, por el cual se busca brindar ciertos derechos especiales para grupos en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que puedan gozar y ejercer sus derechos al igual que el resto de la población. Por último, se debe hacer una revisión al marco constitucional de otros derechos civiles, a fin de adecuarlos a la realidad que actualmente vive el país, derechos tales como el derecho a no ser discriminado, el derecho a la información y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.

Es en este contexto bajo el cual se llevaron a cabo los trabajos del Grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión. Para esto se efectuaron consultas en todos los sectores de la sociedad, tomándose como insumos de trabajo las propuestas de los partidos políticos, así como las de la sociedad civil recogidas en el documento Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos. Todos estos insumos fueron discutidos en numerosas reuniones de trabajo, lo que tuvo como resultado una serie de propuestas que cuentan por tanto con un alto nivel de consenso entre las fuerzas políticas del país y por ende de la legitimación democrática.

Como parte de estas propuestas que ahora se recogen en la iniciativa y que están dirigidas a fortalecer el respeto a los derechos humanos en la Constitución se plantean las siguientes reformas:

a) Incorporar el derecho al conocimiento y establecer la obligación del Estado de promover y financiar la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
b) Establecer la igualdad de la pareja al interior de las familias a fin de asegurar la igualdad de derechos al interior del principal núcleo de la sociedad;
c) Ampliar y precisar el contenido del derecho a la salud, estableciendo la existencia de un sistema unificado de salud que permita cubrir las necesidades de toda la población en esta materia;
d) Reconocer el derecho a la seguridad social como un derecho universal;
e) Establecer constitucionalmente los derechos de las personas con discapacidad;
f) Establecer el habeas data como un derecho a acceder a toda la información de carácter personal que conste en registros públicos;
g) Incorporar el respeto a los derechos humanos como un principio dentro de la actuación de las instituciones policiales;
h) Establecer la utilidad pública del cuidado del agua y las garantías del Estado para su justa distribución;
i) Establecer la protección a la propiedad intelectual dentro del marco del derecho a la cultura;
j) Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley en materia de derechos humanos, con el fin de que este organismo pueda aportar elementos a las normas generales sobre la materia;
k) Facultar al Congreso para legislar en materia de cultura, en relación con el derecho a la cultura;
l) Establecer la discriminación como causal de responsabilidad de los servidores públicos;
m) Establecer la no discriminación como principio a incluirse en el orden jurídico municipal; y
n) Facultar al Congreso para hacer las modificaciones a la legislación ante la adopción de tratados internacionales, así como enviar dichos cambios a las legislaturas estatales para los cambios respectivos en la legislación local.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3; se reforma el párrafo primero, se adiciona el párrafo cuarto y se adicionan párrafos tercero, quinto y undécimo al artículo 4; se reforma la fracción II del artículo 6; se adiciona el párrafo quinto del artículo 21; se adiciona el párrafo quinto del artículo 27; se adiciona el párrafo noveno del artículo 28; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adicionan dos fracciones al artículo 73; se adiciona la fracción primera del artículo 76; se adiciona la fracción III del artículo 109; se adiciona el inciso a) de la fracción II del artículo 115 y se adiciona el artículo 133; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

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I. a IV. ...
V. Todo individuo tiene derecho al conocimiento y al acceso a los productos científicos y tecnológicos. Son obligaciones del Estado promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país, y mejorar la calidad de vida de la población y el medio ambiente.
Los principios y criterios que regirán el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación serán:
a) Preservar y enriquecer los derechos y valores humanos que sustenta y garantiza esta Constitución;
b) Recuperar, preservar y enriquecer los recursos naturales y ambientales del país y, por tanto, a escala mundial;
c) Garantizar la libertad de investigación y la autonomía de los centros públicos de investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones por razones de seguridad, salud, ética o cualquier otra causa de interés público;
d) Difundir sus resultados sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de información que por su naturaleza deba reservarse, y
e) Promover su vinculación con las actividades productivas, la educación y la cultura.
La base principal del desarrollo científico tecnológico serán las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.
VI. a VIII. ...

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.

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La ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, estableciendo la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco de sus integrantes.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud en condiciones de calidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y no discriminación. El Estado garantizará la tutela de este derecho y el acceso universal a los servicios para atender las necesidades y riesgos de salud de la población mediante un sistema unificado con financiamiento solidario y equitativo de instituciones públicas de salud. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios en esta materia.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social universal en condiciones de igualdad y no discriminación para su protección ante contingencias y riesgos económicos, sociales y del trabajo; enfermedad, maternidad, paternidad, discapacidad, desempleo, orfandad, vejez, muerte y cualquier otra que sea prevista en la ley. El Estado garantizará este derecho y coordinará las acciones para hacerlo efectivo, tomando en consideración lo dispuesto en esta Constitución.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a su autonomía, desarrollo personal, integración social y profesional, desplazamiento y accesibilidad a la participación en la vida económica y política del país. El Estado garantizará sus derechos humanos.

Artículo 6o. ...

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I. ...
II. Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros y bases de datos oficiales o privados. Esta información será protegida en los términos y con las excepciones que establezca la ley.
III. a VII. ...

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial...

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La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por el respeto a los derechos humanos y por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez.

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Artículo 27. ...

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Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, las aguas de lluvia que se precipiten dentro del territorio nacional, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional y las que se extraigan de las minas, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y reutilización e incluso deberá establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, si los depósitos o el flujo de las aguas, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. El agua es un bien de dominio público federal, vital vulnerable y finito, con valor social, cultural y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del estado y la sociedad, así como asunto de seguridad nacional. Corresponde al Estado garantizar su distribución y conservación con base en criterios de equidad y sustentabilidad, otorgando atención especial a las necesidades de la población marginada y menos favorecida económicamente, así como la impartición de una educación ambiental y cultura del agua a través de los mecanismos que la ley defina.

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I. a XX. ...

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios...

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Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. El Estado garantizará la propiedad sobre inventos, creaciones, obras o innovaciones, a quien por ley corresponda.

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Artículo 71. ...

I. a III. ...
IV. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de derechos humanos.

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Artículo 73. ...

I. a XXIX-M. ...
XXIX-N. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX-O. Para modificar las leyes federales conforme a las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales aprobados por el Senado. Una vez aprobadas dichas modificaciones, el Senado las enviará a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, a efecto de que sean incorporadas al orden jurídico de las entidades federativas.
XXX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos. Una vez aprobados los enviará a la Cámara de Diputados para efectos de lo establecido en la fracción XXIX-N del artículo 73 de esta Constitución;
II. a X. ...

Artículo 109. ...

I. a II. ...
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que incurran en la discriminación o exclusión en función del sexo.

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Artículo 115. ...

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a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, audiencia y legalidad;
b) a e) ...
III. a X. ...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados. Para este efecto, las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado mexicano serán incorporadas al orden jurídico federal y local de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 76, fracción I, y 73, fracción XXIX-N.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2008.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»


ARTICULOS 1, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 29, 33, 102, 103 Y 109 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, aprobada por consenso, que reforma y adiciona los artículos 1, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 29, 33, 102, 103 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta deriva no sólo de las necesidades que en materia de derechos humanos han recogido los distintos grupos parlamentarios en el Senado de República y en la Cámara de Diputados, sino también de las múltiples recomendaciones que diversos organismos internacionales en la materia han realizado al Estado mexicano, así como del trabajo elaborado por organizaciones gubernamentales y académicas.

La presente propuesta es el resultado de años de trabajo entre la sociedad civil, el poder Ejecutivo y el Legislativo, específicamente en los últimos meses en el marco de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión en el Grupo de Garantías Sociales en el Subgrupo I de Reconocimiento, Principios y Protección de los Derechos Humanos que por mas de seis meses trabajaron Legisladores de las distintas fuerzas políticas tanto de Senado como de Cámara de diputados con integrantes de la sociedad civil y académicos.

La dinámica de trabajo en el proceso de reforma del Estado obliga a presentar únicamente las propuestas de reformas que han generado consenso, es por ello que a pesar de la riqueza y diversidad de propuestas en materia de derechos humanos, presentamos ésta reforma que es el resultado del consenso entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.

Los derechos humanos son una de las dimensiones constitucionales del derecho internacional contemporáneo, son una prerrogativa inherente a la dignidad de la persona humana, reconocida por el Estado a través de sus leyes. Su vigencia, promoción y respeto es una responsabilidad intrínseca del Estado no sólo hacia sus ciudadanas y ciudadanos, sino también ante la comunidad internacional que se ha comprometido, a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales en la materia, a establecer pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables.

El derecho internacional de los derechos humanos ha ido modificando el criterio del derecho internacional tradicional que establecía que la aplicación de los derechos humanos y de la normatividad internacional era una atribución exclusiva de los Estados, en una falsa idea de preservación de la soberanía estatal. Este argumento ha sido desplazado en la mayor parte de los países democráticos por la evidente necesidad de que los derechos humanos en sus múltiples dimensiones, sean protegidos en todos los niveles bajo estándares normativos establecidos por la doctrina internacional y por el hecho de que, bajo el argumento de la soberanía absoluta, se han cometido actos de barbarie estatal que han dejado onda huella en diversas sociedades del mundo.

Sin embargo, la aplicación de este derecho internacional de los derechos humanos se debe dar a través del cauce de los Estados, por medio de su reconocimiento, no sólo como normas aplicables en el ámbito interno de manera secundaria, sino como normas fundamentales que regulen el actuar de los órganos de Estado y amplíen el ámbito de protección de las y los ciudadanos. Por lo tanto es preciso que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a cuya sujeción se ha comprometido la comunidad internacional, queden plasmados en la Constitución de tal manera que no exista pretexto ni fundamento legal alguno que entorpezca su aplicación.

Por otra parte, el aseguramiento constitucional de los derechos humanos se hace cada vez más indispensable en un mundo globalizado, es ahí donde los derechos humanos deben jugar un papel fundamental como contrapeso de las desigualdades sociales generadas por fenómenos como el liberalismo económico. La globalización no puede entenderse sólo en referencia al libre mercado. Globalizar significa también hacer plenamente vigentes en todo el mundo los derechos humanos que han sido considerados por la comunidad internacional como mínimos para el desarrollo humano.

Lo anterior no sólo como compromiso meramente político, sino como un hecho de prioritaria ejecución que debe plasmarse en las normas que rigen la vida cotidiana y las instituciones de un país. Una economía de mercado como la imperante en México y en el mundo, demanda el fortalecimiento de las instituciones desde la perspectiva de los derechos humanos que deben de estar plenamente reconocidos por la normatividad de un país para ser efectivamente aplicables.

Un mundo globalizado requiere también la globalización de los derechos humanos fundamentales, su incorporación al sistema constitucional de manera plena, clara y con una jerarquía que impida a los órganos de cualquiera de los tres niveles de gobierno cuestionar su aplicación en las políticas y actos públicos. Por lo anterior, debemos insertar a nivel constitucional los postulados del fortalecimiento del estado democrático y de la protección de los derechos de la personas.

Es menester que los derechos humanos estén establecidos a nivel constitucional no sólo en cuanto a su mención sino en cuanto a su jerarquía, puesto que en ellos deben estar basadas las políticas públicas que promueva el Ejecutivo; en su contenido deben de estar los criterios reguladores que rijan el actuar del poder judicial y sus fundamentos deben ser el eje rector de las leyes y normas que emita el poder legislativo.

Una de las recomendaciones de carácter general establecidas en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México, estableció que:

Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenamientos federales y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.

Dicho diagnóstico parte de las necesidades identificadas por la Oficina del Alto Comisionado en materia de derechos humanos que entre otras cosas recoge las múltiples recomendaciones que organismos intergubernamentales de derechos humanos han realizado al Estado mexicano y hace patente la necesidad de que el derecho internacional de los derechos humanos, plasmado en los tratados internacionales en la materia, sean eje rector y complementario de los derechos que ya la Constitución reconoce.

La universalidad de los derechos humanos se sustenta en un pacto jurídico y ético entre las naciones. Dada la amplitud normativa alcanzada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la universalidad de sus principios es cada vez más notable su estrecha relación con el sistema jurídico nacional. En ese sentido, las normas de esta rama del derecho internacional se incorporan a las normas constitucionales como una manera de hacer plenamente efectivos los derechos humanos de los ciudadanos.

La reforma integral que proponemos define parámetros mínimos para garantizar que los actos de autoridad estén apegados al marco general de derechos humanos que brindaría la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin duda estas reformas harían que las decisiones judiciales y administrativas fuesen más justas y coadyuvaría a disminuir considerablemente la discriminación que en diversos ámbitos impera en nuestro país.

La presente propuesta de reformas pretende ser congruente con los nuevos tiempos en los que la democracia no puede entenderse sin el reconocimiento pleno e irrestricto de los derechos humanos, y una forma de garantizar este aspecto es a través de la reformulación de algunos de los contenidos de nuestra Constitución Política Mexicana conforme a los criterios básicos que establece el derecho internacional de los derechos humanos.

Así, al hablar de la ``reforma del Estado'' pareciera que se quiere hacer una reforma democrática, pero limitada al cambio institucional, al reacomodo de los poderes, a una nueva distribución de funciones. Esa, sin duda, es una parte importante del Estado contemporáneo, pero no agota la realidad estatal ni resuelve todos los problemas.

Podríamos tener la mejor ingeniería institucional pero de nada sirve si no somos capaces de garantizar la observancia de los derechos humanos de las personas que viven y se encuentran en el territorio mexicano.

En ocasiones olvidamos pensar que los derechos humanos son el origen lógico e histórico de ese gran edificio que llamamos Estado constitucional. Como afirma Peter Häberle, la dignidad humana es la premisa del Estado constitucional y nos conduce a la democracia.

Los derechos protegen los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para desarrollar cualquier plan de vida digna.

Sin embargo, en México existe una profunda inconformidad; la cual se percibe todos los días, en las calles, en cada uno de los 10 millones de indígenas que padecen discriminación, exclusión y rechazo cotidianamente; se siente en el rostro de los más de 15 millones de mujeres que sufren violencia familiar; en los más de cinco millones de niños desnutridos. Esto y más es una muestra de que las cosas no están funcionando. Por lo que esa inconformidad debe utilizarse como palanca de cambio constitucional.

Ahora bien, el término ``garantías individuales'' debe de complementarse con el de ``derechos humanos'', debido a que cuando se habla de garantías nos referimos a los mecanismos necesarios para poder prevenir la violación de tales derechos o repararla si es que tal violación ya ha acontecido.

La garantía no es el derecho, es un medio o instrumento para hacer eficaz el derecho. Empero a nivel constitucional es necesario consagrar tanto los derechos como las garantías de dichos derechos.

Al respecto, Luigi Ferrajoli sostiene que una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas --es decir, de garantías-- que permitan el control y la neutralización del poder.

A su vez, los tratados de derechos humanos no sólo reconocen derechos, sino que establecen garantías, es decir, instauran órganos y mecanismos internacionales de protección de esos derechos, cuando las violaciones a los mismos no son reparadas efectivamente por los recursos judiciales internos. Sin olvidar que por principio de derecho internacional sólo se puede acceder a la jurisdicción internacional una vez agotados los recursos internos, es decir, el orden internacional de los derechos humanos es complementario y subsidiario del orden jurídico interno.

Es necesario también, consagrar que en materia de derechos humanos, se debe aplicar la disposición que sea más favorable para la persona, independientemente del ordenamiento en el que se encuentre consagrada. Así es indistinto si se encuentra en la ley suprema o en un tratado internacional ratificado por México, debe de aplicarse aquel ordenamiento que mejor tutele los derechos humanos. El bien jurídico mayor es la efectiva vigencia de los derechos humanos, su protección y su defensa; el bien jurídico mayor es la dignidad humana. Por lo que no puede ni debe supeditarse al debate infértil sobre la jerarquía constitucional y legal. Porque mientras nos sumergimos en ese debate infértil, en México miles de personas son agraviadas en sus prerrogativas más esenciales todos los días.

Aunado a lo anterior y con fundamento en el principio de progresividad de los derechos humanos, se propugna por la aplicación preferente de aquél ordenamiento que mejor tutele los derechos humanos ya sea, indistintamente, un tratado internacional o la Constitución. Los derechos humanos están en constante evolución. Esta evolución ha ocasionado que, por un lado, un mismo derecho sea reconocido en formas cada vez más evolucionadas en los diversos instrumentos internacionales a través de los años. En otros casos ese mismo derecho es consagrado en los textos internacionales, con carácter cada vez más favorable a los ciudadanos. Por lo cual puede ocurrir que un mismo derecho encuentre un reconocimiento mucho más favorable a las personas en el texto constitucional correspondiente, o viceversa, es decir, en un instrumento internacional. Por lo cual debe de consagrarse constitucionalmente el deber que tienen los tribunales y poderes públicos para aplicar la norma o interpretarla de la forma que más favorezca a los derechos humanos de la persona. Si un mismo derecho se encuentra regulado, a su vez, en instrumentos internacionales y en el Código Político de 1917 se deberá de aplicar siempre la disposición que resulte más favorable a la persona.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la opinión consultiva 2/82 jurisprudencia en el siguiente sentido:

La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal, dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.

En el ámbito de los derechos humanos, los jueces, como garantes de tales derechos en el orden interno, desempeñan una misión fundamental de garantía y control de los poderes públicos. Asimismo los jueces nacionales son la pieza clave en la aplicación de la regla de previo agotamiento de los recursos internos al ser los encargados de conocer y remediar cualquier violación a los derechos humanos antes de que un caso se presente ante una instancia internacional.

También, se debe incluir en el texto constitucional el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

Hay que tener claro que si bien es verdad, que la mayoría de derechos se encuentran recogidos en las constituciones, también lo es que en los tratados se encuentran recogidos con mayor precisión.

El principio de interpretación conforme a los tratados ya es parte de muchas constituciones en Iberoamérica, por lo que de incorporarse a la Constitución mexicana vendría a garantizar de forma más efectiva los derechos humanos ante las resoluciones de los órganos jurisdiccionales internos, los cuales, en ocasiones, omiten aplicar o interpretar los derechos humanos conforme a las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por México.

Es importante enfatizar que la interpretación conforme a tratados ya se encuentra regulada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 6 y 7, por lo que resulta incongruente que normas secundarias mexicanas contengan este tipo de disposiciones y que la norma fundamental carezca de ellas y se le haya dejado en el retraso socio-jurídico.

La interpretación conforme a los tratados de derechos humanos no atenta contra la supremacía constitucional. La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico está representada con la imposibilidad de que ésta sea modificada o derogada por los mecanismos ordinarios establecidos para la legislación ordinaria. En este sentido la Constitución no sólo es la ``norma suprema'' del ordenamiento jurídico, sino que además no pierde vigencia en caso de que pretenda ser derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Los mecanismos formalmente previstos para la modificación de la Constitución requieren procedimiento agravado y mayorías especiales, como en el caso de la reforma constitucional que se encuentra prevista en el artículo 135 constitucional.

De ahí que la protección formal de la supremacía de la Constitución está contenida en la rigidez para su reforma. Por lo que la presente iniciativa no atenta en contra de la supremacía ni de la rigidez constitucional; sino que pretende complementar las disposiciones constitucionales y coadyuvar en su cumplimiento.

La obligatoriedad en el cumplimiento de los tratados internacionales, de forma general, encuentra su fundamento en los artículos 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en los que se establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (pacta sunt servanda ) y, por ello mismo, un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida.

La recepción u homologación de los tratados, pactos o convenciones de derechos humanos que México ha ratificado no es un asunto puramente teórico, sino que cuenta con sólidas bases normativas, es decir, existe una obligación normativa de adaptar el orden jurídico nacional los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos. Dicha obligación se desprende de los artículos 2.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e incluso hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de un Estado parte de la Convención Americana a adaptar su ordenamiento constitucional para hacerlo congruente con la propia Convención. Además la Corte Interamericana ha indicado, en reiteradas ocasiones, que los Estados partes en la Convención Americana (México entre ellos) deben de garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile ) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio no sólo se aplica a normas sustantivas de derechos humanos (es decir, a los derechos enunciados), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte; las disposiciones contenidas en los tratados de derechos humanos deben de ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz. Además de la obligación que tiene México, y que no ha cumplido, de introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas en la Convención Americana y garantizar los derechos en ella consagrados; tiene la obligación de adoptar todas las medidas para que éstas sean cumplidas en el orden jurídico interno.

Con la reforma al artículo 1 se pretende que los tratados de derechos humanos tengan operatividad inmediata; esto es, a diferencia de otros tratados, los de derechos humanos poseen la característica de tener como sujetos beneficiarios a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado mexicano (sin importar si son nacionales o extranjeros, ciudadanos o menores de edad), quienes podrán, invocar su aplicación inmediata.

El carácter de autoejecutividad o autoaplicabilidad de los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, otorga la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de exigir su desarrollo legislativo previo. En materia de derechos humanos, un vasto sector de la doctrina ha concluido a favor de la autoejecución o autoaplicación (self-executing ) de las normas contenidas en tratados de derechos humanos.

Asimismo, en la propuesta se aborda la necesidad de la recepción y aplicabilidad de las sentencias de tribunales internacionales de derechos humanos.

No olvidemos que en diciembre de 1998 México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así el país admitió plenamente integrarse al sistema interamericano de derechos humanos. Por lo que las sentencias de la Corte no son normas extrañas producto de alguna instancia ajena, a la que México no se halle obligado por decisión propia. La Corte Interamericana no es un tribunal impuesto al país, organizado por una instancia extranjera (como pudieran ser el de Nuremberg, Tokio, Ruanda o Yugoslavia).

La Corte Interamericana es un organismo integrado por jueces que actúan a título personal y autónomo, no en representación del Estado de su nacionalidad, electos por la Asamblea General de la OEA, con la presencia y voto de México. Además las resoluciones de la Corte Interamericana se dictan conforme a derecho, motivadas y fundadas, y no con arreglo a consideraciones políticas; es decir, se trata de un tribunal de derecho y no de justicia o equidad, lo cual fortalece la seguridad jurídica para los países.

A este respecto la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado publicada el 31 de diciembre de 2004, ya prevé la forma de ejecutar las sentencias de la Corte Interamericana y es ilógico que en nuestra Ley Fundamental exista una laguna normativa al respecto.

De ahí que sea urgente precisar a nivel constitucional, la recepción en el orden jurídico nacional de las sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos a los que México les ha reconocido jurisdicción, en específico, de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el texto constitucional ya se encuentra la referencia a la Corte Penal Internacional por lo que, en ese tenor, es necesario hacer mención específica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que como organismo regional americano de protección de derechos humanos involucra aún más a México y la incorporación de sus sentencias debe ser prevista por el texto constitucional.

Por lo que hace a la fracción I del artículo 103, proponemos hacer un ajuste para que los tribunales de la federación puedan conocer además de los actos de autoridad que violen las garantías individuales, conozcan además de violaciones a derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Respecto a la facultad de suspensión de garantías individuales que se confiere al Ejecutivo federal en el artículo 29 constitucional, proponemos adecuar ésta medida a los criterios previstos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por el Estado mexicano. Cabe señalar que, al respecto, el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que en los casos de suspensión de garantías o de cualquier otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación; sin embargo, dicho instrumento internacional no autoriza la suspensión de los derechos siguientes: al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre; al principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y de religión; protección a la familia; derecho al nombre; los derechos del niño; derecho a la nacionalidad, y los derechos políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Lamentablemente en nuestro texto constitucional permanecen disposiciones contrarias a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tal es el caso del artículo 33, el cual impide que cualquier extranjero que se encuentre en nuestro país pueda tener acceso a una defensa adecuada, en virtud de la facultad que tiene el presidente de la república de hacerle abandonar el país sin necesidad de juicio previo y sin garantía de audiencia.

