Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 1 de marzo de 2011
Sesión No. 10

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios respecto a diversos asuntos, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pablo Escudero Morales quien solicita minuto de silencio

Guillermo Cueva Sada

VICTIMAS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente solicita minuto de silencio por las víctimas inocentes de la delincuencia organizada

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Se dispone la votación de la proposición con punto de acuerdo, presentada en la anterior sesión por el diputado José Narro Céspedes, por el que se proponen diversas acciones en apoyo de la presidencia municipal de Ensenada, Baja California, respecto a la operación de Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Francisco Javier Orduño Valdez

Jesús Ramírez Rangel

José Narro Céspedes

Francisco Javier Orduño Valdez

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe del diputado José Alberto González Morales, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para exentar del pago del servicio de electricidad a toda la infraestructura pública que sea utilizada para la enseñanza y el aprendizaje de los educandos, incluyendo todos los niveles y modalidades de: preprimaria, primaria, secundaria, bachillerato. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y José Luis Jaime Correa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección del Presidente de la Mesa Directiva. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que propone la incorporación de la perspectiva de género como figura jurídica inmersa en la legislación procesal penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública, para dictamen

Desde su curul la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena se adhiere a la iniciativa

ARTICULOS 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 Y 134 CONSTITUCIONALES

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Herón Agustín Escobar García

Desde sus curules presentan moción de procedimiento los diputados:

Pablo Escudero Morales

Arturo Ramírez Bucio

A lo que el Presidente da respuesta

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

José Luis Jaime Correa

Alejandro Gertz Manero

Rosalina Mazari Espín

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega da respuesta

La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA UNICA

Se recibe del diputado Alejandro Cano Ricaud iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Unica, sobre un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen. Diputado Muñoz Ledo

ARTICULOS 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 Y 134 CONSTITUCIONALES

Desde su curul el diputado don Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega solicita ampliación de trámite a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores

ARTICULOS 3o. Y 130 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE EDUCACION – LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Jorge Arana Arana presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para implementar nuevos métodos y programas que fomenten la educación, la investigación y los resultados científicos nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación y de Ciencia y Tecnología, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Francisco Herrera Jiménez iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, relativa a delitos contra el patrimonio cultural de la nación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS - LEY FEDERAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y MATERIAL DE LA NACION

El diputado Francisco Herrera Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para expedir la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reestructuración tarifaria, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

Desde su curul el diputado Ernesto de Lucas Hopkins se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf acepta

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para eliminar la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito y testigos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Víctor Humberto Benítez Treviño acepta

Emilio Serrano Jiménez

LEY FEDERAL DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL

El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional

Desde su curul realiza interpelación el diputado Emilio Serrano Jiménez y se adhiere a la iniciativa

La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 7o, 46 y 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer el tiempo de antigüedad, acreditable y comprobable de pertenencia a cualquiera de los partidos o coalición que postule a los candidatos a cargos de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal, con relación a jubilados y pensionados. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Que reforma los artículos 26, 32, 33, 35, 41 y 42, fracción II de la Ley General de Población, para permitir la existencia de visas temporales de tránsito en nuestro país para combatir las agresiones en contra de migrantes. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Desde su curul el diputado Uriel López Paredes solicita ampliación de trámite a la iniciativa que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para utilizar bolsas biodegradables entre los diversos sectores de la sociedad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Paz Gutiérrez Cortina

Emilio Serrano Jiménez

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El diputado Jaime Flores Castañeda presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en las fechas correspondientes al evento histórico, sin importar el día de la semana, y mantener arraigadas nuestras tradiciones. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada por medio de obligar a trabajar dentro de la prisión de las y los presos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 4 Y 123 CONSTITUCIONALES

El diputado José del Pilar Córdova Hernández presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que todos los bebés de México reciban atención médica gratuita sin condiciones ni restricciones en todas las instituciones que reciban aportes del Estado mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho de las madres trabajadoras a los Centros de Desarrollo Infantil. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 55 Y 58 CONSTITUCIONALES

El diputado Guillermo Cueva Sada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como requisito el grado de licenciatura para ser legislador federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul el diputado Maurilio Ochoa Millán se adhiere a la iniciativa

El diputado Guillermo Cueva Sada acepta

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona un 73 Bis, a la Ley General de Educación, para prevenir y evitar la violencia escolar, conocido por bullying

Desde su curul la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar acepta

La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE TABACO - ARTICULOS 108 Y 110 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Omar Fayad Meneses presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control de Tabaco, para regular el establecimiento de lugares totalmente libres de humo de tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Puntos Constitucionales, para opinión

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria de Desarrollo Municipal. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir al Presidente de la República como sujeto de juicio político. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

ARTICULOS 73, 76 Y 90 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY DE LOS SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 76 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de competitividad. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a las Comisiones de Comunicaciones, de Economía, de Energía y de la Función Pública para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Alejandro Cano Ricaud presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, respecto a las importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas de las industrias manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación a las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde su curul el diputado Alejandro Bahena Flores se adhiere a las iniciativas

El diputado Alejandro Cano Ricaud acepta

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de crédito educativo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Desde su curul el diputado Jaime Flores Castañeda se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano acepta

ARTICULOS 25, 89, 113, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DE TURISMO

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para obligar al Estado a resarcir el daño causado por error judicial o por deficiencias en la administración de justicia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para promover el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad con el ordenamiento turístico del territorio. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

Que reforma los artículos 2o, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para promover el turismo de las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

Que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer los principios de conducción de la actividad turística en nuestro país. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - ARTICULOS 61, 89 Y 93 CONSTITUCIONALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que los ciudadanos tengan legitimidad procesal a fin de impugnar la validez de las elecciones y los resultados electorales. . Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para su dictamen

Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que el expediente y datos médicos de los servidores públicos se estimen como información pública. Se turna a la Comisión de la Función Pública para dictamen

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la competencia de las comisiones de investigación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir el mandato imperativo sobre los legisladores, y establecer que los diputados y senadores son inviolables por sus votos y opiniones, y que no pueden ser reconvenidos por ellos, y para que la Ley del Congreso regule el Estatuto del legislador. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para limitar la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

PROGRAMA DE ADQUISICION DE LECHE NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con el que se desecha proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a tomar medidas que fortalezcan el Programa de Adquisición de Leche Nacional de Liconsa para promover la compra del producto de origen mexicano, presentada en la sesión del 29 de abril de 2010

LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con el que se desecha proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las Reglas de Operación de Liconsa, presentada en la sesión del 6 de octubre de 2009

PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE 2010

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con el que se desecha proposición con punto de acuerdo con la que se exhorta al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo federal, a considerar la inclusión de la ciudadana Yadira Lira Navarro como candidata al Premio Nacional del Deporte 2010, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2010

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que se desecha proposición con punto de acuerdo relativa a la construcción y operación del viaducto elevado Bicentenario en el estado de México, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con el que se desecha proposición con punto de acuerdo por la que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que exhorte al secretario de Seguridad Pública a realizar lo conducente a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009 sean trasladados al centro de readaptación social licenciado David Franco Rodríguez de la Ciudad de Morelia, Michoacán, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009

Se archivan como expedientes de asuntos totalmente concluidos

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, de 24 iniciativas a las comisiones correspondientes para que presenten dictamen

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica con motivo del CLXXXII aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez. La Mesa Directiva notificará a los integrantes de los grupos parlamentarios para asistir en representación de esta Cámara

ADOLESCENTES EMBARAZADAS Y VIDA LABORAL

Oficio del Gobierno del estado de Morelos con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de diciembre de 2010, relativo a la incorporación de las adolescentes embarazadas a la vida laboral. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Policía Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los operativos de las zonas fronterizas para la implantación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

COMIDA CHATARRA EN EDUCACION BASICA

Oficio del Gobierno del estado de Morelos con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a intensificar las acciones de vigilancia contra la venta de comida chatarra en el entorno de las escuelas de educación básica. Se remite a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para su conocimiento

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de septiembre de 2010, por la que se exhorta al Director General de la Comisión Federal de Electricidad a disponer la reubicación de la planta generadora de energía, dentro de la misma subestación Los Remedios, en razón de que genera contaminación ambiental acústica y daños a las construcciones de los habitantes de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, del municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México. Se remite a la Comisión de Energía

BIOENERGETICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del Gobierno Federal, realicen las gestiones necesarias para que se promueva una mayor generación y utilización de los bioenergéticos. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería

PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de diciembre de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y contrarresten el alza debida al aumento del costo de las gasolinas y del diesel. Se remite a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía

MATERNIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2010, relativo a ratificar el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de diciembre de 2010, que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores exprese su beneplácito por la aprobación del Dream Act y manifieste la preocupación del Estado mexicano al veto que ha realizado a dicha ley el gobernador del estado de California. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de diciembre de 2010, relativo al diseño de un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua. Se remite a la Comisión de Energía

VIVIENDA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de diciembre de 2010, que exhorta a los organismos nacionales y a los estatales que financian vivienda a evitar la autorización de créditos o subsidios para adquirir, construir, ampliar o remodelar inmuebles localizados en zonas de riesgo. Se remite a la Comisión de Vivienda

GRANJAS ACUICOLAS

Oficio de la Comisión Nacional del Agua con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 5 de octubre de 2010, para agilizar y facilitar la realización de los trámites de impacto ambiental, particularmente de proyectos de granjas acuícolas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ACUERDOS DE EQUIVALENCIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en el que se citaba a comparecer ante esa soberanía a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Salud para rendir cuenta de los motivos, la evaluación técnica, jurídica operativa y económica así como de los objetivos que persigue el Ejecutivo federal con la publicación de los denominados “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos así como en materia de dispositivos médicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010. Se remite al promovente

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social; de Seguridad Social, para su conocimiento

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio del Congreso del estado de Chiapas por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25, y los artículos 48, 49 y 50, recorriendo los subsecuentes en el orden de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona la fracción IX del primer párrafo, del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Humberto Aguilar Coronado . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ESTADO DE SINALOA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita una ampliación presupuestal a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el fin de fortalecer los programas de apoyo al campo en Sinaloa, debido a las heladas registradas recientemente

Intervienen sobre el tema los diputados:

Alfredo Villegas Arreola quien presenta adición

Desde sus curules:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Ramón Martel López

Carlos Alberto Pérez Cuevas

El Presidente reserva el tema para ser elaborado el documento respectivo

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Miguel Ernesto Pompa Corella

Víctor Manuel Castro Cosío

Julián Nazar Morales

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3 y III del artículo 77 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente

LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV del artículo 122 de la Ley General de la Vida Silvestre

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Dictamen a discusión de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Voto particular del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra del dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

A discusión se concede la palabra a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Juan José Guerra Abud

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Continúan la discusión los diputados:

Juan Gerardo Flores Ramírez quien realiza propuesta de modificación

Laura Itzel Castillo Juárez desde su curul

Carlos Alberto Pérez Cuevas desde su curul

Laura Itzel Castillo Juárez desde su curul

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña desde su curul

Juan José Guerra Abud

César Augusto Santiago Ramírez desde su curul realiza interpelación

Juan José Guerra Abud da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez

César Octavio Pedroza Gaitán

Ramón Jiménez López

Se acepta la modificación propuesta

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Agustín Guerrero Castillo

José Narro Céspedes

ESTADO DE SINALOA

Desde sus curules se refieren a la aprobación del acuerdo por el que se solicita una ampliación presupuestal a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el fin de fortalecer los programas de apoyo al campo en Sinaloa, debido a las heladas registradas recientemente, los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Ramón Martel López

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Es aprobado con la modificación presentada, el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

ESTADO DE SINALOA

Es aprobado el acuerdo por el que se solicita una ampliación presupuestal a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el fin de fortalecer los programas de apoyo al campo en Sinaloa, debido a las heladas registradas recientemente, con la modificación presentada por el diputado Alfredo Villegas Arreola. Comuníquese

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

Proposición con punto de acuerdo, por el que se proponen diversas acciones en apoyo de la presidencia municipal de Ensenada, Baja California, respecto a la operación de Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy (si se aprueba)

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez y aceptada por la asamblea)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva con el que informa los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de esta sesión y que no fueron abordadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las que se enlistan enseguida:

ARTICULOS 26 Y 124 CONSTITUCIONALES

Del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema de competencias; relaciones y coordinación entre los niveles federal, estatal y municipal; y planeación del desarrollo nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE EMERGENCIA CONTRA LOS FEMINICIDIOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia contra los Feminicidios, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Lorena Corona Valdés iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, para establecer el desarrollo de programas de apoyo económico a fin de implantar las medidas que aseguren el desarrollo de habilidades informáticas y de idiomas para los alumnos de educación media superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULOS 52, 53, 54 Y 56 CONSTITUCIONALES

Del diputado Arturo Zamora Jiménez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir de 200 a 100 diputados de representación proporcional y de 64 a 32 senadores de primera minoría. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Del diputado Gustavo González Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, proteger a los consumidores a través de la publicación de una leyenda de advertencia en las fotografías protagonizadas por personas cuya imagen corporal ha sido alterada, con objeto de prevenir casos de anorexia o bulimia. Se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

De las diputadas Tomasa Vives Preciado y María de Lourdes Reynoso Femat niciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia la prevención y atención integral de las adicciones. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Ramón Merino Loo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre infraestructura hidraúlica para el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento a comunidades rurales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural

2011 AÑO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO

Del diputado Luis Felipe Eguía Pérez iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara 2011 Año Nacional del Cooperativismo. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, para promover la enseñanza de lenguas extranjeras desde la educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION

Del diputado Ariel Gómez León iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para que el Congreso de la Unión analice, discuta y, en su caso, apruebe el Plan Nacional de Desa-rrollo propuesto por el Ejecutivo federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE HIDALGO

De la diputada Paula Angélica Hernández Olmos proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar medidas y acciones que permitan frenar el deterioro ambiental de la laguna de Tecocumulco, Hidalgo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ESTADO DE JALISCO

Del diputado Carlos Luis Meillón Johnston proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales, en particular en la 80, tramo Cocula-Barra de Navidad, Jalisco. Se turna a la Comisión de Transportes.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que amplíe y emita una circular para aplicar a personas con discapacidad un descuento permanente en las tarifas de transporte en los servicios ferroviarios y en el autotransporte federal de pasajeros. Se turna a la Comisión de Transportes.

ESTADO DE HIDALGO

De la diputada Paula Angélica Hernández Olmos proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar por la SCT la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana, por asentarse en el corredor Pachuca-Tizayuca, Hidalgo. Se turna a la Comisión de Transportes

SECTOR AZUCARERO

Del diputado Carlos Luis Meillón Johnston proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la política relacionada con la regulación ambiental en materia agrícola y a promover tecnologías distintas del uso de fuego en la cosecha de la caña de azúcar, en beneficio de la población, del ambiente y de este sector. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

De la diputada María Araceli Vázquez Camacho proposición con punto de acuerdo, para celebrar en este recinto parlamentario una sesión solemne conmemorativa de los 75 años de la fundación del Instituto Politécnico Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ENFERMEDADES GENETICAS

De la diputada Clara Gómez Caro proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a implantar y difundir información relativa a las enfermedades de depósito lisosomal (enfermedad de Gaucher, enfermedad de Fabry, mucopolisacaridosis I y enfermedad de Pompe). Se turna a la Comisión de Salud

EDUCACION AMBIENTAL

De la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas estatales a analizar la viabilidad de impulsar la incorporación -en los tipos y las modalidades educativos- de una asignatura de carácter presencial que aborde y haga comprensibles los efectos del cambio climático y las acciones para disminuirlos y prevenirlos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

DISTRITO FEDERAL

De la diputada Leticia Quezada Contreras proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Verificación Administrativa y a las delegaciones del Distrito Federal a examinar la operación de los hoteles de las zonas donde se ofrece sexoservicio y, de presumirse la comisión de delitos que ameriten extinción de dominio, dar vista al efecto a las autoridades competentes. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

CONNACIONALES SENTENCIADOS A MUERTE

De la diputada Clara Gómez Caro proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a realizar lo conducente para ayudar a los 51 connacionales sentenciados a muerte en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

DANZA FOLCLORICA

De la diputada Yolanda Montalvo López proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a estudiar la pertinencia de incorporar la danza folclórica en los contenidos curriculares del sistema de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ESTADO DE PUEBLA

Del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Comisión Nacional del Agua a implantar acciones para regularizar el líquido destinado a usos agrícola, pecuario e industrial del acuífero del valle de Tehuacán, Puebla. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

JOVENES

De la diputada Nelly Edith Miranda Herrera proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar juntos foros regionales de consulta, con trascendencia a todos los estados y los municipios, donde se promuevan y consoliden el derecho a la no discriminación y la libertad de expresión de los jóvenes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

DERECHOS HUMANOS

De la diputada Diana Patricia González Soto proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diseñar e implantar un programa especial sobre asuntos de la juventud para fomentar la formación y capacitación de ese sector en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Del diputado Héctor Franco López proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a fin de que se reúna con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía para presentar su programa de trabajo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados y las señoras diputadas.

A nuestros compañeros de los medios de comunicación les suplico que pasen a los lugares previamente reservados para el desempeño de sus funciones.

Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 334 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 11:49 horas): Por tanto, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de marzo de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se proponen diversas acciones en apoyo a la Presidencia Municipal de Ensenada, Baja California, respecto de la operación de la empresa “Regasificadora Energía-Costa Azul, S. de R. L. de C. V.”, propiedad de Sempra Energy, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Votación Nominal)

Iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez y José Luís Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal de Defensoría Pública, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley de Ciencia y Tecnología; y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón y suscrita por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 7°, 46 y 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 y adiciona un 73 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85, 107 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 6°, 9° y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Transitorio Primero y deroga los Artículos Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 6° y 20 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y expide la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28, 37 y 43 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Víctor Roberto Silva Chacón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General del Seguro de Desempleo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° y deroga los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Emergencia contra los Feminicidios, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 25 de la Ley de Aeropuertos y 7° de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y que expide la Ley de Adopción, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4°, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado y suscrita por la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 y 24, y adiciona un artículo 24 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5° y 41 de la Ley General de De-sarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se declara el año 2011, como “Año Nacional del Cooperativismo”, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y de la ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De los Diputados Caritina Saénz Vargas, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Mario Moreno Arcos y Balfre Vargas Cortez, Ma. De Lourdes Reynoso Femat, José Óscar Aguilar González, Ilich Augusto Lozano Herrera, Eduardo Mendoza Arellano, Ramón Jiménez Fuentes, Heladio Verver y Vargas Ramírez y Porfirio Muñoz Ledo.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 182 Aniversario Luctuoso de Josefa Ortíz de Domínguez, el 2 de marzo a las 10:00 hrs.

Del Gobierno del Estado de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Policía Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Del Gobierno del Estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite ocho contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe Trimestral sobre la Situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010.

Iniciativa de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Chiapas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 25 y los artículos 48, 49 y 50, recorriendo los subsecuentes en su orden de la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un Segundo Párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel, adopten las medidas que correspondan para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Agenda política

Comentarios para referirse a la situación migratoria, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Proposiciones de las diputadas y de los diputados

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT, implemente medidas y acciones que permitan frenar el deterioro ambiental de la Laguna de Tecocumulco, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, aplique la normatividad sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales del territorio nacional, y en forma particular en la carretera 80, en el tramo Cocula-Barra de Navidad ubicada en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Titular de la SCT, amplíe y emita una circular con el propósito de que se otorgue un descuento permanente en las tarifas del transporte público para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT, entregue la concesión del Aeropuerto Ing. Juan Guillermo Villasana a ubicarse en el corredor Pachuca-Tizayuca, en el estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, fortalezca la política pública relacionada con la regulación ambiental en materia agrícola y promueva tecnologías alternativas al uso del fuego en la cosecha de la caña de azúcar, en beneficio de la población, del medio ambiente y del sector azucarero, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para celebrar una Sesión Solemne al interior de este Recinto Parlamentario, para conmemorar los 75 años de la fundación del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Salud, implementen y difundan información respecto de las enfermedades de depósito lisosomal, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas estatales, analicen mediante un estudio, la viabilidad de impulsar la incorporación de los diferentes tipos y modalidades educativos, una asignatura de carácter presencial dirigida a estudiar y hacer comprensibles los efectos del cambio climático y las acciones de su disminución y prevención, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Instituto de Verificación Administrativa del DF y a las Delegaciones del DF, verifiquen la operación de los hoteles que se ubican en zonas de la ciudad en las que se oferta el sexoservicio, y en caso de existir presunción de comisión de delitos que ameriten acciones de extinción de dominio, se dé vista a las autoridades competentes, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, haga lo conducente para ayudar a los 51 connacionales sentenciados a muerte en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SEP, estudie la pertinencia de incorporar en los contenidos curriculares del sistema de educación básica a la danza folklórica, a cargo de la diputada Yolanda Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal y de la conagua, implementen acciones institucionales a fin de regularizar el agua destinada para uso agrícola, pecuario e industrial del acuífero Valle de Tehuacán, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud y a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, realicen en conjunto foros regionales de consulta que impacten en todos los estados y municipios del país, donde se promuevan y consoliden el derecho a la no discriminación y la libertad de expresión de los jóvenes, a cargo de la diputada Nelly Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la CNDH, diseñe, implemente y ejecute un programa especial sobre asuntos de la juventud, tendiente a fomentar la formación y capacitación de los jóvenes, en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al Titular de la Profepa, a una reunión con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía, con el fin de presentar su Programa de Trabajo, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, ¿es respecto del orden del día? Sonido a la curul del diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. De nuevo no veo en el orden del día la propuesta de la Junta de Coordinación Política respecto de los nombramientos de los consejeros electorales.

Pasan los días, pasan las semanas y la Junta de Coordinación Política brilla por su ausencia en su propuesta correspondiente a este pleno. Creo que debemos exigirle con mayor severidad a la Junta de Coordinación Política que ya concluya sus trabajos y nos envíe las propuestas correspondientes.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Se registra su participación. El diputado Fernández Noroña, y el diputado Escudero, para terminar.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, entiendo que esta sesión es continuación de la anterior que el Partido Acción Nacional reventó, aunque dice que quiere trabajar.

A pesar de ello, como en el orden del día se ha presentado, está sólo un punto de la agenda política, cuando se incluyen por lo menos dos en cada sesión; que se llegue o no a ellos es otra historia. Entonces, yo pediría que se incluyera el punto que sigue después del que está ahí citado, porque yo he solicitado insistentemente que el punto que yo había aceptado cambiar, de las alianzas PRD-PAN, volviera a su lugar, y tengo la impresión de que es el que seguiría en turno, pero no estoy cierto de ello.

Y, quiero solicitarle también, diputado presidente, con fundamento en el artículo 61 constitucional y en el 12, numeral 1, de la Ley Orgánica, que me permito leer:

1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables, toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del presidente del Congreso de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

Quiero preguntarle, diputado presidente, si usted solicitó la presencia de la Policía Federal, que está permanentemente en el recinto, porque el Reglamento establece el recinto como todo el edificio. Si es así, si me pudiera dar copia de la solicitud, y si me dijera usted, que está al frente de esa policía, ¿bajo qué condiciones y circunstancia está?

De no ser así, le solicitaría formalmente que la policía se retire del edificio de la Cámara de Diputados, del recinto y que hay un destacamento aquí a un lado, por si en algún momento se necesitara, que no veo yo la razón. Pero si hubiera, en algún momento, le solicitaría esto.

Y quiero hacer una precisión más, pero antes quisiera respuesta a esto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí. Con mucho gusto, diputado. Efectivamente la Presidencia de la Cámara de Diputados ha solicitado esta presencia permanente de la Policía Federal Preventiva, que se encuentra a las órdenes de la Presidencia de la Mesa Directiva. No puede, de ninguna manera, realizar cualquier actuación que no viniere expresamente de una solicitud del presidente de la Mesa Directiva.

Ocasionalmente se cuenta con un poco más de integrantes, según sea la situación, esto lo coordina directamente la Secretaría General, el destacamento permanente en esta Cámara es de 50 personas. Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí. Le pediría copia de la solicitud, diputado presidente. Y con la estima que le tengo, ojalá se pudiera revisar esta decisión, porque la creo innecesaria.

Finalmente, diputado presidente, después del tema de Sempra, quiero anunciar que haré ejercicio de mi libertad de expresión. Pero quiero adelantar que la manta que voy a sacar no está dirigida al Partido Acción Nacional, mucho menos está dirigida a Calderón Hinojosa, y quiero que conste en actas esta precisión. Porque no quisiera que hubiera ninguna confusión de a quién va dirigido el mensaje y, en todo caso, estaría dirigido a Acción Nacional de manera indirecta, porque la manta está dirigida al pueblo de México, y en la medida que Acción Nacional es parte del pueblo de México, sólo en esa medida sería parte del mensaje para ellos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan registradas sus expresiones.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Guillermo Cueva.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Pablo Escudero, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ah, perdón. Pablo Escudero, primero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente, solicitar cuando usted lo crea pertinente, un minuto de silencio por los familiares de la señora Maricela Reyes Salazar, que aquí estuvimos discutiendo el asunto y lamentablemente fueron hallados sus familiares ejecutados. Y una breve reflexión, presidente, estoy seguro de que lo peor que le puede pasar a este país, es que la familia de Maricela Reyes Salazar se tenga que ir a vivir a otro país ante el fracaso y la incapacidad del Estado mexicano y de los tres órdenes de gobierno: municipal, estatal y federal. Sería una señal clara del abandono que tiene el Estado hacia sus ciudadanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo haremos al terminar la votación del acta. Diputado Cueva.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Diputado presidente, en mi opinión este nuevo formato del orden del día no está funcionando bien. Le dedicamos mucho tiempo a la agenda política y al punto de acuerdo de urgente resolución y nunca llegamos a las iniciativas. Llevo tratando de subirme a tribuna desde el principio del periodo y soy el primero de mi grupo parlamentario, nada más quería saber qué se va a hacer al respecto para poder darle agilidad a esto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si usted lee el orden del día de hoy, verá que pasaremos solamente después del punto en el que nos quedamos a iniciativas, y estaremos en iniciativas hasta las 3 de la tarde, donde a solicitud de la vicepresidencia de la Mesa Directiva –me parece a mí que por demás adecuada– pasaremos a dictámenes.

Continúe la Secretaría.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.  Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputados y diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de febrero de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con dieciocho minutos del jueves veinticuatro de febrero de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde sus respectivas curules  realizan comentarios con relación al orden del día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Gerardo Cortez Mendoza; Carlos Alberto Pérez Cuevas, ambos del Partido Acción Nacional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al orden del día y del Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.

Se reciben comunicaciones oficiales:

• De la Mesa Directiva, relativos a solicitudes de modificación de turno de iniciativas y proposiciones, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad  con los artículos setenta y tres y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye  la modificación de los turnos, y la publicación en la Gaceta Parlamentaria.

• De la Junta de Coordinación Política, con relación a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias, Especiales y Comités. De Enterado, comuníquense.

• De los Diputados Claudia Edith Anaya Mota, José Luis Jaime Correa, Janet Graciela González Tostado, María Elena Pérez de Tejada Romero, Antonio Benítez Lucho, Leticia Quezada Contreras, Silvia Isabel Monge Villalobos, Ramón Merino Loo, José Manuel Marroquín Toledo, Francisco Javier Orduño Valdés y Alma Carolina Viggiano Austria, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y se actualicen los registros parlamentarios.

• De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del cuadrigentésimo  octogésimo sexto Aniversario Luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el veintiocho de febrero a las diez horas. Se designa comisión de representación.

• De la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de dos mil nueve. De Enterado, se remite al archivo para consulta de los diputados.

• Del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo aprobado, por el que solicita a la Cámara de Diputados, que reforme el artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con el objeto de ampliar la Vacatio Legis del mismo, en ciento ochenta días. Se remite a las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública, para su atención.

• De la Secretaría de Gobernación:

a) Cinco, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos:

– A la adquisición de equipos y herramientas tecnológicos. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

– A las Reglas de Operación del Programa setenta y Más. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

– A reclasificar la Ciudad del Carmen, Campeche, en el área geográfica “A”, en materia de salarios mínimos para el dos mil once. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

– A la Iniciativa Mérida. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

– A la equidad en los salarios mínimos a los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulúm, Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Lázaro Cárdenas del estado de Quintana Roo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

b) Dos, con las que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

c) Dos, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Minako Nishimura Murakami, Juan Carlos Morales Moreno, Ernesto Martínez Rivera, Gerardo Mejía Lara, Eduardo Francisco Jiménez Gómez, puedan prestar servicios en la Embajada del Japón en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y Monterrey Nuevo León, respectivamente; e informa que los ciudadanos Juan Pablo López Cruz, Gaciela Balcazar Rivera, Alejandra Domínguez Saldaña, José Francisco Serna Gómez y Mónica Anel Montaño han dejado de prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen;  por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, se remiten a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en el mes de enero de dos mil once, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

Se recibe de la Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos dos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y ciento treinta y siete Bis uno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

En el capítulo de Agenda Política, se refiere la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, a los Derechos Humanos en el estado de Chihuahua. Intervienen los diputados: Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución Democrática; María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional; y Jaime Flores Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional.

Continúa en intervenciones los diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Teresa del Carmen Inchaústegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Yolanda del Carmen Montalvo López, del Partido Acción Nacional; y Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Desde sus curules realizan comentarios los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se recibe acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que cumpla cabal y puntualmente lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de septiembre de dos mil diez, a más tardar el nueve de marzo del corriente año, es decir, el pago total de la devolución de los ahorros de los ex trabajadores migratorios mexicanos. Fijan postura de sus grupos parlamentarios los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Martínez Martínez, del Partido Acción Nacional; y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de los diputados: Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se aprueba, comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

• De la Reforma Agraria, que reforma los artículos ochenta y dos y ochenta y cuatro de la Ley Agraria.

• De Asuntos Indígenas:

– Que adiciona una fracción décima séptima al artículo dos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas.

– Que reforma y adiciona los artículos seis y trece de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

• De Cultura, que reforma la fracción tercera del artículo doscientos treinta y uno de la Ley Federal del Derecho de Autor.

• De Ciencia y Tecnología, que adiciona un Segundo Párrafo al artículo nueve Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

• Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.

A las trece horas con cincuenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y tres diputadas y diputados.

En votación económica se considera de urgente resolución y se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamentan el dictamen los diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, a nombre de la Comisión de Justicia; y Bonifacio Herrera Rivera, a nombre de la Comisión de Seguridad Pública.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados: Camilo Ramírez, Puente, del Partido Acción Nacional; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo; Arturo Santana Alfaro, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Sarur Torre, Partido Verde Ecologista de México; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; y responde alusiones personales el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El Presidente hace un reconocimiento por el septuagésimo quinto Aniversario del Instituto Politécnico Nacional. Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al tema los diputados: María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional; Sergio González Hernández; Kenia López Rabadán, ambos del Partido Acción Nacional; Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Partido del Trabajo; y Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática.

En votación nominal se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta votos; cuatro en contra y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra para presentar proposiciones con puntos de acuerdo a los diputados:

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, convoque a la firma de un pacto nacional que tenga como propósito frenar la especulación desmedida y que no permita que las fuerzas libres de mercado favorezcan la criminal escalada de precios, cuyas afectaciones al costo de la canasta básica de alimentos son ya de proporciones alarmantes, así como para que convoque al establecimiento de un plan emergente de acopio de granos para el consumo humano, que reúna y comprometa el apoyo de todos los intermediarios comerciales de este sector. Se considera urgente resolución. Se somete a discusión e interviene en contra del punto de acuerdo el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

En votación  nominal se aprueba el punto de acuerdo por doscientos noventa votos; tres en contra y cinco abstenciones. Comuníquese.

• José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se proponen diversas acciones en apoyo a la Presidencia Municipal de Ensenada, Baja California, respecto de la operación de la empresa “Regasificadora Energía-Costa Azul, S. de R. L. de C. V.”, propiedad de Sempra Energy. En votación económica se considera urgente resolución. Desde sus curules realizan moción de procedimiento los diputados: Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados: Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; y en contra el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido. En su oportunidad realizan comentarios los diputados: José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; y Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática. A las dieciséis horas con cinco minutos el Presidente declara un

RECESO

A las dieciséis horas con ocho minutos se reanuda la sesión. En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de procedimiento y moción de orden los diputados: José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; y el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita a la Presidencia un minuto de aplausos para conmemorar el Día de la Bandera. El Presidente obsequia tal petición.

Se reciben iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• José del Pilar Córdova Hernández, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma los artículos cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

– Que adiciona los artículos sesenta y uno Bis y sesenta y siete Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintidós, veintitrés y treinta y cuatro Bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que adiciona los artículos cuatrocientos veintiséis Bis y cuatrocientos veintiséis Ter al Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, a nombre propio y de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento veinticuatro de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y siento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Pedro Jiménez León, de Convergencia, que reforma los artículos cuarenta y uno y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y setenta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos ciento veintiuno Bis y ciento veintiuno Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Mecanismos de Cooperación Ciudadana en la Gestión Pública de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Sergio Gama Dufour, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ochenta y tres Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia,  para dictamen.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y cinco y ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veinticinco del Código Penal Federal, y diez y once de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.

• Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento setenta y uno y ciento setenta y cuatro Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos noventa y cinco del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Guadalupe García Almanza, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de De-sarrollo Social, para dictamen.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y nueve-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Oscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Mary Telma Guajardo Villareal, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, y reforma el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo ciento veintiséis Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad  Pública, para dictamen.

• Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Gobernación, para dictamen.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma los artículos trece, veintiuno y treinta y dos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

– Que reforma los artículos noveno y décimo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Se reciben las proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• María de Jesús Aguirre Maldonado, a nombre propio y del diputado Rogelio Cerda Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León, incorpore el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y sea beneficiado con los recursos del Fondo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, aumente el número de operativos, para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en el estado de Tamaulipas, cumpla con la normatividad en materia de pesos y dimensiones. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, revise exhaustivamente la ejecución de los recursos erogados en las entidades federativas y municipios, derivados del Fundación Internacional de la Mujer Emprendedora. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la venta ilegal de información del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT). Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones, para dictamen.

• Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, enfoque los programas a su cargo, a diversificar la economía, promover y fomentar las vocaciones productivas, impulsar el desarrollo de las cadenas productivas, y difundir e impulsar el modelo de franquicias de las empresas del norte del país en el territorio nacional y en el extranjero. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, emita un Decreto para rescatar los restos mortales de los sesenta y tres mineros que permanecen en los túneles de la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del estado de Tamaulipas, generen e intensifiquen campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades en dicha entidad, así como impulsen y desarrollen la infraestructura en las playas del municipio de Matamoros. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, excluya diversas fracciones en la negociación del Tratado de Libre Comercio con la República del Perú y no modifique los aranceles de las fracciones no presentadas en el Acuerdo de Complementación Económica número ocho, permaneciendo conforme a la oferta original de México con reciprocidad, la desgravación más larga a diez años. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que a través del Centro Nacional de Prevención del Delito, realice un estudio que tenga el objeto de considerar la viabilidad de la implementación de la “Policía Social”. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Se levanta la sesión a las dieciséis horas con doce minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes primero de marzo de dos mil once a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Ya dispensamos la lectura, señor secretario. Tiene usted razón, está a discusión y no hay nadie que quiera discutir, por tanto, está suficientemente discutida. Póngala a votación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputados y diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.



VICTIMAS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a solicitar a las señoras diputadas y a los señores diputados nos pongamos de pie para guardar un minuto de silencio, como lo hemos hecho en otras ocasiones, por las víctimas de la delincuencia organizada y las víctimas inocentes de la lucha contra este flagelo de la sociedad.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pide a la Secretaría instruya el cierre electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputados y diputadas.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar su asistencia? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 398 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para hacerlo por cédula.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la votación de la proposición con punto de acuerdo en la que se proponen diversas acciones en apoyo a la presidencia municipal de Ensenada, Baja California, respecto de la operación de la empresa Regasificadora Energía Costa Azul, propiedad de Sempra Energy.

Vamos a pasar a la votación en la cual se interrumpió la sesión. Ábrase el sistema de votación. Instrúyalo, señor secretario, hasta por 5 minutos; a menos de que los señores coordinadores de los grupos parlamentarios tengan alguna otra noticia que enterar a esta Presidencia.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema hasta por 5 minutos para proceder a la votación del punto de acuerdo.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quiero suplicar la atención de los señores diputados y señoras diputadas, para darle una calurosa bienvenida a la excelentísima señora Kristina Vogel, embajadora de Nueva Zelanda, que se encuentra en esta sala con nosotros. Bienvenida distinguida embajadora a la sesión de la Cámara de Diputados.

Y con ella, sumamos nuestro aplauso, para recibir a los medallistas paralímpicos mexicanos que participaron, justamente, en la competencia deportiva llevada a cabo en Nueva Zelanda, trayendo importantes medallas para nuestro país. Bienvenida Patricia Bárcenas Ponce de León, Alfonso Zaragoza Solorio, Mario Santillán Hernández, Aarón Gordián Martínez medallistas paralímpicos mexicanos. Sonido a la curul del diputado Orduño.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Nada más le pido que se explique el sentido de la votación, ¿qué es a favor y qué es en contra?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor es para aprobar el punto de acuerdo que pide que se haga un llamado al ayuntamiento de Ensenada. En contra es que el turno sea rechazado y, entonces, no se haría ningún llamado.

Sírvase la Secretaría de leer el resolutivo del punto de acuerdo, nuevamente. Está publicado en la Gaceta Parlamentaria, pero de todas maneras con mucho gusto lo leemos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se proponen diversas acciones en apoyo de la presidencia municipal de Ensenada, Baja California, respecto a la operación de Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del PRD, de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la Proposición con Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución mediante la cual se proponen diversas acciones en apoyo a la presidencia municipal de Ensenada, Baja California.

La carta abierta publicada el pasado 15 del presente mes y año en diario de circulación nacional dirigida por el presidente municipal de Ensenada, contador público Enrique Pelayo Torres, al honorable Congreso de la Unión, merece una puntual respuesta que, mediante la presente proposición, ponemos a consideración de las diputadas y los diputados de esta Cámara.

El pasado 26 de enero del año en curso, durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se aprobaron los resolutivos correspondientes al punto de acuerdo presentado por el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el que señala las diversas irregularidades en que ha incurrido desde su construcción la planta regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy.

El resolutivo quinto de la Comisión Permanente que fue aprobado, expresa textualmente lo siguiente:

Quinto: Remítase copia del presente expediente al honorable ayuntamiento del municipio de Ensenada, Baja California, para que en el marco de sus atribuciones revise los permisos otorgados por los anteriores ayuntamientos de ese municipio a la empresa Energía Costa Azul, para el funcionamiento de la terminal de gas natural licuado.

En cumplimiento a esa disposición del órgano legislativo federal, la autoridad municipal de Ensenada, Baja California, procedió a realizar el análisis solicitado por nuestros compañeros legisladores, encontrando diversas irregularidades y violaciones a diversas disposiciones legales, tanto por parte de la autoridad municipal que en su momento otorgó el permiso de uso del suelo, como de la empresa, por lo que, en pleno ejercicio de la autonomía municipal prevista en la Constitución y con base en las atribuciones que le otorgan las leyes del estado, procedió a la clausura temporal de la citada planta regasificadora.

Dicha clausura fue consumada técnica y jurídicamente, la tarde del día 11 de febrero del presente año, por parte de las autoridades del ayuntamiento de Ensenada, atendiendo un mandato del pleno del Congreso de la Unión y un conjunto de irregularidades y violaciones a las leyes nacionales y estatales.

Esta acción del municipio causó una respuesta inmediata de los gobiernos federal y estatal, expresada en la presencia de fuerzas militares y estatales para obligar a la reapertura de la planta. Es grave e irresponsable que el propio Secretario de Gobernación Francisco Blake le haya llamado al secretario de Seguridad Pública del ayuntamiento de Ensenada para pretender darle instrucción, sin estar facultado para ello. ¿Cómo se puede pedir respeto al Estado de derecho cuando la misma autoridad recurre a prácticas ilegales y autoritarias que pensábamos que estaban superadas?

En una actitud contraria a cualquier forma de respeto interinstitucional, el secretario de Gobierno de Baja California, Cuauhtémoc Cardona Benavides, dirigió la operación en contra del acto de clausura total temporal, realizado por el vigésimo ayuntamiento de Ensenada, mediantes las atribuciones que el marco jurídico, nacional y estatal, le brindan a la representación municipal.

La prudencia de las autoridades municipales, particularmente del alcalde y del secretario de Seguridad Pública Municipal, general DEM Florencio Raúl Cuevas Salgado –quien se retiró conjuntamente con sus elementos de las instalaciones de la empresa– impidió un enfrentamiento armado que bien pudo llenar de luto al país, considerando que en la regasificadora se encuentran dos tanques cada uno con capacidad de almacenamiento de 189 millones de litros y una explosión o incendio, que pudieran ocurrir con el fuego cruzado, hubiera sido de magnitudes inconcebibles.

Es notoria, compañeras y compañeros diputados, la irresponsabilidad con la cual se manejó este asunto, que pudo costar, en caso de haber intercambio de fuego en aras de la defensa de una empresa extranjera que viola las leyes mexicanas, la vida de la totalidad de los contendientes de las fuerzas militares y de seguridad pública estatales y municipales presentes, la de quienes en ese momento circularan por la carretera y de los habitantes de los poblados cercanos a la planta.

Si esto hubiera sucedido, ¿quiénes serían los culpables? Seguramente, a pesar de haber sido la causante la empresa simple y olímpicamente se lavaría las manos.

Lo que sucedió en Ensenada, es grave compañeras y compañeros. Y es grave no sólo por lo que acabo de mencionar. El que se haya utilizado al ejército como punta de lanza para defender los intereses de la trasnacional, demuestra la falta de oficio político y los intereses de quienes gobiernan no sólo el estado, sino de quienes, desde el centro del país, autorizaron su intervención.

Con este sólo hecho –independientemente de todo lo expresado y sustentado en contra de la empresa en el Congreso Local de Baja California, en esta Cámara y en el Senado de la República–, queda demostrado lo pernicioso que es para el país que Sempra Energy opere la planta multicitada o cualquier otra en territorio nacional.

Es grave también porque el municipio no actuó por cuenta propia, sino en cumplimiento de un exhorto emanado del Poder Legislativo federal que representamos. La amenaza con la intervención del ejército, en contra de la policía municipal de Ensenada, es así, un atentado a lo dispuesto por esta soberanía y quebranta, de hecho, el marco legal que nos rige.

Queremos pensar que los militares desconocían esto, que la acción municipal era en cumplimiento de un acuerdo del Congreso para que se llevara a cabo la investigación en relación con los permisos otorgados por anteriores administraciones municipales para la instalación de la empresa. Queremos pensar que se les dijo que el municipio era el que estaba incumpliendo con la ley.

Hoy que sale la verdad a la luz, y que el ayuntamiento ensenadense ejerció en forma valiente y decidida las facultades que le permiten actuar para que se cumpla la ley y en defensa del patrimonio colectivo de la ciudadanía, no es comprensible la presencia militar ni de fuerzas públicas estatales en la planta regasificadora.

Coincidimos con el presidente municipal cuando expresa que los hechos sucedidos no sólo coartan la libre determinación municipal, sino que constituyen un atentado a la Constitución, al régimen republicano y al municipio libre. Es pertinente identificar a los responsables de lo ocurrido y fincarles las responsabilidades que correspondan.

Con todo el respeto que merece el ejército mexicano, le decimos que meterse en éste problema no le corresponde. Es una situación de carácter legal, justificada en contra de una empresa que está violando la Constitución y  las leyes nacionales, que el propio ejército está obligado a defender.

En la carta que mencionamos al principio, el presidente municipal de Ensenada solicita nuestro apoyo en esta que menciona desigual batalla por la legalidad, en la cual está de nuestro lado. Desde esta tribuna les contestamos: No están solos ni el ayuntamiento ni el pueblo de Ensenada. Cuentan y contarán con nuestro apoyo, señor presidente municipal de Ensenada, Enrique Pelayo Torres.

Es loable su decidida acción para clausurar una empresa que está corrompiendo a las instituciones, destruyendo el medio ambiente de la región y violentando la legalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, quien suscribe, me permito proponer con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

1. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, envíe un escrito expresando su respaldo formal e institucional al presidente municipal de Ensenada, Baja California, para llevar a cabo, hasta sus últimas consecuencias, el resolutivo quinto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión de fecha 26 de enero de 2011, relativo al punto de acuerdo presentado por el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, en el que señala las diversas irregularidades en que ha incurrido desde su construcción la planta regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy.

2. Que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que una subcomisión de la misma, se traslade a Ensenada, Baja California, para reunirse con las autoridades y conocer en detalle la situación relacionada con las autorizaciones para la operación de la empresa regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy.

3. Que la representación de legisladores referida en el resolutivo anterior, con el apoyo de la autoridad municipal, y en su caso estatal y federal, verifique documentalmente el cumplimiento de toda la legislación, reglamentación y normas oficiales mexicanas, estatales y municipales aplicables en la construcción y operación de la planta regasificadora de la empresa Sempra Energy en el municipio de Ensenada, Baja California; e investigue en qué forma, bajo qué criterios, en cuanto tiempo y por quienes fueron otorgados los permisos, licencias y documentos necesarios, a fin de detectar si hubo irregularidades, incumplimientos u omisiones al respecto; e informen a esta soberanía el resultado de su investigación y consultas.

4. Se turne el presente punto de acuerdo al Senado de la República, considerando que la Comisión Permanente, de la cual emanó el resolutivo quinto previamente citado, está integrada también por legisladores integrantes del Senado.

5. Se comunique el presente punto de acuerdo al gobernador del estado de Baja California y se le exhorte a que, en cumplimiento del pacto federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias a su cargo expresen un comportamiento republicano de pleno respeto a la autonomía municipal, basada en el ejercicio de las atribuciones y facultades  que le son otorgadas por las leyes.

6. Se exhorta al Ejecutivo gire instrucciones al secretario de la Defensa Nacional para que las fuerzas armadas de la zona militar que resguardan a Ensenada, se abstengan de intervenir en problemas de carácter legal.

7. Se comunique el presente punto de acuerdo al congreso del estado de Baja California, para los fines y efectos que el mismo considere como más pertinentes.

Palacio de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputados: José Narro Céspedes, María Dina Herrera Soto, Balfre Vargas Cortez, María Araceli Vázquez Camacho, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, José M. Torres Robledo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Orduño.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Presidente.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:¿Falta algún diputado o diputada...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítanos un minuto, diputado.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): La fracción parlamentaria del PAN está de acuerdo en la transparencia, pero no podemos nosotros como Congreso darle instrucciones a otros órdenes de gobierno. No lo hemos hecho con ningún orden de gobierno, ¿por qué lo vamos a hacer ahora?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Recojo sus expresiones tal como corresponde y se inscribirán en el Diario de los Debates. Desafortunadamente ya estamos en la parte procesal de la votación.

El diputado Jesús Ramírez Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ramírez Rangel.

El diputado Jesús Ramírez Rangel(desde la curul): Gracias, presidente. Respaldar lo que dice el diputado Orduño e insistir que en el pasado la Junta de Coordinación Política a mí me rechazó un punto de acuerdo porque estaba haciendo un exhorto al gobierno del estado de Coahuila. Pedir en ese sentido que este Congreso sea congruente con sus decisiones. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Yo entiendo perfectamente estas justificaciones y doy fe de que lo que usted dice ha sido efectivamente aplicado en el pasado.

Pero estamos en la parte de votación y tendremos que respetar el resultado de la misma, ofreciéndole que esta Presidencia abrirá un espacio, toda vez que al principio de esta sesión vimos acercamientos de los grupos parlamentarios y antes de hacer el exhorto respectivo, mandatado por el pleno, si así fuera, daremos un espacio a fin de que los grupos parlamentarios, si se pusieran de acuerdo, pudieran presentar un nuevo punto de acuerdo. Adelante, diputado.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Escuchamos al diputado Narro y me da usted el recuento de la votación.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Nada más comentar que no estamos ordenando a nadie, es un exhorto que se hace nada más. Plantearle que el documento ya previo al pleno y a su debate ha sido revisado y comentado por varias de las fracciones parlamentarias. Ha tenido modificaciones en el marco de buscar el consenso y el acuerdo.

Este paso que usted comenta, presidente, ya se hizo. Todavía se le hicieron algunas modificaciones puntuales antes de esta última lectura en lo que es el punto 6. Nosotros le pediríamos que pasáramos a la votación en consecuencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya estamos votando, diputado. Vamos a dar a conocer el resultado de la votación. Esta Presidencia lo que hará será exclusivamente abrir un margen hasta la sesión siguiente para ver si presentan los grupos un nuevo punto de acuerdo consensuado. Pero éste está votado en sus términos.

El resultado, señor secretario.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 259 votos a favor, 95 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Orduño.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Quiero decirle, presidente, que éste no es un asunto de negociación. Esto tenemos que verlo bien claramente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me queda claro, señor diputado. Hemos terminado la votación, lo que quede en lo siguiente será resultado de lo que hagan los grupos parlamentarios.

Adelante, señor secretario, continúe con el orden del día.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Alberto González Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 133, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con el objetivo de establecer en dicho marco jurídico la exención del pago por consumo de energía eléctrica a los planteles e infraestructura educativa del sistema educativo nacional, en aras de contribuir a que, quienes concurren en este sector, ya no realicen gastos derivados con el pago del servicio por el suministro de electricidad en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en la gran mayoría de las naciones del mundo, la educación es un elemento fundamental que determina el nivel de crecimiento y desarrollo económico. La educación es un referente que refleja las principales características de un país, de ahí que representa una prioridad en el conjunto de metas y objetivos de las políticas públicas.

Es importante destacar el avance que se ha logrado durante los últimos años en el tema educativo, lográndose incrementar el promedio de escolaridad de la población nacional, llegando a un nivel escolar de 8.1 años, poco más de primero de secundaria.

Los problemas que enfrenta el sistema educativo nacional pasa por diversas aristas y vicisitudes, entre las que destaca el tema de los recursos asignados a este sector. Cabe destacar que la educación es el único rubro en el cual se establece en la normatividad que se le deben destinar cuando menos el equivalente al 8 por ciento del producto interno bruto. Si bien es cierto que este porcentaje aún no se ha logrado otorgar es la Secretaría de Educación Pública la dependencia del gobierno federal que mayores recursos recibe.

El presupuesto destinado a la educación durante los último tres años ha pasado de los 200 mil 931 millones de pesos en el 2009, a los 230 mil 684 millones de pesos para este 2011, un incremento superior a los 30 mil millones de pesos.

Un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), denominado Panorama de la educación en México 2010, señala que gracias a la expansión del sistema educativo mexicano se ha logrado incrementar el porcentaje de titulación en el nivel de preparatoria, pasando de 19 a 40 por ciento. Sin embargo, dicho porcentaje aún se encuentra lejos del promedio de países de la OCDE que es de 80 por ciento.

En lo que se refiere a la educación superior, el promedio de titulación en México es del 1.8 por ciento, inferior al promedio de la OCDE que es del 3.4 por ciento. Este dato es más preocupante al considerar que 42 por ciento de los estudiantes de educación superior no se titulan, situando a México en el cuarto lugar en el ranking de la OCDE.

México dedica el 5.7 por ciento de sus ingresos nacionales a sistemas educativos, más que Brasil (5.2 por ciento) pero menos que Chile (6.4 por ciento). Puesto que el presupuesto público es relativamente reducido, la educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la OCDE (21.7 por ciento del gasto público total en comparación con un promedio de 13.3 por ciento en la OCDE).

Sin embargo, el gasto por alumno permanece muy bajo en México, llegando a los  2 mil 111 dólares por alumno de educación primaria comparado con un promedio de 6 mil 741 dólares promedio en la OCDE, y 2 mil 236 dólares por alumno de educación secundaria contra un promedio de 8 mil 267 en la OCDE. Por su parte, los alumnos de educación superior obtienen mejores recursos con 6 mil 971 dólares por estudiante cuando el promedio de la OCDE es de 12 mil 907 dólares.

En este contexto, el gobierno federal, en el ánimo de apoyar las economías domésticas, publicó el pasado 15 de febrero de este año, un decreto a través del cual se otorga un incentivo fiscal para aquellas personas físicas que tienen a sus hijos estudiando en planteles privados, estableciendo un tabulador de costos educativos promedio por nivel escolar.

Si bien es cierto que lo anterior es un esfuerzo loable, también debemos destacar que es una medida selectiva, focalizada a atender a la clase media y alta, que esta acción no permea sobre todo el universo educacional, ya que es mayor en número de alumnos que estudian en planteles de origen público.

Es importante señalar que no se está en contra del decreto del 15 de febrero, sin embargo, es prioritario que desde el Congreso impulsemos medidas complementarias que coadyuven a lograr una mayor equidad en la otorgación de apoyos e incentivos.

La propuesta que se presenta tiene como objetivo exentar del pago del servicio de electricidad a toda la infraestructura pública que sea utilizada para la enseñanza y el aprendizaje de los educandos, incluyendo todos los niveles y modalidades de: preprimaria, primaria, secundaria, bachillerato, la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior.

Con esta modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica lograremos impactar de manera positiva en los millones de familias, quienes desembolsan una parte de sus ingresos para el pago de este servicio, el cual les es requerido a través de una cuota o pago adicional que solicitan los comités de padres de familia de cada plantel educativo.

Aun y cuando el solicitar algún tipo de cuota está prohibido por la Ley General de Educación, también debemos reconocer que en un número importante de planteles escolares es muy complicado que las administraciones en turno hagan frente con sus propios recursos para el pago de mantenimiento, compra de materiales y el pago del servicio de electricidad.

Ante este panorama, se requiere de medidas que permitan subsanar este tipo de deficiencias que nada tienen que ver con la calidad de la enseñanza.

Para tener mayores elementos que contribuyan a exponer de mejor manera la importancia de la propuesta, es necesario señalar:

• En el sistema educativo nacional están inscritos 38 millones 654 mil 70 alumnos para el ciclo escolar 2010-2011.

• De los cuales, 25 millones 814 mil 300 alumnos de nivel básico y bachillerato asisten a escuelas públicas.

• En el nivel de preprimaria hay 90 mil 795 planteles en total, con aproximadamente 4 millones 650 mil 500 educandos; de los cuales, 77 mil 831 escuelas son de índole pública y asisten 3 millones 986 mil 300 alumnos; y sólo 14 mil 964 preprimarias son privadas y atienden a 664 mil 300 alumnos.

• Para el nivel primaria se tiene un registro de 99 mil 64 escuelas a las que asisten aproximadamente 14 millones 860 mil 300 alumnos; de los cuales, 90 mil 966 planteles son del sector público, a los que acuden 13 millones 633 mil 200 estudiantes; y sólo hay 8 mil 100 escuelas privadas, asistiendo a un millón 227 mil 300 niñas y niños.

• En lo que se refiere a la enseñanza secundaria, tenemos que hay 35 mil 888 escuelas, a las que asisten aproximadamente 6 millones 118 mil 619 adolescentes; de los cuales 31 mil 664 son planteles públicos, a los que asisten 5 millones 650 mil 700 alumnos; y 4 mil 224 secundarias privadas que atienden a 468 mil educandos.

• En el bachillerato hay 13 mil 263 planteles identificados, a los que acuden aproximadamente 3 millones 785 mil 400 alumnos; de los cuales 7 mil 673 escuelas son públicas y se atiende a 2 millones 604 mil 100 alumnos; asimismo, se tiene registro de 4 mil 814 escuelas privadas en las que estudian 677 mil 900 educandos.

Lo mencionado anteriormente nos brinda un panorama amplio de lo que implica una medida como esta. Si consideramos las cifras que proporciona en Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que señala que en promedio una familia tiene 2.1 hijos, de la operación simple de dividir el total de la matricula entre el dato anterior, tenemos que el impacto se notara en 12 millones 292 mil 524 familias con estudiantes en nivel básico y bachillerato que asisten a escuelas públicas.

Como ya se mencionó, se trata que los apoyos sean otorgados a todo el conjunto de la sociedad, primordialmente, a los grupos sociales más desprotegidos, en situación de desventaja, de pobreza y marginación, que tienen hijos que están estudiando, que cuentan con el deseo de superarse, de ser mejores ciudadanos, preparados, con conocimientos amplios e integrales.

No coartemos el derecho de millones de mexicanos y mexicanas que ven en la educación una oportunidad para mejorar su precaria situación, no les neguemos la posibilidad de lograr la meta de elevar su calidad de vida a través de la enseñanza.

El Grupo Parlamentario del PRI está comprometido con la defensa de los derechos fundamentales de las personas, estamos a favor de todas aquellas medidas que permiten alcanzar la meta de erradicar la pobreza, la ignorancia y fomentan el bienestar social.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único.  Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar de la siguiente manera:

Artículo 31. ...

Estarán exentos del pago por el servicio de consumo de energía eléctrica los planteles e infraestructura que forme parte del sistema educativo nacional de carácter público, incluyendo todos los niveles y modalidades: preprimaria, primaria, secundaria, de capacitación para el trabajo, profesional técnico, bachillerato, media superior y superior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará lo establecido en el párrafo anterior haciéndolo del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Quedan sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero.El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 60 días naturales, deberá realizar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2011.— Diputado José Alberto González Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Energía para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez y José Luis Jaime Correa.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez y José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver: Para facilitar los acuerdos y consensos para la gobernabilidad democrática de la Cámara de Diputados, se flexibiliza el precepto para la elección del presidente de la Mesa Directiva.

Exposición de Motivos

Las Cámaras del Congreso de la Unión expresan la pluralidad de la sociedad mexicana y sus órganos de gobierno tienen que ser sensibles a esa realidad y el ejercicio de gobierno de dichos órganos tiene que expresar un equilibrio entre las fuerzas políticas que sea incluyente y justo, para los partidos políticos representados en las Cámaras.

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión, objeto de la reforma que aquí proponemos contiene disposiciones que consagran este precepto con mucha claridad. Se ha establecido, particularmente desde 2006, la conveniencia de que ningún grupo parlamentario ejerza simultáneamente la titularidad de los dos órganos principales de gobierno de la Cámara de Diputados, que son, a saber, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. La conducción de estos órganos se ha ejercido, alternadamente, desde la época de mayor pluralidad en el Congreso, es decir, desde 1997 a la fecha, por las tres principales fuerzas políticas del país, que son el PRI, el PAN y el PRD.

Es desde luego, idóneo que ninguno de los grupos parlamentarios predominantes en la Cámara de Diputados concentre a la vez la titularidad de los máximos órganos de gobierno, en aras de promover la gobernabilidad y la armonía convivencial entre la pluralidad de las fuerzas políticas expresadas en la Cámara. Sin embargo, es de admitirse que en ocasiones, el consenso entre dos fuerzas preponderantes arroja escenarios no previstos en la ley, que obligan a que uno de los grupos relevantes de la Cámara de Diputados se vea en la necesidad, y por acuerdo de los demás, a presidir ambos órganos de gobierno de manera simultánea, como ya sucedió en el tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados.

De tal suerte que la reforma a la Ley Orgánica que proponemos, para honrar la palabra empeñada entre los coordinadores de los grupos parlamentarios de la presente legislatura, en un acuerdo para la gobernabilidad de la Cámara de Diputados, es mantener el mandato de no privilegiar el ejercicio de la titularidad de los dos órganos de gobierno de manera simultánea, pero, sin embargo, de no impedir esta circunstancia de excepción de manera tajante. Es por ello, que reconociendo el carácter extraordinario que el consenso de gobernabilidad para una legislatura pueda prever esta concurrencia de un solo grupo en el ejercicio de la titularidad de los dos órganos de gobierno, esto sea posible legalmente, siempre que medie el gran acuerdo de la pluralidad de la Cámara de Diputados, avalada y expresada por una mayoría calificada, de la misma.

Por lo expuesto, los suscritos, diputados federales integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78, 89 numeral 1, 97, 102, 105 y 239 fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral octavo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Capítulo Segundo De la Mesa Directiva

Sección Primera De su integración, duración y elección

Artículo 17.

1. al 7. ...

8. Se procurará que la presidencia de la Mesa Directiva la ejerza un diputado o diputada de distinto Grupo Parlamentario del que presida la Junta de Coordinación Política en el mismo año legislativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2011.— Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, José Luis Jaime Correa (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

Tiene la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No se encuentra en el salón de sesiones. Por tanto, recibirá el tratamiento correspondiente.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Adelante, diputada.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez:Con su venia, señor presidente. Le solicito que sea incluido el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, con el fin de responder a las necesidades de las mujeres mexicanas que por su condición se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor, vengo hoy a esta tribuna para exponerles la problemática de desigualdad que sufren las mujeres que se encuentran privadas de su libertad en todo el país.

Aun cuando el acceso a la justicia es un derecho contemplado en nuestra Constitución, los vacíos e irregularidades de la investigación, las deficiencias en el juzgamiento y sanción, la falta de efectividad de mecanismos preventivos de prevención, así como las barreras que enfrentan las víctimas al procurar acceder a las instancias judiciales, reflejan sólo parte de la problemática que sufren las mujeres reclusas en nuestro México.

Por tal motivo, es necesario incorporar a la realidad que se juzga elementos de análisis, interpretación y valoración jurídica de conformidad con el ordenamiento nacional e internacional en la materia de derechos humanos de las mujeres, tomando en cuenta los principios de la no discriminación e igualdad sustantiva contemplada en el artículo 1o. de nuestra Constitución.

En ese sentido podemos decir que para que estos elementos se institucionalicen en los procesos de impartición de justicia a nivel nacional, es indispensable que las autoridades que participan en él reconozcan las condiciones que discriminan a las mujeres e impiden el acceso y garantía de sus derechos, así como que se observen y atiendan las lagunas que se encuentran inmersas en la legislación penal.

Cabe señalar que los factores que inciden para que las mujeres intervengan en cierto tipo de delitos se ven acompañados de la violencia de género, como un hecho causal del hecho delictivo, ya que la presencia de ésta en la vida de las mujeres que enfrentan una acusación penal, es frecuente y está íntimamente ligada al hecho delictivo que se les imputa.

Asimismo, la mayoría de las mujeres que permanecen en reclusión lo están, entre muchas otras razones, por una nula o mala defensa jurídica de los casos, aspecto que se profundiza por no contar con los recursos económicos para sostener los gastos de su defensa y la evidente falta de mecanismos oficiales idóneos en la normatividad penal mexicana.

Por tal motivo, se propone la incorporación de la perspectiva de género como figura jurídica inmersa en la legislación procesal penal que deberán atender las autoridades a quienes les compete la resolución de estos conflictos.

Dicha figura  tendrá por objeto establecer que la comisión de un delito estuvo motivada por cualquier acción u omisión basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

En este tenor se establece que el juez que conozca el proceso deberá tomar en cuenta los antecedentes de violencia y en su caso considerarlos como atenuantes de la sentencia. Las resoluciones, sean autos o sentencias, deberán incluir el análisis de la perspectiva de género, a efecto de evitar que sea vulnerado el principio de imparcialidad de la ley penal previsto en la fracción II del artículo 17 de nuestra Constitución; es decir, que no se debe actuar conforme a intereses específicos o privados a efecto de evitar discriminaciones arbitrarias.

Por ello, es importante establecer que el principio de imparcialidad de la ley deriva del principio de igualdad plasmado en el artículo 4 de la nuestra Constitución y que obliga al servidor público encargado de la administración de justicia a actuar de manera neutral e imparcial.

Por tal motivo, se propone que al momento de integrar la averiguación previa el Ministerio Publico evite emitir aseveraciones o descalificaciones derivadas de patrones socio-culturales que discriminen a la víctima o a sus familiares.

En tal virtud, debido a las irregularidades de la investigación, deficiencias en el juzgamiento y sanción, y la falta de efectividad de los mecanismos preventivos de protección, con el objeto de fortalecer la protección de las víctimas que sufren violencia, la iniciativa propone que las autoridades encargadas de practicar diligencias de averiguación previa puedan establecer la evaluación del riesgo de las víctimas y de sus familiares.

Por último, la presente propuesta busca reformar la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados para que el tratamiento impuesto a los internos se efectúe con base en perspectiva de género. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; y de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Federal de Defensoría Pública, y que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los derechos fundamentales de las personas a las que se les imputa algún delito, así como a las que son víctimas de éstos, surgen a la vida jurídica con las reformas de 1993 y de 2000, que reconocen de manera plena el momento procedimental en el que las garantías que dicho artículo consagra, deben observarse.

Al respecto, menciona el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela:

“Detrás de las más hondas transformaciones sociales, económicas y políticas que han operado en la historia, se descubre sin un acucioso análisis los acontecimientos que les han determinado, el anhelo persistente e insatisfecho de la humanidad, consistente en lograr un verdadero ambiente de igualdad, como supuesto imprescindible de la justicia.”

Históricamente, las mujeres han estado relegadas a la esfera privada y los hombres a la esfera pública. Esta situación ha derivado en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de toma de decisiones, a los empleos remunerados y por su puesto al acceso a la justicia, en igualdad a los Hombres; condición que generalmente desencadena un trato injusto y discriminatorio para las mujeres mexicanas.

Acorde a esta realidad, y firme en un sentido de justicia y congruencia con quienes represento, presento este proyecto de decreto, con la finalidad de visibilizar la desigualdad que sufren hoy día las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, en todo el país, a fin de responder a las necesidades de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor.

El acceso a la justicia es un derecho considerado en la Carta Magna, sin embargo, la situación de las mujeres que se encuentran recluidas, por haber cometido un delito, refleja una de las realidades sociales que hoy veo con mayor preocupación y con la necesidad de sacar a la luz pública debido al abandono, desigualdad y a la ausencia del reconocimiento, ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de las mujeres en esta condición.

El diagnóstico que hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicado en enero de 2007 sobre el acceso a la  justicia de las mujeres víctimas de violencia en las Américas, señala que hay cinco problemas en particular en el acceso a la justicia de las mujeres privadas de su libertad: los vacíos e irregularidades en la investigación, deficiencias en el juzgamiento y sanción, la falta de efectividad de los mecanismos preventivos de protección, barreras que enfrentan las víctimas al procurar acceder a instancias judiciales.

En cuanto a las víctimas de los delitos en el análisis, la comisión hace referencia a los obstáculos que éstas presentan en general, afirmando que el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito y ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima como afectada directa y su entorno social. Destaca que se trata a las víctimas sin respeto y no se les informa acerca del proceso, aunado a lo anterior se encuentra el desconocimiento de las víctimas de sus derechos fundamentales.

En el caso  de las mujeres infractoras, la comisión considera que la discriminación comienza a evidenciarse desde el  momento en que son detenidas, ésta continúa por parte de las personas que administran justicia, quienes en consecuencia de su socialización y el desconocimiento de las condiciones de género de una infractora, contribuyen a que las mujeres permanezcan más tiempo en reclusión que los hombres, al imponerles penas mayores aún cuando se trata de un mismo delito.

De acuerdo con lo que establece el diagnóstico sobre incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas, que elaboró el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, las mujeres como víctimas del delito, como sobrevivientes del mismo o como infractoras, padecen la misma situación en lo que refiere al desconocimiento de sus derechos, carencia de servicios adecuados y gratuitos, vejaciones, trato discriminatorio, entre otras.

La perspectiva de género permite identificar la situación de las mujeres respecto a los hombres por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Juzgar con perspectiva de género supone incorporar a la realidad que se juzga, elementos de análisis, interpretación y valoración jurídica en conformidad con el ordenamiento nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, tomando en cuenta los principios de no discriminación e igualdad sustantiva considerada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, el artículo 20 del mismo ordenamiento legal establece los principios que se seguirán en todo proceso penal así como el reconocimiento de los derechos de las víctimas y de las personas imputadas. Ergo, el derecho a la justicia es uno de los derechos humanos más invocados y desarrollados en los diferentes sistemas de protección nacionales e internacionales.

Es entonces cuando los artículos 8o. y 25 numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus correlativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen lo siguiente:

Artículo 8

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

Artículo 25

“I. Toda Persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.”

Artículos que establecenel ejercicio de la garantía para el acceso a la justicia que todo persona tiene derecho y, las garantías judiciales o de debido proceso que deben estar presentes en todo acto o proceso en el que se puedan ver afectados los derechos de las personas.

Asimismo, los numerales 2 al 5 del mismo artículo 8 desglosan las garantías de debido proceso que deben asegurarse a cualquier persona que enfrente una acusación penal, bajo el principio de igualdad.

Resultan también aplicables el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención del Belém Do Pará), en los artículos 4o., 6o. y 7o., entre otras disposiciones ratificadas por el Estado mexicano.

Para que estos elementos se institucionalicen en los procesos de impartición de justicia a nivel nacional, es indispensable que las autoridades que participan en él reconozcan las condiciones que discriminan a las mujeres e impiden el acceso y garantía de sus derechos, así como observan y atiendan las lagunas que se encuentran inmersas en la legislación penal.

Asimismo, es indispensable puntualizar que los factores que inciden para que las mujeres intervengan en cierto tipo de delitos, se ven acompañados de la violencia de género  como un nexo causal del hecho delictivo. Ya que la presencia de ésta en la vida de las mujeres que enfrentan una acusación penal es frecuente y está íntimamente ligada al hecho delictivo que se le imputa.

Estos factores por los que las mujeres reaccionan frecuentemente cometiendo un delito, al desafiar los roles que les son socialmente asignados o al actuar cuando se encuentran en extremo peligro, estado de necesidad e incluso en defensa propia, no son observados y analizados por las autoridades que imparten justicia.

La incidencia delictiva, se ve determinada a partir del número de delitos que se cometen en un país. Según el diagnóstico sobre la incidencia de delitos cometidos por mujeres privadas de su libertad, del CEAMEG establece que en 2007, los países en el mundo con mayor población penitenciaria, fueron Estados Unidos de América, China, Federación Rusa, Brasil, India, México, Tailandia, Sudáfrica, Irán y Ucrania. Cabe destacar que México ocupa la posición 5 con 217 mil 457 personas privadas de su libertad. Al respecto, del total de las personas recluidas, la criminalidad femenina representa siempre porcentajes más bajos respecto del porcentaje de la población masculina. Por ejemplo, en México, a 2003, el número total de hombres recluidos ascendía a 172 mil 567, el porcentaje es de 95.5 por ciento, mientras que las mujeres eran un total de 8 mil 654 que se encontraban recluidas, es decir, el 4.5 por ciento de la población total.

Para 2007, las sentencias condenatoria y absolutoria dictadas a mujeres y hombres, según los tipos de delitos, se reflejaba para los hombres, en promedio, a 86 de cada 100 se les dicta una sentencia condenatoria, y a las mujeres, 83 de cada 100. En tanto que para la sentencia absolutoria 14 de cada 100 hombres son absueltos de su condena y en el caso de las mujeres 17 de cada 100.

Sin embargo, la mayoría de las mujeres que permanecen en reclusión, lo están, entre muchas otras razones, por una nula o mala defensa jurídica de sus casos, aspecto que se profundiza por no contar con los recursos económicos para sostener los gastos de su defensa, y la evidente falta de mecanismos judiciales idóneos en la normatividad penal mexicana que les permita acceder a la justicia penal.

Por otro lado, es importante puntualizar que el objeto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, ordenamiento que establece regirse bajo los principios de la igualdad, la no discriminación y la equidad, además que alude a la incorporación de la perspectiva de género.

Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, es creada obedeciendo a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno; por esta razón se establece en la presente iniciativa la supletoriedad de la legislación, cuando el juzgador lo considere necesario para la interpretación de la perspectiva de género y la evaluación de riesgo en la que se encuentren las mujeres.

En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera que la perspectiva de género debe ser entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que eliminen causas de opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, promoviendo en todo momento la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Es decir, deberán tomarse en cuenta las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que mantienen a la mujer en una situación de desventaja y subordinación en relación con el hombre.

En este orden de ideas, el 11 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de reglamentar las disposiciones de la mencionada Ley General en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, así como las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, que sean necesarias para su ejecución.

Tal y como es posible apreciar, en México se han llevado a cabo acciones para poder lograr un estado de igualdad de género en los distintos ámbitos del derecho, al grado incluso que en el plan nacional de desarrollo 2007-2012, su eje 3 considera la igualdad de oportunidades y concretamente en su punto 3.5, hace referencia a la necesidad de promover acciones para fomentar una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad argumentando que por tal motivo incorpora la perspectiva de género de manera transversal en cada uno de los ejes que los conforman.

De lo anterior se pone de manifiesto que en su objetivo 16 considera “eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual”.

Por su parte el 11 de marzo de 2008 se publicó el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se desarrollan, entre otros temas, el procedimiento para la atención de solicitudes de alerta de violencia de género y se establecen las atribuciones de la Segob y otras autoridades en la materia.

Así también, en 2009 se trabajó en forma conjunta con las tres instancias del Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral), derivado de lo cual se creó una Comisión Interinstitucional de Equidad de Género y una Coordinación General del Programa de Equidad de Género que asesora el trabajo que realizan las tres instancias.

No obstante, en las últimas décadas la tasa de delincuencia femenina en México ha tenido un crecimiento considerable. La mayoría de las mujeres que se encuentran en prisión pertenecen a sectores sociales desfavorecidos que permanecen encarceladas por delitos que son comunes a personas que han padecido maltrato, carecen de poder y han sido violentadas la mayor parte de sus vidas. En la actualidad, las mujeres se han visto involucradas en nuevas conductas delictivas, como asalto a bancos, secuestro, extorsión y delitos contra la salud.

Factores importantes que tienen probabilidad de poner en marcha los mecanismos que orillan a un individuo a ser delincuente son su baja posición en el sistema de clases sociales, deficiencias educativas, pobreza, ambiente familiar ina-decuado o perturbado, residencia en un mal vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, los factores adversos tienden a presentarse en conjunto y a actuar recíprocamente, hasta el punto de crear una situación que puede inducir a un individuo a cometer conductas ilícitas.

Asimismo, la prisión puede reflejar un ejercicio del sistema que se transforma en una función marginalizante ya que ahí se encuentran las mujeres más pobres y de menor nivel educativo. La discriminación de la mujer en prisión es doble: en primer lugar, sufre como mujer; y en segundo, como delincuente, por pertenecer no sólo a un grupo desfavorecido en todos los aspectos sociales, sino también al grupo que ha violado la clásica imagen de la mujer impuesta por la sociedad, que por ello debe ser recriminada severamente, olvidando la violencia y los abusos que ha sufrido.

Entre las mujeres en reclusión hay un alto nivel de abandono (60 por ciento) por parte de familiares y amigos; estas mujeres, así, carecen por lo general de apoyo social, con el consecuente impacto que esto tiene sobre su bienestar físico y emocional. El ingreso es entonces conflictivo y angustiante tanto por la situación del delito como por el rompimiento del núcleo familiar, y además por el lugar donde debe vivir, esto es, el dormitorio en el que se le aloja.

Por otra parte, en México contamos con un proceso penal que, en la práctica, se lleva a cabo alejado de los principios del sistema acusatorio, es decir, con ausencia del principio de igualdad entre las partes en donde los casos se resuelven sin tomar en cuenta la perspectiva de género.

Cierto es que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 instaura un sistema procesal penal acusatorio que, en palabras de Ferrajoli, es una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral, público y resuelta por el Juez según su libre convicción. Para el citado jurista la obtención de la verdad, en el sistema acusatorio, se lleva a cabo mediante un proceso cognoscitivo a través del conocimiento empírico de las hipótesis acusatorias, por cánones de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el acusador, el principio in dubio pro reo, la publicidad del procedimiento probatorio, el principio de contradicción y el derecho de defensa mediante la refutación de la acusación.

Sin embargo, es imperiosa la necesidad de que los procedimientos penales se lleven a cabo tomando en consideración la perspectiva de género a efecto de lograr un efectivo equilibrio entre los hombres y las mujeres y con ello lograr una resolución de los casos justa y acorde con las circunstancias por las que se cometió el delito.

En este sentido, debemos asumir el compromiso de proponer e impulsar reformas legales que conviertan a nuestro sistema de justicia penal justo en donde la perspectiva de género sea tomada en cuenta en el desarrollo de la averiguación previa, en el juicio, en la ejecución de sentencias, así como en el ámbito de la defensoría de oficio.

Por lo anterior, la presente iniciativa, tiene como finalidad atenuar la problemática descrita, y establecer en la legislación penal los mecanismos jurídicos antidiscriminatorios, que incluya en todo momento del proceso penal, la perspectiva de género, con la finalidad de que las autoridades que administren la justicia, reconozcan en todo momento el derecho de las mujeres a que les sea administrada la justicia con apego a sus garantías fundamentales.

Por tal motivo se propone la incorporación de la perspectiva de género como figura jurídica inmersa en la legislación procesal penal, que deberán atender las autoridades a quienes les compete la resolución de estos conflictos, dicha figura tendrá por objeto establecer que la comisión de un delito, estuvo motivada por cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

En este tenor, se establece que el juez que conozca del proceso deberá tomar en cuenta los antecedentes de violencia y, en su caso, considerarlos como atenuantes para la sentencia.

Las resoluciones sean autos o sentencias, deberán incluir el análisis de la perspectiva de género, a efecto de evitar que sea vea vulnerado el principio de imparcialidad de la ley penal previsto en la fracción II del artículo 17 de nuestra Constitución en donde se señala:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para expedirla en los plazos y en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”

Aunque el artículo constitucional es una expresión formal de que la Constitución mexicana garantiza a las mujeres el acceso a la justicia, sólo está escrito en la ley, pero en la praxis, en diversas ocasiones, no se le da el cumplimiento debido, ya que no tiene aplicación general, en virtud de que si la persona que opera la justicia no toma en cuenta que en la práctica debe observar la perspectiva de género que rodea el caso concreto e ignora el principio de no discriminación por cuestiones de género, entonces los casos de mujeres que tengan en sus manos los resolverá bajo parámetros tradicionalmente masculinos con lo que estará profundizando la desigualdad en la aplicación de la ley entre hombres y mujeres, en detrimento de estas últimas.

Recordemos, que la administración de justicia debe ser imparcial, lo que quiere decir que no debe actuar conforme a intereses específicos o privados a efecto de evitar discriminaciones arbitrarias, por ello es importante establecer que el principio de imparcialidad de la ley deriva del principio de igualdad, plasmado en el artículo 4 de la Constitución y que obliga al servidor público encargado de la administración de justicia a actuar de manera neutral e imparcial. Por tal motivo, se propone, que al momento de integrar la averiguación previa, el Ministerio Público evite emitir aseveraciones o descalificaciones, derivadas de patrones socioculturales que discriminen a la víctima o a sus familiares.

De acuerdo con el diagnóstico regional, elaborado por la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, publicado en 2007, los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en el campo de la administración de justicia se enfocan a los vacíos e irregularidades en la investigación, deficiencias en el juzgamiento y sanción, la falta de efectividad de los mecanismos preventivos de protección. Por esta razón, y con el objeto de fortalecer la protección de víctimas que sufren violencia, la iniciativa propone que las autoridades encargadas de practicar diligencias de averiguación previa, puedan establecer la evaluación del riesgo de las víctimas o de sus familiares en la medidas cautelares, para lo cual faculta al Ministerio Público para otorgar las órdenes de protección, descritas en el capítulo VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal virtud, esta iniciativa propone también reformas al Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que la perspectiva de género se tome en cuenta, por las autoridades competentes, durante el desarrollo de la averiguación previa, así como durante todo el proceso penal.

Además, se proponen reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto a efecto de que los Ministerios Públicos tomen en cuenta la perspectiva de género en el momento de llevar a cabo sus actos de investigación o bien, durante el desarrollo del proceso.

Sumado a lo anterior se proponen reformas a la Ley Federal de Defensoría Pública para que los abogadores defensores hagan valer la perspectiva de género ante la autoridad ministerial o judicial. Por otra parte, se proponen reformas a la Ley que establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para que el tratamiento impuesto a los internos se efectúe con base en perspectiva de género.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de la Defensoría Pública y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Primero. Se reforman la fracción II del artículo 2o., el artículo 95, fracción V; se adiciona un capítulo XI Bis al título primero; se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 123; se reforman los artículos 133 y 293, todos del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..

...

I. ...

II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, la reparación del daño y , en su caso, la perspectiva de género;

III. a XI. ...

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. al IV. ...

V.-Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia y, en su caso, la perspectiva de género;

VI. ...

Capítulo XI BisDe la Perspectiva de Género

Artículo 102 Bis. A efecto de contar con un debido proceso que logre el equilibrio entre los hombres y mujeres, tanto el Ministerio Público como los jueces de oficio, en todas sus resoluciones deberán realizar el análisis de perspectiva de género, el cual tendrá por objeto establecer que la comisión de un delito, estuvo motivada por cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual.

Artículo 102 Ter. Cuando el juez decrete la sujeción a proceso o la formal prisión, admitirá, desahogará y valorará las pruebas que se ofrezcan tendientes a acreditar las circunstancias de perspectiva de género.

Si de las actuaciones del procedimiento se desprende la existencia de las circunstancias de perspectiva de género, el juez ordenará el desahogo de las pruebas para mejor proveer.

Artículo 102 Quáter. Al momento de individualizar las sanciones, deberán fundar y motivar el análisis de perspectiva de género, y tomar en cuenta los antecedentes de violencia. Cuando así proceda, considerarlos como atenuantes para la sentencia.

Artículo 102 Quintus. La defensa durante el procedimiento, promoverá el ofrecimiento y desahogo de pruebas, que permitan acreditar la existencia de las circunstancias de perspectiva de género.

Artículo 123.Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo, evitar emitir aseveraciones derivadas de patrones socioculturales que discriminen o descalifiquen a la víctima o a sus familiaresy, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.

El Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, establecerán la evaluación del riesgo de las víctimas o de sus familiares en la medidas cautelares que en su caso procedan.

..

...

Artículo 133. ..

..

..

...

Las resoluciones del procurador general de la República deberán contener:

I. y II ...

III. Las nuevas consideraciones que se realicen del estudio de la averiguación, incluyendo, en su caso, el análisis de perspectiva de género,así como la respuesta a los planteamientos hechos en el escrito de inconformidad debidamente fundadas y motivadas; y

IV. ...

Artículo 293. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las leyes, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado mexicano y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas medidas.

Segundo. Se reforma el inciso f) del apartado A y el inciso h) del apartado B de la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

A. ...

a) a e) ...

f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención. En su caso, deberá contener el análisis de perspectiva de género, a efecto de acreditar las circunstancias que hayan motivado la comisión del delito;

g) a w) ...

...

...

B. ...

a) a g) ...

h)En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos, en su caso,  realizar la promociones que sean pertinentes a efecto de que sea acreditada y valorada la perspectiva de género ylas demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C. ...

a) a l) ...

II. ...

a) a d) ...

III. a IX. ...

Tercero. Se reforma la fracción II de la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos, acreditarán la perspectiva de género y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;

III. a VII. ...

Cuarto. Se reforma el párrafo primero del artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, la perspectiva de género, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.

...

...

...

I. a VI. ...

...

...

a) y b) ...

...

...

I. y II. ...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, décimo tercera edición actualizada, editorial Porrúa, página 343.

2 http://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm

3 Véase http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

4 Véase http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

5 Véase http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml

6 Véase http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

7 Artículo 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres [en línea] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIMH. doc, consultado en 24-05-2010.

8 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 [consultado en línea] http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades /igualdad-entre-mujeres-y-hombres.html

9 Segundo Informe de ejecución 2008, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 [consultado en línea] http://pnd.calderon.presidencia.gob. mx/pdf/SegundoInformeEjecucion/3_5.pdf

10 Tercer Informe de ejecución 2009, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 [consultado en línea] http://pnd.calderon.presidencia.gob. mx/pdf/TercerInformeEjecucion/3_5.pdf

11 Martínez Lanz, Patricia; Carabaza, Rodrigo; Hernández, Andrea, “Factores de riesgo predisponentes a la delincuencia en una población penal femenina” en Enseñanza e investigación en psicología, volumen 13, número 2, julio-diciembre, 2008, México, Universidad Veracruzana, página 302.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ibídem, página 308.

16 Ferrajoli, Luigui, Derecho y razón, Madrid, Trotta, 2005, página 564.

17 Ibídem, página 541.

18 Op. cit. Página 17-19. Suárez Cabrera, Julia Marcela, Acceso a la justicia penal para las mujeres, construcción de un marco conceptual metodológico, operativo, para un sistema de evaluación y seguimiento de la institucionalización de la perspectiva de género,publicado por el CEAMEG.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Laura Elena Estrada Rodríguez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Laura Viviana Agundiz Pérez,  Jaime Oliva Ramírez, Jesús Giles Sánchez, Sergio Arturo Torres Santos, José Manuel Hinojosa Pérez, María de Lourdes Reynoso Femat, José Luis Iñiguez Gómez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Adriana Fuentes Cortés, José Ignacio Seara Sierra, Tomasa Vives Preciado, Norma Sánchez Romero, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Ovidio Cortazar Ramos, J. Guadalupe Vera Hernández, Julio Saldaña Morán, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Norma Leticia Salazar Vázquez, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, María Antonieta Pérez Reyes, María Yolanda Valencia Vales, Gloria Romero León, María del Carmen Guzmán Lozano, César Octavio Pedroza Gaitán, Enrique Octavio Trejo Azuara, Laura Margarita Suárez González, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Felicitas Parra Becerra, Juan José Cuevas García, Sergio Gama Dufour, Rubén Arellano Rodríguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Su iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública para su dictamen.

Esta Presidencia tiene el gusto de dar la bienvenida a los señores ciudadanos don Germán Escobar, doña Martha Ofelia Meza, don Francisco Javier Meza, Ulises Gaxiola y José Guillén, productores orgullosamente del estado de Sinaloa, invitados por la diputación de Sinaloa. Bienvenidos a la Cámara de Diputados; que todo salga bien en Sinaloa, queridos amigos.

Igualmente le damos la bienvenida a un grupo de 40 alumnos del municipio de Ecatepec, estado de México, invitados del diputado Martín Vázquez Pérez. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Están con nosotros 39 invitados de Huixquilucan, estado de México. Bienvenidos a la Cámara de Diputados. Ellos son invitados del diputado Octavio Germán Olivares. ¿Diputada Gallegos?

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Buenos días. Para preguntarle a la diputada Laura Estrada si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Estrada acepta. Queda usted adherida a esta iniciativa.



ARTICULOS 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 Y 134 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra ahora el diputado don Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Muchas gracias, señor presidente.

Traigo a esta tribuna un asunto que, en mi criterio, es de la mayor relevancia. Se trata de incluir en la Constitución General de la República un título sobre política exterior de Estado. Éste es un propósito que se ha venido discutiendo desde hace más de 20 años y que fue objeto de una definición puntual por los eminentes diplomáticos e internacionalistas que participaron en el 2000 en la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado.

El tema es: ¿debe haber o no un marco constitucional normativo en materia de política exterior? La respuesta es sí, para evitar una excesiva centralización de las funciones en una sola persona, que puede ser salvador de la patria, pero que también puede venderla.

Quiero decir, de entrada, porque espero la cooperación de las bancadas, que éste no es un proyecto dirigido contra ningún partido ni contra ningún gobierno. Es un proyecto institucional.

Contiene los siguientes elementos:

Primero. La definición de los principios de política exterior. Está atribuida en exclusiva al presidente de la República, cuando es obvio que son principios universales que deben ser acatados por todos los órganos del Estado mexicano.

Segundo. Se amplían nuestros principios respeto de los derechos humanos, desarrollo sustentable y equidad económica internacional.

Tercero. Cuál es la relación entre los principios y los intereses. La Constitución dice que la política exterior se regirá por principios, y la ley dice que se regirá por el interés nacional. Esto ha sido motivo de enormes controversias. Aquí hay una serie de disposiciones que determinan cuál es la relación entre esos principios y esos intereses de modo que no entren en contradicción.

Cuarto. ¿Debe o no la sociedad nacional participar en el diseño de la política exterior? La respuesta es sí. De hecho ya lo hace, de acuerdo con la Ley de Cooperación, en las acciones de cooperación internacional.

La vida internacional es una participación de todos. Hacen vida internacional los estados de la república, los municipios, los Congresos —a través de la diplomacia parlamentaria—, los actores económicos, los sindicatos; es entonces conveniente crear una instancia nacional de coordinación por lo que hace a la política exterior.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputado Muñoz Ledo. Diputado Cárdenas, ¿con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Si me acepta una pregunta el diputado Muñoz Ledo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Acepta usted la interpelación del diputado Cárdenas, diputado Muñoz Ledo?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta, diputado. Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente.

Para preguntarle al diputado Muñoz Ledo que es una iniciativa, la que presenta y nos comenta hoy, muy importante. Preguntarle, ¿qué cambios, por ejemplo, habría, diputado Muñoz Ledo, respecto de la intervención de las Cámaras en la aprobación de tratados?

Y también quiero preguntar, ¿cómo participaría la ciudadanía, si es que existe algún mecanismo en la aprobación de los tratados, en la vigilancia, en la fiscalización para su implementación, etcétera?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:La intervención o control congresional de la política exterior, señor diputado, –si me lo permite, señor presidente–...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:... tiene los siguientes aspectos:

Primero. Existe un consenso muy extendido en el sentido de que la facultad de aprobación de los tratados no sea exclusividad del Senado de la República, sino que sea de ambas Cámaras. Éste es un tema muy importante.

Segundo. Los tratados tendrían un control congresional, porque como ocurre en numerosos países, el Ejecutivo deberá dar parte al Congreso del proceso de iniciación de los tratados. Le estamos dejando en este proyecto al Senado de la República dos facultades: son debatibles, pero voy a decir cuáles; el decidir la apertura o cierre de embajadas y el decidir la apertura o clausura de relaciones diplomáticas.

Queremos también enmendar un entuerto. Aquí se aprobó y nunca he entendido o no quiero pensar por qué, que el Ejecutivo ya nunca debe pedir permiso al Congreso para salir del país.

Como usted lo sabe, que es un distinguido jurista, en todas las Constituciones mexicanas, a partir de la Constitución de Cádiz que nos rigió, hay un permiso para la ausencia del jefe del Estado. Decía la Constitución de Cádiz que si el monarca saliese del territorio de la Corona, entenderase que ha abdicado.

Aquí se les ocurrió que se puede ir siete días seguidos, pero no dice cuántas veces; con lo cual constitucionalmente, el jefe del Ejecutivo puede pasar todo el año en el extranjero viniendo a la ciudad o al país sólo los fines de semana. Aquí estamos restituyendo el permiso, que se le dé permiso cinco días seguidos, que es lo que basta para una gestión internacional, si no ya se trata de vacaciones, ahí sí que sea libre, pero que no pueda salir más de 30 días al año.  Si se reduce a otro nivel, las giras al extranjero, se van a reducir enormemente los gastos y habrá más presencia de los Ejecutivos en el país. Ésos son los principales fortalecimientos de las facultades del Legislativo.

El diputado Herón Agustín Escobar García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Muñoz Ledo.

Permítame, le va a hacer seguramente una pregunta el diputado Herón Escobar. ¿Acepta usted la pregunta del diputado?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Con mucho gusto, compañero de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado Herón Agustín Escobar García(desde la curul): Gracias, señor presidente.

Diputado Muñoz Ledo, yo quisiera hacerle una pregunta. ¿Si en su iniciativa se contempla la manera de cómo quitarle el monopolio al Ejecutivo sobre la política exterior?

Y la otra es, ¿de qué manera su iniciativa rescata la función del Estado en el Servicio Exterior Mexicano?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Es una pregunta muy pertinente, señor diputado. ¿Cuándo se inicia la transición democrática que ahora ha naufragado? Ésa fue la gran pregunta que se planteó. Vamos a democratizar todas las instituciones. ¿Por qué no democratizamos la política exterior? Si nos toca un presidente patriota —lo dije ya— puede salvar a la patria, y si no, ¿qué hacemos?

Entonces, nosotros necesitamos incorporar al Congreso —como ya lo dije— en toma de decisiones fundamentales. Están previstos, además, límites a la aseveración de tratados. No todo tratado se puede celebrar. Uno que afecte los derechos fundamentales de los mexicanos, cambie las instituciones fundamentales de la República, permita –ojo- el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, no puede ser aprobado por mandato constitucional.

Luego, para tratados de gran relevancia nacional se está previendo, como existe en todo el mundo democrático, la consulta por referéndum a la población. Esos son los métodos de control que evitan que una sola persona resuelva sobre el destino de la nación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Muñoz Ledo. Tengo sucesivamente inscritos, seguramente para hacerle una pregunta, al diputado Jaime Correa, diputado Ramírez Bucio, al diputado Gertz Manero y a la diputada Rosalinda López y al diputado Escudero... Permítame, el diputado Escudero es con otro motivo.

Adelante, diputado. ¿Usted le quiere hacer una pregunta o es una moción?

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, simplemente para ir aclarando el trabajo en el pleno. No era uso de este pleno que se aceptaran preguntas durante la exposición de las iniciativas. ¿Ahora con el nuevo Reglamento, sí? Simplemente para ir aclarando el trabajo legislativo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El nuevo Reglamento no lo prohíbe, diputado. Queda a criterio de la Mesa, y la Mesa tenía dos opciones, aplicar al diputado Muñoz Ledo el criterio que señala el artículo 63 para las nuevas leyes y darle 10 minutos o aceptar las preguntas que le están haciendo. Optamos por lo segundo.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): En el mismo sentido. Creo que en iniciativas no hay preguntas.  Para obviar esto y hacerlo más ágil, tenemos 110 iniciativas, que fuese más ágil el tema y que no permita las preguntas, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a aceptar las preguntas que ya he admitido y con gusto voy a contar a partir de aquí, de la respuesta de Muñoz Ledo –a solicitud de ustedes– los cinco minutos que le faltan. Diputado Correa.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): Gracias, señor presidente. He solicitado el uso de la palabra para hacerle una pregunta al diputado Muñoz Ledo.

Primero, felicitarlo por esta iniciativa y porque coincide con una que hemos presentado en otro momento...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Su pregunta, diputado.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): ... sobre política exterior de Estado. ¿Qué opinión tiene el diputado Muñoz Ledo sobre la minuta del Senado, sobre Ley de Tratados Internacionales que deja en manos del Ejecutivo acuerdos interinstitucionales y acuerdos del Ejecutivo? ¿No cree usted que esto sea un retroceso cuando se está buscando que la Cámara de Diputados, en una política exterior de Estado participe en la política exterior y la minuta ahora le quita facultades al Senado?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame diputado Muñoz Ledo. Oímos al diputado Gertz y a la diputada Rosalinda López y contesta usted sucesivamente, si es tan amable. Diputado Gertz.

El diputado Alejandro Gertz Manero(desde la curul): Gracias, señor presidente.

Diputado, ¿cómo propone su iniciativa incorporar los compromisos internacionales dentro del derecho interno?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Gertz. Diputada Rosalinda López. Perdón, Rosalina Mazari.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Diputado Porfirio, ¿usted no cree que la diplomacia parlamentaria que se realiza en un Congreso es también una expresión de la política exterior del Estado o solamente la realiza el Poder Ejecutivo federal?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, tiene usted sus preguntas. Gracias. Súmenle por favor 5 minutos en su tiempo al diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Muchísimas gracias, presidente.

En efecto, señor diputado, tenemos a discusión en nuestra comisión la minuta del Senado de la República sobre la Ley de Tratados que funde dos anteriores. Hemos recibido observaciones de casi todos los partidos. Sé que la que usted ha presentado en nombre del Partido de la Revolución Democrática tiene observaciones críticas que proceden.

El tema es éste: no existen en la Constitución, no existen ni los acuerdos interinstitucionales ni los acuerdos ejecutivos. De acuerdo con la Convención de Viena, todos los compromisos contraídos por un Estado se entienden como tratado.

En México se inventaron los acuerdos ejecutivos a solicitud de Estados Unidos de América. Esto significa que una dependencia del gobierno federal mexicano puede convenir con una dependencia del gobierno norteamericano o francés o ruso, para el caso es lo mismo. Esos acuerdos a veces no los conocía y muchos todavía no los conoce ni siquiera la Secretaría de Relaciones Exteriores. La iniciativa del Senado subsana ese asunto, que lo conozca la Secretaría, pero ¿y el Congreso?

No podemos estar de acuerdo en que se vuelvan a meter de contrabando acuerdos interinstitucionales. Haga de cuenta que la Secretaría de la Defensa Nacional hace un convenio con el Pentágono y no pasa por el Ejecutivo, no pasa por el Congreso de la Unión. Esta redacción establece claramente los límites de los tratados y no da lugar a inventar otras figuras que no existen en la legislación internacional.

Finalmente, por ser compromisos entre Estados multilaterales, regionales o bilaterales –hay muchos tipos de tratados- deben regirse por el derecho internacional. Lo digo porque eso hay que combatirlo.

El famoso ASPAN y la Iniciativa Mérida fueron firmados a espaldas del Congreso de la Unión. Y voy más lejos. El método para adoptar el NAFTA, el Tratado de Libre Comercio en América del Norte no fue democrático, no hubo una verdadera consulta. Un solo legislador votó en contra, que es el de la voz, por cierto.

Entonces, no hubo ningún proceso de consulta ni de debate verdadero. No habrá más tratados, no debe haberlos, que no sean los que firme el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. No el jefe del Ejecutivo, de la Unión, no el Presidente de la República.

Ésa es una larga explicación técnica, así está el derecho de los tratados, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la nación, con la suscripción y ratificación del Congreso, y en casos de extrema gravedad, con la consulta popular. Muchas gracias.

Respecto de la internación de compromisos internacionales, mire usted, diputado Gertz Manero, aquí estamos con el asunto del huevo y la gallina. Porque de nada o de poco sirve que digamos que los tratados de derechos humanos, por ejemplo, tienen jerarquía constitucional.

¿En dónde los van a encontrar los jueces? El 133 dice que los jueces locales y federales se atendrán a los tratados internacionales para sus fallos. Lo primero es internarlos en la Constitución.

Yo no estuve de acuerdo en aspectos de la reforma sobre derechos humanos, porque se les da jerarquía constitucional, pero no se modifican los artículos de la Constitución que son contrarios a los tratados.

Lo que nosotros estamos proponiendo, hay el modelo americano. En Estado Unidos no se ratifican los tratados, se hace un below implementation, quiere decir: se definen las leyes que hay que cambiar, para que se pueda aplicar internamente.

Estamos promoviendo un método quizá más semejante al de Canadá que es: una vez que se ratifique el tratado, esta Cámara manda una iniciativa con los textos de ley que deben modificarse. Si tiene jerarquía constitucional, debe verse reflejada en las leyes. Las leyes no pueden ser contrarias a la Constitución y, también, nos manda a las legislaturas de los estados, se llama proceso de internación de tratados, que al margen de toda literatura jurídica es lo único que realmente permite que el espíritu, sí, y que la letra de los tratados internacionales se aplique en el ámbito interno.

Por último, los actores nacionales son el Congreso y el referéndum, pero esta iniciativa tiene una novedad que espero que no asuste a nadie. Esta iniciativa tiene dos nuevos principios: uno, que en la nación mexicana, oigan, la nación mexicana trascienda sus fronteras territoriales, ya están en documentos oficiales mexicanos.

Hay una nación que está más allá del territorio. El Estado nacional es territorial, la nación es extraterritorial y obliga al Estado mexicano a defender a sus nacionales en el extranjero y admite otro principio fundamental, que espero tomamos en cuenta en la discusión de la minuta del Senado sobre migración. El derecho a migrar es un derecho humano. Hay un derecho humano a la migración contenido en los pactos civiles y políticos de Naciones Unidas y a la convención sobre todo en los trabajadores migrantes y sus familiares.

Por último, hace universal el derecho de los mexicanos en el extranjero a votar en elecciones nacionales y establece un mecanismo de representación para que los mexicanos del extranjero puedan ser votados.

En una semana presentaré otro proyecto de iniciativa, en el que presentamos un mecanismo para que por fin se cumpla nuestra promesa de que voten en realidad los mexicanos en el extranjero...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Y puedan tener representación en este Congreso, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Al final del siglo XX, el surgimiento de una nueva correlación de fuerzas ha cambiado radicalmente la estructura de poder en el mundo heredado por la Guerra Fría. Las grandes potencias y los países emergentes han buscado una mejor inserción en la nueva arquitectura global con base en su poderío científico, económico y militar, mientras que la mayoría de las naciones en desarrollo se ha mantenido al margen de las decisiones globales que más afectan al mundo contemporáneo.

La nueva agenda internacional pone en evidencia el alcance de la globalización y la creciente interdependencia entre los pueblos. Los propósitos y principios tradicionales de convivencia internacional han sido revalorados a la luz del surgimiento de nuevos actores y desafíos en la escena internacional. Paralelamente, ocurre un ejercicio de revisión de las prioridades de las políticas exteriores para consolidar sus posiciones con proyectos de largo aliento.

La adopción acrítica y subordinada del modelo neoliberal por México y la consolidación de la tecnocracia en el Estado generaron, entre otros males, el extravío de la política exterior y finalmente, su reconversión. La prestigiosa posición internacional de nuestro país se ha contraído a una presencia convencional y apenas reactiva frente a la dinámica de una avasalladora globalización, en la que ocupamos un papel subordinado.

Los gobernantes han dilapidado el histórico reconocimiento que la comunidad internacional nos había concedido y, con su ignorancia de la historia y escasa integridad, han colocado a nuestro país entre la rutina de la pasividad y el papel de comparsa de intereses hegemónicos.

Distinguidos expertos y diplomáticos que participaron en la coyuntura de la alternancia del año 2000 convocados por la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado (CERE), concluyeron en la urgencia de corregir el rumbo de la política exterior, construir los nuevos referentes e instrumentos, clarificar objetivos y replantear el diseño constitucional de la misma.

Es imperioso sentar nuestras acciones internacionales en los valores democráticos, en la equidad en las relaciones económicas y en el respeto a los derechos humanos para posicionar a México en la conformación de un nuevo orden mundial. Es necesario promover acuerdos multilaterales avanzados, más justos y creativos, que impulsen vínculos fundados en la cooperación política, económica e intercultural. Para ser respetados, debemos abolir el doble rasero y la simulación que nos hace mostrar hacia el exterior un rostro que no corresponde con la política interna del país.

Proponemos una reforma constitucional en materia de política exterior de Estado sustentada en los siguientes ejes rectores:

1. La articulación de la política exterior como una política de Estado.

a. La actualización de los propósitos y principios, así como de los órganos y actores responsables de la política exterior mexicana.

b. Interés nacional y política exterior.

2. Nuevo andamiaje constitucional para la interiorización y cumplimiento de las obligaciones internacionales.

a. Reconocimiento de jerarquía constitucional de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados.

b. Implementación de compromisos internacionales mediante su incorporación al derecho interno.

c. Obligatoriedad efectiva de resoluciones en materia de derechos humanos emitidas por instancias internacionales.

3. Coordinar y definir responsabilidades en el diseño, ejecución y evaluación de la política exterior y celebración de tratados.

a. Establecer y delimitar el marco constitucional para la celebración de todo acuerdo internacional.

b. Fortalecer las facultades del Congreso de la Unión en materia de política exterior y celebración de tratados.

c. Establecer el referéndum como mecanismo de democracia directa para la aprobación de los tratados que así lo requieran.

d. Condiciones y límites para la celebración de tratados.

e. Constitucionalizar la creación de un órgano plural y participativo de la política exterior mexicana (Consejo Nacional de Política Exterior).

4. Definir objetivos y prioridades de la política exterior mexicana con un enfoque progresivo del derecho internacional.

a. Impulsar la integración de América Latina y el Caribe como una zona de paz, solidaridad y libre movilidad de las personas, a fin de crear una ciudadanía común y órganos de carácter supranacional.

b. El carácter extraterritorial de la nación mexicana y el derecho humano a migrar.

c. Derechos político-electorales y representativos de los mexicanos que se encuentran en el exterior.

Estas son las líneas de argumentación que justifican la presente iniciativa:

PRIMER EJE. LA ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR COMO UNA POLÍTICA DE ESTADO

La política exterior mexicana carece de visión de Estado. Los últimos gobiernos la han empleado para compensar la ilegitimidad y para encubrir la entrega de intereses fundamentales del país al extranjero. La subordinación ante el proceso de acumulación global ha estancado el desarrollo económico y relegado el ejercicio de la soberanía nacional.

Lejos de haber seguido una trayectoria lineal o uniforme, en el pasado la política exterior de México abanderó causas progresistas y pugnó por un orden internacional más justo. Son ejemplos de ello la defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo y del expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz y la aprobación de zonas libres de armas nucleares.

El llamado “consenso de Washington” indujo a numerosos países a la aprobación de acuerdos económicos internacionales en los que se privilegiaron los medios sobre los objetivos, se abolió la defensa de nuestra independencia y se promovió una integración asimétrica y lesiva para el desa-rrollo interno. Se renunció a una inserción digna dentro de la mundialización y se abandonaron las estrategias y principios soberanos que habían hecho posible la afirmación de la identidad nacional.

En ese contexto, grandes constructores de la diplomacia mexicana como Luis Padilla Nervo y Alfonso García Robles expresaron que “la defensa sin tregua de la autodeterminación de los pueblos es la esencia de la política exterior de un país históricamente amenazado” y también que “nuestro prestigio internacional consiste en el seguimiento de una política exterior propia, basada en principios, con visión global y ejercida con autonomía”. Por su parte, el jurista Jorge Castañeda enunció: “toda la diplomacia mexicana, bilateral, multilateral, económica, política y cultural tiene un objetivo central, compensar la terrible gravitación de los Estados Unidos sobre la vida nacional.”

El Estado mexicano debe definir su propia ruta de inserción en el orden multipolar, diversificar sus relaciones con otros países y así sumarse al ímpetu de las nuevas potencias emergentes con proyección global. No podemos someter nuestra política exterior a los dictados de los organismos financieros multilaterales y de concepciones importadas sobre la seguridad nacional. En todos los acuerdos debe prevalecer la consideración del interés nacional y para ello es necesaria una participación más amplia del Congreso, de los actores internos y de la ciudadanía.

Es indispensable definir en la Constitución una política de Estado soberana, en concordancia con un proyecto de nación, que no dependa de caprichos sexenales ni de presiones coyunturales. Dicha política exterior de Estado debe reunir los siguientes elementos básicos:

- Perseguir los más altos fines de la comunidad internacional.

- Reflejar el interés nacional y responder a la voluntad del pueblo soberano.

- Superar las visiones coyunturales o subordinadas, en nombre de un proyecto de desarrollo de largo plazo.

- Incorporar y coordinar en la política exterior los estándares internacionales que expresan la pluralidad democrática.

a. LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA. ÓRGANOS Y ACTORES RESPONSABLES

El ciclo neoliberal ha concentrado la riqueza en unos cuantos países y ha promovido una globalización excluyente que desdeña los proyectos y necesidades de la periferia; ha auspiciado la proliferación de actividades ilícitas como la trata de personas, el narcotráfico y la venta de armas. Al propiciar la desigualdad, la degradación del trabajo y la sobreexplotación de los recursos naturales ha contribuido al deterioro del medio ambiente y a fenómenos tan amenazantes como el cambio climático.

El Estado mexicano debe sostener que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para la justa solución de los problemas comunes conforme a relaciones solidarias y cooperativas. No obstante, en la reforma de 1988, al incorporar formalmente los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución, se atribuyó el cumplimiento de esos “principios normativos” al titular del Ejecutivo Federal, con exclusión del resto de los poderes públicos y de los agentes económicos, sociales y civiles que en la práctica tienen vínculos con el extranjero.

Por medio del llamado “soberanismo”, el antiguo régimen invocaba la autonomía política para incumplir en el interior las normas internacionales que habíamos suscrito e impulsado, a fin de mantener una imagen externa que no correspondía a nuestra realidad nacional. De ahí la importancia de que las resoluciones de tribunales internacionales sean acatadas por las autoridades mexicanas y que la política interior del país se adecúe con los propósitos y principios que sostenemos en el exterior.

En diversos debates ya se ha planteado la necesidad de ampliar los principios de la política exterior mexicana y compatibilizarlos con el interés nacional. La Comisión de Estudios para la Reforma del Estado propuso formular un título de la Constitución que integre todas las disposiciones referentes a la política exterior y a la celebración de tratados.

Así, planteamos su sistematización en un título octavo integrado por el artículo 133 reformado y un nuevo 134. Se proponen también modificaciones y adiciones correlativas en otras disposiciones constitucionales: al artículo 72 en lo referente a la iniciativa y formación de las leyes; a los artículos 73, 76, 88 y 89, por lo que hace a las facultades del Congreso, del Senado y del Ejecutivo de la Unión.

Esta iniciativa propone reformar el artículo 89 constitucional para que los propósitos y principios de la política exterior enumerados no sean exclusivos del Ejecutivo, sino de todo el Estado mexicano. Para ello, los traslada al primer párrafo del artículo 134 a fin de que diversos actores mexicanos sean responsables de su observancia:

La política exterior del Estado mexicano se regirá por los propósitos y principios de la convivencia internacional que ha contribuido a forjar y que están contenidos en los instrumentos de los que forma parte, primordialmente: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto de los derechos humanos; el desarrollo sustentable de las naciones y la equidad económica internacional.

b. INTERÉS NACIONAL Y POLÍTICA EXTERIOR

El artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano estipula que la diplomacia debe ceñir su actuación al interés nacional. La Comisión de Estudios para la Reforma del Estado planteó la necesidad de definir constitucionalmente dicho interés a efecto de orientar adecuadamente la política exterior, dado que la falta de tal precisión ha dado lugar a que los gobiernos en turno y los propios funcionarios de la cancillería interpreten de modo circunstancial el contenido, los propósitos y los principios consagrados en la Constitución con un amplio margen de discrecionalidad.

Uno de los aciertos históricos de la diplomacia mexicana fue el apego al derecho internacional. Ello constituyó un escudo contra los abusos de los intereses hegemónicos y una posición de igualdad en negociaciones internacionales asimétricas. Las cancillerías extranjeras consideraron que la política “principista” de los mexicanos era la más pragmática de todas, pues con el auxilio de la ley procuraba una correlación de fuerzas favorable al más débil.

En este debate, hay quienes proponen explicitar en la propia Constitución que el interés nacional nunca debe ser contrario a los propósitos y principios consagrados, a efecto de no abrir una ventana legal a su inobservancia o a su franca contravención. Otros han sostenido que, habida cuenta de la diversidad de actores y situaciones en la esfera internacional, es necesario establecer además un método para definir y ajustar el concepto de interés nacional.

Esta iniciativa incorpora ambas posiciones. Establece un vínculo entre la política exterior y el contenido de los artículos 3º, 25 y 26 de la Constitución, en los que se precisan los intereses del país y el procedimiento para plasmarlos en los programas nacionales de desarrollo, que incluyen un capítulo de política exterior. Así, el artículo 3º determina que:

“... el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I ...

II ...

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”

Al respecto, el artículo 25 indica:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...”

Y en el artículo 26 se prevé:

“A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal...”

Así se expresa el mandato para correlacionar la política interna con la política exterior a fin de que ambas sean compatibles y se refuercen mutuamente. Por ello, la diplomacia mexicana y la política interior en ningún caso pueden ser contrarias a los valores y principios que sustentamos. Esto debe incluirse expresamente en el texto constitucional.

Además es necesaria la constitucionalización del Servicio Exterior como cuerpo representativo del Estado mexicano para la ejecución de la política exterior. En conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, éste deberá promover y salvaguardar el interés nacional mediante la protección de la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero; fomentar y mantener las relaciones entre México y la comunidad internacional; velar por el prestigio del país; intervenir en la celebración de tratados y su cumplimiento; participar en todo esfuerzo por la paz y seguridad internacionales y para la consecución de un orden internacional justo y equitativo; promover la cultura nacional, y coadyuvar a la mejor inserción de México en el mundo.

De esta manera los deberes atribuidos a la diplomacia mexicana en la ley tendrían un marco constitucional, y por lo tanto, deberán ser contemplados para la creación del capítulo relativo a la política exterior en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sostenemos además que no debe repetirse en el futuro la práctica del candil y la oscuridad, según la cual aquello que postulamos en lo exterior se viola en el interior, en detrimento de nuestra congruencia política y fortaleza internacional. Por ello, proponemos la siguiente redacción en el segundo párrafo del artículo 134 constitucional:

Dicha política se orientará a la defensa y promoción del interés nacional conforme lo disponen el primer párrafo del artículo 25 y los artículos 3º y 26 de esta Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo contendrá un capítulo de política exterior, cuyos lineamientos no podrán contradecir los propósitos y principios enunciados.

Es preciso afirmar el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ejecución de la Política Exterior. En ese sentido presentamos la adición de un séptimo párrafo al artículo 134:

El Ejecutivo de la Unión dirigirá la política exterior mexicana a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes. Para tales efectos contará con un Servicio Exterior permanente integrado por funcionarios al servicio del Estado encargado de representarlo y de ejecutar la política exterior de México en el extranjero.

Por lo que se refiere a la concordancia entre la política interna y la política exterior, se establece el último párrafo del artículo 134:

Los poderes públicos garantizarán que la política interior concuerde con los propósitos y principios de la política exterior.

SEGUNDO EJE. NUEVO ANDAMIAJE CONSTITUCIONAL PARA LA INTERIORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

a. RECONOCIMIENTO DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS CONTENIDAS EN LOS TRATADOS

La defensa irrestricta de los derechos humanos debe ser un principio rector de la política exterior del Estado mexicano. El proceso civilizatorio ha convertido a esos derechos en valores fundamentales. Su sistematización internacional ha supuesto que los organismos regionales y gobiernos nacionales los reconozcan con la más alta jerarquía en sus sistemas jurídicos, e incluso que la mayoría de las democracias avanzadas les otorguen jerarquía supraconstitucional.

El Estado mexicano ha soslayado esta tarea básica. Si bien los derechos humanos están contenidos en nuestro orden jurídico a través de los tratados internacionales, carecen de eficacia en el derecho interno. La impartición de justicia en México generalmente no recurre a la aplicación de estas normas ni éstas tienen –según la interpretación de la Suprema Corte del artículo 133 en la tesis P. LXXVII/99– la jerarquía suficiente para ser acatadas por encima de otras disposiciones que ofrecen menor protección a las personas.

Existe una percepción demitificadora respecto a la actuación del Estado mexicano en cuanto a la firma de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la expresa Mariclaire Acosta:

“Para el Estado mexicano los derechos humanos son fundamentalmente un asunto reservado para la diplomacia. El establecimiento de tratados y compromisos internacionales en la materia responde sobre todo a razones de política exterior. En el ámbito doméstico, la crítica situación de estos derechos, se ha dejado al sistema público de protección para los derechos humanos... cuya actuación ha tenido poco impacto real en la modificación de las prácticas y leyes que propician su violación. Las comisiones públicas de derechos humanos... rara vez invocan las normas internacionales de derechos humanos...”

