Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, viernes 1 de febrero de 2008
Sesión No. 2

SUMARIO


COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

La Presidencia anuncia que se comunicará por escrito el inicio formal del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del XCI aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y al CLI aniversario de la Constitución Política de 1857. La Presidenta designa la comisión de cortesía.

GRUPOS DE AMISTAD

Proposición de la Junta de Coordinación Política, respecto a la integración de secretarios integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en 75 Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura. Aprobado, comuníquese.

GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Comunicación del Grupo Parlamentario de Convergencia, con la que informa la incorporación al mismo del diputado Félix Castellanos Cortés. De enterado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Gobernación y Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. Aprobada.

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Juventud y Deporte; y de Pesca; así como en los Grupos de Amistad de México con Bulgaria, con Paraguay y con Italia. De enterado.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo veinticinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY AGRARIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

ARTICULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 Y 123 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY AGRARIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 164 y 181 y adiciona un artículo 181 Bis de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 13 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 31, así como un nuevo artículo 37 Bis de la Ley General de Protección Civil y reforma el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c), e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30, y se adicionan un inciso I) al artículo 5 y un primer párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

CONDECORACIONES

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a igual número de ciudadanos para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de la República Helénica, de la República de Perú y del Reino de España, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.



Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 394 diputados; por tanto, hay quórum

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:43 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día




ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Viernes 1o. de febrero de 2008.

Declaratoria de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Comunicaciones

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 91 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y del 151 aniversario de la Constitución Política de 1857, tendrá lugar el martes 5 de febrero, a las 10:00 horas.

Del Grupo Parlamentario de Convergencia.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 164 y 181 y adiciona uno 181 Bis de la Ley Agraria. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Fénix, que le otorga el gobierno de la República Helénica. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al general Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Óscar Cruz Barney para que pueda aceptar y usar la condecoración del ``Caballero de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge'', que le otorga el gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión).»

Se invita a los presentes a ponerse de pie.



DECLARATORIA DE INICIO DE TRABAJOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Compañeros, vamos a hacer la declaratoria. Si nos permiten los medios de comunicación retomar sus lugares.

La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, 1 de febrero de 2008, declara formalmente iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura



COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : La Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la XL Legislatura.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y el 151 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1857, el próximo 5 de febrero, a las 10:00 horas, en el Museo Panteón de San Fernando, situado en calle San Fernando número 17, entre Héroes y Guerrero, Delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, Secretaria.

Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados y diputadas: el diputado Christian Martín Lujano Nicolás , el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , y la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar .



