Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 29 de abril de 2008
Sesión No. 26

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, manifiesta su inconformidad por el procedimiento llevado a cabo en la sesión pasada durante la discusión y aprobación de cinco dictámenes con proyecto de decreto.

ESTADO DE NUEVO LEON

Oficio de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Nuevo León, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de abril del presente mes, por el que se recomienda al gobierno de Nuevo León dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia ambiental al llevar a cabo proyectos viales y de obra pública. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Delber Medina Rodríguez con la que informa de la reincorporación a sus labores legislativas, a partir de esta fecha. De enterado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Especial para el estudio de las políticas para la migración interna; Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago; de Participación Ciudadana; de Presupuesto y Cuenta Pública; de Energía; de Relaciones Exteriores; y en los Grupos de Amistad de México con Jamaica; con Turquía; con Marruecos; con Hungría; y con Bolivia. Aprobados, comuníquense.

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Congreso del estado de Sonora, a efecto de realizar adecuaciones a su legislación, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la redistritación electoral para el siguiente proceso electoral 2008-2009. Aprobado, comuníquese.

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, con el que remite información en relación con los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-marzo, comparado contra el presupuesto original. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DE POBLACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Desde su curul el diputado José Nicolás Morales Ramos solicita la dispensa de todos los trámites y la Asamblea lo autoriza.

A discusión intervienen los diputados:

José Nicolás Morales Ramos.

Irma Piñeyro Arias.

Alejandro Chanona Burguete.

José Jacques y Medina.

José Edmundo Ramírez Martínez.

Rutilio Cruz Escandón Cadenas.

Fernel Arturo Gálvez Rodríguez.

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

Desde su curul el diputado Francisco Javier Santos Arreola manifiesta su apoyo a la Presidencia de la Mesa Directiva.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita incluir en el orden del día el siguiente acuerdo. Aprobado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal que inicie una controversia constitucional en contra del Programa de De-sarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Aprobado, comuníquese.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 Bis, 366, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL - LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

LEY DE UNIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

LEY GENERAL DE SALUD

Desde su curul el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos y la Presidenta indica que en su oportunidad se dará trámite a la petición.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Presenta el posicionamiento de su grupo parlamentario el diputado Humberto Dávila Esquivel.

Se considera el asunto suficientemente discutido.

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Francisco Javier Murillo Flores.

A discusión interviene la diputada Blanca Luna Becerril.

Se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidencia informa que a solicitud del Presidente de la Comisión de Justicia, se pospone la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Décimo Quinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

CODIGO PENAL FEDERAL

Desde su curul la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita información sobre el motivo de posponer la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Décimo Quinto del Libro Segundo del Código Penal Federal. La Presidencia da respuesta.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Poder Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba.

Fijan el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Daniel Dehesa Mora.

Jorge Quintero Bello.

La Presidenta anuncia las reservas para su discusión en lo particular y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular se otorga la palabra al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, quien propone modificación que se admite a discusión.

Desde su curul el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla solicita moción de procedimiento.

Se aprueba la propuesta presentada.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la modificación aprobada. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Cultura.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita incluir en el orden del día el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama, quien solicita votación nominal.

Mónica Fernández Balboa, quien solicita votación nominal.

Juan José Rodríguez Prats.

Con el resultado de la votación la Presidenta declara la ausencia de quórum.

Desde su curul realiza comentarios de procedimiento el diputado José Gildardo Guerrero Torres.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

Desde su curul realiza comentarios de procedimiento el diputado Rogelio Carbajal Tejada.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

De la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos (en lo particular, el artículo 166 Bis 15, con la modificación propuesta por el diputado Fernando Mayans Canabal y aceptada por la Asamblea, reservado).


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 405 diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 12:17 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Secretaría de Obras Públicas del gobierno de Nuevo León.

Del diputado Delber Medina Rodríguez .

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta al Congreso de Sonora a realizar adecuaciones a su legislación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la redistritación electoral para el proceso comicial 2008-2009. (Votación)

Oficio de la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos

Con el que remite informe sobre los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-marzo, comparado con el presupuesto original.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite la minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Posicionamiento de los grupos parlamentarios sobre la conclusión de los trabajos de la CENCA, en el marco de la reforma del Estado.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mejorar la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo federal, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Consejo Económico y Social, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo, suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 184 de la Ley de Amparo, y la fracción XXXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Carlos Chaurand Arzate , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley de Amnistía para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de Jurisdicción Federal o del Ámbito del Distrito Federal, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Javier Guerrero García , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los diputados Faustino Javier Estrada González y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Javier González Garza , José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Movimiento Estudiantil del 68'', suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Competitividad de la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37 de la Ley de Amparo, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Carlos Alberto Navarro Sugich y Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por las diputadas Concepción Ojeda Hernández y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; y expide la Ley General de Colegios de Profesionistas, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marítimas, a cargo del diputado Luis Sánchez Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y abroga la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Miguel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide el Reglamento para la Inscripción con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Derecho de Autor, y de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Fiscal de la Federación, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud, y 42 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Educación, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del Servicio Militar, y General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad; y reforma y adiciona las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por las diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal; y reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal; y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Benjamín González Roaro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 13, y adiciona un artículo 15 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales, y de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, suscrita por los diputados Marco Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 31 de la Ley General de Salud, y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Alejandro Delgado Oscoy, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ramón Félix Pacheco Llanes y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 60 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 250 Bis del Código Penal Federal, y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras o Solas y de las Mujeres en Estado de Violencia, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Protección y Estimulo al Nopal y sus Derivados, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 98 y 148 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Universidad del Conocimiento, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece el Derecho de los Estudiantes de Educación Media Superior en Instituciones Públicas a Recibir Beca Económica para Continuar sus Estudios, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Financiera Rural, Agraria, y de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de los Tribunales Agrarios, y Agraria, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V, y VI, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a los Congresos estatales a que durante la aprobación de sus respectivos presupuestos den prioridad y supervisen que los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y al diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa informe sobre el caso de los homicidios de los señores Ricardo Murillo Monje y Óscar Rivera Inzunza.

De la Comisión de Marina, con punto de acuerdo para exhortar al procurador general de la República concluya las investigaciones sobre la denuncia en contra de Blue Marine Group y su filial Arrendadora Ocean Mexicana.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo segundo transitorio del decreto que expide la Ley de los Impuesto Generales de Importación y Exportación, y deroga el artículo tercero transitorio de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo I del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desechan dos iniciativas que reforman el artículo 171 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 335 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 265 Bis y 343 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desechan dos iniciativas que reforman el artículo 55 del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo y reforma el artículo 25 de la Ley del Seguro Social; y que reforma la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal para que en el ámbito de sus competencias creen fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato respete la libertad de expresión de los medios de comunicación, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice un homenaje a Jesús León Santos, ganador del premio Goldman del Activismo Ambiental, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS informe sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y el cierre de los centros de atención rural al adolescente, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob informe sobre la desaparición de la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal rinda un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal remueva al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol a implantar un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrito por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión, y de la Mesa Directiva de esta soberanía a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Durango a entregar los documentos que justifiquen el manejo adecuado de las 99 mil toneladas de cemento que fueron donadas al pueblo de Durango, suscrito por los diputados Joaquín Humberto Vela González y Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar los delitos de pederastia y pornografía infantil relativos al expediente 2/2006, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso electoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que explique la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos ubicados en el centro de la Ciudad de México, suscrito por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez , Blanca Luna Becerril , Obdulio Ávila Mayo , Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LVI Legislatura del estado de México, así como al gobierno de dicha entidad a investigar respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales y/o ejidales declaradas área natural protegida con la categoría de parque estatal, denominado santuario del agua y forestal subcuenca tributaria Río San Lorenzo, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que en coordinación con las autoridades competentes elabore y publique una norma oficial para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de la Función Pública investigue los hechos que se derivan del Informe de la Revisión de la Cuenta Pública de 2006 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, suscrita por los diputados Pablo Trejo Pérez y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SFP, a la SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Segob, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la Comarca Lagunera en los estados de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, a la Profepa y al gobierno del estado de Coahuila así como al municipio de Torreón a, reubicar a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles, ya que se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero que rinde honores a la Bandera se dé lectura en las escuelas de educación básica a la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, a cargo de la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a pagar de forma inmediata al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la totalidad de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la formulación de diversas solicitudes a la Sener, a Pemex y a la CFE, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a realizar diversas acciones relativas al control y vigilancia de la contribución por el uso de suelo, en diversos municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa instrumente un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federativas a llevar a cabo las medidas necesarias para destinar un lugar separado al de los hombres, para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva o bien compurgando una sanción, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP de las entidades federativas y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, con la finalidad de que propongan las reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros, y se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las entidades federativas de los centros penitenciarios del país y del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación social, con la finalidad de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a implantar mecanismos de control que eviten que funcionarios del Gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y se abstengan de desviar recursos materiales y humanos con fines electorales, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones conducentes para detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, a iniciar una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que albergó al Instituto Lingüístico de Verano, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes para comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para integrar una mesa de trabajo tendiente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de Capufe otorgue la condonación del cobro de peaje en la caseta del Puente de Nautla, a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes a ese municipio de Veracruz, así como también se lleve a cabo la actualización del padrón de beneficiarios, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura revise el contrato que dicha dependencia contrajo con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Servicio Postal Mexicano que informe a esta soberanía sobre las medidas de prevención y las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa expida el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal a realizar un ahorro monetario del PEF 2008, a fin de que dichos recursos sean trasladados a las fuerzas armadas mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH para que, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla implanten los medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Conagua realice los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor a don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que difundan y promuevan el Día de la Familia, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a respetar y evitar actos discriminatorios en contra de los habitantes de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la STPS y de la PGR se hagan las indagatorias que correspondan a fin de esclarecer lo acaecido el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, ubicada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México, del Grupo México, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 9 de febrero como el Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y casas de cambio, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio de desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos considere al estado de Coahuila dentro del área geográfica ``A'', a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y de la SHCP destine recursos del Fondo Nacional de Infraestructura para la rehabilitación de la carretera internacional 15 en su tramo Estación Don-Nogales, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y al gobierno federal para efectúen una revisión y reestructuración de las tarifas eléctricas que son aplicadas en la región centro del estado de Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en coordinación con Capufe proceda a la exención del pago de las carreteras de cuota a los vehículos que transporten mercancía a comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS a realizar acciones en atención a las personas zurdas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca al Ejecutivo federal a entablar el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Puebla, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios del estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y elabore un estudio de viabilidad para la exención del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de productos vitivinícolas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a emitir una circular a los agentes del MP federal para que se respete plenamente la garantía del indiciado, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos que rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a establecer una mesa de diálogo para dar solución a la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF y al titular de la delegación Xochimilco que rindan un informe sobre los avances y acciones que ha realizado la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de Xochimilco, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se declara al Palacio Legislativo de San Lázaro como lugar cien por ciento libre de humo producido por tabaco, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que no permita el paso de sus unidades de transporte de carga, por la ciudad de Tepic, Nayarit, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE para que a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental realice un informe del impacto ambiental que resultará del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia por el respeto irrestricto a la autonomía del Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Salud, a efecto de que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Lilia Merodio Reza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza a realizar las acciones necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a realizar reformas a la legislación local, considerando las necesidades sociales actuales, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS a tomar las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación llevados a cabo contra las médicas residentes de la especialidad máxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF a informar a esta soberanía respecto al daño ecológico por las obras del Metrobús, así como las acciones y programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrito por los diputados Carlos Rojas Gutiérrez y Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía que se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el día 29 de abril de 2008, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a integrar el área telefónica de servicio local 160, al área telefónica de servicio local 58, a cargo del diputado Juan Darío Arreola Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya a la SHCP y a la Secretaría de Salud para que remitan a la brevedad los recursos federales contemplados para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Conagua a investigar los altos índices de contaminación con arsénico en el agua potable de la región de los Altos de Jalisco, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a entregar los recursos pendientes del Programa de Competitividad de la Citricultura para 2007, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Congreso de la Unión que realice una evaluación sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se establezca una agenda permanente de trabajo con el IFE, a través de un grupo interdisciplinario, para dar paso a las iniciativas legislativas que fortalezcan la participación y el voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Conade, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales que se están suscitando en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría integral y especial al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que consolide sus acciones de promoción a fin de lograr niveles de sustentabilidad de ésta, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zataraín González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero y dirigir sus acciones en la promoción dentro de Europa, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a dar cumplimiento a la Ley General de Salud en su artículo 188 fracción II, en relación a la recién aprobada Ley del Tabaco, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la crisis política actual en América Latina, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar la incursión del Ejército de Colombia en el territorio de la República de Ecuador, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y de escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para conocer las causas de la crisis financiera, el adeudo y la falta de recursos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el seguimiento al cambio de régimen establecido en la nueva Ley del propio Instituto, suscrito por los diputados. José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la CNDH y a las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas que implanten programas de capacitación en la materia, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que retire los promocionales de Pemex en todos los medios de comunicación masivos, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el TLCAN en materia de autotransporte, en cuanto a los impactos negativos que trae hacía la infraestructura comercial y ambiental mexicana, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se autorice un 40 por ciento deducible por concepto de autofactura en relación a la Ley del IETU, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Atención a los Pueblos que Viven en el Bosque. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 15 de febrero de cada año como el Día Nacional del Niño con Cáncer, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol que remita a ésta soberanía información relacionada con el Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y más, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la remoción de diversos funcionarios de la SCT, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a comprometerse con la legalidad y la transparencia para evitar el uso indebido de programas y recursos públicos para el desarrollo social durante el proceso electoral interno del PRD en Zacatecas, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condenan las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, en el estado de México, a cargo del diputado Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica, en donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité de Administración de esta soberanía para que, en el ámbito de sus competencias, vigile las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto brindan a sus trabajadores, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Sagarpa que informe sobre el papel que jugó para permitir la salida de semillas mexicanas a Noruega por parte del Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a reclasificar las carreteras 136 y 140 como tipo A, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla para que a través de las instancias correspondientes efectúe las medidas necesarias para agilizar la circulación vial y disminuir el tráfico vehicular en el centro histórico del municipio de Puebla de Zaragoza, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante la Comisión del de esta soberanía, de los titulares de la SHCP y de la Sedesol del GDF para que expliquen el monto de los recursos no entregados al Distrito Federal por concepto de participaciones de fondos federales, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob, a la Semar, a la Semarnat y al INEGI, que realicen un inventario nacional de islas, arrecifes y cayos de la República Mexicana, e informen a esta soberanía de la situación que guardan en los mares adyacentes, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT realice un estudio de factibilidad técnico-económico sobre la aplicación de los geosintéticos en las carreteras, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de ASA un informe de los trabajos que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y ASA, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo que analice los recursos destinados al Fondo Nacional de Infraestructura en su apartado de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat considere la realización de una mesa de trabajo con los gobiernos estatales y municipales, la Gerencia Regional Lerma-Santiago de la Conagua y el Consejo de Cuenca del Río Santiago, para dar solución al tratamiento del agua contaminada del río Santiago, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla para que en coordinación con la Conagua y los gobiernos municipales de Tepeaca y Acajete, prohíban y prevengan la descarga de aguas residuales sin tratar y destinen los recursos necesarios para el saneamiento de aguas en la barranca del Águila, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar los telebachillerato a nivel nacional, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a ejercer los recursos aprobados en el PEF del ejercicio fiscal 2007 para apoyar a los productores de agave de la entidad; a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a incluir programas en lenguas indígenas, en el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, en sus veinte emisoras del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas; a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a declinar la política privatizadora que ha instaurado dicha institución y respete la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce dentro del Consejo Universitario, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Banobras, SNC, a dar cumplimiento a las demandas de los jubilados de esa institución, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar oportunamente el o los reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impacto que tiene el TLCAN en las mujeres mexicanas y solicitar la comparecencia de la titular del Inmujeres, a cargo de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la violencia que existe en el estado de Chihuahua, suscrito por los diputados Lilia Merodio Reza , César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SEP y de la Secretaría de Salud refuercen las políticas públicas de educación sexual, por medio de libros de texto de primaria y secundaria, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes para resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la militarización, los derechos humanos y el estado de derecho en Sinaloa, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la participación de nacionales mexicanos en el Ejército de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar un programa de mejora a la infraestructura hidráulica para el suministro de agua en bloque, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud a llevar a cabo medidas de seguridad en rastros, carnicerías y tiendas de autoservicio para realizar monitoreos permanentes y expedir certificados de explotaciones pecuarias libres de clenbuterol, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a cumplir con las normas migratorias, sin uso de violencia y con estricto apego a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al operativo contra migrantes centroamericanos en la Comunidad las Palmas, municipio de Niltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Maricela Contreras Julián y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos humanos en la frontera sur de México y la violación documentada de dos ciudadanas guatemaltecas, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR que inicie una investigación al presidente municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SE modifique la NOM-081-1994, adecuándose a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de Salud, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre el estado que guarda el hospital para enfermos crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y de la CFE extiendan un mes más las tarifas preferenciales en los municipios de la región huasteca de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con los recursos excedentes derivados del precio internacional del petróleo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a publicar en el DOF el acuerdo de arancel-cupo para la importación de mercancías clasificadas en la partida 4412 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a despenalizar los delitos de injurias, difamación y calumnias en sus legislaciones locales, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agenda de trabajo relacionada con el TLCAN y su Capítulo Agropecuario, suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones estatales de derechos humanos a implantar áreas especiales encargadas de dar atención y seguimiento a los agravios cometidos en contra de periodistas en su entidad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular la hemofilia, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instrumente programas y campañas encaminadas a la atención de la población que padece la enfermedad de Alzheimer, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Cofetel que aplique los mecanismos necesarios a fin de que todas las compañías de telefonía celular implanten y homologuen el servicio de buzón de voz optativo, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a garantizar el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a agilizar los mecanismos y normas para la entrada de mercancías que respondan a donativos, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una revisión que transparente el manejo de los recursos otorgados por el gobierno federal durante el ejercicio fiscal 2007, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado de Nuevo León, utilizados en la organización y operación del Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua para que el Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales implante reglas especiales de operación, que permitan una simplificación técnica y administrativa para una pronta licitación y ejecución de obras, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a atender el conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes exhorte a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a implantar medidas económicas a las empresas y a la población de sus territorios, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a acordar la reclasificación de las tarifas eléctricas en la zona del istmo de Tehuantepec del estado de Oaxaca y a la Secretaría de Salud a implantar un programa especial para evitar que proliferen las enfermedades derivadas de las altas temperaturas registradas en esta zona, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SE para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel a realizar una revisión sobre la distribución de las claves lada en el país, suscrito por los diputados Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, realice los procesos de licitación a través de oficios de secas, suscrito por los diputados José Guillermo Fuentes Ortiz , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León a abstenerse de disponer de los planteles educativos ubicados frente al Parque Fundidora para efectos distintos para los que fueron creados, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a implantar acciones que garanticen el acceso a los programas de salud relativos a la atención, prevención y terminación del tratamiento de la tuberculosis con miras a erradicarla, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a presentar un informe en el que explique las razones por las cuales no ha emitido las sanciones correspondientes en contra de funcionarios y ex servidores públicos de la Conaliteg por el caso de las denuncias presentadas por la Empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat, a la UNAM, al IPN y al Instituto Nacional de Ecología que incluyan en los programas de estudio de los grados escolares obligatorios las materias académicas relacionadas con el estudio y comprensión del cambio climático y sus efectos, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, a la Cofetel, a Telmex y a las demás empresas prestadoras de servicios telefónicos en el estado de México que revisen las tarifas de telefonía fija básica, a fin de homologarlas con las del servicio local del DF y su zona conurbada, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a implantar medidas preventivas en el abasto de agua para uso agrícola y consumo urbano en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel y a la SSP a implantar acciones para el combate de delitos cometidos en contra de menores por medio de Internet, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la SFP, a la ASF y la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Coahuila a realizar una auditoría a los recursos destinados para educación pública a dicha entidad, suscrito por los diputados Rolando Rivero Rivero y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al asesinato de dos locutoras de la radio comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que en coordinación con la Profepa se cercioren que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a investigar y castigue a los responsables de los crímenes contra las comunicadoras de la radiodifusora comunitaria La Voz que Rompe el Silencio, ubicada en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Marcos Matías Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que asigne al estado de México montos presupuestales mayores en el rubro de infraestructura para el transporte masivo, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a emprender acciones para frenar la discriminación a grupos de jóvenes denominados Emos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que lleve a cabo una auditoría de los recursos que la Conagua ha destinado al Programa de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población destinados al estado de Tabasco, suscrito por los diputados Mónica Fernández Balboa y Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar medidas conducentes para que los concesionarios lleven a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo en las autopistas del país, suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud instituya la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata, asimismo, que formule y emita la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la Semarnat a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y municipales para asesorar el derecho de acceso de los mexicanos a playas federales, suscrito por los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la realización de la marcha mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el 1 de mayo de 2008, por parte de los trabajadores migrantes mexicanos residentes en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León a establecer los mecanismos necesarios para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales al régimen de pequeños contribuyentes frente al IETU con una cuota justa, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud declare y celebre el 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía a actualizar la NOM-001-ECOL-1996, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efeméride

Relativa al Día Internacional contra la Tuberculosis, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria...

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, antes de tomar la votación, diputada.

Al diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del PRD, le dan sonido a la curul, por favor. ¿Ya tiene sonido?

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): Sí, compañera diputada Presidenta.

Nada más para que, a nombre de la fracción parlamentaria del PRD, quede constancia de que en la sesión pasada, y que compete a esta acta que está a discusión, nos inconformamos por el procedimiento viciado de origen. Que evidentemente para la fracción no había ni siquiera quórum. Que fue un procedimiento legislativo inadecuado al pasar en primera y en segunda lectura cinco dictámenes, y que fueron votados en paquete sin leer ni siquiera el contenido.

Es un procedimiento inadecuado, viciado. Por eso queremos que quede constancia de esta situación. Creemos que no es lo mejor para las iniciativas que se aprobaron y que pasan para su discusión al Senado. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Que quede en el acta asentada, por favor, Secretaria, la opinión del diputado a nombre del Grupo Parlamentario del PRD.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se toma nota, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Continúe, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de abril de dos mil ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 32 minutos del jueves 24 de abril de 2008, con la asistencia de 259 diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa las lecturas del orden del día y del acta de la sesión anterior y aprueba ésta.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Mesa Directiva, en relación a dictamen negativo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de proposiciones con puntos de acuerdo correspondientes a la LIX Legislatura. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y su archivo como asuntos totalmente concluidos.

La Comisión Federal de Electricidad remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

La Junta de Coordinación Política informa:

• El alta del diputado Julián Ezequiel Reynosa Esparza en los Grupos de Amistad con Vietnam, como presidente, con Chipre y en el Parlamento Latinoamericano, como integrante. En votación económica, se acepta. Comuníquese.
• La baja del diputado Mauricio Ortiz Proal , como secretario de la Comisión de Participación Ciudadana y su alta como secretario en la Comisión del.
• La baja del diputado Eduardo Sánchez Hernández , como secretario de la Comisión del. En votación económica, se aprueban dichos cambios.
La Secretaría da lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
• Por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se suma a la condena internacional por la cruel matanza de focas arpa (Pagophilus Groenlandicus) en Canadá y demanda su inmediata terminación. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día, que no alcancen a ser desahogadas durante el actual segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en marzo de 2008, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía.

Se recibe del despacho KPMG Cárdenas Dosal, copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2007.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Gobernación remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente. Se remiten a las comisiones correspondientes y a los promoventes, según corresponda para su conocimiento.

El Congreso de Veracruz remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se reciben minutas con proyecto de decreto que:

• Adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación.
• Expide la Ley de Uniones de Créditos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
• Reforma y adiciona los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia electoral. Desde su lugar la diputada María Gabriela González Martínez , del Partido Acción Nacional, solicita, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de todos los trámites, que la asamblea autoriza en votación económica. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por 250 votos en pro y 2 abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
• Concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco, para aceptar y usar la Condecoración en Grado de Comendador de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le otorga el gobierno de la República Francesa. Desde su lugar, el diputado Carlos Chaurand Arzate , del Partido Revolucionario Institucional, solicita, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de todos los trámites, que la asamblea autoriza en votación económica. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por 255 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.
• Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.
• Justicia, que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
• Justicia, por el que se deroga el Capítulo IV del Título Décimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.
• Juventud y Deporte, que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Quedan de primera lectura.

Desde sus respectivos lugares, los diputados María Eugenia Campos Galván , del Partido Acción Nacional y Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional, solicitan, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de la segunda lectura, de los dictámenes de las Comisiones de Economía y de Seguridad Social, mencionados con anterioridad, que en su oportunidad, la asamblea obsequia en votación económica.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Mesa Directiva relativo al procedimiento para votación de dictámenes. En votación económica, se aprueba.

En sendas votaciones económicas la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Salud, que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461; y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis uno, de la Ley General de Salud. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por 267 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
• Trabajo y Previsión Social, que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por 267 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Senado de la República. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por 267 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por doscientos sesenta y siete votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, resultando aprobatoria por 267 votos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea autoriza dar lectura sólo a los puntos de acuerdo de las comisiones de:

• Juventud y Deporte, para exhortar a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la Subcomisión de los Décimosexto Juegos Panamericanos.
• Turismo, para exhortar al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Secretaría de Turismo del estado de Puebla y a la Secretaría Técnica del programa En el Corazón de México para que realicen el estudio de viabilidad sobre la incorporación de dicha entidad a ese plan.
• Pesca, para exhortar al Ejecutivo federal a evaluar la posibilidad de implantar un programa adicional a los federales que permitan que los beneficios existentes lleguen efectivamente a los pescadores.
• Trabajo y Previsión Social, para exhortar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en un término de 30 días naturales a partir de la presente notificación tenga a bien informar de las acciones y programas que realiza junto con las autoridades estatales y municipales, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, en Tamaulipas.
• Trabajo y Previsión Social, para exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito respecto al incremento del salario mínimo vigente.
• Unidas de Salud y de Juventud y Deporte, relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México.
• Justicia, por el que se exhorta al Procurador de Justicia de Zacatecas, informe si se han realizado investigaciones con respecto de las amenazas y violencia que han sufrido periodistas en ese estado.
• Justicia, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a informar sobre las investigaciones de los periódicos Por Esto de Quintana Roo y de Mérida.

En votación económica, la asamblea los aprueba en conjunto. Comuníquense.

En votación económica, la asamblea autoriza dar lectura sólo a los encabezados de los dictámenes negativos que desechan:

- Iniciativas con proyecto de decreto de las comisiones:

• De Atención a Grupos Vulnerables, que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
• De Atención a Grupos Vulnerables, que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

- Minuta con proyecto de decreto de la Comisión de Equidad y Género, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

- Iniciativas con proyecto de decreto de las comisiones:

• Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley del Cabildeo.
• Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• De la Función Pública, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• De diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma los artículos cuarenta y ciento treinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y establecer las trasversalidad de género en el Estado mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Se turna a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Patricia Villanueva Abraján , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia.
• Patricia Villanueva Abraján , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.
• Patricia Villanueva Abraján , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.
• Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Partido Acción Nacional, que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
• Diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos 76, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la presentación de iniciativas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los poderes judiciales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Óscar González Morán, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a las autoridades ambientales de los estados, a establecer políticas públicas coordinadas, en materia de gestión de residuos sólidos urbanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Óscar González Morán, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de PET, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Lorena Martínez Rodríguez , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía, la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Administradoras de Fondos para el Retiro. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
• Raúl García Vivián , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a inviertir más recursos y mejorar la calidad de la atención en las instalaciones hospitalarias de Reynosa, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
• Óscar González Morán, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a redoblar sus esfuerzos para frenar la tala ilegal de árboles en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Óscar González Morán, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses. Se turna a la Comisión de Cultura.
• Juana Leticia Herrera Ale , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al Ejecutivo federal, implantar acciones para subsanar las dificultades que enfrentan pequeños productores agrícolas en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Juana Leticia Herrera Ale , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.
• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco, a informar sobre los recursos del erario, otorgados a la Arquidiócesis de Guadalajara, para la construcción de un Santuario Cristero. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Partidos de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Petróleos Mexicanos, a que den prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Petróleos Mexicanos Petroquímica, a que informen periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública, de los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, respectivamente, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Energía.
• Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, por el cual se exhorta a las Comisiones de Justicia, Seguridad Pública y Derechos Humanos, así como a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, a realizar una defensa integral y pública, de las modificaciones que requiere el Sistema de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

Se reciben solicitudes de excitativas a las comisiones de:

• Puntos Constitucionales, a solicitud de diversos diputados de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.
• Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Partido Acción Nacional.
• Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente.

Se reciben minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Reforma el artículo 366 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 14 horas con 34 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 29 de abril de 2008 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada el acta.



ESTADO DE NUEVO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Gobierno del Estado de Nuevo León.--- Secretaría de Obras Públicas.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LX Legislatura.--- Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1431, de fecha 3 de abril del presente año, dirigido al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, licenciado José Natividad González Parás, me permito comunicar a usted lo siguiente:

Coincidimos con la preocupación del diputado promovente, en la necesidad de un desarrollo urbano en el área metropolitana de Monterrey que no interfiera con el equilibrio ecológico.

Cabe destacar que Nuevo León presenta un alto grado de concentración poblacional en el área metropolitana de Monterrey; ya que el 85 por ciento de sus habitantes viven en sólo 6 por ciento de su territorio; por ello uno de los retos de esta administración es impulsar un desarrollo urbano ordenado, con una planeación interurbana que articule con inversiones de los 3 niveles de gobierno, vialidades estratégicas sustentables.

Tenga usted por seguro, que continuaremos esforzándonos por cumplir éstas premisas en la ejecución de la obra pública, como hasta ahora lo hemos hecho.

Sin otro asunto en particular, le reitero a usted la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Monterrey, Nuevo León, 10 de abril de 2008.--- Ingeniero Lombardo Victoriano Guajardo Guajardo (rúbrica), secretario de Obras Públicas del Estado.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesas Directiva.--- Presente.

Le saludo cordialmente diputada Presidenta y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, le comunico que me reintegro a mis trabajos como legislador a partir de la sesión del 29 de abril de 2008.

Por tal motivo, le solicito de la manera más atenta y respetuosa, que se realicen todos los trámites conducentes que sobrevienen al presente acto jurídico.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mis sinceras consideraciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.--- Diputado Delber Medina Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada. Comuníquese.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por la diputada Marina Arvizu Rivas , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.

• Que el diputado Armando García Méndez , cause alta en el Grupo de Amistad México-Jamaica.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Marcela Cuen Garibi cause baja como integrante de la Comisión Especial para el estudio de las políticas para la migración interna.• Que el diputado Pedro Armendáriz García cause alta como integrante de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.• Que el diputado Adolfo Escobar Jardinez cause baja como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.• Que el diputado Adolfo Escobar Jardinez cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.• Que el diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco cause baja como integrante de la Comisión de Energía.• Que el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada cause alta como integrante de la Comisión de Energía.• Que el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada cause baja como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.• Que la diputada Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez cause alta como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.• Que el diputado Juan de Dios Castro Muñoz cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Turquía.• Que el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Marruecos.• Que el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Hungría.• Que la diputada Lucía Susana Mendoza Morales cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Marruecos.• Que la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes cause baja como presidenta del Grupo de Amistad México-Bolivia y cause alta como integrante de él.• Que el diputado Silvio Gómez Leyva cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bolivia y cause alta como su presidente.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

Se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Congreso de Sonora a realizar adecuaciones a su legislación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la redistritación electoral para el proceso comicial 2008-2009

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo XIV del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de que realice las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de que sea conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dichas reformas estén en vigor para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Segundo. Se exhorta a la Legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de cumpla la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 18/2005 y realice una nueva distritación electoral en el estado de Sonora, atendiendo al criterio demográfico o poblacional a fin de que esté vigente para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

«Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputados Gerardo Aranda Orozco , Carlos Armando Briebich Torres, Mercedes Corral Aguilar, Jesús Félix Holguín, David Figueroa Ortega , Héctor Larios Córdova , Gustavo Mendívil Amparán , Carlos Navarro López , Carlos Navarro Sugich , José Inés Palafox Núñez , Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Luis Serrato Castell, Carlos Ernesto Zatarain González , diputados federales de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta asamblea las consideraciones que a continuación se narran y el punto de acuerdo que más adelante se indica.

Consideraciones

Compañeras y compañeros diputados, la obligación de todos los legisladores de la Unión y la entidades federativas, es defender las instituciones democráticas que son el pilar fundamental de la vida pública en México, así como el respecto irrestricto a la Constitución General, es por esta razón que acudo ante ustedes para denunciar la trasgresión que esta cometiendo el Congreso estatal de Sonora.

El pasado 13 de noviembre, fue publicada en el Diario Oficial una reforma a la ley fundamental que sentaba las bases para arribar a una legislación electoral que permitiera:

a) La reducción del financiamiento público a los partidos y agrupaciones políticas.
b) La reducción del tiempo de campañas electorales.
c) Una mejor y debida fiscalización por parte de la autoridad electoral al financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, mediante el perfeccionamiento de sus facultades de control y vigilancia.
d) La obligación de autoridades, instituciones financieras y de las personas en general para dar información y documentación a las autoridades electorales para una debida y adecuada fiscalización.
e) La imposición de sanciones que contravengan las normas para la debida fiscalización.
f) La regulación de precampañas o de los procesos internos para la elección de candidatos por parte de los partidos políticos, mediante normas para su duración y fiscalización.
g) La obligación de reintegrar al Estado los bienes adquiridos con financiamiento público, cuando un partido político pierda el registro.
h) La prohibición para que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda de la gestión pública durante la jornada electoral, a fin de generar una competencia electoral en condiciones de equidad.
i) Instituir una modalidad de sistema de elecciones simultáneas o concurrentes en el que se realicen en una sola jornada las elecciones locales que sean coincidente en un mismo año.
j) Reconocer el derecho de réplica dentro del artículo 6 constitucional, a fin de vigorizar la libertad de expresión.
k) Prohibición de afiliación, pertenencia y creación de partidos por asociaciones gremiales (por ejemplo sindicatos), a fin de proteger los derechos fundamentales de asociación, de filiación y de votar y ser votado. Además de limitar el dinero porque rompen con la vinculación entre partidos políticos y organizaciones gremiales, atentatoria de toda sana representación.
l) Establecer las bases constitucionales para que en las legislaciones locales se dé una homologación de normas electorales en cuanto a topes de financiamiento, duración de campanas, fiscalización, sanciones, regulación de precampañas, entre otras.

Es decir, la idea no sólo era perfeccionar la legislación electoral federal, sino también la de los estados y la del Distrito Federal, ya que existían grandes discrepancias entre los códigos electorales del las distintas entidades federativas, todo esto a fin de lograr una homogenización entre los principios básicos que deben regir la materia electoral, el actuar de las autoridades electorales y los límites legales a los deben estar sujetos los actores del proceso comicial.

Asimismo, el Constituyente Permanente del cual forma parte el Congreso de Sonora, estableció en el artículo sexto transitorio de la reforma, que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberían adecuar su legislación aplicable conforme a la reforma efectuada. No obstante lo anterior considerando que algunos estados estaban ya en proceso electoral o estaban por iniciarlos, deberían adecuar su legislación a partir de un año contado a partir de la conclusión de su proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta que el proceso electoral de Sonora inicia en el mes octubre próximo, según lo marca el artículo 155 del Código Electoral, es claro que del 13 de noviembre pasado, fecha en que fue publicada la reforma, al mes de octubre habrán transcurrido casi 11 meses del término establecido en el transitorio anteriormente citado, tiempo que en ninguna lógica podría entenderse incluido en la excepción que el mismo plantea cuando se refería a aquellos estados que estuviesen por iniciar el proceso.

Así las cosas, hoy es día que el Congreso sonorense no ha realizado las adecuaciones necesarias para hacer acorde su legislación estatal, con los principios constitucionales, no obstante con haber contado con tiempo más que suficiente para que el Congreso del estado de Sonora para hacerlo. Es por esta razón que este punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la legislatura estatal, a fin de cumpla con el mandato del Constituyente Permanente, que ésta votó a favor.

Por otra parte, cabe señalar que el Congreso sonorense ha incumplido también una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada el 22 de agosto de 2005.

Dicha sentencia se deriva de una acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Congreso del estado de Sonora, que alegaron que la distribución de los 21 distritos electorales uninominales o de mayoría relativa que realizó en el año 2005 el Congreso del estado de Sonora debió haberse efectuado necesaria y exclusivamente atendiendo a la densidad poblacional en la referida entidad federativa, y no conforme a otros criterios. Basándose en las tesis de jurisprudencia cuyos rubros son: ``Distritos electorales uninominales en los estados, para efectos de su demarcación debe atenderse al criterio poblacional que prevé el artículo 116, fración II, de la Constitución Federal. Y ``distritos electorales uninominales. el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución Política del estado de Campeche, contraviene lo dispuesto en el numeral 116, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal, al atender a un criterio geográfico para la demarcación de aquellos.''

En dicha sentencia el Pleno de la Suprema Corte resolvió que el precepto impugnado contraviene el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 116 fracción II de nuestra Carta Magna, pues la distribución de los 21 distritos electorales uninominales o de mayoría relativa en el estado debió haberse establecido en atención a la densidad poblacional en la entidad y no a otros criterios como el geográfico, de tal forma que cada voto emitido tenga el mismo valor, ya que de dicha distritación no existía una proporcionalidad entre la delimitación del ámbito territorial de los distritos uninominales y el número de ciudadanos que habrán de participar en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa en cada distrito. Lo anterior derivado de que el artículo 116, fracción II, primer párrafo de la Constitución federal, prevé en principio, que el número de representantes (diputados) de las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno de ellos, pero al no estatuir fórmula alguna en la que se establezca cuál será el parámetro para determinar esa proporcionalidad, es que debe atenderse al texto íntegro de dicho primer párrafo.

En tal virtud los efectos de la sentencia fueron: que el Congreso del estado de Sonora establezca una nueva demarcación de los distritos electorales uninominales en esa entidad conforme al criterio demográfico o poblacional previsto por el artículo 116, fracción II, de la Constitución federal y las jurisprudencias ya citadas. No obstante lo anterior el alto tribunal previó que en caso de que la Diputación Permanente o el Congreso del estado de Sonora considerarán que las modificaciones mencionadas no se tendrían con la anticipación necesaria para que rigieran el periodo electoral que inicia el primer día del mes de octubre de 2005, podrán disponer que se aplicará la norma que regía con anterioridad al precepto cuya invalidez se decretó; lo cual sucedió; pero de ninguna forma esto eximía al Congreso de la obligación de legislar sobre la distritación citada para el subsiguiente periodo electoral.

Sin embargo, ese subsiguiente periodo electoral, inicia en este próximo octubre, es decir ya pasaron casi tres años desde la sentencia de la Suprema Corte y el Congreso no ha realizado la nueva distritación en el estado. Por lo que es procedente exhortarlo a que lo haga a la brevedad posible.

Por ello y en virtud de las consideraciones expuestas es que solicitamos al Pleno de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de que realice las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de que sean conformes a Constitución General de la República y estas estén en vigor para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Segundo. Se exhorta a la Legislatura del honorable Congreso del estado de Sonora, a efecto de cumpla la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 18/2005 y realice una nueva distritación electoral en el estado de Sonora, atendiendo al criterio demográfico o poblacional a fin que rija para el siguiente proceso electoral 2008-2009.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2008.--- Diputados: Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Carlos Armando Briebich Torres (rúbrica), Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Jesús Félix Holguín (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Héctor Larios Córdova (rúbrica), Gustavo Mendívil Amparán , Carlos Navarro Sugich (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Luis Serrato Castell (rúbrica) y Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada.

Nada más para aclarar: no fue el punto de la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, sino la proposición de acuerdo de los órganos de gobierno, de la Junta de Coordinación Política. Nada más para efectos de la versión estenográfica. Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : «Escudo.--- Pemex.--- Dirección General.--- Coordinación Ejecutiva.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente

Conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, adjunto a usted los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-marzo, comparado contra el presupuesto original.

Aprovecho para comentarle que la información de ingresos netos que se le está enviando, se presentará para su aprobación y registro correspondiente en el próximo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2008.--- Licenciado Roberto Ortega Lomelín (rúbrica), coordinador ejecutivo.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Hacemos mención al pleno que se encuentran con nosotros los jóvenes de la Universidad Autónoma de Coahuila y los jóvenes de la escuela primaria Loma Centro, de Julián Villagrán, Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 429 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Continúe la Secretaría, por favor.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»


«ESCUDO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- CáMARA DE SENADORES.--- MéXICO, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman los artículos 118, 125 y 127; y se derogan los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124, para quedar como sigue:

Artículo 118o. Se impondrá multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que:

a) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión;
b) No exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación;
c) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo;
d) Realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;
e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;
f) Se interne al país sin la documentación requerida;
g) Contraiga matrimonio con mexicano en los términos previstos en el artículo 127.

Al extranjero que haga uso de un documento falso o alterado, o que proporcione datos falsos al ser interrogado por la autoridad con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125.

El extranjero que haya incurrido en el supuesto comprendido en el inciso c) de este artículo, podrá solicitar la regularización de su situación migratoria.

Artículo 119o. (Se deroga).

Artículo 120o. (Se deroga).

Artículo 121o. (Se deroga).

Artículo 122o. (Se deroga).

Artículo 123o. (Se deroga).

Artículo 124o. (Se deroga).

Artículo 125o. El extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos115, 116, 117, 118 y 138, será expulsado del país o repatriado a su país de origen si existiese convenio con este último, sin perjuicio de que se le apliquen las penas previstas en dichos preceptos.

Artículo 127o. Se impondrá multa hasta de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objetivo de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos.

Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo será necesario que la intencionalidad sea comprobada de manera fehaciente, para lo que se deberá contar con sentencia firme de carácter irrevocable, dictada por autoridad judicial competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 22 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios...

Antes de turnarla vamos a dar el uso de la palabra al diputado Nicolás Morales.

El diputado José Nicolás Morales Ramos (desde la curul): Diputada Presidenta, quisiera pedirle de la manera más atenta que en los trámites de la reforma de la Ley General de Población, que se aprobó ayer en el Senado por unanimidad, que se pueda poner a discusión y a votación hoy, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a consultar en este momento para que se vote aquí en el pleno, si se concede esta petición, diputado. Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensan todos los trámites. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, está a discusión en lo general.

Se ha registrado para fundamentar el dictamen por la comisión el diputado José Nicolás Morales Ramos . Tiene el uso de la palabra, por favor.

El diputado José Nicolás Morales Ramos : Con su permiso, Presidenta. Antes que nada quiero manifestarle, diputada Presidenta, mi más enérgica solidaridad y apoyo ante las arteras e infames amenazas y advertencias que ha recibido. Los perros andan sueltos, diputada Presidenta. Pero le aseguro que aquí tiene a 58 damas y a 153 caballeros de Acción Nacional, y a algunos otros diputados de otros partidos que también la apoyamos y la defenderemos como lo que es, nuestra distinguida Presidenta de esta Cámara de Diputados.

Seré breve y preciso. He solicitado que se dispensen los trámites a esta minuta que viene del Senado porque consideramos que es urgente que hoy mismo concluyamos y concretemos un proceso legislativo que inició aquí mismo, en la Cámara de Diputados, en abril del año pasado: despenalizar la migración en nuestro país.

Ayer, por unanimidad, todas las senadoras y todos los senadores de la república aprobaron con modificación el dictamen a la minuta que recibieron de nosotros, que despenaliza la migración, por lo que tenemos en este momento la oportunidad de cerrar este capítulo para que a partir de hoy, el Congreso como tal, termine de dar bien su mensaje.

No es un crimen ser migrante. No es un delito buscar mejores oportunidades.

En ejercicio de su soberanía, el Senado de la República rea- lizó las modificaciones que consideró pertinentes, las cuales fueron respaldadas por todas las fuerzas representadas ahí. Pero en el fondo estamos hablando de lo mismo: despenalizar la migración indocumentada en México; suprimir las penas de cárcel; abrir canales y caminos para la regularización y respetar los derechos humanos de los migrantes; poner nuestra legislación en sintonía con los tratados internacionales que hemos firmado y ratificado.

Yo los conmino, amigas legisladoras y amigos legisladores, a que demos este paso al frente y convirtamos el 29 de abril de 2008 en un día histórico, el día en que finalmente el Congreso de la Unión le dijo a Estados Unidos y al mundo entero: la migración no es un delito, es un derecho.

Estoy seguro de que si le decimos sí a esta reforma podremos inaugurar un proceso virtuoso de más reformas, más cambios legislativos y más acciones para favorecer a los migrantes, tanto los que recibimos como los que expulsamos.

Como ha dicho el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, nuestro compatriota Jorge Bustamante, la aprobación de esta reforma es una deuda que tiene pendiente nuestro país con la protección de los migrantes desde hace más de 20 años. Ni un día más, compañeros; no dejemos pasar un solo día más para saldar esta deuda con los migrantes. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado José Nicolás Morales.

La diputada Irma Piñeyro Arias (desde la curul): Pido la palabra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Desde la curul va a hacer uso de la palabra... ¿va a pasar? ¿Alguien más se va a anotar para participar en este punto? Porque Pepe Jacques me ha dicho que ya no. ¿Sí, se mantiene? ¿Por qué es importante saberlo? Porque vamos a dar la palabra o para posicionar o a favor del dictamen, dependiendo cuántos se anoten, entonces para posicionar...

¿Va a pasar usted, diputada? Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Nueva Alianza, para posicionar, a nombre de su grupo el dictamen.

La diputada Irma Piñeyro Arias : Señora Presidenta, de Nueva Alianza le manifestamos también nuestra solidaridad ante las amenazas de la oscuridad, que pretenden hacerse presentes...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada.

La diputada Irma Piñeyro Arias : Compañeras y compañeros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, sin temor ni miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales, culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos.

Con este espíritu se han formulado acuerdos y tratados internacionales como el Pacto de San José, en el que los países se comprometieron a reconocer que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona, razón por la cual justifican una protección internacional.

En este contexto, México está obligado política y moralmente a otorgar un trato digno a los migrantes, a reivindicar el reconocimiento y el compromiso con los derechos humanos en su condición de país expulsor y al mismo tiempo receptor, sin olvidar que se ha convertido en una nación de tránsito, de paso obligado para los flujos migratorios provenientes de otros países del mundo, y en particular, de manera importante, de Centroamérica y Sudamérica.

Las implicaciones internacionales que para México representa este fenómeno requieren de acciones y compromisos con el exterior bajo el principio de responsabilidad compartida.

Históricamente nuestro país guarda posición y reclamos permanentes de respeto a los derechos humanos y laborales de los migrantes, que obliga a buscar acuerdos bilaterales, regionales y multinacionales para atender y buscar soluciones de fondo al fenómeno migratorio.

Desde esta tribuna, Nueva Alianza, congruente con la política internacional que ha caracterizado a nuestro país, rechaza el trato indigno a personas indocumentadas que transitan y laboran en territorio nacional.

Hoy nos ocupamos en esta honorable asamblea de actualizar la política migratoria del Estado mexicano, su marco legal y normativo. Con esta medida que adopta el Congreso Mexicano de discriminalizar la migración en nuestro país, los legisladores esperamos que motive a los países del mundo, en específico al vecino del norte, a realizar una reforma estructural de sus leyes migratorias que termine con la vulnerabilidad a la que están expuestos los migrantes.

Al discriminalizar la política migratoria, México se coloca a la vanguardia y se aleja de los gobiernos que sólo han formulado paliativos en la materia, sin involucrarse por completo y reconocer que la migración no es un lícito, sino una búsqueda legítima de mejores condiciones para la subsistencia y el desarrollo. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Irma Piñeyro Arias. Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Alejandro Chanona Burguete : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros legisladores, me parece que la derogación del artículo 123 de la Ley de Población es un peldaño más a refrendar la vocación de México en la defensa de los derechos humanos que hoy son universales de cualquier individuo, en cualquier territorio, en cualquier país.

Creo que hoy podemos afirmar sin ningún regateo que estamos dispuestos a dar en México lo que exigimos para nuestros connacionales, particularmente en Estados Unidos. Muchos de ustedes saben que la diáspora global, el éxodo de muchas ciudadanas y muchos ciudadanos del mundo es de tal calibre que, estadísticas más y estadísticas menos, hay alrededor de 150, 200 millones de seres humanos migrando de manera constante.

En ese sentido, nuestros migrantes en Estados Unidos podrán con orgullo decir: queremos que nos traten como nos tratan en México. Desde luego, me parece que falta mucho por hacer en la materia, particularmente en lo que se refiere a los más de mil kilómetros que tenemos de frontera con nuestros vecinos del sur, principalmente con Guatemala y Belice.

Creo que es de celebrarse este alcance parcial de esta reforma y solamente quiero dejar apuntado que nos sumamos en Convergencia, con orgullo, a la particular despenalización de la condición migratoria en nuestro territorio. Sin embargo, llamo su atención en el sentido de que no será suficiente.

Por ejemplo, tomémosle la palabra a este Congreso, a esta Cámara, para seguir avanzando con esta agilidad, como lo hicimos en este momento, tratando de ir rápido y dispensando trámites, y por qué no tratamos de hacer lo siguiente.

Después de todo esto no solamente es un asunto de despenalización; es un asunto de dignificación del migrante en territorio nacional que incluye, por ejemplo, reformar de manera profunda el sistema de estaciones migratorias. La gran mayoría de las estaciones migratorias son improvisadas. Muchas carecen de condiciones de higiene, y en muchos de los casos son las cárceles estatales las que son habilitadas como estaciones migratorias.