La Carta de Naciones Unidas convierte en derecho positivo la tradición histórica de los derechos humanos y obliga a los Estados parte a la incorporación en sus sistemas normativos: “La primacía del Derecho internacional sobre el Derecho interno es clara... un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para disculpar la falta de cumplimiento de sus obligaciones internacionales...”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 28 que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional que haga efectivos los derechos y libertades proclamados. Así, es imperativo que los contenidos normativos de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos sean reconocidos con jerarquía constitucional.

En ese contexto, planteamos adicionar al texto del primer párrafo del artículo 133 constitucional la siguiente redacción:

...Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tendrán jerarquía constitucional...

Ello permitiría tutelar todos los derechos de los niños, adolescentes, mujeres, trabajadores, campesinos, migrantes, discapacitados, indígenas, adultos mayores y otros, en los términos que estipulan los instrumentos internacionales.

b. IMPLEMENTACIÓN DE COMPROMISOS INTERNACIONALES MEDIANTE SU INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO

México ha adquirido una gama inmensa de compromisos en los más de 1,300 instrumentos internacionales que ha suscrito.

La incongruencia más dramática entre la política externa e interna del Estado mexicano se expresa en la situación que genera el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos fundamentales, que no se han implementado y cuya jerarquía y contenido ignoran las autoridades y los juzgadores.

A fin de eliminar el parroquialismo y el letrismo en el sistema judicial, esta iniciativa propone construir una base legal para que los derechos contenidos en los tratados internacionales tengan garantía interna de cumplimiento. Para ello, es necesario atribuir a los Poderes Legislativos el deber constitucional de compatibilizar e implementar las normas contenidas en los tratados en las leyes de nivel federal y local, en concordancia con el principio pacta sunt servanda.

Al ratificar el Pacto de San José, el Estado mexicano contrajo la obligación que estipula su artículo 2: si el ejercicio de los derechos y libertades de esa convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Asimismo, la cláusula federal del artículo 28 de la misma convención prevé:

“1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención...”

Por ello proponemos que se adicione un segundo párrafo al texto del artículo 133 constitucional:

...El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de incorporar al derecho interno las disposiciones de esos instrumentos. Cuando fuese necesario se introducirán las reformas constitucionales correspondientes...

c. OBLIGATORIEDAD EFECTIVA DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EMITIDAS POR INSTANCIAS INTERNACIONALES

El Estado mexicano debe acatar las sentencias y resoluciones internacionales en aras de la credibilidad y de la congruencia jurídica. Tenemos la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos contenidos en los dispositivos internacionales, a pesar de que éstos puedan estar en oposición a las normas nacionales, puesto que nuestro país ha reconocido la jurisdicción de los organismos internacionales en la materia y, conforme al Derecho Internacional, los Estados deben cumplir con lo pactado.

El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México en 1981, reconoce que los derechos esenciales del hombre no surgen por el hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana reconocidos por el ius gentium.

Existe en nuestro país una práctica sistemática de violación a los derechos humanos acreditada por diversas organizaciones nacionales e internacionales. Ello ha devenido en denuncias contra el Estado mexicano ante organismos internacionales y multinacionales; en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han resultado en sentencias condenatorias.

Numerosos Estados han recurrido al argumento de que la ejecución de las resoluciones de tribunales internacionales sería violatoria de la soberanía nacional, para excusarse de su cumplimiento. La Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por organizaciones de la sociedad civil y académicos especialistas, expone lo siguiente:

“México, en ejercicio de su voluntad soberana, ha reconocido competencia contenciosa a tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, por lo que las resoluciones que estos tribunales dicten en contra del Estado mexicano resultan obligatorias y deben cumplirse. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no se prevé un procedimiento de ejecución de sentencias internacionales, sino que se deja al derecho interno de cada Estado su regulación y ejecución.”

Ante un problema esencial de implementación, resulta indispensable elevar a rango constitucional la obligatoriedad de acatar y ejecutar las resoluciones en materia de derechos humanos de los tribunales internacionales a los que el Estado mexicano reconoce jurisdicción y competencia. El cumplimiento de dichas sentencias no implica una claudicación o sometimiento respecto de otros Estados, ya que dicha obligación ha sido contraída en el ejercicio de facultades soberanas. Se trata de salvaguardar la dignidad de las personas y sobre ésta no debe estar ningún prejuicio localista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha contribuido a este despropósito al negarse a ordenar la ejecución de la sentencia del caso Radilla vs el Estado mexicano en los términos previstos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Convención de Viena en su artículo 27 prevé que un Estado parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado, menos aún cuando ha ratificado tal compromiso internacional; y tampoco debe colocar la soberanía nacional como pretexto para la impunidad y la prevalencia de las violaciones a los derechos humanos. Finalmente, la soberanía exterior de un país no es sino la expresión y el vehículo de la soberanía popular.

Las resoluciones sobre derechos humanos no son comparables con otra índole de tratados. Por ejemplo, para las resoluciones en materia comercial podríamos convalidar la negativa a su ejecución –con fundamento en la cláusula rebus sic stantibus– porque su vigencia ha acarreado perjuicios para la nación y su población. Por ende, resulta indispensable velar por el cumplimiento de las resoluciones a favor de las personas, pues un Estado que viola los derechos humanos difícilmente hará justicia a las víctimas por decisión de instancias internas, a no ser que reconozca plenamente la jurisdicción internacional.

Se propone la inclusión de un tercer párrafo en el texto del artículo 133 constitucional:

...Las resoluciones y sentencias en materia de derechos humanos emitidas por tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán de observancia obligatoria. Las leyes federales y locales establecerán las conductas punibles y los procedimientos correspondientes para la ejecución de las mismas...

TERCER EJE. COORDINAR Y DEFINIR RESPONSABILIDADES EN EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRACIÓN DE TRATADOS

a. ESTABLECER Y DELIMITAR EL MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DE TODO ACUERDO INTERNACIONAL

Las relaciones internacionales han cambiado sustancialmente en las últimas décadas. La soberanía se encuentra en una etapa de redefinición, ya que la complejidad y diversidad de la realidad internacional supera actualmente los ámbitos tradicionales.

Con la Paz de Westfalia, las relaciones internacionales se estructuraron a través de la consolidación de los Estados-nación, cuyos fines inmediatos fueron preservar la independencia y la integridad territorial. Las soberanías monárquicas representaban la unidad nacional hacia el exterior y usualmente sus decisiones no podían ser objetadas al interior. Así, las únicas voces que se podían escuchar en el ámbito internacional eran las de los Jefes de Estado o de Gobierno.

Los parlamentos fueron los primeros órganos en influir y acotar la actividad del soberano en materia de política exterior. En la tradición liberal del siglo XVIII se introdujo una mayor participación popular en la toma de las grandes decisiones del Estado, lo que influyó directa e indirectamente en las relaciones internacionales.

Durante el siglo XX, devinieron cambios fundamentales en el sistema internacional hacia una nueva configuración de los balances de poder. En la primera posguerra, se hizo evidente la necesidad de crear un organismo internacional donde las naciones zanjaran sus diferencias, aunque pronto su eficacia fue puesta en entredicho.

La creciente interdependencia y contacto entre las regiones del mundo hizo necesaria la creación de organismos que atendieran un sinnúmero de asuntos que trascendían el ámbito estatal. Los Estados y los gobiernos por sí mismos no eran capaces de satisfacer cabalmente las demandas de la incipiente sociedad global.

A partir de la creación de Naciones Unidas, el orden jurídico internacional comenzó a adaptarse a esa realidad y paulatinamente incluyó como sujetos de derecho internacional a los organismos internacionales. De tal suerte, las relaciones internacionales se han diversificado al grado de que actores supranacionales, no gubernamentales e incluso sub-estatales como las entidades federativas, los organismos descentralizados y los poderes locales interactúan cotidianamente.

En nuestro país la administración pública federal, estatal y municipal ha suscrito acuerdos con entidades semejantes de otros países. Esta tendencia corresponde a un cambio sustantivo en la política de cooperación internacional: por ejemplo, al incorporarse México a la OCDE renunció a una modalidad vertical de cooperación. Nuestro recurso remanente es la cooperación horizontal y el logro de acuerdos de carácter local e institucional.

El hecho de que entidades públicas celebren acuerdos de cooperación y convenios institucionales ha generado un debate, ya que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo segundo:

“Se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

Lo anterior se refiere a los tratados celebrados entre Estados, cuyo procedimiento de celebración se encuentra consagrado en nuestra Constitución al establecer que el Ejecutivo firma los tratados y el Senado los aprueba.

El problema radica en que la Convención de Viena no menciona explícitamente a los acuerdos internacionales celebrados por dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública ni de las unidades sub-estatales de los países. En el caso de México, estos acuerdos sólo están previstos en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992 en su artículo 2º, fracción II, que a la letra dice:

“‘Acuerdo interinstitucional’: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.”

Según esta ley, México puede celebrar dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos interinstitucionales. En los primeros, el Estado mexicano contrae la obligación como sujeto de derecho internacional; en los segundos, son las dependencias respectivas quienes la adquieren. A pesar de que no cuentan con personalidad jurídica internacional, pues no poseen el jus tracti, las instituciones contraen obligaciones internacionales y en el caso de las dependencias del Ejecutivo, comprometen al Estado nacional; lo cual carece de consistencia jurídica y es a todas luces inaceptable. Por tanto, los acuerdos interinstitucionales carecen de fundamento constitucional, lo que se ha tratado de resolver confusamente en la legislación secundaria.

Por la ausencia de un debido procedimiento constitucional para su celebración y aprobación, la entrada en vigor de los acuerdos interinstitucionales tan sólo requiere que sean firmados, sin el concurso de otro poder. Estos acuerdos no son publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su secrecía desatiende las políticas de transparencia y es difícil conocer de su existencia y contenido.

La ambigüedad jurídica de los acuerdos interinstitucionales deriva de la obligación internacional que imponen al Estado. Al exterior, algunos de estos acuerdos se asemejan a los tratados en el sentido de que implican la misma obligatoriedad frente al derecho internacional; no obstante, al interior estos acuerdos no poseen la jerarquía de tratados. Al carecer de ella, el artículo 133 constitucional no les reconoce el carácter de ley suprema de la Unión, por lo que algunos juristas los consideran simplemente disposiciones administrativas.

La Ley de Tratados es inconsistente al permitir el establecimiento de obligaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación particular, sin la sanción legislativa. En el mismo vicio incurre el proyecto de decreto para la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, ya que su diferenciación entre los acuerdos ejecutivos y los interinstitucionales es contraria al artículo 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política.

Bajo la figura planteada de los “acuerdos ejecutivos” se permite al Ejecutivo celebrar tratados sin la aprobación del Senado, por lo que sus dependencias podrían, por ejemplo, firmar acuerdos comerciales, de exploración y explotación de hidrocarburos, energía eléctrica, ingreso de tropas extranjeras, entre otros asuntos de vital importancia para la Nación, requiriendo para ello tan sólo un dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dicho mecanismo carece de contrapesos, puesto que la participación de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, es menester para que el Estado mexicano quede vinculado jurídicamente a nivel internacional.

El “Memorándum de Entendimiento con Guatemala, en materia de Derechos Humanos de Migrantes”, concertado el 9 de junio de 2002 y el “Memorándum de Entendimiento en Relación con la Cooperación para Resguardar la Seguridad en la Frontera entre los dos países”, del 13 de junio de 2002, son ejemplos de acuerdos ejecutivos que no recibieron opinión alguna del Senado a pesar de que atienden asuntos fronterizos de vital importancia. Lo mismo podría decirse de ASPAN y de la Iniciativa Mérida, que de manera unilateral han modificado sustancialmente la esfera jurídica de nuestro país.

Nuestra legislación en materia de tratados es tan endeble que, además, se han distinguido al interior del país los tratados en materia económica del resto. Considerando que en el Derecho Internacional todos los acuerdos tiene la misma naturaleza jurídica, hacer distinciones es peligroso, sobre todo si se pretende establecer requisitos más laxos para algunos de ellos.

Prestigiados internacionalistas han expuesto que se han agregado nuevos ámbitos de cooperación –que rebasan con mucho las áreas comercial y económica, y abarcan como nueva área prioritaria la de seguridad– por medio de una serie de acuerdos administrativos o ejecutivos, que entrañan una importante cesión de soberanía y se pactan de manera desequilibrada y asimétrica entre gobiernos que dejan al margen la sanción legislativa.

Además, en opinión de diversos juristas existen tratados perniciosos que, a pesar de ser celebrados por el Presidente y aprobados por el Senado, afectan las competencias consagradas en el artículo 124 constitucional para las Entidades Federativas, sin la menor oportunidad de participación o consulta.

Por todo lo anterior, convendría clarificar en el texto constitucional –y no en una Ley que puede ser considerada inconstitucional– el carácter de los acuerdos interinstitucionales y ejecutivos sometiéndolos a la aprobación del Senado y del Congreso de la Unión, respectivamente.

Es pertinente precisar que esta propuesta no limitará a las instituciones públicas que celebran acuerdos con sus homólogos extranjeros en el desempeño de actividades académicas, científicas y de derechos humanos, pues sus vínculos con el exterior no comprometen a toda la nación. Por tanto, no es razonable ni deseable jurídicamente someter a la aprobación parlamentaria los acuerdos celebrados por Universidades o Consejos de Cultura, Ciencia y Tecnología cuando estos sean autónomos.

Proponemos la incorporación del siguiente texto en el último párrafo del artículo 133 de la Constitución:

Las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar acuerdos con entidades de otros países y organismos internacionales, siempre que no vulneren los intereses nacionales; en todo caso, serán aprobados por el Senado.

En lo que refiere a la celebración de acuerdos ejecutivos que comprometan a la nación, se propone en el segundo párrafo, fracción VI del artículo 73:

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

b. FORTALECER LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRACIÓN DE TRATADOS

La resistencia a superar las prácticas del presidencialismo autoritario y centralista constituye uno de los principales lastres del sistema político mexicano. La política exterior y la celebración de tratados se han inscrito igualmente en esta tendencia.

La confluencia de diversas tradiciones constitucionales ha propiciado subterfugios legales para reafirmar, en distintas épocas, la supremacía indebida del Ejecutivo sobre los otros poderes. En la figura del Jefe de Estado concurran personalidades jurídicas diferenciadas, que favorecen la acumulación del poder en una sola persona.

La zaga hispanoamericana, proveniente de la Constitución de Cádiz, estableció una monarquía constitucional que concentraba en el rey la primacía de las decisiones fundamentales, pero con limitaciones explícitas dictadas por las Cortes tanto en la esfera normativa como en la acción ejecutiva. Por otro lado, la tradición jurídica estadounidense subyace en la enunciación de que los Estados Unidos Mexicanos son el conjunto de las instituciones públicas federadas y municipales.

Por ello, una misma institución tiene tres acepciones distintas en nuestra historia y en el propio texto constitucional vigente. En la primera, como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se coloca a la cabeza de todas las instituciones públicas federales, estatales y municipales, según el artículo 80. En segundo lugar, la expresión de Presidente de la República alude a la tradición francesa, en el sentido de que la decisión nacional es unitaria, sin especificar la relación entre los componentes del Estado. Finalmente, se emplea la de Jefe del Ejecutivo Federal, con lo que se designa al responsable de un poder en uno de los órdenes de gobierno.

Esta confusión doctrinal ha permitido que el Ejecutivo Federal suscriba, bajo diversas personalidades, acuerdos internacionales que comprometen al país al margen de cualquier control congresual. Así, el poder centralizado ha contaminado desde antaño nuestras relaciones exteriores y le ha otorgado una autoridad excesiva al Jefe de Estado.

Desde el año de 1933 la Constitución atribuyó al Senado facultades exclusivas en materia de política exterior. Sin embargo, el sometimiento de éste al Presidente de la República en el sistema de partido hegemónico derivó en que el Ejecutivo impusiera su voluntad y cancelara así la participación de otras entidades políticas y sociales que también son protagonistas en las relaciones internacionales.

Ante la recomposición de las fuerzas políticas en el país y la nueva estructura de la globalidad en el siglo XXI, se torna esencial que la pluralidad sea partícipe de las decisiones sobre la convivencia internacional.

Gran número de países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Haití, Noruega, Paraguay, República Dominicana y Uruguay prevén en sus constituciones que sea el Congreso en su conjunto quien apruebe los tratados internacionales, o cuando menos los acuerdos en materia económica y comercial.

Consideramos necesario constitucionalizar la participación de ambas cámaras en la legislación y el análisis sobre la política exterior, así como en las diversas fases de adopción de los instrumentos internacionales. Se propone facultarlas para que analicen las acciones del Estado relacionadas con la protección de los derechos de los migrantes, argumentación que presentaremos posteriormente.

Originariamente las facultades del Senado provenían del carácter representativo que las entidades delegaban a este órgano de la Federación; sin embargo, las reformas políticas recientes han modificado su naturaleza. La actual composición de esta Cámara rompió con la tradición de representación paritaria de las entidades a la luz del pacto federal e incorporó una lista de representación proporcional para los partidos políticos. Por tal motivo, en la aprobación de los tratados no se manifiesta estrictamente la voluntad de los estados ni existe razón suficiente para excluir de tal encomienda a los diputados.

En ese sentido, las atribuciones sobre política exterior a la Cámara de Diputados no son nuevas. Desde 1824 la Constitución confirió esta función al órgano representativo popular; con la reinstauración del Senado en 1874, se otorgó de manera exclusiva a éste. La realidad actual exige que la representación popular participe también de estas decisiones. Ello significa democratizar la aprobación de los instrumentos internacionales y reconocer el peso específico de la Cámara de Diputados ante el pacto federal, al asignar al Senado el carácter de Cámara de origen en su atribución para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados.

Por otra parte, la iniciación y la suspensión de relaciones diplomáticas comprometen al Estado nacional, a los poderes federales y a los órdenes de gobierno. Estos actos no pueden estar sujetos exclusivamente a la discrecionalidad del Ejecutivo: deberían merecer, cuando menos, el debate y la aprobación del Senado, a efecto de otorgar transparencia a estas decisiones y eficacia a las facultades de dicho órgano legislativo. Poco sentido tendría la simple ratificación del nombramiento de agentes diplomáticos y consulares sin incluir la atribución de opinar y juzgar sobre la conveniencia de establecer o mantener las relaciones que dan origen a la representación política del Estado.

Diversos especialistas han argumentado en fechas recientes que el cierre o apertura de relaciones diplomáticas o consulares tiene consecuencias sobre la política exterior y en ocasiones forma parte integrante de la misma. Los argumentos de carácter económico o de seguridad que suelen presentarse cuando se retira a un representante diplomático o consular no logran ocultar las prioridades en las relaciones con otros Estados y comunidades que mediante estas acciones expresa la diplomacia mexicana. De ahí la conveniencia de otorgar al Senado la facultad de discutir y aprobar tales actos definitorios de la política exterior.

Por lo que hace a la autorización del Congreso para que el Presidente de la República salga del país, desde la Constitución de Cádiz se estableció que: “No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona”, ello para evitar sucesos como el cautiverio del rey Fernando VII, que desarticuló a la monarquía española.

Por razones semejantes, las constituciones posteriores de México conservaron ese principio. La Constitución de 1824 preveía en el artículo 112 fracción V: “El presidente, y lo mismo el vicepresidente, no podrá, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo y un año después”. La de 1857, en su artículo 84: “El presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus recesos por la diputación permanente”. Y en la de 1917, el artículo 88 dispuso: “El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión”.

En 2008 se reformó la Constitución para permitir la salida del Presidente de la República hasta por 7 días sin necesidad de la aprobación del Congreso. Aduciendo un asunto coyuntural, esta propuesta culminó una componenda entre las fuerzas políticas principales que, al alternarse en el poder, desean conservar plena libertad para que el titular del Ejecutivo eluda los controles parlamentarios.

Se argumentó que la decisión de realizar gestiones diplomáticas en el exterior debe corresponder al Presidente, en virtud de su facultad exclusiva para la conducción de la política exterior. Ello es contrario a nuestra tradición constitucional, que se funda en las condiciones de la política interna que aconsejan o no las salidas del territorio. Por lo que dichas ausencias requieren permiso congresual, independientemente de que se trate de gestiones internacionales o simples vacaciones.

Tal reforma no sólo arrebató al legislativo el control sobre las salidas del titular del Ejecutivo, sino que llegó al extremo de permitir ausencias por 7 días consecutivos sin especificar el número de las mismas; con ello, el Presidente podría ausentarse casi todo el año, permaneciendo un solo día a la semana en el país.

Se ha argüido que la globalización y la multiplicación de foros internacionales obligan al Jefe de Estado a viajar fuera del país con mucha mayor frecuencia que en el pasado, y que en tiempos de la cibernética se puede gobernar desde el extranjero. Ambos enunciados son falaces, ya que debe existir un vínculo territorial entre el Jefe del Estado y su país por razones jurídicas, por eficacia política y por respeto a los gobernados. Es inexacto que la presencia en el exterior sea indispensable para el Jefe de Estado, pues en buena parte de los actos predominan las formalidades intrascendentes y el objetivo real es utilizarlos como propaganda oficial. Por ello, sería conveniente estimular el nombramiento de funcionarios de alto perfil que puedan sustituir al Jefe del Estado y que tengan responsabilidad ante el Congreso.

Bastaría mencionar que en la actual gestión el ocupante del Ejecutivo ha pasado 174 días en el extranjero durante 49 viajes, y esos desplazamientos han significado una erogación total de casi 75 millones de pesos –que representa un 40% más que su antecesor en un mismo periodo de tiempo-, dichos gastos se reducirían sensiblemente si se suprimieran los séquitos presidenciales y, más aún, si las delegaciones fueran encabezadas por funcionarios de mayor rango.

A fin de conciliar esos extremos, proponemos que el titular del Ejecutivo sólo pueda ausentarse 5 días consecutivos sin permiso del Congreso, pero que en ningún caso pueda permanecer más de 30 días al año en el extranjero. Cuando estos viajes impliquen gestiones internacionales, deberá rendir cuentas al Congreso.

Es necesario frenar la tendencia que desvincula al Presidente de sus obligaciones con la nación y los otros Poderes de la Unión, so pretexto de colaboración y fluidez para la gestión ejecutiva. Es propio de un sistema democrático, fundado en atribuciones explícitas y equilibrios políticos, que las facultades del Ejecutivo no menoscaben la supervisión, el control y la rendición de cuentas que corresponden a otros órganos del Estado.

Es pertinente incluir la siguiente redacción al inciso H del artículo 72, a las fracciones IV, V y VI del artículo 73, a la fracción I del artículo 76, al artículo 88 y a la fracción X del artículo 89 de la Constitución:

Artículo 72. [...]

H. [...] la Cámara de Diputados; los que se refieran a la política exterior y celebración de tratados se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

Artículo 73. [...]

IV. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

V. Para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales. Para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente. Asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior.

Por lo que hace a la observancia de los tratados, ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

VI. Para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares.

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días, informando previamente de los motivos de la ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a cinco días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. En ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.

Artículo 89 [...]

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales en representación de los Estados Unidos Mexicanos, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.

En aras de la democratización de la aprobación de los tratados, proponemos la siguiente modificación al párrafo primero del artículo 133, a fin de involucrar a la Cámara de Diputados en el proceso:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados celebrados y que se celebren por el Ejecutivo de la Unión, aprobados por el Congreso, serán la Ley Suprema de la República.

Es necesario también fortalecer las facultades del Congreso en materia de política exterior con la adición de un cuarto párrafo al artículo 133:

El Ejecutivo solicitará al Congreso autorización para iniciar la negociación o revisión de un tratado, a efecto de involucrarlo en el proceso y facilitar su posterior aprobación.

c. ESTABLECER EL REFERÉNDUM COMO MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA PARA LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS QUE ASÍ LO REQUIERAN

La conducción de la política exterior recae en manos del titular del Ejecutivo de la Unión, como resabio de una profunda tradición monárquica que sostiene que el rey es el representante del Estado soberano. Las repúblicas presidencialistas conservan esta tradición en diversos grados de centralización.

Nuestra Constitución reconoce la dirección de la política exterior y la celebración de los tratados internacionales como facultades exclusivas del Ejecutivo, otorgando algunas facultades limitadas al Senado. Esto responde a que el Presidente, al ser electo popularmente, es el primer mandatario y por lo tanto debe representar y defender los intereses de la nación. Sin embargo, como hemos señalado, la política exterior mexicana está sometida a visiones sexenales y en ocasiones a los intereses de los actores económicos y políticos, lo cual vulnera la existencia de una verdadera política de Estado.

A mayor abundamiento, la evolución de los regímenes políticos contemporáneos apunta a entregar la responsabilidad de la política exterior al Jefe de Gobierno, que a su vez es designado por el Parlamento y responde políticamente frente a éste. En no pocos casos, la conducción de la política exterior motiva las mociones de censura y aun la sustitución de los gobiernos por cuenta de los parlamentos.

En los regímenes presidenciales el Jefe del Estado mantiene la conducción de la política exterior, mas las facultades del Congreso para contribuir a la determinación de esa política son amplias y reconocidas, como lo son la necesidad de la consulta popular vía referéndum para compromisos internacionales de gran envergadura. Sin duda, existen decisiones de política exterior que deben ser consultadas y debatidas por los actores sociales, ya que en el caso de México una gran cantidad de acuerdos que afectan la situación jurídica, económica y política de la ciudadanía han sido firmados a espaldas de los diversos actores nacionales.

Muchas naciones han instituido figuras de democracia directa en la toma de decisiones fundamentales como mecanismo de aprobación de sus leyes, así también de los tratados internacionales, acuerdos o convenios que implican una modificación a las instituciones públicas o a la esfera jurídica de sus gobernados y que conlleven una transformación en la forma de ejercer la soberanía del Estado o comprometan la economía o sus recursos naturales.

Un ejemplo es la Constitución Francesa que en su artículo 11 establece:

“El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el Boletín Oficial (Journal Officiel), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.”

La Constitución Federal de la Confederación Suiza estipula en su artículo 141 el referéndum facultativo como mecanismo de aprobación de los tratados en los siguientes supuestos:

“d. los tratados internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;

2. prevean la adhesión a un organismo internacional;

3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales”

En América Latina, constituciones como las de Ecuador, Bolivia y Venezuela, que cuentan con regímenes presidenciales, han adoptado también esta figura para la aprobación de los tratados internacionales.

No existe razón jurídica ni política que impida la consulta popular para la aprobación de determinados instrumentos internacionales, pues son los ciudadanos los principales beneficiados o afectados por dichos compromisos, de ahí que su participación sea necesaria.

Es inaceptable argumentar que el desconocimiento y desinformación de la ciudadanía son razones suficientes para no incluirla en la toma de decisiones; en todo caso, el Estado tienen la obligación de crear mecanismos y espacios de discusión para llevar a cabo estos fines. Reconocer el derecho del pueblo al referéndum en la aprobación de la instrumentación internacional constituye una gran oportunidad para permear a otros procedimientos de la vida pública nacional.

Resulta impostergable la incorporación de los mecanismos de democracia participativa en el proceso de aprobación de los instrumentos internacionales que modifiquen sustancialmente el régimen jurídico-político o que comprometan el ejercicio de la soberanía y el desarrollo económico de los mexicanos.

Proponemos añadir a la Constitución un quinto párrafo en el artículo 133:

Los tratados que modifiquen la estructura o funcionamiento de las instituciones republicanas, los que contraríen los propósitos del desarrollo nacional establecidos en el artículo 25 constitucional y los que impliquen integración con otros Estados deberán ser sometidos a consulta popular y aprobados por referéndum.

d. CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

La negociación y suscripción de acuerdos internacionales debe ceñirse a los propósitos y principios de la política exterior, a fin de hacer prevalecer el interés superior de la nación y propiciar la convivencia pacífica entre los Estados.

La memoria histórica registra tratados y acuerdos internacionales gravemente lesivos para el país, tales como los de Guadalupe Hidalgo, McLane-Ocampo, Bucareli y recientemente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Ello obliga a establecer parámetros claros y límites explícitos para la celebración de todo acuerdo internacional.

Como ya se mencionó, el marco normativo debe comprender cualquier género de acuerdos, incluyendo los ejecutivos e interinstitucionales, a efecto de que ninguno quede fuera de la supervisión de la opinión pública y de la aprobación de los órganos legislativos cuando afecten el interés nacional.

La enunciación de límites a la celebración de tratados se encuentra contemplada en legislaciones de otros países, por ejemplo en la Constitución ecuatoriana:

“Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.”

Consideramos por todo lo expuesto, que debe incorporarse la siguiente redacción al sexto párrafo del artículo 133 constitucional:

No podrán celebrarse tratados, acuerdos o convenios que vulneren el ejercicio de la soberanía nacional, que permitan la intervención militar extranjera en territorio mexicano o que limiten o restrinjan los derechos de los gobernados.

e. CONSTITUCIONALIZAR LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO PLURAL Y PARTICIPATIVO DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA (CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA EXTERIOR)

La Comisión para la Reforma del Estado ha criticado la falta de coordinación en el diseño y práctica de la política exterior mexicana debido a la complejidad del proceso de globalización y al gran número de foros de concertación a nivel internacional, regional y bilateral que obligan al país a guardar la debida coherencia en todos ellos.

Se requiere una visión estratégica de largo plazo sobre las necesidades y objetivos del desarrollo nacional en la que participen los diversos actores aun cuando tengan agendas distintas o incluso contrarias a la gubernamental.

Es preciso crear un órgano cuya composición garantice la inclusión de un mayor número de actores calificados en la toma de decisiones sobre la vida internacional; deberá también fortalecer la especialización en el diseño, coordinación y vigilancia con la opinión de expertos. La actuación del Ejecutivo y el Legislativo en política exterior deberá desa-rrollarse con el concurso de un órgano conformado por diversas entidades.

En la práctica diplomática, las embajadas y consulados de México se esfuerzan en coordinar a los diversos actores públicos y privados del país que participan en actividades internacionales, lo que hace más patente la necesidad de un órgano que articule el diseño y la planeación de la política exterior.

Con ese espíritu se estableció en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recientemente aprobada, un Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que integra a los principales actores involucrados en esos procesos; no obstante, las observaciones formuladas por el Ejecutivo a ese proyecto regatearon la participación del Congreso con el fallido argumento de la exclusividad absoluta del Ejecutivo en la dirección de la política exterior.

Es necesario facultar al Congreso de la Unión para crear el Consejo Nacional de Política Exterior, que deberá estar integrado por representantes de los poderes públicos federales, estatales y municipales, e incorporar la opinión de los actores económicos, sociales y culturales que participan en la convivencia internacional.

Este Consejo se establecerá como un órgano de Estado de carácter consultivo. Auspiciará la búsqueda de consensos mediante la coordinación de distintos actores y analizará los retos actuales del orden jurídico internacional. Además vigilará en todo tiempo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el derecho internacional.

Se propone la inclusión de un párrafo octavo en el artículo 134 constitucional:

El Congreso de la Unión establecerá el Consejo Nacional de Política Exterior, que contribuirá al diseño, coordinación y evaluación de las relaciones internacionales del país. Dicho Consejo deberá incorporar a las entidades económicas, sociales, cívicas y culturales que realicen actividades o mantengan vínculos con el exterior.

CUARTO EJE. DEFINIR OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA CON UN ENFOQUE PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

a. IMPULSAR LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE COMO UNA ZONA DE PAZ, SOLIDARIDAD Y LIBRE MOVILIDAD DE LAS PERSONAS, A FIN DE CREAR UNA CIUDADANÍA COMÚN Y ÓRGANOS DE CARÁCTER SUPRANACIONAL.

Los intentos para crear una Comunidad Latinoamericana y del Caribe se remontan al principio mismo de nuestras independencias nacionales. Los pueblos de la región comprendieron la importancia de enfilar a los nacientes Estados hacia un destino común que los uniera ante las agresiones imperialistas, tanto de nuestro vecino del norte como de potencias europeas.

El político y diplomático mexicano Isidro Fabela afirmaba que “[...] la historia del monroísmo en América no es otra cosa que la historia de las intervenciones positivas de los Estados Unidos en los países hispanoamericanos o bien la actitud negativa de esa gran potencia, permitiendo numerosas intervenciones europeas en este hemisferio...”.

El proyecto de la unión latinoamericana planteada desde principios del siglo XIX por Simón Bolívar, Francisco de Miranda, Francisco Morazán y José María Morelos, entre otros, ha quedado como una asignatura pendiente que es necesario revitalizar y materializar en el presente siglo.

Es indudable que la identidad mexicana es más próxima a una concepción latinoamericana, incluyente y solidaria con los pueblos del Caribe, que corresponde a vínculos culturales antiguos y a un proyecto político común. Ciertamente, el proceso de integración demográfica y económica hacia el norte, debe ser compensado por relaciones internacionales más simétricas y por la creación de un polo orgánico de intereses compartidos entre las naciones de nuestro continente cultural.

En los últimos años, el enfriamiento o la rispidez de relaciones diplomáticas históricamente armoniosas como en el caso de Cuba y Venezuela, además de las tensiones generadas con diversos países latinoamericanos, constituyen la evidencia irrefutable de que los últimos gobiernos se han alejado de la tradición diplomática mexicana y han desdeñado sus formas y contenidos.

Estamos convencidos que la cooperación para el desarrollo regional es un medio idóneo para enfrentar las consecuencias nocivas impuestas por la globalidad. También para equilibrar las relaciones políticas mundiales por medio de procesos de integración equitativos y consistentes, que contribuyan a la creación de un mundo multipolar más justo.

La gran cantidad de convenios, mecanismos de cooperación y organismos intergubernamentales en Latinoamérica refleja el avance en esta dirección, trátese de acuerdos regionales o subregionales que han dado origen a más de un centenar de instituciones internacionales, muchas de las cuales carecen ya de vigencia y que podrían ser integradas en una organización de mayor alcance y eficiencia.

Recientemente se llevó a cabo en Cancún la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, en la que se reunieron los Jefes de Estado y de Gobierno de todos los países de la región, con excepción de Honduras. El principal resultado fue la Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe por la que se creará la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC).

A pesar de las diferencias de origen étnico, cultural o de cualquier otra índole, el acercamiento del Caribe con América Latina se debe tanto a la vecindad geográfica como a las similitudes históricas y a la situación colonial a la que fuimos sometidos; además, por la enorme cantidad de problemas comunes y de coincidencias posibles en nuestros proyectos políticos, económicos y sociales.

El espíritu comunitario se sustenta en un diálogo intercultural con las múltiples naciones de nuestra región, respetando en todo momento la pluralidad y diversidad. La Unión Europea ha incluido naciones de diversos orígenes culturales como los pueblos latinos, germanos, anglosajones, eslavos y nórdicos, por mencionar algunos. La diversidad en su composición no ha sido pretexto para abandonar el esfuerzo de un proyecto común.

En el escenario actual de conformación de bloques, excluir a los países caribeños en la comunidad latinoamericana significaría una ausencia de compromiso regional y de voluntad política para construir un espacio económico y político capaz de sumar nuestras potencialidades y contribuir a un mundo multipolar. A pesar de que tenemos distintos grados de afinidad con esas naciones, compartimos un gran número de carencias y aspiraciones.

Debemos avanzar hacia la verdadera integración política, social y económica que permita no sólo el libre paso de mercancías, sino también de las personas; la creación de una ciudadanía latinoamericana y caribeña, y la formulación de una política exterior coordinada que defienda los intereses de la región, la biodiversidad y los recursos naturales que hacen de América Latina una región estratégica.

Las aspiraciones de integración latinoamericana ya han sido reflejadas de manera específica en los textos constitucionales de varios países de la región.

Sobre el particular, la Constitución ecuatoriana prevé en los artículos 416 y 423 lo siguiente:

“Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desa-rrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.”

Por su parte, las Constituciones de Brasil, Argentina y Venezuela, entre otras ya prevén también la creación de una integración latinoamericana y del Caribe.

Por todo lo expuesto proponemos la siguiente inclusión constitucional en el tercer párrafo del artículo 134:

Procurará la formación de una comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe a fin de establecer una zona de paz, libre movilidad de las personas, concertación política, asociación económica, proyecto comunitario e identidad pluricultural. Promoverá la conformación de organismos supranacionales entre esos Estados que posibilite la creación de una ciudadanía común.

b. EL CARÁCTER EXTRATERRITORIAL DE LA NACIÓN MEXICANA Y EL DERECHO HUMANO A MIGRAR

Las naciones se conforman a través de procesos históricos, culturales, lingüísticos y poblacionales que no corresponden a las fronteras territoriales de los Estados. Así, en Europa se manifiesta la convivencia de distintas naciones dentro de un mismo Estado, y también la existencia de naciones que se han extendido en diversos Estados.

Este fenómeno de movilidad no ha sido ajeno al caso mexicano. Esto ocurre desde la firma de los Tratados de Guadalupe Hidalgo, por los cuales se reconocieron derechos originarios a los mexicanos que permanecieron del otro lado de la frontera que entonces se estableció. El propio Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoció que la nación mexicana trasciende sus fronteras geográficas.

La migración y el establecimiento de un gran número de mexicanos que mantienen vínculos culturales y económicos con México aun en el extranjero obligan al Estado, a las entidades federativas y a los municipios del país a velar por sus derechos y a promover nuestra permanente relación con ellos, independientemente de su calidad migratoria.

Es del conocimiento público que la gran mayoría de ellos son indocumentados, lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad para el ejercicio pleno de sus derechos. Paulatinamente se han tomado medidas para superar esta situación, entre ellas, el reconocimiento de la doble nacionalidad. En este sentido, la Constitución mexicana se reformó el 20 de marzo de 1997 para reconocer que la asunción de otra nacionalidad no implica la pérdida de la mexicana. Se argumentó entonces que:

“Existe la necesidad de establecer un estricto control sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, las dobles o múltiples nacionalidades, para garantizar la cobertura de sus derechos, especialmente consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno, por lo que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dar por concluido el compromiso internacional de nuestro país con la Convención de Montevideo de 1933, que establece el Principio de la Nacionalidad Única, cuyos efectos cesarán para México, el 10 de marzo de 1998...

...Establecer la No Pérdida de la Nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana. Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales”.

El carácter extraterritorial de la nación mexicana no responde a fines expansionistas o de reconquista, que serían contrarios a los propósitos y principios que postulamos y cuya observancia exigimos a la comunidad internacional, tales como la no intervención y el respeto a la soberanía de los Estados.

El Estado mexicano debe asumir la responsabilidad de proteger los derechos de los connacionales residentes en el extranjero, reconociendo que a pesar de estar más allá de las fronteras, mantienen vínculos estrechos con el país. Es reprochable el abandono para el ejercicio de sus derechos, igualmente la incomprensión hacia sus esfuerzos por conservar y mantener viva la cultura mexicana en el extranjero.

Las corrientes migratorias constituyen un fenómeno repetido a lo largo de la historia que se ha exacerbado durante los últimos decenios por el incremento de las relaciones económicas internacionales y el proceso de globalización. De hecho, constituye un tema primordial de la nueva agenda internacional, que ha sido motivo de convenciones y tratados internacionales y a menudo objeto de conflictos sociales y políticos. Requiere un tratamiento correspondiente a la progresividad de los derechos humanos y a los innegables beneficios que representa para los países receptores la incorporación de mano de obra, talentos y expresiones culturales a su propio desarrollo.

Con la inequitativa distribución del ingreso en nuestro país y la disminución alarmante del nivel de los salarios reales, se ha agudizado el fenómeno de la migración y plantea la necesidad de una revisión de los acuerdos internacionales en la materia. Por desgracia, el TLCAN no previó el libre flujo de las personas como ha ocurrido en todos los procesos de integración convenidos en otras regiones del mundo.

El carácter asimétrico de las relaciones establecidas en ese tratado hacía presumir un aumento acelerado de los flujos migratorios que desde de la vigencia de dicho documento suma alrededor de 9 millones de personas, es decir, cerca de la mitad de los que habían emigrado durante el resto del siglo XX. Cabe recordar que a la libre circulación de las mercancías, servicios y transacciones financieras, en Europa se han añadido la libertad de tránsito y de residencia en cualquier otro país de la Unión, lo que no ha ocurrido en nuestra relación con América del Norte.

Bajo la apariencia de un tratado de libre comercio se esconde un proceso avanzado de integración, que comprende la recepción de fuerza de trabajo para efectos económicos, pero que al mismo tiempo la combate, la discrimina y le niega el reconocimiento de sus derechos. Esto no puede ser la base de una relación armoniosa y justa entre nuestros países. La migración es el tema actual de desencuentro y el principal saldo pendiente de la agenda bilateral, pues el intenso y desigual intercambio comercial entre México y los Estados Unidos ha creado un mercado de facto que las autoridades de ese país se niegan a regularizar: el mercado laboral.

Los trabajadores migratorios han realizado grandes aportaciones a la economía norteamericana y también a la mexicana. Actualmente, a pesar de la crisis, se siguen recibiendo más de 20 mil millones de dólares anuales en remesas, lo que representa el mayor ingreso de dólares al país sólo por debajo del tráfico de drogas. A pesar de ello, ninguno de los dos gobiernos ha asumido las responsabilidades que tienen con estos trabajadores y sus familias.

Según la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense ( American Community Survey) de la Oficina del Censo de 2008, se calculaba en los Estados Unidos 46’822,000 personas de origen hispano, de las cuales 30’747,000 son de origen mexicano. De este último número de personas, 19’375,000 nacieron en Estados Unidos y 11’372,000 en México, aunque no se incorpora la cifra exacta de los indocumentados.

El Estado mexicano no puede ser pasivo ante medidas arbitrarias y denigrantes como la construcción de muros fronterizos y las leyes que pretenden criminalizar, por mera apariencia y condición étnica, a los latinoamericanos.

El recrudecimiento de la política antimigratoria en los Estados Unidos, por la Ley SB 1070 del estado de Arizona, nos obliga a reforzar la defensa de nuestros compatriotas en ese país. Es ineludible la responsabilidad del Estado mexicano en la activa promoción del respeto y la garantía de los derechos individuales, civiles, políticos, laborales y culturales de los nacionales en el extranjero.

Es necesario reconocer que la migración es un derecho inalienable. Conforme al numeral 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.”

Deben crearse mejores condiciones económicas y sociales para que los mexicanos permanezcan en el país. Si bien la migración es un derecho fundamental, reconocido por instrumentos internacionales, es pertinente implementar políticas internas y mecanismos de solidaridad internacional que protejan tanto a los que deciden salir de su país como a los que desean permanecer en él. La decisión de migrar debe ser un acto libre y voluntario de las personas y no el último recurso ante las circunstancias económicas.

Diversos Estados nacionales cuyas poblaciones poseen altas tasas de emigración han legislado para proteger los derechos e intereses de sus nacionales. La Constitución turca señala en su artículo 62, fracción X, inciso C, que “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar la unidad de la familia, la educación de los niños, la satisfacción de las necesidades culturales y de seguridad social de los nacionales turcos en el exterior y adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar sus vínculos con el país y auxiliarlos en su repatriación”.

Del mismo modo la Constitución rumana establece en su artículo 7 que “El Estado apoya el fortalecimiento de los vínculos con los rumanos en el extranjero y contribuye a la preservación, desarrollo y expresión de su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa”.

Hemos exigido de manera reiterada al gobierno de nuestro vecino del norte que respete los derechos humanos de los migrantes mexicanos; por desgracia, México no ha practicado una política equivalente hacia los migrantes que provienen del sur. Olvidamos a menudo que por nuestra situación geográfica y económica somos un país de expulsión, tránsito y destino de migrantes.

Por congruencia política e imperativo jurídico, es indispensable atender de manera efectiva los derechos de los migrantes extranjeros que atraviesan el territorio nacional o deciden establecerse en el mismo. De otra manera nos hacemos cómplices de las autoridades estadounidenses, que al no poder sellar nuestra frontera norte nos han impuesto sellar la frontera sur.

Nuestro planteamiento se sustenta en lo previsto por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que en sus artículos primero y segundo protegen a éstos sin distinción de raza, color, lengua u origen nacional durante todo el proceso de migración.

Es cierto que una facultad soberana de los Estados es el establecimiento de sus propias políticas migratorias y decisiones legislativas al respecto; también, que desde la creación de las Naciones Unidas se ha considerado que los derechos humanos corresponden a una categoría universal que debe determinar la conducta interna de los Estados. Consecuentemente, estos últimos son responsables por las decisiones económicas y vínculos internacionales que promueven esa migración, lo cual los obliga a su adecuada legalización.

También la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en el que Viven, en los artículos 5, apartado 1, inciso a) y el artículo 6, establece que los extranjeros gozarán del derecho a la vida y a la seguridad personal y que no podrán ser privados de su libertad ni serán sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El trato vejatorio que se ha dado a los migrantes constituye una flagrante violación al conjunto de prácticamente todos sus derechos humanos.

Por otra parte, como país de recepción y tránsito, México ha mostrado un profundo desdén por los migrantes del sur, ha tolerado violaciones graves por parte de funcionarios de los tres órdenes de gobierno y se ha desentendido de delitos cometidos por la delincuencia organizada, lo que incluso ha motivado reproches por parte de la comunidad latinoamericana.

Deben revisarse profundamente las atribuciones y prácticas de los órganos y funcionarios que participan en los filtros de tránsito y que han orillado a los migrantes a optar por rutas alternas y peligrosas. Es preciso respetar la garantía constitucional de libre tránsito para todas las personas que estén en el país.

Según un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre septiembre de 2008 y febrero de 2009, se registraron 9,758 casos de secuestro de migrantes en territorio nacional. La situación ha adquirido tal relevancia y preocupación ante la comunidad internacional que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al gobierno mexicano adoptar vías concretas para solucionarla, en vista de las masacres recientemente cometidas y del hecho de que las víctimas son los más pobres del continente.

La defensa de los mexicanos en el exterior debe garantizarse en la misma medida que el respeto a los derechos de los migrantes en nuestro territorio.

Por tanto, se propone la siguiente redacción constitucional en el cuarto párrafo del artículo 134:

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. El Estado reconoce el derecho humano a la migración. En consecuencia, protegerá y promoverá los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, conforme a las normas del derecho internacional; fortalecerá sus vínculos con la nación; atenderá sus necesidades, y los defenderá frente a toda violación a sus derechos fundamentales.

Y un párrafo sexto al artículo 134:

En consonancia con el artículo 1º de esta Constitución, el Estado mexicano observará el más estricto respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de los migrantes que se encuentren en su territorio. Concederá los derechos de asilo, refugio y protección ampliada a toda persona que lo solicite en los términos previstos en los instrumentos internacionales.

c. DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES Y REPRESENTATIVOS DE LOS MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR

Los mexicanos en el exterior que mantienen vínculos y les concierne la vida pública del país también enfrentan problemas ante la falta de representación política. Existen órganos del Estado que procuran la protección de los mexicanos residentes en el extranjero; no obstante, su función ha sido deficitaria para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Tal es el caso de los derechos político-electorales, los cuales deben ser reconocidos independientemente del lugar de residencia de los ciudadanos.

En el programa de la Revolución Democrática de 1990 –que me correspondió coordinar– se incluyó el tema bajo el rubro de “Restitución de Derechos Ciudadanos”, que contemplaba también los Derechos a la representación política de los habitantes del Distrito Federal. El texto dice así:

“No existe argumento jurídico, moral ni políticamente válido para impedir que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto y participen en la vida democrática del país: [...] Exigimos que los mexicanos de afuera puedan votar, mediante procedimientos inobjetables de control ciudadano, para Presidente de la República, así como en cualquier consulta plebiscitaria o referéndum nacional”.

El asunto fue eludido en las primeras negociaciones de la reforma electoral de ese año, que arrojó resultados precarios. Sin embargo, se retomó en los Diálogos de Bucareli iniciados en enero de 1994, pero no se llegó a ningún acuerdo por la cercanía de los comicios federales. La discusión se reanudó un año después en el marco de la llamada “Reforma Electoral Definitiva”. Fue así, que en julio de 1996 acordamos lo siguiente:

“Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 Constitucional y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho solo podrá ejercerse para elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinará en la Ley de la materia y estará vinculado a los trabajos de Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la Cédula de Identidad.”

Cabe destacar que este compromiso fue suscrito por los presidentes de los partidos políticos Alberto Anaya, Felipe Calderón, Porfirio Muñoz Ledo y Santiago Oñate Laborde, figurando como testigo de honor el presidente Ernesto Zedillo.

Frente a la inacción legislativa, y en el marco de una revisión integral de la Constitución, la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado reasumió el tema en el año 2000 y tras un amplio debate presentó las siguientes propuestas:

“Instrumentar los mecanismos que permitan a los compatriotas en el extranjero ejercer su derecho a votar y ser votados.

Atribuir al Instituto Federal Electoral la responsabilidad de realizar el registro y empadronamiento de los mexicanos residentes en el extranjero.

Reconocer a los mexicanos residentes en el exterior el derecho a contar con representación política en el Congreso de la Unión (no se definió el método para concretarlo).

Establecer como norma constitucional que sean diputados quienes representen a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.”

Algunos se manifestaron por introducir una reforma a la Carta Magna “que fortalezca y explicite la vigencia de esos derechos”, aunque tampoco se pronunciaron por las formas de aplicación. No obstante, todos coincidieron en que esas figuras ya se practican en numerosos países con el propósito de estrechar los vínculos políticos y económicos con sus comunidades nacionales en el exterior, sin que esto haya sido considerado invasión alguna de soberanía ni se hayan requerido acuerdos diplomáticos o instrumentos internacionales. Esta discusión fue sacrificada por los intereses de corto plazo y las expectativas electorales de los partidos durante una década entera.

En 2006 los mexicanos en el exterior votaron por primera vez en elecciones presidenciales. Sin embargo, aún existe una agenda pendiente al respecto, sobre todo a nivel federal. Algunas entidades federativas han avanzado en este renglón, entre las que destacan los estados de Zacatecas y Michoacán. Muchos países ya reconocen estos derechos a sus nacionales. En Latinoamérica: Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela tienen legislaciones que específicamente consignan estos derechos, en algunos casos, también para elecciones municipales.

México es uno de los países con más migrantes en el mundo. El Estado debe reconocer constitucionalmente la ampliación de sus derechos electorales, posibilitando a nuestros connacionales residentes en el exterior para elegir a sus representantes en elecciones de diputados federales y locales. Del mismo modo, debe incorporarse su derecho al sufragio pasivo, es decir, a ser candidatos y competir en elecciones para un cargo de representación popular.

En el marco de la discusión sobre la reforma política, los partidos han presentado separadamente algunas propuestas para representar en el legislativo federal a los mexicanos que residen en el exterior. Por nuestra parte presentaremos en iniciativa por separado las fórmulas de elección y representación que constituyen, en nuestro criterio, la síntesis de las que se han discutido hasta ahora y consideramos las más adecuadas para llevar adelante estos propósitos por medio de un consenso amplio de las fuerzas políticas del país.

Proponemos la inclusión del siguiente texto al quinto párrafo del artículo 134:

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir sus representantes al Congreso, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme lo estipulen las constituciones respectivas.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el apartado H del artículo 72; se traslada el texto de la fracción V del artículo 73 a la fracción IV y se modifican las fracciones V y VI; se modifica la fracción I del artículo 76, el artículo 88, la fracción X del artículo 89; se traslada el texto del artículo 134 para adicionarse al artículo 126; se modifica la denominación del actual Título Octavo para comprender los artículos 133, que se modifica y se le adicionan seis párrafos, y el artículo 134, al que se adicionan nueve párrafos; se modifica la denominación del Título Noveno y se reubica a fin de que comprenda los artículos 135 y 136; para quedar como sigue:

Artículo 72. [...]

A a G [...]

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados; los que se refieran a la política exterior y celebración de tratados, se discutirán primero en la Cámara de Senadores.

I. [...]

J. [...]

[...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a III [...]

IV. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

V. Para legislar en materia de política exterior y celebración de tratados internacionales. Para examinar la conducción de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión, supervisar su ejecución y solicitar en cualquier tiempo las explicaciones que estime pertinentes al Secretario de Despacho correspondiente. Asimismo, para analizar las labores de protección y promoción de los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior.

Por lo que hace a la observancia de los tratados, ambas cámaras podrán llamar a comparecer a toda autoridad pública responsable de aplicarlos.

VI. Para aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo de la Unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en los términos que disponga la ley. Todo acuerdo internacional que comprometa a la Unión tendrá carácter de tratado.

Los compromisos internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo o por la Administración Pública Federal que afecten el interés nacional o la esfera jurídica de las personas serán sometidos a la aprobación del Congreso.

VII a XXX [...]

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar la iniciación y suspensión de relaciones diplomáticas, así como la apertura o el cierre de misiones diplomáticas y consulares.

II. a XII. [...]

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días, informando previamente de los motivos de la ausencia al Congreso de la Unióno a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a cinco días consecutivos, se requerirá permiso del Congreso o de la Comisión Permanente. En ningún caso podrá permanecer en el extranjero más de 30 días al año.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX. [...]

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales en representación de los Estados Unidos Mexicanos, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.

XI. a XX. [...]

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

(Se traslada el texto del actual artículo 134)

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

TÍTULO OCTAVODe la Celebración de Tratados Internacionales y de la Política Exterior del Estado Mexicano

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados celebrados y que se celebren por el Ejecutivo de la Unión, aprobados por el Congreso,serán la Ley Suprema de la República. Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tendrán jerarquía constitucional.Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de incorporar al derecho interno las disposiciones de esos instrumentos. Cuando fuese necesario se introducirán las reformas constitucionales correspondientes.

Las resoluciones y sentencias en materia de derechos humanos emitidas por tribunales internacionales cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán de observancia obligatoria. Las leyes federales y locales establecerán las conductas punibles y los procedimientos correspondientes para la ejecución de las mismas.

El Ejecutivo solicitará al Congreso autorización para iniciar la negociación o revisión de un tratado, a efecto de involucrarlo en el proceso y facilitar su posterior aprobación.

Los tratados que modifiquen la estructura o funcionamiento de las instituciones republicanas, los que contraríen los propósitos del desarrollo nacional establecidos en el artículo 25 constitucional y los que impliquen integración con otros Estados deberán ser sometidos a consulta popular y aprobados por referéndum.

No podrán celebrarse tratados, acuerdos o convenios que vulneren el ejercicio de la soberanía nacional, que permitan la intervención militar extranjera en territorio mexicano o aquellos que limiten o restrinjan los derechos de los gobernados.

Las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar acuerdos con entidades de otros países y organismos internacionales, siempre que no vulneren los intereses nacionales; en todo caso, serán aprobados por el Senado.

Artículo 134. La política exterior del Estado mexicano se regirá por los propósitos y principios de la convivencia internacional que ha contribuido a forjar y que están contenidos en los instrumentos de los que forma parte, primordialmente: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el respeto de los derechos humanos; el desarrollo sustentable de las naciones, y la equidad económica internacional.

Dicha política se orientará a la defensa y promoción del interés nacional conforme lo disponen el primer párrafo del artículo 25 y los artículos 3º y 26 de esta Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo contendrá un capítulo de política exterior, cuyos lineamientos no podrán contradecir los propósitos y principios enunciados.

Procurará la formación de una comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe a fin de establecer una zona de paz, libre movilidad de las personas, concertación política, asociación económica, proyecto comunitario e identidad pluricultural. Promoverá la conformación de organismos supranacionales entre esos Estados que posibilite la creación de una ciudadanía común.

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. El Estado reconoce el derecho humano a la migración. En consecuencia, protegerá y promoverá los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, conforme a las normas del derecho internacional; fortalecerá sus vínculos con la nación; atenderá sus necesidades, y los defenderá frente a toda violación a sus derechos fundamentales.

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir sus representantes al Congreso, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conforme lo estipulen las constituciones respectivas.

En consonancia con el artículo 1º de esta Constitución, el Estado mexicano observará el más estricto respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de los migrantes que se encuentren en su territorio. Concederá los derechos de asilo, refugio y protección ampliada a toda persona que lo solicite en los términos previstos en los instrumentos internacionales.

El Ejecutivo de la Unión dirigirá la política exterior mexicana a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias competentes. Para tales efectos contará con un Servicio Exterior permanente integrado por funcionarios al servicio del Estado encargado de representarlo y de ejecutar la política exterior de México en el extranjero.

El Congreso de la Unión establecerá el Consejo Nacional de Política Exterior, que contribuirá al diseño, coordinación y evaluación de las relaciones internacionales del país. Dicho Consejo deberá incorporar a las entidades económicas, sociales, cívicas y culturales que realicen actividades o mantengan vínculos con el exterior.

Los poderes públicos garantizarán que la política interior concuerde con los propósitos y principios de la política exterior.

TÍTULO NOVENODe las Reformas a la Constitución y la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 135. [...]

[...]

Artículo 136. [...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Al inicio de la vigencia del presente decreto, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión revisarán las reservas hechas a los tratados a fin de retirarlas.

Artículo Tercero. En cumplimento con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 133, el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria correspondiente en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En tanto, las resoluciones de los tribunales internacionales se ejecutarán en los términos previstos en las mismas.

Artículo Cuarto. Para la creación del Consejo Nacional de Política Exterior previsto en el octavo párrafo del artículo 134, el Congreso de la Unión contará con un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Notas:

1 SORENSEN, Max. Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica. México. 1992.

2 FABELA, Isidro. Los Estados Unidos contra la Libertad. Estudios de Historia Diplomática Mexicana. Barcelona. 1988.

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Relaciones Exteriores sobre Ley de Nacionalidad, con fecha del 12 de diciembre de 1997.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 2 de febrero de 2011— Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Señores diputados, para aclarar el criterio de la Mesa aplicable a las siguientes ocasiones, durante la sesión: en presentación de iniciativas no hay lugar a interpelaciones para preguntas.

Cuando se trata, como dice el artículo 76, fracción I de la promulgación, de la expedición de una nueva norma, la aprobación existente y se conceden hasta 10 minutos, esta Mesa hace una interpretación ligándola al tiempo destinado a las intervenciones en dictámenes de reformas constitucionales, hasta por 15 minutos.

Por tanto, quedará sujeto al criterio de la Mesa si el orador hace uso de hasta 10 minutos contestando alguna pregunta que hubiera en el pleno. En otras palabras, en ningún caso algún orador en iniciativas podrá excederse de 10 minutos.

Túrnese la iniciativa del diputado Muñoz Ledo a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA UNICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibe del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos Alejandro Cano Ricaud, Sergio Tolento Hernández, Jesús Gerardo Cortez Mendoza y Alejandro Bahena Flores, diputados federales a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, todos pertenecientes a la Comisión Especial para la Industria Manufacturera de Exportación, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resumen. La importancia de la industria manufacturera y maquiladora de exportación (Immex) en México es fundamental en materia de empleo, inversión y exportaciones; representa una de las actividades económicas centrales para los estados del norte del país. La Immex debe ser considerada estratégica dentro de la política económica nacional; en la coyuntura actual dicha industria puede ser uno de los pilares que permitan la recuperación del empleo, inversión y aumento de la competitividad nacional. La reciente crisis constituye uno de los momentos históricos en los cuales los países líderes disminuyen su ritmo de crecimiento y algunos países en desarrollo logran cerrar parte de la brecha con estos países desarrollados. Consideramos que en el contexto actual México debe responder con una política que promueva decididamente a la Immex para consolidar la urgente recuperación del empleo en el corto plazo y atraer empresas que apoyen la estrategia del país por insertarse en industrias dinámicas y aumentar su competitividad a mediano plazo. Proponemos en esta iniciativa transitar de un esquema fiscal recaudador para la Immex hacía un esquema promotor a partir de otorgar una mayor certidumbre jurídica y fiscal. El contexto global exige medidas fiscales decididas que impulsen la recuperación del empleo, la atracción de empresas estratégicas y la inversión. Una política fiscal de promoción a la Immex significará el aumento del volumen y valor de la actividad en la industria y una futura mayor captación tributaria.

Antecedentes

Los antecedentes de la industria maquiladora se remontan a 1964, cuando finaliza el Programa Braceros México y Estados Unidos (EUA) que permitía que campesinos mexicanos laboraran temporalmente en los campos agrícolas de EUA. La cancelación del programa Braceros provocó el desempleo de los campesinos mexicanos quienes fueron retornados a la frontera norte del país. Con la finalidad de hacer frente a ese alto nivel de desempleo se implementó el programa de industrialización de la frontera que consistió básicamente en la instalación de empresas maquiladoras empleando mano de obra nacional para realizar procesos de ensamble y transformación de productos importados; la primera de ellas, se estableció en 1966 en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dicho esquema de producción bilateral mantuvo un desa-rrollo constante arraigándose en el territorio mexicano, lo cual fue de particular importancia para los estados del norte del país; sin embargo, en la estrategia de “industrialización por sustitución de importaciones” implementada en México distó mucho de tener el impacto e importancia que tiene actualmente. La importancia del esquema maquilador cobraría sentido con el fin de la etapa “fordista keynesiana” a finales de la década de 1970 y con la transición hacía un nuevo esquema donde cambia radicalmente la forma de organización de la producción a nivel mundial y se modifican los determinantes de la división internacional del trabajo.

A partir de la década de los noventa, sustentado en una nueva base tecnológica centrada en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se consolida un nuevo modelo de desarrollo y competencia en la economía mundial al que hoy se le denomina Economía Informática, Sociedad o Economía del Conocimiento, Globalización, etc. Uno de los principales cambios que se observan en la economía mundial es el hecho de una creciente globalización de la producción, lo cual implica una dispersión de la producción geográficamente alrededor del mundo a través de redes globales de producción, manteniendo un centro que coordina y controla las operaciones productivas. En esta nueva estructura de competencia las posibilidades de desarrollo económico se determinan en gran medida por la inserción a ramas industriales y actividades de mayor complejidad tecnológica, y por tanto de mayor valor agregado, lo cual implica una mayor competitividad y la posibilidad de mayores ganancias (a partir de rentas tecnológicas) y salarios (trabajo complejo y calificado). Por el contrario, los segmentos de menor valor agregado implican trabajo precario, intensivo en mano de obra no calificada y menores niveles de ganancias así como la participación en la competencia internacional por abaratar la mano de obra.

Sobresalen algunos efectos en la producción en esta nueva fase de la economía:

a) Transformación profunda de las actividades productivas; automatizando procesos e integrando en línea el diseño, las manufactura, inventarios, ventas, administración, entre otros.

b) En el marco de la integración de actividades, el diseño se convierte en la actividad fundamental por su capacidad para transformar productos y procesos de manera cada vez más acelerada y ampliada.

c) Incremento de la capacidad humana para generar valor y riqueza por medio de efectos cuantitativos (aumento de productividad) y cualitativos (calidad y variedad) que devuelven al trabajo su condición compleja (trabajo en equipo, iniciativa, etc.)

d) Formación de redes entre múltiples unidades productivas, integrando a proveedores y usuarios para generar grandes economías de abastecimiento.

e) Organización de la RGP en enormes y complejas bases de datos y medios de procesamiento cada vez más avanzados de procesamiento de información, gracias a los cuales se integra producción y distribución

Mediano plazo: aprendizaje tecnológico e institucional para aumentar la competitividad

De acuerdo con el reporte de competitividad del Foro Económico Mundial 2009-2010, México cayó seis puestos en la lista desde 2008, colocándose en la economía número 66 del mundo por ser uno de los países más afectados por la crisis económica global. Este mal resultado no es un hecho aislado; debido a se suma a una tendencia en el deterioro de su sector productivo y su competitividad; ya que durante 1999-2006 México cayó continuamente en el ranking mundial de competitividad de 104 países del lugar 34 en el 1999, al 48 en el 2004, al 55 en el 2006 para llegar en el 2009-2010 al 66. Este último informe señala la ineficiencia de la burocracia, corrupción, crimen y robo, acceso al financiamiento y las regulaciones laborales restrictivas como los principales rubros en los que México sufrió un deterioro de sus indicadores de competitividad. Es evidente, que la economía mexicana sufre una pérdida de dinamismo, donde conviene ahondar en los determinantes de la competitividad para entender los principales retos que enfrenta la economía mexicana a mediano y largo plazo.

En primer término, una definición práctica de competitividad es aquella que hace referencia al porcentaje de la producción mundial que satisface un país en determinada industria (sostenida por altos niveles de productividad). Es decir, un país es competitivo en alguna industria si satisface un alto porcentaje de la producción mundial respecto a sus competidores; verbigracia: Japón es la segunda economía más competitiva en la industria automotriz, debido a que es el segundo país que más autos produce y exporta; así como Finlandia es la economía más competitiva en la industria de teléfonos móviles respecta, ya que Nokia, empresa finlandesa, cubre la mayor cuota de mercado frente a sus competidores a nivel mundial; no obstante, si se redujera su cuota de mercado hablaríamos de una reducción de su competitividad. En ambos casos la clave de la competitividad se deriva de la productividad (el valor de los bienes y servicios producidos por unidad de sus recursos humanos, económicos y naturales) de la economía. La productividad permite a un país soportar salarios altos, una divisa fuerte y una rentabilidad atractiva del capital. Y con ello, un alto nivel de vida.

Michael Porter, en 1990, consideró que los determinantes de la competitividad de las naciones se centraban en el ambiente microeconómico –en la sofisticación de las prácticas de trabajo y las estrategias de las empresas, así como en la calidad del entorno empresarial microeconómico en el que compiten las empresas de un país–. Sin embargo, luego de casi 30 años, estás ideas han evolucionando a partir de el desarrollo de nuevas investigaciones y conceptos. Hoy se considera que la competitividad es un asunto sistémico (Messner, 2000; Meyer Stamer, 2001) y dentro del análisis de la competitividad se toma en cuenta la creciente segmentación de las cadenas de valor en el actual proceso de globalización (Gereffi, 1994); desde esta perspectiva el fomento a la competitividad del sector productivo y la de manufactura no sólo requiere un apoyo particular a empresas sino toda una gama de instrumentos a nivel macro, meso y microeconómico. Por lo que desde esta perspectiva sistémica, el incremento de la competitividad radica en la capacidad de los sectores privado, publico y académico de generar los ambientes adecuados en estos tres niveles. Asimismo, se han incorporado al análisis inicial de Porter la consideración de las nuevas formas de eficiencia colectiva (Schmitz, 1997), la nueva organización industrial y las relaciones intra e interempresa, así como los efectos de la globalización en procesos de desarrollo a nivel regional, clusters, distritos y parques industriales, encadenamientos ( linkages) de valor agregado en general, así como formas institucionales de asociacionismo parecen jugar un papel cada vez más significativo en la competitividad de las naciones y regiones (Schmitz y Nadvi, 1999; Piore y Sabel, 1984). Desde la perspectiva de los Sistemas Nacionales de Innovación también es notoria la necesidad de coordinación entre los distintos niveles micro, meso y macro y más aun, se consideran medidas más específicas a las distintas industrias y mecanismos de asimilación y generación de conocimiento que existe en cada una de ellas.

Otro de los enfoques más prometedores en el análisis de los determinantes de la competitividad lo constituyen una serie de aportaciones neo-schumpeterianas (véase Freeman, y Carlota Pérez) que investigan las formas en que los países escalan en la complejidad tecnológica de sus procesos a partir de una serie de políticas orientadas a canalizar el esfuerzo nacional hacía el aprendizaje tecnológico. El de-sarrollo de mecanismos de financiamiento, de vinculación entre universidad y empresa y hasta de la generación de una nueva cultura productiva juegan aquí un papel fundamental. Asimismo, se ha destacado la necesidad de que este aprendizaje tecnológico debe necesariamente de ir acompañado de una transformación institucional que se adapte a la “nueva forma de hacer las cosas”; por lo que nuevas prácticas en el servicio público, una nueva actitud laboral y un nuevo pacto entre empresa y sociedad son los pilares de este nuevo “paradigma institucional”.

En resumen, la recuperación de los niveles de competitividad del sector productivo mexicano demanda reformas estructurales en todos los niveles: micro, meso y macro económicos; que permitan hablar de una política de aprendizaje tecnológico e innovación en la industria manufacturera que sirva como eje para la transformación institucional. En términos macroeconómicos es de suma importancia redefinir la dirección de la política cambiaria a favor de la producción versus estabilidad financiera, ya que se requiere un tipo de cambio que no perjudique los sectores orientados al mercado interno y con mayor énfasis en los sectores orientados a las exportaciones. Asimismo, es necesario recuperar los niveles de financiamiento de industria manufacturera correspondientes a la década de los noventa, especialmente por parte de la banca comercial. A nivel mesoeconómico, conviene lograr una mejor claridad en las metas del sector empresarial y público a mediano plazo debido a que no ha jugado un papel relevante en la gestión de propuestas y proyectos prioritarios que tengan continuidad. De esta forma, la creación de vínculos funcionales entre industria y universidad; y el aumento del nivel educativo parecen ser uno de los puntos fundamentales en la explicación del aumento de la competitividad en los países del sudeste asiático (Banco de México; 2008). A nivel microeconómico es urgente considerar a las empresas de menor tamaño en los programas y metas de exportación; ya que este sector ha sido el más afectado y olvidado dentro de la estrategia exportadora y, por ser el sector en dónde se concentra el grueso del empleo de la economía mexicana este debería ser parte central de cualquier proyecto de desarrollo económico. El acceso al crédito, a la tecnología, la reducción y simplificación de trámites, son medidas que podrían tener un alto impacto positivo en este sector.

Coyuntura actual: Medidas a corto plazo para la recuperación del empleo y atracción de inversión

En México, previo a finalizar la década de 1980, las plantas de producción se dedicaban a actividades intensivas en mano de obra, las cuales operaban con tecnologías rudimentarias y en condiciones precarias.

A partir de la década de 1990 México se insertó decididamente dentro de este proceso mundial a través del impulso a su estrategia exportadora, apertura comercial, la atracción de Inversión Extranjera Directa y desregulación especialmente en el sector servicios. La industria manufacturera y maquiladora de exportación alcanzó su mayor auge a finales del año 2000; durante esta etapa de auge destacó la industria electrónica como puntal en los inicios de la industria manufacturera de exportación, ya que desde los años setenta se convirtió en la rama más importante de esta industria por el personal ocupado y el valor agregado de sus procesos. Actualmente también destaca la industria automotriz/autopartes, electrónica/telecomunicaciones, tecnologías de la información, electrodomésticos, biotecnología e industria aeroespacial.

A partir de entonces se da un proceso de declive, principalmente por la contracción de la economía estadounidense que implicó para la Immex en México una disminución en el empleo de 22 por ciento, en cuanto al número de plantas representó una caída del 20 por ciento (GAO). A medida en que la economía norteamericana se recuperaba, dichos empleos se recuperaron también en su mayoría; sin embargo, el anterior dinamismo y ritmo de crecimiento en la Immex no se ha vuelto a alcanzar; derivado también de la fuerte competencia con China, Centroamérica y otras economías emergentes que han desplazado a México de los primeros lugares como potencia exportadora; es evidente que luego del año 2000 se observa una disminución en el ritmo de crecimiento y un menor dinamismo en el monto y calidad de las inversiones. Es claro, que la política económica orientada al sector no ha sido suficiente para responder a los nuevos retos en la competencia internacional, son evidentes las fallas cuando comparamos su desempeño con los avances de países del sudeste asiático, China, India y Brasil y otras economías emergentes. La coyuntura actual exige configurar una estrategia de apertura activa; esto es sustentada en una política tecnológica, de educación, de desarrollo de proveedores, de financiamiento, entre otras con una decidida actividad de promoción y desarrollo por parte del Estado. Es evidente que hoy la Immex requiere de un nuevo impulso que apoye tanto la atracción y retención de empresas como el desarrollo hacía segmentos de mayor valor agregado.

Con la inserción de México a la nueva organización de la economía mundial el propio nombre de maquila es insuficiente. En cambio el concepto de industria manufacturera de exportación describe mejor la realidad de los estados del norte del país, en la que las actividades forman parte de una cadena altamente integradas a las redes globales de producción mundial, con altos niveles de organización, infraestructura desarrollada y compleja y tecnología de punta tanto en diseño como en producción y logística.

Sin embargo, a pesar de la pérdida de dinamismo, la importancia de la Immex es fundamental en la economía de México, y en especial para los estados del norte del país actualmente da cuenta de más de 1.8 millones de empleos directos (figura 1), 5,123 establecimientos (figura 2), alrededor de 1.8 por ciento del PIB, ingresos de divisas superiores a los generados por la industria del turismo, equivalentes a las remesas de los migrantes y en ocasiones superiores a los ingresos provenientes de la exportación de petróleo crudo (gráfico 1). Además, la industria manufacturera de exportación tiene vínculos con el desarrollo regional, en la diversificación de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; además, permite el desarrollo social por medio del trabajo productivo y la mano de obra calificada; actualmente se busca consolidar una industria limpia y sustentable.

Figura1

Figura 2Figura 2

Gráfico 1

Fuente: INEGI, Estadística del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Diciembre 2010.

La reciente crisis como todos sabemos significo una drástica reducción en la actividad económica la inversión y el empleo. Según datos del IMSS, se perdieron más de de 250 mil empleos y fue precisamente el sector de la industria manufacturera de exportación uno de las más afectadas ya que reportó al menos el 50 por ciento de ésta perdida en materia de empleos. La recuperación avanza gradualmente, pero no está asegurada (gráfico 2)

Es claro que la Immex se encuentra hoy en una coyuntura en la cual debe recibir atención especial: a corto plazo representa una oportunidad para recuperar el empleo y la inversión; y a mediano plazo es indispensable considerarla en la estrategia que tenga como objetivo de lograr una mejor inserción en el mercado mundial de la manufactura de exportación. Debemos orientar los esfuerzos de la política económica hacía una inserción activa que se proponga escalar hacía actividades de mayor valor agregado. Para ello se requerirá una decidida e inteligente política económica de desarrollo, además de una estrecha cooperación entre los distintos niveles de gobierno, empresas, universidades y sociedad en general; así como una serie de pilares que garanticen acceso al crédito y financiamiento. Mejorar los niveles de educación, fortalecer las instituciones, contar con reglas claras y sencillas así como lograr una mayor certeza jurídica y fiscal, parecen piezas claves en los determinantes de la competitividad.

En la coyuntura actual, se requieren medidas fiscales audaces que hagan mucho más atractiva la inversión en sectores estratégicos y que alienten el empleo. A partir de una política económica clara, se puede aprovechar el hecho de que los países líderes en la carrera hayan bajado su velocidad para intentar reducir la brecha que nos separa en la competencia económica. Es muy probable que China, la India y Brasil y otras economías emergentes salgan más fortalecidos de esta crisis; México debería intentar ser parte de estos países que alteren favorablemente la proporción de riqueza mundial entre países líderes y países en desarrollo.

Diversos problemas aquejan hoy a la Immex: la pérdida de competitividad de los estados del norte, la inseguridad en la vida cotidiana y en la actividad económica, la falta de proveedores nacionales certificados, el rezago en materia educativa, eliminación de cuellos de botella administrativos en materia aduanera, rezago en creación de infraestructura de transportes, entre otros. Sin embargo, consideramos de la mayor urgencia, la necesidad brindar certidumbre jurídica y fiscal a los inversionistas de este sector que les permita planear, al menos, a mediano plazo y transitar de un marco fiscal recaudador hacía un marco promotor de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación de exportación (Immex) que apoye la recuperación del empleo a partir del incentivo a la inversión.

Política fiscal promotora

Así, atendiendo una serie de problemáticas específicas y urgentes del sector, proponemos consolidar la política fiscal promotora y otorgar una certidumbre jurídica a la industria; consideramos que dicha medida puede tener un efecto inmediato en la recuperación del empleo, la promoción de la industria y el aumento en la cantidad y calidad de inversiones, en consecuencia proponemos:

La extensión definitiva de los beneficios fiscales en materia del IETU contemplados durante el periodo 2008-2011. En materia del IETU, la industria maquiladora para determinar su impuesto aplica el beneficio fiscal del decreto publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007, que consiste en calcular un crédito utilizando la misma base que en ISR; es decir, a la base de ISR se aplica la tasa del IETU; logrando con ello sólo el pago de la diferencia. Sin embargo, el decreto contempla el otorgamiento de este beneficio sólo durante los ejercicios de 2008 a 2011; es decir, el tiempo que tiene de vigencia dicho decreto. Dicha situación constituye una situación que, aunque afectará al sector hasta el 2012, al día de hoy representa una situación que inhibe la inversión en el sector al no contar con la certidumbre de que dicho impuesto no será aplicado en el 2012. Las ventajas de declarar permanente el beneficio fiscal para el sector significan mantener una situación favorable para la Immex en materia fiscal y, además, en permitir que los inversionistas del sector puedan llevar a cabo una planeación de sus inversiones y proyectos de inversión sobre la base de una mayor certidumbre fiscal. Se propone, entonces, declarar dicho beneficio fiscal permanente.

Detallando, el beneficio fiscal en materia de IETU que se otorga a empresas maquiladoras de exportación que operan en los términos del artículo 2 y 216-bis de la LISR está contemplado en el artículo quinto del “decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2007 y consiste en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, un monto que se calcula conforme al procedimiento establecido en el propio articulo.

Con este decreto, el gobierno Mexicano reconoce a la industria maquiladora de exportación como un sector prioritario para la generación de empleo, promotor de inversión y generación de exportaciones al consignar en la propia exposición de motivos lo siguiente:

“Que la industria maquiladora, por sus actividades orientadas hacia los mercados del exterior, es una importante generadora de exportaciones y de empleos para el país, que además contribuye a elevar la competitividad de la industria nacional;

”Que la Ley del Impuesto sobre la Renta exceptúa a los residentes en el extranjero de constituir establecimiento permanente cuando tengan una relación económica o jurídica con una maquiladora establecida en el país, siempre que ésta cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las reglas establecidas en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

”Que por lo anterior, se otorga un estímulo fiscal a la industria maquiladora, con el propósito de impulsar la competitividad de nuestro país en este sector y seguir fomentando la generación de empleos;”

El “decreto IETU” ha sido fundamental para mantener el nivel competitivo de la industria Maquiladora de Exportación. También ha sido una herramienta de promoción muy importante ya que a través de él, los inversionistas pueden pronosticar con anticipación la tasa fiscal efectiva de impuestos corporativos que se van a pagar en México por sus operaciones de Manufactura. Sin embargo, la vigencia de aplicación del beneficio otorgado en el “decreto IETU” está limitada a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 2008 y 2009 y a los que terminarán el 31 de diciembre de 2010 y 2011.

Esta acotación a la vigencia del “decreto IETU” es un tema de preocupación para los inversionistas extranjeros que llevan a cabo operaciones de manufactura con empresas Maquiladoras establecidas en México. Lo anterior, por la incertidumbre que genera el seguir promoviendo tanto nuevas como actuales inversiones. Esta limitante está incluida en el artículo Tercero transitorio del “decreto IETU”, el cual establece:

“Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo quinto del presente decreto podrá aplicarse únicamente para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011.”

Consideramos que resulta prioritario eliminar la limitante de la vigencia del beneficio del “decreto IETU” y se envíe un mensaje de certeza jurídica al extranjero que invierte sus capitales en el país a efectos de aclarar que el beneficio del “decreto IETU” se mantenga vigente y de manera indefinida.

Mientras exista esta situación de indefinición respecto a los años siguientes al 2011 las empresas maquiladoras y sus inversionistas viven en un ambiente de incertidumbre e inhiben, como se mencionó, el desarrollar nuevas inversiones o mantener las ya existentes. La planeación a largo plazo es un tema fundamental para cualquier empresa, especialmente para una empresa que está evaluando el establecer operaciones en un país como México.

Los ejercicios de planeación de inversión y ampliación de operaciones de las empresas van mucho más allá del ejercicio 2011, ya que son de 5 y hasta 10 años y actualmente por las limitaciones del decreto IETU se están perdiendo oportunidades de crecimiento.

Vigencia del decreto ISR

La necesidad de mantener vigente el decreto ISR 2003 está íntimamente relacionada a la vigencia de la LIETU, el decreto IETU 2007 y a los Títulos II y IV de la LISR. Veamos por qué.

Mediante el artículo decimo primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 establecieron los que le son aplicables a la industria maquiladora de exportación al señalar lo siguiente

Artículo Décimo Primero. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la citada Ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3 por ciento, en ambos casos, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para calcular el beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán excluir del cálculo a que se refiere dicho inciso, el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila.

En propio decreto se reconoce la necesidad de contribuir a la competitividad internacional del sector maquilador al expresar en su exposición de motivos lo que a continuación se reproduce:

“Que con la aparición de nuevas tecnologías. Que las empresas maquiladoras constituyen una importante fuente de empleos para nuestro país, por lo que ha sido política de esta administración establecer mecanismos que fomenten su crecimiento;

”Que como parte de los esquemas establecidos por esta administración para fomentar el empleo y la inversión productiva en nuestro país, es necesario impulsar a la industria maquiladora, ya que constituye un importante sector generador de inversiones y empleos, por lo que se considera conveniente otorgar una exención parcial del pago del impuesto sobre la renta equivalente a la diferencia entre el impuesto determinado considerando los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular la utilidad fiscal considerando el 3 por ciento, permitiendo calcular el impuesto sobre la renta sobre el cual se aplica la exención, excluyendo del cálculo el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila.”

Tomando en cuenta los considerandos del decretos ISR 2003 y del decreto 2007 así como las disposiciones establecidas en los Artículos Decimo Primero y Quinto respectivamente, resulta clara la necesidad de que mientras se mantengan vigentes la LISR y la LIETU en los términos actúales, es necesario mantener vigentes los dos decretos y en caso del decreto IETU, es urgente además eliminar la limitación de su vigencia al 2011 y hacerlo indefinido mientras subsista la vigencia de la LIETU

Necesitamos mantener el esquema fiscal que permite a México seguir siendo un foco de atracción para inversión extranjera directa en operación de manufactura que se establezcan en México, por lo que es indispensable que ante cualquier cambio de las condiciones y tasas de Impuestos Sobre la Renta y/o Empresarial a Tasa Única nos aseguremos que el esquema fiscal hasta aquí descrito prevalezca

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Primero.Se adiciona el Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Capítulo VIIIDe los Estímulos Fiscales para Operaciones de Maquila

Artículo Segundo.Se adicionan los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 20. Para efectos del presente estimulo se entiende por Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación

Artículo 21. Se otorga un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 20 de esta ley y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 22. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior consistirá en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de esta Ley, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 20 podrán acreditar el estímulo previsto en el mismo, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, resulte inferior al resultado que se obtenga de sumar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la presente Ley y el impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

Artículo 23. Para los efectos de los artículos 21 y 22, los contribuyentes deberán considerar la utilidad fiscal calculada conforme lo establecen el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin considerar el beneficio que exime parcialmente del pago del ISR a los contribuyentes a los que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 24. Para calcular la utilidad fiscal a que se refieren los que anteceden, los contribuyentes que tributen conforme a la fracción I del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar una cantidad equivalente al 1 por ciento del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se permita a los contribuyentes señalados en el primer párrafo de este precepto en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la citada ley, deberán aplicar el 1.5 por ciento.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su cargo correspondiente al periodo de que se trate, calculado en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su cargo del periodo de que se trate y del pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 26. Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del periodo de que se trate, resulte inferior al monto que se obtenga de sumar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, correspondientes al mismo periodo.

El referido estímulo no será aplicable a las actividades distintas a las operaciones de maquila.

Artículo 27. Para determinar la parte proporcional del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate, según corresponda, por las actividades de maquila, los contribuyentes deberán dividir los ingresos gravados por dicho impuesto del ejercicio o del periodo de que se trate, que correspondan a las operaciones de maquila, entre los ingresos gravados totales del mismo ejercicio o periodo que se consideren para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o por el pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate a cargo del contribuyente y el resultado que se obtenga será el que se deberá utilizar para realizar los cálculos a que se refieren los artículos que anteceden, tratándose de la aplicación del estímulo contra el impuesto del ejercicio, o en el caso de la aplicación del estímulo contra los pagos provisionales.

Artículo 28. Los contribuyentes deberán determinar la parte proporcional del impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar del periodo de que se trate, según corresponda, dividiendo los ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio o del periodo de que se trate, que correspondan a operaciones de maquila, entre los ingresos acumulables totales del mismo ejercicio o periodo para efectos de dicho impuesto.

Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o por el pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar del periodo de que se trate y el resultado que se obtenga será el que se deberá utilizar para realizar los cálculos a que se refieren los artículos que anteceden, tratándose de la aplicación del estímulo contra el impuesto del ejercicio, o en el caso de la aplicación del estímulo contra los pagos provisionales.

Artículo 29. Para los efectos de este artículo se considera como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, aquél a que se refieren los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 8 de la presente Ley y como pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, aquél a que se refiere el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, multiplicado por la proporción determinada conforme al artículo anterior.

Artículo 30. El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo no podrá ser superior al impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o al pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate, a cargo del contribuyente, según corresponda, calculado conforme a los artículos 8 ó 10 de la presente Ley, en la proporción que corresponda a las operaciones de maquila.

Artículo 31. Para ejercer el estímulo a que se refiere este capítulo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila:

I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de esta la Ley.

II. El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

III. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

IV. El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

V. El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

VI. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.

VIII. El monto de los costos y gastos de operación.

IX. El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al artículo 22.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2012.

Notas:

1 Castells, Manuel; 1999. The Information Age: Economy, Society and Culture, Vol. 1: The network society.

2 Gereffi, Gary; Humprey John, Sturgeon, Timothy (2005). “The Governance of Global Value Chains”. Review of Iinternational Political Economy, Vol. 12, Num. 1, pp 74-104.

3 Rivera Ríos, Miguel (2007). Capitalismo informático y economía del conocimiento. (UNAM; México, DF).

4 Michael Porter agrupó los determinantes de la competitividad en 4 factores centrales conocidos como “el diamante de Porter” que incluye a) condiciones de los factores, b) condiciones de la demanda, c) industrias relacionadas y de apoyo y, d) estructura de la empresa y rivalidad

5 Nicolás Amoroso, Daniel Chiquiar, Nuria Quella, Manuel Ramos-Francia; 2008. Determinantes de la Ventaja Comparativa y del Desempeño de las Exportaciones Manufactureras Mexicanas en el Periodo 1996-2005. Banco de México. Working Papers 2008-01.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputados: Alejandro Cano Ricaud, Sergio Tolento Hernández, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Alejandro Bahena Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



ARTICULOS 72, 73, 76, 88, 89, 126, 133 Y 134 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Señor presidente, gracias por sus atenciones.

Creo que procede, salvo su mejor opinión, que la turne también a la Comisión de Relaciones Exteriores, porque...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene usted razón. Tratándose de tratados internacionales debe conocer la Comisión de Relaciones Exteriores. Queda el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Muchísimas gracias.



ARTICULOS 3O. Y 130 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO -LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jorge Arana, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución. Adelante diputado Arana, hasta por 5 minutos.

El diputado Jorge Arana Arana:Con su permiso, diputado presidente. En los últimos 15 años el país ha dado un viraje profundo en su desarrollo económico, en su organización política y en la expresión de los grupos culturales y sociales, este cambio también abarca la educación.

Las antiguas formas de relación, financiamiento y reconocimiento social que atraviesan  y rodean a las instituciones de educación se han modificado, esto es resultado de las exigencias hacia esa materia desde distintos ámbitos nacionales e internacionales que demandan una educación de alta calidad.

La apertura económica plantea a las instituciones educativas retos que no se limitan solamente a la esfera de la capacitación y el desarrollo tecnológico, sino también abarcan los valores, la cultura, la identidad y la soberanía. Esos mismos retos se aplican en la investigación científica y tecnológica, al representar un papel estratégico en la formación y capacitación de estudiantes e investigadores del desarrollo nacional.

En la actual dinámica, el desarrollo científico y económico, así como tecnológico mundial, las modernizaciones educativa, científica y tecnológica resultan indispensables para consolidar, profundizar y modernizar el desarrollo que difícilmente, sin capacidad científica y tecnológica se puede dar en nuestro país.

Por ello, debemos generar las condiciones para que México cuente con una infraestructura adecuada que fortalezca las ciencias básicas y que la comunidad científica se multiplique y se profesionalice, al tiempo que se eleve la calidad de producción y de trabajo académico.

La educación, la ciencia y la tecnología son componentes fundamentales de un desarrollo. Una educación de cobertura suficiente y de calidad adecuada es decisiva para impulsar, sostener y extender un desarrollo integral. La educación, la ciencia y la tecnología forman una fuerza de trabajo mejor capacitada para todos los sectores económicos.

Cuando se introdujo dicho concepto durante el sexenio de Miguel Alemán, el país comenzó su industrialización y comenzó a avanzar de manera significativa en muchos rubros del quehacer nacional, así como en lo educativo, lo cultural y sobre todo en la salud.

En el ámbito internacional, el 10 de noviembre de 1975 fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 3384 y fracción XXX; la Declaración sobre la utilización del progreso científico, así como tecnológico de interés para la paz y el beneficio de la humanidad.

Esa resolución reconoció al progreso científico y tecnológico como uno de los factores más importantes del  desarrollo de la sociedad humana y de impulso social, así como económico en países desarrollados, considerando también a nuestro país.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Humanos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas mediante su resolución 2200, inciso a), fracción XXI del 16 de diciembre de 1976 y en vigor desde el 3 de enero del año 76, reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico, así como de sus aplicaciones.

Como se observa, el progreso científico y tecnológico es un método de garantizar y proteger el derecho de toda persona a no ser privada de los beneficios del avance tecnológico y del progreso científico en todos los campos, llámese salud, seguridad social, empleo, cultura, familia, seguridad, etcétera.

Refrendemos nuestro compromiso con la educación, con la ciencia, con el progreso, ya que el sistema educativo en nuestro país ha sido uno de los medios más eficaces de cohesión cultural entre las regiones, de difusión de nuestros valores culturales, así como de la programación de oportunidades para todas las esferas de la sociedad.

Incorporemos ampliamente el progreso científico y tecnológico en nuestro marco jurídico para que sea una obligación observarlo, cumplirlo e incorporarlo al proyecto de nación que requerimos.

Es una obligación de todo gobierno. Participemos todos los mexicanos en este impulso que estamos solicitando. Es cuanto, diputado presidente. Solicito a esta Presidencia se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General de Educación, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe diputado Jorge Arana Arana, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a este pleno la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral II del artículo 3o., que modifica el inciso c) del numeral II del artículo 3o., que modifica el numeral V del artículo 3o., que modifica el numeral VI del artículo 3o., y que modifica el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que adiciona un segundo párrafo al artículo 5o., que modifica el numeral VII del artículo 7o., que modifica el primer párrafo del artículo 8o., que modifica el numeral III del artículo 8o., que modifica el artículo 9o., que modifica el numeral VII del artículo 14, y que modifica el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Educación; que modifica el numeral I del artículo 8o., que modifica el numeral III del artículo 9o., y que modifica el numeral X del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; que adiciona un numeral X al artículo 1o., que modifica el numeral II del artículo 2o., que modifica el numeral I del artículo 6o., y que modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y que modifica el artículo 2., y que modifica el numeral XV del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos quince años el país ha dado un viraje profundo en su desarrollo económico, en su organización política y en la expresión cultural de los grupos sociales. Este cambio también abarca a la educación. Las antiguas formas de relación, financiamiento y reconocimiento social que atraviesan y rodean a las instituciones de educación se ha modificado. Esto es resultado de las exigencias hacia esta materia desde distintos ámbitos nacionales e internacionales.

Históricamente, la sociedad mexicana ha dado un gran valor a la educación. Si bien ha sido notable el esfuerzo por extender la matrícula de educación en todos sus niveles, sobre todo superior, por aumentar los recursos y por la importancia que le atribuyen la familia, la juventud, las instituciones de gobierno y las empresas a la educación, estas acciones no siempre han sido correspondidas con niveles adecuados y eficientes de enseñanza. Las exigencias demandan educación de alta calidad, pertinencia ocupacional de la formación, funcionamiento institucional transparente y equidad social.

Las mismas instituciones de educación e investigación solicitan aumentar los ingresos de los profesores, mejorar las condiciones de su trabajo, fomentar la investigación e influir en las decisiones estratégicas de sus instituciones.

Los estudiantes exigen instalaciones adecuadas, profesionalismo de los profesores, oportunidades para estudiantes de escasos recursos y, principalmente, actualización de los programas de estudio con las cambiantes condiciones de empleo y desempeño en las instituciones y empresas.

La apertura económica plantea a las instituciones educativas retos que no se limitan a la esfera de la capacitación y el desarrollo tecnológico, sino también abarcan los valores, la cultura, la identidad y la soberanía.

Estos reclamos sociales y de las propias instituciones se suman a los retos externos. Así, el entorno se torna aún más exigente hacia las instituciones de educación.

Por su parte, estos mismos retos se aplican a la investigación científica y tecnológica, al representar un papel estratégico en la formación y capacitación de estudiantes e investigadores para el desarrollo nacional.

En la actual dinámica del desarrollo científico y tecnológico mundial, las modernizaciones educativa, científica y tecnológica resultan indispensables para consolidar y profundizar la modernización económica.

Las condiciones del desarrollo mundial y nacional, así como las directrices previsibles para el futuro, reclaman una base científica y tecnológica sólida. Difícilmente, sin capacidad científica y tecnológica no hay desarrollo económico.

Por ello, debemos generar las condiciones para que México cuente con una infraestructura adecuada que fortalezca las ciencias básicas y la comunidad científica se multiplique y se profesionalice, al tiempo que se eleve la calidad de producción y trabajo académico.

La educación, la ciencia y la tecnología son componentes fundamentales del desarrollo. Una educación de cobertura suficiente y de calidad adecuada es decisiva para impulsar, sostener y extender un desarrollo integral. La educación, la ciencia y la tecnología forman una fuerza de trabajo mejor capacitada para todos los sectores económicos, y aún para los ámbitos informales de la economía.

La modernización del país y las condiciones para la recuperación económica, exigen una vinculación más rápida, eficaz e imaginativa entre la educación y el aparato productivo y servicios de calidad, a costos menores y como resultado de procesos altamente tecnificados. Es imperativo que la educación apoye a los sectores productivos, incrementando los niveles de escolaridad y proporcionando el adiestramiento necesario y suficiente.

La educación y la investigación científica y tecnológica deben contribuir y promover el bienestar sustentado en el esfuerzo personal, modernizar la actividad profesional y resaltar el impacto benéfico de la investigación y la aplicación tecnológica, y que continúen garantizando la permeabilidad social.

El desarrollo de la ciencia y la tecnología también es necesario para elevar la productividad, modernizar la infraestructura básica del país y competir decorosamente en los mercados internacionales. La modernización tecnológica y el crecimiento de la base científica están firmemente ligados.

El avance científico y la modernización tecnológica de México resultan indispensables para consolidar una estrategia de progreso científico y tecnológico y de desarrollo orientadas a elevar el bienestar de los mexicanos, a avanzar hacia la justicia social y a reposicionarnos nuevamente en los primeros lugares de la dinámica mundial.

Es el momento de plantear e impulsar una nueva política de ciencia y tecnología que se ligue a una estrategia del crecimiento económico, apoyada en la labor de los científicos y tecnólogos, que cumpla con el propósito de formar y capacitar cuadros científicos y técnicos de alto nivel necesarios para el desarrollo del país, y que México se inserte como productor de bienes con grandes ventajas competitivas en el mercado internacional. Únicamente de esta forma los conocimientos científicos y los avances tecnológicos pasarán a ser no sólo insumos necesarios, sino también los principales actores del cambio.

El contexto global demandará sociedades con sistemas educativos que capaciten y especialicen a los jóvenes con la más alta calidad. El porvenir de la sociedad mexicana reclama una reforma profunda en la calidad de nuestra educación.

Debido a esta importancia que representan la educación, la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país, es ineludible reforzar, fortalecer y actualizar la enseñanza en general, elevar su calidad en las instituciones públicas, todo con el fin común de sustentar y fincar el bienestar nacional en la educación a través del progreso científico y tecnológico establecido en el artículo tercero constitucional y en el octavo de la Ley General de Educación.

Este progreso científico y tecnológico debe contar con todo el apoyo del estado, de escuelas y universidades públicas y privadas, de institutos y centros de investigación y, de toda la población.

El concepto “progreso científico”, fue introducido en la Constitución Política mexicana el 30 de diciembre de 1946, cuando fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Desde entonces, se ligó de manera definitiva a la educación con la ciencia; sin embargo, esta relación ha tenido altibajos. Las universidades y los centros de investigación han quedado al margen en muchos de los diseños de las políticas educativas y además, de las públicas.

Cuando se introdujo el concepto “progreso científico” durante el sexenio de Miguel Alemán, el país comenzó su industrialización y avanzó significativamente en muchos rubros del quehacer nacional.

En el ámbito internacional, el 10 de noviembre de 1975 fue proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 3384 (XXX), la declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad.

Esta resolución reconoce al progreso científico y tecnológico como uno de los factores más importantes del desarrollo de la sociedad humana y del impulso social y económico de los países en desarrollo.

Los puntos proclamados por la Asamblea General son los siguientes:

1. Todos los estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y la independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

2. Todos los estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los pactos internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes.

3. Todos los estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.

4. Todos los estados deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de los logros científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad territorial de otros estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras de agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional, sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la humanidad.

5. Todos los estados cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo, con miras a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos de esos países.

6. Todos los estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.

7. Todos los estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.

8. Todos los estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.

9. Todos los estados adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones del progreso científico y tecnológico.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, acuerdo que reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía, reconoce en su artículo 15, párrafo 1, inciso B, el derecho de toda persona a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.”

Este pacto, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 2200A, fracción XXI, el 16 de diciembre de 1966 y entrando en vigor el 3 de enero de 1976, establece que las partes trabajarán para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas.

Derechos económicos, sociales y culturales

• Derecho al trabajo

• Derecho a la elección de empleo

• Derecho a la propiedad

• Derecho a un nivel de vida adecuado

• Derecho de acceso a la educación

• Derecho a fundar una familia

• Derecho al respeto y la protección de la familia

• Derecho a la ciencia y la cultura

• Derecho a la seguridad social

• Derecho a la asistencia social y médica

• Derecho a una alimentación adecuada

• Derecho a las prestaciones de bienestar social

• Derecho a disfrutar del progreso científico

• Derecho a la protección de la salud

• Derecho a la protección de la moral

El pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es inspeccionado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Ante este panorama descrito, la obligación del Estado mexicano es garantizar y proteger el derecho de todas las personas a no ser privadas de los beneficios del avance tecnológico y del progreso científico en todos los campos: salud, seguridad social, empleo, cultura, familia, seguridad.

Por lo tanto, es necesario que las autoridades implementen nuevos métodos y programas que fomenten la educación, la investigación y los resultados científicos nacionales, con el fin de que todos los sectores de la población alcancen una mejor calidad de vida.

Refrendemos nuestro compromiso con la educación, con la ciencia, con el progreso, ya que el sistema educativo de México ha sido uno de los medios más eficaces de cohesión cultural, de unión entre regiones, de difusión de nuestros valores culturales, así como de la programación de oportunidades para todas las esferas de la sociedad.

Por lo antes expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto

Que modifica el numeral II del artículo 3o., que modifica el inciso c) del numeral II del artículo 3o., que modifica el numeral V del artículo 3o., que modifica el numeral VI del artículo 3o., y que modifica el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que adiciona un segundo párrafo al artículo 5o., que modifica el numeral VII del artículo 7o., que modifica el primer párrafo del artículo 8o., que modifica el numeral III del artículo 8o., que modifica el artículo 9o., que modifica el numeral VII del artículo 14, y que modifica el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Educación; que modifica el numeral I del artículo 8o., que modifica el numeral III del artículo 9o., y que modifica el numeral X del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; que adiciona un numeral X al artículo 1, que modifica el numeral II del artículo 2, que modifica el numeral I del artículo 6o., y que modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y que modifica el artículo 2, y que modifica el numeral XV del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos

Artículo Primero. Se modifica el numeral II del artículo 3o.; se modifica el inciso c) del numeral II del artículo 3o.; se modifica el numeral V del artículo 3o.; se modifica el numeral VI del artículo 3o.; y se modifica el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

....

I. ....

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico en toda su extensión, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) ....

b) ....

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III ....

IV ....

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación y el progreso científico y tecnológico, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, observando y respetando los resultados y conocimientos adquiridos a través del progreso científico y tecnológico nacional. En los términos que establezca la ley, el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

a) ....

b) ....

VII....

VIII....

Artículo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

....

a)  a  d)....

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país, a sus instituciones, a los resultados del progreso científico y tecnológico, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

....

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o.; se modifica el numeral VII del artículo 7o.; se modifica el primer párrafo del artículo 8o.; se modifica el numeral III del artículo 8o.; se modifica el artículo 9o.; se modifica el numeral VII del artículo 14; y se modifica el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Artículo 5o. La educación que el estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Sin discriminar el ejercicio del derecho a la educación religiosa que ofrecen las instituciones educativas particulares, éstas observarán y respetarán los resultados del progreso científico y tecnológico establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8o. de esta ley, sin objeción alguna.

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I al VI....

VII. Fomentar y promover permanentemente actitudes y apoyos que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII al XVI....

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan —así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan— se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I....

II....

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el estado promoverá y atenderá —directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio— todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica como bases del progreso científico y tecnológico nacional, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I al VI....

VII. Promover permanentemente y dotar de los recursos necesarios a la investigación, para que sirva como base a la innovación educativa y al progreso científico y tecnológico;

VIII al XIII....

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del progreso científico, tecnológico y del desarrollo nacional.

....

Artículo Tercero. Se modifica el numeral I del artículo 8o.; se modifica el numeral III del artículo 9o.; y se modifica el numeral X del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán

I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, respetar las instituciones del país y los resultados del progreso científico y tecnológico establecido en el artículo 3o. constitucional, y en el artículo 8o. de la Ley General de Educación;

II al IV....

Artículo 9o. Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a:

I....

II....

III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables, ni se opongan a los resultados del progreso científico y tecnológico.

IV al VII....

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I al IX....

X. Oponerse a las leyes del país, a sus instituciones o a los resultados del progreso científico y tecnológico en reuniones públicas;

XI al XIV....

Artículo Cuarto. Se adiciona un numeral X al artículo 1; se modifica el numeral II del artículo 2; se modifica el numeral I del artículo 6o.; y se modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I al IX....

X. Fomentar e impulsar el progreso científico y tecnológico nacional como base de la educación.

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes

I....

II. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica, el desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales del progreso científico y tecnológico y de la cultura general de la sociedad;

III al VII...

Artículo 6.

El Consejo General tendrá las siguientes facultades

I. Establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el progreso científico, tecnológico y el desarrollo nacional;

II al XI....

Artículo 30.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) promoverá la conformación y el funcionamiento de una red nacional de grupos y centros de investigación. Dicha red tendrá por objeto definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el progreso científico, tecnológico y el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros y crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.

....

....

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 2; y se modifica el numeral XV del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue

Artículo 2.

El Conacyt, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el progreso científico y tecnológico, y el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente

I al XIV....

XV. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de una red nacional de grupos y centros de investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas relevantes para el progreso científico, tecnológico y para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema;

XVI al XXVIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito se turne esta iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación, y de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, para su discusión, dictamen y aprobación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Jorge Arana Arana, José Manuel Agüero Tovar, Jaime Sánchez Vélez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como usted lo solicita se hará, señor diputado. Su proposición se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación y de Ciencia y Tecnología para su dictamen.

Esta Presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones de 28 alumnos del Centro de Estudios José de la Borda, de Taxco de Alarcón, Guerrero, invitados por el diputado Esteban Albarrán Mendoza.

También saludamos a los alumnos y personal docente del Colegio Thomas Jefferson, invitados por la diputada María Teresa Ochoa Mejía.

Se encuentran con nosotros alumnos de la Escuela Primera Juan Fernández Albarrán, de San Pablo Autopan, municipio de Toluca, estado de México, invitados por el diputado Héctor Hernández Silva. Bienvenidos todos ustedes, amigos, a la sala de sesiones de la Cámara de Diputados



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Escucharemos ahora al diputado Francisco Herrera Jiménez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Adelante, diputado, hasta por 5 minutos.

El diputado Francisco Herrera Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. Solicito a la Mesa Directiva se dé sólo turno a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, con el objeto de hacer uso del tiempo asignado para referirme a la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para expedir la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural y Material de la Nación.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Herrera Jiménez, diputado de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo vigésimo séptimo al Código Penal Federal relativo a delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

Exposición de Motivos

Pese a que México es uno de los países con mayores sitios y monumentos declarados patrimonio cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para Ciencia, la Educación y la Cultura (Unesco), no puede dejar de denunciarse que éstos están en peligro inminente. La gravedad del tema, es el fundamento central de la presente propuesta.

Es un hecho, que los robos y saqueos son la principal amenaza a nuestro patrimonio, y la razón de tales robos se debe a la falta de condiciones de seguridad en los lugares donde permanecen los objetos patrimoniales. Uno de los más graves problemas derivados del saqueo de piezas arqueológicas es que se descontextualiza el posterior estudio de éstas, se pierde la información y en el caso de que se recuperen resulta difícil relacionarlas con el entorno en el que se encontraban, constituyendo un verdadero atentado contra los vestigios de las raíces históricas de cualquier pueblo, etnia o nación.

Los saqueos no son nuevos, prácticamente desde la conquista española el fenómeno ha sido recurrente, y sólo recientemente se ha podido ver con mayor precisión el alto nivel de destrucción del contexto de las piezas. En México menos de 10 por ciento de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos robados de iglesias, museos, galerías, bibliotecas y colecciones particulares son recuperadas.

Datos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) señalan que de 1999 a junio de 2006 fueron robados 964 objetos religiosos, de los cuales 190 se recuperaron. Además, de los 35 mil sitios prehispánicos que existen, 10 mil 485 han sufrido algún tipo de saqueo.

Los estados del norte y del sur tienen mayor saqueo arqueológico, mientras que en los del centro se concentra el robo de arte sacro. Algunas piezas llegan a alcanzar en el mercado negro un costo de 300 mil pesos.

La Procuraduría General de la República (PGR) señala que durante el sexenio pasado se iniciaron 192 averiguaciones previas relacionadas con el robo de arte sacro, de las cuales 17 continúan en trámite y se han resuelto 175.

Por lo anterior, en la iniciativa que hoy se somete a consideración, se propone adicionar un capítulo al Código Penal Federal, con la finalidad de elevar al rango de delito los actos realizados en contra del patrimonio cultural de la nación; en particular, del patrimonio cultural material.

En este orden de ideas, se propone elevar las penas privativas de libertad y las sanciones pecuniarias.

Una vez presentado las generalidades de la iniciativa, y en soporte a la misma, quisiera comentar que nuestra tradición legislativa ha sido de constante vanguardismo en la materia, baste mencionar las reformas que se realizaron a la Constitución Política de 1917, entre otras, la integración en la fracción XXV del artículo 73 de una referencia específica sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y, durante los gobiernos de Emilio Portes Gil y Abelardo L. Rodríguez, se decretan ordenamientos en materia de protección y registro de bienes arqueológicos. Entre ellos, destaca la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, promulgada el 19 de enero de 1934 en la cual se prohibía la exportación de monumentos prehispánicos y los declarados como históricos por la Secretaría de Educación Pública.

En 1970 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Patrimonio Cultural. Dos años más tarde, el 28 de abril de 1972, se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objeto de fortalecer el marco jurídico para detener y prevenir actos atentatorios contra la integridad, conservación, recuperación y propiedad del patrimonio cultural, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del mismo año. Tal ordenamiento que se encuentra vigente hasta nuestros días y tipifica diversas figuras delictivas expresadas en un capítulo denominado De las Sanciones.

En términos generales podemos decir que México es un país pionero en materia de protección del patrimonio cultural. Considérese que el mismo concepto de“patrimonio cultural” como tal, difundido por la Unesco a partir del siglo XX, en México ya existía, primero como “antigüedades mexicanas”, posteriormente vino la acepción que lo denominaría “monumento”, en referencia a la fuente de conocimiento científico, cultural e histórico tangible e intangible. Bienes sujetos de protección en tanto que tienen dicho valor.

El daño que produce el saqueo, la destrucción, alteración y el coleccionismo basado en el tráfico ilícito de bienes culturales, es enorme. Genera la destrucción de contextos históricos, vital para el entendimiento de los pueblos que produjeron los bienes culturales que le dieron origen.

Por ello, debemos entender que la protección de nuestro patrimonio cultural y el desarrollo económico y social que éste genera son conceptos íntimamente ligados y no excluyentes y toda política nacional representa la inclusión de esta materia, tal como se concibe tanto en el plan nacional de desarrollo como en los programas sectoriales de cultura y turismo.

Si bien es cierto que los sitios y zonas arqueológicas son un recurso que impulsa la actividad turística dentro del denominado turismo cultural, también puede ser un objeto de degradación patrimonial a causa del turismo masivo.

La pretensión es evitar todas aquellas acciones que deterioren y sean un factor de pérdida de los bienes culturales, patrimonio de los mexicanos, fortalecer la protección del patrimonio cultural para que siga siendo un recurso aprovechable y no solamente un recurso explotado.

De ahí la necesidad de generar estrategias de carácter jurídico y trasladar el capítulo de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos al Código Penal Federal.

Uno de los razonamientos de lo antes expresado, es evitar el problema que representa el tipificar conductas en una ley de naturaleza administrativa, en lugar de hacerlo en el Código Penal Federal, ocasionando un problema de dispersión de las normas en materia penal, toda vez que la propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se remite a las reglas generales señaladas en el Código Penal Federal para resolver acerca de figuras como la reincidencia.

Los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia se enfrentan día a día con la innecesaria dispersión normativa, siendo ésta la razón primordial por la que nuestro derecho se orienta cada vez más a la unificación de las normas penales que aún se encuentran en diversas leyes de carácter administrativo.

Es de suma importancia reunir en un sólo cuerpo normativo todas las conductas que son consideradas como delitos. La armonización y posterior unificación de las normas penales facilitan el trabajo de la autoridad responsable de su aplicación y otorgan certidumbre jurídica a los sujetos a un proceso penal.

De esta forma, resulta necesario derogar las disposiciones que establecen una conducta penal típica de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para trasladarlas al Código Penal Federal, actualizándolas y adecuándolas a la realidad social y a las reglas generales emitidas por la legislación penal vigente.

En lo que se refiere a los montos de las sanciones administrativas actualmente establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que en un parámetro real no son las adecuadas, proponemos que el monto de las multas se fijen en los términos establecidos en el Código Penal Federal, es decir, en días multa y no como la redacción vigente que establece cantidades líquidas.

Se aumentan en sus mínimos las penas privativas de la libertad en determinados delitos, en atención al bien jurídico protegido, y a fin de acortar el rango de discrecionalidad del juez para imponer arbitrariamente desde el plazo mínimo de un año hasta diez años.

Se separan las conductas relativas a la realización de actos traslativos de dominio de un monumento arqueológico mueble y a su comercialización, para dar una penalidad mayor por el carácter eminentemente lucrativo que muchas veces buscan los coleccionistas al ir tras una pieza arqueológica, con relación a aquellos sujetos que sólo lo transporten, exhiban o reproduzcan.

Se aumenta la penalidad a los sujetos que promuevan, organicen, financien o dirijan la realización sin autorización de trabajos de excavación sobre monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, en virtud de su peligrosidad por contar estos sujetos con conocimientos amplios sobre la labor arqueológica.

Dado el nivel de responsabilidad, se contempla la destitución e inhabilitación de los servidores públicos pertenecientes al Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el doble del tiempo a la pena de prisión impuesta, que hayan otorgado indebidamente la autorización para la realizar trabajos arqueológicos y dispongan para sí de un monumento arqueológico mueble, situación no establecida en la redacción de la ley federal vigente.

Asimismo, se eleva la pena aplicable al servidor público que indebidamente se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, como consecuencia de la confianza en él depositada y por la disposición del monumento arqueológico mueble.

En el caso de daños a monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, se unifica el criterio respecto al medio comisivo empleado, dejándolo de manera general.

Se mantiene la descripción de la conducta relativa a quien por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin que medie permiso de la autoridad competente. De esta forma se prevé integrar tanto a las instituciones como a los órganos del gobierno encargados de otorgar, en su caso, la autorización correspondiente y no sólo al instituto, como se señala en el texto vigente.

Con las precisiones jurídicas mencionadas a lo largo de esta exposición de motivos se busca otorgar la certeza y coherencia jurídica que no se advierten en la redacción vigente de la ley federal mencionada, además estaría acorde con la política de sanciones pecuniarias en días multa que hoy rigen a los cuerpos legales.

El patrimonio cultural de México es invaluable, por ello resulta necesario adecuar la ley a nuestra realidad social y garantizar la preservación de nuestros monumentos, arte y memoria histórica.

En ello consiste nuestra obligación legislativa, permitir que posteriores generaciones de mexicanos disfruten de un legado cultural, histórico y artístico, que nos une y nos identifica como nación.

Recientemente ha habido reformas a las leyes en materia penal, con el fin de que los tipos penales que se encontraban erróneamente dispersos en diversas leyes de carácter administrativo sean ahora contemplados en el código en comento.

Decreto

Artículo Único.Se adiciona el título vigésimo séptimo al Código Penal Federal, en materia de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación, para quedar como sigue:

Título vigésimo séptimo De los Delitos contra el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación

Artículo 430.Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de dos a doscientos días.

Artículo 431.Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de sesenta a trescientos días; y se le destituirá inhabilitará por el doble del tiempo de la pena impuesta.

Si los delitos previstos en este título, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de este ordenamiento, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 432.Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de veinte a trescientos días.

Artículo 433.Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste sea considerado como tal en los términos de la Ley Federal en Materia de Monumentos Históricos y Arqueológicos, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de dos a quinientos días.

Artículo 434.Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de sesenta a trescientos días.

Artículo 435.Al que con dolo y por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Artículo 436.Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de dos a quinientos días.

Artículo 437.A los reincidentes en los delitos tipificados en esta ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a las reglas generales de este código.

Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.

La graduación de las sanciones a que este título se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

Transitorio

Artículo Único.Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Francisco Herrera Jiménez, José Manuel Agüero Tovar, Jaime Sánchez Vélez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Solamente para precisar al registro de esta sesión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS - LEY FEDERAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y MATERIAL DE LA NACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y usted expondrá en este momento la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y expide la Ley General de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación.

El diputado Francisco Herrera Jiménez:Es correcto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Herrera Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. El que suscribe, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1 y fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para expedir la Ley General sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación.

Estimados legisladores, la cultura es el medio de expresión por excelencia de la facultad creativa del hombre. Por fortuna, la historia del hombre también es la historia de sus expresiones de la realidad, es decir, de su cosmovisión, de ahí la importancia que la cultura tiene para un país, no es sólo el pasado.

Al ser una iniciativa humana, es dinámica y está en constante transformación, por lo que representa también el presente, y determina en mucho el futuro de un pueblo. La cultura es, por tanto, un componente esencial de la identidad nacional.

