Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 28 de febrero de 2008
Sesión No. 10

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXIX aniversario luctuoso de Josefa Ortíz de Domínguez. Se designa la comisión de representación.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio del gobierno del estado de Tamaulipas, con el que remite acuerdo mediante el cual se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. De enterado, comuníquese.

PENSIONES

Oficio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 del presente mes, para exhortar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de las diferencias a favor de las pensiones que vienen percibiendo desde enero del año de 1993 a la fecha. Remítase a la Comisión de Seguridad Social, para su conocimiento.

ESTADO DE OAXACA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaración de desastre natural correspondiente para liberar recursos y agilizar la ayuda necesaria para la atención a los daños causados por el sismo del 12 de febrero en Oaxaca. Aprobado.

ESTADO DE SINALOA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades competentes, a retirar la propaganda con motivo de la detención de Alfredo Beltrán Leyva, para evitar se afecte la imagen del municipio de Culiacán y del estado de Sinaloa. Aprobado.

DIA NACIONAL DE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta al Ejecutivo federal a decretar el 1o. de marzo, como Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para todos los mexicanos. Aprobado.

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que modifica los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Aprobado.

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial. Aprobado.

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta modificar los lineamientos relacionados con la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y diputados en sus viajes de trabajo y los concernientes al pago de transporte terrestre y aéreo al personal de servicio, ambos aplicables en territorio nacional. Aprobado.

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS

El diputado Armando Barreiro Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, respecto a la posibilidad de que sea un civil, hombre o mujer, quien dirija la política de Defensa Nacional del país. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada Elda Gómez Lugo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la educación indígena. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

ARTICULOS 3, 18, 21, 26, 27, 31, 41, 43, 44, 56, 73, 76, 89, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 122, 123, 127, 131, 134 y 135 CONSTITUCIONALES

La diputada Silvia Oliva Fragoso presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar autonomía al Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Ramón Barajas López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el del agua como tema de seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Desde sus respectivas curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

Santiago Gustavo Pedro Cortés.

LEY DE PLANEACION

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2 y 16 de la Ley de Planeación, para incluir como prioridad la atención de los grupos vulnerables del país en el diseño de los programas sectoriales en materia social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ADUANERA

El diputado David Figueroa Ortega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, respecto a la disminución del contrabando técnico que ingresa en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Carlos Alberto García González presenta iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Penal Federal, en relación con el envío de remesas del extranjero. Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Economía y de Justicia.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

El diputado Joel Guerrero Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir la reelección de representantes populares. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA PROTECCION A LA ATMOSFERA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Sergio Augusto López Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre la contaminación del aire y la protección a la atmósfera. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Susana Monreal Avila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para crear un Sistema de Evaluación al Desempeño. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Francisco Javier Murillo Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, relativo a la reubicación de docentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

LEY DE AVIACION CIVIL

El diputado Jesús Ramírez Stabros presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de medicina aeroespacial. Se turna a la Comisión de Transportes.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Obdulio Avila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre establecer las condiciones que tendrá que tomar en cuenta el sancionador para imponer la infracción, con objeto de que la sanción no sea rígida y contemple las peculiaridades de cada caso. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ORDEN DEL DIA

La Presidencia informa que la Comisión de Gobernación entregó dictamen con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. En votación económica, se acepta su inclusión en el orden del día.

CONDECORACIONES

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita información en relación al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como participar en la Vigésima Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

CONDECORACIONES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que dos ciudadanas puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Desde su curul, el diputado Gerardo Buganza Salmerón solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como participar en la Vigésima Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita información en relación a las consideraciones del dictamen.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Gerardo Buganza Salmerón.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.

Samuel Aguilar Solís.

Alejandro Chanona Burguete.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

Solicitud de la Comisión de Gobernación, para que se dispensen los trámites del dictamen, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Juan José Rodríguez Prats.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Juan José Rodríguez Prats.

Francisco Javier Santos Arreola.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

A petición de la Presidencia se solicita a la Secretaría que pregunte a la Asamblea si es de retirarse el dictamen.

Desde su curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla realiza comentarios.

En virtud de las condiciones generadas en el salón de sesiones, se levanta la sesión.




ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 324 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:29 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 28 de febrero de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 179 aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez, tendrá lugar el 2 de marzo, a las 10:00 horas.

Del Congreso de Tamaulipas.

Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaración de desastre natural correspondiente para liberar recursos y agilizar la ayuda necesaria para la atención de los daños causados por el sismo del 12 de febrero en Oaxaca. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades competentes, retire la propaganda con motivo de la detención de Alfredo Beltrán Leyva, para evitar que se afecte la imagen de Culiacán y de Sinaloa. (Votación)

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar el 1 de marzo como Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para Todos los Mexicanos. (Votación)

Por el que se modifican los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. (Votación)

Por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial. (Votación)

Por el que se modifican los lineamientos relacionados con la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y los diputados en sus viajes de trabajo y los concernientes al pago de transporte terrestre y aéreo al personal de servicio, ambos aplicables en territorio nacional. (Votación)

Iniciativas

Que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21, 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 16 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Aprovechamiento de Aceites Usados Automotrices, y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y del Banco de México, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados María Gabriela González Martínez , Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Ramón Félix Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 153 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Andrés Lozano Lozano y Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Impuesto a la Enajenación de Pilas y Baterías, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Procedimiento Administrativo, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Planeación, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Trasplantes; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud, y General de Salud, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por los diputados José Antonio Arévalo González y Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Planeación, a cargo del diputado José Guillermo Fuentes Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008 a fin de realizar visitas oficiales a las Repúblicas de El Salvador y de Panamá, así como de participar en la vigésima Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Tania Lerma Montoya y Brenda Ellerbrock Aguirre puedan prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; y Guadalajara, Jalisco.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal instruya a la Secretaría de Turismo federal que de manera conjunta implante una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico la Ciénega del Golfo de Santa Clara.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal revisen, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones para prevenir, investigar, combatir y sancionar los delitos cometidos contra mujeres y niñas.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal, establezca las condiciones necesarias para la entrega puntual de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y fiscalice su correcta aplicación conforme a los convenios celebrados con las entidades federativas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice un llamado enérgico a los actores políticos de nuestro país a dirigirse con respeto a las mujeres que participan en la política, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat verifique el cumplimiento de las disposiciones ambientales en las labores de rescate, así como del eventual traslado, desguace o disposición final del transbordador El Arcángel, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la pesquería del pulpo en Champotón, Campeche, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, y a Ferrocarriles Nacionales de México a otorgar en donación el inmueble en que se halla la antigua estación de ferrocarril de Otumba, México a la asociación civil Amigos de Ferrocarril en Otumba, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la utilización de bolsas de plástico en las tiendas de autoservicio y departamentales, suscrita por los diputados Diego Cobo Terrazas y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador de Nuevo León para que, a través de la Semarnat y de la Secretaría de Salud, realicen estudios sobre el impacto que generan a la población y al ambiente las empresas pedreras, y realicen las acciones necesarias para contener y revertir los daños provocados por ellas, a cargo de la diputada Martha M. García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sector a incluir el estado de Puebla en el Programa En el Corazón de México, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca y al Congreso local a intervenir para dar solución al conflicto poselectoral en el municipio de Santa Cruz Zenzontepec, Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a revisar los criterios que sustentaron el incremento tarifario del impuesto predial y establezca un mecanismo para que cualquier ciudadano pueda confrontar la revaloralización de su predio e informe a esta soberanía el resultado de sus gestiones, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados LX Legislatura felicita al Ejército Mexicano por su patriótica lucha contra el narcotráfico y rinde un homenaje a los soldados caídos y expresa su solidaridad con sus familias, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Adrián Fernández Cabrera y Héctor Larios Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Con Punto de acuerdo por el que se solicita a la CIRT que considere la posibilidad de abrir un espacio e incorporar en las funciones propias de la misma, a la periodista Carmen Aristegui Flores, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el se exhorta a la Conapred a promover los trabajos técnicos justificativos que permitan lograr el decreto para la creación del área natural protegida con categoría de área de protección de flora y fauna Punta Colonet, en el municipio de ensenada, Baja California, suscrito por los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que impulse la firma de un acuerdo migratorio, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP a atender a los municipios afectados por el sismo del pasado 12 de febrero de 2008, en la zona del Istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los estados de la federación con población étnica regida por el sistema de usos y costumbres a promover reformas en sus leyes electorales que garanticen a la mujer indígena sus derechos constitucionales, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena la caza de ballenas con fines de investigación, adoptada por el gobierno de Japón, suscrito por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a rendir un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a remover al titular de la Sagarpa, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y a la Sedesol a implantar un programa de apoyo a la población adulta mayor que vive en Estados Unidos de América, suscrito por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el Ejecutivo federal para que a través de la SHCP presente a esta soberanía un estudio sobre el impacto que tendría en nuestro país una posible recesión económica en Estados Unidos de América, y las medidas que en forma conjunta con el Banco de México se instrumentarían para remediar los efectos adversos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan nacional de contingencia económica en donde incluya un paquete de reformas económicas y fiscales, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar los delitos de pederastia y pornografía infantil, relativa al expediente 2/2006, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso electoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la libertad de expresión y el derecho a la información de comunicadores y ciudadanos mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité de Administración de esta soberanía para que, en el ámbito de sus competencias, vigile las condiciones laborales que las empresas concesionarias de este recinto brindan a sus trabajadores, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LVI Legislatura del estado de México, así como al Gobierno de dicha entidad a investigar respecto a la invasión y proliferación de construcciones en diversas poblaciones comunales o ejidales del estado de México, declaradas área natural protegida con la categoría de parque estatal, denominado santuario del agua y forestal subcuenca tributaria Río San Lorenzo, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a garantizar el servicio de calidad en los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Semarnat a cancelar el proyecto de muelle para cruceros en la Bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que, en coordinación con las autoridades competentes, elabore y publique una norma oficial para regular el control de la proliferación de la maleza acuática en lagos y embalses, a cargo del diputado Gustavo Macias Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos a seguir para prevenir, tratar y controlar las enfermedades mentales, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas derivadas de la visita del año 2002, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y revise los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas, suscrito por los diputados Jorge Quintero Bello , Omar Antonio Borboa Becerra y Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a SFP, SRE y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal que informen sobre el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, respecto del nombramiento del ciudadano Juan Camilo Mouriño Terrazo, titular de la Segob, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, investigue a la CFE por la violación al convenio de colaboración para el subsidio de tarifas eléctricas en Mexicali, estado de Baja California, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar las acciones conducentes para equilibrar el acuífero principal de la Comarca Lagunera en los estados de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a dar prioridad al inicio de la reconfiguración y ampliación de la refinería Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Semarnat, Profepa y al gobierno del estado de Coahuila así como al municipio de Torreón a reubicar a las familias que viven en las colonias aledañas a la compañía Met-Mex Peñoles, ya que se consideran inhabitables por ser zonas de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Vicente Flores Morfín , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex Petroquímica a informar periódicamente a los gobiernos municipales y a la opinión pública de los avances de los programas de reconfiguración de las refinerías del país, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SE, a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a suscribir un convenio que compense las afectaciones que generan las líneas de alta y media tensión en el municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo e Irma Piñeyro Arias , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero que rinde honores a la Bandera, se dé lectura en las escuelas de educación básica a la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa, a cargo de la diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a pagar de forma inmediata al Sistema de Aguas de la Ciudad de México la totalidad de sus adeudos por concepto de suministro de agua potable, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a aplicar a los contribuyentes del impuesto predial un esquema gradual de actualización del valor catastral, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la SEP y al INAH a emprender las acciones necesarias para detener la demolición de los edificios y monumentos ubicados en el centro histórico de la Ciudad de México, que forman parte de su patrimonio cultural, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a realizar diversas acciones relativas al control y vigilancia de la contribución por el uso de suelo, en diversos municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, así como a las autoridades ambientales de los estados a establecer políticas públicas coordinadas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa instrumente un programa especial de apoyo a los productores de amaranto, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de PET, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales contaminantes, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la STPS que intervenga en el conflicto de Industrias Ocotlán, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federativas lleven a cabo las medidas necesarias, para destinar un lugar separado al de los hombres, para aquellas mujeres que se encuentren privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva, o bien compurgando una sanción, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP de las entidades federativas y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, con la finalidad de que propongan las reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros, y se implante un sistema de bloqueo de este medio de comunicación, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las entidades federativas de los centros penitenciarios del país y del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal que lleven a cabo revisiones minuciosas y periódicas al interior de los centros federales de readaptación social, con la finalidad de controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a implantar mecanismos de control que eviten que funcionarios del Gobierno del Distrito Federal realicen actividades proselitistas y se abstengan de desviar recursos materiales y humanos con fines Electorales, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sagarpa, implante las acciones conducentes para detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, así como a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión a realizar una defensa integral y pública de las modificaciones que requiere el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que albergó al Instituto Lingüístico de Verano, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Congreso de la Unión y de la Mesa Directiva de esta soberanía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las actividades del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sagarpa, a iniciar una campaña de difusión en los medios para dar a conocer exhaustivamente la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar lo dispuesto en el artículo 61 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 en las comunidades de los municipios de Teapa, Jalapa, Tacotalpa, Nacajuca, Jalpa, Cunduacán, Huimanguillo y Centro, del estado de Tabasco, que resultaron severamente afectadas por las lluvias; a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Nacional de Normalización elabore y expida una NOM en materia de consumo en exceso de botanas y refrescos, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar sobre la situación de los solicitantes de asilo en Canadá y sobre las condiciones de protección y procuración de justicia que se otorga a los mismos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAE a realizar las acciones conducentes para comercializar bienes a los municipios, como apoyo a la gestión de los gobiernos locales, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para integrar una mesa de trabajo tendiente a resolver los problemas limítrofes y agrarios entre los estados de Chiapas y Oaxaca, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades, respeten los derechos humanos de los inmigrantes centroamericanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de Capufe otorgue la condonación del cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de la cabecera, congregaciones y ejidos pertenecientes a ese municipio de Veracruz, así como también se lleve a cabo la actualización del padrón de beneficiarios, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer una mesa de análisis para la renegociación del TLCAN, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Gobierno de la Consar que presente ante la Comisión de Seguridad Social de esta soberanía la documentación donde conste la autorización de comisiones sobre saldo que aplican las Afore, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través del responsable de la Subsecretaría de Infraestructura revise el contrato que dicha dependencia contrajo con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Servicio Postal Mexicano que informe a esta soberanía sobre las medidas de prevención y de las querellas presentadas sobre el robo de correspondencia, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de profesionalización de las policías federales y sustitución de efectivos militares en labores de combate al narcotráfico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa expida el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y a los titulares de la administración pública federal a realizar un ahorro monetario del PEF 2008, a fin de que dichos recursos sean trasladados a las Fuerzas Armadas mexicanas para la adquisición de equipo y mantenimiento del servicio que prestan, a cargo del diputado Jorge Justiniano González Betancourt , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH para que, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, implanten los medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que a través de la Conagua realice estudios de factibilidad de transferencia de agua hacia la Comarca Lagunera de Durango y Coahuila, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Conagua realice los estudios necesarios para determinar la posibilidad de construir una serie de represas en los lechos de los ríos Valles, Tampaón y Santa María del Río, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado David Lara Compeán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que en la Rotonda de las Personas Ilustres se erija un cenotafio en honor a don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos y del Instituto Nacional de Migración, formen un nuevo Grupo Beta en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que difundan y promuevan el Día de la Familia, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que entregue un informe exhaustivo sobre la aplicación de los recursos transferidos por la SHCP en 2006 al Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que respete y evite actos discriminatorios en contra de los habitantes de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la PGJ del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus competencias, creen fiscalías especializadas en materia de robo de energía eléctrica y combustibles, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la STPS y de la PGR se hagan las indagatorias que correspondan a fin de esclarecer lo acaecido el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, situada en San Juan de Sabinas, Nueva Rosita, Coahuila, concesionada a Industrial Minera México del Grupo México, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 9 de febrero como Día Nacional del Cirujano Dentista, suscrito por diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Comisión de Nacional Bancaria y de Valores para que presente un informe pormenorizado respecto de las irregularidades en diversas casas de bolsa y casas de cambio, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar medidas normativas y programas públicos que permitan el crecimiento y desarrollo de las zonas urbanas de manera planeada bajo el principio de desarrollo sustentable, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos considere al estado de Coahuila dentro del área geográfica A, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y de la SHCP se destinen recursos del Fondo Nacional de Infraestructura, para la rehabilitación de la Carretera Internacional 15 en su tramo Estación Don-Nogales, en el estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la CFE, a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y al Gobierno Federal para efectúen una revisión y reestructuración de las tarifas eléctricas que son aplicadas en la Región Centro del estado de Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y del Distrito Federal, así como a la delegación Cuauhtémoc a restablecer y consolidar los mecanismos de enlace interinstitucional en relación con los procesos de revitalización y conservación del Centro Histórico del Distrito Federal, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, en coordinación con Capufe, proceda a la exención del pago de las carreteras de cuota a los vehículos que transporten mercancía a comunidades y regiones consideradas como zonas de emergencia, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial de zonas áridas y semiáridas, a cargo del diputado Ramón Salas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP y a la STPS a realizar acciones en atención a las personas zurdas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca al Ejecutivo federal a entablar el diálogo prometido con el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla a reformar la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la distribución de las participaciones federales a los municipios del estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y elabore un estudio de viabilidad para la exención del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de productos vitivinícolas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR emita una circular a los agentes del MP federal para que se respete plenamente la garantía del indiciado, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos rindan un informe sobre las acciones llevadas a cabo en la barranca La Diferencia, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la primera etapa de construcción del tren suburbano Buenavista-Cuautitlán, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que por medio de la SHCP y a través del INEGI corrija la información y considere como zonas indígenas las comunidades de Chavajeval, Las Delicias y Álvaro Obregón, Chiapas, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno establezcan una mesa de diálogo para dar solución a la huelga de los trabajadores de la mina de cobre Mexicana de Cananea, en Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF y al delegado en Xochimilco rindan un informe sobre los avances y acciones que ha realizado la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de Xochimilco, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al director general de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se declara el Palacio Legislativo de San Lázaro como lugar totalmente libre de humo producido por tabaco, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT demande a la empresa Ferrocarril Mexicano, SA de CV, la construcción de un libramiento que no permita el paso de sus unidades de transporte de carga por Tepic, Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE para que a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental realice un informe del impacto ambiental que resultará del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia por el respeto irrestricto de la autonomía del Distrito Federal, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Salud a efecto de que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez, Israel Beltrán Montes y Lilia Merodio Reza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Puebla de Zaragoza realicen las acciones necesarias para subsanar la problemática del suministro de agua, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal realice las revisiones y auditorías necesarias a la operación de los programas en beneficio de los productores de caña de azúcar, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Nuevo León y al Congreso de dicha entidad atiendan la solicitud presentada por el municipio de Santa Catarina respecto a la expropiación del área conocida como ``Cañón de Ballesteros'', a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Puebla realice reformas a la legislación local, considerando las necesidades sociales actuales, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal otorgue un apoyo extraordinario a los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública considere en el Programa del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal el municipio de Valladolid, Yucatán, a cargo del diputado Joaquín Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS tome las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación llevados a cabo contra las médicas residentes de la especialidad maxilofacial en el Centro Médico Nacional La Raza, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF informe a esta soberanía respecto al daño ecológico por las obras del Metrobús, así como a las acciones y programas de reforestación que se implanten en la Ciudad de México, suscrita por los diputados Carlos Rojas Gutiérrez y Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato respete la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Embajada de México en Estados Unidos de América y a los Consulados de México en Texas y Arizona revisen e investiguen la aplicación del programa Tolerancia Cero, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el 29 de abril de 2008, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel integren el área telefónica de servicio local 160 al área telefónica de servicio local 58, a cargo del diputado Juan Darío Arreola Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la realización de un foro sobre la situación y perspectivas de la industria automotriz y autopartes, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del Conaculta, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , y Beatriz Pagés Llergo Rebollar , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal instruya a la SHCP y a la Secretaría de Salud remitan con la mayor brevedad los recursos federales considerados para resolver el problema de los ``trabajadores precarios'' del sector salud, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiséis de febrero de dos mil ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 11 horas con 54 minutos del martes 26 de febrero de 2008, con la asistencia de 406 diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica con motivo del 483 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último huei tlatoani de la Triple Alianza, el 28 de febrero del año en curso. Se designa comisión de representación de la Cámara de Diputados.

El gobierno de Sonora, remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Se remite al promovente para su conocimiento.

La Secretaría da lectura a un oficio de la Comisión de Juventud y Deporte. Se da por atendido, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Se reciben sendos informes de:

• El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de los niveles de población por entidad federativa y la Metodología para la estimación de la población total nacional y por entidad federativa a mitad de mes. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.
• La Dirección General de Petróleos Mexicanos, de los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al mes de enero, comparado contra el presupuesto original. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Junta de Coordinación Política, con los que propone los nombres de los legisladores que acompañarán a los familiares de las víctimas de la tragedia de la mina Pasta de Conchos a la Secretaría de Gobernación. De enterado, comuníquese.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de enero de 2008, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía.

La Secretaría de Gobernación remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten a los promoventes para su conocimiento.

Se recibe minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

A las 12 horas con un minuto la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 450 diputadas y diputados.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Enrique Serrano Escobar , del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo 330 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia. Desde su curul, el diputado Demetrio Román Isidoro , del Partido Acción Nacional, a nombre de diversos diputados, solicita su adhesión.
• Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Roberto Badillo Martínez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Defensa Nacional; y Bicamaral de Seguridad Nacional.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura a solicitudes para retirar del orden del día, y sean devueltos a comisiones, los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Agricultura y Ganadería, y de Salud, que adiciona los artículos 378 Bis y 456 Bis de la Ley General de Salud.
• Relaciones Exteriores, que reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, realiza observaciones en relación a tal solicitud.

En sendas votaciones económicas, se aprueban y se instruye devolverlos a las dictaminadoras.

La Presidencia anuncia la discusión del dictamen relativo a las modificaciones que el Senado de la República hizo a la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal. En votación económica, la asamblea dispensa su lectura. Se otorga el uso de la tribuna, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su fundamentación, al diputado Felipe Borrego Estrada , del Partido Acción Nacional, quien presenta una propuesta de supresión del párrafo undécimo del artículo 16 constitucional a la que en su oportunidad la Secretaría da lectura. En votación económica, la asamblea la acepta a discusión. Desde sus respectivas curules los diputados: Victorio Rubén Montalvo Rojas , del Partido de la Revolución Democrática, retira voto particular; Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, retira la solicitud de moción suspensiva; Gerardo Villanueva Albarrán , del Partido de la Revolución Democrática, hace observaciones. Se les otorga el uso de la tribuna para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa;

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Mónica Arriola, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Navarro Sugich , del Partido Acción Nacional y Antonio Ortega Martínez , del Partido de la Revolución Democrática, en contra, quien propone restituir el párrafo décimo del artículo 16 constitucional eliminado por el Senado de la República. En su oportunidad, desde sus respectivas curules, los diputados Francisco Javier Santos Arreola , del Partido de la Revolución Democrática, se congratula con la exposición del diputado César Camacho Quiroz y Silvia Oliva Fragoso , del Partido de la Revolución Democrática, solicita se clarifique la propuesta del diputado Antonio Ortega Martínez , así se hace y en votación económica, la asamblea la desecha. Continúan con el uso de la palabra en pro, los diputados: Violeta Lagunes Viveros, del Partido Acción Nacional; José Mario Lescieur Talavera, del Partido Revolucionario Institucional; Mario Enrique del Toro, del Partido de la Revolución Democrática; Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza y Andrés Lozano Lozano , del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul, la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, solicita que la votación del proyecto de decreto se realice de viva voz y la Presidenta aclara que, de conformidad con el artículo 25 del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, no ha lugar a dicha petición. El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional, hace una moción de procedimiento. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Desde sus respectivas curules, los diputados: Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, solicita moción de procedimiento y la Presidencia no la considera procedente; y César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, realiza observaciones con relación a la votación del proyecto de decreto. Se aprueba en lo general y en lo particular por 462 votos en pro, seis en contra y dos abstenciones el artículo 16 con las modificaciones aprobadas por las Cámaras de Senadores y de Diputados; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se instruye realizar las adecuaciones a los artículos transitorios del proyecto de decreto.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal. Se devuelve al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

• Eduardo González Caudillo, Gabriela Cristina Rendón Dávila, María Christina Fernández Molins, Ana Balbina Macías Morales, Karla Alejandra Revilla Mimiaga y Alejandro Cachu Ortiz, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California.
• Guillermo Flores Grajales, Angélica Donají Atristain Michel, María Luisa Castanedo Robles, Gabriela Capó Ramírez, Yadira Estrada Guevara, José Ignacio Estrella Garay, Eileen Hernández Chávez, Juan Carlos Hernández Azuela, Héctor José Huerta Huitzil y Patricia Evelyn Grounds Reynolds, puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.
• Adriana María del Socorro Rebollo Philippe, Mario Romero Bustos, Susana Elizabeth Solano Flores, Mónica Terán Aguilar, Elvira Adriana Alonso Izaguirre, Carla Paola Balderas Ramírez, Pedro Balleza Hernández, Rocío Angélica Bermejo del Villar, Encarnación Mireya Campos Luna y Gabriel Alberto Ceballos Rodríguez, puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
• María Concepción Amador Mariscal, Liliana Capetillo Delgado, Olivia Catalán Calvillo, Édgar Iván Chávez Sánchez, Omar Domínguez Medina, Aída Verónica Ferreira Olmedo, Gabriela Hernández Merino, Ramón Herrera González, Mariana Novo Catalá, Roberto Guatimoc Orozco Gutiérrez, Yolanda Rodríguez Camacho, María Dolores Rojas Almanza, Vania Jocelyn Salgado Hernández, Jaime Lira Medina y Carlos Adrián Pompa González, puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá, en México y en su Consulado en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.
• Manuel Ernesto Medina López, Natalia Imelda Soto Paredes, Teresa de Jesús Basto Paredes y Evaristo Medrano González, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; Guadalajara, Jalisco y Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.
• Ángel Mendoza García, Thalía Isabella Saenger Pedrero, Rogelio Martínez Guzmán y Martín Esteva Sánchez, puedan prestar servicios en las Embajadas: de la República Popular China, en México; de Canadá, en México; del Reino de España, en México y de la República Árabe de Egipto, en México; respectivamente.
• Edward Kurt Clancy Contreras pueda aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Con un resultado de 369 votos en pro, ninguno en contra y 11 abstenciones, la Presidenta declara aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto antes mencionados. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica la asamblea autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo de los dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

• Para exhortar de manera respetuosa al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que pongan en marcha campañas de difusión y estudios cuantitativos y cualitativos para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas.
• Para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a que lleven a cabo las acciones establecidas en la Ley Federal de las Personas Adultas Mayores.

Se aprueban en conjunto en votación económica. Comuníquense.

La Secretaría da lectura a minutas con proyecto de decreto que otorga el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

• Pueda ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a las Repúblicas de El Salvador y de Panamá, así como participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Doctor José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:

• César Horacio Duarte Jáquez y Rubén Aguilar Jiménez , de los Partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Salud y de Defensa Nacional.
• Rafael Villicaña García , del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 15 horas con 20 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 28 de febrero de 2008 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Aprobada el acta. Por favor, continúen con las comunicaciones.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 179 Aniversario Luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez, el domingo 2 de marzo a las 10 horas, en el monumento erigido a su memoria, Plaza de Santo Domingo, ubicada en República del Brasil y Belisario Domínguez, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, Coordinadora.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Para asistir en representación de esta Cámara se designa a la diputada María Gabriela González Martínezy a la diputada Maricela Contreras Julián.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.--- México, Distrito Federal.

Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, nos permitimos comunicarle que en sesión celebrada en esta fecha, el honorable Congreso del estado determinó aprobar el punto de acuerdo número LX-12, mediante el cual se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana.

Al respecto, me permito anexar copia del punto de acuerdo referido.

Sin otro particular, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 21 de febrero de 2008.--- Diputada María Magdalena Peraza Guerra (rúbrica), Secretaria; Diputado Gelacio Márquez Segura (rúbrica), Secretario.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado de Tamaulipas.

La Sexagésima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local; y el artículo 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del estado de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Punto de acuerdo número LX-12

Mediante el cual se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana

Artículo Primero. Se crea la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana de la Sexagésima Legislatura constitucional del honorable Congreso del estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de dichos festejos, en el año 2010.

Artículo Segundo. La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior tendrá como finalidad el análisis y difusión de los procesos históricos de la Independencia y de la Revolución, así como la organización de los eventos conmemorativos por parte del Congreso del estado.

Artículo Tercero. La Comisión Especial motivo del presente acuerdo será presidida por el diputado Juan Carlos Alberto Olivares Guerrero; fungirá como secretaria la diputada Norma Cordero González; y como vocales los diputados María Magdalena Peraza Guerra, Cuitláhuac Ortega Maldonado, María de la Luz Martínez Covarrubias y José Raúl Bocanegra Alonso.

Artículo Cuarto. La comisión especial realizará las actividades necesarias para la consecución de sus fines, dentro de las cuales estarán incluidas:

a) La organización de eventos y festividades para difundir los hechos más destacados de las gestas históricas de la Independencia y de la Revolución Mexicana;
b) La organización de conferencias alusivas a estos movimientos;
c) La promoción de obra editorial sobre dichos acontecimientos;
d) Exposiciones artísticas alusivas al tema; y
e) La organización de ciclos de cine y presentación de obras de teatro cuya temática sean las gestas históricas que se celebran.

Artículo Quinto. Se faculta a la comisión especial de referencia para que, en representación del Congreso del estado realice las actividades de coordinación necesarias con las instancias involucradas para cumplir con el objeto de su constitución.

Transitorios

Artículo Primero. El presente punto de acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; al titular del Poder Ejecutivo del estado; al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal; y a los ayuntamientos del estado.

Salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.--- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 21 de febrero de 2008.--- Diputados: Salvador Treviño Garza, presidente; María Magdalena Peraza Guerra, Gelacio Márquez Segura, secretarios (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : De enterada. Comuníquese.



PENSIONES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo.--- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.--- Dirección General.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.--- Presente.

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1319, expediente número 1908, de fecha 14 de febrero de 2008, mediante el cual se notifica a este instituto el punto de acuerdo, aprobado en la sesión celebrada en la misma fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través del cual se exhorta al suscrito, en su carácter de titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de las diferencias en favor de las pensiones que perciben desde enero de 1993 hasta la fecha, así como el incremento a que tienen derecho los trabajadores jubilados agrupados en la Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

Sobre el particular, me permito exponer a la honorable Cámara de Diputados el estado en que se encuentran los expedientes relativos a los juicios interpuestos por los trabajadores jubilados agrupados en la Asociación de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa.

1. Álvarez Meza, Salvador.

Estatus: Mediante el oficio número SP/369/08 del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito en el estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 19/2006-II, en relación con la sentencia del 31 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 231/02-03-01-3.

2. Azures Arana, Ramón.

Estatus: Mediante el oficio número SP/00750/07, del 18 de mayo de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez sexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio de amparo P.684/2006-2, en relación con la sentencia del 4 de mayo de 2004, dictada por la séptima sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 2754/03-17-07-9.
Cédula de Notificación de fecha 6 de junio de 2007.

3. Astudillo Quiroz, Jesús.

Estatus: Mediante el oficio número SP 102830, del 31 de agosto de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 31 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 384/02-03-01-3.

4. Bruscheta y Flores, Humberto.

Estatus: Mediante el oficio número SP/02035, del 29 de noviembre de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 29 de octubre de 2004, dictada por la segunda sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, dentro del juicio de nulidad 226/02-03-01-1.

5. Morales Campos, Jesús.

Estatus: Mediante el oficio número SP/0372/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 1 de junio de 2005, en relación con la sentencia del 19 de enero de 2004, dictada por la cuarta sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 22924/02-17-04-1.

6. Cervantes Zúñiga, Álvaro.

Estatus: Mediante el oficio número SP/0374/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 28 de octubre de 2005 en relación con la sentencia del 27 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 256/02-03-01-1.

7. Garnica Esparza, Teodoro.

Estatus: Mediante el oficio número SP/01466/07, del 10 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 24 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 218/02-03-01-8.

8. Guerrero Osuna, José.

Estatus: Mediante el oficio número SP/01359/07, del 11 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 30 de abril de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 235/02-03-01-2.

9. Gutiérrez Ibarra, Héctor Ramón.

Estatus: Mediante el oficio número SP/01265/07, del 11 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez segundo de distrito en Sinaloa, en el juicio de amparo 249/2006, en relación con la sentencia del 21 de septiembre de 2005, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 232/02-03-01-5.

10. Vega Raúl, Ismael.

Estatus: Mediante el oficio número SP/0371/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recursos de queja del 10 de abril de 2006, en relación con la sentencia del 4 de marzo de 2004, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 505/02-03-01-9.

11. Jiménez Rosales, Paulino.

Estatus: Mediante el oficio número SP/0370/08, del 6 de febrero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 10 de abril de 2006, en relación con la sentencia del 8 de agosto de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 341/02-03-01-3.

12. Machado Sicarios, Guadalupe.

Estatus: Mediante el oficio número SP/0375/08, del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 2 de mayo de 2006, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 2927/05-03-01-8.

13. Manjarrez Quintero, Aristeo.

Estatus: Mediante el oficio número SP/01256/07, del 11 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez cuarto del distrito en el estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 446/2005-III, en relación con la sentencia del 13 de junio de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 195/02-03-01-8.

14. Medina Zazueta, Leopoldo.

Estatus: Mediante el oficio número SP/2163/07 del 25 de octubre de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez tercero de distrito en el estado de Sinaloa dentro del juicio de amparo 711/2005-1, en relación con la sentencia del 29 de enero de 2004, dictada por la segunda sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 140/02-03-01-2.

15. Mejía Castañeda, Rómulo.

Estatus: Mediante el oficio número SP/1267/07, del 10 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 2 de enero de 2006, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 1781/05-03-01-6.

16. Moreno Quiroz César

Estatus: Mediante el oficio número SP/1487/07 del 15 de agosto de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia dictada por el juez primero de distrito en el estado de Sinaloa dentro del juicio de amparo 22/2006, en relación con la sentencia del 14 de octubre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 243/02-03-01-1.

17. Valdez Villa Enrique

Estatus: Mediante el oficio número SP/373/087 del 30 de enero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 6 de septiembre de 2005, en relación con la sentencia del 29 de abril de 2003, dictada por la segunda sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 1090/02-03-01-6.

18. Valencia Jesús

Estatus: Mediante el oficio número SP/1260/07 del 16 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 17 de septiembre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 193/02-03-01-5.

19. Velarde Padilla Francisco

Estatus: Mediante el oficio número SP/00939 del 28 de junio de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 17 de octubre de 2002, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 249/02-03-01-9.

20. Velázquez Velázquez Alfredo

Estatus: Mediante el oficio número SP/0368/08 del 5 de febrero de 2008, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 21 de octubre de 2005, en relación con la sentencia del 28 de noviembre de 2003, dictada por la sala regional del noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 618/02-03-01-1.

21. Velázquez Velázquez Reynaldo

Estatus: Mediante el oficio número SP/01051 del 25 de julio de 2004, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 10 de septiembre de 2003, dictada por la segunda sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 18063/02-17-02-9.

22. Villegas Yuriar César

Estatus: Mediante el oficio número SP/01907/07 del 25 de septiembre de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento a la sentencia del 18 de junio de 2003, dictada por la sexta sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 23007/02-17-06-6.

23. Manuel Medina

Estatus: Mediante el oficio número SP/01264/07 del 30 de julio de 2007, emitido por el subdirector de Pensiones, se dio cumplimento al recurso de queja del 2 de mayo de 2006 en relación con la sentencia del 20 de marzo de 2003, dictada por la tercera sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 8805/02-17-03-1.

Me permito remitir al presente informe anexo con la siguiente documentación que acredita el cumplimiento de las sentencias señaladas:

1. Oficio número SP/0369/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Salvador Álvarez Meza, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
2. Oficio número SP/00750/07 de fecha 18 de mayo de 2007, dirigido a Ramón Arnulfo Anzures Arana, así como cédula de notificación de fecha 6 de junio de 2007, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto.
3. Oficio número SP/028 de fecha 31 de agosto de 2004, dirigido a Jesús Astudillo Quiroz, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
4. Oficio número SP/02035 de fecha 29 de noviembre de 2004, dirigido a Humberto Bruschetta y Flores, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
5. Oficio número SP/0372/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Jesús Morales Campos, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
6. Oficio número SP/0374/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Álvaro Cervantes Zúñiga, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
7. Oficio número SP/01466/07 de fecha 10 de julio de 2007, dirigido a Teodoro Garnica Esparza, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
8. Oficio número SP/01359/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a José Guerrero Osuna, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
9. Oficio número SP/01359/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a Héctor Ramón Gutiérrez Ibarra, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
10. Oficio número SP/0371/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Raúl Ismael Vega, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
11. Oficio número SP/0370/08 de fecha 6 de febrero de 2008, dirigido a Paulino Jiménez Rosales, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
12. Oficio número SP/0375/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Guadalupe Machado Sicarios, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
13. Oficio número SP/01256/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a Aristeo Manjarrez Quintero, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
14. Oficio número SP/2163/07 de fecha 25 de octubre de 2007, dirigido a Medina Zazueta Leopoldo, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto.
15. Oficio número SP/01267/07 de fecha 10 de julio de 2007, dirigido a Rómulo Mejía Castañeda, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
16. Oficio número SP/01487/07 de fecha 15 de agosto de 2007, dirigido a César Moreno Quiroz, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto. Asimismo se anexa oficio número JSAD/DCR/3924/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual el jefe de servicios de Asignación de Derechos de este instituto solicita al jefe de servicios de Operación de Pagos y Presupuesto sean radicados los fondos a la delegación estatal del ISSSTE, en Sinaloa, por la cantidad resultante a favor de Moreno Quiroz César.
17. Oficio número SP/0373/08 de fecha 30 de enero de 2008, dirigido a Enrique Valdez Villa, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
18. Oficio número SP/01260/07 de fecha 16 de julio de 2007, dirigido a Jesús Valencia, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión, así como un saldo a su favor y el procedimiento para solicitarlo al instituto. Asimismo se anexa oficio número JSAD/DCR/ 3922/07, de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual el jefe de servicios de Asignación de Derechos de este instituto solicita al jefe de servicios de Operación de Pagos y Presupuesto sean radicados los fondos a la delegación estatal del ISSSTE, en Sinaloa, por la cantidad resultante a favor de Valencia Jesús.
19. Oficio número SP-00939 de fecha 28 de junio de 2004, dirigido a Francisco Velarde Padilla, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
20. Oficio número SP/0368/08 de fecha 5 de febrero de 2008, dirigido a Alfredo Velázquez Velázquez, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
21. Oficio número SP-01051 de fecha 21 de julio de 2004, dirigido a Reynaldo Velázquez Velázquez, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
22. Oficio número SP/01907/07 de fecha 25 de septiembre de 2007, dirigido a Villegas Yuriar César, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.
23. Oficio número SP/01264/07 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido a Manuel Medina, por el que se notifica el incremento de su cuota diaria de pensión.

Por lo anterior, solicito que con el presente informe ese honorable órgano colegiado que usted dignamente preside, considere que este instituto ha respondido suficientemente al exhorto emitido por el Poder Legislativo federal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 20 de febrero de 2008.--- Licenciado Miguel Ángel Yunes Linares (rúbrica), director general.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



ESTADO DE OAXACA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre natural correspondiente a efecto de liberar recursos y agilizar la ayuda necesaria para la atención de los daños causados en Oaxaca por el sismo del 12 de febrero

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Carlos Altamirano Toledo del Grupo Parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática, Jorge Toledo Luis y Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaración de desastre natural correspondiente para liberar recursos y agilizar la ayuda necesaria para la atención a los daños causados por el sismo del 12 de febrero en Oaxaca.

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SINALOA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a retirar por conducto de las autoridades competentes la propaganda referida a la detención de Alfredo Beltrán Leyva para evitar que se afecte la imagen de Culiacán y de Sinaloa

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno, el diputado federal Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LX Legislatura, exhorta al Poder Ejecutivo federal, a efecto de que, bajo las reglas y estrategia que impongan la inteligencia policial y las circunstancias de cada caso específico, se informe a la ciudadanía de los resultados de las acciones emprendidas en contra de la delincuencia organizada, sin menoscabo ni en detrimento de las instituciones estatales y municipales, bajo la redefinición y el redimensionamiento de su política de comunicación social en materia de seguridad pública. Entendiendo que el lugar de la detención que en su caso resulte, no ha lugar para que se permanezca en el tiempo, publicitándola cual mercadeo de productos consumibles, en un afán de confundir a la sociedad.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a eliminar cualquier anuncio publicitario de sus actuaciones que conculquen la imagen y dañen el entorno de quienes vivimos en municipios colmados de gente de bien, que no acepta campañas que estereotipan por una mala o pésima comunicación social desde cualquier orden de gobierno. En el municipio de Culiacán, en el estado de Sinaloa, en el país, somos más las gentes de bien que rechazamos el que se generen estereotipos equivocados. En Sinaloa tenemos y somos gente trabajadora, honesta, que vemos por el turismo y la inversión privada de capitales nacionales y extranjeros, en las diversas actividades económicas, de investigación, agropecuarias y pesqueras que han comenzado a condicionar su participación y estadía en el estado de Sinaloa y, en especial.

Asimismo, se evite en un futuro reincidir en estos esquemas de mercadotecnia equivocados y que puedan dañar a otra región del país.

Tercero. La Cámara de Diputados nuevamente expresa su plena disposición a coadyuvar, en el marco de sus competencias y responsabilidades, en la lucha integral y permanente del Estado mexicano para combatir el delito y mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho, en todo el país.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova , Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado. Comuníquese.



DIA NACIONAL DE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar el 1 de marzo como Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para Todos los Mexicanos

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Wenceslao Herrera Coyac del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a decretar el 1 de marzo como Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para todos los Mexicanos.

Segundo. Establecer un mecanismo de acción coordinada entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas que concurren en la atención educativa de los pueblos indígenas y que sus avances puedan ser evaluados, año con año, en la celebración de Día Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe para Todos los Mexicanos.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado. Comuníquese.



CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifican los lineamientos para realizar exposiciones artísticas y muestras artesanales en el Palacio Legislativo de San Lázaro

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.
II. Que con fecha 2 de junio de 2005 entró en vigor el acuerdo de este órgano de gobierno por el que se expidieron los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
III. Que mediante acuerdo de fecha 1 de marzo de 2007, se modificaron los lineamientos citados en el considerando anterior en sus artículos 3o., numeral III, 5o., y el inciso a) del artículo 20.
IV. Que mediante acuerdo de fecha 26 de noviembre del año 2007 se reformaron los multicitados lineamientos, adicionándose los artículos 5o. con un segundo párrafo, y 16, con un segundo párrafo.
V. Que es pertinente garantizar que las exposiciones que se llevan a cabo en el recinto legislativo cumplan los propósitos de difusión de los valores que representan.
VI. Que es propósito de este órgano de gobierno, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo citado en el considerando I de este acuerdo, adoptar las acciones que aseguren la debida utilización de las instalaciones del Palacio Legislativo y, asimismo, dictar las disposiciones pertinentes para preservar la imagen del propio recinto.

En virtud de lo expuesto, se adopta el siguiente

Acuerdo por el que se modifican los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Artículo Único. Se modifican los artículos 3, numeral III; 5, en su primer párrafo; 20, inciso a); 21 y 23 de los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. ...
II. ...
III. Procurar la debida imagen de la Cámara de Diputados, quedando prohibida la autorización de venta de artículos, en virtud de tratarse de un apoyo exclusivo para eventos que difundan el arte mexicano.
Artículo 5. La Comisión de Cultura será responsable de evaluar en cada caso específico las solicitudes presentadas para las exposiciones artísticas y muestras artesanales, así como dar curso a la petición para su realización.
...
Artículo 20. ...
a) Artesanales: Hasta una semana, tanto en casos de periodo ordinario de sesiones como de receso.
b) ...
Artículo 21. No se permitirá la venta de ningún tipo de artículo. Para estos efectos se faculta a la Secretaría General con el auxilio de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, para tomar las medidas pertinentes, inclusive la cancelación de exposiciones.
Artículo 23. Queda estrictamente prohibida la instalación de bazares comerciales o actividades cuyo fin sea lucrativo, en las instalaciones del Palacio Legislativo.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Salvo las modificaciones previstas en este acuerdo, subsistirá íntegramente el diverso publicado en la Gaceta Parlamentaria del 2 de junio de 2005 y su reforma publicada el 27 de noviembre de 2007 en el mismo órgano de difusión.

Tercero. Se deja sin efectos el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 1 de marzo de 2007, por el cual se modificaron los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba dicha proposición.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación económica, si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado. Comuníquese.

La Cámara de Diputados saluda con aprecio a los estudiantes del Colegio Cristóbal Colón, de Naucalpan, Estado de México, que visitan hoy el recinto parlamentario. Bienvenidos. Igualmente saludamos a los invitados especiales Juan Antonio García Espejel, presidente municipal constitucional de Calpulalpan, Tlaxcala, y gente que lo acompaña, bienvenidos también a este recinto parlamentario. Continúe la Secretaría.



CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por ese consejo

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34 numeral 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.
II. Que con fecha 12 de diciembre de 2007, los integrantes del Consejo Editorial suscribieron el documento titulado Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, cuyo objetivo es sistematizar en un solo cuerpo normativo los criterios para la ejecución de los trabajos de este órgano y regular los servicios de impresión de obras editoriales que proporcionan los Talleres Gráficos de la Cámara, así como la autorización de trabajos externos de impresión y los que se realizan en coedición para apoyar el desarrollo de las actividades legislativas, con base en criterios de austeridad y racionalidad de los recursos y en apego a la normatividad en la materia.
III. Que esta Junta de Coordinación Política conoció y analizó el documento referido, en el cual el Consejo Editorial ha recopilado y actualizado las disposiciones que hasta el día de hoy se encuentran vigentes, a saber: los Lineamientos para el servicio de los Talleres Gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados , aprobados por el Pleno de la Cámara y vigentes desde el 22 de abril de 2006, y los Criterios para la publicación de obras por parte de la Cámara de Diputados , ratificados el 18 de diciembre de 2006 por el Consejo Editorial.
IV. Que este órgano de gobierno considera pertinente hacer suyo el documento referido en el considerando segundo, dado que permitirá a esta Cámara actualizar y contar con un marco regulatorio que redunde en mayor claridad y certidumbre en la materia, a efecto de que el Consejo Editorial tenga mejores condiciones para ejercer de forma idónea las tareas que le han sido delegadas.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura signado por el Consejo Editorial.

Artículo Primero. La Junta de Coordinación Política hace suyo el documento llamado Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial el 12 de diciembre de 2007, mismo que se anexa al presente.

Artículo Segundo. El documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, objeto del presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria, previa aprobación por el Pleno, quedando sin efectos las disposiciones anteriores en la materia.

Artículo Tercero. Los casos no previstos en dichas Políticas, serán resueltos por los órganos de gobierno, de conformidad con sus competencias.

Artículo Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete ; Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Consejo Editorial

Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados

LX Legislatura

Justificación:

Las disposiciones que rigen la labor del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados están contenidas principalmente en los Lineamientos para el servicio de los Talleres Gráficos y trabajos externos de impresión de la Cámara de Diputados y en los Criterios del Consejo Editorial para la publicación de obras por parte de la Cámara de Diputados , estos últimos, ratificados el 18 de diciembre de 2006 por los integrantes del Consejo Editorial de la LX Legislatura en el documento Criterios para la publicación de obras por parte de la Cámara de Diputados .

La reunión de estas disposiciones en un solo documento --que podría ser incluido en las Normas y Lineamientos en Materia Administrativa de la Cámara de Diputados -- le permitirá al Consejo Editorial contar un marco regulatorio claro para desarrollar su labor, y ejercer las atribuciones que le confiere el Acuerdo por medio del cual se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados a efecto de contar con una instancia responsable de definir la normatividad editorial de este Órgano Legislativo y de apoyar a que se cumpla la misma y que son: ``Diseñar e implantar una política editorial objetiva y eficiente''; ``Establecer los criterios básicos para la evaluación de las publicaciones cuya edición se solicita a la Cámara'' y ``Encauzar la política editorial de la Cámara''.

Consejo Editorial de la Cámara de Diputados

LX Legislatura

MISIÓN

• Establecer la política editorial y vigilar el contenido y la calidad de los textos e imágenes de las publicaciones de la H. Cámara de Diputados, privilegiando la edición de materiales impresos o electrónicos cuya temática aborde aspectos relacionados con la actividad legislativa.

VISIÓN

• Ser la instancia responsable de dictaminar y aprobar con imparcialidad las obras que publique la H. Cámara de Diputados.

OBJETIVOS

• Promover la publicación de obras de calidad y relacionadas con la actividad legislativa, así como de los materiales que resulten de interés general para la Cámara de Diputados.
• Aprobar el Programa Editorial anual.
• Establecer la imagen editorial de la H. Cámara de Diputados.
• Dictaminar la calidad de los materiales propuestos, así como la factibilidad de ser publicados dentro de las colecciones y series.
• Supervisar las etapas del proceso editorial, tanto en soporte de papel como electrónico: redacción, corrección, diseño, impresión y distribución.
• Proponer la colaboración editorial (coedición) con otras instituciones públicas o privadas.

Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados

LX Legislatura

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente instrumento establece los criterios para la ejecución de los trabajos del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados. Su objetivo es regular los servicios de impresión de obras editoriales que proporcionan los Talleres Gráficos de la Cámara así como la autorización de trabajos externos de impresión y los que se realizan en coedición para apoyar el desarrollo de las actividades legislativas, con base en criterios de austeridad y racionalidad de los recursos, y en apego a la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 2. Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:

I. LEGISLADORES. A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la Legislatura correspondiente.
II. CÁMARA. A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
III. ÓRGANOS DE GOBIERNO. A la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
IV. ÓRGANOS DE APOYO LEGISLATIVO. A las Comisiones y Comités.
V. GRUPOS PARLAMENTARIOS. Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.
VI. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. A los Órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.
VII. INSTANCIAS SOLICITANTES. A los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Legisladores que requieran servicios de impresión a los Talleres Gráficos de la Cámara.

Artículo 3. Los casos no contemplados en el presente instrumento serán resueltos por la Junta de Coordinación Política.

CAPÍTULO II Del Consejo Editorial

Artículo 4. El Consejo Editorial es la instancia técnica-académica que tiene en atribuciones:

a) Establecer con estricta imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán a la Cámara.
b) Diseñar una política editorial que regule la temática, el contenido, el formato, la calidad, el tiraje y los mecanismos de distribución de las publicaciones de la Cámara de Diputados sometidas a su consulta.
c) Evaluar y aprobar el programa editorial anual.
d) Evaluar la reestructuración o suspensión de las colecciones y series existentes, y aprobar la creación de nuevas colecciones de textos para el desempeño de la labor legislativa.
e) Proponer la publicación de obras facsimilares y de ediciones especiales y conmemorativas.
f) Establecer convenios de coedición con otras instituciones.
g) Realizar las convocatorias para la publicación de obras.
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia administrativa establecidas en la normatividad interna de la Cámara, que se relacionen con el ámbito de actuación del Consejo Editorial.

Artículo 5. El Consejo Editorial de la Cámara de Diputados estará integrado de la siguiente forma:

• Una diputada o diputado por cada Grupo Parlamentario, designados por las fracciones correspondientes con la aprobación de la Junta de Coordinación Política,
• El Secretario General de la Cámara de Diputados, que actúa como Secretario Ejecutivo,
• El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados,
• Las Directoras y los Directores Generales de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados y
• El Director General del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

Artículo 6. La Presidencia del Consejo Editorial se desempeñará por un año y estará cargo de una diputada o diputado, perteneciente al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Artículo 7. Para que el Consejo Editorial sesione, el quórum válido requerido será la presencia de los consejeros que representen la mitad más uno de los votos de las legisladoras o legisladores.

Artículo 8. Las diputadas o diputados integrantes del Consejo Editorial tendrán voz y voto; cuando por causas de fuerza mayor asista un representante del titular, éste únicamente tendrá voz.

Artículo 9. El Consejo Editorial se deberá reunir una vez al mes, de acuerdo con el calendario anual aprobado, y cuando se requiera, de manera extraordinaria, a solicitud de su presidente y a petición de una tercera parte de las consejeras o consejeros con el fin de desahogar los trabajos atrasados.

Artículo 10. Las funciones del Consejo Editorial serán las siguientes:

a) Atender y vigilar que se cumpla la normatividad emitida para la producción editorial ya sea en los talleres gráficos de la Cámara o a través de empresas externas.
b) Presentar el plan de trabajo anual.
c) Diseñar un calendario anual de sesiones con una agenda de temas establecidos.
d) Aprobar la publicación de libros, revistas, informes de la Cámara y vigilar que sean de utilidad para los trabajos de este Órgano Legislativo en general.
e) Determinar el tiraje que tendrá cada una de las publicaciones, de acuerdo con las características de las mismas.
f) Vigilar que las solicitudes cuenten con el presupuesto necesario para la elaboración de los trabajos.
g) Precisar la normatividad general para determinar en qué caso los trabajos se deben desarrollar en los talleres gráficos de la Cámara o mediante empresas externas.
h) Proponer a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración la formalización de contratos de coedición y vigilar que éstos sean benéficos para la Cámara y coadyuvar a que se cumplan de acuerdo con lo convenido.
i) Informar semestralmente a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración del avance de las actividades bajo su responsabilidad y de las publicaciones que autorice, y presentar un informe detallado de la forma en que se ha ejercido el presupuesto destinado al Consejo Editorial.
j) Conformar y resguardar un archivo con la documentación que se genere en relación con las solicitudes y publicaciones, y con la actividad del Consejo en general, para entregarlo a la siguiente presidencia y, al final de la Legislatura, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que dispondrá su envío al CEDIA para enriquecer el Archivo General.

CAPÍTULO III De las solicitudes de publicación de una obra

Artículo 11. La presidencia del Consejo Editorial o el Secretario General de la Cámara de Diputados, en su calidad de secretario del Consejo, constituyen las dos únicas vías para la recepción de solicitudes de edición. Las propuestas que de acuerdo con la normatividad vigente cumplan con los requisitos para la recepción de solicitudes, serán sometidas a dictamen por parte del Consejo Editorial.

Artículo 12. Podrán solicitar la publicación de una obra:

a) La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política;
b) Los comités o comisiones de la Cámara de Diputados, a través de sus mesas directivas, cuando ya no cuenten con techo presupuestal;
c) Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados; los Grupos Parlamentarios y
d) Los titulares de la Secretaría General y de las Secretarías de Servicios.

Artículo 13. La solicitud de publicación precisará:

• El nombre del autor o autores, y en su caso, su participación como coordinador, compilador o editor,
• En el caso de que en la obra participe más de un autor, se les solicitará que definan por escrito el orden en que deberán aparecer los créditos en la publicación,
• El título de la obra,
• El formato (libro, folleto, revista, soporte electrónico o cualquier otro),
• El género (ensayo, análisis, biografía, u otro),
• El número de cuartillas de texto,
• La cantidad de material gráfico (fotografías, diagramas, cuadros, gráficas),
• El tiraje, y cualquier otra información que se requiera para la cotización de los trabajos de edición e impresión,
• Una sinopsis de la obra,
• Copia certificada del documento que acredite el derecho de autor o bien en defecto de ello un escrito en el cual, de manera expresa, bajo protesta de decir verdad y con conocimiento de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad se manifieste la autoría original de la obra, o que, en su caso, se encuentra en trámite el registro respectivo,
• Breve presentación de la trayectoria académica del autor o autores y de su bibliografía. Dicha información deberá precisarse a través del formulario de solicitud de publicación que está disponible en la página electrónica de la Cámara de Diputados,
• A la solicitud de publicación deberá acompañarse una carta mediante la cual el proponente manifieste que se hace responsable de cualquier obligación o compromiso con terceros que se hubiere adquirido con anterioridad a la fecha de su solicitud, en todo lo relacionado con la edición y distribución de la obra cuya publicación aprobare el Consejo Editorial, y
• Deberá entregarse un número de copias originales de la obra en papel o en medio magnético, que corresponda al número de integrantes del Consejo Editorial.