GRUPOS DE AMISTAD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• México-Angola
Diputados: Eduardo Sánchez Hernández , secretario; Rogelio Muñoz Serna .
• México-Arabia Saudita
Diputados: Lorena Martínez Rodríguez , secretaria; Enrique Cárdenas del Avellano .
• México-Argelia
Diputados: Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretario; Enrique Cárdenas del Avellano .
• México-Argentina
Diputados: Raúl Cervantes Andrade , secretario; Marco Bernal Gutiérrez.
• México-Australia
Diputados: José Rosas Aispuro Torres , secretario; Carlos Rojas Gutiérrez .
• México-Austria
Diputados: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez .
• México-Bélgica
Diputados: Tomás Gloria Requena , secretario; Guillermina López Balbuena .
• México-Belice
Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez , secretario; Isael Villa Villa .
• México-Bolivia
Diputados: Wenceslao Herrera Coyac , secretario; Gerardo Octavio Vargas Landeros .
• México-Brasil
Diputados: Gustavo Cárdenas Monroy , secretario; Joel Ayala Almeida .
• México-Bulgaria
Diputados: Patricia Villanueva Abraján , secretaria; Gerardo Sosa Castelán .
• México-Canadá
Diputados: Rubén Escajeda Jiménez, secretario; Salvador Barajas del Toro .
• México-Chile
Diputados: Alfredo Barba Hernández , secretario; Gerardo Lagunes Gallina .
• México-China
Diputados: Isael Villa Villa .
• México-Chipre
Diputados: Guillermina López Balbuena , secretaria; José Rubén Escajeda Jiménez .
• México-Colombia
Diputados: Arturo Martínez Rocha , secretario; Elmar Darinel Díaz Solórzano.
• México-Corea del Norte
Diputados: Alfredo Adolfo Ríos Camarena , secretario; Israel Beltrán Montes .
• México-Costa Rica
Diputados: Mayra Gisela Peñuelas Acuña , secretaria; Arnulfo Elías Cordero Alfonso.
• México-Cuba
Diputados: Beatriz Páges Rebollar, Jorge Toledo Luis , Juan Carlos Velasco Pérez .
• México-Dinamarca
Diputados: Aracely Escalante Jasso , secretaria, José Luis Blanco Pajón .
• México-Ecuador
Diputados: Daniel Amador Gaxiola , secretario; Arturo Martínez Rocha
• México-El Salvador
Diputados: Israel Beltrán Montes , secretario; Jorge Mario Lescieur Talavera .
• México-Egipto
Diputados: Víctor Manuel Méndez Lanz .
• México-Eslovaquia
Diputados: Sergio Alcántara Núñez, secretario; Sergio González García .
• México-España
Diputados: Víctor Valencia de los Santos, secretario; María Oralia Vega Ortiz .
• México-Estados Unidos de América
Diputados: José Edmundo Ramírez Martínez , secretario; Juan Manuel Parás González .
• México-Etiopía
Diputados: Pedro Montalvo Gómez , secretario; Nemesio Domínguez Domínguez .
• México-Filipinas
Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo , secretario; Óscar Gustavo Cárdenas Monroy .
• México-Finlandia
Diputados: Juana Leticia Herrera Ale , secretaria; Ricardo Aldana Prieto .
• México-Francia
Diputados: Jesús Ramírez Stabros , secretario; Arely Madrid Tovilla.
• México-Grecia
Diputados: Jorge Estefan Chidiac , secretario; Antonio de Jesús Díaz Athié .
• México-Guatemala
Diputados: María Mercedes Colín Guadarrama , secretario; Sergio González García .
• México-Haití
Diputados: Alejandro Olivares Monterrubio , secretario; Juan Francisco Rivera Bedoya .
• México-Holanda
Diputados: Adolfo Mota Hernández , secretario; Juan Manuel Parás González .
• México-Honduras
Diputados: Jorge Luis de la Garza Treviño , secretario; Martha Hilda González Calderón .
• México-Hungría
Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda , secretario; Diego Aguilar.
• México-India
Diputados: Lourdes Quiñones Canales , secretaria; Tomás Gloria Requena .
• México-Indonesia
Diputados: Jericó Abramo Masso, secretario; Eduardo Sánchez Hernández .
• México-Irán
Diputados: Jorge de la Garza Treviño, secretario; Diego Aguilar.
• México-Irlanda
Diputados: Jesús Ramírez Stabros , secretario; Ramón Salas López .
• México-Israel
Diputados: Jesús Sergio Alcántara Núñez .
• México-Italia
Diputados: Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda .
• México-Jamaica
Diputados: Patricio Flores Sandoval , secretario; Javier Guerrero García .
• México-Japón
Diputados: César Horacio Duarte Jáquez , secretario; Alfredo Adolfo Ríos Camarena .
• México-Líbano
Diputados: Sara Latife Ruiz Chávez .
• México-Malasia
Diputados: Eduardo Sánchez Hernández , secretario; Elizabeth Morales García .
• México-Marruecos
Diputados: Horacio Emigdio Garza Garza .
• México-Montenegro
Juan Carlos Velasco Pérez , secretario; J. Edmundo Ramírez Martínez
• México-Nicaragua
Diputados: Ramón Barajas López .
• México- Noruega
Diputados: Lourdes Quiñones Canales .
• México-Nueva Zelanda
Diputados: Samuel Palma César, secretario; Miguel Ángel González Salum .
• México-Palestina
Diputados: Miguel A. González Salum, secretario: Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante .
• México-Panamá
Diputados: Gerardo Lagunes Gallina .
• México-Paraguay
Diputados: Alfonso Izquierdo Bustamante, secretario; Jesús Reyna García .
• México-Perú
Diputados: Carlos Armando Biebrich Torres , secretario; Guillermina López Balbuena .
• México-Polonia
Diputados: Jesús Reyna García , secretario; Martha Hilda González Calderón .
• México-Reino Unido
Diputados: César Camacho Quiroz , secretario; Mauricio Ortiz Proal .
• México-República Checa
Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez , secretario; Elizabeth Morales García .
• México-República de Corea del Sur
Diputados: Lorena Martínez Rodríguez .
• México-República Dominicana
Diputados: Lourdes Quiñones Canales , secretaria; Wenceslao Herrera Coyac .
• México-Rumania
Diputados: Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , secretaria; Arturo Martínez Rocha .
• México-Rusia
Diputados: Lorena Martínez Rodríguez , secretaria; Pedro Montalvo Gómez .
• México-Santa Lucia
Diputados: Gerardo Octavio Vargas Landeros , secretario; Rogelio Muñoz Serna .
• México-Serbia
Diputados: Víctor Ortiz del Carpio , secretario; Ismael Ordaz Jiménez .
• México-Singapur
Diputados: Daniel Amador Gaxiola .
• México-Sudáfrica
Diputados: Eduardo Sánchez Hernández , secretario; Lilia Merodio Reza .
• México-Suecia
Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda , secretario; Daniel Pérez Valdés .
• México-Suiza
Diputados: Roberto Badillo Martínez .
• México-Tailandia
Diputados: Jesús Ramírez Strabos, secretario; Sergio Sandoval Paredes .
• México-Trinidad y Tobago
Diputados: Víctor Samuel Palma César , secretario; Alejandro Olivares Monterrubio .
• México-Turquía
Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera .
• México-Ucrania
Diputados: Elda Gómez Lugo , secretario; Carlos Chaurand Arzate .
• México-Uruguay
Diputados: José Luis Blanco Pajón , secretario; Arnoldo Ochoa González .
• México-Venezuela
Diputados: Lourdes Quiñones Canales , secretaria; Alberto Amador Leal .
• México-Vietnam
Diputados: Gilberto Ojeda Camacho , Mauricio Ortiz Proal .