En nuestro caso tenemos la fortuna de ser herederos de culturas como la olmeca, teotihuacana, maya, mexica y totonaca, de la cual provengo con mucho orgullo. Más aún, en el crisol de la historia se han ido sumando otras varias, principalmente la hispánica, pero también las culturas africanas, la judía, entre otras, que han aportado a la construcción del mosaico cultural que hoy es nuestro país.

Valorando lo anterior, pongo a la consideración de esta honorable asamblea actualizar nuestro marco jurídico de salvaguarda y difusión de nuestro patrimonio cultural. Es así que propongo expedir la Ley Federal sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material.

Permítanme hacer algunas consideraciones al respecto.

Primero. Debemos reconocer los aportes que la actual ley ha hecho a la protección y conservación del patrimonio cultural de los mexicanos.

El diseño institucional establecido en ella ha permitido el desarrollo de dos loables instituciones: el Instituto Nacional de Antropología y el Instituto Nacional de Bellas Artes, ambas instituciones deben seguir siendo apoyadas en su esfuerzo cotidiano. Por ello, esta propuesta no tiene la intención de reducir ninguna de sus atribuciones.

Segundo. La propuesta tiene como ejes dos conceptos: el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material.

En el caso del concepto de patrimonio cultural inmaterial, el concepto no existe en nuestra legislación actual pese a que, por ejemplo, en México se hablan 68 lenguas indígenas, cada una de ellas corresponde a un pueblo indígena, cada uno con sus propias expresiones, danza, música, ceremonia y vestimenta, es decir, tenemos una gran riqueza que es necesario valorar y proteger. En ese sentido consideramos que la mejor manera de preservarlas es el conocimiento y la difusión de las mismas.

En el ámbito internacional, nuestro patrimonio inmaterial ha sido ampliamente reconocido. Permítanme ilustrar con algunos casos: desde el 2008 el Centro de las Artes Indígenas de Cumbre Tajín, en Papantla, Veracruz, conjuntamente con los tres niveles de gobierno, gestionó el reconocimiento de las organizaciones de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, a la ceremonia de Voladores de Papantla, como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Por fortuna la ceremonia totonaca...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Francisco Herrera Jiménez:...se convirtió en el segundo elemento más vivo.

La cultura es el alma de nuestra nación. Los exhorto a reflexionar en torno a las siguientes preguntas: ¿cuánto valor tiene aquello que no puede palparse pero que nos define frente al mundo? ¿Qué significado y aportación tiene para los mexicanos de hoy nuestros sitios arqueológicos, históricos y artísticos?

Gracias por su atención. Hago entrega formal de mi propuesta y solicito que el texto íntegro sea insertado en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que abroga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y expide la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación, a cargo del diputado Francisco Herrera Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Herrera Jiménez, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta  honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para expedir la Ley General sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación.

Exposición de Motivos

La cultura es el conjunto de expresiones que a por excelencia de la capacidad creativa del hombre. Así, los pueblos y civilizaciones han ido construyendo un bagaje cultural que hoy en día cada pueblo debe valorar. Lo mismo podemos admirar los hermosos palacios japoneses en Kyoto, que las danzas purépechas en Michoacán, o de las esculturas griegas expuestas en museos europeos. La historia del hombre por fortuna, también es la historia de su capacidad de expresión de la realidad, de su contexto, de su relación con su entorno y de su cosmovisión.

De ahí la importancia que la cultura tiene para un país. No es sólo el pasado; por el contrario, al ser una actividad humana, es dinámica y está en constante transformación, por lo que representa también el presente y determina en mucho el futuro de un pueblo. La cultura es el componente principal de la identidad nacional, entendida como la síntesis de lo que nos es común como nación. Somos lo que recordamos, afirman los neurólogos. Esta aseveración no se aplica únicamente en lo individual, los pueblos deben saber de dónde vienen, quiénes han sido, para saber quiénes son hoy y de ahí caminar hacia el futuro. En tanto que cultura es identidad, preservarla se vuelve un asunto de interés nacional.

En este sentido, la diversidad es uno de los pilares que sustentan lo anterior. Uno de los pocos países del mundo que puede preciarse de ser un país con una gran complejidad no sólo en cuanto a diversidad biológica, sino también cultural, es México. Originalmente ha sido habitado por grandes culturas como la olmeca, teotihuacana, maya y mexica, por mencionar algunas, en el crisol de la historia se han ido sumando otras varias, principalmente la hispánica, pero también las culturas africanas, la judía, entre otras que han aportado a la construcción del mosaico cultural que hoy es México.

Valorando y apreciando la gran herencia cultural de nuestro país, es que ha surgido la preocupación por actualizar y ampliar el marco jurídico, que permita una efectiva preservación de las diferentes expresiones de la cultura.

Al respecto, es conveniente apuntar primeramente que la propuesta tiene como ejes dos conceptos: el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material. Ambos conceptos derivan de la nomenclatura internacional, utilizada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En especial existen dos instrumentos jurídicos internacionales donde encontramos dichos conceptos: la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural del 16 de noviembre de 1972, aceptada por nuestro país el 23 de febrero de 1984. Como así también, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada el 17 de octubre de 2003 y ratificada por México el 14 de diciembre de 2005.

Es importante resaltar que cuando hablamos de patrimonio no es en el sentido económico ni comercial estrictamente hablando. Si bien, al preservar y difundir nuestras culturas y sus expresiones podemos generar una gran derrama económica, tema que se retomará más adelante, lo cierto es que para efectos de la presente iniciativa, el concepto tiene como objetivo tomar consciencia del legado de nuestro pasado y de la constante creatividad de los mexicanos y no sólo ello, sino además apreciarlo y garantizar su continuidad.

Por ello, para establecer con precisión el concepto patrimonio cultural material, consideremos el concepto de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural:

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”:

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Mientras tanto, el concepto patrimonio cultural inmaterial lo encontramos en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial como sigue:

Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente Convención.

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio  cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo primero supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

Además es el componente que garantiza que el desarrollo humano realmente lo sea.

3...

No obstante que la nomenclatura está basada en dos instrumentos internacionales, el sustento jurídico fundamental lo encontramos en nuestra propia Carta Magna. El pasado 30 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4°, y se reforma la fracción XXV y adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo central consistió en elevar a rango constitucional el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, establecer la obligación de las instituciones de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura; y lo más relevante para efectos de la presente iniciativa, otorgar facultades al Congreso para legislar en materia cultural, derechos de autor, propiedad intelectual, así como para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación que los tres órdenes de gobiernos en materia de cultura y los mecanismos de participación de los sectores social y privado en la materia.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que el artículo 2° constitucional, reformado en 2001 establece en su apartado A, fracción IV, que versa sobre los derechos de los pueblos indígenas, la obligatoriedad de “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Al respecto baste sólo un ilustrador ejemplo: El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) ha catalogado un total de 68 lenguas indígenas y 364 variantes, lo que convierte a nuestro país en uno de los Estados con mayor riqueza cultural en cuanto a lenguas habladas.

Esta propuesta también atiende a lo dispuesto en artículo 73 fracción XXV constitucional, cuya inserción data de 1966, que faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de monumentos y zonas de monumentos, y de ahí también que se le denomine Ley General; toda vez que la Constitución mandata directamente se legisla sobre un tópico.

Cabe hacer mención aquí, que esta fracción significó un gran avance en su momento, y fue producto de mentes privilegiadas que impulsaron un intenso y constructivo debate legislativo.

Ahora bien, la iniciativa que se pone a la consideración; parte de la actual Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, promulgada por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, el 6 de mayo de 1972 y publicada en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha. Su última reforma data del 13 de enero de 1986. Dicho instrumento aún operante y que sin duda significó un avance, pues considera e instituye el actual sistema de protección, estableciendo por ejemplo el registro de nuestras zonas y monumentos arqueológicos, y no sólo ello, hace imperativo su conservación. Impone además sanciones en la materia. En general, se trata de un instrumento que aporta en mucho a la protección al patrimonio cultural, aunque sólo se ocupe de una parte del patrimonio cultural, forma parte de una traición jurídica histórica que comienza en el siglo XVIII.

Sin embargo, debemos reconocer que diversos fenómenos derivados de la globalización como el desarrollo del libre comercio, las nuevas tecnologías y en especial, de las necesidades sociales que se han gestado en estas últimas tres décadas han creado una serie de fenómenos que han rebasado por mucho el alcance de este ordenamiento: la explosiva expansión de los centros de población; el incremento de turismo “cultural”; la intensificación en el tráfico ilícito de bie-nes culturales; el crecimiento del mercado internacional del arte; entre otras, se han convertido en riesgos inminentes para nuestro patrimonio cultural.

Adicionalmente, es importante señalar que en la estructura de la Administración Pública Federal se han suscitado una serie de cambios que no han sido consignados en este ordenamiento. Es un hecho que en la actualidad es necesario redimensionar el papel del Estado frente al patrimonio cultura. Alejarse de las tendencias que lo situaban como el único responsable y facultado para decidir sobre los mismos: procurando en cambio, crear una política nacional que privilegia los espacios de diálogo y acuerdo entre los diversos sectores involucrados en este tema.

Todo lo anterior, nos lleva al objetivo central de la iniciativa: la preservación integral de nuestro patrimonio. El derecho a tener “acceso” a la cultura no tiene significado alguno si no hay un patrimonio que conocer, apreciar, disfrutar, difundir y reproducir. Por esta razón la necesidad de generar un cuerpo de normas que establezcan los ejes rectores de acción, y que a su vez generen políticas públicas que garanticen el círculo virtuoso, que de otra forma se puede convertir en un círculo vicioso.

Lo anterior supone fortalecer las facultades de todos los niveles de gobierno y a la sociedad civil en la defensa de los monumentos y zonas en un esquema de corresponsabilidad, procurando por otra parte intensificar las acciones destinadas a difundir entre la sociedad la importancia de preservar su legado cultural.

En razón de lo anterior, se proponen tres medios: primero, ampliar los alcances de la ley, empezando con la inclusión de los dos tipos de patrimonio cultural; segundo introducir esquemas de coordinación entre las instituciones encargadas de la conservación y difusión de nuestro patrimonio de los diferentes niveles de gobierno; y tercero, un aspecto fundamental: el presupuesto. Sin los recursos financieros necesarios, las voluntades sumadas sembrarían en terreno infértil.

Respecto a lo anterior, es oportuno hacer notar que la propuesta descansa en dos pilares: por una lado el institucional, y por el otro el de la sociedad civil. No se puede pensar en la conservación integral sin que ambos actores coadyuven. De hecho, en el caso de la protección, preservación y transmisión del patrimonio cultural intangible recae principalmente en la sociedad; especialmente en los pueblos y comunidades indígenas, quienes de forma innegable, al ser herederos de ancestrales pueblos, son quieres reproducen, transmiten y por tanto resguardan la mayor parte de nuestro patrimonio cultural inmaterial.

Asimismo, se proponen tres títulos: El primero de disposiciones generales; el segundo acerca del patrimonio cultural intangible y el tercero sobre el patrimonio cultural tangible.

En el primero de ellos se introducen los conceptos generales. Se propone también un Sistema de Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación, cuyo presidente será el Secretario de Educación Pública, toda vez que necesitamos que la cultura sea una prioridad real para la administración pública.

Asimismo, al pilar de la sociedad civil, se propone fortalecer también el institucional, al incorporar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Conadepi) e Inali, en la conservación integral. Ambas instituciones, pese a la relevancia de sus mandatos en lo relativo a la preservación y difusión de las culturas indígenas, no están coordinadas con las demás instituciones encargadas en la materia como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA).

El segundo título comprende al patrimonio cultural intangible de la nación. Para ello se propone partir de la catalogación como instrumento de conservación. En este sentido la participación activa de cada uno de los sectores de la sociedad involucradas en el contexto de cada expresión cultural será determinante pues quiénes conocen mejor sus formas de comunicación con su entorno y naturaleza que las comunidades mismas.

La importancia de la preservación del patrimonio cultural intangible muchas veces es también difícil de palpar; sin embargo, habría que hacemos una pregunta ¿cuánto vale aquello que no se puede tocar, pero que nos da identidad como pueblo, como nación?

En el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, podemos leer: “Una nueva dimensión de la cultura en la vida nacional presupone la renovación del esfuerzo del Estado y la sociedad en su valoración y fomento.” En consecuencia, toca al legislativo ejercer el mandato constitucional para garantizarlo.

La misma Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece:

Artículo 11: Funciones de los Estados Partes

Incumbe a cada Estado Parte:

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo tercero del artículo 2o., identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial

c) presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Lo anterior es un compromiso internacional que nuestro país adquirió al ratificar el instrumento en 2005. La comunidad internacional ha reconocido ampliamente a nuestro país. Relativo al patrimonio cultural intangible, la UNESCO ha incluido dentro de la lista del patrimonio de humanidad, la ceremonia ritual de los Voladores de Papantla, en Veracruz.

Esta declaratoria gestionada desde 2008 por el Centro de las Artes Indígenas de Cumbre Tajín y los tres niveles de gobierno mexicano, convierte a esta tradición en el segundo elemento vivo de México que recibe dicha nominación. El nombramiento en mucho se debió a un extenso plan de cuidado, preservación, difusión y desarrollo del patrimonio cultural enfocado a tres grupos principales: Los voladores de Veracruz, Puebla y San Luis Potosí; los danzantes de Guatemala y las regiones de México y Centroamérica en las que se ha desvanecido la práctica del ritual. Dicho plan incluye medidas como el encuentro internacional de Voladores realizado anualmente durante el Festival Cumbre Tajín, la Escuela de Niños Voladores del Centro de las Artes Indígenas, la conformación de un Consejo de Voladores y el Plan de Salvaguarda presentado a la UNESCO como parte del Expediente oficial.

Con este nombramiento, Papantla posee dos elementos inscritos en las listas de Patrimonio Material -la Ciudad Sagrada de El Tajín- y de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, virtud que lo consolida como punto de interés mundial. Y El festival Cumbre Tajín recibe cada año, para el 2011, el ayuntamiento prevé la llegada de alrededor de 155 mil personas, con una derrama del orden de 100 millones de pesos.

Otro ejemplo a destacar es el de las fiestas dedicadas al día de muertos, proclamadas Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad en 2003. En este caso, la isla de Janitzio es el claro ejemplo de la derrama económica que puede obtenerse al preservar el patrimonio cultural. La isla prácticamente subsiste del turismo, que anualmente recibe de todas partes del mundo, en todo el año, en especial el 1 y 2 de noviembre.

Cabe añadir que México, ratificó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, cuyo articulado hace hincapié en el diálogo intercultural y las acciones en favor de los pueblos indígenas. Lo que genera a su vez, el compromiso por fomentar la producción de artesanías, la literatura en lenguas indígenas, por mencionar dos expresiones.

Un argumento más: en el Estudio Estratégico de Viabilidad de Turismo Cultural en México, publicado por la Secretaría de Turismo en 2003, se afirma que se puede leer “sin cultura no hay turismo”. En este sentido la premisa debiera ser el aprecio de la cultura per se, y la derrama económica como consecuencia de su salvaguarda y preservación.

Las propuestas asentadas en el título tercero, sobre el patrimonio cultural material se derivan de diversos documentos emitidos por la UNESCO tales como la “Recomendación para la Conservación en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural”, emitida en París en 1972- así como de el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), donde se reconoce que no basta la conservación física de un monumento o zona para garantizar su protección integral, sino que debe atenderse a sus valores testimoniales, su significación para la población y su relación al medio ambiente cultural y natural. Es por ello, que la iniciativa establece una serie de disposiciones para garantizar la conservación integral de los monumentos y zonas de monumentos, superando la visión limitada que actualmente priva en la ley vigente en el sentido de proteger tan solo la integridad física del edificio, estableciendo además principios generales que sirvan de marco de referencia a las autoridades y a la población en el tratamiento de estos bienes y zonas.

En la propuesta se contempla la obligatoriedad de realizar un plan de manejo de zona de monumento, para cada zona en cuestión, como un instrumento que pretende proveer de sistematización y coordinación a las acciones destinadas a la preservación de una zona de monumentos y eventualmente, a la de monumentos aislados que así lo requieran.

Asimismo, se prevé la creación de estudios previos de impacto cultural que pretendan mitigar y evitar los efectos adversos de los proyectos constructivos que puedan representar un riesgo para la integridad o valores de una zona o monumento. La iniciativa propone una serie de disposiciones con el fin de fortalecer las funciones y efectos de la inscripción de bienes y sitios en el Registro Público de Monumentos y Zonas previsto por la ley, con el fin dotar de mayor eficiencia a las labores de registro y catalogación como instrumentos de conservación.

Por último, siendo la declaratoria de monumentos y zonas de monumentos el instrumento que permite incorporar a un bien o área territorial al régimen de protección previsto en esta ley, se proponen dos acciones:

Primero, regular de manera más clara su procedimiento de emisión y sobre todo, incorporar en el cuerpo de este ordenamiento un medio de defensa para el afectado por este acto de autoridad, con el fin de subsanar el vicio de inconstitucionalidad que puede apreciarse en el siguiente criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que apareció en el Semanario Judicial de la Federación, en su Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 466, Clave p. XXIX/2000; omisión que ha motivado que monumentos representativos para la historia de nuestro país hayan dejado de contar con la protección que prevé la ley al ser revocada, al amparo de este criterio jurisprudencial, la declaratoria respectiva:

“Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La Ley Federal relativa es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Es inconstitucional la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, porque no prevé un procedimiento para que los afectados impugnen la declaratoria de que un bien es monumento histórico, que emitan las autoridades administrativas; pues como dice la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el Poder Legislativo está obligado, según el artículo 14 constitucional, a establecer en las leyes un procedimiento para que los afectados puedan impugnar los actos de aplicación. No obsta a lo anterior el hecho de que, en los artículos 23 y 24, la ley en cita prevea un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pues la oposición de referencia opera contra la inscripción en el registro, pero no contra la declaratoria de que un bien es monumento histórico, que es la que causa perjuicio, por la serie de obligaciones que impone. Por tanto, si independientemente de la inscripción en el registro, la sola declaratoria impone obligaciones a los afectados (artículos 6, 7, 10, 11 y 12, entre otros, de la ley reclamada) y si la ley no contempla procedimiento o recurso alguno para que los propios afectados impugnen dicho acto de aplicación, ese ordenamiento es violatorio del artículo 14 constitucional.”

Mención especial merecen los 27 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural de la Humanidad, 24 de ellos y 3 naturales. Entre los bienes registrados están las ciudades patrimonio, México cuenta con diez ciudades cuyos centros históricos están inscritos en tan insigne lista. Anualmente reciben millones de visitantes. Desafortunadamente no se tienen cifras exactas de la derrama económica que generan los visitantes de estas ciudades; sin embargo, sí podemos afirmar de manera genérica que revisten una gran importancia, puesto que el turismo es uno de los tres principales rubros de ingresos de nuestro país. Es tal su importancia, que los alcaldes de las ciudades patrimonio que en agosto de 1996 se creó la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial AC. Entre sus acciones, a finales del año 2001, “se firmó el Convenio General de Concertación entre la Secretaría de Turismo y la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial AC, cuyo fin es apoyar la conservación, preservación, promoción y difusión de estos centros históricos, mediante el de-sarrollo de programas, proyectos, y otras acciones de interés y beneficio para ambas partes”.

Los resultados han sido destacables: para 2007, la Secretaría de Turismo (Sectur) había invertido más de 70 millones de pesos; y por su parte la asociación a través de los ayuntamientos, más de 140 millones de pesos, lo que representa una inversión total que supera los 200 millones de pesos en el proyecto de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial.

Asimismo, en julio de 2002, se firmó un convenio con el INAH, “cuyo objeto es la cooperación y colaboración entre esa dependencia, las presidencias municipales y la asociación, para el mejoramiento de nuestras ciudades mexicanas inscritas en la lista del Patrimonio Mundial, asegurando así que en las acciones emprendidas en los centros históricos se respete en todo momento su carácter histórico y sus valores excepcionales”.

En apoyo a lo anterior, ante esta Soberanía se presentaron puntos de acuerdo para que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007 se asignen recursos en este sentido. Así, en el PEF de los ejercicios fiscales 2004 a 2008 se han aprobado recursos no sólo en Sectur, sino también en la Secretaría de Desarrollo Social a través del Programa Habitat; en el Conaculta a través, del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) en el subprograma Ciudades Patrimonio. De hecho, el PEF 2010 contempla en el Anexo 26.E Ampliaciones a Cultura, 100 millones de pesos el Programas Ciudades Patrimonio.

Por último, en materia de sanciones, la ley actual contempla algunos ordenamientos que por su carácter penal debiesen estar en el Código Penal Federal. Recientemente ha habido reformas a las leyes en materia penal, con el fin de que los tipos penales que se encontraban erróneamente dispersos en diversas leyes de carácter administrativo sean ahora contemplados en el Código en comento.

A este respecto, se considera de suma importancia que un delito tan grave y peor aún, muchas veces irreparable, como los que se cometen contra nuestro patrimonio tenga una sanción ejemplar.

Son muchos los ejemplos que podrían citarse a este respecto, por ejemplo en el mes de febrero del año en curso en Hidalgo ladrones saquearon una capilla completa con bienes históricos que datan del Siglo XVI.

En este mismo orden de ideas, resulta contradictorio que en la actual legislación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, se contemplen los delitos en la materia y se establezca que para aclarar diversas situaciones como reincidencia, habitualidad u otras cuestiones relacionadas con el proceso penal, se remita a las reglas generales del Código Penal, lo que evidencia este problema de dispersión de las normas en materia penal, y lo que se soluciona buscando la debida unificación de estas normas.

En este caso la propuesta es adicionar un capítulo al Código Penal Federal, misma que presentó en una iniciativa que complementa a la presente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se abroga la Ley General Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos para Expedir la Ley Federal de Protección al Patrimonio Inmaterial y Material de la Nación.

Título Primero Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1o. El objeto de esta leyes de interés público y sus disposiciones de orden público.

Artículo 2o.El patrimonio cultural de la nación comprende tanto el patrimonio material como el inmaterial. Por tanto, es de utilidad pública, el aprecio, investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, transmisión y difusión del mismo.

En cumplimiento de lo anterior, la sociedad civil; en particular las comunidades indígenas coadyuvarán en todo momento con las autoridades competentes.

Artículo 3o.La Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, coordinará, promoverá, apoyará, fomentará y dará seguimiento a los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas destinadas al cumplimiento del artículo segundo de esta ley.

Para tal efecto, se crea el Sistema de Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación, presidido por el Secretario de Educación Pública e integrado además por:

a) Director General Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

b) Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes.

c) Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

d) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

e) Un representante del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

f) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.

g) Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

h) Un representante de la Asociación Nacional de Municipios.

i) Un representante de la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial.

El presidente del sistema, convocará a sesión cada seis meses, con el objeto de dar seguimiento a las políticas públicas diseñadas e implementadas en dicha materia. Las reuniones tomarán lugar una vez que la exista mayoría simple. Las resoluciones se acordarán bajo el mismo principio, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Los informes de dichas reuniones serán públicos, difundiéndose especialmente tanto con las entidades federativas como con las organizaciones no gubernamentales vinculadas en la materia de la presente ley.

Artículo 4o. La Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los institutos culturales de las entidades federativas, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, las autoridades del gobierno del Distrito Federal, delegacionales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento, aprecio y respeto al patrimonio cultural de la nación.

La Secretaría de Educación Pública, promoverán la inclusión educación básica de materias y actividades relacionadas con el conocimiento y aprecio del patrimonio cultural de la nación.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación.

Artículo 5o.La aplicación de esta ley corresponde a:

I.El Presidente de la República;

II.El Secretario de Educación Pública;

III.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

IV.El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V.El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y

VI.Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 6o. Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su Reglamento señalen.

Título SegundoDel Patrimonio Cultural Inmaterial Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 7o.Se entiende por patrimonio cultural inmaterial las costumbres, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, mismo que se transmite de generación en generación; es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia.

Artículo 8o.En Sistema desarrollará e implementará, la Estrategia Nacional de Conservación, Protección y Transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 9o.El Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial será el diagnóstico oportuno y puntual de atención y cumplimiento del artículo segundo de esta ley, el cual deberá dar atención prioritaria al patrimonio inmaterial en peligro de extinción.

Artículo 10.El Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial se enlistará en consulta con las comunidades, las organizaciones no gubernamentales, los institutos estatales y las autoridades federales encargados de la cultura.

Artículo 11.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Sistema será el ente encargado del resguardo del Inventario Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Título Tercero Del patrimonio cultural tangible de la nación Capítulo I

Artículo 12. El patrimonio cultural tangible de la nación está comprendido por monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, los archivos de la nación, los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 13.Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del instituto correspondiente.

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.

Artículo 14.Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Asimismo, dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como donaciones de particulares para los fines que señala este artículo.

Artículo 15. Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

Artículo 16.El instituto competente proporcionará asesoría profesional y supervisará la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos.

Artículo 17.El instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

Artículo 18.Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el Reglamento.

Los institutos promoverán ante los gobiernos de los estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.

Artículo 19.Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad estatal y municipal respectiva deberá actuar en casos urgentes en auxilio del instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras, a solicitud del mismo.

Lo anterior será aplicable a las obras a que se refiere a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 15.

En estos casos, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.

Artículo 20.El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse bajo lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 21.Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta ley, deberán registrarse en el instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo. Deberán además presentar trimestralmente un reporte respecto de las condiciones que guardan los bienes muebles o inmuebles patrimonio cultural de la nación, que se encuentren bajo su resguardo.

Artículo 22.Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del instituto competente, en los términos del Reglamento de esta ley.

Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, por acuerdo del Congreso de la Unión, a solicitud del Presidente de la República.

El Estado mexicano, promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de valor cultural para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero.

Artículo 23.Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la Materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta ley.

Artículo 24.Los gobiernos de los tres órdenes de Gobierno cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este instituto.

Los productos que se recauden por los conceptos anteriores y otros análogos, formarán parte de los fondos propios de los institutos respectivos, y serán destinados a actividades de restauración y conservación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará que dichos institutos tengan oportunamente las asignaciones presupuestales para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 25.A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán complementaria o supletoriamente:

I. Los tratados internacionales y las leyes federales;

II. El Código Civil Federal;

III. El Código Penal Federal;

IV. La Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y

V. Las leyes de las secretarías o institutos de cultura estatales.

Artículo 26.Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y los institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Capítulo IIDel Registro

Artículo 27.El Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, son las instancias competentes para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.

Artículo 28.Los institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal, estados y municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el registro que corresponda, los monumentos de su propiedad, que se consideren monumentos arqueológicos, históricos o artísticos.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción.

Artículo 29.La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el Diario Oficial de la Federación.

El interesado podrá oponerse mediante el recurso de revisión, ante el superior jerárquico de quien emitió el acta, y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación. El instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición.

Artículo 30.La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado. La certificación de autenticidad se expedirá a través del procedimiento que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 31.Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación ha sido declarado monumento arqueológico, histórico o artístico.

Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al instituto competente de la operación celebrada en un plazo no mayor de treinta días.

Artículo 32. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al instituto que corresponda.

Capítulo IIIDe los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 33. Son patrimonio cultural; por tanto propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Artículo 34. Para los efectos de esta ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en el registro que se contempla en el artículo 29 de esta ley.

Artículo 35. Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al INAH, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

Con el fin de garantizar la protección del descubrimiento de un yacimiento arqueológico, el INAH instruirá a la autoridad civil que emitió el aviso correspondiente para tomar las medidas que deberán adoptarse de manera temporal, en tanto dicho instituto interviene de manera directa en el sitio de descubrimiento.

Artículo 36.Toda clase de trabajos materiales, para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas nacionales o de reconocida solvencia moral, previa autorización de éste.

Artículo 37. En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.

Artículo 38.En el caso de instituciones extranjeras, además deberán solicitar autorización ante la Secretaría de Gobernación, entregando el proyecto ejecutivo los y los documentos correspondientes que en el Reglamento se señalen. En el caso de ser rechazada, la decisión será inapelable.

Artículo 39. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 40. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XX inclusive. Los restos y pecios con valor histórico que hayan naufragado durante el periodo mencionado en esta fracción y que se encuentren en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de nuestro país.

II.Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales.

III.Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV.Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

V.Los sitios culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 40 Bis. El Sistema de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, impulsarán la conservación y preservación de la infraestructura que requieran los centros históricos y sitios mexicanos declaradas patrimonio mundial por la UNESCO.

Artículo 41.En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá un monto para la conservación, preservación, restauración y recuperación de los sitios declarados patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a las ciudades que estén en la lista indicativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes.

El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados en el párrafo anterior no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal.

Los recursos presupuesta les federales asignados para atender la protección, conservación, restauración y recuperación de los sitios y ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO y aquellos que estén en la lista indicativa, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

La distribución de los recursos que se destinen a la conservación y preservación de dichos sitios y ciudades se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme al diagnóstico que el Ejecutivo federal, por conducto del Sistema Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural en coordinación a su vez con las secretarías de Desarrollo Social y de Turismo, dando prioridad a aquellas que muestran mayor deterioro y requieran acciones urgentes.

Artículo 42. Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bie-nes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.

Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.

La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.

La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.

Artículo 43.La Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, es la instancia que tiene por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.

La opinión de la comisión será necesaria para la validez de las declaratorias.

La comisión se integrará por:

a) El director general del INBA, quien decidirá

b) Un representante de la UNAM

c) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el director general del INBA

d) Un representante de la comunidad artística

Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además a un representante del gobierno de la entidad federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados.

La comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 43 Bis.Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor estético relevante conforme al artículo 41 de esta ley la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes sin necesidad de la opinión a que se refiere el artículo 42 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma ley que tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.

Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Educación Pública para que ésta resuelva.

Dentro del plazo de noventa días que se prevé en este artículo, se expedirá y publicará, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria definitiva de monumento o de zona de monumentos artísticos. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.

Artículo 44. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.

CapítuloIVDe las Zonas de Monumentos

Artículo 45.El Presidente de la República, mediante decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta ley y su Reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 29 y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En dichas declaratorias deberán inscribirse además normas específicas con el fin de preservar la integridad, los valores culturales y los valores de contexto de la zona en cuestión.

Dentro de un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la declaratoria correspondiente, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en su calidad de presidente del sistema, emitirá un Plan Integral de Manejo de la Zona. Para el diseño y operación del plan, deberá garantizarse la participación de las dependencias estatales, municipales y/o delegacionales, y en especial con las comunidades que se encuentran en la zona declarada.

Lo anterior es aplicable a los sitios y bienes declarados patrimonio cultural de la humanidad en los términos del artículo 36 Bis de la presente ley.

Artículo 46. El Plan Integral de Manejo deberá contener los siguientes aspectos:

I. La descripción de la zona, así como de sus valores arqueológicos, históricos, artísticos o paleontológicos y de sus valores culturales y de contexto;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación, de protección, de conservación, de restauración, de recuperación, de uso sustentable de la zona, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias de la zona se requieran;

III. Los mecanismos de coordinación entre las distintas dependencias y entidades en los tres niveles de gobierno y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la zona, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

IV. Los objetivos específicos de la zona de monumentos protegida;

V. La referencia a las disposiciones jurídicas aplicables a la zona y cada una de las actividades a que esté sujeta la misma, y

VI. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en la zona de que se trate.

La Secretaría de Educación Pública deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo respectivo.

Artículo 47.Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos prescritos por esta ley y su Reglamento.

Artículo 48.Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia. Una vez declarada como zona arqueológica, ésta no puede permanecer bajo propiedad privada. Deberá expropiarse inmediatamente conforme a lo establecido en el artículo 27 constitucional y su ley reglamentaria.

Artículo 49.Las organizaciones indígenas tienen derecho a celebrar sus ceremonias en las zonas arqueológicas, previo aviso al Instituto Nacional de Antropología e Historia y siempre conservando la integridad de la zona.

Artículo 50.Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.

Artículo 51.Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

Artículo 52. En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta ley y su Reglamento.

Artículo 53.En las zonas de monumentos, los institutos competentes autorizarán previamente la realización de cualquier obra o proyecto en materia de construcción, siempre y cuando las mismas no representen un riesgo para la integridad de los monumentos localizados en ellas, así como de sus valores culturales y de contexto.

En aquellas obras o proyectos constructivos que pudieran representar, a juicio del instituto competente, un riesgo para la integridad de los monumentos localizados en una zona de monumentos, así como sus valores culturales y de contexto, el instituto podrá requerir, exponiendo las razones que fundan esta petición, al interesado de la presentación de un estudio de impacto cultural dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud de autorización de obra o proyecto constructivo.

El interesado contará con 15 días hábiles contados partir de  la recepción de la notificación, con el fin de presentar los estudios, análisis, dictámenes y evaluación que hayan sido realizadas con el fin de demostrar que la obra no tendrá efectos adversos con relación a la protección de la integridad y valores culturales o de contexto de la zona en cuestión.

El instituto competente contará con 30 días hábiles para analizar el estudio de impacto cultural presentado por el interesado, pudiendo resolver en los siguientes sentidos:

I. Emitir una autorización simple y llana, toda vez que la obra o proyecto constructivo no afecta la integridad o valores culturales o de contexto de la zona;

II. Emitir una autorización condicionada que deberá establecer las medidas y acciones que el interesado deberá adoptar con el fin de que evitar o mitigar los efectos negativos que la obra o proyecto constructivo pueda tener sobre la integridad o valores culturales o de contexto de la zona de monumentos, o

III. Negación de la autorización, cuando existe evidencia de que la obra o proyecto constructivo puede representar un riesgo inminente para la protección o conservación de la integridad o valores culturales o de contexto de la zona de monumentos en cuestión, o bien, si la obra o proyecto constructivo no cumple con las disposiciones marcadas en esta ley, su Reglamento o la declaratoria respectiva

El instituto competente podrá solicitar la presentación del estudio de impacto cultural para un monumento inmueble aislado, aún y cuando no se encuentre localizado en una zona de monumentos, cuando por los valores culturales o de contexto del monumento así lo amerite, a juicio del instituto, sea necesario evitar cualquier así como los efectos o riesgos de la obra o proyecto constructivo en cuestión así lo requiera, cumpliéndose en lo conducente lo señalado en este artículo.

Capítulo V De la Competencia

Artículo 54. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Artículo 55. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.

Artículo 56. En caso de duda sobre la competencia de los institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Educación Pública resolverá a cual corresponde el despacho del mismo, de conformidad con el valor cultural predominante del monumento o zona en cuestión, promoviendo la celebración de un convenio de colaboración entre ambos institutos con el fin de coordinar acciones con el fin de proteger de manera integral todos los valores que contenga dicho monumento o zona.

Capítulo VI De las Sanciones

Artículo 57. En lo referente a delitos contra el patrimonio cultural de la nación, se estará a lo dispuesto en el Título Vigésimo Séptimo “De los Delitos contra el Patrimonio Cultural Material de la Nación”.

Transitorios

Artículo Primero.Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se abroga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero.Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de leyes anteriores, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos.

Notas:

1 Ver Cottom, Bolfy. Nación patrimonio cultural y legislación. Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa. México, 2008. P. 217.

2 Cottom, Bolfy. Op. Cit. 359.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Francisco Herrera Jiménez, José Manuel Agüero Tovar y Jaime Sánchez Vélez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Tal como lo solicita el diputado, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

La iniciativa que presentarían los diputados José Luis Ovando Patrón y Bonifacio Herrera Rivera se pospone, a solicitud de los propios diputados.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI. Él presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf:Con su permiso, señor presidente. El que suscribe, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o., 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 12, fracción VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente exposición de motivos.

Hablar de reformas o modificaciones al marco legal de la Comisión Federal de Electricidad no es materia reciente, han llegado a esta tribuna compañeros diputados de diferentes partidos y estados a mostrar la necesidad de establecer leyes más justas y sensibles a la condición humana que beneficie no solamente a la población en su conjunto, sino para que los habitantes de todas las regiones del país logren ver reflejado en su economía un ahorro en el pago de consumo de energía eléctrica.

Según datos de la propia dependencia, la Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno de México que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2 millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes. En cuanto a su volumen de ventas totales, 99 por ciento lo constituyen ventas directas al público y el 1 por ciento lo exporta.

De ese 99 por ciento de clientes nacionales, el 88.23 de las ventas se refleja en el sector doméstico, el 9.91 en el sector comercial, el .81 en el industrial, el .63 en el de servicios y con apenas 1.42 en el agrícola.  Qué observamos. Que los ciudadanos comunes y corrientes consumimos en nuestros hogares gran parte de la electricidad que la empresa genera y vende; sin embargo, como empresa del gobierno mexicano, está regulada por diversas disposiciones legales.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año 2005, el estado de Tabasco cuenta con un millón 989 mil 699 habitantes ubicados en 473 mil 121 viviendas, de las cuales 452 mil 319 disponen de energía eléctrica.

Hoy me presento ante ustedes para exponer la necesidad de modificar el marco legal de la Comisión Federal de Electricidad en lo que respecta a la clasificación de tarifa vigente.

La temperatura de bulbo húmedo, temperatura húmeda, es la temperatura que da un termómetro a la sombra con el bulbo envuelto en una mecha de algodón húmedo bajo una corriente de aire. La corriente de aire se produce mediante un pequeño ventilador o poniendo un termómetro en un molinete y haciéndolo girar; al evaporarse el agua, absorbe calor, rebajando la temperatura, efecto que refleja el termómetro. Cuanto menor sea la humedad relativa ambiente, más rápidamente se evaporará el agua que moja el paño.

Este tipo de medición se utiliza para dar la idea de la sensación térmica o en el ecómetro para calcular la humedad relativa y la temperatura de punto de rocío. La sensación térmica es la sensación aparente que las personas tienen en función de parámetros que determinen el ambiente en el que se mueven, los cuales son temperatura seca, temperatura radiante media o temperatura de bulbo negro; temperatura húmeda o humedad relativa al aire y velocidad del aire.

El cuerpo humano desnudo tiene posibilidades de regular por sí mismo la emisión del calor para temperaturas ambientales comprendidas entre 15 grados y 30 grados centígrados. Por encima y por debajo de este parámetro tiene que hacer algo, es decir, abrigarse o utilizar sistemas de ventilación o aire acondicionado.

La evaporación es el fenómeno asociado con las temperaturas, más la humedad de una localidad, es decir, a mayor humedad, mayor calor. Un ejemplo claro es que con una temperatura de 33 grados centígrados y una humedad de 80 por ciento, la sensación térmica es de 49 grados centígrados, lo cual está totalmente fuera del límite superior de tolerancia en ambientes calurosos.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 95 por ciento de la superficie de Tabasco presenta clima cálido húmedo y el restante 4.5 es clima cálido subhúmedo, hacia la parte este del estado. La temperatura media anual en el estado es de 27 grados centígrados, la temperatura máxima promedio es de 36 grados centígrados y la mínima promedio es de 18.5 grados centígrados.

El objetivo de esta iniciativa es precisamente hacer conciencia de la necesidad de que la empresa sea sensible a las carencias de los mexicanos más vulnerables, sobre todo de servicios públicos de calidad con tarifa justa.

Por lo expuesto anteriormente, me permito someter a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, y 31 de la Ley del Servicio Público.

Artículo 1. Se reforma la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 12. La junta de gobierno deberá aprobar, en su caso, la propuesta de restructuración tarifaria, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 2. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar con la inclusión de las de ampliación del servicio público, las necesidades sociales de la población expresadas en el índice de marginación por localidad vigente.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Rúbrica del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf. Es todo, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción VII, y 31, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de reformas o modificaciones al marco legal de la Comisión Federal de electricidad no es materia reciente. Han llegado a esta Tribuna, la máxima de nuestra nación, compañeros diputados federales de diferentes partidos a mostrar la necesidad de establecer leyes más justas y sensibles a la condición humana que beneficien no solamente a la población en su conjunto, sino para que los habitantes de todas las regiones del país logren ver reflejado en su economía un ahorro en el consumo de energía eléctrica.

Según datos de la propia dependencia, Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno de México que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2 millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes.

En cuanto a su volumen de ventas totales, el 99 por ciento lo constituyen ventas directas al público y el 1 por ciento se exporta.

De ese 99 por ciento de clientes nacionales, el 88.23 por ciento de las ventas se reflejan en el sector doméstico, el 9.91 por ciento el sector comercial, el 0.81 por ciento el industrial, el 0.63 por ciento el de servicios y con apenas un 0.42 por ciento el agrícola.

¿Qué observamos? Que la inmensa mayoría de los habitantes, es decir, los ciudadanos comunes y corrientes consumimos en nuestros hogares gran parte de la electricidad que la empresa genera. Sin embargo, como empresa del gobierno mexicano está regulada por diversas disposiciones legales que rigen su operación y funcionamiento.

De acuerdo con cifras al año 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el estado de Tabasco cuenta con 1,989,969 habitantes, ubicados en 473,121 viviendas, de las cuales 452,319 disponen de energía eléctrica.

Si nos basamos en los datos anteriores, podemos darnos cuenta que la gran mayoría de los habitantes del estado son usuarios del servicio de energía eléctrica suministrada por la Comisión Federal de Electricidad. Lo que representa al año 2007 un volumen de 2,605 gigawatts-hora, que en valor monetario se traduce en 3,709,447 miles de pesos; lo cual representa un consumo mayor comparado al de estados como Guerrero, Chiapas, Campeche o Yucatán.

Hoy, me presento ante ustedes para exponerles la necesidad de modificar el marco legal de la Comisión Federal de Electricidad en lo que respecta a la clasificación tarifaria vigente.

En la república mexicana observamos diversos tipos de suelo; de flora y fauna; de costumbres; de extractos sociales; de ciudades, pueblos y comunidades; de tipos de clima e índices de humedad. Es bien sabido, que el calor de Tabasco, no es el mismo al de Sonora; o que las temporadas de frío no son iguales en Campeche que en Chihuahua. Sin embargo, lo que hace en gran parte la diferencia es la temperatura de bulbo húmedo o temperatura húmeda.

La temperatura de bulbo húmedo o temperatura húmeda es la temperatura que da un termómetro a la sombra, con el bulbo envuelto en una mecha de algodón húmedo bajo una corriente de aire. La corriente de aire se produce mediante un pequeño ventilador o poniendo un termómetro en un molinete y haciéndolo girar. Al evaporarse el agua, absorbe calor, rebajando la temperatura, efecto que refleja el termómetro.

Cuanto menor sea la humedad relativa ambiente, más rápidamente se evaporará el agua que moja el paño. Este tipo de medición se utiliza para dar la idea de la sensación térmica, o en los psicómetros para calcular la humedad relativa y la temperatura punto de rocío.

La sensación térmica es la sensación aparente que las personas tienen en función de parámetros que determinan el ambiente en el que se mueven, los cuales son: temperatura seca, temperatura radiante media o temperatura de bulbo negro, temperatura húmeda o humedad relativa al aire, y velocidad del aire.

La sensación térmica depende de la relación entre el calor que produce el metabolismo del cuerpo y el que disipa el entorno. Si es mayor el primero, la sensación es de calor; si es mayor el segundo, la sensación es de frío. Todo mecanismo que aumente las pérdidas de calor del cuerpo, dará sensación de frío y viceversa.

El cuerpo humano desnudo tiene posibilidades de regular por sí mismo la emisión del calor para temperaturas ambientales comprendidas entre 15° y 30°. Por encima y por debajo de este parámetro, tiene que hacer algo; es decir, abrigarse o utilizar sistemas de ventilación o aire acondicionado.

La sensación térmica también puede ser de mayor temperatura cuando al calor se añade una alta humedad relativa, ya que la evaporación del sudor es el principal medio para disipar el calor corporal y, la humedad ambiental alta dificulta esa evaporación, por lo que se tiene sensación de más calor.

La evapotranspiración es el fenómeno asociado con las temperaturas más la humedad de una localidad, es decir, a mayor humedad, mayor calor. Un ejemplo claro es que a una temperatura de 33°C y una humedad de 80 por ciento la sensación térmica  es de 49°C, lo cual está totalmente fuera del límite superior de tolerancia en ambientes calurosos por lo que disminuye capacidades humanas para desarrollarse en un ambiente confortable.

Además, este fenómeno físico provoca que se deprima el sistema nervioso, puede ocasionar enfermedades intestinales o diarreicas, deshidratación, shock térmico y en algunos casos, hasta la muerte. Lo cual podría convertirse en un problema de salud pública y por lo mismo, limitaría a las instituciones encargadas de la atención pre y hospitalaria, reduciendo su capacidad instalada para atender otro tipo de padecimientos.

De acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 95.5 por ciento de la superficie de Tabasco presenta clima cálido húmedo, el restante 4.5 por ciento es clima cálido subhúmedo hacia la parte este del estado.

La temperatura media anual en el Estado es de 27°C, la temperatura máxima promedio es de 36°C y la mínima promedio es de 18.5°C durante el mes de enero.

Derivado de lo anterior, planteo la necesidad de establecer una reestructuración tarifaria tomando en cuenta las temperaturas medidas en bulbo húmedo, ya que al haber más calor en el ambiente y al tenerse mayor sensación térmica, se vuelve indispensable la utilización de aparatos electrodomésticos altamente consumidores de energía eléctrica que proporcionen confort para poder desarrollar actividades productivas, tales como, ventiladores o aires acondicionados.

Si a todos los efectos anteriormente mencionados le añadimos que las necesidades de la población distan mucho de las necesidades financieras de una empresa como lo es la Comisión Federal de Electricidad, por lo cual es necesario tomar en cuenta la problemática que presentan distintas regiones del país en las que la temperatura está directamente relacionada con la calidad de vida de las personas.

No debemos olvidar que el objetivo de una empresa es obtener ganancias, pero tampoco debemos dejar a un lado que la CFE es una paraestatal creada para brindar servicio a todos los mexicanos, por lo que debería tener mayores consideraciones con los usuarios, quienes finalmente somos, como lo comenté al principio, el 88.23 por ciento de los clientes nacionales de la empresa. Una de sus prioridades debería ser dotarnos de servicios que nos permitan gozar de una mejor calidad de vida.

El objetivo de esta Iniciativa es precisamente hacer consciencia de la necesidad de que la empresa sea más sensible a las carencias de los mexicanos más vulnerables, sobre todo, de servicios públicos de calidad y con tarifas justas.

Para mejor referencia, cito el artículo 5 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social en el que se menciona a los grupos más vulnerables de la sociedad: “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan  situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.

Las inconformidades por las altas tarifas del servicio de energía eléctrica han dado pie a movimientos de rechazo a las mismas por parte de la población en diversas entidades federativas; inclusive, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un exhorto al Poder Ejecutivo Federal para que lleve a cabo una amplia y profunda revisión del sistema de tarifas eléctricas vigente.

Deben tomarse en cuenta indicadores que nos muestran cuáles son las zonas con mayor rezago económico y en las que la población carece de condiciones adecuadas para vivir, tales como el Índice de Marginación por Localidad. Ya que en Tabasco, de acuerdo a éste indicador al 2005 habían alrededor de 2,042 localidades con grado de marginación. De esas, 1,033 están consideradas como de alto grado.

De ahí mi intención de presentar lo que hoy expongo a ustedes, ya que como representante popular tengo el enorme compromiso moral de impulsar reformas que beneficien no sólo a los habitantes de mi Estado, sino para que en nuestro país se tenga una mayor conciencia por parte de las autoridades y no pierdan el sentido humano, y a la vez se impulsen cambios trascendentales para el mejoramiento de la vida de los mexicanos.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero.Se reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, las necesidades sociales de la población expresadas en el índice de marginación por localidad vigente y el racional consumo de energía. Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Emilio Serrano Jiménez, Paula Angélica Hernández Olmos, Alma Carolina Viggiano Austria, Samuel Herrera Chávez,  Sergio Lobato García, José Manuel Agüero Tovar, Jaime Sánchez Vélez, Juan Gerardo Flores Ramírez, Maurilio Ochoa Millán, Juan Carlos Natale López, Felipe Cervera Hernández, Ernesto de Lucas Hopkins, Miguel Ernesto Pompa Corella, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Energía para dictamen.

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado De Lucas Hopkins. Permítame, diputado Bellizia. Dígame, diputado De Lucas.

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para preguntarle al promovente de esta iniciativa si permitiría que los legisladores sonorenses del PRI nos pudiésemos adherir a su propuesta, y para ver si ahorita, aquí en corto, señor diputado, nos pudiese explicar lo relativo al bulbo húmedo que está usted ahí mencionando. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado Bellizia.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf:Por supuesto, acepto la adhesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí acepta que queden ustedes adheridos y también acepta explicarles, en corto, lo del bulbo húmedo. Adelante, señor diputado, muchas gracias.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf:Con su permiso, presidente. Es simplemente un método científico de tomar en cuenta en la medición de las temperaturas...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Perdón, diputado. Le pidió que se lo explicara usted allá, en las curules. Muchas gracias.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado don Víctor Humberto Benítez Treviño, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su permiso, señor presidente. Distinguidas diputadas y compañeros legisladores, efectivamente, señor presidente, como usted lo acaba de mencionar, a nombre de mi Grupo Parlamentario, el Partido Revolucionario Institucional, estoy planteando la modificación de diversos ordenamientos, con el objetivo de regular, acotar y precisar la utilización de la figura del arraigo para que cumpla su función, para fortalecer la investigación ministerial y evitar la violación de garantías constitucionales: la garantía del debido proceso, la garantía de legalidad y la garantía de seguridad jurídica.

Convertir el arraigo en un instrumento de investigación, porque en este país seguimos deteniendo para investigar; en lugar de investigar para detener, porque la utilización y el abuso de la figura del arraigo rompe con el principio de presunción de inocencia y una persona arraigada tiene que demostrar la no culpabilidad, cuando tiene que prevalecer el principio de presunción de inocencia.

Se ha abusado de la figura del arraigo en varias averiguaciones previas. El michoacanazo es la mayor prueba del fracaso de esta figura cuando no se adminicula con otras pruebas que lleven a la conclusión al Ministerio Público de que hay probable responsabilidad.

Por eso es que estoy proponiendo la regulación de la figura del arraigo y estoy planteando varias alternativas: el arraigo domiciliario, la prohibición de salir del lugar determinado, la prohibición de ir a una comunidad y la utilización de sistemas de localización electrónicos para tener el cuidado de los imputados.

El arraigo no debe utilizarse en la figura de los testigos y de los ofendidos y las víctimas de los delitos. Por eso ya en su oportunidad plantee el Programa Nacional de Regulación de Testigos Protegidos, en donde distinguimos al testigo incidental, a la víctima del delito del testigo colaborador que es el delincuente que participa en una averiguación previa.

También estoy planteando que el arraigo no proceda en el caso de flagrancia de delito. En este caso, las normas procesales establecen la inmediata consignación y para los jueces dictar la prisión preventiva.

También estoy proponiendo reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la actuación de los jueces federales, especializados en cateos, arraigo e intervenciones telefónicas, porque hoy en día los jueces especializados están dictando la providencia cautelar del arraigo con sendas circulares del Consejo de la Judicatura expedidas en el 2008 y en el 2009.

Finalmente, estoy planteando el reenvío de todas las disposiciones que hay en el Código Federal de Procedimientos Penales a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, para establecer un criterio de interpretación, de especialización y de sistematización. En suma, que el arraigo se convierta en un elemento de juicio para la averiguación previa y no en un castigo para los ciudadanos en los que se presume, como el nombre lo indica, el principio vital de la presunción de inocencia. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Víctor Humberto Benítez Treviño integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 51, 71, fracción II, 73, fracción XXIII, y 21, párrafo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para la modificación de los artículos 2 y 12, y el agregado de los artículos 12 Bis, 12 Ter y 12 Quáter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la modificación del artículo 2, fracción III, y la derogación de los artículos 133 bis, 205 y 256, del Código Federal de Procedimientos Penales; la modificación del artículo 4, inciso A), subinciso n), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la modificación del artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la derogación de la fracción III del artículo 50 y los artículos 50 Bis y 50 Ter y el agregado de un Título Quinto, denominado “De los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo e Intervención de Comunicaciones”, integrado por los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quintus, recorriendo la numeración de los títulos subsecuentes de la misma ley y modificación de los artículos 23, 26, 31, 104, 147 y 149 de la Ley de Amparo.

Exposición de Motivos

En el México en que vivimos no se ha logrado la eficiencia de los órganos de justicia, lo cual se manifiesta en el incremento de los índices delictivos, la especialización operativa de la delincuencia organizada, el temor social y en suma, el descrédito de las instituciones públicas a quienes ha sido encomendada la tarea de garantizar la seguridad pública nacional.

Esa imposibilidad de acceder a la justicia, que como condición permanente se aprecia en México la última década, ha generado una transformación radical del sistema de justicia penal mexicano, que ha tenido que sufrir en los últimos tiempos una serie de cambios de gran profundidad, cuya magnitud, propicia la modificación de prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos vinculados con la prevención del delito, la investigación, la procuración e impartición de justicia y la ejecución de las penas en México.

Para enfrentar a la delincuencia, se han planteado diferentes vías; por una parte, la especialización normativa mediante la aparición de nuevas legislaciones, la reclasificación delictiva, el incremento de la penalidad y la penalización de nuevas conductas antisociales; las cuales han generado una complejidad a veces confusa en cuanto a la pertinencia en la aplicación de los ordenamientos e incluso frente a la competencia de las autoridades.

De la misma forma el incremento y división de los cuerpos policiacos ha sido una constante en esta etapa de lucha contra la criminalidad que sin embargo, no han dado los resultados esperados.

Y finalmente, la consideración de la necesaria participación ciudadana en los temas que se relacionan con el combate a la delincuencia son las rutas que se han marcado para fortalecer las labores en defensa de la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos.

Los altos niveles de impunidad reconocidos por el Ejecutivo federal, colocan en una grave crisis el tema de la seguridad pública e impartición de justicia en nuestro país.

Ante esa inminente y urgente búsqueda de estrategias efectivas que permitan hacer frente al fenómeno delincuencial y devolver la confianza a los ciudadanos se han institucionalizado, con la mejor de las intenciones, figuras que si bien es cierto, no son ilegales soslayan de alguna forma, el espíritu de estricta legalidad y seguridad jurídica que dieron origen a nuestra Constitución federal como máximo ordenamiento legislativo, así como algunos principios generales del derecho, pilares del esquema garantista de la propia Constitución.

Actualmente, existe una perspectiva predominante respecto de las fallas e imprecisiones del sistema de justicia penal, toda vez que a pesar de haber instaurado un “régimen especial” para la delincuencia organizada, denominado derecho penal de excepción o derecho del enemigo, no ha logrado una prevención real del delito, e incluso, ha propiciado que los delincuentes se tornen más violentos y perfeccionen cada vez más su modus operandi.

En particular, la figura del arraigo en el sistema jurídico mexicano, cuya misión originalmente era la de ser una medida cautelar en apoyo de la investigación de hechos delictuosos, se ha constituido en una herramienta sin la cual no se puede concebir la indagatoria, e incluso, en un instrumento de política de desacreditación.

La aparición del arraigo, arraigo, de arraigar, latín = echar raíces, en el contexto legal mexicano desde la década de los ochentas, no ha significado una mejora sustancial en la procuración de justicia, pues la falta de evolución de la propia figura y la nula evolución de las tareas de investigación, han dado lugar a excesos en cuanto a su ejecución, así como al descontrol por parte del Ministerio Público, propiciando innumerables violaciones a las garantías personales y con ello la ausencia de la reparación adecuada de los daños a quienes habiendo sido arraigados no fue posible acreditarles la probable responsabilidad de un delito.

El arraigo, desde sus orígenes en la reforma al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales promulgada en diciembre de 1983, se consideró como una medida cautelar, cuya finalidad era la de permitir la disponibilidad del inculpado ante el Ministerio Publico o el juzgador y evitar que una persona, respecto de la cual existían mínimos elementos para suponer alguna relación en la comisión de un delito, le fuera limitado el derecho de salir de su domicilio, pretendiendo de esa manera, facilitar las diligencias de investigación.

Frente a las reiteradas críticas y recomendaciones de instituciones internacionales y locales respecto del uso del arraigo como medida casi automática en la investigación de los delitos en México, como el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas; así como en atención a las especificaciones marcadas en materia de privación de la libertad y prevención de la tortura por organismos internacionales en materia de derechos humanos, como la estipulada en el artículo 7, fracción 2, de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos que refiere el derecho a la libertad personal y la prohibición de privar de la libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se incorporó al texto del artículo 16 constitucional el arraigo lo que no obstante, continúa siendo factor de innumerables críticas y ataques por estos organismos, por su notoria falta de resultados en el combate a la criminalidad, como la reciente recomendación emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el nonagésimo octavo periodo de sesiones, efectuado en el mes de marzo del 2010, en Nueva York.

De acuerdo con las modificaciones al marco legal constitucional y secundario tanto de 1983 como de 2008; el arraigo está diversificado en nuestra legislación, siendo procedente tanto en el fuero común como en el fuero federal y existe tanto en el procedimiento de investigación o indagatoria, como en el proceso jurisdiccional penal y lo mismo para delitos de delincuencia organizada como para delitos federales graves; lo que es contrario al actual texto del artículo 16 constitucional, que considera su procedencia solo tratándose de delincuencia organizada y con fines de fortalecer la investigación delictiva.

Por ello la adición constitucional, que pretendió justificar de forma parcial la implantación del arraigo en el sistema penal mexicano, no ha sido suficiente, puesto que lo coloca en franca oposición al principio de la presunción de inocencia, que ha sido uno de los argumentos de mayor crítica a dicha figura, toda vez que sin existir elementos para suponer en ocasiones la consumación de un delito, se priva a un individuo de su libertad, contrariando la declaración universal de derechos humanos de la ONU, promulgada en 1948 y suscrita por el gobierno mexicano, que en su artículo 111.1 señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, ya que la libertad del hombre no debe de restringirse sino en el caso absolutamente indispensable.

La realidad demuestra que las consecuencias del arraigo bajo las condiciones y características con las que actualmente se opera la figura, son preocupantes, como el minar la integridad del proceso penal de manera irreversible, pues su aplicación implica el establecimiento de un régimen de excepción con restricciones a las garantías básicas de debido proceso, que de igual manera atenta contra los principios de igualdad y seguridad jurídica, ya que constituye una restricción de la libertad personal cuando se ha acreditado la probable responsabilidad sin la inmediata consignación que ponga al probable responsable o imputado a disposición de la autoridad judicial o sin la emisión de la orden jurisdiccional que ordene la prisión preventiva, más aún cuando existe flagrancia en el hecho delictivo el procesado en materia penal, no es más que un hombre sospechoso y presunto responsable de la comisión de un delito, al que, por su condición de presunto le asiste el perfecto derecho de ser considerado como inocente, mientras la justicia no demuestre lo contrario, pues la libertad no es un lujo, ni únicamente un derecho, ya que en las condiciones de la vida moderna, la libertad constituye una función social, vital y necesaria.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano depositario de la función soberana de asegurar que se dicte el derecho y conceda a cada quien lo que le corresponda ha declarado en sendas oportunidades, que el arraigo es inconstitucional por afectar y restringir la libertad de la persona e impedir su libertad de tránsito contemplada en el artículo 11 de la Constitución.

Desde el 19 de septiembre de 2005, por ocho votos contra uno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la figura del arraigo que se había establecido dos años atrás, en el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua y con posterioridad mediante las jurisprudencias 78/99 y I.1o.P. J/12, ha reiterado su postura sobre que el arraigo viola la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, “pues no obstante que la averiguación previa todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal..., sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad”.

En esa forma, ha quedado al descubierto que no solo el arraigo ha sido motivo de una fuerte crítica internacional y nacional para México y el sistema de justicia penal mexicano; sino que el propio arraigo amén de estar desacreditado en cuanto a sus resultados, es una figura que al no estar correctamente acotada se convierte en una inadecuada herramienta de la investigación ministerial dotada solo de cierto sentido legaloide, conculcadora de garantías individuales.

En este sentido, la reforma propuesta contempla la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación, asegurando la comparecencia del imputado una vez formalizada ésta, para que el Juez del conocimiento, a petición del Ministerio Público, pueda imponer al indiciado una o más medidas consistentes en una serie de prohibiciones para el indiciado de transitar o aproximarse a ciertos lugares o personas, o de realizar determinadas actividades, o trasladarse a determinada zona geográfica, que limitarían el actuar del indiciado, pero sin restringir su libertad personal, además de dotar de congruencia a la propia figura del arraigo con el espíritu y finalidad de otras figuras del sistema de justicia penal mexicano como la consignación y la prisión preventiva oficiosa, mediante la determinación de que el arraigo será improcedente tratándose de una detención en flagrancia en cuyo caso para el cual, tanto el Ministerio Público Federal como la autoridad jurisdiccional competente no podrán más que actuar conforme a las reglas procesales existentes; es decir, consignando o decretando el auto de formal prisión si así procediere.

De acuerdo a las múltiples solicitudes, reclamos y demandas de las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos relativas a la figura del arraigo, que bajo las condiciones de regulación y operación actuales, viene a convertirse en una violación a la libertad de la persona y de tránsito de la misma, afectando no solo su garantía de libertad sino también las de certeza jurídica y legalidad, y en atención a la inminente necesidad de fortalecer la investigación delictiva como tarea exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio Público; se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de reforma y adición a distintos ordenamientos federales en materia penal mediante lo que se desa-rrolla y acota de manera precisa el arraigo como medida cautelar, impuesto con exclusividad a personas señaladas como probables responsables, partícipes o imputados; siempre que se trate de delitos de delincuencia organizada.

De la misma forma, la iniciativa establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.

La reforma que se propone, elimina la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito y testigos, en razón de ser innecesaria y arbitraria la retención de los primeros, y en relación a los segundos, estos encuentran garantías para salvaguardar su integridad, a través del Programa Nacional de Protección a Testigos que ha sido motivo de una diversa propuesta legislativa por el Diputado suscribiente.

En el mismo sentido y en atención que a partir del 2008 y mediante diversas disposiciones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, se crearon y se han venido regulando las actividades de los “Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones”; sin que su existencia y operación esté considerada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; esta iniciativa, regulariza su existencia insertando dichos juzgados en el texto del artículo primero de la propia ley, creando además un título específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar del arraigo.

Por lo anterior, la presente propuesta, presenta total coincidencia con las reformas de los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero y la adición del segundo párrafo al artículo 50 Ter, que recorre en su orden los párrafos subsecuentes, tal y como fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, cuya vigencia iniciará el 28 de febrero de 2011.

Con el propósito de consolidar en forma global el uso del arraigo, como una medida cautelar efectiva de investigación, se realizan además una serie de adiciones en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 101 y 103 constitucionales, en lo concerniente a la determinación de los plazos para el desahogo del Juicio de garantías, donde se pretenda obtener el amparo y la protección de la justicia federal contra la orden de arraigo o su negativa; lo cual colma una necesidad surgida en un sinnúmero de procesos de esta índole, donde el exceso en la temporalidad para la resolución de los asuntos, ha traído como consecuencia que éstos se resuelvan favorablemente sin ninguna utilidad para el quejoso, ya porque el amparo quede sin materia al haber concluido la vigencia del arraigo, o bien, cuando el acto reclamado finalmente se haya consumado, concediendo así, un halo de protección eficaz a las garantías procedimentales de cualquier persona señalada como probable responsable o imputado.

Finalmente, con la intención de apartar cualquier limitación que pudiera existir para el Ministerio Público en las labores de combate a la delincuencia organizada, se generaliza como parte de esta, la comisión de cualquier tipo de delito o delitos contemplados en la legislación penal, cualesquiera que sea su naturaleza, con el simple requisito de que quienes los realicen reúnan las características propias de este tipo de organización delictiva, no limitando tal carácter solamente a los delitos señalados como tales actualmente en la propia Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo Primero.Se modifica el texto de los artículos 2 y 12, y se agregan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 12 Quáter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como siguen:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer cualquier delito o delitos contemplados en la legislación federal, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

De igual forma, a quienes cometan alguno o algunos de los delitos siguientes:

Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como probable responsable, partícipe o imputado y a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización que estime pertinentes, siempre que la persona sobre quien se solicite el arraigo, no sea detenida en flagrancia, que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

Artículo 12 Bis. La solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público deberá reunir los siguientes requisitos:

a. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

b. Nombre de la persona sobre quien habrá de dictarse el arraigo;

c. Elementos o indicios que vinculen directamente a la persona sobre quien se solicita el arraigo con la organización delictiva de la que se presume ser parte o con los delitos sobre los que se efectúe la investigación ministerial, que en su adminiculación acrediten suficientemente la necesidad de la medida;

d. Características del imputado respecto de su peligrosidad;

e. Lugar donde habrá de ejecutarse la medida cautelar; y

f. Tiempo que habrá de subsistir la medida.

Artículo 12 Ter. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público, debiendo contener:

I. El lugar y fecha en que se pronuncie;

II. La designación del tribunal que la dicte;

III. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

IV. Los nombres y apellidos de la persona sobre quien se hubiere solicitado la medida, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

V. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos;

VI. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la medida;

VII. La decisión de todas las cuestiones planteadas por el Ministerio Público;

VIII. El otorgamiento o negación de la medida según proceda

IX. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

La solicitud de arraigo, podrá ser presentada por el Ministerio Público Federal por cualquier medio escrito o electrónico del cual quede suficiente constancia de la hora y fecha de solicitud. Para ello, se considerarán hábiles cualesquiera horas del día. El tiempo máximo en que el juzgador deberá resolver respecto de la solicitud será de 24 horas.

En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención o participación de la persona sobre quien se solicita la medida.

En caso de que la solicitud de arraigo no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá al Ministerio Público para que dentro del plazo máximo de 12 horas los precise o aclare.

En caso de que el juez hubiere prevenido al Ministerio Público y este hubiese cumplido la prevención, el plazo de 24 horas con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la solicitud de arraigo, se contará a partir de que sean recibidas en el juzgado, las constancias mediante las cuales el Ministerio Público haya de-sahogado la prevención.

Artículo 12 Quáter. Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria y después de formalizada la solicitud por el Ministerio Público; la autoridad jurisdiccional, podrá imponer el arraigo a cualquier persona señalada como probable responsable, partícipe o imputado, el cual que podrá consistir en:

I. La obligación temporal de permanecer en un lugar determinado, pudiendo ser éste, la casa en que habitualmente resida la persona o bien la institución que para ello tenga establecida la autoridad ministerial, cuando cumpla con las condiciones necesarias que aseguren la adecuada cobertura de las necesidades de subsistencia del arraigado, y la protección a sus derechos humanos y cuando el domicilio se encontrare fuera de la ciudad asiento del juzgado que haya de conocer sobre la solicitud;

II. La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

III. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

IV. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare la autoridad jurisdiccional;

V. La prohibición de asistir o visitar determinados lugares o personas;

VII. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho de defensa;

VIII. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física de la persona arraigada, y

IX. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental de la persona sobre quien se solicite el arraigo así lo amerite.

El juez podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La decisión de imponer o negar el arraigo es revocable o modificable de oficio por el juzgador en cualquier momento de la indagatoria, lo cual deberá ser comunicado de manera inmediata al Ministerio Público Federal que la hubiera solicitado, cuando así favorezca a la administración de justicia y a la salvaguarda de las garantías constitucionales.

No se podrá ordenar la medida cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que motiven la solicitud del Ministerio Público.

Artículo Segundo. Se modifica el texto del artículo 2 fracción III y se derogan los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como siguen:

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

...

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

Artículo 133 Bis. Se deroga.

Artículo 205. Se deroga.

Artículo Tercero. Se modifica el texto del artículo 4 inciso A) subinciso n) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, para quedar como siguen:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

...

n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

...

Artículo Cuarto. Se modifica el texto de los artículos 1 fracción VIII y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se deroga la fracción III del artículo 50 y los artículos 50 Bis y 50 Ter, se agrega un Título Quinto denominado “De los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones”, integrado por los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quintus, recorriendo la numeración de los Títulos subsecuentes, para quedar como siguen:

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

...

VIII. Los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo, e intervención de comunicaciones, y

IX. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

...

III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada y de las solicitudes del Ministerio Público Federal para conceder el arraigo en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 50 Bis. Se deroga.

Artículo 50 Ter. Se deroga.

Titulo QuintoDe los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención e Comunicaciones Capítulo ÚnicoDe su Integración, Funcionamiento y Atribuciones

Artículo 55 Bis. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de comunicaciones, se compondrán de un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 55 Ter. Los Jueces Federales Penales especializados en Cateos, Arraigo e Intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:

I. Cateo;

II. Arraigo; e

III. Intervención de comunicación, cuya autorización en materia federal será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:

a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y

b) De la autorización que solicite la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.

c) De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 55 Quáter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Artículo 55 Quintus. En caso de ser procedente el arraigo solicitado por el Ministerio Público Federal, el juez competente, dictará la resolución que autorice la medida en un plazo no mayor a 24 horas y de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, teniendo la obligación de resolver sobre cada uno de los puntos solicitados o hechos valer por el Ministerio Público.

Artículo Quinto. Se modifican los artículos 23, 26, 31, 104, 147 y 149 de la Ley de Amparo, para quedar como siguen:

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Tratándose de resoluciones que nieguen o concedan el arraigo, serán considerados hábiles para la tramitación y resolución del amparo, todos los días del año.

Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal...

Artículo 26. No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los términos relativos al incidente de suspensión, así como los que se refieran a la tramitación y resolución del amparo, cuando la solicitud se efectúe contra la resolución que niega o conceda el arraigo.

Artículo 31. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo o del incidente de suspensión, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerla conforme al artículo 28, fracción I, _de esta ley. El mensaje se transmitirá gratuitamente, _si se trata de cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley, y a costa del interesado en los demás casos. Aun cuando no se trate de casos urgentes, la notificación podrá hacerse por la vía telegráfica, si el interesado cubre el costo del mensaje.

Cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea la concesión o negación del arraigo, la notificación de cualquier diligencia o resolución a la autoridad señalada como responsable, deberá hacerse a través del medio escrito, telegráfico o electrónico que resulte más rápido; siempre y cuando, el medio utilizado deje constancia fehaciente de la notificación.

Artículo 104. En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes.

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior. Cuando el asunto principal en el amparo se refiera a la concesión o negación del arraigo, el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado incluso por vía electrónica, cuidando que quede constancia fehaciente de la notificación realizada.

En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que...

Artículo 147. Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, en el caso de que la materia sobre la que verse el amparo sea la concesión o negación del arraigo, el plazo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de 5 días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

Al solicitarse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al pedirle informe previo.

...

Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.

La prórroga a que se refiere el párrafo presente no procederá cuando el acto reclamado se refiera a la resolución que conceda o niegue el arraigo; a cuyo caso, el término será de tres días improrrogables, de acuerdo con lo señalado por el artículo 156 de esta Ley.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales....

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero. Los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones, continuarán ejerciendo sus facultades así como su organización, en términos de los acuerdos generales 75/2008, 23/2009, 24/2009 y 25/2009, dictados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuarto. Los términos y notificaciones dentro de los juicios de amparo interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuya materia verse sobre la concesión o negación del arraigo, continuarán tramitándose bajo las reglas que al respecto señale el texto vigente de la Ley de Amparo, en el momento en que este haya sido solicitado.

Quinto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar el marco jurídico local para lograr la congruencia con el contenido del presente decreto.

Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Serrano Jiménez,  Paula Angélica Hernández Olmos,  Luis Félix Rodríguez Sosa, José Ricardo López Pescador, Maurilio Ochoa Millán, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Josué Cirino Valdés Huezo, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Samuel Herrera Chávez, Alma Carolina Viggiano Austria, José Alfredo Torres Huitrón, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Sergio Lobato García, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias por su intervención, señor diputado Benítez Treviño. Túrnese a la Comisión de Justicia para su dictamen.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí. Adelante, diputada Enoé.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Diputado presidente, el tema es de la mayor relevancia y urgencia en el país, y por ello le pregunto al diputado Humberto si me haría el honor de sumarme a su iniciativa.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Benítez Treviño accedió a su petición con mucho gusto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado Emilio Serrano, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, le pido que si es tan amable de preguntarle al diputado Benítez Treviño si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Benítez Treviño ha manifestado su beneplacencia en este caso y se considera como tal, está a la disposición de los diputados y las diputadas que deseen adherirse a su planteamiento aquí el documento, en la mesa de esta Secretaría.

Damos las más cordial y sincera bienvenida a los alumnos y maestros de la Universidad  de Quinta Roo que están de visita aquí en este recinto legislativo. Son invitados por los diputados Rosario Ortiz Yeladaqui, Susana Hurtado Vallejo y Carlos Joaquín González, de la coordinación de diputados quintanarroenses priistas.

También contamos con la hermosa presencia de la niña Mariana Alanís Yáñez, es una niña cuyo sueño es ser presidenta de México. Cuenta con 10 años de edad y es invitada de parte de los diputados del PRI del estado de Nuevo León, aquí se encuentra con nosotros y esperamos que ésta sea una de las experiencias más grandes que tenga en su vida.



LEY FEDERAL DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional. Esto en términos del artículo 76, hasta por 10 minutos.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Señor presidente, muy buenas tardes. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, quiero proponer a su consideración un proyecto de ley integral para regular la propaganda institucional.

Este proyecto es una vieja aspiración de los mexicanos que hemos participado en donde estamos todos nosotros, en los procesos electorales de este país, y que a contar de la última reforma electoral a los artículos constitucionales, que fueron denominados como la última reforma electoral de última generación, se creó este concepto de propaganda institucional.

Concretamente está definido y comentado con amplitud en el artículo 134, en su párrafo 8o., pero como varios de los temas de esta reforma exigen una reglamentación para que puedan ser aplicados con racionalidad y con equidad y justicia si no existen estas disposiciones reglamentarias, ha sido frecuente motivo de conflictos, frecuente ámbito para las interpretaciones de la autoridad electoral, y naturalmente que en detrimento de la certeza que debe tener todo el contexto de una campaña electoral.

En el artículo correspondiente de la reforma existe establecido el concepto de propaganda institucional, y por derivación se presume que este concepto de propaganda institucional se aplica exclusivamente al Poder Ejecutivo. Pero en esencia, el concepto de propaganda institucional debe corresponder a las esferas del poder público. Al Poder Judicial, al Legislativo y por supuesto, al Poder Ejecutivo.

En los términos de la Cámara de Diputados, del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia del Poder Judicial federal no hemos encontrado mayores problemas. Pero sí en el caso de la aplicación de las normas a cargo del Poder Ejecutivo, donde amparados por este artículo, el titular del Ejecutivo federal ha realizado, realiza cotidianamente una extensa, masiva y a veces injustificada promoción institucional de su gobierno.

Aun cuando la propia ley define en una fracción II qué debe entenderse por propaganda institucional, es mi opinión que el error está en la connotación. Poner propaganda institucional evidentemente lleva a una valoración de lo que debemos entender por propaganda.

Por eso yo he pensado que es necesario el establecimiento de una ley reglamentaria para que, en efecto, el gobierno en sus niveles, en sus entidades, con su potencial pueda informar a la ciudadanía de sus acciones; pueda alertar en caso de desastres; pueda realizar campañas de salud pública, de educación; pueda hablar de derechos humanos; pueda hablar de los temas que son motivo de información que la sociedad requiere.

Pero no confundir esto con la promoción de logros de gobierno y menos para hacer uso de las actividades que por obligación jurídica debe cumplir, como una hazaña propia del gobierno que puede traer adeptos.

Mi iniciativa de ley es una ley breve, pero tiene varias características. La primera es que le da un contexto jurídico tal para que pueda aparecer obligatoriamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que obligaría al conocimiento de esta soberanía, primero, y luego a la posibilidad de rendición de cuentas. Éste es un tema de la mayor opacidad, nadie rinde cuentas en el tema ni a nadie parece importarle.

También tiene la consideración de que esta iniciativa propone un acotamiento de aquellas cuestiones que deben ser sujeto de la promoción a través de los espacios publicitarios.

No pretendo con esto cambiar el sentido que estuvo originalmente en la disposición constitucional, por eso no atiende a cambiar este concepto. Pero sí darle una reglamentación que producirá certeza, equidad y evitará este permanente reclamo de la gente que ve al titular del Ejecutivo en todas las estaciones de radio de este país, que son muchas. Por supuesto que en todas las cadenas de televisión sin propósito educativo, de salud o de información; sino simplemente como una promoción del Ejecutivo con evidentes características electorales.

Dejo pues aquí mi proyecto de iniciativa de ley, de promoción, de propaganda institucional y los invito a que nos ayuden para que este debate se dé con mayor eficacia.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado. El diputado Serrano.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Diputado Serrano, es una novedad. Yo no sabía de las iniciativas, pero me encanta la idea. Si me quiere preguntar, yo ya tengo rato de no estar por acá. Con mucho gusto...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A ver, es que todavía no se manifiesta el diputado Serrano. Dígame usted, diputado Serrano, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Serrano, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, antes de solicitarle al promovente si me permite adherirme a su propuesta. Nada más para preguntarle si se tiene considerado no utilizar los recursos económicos del Ejecutivo en todos los niveles, para fines de propaganda electoral, es la conclusión.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Bueno, se trata de reglamentar toda la incidencia de los poderes en el tema de promoción institucional por los medios masivos de comunicación, para evitar el abuso.

Tiene usted razón, lo digo como es, para evitar los excesos, para evitar que se convierta esto en una promoción individual con recursos públicos, naturalmente, ésa es la razón. Es un honor, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional.

Exposición de Motivos

En nuestro país hace falta expedir una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional que regule de manera integral la propaganda institucional ya que el marco legal actual es deficiente.

La publicidad institucional debe ser un bien útil para la ciudadanía y un canal de comunicación entre el Estado y la población, la cual debe contener las siguientes características: clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para la sociedad.

La presente iniciativa ha tenido en cuenta que los propósitos de la publicidad institucional son realizar campañas de orientación cívica, de salud, educación y seguridad pública; difundir los avances legislativos que amplíen los derechos fundamentales o impongan obligaciones a los gobernados; promover el ejercicio de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; transmitir información relativa a estados de emergencia ocasionados por desastres naturales; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de interés público.

La ley que nos ocupa prescribe los principios rectores en la materia que son transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos. Así, la publicidad institucional en los medios de comunicación es un mecanismo que sirve para dar visibilidad y transparencia a las acciones de las instituciones públicas.

La ley tiene como principal objetivo el control de la publicidad institucional, favoreciendo la rendición de cuentas y evitando la discrecionalidad en la materia, así como que la misma sea utilizada con fines políticos y electorales.

Al respecto, la ley establece la prohibición de promover implícita o explícitamente los intereses de las entidades públicas o de algún partido político, así como destacar los logros de la gestión gubernamental. De esa manera, la ley evita que la publicidad institucional sea utilizada como propaganda encubierta. La propaganda institucional no debe tener como propósito crear una imagen positiva del partido gobernante o generar una impresión negativa de una persona o entidad crítica del gobierno.

Asimismo, la ley prevé la prohibición expresa de la difusión de cualquier tipo de propaganda oficial desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral. Durante dicho periodo, únicamente estarán permitidas las campañas de información de las autoridades electorales, las que sean necesarias para la protección civil en casos de emergencia; así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Como puede observarse, la ley garantiza que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos y no a quien las promueve. Por ello, la ley señala que las campañas de publicidad de las instituciones públicas deben identificarse claramente como tales e incluir la mención expresa del organismo promotor o contratante.

También la ley incorpora los requisitos que deberán cumplir las campañas de propaganda institucional como señalar los objetivos, el costo, la duración, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes; sus destinatarios, los organismos o entidades afectadas, los medios utilizados para su difusión, así como las agencias de publicidad involucradas en su elaboración.

La ley crea la oficina de propaganda institucional, que tendrá como función principal vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional.

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, la ley prevé que la Oficina Federal de Información Gubernamental deberá rendir anualmente a la Cámara de Diputados un informe detallado de su actuación en el cual se incluirá un apartado de análisis sobre la propaganda institucional difundida en el período, por nivel y ámbito de difusión, así como del gasto efectuado.

Asimismo, con el objetivo de evitar la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos en la materia, la ley establece que los fondos destinados a la materia que nos ocupa deberán estar debidamente etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal correspondiente lo cual trae como consecuencia que dichos recursos sean objeto de control por las entidades fiscalizadoras correspondientes.

Una cuestión de suma relevancia que establece la ley en materia de transparencia es que los presupuestos aprobados en este rubro deberán publicarse en Internet.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Propaganda Institucional.

Ley Federal de Propaganda Institucional Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a la propaganda institucional de las entidades públicas.

Artículo 2

Se entiende por:

Entidades públicas: los poderes de la federación, de los estados y del Distrito Federal; los órganos constitucionales autónomos; los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y cualquier institución de carácter público.

Comunicación social: Instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional.

Propaganda institucional: Acción o efecto de dar a conocer algo con fines informativos, educativos o de orientación social.

Artículo 3

La presente ley tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos en la materia.

Artículo 4

Son principios rectores de la materia la transparencia, la objetividad, la neutralidad y la profesionalización de las campañas de comunicación institucionales, así como la eficiencia en el buen uso de los fondos públicos.

Capítulo II De las Características y Temporalidad de la Propaganda Institucional de las Entidades Públicas

Artículo 5

Las entidades públicas podrán llevar a cabo propaganda institucional en cualquier momento y mediante cualquier modalidad de comunicación social.

La propaganda institucional:

a) Se enmarcará en los principios y valores del Estado constitucional democrático de derecho;

b) Tendrá fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que será útil para el colectivo a quien se dirija;

c) Será neutral, por lo que no promoverá implícita o explícitamente los intereses de la entidad pública de que se trate o de algún partido político, así como destacar los logros de alguna gestión gubernamental.

d) Será objetiva y directa por lo cual los mensajes de las campañas institucionales no deberán utilizar símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por algún partido político. La publicidad institucional deberá incluir un enunciado que señale que es pagada por la entidad pública correspondiente y no contendrá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público o que se asocien con alguna persona, física o moral, de carácter político.

Artículo 6

Queda prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda de las entidades públicas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, desde el inicio de las campañas electorales, federales o locales, hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva, con las siguientes excepciones:

a) Campañas de información de las autoridades electorales;

b) Campañas relativas a servicios educativos y de salud;

c) Campañas necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

d) Campañas que resulten necesarias para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes concretos de los ciudadanos, y

e) Campañas para salvaguardar el interés público.

Artículo 7

La propaganda institucional, particularmente las campañas, deberá justificarse en términos de necesidad comunicacional y beneficio social.

Las campañas señalarán los objetivos, el costo, la duración, las herramientas de comunicación que serán utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios, las entidades públicas afectadas, los medios que se utilizarán para su difusión, así como las agencias o empresas de publicidad o comunicación involucradas en su elaboración.

Al efecto, las entidades públicas presentarán, con el respectivo proyecto de presupuesto, los datos de la planificación correspondiente.

El documento y los elementos que se presenten ante las instancias competentes para la autorización del gasto público en la materia, también será remitido a la Oficina de Propaganda Institucional.

Capítulo III De la Vigilancia y Control de la Propaganda Institucional

Artículo 8

La Oficina de Propaganda Institucional vigilará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda institucional. Contará con autonomía financiera, normativa y administrativa.

Artículo 9

La Oficina de Propaganda Institucional tendrá un consejo integrado por cinco personas con experiencia materia de comunicación social, derecho o auditoría, que serán designados con el voto de al menos la tercera parte de los integrantes presentes en la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados. Dicho Consejo emitirá las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno de la Oficina, la cual contará con el personal técnico suficiente para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 10

La Oficina de Propaganda Institucional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia de propaganda institucional;

II. Establecer la vinculación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones con las entidades públicas;

III. Celebrar convenidos de coordinación con las instancias respectivas de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y prestarles el apoyo técnico que soliciten;

IV. Realizar auditoría e investigación sobre casos específicos, para formarse un juicio en el ámbito de su competencia;

V. Atender y en su caso, remitir a las autoridades correspondientes las denuncias que se presenten;

VI. Emitir opinión a la Cámara de Diputados sobre los programas de propaganda institucional que presenten las entidades públicas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

VII. Elaborar anualmente y conforme a las aprobaciones presupuestales, la agenda de propaganda institucional;

VII. Dar seguimiento a la propaganda institucional programada;

IX. Autorizar las modificaciones presupuestales conducentes para el desarrollo de campañas de propaganda institucional no previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa justificación por razones de interés público;

X. Recabar periódicamente de las entidades públicas la información relativa al ejercicio del gasto público en materia de propaganda institucional;

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo IV De los Informes

Artículo 11

La Oficina de Propaganda Institucional deberá rendir anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe detallado de su actuación en el cual se incluirá un apartado de análisis sobre la propaganda institucional difundida en el período, por nivel y ámbito de difusión, así como del gasto efectuado.

Capítulo V De los Recursos Públicos y la Transparencia

Artículo 12

Los presupuestos para propaganda institucional aprobados deberán publicarse en Internet.

Artículo 13

La contratación que realicen las entidades públicas en materia de propaganda institucional se regirá por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

El ejercicio presupuestal será el estrictamente autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados designará a los integrantes de la Oficina de Propaganda Institucional en un plazo en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Artículo Tercero. El Consejo de la Oficina de Propaganda Institucional emitirá en un plazo no mayor a 90 días las normas que sean necesarias para su funcionamiento interno.

Artículo Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Samuel Herrera Chávez, Sergio Lobato García, Emilio Serrano Jiménez, Paula Angélica Hernández Olmos, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar, José Ricardo López Pescador, Luis Félix Rodríguez Sosa, Maurilio Ochoa Millán, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: También el diputado Héctor Ramírez Puga Leyva se pronunció en el sentido de solicitar, de usted, la anuencia para adherirse a su propuesta, señor diputado. El diputado César Augusto Santiago Ramírez ha manifestado su beneplácito y, por ende, el documento para las adhesiones se encuentra en la mesa de la Secretaría a disposición de ustedes.

Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o, 46 y 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en tres artículos el 7o, el 46 y el 95, con el objeto central de frenar el transfuguismo político.

Se trata de una iniciativa, para bien de la democracia y de la sociedad, para bien de la vida de los partidos políticos, para defender los derechos de los militantes de los mismos y, para, fomentar mejores gobiernos que se guíen por principios y valores que en el fondo conlleven a una mejor calidad de vida para los mexicanos.

El transfuguismo es una actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga. Tránsfuga proviene del latín y quiere decir persona que pasa de una ideología o colectividad a otra. Tránsfuga sería, también, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un militar que cambia de bando en tiempo de conflicto. Ambas, acepciones, en el fondo refieren la traición a principios y valores, y al grupo o ejército al que se pertenece.

Hasta ahora es legal ser postulado para algún cargo de elección popular por cualquier partido o coalición de partidos, aun habiendo pertenecido o militado unas horas o días antes a otro instituto político cuyo ideario y programa de acción puede ser totalmente diferente o incluso totalmente opuesto del que lo registra ante la autoridad electoral.

Esta práctica, tan socorrida últimamente, de saltar de un partido a otro, les parece a algunos muy conveniente y se desviven en argumentar sus virtudes envueltos en el discurso de que somos un país democrático, abierto y plural en el que se vale de todo para competir en una elección. Nada más irreal e incierto. El menosprecio de los principios y programas que sustentan los partidos políticos, el pirateo de candidatos y el atropello al trabajo de las militancias partidarias no puede ser un buen signo de avance democrático.

Lo cierto, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que lo que se ha propiciado con el trasfuguismo político son por lo menos dos cosas gravísimas;

Primero. Se ha pervertido y deteriorado la política, los ciudadanos mexicanos han estado atestiguando en los últimos años un espectáculo que exhibe que determinados personajes y las dirigencias de algunos partidos están en la política no para servir, sino para servirse, que lo único que buscan es conseguir el poder por el poder mismo.

Las negociaciones personales que se dan con el transfuguismo político en nada benefician la vida institucional y política del país, y mucho menos a los ciudadanos.

Segundo. El transfuguismo político ha generado confusión en la sociedad y decepción en las militancias de los partidos, a quienes también se les ha traicionado, dado que los partidos políticos registran ante el IFE su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos y su código de ética, y tienen la obligación de promover y difundir ante la ciudadanía para darle certidumbre a la sociedad y también en sus estatutos para darle certeza a sus militantes de los derechos que tienen cuando participan activamente en esos institutos.

Pero de repente los militantes de muchos años y mucho trabajo en sus partidos son desplazados, relegados, ninguneados por un personaje ajeno a su partido, por alguien impuesto por una decisión cupular de su dirigencia que también los traiciona. Y lo más grave, la sociedad y los militantes de los partidos se encuentran con que fulano de tal de un día para otro cambió de ideología, de programa y de convicciones.

La sociedad valoraría más, creo, que nosotros trabajáramos por la consistencia de los partidos políticos, de sus candidatos en torno a un ideario y a una propuesta sustentada en principios; de compromisos producto de una plataforma electoral bien difundida y diferenciada, y no de protagonismos personales que se disuelven en la vaguedad y en la confusión de intereses.

Estimo que nosotros como legisladores debemos hacer cambios para fortalecer el sistema de partidos políticos y para robustecer la participación ciudadana en ellos.

Tomando en consideración que el Constituyente, en las fracciones I y IV del artículo 41 constitucional delegó en la ley reglamentaria el establecimiento de normas y requisitos para que los partidos políticos intervengan en los procesos electorales y en la selección y postulación de sus candidatos, es por lo que se presenta esta iniciativa para darle certidumbre a la sociedad de lo que cada quien propone para fortalecer a los partidos políticos y para respetar y defender los derechos de sus militantes.

Con base en lo anterior, solicito a esta soberanía su respaldo para promover la aprobación de modificaciones al Cofipe, adicionando un inciso g) al artículo 7o; un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46 y modificar el numeral 1 del artículo 95, para quedar como sigue:

Capítulo segundo. De los requisitos de elegibilidad.

Artículo 7o, numeral 1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

g) Tener como mínimo de antigüedad un año acreditable y comprobable de pertenecer al partido que lo postula.

Capítulo sexto. De los asuntos internos de los partidos políticos.

Artículo 46, numeral 1, inciso d). Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargo de elección popular, los cuales deberán contar por lo menos con una antigüedad de un año, acreditable y comprobable, de pertenecer a cualquiera de los partidos o coalición que lo postule, y

Capítulo segundo. De las coaliciones.

Artículo 95. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa...

Se adicionaría: y sus candidatos postulados deberán cumplir con una antigüedad mínima de un año acreditable y comprobable en alguno de los partidos que formen la coalición. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 46 y 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el inciso g) al artículo 7 y un párrafo al inciso d) numeral 3 del artículo 46 y adiciona el numeral 1 del artículo 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la sociedad democrática mexicana se expresan distintas ideologías políticas y proyectos de Nación a través del sistema de partidos que institucionalmente le ha dado a México el marco de competencia legal para afianzar su estabilidad política.

Los diferentes partidos políticos, que disputan el poder en las elecciones periódicas, tienen la obligación de registrar ante la autoridad competente; el Instituto Federal Electoral, sus llamados documentos básicos en los cuales además de definir su postura ideológica y su visión sobre los problemas y propuestas de solución, establecen las reglas internas de su manejo y conducción para dar certidumbre a la sociedad y también a sus militantes, afiliados o adherentes.

Así, los partidos políticos son una parte fundamental de la legalidad y legitimación del ejercicio del poder público en México. Tienen también la obligación de promoverse ante la ciudadanía para que ésta, cada vez más informada, tenga mayores elementos para decidir a la hora de emitir el sufragio en las casillas y con ello lograr una mejor democracia para tener mejores gobiernos y lograr el buen funcionamiento del país.

Por su parte, los ciudadanos todos tienen el derecho y la obligación de votar en las elecciones y también tienen el derecho a ser votados. En este sentido, mucho se ha discutido sobre el tema de las candidaturas ciudadanas independientes y su pertinencia o no para fortalecer la democracia en nuestro país. Se trata de un debate que hay que seguir procurando pero el cual no puede ser dique para avanzar en nuestro fortalecimiento democrático e institucional.

Diversos estudios e investigaciones realizados por instituciones de prestigio en México destacan por un lado la baja evaluación que los ciudadanos le conceden a los partidos  políticos y la confianza que sobre ellos tienen; asimismo, y de manera contrastante, también expresan el reconocimiento que los ciudadanos le otorgan a los partidos políticos para promover los cambios que la Nación requiere y para mejorar el funcionamiento del gobierno.

Es por ello que es muy importante fortalecer tanto la imagen de los partidos políticos como la participación ciudadana en ellos.

Los partidos políticos son formas de representación ciudadana y los simpatizantes activos, los militantes y/o adherentes que participan en ellos son también ciudadanos, por lo que no debemos alimentar un falso debate en torno a candidaturas ciudadanas independientes versus partidos políticos.

No debemos permitir que el tema de las candidaturas ciudadanas independientes se convierta en el icono del avance democrático nacional. En algún momento reciente de nuestra historia el tema de la “alternancia política” se constituyó en el emblema de la democracia. Se decía que así era en gran parte de los países y que había que promoverla en México y se indujo desde el poder.

Sería un grave error caer en falsos dilemas otra vez. En falsas tesis que porque operan en otros países y latitudes a fuerza tienen que aplicarse en México. Nuestra historia es diferente. Aquí nos ha funcionado la democracia representativa en la cual los partidos políticos, todos, están abiertos a la participación de los ciudadanos.

Como se sabe la exclusividad de postular candidatos corresponde por ley a los partidos político, esto tiene una razón de ser, ya que en la arquitectura institucional vigente, se trata de fortalecer a los partidos políticos para que a través de ellos se ejerza la democracia representativa conceptualizada en la carta magna.

Es decir, mediante el fortalecimiento del sistema de partidos y de fomentar la participación en ellos e impulsando la difusión de las ideologías que los sustentan, de respetar las disposiciones de su vida interna, así como de verificar que los programas de acción propuestos se lleven a cabo, es como podremos fortalecer la confianza de la ciudadanía y garantizar la defensa de los derechos de los militantes de cada uno de los partidos políticos.

Por tal motivo debemos realizar las acciones que sean necesaria para fortalecer a los partidos políticos y obtener la confianza de los ciudadanos, con acciones que permitan el dialogo y difusión de los principios e ideales y el programa de acción y la manera de aplicarlos para alcanzar sus fines.

También, los ciudadanos y especialmente los militantes y simpatizantes de determinado partido se sienten defraudados al ser desplazados, ya sea como candidatos a cargos de elección e incluso como dirigentes cuando los partidos políticos admiten y postulan a personas que renuncian a sus partidos políticos por no haber sido electos o designados como candidatos a algún puesto de elección sin importar su ideología ni sus principios y esto pasa sobre todo cuando  el partido receptor no tiene buenos cuadros para contender, lo que refleja ante la sociedad que la existencia de ese partido no tiene razón de ser, vulnerando así la imagen de los demás partidos, que si se preocupan por formar cuadros capaces de ganar una elección.

Con lo anterior solo se exhibe que hay personajes y partidos políticos que  en realidad están en la política estrictamente por el poder, no por ideas, convicciones o proyectos concretos. Sus intereses no tienen nada que ver con un proyecto de Nación sino sólo con sus ambiciones personales.

Considerando la importancia y urgencia de legislar para que se promueva la participación de los ciudadanos en la política a través de los partidos; para que se respeten los derechos y obligaciones tanto partidistas, como de los afiliados y militantes de todos y cada uno de los partidos políticos registrados, me permito presentar estas sencillas adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

Esta iniciativa está enfocada para dar protección de los derechos políticos electorales de los afiliados y militantes de los partidos políticos y fortalecer la democracia interna de estos mismos, obligando a respetar sus documentos básicos, como son su declaración de principios, programa de acción, estatutos y código de ética.

Es pertinente recordar que el Instituto Federal Electoral, esa institución de tanto valor para la confianza y estabilidad política nacional, en su reciente publicación de noviembre de 2010 (“El IFE y el costo de la vida democrática en México”) considera como su principal aportación a la sociedad mexicana fortalecer el sistema de partidos.

Tomando en consideración que el Constituyente, en las fracciones I y IV del artículo 41 constitucional delegó en la Ley Reglamentaria el establecimiento de normas y requisitos para que los Partidos Políticos intervengan en los procesos electorales y en la selección y postulación de sus candidatos, es por lo que se propone esta iniciativa para fortalecer a los partidos políticos y respetar y defender los derechos de sus militantes.

Con base en la anterior exposición de motivos, pongo a consideración de esta soberanía su respaldo para la aprobación de la adición del inciso g) del artículo 7 y de un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46, y el numeral 1 al artículo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando de la siguiente forma:

Decreto por el que se adiciona el inciso g) del artículo 7, un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46, y el numeral 1 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona el inciso g) del artículo 7, un párrafo al inciso d), numeral 3, del artículo 46, y el numeral 1 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Capítulo SegundoDe los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f)...

g) Tener como mínimo una antigüedad de un año, acreditable y comprobable de pertenecer al partido que lo postula.

Capítulo SextoDe los Asuntos Internos de los Partidos Políticos

Artículo 46

1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en este código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, este Código y las demás leyes aplicables.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) a c)...

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Los cuales deberán contar por lo menos con una antigüedad de un año, acreditable y comprobable de pertenecer a cualquiera de los partidos o coalición que lo postule; y

e) ...

4. ...

Capítulo SegundoDe las Coaliciones

Artículo 95

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, y sus candidatos postulados deberán cumplir con una antigüedad mínima de un año acreditable y comprobable en alguno de los partidos que formen la coalición.

2. Los partidos ......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2011.— Diputados: Salomón Rosas Ramírez, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal. A la vez va a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Con su permiso, señor presidente. Previamente solicito, presidente, que sean recogidas las dos iniciativas tal como las he presentado, debido a que el tiempo será corto y solamente comentaré el propósito de las mismas.

Inicio por la reforma al artículo 2790. Yo quisiera llamar la atención sobre un grupo social al que nosotros no le hemos puesto la mínima atención. Me refiero a la gente de la tercera edad, pero en ese apartado a los jubilados y pensionados de este país.

Les hemos regateado cualquier cantidad de propuestas que ellos han hecho. No revisamos sus pensiones. No atendemos su seguridad social. Y pareciera que en este país llegar a la etapa de ser pensionado y jubilado significa un detrimento en los sueldos, los salarios y en las prestaciones sociales.

Pero además de eso hay una trampa en la que están ellos sometidos, la mal nombrada carta de supervivencia, que es una trampa que sólo lo que hace obliga a presentarse a los jubilados –hombres y mujeres- y pensionados y acreditar que todavía viven. Bueno, es para dar risa porque creo que hay otros medios y otros métodos para poder probar que todavía existen.

Yo vengo a proponer que se pueda, de acuerdo al artículo 2790, queden exentas de su acreditación aquellas personas que por su edad o enfermedad no puedan acudir por sí mismas a tal acto. En estos casos los institutos de seguridad social comprobarán la supervivencia del derechohabiente o del rentista por los medios tecnológicos o humanos que instauren para tal efecto, absteniéndose de retener o suspender el pago correspondiente a excepción del fallecimiento del beneficiario. Lo único que han hecho es parar y suspender un derecho por el cual trabajaron por muchos años.

Hoy me quiero referir también a una reforma muy ambiciosa a los artículos 26, 32, 33, 35, 41 y 42, fracción II de la Ley General de Población. Esta iniciativa tiene algunos días que fue presentada, afortunadamente hoy podemos hablar de ella, sobre un problema muy serio que tiene México desde hace bastantes años.

Nos dedicamos a quejarnos exactamente de lo que hace Estados Unidos de Norteamérica, de las vejaciones, del maltrato que hacen con los inmigrantes. Pero nos hemos olvidado que en la frontera sur de este país hemos hecho de todo: tráfico de órganos, tráfico de menores, de niños y niñas, pero sobre todo, todo este viacrucis que vive el migrante al entrar a territorio mexicano.

Es increíble cómo solamente forman parte de una estadística los hombres y las mujeres que en busca del sueño americano llegan a territorio nacional. Es increíble cómo la violación a los derechos humanos, la falta de atención ha estado a la orden del día: mueren, son secuestrados, vejados, un sinnúmero de atropellos que tienen que ver con sus derechos humanos.

Por eso estoy proponiendo una visa del transmigrante, una visa temporal en donde él pueda recorrer, previo ante la autoridad correspondiente, el territorio y pueda demostrar que solamente está en tránsito, pero además se le garanticen sus derechos humanos. Se les vean como personas, como seres humanos que son, no como animales como se les ha tratado.

A los migrantes de Centro y Sudamérica les han sido fuertemente mancillados sus derechos humanos. Por eso yo estoy proponiendo esta visa que en síntesis sería por 90 días, tiempo en el que podrán utilizar los servicios de transportación aérea, terrestre y marítima que requieren para su tránsito, y no se le impedirá el acceso a servicios a ningún extranjero que cuente con su visa de tránsito. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 2790 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2790 del Código Civil Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Por la situación en que se encuentran las personas de la tercera edad, México tiene que realizar un trabajo urgente para no enfrentar un problema de grandes dimensiones en el futuro inmediato. Durante más de 20 años se nos olvidó que existía un grupo de adultos mayores de 60 años o más restándole importancia a tal crecimiento; hoy tenemos 7 millones 100 mil adultos mayores.

En  México las personas de la tercera edad tienen prestaciones por ley, tales como: las jubilaciones y pensiones dependiendo de la vida laboral que desempeñaron. Sin embargo, estos sistemas están lejos de satisfacer las demandas de la población senil en la actualidad y por consiguiente de las futuras generaciones.

En el país, sabemos que existen distintas instituciones que se encargan de brindar atención médica, recreativa, jurídica, laboral, de vivienda y económica donde se contemplan prestaciones como la jubilación y la pensión; entre las más importantes están el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cuenta con la mayor parte de pensionados del país; seguida por el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los trabajadores del Estado (ISSSTE); El Movimiento Unificador Nacional de Pensionados y Jubilados (MUNJP), que asesora a las personas de la tercera edad que cuentan con alguna pensión o que quieran tener ese beneficio; el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), que brinda atención al sector, que integra la tercera edad del país, pero ninguno de ellos se ha preocupado por facilitar el pase de supervivencia a los jubilados y pensionados que se encuentran impedidos para trasladarse.

La atención a este sector debe ser integral, tomando en cuenta el deterioro físico de las personas de más de 60 años, porque después de haber laborado gran parte de su vida, no deben sufrir la desatención de los sistemas de seguridad social para los comprobantes de supervivencia.

En estos términos podemos decir, que el derecho y acceso a la seguridad social son una garantía individual de todos los mexicanos y una obligación que el estado, debe cumplir con sus gobernados; en este rubro, y en atención a que la mayoría de las y los mexicanos, se encuentran próximos a jubilarse y/o pensionarse, es urgente cambiar los viejos moldes respecto al pase de revista y del procedimiento administrativo de supervivencia los cuales están siendo mal aplicados por los dos principales sistemas de seguridad social (IMSS, ISSSTE), los cuales, causan más molestias que beneficios a los derechohabientes.

En la actualidad es extenso el numero de pensionados del IMSS y del ISSSTE, que se ven afectados por la retención infundada, de su derecho al pago de pensión, por no realizar el procedimiento de supervivencia, o pase de revista según sea el caso, sin que los institutos señalados sean claros y precisos respecto a la obligatoriedad de dicha comprobación ocasionando con esto una violación a sus derechos.

La ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado deben de ser precisas para brindar las facilidades idóneas a sus derechohabientes para que en caso de que estos por discapacidad, enfermedad o por cualquier otro impedimento físico y/o motriz derivado de alguna enfermedad o de la edad misma no puedan acudir a comprobar su supervivencia, los ordenamientos mencionados deben prever del elemento tecnológico y/o humano para que los derechohabientes puedan comprobar de manera fácil su supervivencia sin necesidad de trasladarse a los lugares correspondientes para tal efecto, ya que los obligados son los institutos, no los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de respetar a las personas pensionadas y jubiladas en su salud e integridad física, presento a está Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 2790 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 2790. El pensionista y/ o jubilado podrá demandar las pensiones y/ o jubilaciones, acreditando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Quedan exentos de tal acreditación, aquellas personas que por su edad o enfermedad, no puedan acudir por sí mismas a tal acto. En estos casos, los Institutos de Seguridad Social comprobarán la supervivencia del derechohabiente o del rentista, por los medios tecnológicos o humanos que instauren para tal efecto absteniéndose de retener o suspender el pago correspondiente; a excepción del fallecimiento del beneficiario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.— Diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar, Samuel Herrera Chávez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada Diva. Tal como lo solicitó al inicio, se insertará el texto íntegro de su intervención en el Diario de los Debates. Túrnese la primera a la Comisión de Justicia para dictamen,

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 32, 33, 35, 41 y 42 fracción II de la Ley General de Población, que permitan la existencia de visas temporales de tránsito en nuestro país para combatir las agresiones en contra de migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Son distintas circunstancias sociales, políticas y económicas las que viven los hermanos centroamericanos y que los orillan a migrar de forma indocumentada hacia otros países, principalmente hacia el norte del continente, siendo Estados Unidos su meta; miles de inmigrantes indocumentados que buscan mejorar su situación convierten a México no sólo en un país de destino, sino también de tránsito.

Los conflictos sociales suelen acompañarse de problemas económicos, violencia indiscriminada, muerte de no combatientes y, en síntesis, de la alteración de la vida diaria. Una consecuencia, al parecer inevitable, es el desplazamiento de núcleos de población, ya sea al interior del mismo país o a naciones vecinas. La cantidad y el tiempo que duren fuera estos refugiados, desplazados, inmigrantes ilegales, y expulsados –nombre con el que se les conoce– depende principalmente de la intensidad y duración del conflicto.

La frontera sur de México, ha sido la principal puerta de entrada para los migrantes indocumentados provenientes de Centroamérica, el Caribe y Sudamérica. Novecientos sesenta y dos kilómetros delimitan la frontera de México con Guatemala, seiscientos de éstos, corresponde al estado de Chiapas, el primer estado receptor de cientos o miles de migrantes indocumentados; “el Instituto Nacional de Migración tiene detectado 17 municipios chiapanecos como los puntos principales de entrada hacia México como Amatenango de la Frontera, Ciudad Hidalgo, Marqués de Comillas, Talismán, Motozintla, Ciudad Cuauhtémoc, Frontera Comalapa, son algunos de los que mayor entrada de indocumentados tienen.

Es importante, que para proteger los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes que atraviesan por nuestro país, los tres niveles de gobierno tomen las medidas necesarias para respetar la integridad física de las personas, así como sus derechos más elementales, puntualizando los requisitos que deben presentar extranjeros y nacionales para ingresar al país, principalmente a extranjeros que requieran visa, dando facilidades para hacerlo directamente en los consulados de México en el exterior o desde las oficinas del Instituto Nacional de Migración en el país.

Lo anterior reforzará la certeza jurídica sobre los casos en que la autoridad migratoria puede negar el ingreso de un extranjero o su permanencia en el territorio nacional, para restringir la discrecionalidad de la autoridad migratoria. Especial atención se deberá prestar a los requerimientos para la entrada y salida al país de niñas, niños y adolescentes, en ánimo de protegerlos de cualquier sustracción o robo, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México.

Se debe plantear una reforma sustancial al sistema migratorio vigente, con el propósito de ordenar los flujos migratorios e incentivar el ingreso de extranjeros que pueden traer consigo inversión, generación de empleos y fuentes de ingreso. A través de esta iniciativa, las más de treinta calidades y características migratorias que actualmente contempla la Ley General de Población, agrupadas en las calidades de no-inmigrante, inmigrante e inmigrado, deberán ser sustituidas en la ley por tres grandes grupos de condiciones de estancia: Visitante, Residente Temporal y Residente Permanente, especificando en cada caso si cuenta o no con permiso de trabajo, lo que permite distinguir claramente la temporalidad y la actividad que vienen a desempeñar los extranjeros en México.

La condición de Visitante (para visa de tránsito o trasmigración) se prevé otorgar a los extranjeros que van a permanecer por estancias cortas en el país, ya sea como turistas o personas de negocios; visitantes con permiso para recibir una remuneración en el país, por estancias menores a 90 días; visitantes o trabajadores de las regiones fronterizas; visitantes por razones humanitarias o para realizar un procedimiento de adopción. Con las visas por razones humanitarias se reconoce el derecho de los migrantes a acceder a la justicia y a participar en el procedimiento respectivo hasta la reparación del daño, con lo cual se buscan crear incentivos para denunciar y combatir a la delincuencia que se aprovecha de la vulnerabilidad de los migrantes; pero también, en casos excepcionales, las víctimas, tendrán la oportunidad de permanecer en el país sin participar en el proceso, pues la calidad de víctimas se reconoce independientemente de que denuncien, identifiquen, se aprehenda o se haya juzgado a su agresor.

En los últimos años, tanto el Ejecutivo federal como el Congreso de la Unión, han dado pasos significativos en el tema de migración, al efectuar reformas profundas al texto de la Ley General de Población, como la despenalización de la migración irregular propuesta en el año 2008, derogando los artículos 119 al 124 o más recientemente, con las modificaciones efectuadas al artículo 67, con el objeto de que no se restringiese a los extranjeros que lo requieran, sin importar su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, así como el derecho a ser auxiliados en el caso de desastres y recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida.

Siguiendo la prioridad de adecuar la legislación a las necesidades y realidad actual en la migración, se debe impulsar la creación de una visa temporal de tránsito que coadyuve de manera eficiente a eliminar o al menos reducir los muy altos índices de violencia y violación a los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional.

Con base en lo anterior, pongo a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 26, 32, 33, 35, 41 y 42 fracción II, para quedar como sigue:

Artículo 26. Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del servicio de migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeronave en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina de migración correspondiente. En este caso dicha oficina tomará las medidas conducentes o bien al trámite pertinente para su legal estancia, en caso de que el extranjero califique conforme a lo que dicta la presente ley podrá solicitar una visa de transmigrante.

Artículo 32. La Secretaría de Gobernación fijará, previos estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades, por condición de transmigrante o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.

Artículo 33. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los permisos de internación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos, así como a los inversionistas a que se refiere el artículo 48, fracción II, de esta ley. A los turistas se les proporcionarán facilidades para internarse en el país. A los migrantes en transito temporal se les facilitará una visa de transmigrante que permita salvaguardarlos de las agresiones y riesgos de la transmigración por territorio nacional

Artículo 35. Los extranjeros que sufran persecuciones políticas o aquéllos que huyan de su país de origen, en los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 42, serán admitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras la Secretaría de Gobernación resuelve cada caso, lo que hará del modo más expedito. A los migrantes en transito, por su vulnerabilidad, se les facilitará la obtención de una visa de transmigrante que les permita acceder a servicios de transportación nacional.

Artículo 41. Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades:

a). No Inmigrante,

b). Inmigrante.

c). Transmigrante.

Artículo 42. No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características

II.- Transmigrante. En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por noventa días. Tiempo en el que podrá utilizar los servicios de transportación aérea, terrestre y marítima que requiera para su tránsito. No se le impedirá el acceso a servicios a ningún extranjero que cuente con su visa de transito.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.— Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, también para su dictamen.

El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado. Sonido a la curul del diputado Uriel López, por favor. Sí, dígame el objeto, señor diputado.

El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Si la primera se turna también a la Comisión de Seguridad Social, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se va a turnar a la Comisión de Justicia para su dictamen y con opinión de la Comisión de Seguridad Social.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

El diputado Fernando Espino Arévalo:Gracias, señor diputado presidente. Señoras legisladoras y señores legisladores, por economía procesal parlamentaria solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se inscriba íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa en comento.

Desde la década de los setenta, tanto las grandes tiendas de descuento como los supermercados empezaron a promover a sus clientes, la utilización de bolsas de plástico para difundir su marca comercial y de esta forma captar un mayor segmento de mercado.

Cabe señalar que la fabricación de estos productos es a base de polietileno en diversa densidad, el cual requiere importantes cantidades de petróleo, aproximadamente el 5 por ciento de la extracción total mundial, por lo que se puede deducir que la producción creciente de bolsas conlleva a una demanda irracional de dicho recurso no renovable.

Según las estimaciones de la Agencia de Protección Ambiental, de los Estados Unidos, un individuo emplea seis bolsas de plástico por semana en el mundo, 24 al mes y 288 al año, para sólo reciclarse el 1 por ciento del total.

Además, esta institución junto con Greenpeace y el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat, calculan que una bolsa de plástico tarda entre 400 y mil años en degradarse, dependiendo de su tamaño y su peso.

En ese sentido, para el caso de México, no se cuenta con amplios estudios sobre el tema. Semarnat estima que diariamente se consumen 20 millones de bolsas de plástico en todo el país. La industria reporta 400 mil toneladas de plástico producidas por año y aseguran que existe piratería, es decir, plástico que llega de China u otro lugar, que no está en estos números y se desconoce la cantidad.

Cuando las bolsas son entregadas a los clientes de dichos establecimientos mercantiles, aquellos las utilizan para tirar la basura o para contener otros objetos. Cuando sucede esta situación, la fauna marina se encuentra expuesta a las partículas tóxicas que se desprenden en el agua, pero también suele confundir las bolsas con alimento, provocándose una muerte lenta por ahogamiento.

Por estas circunstancias en los últimos años han surgido empresas enfocadas a la producción de bolsas amigables con el medio ambiente, conocidas comúnmente como biodegradables.

Estos productos son elaborados a base de almidón de soya, papa y oleaginosas. Su principal característica es su nivel de degradación en un plazo de 90 a 180 días como máximo.

Aunque su costo de producción es mayor al de las bolsas de plástico, los beneficios que generan a la población son altamente significativos en el medio y largo plazo.

Como se pude observar, la problemática que encierra el uso de las bolsas de plástico es compartida por muchos mexicanos en diferentes zonas del país. Por esta razón, la iniciativa en comento pretende establecer en todo el territorio nacional la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o que las otorguen a sus clientes.

Para su reemplazo se propone la utilización de bolsas fabricadas con materiales biodegradables, considerando ciertas excepciones en caso de asepsia o conservación de alimentos.

De esta forma uniremos esfuerzos para solucionar esta problemática en común y revertir los efectos negativos de la degradación tardía de las bolsas de plástico en el medio ambiente. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuosconforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la década de los setenta, tanto las grandes tiendas de descuento como los supermercados empezaron a promover a sus clientes, la utilización de bolsas de plástico para difundir su marca comercial y de esa forma, captar un mayor segmento de mercado.

Debido a su costo nulo para los consumidores, dicha estrategia fue rápidamente adoptada por otros negocios, trayendo consigo que millones de personas reemplazaran sus bolsas tradicionales de tela o malla sin evaluar las afectaciones que traería esto al medio ambiente.

El problema reside en que las empresas y la población en general, utilizan las bolsas de plástico en una sola ocasión sin preguntarse la composición, el destino final y los costos implícitos que éstas acarrean a un país en el largo plazo.

Cabe señalar que la fabricación de estos productos es a base de polietileno en diversas densidades, el cual requiere importantes cantidades de petróleo (aproximadamente el 5.0 por ciento de la extracción total mundial se destina para este tipo de industrias), por lo que se puede deducir que la producción creciente de bolsas conlleva a una demanda irracional de dicho recurso no renovable.