La existencia del actual artículo 33 constitucional permite la violación en México de un principio básico del derecho positivo: proteger a los individuos de los actos arbitrarios de cualquier autoridad. Este artículo vigente es un grave escollo en nuestro sistema legal que debe ser reformado en los términos del derecho internacional de los derechos humanos.

Por otra parte y en lo que concierne a la reforma al fuero militar se pretende lo siguiente: con la inclusión del término ``exclusivamente'' se pretende reiterar el carácter excepcional del llamado ``fuero de guerra'' para los delitos y faltas cometidas contra la disciplina militar. Se suprime la referencia a ``tribunales militares'' para ampliarlo a ``órganos de justicia militar'', comprendiendo así a la Procuraduría de Justicia Militar y las demás instancias en la jurisdicción militar que pueden realizar la labor de investigación o procuración de justicia. Se prohíbe que la Procuraduría de Justicia Militar o los tribunales militares puedan ejercer su competencia y jurisdicción (para investigar, juzgar o sancionar) sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido inculpados por haber cometido una violación a los derechos humanos. Es decir, si algún miembro de las fuerzas armadas presuntamente cometió alguna violación a derechos humanos, el caso será conocido por los tribunales ordinarios, por los tribunales civiles (no por los militares). Los órganos de justicia militar sólo podrán conocer de delitos que atenten contra la disciplina militar y no puede extenderse a graves violaciones de derechos humanos como la tortura, violación o desaparición forzada.

Con lo anterior México cumpliría con los estándares internacionales y con las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en un Estado Democrático de Derecho ``la jurisdicción militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional... el juzgamiento de civiles ha de estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar''. El Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados (señor Coomaraswamy), ha constatado que los tribunales militares en México están facultados para juzgar al personal militar por violaciones al código militar y por los delitos comunes cometidos durante el tiempo de servicio y aún cuando constituyan violaciones a los derechos humanos de los civiles. Por lo que recomendó modificar la legislación actual a fin de permitir que el poder judicial civil instruya los procedimientos relativos a los delitos específicos, como tortura y homicidio presuntamente cometidos por militares contra civiles. Lo anterior con la finalidad de evitar la parcialidad y alcanzar la justicia. En Bolivia, Colombia, Guatemala, Haití, Nicaragua y Venezuela ya se ha regulado que sólo los tribunales civiles pueden procesar al personal militar por supuestas violaciones a los derechos humanos.

Al aprobarse las reformas aquí planteadas, se estaría dando un paso legislativo importante en materia de reforma del Estado y pondría a la actual legislatura como una de las más avanzadas y progresistas que ha habido en los tiempos modernos, dada la trascendencia, las implicaciones y los beneficios que la misma acarrearía no sólo hacia los gobernados, sino también hacia el impulso de una nueva cultura de gobierno que tenga como eje fundamental los derechos humanos.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 29, 33, 102, 103 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman la denominación del Capítulo I del Título Primero; se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Capítulo I De los Derechos Humanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecen aquellas que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.

Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre el derecho interno en la medida en que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Los derechos humanos podrán ejercerse a título individual o colectivo.

Los derechos humanos son valores esenciales de la convivencia. Toda persona coadyuvará en la defensa de los derechos humanos y en la denuncia de sus violaciones.

Los derechos humanos vinculan al Estado, en consecuencia tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

En los casos en los que la Constitución lo establece, la regulación de los derechos humanos deberá hacerse mediante ley y respetar su contenido esencial.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7, 13, 14 y 15; se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 11; y se adiciona un párrafo final al artículo 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir, publicar y difundir contenidos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores, impresores o difusores , ni coartar la libertad de los medios de comunicación, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; ningún medio deberá difundir mensajes o imágenes que denigren a las personas y atenten contra sus derechos humanos. En ningún caso podrán secuestrarse los medios de comunicación como instrumento de delito.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene el derecho de solicitar y recibir asilo. El Estado Mexicano no podrá devolver o expulsar a cualquier persona a país alguno cuando existan razones fundadas para considerar que su vida, libertad, seguridad e integridad física o psicológica corran riesgo.

En su actuación frente a los movimientos migratorios, el Estado se guiará por el respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de las personas inmigrantes.

El Estado velará y protegerá los derechos humanos de toda persona de nacionalidad mexicana que se encuentre en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, bajo los principios del derecho internacional. Asimismo, promoverá el mantenimiento de sus vínculos con la Nación, la atención en la solución a sus problemas en los países de tránsito y de destino, el estímulo a su retorno voluntario y la asistencia a sus familiares que radiquen en el territorio nacional.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra exclusivamente para los delitos y faltas contra la disciplina militar; los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, ni en la investigación ni en la sanción de delitos del orden común o que implique violaciones a los derechos humanos. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14. ...

...

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad serán imprescriptibles.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; queda prohibida también la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren, restrinjan o supriman los derechos humanos reconocidos por esta Constitución o las garantías de los mismos.

Artículo 17. ...

...

...

...

Las resoluciones y sentencias emitidas por los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán obligatorias y las autoridades administrativas, legislativas y judiciales del fuero federal, común y militar, dentro de sus respectivas competencias y según sea el caso, garantizarán su cumplimiento. La ley desarrollará los procedimientos a seguir para la ejecución de dichas resoluciones.

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 18, recorriéndose los demás en su orden; se reforma la fracción III, del apartado B del artículo 20 y se adicionan las fracciones VIII, IX y X al mismo apartado y artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. La persona sentenciada tendrá derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la seguridad social así como al desarrollo integral de su personalidad.

Los lugares para la prisión preventiva y extinción de las penas serán distintos para hombres y mujeres.

Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general...

...

Artículo 20. ...

B. De los derechos de la víctima o del ofendido:

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; de carácter gratuito sin perjuicio de exigir el pago de los servicios al responsable del delito.
...
...
...
...
VIII. A ser interrogada o a participar en el acto procesal para el cual se le requiera en el lugar en donde se encuentre si por su edad o cualquier otra condición física o psicológica se dificulte su comparecencia;
IX. A tener acceso a los registros y expedientes y a obtener copia de los mismos en los términos que dispongan las leyes;
X. A contar con asistencia integral y especializada en los casos que así lo ameriten.

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. Los derechos humanos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece. Toda restricción o suspensión deberá ser necesaria, objetiva y proporcional en relación a los fines, principios y valores contenidos en esta Constitución indispensable en el marco de una sociedad democrática.

En situaciones excepcionales como invasión, desastre natural, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en peligro grave o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República y con la aprobación por mayoría simple del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá expedir la declaratoria de Estado de excepción mediante la cual se podrá suspender o limitar en todo el país o lugar determinado el ejercicio de aquellos derechos humanos que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y efectivamente a la situación. En ningún caso se podrá suspender el ejercicio de aquellos derechos que han sido declarados como no suspendibles por los tratados internacionales de derechos humanos ni contraerse la suspensión a determinado individuo.

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días y podrá ser prorrogable a petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por periodos iguales siempre y cuando así lo apruebe el Congreso de la Unión por mayoría calificada. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron la expedición de la declaratoria de estado de excepción, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá que declarar la cesación de sus efectos.

De manera inmediata a la expedición de la declaratoria, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en Pleno revise su constitucionalidad, así como su conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y con los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 33 y el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Los extranjeros gozarán de los derechos que reconoce esta Constitución.

Por motivo de seguridad nacional, el Ejecutivo de la Unión podrá expulsar del territorio nacional, previa audiencia, a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Artículo 102-B.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violenten estos derechos. Además conocerán de las violaciones o restricciones a los derechos humanos provenientes de particulares cometidas con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público o cuando ejerzan actividades de servicio público.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Cuando las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales, la Cámara de Senadores o en sus recesos la del Congreso de la Unión, a su juicio, podrán llamar a las autoridades o servidores públicos involucrados para que comparezcan ante ella, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales.

Los organismos de protección de los derechos humanos tendrán la facultad de dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que la justificaron.

En las Constituciones de los estados y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantizará la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

...

La elección del presidente o presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de las y los integrantes de su Consejo Consultivo, y de las y los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos establecidos por las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustarse a un procedimiento democrático, público, incluyente, transparente, informado, y plural. La ley regulará las bases de dicho procedimiento, garantizando la participación de la sociedad civil.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 103 y la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

...
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que resulten violatorios a los derechos humanos o afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal, las Legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo , Holly Matus Toledo , Rosario Ortiz Magallón , Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Irma Piñeyro Arias , Martha Tagle Martínez , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Estoy consultando, porque estos puntos... es todo lo que se discutió en la CENCA... yo creía que debería ser a Puntos Constitucionales y las comisiones que originalmente tenían que ver con el asunto, por eso estoy consultando, por eso me paré en el turno.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados José Antonio Arévalo González , Jorge Emilio González Martínez , Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto; 71, fracción II; 72; 73 fracciones X, XXIX 2o., XXIX-G y, XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20; 23; y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se turne a la Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El total de las reservas de hidrocarburos en el país en el año 2007 ascendieron a 45 millones 376 mil barriles de petróleo crudo equivalente, cuando a principios del siglo XXI éstas totalizaban 58 millones 204 mil barriles de petróleo crudo equivalente. Estos datos comprueban lo que muchos analistas del sector petrolero habían anunciado hace quince años: la época del petróleo barato está llegando a su fin. De hecho, hace un año muy pocos consideraban probable que el precio del barril del petróleo superara la barrera de los 100 dólares por barril, lo que es común hoy en día.

Para los más escépticos la situación actual es similar a la que vivimos al principio de la década de los años setenta. Sin embargo, en los medios de comunicación masiva, en los informes de las empresas petroleras y en los estudios de prospección se vislumbra un panorama completamente distinto. Tan sólo a principios de abril de este año, el vicepresidente de Chevron, Peter J. Robertson, una de las principales empresas petroleras del mundo se dirigió a los legisladores de la Comisión de Independencia Energética y Cambio Climático del Congreso Norteamericano. En su intervención, el señor Robertson enfatizó que en la nueva realidad energética que se encara, la que la volatilidad, los altos precios de los hidrocarburos, la mayor competencia por los recursos y el alto riesgo político están al orden del día.

Si bien es cierto que México es un país privilegiado porque --a diferencia de muchos países-- cuenta con hidrocarburos propios, que en algún momento serán explotados para la realización de las diferentes actividades productivas, no debe escapar a nuestra atención que esta ventaja competitiva debe ser utilizada sabiamente, es decir, se debe distinguir entre las actividades que son esenciales para el desarrollo nacional y que para llevarse a cabo requieren de algún insumo derivado de los hidrocarburos, de aquellas actividades que actualmente se llevan a cabo con estos insumos pero que bien pueden continuar efectuándose por medio de otro tipo de insumos o formas de energía.

Ante un panorama energético en el que, la época de bonanza de los combustibles baratos está llegando a su fin y en el que la inversión requerida para obtener hidrocarburos --ya sea del fondo marino o bien de los hielos perpetuos del Ártico-- requerirá multimillonarias inversiones y tiempo, la diversificación energética es necesaria.

Una vía a la diversificación energética es mediante la promoción del aprovechamiento y uso de las diferentes fuentes de energía renovable. El concepto de ``energía renovable'' ha ganado popularidad en los últimos diez años. En algunos países se le conoce también como ``energía verde'' o ``energía sustentable''. Éste concepto es comúnmente utilizado para referirse a la energía que proviene de fuentes renovables, las principales son: el sol, el viento, geotérmica, marina e hidráulica.

El país cuenta con un importante potencial en materia de energía renovable. A este respecto, un estudio publicado en el año 2006, por la Secretaría de Energía y la Agencia de Cooperación Tecnológica de Alemania, señala que el potencial de energía solar en México es de los más altos del mundo ya que cuenta con una insolación media de 5 kilovatios por hora sobre metros cuadrados Kwh/m2. Por su parte, el potencial de energía eólica, de acuerdo a estudios del Instituto de Investigaciones Eléctricas es superior a los 40 mil megavatios, MW, siendo las regiones con mayor potencial, el istmo de Tehuantepec y las penínsulas de Yucatán y Baja California. En cuanto al potencial de energía geotérmica se estima que en sistemas hidrotermales de alta entalpía <180° C permitirán generar más de 2 mil 400 MWe y en los sistemas de baja entalpía <180° C se podrán generar más de 20 mil MWt. Para la energía minihidráulica, es decir, las centrales con capacidades menores a los 10 MW, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía estimó un potencial es de 3 mil 250 MW.

Aun cuando se han llevado a cabo esfuerzos por promover el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable, nadie puede negar que aún falta mucho por hacer al respecto. Ello queda demostrado si advertimos que en la actualidad las fuentes de energía renovable contribuyen con tan sólo el 3.5 por ciento del total a la generación de energía primaria, cuando en países con menor potencial de generación, como Alemania, actualmente generan el 9.9 por ciento de su energía primaria con este tipo de fuentes.

Más aún, México está transitando por un proceso de reforma energética que consta de cinco iniciativas. Las iniciativas enviadas por el Ejecutivo federal a la colegisladora el pasado martes 8 de abril, tienen por objeto incorporar los elementos necesarios para modernizar y eficientizar gradualmente las actividades petroleras y el esquema de operaciones del sector energético. Sin embargo, la reforma propuesta carece de une elemento fundamental, nos referimos a la inclusión del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Si a ello añadimos las consideraciones que el Panel Intergubernamental sobre Cambo Climático difundió hace un año, respecto de los efectos adversos que se ciernen sobre el planeta, particularmente sobre la especie humana, como consecuencia del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, al que en mayor medida contribuye sin lugar a dudas la quema de combustibles fósiles como el petróleo, la iniciativa que hoy se somete a su consideración resulta por demás relevante. Con esto no sólo se promueve la diversificación energética sino que además se contribuye, de acuerdo al principio de responsabilidad común pero diferenciada, a mitigar los efectos adversos del cambio climático, al que contribuimos anualmente con más de 123 millones de toneladas de carbono equivalente.

Es pertinente mencionar que la iniciativa de ley que se presenta es congruente con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, que reconoce que: ``uno de los ejes centrales de las políticas públicas de México es el desarrollo sustentable. Para ello, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. De esta forma, se pretende conciliar las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el cuidado de los recursos naturales. México cuenta con un importante potencial en energías renovables, por lo que se buscará su aprovechamiento.''1

La iniciativa de ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía consta de 31 artículos, distribuidos en 6 capítulos y 14 artículos transitorios. Ésta tiene por objeto regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental, estableciendo las modalidades de participación pública y privada. Adicionalmente, la iniciativa generará certidumbre jurídica al establecer las condiciones e instrumentos regulatorios y de financiamiento para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

El Capítulo I, Objeto y Definiciones de la ley establece que el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo. Asimismo, aclara que la energía nuclear no será considerada como fuente renovable de energía.

En cuanto a las definiciones destaca la de generadores, que son personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de fuentes renovables de energía, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Ello implica que la generación de energía eléctrica será exclusivamente para venta a la Comisión Federal de Electricidad. En ese sentido, es de destacarse que la iniciativa que se presenta no contraviene lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta al dominio, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales propiedad de la nación.

El Capítulo II De la Autoridad, establece las competencias del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía en la aplicación de la ley. En este capítulo se establece el mandato a la Secretaría de Energía para que elabore y coordine la aplicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Éste deberá establecer objetivos y metas específicas así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas. Para garantizar la operatividad del programa se crea el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que operará en los términos de las reglas que para tal efecto se publiquen.

Tomando en cuenta la importante contribución que las fuentes renovables de energía aportan a la estabilidad de los precios del sector, en este capítulo se establece la obligación a la Secretaría de Energía de elaborar una metodología que permita evaluar las ventajas económicas que representa la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Los resultados de dicha evaluación deberán remitirse a la Cámara de Diputados.

El Capítulo III Acceso a las Fuentes Renovables de Energía, dispone que el aprovechamiento de dichas fuentes se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. También se faculta a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias a coordinarse para reservar zonas con alto potencial eólico y que éstas sean compatibles con los usos de suelo y a garantizar el acceso equitativo al potencial solar en las construcciones.

El Capitulo IV denominado Del fomento al aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, determina que la secretaría en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública federal, y los órdenes de gobierno, establecerá incentivos para fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Un elemento que se considera destacado de esta iniciativa es la creación de un fondo denominado Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, el cual garantiza la solvencia de recursos económicos para una serie de fondos específicos considerados por la ley. Posteriormente, el artículo Décimo Tercero transitorio define los porcentajes de los recursos de origen federal que serán asignados a cada fondo durante el primer año de operación del fideicomiso. También se establecen las modalidades de acceso a este fideicomiso.

Este capítulo posibilita la venta nacional e internacional de certificados de energía renovable, para los cuales se establecerá un sistema de certificación que las Secretarías de Energía como la de Medio Ambiente y Recursos Naturales definirán.

Debido a la imperante necesidad de acotar el funcionamiento y objeto de los diferentes fondos de participación que financiará el fideicomiso dentro de este capítulo se crearon 3 secciones.

Un elemento que se considera destacado de esta iniciativa es que dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituye el ``Fondo Verde'' que otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos, por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría de Energía, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo.

La Sección II hace alusión a las Aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía, se refiere exclusivamente al Fondo General de Energía Renovable, que apoyará el de-sarrollo de las aplicaciones de las fuentes renovables de energía distintas a la generación y la producción de bioenergéticos, toda vez que éstos ya cuentan con incentivos claramente establecidos por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Por ultimo, el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía también tiene otros fondos, a saber: Fondo de Tecnologías Emergentes, Fondo de Electrificación Rural, Fondo General de Energía Renovable, Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables. El presente capítulo establece las modalidades para acceder a los dos primeros.

El Capítulo V De la Generación de Electricidad, queda claramente establecido que la generación de electricidad a partir de las fuentes renovables de energía se realizará en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás disposiciones que en ella se determinen.

Con objeto de garantizar una mayor participación de las fuentes renovables de energía en la satisfacción de la demanda y la seguridad energética del país, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas de participación en la generación de electricidad, que se incrementarán año con año.

Este capítulo también dispone que en las propuestas de planeación del sistema eléctrico nacional que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro entreguen a la Secretaría de Energía se deben incluir los proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

El capítulo también dispone que la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro adecuarán la operación del sistema eléctrico a las condiciones particulares de escala, de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, atendiendo a sus responsabilidades de garantizar la calidad y la estabilidad en el suministro. Para ello se servirán de los insumos que provea la Comisión Reguladora de Energía, tales como metodologías, requerimientos técnicos, reglas de despacho para la entrega de electricidad, procedimientos de intercambio de energía.

También se establece la obligación a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro a adquirir la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía y a pagar a los generadores por ello. Los pagos podrán ser diferenciados de acuerdo a la hora, mes o región geográfica. Los pagos se sujetan a ciertos requisitos que distinguen los casos de: proyectos incluidos en la planeación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y con convenios de largo plazo; proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 25, fracción II y con convenios de largo plazo y, proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 25, fracción II, de la presente Ley, y con convenios de corto plazo, así como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración con fuentes renovables de energía,

De igual forma, se abre la posibilidad de que en ciertos casos los generadores en la modalidad de pequeña producción, en los términos del artículo 36, fracción IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, celebren convenios con la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

A efecto de brindar seguridad jurídica a los generadores, este capítulo establece que el sistema eléctrico nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de fuentes renovables en cualquier momento que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales en los que se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio sistema, a juicio de la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro.

El Capítulo VI De la Responsabilidad Social, establece que en todo proyecto de generación de electricidad con una capacidad mayor a los 2.5 MW y previo a la autorización de cambio de uso de suelo se deberá asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, de los grupos potencialmente afectados y de los grupos e individuos interesados en el seguimiento de los proyectos. Asimismo se apoyará con al menos 2 por ciento de los incentivos del Fideicomiso el desarrollo de las comunidades aledañas en actividades o proyectos que las comunidades decidan.

En este capítulo queda claramente establecido que este tipo de proyectos deberán atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

Además de los requisitos de participación social y de canalización de recursos, este capítulo fortalece a las empresas del sector social con el fin de que lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía mediante la inclusión de estos proyectos en los programas de desarrollo rural.

En el caso de proyectos de aprovechamiento de energía eólica mayores de 60 MW, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o los generadores deberán solicitar a la Secretaría de Energía la creación de un comité de evaluación social en las localidades en que tenga lugar el desarrollo del proyecto.

Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente iniciativa el Artículo Segundo Transitorio dispone que en tanto se asignan recursos del Presupuesto Federal de Egresos, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública proveerán los recursos humanos, materiales y financieros que requieran tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Reguladora de Energía.

Otros artículos transitorios establecen los tiempos en que deberán publicarse el Reglamento de la ley, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, el establecimiento de los fondos, los criterios, metodologías, directivas, entre otros.

De conformidad con lo anterior, y con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos que permítanle aprovechamiento de las fuentes renovables de energía eficientemente, reiteramos la necesidad de contar con un marco legal claro que permita contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, fortalecer la competitividad nacionales el sector energético así como la seguridad energética y aprovechar el inmenso potencial de fuentes renovables de energía que tiene el país.

Por lo expuesto, los dputados José Antonio Arévalo González , Jorge Emilio González Martínez , Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto; 71, fracción II; 72; 73 fracciones X, XXIX 2o.; XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

Artículo Único. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue:

Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía Capítulo I Del Objeto y de las Definiciones

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía al establecer las modalidades de participación pública y privada en los actos relacionados con la generación y venta exclusiva de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 2o. El aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo.

La energía nuclear no será considerada fuente renovable de energía.

El reglamento de esta ley establecerá los criterios específicos de aplicación para las distintas fuentes renovables de energía y tecnologías para su aprovechamiento.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Costo por energía no suministrada. El costo previsto para el sistema eléctrico y para los consumidores de electricidad debido a las fallas del sistema eléctrico atribuibles a la incapacidad momentánea del parque de generación para satisfacer la demanda, y calculadas de forma probabilística.
II. Energía renovable. Aquella cuya fuente de obtención es capaz de regenerarse naturalmente, por lo que se encuentra disponible de forma periódica, frente a las energías no renovables que al ser consumidas no pueden sustituirse o tienen períodos de regeneración muy largos.
III. Fuentes renovables de energía. Aquellas que al ser suministradas continuamente por procesos naturales, no se consumen, ni se agotan, por lo que durante su obtención o uso no producen daños significativos al ambiente; sin embargo para efectos de su aprovechamiento en energía eléctrica se encuentran fuera del control del generador, ya sea porque dependen de fenómenos naturales o están vinculadas con otros procesos productivos o servicios, dichas fuentes serán:
a) El viento;
b) La radiación solar directa, en todas sus formas;
c) La energía hidráulica con capacidades de hasta 10 MW;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal, y
e) La energía geotérmica.
V. Generadores. Personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía, de conformidad con el artículo 3° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
VI. Ley. Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
VII. Secretaría. La Secretaria de Energía.
Capítulo II De la Autoridad

Artículo 4o. Las atribuciones que esta ley otorgue a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría.

Artículo 5o. De conformidad con las disposiciones de esta ley la secretaría deberá:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, promoviendo la participación social durante su planeación, aplicación y evaluación, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables.
El Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, deberá establecer objetivos y metas específicas, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas. Además de incluir y actualizar el Inventario Nacional de las Fuentes Renovables de Energía con planes de desarrollo y perspectivas a 10 años, observando los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta ley. Dicho Programa deberá ser informado al Congreso.
II. Constituir y coordinar un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
III. Elaborar una metodología para evaluar las posibles ventajas económicas que representaría la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, cuyos resultados deberán se enterados a la Cámara de Diputados.
IV. En coordinación con la Secretaría de Economía establecer políticas y medidas para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y su conversión eficiente, así como definir los porcentajes mínimos de integración nacional para cada tecnología.
V. La atención de los demás asuntos que en materia de regulación y fomento del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía le conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella.