Artículo 14. Cuando el autor presente un trabajo para ser sometido a dictamen del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, y simultánea o correlacionadamente lo haga ante cualquier otra instancia, el Consejo Editorial se reserva el derecho de no dar curso a dicha solicitud.

CAPÍTULO IV De las publicaciones sujetas a la autorización del Consejo

Artículo 15. La publicación de libros, folletos, revistas y otros materiales en soporte de papel o en medios electrónicos que realice la Cámara por sí o en coedición, está sujeta a la autorización del Consejo Editorial, con excepción de las siguientes:

I. Las de los Órganos de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Centros de Estudio, que se hagan con cargo a su techo presupuestal, siempre y cuando se ajusten a lo estipulado en las presentes Políticas.
II. El Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. El Consejo Editorial autorizará publicaciones con cargo a la partida que al efecto se establezca en el presupuesto autorizado a la Cámara, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal y se cumplan los siguientes requisitos:

I. La propuesta de publicación tenga como temática una materia de las comprendidas en las atribuciones de la Cámara, en los aspectos legislativos, de fiscalización, seguimiento y control, o cuando por el interés cultural o la importancia del tema, se considere de utilidad para las funciones de la Cámara;
II. La obra esté totalmente terminada y escrita en español o en cualquiera de las lenguas indígenas que integran la Nación Mexicana, con la respectiva traducción al español, salvo excepción debidamente justificada;
III. No se trate de una obra ofensiva o discriminatoria hacia alguna nación, grupo o persona, a fin de evitar que se continúen reproduciendo estereotipos que afecten a uno o varios grupos de la sociedad,
IV. Tratándose de una biografía, que la publicación sea póstuma;
V. La obra no se publique bajo seudónimo;
VI. Se firme autorización para incluir la publicación en la Biblioteca Digital de la Cámara de Diputados;
VII. Se cuente con la certeza de la propiedad de los derechos de autor correspondientes, así como con la autorización explícita de los autores para realizar la edición bajo estos criterios.

Artículo 17. La recepción de materiales no implica compromiso de publicación, sino sólo su aceptación para dictamen.

Artículo 18. Cuando el Consejo Editorial estime que es necesario recabar mayor información para autorizar la publicación de una obra, podrá acordar reunirse con el autor o autores de ésta y/o solicitar la opinión de especialistas en la materia.

Artículo 19. En el caso de que el dictamen emitido por el Consejo contenga observaciones de forma o de fondo, éstas se harán del conocimiento del autor por escrito, para que en el término de cinco días hábiles conteste si las acepta, comunicando al Consejo Editorial la fecha en que entregará la nueva versión. El Consejo Editorial podrá definir un plazo perentorio para ello. Si el autor rechaza las observaciones, tendrá que aportar argumentos suficientes que justifiquen su posición, a efecto de que en este supuesto el propio Consejo Editorial analice la resolución y se tome la determinación final. En este último caso, si el Consejo determina que las observaciones de fondo son insalvables y no las acepta el autor, esta resolución dejará sin efectos la aprobación de la publicación.

Artículo 20. En materia de corrección de estilo y sólo en caso necesario, se podrá solicitar el apoyo de la Dirección del Diario de los Debates.

Artículo 21. El acuerdo del Consejo Editorial que autorice la publicación precisará los trabajos de edición autorizados (formato, diseño, calidad del papel, etc.); las características técnicas de la edición y el tiraje, el cual deberá ser el estrictamente necesario con el objeto que persigue y la disponibilidad presupuestal; las etapas del proceso de edición y su duración, así como las reglas de su distribución.

Artículo 22. Las publicaciones autorizadas por el Consejo Editorial deberán apegarse a la imagen institucional de la Cámara.

CAPÍTULO V De la impresión de las obras

Artículo 23. Autorizada la publicación de una obra, el Consejo Editorial ordenará la edición del material, y en caso de no ser elaborada por los Talleres Gráficos de la Cámara, el Consejo podrá autorizar la contratación de prestadores de servicios externos para la edición, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para ello, debiendo sujetarse a lo previsto en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados.

Artículo 24. Las publicaciones de la Cámara de Diputados podrán realizarse en coedición con instituciones públicas o privadas, para lo cual dichas propuestas deberán presentarse a la Junta de Coordinación Política y, en su caso, al Comité de Administración, con objeto de que éstas sean formalizadas.

Artículo 25. Cuando el Consejo Editorial autorice la coedición de publicaciones, se deberán suscribir los convenios correspondientes.

Artículo 26. Previo a la realización de los trabajos autorizados para ser impresos en los Talleres Gráficos de la Cámara, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios presentará a las instancias solicitantes una propuesta de los materiales y sistemas de impresión a utilizar, de acuerdo con las disponibilidades existentes y las características técnicas con que se cuenta.

Artículo 27. No se autorizará la elaboración en los Talleres Gráficos ni tampoco su impresión a través de servicios externos, de los siguientes trabajos:

I. Libros, revistas, folletos o cualquier otra impresión de carácter personal.
II. Informes personales de la gestión del Legislador.

Artículo 28. El Consejo Editorial determinará la pertinencia de reimpresión de las obras cuya primera edición se hizo en la Cámara de Diputados cuando:

a) Se considere que por su calidad, vigencia del contenido y demanda lo ameriten;
b) Se cuente con la autorización del autor;
c) Se haga sin modificaciones en el título, nombre del autor o contenido;
d) La composición tipográfica sea la original, y sólo se modifique la calidad de los materiales gráficos;
e) Se cuente con un adecuado plan de distribución de la obra y
f) Exista suficiencia presupuestal.

CAPÍTULO VI De las cancelaciones y reembolsos

Artículo 29. Cuando por alguna razón el servicio de impresión autorizado requiera ser cancelado, la instancia solicitante deberá comunicarlo de inmediato y justificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

Artículo 30. En casos de urgencia y plenamente justificados se podrán efectuar reembolsos por servicios de impresión, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Junta de Coordinación Política y, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 31. Las solicitudes de reembolso deberán ser tramitadas por el titular o persona acreditada ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, debiendo justificar la urgencia o razón por las que se realizaron, así como acompañarlas de un ejemplar del trabajo efectuado y del original de la factura correspondiente, conforme a los requisitos fiscales y de acuerdo la normatividad vigente, a efecto de valorar su pertinencia y, de ser procedente, someterla a la autorización de la Junta de Coordinación Política y, en su caso, del Comité de Administración.

Artículo 32. Los pagos de los reembolsos autorizados por concepto de servicios de impresión deberán tramitarse por la instancia solicitante ante la Dirección General de Finanzas.

CAPÍTULO VII De la comercialización y mecanismos de distribución de las obras

Artículo 33. Cuando la edición no esté destinada a la venta al público, el autor o autores deberán firmar un documento en el que consientan que su única retribución consistirá en el cinco por ciento de los ejemplares impresos, y quedarán a salvo los derechos de autor para efectuar futuras ediciones de la misma obra con la casa editorial de su elección.

De tratarse de un tiraje destinado a la venta al público, se precisará en el acuerdo de autorización respectivo, que la retribución que obtengan el autor o autores podrá consistir en el cinco por ciento de los ejemplares impresos o hasta el 10 por ciento del precio de venta al público multiplicado por la cantidad de ejemplares impresos.

Artículo 34. De toda publicación que autorice el Consejo Editorial se reservarán 40 ejemplares para ser distribuidos por la instancia solicitante de la siguiente manera: uno a la biblioteca de cada Congreso Local y la de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; dos al Archivo General de la Nación; dos a la Biblioteca `` Melchor Ocampo'' del Senado de la República; y, a efecto de cumplir con la normatividad relativa depósito legal, dos ejemplares a la Biblioteca Nacional y dos a la Biblioteca del Congreso de la Unión (Biblioteca Legislativa del Centro de Documentación, Información y Análisis de a Cámara). Asimismo, se reservará un ejemplar para cada una de las instituciones con las que la Cámara tenga convenio de intercambio bibliográfico.

CAPÍTULO VIII De la promoción y fortalecimiento editorial de la Cámara de Diputados

Artículo 35. A efecto de fortalecer y promover el trabajo editorial de la Cámara de Diputados, el Consejo Editorial podrá emprender acciones tales como:

a) Difundir a través del Canal de Televisión del Congreso, así como en los diversos medios de comunicación las publicaciones que sean editadas por la Cámara de Diputados; en caso de realizarse en coedición, dicha difusión se hará como parte del trabajo editorial de la Cámara, sin incluir firma comercial alguna.
b) Realizar la presentación de las obras editadas en foros públicos, académicos y culturales.
c) Efectuar exposiciones bibliográficas en las instalaciones de la Cámara.
d) Establecer un programa de donación de libros a bibliotecas públicas e instituciones culturales, educativas, empresariales, políticas, etcétera.
e) Promover convocatorias a concursos de ensayo sobre temas que sean de valor para el fortalecimiento de las instituciones.
f) Desarrollar actividades de divulgación a través de convenios con instituciones de educación superior, aprovechando sus espacios académicos y publicaciones.

CAPÍTULO IX Disposiciones complementarias

Artículo 36. Son de observancia para el presente instrumento las disposiciones:

1) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2) Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
3) Lineamientos para la Formulación, Revisión y Validación de Contratos, Convenios y Acuerdos Institucionales de la Cámara de Diputados y
4) Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2007.--- Diputada María de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), Presidenta Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Diego Cobo Terrazas , Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Elías Cárdenas Márquez , Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata; Doctor Guillermo Haro Bélchez (rúbrica), Secretario General; Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica), Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; Doctor Francisco Luna Kan (rúbrica), Director General del Centro de Documentación, Investigación y Análisis; Doctor Édgar Nolasco Estudillo (rúbrica), Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; Doctor Alfredo Salgado Loyo, Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Doctor José Sergio Barrales Domínguez (rúbrica), Director General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Director General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Maestra María de los Ángeles Corte Ríos, Directora del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba la proposición presentada por la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristian Castaño Contreras: Aprobado. Comuníquese.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifican los lineamientos relacionados con la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y los diputados en sus viajes de trabajo y los concernientes al pago de transporte terrestre y aéreo al personal de servicio, ambos aplicables en territorio nacional

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.
II. Que el ejercicio de las atribuciones legales, así como la ejecución de los respectivos programas de trabajo de las comisiones y comités, exigen que, conforme a la normatividad aplicable, se realicen giras de trabajo por el territorio nacional, con la finalidad de recoger de manera directa las demandas de la sociedad y, a partir de ellas, articular respuestas legislativas eficaces.
III. Que es propósito de este órgano de gobierno mantener actualizado el marco normativo que regula la aplicación de recursos, a fin de asegurar la transparencia y racionalidad que le son inherentes.
IV. Que con motivo de la revisión sobre el contenido de los lineamientos relacionados con la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y a los diputados en viajes de trabajo, y los concernientes al pago de transporte terrestre y aéreo al personal de servicio, ambos aplicables en territorio nacional, se ha podido advertir que resulta indispensable su adecuación para garantizar los propósitos apuntados en el considerando que antecede.
V. Que de acuerdo con lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones señaladas, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se reforman los artículos 10, 12 y 15, y se adicionan con un segundo párrafo los artículos 1 y 4, de los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y a los diputados para la realización de viajes de trabajo en el territorio nacional, acordados por las comisiones y comités, publicados en la Gaceta Parlamentaria de fecha 12 de octubre de 2005, para quedar como sigue:

Artículo 1...
Las solicitudes para viajes nacionales en el desempeño de comisiones deberán ser autorizadas por la Junta de Coordinación Política o por el Comité de Administración.
Artículo 4...
Adicionalmente, el presidente de la comisión o comité recabará de cada uno de los diputados que hubieren efectuado el viaje, un informe de actividades acerca de la comisión encomendada, el cual se remitirá anexo al informe mensual.
Artículo 10. La Secretaría General, a través del titular de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, asignará los boletos de avión y viáticos a las diputadas y a los diputados que hubieren sido designados por sus respectivas comisiones o comités para llevar a cabo un viaje de trabajo fuera del Distrito Federal o su área metropolitana.
Para tal efecto, la mesa directiva de la comisión o comité formulará a la Junta de Coordinación Política, con al menos cinco días hábiles de anticipación a su fecha de inicio, la solicitud correspondiente, con la indicación expresa de la persona facultada para recibir los boletos, cupones o pases de abordar, y que, en todo caso, deberá ser un servidor público de la Cámara. La solicitud, una vez autorizada, deberá ser remitida a la Secretaría General para su trámite.
Artículo 12. En el supuesto de que la solicitud de la comisión o comité no satisfaga los requisitos exigidos para su presentación, la Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración lo comunicará por escrito a su respectivo presidente, con el fin de que se proceda a subsanar los requerimientos del presente acuerdo, con el fin de que se proceda a cumplimentar lo requerido en el artículo 11.
Artículo 15. La Secretaría General, a través de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, expedirá un cupón que será canjeado por boleto de avión o, en su caso, por pase de abordar. Los cupones deberán ser utilizados dentro de su periodo de vigencia.
No procederá el canje o sustitución de cupones por cualquier valor o título de crédito, o porque los mismos se encuentren vencidos. Tampoco procederá el cambio de destino originalmente solicitado.

Segundo. Se reforman los artículos primero y quinto, numeral I, de los lineamientos para el pago de transporte terrestre, asignación de boletos de avión y viáticos al personal de servicio, en cumplimiento de una comisión en territorio nacional, publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 19 de octubre de 2005, para quedar como sigue:

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para que la Secretaría General, por conducto de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y previa autorización de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración, pague el transporte terrestre, otorgue boletos de avión y asigne viáticos al personal de servicio que deba realizar un viaje en el territorio nacional, con motivo de una comisión de servicio o el cumplimiento de obligaciones fuera del Distrito Federal y el área metropolitana.
Quinto...
I. Deberá presentarse ante la Junta de Coordinación Política por escrito, con cinco días hábiles de anticipación al inicio del viaje, especificando fundamento y justificación del viaje, actividad a desarrollar y, en su caso, programa de trabajo, destino, pernocta y duración del viaje.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en este acuerdo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de febrero de 2008.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo que nos está presentando la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasilla: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado. Comuníquese.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto todavía el sistema electrónico. Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 417 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : La Cámara de Diputados saluda al grupo de adultos mayores, quienes reciben actualmente un curso en la Universidad Autónoma delEstado de Hidalgoy que hoy visitan este recinto parlamentario. Bienvenidos.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : El siguiente capítulo en el orden del día es el de iniciativas. Se concede el uso de la palabra al diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

El diputado Armando Barreiro Pérez : Con permiso, diputado Presidente.

Diputadas y diputados, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

Parte fundamental en el debate que se desarrolla a partir de la expedición de la Ley para la Reforma del Estado en lo relativo al de las Fuerzas Armadas, específicamente del Ejército Mexicano...

Uno de los principales objetivos de estas reformas debiera ser anteponer el concepto de ciudadanía por encima del concepto militar, de tal manera que los integrantes del Ejército se conciban como ciudadanos que ejercen una actividad determinada para la cual han desarrollado habilidades específicas, y no como parte de una corporación cerrada, endógena, con privilegios, como ocurren en la actualidad.

Preocupación principal de políticos y académicos han sido los problemas relacionados con la conformación de un cuerpo armado, profesional, moderno, homogéneo y, sobre todo, bajo el control del poder civil, lo cual permitiría la consolidación de dos objetivos primordiales: la consolidación del Estado mismo y la construcción de una identidad nacional.

Desde los años cincuenta del siglo pasado, el destacado teórico de las relaciones cívico-militares Samuel Huntington estableció que los indicadores para determinar el grado de desarrollo de los mecanismos de profesionalización del Ejército son: uno, la maestría en la administración de la violencia; dos, la responsabilidad respecto al orden social prevaleciente; y tres, el carácter corporativo de la profesión militar al conformar un cuerpo burocrático, organizativo y especializado.

No obstante, se han antepuesto los intereses políticos, de personas o de grupos, a los intereses de la nación, y la construcción de un aparato castrense eficiente ha quedado relegada, dejando a nuestras Fuerzas Armadas en una situación de desventaja frente a la acelerada democratización de otras organizaciones militares, sobre todo en el último cuarto del siglo XX.

El problema que ha planteado el desarrollo democrático de las sociedades latinoamericanas a sus ejércitos es, justamente, el de la redefinición de las relaciones cívico-militares. El término mismo, relaciones cívico-militares, es poco afortunado, ya que la ambigüedad del lenguaje ha permitido que desde una perspectiva ideológica se haya degradado el concepto, brindándole una interpretación errónea por la que se pretende separar, e incluso contraponer a la sociedad civil con sus representantes uniformados.

Los militares son parte integral e indivisible de la sociedad civil a la que pertenecen y que les da lugar, tarea, misión y presupuesto.

Un proceso democratizador no implica introducir procedimientos en las Fuerzas Armadas para gobernarse a sí mismas, tales como pudieran ser elecciones o votaciones con el propósito de promover, nombrar o remover a sus elementos. Significa establecer jerarquías militares de mando claramente definidas, encabezadas por las autoridades estatales legales.

La profesionalización constituye el elemento central en los esfuerzos que deben desarrollar los Estados para mantener el control civil sobre los militares. El profesionalismo convierte a los militares en políticamente estériles, neutrales y listos para llevar a cabo los deseos de cualquier grupo civil que tenga la autoridad legítima dentro del Estado.

En varios países del mundo es generalmente reconocida la necesidad, en el caso de las Fuerzas Armadas, de establecer una cadena de mando clara que inicie con el presidente, como su jefe superior, el cual define y opera su mandato político a través de un ministro o secretario de despacho de origen civil. Esto es, el concepto de democracia da por sentado que los gobernantes son los representantes del pueblo y que es el pueblo quien tiene el poder supremo. Por ello, ningún sector del Estado puede estar excluido de su control.

Los militares defienden a los ciudadanos de posibles amenazas y las decisiones que se toman en el ámbito de esta defensa afectan la vida de los habitantes y el destino de los recursos públicos. Por ello, la sociedad tiene que hacer contrapeso al poder del Estado y el Estado tiene que fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. En un régimen democrático, los civiles están a cargo de los asuntos de la nación y entre ellos, de controlar el uso de la fuerza por parte del Estado y sus instrumentos.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa se propone reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea para introducir la posibilidad de que sea un civil, hombre o mujer, quien dirija la política de defensa nacional en nuestro país, sin menoscabo de las facultades técnico-operativas del Ejército.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 16 de la de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. El mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un ciudadano mexicano, hijo de padres mexicanos, designado por el presidente de la república.

Es cuanto, diputado Presidente. Por la brevedad del tiempo solicito que sea insertado el texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Armando Barreiro Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Parte fundamental en el del debate que se desarrolla a partir de la expedición de la Ley para la Reforma del Estado, es el relativo al de las fuerzas armadas, específicamente del Ejército Mexicano.

Uno de los principales objetivos de estas reformas, debiera ser el anteponer el concepto de ``ciudadanía'' por encima del concepto ``militar'', de tal manera que los integrantes del ejército se conciban como ciudadanos que ejercen una actividad determinada para la cual han desarrollado habilidades específicas y no como parte de una corporación cerrada, endógena, con privilegios, como ocurre en la actualidad.

Preocupación principal de políticos y académicos, han sido los problemas relacionados a la conformación de un cuerpo armado profesional, moderno, homogéneo y, sobre todo, bajo el control del poder civil, lo cual permitiría la consolidación de dos objetivos primordiales: la consolidación del Estado y la construcción de una identidad nacional.

Desde los años 50 del siglo pasado, Samuel Huntington estableció que los indicadores para determinar el grado de desarrollo de los mecanismos de profesionalización del Ejército son: a) la maestría en la administración de la violencia; b) la responsabilidad respecto al orden social prevaleciente; c) el carácter corporativo de la profesión militar al conformar un cuerpo burocrático organizativo y especializado. 1

No obstante, se han antepuesto los intereses políticos de personas o grupos a los intereses de la nación y la construcción de un aparato castrense eficiente ha quedado relegado, dejando a nuestras Fuerzas Armadas en una situación de desventaja frente a la acelerada democratización de otras organizaciones militares, sobre todo en el último cuarto del siglo XX.

El problema que ha planteado el desarrollo democrático de las sociedades latinoamericanas a sus ejércitos es, justamente, el de la redefinición de las relaciones cívico-militares. ``El término mismo, 'relaciones cívico-militares', es poco afortunado ya que la ambigüedad del lenguaje ha permitido que desde una perspectiva ideológica se haya degradado el concepto brindándole una interpretación errónea por la que se pretende separar, e incluso contraponer, a la sociedad civil con sus representantes uniformados. Los militares son parte integral e indivisible de la sociedad civil a la que pertenecen y que les da lugar, tarea, misión y presupuesto.'' 2

Un proceso democratizador no implica introducir procedimientos en las fuerzas armadas para gobernarse a sí mismas, tales como elecciones o votaciones con el propósito de promover, nombrar o remover a sus elementos. Significa establecer jerarquías militares de mando claramente definidas, encabezadas por las autoridades estatales legales.3

La profesionalización constituye el elemento central en los esfuerzos que deben desarrollar los Estados para mantener el control civil sobre los militares. El profesionalismo convierte a los militares en ``políticamente estériles, neutrales y listos para llevar a cabo los deseos de cualquier grupo civil que tenga la autoridad legítima dentro del Estado.'' 4

En varios países del mundo, es generalmente reconocida la necesidad, en el caso de las Fuerzas Armadas, de establecer una cadena de mando clara, que inicie con el Presidente, como su Jefe superior, el cual define y opera su mandato político a través de un Ministro o Secretario de Despacho de origen civil; esto es, ``el concepto de democracia da por sentado que los gobernantes son los representantes del pueblo y que es el pueblo quien tiene el poder supremo, por ello, ningún sector del Estado puede estar excluido de su control. Los militares defienden a los ciudadanos de posibles amenazas y las decisiones que se toman en el ámbito de esta defensa afectan la vida de los habitantes y el destino de los recursos públicos. Por ello, la sociedad tiene que hacer contrapeso al poder del Estado y el Estado tiene que fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil.'' 5

En un régimen democrático, los civiles están a cargo de los asuntos de la nación y entre ellos, de controlar el uso de la fuerza por parte del Estado y sus instrumentos.

De acuerdo con Felipe Agüero el control es ``la capacidad de un gobierno civil democráticamente elegido para llevar a cabo una política general sin intromisiones por parte de los militares, definir las metas y organización general de la defensa nacional, formular y llevar a cabo una política de defensa, y supervisar la aplicación de la política militar''. 6

Por todo lo anterior, la presente iniciativa se propone reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea para introducir la posibilidad de que sea un civil, hombre o mujer, quien dirija la política de Defensa Nacional en nuestro país, sin menoscabo de las facultades técnico-operativas del Ejército.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un ciudadano o ciudadana mexicano, hijo de padres mexicanos, designado por el Presidente de la República.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo de la Federación dispone de 30 días naturales para nombrar o, en su caso, ratificar al secretario o secretaria de la Defensa Nacional.

Notas: 1 Véase Huntington, Samuel P., El soldado y el Estado. Teoría y política de las relaciones cívico-militares, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1995. 2 Belikow, Juan, Relaciones cívico-militares de segunda generación: Riesgos y desafíos de la transición, ponencia presentada en el Panel of civilian- military relations, organizado por el Center for Hemispheric Defense Studies, en Washington DC, mayo 22 al 25 de 2001. 3 Danopuolos, Constantine P., Relaciones Cívico Militares en el Post-Totalitarismo, artículo publicado en www.ser2000.org.ar/articulos-revista-ser/revista-9/danopopm.htm. 4 Huntington, Samuel P., El Soldado y el Estado, Teoría y política de las relaciones cívico-militares, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1995. 5 Diaminit, Rut, Relaciones cívico-militares: ¿sin cambio en un tiempo de cambios?, en www.flacso.cl/flacso/areas/informes/1999.pdf. 6 Donadio, Marcela R., Las relaciones cívico-militares y la construcción de instituciones en América Latina: enfrentando la crisis de las jóvenes democracias, Ponencia preparada para el XXIV Congreso Internacional, Latin American Studies Association, Dallas, Texas, 27 al 29 de marzo de 2003.
Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Armando Barreiro Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Como solicita el diputado Armando Barreiro Pérez, insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

La Cámara de Diputados saluda a los jóvenes que nos visitan de la delegación de Tlalpan. Asimismo, a los amigos del estado de Veracruz y a los invitados del estado de Tamaulipas. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede ahora el uso de la palabra a la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Elda Gómez Lugo : Con su permiso, diputado Presidente.

La suscrita, diputada federal Elda Gómez Lugo , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por razones de tiempo, solicito atentamente a la Presidencia de esta Cámara que el texto íntegro se inserte en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, permitiéndome leer una síntesis de la misma.

Exposición de motivos: la población indígena de México es considerada como la más grande del hemisferio, con aproximadamente una cuarta parte de todos los indígenas de la región latinoamericana, de la cual por lo menos el 10 por ciento de la población mexicana pertenece al grupo indígena.

En nuestro país residen poco más 6 millones de personas de 5 y más años que hablan alguna lengua indígena, por lo que representan 6.7 por ciento de la población de dichas edades. La mayoría de los habitantes vive en los estados del sur y sureste del territorio nacional, aunque también se encuentran montos importantes en los estados del centro.

Si bien desde hace dos décadas dieron inicio una serie de avances significativos en materia de inclusión, respeto al diálogo intercultural y reconocimiento de las diferencias, debemos reconocer que estos han sido insuficientes, ya que aún faltan muchos más por realizar para poder garantizar a los pueblos indígenas una vida plena, digna y satisfactoria, en donde abatir el rezago, la pobreza, la marginación y la discriminación de los pueblos indígenas sigue siendo un reto.

El racismo y la discriminación se manifiestan con actitudes de desprecio y rechazo hacia los indígenas. Los prejuicios en contra de diversos aspectos de su cultura, tales como su espiritualidad, el uso de su idioma y un panorama generalizado de desventajas en el acceso a los beneficios de la educación, el desarrollo y la participación político-social.

El acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas recomienda una reforma educativa profunda, con currícula con pertenencia cultural. Ésta es aún una tarea pendiente y corresponde a las instancias instaladas en materia de educación resolverla.

En este orden de ideas, resulta inaceptable que una sociedad que se jacta de reconocer formalmente la igualdad de todos sus miembros, que prohíbe la discriminación por razones étnicas, al tiempo que se proclama una nación de composición pluricultural con sustento originario en sus pueblos indígenas arroje este tipo de resultados, por lo se hace necesario impulsar la pluriculturalidad de educación en México.

Es claro que en México para muchas personas, sobre todo indígenas y particularmente mujeres, el derecho a la educación es prácticamente una utopía. La situación de pobreza obliga a los niños a trabajar para mejorar la economía familiar; además, muchas comunidades aisladas no cuentan con la infraestructura adecuada para dispensar la educación. Faltan maestros, faltan aulas, falta mobiliario, faltan libros, servicios básicos, entre otros, por lo que la política educativa del Estado mexicano debe tener como uno de sus objetivos estratégicos la recuperación del pensamiento indígena con el fin de contribuir al proceso de la construcción de una sociedad intercultural.

Dicha política deberá promover un nuevo esquema de educación que se genere desde el interior de las mismas comunidades indígenas, para que su esencia y sus valores culturales estén orientados hacia la formación de intelectuales que sean capaces, desde su propio universo y sustento cultural, de abordar la solución de los problemas propios de su comunidad.

Como desafío de la educación indígena se tiene que plantear y rescatar, y revalorizar la cultura subalterna y el saber popular indígena, después de siglos de dominación cultural y discriminación social, lo cual ha posibilitado que el conocimiento indígena haya perdido categoría científica y valor social.

En este aspecto se debe asumir el reto de que el conocimiento indígena se exprese también a través de los códigos escritos, partiendo del hecho de que el conocimiento en la sociedad actual adquiere más valor cuando éste está escrito.

En términos generales, este proyecto pluricultural de la educación deberá plantearse objetivos no sólo en el ámbito de lo espiritual, sino también la dimensión económica, política, social que contribuya al mejoramiento de las condiciones de la vida de los pueblos indígenas.

Debemos reconocer que en México reformas van, reformas vienen, sin que éstas sean evaluadas en lo referente a la efectividad. Es por esto que debemos apoyar proyectos que permitan mejorar nuestra educación en beneficio de todas y de todos los mexicanos.

Es evidente que en México la educación difiere de ser igualitaria y universal si consideramos que en las regiones donde existen comunidades indígenas se acentúa la enorme diferencia de igualdad de oportunidades y el bienestar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se adiciona la fracción II Bis y se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3o. ...

II Bis. La educación que imparta el Estado deberá tener entre sus bases el carácter pluricultural de la nación a efecto de garantizar el reconocimiento, respeto e integración de los pueblos y comunidades indígenas del país.

VI. ...

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el segundo párrafo y la fracción II y II Bis, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.

Transitorios. Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga a este presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Le solicito, señor Presidente, respetuosamente, que envíe esta iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal Elda Gómez Lugo , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país pluriétnico, donde la población mestiza coexiste con un importante número de grupos indígenas, descendientes de los pobladores que habitaban el territorio nacional antes de la llegada de los españoles.

La población indígena de México es considerada como la más grande del hemisferio, con aproximadamente una cuarta parte de todos los indígenas de la región latinoamericana, del cual, por lo menos el 10 por ciento de la población mexicana pertenece a un grupo indígena, por lo que a pesar de la presión para asimilarse a lo largo de cinco siglos, al menos uno de cada diez mexicanos de acuerdo con el censo nacional publicado por el INEGI, habla una lengua indígena.

No podemos olvidar que cada uno de estos grupos conserva muchos de sus rasgos culturales precolombinos se caracterizan por tener formas particulares de organización social, ciclos festivos, tradiciones, costumbres y una lengua propia que los distingue del resto de la población.

De acuerdo con los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, en nuestro país residen poco más 6 millones de personas de 5 y más años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 6.7 por ciento de la población de dichas edades; la mayoría de los hablantes vive en los estados del sur y sureste del territorio nacional, aunque también se encuentran montos importantes en los estados del centro y en los de las costas del golfo y del pacífico. Las entidades federativas con mayor presencia de población indígena son Yucatán y Oaxaca.

Las lenguas indígenas con mayor número de hablantes son el náhuatl (1.4 millones), el maya (759 mil), el mixteco (423 mil), el zapoteco (410 mil) y el tzotzil (329 mil).

Las estadísticas indican que la población hablante de lengua indígena tiene condiciones sociales más desfavorables que la población nacional en su conjunto: un alto porcentaje de monolingüismo (12.3 por ciento); en tanto que la tasa de asistencia escolar para los hablantes de 6 a 14 años (88.7 por ciento) es menor que para el total de la población de la misma edad (93.3 por ciento); el porcentaje de los hablantes de 15 años y más que no saben leer y escribir es de 31.7 por ciento, más del triple que el registrado para el total de la población de esta edad (8.4 por ciento), y su promedio de escolaridad es de 4.5 años, 3.5 menos que el del total de la población de 15 y más años que fue de 8 años.

Si bien desde hace dos décadas dieron inicio de una serie de avances significativos en materia de inclusión, respeto, diálogo intercultural y reconocimiento de las diferencias, debemos reconocer que estos han sido insuficientes ya que aun faltan muchos más por realizar para poder garantizar a los pueblos indígenas una vida plena, digna y satisfactoria, en donde abatir el rezago, la pobreza, la marginación y la discriminación de los pueblos indígenas sigue siendo un reto.

El racismo y la discriminación racial se manifiestan con actitudes de desprecio y rechazo hacia los indígenas, incluso en los medios de comunicación, los perjuicios en contra de diversos aspectos de su cultura, tales como su espiritualidad, el uso de su idioma y un panorama generalizado de desventajas en el acceso a los beneficios de la educación, el desarrollo y la participación político-social.

La sociedad mexicana enfrenta situaciones adversas como la violencia, la intolerancia y la exclusión social, estos, aspectos que para su superación requieren del esfuerzo conjunto de la sociedad civil y los sectores económicos y políticos para dar prioridad a la problemática social y de interés común, así como de una activa y positiva participación ciudadana para avanzar en la construcción de una nación intercultural y democrática que busque su propio desarrollo, reconozca su diversidad y promueva una cultura de respeto a los derechos humanos de todos los pueblos indígenas.

El acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas recomienda una reforma educativa profunda con currículas con pertenencia cultural; ésta es aún una tarea pendiente y corresponde a las instancias instaladas en materia de educación resolverla.

En este sentido, la discriminación que los mexicanos pertenecientes a algún pueblo indígena sufren en su vida cotidiana no es nada nuevo, sin embargo, no por esto pueden dejar de preocuparnos los resultados arrojados por la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación, presentada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en donde el 66 por ciento de los mexicanos piensa que los miembros de los pueblos indígenas tienen pocas o nulas posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; el 43 por ciento asume que siempre habrá limitaciones sociales para éstos a causa de las características de su pensamiento, y más del 30 por ciento supone que la única manera en que los indígenas pueden mejorar su situación socioeconómica es que dejen de serlo.

Bajo este orden de ideas resulta inaceptable que una sociedad que se jacta de reconocer formalmente la igualdad de todos sus miembros, que prohíbe la discriminación por razones étnicas, al tiempo que se proclama una nación de composición pluricultural con sustento originario en sus pueblos indígenas arroje este tipo de resultados, por lo cual se hace necesario impulsar la pluriculturalidad de la educación en México.

Es claro que en México para muchas personas, sobre todo indígenas, y particularmente, mujeres, el derecho a la educación, es prácticamente una utopía. La situación de pobreza obliga a los niños a trabajar para mejorar la economía familiar. Además muchas comunidades aisladas no cuentan con la infraestructura adecuada para dispensar la educación (falta de aulas, mobiliario, libros, servicios básicos y falta de maestros).

Por ello, la política educativa del estado mexicano debe tener como uno de sus objetivos estratégicos la recuperación del pensamiento indígena con el fin de contribuir al proceso de construcción de una sociedad intercultural.

Dicha política deberá promover un nuevo esquema de educación que se genere desde el interior de las mismas comunidades indígenas, para que su esencia y sus valores culturales, estén orientados hacia la formación de intelectuales que sean capaces, desde su propio universo y sustento cultural de abordar la solución de los problemas propios de su comunidad.

Por lo anterior, y debido a la importancia que tiene hoy en día incorporar a la población indígena mexicana a las actividades económicas, políticas y sociales de nuestro país, en aras de que estos puedan salir de manera paulatina de la pobreza en la cual se encuentran inmersos, es que se vuelve necesario contar con una política social que permita a los pueblos indígenas tener acceso a una educación de calidad, la cual a su vez, promueva y distinga la importancia que tienen los pueblos indígenas en el desarrollo de una nación pluricultural como lo es México, promoviendo en todo momento el respeto de los usos y costumbres de la cultura indígena.

En la actualidad, el modelo educativo mexicano ha sido instrumentado o elaborado a partir de una concepción de cultura que presupone la desaparición de los pueblos indígenas, es decir una concepción integradora de los pueblos indígenas a la nación.

Por tal virtud, se vuelve indispensable implementar un proceso de alfabetización encaminado a recuperar más de cinco siglos de abandono, ignorancia y clandestinización del saber y de la cultura indígena. Es en este contexto hay un inmenso vacío y retraso en el campo de la investigación histórica, cultural, etnocientífica, etnolingüística y etnoeducativa.

Como desafío de la educación indígena, se tiene que plantear rescatar y revalorizar las culturas subalternas y el saber popular indígena después de siglos de dominación cultural y discriminación social, lo cual ha posibilitado que el conocimiento indígena haya perdido categoría científica y valor social. En este aspecto se debe asumir el reto de que el conocimiento indígena se exprese también a través de los códigos escritos, partiendo del hecho de que el conocimiento en la sociedad actual adquiere más valor cuando está escrito.

En esta perspectiva, la educación indígena, en sus momentos de alfabetización y educación básica de adultos, deberá realizarse en el marco del modelo paradigmático de la educación bilingüe-intercultural, como fundamento de la práctica que persigue la revaloración del conocimiento indígena y de su racionalidad (``cíclica'' o ``sintética''), sus leyendas, sus tradiciones, sus costumbres, su vida cotidiana, su tecnología propia y apropiada, y contribuir a desarrollar estrategias de negociación y de intercambio intercultural, con los demás sectores subalternos de la sociedad, con el Estado nación y con la sociedad global.

La reorientación de la práctica de la educación indígena en los términos que la hemos venido concibiendo implicará un proceso de superación y de negación de los elementos integracionistas, asimilacionistas y aculturizados de los enfoques paradigmáticos que han predominado en los proyectos educativos orientados al medio indígena, que sólo han enfatizado un contenido racista, discriminatorio y etnocentrista del saber, del arte, la ciencia y la técnica.

Este desafío, en los actuales momentos que vive México, se hace más evidente si se tiene en cuenta la nueva modalidad de la hegemonía cultural, que con el auge del neoliberalismo, la internalización de la economía y la globalización de los procesos económicos y culturales, adquiere una dimensión transnacional, ignorando las características nacionales, regionales, así como las identidades nacionales.

En términos generales, este proyecto de pluriculturalidad de la educación, deberá plantearse objetivos no sólo en el ámbito de lo espiritual, sino también en la dimensión económica, política y social que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas; deberá apuntalar hacia el control y la apropiación cultural, como base de su desarrollo como fundamento de una democracia sociocultural, en la que los grupos culturalmente diferenciados se afirmen como tales en el acuerdo de la comunidad universal.

Debemos reconocer que en México, reformas van, reformas vienen, sin que éstas sean evaluadas en lo referente a su efectividad. Es por esto que debemos apoyar proyectos que permitan mejorar nuestra educación, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

Debido a que cualquier nación con destino de grandeza, ha encontrado en la educación el mejor fundamento de sus altas aspiraciones. México, considerado uno de los principales países por la fuerza de su cultura, por el contenido de su historia, el tamaño de su fuerza productiva y el talento de su gente, tiene el imperativo de impulsar una educación como punto fundamental del despliegue de desarrollo nacional.

En este sentido, en esta nueva etapa del país, no hay duda de que debemos sustentar las legítimas aspiraciones que tenemos a favor de la justicia y la equidad social, en el desarrollo del sistema educativo nacional.

Es evidente que en México la educación difiere de ser igualitaria y universal si consideramos que en las regiones donde existen comunidades indígenas se acentúan las enormes diferencias. La igualdad de oportunidades y el bienestar, son principios básicos de sociedades que aspiran a ser justas, sin duda la educación es uno de los elementos más notables para el logro de dichos principios, sin embargo y pese a los avances en materia educativa en México, aún se mantienen graves deficiencias y rezagos dramáticos principalmente en las zonas rurales de población indígena.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción II Bis y se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3o. ...

I. ...
II. ...
II Bis. La educación que imparta el Estado deberá tener entre sus bases el carácter pluricultural de la nación, a efecto de garantizar el reconocimiento, respeto e integración de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Además:

a) ...
b) ...
c) ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II y II Bis, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) ...
VII. ...
VIII. ...
Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Elda Gómez Lugo. Insértese su intervención íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Aprovechamos para saludar al grupo de ciudadanos de Bahía de Banderas, Nayarit, que visitan hoy este recinto parlamentario. Bienvenidos.



ARTICULOS 3, 18, 21, 26, 27, 31, 41, 43, 44, 56, 73, 76, 89, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 122, 123, 127, 131, 134 Y 135 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede ahora el uso de la palabra a la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Silvia Oliva Fragoso : Gracias, diputado Presidente.

La dinámica política de los últimos 10 años, las alternancias en el Poder Ejecutivo federal y los locales, los gobiernos divididos, la búsqueda de verdaderos equilibrios federalistas y las exigencias de los ciudadanos de esta ciudad hacen que el arreglo institucional que tenemos hoy en el Distrito Federal no sea el adecuado para enfrentar los problemas y dinámicas del desarrollo político, social, urbano y económico.

Proponemos en esta iniciativa, en primer término, el cambio de denominación oficial del Distrito Federal porque por sí misma representa el estatus de subordinación en el que se encuentra y ya no corresponde a los tiempos actuales de nuestra incipiente democracia, para reconocer a la ciudad de México como la capital federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Para construir su autonomía es necesario suprimir todas las facultades que sobre nuestra ciudad tiene la federación, específicamente el nombramiento y remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal, para conceder los indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia del fuero común y de la aprobación anual de los montos del endeudamiento público del Distrito Federal y las entidades de su sector público, y la obligación de su jefe de Gobierno de informar sobre su ejercicio.

Con ello se permite que los Poderes públicos de la ciudad de México puedan ejercer plenamente su autonomía.

En concordancia con lo anterior proponemos que la denominación del título quinto de la Constitución cambie para quedar como sigue: de los estados, la Ciudad de México y municipios de la federación, con el propósito de que se reconozca tanto a la ciudad de México como a los municipios como partes integrantes de la federación.

Una parte fundamental de la presente iniciativa es la introducción del régimen municipal para el gobierno y de sus demarcaciones territoriales. Por ello incluimos en el decreto la propuesta de reformar el artículo 115 para que establezca explícitamente que adoptará para su organización política y administrativa el municipio libre conforme a las siguientes bases:

Primero. Que habrá tantas municipalidades como la extensión territorial y el número de habitantes.

Segundo. Que en sus demarcaciones territoriales participen cabildos de elección popular.

Tercero. Que en el gobierno de la Ciudad de México participe un cabildo conformado por los presidentes municipales de las demarcaciones territoriales.

Proponemos que se reconsidere cambiar la denominación de la figura de quien encabeza en Ejecutivo local y la administración pública en la entidad, que podría ser el de ``gobernador de la Ciudad de México'', con nuevas facultades que le permitan ejercer su autonomía, que será elegido directamente cada seis años.

Sobre el artículo 122 existe un gran debate, ya que en los hechos hay dos vías para darle sustento constitucional, autonomía de la ciudad.

La primera sería la derogación del mismo, para que en sus términos actuales pueda trasladar su contendido a otras disposiciones constitucionales y legales o bien la otra por la que se optó en la presente iniciativa conservando el artículo pero con una redacción mínima para darle vida a la autonomía de la Ciudad de México, presentando los elementos de singularidad, esenciales para la convivencia entre los poderes locales y federales, precisando las facultades de la federación, incluyendo la parte inicial del artículo 44 para que ahora diga que alberga en su territorio a los Poderes de la Unión, ya no como sede de los poderes federales, que es una muestra más del régimen de subordinación al que actualmente está sujeta. En este sentido, hacemos explícita la que debiera ser su denominación oficial: Ciudad de México, Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de las competencias de los poderes federales que alberga en su territorio al ser la Ciudad de México, Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos que sus autoridades locales suscriban el Estatuto de Capitalidad con las autoridades federales como la fórmula más idónea para lograr la plena convivencia entre los poderes locales y federales.

Para llevar a cabo una eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la federación y la Ciudad de México, planteamos la obligación, para sus respectivos gobiernos, de asociarse con el fin de establecer la planeación del desarrollo metropolitano y la prestación de servicios.

Consideramos de vital importancia el derecho que tienen los ciudadanos de la capital para darnos nuestra propia constitución que organice los poderes públicos y la convivencia social.

Por ello, adicionalmente, en el régimen de transitoriedad proponemos el mecanismo para que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, electa en 2009, tenga el carácter de asamblea constituyente, a efecto de redactar un proyecto de Constitución para la Ciudad de México, que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, así como el mandato para que convoque a consultas con carácter vinculatorio y a referéndum ratificatorio, con espacios deliberativos reales para la ciudadanía.

Éstos son algunos de los puntos que contiene esta iniciativa, por lo cual, diputado Presidente, le solicito que se publique íntegramente en el Diario de los Debates, con las modificaciones que en ella se encuentran. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los diputados que abajo suscriben integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgarle la autonomía al Distrito Federal con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ciudad de México, a partir del artículo 4o. de los Tratados de Córdoba, se erige, por primera vez en la capital y asiento de los poderes que gobiernan nuestro país, más adelante, se convierte en Distrito Federal, con el ``Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero y la Constitución Federal del 4 de octubre ambos de 1824. Desde entonces se ha dado una discusión que ha llegado hasta nuestros días, sobre la forma del gobierno y la organización política y administrativa del Distrito Federal, cuya reforma política ha sido una asignatura pendiente que no ha sido debidamente atendida por el Congreso de la Unión en casi una década.

En aquellos documentos históricos se planteó el problema jurídico y político, de la coexistencia y el posible enfrentamiento de dos soberanías en un mismo territorio, ya que , al conformarse la República Federal, quedó establecido que el Distrito Federal sería el asiento territorial para la residencia y funcionamiento de los Poderes de la Unión, para resolver ese dilema se pensó que automáticamente debía aquél ceder su soberanía, no sólo como lo hicieran en su momento todos los estados fundadores de la República, como lo hizo el Estado de México, al cuál territorialmente pertenecía la Ciudad de México, sino de manera más profunda, al quedar en una situación sui generis y de total desventaja en cuanto a las atribuciones y competencias que sí se les respetaron a los estados.

La pugna surgió del enfrentamiento entre un gobierno que administrara el espacio territorial y resolviera los problemas que enfrentaba su población, y la necesaria garantía para que los poderes federales no se vieran obstaculizados en su funcionamiento por el ejercicio del gobierno local.

La discusión del Constituyente de 1824, resolvió el problema de la división territorial de los estados, cuidando de no afectar su integridad territorial, sin embargo, no se ocupó de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, dejándolos en una evidente situación de desventaja respecto de los ciudadanos del resto de la República.

Los Congresos constituyentes posteriores, no concluyeron ninguna solución para el Distrito Federal, cada constituyente lo vio con distinta perspectiva, el de 1857 se ocupó de la creación del estado del Valle de México; el de 1916-1917 puso en entredicho la institución municipal para el Distrito Federal, que se terminó en 1928 cuando, sin embargo, se volvió a reformar la Constitución y se eliminó la elección de autoridades locales, dados los conflictos surgidos entre los municipios, suprimiéndose los ayuntamientos y encargándose su administración al Poder Ejecutivo Federal, se creó un Departamento Administrativo que desapareció el 5 de diciembre de 1997.

Aunque hay que reconocer que a los ciudadanos que en él residen no se les privó del todo de la posibilidad de elegir a representantes propios, con diputaciones y senadores al Congreso de la Unión (1826 y 1847). Sin embargo, hoy en día, los avances actuales no permiten una clara definición de su naturaleza jurídica, y persiste la mentalidad centralista, esto es, que los Poderes Federales y, en particular, el Poder Ejecutivo, gocen a partir de la Constitución, de un gran número de facultades y un gran margen de maniobra en los asuntos del Distrito Federal.

En el Constituyente de 1916-1917 precisamente se incorporó, en el artículo 43 de la Constitución, al Distrito Federal como parte integrante de la Federación y se mantuvo la prescripción de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran a los poderes federales, así como en el artículo 44 se le reconoce como sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

En 1928, se vivió el último aliento de la precaria libertad política de que gozaban los capitalinos con la desaparición de los ayuntamientos en la ciudad y el sometimiento administrativo y político al titular del Poder Ejecutivo Federal, y la creación para tal efecto del Departamento del Distrito Federal, como una dependencia más de la administración pública federal centralizada. Durante los años que siguieron, este órgano crece en tamaño y en presupuesto, se convierte en una preciosa posición dentro del gabinete presidencial, más no representaría para los capitalinos escasos beneficios.

En 1996, dentro de la reforma electoral aprobada por el Congreso, un apartado de gran relevancia para la vida institucional y democrática de nuestra ciudad, fue la inclusión como parte de la reivindicación de los derechos plenos de los ciudadanos que la habitamos, de la elección de las autoridades locales, en particular de un Jefe de Gobierno del Distrito Federal para las elecciones federales intermedias de 1997.

Esta reforma se reforzó con una posterior modificación al diseño constitucional y legal de las instituciones de gobierno del Distrito Federal, en octubre de 1999, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que permitió la elección de jefes delegacionales en julio del 2000.

Sin embargo, en cuanto a las facultades y ámbitos de competencia de las delegaciones se mantuvo la misma visión administrativa al considerarlos como órganos desconcentrados.

A pesar de que contamos con representantes al Congreso de la Unión y participamos en la formación de la voluntad federal, que desde 1986 cuenta con una Asamblea de Representantes o Legislativa, ésta se encuentra impedida de participar del constituyente, no se le reconoce realmente su voz en el Congreso, lo cual es contrario a los principios del sistema federal.

Las reformas de 1993 y 1996 otorgaron, sin embargo, una autonomía considerable al Distrito Federal en materia legislativa, atribuyendo de manera expresa la mayoría de las materias locales a la Asamblea, y conservando el Congreso las no asignadas a ésta.

A pesar de ello, el texto vigente de nuestra Constitución Política, en su artículo 122, permanece intacto ya que no reconoce el carácter de poderes a los órganos de gobierno del Distrito Federal, conceptualizándolos meramente como órganos políticos-administrativos, junto con el legislativo y el judicial de carácter local, y de que su gobierno está a cargo de los Poderes federales.

A partir de este dispositivo constitucional, el Congreso de la Unión expide el estatuto de gobierno del Distrito Federal, aprueba el monto del endeudamiento público y dicta disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.

El Presidente de la República puede iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al DF, propone al Senado quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno, tiene el mando de la fuerza pública y aprueba el nombramiento de su titular (Art. 34 Estatuto de Gobierno) y es quien presenta anualmente la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el Presupuesto de Egresos del DF. (apartado B Fracción III ART. 122).

La dinámica política de los últimos 10 años, las alternancias en el poder ejecutivo federal y locales, los gobiernos divididos, la búsqueda de verdaderos equilibrios federalistas y las exigencias de los ciudadanos de esta ciudad, hacen que este arreglo institucional hoy, ya no sea el adecuado para enfrentar los problemas y dinámicas del desarrollo político , social, urbano y económico no solamente del Distrito Federal, sino también de la zona conurbana que se comparte con los Estados de México y Morelos.

Si bien es cierto, que las sucesivas reformas a la organización política del Distrito Federal han significando enormes avances en su democratización, también lo es, que hoy se plantean nuevos retos y necesidades entre las que destacan, mayores competencias para la administración pública local y el reclamo de los ciudadanos del Distrito Federal de que se reconozca una mayor autonomía para su gobierno interior, una legítima aspiración que de ninguna manera se contrapone al espíritu del artículo 44 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que le da la característica de ser la Capital Federal y sede de los Poderes de la Unión.

Durante el año 2001, integrantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa y el Gobierno Capitalino, dieron inicio a una amplia consulta y un proceso de negociación intenso que involucró a distintos actores políticos, que tuvieron como objetivo reformar el régimen actual del Distrito Federal para otorgarle mayor autonomía en su régimen interior.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la sesión celebrada el día 9 de noviembre del 2001, por el Pleno de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por mayoría absoluta, aprobó el dictamen de una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al régimen jurídico y político del Distrito Federal.

Después se presentó el proyecto a la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, mismo que fue aprobado casi por unanimidad, sin embargo, la responsabilidad histórica recae sobre los senadores del PRI, que descarrilaron el proceso de aprobación de tan ambiciosa reforma política para el DF, con lo que se perdió una oportunidad.

Por ello, es que estamos proponiendo una nueva visión de la reforma política del Distrito Federal, dando el paso definitivo para reconocer su autonomía y deje de ser como lo fue hasta 1997, un apéndice de la administración pública federal o como lo es hoy, el invalido de la Federación.

En ese tenor proponemos en primer término, el cambio de la denominación oficial del Distrito Federal que por si misma representa el status de subordinación en el que se encuentra, que ya no corresponde a los tiempos actuales de nuestro incipiente sistema democrático y al cambio institucional, para reconocer a la Ciudad de México como la Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de ello es que una parte de la presente iniciativa propone cambiar en la nomenclatura de nuestra Constitución su denominación, en los artículos 3, 18, 21, 26, 27, 31, 56, 101, 103 104, 105, 106, 117, 119,123,131 y 134.

Por otro lado dentro de esta nueva arquitectura constitucional en el artículo 43 proponemos que se reconozca dentro del capítulo territorial de nuestra Constitución como parte integrante de la Federación a la Ciudad de México y en relación directa con ello, que el artículo 44 se reordene para que de sustento a la base territorial de la Ciudad de México para que solamente establezca que este se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Una reforma importante se debe hacer a las facultades del Congreso del artículo 73, para suprimir su injerencia indebida en lo que se refiere a la aprobación anual de los montos del endeudamiento público del Distrito Federal y las entidades de su sector público, así como también la obligación de su Jefe de Gobierno de informar sobre su ejercicio, con ello se permite que los poderes públicos de la Ciudad de México propongan y aprueben dichos montos, en ejercicio pleno de su autonomía. En las fracciones subsecuentes se hace también el cambio de denominación correspondiente.

La eliminación de dicha autorización permitirá darle las facultades al Congreso de la Ciudad de México para que establezca las disposiciones en materia de deuda con el mismo status que prevalece en las entidades federativas. Esta eliminación posibilitará que el gobierno autónomo de la Ciudad de México pueda realizar actividades financieras en los mercados de deuda para la emisión de bonos de financiamiento para el desarrollo de obra pública lo que agilizará las operaciones de fomento en la Ciudad de México.

Para construir su autonomía es necesario suprimir la facultad exclusiva del Senado de la República que contiene el artículo 76 en su fracción IX, que le permite nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal.

Así como también en el artículo 89 de entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República que conceda los indultos, conforme a las leyes, a los reos sentenciados por delitos de competencia del fuero común del Distrito Federal.

En particular en el artículo 105, fracción II, inciso e sobre los sujetos legitimados para presentar las acciones de inconstitucionalidad, el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal planteamos que se derogue por considerar que se encuentran ya contemplada tal hipótesis en el inciso anterior, que se refiere a los órganos legislativos estatales.

En el titulo cuarto de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, en concreto de los artículos 108, 110 y 111 suprimimos la mención de los servidores públicos del Distrito Federal para permitir que el régimen de responsabilidades de estos pase a formar parte del orden jurídico normativo local.

En concordancia con lo anterior proponemos que la denominación del título quinto de la Constitución cambie para quedar como sigue: De los Estados, la Ciudad de México y Municipios de la Federación, con el propósito de que se reconozca tanto a la Ciudad de México como a los municipios como partes integrantes de la Federación.

Una parte fundamental de la presente iniciativa es la introducción del régimen municipal para el gobierno de sus demarcaciones territoriales, por ello incluimos en el decreto la propuesta de reformar el artículo 115 para establezca explícitamente que adoptará para su organización política y administrativa al Municipio Libre conforme a las siguientes nuevas bases: primero, que habrá tantas municipalidades como la extensión territorial y el número de habitantes, les permitan subsistir con sus propios recursos así como contribuir a sus gastos, segundo, que en sus demarcaciones territoriales participarán cabildos de elección popular y tercero, que en el gobierno de la Ciudad de México participará un Cabildo conformado por los presidentes municipales de las demarcaciones territoriales.

En el artículo 117, entre los sujetos obligados a acatar las contravenciones que existen para los Estados, creemos necesario incluir también a la Ciudad de México, para ser congruente con el marco jurídico al que se están sujetos, no solamente en lo que toca a las facultades y atribuciones sino también, en lo que se refiere a las prohibiciones expresas que marca la Constitución.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer el régimen municipal de la Ciudad de México y de acercar a los gobiernos locales a la ciudadanía proponemos cambiar la figura de Jefe de Gobierno por el de Alcalde Mayor de la Ciudad de México, que estará a cargo del Ejecutivo y la administración pública en la entidad, será elegido directamente cada seis años, toda vez que consideramos que es más acorde con los estándares internacionales de otras ciudades y capitales del mundo, el Alcalde de la Ciudad cuenta con un gran reconocimiento popular, lo que podría contribuir a que se identifiquen los ciudadanos con su autoridad mayor y las correspondientes de las demarcaciones municipales.