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova , Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor, con un asunto que se nos pasó.



GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Presente.

Por este conducto me permito informarle que el diputado Félix Castellanos Hernández , en uso de su libre derecho, me ha manifestado su decisión de incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia en esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, con base en el comunicado que anexo al presente.

Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones que me confiere el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle la aceptación del Grupo Parlamentario que me honro en coordinar para incorporar al diputado Félix Castellanos Hernández a nuestra fracción.

Lo anterior lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la referida Ley Orgánica.

Agradezco de antemano la atención favorable que dé a la presente solicitud y aprovecho para saludarle.

Atentamente

México, DF, a 30 de enero de 2008.--- Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

El suscrito, diputado federal independiente de la LX Legislatura por mi propia voluntad y derecho, de conformidad con los artículos 26 al 30 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestarle mi decisión de adherirme, sujeto a los procedimientos reglamentarios de la Cámara y de la fracción, al Grupo Parlamentario de Convergencia en la Honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura; esta decisión la fundamento en la identidad que comparto con las ideas, propuestas y posiciones progresistas que ha manifestado a lo largo de la actual legislatura el grupo parlamentario.

Le ruego que de encontrar procedente mi solicitud y en uso de sus facultades como coordinador parlamentario, sea tan amable de comunicarlo a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 27 de la referida Ley Orgánica.

Agradeciendo por anticipado su atención a la presente, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 30 de enero de 2008.--- Ingeniero Félix Castellanos Hernández (rúbrica), diputado federal.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada. Comuníquese.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 406 diputadas y diputados. Quienes no hayan registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por medio de cédula.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

1. Que el diputado Jesús Reyna García cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación, en el lugar que este Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional cedió al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.2. Que la diputada Guillermina López Balbuena cause alta como Secretaria en la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada. Continúe, por favor, la Secretaría.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

1. Que la diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez cause alta como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.2. Que la diputada Alma Xóchil Cardona Benavidez cause alta como integrante de la Comisión de Pesca.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de diciembre de 2007.--- Diputados Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco cause alta como integrante en los Grupos de Amistad de Bulgaria y de Paraguay.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Carlos Alberto Puente Salas sustituya al diputado Manuel Portilla Diéguez en el Grupo de Amistad México-Italia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional.
c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.»
Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

Transitorio

Artículo Primero. El derecho al que se refiere el artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del sistema nacional de salud una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que corresponda en los ámbitos médicos y administrativos.

Artículo Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.»
Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Salud.



ARTICULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 Y 123 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los 80 días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, autoridades y tribunales especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. a XXX. ...

Artículo 115. Los estados adoptarán...

I. a VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
...
VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A....

Apartado B...

I. a XII.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
XIII Bis a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo. La federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la ley.

Undécimo. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.
Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.



LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo

Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desarrollo, plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional, en lo tocante a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

La acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico, y cultural; la disminución de asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; así como la búsqueda de la protección de medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley establecen los lineamientos jurídicos para:

I. El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
II. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuestales asignados en forma directa a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.
III. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.
IV. El cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano.

Artículo 3. Son sujetos de la presente ley:

I. Las dependencias federales y entidades de la administración pública federal;
II. Los Poderes Legislativo y Judicial;
III. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
IV. Las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así como los organismos culturales; y
V. Los sectores social y privado.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Cooperación internacional: La cooperación internacional para el desarrollo.
II. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
III. Amexicid: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la Amexcid.
V. Director ejecutivo: El director ejecutivo de la Amexcid.
VI. Consejos técnicos: Los consejos técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser creados por el Consejo Consultivo.
VII. Cooperante: La persona física o moral mexicana que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.
VIII. Demanda de cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.
IX. Oferta de cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.
X. Cooperación vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.
XI. Cooperación horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.
XII. Cooperación triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional (bilateral o multilateral), para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.
XIII. Programa sectorial: Programa sectorial de cooperación internacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; y
XIV. Registro nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.

Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente ley será la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Título Segundo De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 6. Son Instrumentos para la Cooperación Internacional los siguientes:

A) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y
B) El Programa Sectorial de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Capítulo I De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 7. Se crea la Amexcid como un organismo desconcentrado de la secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente ley y las demás disposiciones relativas.

Artículo 8. La Amexcid contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el reglamento interior de la secretaría, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, materiales, financieros y administrativos necesarios, los cuales deberán ser previstos en el presupuesto de egresos correspondiente.

Artículo 9. La Amexcid tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el reglamento interior de la secretaría.