Artículo 6o. Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:

I. Expedir las normas, directivas, metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía.
II. Expedir y aprobar los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro y los generadores.
III. Verificar y aprobar los requerimientos técnicos referidos en el artículo 27, fracción I, de la presente ley, y, de existir controversia, actuará como mediador.
IV. Revisar y aprobar las reglas de despacho referidas en el artículo 27, fracción II, de la presente ley, y, de existir controversia, actuará como mediador o árbitro.
V. Expedir y aprobar una metodología que, con base en los criterios referidos en el artículo 27 fracción III, de la presente Ley, permita calcular el valor de la reducción en el Costo por energía no suministrada para las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
VI. Expedir y aprobar los procedimientos de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y los sistemas correspondientes de compensaciones, para los sistemas de autoabastecimiento que estén conectados con las redes eléctricas del sistema eléctrico nacional, tanto para aquéllos con capacidades mayores de 0.5 MW como para aquéllos con capacidades menores de 0.5 MW.
VII. Instruir el método por medio del cual se posibilitará a usuarios o consumidores de electricidad hacer pagos adicionales voluntarios a la factura de consumo de electricidad con el fin de adquirir los certificados de energía renovable referidos en el artículo 11 fracción VI, así como en el artículo 13, de la presente ley.

La expedición de las normas, directivas, metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas de carácter administrativo, a que se hace alusión en la fracción I del presente artículo deberá realizarse con la participación de la Secretaría, en cuyo caso serán consideradas las estrategias y acciones contenidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y la opinión de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y, en su caso, de las autoridades competentes.

Artículo 7o. La federación por conducto de la secretaría podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación en su caso de los municipios en el ambiento de sus respectivas competencias, establezcan bases de participación para instrumentar las acciones de regulación que emita la Federación de acuerdo a esta ley, además de las económicas y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e industrial, que fomenten el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Capítulo III Del Acceso a las Fuentes Renovables de Energía

Artículo 8o. La producción de energía a partir del aprovechamiento de los cuerpos de agua, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 9o. Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y fomentar por medio de ellas la protección al ambiente, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, suscribir convenios, desarrollar programas o políticas, con el objeto de que:

I. Se puedan reservar aquellas zonas con un alto potencial de explotación de energía eólica para este fin y para los usos del suelo que sean compatibles.
II. El uso del suelo garantice un acceso equitativo al recurso eólico entre los distintos propietarios de terrenos. En caso de conflicto entre un suministrador y un generador, tendrá la prioridad el primero.
III. Se pueda garantizar un acceso equitativo a la radiación solar directa en las construcciones.
Capítulo IV Del Fomento al Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

Artículo 10. La secretaría en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, el gobierno del Distrito Federal y los municipios, establecerá incentivos para fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Sección I Del Fideicomiso

Artículo 11. La secretaría presupuestará anualmente los recursos requeridos para el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Los recursos del fideicomiso podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes:

I. Cargos que se establezcan en la Ley Federal de Derechos con este fin.
II. Una partida específica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. Aportaciones de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
IV. Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales.
V. Aportaciones de organizaciones internacionales de cooperación multilateral o bilateral.
VI. Recursos por la venta de certificados de energía renovable a personas físicas o morales del interior del país o del extranjero que deseen voluntariamente apoyar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía o bien que estén obligadas a ello por regulaciones de otros países.

Artículo 12. El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, será coordinado por la secretaría de conformidad con las reglas que para tal efecto se publiquen, deberá garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, y su asignación se realizará por medio de licitaciones conforme a las normas aplicables.

Artículo 13. Con el fin de permitir el comercio nacional e internacional de los certificados de energía renovable referidos en el artículo 11, fracción VI, de la presente ley, la secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá un sistema de certificación que cumpla con los estándares internacionales en la materia.

Artículo 14. Los recursos del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se canalizarán a los siguientes fondos:

I. El ``Fondo Verde'' referido en el artículo 17 de la presente ley.
II. El ``Fondo de Tecnologías Emergentes'' referido en el artículo 18 de la presente ley.
III. El ``Fondo de Electrificación Rural'' referido en el artículo 19 de la presente ley.
IV. El ``Fondo General de Energías Renovables'' referido en el artículo 20 de la presente ley.
V. El ``Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables'' referido en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo 15. Para tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los proyectos deberán:

I. Cumplir con los requisitos de participación e impacto social establecidos en el artículo 31 de la presente ley.
II. Cumplir con los porcentajes mínimos de integración nacional referidos en la fracción IV del artículo 5o. de la presente ley.
III. Para el caso de los proyectos de aprovechamiento de energía minihidráulica, deberán encontrarse en alguno de los siguientes casos:
a) Centrales hidroeléctricas o hidromecánicas con capacidades menores de 10 MW;
b) Aumentos de capacidad por repotenciación o ampliación de centrales hidroeléctricas o hidromecánicas ya existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que conlleven a capacidades hasta 10 MW derivadas de dichos aumentos o, en su caso, de las ampliaciones que correspondan;
IV. Cumplir con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los proyectos que aprovechen la energía proveniente de la incineración o tratamiento térmico que se dé a cualquier tipo de residuo, no podrán tener acceso a los incentivos que ofrece el Fideicomiso.

Artículo 16. Sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, cuando por causas imputables a los generadores, no se de cumplimiento a los proyectos de inversión, construcción o generación convenidos conforme a las reglas del fideicomiso, serán excluidos de los beneficios que otorga la presente ley y su reglamento. En los convenios que celebren la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro con los titulares de permisos de generación, se establecerán penas convencionales en caso de violación o incumplimiento, y la forma de garantizarlas.

Sección II Del Fomento a las Aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía

Artículo 17. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo Verde'' que incentivará la generación de electricidad en conexión con las redes del sistema eléctrico nacional por parte de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o de los generadores de electricidad destinada para su venta a dichas entidades paraestatales. Este fondo otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos, por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo.

Artículo 18. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo de Tecnologías Emergentes'' que apoyará el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad en conexión con las redes eléctricas que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad. El monto y la duración de los incentivos que otorgue este Fondo se establecerán de manera diferenciada para las distintas modalidades y tecnologías de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 17.

Artículo 19. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo de Electrificación Rural''. Los incentivos de este fondo se destinarán a aquellos proyectos que a partir de Fuentes Renovables de Energía suministren energía eléctrica a comunidades aisladas y de bajos recursos que no cuenten con este servicio. Dichos proyectos podrán estar aislados de las redes eléctricas o en conexión con las mismas.

I. En el caso de los proyectos aislados de las redes eléctricas, podrán acceder a estos incentivos la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, los generadores en la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, o los generadores en la modalidad de pequeña producción, en los términos de la fracción IV, inciso C) del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
II. En el caso de los proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en conexión con las redes eléctricas, la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o los generadores podrán acceder a los incentivos de este fondo siempre y cuando realicen proyectos de generación en regiones aisladas de la red eléctrica que contemplen como parte de su conexión a dicha red la construcción de líneas de distribución que permitan dotar de electricidad a comunidades rurales.

Artículo 20. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo General de Energía Renovable'' que apoyará el desarrollo de las aplicaciones de las fuentes renovables de energía que no considerarán la generación y producción de bioenergéticos, tales como el calentamiento solar de agua y la utilización sustentable de la biomasa para cocción de alimentos, entre otros.

Sección III Del Fomento a la Investigación y el Desarrollo Tecnológico

Artículo 21. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un ``Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables'', que establecerá la secretaría, apoyándose en las instituciones de ese sector. Dicho fondo dará prioridad a los proyectos de las universidades e institutos mexicanos que desarrollen tecnologías que permitan el uso eficiente de las fuentes renovables de energía y la generación de energía eléctrica a partir de las mismas, cuya aplicación redunde en beneficio del desarrollo industrial nacional. El fondo se aplicará a la evaluación de los potenciales nacionales de las fuentes renovables de energía, así como a tecnologías para la generación de electricidad en conexión con las redes del sistema eléctrico nacional, la generación de electricidad en sitios aislados, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica, el bombeo por bombas de ariete hidráulico o el desarrollo de tecnologías para el uso eficiente y sustentable de la biomasa en actividades domésticas y productivas, entre otros.

Capítulo V De la Generación de Electricidad

Artículo 22. La generación de electricidad a partir de las fuentes renovables de energía se realizará en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que de ella deriven.

El Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas de participación en la generación de electricidad, las cuales deberán aumentar año con año. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de generación de energía eléctrica, e incluirán a la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y los generadores en sus distintas modalidades.

Asimismo, el programa deberá incluir metas específicas que permitan a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro fomentar la ejecución de nuevos proyectos de generación a partir de fuentes renovables de energía.

Artículo 23. Las propuestas de planeación del sistema eléctrico Nacional que ante la secretaría, presenten la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro deberán incluir los proyectos de adición y sustitución de capacidad de generación con fuentes renovables de energía, así como los proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Una parte de dichos proyectos se reservará para proyectos con capacidad menor a 30 MW.

En la planeación de la adición y sustitución de capacidad del sistema eléctrico nacional, la secretaría, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, incorporarán en la evaluación económica y financiera los proyectos de generación de electricidad por medio de tecnologías de fuentes renovables de energía, de acuerdo con la metodología referida en la fracción III del artículo 5o.

Las propuestas de la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro buscarán incluir la mayor diversidad posible de tecnologías de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de garantizar la capacidad firme que el sistema eléctrico nacional requiere.

La secretaría verificará que el programa de obras derivado de la planeación del sistema eléctrico nacional permita cumplir con las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Artículo 24. Los pagos de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a los generadores por la energía que éstos últimos entreguen a las redes eléctricas del sistema eléctrico nacional, reflejarán los costos evitados por los primeros en virtud de la operación de los proyectos de generación. Dichos pagos podrán establecerse de manera diferenciada para las distintas horas del día, los distintos meses del año y las distintas regiones del país.

I. Para el caso de proyectos incluidos en la planeación de la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro, los convenios de largo plazo deberán incluir en los pagos el valor que se deriva de la metodología referida en la fracción III del artículo 5o. de la presente ley, así como el valor de la reducción en el costo por energía no suministrada, de acuerdo con la metodología referida en la fracción V del artículo 6o., de la presente ley. Dichos pagos estarán predefinidos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.
II. Para el caso de los proyectos de pequeña producción referidos en la fracción II, del artículo 25, de la presente ley, los convenios de largo plazo deberán incluir en los pagos el valor que se deriva de la metodología referida en la fracción V del artículo 6o. de la presente ley, predefiniéndolos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.
III. Para el caso de los proyectos de pequeña producción referidos en la fracción II del artículo 25, de la presente ley, que sean realizados mediante convenios de corto plazo, así como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración con fuentes renovables de energía, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañ+ia de Luz y Fuerza del Centro determinarán y publicarán antes de que termine el año los precios de compra que serán vigentes el año siguiente.

Artículo 25. Los generadores que realicen la pequeña producción de energía eléctrica en los términos de la fracción IV del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, podrán celebrar convenios con la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en los siguientes casos:

I. Aquellos que resulten adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación que realicen la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, podrán celebrar con ambas entidades paraestatales convenios de largo plazo en las condiciones referidas en la fracción I del artículo 24 de la presente ley. Con el fin de incentivar la realización de estos proyectos, las convocatorias a que se refiere la presente fracción se realizarán de manera simplificada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento de la presente ley y demás normas aplicables.
II. Aquéllos que no sean adjudicatarios de convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación podrán celebrar convenios de largo plazo con la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en las condiciones referidas en la fracción II del artículo 24 de la presente ley, o de corto plazo, en las condiciones referidas por la fracción III del mismo artículo.

Artículo 26. El sistema eléctrico nacional deberá adquirir la electricidad generada a partir de fuentes renovables en cualquier momento que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales en los que se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio sistema, a juicio de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 27. La Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro adecuarán la operación del sistema eléctrico a las condiciones particulares de escala, de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, atendiendo a sus responsabilidades de garantizar la calidad y la estabilidad en el suministro. En particular:

I. Deberán desarrollarán infraestructura y requerimientos técnicos para la interconexión de los generadores a las redes del sistema eléctrico nacional.
II. Adecuarán las reglas de despacho para la entrega de electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía a las redes del sistema eléctrico nacional, incluyendo lo señalado en el artículo 26.
III. Prepararán los criterios para el cálculo del costo por energía no suministrada.

Artículo 28. Las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía referidas en las fracciones II, III y IV el artículo 6o. de la presente ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen fuentes renovables de energía, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando la eficiencia energética de dichos sistemas cumpla con los límites mínimos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Capítulo VI De la Responsabilidad Social

Artículo 29. Los proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía con una capacidad mayor de 2.5 MW deberán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, de los grupos potencialmente afectados y de los grupos e individuos interesados, en el seguimiento de los proyectos, y antes de la autorización de cambio de uso de suelo, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales o ejidales, además de cualquier otro método que garantice el cumplimiento de los compromisos del proyecto con la sociedad.
II. Destinar al menos el dos por ciento de los incentivos que en su caso reciban del fideicomiso a apoyar el desarrollo de las comunidades aledañas y de la región en la que se desarrolle el proyecto, cumpliendo con su responsabilidad social, conforme a las mejores prácticas internacionales observadas en proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía. El destino específico de estos recursos se determinará en las reuniones y consultas a las que hace referencia la fracción I.
III. Cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de fomento a la participación, para que los proyectos tengan un impacto benéfico sobre el desarrollo local y regional.
IV. Atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.
V. Cumplir con lo establecido en la fracción IV del artículo 15 de esta ley.

Artículo 30. Los programas de desarrollo rural y social ejecutados por el gobierno federal considerarán entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción el promover y otorgar facilidades y estímulos para la creación de sociedades para la realización de proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía, en las que participen como socios los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos. Asimismo, difundirán información y brindarán asesoría a los propietarios o poseedores de los terrenos y a la población involucrada sobre los aspectos económicos, técnicos y jurídicos de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. En el caso de los proyectos de generación de electricidad, se promoverá la constitución de las personas morales a las que hace referencia el inciso a) de la fracción IV del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El gobierno federal podrá suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, con el fin de lograr dicho objetivo.

El reglamento definirá en qué consistirán dichas facilidades y estímulos, así como la forma en que se proporcionará asesoramiento a los socios potenciales a los que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 31. Para la realización de proyectos de aprovechamiento de energía eólica mayores de 60 MW, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o los generadores deberán solicitar a la secretaría la creación de un Comité de Evaluación Social en la localidad donde se instalará dicho proyecto.

Dicho comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Energía, quien lo coordinará; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante del suministrador o generador, un representante de cada gobierno estatal involucrado, un representante de los gobiernos de los municipios involucrados, dos representantes de las organizaciones que agrupan a los propietarios o poseedores de las tierras afectadas por el proyecto, y un representante del sindicato de trabajadores electricistas que corresponda.

El objeto de este comité será: a) Informar a los interesados, previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto, sobre los efectos socio-económicos y ambientales, así como sobre los beneficios asociados al proyecto. b) Confirmar que los ejecutores del proyecto cuentan con todos los permisos y autorizaciones que se requieren. c) Asesorar en la realización de convenios a las partes que tengan un interés jurídico derivado de la realización del proyecto. d) Asegurar la creación de empleos temporales y permanentes, que beneficien a la población de la región. e) Cuidar que se proporcione la capacitación implícita en los acuerdos y convenios celebrados. f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no sean considerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha de publicación de la presente ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública proveerán a la Secretaría y a la Comisión Reguladora de Energía los recursos humanos, materiales y financieros que sean requeridos para el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal publicará a más tardar en ocho meses el Reglamento respectivo a partir de la publicación de la presente ley.

Cuarto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente ley, la Secretaría de Energía someterá a la consideración y aprobación del presidente de la república el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en la fracción I del artículo 5o.

Quinto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente ley, la Secretaría de Energía publicará la metodología establecida en la fracción III del artículo 5o.

Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro llevarán a cabo las adecuaciones y prepararán los criterios referidos en las fracciones I, II y III del artículo 27.

Séptimo. En un plazo no mayor de 10 meses a partir de la publicación de la presente ley, la Comisión Reguladora de Energía publicará las metodologías y directivas establecidas en las fracciones II, V, V, VI y VII del artículo 6o.

Octavo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, la Secretaría de Energía deberá establecer el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 11 y publicar sus reglas de operación.

Noveno. En un plazo no mayor de 12 meses a partir de la publicación de la presente ley, las Secretarías de Economía, y Energía publicarán las disposiciones establecidas en la fracción IV del artículo 5o.

Décimo. Para efectos del artículo 22, se deberá considerar que para el año 2012 la participación de la generación electricidad a partir de fuentes renovables de energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad, la compañía de Luz y Fuerza del Centro y los generadores en sus distintas modalidades con respecto a la generación total de electricidad sea de al menos ocho por ciento. Esta meta excluye las grandes centrales hidroeléctricas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la fracción III del artículo 29, de la presente ley.

Undécimo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Energía constituirá el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en la fracción II del artículo 5° de la presente Ley y publicará sus reglas de operación.

Duodécimo. La Secretaría de Energía, para el establecimiento de las metas de participación de las fuentes renovables de energía referidas en e segundo párrafo de la fracción I del artículo 5o. y el segundo párrafo del artículo 22, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente ley.

Décimo Tercero. Durante el primer año de operación del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los recursos de origen federal destinados al fideicomiso se utilizarán, después de asignar los gastos para su propia administración, de la siguiente forma:

I. 55 por ciento para el ``Fondo Verde'' referido en el artículo 17.
II. 8 por ciento para el ``Fondo de Tecnologías Emergentes'' referido en el artículo 18.
III. 12 por ciento para el ``Fondo de Electrificación Rural'' referido en el artículo 19.
IV. 10 por ciento para el ``Fondo General de Energías Renovables'' referido en el artículo 20.
V. 15 por ciento para el ``Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables'' referido en el artículo 21.

Asimismo, el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 14 de la presente ley dedicará al menos el 20 por ciento de sus recursos a la evaluación de los potenciales nacionales de las fuentes renovables de energía.

Décimo Cuarto. El Reglamento respectivo definirá los incidentes excepcionales a que se refiere el artículo 26 de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Notas:

1 Presidencia de la República. ``Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos. Energías renovables y eficiencia energética''. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México, pp.133 y 134.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de abril del 2008.--- Diputados: José Antonio Arévalo González , Jorge Emilio González Martínez , Francisco Elizondo Garrido , Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján , diputada federal, con base en las facultades que le confieren las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y reforma y adiciona el penúltimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad hay gran desconfianza de la ciudadanía respecto a las autoridades que procuran justicia. Esto se debe en gran parte al desgaste físico, moral y económico que experimenta el pasivo del delito, por la dilación en la integración de la averiguación previa cuando se sigue sin detenido, y es que la integración de estas indagatorias pueden tardar incluso cuatro años o más; ello sucede con más regularidad en el orden común.

Lo anterior, sin duda, vulnera la garantía constitucional que tiene todo ciudadano para acceder a una justicia pronta y expedita. Al respecto, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial''. Esta garantía en materia penal es susceptible de cumplirse desde el momento en que inicia el drama criminal.

El artículo 16 del mismo ordenamiento indica el término en que se debe resolver la situación jurídica del imputado en caso de que la detención se realice en flagrancia; sin embargo, no fija el término en que se debe integrar la averiguación previa cuando ésta se inicia sin detenido. La ley federal correspondiente y las secundarias en la materia regulan el término en que debe integrarse aquélla, y que son diversos según la regulación del Estado de que se trate. Por poner un ejemplo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, en el artículo 65, reza: ``Cuando no exista detenido, la averiguación previa deberá integrarse y consignarse en un plazo no mayor de noventa días''. Este precepto se creó con objeto de garantizar al pasivo del delito una justicia pronta y expedita en términos de lo que establece la Carta Magna; empero, ocasionalmente se cumple.

La dilación de la integración de la averiguación previa es una de las causas más graves de que en México sólo 25 por ciento de los delitos se denuncie.

En efecto, la encuesta realizada por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad en el año 2005 evidenció que 53 por ciento de las personas que no denunciaron un delito lo hizo por considerar esto una pérdida de tiempo; y de las personas que denunciaron actos delictivos, 63 por ciento quedó insatisfecho por los resultados de la denuncia ante el agente del Ministerio Público.

La encuesta sobre seguridad publica y justicia publicada por el El Universal el 13 de diciembre de 2007 estableció que 32 por ciento de las personas encuestadas que afirmaron que ellos o algún miembro de su familia habían sido victima de un delito, al preguntarles por qué no presentaron denuncia, dijeron que era pérdida de tiempo y que los trámites eran muy lentos.

Evidentemente, diversos factores generan la falta de celeridad, el entorpecimiento en la integración de las averiguaciones previas en el fuero común y en el federal. Algunos de estos factores son imputables al personal humano que representa la institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares; a la instauración de políticas en materia de procuración de justicia; a la excesiva carga de trabajo que enfrentan los agentes del Ministerio Público; y, desde luego, a las lagunas que hay en la legislación.

Precisamente debido a las lagunas que presentan las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de Instituciones de Crédito, en la práctica del derecho penal la garantía de acceder a una justicia pronta y expedita se viola constantemente, en perjuicio del ofendido, debido a lo tardado de la respuesta en las indagatorias donde se requieren datos que solamente pueden obtenerse a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que sirven para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del imputado.

El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el procurador general de la República y los de Justicia de las entidades federativas, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del imputado podrán solicitar de las instituciones de crédito la información y documentación relativas a las operaciones y los servicios que prestan. En el caso de la primera autoridad, bien a través de la institución de crédito o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en el caso de procuradores de los estados, será solamente por conducto de la comisión.

El penúltimo párrafo del artículo citado establece que las instituciones deberán dar contestación a los requerimientos que la CNBV dentro de los plazos que la comisión determine; sin embargo, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la de Instituciones de Crédito no establecen el término en que debe darse respuesta a las autoridades solicitantes, ni el término en que las instituciones de crédito deben remitir el informe correspondiente a la comisión.

En consecuencia, desafortunadamente encontramos muchos casos en los que tales informes son remitidos después de tres meses de haber recibido el requerimiento, incluso hay ocasiones en que dicha respuesta ha dilatado hasta un año.

En virtud de ello y con la finalidad de eficientar el sistema jurídico y dar celeridad a la integración de las averiguaciones previas que se siguen sin detenido y así alentar la denuncia de los delitos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 19. Las entidades del sector financiero sujetas a supervisión de la Comisión estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Tratándose de solicitudes relativas a información y documentación de las operaciones y los servicios previstos en el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 117 del mismo ordenamiento, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado la Comisión dará respuesta al solicitante en un término no mayor de diez días hábiles.

El reglamento interno establecerá los requisitos que deberán contener las solicitudes de información que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con objeto de que las instituciones financieras estén en aptitud de proveer lo correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el penúltimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo dentro de los plazos que la misma determine. Cuando se trate de solicitudes que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y III, las obligadas darán respuesta en un término no mayor de cinco días hábiles. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan los plazos y condiciones que establezca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 a 110 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 abril de 2008.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 170 de la Ley del Trabajo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján , diputada federal a la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que l confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presenta ante esta honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción V del punto A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La transformación de la legislación, y consecuentemente de las instituciones del Estado mexicano, para concretizar la equidad de género y garantizar los derechos de la mujer, como una constante en la sociedad mexicana, necesariamente debe pasar por el respecto irrestricto a lo preceptuado por la primera parte del párrafo primero del artículo cuarto de nuestra Carta Magna, es decir, la igualdad con que la legislación mexicana trate al hombre y a la mujer debe ser un imperativo. El Estado debe estar comprometido permanentemente a garantizar a los miembros de la sociedad una vida sin discriminaciones, con igualdad de oportunidades, para alcanzar una participación equitativa en todos los ámbitos de la vida.