Sobre el artículo 122 existe un gran debate sobre su actualidad, ya que en los hechos hay dos vías legislativas para darle sustento constitucional a la autonomía de la Ciudad de México, la primera sería la derogación del artículo en sus términos actuales para trasladar su contenido a otros dispositivos constitucionales y legales o bien la otra, conservando el artículo, pero con una redacción mínima para darle vida a la autonomía de la Ciudad de México, preservando los elementos de singularidad esenciales para la convivencia entre los poderes locales y federales, precisando las facultades de la Federación frente a la capital de la república, incluyendo la parte inicial del artículo 44 para que diga que alberga en su territorio a los Poderes de la Unión, ya no como sede de los poderes federales, que es una muestra más del régimen de subordinación al que está sujeta. En ese sentido hacemos explicita la que debiera ser su denominación oficial ``Ciudad de México Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos''.

Como cualquier entidad federativa, contará entre sus autoridades locales de un Congreso propio, el Alcalde Mayor del que ya hablamos, el Cabildo de la Ciudad de México, así como el Tribunal Superior de Justicia, el cual, conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, ejercerán la función del Poder Judicial del fuero común.

Desde la Constitución Federal consideramos de vital importancia para elevar a este rango, el derecho que tienen los que en ella vivimos para darnos nuestra propia constitución que organice los poderes públicos y la convivencia social, entendiendo el ejercicio de dicha atribución dentro del esquema de las facultades no reservadas a la Federación y del ejercicio de aquellas materias en las cuales se establezca la concurrencia con el Gobierno Federal, los estados y municipios.

Con el fin de garantizar el pleno ejercicio de las competencias de los poderes federales que alberga en su territorio, al ser la ``Ciudad de México Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos'', proponemos que sus autoridades locales suscriban un estatuto de capitalidad con las autoridades federales como la fórmula más idónea para lograr la plena convivencia entre los poderes locales y federales.

Y por último en este artículo 122, para llevar a cabo una eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y la Ciudad de México en la planeación y ejecución de acciones conjuntas en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, plantemos la obligación para sus respectivos gobiernos de asociarse para establecer la planeación del desarrollo metropolitano y la prestación de servicios.

Por otra parte en el artículo 127 por considerar que la mención de todo servidor público de la Ciudad de México y su régimen de remuneraciones debe ser materia de su propia constitución plantemos suprimir en el esta materia.

Y finalmente en el artículo 135 de la presente Constitución, incluimos como parte del poder revisor de la constitución, del constituyente permanente, en congruencia con la propuesta de la autonomía, a la legislatura de la Ciudad de México para que forme parte de él, no solamente, como es hasta ahora, con una facultad de iniciativa disminuida, sino que aprueben sus representantes todas aquéllas reformas y adiciones que proponga a la nación el Congreso de la Unión.

En el régimen de transitoriedad proponemos el mecanismo para la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, electa en el año 2009, tenga el carácter de Asamblea Constituyente a efecto de redactar un proyecto de Constitución para la Ciudad de México., que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, así como el mandato para que convoque a consultas con carácter vinculatorio, y a referéndum ratificatorio, con espacios deliberativos reales para la ciudadanía.

Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 3; los párrafos cuarto y séptimo del artículo 18; los párrafos sexto y séptimo del artículo 21; el segundo párrafo del apartado B del artículo 26; la fracción VI del artículo 27; la fracción IV del artículo 31; la fracción I del artículo 41; el artículo 43; el artículo 44; el artículo 56; las fracciones VIII, XXIII , XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N del artículo 73; la fracción XIV del artículo 89, el artículo 101, las fracciones II , III del artículo 103; la fracción I del artículo 104; los incisos a, e, f, k, de la fracción I y los incisos c, d, y g de la fracción II todos del artículo 105; el artículo 106; el inciso a de la fracción VIII del artículo 107; el artículo 108; el artículo 110; el artículo 111; la denominación del titulo quinto; el primer párrafo del 115, los párrafos primero y segundo del artículo 117; el artículo 119; el artículo 122; el apartado B en su fracción IV párrafo segundo y la fracción XIII párrafo tercero del artículo 123; el artículo 127, el artículo 131, los párrafos primero y quinto del artículo 134; y el artículo 135 se derogan la fracción IX del artículo 76; el inciso e de la fracción II del artículo 105; y se adicionan dos párrafos a la fracción del artículo 115 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3 . Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, la Ciudad de México y municipios--, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Artículo 18. ...

...

...

La Federación, los Estados y la Ciudad de México establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

...

...

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados y el Alcalde Mayor de la Ciudad de México podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

...

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

Para la Federación, los estados, la Ciudad de México y los Municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

Artículo 27. ...

I a V. ...
VI.. Los estados y la Ciudad de México, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes necesarios para los servicios públicos.

Artículo 31. ...

I a III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, la Ciudad de México y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 41. ...

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y de la Ciudad de México.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

Artículo 44. La Ciudad de México se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México , dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII. ...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda.
IX. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
...
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, la Ciudad de México y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, así como la participación de los sectores social y privado.
...
...
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados, la Ciudad de México y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a VIII. ...
IX. Derogada
X. a XII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a XIII. ...
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales
XV.a XX. ...

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de la Ciudad de México de los Estados, o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. ...
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o de la Ciudad de México y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México . Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a) La Federación y un Estado o la Ciudad de México ;
b) ...
c) ...
d) ...
e) Un Estado y la Ciudad de México ;
f) La Ciudad de México y un municipio;
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) Dos órganos de gobierno de la Ciudad de México , sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
... ...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) ...
b) ...
c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México , así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales y de la Ciudad de México , en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y
e) Derogada
f) ...
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales.

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o de la Ciudad de México , entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los de la Ciudad de México .

Artículo 107. ...

I. a VII. ...
VIII. ...
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Alcalde Mayor de la Ciudad de México , subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Título Quinto De los Estados, la Ciudad de México y Municipios de la Federación

Artículo 115. Los Estados y la Ciudad de México adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...
...
En la Ciudad de México habrá tantas municipalidades como la extensión territorial y el número de habitantes, les permitan subsistir con sus propios recursos así como contribuir a sus gastos. En sus demarcaciones territoriales participarán cabildos de elección popular.
En el gobierno de la Ciudad de México participará un Cabildo conformado por los presidentes municipales de las demarcaciones territoriales.

Artículo 117. Los Estados y la Ciudad de México no pueden, en ningún caso:

I. a VIII. ...

Los Estados, la Ciudad de México y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Artículo 119. ...

Cada Estado y la Ciudad de México están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y la Ciudad de México podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

...

Artículo 122. La Ciudad de México alberga en su territorio a los Poderes de la Unión y como tal se denomina ``Ciudad de México Capital Federal de los Estados Unidos Mexicanos'', tendrá un régimen de gobierno autónomo con un Alcalde Mayor que estará a cargo del Ejecutivo y la administración pública en la entidad, será elegido directamente cada seis años y contará con un Congreso propio.

Son autoridades locales de la Ciudad de México, su Congreso, el Alcalde Mayor, su Cabildo y el Tribunal Superior de Justicia, el cual, conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, ejercerán la función del Poder Judicial del fuero común.

El gobierno de la Ciudad de México se organizará conforme a lo que disponga su propia Constitución, ejerciendo las facultades no reservadas a la Federación y en aquellas materias en las cuales se establezca la concurrencia con el Gobierno Federal, los estados y municipios. Sus autoridades locales suscribirán un estatuto de capitalidad con las autoridades federales para garantizar el pleno ejercicio de sus competencias.

Con el fin de llevar a cabo una eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y la Ciudad de México en la planeación y ejecución de acciones conjuntas en las zonas metropolitanas, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán asociarse para establecer la planeación del desarrollo metropolitano y la prestación de servicios de manera conjunta con apego a las leyes respectivas.

Artículo 123. ...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores:

I a III. ...
IV. ...
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en la Ciudad de México y en las Entidades de la República.
XIII. ...
...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, de la Ciudad de México , así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en la Ciudad de México , los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y la de la Ciudad de México . El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, que será electa en el año 2009, tendrá el carácter de Asamblea Constituyente a efecto de redactar un proyecto de Constitución para la Ciudad de México, que será aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, para lo cuál convocará a un amplio periodo de consulta dentro de los 6 meses siguientes a su instalación, abierto a los partidos políticos, a las organizaciones civiles, y a la ciudadanía en general para someterlo posteriormente a referéndum ratificatorio que organizará el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Tercero. La consulta a que convoque la Asamblea Constituyente tendrá carácter vinculatorio en los términos que la misma determine, así mismo tanto esta consulta como el referéndum ratificatorio, deberán propiciar la creación de espacios deliberativos reales para la ciudadanía sobre el proyecto de Constitución.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Diputado Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Silvia Oliva Fragoso. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede ahora el uso de la palabra al diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ramón Barajas López : Con su permiso, diputado Presidente.

Desde hace tiempo se viene hablando de la importancia estratégica y de seguridad nacional que tendrá el agua en un futuro no muy lejano y desde luego las tierras donde se encuentra esta reserva. La importancia que se le asigna es tal que el petróleo cedería su lugar a esta nueva fuente de vida, que es el agua.

Muchos investigadores coinciden en que la posesión y el control de las reservas de aguas mundiales serán motivo, cada vez más, de conflictos bélicos y escenarios violentos, con fuertes implicaciones para la seguridad internacional.

Un dato muy interesante, compañeras diputadas y compañeros diputados, en México el 94 por ciento de los ríos y los lagos están contaminados: 102 acuíferos están sobreexplotados. A la fecha han desaparecido cinco lagunas; 38 ciudades muy importantes de México tienen problemas serios de abasto de agua potable; y 77 por ciento de la población vive en zonas áridas y semiáridas.

Once millones de personas, sobre todo del campo, carecen de agua potable y hay desperdicio de al menos 50 por ciento de este líquido y lo más triste es que alrededor de 70 por ciento de las aguas residuales no tienen tratamiento.

La agricultura utiliza 76 por ciento, del cual se pierde alrededor de 60 por ciento debido a que, de las 6 millones 300 mil hectáreas que tenemos, tan sólo 1 millón están tecnificadas y el resto se conduce a través de canales de riego que permite la infiltración y la evaporación. A esto se agrega que del agua que llega a las ciudades, cerca del 14 por ciento del total del país, el 50 por ciento se pierde en fugas de red de agua potable, porque la gran mayoría de los sistemas de agua potable y alcantarillado cumplieron con su vida útil. Mientras que 10 por ciento se utiliza en la industria, solamente 26 por ciento tiene tratamiento.

De acuerdo con datos proporcionados por la Semarnat en México, las dos terceras partes del país son áridas, lo que dificulta la obtención de líquido y además en 5 años, del 2000 al 2005, se redujo de 5.0 por ciento la disponibilidad del caudal de agua por mexicano y la cantidad de líquido se reducirá a 18 por ciento para el 2030. Lo que nos sitúa en una disponibilidad baja de acuerdo con la clasificación mundial, inferior a los 5 mil metros cúbicos habitante-año.

Asimismo, la zona norte, centro y noroeste del país posee un porcentaje de disponibilidad del líquido, de 32 por ciento. Pero en ella vive 77 por ciento de la población, que genera 85 por ciento del producto interno bruto.

Por el contrario, la zona sur-sureste es la menos habitada, la que menos actividad económica representa, pero tiene una disponibilidad de agua siete veces mayor al resto del país.

Al respecto debemos recordar que la Constitución de 1917 facultó al Congreso para definir la jurisdicción federal de las aguas territoriales y la promulgación de las leyes necesarias para su abastecimiento y regulación. Sobre esta base se creó la Comisión Nacional de Irrigación y en 1926 se promulgó la Ley de Irrigación.

Los gobiernos posrevolucionarios realizaron grandes obras de infraestructura agrícola asegurando los derechos de México sobre las corrientes internacionales y sus afluentes, por razones de seguridad y soberanía.

En 1946 se adjudicó el manejo de agua a la Secretaría de Recursos Hidráulicos. En 1972 se promulgó la Ley Federal de Aguas, y en 1975 se aprobó el Primer Plan Nacional de Irrigación. En 1976 se fusionó la Secretaría de Agricultura con la de Recursos Hidráulicos, supuestamente para atender integralmente al sector agropecuario y se dejó a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el suministro de aguas en zonas urbanas.

Finalmente, en 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua. Primero como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y desde 1995 depende de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En el Senado de la República, a finales de 2001, se presentó iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales en sus artículos 7o. y 45 Bis, para declarar de manera contundente al agua como un asunto de seguridad nacional, mismas que fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2004.

No obstante, a más de tres años de su promulgación, los resultados obtenidos a la fecha, difieren mucho de lo que verdaderamente implica el significado de elevar a rango de seguridad nacional este tema tan importante.

Coincidimos en mucho con el investigador César Nava Escudero, cuando afirma que la propuesta debe considerarse como política y jurídicamente al agua como asunto de seguridad nacional, porque conlleva necesariamente a la idea de aceptar que existe un riesgo o una amenaza en el Estado mexicano, que debe atender prioritariamente sobre otros temas y que lo hará a través de adopciones de medios excepcionales, desde el uso de las fuerzas armadas, hasta el diseño de estrategias con medidas urgentes a través de políticas públicas nuevas, creación de instituciones o elaboración de un marco jurídico adecuado para ello.

El concepto de seguridad nacional entraña la existencia de intereses nacionales que habrán de proteger dentro de un cuerpo normativo ante una amenaza que hoy en día no sólo se asocia de manera externa, sino también de manera interna. Para los investigadores la carencia de agua puede generar conflictos bien identificables, como es el surgimiento de grupos de presión o la invasión desmedida de predios en zonas urbanas. La carencia del líquido podría ser que estos fenómenos cobraran mayor fuerza y llegaran en niveles poco manejables.

El aumento de presión política en zonas con desabasto de agua, la invasión de predios, producto de la migración a regiones menos desfavorecidas y el surgimiento de redes ilegales de explotación y comercialización de agua son fenómenos que suponen una amenaza a la seguridad nacional.

De esta forma es imperativo que el Estado provea soluciones a estos escenarios, pues de no hacerlo la situación pudiera salirse de control. De igual manera, y como lo hemos observado, el fenómeno de la escasez del agua también conlleva efectos de tipo político, pues pudiera poner en peligro la soberanía nacional al generar profundas divergencias con el vecino del norte.

Por ello, consideramos que es urgente reafirmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el carácter de que las aguas nacionales deben ser un asunto de seguridad nacional, que permita explotar las reservas nacionales de una manera equilibrada y sustentable, pues a la actual Ley de Aguas, quizá por estar definida en una ley secundaria, no se le ha dado la importancia que el tema merece.

Es obligación del Estado velar porque el agua como recurso estratégico para el país y su población, se proteja, se respete su soberanía y no se salga del dominio de la nación.

Resulta indispensable que exista una política de Estado que atienda el problema de manera integral, desarrollando acciones que reviertan el problema en zonas afectadas.

El carácter urgente de estos hechos pone de manifiesto la necesidad de incluir el tema del agua en la agenda de seguridad nacional, porque debemos recordar que ya existen zonas de conflicto, tal es el caso del Ejército Zapatista, o de Mujeres en Defensa del Agua, constituido por indígenas mazahuas en 2004 y se organizaron para exigir a las autoridades una política integral hidráulica.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares constituyendo la propiedad privada. ``Las aguas se consideran como áreas de seguridad nacional''.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ramón Barajas López , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se viene hablando de la importancia estratégica y de seguridad nacional que tendrá el agua en un futuro no muy lejano y desde luego, las tierras en donde se encuentran estas reservas. La importancia que se le asigna es tal que el petróleo cedería su lugar a esta nueva fuente de vida como es el agua.

Muchos investigadores coinciden en que la posesión y control de las reservas de agua mundiales será motivo cada vez más de conflictos bélicos y escenarios violentos con fuertes implicaciones para la seguridad internacional.

En México, el 94 por ciento de los ríos y los lagos están contaminados, 102 acuíferos son sobrexplotados, desaparecieron cinco lagunas, 38 ciudades tienen problemas serios de abasto de agua potable, 77 por ciento de la población vive en las zonas áridas y semiáridas, 11 millones de personas, sobre todo del campo, carecen de agua potable, el desperdicio de al menos 50 por ciento del líquido, y alrededor de 70 por ciento de aguas residuales sin tratamiento, son algunas de las características que delinean el espectro nacional del agua.

La agricultura utiliza 76 por ciento, de lo cual se pierde 60 por ciento debido a que, de los 6.3 millones de hectáreas de riego, tan sólo un millón están tecnificadas, y en el resto el líquido aún se conduce por canales de tierra, en los que se infiltra o evapora. A esto se agrega que del agua que llega a las ciudades, cerca de 14 por ciento del total del país, 50 por ciento se pierde en fugas de la red de agua potable. Mientras que de 10 por ciento que utiliza la industria, sólo 26 por ciento recibe tratamiento.

De acuerdo a datos proporcionados por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, en México las dos terceras partes del país son áridas, lo que dificulta la obtención del líquido; además, en cinco años, de 2000 a 2005, se redujo 5.5 por ciento la disponibilidad de caudal de agua por mexicano y la cantidad de líquido se reducirá 18por ciento más para el año 2030, lo que nos sitúa en una disponibilidad baja de acuerdo con la clasificación mundial (inferior a 5 mil metros cúbicos-habitante-año).

Asimismo, la zona norte, centro y noroeste del país posee un porcentaje de disponibilidad del vital líquido del 32 por ciento, pero en ella se asienta el 77 por ciento de la población y se genera el 85 por ciento del PIB. Por el contrario, la zona sur-sureste es la menos habitada y la que menos actividad económica representa, pero tiene una disponibilidad de agua 7 veces mayor que el resto del país.

Al respecto, debemos recordar que la Constitución de 1917 facultó al Congreso para definir la jurisdicción federal de las aguas territoriales y la promulgación de las leyes necesarias para su abastecimiento y regulación. Sobre esta base se creó la Comisión Nacional de Irrigación, y en 1926 se promulgó la Ley de Irrigación.

Los gobiernos posrevolucionarios realizaron grandes obras de infraestructura agrícola, asegurando los derechos de México sobre las corrientes internacionales y sus afluentes por razones de seguridad y soberanía.

En 1946 se adjudicó el manejo del agua a la Secretaría de Recursos Hidráulicos; en 1972 se promulgó la Ley Federal de Aguas y en 1975 se aprobó el primer Plan Nacional Hidráulico. En 1976 se fusionó la Secretaria de Agricultura con la de Recursos Hidráulicos supuestamente para atender integralmente al sector agropecuario y se dejó a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el suministro de aguas en zonas urbanas.

Finalmente en 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua, primero como órgano desconcentrado de la SARH y desde 1995, depende de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al inicio del mandato de Vicente Fox como presidente de la República, éste declaró al agua como asunto de seguridad nacional. Esta idea fue recogida por la LVIII legislatura del Senado de la República y a finales de 2001 se presentó una iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 7 y 45 bis, para declarar de manera contundente al agua como asunto de seguridad nacional. Mismas que fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial el 29 de abril de 2004.

No obstante, a más de tres años de su promulgación, los resultados obtenidos a la fecha difieren mucho de lo que verdaderamente implica el significado de elevar a rango de Seguridad Nacional este tema.

Coincidimos con el investigador César Nava Escudero, cuando afirma ``la propuesta de considerar política y jurídicamente al agua como asunto de seguridad nacional conlleva necesariamente la idea de aceptar que existe un riesgo o una amenaza que el Estado mexicano debe atender prioritariamente sobre otros temas y que lo hará a través de la adopción de medidas excepcionales: desde el uso de las fuerzas armadas hasta el diseño de estrategias con medidas urgentes a través de políticas públicas nuevas, creación de instituciones o elaboración de un marco jurídico adecuado para ello''.

El concepto de seguridad nacional entraña la existencia de intereses nacionales que habrán de salvaguardarse dentro de un cuerpo normativo ante una amenaza que hoy en día no sólo se asocia a la de tipo externo sino también interno.

Para los investigadores, la carencia de agua puede generar conflictos bien identificables, como el surgimiento de grupos de presión o la invasión desmedida de predios en zonas urbanas. La carencia del líquido podría hacer que estos fenómenos cobrarán mayor fuerza y llegaran a niveles poco manejables.

El aumento de presión política en zonas con desabasto de agua, la invasión de predios producto de la migración a regiones menos desfavorecidas y el surgimiento de redes ilegales de explotación y comercialización de agua son fenómenos que suponen una amenaza a la Seguridad Nacional. De esta forma, es imperativo que el Estado provea soluciones a estos escenarios, pues de no hacerlo, la situación pudiera salirse de control.

De igual manera y como lo hemos observado, el fenómeno de la escasez de agua también conlleva efectos de tipo político, pues pudiera poner en peligro la soberanía nacional al generar profundas divergencias con el vecino del norte.

Por ello, consideramos que es urgente reafirmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el carácter de que las aguas nacionales deben ser un asunto de Seguridad Nacional, que permita explotar las reservas nacionales de un modo equilibrado y sustentable, pues a la actual Ley de Aguas, quizá por estar definida en una ley secundaria, no se le ha dado la importancia que el tema merece.

Es obligación del Estado velar porque el agua, como recurso estratégico para el país y su población, se proteja, se respete su soberanía, y no salga de los dominios de la nación.

Resulta indispensable que exista una política de Estado que atienda el problema de una manera integral, desarrollando acciones que reviertan el problema en las zonas afectadas.

El carácter urgente de este hecho pone de manifiesto la necesidad de incluir el tema del agua en la agenda de seguridad nacional. Debemos recordar que ya existen zonas de conflicto; tal es el caso del autodenominado Ejército Zapatista de Mujeres en Defensa del Agua, constituido por indígenas mazahuas en 2004 se organizaron para exigir a las autoridades una política integral hidráulica.

Por lo anterior, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27 . La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las aguas se considerarán como áreas de seguridad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputado Ramón Barajas López (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Ramón Barajas López.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : La diputada Marina Arvizu, ¿con qué objeto desea hacer uso de la palabra? Sonido a la curul de la diputada Marina Arvizu, por favor.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Es para preguntarle al diputado que acaba de exponer su iniciativa, si me permite sumarme a ella.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Diputado, tendría usted inconveniente en que se adhiera la diputada Marina Arvizu?

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ningún inconveniente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Sin inconveniente alguno, diputada Marina Arvizu.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputado Pedro Cortés.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (desde la curul): En el mismo sentido.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Con el mismo objeto, diputado Barajas.

El diputado Ramón Barajas López (desde la curul): Ningún inconveniente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : El diputado Barajas no tiene inconveniente. La diputada Marina Arvizu y el diputado Pedro Cortés se adhieren a la iniciativa presentada por el diputado Ramón Barajas López.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede ahora el uso de la palabra a la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2o. y 16 de la Ley de Planeación.

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez : Gracias, señor Presidente.

Uno de los instrumentos fundamentales que determinan el desarrollo de un país es la planeación, ya que éste es el primer escalón en el ascenso del desarrollo de una nación.

En este contexto, en la década de los ochenta se reformó el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de conferir al Estado la atribución de la planeación del desarrollo.

De igual forma, se le asignaron las funciones de dirección y coordinación del desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de la producción y provisión de bienes y servicios públicos.

En relación con lo anterior, es importante mencionar que el artículo 26 de la Constitución le otorga a los estados de la república la capacidad de participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo. Con ello se abre la posibilidad para la coordinación intergubernamental.

En dicho artículo se establece que el Ejecutivo federal debe convenir con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación del desarrollo en materias tales como la salud, educación, infraestructura y fiscalización.

De igual forma, la planificación para el desarrollo incluye los elementos regionales, sectoriales y sociales, en lo que respecta a las políticas de fomento para el desarrollo social, los resultados obtenidos no han sido los esperados. Ello deriva de una mala planeación, consecuencia de una errónea identificación de las problemáticas que aquejan a los sectores más vulnerables.

La normatividad secundaria que permite diseñar e implementar el contenido del Plan Nacional de Desarrollo es la Ley de Planeación, la cual es la directriz que marcará el rumbo del país durante la administración en turno.

Es importante señalar que los organismos encargados de la planeación son los Coplades (Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo Estatal), los cuáles son un instrumento que permite fortalecer la capacidad de formulación, implantación y evaluación de los gobiernos locales.

Sin embargo, la Ley de Planeación, en algunos de sus componentes, es poco específica y clara. Situación que conlleva a diseñar programas sectoriales o sociales ineficientes en su aplicación, que al dejar de ser aplicados representan un alto costo social que ello implica.

El error más grave de los programas sectoriales sociales es que son diseñados y planificados desde el escritorio del funcionario público, el cuál se encuentra en la capital del país. Ello dificulta la obtención de buenos resultados en su implementación, ya que el desconocimiento de la problemática real de los grupos vulnerables dificulta alcanzar los objetivos planteados. No debemos restar importancia a los más de 50 millones de pobres que habitan el país, a los casi 12 millones de personas con discapacidad y a los millones de mujeres, niñas y niños, personas de la tercera edad, que requieren de programas especiales, mediante los cuales puedan solucionar sus dificultades y aliviar sus necesidades.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de implementar acciones en beneficio de la sociedad en general, poniendo especial énfasis en las acciones a favor de los grupos más necesitados, para que las políticas de Estado consideren de manera prioritaria disminuir las desigualdades sociales y erradicar la marginación y la pobreza.

En razón de lo anteriormente señalado, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto.

Primero. Se modifica la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como...

I. y II. ...

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, la erradicación de la pobreza y la marginación, dando prioridad a la atención de las problemáticas de los grupos vulnerables; así como la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 16 de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. y II. ...

III. Elaborar programas sectoriales que proporcionen alternativas que beneficien a los grupos vulnerables y marginados, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente, y le pido que sea integrado al Diario los Debates, como aquí lo presento. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 2 y 16 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 2 y 16 de la Ley de Planeación, a fin de incluir como una prioridad la atención de los grupos vulnerables del país en el diseño de los programas sectoriales en materia social, con el objeto de lograr que los sectores sociales más desprotegidos puedan incorporarse de manera plena al desarrollo equitativo e igualitario de la sociedad mexicana, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los instrumentos fundamentales que determinan el desarrollo de un país es la planeación, ya que ésta es el primer escalón en el ascenso del desarrollo de una nación.

En este contexto, en la década de los ochenta se reformó el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de conferir al Estado la atribución de la planeación del desarrollo.

De igual forma, se le asignaron las funciones de dirección y coordinación del desarrollo regional, así como la regulación, protección y promoción de la producción y provisión de bienes y servicios públicos.

En relación con lo anterior, es importante mencionar que el artículo 26 de la Constitución otorga a los estados de la república la capacidad de participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo, con ello se abre la posibilidad para la coordinación intergubernamental.

En dicho artículo se establece que el Ejecutivo federal debe convenir con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación del desarrollo en materias tales como la salud, educación, infraestructura y fiscalización.

De igual forma, la planificación para el desarrollo incluye los elementos regionales, sectoriales y sociales. En lo que respecta a las políticas de fomento para el desarrollo social los resultados obtenidos no han sido los esperados, ello derivado de una mala planeación, consecuencia de una errónea identificación de las problemáticas que aquejan a los sectores más vulnerables.

La normatividad secundaria que permite diseñar e implementar el contenido del Plan Nacional de Desarrollo es la Ley de Planeación, la cual es la directriz que marcará el rumbo del país durante la administración en turno.

Es importante mencionar que los organismos encargados de la planeación son los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo Estatal, los cuáles son un instrumento que permite fortalecer la capacidad de formulación, implementación y evaluación de los gobiernos locales.

Sin embargo, la Ley de Planeación, en algunos de sus componentes, es poco especifica y clara, situación que conlleva a diseñar programas sectoriales o sociales ineficientes en su aplicación, que al dejar de ser aplicados representan un alto costo social que ello implica.

Dicha ley carece de criterios que tengan como objetivo implementar acciones que permitan erradicar la pobreza y eliminar la discriminación, así como la atención prioritaria de los grupos vulnerables.

A fin de evitar que los programas sectoriales de carácter social sean sólo transitorios y coyunturales, es necesario establecer en la Ley de Planeación la atención prioritaria de la pobreza; asimismo, mandatar a que en los programas sectoriales las dependencias del gobierno federal se proporcionen alternativas que permitan erradicar la pobreza, la marginación, así como generar un entorno favorable que permita a los grupos vulnerables incorporarse al desarrollo nacional, disminuyendo las desigualdades sociales.

El error más grave de los programas sectoriales sociales es que son diseñados y planificados desde el escritorio del funcionario público, el cuál se encuentra en la capital del país, ello dificulta la obtención de buenos resultados en su implementación, ya que el desconocimiento de la problemática real de los grupos vulnerables dificulta alcanzar los objetivos planteados.

No debemos restar importancia a los más de 50 millones de pobres que habitan el país, a los casi 12 millones de discapacitados, a los millones de mujeres, niñas y niños, personas de la tercera edad, que requieren de programas especiales, mediante los cuales puedan solucionar sus dificultades y aliviar sus necesidades.

Es fundamental que todos los sectores sociales que se definen como vulnerables sean considerados como una prioridad al establecer las metas del Plan Nacional de Desarrollo, ya que es la mejor alternativa para poder proporcionarles alternativas que les permitan mejorar su calidad de vida.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de implementar acciones en beneficio de la sociedad en general, poniendo especial énfasis en las acciones a favor de los grupos vulnerables y marginados, debemos realizar modificaciones a la normatividad, para que las políticas de Estado consideren de manera prioritaria disminuir las desigualdades sociales y erradicar la marginación y la pobreza, pues el desarrollo nacional y el bienestar de los ciudadanos no puede ni debe depender de la voluntad o discrecionalidad de los funcionarios en turno.

En razón de lo anteriormente señalado, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se modifica la fracción III del artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2. La planeación deberá llevarse a cabo como...

I. y II.
III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, la erradicación de la pobreza y la marginación, dando prioridad a la atención de las problemáticas de los grupos vulnerables; así como la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población,

Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 16 de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde

I. y II.
III. Elaborar programas sectoriales que proporcionen alternativas que beneficien a los grupos vulnerables y marginados, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2008.--- Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Sara Latife Ruiz Chávez. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese su iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Cámara de Diputados saluda a los invitados especiales del estado de Guanajuato, de la escuela primaria de Tlaxcala y de la escuela Francisco Pérez Ríos, del estado de México. Sean bienvenidos a este recinto parlamentario.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se concede ahora el uso de la palabra al diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El diputado David Figueroa Ortega : Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 151, fracción VI, y 176, fracción XI; y adiciona la fracción XII al artículo 176 y la fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera, con base en la siguiente exposición de motivos:

En México actualmente existen dos tipos de contrabandos que cruzan por nuestras fronteras. El primero es el contrabando bronco y el segundo es el contrabando técnico. El contrabando bronco es aquel que ingresa mercancías a nuestro país por diferentes puntos territoriales no cubiertos por aduanas o cualquier otra autoridad mexicana.

Anteriormente éste era el principal problema; sin embargo, la innovación técnica para evadir y engañar a las autoridades se ha transformado en un contrabando más desarrollado, conocido como ``contrabando técnico''.

La diferencia entre ambos, es que este último se ingresa por puntos cubiertos y regulados por autoridades federales. En este caso el delito fiscal se comete en los documentos y mercancías declaradas. Dichos documentos se presentan ante las autoridades mexicanas y omiten o desvirtúan información clave para el pago correspondiente de derechos. Este tipo de contrabando también se conoce como el ``contrabando documentado''.

El contrabando técnico es una laguna propia del comercio, que tiene su origen no sólo en la posible insuficiencia de los recursos para controlar la afluencia de las mercancías declaradas, sino también en la necesidad de reducir los tiempos de respuesta para los procesos que se llevan a cabo en la importación o exportación de mercancías. Es claro que las autoridades se encuentran en la disyuntiva entre aplicar mayores controles, o bien, brindar mecanismos para facilitar los procesos comerciales internacionales.

Se han hecho esfuerzos y se ha buscado formas de atacar el problema del contrabando técnico, pero sin éxito total. La cuestión más delicada de esta práctica se encuentra en el impacto que el contrabando técnico pudiera representar en la competitividad de las empresas que forman parte de los sectores industriales más afectados por esta irregularidad. Y el riesgo que hay para los consumidores y en cuestión de seguridad y respaldo de sus compras. Cabe recordar que el deterioro de una mercancía en un mercado, termina por impactar tanto a proveedores como al último consumidor.

La presente iniciativa busca coadyuvar desde el Poder Legislativo y busca brindar herramientas adicionales para el combate oportuno a estas prácticas comerciales ilegales.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo primero. Se reforman los artículos 151, fracción VI, y 176, fracción XI; y se adiciona la fracción XII al artículo 176, y la fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

Fracción VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor, productor o importador señalado en el pedimento o en la factura o en la documentación presentada para acreditar el origen de la mercancía, sean falsos o inexistentes o cuando el domicilio fiscal señalado en dicho documento no se pueda localizar al proveedor, importador o productor, o bien, cuando la factura sea falsa.

El artículo 176 quedaría de la siguiente manera:

Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación quien introduzca al país, o extraiga de él, mercancías en cualquiera de los siguientes casos:

Fracción XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor, productor o importador señalado en el pedimento o en la factura o en la documentación presentada para acreditar el origen de la mercancía, sean falsos, inexistentes o el domicilio fiscal señalado en dicho documento no se pueda localizar al proveedor, productor o importador o la factura sea falsa.

XII. Cuando no se localicen las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal en los locales autorizados o en los almacenes generales de depósito, aun cuando no concluya su plazo de permanencia en el país.

Artículo 178. Quedaría la fracción XI de la siguiente manera:

Será una multa de hasta el 100 por ciento del valor en aduana de las mercancías, en el caso al que se refiere la fracción XII del artículo 176, así como el 100 por ciento de las contribuciones y aprovechamientos, y...

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a esta Presidencia que sea insertada íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del PAN

David Figueroa Ortega , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Esta iniciativa propone reformar el artículo 151 de la Ley Aduanera para establecer como causa de embargo el declarar un productor falso o cuando los documentos presentados para acreditar el origen de las mercancías sean falsos o alterados, con el objetivo de contribuir a la disminución del contrabando técnico que ingresa en territorio nacional.

Así mismo se propone la reforma al artículo 176 fracción XI para agregar que también se considera como infracción relacionada con la importación o exportación un falso nombre de productor en la presentación de la documentación que acredite el origen de la mercancía que se interna o se extrae del país. Por otro lado, se realiza la adición de una fracción XII al mismo artículo para normar como infracción el hecho de no localizar las mercancías que se declaren como de importación temporal en los domicilios autorizados.

Finalmente, se propone la adición de una fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera en el que se establezca la pena por caer en la infracción a que se hace mención en la fracción XII adicionada al artículo 176 de la misma ley.

Exposición de Motivos

La tendencia comercial que ha tomado mayor velocidad y fuerza en los mercados internacionales, es aquella que busca conseguir un intercambio más fluido de bienes y servicios. Este aspecto del comercio exterior está muy vinculado al fenómeno de la ``globalización''. Entendida ésta, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, como la tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales.

Actualmente las industrias de varios países compiten por ganar trecho en un segmento de mercado. En una economía global, donde existen procesos estandarizados de producción y la materia prima que antes podía restringirse para algunos, hoy día está a disposición de muchos, los costos de producción y los costos incrementables se vuelven factores clave en la competitividad.

Aprovechando la situación de México con relación a los tratados y acuerdos firmados, los importadores de textiles y calzado han venido triangulando la mercancía o arreglando que sus pagos de derechos los coloque en ventaja con respecto al producto nacional o con respecto a los importadores legales.

El contrabando ha sido una actividad delictiva que se ha venido practicando desde hace ya varios años y que tiene como finalidad evadir el pago de derechos, aranceles, impuestos, o cualquier otro tipo de restricción que exista para una mercancía. Al presentarse en una competencia de mercados, dicho problema representa un riesgo tanto para las distintas industrias, así como para los consumidores.

Se presume que el principal ingreso de contrabando proviene de Estados Unidos, dada nuestra relación comercial con ellos. De manera adicional, esto se ve acrecentado por la ventaja que ofrece el TLCAN en el sentido de que los certificados de origen no se deben de acompañar por pedimentos de importación, de acuerdo con el TLC.

En la industria textil, según declaraciones de personal de la Aduana Mexicana, se ha detectado que las facturas que se entregan presentan alteraciones o no son correctas. Además de que se utiliza erróneamente la clasificación de ``importación temporal''.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identifica como las principales conductas de contrabando y evasión, la utilización indebida de los programas de fomento; reportar proveedores o productores inexistentes; utilizar documentación falsa; clasificación arancelaria incorrecta de las mercancías; triangulación de mercancía; entre otras.

Existen dos tipos de contrabando: Contrabando Bronco, que es aquel que ingresa a través de puntos territoriales no cubiertos por las aduanas o cualquier otra autoridad mexicana; o que se interna de manera clandestina pagando ``sobornos'' a las autoridades involucradas.

Anteriormente éste era el principal problema, sin embargo, las técnicas para evadir y engañar a las autoridades se ha transformado en un contrabando más desarrollado, conocido como Contrabando Técnico.

La diferencia entre ambos, es que este último se ingresa por puntos cubiertos y regulados por autoridades federales. En este caso el delito fiscal se comete en los documentos y mercancías declaradas. Dichos documentos se presentan ante las autoridades mexicanas y omiten o desvirtúan información clave para el pago correcto de derechos. Este tipo de contrabando también se conoce como Contrabando Documentado.

Aparentemente, la importación de mercancías se realiza de manera legal ya que se lleva a cabo con pedimentos de importación, facturas, certificados de origen y demás información requerida en los trámites comerciales, sin embargo, dicha documentación contiene información apócrifa (precio, producto, origen de la mercancía, tipo de producto, uso que se le va a dar dentro de México, entre otros).

El objetivo de estas prácticas es la evasión del pago de cuotas compensatorias o incrementables a las que estaría sujeto el producto en caso de declarar la verdad sobre el mismo. La base de este delito fiscal recae en el manejo de la información de manera conveniente, falseando la información que se entrega a las autoridades correspondientes. Sin embargo, al basarse en el supuesto cumplimiento del proceso requerido por la autoridad aduanera y fiscal, se hace más difícil de detectar.

Es responsabilidad de la Administración General de Aduanas (AGA) la detección oportuna de este delito. Mismo que se debería detener en el momento preciso en que se hace el movimiento de la mercancía en alguno de los puertos de entrada o salida que existen en el país.

El Contrabando Técnico es una laguna propia del comercio, que tiene su origen, no sólo en la posible insuficiencia de los recursos para controlar la afluencia de las mercancías declaradas, sino también en la necesidad de reducir los tiempos de respuesta para los procesos que se llevan a cabo en la importación o exportación de mercancías. Es claro que las autoridades se encuentran en la disyuntiva entre aplicar mayores controles y brindar mecanismos para la facilitación de los procesos comerciales internacionales.

Se han hecho esfuerzos y se han buscado formas de atacar el problema del contrabando técnico, pero sin un éxito total. La cuestión más delicada de esta práctica se encuentra en el impacto que el contrabando técnico pudiera representar en la competitividad de las empresas que forman parte de los sectores industriales más afectados por esta irregularidad y, el riesgo que hay para los consumidores en cuestión de seguridad y respaldo de sus compras. Cabe recordar que el deterioro de un mercado termina por impactar tanto a proveedores, como a consumidores.

A este respecto, el titular del SAT José María Zubiría Maqueo, recientemente ha dicho que no hay una metodología para calcular el monto de pérdidas por la triangulación, mientras que por el concepto de contrabando hasta el momento, las autoridades no han encontrado ningún país que tenga un esquema de cálculo para el mismo.

Por otro lado, durante el XIV Congreso de Comercio Exterior Mexicano, organizado por el Consejo Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, se mencionó que la introducción ilegal de mercancías procedentes de China, con base en cifras oficiales, al cierre de 2006, representaban un valor de 25 mil millones de dólares de productos como electrónicos, maquinaria y equipo de telecomunicaciones.

En la actualidad, los grandes almacenes y tiendas de prestigio se han sumado al uso de la práctica ilegal del contrabando técnico, triangulando mercancías producidas a un bajo costo en países asiáticos, vía los Estados Unidos de Norteamérica, con la intención de evitar el pago de impuestos. El contrabando técnico se vuelve más difícil de comprobar para las autoridades mexicanas, debido en gran medida a las carencias de personal disponible en las aduanas y a las limitantes que este personal tiene en capacidad y adiestramiento para descubrir este tipo de falta.

En el 2005 se registraron averiguaciones aproximadamente a 3 mil empresas que cometen con mayor frecuencia delitos relacionados con los sectores textil y del vestido y cuero-calzado. Estas empresas incurren en esta forma de contrabando al etiquetar con precios altos mercancía que se obtuvo a bajo costo y cuya procedencia no es la que se señaló en la documentación que las autoridades aduanales recibieron.

En el caso de los textiles y del calzado uno de los principales competidores es China. En los últimos años un gran porcentaje de empresas textileras han quebrado y otras están a punto de cerrar operaciones debido a la fuerte competencia que enfrentan de estos productos. En 1995 los industriales del vestido establecidos en Moroleón, Guanajuato, contaban con 43 proveedores de sus materias primas. Hoy en día sólo quedan 22 compañías mexicanas, ya que no han podido combatir la competencia ilegal de productos textiles.

A pesar de que Moroleón es el principal productor de suéteres a nivel nacional, gracias a que produce un millón de prendas cada mes, los productos ilegales abastecen los mercados ambulantes con prendas originarias de China. Se estima que de la producción total de las textileras ubicadas en Guanajuato, sólo un 5% se exporta.

Una de las razones por las que el contrabando ha afectado en mayor medida a estos sectores, es la facilidad que tiene para colocarse dentro del mercado. Irónicamente, al colocar aranceles más altos a mercancías de importación (que busca proteger la producción doméstica) se genera un efecto inverso, ya que dichos productos terminan por ingresar al país de otra manera --por contrabando-- colocándose a un precio más bajo y de esta manera afectando aquello que se tenía la intención de salvaguardar.

Por lo antes explicado, el recurso clave del contrabando técnico, radica en manipular la información de forma tal que la mercancía se pueda introducir dejando que todo parezca correcto. El daño que este tipo de actividad representa va más allá de evadir el pago de derechos. Se dañan diversos sectores e industrias, con ello se pierden empleos, se distorsionan las estadísticas del desempeño en comercio exterior, porque es una actividad que se presenta como si fuera una operación legal (sin serlo) y por último el consumidor, que quizá reciba una satisfacción temporal, pronto verá el mercado mermado de opciones ante el inminente cierre de empresas nacionales.

Así, con la presente iniciativa, se busca coadyuvar desde el Poder Legislativo a brindar herramientas adicionales para el combate oportuno de estas prácticas comerciales ilegales.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 151 fracción VI, 176 fracción XI y se adiciona una fracción XII al artículo 176; y una fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 151

Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I. a V. ...
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor, productor o importador, señalado en el pedimento, en la factura o en la documentación presentada para acreditar el origen de la mercancía , sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor, importador o productor , o cuando la factura sea falsa.
VII. ...
...

Artículo 176

Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. a X. ...
XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor, productor o importador señalado en el pedimento, en la factura o en la documentación presentada para acreditar el origen de la mercancía , sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor, productor o importador, o la factura sea falsa.
XII. Cuando no se localicen las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal en los locales autorizados o en el almacén general de depósito, aún y cuando no concluya su plazo de permanencia.

Artículo 178

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

I. a X. ...
XI. Multa del 100% del valor en aduana de las mercancías en el caso al que se refiere la fracción XII del artículo 176, así como el 100% de las contribuciones y aprovechamientos.
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados a 19 de febrero de 2008.--- Diputado David Figueroa Ortega (rúbrica).»

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, para presentar iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Nicasio Guerra y Andrés Lozano Lozano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa : Gracias, Presidente.

Estamos presentando, ciudadanos legisladores y ciudadanas legisladoras, una iniciativa para reformar el artículo 103 de nuestra Constitución, que me permito ---porque además es un texto breve--- darle lectura en sus términos.

Artículo único. Se reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías que consagra esta Constitución, con independencia de su carácter individual o social, o los derechos humanos que protegen los instrumentos internacionales en la materia que estén de acuerdo con la propia Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con la aprobación del Senado.

Para la resolución de las controversias previstas en este artículo, los tribunales de amparo tomarán en consideración los criterios emitidos por los órganos de los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos a los que México está integrado, siempre que ello no contradiga las disposiciones de esta Constitución y redunde en una ampliación de su ámbito protector.

Los tribunales deberán dar plena efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales en las dimensiones que sean directamente aplicables y deberán fijar los efectos del amparo, de modo que permitan maximizar su efectividad jurídica respecto del quejoso, no obstante el margen de libertad regulativa que el legislador retiene respecto de los mismos.

Como ustedes ven, esta iniciativa llevaría también o iría de la mano de una reforma a nuestra Ley de Amparo. Se trata de lo siguiente: nosotros hemos avanzado en establecer en nuestra Constitución derechos y garantías no sólo individuales, sino sociales, grupales.

Pero, ¿qué es lo que tenemos por citar un caso? Lo que tenemos, por ejemplo ahorita con la reforma fiscal, es que hay 20 mil amparos, y entonces nuestro juzgado se satura porque el que no busca ampararse, aunque algunos ganaran el amparo, no va a tener efectos generales, o sea, va a ser sólo válido para el que presentó el amparo.

De lo que se trata es de incorporar esta forma jurídica, ya en nuestra Constitución, en nuestra Ley de Amparo, y de tutelar el interés social y no tutelar sólo el interés individual. Por eso se podría tutelar tanto el interés individual como social.

No hay, para quienes son partidarios del libre mercado, no hay libre mercado ni sociedad libre si no hay ciudadanos con derechos. Y si los grupos sociales no tienen derechos ni instrumentos jurídicos para hacer valer las garantías que les otorgue la Constitución o tratados internacionales o derechos humanos.

Es simple y sencillamente adecuar nuestra Constitución, nuestra Ley de Amparo, para que tengamos ciudadanos con derechos que se puedan ejercer, ciudadanos que se puedan defender frente a abusos, omisiones, violaciones de sus derechos humanos, de sus garantías sociales, de sus garantías de equidad y, por supuesto, derechos que estén consagrados en nuestra Constitución o establecidos en tratados que estén de acuerdo con nuestro propia Carta Magna. De eso es de lo que se trata.

Es una iniciativa ésta que aspira a que sea apoyada por todos los grupos parlamentarios; de que no solamente nos preocupemos, que es correcto, por reformas económicas, que también esta legislatura se signifique por darles derechos a nuestros ciudadanos.

Forma parte también de un paquete otra iniciativa que ya presentamos, constitucional, donde establecemos los derechos como consumidor y hoy los derechos frente a los atropellos de entidades gubernamentales por actos u omisiones o de particulares que asumen esta característica.

Vamos a esperar contar ---estamos discutiendo con todos los grupos parlamentarios--- con todo el apoyo y significarnos, reitero, por restituirles derechos a los mexicanos, por restituirles derechos a los ciudadanos. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa y Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Juan Nicasio Guerra Ochoa y Andrés Lozano Lozano , diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la justicia constitucional cuenta con una larga tradición que se remonta a la primera mitad del siglo antepasado. En efecto, la Constitución de Yucatán fue la primera en consagrar expresamente el juicio de amparo como un instrumento para proteger a los gobernados frente a los actos y leyes de las autoridades.

Con posterioridad dicho mecanismo de control fue adoptado a nivel federal por el Acta de Reformas a la Constitución Federal de la República de 1824 expedida en 1847, y se consagró definitivamente en el Código Político de 1857, como la máxima institución jurídica que ha aportado nuestro país al mundo jurídico.

El constituyente de 1917 convencido de la importancia de la institución del amparo, la incorporó en los artículos 103 y 107 constitucionales. Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1857 que era muy sucinta en su regulación, nuestra Norma Fundamental es mucho más explícita y contiene una completa regulación de los principios fundamentales para el ejercicio del juicio de amparo que ha imperado hasta nuestros días.

Sin embargo, toda institución --por más benéfica que sea--, si no evoluciona acaba por ser poco útil. Ante el constante desarrollo de la sociedad y de las complejas relaciones que en ella se presentan, las instituciones jurídicas deben innovarse con el fin de adecuarse a la realidad que pretenden regular. Las disposiciones en materia de amparo no son la excepción. Prueba de ello, lo constituyen las diversas reformas y adiciones que a través de los años se han realizado a los principios constitucionales que rigen el juicio de amparo.

Hoy, nos encontramos ante la inevitable necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, en aras de perfeccionar y ampliar la protección de los derechos fundamentales, garantizar una mejor impartición de justicia y adecuar nuestra más importante institución jurídica a los nuevos tiempos. Ésta no sólo es una demanda de la comunidad jurídica, de quien la presente iniciativa recoge planteamientos centrales, sino de la sociedad que exige hacer de este México un país más justo para todos. Éste es el espíritu de la reforma constitucional que hoy se presenta.

Hasta el momento, el juicio de amparo se ha limitado a las denominadas garantías individuales que, básicamente, quedaron establecidas desde la Constitución de 1857 y fueron repetidas, en lo sustancial, en la de 1917.

La extensión del juicio de amparo se ha producido, ante todo, por las interpretaciones que se dan a las garantías de legalidad y de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como a las reinterpretaciones a ciertos preceptos de la Constitución. Sin embargo, en el derecho comparado se ha producido un movimiento completamente diferente al que presenciamos en México.

El ámbito de protección de los juicios constitucionales se ha extendido también a lo previsto en materia de derechos humanos por diferentes instrumentos del derecho internacional. Las soluciones han variado en este sentido, pues en algunos casos se ha dado jerarquía constitucional a todos los instrumentos celebrados por un Estado, en otros sólo a algunos de ellos; en otros se han dejado como objeto de protección pero sin darle jerarquía constitucional o, en otros, finalmente, previéndose que el contenido de esos instrumentos debe guiar la interpretación que de los derechos fundamentales hagan los tribunales nacionales.

Frente a la variedad de modelos que se podrían adoptar, y dada la necesidad de constituir al juicio de amparo en un medio más eficiente de control de las actuaciones de las autoridades públicas, se considera necesario ampliar el marco de protección de ese proceso a la materia del control.

La solución que se propone es, en el sentido, que mediante el juicio de amparo se protejan de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé nuestra Constitución, los derechos contenidos en los instrumentos internacionales generales que en materia de derechos humanos estén celebrados y los que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado.

Por la importancia y extensión de esos instrumentos, es evidente que el juicio de amparo habrá de transformarse sustancialmente y no sólo en cuanto a su denominación como ``juicio de garantías''.

Las importantes consecuencias que habrán de sobrevenir, sin embargo, no afectan a otras partes de nuestro ordenamiento, como podría ser la relación jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales, puesto que aun cuando éstos últimos sean objeto de protección del juicio, su jerarquía seguirá siendo inmediatamente inferior a la propia Constitución.

Lo relevante de la propuesta que se formula es que habrá de darse una ampliación explícita de los contenidos a los cuales deberán subordinar sus actuaciones las autoridades públicas, lo que habrá de permitir la consolidación del estado de derecho y la progresiva judicialización de las actividades públicas.

De esta forma, se propone que nuestro artículo 103 constitucional establezca la procedencia del juicio de amparo contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías que consagra nuestra Constitución, con independencia de su carácter individual o social, o los derechos humanos que protegen los instrumentos internacionales generales en la materia.

Se propone cambiar el término ``leyes'' por el de ``normas generales'' debido a que, en realidad, la denominación utilizada en nuestro actual artículo 103 es equívoco ya que en él no sólo quedan incluidas las leyes en estricto sentido, sino también los reglamentos expedidos por los titulares del Poder Ejecutivo a nivel federal y local y los tratados internacionales, como lo señalan el octavo párrafo del artículo 94 vigente y el inciso a) de la fracción VIII, del artículo 107 de la Constitución.

En ese sentido, se pretende que el juicio de amparo no sólo proceda contra este tipo de normas generales, sino también contra las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que, en ningún caso, podrían contravenir lo establecido por la Constitución federal.

Asimismo, se plantea adicionar en el mismo artículo constitucional que los tribunales de amparo deban tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos a los que México esté integrado, siempre que ello no contradiga las disposiciones de nuestra Carta Magna y redunde en una ampliación de su ámbito protector, lo cual claramente enriquecerá el contenido, sentido y alcance de los derechos sociales en el ámbito nacional.

Lo anterior adquiere especial significación en lo que se refiere a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y el papel que los juzgadores de amparo tendrán para maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados.

Anima estos cambios el convencimiento de que las autoridades no pueden permanecer ajenas a los reclamos sociales. Es menester que el Estado mexicano haga exigibles aquellos principios de índole social, económica y cultural consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su origen.

La Constitución de 1917 no es solamente un catálogo de derechos relacionados con la libertad y la propiedad del ciudadano --los denominados derechos humanos de primera generación--, sino que consagra también un núcleo de importantes derechos sociales --derechos de segunda y tercera generación--, que deben contar con las mismas garantías y mecanismos para hacerlos efectivos.

Evidentemente, ello implica la necesidad de modificar nuestro entendimiento de los derechos sociales como normas programáticas, que en la práctica han sido vistas simplemente como directrices abiertas para el Estado y no como derechos exigibles de manera individual o colectiva.

Es a través de los derechos económicos, sociales y culturales, como el estado de derecho evoluciona hacia un estado social de derecho, en el que los derechos de segunda y tercera generación son entendidos como normas con plena eficacia jurídica que deben contar con garantías adecuadas para su protección.

Por otra parte, como puede observarse en el proyecto de decreto, se pretende eliminar dos fracciones del actual artículo 103, debido a que el sistema de resolución de controversias entre la federación y los estados o el Distrito Federal ya se encuentra específicamente regulado por el artículo 105 constitucional.

Además, la ilegalidad de los actos de las autoridades por la invasión de competencias entre ámbitos de gobierno puede ser impugnada por los particulares, como se ha hecho regularmente hasta ahora, mediante la invocación de la violación de la garantía prevista en el artículo 16 que establece la debida competencia de las autoridades.

De aprobarse por el poder reformador de la Constitución la presente iniciativa, se dispone en el régimen transitorio que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías que consagra esta Constitución, con independencia de su carácter individual o social, o los derechos humanos que protegen los instrumentos internacionales en la materia que estén de acuerdo con la propia Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado.

Para la resolución de las controversias previstas en este artículo, los tribunales de amparo tomarán en consideración los criterios emitidos por los órganos de los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos a los que México esté integrado, siempre que ello no contradiga las disposiciones de esta Constitución y redunde en una ampliación de su ámbito protector.

Los tribunales deberán dar plena efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales en las dimensiones que sean directamente aplicables, y deberán fijar los efectos del amparo de modo que permitan maximizar su efectividad jurídica respecto del quejoso, no obstante el margen de libertad regulativa que el legislador retiene respecto de los mismos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa , Andrés Lozano Lozano (rúbricas).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se pospone la presentación de una iniciativa que reforma los artículos 21, 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hará en su oportunidad el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que expide la Ley de Aprovechamientos de Aceites Usados Automotrices, y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se pospone ésta.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Tiene la palabra al diputado Carlos Alberto García Gonzálezpara presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y del Código Penal Federalen materia de remesas.

El diputado Carlos Alberto García González : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los que suscriben, diputados federales Carlos Alberto García González , José Nicolás Morales y Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, miembros de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios en la LX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidos, y del Código Penal Federal en materia de remesas, con base en la siguiente exposición de motivos:

El gobierno mexicano tiene como una de sus principales responsabilidades el brindar el apoyo a connacionales y sus familias en territorio nacional en el tema de las remesas, a fin de que puedan recibir más pesos por los dólares que les envían y que el pago pueda ser expedito y sin condicionamientos o propuestas de trueque por los proveedores responsables del pago.