Imagínense un migrante que sale de su país para buscar oportunidades y es apresado en una cárcel local. Qué escuela le estamos dando y qué posibilidades tiene de tener un trato digno.

El otro tema es el de nuestra policía y nuestros agentes migratorios. Todos los agentes del Instituto Nacional de Migración ---hay que reconocerlo--- carecen de entrenamiento en materia del respeto a los derechos humanos. ¿Queremos entrarle más allá de la despenalización? Vámonos por ahí.

Y algo muy importante: las garantías individuales que marca y consagra nuestra Constitución Política. Jurídicamente a los migrantes regularmente los aislamos y no les damos asesoría jurídica. Es muy importante que esta garantía constituya un paso adelante de lo que hoy estamos logrando.

Finalmente quiero comentar que es importante el contacto entre los migrantes y su país de origen. Hemos propuesto en esta tribuna, como iniciativa de Convergencia, que haya garantías de notificación al consulado del país de origen.

Si todo esto se hace habrá valido la pena el paso que hoy damos despenalizando la condición migratoria. Y que sea para el bien no solamente de quienes cruzan este país para buscar una oportunidad y eventualmente llegar a Estados Unidos, o inclusive quedándose a vivir de este lado, pero que sea para bien de México y para el bien de la sociedad internacional. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Alejandro Chanona Burguete. Tiene el uso de la palabra el diputado José Jacques y Medina.

El diputado José Jacques y Medina : Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado José Jacques y Medina : Nuestro grupo parlamentario votó en un principio sobre la cuestión del procedimiento porque precisamente tenemos algunas dudas en términos de las formas en que se utilizan los procedimientos para beneficiar algunas resoluciones, algunas propuestas de algunas iniciativas que no son de mucho beneficio para nuestra comunidad, para nuestra nación.

Y parte de eso es que los días pasados estuvimos aquí, justamente, en contra de ese tipo de albazos, en el sentido de cómo se promueven en ese sentido estas propuestas de ley. Creo que el tema nuestro, el tema de migración que nuestro grupo parlamentario propuso hace más de 365 días, el 26 de abril de 2007, fue precisamente para despenalizar algo que nos da vergüenza en términos de nuestra relación con Estados Unidos: ser candil de la calle y oscuridad de la casa.

¿Qué decimos con eso? Bueno, que el trato que en los últimos 34 años nuestra Ley General de Población ha venido dando a los migrantes que cruzan por nuestro país es muy distinto de lo que han venido solicitando las administraciones al gobierno de Estados Unidos en cuanto al trato que reciben nuestros connacionales.

Hoy es justo que esta decisión... tanto en la parte que viene tardía, pero que viene de parte del Senado y que va a ser ratificada por este Congreso, y que va a ser promulgada a partir de este momento... una campaña para poder desmovilizar, desestabilizar, desmembrar toda esa red de extorsión que se ha creado en torno a esta a iniciativa que tiene 34 años criminalizando la migración.

Que aunque sabemos que no se ha implantado mucho en términos de tener las cárceles llenas de migrantes, sí hemos visto que las autoridades desde los niveles más bajos, municipales, los estatales, también a nivel federal. Últimamente hemos visto ya envuelto al propio Ejército y a la Armada, metidos en la cuestión de la violación de los derechos de los trabajadores migratorios, principalmente que vienen del sur.

Hoy nos corresponde aplaudir que esta LX Legislatura tenga este honor de transformar esa ley y convertir la inmigración en algo más justo, en algo que nos permita reclamarle a nuestros vecinos del norte un trato justo para nuestros hermanos y hermanas que son expulsados de este país.

Hoy tenemos que unir nuestras voces para avanzar sobre esta campaña de poder terminar definitivamente con todo esta extorsión en contra de los migrantes indocumentados que cruzan en nuestro país.

Tenemos que impulsar, sin duda, en este momento, una amnistía y una legalización para que quienes cruzan por este papel y poner el ejemplo de que los trabajadores no son criminales.

Los trabajadores son hoy trabajadores internacionales que buscan el alivio y la solución de sus familias; las quieren tanto que las tienen que abandonar y por eso tenemos que darle un contenido humano a esta cuestión de la migración, y este es el momento de partir de la descriminalización para crear una política migratoria humanitaria, con soluciones humanas a problemas humanos y no con soluciones policíacas, algo que estamos sufriendo todos los pueblos bajo este sistema de la globalización. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado José Jacques y Medina.

Queremos destacar la presencia en este salón de sesiones de la excelentísima señora Baleka Mbete, presidenta de la Asamblea Nacional de la República de Sudáfrica, acompañada del excelentísimo señor Mphakama Mbete, embajador de Sudáfrica en nuestro país, y por miembros del parlamento sudafricano.

La señora Mbete se entrevistó con diputados integrantes de la Mesa Directiva de este cuerpo colegiado y participó en una reunión de trabajo con las Comisiones de Energía y de Relaciones Exteriores, así como con el Grupo de Amistad México-Sudáfrica. Le damos la más cordial bienvenida, señora presidenta del Congreso Sudafricano.

Vamos a darles también la más cordial bienvenida a nuestros niños y jóvenes que nos visitan hoy del Tecnológico de Monterrey, campus San Luis Potosí; del Instituto Anglo Español; de la escuela primaria Justo Sierra, de Huixquilucan, Estado de México; de la Universidad Latinoamericana, del Distrito Federal; de la escuela primaria Lázaro Cárdenas, de la Loma del Carmen, Estado de México. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez : Con su permiso, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez : Y en términos personales mi aprecio, mi solidaridad y mi respeto, Presidenta de esta Mesa Directiva.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez : Quisiera participar en este momento expresando el punto de vista de las compañeras legisladoras y de los compañeros legisladores del Partido Revolucionario Institucionalen este tema.

Sin duda hoy es un día histórico donde este Congreso, esta Cámara de Diputados y, sobre todo, esta LX Legislatura ha dado un ejemplo no solamente a México, sino un ejemplo al mundo entero.

Despenalizar la migración en el país es algo que desde hace seis o siete legislaturas venían trabajando y que de acuerdo con los contextos y las coyunturas en estos momentos no se había concretado. Esta LX Legislatura, sin duda, tuvo ese esfuerzo, ese talento y ese coraje para demostrar al mundo entero que en México queremos fortalecer los derechos humanos.

Yo quiero hacer referencia a que por nuestro país aproximadamente cruzan 300 mil centroamericanos en promedio por año; 25 mil centroamericanos por mes. Muchos de ellos en condiciones sumamente difíciles.

Hay un dato que maneja la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que hasta el 10 por ciento de los centroamericanos que cruzan por nuestro territorio son vejados en sus derechos humanos.

Es de todos conocido, por los medios de comunicación que nos han documentado, cómo desde el Suchiate hasta el río Bravo los centroamericanos sufren en nuestro territorio.

No podemos exigir afuera lo que no estamos ofreciendo adentro. Como país hemos sido ---un perfecto--- candil de la calle y oscuridad de nuestra casa. Ahora, con esta reforma a la Ley General de Población... que sin duda aquí el reconocimiento a esta Cámara de Diputados en que hace prácticamente un año se votó por unanimidad el dictamen que la Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios realizó.

Aquí el reconocimiento al Senado de la República, que ayer tuvo la oportunidad de hacer lo propio. Y este mensaje no solamente es para Centroamérica, no solamente es para Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice, Panamá, Nicaragua, Costa Rica.

El mensaje que estamos dando en esta legislatura es para el mundo entero y, sobre todo, este mensaje... que lo están viendo nuestros compañeros migrantes mexicanos en Estados Unidos, que se han unido a este esfuerzo, porque saben ellos que ofrecer adentro la despenalización de la migración nos da una oportunidad de lucha, una oportunidad de debate y una oportunidad de seguir fortaleciendo y pidiendo y exigiendo los derechos humanos de los mexicanos en Estados Unidos.

Este mensaje, sin duda, es para el mundo entero. Y un mensaje que en este momento aquella madre, aquel hijo o aquella hija del trabajador mexicano en Estados Unidos, aquel familiar que nos está escuchando y que ha visto en esta Cámara de Diputados, desde luego, muchos reality shows, pero en este momento está viendo en la Cámara de Diputados de México esta respuesta al pueblo mexicano en Estados Unidos, sobre todo esta respuesta congruente de la Cámara de Diputados de México al mundo entero. Muchísimas gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Edmundo Ramírez Martínez.

Se hace del conocimiento de este pleno que se encuentran con nosotros los jóvenes del Partido Liberal Colombiano; reciban un saludo de este pleno. Y también los diputados del Congreso de Quintana Roo; sean bienvenidos.

Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra el diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas , del PRD.

El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas : Con su venia, diputada Presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, realmente es un día importante, pero también es muy importante si llevamos a la práctica esto que hoy está sucediendo. Despenalizar el asunto migratorio no es cosa menor; sin embargo, tampoco podemos festejar que México hasta hoy lo esté realizando.

Claro, es un avance y todos tenemos que estar de acuerdo, pero esto se ha venido discutiendo y peleando durante muchos años. No es posible que en un país como México, que es de los principales expulsores de migrantes en el mundo, todavía estemos en este siglo, en este año discutiendo esta despenalización.

Me parece que es vergonzoso que nosotros estemos reclamando en Estados Unidos principalmente, un trato justo a nuestros migrantes y aquí en México estemos totalmente actuando en incongruencia.

No es posible que los migrantes que salen de su país ---no por gusto; no van de turismo hacia Estados Unidos, sino van por una necesidad lacerante--- vengan a México y les demos un trato inhumano.

Esta despenalización en materia migratoria nos debe llevar a conseguir más para los migrantes. Ya se dijo aquí: tenemos que ver la Ley General de Población en una forma más integral; tenemos que ir hacia los reglamentos. Si no lo hacemos, no vamos a cumplir este objetivo. Ya basta que disfracemos las cárceles de estancias migratorias. Eso no pude seguir en el país. Ya basta que los agentes migratorios no tengan capacidad para dar un trato digno a los humanos que entran por la frontera de México igual que nosotros.

Amigas y amigos, no solamente debemos hoy consumar esta despenalización, esta discriminación de la migración, sino también debemos de obviar tanta burocracia en los trámites de toda índole en materia migratoria. Hay mucha tramitología en materia de migrantes, de inmigrados, en trasmigrantes que cruzan también para poder pasar su mercancía y que utilizan nuestro territorio nacional. Es muy importante que cumplamos la palabra empeñada.

Es cierto, hoy estamos dando un paso trascendental. Pero no lo dejemos ahí, compañeras y compañeros, porque si no, seguiremos siendo los defensores de nuestros migrantes en Estados Unidos, los paladines de ellos allá; ah, pero seguiremos siendo los verdugos de quienes atraviesan principalmente por nuestra frontera sur.

Esto debe ser un mensaje, como aquí bien lo dijeron no solamente para los migrantes de Centroamérica o de Sudamérica que utilizan nuestras fronteras, sino también para el mundo entero.

Quiero comentarles que por nuestra frontera sur pasan asiáticos, pasan africanos y pasan todos aquellos que tienen necesidad de ir en busca de una vida mejor, y que utilizan a veces a los países de Sudamérica y Centroamérica por tener más posibilidades de llegar por ahí y de cruzar nuestra frontera a través de Chiapas.

Amigos y amigas, qué bueno que ya dimos este paso, pero sigamos porque creo que la humanidad requiere de más apoyo. Y los migrantes, en este caso, son gente que deja lo más valioso que tiene para ir en búsqueda de la subsistencia de los suyos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernel Gálvez Rodríguez.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez : Con su venia, diputada Presidenta.

Como chiapanecos, compañeras y compañeros, hemos sido testigos de la situación de los migrantes centroamericanos y de otros países, que van en tránsito por nuestro país.

El compañero Nicolás... qué bueno que también fue él quien hizo la propuesta de que pudiéramos discutir de una vez hoy. Creo que es de reconocerle al Senado de la República, que ayer, con 104 votos, por unanimidad, hayan tomado esta determinación.

En mi calidad de coordinador de los diputados observadores permanentes al Parlamento Centroamericano, hemos sido testigos también de las peticiones que han hecho los hermanos centroamericanos en este Parlamento Centroamericano.

Hace unos días que estuvimos con el compañero Mauricio Duck, quien no nos dejará mentir, estuvimos en Centro-américa. Incluso platicando con el diputado Alejandro Solórzano, quien es el presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales, nos lo volvió a recordar: que pudiéramos en este Congreso de la Unión darle el seguimiento correspondiente para que se despenalizara el asunto migratorio.

Creo que el Senado de la República de manera muy atinada ayer hizo lo propio. Creo que en esta ocasión tenemos que hacer conciencia y darle el seguimiento correspondiente. No podemos caer en la incongruencia de que nosotros hemos exigido al país vecino del norte, a Estados Unidos, que le den un trato digno y adecuado a nuestros connacionales y que nosotros no hagamos lo propio con nuestros hermanos centroamericanos.

Nosotros hemos visto que cada uno de nuestros hermanos connacionales va a entregar nuestra mano de obra, incluso barata, a Estados Unidos, pero hemos sido testigos también de que gran parte de centroamericanos llegan a trabajar en las cosechas del producto del café en todo el sureste mexicano. Y yo creo que tenemos que ser congruentes dándoles un trato digno.

Creo que hoy, 29 de abril de 2008, es histórico. Y celebro que lleguemos a estos acuerdos que tanta falta le hacen a este país. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a dar el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Sandoval.

Queremos informar al pleno que tenemos más de 10 minutas que quisiéramos votar hoy. ¿Nos podrían ayudar con la brevedad de sus participaciones?

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez : Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeras y compañeros, creo que en este tema vamos a encontrar una gran unanimidad, ya que es vergonzoso que México apalee, viole derechos humanos de los trabajadores centroamericanos que cruzan territorio mexicano hacia el norte de nuestras fronteras.

Es muy loable que despenalicemos, que descriminalicemos a los migrantes que tienen que salir de sus países por la pobreza. Porque castigar, imponer penas e imponer multas a los migrantes es criminalizar, es imponer penas a los pobres que tienen que migrar de sus países.

Una gran batalla internacional hemos dado, y se lo recordaba aquí a la diputada oaxaqueña Irma Piñeyro, en el sentido de que no debemos descuidar el que los trabajadores migratorios que cruzan las fronteras sin documentos... hemos dado una gran batalla internacional ---México como país, como nación--- para que se les llame ``indocumentados''. No son irregulares, no son ilegales, términos que usan en Estados Unidos en contra de nuestros trabajadores. Son indocumentados.

Incluso en francés tiene una palabra todavía más aproximada: sans papiers, ``sin papeles''. Y creo que ésta es una gran batalla internacional que hemos dado en todos los foros, y pensamos que es muy loable que hoy aprobemos esta minuta del Senado, no sin antes advertir que no por mucho madrugar amanece más temprano. Y, por tanto, el trámite legislativo que se le ha dado es totalmente incorrecto.

Agradezco la deferencia que se me ha dado, y en obvio del tiempo, simplemente felicitarnos por aprobar estas minutas, esta minuta que despenaliza a los migrantes, descriminaliza a los migrantes. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiéndose inscrito ningún orador más, se considera suficientemente discutido en lo general. Tampoco se ha reservado ningún artículo, con base en el 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, por lo que se procederá a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Por favor, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 393 votos a favor, ninguno en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 393 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Esta Presidencia comparte con ustedes que se encuentran con nosotros los jóvenes del Colegio Americano Braulio Rodríguez, de Cuernavaca, Morelos; de la escuela primaria Independencia, de Naucalpan, Estado de México; y de la escuela primaria Artículo 123 Rosario Castellanos. También se encuentran los jóvenes de la Escuela Normal Superior del Estado de Puebla. Sean bienvenidos todos.

Le dan sonido a la curul del diputado Francisco Santos.



PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Nada más para hacerle patente nuestra solidaridad y nuestro apoyo en virtud de las amenazas de las que ha sido usted objeto... recondenarlas, reprobarlas, y decirle que cuenta con todo el apoyo de nuestro grupo parlamentario, como políticos y como seres humanos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado, muchas gracias.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso a) de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno, la modificación al orden del día para la incorporación y tramite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita al Ejecutivo federal, inicie una controversia constitucional en contra del programa de desarrollo urbano del Centro de Población de Tulum, municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Palacio Legislativo, México, DF, 29 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón ; Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Ciudadana Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada. Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.



ESTADO DE QUINTANA ROO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal que inicie una controversia constitucional contra el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno, los diputados federales María de las Nieves Noriega Blanco Vigil y Alejandro Landero Gutiérrez del grupo parlamentario de Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Poder Ejecutivo federal a efecto de que proceda a iniciar una controversia constitucional contra el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, el cual fue aprobado el 5 de junio de 2007 por el cabildo del municipio de Solidaridad, Quintana Roo, y publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 9 de abril de 2008.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 23 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover un juicio de controversia constitucional contra la aprobación y publicación en el Diario Oficial del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030. Al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de abril del presente, fue publicado en el Periódico Oficial de Quintana Roo el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030 que a su vez fue aprobado el 5 de junio de 2007 por el cabildo del municipio de Solidaridad.

A pesar de las múltiples voces que se levantaron no sólo en el Congreso de la Unión, sino también por diversos grupos ecologistas y por autoridades del mismo Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se ha manifestado en diversos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República, el rechazo total a un programa de desarrollo urbano destinado a urbanizar, poco a poco, el parque nacional de Tulum y la zona arqueológica, convirtiendo así esta área ecológica y cultural en una zona devastada por las malas decisiones de las autoridades locales.

Cabe señalar que desde marzo pasado se aprobó la creación del municipio de Tulum, por lo que será el cabildo de este ayuntamiento el que tendría las facultades para hacer cumplir el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum.

Existen dos decretos federales que obligan a cualquier gobierno ya sea estatal o municipal a impedir la explotación del terreno por cualquier medio, siendo únicamente la autoridad federal la única capaz de decidir su uso. Estos dos decretos lo declaran parque nacional Tulum en 1981 y zona de monumentos arqueológicos en diciembre de 1993.

A pesar de estos decretos, el gobierno estatal apoyándose en una concesión que el gobierno federal le hizo años antes de estos dos decretos, enajenó las tierras a privados, lo que ha traído como consecuencia una serie de controversias entre autoridades federales, estatales y empresarios, que han ido poco a poco construyendo diversos complejos turísticos, dentro de la zona de monumentos arqueológicos y del parque nacional de Tulum.

Con la aprobación y publicación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, se destruye el futuro y el pasado de México y se terminará por enterrar la cultura milenaria de los mayas, ya que dentro de este programa se incluye a la zona de monumentos arqueológicos de Tulum y el parque nacional dentro del polígono urbano.

México no puede permitir que ninguna autoridad dañe la riqueza cultural y ecológica autorizando la construcción de desarrollos turísticos que violan las leyes federales sobre monumentos, zonas arqueológicos e históricos y sobre el medio ambiente.

El programa de desarrollo urbano contempla la posibilidad de permitir, en caso de que un juez federal así lo determine, el derecho de construcción por parte de particulares dentro del polígono protegido de Tulum, vulnerando con ello el futuro y patrimonio de la zona.

Con la publicación de este programa de desarrollo por parte del gobierno estatal de Quintana Roo, quedaría asentado un precedente muy grave para la organización tanto jurídica como administrativa del país, pues se estaría aceptando la facultad de un municipio de regular las construcciones y el destino de una zona de jurisdicción federal.

Esta honorable Cámara de Diputados, no sólo desaprueba la aprobación del programa de desarrollo, sino también exhorta al Ejecutivo federal a que promueva la acción de inconstitucionalidad, con el fin de garantizar el desarrollo sustentable y cultural de tan importante zona turística del país.

Por las razones expuestas, se solicita poner a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al Ejecutivo federal, a que promueva un juicio de controversia constitucional contra la aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 22 de abril de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova , Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Javier González Garza , Grupo Parlamentario del PRD; Diputado Emilio Gamboa Patrón , Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Ricardo Cantú Garza , Grupo Parlamentario del PT; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputados y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado. Comuníquese.

Se recibió del Senado de la República... para dar trámite a minutas con proyecto de decreto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman la fracción XIX del artículo 3o., la fracción III del artículo 6o., los artículos 46 y 59, la fracción VI del artículo 100, el primer párrafo y la fracción I del artículo 104, la fracción III del artículo 112, el artículo 167, las fracciones I, II y V del artículo 168, el primer párrafo del artículo 171, los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180, la fracción I del artículo 254, el artículo 300, la fracción I del artículo 326, el último párrafo del artículo 332, el segundo párrafo del artículo 465 y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVIII. ...
XIX. La prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad;
XX. a XXX. ...

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. y II. ...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. a VIII. ...

Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, garantizando que estos establecimientos cuenten con las adecuaciones necesarias que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a V. ...
VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación; y
VII. ...

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del sistema nacional de salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. y III. ...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas con discapacidad y personas en estado de necesidad o desprotección, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas con discapacidad y aquellas que por sus carencias socioeconómicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores, ancianos y personas con discapacidad, en estado de abandono, desamparo o sin recursos;
III. y IV. ...
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad, sin recursos;
VI. a IX. ...

Artículo 171. Los integrantes del sistema nacional de salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores, ancianos y personas con discapacidad sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

...

Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad aquella deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo 174. La atención en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad; y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, además de que coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178. El organismo del gobierno federal previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Artículo 254. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalantes para prevenir su consumo por parte de menores de edad y personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho;
II. a IV. ...
...

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, y Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, personas con discapacidad que no puedan comprender el significado el hecho o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente no será válido; y
II. ...

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

...

...

En el caso de las personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes en vida ni después de su muerte.

Artículo 465. ...

Si la conducta se lleva a cabo con menores, personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Artículo 467. Al que induzca o propicie que menores de edad o personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto consuman, mediante cualquier forma, sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, se aplicarán de siete a quince años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Atentamente
México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, primer párrafo, 19, 23, 24, y 25, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

...

Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.

Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal o la Secretaría de la Función Pública con motivo de las reclamaciones que prevé la presente ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: el relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante el recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 25. ...

Los plazos de prescripción previstos en este artículo se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 50-A y un inciso d) a la fracción V del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 50-A. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado.
II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.
III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 52. ...

I. a la IV. ...
V. ...
a) a la c) ...
d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.
... ... ... ... ... ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 28 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Justicia.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la:

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 315 bis del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 11 de octubre de 2007, el diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 315 bis del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L. 60-II-1-912.

III. Con fecha 5 de febrero de 2008, el diputado Miguel Angel Arellano Pulido, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Capítulo IV del Título Sexto y se adiciona un artículo 189 Bis del Código Penal Federal.

IV. Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-1480.

V. Las iniciativas antes señaladas, en razón de similitud de su contenido, serán analizadas de manera conjunta.

Contenido

A. Iniciativa del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez

El problema de la seguridad pública es un tema que preocupa a nuestro país en sus diversos órdenes de gobierno --Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal--. El artículo 21 constitucional señala que la seguridad pública tiene como objetivo salvaguardar la integridad de las personas y preservar el orden público. En este orden de ideas, es labor del Estado proporcionar los elementos necesarios para procurar y mantener un eficaz sistema de seguridad pública.

La seguridad pública la ejerce el Estado a través de las autoridades de policía preventiva, ministerio público, jueces y tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente a realizar funciones encaminadas a esta actividad.

En tiempos recientes el Estado ha destinado grandes esfuerzos a combatir el crimen organizado, que ha cobrado fuerza alterando en gran medida la tranquilidad de la ciudadanía.

Es por ello que se deben aportar elementos suficientes para que, quienes dedican su trabajo a proteger la integridad de las personas y del orden y paz públicos, vean protegida y salvaguardada su propia integridad, en especial cuando esa lucha que tiene lugar en contra de la delincuencia organizada les ha costado la vida a muchos elementos de los cuerpos de seguridad pública.

Por lo anterior, el iniciante considera necesario y de gran importancia agravar los delitos de homicidio y lesiones cuando éstos sean en agravio de personal de un cuerpo de seguridad, aplicando la pena del artículo 320 en caso de homicidio y 298 en caso de lesiones.

B. Iniciativa del diputado Miguel Angel Arellano Pulido

En los últimos años, se ha dado un fenómeno muy especial con la delincuencia en nuestro país, se ha recrudecido e incrementado, y lo mas grave aún, la delincuencia organizada ha prosperado significativamente, los hechos delictuosos se cometen con un alto grado de violencia, saña y vejaciones, como lo apreciamos en las llamadas ``ejecuciones''.

La delincuencia organizada se ha infiltrado en los cuerpos de seguridad pública, o bien a través de la intimidación, practicando una especie de terrorismo contra los cuerpos de seguridad, ejecutando a los elementos a plena luz del día con operativos impresionantes con un gran número de sicarios y vehículos y con el uso de armas de fuego de alto poder.

Así también, en la delincuencia común cada vez es más frecuente que los delincuentes opten por enfrentar a los policías para impedir su detención, sufriendo éstos ataques físicos, con armas blancas, armas de fuego e incluso con explosivos, que indudablemente buscan lesionar y hasta privar de la vida a los otros policías.

La propuesta consiste en reformar un Capítulo IV del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal Federal para sustituir la expresión ``funcionarios públicos'' por una más actualizada y correcta que es la de ``servidores públicos''.

Asimismo, propone adicionar un artículo 189 bis al Código Penal Federal en el que se tipifique el delito de agresión o ataques en contra de elementos de seguridad pública, procuración de justicia, de los centros de reclusión o del ejército mexicano, con la finalidad de evitar su detención o evadirse de la misma. Estableciéndose diversas penalidades dependiendo de si la agresión sólo fue física sin armas, o fue con arma blanca o de fuego; las penalidades se aplicarán con independencia de aquellas que merezcan por la comisión de otros delitos que pudieren producirse.

Consideraciones

Es innegable que los instrumentos legales deben ser actualizados atendiendo a las necesidades sociales, sin duda la inseguridad es un tema primordial que debe ser combatido por el Estado no sólo en sus tres órdenes de gobierno, sino a través de los tres poderes.

A los legisladores no sólo nos corresponde crear normas que permitan prevenir y enfrentar a la delincuencia organizada, sino que debemos crear mecanismos legales que ayuden a proteger a nuestros servidores públicos que día a día se enfrentan a los criminales y que en muchas ocasiones resultan víctimas de la misma criminalidad.

Al respecto no debemos olvidar que nuestro Código Penal Federal ya contempla en el Capítulo IV, Título Sexto del Libro Segundo en su artículo 189 los delitos cometidos contra funcionarios públicos el cual señala:

``Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido''.

Como podemos observar, los delitos cometidos en contra de un servidor público en funciones o con motivo de ellas ya se encuentran sancionados por la ley sustantiva, sin embargo esta Comisión considera la necesidad de crear un tipo complementado cualificado --como lo propone el diputado Juan Enrique Barrios-- para el caso del homicidio y lesiones, cuando el sujeto pasivo sea cualificado, es decir, que tenga la calidad específica de ser un servidor público que se encargue de la administración o procuración de justicia y de agentes policiales y también que reúna ciertas circunstancias de modo, es decir, que sea en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Esta Comisión de Justicia estima que en razón del bien jurídico que protege el tipo penal, debe ser ubicado precisamente en los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal y como segundo bien jurídico al servicio público o ejercicio legítimo de la autoridad.

También se comparte el criterio de considerar, --sobre todo en estos momentos-- al personal del ejército como sujeto pasivo, pues también se encuentran en constante lucha contra la delincuencia organizada, por lo que debemos darle las mismas herramientas legales que a los agentes policiales.

Consideramos plenamente justificado el agravamiento de la pena para el caso del homicidio o lesiones en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y del ejército, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Recordemos que el derecho penal tiene como función la protección de bienes jurídicos y cuando se crea un tipo penal o se agrava uno existente, se debe justificar el bien jurídico que se vulnera, en el caso del homicidio y las lesiones la protección está en la vida y en la integridad física, pero cuando el sujeto pasivo es un servidor público federal y dichos delitos se cometen estando en funciones o con motivo de ellas, no sólo se lesionan bienes jurídicos de carácter personal --vida e intregridad física-- sino también bienes suprapersonales como lo sería el servicio público y el ejercicio legítimo de la autoridad.

Con estas propuestas se pretende sancionar con mayor rigor, es decir, aplicar la pena prevista en los artículos 298 y 320 del Código Penal Federal, a quien cometa lesiones u homicidio en agravio de un servidor público en ejercicio de funciones o con motivo de ellas, siempre y cuando sean aquellos encargados de la administración o procuración de justicia o sean agentes policiales o personal del ejército, incorporando esta Comisión también al personal de la fuerza aérea y armada, por considerarlo acorde con el propósito que se persigue.

Sin duda el respeto a nuestras autoridades es en gran medida un instrumento para prevenir el delito, no solo inhibiendo a cometer conductas delictivas, sino además dando confianza, apoyo y protección a nuestras autoridades para el desempeño de sus funciones.

Esta Comisión coincide con las propuestas de los Diputados iniciantes, por lo que una vez expresadas las consideraciones respectivas se aprueban las iniciativas en estudio y se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 315 Bis. ...

...

Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena prevista en el artículo 298 de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura y a la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, les fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto y las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 8 de marzo de 2007, se dio cuenta con el oficio número DGPL.-3136, de 6 de marzo de 2007, mediante el cual la Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-II-5-596, acordó se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta.

Tercero. En sesiones celebradas por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fechas 16 de marzo de 2006 y 4 de septiembre de 2007, respectivamente, los diputados César Amín González Orantes y Yary del Carmen Gebhardt Garduza , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esas mismas fechas, mediante los oficios números D.G.P.L. 59-II-4-2199 y D.G.P.L. 60-II-2-873, acordó se turnaran a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Justicia, respectivamente.

Quinto. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la primera iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Contenido de la minuta y de las iniciativas

En la minuta proyecto de decreto que devuelve la Cámara de Senadores se establece que es procedente la reforma al artículo 247 del Código Penal Federal, ya que se encamina a enmendar un vicio inconstitucional que subsiste en el párrafo primero de dicho artículo, ya que se omitió precisar la naturaleza de la pena temporal aplicable a los diversos tipos del delito de falsedad previstos en el numeral citado, no obstante la fe de erratas que pretendió subsanar ese descuido. Lo anterior, en virtud de la contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que el precepto que nos ocupa viola las garantías de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley penal, ya que no señala la pena temporal que merece la conducta que se establece en ese numeral.

Igualmente señala que habrá de considerar el concepto de ``días multa'' para determinar el monto de la sanción económica que deberá imponerse por la consumación de las diferentes tipos del delito de falsedad en declaraciones, habida cuenta que se integra con el total de las percepciones netas diarias que le correspondan en el momento de perpetrar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 29 del Código Penal Federal.

Por otra parte, exponen los autores de las iniciativas que en fecha 22 de noviembre de 1993 fue enviada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Secretario de Gobernación, la iniciativa del Presidente de la República con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en dicha iniciativa se planteó reformar, entre otros el primer párrafo del artículo 247 en los siguientes términos:

``Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y multa de cuarenta y ciento veinte días multa...''

La citada iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la LV Legislatura de esta Cámara de Diputados, siendo sometido a consideración del Pleno el 14 de diciembre de 1993, este proyecto propuso para su discusión y aprobación, entre otros, el citado primer párrafo del artículo 247, mismo que aparece redactado en idénticos términos que en la iniciativa enviada por el Presidente de la República, con excepción de la multa de 40 a 120 días propuesta, la cual se incrementó de 100 a 300 días multa. El 20 de diciembre de 1993, nuevamente en esta Cámara se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto de reformas contenido en el referido dictamen, el cual fue aprobado sobre un texto que omite precisar como pena para el delito respectivo la prisión. Fue remitido a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, es el caso que el proyecto aprobado por la Cámara de Senadores aparece redactado en idénticos términos que el proyecto propuesto por las mencionadas Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados.

Así pues, la reforma realizada al citado artículo 247 del Código Penal Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, en donde el repetido artículo 247 aparece redactado en iguales términos que en la iniciativa de decreto del Presidente de la República, y en los proyectos que fueron discutidos y votados tanto por esta Cámara de Diputados como por el Senado, es decir, sin el término ``de prisión'', con la siguiente trascripción: ``Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa:..''.

Por la omisión anterior, señalan los autores de las presentes iniciativas que, el 1 de febrero de 1994, el Secretario de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la fe de erratas que a la letra dice:'' ``Fe de erratas al decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal... publicado el 10 de enero de 1994.''... En la página 8, segunda columna, artículo 247, párrafo primero, dice: Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa: ``Debe decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa. ...''

Por lo antes expuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis; dicho criterio es visible en la página 18 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época, con el rubro siguiente: Falsedad en declaraciones rendidas ante autoridad distinta de la judicial. El primer párrafo del artículo 247 del ahora Código Penal Federal viola las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la Ley Penal, en la parte que señala ``Se impondrán de dos a seis años'', porque no especifica la naturaleza de la pena (Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994).

En consecuencia, manifiesta por un lado la Diputada iniciante que, el texto del decreto aprobado por el Congreso de la Unión corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado sucesivamente por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que dicho texto pueda ser alterado en su esencia al remitirse para su sanción y promulgación al Ejecutivo, esto es, en el caso concreto, el decreto multicitado no señala en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal que la pena de dos a seis años que prevé es la prisión, pues dicho artículo, fue presentado en esos términos desde la iniciativa presidencial, subsistiendo tal omisión en el proyecto aprobado tanto por esta Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, sin que sea suficiente el hecho de que al ser enviado al Poder Ejecutivo para continuar con el proceso legislativo, el texto del decreto respectivo, en el cual se subsana la omisión referida, se encuentre autorizado por las firmas de los presidentes y secretarios de ambas Cámaras, en la medida en que dicha formalidad, que corresponde en todo caso al acto inicial de la etapa de sanción de la ley, no puede tener el alcance de variar el texto aprobado por los representantes populares en ejercicio de las facultades legislativas que la Constitución les atribuye, en razón de lo anterior, la voluntad conjunta del Congreso de la Unión se expresó en el momento que se discutieron y aprobaron los dictámenes presentados por las comisiones respectivas, sin que la mera autorización que del texto del decreto de reforma a la ley realizan los presidentes y secretarios de ambas Cámaras, pueda por si sólo modificar, corregir o alterar la decisión que tomó, democráticamente, cada uno de los cuerpos legislativos que integran el Congreso, esto es que el texto de una ley o decreto no puede ser esencialmente distinto a aquél que aparece aprobado por los legisladores, sin que la voluntad o intervención de los presidentes o secretarios de las Cámaras pueda válidamente modificar dicho texto, pues en ningún caso podría considerarse que en ellos resida la facultad legislativa que la Constitución atribuye a las Cámaras del Congreso y; por otro lado, el diputado iniciante señala que a pesar de la buena fe del ejecutivo al presentar una fe de erratas, ésta no puede ser considerada como tal, en virtud de que está viola el espíritu de la Carta Magna, que concede al legislador la facultad de presentar iniciativas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 71 Constitucional, por lo que el acto del Secretario de Gobernación, queda sin materia, toda vez que una corrección de esta naturaleza obedece a errores tipográficos o a falta o exceso de algún signo de puntuación y en la que no altere la sintaxis del contenido de la oración, en contraste con el agregado que hace esta Secretaría de Estado y que no tiene facultades para legislar.

En vista de lo anterior, expresan los legisladores iniciantes que, el texto del artículo 247, primer párrafo, del Código Penal Federal fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, sin que precisara la clase de pena temporal que corresponde a la comisión del ilícito previsto en dicho precepto, al no haberse consignado el término de ``prisión'', considerando nuestro máximo tribunal que por ende, tal disposición transgrede las garantías de exacta aplicación de la ley en materia penal y de seguridad jurídica. En este orden de ideas, el primer párrafo del artículo 247 fracción I del citado Código Penal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1994, en tanto establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, que ``se impondrán de dos a seis años'', sin especificar la clase de pena a que se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y por ende, de la garantía de seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas que corresponden a la conducta que describe.

Lo anterior es así, porque de acuerdo con el principio de la exacta aplicación de la ley en materia penal, el juzgador, al imponer las penas, sólo puede aplicar, siempre dentro del margen de las facultades discrecionales que la ley le otorga para sancionar, aquellas expresamente previstas en la ley para el caso concreto, siendo el propio constituyente el que estableció claramente tal limitación, al disponer en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, que queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Igualmente exponen que el secretario de Gobernación, al publicar la fe de erratas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994, mediante el cual corrige el texto del decreto de reformas, concretamente el texto del artículo 247, primer párrafo, en lo que hace al término de ``dos a seis años de prisión'', está ejerciendo una facultad legislativa que no le corresponde, ya que la Constitución Federal y la legislación secundaria que regulan el proceso legislativo ordenan al legislador remitir al Ejecutivo federal la ley o decreto que haya aprobado, para efectos de su sanción y publicación textual, pues aún cuando el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en este aspecto se encuentra subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, preponderancia que hace que se considere a la ley como un acto legislativo tanto desde el punto de vista formal como material y, por ello, el ejecutivo sólo está facultado para autorizar la ley o decreto que le fuera remitido y, en su caso, hacer observaciones y devolverlo al legislador, empero, una vez sancionado el texto enviado, su función no es otra más que la de publicarlo íntegramente.

Por lo anterior, señalan que no deja de llamar la atención el uso de facultades meta constitucionales del Ejecutivo Federal en este asunto, cuya consecuencia desde luego no fue grave, pero que sigue siendo arbitraria, por lo que considera que en su momento, el Congreso deberá hacer lo conducente para impedir que en lo sucesivo el Ejecutivo realice enmiendas a lo que el Congreso ha dispuesto.

Concluyen señalando que en aras de una eficaz y real seguridad jurídica, es necesario ingresar la palabra prisión, al primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para que con ello se subsane la omisión apuntada de que adolece el citado numeral, insertándola en el contexto del mismo primer párrafo, a fin de que no se siga generando un estado de incertidumbre jurídica para el gobernado y se continúe transgrediendo la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 Constitucional, como al efecto lo ha sostenido el pleno del máximo tribunal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la minuta proyecto de decreto que devolvió el Senado, así como los de las iniciativas que nos ocupan, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que efectivamente, existe una omisión en el artículo 247 del Código Penal Federal.

De conformidad con lo argumentado en párrafos precedentes, las propuestas en estudio adquieren vital importancia, ya que dará certeza jurídica al gobernado y obligará a las autoridades encargadas de aplicar la ley federal que nos ocupa, a respetar la garantía de exacta aplicación de la ley penal y en consecuencia, el acatamiento a la garantía de seguridad jurídica, pues no debe soslayarse que las leyes emanadas del Congreso de la Unión, deben estar redactadas de forma clara, precisa y exacta, ello en atención, a la citada garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, que instituye la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que es reconocida por el principio de derecho penal, nulla poena sine lege.

Segunda. De los antecedentes relatados en el contenido de la minuta proyecto de decreto y de las iniciativas en estudio, se advierte que los legisladores que participaron en el proceso de reforma del artículo 247 del Código Penal Federal, en lo absoluto señalaron la naturaleza de una de las penas impuestas al delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, cuando estableció lo siguiente: ``... Se impondrán de dos a seis años y multa de cien a trescientos días multa: ...''. De la anterior trascripción se concluye que el legislador fue claro y preciso sólo en cuanto a la naturaleza y monto de la pena consistente en la multa, al señalar ``... multa de cien a trescientos días multa: ...'', pero fue omiso al no establecer la naturaleza de la pena, cuando señala ``... de dos a seis años ...'', por lo que tal olvido, viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que crea incertidumbre en la aplicación de la pena y, por consiguiente, transgrede la garantía de seguridad jurídica, ya que la omisión a dicha ley, puede permitir actos arbitrarios de la autoridad encargada de aplicarla, o de otras autoridades, quienes con base en interpretaciones contrarias a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, pueden presumir que se trata de la pena de prisión o bien de otras a las que hace referencia el artículo 24 del Código Penal Federal, que también son susceptibles de medirse en tiempo.

Tercera. La omisión señalada en la consideración anterior, tuvo como resultado que el Poder Judicial de la Federación emitiera varios criterios jurisprudenciales, como el que se trascribe a continuación, mismo que es visible en la página 238 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Junio de 2001, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época:

FALSEDAD DE DECLARACIÓN RENDIDA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE ESTABLECE LA SANCIÓN APLICABLE A DICHO DELITO, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. IX/95, de rubro: ``EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA.'', publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 82, que la mencionada garantía, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la ley, ya que el mandato constitucional exige, para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Ahora bien, en congruencia con tal criterio, debe decirse que al disponer el artículo 247, fracción I, del código punitivo citado que la sanción aplicable al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad, será de dos a seis años, en adición a una multa de cien a trescientos días de multa, viola la garantía constitucional de referencia. Ello es así, porque al establecer como sanción a la conducta típica consistente en falsedad de declaración rendida ante autoridad pública distinta de la judicial, ``de dos a seis años'', el legislador no precisó debidamente la consecuencia jurídica del delito de que se trata, creando incertidumbre en la aplicación de la pena y permitiendo la actuación arbitraria de la autoridad encargada de imponerla, o de otras autoridades, quienes con base en interpretaciones contrarias a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, suponen que se trata de la pena de prisión. Además el mero establecimiento de un mínimo y un máximo de tiempo no conlleva, indefectiblemente, a considerar que la pena respectiva sea la de prisión, ya que no es ésta el único medio sancionatorio que la autoridad judicial puede imponer por un tiempo determinado, según se advierte del catálogo de penas contenido en el artículo 24 del referido Código Penal, que señala otras sanciones que pueden aplicarse por el mencionado periodo, a saber: tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo a favor de la comunidad, confinamiento, prohibición de ir a un lugar determinado, suspensión de derechos, inhabilitación o suspensión de funciones o empleos y vigilancia de la autoridad.
Dicho criterio contendió en la contradicción de tesis, misma que fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitiéndose la siguiente jurisprudencia, visible en la página 18 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Julio de 2003, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época:
FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL AHORA CÓDIGO PENAL FEDERAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, EN LA PARTE QUE SEÑALA ``SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS'', PORQUE NO ESPECIFICA LA NATURALEZA DE LA PENA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO). El artículo 14, párrafo tercero, constitucional, consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal, que se enuncia como nulla poena sine lege. El alcance de dicha garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Bajo estas premisas, es válido concluir que el primer párrafo del artículo 247, fracción I, del citado Código Penal, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro que establece como una de las sanciones previstas para el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, que ``se impondrán de dos a seis años'', sin especificar la naturaleza de la pena a que se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y, por ende, de la garantía de seguridad jurídica, al no precisar la naturaleza de una de las dos penas que corresponden a la conducta que describe en su fracción I, esto es, mientras que la sanción pecuniaria se determina expresamente, señalándose los días multa correspondientes, el otro tipo de sanción resulta desconocido para los gobernados, al omitirse la clase de pena a que se refiere, generando incertidumbre tanto para éstos como para los juzgadores obligados a aplicar dicho precepto. La inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal afecta específicamente a la pena temporal aplicable a la comisión del ilícito descrito en éste y no así a la sanción pecuniaria prevista en el mismo, la que deberá ser aplicada en los casos concretos que deban resolver los juzgadores, en el entendido de que es sólo la porción normativa precisada la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto el tipo penal como la sanción pecuniaria respectiva.
De lo anterior, se desprende que la declaración de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, únicamente es respecto de la pena temporal contenida en dicho artículo y no así respecto de la sanción pecuniaria prevista en el mismo, señalando nuestro máximo tribunal que sólo la porción normativa precisada de la pena temporal es la que se estima viciada, subsistiendo válidamente tanto el tipo penal como la sanción pecuniaria respectiva.
Jurisprudencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales del país.
En ese sentido, es dable la iniciativa propuesta por los Diputados iniciantes, pues como ha quedado señalado, las leyes emanadas del Congreso de la Unión, deben estar redactadas de forma clara, precisa y exacta, para crear certeza jurídica a favor de los gobernados.
Ello es así, porque es de explorado derecho que el principio de legalidad contiene los siguientes supuestos, a saber: no hay pena sin ley estricta, no hay pena sin ley previa y no hay pena sin ley cierta. En ese sentido y respecto al último supuesto, se entiende como la prohibición en la creación de tipos penales y penas indeterminadas, es decir, el legislador debe establecer perfectamente el supuesto de hecho (mandato o prohibición), así como su consecuencia jurídica (pena de prisión, multa, etc.).
Cuarta. No debe omitirse el estudio del argumento de los autores, en el que señalan que el Secretario de Gobernación al publicar la fe de erratas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994, mediante el cual corrige, entre otros, el texto del artículo 247, primer párrafo, por lo que hace al término de ``dos a seis años de prisión'', está ejerciendo una facultad legislativa que no le corresponde.
Efectivamente, única y exclusivamente el legislativo tiene la facultad constitucional de expedir leyes, y el ejecutivo sólo está facultado para autorizar la ley o decreto que le fuera remitido y, en su caso, hacer observaciones, pero su función principal es la de publicitar el texto legal expedido por el legislativo.
Dicha reflexión, también fue observada por el Poder Judicial de la Federación, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el siguiente criterio, visible en la página 239 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Junio de 2001, Materia(s): Constitucional, Penal, Novena Época, mediante el cual señala que la fe de erratas citada es inconstitucional, al vulnerar el artículo 16 de la Carta Magna, toda vez que el Secretario de Gobernación carece de competencia para legislar, pues dicha facultad es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que ninguna otra autoridad distinta puede corregir, en el anotado sentido, la ley expedida por éste:
FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 1994, EN CUANTO ACLARA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 247, PRIMER PÁRRAFO, DE DICHO CÓDIGO, ES INCONSTITUCIONAL POR CARECER DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE LA EMITIÓ. La Fe de erratas al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y emitida por el Secretario de Gobernación, que en lo conducente establece: ``8. En la página 8, segunda columna, artículo 247, párrafo primero, dice: Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa.-Debe decir: Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días de multa. ...'', transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque la omisión en que incurrió el legislador de precisar debidamente la consecuencia jurídica del delito de falsedad de declaración rendida ante autoridad distinta de la judicial, no puede ser subsanada con esa fe de erratas, pues el referido secretario carece de competencia para legislar, aun a manera de aclaración de la ley; en virtud de que las disposiciones legales se encuentran revestidas de formalidades esenciales en torno al proceso que debe observarse para su creación, o bien, para su modificación y reforma. Además, la facultad para establecer los delitos y fijar las penas que correspondan, tratándose de leyes penales federales, y para el Distrito Federal en materia de fuero común, en el año de mil novecientos noventa y cuatro en que se emitió la referida fe de erratas, conforme a lo que disponía el artículo 73, fracciones VI y XXI, constitucional, era exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que ninguna otra autoridad distinta podía corregir la ley expedida por éste.

Por lo anterior, es evidente que corresponde a esta Legislatura solventar las omisiones del propio Congreso de la Unión, pues constitucionalmente éste, tiene la obligación de expedir las leyes de carácter federal, de forma clara, precisa y exacta, de tal manera que el gobernado tenga certeza de la intención del legislador al emitir las leyes.

Por todo lo argumentado, nos adherimos en sus términos a la Minuta Proyecto de Decreto que devuelve el Senado, ya que la misma es sin duda procedente, además que recoge las inquietudes y propósitos de las iniciativas en estudio.

Por las anteriores consideraciones se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto, para los efectos del artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fueron turnadas dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Civil Federal, relativas a la celebración del contrato matrimonial.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 28 de marzo de 2006, el diputado José Mario Wong Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal.

II. En la misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2245, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa antes señalada.

III. Con fecha 16 de enero de 2007, la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 98 del Código Civil Federal.

lV. En la misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1260, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido de las iniciativas

Si bien las iniciativas plantean una problemática diversa, ambas se refieren a los requisitos que deben observarse para la celebración del contrato matrimonial, de ahí que ambas se dictaminen en el presente instrumento. Las iniciativas en estudio proponen:

1. La primera de ellas propone reformar el artículo 156 del Código Civil Federal, a efecto de coadyuvar a la protección y vigencia de los derechos humanos, mediante el absoluto respeto por parte de la autoridad, a las garantías individuales de quienes, habiendo decidido unir sus vidas mediante el contrato de matrimonio civil, enfrentan obstáculos en la ley para tal fin. Es el caso del artículo 156 del Código Civil Federal, que en sus 10 fracciones establece los impedimentos para contraer matrimonio. De éstas, destaca la fracción VIII, que establece como impedimento:

``VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias''.

De acuerdo con el proponente, desde que en nuestro país se instituyó el matrimonio civil, éste se convirtió en la forma legal de formar una familia, figura que ha evolucionado, fijando criterios y ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia --que tienen por finalidad el surgimiento pleno de esta figura a la vida jurídica--, y de validez --que convalidan sus efectos, imposibilitando la nulidad del mismo--.

Es importante retomar también lo que el legislador señala en el sentido de que las entidades federativas iniciaron la adopción de las coincidencias del modelo jurídico establecido en el Código Civil Federal, mencionando también que, con el transcurso del tiempo, cada una de ellas adecuó este marco normativo a las necesidades y exigencias propias de su entorno social, con base en las facultades para legislar en todo lo relativo al fuero común en la materia.

Finalmente, y tomando en consideración el sentido de la iniciativa que se analiza, además de las razones en ella aducidas, esta dictaminadora estima que es conveniente incluir en el presente proyecto de decreto la reforma a la fracción IV del artículo 98 del mismo ordenamiento, relativa a las constancias que los contrayentes deben acompañar a su solicitud de matrimonio, en este caso, la consistente en el ``...certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa hereditaria...''. La obligación contenida en esta fracción, a juicio de esta Comisión, debe referenciarse a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 156, cuya modificación se propone en la iniciativa motivo del presente dictamen.