Artículo 10. La Amexcid tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las instituciones e instancias que establece el artículo 3 del presente ordenamiento;
II. Coadyuvar con la secretaría en la elaboración del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones.
III. Asesorar a la secretaría sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional.
IV. Apoyar, supervisar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del programa sectorial y del Plan Nacional de Desarrollo.
V. Establecer la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México.
VI. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, y con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de acciones de cooperación internacional.
VII. Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo, con apego al artículo 8 de esta ley.
VIII. Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
IX. Promover, con la participación de las instancias competentes de la secretaría, la constitución de un fondo general para el financiamiento de las acciones de cooperación internacional y de los programas específicos consignados en acuerdos y convenios, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título cuarto de esta ley.
X. Ejercer las funciones generales asignadas en el reglamento interior de la secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven.

Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Es obligación expresa de la Amexcid identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia Amexcid.

Artículo 12. La Amexcid, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los actores mexicanos de la cooperación internacional destinan a este propósito.

Artículo 13. Es responsabilidad de la Amexcid que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados en la materia.

Capítulo II De las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 14. La dirección y administración de la Amexcid corresponden a:

I. El Consejo Consultivo; y
II. El director ejecutivo.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico. La Dirección Ejecutiva contará con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el reglamento interior de la secretaría.

Capítulo III Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 15. El Consejo Consultivo de la Amexcid será responsable de contribuir a la formulación del Programa Sectorial para el Desarrollo, o su equivalente y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a. Secretaría de Gobernación;
b. Secretaría de Relaciones Exteriores;
c. Secretaría de la Defensa Nacional;
d. Secretaría de Marina;
e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f. Secretaría de Desarrollo Social;
g. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h. Secretaría de Energía;
i. Secretaría de Economía;
j. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
k. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
l. Secretaría de la Función Pública;
m. Secretaría de Educación Pública;
n. Secretaría de Salud;
ñ. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
o. Secretaría de Turismo;
p. Tres representantes del Senado de la República;
q. Representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
r. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

Las representaciones de gobiernos municipales que agrupen a un mínimo del 10 por ciento de la totalidad de municipios de los Estados Unidos Mexicanos, podrán participar en las sesiones con derecho a voz.

Las representaciones de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior y del Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales podrán asistir a las sesiones del Consejo Consultivo, con derecho a voz, pero sin voto.

El Consejo podrá solicitar a su presidente promover la designación de representantes de los sectores privado, social y académico, en un número que no supere en su conjunto a los miembros plenos.

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la Amexcid:

I. Analizar la propuesta de designación del director ejecutivo de la Amexcid que haga el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores al titular del Ejecutivo federal.
II. Conocer el programa sectorial y, en su caso, hacer recomendaciones a la secretaría para su correcta integración.
III. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid.
IV. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la Amexcid y emitir opinión sobre las mismas.
V. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

El presidente del Consejo Consultivo podrá convocar a reuniones de los consejos técnicos que se constituyan a propuesta del director ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente del mismo tendrá voto de calidad.

Capítulo IV Del director ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 18. Al frente de la Amexcid habrá un director ejecutivo, quien será propuesto por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, analizado por el Consejo Consultivo y designado por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 19. El director ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la Amexcid.
II. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la Amexcid, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la secretaría.
III. Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la Amexcid para el desarrollo de sus actividades.
IV. Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del programa sectorial y presentar la propuesta al Consejo Consultivo.
V. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el programa sectorial y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos emitidos por la secretaría, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo.
VI. Plantear al Consejo Consultivo la constitución de consejos técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3.
VII. Elaborar el anteproyecto de programa presupuesto anual de la Amexcid, sometiéndolo a la consideración de la secretaría y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución.
VIII. Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público, relativos a la Amexcid, previo dictamen de la Oficialía Mayor, los cuales deberán ser expedidos por el titular de la secretaría.
IX. Proponer al titular de la secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos.
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado.
XI. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia.
XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda.
XIV. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
XV. Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la Amexcid, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos, sin perjuicio de hacer lo propio con la secretaría.
XVI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo, informando a la secretaría.
XVII. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto, salvo que el Consejo determine lo contrario.
XVIII. Desempeñar el cargo de secretario ejecutivo del Consejo Consultivo.

Las demás que le confieran la presente ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 20. Para ser director ejecutivo de la Amexcid se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con experiencia en la materia objeto de la Amexcid;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
IV. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación; y
V. Gozar de buena reputación.

Artículo 21. El director ejecutivo de la Amexcid no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Capítulo V Del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la Cooperación Internacional estarán establecidos en el programa sectorial, o en el marco del Plan Nacional para el Desarrollo.

Artículo 23. El programa sectorial es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.