El rápido aumento de las remesas ha respondido tanto a una mejor cobertura de los registros de estas transacciones como a un genuino incremento de tales recursos. Poco más de un millón de hogares mexicanos reciben remesas de familiares en el extranjero. Los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas han sido tradicionalmente los mayores expulsores de emigrantes y por ello reciben un gran porcentaje de remesas: 44 por ciento de los flujos totales. El 56 por ciento restante se reparte entre otras regiones del país.

Las remesas son un recurso económico fundamental para el sostenimiento de las comunidades receptoras en México y para el desarrollo de las economías regionales.

En el caso de México, desde el 2003 es la segunda fuente de ingresos de divisas, por encima de la inversión extranjera directa o de los ingresos por turismo. Sólo es superada por la exportación de petróleo, situación que puede cambiar en el cercano futuro debido al agotamiento natural de los recursos naturales no renovables y a la tendencia creciente en el envío de las remesas.

La iniciativa contiene méritos y beneficios muy importantes: sanciona fuertemente a quienes incurren en abusos y arbitrariedades hacia los receptores y beneficiarios de las remesas a nuestro país, establece un registro nacional de prestadores de servicio de pago de remesas, así como condiciones mínimas que deben ser cumplidas para operar. Protege a los familiares de nuestros emigrantes que reciben las remesas; asimismo, abona a la transparencia y a la certidumbre entre los agentes del mercado de remesas.

Este esquema de regulación ha sido diseñado pensando en nuestra gente, que trabaja arduamente en Estados Unidos de América. Cualquier acción que ejecute esta soberanía en beneficio de ellos, de los emigrantes y de sus familias en México, deberá ser siempre bienvenida y deberá siempre estar acompañada por acciones subsecuentes, porque la deuda del Estado mexicano en su conjunto hacia los emigrantes sigue siendo un largo camino por recorrer. Demos pues este paso al frente.

Por lo anteriormente expuesto, y en obviedad del tiempo, omito la lectura del decreto. Sin embargo, solicito que la presente iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates y si fuese posible el que considere turnar esta iniciativa para su dictaminación a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y si fuese necesario, con la opinión de la Comisión de Economía.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión suscribe la presente, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa proyecto de decreto por el que se modifican: la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 253 del Código Penal Federal; y se adicionan la fracción V al artículo 2, un Capítulo VIII Ter, los artículos 78 Ter, 78 Ter I, 78 Ter II, 78 Ter III y un artículo 127 BIS, todos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y las fracciones VI, VII y VIII al artículo 253 del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El gobierno mexicano tiene como una de sus principales responsabilidades el brindar el apoyo a connacionales y sus familias en territorio nacional en el tema de las remesas, a fin de que puedan recibir más pesos por los dólares que les envían y el que el pago pueda ser expedito y sin condicionamientos o propuestas de trueque por los proveedores responsables del pago.

En los años recientes las remesas familiares han acrecentado su participación en las cuentas externas de México, particularmente, en los ingresos de la cuenta corriente de la balanza de pagos. En el año 2005 las remesas fueron del rubro de los 20 mil 35 millones de dólares y en 2006 ascendieron a 23 mil 54 millones de dólares, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

El rápido aumento de las remesas ha respondido tanto a una mejor cobertura de los registros de estas transacciones, como a un genuino incremento de tales recursos.

En los últimos años se han reducido de manera importante los costos de transferir las remesas, (véase tabla 1).

En un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), indica que las remesas enviadas por los trabajadores mexicanos en Estados Unidos a su país de origen, para el 2007 tendrá un posible estancamiento debido principalmente a la inseguridad creada por el sentimiento anti-inmigrante en la Unión Americana. El análisis, encargado por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del BID, calcula que este año el volumen de remesas a México alcanzará los 23,400 millones de dólares, frente a los 23,054 millones registrados en el 2006. Ante esta situación, se percibe que se requiere avanzar en propuestas para promover el uso de las instituciones financieras formales entre los remitentes y receptores y aunar los esfuerzos de todos los involucrados para liberar todo el potencial que las remesas encierran para el desarrollo.

En octubre de 2002, el Banco de México emitió reglas dirigidas a fortalecer la estadística de Remesas Familiares. Se instruyó a todas los Proveedores dedicadas a los servicios de transferencias de fondos a registrarse en el Banco de México y a proporcionar mensualmente información sobre los montos de Remesas transferidas a México, clasificadas por estados receptores.

Datos del Banco de México informan, que la utilización de los Money Orders para el envío de remesas a México ha disminuido de 39.7% de 1995 a un 5.9% del total de las remesas enviadas a nuestro país en 2006, por lo que la importancia de este rubro no es muy significativo.

Como se observa en la gráfica 1 en donde se muestra la estructura de los envío de remesas, las Transferencias Electrónicas es el instrumento más utilizado por los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos en la actualidad, lo que ha favorecido a que el envío se realice de una manera más rápida.

Durante 2006 el ritmo de crecimiento anual de las Remesas disminuyó de manera significativa. La reducción del crecimiento anual de las Remesas en 2006 fue generalizada en el territorio nacional, debido principalmente por la desaceleración de la economía de los Estados Unidos.

De acuerdo con una publicación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (2004) las remesas constituyen la segunda fuente de divisas para México, después de las exportaciones petroleras, y superan los montos de la inversión extranjera directa. Asimismo, conforman la base para el sustento de millones de familias, toda vez que el 18% de la población adulta mexicana las recibe.

Poco más de un millón de hogares mexicanos reciben remesas de familiares en el extranjero. Los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas han sido, tradicionalmente, los mayores expulsores de migrantes y, por ello, reciben un gran porcentaje de remesas (44% de los flujos totales). El 56% restante se reparte entre otras regiones del país. Las remesas son un recurso económico fundamental para el sostenimiento de las comunidades receptoras en México y el desarrollo de las economías regionales.

Del 2003 al 2005 el Banco de México realizó tres encuestas a migrantes mexicanos que residen en los Estados Unidos, en donde los resultados arrojaron que en promedio los entrevistados realizan aproximadamente un envío por mes, pero tanto la frecuencia como el monto de la remesa son mucho mayores cuando el beneficiario es la esposa y que los principales beneficiarios son integrantes de la familia.

En su gran mayoría el 78% de las remesas se destina a consumo familiar básico, 7% a educación, 8% a ahorro, 4% a compra de bienes de lujo, 1% a compra de vivienda y 1% a inversión. Tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

De esta manera, se puede apreciar que las remesas aportan innumerables beneficios a la micro y macroeconomía de México. En el caso de México, desde el año de 2003, es la segunda fuente de ingreso de divisas al país por encima de la inversión extranjera directa o de los ingresos por turismo, solo es superada por la exportación de petróleo, situación que puede cambiar en el futuro debido al agotamiento natural de los recursos naturales no renovables y a la tendencia creciente en el envío.

Las principales implicaciones de las remesas para las economías nacionales, son su potencial para el desarrollo como un componente significativo del Producto Interno Bruto, así como, por su impulso al consumo y a la inversión. Sin embargo no escapan a problemáticas que conlleva la transferencia de dinero desde el extranjero, destacándose las siguientes:

- Al momento del pago, los proveedores dedicadas al negocio de envío de remesas, no entregan un documento en donde se detalle toda la información con respecto del cobro de la remesa. Esto es, cantidad enviada en dólares, tipo de cambio utilizado, cantidad a pagar en pesos mexicanos, los descuentos por comisión, derechos y en su caso impuestos.
Lo que puede generar inclusive un pago menor al que en derecho debiera recibirse ya que al no proporcionar información al respecto la persona no sabe si el tipo de cambio es el adecuado o hasta que monto se le descuenta por deducciones y cuáles de ellas están autorizadas. Esto podría hacer que los Proveedores que hoy están inmersas en este negocio ganen por diferencia cambiaria y por elevadas comisiones.
- Es una práctica común que al momento de cobrar las remesas, las cadenas comerciales tratan de inducir a los familiares receptores para adquirir sus productos como forma de pago, o niegan el pago alegando falta de efectivo. Lo cual desvirtúa el fin último por el cual la remesa fue enviada. Por un lado, limita la cantidad de dinero a recibir, requiriendo que el familiar solicite al connacional en los Estados Unidos de América un nuevo envío, perdiendo de esta manera indirectamente parte del ingreso y por ende su capacidad adquisitiva aún y cuando esta se constituya en gasto. Por el otro lado, permite a los Proveedores que operan de esta manera tener a un cliente cautivo para el envío del dinero y asegura que parte del mismo o su totalidad se erogue en compra de artículos que pudieran ni siquiera ser de la necesidad que trata de cubrir con el envío.
- No existe transparencia en la transferencia de dinero, por lo que es difícil conocer los costos reales del servicio por parte del beneficiario del dinero. Aún cuando esta información ya es más conocida por el migrante en los Estados Unidos en México, muy pocas personas conocen sobre esto. Por lo que al obligar a los Proveedores a expedir un comprobante que cumpla con la Ley Federal de Protección al consumidor, que además ésta información de protección al consumidor se haga visible en la ventanilla de pago en donde se reclama el envío, se estará abriendo una nueva oportunidad para empresas que deseen operar de una manera transparente, ayudará a que el consumidor con más y mejor información pueda hacer una acertada toma de decisiones en relación sobre cuál empresa es la que paga más pesos por los dólares enviados. También apertura la competencia en el mercado al mismo tiempo que obliga a la empresa a ser más eficiente y efectiva para reducir sus costos y con ello ofrecer un mejor servicio que conlleve a la captación de clientes.

Ante la problemática existente, es necesario construir una solución que la resuelva, así que debemos situar el tema de remesas en el contexto jurídico adecuado. De esta manera, se establece que el objeto de la presente iniciativa es la de evitar prácticas abusivas de empresas que prestan el servicio de remesas y proteger los intereses de los mexicanos y sus familias, con el propósito de quienes cobran en el País el envío de dinero que hacen sus familiares en el extranjero puedan recibir más pesos por sus dólares, cuenten con información establecida en Ley que permita identificar, entre otros, el monto de dólares el tipo de cambio, la comisión y otras deducciones que las compañías puedan estar aplicando al momento del pago.

La propuesta consiste en adicionar un nuevo capítulo dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor para obligar que los proveedores que prestan el servicio, que en muchas de las poblaciones se concentra a una ventanilla exclusivamente, se encuentren legalmente constituidas, tributen al servicio de administración tributaria, cuenten con un certificado que las acredite para operar estos servicios por parte de la Secretaria de Economía, que exhiban de forma completamente visible, en donde se efectúa el pago de la remesa, la información en relación con los derechos de los usuarios de los servicios financieros y de consumidor, así como los números telefónicos con cobertura nacional en donde puedan presentar su queja en caso de que haya incumplimiento en el pago, se coaccione o se induzca a hacer un cambio por mercancías que el mismo comercio o comercios relacionados vendan, que expidan un comprobante en donde se relacione toda la información con respecto al monto en dólares enviados, el tipo de cambio, el monto a recibir en pesos mexicanos, la comisión cobrada, los impuestos a pagar y cualquier otra deducción que se estuviera aplicando y que disminuya la cantidad pecuniaria a recibir.

Con el fin de que cualquier violación a los derechos al consumidor en el pago-cobro de la remesa se adicionan las multas materia de las mismas en el apartado correspondiente que sancione a los proveedores que no cumplan con lo que establece el párrafo anterior.

Así mismo, la creación de tres nuevos tipos penales que protejan a las familias destinatarias del envío de remesas, obedece a que éstas utilizan la mayor parte del dinero para cubrir sus necesidades básicas por lo que consideramos que es necesario protegerlas tutelando este bien jurídico.

Resultaría adecuada la integración de estos tipos penales al artículo 253 del Código Penal Federal debido a que se insertan dentro de los delitos contra el consumo, en este caso, serían delitos contra el consumo del servicio de remesas y las disposiciones comunes a los delitos de este artículo también serán aplicables a estos nuevos tipos penales propuestos, lo cual consideramos correcto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican: la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 253 del Código Penal Federal; y se adicionan: la fracción V al artículo 2, un Capítulo VIII Ter, los artículos 78 Ter, 78 Ter I, 78 Ter II, 78 Ter III y un artículo 127 BIS, todos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y las fracciones VI, VII y VIII al artículo 253 del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se modifica la fracción II del artículo 2, y se adicionan: la fracción V al artículo 2, un Capítulo VIII TER, los artículos 78 TER, 78 TER I, 78 TER II, 78 TER III y un artículo 127 BIS, todos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...
II. Proveedor: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, incluyendo el del pago de remesas;
II. a IV. ...
V. Remesa: en singular o plural, a la cantidad en moneda nacional o extranjera proveniente del exterior, transferida a solicitud y por cuenta de una persona física denominada remitente para ser entregada, como destinatario final en territorio nacional, a otra persona física denominada beneficiario.
Capítulo VIII Terde los derechos de los consumidores en el pago de las remesas

Artículo 78 Ter. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre los proveedores y los consumidores que adquieren y disfrutan el servicio de remesas.

Artículo 78 Ter I: Los proveedores que deseen brindar el servicio de pago de remesas en territorio nacional deberán estar debidamente constituidos conforme a los lineamientos establecidos en la Legislación Federal vigente, contar con su alta en Hacienda y cumplir con los ordenamientos estatales y federales referentes a su operación.

Adicionalmente se requerirá autorización de la Secretaría para la certificación de los ordenamientos señalados en el párrafo anterior previo a la operación de servicios de remesas.

La Secretaría establecerá mediante reglas de carácter general, los procedimientos al que deberán sujetarse los proveedores que deseen prestar el servicio de pago de remesas con el fin de obtener la autorización correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría determinará los casos en los que considere que, por número de proveedores, ubicación geográfica o tamaño de la población en la localidad, se establecerán excepciones.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas y deberán colocarse en lugar visible dentro del establecimiento que llevará a cabo el pago de las remesas.

Todos los proveedores que presten el servicio de pago de remesas deberán contar con un contrato de adhesión, mismo que deberán registrar ante la Procuraduría el cual contendrá, entre otras cláusulas: información referente a medidas que garanticen el pago de las remesas.

En casos de apertura, reubicación o clausura de sucursales, los Proveedores deberán dar aviso tanto a la Procuraduría como a la Secretaría, e insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga toda la debida información, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

Artículo 78 Ter II. Al momento de pagar las Remesas, los Proveedores deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 de esta ley, incluyendo, además, la siguiente información: cantidad enviada en moneda extranjera de que se trate, las deducciones aplicadas, y el monto total a ser entregado en moneda nacional, así como los datos de la Empresa pagadora de la remesa en cuestión.

Artículo 78 Ter III. Los Proveedores están obligadas a pagar las Remesas de forma inmediata, completa e incondicional a los consumidores de la misma, sin excusarse por falta de efectivo y conforme al periodo de tiempo contratado por el remitente.

Queda prohibida la presión, inducción o acción encaminada a sustituir el pago de la remesa en moneda nacional por el pago en especie de cualquier bien.

Artículo 127 Bis. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 78 Ter I, 78 Ter II y 78 Ter III serán sancionadas con multa de $319.45 a $1'022,231.88.

Además de las multas a las que se hagan acreedores los proveedores por violación a estos artículos, la Procuraduría orientará al consumidor para que acuda al Ministerio Público del orden correspondiente, para el trámite legal a que haya lugar.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 253 y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII del mismo artículo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de cinco a quince años y con cien a cincuenta mil días multa los siguientes:

...
VI. Ordenar la presión, inducción o realización de cualquier acción para que el usuario destinatario de remesas acepte o reciba la sustitución del pago en dinero por el pago en especie de cualquier bien.
VII. Ofrecer o prestar el servicio de remesas sin la autorización correspondiente.
VIII. Negar u ordenar negar el pago en efectivo de la Remesa en días y horarios hábiles de las empresas que prestan el servicio, sin motivo justificado para hacerlo.
Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Proveedores que ofrecen habitual o periódicamente el servicio de remesas, tienen 180 días naturales para obtener la autorización de las autoridades competentes y poder continuar ofreciendo el servicio, así como para hacer todos los ajustes y preparaciones necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones y obligaciones a las que están sujetos por esta Ley. Este plazo empezará a contarse a partir del día en que la Secretaría dé a conocer las disposiciones que deberán cumplirse para obtener la autorización para operar como Proveedor del servicio de pago de remesas.

Artículo Tercero. La Secretaría tiene 60 días naturales para dar a conocer las disposiciones para operar como Proveedor del servicio de pago de remesas.

Artículo Cuarto. La Procuraduría y la Secretaría tienen 60 días naturales para determinar la forma, los procedimientos y criterios que utilizarán para coordinarse y apoyarse mutuamente en la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores, de acuerdo a las funciones y facultades que esta Ley otorga a cada una.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de diciembre de 2007.--- Diputados: Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes , José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), David Figueroa Ortega , Daniel Chávez García , Elia Hernández Núñez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez , Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón (rúbrica), Alberto Amaro Corona , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa , José Luis Aguilera Rico , Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y a las Comisiones de Economía, y de Justicia.

Se pospone la presentación de la iniciativa del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Se pospone la presentación de la iniciativa de la diputada Susana Monreal Ávila .



ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Tiene la palabra el diputado Joel Guerrero Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Joel Guerrero Juárez : Con su permiso, señor Presidente. Pidiéndole de antemano que esta iniciativa pudiera ser publicada íntegramente en el Diario de los Debates, quisiera hacer unos comentarios a esta distinguida asamblea.

El tema de la reelección en México ha estado presente a lo largo de la historia con muchas argumentaciones, unas a favor y otras en contra. Son innumerables y de diferente índole. Sin embargo, no debemos olvidar que uno de los pilares de México, como país y como nación, está sustentado en el principio constitucional de la no reelección.

Dicho precepto fue causa de la lucha armada que tenía como fin la perpetuación en el poder de un grupo de personas. Las opiniones en torno al tema de la reelección se pueden identificar por dos ideas encontradas: por un lado se encuentran los defensores del modelo democrático existente; y por el otro, aquellos que consideran que la no reelección ha sido, aún en las etapas más autoritarias de nuestra historia, un elemento estabilizador de nuestros sistema político.

Para esto podemos mencionar muchos argumentos. Yo he seleccionado algunos que me parecen muy importantes para esta iniciativa:

1. La reelección contraviene el desarrollo de la democracia. La concentración del poder en pequeños grupos que agudizaría los problemas sociales que actualmente sustenta nuestro país.

2. Con la reelección en cargos de elección pública los institutos políticos dejarían de trabajar en la capacitación y la búsqueda de nuevas alternativas de representación política.

3. Uno de los motivos que mencionan algunos estudios sociopolíticos es que la reelección responde a intereses económicos; y por otro lado, atiende a las pretensiones de una cantidad importante de personas que se denominan como representantes sociales que no quieren dejar de recibir las prerrogativas de distinta índole que les son otorgadas durante el periodo en que están en funciones.

4. En lo que respecta al trabajo parlamentario, con la reelección no se fortalece ni se logra eficientar la labor de los legisladores, sino la ampliación de un periodo que quizás podría hacer más lenta la falta de esa dinámica legislativa.

5. Con la reelección inmediata se crearían prácticas clientelistas y corporativistas ya que provocarían su reproducción y extensión además en esto.

6. El tema de la reelección no es muy bien vista por la sociedad mexicana. Una encuesta hecha por Consulta Mitofsky dice que 83 por ciento de los encuestados no quiere la reelección de diputados y senadores, y el 82 por ciento no desea que los alcaldes se reelijan.

Y con relación a lo partidos también hay una serie de cuestiones que dan resultados no muy buenos.

7. Agreguemos que esta tendencia se puede referenciar con escasas simpatías y que pueden tener la concentración de poder en pequeños grupos, es decir, en élites de poder en cada una de las instancias.

8. En el Congreso de la Unión se ha abordado el tema de la reelección por parte de los distintos grupos parlamentarios en la LIX y LX Legislaturas y se han presentado no menos de 20 proyectos para este fin.

La experiencia latinoamericana en el tema de la reelección nos indica fenómenos no muy bien logrados. Una de las críticas más recurrentes contra la reelección inmediata es el hecho de que a los representantes se les otorgan sumas importantes de dinero por concepto de dietas, para que éstos aprendan su función y los resultados son escasos.

Es importante evitar las tentaciones de recurrir a experimentos que no tienen sustento democrático sólido, sobre todo en la reelección de la figura de representantes populares.

Por todo lo anterior, compañeros legisladores y compañeras legisladoras, presento esta iniciativa que reforma el artículo 41 de nuestra Constitución, adicionando el primer párrafo de dicho artículo.

Único. Se adiciona el primer párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

En México queda prohibida la reelección inmediata y sucesiva de representantes populares en cualquiera de sus instancias: federal, estatal o municipal.

Por su atención, muchas gracias. Pediré al señor Presidente, que sea enviada a la comisión correspondiente para su discusión. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Joel Guerrero Juárez Legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir expresamente la reelección de representantes populares en el país, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la reelección ha estado presente a lo largo de la historia de México, las argumentaciones que se ponen como motivos son innumerables y de diferente índole. Sin embargo, no debemos olvidar que uno de los pilares de México como país y nación es el principio constitucional de la no reelección, dicho precepto fue causa de una lucha armada que tenía como fin evitar la perpetuación en el poder de un grupo de personas.

Las opiniones en torno al tema de la reelección se pueden identificar por dos ideas encontradas, por un lado se encuentran los defensores del modelo democrático existente y por el otro, aquellos que consideran que la no reelección ha sido, aún en las etapas más autoritarias de nuestra historia, un elemento estabilizador de nuestro sistema político.

El tema es de especial importancia para la vida del país en función de las decisiones que el congreso mexicano determine pues ello se corresponderá con las posibilidades de gobernabilidad y gobernanza futura.

Nosotros pensamos que como en la mayor parte del planeta, la sociedad mexicana se desenvuelve en una estructura de decisión, fuerza y reglas que tienden a configurar y fortalecer el régimen democrático elitista considerado como aquellos mecanismos utilizados por las elites económicas mezcladas con las políticas que operan al margen y previo a los procesos electorales para impulsar candidaturas y, una vez pasada la elección, toman las decisiones de mayor relevancia del conjunto de la sociedad asumiendo la fuerza del voto que la elección correspondiente les otorgó o la influencia de facto que la predominancia del poder económico detentado les concede. Retomamos el dato del concepto de Schumpeter J. A sobre democracia competitiva.

Esto es consecuencia de la democracia electoral que vivimos muy subdesarrollada que ignora hasta qué punto las elecciones multipartidistas pueden encubrir la disminución o la no participación de sectores significativos de la población en la competencia electoral o la defensa de intereses o el dominio por actores poderosos de recursos de poder no sujetos a la responsabilización ante las autoridades electorales y los parlamentos como dice Guillermo O´Donell. Este es un síndrome que padece todo el mundo occidental.

En este sentido, el mecanismo elitista de la democracia mexicana forma grupos de poder fáctico que toman decisiones fundamentales sin haber sido elegidos por la vía del voto ciudadano y al margen de mecanismos propios de los poderes instituidos.

Ello se convierte en símbolo que desvanece su contenido de empoderamiento en la medida en que el individuo se va convenciendo de que su votación no vale para la toma de decisiones concretas sobre los problemas nacionales o locales que le afectan. Esto es un factor que explica el abstencionismo tan alto en todas las elecciones y el déficit de participación en asuntos de relevancia como el programa de reformas en materia energética donde las sugerencias gubernamentales constantemente son cuestionadas por amplios sectores sociales.

En estos asuntos no se contempla el imperativo de dar mayor participación a los electores más allá de su voto para que puedan fortalecer la democracia real. Esto, porque el planteamiento de reformas que se promueve en México fortalece los mecanismos elitistas que conducen las principales decisiones sobre el futuro de la nación y la sociedad mexicana Son modalidades que adopta la democracia después del voto, remodelando a la sociedad, sus instituciones y a los hombres que las dirigen.

Para el congreso mexicano es menester ahondar en estos modelos de democracia analizando posibilidades de vigorizar principios de la representación. Sin embargo, la realidad muestra tendencias de sectores políticos gubernamentales y legislativos así como de bloques denominados poderes fácticos que operan disminuyendo mecanismos de participación degradando a la ciudadanía y sus conceptos fundacionales.

Estos referentes son de especial actualidad pues se encuentran en la base del mundo político globalizador.

Por eso, los retos de un nuevo esquema democrático para la época actual puede tener distinciones con respecto a las etapas donde se construye lo que fue el estado moderno que ahora muestra una nueva configuración a partir de sus peculiaridades y reconstrucciones propias apegadas al contexto social de este tiempo.

Hoy, a inicios del 2008, vivimos sumergidos en el fraude como costumbre, lo cual hace que la elección se pueda convertir en método de reproducción y reelección de las elites que no se renuevan al frente de estructuras y programas.

Aquí, el patrimonialismo se puede superponer como contraparte de la democracia que requerimos para pasar a un país que viva una nueva modernización.

Con frecuencia, parecería que grupos y familias de antaño siguen en el poder económico y político. Su vinculación con el poder por prolongados tiempos ha disminuido la importancia del principio de representación. En el fondo las demandas por elecciones limpias puede ser un reclamo para sustituir a estas viejas y añejas elites que no permiten el control abierto del funcionamiento institucional que toda democracia debe hacer prevalecer para jactarse de ser tal forma de gobierno.

Por eso las prácticas manipuladoras del voto no cambian el estatus infinitesimal que mantienen estos grupos añejados en el poder en México. Son esos rasgos de la democracia elitista mexicana los que explican los límites de la libertad de expresión que vivimos en todo México pues no tenemos opciones de acceder a información alternativa alguna más que la dosificada por quienes se encuentran en el vértice del poder y no ciudadanizan los medios de comunicación.

Por eso, es tan mínima y minimizada la libertad y autonomía asociativa como modos de enriquecer el ejercicio del poder. Reflexionemos en ese modelo de democracia elitista que observamos en el gradualismo de las denominadas reformas estructurales con la perspectiva de ir sustituyendo métodos del presidencialismo en extremo. No es el pacto de la Moncloa pero es su referente.

Aquí, es muy probable la tendencia hacia la convergencia de corrientes: derechas con derechas; izquierdas con izquierdas aunque militen en diferentes partidos como en su momento lo estudio Duverger en los casos europeos.

Entonces, estamos ante nuevos grupos que toman decisiones en México y que convergen con la actualidad del país donde es imperativo ponerle ritmos a la dinámica globalizadora que mantiene un proyecto indetenible y perfeccionador de esa corriente del capitalismo que se inserta en las naciones a través de los programas de reforma citados.

En este sentido, puede ser necesario idear ritmos y contenidos para suavizar o acompañar la marea globalizadora pensando en posibilidades de desarrollo económico y político si se traduce en el bienestar nacional y no en pequeños grupos para no poner riesgos en estructuras e instituciones políticas a remodelar. En este sitio se ubica un eje de trascendencia de la disputa sustantiva del México de hoy.

Democracia elitista y democracia participativa son dos polos conceptuales que orientarán la deconstrucción del ámbito de lo político.

Por consiguiente, sobre estas bases sugiero que esta soberanía delibere si lo que más conviene al país es la reelección sucesiva de representantes populares o la reducción del congreso.

Reflexionemos en este Pleno si la globalización necesita que le impongamos los ritmos favorables a la nación o que se convierta en negocio de pequeños grupos.

Pensemos si el modelo tan imperfecto de democracia elitista que vivimos en el país puede perfeccionarse y si implica separar al poder político del poder económico para garantizar el desenvolvimiento de cada uno de estos campos de la actividad humana lo cual supone la especialización de lo puramente político en materia de régimen, gobierno y procesos electorales considerados eje del reordenamiento social y económico de México en el siglo XXI.

No a la reelección de alcaldes, regidores y síndicos

Vivimos en una constante desciudadanización que se convierte en fortalecimiento de redes de poder de pequeños grupos; es por ello, que la reelección reprime el surgimiento de liderazgos alternos que son excluidos de acceder a cargos de representación.

En estados del sureste, menos complejos socialmente que los del norte del país, la reelección inmediata de alcaldes, regidores y síndicos daría paso a la consolidación de cacicazgos que precisamente el principio de no reelección anula por sus efectos favorables a la participación ciudadana.

Con la reelección, no sólo pasaríamos a fortalecer los grupos siempre pequeños que han gobernado esos estados por décadas y décadas sino que desplazaríamos cualquier posibilidad de que la democracia saque de la pobreza a esas capas de mexicanos que no tienen más alternativa que emigrar a Estados Unidos o a los alrededores de las grandes ciudades. Nuestros poblados se quedan desolados y la ciudadanía se pierde.

Por ello, no es viable en términos democráticos socavar el principio de no reelección. Sobre todo en espacios supersubdesarrollados por sus índices de pobreza y carencia de expectativas. Cito el estudio de la Fundación Estado y Sociedad sobre las elites de Chiapas: ``desde la Revolución Mexicana sólo cuatro familias gobernaron ese estado y únicamente a través de esas 4 familias se podía acceder a algún cargo de representación popular o de gobierno.

Ahora son otras elites herederas las que se reparten ese poder en Chiapas. Los juniors están nuevamente al frente del gobierno socavando las bases de la modernización de un estado. Un hijo de un ex gobernador gobierna ese estado impuesto por el ex gobernador hoy empresario del equipo de futbol que él mismo se formó durante su gestión con recursos públicos e infraestructura también pública; los Valls Hernández, los Valls-Rabasa de la familia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora es de izquierda, mañana de derecha, impulsando así a su hijo a la próxima gubernatura; los Velasco Suárez, con un nieto del ex gobernador ahora senador. Pero la misma tendencia la encontramos en las redes de poder en otros estados caracterizados por los rasgos de parentesco y compadrazgo al frente de altos cargos públicos y de elección.

En el estado de México, en Zacatecas, en Michoacán, en Oaxaca, en Puebla, en Baja California Sur, en Aguascalientes, Jalisco, Sonora, Yucatán, Campeche, Distrito Federal, Sonora, sin importar filiación partidista. Es decir, en prácticamente este espacio que llamamos república las redes de poder soportadas en el nepotismo y el compadrazgo se recrean diariamente y en cada elección y se han fortalecido por el presidencialismo extremo que vivió el país.

La red de compadrazgos y parentesco se continúa y alarga en los contratos que los gobiernos y las empresas otorgan. A diario nos informan de estas continuidades de las redes de poder que se crean y se consolidan con la participación de ex gobernantes, gobernantes, ex legisladores que intervinieron para favorecer sus negocios privados o los de otras familias; de empresarios favorecidos en contratos de obra pública por funcionarios que no alcanzan a distinguir lo público de lo privado; proyectos siempre ensuciados por al afán de corrupción como el programa Enciclomedia, la biblioteca Vasconcelos, los estadios y equipos de futbol en Aguascalientes, Chiapas y Puebla, las desincorporaciones de los bancos cuyo protagonista ahora es excepcional codueño de línea aérea y se dispone a entrar en asociación con empresarios canadienses y norteamericanos para extender esta red de intereses en la que se ahoga y asfixia la ciudadanía.

La privatización de Telmex, el reagrupamiento de Cemex ahora también transnacional como Telmex, los préstamos de la familia presidencial en turno para la compra de Televisión Azteca, los legados de grupos empresariales surgidos en el desarrollo estabilizador y que ahora se encuentran ligados a empresas importantes como Televisa.

Los negocios de ex presidentes y sus grupos son interminables porque es el México que hoy vivimos con pobreza extravagante y riquezas también exorbitantes en pequeños grupos.

Pero el mejor ejemplo es sin duda el primer lugar entre los ricos en un país inmenso por su pobreza. Ahora se inicia en los negocios de construcción de plantas de plataformas de producción petrolera y generadoras de luz eléctrica para lo cual utilizará las redes de electricidad para controlar el envío de datos, voz e imagen aprovechando parentescos con el actual director de la empresa pública de electricidad.

La red alcanza también al poder judicial además del ministro que impulsa a sus familiares a cargos de elección popular o para que sean gobernadores; otros imponen a funcionarios administrativos o del ámbito de justicia en el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial donde, por cierto, la hija de un ex procurador del Distrito Federal es ahora la presidenta de ese organismo impulsada por su amistad con la esposa del hoy presidente de la república cuyos hermanos siguen haciendo negocios al amparo de la influencia que les otorga su parentesco con el presidente de la república, que finge no querer más de lo mismo.

Esta red pretendió extenderse a la Judicatura del Poder Judicial Federal y ahora integrar la planta de consejeros electorales. Agreguemos las imposiciones de legisladores por parte de gobernantes en uno u otro partido dado el uso patrimonialista del erario público que condiciona cualquier actividad y pone a las ordenes del gobernante a los congresos locales u órganos electorales.

Con frecuencia nos enteramos de favores legislativos a grupos de poder económico a cambio de una retribución posterior en algún cargo donde habrá de seguir sirviendo a ese grupo económico.

Las informaciones que nos llegan desde diversas regiones del país, nos hablan de imposiciones por funcionarios públicos federales que con recursos públicos también federales promueven a sus propios hijos a las presidencias municipales en Veracruz sin ningún rubor y vinculándose a familias locales que se han enriquecido al amparo de sus cargos en la presidencia municipal de Veracruz y sus herederos ahora en Boca del Río. Pero así es en gran parte de la geografía nacional a nivel municipal.

Haciendo alarde del cinismo degradador de lo público, nos hablan del enriquecimiento de las familias de ex presidentes. Pero así es la costumbre de la formación de dinastías en pleno siglo XXI. Lo extraño es que los congresos no se aboquen a detener esta alarmante idea y práctica de la función pública que nos muestra a gobernantes con una ética de cinismo, alejados de un concepto de lo que debe ser la sociedad a la que supuestamente gobernaron pero que es objeto de su visión penosa de negocios.

Además, ahora está el asunto de las relaciones con el narcotráfico que desde Coahuila nos dice el gobernador que esta ilícita actividad ha penetrado las altas esferas públicas de poder.

Otros empresarios se incorporan a la política para hacer negocios y velar intereses con discursos ramplones haciendo donaciones a cambio de concesiones para enriquecerse más y más impulsando el altruismo como modelo social de vida buscando siempre la ganancia de la evasión de impuestos y la simulación como estilo de vida que quisiera extenderse como ética de pureza a los modos de vida de la sociedad en su conjunto.

De igual manera, Aeroméxico se desincorpora a grupos que ayudaron al actual presidente en su campaña presidencial. Antes, el asunto de la playa el Tamarindillo y las extravaganzas de Harp Helú y sus riquezas, incluyendo una isla, así como las excepciones de impuestos por la compra de Banamex por City Group.

Heredamos un inoperante corporativismo sindical sustentado en rasgos de compadrazgo y parentesco y estamos pasando a un corporativismo empresarial que paralelamente se desenvuelve con los mismos caracteres de privatización que le quita viveza a la república y mezcla como constante poder económico con grupos de poder político.

Hablamos de una red que incluye el otorgamiento de concesiones, contratos de obras y servicios públicos, perdona adeudos, transmite información privilegiada, flexibiliza la regulación para los empresarios amigos.

En el sindicalismo el paradigma a analizar es el del SNTE por su participación en alianza con los últimos gobiernos. La red de sus líderes es exuberante y suda en distintos escenarios por sus rasgos de parentesco y compadrazgo en el congreso, en gobiernos estatales, en el gobierno federal, particularmente en el ISSSTE, la Secretaría de Educación Pública, la Lotería Nacional, el Panal, en negocios de vivienda.

Los compadres de la líder pueden enviar a sus hijos de forma permanente a estudiar a países extranjeros para que no sean objeto de esta descomposición de la realidad social mexicana que los lleva a reflexionar sobre el país que heredarán sus hijos. Pero también hay otros sindicatos que practican el nepotismo como fortaleza de sus dirigentes. En las dos grandes empresas del país ahora se nos aparecen los negocios por colusión con el poder de la familia Bribiesca Sahagún y distintos grupos que por años y años se han enriquecido por los jugosos negocios que les han otorgado y refrendado por mucho tiempo estas empresas del estado.

Parece un México con una larga historia de connivencias entre los grupos poderosos económicos que se han entronizado al mezclarse con el poder político de manera que neutralizan cualquier intento del congreso por darle oxigeno a la República que se va convirtiendo en res privada.

¿Será posible con estas redes que el Congreso pueda ejercer sus atribuciones de control del ejercicio del poder público como lo manda la Constitución de lo que llamamos la República Mexicana? Y valdría preguntar ¿queremos reelegir con la reelección para desbaratar la república totalmente?

Reelección inmediata de legisladores. Tentaciones de prevalecer y cerrar opciones de alternancia real. La reelección y su declinación en la sociedad del conocimiento.

Los aspectos arriba analizados sobre la democracia mexicana llevan al planteamiento de los déficit que se viven en la movilidad política en el país. Ello explica que se planteen esquemas que reducen la participación de la población en la configuración del poder público. Uno de éstos sería la propuesta de reelección de legisladores.

El principal argumento de este proyecto se orienta a evidenciar la escasa preparación del legislador para asumir retos de la discusión y reflexión sobre asuntos de interés nacional que se tienen que desahogar en el congreso de la Unión. La falacia de esta visión se descalifica si pensamos en posibilidades y potencialidades que ahora nos presenta el avance vertiginoso en los sistemas de informática y de la Internet.

Anteriormente, el argumento pudo tener relativa validez pero en este principio de siglo la computadora y las capas cada vez más amplias de profesionistas que egresan con preparación relativa a las ciencias políticas nos permite aseverar que esta argumentación está prácticamente superada.

Por eso, en la iniciativa que presenté el pasado 3 de septiembre para reformar el artículo 41 constitucional, propongo que los recursos de capacitación e investigación en ciencia política de los partidos fuera del 20 por ciento de las prerrogativas que recibieran.

En este aspecto es donde debemos de concentrarnos para la modernización de los partidos políticos de México pues de este modo los militantes y representantes van a estar más preparados y nuestros representantes van a tener los niveles de formación incluso de posgrado en ciencias políticas que nos permitirá acceder a la reconfiguración de instituciones a partir de profesionistas de alto nivel y de esta manera, ir desplazando el actual mecanismo de compadrazgos y parentescos que acompaña al actual sistema de camarillas y liderazgos de la seudodemocracia mexicana. No es cierto que el legislador se vaya a preparar eternizándose en el congreso. El camino de la profesionalización es otro.

Por el contrario, la reelección de legisladores no va a permitir que el representante este más preparado sino que, al contrario, se convierta en un invariable defensor, promotor y usufructuario de intereses que ahora encuentran cauce en los sistemas decisionales ante la carencia de regulación del mecanismo de cabildeo en el congreso. Esta es la tendencia actual.

De igual manera, la red de poder que se crea con la función de reelección se fortalecerá haciendo más difícil la movilidad política que debe existir en toda sociedad para canalizar el sentido de la representatividad y el ejercicio público de derechos políticos. En su contraparte, la reelección se expresa invariablemente no sólo en la consolidación de redes de poder de pequeños grupos que obstruyen el desarrollo político sino que siempre va acompañada por corrupción y atrofia de las instituciones apartando a los órganos de estado de su carácter ciudadano. Es lo cotidiano en la vida contemporánea de México.

En cambio, en esta línea innovadora para las democracias distorsionadas o pasmadas de hoy, la movilidad constante de cuadros dirigentes y militantes obligaría a los partidos a contar con mecanismos de educación específicos y especializados sobre las agendas legislativas y sus plataformas de gobierno, propiciando esparcir y desenvolver contenidos y estrategias que hagan de sus actores políticos verdaderos profesionales preocupados por incorporarse a opciones partidistas como necesidad de educarse en estas temáticas concretas que les darían el bagaje de conocimientos requeridos para ser representantes populares.

Ésta sería una variante de la modernización de las estructuras de partido. A la vez, la propia adquisición de conocimientos sería pauta de un innovador mecanismo de movilidad al fortalecer los criterios de profesionalización como requisito primordial al integrar las representaciones que el partido promueva e impulse. Tendrían sentido los institutos de capacitación de partidos que ahora desperdician las prerrogativas que se otorgan para ese objeto.

En la sociedad del conocimiento y del mundo informacional las opciones reeleccionistas no tienen cabida porque el ciudadano y el aspirante a conducir a sociedades se encuentran motivados por conocer y aplicar habilidades en el ambiente tecnologizado de la vida política. El dirigente profesional superará el empirismo que absorbe las decisiones de quienes dirigen sociedades y partidos. El político ascenderá a cargos de elección por sus conocimientos y no por sus afinidades de parentesco o creación de grupos que caracterizan aún a la sociedad premoderna mexicana. Veamos tan sólo el nepotismo que es parte relevante del perfil de la renovación de cuadros de las principales fuerzas del país.

Desde otro punto de vista, la reelección de legisladores desestimula y acota posibilidades de participación.

Tal aspecto, no ayuda tampoco a la democracia ni apoya procesos en los que se pueda verter la realidad de ser representante y representado. Al contrario, lo más seguro es que se creen y reproduzcan redes de poder generadoras de pequeños cotos que por principio habrán de acotar cualquier proyecto de ampliación de democracia y el nepotismo y conflictos de intereses particularizantes van a ser siempre las constantes del ejercicio del poder. Sería detenernos en la política oscurantista de actuar simulando democracia para lograr rendimientos económicos. Agudizaríamos la tendencia a consolidar la tipología de una vida política donde elites económicas y políticas serían los que conducirían a la sociedad bajo planteamientos que no tienen los contrapesos necesarios para un orden que genere armonía entre los componentes sociales.

En este análisis observamos que el asunto no se concentra sólo en los partidos políticos sino en grupos de elite que prevalecen durante generaciones y generaciones en la cúpula del poder sea partidista, de gobierno, de elección.

Entraríamos a una época sustentada en el cinismo tan riesgoso en la cohesión de sociedades pues esta distorsión de conducta pública genera tristeza social, desánimo, rencor y violencia a la vez que impide el éxito de cualquier programa orientado a fortalecer el principio de representatividad consustancial a la existencia del estado.

Tan sólo retomemos el cinismo que algunos de los políticos despliegan. Ex legisladores que se caracterizaron por estar insertos en conflictos de intereses, traficantes de influencias para ganar grandes cantidades de dinero y, a un tiempo, proyectar actitudes plenas de ética que denigran más la representatividad como principio.

Este viejo político, del viejo régimen, cae en el cinismo extremo haciendo alardes de valores morales y honestidad que lastiman al ciudadano que se siente burlado y decepcionado con la imagen de lo público.

El cinismo del cínico del viejo régimen pasa a desenvolver tesis sustentadas en la moral y la ética lo cual genera malestar ciudadano al ver como estos representantes destruyen principios de la democracia representativa que es un referente para crear ideología como cemento de la diversidad social.

Lo que determina el actuar de este representante es la mezcla entre poder político y económico, no la ciudadanía y la democratización del poder y ello no ayuda a la democracia porque siempre hay algo oculto en las virtudes públicas proyectadas. Este esquema nos ayuda a simplificar la reflexión sobre repercusiones de instaurar la reelección de legisladores.

Imaginemos cuantos de ellos como los que comentamos se reproducirían bajo el esquema reeleccionista y sobre todo, el impacto que tendría para la democracia la reafirmación y multiplicación de redes de poder y corrupción lo cual limitaría la movilidad política.

Por mucho tiempo, la política mexicana estuvo condicionada por las luchas entre camarillas que se formaban alrededor del presidente y superar esas estructuras heredadas es primordial reto para pasar a etapas de modernización del país más apegadas al principio de cohesión social y extensión de ejercicio de derechos políticos.

Además, se debe considerar la indefensión del ciudadano que no tiene capacidad de dar cause a su inconformidad ante la degradación de estos actos que conllevan usar el poder de la representatividad en negocios privados, inducir actitudes y decisiones de los jueces descomponiendo a otro poder público en la obsesión por el poder no institucionalizado sino discrecional a partir de intereses privados que se mezclan en la política.

Por esa degradación que genera la reproducción del poder en pequeños círculos que trae consigo la reelección, ésta no debe incorporarse en la Constitución y no puede legitimarse porque restringe el ejercicio de los derechos políticos consagrados universalmente por el hombre y limita la recirculación de personas en los cargos de poder público que es un principio de la democracia que ahora se debe renovar.

Además, el problema debe atender a otras realidades. Una de ellas tiene que ver con contradicciones que vive la sociedad contemporánea que no encuentra fórmulas adecuadas para la recirculación de elites dirigentes e incluso de cuadros de distintas generaciones.

No hay una definición comprensible sobre la vida de los viejos por ejemplo como tampoco se reflexiona en esquemas de movilidad en empresas y entre los políticos que con frecuencia se eternizan y recirculan en el poder separándose radicalmente de la sociedad donde deberían moderar extravagancias en la concentración de riqueza.

No hay precisiones sobre la evolución de elites que heredan el poder económico y político a sus hijos u otros parientes generación tras generación dejando a la mayor parte de las familias, particularmente de las clases medias emergentes que son las más preparadas dentro del entorno social, sin posibilidades de acceder a mejores niveles de distribución de la renta nacional y de otros bienes incluyendo el de ser representante popular.

Ello desmotiva la participación en partidos cuando una de sus funciones es precisamente extender accesos participativos. Entonces observamos como México vive la premodernidad de un orden político y social que se basa aún en el ascenso político y de poder a partir del parentesco y compadrazgo. Los procesos de modernización, en cambio, describen necesidades de que sociedades se abran a otras propuestas de mayor circulación de sus componentes y bajo criterios de preparación y educación más que los de compadrazgo y parentesco.

Entonces, nos concebimos como una sociedad premoderna mientras no superemos estos esquemas de movilidad política que en todo caso deben de abrir espacios a distintos cuadros y personajes que, por su preparación y formación, puedan cuestionar y controlar el despliegue de actividades y acuerdos de las viejas clases gobernantes que han heredado las redes de poder a sus hijos y familias por mucho tiempo y generación tras generación.

En esta idea, el programa de reformas que se implementa ahora en México podría estar situado en procesos de revisión permanente si no hay reelección de representantes populares. Las reformas eventualmente se impulsarán por el poder del sistema elitista de democracia que vivimos en México altamente vinculado a procesos de transnacionalización impuestos por la cercanía con Estados Unidos y el movimiento globalista empresarial que rige la época. Ahora, el congreso ya fue remodelado desde el esquema de partido predominante con influencia del presidencialismo extremo a otro donde elites tradicionales hacen converger decisiones para prevalecer en la estructura de poder sin la necesidad de abrir a la sociedad mexicana a nuevas alternativas de desarrollo político y aprovechando personalizadas jerarquías partidistas.

Derechas con derechas se acercan e izquierdas con izquierdas coinciden siguiendo la reflexión del maestro Duverger. Sin embargo, sería de gran beneficio político y para la nación, propiciar que cualquier reforma esté sujeta a la elección de nuevos legisladores cada tres años que revisen sus resultados de implementación y que la modifiquen si es perniciosa.

En cambio, la reelección tendería a reforzar estas redes de poder que incluso podrían llegar a extenderse en pequeñas capas de la sociedad directamente beneficiadas con las reformas y no hay claridad de que los beneficios llegarían a grandes grupos de la sociedad sino más bien parecen estarse perfilando por sus articulaciones con grupos transnacionales siempre en acecho de los recursos naturales locales con grandes rendimientos para el financiamiento especulativo en el orbe pero degradante en espacios de los países de los que se extraen y explotan estos recursos sean petroleros, eléctricos, agua entre otros.

Sería un esquema que se alejaría de la determinante social ya que el argumento de que la sociedad podría evaluar a su representante de manera más concreta periódicamente castigándolo al emitir un nuevo voto vuelve a ser otra falacia en la interpretación del asunto.

El ciudadano evaluará al partido y no al representante, valorará el proyecto, en este caso de las reformas y sus resultados, ya que su naturaleza misma hará que los partidos vayan especificando aún más su plataforma y oferta política de manera clara.

El ciudadano valorará qué beneficios le generó la reforma y que tanto propició ganancias hacia el extranjero o al orden financiero especulativo mundial o solo a pequeños grupos nacionales. Esto apoyará la concentración de temas relevantes tanto en discursos en campaña como en el debate cotidiano entre fuerzas disímiles y permitirá enriquecer la discusión a otro nivel dentro de la vida partidista. Entonces, parece no haber argumentaciones que apoyen la idea de la reelección.

Además, la reelección debilitaría el sistema de partidos diluyéndolo por el extremo cabildeo extraordinariamente pagado que trae consigo el sistema elitista condicionando, a la vez, a un tipo de representante popular que corre el riesgo permanente de velar, con mayor frecuencia, por intereses y no por el bienestar de la nación.

Ello puede llevar a un mayor desgarramiento social y a una descomposición constante del tejido político donde los poderes públicos son los referentes sustantivos de coexistencia de cualquier sociedad y es función de los políticos en el poder irlos perfeccionando para su fortalecimiento ante las tendencias a la degradación clara que sufren en esta época.

Colateralmente a este problema será necesario entrar al asunto de la Ley de Cabildeo que propicie regular esta actividad que esta desprestigiando a los representantes populares ante las formas que adoptan en sus negociaciones empresarios, consultoras y empresas de medios de comunicación ente otros grupos de presión e interés que convergen alrededor de las decisiones legislativas y que manejan excepcionales cantidades de recursos para prever, incluso, la inducción de sus propuestas en los contenidos de ley.

Por todas estas consideraciones y reflexiones, propongo la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la primera fracción del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona la primera fracción del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Queda prohibida la reelección inmediata y sucesiva de representantes populares en cualquiera de sus instancias federal, estatal o municipal.

Palacio Legislativo, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Gracias, diputado Guerrero.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA PROTECCION A LA ATMOSFERA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González : Se concede el uso de la tribuna al diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez : Con su venia, diputado Presidente.

Compañeros, compañeras, la contaminación del aire procedente de las actividades humanas constituye uno de los problemas ambientales más importantes que afectan el desarrollo en todo el mundo, y particularmente a la salud pública.

La Organización Mundial de la Salud calcula que aproximadamente 2.4 millones de personas fallecen prematuramente cada año debido a las malas condiciones de la calidad del aire.

En la actualidad nos estamos enfrentando a diversos problemas ambientales de gran importancia relacionados con la atmósfera, las emisiones de gases de efecto invernadero, de origen antropogénico, que están provocando el calentamiento global, constituyen una de las principales preocupaciones a nivel mundial toda vez que los impactos son ya totalmente evidentes.

Y se prevé que los cambios en la disponibilidad del agua, en la seguridad alimentaria, en la salud pública y en el incremento a nivel del mar afectan dramáticamente a millones de personas.

El bienestar humano, especialmente en cuanto a la pobreza y a la desigualdad son las principales consecuencias de los efectos del cambio climático. Las comunidades más pobres son las que dependen más directamente de un clima estable para su sustento, pues viven de la agricultura y de la disposición de los recursos naturales para cubrir las necesidades básicas para su desarrollo.

Se estima que la contaminación del aire en áreas urbanas es causante aproximadamente de 2 por ciento de la mortandad motivada por las enfermedades cardiopulmonares en adultos, y 5 por ciento de la mortandad provocada por cánceres de tráquea, bronquios y pulmones.

La Organización Mundial de la Salud ha calculado que el humo en lugares cerrados, procedentes de combustibles sólidos, causa aproximadamente un tercio de las infecciones del trato respiratorio y es causa de casi la quinta parte de las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas.

La principal presión humana directa sobre el sistema climático se deriva de las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por las actividades humanas. Esto ha provocado que la temperatura de la superficie de la tierra se haya incrementado a una temperatura sin precedentes en la historia reciente.

El tamaño del agujero sobre el Antártico, en la capa atmosférica de ozono que proporciona protección contra la dañina radiación ultravioleta, que es mayor que nunca, y afecta severamente a los sistemas oculares, al sistema inmunológico y es una de las principales causas de cáncer de piel. Esto ha provocado que una carga desproporcionada de los impactos de la contaminación del aire recaiga, de manera desigual, sobre los diferentes sectores de la población mundial.

La salud de las mujeres y de los niños se ve especialmente afectada por la exposición al humo procedente del combustible de baja calidad y en general, las familias pobres están más expuestas a la contaminación del aire debido a la localización de sus residencias y lugar es de trabajo y a susceptibilidad incrementada debido a factores como las deficiencias en la nutrición y en la atención médica.

Se calcula que mueren prematuramente cada año 1.6 millones de personas por estas causas. Además, se tiene registrado que México es uno de los países más vulnerables ante la lluvia ácida, toda vez que causa la acidificación de los lagos, la disminución de áreas forestales debido a la acidificación de la tierra.

Diversos países alrededor del mundo disponen de una legislación sobre limpieza del aire que establecen estándares de emisión y de calidad del aire para proteger la salud pública y el medio ambiente. A través de estas disposiciones se han incrementado políticas para afrontar las emisiones de gases de efecto invernadero y se ha logrado mejorar la calidad del aire.

Sin embargo, en los países en vías de desarrollo y México, México especialmente, el crecimiento de la población urbana y los limitados medios financieros han orillado a los gobiernos a aceptar soluciones a corto plazo no sostenibles para reducir futuros impactos de gravedad provenientes del cambio climático. Serán necesarias medidas drásticas.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de esta realidad se ha dado a la tarea de atender el reto frente a las deficiencias de la calidad del aire, por lo que presenta esta iniciativa que reforma los artículos 111, 112, 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y expide la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera; y adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las reformas al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tienen por objeto adecuarla a las disposiciones de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección de la Atmósfera en aspectos como el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, el fortalecimiento de la colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno y otros actores de la sociedad, y el impulso al desarrollo tecnológico.

Las reformas al artículo 112 de la ley en comento se hicieron, entre otras cosas, para requerir adoptar a los operadores de fuentes fijas y móviles, provisiones en caso de contingencia y emergencia ambiental. También se establece la obligación a las autoridades locales de integrar sus inventarios de emisiones y de remitir los datos de los mismos a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se incorporen al Inventario Nacional de Emisiones.

Además, se presenta una iniciativa con proyecto de ley, que garantiza el derecho a toda persona a un medio ambiente adecuado para su sano desarrollo y bienestar, además de contribuir al proceso de desarrollo sustentable, a través de la preservación de la calidad del aire y la protección de la atmósfera.

Para terminar. Por todo esto, consideramos que esta iniciativa de ley puede constituirse en un elemento que permita sortear los retos que enfrenta México en la materia, sobre todo si tomamos en cuenta que su población seguirá creciendo con ella; la demanda de bienes y servicios así como el desarrollo de actividades productivas, todo ello, sin lugar a duda, generará un impacto negativo en la calidad del aire y en la atmósfera.

No obstante, estimamos que ese impacto se puede contrarrestar si contamos con instrumentos legales como el que hoy presentamos, que permite generar conocimiento, la infraestructura administrativa y las capacidades necesarias para enfrentarlo.

Por último, comento que esta iniciativa de ley que se presenta hoy es novedosa, pero más que novedosa, necesaria para cuidar nuestro medio ambiente y, en especial, el aire. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, diputada.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del PVEM

Antonio Xavier López Adame , diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, 25, 27, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El intercambio de materiales entre la geosfera, la biosfera y la hidrosfera tiene lugar en la atmósfera. Este intercambio se lleva a cabo mediante una serie de procesos biológicos, físicos y químicos que han dado lugar a una composición gaseosa muy particular coloquialmente denominada aire.

El aire puede contaminarse si se le añaden polvos, partículas, gases y humos, en cantidades suficientes como para alterar su composición y en consecuencia afectar la vida.

A partir de la Revolución Industrial la contaminación atmosférica se ha magnificado, sin embargo, en el siglo pasado la contaminación atmosférica fue mayor a la registrada en toda la historia evolutiva de la tierra, ello debido a que en las actividades y procesos productivos se emiten millones de toneladas de contaminantes atmosféricos, se usan cantidades considerables de sustancias agotadoras de la capa de ozono y se emiten miles de toneladas de gases de efecto invernadero.

La exposición a los contaminantes atmosféricos, provoca enfermedades respiratorias y padecimientos cardiovasculares, e incluso en el peor de los casos, la muerte de los individuos.

Los contaminantes atmosféricos no sólo causan daños a los seres humanos, también generan estragos al medio ambiente. Por ejemplo, la exposición al ozono reduce la capacidad de las plantas de realizar la fotosíntesis y los óxidos de azufre y nitrógeno, al precipitarse afectan la fertilidad del suelo y debilitan los bosques. En los lagos y ríos, la deposición de estos contaminantes eleva la acidez del agua, lo que afecta a las poblaciones de peces.