Sin embargo, en la actualidad la diferencia biológica entre el hombre y la mujer continúa marcando ciertas diferencias sociales, que desde luego se observan en la institución fundamental de la sociedad, la familia, pues aún observamos en el seno de las familias una distribución inequitativa del trabajo, que se reproduce socialmente y que genera una cultura de desigualdad hacia la mujer. En efecto, aún concebimos familiar y socialmente a la mujer como responsable del cuidado de los hijos, del esposo; el papel preponderante en su vida, sin duda se constriñe al hogar.

No podemos dejar de reconocer que el Estado mexicano ha realizado esfuerzos por establecer políticas públicas con equidad de genero, por reivindicar a las mujeres en el goce de derechos fundamentales que históricamente les habían sido negados; así, tenemos en la década de los cincuentas el reconocimiento del derecho al voto para el sector femenino; también en esta década, debido al desarrollo industrial que vivió nuestro país, la mujer inició con mayor fuerza su incorporación al mercado laboral; prueba de ello son los datos que refleja el censo de 1960, ya que de una población de 37 millones de mexicanos, 1 millón 700 mil mujeres se incorporaron al trabajo asalariado, representando el 16.8 por ciento de la población económicamente activa; para el 2005 las mujeres representamos el 35 por ciento de la población económicamente activa. Sin duda hemos mejorado.

Así, nuestra Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, en su artículo 164 consagró que ``las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres''; ello representó para la mujer mayores oportunidades para incursionar en el ámbito laboral y, desde luego, transformar paulatinamente su estatus social, económico y cultural.

Impulsar la igualdad de la mujer frente al hombre no dejará de ser deber del Estado; la tarea de transformar nuestra sociedad desigual y discriminatoria aún no concluye, debemos tomar acciones que nos permitan cambiar los antiguos modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, poniendo especial énfasis en la familia, en las relaciones que se dan en el hogar; para dignificar el papel de la mujer debemos hacer más compartida, más solidaria la distribución de las responsabilidades en el hogar.

La creación de políticas públicas con enfoque de género necesariamente conlleva a analizar las condiciones de la mujer en cada una de las esferas en que se desenvuelve; por ello y para modificar la condición de desigualdad en que vive la mujer mexicana dentro de su propio hogar, hay que cambiar paralelamente la condición del hombre, y ello tiene que hacerse desde diversas esferas; en la especie, abordamos la del hogar.

Por ello mi propuesta de reforma busca reconocer a los varones el derecho a una ``licencia de paternidad'', por supuesto con goce de sueldo, con ocasión del nacimiento de su hijo o de su hija, evidentemente con el fin de incorporar al padre en la crianza de sus hijos y en la recuperación de la salud de su esposa o concubina.

Es bien sabido que nuestra legislación contempla la licencia de maternidad, con un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, que tiene por objetivo preservar la salud de la madre y el hijo; sin embargo, nada se dice de la responsabilidad que corresponde al varón para este fin; por ello es importante abordar los desafíos que en materia de desarrollo con igualdad de géneros y de justicia social, hoy enfrenta la sociedad mexicana.

En virtud de los argumentos señalados, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del punto A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

A. Entre los obreros...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
Los varones cuya esposa o concubina haya dado a luz gozarán de una licencia de paternidad con goce de sueldo, de ocho días, contados a partir del día del alumbramiento.
VI. ...
...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. A que su esposo o concubino obtenga una licencia por paternidad con goce de sueldo de ocho días, contados a partir del día del alumbramiento.
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2008.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.



ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Patricia Villanueva Abraján , diputada de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que le confieren la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Federal y la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX, del punto A del artículo 20 de la Constitución General de la República y reforma el inciso B de la fracción III, del artículo 128; la parte última del primer párrafo del artículo 154 y el segundo párrafo del artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de defensa del que goza todo sujeto ya sea como indiciado, inculpado, procesado o sentenciado, encuentra su fundamento en el texto de la fracción IX del punto A del artículo 20 de nuestra Carta Magna que establece: ``Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y...''; esta garantía constitucional, es retomada por los artículos 128, 154 y 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el primero de ellos, en el inciso b) de su fracción III se prevé que ``cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público federal, se procederá de inmediato de la siguiente forma: III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes: b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio...''.

Asimismo, el capítulo que se refiere a la declaración preparatoria del inculpado y nombramiento de defensor, de la ley adjetiva en cuestión, en el artículo 154 primer párrafo dispone que: ``La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio...'', mientras que el 160 del mismo ordenamiento, prevé, ``fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante, conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.''

Ahora bien, el texto de la fracción IX, del punto A del artículo 20 de nuestra Carta Magna, desafortunadamente ha sido mal interpretado por los órganos jurisdiccionales quienes han validado la posibilidad de que un indiciado pueda defenderse por una persona de confianza, por sí mismo o bien por pasante de la licenciatura en derecho, es decir, por personas que no son profesionales del derecho, fundamentándose en la ley adjetiva, ello sin duda menoscaba el derecho de defensa de aquellos individuos en contra de quienes se ha iniciado una averiguación previa. No tengo la menor duda, que el espíritu del texto de la fracción antes mencionada estriba en colocar en un plano de igualdad procesal tanto al órgano titular de la acción penal como a aquellos sujetos en contra de quienes se ha enderezado la acción penal, al respecto cabe reiterar que el Ministerio Público es un órgano técnico, representado desde luego por funcionarios que son peritos en derecho, consecuentemente la defensa de todo indiciado debe alcanzar dichos estándares, es decir, toda defensa debe ser asumida por profesionales del derecho, por licenciados en derecho que cuenten con cedula profesional para ejercer su profesión, sólo así lograremos un verdadero equilibrio entre las partes procesales.

Esta reforma se plantea, para hacer más clara la redacción de la Constitución y a la par reformar los artículos correspondientes de la ley adjetiva mencionada, y así brindar mayor certeza a la defensa de las garantías de quienes se encuentran sujetos a una investigación o a un proceso, evitando que de la ley se hagan interpretaciones erróneas que incluso se han erigido en jurisprudencia, como la que enseguida enuncio:

Declaración ante el ministerio público de la federación. No constituye requisito legal que la persona que asista a los inculpados en su desahogo sea un licenciado en derecho. De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no necesariamente debe ser un profesional del derecho la persona que asista a los inculpados cuando rindan sus declaraciones ministeriales en una averiguación previa federal, porque la garantía de defensa consagrada en dicho precepto fundamental, que textualmente refiere: ``Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan'', está sujeta a las limitaciones y reglamentaciones que al respecto establezca el legislador ordinario en la legislación procesal respectiva. En este sentido, si el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales --el cual resulta aplicable al regir específicamente a esa garantía en esta fase previa procedimental-- no señala la mencionada exigencia, es inconcuso que los inculpados pueden ejercer dicha garantía constitucional por sí, por un abogado, o por persona de su confianza. De ahí que para el debido desahogo de esas diligencias ministeriales no se requiera que la designación aludida recaiga forzosamente en un licenciado en derecho.

La jurisprudencia antes mencionada, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, resulta de aplicación obligatoria para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, Locales o federales. Por ello tenemos clara la dimensión del problema que abordamos, hoy bajo el criterio citado, los indiciados durante la etapa de la averiguación previa, pueden defenderse por sí mismos o por persona de su confianza, pues para el desahogo de las diligencias ministeriales no se requiere que el cargo de defensor recaiga directamente en un licenciado en derecho.

Estos criterios evidentemente colocan al indiciado y a su defensa en un plano de desigualdad, quien desconoce la ley no puede pugnar por su estricta observancia.

En esa tesitura, es incomprensible porque el Código Federal de Procedimientos Penales, específicamente en su artículo 128, no exige que durante la averiguación previa los defensores sean licenciados en derecho; pero tratándose propiamente del proceso penal, es decir, de las etapas que se desarrollan ante el órgano jurisdiccional, adopta un criterio diferente y dispone en el segundo párrafo de su artículo 160 que ``...en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante, conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.'', es decir, aquí si se reconoce la ineludible necesidad de un profesional del derecho como defensor para garantizar una adecuada defensa del inculpado, pero tratándose de actuaciones de averiguación previa resulta intrascendente que el defensor sea un profesional del derecho o no, lo cual no tiene razón de ser, dado que tienen tanto valor probatorio las actuaciones de averiguación previa como aquellas que se desahogan ante el órgano jurisdiccional.

Queda claro entonces que cuando en la fracción IX del punto A del artículo 20 de nuestra Carta Magna se establece la garantía a una defensa adecuada, se esta aludiendo precisamente a una defensa técnica, a una defensa a cargo de un licenciado en derecho, con independencia de que el indiciado en su caso nombre a una persona de confianza o desee asumir su defensa por sí mismo, a menos de que dicha persona de confianza o tal indiciado sean precisamente licenciados en derecho. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la ley secundaria y robustecido por los criterios jurisprudenciales citados, resulta necesario reformar el actual texto de nuestra Carta Magna y en consecuencia de las disposiciones secundarias.

No obsta para plantear este proyecto de decreto, el contenido de la más reciente minuta con proyecto de reforma a diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Diputados, que como sabemos entre otras propuestas, instituye el sistema procesal penal acusatorio, precisamente se propone en el artículo 20 que ``El proceso penal será acusatorio y oral....'', y la fracción VIII del inciso B, en su primera parte reza: ``Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente desde el momento de su detención...''. Indudablemente esta disposición una vez concluido el proceso legislativo, al incorporarse al cuerpo de nuestra ley máxima, resolverá la problemática que se plantea, sin embargo, no debemos perder de vista que en términos del artículo transitorio Segundo de la minuta citada, una vez aprobada e iniciada la vigencia de dicha reforma, el sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando así lo disponga la legislación secundaria correspondiente y para ello se concede un plazo que puede ser de hasta ocho años. Mientras tanto es indispensable crear los instrumentos legales que vengan a fortalecer la garantía de defensa ya citada.

Por los razonamientos expuestos me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifica el texto de la fracción IX, del punto A, del artículo 20 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue

Artículo 20. En todo proceso del orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a VIII. ...
IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por conducto de un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo. Si después de haber sido requerido no nombra como defensor a un licenciado en derecho, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

Artículo Segundo. Se modifican el inciso b) de la fracción III, del artículo 128; la parte última del primer párrafo del artículo 154 y el segundo párrafo del artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. ...
II. ...
III. Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:
a) ...
b) Tener una defensa adecuada por conducto de un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo; si después de haber sido requerido no nombra como defensor a un licenciado en derecho, el juez le designará un defensor de oficio.
Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio;
IV. ...

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por conducto de un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo. Si después de haber sido requerido no nombra como defensor a un licenciado en derecho, el juez le designará un defensor de oficio.

Artículo 160. ...

Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a un licenciado en derecho para que lo defienda, con independencia, en su caso, de que nombre a una persona de confianza o asuma su defensa por sí mismo, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en derecho, el tribunal le designara un defensor de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones basado en la siguiente

Exposición de Motivos

En actualidad existen diversas formas y modos para transgredir la seguridad de cada persona, actualmente uno de los modos mas comunes es mediante el uso de la telefonía ya sea celular o de manera fija, el delito de extorsión es cotidiano, las cifras van en aumento por lo que se tiene registrado en México al menos 360 casos al día de llamadas de perjuicio.

El delito que al año ha acumulado más de 112 mil denuncias según cifras oficiales cerca de 240 bandas de extorsionadores operan desde el interior del de los reclusorios del país del Distrito Federal siendo este un modus operandi, el más activo.

De acuerdo con lo considerado por la Secretaría de Seguridad Publica federal el negociador sorpresa es el mejor aliado de estos delincuentes, quienes mas allá de preferir o estudiar a sus víctimas se basan en los directorios telefónicos y al azar los eligen.

Aproximadamente al menos 11 millones 452 mil pesos son las ganancias de estas bandas de 2001 a 2006, en un 700 por ciento han crecido las extorsiones telefónicas de 2004 a 2006, las ciudades con más casos de este tipo son: la Ciudad de México, Reynosa y Hermosillo.

Dados los adelantos tecnológicos de nuestra época, el uso de los celulares es fundamental, necesario y un servicio de los más común, a tal grado que una persona lo adquiere a un costo accesible y de diversos modelos y marcas, si bien es cierto que acortamos distancias entre nuestros familiares o simplemente en una emergencia nos saca del problema, también lo es el mal uso que se le da por parte de los delincuentes en perjuicio de terceros al utilizarlos como medio de extorsión frecuente en México.

Estamos ciertos de la necesidad de que se establezca un mayor control sobre los números celulares, llevando a cabo un registro al momento de la compra y avalando la credibilidad del comprador registrando los datos de la credencial de elector u otra identificación oficial.

Por ello requerimos que sea obligatorio el reporte de la pérdida o robo del celular, así también se requiere un control de venta de los chips, y así proceder a dar de baja ese número, y no se le dé un mal uso.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 65 de la Ley de Telecomunicaciones, que a su letra dice:

Artículo 65. ...

...

Es preciso que los concesionarios, compañías u asociaciones de telefonía lleven un registro de los compradores mediante documento oficial llámese credencial de elector que acredite su identidad o compruebe su domicilio y en caso de los extranjeros con el pasaporte oficial; asimismo se remita a la Comisión Federal de Comunicaciones una base de datos, la cual permitirá identificar a los usuarios en caso de ser necesario por autoridad competente derivado de alguna investigación oficial.

Que en todos los dispositivos móviles sean registrados en el teléfono, que quede vedado la leyenda de número privado, para garantizar la seguridad de quien llame.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de marzo de 2008.--- Diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

Voy a pedir a los diputados... no voy a repetir hoy los turnos, pero voy a rectificar quizás turnos de algunos que turné hoy a Puntos Constitucionales, exclusivamente, revisando que puedan involucrarse las comisiones que estuvieron pendientes del trabajo que se realizó en Reforma del Estado, y se va a publicar la rectificación de turno, en su caso.



ARTICULOS 1, 103 Y 197 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las reuniones del Grupo de Trabajo de Reforma del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), ha tenido a bien elaborar la presente iniciativa que constituye la culminación de un esfuerzo conjunto entre legisladores, asesores y personal de apoyo, cuyos insumos principales han sido las propuestas de los grupos parlamentarios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las derivadas del proceso de consulta pública y diversas iniciativas de legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la ley para la reforma del Estado.

El objetivo central de la presente iniciativa es realizar una reforma integral al juicio de amparo, a fin de fortalecerlo como medio de defensa y control constitucional, consolidándolo además como instrumento de protección de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales. Para ello, se impone la necesidad de eliminar tecnicismos y formalismos extremos que han dificultado su accesibilidad y, en consecuencia, su ámbito de protección.

A continuación, se exponen los argumentos jurídicos en los que se sustenta cada propuesta.

Artículo 1o.

Existen dos modelos principales para la recepción del derecho internacional en el derecho nacional:

a) Transformación o recepción indirecta (ipso facto): se requiere de reformas constitucionales o legales para su debida aplicación.
b) Incorporación o recepción directa (ipso iure): forma parte del orden jurídico y por tanto, adquiere plena vigencia, sin necesidad de reformas constitucionales o legales.

En el caso de México, la incorporación de tratados internacionales al orden jurídico es ipso iure, por el hecho de satisfacer los requisitos que el artículo 133 establece, esto es, que sean celebrados por el titular del Ejecutivo federal, y aprobados por el Senado. Sin embargo, ello no obsta para que puedan hacerse las reformas pertinentes a la legislación mexicana, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano a través de la adhesión a tratados de esta índole, pero sólo para dar funcionalidad y operatividad a los tratados desde la legislación, no vigencia.

Ahora bien, en marzo de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante tesis jurisprudencial un criterio que ha dilucidado las diversas interpretaciones que durante años se han dado al artículo 133 aludido, respecto a la supremacía constitucional. En dicha tesis se sostiene que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, basando su criterio en que el Estado mexicano al suscribir tratados, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre organizaciones internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda , contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, además, una responsabilidad de carácter internacional y el mantenimiento del prestigio de México.

En este orden de ideas, a efecto de fortalecer la defensa de los derechos humanos a través del juicio de amparo, se reforma el artículo 1o. constitucional, para ser incluidos en la parte dogmática de la Constitución, con las únicas formalidades para su exigencia que establece el propio artículo 133, esto es, que se contengan en tratados internacionales celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, y que no se opongan a ella. Esto último a fin de consolidar la supremacía constitucional y en congruencia con el reciente criterio jurisprudencial referido en líneas que anteceden.

Artículo 103.

Se incluye expresamente la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, así como por normas generales, sustituyendo el término ``leyes'', por ser más amplio y exacto. Por normas generales se entienden los tratados internacionales, las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y los reglamentos emitidos por los Poderes Ejecutivo federal y locales.

Se reestructura el artículo, eliminando las fracciones II y III, incluyéndose en el párrafo único que se propone, en caso de existir una violación de garantías o derechos humanos derivada de restricciones a la soberanía o invasión de esferas, pues para la impugnación de tales actos en sí mismos, el artículo 105 constitucional prevé a las controversias constitucionales como un medio de defensa contra actos de invasión de esferas constitucionales de competencia entre autoridades.

Artículo 107.

Fracción I.

Se establece la existencia de una ley reglamentaria, en materia de amparo, para evitar ambigüedades en el texto constitucional.

Se amplía la base de promoventes del juicio de garantías mediante la adopción del concepto de interés legítimo. Así, se precisa que se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola las garantías o los derechos humanos a que se refiere el artículo 1o. y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Se establece que cuando se trate de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, pero cuando se reclamen actos o resoluciones provenientes de otras autoridades, se podrá acudir al amparo cuando se acredite tener interés legítimo individual o colectivo, en términos de lo que establezca la ley reglamentaria, que habrá de definir los supuestos y condiciones para su procedencia.

Fracción II.

Se señala que en amparo contra normas generales, cuando la Suprema Corte siente jurisprudencia, ya sea por reiteración o contradicción, en la que determine su inconstitucionalidad, deberá dar aviso de manera inmediata al órgano emisor de la norma, para que sea subsanada, remitiendo la obligación de que la ley reglamentaria defina los términos y formalidades que deberán seguirse en estos casos. La intención es excluir del orden jurídico las normas declaradas inconstitucionales, con irrestricto respeto a las esferas competenciales de los poderes.

Se precisa la obligación del órgano jurisdiccional en materia de amparo de suplir la deficiencia de la queja en los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados en los recursos respectivos, en los casos previstos en la ley reglamentaria.

Se reestructura el último párrafo de esta fracción porque en la fracción XIV del artículo 107 en análisis, se elimina la procedencia del sobreseimiento del juicio de amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal, por lo que la excepción prevista para el amparo en materia agraria ya no tiene sentido.

Fracción III.

Se especifica que en los casos en que durante la tramitación de un juicio surjan cuestiones de constitucionalidad sobre normas generales que no sean de imposible reparación, por no afectar derechos sustantivos, ni constituyan violaciones procesales que puedan trascender al resultado del fallo, sólo podrán hacerse valer vía amparo directo contra la resolución definitiva, a fin de fortalecer las determinaciones de los poderes judiciales de las entidades federativas y no obstaculizar o retrasar los juicios ordinarios.

Se exceptúa de esgrimir las violaciones a las leyes del procedimiento en la demanda de amparo directo, siempre y cuando se hayan hecho valer durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa respectivo, tratándose de actos que afecten derechos de menores o incapaces, y en materia penal cuando se aleguen por el imputado, enriqueciendo así el supuesto en vigor, que refiere únicamente el estado civil, orden y estabilidad de la familia.

Fracción IV.

Se clarifica la procedencia del amparo en materia administrativa contra resoluciones provenientes de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando causen un agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

Fracción V.

Se elimina la facultad de los tribunales colegiados de circuito y del procurador general de la república, para solicitar a la Suprema Corte que ejerza la facultad de atracción, en los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, para darle a las partes en el juicio de amparo el derecho de pedirlo directamente, o bien que el máximo tribunal así lo determine, de oficio. Se sustituye el término ``interés'' por el de ``relevancia'', pues el primero de ellos da lugar al subjetivismo judicial e incertidumbre jurídica.

Fracción VI.

Se sustituye el término ``trámite'' por ``procedimiento'' que definirá la ley reglamentaria, para que los tribunales colegiados de circuito y en su caso la Suprema Corte dicten sus resoluciones, respectivamente, por ser más adecuado.

Fracción VII.

Se actualiza el concepto de normas generales y se incluyen omisiones de autoridades administrativas como actos impugnables a través del amparo indirecto.

Fracción VIII.

Se actualiza también el término de normas generales y, en congruencia con la reforma propuesta a la fracción V, se modifican los supuestos en que la Suprema Corte podrá ejercer la facultad de atracción en amparo en revisión.

Fracción IX.

Se actualiza la procedencia del amparo directo en revisión contra sentencias resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales. Se preserva el supuesto en que se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional y se incluye dentro de los supuestos los casos en que se omita decidir sobre ambas cuestiones, siempre y cuando hayan sido planteadas.

Fracción X.

Se suprimen los requisitos de procedencia de la suspensión del acto reclamado, pues se contienen en la ley reglamentaria, además de que la Constitución, por su propia naturaleza, no debe tener disposiciones tan prolijas, sino mandatos contundentes y precisos, a fin de evitar su interpretación subjetiva y evitar además convertirla en una ley reglamentaria, pues es la norma suprema.

Se incluye la obligación del juzgador de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, lo que fortalece el objeto de la suspensión del acto reclamado, porque la suspensión forma parte de la naturaleza de una medida cautelar, mismo que somete la aceptación de dicha suspensión a una limitación, esto es, en tanto no se tenga a simple vista un sustento probable y verdadero del derecho que el quejoso alega, se omite otorgarla. Al atender a la apariencia del buen derecho, se fortalece el arbitrio judicial de manera libre y lógica, pues su obligación va más allá de los supuestos preestablecidos en la ley reglamentaria; obliga a revisar somera pero cuidadosamente lo que expone el quejoso, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto para estar en posibilidad de otorgar la suspensión, y se privilegia la necesidad real del peticionario de garantías de ser protegido, antes de someterlo a actos procesales.

Además, se remite a la ley reglamentaria el procedimiento para el cumplimiento de la suspensión que en su caso se otorgue, pues actualmente el artículo 143 de la Ley de Amparo hace un reenvío a los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 de esta ley, relativos al cumplimiento de las ejecutorias de amparo, cuyos efectos y alcances son distintos.

Fracción XI.

Se perfecciona la redacción, y se eliminan los requisitos de forma para la procedencia del amparo, relativos a la presentación de copias para las partes en el juicio, toda vez que ya se encuentran incluidos en la ley reglamentaria, además de que al tratarse de la norma fundamental, se estima que no deben permanecer en el texto constitucional.

Fracción XII.

Se elimina la competencia concurrente en amparo indirecto por violación a las garantías previstas en los artículos 16, 19 y 20, para establecer que si el órgano jurisdiccional de amparo no reside en el mismo lugar de la autoridad responsable, la ley determinará el órgano jurisdiccional del fuero común ante el que se ha de presentar la demanda de amparo, el que deberá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la ley establezca, siempre y cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de esta Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Fracción XIV.

Se establece la prohibición de decretar sobreseimiento del juicio de amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, pues no debe perderse de vista que se trata de un juicio de naturaleza constitucional, por lo que no deben seguir prevaleciendo este tipo de limitaciones, ante la protección de garantías y derechos humanos de los individuos.

Fracción XV.

Se elimina al procurador general de la República o al agente del Ministerio Público federal que al efecto se designe, como parte en todos los juicios de amparo, toda vez que se estima que su función es reguladora, pues la Constitución vigente le otorga la facultad discrecional de abstenerse de intervenir cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público.

No es contraparte del quejoso, sin embargo, cuando interviene generalmente lo hace contra los intereses del impetrante, retardando los juicios de amparo y el cumplimiento de sus sentencias, causando graves perjuicios cuando la resolución impugnada es en sentido positivo.