Artículo 24. El programa sectorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

I. La política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo.
II. La identificación de las áreas geográficas que resulten prioritarias para el interés de México en materia de cooperación internacional, en primer término Centroamérica y el resto de los países de América Latina y el Caribe.
III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres.
IV. Los medios y estrategias contemplados para el cumplimiento de los objetivos del programa sectorial.
V. Las políticas que regirán la coordinación y concertación del Ejecutivo federal con las instancias e instituciones enunciados en el artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el programa sectorial deberá:

I. Estimular la participación de los sectores público, académico, social y privado en los programas de cooperación internacional.
II. Establecer los lineamientos para garantizar el apoyo a la cooperación internacional de México por parte de las representaciones diplomáticas y consulares del gobierno federal en el exterior.
III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional.
IV. Promover la diversidad cultural y la proyección de México en el exterior como un Estado pluriétnico y multicultural.
V. Privilegiar la demanda de cooperación internacional para fortalecer la formación de recursos humanos en las áreas de mayor importancia estratégica para el desarrollo nacional.
VI. Promover el fortalecimiento institucional para la cooperación internacional, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados en la gestión de la oferta mexicana en la materia.
VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte.
VIII. Incorporar lo dispuesto en las leyes mexicanas en lo relativo a la prestación de ayuda humanitaria en casos de desastres.
IX. Procurar coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.

Artículo 26. El Programa Sectorial de Cooperación Internacional deberá ser evaluado anualmente por la secretaría y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.

El Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en materia de política exterior, podrá formular al Programa Sectorial de Cooperación Internacional mismas que deberán ser atendidas por la secretaría.

Título Tercero Del registro e información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional

Artículo 27. Se crea el Registro Nacional de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, como una función de la Amexcid, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el reglamento interior de la secretaría.

Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:

I. La relación de instituciones mexicanas públicas, académicas, privadas y sociales participantes en las acciones de cooperación internacional.
II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales.
III. Los proyectos y programas de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la secretaría y/o la Amexcid.
IV. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales.
V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países.
VI. Las personas físicas o morales que hubieran recibido de la Amexcid la calificación de cooperantes.
VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales, las fundaciones y entidades de fomento y desarrollo;
VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional.
IX. Las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo.
X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales al Fondo General para la Cooperación Internacional, así como los fideicomisos creados para el financiamiento de proyectos específicos.
XI. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la Amexcid.
XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, así como de particulares e instituciones privadas mexicanas y extranjeras, que se deriven de los esquemas de cooperación internacional de los que forme parte el gobierno mexicano.

Artículo 29. Es obligación de los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales, las fundaciones y entidades de fomento y desarrollo, notificar al Registro Nacional los acuerdos de cooperación internacional que celebren con entidades e instituciones extranjeras, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, así como los proyectos, programas y acciones que se deriven de ellos. Esta obligación es complementaria de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados en lo tocante a los acuerdos interinstitucionales.

Capítulo II Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 30. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la Amexcid creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen el gobierno federal y el resto de los actores nacionales que intervengan en esta actividad.

Artículo 31. Toda persona tendrá derecho a que la Amexcid ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.

Artículos 32. La Amexcid, bajo la coordinación de la secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados e impacto de las acciones de cooperación internacional destinada a formar opinión pública sobre este tema, destacando los beneficios de diversa índole, incluidos los de desarrollo y de promoción internacional que México deriva como receptor y oferente de la cooperación internacional.

Artículo 33. Las instancias e instituciones otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la Amexcid en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interistitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Título Cuarto Del financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 34. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por el Congreso de la Unión, con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, así como con aportaciones financieras y en especie de particulares e instituciones privadas mexicanas y extranjeras.

Capítulo I Del Fondo Nacional y otros fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 35. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo se integrará con las asignaciones presupuestales federales para programas de cooperación internacional, en el marco del Programa Sectorial de Cooperación, y por las aportaciones enunciadas en el artículo 34 de este ordenamiento.

Artículo 36. Los recursos del fondo tendrán como destino exclusivo sufragar los siguientes costos:

I. Capacitación de personas para que actúen en calidad de cooperantes mexicanos.
II. Movilización de cooperantes mexicanos a terceros países.
III. Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional.
IV. Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos.
V. Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.

Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y efectuará la transferencia de los mismos a las dependencias y entidades de la administración pública federal responsables de su ejecución, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en la materia.

Artículo 38. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exterior de México.

Artículo 39. El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la secretaría, de la Amexcid y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por tres representantes del Consejo Consultivo, de los cuales uno tendrá que ser miembro del Poder Legislativo.

Artículo 40. La Amexcid podrá promover la constitución de fondos de cooperación internacional para la ejecución de acciones específicas. Los recursos de estos fondos se administrarán mediante fideicomisos especiales, constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la Amexcid y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal serán mayoría.

Artículo 41. Las leyes de ingresos de la federación contemplarán la exención de impuestos sobre las aportaciones o donaciones que realicen las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, a los fondos a que se refiere la presente ley.

Las entidades federativas y los municipios gozarán de la exención a los impuestos a la importación y otros que se puedan causar con relación a los bienes donados en su favor y los que estén comprendidos en acciones de cooperación en el marco de esta ley; dichos bienes, invariablemente, se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Artículo 42. Para fundamentar la solicitud de tratamiento fiscal a la que se refiere el artículo 41, la Amexcid, presentará anualmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores la información necesaria y suficiente acerca de las aportaciones que personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, prevean realizar a los fondos a que se refiere la presente ley.