Por lo que hace a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, se ha documentado que su efecto sobre la salud puede aumentar considerablemente la propensión a enfermedades cancerígenas y a padecimientos oculares. En el medio ambiente sus repercusiones son notables en el océano, donde por efecto de la mayor radiación ultravioleta, las poblaciones de krill --pequeño crustáceo que abunda en zonas marinas de extraordinaria riqueza biológica y que es el elemento primario de la cadena alimenticia acuática-- se han diezmado considerablemente, poniendo en serio riesgo la supervivencia de diversas especies marinas y terrestres.

Los efectos primarios de las emisiones de gases de efecto invernadero, producto de la quema de combustibles fósiles se manifiestan en la alteración del clima. Como ejemplo basta recordar el episodio de la onda de calor en Europa en el verano de 2007, o bien las diversas tormentas tropicales que azotaron las costas del Pacífico Oriental en ese año, las copiosas lluvias que se han registrado a lo largo de la temporada de huracanes 2007 en el país, entre otros.

La amenaza que ciñen sobre la atmósfera terrestre los contaminantes, gases y sustancias referidos ha llevado a la comunidad de naciones a adoptar diferentes instrumentos internacionales en la materia. Paralelamente cada país, de acuerdo a su problemática particular, ha implementado diversas medidas jurídicas, fiscales, económicas y políticas para atender esta situación. Nuestro país ha hecho lo propio, sobre todo en el ámbito de la prevención y control de la contaminación atmosférica, ya que en su territorio se encuentra una de las urbes más contaminadas del mundo: el Distrito Federal.

La evolución de la política ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica en nuestro país, ha mostrado notables avances. Tan sólo en dos décadas el tema dejó de ser considerado como un asunto de salud pública, confinado a un departamento de la Secretaría de Salud, para ser tratado como un asunto de Secretaría de Estado.

Los programas aplicados en la década de los setenta y su evaluación han dado paso a otros más complejos en los que ya no sólo participan actores exclusivos de un área profesional, sino representantes de diferentes especialidades, además de instituciones de investigación internacional de reconocido prestigio.

Aun cuando ha habido avances, no podemos negar que la mayor parte de éstos se han concentrado en las grandes urbes: Distrito Federal, Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; Toluca, Estado de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana-Rosarito y Mexicali, Baja California. Esto ha sido así, porque en esas ciudades los problemas de contaminación atmosférica eran más graves que en otras. Sin embargo, en ciudades como Salamanca, Guanajuato o Tula, Hidalgo, los problemas de contaminación atmosférica persisten.

Aunque se ha reducido la frecuencia con que se presentan elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos que ponen en riesgo la salud de las personas y deterioran la calidad el aire, debemos reconocer que la contaminación atmosférica sigue siendo uno de los principales problemas ambientales a resolver y que a éste se suman los problemas provocados por el uso y consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono y por el incremento de la emisión y la concentración de gases de efecto invernadero.

No es casualidad que en diversas ocasiones el doctor Mario Molina, premio Nobel de Química, haya alertado a las autoridades mexicanas respecto de la imperiosa necesidad de continuar con el combate a la contaminación atmosférica. En su opinión, de no llevar a cabo acciones concretas y rápidas se echaría por la borda el trabajo de varias décadas en favor de la mejora de la calidad del aire en beneficio de la población.

Pensemos que aparte de las ciudades referidas, el resto del país carece de un diagnóstico de su situación atmosférica y del impacto de los contaminantes en la salud de la población y el medio ambiente. Mucho menos cuentan con estudios sobre los gases de efecto invernadero o las sustancias agotadoras de la capa de ozono. De ahí la urgente necesidad de reforzar, mediante un instrumento legal nacional las herramientas que ya existen además de hacerlas extensivas a todo el territorio nacional y en su caso a través de éstas, mejorarlas.

Más aún, no debemos perder de vista que el incremento de la población y las urbes, demandará servicios que forzosamente contribuirán no sólo a una mayor emisión de contaminantes atmosféricos, sino de gases de efecto invernadero. Por lo que toca a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, si bien su uso tenderá a disminuir, las concentraciones atmosféricas de las mismas son tan abundantes que no se debe bajar la guardia.

En ese sentido, la iniciativa y las reformas que las legisladoras del Partido Verde Ecologista de México presentamos cobran relevancia.

Para ello, en una primera instancia se reforman los artículos 111, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las reformas del artículo 111 de la referida Ley tienen por objeto adecuarla a las disposiciones de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera en aspectos como el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero; el fortalecimiento de la colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno y otros actores de la sociedad; el establecimiento de una serie de obligaciones a propietarios de fuentes móviles ya que no están contempladas y el impulso al desarrollo tecnológico. Asimismo, las reformas a este artículo tienen por objeto precisar algunas facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como las relacionadas con las normas oficiales mexicanas y los inventarios de emisiones.

Las reformas del artículo 112 de la ley en comento se hicieron, entre otras cosas, para requerir adoptar a los operadores de fuentes fijas y móviles provisiones en caso de contingencia y emergencia ambiental. También se establece la obligación a las autoridades locales de integrar sus inventarios de emisiones y de remitir los datos de los mismos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se incorporen al Inventario Nacional de Emisiones. Lo mismo aplica en el caso del monitoreo atmosférico local para integrar los datos al Sistema Nacional de Calidad del Aire. En este artículo también se incluye la obligación de imponer sanciones por violación a convenios o acuerdos de coordinación que se establezcan con la Secretaría.

La reforma del artículo 113 de la ley en comento tiene por objeto establecer la supletoriedad de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

Tomando como base la perspectiva de transversalidad y gobernabilidad que el tratamiento de los problemas ambientales, en este caso los atmosféricos, exigen, se presenta una iniciativa con Proyecto de Ley que garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su sano desarrollo y bienestar, además de contribuir al proceso de desarrollo sustentable a través de la preservación de la calidad del aire y la protección a la atmósfera.

La iniciativa de Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera consta de 178 artículos divididos en VIII capítulos. En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales de la Ley, entre las que se incluyen su objeto, bases y principios con interpretación auténtica y que no sólo abordan cuestiones relativas a la contaminación atmosférica, sino que también tratan cuestiones relacionadas con los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono, que por primera vez serán incorporados en un ordenamiento jurídico.

El capítulo II de esta iniciativa regula la distribución de competencias. La iniciativa va a la vanguardia al establecer las competencias no sólo para aquellas dependencias vinculadas directamente con el tema ambiental, sino que también faculta a otras dependencias del gobierno federal a llevar a cabo acciones, en la esfera de su competencia, para cumplir con el objetivo de esta ley. Así, además de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establecen competencias concretas para las Secretarías de Salud; Relaciones Exteriores; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes y Energía.

Esto es así pues no se puede dar solución al reto que plantea el problema atmosférico si no se involucra a todos los actores que de una u otra forma inciden en éste. Aunado a ello, se establecen las competencias de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

El capítulo III de la iniciativa con Proyecto de Ley está conformado por dos secciones. La primera establece los instrumentos económicos que tienen por objeto modificar conductas, ya sean de personas físicas, morales o ambas, para que éstas internalicen los beneficios y costos de sus acciones en torno al control de la contaminación atmosférica, su protección de los efectos del cambio climático y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Por lo que se refiere a los instrumentos económicos de carácter fiscal, se propone que en las legislaciones tributarias correspondientes deberán establecerse los porcentajes de deducción para activos fijos que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera. De la misma forma, serán deducibles los gastos de adopción de equipo o tecnología que reduzca las emisiones ya mencionadas.

Es provechoso expresar que, siguiendo la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respecto del fomento al uso de fuentes de energía renovable, se propone que quienes incorporen en sus procesos la utilización de fuentes renovables, serán beneficiados de estímulos fiscales.

En materia de instrumentos económicos financieros, se propone que los distintos niveles de gobierno podrán establecer mecanismos que faciliten la obtención de créditos y fianzas para la adquisición de activos fijos que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero, así como aquellos activos que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. También se plantea el establecimiento de Fondos y Fideicomisos, ya sea con recursos nacionales o del extranjero, que faciliten el cumplimiento de la iniciativa con proyecto de Ley que esté día se pone a consideración de esta honorable Asamblea.

Finalmente, con relación a los instrumentos económicos de mercado, se podrán utilizar concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificados para restaurar y mejorar el medio ambiente a través de la conservación de la cubierta forestal y la reforestación no comercial, así como para la implementación de proyectos de captura de carbono principalmente en las zonas rurales. Sobre este último punto, es conveniente señalar que se podrán establecer esquemas de pago por servicios ambientales que tiene por objeto apoyar la conservación de los sumideros de gases de efecto invernadero como una opción rentable para las comunidades que poseen ese recurso.

Para hacer operativas las disposiciones de esta sección se propone la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se establecen estímulos fiscales para el cambio de comportamientos o conductas que favorezcan la calidad del aire y la protección a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

La segunda sección incluye los instrumentos de planeación y ordenación de los asentamientos urbanos y cuestiones relacionadas con la normatividad en la materia objeto de la Ley. En esa sección, también se obliga a que en los instrumentos de planeación y ordenamiento de los asentamientos humanos, en los programas de desarrollo urbano, así como de ordenación territorial, se incorporen criterios ambientales, a fin de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera. Por otra parte, se establece que a través del ordenamiento territorial se evitará la saturación de la capacidad de depuración de las cuencas atmosféricas y que el desarrollo urbano no deberá propiciar la deforestación, el deterioro de la calidad de vida de la población, entre otros. En esta sección, también se alienta la conservación de áreas verdes, a través de la obligatoriedad de mantener un tercio de áreas verdes por cada desarrollo urbano que se planee o se construya. Por lo que hace a la industria de la construcción, se señala en la iniciativa, que deberá procurarse la utilización de materiales que no contengan sustancias agotadoras de la capa de ozono, o en su defecto, utilizar materiales que contengan sustitutos de dichas sustancias.

El capítulo IV de esta iniciativa, relativo al Diagnóstico, la Prevención y el Control de la contaminación, se compone de tres secciones. La primera sección está dedicada al Diagnóstico de la Contaminación Atmosférica. En ella se establece la obligación de la autoridad para llevar a cabo una serie de estudios que determinen los efectos de los contaminantes atmosféricos en la salud de la población, entre estos destacan los de partículas suspendidas menores a dos punto cinco micras, los compuestos orgánicos volátiles, los hidrocarburos policíclicos aromáticos y otros contaminantes que, de acuerdo al estado de avance del conocimiento, se considere necesario investigar, incluso estableciendo la posibilidad de financiamiento y obtención de apoyo técnico a través de instituciones de investigación especializadas en estos temas.

En esta sección no sólo se abordan los estudios a contaminantes atmosféricos que se emiten al exterior, sino también los generados en el interior de hogares y en lugares de trabajo. Se establece la obligación de elaborar, integrar y publicar el Inventario Nacional de Emisiones y se enlistan los requisitos mínimos que éste deberá contener con la obligación para cada entidad federativa y para el Distrito Federal de contar con su propio inventario. También se establece la obligatoriedad de integrar, actualizar y publicar el inventario de emisiones de partículas suspendidas menores a dos punto cinco micras.

Se tiene en cuenta al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, e incorpora la posibilidad de que se incluya en éste la información de los Sistemas Estatales de Monitoreo Atmosférico. Se ha contemplado el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y a diferencia de lo que sucede actualmente con éste, la iniciativa establece que este registro incorporará a fuentes fijas y móviles de competencia federal y a fuentes fijas de competencia local.

También se establece la obligatoriedad de integrar inventarios para fuentes móviles y para ello se dispone una lista de los requisitos mínimos que éstos deberán contener. La importancia de tener un registro de este tipo de datos permitirá a la autoridad conocer con exactitud las características del parque vehicular y la propensión de éste a generar cierto tipo de contaminantes atmosféricos. En el mismo capítulo, pero en la sección II, relativa a la Prevención de la Contaminación, se establecen disposiciones que tanto las autoridades como los propietarios de fuentes fijas y móviles deberán cumplir a fin de prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

Un elemento que aporta esta iniciativa es la integración de Sistemas Estatales de Monitoreo Atmosférico conformados por redes que no sólo medirán las emisiones contaminantes, sino también parámetros atmosféricos y nuevos contaminantes. Consideramos que ello permitirá a las autoridades tener un diagnóstico integral del comportamiento atmosférico y las facultará para tomar decisiones más certeras para resolver el problema.

Otro elemento novedoso de esta iniciativa es la obligación de la autoridad local para establecer o adoptar un índice de calidad del aire, que hasta ahora no se aplica en todas las entidades del país. Contar con este indicador en todo el país permitirá a la población tomar las precauciones necesarias en los casos en que la calidad del aire no sea satisfactoria. De igual forma, el índice permitirá conocer la estacionalidad de las concentraciones atmosféricas, lo que orientará la toma de decisiones para adoptar políticas concretas en la materia.

Para complementar estos indicadores se prevé la elaboración, por parte de las autoridades de programas de contingencias ambientales, pero, a diferencia de los pocos programas de contingencias ambientales que existen, éste incluye una fase de prevención que se estará comunicando a la población en tiempo real y no cuando la contingencia se presenta.

En esta sección también se considera la obligación de realizar mejoras tecnológicas a los combustibles y a modificar la normatividad aplicable, pues con ello se reducirán sustancialmente las emisiones de distintos contaminantes atmosféricos. En ese sentido, se incorpora la obligación de establecer programas de verificación vehicular. Estos programas deberán mantener estándares de medición uniformes a fin de que los datos puedan ser integrados a otro tipo de análisis.

Tomando en cuenta que una buena proporción del parque vehicular adolece de dispositivos que controlen las emisiones contaminantes se prevé promover la instalación de estos dispositivos. De igual forma, y dados los avances tecnológicos, la iniciativa contempla que los fabricantes de fuentes móviles apliquen las mejoras tecnológicas a estos dispositivos en las fuentes nuevas.

Para controlar a las fuentes móviles que contaminen ostensiblemente la iniciativa prevé que la autoridad competente lleve a cabo acciones de inspección y retiro de la circulación de este tipo de fuentes.

Por lo que se refiere a las fuentes móviles dedicadas al transporte de pasajeros, la iniciativa establece la obligación de sus propietarios a renovarlas y también se propone el cambio a fuentes de mayor capacidad de pasaje, ello con el objeto de reducir el número de fuentes y ayudar a agilizar el tráfico vial.

Las mejoras tecnológicas a los dispositivos y los combustibles de fuentes móviles no son suficientes para combatir el problema de contaminación ambiental, por lo que la iniciativa contempla la promoción de fuentes móviles que utilicen combustibles alternos.

Con objeto de evitar la emisión de gases de efecto invernadero y de partículas suspendidas, esta iniciativa establece la obligatoriedad de elaborar programas que contengan el crecimiento de la mancha urbana, que protejan el suelo dedicado a la conservación o a áreas verdes y que en caso de requerir nuevos asentamientos, éstos se autoricen previo estudio del costo-beneficio ambiental realizado por las autoridades competentes. Para el caso de las zonas verdes urbanas perturbadas, la iniciativa obliga a las autoridades a recuperarlas, conservarlas e incluso ampliarlas.

Conscientes de que no existe política completa sin la participación de la sociedad, la iniciativa obliga a las autoridades competentes a elaborar y aplicar programas de educación ambiental y a sugerir las formas en que la sociedad puede participar en la prevención y control de la contaminación atmosférica. Para que estos programas tengan mayor cobertura se contempla la participación de los medios masivos de comunicación en su difusión.

Por lo que se refiere a fuentes fijas, la iniciativa retoma el instrumento de los sistemas de manejo ambiental, mediante el cual se podrán reducir emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos.

En la sección III del capítulo IV, relativo a las medidas de control, se señala la necesidad de actualizar la normatividad de los límites de emisión para vehículos automotores que utilicen diesel o gasolina como combustible. Ello porque estimamos que es necesario que la autoridad imponga límites más estrictos que contribuyan a mejorar la calidad del aire. Pero no sólo eso, sino que también se obliga a la autoridad a emitir normas sobre aquellas emisiones de reciente detección.

Para controlar las emisiones de fuentes móviles que no cuentan con sistemas de control de emisiones ni con tecnología de combustión limpia, la iniciativa alienta su sustitución a través de incentivos, estímulos y programas. Este aspecto es un complemento a las medidas de prevención de la sección II puesto que por una parte se está promoviendo la adaptación de esta tecnología y por otra a sustituirla. Lo mismo aplica para las fuentes móviles destinadas al transporte público de pasajeros y carga.

En esta sección también se obliga a la autoridad a estimular el uso del transporte público. Sobre las fuentes móviles destinadas al transporte público, se establece la obligación de vigilar y sancionar que los conductores de estas fuentes respeten los lugares designados para el ascenso y descenso de pasaje; y establecer bases donde las unidades puedan permanecer mientras no tienen pasaje, ello evitará una reducción considerable de misiones contaminantes y además contribuirá agilizar el tráfico vehicular.

Por lo que se refiere a las emisiones provenientes de fuentes fijas de competencia federal, la iniciativa establece mejoras tecnológicas en los procesos así como el cambio a combustibles más limpios. De igual forma la iniciativa regula a las fuentes que proveen de este tipo de combustibles, ello para asegurar que todo el proceso desde la producción hasta el consumo de los mismos sea lo menos contaminante posible.

En cuanto a las fuentes fijas, en esta sección se contempla el establecimiento de programas que lleven a los propietarios de este tipo de fuentes a llevar a cabo procesos limpios y a ahorrar energía. Para ello se promoverán incentivos fiscales o económicos.

La iniciativa también establece la obligación a las empresas generadoras de energía a adoptar mejoras tecnológicas y producir energía de forma eficiente. Asimismo, se contempla la actualización de la normatividad correspondiente a fin de homologarla a todo el país. También se establecen sanciones si no se cumple con la normatividad aplicable a la generación de energía eléctrica.

En cuanto a las fuentes fijas de jurisdicción local, la iniciativa considera la adopción de programas que propicien la adopción de procesos productivos limpios, para lo cual las autoridades competentes establecerán esquemas de financiamiento económico y se podrán celebrar convenios de autorregulación con los propietarios de este tipo de fuentes.

Dado que se ha comprobado que las emisiones provenientes de fuentes fijas que tienen procesos de combustión basados en calderas contribuyen al deterioro de la calidad del aire, la iniciativa contempla el establecimiento de programas que reduzcan las emisiones de esas fuentes, que también deben contener la guía necesaria para que se mantengan en buen estado.

Ahora bien, con relación a las emisiones evaporativas que contienen tóxicos, la iniciativa obliga a los propietarios de las fuentes que las emiten a adoptar sistemas de recuperación de vapores. La iniciativa también obliga a las empresas que se dedican a producir o instalar este tipo de equipo a cumplir la regulación aplicable.

De igual forma, se ha comprobado que una buena proporción de las emisiones de óxidos de nitrógeno proviene de las fugas de las viviendas que utilizan gas licuado de petróleo como combustible. Dada la necesidad de controlar dichas emisiones, la iniciativa establece la obligación a las autoridades locales de llevar a cabo programas que conciencien a la población de la importancia de mantener sus instalaciones y tomas de este combustible en buen estado.

Debido a que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte propician la importación de fuentes móviles y que éstas en su mayoría son modelos que tienen una antigüedad mayor a cinco años, la iniciativa contempla el desarrollo y aplicación de disposiciones legales que requieran a los propietarios de estas fuentes, a cumplir con las normas que al respecto se emitan o con las ya existentes.

En el caso de las fuentes naturales, la iniciativa contempla la aplicación de programas de ordenamiento ecológico para zonas urbanas y rurales. También establece que además de actualizar la legislación en materia de desarrollo urbano, las autoridades locales deberán llevar a cabo actos de inspección y vigilancia a fin de evitar la proliferación de asentamientos irregulares. En cuanto a este último punto, se establece la obligación a la autoridad para que se promueva la reubicación de los pobladores de asentamientos irregulares, así como la recuperación y la rehabilitación del suelo. Las autoridades y las comunidades locales deberán llevar a cabo acciones de inspección para asegurar la recuperación del suelo.

En esta sección también se contemplan actividades de evaluación y seguimiento de las medidas aplicadas para reducir la mortalidad por exposición a contaminantes atmosféricos. De igual forma se obliga a la Secretaría de Salud a actualizar los estudios sobre el tema a fin de saber si las medidas adoptadas fueron efectivas o si es necesario aprobar otras.

El funcionamiento de las redes de monitoreo local será auditado por agentes externos. Esto permitirá conocer el desempeño de las mismas y decidir si es necesario hacer ajustes a la metodología para el monitoreo de contaminantes.

Una ley como la que se presenta no sería integral si no considerara otros aspectos que de una u otra forma tienen un impacto directo en la atmósfera. Es cierto que con las disposiciones referidas hasta ahora se asegurará una calidad del aire satisfactoria e indirectamente se protegerá a la atmósfera. Sin embargo, consideramos necesario incluir la regulación de otros aspectos que están alterando los patrones atmosféricos, nos referimos a los gases de efecto invernadero y a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

En ese sentido el capítulo V de la presente iniciativa regula las medidas que deberán adoptarse para proteger a la atmósfera de estos gases y sustancias. En este capítulo, la iniciativa establece la obligación de llevar a cabo estudios sobre las repercusiones de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono en la salud, en los ecosistemas, en los parámetros climáticos, entre otros. Además de llevar a cabo estos estudios se obliga a las autoridades competentes para que hagan uso de los mecanismos creados al amparo de las convenciones internacionales sobre estos temas y para estos efectos.

Para reducir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono o promover el uso de sustancias alternativas, la iniciativa faculta a la autoridad para celebrar convenios de colaboración con los sectores que las utilizan o producen, así como para diseñar planes para fijar tasas de reducción de su consumo. Esto no sería factible si no hubiese de por medio, además de medios coercitivos, incentivos fiscales. Para que la autoridad tenga un mayor control sobre los usuarios y productores de sustancias agotadoras de la capa de ozono, la iniciativa dicta que de forma conjunta las Secretarías de Estado competentes integren y mantengan actualizado un registro con los datos mínimos necesarios para su buen funcionamiento.

Otro elemento novedoso que se incorpora es la obligatoriedad de publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros, especificando los requisitos mínimos que éste debe contener, así como la periodicidad con la que debe ser actualizado y publicado. La elaboración del Inventario en comento también es obligación de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal ya que la información de sus respectivos inventarios se integrará el inventario Nacional. Además de ello, éstos están obligados a establecer estaciones de monitoreo de gases de efecto invernadero, que se integrarán a los sistemas estatales de monitoreo.

Con objeto de fomentar la captura de gases de efecto invernadero a través de sumideros, la iniciativa de Ley propicia la ejecución de programas de forestación y reforestación urbana y rural; el establecimiento de plantaciones forestales, y la conversión de tierras al uso forestal o agroforestal. De igual forma, se obliga a evitar cualquier práctica que pueda conducir a la deforestación. Ello complementa lo dispuesto en la sección II del capítulo IV de esta iniciativa de ley.

El desarrollo e implementación de programas que eviten la emisión de gases de efecto invernadero, así como las medidas que éstos deben considerar también quedan incorporados en la iniciativa.

Otra medida que contribuirá a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero es la dirigida a instrumentar políticas y programas encaminados al consumo eficiente y al ahorro de energía.

Por lo que se refiere a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, la iniciativa contempla la aplicación de incentivos y programas para que las fuentes fijas adopten procesos limpios.

La iniciativa de ley crea el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico como un mecanismo de consulta y asesoría multidisciplinaria en el diseño, definición, planeación y aplicación de las políticas encaminadas a prevenir y controlar la contaminación, a proteger la atmósfera de los efectos del cambio climático y las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Asimismo se establecen su estructura, funciones y forma de operar.

Conscientes de la importancia de la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con la protección de la atmósfera, el capítulo VII de la iniciativa establece las modalidades de su participación en la elaboración de los programas objeto de esta ley. Asimismo, se constituye el derecho que tienen los representantes de los distintos sectores de la sociedad de solicitar información relativa a la materia de la presente iniciativa. Ello complementa lo dispuesto en la sección II del capítulo IV de esta iniciativa de ley.

Finalmente, el capítulo VIII de la presente iniciativa establece las sanciones administrativas a que se harán acreedores quienes violen o incumplan las disposiciones de ésta.

Si bien es cierto que el combate a la contaminación del aire y la protección a la atmósfera no constituyen un tema de seguridad nacional en la agenda ambiental de la actual administración, ello no implica que su atención deba ser relegada para mejor ocasión.

Las manifestaciones de la alteración atmosférica y la contaminación del aire en el medio ambiente y la salud humana son patentes. Ahí están los datos del más reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente intitulado Perspectiva del Medio Ambiente Mundial 4 (GEO 4 por sus siglas en inglés) que alertan sobre el creciente deterioro atmosférico y la amenaza que esto representa para el desarrollo de la vida en el planeta.

Ante ello, consideramos que esta iniciativa de Ley puede constituirse en un elemento que permita sortear los retos que enfrenta México en la materia, sobre todo si consideramos que su población seguirá creciendo y con ella, la demanda de bienes y servicios, así como el desarrollo de actividades productivas. Todo ello sin duda generará un impacto negativo en la calidad del aire y en la atmósfera. No obstante, estimamos que ese impacto se puede contrarrestar si contamos con instrumentos legales como el que hoy presentamos, que permitan generar el conocimiento, la infraestructura administrativa y las capacidades necesarias para enfrentarlo.

En atención a lo anterior, diputados integrantes de distintos grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados sometemos a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 111, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir, modificar y actualizar las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
II. Integrar, mantener actualizado y publicar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes , y coordinarse con los gobiernos locales para la integración y publicación del Inventario Nacional de Emisiones y los Inventarios Regionales de Emisiones correspondientes ;
III. Elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;
IV. Expedir, modificar y actualizar las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, móviles y otras fuentes determinadas como tales en las disposiciones aplicables;
V. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instauración;
VI. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable;
VII. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;
IX. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas;
X. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía , las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
XI. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;
XII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;
XIII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;
XIV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;
XV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables con base en la presente ley y demás disposiciones aplicables;
XVII. Alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico que permitan
a) Una mejora gradual a los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y de exposición a contaminantes previstos en las normas oficiales mexicanas;
b) La reducción gradual de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes de fuentes fijas o móviles;
c) La elaboración de inventarios de emisiones de fuentes contaminantes a la atmósfera;
d) Monitorear otros contaminantes o gases de efecto invernadero;
e) La adopción de tecnologías limpias;
f) La adopción de nuevos sistemas o metodologías de monitoreo atmosférico; y
g) La integración del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.
XVIII. Fortalecer la colaboración de la federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Artículo 112. ...

I. y II. ...
III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
IV. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, la adopción de previsiones a que deberá sujetarse dicha operación en casos de contingencias y emergencias ambientales;
V. Integrarán, recabarán la información necesaria para mantener actualizado y publicar el Inventario de Emisiones de fuentes de contaminación Estatal y del Distrito Federal. La información correspondiente deberá remitirse a la Secretaría dentro de los primeros noventa días naturales del año siguiente al de la medición de las emisiones de las fuentes a que se refiere esta fracción para que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones, en el tiempo y forma que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
VI. Establecerán, operarán y vigilarán los sistemas de verificación de emisiones de automotores y transporte público en circulación;
VII. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo atmosférico . Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquella los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;
VIII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
IX. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
X. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;
XI. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley y a los convenios o acuerdos de coordinación que para ese efecto se celebren;
XII. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire; y
XIII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En lo relativo a la calidad del aire y la protección a la atmósfera en esta ley, para su interpretación y aplicación deberá estarse de manera supletoria a lo dispuesto por la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y de las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

Artículo Segundo. Se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, para quedar como sigue:

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, de conformidad a los establecido por los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente ley establece las bases para

I. La restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire;
II. La protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
III. El aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas;
IV. La distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
V. La celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
VI. La promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley;
VII. Fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y
VIII. Establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley.

Artículo 3. En la formulación y gestión de la política que asegure una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera; en la expedición de las disposiciones jurídicas aplicables; en los actos que de ella deriven; en el control y reducción de las emisiones de contaminantes, de gases de efecto invernadero y de las sustancias que agotan la capa de ozono, se observarán los siguientes principios:

I. Los derechos de toda persona a la protección a la salud y a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. La prevención y control de la contaminación que afecte la calidad del aire, así como el establecimiento de los límites máximos permisibles de emisiones que ponen en riesgo a la atmósfera corresponden al Estado y a la sociedad en su conjunto;
III. El control de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de gases de efecto invernadero y de las sustancias que agotan la capa de ozono a fin de permitir una calidad del aire satisfactoria y no alterar los componentes de la atmósfera;
IV. La adopción de procesos de producción que deberá comprender el uso de tecnologías limpias como medio para alcanzar el desarrollo sustentable;
V. El uso de tecnología limpia estará regido por los principios de mejor tecnología aplicable y mejor opción ambiental, los cuales deberán aportar beneficios tanto a la población, el medio ambiente y las actividades económicas productivas;
VI. La selección de sitios para la ubicación de fuentes de contaminación atmosférica, que deberán realizarse de conformidad con la capacidad de depuración de la cuenca atmosférica donde se pretendan establecer;
VII. La producción de las sustancias agotadoras de la capa de ozono que deberá estabilizarse, disminuirse y eliminarse en términos de lo previsto en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. La prevención y reducción de riesgos a la salud y al ambiente;
IX. La protección de la atmósfera tomando como base la equidad intergeneracional;
X. La adopción de medidas para prevenir, reducir y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y sus efectos adversos; y
XI. Utilizar de manera conjunta instrumentos económicos con instrumentos de la política ambiental para preservar la atmósfera y maximizar el valor económico de ésta.

Las medidas que se adopten para proteger a la atmósfera de los efectos del cambio climático y del uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, con base en los principios establecidos en este artículo, no deberán ser un obstáculo para el comercio internacional conforme a las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 4. Para lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Atmósfera: capa gaseosa que rodea la tierra, compuesta casi enteramente de nitrógeno y oxígeno, con una serie de oligogases y gases de efecto invernadero radiactivamente activos, sean de origen antropogénico o natural;
II. Calidad del Aire: estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, cuyos niveles máximos de concentración se establecerán en las normas oficiales mexicanas y que son catalogados por un índice estadístico atendiendo a sus efectos en la salud;
III. Cambio Climático: aquel atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables;
IV. Capa de Ozono: parte de la estratosfera localizada entre los 12 y los 40 kilómetros de altitud;
V. Combustible Limpio: aquel que al consumirse genera un impacto ambiental menor que el de los combustibles fósiles tradicionales;
VI. Contaminación Atmosférica: presencia en el aire ambiente de uno o más gases contaminantes, de cualquier combinación de ellos, de gases de efecto invernadero o sustancias agotadoras de la capa de ozono, que afecte la calidad del aire o los componentes de la atmósfera;
VII. Contaminante Criterio: aquel para el que se ha establecido un límite de concentración aceptable con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bienestar de la población, como el ozono, el monóxido de carbono, el bióxido de azufre, el bióxido de nitrógeno, el plomo, las partículas suspendidas totales y las partículas suspendidas menores a diez micrómetros;
VIII. Contingencia Ambiental Atmosférica: situación de riesgo derivada de la elevada concentración atmosférica de emisiones contaminantes, de gases de efecto invernadero o de sustancias agotadoras de la capa de ozono, producto de actividades humanas o de fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, de algún recurso natural, o de la salud humana;
IX. Cuenca Atmosférica: región de composición similar cuya calidad del aire impacta a más de una entidad federativa;
X. Fuente: cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera a la atmósfera contaminantes, gases de efecto invernadero, aerosoles, precursores de gases de efecto invernadero o de aerosoles, o sustancias agotadoras de la capa de ozono;
XI. Fuente de Área: aquellos establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades que emitan contaminantes dentro de los límites máximos permisibles pero que en conjunto contaminan atendiendo a la clasificación del inventario de emisiones contaminantes a la atmósfera;
XII. Fuente Fija: toda instalación establecida que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;
XIII. Fuente Natural: son todos aquellos fenómenos o procesos que se encuentran de manera natural en los ecosistemas y cuyas emisiones a la atmósfera son resultado de la acción de eventos meteorológicos, geológicos o procesos metabólicos provenientes de los suelos, la vegetación y el ganado;
XIV. Fuente Móvil: se reconocen como fuente móvil las aeronaves, los ferrocarriles, los tranvías, los tractocamiones, los autobuses integrales, los camiones, los automóviles, las motocicletas, las embarcaciones, el equipo y la maquinaria no fija con motor de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;
XV. Gases de Efecto Invernadero: son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación en una longitud de onda específica dentro del espectro de la radiación infrarroja emitida por la superficie terrestre, la atmósfera y las nubes. El vapor de agua, el bióxido de carbono, el óxido nitroso, el metano, el ozono, hidrocloroflorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafloruro de azufre, son reconocidos como los principales gases de este tipo;
XVI. Instrumentos Económicos: cualquier mecanismo normativo y administrativo de carácter fiscal, financiero o de mercado con los cuales las personas físicas o morales, asumen costos y beneficios ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan al ambiente, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Inventario Nacional de Emisiones: el documento estadístico que identifica las fuentes emisoras, el tipo y cantidad de contaminantes generados como resultado de la realización de procesos industriales, actividades específicas, la circulación de los diferentes tipos de vehículos, entre otros;
XVIII. Ley: la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera;
XIX. Producción Limpia: aquella que se realiza de conformidad con los principios de la mejor opción ambiental aplicable y de mejor tecnología aplicable;
XX. Protección de la Atmósfera: todas y cada una de las políticas, planes, programas e instrumentos que sean implementados para revertir el deterioro atmosférico por las autoridades federal, estatales, del gobierno del Distrito Federal, municipales, y los diferentes sectores de la sociedad;
XXI. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXII. Sumidero: cualquier proceso, mecanismo o actividad que elimine de la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero o de un aerosol;
XXIII. Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono: aquellas contenidas en los anexos A, B o C del Protocolo de Montreal y sus enmiendas, que se presenten aisladamente o en una mezcla. Se incluye a los isómeros de cualquiera de esas sustancias con excepción de lo señalado específicamente en cada anexo, y excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia; y
XXIV. Sustancias Alternativas: las que reducen, eliminan o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono.
Capítulo II Distribución de Competencias

Artículo 6. El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, ejercerán las atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley son facultades de la Secretaría:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación de la política nacional sobre la prevención y control de la contaminación atmosférica, la conservación de una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera, con la participación que corresponda a las entidades federativas y a los municipios;
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta ley, y demás disposiciones aplicables;
III. La regulación de las actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación atmosférica por emisiones contaminantes de fuentes o zonas de jurisdicción federal;
IV. La regulación de los planes, programas e instrumentos que tengan por objeto proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
V. La elaboración y vigilancia de la aplicación del Programa Nacional de Cambio Climático en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal;
VI. Integrar, mantener actualizado y publicar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración y publicación del Inventario Nacional de Emisiones y los Inventarios Regionales de Emisiones correspondientes;
VII. Elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;
VIII. Elaborar y aplicar los planes, programas y proyectos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, así como para proteger a la atmósfera y que sean aplicables a fuentes de contaminación de jurisdicción federal;
IX. Elaborar y aplicar planes, programas y proyectos para regular la producción, importación o exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y para regular su uso en los procesos productivos o fabricación de bienes;
X. Celebración de convenios de colaboración para la adopción de medidas para sustituir el uso y la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono de conformidad con lo previsto en esta ley;
XI. La realización de los actos y documentos necesarios, dentro de su competencia, para la prevención y control de la contaminación atmosférica, la conservación de una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera;
XII. Elaborar, expedir y actualizar las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que correspondan por si o en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, para contribuir al logro de la calidad del aire satisfactoria y para proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
XIII. Fomentar la aplicación de procesos productivos, equipo y tecnología que contribuyan a restaurar y mejorar la calidad del aire;
XIV. Fomentar la aplicación de programas enfocados a la protección a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
XV. Coordinar acciones con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de diseñar, desarrollar, e implementar instrumentos económicos que promuevan cambios en los comportamientos de las personas físicas o morales, a efecto de prevenir y controlar la contaminación atmosférica, restaurar la calidad del aire y proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
XVI. Promover la participación de los sectores de la sociedad en la prevención y control de la contaminación atmosférica, la restauración de la calidad del aire y la protección a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
XVII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los Estados, del gobierno del Distrito Federal y los Municipios, el desarrollo de programas de restauración y conservación de los ecosistemas forestales en todo el territorio nacional;
XVIII. Promover la conformación de asociaciones rurales de conservación de sumideros de bióxido de carbono, como opción sustentable del desarrollo rural nacional, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia;
XIX. Promover, en coordinación con los gobiernos de los Estados, el gobierno del Distrito Federal y los Municipios, el desarrollo de plantaciones forestales comerciales y no comerciales como sumideros de bióxido de carbono, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia;
XX. Elaborar e integrar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como Estado Parte de los convenios internacionales objeto de esta ley; y
XXI. Las demás que le otorgue la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Para los efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Salud

I. Fomentar las condiciones sanitarias óptimas de la atmósfera, en coordinación con la Secretaría;
II. Determinar los límites máximos permisibles de concentración de contaminantes criterio sobre la salud humana y elaborar las normas oficiales mexicanas correspondientes;
III. Llevar a cabo estudios epidemiológicos que evalúen la relación dosis-respuesta de otros contaminantes sobre la salud de la población, a fin de establecer los valores máximos permisibles de concentración de esos contaminantes e informar a la Secretaría para que establezca las medidas adecuadas;
IV. Desarrollar y aplicar a la población estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición prolongada a los contaminantes atmosféricos, particularmente a los grupos vulnerables, para determinar sus efectos sobre la salud humana;
V. Colaborar en el ámbito de su competencia con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en la formulación y aplicación de las medidas que serán instrumentadas en caso de contingencia ambiental atmosférica a fin de evitar riesgos en la salud humana;
VI. Cooperar con organismos, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias en materia de contaminación atmosférica y sus efectos en la salud humana; así como con organismos de ayuda para el desarrollo y con organizaciones financieras internacionales a efecto de realizar investigaciones en materia de salud y su relación con la contaminación, las emisiones de gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con los tratados internacionales firmados y ratificados por México en términos de los previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Informar a la población sobre las medidas preventivas de salud que aplique con objeto de reducir el impacto negativo de la contaminación atmosférica, de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono sobre la salud humana; y
VIII. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. Para los efectos de esta ley son facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Promover, propiciar, coordinar y conducir la política exterior en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, cambio climático y capa de ozono en coordinación con la Secretaría, de acuerdo a sus atribuciones;
II. Participar en foros internacionales de carácter regional o global sobre temas objeto de la presente ley; y en su caso participar conjuntamente con otras dependencias de la administración pública federal;
III. Formular, en coordinación con la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, la posición del país sobre los temas objeto de la presente ley;
IV. Participar en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, en la elaboración e integración de las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como Estado parte de los convenios internacionales objeto de esta ley;
V. Promover y apoyar la cooperación internacional, así como el intercambio de experiencias en los temas objeto de esta ley; y
VI. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley son facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

I. Incorporar la variable ambiental en los programas que sean de su competencia para la prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes móviles y naturales;
II. Promover el desarrollo de actividades agrícolas y forestales, a efecto de fomentar la creación de sumideros de bióxido de carbono, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal;
III. Controlar y disminuir, en coordinación con la Secretaría, el uso de fuego en las actividades agropecuarias, a fin de evitar la emisión de material particulado y bióxido de carbono, que ponen en peligro la composición atmosférica;
IV. Implantar acciones que tengan por objeto evitar la expansión ganadera en el trópico húmedo;
V. Desarrollar e implantar programas que además de fortalecer el desarrollo rural contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y en consecuencia a mitigar los efectos adversos del cambio climático;
VI. Enviar a la Secretaría la información correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de su competencia, a efecto de que sean integrada en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros; y
VII. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Para los efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Energía

I. Formular y aplicar políticas de ahorro en el consumo de energía;
II. Promover la generación y consumo de energía eléctrica por fuentes renovables;
III. Formular y aplicar planes y programas orientados a promover el consumo de combustibles limpios;
IV. Desarrollar proyectos de investigación que faciliten la formulación de políticas que fomenten el aprovechamiento de fuentes de energía renovable;
V. Diseñar, integrar, publicar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Fuentes de Energía Renovables;
VI. Enviar a la Secretaría la información correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de su competencia, a efecto de que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;
VII. Desarrollar en coordinación con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios programas de alumbrado público de menor consumo energético;
VIII. Elaborar, expedir y actualizar normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia energética; y
IX. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Para los efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

I. Incorporar la variable ambiental en los programas que sean de su competencia, particularmente aquella que propicie una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera;
II. Elaborar el programa de verificación vehicular obligatoria para el transporte público federal;
III. Autorizar el establecimiento de los centros de verificación vehicular obligatoria para el transporte público federal;
IV. Elaborar, integrar y publicar los registros de fuentes móviles públicas y privadas de acuerdo a su competencia y jurisdicción;
V. Enviar a la Secretaría la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte público federal a efecto de que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros y en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
VI. Promover entre los particulares la incorporación o la adopción de tecnologías limpias para el transporte público federal; y
VII. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Para los efectos de esta ley, competen a la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes facultades:

I. Formular y conducir la política de desarrollo urbano y ordenación del territorio nacional relativa a la calidad del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono de manera congruente con las demás disposiciones legales aplicables;

II. Determinar las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda, tomando en consideración la no afectación de áreas de vocación forestal no comercial, a fin de evitar la emisión de gases de efecto invernadero;
III. Establecer en el programa de desarrollo urbano nacional la incorporación de áreas verdes que unitaria o conjuntamente representen un tercio del área por desarrollar; y
IV. Las demás que le otorgue la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Para los efectos de esta ley, corresponde a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal ejercer las siguientes facultades:

I. Formular, conducir operar y vigilar la política estatal o local en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera;
II. Proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono generada en zonas de jurisdicción local o por fuentes fijas, fuentes móviles u otras fuentes de jurisdicción local;
III. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada en zonas de jurisdicción local o por fuentes fijas, de área, naturales y móviles de jurisdicción local;
IV. Elaborar y aplicar el programa de verificación vehicular obligatoria de fuentes móviles de competencia local;
V. Vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera;
VI. Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Federación cuando se compartan cuencas atmosféricas entre dos o mas Estados o entidades federativas, para la implementación de las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de esta ley de jurisdicción local;
VII. Aplicar los instrumentos de política ambiental;
VIII. Diseñar y promover ante las instancias competentes el establecimiento y aplicación, sean implementados o no de manera conjunta, de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera y protegerla en el ámbito local;
IX. La creación, integración, actualización y administración del Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en fuentes fijas y zonas de jurisdicción local;
X. La creación, integración, actualización y administración del Inventario Estatal de Emisiones en fuentes y zonas de jurisdicción local, de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XI. La elaboración y aplicación del Programa para Mejorar la Calidad del Aire de competencia local;
XII. La elaboración y aplicación de programas de atención a contingencias ambientales locales;
XIII. La aplicación, en el ámbito de su competencia, del Programa Nacional de Cambio Climático;
XIV. La promoción de la participación de todos los sectores de la sociedad dentro de su jurisdicción en la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera de los efectos adversos del cambio climático y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; y
XV. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Para los efectos de esta ley, los Estados podrán otorgar las siguientes atribuciones a los Municipios, atendiendo a las circunscripciones territoriales, a la distribución de competencias y a las leyes locales:

I. El diseño, aplicación y evaluación de la política ambiental local en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera y su protección en su jurisdicción;
II. La aplicación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a la prevención y control de la contaminación atmosférica de fuentes de su jurisdicción;
III. La elaboración y aplicación del Programa Municipal para Mejorar la Calidad del Aire;
IV. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera y la protección de ésta;
V. La aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera previstos en esta ley, así como los previstos en otros ordenamientos jurídicos;
VI. Aplicar las medidas de carácter preventivo que se requieran a fin de evitar que se presenten contingencias ambientales derivadas de una mala calidad del aire;
VII. Vigilar el uso y el cambio en el uso de suelo de vocación forestal o de áreas verdes que al efecto se establezcan en los programas de ordenamiento ecológico;
VIII. Colaborar para la integración y actualización del registro estatal de emisiones y transferencia de contaminantes a la atmósfera en fuentes y zonas de jurisdicción local, de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IX. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la misma, de los efectos del cambio climático y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; y
X. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Para los efectos y aplicación de esta ley y su reglamento, la federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, mejoramiento de la calidad del aire y protección atmosférica, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capítulo III Instrumentos de Política Ambiental Sección I Instrumentos Económicos

Artículo 17. La federación, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en colaboración y coordinación con los sectores involucrados elaborarán los esquemas para la aplicación de instrumentos económicos para los diferentes sectores productivos y de servicios a fin de que reconviertan sus procesos productivos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, así como protegerla de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 18. La Federación, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en colaboración con los sectores de la sociedad, diseñarán, desarrollarán, aplicarán y evaluarán instrumentos económicos que incentiven cambios de conductas que prevengan y controlen la contaminación atmosférica, protejan a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 19. El Estado federal, y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, en colaboración y coordinación con los sectores involucrados, promoverán, participarán y conducirán la instauración de estímulos y exenciones fiscales para

I. Esquemas para la implantación de instrumentos económicos para los diferentes sectores, económico, político y social, a fin de que reconviertan los procesos productivos y humanos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, así como protegerla de los efectos del cambio climáticos y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;
II. Los instrumentos económicos que incentiven cambios de conductas de las personas, físicas o morales, que prevengan y controlen la contaminación atmosférica, protejan la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; y
III. La participación y conducción de estímulos y exenciones fiscales para quienes
a) Adquieran, instalen u operen equipo o tecnología que contribuya a reducir y controlar las emisiones de contaminantes criterio o gases de efecto invernadero a la atmósfera;
b) Provean o proporcionen servicio de mantenimiento a equipos o tecnologías que faciliten, de una manera comprobable, una calidad de aire aceptable o a reducir emisiones de gases de efecto invernadero;
c) Incorporen en sus procesos, el uso de energías renovables;
d) Preserven zonas forestales mediante programas o proyectos de captura de carbono de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables;
e) Realicen actividades de conservación de la cubierta forestal y de reforestación, que permitan la captura de carbono de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
f) Utilicen equipos y tecnologías que sustituyan, con beneficios en la salud, ambiente y energético, de forma comprobables, las etapas de procesos que se han caracterizado por ser ineficientes en cuanto a ahorro de energía y a reducción de emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera;
g) Favorezcan la conservación del uso de suelo silvícola;
h) Reduzcan o sustituyan el uso de sustancias agoradoras de la capa de ozono en sus procesos industriales; e
i) Realicen investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes.

Artículo 20. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán establecer estímulos y exenciones a fin de estimular la participación en las actividades de protección a la atmósfera, tales como

I. Mecanismos que faciliten la obtención de créditos y fianzas para la adquisición de activos fijos:
a) Que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; y
b) Que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
II. Fondos y fideicomisos de participación nacional y extranjera que faciliten el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En ningún caso la información relacionada con los fondos y fideicomisos tendrá el carácter de reservada.

Artículo 21. En materia de instrumentos económicos de mercado, se podrán establecer concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificados para:

I. Preservar, restaurar y mejorar la calidad del aire;
II. Instaurar programas y proyectos de captura de carbono, principalmente en las zonas rurales; y
III. Mantener e incrementar el capital natural mediante la conservación de la cubierta forestal y la reforestación no comercial.

Artículo 22. Para los efectos de la Sección I del Capítulo III de esta ley, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, dentro de sus ámbitos de competencia , así como los particulares u organizaciones campesinas, podrán ser beneficiarios, de forma temporal, de los siguientes estímulos fiscales cuando preserven zonas forestales mediante programas o proyectos de captura de carbono de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables:

I. Porcentajes de deducción tratándose de activos fijos que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera;
II. Porcentajes de deducción tratándose de gastos de adopción de equipo o tecnología que reduzca las emisiones de contaminantes criterio, de gases de efecto invernadero o de sustancias agotadoras de la capa de ozono de fuentes fijas, móviles y otras fuentes; y
III. Los demás estímulos y exenciones fiscales y económicas que consideren necesarios para alentar, promover y garantizar la protección a la atmósfera.
Sección II Instrumentos de Planeación y Ordenamiento de los Asentamientos Urbanos y Normalización de Emisiones Contaminantes

Artículo 23. Los programas nacional, estatal y municipal de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deberán incorporar los criterios ambientales para la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de ésta.

Artículo 24. La planeación del desarrollo urbano deberá tomar en cuenta las características de las cuencas atmosféricas a fin de garantizar una calidad del aire satisfactoria.

Artículo 25. El ordenamiento territorial de estados y municipios no debe propiciar la instalación de un número de industrias cuyas emisiones contaminantes sean mayores que la capacidad de depuración de la cuenca atmosférica en la que se ubiquen.

Artículo 26. El desarrollo urbano y el establecimiento de reservas deberán evitar la deforestación o el cambio en el uso del suelo que implique la emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 27. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano deben llevarse a cabo de tal forma que el incremento de las emisiones contaminantes a la atmósfera no propicie el deterioro de la calidad de vida de la población.

Artículo 28. Todo desarrollo de asentamiento humano debe incorporar áreas verdes o parques naturales a razón de un treinta y tres por ciento por cada sesenta y seis por ciento de áreas urbanas o rurales.

Artículo 29. El desarrollo regional debe planearse con base en estudios de caracterización de la cuenca atmosférica o circulación del aire para evitar ubicar asentamientos en zonas que no son aptas para tales efectos o para el desarrollo de ciertas actividades productivas y de servicios.

Artículo 30. La federación, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipios promoverán la creación de áreas verdes en zonas aledañas a fuentes fijas ya sean de jurisdicción federal o local a fin de contribuir a una calidad del aire favorable y también a la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero que estas fuentes generen.

Para el establecimiento de estas áreas, la Secretaría deberá emitir su opinión respecto del tipo de especies forestales o vegetales a plantar, de acuerdo al tipo de emisiones que se generen, opinión que deberá ser considerada en todos los casos.

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de contribuir a lograr una calidad del aire satisfactoria en las grandes urbes, propiciará la creación de jardines en los solares o azoteas.

Artículo 32. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, en la construcción de vivienda, sea ésta particular o comunal, promoverán el uso de materiales libres de sustancias o compuestos agotadores de la capa de ozono, reguladas por los convenios internacionales de los que México es Estado Parte. Asimismo, promoverán el uso de materiales que contengan sustancias alternativas.

Artículo 33. Para evitar sobrepasar la capacidad de carga de la cuenca atmosférica en ciudades o conurbaciones, los planes de desarrollo urbano deberán establecer el límite máximo de crecimiento de la mancha urbana y restringir los nuevos asentamientos o desarrollos, de acuerdo a las necesidades de sus habitantes y al mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 34. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta los estudios llevados a cabo por la Secretaría de Salud, organismos internacionales y organizaciones expertas en el tema, la Secretaría evaluará la pertinencia de hacer más estrictos los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establecen las normas oficiales mexicanas en la materia y, de ser el caso, efectuará las modificaciones necesarias. Ello con el objeto de mejorar la calidad del aire y evitar riesgos a la salud.

En lo que a exposición y concentración de los contaminantes criterio se refiere, en ningún caso las normas oficiales mexicanas podrán establecer rangos, parámetros o niveles inferiores a los aceptados por la Organización Mundial de la Salud, para efecto de permitir la mejora de la calidad del aire y evitar, realmente, los riesgos a la salud.

Capítulo IV Diagnóstico, Prevención y Control de la Contaminación del Aire Sección I Diagnóstico de la Contaminación del Aire

Artículo 35. Para efecto del diagnóstico de la contaminación del aire, la Secretaría de Salud en coordinación con organismos o instituciones especializadas y con la Secretaría, deberá realizar estudios

I. Para conocer el efecto de la concentración aguda y exposición a los contaminantes criterio en la salud, de acuerdo a las particularidades de las diferentes cuencas atmosféricas;
II. Para propiciar el desarrollo del conocimiento de los efectos en la salud de la población ocasionados por la exposición y la concentración de las partículas menores a dos punto cinco micras, los compuestos orgánicos volátiles y los hidrocarburos policíclicos aromáticos;
III. Sobre otros contaminantes que se perfilen como potencialmente riesgosos para la salud de los habitantes, para la salud de la población de una determinada región, o de un determinado grupo de la sociedad;
IV. Para conocer la influencia en la morbilidad y mortalidad, particularmente, la de los grupos más vulnerables, de aquellos contaminantes considerados de mayor riesgo por rebasar constantemente los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable; y
V. Con objeto de evitar los riesgos a la salud por la exposición a contaminantes atmosféricos que se generen en los hogares o lugares de trabajo.

Artículo 36. Los estudios se desarrollarán en campo o en laboratorio de acuerdo con las necesidades y especificaciones de cada cual. Deberán indicar los riesgos a la población, en particular a los grupos vulnerables: niños y ancianos. Los estudios propondrán las medidas de salud preventiva a ser aplicadas con objeto de reducir los riesgos a la salud en situaciones de riesgo y alto riesgo.

Las personas que participen en el desarrollo de los estudios de campo podrán ser acreedoras a un estímulo económico por su contribución en el avance del conocimiento sobre los efectos en la salud de la contaminación atmosférica, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37. Para llevar a cabo los estudios referidos en el artículo 34 de esta ley, la Secretaría de Salud podrá contar con el apoyo material o económico de organismos, instituciones internacionales u otros órganos profesionales interesados en el tema, de conformidad con las leyes del país.

Artículo 38. Con objeto de evaluar la conveniencia de modificar las políticas y programas de prevención y control de la contaminación ambiental existentes, la Secretaría tomará en cuenta los estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición a los contaminantes atmosféricos y sus efectos en la salud, elaborados conforme lo establece la Sección I del Capítulo IV de esta ley.

Artículo 39. Con base en lo establecido en la Sección I del Capítulo III de esta ley deberán desarrollarse los estudios económicos necesarios para determinar el valor, en términos monetarios, de evitar la mortalidad de las personas como consecuencia de la exposición crónica o la concentración de contaminantes atmosféricos a efecto de conocer los beneficios de prevenir y controlar la contaminación atmosférica, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 40. Los estudios sobre los efectos de la concentración y exposición a contaminantes atmosféricos estarán a disposición del público que así lo solicite, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 41. Los indicadores para determinar los efectos de la concentración y exposición a los contaminantes atmosféricos de las diferentes cuencas atmosféricas, se determinarán y definirán en el reglamento de esta ley.

Artículo 42. Para determinar con exactitud qué contaminantes intervienen en la formación de aquellos contaminantes considerados de mayor riesgo por rebasar constantemente los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable, la Secretaría llevará a cabo los estudios que le permitan adoptar las medidas más apropiadas para controlarlos y prevenir la contaminación atmosférica de las diferentes regiones del país.

Estos estudios podrán llevarse a cabo en colaboración con otras dependencias federales o bien con organizaciones o instituciones internacionales especialistas en la materia, de conformidad con las leyes del país.

Artículo 43. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá Integrar y publicar el Inventario Nacional de Emisiones. Este inventario deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Las características físico atmosféricas del país;
II. Los aspectos socioeconómicos;
III. El consumo energético;
IV. Tipo de emisiones de los contaminantes criterio;
V. Tipo de fuente de competencia federal y local;
VI. Tipos de fuente desglosada por subsectores;
VII. Descripción de la metodología; y
VIII. Calificación de la confianza de los resultados.

Además de lo anterior, el inventario deberá contener una sección que contenga las conclusiones y recomendaciones para la gestión de calidad del aire.

El Inventario Nacional de Emisiones deberá ser actualizado cada tres años y publicado en la Gaceta Ecológica. El Inventario Nacional de Emisiones deberá ser certificado por un organismo de certificación acreditado de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La información que integra el inventario será proporcionada por la Federación, los Estados y el Distrito Federal en su ámbito de competencias. Los datos se remitirán en los tiempos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 44. Los inventarios de misiones contaminantes que cada uno de los gobiernos de los Estados y el gobierno del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, los elementos señalados en el artículo 43 de la presente ley.