Por ello, se limita su intervención a los juicios de amparo contra normas generales, pues en tales casos sí se acredita el interés público y su intervención fortalece el propio juicio y lo que en él se resuelva. Todo ello en términos de la ley reglamentaria.

Fracción XVI.

Se elimina la caducidad en el cumplimiento de las sentencias de amparo por inactividad procesal, en congruencia y por las razones esgrimidas en la propuesta de reforma a la fracción XIV.

Se enriquecen los supuestos para el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, incluyendo que procederá cuando por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o extraordinariamente difícil restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad al juicio. Además, se establece que el incidente mediante el cual se tramite dicho cumplimiento tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios ocasionados al quejoso.

Se delimita la posibilidad de que las partes en el juicio puedan convenir el cumplimiento sustituto ante el órgano jurisdiccional competente.

Se prohíbe el archivo de todo juicio de amparo que haya concedido la protección constitucional, sin que esté debidamente cumplimentado.

Con la reforma constitucional que se propone, nuestro único objetivo es el de perfeccionar y modernizar la justicia constitucional que se imparte a través del juicio de amparo, a fin de que sea acorde con las exigencias de una ciudadanía que demanda un juicio de amparo accesible, garantista y eficaz, que tutele efectivamente sus derechos y que sirva como un mecanismo de control constitucional eficiente ante los actos de sus autoridades.

Por todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 1º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución y de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, siempre que no se opongan a ella. Tales garantías y derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

...

Artículo 103. Los tribunales del Poder Judicial de la federación resolverán a través del juicio de amparo toda controversia que se suscite por normas generales o actos de autoridad que violen las garantías que consagra esta Constitución o los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, siempre que no se opongan a ella.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria , de acuerdo a las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola las garantías o los derechos humanos a que se refiere el artículo 1o. de esta Constitución y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Cuando se reclamen actos o resoluciones provenientes de otras autoridades, el quejoso podrá acudir al amparo cuando acredite tener interés legítimo individual o colectivo, en términos de lo que establezca la ley reglamentaria.
II. La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el caso de amparo contra normas generales, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en la que determine su inconstitucionalidad, deberá notificarlo de inmediato al órgano emisor que corresponda, a efecto de que subsane la norma. La ley reglamentaria establecerá los términos y formalidades que deberán seguirse.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados en los recursos procedentes, en los términos de la ley reglamentaria.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo no procederá el desistimiento del juicio o de los recursos ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que sea acordado expresamente por la asamblea general.
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.
Para la procedencia del juicio, deberán agotarse previamente los recursos ordinarios o medios de defensa establecidos en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo que la ley permita su renuncia.
Siempre que durante la tramitación de un juicio surjan cuestiones de constitucionalidad sobre normas generales que no sean de imposible reparación por no afectar derechos sustantivos ni constituyan violaciones procesales que puedan trascender al resultado del fallo, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Al impugnar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible tratándose de amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad de la familia, ni en materia penal cuando sean promovidos por el imputado.
b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.
c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.
IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que provengan de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal, mismo que no será necesario agotar cuando la ley que lo establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la ley reglamentaria requiera como condición para decretar esa suspensión, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea susceptible de suspensión por aquella ley. No existe obligación de agotar tales medios de defensa cuando se aleguen violaciones directas a esta Constitución.
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá ante el t ribunal c olegiado de c ircuito competente, de conformidad con la legislación secundaria, en los casos siguientes:
a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares;
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común;
En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas locales o la federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición de alguna de las partes en el juicio, podrá conocer los amparos directos que por su relevancia y trascendencia así lo ameriten.
VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones.
VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito procede revisión. De ella conocerán los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno.
La Suprema Corte de Justicia conocerá de la revisión sólo en los casos en que habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales, por estimarlas directamente violatorias a esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición de alguna de las partes en el juicio, podrá conocer de los amparos en revisión que por su relevancia y trascendencia así lo ameriten.
IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas. Será competente la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley reglamentaria , para lo cual el juzgador deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés público.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en las demás materias mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si este último da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes.
La ley reglamentaria determinará el procedimiento para el cumplimiento de la suspensión.
XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión del acto reclamado . En los demás casos, la demanda se presentará ante los juzgados de distrito o los tribunales unitarios de circuito, los cuales resolverán sobre dicha medida .
XII. Si el Juez de distrito o el tribunal unitario de circuito no residieren en el mismo lugar de la autoridad responsable, la ley determinará el órgano jurisdiccional del fuero común ante el que se presentará la demanda de amparo, el que deberá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca, siempre y cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de esta Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
XIII. Cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas salas, el procurador general de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.
La resolución que pronuncien las salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.
XIV. No podrá decretarse en ningún caso el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente.
XV. El procurador general de la República o el agente del Ministerio Público federal que al efecto designare, será parte en los juicios de amparo contra normas generales, en términos de la ley reglamentaria .
XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.
Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio o a petición del quejoso el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o extraordinariamente difícil restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad al juicio . El incidente respectivo tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios ocasionados al quejoso. Las partes en el juicio podrán convenir el cumplimiento substituto ante el órgano jurisdiccional competente.
No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional.
XVII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias en un plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: César Camacho Quiroz , Jesús de León Tello , Jorge Lescieur Talavera, Felipe Borrego Estrada , Enrique Benítez Ojeda, Rogelio Carbajal Tejada , Carlos Navarro Sugich , José Manuel del Río Virgen , Yadhira Tamayo Herrera, Antonio Díaz Athié , Gustavo Parra Noriega , Fernando Moctezuma Pereda, Carlos Chaurand Arzate , Martha González Calderón, Enrique Serrano Escobar , Eduardo Espinosa Abuxapqui , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Edmundo Ramírez Martínez , Emilio Gamboa Patrón , Martha Rocío Partida Guzmán, María Mercedes Colín Guadarrama , José Rosas Aispuro Torres (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 76, 100 Y 101 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma los artículos 76, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del fortalecimiento delConsejo de la Judicatura Federal, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma los artículos 76, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten someter a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 76, los párrafos segundo y octavo del artículo 100 y el párrafo primero del artículo 101, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las reuniones del Grupo de Trabajo de Reforma del Poder Judicial, de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), se ha tenido a bien elaborar la presente iniciativa, que constituye la culminación de un esfuerzo conjunto entre legisladores, asesores y personal de apoyo, cuyos insumos principales han sido las propuestas de los grupos parlamentarios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las derivadas del proceso de consulta pública así como diversas iniciativas de legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Reforma del Estado.

A partir de la reforma a la Constitución de 1994, que creó al Consejo de la Judicatura Federal, como órgano perteneciente al Poder Judicial federal, se ha demostrado con creces su viabilidad y eficacia como administrador de los juzgados y tribunales federales, en las funciones que originalmente le fueron encomendadas por el Constituyente Permanente. A lo largo de estos 14 años también se ha confirmado la necesidad de aligerar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del peso de la responsabilidad administrativa que antes tenía, (al atender la administración de juzgados y tribunales y solo conservar la propia), lo que le ha permitido su desarrollo como tribunal constitucional, atendiendo solo a su propia administración, y sobretodo a su importantísima función jurisdiccional. Ambas decisiones, la creación del Consejo de la Judicatura y el fortalecimiento del máximo tribunal como un tribunal constitucional van de la mano y no pueden separarse.

En atención a lo anterior es que se hace necesario impulsar otras medidas que implican una reforma constitucional a los artículos 76, 100 y 101 constitucionales, a fin de impulsar la consolidación de ambas instituciones.

Por lo que se refiere al Consejo de la Judicatura Federal resulta indispensable asegurar, como lo estableció desde un principio la reforma de 1994, que este órgano administrador cuente con ``independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones'', ya que de lo contrario no le es posible efectuar su labor administrativa en forma adecuada, sobretodo ante un crecimiento exponencial de los servicios de impartición de justicia en México, en los últimos diez años. En congruencia con esta independencia, y precisamente para asegurar la misma, se requiere que en efecto, ``las decisiones del Consejo (sean) definitivas e inatacables'', como también lo estableció la reforma mencionada, salvo las que se refieren a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, en donde interviene la Suprema Corte, pero sólo para verificar su legalidad.

La independencia o sana autonomía del Consejo de la Judicatura Federal se perdió desde el momento en que se dieron facultades a la Suprema Corte en su conjunto (reforma constitucional de 1999) para solicitarle al consejo expedir acuerdos generales, lo que constituye una atribución propia y exclusiva de éste. Adicionalmente se concedieron facultades al Pleno de la Suprema Corte para ``revisar y en su caso revocar'' los acuerdos que el consejo apruebe, con lo que su independencia quedó por completo anulada, dejando adicionalmente una flagrante contradicción normativa en el texto del mismo precepto constitucional (artículo 100), ya que por una parte establece, como se señaló antes, que las decisiones del consejo son ``definitivas e inatacables'' y por la otra que el Pleno de la Corte puede revisarlas e incluso revocarlas.

No obstante la importancia que tiene la claridad del texto y el lenguaje constitucional, ayuno de contradicciones propias, sigue siendo fundamental recordar y reconocer el motivo principal de creación del Consejo de la Judicatura Federal. Contar con un órgano administrador autónomo y profesional en el Poder Judicial, que evitara a la Suprema Corte de Justicia distraer sus atribuciones propias, atendiendo cuestiones administrativas, y de esta manera transitar de un tribunal revisor de la legalidad de los tribunales inferiores a un pleno tribunal constitucional. Por ello al fortalecer, como se pretende con esta reforma a la autonomía del Consejo de la Judicatura Federal, se fortalece al mismo tiempo a la Suprema Corte como tribunal constitucional.

Para tales efectos, se propone la supresión de una parte del párrafo octavo del artículo 100 constitucional, por el que la Suprema Corte puede solicitar al consejo expedir acuerdos; además de que actuando en Pleno podrá revisar y hasta revocar los que adopte el órgano administrador. De esta manera queda claro que las resoluciones del consejo serán definitivas e inatacables, como se indica en el párrafo noveno.

Otra medida para fortalecer al Consejo de la Judicatura Federal es la relativa a su composición y a la procedencia de sus integrantes, de tal manera que se evite el ``clientelismo'' o la endogamia jurisdiccional resultado de que sea el propio Poder Judicial quién se administre a sí mismo en su totalidad, incluyendo la delicada función de la selección de jueces y magistrados federales. Por ello, se propone con esta reforma que, en adición del presidente de la Suprema Corte de Justicia que lo seguirá siendo del consejo, tres consejeros provengan de la judicatura, dos de la federal y uno de la local, mismos que serán designados por el Pleno de la corte, por mayoría de cuando menos ocho votos. Cabe mencionar que, en el caso del consejero proveniente de los poderes judiciales locales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deberá contemplar, dentro de los requisitos necesarios a cubrir, que dicha persona cuente con experiencia en el Poder Judicial de la federación.

Los otros tres consejeros no deberán ser miembros del Poder Judicial federal o local, por lo que podrán proceder de los colegios o barras de abogados, de la academia o de cualquier otro espacio del ejercicio profesional del derecho y se mantiene la forma en como actualmente son designados: uno por el Poder Ejecutivo federal y los otros dos por el Senado de la República.

Asimismo, se propone el establecimiento de un plazo determinado para la designación de los consejeros de la judicatura, con el fin de evitar que el Consejo de la Judicatura Federal tenga vacantes por largo tiempo, como ya ha sucedido anteriormente. El procedimiento quedará especificado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que se remite a la legislación secundaria.

Con esta propuesta de integración del Consejo de la Judicatura Federal se está garantizando una composición plural entre personas de la judicatura y de ámbitos o procedencias distintas, con lo que se preservaría un sano equilibrio en las decisiones del órgano mediante el mecanismo de pesos y contrapesos.

Finalmente, y como una medida más para fortalecer no sólo al Consejo de la Judicatura Federal sino a la función jurisdiccional de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone una adición al artículo 101 de la Constitución, a fin de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los consejeros de la judicatura federal una vez designados, no puedan pedir licencia o renunciar, salvo por causas graves, con el fin de participar en procesos para ocupar cualquier otro cargo público, mientras no hayan concluido con la responsabilidad para la que fueron designados. Esta situación, genera inestabilidad precisamente en el poder que más debe tenerla para asegurar la imparcialidad jurisdiccional, el Poder Judicial, por lo que la rotación frecuente de sus altos funcionarios, dejando inconclusas gestiones anteriores en nada contribuye a este objetivo central de la justicia.

En concordancia con la propuesta anterior, resulta necesario modificar la fracción VIII del artículo 76 constitucional que prevé en la actualidad, la facultad del Senado de la República para resolver sobre las licencias o renuncias que sometan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia para su aprobación. En este caso se hace necesario eliminar esta posibilidad, que de permanecer intocada, representaría una antinomia directa con la propuesta antes esbozada.

Mediante las reformas a los artículos 76, 100 y 101 constitucionales que a continuación se proponen, se fortalecerán la independencia y autonomía, no sólo del Consejo de la Judicatura, sino del Poder Judicial en su conjunto y con ello el equilibrio entre los Poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 76, los párrafos segundo y octavo del artículo 100 y el párrafo primero del artículo 101, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 76, los párrafos segundo y octavo del artículo 100 y el párrafo primero del artículo 101, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 76 . Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VII. ...
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la república.
VIII. a XII. ...

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de los cuales, uno deberá provenir de los poderes judiciales de las entidades federativas y los otros dos serán nombrados de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; así como dos consejeros designados por el Senado y uno por el presidente de la república, quienes no deberán ser miembros de los poderes judiciales federal o locales. Los consejeros deberán ser designados dentro del improrrogable plazo de treinta días, en los términos y modalidades establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Para el caso de los consejeros designados por el Senado, el término para su designación será computado durante el periodo ordinario de sesiones correspondiente, a partir de que le sea notificada la vacante.

...

...

...

De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones....

...

Artículo 101 . Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la judicatura federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los consejeros de la judicatura federal no podrán pedir licencia o presentar renuncia para participar en procesos para ocupar cualquier otro cargo público, dentro o fuera del Poder Judicial de la federación, hasta que no hubiesen terminado su encargo en la judicatura.

...

...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: César Camacho Quiroz , Jorge Lescieur Talavera, Felipe Borrego Estrada , Jesús de León Tello , Rogelio Carbajal Tejada , Enrique Benítez Ojeda, Carlos Navarro Sugich , Yadhira Tamayo Herrera, Gustavo Parra Noriega , Antonio Díaz Athié , Fernando Moctezuma Pereda, María Mercedes Colín Guadarrama , Carlos Chaurand Arzate , Rubén Escajeda Jiménez, Eduardo Espinosa Abuxapqui , Edmundo Ramírez Martínez , Enrique Serrano Escobar , Emilio Gamboa Patrón , José Rosas Aispuro Torres , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Martha Rocío Partida Guzmán (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 71 Y 116 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la presentación de iniciativa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la presentación de iniciativa por parte de la SCJN, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten someter a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI y reforma el párrafo segundo del artículo 71; y adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las reuniones del Grupo de Trabajo de Reforma del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), se ha tenido a bien elaborar la presente iniciativa, que constituye la culminación de un esfuerzo conjunto entre legisladores, asesores y personal de apoyo, cuyos insumos principales han sido las propuestas de los grupos parlamentarios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las derivadas del proceso de consulta pública y diversas iniciativas de legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Reforma del Estado.

Es necesario fortalecer al Poder Judicial de la Federación para que participe en el proceso legislativo de reformas a la ley, contribuyéndose con ello a su independencia y su posicionamiento frente a los demás poderes de la Unión.

Dicha potestad, no obstante, debe ser limitada a los asuntos de su estricta organización y funciones, ya que es evidente que ninguna injerencia e interés tendría en otros asuntos de carácter legislativo.

Asimismo, es importante que dicha facultad sea ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las formalidades y procedimientos que el máximo tribunal establezca en sus normas internas, para el efecto de que su potestad no esté condicionada o sujeta a otras formalidades que establezcan las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión.

Con el fin de hacer una reforma integral al sistema de impartición de justicia del país, es importante fortalecer no sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también a los poderes judiciales de los estados, por lo cual se consideró indispensable hacer extensiva dicha facultad a éstos, respecto de sus Congresos locales, con las mismas características y condiciones.

Finalmente, una reforma integral al sistema de impartición de justicia implica también la supresión de los anacronismos que aún permanecen en el texto constitucional, los cuales no fueron eliminados en su momento. Es el caso de la referencia a las diputaciones estatales a que hace mención el segundo párrafo del artículo 71 constitucional, que implica el reconocimiento tácito de la facultad de iniciativa a una figura de derecho público que dejó de existir al restablecerse el sistema bicamaral.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de Decreto que adiciona una fracción VI y reforma el párrafo segundo del artículo 71; y adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción VI y se reforma el párrafo segundo del artículo 71; y se adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 71. El derecho a iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...
IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias relativas a su organización y al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la federación.
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...
III. ...
...
...
...
La Constitución de cada estado concederá al Poder Judicial la facultad de iniciar leyes en materias relativas a su organización y al ejercicio de las funciones que a éste competen.
IV. a VII. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: César Camacho Quiroz , Jesús de León Tello , Jorge Lescieur Talavera, Felipe Borrego Estrada , Enrique Benítez Ojeda, Rogelio Carbajal Tejada , Carlos Navarro Sugich , José Manuel del Río Virgen , Yadhira Tamayo Herrera, Antonio Díaz Athié , Gustavo Parra Noriega , Fernando Moctezuma Pereda, Carlos Chaurand Arzate , Martha González Calderón, Rubén Escajeda Jiménez, Enrique Serrano Escobar , Eduardo Espinosa Abuxapqui , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Edmundo Ramírez Martínez , Emilio Gamboa Patrón , Martha Rocío Partida Guzmán, María Mercedes Colín Guadarrama , Adolfo Mota Hernández , Juan Manuel Parás González , José Rosas Aispuro Torres (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la facultad de investigación de la SCJN, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten someter a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las reuniones del Grupo de Trabajo de Reforma del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), se ha tenido a bien elaborar la presente iniciativa, que constituye la culminación de un esfuerzo conjunto entre legisladores, asesores y personal de apoyo, cuyos insumos principales han sido las propuestas de los grupos parlamentarios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las derivadas del proceso de consulta pública y diversas iniciativas de legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Reforma del Estado.

La presente iniciativa pretende eliminar la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevista en la primer parte del segundo párrafo del artículo 97 constitucional.

Reconocemos que la facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un medio de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales. Este instrumento legal permite que la corte investigue por sí o a petición de parte, limitando esta última función al Poder Ejecutivo federal, a los gobernadores o a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se trate sobre una posible violación grave de las garantías individuales.

Dicha facultad no es una atribución jurisdiccional sino una función de carácter meramente investigadora que carece de efectos vinculatorios. La corte, ante tal facultad, efectivamente no actúa como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad decisoria, así como de atribuciones de coerción o ejecución.

Actualmente la facultad de investigación supone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de un estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

Sin embargo, la averiguación que se realiza a través de alguno o algunos de los ministros de la corte, de algún juez de distrito o magistrado de circuito, o a través de uno o varios comisionados especiales, debe limitarse a determinar si hubo o no violación grave de garantías individuales, así como de precisar los hechos, ya que el informe rendido por los encargados de la investigación no es vinculante porque se trata de una opinión autorizada que podría o no servir para que las autoridades destinatarias procedan conforme a su competencia.

De lo anterior se puede apreciar que no existe vinculación alguna del informe que rinden los ministros y la sanción efectiva de los presuntos responsables, sobre todo que las resoluciones de las investigaciones carecen de poder vinculatorio; además de que ni siquiera tiene rango de recomendación, como las que emite la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

A continuación se enlistan consideraciones de diversas índoles con fundamento en las cuales consideramos que la facultad de investigación debe desaparecer.

• Consideración conceptual

A partir de 1987 la Suprema Corte se ha venido configurando y consolidando como un tribunal constitucional. Para proseguir con dicha consolidación, necesaria para fortalecer al tribunal constitucional con que cuenta el país se requiere despojar a la Suprema Corte de aquellas funciones y atribuciones que no son propias de un tribunal constitucional, una de ellas es sin duda la facultad de investigación. El ejercicio de la facultad de investigación distrae a la Suprema Corte de su función primigenia que es la jurisdiccional.

• Consideración histórica

La facultad de investigación de la Suprema Corte establecida en el artículo 97 constitucional, fue incorporada por el Constituyente de 1917 como una respuesta a la precariedad de los medios de control constitucional hasta entonces existentes. Diversos tratadistas coinciden en que sus antecedentes se remontan a hechos abominables ocurridos a lo largo del siglo XIX, emblemáticamente representados por las ejecuciones sin juicio previo de que fueron víctimas marinos del buque ``La Libertad'' en el Puerto de Veracruz, durante el mandato del gobernador Mier y Terán en el año de 1879; fue tal la indignación general que el juez de distrito Rafael de Zayas Enríquez fue comisionado por la corte para investigar los hechos.

Dicho antecedente, fue tomado en cuenta por el Constituyente de Querétaro para incorporar en el dictamen respectivo tal atribución, que no había sido contemplada en el proyecto de Venustiano Carranza. Sin embargo, la evolución de nuestro sistema de medios de defensa de la constitucionalidad ha venido enriqueciéndose progresivamente.

Cabe mencionar que, de 1917 al año 2000, la Suprema Corte ejerció la facultad de investigación tan sólo en dos ocasiones lo que podría considerarse indicativo de una institución de dudosa relevancia práctica.

• Consideración funcional

La Suprema Corte carece de la estructura y especialización requerida para emprender investigaciones que distan de las funciones jurisdiccionales que le son propias lo que conlleva que para poder ejercitarla se precise de improvisar estructuras, prácticas y funciones lo cual no garantiza la eficacia ni la eficiencia de las propias investigaciones.

• Consideración presupuestal

La imprevisión del surgimiento de casos que requieran ser investigados representa una incertidumbre difícilmente sujeta a cualquier ejercicio de planeación y torna en extremo difícil la presupuestación de hechos contingentes que pudieran requerir una atención intensa en tiempo y recursos como lo son las investigaciones previstas en el artículo 97.

• Consideración desde la reforma del Estado

La reciente reforma constitucional en materia electoral, surgida de la CENCA, determinó la derogación del párrafo tercero del artículo 97 constitucional que otorgaba hasta hace unos meses a la Suprema Corte la facultad de investigar hechos que pudiesen constituir la violación del voto público.

• Consideración de los órganos especializados

Se ha apuntado que la evolución del documento constitucional ha creado órganos especializados que pueden atender en mejores condiciones los casos susceptibles de investigación, de acuerdo con el artículo 97 constitucional.

Asimismo, en 1917 no existía una Ley de Amparo como tal, pues si bien sus antecedentes datan desde 1861, año en que se expide la primera ley en la materia, seguida de la de 1869, 1882, el Código de Procedimientos Federales de 1897 y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, no es hasta 1919 que se publica la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución federal, abrogada en 1936 por la actual Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Procuraduría General de Justicia apenas estaba en ciernes; por supuesto no existía la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba aún muy lejos de tomar una ruta con dirección a la mutación a tribunal constitucional. Ello pone de manifiesto que a la fecha, ya existen instancias, leyes y procedimientos para encauzar ese tipo de situaciones.

Cabe mencionar que en contra de la desaparición de la facultad de investigación se han alzado voces que consideran la necesidad de preservar ésta, de tal manera que se configure como una garantía última del sistema de protección de las garantías individuales. A tal efecto, se señala que en casos extremos, cuando las instituciones avocadas a labores investigadoras se ven rebasadas o las condiciones no les permiten actuar, el sistema democrático requiere de un mecanismo extraordinario que permita realizar investigaciones con la objetividad e imparcialidad que permita reestablecer el orden constitucional vulnerado, principalmente desde las propias autoridades. Sin embargo, tal y como ha quedado demostrado en la práctica, la carencia de efectos vinculatorios de las resoluciones hacen nugatorio la protección total de las garantías individuales presuntamente violadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 97 de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal.