2. La segunda iniciativa plantea una problemática que resulta pertinente atender, sobre todo en el contexto del proceso de globalización y del creciente fenómeno de interacción cultural y social que tiene lugar a nivel mundial, derivado del avance tecnológico en materia de comunicaciones y transportes. Se trata de la práctica cada vez más común de la celebración del contrato de matrimonio civil especialmente en destinos turísticos altamente apreciados entre los viajantes, o bien entre personas de distinta nacionalidad.

A esta práctica se le ha catalogado como ``turismo de boda'', el cual se ha acrecentado notablemente a nivel mundial, sobre todo en los destinos de playa.

A decir de la legisladora proponente, a pesar de que nuestro país es uno de los destinos turísticos más frecuentados de América Latina, a la vez que atractivo para el turismo de boda, los requisitos que exige la legislación civil para la celebración del contrato matrimonial representan un obstáculo adicional para quienes han decidido contraer matrimonio fuera de su país y están en busca de un destino turístico de su interés para tal fin.

Es el caso del artículo 97 del Código Civil Federal, el cual previene que quienes pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en el que expresarán sus datos generales, la declaratoria de que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio.

A este escrito, prescribe el artículo 98, fracción I, deberá acompañarse ``...el acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad...'', documento que, en el contexto de la disposición contenida en esta fracción, tiene por objeto comprobar que los contrayentes tienen la edad legal para unirse en matrimonio.

El hecho de que la presentación del acta de nacimiento sea un requisito que también deben cumplir los contrayentes de nacionalidad distinta a la mexicana --en el contexto del turismo de boda-- implica una complicación innecesaria que éstos deben enfrentar para realizar su enlace matrimonial en nuestro país, lo que en muchas ocasiones incide en que opten por un destino turístico distinto para tal fin y, por ende, lleven a otros países la derrama económica que estos eventos conllevan.

Tomando en cuenta que el pasaporte es un documento oficial, reconocido incluso a nivel internacional, que puede servir al mismo propósito que el previsto para el acta de nacimiento en el numeral cuya reforma se propone, éste deba considerarse como alternativa para los efectos en él previstos. Derivado de lo anterior, la iniciativa sugiere reformar la fracción I del artículo 98 del Código Civil Federal, a efecto de que quienes pretendan contraer matrimonio, puedan acompañar al escrito al que se refiere el artículo 97, ya sea su acta de nacimiento o su pasaporte.

Por otra parte, de acuerdo con el sentido de la iniciativa que se dictamina y con base en las mismas razones en ella aducidas, esta Comisión considera que también resulta oportuno incluir en el proyecto de decreto que se propone a esta Soberanía la reforma al primer párrafo del artículo 97 del mismo ordenamiento, a efecto de modificar la actual obligación a cargo de los contrayentes de presentar su solicitud de matrimonio precisamente ante al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos y establecer que deberá presentarse ante el Oficial Registrador ante el cual habrán de celebrar el enlace matrimonial.

Lo anterior, en razón de que el llamado turismo de boda no únicamente constituye una práctica cada vez más frecuente en el mundo, sino entre los propios ciudadanos mexicanos que, frente a lo dispuesto por este numeral, se ven impedidos de celebrar su enlace matrimonial en un lugar distinto a aquél donde se ubica su domicilio.

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la iniciativa marcada con el numeral I del Capítulo de Antecedentes.

Segunda. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., como bien señala el proponente, establece que ``... todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...''

En el caso de una de las iniciativas que se dictamina, es dable concluir que el Código Civil Federal, en su numeral 156, fracción VIII, transgrede lo dispuesto por la Constitución General de la República en materia de discriminación, en este caso, por condiciones de salud. En efecto, lo dispuesto por este numeral tiende a anular, a menoscabar los derechos y libertades de quienes, padeciendo impotencia incurable para la cópula, o alguna enfermedad crónica e incurable, han decidido celebrar un contrato matrimonial.

En nuestro sistema jurídico, la reforma realizada en el año 2000 al artículo 1º, constituyó una ampliación de los derechos de los ciudadanos y de sus garantías individuales, derivado del desarrollo de la sociedad mexicana y de la suscripción de nuestro país de tratados internacionales, y su ratificación, que tutelan derechos fundamentales.

El surgimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las Comisiones Estatales son hechos relativamente recientes que han venido a reforzar una cultura de respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Tercera. Tiene razón el proponente de la primera iniciativa al señalar que la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal debe ser dispensable, dejando a los contrayentes la decisión, manifestada por escrito su consentimiento, para contraer matrimonio, una vez que hayan acreditado fehacientemente, mediante documento expedido por institución o médico especialista, que conocen los alcances, efectos y prevención de la enfermedad motivo del impedimento.

Cuarta. De acuerdo con las cifras que aporta la diputada proponente de la segunda iniciativa que se analiza, en el año 2006 más de 11 mil 200 extranjeros contrajeron nupcias en nuestro país. Lo anterior, a la luz de las disposiciones relativas a la celebración del contrato de matrimonio en el Código Civil Federal --que las entidades federativas recogieron prácticamente en sus términos y alcances en su legislación local--, permite arribar a la conclusión de que los oficiales del Registro Civil debieron otorgar, eventualmente, ciertas dispensas de trámites para la celebración del matrimonio.

Quinta. Atento a lo señalado, y tomando en cuenta que el llamado turismo de boda es una práctica recurrente y cada vez más frecuente en todo el mundo, y que nuestro país es uno de los destinos turísticos más visitados en América Latina, lo que le acarrea una importante derrama económica, a juicio de esta Comisión resulta conveniente actualizar las disposiciones motivo del presente dictamen a las necesidades que marca la dinámica moderna en este tema, es decir, agregando el pasaporte como documento oficial alternativo al acta de nacimiento y permitiendo que los contrayentes puedan presentar su solicitud de matrimonio ante el Oficial Registrador ante el cual celebrar el contrato respectivo.

Sexta. Por otra parte, no pasa inadvertido para esta dictaminadora el hecho de que si bien la aplicación del Código Civil Federal es muy limitada tanto en el ámbito territorial --el territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, los buques o embarcaciones nacionales y las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero-- como en la materia del derecho de las personas y de la familia, no dejan de ser trascendentes las reformas que a dicho cuerpo normativo se practican, por dos razones fundamentales:

La primera, es la importancia que reviste el territorio insular mexicano, no sólo para los efectos de delimitación del mar territorial y la zona económica exclusiva, sino por el número de personas que en ellas habitan. De acuerdo con un estudio realizado por el INEGI --y que utilizamos sólo como referente para el presente análisis--, en nuestro país existen 107 islas habitadas, de las cuales un total de 59 se encuentran bajo jurisdicción federal. La población de estas 107 islas en 1990 ascendía a 149,980 habitantes, de los cuales el 85% se concentraba en Isla del Carmen (Campeche), y en Cozumel e Isla Mujeres (Quintana Roo). Valga decir que estas tres islas se encuentran actualmente bajo la jurisdicción estatal respectiva. El 15% restante de la población se ubica en las otras 104 islas, 12 de las cuales superaban los mil habitantes y 22 tenían entre 100 y mil personas.

La segunda, es que el Código Civil Federal aún es tomado como modelo a seguir por parte de las legislaturas de las entidades federativas y las reformas propuestas pueden motivar reformas similares en el ámbito local.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Artículo Único. Se reforman los artículos 97, primer párrafo; 98, fracciones I y IV, primer párrafo; y se adiciona un párrafo final al artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil ante el cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese:

I. a III. ...
...

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento o el pasaporte de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce.
II. y III. ...
IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa hereditaria, o bien la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo 156 de este Código.
...
V. a VII. ...

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. a X. ...
...
La fracción VIII es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad motivo del impedimento y manifiesten por escrito su consentimiento para contraer matrimonio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fueron turnadas dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de discapacitados visuales o auditivos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de 2006, el diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. Con fecha 6 de noviembre de 2007, la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó a la entonces Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa señalada en el numeral I, y a la Comisión de Justicia la iniciativa referida en el numeral II.

III. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de las iniciativa señalada en el numeral I, a que se ha hecho referencia.

IV. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa mencionada en el numeral I, propone reformar los artículos 28, 32 y 124 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que se garanticen los Principios de Igualdad Jurídica, el de Celeridad y el de Gratuidad a favor de los débiles visuales en los procesos de carácter penal, y evitar el retardo en su acceso a la justicia, mediante la inclusión de algunas disposiciones en los ordenamientos jurídicos que otorguen vigencia a sus garantías individuales.

El proponente urge a redimensionar el concepto de discapacidad e insistir en una cultura de respeto hacia los discapacitados, un cambio de actitud en la población en general, que se refleje en la integración efectiva de este sector a la sociedad, favoreciendo condiciones de igualdad y equidad en todos los sentidos, incluyendo el acceso inigualdad de condiciones a la justicia.

La iniciativa tiene por objeto especificar en el Código de Procedimientos Penales las garantías para los discapacitados en el acceso a la procuración de justicia. Es verdad, como acota el proponente, que este ordenamiento contiene algunas disposiciones a este respecto, aunque orientadas solamente a quienes no hablan el castellano y a los débiles auditivos, omitiendo a las que tienen alguna discapacidad visual, lo que los coloca en un estado de indefensión al no poder constatar por ellos mismos lo que ha quedado asentado en el acta, lo que hace nugatorio su acceso efectivo a la justicia.

Por su parte, la iniciativa señalada en el numeral II, propone reformar y adicionar los artículos 15, 16, 31, 73, 128, 146, 154, 244 y 246 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de salvaguardar los derechos de las personas con alguna discapacidad durante cualquier procedimiento penal. De acuerdo con la proponente, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita y ratificada por nuestro país, se cerró una fase del proceso de avances normativos en la materia y que la otra fase debe continuar, mediante la adecuación de las leyes mexicanas, en todos sus ámbitos, para lograr sacar adelante el tema de discapacitados.

En efecto, en palabras de la diputada proponente, no es suficiente que México haga suya formalmente una norma internacional, sino que es necesario que, a partir de su aceptación, se modifiquen las normas legales y los diseños de política pública, para hacer valer las protecciones y políticas de promoción que se señalan en la Convención ya mencionada.

Consideraciones

Primero. Esta dictaminadora coincide con los proponentes en la necesidad de reformar diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia penal federal, a todas aquellas personas que, teniendo una discapacidad --auditiva o visual--, no tienen garantizado el acceso pleno a las actuaciones dentro del proceso, por lo que su garantía de acceso a la justicia queda ciertamente muy limitada.

Segundo. A la luz del contenido de los diferentes instrumentos normativos que esta Comisión se allegó para el análisis de las presentes iniciativas, fue posible determinar que la reforma propuesta resulta, en cierta forma, insuficiente, ya que, para garantizar a las personas con discapacidad auditiva o visual su acceso efectivo a la impartición de justicia en materia penal federal, se requiere contar con los apoyos a que se refiere la Ley General de las Personas con Discapacidad, por lo que resulta indispensable que esta reforma impacte en todas las etapas del juicio en las que la intervención de intérpretes y traductores sea requerida.

Por lo tanto, esta Comisión considera que el presente dictamen debe incluir los aspectos que las iniciativas que se analizan no consideran, y desechar algunos cuya propuesta de modificación no se adecua al sentido de proveer los apoyos que resulten menester para garantizar a quienes padecen alguna discapacidad su participación en un juicio de carácter penal en condiciones de igualdad.

Atento a los alcances que las iniciativas plantean, así como a las disposiciones constitucionales y legales, y al contenido de las convenciones internacionales en materia de combate a la discriminación, suscritas y ratificadas por nuestro país, no resta a esta Comisión sino incluir en el presente dictamen todos aquellos dispositivos del ordenamiento cuya reforma se propone, que se refieren a los apoyos necesarios a favor de quienes padecen alguna discapacidad visual o auditiva, a efecto de armonizar su contenido con el sentido último de las iniciativas que se analizan.

Tercero. Esta Comisión aprobó, en sesión plenaria realizada el 19 de septiembre de 2007, el dictamen de la iniciativa que propone reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que incluyó no sólo el artículo 342, sino todas las disposiciones relacionadas. Este dictamen contiene el proyecto de decreto de reformas a este ordenamiento civil cuyo sentido último es el mismo que las propuestas en la presente iniciativa: garantizar el acceso a la justicia a quienes tienen alguna discapacidad visual o auditiva. Dicho dictamen fue aprobado también por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 29 de noviembre pasado, y remitido al Senado, para los efectos constitucionales.

En tal sentido, en el presente dictamen suscribimos y reproducimos el contenido de los Considerandos Tercero y Cuarto del dictamen referido, en lo conducente y en los términos de los párrafos siguientes.

El tema del combate a todas las formas de discriminación, que ha sido recogido en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de sus artículos 1º y 2º, la cual fue publicada en agosto de 2001.

La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales e incluso en la elaboración de leyes secundarias que recogieron el espíritu y alcance de dicha reforma.

La reforma constitucional que entró en vigor en agosto de 2001 dio sus frutos en la creación de leyes para su aplicación efectiva. Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

De esta forma, los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el capítulo relativo a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad establecen que:

``Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas''.
``Artículo 25. El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción''.

Este mismo ordenamiento introduce una importante definición que, en opinión de esta dictaminadora, debiera incorporarse o bien hacerse la remisión correspondiente en la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales materia del presente dictamen. El artículo 2 de dicha ley, en sus fracciones V y VI, establece que, para los efectos de la misma, se entenderá por:

Fracción V. ``Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;''

Fracción VI. ``Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;''

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, establece que debe entenderse por discriminación:

``...toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas''.

En cuanto a la interpretación de dicha ley y las características a las que debe apegarse la actuación de las autoridades federales, en su artículo 6 previene que:

``La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable''.

Finalmente, y en tratándose del acceso al ejercicio pleno de sus derechos y a la igualdad de oportunidades, el artículo 9 del mismo ordenamiento estipula:

``Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

``A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
``XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.''

Como es de apreciarse, el tema del combate a la discriminación se ha colocado como eje fundamental que debe cruzar transversalmente todas aquellas vertientes de la actividad del Estado, incluida la administración de justicia. Por ello, la reforma propuesta resulta oportuna a efecto de adecuarla no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido líneas arriba.

En el mismo sentido de la evolución de nuestro marco normativo, en agosto de 2006, delegados de todo el mundo, incluido nuestro país, aprobaron, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados, cuyo alcance e implicaciones importan en el análisis de la presente iniciativa, por lo que cabe traer parte de su contenido a este espacio. Dicho instrumento, en el apartado correspondiente al Preámbulo, entre otras circunstancias,

1. Reconoce que ``...las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole''.
2. Reconoce que ``...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano''.
3. Reconoce ``...la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.''
4. Y expresa el convencimiento de que ``...una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...''. 1

Por otro lado, dentro de las obligaciones generales que los Estados Partes aceptan, como parte de los puntos resolutivos de la Convención en cita, se encuentran las siguientes:

``a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
``b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
``c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
``d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;''

En su artículo 5, la Convención previene:

``1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
``2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo''.

Finalmente, en su artículo 13, la Convención establece que:

``1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares''. 2

Cuarto. Derivado del análisis de la reforma constitucional y la creación de leyes secundarias, así como el contenido de diversas convenciones internacionales que ha suscrito y ratificado nuestro país --especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citada líneas arriba---, todas en materia de combate a la discriminación, esta dictaminadora considera que es apropiado incluir en el análisis del presente dictamen la reforma a los artículos 87, 103 y 388, además de la propuesta a los artículos 28, 32 y 124 Bis, contenidas en la iniciativa mencionada en el numeral I. del proemio del presente dictamen, y a los artículos 15, 16, 31, 73, 128, 146, 154, 244 y 246, contenidos en la iniciativa mencionada en el numeral II.

La intención es la de incluir en estos numerales las previsiones que son necesarias para proveer al cumplimiento del nuestro marco jurídico vigente en materia de seguridad jurídica y acceso a la justicia, las cuales nos constriñen a promover medidas tendientes a la consolidación de un ambiente de igualdad de oportunidades para todos, especialmente para quienes, por causa de una discapacidad visual o auditiva, requieren de apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la impartición de la justicia, como los que propone el presente proyecto de decreto.

Quinto. Esta Comisión considera que es necesario introducir una redacción distinta a la reforma propuesta en la iniciativa citada en el numeral I., en los artículos 28, 32 y 124 Bis. Con ello no se pretende alterar el sentido de la reforma y sí proveer a su adecuación con la reforma propuesta a los artículos 87, 103 y 388 del propio Código Federal de Procedimientos Penales, cuya modificación se plantea en el presente dictamen, además armonizarlos con el contenido conceptual de las leyes y convenciones internacionales aludidas en los considerandos anteriores.

El autor de la iniciativa propone reformar los artículos 28, 31 y 124 en los siguientes términos:

``Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción. En el caso de los ciegos o débiles visuales, deberá seguirse el mismo procedimiento con traductores especialistas en sistema braille.
...
``Artículo 32. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o por medio de intérprete.
``En el caso de ciegos o débiles visuales dicho interrogatorio por escrito deberá de hacérseles en sistema braille.
``Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
``Para el caso de las personas ciegas o débiles visuales en contra de quien se inicie una averiguación previa, deberán de ser asistidos en todo momento por una persona de confianza o defensor de oficio con conocimientos en sistema braille y deberán permitírseles copias de la averiguación previa en dicho sistema.

Esta dictaminadora propone introducir en los numerales transcritos, la referencia expresa a los conceptos contenidos en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en los términos de la fracción VI del artículo 2, relativa a la definición de carácter técnico relativa a la ``estenografía proyectada'', y derogar el artículo 32 cuyo contenido queda sin sustancia frente al alcance de las reformas propuestas a los diversos numerales referidos en el proyecto de decreto.

Sexto. En cuanto a la iniciativa mencionada en el numeral II., esta Comisión considera que son adecuadas las modificaciones propuestas, con las salvedades siguientes:

Artículo 15. Esta dictaminadora estima que la redacción propuesta para el último párrafo cuya adición se propone al artículo 15, no resulta del todo adecuada, en razón de que es una repetición de la redacción utilizada para hacer referencia a las previsiones que deberán tomarse en tratándose de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, por lo que se sugiere una redacción distinta que únicamente retome el sentido de esta última disposición y agregue lo conducente en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Artículo 16. Esta dictaminadora considera que resulta inadecuado adicionar este artículo con un último párrafo, como plantea la proponente, para establecer la obligación de prestar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en razón de que la adición propuesta al artículo 15 ya contiene una previsión de esta naturaleza y se trata de una disposición general, aplicable a todas las actuaciones practicadas por las autoridades que en ellas intervienen.
A juicio de esta Comisión no es necesario incluir la previsión ya señalada, relativa al apoyo en materia de estenografía proyectada, en razón de que la disposición se refiere a acciones que compete realizar a las autoridades en la realización de las diligencias que les compete realizar, y no de garantizar a los ciudadanos que en ellas intervienen su acceso en condiciones de igualdad al desahogo de tales diligencias. En efecto, el último párrafo del artículo 16 señala:
``En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono, y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.''
La proponente plantea incluir la estenografía proyectada, como uno de los medios tendientes a reproducir imágenes o sonidos, lo cual resulta inaplicable al dispositivo cuya reforma se propone. En tal sentido, esta dictaminadora considera que es de omitirse el artículo 16 entre los artículos a reformar en el proyecto de decreto.
Artículo 31. El texto vigente de este numeral efectivamente requiere ser modificado, atento a las reformas que el presente proyecto de decreto propone introducir en materia de los apoyos que deberán proveerse a las personas que tienen alguna discapacidad visual o auditiva. Este numeral previene:
``Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordo-mudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.''
Esta disposición es entendible en el contexto de un Código Federal de Procedimientos Penales que contiene disposiciones dispersas relativas a ciegos, sordos y mudos, sin considerarlos desde el punto de vista de la Ley General para las Personas con Discapacidad. Y dado que el presente proyecto de decreto plantea reformas a todos los artículos que se refieren a la participación de débiles visuales o auditivos, en todas las etapas del proceso penal, esta Comisión estima que la redacción del presente numeral debe ajustarse al resto de las reformas propuestas.
Artículo 73. Esta dictaminadora considera que la reforma propuesta a este numeral no es procedente, ya que tener una discapacidad física no constituye óbice para que una persona comparezca ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, como sí lo es una ``...enfermedad que lo impida``, misma que ya está considerada en el numeral en comento.
Artículo 124 Bis. Aplica el mismo comentario señalado para el artículo 15, por lo que esta dictaminadora al mismo se remite.
Artículo 128. Esta dictaminadora considera que la propuesta de la autora de la iniciativa, para incluir en este numeral a las personas que tengan alguna discapacidad visual o auditiva, no debe involucrarse con las previsiones relativas a las personas que pertenecen a pueblos o comunidades indígenas.
Por tanto, en aras de la claridad en la redacción y a efecto de no dejar dudas acerca del sentido y alcance de la norma que se propone incluir en este numeral, esta dictaminadora plantea una redacción distinta, aunque en el mismo sentido, es decir, dejar perfectamente claro a las autoridades que intervienen en todo juicio penal de su responsabilidad para proveer los apoyos necesarios a las personas que tienen alguna discapacidad visual o auditiva.
Artículo 244. Esta dictaminadora considera que la redacción actual de este numeral no contraviene en modo alguno el espíritu de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en lo que a la administración de justicia se refiere. En efecto, este numeral señala:
``Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.''
La imposibilidad física a la que se refiere este numeral, entendida en sentido amplio, bien puede ser una enfermedad o una discapacidad, por lo que esta dictaminadora considera que la redacción actual es superior a la que plantea la proponente:
``Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere dificultad o imposibilidad para presentarse ante él por presentar alguna discapacidad, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.''
Artículo 246. Esta dictaminadora estima que la redacción propuesta al presente numeral por la autora de la iniciativa puede dar lugar a confusión, puesto que la provisión de apoyos en materia de intérpretes y traductores para personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, o bien que padecen alguna discapacidad visual o auditiva, persigue el mismo interés: procurarles condiciones de igualdad cuando sea el caso que deban participar en un juicio penal.

Por ello, resulta inadecuado introducir una diferenciación respecto de la forma en que deben conducirse las autoridades, tomando en cuenta que, en tratándose de los casos específicos de las personas señaladas en el párrafo anterior, éstas tienen la obligación de ajustarse al Capítulo III del Título Primero de este Código, además de atender lo que establecen otros dispositivos al respecto.

Esta dictaminadora propone una redacción que no dé lugar a diferenciaciones innecesarias y que además subraye la obligación de las autoridades de proveer la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, cuando se trate de personas que tengan alguna discapacidad visual o auditiva.

Séptima. En lo referente a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de la obligación de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión de realizar una valoración del impacto presupuestario en la elaboración de los dictámenes de las iniciativas de ley o decreto.

Esta Comisión considera que tal valoración resulta innecesaria, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de cuyo contenido se deduce la responsabilidad tanto del gobierno federal como de los estatales de contar con la estructura orgánica necesaria en sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, para proveer de los ``...recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad en su jurisdicción''.

Octava. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, la iniciativa plantea un solo dispositivo que se refiere a la entrada en vigor de la reforma, el cual esta dictaminadora considera adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman los artículos 31, 87, tercer párrafo; 103, segundo párrafo; 124, 128, fracción IV; 146, primer párrafo; 154, primer párrafo; 246, último párrafo; Se adicionan a los artículos 15, un tercer párrafo; 28, un segundo párrafo recorriéndose el actual en su orden; 124 Bis, un cuarto párrafo; 154, un tercer párrafo recorriéndose en su orden los actuales párrafos; 388, una fracción II Ter y se deroga el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

...

Cuando quien deba intervenir en el juicio tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 28. ...

Cuando quienes hayan de intervenir en el juicio, en cualquiera de las modalidades descritas en el párrafo anterior, tuviesen alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

...

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 32. Se deroga.

Artículo 87. ...

...

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor, ni sin la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano o de ser el caso, proveerse de la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 124. En caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece; si tiene alguna discapacidad, el tipo y el grado de la misma; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

Artículo 124 Bis. ......

...

Cuando quien deba intervenir en la averiguación previa tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 128. ...

I. a III. ...
IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Tratándose personas que tengan alguna discapacidad visual o auditiva, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y
V. ...

Artículo 146. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; si presenta alguna discapacidad, el tipo y grado de la misma; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.

...

...

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano, si presenta alguna discapacidad, el tipo y el grado de la misma, y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

...

Si el inculpado presenta alguna discapacidad visual o auditiva, se ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

...

...

...

Artículo 246. ...

I. a III. ...
El funcionario que practique las diligencias procederá conforme lo dispone el capítulo III del Titulo Primero de este Código, y específicamente en el caso de las fracciones I y II ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad.

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. a II Bis. ...
II Ter. Por haberse omitido la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia a la persona con discapacidad, en los términos previstos en el presente ordenamiento.
III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8adart.htm
2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rubrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 bis, 196, 366, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 24 de febrero de 2005, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149 bis, 196, 366, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1303, acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Tercero. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la iniciativa a que se ha hecho referencia.

Cuarto. La Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias, por ser de carácter especial, no fue creada en la presente Legislatura.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, se advierte la siguiente propuesta:

a). Reformar los artículos 149 bis, 196, 366, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, relativos al tráfico de menores, para adecuar nuestro Código Penal Federal en el sentido de establecer con precisión como menor de edad al menor de dieciocho años cuando este sea víctima de un ilícito, tomando en consideración que una de las principales responsabilidades del Estado es la de velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes, sobre todo de aquellos que dadas sus circunstancias naturales, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como de hecho lo están las niñas, los niños y los adolescentes.
b). El promovente señala que los derechos de los más vulnerables se fortalecen, si se adecua nuestra legislación penal a los compromisos asumidos por México a nivel internacional en materia de protección de los derechos de la infancia.

Consideraciones

Primera. Esta Comisión Dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

I. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
II. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 29 de mayo de 2002 en nuestro país, señala en su numeral segundo que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.
III. Igualmente el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar la obligación a cargo de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de establecer un sistema integral de justicia aplicable a personas que tengan entre 12 años cumplidos, pero sean menores de 18 años de edad, señala la minoría de edad para efectos de que se garanticen los derechos fundamentales reconocidos en la misma Carta Magna, así como todos aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.
IV. De lo anterior, se desprende la necesidad de adecuar nuestro Código Penal Federal en el sentido de establecer claramente como menor de edad, al menor de dieciocho años cuando éste sea víctima de un ilícito.

A partir de las consideraciones expresadas, esta Comisión dictaminadora formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a). Resulta de la mayor pertinencia la ampliación de la tutela a los menores de dieciocho años, así como extender la protección tratándose del delito de tráfico de menores, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, por considerar que estos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los menores de edad.
b). Adicionalmente, con estas modificaciones se subsana una omisión en la reforma a la fracción V del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de marzo de 2007, en donde se hace mención al delito de tráfico de menores o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, sin haber modificado el tipo penal de tráfico de menores contemplado en los artículos 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal. La modificación que se hiciera a la fracción V del artículo 2° de la citada Ley señala que:
Artículo 2°. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.
c). No se consideró necesario hacer la modificación al artículo 196 del Código Penal Federal, por considerar que se habla de menor de edad y por lo tanto se entiende que se trata de un menor de dieciocho años de edad, lo que no sucede en los supuestos de los artículos 149 bis, 366, 366 ter y 366 quáter, que se habla de menores de dieciséis años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 149 Bis, tercer párrafo; 366, fracción II, inciso e) y fracción III; 366 Ter, primer párrafo, fracción I, II, primer párrafo, incisos a) y b), fracción III; y último párrafo y 366 Quáter, fracción I, II y antepenúltimo párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Bis. ...

...

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciocho años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

...

...

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I. ...
a) a d) ...
II. ...
a) a d) ...
e) Que la víctima sea menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de la libertad se efectué con el fin de trasladar a un menor de dieciocho años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.
...
...
...
...

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o a persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

...

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
...
a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.
III. La persona o personas que reciban al menor de edad o a persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
...
...
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o la entrega del menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 Quáter. Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o
II. La persona que reciba al menor de edad o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o al padre, según sea el caso, convivir con el menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o visitarlo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de abril de 2007, el diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-623, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que actualmente vivimos en una sociedad donde los adolescentes tienden con facilidad a adoptar hábitos insanos, como fumar, beber alcohol, usar drogas, etcétera, que añadido al sedentarismo precoz, estropea la salud de nuestra juventud. Añadiendo que, estos hábitos deben atajarse incluso antes de las primeras edades de esta etapa del desarrollo evolutivo, y sin duda una de las soluciones más eficaces es instaurar en el menor de edad hábitos saludables como la actividad física, que sirvan de factor protector a ese problema.

Señala que es incuestionable la importancia que el deporte tiene en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte o recreación no sólo es componente de la salud individual, sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte, apunta el autor, nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

Continúa manifestando el autor, que el deporte es sin duda factor indispensable en la prevención de las adicciones, por varias razones; algunas son de tipo externo: proporciona a los muchachos una actividad divertida, con la que pueden ocupar una parte importante de su tiempo libre. Además, el deporte favorece una cierta preocupación por estar en buena forma física. Hay en el acercamiento a las drogas una actitud de abandono físico, incompatible con el deporte. En tercer lugar los deportes constituyen un modo de relación y socialización, y la necesidad de pertenecer a un grupo, de sentirse integrado en él, aceptado por él, es uno de los factores que desfavorecen las drogadicciones. El espíritu de equipo, la conciencia de una meta común, la interdependencia, actúan como apoyo social, forman una red protectora para cada participante.

Por lo anterior, afirma que es irrenunciable por parte del Estado responder a las expectativas y a los derechos ciudadanos de prestar el servicio demandado facilitando instalaciones, los profesionales, los programas que pongan al alcance de todos la práctica del deporte en condiciones de ejercicio democrático, y de su responsabilidad de protección del sistema deportivo.

Ante este panorama y al amparo de la legislación en la materia, apunta que, es válido apostarle a la promoción de las actividades deportivas, desde la construcción de espacios aptos y suficientes, mantenimiento de instalaciones, capacitación constante de instructores deportivos, realización de justas y reconocimiento al desempeño, cuya educación en esta materia deberá fortalecerse desde los niveles de instrucción básica.

Manifiesta también que en la realidad son muchas las demandas y las necesidades y, nunca suficientes las inversiones que se requieren para enfrentarlas. Por eso, en tanto los recursos financieros fluyen en suficiencia, se deben hacer los esfuerzos necesarios para optimizar el uso de las instalaciones deportivas existentes, de los recursos humanos y buscar fuentes de financiamiento para los programas de promoción de la cultura física y deporte.

Por ello, propone el diputado iniciante que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, y que actualmente se distribuyen en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud, sean destinados también a la Secretaría de Educación Pública para la promoción de programas para la promoción de la cultura física y el deporte, respondiendo a su importancia en la prevención de adicciones.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por el legislador, toda vez que efectivamente, por mandamiento constitucional, el Estado tiene la obligación de impartir educación laica y gratuita, la cual tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano; así como contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad, lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de nuestra Carta Magna.

El deporte y la cultura física, forman parte del desarrollo integral del ser humano, por ello la educación que imparte el Estado lleva implícita la instrucción de las actividades deportivas para todo individuo.

Por lo anterior y a efecto de tener un mayor acercamiento a los términos concernientes al deporte, resulta necesario expresar aquí, lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, dispositivo que define los siguientes conceptos:

Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física.
Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.
Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas.
Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre.
Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento.
Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

De todo lo expuesto, se advierte que el tema de lo deportivo, contempla muchos elementos, como los culturales, los materiales y los físicos, por ello la propuesta en estudio adquiere vital importancia, ya que pretende otorgar más recursos a la Secretaría de Educación Pública para que esta los destine a programas relativos al deporte y a la cultura física.

Segunda. La Ley General de Cultura Física y Deporte, antes referida, es de orden e interés público y de observancia general en toda la República, por lo que no debe soslayarse los fines generales que pretende la misma, como fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios; impulsar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; provocar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; suscitar en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, así como garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Para lograr dichos fines, la propia ley establece las políticas y mecanismos necesarios que ayuden a alcanzarlos, como por ejemplo, los que se señalan en los artículos 77, 78, 79 y 80 que disponen lo siguiente:

``Artículo 77. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.
Artículo 78. La Conade en coordinación con la SEP, los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
Artículo 79. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 80. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.''

No obstante lo anterior, el presupuesto destinado a la Secretaría de Educación Pública para fomentar el deporte y la cultura física, resulta insuficiente para solventar las necesidades que en esa materia tiene toda la República Mexicana.

Tercera. Igualmente no pasa desapercibido para esta Comisión dictaminadora, la facultad conferida al Congreso de la Unión para legislar en materia de educación, con el fin de unificarla y coordinarla en toda la República, expidiendo las leyes necesarias para a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, así como la facultad específica de legislar en materia deportiva, dichas facultades se derivan de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3 y fracciones XXV y XXIX-J del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que señalan lo siguiente:

``Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado ---federación, estados, Distrito Federal y municipios---, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
...
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.''
``Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado.''
Cuarta. Por todo lo anterior, consideramos que la iniciativa en estudio ayudaría a cumplir con los fines que busca la garantía social del derecho a la educación que la Ley Fundamental otorga a todas las personas, ya que dicho derecho pretende desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, sin distinción alguna derivada de su nacionalidad, sexo, edad, raza, religión, condición económica o capacidad física, lo que implica que el Estado debe proporcionar los conocimientos cívicos, sociales, culturales, científicos, técnicos y deportivos para que el individuo precisamente tenga un desarrollo armónico y pueda hacer frente a los retos de la vida cotidiana.
En ese sentido, una de las formas para que la persona pueda desarrollarse es a través del deporte y la cultura física, ya que dichas actividades fortalecen la calidad de vida de los individuos, contribuyendo a instaurar estilos de vida más saludables y a reducir o eliminar factores de riesgo asociados al sedentarismo, así como ayudar a la prevención de las adicciones.
Por ello, es procedente la reforma al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, dispositivo que señala en la parte conducente que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. Por lo que es viable incluir a la Secretaría de Educación Pública para que sea beneficiaria de los recursos a los que hace referencia el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que serían destinados a programas para la promoción de cultura física y el deporte, y con ello, ayudar al fortalecimiento del desarrollo armónico de la persona.

Por todo lo argumentado, la propuesta en estudio es sin duda procedente, toda vez que encuentra sustento jurídico en las consideraciones aludidas en líneas que anteceden.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en la siguiente proporción: el diez por ciento a la Secretaría de Educación Pública y el resto de los recursos será distribuido, en partes iguales, entre el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud.

...

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Educación Pública deberán destinarse, a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o., 5o., 7o., 17, 18, 19, 20, 21, 26, 28, 32, 37, 44, 46, 53, 70 y 73 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional''.

Valoración de la iniciativa

En la exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece

1. Que el mundo contemporáneo requiere propiciar una visión de género.
2. Que una institución castrense con perspectiva de género es justa en cuanto brinda, conforme al mérito, igualdad de oportunidades a hombres y a mujeres en las prestaciones, las recompensas y los ascensos.
3. Que las mujeres cotidianamente intentan superar los obstáculos originados por la discriminación de género, por el solo hecho de ser mujer, al momento de pretender aspirar a alcanzar cargos de mayor rango, los cuales les son denegados, sin importar que son militares leales a la patria.

Consideraciones

Las Fuerzas Armadas requieren una convicción militar para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades constitucionales, y son estas responsabilidades, asumidas por todos sus miembros, la razón por la que la Carta Magna y sus leyes secundarias le dedican normas específicas que rigen su funcionamiento.

Las políticas de Estado, antes de cualquier otra cualidad, deben ser responsables y serias, atendiendo al interés nacional. Recordemos las palabras del filosofo griego Aristóteles, quien sentenció: ``La ley es la razón, libre de pasión''.

Los valores de la profesión militar, sobre los cuales se sustenta su organización, son --entre otros-- la vocación, el mérito profesional, la disciplina vertical, la unidad de mando y el respeto del marco legal de la república.

No debemos pasar por alto que el primer deber entre militares es lealtad a los superiores, lo cual es una cuestión de honor.

No ponemos en duda en ningún momento, ni cuestionamos las capacidades intelectuales y físicas de las mujeres, y consideramos que lo que debe defenderse es la cohesión de los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea, por estar dedicadas a la defensa de la integridad, independencia y soberanía del territorio nacional.

La participación de las mujeres en la institución castrense obedece precisamente a esta búsqueda de la excelencia, y queda claro que en ningún momento se discrimina al sexo femenino, por el contrario, se tiene la convicción y se reconoce la gran capacidad que demuestran las mujeres en cuanto al desempeño de sus responsabilidades en el instituto armado.

En el momento en que se participa en operaciones militares de alto riesgo, todos los involucrados están sujetos a la disciplina militar, conforme a los preceptos de honor, lealtad y obediencia, lo que implica que todos dependen de todos, en todo momento.

En ese sentido, podemos referirnos a la fracción I del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual dispone lo siguiente:

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por
I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y reglamentos militares;
II. y III. ...

La legislación castrense en su conjunto, al utilizar los términos ``militar'' o ``militares'' --entendemos--, incluye tanto a mujeres como a hombres.

En las Fuerzas Armadas, la capacidad y el mérito son criterios esenciales en la selección de los mejores, independientemente de si se es mujer u hombre; lo importante es el compromiso centrado en el servicio a los demás, actitud que poseen todos los militares.

Establecer perfiles y definir funciones en la institución no es una decisión arbitraria o discriminatoria con base en el género sino que tiene por objetivo formar un Ejército de calidad, al evitar y minimizar las deficiencias, físicas o morales, ya sea en mujeres u hombres dentro de la institución castrense, e inculcar valores entre los militares como un objetivo constante. El Ejército debe ser de excelencia por la delicada tarea que tiene encomendada: la defensa de la patria. La exclusión y negar un ascenso o prestaciones por razones de género no son acciones que se lleven a cabo en las Fuerzas Armadas.

El ingreso voluntario de militares, sean mujeres u hombres, en las Fuerzas Armadas debe implicar contar desde un principio con militares de vocación, condición imprescindible para formar fuerzas armadas con espíritu de cuerpo.

En el Ejército y Fuerza Aérea, el trato de las mujeres no es en ningún momento desigual sino que responde a un respeto absoluto de los grados en la escala jerárquica, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres, y tiene por objetivo preservar sobre todas las cosas la disciplina en la institución castrense.

No omitimos que el momento histórico es importante y que, por lo mismo, las instituciones del Estado deben ser fortalecidas. La supervivencia y consolidación democrática, que también implica propiciar una visión de género, requieren también instituciones sumamente especializadas, como es el caso de las Fuerzas Armadas.

Estamos de acuerdo con la necesidad de una apertura en cuanto a las oportunidades laborales para las mujeres, en igualdad de circunstancias, y estar con ello en sincronía con el desarrollo moderno de las sociedades a escala mundial. Formar parte del Ejército y Fuerza Aérea es precisamente una de las formas de propiciar modificaciones en la conciencia colectiva de las sociedades, cambios en el pensar y el actuar, tanto de mujeres como de hombres.

En el país se han logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales en materia de participación política de las mujeres. Entre los más importantes tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración del Milenio.

Esos instrumentos establecen disposiciones que tienen como objetivo avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre éstas y los hombres. Además, buscan eliminar la discriminación por razones de género.

Coincidimos en que es necesario, como primer paso, desterrar la idea de que las mujeres son inferiores a los hombres, y --una vez más-- esto se puede lograr únicamente mediante un esfuerzo conjunto, empezando por la educación de los hijos por las madres y los padres. Sólo así podremos dar lugar a una real integración de las mujeres en todos los ámbitos: empresas privadas, dependencias de gobierno en los tres órdenes, partidos políticos, etcétera.

Hoy día, las mujeres desempeñan cargos de decisión en infinidad de instituciones, tanto de la iniciativa privada como del servicio público. La organización de las sociedades se realiza paulatinamente, donde los cambios requieren necesariamente una nueva manera de enfrentar la realidad, lo cual debe realizarse en un esfuerzo conjunto de la sociedad.

Así entonces, estimamos que la intención de la iniciativa en estudio puede y debe ser atendida, lo cual se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres. Por ello, la Comisión de Defensa Nacional recomienda y considera necesario realizar modificaciones a la propuesta original, ya que con sólo adicionar un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos permitiría eliminar de los demás artículos en discusión los términos ``hombres y/o mujeres'', sin que ello desvirtuara el fin que se persigue con la iniciativa de reforma.

Con base en lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y su aplicación corresponderá al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por militares a las mujeres y a los hombres que presten sus servicios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2008.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco , Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , José Guillermo Fuentes Ortiz , Nelly Asunción Hurtado Pérez , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Alejandro Landero Gutiérrez , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís , Javier González Garza , César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 23 de enero de 2008 por la Comisión Permanente, fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Salud y crea un Título Octavo Bis denominado ``De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal'' propuesta por el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; la senadora María Teresa Ortuño Gurza, la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, el senador Federico Döring Casar, el senador Ernesto Saro Boardman, el senador Guillermo Tamborrel Suárez, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, el diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fecha 1 de febrero del 2008, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para realizar el estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 21 de abril de 2008 por la honorable Cámara de Senadores, se puso a consideración de la colegisladora el dictamen de la iniciativa en comento, siéndole dispensada la primera lectura para someterlo a discusión de inmediato. El dictamen fue aprobado y remitido a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada con fecha 22 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que se remite la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos.

Con la misma fecha la minuta en comento fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta en estudio busca que en la atención a la salud de la población general se incluya a los enfermos en situación terminal, proponiendo adecuar los servicios para su atención.

Para conseguir lo anterior se crea un Título Octavo Bis, denominado ``De los cuidados paliativos a los enfermos en situación Terminal'', destacando la creación de un régimen de derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de los servicios de salud.

Entre los principales derechos, se hace explícito que el paciente tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y dar inicio al tratamiento o cuidados paliativos adecuados para su enfermedad, buscando siempre preservar su calidad de vida.

Se señala asimismo que la suspensión voluntaria del tratamiento curativo implica cancelar todo tratamiento que pretenda prolongar inútilmente la vida del enfermo a lo que habitualmente se denomina ``ensañamiento terapéutico''. Pretendiendo así, que el enfermo que el enfermo tenga la opción de recibir un tratamiento para disminuir el dolor, dejando que el padecimiento evolucione naturalmente.

De acuerdo con el texto propuesto, la decisión del enfermo de suspender su tratamiento curativo, constará en un documento con características predeterminadas por disposiciones oficiales que hagan expresa su voluntad, mismo que podrá ser elaborado en cualquier momento. Así mismo se señala que atendiendo a la autonomía de la voluntad del enfermo, éste puede revocar el citado documento en cualquier momento. De esta forma se pretende que el paciente tenga la libertad de decidir el tipo de tratamiento a que desee someterse.

La minuta en su conjunto pretende dar prioridad al derecho para recibir cuidados paliativos y manejo del dolor a los pacientes en situación terminal y al mismo tiempo asegurar que toda acción médica y sanitaria cuente con el consentimiento del paciente o de su representante, lo que implica derechos y obligaciones para prestadores y usuarios en apego a lo que señala la propia ley.

III. Consideraciones

1. La minuta en estudio es resultado de un esfuerzo de varios legisladores que en su momento manifestaron su preocupación por el tema de los cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal, presentando las siguientes iniciativas:

• Del senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2007, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 312 del Código Penal Federal y se crea la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo.
• De las senadoras María Teresa Ortuño Gurza y Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 agosto 2007, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General que Garantiza los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal.
• Del diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de Junio de 2007, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 3 de la Ley General de Salud, aprobada en la Cámara de Diputados con 370 votos en pro y una abstención, el martes 9 de octubre de 2007 y turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales y recibida por ésta el 11 de octubre de 2007.
• Del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de abril de 2007, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en Materia de Medicina Paliativa, aprobada en la Cámara de Diputados con 344 votos en pro y una abstención, el martes 9 de octubre de 2007, turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales y recibida por ésta el 11 de octubre de 2007.
• Del senador Federico Döring Casar del Grupo Parlamentario Acción Nacional, que presentó el 29 de noviembre de 2007, iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Federal de Voluntad Anticipada; y de reformas y adiciones al Código Penal Federal, y a la Ley General de Salud.

A fin de rescatar una preocupación común a todos los legisladores referidos, fue propuesta la iniciativa que dio lugar a la minuta objeto del presente dictamen.

2. Como lo señala la colegisladora, en nuestro país existen desde 1992 la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Civil de Guadalajara y la Unidad de Cuidados Paliativos y Clínica del Dolor en el Instituto Nacional de Cancerología, desde 1995. Aunado a esto, diversos hospitales tanto del sector público como del privado ya brindan servicios de cuidados paliativos.

Coincidimos con la colegisladora en su apreciación de que se deben establecer acciones uniformes y con carácter obligatorio para que cada vez sean más los pacientes que reciban este beneficio, así como el que se establezcan programas académicos y técnicos para crear la especialización en la materia, ya que se requiere de la profesionalización del equipo multidisciplinario que participa en esta área.

3. A fin de abordar con la claridad necesaria el tema que nos ocupa resulta necesario establecer lo que significan los cuidados paliativos; entendiéndolos en su más amplio sentido, como considera correctamente la colegisladora; es decir, el objetivo de los cuidados paliativos es la mejoría de la calidad de vida del enfermo, en sentido pleno, no sólo en la dimensión física, sino también en la psíquica y espiritual. Con ello, las reformas y adiciones que por la minuta se hacen a la Ley General de Salud tienen por objeto garantizar los derechos de los enfermos en situación terminal, en especial se propone el derecho a recibir atención integral del dolor, así como los cuidados paliativos y la obligación de prestarlos.

Los cuidados paliativos implican el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden al tratamiento curativo. El control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

Para conseguir dicho objetivo es necesario aplicar el principio del mal menor, esto es, que si bien se cuida la vida del enfermo a través del uso de los medicamentos, no habiendo otros medios para paliar el dolor, también se debe procurar disminuir los dolores para que pueda tener calida de vida, cumpliendo con tres elementos fundamentales; a saber:

• Que estén dirigidas directamente a aliviar el dolor y no a la pérdida de la conciencia o a la abreviación de la vida;
• Que el paciente de su consentimiento; y
• Que no existan otros medios para lograr el objetivo (cumpliéndose así la acción con doble efecto señalada con antelación).

Para suministrar estos cuidados se requiere un elevado nivel profesional, procedimientos médico-asistenciales bien definidos y un profundo interés humano, así como una percepción positiva del término final de la vida, la cual, al tiempo que afirma su valor, considera, sin embargo, la muerte como un acontecimiento natural. De este modo se pone al servicio del moribundo los mejores medios para controlar en la medida de lo posible el dolor y para ofrecer adecuado sostén psicológico tanto al enfermo como su familia.

Es necesario, asimismo suministrar los medicamentos para que el enfermo en fase terminal, viva de la manera más serena posible, el último periodo de su vida y relacionarse con los demás.

4. La colegisladora coincide en delimitar el objetivo de reforma planteada, estipulando los conceptos que para efectos de la ley se deben tener en cuenta. Así, el texto de la minuta establece en su artículo 166 Bis 1 lo siguiente:

``Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por:
I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;
III. Cuidados paliativos. Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;
V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;
VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;
VII. Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;
VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual; y
IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.''

La redacción aprobada por la colegisladora contiene las bases para comprender y aplicar correctamente la reforma, por lo que los integrantes de esta Comisión de Salud coincidimos plenamente con la misma.

5. Es de la mayor trascendencia señalar que en el texto de la minuta se privilegia ante la voluntad del paciente, basándose en todo momento en el consentimiento informado, para la toma de decisiones; es decir, el paciente debe tener la plena capacidad para esa decisión y en caso de no tenerla, se recomienda exponer el caso a la familia, en conjunto con un comité de bioética, para determinar la mejor forma posible de ayudar al enfermo, quien tiene derecho a la información respecto a las consecuencias derivadas de la decisión que tome, debiendo conocer la verdad y la prudencia de quien ofrece las opciones de tratamiento.

En este sentido, el texto aprobado por la colegisladora es diáfano al estipular en el artículo 166 Bis 3 los derechos que poseen los enfermos en situación terminal, entre los que se encuentran: Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca; otorgar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; así como designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación.

En este orden de ideas, es necesario señalar, que el texto de la minuta establece en el artículo 166 Bis 4 que ``Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento''.

La colegisladora afirma que se busca evitar que el escrito de decisión informada se convierta en una carga más para la ya de por sí difícil situación del enfermo y su familia, considerando que el mismo se realice de manera sencilla y sin mayores requisitos y formalidades, señalando asimismo que todos los documentos a que se refiere el Título Octavo Bis, que se propone adicionar, se regirán de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento y demás disposiciones aplicables, con lo cual se otorga a la Secretaría de Salud la facultad de establecer los mecanismos adecuados para cumplir con el objetivo de la minuta.

6. Siendo congruente con la técnica legislativa, la minuta aprobada por la colegisladora, establece en el Capítulo III del título que se pretende adicionar, las facultades y obligaciones de las instituciones de salud; entre las que se encuentran:

• Ofrecer el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
• Proporcionar los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
• La operación una línea telefónica de acceso gratuito, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, a fin de se oriente, asesore y de seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza.
• Proporcionar los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;
• Fomentar la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y
• Garantizar la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.

Creemos que la inclusión de estás obligaciones resulta viable y contribuirá a mejorar las condiciones de vida del paciente en fase terminal.