Según las estimaciones de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), un individuo emplea “seis bolsas de plástico por semana en el mundo; 24 al mes y 288 al año (para sólo reciclarse uno por ciento del total)”.

Además, esta institución junto con Greenpeace y el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), calculan que “una bolsa de plástico tarda entre 400 y mil años en degradarse, dependiendo de su tamaño y peso”.

En este sentido, para el caso de México no se cuentan con amplios estudios sobre el tema, aunque la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “estima que diariamente se consumen 20 millones de bolsas de plástico en todo el país; la industria reporta 400 mil toneladas de plástico producidas por año y aseguran que existe piratería, es decir, plástico que llega de China u otro lugar que no está en estos números y se desconoce la cantidad”.

Asimismo, la Asociación Nacional de la Industria del Plástico informa que en la República Mexicana existen 25 empresas dedicadas “a la elaboración de bolsas de plástico”, las cuales reportan ganancias por cinco mil millones de pesos al año, según estimaciones del investigador Álvaro Rodríguez, del Centro de Biotecnología del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

Con estos acercamientos es posible observar la magnitud del problema, sin embargo, la situación se vuelve más alarmante si analizamos detenidamente el ciclo de vida que poseen las bolsas de plástico entre las empresas y la población en general.

Bajo esta lógica, se ha constatado que la distribución de dichos productos ocurre principalmente en “tiendas de autoservicio, minisúpers, pequeños comercios y tianguis”.

De hecho, la propia Semarnat estima que el 72.0 por ciento del total de bolsas producidas en el país, circulan “entre almacenes de ropa y regalos, tiendas de conveniencia (Oxxo, 7-Eleven, Super City, etcétera) y otros pequeños negocios dedicados específicamente a la venta de bolsas al mayoreo, cuyos principales clientes son los comerciantes de mercados, tianguis y tiendas de abarrotes”. Mientras tanto, el 28.0 por ciento restante se concentra en 38 cadenas de supermercados.

Cuando las bolsas son entregadas a los clientes de dichos establecimientos mercantiles, aquéllos las utilizan para tirar la basura o para contener otros objetos.

Más tarde, son colocadas en los botes de basura y reclutadas, en el mejor de los casos, por los camiones del servicio de limpia, quienes deberán depositarlos en rellenos sanitarios para cumplir con su proceso de degradación.

De lo contrario, las podemos encontrar tiradas en las esquinas, parques o en la vía pública en general; inclusive, en las orillas o profundidades de lagunas y mares. Cuando sucede esta situación, la fauna marina se encuentra expuesta a las partículas tóxicas que se desprenden en el agua pero también, suele confundir las bolsas por alimento, provocándose una muerte lenta por ahogamiento.

Al respecto, el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW), afirma que “las tortugas marinas, por ejemplo, las confunden con medusas y se las comen hasta ahogarse”.

En adición a lo anterior, durante el año 2008, esta organización llevó a cabo una campaña de limpieza en las playas de Cancún recolectándose en tan sólo tres horas, más de media tonelada de basura donde el 90.0 por ciento correspondía a bolsas y botellas de plástico.

Basta recordar que en 2001, “autoridades del estado de Chiapas y de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas extrajeron del cañón del sumidero 13 mil 726 bolsas de plástico”, las cuales mantuvieron en alto riesgo la flora y fauna de la región.

Por estas circunstancias, en los últimos años han surgido empresas enfocadas a la producción de bolsas amigables con el medio ambiente, conocidas comúnmente como biodegradables.

Estos productos son elaborados a base de almidón de soya, papa y oleaginosas. Su principal característica es su nivel de degradación en un plazo de 90 a 180 días. Aunque su costo de producción es mayor al de las bolsas de plástico, los beneficios que genera a la población son significativos en el largo plazo.

De hecho, el investigador Álvaro Rodríguez (citado en párrafos anteriores) asegura que “para los industriales del plástico, la fabricación de bolsas recicladas y biodegradables representa a la vez una nueva oportunidad de crecimiento”.

Aunado a ello, se han observado importantes aportaciones científicas del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) referente al empleo de materiales orgánicos en el desarrollo de bolsas, platos y cucharas. Inclusive han demostrado que los “productos a base de almidón de maíz, por ejemplo, tardan entre 3 y 12 meses para degradarse”.

Además, la degradación de los productos biodegradables no “generan gases tóxicos al medio ambiente ya que únicamente emiten oxígeno y bióxido de carbono”.

Por otro lado, en los últimos años, ha sido evidente que las principales tiendas de descuento en nuestro país, están adquiriendo este tipo de bolsas en múltiples colores para las amas de casa.

Gracias a que estas innovaciones se han ido desarrollando en distintas regiones del orbe, muchos países han empezado a reformar sus legislaciones para reducir la producción y el consumo de bolsas de plástico.

Por mencionar algunos casos, en 2002 Irlanda se convirtió en la primera nación en establecer un impuesto por cada bolsa producida, cuyo monto recaudado es destinado a proyectos ambientales.

Bangladesh expidió la prohibición en la producción y distribución de bolsas de plástico cuando se descubrió que éstas fueron las causantes de tapar el drenaje en las inundaciones acontecidas en los años 1988 y 1998 en la que murieron ahogadas más de dos mil personas.

Por otro lado, en marzo de 2007, la ciudad de San Francisco implantó la “la sustitución paulatina de bolsas de plástico en supermercados y tiendas por unas hechas con almidón de maíz que se degradan y se pueden emplear como abono”.

Asimismo, la alcaldía de Río de Janeiro aprobó una ley a fin de que los clientes de supermercados puedan pedir descuentos en sus compras si no utilizan bolsas de plástico para trasladar sus productos.

Con relación a México, en los últimos años, diversos legisladores han presentado tanto en el Congreso federal como en los congresos locales, importantes puntos de acuerdo e iniciativas de ley para aminorar los efectos contraproducentes de las bolsas de plástico en el medio ambiente.

En este sentido, destaca la sesión del 17 de marzo del año 2009 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, decretando, entre otras cosas, el uso de productos biodegradables tanto para la transportación, contención y envase de materiales (considerando ciertas excepciones) como en el manejo de residuos sólidos; la difusión y aplicación de un programa de sustitución de plásticos y la prohibición de la entrega gratuita de bolsas de plástico en los establecimientos mercantiles.

Por otro lado, legisladores del honorable Congreso del estado de Nuevo León, han coincidido en que debe retirarse paulatinamente las bolsas de plástico del mercado, ya que el año pasado fueron la causa de la formación de tapones de agua en las alcantarillas durante el clima adverso provocado por el huracán “Alex”.

Además, el honorable Congreso del estado de Guerrero considera pertinente la cancelación del uso de bolsas de plástico en centros comerciales y supermercados.

Como se puede observar, la problemática que encierra el uso de las bolsas de plástico es compartida por muchos mexicanos en diferentes zonas del país.

Sin embargo, los hechos demuestran que las acciones que se han realizado para aminorar su utilización, presentan un carácter local y parcial sin descontar algunas que se mantienen pendientes hasta el momento.

Por esta razón, la iniciativa en comento, pretende establecer en todo el territorio nacional, la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o que las otorguen a sus clientes. Para su reemplazo; se propone la utilización de bolsas fabricadas con materiales biodegradables, considerando ciertas excepciones en caso de asepsia o conservación de alimentos.

Así también, se prohíbe la recolección, transporte o almacenamiento de residuos mediante bolsas o empaques de plástico; así como el tomar conciencia para utilizar bolsas biodegradables entre los diversos sectores de la sociedad.

De esta forma, las instituciones gubernamentales podrán unir esfuerzos para solucionar esta problemática en común y revertir los efectos negativos de la degradación tardía de las bolsas de plástico en el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único.Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 7, se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 7.Son facultades de la federación:

I. a XX....

XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez, las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.

XXI. a XXVI. ...

Artículo 32 Bis. Queda prohibido, la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.

Artículo 35.El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI.Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII....

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los programas y acciones referentes a la sustitución total del uso de bolsas de plástico deberán aplicarse en un término máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo decreto.

Tercero.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las demás autoridades competentes, deberá implantar un programa de incentivos para que las empresas que se dedican a la producción de bolsas y empaques de plástico, adecuen su tecnología a lo establecido en este decreto.

Notas:

1 Alcántara, Liliana, “Bolsas de plástico envenenan al país”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal. com.mx/primera/32501.html.

2 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

3 “Concientizarán a población en reciclaje de bolsas”, Milenio, México, 9 de septiembre de 2010, http://www.milenio.com/node/526674.

4 Godínez, Julio; Alcántara, Liliana, “Los reyes de las bolsas. Industriales ganan 5 mil millones de pesos al año”, El Universal, México, 17 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577383. html.

5 Alcántara, Liliana, “Bolsas de plástico envenenan al país”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com. mx/primera/32501.html.

6 Godínez, Julio; Alcántara, Liliana, “Los reyes de las bolsas. Industriales ganan 5 mil millones de pesos al año”, El Universal, México, 17 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577383. html.

7 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

8 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

9 Godínez, Julio; Alcántara, Liliana, “Los reyes de las bolsas. Industriales ganan 5 mil millones de pesos al año”, El Universal, México, 17 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577383. html.

10 “¿Le regalamos una bolsita?”, Revista del Consumidor, México, 19 de agosto de 2010, http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=12624.

11 “¿Le regalamos una bolsita?”, Revista del Consumidor, México, 19 de agosto de 2010, http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=12624.

12 Alcántara, Liliana, “Un mal que dura 1000 años”, El Universal, México, 16 de febrero de 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/577100.html.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2011.— Diputados: Fernando Espino Arévalo, Emilio Serrano Jiménez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado Fernando Espino Arévalo. Tal como lo solicitó de inicio, el texto íntegro de su intervención se inserta en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.Diputada Paz Gutiérrez, dígame usted.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): Para adherirme a la propuesta del diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Fernando Espino, la diputada le está solicitando adherirse a su propuesta.

El diputado no tiene inconveniente. Diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): También diputado, en el mismo sentido, si le pregunta al diputado Fernando Espino Arévalo si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Fernando Espino Arévalo ha manifestado su complacencia y los diputados o diputadas que deseen adherirse a su propuesta pueden pasar a la mesa de esta Secretaría.

Queremos agradecer y destacar la presencia en este salón de sesiones de una delegación del Grupo de Cooperación Bilateral del Parlamento de Indonesia, presidida por el señor Josef Adreanus Nae Soi y acompañada por el excelentísimo señor Hamdani Djafar, embajador de la República de Indonesia en México. Esta delegación ha participado en reuniones de trabajo con el Grupo de Amistad México-Indonesia y con la Comisión de Relaciones Exteriores.

La Cámara de Diputados del Congreso mexicano les da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento de los lazos de amistad, diálogo y cooperación entre las dos naciones.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

En el mismo acto presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Flores Castañeda:Muchas gracias, diputado presidente. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

El principal objetivo del presente proyecto es establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en las fechas establecidas, según lo marca el calendario, y no como se ha manejado con la última modificación al presente artículo.

El 17 de enero del 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se establecen tres fines de semana largos, para lo cual se trasladan los días de descanso obligatorio correspondientes a la conmemoración de algún evento histórico importante al día lunes, con la finalidad de apoyar al sector turístico.

Se debe destacar que los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo se establecieron con la finalidad de conmemorar fechas de importancia histórica y cívica para nosotros los mexicanos y conservar nuestras raíces y recordar a los héroes que nos dieron patria, no así para vacacionar, como se planteó en la iniciativa presentada y aprobada en el 2005.

Se está perdiendo el amor a nuestro país y el sentido patriótico haciendo que la gente deje de tener respeto a las fechas conmemorativas. Por otra parte, como ya se ha mencionado anteriormente, la finalidad de los llamados fines de semana largos, es la de apoyar al sector turístico, pero la realidad es que en los últimos años se ha presentado una época de crisis económica en varios países, incluido México, lo que trae como consecuencia que la población no tenga los suficientes recursos para vacacionar.

El dato anterior se considera relevante sólo para demostrar que la modificación realizada al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, del 2006, no ha cubierto las expectativas u objetivos para los cuales fue fundamentada; sin embargo, los valores cívicos sí han perdido importancia. La población no identifica el motivo por el que deja de realizar sus labores tanto académicas como laborales en el día de descanso correspondiente, en los llamados puentes vacacionales.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Son días de descanso obligatorio: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo federal, 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

Por otro parte, quiero plantear la iniciativa al artículo 18, con la siguiente exposición de motivos.

El sistema penal como modelo preventivo pretende lograr la reinserción social en el sentenciado. A través del artículo 18 constitucional debemos interpretar y aplicar específicamente lo siguiente.

El trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada. La finalidad esencial del trabajo penitenciario es la preparación de una futura reinserción del interno.

Al hablar de las condiciones en las que el interno realiza el trabajo convendría comenzar señalando que trabajar es una obligación del preso para que nada condicione la obligación que tiene la administración de ofrecerle una vida digna. Sin embargo, el trabajo realizado por los presos ayudaría para pagar al menos una parte de su sustento y otros gastos.

Los presos al encontrarse en momentos de ocio no piensan en la reinserción social, sino en ver cómo sobrevivirán dentro de la prisión, por ello es recomendable que trabajar dentro de los penales sea obligatorio para los presos, aunado al dramático incremento de la población reclusa en prisiones y cárceles.

Como resultado de las recias políticas del control al crimen y el aumento del costo de la justicia criminal, es importante remarcar que el trabajo penitenciario deberá ser obligatorio para los reclusos, siendo esto una verdadera fortuna de reinserción social y que a su vez puede mejorar su calidad de vida.

Es frecuente que cuando se encarcela a un preso su familia quede en la indigencia. No sólo pierde el salario que podría estar recibiendo el preso, sino que además se enfrenta con una serie de gastos adicionales. Muchas personas están encarceladas lejos de sus hogares y sus familias y no pueden costear las visitas. La opinión pública protesta por el manejo ineficaz.

Es por ello que mi propuesta tiene como finalidad obligar a los presos a trabajar, pues el hecho de estar en prisión no significa que deban permanecer sin hacer algo productivo con su vida, debido que no están ahí para vacacionar sino para lograr una verdadera reinserción social.

La readaptación no existe en nuestros penales; sin embargo, con esta propuesta saldrían convertidos en personas productivas o de gran provecho.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por razones de tiempo solicito al presidente se ordene que se integre al Diario de Debates el contenido íntegro de esta iniciativa que entrego a la Secretaría. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 64, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo del presente proyecto es el de establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas establecidas según lo marque el calendario y no como se ha manejado con la última modificación al presente artículo, a fin de que las celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana, ya que de esta forma mantendremos más arraigadas nuestras tradiciones.

Es de nuestro conocimiento que el sector turístico es uno de los más dinámicos en la economía nacional, y que su importancia en la actividad económica general es significativa, toda vez que contribuye con 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) total.

Por otra parte, es también una fuente importante de empleos de calidad, puesto que del total de la población ocupada del país, 5.5 por ciento, esto es casi un millón 800 mil personas, prestan sus servicios en el sector turismo.

Cabe manifestar que el 17 de enero de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establecen tres fines de semana “largos”, es decir que, en lugar de descansar sólo dos días (sábado y domingo), se incluirá también el día lunes, para lo cual se trasladan los días de descanso obligatorio correspondiente a la conmemoración de algún evento histórico importante al día lunes, con la finalidad de apoyar al sector turístico.

Ahora bien, hay que destacar que los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo fueron establecidos en la ley por motivo de asueto nacional, es decir, con la finalidad de conmemorar fechas de importancia histórica y cívica para nosotros los mexicanos y conservar nuestras raíces y recordar a los héroes que nos dieron patria; no así para vacacionar y beneficiar a empresarios del sector turístico, tal como se planteó en la iniciativa presentada y aprobada en el año 2005.

En función de lo anterior, se debe resaltar que la historia no sólo es un registro de nuestro pasado, sino una herramienta para el porvenir, un valor que enlaza y enriquece la conciencia de todos los mexicanos.

Sin embargo, en los últimos años se advierte un fenómeno, se están perdiendo el amor a México y el sentido patriótico, se ha generalizado la idea de confundir patria con política, la gente deja de querer a su patria, pierde la fe en ella y sus instituciones, y por ende deja de tener respeto a las fechas conmemorativas.

La promoción de los valores cívicos debe extenderse al nivel de educación media superior y superior, el respeto a las fechas conmemorativas refleja el respeto a nuestra identidad como nación, y nos obliga cada vez a ser mejores ciudadanos.

Es elemental resaltar la importancia del impacto que tienen estos cambios en el proceso de aprendizaje en los niños, hoy en día ellos ven un día festivo a nivel nacional como un día ordinario o de descanso, donde no pasa nada, no se estimula que el menor perciba la importancia de un acontecimiento nacional histórico, y que éste da lugar a una conmemoración.

El gran error es que la actividad de la fecha cívica en sí va perdiendo valor, lo que da como consecuencia que los menores no tengan claridad en las fechas en que ocurrieron eventos históricos relevantes para la nación.

El Estado mexicano debe fortalecer la cultura cívica y reivindicar los hechos históricos por los cuales preservamos nuestra independencia y soberanía como nación, la preservación de la memoria colectiva no se restringe a una fecha, sino a resaltar su importancia para la construcción de la identidad nacional actual y futura.

Aunado a lo anterior, es indispensable reforzar las costumbres y tradiciones a los ideales que han estado presentes a lo largo de nuestra historia, así como los valores que caracterizan a México como producto de la historia del país y de la participación que en ella tuvieron nuestros antepasados.

Por otra parte, como ya se ha mencionado anteriormente, la finalidad de los llamados fines de semana “largos” es apoyar al sector turístico, pero la realidad es que en los últimos años se ha presentado una época de decrecimiento económico o crisis en varios países, incluido México, lo que trae como consecuencia que la población no tenga los suficientes recursos para vacacionar como se demuestra con los datos publicados por la Secretaría de Turismo, en los cuales se menciona que la ocupación hotelera en el último puente vacacional, el pasado 1 de febrero, disminuyó aproximadamente en 15 por ciento.

El dato anterior se considera relevante sólo para demostrar que la modificación realizada al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en el año 2006 no ha cubierto las expectativas u objetivos por los cuales fue fundamentada, sin embargo, los valores cívicos sí han perdido importancia, la población no identifica el motivo por el que deja de realizar sus labores tanto académicas como profesionales en el día de descanso correspondiente en los llamados fines de semana “largos” o puentes vacacionales.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo Único.Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1 de enero;

II. El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. El 1 de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 20 de noviembre;

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Flores Castañeda, Emilio Serrano Jiménez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Alejandro Cano Ricaud, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar y Carlos Cruz Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tal como lo solicita el proponente, se inserta el texto íntegro de su propuesta en el Diario de los Debates. La primera intervención se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

El diputado Jaime Flores Castañeda:

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de Motivos

El sistema penal, como modelo preventivo, busca evitar la desadaptación social en el procesado; y como modelo correctivo, pretende lograr la reinserción social del sentenciado.

Si bien la prisión es un mal ineludible para evitar otros mayores, la pena es una medida de defensa social; debemos hacer de ésta un verdadero instrumento de preparación de hombres y de mujeres para poder y saber vivir en libertad.

A través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos hablar del penitenciarismo en el país. Reflejado en el artículo 18 del citado ordenamiento, debemos interpretar y aplicar específicamente lo siguiente: el trabajo, la capacitación para éste y la educación, la salud y el deporte, que serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada.

Con relación al trabajo penitenciario algunas Instituciones cuentan con talleres industriales, de los cuales tienen concesionarios externos y otros como lo es el de panaderías, en ellos se da trabajo a internos; por otra parte, se cuenta con comisionados en diversas actividades (mantenimiento, jardineros, estafetas, promotores culturales y deportivos), con la finalidad de brindar un tratamiento integral a los internos.

La finalidad esencial del trabajo penitenciario es la preparación para una futura reinserción del interno.

Al hablar de las condiciones en las que el interno realiza el trabajo, convendría comenzar señalando que trabajar es una obligación del presoque para nada condiciona la obligación que tiene la administración de ofrecerle una vida digna, sin embargo el trabajo realizado por los presos o las presas ayudaría para pagar al menos una parte de su sustento y sus otros gastos.

El hacinamiento de los reos, los elevados problemas de violencia, la creación de mafias en los penales y la falta de respuesta del sistema judicial para dictar sentencias, son sólo una parte de la gravedad del tema, debido a que las y los presos al encontrarse en momentos de ocio no piensan en su reinserción social sino en ver como sobrevivirán en la prisión. Por ello es recomendable que trabajar en los penales sea obligatorio para las y los presos. Aunado al dramático incremento de la población reclusa en prisiones y cárceles, como resultado de las recias políticas de control al crimen y el aumento del costo de la justicia criminal, es importante remarcar que el trabajo penitenciario deberá ser obligatorio para las y los reclusos, siendo esto una verdadera forma de reinserción social y que a su vez puede mejorar su calidad de vida dentro.

Es un hecho que en el país las cárceles están sobrepobladas, en virtud de que no hay espacios suficientes para albergar a los procesados y sentenciados, ni una verdadera clasificación de éstos, lo cual impide cumplir el artículo 18 constitucional, ocasionando que el sistema penitenciario se encuentre colapsado, aunando al hecho de que en la mayoría de los penales estatales se encuentran internas e internos que están siendo procesados, incluso ya sentenciados por delitos del fuero federal.

Esta situación, que abona en gran medida a la sobrepoblación de las cárceles de las entidades federativas y a la contaminación de internos, tiene como resultado el enfrentamiento entre cárteles del narcotráfico y nuevas composiciones de células del crimen organizado dentro de los propios penales, corrompiendo de igual forma a las autoridades de los centros penitenciarios.

Es frecuente que cuando se encarcela a un preso, su familia quede en la indigencia. No sólo pierde el salario que podía estar recibiendo el preso sino que, además, se enfrenta con una serie de gastos adicionales. Muchas personas están encarceladas lejos de sus hogares, y sus familiares no pueden costear las visitas. A menudo, los reclusos necesitan medicamentos, jabón, ropa de abrigo, o comida para complementar un régimen inadecuado, y es posible que a la familia no le quede con qué pagar su propia comida, el alquiler o la educación de los hijos, por ende es importante recalcar que trabajar dentro de la prisión deber ser una obligación de las y los presos.

La opinión pública protesta por el manejo ineficaz, violento y carente de rehabilitación del sistema de prisiones del gobierno.

Al respecto, mucho se ha dicho que “la situación no pudo llegar a ser peor” y que “vale la pena intentar cualquier cosa” para mejorar las condiciones del sistema penitenciario.

Por ello, mi propuesta tiene como finalidad obligar a las y los presos a trabajar, pues el hecho de estar en prisión no significa que deban permanecer sin hacer algo productivo con su vida, debido a que no están ahí para vacacionar sino para lograr una verdadera reinserción social.

Durante la “guerra del crimen y de las drogas” se ha endurecido la política criminal. El número de reclusos ha crecido de una manera impresionante. La férrea voluntad política de detener los crecientes niveles de criminalidad se ha reflejado en el incremento de las asignaciones presupuestarias al sistema judicial, así como también en la aprobación de un marco regulatorio que facilite la aprehensión y procesamiento judicial de los delincuentes. Por obvias razones, estas políticas han conducido inevitablemente a un incremento sustantivo de la población reclusa. En otras palabras: la tasa de criminalidad continúa en aumento y los gobiernos continúan aprobando leyes que imponen mayores sentencias.

El crecimiento de la población penal ha ejercido presión sobre los presupuestos estatales y federales; consecuentemente los gobiernos no están “llenos de dinero” al contrario, cuentan con indicaciones presupuestarias. La lógica de gasto público es implacable: los ciudadanos tenemos que contribuir con mayores impuestos para financiar el hacinamiento de establecimientos penitenciarios. Y por supuesto la lógica de la política no lo es menos: el tema de los costos de las cárceles se debe ubicar rápidamente como prioritario en la agenda de la política.

El sistema penitenciario nacional está colapsado. Tenemos una sobrepoblación en los 429 penales del país del 28 por ciento y continúan en orden descendente.

El artículo 18 constitucional establece pilares de la reinserción social: la educación, la capacitación, la salud y el trabajo.

El sistema de reinserción social es un total fracaso en México, porque la readaptación no existe en nuestros penales. Los internos llegan a los reclusorios por haber robado algo insignificante y salen convertidos en líderes de bandas de delincuencia organizada, extorsionadores o capos. Debido a ello hay presos que no deberían salir de los penales, amén de que deberían ser obligados a trabajar durante su estancia en prisión.

La opinión pública protesta por el manejo ineficaz, violento y carente de rehabilitación del sistema de prisiones del gobierno y es, en atención a estas inconformidades planteadas, y en virtud de los antecedentes expuestos, que me permito proponer a esta soberanía la conveniencia de reformar y adicionar diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea obligatorio para los presos el trabajar durante su estancia en las prisiones.

Con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan diversos apartados al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18.Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinmersión del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinmersión social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinmersión social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Régimen de trabajo lícito

A. La obligatoriedad del trabajo

El trabajo en los establecimientos penales es uno de los fundamentos del régimen de readaptación. Los reclusos tienen obligación de trabajar de acuerdo con las prescripciones de esta ley.

B. Sanciones por negarse a trabajar

Los reclusos que se nieguen a trabajar incurrirán en falta grave de conducta para los efectos de su libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que indiquen esta ley.

C. Trabajos de los reclusos en obras del Estado

Las autoridades competentes podrán destinar a trabajar en obras del Estado o de los municipios, fuera de los establecimientos penales y en cualquier lugar de la república, a los reclusos condenados, a los declarados en estado de peligrosidad y a los presuntos peligrosos, en el número y por el tiempo que estime conveniente.

D. Reclusos exentos de obligación de trabajar

Están exentos de la obligación de trabajar

I. Los reclusos que por enfermedad o por impedimento físico o mental dictaminado por el médico del establecimiento, se hallen incapacitados para realizar toda clase de labores;

II. La mujer que se halle en el periodo prenatal o en el posnatal, tratándose de trabajos calificados por el médico del establecimiento como incompatibles con tales estados;

III. Los reclusos mayores de sesenta años, salvo en trabajos calificados como compatibles con su edad;

E. Destino a trabajos intelectuales

Los reclusos que por su educación y conocimientos tengan la preparación adecuada podrán ser destinados, con autorización del director general de centros penales y de readaptación social, a ocupaciones de índole intelectual.

F. Comisión para la organización del trabajo

La organización del trabajo en las penitenciarías estará a cargo de una comisión integrada por el director, uno de los médicos del establecimiento y un trabajador social, designados los dos últimos por la dirección general, la que tendrá también las demás funciones que determine el reglamento. Dicha comisión podrá consultar a los maestros jefes de los correspondientes talleres sobre puntos específicos relativos a la forma como mejor convenga organizar las industrias.

En los centros penales, el trabajo de industria y artesanías será organizado por la sección de servicio social, consultando sobre puntos específicos al comandante del correspondiente centro.

G. Asignación de trabajo a reclusos

I. La comisión a que se refiere el apartado anterior o la sección de servicio social, en su caso, propondrá al director general de centros penales y de readaptación social los trabajos que considere conveniente organizar en cada establecimiento y los planes de desarrollo, los que una vez aprobados se remitirán para su cumplimiento a los respectivos establecimientos.

II. Los directores de penitenciarías y los comandantes de los centros penales asignarán los reclusos a los trabajos y talleres tomando en cuenta su vocación, aptitudes, ocupaciones anteriores y conocimientos. Para hacer esta selección, cada director oirá previamente a los demás miembros de la comisión y cada comandante a la sección de servicio social.

III. Todo problema que se suscite por la asignación de trabajo a los reclusos relacionado con el trabajo, o por cualquier otra causa será resuelto por la comisión o por el comandante; pero cuando éstos lo consideren conveniente, lo plantearán a la dirección general para que lo resuelva.

H. Remuneración del trabajo a reclusos

I. Todo trabajo de los reclusos en favor del Estado o de los municipios será remunerado.

II. La remuneración que reciban por el trabajo obligatorio, los dividendos que perciban de las cooperativas y las utilidades que obtengan por cualquier actividad económica lícita desarrollada en el centro penal o en campamento de trabajo se distribuirá en la forma siguiente: un veinticinco por ciento para satisfacer las responsabilidades civiles determinadas en la sentencia, un veinticinco por ciento para constituir un fondo de reserva del cual podrá disponer el recluso en la forma que determine el reglamento, un veinticinco por ciento para el cumplimiento de sus obligaciones familiares y un veinticinco por ciento que ingresará en el Estado a título de remuneración por los servicios penitenciarios recibidos.

III. Al recluso liberado se entregará todo o parte de los fondos que formen su peculio.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento para el trabajo lícito y obligatorio en penales, cárceles o centros de readaptación deberá expedirse por la autoridad competente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Flores Castañeda, Emilio Serrano Jiménez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Alejandro Cano Ricaud, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: S e turna a la Comisión de Puntos Constitucionales también para el correspondiente dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Dígame, diputado Serrano. Por favor, sonido a la curul del diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado ponente. Bueno primero, diputado presidente, si me permite o a través de usted, preguntarle al diputado, si me permite.

Pero antes hacer una reflexión, que efectivamente coincido con usted en que se ha deteriorado...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No. No ha lugar, por favor. Si es con el objeto de hacer la pregunta al diputado en cuanto...

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Sí, pero para la adhesión.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ... para la adhesión. Adelante.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Pero hay una consideración, que efectivamente se ha deteriorado el calendario cívico; efectivamente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Es que no está a discusión eso, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Y la otra, él lo manifestó en su declaración de motivos. Por favor.

Y también en cuanto al trabajo obligatorio para los presos, es necesario cambiar el Código Penal. ¿Me permite adherirme a su propuesta?

El diputado Jaime Flores Castañeda:Adelante.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Jaime Flores Castañeda ha aceptado su adhesión.



ARTICULOS 4 Y 123 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También, en el mismo acto, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José del Pilar Córdova Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, hoy subo a esta tribuna a plantear una reforma para que no haya una pregunta, estudio socioeconómico, ni afiliación a seguro médico que se interponga en la inmediata atención médica al niño que lo necesita.

Por ello, propongo la adición de un cuarto párrafo al artículo 4o. constitucional, para que todos los bebés de México reciban atención médica gratuita sin condiciones ni restricciones en todas las instituciones que reciban aportes del Estado mexicano.

Debemos poner nuestras prioridades en la Mesa, debemos asegurarnos de mirar por el bienestar de nuestros niños. Hagamos que en México a ningún menor de un año se le niegue el servicio médico.

Comprometamos a las instituciones médicas que mantenemos con nuestros impuestos con el futuro de México, nuestras niñas y niños mexicanos.

También desde esta la máxima tribuna del país hablaré de la educación, porque se ha dicho mucho de la importancia de ésta. Se han pronunciado las diputadas y los diputados por la protección a los niños. Han levantado la voz por las madres trabajadoras y sus derechos.

Como legisladores hemos demostrado que nos ocupamos de estas prioridades porque sabemos que las mujeres dan un empuje tremendo a México. Sabemos que nuestras mexicanas son extraordinarias y enfrentan los retos con valentía, son fuertes, son grandes, son luchadoras, son trabajadoras, y porque lo sabemos legislamos con la plena conciencia de que su bienestar debe garantizarse en las leyes y ésa es nuestra responsabilidad.

Bajo este tenor vengo hoy a presentarles mi propuesta de modificación al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el derecho de las madres trabajadoras a los Centros de Desarrollo Infantil.

Se preguntarán ¿por qué los Cendi, si ya está en la ley el servicio de guarderías infantiles? Señoras diputadas y señores diputados, en el año 2002 por decreto presidencial se estableció que la educación preescolar es de carácter obligatorio en sus tres niveles.

En el mismo decreto se indicó que todas las leyes concernientes debían modificarse para que se cumpliera este ordenamiento constitucional. Sin embargo, en los apartados A y B del artículo 123, aún cita que el servicio será de guarderías infantiles, las cuales, como su nombre lo dice, sólo se encargan de guardar a los menores mientras sus padres trabajan, sin proporcionarles en forma ordenada la educación preescolar, la cual es obligatoria constitucionalmente.

En cambio, los Cendi proporcionan el servicio en las tres etapas de los niños, desde lactantes de 45 días hasta los 3 grados de educación preescolar. Este hecho convierte a los Cendi en la opción más adecuada para el cumplimiento de la ley.

Debo mencionar que también la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 171, habla del servicio de guarderías y de los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, ni siquiera se especifica éste como un derecho legítimo. Por ello propuse, también, modificar estos artículos de la citada ley.

Tenemos dos prioridades que atender en esta situación: la educación de nuestros niños y los derechos y tranquilidad de las madres trabajadoras. Debemos asumir esta responsabilidad brindando la seguridad a las madres de que sus hijos están recibiendo la educación  que el Estado está obligado a proporcionar.

La encomienda que nos han dado los ciudadanos es trabajar para darles mejores leyes y debemos proclamar con hechos que es precisamente lo que estamos haciendo: trabajando por una legislación más justa. Trabajando y con resultados por un mejor porvenir para nuestro futuro México. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Los niños en una sociedad representan el futuro y porvenir de la misma, ya que serán estos los ciudadanos que lleven las riendas del andar del país. Por otro lado son la descendencia y la perpetuación de la raza humana y por esta razón se ha establecido como obligación del estado proteger a los menores brindándoles todos los elementos necesarios para su desarrollo integral.

2. En nuestras leyes se protege a los menores de distintas formas, desde los derechos fundamentales hasta los lineamientos para aquellos que trabajan.

3. En materia de salud también se les considera de prioridad y se regulan diversas disposiciones respecto a su cuidado, prevención de adicciones entre otras.

4. Uno de los beneficios con el que goza el menor en nuestro país es aquel que le exime del pago de cuota de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta los cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, esto está establecido en la Ley General de Salud en el artículo 36, sin embargo en este mismo artículo dice que para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

5. Son considerados bebés aquellos humanos que son menores de 12 meses de vida; a esta edad no caminan, ni hablan ni son capaces de valerse por sí mismos en ningún aspecto.

6. Brindar un servicio médico a los bebés no debe estar condicionado a ninguna clase de requisito, debe ser también gratuito y ser previsto por nuestra Carta Magna en los derechos fundamentales de los niños, garantizando más oportunidades de sobrevivencia en los bebés que son vulnerables.

7. En otros países, como Colombia, se establece en la Constitución en su artículo 50 lo siguiente: todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

8. Podemos observar que el derecho de los menores de un año a recibir atención gratuita está garantizado por la constitución y no está limitado a un requisito socioeconómico.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 4. (párrafos 1 y dos)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Los menores de un año de vida tendrán derecho a recibir atención médica gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: José del Pilar Córdova Hernández, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado José del Pilar Córdova Hernández:

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXIX del apartado A y la fracción XI inciso C del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. En beneficio de las madres incorporadas al área laboral, se han dispuesto diversos derechos y lineamientos para equilibrar su papel de madre y de trabajadora, una de estas disposiciones es la del servicio de guarderías infantiles, el cual, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 apartado A fracción XXIX, es prestado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). También lo marca de esta forma la Ley Federal del Trabajo en su artículo 171.

2. La educación representa la base para integrar una nación más sólida y próspera por ello en México se estableció el derecho a la educación básica preescolar, así lo dicta el decreto que se emitió por el Ejecutivo federal en el año 2002, actualizando de esta manera los requerimientos del mexicano de comenzar a prepararse desde la edad adecuada.

3. Sin embargo en la Ley del Seguro Social en su artículo 206 dicta que el servicio de guarderías infantiles se les brindará sólo a niños de 45 días a 4 años de edad, es decir, el servicio es únicamente de resguardo y cuidado de los menores mientras sus padres trabajan, dejando fuera el aspecto del preescolar, lo cual deja claro que las guarderías ya no cumplen con la evolución que está teniendo la educación en nuestro país ya que ahora el preescolar es obligatorio en términos constitucionales, por lo tanto todas las disposiciones que se refieran a la misma deben adecuarse al artículo 3o. de nuestra Carta Magna.

4. La prestación que las madres trabajadoras necesitan ya no es más de guarderías, sino de Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), los cuales atienden a los niños desde los 45 días hasta los 6 años, por lo cual son instituciones de educación temprana que ofrecen servicios de cuidado y educación infantil a diferencia de las guarderías las cuales sólo se enfocan en los cuidados asistenciales necesarios de los niños que aún no están en edad de escolarización. El Cendi, por otro lado, comprende tres etapas: maternal, lactante y preescolar, cubriendo los aspectos de resguardo y además el de la educación básica preescolar lo cual resulta conveniente ya que, como mencionamos con anterioridad, es obligatoria constitucionalmente.

5. La presente propone que en la Constitución Política en su artículo 123, apartado A fracción XXIX y apartado B fracción XI inciso C, se establezca que en lugar de guarderías infantiles, el servicio sea de Centro de Desarrollo Infantil (Cendi).

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se modifica el artículo 123 apartado A fracción XXIX y apartado B fracción XI inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

De la I a la XXVIII

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de Centro de Desarrollo Infantil y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

De la XXX a la XXXI

B. Entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de Centro de Desarrollo Infantil.

De la XII a la XIV

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: José del Pilar Córdova Hernández, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 55 Y 58 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, ¿es importante o no lo es que los legisladores tengamos una formación académica? Como todos vemos, México enfrenta desafíos importantes en materia legislativa. Recordemos las necesidades de reformas estructurales y acuerdos políticos que lleven al país a integrarse en la evolución mundial. Esto nos obliga como legisladores a ser mejores, a brindar los mejores esfuerzos y capacidades para formular las leyes. Recordemos que las leyes son fundamentales para el crecimiento y sustentabilidad de la nación.

En nuestro Congreso tenemos principalmente dos funciones: la primera, la legislativa, que con tristeza vemos olvidada y rezagada, sin considerar la importancia que permite perfeccionar las normas que rige la sociedad y la representatividad abusada constantemente, haciendo presa del poder político.

Cada día es más necesario y justo darles a los ciudadanos la oportunidad de votar por legisladores con un cierto grado de estudios, con una visión global de la problemática y con los conocimientos para darnos las soluciones que necesitamos. Diputados y senadores íntegros en la actitud de compromiso, servicios y vocación a la ciudadanía y al país.

Sabemos bien que los grados académicos no demeritan el talento de las personas, pero son buenos referentes para elegir a quienes desempeñan cargos de alta responsabilidad. Por eso, que este Congreso tenga legisladores con una formación académica sólida, conocedores de nuestra cultura, con pluralidad y formaciones profesionales, con sensibilidad y representación social nos dará como resultado un importante impacto en los debates y en la formación de  proyectos legislativos.

Por ejemplo, en el caso del Poder Judicial para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia, que son quienes aplican las leyes, es requisito indispensable contar con un título profesional de licenciado en derecho, lo que permite una especialización probada, por qué los legisladores que son los encomendados de hacer y reformar esas leyes, no necesitarían cumplir con un requisito que compruebe conocimientos o especialidades. Seamos coherentes y exijamos, cuando menos, título profesional que acredite el grado de estudios superiores que demuestre ciertos conocimientos, aptitudes y capacidades.

Ahora, bien, buscando tener una mejor estructura gubernamental hemos presentado reformas de ley que exigen un perfil profesional mínimo a los funcionarios que nombra el Poder Ejecutivo o de aquellos que requieren la ratificación del Senado.

Por eso, asumamos la misma responsabilidad con nuestros representados, pensemos en la calidad del trabajo legislativo y la calidad moral para exigirles a los funcionarios habilidades y talentos para el digno ejercicio de sus funciones.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el conocimiento no está peleado con la política, el conocimiento es poder y en nuestra labor entre más conocimiento tengamos podremos hacer mejor las cosas.

Según el portal de la página de diputados 435 legisladores cuentan con educación superior: 214 del PRI, 128 del PAN, 51 del PRD, 19 del Partido Verde, 11 del PT, 7 del Panal, 5 de Convergencia. Es la Legislatura con más graduados de licenciatura, con más graduados que tenemos de la historia de México y creo que no es suficiente.

Esta reforma nos llevaría a ser mejores representantes, brindar trabajo más profesional y de calidad, con conocimientos útiles para el trabajo que nos ocupe durante nuestro encargo constitucional como legisladores, ofrezcamos certeza y mayor calidad en nuestra labor.

Concluyo, presidente. Exijo adición al artículo 55 Constitucional que establece los requisitos para ser diputado, una fracción que exija poseer al día de la elección título profesional que acredite el grado de educación superior, expedido por autoridades o instituciones legalmente facultadas para ello. De igual manera, exijo en el artículo 58, para ser senador, que el título profesional se obtenga cuando menos con un año de antigüedad, antes de llegar al cargo.

Profesionalicemos el Congreso y obtendremos normas de calidad, porque mejores diputados y senadores proponen mejores leyes y fortalecen el Poder Legislativo. Muchas gracias, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

Refiere baja calidad de los proyectos legislativos, provocando alto grado de rezago y falta de acuerdos políticos que permitan avances en las reformas que necesita el país.

Argumentación

En la actualidad México enfrenta desafíos importantes en materia legislativa, que se observan en la constante necesidad de reformas estructurales y acuerdos que permitan la integración del país a la constante evolución del entorno mundial, desde los índices de competitividad que requerimos para estar en equilibrio con el desarrollo y transformación internacional hasta el perfeccionamiento de las normas que regulan las conductas de la sociedad.

Todo lo anterior obliga irrefutablemente a los legisladores a brindar los mejores esfuerzos y capacidades para formular nuevos proyectos, mecanismos e instrumentos que desarrollen y estimulen el desarrollo y la normatividad como pilares fundamentales del crecimiento y sustentabilidad de una nación

Es claro que una democracia de calidad es el régimen, en donde celebran elecciones competitivas,  con regularidad y bajo condiciones de libertad y justicia. Pero también un democracia debe garantizar un Estado democrático de derecho, en donde se ejercen libertades políticas y civiles sobre mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.

El sistema Parlamentario supone dos funciones: la legislativa y la representativa. Esta última ha sido ampliamente debatida desde el punto de vista de su inviabilidad (pese a la concepción de Jean-Jacques Rousseau, que sostenía la inviabilidad de la representación y  ésta acabó por imponerse).Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el depositario de la voluntad y soberanía del pueblo.

De acuerdo a lo anterior es que podemos ver que esta función representativa desafortunadamente ha sido abusada, provocando que los espacios legislativos sean en muchas ocasiones presas del poder político dejando de lado la importancia de la función legislativa, de la cual proviene el perfeccionamiento de las normas que rigen a la sociedad. Si bien los legisladores tienen el derecho de contar con personal especializado en la materia parlamentaria que les oriente y apoye en las cuestiones técnicas, se hace necesario y justo brindarle a la ciudadanía, la oportunidad real de elegir legisladores con un cierto grado de estudios, que les permita tener una visión global de las problemáticas y los métodos de solución desde el ámbito legislativo y sea señal de integridad en la actitud de compromiso, servicio y vocación a los ciudadanos y al país.

Tener un Congreso con legisladores de formación académica sólida, conocedores de nuestra cultura, con pluralidad en sus formaciones profesionales pero con sensibilidad y representación social, produciría un importante impacto en el tipo de debate, la formación de proyectos legislativos, deliberación y acuerdos.

Es por lo anterior que debemos propiciar condiciones adecuadas que permitan el desarrollo libre de las capacidades de los legisladores en el ámbito parlamentario, porque solo así podremos lograr trabajo legislativo realmente enfocado a formar un marco normativo que permita un Estado de Derecho con pleno desarrollo económico-político y social.

El caso del Poder Judicial es contrario a lo que sucede en el Poder Legislativo, pues para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es requisito legal contar con título profesional de licenciatura en Derecho, lo que permite una especialización probada en el área que va a desarrollar. No obstante el Poder Judicial respalda el desarrollo de su fuerza laboral con un programa de capacitación permanente en la denominada carrera judicial.

El Congreso de la Unión, en el afán de una mejor estructura gubernamental, con instituciones capaces y personal de cualidades técnicas y profesionales que desarrollen sus actividades en los diferentes encargos frente a las dependencias; ha venido legislando para exigir un perfil mínimo con las aptitudes y especialidades profesionales  de los funcionarios que nombre el Poder Ejecutivo, o de aquellos que requieren la ratificación del Senado de la república. Asimismo ha manifestado la inconformidad sobre de quienes no considera lo suficientemente aptos para desempeñar deberes públicos como una legítima facultad parlamentaria.

De tal modo que los legisladores debemos asumir la misma responsabilidad con nuestros representados y dejar las bases para que transitemos a una representatividad cualitativa que enriquezca las labores del Congreso y estemos en una posición decorosa de profesionalización y de calidad moral para exigir a los funcionarios habilidades y talentos para el digno ejercicio de sus funciones.

Compañeras y compañeros legisladores, la ciudadanía demanda más de nosotros, tanto en resultados como en procedimientos, una forma de revelar la voluntad política de parte de todas las fuerzas políticas es que se incluya entre los requisitos constitucionales para ser legislador federal un grado de estudios mínimo del que pueda desprenderse que se ejercerá con ética profesional y decoro la función parlamentaria.

Podemos esperar que existan intereses que ataquen esta propuesta de profesionalizar a los legisladores, aludiendo a la “representatividad” como si fuera a ser victimizada, pero seamos consientes de nuestro futuro, de nuestro encargo y de la importancia del mismo, recordemos que la ciencia o la técnica no se encuentran en conflicto con la representatividad y por el contrario, la fortalecen. Esto significa que esta reforma nos llevaría a una representatividad cualitativa, profesional, allegada de más conocimientos útiles para la amplia gama de labores que nos ocupan durante nuestro encargo constitucional.

En  esta  gratificante labor todos nos hemos llegado a enfrentar a retos para la construcción de una norma más eficiente y adecuada en diversas disciplinas y, la formación profesional implica que como legisladores nos especialicemos en alguna rama de la ciencia o técnica para afrontar, proponer, enfocar de manera preferente más no limitativa los esfuerzos y proyectos legislativos.

No han sido pocas, las vergonzosas notas críticas a la preparación académica de los legisladores, en particular la de ésta Cámara, señalando la proporción de legisladores que concluyó el nivel licenciatura en relación con aquellos que no lo han conseguido. Hacen referencia a los ingresos que reciben los legisladores sin grados académicos en relación a los ciudadanos que tienen posgrados y otros conocimientos de validez oficial. Es importante aclarar que los grados académicos no demeritan el talento de las personas, pero son un buen referente de las capacidades de la gente para de-sempeñar un cargo de alta responsabilidad como bien lo es el de legislador.

El motivo de la presente propuesta no es finalizar el tipo de notas periodísticas que señalen o pongan en evidencia el grado de estudios que los legisladores tenemos, esto va más allá, se trata de dar a la ciudadanía mayor certeza de nuestra labor así mismo de la calidad de los trabajos que nos proponemos para su bienestar, de hacer su representación más digna y especializada en alguna disciplina, por ende más profesional.

Nuestro Congreso, de manera atinada ha constituido centros de estudios y otros grupos de trabajo en materias específicas, ha colaborado con el sector académico y establecido convenios con instituciones de educación superior, lo cual no implica el interés en profesionalizar el trabajo legislativo, sin embargo, se torna un asunto de interés nacional que los legisladores contemos con un grado de estudios que implique que además de nuestra experiencia empírica, talentos prácticos, sensibilidad política y otras virtudes que enriquecen la labor parlamentaria poseemos los conocimientos técnicos y científicos para asumir nuestra función y exigir de otros funcionarios un desempeño eficaz.

¡Seamos mejores legisladores para nuestro México y pongamos el ejemplo!

Fundamentación

Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.Se adiciona un párrafo VIII, al artículo 55 y se reforma el artículo 58, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.  a VII...

VIII. Poseer al día de la elección, título profesional que acredite el grado de educación superior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección y que el título profesional que ostente, cuente con una antigüedad mínima de 1 año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputados: Guillermo Cueva Sada, Maurilio Ochoa Millán (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Se pospone la intervención del diputado Óscar González Yáñez, que aparece en el numeral 19.

Diputado Ochoa, sí diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Maurilio Ochoa Millán(desde la curul): Sólo para preguntarle, señor presidente, al diputado Cueva, si estuviese de acuerdo en que nos adhiramos a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, ¿tiene usted inconveniente en que se adhieran a su propuesta?

El diputado Guillermo Cueva Sada:Sí, con gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona un 73 Bis a la Ley General de Educación.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su venia, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en México el bullying o violencia escolar es un problema creciente en los centros de todos los niveles educativos. Miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes son víctimas de adjetivos peyorativos, humillaciones, burlas e incluso agresiones físicas por parte de sus compañeros.

El fenómeno ha tenido una creciente notoriedad pública en los últimos años, sobre todo por la exposición mediática, lo que ha incidido fuertemente en la percepción pública del incremento, tanto en su frecuencia como en el nivel de violencia asociado a él.

El acoso y la intimidación contra iguales ya no se limitan sólo al salón de clases o a la escuela, con el desarrollo de Internet y el uso cada vez más frecuente de la telefonía móvil está creciendo un nuevo rostro de la violencia escolar conocido como bullying cibernético. En la red se pueden visualizar miles de videos y fotografías de niños y jóvenes que son víctimas de este fenómeno.

En nuestro país la violencia escolar es un fenómeno alarmante. De acuerdo con el INEE, casi el 9 por ciento de los estudiantes que tenemos en nuestras primarias y el 5.6 por ciento de secundaria, han incurrido en actos de violencia en la escuela; 2 de cada 10 niños que asisten a la primaria han participado en peleas donde han golpeado a uno de sus pares.

Casi una cuarta parte de los alumnos de primaria afirmaron que sus compañeros se burlan de ellos constantemente, y el 17 por ciento de los alumnos de primaria manifestó que había sido lastimado físicamente por otro compañero o un grupo de compañeros, y una cifra que es verdaderamente dramática; el 11 por ciento de los niños que tenemos en nuestras primarias han reconocido que han robado o amenazado a un compañero.

Esta problemática se ha agudizado, entre otros factores, porque no existe un marco normativo que permita establecer las pautas o lineamientos nacionales para la detección temprana de la violencia en las escuelas, así como las responsabilidades que tiene cada actor que integra la comunidad educativa.

Los maestros y los directivos minimizan la violencia debido a que carecen de capacitación o herramientas pedagógicas para la resolución de los conflictos, y normalmente los padres no se enteran que sus hijos son golpeados, intimidados o abusados psicológicamente, debido a que el alumno en la mayoría de las ocasiones teme represalias y tiene vergüenza, pero también porque sus padres no les inspiran confianza o simplemente no les creen o no hacen nada.

Más allá de buscar sancionar a quienes acosan en la escuela, se debe alcanzar mecanismos de prevención, pues no podemos caer en una criminalización del agresor sin conocer cuáles son los factores que le influyeron a realizar dicha agresión.

Resulta impostergable sensibilizar a la comunidad educativa sobre la violencia en las aulas, generar hábitos y actitudes sociales que favorezcan la convivencia, pero sobre todo prevenir, detectar e intervenir y dar seguimiento no sólo a las víctimas de acoso escolar, sino también a los agresores que la propician.

Por lo anterior, propongo que la Secretaría de Educación Pública, como instancia normativa de la educación del país, formule lineamientos nacionales y promueva la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual tiene por objeto definir el Plan Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, así como un reglamento para lograr que la escuela sea segura y libre de violencia.

Establecer lineamientos para la atención médica y tratamiento psicológico de las víctimas y de los agresores. Recomendar contenidos educativos para una vida libre de violencia en las escuelas. Analizar de manera periódica las acciones de las autoridades educativas en materia de combate a la violencia escolar, maltrato psicológico y verbal entre alumnos y proponer recomendaciones y acciones para prevenir las agresiones en los centros escolares.

Asimismo, determinar sin prejuicio del desarrollo escolar de los alumnos, el tipo de faltas y sanciones que ameriten los actos de violencia, así como los procedimientos que se deben seguir en cada uno de los casos. Recomendar programas de capacitación docente acerca de la consecuencia del maltrato escolar y de cualquier otro tipo de conducta contraria a la armonía que se debe desarrollar en nuestros centros escolares.

Promover la adopción de estatutos de convivencia escolar en cada uno de nuestros centros educativos. Impulsar acciones y programas entre la comunidad educativa para la atención temprana de la violencia; y, asimismo, que en el marco de los consejos escolares de participación social previstos en el artículo 69 de la Ley General de Educación se instale esta comisión.

Entre sus atribuciones se encontrarán aprobar al inicio de cada ciclo escolar un Plan de Prevención de la Violencia derivado de las normas sobre esta materia que se considere a nivel nacional.

Todo esto, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, está encaminado a combatir el bullying en nuestras escuelas.

Es cuanto, diputado presidente. Le solicito amablemente que el texto íntegro sea inscrito en el Diario de los Debates. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar,integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la escuela se producen abusos injustificados de los adultos hacia los niños y niñas, y también de unos grupos de niños sobre otros, a través de sutiles formas de discriminación, atropellos y humillaciones... La falta de diálogo y el autoritarismo que se permite en la convivencia diaria, alimentan una violencia que cada día se expresa con mayor fuerza en los centros educativos.

En nuestro país, la violencia escolar es un fenómeno que está aumentando de forma alarmante, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación  (INEE), tenemos que:

• El 8.8 por ciento de estudiantes de primaria y 5.6 por ciento de secundaria incurrieron en actos de violencia en la escuela;

• 2 de cada 10 niños que asisten a primaria han participado en peleas, donde han golpeado a uno de sus pares;

• Casi una cuarta parte de los alumnos de primaria, afirmaron que sus compañeros se burlan de ellos  constantemente;

• El 17 por ciento de los alumnos de primaria manifestó había sido lastimado físicamente por otro compañero o grupo de compañeros y el 11 por ciento  reconoció que ha robado o amenazado a un compañero.

Según la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF):

• 43.2 por ciento del personal docente mencionó que han detectado casos de bullying en su escuela;

• 3 de cada 10 niños de primaria han recibido alguna agresión física de un compañero;

• Una quinta parte de los niños y niñas de sexto de primaria y de secundaria señalaron que uno de los motivos para molestar a los niños es que éstos no cumplan con características del estereotipo masculino.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, indica que:

• El 44.6 por ciento de los jóvenes hombres y 26.2 por ciento de las mujeres de este nivel educativo reconoció haber abusado de sus compañeros;

• El 40.4 por ciento y 43.5 por ciento respectivamente, aceptaron que habían ignorado la práctica, en tanto que 39.3 por ciento y 18.5 por ciento había puesto apodos ofensivos.

• El 54 por ciento de los estudiantes manifestó que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de sida;

• El 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales y el 51.1 por ciento desa-prueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3 por ciento con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes.

El fenómeno de la violencia escolar lleva consigo una serie de consecuencias físicas y psicológicas, no sólo para la víctima, sino también para el agresor y para los alumnos presenciales del fenómeno. Los principales efectos que produce son la deserción escolar y el bajo nivel de aprovechamiento académico, además de provocar ansiedad y fobia en situaciones extremas, así como baja autoestima, cuadros depresivos, bajas expectativas de logro, intentos de suicidio e indefensión aprendida.

Ante la problemática que crece diariamente encontramos muchas dificultades para emprender acciones y soluciones para la atención de la violencia escolar, las cuales no permiten una coordinación efectiva entre todos los actores que participan en la educación. Destacan las siguientes.

1. No existe un marco normativo que permita establecer las pautas o lineamientos para la detección temprana de la violencia en las escuelas, así como las responsabilidades que tiene cada actor de la comunidad educativa;

2. Los maestros y directivos minimizan la violencia debido a que carecen de capacitación teórica o de herramientas prácticas para la resolución de los conflictos;

3. Normalmente los padresno se enteran que sus hijos son golpeados, intimidados o abusados psicológicamente, debido a que el alumno, la mayoría de las veces, tiene temor a represalias y vergüenza, pero también porque sus padres no les inspiran confianza o simplemente no les creen.

Muchos niños y adolescentes se sienten impotentes e incapaces de hacer algo para evitar que sigan siendo víctimas del acoso escolar. No saben a quién contarlo, con quién de-sahogarse, sienten miedo, y no existe gente capacitada para ayudarles, y no dejar que este problema que afecta a tantos jóvenes, se agrave.

El acoso escolar, sin duda alguna, está ligado a las situaciones familiares de cada alumno o alumna y al entorno social de la escuela. Por ello más allá de buscar sancionar a quienes acosan en la escuela, se deben alcanzar mecanismos de prevención, pues no podemos caer en una criminalización del agresor, sin conocer cuáles son los factores que influyeron.

Sin una atención integral de quienes participan en el acoso escolar como víctimas o agresores, sólo se facilita el camino para que quienes agreden, sin ninguna consecuencia, se fomente una percepción de impunidad y con ello aumente el riesgo de que con el tiempo puedan caer en actividades delictivas, pues este fenómeno no se limita al salón de clases o al interior de las instalaciones educativas sino trasciende a la vida social y el desarrollo de los individuos.

Resulta impostergable sensibilizar a la Comunidad Educativa sobre la violencia en las aulas, generar hábitos y actitudes sociales que favorezcan la convivencia, pero sobre todo, abordar con eficacia los casos de acoso escolar: prevenir, detectar, intervenir y dar seguimiento no sólo a las victimas si no también a los agresores que la propician. Por ningún motivo las autoridades educativas deben de avalar la expulsión de los alumnos de las escuelas, ni mucho menos represalias que afecten su desarrollo educativo, todo lo contrario deben establecerse lineamientos para la atención oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Frente a esta situación, la escuela juega un papel fundamental para revertir la violencia infantil y juvenil, a efecto de lograr instaurar ambientes de respeto y libres de violencia. Por ello, considero que una acción fundamental es necesario que en el marco de los Consejos Escolares de Partición Social de cada centro escolar, previstos en la Ley General de Educación, empiecen a trabajar conjuntamente con las autoridades estatales y federales.

Ello hace inaplazable que la Secretaría de Educación Pública formule las reglas para la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual defina la política nacional sobre el acoso escolar y realice estudios e investigaciones que permitan profundizar y actualizar los conocimientos sobre el acoso escolar en México.

Es precisamente en este sentido que como representante de la nación y comprometido con la mejora continua de la seguridad e integridad física de los alumnos en las escuelas, propongo la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación

Artículo Primero.Se adiciona dos párrafos al Artículo 69 a la Ley General de Educación y un 73 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

...

El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, formada por el director que será el presidente, un profesor, dos alumnos y dos padres de familia, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.

Aprobar al inicio de cada ciclo escolar el Plan de Convivencia, Paz Escolar y prevención de la violencia, derivado de las normas que sobre esta materia se consideren a nivel nacional.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo Segundo.Se adiciona un Artículo 73 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 73 Bis. La Secretaría promoverá la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual tendrá por objeto:

a) Definir el Plan Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, así como un reglamento para una escuela libre de violencia.

b) Analizar de manera periódica las acciones de las autoridades educativas en materia de combate de la violencia escolar, maltrato psicológico y verbal entre alumnos.

c) Proponer recomendaciones y acciones para prevenir las agresiones en los centros escolares.

d) Determinar, sin prejuicio del desarrollo escolar de los alumnos, el tipo de faltas y sanciones que ameriten los actos de violencia, así como los procedimientos a seguir en cada caso.

e) Recomendar programas de capacitación docente acerca de las consecuencias del maltrato, acoso escolar y de cualquier otro tipo de conducta contraria a la armonía escolar.

f) Establecer lineamientos para la atención médica y tratamiento psicológico a las víctimas y a los agresores.

g) Recomendar contenidos educativos y programas de capacitación docente para una vida libre de violencia en las escuelas.

h) Promover la adopción de estatutos de convivencia en cada escuela

i) Impulsar acciones y programas entre la comunidad educativa para la atención de temprana de la violencia.

j) Las que disponga la ley para asegurar los derechos de los alumnos en la escuela.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Laura Arizméndi Campos (rúbricas).»

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputada Rosaura Ochoa. Después la diputada Laura Arizmendi. Sonido por favor.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para solicitarle al diputado Jaime Vázquez si nos permite sumarnos a su iniciativa. Creemos que es muy importante y sobre todo creo que está en el momento en que debemos atender y frenar una problemática que está afectando a la comunidad estudiantil.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Diputado Jaime Arturo Vázquez?

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul). Con gusto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Jaime Arturo Vázquez pone a disposición de ustedes la iniciativa en la mesa de esta Secretaría, para todas aquellas diputadas y diputados que amablemente deseen adherirse.

Tal como lo solicita el diputado Jaime Arturo Vázquez, el texto íntegro de su intervención se inserta en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE TABACO - ARTICULOS 108 Y 110 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control de Tabaco.

Asimismo, presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. También lo hará para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, señor diputado.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias, presidente. Antes de que corra mi tiempo quisiera pedirle un favor. Quiero denunciar públicamente ante esta soberanía, que esta iniciativa que voy a presentar de reforma a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, que estaba inscrita para una sesión anterior, resulta que ha sido objeto de señalamiento por parte de asociaciones médicas. Siguió el tiempo corriendo, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No se preocupe, señor diputado, en razón de que usted fue considerado con nosotros, vamos a tomarlo en cuenta.

El diputado Omar Fayad Meneses:Y quiero decirle que es increíble que ya haya yo recibido cartas respecto del contenido de la iniciativa, cuando todavía ni siquiera la he presentado ante esta Cámara. Eso habla de que algo está ocurriendo.

Cuando mandamos los textos parece ser que pueden ser sujetos ya de análisis, incluso antes de haberse presentado en la tribuna. Lo sé, porque es un tema controvertido.

Quisiera ahora sí pedirle que corra nuestro tiempo. En el año 2008 se publicó esta Ley General para el Control del Tabaco. Se hizo con el propósito de regular el establecimiento de lugares totalmente libres de humo de tabaco, procurando respetar el derecho de las personas a no convertirse en fumadores pasivos.

Para la creación de la ley se escuchó la voz de los fumadores, de los no fumadores, de los prestadores de servicios, de las instituciones de salud pública, de las empresas productoras de tabaco, entre muchos otros, tomando en consideración, con valor pleno, los argumentos de aquellos que se alzaron en contra de los fumadores relegando las opiniones y elementos que aportaron quienes defendieron los derechos de los fumadores.

A unos años de su aplicación, la eficacia de la ley ha quedado en duda. Los establecimientos pequeños no han podido adecuar su infraestructura ante los altos costos que representa la instalación de equipo especial y adecuaciones de espacio, y que supera por mucho sus ingresos anuales. Tampoco los consumidores han adaptado sus hábitos de consumo a la reglamentación, obligándolos a salir a la calle cuando desean fumar.

Su funcionamiento ha versado en los derechos fundamentales de los no fumadores y de los riesgos a la salud a la que están sujetos, pero se han olvidado de los derechos de los fumadores, los cuales también deben velarse para respetar los principios de igualdad y equidad en lo que sustenta la sana y armónica convivencia en esta sociedad.

El tabaquismo y, por ende, las personas fumadoras, como el sujeto activo, son un problema a la salud. No tengo duda. Y como tal debe abordarse aplicando las medidas que ayuden a las personas a afrontar su adicción, pero dejando de lado las conductas que laceran sus derechos con actitudes que los discriminan.

Las sanciones en contra de los establecimientos y de los consumidores que violen disposiciones de la Ley del Control de Tabaco, se equiparan en el perjuicio ocasionado a las que se aplican a traficantes de drogas y corruptores de menores, en donde son más graves las multas por infracción administrativa que por la comisión de un delito.

Es correcto prever la existencia de lugares libres de humo. Estamos conscientes de ello. Eso lo apoyamos, porque ello asegura el derecho de los no fumadores, pero también debe considerarse que bajo las reglas de equidad los fumadores deben contar con lugares de reunión y convivencia dedicados ex profeso para ellos, en los que se respete su derecho a permanecer en un local, con lo que se cuidaría a la vez la integridad física de los asistentes.

Es sabido que en aquellos lugares dedicados a la diversión nocturna como son los antros, centros nocturnos, discotecas, bares, centro de espectáculos, donde se hace más patente la necesidad de los fumadores de salir a la vía pública para fumar, se les expone a sufrir asaltos ante la inseguridad que vive nuestro país.

Añado el hecho de que la propensión a accidentes automovilísticos, riñas, enfrentamientos, aumento de riesgo de la vida a la congregación de personas fuera de los establecimientos saliendo del control de la seguridad que los propietarios de los establecimientos deben brindar a los usuarios.

Los establecimientos mercantiles reciben en promedio 390 millones de visitas al año y el 70 por ciento de los asistentes son personas que fuman, lo que representa un flujo constante de salida de personas de los locales a fumar, dificultando aún más la posibilidad de ofrecer la seguridad que requieren.

Otro riesgo para la seguridad de los fumadores se da porque han comenzado a proliferar lugares conocidos como islas clandestinas, ya que en ellos se les permite fumar sin ninguna restricción, pero al ser lugares sin control de la autoridad ni contar con las mínimas medidas de seguridad, se encuentran expuestos a acciones más dañinas que las que conlleva el riesgo aún para la integridad de los jóvenes que frecuentan ante la facilidad de convertirlas en blanco de delincuentes o por lo expuestos que quedan a sufrir accidentes graves.

Debo dejar claro que no se pretende alentar el consumo del tabaco. El combate a esta adicción es materia de salud pública y de interés público. Sin embargo, he de decirles, para concluir esta primera iniciativa que presento, en una ciudad como ésta en donde está la Cámara de Diputados, donde puedes acudir a un establecimiento mercantil a ahogarte en alcohol, donde se le ha permitido a los homosexuales casarse, a las lesbianas adoptar hijos, las mujeres pueden adoptar, ah, pero fumar no se puede y fumar representa además una multa más grave que la que se establece para ciertos delitos y para ciertas conductas ilícitas.

Hay que reflexionar sobre este tema. Y así como defiendo el derecho a la vida, defiendo el derecho de los no fumadores, defiendo que sea un problema de salud que debe ser atacado como tal, como un problema de salud, así tenemos que defender a las personas que tienen esa adicción y que están siendo discriminadas, están siendo tratadas en las multas como si fueran los peores delincuentes.

Por eso les pido en esta controvertida iniciativa que reflexionemos juntos y que tratemos de lograr un equilibrio.

Sí el derecho al no fumador, sí el derecho a la vida y sí el derecho a ser tratado con dignidad y atenderle un problema de salud a las personas que fuman. Es cuanto a la primera iniciativa, señor presidente.

En cuanto a la segunda iniciativa, es una propuesta que pretende que reformemos juntos los artículos 108, párrafo segundo y 110, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la figura, a la persona del presidente de la República como sujeto a juicio político.

Ustedes recordarán, amigas y amigos diputados, que desde la década de los ochenta, cuando se establece el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, se le da el nivel constitucional para hacer una renovación casi total, por lo que establece cuatro tipos de responsabilidad: la penal, la civil, la administrativa y la política, en un afán de combatir las conductas de corrupción que se puedan dar en el gobierno bajo el lema —si ustedes no lo olvidaron— de la famosa renovación moral.

Con esta reforma se reguló la figura de la declaratoria de procedencia y del juicio político como instrumento para mantener la posibilidad de que los altos funcionarios del gobierno, del Poder Judicial, así como los del Legislativo, gobernadores, titulares de los organismos públicos autónomos, sean responsables, política y penalmente por la comisión de delitos y la violación al orden constitucional y legal.

Sin embargo, la figura del presidente permaneció y sigue permaneciendo intocable, ya que el presidente de la República está sustraído de facto del régimen constitucional de responsabilidad, pues no se encuentra en el listado de servidores públicos que pueden ser sujetos de juicio político.

Esto hace inoperante el hecho de que en la Constitución se señala que el presidente sólo puede ser juzgado por traición a la patria y por delitos graves del orden común, pero se limita porque para proceder en su contra debe sujetarse a juicio político, cosa que en los hechos no es factible sin un claro mandato constitucional. Este mandato es un airado reclamo de la sociedad, harta de acciones arbitrarias y de impunidad que han generado riquezas a nivel de escándalo de altos funcionarios.

La situación privilegiada que se ha dado al titular del Ejecutivo debe modificarse y quitarle el lugar preponderante en el que se le ha ubicado, por encima de los otros poderes y órdenes de gobierno, de acuerdo con la tendencia que se está marcando a nivel mundial, posición que le ha permitido pasar por encima de las leyes arbitraria y descaradamente, sin importar el daño que se ha generado a la sociedad con actuar irresponsable que daña el interés público, cuando su objetivo primordial debe ser el de velar por él y no por los intereses personales.

Ante ello, urge que en nuestro sistema de responsabilidad de los servidores públicos quede plasmado de manera clara y concreta el mecanismo de control que  permita fincar responsabilidad a los servidores públicos que ostenten el más alto nivel, el nivel incluso de presidente de la República.

Que aquéllos que alcancen la titularidad del Ejecutivo sepan que en caso de buscar beneficios personales en vez del bie-nestar de la población serían juzgados no sólo por la historia, sino por las leyes, con lo que se conseguirá que el estado de derecho rija en nuestro país como la base de un sistema democrático y no ser sólo palabras huecas que se repiten únicamente como un lema de campaña.

Es por eso que vengo a proponerles una figura que debe ser una figura en un marco de derecho para construir un verdadero Estado, como figura de Estado, no como moda pasajera, que ya existe en la Constitución, para que, sea quien sea el titular del Poder Ejecutivo, del partido que sea, se sujete estrictamente a la Constitución en este capítulo de responsabilidad de los servidores públicos, exactamente igual que los presidentes de los otros dos Poderes, que los gobernadores, que nosotros mismos.

Espero que sea vista esta iniciativa con simpatía para que podamos dar un paso importante en  la modernización de nuestro Estado de derecho y en la construcción de un mejor Estado. El Estado mexicano al que tanto esperamos modificar y que con ello podamos tener reglas mucho más claras, justas y equitativas.

Aquí concluye la presentación de esta iniciativa respecto del juicio político al presidente de la República.

Y la última es una iniciativa que pretende que reformemos el artículo 39, numeral 2, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria del desarrollo municipal en la Cámara de Diputados.

En obvio de tiempo, aunque creo que si las hubiera presentado por separado hubiera gozado de un poco más de tiempo, solamente en unas cuantas palabras permítanme decirles que esta Cámara debe hacer un esfuerzo por abrir una ventanilla para atender específicamente a los municipios de este país.

Si bien tenemos una comisión a la que orgullosamente pertenezco, de Fortalecimiento al Federalismo, a veces los asuntos que tienen que ver con este fortalecimiento tienen que verlo desde la óptica de lo que significa el orden federal o particularmente del orden estatal de quienes no tenemos ninguna cosa o ninguna situación en contra; pero ya debiera haber una ventanilla específica que atienda las necesidades del orden de gobierno más cercano a los ciudadanos, del orden de gobierno que tiene que dar respuesta a las necesidades más sentidas, del órgano de gobierno que a veces transita por los pasillos y por los corrillos de este Palacio Legislativo y que no encuentra una respuesta adecuada, una atención debida; que no sabe ya qué hacer para presentar sus propuestas y que éstas sean vistas y dictaminadas con el interés de quien pueda ver, con una visión municipalista, con una visión federalista, pero con el ángulo municipal puesto enfrente.

Por eso les pido, amigas y amigos, que apoyemos la posibilidad de crear esa ventanilla, desde hoy y para siempre, aquí en el Poder Legislativo, que sería la Comisión ordinaria de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para autorizar establecimientos donde se permita fumar al interior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2008, fue publicada la Ley General para el Control del Tabaco en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de regular, entre otras cuestiones, primordialmente el establecimiento de lugares totalmente libres de humo de tabaco, procurando respetar el derecho de las personas a no convertirse en fumadores pasivos, entre ellos, lugares de acceso público, escuelas y centros de trabajo.

Para la aprobación de esta ley se escuchó la voz de diversos actores: los fumadores, los no fumadores, los prestadores de servicios, las instituciones de salud pública, las empresas productoras de tabaco entre otros, tomando en consideración con valor pleno, los argumentos de aquellos que se alzaron en contra de los fumadores, relegando las opiniones y elementos que aportaron quienes defendieron los derechos de los fumadores.

A unos años de su aplicación, la eficacia de la ley queda en duda ya que los lugares no han podido adecuar su infraestructura ante los altos costos que representan para los establecimientos pequeños en el que la instalación de equipo especial y adecuación de espacios, supera por mucho sus ingresos anuales y la dificultad que representa para los negocios de la vida nocturna por el tipo de giro mercantil exclusivo para población adulta ni tampoco los consumidores han adaptado sus hábitos de consumo a la reglamentación ante la existencia de factores sociales, económicos, culturales y legales que se confrontan con lo señalado en la norma.

La base de la argumentación para la creación de la ley y su funcionamiento, ha versado en los derechos fundamentales de los no fumadores y de los riesgos a la salud a la que están sujetos, criterios con los que se está de acuerdo ya que las políticas de salud pública es una de las obligaciones básicas en el fin del estado, pero se han olvidado los derechos de los fumadores lo cuales también deben velarse para respetar los principios de igualdad y equidad en los que se sustentan la sana y armónica convivencia en sociedad.

Grave es la violación a las garantías que se comete en contra de los fumadores, ya que el artículo 1o. de la Constitución Política señala claramente la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las acciones emprendidas a raíz de esta ley, son discriminatorias para los fumadores al impedirles el libre acceso a lugares públicos y contar con espacios en los que puedan ejercer libremente su derecho a fumar y a decidir sobre su persona, como parte del ejercicio del libre albedrio para decidir qué hacer o dejar de hacer en cuestiones lícitas, base de los derechos fundamentales en los que debe erigirse cualquier cuerpo normativo.

Si como se ha afirmado de manera constante, el tabaquismo y por ende las personas fumadoras como el sujeto activo es un problema de salud, debe abordarse como tal y aplicar las medidas que ayuden a las personas interesadas en afrontar su adicción, pero dejando de lado las conductas que laceran sus derechos con actitudes que los discriminan y señalan a aquellos que desean consumir algún producto legal como lo es el tabaco.

El manejo de las cifras de fallecimientos relacionados con el uso del tabaco, es engañosa, a los números se les puede manejar de acuerdo a las necesidades de argumentación y tendencia hacia donde se quiera dirigir para manipular la opinión pública o incidir en el razonamiento individual, las enfermedades respiratorias pueden ser acusadas como consecuencia del tabaquismo por ser fumador activo o pasivo si se le pretende adjudicar la enfermedad al hábito del fumar, pero pueden existir otros factores como la contaminación ambiental o trabajar en lugares de riesgo que incidan en el problema.

Es grave que al contrario de otro tipo de adicciones como el alcohol o las drogas legales o ilegales en donde a los consumidores en grado de adicción se les trata como enfermos y a los consumidores ocasionales o recurrentes se les concede la oportunidad de contar con espacios para su consumo, a los fumadores se le ha estigmatizado al grado de tratarlos como delincuentes y asesinos, términos utilizados cotidianamente dentro de la sociedad ante la campaña mediática emprendida contra los fumadores, dejando en claro que no en contra del tabaquismo, por el supuesto daño que representa a la salud de aquellas personas que conviven cerca de algún fumador y el daño que representa el humo de “segunda mano”.

Es constante conocer de riñas, asaltos, robos, lesiones y homicidios culposos y dolosos cometidos bajos los influjos de alguna droga ilegal o del alcohol, aún así, la sociedad y las autoridades presentan mayor condolencia hacia los consumidores de alcohol y drogas que hacia los consumidores de tabaco.

Las sanciones en contra de los establecimientos y de los consumidores que violen las disposiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco, se equiparan en el perjuicio ocasionado a las que se les aplican a traficantes de drogas y corruptores de menores, actividades sí tipificadas como delito y en el que el daño a la persona y a la sociedad es realmente grave, afirmación que se hace en el hecho de que el perjuicio y la incidencia de otros delitos derivados de esta conducta, es parte del problema de inseguridad que se vive en nuestro país.

El monto de la multa fijada en el artículo 48 de la ley, pese a ser una infracción administrativa y no un delito, va hasta cien veces el salario mínimo, cinco mil pesos aproximadamente para los consumidores que enciendan un producto de tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo, y desde mil hasta diez mil veces el salario mínimo, de cincuenta mil a cinco millones de pesos para los establecimientos que incumplan con el ordenamiento, mientras que de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal Federal en el artículo 243 señala que para los delitos de hostigamiento sexual la sanción es hasta de cuarenta días de multa, dos mil pesos aproximadamente y en el artículo 289 para los casos de lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y que tarden en sanar menos de 15 días, la multa como sanción alternativa a la pena privativa de la libertad es de treinta a cincuenta días de salario mínimo, esto es, de mil quinientos a dos mil quinientos pesos.

De conformidad con dichas sanciones, acaso ¿es más grave encender un cigarro que cometer un delito?

Es correcto prever la existencia de lugares libres de humo para asegurar el derecho de los no fumadores, pero también debe considerarse que bajo las reglas de equidad, los fumadores deben contar con lugares de reunión y convivencia en las que se respete su derecho a fumar, ya no sólo con espacios dedicados dentro de los distintos establecimientos públicos y privados, sino con establecimientos dedicados ex profeso para fumadores y aquellos no fumadores que no se sientan agraviados por esta conducta.

Ante todo esto es necesario añadir, una variable que ha sido poco considerada y que representa en sí un grave problema de seguridad derivado de la aplicación de la normatividad de espacios 100 por ciento libres de humo, es de tomar en cuenta que han aparecido algunas conductas no tan convenientes siendo una de las más recurrentes, que derivado del texto actual del artículo 27 de la ley, el establecimiento de espacios exclusivamente para fumadores es opcional para quienes poseen lugares de acceso público, áreas de trabajo y universidades y a consecuencia de que muchos de estos propietarios no han realizado las adecuaciones pertinentes, las personas que desean fumar tienen que salir de los locales, inmuebles, o lugares, para realizar esta actividad, con las consecuentes molestias, que en su caso pueden tener quienes sean clientes de restaurantes, cafeterías, bares y centros nocturnos.

Especialmente en estos últimos sitios, los lugares dedicados a la diversión nocturna, como lo son las discotecas, bares y centros de espectáculos, se hace más patente la necesidad de los fumadores de salir prácticamente a la vía pública para fumar. Esto sin duda, tiene repercusiones negativas en la seguridad de las personas, ya que es de todos conocidos que en el país se vive un clima de inseguridad en el que se expone al fumador a sufrir asaltos, además de que la propensión a accidentes automovilísticos, riñas y enfrentamientos aumenta debido a la congregación de personas fuera de los establecimientos, saliendo del control de la seguridad que los propietarios de los establecimientos deben brindar a los usuarios.

Los establecimientos mercantiles reciben en promedio 390 millones de visitas al año, de las cuales, 70 por ciento está compuesto por gente joven con una edad que fluctúa entre los 18 y los 27 años, la cual es más proclive a tener este tipo de problemas, situación que se agrava si se considera el hecho de que en estos lugares dedicados a la vida nocturna, se ha encontrado que el 70 por ciento de los asistentes son personas que fuman, lo que dificulta aún más la seguridad de ellos por el flujo constante en las entradas de personas que abandonan el local para fumar.

Derivado de todo esto, las ventas de estos lugares han caído en 20 por ciento ya que ese porcentaje de fumadores ha preferido dejar de asistir a los lugares de diversión en vez de dejar de fumar con el consecuente daño que esto representa a la economía de los centros de diversión, con el añadido de que han comenzado a proliferar lugares conocidos como “islas clandestinas”, en donde se les permite fumar sin ninguna restricción e incluso se cometen acciones más dañinas por no tener ningún control por parte de la autoridad, lo que conlleva un riesgo aún mayor para la integridad de los jóvenes.

Tampoco se debe evadir el hecho de que actualmente la población adulta mayor de 40 años que consume tabaco, creció ante una agresiva campaña de publicidad permitida por las autoridades, en la que el fumar era considerado un símbolo de status, de masculinidad y de femineidad dependiendo del género al que se enfocaba, y en la que nunca se consideró que presentara un riesgo para la salud, ahora después de décadas de tener el hábito, hoy pretendemos que cambien su mentalidad y dependencia de manera radical, aún en violación a sus derechos fundamentales.

Es conveniente dejar patente que con esta propuesta, no se pretende alentar el consumo del tabaco, es materia de salud pública y de interés público el propiciar ya no sólo la disminución del consumo del tabaco, sino el evitar que existan nuevos fumadores y desde luego evitar que este hábito llegue a la niñez y a los adolescentes, lo que se busca es que se respeten los derechos tanto de los no fumadores como de los fumadores, es evitar políticas discriminatorias, así como reducir la incidencia de riesgos de la población adulta que recurre a lugares de esparcimiento, principalmente aquellos llamados de vida nocturna, por tener que permanecer en la vía pública fuera del control de la vigilancia de los establecimientos.

En el mundo, en los lugares donde han puesto leyes sumamente estrictas contra el tabaco lo que se ha detectado es un incremento mayor en la manera de fumar ya que como la gente sabe que no puede fumar dentro de los establecimientos fuma más antes de ingresar en ellos, o salen constantemente a hacerlo a la calle, por ello, algunos países como España, Italia, Brasil, Argentina, Inglaterra, y muchos otros más han cambiado sus leyes tan estrictas de no fumadores por leyes que permiten operar establecimientos en donde se le avisa la gente que en este establecimientos se fuma y que cuentan con una área que representa 20 por ciento de local para la gente que no fuma, o bien hay establecimientos especiales para no fumadores que cuentan con zonas para fumadores que son áreas con techos a una altura de tres metros como mínimo con la ventilación suficiente para que la gente que fuma tenga un aire ventilado.

Si bien, es conveniente la existencia de lugares que deben considerarse como espacios 100 por ciento libres de humo, también lo debe ser aquellos en que se permita el consumo del tabaco libremente, para brindarle la opción a los propietarios de los establecimientos en que rubro desean estar y principalmente, que la decisión de asistir a cada uno de ellos, sea por cuenta y voluntad de cada persona.

Por estas circunstancias, la presente iniciativa propone reformas los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para establecer con claridad, lo siguiente:

• Que el propietario, administrador o responsable de un lugar distinto a los señalados podrá constituirlo como 100 por ciento libre de humo de tabaco, o bien, como un establecimiento para fumadores, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias.

• De conformidad con la equidad, que existan establecimientos donde se permita fumar, ya sea en espacios al aire libre, o bien, en espacios interiores.

• Que los propietarios, administradores o responsables de los lugares señalados en la ley, deben garantizar igualmente la existencia y correcto funcionamiento de los espacios tanto 100 por ciento libres de humo, como los lugares establecidos exclusivamente para fumadores.

De esta forma, pretendemos compatibilizar este derecho, con el derecho de los fumadores, al establecer la obligatoriedad de que todos estos lugares cuenten con espacios para fumadores, lo que en el caso de los clientes de lugares de diversión nocturna, contribuirá a brindarles mayor seguridad.

En ambos casos, queda claro que a la par de estas acciones, deben seguir fortaleciéndose todas aquellas actividades gubernamentales tendientes a disminuir, combatir y erradicar la adicción al tabaco, como parte de una política integral de salud pública.

Por todo lo anterior, someto a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue

Artículo 26. Las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior, universidades e instituciones de educación superior, lugares de acceso público y áreas interiores de trabajo, públicas y privadas, son espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, quedando prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco.

El propietario, administrador o responsable de un lugar distinto a los señalados podrá constituirlo como 100 por ciento libre de humo de tabaco, o bien, como un establecimiento para fumadores, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias.

En dichos establecimientos se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la secretaría, según se trate de un establecimiento para fumar, de uno 100 por ciento libre de humo, o si hay coexistencia en un mismo establecimiento.

Artículo 27. Los establecimientos podrán conformarse como lugares de acceso libre para fumadores o bien, deberán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán funcionar de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. Ubicarse en espacios al aire libre o que se encuentren dentro del lugar, local o espacio físico de que se trate y pertenezcan a él, o

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un establecimiento 100 por ciento libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Asimismo, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento para fumar, deberá garantizar la existencia y correcto funcionamiento de los espacios destinados exclusivamente para fumar y estará obligado a respetar las disposiciones de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.

El diputado Omar Fayad Meneses:

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 39, numeral dos, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México requiere un Estado en el que los distintos órdenes de gobierno dispongan de facultades, instrumentos y recursos para responder de manera más expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y, a su vez, permitan el desarrollo material. Esto requiere gobiernos que conduzcan los asuntos públicos cumpliendo mejor sus responsabilidades y con el menor costo para los contribuyentes.

En esta nueva realidad de alternancia, pluralidad y creciente participación política de la ciudadanía, de manera sustantiva debemos avanzar en un mejor entendimiento entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para incrementar la eficacia y la eficiencia en la atención de las demandas de los ciudadanos.

De igual forma, necesitamos evolucionar en la relación entre los órdenes federal, estatal y municipal con una mejor división del trabajo. Necesitamos mejorar la coordinación y distribución de facultades, responsabilidades y recursos entre estos órdenes de gobierno para responder a las necesidades de las personas en los lugares donde viven.

La tarea no es sencilla, pues diversas dificultades impiden una equitativa distribución de competencias entre poderes y órdenes de gobierno.

Ha sido ampliamente señalado y además confirmado con la realidad de estados y municipios que el federalismo está afectado, que no corresponde a las necesidades de competencias, de recursos y de posibilidades de los gobiernos locales.

En muchos sentidos, las entidades federativas y los municipios son hoy simples administradores y gestores de recursos federales.

Por ello se requiere una profunda reforma legal que les otorgue nuevamente poderes de decisión y con ello instrumentos tributarios y de gasto, especialmente para los municipios, el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía, que recibe la mayor presión para otorgar bienes y servicios, y que –además– padece las más difíciles condiciones en materia de recursos humanos, materiales y financieros.

Compañeras y compañeros diputados: ésta es una realidad que todos nosotros percibimos al visitar nuestros municipios y recorrer los distritos que representamos.

Es la misma realidad que muchos alcaldes en forma individual y a través de todas las organizaciones de municipios del país, gobernados por diferentes partidos políticos, han venido aquí a plantearnos para tratar de llevarse un planteamiento de solución.

Sin embargo, quiero compartir con ustedes una reflexión: poco hemos podido hacer para engendrar un esquema institucionalizado y sistematizado de atención de estos planteamientos.

La dinámica de la Cámara de Diputados no ofrece hoy una vía para la atención específica de las problemáticas que nos plantean los municipios del país; por el contrario, se diluyen en el abanico de comisiones y comités a que son enviadas, ya sea en materia económica, tributaria, de gasto público, de infraestructura, de desarrollo social o de desarrollo económico, entre otros.

Ahí, en las comisiones que tratan estas temáticas las prioridades son de otro orden, más de corte nacional o sectorial, pero de ninguna manera para encauzar la construcción de soluciones municipalistas.

Si bien esta soberanía cuenta con la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, la misma inercia señalada lleva a que las prioridades de atención sean para la federación, los estados y, en última instancia, los municipios, pese a la voluntad y la intervención de varios de los diputados que la integramos.

Algunos legisladores hemos hecho planteamientos para fortalecer los municipios, requerimos una actividad legislativa mucho más permanente, de mayor envergadura, que posicione los temas de los gobiernos locales a la par de los de las entidades federativas y de la federación.

De ahí que la presente iniciativa plantee la creación de la comisión ordinaria de desarrollo municipal, para abrir esta oportunidad de atención y generación de soluciones centradas en la promoción del municipalismo. Esta representación popular debe especializarse en el tema.

Afortunadamente, el Senado de la República cuenta con la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. Por eso, la colegisladora puede desahogar los temas específicos sobre el municipio.

La comisión que se propone tiene el objeto de dictaminar las iniciativas y proposiciones en materia municipal para proporcionar al pleno de la Cámara de Diputados elementos técnicos, jurídicos y económicos para la aprobación de sus dictámenes.

Asimismo, tendrá las facultades de llevar a cabo estudios y consultas en nombre de la Cámara de Diputados a todas las instancias de los tres órdenes de gobierno, para solicitar y recibir información de los asuntos que le sean turnados igual que las demás comisiones ordinarias.

Sin duda, con la creación de esta comisión estaremos avanzando en el trabajo responsable, incluyente y equitativo de esta representación nacional.

Por lo anterior se somete ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción X, y se recorren las fracciones siguientes, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39....

1. y 2. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollo Municipal;

XL. ...

3. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, también para dictamen.

El diputado Omar Fayad Meneses:

«Iniciativa que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa

Exposición de Motivos

El tema de las responsabilidades de los servidores públicos ha sido objeto de atención en la historia reciente de México.

Si bien no fue hasta la década de 1980 cuando el régimen de responsabilidades de los servidores púbicos fue renovado casi por completo con la llamada renovación moral del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

A partir de entonces, el título cuarto de la Constitución Política establece la responsabilidad administrativa, la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad política de los servidores públicos.

Se regula así la figura de la declaratoria de procedencia y del juicio político, como instrumentos para mantener la posibilidad de que los altos funcionarios del gobierno, del Poder Judicial, así como los legisladores, gobernadores, titulares de órganos públicos autónomos, sean responsables política y penalmente por la comisión de delitos y violaciones al orden constitucional y legal.

Sin embargo existe una laguna que ha permitido que el presidente de la república esté sustraído de facto del régimen constitucional de responsabilidades ya que no se encuentra entre los servidores públicos que puede ser sujetos de juicio político en términos del artículo 110, y si bien para proceder penalmente contra él, según mandata el artículo 111, debe sujetársele a juicio político, en los hechos, esto no es posible ni factible sin un claro mandato constitucional.

Resulta imposible que a la fecha el titular del Ejecutivo Federal goce de esta prerrogativa, que lo pone asimétricamente por encima de los otros poderes y ordenes de gobierno.

Más aún, no existe posibilidad alguna de someterlo a la voluntad popular a través de sus representantes para someterlo a la responsabilidad política.

Por tanto, la presente iniciativa propone reformar los artículos 108 y 110 constitucionales para incluir al presidente como sujeto del régimen de responsabilidades del título.

Por lo anterior expuesto someto a ésta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 108, segundo párrafo, y 110, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución, a las leyes federales, traición a la patria y delitos graves del orden común y federal, y será sujeto de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la república, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se  turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para los mismos efectos.

El diputado Omar Fayad Meneses:Perdón, presidente, quisiera solicitarle que la primera no sólo vaya a la Comisión de Salud, sino que también vaya a la Comisión de Puntos Constitucionales, porque estoy tratando un tema de discriminación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se atiende su petición, su solicitud. Así se hará; por supuesto, sólo para opinión de la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 73, 76 Y 90 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS - LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY DE LOS SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y suscrita ésta por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. Adelante, señor diputado.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez:Gracias, presidente. Hoy, y a nombre de la Comisión Especial de Competitividad, venimos a presentar a este pleno, todos los diputados, de todas las fracciones que forman parte de esta comisión, una iniciativa que nos parece absolutamente indispensable en materia de competitividad y de competencia para el país.

Como desgraciadamente todos sabemos, México ha perdido más de 20 posiciones en los últimos 10 años a través de los diferentes indicadores que miden la competitividad mundial. El índice global de competitividad, el Foro Económico Mundial ubica a México particularmente en posiciones muy malas en lo que tiene que ver con diseño institucional, con solidez de las instituciones y por compartir algunos de estos indicadores con ustedes, el índice de la calidad de las instituciones públicas está en la posición 110 de 139.

Esto tiene que ver y afecta de manera muy importante a lo que se refiere a la capacidad de los órganos reguladores de este país para hacer que los mercados funcionen más adecuadamente. En particular, y también lo mide el Foro Económico Mundial, México se encuentra en eficiencia de mercado de bienes en el lugar 96 y en la competencia doméstica en el 119 de 139.

En realidad, compañeros diputados y compañeras diputadas, no necesitamos que el Foro Económico nos venga a explicar los índices tan malos que tenemos en competitividad en este país. Todos los mexicanos la vivimos día a día: bajo crecimiento económico, precios altos para los consumidores, monopolios y oligopolios con un poder exagerado, no solamente sobre los consumidores, también que ejerce un poder malsano en muchas de las instituciones de este país.

Estrategias monopólicas, incapacidad de crear más empleos, baja distribución de la riqueza, poca competitividad internacional que se puede medir con una balanza comercial año con año deficitaria, son sólo unas de las consecuencias de no tener una economía competitiva, con un sano desa-rrollo de la iniciativa privada en un mercado de bienes y servicios que atienda mejor a los consumidores de este país.

Nuestros órganos reguladores encargados de atender esta situación presentan deficiencias claras. No atienden mejores prácticas recomendadas por diferentes organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), diferentes foros internacionales expertos, incluso consultorías y las ONG nacionales, mandatos poco claros, responsabilidades poco específicas, baja autonomía y solidez, discrecionalidad a la hora de definir los casos a investigar, baja transparencia y rendición de cuentas, perfiles y requisitos de los comisionados que podrían mejorarse y a los cuales muchas veces se les obliga a criterios de elegibilidad.

Por decir algo, el Instituto Espinosa Yglesias reprobó en estudios del año pasado y antepasado a todos los órganos reguladores, a todos los órganos reguladores la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión para la Competencia, todas las comisiones tuvieron una calificación promedio de cuatro.

¿Qué buscamos con esta iniciativa? Incrementar la autonomía y solidez y posición en la administración pública centralizada.

Es muy importante entender que la figura que actualmente existe, de órgano desconcentrado para estos órganos reguladores, fomenta la interferencia política, reduce la autonomía, genera conflictos de interés y debilita la interlocución.

Por su parte, el organismo descentralizado responde claramente a una lógica de la función empresarial o de asistencia social. Uno de los mayores méritos de esta iniciativa, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que está enfocada a generar más autonomía para los órganos reguladores, fortalecer al Estado en una lógica muy específica creando una figura jurídica diferente nueva, que es la de órgano regulador.

Esta figura de órgano regulador que es la que propone la iniciativa, implica renunciar al criterio que se ha tenido siempre, tradicionalmente, de elegir entre órgano descentralizado y órgano desconcentrado.

Esta iniciativa, y concluyo con esto, señor presidente, busca además generar mayor transparencia y rendición de cuentas, requisitos de elegibilidad para el mandato, mejora el sistema de colaboración entre comisionados y entre poderes.

Ojalá podamos contar con la aprobación y con el visto bueno de todos los diputados para impulsar esta reforma que ayudaría a que nuestro país sea más competitivo, genere más empleos, los consumidores mejoren su nivel de vida y acabemos con los monopolios y oligopolios que tanto daño le hacen a este país. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Telecomunicaciones, Federal de Competencia Económica, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Federal de Instituciones de Fianzas, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados Alberto Cinta Martínez (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Norma Sánchez Romero (PAN), Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT), César Daniel González Madruga (PAN), Nancy González Ulloa (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), María Teresa Ochoa Mejía (Convergencia) y Melchor Sánchez de la Fuente (PRI), a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales con el objetivo de fortalecer a los órganos reguladores mediante la creación de una nueva figura jurídica dentro de la administración pública federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la última década, México se ha rezagado de manera importante en materia de competitividad. En el Índice Global de Competitividad 2010-2011, elaborado por el Foro Económico Mundial, el país ocupa la posición 66 de 139 economías analizadas, habiendo registrado un retroceso de 6 posiciones respecto del reporte anterior.

El índice muestra que uno de los principales problemas del país se encuentra en la calidad de las “instituciones públicas”, colocándonos en la preocupante posición 110. Dentro de este rubro se evalúan, entre otros factores, los derechos de propiedad, la ética y corrupción, el favoritismo de las decisiones gubernamentales, la ineficacia gubernamental, la transparencia en la elaboración de las políticas públicas y la seguridad. El factor más problemático para hacer negocios en el país es la “burocracia gubernamental ineficaz”.

Por su parte, bajo el indicador referido, la ineficiente regulación se refleja en el pilar de “eficiencia del mercado de bienes”, donde México ocupa la posición 96. En particular, llama la atención el rubro de “competencia doméstica”, donde nos encontramos en la posición 119, muy por debajo de países con un nivel de desarrollo similar, inclusive menor al nuestro, tal es el caso de Chile, China, Guatemala, Ghana, Honduras, India, Kenia, Nigeria, Panamá, Perú, entre otros.

El rezago competitivo en nuestro país también se muestra en otros indicadores, incluyendo el del World Competitiveness Yearbook 2010, elaborado por el International Institute for Management Development, donde ocupamos la posición 47 de 58, y en el Índice de Competitividad Internacional 2009 del Instituto Mexicano de Competitividad, en el que nos encontramos en la posición 32 de 48 países. En estos últimos casos, el factor institucional es también una de las principales causas de la baja posición competitiva de nuestro país.

Todo lo anterior se refleja en la inequitativa distribución de riqueza. Bajo el Coeficiente de Gini, que mide la desigualdad (entre el 0 y 100, donde 0 corresponde a perfecta igualdad y 100 a perfecta desigualdad), México obtiene un coeficiente de 51.6 para 2008, ubicándose como uno de los países con peor distribución de riqueza en el mundo (World Bank Development Indicators, 2010).

Pese a que los índices referidos no dejan de ser referentes que deben formar parte de un análisis más comprensivo, ilustran de manera clara una situación que viene dañando al país de forma brutal desde hace mucho tiempo: una economía fuertemente concentrada, monopolizada y distorsionada a la par de un Estado débil para intervenir eficazmente en la economía a efecto de procurar bienestar social y el funcionamiento óptimo de los mercados.

La literatura económica y la evidencia señalan claramente que las instituciones juegan un rol crucial en el crecimiento y desarrollo. En este orden de ideas, los mercados funcionales dependen de raíces institucionales profundas. Si bien el Estado no debe reemplazar al mercado, sí debe proveer los cimientos básicos para su adecuado funcionamiento, por ejemplo, definiendo los derechos de propiedad, garantizando la seguridad jurídica y física de las personas y sus bie-nes, e instaurando un sistema de administración de justicia. Además, el Estado debe corregir una serie de fallas para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y el suministro adecuado, de calidad y precio justo, de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

En particular, cuando se trata de áreas como la competencia económica o sectores como el transporte, energía, telecomunicaciones y servicios financieros, los modelos modernos y exitosos de gestión pública exigen una forma especial y continua de control que privilegie la autonomía en la toma de decisiones, políticas de largo plazo y el uso de la técnica sobre consideraciones políticas o cortoplacistas. Es así como nacieron y se han consolidado alrededor del mundo los reguladores económicos.

El Estado es más eficaz para procurar la eficiencia de los mercados y el desarrollo de los diversos sectores cuando actúa a través de agentes sólidos dotados de arreglos institucionales especiales. Considerando las mejores prácticas internacionales, estos arreglos tienen que ver con la existencia de un mandato claro y explícito, una gama suficiente de atribuciones, grados importantes de autonomía, así como la suficiencia de recursos humanos y económicos. Sin estas características, el regulador pierde capacidad para cumplir con el objetivo de política pública que le ha sido encomendado.

Por otra parte, debido a que gozan de mandatos delegados con importantes espacios de discrecionalidad, autonomía y poder, los reguladores deben ser transparentes y rendir cuentas a los poderes públicos y la sociedad de forma efectiva, mostrando que privilegian el interés público en todo momento. Estos arreglos deben guardar un equilibrio que sólo se logra mediante una adecuada ingeniería institucional.

Los órganos reguladores mexicanos, en general, son sumamente frágiles a causa de su mal diseño institucional. Prácticamente todos presentan carencias e insuficiencias evidentes respecto de su mandato, atribuciones, autonomía y recursos económicos y humanos. Son también, en lo general, poco transparentes y tienen un bajo nivel de rendición de cuentas, lo que impide evaluar si están cumpliendo su mandato. Esto explica, en parte, el déficit de desempeño de los reguladores y, en algunos casos, la baja legitimidad y credibilidad de la que gozan.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en su reporte de México en 2007, recomendó ajustes al marco de los reguladores a efecto de mejorar la infraestructura en el país, incluyendo la asignación de recursos adecuados a la Comisión Federal de Competencia (CFC) y a los diversos reguladores sectoriales, así como incrementar la autonomía y facultades de los reguladores y fortalecer la cooperación interinstitucional entre éstos.

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el Índice Global de Competitividad 2009, hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la política de competencia en todos los sectores, lo que incluye el fortalecimiento de los propios reguladores.

En fechas recientes, algunos centros de investigación mexicanos se han dado a la tarea de estudiar el tema. Por ejemplo, en octubre de 2009 el Centro de Estudios Espinosa Yglesias publicó el documento denominado “Evaluación del Desempeño de los Órganos Reguladores en México”, mismo que evalúa a la CFC, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Aunque en distintos grados, la conclusión arrojó un notorio déficit de desempeño aparejado de carencias institucionales. Trabajos recientes de la Red Mexicana de Competencia y Regulación impulsada por el Centro de Investigación para el Desarrollo también han detectado una grave fragilidad institucional en los reguladores y concluido que es necesario revisar y modificar su actual forma jurídica, misma que resulta obsoleta e inadecuada.

En virtud de lo anterior, y con el objetivo de identificar los principales retos y desafíos que enfrenta México en materia de regulación, la Comisión Especial para la Competitividad de la Cámara de Diputados realizó diversas mesas de análisis y discusión sobre la CFC, la CRE, la CNBV, la Cofetel  y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). En estas reuniones, reconocidos especialistas identificaron diversas áreas de oportunidad y coincidieron en la necesidad de fortalecer a los reguladores. En todos los casos, señalaron la conveniencia de incrementar los niveles de autonomía, así como de intensificar diversos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

La presente iniciativa propone fortalecer a los reguladores de forma sistémica, en lo que se refiere a una serie de arreglos comunes que deben caracterizar a dichas instituciones. En particular, busca (i) incrementar su nivel de autonomía, solidez institucional y posición en la administración pública federal, (ii) establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, (iii) fortalecer los requisitos de elegibilidad de los mandos individuales o colegiados y establecer una sana colaboración entre Poderes a efecto de procurar el nombramiento de los mexicanos más aptos, (iv) establecer medios jurídicos que permitan un mejor y más eficaz ejercicio del mandato de cada Órgano Regulador (v) fomentar la colaboración y el trabajo interinstitucional entre éstos y (vi) prever mecanismos adecuados de revisión jurisdiccional.

Cabe señalar que la Iniciativa busca establecer un diseño institucional único de los Órganos Reguladores en lo que se refiere a una serie de arreglos que deben ser comunes. Las leyes dispondrán para cada caso los arreglos específicos pertinentes, que serán adicionales y no sustitutos de los que plantea esta Iniciativa, como por ejemplo el mandato, atribuciones y procedimientos especiales.

La autonomía es la característica definitoria del regulador. Este elemento presupone la pertenencia pero a la vez sana distancia respecto del gobierno. Una primera dimensión consiste en que el regulador tenga la capacidad de adoptar resoluciones sin injerencia de los mandos superiores y ausente de cualquier tipo de interferencia política. No obstante, la autonomía también se ve fortalecida en las dimensiones presupuestal y administrativa.

De acuerdo con una encuesta realizada a 87 países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, en áreas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, energía, transporte y agua, se detectó que en el 67 por ciento de los casos existen reguladores autónomos, es decir, son autoridades separadas del Ministerio encargado de la política del sector. (United Nations Conference on Trade and Development, Survey of Infrastructure Services Regulators, March 2010.)

En México, la gran mayoría de los reguladores adoptan la figura de “órganos desconcentrados”, la cual es definida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) como órganos administrativos “jerárquicamente subordinados” a las Secretarías de Estado con “facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso”. La figura fue concebida para atenuar los inconvenientes de la centralización y llevar la función administrativa fuera de la capital del país. Sin embargo, los reguladores a que se refiere esta Iniciativa son atípicos en la medida que tienen una serie de atribuciones originarias que no se sujetan al poder de instrucción y revisión de los mandos superiores (a excepción de la Cofetel). Lo anterior ha creado una constante confusión respecto de la verdadera naturaleza de los reguladores mexicanos, mismas que ha generado una serie de problemas prácticos.

En general, la figura de “órgano desconcentrado” es obsoleta para los reguladores económicos y genera una serie de problemas, como la interferencia política y tensión institucional (al ser órganos que forman parte de las Secretarías), fragilidad presupuestal, conflictos de interés y debilidad de interlocución frente al Titular del Ejecutivo y las dependencias y entidades de la administración pública federal. Adicionalmente, debido a su naturaleza de “órganos desconcentrados”, el Congreso de la Unión enfrenta límites importantes para legislar arreglos que podrían ser sumamente convenientes. Así, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la intervención del Senado de la República en los nombramientos de los comisionados, así como la obligación del regulador de entregar reportes al Congreso, resultan inconstitucionales, principalmente por violar el principio de división de poderes (acciones de inconstitucionalidad 26/2006 y 33/2006).

Por las razones anteriores, la iniciativa propone crear una nueva figura que formaría parte de la Administración Pública Centralizada, para que los reguladores tengan el mismo nivel que la Consejería del Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado, aunque con reglas especiales en materia de autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

La autonomía es necesaria para evitar la interferencia política-burocrática y procurar la toma de decisiones autónoma, imparcial, objetiva y científica, pero no constituye un fin en sí mismo. Por ello, la Iniciativa reconoce la importancia de que los reguladores formen parte de la Administración Pública Central. De esta forma, aunque con grados importantes de autonomía, los reguladores quedan sujetos a leyes y políticas de corte transversal que garantizan una alineación a políticas generales de gobierno y a una vigilancia y tutela razonables por parte del Ejecutivo. Otras formas, como la autonomía constitucional y la descentralización, corren el riesgo de fraccionar y aislar la política regulatoria y debilitar al Estado en su capacidad de rectoría. La autonomía constitucional es un modelo de excepción para ciertas funciones políticas o sociales (a excepción de los bancos centrales). Por su parte, la descentralización, que opera bajo un sistema de jerarquía indirecta respecto del Ejecutivo (no necesariamente con mayor autonomía), fue diseñado para el ejercicio de funciones individuales de tipo empresarial o de asistencia social. Los reguladores, en cambio, ejercen funciones que deben converger a fines comunes, por lo que resulta indispensable que exista entre ellos cierta unidad de acción y propósito, lo que se logra con la pertenencia a la administración pública centralizada. Por último, cabe señalar que para el ejercicio de funciones de autoridad, no se requiere la personalidad jurídica y patrimonio propios, sino por el contrario, dichos atributos podrían imponer costos y cargas administrativas innecesarias.

La presente iniciativa propone una modificación al artículo 90 de la Constitución Política. Esto obedece básicamente a dos factores. Primero, por la conveniencia de que los reguladores gocen de un reconocimiento jurídico al más alto nivel. Y segundo, porque algunas reformas que se proponen a nivel de ley requieren en lo jurídico de ese respaldo constitucional, como por ejemplo la colaboración entre el Poder Ejecutivo y Legislativo (para nombramientos y reportes) y la facultad de que el Órgano Regulador emita su propio Reglamento Interior. Se propone, asimismo, reformar el artículo 73 de la Constitución Política para otorgar atribución expresa al Congreso de la Unión para legislar las bases del Órgano Regulador, así como el artículo 76, a efecto de que el Senado de la República ratifique a los mandos individuales o colegiados de los Órganos Reguladores, tal y como ya lo hace para otros casos.

Para reglamentar la nueva figura de Órgano Regulador, se elimina la figura de “departamento administrativo”, actualmente en desuso, y se establece la del Órgano Regulador como parte de la Administración Pública Centralizada, para lo cual se reforman los artículos 1 y 2 de la LOAPF.

Con estas reformas, algunas reglas generales contenidas en la LOAPF que son aplicables a las dependencias aplicarían de igual forma a los “Órganos Reguladores”, permitiendo, entre otras cosas, interlocución directa con el Titular del Ejecutivo y la Administración. Se propone en específico hacer aplicables a los Órganos Reguladores el artículo 7 (convocatorias del titular del Ejecutivo), artículo 10 (igualdad de rango), artículo 12 (formulación de proyectos de leyes o reglamentos), artículo 13 (refrendo), artículo 19 (expedición de manuales de organización), artículo 20 (servicios de apoyo administrativo), artículo 21 (comisiones intersecretariales), artículo 23 (comparecencias ante el Congreso) y artículo 25 (cooperación interinstitucional).

Es importante señalar que otras reglas deben ser aplicables únicamente a las Secretarías, dada la naturaleza de los Órganos Reguladores. Tal es el caso del artículo 11 (ejercicio de funciones por acuerdo del Ejecutivo), el artículo 16 (delegación de funciones) y el artículo 17 (creación de órganos desconcentrados). Mediante esta combinación se logra precisamente un equilibrio entre la autonomía y la pertenencia a la administración pública centralizada.

La propuesta modifica el artículo 15 de la LOAPF a efecto de prever la integración unipersonal o colegiada de los Órganos Reguladores, así como para establecer que será el Titular quien funja en representación del Órgano Regulador para efectos de las diversas disposiciones de aplicación general que exigen la intervención de un individuo para determinados actos.

Se reforma el artículo 18 de la LOAPF a efecto que sean los propios Órganos Reguladores quienes emitan su Reglamento Interior conforme a sus necesidades. Cabe señalar que esta propuesta no choca con la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, ya que bajo la presente Iniciativa la propia Constitución autoriza al Congreso para legislar los arreglos relativos a la autonomía de los Órganos Reguladores.

La iniciativa propone incorporar el capítulo II Bis denominado “De los Órganos Reguladores”, que incluye una serie de reglas especiales en materia de nombramientos, causales de remoción, función colegiada, recurribilidad de decisiones, emisión de normatividad secundaria, transparencia y rendición de cuentas y coordinación interinstitucional. Cabe señalar que, conforme el artículo 44 propuesto, las leyes podrán establecer arreglos específicos para cada caso.

En el artículo 44 Bis Primero se categoriza como Órganos Reguladores a las siguientes Comisiones: CFC, Cofetel, CRE, CNBV, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Cabe señalar que dentro de la administración pública existen otros cuerpos especiales que ejercen funciones regulatorias. No obstante, se estima que sólo deben incluirse dentro de esta nueva figura aquellas autoridades que: (i) regulen directamente a los particulares, (ii) intervengan en sectores económicos de alta trascendencia, (iii) se dediquen, entre otras cosas, a corregir o mitigar fallas de mercado, (iv) regulen la prestación de un servicio público o de una actividad de alto impacto colectivo. Es precisamente en estos casos donde la autoridad requiere mantener una sana distancia respecto del gobierno, así como de arreglos sólidos que disminuyan la influencia y eviten la captura de los grupos de interés regulados. Bajo la práctica internacional, es común denominador que los reguladores de solidez y autonomía especiales se desempeñan precisamente en las telecomunicaciones, energía, servicios financieros y competencia económica.

El artículo 44 Bis Segundo establece que el Ejecutivo designará a los mandos individuales o colegiados de los Órganos Reguladores, quienes tendrían que ser ratificados por mayoría por el Senado de la República o, cuando esté en receso, por la Comisión Permanente. Se establece un plazo de treinta días para que la instancia legislativa emita resolución al respecto. Asimismo, para evitar bloqueos que conduzcan a la ausencia de mandos se propone que ante dos rechazos sucesivos el titular del Ejecutivo quede en libertad para proceder al nombramiento sin ratificación, sin que pueda nombrar a las personas previamente propuestas. Este precepto propone establecer un régimen de elegibilidad común para todos los Órganos Reguladores, que privilegie los atributos cualitativos así como la experiencia afín y comprobada de los individuos propuestos. Este régimen, conjuntamente con la intervención del Senado de la República, procurará que los mexicanos más aptos lleguen a ocupar estas posiciones de alta responsabilidad. En lo que se refiere a los funcionarios actualmente nombrados por períodos fijos, este sistema operaría respecto de las futuras designaciones, a efecto de respetar los derechos adquiridos, así como para procurar una ordenada y gradual recomposición de los Órganos Reguladores. Cabe señalar que el artículo Transitorio Segundo establece que, para el caso de los primeros nombramientos por período fijo en mandos colegiados, éstos tendrán que darse de tal forma que opere un escalonamiento a futuro. Para tal efecto se permiten nombramientos distintos pero no mayores a 7 años. Para el caso de funcionarios que actualmente no desempeñen su cargo por un período fijo, el Titular del Ejecutivo contará con 30 días hábiles para someter su propuesta de conformidad con el mecanismo que plantea la Iniciativa.

El artículo 44 Bis Segundo también incorpora algunas reglas relativas al desempeño imparcial, ético y profesional de los mandos. Asimismo, el precepto aludido establece un período fijo de nombramiento de siete años, lo que coincide con la práctica internacional, renovable por un igual período a efecto de incentivar el buen desempeño con miras a una reelección. No procede la remoción durante el periodo de nombramiento salvo en los casos establecidos por ley. En este punto, la iniciativa especifica de forma concreta una serie de causales de remoción para ofrecer mayores condiciones de certeza jurídica y, aunque se conserva de forma residual la causal de “causa grave”, ésta deberá de ser notoria y estar debidamente justificada. En este orden de ideas, el titular del Ejecutivo conserva el poder de remoción, sin intervención de otro Poder, aunque con limitantes. Se establece de esta manera un equilibrio entre la autonomía y la debida vigilancia de un órgano que forma parte armónica de la administración pública federal.

El artículo 44 Bis Tercero establece una serie de reglas a efecto de garantizar el orden y la funcionalidad del cuerpo colegiado, en su caso. Entre otros, se propone que sea el titular del Ejecutivo quien nombre al Presidente o equivalente del Órgano Regulador, a efecto de evitar desgaste hacia el interior de la institución. Asimismo, se establece que el presidente representa al Órgano Regulador, aunque las deliberaciones deben hacerse de forma colegiada y las decisiones adoptadas por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad.

El artículo 44 Bis Cuarto establece que las decisiones de los Órganos Reguladores serán recurribles ante el propio órgano o directamente ante el Poder Judicial de la federación. Esta regla sería consistente con las mejores prácticas internacionales, que establecen la intervención directa de las instancias judiciales en ciertas materias; evita el fraccionamiento derivado de la coexistencia del juicio contencioso-administrativo y la revisión judicial; abona a la celeridad y calidad de la revisión jurisdiccional de decisiones de alto impacto en el interés público, y fomenta la creación y consolidación de criterios judiciales. Cabe señalar que esta regla actualmente aplica para el caso de la CFC, derivado de la jurisprudencia 30/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 4 Bis Quinto maximiza la facultad materialmente legislativa de los Órganos Reguladores”. Un regulador no puede actuar eficazmente si su actuar está constreñido por un régimen jurídico estático. Actualmente, según los criterios vigentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reglas administrativas de carácter general encuentran una serie de límites formales y materiales (adicionales a la subordinación legal y reglamentaria) en la medida que la autoridad que las emite debe estar claramente habilitada por ley y las regulaciones deben limitarse a cuestiones “técnicas-operativas” (Tesis de Jurisprudencia 2a./J.7/2003, Registro 184950; y 2a./J.107/2004, registro 180700). Bajo este marco, muchas autoridades emiten normas de esta naturaleza, especialmente cuando regulan fenómenos dinámicos y complejos. Por ello, se considera pertinente habilitar a los Órganos Reguladores para que emitan regulación sobre cualquier disposición legal o reglamentaria para cuya aplicación tengan competencia, sin mayores límites que la subordinación a leyes y reglamentos. No se trata de una invasión de poderes o de un choque con la facultad reglamentaria del Ejecutivo, sino todo lo contrario, se trata de una herramienta jurídica que permite una mejor individualización de las leyes y reglamentos. Además, reglas generales de este tipo reducirían los márgenes de discrecionalidad del Órgano Regulador y facilitarían la revisión judicial. La propuesta encuentra plena viabilidad jurídica a raíz de las propuestas de reforma constitucional.