Artículo 45. De forma paralela e inmediata, la Secretaría, deberá integrar, actualizar y publicar el inventario nacional de emisiones de partículas menores a dos punto cinco micras, compuestos orgánicos volátiles, amoniaco y compuestos orgánicos totales.

Este inventario deberá contener, como mínimo, la siguiente información y deberá ser actualizado por lo menos cada tres años:

I. Las características físico atmosféricas del país;
II. Tipo de emisiones de los contaminantes;
III. Tipo de fuente de competencia federal y local;
IV. Tipos de fuente desglosada por subsectores;
V. Descripción de la metodología; y
VI. Calificación de la confianza de los resultados.

Artículo 46. Los gobiernos de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal deberán integrar y mantener actualizados los Inventarios Regionales de Emisiones con base en los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta ley para que la información que sirve de base para la actualización del Inventario Nacional de Emisiones sea confiable y sustentable.

Artículo 47. Para integrar los Inventarios Regionales de Emisiones, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal se agruparán en las siguientes regiones:

I. Región 1: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí;
II. Región 2: Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas;
III. Región 3: Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Jalisco, Michoacán, Guerrero;
IV. Región 4: Hidalgo, Estado de México, Distrito Federal, Puebla, Morelos; y
V. Región 5: Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo; Chiapas y Oaxaca.

Artículo 48. Cada región tendrá un órgano de coordinación que será el encargado de recopilar la información proporcionada por los Estados. El órgano de coordinación estará conformado por representantes de la autoridad ambiental estatal y deberá publicar la compilación de los Inventarios Regionales cada tres años. Todo lo demás relacionado con el funcionamiento del órgano de coordinación será establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 49. El Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire es el programa que reúne y publica los datos de las principales redes automáticas de monitoreo atmosférico del país. Para integrar el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal que forman parte de la red de monitoreo atmosférico de ese Sistema, remitirán a la Secretaría los reportes de monitoreo atmosférico, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de esta ley.

Artículo 50. Con objeto de complementar la red de monitoreo atmosférico nacional, la Secretaría deberá incorporar paulatinamente nuevas redes estatales de monitoreo al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, de acuerdo a las necesidades ambientales en cada cuenca atmosférica del país.

Artículo 51. Los operadores de fuentes fijas de competencia federal remitirán a la Secretaría la información de sus emisiones contaminantes a la atmósfera para que la Secretaría las integre al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de este tipo de fuentes.

Artículo 52. Los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal remitirán a la Secretaría la información relativa a las emisiones contaminantes a la atmósfera de las fuentes fijas de competencia local, a fin de que sean incorporadas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

El registro se integrará con la información que contengan las licencias, autorizaciones, cédulas, reportes, permisos, concesiones, informes y cualquier otro documento que requise la autoridad ambiental competente sea estatal o del Distrito Federal. Esta información también servirá para que las autoridades señaladas integren los Registros Estatales y el Registro del Distrito Federal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Artículo 53. Como mínimo, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de fuentes de jurisdicción local deberá contener la siguiente información:

I. Datos de identificación y firma del promovente, nombre de la persona física, o denominación o razón social de la persona moral o colectiva, registro federal de contribuyentes, y domicilio u otros medios para oír y recibir notificaciones;
II. Datos de identificación del establecimiento: su domicilio y ubicación geográfica, expresada en Coordenadas Geográficas o Universal Trasversa de Mercator;
III. Datos administrativos: fecha de inicio de operaciones, participación de capital, en su caso datos de la Cámara a que se encuentra afiliado, datos de la Compañía Matriz o Corporativo al cual pertenece, número de personal empleado, y periodos de trabajo;
IV. La información técnica general del establecimiento: diagrama de operación y funcionamiento que describirá el proceso productivo desde la entrada del insumo y su transformación, hasta que se produzca la emisión, así como los datos de insumos, productos, subproductos y consumo energético empleados;
V. La relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la cual se incluirán las características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, así como las características de las chimeneas y ductos de descarga de dichas emisiones. En el caso de contaminantes atmosféricos cuya emisión esté regulada en Normas Oficiales Mexicanas, deberán reportarse además los resultados de los muestreos y análisis realizados conforme a dichas normas. La información a que se refiere esta fracción se reportará también por contaminante;
VI. La referente para aquellas emisiones derivadas de accidentes, contingencias, fugas, inicio de operaciones, misma que deberá ser reportada por cada evento que se haya tenido, incluyendo la combustión a cielo abierto; y
VII. La relativa a la prevención y manejo de la contaminación, en la cual se describirán las actividades de prevención realizadas en la fuente y su área de aplicación.

Artículo 54. La información del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para fuentes de jurisdicción federal y local será pública, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 55. Las autoridades federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley y otras disposiciones legales aplicables, deberán elaborar registros de fuentes móviles públicas y privadas de su competencia, con objeto de conocer el número, las condiciones y movilidad de este tipo de fuentes.

La información de los registros vehiculares estará a disposición del público y deberá contener, como mínimo:

I. El modelo del vehículo;
II. El año del vehículo;
III. El tipo de combustible que utiliza;
IV. El uso al que está destinado, ya sea para transporte de pasajeros, de carga o para uso particular;
V. El número de kilometraje vehicular al realizarse pruebas de verificación vehicular para el control y disminución de contaminación de fuentes móviles; y
VI. Las rutas por las que transitan más número de fuentes móviles.
Sección II Prevención de la Contaminación del Aire

Artículo 56. Para evitar que la contaminación atmosférica afecte la calidad del aire y ponga en riesgo la salud de la población, el gobierno del Distrito Federal y cada uno de los gobiernos de los Estados, en colaboración con los gobiernos municipales, deberán constituir sistemas de jurisdicción local de monitoreo atmosférico.

Los sistemas de monitoreo atmosférico estarán conformados por una red de estaciones de monitoreo de contaminantes criterio y otros contaminantes que la autoridad determine con base en las particularidades de cada lugar y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Deberán integrarse a los sistemas de monitoreo atmosférico redes de depósito atmosférico, meteorológicas y de partículas suspendidas menores de 2.5 micras.

Artículo 57. Con objeto de determinar si la calidad del aire es satisfactoria, así como para proteger la salud de la población, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal deberán establecer un índice de calidad del aire para su territorio, el cual establecerá valores de referencia que permitan a la población conocer los niveles de contaminación prevalecientes en el lugar donde habita, indicando la calidad del aire de acuerdo al valor del índice y los efectos a la salud de la población.

El índice deberá contemplar las medidas de protección que la población deberá adoptar en cada caso, particularmente cuando la calidad del aire no sea satisfactoria.

El índice de calidad del aire deberá estar a la disposición de la población de manera continua y oportuna, para lo cual las autoridades mencionadas determinarán las modalidades para hacerlo accesible a toda la población.

Artículo 58. El índice de calidad del aire servirá de guía a la autoridad ambiental competente para determinar las acciones que deben llevarse a cabo para no permitir que las emisiones de contaminantes atmosféricos rebasen la normatividad aplicable, así como para evitar que la exposición a las concentraciones de estos contaminantes afecte la salud de la población.

Artículo 59. La persistencia de eventos con elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos puede ocasionar riesgos a la salud y al medio ambiente. Para prevenirlos, los gobiernos de los Estados y el gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las competencias establecidas en esta ley y demás disposiciones legales aplicables, deberán elaborar un programa local de contingencias ambientales.

El programa local de contingencias deberá estructurarse en diferentes niveles o fases, dependiendo de la concentración de los contaminantes atmosféricos. Uno de estos niveles será preventivo de contingencia ambiental, es decir, previo a que se alcancen los niveles que activarán la contingencia ambiental.

El programa deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Los niveles de emisión a partir de los cuales se considera la etapa preventiva ante una posible contingencia;
II. Los niveles de emisión a partir de los cuales debe decretarse la contingencia;
III. Los niveles a partir de los cuales deberán activarse las diferentes fases de la contingencia;
IV. Las medidas de prevención que los diferentes sectores y la población adoptarán en caso de una posible contingencia;
V. Las medidas que los diferentes sectores y la población deberán adoptar una vez que se active la contingencia; y
VI. Los medios a través de los cuales se darán a conocer con antelación las fases y las medidas por adoptar.

Artículo 60. Los programas locales de contingencias ambientales deberán ser revisados periódicamente a fin de determinar la conveniencia de modificar el nivel preventivo de contingencia ambiental y los de contingencia ambiental. En ningún caso la modificación de los niveles que activan las fases de contingencia podrán ser más laxos a los establecidos en una primera instancia.

Artículo 61. Con objeto de incentivar la participación de los diferentes sectores en la prevención de contingencias ambientales, los programas deberán establecer mecanismos para exentar su cumplimiento a los que reconviertan sus procesos productivos y cumplan con las disposiciones de Ley previniendo y controlando la contaminación atmosférica, protegiéndola de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 62. De conformidad con los datos recabados por las redes de monitoreo atmosférico y las redes meteorológicas, la autoridad ambiental competente determinará el nivele o fase de contingencia que se activará de acuerdo a lo previstos en el programa respectivo de jurisdicción local.

La activación de cualquiera de los niveles o fases de la contingencia ambiental y las medidas de prevención y disminución de contingencia ambiental deberá ser acatado de forma inmediata por la población y por los sectores a los que está dirigida la aplicación de las medidas que se contemplan en el programa correspondiente.

Deberán establecerse sistemas de vigilancia ambiental en las distintas cuencas atmosféricas o regiones, necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y disminución de contingencia ambiental.

Artículo 63. Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles nuevas que utilizan gasolina como combustible, y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente el bióxido de azufre se deberán implantar mejoras tecnológicas necesarias en los combustibles.

Artículo 64. El control de las emisiones de fuentes móviles de jurisdicción federal y local deberá ser aplicado mediante programas de verificación vehicular obligatoria. Estos programas estarán a cargo de la autoridad correspondiente de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, así como en la presente ley, pero deberán mantener estándares uniformes en cuanto al procedimiento de monitoreo de contaminantes la calibración del equipo, los procedimientos de medición de emisiones, el tipo de equipo de monitoreo que utilizan, entre otros, con la finalidad de que la reducción de la emisión de gases y partículas contaminantes sea efectiva, equilibrada y real.

Para la ejecución de los programas de verificación vehicular, la autoridad competente autorizará la instalación de centros de verificación vehicular. Los requisitos que deben cumplir estos centros serán precisados en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 65. Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles nuevas que utilizan gasolina o diesel como combustible y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos se implementarán mejoras tecnológicas en los dispositivos anticontaminantes de este tipo de fuentes. En el caso de las fuentes móviles de jurisdicción federal y local que no cuenten con este tipo de dispositivos, la Secretaría promoverá la adaptación de esta tecnología con la finalidad de que sin excepción todas las fuentes móviles cuenten con este tipo de dispositivos.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal establecerán las bases para la certificación, instalación y operación de los centros donde se lleve acabo la adaptación tecnológica a que se refiere este artículo.

Artículo 66. Para evitar que las fuentes móviles de jurisdicción federal o local emitan contaminantes que rebasen la normatividad aplicable se deberán implementar programas y acciones de detección y de los que promuevan el retiro de la circulación de este tipo de fuentes.

Las modalidades de operación de los programas o acciones a aplicar serán detalladas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 67. Las fuentes móviles públicas o privadas destinadas al transporte de pasajeros deberán ser renovadas periódicamente a efecto de evitar que con el desgaste, emitan una mayor cantidad de gases contaminantes a la atmósfera.

La Secretaría determinará las modalidades y las acciones con las que deberá llevarse a cabo la renovación de las unidades vehiculares aludidas en este artículo.

Artículo 68. La Secretaría, los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán aplicar programas o acciones destinadas a alentar la sustitución de fuentes móviles de transporte públicas o privadas de mediana capacidad por otras de mayor capacidad y con equipo de combustión limpia.

Artículo 69. Con objeto de disminuir la adquisición de fuentes móviles altamente contaminantes, la Secretaría, junto con las autoridades competentes diseñarán programas para incentivar la adquisición de fuentes móviles que cuenten con la tecnología anticontaminante necesaria para cumplir con la normatividad aplicable en el país.

Artículo 70. Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles que utilizan diesel como combustible y la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente el óxido de azufre, la Secretaría promoverá las mejoras tecnológicas necesarias a los combustibles.

Artículo 71. La Secretaría en colaboración con Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Petróleo y los sectores gubernamentales y sociales así como instituciones u organismos expertos en la materia, que estén interesados, llevarán a cabo la revisión y modificación de la normatividad aplicable a los combustibles utilizados por las fuentes fijas y móviles a fin de reducir el contenido de los contaminantes atmosféricos que ponen en riesgo la calidad del aire, así como para la implementación de las mejoras tecnológicas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 72. Las mejoras tecnológicas necesarias a los combustibles que Petróleos Mexicanos, en colaboración con el Instituto Mexicano del Petróleo u otras instituciones u organismos expertos en la materia, lleven a cabo para mejorar el desempeño o de las fuentes móviles, deberán ser auditadas por terceros a fin de garantizar el cumplimiento a las disposiciones legales relativas a los niveles de calidad del aire y reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 73. A fin de evaluar la conveniencia de apoyar la utilización de fuentes móviles públicas que utilicen combustibles alternos, la Secretaría, las autoridades de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal competentes deberán diseñar, ejecutar y evaluar proyectos piloto de desempeño de estas fuentes, que permitan conocer su impacto ambiental.

Después de pasado el periodo de prueba la autoridad deberá optar por aquella que más convenga para mantener una mejor calidad del aire.

Artículo 74. La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y el gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán aplicar programas destinados a detener el crecimiento de la mancha urbana en las áreas rurales o en las áreas destinadas a la conservación y protección de flora y fauna silvestre además de las áreas naturales protegidas.

Artículo 75. No deberá permitirse el cambio de uso de suelo para asentamientos humanos si el sitio carece de ordenamiento ecológico territorial y sin que se haya llevado a cabo un estudio que tome en cuenta los costos y beneficios que ello tendrá para la calidad del aire, y la salud de la población.

Artículo 76. La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y el gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán desarrollar y aplicar programas destinados a recuperar, restaurar, conservar y ampliar las áreas verdes, particularmente en las zonas urbanas y conurbadas.

Artículo 77. La Secretaría, en coordinación con las autoridades de los estados, los municipios y el gobierno del Distrito Federal de acuerdo a sus competencias, elaborarán y aplicarán programas de educación ambiental formal e informal que sensibilicen a la población respecto de las causas y efectos de la contaminación atmosférica en el medio ambiente y la salud de la población sugiriendo la prevención y control de la contaminación atmosférica.

Artículo 78. La Secretaría, los gobiernos de los estados y el gobierno del Distrito Federal podrán celebrar acuerdos de colaboración con los medios masivos de comunicación a fin de que los programas referidos en el artículo anterior sean difundidos a toda la población.

Artículo 79. El gobierno federal, los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal establecerán servicios de asesoría técnica gratuita para que los particulares propietarios de las instituciones del servicio público, establecimientos de servicio y pequeñas y medianas empresas desarrollen e implementen sistemas de manejo ambiental que les permitan reducir el consumo energético y en su caso, las emisiones de contaminantes atmosféricos.

El reglamento de esta ley precisará la forma y procedimientos para la implantación de la asesoría técnica gratuita referida en este artículo.

Sección III Control de la Contaminación del Aire

Artículo 80. La Secretaría deberá actualizar la normatividad relativa a los límites de emisión para los vehículos que utilizan gasolina como combustible a fin de asegurar la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos como los hidrocarburos, los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre, las partículas suspendidas menores a diez micras, el monóxido de carbono y algunos compuestos orgánicos volátiles como el benceno, el propileno, entre otros.

La actualización de la normatividad correspondiente se realizará de conformidad con los estándares de desempeño de los vehículos que vayan a ser introducidos al mercado nacional, cada año por lo menos.

Artículo 81. La Secretaría junto con Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Petróleo y las demás autoridades competentes, deberán revisar y en su caso, actualizar la normatividad aplicable a los combustibles.

Artículo 82. La Secretaría deberá desarrollar y emitir la normatividad o los mecanismos que estime convenientes para propiciar que las fuentes móviles importadas que utilizan gasolina como combustible cumplan con la normatividad relativa a los límites de emisión de contaminantes atmosféricos para este tipo de fuentes, de conformidad a los dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 83. La Secretaría deberá aplicar y actualizar la normatividad relativa a los límites de emisión para los vehículos que utilizan diesel como combustible, a fin de asegurar la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, particularmente el bióxido de azufre, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de esta ley.

Artículo 84. Con base en los resultados de los estudios desarrollados en los términos de esta ley, la Secretaría de Salud elaborará actualizará y publicará la norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisiones de partículas suspendidas menores a dos punto cinco micras, compuestos orgánicos volátiles, compuestos orgánicos totales, amoniaco, hidrocarburos y policíclicos aromáticos en cada una de sus fuentes.

Artículo 85. Como respuesta a la introducción de mejoras tecnológicas a las fuentes móviles o a los combustibles que utilizan, la autoridad competente deberá llevar a cabo las modificaciones o ajustes necesarios a los programas y metodología de la verificación vehicular de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 86. El desempeño de los programas de verificación vehicular de fuentes móviles de jurisdicción federal y local deberá ser evaluado por la autoridad competente y una agencia o institución externa experta en la materia. De los resultados de esta evaluación la autoridad competente decidirá la conveniencia de reformar o adecuar dichos programas.

Artículo 87. La autoridad competente llevará a cabo la inspección y aplicará las sanciones correspondientes a los propietarios de fuentes móviles de jurisdicción federal o local que no hayan cumplido con el programa de verificación vehicular obligatoria conforme a las sanciones de esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 88. Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles que utilizan diesel como combustible y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos la Secretaría promoverá las mejoras tecnológicas a los sistemas de combustión interna, para su adaptación y aplicación.

Artículo 89. La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán aplicar programas o acciones destinadas a alentar la sustitución o la adaptación tecnológica de fuentes móviles privadas o públicas y para transporte y carga cuyos equipos de combustión no cuenten con tecnología de combustión limpia ni con sistemas para el control de emisiones contaminantes cuyo impacto nocivo al medio ambiente sea menor.

Artículo 90. Con objeto de hacer más eficiente el uso de las vías de comunicación y con ello reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, los gobiernos de los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán instrumentar programas que promuevan el uso de fuentes móviles públicas o privadas para el transporte masivo de pasajeros, con mayores capacidades.

De igual forma, deberán diseñar nuevas rutas de transporte que sean accesibles para las zonas que aún no cuentan con servicio de transporte público masivo.

En el caso de las rutas ya existentes, las autoridades competentes deberán evaluar su eficiencia y con base en ello realizar los ajustes necesarios para restaurarlas, conservarlas, ampliarlas, hacerlas más ágiles y con ello reducir las emisiones contaminantes.

Artículo 91. Con el propósito de reducir las emisiones de fuentes móviles para transporte de pasajeros individual o colectivo, las autoridades federales, locales y del Distrito Federal, establecerán bases o lugares donde las unidades puedan permanecer cuando no transporten pasajeros, sin generar emisión de gases o partículas contaminantes, asegurándose de que las fuentes móviles públicas y privadas dedicadas al transporte de pasajeros respeten los sitios especialmente diseñados para los ascensos y descensos de pasaje.

Artículo 92. En las zonas urbanas, rurales o conurbadas donde sea factible, la autoridad competente deberá promover el uso de transporte alternativo limpio que no emita gases o partículas contaminantes. Para ello deberá diseñar e instalar la infraestructura adecuada para su uso y guarda.

Artículo 93. La Secretaría promoverá las mejoras tecnológicas en los sistemas de combustión interna y la sustitución de combustibles por gas natural u otro tipo de combustibles limpios, para promover el mejor desempeño de las fuentes fijas de jurisdicción federal o local que utilizan combustible en sus procesos.

Artículo 94. La Secretaría en colaboración con otras dependencias del gobierno federal y los sectores interesados deberá elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula las instalaciones de distribución y uso de gas natural en fuentes fijas de jurisdicción federal y local con la finalidad de reducir los riesgos de la población.

Artículo 95. Para promover un mejor desempeño de los procesos de las fuentes fijas de jurisdicción federal o local y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente los hidrocarburos y las partículas suspendidas menores a diez micras, la Secretaría promoverá la implementación de las mejoras tecnológicas necesarias.

Para ello, la federación, los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal deberán llevar a cabo estudios de factibilidad que permitan adoptar tecnologías limpias accesibles a los propietarios de este tipo de fuentes.

Artículo 96. Con el propósito de reducir las emisiones de fuentes fijas en la jurisdicción local, las autoridades locales establecerán programas para que los propietarios de este tipo de fuentes adopten procesos productivos limpios y de ahorro de energía.

Los programas referidos en este artículo deberán ser implementados en dos años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, y serán conformados de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 97. A fin de garantizar el cumplimiento de los programas para alentar la adopción de procesos productivos limpios, el gobierno federal, los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal deberán implementar esquemas o programas de verificación que permitan conocer y auditar el grado de avance en la aplicación de los mismos. Para ello será necesario que los programas o esquemas que se adopten establezcan objetivos y metas concretas susceptibles de ser evaluados.

Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar a los dos años contados a partir de la entrada en vigor esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento.

Artículo 98. Para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos generados por fuentes de jurisdicción federal, particularmente las encargadas de generar energía eléctrica, el gobierno federal deberá implementar un programa de adopción de tecnología limpia. Dicho programa deberá comenzar a aplicarse a más tardar a los dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento.

Artículo 99. La Secretaría realizará las acciones necesarias para homologar en el país la normatividad relativa a los límites de emisión para las fuentes fijas generadoras de energía para asegurar la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos.

Artículo 100. Para asegurar el cumplimiento de la normatividad de emisiones en fuentes fijas generadoras de energía eléctrica, la autoridad competente deberá llevar a cabo, de forma regular, acciones de inspección y vigilancia, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 101. Con el propósito de reducir las emisiones de hidrocarburos de las fuentes fijas de jurisdicción local, las autoridades estatales, Municipales y del gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, establecerán programas para que los propietarios de este tipo de fuentes adopten procesos productivos limpios promoviendo esquemas de financiamiento económico para propiciar la adquisición e instalación de este tipo de tecnología. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar a los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Artículo 102. Para controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas que para la prestación de sus servicios utilicen equipos de combustión, particularmente calderas, las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal deberán adoptar programas de reducción de emisiones mediante mejores prácticas ambientales.

Estos programas deberán especificar las medidas que los propietarios de este tipo de fuentes deberán seguir para mantener en buen estado el equipo de combustión. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse conforme lo disponga el reglamento de esta ley a los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley.

Artículo 103. Para controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas locales, particularmente la vivienda, donde se utilice como combustible el gas licuado de petróleo, las autoridades estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal deberán adoptar programas de sensibilización respecto de la importancia de mantener en buen estado el equipo de combustión y llevar a cabo revisiones periódicas de éste.

Artículo 104. Para el control de las emisiones evaporativas de fuentes fijas de jurisdicción local, la Secretaría en colaboración con los gobiernos de los Estados y del gobierno del Distrito Federal, actualizarán la normatividad aplicable, misma que debe incorporar la evaluación y vigilancia de su funcionamiento.

En caso de incumplimiento de dicha normatividad, la autoridad aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en esta y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 105. La Secretaría en colaboración con los gobiernos de los Estados y del gobierno del Distrito Federal, deberán desarrollar y aplicar la legislación que regule los servicios que prestan las empresas dedicadas a la instalación de equipos de recuperación de emisiones evaporativas.

Artículo 106. Con objeto de recuperar y regenerar el suelo de conservación que ha sido ocupado por asentamientos irregulares, así como reducir la vulnerabilidad de la población asentada en dichos lugares ante los efectos adversos del cambio climático, las autoridades federales competentes deberán instrumentar programas para reubicar a los pobladores de dichos asentamientos. Los costos que se desprendan de la reubicación podrán ser sufragados con recursos de organismos nacionales e internacionales que atiendan esta materia. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar tres años posteriores a la entrada en vigor la Ley, a menos que la asignación de recursos económicos dependa enteramente de los organismos internacionales aludidos, por lo que su aplicación podrá ser anterior o posterior a estos tres años.

Artículo 107. Con objeto de recuperar y regenerar el suelo de conservación que ha sido desocupado dada la reubicación de sus pobladores, las autoridades federales competentes deberán desarrollar y aplicar programas de recuperación y rehabilitación del suelo. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar un año posterior a la entrada en vigor de la ley.

Artículo 108. Con objeto de recuperar y regenerar el suelo erosionado en todo el territorio nacional las autoridades federales y locales deberán desarrollar y aplicar programas de recuperación y rehabilitación de áreas forestales.

El monitoreo e inspección del grado de recuperación se llevará a cabo conforme lo dispone el reglamento de esta ley.

Artículo 109. El desempeño de las redes de monitoreo atmosférico estatales y del Distrito Federal podrá ser auditado por un organismo o institución nacional o internacional de reconocido prestigio y experiencia en la materia. De los resultados de esta auditoría, la autoridad competente decidirá la conveniencia de reformar o adecuar la metodología con que se monitorean uno o más contaminantes atmosféricos.

Los resultados de las auditorías deberán ser puestos a disposición del público para su estudio, análisis e información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Capítulo V Protección Atmosférica

Artículo 110. Con objeto de propiciar el desarrollo del conocimiento de los efectos en la salud de la población, ocasionados por la modificación de la capa de ozono, la Secretaría de Salud deberá desarrollar los estudios correspondientes y adoptará las medidas que estime convenientes para evitar que el uso o consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 111. Con objeto de propiciar el desarrollo del conocimiento de los efectos en el medio ambiente terrestre y acuático ocasionados por el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás autoridades competentes deberán desarrollar los estudios correspondientes.

La Secretaría también deberá llevar a cabo estudios que permitan conocer los efectos de la degradación de la capa de ozono en los materiales naturales o sintéticos que son utilizados por el ser humano.

Artículo 112. La Secretaría deberá llevar a cabo estudios que permitan conocer la repercusión de los efectos radiactivos del ozono en los parámetros climáticos, así como la repercusión de éstos en las actividades humanas, para lo cual podrá solicitar la colaboración de instituciones académicas o científicas especializadas en el tema.

Artículo 113. La Secretaría deberá llevar a cabo estudios que permitan conocer la repercusión de los gases de efecto invernadero en los parámetros climáticos particulares del país, así como la repercusión de éstos en las actividades humanas, para lo cual podrá solicitar la colaboración de instituciones académicas o científicas especializadas en el tema.

Artículo 114. Los estudios mencionados en los artículos 110, 111, 112 y 113 de esta ley deberán estar a disposición del público para su conocimiento, consulta o análisis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 115. La Secretaría deberá desarrollar estudios nacionales, regionales y locales de vulnerabilidad, con base en la aplicación de modelos de clima y variabilidad climática aplicables a las zonas de estudio, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la administración pública federal e instituciones académicas o científicas especializadas en el tema.

Artículo 116. La Secretaría deberá utilizar los mecanismos de cooperación e intercambio de información científica que se contemplan en los tratados internacionales relativos a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y el cambio climático, de los que México es Parte, así como propiciar la capacitación técnica y científica necesaria para participar en la investigación y observación de la capa de ozono y el cambio climático.

Artículo 117. La Secretaría deberá realizar programas de reconversión de procesos productivos o la utilización de sustancias alternativas para reducir o eliminar el uso, consumo y la producción de las sustancias que agotan la capa de ozono. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse dentro de los dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 118. En el caso de los sectores estratégicos que dependen del uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, la Secretaría deberá diseñar planes para fijar tasas de reducción del uso y consumo de las mismas. Las tasas de reducción deberán corresponder por lo menos a las adoptadas por México a nivel internacional.

Artículo 119. La Secretaría y la Secretaría de Economía integrarán el registro de productores, consumidores y usuarios de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Este registro deberá contener, como mínimo:

I. El nombre y giro de la empresa;
II. El tipo y la cantidad de la sustancia o sustancias que produce o consume anualmente;
III. Las cantidades sobre sustancias agotadoras de la capa de ozono que sean destruidas anualmente mediante tecnología aprobada por la Secretaría;
IV. En el caso de importación, el país exportador y el nombre de la empresa que lo exporta; y
V. El calendario de reducción o eliminación del uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 120. La Secretaría deberá elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa al control integral del uso, consumo y manejo de las sustancias que agotan la capa de ozono.

Artículo 121. La Secretaría deberá adoptar políticas y programas que eliminen la producción y el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como desarrollar los medios para retirar los que están en uso actualmente, de conformidad con los calendarios y metas establecidos por los acuerdos internacionales de los que México es Estado parte.

Artículo 122. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá Integrar y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros. Este inventario deberá realizarse dentro del primer año de vigencia de esta ley y deberá contener, como mínimo, información sobre

I. Las características físico atmosféricas del país;
II. Los aspectos socioeconómicos;
III. El consumo energético;
IV. Emisiones fugitivas de metano del sector energético;
V. Tipo de emisiones del sector energético por tipo de combustible y fuente;
VI. Tipo de emisiones del sector transporte por tipo de combustible y fuente;
VII. Tipo de emisiones por fuentes fijas desglosadas por subsector;
VIII. Tipo de emisiones del sector agrícola por tipo de combustible y fuente;
IX. Tipo de emisiones por cambio de uso de suelo y del sector silvícola por fuente;
X. Tipo de emisiones secuestradas por sumideros;
XI. Descripción de la metodología; y
XII. Calificación de la confianza de los resultados.

Además de lo anterior, el inventario deberá contener una sección con las conclusiones y recomendaciones para la gestión de la protección de la atmósfera.

Artículo 123. El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros deberá ser actualizado cada tres años y publicado en la Gaceta Ecológica. El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros deberá ser certificado por un organismo de certificación acreditado de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En caso de no contar con los recursos económicos o logísticos suficientes para publicar el inventario en el tiempo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría podrá recurrir a las instancias contempladas para acceder a la asistencia técnica y financiera provistas en los acuerdos internacionales en la materia, a fin de no perder la continuidad en la integración del inventario.

Artículo 124. La Secretaría, en colaboración con las dependencias que conforman el Comité Especializado en Cambio Climático deberá desarrollar y actualizar los escenarios de emisiones futuras de gases de efecto invernadero. Los estudios de evaluación y la actualización de los escenarios se llevarán a cabo cada diez años.

Artículo 125. Los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal deberán integrar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros correspondiente. Estos inventarios deberán contener, como mínimo, los datos señalados en el artículo 122 de la presente ley.

La información de los inventarios será remitida a la Secretaría quién se encargará de integrarla al inventario nacional. La información de estos inventarios será puesta a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 126. Para evitar que las emisiones de gases de efecto invernadero afecten la atmósfera o que sus efectos pongan en riesgo el bienestar de la población, el gobierno del Distrito Federal y cada uno de los gobiernos de los estados, en colaboración con los gobiernos de los municipios, deberán constituir sistemas estatales de monitoreo de gases de efecto invernadero.

Estos sistemas estarán formados por estaciones de monitoreo de estos gases con base en las particularidades de cada lugar, en su caso, las normas oficiales mexicanas que establecen los métodos de medición así como la concentración de los mismos en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

Artículo 127. El desempeño de las redes de monitoreo estatales y del gobierno del Distrito Federal deberá ser auditado por un organismo o institución nacional o internacional de reconocido prestigio y experiencia en la materia, De los resultados de esta auditoría, la autoridad competente decidirá la conveniencia de reformar o adecuar la metodología con que se monitorean uno o más gases de efecto invernadero.

Los resultados de las auditorías deberán ser puestos a disposición del público para su estudio, análisis e información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 128. Para los efectos de la elaboración, coordinación, vigilancia y aplicación del Programa Nacional de Cambio Climático, tanto federal como local, en los términos que disponen los artículos séptimo y décimo cuarto respectivamente de esta ley, deberá estarse a lo que disponga su reglamento.

Artículo 129. Para alentar la absorción de gases de efecto invernadero los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán establecer y vigilar la aplicación de programas de forestación y reforestación urbana y rural, dentro del ámbito de su competencia.

Las especies arbóreas que se utilicen en dichos programas deberán ser especies nativas o comunes en la zona y deberán estar libres de plagas y enfermedades.

Los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán apoyar la constitución de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a su competencia y jurisdicción.

Las especies que se elijan para una plantación forestal en base a su rápido crecimiento, su producción comercial y su facilidad de manejo silvícola, deberán ser especies propias de la región y estar libres de plagas o enfermedades.

Artículo 130. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberá promover la conversión de tierras agropecuarias de productividad marginal, para que sean reincorporadas al uso agroforestal o forestal.

Artículo 131. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán evitar la deforestación por tala clandestina, incendios forestales o prácticas de roza-tumba-quema. Para ello deberán promover programas que contemplen instrumentos económicos que incentiven la conservación del recurso forestal. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse dentro del primer año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias también deberán promover la protección y conservación de los océanos como principales secuestradores de gases de efecto invernadero.

Artículo 132. No deberá permitirse el cambio de uso de suelo o la fragmentación del mismo en las zonas de humedales costeros.

Artículo 133. Las autoridades de los Estados, los Municipios y del Gobierno del Distrito Federal deberán desarrollar e implementar programas agrícolas que eviten la emisión de gases de efecto invernadero. Estos programas deberán considerar, entre otras medidas:

I. El incremento de la producción agropecuaria y forestal;
II. El incremento del ingreso de los productores agropecuarios y forestales;
III. El adecuado uso del suelo y la protección de la biodiversidad;
IV. La absorción de mayores cantidades de gases de efecto invernadero;
V. El ahorro de agua; y
VI. El ahorro de energía.

El reglamento de esta ley definirá las demás modalidades relacionadas con este tipo de programas.

Artículo 134. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación deberán promover la adopción de medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes naturales.

Artículo 135. La Secretaría de Energía deberá diseñar y aplicar políticas que promuevan: el uso eficiente de los combustibles fósiles, su sustitución y el uso de combustibles limpios.

Artículo 136. El uso eficiente de los combustibles deberá incluir medidas tales como: la eficiencia en la extracción de petróleo y el gas natural; la eliminación de pérdidas en los procesos de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, en la transmisión y distribución de electricidad; la promoción de generación de energía mediante la cogeneración, entre otras.

Artículo 137. La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía deberá fomentar el uso, aplicación y desarrollo de energías renovables mediante proyectos demostrativos que con el tiempo podrán consolidarse en diferentes regiones del país, de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 138. En la identificación de posibles proyectos y el diseño y desarrollo de políticas relacionadas con el aprovechamiento de energías renovables, la Secretaría de Energía contará con la asesoría del Consejo Consultivo para el Fomento de las Energías Renovables.

Artículo 139. La Secretaría de Energía deberá impulsar las actividades del Programa de Ahorro Sistemático Integral creado para promover el ahorro de energía eléctrica mediante el financiamiento para impulsar el uso de equipos o dispositivos de alta eficiencia; el aislamiento térmico; el uso de equipos de aire acondicionado de alta eficiencia; el uso de lámparas compactas fluorescentes y el sellado de puertas.

Artículo 140. Secretaría de Energía deberá elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas al uso eficiente de energía.

De igual forma, evaluará la conveniencia de modificar las especificaciones técnicas sobre coeficientes mínimos de consumo en equipos electrodomésticos, lámparas, motores eléctricos, bombas, equipos de aire acondicionado; de alumbrado interior y exterior, así como de materiales de aislamiento térmico.

Artículo 141. La Secretaría y la Secretaría de Energía estimularán las acciones voluntarias que se dirijan explícitamente al ahorro de energía, sustitución de combustibles y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el otorgamiento de reconocimientos y estímulos de diferente naturaleza.

Artículo 142. Con el propósito de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes fijas de jurisdicción local, las autoridades estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal, establecerán programas para que los propietarios de este tipo de fuentes adopten procesos productivos limpios y de ahorro de energía. Dichos programas deberán comenzar a ser aplicados dentro del primer año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 143. La Secretaría en colaboración con los propietarios de fuentes fijas de jurisdicción local que emitan gases de efecto invernadero, deberán diseñar e instrumentar Sistemas de Manejo Ambiental para controlar las emisiones de estos gases por rama industrial.

Artículo 144. La Secretaría de Desarrollo Social, deberá requerir que en los programas de desarrollo urbano nacional, regional y local se incorporen criterios explícitos de prevención y de adaptación ante la vulnerabilidad frente al cambio climático.

Artículo 145. La Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán establecer los lineamientos básicos a aplicar para regular el uso de suelo, promover su adecuado uso, particularmente en áreas de alto riesgo o vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos.

Artículo 146. Para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de los residuos sólidos urbanos, los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 147. Con objeto de hacer eficiente el uso de las vías de comunicación de jurisdicción federal y con ello reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aplicará programas de evaluación de éstas.

Con el mismo objetivo pero en el caso de las vías de comunicación de jurisdicción local, las autoridades competentes deberán llevar a cabo acciones similares.

Capítulo VI Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico

Artículo 148. Se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico como mecanismo de consulta y asesoría multidisciplinaria en el diseño, definición, planeación y aplicación de las políticas encaminadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica y a protegerla de los efectos adversos del cambio climático y el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico estará integrado por cuatro comités especializados:

I. Comité Especializado en Contaminación Atmosférica;
II. Comité Especializado en Cambio Climático;
III. Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono; y
IV. Comité Especializado para la Consulta Pública.

Artículo 149. El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico estará integrado por

I. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. Un representante de la Secretaría de Energía;
III. Un representante de la Secretaría de Economía;
IV. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
V. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Un representante de la Secretaría de Salud;
IX. Un representante de gobierno de cada estado de la República Mexicana;
X. Un representante del Gobierno del Distrito Federal; y
XI. Representantes de organismos e instituciones públicas y privadas, así como de los sectores industriales, productivos, académicos, científicos y de participación ciudadana que serán invitados especiales con voz pero sin voto.

Artículo 150. El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico será presidido de forma rotativa por los titulares de las secretarías que lo integran. La rotación se llevará a cabo cada año, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico sesionará de forma ordinaria cada seis meses, pero sólo podrá hacerlo con un quórum de más de la mitad de sus representantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad.

Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Consejo se especificarán en el Reglamento de esta ley.

Artículo 151. El Comité Especializado en Contaminación Atmosférica estará integrado por los representantes de las Secretarías que conforman el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que tengan ingerencia en el tema, de conformidad con las competencias asignadas en la presente ley y su reglamento.

El Comité Especializado en Contaminación Atmosférica será el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con la contaminación atmosférica. Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado en Contaminación Atmosférica se especificarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 152. El Comité Especializado en Cambio Climático estará integrado por los representantes de las Secretarías que conforman el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que tengan ingerencia en el tema, de conformidad con las competencias asignadas en la presente ley y en su reglamento.

El Comité Especializado en Cambio Climático será el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con el cambio climático y los gases de efecto invernadero, incluidos los relacionados con los proyectos de pago por servicios ambientales por conservación de secuestradores de carbono y el desarrollo de proyectos bajo el esquema de mecanismo de desarrollo limpio.

Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado en Cambio Climático se especificarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 153. El Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono estará integrado por los representantes de las Secretarías que conforman el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que tengan ingerencia en el tema, de conformidad con las competencias asignadas en la presente ley y en el reglamento.

El Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono será el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con la protección de la capa de ozono. Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono se especificarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 154. El Comité Especializado para Consulta Pública estará integrado por los representantes de todos los sectores sociales.

El Comité Especializado para Consulta Pública será el órgano de participación de la sociedad en la asesoría, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y toma de decisiones sobre las cuestiones materia del Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico. Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado para Consulta Pública se especificarán en el reglamento de esta ley.

Capítulo VII Información y Participación Ciudadana

Artículo 155. Los representantes de los distintos sectores sociales podrán participar en la formulación de los programas federales, estatales y locales de gestión de la calidad del aire, así como en la formulación de los programas de protección a la atmósfera.

Artículo 156. Los representantes de los distintos sectores sociales deberán participar en la evaluación y retroalimentación de los programas y políticas que la autoridad instrumente para prevenir y controlar la contaminación y para proteger a la atmósfera de los efectos adversos de los gases de efecto invernadero y las sustancias que agotan la capa de ozono.

Artículo 157. Los representantes de los distintos sectores sociales podrán solicitar o sugerir la incorporación de nuevas iniciativas que estén encaminadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica; así como a protegerla de los efectos adversos de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 158. La Secretaría deberá diseñar y aplicar las medidas que estime conveniente para sensibilizar a la población respecto de los efectos de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en la salud y el medio ambiente.

Artículo 159. Dentro del Plan Nacional de Cambio Climático, la Secretaría deberá contemplar la aplicación de las medidas que estime conveniente para sensibilizar a la población respecto del impacto de los gases de efecto invernadero en el medio ambiente y las actividades humanas.

Artículo 160. Los grupos sociales podrán participar en la protección y conservación de las zonas forestales, los humedales costeros, las áreas verdes y los parques urbanos, de conformidad con lo que establezca esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 161. La Secretaría, en colaboración con las autoridades de los gobiernos estatales, locales y del Gobierno del Distrito Federal, deberá promover que todas las ciudades estratégicas y todas las entidades del país que cuenten con órganos de participación ciudadana, se involucren en el proceso de conocimiento y mitigación de los efectos del cambio climático.

Artículo 162. Los representantes de los distintos sectores sociales podrán colaborar a reducir las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero mediante el uso frecuente de transporte masivo o alterno.

Artículo 163. Los representantes de los distintos sectores sociales podrán solicitar información relativa a

I. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
II. Los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Estatales;
III. El Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes;
IV. Los Inventarios Regionales de Emisiones Contaminantes;
V. El Inventario de Emisiones de Partículas Suspendidas Menores de 2.5 Micras;
VI. Los Registros de Fuentes Móviles Públicas y Privadas de Competencia Federal y Local;
VII. El Índice de Calidad del Aire de Competencia Federal y Local;
VIII. Los datos del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;
IX. Los datos del monitoreo atmosférico que llevan a cabo las redes;
X. Los resultados de la auditoría a las redes de monitoreo atmosférico estatales y del Distrito Federal;
XI. Los estudios sobre los efectos de la concentración y exposición a contaminantes atmosféricos que lleve a cabo la Secretaría de Salud;
XII. Los estudios a que hacen referencia los artículos 110, 111, 112,113 y 115 de esta ley;
XIII. El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros; y
XIV. El Registro de Usuarios, Consumidores y Productores de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

La información será solicitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 164. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la autoridad federal competente y en su ausencia, ante la autoridad local competente, cualquier violación a las disposiciones de esta ley y las demás disposiciones relacionadas con la materia de ésta.

El procedimiento que se seguirá para formular las denuncias aplicables será el establecido en el reglamento de esta ley.

Capítulo VIII Sanciones

Artículo 165. Tanto las autoridades como los particulares están obligados a cumplir con sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley con responsabilidad, ética profesional, honradez, eficiencia, imparcialidad y calidad y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que incurran por el ejercicio del servicio público y por las actividades o actos que realicen.

Los actos que puedan constituir delitos conforme lo dispone la legislación penal aplicable deberán ser denunciados y sancionados conforme a las Leyes aplicables.

Artículo 166. Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 23, 31, 33, 74, 75 y 76, así como con las disposiciones relativas a las obligaciones de desarrollo urbano y ordenación del territorio, serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 167. Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 64, 65, 85, 86, 87 y 97, así como con las disposiciones relativas a las fuentes móviles del programa de verificación vehicular, serán sancionadas con una multa de treinta a noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 168. Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 71, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 142 y 143, así como con las disposiciones relativas a las fuentes fijas que no cumplan con la normatividad para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 169. Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y 73, así como con las disposiciones relativas a las fuentes móviles dedicadas al transporte serán sancionadas con una multa de treinta a noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 170. Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61 y 62, así como con las disposiciones relativas a los programas de contingencia ambiental serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 171. Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 104 y 105, así como con las disposiciones relativas a las fuentes fijas evaporativas serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 172. En caso de reincidencia el monto de la multa deberá duplicarse. Se considerará reincidente a la persona que infrinja una disposición legal más de una vez en un año.

Artículo 173. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley deberá considerarse la gravedad o levedad de la infracción, la reincidencia, el daño causado al medio ambiente o el riesgo a que se sometió al medio ambiente o a la salud por los actos o actividades a sancionar, el carácter intencional o negligencia del sancionado.

Artículo 174. La autoridad correspondiente podrá dar la opción al infractor de pagar la multa o realizar las inversiones, adecuaciones, adquisiciones, instalaciones y demás actos relativos a la preservación y protección del medio ambiente y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono cuando la autoridad considere que con ello se subsanan las irregularidades en que incurrió el infractor.

Artículo 175. No se impondrá multa cuando se cumplan de manera espontánea las obligaciones establecidas en esta ley, aún fuera de los plazos señalados o exigidos siempre y cuando el acto u omisión no hubiere sido descubierto por las autoridades competentes.

Artículo 176. Las leyes y reglamentos de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer las sanciones administrativas y penales por violaciones en materia de protección a la atmósfera y la calidad del aire que sean de orden y jurisdicción local.

Artículo 177. Para lo no previsto en esta ley respecto a las infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto, al respecto, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 178. Los infractores a las disposiciones de esta ley y su Reglamento de ninguna forma podrán estar exentos de su cumplimiento independientemente de la imposición de alguna sanción administrativa o penal.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 229. Con objeto de incentivar cambios de conductas en los contribuyentes para fomentar la preservación, restauración y mejoramiento en la calidad del aire, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de inversiones, podrá optarse por los siguientes por cientos máximos de deducción inmediata:
a) 100 por ciento en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; y
b) 100 por ciento en maquinaria y equipo que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
II. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a
a) 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio, siempre y cuando los contribuyentes se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo a que se refiere la fracción I del presente artículo. Para los efectos de este párrafo, se considera que un contribuyente se dedica preponderantemente a las actividades de mantenimiento y reparación de los activos objetos de este artículo, cuando los ingresos representen en el en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente;
b) 30 por ciento de las inversiones realizadas en el ejercicio con el objeto de favorecer la conservación del uso de suelo silvícola;
c) 50 por ciento de las inversiones realizadas en el ejercicio en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; y
d) 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo con las cuales se fomente las fuentes renovables de energía.

Para los efectos de este artículo, se estará sujeto a las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento de esta ley deberá emitirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de este decreto.

Tercero. Los plazos previstos en esta ley que dependan de las disposiciones del reglamento para su aplicación comenzarán a correr a partir de la fecha en que se emita el reglamento respectivo.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ajustará, considerando las disposiciones de esta ley, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, para que haya congruencia respecto de la reglamentación relativa a la protección de la atmósfera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Sergio Augusto López Ramírez . Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Esta Presidencia hace extensiva... y da la más cordial bienvenida a los alumnos de la Universidad del Valle de México, plantel Lomas Verdes, y a los alumnos de la secundaria y el bachillerato de San Martín Texmelucan, Puebla; también a los alumnos de la Universidad Don Vasco, de Uruapan, Michoacán. Sean todos bienvenidos.

Esta Presidencia informa al pleno que se encuentra entre nosotros la embajadora de la República de Costa de Marfil, Gnahouret T. Anne, quien hace presencia en este pleno en este momento y a quien le damos la más cordial bienvenida.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna a la diputada Susana Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada Susana Monreal Ávila : Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Adelante, diputada.

La diputada Susana Monreal Ávila : Compañeras diputados y compañeros diputados, acudo a esta tribuna a exponerles la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los primeros antecedentes de la evaluación en la gestión pública en México surgieron en 1976, con la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través de la Subsecretaría de Evaluación, duplicándose sus funciones con la llamada Coordinación de Evaluación creada en la Secretaría de la Presidencia en 1977.

Jurídicamente el Sistema de Evaluación de la Gestión Pública tiene su fundamento en los artículos 69, 79 y 93 de nuestra Constitución donde se faculta al Congreso de la Unión a evaluar cuantitativa y cualitativamente la actuación del Ejecutivo.

En materia de evaluación externa se registraron avances significativos en 1999, después de modificar los artículos 73, 74, 78 y 79 constitucionales, cuando se sustituyó la Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación de esta soberanía, convirtiéndose en una instancia superior de revisión y auditoría con objeto de superar las limitaciones de su antecesora.

En esta legislatura recibimos la propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del sistema de evaluación al desempeño. En consecuencia, se realizaron diversas reuniones en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y se organizó una mesa redonda para analizarla.

Luego, de manera unánime, los integrantes de esta comisión emitimos el documento denominado Opinión en torno a la propuesta del sistema de evaluación al desempeño, donde exhortamos que se reconsiderara la propuesta, ya que no era procedente impulsarla bajo los términos presentados.

Actualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concentra el proceso de evaluación, actuando nada más y nada menos, que como juez y parte, generando así una supersecretaría de Hacienda que controla y fiscaliza los recursos para las demás secretarías, sin que alguna instancia, excepto la Secretaría de la Función Pública, que carece de poder económico y ese pretendido consejo, fiscalicen a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En relación al impacto presupuestal, señalaban que la administración pública ha determinado aprobar un sistema de presupuesto basado en resultados, y recortar aquellos programas que no fueran eficientes o eficaces; es decir, si en la Secretaría de Educación Pública los resultados como hasta hoy son deficientes o por debajo de muchos otros países, aplicando al sistema de evaluación y desempeño, se tendrá que recortar el presupuesto. Por ejemplo, el sector educativo, en vez de fortalecerlo.

No se ha mencionado el costo que significará al erario la contratación de evaluados externos, con la finalidad de cumplir las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

El artículo 24 del decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 prevé las evaluaciones de los programas federales para que se lleven a cabo en términos del Programa Anual de Evaluación, dicho programa es un acto unilateral del Ejecutivo federal.

Asimismo, las dependencias y entidades responsables de los programas deberán observar una serie de requisitos en el último párrafo del citado artículo, que señala a la letra: ``que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estará a cargo, normará y coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social, existiendo así una laguna jurídica en virtud de que el citado consejo sólo está facultado para evaluar los programas exclusivamente en materia de desarrollo social y los otros programas quedarían fuera.

En el decreto y en la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no regulan un tope de costo de la contratación para las evaluaciones externas, además de aplicar una autoevaluación en la difusión de sus indicadores, sus metas y avances.

Debemos fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados para que, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, se establezcan modificaciones legales pertinentes y se evite así la concentración de atribuciones en una sola instancia.

Por lo anteriormente expuesto, propongo fortalecer las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, y que sea la institución que vigile la gestión, el control y evaluación para lograr un mejor desempeño de la administración pública federal, ya que a partir de 2001 realiza ya auditorías de desempeño.

Además, considero necesario que se regulen los mecanismos para la participación de esta Cámara de Diputados que deberá aprobar la matriz de indicadores de desempeño en cada uno de los ámbitos de su competencia.

Asimismo, que el programa anual de evaluación sea sometido a consideración de esta Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que emita recomendaciones.

Este tema implica que afectemos muchos intereses de particulares que se aferran a centralizar el poder, por ello debemos lograr que la transparencia tenga un avance significativo. Las evaluaciones son necesarias en la administración pública federal. Los funcionarios públicos deben estar conscientes que su actuar debe ser transparente y eficiente. Eso es lo que los mexicanos queremos.

No se trata de condenar o recortar programas sociales, que mucha falta nos hacen. Se busca fortalecerlos y subsanar las deficiencias del sistema. Los nuevos tiempos nos exigen respuestas claras, vigilar mejor la aplicación de los programas públicos y su eficacia; medir y auditar y lo que no funcione, cambiarlo.

Es cuanto, señora Presidenta. Por último le solicito, con todo respeto, que se incluya el texto íntegro de esta iniciativa al Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal Susana Monreal Ávila , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscribo la presente iniciativa y someto a consideración de esta soberanía, el proyecto de decreto que reforma adiciona los artículos 2, 34, 41, 61, 78, 79, 83, 85, 107, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de crear un Sistema de Evaluación al Desempeño en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los primeros antecedentes de la evaluación en la gestión pública en México surgieron en el año de 1976, con la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través de la Subsecretaría de Evaluación, que desde su inicio fue evidente la falta de vinculación entre quienes planean y quienes se encargan de la ejecución programática y la operación del gasto, encontrándose con problemas de estrategia y políticas, duplicando funciones con la llamada Coordinación de Evaluación creada en la Secretaría de la Presidencia en el año de 1977.

Jurídicamente el Sistema de Evaluación de la Gestión Pública tiene su fundamento en los artículos 69, 79 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Congreso de la Unión a Evaluar cuantitativa y cualitativamente la actuación del Ejecutivo.

En materia de evaluación externa se registraron avances significativos en 1999, después de modificar los artículos 73, 74, 78 y 79 de nuestra Carta Magna sustituyendo la Contraloría Mayor de Hacienda por la Auditoria Superior de la Federación de esta soberanía siendo una instancia superior de revisión y auditoría con objeto de superar las limitaciones de su antecesora.

Como observarán la evaluación de las políticas públicas no es nueva, sin embargo, ha sido un sistema deficiente, por ejemplo, la reciente propuesta que entregó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el mes de marzo del año 2007, a la H. Cámara de Diputados, en virtud de que el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría así lo dispone; entregando esta soberanía sus observaciones el 27 de junio del año 2007.

El referido documento, originó inquietudes a los legisladores, a los centros de estudios de esta soberanía y académicos.

Motivo por el cual se realizaron diversas reuniones con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y se creo una mesa redonda para analizarla y de manera unánime los integrantes de la Comisión emitimos una ``opinión en torno a la propuesta del Sistema de Evaluación del Desempeño, enviada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta H. Cámara de Diputados'' exhortando que se reconsidere la propuesta, ya que no es procedente impulsar el SED bajo los términos presentados; para tales efectos brevemente me permito comentar:

Su falta de sustento jurídico en sus órganos de evaluación: Las funciones del SED estaría a cargo SHCP, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el PEF 2007 en el Art. 26, sin considerar que dicho instrumento jurídico no es idóneo para fundamentar tales funciones, debido a que la aprobación del PEF es anual, además carece de facultades legales y de evaluación, consistentes en:

Legales para operar éste sistema, ya que fue creado por un decreto presidencial en el 2005. (Art. 3 del decreto).

Para revisar las evaluaciones que realicen los evaluadores externos. Ya que su función es exclusiva para la política de desarrollo social. (Artículo. 77 Ley General de Desarrollo Social).

La SHCP concentraba el proceso de evaluación, actuando como juez y parte, además de que no mencionó quién recortará los programas de la SHCP en caso de improductividad y si no entregan los recursos presupuestales a tiempo? ¿Cuál será la sanción?

Ahora bien, nos preguntamos: ¿Quién evalúa a los evaluadores?

Sujetaban su fundamento jurídico en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, sin prever que su temporalidad es anual y deja de surtir efectos.

Violaba la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al dejar la evaluación del desempeño de la administración pública centralizada (dependiente del Poder Ejecutivo), aun órgano dirigido por un consejo directivo, integrado por el titular de la Sedesol, o quién él determine (puede quedar a nivel subsecretario o director general) y 6 investigadores académicos. Además su dirección es hacia la política de desarrollo social.

Generaban una Supersecretaría de Hacienda, que no sólo controla los recursos para las demás secretarías, sino para fiscalizar su gasto, sin que nadie (excepto la SFP, que carece de poder económico) y ese pretendido Consejo, fiscalicen a su vez a la SHCP.

En impacto presupuestal: Señalaban que la administración pública, ha determinado adoptar un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados, y recortar programas aquellos que no fueran eficientes o eficaces, por verbigracia, en los programas de la Secretaría de Educación Pública, los resultados en materia educativa en México están muy por debajo de otros países. Significa, que aplicando el SED, pueden recortar el presupuesto al sector educativo, en vez de fortalecerlo.

No mencionaron cuánto costará en el erario público la contratación de evaluadores externos.

Con la infraestructura que cuenta la SHCP y la SFP, debieron señalar cómo y quienes integraran la función de evaluación. Con el fin de cumplir con las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

Se señala que se debe desregular los excesos de control (del gasto), sin embargo, no hay exceso de controles y los que hay no son eficientes.