(Párrafo tercero, se deroga)

... ... ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las averiguaciones que actualmente se estén llevando a cabo por los comisionados nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuarán hasta que éstas concluyan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: César Camacho Quiroz , Jesús de León Tello , Jorge Lescieur Talavera, Felipe Borrego Estrada , Enrique Benítez Ojeda, Rogelio Carbajal Tejada , Carlos Navarro Sugich , José Manuel del Río Virgen , Yadhira Tamayo Herrera, Antonio Díaz Athié , Gustavo Parra Noriega , Fernando Moctezuma Pereda, Carlos Chaurand Arzate , Martha González Calderón, Rubén Escajeda Jiménez, Enrique Serrano Escobar , Eduardo Espinosa Abuxapqui , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Edmundo Ramírez Martínez , Emilio Gamboa Patrón , Martha Rocío Partida Guzmán, María Mercedes Colín Guadarrama , José Rosas Aispuro Torres (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 94, 100 Y116 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento a los Poderes Judiciales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento a los poderes judiciales, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten someter a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los subsecuentes; deroga el párrafo décimo del artículo 100; reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como resultado de las reuniones del Grupo de Trabajo de Reforma del Poder Judicial de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), se ha tenido a bien elaborar la presente iniciativa, que constituye la culminación de un esfuerzo conjunto entre legisladores, asesores y personal de apoyo, cuyos insumos principales han sido las propuestas de los grupos parlamentarios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las derivadas del proceso de consulta pública y diversas iniciativas de legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Reforma del Estado.

La presente iniciativa pretende diversas modificaciones a disposiciones que rigen la vida de los poderes judiciales de la federación y los estados, a fin de contribuir a su autonomía financiera y de decisión, lo que indudablemente le fortalece en sus funciones propias de impartir y administrar justicia.

Evidentemente para lograr un fortalecimiento pleno del Poder Judicial debe comenzarse, entre otros aspectos, con otorgarle garantías mínimas presupuestales, con la finalidad de que la asignación de recursos no sea un pretexto más para menoscabar su autonomía de decisión ante controversias específicas.

La independencia de los órganos jurisdiccionales presupone que los recursos presupuestarios requeridos para la función de impartición de justicia no se encuentren sujetos a negociaciones anuales inciertas que pueden vulnerar o poner en entredicho la imparcialidad y objetividad con las cuales debe desarrollarse la función jurisdiccional. De tal suerte, es necesario asegurar que el presupuesto concedido al Poder Judicial de la federación, así como a los poderes judiciales locales vaya en aumento año con año. Para tal efecto, se propone establecer una garantía de no disminución del presupuesto con relación al que se hubiere aprobado el año inmediato anterior. De esta manera, la garantía de no disminución del presupuesto asignado no debe interpretarse como una obligación de mantener una cantidad fija que será inamovible, sino más bien como un parámetro debajo del cual no puede asignarse recurso al Poder Judicial, sin que exista inconveniente para que el importe respectivo sea mayor o aumente por disposición propia de los presupuestos.

Ello no debe traducirse en el hecho de eliminar las facultades de los Congresos locales para asignar recursos, ya que dicha potestad la siguen conservando pero con la modalidad que deben respetar el presupuesto de los poderes judiciales.

Incluso, vale decir, esa asignación mínima presupuestal no sería suficiente sino se otorgan las bases mínimas para que los poderes judiciales la administren, decidiendo su destino y el importe de sus partidas. De ahí precisamente que también se propongan disposiciones que tienen como fin dotar de autonomía administrativa a los poderes judiciales, a fin de que tengan pleno control de su uso y destino.

Más aún, concientes de que todo órgano administrador de recursos públicos requiere de un ente revisor del adecuado y legal manejo de éstos, se propone que las entidades fiscalizadoras federales y locales tengan facultades para supervisar el adecuado ejercicio del presupuesto, en las condiciones establecidas en el propio ordenamiento jurídico.

Por otro lado, después de ponderar la necesidad de que los poderes judiciales deben distinguir su función propiamente administrativa de la jurisdiccional, como son la selección de personal, profesionalización, administración de recursos, entre otros; se consideró necesario que la Constitución señale la obligación de los estados de establecer instituciones con dichos fines.

Al respecto, se consideró inoportuno el establecimiento obligatorio de la figura del Consejo de la Judicatura en los Estados, y se propuso, en su lugar, la obligación a cargo de los Congresos estatales de prever en la legislación local las instituciones y mecanismos que permitan distinguir las funciones jurisdiccionales de las administrativas con el objetivo de afianzar la independencia jurisdiccional, ampliar el acceso a la justicia y mejorar la eficiencia y la eficacia de la administración de justicia. Esta propuesta tiene como fundamento el respeto a la autonomía de los Estados, pues serán las legislaturas estatales las que decidan, conforme a las necesidades, posibilidades y características propias de la administración de justicia estatal qué tipo de órgano administrador y mecanismos requiera, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Constitución General de la República.

Estamos seguros que con las reformas propuestas, los poderes judiciales tendrán independencia funcional, seguridad en sus recursos y libertad de administración, con lo que se verán más fortalecidos, ya que sus miembros podrán dedicarse únicamente a administrar e impartir justicia, olvidándose de la administración formal de sus recursos, a través de la institución que se establezca para tal efecto.

Se propone la adición de un párrafo tercero al artículo 94, recorriéndose en su orden los subsecuentes, y de un último párrafo a la fracción III del artículo 116, así como la derogación del último párrafo del artículo 100, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello se pretende otorgar garantías presupuestales a los poderes judiciales federal y locales, en el sentido de que sean éstos quienes elaboren y propongan su presupuesto; quienes decidan, en su caso, la reducción de éste; quienes decidan en qué y cuándo lo gastan. Reduciéndose la intervención del Ejecutivo, al medio a través del cual se comunique dicho presupuesto a los Congresos locales o a la Cámara de Diputados, que a su vez, no podrán otorgar un presupuesto menor al que le hayan otorgado el año inmediato anterior.

Independiente de ello, dichas reformas plantean la intervención del órgano de fiscalización, a fin de comprobar que aquellas sumas de dinero no erogadas sean enteradas a la hacienda respectiva, atendiendo al principio de revisión presupuestal.

En congruencia con dichos textos, se propone derogar el último párrafo del artículo 100 que regula el vigente régimen presupuestal del Poder Judicial de la federación.

Se plantea reformar el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 116 constitucional, para establecer como obligación de los estados crear instituciones y mecanismos que distingan el trabajo judicial y administrativo de los poderes judiciales, con el fin de que los órganos que impartan justicia no se vean distraídos con otras funciones que no sean las estrictamente fundamentales. Asimismo, como una característica propia de dichos organismos, se ocuparán de la profesionalización, administración y planeación, que redunde en la eficacia y eficiencia en la administración de justicia.

Por último, con la finalidad de que no se vean mermados los poderes judiciales ante el inminente hecho de que deben ajustar sus infraestructuras físicas y humanas a las disposiciones constitucionales y legales que regulan el procedimiento penal acusatorio, en términos del decreto correspondiente, se incluye un artículo transitorio en el que se precisa la distinción de los recursos respectivos, a fin de que cuenten con ambas partidas presupuestales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los subsecuentes; deroga el párrafo décimo del artículo 100; reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los subsecuentes; se deroga el párrafo décimo del artículo 100; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

...

La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el del Consejo de la Judicatura federal lo hará para el resto del Poder Judicial de la federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el décimo párrafo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El Poder Judicial es autónomo en el manejo de su presupuesto y el Ejecutivo federal no podrá modificarlo, correspondiendo a la Cámara de Diputados la aprobación de éste. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignará al Poder Judicial una cantidad que no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior. La entidad de fiscalización superior de la federación deberá comprobar que las sumas no erogadas al término del ejercicio se enteren a la Tesorería de la Federación.

... ...

...

Artículo 100. ... ... ... ...

...

Se deroga.

Artículo 116. ...

I. y II. ...
III. ...
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados. Con el propósito de profesionalizar la planeación, el gobierno y la administración de los poderes judiciales, las Constituciones y las leyes orgánicas de los estados definirán las instituciones y mecanismos que permitan distinguir las funciones jurisdiccionales de las administrativas con el objetivo de afianzar la independencia jurisdiccional, ampliar el acceso a la justicia y mejorar la eficiencia y la eficacia de la administración de justicia.
...
...
...
El Poder Judicial de los estados será autónomo en el manejo de su presupuesto y el Ejecutivo estatal no podrá modificarlo, correspondiendo a la legislatura la aprobación de éste. En el Presupuesto de Egresos se asignará al Poder Judicial una cantidad que no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior. La entidad de fiscalización estatal deberá comprobar que las sumas no erogadas al término del ejercicio se enteren a la hacienda pública a través del órgano competente.
IV. a VII. ...
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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados contarán con un término de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que hagan las reformas legislativas respectivas, a fin de adecuar su texto a las nuevas disposiciones.

Tercero. El presupuesto que sea aprobado a favor de los poderes judiciales federal y locales, será independiente de las partidas presupuestales que sean asignadas en cumplimiento a los artículos Transitorios Octavo y Décimo del decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: César Camacho Quiroz , Jesús de León Tello , Jorge Lescieur Talavera, Felipe Borrego Estrada , Enrique Benítez Ojeda, Rogelio Carbajal Tejada , Carlos Navarro Sugich , José Manuel del Río Virgen , Yadhira Tamayo Herrera, Antonio Díaz Athié , Gustavo Parra Noriega , Fernando Moctezuma Pereda, Carlos Chaurand Arzate , Martha González Calderón, Rubén Escajeda Jiménez, Enrique Serrano Escobar , Eduardo Espinosa Abuxapqui , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Edmundo Ramírez Martínez , Emilio Gamboa Patrón , Martha Rocío Partida Guzmán, María Mercedes Colín Guadarrama , José Rosas Aispuro Torres (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Esta Presidencia recibió del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat, así como a las autoridades ambientales de los estados, a que establezcan políticas públicas coordinadas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat y a las autoridades ambientales de los estados a establecer políticas públicas coordinadas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en mi calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito respetuosamente a la presidencia de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat, así como a las autoridades ambientales de los estados, a establecer políticas públicas coordinadas entre Federación y entidades, en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la actualidad, la basura, representa un enorme problema de carácter social y que tiene su impacto directo en el medio ambiente afectando así a las personas que vivimos en él.

El cada vez más grave problema de producción de basura es preocupante, en la medida que como sociedad no realicemos, ni adoptemos conductas responsables que tengan y busquen la finalidad de disminuir la producción de basura, y la reglamentación de la misma.

La mala cultura de separación de residuos aunado a la nula educación escolar respecto de este tema en particular, contribuyen a que en México se este enfrentando este enorme problema sin precedentes y que, hasta ahora estemos perdiendo la batalla contra la basura y se está volviendo incontrolable mientras que no tomamos decisiones que ayuden a disminuir el problema.

La cuestión de los residuos sólidos se centra, principalmente, en su generación y en la medida de que no adoptemos políticas encaminadas a la no producción de la basura no podremos a tacar el verdadero problema, porque aunque implantemos medidas adecuadas para el control de los residuos, nunca serán suficientes para combatir la dificultad de forma radical.

Otro eje neural de este problema es el nulo control en cuanto la disposición de los residuos generados. ``en ausencia de regulaciones estrictas para la disposición de residuos sólidos, estos serán arrojados al menor costo para el individuo, empresa u otro generador que los haya creado a través del consumo o de la producción (Duston).

Es inevitable establecer reglamentación dura para aquellos generadores de residuos que los dispongan de manera irresponsable a fin de incrementar la capacidad de recuperación de residuos y por ende se dé un mejor tratamiento a los mismos.

En la actualidad en México se produce 0.9 de kilogramo de basura por persona al día lo que significa que diariamente estamos produciendo cantidades de basura incalculables haciendo un gran daño a medio donde vivimos. Es en las zonas metropolitanas donde se concentra esta producción, por ejemplo, en el Distrito Federal se produce 1.4 kilogramos per-capita por día, lo que demuestra que viven mayor riesgo las zonas urbanas.

Este problema debe ser atendido de manera estratégica y sistemática por el Estado mexicano, de no hacerse así, estaremos condenándonos a la catástrofe. Es menester, que todos los involucrados, gobierno y sociedad, tomemos este asunto con mayor responsabilidad, mayor educación y así, habremos de mejorar la calidad de vida a través de tener un medio ambiente sano.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al titular de la Semarnat, así como a las autoridades ambientales de los estados, a establecer políticas publicas coordinadas entre la federación y las entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2008.--- Diputado Óscar González Moran (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ENVASES DE PET

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Semarnat a que establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de PEP, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de PET y disminuir con ello la generación de ese tipo de materiales contaminantes, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en su calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita respetuosamente a la presidencia de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, somete a consideración de la Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los problemas ambientales que presenta actualmente nuestro país son, en buena medida, por la alta generación de plásticos que después de su uso primario quedan sin utilización ni reciclaje, siendo elementos de alto valor en la reutilización, y esto una actividad que bien podría disminuir considerablemente la generación de ellos.

La generación de basura anual para México es de 35 millones 383 mil 100 toneladas, y 2 mil 162 toneladas de plásticos (INEGI, 2005), que son arrojadas de manera indiscriminada en un alto porcentaje en las calles y en basureros sin control y sin que se pueda dar remedio mientras que la generación de estos materiales no disminuya de manera considerable.

El incremento de la producción y el consumo de PET, ha sido en buena medida por el alto consumo de refresco en México, que para 2005 fue de 400 militros per cápita por día, cifra que además es alarmante no sólo por el problema de los residuos sino, el de la salud. El 71 por ciento de refresco que se consume en nuestro país viene envasado en botellas de plástico.

Sin duda las botellas de plástico han dado enormes ventajas como el fácil manejo, la menor frecuencia de accidentes y su bajo costo, respecto de las botellas de vidrio en el envase principalmente de refrescos, sin embargo han generado una externalidad negativa, que significa que se cubrió una necesidad pero se ha generado otro problema, el de la contaminación, en calles, cuerpos de agua y áreas naturales principalmente, además del gran volumen que ocupan en tiraderos o rellenos sanitarios y en ausencia de políticas encaminadas a inhibir su generación el problema, se esta incrementando haciéndose incontrolable (Ávila S. 2005).

El estado mexicano debe establecer políticas públicas encaminadas a la no generación de este tipo de residuos, por su alto valor de reutilización y reciclaje y por el alto impacto que ocasionan en detrimento del medio ambiente y la contaminación visual de nuestras ciudades.

El sistema depósito reembolso es un mecanismo de acopio donde el consumidor deja un importe por llevarse el producto en cierto envase y recupera el importe cuando devuelve ese envase. Este sistema ha dejado buenos resultados para los envases de vidrio; es decir, es un medio que está probado y que podría disminuir la cantidad generada de botellas de plástico.

Según un estudio realizado por Instituto Nacional de Ecología, concluyó que el 87 por ciento de los envases de plástico podrían ser retornados con sólo 2 pesos de importe, cantidad menor a la que actualmente se utiliza para los envases de vidrio, lo que significa que si se implementara este sistema para los envases de plástico habría buenos frutos para contrarrestar los efectos de la contaminación por envases PET. Y además se probó con este estudio que las personas que están con mayor disposición a dejar el importe son los de clase media y baja, lo que significa que no causaría impacto económico en las personas de este estrato social.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Semarnat a establecer, en el ámbito de su competencia y en el marco de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos, sistemas de deposito-reembolso para envases de PET, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Óscar González Moran (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



COMISIONES QUE APLICAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente, ante la Comisión de Seguridad Socialde esta soberanía, la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Afores.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Afore, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, donde se solicita a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar), presente el o los documentos donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Afore, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de marzo de 2007 se presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa de ley que reforma, entre otros, el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El espíritu de esta reforma, que fue aprobada el 19 de abril del 2007 por el Congreso de la Unión, misma que entrará en vigor en el próximo mes de abril, siempre fue y sigue siendo disminuir la carga de las altas comisiones que las administradoras de fondos para el retiro (Afore) aplican a las cuentas individuales de los trabajadores.

Por ello la reforma contempló sólo utilizar los saldos de las cuentas, prohibiendo su aplicación en los flujos. Esto que para nosotros resulta ser un acierto a favor de los trabajadores, aparentemente no lo es por la voracidad de las administradoras y el desdén de las autoridades.

Resulta paradójico que las comisiones que ahora cobran muchas administradoras contemplen incrementos desmedidos que habla de la voracidad de ciertas instituciones financieras. Cito algunos ejemplos: la Afore Siglo XXI, en el 2006, manejaba una comisión por saldo era de 0.20 por ciento, en octubre del 2007 ya era de 1.5 por ciento, un incremento de 650 por ciento; Banamex, en el 2006, tenía una comisión por saldo de 0.34 por ciento, para el 2007, 1.48 por ciento, esto significa un incremento de 335 por ciento; HSBC de 0.30 por ciento en el 2006, a 1.20 por ciento en el 2007, un incremento del 300 por ciento; GNP Futuro de 0.50 por ciento en el 2006 a 1.60 por ciento en el 2007, aumento de un 220 por ciento.

Como integrante de Comisión de Seguridad Social mucho me indigna este proceder amoral de las ya de por si desprestigiadas Afore. Pero más me llama la atención la complacencia de la autoridad que, ante este vil atraco al dinero de los trabajadores, no alce la voz y corrija este atropello.

La ley los faculta para ello. La máxima autoridad de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para Retiro es la Junta de Gobierno integrada entre otros, por el secretario de Hacienda, el presidente de la Consar, el secretario del Trabajo y Previsión Social, y el gobernador del Banco de México.

El artículo 37 de la Ley del SAR señala que ``las administradoras (Afore) deberán presentar a la Junta de Gobierno de la comisión su estructura de comisiones para su autorización, la cual, una vez analizada la solicitud, podrá exigir aclaraciones, adecuaciones o, en su caso, denegar la autorización respectiva si las comisiones sometidas a su autorización son excesivas, conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno para los intereses de los trabajadores o se encuentren fuera de los parámetros de mercado. La propia Junta de Gobierno de la comisión emitirá criterios o recomendaciones sobre el nivel y la estructura de las comisiones''.

Como se puede observar, existen los instrumentos institucionales de mercado para corregir esta situación. Este es un asunto que merece la mayor atención de esta honorable Cámara de Diputados.

Vale la pena mencionar que de acuerdo al último informe del mes de diciembre del 2007 de los Agregados Monetarios del Banco de México, el importe total del Sistema de Ahorro para el Retiro es de un billón 354 mil millones de pesos, de los cuales un billón 230 mil millones de pesos administran las Afore. Es una barbaridad de dinero para que la autoridad no pueda regular este atropello a la clase trabajadora.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, remita a la brevedad a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados el o los documentos donde conste la autorización de esa junta para que las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, apliquen las comisiones sobre saldos a las cuentas y subcuentas individuales de los trabajadores.

Segundo. Exhortar al Ejecutivo federal para que investigue esta situación que afecta directamente al ahorro que los trabajadores hacen para asegurar su bienestar en el futuro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.



ESTADO DE TAMAULIPAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Raúl García Vivián, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSSa que invierta más recursos y mejore la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a invertir más recursos e incrementar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas, a cargo del diputado Raúl García Vivián , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Raúl García Vivián , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano de Seguridad Social ( IMSS) a invertir más recursos y mejorar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El IMSS atiende a 21 millones 175 mil 470 derechohabientes, además de 26 millones 842 mil 850 familiares. Es decir, provee servicios a un universo de 48 millones 18 mil 320 mexicanos. Como podemos ver, esto representa a casi la mitad de la población mexicana, convirtiéndose así en el principal proveedor de seguridad social.

Por ser una institución tan grande como es, la operación del IMSS requiere una gran capacidad financiera y humana. Su labor social excede a la protección a la salud, también provee de pensiones, y se encarga del resguardo de los derechos sociales de la clase trabajadora.

Además, atiende a población abierta a través del programa IMSS-Oportunidades y de esquemas de afiliación voluntaria, entre otros. Como podemos ver, una institución como el IMSS es de invaluable necesidad para la provisión y resguardo de los derechos sociales.

Tan sólo en Tamaulipas, el IMSS tiene la enorme responsabilidad de proteger al 65 por ciento de la población del estado. Lo hace a través de 44 unidades médicas, 6 hospitales generales de zona, 1 hospital de subzona, 6 subdelegaciones, 4 tiendas, 62 guarderías, 2 centros de seguridad social en el régimen obligatorio; y 2 hospitales y 104 unidades médicas rurales en IMSS-Oportunidades.

En Tamaulipas, en un día típico, el IMSS otorga 13 mil 757 consultas, realiza 16 mil 235 estudios de laboratorio y mil 455 estudios de radiodiagnóstico, se llevan a cabo 176 intervenciones quirúrgicas y atiende 56 partos. Ello además de atender a 9 mil 606 niños en las guarderías y amparar a más de 66 mil pensionados.

A pesar de que el valor de la institución no está en duda a nivel social, la gran preocupación, tanto de los usuarios directos del IMSS como de la sociedad en su conjunto es la calidad en la atención de la salud.

El problema de la calidad en la atención médica recae en la falta de inversión tanto como en la prestación de los servicios, es decir la calidez. Bien sabemos que la falta de inversión se debe a que el IMSS tiene que dar beneficios a la población abierta, a través de esquemas como el IMSS-Oportunidades o bien, con el seguro de salud para la familia. Aunado a ello, la mayor deficiencia del IMSS son sus altos costos administrativos, lo que sin duda tiene influencia en la calidad del servicio.

El deterioro en la calidad de los servicios que el IMSS provee tiene grandes consecuencias, de entre las que destacamos largos tiempos de espera para consulta y para especialidades, así como para estudios complicados, además de mala atención del personal y complicaciones médicas, que en muchas ocasiones son fatales.

Otro factor es que los costos para los empresarios se elevan considerablemente, pues además de enterar las cuotas al instituto, en muchos casos tienen que pagar servicios médicos privados. Entonces, la mala calidad de la atención médica, y muchas veces la desinversión en las unidades, provoca consecuencias catastróficas tanto para los trabajadores y sus familiares como para los empresarios.

En el caso de Reynosa, es el municipio con el mayor crecimiento industrial y donde miles de migrantes encuentran trabajo quedándose en tierra mexicana; además, tiene el mayor número de asegurados en el estado de Tamaulipas y, por esta razón, es el que más aporta en cuotas obrero-patronales al instituto. A pesar de lo anterior, la calidad en la atención médica se ve disminuida día a día, tanto por la falta de inversión de recursos como por los problemas estructurales del IMSS.

Con base en las estadísticas del propio IMSS, al 30 de junio del 2007 Reynosa sigue creciendo en afiliación con un total de 213 mil 690 asegurados, los cuales se transforman en más de 600 mil derechohabientes; sin embargo, la infraestructura sigue siendo la misma y el servicio va empeorando día con día.

El presidente del Centro Empresarial de Reynosa, Constantino Castillo Hinojosa, ha señalado en diversas ocasiones que en el caso concreto de Reynosa se padece de los efectos de un olvido generado por espacio de 30 años y que se refleja, ahora, en la ausencia de lo elemental para la cobertura social en beneficio de sus asegurados. Además, afirma que en Reynosa se asigna un recurso presupuestal por abajo de lo necesario, una tercera parte de lo que percibe Nuevo Laredo y mucho menos que Ciudad Victoria o Tampico.

En Reynosa, conjuntamente con las necesidades de inversión en las unidades médicas que ya existen en el municipio, así como en la mejora de su calidad, más el incremento de camas, es necesaria la construcción de un hospital de especialidades que atienda a la zona.