7. Continuando con la distribución de facultades, la propuesta de la colegisladora no es omisa en cuanto a los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y el personal de salud, señalando en primer término la capacitación de los mismos.

Es necesario referir, que el personal de salud tendrá garantizado el derecho a ejercer la objeción de conciencia, proporcionando al paciente o familiares opciones de otros médicos que no presenten esta limitante.

Dentro de las obligaciones de los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, la minuta establece que estos deberán:

• Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
• Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;
• Informar oportunamente al enfermo en situación terminal cuando el tratamiento curativo no dé resultados;
• Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
• Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;
• Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;
• Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;
• Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala la ley;
• Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;
• Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal.

La minuta también señala que se podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente, incluyendo de ser necesario el uso de analgésicos del grupo de los opioides, siendo necesario en estos casos el consentimiento del enfermo.

Cabe señalar que según el texto aprobado por el Senado en ningún caso se suministrarán los fármacos referidos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.

Con el objeto de respetar la voluntad del paciente la minuta señala claramente que no se suministrarán medios extraordinarios sin su consentimiento, y tampoco será permitida la ``obstinación terapéutica'', toda vez que ésta mermaría la calidad y la dignidad de la vida del enfermo.

Es importante hacer mención que la minuta prohíbe explícitamente la práctica de la eutanasia, entendiéndola como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, lo anterior será sancionado conforme lo señala el Código Penal Federal y las demás disposiciones aplicables.

Con la redacción propuesta por la colegisladora se delimitan suficientemente las obligaciones del personal médico responsable de los pacientes en fase terminal, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con el texto de la minuta.

8. Aunado a la adición del Título Octavo Bis al que nos hemos referido, la minuta también propone reformas a la Ley General de Salud, las cuales guardan congruencia con la finalidad de los legisladores, ya que se propone considerar materia de salubridad general el tratamiento del dolor, incorporando una fracción XXX en el artículo 3o. dándole la competencia de la operación, supervisión y evaluación de la prestación de estos servicios a las entidades federativas.

Con lo anterior, la colegisladora incorpora el espíritu de iniciativas que en su momento fueron aprobadas por ésta Cámara de Diputados.

9. En este orden de ideas, también se considerará como un servicio básico de salud, la atención médica integral comprendiendo dentro de ésta las actividades paliativas, mismas que también serán incorporadas en los artículos 33, 59 y 112 de la Ley General de Salud.

10. Por otro lado, la minuta prevé sanciones para el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 166 Bis 20, 166 Bis 21, referentes a las responsabilidades del personal médico.

11. Es imperativo señalar que la minuta aprobada por la colegisladora es congruente con el texto constitucional que en su artículo 1o. se establece que en ``... todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse si no en los casos y con las condiciones que en ella misma establece''... ``Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional,''... ``el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''... ``o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona''.

Asimismo, la minuta respeta lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que establece que ``... la ley... protegerá la organización y el desarrollo de la familia''. ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...'' ``Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar''. ``Los niños y las niñas, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral''. ``Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos''. ``El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven el cumplimiento de los derechos de la niñez''.

La minuta en estudio también respeta lo que se señala en el artículo 14 constitucional en cuanto a que ``nadie podrá ser privado de la libertad... sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ...En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho''.

12. Es prudente señalar que la minuta en estudio guarda absoluta congruencia con una gran cantidad de tratados internacionales, como los que a continuación se citan:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de junio de 1981, publicada en el DOF el 20 de mayo de 1981
Parte II
Artículo 2.
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Parte III
Artículo 6.
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Publicada en el DOF el 9 de enero de 1981, entrada en vigor el 23 de junio de 1981.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 12
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) (...)
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Publicada en el DOF, el 25 de junio de 1952, entrada en vigor el 22 de octubre de 1952.
Artículo I
Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II
En la presente convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, publicada en el DOF el 28 de marzo de 1973, entrando en vigor el 27 de enero de 1980.
Parte I
Introducción.
1. Alcance de la presente convención.
La presente convención se aplica a los tratados entre Estados.
2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente convención:
a) Se entiende por ``tratado'' un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Parte III
Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Sección primera
Observancia de los tratados
26. ``Pacta sunt servanda''. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
Sección tercera
Interpretación de los tratados
31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. El contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: (...)
• Carta de la Organización de los Estados Americanos
Publicada en el DOF el 12 de noviembre de 1948, entrada en vigor el 13 de diciembre de 1951.
Capítulo II.
Principios
Artículo 3. Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
(...)
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
(...)
Artículo 12. Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) publicada en el DOF el 9 de enero de 1981, entrando en vigor el 24 de marzo de 1981.
Parte I
Deberes de los Estados y Derechos Protegidos
Capítulo I
Enumeración de Deberes
Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.
1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.
Capítulo II
Derechos Civiles y Políticos
(...)
Artículo 4. Derecho a la vida.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
(...)
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
(...)
Artículo 5. Derecho a la integridad personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (...)
Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 24. Igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 29. Normas de interpretación.
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a. permitir a alguno de los Estados parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Capítulo V
Deberes de las Personas
Artículo 32. Correlación entre deberes y derechos.
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática
• Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ``Protocolo de San Salvador''
Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General; publicado en el DOF el 27 de diciembre de 1995.
Artículo 10. Derecho a la salud.
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. (...)
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el decimoquinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General; publicado en el DOF el 10 de de febrero de 1959, entrando en vigor el 30 de junio de 1959.
Artículo 2. Para los efectos de la presente convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
(...)
Artículo 3. Serán responsables del delito de tortura:
a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
A mayor abundamiento y en esa misma tesitura es propio citar las declaraciones universales vinculantes al tema y que son los fundamentos universales de los derechos humanos, base de toda Constitución y obligados a respetarlos para mantenernos como humanidad, precisando que el derecho a la vida, es el derecho primigenio de todo ser humano.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada el 10 de diciembre de 1948.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), del 9 de diciembre de 1975.
Artículo 1
(...)
2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.
Artículo 2
Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 3
Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (...)
Artículo 4
Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
• Declaración de los Derechos de los Impedidos
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), adoptada el 9 de diciembre de 1975.
La Asamblea General
(...)
Subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,
(...)
1. El término ``impedido'' designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
(...)
6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social;(...)
10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Adoptada el 2 de mayo de 1948.
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
Capítulo Primero
Derechos
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Capítulo Segundo
Deberes
Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
14. En este sentido, también consideramos prudente es propio citar los documentos garantes de la vida que utilizan los médicos, como instrumentos base dentro de su deontología, a saber:
• Juramento hipocrático
(...)
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.
(...)
• Principios de Ética Médica Europea
Compromiso del médico
Artículo 2o. El médico, en el ejercicio de su profesión, se compromete a dar preferencia a los intereses del enfermo. El médico sólo podrá utilizar sus conocimientos profesionales para mejorar o mantener la salud de los que se confían a él y si se lo piden: nunca actuará en perjuicio de ellos.
Artículo 3o. El médico, en el ejercicio de su profesión, se abstendrá de imponer a su paciente sus opiniones personales, filosóficas, morales o políticas.
Ayuda al moribundo
Artículo 12. La medicina implica en toda circunstancia el respeto constante por la vida, por la autonomía moral y por la libertad de elección del paciente. En caso de enfermedad incurable y terminal, el médico puede limitarse a aliviar los sufrimientos físicos y morales del paciente, administrándole los tratamientos apropiados y manteniendo, mientras sea posible, la calidad de una vida que se acaba. Es obligatorio atender al moribundo hasta el final y actuar de modo que le permita conservar su dignidad.
• Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la eutanasia
Adoptada por la trigésima novena Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987.
La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.
• Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente
Adoptada por la trigésima cuarta Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre de 1981 y enmendada por la cuadragésima séptima Asamblea General, Bali, Indonesia, septiembre de 1995.
El médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente.
Derecho a la atención médica de buena calidad
Toda persona tiene derecho a una buena atención y de forma continua. Asimismo, el tratamiento debe ser aplicado según a los principios médicos generalmente aprobados. El tratamiento debe basarse en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
Derecho a la libertad de elección
La libertad del paciente para elegir al médico, institución de salud, así como solicitar la opinión de otros médicos.
Derecho a la autodeterminación
El paciente tiene derecho a tomar decisiones libremente con relación a su persona, por lo tanto tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. Por lo tanto es necesario que se le proporcione la información necesaria. Asimismo tiene derecho a negarse a participar en alguna investigación o enseñanza de la medicina.
El paciente inconsciente
En caso de esta situación, el consentimiento debe de proporcionarlo un representante legal. El médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.
El paciente legalmente incapacitado
Se requiere del consentimiento del representante legal, sin embargo el paciente debe participar en las decisiones al máximo que permita su capacidad. El médico puede apelar la disposición del representante legal, si éste prohíbe el tratamiento médico que se considera lo mejor para el paciente.
Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la Ley y conforme a los principios de ética médica.
Derecho a la información
El paciente tiene derecho a ser informado totalmente respecto a su salud. La información se puede retener, siempre y cuando represente un peligro para su vida o su salud. Dicha información deberá ser explicada claramente. De igual forma el paciente tiene que dar su consentimiento para informa a un tercer sobre su salud.
Derecho al secreto
Toda información personal debe mantenerse en secreto, incluso después de la muerte. La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente.
Derecho a la educación
Con la finalidad de tomar decisiones informadas. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades.
Derecho a la dignidad
El derecho a la vida y a la dignidad del paciente deben ser respetados en todo momento. El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más dignamente y sin molestias posible.
Derecho a la asistencia religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.
• Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la atención de pacientes con fuertes dolores crónicos en las enfermedades terminales
Adoptada por la cuadragésima segunda Asamblea Médica Mundial, Rancho Mirage, California, Estados Unidos, octubre de 1990.
Se debe proporcionar de un tratamiento adecuado, para aliviar el sufrimiento de los enfermos terminales.
Principios del tratamiento clínico de fuertes dolores crónicos
El médico debe concentrar sus esfuerzos en aliviar el sufrimiento del paciente. El tratamiento debe ser individualizado a fin de satisfacer las necesidades del paciente y mantenerlo lo más cómodo posible. El médico debe conocer el funcionamiento de los medicamentos, a fin de seleccionar el más apropiado.
La dependencia de los medicamentos no debe considerarse un problema principal en el tratamiento de fuertes dolores.
Los gobiernos deben examinar hasta qué punto los sistemas de atención médica y las leyes y reglamentaciones permiten el uso de analgésicos con opio para fines médicos, deben identificar los posibles impedimentos a dicho uso y desarrollar planes de acción, a fin de facilitar el suministro y disponibilidad de analgésicos con opio para todas las indicaciones médicas apropiadas.
• Resolución de la Asociación Médica Mundial sobre derechos humanos
Adoptada por la cuadragésima segunda Asamblea Médica Mundial, Rancho Mirage, California, Estados Unidos, octubre de 1990, y enmendada por la cuadragésima quinta Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, octubre de 1993, la cuadragésima sexta Asamblea General de la AMM, Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y por cuadragésima séptima Asamblea Médica Mundial, Bali, Indonesia, setiembre 1995.
Es un pronunciamiento para los miembros con la intención de examinar y denunciar la situación de los derechos humanos en el propio país, así como solicitar la estricta observación de los derechos humanos y civiles, cuando se descubran las violaciones a estos derechos.
Proporcionar orientación ética a los médicos, así como los medios necesarios para investigar las prácticas no éticas de los médicos en el campo de los derechos humanos.
• Declaración de Venecia de la Asociación Médica Mundial sobre la enfermedad terminal
Adoptada por la trigésima quinta Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre de 1983.
El deber del médico es curar y cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y proteger los intereses de sus pacientes.
La interrupción del tratamiento no libera al médico de su obligación de ayudar al moribundo y darle los medicamentos necesarios para aliviar la fase final de su enfermedad. Por lo tanto no debe emplear cualquier medio extraordinario que no tenga un efecto positivo en el paciente.
Cuando el paciente no puede revertir el proceso final de cesación de las funciones vitales, el médico puede aplicar tratamientos artificiales que permitan mantener activos los órganos para trasplantes, a condición de que proceda de acuerdo con la legislación del país o en virtud del consentimiento formal, otorgado por la persona responsable y siempre que la certificación de la muerte o de la irreversibilidad de la actividad vital haya sido hecha por médicos ajenos al trasplante y al tratamiento del receptor.
Recomendación 1418 del Consejo de Europa (1999) Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos.
El texto de esta Recomendación fue adoptado por la Asamblea el 25 de junio de 1999 (vigésima cuarta sesión).
En principio busca proteger la dignidad de las personas y de todos los derechos que son irrenunciables. Se busca proporcionar un medio adecuado que permita al ser humano morir con dignidad. Esta recomendación se da en razón de los avances tecnológicos que se pueden aplicar sin tomar en cuenta la calidad de vida del paciente o de su decisión sobre el tratamiento que le pueden ser aplicados, alargando la vida de forma innecesaria o retrasando la muerte, manteniendo con ello el sufrimiento tanto del paciente como de los familiares.
En 1976 se dio una resolución de la Asamblea en la que se afirma que ``prolongar la vida no debe ser, en sí mismo, el fin exclusivo de la práctica médica, que debe preocuparse igualmente por el alivio del sufrimiento''. Posteriormente la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano, sentó las principios y afirmando las necesidades específicas de los enfermos en situación terminal.
Los derechos derivados de la dignidad del enfermo terminal, se ven afectados por la dificultad de acceso a los cuidados paliativos, falta de tratamiento de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales, prolongación artificial y desproporcionada del proceso de muerte, insuficiencia de apoyo y asistencia a los familiares, falta de capacitación a los operadores de los servicios de salud, insuficiente asignación de recursos económicos para la asistencia y cuidado de los enfermos terminales, la discriminación y estigma hacia el enfermo.
Derivado de lo anterior, la Asamblea resolvió que los países deben incorporar protección legal y social a favor del enfermo terminal, tales como: morir sometido a dolor, prolongación del proceso de muerte, así como del aislamiento social, restricción de los médicos de soporte vital por cuestiones económicas.
En este sentido se recomendó que los miembros del Consejo de Europa deban respetar y proteger la dignidad del enfermo terminal en todos los aspectos, adoptando medidas encaminadas a eliminar los derechos afectados anteriormente.

15. Al aprobar la minuta en sus términos, los integrantes de la Comisión de Salud estamos convencidos de que mediante las reformas y adiciones planteadas en la misma, se contribuye a preservar la dignidad de los enfermos que padecen una enfermedad terminal, priorizando en todo momento su voluntad, buscando el alivio del dolor y procurándole el mejor tratamiento posible, razones por las que coincidimos plenamente con el texto de la minuta remitida por el Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura pone a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del inciso B del artículo 13, la fracción III del artículo 27; el artículo 59, la fracción III del artículo 112, y el artículo 421 Bis; se adiciona una fracción XXX, recorriéndose la actual para ser XXXI, al artículo 3o., y la fracción IV al artículo 33 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXVIII. ...
XXIX. La sanidad internacional;
XXX. El tratamiento integral del dolor, y
XXXI. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ....

I. a X. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXX del artículo 3o., de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...

Artículo 27. ...

I. y II. ...
III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
IV. a X. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. ...
II. Curativas, que tiene como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, así como en los cuidados paliativos.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 20, 166 Bis 21, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Artículo Segundo. Se crea un Título Octavo Bis, denominado ``De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en situación Terminal''.

Título Octavo Bis De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

Capítulo I Disposiciones Comunes

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;
II. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;
III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, y
VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por:

I. Enfermedad en estado terminal.- A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
II. Cuidados básicos.- La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;
III. Cuidados Paliativos.- Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV. Enfermo en situación terminal.- Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;
V. Obstinación terapéutica.- La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;
VI. Medios extraordinarios.- Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;
VII. Medios ordinarios.- Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;
VIII. Muerte natural.- El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual, y
IX. Tratamiento del dolor.- Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.

Artículo 166 Bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan esta ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.

Capítulo II De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral;
II. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
III. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
V. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
VII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
VIII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
X. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza, y
XII. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 166 Bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta ley.

Artículo 166 Bis 6. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.

En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.

Artículo 166 Bis 7. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.

Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este titulo, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de éstos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 166 Bis 9. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.

Artículo 166 Bis 10. Los familiares del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo en los términos de este título.

Artículo 166 Bis 11. En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.

Artículo 166 Bis 12. Todos los documentos a que se refiere este Título se regirán de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo III De las Facultades y Obligaciones de las Instituciones de Salud

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de confianza;
IV. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;
V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal, y
VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.

Capítulo IV De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Artículo 166 Bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.

Artículo 166 Bis 15. Los médicos tratantes y personal sanitario tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia.

En este caso la institución de salud presentará al enfermo o a su familia o persona de su confianza otras opciones de médicos que no presenten objeción de conciencia al caso.

Artículo 166 Bis 16. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
II. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;
III. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;
IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
V. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;
VI. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;
VII. Procurar las medidas mínimas necesarias para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;
VIII. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala esta ley;
IX. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;
X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal, y
XI. Las demás que le señalen esta y otras leyes.

Artículo 166 Bis 17. Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente ley de analgésicos del grupo de los opioides. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo.

En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.

Artículo 166 Bis 18. Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementarán medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.

Artículo 166 Bis 19. Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.

Artículo 166 Bis 20. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 166 Bis 21. El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 166 Bis 22. Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta Ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sean necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos que concede este título.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para expedir el reglamento respectivo de este título, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Martha Partida Guzmán (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

Es de primera lectura.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3º Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DEROGA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DIVERSO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO TERCERO EN SU PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES III, V Y VI, Y EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 Constitucional, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada Iniciativa, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Proceso Legislativo.

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 17 de abril de 2008, los Diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Héctor Larios Córdova del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Gloria Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa; y Silvia Luna Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el Artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3° en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el Artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
2. Las Comisiones Unidas decidieron incluir en el presente análisis y dictamen, diversas iniciativas por coincidir en la temática de Iniciativa en comento. El listado es el siguiente:
a. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 26 de abril de 2007 la Diputada Federal Silvia Luna Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero, las fracciones III, V y VI del Artículo 3º y el Artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3º, 4º, 8º y 9º de la Ley General de Educación, a efecto de elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior publicada en la Gaceta Parlamentaria del 24 de abril del 2007; fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
b. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 26 de abril de 2007 la Diputada Federal Silvia Luna Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 6 de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar la equidad en el acceso a una educación de calidad, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 24 de abril de 2007; fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
c. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 8 de agosto de 2007 el Diputado Federal José de Jesús Solano Muñoz , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo quinto transitorio del decreto que adiciona el Artículo 3º, en el párrafo primero, fracciones III, V y VI, y 31, en la fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 10 de agosto de 2007; fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a efecto de eliminar la obligatoriedad del primer grado de educación preescolar, dejando el nivel en dos grados obligatorios.
d. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 18 de septiembre de 2007 el Diputado Federal Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación, a efecto de que la educación que se imparta promueva y fomente la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 18 de septiembre de 2007; fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
e) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de marzo de 2008, las diputadas y diputados: Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Adrian Pedrozo Castillo, Sergio Hernández Hernández , Raymundo Cárdenas Hernández (del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática), María del Carmen Pinete Vargas , José Rosas Aispuro, Adolfo Mota Hernández , Daniel Amador Gaxiola (del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional), Ariel Castillo Nájera (del Partido Nueva Alianza), Abundio Peregrino García (del Partido del Trabajo), José Luis Varela Lagunas (del Partido Convergencia), y Faustino Javier Estrada González (del Partido Verde Ecologista de México), integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el Artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3° en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el Artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a afecto de ampliar el plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad del primer año de preescolar, del ciclo escolar 2008-2009 al 2011-2012, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 26 de febrero de 2008; fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
3. En Sesión de Mesa Directiva, de fecha 21 de abril de 2008, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Soberanía realizó el primer análisis y discusión de la Iniciativa en comento y aprobó proponer dictaminación favorable al Pleno de la misma.
4. En sesión del día 22 de abril, el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos llevó a cabo el análisis de la iniciativa y acordó se procediera a dictaminarla en Comisiones Unidas de manera positiva, designándose a un grupo de trabajo de siete diputados para participar en la redacción puntual y de común acuerdo con los diputados pertenecientes a la Comisión de Puntos Constitucionales.
5. En Sesión de Mesa Directiva, de fecha 23 de abril de 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados sometió a discusión y análisis la iniciativa y el proyecto de decreto con la redacción propuesta por el grupo de trabajo referido en el punto anterior, y procedió a convocar de manera conjunta a reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
6. En sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, de fecha 24 de abril de 2008, se procedió al análisis y discusión del proyecto de dictamen, el cual se aprobó en lo general y en lo particular con diversas modificaciones.

II. ANTECEDENTES

La presente Iniciativa es el resultado del compromiso asumido por la LX Legislatura con el pueblo de México, para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano, en los términos de la Ley para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2007.

La Ley para la Reforma del Estado estableció la creación de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), integrada por Diputados y Senadores de los Grupos Parlamentarios que conforman la LX Legislatura, la cual tuvo las siguientes atribuciones:

I. Conducir y coordinar el proceso para la reforma del Estado;
II. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;
III. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;
IV. Presentar a la Cámara de Diputados y de Senadores, según sea el caso, las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo; e
V. Interpretar los alcances de la presente ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.

De acuerdo con la citada Ley, los temas sobre los que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los grupos parlamentarios y los partidos políticos nacionales serán:

I. Régimen de Estado y gobierno;
II. Democracia y sistema electoral;
III. Federalismo;
IV. Reforma del Poder Judicial;
V. Reforma hacendaria, y
VI. Garantías sociales.

Así, en el marco de los trabajos del Subgrupo de Garantías Sociales, la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos del H. Congreso de la Unión llevó a cabo un profundo análisis de la problemática educativa del país. Lo anterior, a través de las diversas reuniones plenarias de los Diputados y Senadores designados como representantes por sus Grupos Parlamentarios, así como de asesores especialistas en los diversos temas del Subgrupo y consultas públicas, como se detalla a continuación:

• 10 Reuniones Plenarias Ordinarias con Senadores y Diputados.
• 3 Reuniones Plenarias Extraordinarias con Senadores y Diputados.
• 52 Reuniones Ordinarias de Trabajo con Senadores, Diputados y asesores especialistas.

Los suscritos Diputados Federales reconocen el esfuerzo de los diversos actores de la sociedad representados en el Congreso de la Unión, para alcanzar los acuerdos necesarios que posibiliten avanzar en las reformas necesarias para el Estado mexicano.

Los promoventes señalan además, que la reforma que ponen a consideración de esta Asamblea, condensa las diversas opiniones de los especialistas, académicos, expertos y ciudadanos en general, recogidas en los distintos foros y reuniones de trabajo que para tal efecto se llevaron a cabo al seno de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos.

Destacan, en particular, el Foro de Consulta Pública para la Reforma del Estado sobre Garantías Sociales realizado los días 2 y 3 de julio de 2007, en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, en donde se recibieron 1,030 propuestas; las cuales contribuyeron a dirigir y encauzar las discusiones en términos de derechos educativos que se materializan en esta Iniciativa.

Asimismo, la organización y celebración, por parte de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Primer Foro Parlamentario de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología en México, celebrado en la Ciudad de Colima, Colima, los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2006.

En este sentido, en su Exposición de Motivos los promoventes señalan que:

``En el Estado mexicano que hoy conocemos, la educación se concibe como una función básica para la construcción de una sociedad libre y una nación Soberana. La educación pública, laica y gratuita se finca como una de las promesas de la Revolución Mexicana, misma que quedó plasmada en el artículo 3º de nuestra Constitución Política.
En el contexto histórico mexicano, los retos para consolidar el sistema de educación pública han sido complejos y diversos. En este sentido, es de destacar el establecimiento de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la cual, encabezada entonces por José Vasconcelos, cristalizó la organización de un sistema nacional que llega a ser en nuestros días uno de los cimientos principales del Estado mexicano (Solana et al., 2004)1.
La política educativa de José Vasconcelos sentó las bases para la consolidación de un sistema educativo, orientado hacia la alfabetización y el desarrollo de un ciudadano mexicano pos-revolucionario (Solana et al., 2004). En los decenios que siguieron el país se ha transformado profundamente, y con él, su educación. De acuerdo al Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (INEGI)2, en 2005 en el país había más de 103 millones de habitantes, en 1921 la población del país era de sólo 14 millones.
En 1921, la educación nacional era rudimentaria, los establecimientos educativos existentes no llegaban a 10 mil, en 2007 son más de 200 mil. En 1921 cursaban la primaria 868 mil alumnos, un 6 por ciento de la población total; en 2007 son 14 millones de alumnos, un 13 por ciento de la población. En conjunto, si la población del país se ha multiplicado por 5, el sistema educativo lo ha hecho por 24 (Solana et al., 2004)3.
En aspectos cualitativos, diversos logros resumen el esfuerzo encabezado y cimentado por la política educativa del primer titular de la Secretaría de Educación Pública, en 1921. Tales como:
a. La consolidación de la función educativa del Estado, establecida por el artículo 3° constitucional, que garantiza una educación popular, democrática y nacionalista.
b. La institucionalización de la educación, que ha dado por resultado un sistema educativo orgánico, sujeto a normas, en el que se busca consolidar la participación coordinada de la federación y las entidades federativas y al que se dedica una proporción considerable de recursos públicos.
c. El avance persistente hacia la suficiencia educacional para hacer efectivas la calidad, equidad, pertinencia y la justicia social.
d. La profesionalización del magisterio, que hoy constituye uno de los gremios más numerosas del país con más de 1,600,000 docentes en todos los niveles educativos.
Sin menospreciar los avances educativos desde 1921 a la fecha, en temas como alfabetización y cobertura a nivel básico -que prácticamente garantizan el acceso universal a nivel primaria y alcanzan cifras de casi el 80 por ciento en nivel secundaria-, es importante señalar que los retos educativos de nuestro país en el siglo XXI han cambiado, por lo que se hace necesario plantear nuevas medidas de política pública, que permitan consolidar los logros históricos en materia educativa.''

En tal sentido, los promoventes plantean las siguientes reformas al artículo 3º constitucional, ordenadas por eje temático:

I. Posicionar a la educación como eje del desarrollo nacional.
II. Establecer que habrá una política de Estado en materia educativa, con base en un nuevo y gran acuerdo nacional.
III. Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior.
IV. Fortalecer las atribuciones del Ejecutivo Federal para el establecimiento de los planes y programas de estudio en educación media superior, sin detrimento de aquellos que dependan de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.
V. El compromiso constitucional para el crecimiento sistemático de la cobertura en educación superior.
VI. Derogar el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se elevó a rango constitucional la educación preescolar en 2002, dado que la obligatoriedad del 3º y 2º grados ya entró en vigor, y establecer que la educación para los niños de tres años de edad de atenderá en la modalidad de educación inicial.
VII. Plasmar que la educación se impartirá y evaluará con calidad, transparencia y rendición de cuentas, en todos los niveles educativos.
VIII. Precisar el precepto de laicidad en la educación, especificando que los planes y programas de estudio en los planteles particulares de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal se mantendrán ajenos a cualquier doctrina religiosa.
IX. Establecer que habrá vinculación entre la educación y el desarrollo científico y tecnológico, así como promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país.
X. Fortalecer el precepto de gratuidad en la educación, a través de establecer mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación, así como promover condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
XI. Establecer que la educación preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas será bilingüe.
XII. Incorporar al texto constitucional nuevas garantías, tales como el fortalecimiento de los derechos humanos y la paz, una cultura para la no discriminación, el aprovechamiento sustentable de los recursos y el cuidado al medio ambiente, el fortalecimiento político de nuestra nación y el respeto por la diversidad cultural.

En lo referente al artículo 31 de la Constitución, los firmantes proponen:

I. Incorporar la perspectiva de género, a través de plasmar en el texto que será obligación de los padres hacer que sus hijos e hijas concurran a las escuelas públicas o privadas para completar los ciclos de educación obligatoria.
II. Establecer que será obligación de los padres de familia hacer que sus hijos concurran a la educación media superior.

Es importante señalar, que el presente Dictamen da cumplimiento de manera puntual a diversos elementos de la Agenda Legislativa de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Soberanía, la cual fue construida con las aportaciones de los grupos parlamentarios que integran la LX Legislatura, tales como:

``Trabajar para la construcción de una política de Estado en materia educativa, en un marco de colaboración entre poderes y niveles de gobierno...''
``Realizar un diagnóstico integral de los distintos niveles educativos --a partir de los trabajos y esfuerzos existentes-, así como evaluar sistemáticamente las diversas leyes educativas federales, con la finalidad de avanzar a la construcción del proyecto educativo nacional que les de coherencia e integralidad. Asimismo, generar una reflexión sobre el presente y futuro de la educación pública del país, vinculando el proyecto educativo con el proyecto de nación.''
``Realizar un análisis comparativo de nuestro Sistema Educativo Nacional conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales, en todas las áreas, con particular atención a la calidad académica, la equidad en el acceso, la transparencia en la gestión administrativa, la evaluación y la rendición de cuentas.''
``Fomentar una mayor participación de los padres de familia en la gestión escolar, la evaluación del desempeño de los alumnos y docentes, el mantenimiento y cuidado voluntarios de las instalaciones educativas, así como en la seguridad de la escuela y su entorno...''
``Alentar la calidad, transparencia y rendición de cuentas de las instituciones públicas de educación superior, promover la vinculación de éstas con las demandas de la sociedad y del sector productivo, y precisar las atribuciones de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior.''
``Garantizar que las autoridades educativas federales y locales establezcan la uniformidad entre los procedimientos y requisitos para el otorgamiento, negación o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial (RVOE) mediante convenios de colaboración.''
``Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior.''
``Analizar la viabilidad y pertinencia de continuar con la obligatoriedad de los tres años de educación preescolar.''
``Garantizar que se cumpla con la gratuidad de la educación básica pública conforme lo establece la Constitución evitando que se condicione el servicio educativo al pago de cuotas escolares. Se deberá garantizar la transparencia y rendición de cuentas en los planteles, e incentivar la participación solidaria y comprometida de los padres de familia en la gestión y mejora de las escuelas.''
``Asegurar que se diseñen nuevos instrumentos para regular la participación de los padres de familia en la educación (Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia y Acuerdos 260 y 28 de los Consejos de Participación Social en la Educación), para que se fomente la participación social en la escuela y se garantice la transparencia y rendición de cuentas en los planteles escolares.''
``Fortalecer al Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE), con el objeto de coadyuvar a la credibilidad de sus resultados y contribuir de manera creciente a la integración de un genuino Sistema Nacional de Evaluación Educativa.''

III. CONSIDERACIONES

1. Educación como Eje Fundamental del Desarrollo Nacional

Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con los promoventes en afirmar que la acumulación de conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes en el desarrollo económico y es una fuente de ventajas competitivas a nivel internacional. A su vez, estas ventajas son determinadas por la habilidad sistemática de innovar; es decir, en el mundo de la llamada ``sociedad de la información y el conocimiento'', sólo los países que tengan la capacidad de generar innovaciones científicas y tecnológicas de manera continua --en todos los sectores productivos-- podrán alcanzar y sostener su desarrollo.

En el contexto internacional, los países que más y mejor invierten en sus sistemas educativos son los que alcanzan el desarrollo económico. Estas Comisiones consideran que desafortunadamente nuestro país no ha consolidado una política de Estado que haga prioridad la educación, por lo tanto, los resultados han sido pobres. Datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 4 muestran que la escolaridad promedio de los mexicanos con edades de entre 25 y 65 años es de tan solo 8.7 años, es decir, a nivel secundaria.

Países que en la década de los 80 reconocieron la importancia de la educación para el desarrollo social y económico, realizaron cambios estructurales e inversiones importantes para consolidar sus sistemas educativos. Es importante destacar el caso de la República de Corea que reconoció hace décadas que la inversión creciente, y una política de Estado en educación, eran ejes estratégicos para su desarrollo económico. Así, este país --que en los 80 tenía un PIB per cápita igual al de México-- ha crecido de manera significativa y ha superado a México en buena parte de indicadores económicos y sociales.

En suma, estas Dictaminadoras consideran que en tanto no se considere a la educación como eje fundamental del desarrollo nacional , y se reconozca plenamente que sólo a través de la educación lograremos un desarrollo económico sostenido -y un desarrollo social que consolide y perfeccione nuestra democracia-, nuestro país seguirá rezagándose en el concierto internacional. En síntesis la educación debe ser el eje del desarrollo nacional tanto por sus efectos multiplicadores en el desarrollo económico y social, como en la formación de ciudadanía, estado de derecho y construcción de valores sociales.

2. Política de Estado en Materia Educativa.

Estas Comisiones afirman que para que la educación se considere como el eje fundamental del desarrollo nacional, es indispensable la existencia de una política de Estado en la materia.

De acuerdo a especialistas, lo característico de una política de Estado está dado por su contraste con una política meramente gubernamental, o sea, definida y ejercida por el gobierno en turno (Latapi, 2004). Citando textualmente al autor 5 .

``El rango de política de Estado le viene en primer término de su mayor estabilidad temporal, la cual a su vez se asocia con otros requisitos --no todos esenciales-- como los siguientes:
i. Que el Estado, a través de varios de sus órganos, se involucre en su propuesta y formulación.
ii. Que cuente con alguna base en la legislación (constitucional, ley secundaria u otra disposición), que no dependa exclusivamente de la voluntad del gobierno en turno o, al menos, no sólo del poder ejecutivo.
iii. Que el público, particularmente los grupos ciudadanos afectados por ella, la conozcan y, en términos generales, la acepten.
iv. Que exista alguna forma de rendición de cuentas respecto a ella, de parte de las autoridades responsables de aplicarla (pp.3)''.

Las Comisiones coinciden con los promoventes en que la falta de una política de Estado en educación, que dé integralidad al sistema y se fije metas de largo plazo, se ve reflejada en que de cada 100 alumnos que entran a nivel primaria, sólo egresan de nivel superior alrededor de 12. Es decir, dada la insuficiencia y poca eficiencia en el uso de los recursos invertidos en educación, 88 de cada 100 alumnos que ingresan a primaria se quedan en el camino ya sea por deserción, reprobación y no matriculación, y no logran culminar estudios de nivel superior.

Así, se considera indispensable que en nuestro país se construya un nuevo y gran acuerdo nacional que renueve y transforme el sistema educativo nacional y genere consensos de largo alcance - con la participación de todos los actores involucrados en el tema educativo y los diversos órdenes de gobierno-, respecto a la necesidad de mejorar la calidad, equidad y pertinencia en la educación en todos sus niveles, e impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel. Es prioritario trabajar en conjunto para el desarrollo de una política educativa integral, de largo plazo, con financiamiento creciente y eficiente, donde la inversión educativa tenga un impacto en la calidad académica y esté sujeta a rendición de cuentas.

Las Comisiones consideran que una política de Estado en educación es impostergable, dada la realidad que enfrenta nuestro país. La alternancia política en los distintos órdenes de gobierno, y la pluralidad en el Poder Legislativo, demandan que los diversos actores desarrollen lineamientos -con una visión de largo plazo-, que no solamente le den estabilidad y rumbo a la educación en México, sino que contribuyan a evitar la improvisación en las políticas públicas educativas, así como las modificaciones coyunturales en las mismas.

Cabe señalar, que la LX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó reformas constitucionales al artículo 74 --las cuales están en proceso de aprobación en los Congresos Estatales-, en materia de la existencia de presupuestos plurianuales para proyectos de infraestructura. De manera específica, el Decreto en comento establece que:

``Artículo 74. ...
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
...''

En este sentido, estas Dictaminadoras consideran que la reforma al artículo 74 de la Constitución representa un paso importante para la consolidación de una política de Estado en lo que respecta a proyectos de inversión en infraestructura física educativa: Lo anterior, ya que sin duda --y dado el rezago en infraestructura educativa que padecen miles de escuelas de nuestro país--, una parte importante de las erogaciones corresponderían a proyectos en materia educativa. Así, se coincide con el Dictamen por el que fue aprobado el Decreto en comento en lo referente a que:

``En lo relativo a las erogaciones plurianuales para inversión en infraestructura, las comisiones dictaminadoras estiman que, circunscribir los presupuestos de los proyectos de infraestructura a un solo ejercicio fiscal no contribuye a una adecuada planeación de los mismos y genera ineficiencias. En este orden de ideas, se considera que la autorización de las erogaciones para proyectos plurianuales trae consigo una importante reducción de costos. Por tal motivo, se considera pertinente la propuesta de que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.''

Para contribuir a la consolidación de la política de Estado en educación, cabe destacar que el Congreso de la Unión, consciente de la problemática que enfrentan las escuelas del país en materia de infraestructura física educativa, aprobó el 6 de diciembre de 2007 la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.

La mencionada Ley, tiene por objeto proveer de un marco legal que dé mayor certeza y atienda el tema de la infraestructura educativa en un sentido de integralidad y modernidad, que asegure equidad y calidad de los espacios educativos, y que garantice que dicha infraestructura física esté en todo momento vinculada al modelo educativo nacional.

En suma, no obstante los esfuerzos que se han realizado para el desarrollo de una política de Estado en educación, se considera indispensable elevar este precepto a rango constitucional. Ello, para garantizar que la educación se posicione como eje del desarrollo nacional. La política de Estado permitirá que exista una genuina planeación de largo plazo, y que las metas y programas educativos no sean sujetos de vaivenes trienales y sexenales.

3. Obligatoriedad de la Educación Media Superior.

Respecto a la propuesta de los promoventes en elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la Educación Media Superior, estas comisiones coinciden en que --reconociendo plenamente los avances en cobertura que se dan en nuestro país, sobre todo en la educación básica-- nuestro sistema educativo presenta graves rezagos en los niveles subsecuentes. Como se mencionó en el Considerando anterior, de cada 100 jóvenes que ingresan al sistema educativo sólo 25 logran graduarse en ese nivel, y tan sólo 12 logran completar una carrera universitaria. 6

De acuerdo con datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo de Especialistas de la Educación 7 , la cobertura en educación media superior alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal, de los cuales el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública. La población escolar de este nivel educativo equivale al 58.6 por ciento del grupo de edad entre 15 y 17 años; sin embargo, únicamente 58 por ciento de los inscritos logran concluir estudios, y aproximadamente el 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grado.

Consideramos que estos datos son preocupantes, ya que permiten inferir que el nivel medio superior se ha convertido en prácticamente un ``cuello de botella'', el cual limita drásticamente el aumento de la cobertura en el nivel superior. Al respecto, es importante mencionar que la UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre el 40 y 50 por ciento de educación superior, para alcanzar el desarrollo sostenido. Sin embargo, con las mencionadas tasas de cobertura y una deserción por arriba del 50 por ciento en la educación media superior, difícilmente se alcanzaría esa meta de desarrollo.

En el caso hipotético que se lograran tasas de absorción, en el nivel superior, del 100 por cierto de los actuales egresados del nivel medio superior, tan sólo se lograría pasar a una cobertura de entre el 28 y 30 por ciento en el total de instituciones de educación superior de nuestro país.

Estas Comisiones coinciden con los promoventes en que el insuficiente crecimiento de la educación superior se debe, como se observa en el párrafo anterior, a que un número considerable de jóvenes no concluye la enseñanza media superior y, en una proporción significativa ni siquiera la secundaria; no obstante, también se debe a las deficiencias de la oferta, ya que educación media superior no ha recibido una atención comparable a la de la educación básica. 8

En el contexto demográfico, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del INEGI, en los próximos años el comportamiento demográfico planteará al Estado mexicano la necesidad de ampliar la atención del grupo de edad correspondiente a la educación media superior. Así, no obstante que la cohorte de 10 a 14 años, correspondiente a la población que cursa primaria y secundaria, disminuirá 2 por ciento, la mejora de la eficiencia terminal en el nivel de primaria hará que la matrícula en secundaria se incremente en 33 por ciento. Lo anterior, obligará a este nivel a mejorar la eficiencia para garantizar, hacia el año 2010, que la población de 15 años tenga al menos 9 años de escolaridad. Este incremento, como consecuencia, ejercerá una presión importante en la demanda de servicios de enseñanza media superior y superior.

Otro problema que no se debe perder de vista, es el de la inequidad en la cobertura en Educación Media Superior (EMS) en el país. Datos de la SEP 9 muestran que por entidades federativas la desigualdad es muy grande. Mientras que la cobertura en educación media superior es de 88.5 por ciento en el Distrito Federal, en Michoacán es de tan sólo 37.1 por ciento. Estas grandes desigualdades y asimetrías, no contribuyen a la consolidación del sistema educativo.

Coincidimos con los promoventes en que, en el comparativo internacional, cada vez más países -desarrollados y en vías de desarrollo-, han tomado conciencia de que la educación media superior es estratégica para el desarrollo económico, y para la formación de ciudadanía y estado de derecho. Por ello, la educación media superior en sus tres modalidades es una inversión estratégica para nuestro país, tanto para la consolidación de nuestra democracia y valores sociales, como para el avance de nuestra economía.

Adicionalmente, la tendencia internacional nos indica que cada vez más países están garantizando alguna modalidad de educación media superior, para incrementar sustancialmente sus tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes en edad de cursarla.

Como se puede observar, a nivel internacional el promedio de años de educación obligatoria y universal es de 12. Sin embargo, si excluimos la educación preescolar --que en ningún país es obligatoria en tres años--, en México la educación obligatoria es de sólo 9 años; es decir, a nivel secundaria.

Un dato más, señalado en la Iniciativa, es el rezago en los porcentajes de población que cuenta con educación media superior: sólo el 25 por ciento de la población en el rango de edad de 25 a 34 años cursó ese nivel educativo o más, mientras que en el rango de edades de 45 a 54, el porcentaje alcanza apenas el 20 por ciento (OCDE, 2007).

Con las cifras antes mencionadas, es muy complicado que nuestro país consolide y perfeccione su democracia, ya que ésta requiere de ciudadanos informados, participativos con valores sociales y capacidad de análisis; atributos que se consolidan en la educación media superior y la superior.

Reconocemos que en el comparativo internacional la mayoría de los países desarrollados, y los que están en vías rápidas de desarrollo, se caracterizan por tener niveles de cobertura en el nivel medio superior de alrededor del 80 por ciento, y en el nivel superior de un promedio del 50 por ciento. En estos mismos países la educación media superior y superior tecnológicas atraen una proporción de la demanda considerablemente mayor a la del caso mexicano, y los estudiantes formados en especialidades de esta naturaleza compiten ventajosamente con los egresados de las carreras universitarias tradicionales 10 .

De esta manera, las ambas Comisiones coincidimos con los promoventes en la necesidad de establecer la obligatoriedad para la educación media superior, de manera que se propicie el crecimiento gradual en la cobertura con criterios de calidad, equidad y pertinencia, a través de una profunda reforma en este nivel educativo.

En este sentido, destacamos que diversos especialistas han señalado que la educación media superior debe ser obligatoria y universal. Así, el Primer Foro Parlamentario de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología en México, celebrado en la Ciudad de Colima en noviembre de 2006 --coorganizado por el Congreso de la Unión, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)-- dio como resultado la Declaración de Colima , la cual señala, entre otros, el siguiente Consenso:

``Generar las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior a fin de universalizar su cobertura.''

Estas Comisiones Unidas también comparten la preocupación de los promoventes respecto a las exigencias que plantea al Estado mexicano el comportamiento demográfico y la situación actual de la EMS, y consideran que es clara la necesidad de impulsar acciones que, al mismo tiempo que permitan la ampliación de la cobertura del nivel, mejoren la calidad de los servicios educativos que se prestan actualmente.

Al respecto, es importante señalar la coincidencia de las propuestas planteadas por especialistas representantes del sector académico con los planteamientos oficiales. Por ejemplo, el Observatorio Ciudadano de la Educación (OCE) planteaba desde 2003 lo siguiente:

``En la educación media se requiere una posición clara sobre la ampliación de oportunidades educativas para los jóvenes en edad de cursar el bachillerato, pero también sobre el sentido y finalidad de una educación pública generalizada al mayor número posible de jóvenes''. 11

Por su parte, la ANUIES ha señalado, en su documento Educación Superior en el Siglo XXI, que:

``Uno de los retos fundamentales a enfrentar en los próximos años será el de desarrollar la infraestructura para atender a la creciente población escolar en los niveles de educación secundaria, media superior y superior. Un incremento de gran magnitud en la matrícula de los niveles mencionados -sobre todo en el nivel medio superior y superior-, representa un reto a la imaginación y a la capacidad de innovación educativa de la sociedad mexicana del futuro. Las formas tradicionales de concebir la educación no serán suficientes para responder exitosamente a este desafío ni en términos de número ni de calidad. El reto será diseñar sistemas pedagógicos que hagan un uso más eficiente de los recursos, los tiempos, los modos y los espacios para aprender.''

Asimismo, de acuerdo con especialistas de Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para que la estructura y el funcionamiento del subsistema de educación media superior propicien la equidad de manera más decidida es necesario:

``Abrir más espacios educativos en el nivel medio superior, de manera que no haya restricción de ingreso por falta de cupo. Sin embargo el ingreso a la educación media superior no puede estar desligado de las posibilidades reales de permanencia y de egreso de los distintos grupos de la población, por lo que es necesario asegurar que la escolaridad no dependa sólo del nivel económico al que se pertenece, tan asociado en México al nivel sociocultural, que como vimos influye de manera importante en el grado de desempeño académico logrado.''2312

En suma, ambas comisiones consideramos que elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá de manera muy importante a la consolidación de reforma integral en este nivel; reforma planteada por diversos especialistas, así como por el Ejecutivo Federal en el PND 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Educación. Así, se considera que esta reforma legal coadyuvará a la suma de esfuerzos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, para desarrollar una profunda mejora en la cobertura, calidad, equidad y pertinencia en este nivel educativo estratégico para el desarrollo nacional.

Así también, cuando se señala que la presente reforma contribuye a la reforma integral del sistema de educación media superior, en virtud de que amplía las facultades de la autoridad educativa federal en la determinación de los planes y programas de estudios de este nivel, con excepción de aquellos servicios proporcionados por las instituciones de educación superior a las que la Constitución otorga autonomía.

4. Compromiso Constitucional de Atención Creciente en Educación Superior.

Respecto a la propuesta de plasmar en el artículo 3º que el Estado promueva el crecimiento sostenido de la cobertura en educación superior, estas Comisiones coincidimos con los proponentes en que la educación superior es un bien público. Ello, dado que el acceso a la misma responde a un interés general, y porque los resultados de las funciones que realizan las instituciones de educación superior generan un bienestar para todos los sectores sociales y un efecto multiplicador en la economía (BID, 2006).

En cuanto a la cobertura total el rezago de nuestro país es notable. La tasa de cobertura en México sólo alcanza un 25.2 por ciento de los jóvenes en edad de cursarla, incluyendo la modalidad no escolarizada (SEP, 2006). Además, de acuerdo a datos de la OCDE (2006) alrededor del 50 por ciento de los alumnos en la universidad no se gradúan. Cabe señalar, que como ya se explicó con antelación, la UNESCO recomienda una cobertura de entre 40 y 50 por ciento en este nivel para desarrollar niveles de competitividad internacional.

Destacamos que diversos especialistas han señalado que la cobertura y la calidad en la educación superior deben ser atendidas con urgencia, desde el enfoque de una política de Estado. Así, el Primer Foro Parlamentario de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología en México, celebrado en la Ciudad de Colima en noviembre de 2006 ---coorganizado por la Cámara de Diputados, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)--- dio como resultado la Declaración de Colima , la cual señala, entre otros, los siguientes Consensos:

``Contar con una política de Estado en materia de educación media superior, superior, ciencia, tecnología e innovación, a fin de convertirlas en las principales palancas del desarrollo del país.''
``Definir una política de largo aliento a fin de garantizar el financiamiento suficiente para la educación media superior y superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, resultante de un pacto nacional entre los tres órdenes de gobierno, los poderes ejecutivo y legislativo, las comunidades académica y científica y los sectores social y productivo.''
``Ampliar la oferta de educación superior con equidad, a fin de alcanzar en el año 2012 una tasa de cobertura de al menos el treinta por ciento.''13

Cuando se habla de cobertura, calidad y pertinencia en educación superior, no podemos disociarlo del financiamiento en este nivel educativo. Así, dada la falta de una política de Estado --que defina una planeación de largo plazo--, el financiamiento ha sido insuficiente. Incluso, como se observa en la siguiente Gráfica, la tendencia ha sido decreciente y fue sólo hasta el año 2007 cuando se logró revertir esa tendencia y se concretaron aumentos importantes. Aún con estos esfuerzos, hay una brecha importante para llegar al 1 por ciento del PIB, tal y como lo mandata la Ley General de Educación.

Por ello, coincidimos en que un problema adicional en el nivel superior es la pertinencia, ya que existe un decremento en el número de estudiantes admitidos en programas de ciencias exactas, que pasó de 2.5 a 2.4 por ciento de la matricula del 2002 al 2005 (Romo et al, 2005), y una demanda creciente hacia programas de estudio en ciencias sociales y administrativas, que abarcaron un 47 por ciento de la matricula en 2005. Asimismo, de acuerdo con datos oficiales 14 la tercera parte de la población ocupada que realizó estudios profesionales, se formó en contaduría y finanzas, administración o derecho.

Cabe señalar, que los argumentos de los promoventes en este tema coinciden en muchos aspectos con el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2007-2014), en el Eje 3.3. Transformación Educativa. Así, el PND en su objetivo 14: Ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior, señala que:

``El propósito es convertir a la educación superior en un verdadero motor para alcanzar mejores niveles de vida, con capacidad para transmitir, generar y aplicar conocimientos y lograr una inserción ventajosa en la emergente economía del conocimiento. Es importante reconocer que la educación superior que se imparte en el país ocupa el lugar 15 de las 33 naciones de América Latina y el Caribe que fueron evaluadas por el Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Por ello será necesario darle un gran impulso a las universidades, tecnológicos y centros de investigación, dotándolos de los apoyos públicos y privados necesarios para impulsar la docencia, la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos, y la extensión y la difusión de la cultura.''
``La consolidación de la educación superior como un sistema de mayor cobertura, más abierto, diversificado, flexible, articulado y de alta calidad es esencial para el desarrollo de México.