Específicamente cuáles son los incentivos y sanciones para los ejecutores del gasto.

Los programas que proponen evaluar equivalen al 27% del gasto programable (es muy poco, menos de la tercera parte), sin incluir el gasto no programable (deuda pública), que también debiera revisarse, excluyen servicios personales y aportaciones a los ramos autónomos.

En el desglose de principales programas no se incluyen diversas áreas, ni programas sustantivos como: SAT, SEP, Aduanas, IMSS, ISSSTE, Energía y otros donde es público que pudiera haber desvíos. Además, no definen el Programa Macro, de la Secretaría de la Función Pública.

La medición de los flujos, de los impactos cruzados, de las acciones de actores no gubernamentales son cuestiones sumamente complejas que evitan la generalización del uso y elaboración de estas cadenas. ¿Cómo se definen los modelos de concatenación resultados-impactos?

La introducción de parámetros de medición que proponen son generales. Habrá momentos en que el programa no cumpla con sus objetivos y deberán tomar en cuenta dos aspectos:

Existen factores naturales y factores no naturales, que pueden afectar el resultado de un programa y se tiene que tomar en cuenta en el momento de evaluarse.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público opto por declinar su propuesta original y decidió que se aplicará una auto evaluación que en acciones reales no ayudan mucho.

Compañeros, debemos entender que el quehacer presupuestal que le fue conferido a esta soberanía, es una actividad política de toma de decisiones. Esta actividad implica que diversos actores sufrirían costos y afectaciones para sus intereses. Pero la presupuestación no es un asunto mecánico de ubicación de recursos, considero que la evaluación debe ser necesaria en la administración pública, transparente con acceso a todo ciudadano, con un eficaz y eficiente matriz de indicadores, con un programa anual de evaluaciones y procesos de modificaciones de los programas.

Fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados para que junto con la SHCP, las entidades, con el fin de establezcan las modificaciones legales pertinentes para evitar la concentración de atribuciones en una sola instancia y establecer el mayor equilibrio de poderes y evitar la invasión de esferas de competencias.

Cuidar el aspecto de género, donde las evaluaciones de los programas permitan medir el impacto diferenciado por sexo y su incidencia en las relaciones entre hombres y mujeres, incluyendo indicadores de género desagregada por sexo y grupo de edad. Se prevea que el programa anual de evaluación considere programas, proyectos o instancias con acciones y/o gastos etiquetados para mujeres o para promover la equidad de género.

Propongo también que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe formar parte e incluso vigile la gestión, control y evaluación para el desempeño de la administración pública federal, ya que a partir del 2001 se facultó para que verifique el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Y sobre ello ha elaborado auditorias de desempeño.

Se regulan los mecanismos para la participación de la Cámara de Diputados: que deberá aprobar la matriz de indicadores de desempeño cada uno en el ámbito de sus competencias.

El Programa Anual de Evaluación, sea sometido a consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la ASF a fin de que emita recomendaciones.

Decreto que reforma los artículos 2, 19, 32, 34, 41, 61, 78, 79, 83, 85, 107, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 19, 32, 34, 41, 61, 78, 79, 83, 85, 107, 110, 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas sujetos a los gastos neto, total, no programable y programable, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social, económico, administrativo de los programas y de los proyectos a cargo de la Auditoría y exclusivamente en materia de desarrollo social por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;
II. Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción, serán normados por la Secretaría y evaluados por la Auditoría.
III Presentar a la Auditoría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Auditoría, en los términos que establezca el Reglamento, solicitará a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto adscrito a la entidad de fiscalización que competente. La Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública requerirá si considera conveniente requerirá la evaluación en gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, turnándola a la Auditoría para su análisis y opinión.
Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Secretaría y la Cámara de Diputados por conducto de una delegación de Diputaos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional;
d) Cumplimiento de metas y objetivos;
e) Aumento en Ingresos excedentes Petroleros que señala el artículo 19 de la presente ley,
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 41. ...

I. ...
II. ...
a) a n) ...
ñ) Las erogaciones correspondientes al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la distribución de dicho Programa en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se presupuesta.
o) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones multianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Artículo 61. ...

...

La Auditoría, con apoyo de los Centros de Estudios y Comisiones de la Cámara de Diputados establecerán un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

Los compromisos referidos en el párrafo anterior podrán ser modificados a petición de los titulares de las dependencias, cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, previa justificación y autorización de la Cámara de Diputados por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 78. La Auditoría deberá realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades por conducto del Auditor Especial de Desempeño que tiene a su cargo y en caso de ser necesario se apoyará en instituciones académicas y de investigación, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, previo consentimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, quién valorará e incluso propondrá la contratación de las referidas instituciones.

En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

El Auditor deberá reportar mediante un Informe Trimestral a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y Presupuesto y Cuenta Pública el resultado de las evaluaciones.

Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 y 85 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría con copia a la Auditoría, la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas, proporcionarán la información que requiera la Auditoría, en el ámbito de su competencia constitucional que señala el inciso LI) del artículo 2 de la ley.

Artículo 83. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes, en cuyo caso se podrán establecer previsiones especiales con carácter multianual.

CAPÍTULO III Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Artículo 85. Los subsidios correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. Cuando menos el 50 por ciento a la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura; para efectos de evaluación se encargará la Auditoría.
II. ...
Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, a través del formato que para tal efecto publique a más tardar el último día hábil de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que les sean transferidos.
Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ... ...

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. ...
a) a e) ...
f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones multianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. ... ... ... ... ...
CAPÍTULO II De la Evaluación

Artículo 110. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Para tal efecto, la Auditoría, en el ámbito de su competencia constitucional, verificará periódicamente los resultados de ejecución de los programas de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público; también promoverán las medidas conducentes para mejorar el desempeño de los programas y proyectos.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto, quienes llevarán a cabo las acciones procedentes para mejorar sus resultados, con base en las recomendaciones que desprenda la Auditoría de las evaluaciones. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos por Lineamientos que emita la Auditoria y publique en el Diario Oficial de la Federación. La Auditoría, en coordinación con la Cámara de Diputados emitirán las disposiciones para la concertación, aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades.

La Auditoría, realizará bimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Auditoría y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará bimestralmente a la Cámara de Diputados la información que le requiera, con desglose mensual.

Los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y enviados a la Cámara de Diputados en el informe trimestral que corresponda, para el análisis respectivo de las comisiones ordinarias de dicha Cámara.

Las dependencias y entidades deberán incluir en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, la información sobre sus objetivos, metas e indicadores, así como las evaluaciones efectuadas y sus resultados. La Auditoría, deberá publicar en su respectiva página electrónica de Internet la información relativa al sistema de evaluación del desempeño y dicha Auditoría deberá presentar, adicionalmente, la información sobre las evaluaciones y sus resultados de manera accesible para la sociedad.

Las instancias públicas de evaluación, distintas a la Auditoria, deberán observar lo dispuesto en este artículo y deberán coordinarse con dicha Auditoría en sus actividades de evaluación.

Artículo 111. La Auditoría es La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo la evaluación de desempeño que se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, conferida de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley; así como para el ejercicio de sus presupuesto para lo cual la Cámara de Diputados deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación entre el 0.05% y el 0.1% sobre el total del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados del año anterior. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes y las instituciones encargadas de llevarlos a cabo, para tales efectos determinará su propia estructura orgánica y cada cambio o remoción lo hará del conocimiento a la Cámara e Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

SEXTO. La Auditoría en el ámbito de sus facultades constitucionales tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, los programas y proyectos correspondientes; para tales efectos presentará a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación su estructura orgánica, lineamientos y criterios de operación respecto a la dirección, evaluación , programación de las Evaluaciones de Desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley a más tardar en el ejercicio fiscal 2009.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil ocho.--- Diputada Susana Monreal Ávila (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Susana Monreal Ávila. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El diputado Francisco Javier Murillo Flores : Con su permiso, señora Presidenta.

El suscrito, Francisco Javier Murillo Flores , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la normatividad correspondiente, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, relativo a la reubicación de docentes, en virtud de la siguiente exposición de motivos:

El estrés, el desgaste físico y emocional ocasionado por el trabajo se puede definir como las nocivas reacciones físicas y emocionales que ocurren cuando las exigencias del trabajo no igualan las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador, y como consecuencia puede llevar a una mala salud física y mental.

La naturaleza del trabajo está cambiando con la rapidez de un torbellino. Tal vez ahora más que nunca, el estrés está aunado al desgaste físico y emocional causado por el trabajo que representa una amenaza para la salud de los trabajadores y como consecuencia, a la salud de las organizaciones.

La profesión del docente es una parte importante en la vida de los pueblos; además de educar a la niñez y juventud, ayuda a lograr las metas personales, construir grupos sociales, en general, servir a nuestra comunidad. Pero también es una de las fuentes principales de estrés, desgaste físico y emocional.

Se conoce que una de las profesiones más estresantes y desgastantes en lo físico y en lo emocional es la de profesor. Además es una de las profesiones que más larga vida laboral activa tiene, pues muchas veces los maestros no se jubilan por considerarse todavía útiles para la vida académica y para la enseñanza, además de que la pensión que recibieran sería raquítica y no suficiente para cubrir sus gastos y necesidades básicas.

El maestro se preocupa continuamente por la operación y conclusión oportuna de los diferentes proyectos relativos a la labor educativa o a aceptar hacer más de lo que él puede realizar con la esperanza de recibir un estímulo adicional.

Los aspectos que propician el carácter estresante de desgaste físico y emocional de la labor del maestro, son múltiples. Entre dichos factores se encuentran la dificultad con los recursos, la disciplina en el aula, los conflictos y la ambigüedad de roles, la sobrecarga de trabajo y el bajo reconocimiento profesional y la interrelación con los otros maestros, así como las demandas de trabajo.

La preocupación constante con las responsabilidades del trabajo muchas veces nos dirigen a tener hábitos alimenticios erráticos, resultando problemas de obesidad, presión alta y altos niveles de colesterol.

El estrés y el desgaste físico y emocional pueden traer como consecuencia tensión relacionada con el trabajo, acumulación de tareas, irritabilidad, discrepancia con los colaboradores, pérdida del rol social, falta de tiempo, desmotivación, depresión y cansancio emocional, entre otros síntomas.

Si se continúa así, estos síntomas pueden derivar en el síndrome de Burnout. Es decir, un proceso gradual de pérdida de interés en el trabajo y pérdida de responsabilidad que puede llegar hasta una depresión severa que podría invalidar a quien sufre dicho padecimiento.

La edad también es un factor alto de riesgo cardiaco. Un estudio de la Universidad de Utah encontró que según los trabajadores estresados con desgaste físico y emocional envejecen prematuramente, su presión sanguínea aumenta significativamente sobre los índices normales.

Además de lo anterior, el estrés y el desgaste físico y emocional pueden provocar enfermedades recurrentes, lo que deviene en ausentismo y desgaste de la salud física y mental del maestro, lo cual incide de manera negativa en los indicadores educativos, principalmente en el aprovechamiento escolar, ocasionando bajo nivel de la calidad de la educación y, en muchas ocasiones, un trato no adecuado a los alumnos, inclusive cuyas consecuencias tarde o temprano impactan negativamente en la formación de los educandos.

Por otra parte, las diferencias sociales y el nivel de edad del docente vinculan los motivos de baja en su desempeño, lo cual significa que tiene deficiencias en el trabajo que realiza cotidianamente.

Por otra parte, respecto a las lesiones músculo-esqueléticas y a las operaciones quirúrgicas, los niveles son significativamente superiores en los docentes menores de 25 años y en los mayores de 50.

La evolución del nivel de incidencia de patologías psiquiátricas en cuanto a los tramos de edad muestra un incremento paulatino a medida que se eleva la edad del docente. Es decir, que da evidenciado que al lógico desgaste físico en relación a la edad, debemos añadirle el consiguiente desgaste psíquico.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Único. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis: Habiendo cumplido el tiempo de cotización para la jubilación, independientemente de su edad, los docentes que laboren frente a grupo podrán solicitar a la autoridad correspondiente que les reubique en otra actividad, la cual será una de las siguientes: asesoría pedagógica; investigación metodológica en centros de trabajo, zona o sector; y elaboración y perfeccionamiento de materiales educativos o apoyo técnico pedagógico.

Transitorios. Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá 90 días hábiles, a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las normas administrativas que juzgue necesarias y convenientes para la exacta y transparente observancia de este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de febrero de 2008.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Francisco Javier Murillo Flores diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, relativa a la reubicación de docentes, en virtud de la siguiente:

Exposición de Motivos

El estrés, el desgaste físico y emocional ocasionado por el trabajo se puede definir como las nocivas reacciones físicas y emocionales que ocurren cuando las exigencias del trabajo no igualan las capacidades, los recursos, o las necesidades del trabajador, y como consecuencia puede llevar a una mala salud física y mental.

La naturaleza del trabajo está cambiando con la rapidez de un torbellino. Tal vez ahora más que nunca, el estrés aunado al desgaste físico y emocional causado por el trabajo representa una amenaza para la salud de los trabajadores y, como consecuencia, a la salud de las organizaciones.

El trabajo y la profesión docente son una parte importante de la vida de los pueblos, además de educar a la niñez y juventud, ayudan a lograr metas personales, construir grupos sociales, en general servir a nuestra comunidad. Pero también es una fuente principal de estrés, desgaste físico y emocional.

Se conoce que una de las profesiones más estresantes y desgastantes en lo físico y lo emocional es la de maestro o profesor. Además, es una de las profesiones de más larga vida laboral activa, pues muchas veces los maestros no se jubilan por considerarse todavía útiles para la vida académica y para la enseñanza, además de que la pensión que reciben es pequeña, raquítica y no es suficiente para cubrir sus gastos y necesidades básicas.

El maestro se preocupa continuamente por la operación y conclusión oportuna de los diferentes proyectos relativos a la labor educativa, se enfrenta en muchas ocasiones a sentirse tratado injustamente por un supervisor, director o compañero de trabajo, o aceptar hacer más de lo que él puede realizar con la esperanza de recibir un estímulo adicional, el anteponer su trabajo antes que todo lo demás; también afecta sus relaciones personales, añadiendo más estrés y presión a la relación laboral.

Los aspectos que propician el carácter estresante, de desgaste físico y emocional de la labor del maestro son múltiples; entre dichos factores se encuentran: las dificultades con los recursos, la disciplina en el aula, los conflictos y la ambigüedad de roles, la sobrecarga de trabajo, el bajo reconocimiento profesional y la interrelación con los otros maestros, así como, las demandas de trabajo --multiplicidad de tareas, responsabilidades con el alumnado, la relación con los padres-- y el comportamiento de los estudiantes que frecuentemente es irrespetuoso, bullicioso y difícil; que en conjunto conforman un clima organizacional de tensión. 1

Junto con la carga emocional, el estrés y el desgaste físico relacionado al trabajo por un periodo prolongado puede afectar drásticamente la salud del docente. La preocupación constante con las responsabilidades del trabajo muchas veces nos dirige a tener hábitos alimenticios erráticos, resultando problemas de obesidad, presión alta y altos niveles de colesterol.

El estrés, el desgaste físico y emocional puede traer como consecuencia: tensión relacionada al trabajo, acumulación de tareas, irritabilidad, discrepancias con los colaboradores, pérdida del rol social, falta de tiempo, desmotivación, depresión y cansancio emocional, entre otros. Si se continúa así, estos síntomas pueden derivar en el ``Síndrome de Bournot,'' es decir, un proceso gradual de pérdida de interés en el trabajo y pérdida de responsabilidad que puede llegar hasta una depresión severa que podía invalidar a quien sufre dicho padecimiento.

Un 25% de los empleados considera sus trabajos como la causa primera del estrés en sus vidas. --Vida Nacional Noroeste. EU.

Un 75% de los empleados creen que hoy día el trabajador tiene más estrés en el trabajo que una generación atrás. --Colegiados de Investigaciones del Estudio de Princeton.

Los problemas de salud están más fuertemente asociados con los problemas en el trabajo que con cualquier otra causa del estrés en la vida --incluso más que los problemas financieros o familiares. --Compañía de Seguro del Fuego y de la Marina de St. Paul.

Trabajar largas horas por periodos prolongados, como ocurre con los docentes, tanto en el aula como fuera de ella puede también acelerar el comienzo de enfermedades del corazón, incluyendo la probabilidad de sufrir un ataque al miocardio. Ciertos estudios destacan que debido a que gran cantidad de trabajadores tienden a ejercer mucho control sobre su ambiente de trabajo son más propensos a desarrollar enfermedades cardiovasculares, es el caso de muchos docentes afectados de este terrible síndrome.

La edad también es un factor de alto riesgo cardiaco. Un estudio de la Universidad de Utah encontró que según los trabajadores estresados y con desgaste físico y emocional envejecen prematuramente, su presión sanguínea aumenta significativamente sobre los niveles normales.

La extenuación, además del desgaste físico y emocional puede llevar a la depresión, la cual a su vez, se ha relacionado también con otros problemas de salud como enfermedades coronarias, apoplejías, obesidad, desórdenes de la digestión, diabetes, y algunas formas de cáncer, la depresión crónica también reduce la inmunidad a otras enfermedades y hasta puede contribuir a una muerte prematura.

Además de lo anterior, el estrés y el desgaste físico y emocional pueden provocar enfermedades recurrentes, lo que deviene en ausentismo y desgaste de la salud física y mental del maestro, lo cual incide de forma negativa en los indicadores educativos, principalmente el de aprovechamiento escolar, ocasionando esto bajo nivel en la calidad de la educación, y en muchas de las ocasiones un trato no adecuado a los alumnos inclusive; cuyas consecuencias tarde o temprano impactarán negativamente en la formación de los educandos.

Por otra parte, la Fundación para la prevención de riesgos laborales en España. (FETE-UGT). Dice: que los daños que se manifiestan más frecuentemente en el sector de la enseñanza ponen en evidencia las bajas laborales (Inasistencias, faltas a laborar) que se producen por la frecuencia de sus manifestaciones en la salud, como son las patologías psicológicas, las relacionadas con la voz, las patologías músculo esqueléticas y las cardiovasculares, con lo cual toma mayor vigencia la relación existente entre salud laboral y calidad de la enseñanza.

El 81.4% de las causas que han generado una situación de baja laboral quedan encuadrados en, únicamente cinco categorías. En definitiva, ocho de cada diez situaciones de baja laboral están motivadas por alguna de las siguientes causas:

Alteraciones de la voz. Suponen el 15.8% de las causas de baja laboral.

Contagios de enfermedades (gripe, catarro, varicela, etcétera). Representan la mayor causa de baja laboral en el docente, motivando un 20.6% de las mismas.

Lesiones músculo esqueléticas (esguince, fracturas, contractura muscular, problemas de espalda, etcétera). Justifican un 18:9% de las bajas laborales.

Operaciones quirúrgicas. Determinan el 13.9% de las situaciones de baja laboral.

Patologías psiquiátricas (estrés, depresión, ansiedad, etcétera). Representan de manera directa el 12.2% de las situaciones de baja laboral.

Las ``patologías psiquiátricas'' siguen una distribución dentro del calendario escolar diferente al que muestran las restantes causas de baja laboral. Se concentran especialmente en los trimestres segundo y tercero, en relación directa con el desgaste psíquico que sufre el docente, a medida que avanza el curso escolar.

El perfil personal condiciona significativamente la incidencia de situaciones de baja laboral, en relación a tres variables fundamentales.

Las diferencias que determina el sexo, en cuanto a la causa de baja, se concretan en una especial incidencia de las lesiones músculo esqueléticas en el hombre, y de las alteraciones de la voz, operaciones quirúrgicas y patologías psiquiátricas en el caso de la mujer.

Las diferencias asociadas al nivel de edad del docente, vinculadas a los motivos de baja son especialmente significativas en tres áreas.

Por una parte, respecto a las lesiones músculo esqueléticas y operaciones quirúrgicas, sus niveles son significativamente superiores en los docentes menores de 25 años, y en los mayores de 50 años.

Lo que podría parecer una contradicción queda claramente justificado por lo que suponemos una mayor actividad física en el caso de los jóvenes, lo que sin duda implica mayor riesgo de sufrir lesiones; y por parte de los docentes de mayor edad, el evidente desgaste físico que conlleva.

Por otra parte, la evolución del nivel de incidencia de las Patologías Psiquiátricas en cuanto a los tramos de edad muestra un incremento paulatino, a medida que se eleva la edad del docente. Es decir, queda evidenciado que al lógico desgaste físico en relación a la edad, debemos añadirle el consiguiente desgaste psíquico.

La incidencia de las cargas familiares sobre el nivel de bajas afecta de manera especial a la mujer. En definitiva lo que nos muestra este hecho es que la figura de la mujer docente incorpora a su faceta profesional, la responsabilidad de sobrellevar las cargas familiares, lo que incide negativamente en su salud, no siendo así en el caso del hombre.

El número de alumnos por aula (ratio-RAM), incide especialmente en los motivos de baja relativos a las alteraciones de la voz, y patologías psiquiátricas. Es decir, por encima de 20 alumnos por aula, se incrementa significativamente el nivel de incidencia de éstas afecciones.

Desde la percepción del docente que ha sufrido una situación de baja laboral, es decir partiendo de la perspectiva personal directa, un índice mayoritario de docentes (47.2%) considerada que los motivos que han provocado su situación de baja laboral están directamente relacionados con su actividad profesional.

En especial existen cuatro causas de baja laboral, cuya relación con la actividad profesional es especialmente relevante: alteraciones de la voz (94%), patologías psiquiátricas (69%), lesiones músculo esqueléticas (51%), y contagios de enfermedades (49%).

Desde la perspectiva ajena, es decir, desde el punto de vista colectivo, a la hora de valorar el nivel de incidencia y relación con la actividad laboral son: alteraciones de la voz (88%), desgaste profesional, desánimo, etc. (83.3%), alteraciones del aparato respiratorio (67.3%), contagios de enfermedades (72.5%), patologías psiquiátricas (59.8%), y lesiones músculo esquelética (53.8%).

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Único. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Habiendo cumplido con el tiempo de cotización para la jubilación, independientemente de su edad, los docentes que laboren frente a grupo podrán solicitar a la autoridad correspondiente les reubique en otra actividad, las cuales serán: asesoría pedagógica, investigación metodológica en centro de trabajo, zona o sector, elaboración y perfeccionamiento de materiales educativos o apoyo técnico pedagógico.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá 90 días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación para expedir las normas administrativas que juzgue necesarias y convenientes para la exacta y transparente observancia de este decreto.

Nota: 1 Oramas Vieyra, Arlene, et al.) ``Algunas causas de estrés psicológico en maestros del municipio Arroyo Naranjo, Cuba'', disponible en: http://www.bvs.sld.cu/revistas/rst/vol4_1-2_03/rst031-203.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Francisco Javier Murillo.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna al diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

El diputado Jesús Ramírez Stabros : Con su permiso, Presidenta.

Compañeros, me voy a permitir enviar mi reconocimiento, mi gratitud a los diputados de mi fracción parlamentaria y a los presidentes municipales de mi partido en San Luis Potosí que se encuentran en este recinto parlamentario, y que a quienes les reconozco, en todo lo que vale, su lucha social por las mejores condiciones de los habitantes de mi estado.

Presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 6o., 7o. Bis, 9o., 38, 80, 81, 86 y 88; y adiciona el capítulo XX de la Ley de Aviación Civil.

El 28 de noviembre de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Medicina del Transporte. De acuerdo con los representantes más importantes del sector, esta reglamentación no fue resultado de una consulta interna con los sectores involucrados: personal técnico, aeronáutico del país y especialistas en medicina aeroespacial.

Hay un consenso general entre los agentes del sector de que el actual ordenamiento adolece no sólo de claridad y precisión, sino sobre todo de atención especializada, en el sentido de que los criterios médicos aeroespaciales difieren sustancialmente de los del autotransporte general.

La actividad operativa de la aviación está sujeta a factores externos o envolventes de la atmósfera que afectan el rendimiento de los tripulantes y el personal de cabina. Dicho de otro modo, la operación en tierra es sustancialmente distinta a la operación en el aire, dado que las condiciones atmosféricas generan afectaciones en la capacidad psicomotora del personal.

Adicionalmente, el ámbito aeroespacial tiene la peculiaridad de incidir en la salud psicofísica del personal técnico aeronáutico, debido a los factores morbígenos nocivos y de estrés presentes por excelencia al interior de las aeronaves en tierra y en vuelo.

Cabe decir, según datos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y de investigación científica en esta materia, que el factor humano que se ve afectado por estas condiciones es el causante de entre 80 y 90 por ciento de los accidentes aéreos.

De ahí la importancia de la especialización y autonomía de la medicina aeroespacial respecto de los criterios médicos utilizados para otro tipo de transporte.

En el primer Foro de consulta y propuesta para el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, celebrado aquí en la Cámara de Diputados, y con la participación, entre otros, de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores, el Colegio de Pilotos Aviadores de México, la Asociación Mexicana de Medicina de Aviación, la Cámara Nacional de Autotransportes, el Consejo Mexicano de Medicina Aeroespacial y el Colegio Mexicano de Medicina Aeroespacial, se expuso la problemática actual de la industria en México y se plantearon las propuestas para organizar y fortalecer el sector aeronáutico de nuestro país.

Entre otras conclusiones, en dicho foro se determinó que la medicina aeroespacial debía ser armonizada al Anexo 1 de la OACI, conforme al Convenio de Chicago que México suscribió.

La siguiente iniciativa tiene como propósito establecer una legislación acorde con las circunstancias del sector aéreo internacional, así como regular, supervisar e impulsar con eficacia la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial.

Se proponen diversas modificaciones a la Ley de Aviación Civil, para considerar aspectos fundamentales, como la certificación aeromédica, entre otros. Es decir, establecer y actualizar los procedimientos de certificación requeridos para la selección y control médico del personal técnico aeronáutico de la aviación civil.

Por lo anterior, la iniciativa que hoy se presenta, y que cuenta con un amplio respaldo del sector aeronáutico del país en materia de medicina aeroespacial, pretende poner a la altura de la competencia internacional a la aviación mexicana, al tiempo que aspira a fortalecer los criterios médicos y de seguridad del sector.

Pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición de ley, a fin de que sea turnada a la Comisión de Transporte, para su estudio y análisis correspondiente. Es cuanto, Presidente, compañeros muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del PRI

Jesús Ramírez Stabros , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 6, 7, 7 Bis, 9, 38, 80, 81, 86, 88, y adiciona el Capítulo XX de la Ley de Aviación Civil al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la aviación no sólo se encuentra en la construcción de aeropuertos, ni en el equipo que usan las dos principales aerolíneas mexicanas. Un área olvidada por los gobiernos sigue siendo la medicina aeroespacial.

Durante la pasada década el gobierno federal decidió transferir el control del Centro Nacional de Medicina de Aviación (CENMA), dependiente hasta ese entonces de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), aduciendo una simplificación administrativa, ya que ambas direcciones dependían de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La DGPMPT se encargaba de la revisión médica de todos los ``operadores'' de ferrocarriles, transporte camionero y transporte marítimo.

Cabe mencionar, que la Dirección General de Medicina Preventiva en el Autotransporte Federal, antecesora directa de la actual DGPMPT, tuvo fundamento en los reglamentos y las bases del entonces Departamento de Medicina de Aviación, mismo que ya contaba con 13 años de experiencia y que posteriormente, dio origen en el año 1980 al Centro Nacional de Medicina de Aviación (CENMA).

Entonces se expresaron a las autoridades del sector una serie de inquietudes sobre el cambio de dependencia del CENMA a la DGPMPT y se hicieron las gestiones necesarias para tratar de impedir que los avances alcanzados a lo largo de lustros no se perdieran. En repetidas ocasiones se insistió en que México no debía apartarse de la Reglamentación Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), comprometiéndose la DGPMPT a impulsar la actualización de la Reglamentación existente, además de revisar cuidadosamente lo establecido por la OACI.

No obstante lo anterior, el día 28 de noviembre de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Medicina del Transporte, sin previa consulta a los sectores involucrados. Esta falta de atención y participación de los expertos en medicina aeroespacial dio como resultado un Reglamento expedido por la autoridad en forma unilateral, sin respetar de manera alguna, a la DGAC, ni al personal técnico aeronáutico del país.

Este ordenamiento adolecía de claridad y precisión, ya que no modificaba ni cancelaba tanto el Reglamento de Licencias al Personal de la DGAC (publicados en marzo de 1988), como los apéndices relativos a los requisitos médicos, mismos que se contraponían con el citado Reglamento de Medicina de Transporte.

El trabajo conjunto de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores, el Colegio de Pilotos Aviadores de México, la Asociación Mexicana de Medicina de Aviación, AC, y el Consejo Mexicano de Medicina Aeroespacial, AC, mediante encuentros y foros diversos, permitió exponer la problemática y plantear las propuestas para organizar y fortalecer el sector aeronáutico de México y específicamente en lo relativo a la medicina aeroespacial para armonizarla al Anexo 1 de la OACI (Convenio de Chicago).

La presente iniciativa tiene el propósito, de establecer una legislación acorde a las circunstancias del sector que permita con eficacia regular, supervisar, e impulsar la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial.

Las instituciones de medicina de aviación civil, cualesquiera que sea su denominación (servicio, división, dirección, instituto), en otros países dependen invariablemente de la autoridad aeronáutica civil correspondiente. Por lo que de conformidad con las normas y procedimientos de la OACI, la autoridad otorgante de las licencias es responsable de establecer, aplicar y controlar las normas y procedimientos para la certificación de los aspirantes o titulares de licencias, de las cuales la certificación médica constituye una parte fundamental.

La autoridad aeronáutica es la directamente responsable de la seguridad y eficiencia de las operaciones de la aviación civil; esta responsabilidad implica el control de los recursos humanos involucrados en tales operaciones, cuya certificación médica y técnica debe ser función y responsabilidad exclusiva de la propia autoridad aeronáutica.

Las actividades de esta especialidad tienen estrecha relación con otras actividades técnicas y administrativas de la aviación civil (operaciones, licencias, investigación de accidentes e incidentes, búsqueda y rescate, y ambulancias aéreas) por lo que deberán estar vinculadas con el organismo médico dependiente de la autoridad aeronáutica.

Es necesario que el sector aeronáutico mantenga y provea de estándares internacionales en la aptitud psicofísica del personal, así como la debida aplicación de exámenes médicos, con el fin de contribuir a elevar estándares de seguridad y mayor eficiencia en las operaciones aeronáuticas.

Dentro de la estructura orgánica de la administración de aviación civil deberá procurarse que la institución de medicina aeronáutica se inserte con plenas facultades y atribuciones de ley.

Con esta Iniciativa se proponen diversas modificaciones a la Ley de Aviación Civil para efectos de considerar aspectos fundamentales como lo son la certificación aeromédica; establecer y actualizar los procedimientos de certificación requeridos para la selección y el control médico del personal técnico aeronáutico de la aviación civil; el reconocimiento de las autoridades aeromédicas de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Servicio y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, de Petróleos Mexicanos, entre otras para la elaboración de los dictámenes del Instituto de Medicina Aeroespacial, por lo que se propone, con la adición del Capítulo XX de la ley referida para considerar el Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial en el que participen representantes de las instituciones públicas enunciadas.

Asimismo, considera la importancia que para la Medicina Preventiva representa establecer y aplicar los métodos, los procedimientos y los programas médicos de higiene y de saneamiento, encaminados a la conservación de la salud, la eficiencia y la seguridad del personal aeronáutico, y a prevenir los efectos nocivos que las operaciones aeronáuticas tanto de vuelo como de tierra, puedan provocar en el personal.

También se hace necesario establecer en la Ley lo relativo a la investigación científica aeronáutica, promoviendo la realización de actividades de docencia e investigación científica y tecnológica en el campo de la medicina aeronáutica que contribuyan a la superación y difusión de los conocimientos de esta especialidad.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 1, 7, 7 Bis, 9, 38, 80, 81, y 86; se reforma y adiciona el artículo 2, fracciones XIV a la XX; se reforma del artículo 6 y se adiciona una última fracción; se reforma el artículo 88 con la adición de la fracción XVIII; y se adiciona el Capítulo XX, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la seguridad, prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIII. ...
XIV. Accidente: todo suceso relacionado con la seguridad operacional de una aeronave en el cual una o varias personas sufran lesiones graves o fatales, o en el que la aeronave sufra daños o fallas estructurales, o cuando una aeronave se extravía o es completamente inaccesible.
XV. Lesión fatal: Lesión que provoca la muerte dentro de los 30 días siguientes a un accidente.
XVI. Autoridad aeronáutica: La Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XVII. Centro Nacional de Medicina Aeroespacial (CENMA): Dependencia de la Autoridad Aeronáutica, responsable y rectora de todos los aspectos médicos y de salud en la aviación civil mexicana;
XVIII. Certificado de aptitud psicofísica: Documento oficial expedido por un médico examinador autorizado por la Autoridad Aeronáutica, que describe las condiciones de salud de un aspirante o titular de una licencia de personal Técnico Aeronáutico;
XIX. Incidente: Todo suceso relacionado con la seguridad operacional de una aeronave que no llegue a constituir un accidente,
XX. Medicina Aeroespacial: Rama de la medicina que conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo, el de apoyo terrestre al mismo y en los usuarios del transporte aéreo, al exponerse a los factores morbígenos y nocivos presentes en el medio aeroespacial. Asimismo, se encarga de investigar los factores humanos y su influencia en la prevención y producción de incidentes y accidentes de aviación.
XXI. Médico examinador autorizado: Médico con cédula de especialista en medicina aeroespacial expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y podrá estar autorizado por la Autoridad Aeronáutica para practicar exámenes médicos y expedir certificados de aptitud psicofísica al personal técnico aeronáutico.

Artículo 6. La Secretaría, a través de la autoridad aeronáutica, tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. a V. ...
VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad, de aptitud psicofísica, y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII. a VIII. ...
IX. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, y médicos examinadores autorizados y personal técnico aeromédico;
X. Expedir y, en su caso, revalidar, convalidar o cancelar, las licencias del personal técnico aeronáutico;
XI. a XV. ...
XVI. Designar o, en su caso, remover al personal directivo, administrativo o técnico especializado que preste sus servicios en el Centro Nacional de Medicina Aeroespacial, así como a los médicos examinadores autorizados para certificar al personal técnico aeronáutico;
XVII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
...

Artículo 7. La Secretaría, a través de la autoridad aeronáutica, ejercerá la autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

I. y II. ...
III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula, de los certificados de aptitud psicofísica, y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
IV. a VIII. ...

Artículo 9. Se requiere de concesión que otorgue la para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional. Tal concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas.

Los interesados en la obtención de concesiones para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular deberán acreditar:

I. a IV. ...
Los concesionarios a que se refiere este apartado podrán prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la decretaría.

Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud psicofísica, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.

Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo.

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la secretaría, a través de la autoridad aeronáutica y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

Artículo 81. Corresponde a la Secretaría, a través de la autoridad aeronáutica, la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, impondrá las sanciones. Si hay lugar a ello, hará los hechos del conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Permitir que la aeronave transite:
a) ...
b) Por carecer de los certificados de aeronavegabilidad, de matrícula, o cuando tales documentos estén vencidos, con multa de cinco mil a quince mil salarios mínimos;
c) a la h). ...
i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad , de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil salarios mínimos;
II. a VII. ...

Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:

I. a VIII. ...
IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, del certificado de aptitud psicofísica, o de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;
X. a XVII. ...
XVIII. Se les impondrá a los médicos examinadores autorizados, para prestar servicios de medicina aeroespacial las sanciones correspondientes establecidas en los ordenamientos aplicables a la prestación de los servicios de salud.
Capítulo XX De la Medicina Aeroespacial Sección Primera De la Organización y Funcionamiento del Servicio de Medicina Aeroespacial

Artículo 93. El Centro Nacional de Medicina Aeroespacial, como dependencia de la autoridad Aeronáutica responsable y rectora de todos los aspectos médicos y de salud en la aviación civil mexicana, estará a cargo de una Dirección:

La dirección estará a cargo de un médico especialista en medicina aeroespacial, y contará con las subdirecciones, áreas y centros regionales de medicina aeroespacial, que establezca su reglamento, que permita el desarrollo de la industria aeronáutica nacional.

Los interesados en prestar servicios de medicina aeroespacial como médico examinador autorizado del personal técnico aeronáutico deberán acreditar la especialidad en medicina aeroespacial con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y la disponibilidad de material y equipo médico para realizar los exámenes médicos al personal técnico aeronáutico.

Sección Segunda Del Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial

Artículo 95. El Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, es un órgano colegiado constituido por médicos especialistas en Medicina Aeroespacial y otras especialidades afines. Su objetivo primordial es asesorar a las autoridades del Gobierno Federal, en todo asunto que tenga relación con las políticas públicas, así como con la promulgación de leyes, reglamentos, normas, directivas o recomendaciones relativas a la seguridad, desarrollo y crecimiento de la industria aeroespacial nacional.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. Las facultades y atribuciones de la actual Dirección General de Aeronáutica Civil en materia de medicina aeroespacial serán trasferidas al Centro Nacional de Medicina Aeroespacial cuya Dirección tomará las medidas pertinentes para que cumpla con su misión.

Segundo. El traspaso del Centro Nacional de Medicina de Aviación que por motivo de este decreto realice la Dirección General de Protección y Medicina preventiva del Transporte a la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto e incluirán las adecuaciones presupuestales que comprendan las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros, y de metas, así como los traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que el Centro Nacional de Medicina de Aviación haya utilizado para los asuntos a su cargo. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Tercero. Para estar acorde al desarrollo de la ciencia en materia de medicina aeroespacial, el actual Centro Nacional de Medicina de Aviación se denominará, a partir de que quede adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil, como Centro Nacional de Medicina Aeroespacial, debiéndose realizar las gestiones correspondientes para regularizar este cambio de denominación.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Federal Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias diputado Jesús Ramírez Stabros.Túrnese a la Comisión de Transportes.

Esta Presidencia hace extensivo y destaca la presencia en este salón de sesiones, del excelentísimo señor Jae Myong So, embajador de la República Popular Democrática de Corea en nuestro país, quien asistió el día de hoy a la ceremonia de instalación del grupo de amistad entre su país y México. Le damos la más cordial bienvenida y hacemos votos porque continúen estrechándose los lazos de amistad y cooperación entre las dos naciones. Sea bienvenido.

Queremos agradecer también la presencia en este salón de sesiones de los regidores de Tamaulipas, las señoras María del Rocío Alemán Macías, Leonor Hernández López, María Cristina López Hernández, Cristal Stefany Reséndiz López y el señor Javier Morado Salazar, invitados por la diputada Beatriz Collado. Sean ustedes bienvenidos a ese pleno.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna al diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo : Con la venia de la Presidenta, a quien pido que inserte de manera íntegra el presente texto de la iniciativa, en virtud de estar ya publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La presente iniciativa que someto a su consideración tiene como finalidad que el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos deje de ser una imposición legal que deje a un lado los derechos constitucionales del servidor público.

Lo anterior, debido a que el texto vigente contempla la sanción de un año para el servidor que omita la presentación de la declaración de conclusión del encargo, lo cual viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad, ya que al fijar la sanción no permite a la autoridad tomar en cuenta las particularidades del caso. Entre éstas destacarían que el infractor ha sido reincidente en nivel jerárquico, su antigüedad en el servicio, la gravedad de la responsabilidad en que incurrió y todo aquello que garantice la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada, basada en los elementos suficientes que permitan individualizar la sanción al caso específico, así como el análisis de las justificaciones correspondientes por parte del servidor público.

Es de suma importancia que en la actualidad el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, regulado en la ley de marras, cumpla y se sujete a los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica, con la finalidad de que los gobernados tengan la certeza de que existen los instrumentos legales que acrediten la impartición de justicia.

En consecuencia, es relevante que como todo ordenamiento normativo, cuente con principios legales sólidos, que garanticen su correcta aplicación y sobre todo, que no dejen en estado de indefensión o incertidumbre jurídica, a los servidores públicos.

Por otra parte, hago énfasis en que es preciso que las normas que desarrolle el procedimiento administrativo se ajusten a los principios de celeridad y eficiencia, además de que protejan y hagan efectiva la garantía constitucional de audiencia, a fin de que se le otorgue la seguridad al gobernado de que disfrutó de la oportunidad de hacer valer sus defensas.

Ahora bien, es importante mencionar que en el caso específico del artículo 37, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades, aludida, ha sido declarado inconstitucional por los tribunales administrativos, ya que contiene una incompatibilidad con los principios contenidos en el artículo 113 constitucional, en relación con los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que se desprende claramente que al ser una sanción fija de un año, que reviste un carácter invariable e inflexible, se deja sin defensa jurídica al servidor porque no permite al órgano sancionador tomar en cuenta las particularidades excepción en sus justificaciones de cada supuesto para imponer la sanción.

Además, en dicha disposición se aprecia que al no contener un límite mínimo y uno máximo de aplicación, impide que la autoridad encargada de imponer la sanción administrativa atienda a la gravedad de la infracción y el grado de responsabilidad de su autor. Asimismo, no toma en consideración factores de reincidencia, o bien, la gravedad de la responsabilidad en la que se incurrió.

En esta causa hay un menoscabo en la esfera jurídica del servidor público que por primera vez incumple con la obligación de presentar su declaración patrimonial de conclusión, pues dicho sujeto durante el procedimiento disciplinario podría presentar justificaciones legítimas que atenuaran su sanción.

Sin embargo, al no contar con los medios suficientes para que fueran valoradas sus motivaciones, sufriría la imposición rígida de un año de inhabilitación, considerándolo en igualdad con un servidor que reincidentemente hubiera incumplido con dicha obligación.

Por lo anterior, es relevante que el párrafo sexto del artículo 37 de dicha ley establezca las condiciones de hecho que tendrá que tomar en cuenta el sancionador para imponer la infracción, para que ésta deje de ser una disposición legal que deje a un lado los derechos constitucionales del servidor público, dotando de elementos de juicio a la autoridad sancionadora, con objeto de que la sanción no sea rígida, y contemple las peculiaridades de cada caso.

Para ello prevé introducir supuestos de análisis para la fijación de la sanción, como lo son la omisión de presentar declaración de conclusión por un servidor público que no ha sido sancionado anteriormente, en este supuesto se pretende que la autoridad una vez consideradas las especificaciones anteriores, cuente con elementos para sancionar al infractor con una sanción administrativa que iría de 6 a 12 meses de inhabilitación.

Además de que es importante que contemple que tratándose de un servidor público reincidente, la sanción será no menor a nueve meses sin que pueda llegar a exceder a un plazo máximo de un año, sin que ello implique una circunstancia que venga a agravar la sanción genérica del supuesto normativo básico (seis meses a un año), en todo caso sólo se incrementaría la graduación penal al aumentar la sanción mínima en tres meses.

Por ello presento esta iniciativa, para que la valore con sus argumentos la comisión dictaminadora. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para los efectos de la presente iniciativa, es preciso realizar una serie de razonamientos respecto a la eficiencia y eficacia que debe presentar un procedimiento administrativo en materia de responsabilidades, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica a que debe de apegarse el mismo para brindar de este modo la certeza jurídica que debe prevalecer en este tipo de procedimientos.

El procedimiento administrativo, como todo conjunto de normas que regulan situaciones jurídicas, tiene como finalidad la de proporcionar a los ciudadanos, en cada caso particular, las garantías básicas de juridicidad, con el objeto de obtener una aplicación justa del Derecho Administrativo material o sustantivo.

Un procedimiento administrativo es una manera adecuada y eficaz de instrumentar, en la esfera administrativa, el proceso legal consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

Es por eso la importancia de que en la actualidad los ordenamientos que emanan de nuestra Ley Suprema, cumplan y se sujeten a los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica, con la finalidad de que los gobernados tengan la certeza de que existen los instrumentos legales que permiten la impartición de justicia.

En el caso en concreto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ley reglamentaria de los artículos 113 y 109 de nuestra Constitución, establece las responsabilidades administrativas en las que incurre un servidor público que no lleva a cabo su encargo bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia, así como las sanciones a las que se hace acreedor en caso de que su conducta no se apegue a los principios que consagra dicha Ley.

Así, la Ley Federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, tiene como finalidad fijar las diversas hipótesis jurídicas en las que se puede encontrar un servidor público y el procedimiento administrativo al que se sujetara en el supuesto de que incurra en algún supuesto normativo que regule dicha Ley.

En consecuencia, es relevante que como todo ordenamiento normativo, cuente con principios legales sólidos, que permitan su correcta aplicación y sobre todo que no dejen en estado de indefensión o incertidumbre jurídica, a los servidores públicos.

Por otra parte, es preciso que las normas que desarrolle el procedimiento administrativo se ajusten a los principios de celeridad y eficacia, además de que protejan y hagan efectiva la garantía constitucional de audiencia, a fin de que se le otorgue la seguridad al servidor público de que disfrutó de la oportunidad de hacer valer sus defensas.

Tomando en cuenta lo anterior es importante que la Ley en comento, salvaguarde lo establecido en el artículo 113 constitucional y que no transgreda de ninguna manera los principios que este artículo consagra.

Ahora bien, en el caso concreto del artículo 37, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se distingue que dicho artículo contiene una incompatibilidad con los principios contenidos en el artículo 113 constitucional en relación con los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, ya que el artículo 37 de la LFRASP contempla en su párrafo sexto, que en el supuesto de que un servidor público no presente la declaración de situación patrimonial por conclusión de su encargo, será inhabilitado por un año, desprendiéndose claramente de que se deja en estado de indefensión al servidor público, y que el procedimiento administrativo deja de cumplir su función primordial que es de otorgar legalidad y seguridad jurídica al gobernado, ya que al ser una sanción fija, ésta no permite al órgano sancionador tomar en cuenta las particularidades, excepciones o justificaciones de cada supuesto.

En este contexto, dicho artículo, establece como sanción administrativa la inhabilitación por un año, misma que reviste un carácter fijo, invariable e inflexible, aunado a que obliga a una aplicación temporal rígida e igualitaria para cualquier supuesto que se presente.

En efecto, se aprecia que dicha disposición al no contener un límite mínimo y uno máximo de aplicación, impide que la autoridad encargada de imponer la sanción administrativa, atienda a la gravedad de la infracción y el grado de responsabilidad de su autor.

Asimismo, es importante mencionar que el artículo prevé la imposición de la misma sanción sin tomar en consideración factores de reincidencia, o bien, la gravedad de la responsabilidad en la que se incurrió.

Esto causa, por una parte un menoscabo en la esfera jurídica del servidor público que por primera vez incumple con la obligación de presentar su declaración patrimonial de conclusión, pues dicho sujeto durante el procedimiento disciplinario podría presentar justificaciones legítimas que atenuaran su sanción, sin embargo al no contar con los medios suficientes para que fueran valoradas sus motivaciones, sufriría la imposición rígida de un año de inhabilitación, considerándolo en igualdad con un servidor público que reincidentemente hubiera incumplido con dicha obligación.

En ese sentido, al disponer el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas del los Servidores Públicos, como sanción la inhabilitación por un año al servidor público que cometa la infracción ahí contemplada, violenta los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que al ser fija la sanción no permite a la autoridad tomar en cuenta las particularidades del caso, entre las que destacarían si el infractor ha sido reincidente, el nivel jerárquico, su antigüedad en el servicio, la gravedad de la responsabilidad en que incurrió y, todo aquello que permita la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada, basada en los elementos suficientes que permiten individualizar la sanción al caso específico, así como el análisis de las justificaciones correspondientes por parte del servidor público.

Aunado a lo anterior, es importante que esta laguna de la Ley sea cubierta por el legislador, ya que actualmente el criterio de los Tribunales Administrativos, han declarado inconstitucional el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aludiendo la falta de los principios constitucionales consagrados en los artículos 14, 16 y 113 de nuestra Carta Magna, en consecuencia es importante reformar este ordenamiento jurídico, como se desprende del razonamiento contenido en el criterio vertido por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente 42/2007 del juicio de amparo promovido y que declara inconstitucional el antepenúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la que se considera que la sanción prevista en el antepenúltimo párrafo del numeral 37 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, trasgrede esencialmente, el artículo 113, en relación con los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal, al no permitir al momento de imponerla tomar en cuenta las particularidades del caso.

En consecuencia, es relevante que el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establezca las condiciones de hecho que tendrá que tomar en cuenta el sancionador para imponer la infracción, para que esta deje de ser una imposición legal que deja a un lado los derechos constitucionales del servidor público, en ese sentido es de destacar, que la presente iniciativa pretende dotar de elementos de juicio a la autoridad sancionadora, con el objeto de que la sanción no sea rígida y contemple las peculiaridades de cada caso, para lo cual prevé introducir supuestos de análisis para la fijación de la sanción, como lo son la omisión de presentar declaración de conclusión por un servidor público que no ha sido sancionado anteriormente, en este supuesto se pretende que la autoridad una vez consideradas las especificaciones anteriores, cuente con elementos para sancionar al infractor con una sanción administrativa que iría de 6 a 12 meses de inhabilitación, además de que es importante que contemple, que tratándose de un servidor público reincidente, la sanción será no menor a nueve meses sin que pueda llegar a exceder del plazo máximo de un año, sin que ello implique una circunstancia que venga a agravar la sanción genérica del supuesto normativo básico (6 meses a un año), en todo caso, sólo se incrementaría la graduación penal, al aumentar la sanción mínima en tres meses.

Por lo anterior, se propone adicionar los elementos anteriores al artículo 37, ya que el texto actual de la Ley deja a la total discrecionalidad de la autoridad la imposición de las sanciones, de esta forma el juzgador contará con mayores elementos específicos para imponer la sanción, como lo es la reincidencia del servidor público.

Las facultades atribuidas a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, para la imposición de las sanciones derivadas de su incumplimiento, deber estar determinadas en parámetros necesarios para la imposición de la sanción, a fin de no dejar ningún elemento al arbitrio de la autoridad, pues sólo de esa manera los gobernados pueden saber de antemano a que sanciones se harán acreedores por voluntad del legislador, por qué motivos y en qué medida, y a la autoridad, en cambio sólo le queda aplicar la sanción respectiva.

Por lo expuesto y en virtud a los argumentos planteados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

``Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. a III. ...
...
...
...
...
Para el caso de omisión, sin causa justificada en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor de seis meses a un año. Si el infractor fuese reincidente, se impondrá una inhabilitación que no será menor a nueve meses sin que pueda llegar a exceder del plazo máximo de un año.
...
...''
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2008.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Obdulio Ávila Mayo . Túrnese su iniciativa a la Comisión de la Función Pública e insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : La Comisión de Gobernaciónentregó a esta Presidencia el dictamen por el que se concede permiso al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de El Salvador. Consulte la Secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día para su primera lectura.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se modifica el orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado.



CONDECORACIONES

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Permítame, diputada. Con qué objeto, diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente, quisiera preguntar cuáles son los motivos que llevaron al gobierno de El Salvador a otorgar una condecoración.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Esta Presidencia no tiene esa información, diputada. Tenemos la solicitud para que autorice o no autorice el Poder Legislativo el otorgamiento de dicha condecoración, y eso se someterá a votación.



LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaría diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 9 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.
3. En sesión plenaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado por 17 votos a favor.

Contenido

1. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , se sostiene que en los últimos años ha sido notable el incremento de las conductas delictivas en nuestro país por diversos factores, entre los que se ubican las situación económica del país y los limitados resultados de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.
2. Asimismo, el diputado proponente afirma que la crisis de inseguridad que afecta al país ha provocado el cuestionamiento sobre la eficacia de las instituciones creadas, como el establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 1995; la creación de Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el año 2000 y la Policía Federal Preventiva, en 1999.
3. Si bien el sistema e instituciones antes citadas se establecieron con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública, se estima necesario reformarlas y adecuarlas a las situaciones actuales de nuestro país, de manera que puedan responder con mayor eficiencia a las dinámicas delictivas vigentes, pues mantener las instituciones bajo los mismos esquemas y estructuras significaría ir en contra de sus propios objetivos.
4. Por otra parte, el Diputado proponente expone que adecuar el marco jurídico que rige la seguridad pública en nuestro país, permitirá que las autoridades competentes en la materia enfrenten las nuevas dinámicas y modalidades delictivas.
5. Un problema que ha venido creciendo y requiere atención inmediata es la inseguridad en las escuelas, colegios, centros educativos y sus entornos. Se debe tomar en cuenta que la escuela y familia ejercen una influencia determinante en el desarrollo de los adolescentes y jóvenes.
6. De acuerdo con el diputado proponente, en la Encuesta Nacional sobre Inseguridad Pública 2005, la población mayor de 18 años que asiste a la escuela se ubica en la cuarta posición entre los lugares más inseguros, por lo que estima necesario promover medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad en los planteles educativos y fomentar los valores que permitan a los niños, adolescentes y jóvenes llevar una vida libre de violencia y adicciones.
7. A raíz de la creciente inseguridad en el ámbito escolar, el titular del Ejecutivo federal implantó el Programa Escuela Segura, con la participación de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social. Este programa tiene como eje la seguridad escolar, encaminada a crear ambientes seguros que fortalezcan el desarrollo integral de los alumnos y contempla fortalecer las acciones de vigilancia en los planteles de educación primaria y secundaria, con policías de proximidad y ayuda psicológica y médica para estudiantes consumidores de algún tipo de droga.
8. En este sentido, el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, contempla acciones en el sistema educativo y rescate de espacios públicos, como medidas preventivas contra las adicciones. Asimismo, plantea reforzar la seguridad en las escuelas con la participación de profesores, padres de familia y comunidad en general.
9. Al respecto, señala el diputado proponente que tanto los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como el Programa Escuela Segura, representan medidas adecuadas para lograr una mayor seguridad en las zonas escolares sin embargo, como en todo problema relacionado con la inseguridad, la coordinación institucional así como entre los distintos órdenes de gobierno resulta fundamental.
10. Asimismo, el diputado proponente señala que la falta de información confiable sobre estadísticas delictivas, representa un obstáculo para que las autoridades competentes diseñen y ejecuten estrategias efectivas en el combate a la inseguridad.
En el tema de información estadística, un reclamo constante de la sociedad ha sido que la información que emiten las autoridades competentes en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno es, generalmente, incompleta y parcial.
11. En razón de lo anterior, propone reformas y adiciones a los artículos 9, 10, 12 y 50 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de implantar programas y acciones para garantizar la seguridad en las escuelas y su entorno, promover la participación de las autoridades educativas y asociaciones de padres de familia en los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública e incorporar al Secretario de Educación Pública dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Finalmente, propone establecer como una actividad de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, en el artículo 50 de la ley citada, la evaluación y conocimiento de la información estadística oficial en materia de seguridad pública.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de julio de 1993, regula la educación que imparten el Estado --federación, entidades federativas y municipios--, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
5. Que el artículo 7o. de la ley citada enuncia los fines que tendrá la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Con relación a la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , cabe citar lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 7o. citado, en la cual se establece la relación de la educación con el valor de la justicia y la observancia de la ley, aspectos relacionados con la seguridad pública.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:
VII. a XIII. ...