Como podemos apreciar, tanto los empresarios como los trabajadores han estado muy involucrados en la mejora de la protección en salud en Reynosa, lo que es una demanda válida a la que como legisladores debemos sumarnos. En este sentido, este punto de acuerdo tiene el objetivo de exhortar al IMSS a invertir más recursos en Reynosa, dada la importancia de este municipio a nivel estatal.

Dicho exhorto también está dirigido a mejorar la calidad de los servicios, a fin de que los trabajadores ya no tengan que recurrir a otras instituciones para su atención médica, y, por tanto, no tengan que desembolsar dinero de su bolsillo para cubrir su salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social para que invierta mayores recursos en Reynosa, Tamaulipas, con el objetivo de que desarrolle una mejor infraestructura, que se vea reflejada en un incremento del número de camas y en la construcción de otro hospital.

Segundo. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a que implante o dé seguimiento a los programas de calidad en Reynosa, Tamaulipas, a fin de subsanar las deficiencias en la atención a la salud que existen en dicho municipio.

Tercero. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a que atienda el desabasto de medicamentos en Reynosa, Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2008.--- Diputado Raúl García Vivián (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.



ESTADO DE MEXICO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno delEstado de Méxicoa que redoble sus esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en dicha entidad.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a redoblar esfuerzos para frenar la tala ilegal en dicha entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en mi calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito, respetuosamente, a la presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La deforestación es el proceso de desaparición de los bosques o masas forestales fundamentalmente causada por la actividad humana. Está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas realizadas por la industria maderera, así como para la obtención de suelo para cultivos agrícolas.

Este mal de la deforestación que está dado principalmente por la tala ilegal de árboles para su aprovechamiento lucrativo y que está controlado por grupos de personas reducidos, desencadenan un sin número de problemas ambientales que pudieran en un tiempo no tener solución y de graves afectaciones para el hombre.

Una de las consecuencias importantes de la deforestación, fundamentalmente provocada por la creación de nuevos espacios agrícolas, es que muchas se realizan en lugares que son fundamentales para el desarrollo de algunas especies en peligro de extinción o únicas en ese dicho lugar y, muchas veces, los mismos bosques donde se tala son una importante fuente hídrica.

Otra consecuencia de la deforestación es la desaparición de sumideros de dióxido de carbono, reduciéndose la capacidad del medio de absorber las ingentes cantidades de este gas, causante del efecto invernadero, y agravando el problema del calentamiento global.

Al producir la tala o la quema, desaparece el efecto esponja que producen éstos, los ríos van alterando sus regímenes y esto perjudica al hombre que los utiliza para riego, energía y abastecimiento de agua potable a las ciudades. Favorece el lavado de los suelos durante las precipitaciones, los sedimentos que arrastra van a parar a los ríos y acortan la vida de costosísimas obras; por ejemplo, cuando se depositan en los embalses hidroeléctricos. Además, rellenan los pantanos y los cauces de los ríos, lo que favorece su desborde ocasionando graves inundaciones.

Se modifica el clima del lugar, al resto de la selva o del bosque les quedan menor capacidad para retener la humedad, lo que provoca un clima menos húmedo que perjudica a los cultivos para los cuales fueron talados los árboles.

Desde finales del siglo XIX se ha observado en el planeta un aumento gradual de la temperatura, siendo los años con más alta temperatura de 1998 al 2000 de los que se tenga reporte en el ámbito científico; este hecho, también es el resultado de la tala de árboles que, al cambiar el ecosistema, se altera el medio y, por ende, la temperatura planetaria y conlleva al llamado ``calentamiento global''.

En todo el país se han hecho esfuerzos importantes para combatir esta mala práctica con programas como el Proárbol, que pretende brindar apoyo económico a los campesinos que cuenten con propiedades boscosas, con la finalidad de que ellos protejan este tipo de áreas y evitando que la zona de cultivos disminuya y no se incremente.

En el estado de México, en la zona boscosa, en los últimos meses ha incrementado la tala ilegal de árboles, pese a que, en concurrencia, los gobiernos federal y local brindaron apoyos de tipo económico; así como el esfuerzo de los diputados locales que tipificaron como delito grave la tala de árboles (iniciativa presentada por diputados del PAN y PRD); asimismo, el gran numero de operativos realizados por la Dirección de Protección Forestal. Todo esto no ha permitido la disminución de la tala ilegal. Por ello, es necesario realizar otro tipo de políticas que permitan detener el embate a la naturaleza con los bosques del estado de México.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del Estado de México a redoblar sus esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en el estado de México.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2008.--- Diputado Óscar González Morán (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ESTADO DE MEXICO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno delEstado de Méxicoa que implante políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos de esa entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar González Morán, en calidad de diputado federal en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita respetuosamente a la presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actividad creativa del ser humano que consiste en transformar y combinar materiales, imágenes, sonidos, etcétera, para transmitir una idea o un sentimiento y producir un efecto estético, o para embellecer ciertos objetos o estructuras funcionales; conjunto de obras resultantes de esta actividad que pertenecen a un país, una época, un autor o una estética determinada: esto es el arte.

El arte que es parte de la riqueza nacional e identidad del país, y que se trasforma constantemente en una retroalimentación positiva para con la propia cultura de los estados que conforman el territorio nacional.

La riqueza cultural mexicana, que se ha formado a través de la larga historia de nuestro país, y que es esa permanente construcción de la vida nacional lo que da el reflejo puro de la sociedad y de la riqueza humana que hay en los mexicanos.

El conjunto de la riqueza del arte mexicano con un toque de la destreza de manos sabias y expertas y la tradición milenaria de los habitantes de diversas regiones del país dan como resultado obra imprescindible de la cultura mexicana: las artesanías.

En los últimos años, dado un crecimiento considerable de China y su incursión en el mercado mexicano ha terminado en una afectación considerable para los productores de arte nacionales. Los artículos de plástico de nula calidad artesanal pero que por su misma mala calidad son muy baratos están desplazando la riqueza cultural representada en las artesanías mexicanas.

Con ello, el daño no se reduce a la afectación cultural y que por sí misma ya es muy importante, sino al daño económico que miles de familias sufren por estos hechos, familias que ponen en riesgo incluso su alimentación dado que han aprendido a través de los años y de generaciones el noble oficio de realizar arte y producto de esta actividad mantener y dar sustento a su familia.

El estado de México, como parte de esta gran nación y que no se abstrae de la enorme riqueza cultural nacional, cuenta con una gran población, y entre su diversidad demográfica existen pueblos milenarios que conservan tradiciones y costumbres desde sus orígenes.

Esta riqueza demográfica culmina en una enorme diversidad cultural y permite, que el estado de México sea uno de los más ricos en el país. Sin embargo, la riqueza étnica y cultural, se ve amenazada constantemente por el mundo globalizado, digital y del consumismo a ultranza, para ello sociedad y gobierno, debemos estar preparados para enfrentar esta problemática y combatirla con eficiencia en beneficio de los ciudadanos.

Un claro ejemplo de esta afectación cultural se da en el municipio de Texcoco, que durante la Feria del Caballo donde los artesanos de San José Texopa no vendieron el producto de sus manos nobles, en una fecha tan importante y donde se supone es para promocionar artesanías mexicanas.

El desplome de las ventas y la competencia desleal de los productos de plástico de origen chino, así como la falta de material y el apoyo ínfimo de las autoridades estatales, amenazan gravemente con acabar con los orfebres de Texcoco, así como el gran número de artesanos en el estado de México.

Es necesario que el INAH, en trabajo mutuo con el gobierno del estado, haga lo necesario para facilitar la exportación de trabajos realizados con las manos de los mexiquenses.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al gobierno del Estado de México haga lo necesario para implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Óscar González Moran (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Cultura.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal implementaciones para subsanar las dificultades que enfrentan pequeños productores agrícolas en el marco del Tratado de Libre Comercio.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones para subsanar las dificultades que enfrentan pequeños productores agrícolas en el marco del TLCAN, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A principios de la década de los años ochenta del siglo pasado se presentaron una serie de cambios en las relaciones comerciales a nivel internacional, en ese tenor, la globalización se erige como la directriz que marca el rumbo de las diferentes formas en como interactúan las naciones.

La regionalización mundial es un proceso necesario, ya que es la única opción que permitirá generar una mayor participación en el mercado mundial, en este sentido, un país por sí sólo quedará excluido de los beneficios que puede generar la economía global.

Para hacer frente a la globalización es prioritario que naciones vecinas conformen bloques de cooperación económica que les permita tener ventajas frente al resto de los países, ello con el objetivo de hacerlos competitivos en un mercado mundial que requiere de un grado mayor de especialización y diversificación en la producción de bienes y servicios.

En el caso particular de México, la muestra más importante del fenómeno de la globalización y la apertura comercial es la firma, en el año de 1993, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, por sus siglas en inglés), el cual entró en vigor a partir de 1994. Es importante recordar que éste acuerdo lo signan los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos.

En dicho tratado internacional se establecen las formas y mecanismos de cooperación que regirán las relaciones comerciales entre los tres países, donde el objetivo principal es conformar un bloque económico competitivo frente al resto de las regiones, las medidas establecidas en el documento hacen referencia a la eliminación de barreras arancelarias que permitan la libre comercialización de bienes y servicios entre los países firmantes.

La liberalización arancelaria se ha venido dando de manera paulatina, estableciéndose el 2008 como el año en que la apertura comercial entre las tres naciones es total en lo relacionado a los bienes y servicios que forman parte del acuerdo.

Cabe destacar que los beneficios directos de la entrada en vigor del TLCAN aún son insuficiente y no terminan de reflejarse en el conjunto de la sociedad, en este sentido, es importante mencionar que hay casos claros en los que es notorio el rezago de la economía mexicana con respecto a nuestros socios comerciales, un ejemplo de ello es el sector agropecuario, el cual no cuenta con los apoyos financieros suficientes que le permitan ser competitivo.

Con la entrada en vigor del Capítulo VII del TLCAN se agudizan los problemas que presenta el sector agrícola mexicano ya que los programas de apoyo implementados durante la pasada administración son insuficientes para atender la problemática.

Con el objetivo de aminorar los efectos negativos de la apertura comercial se han planteado diversas propuestas, entre las que destaca la renegociación del tratado, en este sentido, es importante considerar y evaluar los diferentes aspectos que resultarán de dicha propuesta, asimismo, no debemos perder de vista que para poder implementar las mesas de trabajo es necesario contar con la aprobación del resto de los socios, y que el periodo de la negociación puede ser largo.

Es urgente atender la problemática que actualmente presenta el sector agrícola nacional derivado de la entrada en vigor del Capítulo VII del TLCAN. Los millones de personas que dependen de las actividades agropecuarias requieren de apoyos inmediatos.

Como Legisladores y representantes de la sociedad tenemos la responsabilidad de velar por la sociedad en general, y en este caso particular, es prioritario atender las demandas de los campesinos y sus familias. En este sentido, el Estado debe implementar mecanismos de ayuda pronta y expedita con el objetivo de coadyuvar a subsanar los desequilibrios ocasionados por la apertura comercial.

Las cifras proporcionadas por las diferentes dependencias públicas y privadas nos hacen referencia a que hemos obtenido grandes beneficios de la implementación del TLCAN; sin embargo, los buenos resultados son notorios a nivel macroeconómico, ¿pero qué ocurre con los millones de campesinos y sus familias que dependen de la cosecha de sus tierras y que, por tanto, no tienen la capacidad para exportar?

Un país que cuenta con un sector agropecuario sólido y fortalecido tiene mayores posibilidades de alcanzar el desarrollo sobre la base de garantizar su soberanía alimentaria.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, en el marco de lo señalado en el artículo 704 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que

1. Diseñe un programa que permita incrementar los apoyos internos que se proporcionan a los productores del sector agrícola nacional, respetando los montos máximos establecidos por la Organización Mundial de Comercio. Asimismo, vigilar que los recursos otorgados sean aplicados y distribuidos conforme a lo establecido ello con el objetivo de hacer más competitivo al sector agropecuario.
2. Implante acciones que permitan proporcionar asesoría técnica y financiera orientada a los pequeños productores agrícolas con el objeto de que puedan contar con las herramientas suficientes que les permitan incorporarse a la dinámica de la globalización.
3. Solicite, en el marco de los convenios establecidos con la Organización Mundial de Comercio, una prorroga para la entrada en vigor del Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en particular para aquellos productos considerados como estratégicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputada Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



SALUD MENTAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PADEZCAN DE MALTRATO FISICO O MENTAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a que incorporen especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a incorporar especialistas en salud mental para atender a niños y a adolescentes víctimas de maltrato físico o psicológico, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde tiempos inmemorables los niños han sido víctimas de violencia en todas las formas conocidas. Aun cuando no se puede determinar con cuánta recurrencia los padres abandonaban a los niños, también es importante mencionar que el infanticidio era una práctica ampliamente aceptada en las culturas antiguas y prehistóricas.

Lloyd de Mause, en su clásico History of Childhood , documenta que el infanticidio era una práctica común en la antigüedad y hasta la Edad Media, tanto en oriente como en occidente. Desde entonces y hasta ahora los niños han sido mutilados, golpeados, vejados y explotados.

En 2001 la Asamblea General pidió al titular de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que realizará un estudio sobre la violencia contra los niños y las niñas, la cual con frecuencia se esconde y a menudo es socialmente aprobada en todo el mundo.

Dicho estudio fue encomendado al experto independiente Paulo Sergio Pinheiro (Brasil), en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización Mundial de la Salud.

El estudio es el primer intento por documentar la realidad mundial de la violencia contra los menores y que se encuentra presente independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. Es el primer paso para evaluar lo que en realidad se ha hecho para detenerla, más allá de la suscripción de instrumentos internacionales que protegen los derechos de las niñas y niños.

Existen numerosas definiciones de lo que es el maltrato infantil, sin embargo, la Organización Mundial de la Salud, propone adoptar la siguiente: ``El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder''.

El estudio publicado se centra en los cinco principales escenarios en los que se genera la violencia: el hogar y la familia, las escuelas, las instituciones alternativas de resguardo y los centros de detención, los lugares de trabajo y la comunidad.

El análisis realizado cataloga desde el abuso sexual en el hogar, hasta los castigos corporales y humillantes en la escuela, desde el empleo de restricciones físicas en los hogares de niñas y niños, hasta la brutalidad de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley; incluyendo el abuso y negligencia de las instituciones contra la violencia callejera, en los lugares donde los niños juegan y trabajan, hasta el infanticidio y los llamados crímenes de honor.

Los especialistas distinguen hoy en día cuatro tipos de maltrato infantil: a) maltrato físico; b ) maltrato psicológico o emocional; c) abuso sexual; y d) negligencia. Las definiciones de cada uno varían dependiendo de si han sido elaboradas desde el campo jurídico, en cuyo caso intentan identificar y castigar al agresor, o pertenecen al campo de la salud, en el que se busca brindar atención a las víctimas.

En México aún no se cuenta con un registro que documente todos los casos de maltrato infantil que son reportados a las distintas autoridades (salud, educación, protección a la infancia o justicia). Es decir, no hay forma de saber si los casos que reporta cada una de las instituciones son los mismos registrados en otra. De igual modo, no debemos olvidar que sólo llegan a denunciarse los casos más severos, mientras que la mayor parte no son reportados, quedando fuera de los registros.

El documento de investigación, realizado a propuesta de la ONU, fue presentado en México el 19 de abril de 2007, en él se muestra cómo la violencia durante la infancia se encuentra estrechamente asociada con conductas que ponen en riesgo la salud y la vida, como el abuso del alcohol y la droga, así como la inactividad física y la obesidad.

Por su parte, en México, la Secretaría de Salud elaboró un Informe nacional sobre violencia y salud, que fue presentado en la misma fecha, en dicho informe, se compilan investigaciones del Unicef, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Federal Electoral y el Sistema Nacional de Información en Salud, en donde se señala que México es uno de los países más violentos del mundo, pues desde hace 30 años mueren asesinados dos menores de 14 años por día.

Según datos del Unicef, México, Estados Unidos y Portugal tienen el número más alto de niños muertos por maltrato entre los países miembros de la OCDE. En efecto, de acuerdo con el informe, entre 1991 y 2002 se registraron 7 mil 351 homicidios contra menores de 15 años, y en 2005 el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reportó 677 homicidios contra menores. Las causas más recurrentes son ahorcamiento, estrangulación y sofocación. Entre 2000 y 2002 el DIF recibió un promedio de cuatro casos de maltrato infantil al día; en 47 por ciento la responsable fue la madre, mientras en un 29 por ciento fue el padre.

En el caso de los homicidios de adolescentes, otro factor que incide es la delincuencia, pues en la mayoría de los casos se emplean armas de fuego.

Elena Azaola, quien participó en la elaboración del informe, señaló que además de los homicidios, hay otro tipo de violencia que es menos visible y dramática, pero ``implican dosis cotidianas de dolor que causan severos daños y disminuyen de manera drástica las posibilidades de tener una vida sana y plena''. Ese es el caso, dijo, de los insultos, los apodos, el silencio y la indiferencia.

La escuela y el hogar son los lugares más peligrosos para los niños menores de 14 años, pues en ambos círculos se emplean golpes y agresiones psicológicas ``para disciplinar'', además de casos de abuso sexual ``que son el reflejo del autoritarismo''.

Numerosos estudios han demostrado que los niños de todos los grupos étnicos y clases sociales son o pueden ser sujetos de maltrato físico. Sin embargo, hay factores sociales y demográficos que presentan un nivel más alto de correlación con el abuso físico. Estos factores, son padres solos, bajos niveles de ingreso así como cualquier otro elemento que incremente los niveles de estrés en la familia, tales como la presencia de niños con discapacidades o enfermedades médicas complejas; menores no deseados; con hiperactividad e hijos de padres que atraviesan situaciones difíciles como el divorcio, la pérdida del empleo.

El maltrato físico produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. A nivel físico, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, quemaduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden hacer mucho más daño que sólo las cicatrices. En el síndrome de maltrato por sacudimiento, los niños pequeños pueden sufrir desde sordera o ceguera permanente, parálisis y coma, hasta la muerte.

En cuanto a las consecuencias psicológicas, diversos estudios han mostrado que los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, que aquellos que no lo han sufrido.

Las consecuencias emocionales a largo plazo pueden resultar devastadoras pues estos niños tienen mayor riesgo de generar vínculos de dependencia con el alcohol o las drogas. Entre los daños que pueden presentarse en su desempeño social, aunque menos visibles, se encuentran dificultad para establecer amistad, escasas habilidades de conocimiento y lenguaje, desconfianza de otros, complacencia excesiva con figuras de autoridad y tendencia a resolver problemas interpersonales de manera violenta. Es por ello que, los especialistas han insistido en que el maltrato infantil afecta tanto a familias como a comunidades.

En México existe la Ley de Protección a los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes; además, el Código Penal Federal establece que el delito de homicidio se persigue de oficio, por lo que en términos jurídicos los menores están protegidos, pero en la práctica es uno de los grupos más vulnerables, por lo que es necesario implementar medidas de prevención y vigilancia para detener las prácticas de maltrato, tanto físicas y psicológicas, de las cuales son víctimas los menores.

Como legisladores, tenemos la responsabilidad de velar por que los derechos de los grupos vulnerables.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las autoridades correspondientes en la materia para que:

1. En los centros educativos se incorporen especialistas en salud mental para identificar a las niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato, ya sea físico o mental, por parte de profesores y familiares, con el objeto de que se les brinde la atención necesaria y evitar consecuencias a largo plazo.
2. En las comunidades del país se establezca el servicio social comunitario de psicólogos, con el objeto de realizar un diagnóstico real que permita identificar la problemática que viven los menores, así como los familiares y la comunidad y de esta forma se obtengan datos reales de la situación de violencia que prevalece contra los menores y en caso de encontrar situaciones de explotación, violación, abuso u homicidio, hacer que se cumpla lo establecido en las leyes de protección a los menores y en el Código Penal Federal a fin de proporcionarles apoyo en caso de existir situaciones de maltrato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2008.--- Diputada Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.



EMILIO GONZALEZ MARQUEZ

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada Elsa Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a que informe sobre recursos del erario público otorgados a la Arquidiócesis de Guadalajara para la construcción de un santuario cristero.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a informar sobre los recursos públicos otorgados a la Arquidiócesis de Guadalajara para construir un santuario cristero, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa en La LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 24 de marzo del año en curso, el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, anunció la entrega de 90 millones de pesos a la Arquidiócesis de Guadalajara para la construcción del Santuario Cristero de los Mártires Mexicanos, en el municipio de Tlaquepaque, cuyo costo final se estima en 2 mil millones de pesos.

Ese mismo día, en Casa Jalisco el gobernador entregó un primer cheque por la cantidad de 30 millones de pesos al cardenal Juan Sandoval Iñiguez. Esto con el pretexto de apoyar una obra que --según Emilio González Márquez-- dejará grandes beneficios económicos debido al turismo religioso.

Esta acción ha traído como consecuencia la indignación de la población del país y de los habitantes de Jalisco y esto lo confirman las 3 mil 774 quejas recibidas --hasta el 16 de abril-- por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), y un sinnúmero de artículos de prensa de todos los periódicos de circulación nacional, contra esta acción de gobierno por la violación al Estado laico y a la legalidad, así como por la falta de fundamentación y ejercicio indebido de la función pública.

También con la reciente donación de 90 millones de pesos del erario a un grupo privado como la Arquidiócesis de Guadalajara, se vulneran principios constitucionales establecidos, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución del Estado de Jalisco y diversos ordenamientos legales.

En primer lugar, se está violando el carácter laico del Estado y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias establecido en el artículo 130 de nuestra Carta Magna. También se está violentando el hecho de que las autoridades no pueden intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. (Entendiendo como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto).

La construcción de un templo religioso corresponde a la vida interna de las asociaciones religiosas y no le concierne al gobernador inmiscuirse en ellas. No hay la menor duda que el dinero va a ir a parar de forma directa a manos del clero. El llamado ``donativo'' es en realidad una forma de subsidio público y una clara intervención de autoridades del gobierno del estado en los asuntos internos de una asociación religiosa, lo que está prohibido.

En segundo lugar, el gobernador de Jalisco está violando el artículo 108 constitucional y el 8o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos respecto a que todo servidor público tiene la obligación de cumplir con las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; además de la obligación de cumplir con el servicio que le fue encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su cargo. También le corresponde rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y sobre la gestión pública, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. Hasta este momento el gobernador no ha proporcionado ningún tipo de documentación que avale la legalidad de su acto.

En tercer lugar, el artículo 120 de nuestra Carta Magna establece que los gobernadores de los estados están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes federales. Emilio González Márquez no está cumpliendo con este mandato constitucional al violar los artículos 3o., 5o., 8o y 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y los artículos 28 y 32 del Reglamento de la ley. Que establecen que el Estado mexicano es laico y que el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. Con este donativo se está privilegiando únicamente a la Arquidiócesis de Guadalajara, es decir a una sola agrupación religiosa.

De igual forma la ley establece que lo actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho. Por lo que la donación de 90 millones de pesos debe ser anulada por el simple hecho de violar esta ley. Por su parte el artículo 8o. establece que las asociaciones religiosas deben sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; y abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país. Mandatos que no están siendo respetados por la Arquidiócesis de Guadalajara.

Finalmente la Ley de Asociaciones Religiosas establece que le corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Por lo que dicha secretaría debería de actuar en consecuencia y solicitarle al gobernador del estado de Jalisco y a la Arquidiócesis de Guadalajara una explicación de sus actos.

En cuarto lugar, el gobernador de Jalisco Emilio González Márquez está violando la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece en su artículo 1o. que los ejecutores del gasto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Y deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que la Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. La rendición de cuentas es una obligación en un Estado que se sustenta en las reglas de la democracia y la libertad. Por lo que el gobernador está violando esos principios al usar discrecionalmente dinero público para darle viabilidad a un espacio religioso que además aún no existe.