En suma, no hay duda que una mejora en el nivel de competitividad económica dependerá de lograr que un mayor número de mexicanos tengan acceso y concluyan estudios, de una adecuada calidad y pertinencia, de nivel superior y que el sistema prepare a una masa crítica de estudiantes en disciplinas que generan riqueza e innovación (BID, 2006). Lo anterior, para que gradualmente se logren tasas de cobertura que permitan a México ser más competitivo a nivel internacional.

Por otro lado, coincidimos con los proponentes en que un tema de vital importancia para el desarrollo de la educación superior en México, es el reciente fenómeno del incremento (de casi 400% en los últimos diez años) de las escuelas privadas, buena parte de ellas de baja calidad y a menudo representantes del gran fraude educativo de los últimos años (Didriksson, 2007). Este fenómeno profundiza la competencia de los profesionales en algunas profesiones saturadas, rebaja la capacidad de producir conocimientos y genera distorsiones evidentes en la calidad del servicio educativo que se desea.

En este contexto, las Comisiones consideramos que como parte indispensable de una política de Estado en educación, se debe elevar a rango constitucional el precepto de que las instituciones particulares deberán acreditar criterios de calidad y pertinencia. Asimismo, se debe crear una ley secundaria específica para el otorgamiento del Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para escuelas particulares. Lo anterior, con el fin de homogeneizar las normas y criterios para el otorgamiento del mismo a nivel nacional.

5. Derogación del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se elevó a rango constitucional la educación preescolar en 2002 y fortalecimiento de la educación inicial.

Respecto a la propuesta de derogar el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se elevó a rango constitucional la educación preescolar, es preciso mencionar que estas Comisiones reconocemos el avance que la reforma de 2002 ha propiciado en la educación preescolar, sobre todo en el 2º y 3º grados; así, la cobertura en estos niveles supera el 90 por ciento.

Así también, estas comisiones coincidimos con los promoventes en que la investigación empírica ha demostrado que los primeros años de vida constituyen un periodo de intenso aprendizaje y desarrollo, que tiene como base la propia constitución biológica y genética, pero en el cual desempeñan un papel clave las experiencias sociales, es decir, la interacción con otras persona, sean adultos o niños (SEP, 2004).

Sin embargo, también se coincide en que --de acuerdo con estudios recientes 15 -- para que la intervención pedagógica en los primeros años de vida tenga efectos positivos de corto y largo plazo en el desarrollo de los niños, es indispensable que sea realizada por profesionales que trabajen de manera intensiva, continua, con grupos pequeños y que involucren a las familias (en particular a la madre); en contraste, una intervención pedagógica temprana que carezca de tales características tiene escaso o nulo efecto positivo en el desarrollo posterior de los niños.

En nuestro país, la intervención educativa de los 0 a los 5 años de edad es realizada --según lo establecen los artículos 40 y 65 de la Ley General de Educación-- por los servicios de educación inicial (0 a 4 años) y de preescolar (3 a 5 años). De esta manera, los niños de tres años de edad son considerados población objetivo en ambos niveles, lo cual --más allá del evidente traslape jurídico-- crea confusión entre los usuarios de estos servicios y los responsables directos de su operación.

Reconocemos la importancia de que el Estado garantice atención educativa de calidad para los educandos de 0 a 4 años de edad que así lo requieran, sin embargo, no coinciden en que la educación destinada, en este caso, a los niños de 3 años de edad deba ser obligatoria. El carácter obligatorio de la educación preescolar para niños de tres --o en algunos casos de dos años con ocho meses- no tiene precedente en el comparativo internacional, pues si bien se tiene clara la importancia de la intervención pedagógica temprana en el desarrollo educativo de los niños, también se reconoce que la vía escolarizada, formal y obligatoria no es la única --ni necesariamente la mejor- para atender a esta población.

La mayoría de los países miembros de la OCDE han establecido dos años de enseñanza preescolar gratuita a partir de los 4 años de edad, pero sin el carácter obligatorio, 16 lo cual significa que haber cursado el nivel no constituye un requisito para que los pequeños ingresen a los grados y niveles subsecuentes (UNESCO, 2006.

En el contexto educativo mexicano, resaltamos la importancia del diagnostico elaborado por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU), instancia de la Secretaría de Educación Pública que agrupa a las autoridades educativas de las entidades federativas y del Gobierno Federal. A continuación se presentan los principales datos del referido documento:

1. En el ciclo escolar 2006-2007, la población de 3 años no atendida por preescolar a nivel nacional fue de 69.4%. El problema fue más grave en algunos estados: en Colima se registró el 98% y en Campeche el 92%.
2. La cobertura para el primer año de preescolar en el presente ciclo escolar (2007-2008) se estima en 35.6% y para el ciclo 2008-2009 en 41%, lo cual significa que más de 1 millón 100 mil niños de tres años no tendrían acceso, constituyendo un rezago temprano e incrementando la brecha de inequidad, ya que los educandos excluidos de este servicio en su mayoría pertenecen a estratos sociales caracterizados por la pobreza y marginación.
3. La cobertura universal de niños de tres años en 2008-2009 implicaría la creación de 61,984 grupos, lo cual significaría una erogación de más de 20,000 millones de pesos.
4. De mantenerse el crecimiento inercial de los últimos años en la matrícula, la cobertura de los niños de tres años para 2012-2013 sería de 53.4%, mientras que la cobertura universal se lograría aproximadamente en el año 2030.

Otro argumento importante es el del rezago temprano. Este hace referencia a que, en los casos en que las limitaciones de la oferta y/o las condiciones de vida de las familias impidan el ingreso de los niños de 3 años al preescolar, la entrada en vigor de la reforma de 2002 afectaría la garantía de ingreso al segundo y tercer grados de preescolar y --aún más grave-- el ingreso y tránsito a la educación primaria y los niveles subsecuentes; lo anterior, sin duda sería regresivo y contrario al espíritu que motivo a la reforma de 2002.

En el documento elaborado por el CONAEDU, mismo que fue entregado al Poder Legislativo en sesión de Comisiones Unidas de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y en Conferencia con la Comisión de Educación del Senado de la República, con fecha 26 de septiembre de 2007, las autoridades educativas plantean dos propuestas concretas al Congreso de la Unión:

``Opción 1: Eliminar la obligatoriedad de la educación preescolar para los niños y las niñas de 3 años de edad, manteniendo este servicio como optativo. Esta medida contribuye en primer término, a evitar la afectación de los niños en su derecho a recibir educación, pero de manera muy importante, permitiría concentrar los esfuerzos en el mejoramiento de la calidad del servicio y en la ampliación de la cobertura de la población de 4 y 5 años. Esto significa que las entidades federativas que cuenten con las condiciones de infraestructura y pedagógicas para ofrecer educación preescolar a los niños de 3 años de edad, lo seguiría ofreciendo con carácter optativo y tendrán posibilidades de incrementar gradualmente la cobertura, para cumplir con el propósito de garantizar el acceso a la educación.
Opción 2: Ampliar el plazo para la obligatoriedad del primer grado de preescolar para los niños de 3 años de edad, considerando los siguientes criterios técnico-pedagógicos y presupuestales para planificar el crecimiento gradual de la oferta educativa con calidad.17

Además de las consideraciones anteriores, debe señalarse que --considerando todas las modalidades del nivel-- el promedio de niños por maestro ha registrado un crecimiento sostenido entre el ciclo escolar 2001-2002 y el 2006-2007, al pasar de 21.8 a 24.4; 18 este promedio es aún mayor en los planteles de preescolar general, especialmente los ubicados en zonas urbanas marginales (en los que no es extraño encontrar grupos de hasta 45 niños), mientras que las modalidades de preescolar comunitario e indígena funcionan, por lo general, con grupos muy pequeños. La incorporación obligatoria de los niños de tres años a partir del ciclo escolar 2008-2009 incrementaría aún más el número de niños que debe atender cada maestro.

Las condiciones de sobrepoblación de los grupos escolares son poco propicias para que las educadoras realicen una labor pedagógica con las características necesarias para influir positiva y significativamente en los niños, debido a que el desarrollo de competencias intelectuales y socioafectivas en los pequeños exige que las maestras los observen sistemáticamente, tomen en cuenta y potencien sus capacidades mediante el trabajo colaborativo, así como que atiendan la diversidad social y cultural de los grupos. 19

La sobrepoblación de los grupos es un reto aún mayor cuando se consideran las necesidades específicas de los pequeños de 3 años de edad. Al respecto es importante destacar las reflexiones de especialistas en educación, como Olac Fuentes Molinar y Rodolfo Ramírez, quienes han destacado que ``... cumplir con la obligatoriedad del primer año de preescolar implicaría dispensar una atención muy distinta a la que se ofrece a menores de uno o dos años más... por ser tan pequeños, muchos carecen de seguridad, de madurez suficiente y de competencias tan elementales, y a la vez sustantivas, como las de ir al baño, por ejemplo. En todo caso, se requeriría ofrecer el servicio a través de grupos más reducidos que los usuales, de una asistencia pedagógica muy calificada y un modelo de trabajo más individualizado.'' 20

En coincidencia, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) 21 destaca que:

``... los niños, especialmente los más pequeños, pueden vivir situaciones estresantes que afectan su desarrollo emocional, cuando las condiciones del ambiente en el grupo los obligan, por ejemplo, a tiempos de espera prolongados para ser atendidos en sus procesos individuales... Por estas razones, no basta con que los niños asistan a la escuela, se requiere que ésta sea un espacio donde se sientan seguros y adquieran confianza en sí mismos, un espacio que asegure el desarrollo de sus capacidades de pensamiento que constituyen la base del aprendizaje permanente y de la acción creativa y eficaz en diversas situaciones sociales.''
``Si bien a la edad de tres años, en general los pequeños han desarrollado capacidades importantes como es el hecho de que se desplazan solos (caminan y corren), y en general poseen un buen dominio del lenguaje oral, aún requieren de atención individual específica y de ayuda de los adultos para realizar actividades de manera autónoma; hay, por ejemplo, quienes han logrado el control de esfínteres, mientras que otros no del todo, hay quienes se mantienen atentos en ciertas actividades por periodo más prolongados y quienes cambian de actividad con mucha rapidez...''22

De acuerdo con lo anterior, estas comisiones dictaminadoras concluimos que -de acuerdo con la teoría educativa, la experiencia internacional y el contexto educativo mexicano- lo más pertinente es mantener para la educación inicial, y de manera voluntaria, la atención del grupo de población de menos de 4 años. En este sentido, consideramos que la cobertura en educación inicial voluntaria para los educandos de tres años, se debe ampliar gradualmente con calidad, pertinencia y debe tener carácter voluntario. De esta forma, en educación preescolar los esfuerzos del Estado se podrán enfocar en atender, con calidad y pertinencia, dos años obligatorios para todos los niños de 4 y 5 años.

Estas Comisiones consideramos que esta propuesta no se interpreta de ninguna manera como un retroceso en la garantía de servicios educativos para los niños de tres años, y no pretende negar a la población mexicana la posibilidad de que sus hijos menores de 4 años reciban atención educativa; ello, puesto que el presente Decreto establece claramente que el Estado garantizará el acceso a todas las familias que así lo soliciten.

Cabe destacar, que la educación inicial que se imparte en nuestro país es ofrecida por diversas instancias, tales como las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del DIF, de Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), entre otras. Por tanto, el Estado atendería la demanda complementaria de manera gradual y creciente, para que todas las familias que soliciten el servicio para sus hijos de tres años de edad tengan acceso al mismo.

En suma consideramos procedente la derogación del Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de la educación preescolar de tres grados, en el año 2002. Lo anterior, dado que dicho artículo establece los plazos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la misma y, en el caso del 3º y 2º años, los plazos ya fueron rebasados y están en proceso de ser cumplimentados. Así, al derogar dicho artículo el primer año de educación preescolar no entrará en vigor en el ciclo escolar 2008-2009, y los educandos de tres años de edad tendrán la oportunidad de ser atendidos en la modalidad de educación inicial.

6 . Evaluación y Calidad en Educación.

En lo referente a elevar a rango constitucional que la educación se impartirá y evaluará con calidad, transparencia y rendición de cuentas, en todos los niveles educativos, coincidimos con los promoventes en afirmar que, en por lo menos los 10 últimos años, la calidad educativa se ha convertido en uno de los elementos más importantes de la agenda de los gobiernos a nivel internacional.

Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento 'Panorama de la educación 2007', afirma que la educación de calidad se ha convertido en el activo social más valioso de los países. En una economía global fuertemente competitiva, la educación de calidad es fundamental para elevar la productividad, el crecimiento económico y la calidad de vida de las personas.

Programas como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y Educación para Todos en América Latina y el Caribe (EPT), han incluido el concepto de educación de calidad en sus objetivos y metas de desarrollo internacional. Respecto al concepto de educación de calidad, la UNESCO asegura que la calidad es hoy un concepto dinámico que debe adaptarse a un mundo cuyas sociedades experimentan transformaciones sociales y económicas (Mesa redonda ministerial sobre la Educación de Calidad, UNESCO, 2003).

En nuestro país, poco se ha realizado en la labor de definir, en términos concretos, lo que la calidad educativa implica en el quehacer cotidiano de los actores principales del sistema educativo (los alumnos, profesores, directivos y padres de familia). Es decir, existe consenso en el sector educativo de que la calidad es fundamental para que la educación impacte el desarrollo nacional, no obstante, las políticas educativas en nuestro país no reflejan la existencia de un acuerdo en cuanto a qué es lo que los educando deben saber y cómo deben aprenderlo.

Coincidimos con los promoventes en que una educación de calidad es aquella que ofrece a los estudiantes, como mínimo, ``oportunidades reiteradas, demandantes y progresivas de ejercer competencias'' como ``la comprensión plena de lo que se lee y su utilización en las operaciones del razonamiento, la aplicación de las matemáticas para representar problemas y para explorar sus soluciones posibles, la inferencia y la argumentación a partir de conceptos y datos fundamentales de las ciencias.'' Las competencias exigen ciertos conocimientos, ``ya sean conceptuales, factuales y procedimentales, puesto que las competencias no se ejercen en un vacío de conocimiento''. (Fuentes, 2005) 23

En este sentido, México muestra rezagos importantes en cuanto a la calidad de su educación. Buena parte de los estudiantes de secundaría han fracasado sistemáticamente en las pruebas comparativas internacionales, que precisamente miden lo que nuestro sistema educativo no está desarrollando: estudiantes con la capacidad de resolver problemas complejos y analizar críticamente la información.

Es del dominio público que las evaluaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a través de su Programa Internacional de Evaluación Estudiantil (PISA-2006), muestran que casi 40 por ciento de estudiantes mexicanos de secundaria están por debajo del nivel mínimo de desempeño matemático, definido como Nivel 1. Esto quiere decir que cuatro de cada diez estudiantes no cuenta con la habilidad mínima de razonamiento lógico, ni con las destrezas necesarias para enfrentar los requerimientos analíticos elementales que presenta la vida cotidiana.

Pero esto no es todo, de acuerdo con estas mismas evaluaciones cerca del 70 por ciento de los jóvenes de secundaria no alcanza siquiera el Nivel 2 de desempeño matemático. Es decir, la gran mayoría de nuestros estudiantes no tienen la capacidad necesaria para realizar inferencias matemáticas elementales, no son capaces de identificar los elementos básicos de un problema, y no tienen la habilidad para interpretar argumentos.

Estos resultados invitan a la reflexión y a la acción inmediata, ya que nos indican que nuestro sistema educativo, particularmente a nivel básico, está lejos de cumplir sus propósitos y metas más elementales. Si bien es cierto que la comparación con países en pleno desarrollo no es del todo justa, lo que la prueba PISA realmente mide es la capacidad que los jóvenes tienen para enfrentarse a las dinámicas del mundo actual, por tanto, el reto de la calidad es centrarse en las competencias básicas de los alumnos.

En el marco de la calidad de la educación, la evaluación adquiere una importancia cada vez mayor en los sistemas educativos, como elemento fundamental de todo esfuerzo de mejora. Esta tendencia se aprecia en la creciente presencia de proyectos nacionales e internacionales de evaluación, como los que lleva a cabo la SEP con ENLACE, el INEE con EXCALE, la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo con T IMSS y el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (Examen PISA) de la OCDE.

Estas Comisiones afirmamos, dado que entramos tarde a la cultura de la evaluación, hay que apretar el paso y consolidar esta cultura en nuestro sistema educativo. Dicha evaluación debe ser comprehensiva, por tanto, se debe evaluar tanto a los alumnos, los docentes, los directivos y a la estructura burocrática de las autoridades educativas. En este sentido, afirmamos también que entre las políticas públicas que deben llevarse a cabo para mejorar nuestro sistema de evaluación, se debe dotar de autonomía de gestión al Instituto para la Evaluación de la Educación (INEE); ello dado que la evaluación para que sea efectiva debe ser imparcial, transparente y debe tener efectos para la rendición de cuentas.

En suma, consideramos que para la mejora educativa sistemática es estratégico el elevar a rango constitucional preceptos sobre calidad, evaluación, transparencia y rendición de cuentas en la educación; que sirvan como guías para el desarrollo de las políticas públicas en este tema y como fundamento para los ajustes necesarios en la legislación reglamentaria.

7. Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Nacional

Respecto a la propuesta de establecer en el texto constitucional que el Estado deberá promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país, estas comisiones retomamos los argumentos de los promoventes en cuanto a que el avance tecnológico es reconocido por los teóricos del desarrollo social y económico, como una condición necesaria para que una sociedad alcance niveles de desarrollo sostenido. Entendidos estos, como la reducción de los índices de pobreza y las mejoras en la calidad de vida y oportunidades de las personas.

Las naciones que aspiran al rápido desarrollo colocan la inversión en ciencia y tecnología como uno de sus principales objetivos de política pública. En el contexto internacional, el promedio de asignación de recursos al ramo en los países de la OCDE es del 2.6% del PIB. Asimismo, países desarrollados -y en vías de acelerado desarrollo- han definido metas concretas para impulsar la ciencia y la tecnología (OCDE, 2006).

En contraste, la tendencia en los presupuestos asignados a ciencia y tecnología en México se ha caracterizado por la falta de consistencia y por su reducida proporción a la magnitud del Producto Interno Bruto (PIB). En 2008, se estima que tan sólo se destinará el 0.36% del PIB, menos de una sexta parte que el objetivo promedio de la OCDE mencionada y aún lejos de 1% que está plasmado en la Ley de Ciencia y Tecnología y en la Ley General de Educación.

Reconocemos que el rezago que enfrenta nuestro país en desarrollo científico y tecnológico se refleja en el número de patentes registradas, ya que en 2005 de las más de 8 mil aprobaciones en territorio nacional, sólo 131 fueron para mexicanos. Lo anterior, tiene su explicación en dos factores que están estrechamente ligados con la calidad y pertinencia de la educación superior.

Por un lado, la concentración de profesiones y por otro la geográfica. Sobre la concentración de profesiones, los datos de la Secretaría del Trabajo muestran que para 2006, por cada 4 mexicanos que ingresaron a estudiar Contaduría o Administración sólo uno lo hizo en Ingeniería Civil o Electrónica.

Respecto a la concentración geográfica, el Informe General del Estado de la Ciencia y la Tecnología del CONACYT (2006), señala que el Sistema Nacional de Investigación tiene el 44% de sus integrantes en la Ciudad de México, y es en el Distrito Federal donde se concentran las instituciones que pueden ofrecer posgrados de calidad. Según el mismo informe, en México existían 4 mil 500 programas de posgrado, de los cuales, hasta 2007, sólo 649 --que representa el 14.4%-- cuentan con el reconocimiento de pertenecer al Padrón Nacional de Posgrado (PNP).

De la misma manera, el nivel de escolaridad representa un obstáculo en el desarrollo tecnológico. Según datos de la Academia Mexicana de Ciencias, en su estudio titulado ``Por un nuevo paradigma de política pública para el conocimiento y la innovación en México, 2006 '', mientras que Brasil formó 7 mil 729 doctores en 2003, Corea 7 mil 623 y España 6 mil 436, México sólo formó mil 443.

Abundando a lo anterior, se presentan los siguientes datos que refuerzan lo expuesto por los promoventes. En el comparativo internacional de competitividad, una medida estrechamente ligada a la formación de personas y tecnología, México ocupa el lugar 52 en el Índice Global de Competitividad del ``World Economic Fórum'', por debajo de países de un desarrollo similar como Chile o España.

Estas Comisiones coincidimos, también con la exposición de motivos de la Iniciativa en comento, en que el país tiene una concentración de profesiones y geográfica que no permiten un desarrollo con equidad de la investigación. Asimismo, se considera que la educación en el área de las matemáticas debiera ser atendida de manera prioritaria para mejorar los resultados.

Lo anterior, revela la necesidad de elevar a rango constitucional que el Estado, desde una visión integral, promueva, impulse y financie la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país. Asimismo, es indispensable enfatizar que la educación debe estar vinculada al desarrollo científico y tecnológico.

8. Laicidad en la Educación.

En lo referente a la propuesta sobre el carácter laico de la educación, hay que destacar que no se intenta resurgir el debate sobre un tema saldado históricamente. Por ello, las Comisiones dictaminadoras coincidimos con la Iniciativa, respecto a complementar el alcance de este principio en lo referente a los planes y programas de estudio sujetos al reconocimiento de validez oficial de estudios, y en consistencia con el principio histórico de la garantía de libertad de creencias.

Como bien se sabe, históricamente el Estado mexicano ha luchado por garantizar la libre educación para todos. La Constitución de 1857 proclamó, en su artículo 3º, la libertad de enseñanza como uno de los derechos del hombre. El Constituyente de 1917 refrendó esa libertad de enseñanza, pero estableció que la educación que se imparta en los establecimientos oficiales y particulares sería laica.

La educación en nuestro país ha sido motivo de luchas sociales, con el objeto de mantenerla ajena a cualquier culto religioso. Por ello, consideramos necesario refrendar la rectoría del Estado respecto a los planes y programas de estudio en los planteles educativos particulares, en los niveles preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y normal, a través del otorgamiento de los reconocimientos de validez oficial de estudios.

9. Gratuidad en la Educación.

En lo concerniente a la propuesta de fortalecer el precepto de gratuidad en la educación, estas Dictaminadoras coinciden con los iniciantes en que el carácter gratuito de la educación constituye una de las conquistas históricos más importantes del país, y una de las características más preciadas de nuestra sociedad; las escuelas públicas y los libros de texto gratuitos forman parte de los bienes de nuestra Nación. Sin duda, los avances en cuanto a desarrollo social de la época posrevolucionaria han tenido un fuerte impulso en este principio.

Para el Estado, la gratuidad de la educación implica la obligación de cubrir los costos de la educación pública, mediante la redistribución equitativa de los recursos que la propia sociedad genera. En concordancia con lo anterior, consideramos que no debe existir condicionamiento alguno de los servicios de educación a la aportación de recursos por parte de los padres de familia. Ello, dado que el hecho de que una familia no tenga posibilidades de contribuir con la escuela, no debe implicar para sus hijos la cancelación del derecho de recibir una educación de calidad.

En este contexto, se reconoce que en nuestro país --y a nivel internacional-- el apoyo voluntario, ya sea con aportaciones monetarias, de tiempo en actividades del centro educativo o en especie, es una de las formas más tradicionales de participación de los padres en la educación de sus hijos y en la mejora de los centros educativos. Asimismo, se ha demostrado que la participación de los padres de familia y el establecimiento de vínculos con el centro educativo, es uno de los factores que contribuyen a lograr mejores resultados educativos (Blanco et al ., 2006)24.

Para que los padres de familia continúen participando en la mejora de los centros educativos, y en la educación de sus hijos a través de la escuela, es indispensable que se establezcan mecanismos claros y transparentes para promover su participación. Asimismo, en el caso de las aportaciones voluntarias que estos deseen realizar, se debe garantizar que los responsables del manejo de las mismas transparenten su uso y aplicación en la mejora del centro educativo; como en el caso de los presupuestos educativos federales y estatales, dichas aportaciones --siempre voluntarias-- deben estar sujetas a mecanismos de rendición de cuentas.

En suma, sin dejar de reconocer los avances de nuestro país en cuanto a presupuesto educativo, consideramos necesario destacar la enorme contribución (con tiempo, dinero y esfuerzo) que la sociedad, y en particular los padres de familia, han realizado a lo largo de la historia de la educación pública en nuestro país, así como reconocer la legitimidad del interés porque sus hijos reciban educación en las mejores condiciones posibles. Así, estas Comisiones consideramos pertinente promover la participación social en la educación, para lo cual la Ley establecerá con claridad los límites y condiciones en que debe darse.

Con el propósito de que lo anterior no signifique que el Estado deposite en los padres una parte importante del costo de la operación del sistema, estas Comisiones consideran necesario que también se avance en la creación de mejores condiciones institucionales para que el mantenimiento y la mejora de los planteles escolares no dependan exclusivamente de las aportaciones de los padres de familia, especialmente en aquellas escuelas ubicadas en contextos más desfavorecidos. Esta medida, adicionalmente, contribuirá a la creación de condiciones para mejorar la calidad educativa.

Adicionalmente, se coincide con los promoventes en elevar a rango constitucional el deber del Estado para fomentar condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo; ello, para que la falta de recursos de las familias menos favorecidas, no ponga en riesgo la continuidad de los educandos en el mismo. Lo anterior, implica diversos tipos de becas, libros de texto gratuitos, desayunos escolares, apoyos pedagógicos y didácticos, entre otras intervenciones de política pública.

10. Reconocimiento de Nuevas Garantías.

La Iniciativa en comento propone incorporar al texto constitucional nuevas garantías, en función de principios y valores que responden a una nueva realidad social.

Se coincide con los diputados promoventes respecto a la necesidad de reflexionar sobre una nueva generación de derechos, resultado, entre otras cosas, de la necesidad de reforzar la construcción del estado de derecho y fortalecer los valores y principios de la educación.

En tal sentido, los iniciantes buscan materializar en el texto constitucional nuevos derechos que respondan a los problemas actuales. En particular, se propone reformar el segundo párrafo del citado artículo 3º constitucional para quedar como sigue:

``La educación fomentará armónicamente todas las facultades del ser humano y, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia, la justicia y la paz''.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, consideramos un acierto de la iniciativa incorporar en el texto constitucional el que se fomente en los niños el respeto a los derechos humanos, a la no discriminación y la conciencia sobre la paz.

En primer término, resulta adecuado que se hable de derechos humanos, de tal forma que no sólo se armonice con los derechos humanos garantizados en el mismo texto constitucional, sino con todos aquellos derechos reconocidos en los documentos internacionales que nuestro país es signatario.

En segundo término, y aunque en el tema de los derechos humanos se incluye la no discriminación, consideramos que en cuanto al grave problema de la discriminación nunca se puede insistir lo suficiente.

Así lo entienden los promoventes e incorporan el tema también el la fracción II, de este mismo artículo 3º, que:

``II. El criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios''.

Con la incorporación en texto constitucional de la no discriminación, se pretende que las leyes secundarias presten especial atención a la problemática de la discriminación que se vive todos los días, concretando acciones legislativas positivas o compensatorias que refuercen en los educandos el valor de la igualdad y respeto de todas las personas.

En tercer término, se estima oportuno hablar en el segundo párrafo sobre el tema de la paz . Las Comisiones Dictaminadoras estamos convencidas que la educación deberá ser un medio a través del cual se fomente a niños, niñas y jóvenes la formación hacia una cultura de paz y no violencia.

En la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, de la ONU se precisa en el artículo 1º que ``... una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación...'' 25

En tal sentido, la norma constitucional como norma directiva, sienta las bases para que se establezcan en los planes y programas de estudio contenidos que fomenten de manera integral en los educandos la conciencia por la paz.

Por otro lado, respecto a la reforma al inciso a) de la fracción II a efecto de incluir dentro del criterio democrático de la educación el mejoramiento político , coincidimos ampliamente con la exposición de motivos de la iniciativa, en cuanto a que si pretendemos reforzar y perfeccionar el régimen democrático de nuestro país, es necesario fomentar la cultura política como espacio natural para dirimir nuestras diferencias. Al igual que los promoventes, consideramos que es a partir del conocimiento de los valores, creencias, convicciones y conductas democráticas, que se puede construir, perfeccionar y garantizar la solidez y permanencia de un sistema político democrático.

De esta forma el texto del inciso a) de la fracción II, quedaría de la siguiente forma:

``a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural del pueblo;''

Por lo que ve a la reforma del inciso b) de la misma fracción II, para añadir el aprovechamiento sustentable y el cuidado del medio ambiente , de igual manera se estima oportuna, en virtud de la transformación evidente de las condiciones climáticas de nuestro planeta y que ha sido ya factor de contingencia en muchos países.

Estamos convencidos que el problema del cambio climático debe ser tratado como un tema de Estado y, por lo consiguiente, atenderse con urgencia para evitar poner en riesgo el ecosistema.

El artículo 4º de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que ``Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar''. Para lograrlo debemos empezar por una adecuada educación ambiental, concebida como política pública para el desarrollo sustentable de nuestro país. La educación ambiental debe ser vista como una práctica social en donde los ciudadanos pueden tomar conciencia de la necesaria protección, preservación y conservación de los recursos naturales.

Por lo anterior, se propone reformar el inciso b) de la fracción II, para quedar como sigue:

``b) Será nacional, en cuanto ---sin hostilidades ni exclusivismos--- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos y el cuidado del medio ambiente , a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura''.

En relación a las modificaciones al inciso c) de la misma fracción II, a efecto de incorporar el respeto a la diversidad cultural e igualdad de todos los pueblos y de todas las personas , los miembros de la Comisiones Dictaminadoras refrendamos nuestro compromiso adquirido con la sociedad para reivindicar los derechos de todos los mexicanos, en particular, de los pueblos indígenas. En este mismo tenor, se considera procedente la adición de una nueva fracción VI, para establecer que la educación preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas será bilingüe.

El artículo 2 de nuestra Carta Magna decreta que la Nación Mexicana es única e indivisible y reconoce su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El mismo artículo impone la obligación a la Federación, Estados y municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

``La riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante'' 26 . Con esta frase el director General de la UNESCO Koichiro Matsuura, inicia el preámbulo de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural 27 .

En dicho preámbulo Matsuura sostiene que la Declaración ``...aspira a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos''. De acuerdo con el artículo 1º de Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, la diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad.

Retomando los esfuerzos internacionales para preservar la diversidad cultural de los pueblos y por la riqueza cultural de nuestros pueblos indígenas, la escuela en nuestro país debe ser un fuerte impulsor del respeto por la diversidad cultural y la igualdad de todos los pueblos y de todas las personas, a fin de evitar cualquier tipo de privilegio no sólo de razas, religiones, grupos, de sexos, sino también y, en particular de cualquier persona.

Finalmente, y en concordancia con el párrafo anterior, se considera viable la propuesta de los iniciantes respecto a proporcionar una perspectiva de género al artículo 31 constitucional, en materia de las obligaciones de los padres de familia, para quedar como sigue:

``Artículo 31. ...
I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...''

11. Del Régimen Transitorio.

En el artículo segundo transitorio se propone establecer que la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades, con calidad y pertinencia, con la concurrencia presupuestal de la Federación y entidades federativas. Con esta precisión en el régimen transitorio, se obliga al Estado a que de manera sistemática aumente la matrícula en este nivel educativo, así mismo a efectos de ser congruentes con el Decreto se precisa, que el aumento de la cobertura de la educación media superior se realizará con la calidad y pertinencia, de tal forma que verdaderamente impacte no sólo en la preparación y formación de los adolescentes sino en el desarrollo nacional.

El artículo tercero transitorio, establece condiciones mediante las cuales los poderes ejecutivo y legislativo federales se coordinarán para establecer las bases y convocar a un gran acuerdo nacional para generar una genuina política de Estado en materia educativa, con planeación y metas de largo plazo, en un marco de colaboración entre los distintos poderes y órdenes de gobiernos, que implique cambios estructurales e inversiones importantes para convertir a la educación en el eje fundamental del desarrollo Nacional.

El artículo cuarto transitorio, en el que se propone establecer que los niños de 3 años sean atendidos por los servicios de educación inicial y se mantenga el carácter obligatorio de dos grados de educación preescolar, tiene sustento en criterios de orden pedagógico relacionados con la necesidad de ofrecer atención educativa de calidad a los niños de 0 a 4 años de edad, de manera que ésta se ofrezca en condiciones más adecuadas e influya positivamente en el desarrollo educativo posterior de los pequeños. Las condiciones actuales de los servicios de educación preescolar, especialmente el número de alumnos por grupo, no son propicias para una atención educativa de calidad.

Además, se ha considerado que de mantener la obligatoriedad del nivel para los pequeños de 3 años, de acuerdo con la cobertura actual de la educación preescolar para los niños de esa edad (alrededor del 35%) y el crecimiento proyectado para el ciclo escolar 2008-2009 (41%), sólo para ese ciclo más de 1 millón 100 mil niños quedaría fuera de la escuela. Esta situación, evidentemente, no sólo afectaría el ingreso a preescolar sino que, por ser éste el nivel de inicio de la educación básica, repercutiría en el ingreso de los niños a la educación primaria y los niveles subsecuentes.

12. De las Modificaciones Planteadas en la Reunión de Comisiones Unidas

En sesión Plenaria de Comisiones Unidas, de fecha 24 de abril de 2008, los diputados integrantes de las mismas plantearon diversas modificaciones al proyecto de decreto para abonar a la claridad y mejor interpretación del mismo, que fueron aprobadas por tanto se integran al proyecto de decreto, y consisten en lo siguiente:

Primera. Consiste en sustituir ``poderes públicos'' por Estado en el inciso b) de la fracción VII, a efecto clarificar que es el Estado ---a través de las instituciones que éste determine para tales efectos---, el responsable de autorizar estudios en los planteles particulares, así como otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios, y no los poderes públicos ya que por ellos se entiende al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial. Para quedar como sigue:

VII. ...
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado y acreditar los criterios de calidad y pertinencia que establezca la ley.

Segunda. Consiste en eliminar ``de manera creciente'' en el primer párrafo de la fracción VIII, a efecto de plasmar dicho texto en un artículo transitorio. Así, en el texto del artículo tercero quedará establecido que el Estado tiene la obligación de atender la educación superior, y en el transitorio, la condicionante que regula dicha obligación. De esta forma, se incorpora un nuevo artículo transitorio al Decreto, y se recorre la numeración, para quedar como sigue:

VIII. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- atenderá la educación superior.
Artículo Tercero Transitorio. La cobertura en educación superior será ampliada por el Estado de manera creciente.

Tercera. A efecto de homologar la redacción del texto del artículo tercero, se propone incorporar al Distrito Federal y sustituir ``Entidades Federativas'' por Estados en el artículo quinto transitorio (anteriormente artículo cuarto transitorio) para quedar como sigue:

Artículo Quinto Transitorio. La educación destinada a los educandos de tres años de edad se atenderá en la modalidad de educación inicial. El Estado --Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- establecerá los mecanismos para dar cumplimiento a la atención educativa, con calidad, a las familias que soliciten este servicio educativo.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado ---F ederación, E stados, Distrito Federal y M unicipios---, impartirá educación, desde la preescolar hasta la media superior .

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación será el eje fundamental del desarrollo nacional. El Estado ---Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios--- garantizará el desarrollo de una política de Estado para tales fines.

La educación fomentará armónicamente todas las facultades del ser humano y, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia, la justicia y la paz.

La Ley determinará los lineamientos y criterios para garantizar que dicha educación se imparta y evalúe con calidad, transparencia y rendición de cuentas.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, la educación que imparta el Estado será laica; por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico , luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto ---sin hostilidades ni exclusivismos--- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos y el cuidado del medio ambiente , a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los pueblos y de todas las personas , evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de personas ;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto párrafo y en las fracciones I y II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior --con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VIII del presente artículo-- y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. La Ley establecerá mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación, así como para promover condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo nacional.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
La educación estará vinculada al desarrollo científico y tecnológico del país.
Es obligación del Estado ---Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios--- promover, impulsar y financiar la ciencia y tecnología para contribuir al desarrollo nacional y regional del país.
VI. La educación preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas será bilingüe.
VII. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el cuarto párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III;
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado y acreditar los criterios de calidad y pertinencia que establezca la ley.
VIII . El Estado --Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-- atenderá la educación superior. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
Las instituciones particulares de educación superior deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción VII inciso b) de este artículo.
IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior , y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el Artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3° en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el Artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Artículos Primero al Cuarto. ...

Artículo Quinto. Se deroga.

Artículos Sexto al Octavo. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades, con calidad y pertinencia, con la concurrencia presupuestal de la Federación y entidades federativas.

TERCERO. La cobertura en educación superior será ampliada por el Estado de manera creciente.

CUARTO. Para la generación de la política de Estado en materia educativa los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, en un plazo de seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto, convocarán a las diversas instituciones y sectores involucrados, así como a las autoridades educativas de los distintos órdenes de gobierno.

QUINTO. La educación destinada a los educandos de tres años de edad se atenderá en la modalidad de educación inicial. El Estado --Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-- establecerá los mecanismos para dar cumplimiento a la atención educativa, con calidad, a las familias que soliciten este servicio educativo.

SEXTO. Al entrar en vigor el presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Notas: 1 Solana et al. (2004). Historia de la Educación Pública en México (Coord.). Secretaría de Educación Pública.2 INEGI (2007). Información Estadística.3 Ibídem.4 OCDE (2006). Panorama Educativo.5 Latapí, P. (2004). La Política Educativa del Estado Mexicano desde 1992. Revista Electrónica de Investigación Educativa.6 Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del Informe anual de la SEP 2006. Metodología de González-Romero V. M., Navarro Rodríguez M., Cabral Araiza, J. y López Ramírez E. O. (2005), Reflexiones sobre la educación superior mexicana, en Tecnologías para Internacionalizar el Aprendizaje, Universidad de Guadalajara.7 Consejo de Especialistas para la Educación, 20068 Consejo de Especialistas para la Educación (2006). Los retos de México en el futuro de la educación.9 6to. Informe (2006). Secretaria de Educación Pública.10 Consejo de Especialistas para la Educación (2006). Los retos de México en el futuro de la educación.11 OCE, (2008) La educación media, en el limbo. Comunicado número 94.12 Lorenza Villa Lever (2007). La Educación Media Superior. Una Evaluación. UNAM.13 Declaración de Colima ( noviembre, 2006).14 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (2006).15 Destaca el trabajo de Slavin (1994), quien después de analizar 11 programas de intervención temprana desarrollados en los Estados Unidos, concluye que el modelo más efectivo se basa en intervenciones intensas centradas en el niño y/o en los padres, mientras que aquellos con intervenciones limitadas con los niños y con los padres tienen efectos mínimos a corto y largo plazo en el desarrollo cognitivo de los niños (Preventing Early School Failure: Research, Policy, and Practice, Boston: Allyn and Bacon)16 UNESCO (2007). Bases sólidas. Atención y Educación de la Primera Infancia.17 SEP-CONAEDU (2007). Las Implicaciones de la Obligatoriedad de la Educación Básica en México: Diagnóstico y Propuestas.18 Poder Ejecutivo Federal (2007). Primer informe de gobierno.19 SEP-CONAEDU (2007). Las Implicaciones de la Obligatoriedad de la Educación Básica en México: Diagnóstico y Propuestas.20 Olac Fuentes Molinar y Rodolfo Ramírez Raymundo, en La Jornada, 16 de abril de 2007.21 Órgano que agrupa a las autoridades educativas de las entidades federativas y de la Secretaría de Educación Pública.22 SEP-CONAEDU (2007). Las implicaciones de la obligatoriedad de la educación preescolar.23 Fuentes Molinar, Olac (diciembre, 2005). Los resultados de las pruebas PISA y sus implicaciones pedagógicas, Cero en Conducta, número 52.24 CONAFE (2006). Efectos del impulso a la participación de los padres de familia en la escuela.25 ONU (1999). Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.26 http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf
27 Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO París, 2 de Noviembre de 2001.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 29 de 2008.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica en lo general, en contra del artículo tercero y cuarto transitorio), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena .
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica en lo general, en contra en lo particular del artículo tercero y cuarto transitorio), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica en contra cuarto transitorio), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica en contra cuarto transitorio), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL - LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Esta comisión que suscribe, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión del 15 de abril de 2008, la Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, presentada por los Senadores Carlos Lozano de la Torre y Carlos Aceves del Olmo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y los senadores Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la sesión celebrada el 22 de abril de 2008, fue aprobado por 75 votos a favor 0 en contra y 0 abstención por el Pleno del Senado de la República el dictamen en comento, turnado a la Cámara de Diputados.

3. En sesión celebrada el 24 de abril de 2008 por el Pleno de la Cámara de Diputados, Mesa Directiva turnó la Minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para análisis y elaboración del dictamen de conformidad con lo siguiente:

Análisis de la minuta

La minuta en estudio, señala que la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, se refiere a dos aspectos principales, el primero de ellos consistente en ampliar las actividades de la Sociedad Hipotecaria Federal para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos y la segunda, en cuanto a fortalecerla institucionalmente, dotándola de una mayor autonomía de gestión.

Refiere la Minuta que se analizó en un primer término lo relativo a la ampliación de actividades de la Sociedad Hipotecaria Federal en lo que respecta al otorgamiento de crédito, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.

Consideró que, a efecto de atender a un importante sector de la población, que no resulta beneficiario de las principales instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda, como son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), se creó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001 la Sociedad Hipotecaria Federal, como Sociedad Nacional de Crédito, la cual tiene como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, únicamente a través del otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, además del incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así, resaltó la Minuta, que en el 2001 el mercado crecía con las mencionadas instituciones, así como con las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) de reciente creación en esa época y que estaban retomando su participación las instituciones de banca múltiple (bancos), se estableció en el artículo Noveno Transitorio del mencionado Decreto que la Sociedad Hipotecaria Federal dejaría de otorgar préstamos y créditos en octubre de 2009.

Asimismo, señala la minuta, que no obstante lo anterior, se consideró que a pesar de que el mercado primario de crédito a la vivienda se ha desarrollado adecuadamente en México, es necesario replantear la limitante establecida para la Sociedad Hipotecaria Federal relativa al otorgamiento de crédito, bajo dos aspectos principales: i) la necesidad de vivienda de la población que actualmente no ha sido suficientemente atendida y, ii) los recientes acontecimientos derivados de la crisis de hipotecas ``subprime'' en los Estados Unidos de América.

En cuanto a la atención de la población que actualmente no se encuentra suficientemente atendida, se destacó en la Minuta la importancia de analizar las actividades que Sociedad Hipotecaria Federal ha realizado en el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, ya que el otorgamiento de crédito por parte de Sociedad Hipotecaria Federal, ha permitido generar estándares de originación de cartera, de perfil financiero del producto crediticio, de administración de crédito, así como de toma de riesgo crediticio, facilitado la especialización de las entidades financieras en las actividades más relevantes en su operación, tales como la originación, administración y cobranza de su cartera, dejando en la Sociedad las capacidades de administración de riesgo de mercado y prepago, aprovechando las economías de escala que este esquema puede lograr.

Por ello se concluyó que facultar a Sociedad Hipotecaria Federal el continuar otorgando crédito en los términos de la Iniciativa, permitirá que a través de la experiencia adquirida por dicha Institución, se procure la atención de la población que actualmente no se encuentra suficientemente atendida, y el otorgamiento de créditos deberá estar enfocado al desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, quedando así facultada a aplicar los esquemas desarrollados en beneficio de la población que requiere vivienda, abocándose especialmente a los segmentos de más bajos ingresos y a la población no asalariada.

Asimismo, por lo que se refiere a los recientes acontecimientos derivados de la crisis ``subprime'' , se señala en la Minuta, que éstos han hecho evidente la necesidad de que el Estado cuente con elementos para que a través de mecanismos expeditos, como lo puede ser el otorgamiento de crédito de la Sociedad Hipotecaria Federal a las entidades financieras, se disipen posibles incertidumbres de los inversionistas que generen o agraven una crisis de los mercados, o bien, se pueda atender en forma oportuna las necesidades de la población derivadas de desastres naturales. Ello es así, ya que en el caso particular de México, al ser un mercado que se encuentra en desarrollo, resintió los efectos de la crisis internacional a través de la disminución de liquidez a las entidades financieras que se dedican al financiamiento a la vivienda, por lo que con el otorgamiento de líneas de crédito por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal, al poder actuar de forma ágil, se evitaron efectos adversos derivados de una falta de liquidez.

En cuanto al fortalecimiento institucional de la Sociedad Hipotecaria Federal, se refiere en la Minuta que se consideraron adecuadas, en términos generales, las propuestas contenidas en el Iniciativa, tomando en cuenta que se ha manifestado en diversos foros especializados, la conveniencia de realizar una reingeniería de la banca de desarrollo para dotarla de una mayor autonomía de gestión considerando que dichas instituciones se encuentran procurando sus respectivos objetivos en entornos dinámicos.

Con base en lo anterior y como primer punto, se dispone en la Minuta que se consideró adecuada la incorporación de facultades al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para: i) aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como los criterios para el otorgamiento de los mismos; ii) establecer las políticas de carácter prudencial que limiten la exposición al riesgo de la Sociedad derivado de su función de proveedor de liquidez al mercado; iii) la expedición de las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad Hipotecaria Federal y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y iv) designar al responsable del área de auditoria interna, encargada de la vigilancia y control interno.

En este sentido, coincidieron las Comisiones de la Colegisladora con los argumentos establecidos en la Iniciativa, y únicamente se resaltó que la autonomía de gestión que se confiere a la Sociedad Hipotecaria Federal, en cuanto a los temas relacionados con el control y vigilancia a través del área de auditoría interna, con sus estructuras orgánicas y administración de personal, así como lo relativo a la enajenación de bienes muebles o inmuebles, obedecen tanto a las recientes reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, como a la necesidad de subsanar vacíos normativos, así como también a procurar que pueda desarrollar sus operaciones en igualdad de condiciones a las de otras entidades financieras en situaciones semejantes.

Asimismo y como segundo punto, se tomó en cuenta en la Minuta que la autonomía de gestión no es completa si no se fortalecen los mecanismos de control y vigilancia, por lo que se consideraron adecuadas las modificaciones relativas al tema de auditoría interna, así como a la integración y facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que con las mismas dicha Institución podrá contar con personas que se encuentren debidamente calificadas; sin embargo, puntualizó el quórum de asistencia que se establece para dicho Comité, el cual se encuentra contemplado en la minuta recibida.

Finalmente, la Colegisladora consideró conveniente disponer que Sociedad Hipotecaria Federal proporcione a los integrantes de su Consejo y a los servidores públicos que le presten sus servicios, servicios de asistencia y defensoría legal, con respecto a los actos que las personas referidas lleven a cabo en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por Ley, en el entendido de que si la autoridad competente dicta resolución definitiva en contra del sujeto de la asistencia legal, éste deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualesquiera otras erogaciones en las que hubiere incurrido con ese motivo, así como que los consejeros externos de la Sociedad no se consideren servidores públicos, con lo que la Sociedad podrá contar con consejeros externos en la integración del Consejo Directivo, con personas que, por sus conocimientos y experiencia, enriquezcan la actuación de este Órgano de Gobierno, con la seguridad y certidumbre que dicha función requiere.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con lo planteado por la honorable Cámara de Senadores, por lo que estima conveniente la aprobación de la Minuta, a través de la que se podrán ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos relacionados con la vivienda, con el fin de impulsar el desarrollo de segmentos específicos de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo.

Esta comisión coincide con la colegisladora en que es conveniente dicha ampliación de actividades, considerando que existen segmentos del mercado de crédito a la vivienda que aún no han sido suficientemente atendidos, ya que la mayoría de la población mexicana no es asalariada, por lo que carece de la posibilidad de acceder a esquemas de financiamiento proporcionados por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores o por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como que, se requiere la existencia de una entidad que pueda solventar las necesidades de liquidez de las entidades financieras enfocadas al otorgamiento de créditos a la vivienda, para que ante situaciones adversas se mantenga la estabilidad del tren de vivienda.

En este sentido, cabe destacar que las actividades impulsadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, en cumplimiento del mandato para el que fue creada, han permitido un desarrollo del mercado primario y secundario de crédito a la vivienda, pues en la actualidad el segmento de la población con ingresos de 6 salarios mínimos en adelante, se encuentra atendida con variantes de productos financieros que están a su alcance, destacándose que cobra mayor relevancia de manera particular, que el índice de morosidad de cartera de la Sociedad presenta, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tan solo el 0.76% del total de su cartera.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que fortalecer institucionalmente a la Sociedad Hipotecaria Federal, a través de la puntualización de las facultades de su Consejo Directivo, del Comité de Auditoría, del Director General y del contralor interno, conforme a los principios de gobierno corporativo, se permite un fortalecimiento de los órganos de gobierno, administración y vigilancia, lo cual es congruente y necesario para dotarla de una mayor autonomía de gestión que le permita la flexibilidad en su operación, la cual se requiere ante el dinámico entorno en el que desarrolla sus actividades.