El artículo 44 Bis Sexto establece la obligación de fijar indicadores “ex ante” a efecto de permitir una evaluación “ex post”. Los informes tendrían que presentarse ante el Titular del Ejecutivo, el Congreso de la Unión y la sociedad. Este mecanismo haría más viable una efectiva rendición de cuentas que permita evaluar el desempeño del Órgano Regulador y su contribución.

En el artículo 44 Bis Séptimo se establecen una serie de mecanismos en materia de transparencia, como la obligación de hacer públicas todas las decisiones, incluyendo votos particulares, así como la sistematización y publicación de los criterios en que el Órgano Regulador basa sus decisiones. En particular, este último punto ha sido un faltante entre las autoridades administrativas mexicanas, lo cual resulta inadmisible para el caso de los Órganos Reguladores, que funcionan con espacios importantes de discrecionalidad y aplican una serie de conceptos jurídicos indeterminados. En conjunto, todos estos esquemas presionarían constantemente a la autoridad para hacer mejor su labor y someter sus decisiones al imperio de la razón. Por último, el mismo artículo prevé la realización de actividades en materia de difusión e información a efecto de que cada Órgano Regulador, además de sus responsabilidades primarias, fomente una cultura sobre la materia de que se trate.

El artículo 44 Bis Octavo incorpora una serie de disposiciones legales para fomentar el trabajo interinstitucional de los Órganos Reguladores, habida cuenta la necesidad de que actúen de forma congruente y consistente. Aunque con mandatos distintos, los diversos Órganos Reguladores tienen como fin último el procurar un mejor desempeño de los mercados, mayor inversión en los sectores regulados, mayores condiciones de competencia y el beneficio de los consumidores. Por ello, se prevé la obligación de compartición de información, capacitación recíproca y reunión periódica.

Por último, el artículo Segundo Transitorio establece que el Consejo de la Judicatura Federal establecerá tribunales especializados en materia económica, lo que incluiría la revisión de las decisiones de los Órganos Reguladores. Lo anterior, dentro del Primer Circuito, es decir, en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito que ejercen jurisdicción territorial sobre el Distrito Federal. La razón de limitar la especialización a dicha zona obedece a dos razones. Primero, no resulta factible ni conveniente especializar a tribunales en todo el país; en muchos casos, y especialmente en ciertas zonas, la competencia de los tribunales es mixta precisamente porque la carga y tipo de asuntos no exigen la especialización o porque los recursos no permiten el establecimiento más tribunales de los estrictamente necesarios. Segundo, porque es en el Distrito Federal donde se ventilan los asuntos regulatorios de mayor trascendencia. Es importante que sean varios tribunales especializados y no sólo uno, a efecto de propiciar la formación de criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia mediante el esquema de contradicción de tesis.

La falta de especialización en el Poder Judicial ha servido de alimento a la parálisis regulatoria vía tribunales, ya que los asuntos cualitativos se pierden en lo cuantitativo. Desde el 2004 la OCDE señaló la falta de pericia económica y técnica dentro del sistema judicial mexicano, precisamente porque los tribunales no están especializados. Una buena práctica internacional consiste en especializar a tribunales para que los jueces adquieran mayor experiencia en los asuntos reguladores y de naturaleza económica. El conocimiento de la materia por parte de los jueces permite, entre otras cosas, (i) considerar a cabalidad las implicaciones económicas de las decisiones, (ii) desarrollar capacidad interna, (iii) no exagerar en el análisis de la forma, (iv) formar criterios sustantivos y (v) dar deferencia a las decisiones de alto impacto en el interés público, sin perjuicio de las garantías individuales (de forma consistente con la tesis de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, 1a./J.84/2006, Registro 173,957, que establece un nivel distinto de intensidad de revisión constitucional para el caso de normatividad con efectos económicos).

Por consistencia así como para evitar duplicidades y contradicciones, se reforman las leyes que rigen a los Órganos Reguladores, estrictamente en lo que se refiere a los arreglos comunes que se plantean. En este sentido, se reforman las siguientes leyes: Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por último, acorde a la mejor práctica internacional, se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal a efecto de que los Órganos Reguladores establezcan sus propios sistemas de servicio civil de carrera, tal y como sucede actualmente para el sector paraestatal.

En su conjunto, la iniciativa fortalece de forma integral a los Órganos Reguladores con miras a que el Estado mexicano tenga mejores herramientas para procurar y garantizar un mejor funcionamiento de los mercados y un mejor desempeño de los sectores económicos de impacto transversal en la economía nacional. Lo anterior es compatible con la responsabilidad constitucional del Estado mexicano en materia de rectoría económica, y con el rol moderno de los Estados de intervenir en las economías, no como productores o proveedores, sino como reguladores eficaces. Es parte de la receta para lograr el crecimiento y desarrollo al que México aspira.

Por lo expuesto sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en La Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se adicionan una fracción XXIX-P al artículo 73 y un segundo párrafo al artículo 90, y se reforma la fracción II del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir leyes que establezcan la organización y funcionamiento de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de esta Constitución.

...

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I....

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, mandos individuales o colegiados de los órganos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Constitución, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XII. ...

...

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La administración pública centralizada contará con Órganos Reguladores dotados de las atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes.

...

Artículo Segundo.Se reforman el párrafo segundo del artículo 1; la fracción II del artículo 2; los artículos 7; 10; 11; 12; 13; 15; el segundo párrafo del artículo 16; los artículos 17; 19; 20; 21; 23; 24; 25; se adicionan un segundo párrafo al artículo 18; un capítulo II Bis al Título Segundo; eliminándose la referencia a los departamentos administrativos que hace el Capítulo II del Título Segundo, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los Órganos Reguladoresy la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2.En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada:

I.Secretarías de Estado;

II. Órganos Reguladores, y

III.Consejería Jurídica.

Artículo 7.El presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, titulares de los Órganos Reguladoresy demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 10.Las secretarías de Estado ylos Órganos Reguladores tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11.Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República.

Artículo 12.Cada Secretaría de Estado u Órgano Regulador formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República.

Artículo 13.Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el secretario de Estado o por el titular del Órgano Reguladorrespectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías u Órganos Reguladores, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. Al frente de cada Órgano Regulador habrá uno o varios funcionarios según lo dispongan las leyes. Para efectos de esta ley se entiende por titular del Órgano Regulador, para el caso de mando unipersonal, el Director General, Presidente o su equivalente y, para el caso de mando colegiado, el Comisionado Presidente o su equivalente.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Regulador se auxiliará del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 16.Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las secretarías de Estado y Órganos Reguladores también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17.Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18.En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Los Órganos Reguladores emitirán su propio reglamento interior.

Artículo 19.El titular de cada secretaría de Estado y Órgano Regulador expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20.Las secretarías de Estado y los Órganos Reguladores establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal.

Artículo 21.El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado u Órganos Reguladores.

...

...

Artículo 23.Los secretarios de Estado y los titulares de los Órganos Reguladores, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24.En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25.Cuando alguna Secretaría de Estado u Órgano Regulador necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública.

Capítulo IIDe la competencia de las secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

...

Capítulo II BisDe los Órganos Reguladores

Artículo 44. El presente capítulo aplica a la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores, sin perjuicio de lo que las leyes dispongan para cada caso.

Los Órganos Reguladores contarán con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión y presupuestal.

Artículo 44 Bis Primero. Para el despacho eficaz de ciertos asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con los siguientes Órganos Reguladores:

Comisión Federal de Competencia,

Comisión Federal de Telecomunicaciones,

Comisión Reguladora de Energía,

Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

Los demás que señalen las leyes.

Los Órganos Reguladores tendrán el mandato y atribuciones que establezcan las leyes.

Artículo 44 Bis Segundo. El director general, presidente o comisionados de los Órganos Reguladores serán designados por el titular del Ejecutivo federal y ratificados por mayoría por el Senado de la República y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente, con la misma votación.

En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como ratificado el nombramiento. Ante dos rechazos sucesivos, el Titular del Ejecutivo podrá proceder al nombramiento sin mediar ratificación, sin que puedan ocupar el cargo las personas propuestas previamente.

El director general, presidente o comisionados de los Órganos Reguladores deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser profesional en las áreas afines al objeto del Órgano Regulador;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad y menor de setenta y cinco al momento de la designación;

IV. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el  objeto del Órgano Regulador;

V. Tener experiencia profesional afín y comprobada de cuando menos cinco años,

VI. No tener litigio pendiente con el Órgano Regulador,

VII. No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,

VIII. No haber ocupado, durante los seis meses anteriores a la designación, cargos directivos en partidos políticos o de elección popular, y

IX. No tener ningún tipo de conflicto de interés.

Una vez en funciones, los funcionarios referidos deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

El director general, presidente o comisionados de los Órganos Reguladores serán designados para desempeñar su cargo por un período de siete años, renovable por única ocasión, y sólo podrán ser removidos por el Titular del Ejecutivo y en razón de cualquiera de las siguientes causas:

I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

II. Incapacidad mental o física,

III. Utilizar en beneficio propio o de cualquier tercero información reservada o confidencial,

IV. Proveer de forma dolosa información falsa para la toma de decisiones,

V. Participar en un asunto donde tenga conflicto de interés,

VI. Incumplir cualquiera de los requisitos, sea previo o posterior a la fecha de nombramiento,

VII. Ausentarse frecuentemente de sus funciones sin motivo o causa justificada, y

VIII. Causa grave, misma que deberá ser notoria y que deberá estar debidamente justificada. 

La vacante que se produzca será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos de este artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente, aunque por única ocasión, al término de ese período.

El presente artículo no aplica para los integrantes de la Junta de Gobierno, a excepción del presidente del Órgano Regulador, cuando las leyes prevean dicha modalidad.

Artículo 44 Bis Tercero. Para el caso de integración colegiada, se estará a lo siguiente:

a. El presidente del Órgano Regulador será elegido por el titular del Ejecutivo,

b. El Presidente del Órgano Regulador lo representará legalmente,

c. Los integrantes del Órgano Regulador deliberarán de forma colegiada, y

d. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad.

Artículo 44 Bis Cuarto. En la vía administrativa, contra los actos de un Órgano Regulador sólo podrá interponerse el recurso de revisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso previsto en ley, que en cualquier caso se resolverán por el propio Órgano Regulador. Fuera de esos casos, los actos del Órgano Regulador serán recurribles exclusivamente ante el Poder Judicial de la federación.

Artículo 44 Bis Quinto. Los Órganos Reguladores podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general sobre cualquier disposición legal o reglamentaria para cuya aplicación tengan competencia, sin mayores límites que la subordinación a las leyes y reglamentos.

Artículo 44 Bis Sexto. El titular del Órgano Regulador deberá presentar al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, de forma bianual, un plan de trabajo así como un informe anual de desempeño, que incluya los resultados de las acciones, la consecución de los objetivos y los criterios que al efecto se hubieren aplicado. Ambos tendrán carácter público. Lo anterior, sin perjuicio del Artículo 23 de esta ley.

Artículo 44 Bis Séptimo. Los Órganos Reguladores deberán:

a) Hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso;

b) Hacer públicas las actas de las sesiones del Pleno en su caso;

c) Si se tramitan procedimientos seguidos en forma de juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo, prever una audiencia oral en la que sólo participarán las personas con interés jurídico en el procedimiento;

d) Sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones;

e) Publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, y

f) Realizar acciones tendientes a difundir el mandato y objetivos del Órgano Regulador.

Para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del presente Artículo, los Órganos Reguladores podrán tomar las debidas salvaguardas para proteger los datos personales o la información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 44 Bis Octavo. Los Órganos Reguladores tienen la obligación de:

I. Compartir información entre sí,

II. Fomentar el trabajo interinstitucional y la capacitación recíproca,

III. Transmitir, por oficio o a petición de parte, información sobre sus actuaciones y resoluciones, e

IV. Informar posibles actos ilícitos que caigan en la esfera de competencia de otro Órgano Regulador.

Los Órganos Reguladores deberán reunirse cuando menos dos veces por año a efecto de intercambiar información y experiencias sobre sus programas, metas, acciones y resultados. La participación de los titulares en estas reuniones será obligatoria. Las reuniones, así como las minutas correspondientes, serán públicas. Corresponde a la Comisión Federal de Competencia efectuar la convocatoria correspondiente.

Artículo Tercero. Se reforman los párrafos primero y último del artículo 9-A; los artículos 9-C y 9-E; y se derogan el segundo párrafo del artículo 9-B y el artículo 9-D, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

Para los fines de la presente ley, al Órgano Regulador a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la comisión.

Artículo 9-B. El órgano de gobierno de la comisión es el pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su presidente.

(Se deroga segundo párrafo)

Para que el pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos, tres comisionados.

Artículo 9-C. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 9-D. Derogado.

Artículo 9-E. Le corresponde al presidente de la comisiónel ejercicio de las siguientes facultades:

I.a VI. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 23; 25; 26; y el primer párrafo del artículo 28; y se deroga el artículo 27, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 23.La Comisión Federal de Competencia es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley.

Artículo 25.El pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al presidente de la comisión.

...

Artículo 26. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28.El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades:

I. a VI. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 1; primer y segundo párrafo del artículo 4; los artículos 5 y 7; y se deroga el artículo 6, todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Articulo 1. La Comisión Reguladora de Energía es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 4. La comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al presidente.

Las decisiones de la comisión se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

...

Artículo 5. Los comisionados serán designados de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 6. Derogado.

Articulo 7. El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:

...

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 1; 5; 14 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 5.La supervisión que realice la comisión se sujetará al reglamento interiory comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión esta Ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.

...

...

...

...

...

Artículo 14.El presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión y será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 15. Adicionalmente a lo previsto por el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,el nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; y

II. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 66.La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento interior, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta propia Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas y respecto de las instituciones y demás personas mencionadas, por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 106 en su primer párrafo; el primer párrafo del artículo 108; y el segundo párrafo del artículo 108-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento interior.

...

...

...

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Regulador en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá las facultades siguientes:

...

Artículo 108-B. La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente y vicepresidentes de la Comisión y por nueve Vocales. Cuatro Vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La propia Secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la Dependencia. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

El presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien será a su vez presidente de la Junta de Gobierno, será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

..

...

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 10. El presidente de la comisión será designado de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente a lo previsto por el artículo 44 Bis Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,el presidente de la comisión deberá reunir los requisitos siguientes:

I. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

II. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador.

Artículo Décimo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Las entidades del sector paraestatal y los Órganos Reguladores previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los servidores públicos a que se refiere el artículo 44 Bis Segundo que con anterioridad a la publicación de este decreto hayan sido nombrados por períodos fijos, continuarán con su encargo hasta la conclusión del período para el cual fueron designados.

Para el caso de integración colegiada, los primero nombramientos que se realicen de conformidad con el artículo 44 Bis Segundo se harán por periodos de tiempo que busquen el escalonamiento de los nombramientos, sin que éstos excedan del periodo estipulado en dicho artículo. El periodo de los nombramientos comenzará a correr a partir de que finalice el nombramiento del comisionado saliente, independientemente de la fecha en que se haya realizado la nueva designación.

Para el caso de los servidores públicos que a la fecha de publicación de este Decreto hubieren sido nombrados sin período fijo determinado, el Titular del Ejecutivo contará con 30 días hábiles para someter sus propuestas en términos de lo dispuesto por el artículo 44 Bis Segundo.

Tercero.Los Órganos Reguladores emitirán su reglamento interior dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto. En cualquier caso, los reglamentos interiores vigentes a la fecha de publicación de este Decreto tendrán validez en tanto los nuevos no sean emitidos.

Cuarto.Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Consejo de la Judicatura, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 81 fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, organizará Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia económica, en el Primer Circuito, que conocerán, entre otras, las controversias que se susciten con motivo de las resoluciones y actos emitidos por los Órganos Reguladores.

Quinto. Los Órganos Reguladores se entenderán con la naturaleza jurídica que este Decreto les otorga para efecto de las referencias que se hagan en otros ordenamientos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de febrero de 2011.— Diputados: Alberto Cinta Martínez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Norma Sánchez Romero, Mario Alberto di Costanzo Armenta, César Daniel González Madruga, Nancy González Ulloa, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Israel Reyes Ledesma Magaña, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, María Teresa Ochoa Mejía, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a las Comisiones de Comunicaciones, de Economía, de Energía y de la Función Pública para opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

En el mismo acto presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Cano Ricaud:Con su venia, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, presento como presidente de la Comisión Especial para la Industria Manufacturera de Exportación dos iniciativas: la primera reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, y la segunda modifica el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La industria de exportación de un país emergente es el punto clave a partir del cual se relaciona y se enfrenta con el mercado mundial. Es el sector con mayor potencial para aumentar la productividad del trabajo, los salarios, el crecimiento y el desarrollo económico.

Sin embargo, el aumento de la calidad y cantidad de las exportaciones demanda de una importante coordinación institucional y de la suma de amplias energías sociales, ascender institucionalmente hacia industrias de mayor valor agregado, demanda una participación coordinada entre empresas nacionales y extranjeras, universidades, gobierno local y federal, inversionistas y la sociedad en general. Demanda también que el Estado sea capaz de pensar y actuar con una visión de largo plazo y tenga ambición de una trascendencia histórica.

Un buen indicador de la debilidad institucional de un país es la superabundancia y excepción de regulaciones normativas acompañadas de serios problemas de gestión. En este sentido, la Comisión Especial para la industria manufacturera de exportación se ha propuesto como una de sus funciones sustantivas escuchar a los actores relevantes de la industria y favorecer su coordinación.

En coordinación con este esfuerzo hemos abierto desde nuestra comisión especial una línea de acción a seguir a partir de la cual buscamos corregir parte de las irregularidades jurídicas que obstaculizan, dificultan y entorpecen la actividad comercial. Las dos iniciativas que presento van orientadas precisamente a brindar una mayor certidumbre jurídica para el sector manufacturero exportador.

Asimismo, en el punto seis del orden del día de hoy presentamos también que fue turnada a la Comisión de Hacienda, la relativa al impuesto a tasa única, que se incluye dentro de estas dos iniciativas que van también con el único objeto de darle mayor certidumbre jurídica al sector manufacturero de exportación y, sobre todo, poder ayudarles a planear a largo plazo para que se dé una generación constante de empleos en éste mismo.

La primera iniciativa reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos para resolver una incongruencia en las tarifas de trámite aduanero. Actualmente dichas tarifas de derechos de trámite aduanero presentan dos problemas centrales.

En primer lugar, el cobro discrepante sobre el valor de los activos fijos que se incorporan en contraposición a la que comprende un pago de derechos, el cual debería aplicar una cuota fija que representa el costo en el que incurre el órgano público por la presentación de dicho servicio.

En segundo lugar, dicho trámite aduanero incurre en el error de aplicar el cobro del derecho cuantas veces cambie el bien de ubicación geográfica, aun en el territorio nacional; inclusive dentro de un mismo parque industrial.

Para eliminar esta incongruencia proponemos establecer una cuota fija de 222.9 pesos por pedimento, cantidad similar a la prevista actualmente para la importación temporal de mercancías distintas a los activos fijos mencionados, que es precisamente el artículo 49, fracción II.

Con esto termino mi primera iniciativa y presento en acto seguido, señor presidente, la segunda. Dentro de la segunda iniciativa que proponemos se modifica el artículo segundo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual define que los inversionistas extranjeros no constituirán establecimiento permanente dentro de las empresas maquiladoras, sin periodos o vigencia para tal figura.

Dicha propuesta surge como demanda por parte de las empresas albergue o shelters, como se les conoce, las cuales juegan un papel importante en la promoción de la industria exportadora mexicana y ofrecen la oportunidad a los inversionistas extranjeros de encargarse de las actividades organizativas y administrativas; de tal forma que éstos pueden enfocarse únicamente en las labores de producción y de diseño.

Sin embargo, la actividad de las empresas albergue o shelters se encuentra amenazada por un vacío jurídico que de no resolverse conduciría a la pérdida de estas empresas y, por consiguiente, a la pérdida de miles de empleos que se generan a través de las mismas ya en el país.

Por lo que bajo este escenario, la operación de dichas empresas está en función de la vigencia de las disposiciones relativas a la residencia de los inversionistas extranjeros, contenidas, precisamente, en un decreto presidencial de 2007, que vence en 2012.

Precisamente, es importante fijar esta posición, para que se turne a la Comisión de Hacienda y se le pueda dar la importancia a las empresas albergue o shelters, para que en enero de 2012 no se pierda esta disposición y pueda ser definitiva su estancia en el país.

Nuestra propuesta consiste, precisamente, en eso. En mantener de manera definitiva dicho decreto. Al incluirse esta precisión dentro del la Ley del Impuesto sobre la Renta otorgamos una mayor certeza jurídica a las empresas nacionales que se dedican a este esfuerzo de promoción, para que puedan llevar a cabo su actividad sobre la base de un marco legal más estable y definitivo.

Nuestro objetivo como comisión especial es, sin duda, ayudarle a la industria manufacturera de exportación, para que de la misma, que ya el día de hoy genera poco más de 2 millones de empleos, pueda tener una planeación de largo plazo y de esta manera podamos ser lo suficientemente hábiles como país, de ser atractivos a esta inversión, generar más empleos a través de empresas de mucho mayor valor agregado y poder darle una mayor calidad de vida a los mexicanos.

La industria manufacturera de exportación siempre ha estado regida por este tipo de decretos y lo que estamos pidiendo, analizando y pidiéndole a la Comisión de Hacienda es que lo revisen con el mayor interés posible, para que a través de esta industria podamos darle una mayor generación de empleos a nuestro país.

Una mayor generación de empleos con mayor valor agregado y que nuestro país pueda entrar en otro tipo de dimensiones de transferencia de tecnología, etcétera.

Por eso, les agradezco compañeras diputadas y compañeros diputados su atención y le pido, le solicito a la Mesa Directiva incorpore de forma íntegra dichas iniciativas al Diario de los Debates, por su atención compañeras y compañeros, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alejandro Cano Ricaud, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Importancia e impacto de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX). Desde hace más de cuatro décadas, la industria maquiladora (ahora industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) ha sido un importante motor de la economía: durante las décadas de los 70 y los 80 fue una fuente generadora de divisas; en los 80 fue gran generadora de empleo; en los 90 la industria ya había tomado gran importancia como generadora de impuestos; y desde el 2000 hasta la fecha, ha consolidado su posición en los tres rubros señalados; cabe destacar que también se ha consolidado como importante generadora de desarrollo tecnológico y motor de la industrialización del país.

El desarrollo de la industria maquiladora se puede caracterizar por cuatro etapas:

1. Ensamblaje;

2. Manufactura e integración vertical;

3. Alta tecnología;

4. Valor agregado y el desarrollo de servicios logísticos.

El objetivo de la política económica debe ser escalar dichas etapas en la cadena de valor pues ello supone un aumento de las capacidades nacionales de aprendizaje tecnológico e institucional. Al mismo tiempo, supone el ascenso hacía actividades de alto valor agregado que demandan conocimiento y trabajo altamente calificado y experimentado. Dicho ascenso sustentado en una mayor productividad supone también la capacidad de sostener salarios elevados y ganancias superiores.

Diversos estudios destacan que la industria manufacturera y maquiladora de exportación cumple un rol relevante en la economía nacional, los cuales destacan que desde el establecimiento de las primeras empresas maquiladoras en México, el crecimiento anual de empleo fue aproximadamente del 10 por ciento, contrastándolo con el promedio nacional del 2 por ciento. Por tanto, los objetivos de la industria maquiladora de crear fuentes de empleo, fortalecer la balanza comercial del país, elevar la competitividad internacional de la industria mexicana y fomentar la capacitación de los trabajadores, junto con el impulso del desarrollo y la transferencia de conocimiento y tecnología moderna en la nación, se han cumplido reiteradamente, no obstante a los periodos de altas y bajas en el entorno económico internacional.

Además de lo ya señalado, industria maquiladora también se destaca por su gran contribución a los programas de contratación de personal con capacidades diferentes, contratación y capacitación de la mujer, lo cual según demuestran estudios sociológicos, ha contribuido a lo largo del tiempo, a modificar positivamente el núcleo familiar en muchas poblaciones en las que tradicionalmente se ha asentado la maquila, con madres mejor preparadas que infunden en el seno familiar una cultura de mayor compromiso y responsabilidad social.

La importancia de la IMMEX se puede resumir en las siguientes estadísticas:

En enero de 2010, en el país existía un universo total de 5 mil 267 empresas con programa IMMEX, ocupando a un total de 1 millón 702 mil 164 trabajadores directos registrados en el IMSS. Se calcula que por cada empleo directo se generan al menos tres indirectos, por lo que dependen de la IMMEX al menos 5.1 millones de  trabajadores. En 2008 y 2009, después de las exportaciones petroleras, la IMMEX ha ocupado el segundo lugar nacional en generación de divisas. El siguiente gráfico muestra las aportaciones de los sectores generadores de divisas:

En el mismo periodo las exportaciones de la IMMEX fueron superavitarias representando 198 por ciento de la IED; 201 por ciento de los ingresos del turismo; 107 por ciento de las remesas familiares; y 73 por ciento de las exportaciones petroleras (ver gráfico 2).

Además, se puede afirmar que, hoy día, la IMMEX genera un impacto positivo y que tiene vinculación con:

• Desarrollo e infraestructura regional;

• Empleo formal, respeto pleno a derechos constitucionales de   trabajadores y nueva cultura laboral;

• Diversificación de la inversión extranjera y transferencia de tecnología;

• Desarrollo social vía trabajo productivo y mano de obra calificada;

• Industria limpia y desarrollo sustentable.

La IMMEX, compite con grandes economías como China, Tailandia, Malasia y países Centroamérica.  En este entorno algunos puntos resultan cruciales para mantener un avance en el sector y mantenerse en los primeros lugares en esta competencia:

• La pérdida de competitividad particularmente en la frontera norte;

• El deterioro de la dinámica de inversiones en la industria, como consecuencia de la falta de certidumbre jurídica;

• La incertidumbre fiscal:

• La sobre regulación para la industria;

• La falta de proveedores nacionales certificados

Armonización y simplificación de trámites comerciales.

Ligado al tema de la sobre regulación para la industria también se encuentra el tema de la facilitación comercial a la cual se ha prestado más atención en épocas recientes y se ha destacado como  una parte importante en los determinantes de la competitividad de los países y para el ambiente que estos ofrecen para la actividad económica internacional. Consideramos que la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional es parte de una estrategia integral para promover y estimular las actividades de la industria manufacturera de exportación; y, en este sentido, se debe de fomentar aún más la competitividad de ésta industria.

Desde diversos enfoques e instituciones (CFC,WEF,CIDE,IQOM) se ha reconocido ampliamente que la facilitación comercial es uno de los aspectos claves de la competitividad internacional y el impulso a las exportaciones, esto es, la simplificación y armonización de procedimientos de comercio internacional (según la definición del a OCDE)  en la que confluyen aspectos relacionados con la estructura arancelaria, regulaciones y restricciones no arancelarias; aspectos de infraestructura y logística, la mejora regulatoria y los procedimientos aduaneros, entre otros.

De acuerdo con estimaciones del BM si México implementara políticas de facilitación comercial podría aumentar su flujo comercial como exportador en un total de 17.3 mil millones de dólares. Actualmente la política económica del país ha  prestado atención a esta problemática y ha declarado como prioritarias algunas áreas de facilitación comercial tales como:

1. Reducción de restricciones al comercio exterior, ya que un buen indicador de la debilidad institucional de un país es la superabundancia y extensión de regulaciones, normalmente acompañada de serios problemas de gestión.

2. Política arancelaria orientada a eliminar las incongruencias arancelarias, a disminuir la carga impositiva y la dispersión arancelaria.

3. Logística en las cadenas de valor.

4. Valor agregado, tecnología y servicios, en donde se busca un escalamiento de la producción a segmentos con mayor valor agregado y mayor intensidad tecnológica, ya existe una estrecha relación entre la posición en la cadena de valor de un país y los niveles salariales

5. Uso de tecnologías de la información, en los procedimientos y operaciones de comercio exterior.

En esta iniciativa consideramos una problemática específica en los derechos de trámite aduanero; buscamos simplificar los trámites, armonizar los conceptos con los estándares internacionales y facilitar el tránsito de mercancías con fines productivos.

Actualmente, las tarifas de derechos de trámite aduanero presentan dos problemas centrales: En primer lugar, éstos son cobrados sobre un porcentaje del valor del activo fijo que se importa, lo cual no obedece a la lógica de lo que debiera ser el pago de un derecho, ya que éste no se debe calcular en función del valor, sino que debe fijarse como una cuota fija que represente el costo en el que incurre el órgano público para la prestación de dicho servicio y al mismo tiempo encarece y desinhibe la importación de los activos fijos necesarios en la producción, en segundo lugar, el derecho de trámite aduanero se cobra tantas veces como el activo fijo cambie de localización, aun dentro del mismo territorio nacional o aún de un parque industrial a otro; en dichos casos se debe emitir una “exportación virtual” y luego una “importación virtual” y pagar nuevamente el DTA tantas veces como el activo fijo cambie de domicilio; aun cuando el activo en cuestión no haya abandonado nunca el territorio nacional.

Detallando más el problema, el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece el derecho de trámite aduanero (DTA). Dicha contribución se causa por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las tasas o cuotas previstas en el precepto referido.

Dicho numeral establece en su fracción II la tasa aplicable para la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programa IMMEX, en los siguientes términos:

“Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. ...

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bie-nes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

...”

Como puede observarse, en el caso referido el DTA se calcula sobre un porcentaje del valor de los activos fijos que se importan temporalmente. Esta fórmula para el cálculo del DTA es inadecuada por lo siguiente:

a) Por un lado resulta inconveniente desde el punto de vista económico, porque se encarece innecesariamente la importación de los activos fijos, principalmente maquinaria y equipo importados para realizar procesos productivos. Se desinhibe la importación de maquinaria costosa.

Sabemos que la naturaleza de los Derechos, es la de una contraprestación que el particular paga al órgano público por un servicio recibido. En el caso que nos ocupa, el servicio en cuestión es precisamente el que presta la aduana para la importación de las mercancías. Es de explorado derecho que el importe a pagar por los servicios como el que nos ocupa, es decir, el importe del Derecho a pagar, debe corresponder al costo en que incurre el órgano público para la prestación de dicho servicio. En ese sentido, el importe del Derecho no está orientado a generar un ingreso público más allá del costo por la prestación del servicio. A diferencia de los impuestos (en este caso el impuesto general de importación –IGI-), en los que no existe dicha vinculación con el costo del servicio prestado, sino que la contribución se causa por la realización del hecho imponible, y en cuyo caso el importe del impuesto se calcula sobre la fuente de riqueza gravada, que sí puede ser el valor de la mercancía importada (en el caso del IGI).

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el IGI por la importación de la mercancía (mismo que está vinculado al valor de la mercancía importada) se paga al momento de la importación –incluso si se trata de importación temporal- salvo que la importación correspondiente esté exenta por la tarifa misma del IGI o por la aplicación de la tasa PROSEC o del trato arancelario preferencial derivado de algún tratado de libre comercio. Por lo cual es evidente que el importe del DTA debería estar vinculado con el costo del servicio aduanero, en vez de relacionarse con el valor de la mercancía.

Dicho de otra forma, si el DTA se vincula al valor de la mercancía, se desincentiva la importación de maquinaria y equipo para producir, debido a que se encarece innecesariamente dicha importación de los bienes productivos. En cambio, si el importe del DTA se determina en función del costo del servicio, se elimina el carácter distorsionador del DTA y se mantiene dicha contribución apegada al concepto del Derecho, tal como se encuentra previsto en la fracción IV del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra reza:

“Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I a III. ...

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

...”

b). Desde el punto de vista estrictamente jurídico, es ina-propiado determinar el monto del derecho de trámite aduanero con base en el valor de la mercancía, ya que no se trata de un impuesto, por lo que no es correcto tomar como base para éste, el valor de las mercancías sujetas a la importación o exportación. Asimismo, existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que es inconstitucional determinar el monto del derecho en base en el valor de la mercancía, debido a que el importe del derecho debe corresponder al costo del servicio prestado; esto, aunado a que no se respeta el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, el cual sostiene lo siguiente: “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y el municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Cuando en materia de derechos se establece una cuota o tarifa aplicable a una base cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, ya que este sistema únicamente es aplicable a los impuestos, pero no puede aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta a la de los impuestos.

Asimismo, en el artículo VIII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), establece lo siguiente:

“Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación

1. a) Todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III, percibidos por las partes contratantes sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación.

b) Las partes contratantes reconocen la necesidad de reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas a que se refiere el apartado A.

c) Las partes contratantes reconocen también la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación.*

2. Toda parte contratante, a petición de otra parte contratante o de las partes contratantes, examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este artículo.

3. Ninguna parte contratante impondrá sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. En particular, no se impondrán sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fácilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave.

4. Las disposiciones de este artículo se harán extensivas a los derechos, cargas, formalidades y prescripciones impuestos por las autoridades gubernamentales o administrativas, en relación con la importación y la exportación y con inclusión de los referentes a:

a) Formalidades consulares, tales como facturas y certificados consulares;

b) Restricciones cuantitativas;

c) Licencias;

d) Control de los cambios;

e) Servicios de estadística;

f) Documentos que han de presentarse, documentación y expedición de certificados;

g) Análisis y inspección;

h) Cuarentena, inspección sanitaria y desinfección.”

De esta forma, el cobro del DTA resta congruencia con los acuerdos internacionales de comercio existentes en la OMC.

Con base en esto, el DTA rompe la correspondencia que debe existir entre el objeto de una contribución y su base; puesto que existe relación entre el valor de las mercancías y la cantidad que debe pagarse por DTA, lo que consecuentemente genera que su cobro sea violatorio del principio de proporcionalidad.

De esta forma, se propone modificar la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, para que el importe del derecho por la importación temporal de maquinaria y equipo para empresas con programa IMMEX, se determine con una cantidad fija, relacionada con el costo del servicio, en vez de calcularse sobre un porcentaje del valor de la mercancía. El importe de dicho DTA fijo se propone ascienda a 222.90 pesos por pedimento, cantidad similar a la prevista actualmente para la importación temporal de mercancías distintas a los activos fijos mencionados (artículo 49 fracción III de la LFD). Esta cantidad se argumenta en el sentido de que actualmente la cuota es de 223 pesos, monto que se va ajustando año con año conforme lo señala el artículo 1o. de la LFD:

“Artículo 1o. ...

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.”

En cuanto a las importaciones virtuales y cambio de régimen de maquinaria y equipo, se propone del mismo modo limitar el importe del derecho a pagar por lo siguiente:

Se debe considerar que cuando una maquinaria o equipo se va a transferir a otra empresa IMMEX, o se va a cambiar de régimen, necesariamente dicha maquinaria o equipo al momento de la importación ya había sido gravada al realizarse el ingreso al país, así como el respectivo pago por el DTA en los términos expresados arriba, en función del valor de la maquinaria o equipo. De esta manera debería eximirse el pago por dicho derecho ya que esto constituiría un segundo o hasta tercer pago del DTA sobre la misma mercancía.

Por estas razones se propone que tratándose de pedimentos de importación virtual (transferencias) o cambios de régimen de la maquinaria y equipo, el DTA se pague sobre una cantidad fija por cada pedimento, cantidad que se propone en los 222.90 pesos por pedimento mencionados anteriormente.

De esta manera, con el cobro por transferencias o cambio de régimen se generan desincentivos fiscales para las empresas de la IMMEX, debido a la fuerte carga fiscal contenida dentro de esta transacción, tal es el caso del cobro del IVA, el cual deberá liquidar en la aduana donde se esté llevando a cabo dicha operación de cambio de régimen, así como el pago del impuesto general de importación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero.Se reforma la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. ...

II. Tratándose de importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación: IMMEX), incluso mediante pedimentos virtuales y los cambios de régimen a importación definitiva de dichos bienes o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados: 223.00 pesos.

Transitorio

Único.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Banco de México y SHCP-AGA.

2 World Economic Forum. The Global Enabling Trade Report 2009.Análisis de la competitividad del comercio internacional, elaborado por Word Economic Forum, a cargo de Sean Doherty, publicado en 2009. CIDE: Impacto de la regulación del comercio exterior en la competitividad y el bienestar económico, estudio preparado por el Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE) para la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Alejandro Cano Ricaud, Víctor Roberto Silva Chacón, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Jaime Flores Castañeda, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Benjamín Clariond Reyes Retana, Luis Antonio Martínez Armengol, María del Carmen Izaguirre Francos, Maurilio Ochoa Millán, Ana Georgina Zapata Lucero, Laura Felícitas García Dávila (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Cano. Tal como lo solicita el texto íntegro de su propuesta se inserta en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

El diputado Alejandro Cano Ricaud:

«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alejandro Cano Ricaud, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica un transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la década de los noventa, sustentado en una nueva base tecnológica centrada en las tecnologías de la información y las comunicaciones, se consolida un nuevo modelo de desarrollo y competencia en la economía mundial al que hoy se le denomina economía informática, sociedad o economía del conocimiento, globalización, etcétera. Uno de los principales cambios que se observan en la economía mundial es el hecho de una creciente “globalización de la producción”, lo cual implica que la producción se dispersa geográficamente en todo el mundo a través de redes globales de producción pero manteniendo un centro que coordina y controla las operaciones productivas. Dicha característica ha complejizado dramáticamente la organización de la producción y las implicaciones para las empresas y localidades que se insertan en ella; el concepto de maquila no es suficiente para dar cuenta de los altos niveles de complejidad y coordinación implicados en la industria manufacturera contemporánea.

Sobresalen algunos efectos en la producción en esta nueva fase de la economía:

a) Transformación profunda de las actividades productivas; automatizando procesos e integrando en línea el diseño, las manufactura, inventarios, ventas, administración, etcétera.

b) En el marco de la integración de actividades, el diseño se convierte en la actividad fundamental por su capacidad para transformar productos y procesos de manera cada vez más acelerada y ampliada.

c) Incremento de la capacidad humana para generar valor y riqueza por medio de efectos cuantitativos (aumento de productividad) y cualitativos (calidad y variedad) que devuelven al trabajo su condición compleja (trabajo en equipo, iniciativa, etcétera).

d) Formación de redes entre múltiples unidades productivas, integrando a proveedores y usuarios para generar grandes economías de abastecimiento.

e) Organización de la RGP en enormes y complejas bases de datos y medios de procesamiento cada vez más avanzados de procesamiento de información, gracias a los cuales se integra producción y distribución.

Esta creciente globalización de la producción implica una creciente internacionalización y complejización de las actividades productivas a través de distintos países con distintos niveles de desarrollo. Los agentes principales en esta nueva estructura económica son las corporaciones trasnacionales (CTN), ellas coordinan y mantienen el control de la cadena de producción al o largo del mundo. En este nuevo contexto, los países en desarrollo y las economías en transición, para buscar un mejor lugar en la división internacional del trabajo, llevan a cabo significativos esfuerzos para competir y atraer inversión extranjera directa (IED) “de calidad” al mismo tiempo que buscan asegurar beneficios efectivos de esta IED, especialmente el acceso a nuevas tecnologías, prácticas organizacionales y empleos de calidad.

La creciente globalización, en cifras, ha implicado que el PIB global y la formación bruta de capital fijo se ha incrementado por un factor de 4 y las exportaciones por un de 10 durante el periodo 1982-2005, los indicadores relacionados con la expansión global de CTN han aumentado por un factor de 7 al considerar las exportaciones de filiales extranjeras; se han incrementado explosivamente en un factor de 10 en el caso de existencias de IED, ventas de filiales extranjeras y de ingresos por regalías y factor de 20. En otras palabras, el último cuarto de siglo ha atestiguado la irrupción de los sistemas internacionales de producción de las corporaciones trasnacionales.

De las principales 100 CTN no financieras 59 de ellas son manufactureras, 30 ofrecen servicios y 11 son de compañías de recursos naturales. Entre las manufacturas las principales actividades corresponden a las industrias automotriz (13), farmacéutica (11) y de equipo eléctrico y electrónico (10). Las principales actividades de servicios son telecomunicaciones (10), electricidad, gas y agua (9) y comercio al menudeo (8). Las compañías de recursos naturales se concentran en petróleo (9) y minería (2).

Las principales estrategias que llevan a las CTN a invertir en el extranjero son la búsqueda de acceso a mercados para las manufacturas (como automóviles y productos farmacéuticos) y servicios (como telecomunicaciones y electricidad); la búsqueda de eficiencia de la producción o exportación o exportación de automóviles y equipo eléctrico y electrónico, y la búsqueda de ciertos recursos naturales, como en la extracción de petróleo y minerales.

En el contexto de esta nueva economía política global, los países en desarrollo tienden a usar políticas activas orientadas a atraer IED y operaciones de las CTN de calidad o prioritarias que coincidan con las prioridades de cada país. Al mismo tiempo, las CTN dividen y se especializan cada vez más en sus actividades, especialmente en aquellas de mayor valor agregado o mayor intensidad de conocimiento tecnológico. Las CTN buscan desembarazarse de actividades secundarias o accesorias y buscan subcontratar dichas actividades a proveedores internacionales o locales.

Así, las CTN se instalan no sólo donde obtengan las mejores condiciones para llevar a cabo sus operaciones y actividades centrales sino donde existan también proveedores de servicios con elevados estándares de calidad que acompañen y garanticen el éxito de su operación en general. En consecuencia, alrededor de una CTN se encuentran “círculos de proveedores”: en el primer círculo se encuentran los proveedores de servicios especializados tales como los contratistas manufactureros que llevan a cabo las operaciones de manufactura que la CTN les solicite, dichos proveedores se caracterizan por elevados estándares tecnológicos y organizacionales, elevadas inversiones, entre otras; en un segundo circulo se encuentran proveedores de materias primas o insumos especializados y así sucesivamente, los proveedores de insumos o actividades simples se sitúan en los últimos círculos que se caracterizan por actividades de menor complejidad tecnológica y organizativa.

Simultáneamente, las CTN buscan delegar o subcontratar las actividades administrativas, de tal forma que puedan concentrarse en sus actividades centrales. En este contexto, en México ha brotado recientemente una innovación en la prestación de servicios que se ofrecen a las empresas que buscan invertir en México: los shelters o albergues que apoyan las etapas iniciales de las inversiones de extranjeros en México y se encargan, además, de promocionar e invitar a los potenciales inversionistas extranjeros a invertir en México. Con una destacada presencia en las ferias internacionales y un conocimiento de las condiciones y requisitos para invertir en México, los shelters o albergues” son una importante puerta de entrada para las inversiones extranjeras en México.

Detallando, los “shelters” o albergues como instrumento de la promoción de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) con los inversionistas extranjeros representan una de las innovaciones organizativas en auge dentro de la IMMEX; la creación de un sistema “shelter o albergue” supone una situación en la cual una empresa extranjera que carece del conocimiento necesario para poner en marcha y operar una planta en México o bien busca delegar estas funciones; por lo tanto el inversionista busca que alguien desde el territorio mexicano y con los conocimientos necesarios, le de albergue y opere directamente el proyecto, recibiendo del extranjero solamente materiales y equipo.

Las empresas shelter se dedican a apoyar a los inversionistas extranjeros en el arranque de sus operaciones de manufactura al tomar las responsabilidades de todas las funciones administrativas del negocio, dando así al inversionista la posibilidad de enfocarse en sus procesos claves y, con ello, incrementa sus posibilidades de éxito. El objetivo de un shelter es hacerse cargo de todos los trámites, requisitos administrativos y legales así como problemáticas no relacionados con el proceso de producción y el control de calidad. Los servicios que básicamente ofrece un shelter están enfocados a la administración de personal, licencias y permisos, contabilidad e impuestos, mantenimiento de la planta física, trámites aduanales, transporte y logística, relación con autoridades entre otros.

En esto consiste el “albergue” de la empresa extranjera en una entidad legal mexicana, que le permite a la empresa extranjera enfocarse en sus actividades críticas tales como: transferencia de tecnología, capacitación y entrenamiento del personal en México, aceleramiento de la curva de aprendizaje, aprender a operar en México, entender el contexto cultural y adaptarse a ellas, asegurar el cumplimiento con las leyes mexicanas, etcétera.

En la actualidad, dichas empresas han germinado y se han consolidado como uno de los principales promotores privados de la IMMEX; promoviendo las ventajas de invertir en México y ofreciendo la asesoría técnica, jurídica y administrativa a la empresa extranjera. Sin embargo, su existencia está sostenida a partir de un marco jurídico muy frágil y de hecho su existencia y desarrollo podría quedar abortada si no se llevan a cabo las modificaciones legales correspondientes contempladas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR). Se propone en este punto, dar definitividad a la disposición que establece que los residentes en el extranjero no constituyen establecimiento permanente en el país por los activos que proporcionan a empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Y, además, corregir una serie de ambigüedades que existen en la redacción actual, en la que se enuncia que la empresa no constituirá establecimiento permanente, cuando lo que debiera aclarar que es el residente extranjero el que no debiera constituir establecimiento permanente.

Detallando en los antecedentes, a partir del ejercicio de 2002, mediante las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se ha tratado de establecer que los residentes en el extranjero no constituyen establecimiento permanente (EP) en el país por los activos que proporcionan a empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (conocidas como shelters), por los servicios de manufactura que se contratan entre ambas partes. Desafortunadamente la propia redacción de las disposiciones no es acertada y objetiva ni ofrece una sólida certeza jurídica; ya que la exención de establecimiento permanente solo se ha otorgado e interpretado únicamente por periodos determinados, siendo el último ejercicio en cobertura el de 2011.

El primer periodo de “exención” de establecimiento permanente se dio para los ejercicios fiscales de 2002 y 2003 mediante la fracción LXXX del artículo segundo de las disposiciones transitorias publicadas el 1 de enero de 2002, cuyo texto es el siguiente (lo resaltado en negritas es nuestro):

Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

 ........

LXXX. Por los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, las empresas maquiladoras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas actividades utilicen activos propiedad de un residente en el extranjero.

En este sentido, desde la publicación de dicha disposición transitoria, se dice que las empresas maquiladoras no tienen establecimiento permanente, cuando lo que debe decir es que no se da la figura de establecimiento permanente al residente en el extranjero y no a la maquiladora que opera bajo un programa shelter.

El segundo periodo de exención de EP se efectuó para los ejercicios fiscales de 2004 a 2007 mediante la Fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias publicadas en 30 de diciembre de 2002. El texto es el siguiente (lo subrayado es nuestro):

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

...

XVIII. Por los ejercicios fiscales de 2004 al 2007, las empresas maquiladoras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país,únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía, cuando dichas actividades utilicen activos de un residente en el extranjero.

Nuevamente se volvió a hacer referencia a que es la empresa maquiladora la que no tiene un EP cuando debió igualmente decirse que la no constitución de EP en el país es para el residente en el extranjero que proporciona los activos y contrata los servicios de manufactura con la empresa shelter.

Finalmente, existe un tercer periodo de exención de establecimiento permanente, el cual se amplía hasta el ejercicio fiscal de 2011. Esto se dio a conocer mediante el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias publicadas el 23 de diciembre de 2005 y cuyo texto es el siguiente:

Artículo Tercero. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

En esta disposición transitoria se mantiene la redacción de no generar establecimiento permanente a la empresa maquiladora que opera un programa de alberque, continúa pues la desacertada redacción que prevalecía en la disposición de 2002. Aunado a esto, se adiciona la condicionante para ese establecimiento permanente, el que la empresa maquiladora cumpla con la obligación de informar en febrero de cada año con el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada residente en el extranjero.

La regla I.3.19.7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 define lo que debe considerarse como empresa maquiladora bajo el programa de albergue como sigue:

I.3.19.7. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2002, y del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley publicadas en el DOF el 23 de diciembre de 2005, se consideran como empresas maquiladoras bajo el programa de albergue, aquellas que en los términos del artículo 215 de la Ley del ISR no sean parte relacionada del residente en el extranjero a quien le prestan el servicio de maquila bajo dicho programa.

Las empresas maquiladoras que operan bajo un programa de albergue no son menos importantes que las empresas que operan un programa IMMEX bajo cualquiera de las otras modalidades contenidas en el Decreto IMMEX; en muchos de los casos, estas empresas son la puerta de entrada de la inversión extranjera que primero explora el mercado nacional para después instalarse como empresa independiente bajo una empresa filial o subsidiaria Mexicana.

Es por ello que resulta necesario y urgente otorgar certidumbre jurídica desde la raíz a los extranjeros proporcionan activos y que contraten los servicios de manufactura con empresas maquiladoras residentes en el país que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Para ello, debe confirmarse de manera definitiva mediante modificaciones a las Disposiciones Transitorias de la LISR que no se constituirá establecimiento permanente y que no habrá periodos o vigencias de tal figura durante el tiempo.

Así, con esta propuesta se lograría:

1. Eliminar los plazos que la autoridad ha venido otorgando y hacer el artículo de aplicación permanente.

2. Aclarar que quien no tiene establecimiento permanente es el extranjero y no la maquiladora.

3. Señalar que los activos deben ser proporcionados por el extranjero y no necesariamente de su propiedad, ya que puede haber casos en donde los equipos sean arrendados.

4. Consideramos que este texto cubre a los dos esquemas de shelter, tanto a los que contratan directamente con el cliente como a los que lo hacen a través de una parte relacionada.

5. Se logra concentrar la disposición en un solo artículo en lugar de diversas disposiciones en Ley y en Reglas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma la disposición transitoria del artículo 2, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVIII del artículo 2, de las disposiciones transitorias, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

Fracción XVII. ...

Fracción XVIII. No se considera que los residentes en el extranjero que tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen activos proporcionados por el residente en el extranjero. En su caso, las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue informarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto sobre la renta pagado por su parte relacionada residente en el extranjero, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Castells, Manuel; 1999. The information Age: economy, society and culture, vol. 1.: The network society.

2 Gereffi, Gary; Humprey John, Sturgeon, Timothy (2005). The Governance of Global Value Chains. Review of Iinternational Political Economy, Vol. 12, número 1, pp 74-104.

3 Rivera Ríos, Miguel (2007). Capitalismo informático y economía del conocimiento. (UNAM; México, DF).

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Alejandro Cano Ricaud, Víctor Roberto Silva Chacón, Jaime Flores Castañeda, Guillermo Márquez Lizalde, Benjamín Clariond Reyes Retana, Luis Carlos Campos Villegas, María del Carmen Izaguirre Francos, Maurilio Ochoa Millán, Ana Georgina Zapata Lucero, Laura Felícitas García Dávila (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, también, para efectos del dictamen correspondiente.Diputado, Bahena.

El diputado Alejandro Bahena Flores(desde la curul): Para consultar al proponente si podemos adherirnos a la iniciativa que ha presentado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Cano, el diputado Bahena está solicitando adherirse a su proposición.

El diputado Alejandro Cano Ricaud:Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Cano no tiene inconveniente, está a su disposición el documento en la mesa de la Secretaría.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna a solicitar el respaldo, el apoyo en esta modificación a la Ley de Educación, que contribuye desde luego al avance de este país.

En 2010 México alcanzó una cifra de poco más de 112 millones de habitantes, octavo lugar en el mundo. En agosto del mismo año, el INEGI dio a conocer que la población de 15 a 29 años para 2015 llegará a 29.5 millones. A principios de abril de 2010, el Banco Mundial dio a conocer el valor de las economías y México se ubica en el 11 del planeta. En capacidad de compra de sus habitantes en el lugar 76.

Respecto del cambio y avances científicos y tecnológicos, las universidades mexicanas están creando carreras en áreas como ingeniería molecular; bioinformática; biotecnología; energía sustentable; aeronáutica; robótica, importante pero no suficiente.

De la globalización en términos de competitividad, de 139 países México se ubicó en el 66, al reporte de 2010 a 2011, del Foro Económico Mundial. La cifra de integrantes de la población económicamente activa de 20 a 29 años pasó de 683 mil en el primer trimestre de 2008, a 942 mil en el mismo periodo de 2010.

Una de las consecuencias de la falta de acceso al mercado laboral y a la educación es cada vez que más jóvenes recurren a la delincuencia. A los anteriores factores se suma que uno de cada 10 alumnos de bachillerato eligió carreras saturadas, que no requiere el mercado.

De acuerdo con la OCDE, el mercado laboral y la generación de la riqueza se basará en la información a través de carreras profesionales o técnicas, de manera que 7 de 10 carreras mejor pagas en México están en las ingenierías, tales como la mecatrónica, robótica, biomédica, las cuales impartirán en los ámbitos socioeconómicos y culturales.

Naciones como China, como la India, como Rusia y como Brasil, ya iniciaron la reestructuración de sus procesos productivos y es fundamental que en el caso de México sus estudiantes desarrollen una cultura de calidad y excelencia.

Nuestros jóvenes, que compiten en certámenes científicos nacionales y en el extranjero, deben ser apoyados, estimulados en su inventiva e innovación, en beneficio de la sociedad. Para que este nivel de educación cumpla su misión de formación de profesionistas en apoyo al desarrollo del país. Es imprescindible que el Estado mexicano contribuya a generar las condiciones y lleve a cabo la obligación de proveer de recursos necesarios para alcanzar sus objetivos, en la misma proporción presupuestal y de financiamiento que dado al Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo único. Se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de créditos educativos, corrigiéndose las subsecuentes fracciones para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: ...

Fracción IX. Desarrollarán programas con presupuesto público debidamente evaluado y auditado para otorgar créditos a estudiantes de alto rendimiento: de licenciatura, posgrado o especialización; ingenierías de área científica y tecnológica en la institución de educación superior nacional o internacional de su elección y que impulsen el desarrollo tecnológico, científico, económico y social del país.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Concha Arellano, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de crédito educativo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, de acuerdo con los especialistas son tres las principales tendencias que en el ámbito internacional influirán en la dinámica de los países, la primera se refiere a los cambios en los patrones demográficos, la segunda, el cambio tecnológico y en tercer lugar el camino de la globalización económica, aunada a la competitividad, y nuestro país, no es la excepción.

En noviembre de 2010, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) confirman que este año, México alcanzó la cifra de los 112 millones 322 mil 757 habitantes, de los cuales, 57 millones 464 mil 459 son mujeres y 54 millones 858 mil 298 son hombres, ocupando el onceavo lugar en el mundo y el tercero de América por el monto de población, después de países como Estados Unidos y Brasil.

En agosto de ese mismo año, el Inegi, dio a conocer que la población de 15 a 29 años llegó a 28.1 millones, lo que representó el 26.2por ciento de la población del país, en tanto que para el 2015 se estima que la población joven logre su tope máximo al llegar a 29.5 millones.

Por su parte el Consejo Nacional de Población (Conapo), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009, muestra que el 32.9 por ciento de los hombres y mujeres jóvenes asisten a la escuela y que el promedio de escolaridad es de 9.9 años. Asimismo, el porcentaje que estudia el nivel medio superior pasó del 23.1 por ciento en el 2000 al 29.8 por ciento en 2009.

El Conapo define al bono demográfico con el que cuenta México, en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente, y por tanto, el potencial productivo de la economía es mayor, lo que desde su punto de vista debe ser visto como una ventana de oportunidad, lo que ha sido y puede ser un factor de cambio y desarrollo para los países, siempre y cuando se aproveche, como ha ocurrido en Estados Unidos, Alemania, Francia, Inglaterra, Japón, Corea, Taiwán, India y China.

Sin embargo, en opinión de especialistas del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se está desperdiciando este bono demográfico, ya que aquellos que lo conforman están migrando hacia el mercado mundial, particularmente Estados Unidos, donde siete de cada 10 inmigrantes tienen entre 15 y 24 años, aquellos que están en fase productiva. Además, migra la fuerza de trabajo más calificada, con el agravante de que el costo social para la formación de los individuos es muy grande y no se aprovecha la formación de estos recursos, al no haber un mercado de trabajo suficiente para los trabajadores calificados.

Ahora bien, a principios de abril de 2010 el Banco Mundial dio a conocer el tamaño, valor y posición de las economías y México se ubica con una economía que genera bienes y servicios con valor de un billón 249 mil millones de dólares, la número 11 del planeta. Sin embargo, en términos de la capacidad de poder de compra de sus habitantes, se sitúa en el lugar 76.

Al respecto del cambio y avances científicos y tecnológicos, en los últimos años han provocado que se den pasos entre la “ficción y la realidad”, en varias universidades mexicanas se están creando carreras en áreas como nanomedicina, ingeniería molecular, bioquímica-diagnóstica.

En gobierno federal ha creado universidades o institutos tecnológicos en el país, después de realizar estudios de “pertinencia”.

Ha llevado a cabo la apertura de carreras en bioinformática, biotecnología, energía sustentable, nanotecnología, desarrollo urbano, logística y telemática, aeronáutica y robótica, de acuerdo con cada uno de esos subsistemas. Ello es importante, pero no suficiente.

Respecto de la globalización, en términos de competitividad, de un total de 139 países México se ubico en el lugar número 66 conforme al Reporte de Competitividad Global 2010-2011 del Foro Económico Mundial, donde en los últimos cuatro años, México ha perdido 14 sitios en el tablero de la competitividad que mide dicho foro, existiendo países mejor situados incluso de nuestro mismo continente tales como, Puerto Rico (41) y Barbados (43), seguidas por Panamá (puesto 53) y Costa Rica (puesto 56).

Datos del Inegi a través de la Encuesta Nacional de Empleo muestran que del 100 por ciento de los egresados a nivel nacional, únicamente 30 por ciento encuentra empleo en el primer año, y de éstos, sólo 30 por ciento labora en la actividad en la cual ha sido formado con sus estudios. En el último cuarto de siglo México ha tenido un crecimiento raquítico y no ha creado los empleos suficientes para absorber a la población que podría integrarse a los mercados laborales.

En materia educativa, las instituciones de educación superior rechazan a 152, 991 jóvenes en la Ciudad de México y 100 mil a nivel nacional. En la República existen más de 19 millones de jóvenes de 16 a 24 años que no están inscritos en el sector de educación media superior.

De acuerdo con datos de la SEP hay 24 millones de jóvenes en edad de cursar en bachillerato que, sin embargo, no estudian; y 7.5 millones no siguen tampoco estudios profesionales. A esto se suma el número de estudiantes que no lograron quedarse en la UNAM, el cual para este año fue de 152 mil 991 aspirantes.

Además, de los 430 mil estudiantes que egresaron en 2009, por lo menos 60 mil no han conseguido empleo.

Aunado a este problema de acceso a la educación, los jóvenes se enfrentan al desempleo: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el número de desocupados en ese segmento se incremento 38 por ciento en los últimos 2 años y de cada 7 puestos de trabajo perdidos durante la crisis, 3 corresponden a esa población.

La cifra de integrantes de la Población Económicamente Activa (PEA) desempleada de 20 a 29 años, pasó de 683 mil en el primer trimestre de 2008, a 942 mil en el mismo periodo de 2010, al tiempo que el número de jóvenes subempleados se elevo de 642 mil a 899 mil.

El desempleo está relacionado con la falta de oportunidades, como demuestran datos del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), ya que 58 por ciento de los jóvenes de 15 a 19 años reconoce que no tiene empleo por la inexperiencia, mientras 55.6 por ciento de 20 a 24 años considera que su desocupación se debe a la situación económica del país.

Lo anterior queda evidenciado en un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que señala que 2 terceras partes de los jóvenes que terminan su estudios no son elegibles para trabajar a manos que tengan experiencia.

Otra problemática es que 40 por ciento de los jóvenes entre 20 y 29 años que ya ha terminado una carrera y tiene trabajo, no está empleado en el rubro que le pertenece.

El Imjuve revela que 32 por ciento de la población en edad económicamente activa que se encuentra desempleada cuenta con algún título de educación media superior o superior.

La ENOE señala que el número de jóvenes que tiene estudios superiores y postgrado que se encuentra en busca de empleo se incremento en 25.4 por ciento en un año, mientras que los jóvenes con nivel educativo medio y superior suman 1 millón 11 mil 781 personas.

Para la OCDE, en México al menos 13 por ciento de los jóvenes en edad productiva no trabaja, cifra que subraya podría llegar a 17 por ciento el siguiente año.

Dicha situación provoca que los jóvenes recurran al empleo informal, por lo que en el primer trimestre de 2010 el Inegi informo que el número de personas entre 14 y 29 años con empleos informales es de 3 millones 705 mil.

De igual manera que expertos de la UNAM, la OCDE advierte que ante la falta de oportunidades laborales cada año, 8 por ciento de los jóvenes egresados de universidades en México emigra a Estados Unidos, lo cual, tendrá un impacto real en 2050.

Conapo señala que de no cambiar a la brevedad estas condiciones, condenaremos a México a la pobreza por el resto de su historia porque su población muy pronto envejecerá y nos vamos a volver un país con una tasa de dependencia muy grande, porque el bono demográfico envejece.

Este patrimonio está en riesgo. Los problemas estructurales de la economía para competir pero sobre todo el rezago educativo está provocando el estancamiento de esta riqueza.

Una de las principales consecuencias de la falta de acceso al mercado laboral y a la educación es que cada vez más jóvenes son reclutados por el crimen o recurren a la delincuencia como consecuencia de la falta de oportunidades.

A los anteriores factores, se suma lo destacado por estudios estadísticos, que señalan que uno de cada 10 alumnos de bachillerato eligió una carrera saturada, de entre las que destacan Contaduría, Derecho y Administración que de manera excesiva generan personas con las mismas habilidades que no requiere el mercado.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y De-sarrollo Económico, en el presente siglo que inicia, el mercado laboral y la generación de la riqueza se basara en la información, a través de carreras profesionales o técnicas, de manera que siete de las 10 carreras mejor pagadas en México, están en las ingenierías tales como la mecatrónica, robótica, biomédica, eléctrico-electrónica, telecomunicaciones, las cuales impactarán en los ámbitos socioeconómicos, económico y cultural.

El Conapo destaca que para aprovechar el bono demográfico hace falta políticas económicas y laborales orientadas a utilizar el potencial productivo de la oferta laboral, incrementar la productividad del trabajo y garantizar la disponibilidad de empleos en condiciones bien remuneradas; resulta imprescindible diseñar y ampliar los beneficios derivados de esa ventana de oportunidad transitoria.

Los jóvenes deben ser una prioridad para las políticas y programas públicos.Atender esta problemática, resulta indispensable y definirá el futuro educativo de los jóvenes y del país.

Los problemas estructurales de la economía para competir pero sobre todo el rezago educativo está provocando el estancamiento de esta riqueza.

La crisis educativa se está convirtiendo en el preámbulo para una crisis laboral; pocos empleos y mal remunerados, es el escenario que vislumbran algunos analistas.

De acuerdo con expertos como el doctor René Drucker, investigador emérito de la UNAM y ex presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, la matrícula universitaria es bajísima, de los mexicanos entre 19 y 25 años, sólo el 23 por ciento de los jóvenes reciben educación superior mientras que en otros países, el 809 por ciento de su población en este segmento esta matriculada.

Desde hace algunos años, especialistas de la UNAM como el investigador Sergio Estrada ha manifestado que México registra un atraso de entre 75 a 100 años en su desarrollo, ya que ni las universidades ni el sistema productivo ha generado conceptos tecnológicos que lleguen de manera directa a la sociedad, además de que no existen incentivos para ello.

La impresión de los expertos es que naciones como China, India, Rusia y Brasil ya iniciaron la reestructuración de sus procesos productivos, y la consideración que hacen es que, es fundamental que en el caso de México, sus estudiantes desarrollen una cultura de calidad, excelencia y la mejora continua, contando desde luego con conocimientos y el de-sarrollo de nuevas tecnologías.

Por su parte el presidente de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), Arturo Menchaca Rocha, ha señalado que una nación que compra 96 por ciento de su conocimiento y lo paga con materia prima, corre el riesgo de quedarse al margen del éxito económico, pero también de perder su soberanía.

Rumbo al 2015, México no debe concentrar su principal activo en sus yacimientos petroleros o en sus grandes reservas de minerales sino en su capital intelectual: en su gente, en sus profesionistas, en sus estudiantes.

En consideración de los expertos, la estrategia para potencializar estos activos aún no se desarrolla.

México ha dado muestras de su capacidad y aporte tecnológico al mundo, en áreas como la construcción, con “pilotes de control”, para evitar el hundimiento de edificios, en el área de alimentos con la mejora de “maíz de calidad proteínica”, para la lucha contra la hambruna, en informática con la creación de administradores de bases de datos, contribuyendo en la creación imprentas que editan un libro en 17 segundos, de buscadores de información como Google, en medicina, a través de prótesis robóticas, en el transporte aeroespacial, entre otras especialidades. Así, nuestros jóvenes que compiten en certámenes científicos nacionales y en el extranjero, deben de ser apoyados, estimulando su inventiva e innovación, en beneficio de la sociedad.

En materia laboral, datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de la población económicamente activa, que representa el 58.1 por ciento de la población total, expone que de ese porcentaje sólo el 8.6 por ciento corresponde a las personas de entre 15 a 29 años, ya que la mayoría de ellas aún asiste a la escuela.

Así, de los jóvenes que trabajan, el 59.6por ciento lo hace en el sector terciario, es decir, servicios y comercios; 26.9 en el secundario y 12.7por ciento en el primario.

Hay sólo 7 millones de trabajadores mexicanos con más de 15 años de educación.

En México, cada año cerca de 3 millones de estudiantes se gradúan de bachillerato, de acuerdo con la Sociedad de Fomento a la Educación Superior (Sofes), sólo la mitad de ellos continúa con estudios universitarios.

Mediante el instrumento de créditos educativos, los objetivos son evitar la deserción y la falta de estudios por cuestiones económicas, así como promover la educación de mexicanos en universidades dentro y fuera del país.

Nuestro país, posee uno de los recursos más valiosos para el desarrollo de nuestra nación, sus jóvenes y, este importante segmento de la población significa una oportunidad de transformación para materializar los beneficios del bono demográfico, y para ello es necesario garantizar condiciones de acceso y calidad en su educación, particularmente en la etapa de preparación profesional, en un mundo de mayor competitividad.

Así, para que este nivel de educación cumpla con su misión de formación de profesionistas en apoyo al desarrollo del país, es imprescindible que el estado mexicano contribuya a generar las condiciones y en este sentido, lleve a cabo la obligación de proveer los recursos económicos necesarios para alcanzar sus objetivos, en misma proporción presupuestal y de financiamiento que el dado al Programa Nacional de Becas, para el ejercicio fiscal 2011, en poco más de mil millones de pesos, a través de los ahorros, economías y subejercicios de que disponga la administración pública federal y demás organismos, entre ellos, lo autónomos, como lo ha demostrado el IFE a principios de febrero del presente este año.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de crédito educativo recorriéndose las subsecuentes fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. ...;

II....;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. ...;

IX. Desarrollarán Programas con presupuesto público, debidamente evaluados y auditados, para otorgar créditos a estudiantes de alto rendimiento académico que aspiren a cursar estudios de licenciatura postgrado y/o especialización en ingenierías del área científica y tecnológica, en la institución de educación superior nacional o internacional de su elección, que impulsen el desarrollo tecnológico, científico, económico y social del país.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 STPS. Observatorio laboral: ¿Cómo se espera que sea el trabajo... Un estudio del Departamento de Trabajo des Estados Unidos de América (The future at work), arrojó que existen tres grandes tendencias que darán forma al futuro ... Estados 0Unidos y Canadá serán los primeros en enfrentar el fenómeno conocido como “baby...”

2 México, con más de 112 millones de ciudadanos” El Economista, 25 de noviembre de 2010.

3 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2009/poblacion09.asp?s=inegi&c=2734&ep=18

4http://eleconomista.com.mx/sociedad/2010/08/11/mexico-tendra-30 -millones-jovenes-2015

4 Op. Cit. http://eleconomista.com.mx/sociedad

5 Ixel Yutzil González. México desperdicia su bono demográfico. http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/vi_73384.html. 7 Sep.2009

6 Ob. Cit. Ixel Yutzil González.

7http://www.jornada.unam.mx/2008/04/12/index.php?section= economia&article=023n1eco. Washington, DC, 11 de abril.

8 Op. Cit. STPS - Observatorio laboral: ¿Cómo se espera que sea el trabajo ...

9 Op. Cit. STPS - Observatorio laboral: ¿Cómo se espera que sea el trabajo ...

10 Martínez, Nurit “El futuro está en las carreras híbridas”. El Universal. Lunes 29 de marzo de 2010 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/vi_176640.html

12 http://www3.weforum.org/docs/WEF GlobaCompetitivessReport 2010-11.pdf

13 http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/vi_73384.html

14 Gómez Quintero, Natalia. “Las carreras del futuro”, El Universal-Sociedad, 5 de octubre de 2010... Martes 24 de febrero de 2009.

15 Op. Cit. Gómez Quintero, Natalia

16 Conapo. La situación actual de los jóvenes en México. (Serie de documentos Técnicos). Primera edición: México, D.F., agosto 2010.

17 Olivares Alonso, Emir. México suma 100 años de atraso tecnológico: UNAM, La Jornada,martes 13 de marzo de 2007.

18 Poy Solano, Laura. La Jornada: “Apoyo a la ciencia, indispensable para mantener la”... 22 de mayo de 2010 www.jornada.unam.mx/2010 /05/22/index.php?section=sociedad...

19 Cárdenas, Isabel. “Presupuesto 2010, El Peor año de la Economía”. Revista Negocios & Economía, Año XVII no. 425/ Segunda Época, México, septiembre 2009, páginas 16-20.

20 Wicked Magazine:“10 inventos ‘Made in México’ triunfan en el mundo”. Post under México. Ciudad de México, 17 octubre 2010 ( El Universal). México es algo más que tequila, ...www.wickedmagazine.org/.../10/10-inventos-made-in-mexico-triunfan-en.html

21 Arreola, Juan José. “Ingenieros mexicanos ganan premio internacional”, El Universal. 10 de diciembre de 2010.

22 Dato para México sólo refleja ingresos laborales. IMCO con datos de Inegi-ENOE... población con educación media superior o más, 2006... Hay sólo 7 millones de trabajadores mexicanos con +15 años educación...imco.org.mx/images/pdf/Educación_(Importancia_del_talento)_09.pdf

23 De Gárate, Luis Eugenio. “Para seguir Estudiando”. Créditos Educativos. Revista Ejecutivos de Finanzas (Ámbito Académico, año XXXVIII, número 77, Mayo de 2009).

24 Elva González, Martha. El Sol de México. “IFE debería regresar los 348 mdp que ahorró: Gregorio Guerrero”, 3 de febrero de 2011 ...para el ejercicio 2011 autorizó 300 millones de pesos para que inicie.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 17 de febrero de 2011.— Diputado Elipidio Concha Arellano, Jaime Flores Castañeda, Manuel Guillermo Marquez Lizalde, Víctor Roberto Silva Chacón, Alejandro Cano Ricaud, José Alberto González Morales (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado Elpidio Desiderio. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

Se pospone la intervención del diputado Sabino Bautista Concepción.

El diputado Jaime Flores Castañeda(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Flores Castañeda.

El diputado Jaime Flores Castañeda(desde la curul): Diputado presidente, solamente para solicitarle si nos da permiso el diputado promovente de sumarnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Diputado Elpidio Desiderio?

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul). Con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Desiderio no tiene inconveniente; al contrario, recibe complacido su propuesta.

Se pospone la intervención de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas.



ARTICULOS 25, 89, 113, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo acto presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que aparece con el numeral 38.

También presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y que aparece en el numeral 48.

Asimismo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, con el numeral 52.

Igual presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Gracias, señor presidente, con su venia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en atención al tiempo y con la autorización del presidente, me permito tomar mi turno para presentar varias iniciativas.

En la primera propongo reformar el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para obligar al Estado a resarcir el daño causado por error judicial o por deficiencias en la administración de justicia.

Es un paso más en el establecimiento de un marco legal, para mejorar la relación entre el ciudadano y las instancias gubernamentales dedicadas a la administración de la justicia. Ya se tienen importantes avances, uno de ellos se refleja en la existencia de la Comisión de Derechos Humanos, la instancia creada para defender al ciudadano de los abusos de poder en los diferentes campos en los que se relaciona con el Estado.

No obstante, en lo que se refiere a la administración de justicia se requiere impulsar las modificaciones constitucionales, que las instancias judiciales garanticen al ciudadano un trato justo y apegado a derecho.

Esto es especialmente importante, debido a que en nuestro país persiste un sistema de justicia que se utiliza para detener y procesar a activistas sociales, políticos o a personas que defiendan los derechos humanos en lugar de perseguir eficazmente el delito.

Muchas personas son detenidas en función de pruebas claramente deficientes, y en ocasiones son encarceladas durante periodos que exceden, con mucho, los límites legales establecidos en nuestra Constitución, y los límites legales de la prisión preventiva.

Así sucedió con funcionarios públicos estatales y municipales de Michoacán, que fueron detenidos injustamente, con pruebas insuficientes, y finalmente pudieron recuperar su libertad, pero el daño a su persona, a sus familias les significó enormes costos morales e incluso económicos.

Además, el Estado mexicano ha suscrito y ratificado un número importante de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos encaminados a proteger la dignidad humana y la debida reparación del daño a toda persona acusada injustamente.

A su vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, dispone que cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena, como resultado de tal sentencia, deberá ser indemnizada conforme a la ley.

Por eso consideramos que ésta es una propuesta necesaria que obligará a las instancias penales a actuar con más responsabilidad social.

La segunda propuesta propone reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca.

El objetivo es crear las instancias que permitan cubrir uno de los huecos más importantes de la actividad legislativa.

Con la creación ordinaria de la Comisión de Moneda y Banca se busca que el Congreso acompañe al Ejecutivo en el diseño del marco normativo, que garantice que el ahorro interno se orientará al financiamiento eficiente de actividades productivas en nuestro país.

Esto es muy urgente, tomando en cuenta que el sistema financiero internacional ha sufrido importantes cambios que generan incertidumbre y obligan a las economías a mejorar su arquitectura del sistema de regulación y supervisión financiera. En este proceso se requiere la participación del Congreso como uno de los Poderes de la Unión para contribuir en el diseño y supervisión de los cambios aludidos.

Hasta ahora la legislación de los temas relacionados con el sector financiero, ha estado a cargo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, ésta no ha estado en posibilidades de cumplir con su obligación legislativa, para con ese sector de actividad. Eso no puede continuar.

Es necesario que el Legislativo desarrolle la capacidad para hacer el seguimiento y las evaluaciones que se requieren para estar a la altura de los nuevos retos. Incluso, debe estar preparado para participar en las adecuaciones a las medidas de política monetaria y cambiaria con el propósito de obtener mejores resultados en la economía.

A México, a nuestro país, le urge contar con un sistema financiero orientado a apoyar la producción y el crecimiento. El Legislativo no puede permanecer ajeno al análisis del por qué un país con tantos recursos tiene tan pobres resultados.

Además se requiere contar con un sistema financiero que esté preparado para hacer frente a los procesos de los ajustes internacionales. Esos ajustes serán una constante en la fase actual del desarrollo económico en tanto que en el plano internacional persiste una gran incertidumbre.

Por eso para avanzar en este proceso, el primer paso consiste en que el Congreso adopte la decisión de ser el contrapeso que hace falta en la supervisión y regulación del sistema financiero del país y para ello lo más urgente es la creación de la Comisión de Moneda y Banca.

El Legislativo debe estar preparado para las nuevas circunstancias del sector financiero y contribuir al seguimiento de las acciones emprendidas y de los resultados alcanzados en ese campo.

La tercera, cuarta y quinta iniciativa que buscan mejorar el marco legal de la actividad turística, le solicito atentamente, señor presidente, les dé turno a las comisiones correspondientes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

En México, no obstante de contar con importantes avances en la legislación penal, continúa prevaleciendo un sistema de justicia que no corrige las afectaciones que indebidamente sufren los ciudadanos por el aparato judicial. Esta iniciativa va encaminada a que el Estado asuma la responsabilidad ocasionada por las deficiencias en la administración de la justicia o por los errores judiciales que comete y que afectan a los ciudadanos para que les permitan resarcir las afectaciones que hasta el momento resultan irreparables.

Exposición de Motivos

En México no obstante de contar con importantes avances en la legislación penal, continúa prevaleciendo un sistema de justicia que se utiliza para detener y procesar a activistas sociales, políticos o a personas que defienden los derechos humanos en lugar de perseguir eficazmente el delito.

Muchas personas son detenidas en función de pruebas claramente deficientes, en ocasiones son encarceladas durante periodos que exceden con mucho los límites legales de la prisión preventiva, a otras se les niega el acceso a una representación o asistencia jurídica adecuada precisamente en el momento procesal en que corren mayor riesgo de sufrir torturas u otros tratos crueles e inhumanos para obtener confesiones.

En muchos casos, los jueces desestiman o ignoran reiteradamente estas violaciones al debido proceso penal lo que fomenta la impunidad. Con mucha frecuencia son las personas más desfavorecidas socialmente o vulnerables las que tienen más posibilidades de convertirse en víctimas de estos abusos.

Todo lo anterior, sin ningún tipo de responsabilidad para el Estado.

Al respecto, el Estado mexicano ha suscrito y ratificado un número importante de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos encaminado a proteger los derechos elementales de la dignidad humana y la debida reparación a toda persona acusada injustamente.

La Organización de las Naciones Unidas adoptó en 1985 la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, con el objeto de garantizar el reconocimiento y el respeto universal y efectivo de los derechos de las personas a interponer recursos y a obtener las reparaciones correspondientes cuando sean víctimas del abuso del poder por parte del Estado.

Dicha declaración señala que son víctimas del abuso de poder “las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”.

Señala además que cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial y hayan violado las leyes penales nacionales, las víctimas deben ser resarcidas por el Estado.

Por su parte el artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.5 señala que “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”, más adelante el artículo 14 dispone que: “Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, deberá ser indemnizada, conforme a la ley...”

No obstante estos instrumentos internacionales, en México hemos sido testigos directa o indirectamente de hechos donde las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos, lejos de impartir justicia han llegado a los extremos de actuar con desapego a la Ley, lo cual ha propiciado las peores historias de prepotencia e injusticias vividas por los mexicanos. Existe un divorcio evidente entre lo que establece la norma y lo que sucede en la realidad, en los hechos, podemos constatar que existen serias irregularidades en las detenciones, en la presentación de cargos falsos contra activistas políticos o defensores de los derechos humanos.

Sin embargo, estas deficiencias no son exclusivamente dirigidas a los activistas y luchadores sociales, sino también los ciudadanos que por diversos motivos deben enfrentarse a las procuradurías o juzgados, se ven afectada por el mal manejo del sistema de justicia.

De manera general las procuradurías en casi todo el país se registran detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y aplicación de la tortura; en muchas ocasiones los detenidos son presentados ante el juez con signos evidentes de golpes y maltrato; constantemente se niega a los acusados el acceso a representación o asistencia jurídica adecuada en momentos clave como en su detención o al ser interrogados bajo el cobijo de un sistema legal que ignora las evidencias de un juicio mal llevado se logran condenas que distan mucho de ser consideradas como resultado de investigaciones serias y un debido proceso.

De lo anterior resulta evidente que el sistema de administración y procuración de justicia ha venido afectando a un número importante de ciudadanos que son sometidos a prisión preventiva y a un proceso penal y que finalmente obtienen su libertad por falta de elementos sin que el Estado asuma su responsabilidad por los daños que ocasiona operando un virtual “usted disculpe”.

Por tanto, la iniciativa que sometemos a la consideración de ésta soberanía va encaminada a que el Estado asuma la responsabilidad ocasionada por las deficiencias en la administración de la justicia o por los errores judiciales que comete y que afectan a los ciudadanos para que les permitan resarcir las afectaciones que hasta el momento resultan irreparables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Los daños causados por error judicial o por deficiencias en la administración de justicia, dará derecho a una indemnización a favor de los afectados a cargo del Estado en los términos que establezca la Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor El día siguiente AL de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

Hasta ahora, en México la asignación y canalización de recursos financieros y crediticios hacia las actividades económicas es muy limitada y lejos de atenuar los desequilibrios sectoriales y regionales, los acentúa. Adicionalmente, los cambios en el exterior imponen retos que obligan a la constitución de una nueva arquitectura del sistema de regulación y supervisión financiera. La conducción, que no la operatividad (tarea exclusiva del Poder Ejecutivo y del Banco de México) del Sistema Financiero de México, para que cumpla con la misión de apoyar eficazmente el desarrollo económico del país, debe ser una tarea conjunta del Ejecutivo y sus órganos de supervisión (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), del Banco de México y del Congreso como un factor de contrapeso necesario, y para estar a la altura de ese reto, se requiere la Comisión de Moneda y Banca.

Exposición de Motivos

La constitución de un sistema financiero sólido, eficiente, con elevada transparencia e integridad, de mercado y comprometido genuinamente a impulsar la economía productiva, debe ser uno de los pilares esenciales para garantizar un elevado desarrollo económico para México, en un ambiente de innovación económica, generación de empleos y menor desigualdad económica.  Actualmente la Cámara de Diputados no está en posibilidades de acompañar al país en esa necesidad, debido a que carece del instrumento estructural que le permita hacerlo.

Experiencia de crisis financieras

En las últimas dos décadas, en el país se aplicaron cambios importantes en la política económica, que significaron mayor apertura y liberalización, mayor participación del mercado en la asignación de recursos y una reducción del tamaño y responsabilidad del gobierno en las actividades económicas. La efectividad de estos cambios fue menor a lo esperado, debido a fallas intrínsecas de la propuesta, además de errores de instrumentación, opacidad y falta de transparencia. En paralelo con esos cambios, se propició una expansión del sistema financiero con una supervisión deficiente y de baja calidad, lo que permitió un crecimiento artificial del sector financiero entre 1991 y 1994. Eso propició y agravó una evolución no sostenible de la economía, lo que condujo a una crisis que debilitó y fragilizó la estructura económica del país, a pesar de las lecturas complacientes que hacían los funcionarios del sector financiero de la realidad económica del país.

Los desequilibrios macroeconómicos acumulados por el país (elevado déficit comercial, sobrevaluación del peso, montos insostenibles de deuda pública  de corto plazo, entre otros) y un ajuste alcista de las tasas en el exterior, terminaron por impactar en la frágil estructura económica.

El impacto del ajuste que, forzado por las alzas de interés externas, estalló en diciembre de 1994, provocó una fuerte devaluación del tipo de cambio que se acompañó de una drástica alza en las tasas internas de interés para frenar la salida de divisas y contener la inflación que provocaría la devaluación. Eso puso en riesgo la estabilidad del sistema bancario y la viabilidad del sistema de pagos de México, situación que fue acompañada por un colapso del Producto Interno Bruto y una severa destrucción de activos y de la riqueza neta del país. También propició una drástica expropiación de activos de quienes, impulsados por la política oficial, habían contraído deudas, cuyo costo de disparó y se volvieron impagables. La magnitud de la crisis hizo necesario que el gobierno procediera al rescate del sistema bancario, medida que a la fecha ha significado un costo fiscal aproximado de 130 mil millones de dólares.

Estos hechos revelaron claramente la desconexión existente entre la evolución del sistema financiero y la evolución de las actividades económicas. También demostró que una deficiente supervisión y poca regulación de los intermediarios financieros, puede tener consecuencias económicas muy negativas para el país. Lograr un sistema financiero adecuado a las necesidades del país pasa por una relación armónica con el resto de los sectores económicos y una supervisión eficiente y responsable.

Más supervisión no mejora resultados

Cierto, después de la crisis mejoró la supervisión. Sin embargo, eso no ha significado mejores resultados. La combinación de una gran laxitud en la orientación de la actividad financiera por parte de las autoridades hacia el sector y hacia la economía en su conjunto, propicia la búsqueda de utilidades con bajos riesgos, lo que permite cumplir sin problemas la regulación administrativa, aunque ésta sea más estricta. Así, se tiene un sistema financiero más sano, pero ajeno a su responsabilidad de apoyar a la economía mexicana, que por ello registra un desempeño muy por debajo de su potencial de crecimiento, impidiéndole resolver sus necesidades, agravando los rezagos sociales y estructurales.

Así, desde el año 2001 el sector financiero se orienta, predominantemente, hacia actividades sin riesgo, no sustentadas en la expansión del crédito a la actividad productiva, distanciándose por lo tanto de las necesidades económicas estructurales que requiere el país. Este sesgo es consecuencia de la deficiente política de incentivos aplicada por los supervisores bancarios.

Aunado a lo anterior, la experiencia del rescate al sistema bancario de México evidenció la opacidad, la discrecionalidad y la existencia de conflictos de interés en que incurrieron los supervisores financieros encargados de la operación antes, durante y después del rescate bancario. Desafortunadamente, esos vicios, que jugaron un papel relevante para elevar de manera sustancial los costos fiscales de dicho rescate, no necesariamente se corrigen con una regulación administrativa más estricta.

Banca de desarrollo ausente

La ausencia de objetivos de política, el efecto de una supervisión administrativa muy estricta, pero sin llegar a la transparencia y rendición de cuentas, son condiciones que predominan en el sector y también se reflejan en la banca de desarrollo. En contraste con lo que sucede en las naciones avanzadas, la banca de desarrollo en México ha jugado un pobre papel en el dinamismo del sector financiero y en la promoción del desarrollo económico. En Estados Unidos, por ejemplo, observamos un papel relevante de los bancos de desarrollo en el espectacular dinamismo del mercado financiero impulsado por la bursatilización hipotecaria, lo que hace posible la intermediación y canalización de importantes recursos (trillones de dólares) para el mercado de la vivienda de aquel país. Este caso revela lo fructífero que resulta que el sector financiero impulse la economía productiva. En China y en Brasil también juega un papel determinante en el desarrollo. En México no.

Necesario adecuar la supervisión

Adicional a lo anterior, que sólo se corrige con un real compromiso de transparencia y rendición de cuentas, la supervisión financiera debe adecuarse a la acelerada tasa de innovaciones que se registran en el sector, en un contexto de globalización de los mercados. Ésta tiende a generar una gran cantidad de operaciones crecientemente complejas, que pueden derivar en enormes riesgos latentes para todo el sistema financiero y para la actividad económica en general, como se comprobó en 2008.

En ese campo en particular, es necesario tener en cuenta la experiencia de las economías desarrolladas, que han logrado modernos sistemas de seguimiento, para asegurar el cumplimiento de la regulación, considerando los niveles y operaciones de apalancamiento de los intermediarios financieros. Los riesgos surgen de la multiplicación y de la complejidad de las operaciones financieras estructuradas, que son capaces de involucrar en forma simultánea a las diversas filiales (bancos, compañías de seguros y fianzas, casas de bolsa, fondos de inversión, fondos de pensiones, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, entre otras) de los grupos financieros, aumentando su exposición y la magnitud de los riesgos.

Por otra parte, la necesidad de regular a los mercados financieros no puede ignorar la necesidad de desarrollar tecnología y especialistas. Debe tener en cuenta que actualmente los mercados financieros lideran la globalización y la innovación. En este nuevo ambiente, millones de computadoras trabajan 24 horas al día, realizando una cantidad enorme de operaciones de gran complejidad. Por ejemplo, en uno de los centros neurálgicos de este sistema, en Nueva York, más de 2 trillones de dólares cambian de manos casi instantáneamente a través de sofisticados medios electrónicos. Cada dos semanas el flujo monetario transferido en este inmenso centro financiero, iguala el tamaño del Producto Interno Bruto de Estados Unidos. Análogamente, sumas monetarias similares pasan en flujo y reflujo de Tokio a Londres, Frankfurt, Chicago y Hong Kong entre otros centro financieros.

Hoy día los flujos financieros mundiales exceden notoriamente a los flujos reales de mercancías, lo que de por sí es un riesgo que se agrava por el rezago en la regulación y supervisión. No es casualidad que con el aumento de la globalidad durante los últimos treinta años se haya observado un aumento sustancial en el número de crisis financieras y bancarias. A nivel mundial se han detectado más de 200 crisis bancarias en el periodo considerado. Esta es una poderosa razón para que las autoridades de supervisión den un seguimiento continuo al sistema financiero.

Desfase entre las normas y la tecnología

La velocidad de los cambios propicia también que los reguladores y supervisores respondan actuando ante el ritmo de creación de nuevos productos emitiendo normas secundarias, lo cual les da a la larga mucha discrecionalidad con el peligro de que pierdan de vista la necesaria coherencia entre la racionalidad estructural de la evolución del sistema financiero y los controles de riesgos. Eso abre la posibilidad de que estos factores se desfasen.

Ante los cambios vertiginosos del sistema financiero, pierden eficacia las normas y leyes generales y las normas secundarias se constituyen en los instrumentos de supervisión por excelencia.

Esto tiene dos inconvenientes.

En primer término, la emisión de normas secundarias tiende a enfocarse hacia las soluciones de regulación y supervisión contingentes o de coyuntura, no atienden la perspectiva estructural.

En segundo término, las normas secundarias emitidas por los reguladores van afectando de manera determinante el sistema inicial de incentivos regulatorios orientados a dar sentido y dirección al sistema financiero para que apoye el desarrollo económico.

Esto sucede porque las normas secundarias van generando incentivos regulatorios de corto plazo a los cuales los intermediarios financieros responden inmediatamente, en su búsqueda eterna de ganancias regulatorias. Si no se adecuan periódicamente las normas secundarias a un propósito más alto, como la creación de incentivos regulatorios que propicien el involucramiento de los intermediarios para generar productos financieros de innovación que faciliten la liquidez a las empresas en términos más competitivos, la expansión financiera será incapaz de apoyar el crecimiento y el desarrollo económico de forma eficaz.

Los siguientes son ejemplos de la distorsión que generan las normas secundarias: (1) la circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que prohibió en su momento a los bancos nacionalizados participar en las subastas primarias de deuda gubernamental –Cetes–, lo cual propició en México el desarrollo de la banca paralela sin los controles adecuados. (2) Con la emisión de diversas normas secundarias los encargados del rescate Bancario relajaron las condiciones de aceptabilidad de las compras de cartera crediticia del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, lo cual encareció el costo del rescate bancario de México.

Finalmente, no se puede perder de vista que la regulación y supervisión del sistema financiero de México tiene que adecuarse a las tendencias internacionales de regulación, sobre todo en materia de supervisión integral (supervisión consolidada de los conglomerados financieros y de sus filiales) y por productos (en lugar de la supervisión tradicional por tipo de instituciones).

Cierto, después de la crisis bancaria y de los actos discrecionales del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, las autoridades encargadas de la supervisión de los intermediarios financieros que operan en México, introdujeron mejoras en el sistema de supervisión financiera. Sin embargo, persiste todavía un elevado cúmulo de problemas que de no resolverse con atingencia significan elevados riesgos latentes para el sistema financiero de México, lo que propicia sesgos en su conducta y le permite no cumplir su papel de impulsor del desarrollo económico del país.

Consideraciones finales

En síntesis, en México aún no se logra una articulación eficiente del sistema financiero con respecto de la economía productiva, entre la modernización y la supervisión del sector y, entre la transparencia y la rendición de cuentas. En ese marco se privilegia la utilidad sin riesgos, incluyendo cierta actividad especulativa apoyada en esas omisiones que incluso de ser necesario llevan a oportunos rescates y nuevas medidas a favor del sector.

Por esa razón, la asignación y canalización de recursos financieros y crediticios, es decir del ahorro nacional, hacia las actividades económicas, lejos de atenuar los desequilibrios sectoriales y regionales, los acentúa. Mientras los sectores productivos se debilitan, el sector financiero crece con altos márgenes.

No se pueden olvidar que los retos que enfrenta el Estado mexicano en el nuevo siglo que comienza: combatir eficazmente la pobreza, reducir los desequilibrios macroeconómicos sectoriales, promover el empleo en calidad y cantidad, hacer más competitiva a la economía, terminar de consolidar la modernización de las instituciones e impulsar el imperio de la ley, todo ello de manera sostenible.

Para enfrentar con éxito estos retos se requiere la constitución de una nueva arquitectura del sistema de regulación y supervisión financiera. La creación de esta nueva arquitectura constituiría un paso gigantesco para lograr que el sistema financiero se subordine a las necesidades de la economía productiva, base de un genuino crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.

Y eso es necesario y posible sólo en el juego de los contrapesos de los poderes en un entorno más democrático. En la realización de esta magna tarea y en el marco de los nuevos equilibrios de poder que se están creando, el Congreso, particularmente la honorable Cámara de Diputados, tiene un papel estelar que jugar. Los hechos demuestran que el sistema financiero es demasiado valioso para que su control quede en manos exclusivamente del Poder Ejecutivo.

La conducción, que no la operatividad (tarea exclusiva del Poder Ejecutivo y del Banco de México) del Sistema Financiero de México, para que cumpla con la misión de apoyar eficazmente el desarrollo económico del país, debe ser una tarea conjunta del Ejecutivo y sus órganos de supervisión (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), del Banco de México y del Congreso como un factor de contrapeso necesario.

La actual falta de contrapesos tiene graves implicaciones en virtud de que, como se demostró anteriormente, el establecimiento de normas adecuada de regulación y supervisión financiera, puede crear poderosos incentivos para que la actuación económica de los intermediarios financieros siga una ruta que estimule el crecimiento y el desarrollo económico.

Es de la máxima importancia que el Congreso pueda recibir informes de los reguladores acerca de los efectos de los incentivos regulatorios, tarea que actualmente no llevan a cabo. La regulación vigente y la ausencia de una política armónica con los objetivos de desarrollo económico han generado incentivos perversos, propiciando que las instituciones financieras que operan en México privilegien áreas de negocios que dan cuantiosas utilidades de corto plazo que son transferidas al exterior, en tanto que el crédito a la economía productiva se ha desplomado.

En comparación, para evitar esa situación, en su momento el legislador estadounidense estableció que la Reserva Federal (FED), el banco central de su país, debía tener, además del objetivo de controlar la inflación, el de impulsar el crecimiento económico y el empleo.

La evolución histórica del sistema financiero de México de las últimas tres décadas, demuestra claramente que sin un fuerte contrapeso como el que puede brindar el Congreso, no hay garantía de que el sistema financiero sirva al desa-rrollo económico del país, ni que ante eventos adversos se evite la transferencia de recursos públicos a rescates bancarios sin la adecuada rendición de cuentas.

Las razones anteriores justifican ampliamente la creación de una Comisión de Moneda y Banca de la H. Cámara de Diputados, diferente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se propone esta Comisión estratégica para que el Congreso tenga un papel activo en el desarrollo financiero de México, a través de la vigilancia de la calidad de la regulación y de la supervisión, vigilando que los incentivos regulatorios logren el fin deseado: promover el desarrollo económico del país.

El objetivo del Congreso con los reguladores y supervisores financieros del Ejecutivo y del sector, es coadyuvar a la construcción de un sistema financiero no sólo sano y sólido, sino promotor del crecimiento económico y el progreso de la sociedad.

Esta tarea no pueden realizarla exclusivamente los reguladores y supervisores financieros del gobierno federal aún cuando se profundice la eficiencia de los mercados. Se requiere de una Política de Estado eficaz, que promueva los incentivos adecuados, en el contexto de una mayor transparencia, en un juego de contrapesos efectivos, que elimine el papel determinante y abrumador de los intereses de grupo a favor de los intermediarios financieros, que es la causa de una transparencia limitada y ninguna rendición de cuentas.

Se requiere de una política que propicie una relación armónica en los objetivos y necesidades de los sectores, una dinámica institucional eficiente, con una participación técnica eficaz de los órganos de regulación y autorregulación, con supervisión financiera estricta, pero que brinde la flexibilidad adecuada a la innovación, y que cuente con el apoyo decisivo de las instituciones encargadas de aplicar la ley con eficiencia y equidad. Todo esto requiere también de una participación técnicamente eficaz del Congreso.

En este contexto, la creación de la Comisión de Moneda y Banca puede ser el principio de una reorganización del sistema de regulación financiera de México, que reduzca los costos de esa tarea, incremente la calidad de la supervisión,  elimine los conflictos de intereses y enfrente de manera decidida el delito financiero de cuello blanco, sin que deje de alentar la innovación y el desarrollo económico. La reorganización del sistema financiero debe brindar, asimismo,  protección efectiva al usuario y preservar la integridad del mercado financiero.

La creación de la Comisión de Moneda y Banca tiene como propósito contribuir a consolidar un sistema que sea un ejemplo de cómo sí pueden funcionar las instituciones (públicas y privadas), y en el que el Congreso asuma un papel dinámico a través de la Comisión que se propone, un papel similar tendrían las instituciones de supervisión privadas, como los burós de crédito, las calificadoras y las  valuadoras financieras independientes.

Esta propuesta es aún más importante si se considera que en el plano internacional persiste la incertidumbre y el riesgo de que se agrave la competencia entre las economías por evitar sobrevaluaciones de sus monedas, así como los efectos sobre la producción y el empleo que pueden provocar esas manipulaciones, las cuales México no puede ignorar.

No obstante, para avanzar en ese proceso, el primer paso consiste en que el Congreso adopte la decisión de ser el contrapeso que hace falta en la supervisión y regulación del sistema financiero del país y para ello, lo más urgente es la creación de la Comisión de Moneda y Banca, que tendrá el propósito de evaluar las condiciones del sistema, su operación, sus resultados, la viabilidad y urgencia de las propuestas que aquí se han delineado y su instrumentación. El Legislativo debe estar preparado para las nuevas circunstancias del sector financiero y contribuir al seguimiento de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados en ese campo.

En esta iniciativa se propone que las funciones que tiene la Comisión de Hacienda y Crédito relacionadas con el sector financiero, incluyendo el seguimiento del Banco Central y la banca de desarrollo, así como la política monetaria y cambiaria, pasen a ser materia de la Comisión de Moneda y Banca, de tal modo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público tendría a su cargo los temas relacionados con las diferentes fuentes de ingresos presupuestarios y la deuda pública.

Hasta ahora, los temas del sector financiero han sido tema de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pero ésta no ha estado en posibilidades de cumplir con su obligación legislativa para con ese sector de actividad, que comprende la necesidad de hacer el seguimiento y las evaluaciones que se requieren para proponer una mejor normatividad o incluso adecuaciones a las medidas de políticas monetaria y cambiaria con el propósito de obtener mejores resultados en la economía. Esto no puede esperar. El desarrollo de México requiere contar con un sistema financiero orientado a apoyar la producción y el crecimiento de la economía nacional y que esté preparado para hacer frente a los procesos de ajuste internacional que, todo indica, serán una constante en la fase actual del desarrollo económico.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Se inserta una fracción al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca, al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero.Se inserta un nuevo texto con la denominación que crea una nueva comisión ordinaria, a la fracción XXV del numeral 2, recorriéndose los que le siguen, de la fracción XXVI a la XLI, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a XXIV ....

XXV. Moneda y Banca

XXVI. Participación Ciudadana;

XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Por ejemplo, una operación de bursatilización hipotecaria internacional, puede involucrar más de 70 clases de instrumentos financieros a nivel mundial.

2 La supervisión consolidada, puede conducir a una reducción de los costos de regulación del sistema financiero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2011.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

La promoción del desarrollo sustentable debe regir toda la actividad, por lo que para la formulación del ordenamiento turístico del territorio se deben incluir criterios no sólo ecológicos, sino también de sustentabilidad y para ello se propone  ampliar y precisar la definición de la Ley General de Turismo.

Exposición de Motivos

La Ley General de Turismo, en adelante la Ley, busca establecer conforme a sus 73 artículos las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluir y definir diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, ordenamiento turístico del territorio, región turística, zonas de desarrollo turístico sustentable, entre otros asuntos.

Al amparo de lo determinado por el párrafo tercero del artículo 27 y en congruencia con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se han creado dos instrumentos de planeación del territorio, el ordenamiento ecológico del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, el primero contenido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y el segundo en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Ambos instrumentos tienen como finalidad determinar la vocación natural del suelo, así como determinar usos y reservas para su aprovechamiento; mientras que los planes o programas de desarrollo urbano se limitan únicamente a los núcleos poblacionales, el ordenamiento ecológico del territorio también aborda los usos del suelo en áreas distintas a los núcleos urbanos, con base en la vocación natural y usos tradicionales del suelo.

Así, el principal instrumento que se usa para determinar la ordenación del espacio y planificación regional es el ordenamiento ecológico del territorio, que se define en la LGEEPA como “el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de éstos”.

En el artículo 17 de la LGEEPA se indica la obligatoriedad de incorporar el ordenamiento ecológico del territorio en la planeación nacional del desarrollo. Mientras que las bases para la formulación de este instrumento se definen y establecen en sus artículos 19 al 20 Bis 7.

El hecho de que la presente Ley tenga un instrumento de planeación como el ordenamiento turístico del territorio implica necesariamente que éste deba someterse a los ya existentes, que en características son técnica y jurídicamente superiores. El ordenamiento turístico del territorio vendría a ser un instrumento de carácter sectorial, mientas que el ordenamiento ecológico del territorio considera per se todos los sectores productivos que se desarrollan en el área que regula.

Igualmente, el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad turística, por lo que para la formulación del ordenamiento turístico del territorio se deben incluir criterios no sólo ecológicos, sino también de sustentabilidad.

Por lo anterior, la iniciativa amplía y precisa la definición de la Ley en relación al ordenamiento turístico del territorio. Primero, como instrumento planificador; segundo, que debe obedecer criterios ecológicos y de sustentabilidad; y tercero que sea expresamente en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y los planes o programas de desarrollo urbano, los cuales se encuentran determinados por la LGEEPA y la Ley General de Asentamientos Humanos.

Conforme a lo anterior, se reforma la definición de ordenamiento turístico del territorio en la fracción X del artículo 3 de la Ley, como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Ordenamiento turístico del territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es planificar, conocer e inducirel uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad yde conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

XI. a XXI. ...

En el mismo sentido, la iniciativa busca precisar los criterios para la formulación del ordenamiento turístico del territorio.

Se considera, que la vocación para el ordenamiento de un territorio debe estar en función de su estado de preservación, esa debe ser su línea de base inicial.

Los efectos del cambio climático tienen una enorme relevancia para la actividad turística del país, por ello, al formularse el ordenamiento turístico de un territorio, su vocación debe estar en función de su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación a este fenómeno.

La iniciativa considera incluir en la formulación del ordenamiento turístico del territorio criterios ecológicos y de sustentabilidad. Además, se propone tomar en cuenta especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación.

Por lo que conforme al artículo 23 de la Ley, se reforman sus fracciones II y III, para que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deban considerarse los siguientes criterios:

Artículo 23.En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. ...

II.La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando losrecursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;

IV. a VIII. ...

...

En armonía con lo establecido en la LGEEPA para la expedición de los diferentes ordenamientos ecológicos del territorio por los distintos órdenes de gobierno, se reforma el artículo 9 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley, a efecto de que los ordenamientos turísticos regionales sean expedidos por los estados y el Distrito Federal, para quedar como siguen:

Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Regional a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;

VIII. a XXI. ...

Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y el Distrito Federal, el Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un programa de ordenamiento turístico regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes aplicables, podrán formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

En el mismo sentido, se reforman los artículos 10, 28 y 29 a efecto de que los ordenamientos turísticos locales sean expedidos por los propios municipios y no por los estados, además de que así se concuerda con lo mandatado en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente, la iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 28 de la Ley referente al objeto de los programas de ordenamiento turístico local. Lo anterior, debido a que se induce en la actual redacción a suponer que los programas de ordenamiento turístico local van a proponer los criterios para la determinación  de los planes o programas de desa-rrollo urbano, cuando deben ser en conformidad con éstos, y los ordenamientos ecológicos del territorio, entre otros aspectos.

Por lo anterior, los artículos 10, 28 y 29 de la Ley quedarían como siguen:

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Local a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

VIII. a XVII. ...

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales y tendránpor objeto:

I. ...

II.Proponer los criterios de ordenamiento turístico del territorio, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio ylos planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos,y

III. ...

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general, regional y local del territorio;

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda; y

IV. ...

Se reforma igualmente el artículo 30 de la Ley para que la Secretaría de Turismo de la administración pública federal tenga la obligación respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local. Dicha obligación sería similar a la que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la misma administración pública federal tiene respecto a los programas de ordenamiento ecológico regional y local en la LGEEPA, quedando la reforma de la siguiente manera:

Artículo 30. La Secretaría deberárespaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman la fracción X al artículo 3; la fracción VII al artículo 9; la fracción VII al artículo 10; las fracciones II y III al artículo 23; el párrafo primero y la fracción II al artículo 28; la fracción I, II y III al artículo 29; y el artículo 30; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Ordenamiento turístico del territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es planificar, conocer e inducirel uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad yde conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

XI. a XXI. ...

Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Regional a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;

VIII. a XXI. ...

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, expedir y ejecutar los Programas de Ordenamiento Turístico Local a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

VIII. a XVII. ...

Artículo 23.En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. ...

II.La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando losrecursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;

IV. a VIII. ...

...

Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y el Distrito Federal, el Ejecutivo federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes aplicables, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades municipales y, en su caso, del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales y tendránpor objeto:

I. ...

II.Proponer los criterios de ordenamiento turístico del territorio, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio ylos planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

III. ...

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general, regional y local del territorio;

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda; y

IV. ...

...

Artículo 30. La Secretaría deberárespaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se  turna a la Comisión de Turismo para dictamen.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El turismo es un bien social de primera importancia, al que todos los ciudadanos tienen derecho sin exclusión alguna. Con las reformas que se proponen, la práctica del turismo generalizado permitirá mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y de toda la población en sus más variados aspectos, lo que constituirá un acto de justicia para todas estas personas.

Exposición de Motivos

Hasta hace poco tiempo hemos visto en México al turismo, básicamente, como una actividad meramente económica. Nos hemos acostumbrado a percibirlo sólo como una ocupación redituable, más allá de su repercusión y de su importancia social, física, emocional y psicológica para la población. No habíamos tomado en consideración con suficiente claridad la importancia de las personas, no únicamente en su carácter de consumidores de servicios.

La propuesta que hacemos en la reforma a la Ley General de Turismo propiciará que los adultos mayores de México puedan acceder a las actividades turísticas que se ofertan, como ocurre en algunos países.

De acuerdo con el Servicio Nacional Consumidor de la República de Chile el Programa de Turismo para el Adulto Mayor tiene como objetivo facilitar el acceso del adulto mayor al turismo, propiciando que empresas turísticas tengan una atención preferencial para este grupo con ofertas especiales para ellos, entre los meses de abril y diciembre de cada año. Todos los ciudadanos o residentes permanentes de 60 años y más, jubilados, pensionados o montepiados, aún cuando no alcancen los 60 años puede acceder al programa.

Los beneficios del Programa de Turismo para el Adulto Mayor incluyen traslado en avión, autobús o tren y estadía en hoteles, hostales o cabañas, según el destino elegido, en establecimientos de categoría tres o cuatro estrellas; el periodo de estadía en todos los destinos del programa es de 8 días y 7 noches, cuenta además con un régimen de pensión completa: (desayuno, almuerzo y cena; seguro contra accidentes

En Perú, EsSalud y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a través de Promperú, establecieron acuerdos de cooperación con más de veinte operadores turísticos y empresas de transporte terrestre y aéreo, con la finalidad de implementar la Campaña de Promoción de Viajes Turísticos. Esta estrategia permitirá que los adultos mayores de los CAM accedan a más de 40 atractivos paquetes turísticos en los que están incluidos pasajes, alojamiento, visitas guiadas, así como el traslado y la alimentación. La meta en 2010 en que más de 40 mil adultos mayores disfruten de estos viajes,

Por su parte, en Ecuador, con el propósito de aplicar el derecho ciudadano al ocio, consagrado en la Carta Magna de ese país, el Ministerio de Turismo desarrolló en abril de este año, en Loja y Zamora, el Primer evento de turismo social para adultos mayores. Proyecto a cargo de la Dirección Regional de Turismo Frontera Sur y en esta fase benefició a 210 adultos mayores de Catamayo, Loja y Zamora. Para el proyecto invirtieron 4 mil 250 dólares.

Programa Viaja Fácil, como estrategia de turismo para adultos mayores ha reunido al Ministerio de Turismo en alianza con empresarios turísticos (alojamiento, alimentos & bebidas, transporte, agencias operadoras y recreación) para proporcionar al colectivo de mayores de sesenta y cinco años la posibilidad de acceder al disfrute de actividades turísticas de calidad en un marco de inclusión social y fortalecimiento de la cadena productiva del turismo del Ecuador. El programa comprende una plataforma de oferta turística disponible en la página http://www.ecuador.travel/ donde el adulto mayor encuentra una variada ofertas de paquetes turísticos. Una vez que el adulto mayor ingresa al portal, sigue tres pasos básicos para acceder a las ofertas turísticas:

1. Selecciona la oferta de viaje.

2. Imprime un certificado de viajes que comprende descuentos hasta el 70 por ciento (No aplicable en feriados)

3. Se comunica con el establecimiento turístico (hotel, hostal, hostería, restaurante, etcétera) para realizar la reserva.

El Ministerio de Salud y Bienestar Social, al que pertenece el Departamento de Turismo de la República de Argentina implementa el Plan Nacional de Acción con los Adultos Mayores, este plan se divide en 3 líneas prioritarias de acción: Adultos mayores en general, Adultos mayores Capaces de Vida Autónoma e Independiente-que incluye la Organización del ocio y tiempo libre- y Adultos mayores Dependientes. La Dirección de Actividades Sociales, dependiente del departamento de Turismo consta de tres divisiones, una de ellas encargada de la División Club de Viajeros que Pretende lidiar con la soledad del Adulto Mayor, ampliándole al mismo tiempo, la posibilidad de integrarse mejor y de conocer otros ambientes y personas. El club tiene como meta brindarles a sus miembros el acceso a paseos, viajes, excursiones, cruceros, etc. adecuados a sus necesidades físicas y espirituales.

En Uruguay, la Intendencia Municipal de Montevideo desa-rrolla desde el año pasado el programa “Turismo recreativo educativo” para adultos mayores. Con esta iniciativa, en forma gratuita, integrantes de organizaciones que nuclean a adultos mayores recorren diversos puntos de interés en la ciudad y participan en actividades organizadas por la Intendencia.

El decreto de reformas a la ley permitirá que las actividades del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) en coordinación con la Secretaría de Turismo, continúe con programas como el de “desarrollo turístico ecológico”, que incluye la certificación de hoteles y la promoción de sitios y zonas arqueológicas, que tengan instalaciones adecuadas para el fácil acceso y estancia de población mayor de 60 años.

Por fortuna, dicha visión parcializada de los turistas ha sido modificada recientemente en nuestra legislación dado que la Ley General de Turismo ya incorpora conceptos referidos a las personas que presentan discapacidades físicas, como un tipo específico de individuos sujetos de consideraciones especiales en el ámbito turístico.

Así, la fracción VI del artículo 2 de la referida ley establece como uno de sus objetivos “facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible”.

De la misma manera, el artículo 18 de la misma ley señala el turismo accesible, según el cual la Secretaría de Turismo, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, “promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad”.

Por su parte, también el artículo 19 fija como una obligación de los prestadores de servicios turísticos que estos “deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas”.

Es decir, ya en la Ley General de Turismo se da reconocimiento a sectores de la población especiales, aunque se requiere ser aún más específicos respecto de las personas adultas mayores como un sector poblacional específico diferente del de las personas con discapacidades.

Aún más, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ahonda en el reconocimiento de los derechos de este grupo poblacional. Así por ejemplo, la fracción V del artículo 4 de esta ley fija como uno de sus principios rectores a la ‘atención preferente’ de esta población, definida como “aquella que obliga a las instituciones federales, estatales municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores”.

Por otra parte, en la fracción IX del artículo 5, esta ley garantiza entre los derechos de las personas adultas mayores el de su acceso a los servicios para que ellos puedan tener “una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público”, para lo cual “los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado”.

Igualmente, el artículo 23 de esta ley determina que corresponden a la Secretaría de Turismo lo siguiente:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;

II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y

III. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedaje en hoteles y centros turísticos.

Es decir, en nuestra legislación hay avances importantes en el sentido correcto a favor de grupos poblaciones particulares. Y lo anterior se complementa con la dinámica poblacional que viene mostrando la sociedad mexicana.

La población total mexicana ha pasado de 98.43 millones de personas en el año 2000, a 104.87 millones de personas en el año 2006 y a 106.68 millones de personas en 2008.

Por otra parte, el grupo de población de 65 años y más –el que podríamos considerar como personas adultas mayores– lo hizo de 4.59 millones de personas en el año 2000, a 5.05 millones de personas en el año 2006 y a 5.98 millones de personas en 2008; esto significa que dicho grupo de población creció, como proporción de la total, del 4.6 por ciento al 5.6 por ciento, es decir, cada vez hay una mayor población denominada como personas adultas mayores tanto en términos absolutos como relativos. Su importancia numérica está incrementándose definitivamente.

Finalmente, la actividad turística del país incrementa su importancia económica. Así, el valor del producto interno bruto del turismo, a precios constantes de 2003, pasó de 629.97 miles de millones de pesos en 2003, a 701.16 miles de millones de pesos en 2006 y a 710.45 miles de millones de pesos en 2007. El valor de los servicios turísticos se movió de 560.58 miles de millones de pesos en 2003, a 637.55 miles de millones de pesos en 2007.

El valor del consumo turístico interno fue de 934.78 miles de millones de pesos en 1,036.54 miles de millones de pesos en 2007. La oferta hotelera nacional, representada por el número de habitaciones de distinta categoría existentes, se incrementó de 496.29 miles de habitaciones en 2003 a 604.05 miles de habitaciones en 2008.

Según puede verse, la actividad del sector turístico representa una ocupación productiva significativa en el funcionamiento de nuestra economía, que crece y tiene una potencialidad de desarrollo muy importante tanto en el corto, como en el medio y largo plazos.

Consecuentemente, en el México actual podemos y debemos visualizar ya al turismo como un bien social de primera importancia, al que todos los ciudadanos y sus grupos específicos tienen derecho sin exclusión alguna.

Con las reformas que proponemos, la práctica del turismo generalizado permitirá mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y de toda la población en sus más variados aspectos. Igualmente, lo anterior constituirá un acto de justicia para todas estas personas

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 18; y el primer párrafo del artículo 19 de la Ley General de Turismo

Artículo Único: Se reforman los artículos 2, fracción VI, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. ...

...

...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

...