Artículo 43. La Amexcid, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual acerca de los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia agencia.

Artículo 44. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la Amexcid y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Tercero. El programa sectorial a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá de ser integrado al Plan Nacional de Desarrollo dentro de los 120 días que sigan a la constitución de la Amexcid.

Artículo Cuarto. El Registro Nacional deberá ser instituido como una función de la Amexcid, dentro de los 180 días siguientes a la constitución del órgano desconcentrado.

Artículo Quinto. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la Amexcid, integrando como recursos semilla aquellos que ya forman parte del presupuesto, tales como el Fondo Mexicano para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe, el Programa de Acciones Estratégicas de México con el Caribe, el Programa de Cooperación entre México e Iberoamérica y el Fondo 22 México/OEA, así como los recursos de contraparte de los proyectos de cooperación acordados con la Unión Europea y varios países pertenecientes a la OCDE.

Artículo Sexto. La Amexcid, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realizará gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las aportaciones monetarias que realicen personas físicas y morales sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Relaciones Exteriores será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en tal virtud, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la ley en la materia, propondrá al Ejecutivo federal la adecuación del reglamento interior que la rige, a fin de incluir a la Amexcid como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que esta ley le confiere.

Artículo Octavo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez publicada la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, le destinará a la Amexcid recursos presupuestales que le hayan sido asignados en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado en este capítulo.

Artículo Noveno. El personal de la secretaría que, en aplicación de esta ley pase a la Amexcid (incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano), en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Artículo Décimo. Si alguna unidad administrativa de la secretaría pasa a formar parte de la Amexcid, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 13 de diciembre de 2007. Senadores José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 164, 181 y adiciona un artículo 181-Bis, todos de la Ley Agraria.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 164, 181 y adiciona un artículo 181-Bis, todos de la Ley Agraria.

Articulo Único. Se reforman los artículos 164, 181 y se adiciona un artículo 181-Bis, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.

En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán considerar en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los usos y costumbres de cada grupo sin afectar derechos de terceros. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.

Artículo 181. La demanda deberá versar sobre asuntos de naturaleza agraria y formularse por escrito, en la que se expresarán:

I. El tribunal ante el cual se promueva;
II. El nombre del actor y el del demandado.
III. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
IV. Los fundamentos de derecho, y
V. Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Artículo 181-Bis. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 181 de esta ley; o no se hubiese expresado con precisión los hechos en que el actor funde su petición, el magistrado agrario mandará prevenir al promovente para que llene los requisitos omitidos o haga las aclaraciones que corresponda, dentro del término de ocho días, expresando en el auto relativo, las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.

Si el promovente no llenare los requisitos omitidos o no hiciere las aclaraciones conducentes dentro del término señalado, el magistrado agrario desechará la demanda, razonando de manera fundada y motivada su resolución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los párrafos tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 44; se reforma el párrafo primero del artículo 45; se reforma el artículo 46, fracción IV; se reforma el párrafo segundo del artículo 47; y se reforma el artículo 47 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

...

Corresponde a los municipios, al Distrito Federal y, en términos de ley, a las entidades federativas, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable, alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores, o cauces, considerando la delimitación de los mismos, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga que les determine la ``autoridad del agua''.

...

...

Los municipios que celebren convenios entre sí o con las entidades federativas que les correspondan para formular un desarrollo sustentable en la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta ley, de sus reglamentos y los títulos correspondientes, siendo las entidades federativas o quienes, en su caso, se encarguen de prestar el servicio responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Los municipios, las entidades federativas y, en su caso, el Distrito Federal podrán convenir con los organismos de cuenca, con el concurso de ``la comisión'', el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios de delimitación de cauce, entre otros, que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte proporcional y equitativa de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de las entidades federativas y, en su caso, el Distrito Federal. Todo ello, con base en un desarrollo sustentable.

Las personas que filtren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta ley, independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas y a las condiciones particulares de descarga que les determine la ``autoridad del agua''.

...

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de las entidades federativas, en los términos de esta ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de ``la autoridad del agua'', hasta el sitio de su descarga previamente tratada a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de ley.

Artículo 46. ...

I. a III. ...
IV. Que en su caso las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de planear, diseñar, ejecutar, operar, administrar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica; y
V. ...

...

Artículo 47. ...

``La autoridad del agua'' promoverá en darle valor económico al aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Artículo 47 Bis. ``La autoridad del agua'' promoverá entre los sectores público, privado y social el uso eficiente del agua en las poblaciones y los centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, tratamiento y reúso de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses para reformar, derogar o adicionar las disposiciones de los reglamentos y normas oficiales mexicanas que contravengan lo dispuesto en este decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 13 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 31, así como un nuevo artículo 37 Bis, a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres, así como los mecanismos de control y fiscalización de los recursos financieros y materiales para garantizar la transparencia, oportunidad y correcta aplicación de los mismos en beneficio de la población afectada.

Artículo 31. ...

...