Esta comisión, respecto de la minuta que se presenta, hace un análisis en cuanto a la reforma de la fracción X Ter del artículo 4o., referente a la exención en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando la Sociedad Hipotecaria Federal, contrate los servicios de las empresas en cuyo capital participe, considerando que, sin soslayar la necesidad de procurar los principios que deben de regir este tipo de contrataciones en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima que una reforma de esta naturaleza procura que la Sociedad pueda contratar a las empresas que ella misma constituye para que le presten servicios, y no por ello se violente los aludidos principios que se consagran en el mencionado artículo Constitucional, lo anterior congruentemente con el propio ordenamiento legal que establece que este tipo de entidades, como lo es la Sociedad, puedan invertir y participar en el capital de las empresas que le presten servicios auxiliares y complementarios al objeto de la propia Sociedad, así como los requisitos para la autorización de tales inversiones, dentro de los que destacan el que formen parte de su programación y planeación presupuestaria, y tienen obligatoriamente que coincidir con el mandato legal de la Institución, por lo que al existir tales requisitos y dada la naturaleza de este tipo de empresas, resulta innecesario pretender someterlas a normatividad adicional, que busca la observancia de principios Constitucionales que están siendo procurados desde el momento mismo en que se toma la decisión de invertir en una empresa de este tipo.

Adicionalmente, durante la operación de la Sociedad Hipotecaria Federal y de la empresas en las que participe, existen autoridades supervisoras que controlan y vigilan la operación tanto de una como de otra, en el caso particular de las empresas en las que invierta, estamos hablando de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal, además de la anterior autoridad, las que le son propias a una entidad de la Administración Pública Federal, particularmente en cuanto al ejercicio de su presupuesto.

En el análisis de la minuta, esta comisión considera oportuno precisar que la mención específica a que se refiere el proyecto de Reforma en cuanto a que los consejeros externos no sean considerados servidores públicos, es únicamente un efecto de la naturaleza de esos miembros del Consejo Directivo, dado que requieren absoluta independencia y el propio ordenamiento establece los requisitos para que puedan ser consejeros externos, así como las obligaciones a que están sujetos, inclusive, dentro de las disposiciones aplicables se prevén sanciones que, por tener el carácter de consejeros, se hacen mas severas.

Esta dictaminadora, considera conveniente realizar el análisis particular de la propuesta de modificación a la fracción VII del artículo 20 de la Minuta recibida, relativo incorporar la excepción en cuanto a la determinación del Consejo Directivo de la Sociedad para establecer las normas y bases que habrán de seguirse en la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, no le resulte aplicables las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior, tomando en cuenta que conforme con el objeto de la Sociedad contenido en el artículo 2o. de la Ley que se propone modificar conforme a la Minuta, y el marco normativo al que se deben ajustar las resoluciones del mencionado Consejo Directivo, las disposiciones que emita este órgano de gobierno, deberán estar enfocadas a impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, preferentemente de interés social, siendo esto último lo que cobra relevancia en el análisis que se realiza, puesto que no obstante se propone en la Minuta una excepción, el Consejo Directivo se encuentra constreñido a orientar sus decisiones a la vivienda de interés social, por lo que en las disposiciones que al efecto emita deberá establecer los mecanismos a través de los cuales se procurarán beneficios para aquella población que demanda este satisfactor tan importante, como lo es la vivienda.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que no obstante que a través de esta disposición se realiza una excepción a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, también lo es que la Sociedad en el desempeño de sus actividades, requiere de mayor autonomía para procurar su patrimonio y participar en igualdad de condiciones en el dinámico entorno en el que realiza sus actividades, ya que a través de la adición que se propone en la Minuta, la Sociedad podrá contar con mecanismos ágiles que le permitan obtener mejores resultados de su operación, bajo las premisas a que se refiere el párrafo anterior.

Cabe destacar que, la fe de erratas del dictamen realizado por las Comisiones Unidas del Senado de la República y contenida en la minuta recibida, procura la adecuada congruencia de las facultades del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, con las recientes reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de Federación el 1 de febrero de 2008.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 4o. fracción X Ter; 5o.; 14 fracción I, inciso e); 17 fracción I; 20, fracción VI; 22 fracciones I y II Bis; 23 quinto y sexto párrafos; 23 Bis fracción I, incisos d) y e); 24 Quáter, primer párrafo, y 29; se adicionan la fracciones V Bis y V Ter al artículo 4o.; un cuarto párrafo al artículo 16 que recorre el actual al quinto párrafo; las fracciones VII, VIII con los incisos a), b) y c), IX y X al artículo 20; un segundo párrafo a la fracción I y las fracciones II Bis 1 y III Bis al artículo 22; el inciso f) a la fracción I y la fracción II Bis al artículo 23 Bis, y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

...

...

...

Artículo 4o. ...

I. a V. ....

V Bis. Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;

V Ter. Prestar servicios de consultoría;

VI. a X Bis. ...

X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

XI. ...

Artículo 5o. Las operaciones a que se refiere el artículo 4o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito, cualquier financiamiento que otorgue la Sociedad deberá contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.

Artículo 14. ...

I. ...

e) El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y

II. ...

...

...

Artículo 16. ...

...

...

Los consejeros externos no formarán parte del personal de la Sociedad, por lo que no se considerarán servidores públicos.

El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros externos, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta Ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros externos y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros externos idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad.

Artículo 17. ...

I. Estar en pleno goce de sus derechos;

II. a VII. ...

...

...

...

Artículo 20. ....

I. a IV. ...

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

VII. Expedir las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, sin que le resulten aplicables la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VIII. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4o. de esta Ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:

a) Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.
b) Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.
c) Los criterios para autorizar la participación de la Sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda;

IX. Establecer políticas de carácter prudencial que fijen límites a la exposición de la Sociedad en su función de proveedor de liquidez al mercado, y

X. Designar a propuesta del Director General al titular de la contraloría interna quien además será el responsable del área de auditoría interna de la Sociedad, la cual estará integrada y desempeñará funciones en materia de vigilancia y control interno de la Sociedad, conforme a las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones normativas aplicables, así como aprobar sus lineamientos generales y planes de trabajo.

Artículo 22. ...

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

También podrá representar a la Sociedad cuando ésta actúe como Autoridad Responsable en el juicio de amparo, el titular de la unidad administrativa encargada del área jurídica de la Sociedad;

II. ...

II Bis. Formular el plan de trabajo de largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución. Este plan estratégico se revisará al menos cada tres años o antes en caso que se requiriera ajustar;

II Bi. Formular el plan de trabajo anual relacionado con la estrategia, así como el avance y seguimiento del plan de largo plazo para someterlo a consideración del Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año;

III. ...

III Bis. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Sociedad y determinar a los servidores públicos de la Sociedad que cuenten con esta atribución;

IV. a X. ...

Artículo 23. ...

...

...

...

El Comité de Auditoría estará integrado por dos de los consejeros externos de la Sociedad designados por el propio Consejo, quien de entre los cuales determinará al presidente, así como por una persona designada también por el Consejo Directivo de la Sociedad, quien deberá contar con experiencia en materia de auditoría y cubrir los requisitos previstos en el primer párrafo y las fracciones I a VI del artículo 17 de esta Ley, y permanecerá en su encargo dos ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo el Consejo volver a designarlo, así como removerlo cuando incurra en alguna de las causales a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, III y VI del artículo 18 de esta Ley. El contralor interno de la Sociedad fungirá como secretario de dicho Comité y el titular del órgano interno de control de la Sociedad participará en el mismo, con voz pero sin voto.

El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23 Bis . ...

I. ...

a) a c) ...
d) El código de conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad;
e) Las políticas y reglas de operación del propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, y
f) El programa de auditoría de cada ejercicio elaborado por el contralor interno;

II. ...

II Bis. Recibir del contralor interno los informes de la auditoría interna, el cual se coordinará con el órgano interno de control dependiente de la Secretaría de la Función Pública a efecto de que pueda desempeñar las funciones de su competencia conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y establecer los lineamientos para no duplicar las funciones de auditoría interna;

III. a VII. ...

...

...

Artículo 24 Quáter . Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII, VII Bis y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. El Comité de Auditoría y el comisario de la Sociedad fungirán como tales en las instituciones de seguros, así como el contralor interno de la Sociedad podrá fungir como contralor normativo de las mismas.

...

...

...

Artículo 29. Para efectos de lo previsto en las fracciones V y V Bis del artículo 4o. de esta Ley, por entidades financieras se entenderá a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, así como las sociedades de ahorro y préstamo, que se encuentren operando bajo el régimen transitorio establecido en el ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y que en términos de dicho Decreto hayan presentado su expediente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, ya sea que actúen por cuenta propia o, en su caso, en carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

El Consejo Directivo podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como entidades financieras, las cuales quedarán incluidas en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 33. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aún cuando las personas indicadas dejaren de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, según corresponda a la Sociedad o a las instituciones de seguros, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad o de las instituciones de seguros.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Sociedad de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Octavo. ...

Noveno. Se deroga.

Décimo. ...

Décimo Primero. ...

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica a favor en lo general con reserva del artículo 4o. X Ter), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica a favor en lo general con reserva del artículo 4o.), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica a favor en lo general con reserva del artículo 4o.).»

Es de primera lectura.



LEY DE UNIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Honorable Asamblea

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión de la Colegisladora de fecha 29 de noviembre de 2007, el Senador Carlos Lozano de la Torre, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito.

En sesión del 22 de abril de 2008, la H. Cámara de Senadores aprobó por 75 votos a favor la iniciativa en comento la cual fue turnada a la H. Cámara de Diputados.

En sesión del 24 de abril la Mesa Directiva turno la Minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La Minuta referida propone que se expida la Ley de Uniones de Crédito y se adicione la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Colegisladora en términos generales, destaca en la mencionada Minuta:

Que en la actualidad, las Uniones de Crédito se encuentran reguladas, fundamentalmente, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), expedida en el año de 1985. Este Ordenamiento ha sido objeto de diversas reformas; sin embargo, en materia de Uniones de Crédito, las más importantes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1993, toda vez que se desreguló de manera significativa su marco normativo, con el propósito de fortalecer financieramente a las ya existentes, dotarlas de mayor autonomía de gestión y promover su desarrollo, en el contexto de una mayor competitividad.

La Ley que rige a estas empresas señala que sólo pueden efectuar operaciones con sus accionistas, quienes deben ser personas físicas con actividad empresarial o personas morales; también establece que ningún socio puede ser propietario de más del 10% del capital pagado de una unión de crédito.

Existen diversas operaciones que una unión de crédito puede celebrar con sus accionistas, siendo las más comunes: otorgamiento de crédito, préstamos de socios, compras en común y servicios de asistencia técnica, entre otras.

Como sociedades anónimas también deben cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es importante destacar que las Uniones de Crédito son empresas privadas que no cuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la administración pública, su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

Las Uniones de Crédito también están sujetas a las disposiciones de la Ley General de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo cumplimiento está a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

De acuerdo con la National Credit Union Administration (NCUA) de los Estados Unidos, actualmente existen más de 10,000 Uniones de Crédito que ofrecen sus servicios a más de 80 millones de personas. las Uniones de Crédito a nivel federal están certificadas, reguladas y aseguradas por la Administración Nacional de Uniones de Crédito (NCUA por sus siglas en inglés). A través del Fondo Nacional de Participación en Seguros para Uniones de Crédito (National Credit Union Share Insurance Fund, NCUSIF), de la NCUA, los depósitos de los miembros de las Uniones de Crédito federales están asegurados por hasta US$100,000. La NCUA también asegura la mayoría de los depósitos de las Uniones de Crédito certificadas a nivel estatal.

En México el segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas representa el 99% de las unidades empresariales aporta el 50% del PIB nacional y genera el 70% de los empleos. La relevancia de estas cifras, hace necesario impulsar organismos que provean financiamiento, faciliten la compra de insumos, la comercialización de productos y el acceso a la tecnología, en términos de precios y costos competitivos como es el caso de las Uniones de Crédito.

Los apoyos crediticios de las instituciones de desarrollo y de la banca comercial a las micro, pequeñas y medianas empresas ha venido declinando durante los últimos doce años lo que se ha traducido en un crecimiento ínfimo del empleo y que, no obstante, las Uniones de Crédito han crecido en un promedio anual del 16% en el volumen de sus financiamientos y número de socios, con sus propios recursos, demostrando con ello su solvencia y fortaleza como intermediarias financieras al servicio de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Cuando una empresa es accionista de una unión de crédito habitualmente le es más fácil lograr la comprensión de los directivos y consejeros de esa Unión sobre la conveniencia de que ésta apoye con financiamiento el proyecto. Esto se debe a que las Uniones están formadas por personas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo comprender las necesidades de los solicitantes.

Adicionalmente, existen Uniones de Crédito que pagan a sus accionistas importantes dividendos que les genera la operación financiera y comercial, por lo que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los socios.

Antes de tomar la decisión de convertirse en accionista de una unión de crédito, los promoventes tiene el derecho de solicitar se le informe cual es la posición financiera de la Unión, los servicios que proporciona, las características y requisitos de éstos, el capital, el precio de las acciones y las utilidades acumuladas o generadas en el año. Estos son, sin duda, impactos benéficos que se generan dentro del sector.

La crisis financiera que enfrentó el país desde finales de 1994 tuvo el efecto, entre otros, de restringir el acceso al financiamiento de la banca comercial sobre todo para la pequeña y mediana empresa (pyme). La reacción ante la sequía del crédito como palanca de desarrollo y crecimiento de la industria nacional fue la organización y el agrupamiento de las pymes en Uniones de Crédito que, dentro de cada ramo productivo en que operan, resultan hoy las más especializadas para canalizar y administrar el apoyo financiero recíproco que se capta de las propias pymes.

En tales condiciones, la mayoría de las Uniones de Crédito que nacieron antes de los noventa, han mostrado una mayor capacidad y flexibilidad para adaptarse a los cambios, ya que no sólo sobrevivieron a la crisis, sino que además salieron fortalecidas de ella.

Es de reconocerse que hoy la figura está rezagada perdiendo gradualmente presencia en el sistema financiero nacional. Aunado a esto, el nacimiento de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y las recientes reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para desregular a empresas de factoraje y arrendadoras financieras que dan origen a la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) parecen confirmarlo, desde 1993 no ha habido reformas importantes al capítulo de Uniones de Crédito en la ley.

A diferencia de las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) cuya vocación natural es atender el mercado popular, las Uniones no atienden el mercado de crédito para el consumo, segmento para el que incluso no están preparadas para atender, ya no solo en cuanto al elevado número de operaciones que demanda, sino también por lo que se refiere a la ausencia de metodologías para analizar las posibilidades reales de pago de los consumidores; a lo anterior se agrega el hecho de que el financiamiento al consumo está prohibido en el sector, al igual que la captación de ahorro.

A partir de la disminución del fondeo de la banca de desarrollo a las Uniones de Crédito en 1994-1995, se impulsó la captación de préstamos de socios, actividad que por su monto representa actualmente en el sector el 86% de los recursos invertidos en cartera. Lo anterior está estrechamente vinculado con el perfil de las personas y empresas que conforman el mercado natural de las Uniones, integrado por micro y pequeños empresarios y demandantes de crédito con el mismo perfil.

Cabe destacar que una de las mayores fortalezas de las Uniones está en el conocimiento de las actividades empresariales de sus acreditados, lo que tiene su origen precisamente en que están formadas por empresarios, quienes para sus decisiones de crédito deben asistirse de personas con experiencia en el sector financiero.

Asimismo, la Minuta en comento, establece como temas principales de la nueva Ley de Uniones de Crédito, los siguientes:

• Esquema de autorización a través de la Junta de Gobierno de la CNBV.

Actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la autoridad financiera facultada para autorizar la constitución de uniones de crédito, sin embargo no prevé que tales autorizaciones se emitan por su Junta de Gobierno; en ese sentido, se propone modernizar el esquema de autorización referido a fin de homologarlo con la legislación financiera recientemente modificada en estos aspectos.

Adicionalmente se mejora el esquema de autorización, a efecto de prever los requisitos de información y documentación que deberán presentar los solicitantes para la constitución de uniones de crédito, así como para incorporar la autorización para el inicio de operaciones, a efecto de transparentar y ordenar el procedimiento mediante el cual se otorgan las referidas autorizaciones.

Asimismo, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no contiene disposiciones relativas a las fusiones y escisiones de uniones de crédito, lo que resulta en un régimen estático. En el presente dictamen se detallan los actos que se deben realizar y la información que se debe presentar ante la autoridad, a efecto de que una unión de crédito se fusione o escinda, permitiendo además que dichos actos se lleven a cabo con otras uniones, cualquier sociedad o entidades financieras. En consecuencia, resulta una alternativa para la salida ordenada de estos intermediarios lo que permitirá opciones que consoliden al sector.

En este orden de ideas, el presente dictamen busca incentivar la entrada de nuevos participantes al sector.

• Capitales mínimos establecidos en la Ley de acuerdo a su nivel de operaciones (I, II, o III) con un piso de dos millones de Unidades de Inversión.

La legislación actual establece un requisito de capital mínimo que no refleja el nivel de operaciones de las uniones, ni la complejidad de dichas operaciones y el riesgo al que se encuentran sujetas. En ese sentido, el dictamen que nos ocupa establece diferentes capitales mínimos que deberán cumplir las uniones de crédito en función del nivel de operaciones que se les asigne, de tal suerte que a mayor número de operaciones que deseen realizar les será exigido un capital mayor. Asimismo, se incrementa el capital mínimo requerido para constituir una unión de crédito a fin de otorgar viabilidad financiera a estos intermediarios.

El capital mínimo requerido en función de las operaciones que realicen las uniones de crédito, permitirá que aquellas que no deseen realizar todas las operaciones previstas en la presente Ley, mantengan un capital mínimo adecuado para esos efectos. Ello, en congruencia con las disposiciones que se contienen en este dictamen que amplían el catálogo de operaciones que las uniones de crédito podrán realizar.

Lo anterior, permitirá dar oportunidad a un mayor número de intermediarios para incorporarse a un marco de operación formal, de modo que dicho marco no excluya a aquellos intermediarios que operan en menor escala.

• Se mejora el régimen de propiedad de capital en las uniones de crédito, a saber:

• Participación de capital extranjero

La disposición relativa a la restricción de inversión extranjera en el capital social de uniones de crédito, que se encuentra prevista en la Ley de Inversión Extranjera, hoy en día no refleja la dinámica de los mercados financieros así como la interacción de la economía mexicana con otras economías. Ello, conlleva la necesidad de modificar el régimen existente a fin de permitir que personas físicas o morales extranjeras mantengan, de manera limitada, acciones representativas del capital social de uniones de crédito, lo que permitirá que las Pequeñas y Medianas Empresas que tengan socios extranjeros puedan ser, a su vez, accionistas de uniones de crédito.

Para estos efectos es importante destacar que la regla general que limita la tenencia accionaria para cualquier persona, no importando su nacionalidad, está prevista en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Uniones de Crédito, el cual señala que ninguna persona física o moral puede participar directa o indirectamente en más del 10% del capital social de una unión de crédito.

Es por ello que las sociedades mexicanas propiedad de extranjeros pueden participar en términos de la regla general.

Por otra parte, se permite la participación de forma directa en el capital social de una unión de crédito por parte de personas físicas o morales extranjeras, sin embargo, la suma de las participaciones directas de extranjeros no puede rebasar el 10% del capital de una unión de crédito.

Lo señalado en el párrafo anterior de ninguna manera modifica la regla general de tenencia accionaria individual del 10% del capital social de una unión de crédito, por lo que, en caso de que una persona extranjera cuente con una tenencia indirecta del 7% del capital social de una unión de crédito, sólo podría alcanzar una tenencia directa del 3% de dicho capital, aún cuando el límite agregado de tenencia accionaria directa por parte de extranjeros no haya alcanzado el 10%.

Con lo anterior, se resguarda el límite de tenencia accionaria individual directa e indirecta, de capital mexicano o extranjero, con limitaciones en la participación directa de extranjeros en el capital de uniones de crédito.

De esa forma se introduce la participación de la inversión extranjera en las uniones de crédito sin que se trate de una apertura total a éstas, lo que permitirá que las uniones de crédito puedan realizar alianzas estratégicas que les faciliten el acceso a los avances tecnológicos, así como integración en los procesos de comercialización. Lo anterior, tendrá un impacto positivo en las economías sectoriales y regionales de las poblaciones en las cuales se encuentren establecidas las uniones de crédito.

• Límites máximos de tenencia accionaria del 10% (con el conocimiento o autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según el porcentaje de adquisición)

El presente dictamen mantiene el régimen actual de tenencia accionaria a fin de conservar el espíritu societario de la figura de la unión de crédito. No obstante ello, con el objeto de tener una adecuada supervisión de los participantes en el sector, y vigilar la transferencia del control accionario de las uniones, se establecen los requisitos de información y se somete a la autorización de la Comisión el cambio de control que puede implicar de hecho la transmisión de la autorización a otro grupo de empresarios.

• La propiedad de acciones se limita a personas físicas o morales con actividad empresarial en términos del Código Fiscal.

La preocupación principal de diferentes autoridades respecto a las uniones de crédito, consiste en evitar que participen en ellas, sobre todo como inversionistas, personas físicas que no realicen actividades empresariales, o cuyo perfil sea incompatible con los riesgos a que está expuesta su inversión los cuales son inherentes a la operación de una unión de crédito. Es por ello que el presente dictamen establece claramente los requisitos que deben cumplir los socios que participen en una unión de crédito, así como limitaciones o prohibiciones respecto de la participación de las personas señaladas anteriormente.

• Se prevén normas del código de mejores prácticas corporativas a efecto de actualizar el régimen de la administración de las uniones de crédito.

Las uniones de crédito deben contar órganos de gobierno adecuados a su operación, por lo que el dictamen establece requisitos y características que deben reunir los consejeros del consejo de administración, funcionarios, comisarios y auditor externo. Asimismo, se prevé la figura del consejero independiente a fin de homologar la presente Ley con las demás leyes financieras.

• Se amplía el catálogo de operaciones que pueden llevar a cabo las uniones de crédito en tres niveles y se mejora el control de las operaciones del departamento especial a través del consejo de administración de las uniones de crédito.

El presente dictamen amplía el catálogo de operaciones que las uniones de crédito podrán realizar, incorporando la posibilidad de realizar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, actuar como fiduciaria en fideicomisos de garantía, así como distribuir acciones de sociedades de inversión. Lo anterior, permitirá que las uniones participen en otras actividades, sujetándolas al capital mínimo que deberán mantener y a su nivel de operaciones.

Adicionalmente, se establece que el consejo de administración de las uniones de crédito apruebe un manual de políticas y procedimientos respecto de todas aquellas operaciones que se realicen a través del departamento especial.

• Requerimientos de capital en función a riesgos y reglas para calificación de cartera.

A fin de que las uniones de crédito sean un intermediario con mayores posibilidades de crecimiento, y con capacidad para realizar operaciones de mayor complejidad así como reducir su vulnerabilidad a los riesgos de mercado, crédito y operacional, su capital debe ser adecuado en atención a dichos riesgos, el volumen de activos y operaciones que realiza. Adicionalmente, para fortalecer la estructura financiera de las uniones de crédito, se introduce regulación prudencial para estimar el grado de recuperabilidad de la cartera; esto permitirá revelar con transparencia la verdadera situación financiera de las uniones de crédito.

• Se incorpora un capítulo de regulación prudencial para la celebración de operaciones de las uniones de crédito, con un enfoque orientado a una mejor administración de riesgos.

La adecuación del marco normativo debe contemplar el establecimiento de facultades para la emisión de regulación prudencial en materia de administración integral de riesgos, integración de expedientes, diversificación de riesgos, procesos crediticios, entre otros, a fin de fomentar sanas prácticas y limitar los riesgos de las operaciones propias de las uniones de crédito.

En relación con la celebración de operaciones con personas relacionadas, se establecen límites respecto de la concentración de la cartera de crédito relacionada al consejo de administración de las uniones de crédito, que buscan evitar una indebida concentración del crédito, así como el conflicto de intereses.

• Se mejora la regulación en materia de contabilidad, inspección y vigilancia.

• Se incorporan normas en materia de medidas correctivas, así como revocación y liquidación de las uniones de crédito.

Se detalla el proceso de revocación, liquidación y cancelación de las uniones de crédito con el objeto de permitir su salida ordenada del sector, permitiendo a un mayor número de personas físicas o morales ser designados como liquidadores o síndicos de uniones de crédito.

Asimismo, el dictamen prevé la posibilidad de que el Gobierno Federal transfiera los recursos necesarios al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el supuesto de que este organismo descentralizado sea designado como liquidador o síndico de uniones de crédito, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última éstas.

• Se incorpora un capítulo de sanciones y delitos que le permiten a la autoridad aplicar de forma eficiente los preceptos de la Ley, con niveles de sanciones congruentes para cada tipo de infracción.

Por otra parte, se estima pertinente adicionar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a fin de establecer que las uniones de crédito podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Esta Comisión comparte el criterio con la Colegisladora en el sentido de que la Minuta que se presenta busca coadyuvar con la generación de empleos formales, la creación de empresas, el fortalecimiento de las cadenas productivas y la elevación de los niveles de competitividad y productividad ya que son áreas prioritarias para el crecimiento nacional; bajo esta premisa, es fundamental modernizar, fortalecer, desarrollar y promover a las Uniones de Crédito como organizaciones empresariales, y que requieren de un marco jurídico específico que permita su reconfiguración para encuadrar de manera más precisa dentro del sistema financiero nacional.

SEGUNDA. Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo que con el fin de estimular la capitalización de las Uniones y de contar con un marco legal, este proyecto contemple 3 niveles de operación, que en el nivel II las uniones puedan celebrar también operaciones de arrendamiento financiero y factoraje; en el nivel III, que además puedan actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía relacionados con sus propias operaciones; para las uniones que se ubiquen en el nivel I, se mantienen las operaciones que ya contempla la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el capítulo correspondiente.

TERCERA. Esta Comisión considera oportuno prestarle especial atención a la vocación original de las Uniones para que sus accionistas sean personas con actividad empresarial, además, que los accionistas lo puedan ser al comprar acciones por un monto no inferior a un mil unidades de inversión, con estas propuestas, se pretende evitar la aceptación de socios que no tengan actividad empresarial, así como el uso indebido de la autorización para recibir préstamos de los socios.

CUARTA. Esta Comisión comparte el criterio que sustenta la Colegisladora sobre el tema de gobernabilidad, a fin de que se amplíen los requisitos a cumplir por los directivos y consejeros de las uniones, incluyéndose la obligación de que en el consejo de administración participen consejeros independientes, de quienes se definen las condiciones para que lo puedan ser. Asimismo, se establecen limitantes para que los empleados o directivos de las empresas de los consejeros puedan ser funcionarios de primer y segundo nivel de la unión de que se trate, mismas que aplican a los familiares de los consejeros.

Para evitar que la concentración de los créditos vinculados se convierta en una causa de posibles quebrantos, se enuncian las reglas que limitan su monto con respecto a la cartera total y se amplía el concepto de vinculación; se propone también la facultad a la autoridad para que emita reglas que obliguen a la calificación de cartera.

QUINTA. Esta Comisión corrobora la apreciación de la Colegisladora en cuanto a que los préstamos de socios representan aproximadamente el 90% de la cartera de las Uniones, dada la importancia que representan en la operación, se propone que la autoridad emita reglas que limiten los montos que de una o más personas se puedan recibir en calidad de préstamo.

SEXTA. La Dictaminadora coincide en que la mayoría de las uniones operan con reducidos márgenes de intermediación, y a efecto de que les sea posible tener otros ingresos estima prudente que se plantee, que dichas uniones de crédito puedan proporcionar a sus socios otros servicios, entre ellos los de administración y cobranza de créditos.

SÉPTIMA. La Dictaminadora comparte el criterio sostenido por la Colegisladora en el sentido de que la nueva Ley de Uniones de Crédito ampliará en forma muy importante los servicios de estos intermediarios, buscando la atención integral a los requerimientos de las mipymes asociadas, solucionando no únicamente necesidades de crédito por la vía tradicional, sino también a través de figuras como el arrendamiento, el factoraje, la formalización y profesionalización del departamento especial, servicios fiduciarios, tarjetas de debito, captación de recursos nacionales y extranjeros, garantías y avales, cartas de crédito, emisión de valores, depósitos de dinero, contratación de seguros, etc.

OCTAVA. Esta Comisión confirma lo señalado por la Cámara de Origen en el sentido de que las Uniones de Crédito con vocaciones específicas como las agrícolas, ganaderas y agroindustriales, así como aquellas especializadas en la construcción y en los servicios turísticos consolidarían su impacto en el desarrollo regional, además de modernizar dichos sectores con el soporte de todos los servicios contemplados en la nueva Ley de Uniones de Crédito.

En congruencia con la tendencia globalizadora del mundo actual y la modernización que viene aplicándose al sector financiero mexicano, se origina la presente propuesta para incorporar a las Uniones de Crédito en igualdad de condiciones a las que ya se aplican a las demás entidades financieras del país.

NOVENA. Finalmente, cabe mencionar que con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en su oficio CEFP/290/08 considera que la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, no implica impacto presupuestario alguno, ya que únicamente indica las medidas para el buen funcionamiento de las uniones de crédito que tendrá a su cargo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que no crea ni modifica estructuras orgánicas y ocupacionales; así como tampoco se requieren de recursos adicionales provenientes del Erario Federal.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO Y SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán realizar.

Artículo 2. El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

Las uniones deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior, así como señalarlo expresamente en su publicidad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la unión; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la unión; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la unión, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;

III. Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

IV. Grupo de personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:

a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.

V. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. Unión o uniones, a las uniones de crédito;

Artículo 4. Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de uniones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta Ley.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 6. La Secretaría podrá solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Artículo 7. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

I. Las leyes mercantiles;

II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;

III. El Código Civil Federal;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Artículo 9. El plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda no podrá exceder de noventa días, salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las uniones, deberán precisarse en disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 10. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las uniones. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 11. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 12. No se les aplicará lo establecido en los artículos 9 a 11 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

TÍTULO SEGUNDO De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito

CAPÍTULO I De la organización

Artículo 14. Para organizarse y operar como unión se requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 43 de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como unión se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como unión, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la unión de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como uniones y serán consideradas como intermediarios financieros.

Artículo 15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como unión, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 40 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XIX. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de esta Ley.

La autorización para organizarse y operar como unión, conforme a esta Ley, no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.

Artículo 16. Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.

IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y

V. La denominación social deberá contener la expresión ``unión de crédito''.

Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por esta Ley. Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.

Artículo 17. La solicitud de autorización para constituir y operar una unión deberá acompañarse de la documentación e información siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley;

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos.

IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 40 de esta Ley;
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
c) Las previsiones de cobertura geográfica;
d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad, y
e) Las bases relativas a su organización y control interno.

V. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo según su nivel de operaciones exigido para su constitución, según esta Ley.

VI. La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para tal efecto.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada.

Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación dentro del plazo de noventa días señalado en el segundo párrafo del artículo 14 de esta Ley; no se obtenga o no se solicite la autorización para iniciar operaciones en términos de los artículos 15 y 43 de esta Ley, respectivamente; la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 15 de esta misma Ley sin contar con dicha autorización, o se revoque la autorización para organizarse y operar como unión al amparo de la fracción I del artículo 97 de esta Ley, la Comisión instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción V de este artículo.

En el supuesto de que se niegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido en la fracción V del presente artículo.

Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 14 de esta Ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la unión deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

CAPÍTULO II Capital y accionistas

Artículo 18. El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente:

I. Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión;

II. Para las uniones con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3,000,000 de unidades de inversión, y

III. Para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5,000,000 de unidades de inversión.

El monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

Cuando una unión anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

El capital neto en ningún momento deberá ser inferior al capital mínimo pagado que le resulte aplicable conforme a lo establecido en este artículo.

La Comisión establecerá los casos y condiciones en que las uniones podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital procurando su sano desarrollo y liquidez.

Artículo 19. Todas las acciones de las uniones, serán de igual valor; dentro de cada serie conferirán iguales derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia.

Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración.

Artículo 20. Las uniones podrán emitir acciones sin valor nominal.

Las uniones podrán emitir acciones no suscritas y que serán entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Los estatutos sociales de las uniones contendrán las disposiciones relativas a las distintas series de acciones y sus características.

Artículo 21. Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales que realicen actividades empresariales en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

La participación, directa o indirecta, de cualquier persona física o moral, en el capital social de una unión no podrá exceder del diez por ciento. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo al Gobierno Federal.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier persona física o moral extranjera y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrán participar indirectamente hasta en el diez por ciento del capital de una unión, siempre y cuando las acciones representativas del capital social de la unión sean adquiridas por personas morales mexicanas, en las que participe dicha persona física o moral extranjera. Asimismo, dichas personas y entidades extranjeras podrán participar directamente en el capital social de una unión hasta en un diez por ciento de forma agregada.

No podrán participar en forma alguna en el capital social de las uniones, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los requisitos que deberán cumplir las personas que adquieran acciones de las uniones.

Artículo 22. Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, y deberán informar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

La abstención referida en el párrafo anterior no dará lugar a la responsabilidad a que se refiere el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las adquisiciones de acciones de una unión que se realicen en contravención a lo previsto en los artículos 21 y 23 de esta Ley, estarán afectas de nulidad y no surtirán efectos hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido o los hayan celebrado no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, las adquisiciones y actos antes referidos serán convalidados.

Artículo 23. La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas, de acciones representativas del capital social de una unión, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:

I. Cuando se adquiera más del dos por ciento y hasta el cinco por ciento del capital social de la unión, deberán informar por escrito a la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la transmisión o adquisición.

II. Cuando se pretenda adquirir más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento del capital social de una unión, deberán obtener la previa autorización de la Comisión para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley.

III. Cuando un grupo de personas pretenda adquirir en su conjunto el control o el diez por ciento o más del capital social de una unión, se requerirá de la previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley. La propia Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los grupos de personas que se considerarán como una sola por los vínculos de interés común que mantengan.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, la Comisión deberá tomar en cuenta que el grupo de personas no tenga relación directa con otros socios o que esto motive una concentración indebida de capital.

IV. Cuando un grupo de personas que no sean consideradas como una sola persona, pretendan adquirir en su conjunto, mediante operaciones simultáneas, el control o más del diez por ciento del capital social de una unión, requerirán previa autorización de la Comisión para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II de esta Ley.

CAPÍTULO III De la administración de las uniones de crédito

Artículo 24. La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 25. El consejo de administración de las uniones estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Cada accionista o grupo de accionistas que representen por lo menos un diez por ciento del capital pagado de una unión, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Artículo 26. Los nombramientos de consejeros de las uniones deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

La mayoría de los consejeros deberán ser residentes en el territorio nacional.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los directivos y empleados de la unión, con excepción del director general;

II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

III. Los directivos o empleados de las empresas en que sean accionistas uno o más integrantes del consejo de administración de la propia unión;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la unión de que se trate;

V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI. Los quebrados y concursados, y

VII. Quienes realicen funciones de supervisión o regulación de las uniones.

Los consejeros de las uniones que participen en el consejo de administración de otras entidades financieras, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.

Artículo 27. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la unión respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente.

No podrán ser consejeros independientes:

I. Los empleados o directivos de la unión;

II. Los accionistas de la unión;

III. Socios o personas que ocupen un empleo cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la unión, cuyos ingresos representen el cinco por ciento o más de sus ingresos;

IV. Los clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores importantes, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la unión.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la unión o las ventas que aquél le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva es mayor al quince por ciento de los activos de la unión o de su contraparte;

V. Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la unión.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la unión;

VII. Los cónyuges, concubina o concubinario, así como los parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II, VIII y IX de este artículo;

VIII. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación, y

IX. Las personas relacionadas a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 28. El consejo de administración deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la unión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29. Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la unión de que sean consejeros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la unión de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley.

Artículo 30. El consejo de administración, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. Dicho comité, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Artículo 31. El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.

Artículo 32. Los nombramientos del director general de las uniones y de los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 33. La unión de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

Las uniones deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 34. Los poderes que otorguen las uniones no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 35. Los comisarios de las uniones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa.

Artículo 36. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:

I. Sus directores generales, y

II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

CAPÍTULO IV De la fusión y escisión

Artículo 37. Para la fusión de dos o más uniones o de cualquier sociedad o entidad financiera con una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades, estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para que la asamblea autorice la fusión, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información siguiente:

a) Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley;
b) Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
i) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
ii) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
iii) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
c) La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto.

II. Una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión;

III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

IV. La autorización que otorgue la Comisión para la fusión de una unión como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y

V. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 38. Para la escisión de una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

La sociedad escindente presentará a la Comisión el proyecto de acta que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente y que servirán de base para la asamblea que autorice la escisión, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Comisión a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como unión, y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para tales efectos.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida sólo se le transmitirán operaciones activas, pasivas, fidecomisos y comisiones de la unión escindente, en los casos en que lo autorice la Comisión, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de los socios de las uniones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Los fideicomisos o comisiones sólo podrán transmitirse cuando el causahabiente final sea una entidad financiera autorizada para llevar a cabo este tipo de operaciones.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la unión escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesario la emisión de una declaratoria expresa al respecto.

TÍTULO TERCERO De las operaciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 39. Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Artículo 40. Las uniones, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

Las operaciones a que se refiere esta fracción que se garanticen con hipoteca de propiedades de las uniones, deberán acordarse previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el sesenta y seis por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un porcentaje más elevado;

II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan;

III. Emitir valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo;

IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval;

V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito;

VI. Efectuar con fines de cobertura, sin que en ningún caso actúe como intermediario, operaciones financieras derivadas;

VII. Emitir cartas de crédito, previa recepción de su importe;

VIII. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;

IX. Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que éstos tengan control;

X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de las fracciones I y II anteriores, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;

XII. Recibir de sus socios dinero para el cumplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito, entidades financieras del exterior o invertirlos en valores gubernamentales.

Los recursos en dinero recibidos para la ejecución de mandatos o comisiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser retirados en efectivo, mediante tarjeta de débito, así como mediante traspasos y órdenes de pago no negociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques;

XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia, con la intermediación de casas de bolsa y otros intermediarios del mercado de valores autorizados;

XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos derivada de la provisión de bienes o servicios;

XV. Actuar como intermediarios en la contratación de seguros documentados, exclusivamente en contratos de adhesión, salvo en los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Actuar como fiduciarias, en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVII. Proporcionar de manera directa servicios de distribución de acciones a las sociedades de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general aplicables a este tipo de operaciones;

XVIII. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, incluyendo aquéllas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, previa autorización de la Comisión; dichas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Comisión repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las uniones, a las disposiciones de carácter general que dicte la misma Comisión, y a su inspección y vigilancia y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes;

XIX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen;

XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias;

XXII. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. Estas operaciones deberán realizarse con recursos provenientes de su capital pagado y reservas de capital o de préstamos que reciban para ese fin;

XXIII. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o de terceros;

XXV. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;

XXVI. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;

XXVII. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de instituciones de crédito, y

XXVIII. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante disposiciones de carácter general autorice la Comisión.

Las operaciones señaladas en las fracciones XXIII a XXV de este artículo que realicen las uniones con terceros, en ningún caso constituirán su actividad preponderante, debiendo en todo caso realizarse tales operaciones a través del departamento especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

Las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXVII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Las uniones podrán otorgar o recibir créditos de otras uniones siempre y cuando éstos no representen más del diez por ciento de su capital neto, cuando se encuentren comprendidas en los niveles de operaciones II y III.

Las operaciones de factoraje financiero y arrendamiento financiero, únicamente podrán llevarse a cabo por uniones que se ubiquen en los niveles de operaciones II y III. La encomienda fiduciaria en fideicomisos de garantía, sólo podrá realizarse por las uniones que se ubiquen en el nivel de operaciones III.

Artículo 41. Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

Para obtener la autorización a que se refiere este artículo, las uniones deberán acreditar fehacientemente a la Comisión que requieren divisas de manera cotidiana, como resultado de sus operaciones normales, de las de sus socios o de las empresas de estos últimos.

Artículo 42. Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.

Artículo 43. La Comisión autorizará a las uniones el inicio de operaciones o el cambio de nivel de operaciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;

II. Que cuentan con el capital social mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en función de su nivel de operaciones;

III. Que los consejeros, el director general y los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;

IV. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus operaciones y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, y

V. Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.

La unión de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Artículo 44. Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 45. Las operaciones de crédito que practiquen las uniones con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de las empresas o negocios de aquéllos.

CAPÍTULO II Regulación prudencial

Artículo 46. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las uniones, en temas tales como procesos crediticios, calificación de cartera crediticia, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las uniones.

La Comisión determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las uniones, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las estimaciones preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las uniones y la confiabilidad de su información financiera.

Las uniones deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión en términos de lo previsto en este artículo.

Artículo 47. Al realizar sus operaciones las uniones deben diversificar sus riesgos. La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general lo siguiente:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una unión que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor.

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital neto señalado en el artículo 48 de la presente Ley.

La Comisión en la emisión de las disposiciones a que se refiere este artículo, para el cálculo de los montos máximos de financiamiento que pueden otorgar las uniones, tomará en cuenta en todo caso, los pasivos contraídos por las uniones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta Ley que se hayan constituido como garantía irrevocable de créditos concedidos a sus socios, para establecer límites adicionales a los establecidos en el párrafo anterior.

La Comisión, a solicitud de la unión podrá autorizar operaciones específicas por montos que excedan los límites máximos, cuando las características de las mismas así lo justifiquen.

Artículo 48. Las uniones deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

El capital neto, en su parte básica y complementaria, se determinará conforme a lo que establezca la propia Comisión en las mencionadas disposiciones que procuren salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones.

La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las uniones.

Cuando la Comisión con motivo de su función de supervisión, requiera a las uniones realizar ajustes a los registros contables relativos a sus operaciones activas y pasivas que, a su vez, puedan derivar en modificaciones a su índice de capitalización, la Comisión deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que se realice el cálculo de dicho índice de conformidad con lo previsto en este artículo y en las disposiciones aplicables, en cuyo caso escuchará previamente a la unión afectada.

El índice de capitalización que, en términos del presente artículo, resulte de los ajustes requeridos por la Comisión será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 49. Las inversiones con cargo al capital de la unión, se sujetarán a los límites siguientes:

I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del capital neto, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración, o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.

II. El importe de los gastos de organización o similares no podrá exceder del veinte por ciento de la parte básica del capital neto.

III. El importe total de las inversiones en plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios que estén vinculadas con las actividades de sus socios, así como en empresas propietarias de dichas plantas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del capital contable de la unión.

Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditos destinados a la adquisición de plantas industriales, sociedades comerciales o de servicios, o empresas propietarias de dichas plantas, las uniones no podrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro.

Lo dispuesto en las fracciones I y III anteriores, es sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

CAPÍTULO III Reglas especiales

Artículo 50. En los créditos, préstamos o financiamientos que las uniones otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. La Comisión mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las uniones estarán obligadas a informar a sus socios al momento de pactar los términos del crédito.

Artículo 51. Para el otorgamiento de sus créditos, las uniones deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las uniones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las uniones deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las uniones deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia unión hubiere establecido para tales efectos.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión para procurar la solvencia de las uniones.

La Comisión vigilará que las uniones observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío, que celebren las uniones, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente;

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, y

V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión autorice a la unión para ello, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 51 de esta Ley.

Artículo 53. En los contratos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción; la mora en el pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito y los frutos o productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público de Comercio que corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.

Cuando el crédito de habilitación o avío sea complementario de un crédito refaccionario y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de aquél podrán ampliarse a los establecidos para el refaccionario, siempre que se observen los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

Artículo 54. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.

En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las uniones podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Artículo 55. Cuando las uniones reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la unión acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Artículo 56. Las hipotecas constituidas en favor de uniones, sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a la explotación de bienes o servicios públicos, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

Las uniones acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

Sin embargo, como acreedores podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

La referida hipoteca podrá constituirse, en segundo lugar, si el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga, alcanza para cubrir los intereses y amortizaciones del préstamo.

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 57. En los contratos de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las uniones en que se pacte que el acreditado o mutuatario, arrendatario o factorado puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la unión acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Artículo 58. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las uniones, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito trasmitidos a uniones, notificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Artículo 59. El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las uniones que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Artículo 60. Las uniones, al emitir las cartas de crédito a que se refieren la fracción VII del artículo 40 de esta Ley, se sujetarán a lo señalado en este artículo y, de manera supletoria, a los usos y prácticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operación lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de cartas de crédito.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una unión se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su socio, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las uniones con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas.

Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la unión emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su socio. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

Las cartas de crédito irrevocables solo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la unión emisora, del beneficiario y, en su caso, de la unión confirmadora.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una unión respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una unión implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la unión que realiza la confirmación y la unión emisora.

Las uniones no serán responsables por:

I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisión de la carta de crédito;

II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito;

III. Los actos u omisiones de terceros, aun si esos terceros son designados por la unión emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales;

IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos;

V. El retraso o extravío en los medios de envío o de comunicación, y

VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes.

Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones ``crédito documentario'', ``crédito comercial documentario'' y ``crédito comercial'', se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo.

Las cartas de crédito de garantía o contingentes garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.

Salvo pacto en contrario, la resolución de controversias relacionadas con las cartas de crédito se sujetará a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligación de pago derivada de la confirmación de cartas de crédito, salvo pacto en contrario, será exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efectúe la confirmación.

Artículo 61. Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las uniones, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Los miembros del consejo de administración de la unión, el director general de la misma y los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior a éste;

II. Los cónyuges, concubina o concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con las personas señaladas en la fracción anterior;

III. Las personas morales, así como los consejeros y directivos de éstas, en las que la unión, posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

IV. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Artículo 62. La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del cien por ciento del capital contable de la unión.

Sin perjuicio de lo anterior, las uniones podrán otorgar créditos a personas relacionadas cuando estos créditos tengan como garantía irrevocable los pasivos a que se refiere la fracción I del artículo 40, hasta por un monto adicional equivalente al cien por ciento de su capital contable.

Para los efectos del párrafo anterior, el capital contable que deberá utilizarse será el correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Artículo 63. Las uniones podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las uniones celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con otras uniones o personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las uniones. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia unión, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta unión podrá responder por la solvencia del deudor.

Las uniones no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

I. Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 64. Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.

TÍTULO CUARTO De la contabilidad, inspección y vigilancia

CAPÍTULO I De la contabilidad

Artículo 65. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una unión, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las uniones.

Artículo 66. Las uniones podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos, o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos que lleven a cabo y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas o cualquier otro medio autorizado, de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el directivo autorizado de la unión, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las uniones se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 65 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la unión harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere las fracciones I y XII del artículo 40 de esta Ley.

Artículo 67. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las uniones; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las uniones; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Las uniones como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la unión de que se trate.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes.

Artículo 68. Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados

Artículo 69. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;

II. Practicar visitas de inspección;

III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y

IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las uniones.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 70. Las uniones deberán observar lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 71. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 17, fracción II, de esta Ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las uniones.

Artículo 72. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las uniones a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la unión que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la unión, o
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 73. Las personas a que se refiere el artículo 70 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 74. La Comisión fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las uniones y las reglas mínimas para la determinación de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las uniones.

CAPÍTULO II De la inspección y vigilancia

Artículo 75. Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 76. Las uniones estarán obligadas a prestar a los inspectores de la Comisión, todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 77. Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.

Artículo 78. Las uniones deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 44 de esta Ley.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTO De las facultades de las autoridades

CAPÍTULO I Medidas correctivas

Artículo 79. Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las uniones presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

La Comisión deberá notificar por escrito a las uniones las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas.

Las uniones deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso resulten aplicables.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión, con base en esta Ley y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna.

Artículo 80. Cuando las uniones no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

I. Medidas correctivas mínimas:

a) Informar a su consejo de administración las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la unión, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión, en el ámbito de su competencia, le haya dirigido.
b) En un plazo no mayor a veinte días, presentar a la Comisión, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la unión de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la unión de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.
La unión de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha unión obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.
La Comisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la fecha de presentación del plan de que se trate.
Las uniones a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión, el cual en ningún caso podrá exceder de doscientos setenta días contados a partir del día siguiente al que se notifique a la unión, la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de noventa días.
La Comisión dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas;
c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la unión, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales.
d) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la unión cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Comisión en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
Lo previsto en esta fracción también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la unión de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la unión.
La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas;
e) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 61 de esta Ley.

Independientemente del índice de capitalización de las uniones, la Comisión podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales.

II. Las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplir las uniones serán las siguientes:

a) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorias especiales sobre cuestiones específicas;
b) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la unión de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la unión;
c) Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, nombrando la propia unión a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión previstas en el artículo 93 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la unión, o
d) Las demás que determine la Comisión, con base en el resultado de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas financieras.

Para la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales, la Comisión podrá considerar, entre otros elementos, la situación financiera integral de la unión, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia de su índice de capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Artículo 81. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

Artículo 82. La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.

Artículo 83. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la unión y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la unión intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Artículo 84. Los interventores a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley para ser director general de una unión, con la salvedad de que podrán ser designados como interventores quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las uniones. Asimismo, sólo podrán obtener de las uniones préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales uniones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión para sus empleados.

Artículo 85. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la unión intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Artículo 86. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 87. La Comisión acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la unión se hubieran corregido.

Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Artículo 88. Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

Artículo 89. Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

Artículo 90. Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 91. Las uniones se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios. Para la expedición de las referidas disposiciones, la citada dependencia escuchará la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las uniones, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

Artículo 92. La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 93. La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes y comisarios, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la unión, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la unión.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las uniones, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la unión en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.
b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la unión al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;
c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 94. Las uniones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras uniones o entidades financieras, la prestación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley le será aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como a los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aun cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.