XV. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.sernac.cl/sernaceduca/am/am_200709_turismo.php

2 http://www.riojaperu.com/2010/05/adultos-mayores-de-essalud-podran-hacer.html

3 http://www.elciudadano.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=12056:adultos-mayores-se-benefician-con-turismo-social-en-loja-y-zamora&catid=1:actualidad&Itemid=42

4 http://www.turismo.gov.ar/esp/institucional/educacion/losmayores/tpanelnro6.htm

5 http://www.fonaes.gob.mx/doctos/pdf/sintesis/sintequidad15may10.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se  turna a la propia Comisión de Turismo, también para dictamen.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

A pesar de que el turismo es una actividad muy importante para el desarrollo socioeconómico y cultural de un país, en México no ha recibido la atención que merece, por lo que se propone incorporarlo al texto constitucional.

Exposición de Motivos

El turismo está estrechamente relacionado con la evolución de un país, visto desde sus modalidades sociales, culturales, económicas y políticas.

La actividad turística es tan importante para la dirección de una nación, que permite generar divisas, empleos, balanzas de pagos laborales y un efecto multiplicador que debe ser canalizado con responsabilidad, nacionalismo y sentido social.

Recordemos que las primeras expresiones del turismo las encontramos en los hechos que refieren viajes como antigua forma de turismo:

• En la literatura observamos claramente esos viajes: La Eneida, La Odisea y La Iliada. Los Juegos Olímpicos griegos causaron muchos desplazamientos, con motivaciones características de turismo y recreación.

• Edad Media: el deseo de conquista motiva desplazamientos humanos con deseos de conquistar regiones. Guerra de la Cruzadas, peregrinaciones a Santiago de Compostela, existencia de posadas en los caminos, expansión y búsqueda de nuevas rutas comerciales.

• A mediados del siglo XVI aparece en Italia el uso de coches y carrozas, en Alemania surge el coche de uso ligero denominado “berlina”. El siglo XVII se caracteriza por el viaje del caballero y la diligencia.

• En el siglo XIX se desarrollan las líneas ferroviarias, especialmente en Europa y Estados Unidos. A mediados de este siglo se considera a los museos y monumentos como lugares de interés turístico y se establecen regulaciones de horarios y precios. Surge la primera agencia de viajes, por Thomas Cook, en 1841, quien ofrecía servicios de mediador entre la demanda del cliente y una oferta de transporte, alojamientos y atractivos turísticos. Entre otras manifestaciones, tenemos el surgimiento de promotores internaciones y el desarrollo de grandes compañías ferrocarrileras. Se desarrolla la tendencia a encuentros deportivos, clubes alpinos y una primitiva labor propagandística y la creación de oficinas de información.

• En el siglo XX se vive un tímido crecimiento, cortado bruscamente por la Primera Guerra Mundial (1914-1918). El turismo se recupera en la posguerra, hasta 1929, cuando decae por efectos negativos de la gran depresión de Estados Unidos.

• El transporte marítimo se establece como único medio transcontinental. Entre los barcos podemos mencionar El Lusitania, Mauritania, de la Cunard Line, y Titanic, de la White Star Line. Comienzan las rutas en el Mediterráneo y los cruceros con iniciación de las rutas turísticas. Sustitución de los antiguos vehículos de vapor por los de combustión interna (Henry Ford).

• Los acontecimientos que marcan el principio del transporte aéreo: 1919 un NC4 de Estados Unidos cruza el Atlántico en vuelo Nueva York-Plymouth, un avión británico recorre de Terranova a Irlanda sin escala. Desde la Segunda Guerra Mundial, el continente europeo entra en una etapa de reconstrucción y recuperación económica y social. El mejoramiento de los niveles de vida incrementa el turismo y se inicia una etapa de avances en la transportación aérea.

• En materia de navegación, se construyen barcos cada vez más lujosos, la rapidez la proporcionan los aviones: los ferry boats usados en el continente europeo, los car-ferry para transportar al pasajero y su automóvil, y los Hoovercraf.

El turismo es unaactividad humana realizada al desplazarse de un lugar a otro con diferentes motivos.

Las relaciones y prestaciones de servicios que se derivan de los desplazamientos humanos voluntariamente efectuados, de una manera temporal y por razones diferentes, tanto de los negocios como de las consideraciones profesionales.

El turismo está en todos lados, en lo comercial, cultural, de aventura, diversión, fin de semana, inversión, investigación, recuperación, salud, deportivo, estudiantil, insular, político, sociológico, técnico y vacacional, todo lo que nos rodea es invariablemente turístico.

Pero en México la actividad turística no ha sido considerada preponderante. Me refiero a la aprobación reciente de la Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, aprobada por la LX Legislatura, fue un trabajo arduo, sumaron esfuerzos de todos los partidos para hacer posible esta ley y reactivar la economía mexicana, pero parece que estamos estáticos e indiferentes, la ley prevé la coordinación con los estados, los municipios y la federación por conducto de la Secretaría de Turismo.

Lamentablemente, el Ejecutivo federal entrega junto con el paquete económico el 8 de septiembre de 2009 una iniciativa que propone desaparecer tres secretarías, una de ellas la de Turismo.

Recordemos también que muchos ciudadanos mexicanos y extranjeros no tienen acceso a la actividad turística por el elevado gasto que significa, las estancias o permanencias prolongadas, o bien, la utilización de los servicios guías, intérpretes, etcétera; también se encuentra otro obstáculo: la utilización de los medios de transporte más rápidos u ocupación de los hoteles más selectos.

Importancia socioeconómica y cultural del turismo

El turismo es un factor realmente importante para el desa-rrollo socioeconómico y cultural de un país, provee de la diversidad de actividades favorables que traen reactivaciones económicas. Es un instrumento generador de divisas porque canaliza una inversión para producir una expansión económica general; propicia asimismo un mercado de empleos diversificado con una inversión relativamente baja en comparación con otros sectores de la economía.

Genera una ponderación de pagos favorables y, sobre todo, desarrolla las actividades económicas locales.

El turismo es un medio de intercambio social, ya que muestra efectivamente que la sociedad que desarrolla más activada se capacita hacia la comprensión, para la adaptación de sus medios habituales, juzgando de manera positiva su propia sociedad.

En cuando a la cultura, es realmente el radio dentro del campo de la acción de la empresa turística. Cultura es el término que determina el imán que poseen las regiones para el turismo comprendido su geografía, historia, costumbres, tradiciones, folclore y artesanía.

El turismo es la industria del futuro de todos los países como México, en vías de desarrollo. Por ello debemos aprovechar al máximo todos sus recursos.

Sólo por citar un ejemplo: la industria del turismo en Argentina se convirtió en uno de los motores principales de la economía: ocupa el cuarto lugar en el ingreso de divisas por exportaciones de bienes y servicios y representa más de 7 por ciento del producto bruto interno.

Las cifras están en Importancia de la industria de viajes y turismo como actividad económica, el cuarto informe presentado por la Cámara Argentina de Turismo en 2007, que se basa en cifras y mediciones del año anterior.

En 2006, “el turismo en Argentina representó 7.41 por ciento del producto bruto interno y 7.15 del empleo” y “ocupó, con 7.2 por ciento, el cuarto lugar en el ingreso de divisas por exportaciones de bienes y servicios, por lo que su porcentaje en la recaudación impositiva fue de 6 por ciento” (www.guiadenoticias.com).

Esas cifras confirman que la industria de viajes y turismo (IVT) es cada vez más relevante en las cuentas nacionales y como generador de puestos de trabajo.

El informe, además de tener en cuenta los valores mencionados, incorporó un mayor análisis de los flujos de la IVT receptores y emisores, tomando en cuenta las perspectivas de la industria para el periodo 2007-2010.

La recuperación de la actividad desde 2003 permitió que el PBVT se aproximara en 2006 a los máximos de 1998, que fue de 7.40 por ciento del PBI.

Considerando cantidades y precios, la medición del PBI de la IVT a precios corrientes arrojó para 2006 una participación de 6.99 por ciento, con 41 mil 965 millones, contra 7.49 por ciento de 1999.

Respecto al peso relativo de los principales componentes de la IVT en los últimos años, el informe indica que se produjeron cambios. Es importante el mayor peso relativo actual del transporte, ya que en 2006 se situó en 29.2 por ciento, contra 24 en 1998 y 20.8 en 1993.

En el caso de los hoteles, la participación crece sostenidamente desde -7.3 por ciento en 1998 hasta 8 en 2006, lo que refleja el auge del sector, mientras que la construcción pasó de 3.5 a 3.7.

En cambio, “el sector de restaurantes, bares y confiterías se mantiene en 2.7 por ciento”.

Sostiene que “es importante destacar la fuerte recuperación posdevaluación de segmentos significativos como las compras en shoppings centers,que crecieron 90 por ciento entre 2005 y 2002”.

Estos cinco sectores explican 65.6 por ciento de la IVT, y son “muy representativos”.

El informe explica que “la participación de 7.15 por ciento del empleo significa 1 millón 163 mil 540 puestos de trabajo”.

De los empleos de IVT, 31.8 por ciento proviene del comercio, 17.7 del transporte y 12 de la hotelería y la gastronomía.

La creación de empleos entre 2003 y 2006 fue de 10.1 por ciento para los 28 principales conglomerados urbanos, como el área metropolitana de Buenos Aires y conurbano, o el Gran Córdoba, con un crecimiento apenas por encima de la media nacional.

En cambio, en ciudades turísticas como Ushuaia y Jujuy la creación de empleos fue superior: 23.7 y 18.5 por ciento, respectivamente.

En tanto, la llegada del turismo receptivo a Argentina en 2006 incluyó 4 millones 188 mil personas, quienes gastaron 3 mil 111 millones de dólares.

Considero urgente reformar la Carta Magna para establecer claramente los principios de conducción de la actividad turística en el país.

Reitero: la medida debe ser tomada con urgencia y responsabilidad social, en virtud de que la Confederación Nacional Turística previó una caída en las divisas mexicanas, al cierre de 2009 la captación de divisas por turismo fue aproximadamente 11 mil 254 millones de dólares, 15.3 por ciento menos con relación a 2008, una de las mayores.

De acuerdo con información de su Centro de Información y Estadística para el Empresariado Turístico (CIEET), el país recibió en 2009 a 58 millones 207 mil excursionistas fronterizos, y 5 millones 582 mil pasajeros en crucero, lo que da un volumen de 63 millones 789 mil excursionistas internacionales.

Esto representa una disminución de 7 por ciento en el volumen de personas que arribaron a México en 2009.

En cuanto al gasto que los visitantes internacionales ejercieron en 2009, en el territorio nacional, el CIEET prevé una captación de 11 mil 254 millones de dólares, 15.3 por ciento menos que el año anterior.

Es probable que México descienda tres lugares en la clasificación de la Organización Mundial de Turismo.

Compañeras y compañeros legisladores: con el ánimo de una voluntad política, pero principalmente actuar con responsabilidad ante todos los mexicanos debemos elevar a rango constitucional la promoción, planeación y programación de la actividad turística, por el bien de la economía, por el bien de los mexicanos.

Sumemos esfuerzos, confiramos la facultad a los estados y a los municipios para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan promover, planear, incentivar, programar, desarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística.

Al Estado mexicano corresponde la rectoría del desarrollo nacional y conducir, coordinar y orientar la actividad económica y turística nacional, conforme a los principios de responsabilidad social, sustentabilidad, competitividad, al sector público, el sector social y privado con base en una política de planeación, programación y coordinación territorial.

Al Ejecutivo federal corresponde procurar la adecuada, eficiente y eficaz promoción, planeación, desarrollo y sustentabilidad, e incentivar las actividades turísticas en la política exterior e interior, generando con responsabilidad social la entrada de divisas y el crecimiento económico.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 25, reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 89, adiciona el inciso j), fracción V, del artículo 115 y adiciona la facción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 25. ...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica y turística nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

...

Al desarrollo y promoción turísticos nacionales asistirán con responsabilidad social, sustentabilidad y competitividad los sectores público, social y privado con base en una política de planeación, programación y coordinación territorial.

...

...

...

...

...

Artículo 89. ...

I. a XVI. ...

XVII. Procurar la adecuada, eficiente y eficaz promoción, planeación, desarrollo y sustentabilidad, e incentivar todas las actividades turísticas en la política exterior e interior, generando con responsabilidad social la entrada de divisas y el crecimiento económico.

XVIII. a XX. ...

Artículo 115. ...

I. a V. ...

a) a i) ...

j) Promover, planear, incentivar programar y de-sarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística en el ámbito de su competencia.

...

Artículo 116. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Los estados deberán promover, planear, incentivar, programar y desarrollar con competitividad y sustentabilidad la actividad turística en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - ARTICULOS 61, 89 Y 93 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Estoy entendiendo, para conocimiento del pleno, que me está autorizando a presentar las distintas iniciativas que presenté.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Si viene usted preparado para ello, diputado, sería factible que lo hiciera. Para eso le concedería la Mesa 10 minutos. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:¿Para todas? Son cinco, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pero aparte de ágil, usted brilla.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Por lo menos 15 minutos.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: 15 minutos. Adelante, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. La primera iniciativa que leyó el presidente de esta Mesa Directiva tiene que ver con propuestas de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Se propone reformar, adicionar y modificar los artículos 13, 54, 65. Se propone un 74 Bis y se propone una modificación al artículo 88 de esta ley en materia de medios de impugnación en materia electoral. ¿Cuál es la finalidad de esta iniciativa?

La finalidad es para que los ciudadanos, cosa que hoy no ocurre, tengan legitimación procesal activa para interponer medios de impugnación en materia electoral, sobre todo para que los ciudadanos puedan promover el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional en materia electoral.

Actualmente existe un monopolio en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a favor de los partidos. Los partidos son los únicos que pueden interponer medios de impugnación en materia electoral. Los candidatos en algunos casos lo pueden hacer como coadyuvantes, y la única vía para los ciudadanos es la que se conoce como juicio para la protección de los derechos político-electorales, en donde, por ejemplo, cuando un militante de un partido que ha sido sancionado o expulsado indebidamente de un partido político puede acudir, una vez que agota los recursos internos en los partidos, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promoviendo este juicio para la protección de los derechos político-electorales.

La propuesta que estoy haciendo es abrir la posibilidad de la legitimación procesal, es decir, el acceso a la justicia en materia electoral –de eso trata esta iniciativa, de abrir el acceso a la justicia en materia electoral– para que los ciudadanos no solamente en materia de juicio para la protección de los derechos político-electorales, sino también en el juicio de inconformidad, en el recurso de reconsideración y en el juicio de revisión constitucional puedan promover recursos, medios de impugnación, estos medios de impugnación, ante el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Ésta es la primera iniciativa.

La segunda iniciativa, señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, es una propuesta para adicionar un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de que el expediente médico de los altos servidores públicos de este país, entiéndase presidente, diputados, senadores, ministros de la corte, consejeros del IFE, magistrados del tribunal electoral, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, etcétera, el expediente médico de todos estos altos funcionarios sea información pública, sobre todo cuando la enfermedad o la adicción pueda tener impacto en sus responsabilidades públicas.

Como ustedes pueden ver, esta iniciativa tiene su origen en el debate que hubo en esta Cámara y en los medios de comunicación del país con motivo de la manta que algunos compañeros diputados, entre los que me incluyo, presentamos ante este pleno, en donde señalábamos problemas de alcoholismo de Felipe Calderón Hinojosa.

Por eso es importante, porque este debate además se ha dado en el órgano garante de la transparencia, en el IFAI, si el tema del expediente médico de los servidores públicos, cuando las enfermedades o las adicciones de estos servidores públicos puedan tener un impacto en las responsabilidades de estos servidores públicos deba ser información de carácter público. Éste es el tema de la segunda iniciativa.

El tema de la tercera iniciativa es una propuesta de reforma al artículo 61 de la Constitución. El artículo 61 de la Constitución que tantos de nosotros invocamos, como ustedes saben, se refiere básicamente a lo siguiente. Establece el principio de que los legisladores, diputados y senadores, somos inviolables en nuestras opiniones y no podemos ser reconvenidos por las opiniones que exponemos en los recintos parlamentarios o con motivo de nuestras funciones legislativas.

El asunto es muy interesante porque este artículo 61 de la Constitución, su debate, no está solamente constreñido al recinto parlamentario. Aquí está presente el diputado Zambrano, quien no me dejará mentir, cuando recuerde que él estuvo hace algunos años sometido a un procedimiento de responsabilidad civil por haber hecho declaraciones como diputado federal respecto del que era asesor, gran asesor y secretario, de Salinas de Gortari cuando era presidente de la República. Fue llevado a juicio y la Suprema Corte, en resolución definitiva, en aquella época determinó que un legislador jamás podía ser reconvenido por sus opiniones y jamás podía ser sometido a un tipo de responsabilidad o de sanción por las mismas. La Suprema Corte exoneró de cualquier responsabilidad al diputado Zambrano.

Este caso se volvió a repetir hace algunos años en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de unas declaraciones del que en esa época era diputado, Germán Martínez Cázares, declaraciones que hizo respecto de Manuel Bartlett Díaz.

Manuel Bartlett Díaz presentó el asunto jurídicamente ante los tribunales del fuero común, y en sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte dijo que solamente se protegían las expresiones de los diputados cuando se realizaban con motivo de las funciones de los legisladores; que no se protegía una expresión cuando no tuviese que ver con la función legislativa.

Hasta aquí está la historia. ¿Qué estoy proponiendo yo en esta iniciativa? Que los legisladores, de ambas Cámaras, no podamos ser reconvenidos por nuestras opiniones; pero tampoco que podamos ser reconvenidos por nuestros votos, que seamos inviolables en esa materia.

También estoy proponiendo que el estatuto del parlamentario que está integrado por los derechos, obligaciones y responsabilidades de los legisladores sólo sea materia de la ley, que no pueda ser materia de un reglamento, como actualmente se prevé de manera incorrecta y anticonstitucional en el Reglamento de la Cámara de Diputados que entró en vigor el 1 de enero de este año.

Por lo que ve a la cuarta iniciativa, presidente, es una propuesta de reforma y de adición al párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución.

Esta iniciativa es para fortalecer a las comisiones de investigación de ambas Cámaras. Como sabemos, para que proceda la integración de una comisión de investigación, ésta debe ser autorizada por el pleno, tanto de la Cámara de Diputados, como por el pleno del Senado.

Se requiere, para el caso de los diputados, que una cuarta parte de los diputados soliciten la integración de la comisión de investigación y que la mitad de los senadores proponga la integración de la comisión de investigación.

De acuerdo a la Constitución vigente, al artículo 93, solamente proceden las comisiones de investigación para investigar hechos que tienen que ver con la administración pública descentralizada, pero no tienen competencia –de acuerdo a la Constitución- las comisiones de investigación en materia de administración pública, centralizada o para investigar hechos o conductas, por ejemplo del Poder Judicial, de los órganos constitucionales autónomos, o como lo establece el derecho comparado, para atender cualquier asunto de interés público o de interés social.

Lo que estoy proponiendo en esta iniciativa es el fortalecimiento de las comisiones de investigación para que éstas procedan, a pedido de un grupo parlamentario, por ínfimo que sea en su representación parlamentaria. Aunque el grupo parlamentario tenga cinco diputados o cinco senadores pueda presentar o plantear una comisión de investigación.

Propongo, que su campo de acción de las comisiones de investigación se extienda a, no solamente los organismos descentralizados, como actualmente ocurre, sino a toda la administración pública, a los poderes públicos, a los órganos autónomos y que las comisiones de investigación también procedan para atender cuestiones de interés social o de interés público.

Finalmente, presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, esta quinta iniciativa que voy a mencionar ahora, que voy a comentar, tiene que ver con una propuesta de modificación al artículo 89, fracción I de la Constitución.

Como ustedes saben, esta fracción I del artículo 89 se refiere a la facultad reglamentaria del Ejecutivo. Esta facultad reglamentaria que ha existido en todas las constituciones del país, tanto federales como constituciones centralistas.

Hasta 1995 esta facultad reglamentaria estaba bastante constreñida para el Ejecutivo. El Ejecutivo mexicano por las características presidencialistas de nuestro sistema no había tenido que usar en demasía y de manera indebida la facultad reglamentaria. Pero desde que es una realidad en México el gobierno dividido, es decir, cuando el presidente no tiene mayorías absolutas en las Cámaras, entonces el presidente ha comenzado a abusar de la facultad reglamentaria.

Como todos nosotros sabemos, el reglamento es un ordenamiento jurídico de carácter inferior a la ley. El reglamento nunca puede ir más allá de la ley. El reglamento nunca puede desarrollar lo que contempla la ley. El reglamento no está ahí para resolver conflictos normativos o colmar las lagunas jurídicas. El reglamento no tiene características de supletoriedad respecto de la ley.

En la Constitución están prohibidos los reglamentos autónomos, es decir, aquellos que directamente regulan preceptos de la Constitución con dos excepciones: el reglamento autónomo que está previsto en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución y las atribuciones del Ejecutivo en materia de salubridad general.

Pero ¿qué ha ocurrido en estos años? Que el Ejecutivo vía reglamentos internos, que por cierto no son aprobados por el titular del Poder Ejecutivo, sino por secretarías de Estado, y vía, también, las normas oficiales mexicanas, ha estado vulnerando el sentido de la fracción I del artículo 89 de la Constitución, y puedo decir que hoy en día hay una auténtica diarrea reglamentaria en donde el reglamento se coloca muchas veces por encima de la ley, en donde los reglamentos colman lagunas legales, en donde indebidamente este Poder Legislativo delega facultades legislativas al reglamento. Todo esto debe ser prohibido. Por eso estoy proponiendo un párrafo adicional, un párrafo que adicione la fracción I del artículo 89 de la Constitución para que diga lo siguiente:

Diría así: Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

Fracción I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Así dice actualmente.

¿Qué propongo que se adicione? Lo siguiente: La facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea expresamente la Constitución. El  Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos ni contradecirla. Y, finalmente, la facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar lagunas o para reformar la ley, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

Es cuanto, señor presidente. Es cuanto compañeras diputadas, compañeros diputados. Yo espero que reciban con beneplácito y apoyo estas iniciativas que he puesto a la consideración de todos ustedes. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, bajo protesta por ser anticonstitucionales, de los artículos 6.1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

Exposición de Motivos

Se piensa equivocadamente que los controles institucionales –Poder Judicial, Ministerio Público, órganos de fiscalización o electorales– cuando están bien diseñados y son autónomos bastan para transparentar y fiscalizar al poder público. Esa concepción es equivocada; es necesario contar con una sociedad civil activa y medios de comunicación independientes.

La sociedad civil debe contar con instrumentos jurídicos para ejercer la supervisión y vigilancia de todas las autoridades del país. Esas herramientas consisten –aunque no sólo– en instrumentos de democracia semi directa, tales como el referéndum, la revocación del mandato y la iniciativa legislativa popular. En su ejecución estas vías no deben ser administradas por ninguno de los poderes tradicionales, sino por órganos constitucionales autónomos como las autoridades electorales y bajo la estricta supervisión ciudadana.

A los mecanismos de democracia semi directa tradicionales deben agregarse otros como la posibilidad de que sectores sociales puedan proponer ante las Cámaras del Congreso comisiones especiales, ya sea de investigación o de otro género, para que el legislativo indague temas o hechos de importancia o relevancia social. En la planeación, programación e implementación de políticas y programas públicos debe considerarse legalmente la intervención de la sociedad en cada una de las etapas del procedimiento. En el ámbito del poder judicial, se deben materializar las acciones ciudadanas o populares de inconstitucionalidad, la protección de intereses difusos o colectivos, la derogación del concepto “interés jurídico” en los litigios de naturaleza pública o que no atañan a intereses privados, la incorporación de la figura del amicus curiae y, desde luego, la participación de los ciudadanos en los procesos de elección de las titularidades judiciales y de los órganos autónomos más importantes. Las medidas anteriores en los tres poderes y en los órganos constitucionales autónomos, deben venir acompañadas por normas de acceso a la información y transparencia más amplias que las actuales. Sobre todo, la necesaria transparencia en los procedimientos administrativos, legislativos, judiciales y en los de los órganos autónomos.

La sociedad civil debe contar con otros medios de control, tales como las auditorías ciudadanas, los ombudsman sociales, las diferentes vías de movilización social, y con la garantía de que se respetarán formas de protesta social como la resistencia, la desobediencia civil y la objeción de conciencia. De lo que se trata es que la sociedad civil siempre cuente con armas, de preferencia jurídicas para supervisar, vigilar y controlar a las instituciones y a sus responsables. La idea es que la sociedad civil promueva condiciones más participativas y deliberativas en el mundo institucional y social. Se pretende generar un debate sobre cuestiones tales como los mandatos imperativos, que pueden favorecer políticas deliberativas y obligar a la comunidad a llegar a un acuerdo sobre lo que se va exigir a sus mandatarios; de insistir en la representación por grupos, dado que puede ser una forma de resolver problemas sociales o económicos que parecen irresolubles; obligar a los medios de comunicación a ocuparse de cuestiones de interés público y de hacerlo confrontando varios puntos de vista; subsidiando expresiones o voces no escuchadas por ser minoritarias, y poniendo a su alcance, de forma gratuita, medios de comunicación electrónica para ventilar sus puntos de vista; consultar a los sectores afectados antes de la aprobación de políticas públicas o leyes; descentralizando decisiones, etcétera.

Esta iniciativa se inscribe dentro de la lógica de democracia participativa y deliberativa. Se pretende que los ciudadanos, individual o colectivamente, tengan legitimación procesal activa y pasiva en materia de medios de impugnación electoral. Consideramos que no es suficiente que exclusivamente los partidos y, en menor medida, los candidatos, puedan impugnar la validez de los resultados electorales, es necesario que los ciudadanos intervengan en ello, sin que tengan que acreditar interés jurídico alguno, para que se logre garantizar que las elecciones sean realmente libres, auténticas y periódicas. El sistema electoral debe contar con los mecanismos adecuados para salvaguardar la autenticidad del sufragio y su consecuencia, que son los resultados electorales. Las elecciones deben ser válidas, no sólo formal sino materialmente. Las elecciones deben ser creíbles y, para ello, es imprescindible que los ciudadanos fiscalicen procesalmente su calidad. Como puede advertirse, se trata de una cuestión insoslayable de orden público. Sin elecciones libres y auténticas la democracia no es posible ni el estado constitucional y democrático de derecho.

La legislación electoral vigente prevé las figuras de observador electoral y visitante extranjero, mismas que constituyen un mecanismo de supervisión de la calidad electoral. Sin embargo los informes, observaciones y recomendaciones de los observadores y visitantes no son vinculantes para la autoridad electoral o para otras autoridades y, lo más grave, esos documentos suelen quedar sin atención por parte de las instituciones y actores electorales.

Es preciso, por tanto, que los ciudadanos en general, aunque no sean observadores electorales, tengan legitimación procesal para impugnar los resultados electorales y, de esta suerte, los gobernados sean los últimos garantes de la calidad democrática de las elecciones, pues muchas veces los partidos políticos, que están más preocupados por la defensa de sus éxitos electorales, descuidan la regularidad jurídica y democrática de los procesos electorales.

La iniciativa que proponemos al pleno tiene un fundamento constitucional indudable: el principio de soberanía popular previsto en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, pues todas las instituciones, procesos electorales incluidos, tienen como origen y fin a los ciudadanos. Si esto es así, cómo es posible que los ciudadanos no puedan impugnar los resultados y la validez de una elección y, cómo es posible que los partidos políticos tengan un indebido monopolio legal en esta materia, pues la Constitución no los dota de ningún monopolio procesal.

Nuestra iniciativa pretende reconocer el derecho de los ciudadanos a impugnar decisiones de las autoridades electorales, más allá de la legitimación procesal que se prevé en algunos casos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como es el caso del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, pues estimamos que todos los ámbitos procesales en materia electoral deben ser accesibles a los ciudadanos a través de medios de impugnación específicos, sobre todo, aquéllos que sirven para reivindicar la validez, limpieza y legitimidad de los resultados electorales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es que proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, modifica y adiciona los artículos 13, 54, 65, 74 Bis y, 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para que los ciudadanos tengan legitimación procesal a fin de impugnar la validez de las elecciones y los resultados electorales.

Artículo Único. Se reforman, modifican y adicionan los artículos 13, 54, 65, 74 Bis y, 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar en los siguientes términos

“Artículo 13.

1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:

a) Los partidos...

I...

II...

III...

b) Los ciudadanos y los candidatos...

c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos...y...

d) Los ciudadanos en lo individual o colectivamente para promover el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración, y el juicio de revisión constitucional electoral.

Artículo 54.

1. El juicio de inconformidad podrá ser promovido por

a) Los partidos políticos.

b) Los candidatos, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.

2. Cuando se impugne la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por los ciudadanos individual o colectivamente y, en el caso de los partidos, por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. Los ciudadanos, individual o colectivamente podrán promover el juicio de inconformidad para impugnar las elecciones federales, ya sea por sí mismos o mediante representante común.

Artículo 65.

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde a los partidos por conducto de

a)...

b)...

c)...

d)...

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración para impugnar la sentencia de la sala regional que

a)...

b)...

3. Se deroga.

4. Los ciudadanos individual o colectivamente, ya sea por sí mismos o mediante representante común.

Artículo 74 Bis

1. Los ciudadanos, individual o colectivamente, son garantes del cumplimiento de los principios constitucionales en materia electoral y, promoverán que éstos se satisfagan, principalmente respecto a la calidad y validez de las elecciones.

Artículo 88.

1. El juicio podrá ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

2. Los ciudadanos, individual o colectivamente, ya sea por sí mismos o mediante representante común, podrán promover el juicio de revisión constitucional electoral.

3. La falta de legitimación o de personería será causa para que el medio de impugnación sea desechado de plano.”

Transitorio

Único. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Falcón y Tella, María José, La desobediencia civil, Marcial Pons, Madrid y Barcelona, 2000 y Ugartemendia Eceizabarrena, Juan Ignacio, La desobediencia civil en el Estado Constitucional democrático, Marcial Pons, Madrid y Barcelona, 1999.

2. Gargarella, Roberto y Ovejero, Félix, Democracia representativa y virtud cívica”, en Claves de razón práctica, número 105, Madrid, septiembre 2000, pp. 69-75.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación para su dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que el expediente y datos médicos de los servidores públicos se estimen como información pública.

Exposición de Motivos

Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ha sido motivo de análisis, en las instituciones garantes de la ley, principalmente en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, si los expedientes médicos de los servidores públicos, principalmente los de los titulares de los poderes públicos, deben ser considerados información pública. Las autoridades garantes de la transparencia y acceso a la información pública del país, han estimado que esa información es de carácter confidencial por referirse a datos personales.

En el caso de los gobernados, de los particulares, no cabe duda que la información médica es de carácter confidencial porque atañe a su vida privada e incluso íntima. En el caso de los servidores públicos, sobre todo de aquéllos que ocupan las titularidades en los poderes y órganos del Estado, esa información no debiera ser confidencial, pues un servidor público aquejado por ciertas enfermedades o adicciones, puede adoptar decisiones equivocadas, debido a esas enfermedades o adiciones, que podrían lastimar, dañar o menoscabar los derechos fundamentales o la vida de miles o de millones de personas.

La jurisprudencia estadounidense ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a conocer las actividades sexuales y los problemas médicos de los servidores públicos, así como los problemas matrimoniales y las actitudes sexuales de los personajes famosos. Es decir, los servidores públicos, sobre todos los de alto nivel, están sometidos a un escrutinio público mayor que el de los gobernados. En otras palabras, los derechos al honor, a la intimidad y a la vida privada, que tienen todas las personas, se ven severamente limitados en tratándose de servidores públicos, porque sus enfermedades o adicciones pueden trascender mediante sus decisiones y omisiones, a la vida, libertad y derechos de millones de seres.

En recientes días está polémica se recuperó en nuestro país, cuando un grupo de legisladores expusimos en una manta problemas de alcoholismo del titular del Ejecutivo. Muchas voces en el partido gobernante y en la opinión pública estimaron que nuestras expresiones además de ofensivas invadían el ámbito privado de Felipe Calderón.

Por nuestra parte, al igual que periodistas de la talla de Carmen Aristegui y de Miguel Ángel Granados Chapa, consideramos que la información sobre las enfermedades y adicciones o ambas de un jefe de gobierno y de Estado deben ser conocidas por la sociedad entera, sobre todo porque el titular del Ejecutivo ha tomado decisiones fundamentales para la vida de la nación: liberalizó el control de los hidrocarburos del país, ha permitido que el gobierno de Estados Unidos intervenga en la política interior de México y, ha iniciado y continuado una “guerra” en contra del crimen organizado que ha costado más de treinta y cinco mil víctimas, muchas de ellas inocentes. Por tanto, el derecho a saber y conocer de millones de mexicanos sobre sus enfermedades y adicciones es una cuestión de interés público, es una cuestión de Estado, que va mucho más allá de su vida privada.

Además, aledaña a la polémica en torno al alcoholismo de Calderón, está la decisión de MVS de despedir injustificadamente a la periodista Carmen Aristegui, violando sus derechos a la libertad de expresión y censurando a la comunicadora, por haber señalado que: “No es la primera vez que se habla de este tema, de un presunto alcoholismo de Felipe Calderón. Si usted es usuario de las redes sociales –por ejemplo– pues en ese circuito de la sociedad mexicana es frecuente ver expresiones que aluden a esa circunstancia que no podemos corroborar... Debería, realmente, la propia Presidencia de la República dar una respuesta clara, nítida, formal al respecto. No hay nada de ofensivo –me parece– cuando alguien, si es que fuera el caso, atravesara por un problema de esa naturaleza... ¿Tiene o no Felipe Calderón problemas de alcoholismo? Esto merece, insisto, una respuesta seria, formal y oficial de la propia Presidencia de la República.”

Como puede advertirse, la discusión en torno al alcoholismo de Calderón ya produjo una primera víctima. El despido injustificado de Aristegui demuestra que las enfermedades y adicciones del titular del ejecutivo no son una cuestión que a él le ataña exclusivamente. Afectan a más de 110 millones de mexicanos. Por lo que esa información debiera ser plena y cabalmente pública.

En los sistemas políticos comparados, el alcoholismo de sus líderes, es una cuestión que se debate socialmente y en el parlamento. La adicción al alcohol de Winston Churchill fue motivo de debate en el Parlamento británico. El alcoholismo de George W. Bush fue, durante su presidencia en Estados Unidos, causa de debate, discusión y bromas públicas.

¿Por qué en México el alcoholismo, o cualquier enfermedad o adicción de los servidores públicos más encumbrados no es objeto de escrutinio y discusión pública? ¿Acaso no somos una democracia como predica en medio mundo el propio Calderón?

Esta iniciativa tiene por propósito reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de que los ciudadanos conozcamos los expedientes e información médica de los servidores públicos de la Federación, principalmente de los titulares de los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos y, demás titulares de los sujetos obligados a que hace referencia la ley. La razón es obvia: ciertas enfermedades y adicciones pueden tener consecuencias en el desempeño de su ejercicio público y afectar la vida, la libertad y la propiedad de millones de personas.

Por lo aquí expuesto y fundado se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que el expediente y datos médicos de los servidores públicos se estimen como información pública

Artículo Único.Se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los siguientes términos:

Artículo 19 Bis. Los titulares de los poderes públicos, de los órganos constitucionales autónomos y de los demás sujetos obligados a que se refiere la ley, están permanente y periódicamente obligados, bajo protesta de decir verdad, a hacer público su expediente y datos médicos respecto de todas aquéllas enfermedades y adicciones que puedan afectar su buen desempeño en el servicio público. En los cargos de elección popular está información estará disponible al público al momento del registro de las candidaturas. En el caso de los servidores públicos titulares de poderes, órganos constitucionales autónomos y, de los demás sujetos obligados que no son de elección popular, la información se pondrá a disposición de los ciudadanos al momento en que los aspirantes sean propuestos para ocupar esas funciones.

Los sujetos obligados de esta ley deberán hacer pública cualquier información médica que pueda afectar el buen desempeño de todos los servidores públicos.

La información médica que no sea susceptible de afectar el buen desempeño en el servicio público será confidencial.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Se ha solicitado el expediente médico de Fox respecto a su consumo de Prozac y el expediente de Felipe Calderón cuando se lastimó el hombro.

2 Fayos Gardó, Antonio, Derecho a la intimidad y medios de comunicación, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, páginas 66 y siguientes.

3 Redacción, “A la empresa aún no le renuevan sus concesiones radiofónicas”. Despide MVS a Carmen Aristegui por “transgredir el código de ética”. “Hablar de la manta que presentaron los legisladores, el presunto motivo”, La Jornada, lunes 7 de febrero de 2011, página 15.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 10 de febrero de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de la Función Pública para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la competencia de las comisiones de investigación.

Exposición de Motivos

En la doctrina jurídica comparada se define a las comisiones de investigación como instrumentos colegiados de información de las asambleas legislativas, que cuentan con facultades especiales sobre terceros extraños a las mismas. Se caracterizan por las siguientes notas: 1) suponen una actuación colegiada; 2) son de carácter transitorio; y, 3) pueden exigir la presencia de funcionarios y particulares para declarar ante la comisión correspondiente, requerir la exhibición y conocimiento de documentos y datos, sancionar las infracciones que en esta materia puedan producirse, etcétera.

A diferencia de otras vías de control parlamentario, principalmente porque las comisiones de investigación tienen potestades sobre autoridades y particulares, es necesario e imprescindible, regular las relaciones entre las comisiones de investigación y los terceros, sean funcionarios o ciudadanos. Las comisiones de investigación son poderosas en el derecho comparado cuando cuentan con instrumentos de sanción en caso de desacato a sus mandatos. Pueden ser medios fundamentales de fiscalización al poder si sus procedimientos e informes finales son públicos.

La génesis de las comisiones de investigación se encuentra en la Gran Bretaña, los Estados Unidos y Francia. Su propósito inicial consistió en controlar y fiscalizar actividades del gobierno que los legisladores consideraban alejadas de los propósitos constitucionales o, que podrían implicar desviaciones de poder y/o actos de corrupción. Su fundamento constitucional reside en el principio de división de poderes y en el que concede al legislativo la facultad de controlar el poder.

El pensamiento constitucional y parlamentario ha tenido sobre las comisiones de investigación posturas diversas, principalmente en razón a sus fines y alcances. Para algunos, las comisiones de investigación deben buscar del gobierno información y, para otros, las comisiones de investigación son instrumentos de control parlamentario en manos de las minorías legislativas. Existe una pluralidad de supuestos en que puede ser lícita la ejecución de investigaciones, si bien es fácilmente previsible que la mayoría de ellas obedecerá al propósito de fiscalizar al gobierno o algún sector administrativo, o al de obtener un adecuado conocimiento de una materia para su ulterior tratamiento legislativo. En cualquier caso, todas las comisiones de investigación deben versar sobre algún asunto de interés público y, es obvio que las investigaciones deben estar relacionadas con las funciones constitucionales del Poder Legislativo.

La mejor obra jurídica en México sobre las comisiones de investigación, que es la de Cecilia Mora-Donatto, las considera: “órganos del parlamento de carácter temporal, instados e integrados, preferentemente, por los distintos grupos minoritarios (de oposición), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria, por medio de los cuales el parlamento ejerce el control del gobierno, respecto de aquellos asuntos de interés público, cuyos resultados, a través de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa y, por otro, al fortalecimiento del Estado democrático”. La citada definición de las comisiones de investigación busca determinar los siguientes elementos: a) órganos del parlamento dotados de autonomía para desarrollar facultades específicas; b) el carácter temporal de las mismas;  y, c) la preferencia de que estos órganos estén en manos de la oposición.

En todas las democracias occidentales, sus parlamentos y poderes legislativos, cuentan con comisiones de investigación. En los Estados Unidos, sus facultades son enormes y su procedimiento de actuación está minuciosamente regulado. En ese país existen normas precisas para su autorización, sobre el personal técnico de apoyo, respecto a las audiencias públicas, para citar testigos y en general recabar pruebas e informes, en cuanto a los derechos de los testigos, sobre su carácter público, para regular el desacato de autoridades y personas, referidas a la inmunidad de los testigos, etcétera. En algunos momentos históricos, las comisiones de investigación han sido en Estados Unidos poderosísimos instrumentos de control parlamentario, principalmente sobre el ejecutivo, aunque también sobre otras instituciones y asuntos públicos.

El derecho europeo suele, como debe ser, regularlas desde la Constitución. El artículo 82 de la Constitución italiana indica: “Una y otra cámara pueden disponer investigaciones sobre materias de interés público. A tal fin nombrará entre sus propios miembros una comisión constituida de forma que se respete la proporcionalidad entre los distintos grupos. La comisión de investigación llevará a cabo sus investigaciones y exámenes con los mismos poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial”. En Alemania, el artículo 44.1 de la Ley Fundamental de Bonn indica que: “El Bundestag tiene el derecho y, a petición de una cuarta parte de sus miembros, el deber de nombrar una comisión de investigación que reunirá las pruebas necesarias en sesión pública. La publicidad podrá ser suprimida”. La Constitución de Portugal en su artículo 181, inciso 4, precisa: “Sin perjuicio de su constitución en términos generales, las comisiones parlamentarias de investigación se constituirán obligatoriamente siempre que así sea requerido por un quinto de los diputados en ejercicio de sus funciones, con el límite de una por diputado y por sesión legislativa”. Y, la Constitución española de 1978 señala en su artículo 76 que: “El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación”.

En México ha sido infructuosa la eficacia de las comisiones de investigación, debido a problemas que está iniciativa propone superar. Se incorporaron en el derecho patrio mediante una reforma de 1977 al artículo 93 constitucional. El párrafo tercero de ese artículo actualmente establece: “Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal”.

De la norma transcrita se derivan las siguientes características de las comisiones de investigación en México:

1. Sólo pueden crearse por acuerdo del pleno de cada Cámara mediante aprobación por mayoría de votos de los presentes.

2. Sólo puede instar la creación de las comisiones de investigación, la cuarta parte de los diputados o la mitad de los senadores.

3. Sólo se pueden integrar para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

4. Los resultados de las investigaciones se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos adiciona características legales a estas comisiones. El artículo 41 de la ley indica para el caso de las comisiones de investigación de la Cámara de Diputados que son transitorias y, el artículo 43, prevé su integración máxima (30 miembros) y los principios de su composición (pluralidad y proporcionalidad).

Las principales críticas que la doctrina ha esgrimido respecto a las comisiones son las siguientes:

1. Para constituirse se requiere de la aprobación del pleno de cada Cámara. No son entonces, instrumentos de control parlamentario en manos de la oposición. Si la mayoría no lo autoriza no pueden ser aprobadas, lo que  impide o limita severamente las facultades de control del legislativo.

2. El número de diputados y senadores exigidos para instar su constitución no siempre permite que las minorías parlamentarias puedan impulsarlas. Es un número excesivo que favorece a las mayorías sobre el derecho de las minorías a exigir el control sobre algún asunto de relevancia nacional o de importancia y trascendencia social.

3. Existe una escasa regulación legal y reglamentaria. Si los funcionarios a los que se requiere información, de- sacatan el pedido o requerimiento de información, no existe consecuencia jurídica alguna que sancione su proceder.

4. No existe regulación sobre los procedimientos de investigación de las comisiones (si el procedimiento debe ser público, reservado o confidencial; si se puede citar a personas; que tipo de reglas deben prevalecer para valorar pruebas, etcétera).

5. Son comisiones que su actuación no procede respecto de la administración pública centralizada, el resto de los poderes y órganos del Estado y, sobre asuntos de interés público o social.

6. Es indebido que no exista disposición indubitable para que las comisiones puedan hacer públicos los resultados de sus investigaciones y al mismo tiempo puedan ejercer acciones legales en contra de los responsables y/o presentar denuncias en contra de ellos, en donde la comisión pueda fungir hasta como coadyuvante del Ministerio Público.

7. La sociedad civil no puede instar la integración y constitución de comisiones de investigación.

8. La sociedad civil carece de información permanente sobre los avances de las investigaciones y, en ocasiones, sobre los resultados.

9. Su actuación es transitoria y no se mantienen en las legislaturas subsiguientes.

En general, han resultado, desde que fueron erigidas constitucionalmente, muy poco eficientes y eficaces.

De lo que aquí hemos señalado, es obvio, que requerimos una reforma constitucional en la materia para darles vigor a las comisiones de investigación a fin de que puedan cumplir sus cometidos constitucionales y de esta manera el control al poder público sea más exhaustivo. Esta iniciativa pretende que el poder legislativo fortalezca la función olvidada y menospreciada del control parlamentario. También quiere que las comisiones de investigación estén en manos de las minorías parlamentarias y, que los ciudadanos puedan intervenir instando a la conformación de las mismas y participando en el seguimiento de las investigaciones que realizan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar la competencia de las comisiones de investigación.

Artículo Único. Se modifica el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

“Los grupos parlamentarios tienen la facultad de crear comisiones de investigación unicamerales o bicamerales sin que sea necesaria la autorización del pleno de las Cámaras. Los ciudadanos pueden instar al pleno de las mismas o a los grupos parlamentarios para conformarlas. Las comisiones de investigación tienen facultades para controlar, transparentar e investigar a cualquiera de los poderes de la unión y órganos constitucionales autónomos y, también pueden indagar sobre cualquier asunto de interés público y social. Sus procedimientos, investigaciones y resultados serán públicos. Las comisiones de investigación llevarán a cabo sus investigaciones y exámenes con los mismos poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Público para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Las comisiones de investigación actuarán como coadyuvantes del Ministerio Público y podrán seguir en funcionamiento una vez que concluya la legislatura respectiva. Será obligatorio para autoridades y personas comparecer a requerimiento de las cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Cámaras del mismo realizarán, a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes.

Notas:

1 SANTAOLALLA, Fernando, Derecho parlamentario español, Madrid, Espasa-Calpe, 1990, 415.

2 CRICK, Bernard, The Reform of Parliament, Londes, Weidenfeld and Nicolson, 1968; GALLOWAY, George B., Congress at the Crossroads, New York, s. p. i., 1948; TOSI, Silvano, Derecho parlamentario, México, Miguel Ángel Porrúa, 1996; y, SANTAOLALLA, Fernando, Derecho parlamentario español, Madrid, Espasa-Calpe, 1990.

3 MORA-DONATTO, Cecilia Judith, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, Cámara de Diputados y UNAM, 1998, p.70.

4 MORA-DONATTO, Cecilia Judith, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, Cámara de Diputados y UNAM, 1998, pp. 269-289 y, CÁRDENAS GRACIA, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, México, UNAM, 2000, pp. 146-147.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados, México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se  turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir el mandato imperativo sobre los legisladores, establecer que diputados y senadores son inviolables por sus votos y opiniones y que no pueden ser reconvenidos por ellos, y para que la Ley del Congreso regule el estatuto del legislador.

Exposición de Motivos

En el derecho comparado y en nuestro país el estatuto del parlamentario se estableció para impedir que el legislador dependiera del ejecutivo o de otros órganos del estado, para prohibir que existiese un mandato imperativo de esas instancias de poder sobre la función legislativa que limitaran la libertad de opinión y de votación del parlamentario. Esa fue la causa del estatuto del parlamentario –principalmente inviolabilidades, inmunidades e incompatibilidades-, tal como los textos constitucionales mexicanos la han recogido y aún permanece. Sin embargo hoy en día los principales riesgos para salvaguardar la independencia y la libertad del legislador no sólo provienen del ejecutivo o de otros poderes e instancias públicas sino principalmente de los llamados factores reales de poder. Los factores reales de poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el funcionamiento de las instituciones.

Para ser estudiado correctamente, el orden jurídico exige que lo veamos desde el papel que sobre él desempeñan los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, los medios de comunicación electrónicos, las trasnacionales, el gobierno de los Estados Unidos y, las organizaciones financieras internacionales. Esos son los auténticos poderes que en buena medida –tal vez no de manera mecánica pero sí determinante- condicionan el actuar de los poderes y del orden jurídico formal. Bien podría decirse que los poderes formales y el orden jurídico son el reflejo de los intereses, pactos, acuerdos y decisiones de los factores reales de poder. Si le damos alguna relevancia a las premisas anteriores, nos damos cuenta que las normas jurídicas formales no le dan a los factores reales de poder la relevancia necesaria. Casi siempre las normas sobre ellos son escasas, ambiguas e insuficientes. En México no existe una adecuada legislación sobre los partidos políticos –hay algunas débiles normas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales-. Sobre los medios de comunicación electrónica hay como se sabe una insuficiencia mayúscula y el orden jurídico en la materia no responde a las exigencias de una democracia pluralista y de un estado de derecho auténtico, porque se ha mercantilizado el espacio radioeléctrico y se concentran groseramente las concesiones de los medios electrónicos en unas cuantas empresas. Los organismos financieros internacionales durante décadas han influido en nuestra economía y esa influencia no se encuentra normada adecuadamente y no existen además los controles institucionales para supervisarla y fiscalizarla ¿Qué decir de los Estados Unidos o de las trasnacionales?

El estado de nuestros días ha sido apropiado o colonizado por partidos, por medios de comunicación electrónicos, iglesias, organismos empresariales, sindicatos, empresas nacionales y trasnacionales, etcétera, y el poder de las instituciones formales son un reflejo de intereses y de decisiones que se adoptan en ámbitos diferentes a los del estado, en donde además, esos intereses y decisiones no pasan la prueba de los procedimientos democráticos de control ni los del estado constitucional. Los ciudadanos están al margen de esas decisiones e influencias y no las pueden controlar directamente y de raíz. Son decisiones e intereses oscuros que no pueden ser controlados por los mecanismos, procedimientos y recursos que provee el actual estado. La democracia y todo el andamiaje constitucional se enfrentan a enemigos que no siempre es fácil combatir porque operan al margen de las instituciones aunque las usan para su provecho. En este sentido, resulta fundamental saber quién está detrás de las instituciones formales y qué mecanismos utiliza para que los servidores públicos actúen en función de sus intereses. Por eso, quien puede vulnerar la independencia y la libertad del legislador, no es sólo el ejecutivo u otros poderes formales, quienes realmente pueden vulnerar su independencia son los intereses oscuros y no controlables democráticamente de los factores reales de poder y quien los detenta.

Si enmarcamos los factores reales de poder en el proceso de globalización podemos apreciar que las principales amenazas a la independencia y libertad de los servidores públicos y en particular de los legisladores, está en estas inmensas estructuras de poder trasnacionales y nacionales que suelen operar al margen del estado o que cuando operan a través de él, lo instrumentalizan con el propósito de obtener beneficios que no se corresponden con los de los ciudadanos. Las soluciones a estas amenazas pasan por: 1) preservar al estado y fortalecerlo mediante la integración de la democracia ciudadana, ello implica democratizar y transparentar sus instituciones; 2) reformar las instituciones internacionales, a fin de abrirlas y democratizarlas; 3) reestructurar el sistema financiero internacional para transparentarlo y hacerlo más justo; 4) extraer del ámbito del comercio y la mercantilización recursos como la salud, la educación, la cultura, etcétera; 5) mundializar el constitucionalismo y las estructuras constitucionales de control del poder a fin de que las relaciones económicas y otras, producto de la globalización, no queden al margen del derecho y del control ciudadano; 6) promover un contrato global para la satisfacción de las necesidades básicas, dirigido a suprimir las ilegítimas desigualdades socioeconómicas entre clases, géneros, etnias, regiones y naciones, etcétera.

La regulación adecuada del estatuto del parlamentario que tome en cuenta el contexto descrito es una tarea no menor dentro del estado, pues persigue democratizar y transparentar relaciones de poder que no siempre quedan al descubierto, además pretende que los impactos de la globalización o de los intereses de los factores reales sean motivo de la deliberación parlamentaria y de los procedimientos democráticos de control. Esto significa que la prohibición constitucional del mandato imperativo, la maximización de la inviolabilidad de expresión y de voto del legislador, y la regulación legal y sólo legal del estatuto del parlamentario, fortalecen al legislador en lo individual y al congreso en su conjunto.

La libre discusión es la base de la función constitucional del legislativo para legislar, criticar, controlar al ejecutivo y, en síntesis para expresar el pluralismo político. La función legislativa sólo se puede realizar en un clima de libertad sin temor a la represión política o jurídica por las opiniones que se viertan con motivo de la tarea legislativa. Bernardo Bátiz explica que no hay parlamento verdadero sin la vigencia del principio de libertad, tanto jurídica como psicológica o de conciencia. De esta manera un parlamento para serlo realmente, requiere de plena libertad de sus integrantes para expresar sus opiniones y votos. Este principio de libertad puede ser considerado en varios niveles y referido al menos a dos sujetos diferentes. Los niveles son el libre albedrío o libertad interior, la libertad física y la libertad jurídica. Los dos sujetos son el cuerpo legislativo y los parlamentarios en lo individual. La libertad del cuerpo colegiado es uno de los presupuestos del estado constitucional que garantiza la independencia del legislativo de los demás poderes y de los factores reales de poder. La libertad de los parlamentarios entraña la responsabilidad de decidir de cada uno de los parlamentarios. El legislador debe gozar plenamente de la libertad interior o libre albedrío para escoger entre varias opciones, debe ser, por tanto, maximizada su facultad de razonar. La libertad interior no puede ser suprimida por nada externo al legislador. En cuanto a la libertad física, los legisladores no deben ser impedidos en la toma de decisiones, ni pueden ser usadas en su contra la violencia o la detención arbitraria. La libertad jurídica, por su parte, implica que ninguna reconvención de autoridad puede afectar el curso de las opiniones o votos que adopta el legislador con motivo de su función.

Desgraciadamente, la historia está plagada de ejemplos de cómo la libertad de los parlamentarios se ha restringido, no sólo con la intervención del ejecutivo sino se ha coaccionado por el ejército, grupos armados, multitudes vociferantes, y hoy en día, a través de los intereses que representan los factores reales de poder. En nuestra época de democracia de audiencia9, el legislador también puede ser coaccionado por los medios de comunicación electrónica cuando éstos emprenden una campaña con el propósito de amedrentar y dirigir la actividad legislativa. Existen formas de presión a la libertad de los legisladores más sutiles como el lobbing o el cabildeo, que no siempre consiste en tareas desplegadas para convencer con argumentos y estudios a los legisladores, sino en esquemas que pueden utilizar las amenazas expresas o sobreentendidas en contra de la carrera política de los parlamentarios, o en halagos o promesas de reconocimiento a una carrera política posterior. Sin embargo, lo más grave para la libertad de un legislador, es cuando éste mismo censura su función –por interés– para seguir los dictados de un grupo económico o un medio de comunicación electrónica, para no contradecir a su grupo parlamentario, para no poner en riesgo su carrera personal o sus negocios.

Esas presiones e interferencias indebidas ocurren desde las etapas de antecampaña, precampaña y campaña electoral, en donde los candidatos reciben el apoyo de intereses privados que no siempre quedan al descubierto. Grandes escándalos de corrupción política en México como “Amigos de Fox” o los video escándalos del PRD, muestran las relaciones indebidas entre factores reales de poder y candidatos. En las llamadas precampañas y campañas se contraen compromisos que condicionan la labor de los candidatos, en este caso de los legisladores, y posteriormente durante el ejercicio del cargo esas interferencias permanecen o se acentúan.

Las interferencias de los partidos y de los grupos parlamentarios en las decisiones del legislador son asunto de todos los días en el órgano legislativo nacional y en los parlamentos del mundo. Bernardo Bátiz, un testigo de privilegio, por el número de veces que ha sido legislador, constata que el fenómeno de la disciplina del voto es una constante, con algunas excepciones notables, y cuando éstas últimas se presentan, dan lugar a escisiones partidistas o a sanciones políticas o estatutarias. La disciplina partidista puede ser el mecanismo más negativo respecto a la libertad del legislador y, las incompatibilidades debieran regular las formas aceptables, desde un punto de vista democrático, de vinculación entre un legislador y su partido. En muchos países del mundo se establece la prohibición del mandato imperativo, esto es, se rechaza que las líneas de los dirigentes partidarios o de los grupos parlamentarios en las sedes legislativas, se impongan por encima de la voluntad y conciencia del legislador y, sin embargo, la disciplina y sujeción permanecen y se afianzan.

La prohibición del mandato imperativo es una garantía de independencia del legislador, pues para que éste sea efectivamente representante del pueblo en su conjunto, es necesario impedir que puedan ser sometidos a órdenes vinculantes que, por su propia naturaleza, sólo pueden emanar de personas o grupos concretos. Tanto Sieyés como Burke o Blackstone, que teorizaron sobre la prohibición del mandato imperativo defendieron una ficción jurídica para mantener la independencia, la libertad y autonomía de los legisladores. Fernando Santaolalla explica que la disciplina del voto de los partidos a los legisladores en España, ha producido transfuguismo, es decir, el abandono que hace el parlamentario de su partido y de su grupo para refugiarse en otro, conservando el escaño. Ante este fenómeno, la doctrina se ha dividido. Los que opinan que es un acto ilícito porque supone una traición al voto que el elector otorga en el sistema electoral español, caracterizado por ser un sistema electoral en donde el individuo vota por partidos en listas cerradas y bloqueadas, y los que manifiestan que es un acto lícito, porque la razón del transfuguismo es la disciplina que el partido impone al parlamentario, y ésta es contraria a la prohibición del mandato imperativo, pues el legislador representa a toda la sociedad y no sólo a una parte de ella. El Tribunal Constitucional Español se ha inclinado por la segunda postura aduciendo que los partidos no representan al pueblo, y por ello no tienen la titularidad del escaño, el escaño pertenece a la sociedad y al legislador por el que se votó. Sin embargo, el hecho es que en España como en muchos países del mundo, la disciplina se impone en muchas ocasiones en contra de la libertad del legislador ¿qué hacer? Las soluciones que se brindan para garantizar la prohibición del mandato imperativo consisten en aprobar leyes que exijan la democracia interna en los partidos, transformar el sistema electoral para derogar el sistema de listas cerradas y bloqueadas, volver al sistema de distritos uninominales para fortalecer la independencia del legislador, democratizar los órganos de gobierno y decisión de las cámaras legislativas, promover el voto secreto del legislador en más decisiones, estimular la participación del mayor número de legisladores en los debates y comisiones, transparentar la vida del órgano legislativo, revertir la tendencia disciplinaria en los reglamentos de las cámaras, etcétera.

Al comentar el caso británico, Geoffrey Marshall, se pregunta, si el discurso de Burke a los electores de Bristol sigue vigente, es decir, si todavía puede mantenerse el rechazo a directrices con fuerza obligatoria, mandatos que un diputado haya de obedecer ciegamente, cuando contradicen su claro juicio y su conciencia. La respuesta es parcialmente afirmativa. Marshall asume que el parlamento debe seguir siendo una asamblea deliberante y no un mero congreso de portavoces, sin embargo, reconoce que los partidos han adquirido una relevancia mayor incluso que el mandato electoral. Los diputados británicos están dispuestos a subordinarse a quién sea, con tal de seguir siendo diputados. En ocasiones los legisladores británicos atienden, si les conviene, las indicaciones de su distrito, en otras siguen las indicaciones del grupo parlamentario cuando cuentan eventualmente con promesas de promoción o de otro tipo. Marshall dice, que con cierta hipocresía, la ley y las convenciones parlamentarias, reconocen la autonomía de los partidos y de su propia circunscripción. El Partido Laborista ha contemplado en sus estatutos una cláusula de conciencia que permite al diputado no apoyar la posición del grupo parlamentario cuando vaya en contra de su conciencia. El Partido Conservador proclama que la convocatoria del grupo parlamentario tiene por objeto acudir a la Cámara y en modo alguno dictar el voto. Por lo que se refiere a la Cámara de los Comunes, ésta ha hecho cuestión de honor castigar presiones intimidatorias y amenazas a sus diputados de origen externo, ya se trate de partidos, grupos de presión, sindicatos o votantes, incluso artículos de prensa que intimiden o perturben la labor de un diputado; dichas conductas pueden ser castigadas como desprecio a la Cámara y, en su caso, quienes ofenden la dignidad del parlamento pueden llegar a ser condenados a prisión por orden de ésta. En Gran Bretaña, preocupa, sobre todo, las decisiones que adopta el gobierno sin que hubiesen sido parte de las plataformas y campañas electorales. También preocupa que el tema de los deberes del legislador no tenga la centralidad debida, en concreto, se refiere al deber del legislador de llevar a cabo su tarea sin corromperse, la prohibición de recibir donativos u honorarios, realizar su tarea con plena dedicación, y sobre todo, la de no abusar de su inviolabilidad o libertad de palabra que le permite difamar sin ser penalizado.

El caso alemán también presenta problemas, pues su orden jurídico no es capaz de dar una respuesta integral a las violaciones que existen a la prohibición del mandato imperativo. Dieter Grimm reconoce que los partidos han transformado al régimen parlamentario. Señala cómo las elecciones están menos orientadas a la designación de distintos representantes populares que a establecer el número de mandatos de los partidos en el parlamento, de lo que a su vez depende la formación del gobierno. Bajo tales circunstancias, en el sistema alemán, el elector orienta su decisión menos a las capacidades y prestigio de cada candidato que a su pertenencia al partido, dependiendo de la benevolencia del mismo para las siguientes elecciones. El debate parlamentario ya no es la discursiva adopción de decisiones sino el establecimiento y defensa de posiciones prefijadas y del registro de relación de fuerzas. En tal contexto, el diputado está sometido en cuanto a intervenciones y votación, a una estricta disciplina de grupo, que lo vincula a la línea partidaria. El parlamento deviene un órgano temáticamente determinado por los partidos. El diputado generalmente no puede sin el apoyo partidario hacer frente a sus tareas y responsabilidades, y en general, a todas aquellas cuestiones respecto de las cuales no haya sido capaz de elaborar un criterio propio, por lo que suele decidir no en función de su propia competencia y conciencia, sino según los lineamientos partidarios y del grupo parlamentario. La Constitución alemana ignora todo este contexto. Los partidos no aparecen en los preceptos sobre el parlamento e incluso los grupos parlamentarios no fueron previstos sino hasta 1968 en el Reglamento del Bundestag. Formalmente y según la Constitución, el parlamento se compone de legisladores, designados en elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas, no vinculados a mandato imperativo y únicamente subordinados a su conciencia. Los partidos, en la Ley Fundamental de Bonn, sólo son mencionados en relación con la formación de la voluntad popular, a la que concurren a tenor de lo previsto en el artículo 21.1 de esa norma. La formación de la voluntad popular concluye en las elecciones, y después, la Constitución deja de darles a los partidos un tratamiento adecuado a su trascendencia en la vida política contemporánea.

Grimm señala que dada la vinculación partidaria de los legisladores, hay que plantear, si y hasta qué extremo cabe a los partidos determinar el comportamiento parlamentario de sus afiliados. El mandato imperativo fue originalmente referido a la relación entre electores y legisladores, hoy sobre todo y por lo ya explicado, atiende a la vinculación del legislador con su partido. La ley fundamental no deja lugar a dudas acerca de su posición respecto al mandato imperativo. El artículo 38.1 de la constitución alemana refiere la representación de cada diputado a la totalidad del pueblo, garantizándole plena independencia y sin vínculos con ningún tipo de directrices. El partido por tanto no es una excepción. Las decisiones del grupo parlamentario o las instrucciones de los órganos partidarios respecto del debate o la votación carecen de la fuerza de obligar. Si el diputado se pliega a tales resoluciones, ello no se funda sino en la propia decisión en conciencia. Grimm reconoce, sin embargo, que si el legislador no acata las instrucciones de su partido o de su grupo parlamentario podría ser sancionado no proponiéndolo como candidato en las siguientes elecciones, y que dada la creciente tendencia a ejercer la política como profesión, ello es un medio de disciplina más que eficaz. Lo que si queda claro en el derecho alemán es que ni el partido ni el grupo parlamentario pueden privar a un diputado de su escaño, incluso la cancelación, expulsión o el cambio partidario no afecta el mandato concedido por la sociedad. El artículo 38.1 de la Ley Fundamental de Bonn, es por tanto, un límite a las tendencias oligárquicas de los partidos, y no es solamente un residuo liberal-burgués, sino que cumple la función de garantizar la independencia del parlamentario. Para enfrentar en los hechos al mandato imperativo de los partidos sobre los votos de los diputados, es preciso: 1) reclamar más transparencia y publicidad en la vida parlamentaria, 2) más democracia interna en los partidos y en los distintos órganos e instancias del parlamento y, 3) normas de incompatibilidades más estrictas para los parlamentarios.

Si volvemos a nuestro país, encontramos, que tanto en el pasado reciente, en donde privaba un partido hegemónico, como en el presente, que se conforma un sistema de partidos de ciertos equilibrios, la presencia de éstos en la vida política es más que evidente. El problema se ha agudizado y hoy los integrantes del legislativo actúan más como representantes de sus partidos o de las corrientes de los mismos, que como representantes de la sociedad. Desde el punto de vista constitucional la discusión parecería estar resuelta puesto que el artículo 51 de la Constitución señala que los diputados son representantes de la nación, es decir, de acuerdo a la formalidad jurídica los legisladores no representan ni a su distrito ni a su partido ni a su clase social sino a la nación. Los problemas en los hechos subsisten, en la práctica, los legisladores nacionales suelen acatar la disciplina del líder de su bancada, actúan en forma de bloque para debatir y para votar, sus carreras políticas dependen de cómo se guarde la disciplina al interior del grupo parlamentario. Todo lo anterior es muy criticable porque la deliberación parlamentaria, la independencia del órgano sale sobrando cuando los legisladores llegan a los recintos parlamentarios con posiciones que les son impuestas, y que previamente fueron determinadas en las sedes de los partidos o de los grupos parlamentarios. La representación está en crisis, el legislador ya no representa a toda la sociedad, representa en realidad y en contravención a la Constitución a sectores, a grupos sociales o políticos.

Como en su momento sostuvo Walter Bagehot, los partidos son el alma del sistema representativo. El problema, es que éstos son formaciones que tienden a la oligarquización y que no funcionan con transparencia. Por ello, consideramos en esta iniciativa de reforma constitucional y en otras que hemos presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados, que debe haber un reconocimiento constitucional y legal al impacto de los partidos y de los factores reales de poder en las instituciones, para que se transforme el sistema representativo en aras de mayor participación ciudadana, más deliberación en los asuntos públicos, más publicidad en el funcionamiento de cualquier estructura relevante de la sociedad o del estado, más controles del estado independientes y, también, más controles de la sociedad civil a los partidos y a otros factores reales de poder, sin todas estas medidas, las incompatibilidades serán normas vacías de contenido.

La democracia representativa desde hace más de dos siglos ha estado ligada a la noción de partido político, a tal grado que se ha dicho que el estado contemporáneo es un estado de partidos. Los partidos como lo señala el artículo 41 de la Constitución deben promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público. Sin embargo, los partidos no representan debidamente a los ciudadanos; su monopolio representativo, hace que el poder se concentre en las élites partidistas y que colonicen casi todo el aparato del estado (ejecutivo, legislativo, judicial y, órganos constitucionales autónomos).

Desde la obra clásica de James Bryce, “Los partidos políticos en los Estados Unidos”, ha quedado claro que existe una tendencia casi irrefrenable para que estas asociaciones se comporten de forma antidemocrática. Como señalaba Albert Camus: “La democracia no puede separarse de la noción de partido, pero la noción de partido puede muy bien existir sin la democracia”. Resulta una contradicción que la “democracia funcione con organizaciones antidemocráticas”. Michels elaboró la ley de hierro de la oligarquía, la que se apoya en la idea de que es la propia organización la que genera los elementos antidemocráticos, y por ello el hombre moderno no tiene posibilidad de vivir en democracia, pues al tener grandes instituciones, grupos, iglesias, partidos, está cediendo el poder efectivo de decisión a unos pocos que dirigen esas instituciones. Lo explica de esta manera: “La maquinaria de la organización, al crear un sólida estructura, provoca graves cambios en la masa organizada. Invierte la relación entre dirigente y la masa. Al principio aquél es sólo servidor de ésta. La base de la organización es la igualdad de todos los que en ella se organizan. Todos los miembros tienen los mismos derechos ante ella. Todos pueden elegir. En la organización, la exigencia fundamental de los derechos del hombre está teóricamente cumplida. Todos los cargos se cubren mediante elección y todos los funcionarios están sometidos al constante control del conjunto y son reemplazables y revocables. El principio democrático del partido garantiza para el mayor número posible la influencia y la participación en la administración de la causa común. Pero la especialización técnica, que surge necesariamente al ampliarse la organización, crea la necesidad de una dirección normalizada y traslada al dirigente como cualidades específicamente suyas todas las facultades decisorias de las masas. Los dirigentes que al principio son tan solo ejecutores de la voluntad de las masas, se hacen ahora autónomos e independientes de ellas. La organización consuma definitivamente la división de todo partido en una minoría directora y una mayoría dirigida”.

De esta manera, según Michels, la institucionalización de los partidos juega en contra de la democracia, por lo que en consecuencia, existe un gran consenso teórico sobre la contradicción que representa el que los partidos funcionen oligárquicamente a su interior y que en el nivel social se propongan democratizar espacios sociales y políticos. El problema de la oligarquización interna no es sólo una cuestión estética sino política y jurídica, pues es inaceptable que esas estructuras oligárquicas colonicen y se apropien de las instituciones estatales y que además, excluyan al ciudadano del debate interno y externo porque tienden a monopolizar la representación política.

Es por tanto fundamental, penetrar socialmente en la vida interna de los partidos para que éstos tengan vida realmente democrática y, también lo es, privarlos del monopolio representativo a través de figuras como las candidaturas independientes y los distintos mecanismos de democracia semi directa. Además de combatir la colonización que realizan de las instituciones mediante mecanismos participativos, públicos, deliberativos, promotores de la rendición de cuentas social y, acompañar todo ello con un rediseño democrático de las instituciones estatales.

La crisis partidista, con corrupción incluida por financiamientos ilegales –pero no sólo por ello-, es una crisis de los sistemas representativos. Si los partidos se comportan como grupos altamente burocratizados y oligárquicos, que controlan de forma monopolística los mecanismos del proceso democrático –candidaturas, campañas, canales de reproducción de élites- resulta absurdo no reconocer que la falta de democracia interna se traduce en un déficit de la democracia representativa.

Los partidos seguramente seguirán existiendo pero no pueden mantenerse social y políticamente en las condiciones actuales. Se hace necesario que la ciudadanía acompañe a los partidos con nuevos movimientos sociales; es obligada una modificación de fondo al sistema electoral para arrebatarles el control de esos procesos; es preciso combatir las tendencias oligárquicas con leyes de partidos que garanticen los derechos humanos de los militantes y simpatizantes, con organizaciones y procedimientos democráticos internos (públicos, participativos, deliberativos), con la exigencia de respeto a la disidencia interna con mecanismos de protección para ella y, con controles independientes y externos para que acaten todas las exigencias anteriores.

Se podrá señalar que todas esas medidas son impensables pues son los partidos los que aprueban las leyes por medio de sus grupos parlamentarios y que no están dispuestos a transformaciones como las expuestas. Me parece en contra de lo anterior, que la sobrevivencia misma de los partidos reside en su profundo cambio. No hacerlo les será muy costoso en términos de respaldo social y de subsistencia. Desde luego que la modificación a sus estructuras oligárquicas no será fácil pero con presión social pueden irse logrando reformas de trascendencia para su vida interna y el impacto que tienen en el aparato del estado y en la sociedad.

En México debemos evitar pasar de un partido hegemónico a una partidocracia dogmática y esclerótica que termine pervirtiendo el sistema político que se construye. Hoy por hoy, los partidos se oponen a que las autoridades electorales vigilen a profundidad su vida interna. También se oponen a ser sujetos obligados directos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Igualmente, han demostrado a la sociedad que son los principales promotores de la corrupción pública: Pemexgate, Amigos de Fox, videoescándalos del PRD, especulación inmobiliaria en Cancún por parte del PVEM, etcétera.

La legislación nacional sigue siendo endeble para enfrentar problemas como los reseñados. Se requieren cambios para fortalecer la autonomía de los órganos electorales, para obligar a los partidos a ser transparentes y democráticos, y para fiscalizarlos mejor. Es interesante ver que de los partidos se critica el elevado costo del financiamiento público –lo que es a todas luces pertinente-, sin embargo, esa crítica no está seguida por un debate sobre las relaciones entre los empresarios y el poder, entre financiamiento y narcotráfico, entre financiamiento privado y apoyos extranjeros ilegales, entre partidos y medios de comunicación electrónica. Seguramente nada hay tan urgente en México como la necesidad de derogar el financiamiento privado y cortar jurídicamente la vinculación entre partidos y medios electrónicos, sustituyendo esa relación con la obligación para los medios de transmitir en tiempos gratuitos del estado la propaganda político-electoral.

En este tenor es fundamental establecer en la Constitución la prohibición expresa del mandato imperativo y modificar el artículo 61 de la Constitución para que el legislador no pueda ser reconvenido ni por sus opiniones ni por sus votos. También es necesario hacer cambios a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que el diseño de la misma contemplara los derechos y obligaciones de los legisladores en lo individual, para limitar las atribuciones de los líderes de los grupos parlamentarios en cuanto a la línea que dan a los legisladores y, para que la construcción de la voluntad política del Congreso se generará de abajo a arriba y no como ahora en donde predominan las decisiones de las cúpulas. De la misma manera es necesario modificar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que los partidos políticos fuesen sujetos obligados directos de la misma, entre otros cambios necesarios referidos a las obligaciones de los legisladores en lo individual y de las comisiones para rendir cuentas semestral o anualmente a la ciudadanía y a los órganos de control sobre la cantidad y calidad de las labores realizadas.

No debe pasarse por alto que las inviolabilidades e inmunidades son las prerrogativas más importantes de los legisladores y por ningún motivo deben entenderse como garantías personales sino como garantías funcionales que protegen no la persona del legislador sino la función que éste realiza. Se trata de prerrogativas irrenunciables; en el caso de la inviolabilidad ni las mismas Cámaras pueden disponer de ella, y en el caso de la inmunidad, le compete a la Cámara de Diputados determinar si la inmunidad permanece o no.

El primer párrafo del artículo 61 de la Constitución que se refiere a las inviolabilidades señala: “Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. La inviolabilidad tiene carácter absoluto y perpetuo porque quedan protegidas todas las opiniones vertidas en el desempeño y con motivo del cargo parlamentario y porque sus efectos se prolongan incluso después de haber perdido o concluido la función legislativa.

Los límites del privilegio previsto en el párrafo primero del artículo 61 de la Constitución se han debatido ampliamente. Manuel González Oropeza recuerda que Joseph Story, el autor más influyente en la época de Vallarta, aceptaba que un escrito publicado por un parlamentario en la prensa, sí podía constituir un libelo y podía ser responsable de su opinión, esta excepción fue confirmada a través del caso Gravel vs. United Status 408 U.S. 606 (1972), que versó sobre la publicación de documentos clasificados sobre las tácticas y procedimientos militares en la guerra de Vietnam, dicha edición fue conocida como los “papeles del Pentágono”; los documentos fueron dados a conocer por el senador Mike Gravel y su asesor Leonard Rodberg, a los que según decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos no protegió la inviolabilidad parlamentaria. En México, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 2214/98, de 24 de mayo de 2000, determinó que los legisladores jamás podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y que en esa tesitura, no proceden acciones civiles por daño moral en donde la causa de pedir sean expresiones de los legisladores realizadas como motivo de su encargo. Más recientemente, en la resolución de 22 de febrero de 2010, en el amparo en revisión 27/2009, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 61 de la Constitución, sólo protege al legislador por expresiones que emite con motivo de sus funciones legislativas y no respecto de otras que no tienen relación con el encargo.

Dentro de la inviolabilidad parlamentaria prevista en el párrafo primero del artículo 61 de la Constitución, existe un tema que en el derecho mexicano no ha sido debidamente explorado, me refiero a si la norma que protege la inviolabilidad sólo se refiere a las opiniones o si también comprende los votos de los legisladores. ¿Están también protegidos los votos, el sentido de los votos, por la inviolabilidad del párrafo primero del artículo 61 constitucional? Estimo que la respuesta es afirmativa, pues sería absurdo que un legislador pudiese ser perseguido por un voto emitido regularmente cuando simultáneamente se protege, de modo absoluto, la libertad de palabra. Éste como puede apreciarse, es el tema de la prohibición del mandato imperativo, elemento base de la representación política, y que en el campo político tiene sus implicaciones en la disciplina de partido o del grupo parlamentario. ¿Es esta disciplina política compatible con la inviolabilidad del primer párrafo del artículo 61 de la Constitución? Mi respuesta es negativa; en caso de duda, en caso de discrepancia con el partido o con el grupo parlamentario, prevalece la libertad del legislador, dado que como lo señala el artículo 51 de la Constitución, los diputados son representantes de la nación y no de intereses particulares o sectoriales. Sin embargo, si algún sentido tiene la inviolabilidad del legislador en sus opiniones y votos, debe haber un reconocimiento constitucional al impacto de los partidos y de otros grupos de interés en las instituciones para que se transforme el sistema representativo en aras de mayor participación ciudadana, más deliberación en los asuntos públicos, más publicidad en el funcionamiento de cualquier estructura relevante de la sociedad o del Estado, más controles independientes y también más controles de la sociedad civil a los partidos y a otros factores reales de poder, pues sin medidas como las anteriores, la inviolabilidad del primer párrafo del artículo 61 de la Constitución puede ser una norma vacía de contenidos.

Así como los legisladores gozan de privilegios e inmunidades también están sujetos a obligaciones que en caso de incumplimiento pueden derivar en responsabilidades con las consiguientes sanciones. Aunque en nuestro país, y según las encuestas sobre el tema, el legislador no goza a los ojos de la ciudadanía de una gran respetabilidad, esas obligaciones si no son exigidas rectamente pueden desembocar en actos que presionen la independencia de los legisladores. Además de las prohibiciones que los artículos 62 y 125 establecen sobre las incompatibilidades, los legisladores tienen las siguientes obligaciones: El artículo 63 párrafo primero de la Constitución indica que si los representantes populares no concurren a las sesiones dentro de los treinta días siguientes a su inicio, se entenderá que no aceptan el cargo y se llamará a sus suplentes; el artículo 63 párrafo segundo de la Constitución establece que si los legisladores faltan a sesiones diez días consecutivos sin causa justificada o licencia del presidente de la Mesa Directiva, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato y se llamará a los suplentes; el artículo 64 establece que los representantes populares que no concurran a una sesión, sin causa justificada o el permiso relativo no tendrán derecho a la dieta correspondiente el día en que falten; y, el artículo 408 del Código Penal Federal señala que incurrirán en responsabilidad los legisladores que no se presenten a desempeñar su cargo dentro del plazo de trenita días, así como los partidos políticos nacionales que acuerden que sus miembros electos no se presenten a desempeñar sus funciones, a los representantes populares se les puede sancionar hasta con seis meses de suspensión de sus derechos políticos y, a los partidos políticos puede significarles la pérdida de registro tal como lo prevén los artículos 66 y 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin lugar a dudas, el catálogo de obligaciones o deberes para los legisladores podría ser mayor. Por ejemplo, como propone Marshall para el caso británico, debería a los congresistas mexicanos exigírseles dedicación completa, sancionar severamente el tráfico de influencias, prohibir que acepten donativos u honorarios de particulares, establecer un catálogo estricto de inelegibilidades,  contemplar de mejor manera las incompatibilidades entre la función legislativa y otras, la declaración pública de su patrimonio y de su entorno de actividades e intereses, etcétera, pero igualmente es necesario que con precisión se determine el órgano competente, los procedimientos y las sanciones en que podrían incurrir los legisladores. El poder legislativo necesita de una reforma profunda que contemple a nivel constitucional la autonomía presupuestal del Congreso, que consolide el servicio civil de los empleados de las Cámaras, que promueva una mayor transparencia en los procedimientos y decisiones del Congreso, que estimule la deliberación de los asuntos, que democratice los órganos e instancias legislativas, que abra sus compuertas a la ciudadanía a través de la posibilidad de promoción de la iniciativa legislativa popular, la auditoría ciudadana y otras figuras de democracia semi directa, y desde luego que, permita la reelección legislativa. Lo que no puede aceptarse, es que con el pretexto del rigor en la vigilancia de los deberes y obligaciones legislativas, se impongan cortapisas a la independencia y autonomía del legislador, como tantas veces ha ocurrido en el pasado histórico del país, en donde se llegó a expulsar sumariamente a aquellos integrantes del Congreso no afines a las mayorías legislativas.

Los titulares de los órganos cúspide del estado –poderes y órganos constitucionales autónomos- deben contar con un estatuto jurídico definido que propenda a dos finalidades claras: el cumplimiento de los fines y objetivos de las tareas encomendadas y a salvaguardar su independencia, tanto de las interferencias de otros poderes y órganos como de los poderes fácticos. Los legisladores no son la excepción a lo anterior, sino que con mayor razón su estatuto debe ser claro. Desgraciadamente en nuestro país, el estatuto del parlamentario a diferencia de otros países o no está adecuadamente esclarecido o no es completo. Existen confusiones conceptuales entre las distintas categorías, así no hay claridad en la distinción entre capacidades y elegibilidades, en ocasiones éstas se confunden con las incompatibilidades, las inmunidades se encuentran deficientemente reguladas al igual que las causas y procedimientos del juicio político. En materia de inviolabilidad parlamentaria no hay precisión si la inviolabilidad protege sólo a la opinión o también al voto y, cabe insistir, que la vía más evidente de vulneración a la libertad del legislador se da a través de las instrucciones que recibe de sus grupos parlamentarios y partidos, cuando no de poderes fácticos, lo que representa una forma moderna de mandato imperativo que el constitucionalismo democrático prohíbe en los textos constitucionales, principalmente de los países europeos.

Donde las cosas son igualmente preocupantes es en materia de derechos y obligaciones de los legisladores. La Ley Orgánica del Congreso no contiene un apartado sobre los derechos y obligaciones de los legisladores y, en general se piensa que éstos están vinculados a la dieta y las obligaciones de asistencia. La conformación del marco jurídico desde arriba, desde el papel de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras y del papel vertical y disciplinario que desempeñan los líderes de los grupos parlamentarios –según se prevé en la legislación vigente-, impide entender el Congreso desde el papel de las comisiones y del legislador individual. Es en este último aspecto en el que se debe insistir más para poder exigirle cuentas claras a cada legislador y que éstas no se diluyan en las estructuras verticales y jerárquicas del Congreso.

Otro de los temas torales, no explorado debidamente, es el que corresponde a las responsabilidades de los legisladores. En general suele plantearse el problema en nuestro país sólo en el plano de las responsabilidades políticas, las referidas al juicio político o, cuando mucho, desde el ángulo de las inmunidades. Así se propone reformar la Carta Magna para establecer que no será necesaria la declaración de procedencia cuando se trate de delitos graves, cuando se haya sorprendido al legislador en flagrancia o cuando se hubiere solicitado licencia y se le haya concedido. En cuanto a las responsabilidades administrativas, las propuestas son más débiles y, hasta ahora, considero que no existe precisión respecto a las conductas que serían sancionables, los órganos competentes para determinar responsabilidades administrativas, ni los procedimientos, sanciones y medios de impugnación que procederían contra las determinaciones de la autoridad competente. La Comisión Especial del Senado para el Estudio de los Sistemas de Control de la Administración y Rendición de Cuentas dentro de los poderes de la Unión que hace algún tiempo se constituyó, no ha tenido una visión clara de lo que implica el estatuto del parlamentario y, por ello sus propuestas, para que por ejemplo, sea la Contraloría Interna de las Cámaras, la encargada de las investigaciones, procedimiento y dictamen en contra de los legisladores por faltas administrativas, son improcedentes, pues no se hacen cargo de que el Contralor Interno de las Cámaras es un servidor público designado por los propios legisladores, jerárquicamente inferior a los mismos y, que por otra parte, la única manera de no politizar los procedimientos consistiría en que las investigaciones y procedimientos en esta materia sean públicos, lo que hoy por hoy contraviene a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es decir, la comprensión de esta materia sigue siendo muy imperfecta cuando las responsabilidades administrativas no son un asunto menor dentro del estatuto del parlamentario.

También el estatuto del parlamentario debe implicar de manera detallada todo lo concerniente a la declaración de la situación patrimonial del legislador y de su familia más cercana, como esposa o esposo, hijos, padres y, tal vez hasta de los hermanos. De lo que se trata es de lograr la publicidad de estas declaraciones y una supervisión adecuada de carácter aleatorio, tanto por las contralorías internas de las Cámaras como por la Auditoría Superior de la Federación. El legislador y sus familiares en estos procesos de supervisión y fiscalización están obligados a proporcionar amplia información a los órganos de fiscalización. Además, cada vez existe mayor conciencia para que la declaración no se constriña sólo al patrimonio, sino también a las actividades e intereses del legislador y su familia, para que la ciudadanía tenga una noción amplia de los vínculos del legislador con sectores políticos, económicos y sociales. De esta suerte, es necesario que en las Cámaras cuenten tanto con un registro sobre la situación patrimonial del legislador como de sus actividades e intereses, ambos deben ser públicos.

Parte del estatuto de los legisladores debe comprender la rendición de cuentas permanente de los legisladores con los ciudadanos. El Congreso y sus órganos deben informar periódicamente a la ciudadanía sobre las actividades realizadas, las leyes aprobadas, el trabajo en el pleno y en las comisiones, la manera cómo se desarrollan las actividades de control y de orientación política que corresponden al legislativo. Lo anterior no entraña que en lo individual el legislador no tenga las mismas obligaciones y, que no deba informar de lo que realiza, tanto a los ciudadanos de su distrito, entidad, circunscripción como de su país. La rendición de cuentas no debiera, por otra parte, entenderse sólo como una actividad del legislador hacia los ciudadanos, también éstos necesitan tener los canales y los mecanismos para supervisar la calidad y la profundidad de los informes periódicos del legislador, a través, por ejemplo, de las auditorías ciudadanas, además de tener la posibilidad de plantearles sus preocupaciones, reclamos o propuestas y, la obligación consiguiente de dar respuesta a las preocupaciones ciudadanas en un clima de transparencia. Aquí debe haber claridad para que las preocupaciones y reivindicaciones de los ciudadanos no terminen siendo los reclamos y propuestas sólo de los poderosos o de los factores reales de poder.

El ejercicio del estatuto del parlamentario debe realizarse con transparencia. Es decir, el cúmulo de derechos, obligaciones, responsabilidades, privilegios, inmunidades, prerrogativas, etcétera, inherentes al cargo de legislador deben ventilarse públicamente. De otra manera, será muy difícil determinar si el legislador orienta su actividad hacia la consecución de los intereses generales en un marco de libertad e independencia o, si está supeditado a intereses de poder formal o informal. Por ello, todo lo concerniente al estatuto del parlamentario debiera ser público para que el ciudadano en los momentos electorales pueda emitir su voto razonado con plena conciencia y en los momentos interelectorales pueda controlar debidamente el poder y conocer si el legislador individual está cumpliendo con sus cometidos. Resulta muy criticable que la vigente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considere como información reservada, en su artículo 14, la concerniente a los procedimientos y a las deliberaciones. Casi todo el trabajo legislativo debiera ser público pues en sede legislativa se abordan asuntos públicos, se trata de servidores públicos y el funcionamiento de las cámaras es pagado con recursos públicos.

Dentro de las iniciativas presentadas al Congreso están las referentes a la regulación de la ética parlamentaria. El estatuto del parlamentario se supervisaría mejor si los propios pares del legislador en un marco de plena transparencia dan seguimiento a sus actividades, al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por eso es imprescindible que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se incluya como comisión ordinaria a la de ética parlamentaria, la que tendría como principal cometido salvaguardar el estatuto del parlamentario, generar una cultura ética de los legisladores, proponer códigos de ética para los parlamentarios, y principalmente encargarse de las investigaciones, procedimientos y dictámenes relacionados con la responsabilidad administrativa, las incompatibilidades y la violación a cualquier obligación del parlamentario, para que sea el pleno, al que le competan las resoluciones definitivas. Las contralorías internas de las Cámaras realizaran las funciones técnicas de investigación y de apoyo, a pedido de las respectivas comisiones de ética.

En el estatuto del parlamentario una cuestión que debe ser especialmente reforzada es la relativa a la libertad del voto del parlamentario. Por eso es imprescindible una reforma constitucional al artículo 61 de la Constitución, para que se establezca de manera expresa, además de la inviolabilidad de las opiniones del legislador, la inviolabilidad del voto, es decir, la prohibición expresa de cualquier mandato imperativo al legislador, de partidos, poderes formales o intereses fácticos. Es verdad que en las sociedades contemporáneas existe la disciplina dentro del grupo parlamentario al que pertenece el legislador, pero esta disciplina no debe llevarse al extremo de evitar la deliberación y la libertad al interior del propio grupo parlamentario. El legislador no puede ser reconvenido por sus opiniones pero tampoco por sus votos. De lo que se trata, es que el parlamentario sea capaz de asumir su responsabilidad en el ejercicio del mandato, y además, mantener la independencia y libertad que requiere el ejercicio de la representación. En otras palabras, resulta lógica en nuestros días la existencia grupos parlamentarios, pero éstos deben actuar también democráticamente y, a su interior, los legisladores deben debatir con transparencia para asumir las posiciones del grupo y, siempre será posible jurídica y éticamente que algún legislador se aparte del acuerdo mayoritario o general por razones de conciencia sin que al hacerlo reciba algún tipo de sanción jurídica o política.

Crucial es regular de mejor manera a los grupos parlamentarios para evitar que los líderes de los mismos se transformen de coordinadores en dictadores. Desde luego que debe haber autonomía en dichos grupos pero no al extremo de que sus procedimientos y decisiones no sean transparentes o que se vulnere la independencia y libertad de conciencia de los legisladores. Los grupos parlamentarios deben tener una organización y procedimientos democráticos y respetar los derechos fundamentales de los legisladores que los componen. Su manejo administrativo debe ser público y, los recursos económicos que los líderes de esos grupos reciben no deben utilizarse para realizar chantaje a los legisladores, para cooptarlos o para premiar lealtades inconfesables o peor aún, para ser desviados de manera ilegal para las campañas.

Los objetivos constitucionales del estatuto parlamentario se orientan a salvaguardar la independencia y libertad del legislador para que éste oriente su actuar hacia la realización de intereses generales. En este sentido el estatuto del legislador se refiere a: los derechos y obligaciones del legislador, su ética, las inviolabilidades del parlamentario, sus inmunidades, incompatibilidades, sus responsabilidades políticas y administrativas, la organización democrática del grupo parlamentario, la declaración del patrimonio y actividades del legislador, la transparencia en el Congreso, la rendición de cuentas del legislador a la sociedad y, la fiscalización de los recursos que se emplean en sede legislativa. El reto, por tanto, es grande, pero necesario para que la voluntad en el Congreso se construya de abajo hacia arriba, con plena deliberación y con procedimientos parlamentarios democráticos desde el papel que desempeña el legislador en lo individual.

Indebidamente el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, que entró defectuosamente en vigor el primero de enero de 2011, regula el estatuto del parlamentario, lo que es, a todas luces anticonstitucional, pues un reglamento no puede normar, sin pasar por la ley, preceptos constitucionales. El nuevo reglamento anticonstitucionalmente se refiere a derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los legisladores que sólo pueden ser materia de ley y no de una norma reglamentaria. El reglamento restringe la libertad de expresión de los legisladores, pues según el reglamento, las diputadas y diputados pueden ser sancionados, sin procedimiento previo ni garantía de audiencia; sin atender que las opiniones de los legisladores son inviolables y no pueden ser reconvenidos por ellas; sin considerar que cualquier sanción debe ser precedida por un procedimiento que brinde garantía de audiencia al afectado; sin asumir que las obligaciones, procedimientos y sanciones deben estar previstos en ley; y, sin estimar que el salario de los servidores públicos es irrenunciable.

Existen en el nuevo reglamento de la Cámara de Diputados numerosas disposiciones que contravienen la Constitución. Un ejemplo es su artículo 193 que les permite a los legisladores faltar dos días a las sesiones y sólo se les descontará un día de dieta cuando el artículo 64 de la Constitución establece que por día de ausencia procede el descuento de un día de dieta. Otro ejemplo, es el artículo 285 del Reglamento que exige mayoría calificada para la reforma del reglamento cuando para la aprobación de las leyes –normas de mayor jerarquía- sólo se exige la mayoría de los legisladores que hicieron quórum, según se desprende del artículo 63 de la Constitución.

El reglamento de la Cámara infringe el principio de reserva de ley, pues de acuerdo a la Constitución (primer párrafo del artículo 72 y 77, fracción I de la Carta Magna) las normas reglamentarias del legislativo están acotadas a la regulación de algunos asuntos, tales como los debates y a dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. Sin embargo, el Reglamento de la Cámara va más allá y se ocupa de materias que están reservadas a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, verbigracia, la estructura y funcionamiento de la Cámara y la regulación de los grupos parlamentarios, según determina el artículo 70 de la Constitución.

En el reglamento no existe obligación –artículos 134 y 175- para dictaminar las peticiones de los ciudadanos. Los Cámara les dará el trato de una simple petición pero sin la obligación de estudiarlas, desahogarlas y dictaminarlas al interior de las comisiones y del pleno.

Sin que exista una norma legal habilitante previa en materia de cabildeo o de medios de comunicación, el Reglamento establece obligaciones para cabilderos y medios de comunicación (artículos 245-257 y 263-268 del Reglamento). Impone obligaciones a terceros que no forman parte de la estructura orgánica y funcional de la Cámara.

Distintos artículos del Reglamento -89, 95, 105, 139, numeral 1, fracción III, 142, 175, 184, numeral 1 y 239- establecen reglas de preclusión y plazos para dictaminar las iniciativas, lo que en principio parece correcto, pero no lo es, porque no se prevé la obligatoriedad de la dictaminación, lo que infringe el artículo 71 de la Constitución, pues toda iniciativa de los legisladores merece, requiere ser dictaminada en plazo cierto.

Es además un reglamento que concentra el poder en la presidencia de la mesa directiva y en la Junta de Coordinación Política porque ambos (artículos 150 y 260 del Reglamento) tienen competencias y atribuciones. Sin embargo, el sujeto fundamental del Congreso, la legisladora o el legislador individual, carecen de atribuciones en el reglamento. Tienen obligaciones y derechos pero no competencias.

Es también un reglamento que no se ocupa de los grupos parlamentarios minoritarios, no los norma. Es un reglamento que descansa en la fuerza de los grupos políticos mayoritarios (por ejemplo el  artículo 221). Los grupos minoritarios no tienen al interior de la Cámara facultades específicas de control y fiscalización a las instancias de gobierno y administrativas de la Cámara. Es un reglamento que no promueve ningún sistema de pesos y contrapesos internos, ningún tipo de democracia interna en donde las minorías tengan alguna función de contrapeso.

Es un reglamento anti transparencia porque La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no reconoce información secreta, sólo confidencial y reservada. Por su parte el Reglamento prevé sesiones secretas (artículos 35, 40, 41, 42 y 43), lo que es contrario al artículo 6 constitucional y constituye un baldón a la casa de la transparencia que debe ser la Cámara de Diputados.

Es un Reglamento que contiene dos fechas de entrada en vigor: el primero de enero de 2011 (artículo primero transitorio) y el primero de septiembre de 2011 (artículo duodécimo transitorio). A todas luces, la doble vigencia riñe y viola el principio de certeza jurídica.

A partir de lo anteriormente comentado, esta iniciativa de reforma constitucional pretende modificar el artículo 61 de la Constitución con tres objetivos: Establecer la prohibición de cualquier mandato imperativo respecto a los legisladores; determinar que los legisladores son inviolables en cuanto a sus opiniones y votos; e incorporar, un principio expreso de reserva de ley, para que el estatuto del legislador se regule sólo en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir el mandato imperativo sobre los legisladores, establecer que diputados y senadores son inviolables por sus votos y opiniones y que no pueden ser reconvenidos por ellos, y para que la Ley del Congreso regule el estatuto del legislador.

Artículo Único.Se reforma el artículo 61 de la Constitución para quedar en los siguientes términos

Artículo 61. Se prohíbe cualquier mandato imperativo respecto a los legisladores. Los diputados y senadores son inviolables por los votos y opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Sólo por la Ley del Congreso, a que hace referencia el artículo 70 de esta Constitución, se regulará el estatuto de los legisladores de ambas Cámaras”.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión en el plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de este instrumento realizará las reformas y modificaciones necesarias a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para desarrollar los principios constitucionales de este decreto.

Notas:

1. La prohibición del mandato imperativo “es un principio que se integra a la concepción de la democracia representativa, como garantía del derecho del derecho del representante a expresar libremente los intereses de los valores colectivos que defiende. Este principio se basa en que si los parlamentarios representan teóricamente al pueblo en su conjunto, no es posible que estén comprometidos con una parte o sector del mismo. Por tanto, sería imposible que recibiesen instrucciones o mandatos de esa parte. Así se afirma que para que los diputados sean efectivamente representantes del pueblo en su conjunto es necesario impedir que puedan ser sometidos a órdenes vinculantes que, por su propia naturaleza, sólo podrían emanar de personas o grupos concretos”. MOLINS, Joaquín, “Grupo Parlamentario Catalán”, enEl Parlamento a debate, edición y presentación de Manuel Ramírez, Madrid, Trotta, 1997, pp. 228-229.

2. VEGA GARCÍA, Pedro de, “Mundialización y derecho constitucional: la crisis del principio democrático en el constitucionalismo actual”, enEstado constitucional y globalización (CARBONELL, Miguel y VAZQUEZ, Rodolfo, compiladores), editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 165-219; COSSÍO DÍAZ, José Ramón, “Constitucionalismo y globalización” enEstadoconstitucional y globalización,(CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo, compiladores), editorial Porrúa y UNAM, México, 2003, pp. 221-238; y, FERRAJOLI, Luigi, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global”, enEstado constitucional y globalización, (CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo, compiladores), editorial PORRÚA y UNAM, México, 2003, pp. 313-324.

3. BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo,Teoría del derecho parlamentario, Oxford University Press, 1999, pp. 110 y ss.

4. Un estudio detallado sobre los orígenes del voto parlamentario, sus modalidades y consecuencias se encuentra en: FERNÁNDEZ RIVEIRA, Rosa María,El voto parlamentario, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.

5. Se suelen poner como ejemplos históricos en México, de cómo se ha limitado la libertad de los legisladores, la actitud de Victoriano Huerta, quién después de asesinar a dos legisladores, el diputado Serapio Rendón y el senador Belisario Domínguez, mandó aprehender a todos los integrantes de la Cámara de Diputados de la XXVI Legislatura y disolvió el Congreso mediante decreto presidencial. En época más reciente, y durante 1988, en el debate y votación en el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que declaró válida la elección de Carlos Salinas de Gortari, el ejército rodeó, para amedrentar a los diputados, el recinto parlamentario, situación de la que fue responsable el presidente Miguel de la Madrid y el presidente electo Carlos Salinas de Gortari.

6. MANIN, Bernard,Los principios del gobierno representativo, Madrid, Alianza, 1998, pp. 237-287.

7. CÁRDENAS GRACIA, Jaime,Lecciones de los asuntos PEMEX y Amigos de Fox, México, UNAM, 2004.

8. BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo,Pido la palabra. Intervenciones legislativas, Editorial Porrúa, México, 2005.

9. SANTAOLALLA, Fernando, “España”, enDemocracia representativa y parlamentarismo, edición de Antonio López Pina, IX Jornadas de Derecho Constitucional Comparado, celebradas en el Senado español los días 5 a 7 de noviembre de 1992, Secretaría General del Senado, Madrid, 1994,  pp. 175-183.

10. MARSHALL, Geoffrey, “Gran Bretaña”, enDemocracia representativa y parlamentarismo, edición de LÓPEZ PINA, Antonio, IX Jornadas de Derecho Constitucional Comparado, celebradas en el Senado los días 5 a 7 de noviembre de 1992, Secretaría General del Senado, Madrid, 1994, pp. 139-149.

11. GRIMM, Dieter, “Mutación del parlamentarismo por los partidos”, en LÓPEZ PINA, Antonio (Director de la edición),Democracia representativa y parlamentarismo, Madrid, IX Jornadas de Derecho Constitucional Comparado, celebradas en el Senado los días 5 a 7 de noviembre de 1992, Secretaría General del Senado, 1994,  pp. 195 y ss.

12. GRIMM, Dieter, obra citada, pp. 202-206.

13. GRIMM, Dieter, obra citada, p. 203.

14. BAGEHOT, Walter,La Constitución inglesa, traducción de Adolfo Posada, estudio introductorio de Alonso Lujambio y Jaime Martínez Bowness, México, UNAM, 2005, p. 124. Bagehot dice: “Desde el momento en que se ha comprendido bien que la Cámara de los Comunes es ante todo una asamblea electoral, es preciso admitir que la existencia de los partidos es indispensable”.

15. CÁRDENAS GRACIA, Jaime y MIJANGOS BORJA, María de la Luz,Estado de Derecho y Corrupción, México, UNAM y editorial Porrúa, 2005, capítulo quinto, pp. 209-262.

16. GARCÍA PELAYO, Manuel,El Estado de partidos, Alianza Editorial, Madrid, 1986.

17. BRYCE, James,Los partidos políticos en los Estados Unidos, editorial la España Moderna, Madrid, sin fecha.

18. Citado por PRESNO LINERA, Miguel Á.,Los partidos y las distorsiones jurídicas de la democracia, editorial Ariel Derecho, Barcelona, 2000, p. 19.

19. MICHELS, Robert,Los partidos políticos, editorial Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1983. La cita se tomó de LENK, Karl y NEUMANN, Franz,Teoría y sociología críticas de los partidos políticos, editorial Anagrama, Barcelona, 1980, pp. 243-244.

20. BLANCO VALDÉS; Roberto, “Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera de fin de siglo), en PORRAS NADALES, Antonio,El debate sobre la crisis de la representación política, Madrid, editorial Tecnos, 1996, p. 197.

21. PINELLI, Cesare,Disiplina e controlli sulla democrazia interna dei partiti, Casa Editrice Dott. Antonio Milani, Cedam, Padua, 1984;  CÁRDENAS GRACIA, Jaime,Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 1992; y, CASTILLO GONZÁLEZ, Leonel,Los derechos de la militancia partidista y la jurisdicción, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2004.

22. Otras de las prerrogativas tienen que ver con el derecho a recibir la dieta correspondiente, lo que deriva de los artículos 36 fracción IV, 64 y 127 de la Constitución. La dieta es irrenunciable. Un estudio que analiza el marco jurídico de las retribuciones de los parlamentarios es el de: JIMÉNEZ APARICIO, Emilio,Régimen jurídico de las retribuciones de los diputados y senadores, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994.

23. GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 61”, enConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, México, Procuraduría General de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  tomo I, 1994, pp. 698-701.

24. Esta decisión se produjo a consecuencia del amparo directo promovido por Manuel Bartlett Díaz en contra de la sentencia de doce de agosto de 2008 dictada por la décima sala civil del Tribunal Superior de Justicia. Bartlett había demandado por la vía civil la reparación del daño moral a Germán Martínez Cázares, en ese entonces diputado federal, por expresiones que había emitido como representante del PAN en el Consejo General del IFE, durante el proceso electoral federal de 2006.

25. MARSHALL, Geoffrey, “Gran Bretaña”, en LÓPEZ PINA, Antonio,Democracia representativa y parlamentarismo, Secretaría General del Senado, Madrid, 1994, pp. 185-193.

26. Entre otros ver: ABELLÁN, Ángel Manuel,El Estatuto de los Parlamentarios y los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1992;  MARTÍN NUÑEZ, Esther,El régimen constitucional del cargo representativo, Barcelona, CEDECS Editorial, 1996; CANO BUESO, Juan y PORRAS NADALES, Antonio (coordinadores),Parlamento y Consolidación democrática, Madrid, Parlamento de Andalucía y Tecnos, 1994; FOSSAS ESPADALER, Enric,El derecho de acceso a los cargos públicos, Madrid, Tecnos, 1993; y, PULIDO QUECEDO, Manuel,El acceso a los cargos y funciones públicas. Un estudio del artículo 23.2 de la Constitución, Madrid, Parlamento de Navarra y Civitas, 1992.

27. Dice Garrorena Morales que lo que dificulta cualquier avance en materia de representación política es la persistente vigencia del argumento de Constant, es decir, el hecho de que esta sociedad, absorta en la prevalencia de lo individual y lo privado, apenas tiene el interés y la sensibilidad que se requieren para desear contar con ciudadanos capaces de desplegar una auténtica conciencia social crítica en el ámbito de los asuntos públicos. GARRORENA MORALES, Ángel,Representación política y Constitución democrática, Madrid, Cuadernos Cívitas, 1991, p. 108. Ver también Rodríguez LOZANO, Amador,Lo claroscuro de la representación política. Una visión jurídica-politológica contemporánea, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Senado de la República LVI Legislatura, 1996.

28. Dictamen de reformas constitucionales y legales de 24 de agosto de 2004 que presentó la Comisión Especial del Senado para el Estudio de los Sistemas de Control de la Administración y Rendición de Cuentas dentro de los Poderes de la Unión. http://www.cddhcu.gob.mx/cronica57/contenido/cont6/r6art4.htm

29. Dice la fracción V del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que es información reservada la referida a: “Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva”.

30. HÄBERLE, Peter,Pluralismo y Constitución, Madrid, Tecnos, 2002, p. 131.

31. Las fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determinan como información reservada: “Los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado” y “La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada”.

32. Entre otras las del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta de 10de junio de 2002,  la del diputado Francisco Arroyo Vieyra de 25 de marzo de 2004  y, las de la Comisión Especial del Senado de la República para el Estudio de los Sistemas de Control de la Administración y Rendición de Cuentas dentro de los Poderes de la Unión de 2004.

33. Sobre este tema ver: CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Efrén, “Ética en el poder legislativo”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXIX, número 115, enero-abril de 2006, pp. 93-124.

34. FERNÁNDEZ RIVEIRA, Rosa María,El voto parlamentario, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,  2003, p. 385.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se  turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución para limitar la facultad reglamentaria del poder ejecutivo.

Exposición de Motivos

Hace no muchos años, algunos sosteníamos que el Ejecutivo mexicano no había abusado de las facultades reglamentarias porque el régimen no había tenido características militares, porque el presidente hasta ese momento tenía el control político de ambas Cámaras y, porque los rasgos políticos de un sistema fundado en un partido hegemónico hacían innecesario el abuso de esas facultades. Con la aparición de los gobiernos divididos, el fin del sistema de partido hegemónico y, los impactos de una globalización desde arriba, la situación cambió; hoy en día, la facultad reglamentaria, principalmente por la vía de las normas generales administrativas (normas oficiales mexicanas) ha fortalecido las competencias reguladoras del ejecutivo y de la administración pública, los que se constituyen como legisladores por encima de lo previsto en la ley. Ésta suele, por otra parte, delegar en el ejecutivo y en sus instancias, la facultad legislativa.

Los hechos anteriores no tienen ningún fundamento en la Constitución. Ni en el principio de división de poderes contemplado en el artículo 49 de la Constitución ni en las facultades implícitas de la fracción XXX del artículo 73 de la Carta Magna ni en las facultades residuales de las entidades federativas que se desprenden del artículo 124 de la Constitución. Y obviamente, esos hechos tampoco tienen justificación a la luz de lo previsto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución ni en su interpretación doctrinal.

La facultad reglamentaria como facultad propia del poder ejecutivo se encuentra en todas las constituciones mexicanas que antecedieron a la Constitución de 1857. Las leyes fundamentales de México señalaron que el reglamento no podía alterar ni modificar la ley de la que derivaba y dependía. Siempre se entendió que el reglamento era un ordenamiento subordinado a la ley que se justificaba en ella misma.

En el artículo 85 fracción I de la Constitución de 1857 se estableció la fórmula obscura que hoy prevalece en el artículo 89 fracción I de la Constitución de 1917, esto es, que es facultad del ejecutivo promulgar y ejecutar las leyes proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. La redacción de la fracción citada significó para la doctrina jurídica durante décadas la facultad reglamentaria del ejecutivo.

Para Felipe Tena Ramírez, los reglamentos expedidos por el ejecutivo tienen que referirse a las leyes del Congreso de la Unión y, por tanto, la facultad reglamentaria no tiene por objeto desarrollar preceptos de la Constitución (reglamentos autónomos). El reglamento se encuentra subordinado a la ley y persigue la ejecución de ésta, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en la ley. El reglamento no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetar su letra y espíritu. El reglamento es a la ley lo que la ley es a la Constitución; es el eslabón entre la ley y su ejecución.

Según Gabino Fraga, el “reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de su facultad y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo”. Se trata de una norma impersonal, general y abstracta que emana del ejecutivo y es un medio para la ejecución de las leyes. En todo caso lo señalable es que la ley se expide en el ejercicio de una soberanía más radical que representa a la nación y que el reglamento se expide en virtud de una competencia más limitada para permitir la ejecución de la ley.

Es importante señalar que la facultad reglamentaria, por principio general, salvo las excepciones que la Constitución establezca, no puede tener por objeto preceptos de la propia Constitución General de la República, pues la reglamentación de éstos incumbe al poder legislativo a través de las leyes reglamentarias u orgánicas. El artículo 27 párrafo quinto de la Constitución le concede al Ejecutivo la facultad de reglamentar directamente –sin que exista ley previa- la utilización y extracción de las aguas del subsuelo; y, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución faculta al Consejo de Salubridad General, que depende directamente del presidente, a dictar disposiciones generales en materia de salubridad.

La Constitución establece en el artículo 92 que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de estado o jefe administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Al igual que las leyes y otras disposiciones, los reglamentos deben ser publicados, para que se conozcan y sean cumplidos, en los diarios y gacetas oficiales, según lo prevén los artículos 3 y 4 del Código Civil.

Durante mucho tiempo, la jurisprudencia mexicana, consideró al igual que la doctrina, que el reglamento participa de la naturaleza de la ley, únicamente en cuanto a que ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal y abstracta y, dos características separan de la ley al reglamento en sentido estricto; este último sólo puede emanar del presidente, que es a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Sin embargo, en los últimos años esa situación se ha modificado olvidando criterios de los años cuarenta del siglo XX, que estimaron por ejemplo, que la facultad reglamentaria era indelegable en otras autoridades administrativas, aunque lo estableciera la ley, porque ello implicaba subvertir el orden constitucional y destruir la unidad del poder que deriva de la titularidad unipersonal dispuesta por la Constitución para el poder ejecutivo.

Como lo señala Víctor Blanco Fornieles esta caracterización del reglamento administrativo continuó durante todo el siglo XX hasta finales del mismo. Su forma más acabada se encuentra en la jurisprudencia de agosto de 1990, I, 3. A. J/25, del tercer colegiado en materia administrativa del primer circuito que resumió la doctrina del reglamento administrativo en los siguientes puntos:

1. La facultad reglamentaria corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

2. Tiene la función de mejor proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes, que consiste en facilitar a sus destinatarios su observancia. Va en esto implícita una limitación: no podrá el reglamento introducir requisitos ni obligaciones adicionales a los que la ley dispone expresamente.

3. Las disposiciones reglamentarias deben ser generales, imperativas y abstractas, y detallar las hipótesis y supuestos normativos de aplicación de las normas legales.

4. Las razones de utilidad y necesidad no son suficientes para justificar el desborde de la esfera de atribuciones propia del Poder Ejecutivo, que se delimita, explícita o implícitamente, en la ley reglamentada, y que es la fuente de obligatoriedad del reglamento, que está limitado funcionalmente a la exacta observancia de la ley.

5. El principio de reserva de ley no está constreñido a ciertas materias, sino que consiste en la determinación de qué, quién, dónde y cuándo, de una situación jurídica general, hipotética y abstracta.

6. Al reglamento compete el cómo de esos mismos supuestos y no puede referirse al qué, quién, dónde y cuándo si no están dispuestos previa y explícitamente por la ley.

7. La subordinación del reglamento a la ley tiene sentido en función de esas cuestiones abarcadas por la reserva de ley; por eso no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla.

8. La facultad reglamentaria no es una facultad supletoria, no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley, para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

9. La ley es la justificación y medida del reglamento.

A partir de 1995 el poder judicial de la federación cambia los criterios anteriores. Por ejemplo, el principio de reserva de ley se considera sólo respecto de ciertas materias y se estima que en todo lo demás, en ejercicio de la facultad reglamentaria, se puede disponer ex novo. Se ha llegado al extremo de sostener que a través del reglamento el presidente puede complementar y desarrollar a la ley. También, de forma incorrecta, se ha sostenido que el reglamento interior es fuente suficiente y bastante de competencias de autoridad que inciden en los derechos de los gobernados.

Como dice Blanco Fornieles, el sistema de distribución de competencias adoptado por la Constitución en el artículo 124 es rígido, especialmente respecto de las autoridades federales, para las que la Constitución establece que sólo tienen las facultades que expresamente la Constitución les otorga. Las facultades implícitas que regula la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución tienen estas características: se encuentran en relación causal con las facultades explícitamente conferidas por la Constitución a los poderes federales; respecto de ellas rige el principio de reserva de ley; y sólo pueden ser utilizadas por el Congreso de la Unión. Desde hace algunos años el criterio asumido por los tribunales colegiados respecto a las facultades implícitas se aparta de la Constitución porque permite que el ejecutivo y sus instancias administrativas desarrollen dichas facultades.

El abuso de lo anterior se ha hecho patente con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que permite el establecimiento de procedimientos nuevos y complejos no previstos previamente en la ley. Las normas oficiales mexicanas como normas generales sin ley previa que regule una situación hipotética, general y abstracta, implican una violación al principio de división de poderes contemplado en el artículo 49 de la Constitución. Las normas oficiales mexicanas violentan las facultades del poder legislativo y constituyen una delegación injustificada de competencias del legislativo a instancias de la administración que no representan la titularidad del poder ejecutivo. Es decir, no tienen asideros constitucionales.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido incorrectamente que el presidente de la República puede válidamente, a través de la remisión desde el reglamento a una NOM (Norma Oficial Mexicana), hacer competente a una autoridad que constitucionalmente está sujeta a él para regular a los particulares. También ha resuelto que el reglamento interior de las dependencias administrativas es fuente válida de competencias y facultades, lo que carece de sustento constitucional. El principio de reserva de ley ha quedado desnaturalizado a unas cuantas materias y con ello se ha dado paso a la expansión de la función normativa del titular del Poder Ejecutivo y del resto de la administración pública.

Todo lo anterior resulta aberrante y, por ello, es necesario proponer la adición de un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución, para que la facultad reglamentaria quede constreñida a lo siguiente

1. Que queden prohibidos los reglamentos autónomos, salvo los que prevea explícitamente la Constitución.

2. Que la facultad reglamentaria quede exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo y que las dependencias y entidades de la administración pública no pueden realizarla.