En quinto lugar, con esta donación millonaria por parte del gobernador de Jalisco se está violentando el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, ya que parte de sus facultades es cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del estado, con arreglo a las leyes. Con este acto se extralimitó en sus funciones ya que no tiene facultades para otorgar donaciones de este tipo a ninguna asociación religiosa.

En sexto lugar, en consonancia con los artículos 90, 106 y 107 de la Constitución Política del estado, que establecen que por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los servidores públicos del estado se harán acreedores a sanciones administrativas. Por lo que con la información obtenida hasta este momento podemos sospechar que el gobernador del estado ha incurrido en responsabilidad y se ha hecho acreedor al proceso administrativo correspondiente.

Finalmente, corresponde al Congreso local, conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pedir en primer término la información y explicación correspondiente al gobernador del estado, y en segundo lugar, si así lo amerita el caso, erigirse en jurado de acusación y de sentencia o de procedencia en los casos señalados en la Constitución y en las leyes respectivas, en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

La democracia no se agota el día de la elección, se práctica cada jornada y se ejerce apegándose al estado de derecho, a las leyes, las reglas y a las instituciones. El compromiso, del señor gobernador, es dar señales firmes de legalidad, para beneficio de la convivencia social. Es momento de enmendar los yerros, de corregir el rumbo gobernar para todos y cuidar los recursos públicos.

Las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios deben guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento, el principio de laicidad; la separación entre asuntos políticos y religiosos; entre aquéllos los relativos al Estado y las iglesias, así como entre creencias personales y función pública. El incumplimiento de esta obligación conlleva responsabilidad en los términos de la Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez a que informe a la honorable Cámara de Diputados sobre la donación de 30 millones de pesos del erario público al cardenal Juan Sandoval Iñiguez de la Arquidiócesis de Guadalajara, para la construcción del Santuario Cristero de los Mártires Mexicanos, en el municipio de Tlaquepaque. Y sobre los 60 millones de pesos que se encuentran pendientes de dar.

Asimismo se le exhorta a detener la donación de los 60 millones de pesos pendientes de otorgar a la Arquidiócesis de Guadalajara para este mismo fin y dar cumplimiento al estado de derecho.

Segundo. Se exhorta a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y su Reglamento. En específico a las violaciones concretas a los artículos 3o., 5o., 8o. y 25 de la ley y a los artículos 28 y 32 del Reglamento de la misma.

Tercero. Se exhorta al Congreso local de Jalisco a que actúe conforme a derecho y de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para que solicite la información y explicación correspondiente al gobernador del estado y si así lo amerita el caso, erigirse en jurado de acusación y de sentencia o de procedencia en los casos señalados en esta Constitución y en las leyes respectivas, en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Ciudad de México, a 22 de abril del 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



ESTADO DE OAXACA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy a Pemexa que den prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Ingeniero Antonio Dovalí Jaime, en Salina Cruz, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledoe Irma Piñeyro Arias, de los Grupos Parlamentarios del PRD y Nueva Alianza, respectivamente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a dar prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Antonio Dovalí Jaime, en Salina Cruz, Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Carlos Altamirano Toledo , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Todos los legisladores sabemos que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, la Cámara de Diputados autorizó una erogación adicional a la prevista en el proyecto por un monto de 29 mil 220 millones de pesos. Eso se logró con el apoyo del conjunto de las fuerzas políticas.

2. Estos recursos adicionales tienen un destino determinado, pero no se tiene precisión sobre su uso particular. De esta forma 4 mil 348 millones serán para bienes muebles e inmuebles; 15 mil 620 millones se prevén par obra pública y 9 mil 251 millones para mantenimiento.

Sin embargo, compañeros diputados es necesario que el destino y utilización de esos recursos se canalice, de forma inmediata, a los proyectos que permitan capitalizar a la empresa más importante de México y que genera una parte fundamental de los ingresos del país.

3. Pemex en la carátula del Presupuesto para 2008 refleja una elevada liquidez al registrar una disponibilidad final de 457 mil 187 millones de pesos, monto sin precedente y que sólo sirve para que el gobierno federal equilibre en apariencia sus finanzas públicas, aunado a esto se estima que habrán ingresos adicionales por los elevados precios internacionales de la mezcla mexicana de exportación.

Ante esta circunstancia, lo racional no es destinar los recursos ni al gasto corriente ni a compensar el endeudamiento, sino a capitalizar a la empresa y reducir la dependencia de la importación de gasolina.

4. Toda vez que la actividad petrolera ha desplazado y destruido la actividad pesquera en el puerto de Salina Cruz, Oaxaca, es necesario dar prioridad a la inversión en la refinería Antonio Dovalí Jaime para su reconfiguración; de forma que pueda ampliarse, modernizar sus líneas y atenuar el impacto ambiental que representa, así como a coadyuvar al impulso económico del Istmo de Tehuantepec.

5. Esta inversión es relevante porque la refinería de Salina Cruz es la más grande del sistema petrolero con capacidad para procesar 330 mil BPD de crudo, con instalaciones para almacenar petróleo crudo y obtener productos intermedios y finales. Además, su ubicación es estratégica para el país y forma parte de la región sur--sureste que requiere grandes inversiones para poder despegar en su desarrollo y no retrasarse más en relación al centro y norte de México.

Así, esta decisión es claramente pertinente por contribuir al desarrollo general de la actividad petrolera, por la importancia nacional de la refinería en el conjunto del sistema y por el impacto positivo para el empleo y la economía de uno de los estados más pobres del país.

6. De esta forma es necesario que el Ejecutivo, programe y ejecute de forma prioritaria la reconfiguración de sus instalaciones en Salina Cruz, Oaxaca, considerando que esta fue puesta en marcha en 1979 y que en ella se procesa el crudo proveniente del Golfo de México para obtener productos que son trasladados al resto del país por medios marítimos e incluso exportados al resto del mundo.

Teniendo en cuenta los elementos anteriormente mencionados y considerando que por su relevancia sea considerado de urgencia u obvia resolución, conforme lo establece el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, presento ante esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Pemex a dar prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, utilizando los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos asi como los ingresos excedente que obtenga la entidad en el ejercicio de 2008.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PETROLEOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy a PemexPetroquímica a que informen periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública de los avances del Programa de Reconfiguración de Refinerías del país.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex Petroquímica a informar periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública respecto a los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Carlos Altamirano Toledo , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En contraste con las presiones a favor de la privatización de Pemex, el PRD ha dejado en claro su posición a favor de mantener la soberanía nacional sobre la riqueza petrolera.

La declinación de los volúmenes menores de exportación no tiene por que llevar en automático a dejar de considerar los recursos del petróleo como un patrimonio público que como tal debe utilizarse en beneficio de la nación.

Estoy convencido de que en el marco de la Constitución, es posible corregir las deficiencias que enfrenta Pemex. Que la Constitución no es obstáculo para superar los rasgos de retraso tecnológico y enfrentar la corrupción. Que sin modificar la Constitución es posible superar reorganizar y capitalizar la administración de la empresa, manteniendo para el país los recursos derivados de la explotación y del procesamiento de los productos petroleros.

2. Este año Pemex tendrá recursos excedentes por el alto precio del petróleo en el mercado mundial, que en esta soberanía se aprobó en 49 dólares por barril y que en la actualidad de vende en 80 dólares. Hay estimaciones de que para este año los recursos de Pemex significarán un monto de 400 mil millones de pesos.

Pero el drama es que esa cantidad de recursos estará destinada a compensar la caída en la captación de los ingresos tributarios y, sobre todo, a compensar el gasto que significa el pago de deuda pública.

Es importante que pronto superemos la camisa de fuerza que se le ha impuesto a Pemex para que la empresa deje de subsidiar el espejismo de una finazas sólo ``sanas'' en apariencia.

3. Aun con la rigidez actual, Pemex tendrá que invertir en su desarrollo como empresa. Lo que le planteamos al Ejecutivo es que demos prioridad a la inversión en petroquímica y no sólo a la extracción de materia prima, pues es un absurdo exportar petróleo crudo e importar petroquímicos y gas.

El PRD propone que en vez de destinar los recursos de Pemex al gasto corriente o a compensar el pago de deuda, se dirijan a la inversión productiva y tecnológica, de forma que cuando el precio del petróleo o el volumen de ventas disminuyan, el país haya ganado con la capitalización y la generación de empleos.

4. El tema que hoy presento es las reconfiguraciones de las refinerías, que es el proceso de actualización y mejora sustancial de las actividades de la petroquímica. Representan la concreción de una política de capitalización del sector y al mismo tiempo es la mejor manera de reducir los impactos ambientales.

Pemex ha planteado reiteradamente el tema, pero la ausencia de recursos ha sido la constante que ha limitado y postergado el proceso de modernización la renovación de las 6 plantas petroquímicas del país.

Por eso le planteamos al Ejecutivo, que en la planeación y programación de las actividades de Pemex le brinde prioridad a la inversión en petroquímica y en particular a las reconfiguraciones.

Por ejemplo, la refinería de Salina Cruz, Oaxaca, requiere agilizar su proceso de reconfiguración si se considera que fue puesta en marcha en 1979 y que en ella se procesa el crudo proveniente del golfo de México para obtener tanto productos intermedios como productos finales que después son trasladados al resto del país por medios marítimos.

5. Pero no basta con aumentar los recursos. En el espíritu de transparencia en la gestión pública no cabe duda de que la información a la sociedad y a las autoridades municipales y estatales, a los legisladores es el mejor camino para conducir los asuntos públicos.

Las autoridades locales y las comunidades del Istmo no saben a ciencia cierta qué va a pasar con las inversiones, en la que a todas luces es la actividad más importante para toda la región del sur-sureste de México.

Por la dimensión del impacto económico que tiene la actividad petrolera en Salina Cruz, es muy importante que las autoridades y las comunidades estén informadas directamente por la empresa paraestatal y no que tengan que buscar información en terceras fuentes.

Es muy relevante, para efectos de planeación y colaboración, que los habitantes y gobiernos del Istmo de Tehuantepec, de Salamanca, de Cadereyta y de las 6 plantas de refinación tengan acceso a información confiable y actualizada.

Teniendo en cuenta los elementos anteriormente mencionados se presenta ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Pemex Petroquímica a incrementar la inversión en petroquímica, particularmente en la reconfiguración de las 6 plantas del país.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a Pemex que elabore informes periódicos de los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país para que sean dados a conocer a los gobiernos municipales y a la comunidad de cada una de las regiones en que se desarrolla la actividad petroquímica.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTADO DE OAXACA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidada que suscriba un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledoe Irma Piñeyro Arias, de los Grupos Parlamentarios del PRD y Nueva Alianza, respectivamente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensiones en Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal del estado de Oaxaca e integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura, con fundamento los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con punto de acuerdo a partir de la siguientes

Consideraciones

1. Desde hace 36 años, el núcleo agrario del ejido Chivela en Ixtaltepec, Oaxaca ha sufrido afectaciones por parte de la CFE sin que esta empresa paraestatal haya otorgado indemnización por los daños que origina la operación y mantenimiento de 3 líneas eléctricas, así como la consecuente depreciación de las tierras.

El daño y afectación al precio de las propiedades que reclaman los propietarios y beneficiarios de las parcelas consiste en lo siguiente:

Ya no es posible plantar ningún tipo de árbol frutal o aprovechable pues estos se han talado para mantener una brecha forestal, el personal de CFE ingresa a las propiedades sin autorización, estropeando las cercas, dejando que el ganado salga lo cual propicia accidentes en la muy cercana carretera Transítsmica y al abandonar los aisladores en el campo se provocan incendios en los pastizales.

2. Los ejidatarios y propietarios de Chivela recurren a la Cámara de Diputados pues aunque la CFE ha realizado levantamientos topográficos, no ha tomado en consideración los daños acumulados durante las 3 décadas que han operado las instalaciones, ni ha diferenciado el valor por tipo de propiedad, sin distinguir solares urbanos, parcelas y propiedades de usufructo privado.

Es tal el problema que los campesinos han decidido, junto con el comisariado ejidal, no permitir el mantenimiento de las líneas para lograr un convenio que garantice el pago de una indemnización justa.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la presente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se conmina a la Comisión Federal de Electricidad a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en los núcleos agrarios del ejido Chivela, La Mata y Aguascalientes en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Energía.



SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE PROCURACION DE JUSTICIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública y de Derechos Humanos, así como a los Grupos Parlamentarios del Congreso de la Unión, a que realicen una defensa integral y pública de las modificaciones que requiere el Sistema de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, así como a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, a realizar una defensa integral y pública de las modificaciones que requiere el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Carlos Altamirano Toledo , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El proceso de cambio institucional en materia de seguridad pública y justicia debe ser abordado con prudencia y ánimo reflexivo.

Las discusiones del mes de diciembre pasado, tanto en esta Cámara como en la de Senadores, reflejan que el Legislativo es sensible ante la necesidad de mejorar los instrumentos públicos que contribuyan a la atención de estos problemas.

2. Sin embargo, múltiples y autorizadas voces se han alzado para señalar que en conjunto de la reforma hasta ahora propuesta existen riesgos para el desarrollo democrático del país.

Entre esas opiniones están las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, expertos penalistas y académicos, así como diversos grupos de la sociedad civil, que no deben ser menospreciadas, sino escuchadas y, en su caso, rebatidas.

3. Por otra parte, la reforma en materia de legislación secundaria tendrá gran relevancia y amplitud. Si se asume que los temas planteados en las discusiones de diciembre del 2007 son los asuntos que, en un sentido u otro, tendrían que ser objeto de cambios constitucionales, el volumen y complejidad de los consecuentes cambios legales es amplio.

De forma enunciativa, debe considerarse la revisión de

• La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
• El Código Federal de Procedimientos Penales
• El Código Penal Federal
• La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
• La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
• La Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
• El Código de Comercio
• El Código Federal de Procedimientos Civiles
• La Ley Federal de Defensoría Pública
• La Ley de Coordinación Fiscal.

Además, tendrían que crearse norma nuevas, como la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, la Ley General de Justicia Comunitaria y la Ley que Regule el Uso de la Fuerza para la Seguridad Pública.

4. Es posible que el procedimiento para efectuar esos cambios sea el mecanismo tradicional; sea que el Ejecutivo envié un proyecto o que los legisladores, principalmente los integrantes de las comisiones, generen iniciativas particulares.

Sin embargo, parece que ese no es el mecanismo más recomendable. Lo pertinente es que se conforme una mesa de trabajo, plural y pública, en la que se analicen en una visión integral, los distintos proyectos que existen en las diversas materias.

De otra forma se corre el riesgo de que el Legislativo realice su tarea sin el sano y correspondiente proceso de oxigenación con la opinión pública; además del riesgo de que por dar respuesta apresurada a exigencias coyunturales, se generen acuerdos políticos, que llevados a la ley, signifiquen atropellos a los derechos ciudadanos o que carezcan de la coherencia y armonía requerida.

5. La sociedad mexicana está en un proceso complejo y contradictorio de transición en sus instituciones. Sin duda todos los aspectos tienen trascendencia: desde los electorales, hasta los sociales y los relativos a la forma de gobierno, pero lo concerniente a la seguridad pública y la justicia debe ser abordado con particular detenimiento.

Lo que está en juego es, ni más ni menos, que los derechos y la relación entre los individuos y el poder sancionador del Estado, y el fortalecimiento o deterioro de las relaciones entre los ciudadanos en el marco de la ley.

Por lo anterior y considerando la relevancia y trascendencia de los cambios en estas materias, el sucrito presenta ante esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados reitera su compromiso con la transformación de las instituciones y el marco constitucional y legal en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

Segundo. Considerando la amplitud, complejidad y trascendencia de estos cambios, la Cámara de Diputados exhorta a las comisiones justicia, seguridad pública, derechos humanos y a los grupos parlamentarios para que al desahogar la valoración y elaboración de modificaciones en materia de justicia y seguridad pública realicen un proceso integral, plural y público.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2008.--- Diputado Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



ARTICULOS 4O. Y 27 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, suscrita por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, y del PRI

Los suscritos, diputados y diputadas federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos de esta Presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que con la mayor brevedad dictamine para su presentación en el Pleno de esta soberanía la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión del 26 de octubre de 2000, la senadora María del Carmen Ramírez García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación.

2) En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 25 de septiembre de 2001, la senadora Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración un proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, que eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a lograr una alimentación suficiente, sana y adecuada.

3) En sesión de la del Congreso de la Unión del 18 de marzo de 2003, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnó proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como garantía constitucional el derecho de toda persona a gozar de una nutrición adecuada.

4) Que a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo a la fracción XX del artículo 27 constitucional, la cual fue presentada al Pleno de esta soberanía el 18 de diciembre de 2003, y suscrita por los senadores Carlos Chaurand Arzate y Sara Castellanos Cortés, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente.

5) Con fecha 15 de diciembre de 2003 se presentó en la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue aprobado en la sesión de la misma fecha.

6) En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual fue devuelto a la colegisladora de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7) El 2 de septiembre el Presidente de la Cámara de Senadores recibió la minuta devuelta con modificaciones a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos para el dictamen correspondiente, la cual modificó la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados.

8) Con fecha 10 de febrero de 2005 el Presidente de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la minuta proyecto de decreto objeto de la presente.

9) En sesión celebrada el 22 de junio de 2005, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó una opinión favorable de la minuta en comento y la envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 29 de junio.

10) Con fecha 25 de octubre diversos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social presentaron una solicitud al Presidente para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a emitir el dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que el derecho internacional reconoce el derecho de todas las personas a una alimentación adecuada, así como el derecho fundamental a vivir sin hambre. Los derechos civiles y políticos también pierden sentido para las personas que tienen que gastar todos sus recursos en la búsqueda de alimentos para sobrevivir. El derecho a la alimentación, por lo tanto, está presente en la totalidad de los derechos humanos.

Segunda. Que el derecho alimentario es un derecho reciente, moderno, que ha evolucionado rápidamente para adaptarse a los nuevos conocimientos de las ciencias, a la expansión de los mercados, a los cambios demográficos y a las nuevas expectativas del consumidor actual.

Tercera. Que la garantía del derecho a la alimentación impone diversas condiciones, entre ellas abasto alimentario a partir de la producción nacional, disponibilidad de oportunidades suficientes de obtener ingresos; en particular, el empleo, acceso a la tierra, el agua y los sistemas de mercado eficaces y justos, complementados con redes de seguridad social; inocuidad de los alimentos y protección al consumidor.

Cuarta. Que México ha suscrito tratados internacionales que incluyen el derecho a la alimentación, lo que debe ser incorporado en el marco constitucional para formalizar el deber del Estado mexicano de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional para toda la población, como dimensión fundamental de la seguridad y soberanía nacionales.

Quinta. En México subsisten inaceptables desigualdades sociales; más de 19 millones de mexicanos sufren de pobreza alimentaria y el 30% de los niños en el país sufren de desnutrición. Superar esta situación social requiere una política de Estado basada en la constitución.

Sexta. Que es indispensable adicionar un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo a la fracción XX, del artículo 27 constitucional, con el objeto de incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tanto el derecho a la alimentación, como la responsabilidad del Estado en garantizar su disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Séptima. Que México debe consagrar explícitamente el derecho a la alimentación, así como la responsabilidad del Estado en garantizar su disponibilidad, accesibilidad y calidad. El derecho a la alimentación debe verse como deber y ocupación prioritaria del Estado mexicano, quien está obligado a garantizarlo.

Octavo. Que toda vez que la Comisión de Puntos Constitucionales no ha cumplido con la labor que constitucional y legalmente tiene encomendada, y que hizo caso omiso de la primera excitativa que le formuló la Presidencia de esta Cámara de Diputados; hoy acudimos ante esta honorable asamblea invocando el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a la comisión antes mencionada a efecto de que dictamine la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, a usted, Presidenta de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicitó se sirva:

Único. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día y hora determinado, para que la Comisión de Puntos Constitucionales presente en este periodo de sesiones el dictamen que corresponde a la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2008. --- Diputados: Adriana Díaz Contreras (rubrica), Carlos Ernesto Navarro López (rubrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rubrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rubrica), Irma Piñeyro Arias (rubrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , Guadalupe García Noriega, Luis Xavier Maawad Robert .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XIV, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.



ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN, presentada en la sesión del jueves 24 de abril de 2008

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67, numeral 1; inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 5 de octubre de 2004, presentada por el Congreso del estado de Querétaro Arteaga.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.--- Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XIV, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se recibió solicitud de excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Los suscritos, diputados de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, en uso y cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan respetuosamente, que en pleno uso de sus facultades, formule la excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, para que dictamine respecto del proyecto de decreto por el que se adiciona lo incisos D) y E) a la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En razón de los siguientes

Antecedentes

I. El 16 de enero de 2008, el diputado Salvador Barajas del Toro , presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan lo incisos D) y E) a la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Cabe mencionar, que a la fecha no se ha dictaminado la misma, por lo que me presento ante esta soberanía para expresar las siguientes

Consideraciones

Primero. Las reglas de operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

Segunda. Actualmente, el Ejecutivo federal es el encargado de diseñar y publicar las reglas de operación de los programas federales.

Tercera. En los últimos años, se ha vislumbrado como los recursos aprobados por esta Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, han sido objeto de retraso y distorsión, lo cual ha obedecido, a que las reglas de operación no se ajustan a la distribución que desde esta soberanía se le da al Presupuesto.

Cuarta. Esta iniciativa busca dar facultades a la Cámara de Diputados para aprobar, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación, las reglas de operación que emita el Ejecutivo federal. Lo anterior, con el objetivo de que la distribución del recurso aprobado se más justo, equitativo y que responda de manera adecuada a las necesidades más apremiantes de la nación.

Quinta. Sobra hacer mención, que dicha iniciativa es un asunto urgente, ya que va a permitir una eficiente y oportuna entrega de los recursos, y que éstos tengan el mayor impacto posible en beneficio de las y los mexicanos.

Sexta. Es preciso señalar que han pasado tres meses desde que la Presidenta de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sin que a la fecha se haya presentado el dictamen respectivo al Pleno, situación que incumple con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Señora Presidenta: por lo expuesto, me permito solicitarle de la manera más atenta, dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Que en uso de la facultad que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite con el debido respeto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que presenten el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se adiciona los incisos D) y E) a la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 24 de abril de 2008.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XIV, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

Se procederá a dar trámite a las siguientes minutas.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica) vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona un artículo 178 Bis y se reforma el artículo 179, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 178 Bis. En la sustanciación de los recursos de revisión se atenderá a lo previsto por el artículo 15 de esta ley. Igualmente, con el fin de proteger el medio ambiente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible al mismo, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas cautelares eficaces para impedir su degradación.

Artículo 179. La interposición del recurso de revisión respecto de actos administrativos regulados por esta ley y por las leyes, reglamentos y normas que deriven de la misma, suspenderá la ejecución del acto recurrido y sus efectos si así lo solicita el recurrente y ofrece garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaron si no obtiene resolución favorable. Dicha suspensión no procederá cuando se trate de actos que se realicen dentro del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, aplicación de medidas de seguridad, o la imposición de sanciones administrativas.

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo acuerdo en que la autoridad admita el recurso y sus efectos consistirán en ordenar que cesen los efectos de los actos que directa o indirectamente puedan poner en peligro los elementos naturales o sus relaciones de interacción, o de aquellos que autoricen a un tercero a realizar actos que puedan generar daños a los mismos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 366 Quáter del Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 366 Quáter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo antepenúltimo del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366 Quáter. ...

I. y II. ...
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen dentro o fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Oficial de la Federación.

...

...

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente, Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

I. a IV. ...
V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;
VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente, Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Marina. Continúe la Secretaría, por favor.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Minutas

Dictámenes a discusión

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 14:34 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo 29 de abril a las 11: 00 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)