La Comisión, previo derecho de audiencia que se otorgue a la unión, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando las uniones incumplan de forma reiterada las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión o pueda verse afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de la unión a juicio de la propia Comisión. Lo anterior, salvo que se cuente con un programa de regularización autorizado por la Comisión, que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.

La Comisión formulará directamente a las uniones los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las operaciones que las uniones lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo. Asimismo, la Comisión podrá, en todo momento, practicar inspecciones a los prestadores de servicios o comisionistas que contraten las uniones, o bien, ordenar a las uniones realizar auditorías a dichos prestadores de servicios o comisionistas, quedando obligada la propia unión a rendir un informe a la Comisión al respecto. La Comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere este artículo, no eximirá a las uniones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la unión, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

Artículo 95. La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las uniones, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, cuando dichas operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;

III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;

IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general;

V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de intereses en perjuicio de sus socios o intervengan en operaciones que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Artículo 96. La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y

IV. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las Entidades Federativas o de los Municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que dichos órdenes de gobierno tengan celebrados con la Federación.

CAPÍTULO II De la revocación y liquidación

Artículo 97. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 43 de esta Ley;

II. Si la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

III. Si la unión de que se trate no cumple con cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 80 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple una medida correctiva especial adicional;

IV. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de esta Ley;

V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, la unión efectúa operaciones distintas a las operaciones para las cuales se encuentre autorizada o no mantiene las proporciones del activo o pasivo establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

VI. Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;

VII. Si la unión actúa sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;

VIII. Si omite dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades;

IX. Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;

X. Cuando se proporcione información falsa a las autoridades financieras;

XI. Si, por causa imputable a la unión, falta al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas;

XII. Si se disuelve, entra en estado de liquidación o en concurso mercantil;

XIII. Si la unión reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 103 de esta Ley y sancionadas conforme al artículo 105 de la misma;

Se considerará que la unión reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

XIV. Si el capital contable de la unión es menor al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado, y

XV. En cualquier otro establecido por la Ley.

Para proceder a la revocación de una unión en los casos a que se refieren las fracciones III, V, VIII y XI de este artículo, se requerirá que la unión actualice el mismo supuesto en dos o más ocasiones dentro de un periodo de tres años.

Artículo 98. Las uniones podrán solicitar a la Comisión que, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, declare la revocación de su autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. La asamblea de accionistas de la unión, haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la unión derivadas de las operaciones para las cuales se encuentra autorizada.

II. La unión haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de bienes a que se refieren las fracciones XVI, XVII del artículo 40, o, en su caso, las que se realicen a través del departamento especial, así como las fechas estimadas para su aplicación.

III. La unión haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.

Artículo 99. La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma.

Artículo 100. La disolución y liquidación de las uniones se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el concurso mercantil conforme al Capítulo III del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:

a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.
d) No tener litigio pendiente en contra de la unión de que se trate.
e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
f) No estar declarado quebrado ni concursado.
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la unión de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.

II. La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado por la propia unión.

III. La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil.

Artículo 101. Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última.

Artículo 102. Cuando la Comisión o el liquidador encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio ante la propia autoridad judicial.

TÍTULO SEXTO De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones

CAPÍTULO I De las prohibiciones

Artículo 103. A las uniones les estará prohibido:

I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas y fideicomisos expresamente autorizados en el artículo 40, fracciones I y II de esta Ley; así como realizar operaciones de préstamo o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación mínima del equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión al capital pagado sin derecho a retiro de la unión al momento de la celebración de la operación respectiva.

II. Otorgar garantías, cauciones o avales, salvo que sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción XI del artículo 40 de esta Ley;

III. Garantizar valores, con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 40, fracción IV de esta Ley;

IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier género, salvo lo dispuesto en las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 40 de esta Ley;

V. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el artículo 40, fracción XXVI de la presente Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión, por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.

En casos excepcionales, la Comisión podrá prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que a su juicio sea estrictamente necesario para el traspaso de los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;

VI. Adquirir derechos reales que no sean de garantía, muebles e inmuebles distintos a los permitidos para las uniones o en exceso de las proporciones señaladas en el artículo 49 de la presente Ley, excepto los que reciban en pago de créditos o por adjudicación.

Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de dos años a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de cuatro años;

VII. Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones, así como otorgar crédito para la adquisición de las mismas; salvo lo previsto por el último párrafo del artículo 18 de esta Ley;

VIII. Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de apertura de créditos concertada en los términos de ley;

IX. Hacer operaciones de reporto, salvo aquellas de corto plazo sobre valores gubernamentales;

X. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedan resultar deudores directos de la sociedad sus comisarios y auditores externos, a menos que, en su caso, estas operaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean aprobadas por una mayoría de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración. Esta regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de las personas indicadas;

XI. Realizar operaciones con personas físicas que no cuenten con actividad empresarial, en los términos del artículo 21 de esta Ley;

XII. Realizar operaciones a futuro con oro, plata y divisas, salvo lo dispuesto en el artículo 40 fracción VI. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general, que en su caso, expida la Comisión;

XIII. Destinar los recursos de dinero que reciban para el cumplimiento de mandatos o comisiones, a fines distintos de los permitidos por la Ley;

XIV. Enajenar los bienes adquiridos por adjudicación o dación en pago, al mismo socio del que los adquirió o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;

XV. Otorgar fianzas;

XVI. Otorgar créditos hipotecarios para vivienda;

XVII. Otorgar créditos para el consumo;

XVIII. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XVI del artículo 40 de esta Ley:

a) Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;
b) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas uniones;
c) Celebrar operaciones por cuenta propia;
d) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes, y disposiciones de carácter general que emanan de ellas;
e) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
g) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
h) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
i) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.

XIX. Adquirir derechos de crédito a cargo de empresas en las que participen sus socios, salvo por lo que respecta a operaciones de factoraje financiero.

XX. Invertir en el capital de entidades financieras.

CAPÍTULO II De las infracciones administrativas

Artículo 104. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las uniones que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Comisión.
b) A las uniones que no cumplan con lo señalado por el artículo 67 de esta Ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
c) A las uniones que no cumplan con lo previsto por el artículo 90 de esta Ley así como las disposiciones que emanen de éste.
d) A los accionistas de uniones que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 19 de esta Ley, omitan pagar en efectivo las acciones de las uniones que suscriban.
e) A las uniones que omitan someter a la aprobación de la Comisión, su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por los artículos 21 y 23, en contravención a lo establecido por el artículo 22 de este mismo ordenamiento legal.
f) A las uniones que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 46 de la misma.

II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

a) Al consejero de la unión que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.
b) A las uniones que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 64 de esta Ley.
c) A las uniones que no cumplan con lo señalado por los artículos 65 y 74 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
d) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de uniones, o bien, que en su nombre usen las palabras unión, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 4 de esta Ley.

III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

a) A las uniones que no obtengan la autorización o no cumplan con lo señalado por el artículo 63 de la presente Ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
b) A las uniones que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:

a) A las uniones que den noticias o información de las operaciones celebradas con sus socios en contravención a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
b) A las uniones que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia.
c) A las uniones que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 48 de esta Ley así como las disposiciones que emanan de ésta.
d) A las uniones que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 49 de esta Ley así como disposiciones que emanan de ésta.
e) A las uniones que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 62 de la presente Ley.
f) A las uniones que no cumplan con lo señalado por el artículo 46 segundo párrafo, de la presente Ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:

a) A las uniones que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a la Comisión, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la unión correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las uniones, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros.

Artículo 105. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que impondrá la Comisión a las uniones, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XVIII inciso i), así como el artículo 23.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las uniones que contravengan lo dispuesto por el artículo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g), XIX y XX.

Artículo 106. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 107. Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las uniones, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 108. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 110 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 110 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 110. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía de la operación;
d) La naturaleza y gravedad de la infracción, y
e) La condición económica de la infractora.

Artículo 111 . Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 112. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 104 de esta Ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 113. Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las uniones, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas uniones otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 93 de esta ley.

Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas impuestas por la Comisión a las uniones.

Artículo 114. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la unión se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 115. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 120 del presente ordenamiento legal.

Artículo 116. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 117. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 118. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 119. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

CAPÍTULO III De los delitos

Artículo 120. En los casos previstos en los artículos 121 a 128 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la unión de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 121. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las uniones o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 65 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la unión de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;

VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito;

VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 122 de esta Ley, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 122. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una unión, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la unión;

Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;

II. Los consejeros, directivos, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la unión.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos o empleados de las uniones o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a. Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;
b. Realicen operaciones propias del objeto social de las uniones con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las uniones de que se trate;
c. Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;
d. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso b) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la unión, y
e. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la unión.
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la unión las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 51 de esta Ley.

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la unión;

IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna unión a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la unión proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico u organismos internacionales, y

V. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la unión.

Artículo 123. Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Artículo 124. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados de la unión a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 121 y 122 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 125. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las uniones de crédito, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 126. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como unión, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la Comisión.

Artículo 127. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 128. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, director general y cualquier otro directivo o empleado de una unión, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 129. Las uniones en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría, a través de la Comisión, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus socios y terceros, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría en las reglas generales a que se refiere el presente artículo, también establecerá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las uniones deberán observar respecto de:
i. El adecuado conocimiento de sus socios y terceros con los que realicen operaciones, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
ii. La información y documentación que dichas uniones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus socios y terceros antes citados;
iii. La forma en que las mismas uniones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus socios o quienes lo hayan sido y terceros mencionados, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
iv. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las uniones sobre la materia objeto del presente artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las uniones deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere la fracción iii, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, a través de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo. Las uniones estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las uniones, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere el presente artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual para el supuesto de que ésta haya sido determinada y no haya sido reportada, y en los demás casos con multa de 200 y hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las uniones, sus miembros del consejo de administración, administradores, directores generales y demás directivos, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 130. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 131. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 93 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 132. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo IV De las notificaciones

Artículo 133. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente Ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de esta Ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 137 y 140 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 138 de esta Ley.

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 141 de esta Ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 142 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

Artículo 134. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 133 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 133 de esta Ley.

Artículo 135. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 133 de esta Ley.

Artículo 136. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 137. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 140 de esta Ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 138. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 137 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 137, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 139. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 140. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 137 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 141. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 142. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 143. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 144. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 145. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 133 y 142;

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 141, y

IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones V y VI, y adiciona una fracción VII al artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 395. ...

I. a IV. ...

V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

VI. Almacenes generales de depósito, y

VII. Uniones de crédito.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales antes de la entrada en vigor del presente Decreto, únicamente podrán admitir nuevos socios que cumplan con la característica establecida en el primer párrafo del artículo 21 del artículo Primero del presente Decreto. Asimismo, no podrán renovar las operaciones que hayan pactado con los socios que no acrediten la referida característica.

Tercero. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emite las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan al presente Decreto. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o queden derogadas.

Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se deroga el Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, en todo lo relativo a uniones de crédito.

Cuarto. Las uniones de crédito contarán con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley de Uniones de Crédito.

Quinto. Las autorizaciones otorgadas a las uniones de crédito y los demás actos administrativos realizados con fundamento en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que conforme a lo dispuesto en el presente Decreto corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor, hasta que, en su caso, sean revocadas o sus términos modificados expresamente por dicha Comisión o bien, dejen de producir sus efectos.

Sexto. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos previstos en el presente Decreto.

Séptimo. Las uniones de crédito contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operación a lo previsto en el referido Decreto.

Octavo. A la entrada en vigor del presente Decreto todas las uniones de crédito que hayan sido autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, serán clasificadas con un nivel de operaciones I.

Las uniones de crédito podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que les autorice el cambio de nivel de operaciones previo cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 39 y 43 del artículo Primero de este Decreto.

Noveno. Las uniones de crédito que a la entrada en vigor del presente Decreto no cumplan con el capital mínimo previsto en el artículo 18 del artículo Primero del presente Decreto para el nivel de operaciones I, contarán con un plazo de cinco años para integrar el capital mínimo referido.

Transcurrido el plazo citado, las autorizaciones que haya otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la constitución y operación de uniones de crédito que no cuenten con un capital mínimo equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión, quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser uniones de crédito.

Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para continuar operando, deberán:

I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son uniones de crédito y que se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y funcionar con tal carácter.

II. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a más tardar ciento ochenta días naturales el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicará en el Diario Oficial de la Federación aquéllas autorizaciones que conforme a este artículo queden sin efecto.

Décimo. Se deroga la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la honorable Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Esta comisión que suscribe, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión de la colegisladora de fecha 28 de febrero de 2008, los Senadores José Eduardo Calzada Rovirosa, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Carlos Lozano de la Torre presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En sesión del 22 de abril de 2008 la colegisladora aprobó por 75 votos a favor el decreto materia de este dictamen, que con esta misma fecha remitió a esta Cámara de Diputados.

Con fecha 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen la Minuta antes enunciada.

Análisis de la minuta

La minuta que nos ocupa señala que la actividad aseguradora debe ser considerada de orden público, lo cual obliga a proporcionar a la población una protección patrimonial mínima mediante productos básicos y fácilmente comparables, contra los quebrantos que puedan ocasionarse por eventos contingentes; colaborando de esta manera a la estabilidad económica de las familias, así como al adecuado funcionamiento de la economía nacional y en consecuencia a la generación de ahorro interno, permitiendo el financiamiento de actividades productivas en el país.

Que con motivo de lo anterior, es una realidad que los distintos productos de seguros proporcionan protección contra las consecuencias económicas que un daño o siniestro pueden ocasionar, respondiendo a la necesidad de seguridad de las personas.

Refiere también que en la actualidad existe un gran número de instituciones de seguros que ofrecen una gran variedad de pólizas de seguros para satisfacer necesidades concretas de protección de la población.

Que dicha consideración toma especial relevancia si se considera el veloz incremento que se ha observado en el número de los diferentes productos y planes de seguros en el mercado, ya que cada año surge una diversa cantidad de nuevos productos de seguros; mismos que por su propia naturaleza, características y estructura, son instrumentos financieros complejos.

En tal virtud, la colegisladora consideró necesario aprobar el producto básico de seguro, toda vez que la gran diversidad de nuevos productos en materia de seguros, dificultan la comparación de los mismos, especialmente para los usuarios que se aproximan por primera vez a estos servicios financieros.

Ahora bien, la colegisladora consideró necesario señalar en ley la obligación de que las instituciones aseguradoras ofrezcan un producto básico estandarizado, en complemento a su oferta regular de productos.

Toda vez que dicha medida logrará facilitar la comprensión del seguro en un mismo modelo de contrato, ya que las condiciones contractuales serán uniformes y simples, así como con requisitos sencillos para la reclamación y pago de siniestros.

Lo anterior, refiere la Colegisladores, impactará favorablemente el costo de oportunidad de los usuarios, al otorgarles la posibilidad de comparar fácilmente las primas de tarifa que fijen las distintas instituciones.

Por lo anterior, la colegisladora considero necesario que las instituciones aseguradoras, inscriban los modelos de contratos uniformes, así como informar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de las tarifas y primas de los distintos productos estandarizados para cada tipo de seguro, ya que dicha medida logrará una mayor transparencia en la competencia de las distintas instituciones aseguradoras, tal como actualmente sucede con la publicación del cobro de comisiones por parte de las instituciones financieras y del cobro de intereses por parte de las Casas de Empeño ante la Procuraduría Federal del Consumidor, respectivamente.

Finalmente consideró que las medidas propuestas en la Minuta que se dictamina, coadyuvarán en gran medida, a fomentar la cultura de protección patrimonial, así como la ampliación de la cobertura de los seguros en la población más vulnerable, máxime que promueve la cultura de la prevención y, con ello aumenta el uso del seguro.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con lo planteado por la Cámara de Senadores, por lo que estima conveniente la aprobación de la Minuta en el sentido de establecer en ley, la obligación por parte de las instituciones aseguradoras de ofrecer productos básicos estandarizados, en complemento a su oferta regular de productos, los cuales se emitirían bajo un mismo modelo de contrato, con condiciones contractuales uniformes y simples, con requisitos sencillos para la reclamación y pago de siniestros, y en los que, consecuentemente, el público podría comparar fácilmente las primas de tarifa que fijen las distintas instituciones.

Esta comisión coincide con la colegisladora en que, en los últimos años ha aumentado la demanda de seguros por parte de la población del país, lo cual se ha reflejado en el crecimiento del número de pólizas, del número de instituciones aseguradoras y del número, variedad y grado de sofisticación de los diferentes productos de seguros.

No obstante lo anterior, y a pesar de los evidentes beneficios que la competencia y la innovación han traído consigo, la gran diversidad de nuevos productos dificultan la comparación de los mismos, especialmente para los usuarios que por primera vez utilizan estos servicios financieros.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que la existencia de productos de seguros básicos y fácilmente comparables permitirá a la población contar con elementos para facilitar su elección. Este mecanismo será de gran utilidad para acercar los beneficios del seguro a una mayor porción de la población, así como para promover la cultura de la prevención y, con ello, elevar la penetración del seguro en México.

Esta comisión que dictamina coincide en la importancia de que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, ofrezcan un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas: fallecimiento, accidentes personales, gastos médicos, salud y responsabilidad civil.

De igual forma se estima indispensable que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dé a conocer el modelo de contrato de adhesión que las aseguradoras deberán utilizar para cada una de los riesgos antes señalados, así como que dichas aseguradoras registren los productos básicos estandarizados.

Por lo antes señalado esta comisión considera que las medidas antes citadas fortalecerán la cultura del seguro y redundarán en beneficio de la población.

Por todo lo anterior la Comisión de Hacienda y Crédito Público se pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo Único. Se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

I. Fallecimiento, en la operación de vida;

II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;

III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;

IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y

V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por productos básicos estandarizados de seguros, los que cubren aquellos riesgos que enfrenta la población, que se pueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población.

A fin de garantizar que los referidos productos básicos estandarizados sean comparables entre todas las instituciones del sector, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y considerando la opinión que le presenten las instituciones de seguros, mediante disposiciones de carácter general dará a conocer el modelo de contrato de adhesión que las instituciones deberán utilizar para cada una de las coberturas referidas en este artículo. Dichos modelos deberán considerar cláusulas contractuales de fácil comprensión que uniformen: riesgos cubiertos, exclusiones, suma asegurada, deducibles, duración del contrato, periodicidad del pago de la prima, procedimiento para el cobro de la indemnización y demás elementos que los integren.

Las instituciones deberán registrar estos productos de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 D de esta Ley, observando que la nota técnica en la que cada institución sustente la fijación de la prima, guarde congruencia con lo dispuesto en este artículo.

Con el objeto de efectuar la comparación de las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las instituciones de seguros deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la prima de tarifa total que cobren respecto de los productos a que se refiere este artículo, en la forma y términos que la misma establezca. Dichas instituciones podrán cumplir con esta obligación mediante la difusión y actualización de la información a que se refiere este párrafo en la página principal de su portal electrónico de Internet.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá dictar las disposiciones a las que se refiere el presente Decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a los de su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público los productos básicos estandarizados a que se refiere el presente Decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Al diputado Ramírez Barba le dan sonido, por favor. Sí, diputado, adelante.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Presidenta, con todo respeto, habíamos solicitado con fundamento en lo que está en esos artículos: 39, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior, que se pudiera dispensar la segunda lectura y pasar a votación, en el caso de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a pasarlo a la siguiente lista y ahí lo vamos a consultar, diputado.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de transparencia y rendición de cuentas.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, por el senador Raúl Mejía González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. El 4 de diciembre de 2007 el dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores por 77 votos.

III. Con fecha 6 de diciembre de 2007 se turnó la minuta de referencia a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 72 constitucional.

IV. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Descripción de la minuta

En la minuta objeto del presente dictamen se propone la adición de una nueva fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación, a efecto de que se incluya entre los fines que persigue la educación que brinda el Estado, el fomento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo.

La Cámara de Senadores realizó las siguientes consideraciones a la iniciativa:

``Primera. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por finalidad establecer medidas sencillas para que toda persona que lo solicite, tenga acceso a la información en posesión de las instituciones del orden federal de Gobierno y de los órganos con autonomía legal, a fin de transparentar la gestión pública de gobierno, favorecer la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y fortalecer el Estado de derecho.
Segunda. Por las características que la ley confiere al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública [IFAI], el cual goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, está en la capacidad de realizar los acuerdos y convenios que estime pertinente con las distintas entidades y dependencias de la Administración Pública para difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla. Así lo dispone la fracción XIII actual del mismo artículo 37, por lo que la suscripción de acuerdos y convenios no tendría por que circunscribirse únicamente a la Secretaría de Educación Pública.
Tercera. La Iniciativa propone que, a través de los acuerdos y convenios suscritos entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y la Secretaría de Educación Pública, se incluyan los temas de la transparencia en los materiales didácticos de la educación básica y normal conforme a la Ley General de Educación, siendo que el diseño y elaboración de éstos materiales son facultad exclusiva de la autoridad educativa federal, tanto en la elaboración de los libros de texto gratuito como en la fijación de los lineamientos para el uso de materiales educativos en la educación básica, no obstante que, en algunos casos, la elaboración de materiales didácticos distintos a los libros de texto son competencia de las autoridades de las entidades federativas cuando los contenidos están asociados a temas de la localidad.
Cuarta. Ley General de Educación es una norma que distribuye competencias y establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno involucrados en la función social de la educación que brinda el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Se trata de un instrumento que define también los elementos que constituyen el sistema educativo nacional y sus relaciones, así como los fines y propósitos de la educación pública.
Quinta. Los criterios y fines que orientan a la educación que imparte el Estado a través de las instituciones educativas de los distintos órdenes de gobierno, están señalados en el artículo 3o. constitucional así como en el artículo 7 de la ley. Propósito esencial establecido en la norma suprema es el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento del amor a la patria y de la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. La norma secundaria incorpora, además, como fines de la educación los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas:
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
Sexta. El fomento de la cultura de la transparencia, así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación. En este sentido, las fracciones V y VI establecen como fines de la educación el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad y, asimismo, la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta. Sin embargo, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.
Séptima. Cabe destacar que en los planes y programas de estudio de educación secundaria, la transparencia y el acceso a la información pública han sido incorporados en los contenidos educativos del tercer grado: el aprendizaje esperado es que los alumnos reconozcan la obligación de la autoridad a rendir cuentas a la sociedad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones, temas abordados en el contexto del análisis de la organización del Estado mexicano en el tema 'La democracia como proceso histórico de las sociedades contemporáneas'. Así lo establece el acuerdo 384 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, aspecto relacionado en los programas de formación cívica y ética, en el bloque temático 4 'Participación y ciudadanía democrática'.
Octava. Las dictaminadoras son de la opinión de que, no obstante que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de los planes y programas de estudio, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión''.

III. Consideraciones de la comisión

La transparencia y la rendición de cuentas nacen con la democracia. El derecho a conocer la actuación de los gobernantes y a evaluar su desempeño constituye precisamente el paso del antiguo régimen --caracterizado por el arcana imperii -- a un gobierno democrático, determinado por la publicidad de los actos de gobierno y la participación ciudadana. Así pues, la democracia no se entiende sin un sistema de transparencia y rendición de cuentas, mediante el cual el pueblo tiene el derecho a conocer, en primer término, cómo se ejerce el poder que se otorgó a ciertas personas por medio de un mandato.

Para José Antonio Crespo, la rendición de cuentas supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. 1 Por su parte, con Kart Deutsch señala que la rendición de cuentas requiere que se trasmita la información necesaria respecto de la actuación de la autoridad a sus controladores, o sea, a aquéllos ante quien es responsable, que sus controladores puedan evaluar esa información y que sus controladores tengan el poder para sancionar a la autoridad responsable. 2 En tanto que Arturo del Castillo afirma que ``...la rendición de cuentas, periódica e institucionalizada, fortalece el funcionamiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho. Permite construir economías más sólidas que ofrecen mejores condiciones de vida y garantizan mejor la defensa de las libertades individuales''. 3

En las democracias representativas, el poder legislativo ejerce el papel de vigilante último como órgano de representación popular, ya que lleva implícito la delegación de autoridad del electorado a sus representantes; de los ciudadanos a los poderes constituidos que son los únicos facultados por el Poder Constituyente para imponer sanciones. No obstante, la ciudadanía ejerce un control muy importante --aunque de manera indirecta-- como el vigilante último de los poderes públicos, a través de voto electoral o a través de mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito y referéndum.

En este tenor, se menciona que la cultura de transparencia ``consiste en crear un vínculo directo entre el gobierno y el ciudadano sin necesidad de mediación, de gestores o medios de comunicación'', según lo menciona María Marván Laborde. 4

De acuerdo con el índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2006, México se ubica en el lugar 76, junto con países como Egipto, Ghana, India, Perú, Arabia Saudita y Senegal, con una puntuación de 3.3, sobre 10. Para el año 2005, México se situó en el lugar 65, con un índice de 3.5. En tanto que en los años el 2004 y 2003, se ubicó en el lugar 64, con 3.6. 5 Como se puede observar, en lugar de avanzar nuestro país cayó en el 2006 poco más de diez lugares en relación a los años anteriores.

En el índice de opacidad elaborado por el Grupo Kurtzman en 2004, en donde se midieron aspectos como el de corrupción, opacidad legal, política económica, reglas contables y regulación, México obtuvo la puntuación de 44, ubicándose en la posición 36 de 48 países. 6

En un estudio sobre corrupción y actitudes ciudadanas, elaborado por la Secretaría de la Función Pública y la empresa GAUSSC, en el 2006 se muestran datos muy reveladores sobre la cultura de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas en México. 7

Así, por ejemplo, según el estudio 4 de cada 10 personas consideran que es necesario el uso de la corrupción en nuestro país. ``Para algunos --señala el estudio-, es un mal necesario que permite agilizar cualquier tipo de trámite. Para otros, ésta es la manera en que el país funciona, y que no se puede hacer nada al respecto''.

De igual manera, de acuerdo con el estudio, la transparencia es asociada espontáneamente con honestidad y, en segundo término, con la información.

Se subraya, además, que cualitativamente la transparencia se asocia a la participación ciudadana, así como a la visibilidad en el acceso a la información; a tener mayor visibilidad en las acciones de los funcionarios, así como en el acceso a la información y como un valor democrático, en dónde es derecho y responsabilidad de los ciudadanos el participar.

Por otra parte, se señala en el estudio que aunque la mayoría de los ciudadanos reconocen que se ha avanzado en el tema de transparencia, también opinan que hay mucho que hacer para fomentar y educar a la ciudadanía en la materia.

Asimismo, el estudio arroja un dato muy significativo: a la pregunta ¿Qué relación existe entre transparencia y combate a la corrupción?, el 43 por ciento contestó que no sabe.

Finalmente, a la pregunta ``de las siguientes acciones, ¿cuál cree usted que contribuya en mayor medida a que la corrupción disminuya en los próximos años y se fomente una cultura de transparencia?'', el 32.3 por ciento contestó que a través de simplificar los trámites, volverlos menos engorrosos y burocráticos, en tanto que el 27.9 por ciento contestó que ``por medio de educar a los niños en la escuela para que sean ciudadanos honestos''.

Estos datos, por demás reveladores, nos conducen a la conclusión de que el tema de la transparencia y rendición de cuentas, como elementos determinantes para la consolidación de nuestra democracia, no puede ser un tema coyuntural de las políticas públicas del gobierno en turno.

En este sentido, esta comisión dictaminadora coincide con las consideraciones de la Cámara de Senadores, en el hecho de que el fomento de la cultura de la transparencia --así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental--, representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación.

De igual manera, se comparte el criterio de la Cámara de Origen respecto a que no obstante que en las fracciones V y VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación se establecen como fines de la educación, ``el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad'' y, asimismo, ``la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta'', el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.

En el mismo sentido, se concuerda con lo expresado por la Cámara de Senadores en sus considerandos séptimo y octavo, respecto a que si bien en los planes y programas de estudio de educación secundaria, la transparencia y el acceso a la información pública han sido incorporados en los contenidos educativos del tercer grado, en el texto de Formación cívica y ética, en el bloque temático 4 ``Participación y ciudadanía democrática'' --en términos del acuerdo 384 de la Secretaría de Educación Pública--, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado. Lo anterior, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

De la I. a la XIII. ...
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Crespo, José Antonio. Fundamentos políticos de la rendición de cuentas. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, número 1. México, Cámara de Diputados-Auditoría Superior de la Federación, 2001, p. 7.
2 Deutsch, Kart. Política y gobierno. Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1976, p. 220.
3 Castillo, Arturo. Medición de la corrupción: un indicador de la rendición de cuentas. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, número 5. México, Cámara de Diputados-Auditoría Superior de la Federación, 2001, p. 57.
4 ``Transparencia, incentivo para la competitividad. El uso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información como elemento de la competitividad'', en el encuentro empresarial nacional llevado a cabo en la ciudad de Puebla el 12, 13 y 14 de octubre de 2005, organizado por la Coparmex y el IFAI.
5 http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/index.html#i1
6 http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/doctos/opacity_kurtzman.pdf.
7 http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/doctos/actitudes_ciudadanas_2006.pdf.
Metodología cuantitativa: Nivel de representación: nacional, mayores de 18 años. Tipo de levantamiento: Cara a cara en viviendas. Nivel de error: 3 por ciento de error a nivel nacional. Nivel de confianza: 95 por ciento en todos los casos. Tamaño de muestra: mil 99 entrevistas. Selección de la muestra: polietápico, estratificado. Se seleccionaron 97 puntos de levantamiento en todo el país con probabilidad proporcional al tamaño de cada estrato en cada estado. Ponderaciones: Se utilizaron ponderadores con base en grupos de edad y sexo de acuerdo con el censo de población y vivienda 2000. Fecha de levantamiento: 8 y 9 de Junio 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Por la comisión va a pasar a darnos lectura el diputado Bravo Padilla, por favor.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla : Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla : Estimadas diputadas y estimados diputados, de manera muy breve quisiera explicarles en qué consiste esta minuta que fue enviada del Senado y que discutió la Comisión de Educación y dictaminó en términos positivos.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como ustedes saben, tiene por finalidad establecer medidas sencillas para que toda persona que lo solicite tenga acceso a la información en posesión de las instituciones de orden público federal, del gobierno y de los órganos con autonomía legal, a fin de transparentar la gestión pública y política del gobierno, favoreciendo la participación de la ciudadanía en los asuntos de orden público y fortalecer el estado de derecho.

La iniciativa propone que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y la Secretaría de Educación Pública incluyan, en los planes y programas de estudio, temas que tienen que tienen que ver con la transparencia en los materiales didácticos y en los libros de texto que se usen para la formación de los educandos.

Como ustedes saben, la Ley General de Educación es la norma que distribuye competencias y establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno involucrados en la función social de la educación que brinda el Estado. Asimismo, regula el registro de validez oficial de estudios y las autorizaciones para que los particulares puedan brindar educación.

Los criterios y fines que orientan a la educación que imparte el Estado a través de sus instituciones, y de los particulares que poseen esta autorización, tienen como propósito lo establecido en el artículo 3o. constitucional, así como lo que establece el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

El fomento de la cultura de la transparencia, así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental, representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación.

En este sentido, las fracciones V y VI establecen como fines de la educación el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia, que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad y, asimismo, la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta.

Sin embargo, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.

Es necesario comentar que en los planes y programas de estudio de educación secundaria ya se encuentra incorporada la transparencia y el acceso a la información pública, puesto que han sido incorporados en sus contenidos educativos específicamente en el tercer grado.

El aprendizaje esperado es que los alumnos reconozcan la obligación de la autoridad a rendir cuentas y la transparencia en el ejercicio de sus funciones; temas abordados en el contexto del análisis de la organización del Estado mexicano en el tema La democracia como proceso histórico de las sociedades contemporáneas.

Así lo establece el acuerdo 384 de la propia Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006.

Sin embargo, las dictaminadoras son de la opinión que, no obstante que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de los planes y programas de estudio, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado y que autoriza a los particulares a través de registro de validez oficial de estudios, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión.

Por tal motivo, la Comisión de Educación por mi conducto solicita a esta honorable asamblea y a todos ustedes, diputadas y diputados, votar a favor de adicionar una fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación:

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento de los educandos en su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Este dictamen es una dictaminación favorable de la minuta que para tales efectos envía el Senado de la República, y por tal motivo se solicita a todas y todos ustedes votar a favor de la misma. Muchas gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Tonatiuh Bravo. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Para posicionar a nombre de su grupo parlamentario, tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Humberto Dávila Esquivel : Con su permiso, diputada Presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, educar en y para la democracia significa crear en las escuelas y en los medios educativos las condiciones necesarias que hacen posible la vivencia y la práctica de los valores que caracterizan a una sociedad comprometida con esta visión.

La transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información son elementos de un país democrático, que trae consigo la idea del ejercicio claro del poder público y la existencia de instituciones y gobiernos responsables y transparentes.

En los últimos años en nuestro país el impulso de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública ha cobrado importancia debido a la impostergable demanda ciudadana de contar con información precisa, confiable y comprobable.

Para Nueva Alianza la consolidación y el desarrollo de la democracia dependen no sólo del conocimiento de los valores democráticos, sino también y de manera decisiva, del aprendizaje y puesta en práctica de ellos. Por ello, inculcar desde la niñez una cultura en pro de la transparencia y la rendición de cuentas, así como fomentar y hacer aplicable el derecho de acceso a la información que tiene cada persona, es indispensable para la formación de ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y responsables de cumplir con sus obligaciones.

El compromiso que tenemos como mexicanos y mexicanas con la democracia y con principios básicos como la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información deben ser prácticas cotidianas fomentadas desde temprana edad para entender los beneficios que traen consigo las prácticas responsables.

Nueva Alianza apoya este dictamen e insiste una vez más que con educación podemos revertir muchos de los vicios que subsisten en la sociedad. El progreso hacia una gestión gubernamental que rinda cuentas y sea más transparente debe convertirse en una de las prioridades de los gobiernos actuales.

La práctica de la democracia está íntimamente ligada a la calidad en la educación. Por ello educación, democracia y tolerancia, son elementos fundamentales que deben estar presentes en la enseñanza para convertirlos en comunes denominadores del actuar de las personas. Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : En virtud de que no existen más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Faltó algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Se recibieron 376 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 376 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de abril de 2007, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación.
2. Con fecha 25 de septiembre de 2007, el senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 7o. de la Ley General de Educación.
3. Con fecha 11 de diciembre de 2007, el Senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción X de la Ley General de Educación.
4. La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso, en la fecha respectiva de la presentación de cada una de las iniciativas, que fueran turnadas a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.
5. Dichas comisiones unidas decidieron incluir las tres iniciativas señaladas en el dictamen correspondiente por corresponder al mismo tema.
6. Con fecha 21 de febrero de 2008, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las comisiones unidas por 104 votos y una abstención, y la turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución.
7. El 26 de febrero de 2008, se recibió en esta soberanía la minuta de referencia y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Parlamentarios para su estudio y dictaminación.

II. Descripción de la minuta

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide con la colegisladora al reconocer que las adicciones (tabaquismo, alcoholismo y uso de sustancias psicoactivas, entre otras) constituyen un problema de salud pública ``que no puede ser soslayado por ningún gobierno que se precie de buscar el bienestar de sus gobernados'', puesto que su intervención es esencial para evitar que éstas incidan de manera negativa en el tejido social.

En las consideraciones de la minuta, el Senado recurre a la Ley General de Salud para enfatizar que, por la naturaleza de las adicciones, su prevención, mediante programas educativos específicos, y su tratamiento han sido conferidos como responsabilidades de la Secretaría de Salud. Sin embargo, la concurrencia del sector educativo es sustancial en la prevención del problema que nos ocupa; de ahí que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación establece que uno de los fines de la educación es:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios...''.

Asimismo, la Cámara de Senadores desarrolló, entre otras, las siguientes consideraciones que nos interesa resaltar:

Primera. ...
Segunda. Precisamente, para la prevención de las adicciones, el Estado mexicano ha creado distintas instituciones y mecanismos para limitar en lo posible estos hábitos. Destaca el establecimiento del Programa contra las Adicciones el cual se integra de tres subprogramas: Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas; Programa contra el Tabaquismo y el Programa contra la Farmacodependencia. Dichos programas son coordinados por el Consejo Nacional contra las Adicciones cuyo objeto es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar los programas mencionados. Tanto el consejo como los programas están regulados en la Ley General de Salud en el título decimoprimero, artículos 184 Bis al 193.
Tercera. De la misma forma, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Salud para lo siguiente:
XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad.
En cumplimiento a esta disposición y con arreglo al precepto que establece que es materia de salubridad general la educación para la salud, que en el artículo 27 de la Ley General de Salud es considerada como un servicio básico, esta dependencia desarrolla de manera concurrente con las autoridades educativas y los gobiernos de las entidades federativas diversas acciones para prevenir y evitar las adicciones. Estas actividades tienen su fundamento en el capítulo II del Título Séptimo de la misma ley.
...
Octava. Con respecto a la adición de la fracción X al artículo séptimo, es conveniente considerar que su contenido actual ya incluye el rechazo a los vicios. El texto vigente es el siguiente:
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.
En este sentido, es importante destacar que los vicios no únicamente se circunscriben a los problemas del tabaquismo, del consumo de bebidas alcohólicas o del uso de sustancias psicoactivas. Hay otra clase de hábitos nocivos, incluso cualquier exceso, que bien podrían incluirse en el presente artículo, por lo que referirlo únicamente a las conductas señaladas podría resultar limitativo.
...
Decimosegunda. Sin duda, las motivaciones de las dos propuestas en estudio recogen una preocupación legítima de la sociedad mexicana que tiene que ver con el incremento de las conductas adictivas en la población, en especial, en los jóvenes respecto del tabaquismo, el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas. Por ello, las dictaminadoras consideran que el conocimiento de los riesgos y consecuencias de las adicciones debe ser considerado precisamente como uno de los fines de la educación señalados en el artículo 7o. de la Ley General de Educación y, aunque el tema fue incluido en la reforma a la Ley General de Educación de 1993 en la fracción X de ese precepto, se considera necesario hacer mayor énfasis y precisión en el enunciado, para que los planes y programas de estudio contribuyan a la prevención y combate de las adiciones, con pleno respeto a las atribuciones conferidas en la legislación a la Secretaría de Salud, de las que se ha dado cuenta en el presente dictamen.
...

III. Consideraciones de la comisión

1. En opinión de esta comisión dictaminadora, la propuesta del Senado de incorporar el concepto de adicciones en la citada fracción es procedente, toda vez que amplía y actualiza su contenido. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el concepto vicio puede interpretarse como una ``mala costumbre'' o un ``hábito de obrar mal'', e incluso es sinónimo de ``mancha o defecto'', es decir, tiene una connotación moral, mientras que la palabra adicción refiere a la condición orgánica o fisiológica que presentan las personas que dependen de alguna sustancia o droga.

2. Por otra parte, respecto a las iniciativas que proponen incluir en los planes de estudio de la educación básica contenidos relacionados con las adicciones y sus efectos nocivos en la salud y el desarrollo social de las personas, esta comisión las considera redundantes, toda vez que, tal como lo señala el Senado, en el caso de la educación primaria, el acuerdo 181 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1993 señala como uno de los propósitos de enseñanza el que los niños ``adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud''; de esta manera, los programas de la asignatura de ciencias naturales para la educación primaria contemplan un eje temático que se trabaja en 5o. y 6o. grados.

3. Respecto a la educación secundaria, la colegisladora señala que el acuerdo de la secretaría de educación pública número 384, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, establece que el enfoque educativo tiene, entre otros, el propósito de desarrollar actitudes que favorezcan la promoción de la salud e inciden en el desarrollo de una cultura para la prevención de enfermedades, accidentes y adicciones. Este propósito se concreta en la materia de ciencias, cuyo bloque v, se refiere a la salud, el ambiente y la calidad de vida. Adicionalmente, el tema también se aborda en la asignatura formación cívica y ética, de 2o. y 3o. grados.

4. Adicionalmente, coincidimos con la colegisladora cuando señala que resulta improcedente que, desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos, puesto que por la dinámica del conocimiento y como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera indispensable que las acciones presentes y futuras en materia de prevención, control y atención de las adicciones, se mantengan en el ámbito de competencia que la ley establece para cada dependencia del sector público. Sin embargo, debido a que se reconoce la importancia de la colaboración y la concurrencia de acciones de distintas dependencias y entidades públicas, se coincide con la colegisladora en la propuesta de modificación de la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para que el tema de la prevención de adicciones sea considerado como uno de los fines de la educación, y se le dé certeza jurídica a esta política pública de vital importancia para nuestro país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

De la I.- a la IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.
XI. XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de abril de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se ha inscrito para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, el diputado Francisco Javier Murillo Flores. Tiene el uso de la palabra para tal efecto.

Destacamos la presencia de los jóvenes de la escuela secundaria Ricardo Flores Magón, de San Bernardino Cholchuluapan, Puebla; de los maestros jubilados de la Sierra Norte de Puebla; y de la Universidad Pedagógica Nacional, que nos acompañan hoy. Sean bienvenidos.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores : Con su permiso, señora Presidenta.

Vengo a fundamentar una modificación a la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en virtud de que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados recibió propuesta del Senado de modificar dicha fracción con el propósito de que el tema de la prevención de adicciones sea considerado como uno de los fines de la educación, complementando el concepto de vicio que se incluye ya en la actualidad.

Esta comisión reconoce que el tabaquismo, el alcoholismo y el uso de sustancias psicoactivas, entre otras adicciones, constituyen un problema de salud pública que no puede ser soslayado por ningún gobierno que busque el bienestar de sus gobernados y que su intervención es determinante para evitar que las adicciones dañen el tejido social.

De acuerdo con los datos del Consejo Nacional contra las Adicciones, en nuestro país la edad de inicio del consumo de algún tipo de sustancia adictiva está entre los 12 y 13 años, sobre todo respecto al tabaco y al alcohol, aunque existen muchos jóvenes que se inician directamente en las drogas.

Se sabe además que las personas que se hacen adictas al tabaquismo o al consumo de las bebidas alcohólicas, en edad temprana, tienen una mayor propensión a optar por otro tipo de productos, como la marihuana o algún producto estimulante, alucinógeno, depresivo o hasta de aquéllos que generan la pérdida plena de la conciencia.

En México el fenómeno de la adicción se ha incrementado en la última década de manera significativa. De acuerdo con la encuesta nacional de adicciones, al menos 33 millones de personas consumen bebidas alcohólicas de manera regular. De entre ellos, 3.5 millones de adolescentes de 12 a 17 años de edad las probaron en algún momento durante el año previo. Pero el dato más preocupante, el índice de consumo entre los adolescentes se incrementó de 22 por ciento a 34 por ciento entre 1998 y 2006.

En relación con el consumo de tabaco, se estima que 16 por ciento de la población es fumadora, alrededor de 17 millones de personas, de los cuales un millón y medio son jóvenes de entre 12 y 17 años. Aunque 41 por ciento de la población encuestada admite haber fumado alguna vez en su vida. El problema de la drogadicción representa mayor riesgo en el mediano plazo, frente a otro tipo de adicciones.

De acuerdo con los datos aportados en las exposiciones de motivos de las iniciativas, 5.03 por ciento de las personas encuestadas admite haber consumido algún tipo de droga ilegal en su vida, y entre los jóvenes de 12 y 18 años de edad, alrededor de 220 mil las han consumido. Tal circunstancia revela la cercanía y el fácil acceso a las drogas en el entorno de los jóvenes.

Compañeros, ése es un tema muy delicado que afecta a nuestros jóvenes y, por sus edades, casi a nuestros niños. Hasta ahora las acciones realizadas para combatir esta problemática han sido predominantemente en el aspecto correctivo y policías fuertemente armados han protegido a la sociedad de las acciones violentas e impredecibles de los adictos convertidos en delincuentes.

En nuestra opinión, es indispensable complementar estas acciones con otras de tipo preventivo orientadas hacia los escenarios que protejan a la familia y a la escuela. De esta manera, a juicio de la comisión, de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la inclusión del concepto de adicciones en la fracción X del artículo 7o. amplía y actualiza el contenido actual de esta fracción, que contempla el concepto de vicio. Estamos convencidos de que la educación es un fundamental auxiliar y detonante para la prevención de estos riesgos y peligros para nuestra juventud y niñez.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera indispensable que las adicciones se mantengan en el ámbito de competencia, control y atención de las adicciones que la ley establece para cada dependencia del sector público; sin embargo, debido a que reconoce la importancia de la colaboración y la concurrencia de acciones de distintas dependencias y entidades públicas, se propone la modificación de la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para que el tema de la prevención de adicciones sea considerado como uno de los fines de la educación y se le dé certeza jurídica a esta política pública de vital importancia en nuestro país.

Por tanto, se propone que quede la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación de la siguiente manera:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

Solicito respetuosamente, en nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que sea aprobado este dictamen por todos ustedes.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Francisco Javier Murillo Flores.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Para fundamentar en lo general y en lo particular, a nombre de su grupo, fijar posición a nombre de su grupo parlamentario, tiene el uso de la palabra la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Blanca Luna Becerril : Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputada.

La diputada Blanca Luna Becerril : Compañeras diputadas y compañeros diputados, adicciones como el tabaquismo, el alcoholismo y el uso de sustancias psicotrópicas constituyen en nuestros días un grave problema de salud pública. En gran parte esto se debe a la falta de aplicación de políticas públicas preventivas acertadas por parte del gobierno.

La adicción o farmacodependencia es un estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, caracterizado por la modificación del comportamiento y otras reacciones, y que generalmente lo causa un impulso irreprimible por consumir una droga en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y en ocasiones para aliviar un malestar producido por la privación de éste, es decir, el llamado ``síndrome de abstinencia''.

En Nueva Alianza, como agentes promotores del bienestar de las futuras generaciones, concordamos en que si bien se debe crear conciencia sobre la preservación de la salud, también es necesario, sobre todo, impulsar acciones que propicien el rechazo a los vicios y a las adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

En este sentido concordamos en que resulta esencial destacar que los vicios no únicamente se circunscriben a los problemas de tabaquismo, del consumo de bebidas alcohólicas o del uso de sustancias psicoactivas, siendo que existe otra clase de hábitos nocivos para la salud.

Es necesario reconocer la adicción como una enfermedad caracterizada como un conjunto de signos y síntomas en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales.

Luego entonces es importante considerar los riesgos y las consecuencias de las adicciones como fines de la educación, señalados en el artículo 7 de la Ley General de Educación. Hacemos énfasis en que los planes y programas de estudio deben contribuir a la prevención y combate de las adicciones, siendo que hasta hoy no hemos sabido del todo atender, prevenir y darle cauce a este alarmante problema que amenaza a nuestras familias, al atentar directamente sobre la juventud, esto en tanto que inhibe el pleno desarrollo del ser humano e incide de manera negativa en la formación y convivencia del tejido social.

Programas como el de la Secretaría de Salud en contra del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas no han sido suficientes para promover y apoyar las acciones de los sectores público, privado y social en materia de prevención y combate a los problemas de salud pública causados por estos males.

Por consiguiente, aunque extendemos un amplio reconocimiento a los diversos programas y a las dependencias que los llevan a cabo, queremos dejar claro que sin una seria y comprometida concurrencia de acciones por parte de las distintas entidades públicas involucradas, el tema de la prevención de adicciones seguirá siendo sólo un problema más.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, 41.7 por ciento de la población de 12 a 29 años es bebedora actual, lo que significa que hay niños que en el sexto grado de primaria están ya consumiendo alcohol. Mientras que 43.6 por ciento es fumador activo; igual, niños de sexto año de primaria ya son considerados en estas estadísticas como fumadores activos.

Teniendo en mente estas cifras, Nueva Alianza reitera y refrenda su compromiso con la educación apoyando este dictamen, el cual señala que es de vital trascendencia para nuestro país que las adicciones sean consideradas como uno de los fines de la educación, que sean analizadas y tengan una prevención y que se les dé certeza jurídica para que sea una política pública de combate desde los centros educativos. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Blanca Luna Becerril.

No habiéndose inscrito ningún orador más para fijar posición o para hablar en lo particular del proyecto, se considera suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna ciudadana diputada o diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema, pueden votar.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Le compartimos a este pleno que se encuentran con nosotros los jóvenes del Colegio Americano, de Saltillo, Coahuila. Sean bienvenidos.

También se encuentran con nosotros los jóvenes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Sean bienvenidos.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Ciérrese el sistema.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De viva voz, por favor, diputados, ya cerramos el sistema.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Elías Cárdenas, a favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): Delgado Oscoy Alejandro Enrique , a favor.

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): Aleida Alavez, a favor.

La diputada Concepción Ojeda Hernández (desde la curul): Mi voto es a favor.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): Para cambiar el sentido de mi voto. Está en abstención y es a favor.

El diputado Amador Campos Aburto (desde la curul): A favor, gracias.

El diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Gracias, diputado.

Se emitieron 380 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 380 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforman los artículos 429 del Código Penal Federaly 223 Bis, de la Ley de la Propiedad Industrial.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Antecedentes

I. Con fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié , Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello , Liliana Carbajal Méndez , Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.-60-II-I-1495.

Contenido de la iniciativa

Refieren los promoventes que la doctrina ha puesto de manifiesto que los delitos que afectan los derechos e intereses de particulares se deben perseguir por querella de parte legítima, a diferencia de los delitos que afectan a la sociedad en su conjunto, así como al Estado, que se persiguen de oficio, precisamente por afectar intereses y derechos generales.

Sostienen que el fenómeno delictivo conocido comúnmente como ``piratería'' no sólo afecta intereses de particulares, sino que vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, que deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos. Por la consumación de este delito, resultan perjudicados además los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos y las industrias culturales como los productores de fonogramas, videogramas y software, así como las empresas que invierten en el desarrollo de marcas, todos ellos generadores de empleos directos e indirectos, sin obviar los graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura musical y cinematográfica nacionales.