3. Que el poder legislativo no pueda delegar al ejecutivo el desarrollo de las leyes.

4. Que el reglamento está limitado funcionalmente a la exacta observancia de la ley.

5. Que el principio de reserva de ley obliga a que el reglamento exclusivamente establezca el modo en que se lleva a cabo la ley, mediante normas impersonales, generales y abstractas.

6. Que el reglamento no puede ir más allá de la ley ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla.

7. Que la facultad reglamentaria no es una facultad supletoria, no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley, para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

8. Que la ley es la justificación y medida del reglamento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas proponemos iniciativa con proyecto de Decreto

Que adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución para limitar la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

“La facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea esta Constitución. El Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desa-rrollo de las leyes. Los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador”;

............

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, México, UNAM, 1996, pp. 62-53.

2. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, editorial Porrúa, décima segunda edición, 1973, pp. 483 y ss.

3. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México, editorial Porrúa, cuadragésima segunda edición, 2002, p. 104.

4. Quinta Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Apéndice de 1995; Tomo: Tomo III, Parte SCJN; Tesis: 157; Página 107 (Reglamentos Administrativos).

5. Blanco Fornieles, Víctor, La normatividad administrativa y los reglamentos en México. Una visión desde la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, México, editorial Fontamara, 2006, pp. 43 y 44.

6. Blanco Fornieles, Víctor, La normatividad administrativa y los reglamentos en México. Una visión desde la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, obra citada, pp. 87 y ss.

7. Blanco Fornieles, Víctor, La normatividad administrativa y los reglamentos en México. Una visión desde la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, obra citada, pp. 65 y ss.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se  turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señora secretaria. Vamos a continuar con el orden del día. Solamente quisiera informar a la asamblea que a lo largo de estas horas se desahogaron un total de 38 iniciativas de las que se encontraban enlistadas. Adelante.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Desarrollo Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a tomar las medidas conducentes para fortalecer la operación del programa de adquisición de leche nacional a cargo de Liconsa.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de Liconsa.

Juventud y Deporte

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo federal, a considerar la inclusión de la ciudadana Yadira Lira Navarro como candidata al Premio Nacional del Deporte 2010.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción y operación del viaducto elevado Bicentenario en el estado de México.

Seguridad Pública

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo con el que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que exhorte al secretario de Seguridad Pública a realizar lo conducente, a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009 sean trasladados al centro de readaptación social licenciado David Franco Rodríguez de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»



PROGRAMA DE ADQUISICION DE LECHE NACIONAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Sedesol a tomar las medidas conducentes para fortalecer la operación del programa de adquisición de leche nacional a cargo de Liconsa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio 61-II-2-571 de fecha 29 de abril de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 2386, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a tomar las medidas conducentes para fortalecer la operación del programa de adquisición de leche nacional a cargo de Liconsa, presentado por el diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con esto antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. El diputado Baltazar Martínez Montemayor, señala en su proposición con punto de acuerdo, que nuestro país es envidiable por la gran cantidad de productos que se crean o fabrican en su territorio. Señala que se cuenta con todos los climas, una amplia vegetación, suficiente cantidad de agua, colindancia con dos océanos, un extenso territorio, pero además se cuenta con un importante número de técnicos especializados para llevar a cabo un sinfín de proyectos y con suficiente mano de obra para realizarlos; es decir, hay todo lo que se requiere para ser un país autosuficiente.

II. Bajo las consideraciones del diputado proponente, lo que falta es organización entre los ámbitos de gobierno y los sectores económicos del país para trabajar en conjunto, analizando las problemáticas que enfrentamos y las soluciones que hay que implantar por el bien social, laboral y económico de cada una de las familias que viven en México. Concluye que el país es rico en muchos aspectos; entre ellos, el sector agrario y ganadero.

III. La proposición señala que desafortunadamente para los productores, en muchas empresas y en el propio gobierno se da preferencia a la importación de artículos, en lugar de consumir los hechos en casa. Se señala que un ejemplo muy claro es la contradicción que hay entre los primeros lugares que tenemos a escala mundial como importador de leche, pero por otro lado se tiene un considerable número de ganaderos mexicanos que por falta de mercado tienen que tirar la producción; muchos de ellos se aproximan a la quiebra.

IV. El diputado Martínez Montemayor, señala que es alarmante conocer que de la leche que comercializa el programa Liconsa, de la Secretaría de Desarrollo Social, aproximadamente 10 por ciento es de productores mexicanos, mientras que el restante se importa de países como Nueva Zelandia, Irlanda y Uruguay. La proposición apunta que aunque el argumento siempre ha tenido que ver con los precios, en el fondo resulta mucho más caro, si se importa la leche. Bajo la perspectiva del proponente, se está dejando empobrecidas a miles de familias. Para que subsistan y logren mejorar su calidad de vida, resulta urgente destinar un programa de apoyo asistencial.

V. El diputado proponente señala que de consumir más productos mexicanos se incrementaría la calidad de vida de varias familias, se detonarían económica, social y culturalmente muchas regiones del país, y no sería necesario destinar dinero para su supervivencia, pues se convertirían en autosuficientes.

VI. Además, señala el proponente, con el incremento de ingresos, los productores mexicanos comprarían más reses, ofrecerían mejores precios, darían un mejor servicio a los clientes y fortalecerían el sector lechero del país, tan necesitado.

VII. La Comisión de Desarrollo Social hace un reconocimiento al trabajo legislativo y a la preocupación del diputado Martínez Montemayor, sin embargo información de la Secretaría de Desarrollo Social muestra que la compra de leche a productores nacionales se ha incrementado de 2007 a 2010 en 70 por ciento.

VIII. Información de Liconsa señala que la compra que realiza esta empresa de leche nacional ha registrado una tendencia creciente e inversamente proporcional a la compra de leche en polvo de importación. En 2001, de los 934.3 millones de litros de leche adquirida por el Programa de Abasto Social de Leche, sólo 24.9 millones eran comprados a productores nacionales. Para julio de 2010, la proporción se invirtió y se compraron 631.5 millones de litros a productores nacionales y sólo 383.9 millones de litros en el extranjero.

IX. Liconsa informó que para el cierre del año 2010, compró a ganaderos nacionales la cifra récord de 698 millones de litros de leche, cerca del 70 por ciento de los requerimientos de su Programa de Abasto Social y con lo cual se disminuyeron de manera importante las importaciones de leche en polvo. Por lo anterior, se considera que la motivación de la proposición con punto de acuerdo en comento pierde sustento y viabilidad.

X. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de De-sarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 9 de febrero del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud del análisis realizado, esta Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a tomar las medidas conducentes para fortalecer la operación del programa de adquisición de leche nacional a cargo de Liconsa, presentado por el diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»



LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de Liconsa

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I; 158, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio 61-II-1-080 de fecha 6 de octubre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 252, que contiene una proposición con punto de por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de Liconsa, presentado por el diputado Antonio Benítez Lucho y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. El diputado Benítez Lucho señala que el desarrollo económico que requiere actualmente el país, como estrategia para frenar el avance de la recesión económica mundial, se basa en el fortalecimiento de la capacidad productiva de los sectores a través de la inversión en infraestructura que permita promover la comercialización de productos locales en mercados nacionales e internacionales, el incremento en la eficiencia de las cadenas de suministro, el apoyo para la formación de sociedades productivas que impulsen las economías de escala y la constante capacitación de productores, gestores y gobiernos locales para lograr un armónico crecimiento sostenido.

II. Las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo señalan que desde 2004, la empresa paraestatal Liconsa opera el Programa de Adquisición de Leche Nacional (PALN), con el que contrajo y rehabilitó 49 centros de acopio en los estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Veracruz, Chiapas, Tamaulipas, Aguascalientes y Oaxaca, mismos que integran la red de acopio y enfriamiento de leche fresca, con capacidad conjunta para manejar cerca de un millón 100 mil litros de leche diarios entre las 12 entidades antes mencionadas.

III. La proposición señala que el precio de leche al productor en el año 2005 quedó definido en 3.50 pesos por litro de leche caliente y 3.64 pesos por litro de leche fría, precios que han venido aumentando en forma gradual hasta llegar el 29 de abril de 2009 a 4.20 pesos por litro de leche fría y sin contemplar un precio por litro de leche caliente, dejando en evidencia la falta de interés por parte de Liconsa de comprar a los ganaderos que no cuentan con los medios para enfriar y transportar su producto.

IV. El legislador proponente señala que esta situación ha provocado que Liconsa sólo compre a 4 mil 500 productores de los 250 mil que conforman el sector lechero de México, a pesar de que ha ido subiendo su cuota anual de adquisición de leche de 370 millones de litros en 2007 a 640 millones de litros en el presente año. Para abastecer la demanda nacional de leche líquida y en polvo se requiere 11 mil 500 millones de litros de leche, produciéndose sólo 9 mil millones de litros, por lo que las importaciones ascienden a 2 mil millones de litros.

V. La proposición en comento propone como resolutivos los siguientes

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que modifique las reglas de operación de la empresa paraestatal Liconsa, con el objetivo de favorecer el mercado interno y apoyar a los productores nacionales de leche, haciendo efectiva la regulación del precio del producto y fomentando el desa-rrollo y formación de empresas integradoras a través del régimen de sociedad cooperativa, que generen economías de escala y permitan la comercialización del producto de manera integral.

Segundo. Se insta al Ejecutivo federal a evitar la importación de caseinato de calcio para la reconstitución de la leche que distribuye Liconsa en las comunidades de México, al amparo presupuestal de los programas destinados al combate a la pobreza, y apoye en su lugar la inversión en el mejoramiento de la infraestructura física de los productores nacionales.

Tercero. Se exhorta a la Sagarpa a que ponga en marcha un esquema de ganadería por contrato que asegure la producción planificada de leche en el territorio, garantice el consumo nacional y asegure su venta a precios accesibles a los mexicanos.

Cuarto.Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de Sedesol, en coordinación con Liconsa, para establecer un programa de capacitación destinado a los productores nacionales de leche que les permita garantizar el correcto uso y manejo del lácteo, así como para que dichas instancias busquen, en su conjunto, diversificar las fuentes de financiamiento con instancias nacionales e internacionales para apoyar a la industrialización de la producción de leche en el país.

VI. El legislador remarca que la relevancia del punto de acuerdo que propone se centra en permitir reactivar las actividades agropecuarias e industriales, sobre todo en estados como Veracruz, donde se tienen importantes recursos naturales para coadyuvar al desarrollo de los distintos sectores productivos regionales y nacionales, sin dejar de mencionar que se cuenta con el capital humano necesario para operar y fortalecer las distintas iniciativas empresariales y gubernamentales.

VII. Tal es el caso de la producción de leche a través de la ganadería de doble propósito en Veracruz, siendo una de las principales generadoras de materia prima a nivel nacional para abastecer a empresas dedicadas a producir derivados lácteos y al mismo tiempo satisfacer parte de la demanda de leche para su consumo final. Veracruz ocupa el quinto lugar en producción de leche a nivel nacional sólo después de Jalisco, Coahuila, Durango y Chihuahua, produciendo un volumen diario estimado en más de un millón de litros, siendo en esta entidad donde se procesa el 50 por ciento del lácteo nacional en las plantas disponibles, algunas de ellas modernas y bien equipadas con tecnología de punta y otras de carácter artesanal.

VIII. Pese al avance de la industria pecuaria en los recientes años y de ser un importante referente nacional en la producción de leche, las cuencas lecheras de Veracruz en donde se concentran 16 centros de acopio que abastecerán a los mercados locales y nacionales, no cuentan con la infraestructura productiva ideal ni con esquemas de comercialización que permitan asegurar una producción sostenible que satisfaga la demanda de los grandes compradores nacionales como los son Liconsa, Grupo Industrial Lala, Nestlé y Alpura por mencionar a los principales.

IX. Por otro lado, la falta de organización entre los productores para ofrecer volúmenes de materia prima de manera integral ha debilitado la posibilidad de asegurar contratos de venta que permitan obtener ingresos constantes que promuevan la reinversión, el crecimiento en infraestructura y, por ende, la generación de empleos permanentes en la población. Compradores como Liconsa requieren de proveedores que sean capaces de asegurar un rango estable de producción de leche y un precio de compra competitivo que impida la alternativa de adquirir materia prima en mercados internacionales. Lamentablemente, en la actualidad es común que Liconsa ubique su cadena de suministro fuera del país.

X. La Comisión hace un reconocimiento de la labor legislativa y a la preocupación del legislador proponente, sin embargo, el programa de adquisición de leche nacional a cargo de Liconsa ha tenido incrementos anuales superiores a los 250 millones que han sido utilizados para adquirir específicamente leche nacional, por lo que la fundamentación planteada en el año 2009 queda sin fundamento.

XI. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 9 de febrero del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud del análisis realizado, esta Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de Liconsa, presentado por el diputado Antonio Benítez Lucho y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»



PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE 2010

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, relativo a la proposición con punto de acuerdo con la que se exhorta al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo federal, a considerar la inclusión de la ciudadana Yadira Lira Navarro como candidata al Premio Nacional del Deporte 2010

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 3201, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, considere la inclusión de la C. Yadira Lira Navarro al Premio Nacional del Deporte 2010, en virtud de su destacada trayectoria deportiva, presentado por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 9 de noviembre de 2010.

La legisladora destaca que el Premio Nacional del Deporte es el máximo reconocimiento al que un deportista pueda aspirar en el país. Asimismo, expresa que se trata de un premio que en sus inicios reconocía a aquellos deportistas no profesionales que lograban destacar, y que en los últimos años se han venido otorgando a deportistas profesionales que nada tienen que ver con el deporte amateur.

En este contexto señala que hace algunos días (previos al 9 de noviembre de 2010), una mujer mexicana obtuvo por segunda ocasión el campeonato mundial de karate en Belgrado, Serbia. Logro que en el 2004 obtuviera por primera ocasión en el mundial de la especialidad celebrado en Monterrey, México. Convirtiéndose en la primera mexicana en ganar dos veces un mundial en esta modalidad.

Siguiendo el orden de exposición de la legisladora, refiere que al igual que en 2004, se le ha negado a esta mujer (Yadira Lira Navarro) acceder al Premio Nacional del Deporte de este año no obstante ser una mujer con los mejores logros en la historia del karate mexicano, al ganar tres medallas, una de oro en 2004 en Monterrey; una de plata en Finlandia 2006 y una más de oro en esta ocasión, en Belgrado (2010).

La razón para dejarla fuera del Premio Nacional del Deporte, indica la promovente, es por las fechas de las competencias (éstas han sido en los meses de octubre y noviembre), que coinciden con los plazos de la convocatoria al premio, por lo cual no ha habido el tiempo necesario para proponerla a tan alta distinción.

Estos argumentos justifican su propuesta para exhortar “al C. Felipe Calderón Hinojosa titular del Ejecutivo federal considerar la inclusión de la C. Yadira Lira Navarro al Premio Nacional del Deporte 2010, en virtud de su destacada trayectoria deportiva y por los resultados obtenidos el pasado 30 de octubre de 2010 en el campeonato mundial de karate en Belgrado, Serbia”.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte, previo análisis de los razonamientos expuestos y a la intención de la diputada, tiene a bien llevar a cabo la siguiente exposición a fin de resolver conforme a derecho.

Como lo indica la legisladora, el Premio Nacional de Deportes es el máximo reconocimiento al que un deportista pueda aspirar en el país.

En este sentido, los premios nacionales que actualmente se entregan por mandato legal, constituyen el reconocimiento público que hace el Estado a los mexicanos que por su desempeño, virtud, actuación, trayectoria y obras en alguna disciplina destacan de manera excepcional durante un periodo en el tiempo.

La diputada expresa que el Premio Nacional de Deportes es un premio que en sus inicios reconocía a aquellos deportistas no profesionales que lograban destacar, y que en los últimos años se han venido otorgando a deportistas profesionales que nada tienen que ver con el deporte amateur.

A este respecto, es importante precisar que el Estado Mexicano reconoce anualmente, desde el año de 1975, a los mexicanos que destacan por sus aportaciones dentro de las más de 15 disciplinas que contempla la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, entre ellas la del Premio Nacional de Deportes, para el cual se prevé en los artículos 56 y 57, la entrega del premio en dos campos; el de actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías, para el deportista, que a su vez prevé 3 modalidades, para el deporte no profesional, para el deporte profesional y para el deporte paralímpico, y como segunda categoría se reconoce al entrenador. El segundo campo se destina para el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes. Es decir, desde la creación del Premio Nacional de Deportes éste se ha entregado no solo al deportista destacado a nivel profesional, sino al amateur, al paralímpico y además al entrenador y a quien por fomentar el deporte, la protección o el impulso de la práctica de los deportes se hace acreedor.

Pero los reconocimientos públicos que hace el Estado, trascienden más allá de su esfera disciplinaria; constituyen, hoy más que nunca, un medio fundamental para impulsar y fomentar el desarrollo y la cohesión de la sociedad, lo que destaca más aún, la importancia de los premios.

Ahora bien, en cuanto a la propuesta de la diputada promovente de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, ciudadano Felipe Calderón Hinojosa, a fin de que considere la inclusión de la C. Yadira Lira Navarro al Premio Nacional del Deporte 2010, en virtud de su destacada trayectoria deportiva, especificando que es una mujer con los mejores logros en la historia del karate mexicano, al ganar tres medallas, una de oro en 2004 en Monterrey; una de plata en Finlandia 2006 y una más de oro en esta ocasión, en Belgrado (el 30 de octubre de 2010), y que es la primera mujer mexicana que ha ganado dos veces un mundial en esta modalidad, esta Comisión de Juventud y Deporte considera conveniente puntualizar lo siguiente:

Los diputados integrantes de este órgano legislativo reconocen la destacada trayectoria de la deportista guerrerense Yadira Lira Navarro en la disciplina de karate, a quien le envía la más amplia y calurosa felicitación, y la invitan a continuar su carrera deportiva y a seguir sumando triunfos, porque personas como ella son las que necesita nuestro país para salir adelante.

En cuanto a la propuesta para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a fin de que considere la inclusión de la C. Yadira Lira Navarro al Premio Nacional del Deporte 2010, ésta resulta inviable toda vez que, a fin de garantizar un estado de derecho y de justicia, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como la Convocatoria del Premio Nacional de Deportes 2010, prevén el procedimiento para proponer, y elegir a quienes recibirán el premio, así como las autoridades competentes en cada etapa del proceso.

En este orden de ideas, el artículo 61 de la ley referida dispone que los premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, AC, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Artículo 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, AC, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Asimismo, la Convocatoria al Premio Nacional de Deportes 2010, en su base sexta prevé que las candidaturas deberán proponerse al consejo de premiación mediante carta emitida durante el presente año por alguna de las asociaciones deportivas.

Sexta. Las candidaturas deberán proponerse al Consejo de Premiación mediante carta emitida durante el presente año por alguna de las asociaciones deportivas a las que está dirigida la presente convocatoria.

Respecto a la autoridad facultada para determinar quien recibirá el premio, el párrafo segundo del artículo 61 de la ley en comento prevé que, será el jurado quien determinará el candidato que recibirá el premio.

Artículo 61. ...

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo.

Asimismo la Convocatoria al Premio Nacional de Deportes 2010, en su base novena prevé que los jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el consejo de premiación.

Novena. Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto del Presidente de dicho Consejo, al Presidente de la República para su resolución final.

Por lo anterior, toda vez que la deportista Yadira Lira Navarro, no fue propuesta como candidata para recibir el Premio Nacional de Deportes 2010, por alguna asociación deportiva nacional, por asociación deportiva registrada ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocida ante la Confederación Deportiva Mexicana, AC, ni por algún responsable de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, y en virtud de que el titular del Poder Ejecutivo federal no es la autoridad facultada por la ley para determinar quién es el ganador del premio, luego entonces resulta legalmente improcedente la propuesta de la legisladora promovente.

Finalmente, este órgano legislativo tiene a bien sugerir a la legisladora, considerar los razonamientos expresados y seguir los procedimientos legales establecidos en la forma y tiempo debidos a fin de impulsar la participación de la deportista Yadira Lira Navarro, quien tiene los meritos suficientes para participar en el proceso de determinación de los ganadores del Premio Nacional de Deportes, en la Convocatoria al Premio Nacional de Deportes del próximo año.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte emite el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al C. Felipe Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo federal, considerar la inclusión de la C. Yadira Lira Navarro al Premio Nacional de Deportes 2010, en virtud de su destacada trayectoria deportiva y por los resultados obtenidos el pasado 30 de octubre de 2010, en el campeonato mundial de karate en Belgrado, Serbia, presentado por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 9 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo, Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felicitas García Dávila (rúbrica).»



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto a la proposición con punto de acuerdo relativa a la construcción y operación del viaducto elevado Bicentenario en el estado de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1081, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de México a revisar el proyecto de viaducto elevado “Bicentenario” con el fin de no afectar al medio ambiente ni el libre tránsito en la zona, presentada por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 100 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre de 2009, la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de méxico a revisar el proyecto de viaducto elevado “Bicentenario” con el fin de no afectar al medio ambiente ni el libre tránsito en la zona.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada Hinojosa Céspedes, quien manifiesta en su punto de acuerdo que cualquier acto de autoridad debe tener como premisa el respeto de las garantías constitucionales como la libertad de trabajo, industria, comercio y tránsito; el acceso a la información pública; la certeza jurídica; derecho de petición y a un medio ambiente adecuado; previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, refiere que el proyecto del gobierno del estado de México denominado “Viaducto Bicentenario” que se encuentra en construcción y que incluso, ha iniciado sus operaciones en su primera fase, debe garantizar el derecho a un ambiente limpio y saludable, sin embargo en su construcción se han talado árboles y afectado áreas verdes así como la imagen urbana de la zona.

En virtud de lo anterior la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de México a revisar el proyecto de viaducto elevado Bicentenario con el fin de no afectar al medio ambiente ni el libre tránsito en la zona.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de México a transparentar los recursos utilizados en la construcción, así como los avances del proyecto de viaducto elevado Bicentenario.

Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de México a conceder el derecho de audiencia a los vecinos, comerciantes y ciudadanos en general de la zona en donde se desarrolla el proyecto de viaducto elevado Bicentenario, con el fin de dar información veraz y oportuna de los pormenores de dicho proyecto.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen considera procedente antes de iniciar el análisis técnico jurídico de ese punto de acuerdo, señalar que se abocará exclusivamente a la parte ambiental de éste.

Lo anterior es así, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece las facultades y competencia de las Comisiones Ordinarias por correspondencia en lo general, con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese sentido, a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde la dictaminación de las materias especificadas en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Una vez hecha esa aclaración, esta comisión ordinaria procede a iniciar el siguiente análisis.

El Viaducto Bicentenario es una vialidad elevada que tiene como objetivo principal hacer eficiente la circulación vehicular sobre Periférico Norte desde Cuatro Caminos hasta Tepalcapa, en el estado de México. El viaducto elevado atravesará los municipios de Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla, Tultitlán y Cuautitlán Izcalli, tendrá una longitud de 22 kilómetros, beneficiará a más de 9 millones de personas y su costo actualizado al día 1º de enero de 2010 es de $1.32 pesos por km. por lo que el trayecto tendrá un valor total de 29.04.

Este proyecto forma parte de un programa de movilidad en el Valle de México, el cual incluye diversas vías de transporte público y particular, conformando un plan de inversión en el estado y tendrá los beneficios siguientes:

Beneficios

1. Recorridos de 15 minutos en promedio donde habitualmente son de 2 horas 15 minutos.

2. Mejorará la arquitectura de la zona, a través de programas de remodelación de fachadas a lo largo de la obra.

3. Incremento y cuidado de áreas verdes y jardines.

4. Eficiencia en actividades laborales, propiciando seguridad y confort en los traslados.

Beneficios inmediatos

1. Mejora la movilidad de la zona norte del Valle de México.

2. Eleva la calidad de vida.

3. Reduce tiempos de traslado y pérdidas de horas hombre.

4. Promueve el desarrollo y la competitividad de la región.

5. Eficiente la conectividad de los municipios aledaños.

6. Reduce emisiones contaminantes y consumo de combustible.

7. Apoya las medidas de reordenamiento urbano.

De forma particular, es preciso señalar que la iluminación del Viaducto Bicentenario está basada en energía solar, lo que la convierte en una solución sustentable y responsable con el medio ambiente. El alumbrado fotovoltaico es una propuesta moderna y vanguardista, destacada por el enorme ahorro energético que representará y su aportación significativa a la disminución de la huella de carbono en la zona donde se construye el Viaducto.

Ahora bien, según se lee en el portal de internet del proyecto, la concesión ha sido otorgada a la empresa OHL Concesiones autorizando la construcción, explotación, conservación y mantenimiento de la vía por un período máximo de 30 años.

Al respecto, esta comisión legislativa considera que la construcción de dicha obra permitirá mejorar la calidad de vida de los que transitarán por esa vialidad, acortando las distancias y el tiempo de traslado; reducirá las emisiones a la atmósfera ocasionadas por el tráfico así como por el uso de tecnologías amigables con el ambiente.

En ese contexto y en el entendido de que el proyecto Viaducto Bicentenario es una obra sustentable que ya está en operación y en la cual se ha garantizado que no existan afectaciones al medio ambiente, a través de desarrollar mejoras en la arquitectura de la zona y programas de remodelación de fachadas, la inquietud de la diputada promovente queda atendida y en consecuencia, la comisión que elabora el presente dictamen estima que el punto de acuerdo ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción y operación del viaducto elevado Bicentenario en el estado de México, presentada por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Gobierno del estado de México, Proyecto Viaducto Bicentenario. Disponible en  http://www.viaductobicentenario.gob.mx/

2 Viaducto Bicentenario, Grupo OHL. Disponible en http://viaductobicentenario.com.mx/tarifas.html

3 Gobierno del estado de México, Proyecto Viaducto Bicentenario. Disponible en http://www.viaductobicentenario.gob.mx/

Ver presentación Viaducto Bicentenario

4 Proyecto Viaducto Bicentenario. Disponible en http://viaductobicentenario.com.mx/medio-ambiente.html

5 El 21 de abril de 2008 OHL Concesiones obtuvo la concesión para el diseño, construcción y explotación del viaducto elevado que discurrirá sobre el Periférico Norte en la zona metropolitana de Ciudad de México hasta el km 44 de la autopista México-Querétaro, con una longitud total de 22 kms.

Disponible en http://www.ohlconcesiones.com/html/espanol/viaducto.html

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica en abstención), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ESTADO DE MICHOACAN

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, referente a la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que exhorte al secretario de Seguridad Pública a realizar lo conducente a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009 sean trasladados al centro de readaptación social licenciado David Franco Rodríguez de la Ciudad de Morelia, Michoacán

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 15 de diciembre de 2009, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, exhorte al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, realice lo conducente, a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009, sean trasladados al Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez” de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 15 de diciembre de 2009, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, exhorte al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, realice lo conducente, a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009, sean trasladados al Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez” de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 21 votos a favor, 1 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El diputado proponente manifiesta que el 26 de mayo de 2009, elementos de la Policía Federal y el Ejército Mexicano realizaron un operativo en Michoacán, diligencia en la que en cumplimiento de diversas órdenes de localización y presentación emitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, detuvieron a varios funcionarios estatales y municipales del estado de Michoacán.

2. Señala que el 16 de junio de 2009, el agente del Ministerio Público de referencia consignó la averiguación previa al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social 4 Noroeste en Tepic, Nayarit, que motivó la causa penal 2/2009 dentro de la cual, el 25 de junio de 2009 fueron detenidos otros 3 ex funcionarios públicos.

3. Puntualiza que los ex funcionarios michoacanos se encuentran confinados en el Centro de Readaptación Social “Venustiano Carranza” y en el Centro Federal de Readaptación Social 4 “Noroeste” respectivamente, ambos en el estado de Nayarit y radicados en los juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del mismo estado y uno más que se encuentra en el Centro de Readaptación Social de “Puente Grande”, en el estado de Jalisco.

4. Detalla que, mediante oficio de fecha 19 de noviembre de 2009, los procesados, con base en las normas y prácticas del sistema de prevención y readaptación social del país y en aras de mejorar las condiciones de confinamiento y defensa, solicitaron al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la procedencia de su traslado al Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez” de la Ciudad de Morelia, Michoacán, bajo supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En este tenor, el Senado ha apoyado esta moción mediante la creación del grupo plural para dar seguimiento a la situación jurídica y procesal de los ex funcionarios.

5. Describe que el director general de Prevención y Readaptación Social en el estado de Michoacán, Dr. Jaime Álvarez Ramos, a petición del senador Carlos Sotelo García, en oficio DGPRS/4547/2009 de fecha 21 de noviembre de 2009, manifiesta al gobernador de Michoacán que no existe inconveniente en que se lleve a cabo el traslado de los ex funcionarios de referencia, si así lo consideran las instancias correspondientes, tomando en cuenta la calidad de procesados que guardan estas personas, ya que el penal en comento cuenta con la infraestructura, las condiciones y medidas de seguridad adecuadas para tal efecto. En el mismo sentido, el gobernador de Michoacán, Leonel Godoy Rangel, en oficio GEM/103/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, manifiesta al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que no existe inconveniente para que los ex funcionarios de esa circunscripción puedan ser trasladados, ello en atención a la solicitud hecha por el senador Carlos Sotelo García.

6. En este tenor, el proponente refiere que el 30 de octubre de 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitió la Recomendación 72/2009 que expone una serie de irregularidades y violaciones a las garantías de debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, entre otras establecidas en la Constitución Política y diversos instrumentos regionales e internacionales, a la letra dice: “... que debe de hacerse efectivo el ejercicio pleno de las garantías procesales y evitar la criminizalización de personas respecto de las que no existen elementos suficientes para hacer probable responsabilidad”.

Indica que la situación que enfrentan los procesados al encontrarse lejos de sus comunidades dificultan su defensa ya que trae consigo un gasto oneroso, aún más que de acuerdo con las investigaciones que se realizaron por parte de la SIEDO, la mayoría de éstos carecen de recursos económicos.

7. De tal forma, considera que las personas detenidas en Michoacán que se encuentran recluidas en Tepic, Nayarit, sujetas a proceso, pueden ser trasladadas al estado de Michoacán, a fin de que su proceso sea substanciado en ese estado y ello les facilite el ofrecimiento de testigos o pruebas que pudieran rendirse a su favor considerando, según consta en las diligencias practicadas, que se les acusa por hechos ocurridos en su lugar de origen, por lo que la substanciación del procedimiento en un lugar distinto ha complicado su defensa, afectando su derecho a un debido proceso.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

2. La finalidad de la propuesta materia del presente dictamen, radica en solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal el traslado de los ex funcionarios públicos de Michoacán, detenidos en el operativo realizado en dicha circunscripción el 26 de mayo y 29 de junio de 2009; al Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez”, ubicado en la Ciudad de Morelia, Michoacán.

Por consiguiente, esta pretensión encuentra su fundamentación, en el artículo 18 constitucional, artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3º de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que externan la prerrogativa de la Secretaría de Seguridad Pública para determinar el traslado de reos.

En el ámbito internacional, la disposición 45.1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas señala que el traslado de reos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que el exhorto que hace el proponente, jurídicamente es viable, ya que es la Secretaría de Seguridad Pública el órgano competente para deliberar esta pretensión, pero la propuesta ha quedado sin materia en virtud de las siguientes consideraciones.

3. El 26 de mayo y 29 de junio de 2009, tal y como cita el proponente, elementos de la Policía Federal y el Ejército Mexicano realizaron un operativo en Michoacán, diligencia en la que, en cumplimiento de diversas órdenes de localización y presentación emitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, detuvieron a 38 funcionarios estatales y municipales del estado de Michoacán.

El 16 de junio de 2009, el agente del Ministerio Público de referencia consignó la averiguación previa al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social 4 Noroeste en Tepic, Nayarit, que motivó la causa penal 2/2009.

4. El 29 de junio de 2009, durante el proceso de arraigo, fueron liberados los alcaldes Audel Méndez Chávez, de Coahuayana; José Cortés Ramos, de Aquila, y Osvaldo Esquivel Lucatero, de Buenavista Tomatlán.

El 29 de enero del 2010, el Tribunal Unitario del Poder Judicial de la Federación con sede en Acapulco, Guerrero, ordenó la inmediata liberación de 12 de los procesados, entre ellos los ex presidentes municipales de Tepalcatepec, Uriel Farías Álvarez; de Uruapan, Antonio González Rodríguez; de Ciudad Hidalgo, José Luis Ávila Franco y de Tumbiscatío, Adán Tafolla. También fueron liberados el ex juez Jaime Liera Álvarez; la ex secretaria de Seguridad Pública estatal, Citlali Fernández González; el ex subprocurador de Justicia del estado, Ignacio Mendoza Jiménez; la ex policía ministerial Gabriela Mata; el ex síndico de Lázaro Cárdenas, Abel Salazar, el ex policía municipal de Lázaro Cárdenas, Baldomero Morales; el ex director de Seguridad Pública de Tumbiscatio, Roberto Rubio Vázquez y el ex director de Obras Públicas de Arteaga, Salvador Dionisio.

El 9 de marzo, el ex alcalde de Zitácuaro, Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, se convirtió en el funcionario número 16 en ser liberado y el 23 de abril, tras ganar un amparo promovido ante el Juzgado Primero de Distrito de Morelia salió libre el ex alcalde de Apatzingán, Genaro Guízar.

El 11 de mayo fue liberado Ricardo Rubí Bustamante y el 21 de ese mes, Juan Gaona Gómez, ex jefe de Agentes de la Secretaría de Gobierno.

El 10 de junio de 2010, Ramón Ponce Ponce, ex asesor de la Procuraduría de Justicia fue liberado del Cereso Mil Cumbres y el 2 de julio de 2010, Mario Manuel Romero Tinoco, ex alcalde de La Huacana y académico de la Universidad de Michoacán de San Nicolás de Hidalgo.

El 16 de agosto de 2010 fueron puestos en libertad Jairo Germán Rivas Páramo, Victorino Jacobo Pérez y José Lino Zamora, quienes eran alcaldes de Arteaga, director de Seguridad Pública de ese municipio y un abogado litigante, respectivamente. Posteriormente fueron liberados otros tres policías ministeriales. El 19 de agosto de 2010, fue el turno de Israel Tentory quien se desempeñaba como asesor de la Secretaría de Desarrollo Rural del gobierno estatal; el 20 de agosto salió Lorenzo Rosales Mendoza, ex agente del Ministerio Público Federal, ya que el Juez Primero de Distrito en materia federal dictó sentencia absolutoria al no encontrar responsabilidad de las acusaciones en su contra y el 26 de ese mes Mario Bautista Ramírez, ex director de Seguridad Pública en la entidad también alcanzó la libertad.

El 2 de septiembre de 2010, el juez encargado estimó que la PGR no aportó pruebas suficientes para inculpar a Mariano Ortega Sánchez, alcalde de Lázaro Cárdenas, detenido por supuestos vínculos con La Familia y fue reinstalado en su cargo el 9 de septiembre de 2010 y el 24 de septiembre fue puesto en libertad uno de los funcionarios más importantes detenidos en el operativo, se trata de Miguel García Hurtado, ex procurador de Justicia del estado, así como los policías ministeriales, Irlanda Sánchez Román, Alfredo Ramírez García, Noé Medina García, Antonio Sánchez Gaytán y Faraón Martínez Molina.

Es decir, de las 38 personas aprendidas en ese operativo sólo queda una en prisión, Armando Medina Torres, ex presidente municipal de Múgica, Michoacán.

5. El 27 de enero de 2010, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán informó que Armando Medina Torres fue trasladado del Centro Federal de Readaptación Social número 2, en Puente Grande, Jalisco, al Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez”, en Michoacán.

La transferencia se llevó a cabo mediante un acuerdo emitido por el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Nayarit y se ejecutó mediante un dispositivo especial de seguridad realizado por autoridades federales, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública del estado solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión de esa entidad, crear un mecanismo de supervisión permanente, que permitió certificar el régimen al que estaría sujeto el inculpado. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública del estado, a través de agentes de la Policía Estatal Preventiva y guardias de Seguridad y Custodia del Cereso, desplegó un operativo especial para salvaguardar la seguridad física del interno trasferido.

6. Por lo anterior, esta comisión dictaminadora reitera que el exhorto que el diputado proponente solicitaba realizar a nombre de esta soberanía ha quedado sin materia en virtud de que la pretensión ha sido consumada.

Con base en lo expuesto y fundado, las y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido negativo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, exhorte al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, realice lo conducente, a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009, sean trasladados al Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez” de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica en contra), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica),Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense como expedientes de asuntos totalmente concluidos.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Iniciativa: Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades. 16 de marzo de 2010.

Turno: Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y sección: 1612, Sexta.

2. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 20 de abril de 2010.

Turno: Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional y de Economía.

Expediente y sección: 1921, Primera.

3. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Turno: Educación Pública y Servicios Educativos..

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 14 de septiembre de 2010.

Expediente y sección: 2691, Octava.

4. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Turno: Transportes.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 4 de noviembre de 2010.

Expediente y sección: Transportes,3171, Segunda.

5. Promovente: Diputada Caritina Saénz Vargas.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4o.de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 21 de diciembre de 2010.

Turno:Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia,

Expediente y sección: 3576, Séptima.

6. Promovente: Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Iniciativa:Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 5 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. 1 de diciembre de 2009.

Turno: Energía.

Expediente y sección: 781, Primera.

7. Promovente: Diputado Mario Moreno Arcos.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 1 de octubre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y sección: 172, Quinta.

8. Promovente: Diputado Balfre Vargas Cortez.

Iniciativa: Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Estancias Infantiles. 30 de junio de 2010.

Turno: Seguridad Social.

Expediente y sección: 2494, Segunda.

9. Promovente: Diputada María de Lourdes Reynoso Femat.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. 7 de septiembre de 2010.

Turno:Hacienda y Crédito Público

Expediente y sección: 2658, Tercera.

10. Promovente: Diputada María de Lourdes Reynoso Femat.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. 28 de septiembre de 2010.

Turno: Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda.

Expediente y sección: 2770, Séptima.

11. Promovente: Diputado José Óscar Aguilar González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Expediente y sección: 3670, Quinta.

12. Promovente: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de octubre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y sección: 402, Sexta.

13. Promovente: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 de junio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales

Expediente y sección: 2467, Segunda.

14. Promovente: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 23 de noviembre de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación.

Expediente y sección: 3289, Tercera.

15. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 5 de octubre de 2010.

Turno: Energía.

Expediente y sección: 2822, Cuarta.

16. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 194 y adiciona los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quarter y 390 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales. 6 de octubre de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y sección: 2833, Octava.

17. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 12 de octubre de 2010.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Expediente y sección: 2904, Séptima.

18. Promovente: Diputado Eduardo Mendoza Arellano.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. 25 de noviembre de 2010.

Turno: Recursos Hidráulicos.

Expediente y sección: 3322, Séptima.

19. Promovente: Diputado Ramón Jiménez Fuentes.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 de diciembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y sección: 3427, Sexta.

20. Promovente: Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25 de noviembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y sección: 3320, Quinta.

21. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1o., 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39. 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 de junio de 2010.

Turno:Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

Expediente y sección: 2439, Quinta.

22. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o, 7o, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales, con opinión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente y sección: 1906, Segunda.

23. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de septiembre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y sección: 81, Tercera.

24. Promovente: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 26 de noviembre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y sección: 743, Octava.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y de acuerdo con este artículo citado, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, a fin de que corra el término reglamentario para presentar el dictamen. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica del 182 aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez el miércoles 2 de marzo, a las 10:00 horas, en la Plaza de Santo Domingo, situada en República de Brasil y Belisario Domínguez, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Vicente de la Rosa Herrera, coordinador.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para asistir en representación de esta Cámara se designará a un grupo de legisladores cuyos nombres aparecerán publicados en la Gaceta Parlamentaria.



ADOLESCENTES EMBARAZADAS Y VIDA LABORAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo.— Gobierno del Estado de Morelos.

Diputado Amador Monroy Estrada, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; los ordinarios 1, 3, 23 fracción VIII, 31 fracciones I, VI, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; los artículos 1, 2, fracción I, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, en atención al punto de acuerdo de sesión celebrada el fecha 15 de diciembre de 2010, que en la parte que interesa dice:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a realizar las acciones necesarias a favor de fomentar, pero además, instrumentar y desarrollar una política pública que tenga por objetivo capacitar para el autoempleo y fomentar la educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral de una manera digna para ellas y sus familias”.

Respetuosamente informo a esa honorable representación popular, en estricta sujeción al marco normativo vigente que el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y el Instituto Estatal de Educación para Adultos; cumplen con el programa de becas en apoyo a la educación básica a madres y jóvenes embarazadas (Promajoven), derivado de la interacción con las beneficiarias de tan exitoso programa, el comité de coordinación estatal, implementó la estrategia de celebrar reuniones periódicas, brindando capacitación en los siguientes rubros:

• Superación profesional y autoestima

• Planificación familiar

• Higiene en el hogar

• Inscripción al INEEA y dotación de materiales didácticos gratuitos

• Capacitación al autoempleo

Además, mediante la colaboración del Instituto de Capacitación para Trabajadores del Estado y el Centro de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Morelos así como, los subsistemas que ofertan educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral productiva.

“Educación para toda la vida”

Cuernavaca, Morelos, a 8 de febrero de 2011.— Maestro José Luis Rodríguez Martínez (rúbrica), secretario de Educación.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.



DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago referencia a su oficio D.G.P.L.61-II-7-743, dirigido al licenciado José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación, a través del cual hace del conocimiento la aprobación del punto de acuerdo, en el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, para la implantación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada, así como los delitos conexos.

Al respecto, con fundamento en el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley de la Policía Federal, así como el artículo 5, fracción I, y 6 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, me permito informar a usted, las acciones realizadas por la Policía Federal para reforzar la seguridad en las zonas fronterizas, así como los diferentes operativos y capacitación que esta institución realiza para combatir a la delincuencia organizada.

Desde el inicio de la presente administración, la Secretaría de Seguridad Pública federal se coordina con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República e instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de distintas entidades federativas en operativos conjuntos y acciones coordinadas para prevenir y combatir a la delincuencia, asimismo mantiene una estrecha cooperación con los gobiernos de Estados Unidos de América, Guatemala y Belice.

De los trece operativos conjuntos en los que participa la Policía Federal y que se realizan desde el año 2007, seis corresponden a las zonas fronterizas, en entidades afectadas por delitos de alto impacto como son: Operativos Conjunto Cancún, Quintana Roo; Conjunto Chiapas-Campeche-Tabasco;·Conjunto Monterrey; Conjunto Tamaulipas; Conjunto Tijuana y Coordinado Chihuahua en donde a partir del 9 abril de 2010, la Policía Federal tiene la responsabilidad de la seguridad pública en ese municipio en el marco de la estrategia “Todos Somos Juárez”. Esta operación tiene el objetivo de desarticular redes del crimen organizado que operan en Ciudad Juárez, para lo cual se mantiene un amplio plan de operaciones establecidas en despliegues territoriales con patrullajes dinámicos en corredores, atención de giros negros y denuncia ciudadana.

Al respecto, cabe resaltar que del año 2007 a 2010, la Policía Federal ha logrado los siguientes resultados en acciones implementadas en la zona norte del país: se aseguraron 21 mil 751 personas, mil 871 kilogramos de cocaína, 639 kilogramos de cristal, 4 kilogramos de efedrina, 59 kilogramos de goma de opio, 2 kilogramos de hachis, 307 kilogramos, de heroína, 7 kilogramos de ice, 353 mil 897 kilogramos de mariguana, 82 kilogramos de metanfetaminas y 141 kilogramos de semilla de mariguana; en el rubro de armamento 2 mil 30 armas cortas, 2 mil 506 armas largas, 11 mil 805 cargadores, 644 mil 276 cartuchos y 621 granadas; de igual manera se aseguraron 6 mil 75 vehículos y se recuperaron un total de 8 mil 796 unidades, así como 10 millones 489 mil 533 dólares y 12 millones 588 mil 874 pesos mexicanos.

Referente a la frontera sur del país del año 2007 a 2010, la Policía Federal como resultado de las acciones implantadas ha logrado el aseguramiento de 3 mil 89 personas, 263 kilogramos de cocaína, 1 kilogramo de goma de opio, 5 kilogramos de hachís, 2 kilogramos de ice, 1 mil 288 kilogramos de mariguana, 11 kilogramos de metanfetaminas, 567 kilogramos de pseudoefedrina y 3 kilogramos de semilla de mariguana; en el rubro de armamento se lograron asegurar 261 armas cortas, 423 armas largas, 1 mil 205 cargadores, 70 mil 735 cartuchos y 238 granadas; por otro lado se aseguraron 1 mil 58 vehículos y se recuperaron 797 unidades, así como 369 mil 95 dólares y 7 millones 422 mil 551 pesos mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de febrero de 2011.— Ingeniero Facundo Rosas Rosas (rúbrica), comisionado general de la Policía Federal.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.



COMIDA CHATARRA EN EDUCACION BASICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo.— Gobierno del estado de México.

Diputado Amador Monroy Estrada vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta a su atento oficio número D.G.P.L.61-II-9-2437, enviado al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, mediante el cual informa que el honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a intensificar las acciones de vigilancia contra la venta de comida chatarra en el entorno de las escuelas de educación básica, comento a usted lo siguiente:

Con estricto respeto a su carácter de municipio libre, conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 27 de octubre de 2010 se envió oficio a los presidentes de los 125 municipios del estado de México, mediante el cual se solicitó su apoyo, a fin de analizar la posibilidad de incorporar en sus bandos municipales, o bien expedir la reglamentación correspondiente, para evitar que en el perímetro inmediato de las escuelas ubicadas en su jurisdicción se expendan alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo valor nutricional no recomendable por las autoridades del sector salud.

Con base en el seguimiento que se dio a esta solicitud, le informo que, de acuerdo a la información que han proporcionado los propios ayuntamientos, de los 125 municipios que conforman el estado, 91 de ellos contemplan en su bando municipal disposiciones para regular la venta de alimentos en la periferia de los planteles educativos.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi consideración distinguida

Atentamente

Toluca, estado de México, a 16 de febrero de 2011.— Ingeniero Alberto Curi Naime (rúbrica), secretario de Educación.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud para su conocimiento.¿Y qué pasó con el oficio de la Comisión Nacional del Agua? Si se les perdió a ustedes lo leo yo.

No hemos llegado, decía Comisión Nacional del Agua en la hoja 9. Adelante la Secretaría.



COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-531, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00000740 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica Los Remedios.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/3183/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre del año 2010, relativo a la operación de la planta’ generadora de energía de La subestación eléctrica Los Remedios.

Al respecto, anexo al presente copia del oficioPFPAl3.1/8C.17.2/0019/2011, suscrito por el maestro en ingeniería Guillermo Javier Rivera Salazar, director general de Asistencia Técnica Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el tercer punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 18 de febrero de 2010.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con referencia a su oficio 112/00004446, de fecha 7 de octubre de 2010, mediante el cual requirió la información necesaria para dar atención al oficio SEL/UEL/311/3183/10, de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, sobre el tercer punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30de septiembre de 2010, que a la letra dice:

“Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar, conforme a sus atribuciones, la operación de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica denominada “Los Remedios” colindante con los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, en Naucalpan de Juárez, México, respecto a sus emisiones al medio ambiente y, conforme a los resultados y legislación vigente en la materia, emitir las medidas que considere necesarias.”

En atención a las denuncias ciudadanas presentadas en la delegación de esta Procuraduría, en la zona metropolitana del Valle de México, ésta procedió a evaluar, en el ámbito de nuestras atribuciones, a la empresa denominada “Luz y Fuerza del Centro, Planta Generadora Los Remedios”, con domicilio en Alcanfores s/n, Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, estado de México, código postal 53240, y a la fecha se han realizado tres visitas de inspección:

La primera visita de inspección fue el 12 de marzo de 2007, en materia de impacto ambiental, riesgo ambiental, emisiones a la atmósfera v residuos peligrosos, detectándose irregularidades leves en materia de residuos peligrosos.

• En materia de impacto ambiental, no se detectaron irregularidades, ya que la citada empresa cuenta con el oficio S.G.P.A./DGIRA.DDT.046.05, con fecha de notificación del 18 de febrero de 2005, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat; mediante el cual se informó a la empresa que está exenta de presentar impacto ambiental, tomando en consideración que el sitio ya estaba afectado por las actividades de almacén de transformadores eléctricos que realizó desde1988; que se colocará una turbina de32 megawatts a gas natural, que es congruente con los planes de desarrollo urbano y no se incrementa el nivel de riesgo.

• En materia de riesgo ambiental, no se detectaron irregularidades, ya que la empresa cuenta con el oficio OGGIMAR.710/005338, de fecha 26 de julio de 2006, emitido por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades :Riesgosas de la Semarnat, mediante el cual informó a la empresa que no está obligada a presentar estudio de riesgo ambiental, en consideración a que la masa total de gas natural en uso es menor a 500 kilogramos, que la presión de operación del gas es menor a 10 kilogramos por centímetro cuadrado y la longitud de la línea de gas dentro del predio es menor a1000 metros (40 m).

• En materia de emisiones a la atmósfera y residuos peligrosos, la empresa cuenta con el oficio DGGCARETC.715/DRIRETC.-000383, de fecha el18 de diciembre de 2006, emitido por la por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Semarnat, mediante el cual concedió licencia ambiental única LAU-09/00744-2006. En materia de atmósfera no se detectaron irregularidades ya que la turbina de 32 megawatts está condicionada a cumplir la NOM-085-Semarnat-1994, y se observó que tiene instalado un sistema de monitoreo continuo de óxidos de nitrógeno (NOx), en la bitácora registran una lectura de 9.4 partes por millón (ppm) de NOx, cumpliendo con el nivel máximo permisible 110 ppm establecido en la norma referida. Respecto a los residuos peligrosos se detectaron irregularidades leves, porque no presentó la caracterización del aceite en uso, ni manifiesto como generador de residuos peligrosos” para aceites gastados y estopas impregnadas con aceite.

El 20 de marzo de 2007 presentó a la delegación de ésta Procuraduría la ficha técnica del aceite de los transformadores Nynas transformer oil nytro 10 GBN, donde indica que el nivel de bifenilos policlorados no es detectable y el “manifiesto como generador de residuos peligrosos” para aceite lubricante, aceite de desecho y estopas impregnadas, de fecha 15 de marzo de 2007, subsanando las irregularidades detectadas, excepto para la caracterización de aceite en los transformadores.

El 15 de noviembre de 2007 se emitió la resolución administrativa, imponiendo una sanción de $15,171.00 (quince mil ciento setenta y un pesos 00/100 M. N) y ordenándole como medida que caracterice el aceite de los transformadores la segunda visita de inspección fue el 23 de noviembre de 2007, en materia de impacto ambiental, la cual resulto sin irregularidades, por contar con el oficio S.G.P.A./DGIRA.DDT.046.05, anteriormente descrito.

El 27 de junio de 2008, en su defensa interpuso un recurso de revisión contra la resolución administrativa.

La tercera visita de inspección fue el 5 de junio de 2009, con el objeto de verificar el cumplimiento a lo ordenado en la resolución administrativa, en la que se detectó que no cumplió con la citada resolución.

El 5 de octubre de 2009 se emite la respuesta, a favor de la empresa, al recurso de revisión interpuesto contra la resolución administrativa, resolviendo dejar sin efectos dicha resolución administrativa y consecuentemente la visita de verificación del 5 de junio de 2009.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de enero de 2011.— M. I. Guillermo Javier Rivera Salazar (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía.



BIOENERGETICOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-769, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00000741, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al uso de los biocombustibles.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/4199/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2010, relativo al uso de los biocombustibles.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio número DOO.120.123.EXT.001/2011, suscrito por el maestro José Manuel Vargas Hernández, director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 18 de febrero de 2010.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciada Raquel Ramírez Parra, directora general adjunta de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero a su oficio número 112/05979 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante el cual solicita información para atender el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2010, relativa que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de los tres niveles de gobierno se promueva el uso de biocombustibles, así como en el ámbito privado y la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, presenté un ex programa relacionado con la producción, comercialización y uso eficiente de los biocombustíbles, y dar respuesta al oficio número SEL/UEL/311/4199/10, suscrito por el  licenciado Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Por instrucciones superiores y de acuerdo con la consultada realizada a la Coordinación del Programa de Cambio Climático, me permito someter a su consideración los siguientes comentarios institucionales:

1. Este instituto, como lo ha manifestado en varias ocasiones y de acuerdo a lo que establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, apoya la tarea que le corresponde a la Semarnat, en el sentido de establecer una política que promueva el uso de biocombustibles que tengan un rendimiento ambiental positivo a lo largo de su producción y uso, por lo que la labor de este instituto ha estado vinculada con el establecimiento de criterios de sustentabilidad para la producción de biocombustibles y la realización de diversos estudios sobre varios aspectos de éstos.

2. Por otro lado, el INE celebra que el Congreso haya aprobado 335 millones de pesos para la promoción de la generación y uso de los bioenergéticos, y se espera que parte de ese recurso se destine a apoyar la investigación que ayude a subsanar los vacíos de información que existe sobre la producción y uso de los biocombustibles en México.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 12 de enero de 2011.— El Director de Asuntos Jurídicos, maestro José Manuel Vargas Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-699, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.083, suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a contrarrestar el alza de precios en los insumas y comercialización de los productos del sector campesino.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEUL/UEL/311/4069/10, del 8 de diciembre de 2010, mediante el cual nos envía el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de diciembre del mismo año, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y contrarresten el alza en el precio de los insumos y la comercialización de los productos debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Para hacer frente a las repercusiones que se presentaban en nuestro país, derivadas de la crisis del sistema financiero de Estados Unidos de América, que provocó una recesión de la economía de ese país, el Ejecutivo federal mexicano estableció a inicios de 2009, con la participación de los sectores público, privado y social, un conjunto de acciones para contrarrestar los efectos de la crisis en las condiciones de vida de los mexicanos, impulsando la actividad económica, evitando la pérdida de empleos y apoyando la economía familiar, poniendo en marcha el programa denominado “Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo”.

En la exposición de dicho programa se planteó la instrumentación de 25 acciones durante 2009, en los que se concentró la participación del sector público, agrupadas en los siguientes cinco Ejes:

1. Apoyo al empleo y a los trabajadores.

2. Apoyo a la economía familiar.

3. Apoyo a la competitividad y a las Pyme.

4. Inversión en infraestructura para la competitividad y el empleo.

5. Ejercicio del gasto público más transparente, eficiente y con mayor oportunidad.

Respecto a las medidas de apoyo a la competitividad, las acciones desarrolladas comprendieron: reducción del precio de la electricidad a la planta productiva nacional; opción de pago de la electricidad por una tarifa de cargos fijos a las empresas; compras de gobierno de al menos 20 por ciento a las Pyme; aumento en 10 por ciento del crédito al sector rural canalizado a través de Financiera Rural y el Fira, entre otras medidas de apoyo a las empresas y al sector campesino.

Por otra parte, a fin de apoyar a los productores de ganado, leche, pollo y huevo, a mediados de 2008 esta Secretaria determinó, además de la eliminación total de los aranceles de importación de maíz amarillo, la eliminación de los aranceles a la importación de sorgo y de insumos a las actividades del sector campesino. Cabe señalar, que esta medida tiene un efecto permanente en el apoyo a las actividades del sector campesino. Cabe señalar, que esta medida tiene un efecto permanente en el apoyo a las actividades productivas de este sector, al permitir el acceso a insumas agrícolas al mejor precio posible.

Adicionalmente, en el ámbito de la protección y promoción de los productores’ nacionales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), como parte del Ejecutivo federal, ha puesto en marcha acciones tendientes a elevar la productividad de la actividades agropecuarias, destinando los recursos presupuestales para la incorporación de paquetes tecnológicos que apoyen dicho objetivo, mediante la creación de infraestructura técnica de laboratorios para el estudio y control de plagas, toxicología, post cosecha, forrajes y salud animal entre otras acciones, así como adoptando la decisión de prolongar el pago hasta el 2012 mediante el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), impulsando de esta manera en el mediano y largo plazos a productores agrícolas de saya, maíz, sorgo, hortalizas entre otros productos del campo mexicano.

En 2010, como se expresó durante la presentación del Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, se modificaron las medidas vigentes durante 2009 (cuyo propósito fue impulsar la actividad económica, evitar la pérdida de empleos y apoyar la economía familiar), con el objetivo de perseguir los mismos fines, pero atenuado el impacto que con ello implica sobre las finanzas públicas.

Cabe señalar, que en los reportes de los analistas económicos consultados en la encuesta de enero de 2011 del Banco de México, anticipan un aumento anual del PIB en 2010 de 5.2 por ciento (la proyección era de 5.1 por ciento en la encuesta de diciembre de 2010), mientras que para 2011 calculan un crecimiento económico de 3.9 por ciento. Respecto al comportamiento general de los precios, de conformidad con el Banco de México, el índice general registró en 2010 un crecimiento de 4.4 por ciento. Las previsiones de los analistas consultados por el banco central son de una inflación anual al cierre de 2011 de 3.9 por ciento.

El Ejecutivo federal instrumentó un conjunto de medidas destinadas a enfrentar las dificultades que representó la recesión económica de nuestro principal socio comercial.

Las medidas adoptadas en materia de precios de combustibles entre otras, se programaron para operar durante 2009. Esta política de precios en particular tuvo como propósito apoyar a la economía de las familias.

En apoyo al sector campesino, se han instrumentado un conjunto de medidas que permiten el acceso a insumos a precios competitivos; así como los apoyos otorgados a través del Procampo, contribuyendo a dar certidumbre en las actividades productivas de este sector y a sus ingresos.

Los reportes del Banco de México sobre el crecimiento económico e inflación son favorables, considerando la política de revisión y ajuste de precios y tarifas de combustibles entre otros bienes y servicios públicos.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de febrero de 2011.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía.



MATERNIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-740, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP-0254/11, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me dirijo a usted en referencia a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 4268/ 10, a través del cual remite a la SRE el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010, a través del cual se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Protección de la Maternidad.

Al respecto, me permito, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la SRE y con arreglo a las facultades de la unidad a su digno cargo, enviar en archivo adjunto el dictamen de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fecha 5 de octubre de 2000, a través del cual se puntualizan las disposiciones jurídicas, aún vigentes, que se contravendrían de ratificarse ese instrumento internacional.

Lo anterior, para que por su amable conducto se haga llegar, de así considerarlo pertinente, la presente respuesta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.

México, DF, a 17 de febrero de 2011.— Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Convenio 183

Antecedentes, análisis, conclusiones y dictamen del Convenio sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la octogésima octava reunión, en junio de 2000

Antecedentes

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su octogésima octava reunión, y después de haber decidido adoptar varias propuestas relativas a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952, y de la Recomendación sobre la Protección de la Maternidad, 1952, adoptó con fecha 15 de junio de 2000 el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción IV, y 12, fracciones I y IV, del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo federal procede a formular el presente dictamen del referido convenio, habiendo consultado a las siguientes dependencias y organismos de la administración pública, unidades administrativas de la STPS y organizaciones de trabajadores y empleadores:

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Subsecretaría del Trabajo

- Subsecretaria de Capacitación, Productividad y Empleo

- Subsecretaría de Previsión Social

• Confederación, de Trabajadores de México (CTM)

• Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin)

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Análisis

Campo de aplicación

Artículo 1

A los efectos del presente convenio, el término mujer se aplica a toda persona de sexo femenino, sin discriminación; e hijo, a todo hijo, sin discriminación.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o.:

En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 3, párrafo segundo, establece:

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

La misma LFT, en los artículos 133, fracción VII, y 164, establece:

Articulo 133, fracción VII. Queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo 2

1. El presente convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.

2. Sin embargo, todo miembro que ratifique el presente convenio podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicación del convenio a categorías limitadas de trabajadoras cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia.

3. Todo miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá indicar en la primera memoria que presente sobre la aplicación del convenio, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías de trabajadoras así excluidas y los motivos de su exclusión. En las memorias siguientes deberá indicar las medidas adoptadas a fin de extender progresivamente la aplicación de las disposiciones del convenio a esas categorías.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que conforme al artículo 352 de la LFT:

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Por lo anterior, la industria familiar queda exceptuada de la aplicación de la legislación relativa a la licencia de maternidad y los conceptos relacionados con ella.

Protección de la salud

Artículo 3

Todo miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la del hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.

Comentario

El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 4o. de la Constitución, Apartado B, establece:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la Constitución establece en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c):

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación...

La LFT, en los artículos 166, 167 y 170, fracción I, establece:

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Artículo 170, fracción I. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el periodo del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

Licencia de maternidad

Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente convenio la duración de la licencia mencionada.

3. Todo miembro podrá notificar posteriormente al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El periodo prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por uno equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto.

Comentario

Este artículo del convenio no es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 123 de la Constitución, en la fracción V, Apartado A, establece:

Las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo...

Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:

Las mujeres durante el embarazo... gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo...

Por otra parte, el artículo 170, fracción II, segundo párrafo, de la LFT, establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

Al respecto, el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servido del Estado establece:

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

Por lo anterior, es evidente que mientras el convenio establece un periodo de licencia por maternidad equivalente a catorce semanas como mínimo, la legislación nacional lo establece en doce semanas.

La Ley del Seguro Social dispone en el artículo 101 que en los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde con el parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores a él, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido; que los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad; que los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originales por incapacidad; y que el subsidio se pagará por periodos vencidos, que no excederán de una semana.

Licencia en caso de enfermedad o de complicaciones

Artículo 5

Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del periodo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser establecidas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

Comentario

Este artículo es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 170, fracciones II y III, de la LFT, establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto...

Prestaciones

Artículo 6

1. Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia a que se hace referencia en los artículos 4 o 5.

2. Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

3. Cuando la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia indicada en el artículo 4 deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deberá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones.

4. Cuando la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia a que se refiere el artículo 4 deban fijarse por otros métodos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicación del párrafo anterior.

Comentario

Este artículo del convenio es superado por la legislación nacional, ya que conforme a su párrafo 3, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. Conforme a la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significarla una prestación equivalente a 60 por ciento del salario de la mujer que presta servicios en la iniciativa privada y a 50 por ciento de la trabajadora del Estado.

Al respecto, el artículo 123, Apartado A, fracción V, establece:

Las mujeres... gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario Integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Asimismo, el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:

Las mujeres... gozarán forzosamente de un mes de descenso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Por otra parte, el artículo 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece:

Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II recibirán el salario íntegro.

También el artículo 101 de la Ley del Seguro Social establece:

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

5. Todo miembro deberá garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias puedan ser reunidas por la gran mayoría de las mujeres a las que se aplica este convenio.

6. Cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislación nacional o cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción.

Comentario

El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, toda vez que el artículo 102 de la Ley del Seguro Social establece:

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior se requiere

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto;

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

El artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:

Para que la trabajadora tenga derecho a las prestaciones que establece el artículo anterior será necesario que durante los seis meses anteriores al parlo se hayan mantenido vigentes los derechos de la trabajadora.

Para el caso concreto del párrafo 6 del presente artículo del convenio, conforme a la práctica nacional, se otorga asistencia social en los casos de maternidad a las mujeres que así lo requieran. Sin embargo, esta cuestión no se encuentra específicamente regulada respecto de subsidios en dinero por maternidad.

7. Se deberán proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, de acuerdo con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional. Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional ya que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso c), establece:

Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: C) Las mujeres durante el embarazo... disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas...

El artículo 94 de la Ley del Seguro Social establece:

En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las prestaciones siguientes:

i. Asistencia obstétrica;

ii. Ayuda en especie por seis meses para lactancia; y

iii. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

8. Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia que figura en los artículos 4 y 5 deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando

a) esté previsto así en la legislación o en la práctica nacionales de un miembro antes de la fecha de adopción de este convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo; o

b) se acuerde posteriormente a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.

Comentario

Este artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que la Ley del Seguro Social, artículo 25, establece:

Por cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad... los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el seteno base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

El artículo 3, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece:

Se establecen con carácter de obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: II. Seguro de enfermedades y maternidad.

El artículo 21 de la Ley del ISSSTE establece:

Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta ley cubrirán al instituto, como aportaciones, el equivalente a 17.75 por ciento del sueldo básico de cotización de los trabajadores. Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma: I. 6.75 por ciento para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental.

Artículo 7

1. Se considerará que todo miembro cuya economía y sistema de seguridad, social no estén suficientemente desarrollados cumple lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias fijado es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislación nacional.

2. Todo miembro que haga uso de la posibilidad enunciada en el párrafo anterior deberá explicarles motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicación del convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización, Internacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deberá indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar progresivamente el monto de esas prestaciones.

Comentario

Se toma nota de la posibilidad enunciada en el presente artículo y nos remitimos a los comentarios de los artículos 6.1 a 6.4.

Protección del empleo y no discriminación

Artículo 8

1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículo 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.

Comentario

El presente artículo del convenio es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no incluye entre las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón la relacionada con la maternidad, por lo que si se llega a dar un despido por esa circunstancia es considerado despido injustificado. La carga de la prueba es para el patrón, ya que el mismo artículo 47, en sus párrafos finales, señala:

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión... la falta de aviso al trabajador o a la junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tampoco establece, en el artículo 46, la maternidad como causa de cese justificado, por lo que cualquier suspensión temporal o definitiva de la trabajadora del Estado por esta causa es considerada despido injustificado.

2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

Comentario

La legislación nacional supera esta disposición, ya que al término de la licencia de maternidad, la trabajadora tiene la garantía de retornar al mismo puesto de trabajo. Es decir, no hay posibilidad de que se retorne o no al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración sino que el retorno debe ser al mismo puesto de trabajo y disfrutando de los beneficios que durante su ausencia se hayan generado a su favor, incluyendo aumentos de sueldo y de prestaciones.

Al respecto, el artículo 123, fracciones V, Apartado A, y XI, inciso C), Apartado B, de la Constitución establece:

Fracción V, Apartado A. Las mujeres durante el embarazo... conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Fracción XI, inciso c), Apartado B: Las mujeres durante el embarazo... conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

El artículo 170, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos... regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

Artículo 9

1. Todo miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2.

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada; o bien, que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto a trabajos que

a) estén prohibidos total o parcialmente para las embarazadas o lactantes; o

b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

Comentario

La legislación nacional no establece prohibición expresa de que se exija a una solicitante de empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada; o bien, que presente un certificado de dicho examen. Esto no quiere decir que esté permitida dicha exigencia hacia la mujer, ya que como se mencionó en el comentario al artículo 1 del presente convenio, la LFT, en el artículo 133, fracción VII, establece:

Queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

Esta disposición de la LFT es correlativa a los propios artículos 3o., párrafo segundo, y 164, que establecen:

Artículo 3o., párrafo segundo: No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Artículo 164. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Respecto a las excepciones señaladas en los incisos a) y b) del presente artículo, se reproducen los comentarios realizados al artículo 3 del presente convenio.

Madres lactantes

Artículo 10

1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia del hijo.

2. El periodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

Comentario

Esta disposición es acorde con la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracción V, Apartado A, de la Constitución establece:

Las mujeres... en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.

El mismo artículo 123, fracción XI, inciso c), Apartado B, de la Constitución, establece:

Las mujeres... en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.

El artículo 170, fracción IV, de la LFT establece:

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: En el periodo de lactancia .tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

El artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece:

Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a los hijos.

Examen periódico

Artículo 11

Todo miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad prevista en el artículo 4 o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6.

Comentario

Se toma nota de la posibilidad de examinar periódicamente los conceptos señalados.

Aplicación

Artículo 12

Las disposiciones del presente convenio deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional.

Comentario

Se toma nota de la posibilidad de dar cumplimiento al presente convenio mediante los instrumentos señalados.

Disposiciones finales

Artículo 13

El presente convenio revisa el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952.

Se toma nota de que el presente convenio revisa el número 103, relativo a la protección de la maternidad (revisado).

Artículo 14

Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas para su registro al director general de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15

1. Este convenio obligará únicamente a los miembros de la Organización·Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general.

3. Desde dicho momento, este convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16

1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo da un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 17

1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los miembros de la organización.

2. Al notificar a los miembros de la organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el director general llamará la atención de los miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente convenio.

Artículo 18

El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al secretario general de Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia una memoria sobre la aplicación del convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 20

1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; y

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.

2. Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 21

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.

Comentario

Las disposiciones contenidas en estos artículos del convenio se refieren al procedimiento de ratificación y vigencia, en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, que es acorde con la legislación y las prácticas mexicanas en materia de celebración de tratados.

Conclusiones

Primera. El Convenio 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, toda vez que en el artículo 4 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente, por lo menos, a catorce semanas, mientras que la legislación nacional establece un periodo mínimo equivalente a doce semanas.

Segunda. El Convenio 183 es superado por la legislación nacional, ya que conforme al artículo 6.3 del convenio, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. En la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significaría una prestación equivalente a 60 por ciento del salario de la mujer que presta servicios en la iniciativa privada y a 50 por ciento a la trabajadora del Estado.

Tercera. El Convenio 183 es superado por la legislación nacional, ya que en el artículo 8.2 establece que la reincorporación de la madre trabajadora, al término de la licencia de maternidad, podrá ser al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración. Ese derecho está mejor garantizado en la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracciones VI, Apartado A, y XI, inciso c), Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las mujeres durante el embarazo tienen derecho a conservar el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Cuarta. Se sugiere al Senado de la República que analice el presente convenio con su Recomendación 191, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo.

Dictamen

Por las razones expuestas y toda vez que el Convenio 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomienda su no aprobación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Memorándum que motiva y fundamenta el dictamen de no aprobación del Convenio número 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad (revisado), 1952

En atención de la solicitud de fecha 25 de septiembre del año en curso, signada por la Coordinación General de Asuntos Internacionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con arreglo a las fracciones II y IV del artículo 16 del Reglamento Interior de la propia secretaría, la Dirección General de Asuntos Jurídicos procede a emitir su visto bueno y memorándum que motiva y fundamenta el presente dictamen, que sugiere la no aprobación del Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo.

Antecedentes

La Conferencia Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, en su octogésima octava reunión adoptó el 15 de junio de·2000 el Convenio número 183, que revisa el Convenio número 103, ambos sobre la protección de la maternidad en el trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Coordinación General de Asuntos Internacionales procedió a la elaboración del dictamen correspondiente, el cual será sometido al Senado de la República.

Como se menciona en el dictamen, con arreglo a lo señalado en el Convenio número 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), se realizó previamente una consulta tripartita para recabar la opinión de los sectores involucrados respecto a la eventual aprobación del convenio en mención.

Esta dirección general coincide en que si se aprobara el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, se estaría incumpliendo el artículo 133 constitucional, ya que el convenio contraviene la legislación nacional, principalmente por los siguientes motivos:

El convenio no es acorde con la legislación nacional, toda vez que en el artículo 4.1 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente por lo menos a catorce semanas, mientras que tanto la Constitución, en el artículo 123, fracción V, del Apartado A, y fracción XI, inciso c), del Apartado B, como la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción II, establecen que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, lo cual da como resultado un periodo equivalente a 12 semanas; es decir, 2 menos que el mínimo señalado en el convenio.

Por otra parte, la legislación nacional supera el instrumento internacional en comento en los siguientes rubros:

a) Tratándose de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, el convenio establece en el artículo 6.3 que el monto no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 de él, a la prestación por concepto de licencia de enfermedad. En México, la Constitución establece en la fracción V del Apartado A y en la fracción XI, inciso c), del Apartado B del artículo 123, que la mujer recibirá el salario íntegro durante el periodo ordinario de la licencia de maternidad, y la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción V, dispone que sólo en caso de que dicho periodo se prorrogue, tendrá derecho a 50 por ciento del sueldo por un periodo no mayor de 60 días.

b) En cuanto al puesto que ocupará la madre trabajadora al reincorporarse a la vida laboral, el convenio establece en el artículo 8.2 que la mujer tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo, o un puesto equivalente con la misma remuneración, mientras que la Constitución, en el artículo 123, fracción V del Apartado A, y en la fracción XI, inciso c) del Apartado B, disponen que las mujeres conservarán el empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo y la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción VI, dispone lo mismo, con la única limitación de que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del parto.

Por último, el convenio contiene disposiciones, en concreto en los artículos 8 y 9, relativas a la obligación de establecer en la legislación la prohibición para los empleadores de despedir a una mujer durante el embarazo, durante la licencia de maternidad o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo determinado (excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia), así como la prohibición de exigir a una mujer que aspira a un empleo que se someta a una prueba de embarazo; o bien, que presente un certificado de dicho examen, que si bien no se contraponen con la legislación vigente, toda vez que se encuentran implícitas en nuestra normativa, éstas no se encuentran establecidas de manera expresa.

Fundamentación

Como se menciona en el dictamen, el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000, en el artículo 4.1 no es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, fracción V del Apartado A, y fracción XI, inciso c) del Apartado B, así como tampoco lo es con la Ley Federal del Trabajo en el artículo 170, fracción II.

Resolución

En vista de lo anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite su visto bueno respecto al dictamen que sugiere la no aprobación del Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad en el Trabajo, 2000.

Atentamente

México, DF, a 5 de octubre de 2000.— Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2434, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-0266/11, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la propuesta legislativa SB 1460.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2010, remitido para la consideración de esta secretaría mediante su comunicación SEL/UEL/311/4244/10, con fecha del 16 de diciembre de 2010, cuyos resolutivos se citan a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a expresar su beneplácito, a través de las vías diplomáticas instrumentales, por la aprobación de la Dream Act, y manifieste la preocupación del Estado mexicano al veto que ha realizado a dicha ley el gobernador del estado de California.”

Elementos de respuesta

• La propuesta legislativa SB 1460, denominada California DREAM ACT (California Development, Relief and Education for Alien Minors Act of 2010) asignaría alrededor de 38 millones de dólares en becas a estudiantes migrantes indocumentados para que puedan asistir a universidades y colegios de educación superior en ese estado.

• La iniciativa del senador estatal Gil Cedillo (demócrata de los Ángeles) fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso estatal de California en agosto pasado y enviada para su firma al entonces gobernador Arnold Schwarzenegger (republicano) el 30 de septiembre de 2010.

• El gobernador Schwarzenegger, en ejercicio de su prerrogativa constitucional, vetó la propuesta. Argumentó que “comparte la meta del autor de hacer la educación más accesible a todos los estudiantes de California, pero debido a la precaria condición fiscal que enfrenta el estado actualmente, no sería prudente añadir demandas adicionales a nuestros limitados recursos financieros como lo especifica esta legislación”.

• El senador estatal Cedillo ha indicado que pudiera volver a presentar la propuesta. El actual gobernador, Jerry Brown (Demócrata), expresó durante la campaña electoral del año pasado que él hubiera promulgado la ley que fue vetada por su antecesor.

• La cancillería promueve activamente el reconocimiento a la importante contribución que nuestros connacionales realizan en beneficio de la economía y la sociedad de ese país. El gobierno de la república ha reiterado su apoyo, en la medida de sus posibilidades y con pleno respeto a la soberanía y jurisdicción de esa nación, a la eventual aprobación de una reforma migratoria que reconozca los factores que propician este fenómeno y lo aborde desde una perspectiva integral.

Lo anterior, con la intención de que, por su amable conducto, se hagan llegar, de así considerarse conveniente, dichos elementos de respuesta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

México, DF, a 21 de febrero de 2011.— Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores.



ESTADO DE CHIHUAHUA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2438, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 068, suscrito por Luis Octavio Alvarado, director general Adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al diseño de un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Subsecretaría de Ingresos de la Unidad de Política de Ingresos de la dirección general adjunta de Precios y Tarifas, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia su oficio SEL/UEL/311/4247/10, con fecha del 16 de diciembre de 2010, mediante el que se remite el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010 y presentado ante la Secretaría de Gobernación por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, para que a través de Petróleos Mexicanos la Comisión Federal de Electricidad y en coordinación con la Cámara de Diputados, se diseñe un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua. Al respecto me permito comentarle lo siguiente:

Conforme a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la modificación, ajuste o restructuración de las tarifas eléctricas se hace de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras de los organismos y las de ampliación del servicio público, así como para fomentar el consumo racional de energía, y su aplicación responde a criterios generales.

Las tarifas eléctricas, en particular las aplicadas al sector doméstico, no alcanzan a cubrir los costos de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, por lo que implícitamente consideran apoyos a los usuarios, los cuales pagan un precio menor al costo; actualmente estas tarifas cubren aproximadamente el 36 por ciento del costo de suministro. Esta situación ha distorsionado la señal de precios de proveer el servicio y ha afectado las finanzas del organismo suministrador.

Además, los usuarios del sector agrícola reciben un fuerte apoyo para el bombeo de agua destinada al riego de sus cultivos a través de las tarifas de estímulo, las cuales cubren aproximadamente el 30 por ciento del costo de suministro.

Por otro lado, en cumplimiento a los compromisos con las familias de menores recursos, desde 2007, el Gobierno Federal otorga un apoyo adicional que actualmente asciende a 60 pesos mensuales para cada una de las 5.2 millones de familias beneficiarias del programa Oportunidades, a través del Programa Oportunidades Energético.

Con este apoyo, se pretende contribuir al gasto destinado al consumo de energía por parte de dichas familias (electricidad y gas, principalmente), y su costo anual en 2009 ascendió a 3 mil 203 millones de pesos (mdp). Considerando 40.2 mdp para el Estado de Chihuahua, donde se apoyó a mas de 62 mil familias.

De esta manera el gobierno federal otorga un apoyo implícito a través de las tarifas eléctricas y otro explícito a través del Programa Oportunidades Energético, por lo que no es posible modificar las tarifas al consumo de energía eléctrica de los usuarios de ese Estado.

Finalmente, una alternativa es implementar los programas existentes para el ahorro de energía, mismos que tienen efectos inmediatos en la facturación de los usuarios y beneficios permanentes, por lo que se recomienda acudir al organismo suministrador para obtener mayor información al respecto.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de febrero de 2011.— Luis Octavio Alvarado (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía.



VIVIENDA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2457, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número VE-11/011, suscrito por Manuel Pérez Cárdenas, vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al financiamiento para vivienda ubicadas en zona de riesgo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.— Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado Licenciado Hernández Santillán:

Me permito hacer referencia al oficio D.G.P.L.61-II-9-2457, de fecha 15 de diciembre de 2010, en el que el presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, comunica el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se hace un exhorto respetuoso a los organismos nacionales y estatales que otorgan financiamiento para vivienda, a fin de que eviten autorizar créditos y/o subsidios para adquisición, construcción, ampliación o remodelación, si se encuentran ubicadas en alguna zona de riesgo.

Sobre el particular, me permito comunicar a usted que, en atención al citado exhorto, el pasado 26 de enero el ISSSTE, a través del Fondo de la Vivienda, lo presentó para conocimiento de su órgano de gobierno, emitiéndose el acuerdo 5241.840.2011, y se instruyó dar respuesta oficial a la Cámara de Diputados.

En este sentido, me permito informar a usted, que el Fovissste, interesado en el bienestar de sus derechohabientes cuenta con el Sistema de Información Georreferenciado (SIG), que se vincula con la información de los insumos existentes en el Registro Único de Vivienda al que tienen acceso los promotores de vivienda para registrar su oferta, el cual contempla los atlas de riesgos de las Secretarías de Desarrollo Social y de Gobernación a través del Cenapred, así como los programas de desarrollo urbano estatales y municipales.

Adicionalmente el SIG-Fovissste, brinda un servicio a los oferentes en el que pueden conocer dónde colocar su oferta libre de riesgos, lo que permite al acreditado acceder a una vivienda segura.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que a través de su amable conducto, se hagan del conocimiento de la Mesa Directiva de la XLI Legislatura las acciones realizadas por el Fovissste.

México, DF, a 16 de febrero de 2011.— Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), vocal ejecutivo del Fovissste.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Vivienda.



GRANJAS ACUICOLAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Me refiero a sus oficios números D.G.P.L 61-II-7-544 y 545 del 5 de octubre del 2010, en el que comunican a esta Comisión Nacional del Agua, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada en esa fecha, mismo que a continuación se transcribe:

“Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que agilice la emisión de su opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que sea requerido”.

Al respecto, por instrucciones del ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de este órgano desconcentrado, les informo que se ha enviado a las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca y direcciones locales del país una circular en la que se les conmina a agilizar y atender con oportunidad, celeridad y eficacia las peticiones de opinión técnica hechas por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o las delegaciones federales de la Semarnat en los estados, a fin de que esta autoridad ambiental pueda emitir los resolutivos en materia de impacto ambiental en el menor tiempo posible.

Sin más por el momento, reciban las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 21 febrero de 2011.— Doctor Felipe Arreguín Cortés (rúbrica), subdirector.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



ACUERDOS DE EQUIVALENCIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0796 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.066 suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo a los “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos, así como en materia de dispositivos médicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con referencia al oficio SEL/UEL/311/113/11 del 14 de enero del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 12 de enero, en el que se citaba a comparecer ante esa soberanía a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Salud para rendir cuenta de los motivos, la evaluación técnica, jurídica operativa y económica así como de los objetivos que persigue el Ejecutivo federal con la publicación de los denominados “acuerdos de equivalencia” en materia de aparatos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos así como en materia de dispositivos médicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente.

Hago de su conocimiento que el punto de acuerdo en comento, ha sido atendido y desahogado en tiempo y forma con la comparecencia del secretario de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba, ante la Tercera Comisión de la Permanente del honorable Congreso de la Unión, el pasado 25 de febrero en el salón protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2011.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente para su conocimiento.



SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 006 /2011, el Lic. Pedro Ordorica Leñero, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito que sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado, el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período octubre-diciembre de 2010, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Primera Sesión Ordinaria del dos mil once y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del año en curso.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 25 de febrero de 2011.— Licenciado Pedro Ordorica Leñero (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social; de Seguridad Social para su conocimiento.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado Libre y Soberano de Chiapas.— Honorable Congreso.

Diputados Integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo al decreto número 157, de fecha 15 de febrero de 2011, remitimos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin otro particular, nos es grato reiterarles la seguridad de nuestra alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 15 de febrero de 2011.— Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rubrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado Libre y Soberano de Chiapas.— Honorable Congreso.

Diputados Integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal, emitida mediante

Decreto número 157

La honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

Considerando

Que las legislaturas de los estados, dentro de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.

Con fecha 8 de febrero del año en curso, la diputada Marlene Catalina Herrera Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura, presentó punto de acuerdo para que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a esta Soberanía, se presentara ante la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa, con carácter de decreto, para que se adicione una fracción IX al artículo 25; se reformen los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorran en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Atendiendo a ello, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de febrero del año en curso, esta legislatura tuvo a bien aprobar el citado punto de acuerdo; para darle el trámite legislativo correspondiente a la iniciativa, con carácter de decreto, para que se adicione una fracción IX al artículo 25; se reformen los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorran en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Coordinación Fiscal y presentarla ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Que a la llegada de Cortés, el territorio de lo que hoy es México estaba poblado por una gran cantidad de sociedades diferentes, subordinadas en su mayoría al Imperio Mexica, pero que mantenían su propia identidad sociocultural y estructura productiva.

Con la caída de Tenochtitlán y la consolidación de la conquista española mediante la Colonia, las diferencias económicas, sociales y políticas que previamente existían entre los diversos pueblos se fueron diluyendo de manera paulatina y aunque mantuvieron sus identidades étnicas, se transformaron en poblaciones subordinadas y explotadas que tuvieron que convivir y sufrir la influencia y avasallamiento de la cultura europea.

Al fundarse la república, en 1824, conforme al principio adoptado de la revolución francesa, se les otorgó a los indígenas, al igual que a todos los mexicanos, el derecho de ser iguales ante las leyes pretendiéndose de ese modo eliminar las diferencias establecidas durante los tres siglos que duró la Colonia. Sin embargo, este principio de igualdad indiscriminada ignoró las profundas diferencias socioculturales y económicas que existían entre los pueblos indígenas y la sociedad mestiza y negó la posibilidad de que los distintos pueblos tuviesen su propio desarrollo cultural y económico por lo que el proceso de aniquilamiento y marginación continuó y fue una de las principales causas que dio origen al movimiento revolucionario.

Después de la Revolución Mexicana de 1910 se modificó parcialmente esta situación con el artículo 27 de la Constitución de 1917, al reconocerse a los pueblos indígenas los derechos colectivos sobre sus tierras. Con esta medida, muchos pueblos pudieron recuperar los territorios ancestrales que les fueron despojados para la formación de las grandes haciendas. El único inconveniente fue que aunque se les reintegró su derecho a la tierra no se les otorgaron los elementos suficientes y adecuados para su explotación productiva y el mejoramiento del nivel de ingresos y de vida de la población indígena.

Las acciones consecuentes del Estado mexicano se centraron en la construcción de una cultura mexicana homogénea y aunque se reconocieron las diferencias culturales e históricas de los distintos pueblos indígenas se privilegió la incorporación, asimilación y homogenización y por ello las acciones se centraron en la castellanización y la alfabetización, reforzándose así la herencia hispanista, se negó la civilización mesoamericana y se dejó que las profundas diferencias socioeconómicas existentes entre nuestros pueblos y regiones siguieran ahondándose.

Posteriormente, en agosto de 2001 y como resultado de la creciente demanda de los pueblos indígenas de valorar sus diferencias y reconocerlos jurídicamente, se modificaron los artículos 1o., 2o., 4o. y 115 de nuestra Carta Magna. Estableciéndose en el 1o. una cláusula de no discriminación e igualdad; en el 2o., se define a los pueblos y comunidades indígenas, se garantiza la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y se enlistan las medidas de carácter positivo que se deben llevar a cabo para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y en el 115 se determina la libertad de las comunidades indígenas de coordinarse y asociarse.

La reforma constituye un avance jurídico que posibilita la convivencia multicultural de nuestra nación y que debe seguir fortaleciéndose garantizándoles en la ley, a nuestros pueblos indígenas, el otorgamiento de los elementos económicos necesarios para que usufructúen y exploten racional y productivamente sus bienes ejidales y comunales y garanticen su derecho a acceder a mejores estadios de desarrollo, dándose así cumplimiento a lo que establece el inciso B, fracción VII, del artículo 2o. de nuestra Carta Magna.

Los pueblos indígenas de México, desde la Colonia hasta nuestros días, no han experimentado un desarrollo equitativo en comparación con el resto de la sociedad.

Los estados en donde se localiza más del 80 por ciento de la población identificada como indígena son también los que presentan los más altos niveles de marginación en todo el país. Así, se ha identificado que el 96 por ciento de los indígenas radican en municipios con alto y muy alto grado de marginación, los cuales, además, concentran la mayor parte de los cerca de 14.2 millones de mexicanos, que integran los 62 Pueblos Indígenas que el Consejo Nacional de Población (Conapo) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas identifican en el país.

Según estudios de la Conapo y de Progresa, de las 100 localidades del país que presentan los más altos índices de marginación, 94 son indígenas. En cambio, de las 100 localidades de más baja marginación ninguna es indígena.

Las condiciones de desigualdad que han venido manifestando los pueblos indígenas, respecto al resto de la sociedad, se refleja, entre otros indicadores, en que el 56 por ciento de la población indígena ocupada recibe un ingreso menor a los 2 salarios mínimos y el 25 por ciento no recibe ingresos por lo que una gran parte de ellos han padecido pobreza alimentaria y han presentado además graves carencias en el acceso a los servicios básicos de vivienda, salud, y educación.

Así, en los municipios con más de un 30 por ciento de población indígena el 30 por ciento de las viviendas carece de agua entubada, el promedio nacional es de un 12 por ciento; el 45 por ciento no cuenta con drenaje, el promedio nacional es de 13 por ciento; el 10 por ciento no dispone de electricidad, el promedio nacional es de 3 por ciento; en 62 por ciento de los hogares se cocina con leña o carbón, el 44 por ciento tiene piso de tierra y el 25 por ciento de la población mayor de 15 años es analfabeta, el promedio nacional es de 8 por ciento.

Sin duda a medida que se concentra más la población indígena, esta situación se vuelve más aguda. Así, en las comunidades con más de un 70 por ciento de población indígena, las viviendas que carecen de agua ascienden al 58 por ciento; no cuentan con drenaje el 88 por ciento; no disponen de electricidad el 35 por ciento y el número de analfabetas se eleva al 44 por ciento.

Adicionalmente debe señalarse que el deterioro sufrido por los niveles de ingreso ha ocasionado el fenómeno de que en las comunidades donde se dispone de los servicios, el alto costo de los mismos y la incapacidad de los pobladores para pagarlos, los ha llevado a tener que prescindir de su uso.

Del total de la población económicamente activa indígena solo el 82 por ciento está ocupada, de estos el 43 por ciento se dedica a actividades primarias, el 22 por ciento al sector secundario y un 35 por ciento a servicios. En las comunidades indígenas, la base económica para la producción y su principal fuente de ingresos está constituida por una extensión territorial destinada de manera fundamental al autoconsumo, aunque también participan en la producción de cultivos comerciales.

El cultivo de la parcela, que en promedio tiene una extensión de 3 a 5 hectáreas, es el pilar que mantiene la cohesión de las familias agrupadas en torno a la comunidad y es el medio de reproducción social y económica que les permite alcanzar seguridad individual, cohesión grupal y continuidad cultural.

El 89 por ciento de los núcleos agrarios indígenas se dedican a la agricultura, el 8 por ciento a la ganadería, el 1 por ciento a la silvicultura y el 2 por ciento restante a otras actividades menores. El 93.8 por ciento de las parcelas son de tierras de temporal y engeneral carecen de cualquier sistema de irrigación.

Cualquiera que sea el tipo de cosecha, por lo general la técnica agrícola utilizada para obtenerla es simple y de conocimiento general por los miembros de la comunidad.

El alto costo de los insumos, maquinaria e implementos agropecuarios; la poca posibilidad de acceder a los sistemas de crédito; la deficiencia de los programas ejecutados de asistencia técnica y capacitación; la falta de integración entre los modos de producción modernos y los tradicionales y la presión demográfica por la tierra están generando daños irreversibles a los recursos naturales disponibles, que ocasionan a su vez una creciente disminución de la producción y productividad y, por ende, un círculo vicioso que ha repercutido negativamente en los sistemas económicos micro regionales y ha propiciado la depauperización cada vez mayor de las comunidades indígenas.

El consumo proviene principalmente de sus parcelas y de la ganadería menor, fruticultura y horticultura. Los productos adicionales se obtienen del intercambio en el mercado regional.

El deterioro de los niveles de sustentabilidad de los recursos naturales y de la capacidad adquisitiva de las familias indígenas se ha reflejado en la disminución del consumo de maíz y frijol y un creciente grado de desnutrición que se manifiesta principalmente en la población infantil y en las mujeres.

Aunado a esta situación la falta de disponibilidad de servicios urbanos y las condiciones de hacinamiento e insalubridad en que viven la mayor parte de los indígenas, ha propiciado la alta incidencia de enfermedades respiratorias y gastrointestinales, siendo las principales causas de morbilidad y mortalidad en las regiones indígenas.

Las reformas agrícolas llevadas a cabo en los últimos años, que han llevado a la conclusión de la etapa de entrega de tierras; el retiro de empresas estatales en las actividades de regularización y comercialización; la reestructuración del crédito rural y la eliminación de los subsidios por la vía de créditos e insumos han gravitado de manera diferente en los sectores productivos, siendo los pueblos indígenas uno de los más afectados, por lo que se hace necesario instrumentar un modelo alternativo de inversión pública que tome como base de aplicación el pluralismo, la sustentabilidad, la integralidad, la participación y la libre determinación de los pueblos indígenas y como eje organizativo el rescate de sus raíces culturales y organizacionales.

Para continuar con el combate a la pobreza de estos pueblos se debe, en primer lugar, partir del respeto y el apoyo del proceso de fortalecimiento de sus organizaciones tradicionales, cultura productiva e identidad cultural y, en base a ello, se debe, en segundo lugar, otorgarles los recursos suficientes para que los propios pueblos puedan, con autonomía, crear y sustentar las actividades económicas necesarias, para contar con fuentes permanentes de empleo e ingreso que les permitan mejorar sus condiciones de vida y alcanzar su pleno desarrollo.

La solución de los altos índices de marginación que han presentado los Pueblos Indígenas conlleva a la adecuación de la política de inversión que ha venido implementándose, para que ésta parta de la aceptación de que los Pueblos Indígenas son sociedades integrales, con sistemas propios de Gobierno, que han funcionado de facto durante más de 500 años y que se les otorgué los recursos necesarios para que puedan resolver, ellos mismos, sus problemas de producción e ingreso. Todo ello con la finalidad de llegar a una nueva etapa de reconocimiento a las capacidades y potencialidades de nuestros pueblos originarios, de apoyo con dignidad y con visión de largo plazo.

Los recursos que se asignan a los municipios con altos niveles de pobreza a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinan a la construcción de obras de infraestructura que, si bien es cierto, son muy necesarias, es importante se complementen con la dotación de recursos dirigidos a la planeación y ejecución de proyectos productivos; de comercialización de productos; de investigación y desarrollo tecnológico; de organización, asistencia técnica y capacitación y de rescate, fomento y difusión de sus culturas que les permitan realmente resolver de una manera definitiva sus necesidades económicas.

Las perspectivas de desarrollo de México tal como señalan los Acuerdos de San Andrés, “...están estrechamente condicionados a la tarea histórica de eliminar la pobreza y la marginación de millones de mexicanos. El objetivo de construir una sociedad más justa y menos desigual es la piedra angular para alcanzar un desarrollo más moderno, para construir una sociedad más democrática. Estas metas son parte esencial del proyecto de nación que el pueblo de México desea, no sólo como compromiso moral de la sociedad y de los Pueblos Indígenas y como responsabilidad indeclinable del Gobierno de la República, sino como condición indispensable para asegurar el tránsito a mejores niveles de desarrollo del país.”

La presente iniciativa de decreto, tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo sustentable y equitativo de los pueblos indígenas de México, generar empleos permanentes y bien remunerados en sus propias comunidades y darles los elementos económicos necesarios para que sean los propios miembros de los pueblos indígenas los que legítimamente determinen su organización productiva, mejoren sus modos de producción y resuelvan, ellos mismos, los problemas de marginación y pobreza que hoy enfrentan.

Por las anteriores consideraciones este honorable Congreso del estado ha tenido a bien emitir el siguiente

Decreto por el que se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; se reforman los artículos 48, 49 y 50 y los actuales 48, 49, 50 y 51 se recorren en su orden para pasar a ser los artículos 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Coordinación Fiscal; para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, y

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 48. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se determinará anualmente en el presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 1.25% de la recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los municipios con población indígena, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se refiere el artículo 49 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta ley.

Artículo 49. Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas reciban los municipios con más de un 30% de población que hable una lengua indígena, bilingües y monolingües, a través de los Estados, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones que promuevan la generación de fuentes permanentes de empleo e ingreso y beneficien directamente a sectores de su población indígena que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros: proyectos productivos agrícolas, hortícolas, frutícolas, florícolas, pecuarios, piscícolas, pesqueros, forestales, ecoturísticos, artesanales, agroindustriales, de ecodesarrollo y desarrollo sustentable; comercialización de productos; investigación productiva y desarrollo tecnológico; asistencia técnica, organización y capacitación productiva y rescate, fomento y difusión de sus culturas.

Los municipios podrán disponer de hasta un 2% de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno Estatal correspondiente y el municipio de que se trate. Los municipios deberán:

Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

Proporcionar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por conducto de los estados, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas le sea requerida y Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Artículo 50. El Ejecutivo federal distribuirá el 40 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en proporción directa al número de habitantes que hablen lengua indígena, bilingües y monolingües, en cada municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el 60 por ciento restante en base a los criterios de pobreza extrema aplicables a esos municipios con población indígena consideradas en la fórmula y procedimientos establecidos en los Artículos 34 y 35 de la presente ley.

Artículo 51. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.

Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 52. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales;

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley;

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente ley.

Cuando las autoridades de las Entidades Federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 53. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o del presente ordenamiento.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Las entidades federativas y los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Las obligaciones de los municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos.

Las Entidades Federativas y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

Artículo 54. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio.

La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2012.

Tercero. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la honorable Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de garantizar la asignación de los recursos al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil once.— Diputado Juan Jesús Aquino Calvo (rubrica), presidente;diputado Javin Guzmán Vilchis  (rubrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de febrero de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la Republica.— Presentes.

Los suscritos senadores de la LXI Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del impuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración e esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación contribuye de manera trascendental al de-sarrollo de las personas y las naciones, toda vez que permite crear habilidades, destrezas y capacidades a lo largo de la vida y en todos los ámbitos de esta: familiar, social y productivo. Así, conforme más individuos tengan acceso a una educación de calidad, se incrementará la movilidad social y habrá más condiciones para construir un país más justo.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura el derecho de todo individuo a recibir educación. En este tenor, establece la obligación del Estado de impartir educación básica gratuita y de promover todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo del país, además de señalar que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

En la última década, el Gobierno Federal ha implementado políticas públicas para ampliar la cobertura educativa, mejorar su calidad y hacer más equitativo el acceso a la educación. Como muestra de lo anterior, a fin de atender la creciente demanda social por la educación, se han mejorado las condiciones físicas de numerosas escuelas, además de construir nuevos planteles escolares de todos los niveles. Por ejemplo, desde 2008 se han invertido más de 8 mil millones de pesos para mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad en más de 30 mil escuelas del país.

También, durante la presente administración se han creado 75 nuevas instituciones de educación superior, se han ampliado 45 ya existentes y se encuentran en construcción 20 nuevas, de las cuales 15 iniciaran operaciones durante el primer trimestre de 2011.

Con el propósito de hacer más equitativo el acceso a la educación, se han expandido e instaurado programas de becas escolares dirigidos a la población en condiciones de pobreza o con mayor vulnerabilidad.

De esta manera, en la última década se han incrementado tanto el número como el monto de becas del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a fin de que los estudiantes de educación básica y media superior provenientes de hogares pobres no abandonen sus estudios por trabajar.

Adicionalmente, con el objetivo de mantener la permanencia de los alumnos en el sistema educativo nacional, en las dos últimas administraciones se han implementado políticas públicas para evitar la deserción en los puntos más vulnerables de la trayectoria escolar. En este sentido, destacan particularmente los programas de becas para estudiantes de los tipos medio superior y superior, puesto que las mayores tasas de deserción escolar en México se observan en el tránsito de la secundaria a la educación media superior, durante la media superior y en el paso de ésta a la superior.

Derivado de lo anterior, en la actualidad más de 6 millones de estudiantes goza de una beca para poder continuar con sus estudios sin tener que abandonarlos para trabajar; es decir, en el último año, uno de cada cuatro estudiantes del sistema público tiene este beneficio.

Los resultados de estas políticas en la cobertura no se deben soslayar: en el caso de la educación básica, se pasó de una cobertura de 88.9 por ciento en el año 2000 a la cobertura universal; en la educación media superior se pasó del 48.4 por ciento en el 2000 a un estimado de 66.3 por ciento en 2010; y en la educación superior se avanzó del 21.6 por ciento en el año 2000 a aproximadamente el 30.1 por ciento en 2010.

En cuanto a la calidad de la educación, sin negar que todavía hay mucho por mejorar, destacan acciones de capacitación y profesionalización de los maestros, la asignación de 58,000 plazas mediante el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, la implementación de la Evaluación del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE) para evaluar la calidad del sistema educativo mexicano y la creación de 2,024 Escuelas de Tiempo completo. Cabe señalar que en la prueba ENLACE 2009, las Escuelas de Tiempo Completo mejoraron en promedio 43 puntos en Español y 40 puntos en Matemáticas.

Cómo se señaló anteriormente, la Constitución mexicana obliga al Estado a fomentar la educación de todos los tipos y modalidades educativos y reconoce la importancia social de la educación privada. Esta importancia es patente si se toma en cuenta que para el 2009 se estima que el gasto privado en educación fue de 170,720 millones de pesos, lo que equivalió al 21.2 por ciento de todo el gasto educativo y al 1.5 por ciento del producto interno bruto.

En este tenor, en el Partido Acción Nacional se concibe a la educación privada como coadyuvante de la pública en la atención a la demanda social por educación en todos sus niveles y como factor de cambio para mejorar la calidad general de la educación. Consistente con lo anterior, el pasado 15 de febrero de 2011 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos privados.

Cabe notar que durante más de 30 años Acción Nacional ha reivindicado públicamente la necesidad de esta medida. La primera vez que el PAN mencionó el tema de las deducciones de las colegiaturas en documentos políticos fue en la plataforma electoral de 1982, la cual propuso que “Se ampliará el renglón de deducciones personales para incluir gastos públicos, como colegiaturas escolares”. De igual manera, los legisladores federales de Acciones Nacional han presentado desde la década de los años setenta seis iniciativas proponiendo la deducción de las colegiaturas:

• 9 de septiembre de 1979.

• 24 de junio de 1993. Presentada por el diputado Emilio Badillo Balseca.

• 9 de diciembre de 1999. Presentada por el diputado José Armando Jasso Silva.

• 4 de diciembre de 2003. Presentada por los diputados Juan Molinar Horcasitas, Francisco Barrio Terrazas, Pablo Alejo López Núñez, José González Morfín, Sergio Penagos García y Germán Martínez Cazares.

• 12 de septiembre de 2005. Presentada por los diputados Margarita Zavala Gómez del Campo y José Felipe Puelles Espina.

• 29 de septiembre de 2006. Presentada por el diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez.

Por lo anterior, los senadores del PAN, además de respaldar el decreto del Ejecutivo federal del 15 de febrero pasado, aprovechamos esta ocasión para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el tercer párrafo y adicionar la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En concreto, se propone establecer un estímulo fiscal consistente en permitir a los contribuyentes deducir de su ISR, los pagos por colegiaturas de los servicios de enseñanza en instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Estas deducciones la realizaría el contribuyente para sí, para su cónyuge o persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos anuales iguales o superiores a un salario mínimo elevado al año. Finalmente, sólo serían deducibles los pagos por colegiaturas para los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.

Una motivación importante de esta propuesta es que, además de fortalecer la cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, se reconoce que es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, lo que ampliaría sus oportunidades y continuaría impulsando la reactivación de la economía.

También, consideramos que una característica positiva de esta propuesta es la amplitud de beneficiarios potenciales. Así, se verían favorecidos alumnos de 32,859 centros escolares del país, sin incluir instituciones de educación superior. Es decir, más de tres millones de niños y jóvenes, como se observa en el siguiente cuadro:

Con base en información para el ciclo escolar 2008-2009, lo anterior implicaría que se apoyaría a aproximadamente el 14.7 por ciento de la matrícula total de preescolar, el 8.3 por ciento de la de primaria, el 7.7 por ciento de la de secundaria y el 18.5 por ciento de la de educación media superior.

Toda vez que se trata de estímulos que tienen como fundamento recursos públicos, se propone establecer mecanismos para su debido control y fiscalización. De esta manera, y en concordancia con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se condicionaría la aplicación del estímulo a que el pago de las colegiaturas se realice a través de cheques nominativos, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, o tarjeta de crédito, de débito o de servicio; sin perjuicio de la obligación de las escuelas de emitir facturas electrónicas. Esto tendrá el efecto de aumentar la formalidad y el cumplimiento de obligaciones fiscales tanto por parte de los contribuyentes como de los prestadores privados de servicios educativos.

Se puede argumentar que una política que apoye con estímulos fiscales a familias que pagan colegiaturas en escuelas privadas puede incrementar la regresividad del sistema tributario y de la distribución de la riqueza en general, puesto que la mayor demanda de este servicio es por parte de hogares ubicados en el decil de mayores ingresos. En reconocimiento a esta preocupación, y como se establece en el decreto del 15 de febrero, se propone que la cantidad que se podría disminuir del ISR, por cada una de las personas beneficiarias, estarán acotadas por límites anuales de deducción para cada nivel educativo.

Específicamente, se propone que dichos límites máximos para la deducción sean equivalentes al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en los diferentes niveles de educación y que deban ser actualizados cada año. Como referencia, para el año de 2010 serían conforme al siguiente cuadro:

Los posibles efectos regresivos de la medida se acotarían en virtud de que el beneficio aplicaría hasta el tipo de educación medio superior, puesto que casi el 50 por ciento del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil con mayores ingresos. Lo anterior no ocurre en la educación básica y media superior, dónde el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles con menores ingresos es superior al promedio nacional, mientras que para los deciles más altos de ingresos dicho gasto está por debajo de la media.

Finalmente, esta medida tendría un costo fiscal de entre 11,000 millones y 13,000 millones de pesos, por lo que se plantea que este estímulo se compense con ahorros generados en la administración pública federal que no afecten negativamente el presupuesto de los programas sustantivos en educación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo, y se adiciona la fracción IX del primer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. ...

I. a VIII. ...

IX. Las colegiaturas de los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

Para los efectos de este inciso, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

No será aplicable la deducción cuando las personas mencionadas en esta fracción reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a las que se refiere esta fracción, de límites anuales de deducción para cada nivel educativo a los que se refiere la Ley General de Educación. Estos límites anuales de deducción serán estimados con base al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en los diferentes niveles de educación y serán publicados en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal del que se trate.

Para los efectos de las deducciones autorizadas en esta fracción, el pago deberá efectuarse mediante cheques nominativos; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; o tarjeta de crédito, de débito o de servicio.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y IX que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a los pagos que correspondan a los servicios a los que se refiere la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Atentamente

Dado en la sede del Senado de la República, a los 22 días del mes de febrero del año 2011.— Senador Humberto Aguilar Coronado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ESTADO DE SINALOA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita una ampliación presupuestal a la Sagarpa con el fin de fortalecer los programas de apoyo al campo en Sinaloa, debido a las heladas registradas recientemente

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, incisos a) y b), numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que las heladas que se presentaron en Sinaloa los pasados 3, 4 y 5 de febrero, causaron un desastre de proporciones catastróficas, que golpearon duramente a los productores, a sus familias, a la planta productiva estatal y pone además en grave riesgo la seguridad alimentaria del país.

II. Que, por el evidente deterioro al medio ambiente, el fenómeno del cambio climático está obligando a todos los países a revalorar la importancia que reviste la seguridad alimentaria. La opción más sensata para asegurar la alimentación de los pueblos, ha sido la de proteger su propia planta productiva y depender lo menos posible de la compra de alimentos al exterior y la supeditación al mercado en la producción de alimentos.

III. Que, el gobierno federal ha reconocido esta situación, al anunciar el pasado 15 de febrero un paquete de apoyos a los productores agrícolas afectados en Sinaloa, consistente en facilitar el pago de seguros y el otorgamiento de crédito para la resiembra.

IV. Que, adicionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el 17 de febrero un paquete de apoyos fiscales para los contribuyentes afectados por las heladas en Sinaloa.

V. Que, la magnitud del desastre es de grandes proporciones. Es así que la Comisión Nacional del Agua ya ha declarado emergencia en diez y seis de los diez y ocho municipios en Sinaloa.

VI. Que, la Junta de Coordinación Política considera de suma necesidad una ampliación a los programas asignados a la Sagarpa, con el fin de que se pueda hacer frente de manera eficaz y oportuna a esta tragedia natural.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único.Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal utilice la facultad que le confiere el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de utilizar parte de los ingresos petroleros excedentes, con la finalidad de ampliar los programas asignados a la Sagarpa, y así hacer frente a la emergencia de desastre natural en Sinaloa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez  (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, secretaria. Diputado Villegas, ¿con qué objeto?

El diputado Alfredo Villegas Arreola(desde la curul): Señor presidente, con el propósito de hacer una adición a este acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pase usted a sustentar su adición, y tendremos que preguntarle a la asamblea si admite la adición, toda vez que la Junta de Coordinación Política ya había presentado este punto como acuerdo de la Junta. Adelante.

Tiene usted la palabra hasta por 3 minutos, señor diputado.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la importancia de este acuerdo de la Junta de Coordinación Política, queremos plantear, con el respaldo de nuestro Grupo Parlamentario del PRI, de la Comisión de Presupuesto y de Agricultura y Ganadería de esta Cámara, una adición en un sentido propositivo para resolver en siete estados de la República la problemática por los daños causados por estas contingencias climatológicas.

Vengo a nombre de nuestro grupo parlamentario, a solicitar se incorporen a este acuerdo los siguientes puntos resolutivos.

Primero. Que se integre un fondo de rescate de la economía en las entidades federativas afectadas por los fenómenos climatológicos antes señalados, por 15 mil millones en los estados de Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Durango, Tamaulipas y Sonora.

Que con base en los planteamientos formulados por los agricultores sinaloenses, por los legisladores integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados al Ejecutivo federal en su reciente visita el pasado 23 de febrero a Sinaloa, autorice el Ejecutivo federal la entrega de los recursos por liquidación de los contratos de cobertura de maíz otoño-invierno 2010-2011; y agregue el de las principales cosechas de los restantes seis estados que aquí he señalado.

También autorización de más recursos para el empleo temporal de jornaleros agrícolas, así como mantenerlos afiliados al Seguro Social.

Autorizar la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y el diferimiento de los pagos para obligaciones del Seguro, del Infonavit, así como el pago diferido del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Que se otorgue un tratamiento preferencial a todos los productores para el otorgamiento de nuevos créditos y aseguramientos; y la condonación de adeudos anteriores a los productores agropecuarios, ganaderos y pesqueros de las entidades federativas que ya he mencionado, como la única vía posible para darle viabilidad financiera a la economía de cada estado mencionado.

Segundo resolutivo. Expresar que en la última visita a Sinaloa, el presidente de la República, escuchando a los diputados federales con los planteamientos y alternativas de solución a la grave problemática, nos ofreció un diálogo que estamos en espera se concrete para materializar los planteamientos de este acuerdo de la Junta de Coordinación Política y las adiciones que a nombre de nuestro grupo parlamentario y de los diputados de estas siete entidades hemos presentado. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

«Propuesta de acuerdo de los coordinadores parlamentario

Se somete a la consideración de la Junta de Coordinación Política la adición al acuerdo relativo a los estados de Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Durango, Tamaulipas y Sonora, asumido ayer por la junta para quedar del siguiente modo:

Primero.Se solicita respetuosamente al Gobierno Federal:

a) Que con base en las facultades que le confiere el artículo 19, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, haga una ampliación presupuestal a los programas asignados a la Sagarpa con el fin de hacer frente a la emergencia por el fenómeno climático de febrero, que ha afectado las actividades agropecuarias y pesqueras en las entidades federativas de Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Durango, Tamaulipas y Sonora;

b) Que se integre un Fondo de Rescate de la Economía en las entidades federativas afectadas por los fenómenos climatológicos antes señalados, por 15,000 millones de pesos.

c) Que con base en los planteamientos formulados por los productores sinaloenses, por los legisladores integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados y por el Ejecutivo Federal durante su visita de trabajo al estado el pasado día 23 de febrero, autorice la entrega de los recursos por liquidación de los contratos de coberturas del maíz otoño-invierno 2010-2011 y de las principales cosechas en los estados afectados.

d) Autorización de más recursos para empleo temporal de jornaleros agrícolas, así como afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de manera permanente.

e) Autorizar la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y el diferimiento de los pagos de las obligaciones ante el IMSS, el pago del Impuesto sobre la Renta y el del Impuesto Empresarial a Tasa Única;

f) Que se otorgue un tratamiento preferencial para el otorgamiento de nuevos créditos y aseguramientos y la condonación de adeudos anteriores a los productores agropecuarios, ganaderos y pesqueros de las estas entidades federativas, como la única vía posible para dar viabilidad financiera a la economía de cada Estado mencionado en el presente acuerdo.

Segundo. En la última visita a Sinaloa del Ejecutivo Federal (23 de febrero) ante los planteamientos y alternativas de solución presentadas por los diputados federales para resolver la grave problemática en Sinaloa, el ciudadano Presidente de la República, ofreció a corto plazo un diálogo con la Cámara de Diputados para escuchar, analizar y atender las propuestas de creación de un fondo extraordinario de apoyo, esperamos se concrete e encuentro para Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Durango, Tamaulipas y Sonora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2009.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Diputados. Carlos Samuel Moreno Terán, María de Jesús Aguirre Maldonado, Emilio Serrano Jiménez, José María Valencia Barajas, Rolando Zubia Rivera, Aarón Irízar López, Diva Adamira Gastélum Bajo, Oscar Lara Salazar, Adán Augusto López Hernández, José M. Torres Robledo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Germán Contreras García, Francisco Hernández Juárez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Gerardo Sánchez García, José Antonio Aysa Bernat, Cruz López Aguilar, Pedro Ávila Nevarez, Yolanda de la Torre Valdez, Josefina Rodarte Ayala, Diana Patricia González Soto, Felipe Cervera Hernández, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Fermín Montes Cavazos, Maurilio Ochoa Millán, Guadalupe Pérez Domínguez, Luis Carlos Campos Villegas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Jorge Arana Arana, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Joel González Díaz, Armando Jesús Báez Pinal, María Elena Perla López Loyo, José Ricardo López Pescador, Armando Neyra Chávez, Felipe Borja Texocotitla, Rosario Ortiz Yeladaqui, Julián Nazar Morales, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Oscar García Barrón, Juan Carlos Lastiri Quirós, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Alejandro Cano Ricaud, José Antonio Yglesias Arreola, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Janet Graciela González Tostado, Fernando Morales Martínez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Margarita Liborio Arrazola, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Alberto Jiménez Merino, María de la Paz Quiñones Cornejo, Juan José Cuevas García, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Juan Carlos López Flores, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Luis Marcos León Perea, María Isabel Pérez Santos, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, José Luis Álvarez Martínez, Juan Pablo Jiménez Concha, Onésimo Mariscales Delgadillo, Patricio Chirinos del Ángel, David Hernández Pérez, Laura Felícitas García Dávila, Francisco Saracho Navarro, Manuel Humberto Cota Jiménez, Sergio Tolento Hernández, Francisco Javier Orduño Valdez, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ricardo Uzúa Rivera, Ignacio Téllez González, Blanca Estela Jiménez Hernández, Liborio Vidal Aguilar, Arturo Zamora Jiménez, Ana Georgina Zapata Lucero, Norma Leticia Orozco Torres, María Hilaria Domínguez Arvizu, Alejandro del Mazo Maza, Rodrigo Pérez-Alonso González, Oralia López Hernández, María Florentina Ocegueda Silva, Luciano Cornejo Barrera, Emiliano Velázquez Esquivel, Martín García Avilés, Laura Arizméndi Campos, Silvia Puppo Gastelum, David Hernández Vallín,  Florentina Rosario Morales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Ma. Teresa  Rosaura Ochoa Mejía, María Antonieta Pérez Reyes, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Adolfo Rojo Montoya, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Jaime Flores Castañeda, Pedro Jiménez León, José Erandi Bermúdez Méndez, Gregorio Hurtado Leija, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Genaro Mejía de la Merced, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, José Ignacio Seara Sierra, Norma Leticia Salazar Vázquez, Carlos Cruz Mendoza, Sergio Gama Dufour, Víctor Roberto Silva Chacón, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Raúl Gerardo Cuadra García, Víctor Manuel Báez Ceja,  Uriel López Paredes, José Narro Céspedes, Yolanda del Carmen Montalvo López, Camilo Ramírez Puente, Sergio Lobato García, Carlos Manuel Joaquín González, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Carlos Bello Otero, Pedro Vázquez González, Oscar Román Rosas González, Rafael Rodríguez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas, ¿desde su lugar?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí así usted lo decide.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Yo creo que es un tema muy sensible que discutimos muy ampliamente en la Junta de Coordinación Política. Sin embargo, al haber un planteamiento sobre adiciones, conforme a la discusión y al Reglamento el tema tendría que regresar a la Junta para hacerse un nuevo planteamiento. Si no, el tema sería que se plantean de una forma los puntos de acuerdo, se llega a un consenso, se votan por las diversas bancadas, se presentan y en el pleno se pretende un cambio.