En dichos convenios deberán incluirse los instrumentos de control y fiscalización de los recursos materiales y humanos para la prevención y atención de emergencias y desastres, con apego a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, respecto de los recursos federales.

Artículo 37 Bis. Los recursos materiales y financieros de origen federal del Fondo de Desastres Naturales, que en términos de esta ley se transfieran a las entidades federativas o municipios por cualquier medio, para la atención de emergencias y desastres de acuerdo a la declaratoria correspondiente emitida por la Secretaría, no perderán su carácter federal para efectos de su control y fiscalización, por lo que estas acciones se llevarán a cabo, en todas sus etapas, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Secretaría se coordinará con la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, así como con los órganos correspondientes de las autoridades locales, para el diseño de mecanismos de control, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización en todas sus etapas de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las facultades propias de cada autoridad. Dichos esquemas deberán incluirse en los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13 y 31 de esta ley, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación en adición a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Los servidores públicos federales, estatales o municipales que almacenen por tiempo excesivo, desvíen o utilicen en beneficio propio o de terceros, para fines proselitistas, o para cualquier otro fin o propósito distinto de lo establecido en la declaratoria de emergencia o desastre correspondiente, los insumos de la reserva estratégica del fondo revolvente asignados a estados y municipios, así como los recursos federales del Fondo de Desastres Naturales que ejerzan las autoridades locales a través de los fideicomisos estatales, serán sujetos a las sanciones administrativas, políticas, civiles y penales que establezcan las leyes aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

...

La aplicación, control y fiscalización de los recursos de los Fondos en todas sus etapas se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y las respectivas reglas de operación, incluyendo los recursos materiales y financieros de origen federal ejercidos a través de los fideicomisos estatales y autoridades estatales y municipales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los convenios vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto seguirán aplicándose en lo que no se contrapongan con éste, y en su caso serán modificados o adicionados con los contenidos correspondientes en arreglo a lo establecido en este decreto.

Tercero. La Secretaría se coordinará con la Auditoría Superior de la Federación y con la Secretaría de la Función Pública, para diseñar a la brevedad un convenio marco para los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 37 Bis que se adiciona a la Ley General de Protección Civil.

Dicho convenio marco se propondrá a las autoridades locales de cada entidad federativa considerando las particularidades, condiciones y estructura administrativa de cada una de ellas por separado, y deberá diferenciar las acciones que correspondan a cada autoridad de acuerdo al marco jurídico aplicable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c), e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30, y se adicionan un inciso I) al artículo 5 y un primer párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.

...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV: ...
V. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.
VI. a XIV: ...

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;
d) El respeto por la diferencia;
e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;
f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
h) La accesibilidad, y
i) La no discriminación

Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas técnicas para la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.

...

...

Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...
II. Promover acciones que fomenten la igualdad de las personas con discapacidad;
III. a XVIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Fénix que le otorga el gobierno de la República Helénica.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente .»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Fénix que le otorga el gobierno de la República Helénica.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al general Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al general Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Óscar Cruz Barney, para que pueda aceptar y usar la condecoración del ``Caballero de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge'', que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso ciudadano Óscar Cruz Barney, para que pueda aceptar y usar la condecoración del ``Caballero de Mérito de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge'', que le otorga el gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Esta Presidencia, a nombre del pleno, saluda al señor Guillermo Martínez Suárez, director del Instituto Asturiano de la Juventud, responsable de Acción Electoral del Partido Socialista Obrero Español del Principado de Asturias.

Saludamos también al presidente municipal de Nezahualcóyotl, México, el señor Víctor Manuel Bautista López, que se encuentran con nosotros, en este pleno.

También saluda este pleno a los invitados especiales del estado de Chihuahua, que también nos acompañan hoy.

Continúe la Secretaría, por favor.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 5 de febrero de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Antes de levantar la sesión, les quiero decir que los hemos extrañado mucho. Bienvenidos todos.



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 12:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 5 de febrero a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 168 1 2 2 0 33 206
PRD 106 2 1 4 0 14 127
PRI 79 1 1 11 0 14 106
CONV 17 0 0 0 0 1 18
PVEM 14 0 0 0 0 3 17
PT 10 1 0 0 0 0 11
NA 7 0 0 0 0 2 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 406 5 4 17 0 67 67