B) De la iniciativa

1. Que con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en la mayoría de las entidades federativas del país, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contiene un apartado denominado prevención del delito, en el que se consideran las acciones de prevención como parte sustancial del combate a la inseguridad.
2. Esta comisión dictaminadora reconoce, que no obstante los esfuerzos de las autoridades e instituciones competentes en materia de seguridad pública, los avances logrados en el combate a la delincuencia han sido limitados y las condiciones en materia de seguridad pública no son las que la sociedad demanda y merece.
3. Que la seguridad escolar es un asunto tan importante que amerita ser objeto de coordinación de los tres ámbitos de gobierno, es por ello que esta comisión dictaminadora empata con lo propuesto por el diputado iniciante, en relación a otorgar facultades expresas y específicas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Esta comisión dictaminadora considera pertinente que se le otorguen facultades a los tres órdenes de gobierno para que implanten programas y acciones para garantizar la seguridad en el entorno escolar, entendiendo por entorno al ambiente, lo que nos rodea. Dichos programas y acciones deberán adecuarse a las necesidades de cada caso particular y será facultad de las autoridades determinar sus características.
5. Esta comisión estima importante dar sustento legal a las acciones de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, para que esta vertiente de atención no éste limitada al período comprendido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
6. Con el objeto de lograr mejores resultados en el combate a la delincuencia, esta comisión considera adecuado, tomando en cuenta diversos estudios especializados, fortalecer las políticas en materia de seguridad pública con la implementación de programas y acciones en lugares a partir de los cuales se puede impactar de manera positiva a diversos sectores de la sociedad, como las escuelas y su entorno, como lo plantea el diputado proponente.
7. De acuerdo con cifras publicadas en el sitio oficial de la Secretaría de Educación Pública, En 2006, 1.7 millones de maestros brindaron servicios de educación a 32.3 millones de niños y jóvenes en 238 mil escuelas. Esta cifra equivale al 31 por ciento de la población total del país. A partir de estos datos, podemos identificar al número de beneficiarios directos con la implantación de medidas de prevención del delito en los centros educativos y su entorno.
8. En la práctica histórico-social, la formación de nuevas generaciones (de acuerdo con las aspiraciones de la sociedad y acorde con las necesidades sociales), se produce principalmente en el proceso educativo, el cual es de naturaleza social, pues solo en la sociedad y cómo resultado de las relaciones sociales el hombre transforma la naturaleza y se transforma a sí mismo.
9. Prevenir la delincuencia, implica adoptar medidas eficaces sobre sus causas y no solamente atender sus consecuencias, entre otras medidas, esta comisión considera viable, como lo propone el autor de la Iniciativa, fortalecer las medidas de prevención del delito en los centros educativos y su entorno.
10. Esta comisión dictaminadora, estima viable fortalecer el combate a la inseguridad en espacios vulnerables, pero también estratégicos, como las escuelas y su entorno, por la alta matricula estudiantil atendida en el sistema educativo nacional y por la posibilidad de generar cambios sociales desde estos espacios, como se propone en la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros .
11. En cuanto a la adición de una fracción VII al artículo 9o., esta comisión no considera viable la incorporación específica de dichos programas, tomando en cuenta la actual ejecución del Programa Escuela Segura, además de que el derecho a la seguridad pública debe tener un carácter general, en beneficio de la sociedad nacional.
12. Respecto a la propuesta de adición de una fracción IX, al artículo 10, con el objeto de contemplar como materia de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la seguridad pública en las escuelas, esta comisión considera de mayor alcance el incorporar el fortalecimiento de medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas, instituciones educativas y su entorno. Estas vertientes de atención son acordes con diversos estudios en la materia, así como con los lineamientos contenidos en materia de seguridad pública en el Plan Nacional de Desarrollo.
De acuerdo con estudios sobre el tema de inseguridad, este problema debe abordarse desde cuatro vertientes interrelacionadas, a saber: la prevención del delito, la investigación y persecución de los criminales, políticas penitenciarias y de readaptación social, y administración de justicia. En el caso de la iniciativa que se analiza, se consideran de aplicación inmediata en este caso las acciones relacionadas con la investigación y prevención del delito.
Asimismo, la adición de la fracción X, requiere de reformar las fracciones VIII y IX, en cuanto al uso de los signos de puntuación y el traslado del texto de la actual fracción IX a una nueva fracción X.
A partir de lo anterior, la redacción de la fracción IX del artículo 10, quedaría en los siguientes términos:
Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de la prevención de infracciones y delitos;
IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno; y
X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
13. En cuanto a la adición de una fracción VII al artículo 12, para incorporar al Secretario de Educación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que la integración de dependencias de la administración pública federal al Consejo Nacional de Seguridad Pública corresponde a la organización del gabinete de seguridad, integrándose como parte del mismo al secretario de Comunicaciones y Transportes, que por el ámbito de atribuciones de la misma, se ha considerado puede contribuir de manera importante en el combate a la delincuencia.
La participación de dichas dependencias es congruente con las atribuciones específicas otorgadas al Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 15 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, se toma en cuenta que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, considera diversas formas de participación de otras dependencias, incluso de instituciones académicas, de investigación o agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la seguridad pública, a través de las conferencias o comisiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la citada ley.
Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que la misión de la Secretaría de Educación Pública no mantiene vinculación con las funciones en materia de Seguridad Pública y que, en el caso de la iniciativa que nos ocupa, se trata de mejorar las condiciones de seguridad pública en las escuelas y su entorno, a través de acciones que estarán a cargo de las dependencias competentes en materia de seguridad pública de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes.
Además de lo anterior, se considera que la educación en nuestro país requiere de la mayor atención para lograr la formación que requieren los educandos, por lo que no se considera conveniente involucrar de manera directa a la Secretaría de Educación Pública, a través de su Titular, en acciones de coordinación en materia de seguridad pública, lo cual no será limitante para que las partes integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública implementen acciones específicas para mejorar la seguridad en las escuelas y su entorno.
14. Respecto a la adición de una fracción VII al artículo 50, para establecer la evaluación, conocimiento y opinión de la información estadística oficial en materia de seguridad pública, como actividades de los Consejos de Seguridad Pública.
Esta comisión dictaminadora considera innecesaria la incorporación relativa a la estadística oficial en materia de seguridad pública en la fracción primera del artículo 50, toda vez que la información estadística nacional es pública y que para poder opinar fundadamente sobre esta materia se requieren instrumentos, técnicas y especialistas, con los cuales no necesariamente cuentan los Consejos de Coordinación, además, cabe mencionar que la misma ley, contempla en su Capitulo IV, Sección Tercera, lo referente a las estadísticas de seguridad pública.
15. Finalmente, respecto a la adición de un último párrafo al artículo 50, con el objeto de establecer la participación de las autoridades educativas y las asociaciones de padres en los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la naturaleza de los consejos citados, permite la participación voluntaria de los miembros de la comunidad interesados en las actividades de seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. ...
VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos;
IX. Fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en las escuelas y su entorno, y
X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil siete.
Por la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Carlos Madrazo Limón , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco , Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 4 al 7 de marzo de 2008 a fin de realizar visitas oficiales a las Repúblicas de El Salvador y de Panamá, así como de participar en la vigésima Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 21 de febrero de 2008, el Senado de la República recibió la iniciativa de decreto para que el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 4 al 7 de marzo del 2008, a fin de realizar una visita de Estado a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

El 26 de febrero de 2008, el Senado de la República remitió a esta honorable Cámara de Diputados la minuta de decreto.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable asamblea, turnó la minuta de decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La región de América Latina y el Caribe es de suma importancia para la política exterior de México. La prioridad que se otorga a esta región se deriva tanto de la historia e identidad cultural comunes, como de la convergencia en cuanto a aspiraciones y retos presentes y futuros. En este sentido, uno de los principales objetivos de la política exterior consiste en continuar fortaleciendo los lazos con todos los países de esta región, sin excepción, sobre la base del respeto recíproco, la cooperación y la observancia del derecho internacional.

El espacio que ocupe el país en América Latina y el Caribe, así como la interlocución que mantenga, debe ser consistente con su peso económico y comercial, con la riqueza de sus recursos naturales y su cultura, con su privilegiada ubicación geográfica y con su importancia demográfica. Por ello, el gobierno mexicano ha asumido el compromiso de profundizar el diálogo y la cooperación en los ámbitos bilateral y multilateral, a fin de estar mejor preparados, como país y como región, para enfrentar los desafíos que se presentan.

Visita de Estado a la República de El Salvador

El presidente de El Salvador, señor Elías Antonio Saca, extendió a través de una carta, una invitación para que el presidente Felipe Calderón visitara su país en el transcurso del presente año.

Es importante mencionar que la relación entre México y El Salvador se ha fortalecido de manera sustantiva. En el ámbito político, a través del diálogo bilateral de alto nivel y de la participación de ambos países en los principales mecanismos subregionales.

En lo económico, a partir de la firma, en el año 2000, del Tratado de Libre Comercio entre México y los países del llamado Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras).

Asimismo, El Salvador es un socio estratégico de México en virtud del importante papel que desempeña en la región centroamericana en temas comerciales, de desarrollo y de integración. Es además sede del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como de la Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá.

En el plano institucional, México y El Salvador disponen de una red de mecanismos de concertación y cooperación bilateral, entre los que destacan la Comisión Binacional, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares, las Comisiones Mixtas de Cooperación Científica y Técnica y Educativo-Cultural, y el Comité de Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.

Otro de los aspectos destacados de la relación bilateral son las manifestaciones de solidaridad frente a los desastres naturales que año con año afectan desgraciadamente a los países centroamericanos. En octubre de 2005, con motivo de las fuertes lluvias del huracán Stan y la erupción del volcán Llamatepec de Santa Ana, el gobierno de México envió a El Salvador un avión de la Fuerza Aérea Mexicana con 14.6 toneladas de alimentos.

Asimismo, el Instituto Nacional de Migración atendió la solicitud del gobierno salvadoreño de suspender las repatriaciones de sus nacionales mientras se atendía la emergencia. Por su parte, el gobierno de El Salvador manifestó su solidaridad y disposición de apoyo ante las inundaciones que afectaron a Tabasco y Chiapas en 2007.

La visita que se propone a El Salvador resultará de particular importancia para que ambos gobiernos puedan llevar a cabo una revisión puntual de los principales temas de la agenda bilateral, así como de asuntos del ámbito regional. Ello, a partir de un programa que contemplaría tanto una reunión privada, como una reunión ampliada con comitivas.

En el caso regional, entre los asuntos específicos a los que se darían seguimiento se encuentran los avances de la ``Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México'', la cual se ha desarrollado en los meses recientes a partir del diálogo entre nuestro país y el SICA, con una activa participación de El Salvador en su calidad de país sede de dicho sistema. El objetivo de esta estrategia es orientar acciones coordinadas, enmarcadas en los ordenamientos jurídicos de cada país.

Otro rubro de corte regional que resulta relevante revisar con El Salvador es el de los avances en el proceso de fortalecimiento y reestructuración del Plan Puebla Panamá, en marcha desde abril de 2007 y cuyos resultados, tendientes a transformarlo en un Programa de Integración, Desarrollo y Competitividad Mesoamericano, serán presentados en la ``X Cumbre del Mecanismo de Tuxtla'', de la que México será sede hacia finales del primer semestre del presente año.

Es importante destacar que en este ámbito, ha sido trascendente el liderazgo y compromiso de El Salvador con el proyecto de la autopista mesoamericana de la información (AMI), para lo cual se diseño una red de fibra óptica que deberá montarse en el tendido de la red eléctrica del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC). La AMI permitirá la transmisión de voz, datos e imagen, a fin de promover el uso de las tecnologías de la información.

En materia económica, El Salvador es el quinto socio comercial de México en el istmo centroamericano. Al cierre de 2006 el intercambio comercial con ese país representó el 11.4 por ciento del total del comercio de México con los países de Centroamérica. A partir de la entrada en vigor del TLC con el Triángulo del Norte en 2001, el comercio bilateral ha crecido 70 por ciento al pasar de 326.7 millones de dólares en 2000, a 555.5 millones de dólares en 2006. Las exportaciones mexicanas crecieron 61.9 por ciento, al pasar de 306.9 a 496.9 millones de dólares en 2006. Nuestras importaciones tuvieron un aumento de 196 por ciento, al pasar de 19.8 a 58.6 millones de dólares.

La inversión mexicana en El Salvador se ubica actualmente en un monto cercano a los 995.1 millones de dólares, con lo cual México se ha consolidado como el segundo inversionista en aquel país, mismo que es el undécimo destino de las inversiones mexicanas en América Latina y el Caribe. Por su parte, entre enero de 1994 y junio de 2007 la inversión de El Salvador en México ascendió a 3.6 millones de dólares. La inversión salvadoreña canalizada al país entre enero de 1999 y junio de 2007 se destinó a comercio (62.4 por ciento), industria manufacturera (35.8 por ciento), servicios (1.4 por ciento) y construcción (0.3 por ciento). Al mes de junio de 2007 se contaba con el registro de 50 empresas con capital de El Salvador, las cuales se localizan en mayor medida en el Distrito Federal, Veracruz, Oaxaca, Estado de México y Querétaro. Entre las empresas salvadoreñas con inversiones en México se encuentran Transportes Aéreos del Continente Americano (TACA), que posee acciones de la línea aérea Volaris, e Industrias Consolidadas, SA de CV, (INCO).

Visita oficial a la República de Panamá

El pasado 4 de octubre el presidente de la República de Panamá extendió una invitación para que el presidente de México visitara aquel país; esta visita se había programado para el mes de noviembre pasado, en el marco de la XVII Cumbre Iberoamericana. No obstante, la visita tuvo que ser pospuesta para poder atender la situación de emergencia por las inundaciones ocurridas en Tabasco y Chiapas. En las actuales circunstancias, la gira con motivo de la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río ofrece una ocasión propicia para atender la invitación.

Panamá es un importante socio de México. Nuestros países han establecido diversos mecanismos de cooperación y concertación políticos tales como la Comisión Binacional, misma que celebró su III reunión en julio de 2005, y el Comité Bilateral de Cooperación contra el Narcotráfico. Asimismo contamos con un Grupo Interparlamentario de Amistad, instalado en marzo de 2005.

Como se tenía previsto en 2007, la visita incluiría una reunión privada y una reunión ampliada con comitivas, en las cuales se podrá llevar a cabo una revisión general de los principales temas de la agenda bilateral y dialogar sobre temas de interés regional, como energía, medio ambiente, seguridad y combate al crimen organizado.

Es necesario destacar que la invitación va acompañada de una invitación adicional para que el presidente participe como orador principal en la inauguración de la Exposición Comercial Internacional Expocomer 2008, que se realizará el 5 de marzo en la ciudad de Panamá. Ello resultaría altamente conveniente, toda vez que se trata del mayor evento empresarial y comercial que anualmente se celebra en aquel país. En anteriores ocasiones han participado los presidentes de Colombia, Costa Rica y Brasil.

En la Expocomer 2007 se contó con expositores y compradores provenientes de más de 33 países. El Pabellón de México estuvo integrado por 35 empresas provenientes de nueve estados de la República, y además contó con la participación de representantes de los gobiernos estatales de Baja California, Hidalgo, México, Puebla, Sonora y Yucatán. Este año se congregarán aproximadamente 40 empresas mexicanas, que se sumarán a expositores y compradores de países de todo el mundo.

En materia de integración regional, la agenda incluiría, como fue señalado en el apartado sobre la visita a El Salvador, una revisión de los esfuerzos que se realizan en mesoamérica en torno al relanzamiento del Plan Puebla Panamá. Panamá coordina los trabajos en materia de prevención y mitigación de desastres naturales, en el que se desarrolla el Atlas Mesoamericano de Peligros y Riesgos, herramienta que permitirá mejorar el conocimiento y percepción de los riesgos en la población y fortalecer la integración de los sistemas nacionales de protección civil y prevención de desastres.

Las relaciones comerciales bilaterales se rigen por el acuerdo de Alcance Parcial firmado el 22 de mayo de 1985, con una vigencia por periodos de tres años que se ha prorrogado hasta la fecha de manera automática. Mediante este acuerdo, México otorga a Panamá un total de 110 preferencias arancelarias, sin reciprocidad.

Panamá es el tercer socio comercial de México en Centroamérica, después de Costa Rica y Guatemala. Al cierre de 2006, el intercambio con ese país representó el 13.4 por ciento del total del comercio de México con los países del istmo.

El comercio bilateral se ubicó en 625.1 millones de dólares, cifra 15.4 por ciento mayor a la registrada el año anterior. La balanza comercial registró un superávit para México de 510.3 millones de dólares.

En el periodo enero-junio de 2007 el comercio bilateral se ubicó en 426.1 millones de dólares, cifra 48.8 por ciento mayor a la registrada en el mismo periodo del año anterior. La balanza comercial registró un superávit para nuestro país de 324.1 millones de dólares. Las exportaciones e importaciones mexicanas registraron un incremento de 34.6 por ciento y 561.2 por ciento, respectivamente, en relación con las observadas en el mismo periodo de 2006.

En atención al muy importante proyecto que está en marcha en Panamá en cuanto a la ampliación de la vía interoceánica (Canal de Panamá), el cual tendrá enorme trascendencia para toda la región y en el cual México está interesado, la visita también contemplará un recorrido para conocer los trabajos que se realizan.

Así, esta visita oficial a Panamá, sumada a la participación en Expocomer 2008, contribuirá al fortalecimiento de la relación bilateral en todos sus aspectos, y a la presencia de las empresas mexicanas que mantienen inversiones en ese país, así como de aquellas que se encuentran participando en las licitaciones para los diversos proyectos que se desarrollan actualmente, incluida la ampliación del Canal de Panamá.

Cumbre del Grupo de Río

La XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de Río) tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, el jueves 6 y viernes 7 de marzo de 2008.

El Grupo de Río es el foro de consulta y concertación política más importante y representativo de América Latina y el Caribe. Reúne individualmente a 20 naciones de la región, así como a los países integrantes de la Comunidad del Caribe (Caricom), a través de la participación de la República de Guyana.

Nuestro país fue precursor del Grupo de Río y ha apoyado sistemáticamente sus trabajos. A lo largo de 20 años, México ha participado decidida y permanentemente con los esfuerzos impulsados en el Grupo para coordinar y concertar posiciones regionales y cursos de acción que contribuyan a atender problemas relevantes de carácter regional, así como para proyectar con mayor fuerza la voz de América Latina y el Caribe en los foros multilaterales. México ha tenido el privilegio y la alta responsabilidad de organizar en dos ocasiones las reuniones de jefes de Estado y de gobierno: la Primera Cumbre, en Acapulco en 1987, y la XIII Cumbre, en la Ciudad de México en 1999.

En el marco de la XIX Cumbre celebrada en Georgetown, Guyana en marzo de 2007, México recibió el respaldo de los países miembros para ocupar la Secretaría Pro-Témpore del grupo a partir de marzo de 2008 y para organizar la XXI Cumbre. En este sentido, en el marco de la XX Cumbre en Santo Domingo se llevará a cabo la ceremonia en la que se entregará a México la Secretaría Pro Témpore del grupo.

De ahí la relevancia de que el presidente Felipe Calderón asista personalmente a esta XX Cumbre convocada por el gobierno dominicano, lo cual es además consecuente con la prioridad que asigna el gobierno mexicano al fortalecimiento de los vínculos que unen a México con todas las naciones latinoamericanas y del Caribe, sin excepción. Cabe mencionar que México ha participado a nivel de jefe de Estado en todos los encuentros de mandatarios del Grupo de Río.

Asimismo, la Cumbre en Santo Domingo será una ocasión propicia para transmitir la perspectiva de México en los temas centrales que abordará la agenda del encuentro: desastres naturales, energía y desarrollo.

Conforme al compromiso adoptado en la XIX Cumbre en Guyana, se crearon Grupos de Trabajo en materia de Financiamiento para el Desarrollo, Energía, Desastres Naturales e Infraestructura, estos dos últimos bajo la responsabilidad de México. Después de ser considerados a nivel técnico, se espera que en la Cumbre en Santo Domingo se defina una posición política regional.

México ha tenido una participación activa a nivel internacional y regional en el tratamiento del tema de desastres naturales, asociado indiscutiblemente al calentamiento global y al cambio climático. En este sentido, en la reciente Cumbre Iberoamericana (Santiago de Chile, Chile, del 8 al 10 de noviembre de 2007) se respaldó, por ejemplo, la propuesta de México de establecer un ``Dispositivo simplificado iberoamericano de atención de emergencias y contingencias derivadas de desastres naturales''.

El Grupo de Río cuenta indudablemente con las facultades y la capacidad para hacer avanzar y confluir positivamente en la región a las diversas iniciativas internacionales en esta materia. El objetivo es diseñar una estrategia integral que permita responder de forma ordenada y oportuna a aquellos países de la región que enfrenten una emergencia o desastre natural, así como para atender las etapas de mitigación y de reconstrucción.

El diálogo político previsto para esta XX Cumbre del Grupo de Río aspira también a definir una posición regional sobre financiamiento para el desarrollo con miras a la Reunión de Doha, Qatar, así como respecto al uso eficiente de la energía.

Finalmente y como ha sido la práctica, la Cumbre de Santo Domingo resultará propicia para sostener un encuentro de trabajo con el Presidente anfitrión, señor Leonel Fernández, así como entrevistas de carácter bilateral con otros mandatarios participantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como para participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 27 de febrero de 2008.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica en abstención), Antonio de Jesús Díaz Athié , Alejandro Olivares Monterrubio , Rodolfo Solís Parga , secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina , Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat , José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Lourdes Quiñones Canales , Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

Es de primera lectura.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 27 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en contra), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 7 y 12 de febrero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Tania Lerma Montoya y Brenda Ellerbrock Aguirre, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el viernes 22 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.
b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Tania Lerma Montoya, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Ellerbrock Aguirre, para prestar servicios como auxiliar en la sección consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México DF, a 22 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Con qué objeto, diputado Gerardo Buganza? Sonido a su curul, por favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Presidente, haciendo la solicitud de que se dispense y se ponga a discusión este dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriorescon el viaje al presidente. Es obvio que no habrá tiempo para discutirlo en otra sesión, el viaje es el fin de semana, así es que póngalo usted a consideración de la asamblea.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriorescon proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a la República de El Salvador y a la República de Panamá, así como para participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Se dispensa la segunda lectura. No ha sido registrado ningún diputado para fundamentar el dictamen y, en consecuencia, está a discusión...

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Permítame. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

A ver, sonido a la curul del diputado Samuel Aguilar. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Con objeto de solicitarle la oportunidad de subir a tribuna para fundamentar el voto de nuestra fracción sobre el particular del dictamen.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Con todo gusto, diputado. Debo decirle que de manera previa se ha registrado el diputado Cuauhtémoc Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRD. Al estar a discusión, se le concede el uso de la palabra...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Con qué objeto, diputada Valentina Batres?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Quisiera pedir que por procedimiento nos pudieran proporcionar a todos los legisladores que vamos a tomar esta decisión, la exposición de motivos. Lo único que nos están mandando dentro de las copias que ustedes nos entregan es el acuerdo, pero no hay ninguna exposición de motivos.

Y, de acuerdo con el artículo 108, quisiera solicitar que se nos proporcionara. No encuentro cómo se va a posicionar sobre el tema, si ni siquiera contamos los diputados con la exposición de motivos.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Pregunto si alguno de los compañeros de la Comisión de Relaciones Exterioresquisiera intervenir para dar la mayor información que sea disponible para la asamblea, a fin de tomar en recto juicio una decisión.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : El diputado Gerardo Buganza quiere hacer uso de la palabra en nombre de la Comisión, y después le otorgaremos el uso de la palabra a los diputados que se han registrado por los grupos parlamentarios para fundamentar su voto.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón : Con el permiso de la Presidencia, quisiera decir que los antecedentes básicos de este viaje obedecen primeramente, y me he de referir, a la República de El Salvador, donde el presidente Elías Antonio Saca hizo una invitación al presidente de la república y extendió a través de una carta esta invitación formal.

Aquí cabe la pena mencionar que la relación entre México y El Salvador se ha fortalecido de manera sustantiva. En el ámbito político a través del diálogo bilateral de alto nivel y de la participación de ambos países en los principales mecanismos subregionales.

En lo económico, a partir de la firma del año 2000 del Tratado de Libre Comercio entre México y los países del llamado ``Triángulo del Norte'', donde se encuentra Guatemala, El Salvador y Honduras, El Salvador ha sido un socio estratégico de México en virtud de importantes papeles que ha desempeñado en la región centroamericana en los temas comerciales de desarrollo y de integración. Es, además, sede del Sistema de la Integración Centroamericana, conocido como el ``Sica'', así como la Dirección Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá.

En el plano institucional, México y El Salvador disponen de una red de mecanismos de concertación y cooperación bilateral, entre los que destacan la Comisión Binacional, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares, las Comisiones Mixtas de Cooperación Científica y Técnica y Educativo-Cultural, y el Comité de Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.

De igual manera, el Instituto Nacional de Migración atendió la solicitud del gobierno salvadoreño de suspender las repatriaciones de sus nacionales mientras se atendía la emergencia. Por su parte, el gobierno de El Salvador manifestó su solidaridad y disposición de apoyo a las inundaciones que afectaron a Tabasco y Chiapas en 2007.

La visita que se propone a El Salvador resultará de particular importancia para que ambos gobiernos puedan llevar a cabo una revisión puntual de los principales temas de la agenda bilateral, así como de asuntos de ámbito regional. Ello, a partir de un programa que contemplará toda una reunión privada, como una reunión ampliada con comitivas.

Es importante destacar que de este último ámbito ha sido trascendente el liderazgo y el compromiso de El Salvador con el proyecto de la Autopista Mesoamericana de la Información, conocida también como el ``AMI'', para lo cual se diseño una red de fibra óptica que deberá de montarse en el tendido de la red eléctrica del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central. El AMI permitirá la transmisión de voz, datos e imagen, a fin de promover el uso de las tecnologías de la información.

La visita oficial a la República de Panamá tiene también como motivos el revisar todas las relaciones bilaterales de cooperación donde se encuentran incluidos el narcotráfico, y asimismo, se encuentra incluido el Grupo Interparlamentario de Amistad, instalado en marzo de 2005.

Es importante dentro de esta agenda destacar el diálogo sobre el tema de interés regional como: energía, medio ambiente, seguridad y combate al crimen organizado. Es también importante recalcar que en este viaje, 35 empresarios mexicanos estarán en la exposición comercial internacional, el Expocomer de 2008, donde obviamente hay un gran interés de nuestros inversionistas en la zona, para seguir invirtiendo y tener, obviamente, un incremento en nuestras relaciones comerciales.

Con relación al tema de Santo Domingo, ahí básicamente lo relevante es la cumbre del Grupo de Río. En Santo Domingo será llevada los días 6 y 7 esta XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, donde se revisan los mecanismos permanentes de consulta y concertación política entre el Grupo de Río.

El Grupo de Río es el foro de consulta y concentración política más importante y representativo de América Latina y el Caribe. Reúne individualmente a 20 naciones de la región, así como de los países integrantes de la Comunidad del Caribe, a través de la participación de la República de Guyana.

Nuestro país fue precursor del Grupo de Río y ha apoyado sistemáticamente sus trabajos. A lo largo de 20 años México ha participado decidida y permanentemente en los esfuerzos impulsados en el grupo para coordinar y concertar posiciones regionales y cursos de acción que contribuyan a atender problemas relevantes de carácter regional, así como para proyectar una mayor fuerza a la voz de América Latina y el Caribe en los foros multilaterales.

En el marco de la cumbre celebrada en Georgetown, Guyana, el año pasado, México recibió el respaldo de los países miembros para ocupar la Secretaría pro Témpore del grupo a partir de marzo de 2008 y para organizar la vigésima primera cumbre. En este sentido, en el marco de la XX Cumbre de Santo Domingo se llevará a cabo la ceremonia en la que se entregará a México la Secretaría pro Témpore del grupo.

Entre estas y muchas otras acciones, quisiera resumir de la importancia de México, la importancia del país, que obviamente esta visita tiene intereses nacionales. Si algo el presidente hará es buscar el interés de México en Centroamérica.

También creo que esta visita desarrolla muchas de las demandas de los legisladores, de los grupos políticos en México, del anhelo de muchos conciudadanos donde la integración latinoamericana, esperan de México ser precisamente el factor de unidad, el factor promotor de esta integración.

Desde luego México buscará también conjuntar la visión, tener esa visión conjunta de todos los países y resaltar la importancia y presencia de los reacomodos en la geopolítica de Centroamérica. México finalmente es reconocido como un factor de equilibrio en todo Centroamérica y obviamente líder de América Latina.

Sin duda estarán también tocándose temas importantes multilaterales, como en materia de justicia, el tráfico de armas, los vínculos comerciales, los asuntos migratorios y la cooperación en el combate al narcotráfico.

Ése es simplemente un resumen de las actividades que tendrá el Presidente de la República en esta visita a El Salvador, a Panamá y a la República Dominicana. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Gerardo Buganza. Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez : Con su permiso, señor Presidente.

Por un error suyo de técnica legislativa se mezclaron dos dictámenes, uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, que es con el que empezó aquí el diputado Buganza, y otro de la Comisión de Gobernación para un ``charolazo'', como se llama coloquialmente a las medallas que otorgan gobiernos extranjeros, y según nos informa la diputada Valentina Batres, la Comisión de Gobernación no se reunió. Entonces deben votarse de manera separada los proyectos de dictamen.

En lo que se refiere a la solicitud de permiso del señor Felipe Calderón para asistir a reuniones, a una reunión del Grupo de Río en Santo Domingo, República Dominicana, y visitas a la República de El Salvador y de Panamá es oportuno hacer una reflexión, compañeras diputadas y compañeros diputados, sobre nuestras relaciones con Centroamérica. Hay ahora en Centroamérica cambios muy importantes, y necesitamos, por tanto, que cambie también nuestra política exterior hacia esa región.

El 14 de enero tomó posesión el nuevo presidente de Guatemala, Álvaro Colón, que cierra un periodo de 50 años de gobiernos militares, de golpes de Estado, de una guerra que llevó a la desaparición de miles de personas en Guatemala, y hoy se abre una nueva etapa de esperanza en esta hermana República de Guatemala.

Hay gobiernos de centro-izquierda en Honduras, en Nicaragua, en Panamá, y pensamos nosotros ---e incluso se lo entregamos por escrito, la posición del PRD a la secretaria de Relaciones Exteriores--- que necesitamos modificar sustancialmente nuestra política hacia Centroamérica.

En primerísimo lugar necesitamos que nuestra frontera sur deje de ser escenario de violaciones a los derechos humanos y laborales de los trabajadores centroamericanos que la cruzan, muchos de ellos con destino hacia Estados Unidos.

No tenemos por qué ser policías de Estados Unidos y estar deteniendo y apaleando a estos trabajadores migratorios, porque eso nos impide tener una autoridad moral para que en el norte se trate bien a nuestros trabajadores migratorios.

Hay un conjunto de temas que es necesario abordar, y uno de ellos es lo que viene en el proyecto de dictamen, que habla, en una ocasión, de reestructuración del Plan Puebla-Panamá, y en otra, de relanzamiento del Plan Puebla-Panamá.

Como todos sabemos, este plan fue una ocurrencia del gobierno de Fox; un organismo burocratizado que no sirve para nada. No se consultó a los gobiernos, no se consultó a los pueblos, de tal modo que más que relanzamiento hay que acabar con ese elefante blanco y construir un nuevo tipo de relaciones con Centroamérica, directamente con los nuevos gobiernos y con sus pueblos.

Por otra parte, necesitamos modificar también algunas políticas hacia algunos países centroamericanos. Por ejemplo, se ve hacia Panamá y no se habla nada de que a Panamá le aplicamos ---la Secretaría de Hacienda más bien, más que México---, la Secretaría de Hacienda le aplica un trato discriminatorio en materia fiscal, ya que la ubica dentro de los llamados ``paraísos fiscales''.

Y hay que entender, compañeras diputadas y compañeros diputados, que en relaciones internacionales hay lo que se llama ``reciprocidad''. Y si Panamá aplica esas medidas a empresas mexicanas, un conjunto de empresas mexicanas que tienen presencia en Panamá van a ser afectadas. Por tanto, creo que es necesario que esto se elimine teniendo en cuenta, además, que en Centroamérica y en América Latina hay un crecimiento espectacular.

Según la CEPAL, la región latinoamericana y caribeña y centroamericana creció a 6.7 por ciento; Panamá en especial creció a 11.2 por ciento. Fue el país que más creció en toda América Latina.

Entonces, debemos tener claro que necesitamos modificar sustancialmente nuestras relaciones.

Y con relación al Grupo de Río, compañeras y compañeros, también necesitamos que se transforme en un organismo aglutinador de la región latinoamericana. Somos la única región geopolítica en el mundo que no tiene su propio órgano político de decisiones.

En Europa ya se construyó la Unión Europea; en África, la Unión Africana; en Asia, la ANSEA; y América Latina no tiene su propio organismo de concertación política. Creo que ahí tenemos que plantearnos una nueva política.

Pero en particular, en el proyecto de dictamen viene una cuestión que es muy actual, y de la que debieran darnos una explicación. Dice que en la Cumbre de Santo Domingo, del Grupo de Río, será una ocasión propicia para transmitir la perspectiva de México en los temas centrales que abordará la agenda del encuentro, que son tres: desastres naturales, energía y desarrollo.

Y qué es lo que van a plantear. Desde nuestro punto de vista, qué van a plantear en este tema, cuál va a ser la posición mexicana con relación al tema energético... porque estamos claros que el gobierno federal no ha retrocedido en sus intenciones de privatizar Pemex. Qué es lo que va a decir en Santo Domingo el señor Calderón.

En síntesis, compañeras y compañeros, necesitamos modificar sustancialmente nuestra política hacia Centroamérica, hacia el Caribe. Y estrechar realmente relaciones con un conjunto de gobiernos que están ansiosos de una nueva posición de México, y a eso debemos contribuir desde este Poder Legislativo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Cuauhtémoc Sandoval.

Se les recuerda que a la asamblea se le ha puesto a consideración exclusivamente la discusión, en lo general y en lo particular, del dictamen presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Exclusivamente es el dictamen que está a discusión en este momento.

Se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Samuel Aguilar Solís : Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, he venido a hacer uso de esta tribuna fundamentalmente para posicionar lo que es nuestro punto de vista, como grupo parlamentario, referente al dictamen que tenemos en discusión respecto del viaje del ciudadano presidente de la república a la ciudad de Panamá, El Salvador y República Dominicana.

En esta tribuna señalamos que el sexenio anterior significó un gran retroceso, no solamente para la política exterior sino para los intereses del Estado mexicano, en su relación con América Latina y también aquí mismo hemos venido a señalar que reconocemos que en esta nueva administración se esté dando un vuelco para el proceso de recomposición de la relación de nuestro país con América Latina.

Es importante señalar que las líneas estratégicas que la Cancillería ha diseñado para una nueva etapa de la relación de México con la región son importantes desde el punto de vista del desarrollo, de la seguridad, de la cooperación, del combate a la pobreza y del fortalecimiento de las instituciones democráticas, como en los últimos años se ha venido dando en América Latina.

México debe de tener una presencia fundamental no solamente porque históricamente la habíamos tenido, sino en referencia a su peso político, a su peso económico y a su peso moral que durante tantos años la política exterior le ha dado no solamente en la región sino en el mundo a nuestro país.

Por eso acompañar en el proceso de desarrollo a Centroamérica es fundamentalmente importante para nuestro país. Pero también es importante que no solamente se dé este proceso de recomposición en la relación con la región, sino que se acelere el paso.

Desde nuestro punto de vista, la estrategia de la Cancillería en materia de recomposición de las relaciones con nuestros amigos de América Latina va por el rumbo correcto. Pero es importante acelerar el paso, porque otros países, sobre todo del Cono Sur, van también por el liderazgo de América Latina, y México debe recuperar ese liderazgo con hechos, con compromisos de cooperación y desarrollo, como los temas que aquí se han señalado que serán los que se van a considerar en la reunión de Río y sobre todo también a partir de los intereses de nuestro país con Panamá y con El Salvador.

¿Cómo estamos visualizando la región? La estamos visualizando a partir de un proceso de integración regional. México ha venido colaborando hace ya algunos años en los procesos de integración; lo hemos hecho con América del Norte y ---eso también tenemos que señalarlo--- ha generado ciertas suspicacias con nuestros amigos históricos de América Latina.

No solamente debemos mantener nuestra relación con América del Norte, sino recomponer la relación con América Latina, sobre todo con los países andinos y en particular nuestra relación con Cuba, para defender nuestros intereses en la zona del Caribe.

Por eso, a partir de estas consideraciones estamos ciertos que todas y cada una no solamente de las visitas sino de las acciones que los funcionarios de la Cancillería y el Estado mexicano hagan en este sentido serán justamente para abonar positivamente en esta recomposición de la relación y en esta nueva etapa de liderazgo que México debe tener en América Latina y el Caribe.

Por el otro lado, si esto se hace no solamente a partir de relaciones unilaterales desde nuestro país, tenemos que estar ciertos que para ser y estar presentes en el proceso de liderazgo y recomposición de la región, tenemos que estar presentes en todos y cada uno de los instrumentos y de los organismos multilaterales en los que México participa.

Por eso es importante nuestra presencia en la reunión de la República Dominicana, en la reunión del Grupo de Río y es importante también la presencia en El Salvador y en Panamá.

Por todas y cada una de estas consideraciones, el Grupo Parlamentario del PRI dará su voto a favor. Muchísimas gracias por su atención.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Samuel Aguilar. Se concede el uso de la palabra para el mismo asunto al diputado Alejandro Chanona Burguete.

El diputado Alejandro Chanona Burguete : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo de Río es un largo camino de más de casi cinco lustros, en donde la evolución de la unidad latinoamericana se ha ido recomponiendo.

A mediados de los ochenta del siglo pasado, cuando nace el Grupo Contadora, luego Grupo de Apoyo y deviene Grupo de Río, los principales protagonistas del subcontinente latinoamericano, en particular México y Brasil, habían compartido una serie de ideales sobre la vocación latinoamericanista, los ideales bolivarianos, el futuro pragmático de la integración regional, en donde había evolucionado el entonces mecanismo ALALC, devino a la ALADI, el tratado funcional de la ALADI, en 1960. Después se refrenda en 1980 y se convierte en ALADI. Lleva pistas paralelas para que geopolítica y económicamente la región de América Latina se alimente de lo mejor de sus miembros. México y Brasil estaban de acuerdo, había un liderazgo relativamente compartido, no exento de algunos celos, pero nunca había disputa por el modelo de liderazgo latinoamericano.

Sin embargo, el sexenio pasado, con Vicente Fox, el Grupo de Río se disloca. Y cuando nos invitan a grandes foros mundiales, como el G-8+5, me acuerdo mucho de la reunión de Evian. Simplemente como en la vieja fábula, los dos asnos jalan para diferentes graneros y se rompe, se disloca y se lastima la unidad latinoamericana para defender los profundos intereses de nuestra querida región latinoamericana.

Eso permitió, entre otras cosas, allegar a límites fundamentales de poner en cuestionamiento la doctrina de política exterior de México. Y estuvimos en vísperas de violar flagrantemente los siete principios fundamentales contenidos en el artículo 88 constitucional, cuando por razones de intereses particulares utilizaron el caso cubano como moneda de cambio para un espurio acuerdo migratorio México-Estados Unidos, entre 2000 y 2003, cuando era canciller Jorge Castañeda y teníamos a Vicente Fox tratando de entender lo que era la Presidencia de la República.

A partir de entonces se logró entregar prácticamente a Brasil el liderazgo latinoamericano, en donde sin regateos ha pedido a las naciones del norte, en particular a Estados Unidos, que respeten la soberanía alimentaria, la soberanía energética, la soberanía latinoamericana, en su conjunto. Y que se evite, por ejemplo, la proliferación de armas nucleares, de armamentismo y de venta de armas, y se creen fondos para el desarrollo mundial y el combate a la pobreza, a nivel global, de nuestras naciones.

En cambio nosotros, perdiendo el rumbo, particularmente con Fox, pensábamos que éramos un país... que ni siquiera del norte plenamente, mucho menos del sur. Perdiendo la ruta, no pudimos entender nuestro compromiso con el continente Latinoamericano.

Por eso quiero enfatizar que un viaje para ir a la XX Reunión del Grupo de Río, que condensa el espíritu latinoamericano... si no se va con una idea clara, sustantiva, con un mensaje que demuestre la vocación latinoamericana no traicionada y que no somos sinceramente un país norteamericanizado, no vale la pena.

Es muy importante, y me parece que los pasos que se han dado, tenues y débiles, para recomponer la relación con Cuba, para reponer la relación y resarcir la relación con Venezuela, para reencontrarnos estratégicamente con Brasil... si no es contundente... voy a citar a un comunicador muy serio de este país: ``la política exterior seguiría siendo entendida como una política exterior que está de vacaciones''.

Por tanto, considerando que no podemos dejar de ser protagonistas de nuestra historia y ser hermanos latinoamericanos, y que no podemos faltar a esta reunión, advierto, si no hay claridad en el respeto al Caribe y a América Latina, para ser solidarios con ellos, y no se avanza a pasos agigantados y no pasos tenues, no valdría la pena dicho viaje.

Lo advierto, porque sinceramente lo que están haciendo es verdaderamente ---yo diría--- más que un día de campo, parece un picnic y no valdría la pena en ningún momento seguirlo avalando. Muchísimas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputado Alejandro Chanona.

Advirtiendo que exclusivamente la asamblea en este momento está discutiendo en lo general y en lo particular el dictamen presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado Presidente, se emitieron 260 votos en pro, 2 en contra y 84 abstenciones.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Aprobado en lo general y en lo particular, por 260 votos, el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2008, a fin de realizar visitas oficiales a la Repúblicas de El Salvador y de Panamá, así como para participar en la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Solicito a la Secretaría que dé lectura del escrito signado por el presidente de la Comisión de Gobernación.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Direactiva de la Cámara de Diputados .--- Presente.

Muy estimada Presidenta:

Por este medio, de la manera más atenta, me permito solicitarle que la minuta proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en Grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador, sea incluida en el orden del día de la sesión de hoy y que pueda tener dispensa de todos los trámites para ser discutida y, en su caso, sometida a votación por el pleno de esta honorable Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de febrero de 2008.--- Diputado Diódoro Carrasco Altamirano , Presidente.»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Doctor José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz, Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Con qué objeto, diputada Valentina Batres?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Sí, señor Presidente. He solicitado a la Mesa que me acepte proponerle al pleno una moción suspensiva, toda vez que éste no es un dictamen de la Comisión de Gobernación.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Con todo gusto. Puede usted poner la moción suspensiva en el momento que esté a discusión el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación. A ver, diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): El procedimiento no puede darle validez de dictamen, toda vez que este tema no ingresó a la Comisión de Gobernación, no hubo sesión, no hubo discusión. Señor Presidente, yo soy secretaria de la Comisión de Gobernación, y hasta ahorita que me proporcionaron este anexo tengo conocimiento del dictamen, ya como dictamen.

Entonces lo que le estoy pidiendo a la Mesa Directiva, en respeto a la Ley Orgánica y al Reglamento de este Congreso, es que se rechace y se regrese a comisión para que cumpla la formalidad, toda vez que no puede tomarse en consideración oficialmente como un dictamen, como ha sido el gesto de la Mesa Directiva al no cumplir la formalidad, los dictámenes.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Gracias, diputada Valentina Batres.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Con qué objeto, diputado Juan José Rodríguez Prats?

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Si la diputada está solicitando una moción suspensiva, yo suplicaría que se le dé trámite de acuerdo con el Reglamento, en lo que se refiere a esa posible discusión de la moción suspensiva.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Efectivamente, no puede presentarse una moción suspensiva de algo que todavía no está a discusión. Debo decir que recibimos minuta del Senado con esta solicitud. Esta minuta, la Presidenta de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Gobernación, y la comisión ha presentado un proyecto de decreto que contiene la fundamentación respecto a lo que establece el artículo 37 constitucional, contiene un resolutivo y contiene 16 firmas de los integrantes de la Comisión. Por lo que, esta Mesa Directiva tiene un dictamen.

Solicito a la diputada Secretaria que ponga a consideración...

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputado Tonatiuh Bravo, ¿con qué objeto?

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Sí, diputado Presidente. La diputada Valentina Batres en un principio le solicitó moción suspensiva, pero posteriormente, en su segunda intervención, ella pidió a la Mesa Directiva y a usted, como Presidente, que en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica, y en virtud de que no se cumplen las formalidades que lo determinan como dictamen, entonces sea regresado a comisión.

Entonces, la moción que hace el diputado Rodríguez Prats no procede en la medida en que rectificó la petición la diputada Batres, de moción suspensiva, y lo que está haciendo es una petición a la Mesa Directiva y a usted, como Presidente, para que en uso de sus facultades, en virtud de que no se cumplen las formalidades a que ella ha aludido...

Ahora, en todo caso, se quiere desahogar esa petición, que suba el presidente de la comisión de Gobernación para que explique cuándo fue el citatorio de reunión de la comisión, cuándo estuvo enlistado ese dictamen y cuándo se cumplieron las formalidades del caso, para que aquí pueda ser confirmado el dicho de la diputada Batres, como secretaria de esa comisión, o bien el del diputado presidente de la misma.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputado, con todo respeto le digo que esta Mesa Directiva recibió un dictamen que cumple las formalidades de lo que es propiamente un dictamen, y tiene 16 firmas. A menos de que algún diputado impugne las firmas que están en el dictamen, pues lo que recibe esta Mesa Directiva es un dictamen con 16 firmas, por lo que se considera que formalmente hay un dictamen.

Antes de pasar a discusión, en caso que así lo resuelva la asamblea, le pido a la diputada secretaria que ponga a consideración del pleno si se dispensa el trámite, como lo ha solicitado el presidente de la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Por instrucciones de la Presidencia...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : A ver, permítame diputada Secretaria. Última intervención, diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado Presidente, sería lamentable que en esta Cámara hubiésemos diputados con derechos y sin derechos, y si respetase la Ley Orgánica y el Reglamento cuando a conveniencia de una fracción, así lo deciden.

El 20 de noviembre del año pasado, el diputado Rodríguez Prats solicitó a la Mesa Directiva retirar el dictamen de la Ley de Aguas Nacionales, porque no había habido reunión formal para dictaminar dicha ley. No hubo necesidad de que lo votaran en el pleno. La Mesa Directiva en uso de sus atribuciones retiró el dictamen a petición del diputado Rodríguez Prats. Y le recuerdo, también ese dictamen traía 16 firmas.

Entonces, le solicito equidad, objetividad, respeto a la ley, y que se actúe con responsabilidad igual para toda petición que cualquier diputado haga en este pleno. Por lo que le reitero mi solicitud de retirar este dictamen porque no cumplió la formalidad de un dictamen, al no ser discutido en el seno de la Comisión de Gobernación.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): En primer lugar, para rectificar hechos de lo dicho por la diputada Valentina Batres. El que solicitó que se retirara fue el diputado Javier Bolaños, primer punto.

Segundo punto, con la misma vehemencia que la diputada pide sujetarse a la ley, yo pido que se dé trámite a la petición que ella hizo, de interponer una moción suspensiva y nos sujetemos a la Ley Orgánica.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Instruyo a la Secretaria que consulte a la asamblea si se dispensa...

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde su curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : A ver, diputado Francisco Santos.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde la curul): Compañeras y compañeros, dentro de este dictamen aparece mi firma, es la firma 16, porque una está en contra, que es la de la diputada Layda Sansores. Yo quiero ser muy puntual. Este dictamen se pasó a firmar aquí; me pasaron a mí el dictamen a firmar.

Yo sí firmé. No desconozco mi firma, y lo firmé como otros dictámenes de la Comisión de Gobernación... que son todos los trámites en que se había quedado que, por manera económica, se iban a firmar de esa manera. Pero éste no es un trámite habitual, no es un trámite de los que damos para que trabajen mexicanos en embajadas o en representaciones del extranjero, que son los trámites en los que se quedó de firmar de esa manera. Éste es un reconocimiento al titular del Ejecutivo que, por su naturaleza, no es un trámite ordinario. Sí debió haberse discutido en las comisiones. En consecuencia, le hago saber, diputado Presidente, que retiro mi firma de este dictamen en estas circunstancias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputado Santos, con todo respeto, este dictamen fue ya presentado de primera lectura. No se puede retirar en este momento procesal una firma.

Usted firmó el dictamen, se presentó el dictamen a la Mesa Directiva, se consultó a la asamblea si se integraba como de primera lectura y así lo determinó la asamblea. Quedó en el ámbito del pleno con esas características. No se puede en este momento procesal retirar una firma. Más bien, usted, si está en contra, evidentemente, del proyecto de decreto, puede hacer uso de la palabra si es que queda a discusión del pleno, porque todavía no está a discusión del pleno este proyecto de decreto.

Diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Diputado Presidente, con todo respeto le reitero la petición de retirar el dictamen, porque aquí aunque usted lo haya recibido con las firmas, no se cumple lo que establece el reglamento respecto a que haya sido puesto a discusión en una reunión de la Comisión de Gobernación. La reunión no existió; por tanto, al no cumplir ese trámite no importa que tenga las firmas. Si la reunión no se llevó a efecto no se cumple el trámite procesal necesario y suficiente para que pueda ser sometido al pleno.

Por otro lado, le recuerdo que aunque ha sido ya votado para ser aceptado de primera lectura, el pleno puede corregir en términos del Reglamento y la Ley Orgánica, cualquier trámite dado por una comisión o por el pleno mismo. De manera tal que la petición concreta es a la Mesa Directiva y a usted como Presidente: no se reúnen los requisitos establecidos y creo que debe reponer el procedimiento la comisión, porque no se llevó a cabo la reunión de la misma.

No hay constancia de que haya habido esa reunión. No hay publicación en la Gaceta Parlamentaria ni hay una lista de dictámenes que comprueben que haya estado en el orden del día. Por ese motivo es por lo que debe regresar a comisión.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Okey, diputado Tonatiuh Bravo. Antes de consultar al pleno quiero pedir a la diputada Secretaria que dé lectura al acuerdo único de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativo al retiro de firmas de los dictámenes que remiten las comisiones para su inclusión en el orden del día.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Gaceta Parlamentaria, viernes 24 de febrero de 2006.

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativo al retiro de firmas de los dictámenes que remiten las comisiones para su inclusión en el orden del día.

La Mesa Directiva presenta el siguiente acuerdo, al tenor de los siguientes considerandos...

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputada Secretaria, dé lectura exclusivamente al acuerdo.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Único. No se considera procedente ni se admitirá a trámite por la Mesa Directiva el retiro de firmas de los dictámenes que remiten las comisiones para su inclusión en el orden del día. Una vez que éstos han sido objeto de primera lectura o estén a discusión, así lo acordó la Mesa Directiva en su reunión del 23 de febrero de 2006. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Les recuerdo, señoras y señores legisladores, que esta Mesa Directiva se somete y se subordina a las decisiones del pleno. Hay una propuesta y hay una solicitud de diversos legisladores para que este dictamen sea retirado y se regrese a comisiones. Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de retirarse el dictamen, y no ponerse a consideración del pleno.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el retiro del presente dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Solicitaría al Presidente que se dé votación electrónica, no se refleja la votación.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Pido a la Secretaría que abra por tres minutos el sistema electrónico para consultar a la asamblea el retiro o no del dictamen en cuestión.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Con todo respeto, le reitero la petición de retirar el dictamen.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Hay una consulta que se está haciendo a la asamblea en virtud de la solicitud que distintos legisladores han hecho, y cualquier moción la podemos hacer después de la votación.

Aclarando la votación, señoras y señores legisladores, los que voten a favor estarán votando a favor de que se retire el dictamen, los que voten en contra estarán votando en contra de que se retire el dictamen.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : ¿Con qué objeto, diputado Rodríguez Prats? A ver, pido un poco de orden, señoras y señores, pido un poco de orden. Señoras y señores legisladores, pido nada más a la Secretaría que dé lectura al artículo 163 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para cerrar la votación estamos leyendo el artículo, señor.

Diputada Secretaria, dé lectura al artículo 163 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Artículo 163: ``Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 120''.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Es evidente, señoras y señores legisladores, que hay legisladores en este recinto parlamentario que se han abstenido de emitir su voto. Quiero pedirle también a la Secretaría que dé lectura al artículo 162 del Reglamento.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Artículo 162: ``Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar''.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras : Señoras y señores legisladores, hay una responsabilidad de cada uno de los integrantes de esta Cámara de emitir sus votos, de argumentar sus ideas, siempre en los momentos conducentes.

(A las 14:57 horas) Ha quedado evidente que hay legisladores en este recinto que no emitieron su voto, y por las condiciones de desorden generalizado que hay en este recinto se declara... se declara cancelada esta sesión por este momento .

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 179 7 2 6 0 13 207
PRD 99 5 1 3 0 19 127
PRI 87 4 1 7 0 7 106
CONV 14 0 1 0 0 3 18
PVEM 15 1 0 0 0 1 17
PT 9 1 0 0 0 1 11
NA 9 0 0 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 417 18 5 16 0 44 44

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés INASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita INASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón CÉDULA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela CÉDULA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique INASISTENCIA
50Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio PERMISO MESA DIRECTIVA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
62 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
67 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
68 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
69 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
70 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
71 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
72 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
73 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
74 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
75 García Müller Martha Margarita OFICIAL COMISIÓN
76 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
77 García Reyes Beatriz Eugenia PERMISO MESA DIRECTIVA
78 García Vivián Raúl CÉDULA
79 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
80 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
81 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
82 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
83 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
84 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
85 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
86González Sánchez Ma. Dolores INASISTENCIA
87Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
88 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles PERMISO MESA DIRECTIVA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor CÉDULA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
105 Limas Frescas María Soledad OFICIAL COMISIÓN
106 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
107 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
108 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
109 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
110 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
111 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
112 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
113 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
114 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
115Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
116 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda CÉDULA
123 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
132 Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás CÉDULA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo INASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Elena Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz INASISTENCIA
155 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
156 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
157 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
158 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
159 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
160 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús INASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette INASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio INASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 179
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 6
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 13
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor INASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida INASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana PERMISO MESA DIRECTIVA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora INASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela OFICIAL COMISIÓN
26 Cruz Santiago Claudia Lilia CÉDULA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael CÉDULA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia INASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi INASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad INASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia PERMISO MESA DIRECTIVA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto INASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto INASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel INASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián INASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David INASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria INASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón INASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel INASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis INASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino CÉDULA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo INASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 99
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 19
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio INASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel CÉDULA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes PERMISO MESA DIRECTIVA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel INASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier INASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando CÉDULA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel INASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio CÉDULA
67 Murat José CÉDULA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención PERMISO MESA DIRECTIVA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor INASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes OFICIAL COMISIÓN
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
88 Reyna García José Jesús INASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 87
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 7
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
9 Godoy Cárdenas Jorge INASISTENCIA
10 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica OFICIAL COMISIÓN
15 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón INASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan CÉDULA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador INASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto INASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Alcalde Virgen Moisés
2 Arellano Arellano Joel
3 Arenas Guzmán Margarita
4 Delgado Oscoy Alejandro Enrique
5 Domínguez Servién Francisco
6 González Sánchez Ma. Dolores
7 Mora Cuevas Marisol
8 Moreno Álvarez Mario Eduardo
9 Pérez Cuéllar Cruz
10 Solano Muñoz José de Jesús
11 Tamayo Herrera Yadhira Yvette
12 Valladolid Rodríguez Antonio
13 Verástegui Ostos César Augusto
Faltas por grupo: 13


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Aguirre Alcaide Victor
2 Alavez Ruiz Aleida
3 Cervantes Rodríguez Aurora
4 Condado Escamilla Cuitlahuac
5 Jiménez Valenzuela María Eugenia
6 Leyva Piñón Ana Yurixi
7 López Torres Ma. Soledad
8 Martínez Martínez Carlos Roberto
9 Mendoza Mendoza Irineo
10 Narcía Álvarez Héctor
11 Navarro López Carlos Ernesto
12 Navarro Quintero Miguel Ángel
13 Pedrozo Castillo Adrián
14 Pulido Santiago Celso David
15 Rasgado Corsi Gloria
16 Romero Gutiérrez Odilón
17 San Martín Hernández Juan Manuel
18 Sánchez Jiménez V. Luis
19 Villanueva Albarrán Gerardo
Faltas por grupo: 19


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Alcántara Núñez Jesús Sergio
2 Díaz Solorzano Elmar Darinel
3 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
4 Guerrero García Javier
5 Méndez Lanz Víctor Manuel
6 Ortiz Del Carpio Víctor
7 Reyna García José Jesús
Faltas por grupo: 7


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
2 Godoy Cárdenas Jorge
3 Valdés Chávez Ramón
Faltas por grupo: 3


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Portilla Dieguez Manuel Salvador
Faltas por grupo: 1


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Vela González Joaquín Humberto
Faltas por grupo: 1