En este orden de ideas, señalan los diputados que los actos tendientes a la reproducción, distribución y la venta indiscriminada en plena vía pública de obras, incluyendo las audiovisuales, fonogramas, videogramas y libros, así como artículos y mercancías que ostentan marcas protegidas, sin la autorización correspondiente --que diariamente se hace en toda la República Mexicana-- contravienen la garantía que tutela el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que toda persona tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea lícito y no ataque los derechos de terceros.

Destacan los autores que la sociedad civil debe tener la posibilidad de denunciar las infracciones a la ley como una manera de contribuir a su eficaz y expedita aplicación. Sin embargo, en la actualidad, las personas sin ninguna inhibición venden en los puestos de la vía pública mercancías aún sabiendo que su venta es ilícita. Esta situación representa un gran costo para el país, los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la ley adolecen de elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades.

Continúan diciendo que la persecución de dichos delitos por querella, se ha vuelto ineficiente e ineficaz, por las crecientes conductas ilícitas desplegadas por grupos dedicados a estas actividades, aunado a las nuevas modalidades de la ``piratería'', surgidas por las nuevas tecnologías, como Internet, que requieren de un accionar inmediato y generalizado de la autoridad competente, por lo que es indispensable incorporar al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, el derecho de puesta a disposición del público, de obras y productos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos.

Actualmente los artículos que se refieren a las conductas previstas y sancionadas penalmente, por la violación a los derechos de propiedad intelectual, prevén tales ilícitos dentro de los perseguibles por querella. En consecuencia, afirman que resulta indispensable su reforma, para continuar perfeccionando las herramientas legales, encaminadas a tratar de erradicar los delitos que cotidiana e impunemente se cometen contra la propiedad intelectual, dotando a las autoridades de la persecución oficiosa, para contribuir a facilitar su actuación y operatividad, todo ello dentro del marco que la misma ley delimita.

Consideraciones jurídicas

Sin duda, una tarea primordial es modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los Estados miembros que creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de los delitos en contra de la propiedad intelectual.

La investigación de los delitos en materia de derechos de autor y de la propiedad intelectual, en la actualidad enfrentan una problemática en la persecución por parte del Ministerio Público Federal, pues la autoridad ministerial se ve limitada por la existencia o no del requisito de procedibilidad, la querella, cuestionándose en sí la legalidad de intervenir o no en los casos de flagrancia en este tipo de delitos por parte de la autoridad.

En los casos en que existe la querella, el Ministerio Público y posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar en todo momento la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica, múltiples casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de procuración de justicia como órganos de cobranzas y presión, y en el mayor de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses económicos.

Los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado y, por tal, no debe admitir la extinción de la acción penal a través del perdón.

Otra razón para que el delito comúnmente conocido como ``piratería'' se persiga de oficio, consiste en que desde el año 2003 los delitos previstos y sancionados por el artículo 424 Bis del Código Penal Federal están considerados dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia coincide en sus términos con la propuesta de los Diputados proponentes, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica en contra), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No habiendo ningún orador para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra a discusión en lo general.

Tampoco habiéndose registrado ningún orador de los grupos parlamentarios para posicionar a nombre de los mismos, se considera suficientemente discutido el dictamen para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reservas de ningún artículo se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de todos los artículos en un solo acto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 245 votos a favor, 102 en contra y 7 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 245 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A petición del presidente de la Comisión de Justicia, el diputado César Camacho, se pospone el siguiente punto del orden del día para que la discusión sea mañana, del dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el capítulo IV del título decimoquinto del libro segundo del Código Penal Federal.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 2785, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los senadores Javier Orozco Gómez, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros y José Luis Máximo García Zalvidea, todos ellos integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, y que fue turnada a esta comisión el pasado 20 de noviembre de 2007.

Mediante la mencionada Minuta se busca prevenir la comisión de acciones violentas durante la celebración de espectáculos deportivos, las cuales han ocurrido en nuestro país en los años recientes, que si bien no han alcanzado en México los niveles de violencia y tragedia ni las millonarias pérdidas económicas registradas en Europa y Sudamérica, puede y debe ser evitado que llegue a tales consecuencias.

La citada minuta fortalece y actualiza la actual Ley General de Cultura Física y Deporte en sus artículos 3, 85, 87 y reforma por completo el Capítulo VI, correspondiente al Título Cuarto, actualmente denominado ``De los Riesgos y la Responsabilidad Civil'', que abarca los artículos 126, 127, 128, 129, 129, 130 y 131; mediante esta reforma legal se modifica la denominación de dicho capítulo bajo el nuevo título ``De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos''.

Las adiciones a los artículos 85 y 87 de Ley General de Cultura Física y Deporte establecen lineamientos para garantizar la seguridad e integridad de los asistentes a instalaciones deportivas, así como algunas atribuciones en materia de uso de dichas instalaciones por parte de la ya existente comisión especial, que se formalizaría con su inclusión en la ley referida según la propuesta de la minuta en comento.

Por su parte, las reformas a los artículos 126 al 131 establecen las atribuciones de la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos, espectadores, directivos, deportistas e integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), así como las acciones generales preventivas que deben considerarse para la celebración de espectáculos públicos a fin de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

La finalidad de la minuta que nos ocupa es fortalecer el actual ordenamiento legal, respaldar y afianzar las acciones hasta hoy realizadas por el propio Sinade, pues formaliza la creación de la actual Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, la cual sólo existe por acuerdo del Sinade y carece de una amplia, pertinente y sólida representatividad.

La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos se instaló originalmente de manera formal el 30 de agosto de 2006, de conformidad con lo acordado en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte correspondiente a ese año, de fecha 8 de junio previo. Hasta ahora, dicha Comisión Especial está conformada por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el órgano del Ejecutivo federal competente en la materia de deporte, en su calidad de coordinadora de la misma; un representante de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, un representante del Consejo Nacional del Deporte de la Educación y el director de uno de los Institutos del Deporte de las Entidades Federativas.

De lo anterior se puede apreciar que, si bien es cierto que quienes integran la Comisión Especial forman parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y pudiesen considerarse representantes de un gran número de instituciones que conforman y agrupan la comunidad deportiva de México, no existe ningún representante de las Federaciones Deportivas Nacionales ni de las organizaciones responsables del deporte profesional, que es la modalidad que más se ha visto involucrada en las hechos violentos, o potencialmente generadores de violencia, que han ocurrido.

Es por ello que coincidimos con el Senado en la conveniencia de que en la nueva conformación de la Comisión Especial participen representantes de las organizaciones nacionales del deporte profesional, así como de otras dependencias o entidades de la administración pública federal vinculadas con el tema, a fin de ampliar la visión y propongan las propuestas necesarias para la prevención y, en su caso, el correcto manejo y control de los brotes de violencia que se presenten.

También es positivo que, de acuerdo con las previsiones de la minuta turnada, los integrantes del Sinade estarán obligados, en coordinación con las autoridades competentes, a revisar continuamente sus reglamentos y estatutos para corregir los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Es por ello que consideramos conveniente actualizar y fortalecer la normatividad y las instancias existentes encaminadas al estudio, la investigación y la coordinación de acciones para la prevención, el control y la pronta erradicación de la violencia en la celebración de los espectáculos deportivos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte acepta en sus términos la minuta, y para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 3, los artículos 85, 87, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y la denominación del capítulo VI del Título Cuarto; se adiciona una nueva fracción XI al artículo 3, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...
IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y
XI. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 85. Las instalaciones destinadas a la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 87. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente ley y la comisión especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Capítulo VI De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos

Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

a) Un representante del Sinade;
b) Un representante de la Conade;
c) Un representante de la Codeme;
d) Un representante del COM;
e) Un representante de los institutos estatales del deporte;
f) Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil; y
g) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Conade.

Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, serán:

I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;
II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;
III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;
IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;
V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;
VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;
VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;
IX. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;
X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y
XI. Las demás que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 127. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I. La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;
II. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;
III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;
IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;
V. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y
VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 128. Dentro de los lineamientos que emita la comisión especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas:

I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;
II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;
III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;
IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y
V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 129. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán:

I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y
II. Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a las ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 130. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas nacionales respectivas.

Artículo 131. Los integrantes del Sinade, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto.

Tercero. Las comisiones nacionales de deporte profesional, referidas en el artículo 76 de la presente ley, deberán constituirse en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto y de conformidad con lo establecido en los lineamientos para su creación, expedidos por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2006.

Cuarto. El pleno del Sistema Nacional del Deporte sesionará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 126.

Quinto. La nueva Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, conforme a la presente ley, deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente Decreto. En dicha sesión se deberán aprobar su plan y programas de trabajo.

Sexto. Las federaciones deportivas nacionales, que a la entrada en vigor el presente decreto, cuenten en su marco regulatorio interior con algún reglamento o lineamiento, referentes a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos, deberán hacerlos del conocimiento de la Comisión Especial referida en el artículo 126.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de abril de dos mil ocho.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán , Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina , Gregorio Barradas Miravete , José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Emilio Ulloa Pérez , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alma Xóchil Cardona Benavides (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Omar Antonio Borboa Becerra , Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Jorge Luis de la Garza Treviño , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»


CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame. Antes de dispensarlo, le dan sonido a la curul de la diputada Valentina Batres, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputada Presidenta, nada más para que me quede clara la comunicación que usted acaba de comentar; que por petición del diputado César Camacho, en el orden del día de mañana se incluiría un dictamen proveniente de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No, diputada. Este dictamen estaba en el orden del día, el que estoy posponiendo está en el orden del día, y lo estoy posponiendo para discusión mañana. No es el que a usted le interesa, ya sé cuál es el que a usted le interesa.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Gracias, diputada.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Quiere que consulte? Ya consulté.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la lectura.

No habiendo ningún orador para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia está a discusión en lo general.

No habiéndose registrado ningún orador para hablar a nombre del grupo parlamentario ni para discutir en lo general, en pro o en contra, se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ninguna reserva, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de todos los artículos en un solo acto.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, este dictamen.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a compartir con el pleno que se encuentran entre nosotros un grupo de alumnos de la Universidad Sentimientos de la Nación, del plantel Teloloapan, Guerrero. Sean bienvenidos.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema. La diputada Arely Madrid Tovilla.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : José Luis Varela.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Sigue abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Se emitieron 372 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobado en lo general y en lo particular, por 372, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



* LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto es el dictamen de la Comisión de Saludcon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato dado que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Salud y el diputado ha solicitado la dispensa de trámite.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y a votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se dispensa la segunda lectura. Para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra el diputado Ector Jaime Ramírez Barba.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba : Muchas gracias; con su venia, señora Presidenta.

La salud, colegas diputadas y colegas diputados, es un bien tan apreciado como frágil. Y el Estado tiene la obligación de tutelarlo. Los médicos y otros profesionales de la salud tenemos la obligación y el deber de curar a nuestros pacientes, pero cuando esto no es posible debemos aliviar el sufrimiento y proteger sus intereses respetando sus derechos fundamentales.

En México, en 1917 la salud se incorporó en el marco de la seguridad social. En 1983 la salud subió como un derecho constitucional, el derecho a la protección de la salud, generándose en 84 la Ley General de Salud, la cual ha sido modificada hasta la fecha 33 ocasiones y 2 más que van en tránsito a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Qué antecedentes tiene la minuta que sometemos a su consideración. En esta soberanía, en octubre del año próximo pasado aprobamos el tratamiento integral del dolor como materia de salubridad general. La aprobamos por 370 votos a favor y ninguno en contra.

También aprobamos en octubre del año próximo pasado los cuidados paliativos como parte de la atención médica, por lo que se reformaron diversos artículos de la Ley General de Salud. Tal dictamen fue aprobado por 344 votos a favor y ninguno en contra.

Qué antecedentes hay en la Cámara colegisladora. Tenemos iniciativas varias de las senadoras María Teresa Ortuño Gurza, Blanca Judith Díaz Delgado, de los senadores Lázaro Mazón Alonso, Federico Döring Casar, Ernesto Saro Boardman y Guillermo Tamborrel Suárez.

Decidimos entonces trabajar en conjunto, integrándose al grupo de trabajo compañeros como el diputado Samuel Aguilar y los proponentes de las primeras dos iniciativas, el diputado Jorge Quintero Bello y el que hace uso de la voz.

La resultante fue una iniciativa sin duda superior, dada la sinergia de las propuestas que por separado habíamos presentado. Tal iniciativa fue presentada el 18 de enero en la Comisión Permanente.

La iniciativa fue turnada al Senado de la República, dictaminada y aprobada por unanimidad hace unos días. La minuta llegó a esta Cámara turnada a la Comisión de Salud para elaborar el dictamen correspondiente, el cual sometemos a su consideración. La votación en la colegisladora fue de 78 votos a favor y 0 en contra.

Cuáles serían los derechos que adquirirían estas personas de aprobarse la minuta. Los derechos que tendrían serían los siguientes:

Los pacientes enfermos en situación terminal tendrían los siguientes derechos:

Primero. Recibir atención médica integral.

Segundo. Ingresar a las instituciones de salud cuando requieran de atención médica.

Tercero. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Cuarto. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida.

Quinto. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamiento por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.

Sexto. Dar su consentimiento informado por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.

Séptimo. Solicitar al médico que le administre medicamentos que le mitiguen su dolor.

Octavo. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere él extraordinario.

Noveno. Optar por recibir los cuidados paliativos en su domicilio particular.

Décimo. Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza para que, en el caso de que con el avance de la enfermedad esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación.

Undécimo. A recibir los servicios espirituales cuando los solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza

Y por último, las demás que señalen las leyes.

Esta minuta, compañeras diputadas y compañeros diputados, busca garantizar al enfermo terminal que contará no sólo con la mejor atención, sino que su voluntad al momento de decidir algún tratamiento será siempre respetada. El decreto que se propone señalará claramente lo que se considera cuidado paliativo, entendiéndolo como ``el cuidado integral para preservar la vida del paciente incluyendo no sólo el tratamiento del dolor, sino su asistencia emocional''.

La Asociación Médica Mundial señalaba ---desde 1976--- que prolongar la vida no debe ser en sí mismo el fin exclusivo de la práctica médica; debe de preocuparse igualmente por el alivio del sufrimiento. Eso es precisamente lo que busca la minuta que hoy sometemos a su consideración: proteger la dignidad de las personas y todos los derechos que a ellas les son irrenunciables.

Debido a los enormes avances tecnológicos con que contamos se presentan comúnmente situaciones en las que se excluye de la decisión del tratamiento la calidad de vida del paciente o su opinión sobre el mismo, prolongando la vida de forma innecesaria o retrasando la muerte, manteniendo con ello su sufrimiento y el de sus familiares sin que hasta el momento tengan una alternativa para expresar su voluntad al respecto.

Con la minuta que hoy sometemos a su consideración estamos otorgando una opción para que, quienes así lo elijan, puedan pasar sus últimos momentos en sus hogares rodeados de las personas que los aman, que les son cercanas. Esto significa, compañeros, privilegiar a la persona, su comodidad y su voluntad ante cualquier otra consideración.

Los objetivo que persigue la minuta que hoy aprobaremos son:

Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarias para ello.

Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.

Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento.

Establecer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.

Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos.

Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo y la situación terminal, y la obstinación terapéutica.

Es de toral importancia señalar que una de las bondades del texto que, estoy convencido hoy aprobaremos, es que estipula claramente ---sin lugar a dudas--- que uno de los derechos del paciente en fase terminal es recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamiento por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca; y con esta información otorgar su consentimiento informado por escrito para la no aplicación de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.

Estoy cierto que las reformas que hoy se incorporan con su voluntad ---al votar a favor en ella--- a la Ley General de Salud, harán de nosotros mejores médicos y contribuirán a que todo el personal de salud que presta servicios sea más consciente. Que ante todo y por encima de todo está la dignidad del ser humano, sea cual fuere su condición.

Confío en que seremos congruentes al dar voto aprobatorio al presente dictamen. De antemano agradezco a todos aquellos que se involucraron en el tema, que será un ejemplo de que es posible el diálogo y que de él surgen las mejores ideas. Por su apoyo, muchas gracias. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Ector Ramírez Barba. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se han registrado para fijar posición los siguientes diputados: Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del PRD, y Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, por lo que tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Daniel Dehesa Mora : Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Daniel Dehesa Mora : Los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal son un problema que interesa a los legisladores y a los que ejercemos la noble profesión de la medicina.

En las disposiciones comunes el artículo 166 Bis tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello.

Los cuidados paliativos son el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, el control del dolor y de otros síntomas, así como atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

La obstinación terapéutica es la adopción de medidas desproporcionadas o inútiles, con la finalidad de alargar la vida en situación de agonía. Y los medios extraordinarios son los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo, y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios, en cuyo caso se podrán valorar estos medios de comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comparta los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello.

El tratamiento del dolor son todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud orientadas a reducir los sufrimientos físicos y emocionales producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.

El posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD, en general, es que vamos a favor de todas estas situaciones que ya mencionó el presidente diputado de la Comisión de Salud, y en nombre propio vamos a favor de esta iniciativa. Únicamente queremos una aclaración con relación a los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal sanitario, del artículo 166 Bis 15. Ya el compañero Mayans Canabal va a subir en este sentido. Los médicos tratantes y personal sanitario tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia.

Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, tratándose de asuntos que competen a la salud y a la vida de las personas, los condicionamientos morales o las percepciones individuales no pueden ni deben convertirse en asuntos de políticas públicas.

Conclusión. En general, en el Grupo Parlamentario del PRD vamos a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Daniel Dehesa Mora. Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Jorge Quintero Bello : Con su venia, diputada Presidenta.

En obvio de repeticiones, únicamente porque es necesario recordar que el Senado en forma unánime y tras una síntesis de cinco iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios dictamina en positivo esta iniciativa.

Las reformas y adiciones que a través de este dictamen se hacen a la Ley General de Salud tienen por objeto garantizar los derechos de los enfermos en situación terminal. En especial se propone el derecho a recibir atención integral del dolor, así como los cuidados paliativos y la obligación de prestarlos; se dan a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.

Se entiende por cuidados paliativos ``el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden al tratamiento curativo; la prevención, el tratamiento y el control del dolor, por más intenso que éste sea, y otros síntomas físicos molestos; y proveer ciertas técnicas de rehabilitación conducentes a que el enfermo crónico y en fase terminal pueda vivirlo más plenamente, con la mayor calidad de vida que su enfermedad le permita''.

Dichos cuidados son la parte medular de lo que se ha denominado ``atención permanente'', y que atiende a las necesidades psíquicas, emocionales, espirituales y sociales, proporcionado apoyo tanto al enfermo como a sus familiares, no sólo la aplicación de los cuidados paliativos, sino también la obligación de prestarlos.

No debemos confundir los cuidados paliativos con el ensañamiento terapéutico o el encarnizamiento terapéutico u otros términos similares. O sea, no son medios desproporcionados de tratamiento que ya no son de ninguna utilidad y hacen sufrir más al paciente; por el contrario, los cuidados paliativos están en contra de ellos.

Los cuidados paliativos no alargan la vida, sólo la hacen más humanamente llevadera, previniendo, controlando y tratando el dolor, ofreciéndole al enfermo información clara y oportuna, tanto de su enfermedad como de su pronóstico de vida, estrechando vínculos afectivos de los familiares con el enfermo, preparando a ambos para ese difícil camino que todos vamos a transitar, que es la muerte. A los familiares no sólo se les prepara para el duelo inevitable, antes, durante y después del deceso.

Todo esto se lleva a cabo mediante un equipo multidisciplinario que incluye médico tratante, médicos especialistas, enfermería, trabajo social, psicólogos, tanatólogos, guías o auxiliares espirituales, entre otros. Además de que se puede escoger dónde deben ser tratados finalmente este tipo de pacientes, en su domicilio o en el hospital.

Cuando el tratamiento curativo ya no da ningún resultado se puede suspender, si así lo decide el enfermo. Vamos a tratarle el dolor y todos los síntomas acompañantes, a hidratarlo, a alimentarlo, a oxigenarlo, que en sí mismo no son un tratamiento, son medidas humanitarias de los cuidados paliativos para ayudarle a llegar a su triste destino, que es la muerte natural, con el menor sufrimiento posible, el cual se puede evitar en una gran proporción.

Al suspender todas estas medidas lo que logran no sólo es acortar la vida abruptamente a un ser humano, es una forma indigna, ya que finalmente mueren antes de tiempo por hambre, por deshidratación, ahogándose y con terribles desequilibrios de componentes químicos en la sangre. Este final es muy tortuoso y lastimero, y esto no es digno.

Como legisladores debemos buscar una respuesta mayoritaria, que no debe despojarse de las implicaciones éticas y morales que implica, pero que al mismo tiempo debe ajustar a la idiosincrasia y manera de ser y pensar del mexicano. ¿Para qué buscar la respuesta en otros países?

Los invito, en estos temas tan polémicos y tan actuales, a conducirnos con nuestros valores y principios morales, que son los cimientos de la bioética mexicana.

Uno de los debates más apasionados y que mayor relevancia tiene en nuestros tiempos es el que concierne al tratamiento médico que debe otorgarse a los enfermos en estado terminal.

Muchas son las opciones que se pueden ofrecer, no obstante la elección más viable para nuestro país es aquella que armonice con sus condiciones sociopolíticas, con la conducta ética y moral, y la manera de pensar de la mayoría de la población. No evita la muerte, la hace más humanamente aceptable, mejorando la calidad de vida en sus últimas etapas.

La cotidianidad nos ha hecho olvidar el carácter tan efímero de la vida. La muerte es un tópico muchas veces evadido, es un derecho de todos los enfermos en etapa terminal mejorar en lo que se pueda sus condiciones en forma integral de él y de su familia, aprovechando los grandes avances de la medicina.

Cabe mencionar que hasta la ONU, en su Declaración Universal de los Derechos Humanos, así lo contempla. Como médico, estoy convencido de la necesidad de otorgar este derecho a todos los enfermos terminales. No me queda duda de que nuestro sector salud está listo para facilitar y proveer de estos servicios a toda la población.

Cabe aquí recordar el juramento hipocrático que hacemos todos los médicos al graduarnos, que se hizo en el siglo IV antes de Cristo, y cuya frase principal dice: primum non nocere, ``en primer lugar no hacer daño''. A partir de entonces, el médico sólo curaría. También dice así con otras letras: ``A nadie daré una droga mortal, aun cuando me sea solicitada, ni daré consejos con este fin''.

Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia.

El Partido Acción Nacional, consecuente con su compromiso con la vida y la dignidad de las personas, ofrece mediante esta iniciativa una alternativa que dé algo de bienestar y calidad de vida a las personas con alguna enfermedad terminal.

Con esta iniciativa ponemos la primera piedra para tal propósito. Después de todo, y tal como decía un gran filósofo chino, diferentes en la vida, los hombres somos semejantes en la muerte.

Finalmente termino con esta frase célebre: ``Estar alerta, he ahí la vida; yacer en la tranquilidad, he ahí la muerte''. Óscar Wilde. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Jorge Quintero Bello.

No habiéndose registrado ningún orador más, se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se ha reservado un artículo, el 166 Bis 15, del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal .

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

¿Falta alguien de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): Para solicitar el cambio del sentido de mi voto, dado que en la pantalla aparece como abstención y sería a favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Ramos Castellanos (desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Señora Presidenta, se emitieron 368 votos en pro, 1 en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 368 votos.

Esta Presidencia informa que ha reservado para su discusión en lo particular el artículo 166 Bis 15 el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal . Tiene la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , para hablar en contra de este artículo.

Le damos la más cordial bienvenida al senador francés, por París, Jean Desessard, del Partido Verde de Francia. Sea usted bienvenido.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputado.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Compañeros diputados y compañeras diputadas, hoy abogo a la buena conciencia de todos y cada uno de ustedes para que nos puedan apoyar en el siguiente tema.

No cabe duda de que esta iniciativa sobre cuidados paliativos es muy generosa y necesaria para todo el país. Sin embargo, en el artículo 166 Bis 15 consideramos que esto podría retroceder o echar abajo todos los beneficios que nos trae esta iniciativa de cuidados paliativos y que todos los que estamos hoy aquí, en la Cámara, algún día, más tarde que temprano, podemos necesitar de estos cuidados paliativos.

Sin embargo, se me hace algo muy delicado que este artículo menciona lo siguiente ---ojalá me prestaran atención, se los voy a agradecer---: ``los médicos tratantes y personal sanitario tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia''. En este caso, la institución de salud presentará al enfermo, a su familia o persona de su confianza otra opción de médicos que no presenten objeción de conciencia del caso.

Compañeros, compañeras, aquí no queremos entrar al debate de la teología, de la medicina. Necesitamos que los médicos de este país se aboquen al juramento hipocrático y a los Acuerdos de Ginebra.

Necesitamos, primero, no también creer en ilegalidades. La objeción de conciencia no está en la Ley General de Salud ni en la legislación mexicana. Segundo, no podemos, por ningún modo, permitir que los médicos, excusándose en este principio de objeción de conciencia, se nieguen a atender a un enfermo.

Todos los vamos a necesitar. Los especialistas en clínica de dolor y en cuidados paliativos son muy escasos, y puede ser, por cualquier excusa, que un médico se niegue a atender a un paciente que requiere de los cuidados paliativos.

Eso lo vivimos todos los días, por múltiples excusas, motivos y razones de que los médicos en muchas circunstancias no quieren atender a un enfermo. Y más ahora si lo ponemos en una ley.

Existe una iniciativa que se está discutiendo en la Comisión de Salud, sobre objeción de conciencia, y esperemos poderla sacar más adelante. Sin embargo, todavía no hay un acuerdo en lo general sobre este asunto. De tal manera que no vamos a legislar sobre asuntos religiosos.

Estamos legislando sobre la atención de enfermos y no es posible aceptar la objeción de conciencia en materia de leyes que no son de aplicación general. Y aceptarse las creencias religiosas y los asuntos concernientes a percepciones estrictamente privados estaría por encima del interés público que compete y regula el Estado.

La objeción de conciencia es contraria al espíritu que anima a un verdadero estado de derecho regido por la observancia a normas de aplicación general. Compañeros, yo sí les pido que con toda conciencia hoy, pensando en sus conocidos, en amigos, en familiares, en el pueblo de México que requiere de esta atención... y que hubo una iniciativa que ya se votó en lo general a favor y que lo aplaudimos todos... que no permitamos esto de la objeción de conciencia hasta que esta Cámara de Diputados y este Congreso no haya definido bien el término. Y les repito, está la iniciativa en Comisión de Salud y todavía no hay acuerdo en lo general en este punto. Ojalá y nos apoyen en esto.

Con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento reserva en lo particular del artículo 166 Bis-15 del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 166 Bis-15. Se suprime.

Atentamente, su servidor, el diputado Mayans. Muchas gracias, y ojalá y nos apoyen todos y hagan este voto de conciencia por el bien de todos los mexicanos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Solicito que sea de manera nominal la votación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿La aceptación, diputado, para saber si vamos a permitirla o no?

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : La votación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : La votación sí la voy a hacer nominal, del artículo... si lo aceptan o no, ya tengo que hacerla nominal... pero la consulta ahorita para ver si se acepta o no, no.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal .

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mayans Canabal. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, permítame. Para que no haya duda. Diputados, por favor les pedimos que se ponga atención en lo que se está votando para que no vayan a reclamarle a la compañera.

Se está preguntando si se admite a discusión la modificación que está proponiendo el diputado. Por favor.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se admite a discusión la propuesta realizada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal.

No habiendo ningún orador inscrito para referirse al artículo reservado pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo, para saber si se acepta.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos...

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, diputada. Sí, diputado Tonatiuh. Le dan sonido, por favor. Sí.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, Presidenta. Solamente para solicitar si se aclara el sentido en el que se va a votar. Es decir, si al votar por la afirmativa se está votando el texto propuesto por el diputado Mayans.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Así es. Eso le va a aclarar ahorita la diputada que está pidiendo la votación.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, Presidenta. Muy amable.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 166 Bis-15 con la propuesta aceptada por la asamblea.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A ver, lo que se va a votar ahorita es si se acepta o no la propuesta hecha por el diputado. Eso es, si se vota sí es que se está aceptando ya la propuesta que está haciendo el diputado.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, como lo indicó la Presidenta.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítanme, por favor, diputados. Ahorita ya cerramos el sistema. Permítanme, va a ser una declaratoria especial, es que está suprimiendo el artículo.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Compañeros, les voy a pedir respeto para la Mesa, por favor. O sea, estamos intentando recomponer el dictamen porque se está suprimiendo el artículo. No habíamos hecho este procedimiento, ahorita va a dar la determinación del voto la compañera.

La Secretaria diputada Olga Patricia Chozas y Chozas : Ciérrese el sistema electrónico. Señora Presidenta, se emitieron 198 votos a favor, 147 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En consecuencia, se suprime el artículo 166 Bis-15, con 198 votos a favor. Se recorren en su orden los demás artículos del proyecto de decreto del Capítulo IV, ``Derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal sanitario''.

Aprobada la modificación que se acaba de votar en lo particular, y se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia informa que se acaba de recibir oficio de la Cámara de Senadores. Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Atentamente
México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en los siguientes términos:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Lo establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como en cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

Edición. Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.
Editor. Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
Distribución. Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.
Distribuidor. Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.
Cadena productiva del libro. Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la celulosa y el papel, la de las artes gráficas y la editorial. En la de artes gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.
Cadena del libro. Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.
Libro. Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Revista. Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.
Libro mexicano. Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.
Revista mexicana. Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.
Autoridades educativas locales. Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
Sistema educativo nacional. Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Bibliotecas escolares y de aula. Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.
Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.
Autor. Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.
Precio único de venta al público. Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.
Vendedores de libros al menudeo. Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público.

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto:

I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;
VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional; y
VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

Capítulo II De las Autoridades Responsables

Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

A. La Secretaría de Educación Pública;
B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura; y
D. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente, y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura;
II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.

Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaria de Educación Pública:

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;
II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;
III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;
IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el sistema educativo nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el sistema educativo nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;
VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el sistema educativo nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;
VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y
VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, la promoción y la difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

I. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada, en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías; y
VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

Capítulo III Del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

Artículo 13. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta ley y por lo que quede establecido en su reglamento.

Artículo 14. El Consejo estará conformado por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación Pública. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
II. Un secretario ejecutivo, que será el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;
VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
VIII. El director general de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
IX. El director general de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
X. El director general de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;
II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley;
III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;
IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;
V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta ley;
VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;
VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;
IX. Crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único de los libros;
X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;
XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;
XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;
XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;
XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y
XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

Artículo 16. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

Artículo 17. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

Artículo 18. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.

Capítulo IV De la Coordinación Interinstitucional, Intergubernamental y con la Sociedad Civil

Artículo 19. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.

Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:

I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;

II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y

III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

Capítulo V De la Disponibilidad y Acceso Equitativo al Libro

Artículo 21. En todo libro editado en México deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Artículo 23. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente ley.

Artículo 25. El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con tres años de anterioridad y cuyo último abasto date de más de un año, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.

Dicha defensa se llevará cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la publicación de la presente ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la federación el 8 de junio de 2000.

Artículo Tercero. En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente ley. De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.

Artículo Quinto. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley tendrá que ser expedido por el secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 29 de abril de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Cultura.

Se acaba de recibir otra comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en el artículo 34, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y el trámite correspondientes, en el primer turno posible, del siguiente asunto.

Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política, excepto el diputado Ricardo Cantú Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y la diputada Silvia Luna Rodríguez , coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Y firman en contra el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día... permítame diputada. Denle sonido a la diputada Valentina Batres, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputada Ruth Zavaleta, quisiera solicitar por conducto de usted que nos pudieran explicar por qué se pretende modificar el orden del día de una discusión que apenas hoy en la mañana y con los votos contrarios de varios coordinadores... para que se modifique el orden del día... causa tanta prisa la solicitud de discusión de este dictamen.

Y, en su caso, si no hubiese contestación alguna, quisiera pedirle que por tablero se registre la votación del pleno para aceptar la modificación del orden del día que está siendo la petición de la Junta de Coordinación Política.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿Alguien de la Junta de Coordinación Políticaquiere argumentar? Diputada Mónica Fernández, le dan sonido, por favor.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Nada más una pregunta. Ahorita que leyó la Secretaria diputada quiénes solicitaron que se modifique el orden del día, dijo los que estaban en contra de que se modificara el orden del día. De esto se entiende que nada más firmaron a favor de que se modifique el orden del día el PRI y el PAN.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Y el Verde Ecologista...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, yo le voy a contestar.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Es voto ponderado. Las firmas que me entrega a mí siempre la Junta de Coordinación Políticason ponderadas. Las firmas son de mayoría ponderada y está firmando el diputado Héctor Larios Córdova, el diputado Emilio Gamboa Patrón, la diputada Gloria Lavara Mejía, a favor. Y en contra está el diputado Javier González Garza, el diputado Alejandro Chanona Burguetey la diputada Aída Marina Arvizu. Por eso se está pasando a hacer la propuesta.

Es correcta la petición que ha hecho la diputada Valentina Batres. Vamos a hacer consulta por medio electrónico para que veamos si se modifica o no el orden del día. Por lo que le solicito a la Secretaría que pida cinco minutos de apertura del sistema electrónico, para saber si se acepta o no la modificación del orden del día.

Diputado Rodríguez Prats...

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta, ha sido práctica parlamentaria y me parece ---no tengo la certeza--- que está en el acuerdo parlamentario que el orden del día puede modificarse si, mediante el voto ponderado, los suficientes coordinadores suscriben un punto de acuerdo.

Me parece que en este sentido no hay necesidad de someterlo al pleno, puesto que como usted lo ha señalado, ya hay mayoría de los coordinadores en el sentido de que se modifique el orden del día.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputado, le puedo fundamentar con los artículos del acuerdo. Sin embargo, le apelo a su generosidad, que me permita obsequiar esta petición que hizo la diputada y que ya se la había obsequiado antes de que usted participara.

Por favor, abran el sistema electrónico por cinco minutos, para ver si acepta o no la modificación al orden del día.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Nada más para decirle que su argumento es contundente e impecable.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado. Por favor, Secretaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos, para proceder a la votación de si se modifica el orden del día en los términos propuestos por la Junta de Coordinación Política.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a levantar la sesión. Por favor, continúe la Secretaría. Ya no hay quórum. Ya declaré que no hay quórum. Aún cuando participen los diputados, ya no hubo quórum. Por favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Por favor, al diputado Gildardo Guerrero le dan sonido. Adelante, diputado.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): Gracias, Presidenta. Únicamente para solicitarle de una buena vez que se aplique el artículo 64 constitucional, para que a todos los diputados que no quisieron estar aquí se les descuente la dieta de este día.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Vamos a revisarlo, diputado; no le puedo obsequiar esa petición ahorita.

Por favor, continúe la Secretaría con el orden del día de la siguiente sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 30 de abril de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones....

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Permítame, diputada. Le pido que dé la indicación para cerrar el sistema electrónico antes de terminar, por favor. Dé por favor el cierre de sistema electrónico, por favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : No, diputada, no va a votar nadie más. Solamente cierre el sistema por favor. Tienen que cerrar el sistema. En el momento en que se declaró falta de quórum se tiene que cerrar el sistema, compañeros. Por favor.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Ciérrese el sistema electrónico. Señora Presidenta, hay una asistencia de 229 diputados y diputadas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ya habíamos declarado que no había quórum. Solamente quería que cerraran el sistema, porque no se iba a quedar abierto. Por favor, continúe.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : Continúo con el orden del día.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite la minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el senador Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa, que adiciona el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 4o. del decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del 21 de diciembre de 2007, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)...

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, permítame por favor. Permítame, diputada.

Sí, diputado Rogelio Carbajal. Compañeros, por favor. Compañeros, por favor. Adelante, diputado Carbajal. ¿Le dan sonido por favor? ¿Nos auxilian?

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Presidenta, usted ha dicho que ya no hay quórum. No entiendo por qué la Secretaría sigue dando trámite a algunos asuntos cuando ya no hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Está solamente leyendo el orden del día de la siguiente sesión, para que yo la pueda levantar.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Por eso, pero la sesión ya ha sido levantada. No entiendo por qué se sigue dando el turno del orden del día de mañana cuando ya la sesión ha sido levantada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Es que no he levantado la sesión, diputado; lo que dije es que no hay quórum y estamos leyendo los asuntos que vamos a tratar mañana.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): El orden del día se lee antes de levantarse la sesión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputada, deje de leer el orden del día. Vamos a dar por concluida la sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 14:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 30 de abril, a las 11: 00 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 188 7 0 2 0 10 207
PRD 106 8 0 5 0 7 126
PRI 85 6 0 11 0 4 106
CONV 15 1 0 1 0 1 18
PVEM 13 3 0 0 0 1 17
PT 9 0 0 2 0 0 11
NA 7 1 0 1 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 428 26 0 22 0 23 23

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio CÉDULA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique INASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón INASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés INASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe INASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto CÉDULA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás INASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo CÉDULA
62 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
67 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
68 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
69 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
70 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
71 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
72 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
73 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
74 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
75 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
76 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
77 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
78 García Vivián Raúl ASISTENCIA
79 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
80 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
81 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
82 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
83 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
84 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
85 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
86González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
87Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
88 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Lezama Aradillas René CÉDULA
105 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
106 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
107 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
108 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
109 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
110 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
111 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
112 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
113 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
114 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
115Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
116 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia CÉDULA
121 Medellín Varela Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
122 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber INASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio INASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo INASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo CÉDULA
154 Pérez Cuéllar Cruz INASISTENCIA
155 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
156 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
157 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
158 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
159 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
160 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette CÉDULA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 188
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 10
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio INASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto INASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel CÉDULA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana CÉDULA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto INASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia PERMISO MESA DIRECTIVA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén CÉDULA
79 Morales Sánchez Efraín CÉDULA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
84 Oliva Fragoso Silvia INASISTENCIA
85 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
86 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
87 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
88Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
89 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
90 Pedrozo Castillo Adrián CÉDULA
91 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
92 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
93 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
94 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
95 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
96 Rasgado Corsi Gloria INASISTENCIA
97 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
98 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
99Ruíz Sánchez Salvador PERMISO MESA DIRECTIVA
100 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
101 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
102 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
103 Sánchez Cabrales Rafael Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
104 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
106Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
107 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
108 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
109 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
110 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
111 Soriano Sánchez Rosa Elva PERMISO MESA DIRECTIVA
112 Soto Ramos Faustino PERMISO MESA DIRECTIVA
113 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
114 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
115 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
116 Torres García Daniel ASISTENCIA
117 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
118 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
119 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
120 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
121 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
122 Villanueva Albarrán Gerardo CÉDULA
123 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
124 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
125 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
126 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 106
Asistencias por cédula: 8
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 126


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio CÉDULA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis INASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés CÉDULA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl CÉDULA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio PERMISO MESA DIRECTIVA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
46 González Zarur Mariano ASISTENCIA
47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
48 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
49 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
50 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando PERMISO MESA DIRECTIVA
52 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
54 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
55Madrid Tovilla Arely CÉDULA
56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
60 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
61Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
62 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
63 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
64 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
65 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
66 Murat José ASISTENCIA
67 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
68 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
69 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
70 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
71 Ordaz Jiménez Ismael PERMISO MESA DIRECTIVA
72 Orihuela Bárcenas José Ascención CÉDULA
73 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
74Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
75 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
76 Padilla Gutiérrez Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
78 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
79 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
80Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen CÉDULA
85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio INASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio INASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael PERMISO MESA DIRECTIVA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 85
Asistencias por cédula: 6
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 11
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel CÉDULA
8 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
9 Godoy Cárdenas Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
10 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio CÉDULA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina INASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador CÉDULA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
5 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
6Maciel Ortiz Ma. Mercedes PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
8Reynoso Esparza Julián Ezequiel ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca CÉDULA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Barrios Rodríguez Juan Enrique
2 Bello Pérez Alfonso Othón
3 Bermúdez Viramontes Andrés
4 Borrego Estrada Felipe
5 Del Toro del Villar Tomás
6 Medina Rodríguez Delber
7 Muñoz Serrano José Antonio
8 Nordhausen González Jorge Rubén
9 Ortíz Hernández Eduardo
10 Pérez Cuéllar Cruz
Faltas por grupo: 10


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Almazán González José Antonio
2 Amaro Corona Alberto
3 Brito González Modesto
4 Mendoza Mendoza Irineo
5 Narcía Álvarez Héctor
6 Oliva Fragoso Silvia
7 Rasgado Corsi Gloria
Faltas por grupo: 7


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Blanco Pajón José Luis
2 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
3 Sandoval Paredes Sergio
4 Vargas Landeros Gerardo Octavio
Faltas por grupo: 4


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
Faltas por grupo: 1


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 García Noriega Ma. Guadalupe Josefina
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Ausente
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Favor
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Favor
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
179 Salas Contreras, Marcos Ausente
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 171
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Ausente
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 104
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Ausente
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Ausente
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
88 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Favor
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Favor
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 170
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 96
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
73 Orihuela Trejo, José Amado Favor
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 73
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Ausente
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Ausente
5 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Ausente
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Favor
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Abstención
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Favor
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Ausente
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Favor
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Ausente
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 170
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Quorum
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 95
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 31
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
73 Orihuela Trejo, José Amado Favor
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Favor
79 Parás González, Juan Manuel Ausente
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Abstención
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Ausente
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Abstención
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Ausente
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Ausente
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Ausente
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Ausente
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Ausente
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Ausente
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Abstención
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 142
Contra: 1
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Abstención
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Abstención
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Contra
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Abstención
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 8
Contra: 91
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Favor
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Favor
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Abstención
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 14
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Contra
5 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 1
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Favor
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Ausente
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
78 García Vivián, Raúl Favor
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Favor
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
107 López Cisneros, José Martín Favor
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Ausente
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 162
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 104
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Ausente
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Ausente
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Favor
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Favor
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 66
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 40
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Abstención
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Favor
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Ausente
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Denegre Vaught, Rosaura Favor
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
52 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
53 Díaz García, José Antonio Favor
54 Díaz Garibay, Felipe Favor
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
57 Domínguez Servién, Francisco Favor
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
59 Enríquez Flores, Armando Favor
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
62 Espinosa Piña, José Luis Favor
63 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Favor
66 Fernández Ugarte, Carmen Favor
67 Figueroa Ortega, David Favor
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
69 Flores Grande, Arturo Ausente
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
71 Fraile García, Francisco Antonio Favor
72 Franco Cazarez, Ricardo Favor
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
74 García González, Carlos Alberto Favor
75 García Müller, Martha Margarita Favor
76 García Reyes, Ángel Humberto Favor
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
80 Gómez Leyva, Silvio Favor
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
82 González Martínez, María Gabriela Favor
83 González Morán, Martín Oscar Favor
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
85 González Ruiz, Felipe Favor
86 González Sánchez, María Dolores Favor
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
88 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
90 Hernández Núñez, Elia Ausente
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
92 Iragorri Durán, Enrique Favor
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
94 Jiménez Ramos, María Esther Favor
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
98 Landeros González, Ramón Favor
99 Lara Compeán, David Favor
100 Larios Córdova, Héctor Favor
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
103 Leura González, Agustín Favor
104 Lezama Aradillas, René Favor
105 Limas Frescas, María Soledad Favor
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Ausente
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Favor
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
112 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
113 Macías Zambrano, Gustavo Favor
114 Madrazo Limón, Carlos Ausente
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
116 Malagón Ríos, Martín Favor
117 Maldonado González, David Favor
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Favor
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Favor
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 154
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 104
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Favor
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Favor
79 Parás González, Juan Manuel Ausente
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Contra
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Contra
5 Álvarez Bernal, María Elena Contra
6 Amezola Fonceca, Gerardo Contra
7 Aranda Orozco, Gerardo Contra
8 Arellano Arellano, Joel Contra
9 Arenas Guzmán, Margarita Contra
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Contra
12 Arredondo Ibarra, Salvador Contra
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Contra
15 Barradas Miravete, Gregorio Contra
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Contra
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Contra
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Contra
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Contra
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Contra
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Carbajal Tejada, Rogelio Contra
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Contra
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Contra
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Contra
31 Castaño Contreras, Cristián Contra
32 Castro de la Rosa, Osiel Contra
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Contra
34 Castro Romero, María Sofia Contra
35 Ceja Romero, Ramón Contra
36 Chávez García, Daniel Contra
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Contra
39 Corral Aguilar, María Mercedes Contra
40 Cuen Garibi, Marcela Contra
41 Curiel Preciado, Leobardo Contra
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
45 De León Tello, Jesús Contra
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
48 Del Valle Toca, Antonio Contra
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
50 Denegre Vaught, Rosaura Contra
51 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Contra
52 Díaz de León Torres, Leticia Contra
53 Díaz García, José Antonio Ausente
54 Díaz Garibay, Felipe Contra
55 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Contra
56 Díaz Mena, Joaquín Jesús Contra
57 Domínguez Servién, Francisco Ausente
58 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
59 Enríquez Flores, Armando Contra
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Contra
61 Escobar Jardinez, Adolfo Contra
62 Espinosa Piña, José Luis Ausente
63 Félix Holguín, Armando Jesús Contra
64 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
65 Fernández Cabrera, Adrián Contra
66 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
67 Figueroa Ortega, David Contra
68 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
69 Flores Grande, Arturo Ausente
70 Flores Morfín, Jesús Vicente Contra
71 Fraile García, Francisco Antonio Contra
72 Franco Cazarez, Ricardo Contra
73 Fuentes Ortiz, José Guillermo Contra
74 García González, Carlos Alberto Contra
75 García Müller, Martha Margarita Contra
76 García Reyes, Ángel Humberto Contra
77 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra
78 García Vivián, Raúl Ausente
79 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Contra
80 Gómez Leyva, Silvio Contra
81 González Betancourt, Jorge Justiniano Contra
82 González Martínez, María Gabriela Contra
83 González Morán, Martín Oscar Contra
84 González Roaro, Benjamín Ernesto Contra
85 González Ruiz, Felipe Contra
86 González Sánchez, María Dolores Contra
87 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Contra
88 Guerrero Torres, José Gildardo Contra
89 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Contra
90 Hernández Núñez, Elia Ausente
91 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
92 Iragorri Durán, Enrique Contra
93 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
94 Jiménez Ramos, María Esther Contra
95 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
96 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
97 Landero Gutiérrez, Alejandro Contra
98 Landeros González, Ramón Contra
99 Lara Compeán, David Contra
100 Larios Córdova, Héctor Ausente
101 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Contra
103 Leura González, Agustín Contra
104 Lezama Aradillas, René Contra
105 Limas Frescas, María Soledad Contra
106 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
107 López Cisneros, José Martín Contra
108 López Reyna, Omeheira Ausente
109 López Silva, Rubí Laura Contra
110 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
111 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
112 Maawad Robert, Luis Xavier Contra
113 Macías Zambrano, Gustavo Contra
114 Madrazo Limón, Carlos Ausente
115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Contra
116 Malagón Ríos, Martín Contra
117 Maldonado González, David Contra
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Contra
119 Martínez Díaz, María de Jesús Contra
120 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
121 Medellín Varela, Antonio Ausente
122 Medina Macias, Alma Hilda Contra
123 Medina Rodríguez, Delber Ausente
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Contra
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Contra
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Contra
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Contra
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Contra
133 Morales Ramos, José Nicolás Contra
134 Morelos Borja, María Esperanza Contra
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Contra
139 Murillo Torres, José Luis Contra
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Contra
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Contra
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Contra
146 Ortega Martínez, María del Pilar Contra
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Contra
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Contra
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Contra
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Contra
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Contra
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Contra
159 Quintero Bello, Jorge Contra
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Contra
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Contra
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Contra
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Contra
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Contra
165 Reyes López, Carlos Armando Contra
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Contra
168 Rivero Rivero, Rolando Contra
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Contra
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Contra
171 Rodríguez Prats, Juan José Contra
172 Rodríguez Uresti, Enrique Contra
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Contra
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Contra
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Contra
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Contra
179 Salas Contreras, Marcos Contra
180 Salazar Madera, Mario Alberto Contra
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Contra
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Contra
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Contra
184 Sánchez Gil, Carlos René Contra
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Contra
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Contra
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Contra
190 Solano Muñoz, José de Jesús Contra
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Contra
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Contra
193 Torres Gómez, Artemio Contra
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Contra
195 Torres Torres, Carlos Alberto Contra
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Contra
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Contra
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Contra
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Contra
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Contra
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Contra
204 Victoria Alva, Juan Contra
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Contra
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Contra
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Contra
Favor: 0
Contra: 144
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 63
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 98
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Contra
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González Salum, Miguel Ángel Favor
46 González Zarur, Mariano Favor
47 Guerrero García, Javier Favor
48 Guerrero Juárez, Joel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
62 Montalvo Gómez, Pedro Favor
63 Morales García, Elizabeth Favor
64 Mota Hernández, Adolfo Favor
65 Muñoz Serna, Rogelio Favor
66 Murat , José Favor
67 Ochoa González, Arnoldo Ausente
68 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
69 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
70 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
71 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
72 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
73 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
74 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
75 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
76 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
77 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
78 Palma César, Víctor Samuel Ausente
79 Parás González, Juan Manuel Ausente
80 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Contra
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 59
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
15 Uscanga Cruz, Robinson Favor
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Garay Ulloa, Silvano Favor
5 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
6 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
7 Peregrino García, Abundio Ausente
8 Reynoso Esparza, Julian Ezequiel Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5