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo INASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique INASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón INASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo INASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco OFICIAL COMISIÓN
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique CÉDULA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael INASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio INASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo INASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio INASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier INASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo INASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar INASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René INASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo INASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Maldonado González David ASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
128 Mollinedo Hernández Agustín INASISTENCIA
129 Monraz Ibarra Miguel Ángel INASISTENCIA
130 Montes Sánchez Fabián Fernando INASISTENCIA
131 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
132 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
134 Moreno Álvarez Mario Eduardo INASISTENCIA
135 Morgan Franco Rocío del Carmen INASISTENCIA
136 Muñoz Serrano José Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
141Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
144 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
145Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
146Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
147 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
148 Padilla Orozco Raúl Alejandro INASISTENCIA
149 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
150 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
151 Parra Jiménez Dolores María del Carmen INASISTENCIA
152 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
153 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier INASISTENCIA
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge INASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
161 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
162 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
163 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
164 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
165 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
166 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
167 Rodríguez Ahumada Luis Fernando INASISTENCIA
168 Rodríguez Jiménez Ricardo INASISTENCIA
169 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
170 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
171 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
172 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
173 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
174 Romo Jiménez Martha Angélica INASISTENCIA
175 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
176 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
177 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
178 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
179 Salazar Madera Mario Alberto INASISTENCIA
180 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
181 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
182 Sánchez Domínguez Alejandro INASISTENCIA
183 Sánchez Gil Carlos René INASISTENCIA
184 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
185 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
186Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
187 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
188 Shej Guzmán Sara OFICIAL COMISIÓN
189 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
190 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
191 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
192 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
193 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
194 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
195 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
196 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
197 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
198 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
199 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo INASISTENCIA
201 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
202 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
203 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
205 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
206 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 168
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 33
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre INASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana PERMISO MESA DIRECTIVA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador OFICIAL COMISIÓN
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo INASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia INASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío PERMISO MESA DIRECTIVA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi CÉDULA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago INASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia INASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén INASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín INASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe PERMISO MESA DIRECTIVA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo INASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio INASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián INASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria INASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl INASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco INASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 106
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 14
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas INASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio INASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel PERMISO MESA DIRECTIVA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis INASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis INASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel INASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén PERMISO MESA DIRECTIVA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio OFICIAL COMISIÓN
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier CÉDULA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo INASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina INASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena PERMISO MESA DIRECTIVA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio INASISTENCIA
67 Murat José PERMISO MESA DIRECTIVA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda PERMISO MESA DIRECTIVA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife INASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 79
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 11
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 14
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
9 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
10 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón INASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador INASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador INASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano CÉDULA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel INASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


1 Amezola Fonceca Gerardo 2 Arellano Arellano Joel 3 Barrios Rodríguez Juan Enrique 4 Bello Pérez Alfonso Othón 5 Curiel Preciado Leobardo 6 Deschamps Falcón Ángel Rafael 7 Díaz García José Antonio 8 Domínguez Servién Francisco 9 Flores Grande Arturo 10 Fraile García Francisco Antonio 11 Gudiño Ortíz Francisco Javier 12 Guerrero Torres José Gildardo 13 Lagunes Viveros Violeta del Pilar 14 Lezama Aradillas René 15 Lizaola de la Torre Alonso Manuel 16 Macías Zambrano Gustavo 17 Mollinedo Hernández Agustín 18 Monraz Ibarra Miguel Ángel 19 Montes Sánchez Fabián Fernando 20 Morales Ramos José Nicolás 21 Moreno Álvarez Mario Eduardo 22 Morgan Franco Rocío del Carmen 23 Padilla Orozco Raúl Alejandro 24 Parra Jiménez Dolores María del Carmen 25 Plascencia Alonso Francisco Javier 26 Quintero Bello Jorge 27 Rodríguez Ahumada Luis Fernando 28 Rodríguez Jiménez Ricardo 29 Romo Jiménez Martha Angélica 30 Salazar Madera Mario Alberto 31 Sánchez Domínguez Alejandro 32 Sánchez Gil Carlos René 33 Velázquez Gutiérrez José Guillermo Faltas por grupo: 33

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Álvarez Ramón Silbestre
2 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo
3 Jiménez Valenzuela María Eugenia
4 López Becerra Santiago
5 Luna Munguía Alma Lilia
6 Montalvo Rojas Victorio Rubén
7 Morales Sánchez Efraín
8 Narcía Álvarez Héctor
9 Orcí Martínez Juan Adolfo
10 Ortega Martínez Antonio
11 Pedrozo Castillo Adrián
12 Rasgado Corsi Gloria
13 Ríos Gamboa Raúl
14 Sánchez Ramos Francisco
Faltas por grupo: 14


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Aispuro Torres José Rosas
2 Alcántara Núñez Jesús Sergio
3 Ayala Almeida Joel
4 Blanco Pajón José Luis
5 De la Garza Treviño Jorge Luis
6 Díaz Solorzano Elmar Darinel
7 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
8 Estefan Chidiac Charbel Jorge
9 Lagunes Gallina Gerardo
10 López Balbuena Guillermina
11 Morales García Elizabeth
12 Muñoz Serna Rogelio
13 Quiñones Canales Lourdes
14 Ruíz Chávez Sara Latife
Faltas por grupo: 14


CONVERGENCIA
Diputado
1 Valdés Chávez Ramón
Faltas por grupo: 1


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 González Martínez Jorge Emilio
2 Portilla Dieguez Manuel Salvador
3 Salgado Amador Manuel Salvador
Faltas por grupo: 3


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Castillo Nájera Ariel
2 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 2