Nosotros lo que diríamos es: si hay una adición, hay un punto original que trae un consenso y que trae un registro conforme está ordenado. Si el tema se modifica tendría que discutirse nuevamente para proponerse, o bien, separarlo, votar como estaba el original y la adición turnarla para que se discuta como un punto nuevo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, con todo respeto, señor presidente, y habiendo escuchado el comentario del diputado Pérez Cuevas, primero, es cierto que el punto que estaba acordado por la Junta de Coordinación Política no incluía algunas entidades federativas, que efectivamente han sido severamente afectadas por todo este tipo de fenómenos como son las heladas, como son las sequías, como son los pastizales que están quemados totalmente y que afectan también la ganadería.

La adición que se está proponiendo es una adición de todos los grupos parlamentarios representados en esta soberana asamblea. Invitaríamos al Partido Acción Nacional, que es el único que falta por suscribirlo, a que también se sumase en un tema tan sensible, desde el punto de vista social y donde tenemos que pasar de las fotografías a hacer acciones más directas de atención a toda la población que está siendo afectada en el campo: campesinos, jornaleros agrícolas y ganaderos.

De manera que respetuosamente invitamos a Acción Nacional, que es cierto que no se trató la integralidad en la Junta de Coordinación Política, pero que por acuerdo de todas las fracciones parlamentarias pedimos en este momento que se adicione y se ponga a consideración para que sea votada de urgente u obvia resolución. Muchas gracias.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Yo pediría a mi compañero vicecoordinador y a los que intervienen, que no generemos un falso debate.

Acción Nacional no está en contra del punto y creemos que es un tema muy sensible. Sin embargo, un tema de discusión que se ha llevado por semanas en este pleno y en los propios órganos de deliberación, es el cumplimiento irrestricto a los aspectos que hacemos de la formación de las propuestas, de los puntos de discusión, de la agenda política, en fin, los diversos temas.

No confundamos. Acción Nacional está a favor de esta cuestión, pero hablar de que en este momento se ha construido el consenso es un tema que discutimos en los órganos de decisión, para que los temas no se realicen aquí, sobre las rodillas.

Por eso yo lo que digo, presidente, si eso genera un antecedente, bienvenido. Nosotros tomaremos las circunstancias respectivas que correspondan, pero entonces si estamos buscando antecedentes para el cumplimiento irrestricto de las decisiones de los órganos de la Cámara y el cumplimiento del propio Reglamento, creo que en este caso no se da.

El PAN está a favor; pueden venir los estados pero no sería el mecanismo ni la forma de hacerlo y ahí pediríamos respeto porque entonces qué discutimos en los órganos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Señores diputados, como es evidente, el documento se está suscribiendo en estos momentos. Con todo respeto una vez más hago un atento llamado a la Junta de Coordinación Política para que envíe documentos totalmente procesados al orden del día.

El documento que tenemos, que reúne las firmas y los requisitos para ser procesado, está siendo modificado en este momento.

La Presidencia dictamina lo siguiente y les pido por favor a los señores diputados, respetar el trámite. Tenemos cinco dictámenes que serán analizados, al terminar esos dictámenes someteré a votación, con las adiciones necesarias, el documento que nos está siendo presentado, por lo que pido a los señores diputados que con toda calma puedan reunir las firmas. Ése es el trámite que dicta la Presidencia. Éste punto se retira del orden del día hasta dentro de cinco dictámenes, para que la Junta tenga tiempo de elaborar el documento respectivo y remitirlo a la Mesa Directiva. Continúe la Secretaría con el siguiente punto del orden del día.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo el llamado es que el documento firmado por la Junta de Coordinación Política está presentado en tiempo y forma a la Mesa Directiva, por los conductos adecuados.

En este momento, si existe otro documento a nombre de la Junta de Coordinación Política, lo desconocemos, no está sustentado, no es un acuerdo de la Junta de Coordinación Política y pediríamos que entonces el que ingresó formalmente por los conductos, y en tiempo y forma, pudiese ser validado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No es en esos términos, señor diputado, y les suplico que me permitan desahogar el trámite y luego conceder el uso de la palabra, si todavía fuese necesario.

El documento fue presentado por la Junta de Coordinación Política, el documento de la Junta al ser puesto a discusión, son presentadas modificaciones que como se puede ver, no se han completado en el trámite en estos momentos. Es por eso que estoy abriendo el espacio de tiempo para que el trámite se presente.

Como cualquier documento que se pone a discusión en esta Cámara puede ser sujeto de modificaciones, eso no está a discusión.

Estamos concediendo un espacio de tiempo para que los señores diputados concluyan de firmarlo y para que la Junta tenga oportunidad, en su caso, de llegar a un nuevo acuerdo, de lo contrario se pondrá a discusión con las modificaciones aceptadas por la asamblea, en el caso de que así sea. Diputado Pompa.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Señor presidente, le rogaría, hay plena coincidencia por lo que dice el diputado Pérez Cuevas, con el sentir que estamos haciendo valer los sonorenses y el resto de las entidades que fueron afectadas por este fenómeno climatológico.

Le pediría que seamos congruentes con el decir y el hacer, si ellos están de acuerdo, le pediría, le rogaría que se sumen y que firmen el documento y que se permita adicionar a estas entidades federativas, toda vez que desde temprano se ha buscado a través del secretario técnico, para que se recoja la firma de Acción Nacional y es hora que no quieren firmar...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Precisamente por eso estamos abriendo este espacio.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Frente a los ojos de la nación que sean congruentes, señor presidente, y que se sumen el resto de las entidades federativas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Diputado Castro Cosío y con él terminamos.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Gracias, presidente. Compañeros de Acción Nacional, yo les haría un llamado muy atento y respetuoso para que permitan a las entidades que en la Junta no se contemplaron y haya esta modificación. El espíritu y el sentido de solidaridad, no es solamente, por supuesto que en Sinaloa está grave el asunto, pero si los sinaloenses nos dan la oportunidad a entidades como nosotros, que estamos padeciendo la sequía en Baja California Sur, pues que se incluya.

Creo que el pleno tiene plenas facultades, ahora sí, para desahogarlo sin ningún problema y solamente la buena voluntad de Acción Nacional para no detener un asunto de mero trámite, nos permitiría sacar un consenso en la Cámara sobre un asunto tan delicado para todas las entidades. No es un asunto de la coordinación política, es una prioridad a la que Acción Nacional tiene que sumarse también, independientemente de su condición.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Castro. Diputado Nazar.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): Presidente, como bien decías, cuando se somete a discusión del pleno de la Cámara un punto de acuerdo o una resolución, tienen que darse las soluciones que el pleno dictamine.

No podemos presentar una iniciativa, una reforma o un punto de acuerdo y estar sujetos a lo que únicamente cuatro o cinco determinaron en la Junta de Coordinación Política. Dele trámite normal y yo pediría que en lugar de de-sahogar los cinco puntos que quedan pendientes se sometiera esto de una vez a consideración y votarlo, mi presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Voy a seguir con el trámite que ya dicté, dándole oportunidad a los señores diputados de pasar a incorporar su firma a este dictamen, si así lo desean. Continúe la Secretaría.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 2, y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril del 2010, el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales para establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, así como regular el concepto de libre alumbramiento en la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la sustentabilidad hidráulica de los acuíferos y sentar las bases para su gestión.

2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

3. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL61-II-7-465, la Mesa Directiva de esta soberanía amplió el turno de la iniciativa en estudio para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita opinión al respecto.

Dicha opinión fue presentada en términos de los artículos 42 y 43 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados ante la Conferencia para los Trabajos Legislativos y la que esto dictamina el día 18 de agosto del 2010.

4. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se modifica el artículo 3; se adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII. “Zona de libre alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación.

LXIII. “Zona de protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

LXVII. “Zonas marinas mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente Artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca

XI. La sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas cuando el Ejecutivo federal establezca zonas de libre alumbramiento, para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva.

Para las zonas reglamentadas, el Ejecutivo federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Para argumentar su iniciativa, el diputado Héctor Franco López señala que:

a) El artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales establece que es su objetivo: “regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable”, disposición que actualmente se encuentra olvidada.

b) En la actualidad, el cambio climático profundiza mundialmente la crisis de los recursos hidráulicos, por lo que señala es absurdo pensar que nuestro país se escapa a dicha situación.

c) Las aguas subterráneas son la principal reserva de agua dulce de nuestro país y su importancia es vital debido a que el 70% del volumen del agua que se suministra a nuestra población proviene del subsuelo. Refiere que setenta y cinco millones de mexicanos dependen de las aguas subterráneas, las cuales día a día se ven seriamente comprometidas por la sobreexplotación.

d) México enfrenta una grave crisis ambiental, reportes oficiales de la Comisión Nacional del Agua reconocen que 173 de los 653 acuíferos de nuestro país (Agenda del Agua 2030) se encuentran sobreexplotados, principalmente en la zona norte. Además, a partir de la década de los setentas la tendencia en la sobreexplotación ha sido siempre al alza; 32 en 1975, 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en el 2006. Lo anterior denota la falta de instrumentos legales y políticas públicas que combaten frontalmente esta problemática.

e) La sobreexplotación, aparte de ser una práctica totalmente contraria al compromiso con la sustentabilidad, que pone en riesgo la disponibilidad del recurso hídrico para nuestra población, constituye un problema de contaminación con demostrados efectos a la salud humana. Un acuífero sobreexplotado, es también un acuífero contaminado debido a la concentración de minerales presentes de manera natural en el subsuelo.

f) La importancia de la presente iniciativa, radica en proporcionar los instrumentos jurídicos pertinentes que permitan establecer políticas públicas que combatan de manera frontal la sobreexplotación de los recursos hidráulicos de nuestra nación y que garanticen el compromiso de nuestro país con la sustentabilidad ambiental en todos los ámbitos de gobierno.

g) Señala que en materia de agua subterránea, el párrafo cuarto del artículo 27 de nuestra constitución señala que “Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional”,por lo que es entendible que en nuestro país las aguas de subsuelo deben ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, dejando al Ejecutivo Federal reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas.

A través de esta iniciativa menciona la importancia de establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, así como regular el concepto de libre alumbramiento en la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la sustentabilidad hidráulica de los acuíferos y sentar las bases para su gestión

h) También resalta el interés público que la misma implica al mencionar que, tanto en la Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1 de diciembre de 1992, como en la reforma del 2004 se han dejado los siguientes principios fundamentales:

• Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos

• Para proteger o restaurar un ecosistema

• Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación

• Para preservar y controlar la calidad del agua

• Por escasez o sequía extraordinaria.

Señala que dichos contenidos se establece en el actual artículo 7 Bis del ordenamiento jurídico en estudio y que reproduce en la iniciativa y que, por economía procesal se tiene por reproducido en el presente dictamen.

También señala que pudiera pensarse que la fracción V, de dicho artículo puede englobar o combatir el problema de la sobreexplotación, sin embargo dicha fracción es limitada ya que sólo se establece para las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso. Apunta que, en este tiempo de cambio climático es necesario reconocer que el problema de la sobreexplotación es un problema prioritario que debe considerarse como de interés público y como un problema de carácter nacional.

Comenta que no todos los acuíferos del país se encuentran sobreexplotados, las estadísticas por la Comisión Nacional del Agua demuestran tendencias que denotan la gravedad del problema. Enfatiza que el “principio precautorio” característico de la legislación ambiental, no se contempla de ninguna manera en la legislación actual y es por eso que la actual iniciativa pretende garantizar la sustentabilidad de los acuíferos modificando el artículo 7 Bis para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de consejos de cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los consejos de cuenca;

XI. La sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

i) En lo referente a regular el concepto de libre alumbramiento para garantizar la preservación del recurso, menciona que el Derecho reconoce que éste debe de hacerse por causa de utilidad pública y que la Ley de Aguas Nacionales en la fracción II del artículo 7, establece como de utilidad pública la protección mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, situación por la cual no se considera necesario reformar dicho artículo.

j) En relación con el objetivo de la iniciativa de definir la figura de “zona de libre alumbramiento”, para que no se sigan comprometiendo las reservas de nuestro país, se pretende reformar el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII.Zona de libre alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico riesgos o daños a cuerpos de agua al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación;

LXIII. “Zona de protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

LXVII. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Por último señala su pretensión de reformar el artículo 18 de las Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18.Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas cuando el Ejecutivo federal establezca zonas de libre alumbramiento, para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva.

Para las zonas reglamentadas, el Ejecutivo federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley.

Lo anterior se propone para que elEjecutivo federal, a iniciativa de la CONAGUA establezca las zonas reglamentadas, facultando al mismo para que expida el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

6. Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera, en su opinión remitida en tiempo y forma que

Primero. Los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales reconocemos la importancia y necesidad de atender el problema de la sobreexplotación de acuíferos, un problema que amenaza gravemente la salud de la población y la sustentabilidad ambiental.

Segundo. Es procedente la adición de la fracción LXII del artículo 3 para introducir la definición de zona de libre alumbramiento, así como la adición de la fracción XI al artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de establecer la conservación de los acuíferos y la prevención de la sobreexplotación como de interés público, dando un margen más amplio para la gestión integral sustentable de los recursos hídricos.

Tercero. Es procedente la reforma del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales para dar congruencia jurídica al esquema de derechos de los acuíferos y que la autoridad competente tenga una efectiva administración del recurso hídrico.

Cuarto. Los integrantes de esta comisión de medio ambiente y recursos naturales reconocemos que con estas reformas se obtendrán instrumentos jurídicos pertinentes que permitan combatir de manera frontal la sobreexplotación de los recursos hídricos de nuestra nación y que garanticen el compromiso de nuestro país con la sustentabilidad ambiental.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión, con base en lo expuesto por el proponente y con la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la iniciativa materia del presente dictamen debe ser aprobada, salvo lo propuesto por el iniciador en lo que al artículo 3 se refiere, ya que el concepto de libre alumbramiento en la modificación que esta dictaminadora le hace al proyecto de artículo 18 lo contempla, por lo que resultaría ocioso insertarlo en el mencionado artículo 3.

Segunda. Se aprueba la incorporación de la fracción XI al artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para incorporar, como una causal de interés público el concepto de sustentabilidad y de prevención de la sobreexplotación de los acuíferos, para que la autoridad federal en materia de aguas nacionales pueda actuar con responsabilidad y sin ninguna limitación jurídica en la prevención en esta materia.

Tercera. Esta dictaminadora considera que debe ser modificado el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales para precisar que el libre alumbramiento de las aguas nacionales puede suspenderse o restringirse, sea a través del establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva, que ya se encuentran reguladas en la propia Ley o también mediante otros mecanismos de reglamentación para la extracción y utilización de las aguas del subsuelo.

Cuarta.Es importante que el Poder Ejecutivo de la Unión, una vez aprobados estos cambios a la Ley de Aguas Nacionales, tome cartas en el asunto y apruebe en término razonable el reglamento a que se refiere el artículo 18 del proyecto que se pone a consideración del pleno de esta Cámara.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 18 y se adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y un cuarto párrafo al artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. a VIII. ...

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y

XI. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

Artículo 18.Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.

Para el establecimiento de zonas reglamentadas de veda o reserva, el Ejecutivo Federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

...

Los acuerdos de carácter general a que se refiere el presente artículo se expedirán en los siguientes casos:

I. Cuando de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

II. Cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

En este supuesto los Acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el Decreto de zona reglamentada, de veda o reserva de aguas nacionales;

III. Cuando existan razones técnicas justificadas en estudios específicos de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y

IV. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión” se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a terceros.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor, Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho, Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron turnados para estudio y elaboración del dictamen correspondiente los expedientes números 2830 y 3004,que contienen las iniciativas con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y que reforma el artículo 3o. de la LGEEPA, respectivamente, presentadas por Alejandro Carabias Icaza y Alejandro del Mazo Maza, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 6 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, del PVEM, y, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. En la sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la LGEEPA, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Tercero. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Carabias Icaza, quien considera procedente reformar los artículos 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA para facilitar y fomentar el otorgamiento de recursos de diversos programas del gobierno federal a los propietarios de predios que sean destinados a la conservación incorporándolos a la certificación voluntaria, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 55 Bis. ...

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público y tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

...

Artículo 77 Bis. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

En segunda instancia, el presente dictamen atenderá la solicitud del diputado del Mazo Maza a efecto de actualizar el concepto de “secretaría” en el artículo 3, fracción XXXIV, de la LGEEPA, en el que se establece que para los términos de esa ley se entiende por secretaría a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En consecuencia, el diputado promovente sugiere la siguiente redacción:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Las reformas de la LGEEPA que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan en conjunto.

I. Iniciativa del diputado Alejandro Carabias Icaza, en materia de certificación voluntaria de predios

Con relación a la propuesta del diputado Carabias, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que es preciso garantizar que los propietarios de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación sean beneficiados por los apoyos económicos que el gobierno federal otorga a través de programas para promover la conservación de los ecosistemas y en consecuencia, de los servicios ambientales que estos otorgan.

En ese contexto, se aprobaron diversas reformas de la LGEEPA para fortalecer la certificación de predios que particulares, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas destinen voluntariamente a acciones de conservación, prevista en el párrafo segundo del artículo 59 de la ley en comento.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) refiere en su sitio de Internet que la certificación es una herramienta que ayuda a los propietarios al establecimiento, administración y manejo de sus áreas naturales protegidas privadas.

Es un proceso unilateral por el promovente, en el que la Conanp participa como fedatario de la voluntad de conservar sus predios y de las políticas, criterios y acciones su propietario pretende realizar para lograr sus fines.

Asimismo, señala que este mecanismo de conservación ha sido bien aceptado por la sociedad civil por lo que, al 30 de septiembre de 2010, 221 áreas han sido certificadas en 15 estados del país, lo que representa más de 274 mil 151 hectáreas en las que participan, entre otros, 9 grupos étnicos que involucran a cerca de 70 mil ciudadanos mexicanos.

En ese sentido, refiere, el compromiso de la Conanp como una institución de gobierno es ofrecer a los proponentes un respaldo institucional ante gobiernos locales, estatales, o incluso internacionales o respaldarlos ante las ONG, fundaciones o cualquier fuente de asesoría o financiamiento.

Igualmente, señala que el certificado puede ser utilizado para programas de estímulos nacionales o internacionales, como pago por servicios ambientales, acceso a mercados verdes o justos.

No obstante lo anterior, como lo manifestó el diputado promovente en la iniciativa objeto del presente dictamen, los propietarios de predios incorporados a ese régimen jurídico no han sido considerados en el otorgamiento de recursos de programas como el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (Procodes), debido a que son predios propiedad de particulares desincentivando con ello, el interés de comunidades y personas físicas de destinar sus predios a la conservación.

Si bien esas áreas continúan siendo propiedad de particulares, en tanto que estén incorporados en la certificación voluntaria de predios son sujetos de restricciones en cuanto al uso y goce de los mismos, sin omitir que cumplen una función de interés público, la prestación de servicios ambientales.

Con relación a lo expuesto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a realizar el siguiente análisis:

LGEEPA

Texto Vigente

Artículo 55 Bis. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son las que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 a 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley. Para tal efecto, la secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

El establecimiento, administración y manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se sujetará a lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, las autoridades correspondientes definan y determinen el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios de dichos predios. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

Reforma

Artículo 55 Bis. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son las que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 a 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley. Para tal efecto, la secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público y tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

El establecimiento, administración y manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se sujetará a lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles , se dé un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

Esta comisión legislativa coincide con la propuesta del diputado promovente. Sin embargo, estima que de aprobarse las reformas planteadas en ambos preceptos legales, su contenido podría resultar reiterativo. Más aún, el artículo 55 Bis establece las bases generales de la certificación voluntaria de predios, en tanto que el artículo 77 Bis señala las particularidades del procedimiento, por lo que estima que adicionarse la propuesta en el precepto legal que se aboca a las particularidades del procedimiento, sería más acertada y daría claridad a nuestra legislación.

Ahora bien, respecto a la posibilidad de dar un “tratamiento preferencial” en la canalización de programas y proyectos en esos predios, el término utilizado por el promovente podría resultar subjetivo produciendo los mismos efectos que la redacción vigente, pues se dejaría al libre albedrío de la autoridad gestora de los programas, el tratamiento que se dé a los propietarios de predios de conservación voluntaria.

Finalmente, resulta importante referir que incluir las acciones de “restauración” para la canalización de recursos a predios certificados voluntariamente, no coincide con el espíritu de esa figura jurídica ni con la de áreas naturales protegidas, origen y base de la certificación voluntaria de predios.

A mayor abundamiento es preciso invocar lo dispuesto en el artículo 46, fracción XI, de la LGEEPA:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Le resulta aplicable el artículo 45 de la ley en comento, respecto a los objetivos del establecimiento de ANP, como preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; preservar las especies que están en peligro de extinción o en categoría de riesgo; asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; proporcionar la investigación científica; generar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; proteger entornos naturales de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales.

Entre los objetivos de la determinación de áreas naturales protegidas y, en consecuencia, de los predios certificados voluntariamente para la conservación no figuran las acciones de restauración. Más aún, de aprobarse ese término en la iniciativa que nos ocupa estaríamos contradiciendo el espíritu y características de esa figura y fomentando a su vez, que particulares o sociedades incorporaran sus predios a ese régimen con el objeto de obtener recursos que le permitan realizar acciones para sanear sus predios, cuyos costos son demasiado elevados.

En virtud de lo expuesto, y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles , se dé prioridad en programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

II. Iniciativa del diputado Alejandro del Mazo Maza, para actualizar la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con relación a la propuesta del diputado Del Mazo, la comisión legislativa que elabora el presente Dictamen coincide con lo expuesto por el diputado promovente, pues aún cuando no es una reforma de fondo la propuesta atiende a una de las responsabilidades del Poder Legislativo que es la actualización de la legislación.

Es procedente actualizar el concepto de “secretaría” en el artículo 3, fracción XXXIV, de la LGEEPA, en el que se establece que para los términos de esa ley se entiende por “secretaría” a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Lo anterior es así, pues la denominación de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha sido modificada en diversas ocasiones atendiendo a la materia y atribuciones que le fueron conferidas en diversas administraciones.

Así, inicialmente se denominó “Secretaría de Pesca” en 1982; en 1994 se denominó como “Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca” y, finalmente desde 2000 se denominó “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, estableciendo sus atribuciones en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En virtud de lo expuesto, se estima que es de aprobarse la reforma de la fracción XXXIV del artículo 3o., para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXV. a XXXVII. ...

Artículo 77 Bis. ...

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé prioridad en los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente secreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.

2 Conanp. Certificación voluntaria de predios, disponible en http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/areas_certi.php

3 El Procodes es un programa gubernamental de subsidios que promueve la realización de actividades de conservación de los recursos naturales por las propias comunidades con recursos públicos, con los cuales la sociedad las compensa, así sea parcialmente, por su contribución a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad; parte del reconocimiento de la estrecha correlación entre pobreza y marginación y el proceso de deterioro del medio ambiente y la depredación de los recursos naturales.

4 La LGEEPA define en el artículo 3o., fracción XXXIII, la restauración como el “conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000, disponible en http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref22_30nov00.pdf

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5910que contiene la iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, ambas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 21 de abril de 2009, las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. Con esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió, como asunto de rezago, el expediente referido.

4. Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura recibió el asunto, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de las entonces diputadas promoventes, quienes estiman procedente reformar los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre para prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que, por aseguramiento precautorio, se encuentran bajo resguardo del presunto infractor, así como sancionar dichos actos, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento.

En razón de lo anterior, las entonces legisladoras proponen la siguiente redacción:

Decreto que reforman los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único.Se adiciona la fracción XXIV del artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

... ... ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 122.Son infracciones a lo establecido en esta ley:

Artículo 127.La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

...

II.Con el equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente ley.

Proyecto de Decreto

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

De acuerdo con el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los 20 mil millones de dólares. De este monto, aproximadamente un tercio proviene del comercio ilegal.

Asimismo, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta 10 mil de millones anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal.

Nuestro país Canadá y Estados Unidos son protagonistas en el mercado internacional tanto como consumidores como abastecedores de productos de vida silvestre participando no sólo en el comercio directo transfronterizo de especies endémicas de América del Norte, sino que además funcionan como conducto de comercio para los ejemplares de vida silvestre provenientes de otras regiones y continentes.

En el estudio realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un potencial exportador de especímenes productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de Estados Unidos y Europa. México, en particular, con su riqueza en biodiversidad, resulta un exportador de alto potencial de vida silvestre y recursos genéticos.

Cada año una gran cantidad de animales son extraídos del medio silvestre para su comercialización, dentro y fuera del país, como mascota o materia prima para la elaboración de diversos artículos. La mayoría de las especies son atrapadas  violentamente, transportadas y alimentadas de manera inadecuada. Al adquirir fauna que ha sido extraída ilegalmente del medio silvestre se contribuye a la disminución de sus poblaciones, a la pérdida de variabilidad genética y en algunos casos, a su extinción:

• 6 especies de felinos: el jaguar, el ocelote, el tigrillo (en peligro de extinción); el jaguarundi (amenazada), el puma y el gato montés se ven afectadas por la caza furtiva para el comercio ilegal de productos derivados.

• 22 especies de psitaciformes, por cada loro, perico o guacamaya que es obtenido por la vía ilegal, murieron entre cinco y 10, durante el proceso comercial.

• 3 especies de monos de las selvas tropicales de México (mono araña, aullador y aullador negro) a pesar de estar protegidas por encontrarse en la categoría de peligro de extinción, forman parte de las especies más comunes en el mercado ilegal; éstos son capturados para comercializarlos como mascotas, alimento y productos para brujería, por cada mono que es vendido, otros tres mueren en captura, acopio y distribución.

• Entre los reptiles los más vendidos en el comercio ilegal son los cocodrilos, las tortugas terrestres y acuáticas, las víboras, las serpientes, las iguanas y las lagartijas.

Al respecto, la Semarnat ha publicado el siguiente cuadro en el que se presentan los precios de diversas especies en el mercado nacional e internacional.

Precio de las especies más comunes en el mercado

Fuente: Semarnat.

El tráfico de vida silvestre representa la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, después de la pérdida de hábitat. De este tráfico de especies, solo 10 por ciento sobrevive, el resto de los animales mueren durante la captura o transporte. De los sobrevivientes, 40 por ciento (1,5 millones de animales) son exportados.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la autoridad encargada de otorgar permisos para el aprovechamiento de especies silvestre, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, el Reglamento Interior de la Secretaría establece sus atribuciones en el artículo 31 que a la letra dice:

Artículo 31.La Dirección General de Vida Silvestre tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Expedir, emitir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, importación, exportación, reexportación, liberación, traslado o tránsito dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos, así como especies y poblaciones en riesgo, procedentes o destinadas al extranjero y de reproducción y repoblación, así como especies exóticas; con excepción de aquella que la legislación aplicable excluya de su competencia;

Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad nacional aplicable al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, así como combatir el tráfico ilegal de especies silvestres, sus productos y subproductos, el Reglamento Interior de la Secretaría establece sus atribuciones en el artículo 130 que a la letra dice:

Artículo 130.La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tendrá las atribuciones siguientes:

II. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, por lo que respecta a la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, así como a los ecosistemas costeros;

III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contendidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;

XVII. Verificar la legal procedencia y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el traslado de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, quelonios y mamíferos marinos, así como de las especies acuáticas en riesgo en el territorio nacional y aguas de jurisdicción nacional.

La Profepa, en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), la Procuraduría General de la República (PGR), Policía Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, han realizado operativos, en los cuales se han obtenido los siguientes resultados:

Ejemplares de flora y fauna silvestres asegurados: 2,510

Productos de vida silvestre asegurados: 269

Personas puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación: 22

Fuente: Profepa

La Ley General de Vida Silvestre en su apartado de medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones, en su artículo 118, establece lo siguiente:

Artículo 118.Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes aseguradosen los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.

c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.

d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional. Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

De la lectura del precepto citado se advierte que existe la posibilidad de que la Semarnat a través de la Profepa designe a los presuntos infractores, sigan como depositarios de los ejemplares, productos, y subproductos de vida silvestre, siempre que no se habilite alguna de las excepciones. No obstante, al designarlos como depositarios el presunto infractor puede dar un uso inapropiado e incluso desaparecerlos. El segundo párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre señala que: “Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bie-nes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio.En caso de que la Secretaría no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado”.

Sin embargo, con base a informes presentados por la Procuraduría refieren que las garantías que se establecen en el artículo antes citado, no se están presentando, lo cual pone en riesgo que los ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre bajo aseguramiento precautorio sean desaparecidos. En consecuencia, el sancionar a aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo, ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre (adicional a las sanciones que correspondan por lo ilícitos cometidos con anterioridad) es un mecanismo idóneo para la protección de la vida silvestre.

Esta comisión legislativa coincide con la propuesta del diputado promovente; sin embargo, estima procedente modificar su propuesta para quedar como sigue:

Será infracción a lo establecido en la ley: Dañar o privar de la vida a algún ejemplar de especies silvestres que, por aseguramiento precautorio, se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

Lo anterior, para armonizar la redacción con lo establecido el artículo 420 del Código Penal Federal, que señala:

Artículo 420.Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

. . .

Por lo anterior motivado y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único.Se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

... ... ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.ifaw.org/ifaw_latin_america/index.php

2 Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, El Comercio Ilegal de Flora y Fauna Silvestres Perspectiva de América del Norte, 2005.

3 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/436/1/mx.wap/trafico_ ilegal_de_especies_.html

4 http://www.conacyt.gob.mx/comunicacion/Periodismo/Documents/ ESTUDIANTES%20LICENCIATURA/Comercio%20ilegal%20de%20animales.pdf

5 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/436/1/mx/trafico_ilegal_de_especies_.h tml

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5540que contiene la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, presentada por el entonces diputado Luis Alejandro Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 10 de febrero de 2009, el entonces diputado Luis Alejandro Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

2. Con fecha 24 de febrero de 2009, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió, como asunto de rezago, el expediente referido.

Contenido de la iniciativa

En la Iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, el legislador desarrolla la situación de promover, como su nombre lo indica, la sanidad vegetal, que regula y promueve la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y biológica en la producción primaria de vegetales. Para ello, señala la necesidad de llevar a cabo la reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

En razón de lo anterior, el legislador presenta la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Para tal efecto se propone la siguiente redacción:

Texto vigente

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión [y multa de mil quinientos días multa].

Proyecto de Decreto

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo.

Consideraciones

En relación a la Iniciativa del diputado promovente es de señalar lo siguiente:

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte que resulta conducente señala:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

El artículo, objeto de la reforma fue adicionado el 26 de julio del 2007, que fue declarado inválido por sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, dictada en la acción de inconstitucionalidad 157/2007, promovida por el procurador general de la República, en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Derivado del análisis de los conceptos de invalidez planteados por la parte promovente, tendentes a evidenciar que el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, contraviene lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Federal, al prever una multa fija.

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de mil quinientos días multa.

Esta norma, es de naturaleza penal en tanto que se encuentra en el capítulo V de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, “De los Delitos”, y establece un tipo respecto del cual impone una pena de dos a siete años de prisión a quien cometa la conducta descrita y multa de mil quinientos días de salario multa

El artículo 22 de la Constitución Federal prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva, lo cual impone una obligación al legislador al momento de establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes, en concreto respecto a la multa, que deberá determinar un parámetro mínimo y uno máximo que, por un lado, por sí no signifiquen una multa excesiva en relación al bien jurídico tutelado, y por otra parte, tales parámetros deberán dar margen al juzgador para que pueda considerar entre otros, dos factores sustanciales para individualizar las sanciones, a saber, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad del agente, y se esté en aptitud de imponer una menor o mayor sanción pecuniaria dependiendo de tales aspectos.

Tal criterio resulta razonable si se toma en cuenta que la finalidad de toda sanción, conforme a la teoría positiva de la pena, tiende a: 1. Una prevención general, que se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan, en función a la gravedad del hecho cometido, a través de una disuasión en la sociedad para que no se delinca y reforzando el orden jurídico; y 2. Una prevención especial, que se dirige a quien delinquió para que no lo reitere, en función al riesgo de reincidencia en dicha persona, de manera que sea posible alcanzar la resocialización del sujeto.

En esos términos, puede concluirse que, por lo que toca a la ley, una multa será considerada excesiva y, por tanto, inconstitucional, en dos supuestos: primero, cuando se fijen parámetros que en sí mismos entrañen un exceso, como en el caso de que la pena mínima sea desproporcionada en relación al bien jurídico que se tutela, o bien que el parámetro máximo en relación al mínimo, implique la necesaria imposición de una multa excesiva cuando no se establezca una culpabilidad mínima; y segundo, cuando no siendo en sí mismos excesivos los parámetros mínimo y máximo, no concedan al juzgador arbitrio alguno para que analice la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, a fin de que conforme a cada caso particular pueda imponer la multa en atención a esos factores.

Así, una multa será excesiva cuando no permita al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o el peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a su edad, educación, costumbres y condiciones sociales, económicas y culturales, entre otras.

De lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los sujetos por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los agentes del ilícito.

En relación con el tema de multas fijas, este Tribunal ha establecido en forma reiterada su inconstitucionalidad, criterio que ha sido plasmado en diversas tesis jurisprudenciales P./J. 10/95, P./J. 102/99 y P./J. 17/2000, respectivamente de rubros: “Multas fijas. Las leyes que las establecen son inconstitucionales”. “Multas. Las leyes que las establecen en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, no son inconstitucionales”. Y “Multas. No tienen el carácter de fijas las establecidas en preceptos que prevén una sanción mínima y una máxima”.

Si bien, las tesis citadas se refieren a materia administrativa son aplicables en lo toral por mayoría de razón, pues este principio de proscripción de las multas fijas por considerarse excesivas ha sido extraído de la materia penal, y se ha hecho extensivo a otras ramas del derecho en las que se materializa el poder sancionador del Estado, tal como se advierte de la tesis de jurisprudencia P./J. 7/95 que señala:

“Multa excesiva prevista por el artículo 22 constitucional. No es exclusivamente penal. Es inexacto que la multa excesiva, incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la multa excesiva como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una “sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan”.

Como puede advertirse, la norma impugnada establece que la autoridad judicial sancionará con una multa o sanción específica, a quienes realicen las conductas descritas.

Por consiguiente, al establecer el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, multa o sanción de montos específicos, esto es, prever una multa fija, efectivamente vulnera el artículo 22 constitucional, toda vez que no permite al juzgador, analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión y aquellos factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a sus circunstancias particulares.

Una vez que se ha realizado el estudio constitucional del que deriva que la multa fija prevista en la norma impugnada es contraria al texto constitucional, previo a la declaratoria por parte de este Alto Tribunal, es preciso hacerse cargo del argumento expuesto por el Senado de la República en el sentido de que es plausible hacer una interpretación sistemática del precepto y conforme con la Constitución a efecto de incorporar en la partecorrespondiente a la sanción pecuniaria la expresión “hasta”, supuesto en el cual ya no se trataría de una multa fija.

Al respecto, es menester señalar que si bien al realizar el análisis de constitucionalidad de disposiciones generales es factible acudir a la interpretación conforme, buscando preservar las normas de tal forma que cuando respecto de ellas puedan caber varias interpretaciones debe elegirse la que resulte acorde con el texto fundamental.

En el caso, no se trataría de un pronunciamiento interpretativo, sino integrador, pues para poder reconocer la validez de la norma impugnada es menester adherir al texto legislativo un postulado no previsto.

En este tipo de sentencias, las integradoras o aditivas, el juzgador llena los vacíos dejados por el legislador, los cuales ocasionan la vulneración de algún derecho fundamental.

Así, si bien es factible que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emita pronunciamientos de ese tipo en otras materias, no lo es en materia penal, en atención a las particularidades del principio de legalidad en esta rama jurídica, que podemos señalar de la siguiente manera:

a) Reserva de ley, por virtud del cual los delitos sólo pueden establecerse en ley formal y material.

b) La prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna (verbigracia leyes que crean delitos o aumenten penas).

c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales. Este principio a su vez implica dos aspectos:

c.1. La imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón; y

c.2. La prohibición de tipos penales ambiguos.

En estos términos, la determinación que haga el legislador constituye la esencia del respeto al principio de legalidad en materia de imposición de penas, pues de acuerdo con los aspectos que abarca dicho principio el legislador está obligado a estructurar de manera clara los elementos del tipo penal, delimitando su alcance de acuerdo a los bienes tutelados, imponiendo la determinación del sujeto responsable y de sus condiciones particulares y especiales, así como establecer con toda claridad las penas que deben aplicarse en cada caso.

Aunado a lo anterior, de manera oficiosa se considera pertinente pronunciarse sobre el alcance del artículo 29 del Código Penal Federal aplicable a los delitos de orden federal en términos de los preceptos 1o. y 6o. del propio ordenamiento.

El citado artículo 29, párrafo tercero, establece lo siguiente:

“Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

(...)

Para los efectos de este código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

(...)”

Del estudio de los supuestos que contiene el artículo 29 del Código Penal Federal, se obtiene que, entre otras reglas, se establece que el día multa corresponderá a la cantidad que resulte de los ingresos netos diarios que obtenga el sentenciado; pero, en aquellos casos en que éstos no se puedan determinar, se tomará en cuenta el salario mínimo, así como para el caso de que los ingresos netos del sentenciado sean inferiores al salario mínimo, hipótesis en la cual la multa corresponderá a éste; por tanto, el precepto en análisis prevé la mecánica para determinar la cantidad de dinero que comprenderá cada día multa y no así una regla general en relación con el quantum mínimo de la multa, como parte de la sanción pecuniaria por la comisión de un delito.

Interpretación que es acorde con el principio de exacta aplicación de la ley penal. En consecuencia, del artículo de referencia tampoco puede interpretarse que ante la falta de previsión de un mínimo deba entenderse que el límite inferior es de un día de salario mínimo vigente.

Por tanto, resulta fundado el concepto de invalidez relativo a la violación del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente cabe señalar que en la presente acción de inconstitucionalidad, únicamente se formulan conceptos de invalidez por lo que hace a la porción normativa en que se establece una multa fija.

No obstante que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de la materia, en acciones de inconstitucionalidad debe suplirse la deficiencia de la queja, en principio no se advierte que el tipo penal y la penacorporal pudieran ser inconstitucionales, por lo que el presente pronunciamiento únicamente se refiere a la última parte del precepto analizado que establece una multa fija, sin que deba entenderse que el que no se declare la invalidez de la primera parte del artículo implique un reconocimiento de la validez del mismo que sea obligatorio en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Federal.

En estas condiciones, al ser violatorio de los dispositivos constitucionales señalados, debe declararse la invalidez del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, únicamente en la porción normativa que dice: “...y multa de mil quinientos días multa”(http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5069207&fecha=18/11/2008).

Conforme a lo anterior, resolvieron lo siguiente:

Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declara la invalidez del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio de dos mil siete, únicamente en la porción normativa que dice: “...y multa de mil quinientos días multa”, en los términos precisados en el quinto considerando de la presente resolución.

Tercero. La declaratoria de invalidez de la norma impugnada surtirá efectos en términos del último considerando de esta ejecutoria.

Cuarto.Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Dicha sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2008, por lo que es improcedente la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran  pertinente aprobar la anterior iniciativa con el fin de corregir el vicio de inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la reforma  del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma.

Por lo anterior motivado y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo Único.Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para quedar como sigue:

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 2712, que contiene la minuta con proyecto de decreto que propone reformar las fracciones XXIX del artículo 12 y V del 74; y adicionar la XLIII al artículo 7, recorriéndose las subsecuentes, la X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes, la XXIV al artículo 163, recorriéndose las subsecuentes, y la III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 numeral 1, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el dictamen formulado, al tenor de la siguiente

Metodología

En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

En el capítulo correspondiente a contenido de la minuta se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta, y en el capítulo IV, “Modificaciones de la minuta”, expone la propuesta de decreto que elabora.

I. Antecedentes

1. El 10 de noviembre de 2009, los senadores María Elena Orantes López, Fidel Pacheco Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres nuevas fracciones al artículo 74, tres nuevas fracciones al artículo 163 y una nueva fracción al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva, en la misma fecha, turnó la iniciativa señalada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

3. El 14 de septiembre de 2010 se dio primera lectura a dicho proyecto de dictamen en el pleno de la Cámara de Senadores.

4. El 21 de septiembre de 2010 se dio segunda lectura en el pleno del Senado de la Republica y fue aprobado por 78 votos a favor. En la misma fecha fue turnada a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 40,74, 163 y 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

5. Con fecha 23 de septiembre, mediante el oficio número DGPL 61-II-8-500, la minuta en comento fue turnada por Mesa Directiva a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

II. Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen contiene tres puntos torales:

a) Incluir en el catálogo de definiciones el término “turno” y establecer como requisito la proyección temporal en el programa de manejo que presenten los solicitantes de autorización de aprovechamiento forestal.

b) Incluir en las solicitudes de aprovechamiento la posibilidad de autorización de proyectos que no se basen exclusivamente en recursos maderables. Asimismo, dar prioridad al aprovechamiento forestal integral en los permisos de cambio de usos de suelo.

c) Imponer multas a aquellas personas físicas o morales que provoquen algún deterioro ambiental por causa de la explotación de los ecosistemas forestales, sobre los suelos, el agua y el hábitat de las especies silvestres.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se propone reformar la fracción XXIX del artículo 12; la fracción V del artículo 74; y se adicionan una fracción XLIII al artículo 7, recorriéndose las subsecuentes; una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes; una fracción XXIV al artículo 163, recorriéndose las subsecuentes, y una fracción III al artículo 165, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Turno: periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

Artículo 12. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo , atendiendo de forma integral el aprovechamiento forestal;

XXX. a XXXVII. ...

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; y

XI. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

...

Artículo 74. ...

I. a IV. ...

V. El programa de manejo forestal con una proyección que corresponda a un turno; y

VI. ...

Artículo 163. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXIV. Toda actividad efectuada por personas que provoque el deterioro ambiental por causa de la explotación indebida de los ecosistemas forestales, sobre los suelos, el agua y el hábitat de las especies silvestres; y

XXV. Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 165. ...

I. Con el equivalente de cuarenta a mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 de esta ley;

II. Con el equivalente de cien a veinte mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley; y

III. Con el equivalente de ochocientos a treinta mil veces de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción XXIV del artículo 163.

III. Consideraciones

Primera. En la exposición de motivos de la minuta en cuestión señalan que la desaparición y pérdida de ecosistemas, bosques y selvas se han dado fundamentalmente a partir del crecimiento demográfico, la urbanización y la tala inmoderada.

Segunda. Otro punto que se destaca la minuta en comento como un grave problema es el crecimiento de la deforestación en todo el país lo cual ha afectado seriamente los recursos hidráulicos y provocado daños ecológicos irreversibles que han traído como consecuencia la extinción de especies de animales y ha puesto en peligro en años recientes, a otras.

Tercera. Asimismo, esta comisión coincide con la colegisladora en que uno de los efectos más importantes de la deforestación es el incremento del calentamiento global del planeta. En este tenor, consideran que es necesario para restablecer el equilibrio ecológico implementar medidas radicales a través de reformas a la legislación, para que a través de las políticas públicas, evitemos que los intereses individuales de los taladores de árboles, así como una urbanización mal planeada y desmedida, se encuentren por encima del bien común y provoquen daños severos a la biodiversidad que causan afectaciones irreversibles al ambiente.

Cuarta. El objetivo general de la minuta que nos ocupa, es contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, según lo establece en su fracción I el artículo 2 del mismo ordenamiento.

La propia ley, en su artículo 36, ya establece que la política forestal deberá plantearse con una proyección a largo plazo de 25 años o más, razón por la cual esta Comisión Legislativa estima que la intención de adicionar una fracción VI al artículo 74, para considerar un programa de manejo sustentable a mediano y largo plazo, resulta de fundamental apoyo a la operación del Estado en la política pública planificada.

Quinta. Por lo que se refiere a la adición en el catálogo de definiciones del término turno, como el periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento, esta comisión coincide en su pertinencia, ya que dicha definición existe en el reglamento de dicha ley en el numeral 2, fracción XXXVII. Este término se ocupa constantemente en la ley, por lo que el incorporarlo a rango de ley brinda a los sujetos de la misma una mayor certeza jurídica y facilita la interpretación de la norma.

Sexta. En cuanto a la reforma de la fracción XXIX del artículo 12 para incluir el término “atendiendo de forma integral al aprovechamiento forestal”:

Artículo 12. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo , atendiendo de forma integral el aprovechamiento forestal;

Esta comisión legislativa considera que dicha adición es innecesaria, e improcedente, ya que al dar prioridad al aprovechamiento forestal sobre otras actividades entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 1o. de la misma ley que establece el objeto, y se lee “regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos [...] con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable”.

Así, es necesario considerar que la fracción XVI del artículo 7 de la ley que nos ocupa define al manejo forestal como: el proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integridad funcional e independencia de recursos y sin mermar la capacidad productiva de ecosistemas y recursos existentes en ella.

Por lo anterior, y tomando en cuenta que esta adición se hace precisamente en la fracción que establece el otorgamiento de autorizaciones de cambio de uso de suelo por excepción, y siendo el cambio de uso de suelo una de las causas más importantes del deterioro y desaparición de ecosistemas forestales, esta comisión dictaminadora considera que dicha reforma al artículo 12 es improcedente.

Séptima. Por lo que hace a la adición de la fracción X del artículo 40, para integrar en el Sistema Nacional de Información Forestal, los proyectos que no se basen exclusivamente en recursos maderables, entendiendo como no maderables aquellos que la misma ley los define como “la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales”. Con esta reforma se facilita a los propietarios el aprovechamiento de dichos recursos, por lo que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera viable dicha adición, por lo que quedaría como sigue:

Artículo 40. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo

I. a VIII. ...

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; y

XI. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

...

Artículo 74. ... Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de

I. a IV. ...

V. El programa de manejo forestal con la proyección que corresponda a un turno; y

VI. ...

Octava. Respecto a la adición de la fracción XXIV del artículo 163:

Artículo 163. ... Son infracciones de lo establecido en esta ley

I. a XXII. ...

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXIV. Toda actividad efectuada por personas que provoque el deterioro ambiental por causa de la explotación indebida de los ecosistemas forestales, sobre los suelos, el agua y el hábitat de las especies silvestres; y

Esta comisión considera que es innecesaria esa reforma, toda vez que dichas actividades se encuentran descritas en las fracciones I a la XXIII, como son

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo los casos señalados en esta Ley, en contravención de esta ley, su reglamento, de las normas oficiales mexicanas aplicables o de las autorizaciones que para tal efecto se expidan;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Por el incumplimiento de las condicionantes señaladas en las autorizaciones de los programas de manejo forestal;

VII. Cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos;

X. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XI. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectivo;

XII. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XIV. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XV. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XVI. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XVII. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVIII. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XIX. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XX. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXI. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello; y

Adicionalmente, resulta redundante el término “actividades realizadas por personas”, ya que todas las actividades consideradas en las leyes son realizadas por éstas. Por otra parte, el término “deterioro ambiental” puede llegar a ocasionar discrecionalidad, pues no hay un criterio claro para definir cuándo el deterioro amerita sanción. Esta adición resulta jurídicamente inviable, por lo que esta comisión considera que la reforma propuesta no es procedente.

Novena. Finalmente, por lo que se refiere a la adición de la fracción III al artículo 165, para a sancionar con el equivalente de 800 a 30 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción XXIV del artículo 163.

Dado que esta comisión no consideró jurídicamente viable dicha fracción XXIV al artículo 163, la infracción por ésta es también improcedente. De igual forma, la repetición en cada fracción en referencia al artículo 163 resulta innecesaria.

IV. Modificaciones de la minuta

Por lo que hace a las consideraciones vertidas los integrantes de esta comisión modifican el decreto de la presente minuta a fin de dar claridad y certeza jurídica al ordenamiento materia de la reforma, en el entendido de que el bien jurídico a tutelar es la conservación de los bosques y su aprovechamiento sustentable. En consecuencia, se propone hacer las siguientes modificaciones, para quedar como sigue:

• Se adiciona una fracción XLIII y se recorren las subsecuentes del artículo 7, para incluir la definición del término “turno”.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XLII. ...

XLIII. Turno: periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

XLIV. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos;

XLV. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

XLVI. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

XLVII. Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales;

XLVIII. Ventanilla única: El sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector;

XLIX. Visita de inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la ley y demás disposiciones legales aplicables;

LX. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

• Se adiciona la fracción X y se recorren las subsecuentes del artículo 40:

Artículo 40. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo

I. a IX. ...

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables.

XI. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

...

• Se reforma la fracción V del artículo 74, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

V. El programa de manejo forestal con una proyección que corresponda a un turno; y

VI. ...

Ley vigente

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XLII. ...

XLIII. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos;

XLIV. Uso doméstico...

Artículo 40. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las entidades federativas;

II. La contenida en la zonificación forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con este sector; y

X. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal.

Artículo 74. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de

I. a IV. ...

V. El programa de manejo forestal; y

VI. ...

Reformas

Artículo 7. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Turno: periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

XLIV. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos;

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; y

XI. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

Artículo 74. ...

I. a IV. ...

V. El programa de manejo forestal con una proyección que corresponda a un turno; y

VI. ...

Una vez realizadas las anteriores modificaciones y observaciones propuestas por esta comisión, así como por las razones antes expuestas en el cuerpo del presente dictamen, se estima conveniente la devolución a la Cámara de origen para sus efectos legales.

Por lo expuesto, y para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados a la XLI Legislatura sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XLIII al artículo 7 y X al 40, y se reforma la V del artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma el artículo 74, fracción V; y se adicionan los artículos 7, con una fracción XLIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, y 40, con una fracción X, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Turno: periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

XLIV. a L. ...

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; y

XI. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable.

...

Artículo 74. ...

I. a IV. ...

V. El programa de manejo forestal con una proyección que corresponda a un turno; y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1 , fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 18 de agosto de 2010, el senador Alejandro González Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Segundo. Con fecha 19 de octubre de 2010, en sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores, los senadores Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 254 Bis y se adicionan los artículos 254 Bis 1, 254 Bis 2, 254 Bis 3, 254 Bis 4, 254 Bis 5, 254 Bis 6 y 254 Bis 7 al Código Penal Federal, y por el que se reforman el artículo 178 y el numeral 19 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Tercero. Con fecha el 26 de octubre de 2010, en ejercicio de la facultad implícita en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión ordinaria celebrada por esta colegisladora, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal.

Cuarto. Presentadas las iniciativas de mérito en la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente, la Mesa Directiva acordó dar a las mismas el trámite de recibo y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios legislativos, Primera.

Quinto. En sesión del Pleno de la Cámara de Senadores, celebrada el 9 de diciembre de 2010, se aprobaron dichas iniciativas, remitiendo la correspondiente minuta a esta Cámara de diputados.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de diciembre de 2010, se dio cuenta con el oficio número DGPL-1P2A.-4655, de fecha 9 de diciembre de 2010, mediante el cual la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Séptimo. En la misma fecha la Mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acordó turnar a la Comisión de Justicia dicha minuta para su estudio y dictamen correspondiente.

Análisis de la Minuta

En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores, señala que se incorporan al Código Penal sustantivo en materia federal, la descripción de conductas hasta ahora no reconocidas por su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; se precisa una penalidad severa en contra de sus autores y copartícipes; se consignan algunas de ellas dentro del catálogo de los delitos que se califican como graves, por la trascendencia de su afectación en la sociedad, y; se integran algunos de los supuestos de hecho que comprenden entre los delitos que actualizan la sanción a sus autores como miembros de la delincuencia organizada, abriendo la posibilidad de agravar aún más la determinación definitiva de la pena, siempre y cuando concurran también las demás circunstancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es decir, siempre que se trate de tres o más personas que se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado consumar los supuestos consabidos. Por consiguiente, reconocemos las bondades que dan sustento a esta iniciativa, sin embargo, también reconocemos en algunas de las reformas que plantea la presencia de cuestiones de inconsistencia que no es prudente aprobar, en virtud de los argumentos que en su oportunidad se aducen en apoyo de esta consideración.

Tal es el caso, de la posesión ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, o la ostentación de la propiedad de estos productos al margen de la ley, prevista en la fracción I de la nueva estructura del artículo 368 Quáter que se incorpora al Código Penal Federal, en la iniciativa del 18 de agosto de 2010, apartado en donde se manifiesta una inconsistencia legislativa en la determinación de la multa que se impone en razón de la cantidad que se posea o sobre la que se ostente la ilícita propiedad, habida cuenta que en sus párrafos segundo y tercero fija los mismos extremos en esta sanción, no obstante que en el tercero de éstos se fija una pena de prisión que en su extremo mínimo es igual al máximo que se prevé en el segundo párrafo, y su extremo mayor lo supera por cinco años. Es decir, en la especie, la posesión ilícita de más de 300 litros de estos productos, sin que llegue a los 1000, o la ostentación ilícita de su propiedad, se castiga con una pena de tres a ocho años de prisión y decien a quinientos días multa, que es igual a la multa que se impondrá cuando en este supuesto de hecho la cantidad del objeto del mismo sea menor de 300 litros; hipótesis, esta última, que se sancionará, además, con una pena de prisión de uno a tres años. Por tanto, en ese orden de ideas, si bien es atendible dejar los extremos de la multa en los términos en que se disponen en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 368 Quáter del ordenamiento federal punitivo en cita, a juicio nuestro, es pertinente elevar de quinientos a mil días los que corresponden a la multa que se contempla en el párrafo tercero de la misma fracción, en virtud de representar la consumación del delito en esta modalidad un peligro concreto mayor que el que se alcanza a distinguir en el párrafo segundo.

Consideración distinta, sobre el tema de la penalidad en cita, corresponde a los extremos de la pena de prisión que se plantean en los distintos supuestos de hecho que se comprenden en la reforma de la fracción I del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal; extremos, mínimos y máximos, contrarios a la finalidad que se desprende del principio que obra imbíbito en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. Ciertamente, se ha dicho, y con razón, que la lucha contra la delincuencia no debe cruzar necesariamente por el endurecimiento de las penas o la severidad en el castigo, porque ni siquiera la pena de muerte ha generado los efectos esperados con su vigencia. Se ha disertado, también, sobre la necesidad de reubicar la política criminal en México sobre un concepto que revalorice la eficacia y utilidad de la prisión ante su evidente fracaso y, por añadidura, se ha pensado seriamente en la tarea de impulsar una reforma integral que, en el plano legislativo, establezca un sistema de sanciones proporcionales –lo más humana y técnicamente posible– con relación a la naturaleza de los derechos o intereses lesionados o afectados por el delito, a la calidad de los sujetos que intervienen en su consumación, a la mayor o menor gravedad del daño causado, a la culpabilidad, al resultado y a la unidad o pluralidad de la acción. Y en el ejecutivo, dé paso a la construcción de un verdadero sistema penitenciario que contribuya efectivamente al logro de la readaptación social de quienes han sido sentenciados.

En efecto, si la dimensión de la pena de prisión debe ser determinada lo más objetiva y proporcionalmente con relación a la importancia de los bienes jurídicos que el Derecho tutela y la trascendencia del daño que el delito produce, en la especie, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del hecho y las peculiares del delincuente, en la reforma del primer párrafo de la fracción I del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, se plantea una pena de prisión de seis meses a dos años en el supuesto de la posesión de hasta trescientos litros de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados; en el párrafo segundo, de la fracción y precepto consabidos, de dos a cuatro años de prisión en el supuesto de la posesión de más de trescientos pero menos de mil litros de estos bienes; y en el tercer párrafo, de los mismos apartados, de cuatro a diez años de prisión cuando la posesión o detentación ilegítima de estos productos sea igual o mayor a mil litros. La dinámica de este fenómeno delincuencial en la actualidad es alarmante, sin embargo, desde la perspectiva del tratamiento penitenciario y sus implicaciones, reprender al agente del delito con las penas de prisión que establece el proyecto que se examina, a juicio nuestro, sería contrario al superior propósito que se busca con la consagración del principio fundamental inmerso en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se justifica, de tal manera, la disminución de los extremos de la pena de prisión aplicable en distintos supuestos de hecho previstos en la reforma de la fracción I del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, para establecer la posibilidad de actualizar la concesión de algún beneficio preliberacional, cuando proceda.

Señala la colegisladora que para arribar a un proyecto único, enriquecido lo mejor posible desde el punto de vista de una adecuada técnica jurídica en su elaboración, que busca que éstas sean claras, completas y coherentes, en el tema de las circunstancias que agravan la responsabilidad y el castigo en los supuestos de hecho previstos en la nueva fracción VIII que se adiciona en el artículo 254 y los que se manifiestan en el artículo 368 Quáter, ambos, del Código Penal Federal, si bien es cierto que, conforme al artículo 212, del propio ordenamiento, para los efectos del Título Décimo –“DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS”– Y el subsecuente “es servidor públicotoda persona que desempeñe un empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal,organismos descentralizados,empresas de participación estatal mayoritaria,organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales ...”, de aquí no es posible arribar a un criterio de interpretación para incorporar al “trabajador sindicalizado” de la industria petrolera dentro del concepto de “servidor público” de la misma. Una consideración contraria, sería inadmisible en materia penal sin quebrantar el principio fundamental de legalidad que lo rige todo en el ámbito de su aplicación. Asumir, por simple analogía, ese criterio, además de ser contrario a lo que manda el principio consabido, la conclusión que se deduzca no sería aplicable para el Título Decimocuarto del Código Penal Federal, que comprende los “DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA”, porque el artículo 212 categóricamente indica para que efectos define el concepto. La falta de precisión del concepto de “trabajador” de la industria petrolera dentro de las circunstancias agravantes de referencia, a juicio nuestro, podría dar lugar a espacios de impunidad cuando se trate de la participación en estos delitos de trabajadores que sean sindicalizados o no lo sean. Ergo, es atendible insertar entre las circunstancias que agravan la punibilidad, en la especie, el concepto que alude a la calidad específica del trabajador de esa industria, como elemento normativo para imponerla cuando se actualice el supuesto.

Juicio análogo, señalan que tratándose de la descripción típica que se inserta en la nueva fracción VIII del artículo 254 del Código Penal Federal, también de la iniciativa del 18 de agosto de 2010, para prohibir y sancionar la alteración de los instrumentos de medición que se utilizan en la enajenación o suministro de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, porque en su construcción literal no se advierte la misma técnica que se aplica en la formulación de los demás tipos contra la economía pública que están presentes en las fracciones ya vigentes del propio numeral. Esto es, no se alcanza a columbrar la expresión relativa al elemento subjetivo del que se colija en el supuesto de hecho que se describe, la dañada intención del agente de consumarlo con conocimiento de las circunstancias que lo constituyen y la voluntad de realizarlo con representación del resultado que se quiere o consiente, es decir, con conciencia de que se quebranta el principio que prohíbe alterar los instrumentos de referencia. Elemento subjetivo, que si aparece en otros enunciados, a saber: “...destrucción ‘indebida’ de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con ‘perjuicio’ del consumo nacional...” (Fracción I); “Al que ‘dolosamente’, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido...” (Fracción IV); “Al que ‘dolosamente’ adquiera, pasea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precios subsidiados...” (Fracción V); “Al que ‘sin derecho’ realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo...” (Fracción VII); y “Al que ‘sin derecho’ realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica...” (Fracción VIII).

Lo que es más, si alterar significa, entre otras cosas, “cambiar la esencia o forma de algo”, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es incuestionable que estamos en presencia de un concepto muy amplio que, por añadidura, al insertarlo en la estructura del supuesto de hecho que ahora se invoca reconocer en el derecho positivo nacional por su relevancia jurídica, a través de la palabra “altere”, presente del subjuntivo del verbo rector de la conducta: “alterar”, no define con claridad el sentido de la intención que representa para considerarla como contraria al derecho o al orden social, puesto que, este elemento normativo, por sí sólo, no impregna de ese especial matiz de delictuosa a la idea que se inserta en la nueva fracción VIII que se adiciona al artículo 254 del Código Penal Federal. En tal contexto, es palmaria en la redacción del supuesto de hecho así establecido la existencia de un cierto margen de incerteza e inseguridad jurídicas en perjuicio del operador del instrumento de medición o de quien tenga a su cargo la obligación de darle mantenimiento para garantizar, lo más perfecto humanamente posible, la fidelidad de los datos que registre. En este sentido, es dable que un instrumento de medición sea alterado por muchos motivos, sin que ello implique la intención de consumar un delito. Tal es el caso, por ejemplo, de la implementación de Controles Volumétricos implantado en gasolineras para mejorar la inspección del suministro y evitar la compra de pipas de combustible robado al incluir procesos de comunicación directa con Petróleos Mexicanos y nuevos elementos para facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la realización de auditorías en este tipo de establecimientos; controles que se adaptan a los dispensarios que son utilizados para medir el suministro de gasolinas o diesel que se venden al consumidor final, como dispositivos de vigilancia permanente para evitar el uso y la venta de combustibles robados o adulterados, circunstancia, que se traduce en una alteración de aquellos instrumentos de medición, sin que ello implique el propósito de consumar un delito.

Apunta la Minuta que para no violentar el principio de congruencia que debe atender siempre el legislador en la creación de una nueva disposición legal; reflexión que nos obliga no solamente a suprimir el número de la fracción que se indica en el enunciado que agrava la penalidad de la conducta que se prohíbe en la nueva fracción VIII del artículo 254 del Código Penal Federal, sino a incluir ese enunciado dentro del contexto de esta última fracción. Por qué, porque en la redacción de ese enunciado se habla de una fracción IX como el apartado en el que se comprende la hipótesis a la que está vinculada la circunstancia que agrava el castigo, sin que esto sea correcto. A otra conclusión, no es posible arribar, si la voluntad del legislador al concebir ese nuevo supuesto de hecho por su relevancia jurídica, se orientó hacia la finalidad de castigarlo con mayor severidad si en su consumación participa un servidor público o un trabajador de la industria petrolera. Ciertamente, así se infiere del “ARTÍCULO PRIMERO” del proyecto de decreto en estudio, cuando dice: “Se adiciona la fracción IX y un último párrafo al artículo 254... del Código Penal Federal...”, cuenta habida que la que se adiciona es la VIII y no la IX en razón de los argumentos contenidos en el apartado II del capítulo de “ANÁLISIS DE LA INICIATIVA”, a los cuales nos remitimos en obvio de insustanciales repeticiones, y de otras consideraciones que confirman esta aseveración, como lo es la transcripción que se hace de la citada fracción IX con puntos suspensivos, que da a entender que se trata de un texto ya conocido, que no es otro, por supuesto, que el de la fracción VIII vigente, que solamente se recorrió en su orden.

Por todo lo anterior, señala la Minuta que, tratándose de la iniciativa presentada el 18 de agosto de 2010, ninguno de los principios apuntados al proemio de este capítulo, ni garantía alguna de seguridad jurídica o constitucional se quebrantan, porque en las reformas y adiciones que se han examinado lo que se manifiesta es la potestad que al legislador le concierne, primero, para decretar que un supuesto de hecho determinado debe ser reconocido por el Estado como delito, en virtud de la trascendencia del daño o peligro que socialmente representa; y, segundo, la delimitación de su penalidad o su sanción correspondiente. Es decir, en estas reformas y adiciones, solamente se concreta la voluntad del legislador para establecer la descripción típica de nuevas conductas criminales, su punibilidad y la agravación de éstas por la calidad específica de algunos de los sujetos que intervienen en su consumación; figuras nuevas que tienen vida independiente; conductas dolosas en las que es evidente la voluntad y conciencia de poner en peligro la economía pública y el bienestar de la población en general; conductas que se despliegan por organizaciones delictivas de rápida expansión, cuyos efectos negativos inciden, en última instancia, en la extracción o robo de grandes flujos de combustible que se mueven a lo largo de la red de transportación de todo el país; circunstancia que, además, de generar el establecimiento de depósitos clandestinos para su almacenamiento y posterior distribución, pone en alto riesgo la integridad física de las personas que habitan en torno a las áreas en donde se realizan estas actividades. En su desarrollo, la corrupción de trabajadores y servidores públicos de la propia industria constituye otro de los aspectos negativos de este fenómeno criminal. En la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal, se plantea su reforma para prohibir y sancionar, además de la sustracción y alteración de equipos o instalaciones de la industria petrolera, la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados, de los propios equipos o instalaciones, pero distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter de este Código, que también se reforma, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

Luego, si una de las tareas esenciales del Estado mexicano estriba en el aseguramiento de un orden y de una constante coordinación de actividades que garanticen una justa y equilibrada convivencia en nuestra sociedad, la existencia de penas y medidas de seguridad severas para sancionar la deshonestidad, la infidelidad, la ineficacia dolosa, el engaño o la falacia, el desvío doloso de la conducta, o la complicidad y el encubrimiento, de servidores públicos corruptos en la industria petrolera, bien se justifican las circunstancias que agravan la penalidad de aquellos sujetos que tengan esa calidad o la hubiesen tenido –con independencia de límite temporal que se aduce en ellas, por las razones que más adelante se exponen– e intervengan en la alteración dolosa de los instrumentos de medición utilizados en la venta y suministro de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, o en la posesión ilícita de petróleo crudo o ese mismo tipo de combustibles líquidos, o en la ostentación de su propiedad al margen de la ley, en cantidades mayores o iguales a 1000 litros. Así, sin la desestimación de la tarea que nos conduzca a continuar vigorizando los instrumentos jurídicos que nos permitan contar con un régimen legal eficaz para combatir de manera frontal y decidida este fenómeno de la delincuencia, son atendibles estas circunstancias para obligar a los negligentes e indisciplinados a sujetarse a ese orden establecido. A todos nos preocupa el desmesurado aumento y fortalecimiento del crimen organizado en México y la inoperancia ante este fenómeno de las instituciones encargadas de su prevención y de la procuración y administración de justicia, pero más nos debe inquietar el que esta criminalidad organizada se engendre en las propias entrañas de la función pública nacional.

Estiman por otra parte que es inatendible insertar en sus términos, es la relativa al señalamiento de un límite o espacio temporal tan corto relacionado con el carácter específico que hubiese tenido el sujeto activo del delito antes de su consumación, para imponerle la nueva penalidad agravada prevista en los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal. Sería desafortunado, ciertamente, establecer la aplicación de estas circunstancias agravantes de punibilidad, solamente para aquellos trabajadores o servidores públicos de la industria petrolera que un año antes de la perpetración del injusto criminal hubiesen estado vinculados a dicha industria. Por qué, porque el mismo daño al bien jurídico tutelado en tales preceptos –o uno mayor– y con el mismo grado de responsabilidad imputable al agente, lo pueden provocar quienes hubiesen sido trabajadores sindicalizados o servidores públicos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales, uno, tres o más años anteriores a la consumación del delito; sujetos que, probablemente, tienen el conocimiento de las formas o métodos para extraer los flujos de combustible que se mueven a lo largo de la red de transportación de todo el país. En ese orden de ideas, en suma, se estima atendible eliminar también de las circunstancias agravantes que se invocan, la referencia al lapso de un año como condición objetiva para que se actualice la aplicación de la penalidad agravada a trabajadores o servidores públicos de la industria petrolera, que hubiesen participado en la perpetración de los supuestos de hecho consabidos en cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 del propio ordenamiento federal punitivo.

Bajo ese mismo orden de cambios que, en la especie, se estiman atendibles establecer para darle mayor congruencia a la descripción típica del delito que se consigna en la fracción I del artículo 368 Quáter, se suprime en ésta la locución que se refiere a uno de los modos de obrar del sujeto activo del delito –además del concepto que alude a la “posesión”–-, relativo a la “ostentación como propietario” de manera ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, y se inserta en su lugar la palabra “resguarde” referido a la detentación de los mismos productos. También, y acudiendo a la misma técnica que se emplea en la integración del supuesto de hecho y su agravación, implícitos en la fracción VIII del artículo 254, con relación a la excusa absolutoria que impide la aplicación de la penalidad señalada para el primero de los supuestos de hecho previstos en la fracción I del artículo 368 Quáter, en contra de su autor cuando la posesión o resguardo de hidrocarburos procesados o sus derivados no exceda de la cantidad de trescientos litros y su consumo lo tenga destinado al desarrollo de actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de la comunidad en la que se encuentren; excusa absolutoria que se contempla como párrafo último de la reforma que se plantea en el precepto con antelación citado. A juicio nuestro, el párrafo en el que se consigna esta excusa absolutoria, para quedar comprendido en su justa dimensión temática, debe ubicarse al final de la fracción I del artículo 368 Quáter.

Con relación a las reformas y adiciones que se comprenden en las iniciativas del 19 y 26 de octubre de 2010 puntualizan; en la primera de estas iniciativas, se estiman inatendibles las adiciones de los artículos 254 Bis, párrafos primero, segundo y tercero, 254 Bis 1, 254 Bis 2, 254 Bis 3, 254 Bis 4, 254 Bis 5, 254 Bis 6 y 254 Bis 7, habida cuenta que el sentido y alcance de las disposiciones que consignan, o su significado ya lo establecen las reformas que se plantean en el primero de los proyectos que se han examinado, con independencia de las cuestiones de inconstitucionalidad que se advierte en el tercero de los proyectos consabidos. En consecuencia, a juicio nuestro, no es dable la procedencia de las reformas que en el segundo de los proyectos de referencia se invocan en los artículos 178 y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Juicio distinto, nos corresponde expresar, tratándose de la descripción típica de la conducta que se imputa al trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos que afecten a la industria petrolera, pero no solamente para que se le considere como autor o copartícipe de los mismos, porque de hecho al proporcionar aquella información, su autoría o participación nace inmediatamente en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal. Bajo esa tesitura, en los artículos 254 y 368 Quáter de este ordenamiento federal punitivo, que se reforman con el primero de los proyectos que se dictaminan, haciendo las adecuaciones que se tengan que hacer, deberá insertarse el enunciado que contemple esa prescripción para cerrarle un espacio más a la impunidad de la delincuencia en nuestro país.

Análisis Comparativo

Consideraciones

Antes de entrar al estudio y en su caso aprobación de la minuta en estudio, es importante destacar, que esta Comisión de Justicia y posteriormente el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobaron una reformas y adiciones de diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de robo de hidrocarburos, minuta que se encuentra en el Senado de la República para su estudio y dictamen correspondiente y que coincide en gran parte con las reformas y adiciones propuestas en la minuta materia del presente dictamen.

Primera. Después del análisis a la minuta remitida por la Cámara de Senadores, esta Comisión de Justicia, considera procedentes y adecuadas las consideraciones y reformas y adiciones que el Senado de República realizó al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo anterior, en virtud de que resultan ser adiciones y reformas que protegen aún más los bienes jurídicos tutelados como resultan ser el consumo y la riqueza nacionales y el patrimonio de las personas, por lo que se aprueba en sus términos.

Segunda. Se coincide con la colegisladora, en el sentido de arribar a un proyecto único, enriquecido lo mejor posible desde el punto de vista de una adecuada técnica jurídica en su elaboración, que busca que éstas sean claras, completas y coherentes, en el tema del establecimiento de nuevas conductas y su correspondiente castigo en los supuestos de hecho previstos en las adiciones del artículo 254 y los que se manifiestan en el artículo 368 Quáter, ambos, del Código Penal Federal.

Por lo que se está de acuerdo con la minuta, en el sentido, de que para no violentar el principio de congruencia que debe atender siempre el legislador en la creación de una nueva disposición legal, por lo que en estas reformas y adiciones, solamente se concreta la voluntad del legislador para establecer la descripción típica de nuevas conductas criminales, su punibilidad y la agravación de éstas por la calidad específica de algunos de los sujetos que intervienen en su consumación; figuras nuevas que tienen vida independiente; conductas dolosas en las que es evidente la voluntad y conciencia de poner en peligro la economía pública y el bienestar de la población en general; conductas que se despliegan por organizaciones delictivas de rápida expansión, cuyos efectos negativos inciden, en última instancia, en la extracción o robo de grandes flujos de combustible que se mueven a lo largo de la red de transportación de todo el país; circunstancia que, además, de generar el establecimiento de depósitos clandestinos para su almacenamiento y posterior distribución, pone en alto riesgo la integridad física de las personas que habitan en torno a las áreas en donde se realizan estas actividades.

En ese sentido, y toda vez que una de las tareas esenciales del Estado mexicano estriba en el aseguramiento de un orden y de una constante coordinación de actividades que garanticen una justa y equilibrada convivencia en nuestra sociedad, la existencia de penas y medidas de seguridad severas para sancionar la deshonestidad, la infidelidad, la ineficacia dolosa, el engaño o la falacia, el desvío doloso de la conducta, o la complicidad y el encubrimiento, de servidores públicos, por lo que a todos nos preocupa el desmesurado aumento y fortalecimiento del crimen organizado en México y la inoperancia ante este fenómeno de las instituciones encargadas de su prevención y de la procuración y administración de justicia, pero más nos debe inquietar el que esta criminalidad organizada se engendre en las propias entrañas de la función pública nacional.

No se omite señalar que la minuta en estudio debe sufrir una modificación, en virtud que se considera necesario incluir en el catálogo de delitos graves que contempla el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y en los delitos que se persiguen bajo las reglas de la delincuencia organizada, a lo establecido en el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 368 Quáter, es decir, la hipótesis que dispone que a quien posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados en caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa, lo anterior toda vez que, derivado de la cantidad que contempla dicha hipótesis, se estima que se trata de grupos organizados que se dedican al robo de hidrocarburos y lo poseen o resguardan para venderlo o usarlo en la comisión de otros delitos, por lo que se considera que dicho tipo penal cumple con las reglas de la Convención de Palermo, para ser incluido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforman las fracciones VII y actual VIII y se adiciona una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX al artículo 254, y se reforma el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 254. ...

I. a VI ...

VII. Al que sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter de este Código, cualquiera que sea su estado físico; o realice cualquier sustracción o alteración de dichos equipos o instalaciones.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los duetos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de dicha industria.

VIII. A quien de manera dolosa altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. En este caso la sanción que corresponda se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera, y

IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:

I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.

Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.

En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.

No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción, siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.

II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de Gas L.P., para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.

Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177, párrafo primero; 194, fracción I, inciso 25); se adiciona un párrafo quinto al artículo 181 y se deroga el inciso 28), fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185; 253, fracción I, incisos i) y j); 254, fracciones VII y VIII; 254 Ter; 368, fracción II y 368 Quáter, fracciones I y IV del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 181. ...

...

...

...

Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en proceso, según sea el caso.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 24)...

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, los previstos en el párrafo cuarto de la fracción I y en la fracción IV del artículo 368 Quáter;

26) y 27) ...

28)Se deroga.

29)a 36) ...

II. a XVIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; los previstos en el párrafo cuarto de la fracción I y en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VII ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen a  partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión presenta el dictamen con los siguientes elementos:

I. Antecedentes: de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

IV. Proyecto de decreto.

I. Antecedentes

El 26 de enero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI.

II. Contenido de la iniciativa

1. Establecer la prohibición de la producción, importación uso y consumo del MTBE (éter metil terbutílico) como compuesto oxigenante de las gasolinas reformuladas en el territorio nacional.

2. Facultar a diversas secretarías de Estado para la ejecución conducente de éste nuevo ordenamiento, de manera que posibilite la transición energética, que se propone llevar a cabo con ésta iniciativa.

3. Establecer que para efectos de la sustitución del MTBE como compuesto oxigenante en los combustibles, se priorizará la producción de etanol a partir de la biomasa.

4. Terminar con el riesgo que implica la utilización del MTBE, ayudando a establecer un adecuado equilibrio ecológico y de salud para la población mexicana.

III. Consideraciones

Que el artículo 27 Constitucional en su fracción XX establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desa-rrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.

Que sin duda uno de los temas que han generado un enorme interés en años recientes, es el referente a la búsqueda de fuentes alternativas de energía, particularmente en el uso de combustibles alternos que permitan la sustitución de los que impactan de manera negativa el medio ambiente.

Que para atender los problemas de contaminación del país es necesario mejorar la calidad de los combustibles, en lo particular en lo que se refiere a su contenido de azufre, para poder incluir en los motores de combustión interna los sistemas más avanzados de control de emisiones.

Que la diversificación de fuentes primarias de energía favorece la seguridad energética al disminuir nuestra dependencia en una sola fuente de energía. Si bien es importante fomentar la diversificación tecnológica para el uso de los combustibles tradicionales, los principales esfuerzos deben estar concentrados en incorporar las fuentes de energía renovables como parte de nuestro sistema de producción.

Que con fecha 6 de mayo de 2002 la Secretaría de Economía publicó un aviso de Normas Oficiales Mexicanas, encontrándose entre ellas la NOM-086-SEMARNAT-1994 que establece en su parte conducente los criterios de los estándares de oxigenación requeridos para los combustibles en México.

Que desde que se expidió la citada norma, hubo cambios significativos en los esquemas de producción de Pemex, que incorporaron avances en la mejora de la calidad de sus combustibles, desde el punto de vista ambiental.

Que como resultado de dicha normatividad (NOM-086-SEMARNAT-1994), el uso de gasolina reformulada con oxigenante, fue requerido para las ciudades con los mayores problemas de smog y contaminación, tales como la zona metropolitana de Monterrey, zona metropolitana de Guadalajara y la zona metropolitana del Valle de México. Uno de los requerimientos normativos, fue la introducción de 2.7% de oxígeno para la gasolina reformulada, el cual fue proporcionado por los oxigenantes tales como el MTBE, lo que dio pie a la utilización del MTBE como un oxigenante para toda la gasolina reformulada en territorio mexicano. La mezcla del MTBE con gasolina reformulada, le proporcionó oxígeno en cantidades adecuadas, al mismo tiempo que extendió el volumen de la misma y aumentó su octanaje. Dicho aditivo fungió como oxigenante para las gasolinas reformuladas, Magna Sin Plomo y posteriormente Premium.

Que la introducción al mercado de los combustibles del MTBE como aditivo para gasolinas reformuladas demostró, eficiencia en la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, ya que al ser mezclado en los combustibles aumentó su contenido de oxígeno lo que provocó una combustión más eficiente y limpia; desafortunadamente surgieron riesgos vinculantes al respecto.

Que cuando se introdujo el MTBE al mercado, se desconocían las consecuencias ambientales que se tendrían en el subsuelo. Su alta solubilidad y gran movilidad en aguas subterráneas, han hecho evidentes los problemas de contaminación que se encontraron en algunas estaciones de servicio de despacho de combustible, instalaciones de tanques de almacenamiento, y patios de maniobras de combustibles, entre otros.

Que en el año 2000, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en conjunto con el Gobierno de Jalisco, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, al Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, la Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera y la Fundación Emisión México, AC, decidieron realizar la evaluación de la presencia del MTBE mediante el estudio: “Riesgos de Contaminación del Agua por el Uso del aditivo éter metil terbutílico en las Gasolinas”. Cabe señalar que en ese mismo año, se establecieron 65 nuevos centros para almacenamiento y distribución de gasolina en la Ciudad de México lo que significó un aumento de los mismos para llegar a tener 306 estaciones de servicio y 39 estaciones para autoconsumo de empresas o entidades privadas.

Que se detectaron fugas y derrames de combustible en 65 estaciones de servicio. Puesto que el MTBE es muy soluble en agua, y su estructura molecular es más pequeña, dichas características le permitieron permear hacia los mantos freáticos circundantes a las estaciones de servicio de combustible. Un análisis particular, involucró las estaciones de servicio que se ubican en zonas cercanas a la recarga natural del acuífero, donde los resultados arrojaron la presencia de MTBE en 5 estaciones de un total de 7 evaluadas, con concentraciones máximas para suelos y aguas freáticas.

Que para esas fechas, las autoridades de los principales estados consumidores de combustibles de los Estados Unidos de Norteamérica, como el caso de California, Nueva York, Illinois, etcétera, comenzaron a crear leyes y decretos, para imponer la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante en gasolinas reformuladas, dando pauta a la introducción del etanol como sustituto del mencionado químico.

Que estudios realizados en Estados Unidos de América, encontraron residuos de MTBE en grandes cantidades en los mantos freáticos de abastecimiento de agua, causados por filtraciones a través de los tanques de almacenamiento subterráneo.

Que se han realizado diversos estudios que demuestran la contaminación, por fugas, hacia aguas subterráneas con este oxigenante, y han arrojado resultados negativos, al grado tal que la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) clasifica al MTBE como cancerígeno en animales y potencialmente cancerígeno en humanos; por lo que en varios lugares se ha optado por sustituirlo por etanol para cumplir con los requerimientos del contenido de oxígeno y reducir los riesgos en la salud.

Que algunos síntomas de la exposición y el contacto humano con el MTBE son: Al contacto con los ojos y la piel produce irritación, la inhalación prolongada puede causar tos, insuficiencia respiratoria, vértigo e intoxicación.

Que después de que fueron detectados residuos de MTBE en los pozos de abastecimiento de agua a lo largo y ancho del territorio de los Estados Unidos, pero predominantemente en áreas en donde más se aplicaba la utilización de la gasolina reformulada con el químico, se puso a discusión el debate acerca del uso del mismo en las gasolinas, y consecuentemente se buscó la sustitución por otro oxigenante. Las discusiones sobre la remoción del requerimiento de oxigeno en las gasolinas reformuladas a menudo estaban vinculadas al concepto de energías renovables estándares que podrían asegurar cierto nivel de armonización con el etanol.

Que en Estados Unidos procedieron, conforme a estudios y análisis de protección a la salud y al medio ambiente, a la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante en las gasolinas, dando pié a la introducción de fuentes alternas como el caso de los oxigenantes provenientes de la biomasa tales como el etanol. Como resultado de ello, diversas legislaciones estatales elaboraron proyectos de prohibición del MTBE. Para el año 2003, legislaciones acerca de la restricción del MTBE habían sido ejecutadas en 16 estados: California, Colorado, Connecticut, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, New York, Ohio, Dakota del Sur y Washington.

Que resulta emblemático el caso del estado de California, no solo por las dimensiones y la importancia de lo que se considera la “5ta. Economía del mundo”, sino que  por sí mismo y de acuerdo con estadísticas de la Administración de Información Energética (EIA por sus siglas en inglés), sólo ese estado consumía el 31.7% del MTBE del consumo total de los Estados Unidos.

Que además, en dicho estado se encuentra el productor más grande de MTBE a nivel mundial Lyondell Chemical Company (ahora LyonellDellBasell), por lo cual el impacto de la prohibición del MTBE, además de incluir cuestiones ambientales estuvo vinculado con factores económicos en el estado.

Que en 1999 el entonces gobernador del Estado de California, Gray Davis, basándose en un estudio científico llevado a cabo por la Universidad de California (U.C.),  emitió una orden ejecutiva mediante la cual decretó la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante, puesto que “Si bien el MTBE había provisto a California de beneficios en el aire, a causa de filtraciones hacia el subsuelo provocadas por los tanques de almacenamiento, se descubrió que el MTBE posee una amenaza para los pozos de agua para beber”. Concluyó diciendo que “sobre el balance, existen riesgos significativos para el medio ambiente desde que se utilizó el MTBE en las gasolinas de California”.

Como resultado de dicha orden ejecutiva, se procedió a la sustitución gradual del MTBE por oxigenantes provenientes de la biomasa, como es el caso del etanol. Dicha sustitución contó con un plazo perentorio de dos años y medio.

Que en California, para efectos de la sustitución del MTBE por etanol, se fijó un porcentaje de este último en las mezclas de gasolina reformulada del 5.7% por volumen de la misma. A partir de 2009, fue permitido un incremento en la mezcla de etanol con gasolinas reformuladas, pasando del 5.7% al 10% por volumen. Así California optó por la gasolina denominada E10.

Que el 13 de octubre de 2010, la administración del presidente Barack Obama aprobó incrementar la mezcla de etanol en gasolina reformulada, para pasar del 10% al 15% por volumen de la misma, esto para coches construidos a partir del año 2007. El anuncio fue hecho oficial por la Agencia de Protección al Medio Ambiente (EPA por sus siglas en inglés) y a la gasolina, se le dio la nueva denominación de gasolina E15.

Que a partir de las primeras prohibiciones del MTBE en las gasolinas reformuladas de los Estados Unidos, este país comenzó una serie de proyectos encaminados a la obtención de una producción adecuada para la sustitución del MTBE como aditivo oxigenante, considerando la capacidad instalada y proyectada de producción de etanol, para lograr el abastecimiento necesario para la sustitución del MTBE. En distintos casos se han concretado inversiones significativas, tanto en los E.U. así como en la Unión Europea, en campos novedosos como son los biocombustibles.

Que la Asociación de Energías Renovables (Renewable Fuels Association por sus siglas en inglés) proporcionó datos que demuestran que durante el 2008, Estados Unidos generó 14 mil 541 millones de galones de bioetanol, cuenta con 170 biorefinerías, ha creado cerca de medio millón de empleos y recaudado 20.7 billones de dólares en impuestos.

Que, por otro lado, en Europa se han hecho avances muy significativos en cuanto a la producción de etanol, principalmente como componente oxigenante del diesel, dando por resultado el biodiesel. Así la Unión Europea, se mantiene como el mayor productor de biodiesel del mundo. Sólo tres países concentran más del 50% de la producción europea: Alemania, Francia e Italia, según datos del Consejo Europeo del Biodiesel (European Biodiesel Board por sus siglas en inglés). No obstante, que los europeos son quienes llevan la delantera en cuanto a la producción del biodiesel, están haciendo esfuerzos conjuntos para tomar las medidas necesarias para la estandarización de las mezclas de biodiesel en todo su territorio.

Que para el caso de  América Latina, la República de Brasil, es hoy por hoy el país que ha hecho la mayor inversión en cuanto a investigación y desarrollo de los bioenergéticos. Un ejemplo de ello, es que los brasileños han aprovechado el sector primario para producir bioetanol y utilizarlo en motores, estaciones de servicio, sistemas de logística, transporte público y distribución.  A nivel mundial, Brasil se considera la segunda potencia productora de bioetanol. Según datos del centro oficial de colaboración para el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, la producción de bioetanol en Brasil ha sido superior a los 16,500 millones de litros, sólo detrás de los Estados Unidos quienes con sus 18,000 millones de galones producen el 51.9 por ciento del total. El biodiesel es el segundo biocombustible en cuanto a producción se refiere a nivel mundial. Los principales países productores son: Alemania, Francia, e Italia.

Que uno de los factores claves para la transición hacia la sustitución de MTBE por el etanol como oxigenante de gasolina, es la producción de este último, como alternativa deseable.

Que en México existen las condiciones adecuadas para alentar la producción del etanol y pasar a una sustitución gradual del mismo, como aditivo oxigenante de gasolinas en lugar del MTBE. Los estudios técnicos y las pruebas pertinentes se han llevado a cabo.

Que Petróleos Mexicanos (Pemex) realizó una prueba piloto la cual fue diseñada para evaluar el desempeño de la gasolina Magna, sustituyendo el oxigenante actual, MTBE, por etanol anhidro en un 6% de mezcla en volumen. La primera fase se llevo a cabo con asistencia técnica del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), y consistió en el desarrollo de pruebas de laboratorio y el análisis de emisiones de una flotilla controlada de vehículos. Posteriormente se realizó la fase de distribución en la que se utilizó un lote de gasolina base producida en la refinería y 151,600 litros de etanol anhidro obtenido de caña de azúcar. La formulación de la gasolina se realizó en la Terminal de Almacenamiento y Reparto de Cadereyta, distribuyendo un total de 2.53 millones de litros a 4 estaciones de servicio, con venta al público.

Que según datos de la Agencia de Información Energética (EIA por sus siglas en inglés desde el año 2004 a la fecha, México ha importado cerca de 40 millones de barriles de MTBE. Tan sólo en 2010, se importaron 4.3 millones del mismo petroquímico.

Que en cuanto a la disponibilidad del etanol, los avances que se tienen en la producción han llevado a una serie de investigaciones sobre el “etanol celulósico”, el cual es elaborado a partir de prácticamente cualquier elemento vegetal tales como, tallos de granos, aserrín, astillas de madera, plantas nativas perennes crecidas en tierras marginales, etc. por lo cual podría convertirlo en el “oro verde”, un combustible de bajas emisiones contaminantes para el sector transporte.

Que según estudios realizados por investigadores del Instituto Politécnico Nacional (IPN), se determinó que para lograr la sustitución completa de los oxigenantes, teniendo en cuenta el estado actual de dicha industria, se requiere de un volumen de etanol aproximado de 1,232 millones de litros por año.

Que debido al uso masivo de combustibles que utilizan el MTBE como oxigenante existe una grave contaminación en el subsuelo.

Que en México, contamos con excelentes suelos, grandes extensiones de tierra, agua, condiciones climáticas pródigas, etcétera; todo esto, nos permite una producción de biomasa en cantidades muy significativas, con el objetivo de desarrollar la industria del etanol. Así se reactivará el campo mexicano y la industria energética nacional, contribuyendo con esto a la generación de empleos, que tanta falta hacen en nuestro país. Además, transitaremos al grupo de sociedades civilizadas que producen energías limpias y que van a la vanguardia, en temas como la protección al medio ambiente y el cuidado del agua y de la tierra.

Que nuestro país, necesita avanzar verdaderamente hacia fuentes de abastecimiento de combustibles renovables, tal y como otros países lo están haciendo y a pasos agigantados, por citar ejemplos, China, Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, etc.

Que además, de no suspenderse la aplicación del MTBE en los combustibles consumidos en territorio nacional, corremos el riesgo de que dicho químico siga vulnerando el subsuelo y aguas freáticas circundantes, facilitando la filtración hacia los acuíferos, lo que implicaría un daño irreversible a las principales fuentes de abastecimiento de agua potable con las que cuenta nuestro país, y el uso de esta agua para consumo humano ocasionaría serios problemas de salud pública.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente estudio, y las de derecho que lo fundamentan, los integrantes de esta Comisión tenemos a bien someter a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos. Se prohíbe la producción, importación, uso y consumo del MTBE (éter metil terbutílico) como compuesto oxigenante de las gasolinas reformuladas en el territorio nacional, de producción nacional o de importación.

I. Se faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos para realizar la ejecución conducente en la aplicación de esta disposición.

II. Se suspende la aplicación del MTBE como compuesto oxigenante para combustibles consumidos en todo el territorio nacional.

III. Para efectos de la sustitución del MTBE como compuesto oxigenante en los combustibles, se priorizará la producción del etanol a partir de biomasa. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación será la encargada de determinar, cual o cuales productos servirán de base para la obtención de la biomasa de acuerdo a la fracción II del artículo 2 de esta Ley.

IV. Se debe alentar la participación de las organizaciones sociales y privadas de productores de biomasa en todo el proceso de la cadena productiva.

V. Se desarrollará un cronograma que establezca los pasos hacia la sustitución gradual del MTBE por etanol, comenzando a partir de la fecha de expedición de esta Ley con un plazo no mayor de tres años. Dicho cronograma será elaborado por la SENER, así como los estudios técnicos y económicos derivados del mismo, procurando siempre asegurar el adecuado abastecimiento y disponibilidad de combustible para los consumidores del país.

VI. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, realizarán estudios encaminados a la detección de MTBE en mantos freáticos, estableciendo un programa de descontaminación de los mismos.

VII. En todo momento se priorizará la obtención de etanol a partir de la producción nacional. Cuando ésta sea insuficiente se permitirá la importación del mismo, dentro del periodo establecido en la fracción V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.eia.doe.gov/oiaf/servicerpt/mtbeban/pdf/mtbe.pdf

2 http://www.arb.ca.gov/regact/mtbepost/appb.PDF

3 http://www.eia.doe.gov/oiaf/aeo/otheranalysis/aeo_2009analysispapers/cm.html

4 http://maps.grida.no/go/graphic/global-biofuel-production

5 http://www.eia.doe.gov/dnav/pet/hist/LeafHandler.ashx?n=pet&s= mmtex_nus-nmx_1&f=m

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica en abstención), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple para estos dictámenes la declaratoria de publicidad.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del H. congreso de la Unión celebrada el 11 de agosto de 2010, el diputado Juan José Guerra Abud, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la Iniciativa

La iniciativa del diputado Juan José Guerra Abud propone reformar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) con el fin de incorporar como objeto de aplicación de la misma, los proyectos hidroeléctricos que, aunque tengan una capacidad de generación superior a 30 megawatts, requieran embalses con una superficie menor a una hectárea o con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos.

Para ello, propone reformar la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:

“Artículo 1o. ...

Se excluye del objeto de la presente ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. ...

II. Energía hidráulica que requiera crear nuevos embalses con superficies mayores a una hectárea o con capacidad de almacenamiento mayor a 50 mil metros cúbicos; en el entendido que cualquier nuevo embalse debe estar ubicado dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real;

III. y IV. ...”

El diputado Guerra Abud, justifica su propuesta en los siguientes términos:

1. La energía hidroeléctrica es renovable si le damos al agua un uso sustentable, esto es, evitando o disminuyendo al máximo los impactos ambientales, económicos y sociales.

2. Las grandes plantas hidroeléctricas requieren de la inundación de una gran superficie de terreno de distinta clase de usos de suelo, agrícola, forestal, de conservación, zonas recreativas e incluso sitios de valor cultural e histórico, que quedan inhabilitados para dichos usos. En algunos casos, se afecta la calidad y flujo del agua, de modo que intermitentemente, disminuye el suministro para consumo humano, afectando las poblaciones ubicadas río abajo; además, el agua se vuelve inadecuada para piscicultura ya que el dique constituye una barrera para la migración de los peces.

3. La opción más conveniente para generar electricidad a través del recurso hidráulico, son las centrales mini hidroeléctricas, ya que tienen menor impacto ambiental porque utilizan un embalse pequeño, permitiendo aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes presas.

4. En la redacción actual de la LAERFTE se excluyen del objeto de la Ley, las centrales hidroeléctricas con capacidad mayor a 30 MW, lo cual deja fuera de los apoyos previstos para las energías renovables, a los proyectos de mayor capacidad.

5. Es incorrecto excluir por completo a estos proyectos, en virtud de que algunas de estas centrales no utilizarían embalses nuevos o embalses con superficie menor a una hectárea y por consiguiente tienen un bajo impacto ambiental, por lo cual deberían considerarse renovables y en consecuencia ser promovidas y apoyadas.

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Guerra Abud, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Actualmente, se considera como fuente de energía renovable la energía hidráulica de fuentes con capacidad menor a 30 megawatts –energía mini hidráulica–. El diputado Guerra Abud estima que existen proyectos con mayor capacidad y que pueden ser considerados como fuentes de energía renovables y que, por tanto, no deben excluirse del objeto de la ley que se intenta modificar. Por lo tanto, propone modificar la redacción actual para considerar como energía mini hidráulica la derivada de proyectos que requieren nuevos embalses con superficies menores a una hectárea, o con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Energía coinciden con el criterio expresado por el diputado Guerra Abud en el sentido de aprovechar al máximo el potencial que representan las energías renovables, manteniendo el uso responsable de nuestros recursos naturales.

Este mismo criterio está presente en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, ya que reconoce y regula el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar la electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica. Asimismo, considera, entre otras, como fuente de energía renovable, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales.

Sin embargo, la ley en cita excluye de su objeto algunas fuentes para generar electricidad, entre las cuales se encuentra la energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts. De esta forma, se acota la energía mini hidráulica, tal y como se reconoce en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.

En ese instrumento de regulación y planeación derivado de la misma ley en comento, se establece que la energía mini hidráulica es producida en instalaciones hidroeléctricas de capacidad limitada, utilizando la energía potencial o cinética generada por el agua que corre al salvar el desnivel natural o artificial existente entre dos puntos. Este tipo de energía se considera renovable, pues no agota la fuente primaria al explotarla, y no implica la emisión de contaminantes o residuos.

Tercera. Los diputados integrantes de esta comisión de Energía consideran apropiado modificar el concepto actual de la energía mini hidráulica para ampliar su alcance e incluir todos aquellos proyectos que cumplan con las características que se proponen en la iniciativa; es decir, que requieran embalses con superficies no mayores a una hectárea o con una capacidad de almacenamiento de agua menor a 50 mil metros cúbicos, sin que la capacidad de generación sea una limitante.

Estos proyectos, al igual que los ya considerados en la actual legislación, por su escala limitada, permiten reducir los impactos sobre el ambiente, y permiten aprovechar corrientes de agua poco caudalosas o donde no es posible la construcción de grandes instalaciones.

Los proyectos mini hidráulicos, además de contribuir con la diversificación de las fuentes primarias de energía, se adecuan a los principales beneficios económicos y sociales de este tipo de energía señalados en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables: reducción de riesgos por inundaciones; mitigación de erosión de cuencas; mejoramiento de labores agrícolas; desarrollo agroindustrial; derrama económica por la construcción y operación, y arraigo en las zonas rurales y capacitación.

Sin embargo, esta Comisión de Energía no pasa por alto que en todo proyecto siempre será necesario valorar qué impacto adicional se generará por la ejecución de los proyectos, los cuales llevan asociados a la operación central la construcción de subestaciones eléctricas, líneas de transmisión, caminos de acceso, etcétera, que en su conjunto, producen una serie de impactos ambientales acumulativos o sinérgicos. Por lo que cada proyecto debe evaluarse de manera integral, para evitar sesgos en la interpretación de los posibles efectos que se ocasionarían al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas.

Cuarta.No obstante que esta Comisión de Energía coincide con el planteamiento realizado por el diputado en su exposición de motivos, se estima que la reforma legislativa planteada debe ser modificada.

Lo anterior, en virtud de que propone considerar solamente como energía mini hidráulica la derivada de proyectos que: a) requieren nuevos embalses con superficies menores a una hectárea, o, b) con capacidad de almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos. Asimismo, elimina considerar como energía mini hidráulica la proveniente de fuentes de generación menores a 30 Mw.

Con dicha redacción no sólo indica su objetivo sino que además restringe el universo de los proyectos que actualmente se consideran renovables y que actualmente son objeto de la Ley, pues lejos de ampliar el concepto de energía mini hidráulica, como se manifiesta en la exposición de motivos, se limita aún más.

Asimismo, se considera factible modificar el término “permisionario de la planta hidroeléctrica” por el de “el generador”, a fin de homologar dicha referencia con la redacción actual de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. En la fracción V del artículo 3 de esta ley se establece que por “generador” se entenderá la “persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables.

En consecuencia, esta Comisión de Energía plantea que la redacción de la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética quede como sigue:

“II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.”

Quinta. Finalmente, en atención a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Comisión de Energía estima conveniente precisar que con la eventual aprobación de la reforma planteada en la iniciativa que se dictamina no se incide en materia de gasto y, por lo tanto, no causa ningún impacto presupuestario.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo Único.Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

I. ...

II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

III. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en contra).»

«Voto particular del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra del dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien, presentar un voto particular, para impugnar el sentido del dictamen sobre la iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada por el diputado Juan José Guerra Abud del PVEM el 11 de agosto de 2010.

Primeramente considero pertinente ubicar bien el contexto del actual tratamiento a las denominadas pequeñas hidroeléctricas:

Al margen de las dudas sobre su constitucionalidad, los particulares pueden generar electricidad para usos propios y venta de excedentes a la Comisión Federal de Electricidad según lo disponen los artículos 3º y 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y para lo cual no se establece ningún límite en capacidad, corrobora lo anterior el hecho de que actualmente los particulares cuentan con una capacidad instalada para autoabastecimiento de 5,000 MW, en la que se incluyen plantas termoeléctricas, hidroeléctricas y eoloeléctricas.

En el caso de las hidroeléctricas consideradas como energías renovables, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, no restringe la capacidad que pueden instalar los particulares, lo que limita es la capacidad de las que pueden ser objeto de trato preferencial y apoyos económicos, que actualmente son las menores de 30 MW; la propuesta del diputado Juan José Guerra es la de aumentar esa capacidad.

Sobre este particular me permito las siguientes reflexiones.

Atendiendo a las virtudes de las pequeñas hidroeléctricas, en lo concerniente a sus efectos mínimos con el medio ambiente, a constituir una opción para sustituir generación eléctrica con combustibles fósiles, a constituir una alternativa para comunidades a las que no llega la red eléctrica y también por consideraciones de escala, existe una tendencia internacional para incentivar su desarrollo por los particulares mediante apoyos presupuestales, en esa tendencia se inscribe la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables.

Sin embargo, la propuesta no es compatible con los alcances de las tendencias internacionales; al respecto la Asociación Internacional de Pequeñas Hidroeléctricas, consideran como tales, las menores de 10 MW de capacidad, la normatividad en Alemania solo considera apoyos presupuestales para hidroeléctricas menores a 5 MW y la de España privilegia el apoyo a las hidroeléctricas menores de 10 MW.

La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, insta a que se aproveche el potencial estimado en México de 3,250 MW de pequeñas hidroeléctricas, con capacidades menores a 10 MW.

Lo anterior tiene su lógica, ya que las que no presentan duda sobre su conveniencia para el medio ambiente son las verdaderamente pequeñas hidroeléctricas. Destinar recursos presupuestales a hidroeléctricas con capacidades mayores, reduciría los recursos para destinarlos a las auténticas pequeñas hidroeléctricas, y se considera procedente que en capacidades mayores los propietarios particulares, asuman el costo de su construcción y operación íntegramente.

Es de notar también que en la iniciativa que se comenta, no está definido el límite de la nueva capacidad, ya que propone que serían aquellas con embalses con un almacenamiento de agua menor a 50 mil m3 o con una superficie menor a una hectárea.

Al respecto la capacidad de una central hidroeléctrica, no está en función de los parámetros citados, sino que es función del flujo de agua de diseño de las turbinas, y la diferencial de alturas entre el embalse y el eje de turbinas, a ninguno de estos parámetros se hace referencia, por tanto lo que se está proponiendo es dejar indeterminada la capacidad máxima.

De suyo las indeterminaciones y vaguedades en una ley son contrarias a una buena práctica legislativa, porque deja la posibilidad de sesgar los objetivos que se persiguen con dicha ley.

Cabe añadir que en las referencias internacionales citadas, se señala precisamente la capacidad de las hidroeléctricas y no indirectamente a través de los parámetros indicados en la reforma propuesta.

Resumiendo, se considera que la reforma propuesta no es de aprobarse por lo siguiente:

A. No acredita la justificación para que hidroeléctricas mayores de 30 MW propiedad de particulares sean objeto de trato preferencial y apoyos económicos, principalmente presupuestales, que restarían recursos para las auténticas pequeñas hidroeléctricas, lo que es contrario a la práctica internacional y contrario a las recomendaciones de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

B. Está indeterminado el límite de la capacidad de las hidroeléctricas que serían objeto de trato preferencial y apoyos económicos, lo que constituye una práctica legislativa inapropiada.

C. El marco jurídico aplicable no limita la capacidad de instalaciones hidroeléctricas de particulares para autoabastecimiento y venta de excedentes como lo prueba el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Hidroeléctrica, publicado por la Secretaría de Energía  en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2010, pero considero que ese marco jurídico debe continuar manteniendo trato preferencial y apoyos económicos, solo a pequeñas hidroeléctricas menores de 30 MW.

Diputado César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se han inscrito oradores por la comisión. Pero para fijar posturas tiene la palabra, por el Partido del Trabajo, la diputada Laura Itzel Castillo.

Estamos en la discusión en lo general y en lo particular de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Usted puede fijar postura. El PT ha inscrito al diputado Jaime Cárdenas para hablar en contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Pareciera que está tomada la tribuna.

Un punto, me parece que sería importante que se fijara la posición por parte de la misma Comisión de Energía; sin embargo, como en muchos temas, la Comisión de Energía está ausente.

Quiero decirles que el día de hoy, aprovechando la tribuna, el día de hoy entró al Senado de la República la propuesta de Estrategia Nacional de Energía. Estos asuntos que ahorita se están discutiendo, estos puntos de acuerdo que sabemos que, a veces, los puntos de acuerdo unos dicen que son llamados a misa; otros, que son como mentadas de madre, pero finalmente....

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, señora diputada. Voy a suplicar a los señores diputados que permitan al orador hacer su exposición con el debido respeto y la debida atención, por favor. Gracias, señores diputados. Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. Me quedé en que los puntos de acuerdo, en ocasiones, eran como mentadas de madre porque no necesariamente sirven. Efectivamente, puede ser un exhorto y qué bueno que se hagan exhortos desde aquí, desde la Cámara de Diputados; sin embargo, a mí me parece que a veces son un dejo de hipocresía. ¿Por qué razón? Porque este tipo de cuestiones que están sucediendo tienen que ver con las propias actitudes que se toman desde aquí, desde la Cámara de Diputados.

Hablaba de la Estrategia Nacional de Energía porque la problemática que existe en el campo con relación a la energía eléctrica es una cuestión grave que nosotros hemos venido aquí documentando, que hemos tenido la oportunidad de recibir a campesinos y a campesinas que tienen estos problemas. Creo que la congruencia tendría que ser en función de qué se determina en la Estrategia Nacional de Energía, cómo se vota en la Ley de Ingresos, cómo se vota en el Presupuesto de Egresos y cómo ha habido un grave problema con relación a los insumos que se requieren para el campo.

En específico estamos hablando para los fertilizantes y el abandono que se tiene de las plantas petroquímicas, y la entrega a las empresas transnacionales, a las empresas privadas, y cómo se ha tronado, por ejemplo, la producción del amoniaco en México.

Pero bueno, aquí estamos hablando de una propuesta que se hizo por parte del Partido Verde en torno a las hidroeléctricas donde, de igual manera, se muestra la hipocresía porque lo que está en el fondo, ¿qué es? La privatización.

No nos hagamos. En estos momentos, en este país existen hidroeléctricas que están subutilizadas. Hay un 22 por ciento de instalación de hidroeléctricas, sin embargo, producen solamente un 14 por ciento, pero lo que prefieren es ahogar a la gente. Prefieren comprarle a las empresas privadas, a las termoeléctricas que utilizan gas, que comprar a lo que serían las hidroeléctricas.

Por tanto, aquí lo que se está planteando es una modificación porque en teoría lo que se está proponiendo es que tiene que haber energía renovable, que tenemos que buscar que haya energías limpias.

¿Cómo le llamaría yo a este asunto? A la mejor podría ser energía limpia, pero con una propuesta sucia, porque lo que están planteando es generar microhidroeléctricas que, obviamente, con una capacidad como la que está planteada de 30 megawatts, de ninguna manera son microhidroeléctricas. Lo que están planteando es aprovechar el agua, desviar el agua de los ríos para que la tengan los privados.

¿Por qué no utilizan el agua de las hidroeléctricas que existen en la actualidad? ¿Por qué existe esta problemática de las inundaciones en distintas partes de nuestro país? ¿Por qué hay una política para privilegiar a las empresas privadas? Porque compran la energía muy cara. Los problemas que hay en el campo son porque la energía que se produce por las termoeléctricas, por los productores independientes de energía es carísima. Estamos comprando a 96 centavos kilowatt hora por las termoeléctricas, por Iberdrola, por todas estas empresas trasnacionales, mientras que las hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad producen energía a 15 centavos el kilowatt hora.

¿Por qué son caras las tarifas? ¿Por qué tiene que haber punto tras punto de acuerdo? Porque aquí ustedes, los del PRI y los PAN, son unos hipócritas...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Concluya, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:... y trabajan en contra de la gente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Guerra Abud, ¿con qué objeto?

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, usted mencionó el artículo 10 y lo que estamos discutiendo es el artículo 1o.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es el 1o., diputado.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Nada más para que quede bien asentado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Perdone usted la visión de un anciano de 49 años. Adelante, diputado.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Reyes, ¿con qué objeto?

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Nada más para que quede en actas, ¿cómo es posible continuar la sesión estando una manta, con la cual además coincido totalmente? Estoy segura que sin maíz no hay país, que fue la manta que colocaron algunos compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al primer orador...

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Nada más para que quede visto que es posible mantener una sesión y las intervenciones, toda vez que esa manta no impide el trabajo legislativo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a ser claro, diputada, al primer orador que me pida retirar la manta, ordenaré su retiro. Adelante, diputado.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la generación de energía representa actualmente el 21 por ciento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en nuestro país, debido a que sus fuentes principales son los combustibles fósiles. Por ello, necesitamos propuestas que incentiven las fuentes limpias y renovables de energía, para seguir produciendo energía sin aumentar las emisiones contaminantes.

En este sentido, el dictamen a discusión que nos presenta la Comisión de Energía representa un avance para impulsar nuevos proyectos hidroeléctricos, que actualmente no se consideran renovables por sobrepasar los 30 megawatts de capacidad instalada.

Con este dictamen las centrales hidroeléctricas que tienen capacidad mayor a 30 megawatts, pero no rebasan los 50 mil metros cúbicos de almacenamiento o una hectárea de extensión también serán considerada como energía renovable, con ello se logra que más proyectos hidroeléctricos tengan acceso a los mecanismos de fomento que prevé la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Sin embargo, con la nueva reforma aún quedan excluidos del objeto de la ley algunos proyectos con capacidad mayor a 30 megawatts, cuyo embalse ya está construido y no necesitan inundar nuevos terrenos para entrar en operación, por lo cual no contribuyen al cambio climático contrariamente a los combustibles fósiles, es decir, petróleo, gas y carbón.

De acuerdo con varios desarrolladores de proyectos hidroeléctricos en el país, la propuesta contenida en el dictamen tendrá corto alcance, puesto que inicialmente beneficiará sólo a 15 proyectos que suman una capacidad acumulada de 485 megawatts y a largo plazo beneficiará aproximadamente a 50 proyectos.

Este alcance resulta pequeño considerando que actualmente ya existen 64 centrales hidroeléctricas con capacidad menor a 30 megawatts, que suman 377 megawatts acumulados.

Por otra parte existen 26 centrales hidroeléctricas en operación con capacidad mayor a 30 megawatts, que suman 10 mil 904 megawatts acumulados de capacidad instalada. Eso quiere decir que los embalses ya existentes que no están en operación y cuya capacidad puede ser mayor a 30 megawatts, representan un recurso importante para ampliar la capacidad instalada de electricidad limpia sin provocar mayor impacto ambiental, ya que en estos casos el embalse ya está hecho y no se requiere inundar más terrenos.

Por consiguiente, a nombre de mi grupo parlamentario presento ante el pleno una propuesta de modificación con el objeto de que todos los embalses hidroeléctricos, ya existentes hasta la fecha, sean considerados energía renovable.

En este sentido la propuesta de modificación es la siguiente. Dice:

Artículo único...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento, diputado. Párese el reloj del diputado Flores. Diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado, para ilustrar quisiera, si se pudiera dar lectura al oficio por el que responde el punto de acuerdo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en torno a las tarifas eléctricas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Hace usted una moción de información. El oficio en cuestión proporcióneselo, por favor, a la Secretaría. Concluya el diputado Flores y al término de su intervención se lea el oficio. Adelante.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Gracias diputado presidente.

Artículo único. Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o....

Párrafo 2. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor de una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua.

Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación que propongo dice:

Artículo único. Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el financiamiento de la transición energética para quedar como sigue:

Artículo 1o....

Numeral 2. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts excepto cuando:

a) Se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

b) Se trate de embalses ya existentes, aun de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos del artículo 1o., fracción II, inciso b), solamente se considerarán los embalses ya existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Es cuanto, diputado presidente.

«Reserva con propuesta de modificación al artículo único del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Juan Gerardo Flores Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, formula la presente reserva con propuesta de modificación, con base en la siguiente

Argumentación

Actualmente, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) fija un límite de 30 megawatts (MW), para la energía hidráulica, de modo que las centrales hidroeléctricas de mayor capacidad quedan excluidas del objeto de la Ley, y no se consideran energía renovable.

El dictamen que es objeto de la presente reserva amplía dicho límite, de modo que serán consideradas como renovables las fuentes hidráulicas con capacidad mayor a 30 MW, toda vez que se utilice un almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor de una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua.

De acuerdo con algunos desarrolladores de proyectos hidroeléctricos en México, la reforma contenida en el dictamen, incentivará inicialmente 15 nuevos proyectos hidroeléctricos con embalses pequeños, o que no requieren embalses porque utilizan el cauce natural de los ríos.

Sin embargo con la nueva reforma, aún quedan excluidos del objeto de la Ley algunos proyectos con capacidad mayor a 30 MW, cuyo embalse ya está construido y no necesitan inundar nuevos terrenos para entrar en operación, por lo cual no contribuyen al cambio climático, contrariamente a los combustibles fósiles, es decir, petróleo, gas y carbón.

Cabe mencionar que la Comisión Federal de Electricidad indica que hasta octubre de 2010, la generación de electricidad por fuentes fósiles suma más de 75 por ciento, mientras que la energía hidráulica aporta 14.37 por ciento del total.

Asimismo, el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables indica que en el país existen 64 centrales hidroeléctricas con capacidad menor a 30 MW, que aportan un total de 377 MW de capacidad instalada. Mientras tanto, las 26 centrales ya existentes con capacidad mayor a 30 MW, que están en operación, aportan una capacidad acumulada de 10 mil 904 MW para generar electricidad limpia.

Así pues, las centrales hidroeléctricas ya existentes que no están en operación, y cuya capacidad puede ser mayor a 30 MW representan un recurso importante para ampliar la capacidad instalada de electricidad limpia, sin provocar mayor impacto ambiental, ya que esto se puede lograr sin inundar nuevos terrenos.

Por consiguiente, consideramos necesario impulsar no solamente los nuevos proyectos hidroeléctricos de bajo impacto ambiental, como propone actualmente el dictamen, sino impulsar también los embalses ya existentes hasta la fecha, que no se encuentran en operación, debido a que su impacto ambiental es mínimo.

Por lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe somete a la consideración del Pleno, la presente reserva con propuesta de modificación al artículo único del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Dice:

Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . . .

. . .

I.. . .

II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor de 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor de 1 hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

III.y IV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debe decir:

Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o. . . .

. . .

I. . . .

II. Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando:

a) Se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

b) Se trate de embalses ya existentes, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad.

III. a IV. . . .

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos del artículo 1o., fracción II, inciso b), solamente se considerarán los embalses ya existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al día 1o. del mes de marzo del año 2011.— Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Señor presidente, para que den lectura al oficio de la Secretaría de Hacienda sobre la respuesta que se da al proyecto de acuerdo sobre las tarifas eléctricas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Castillo, están localizando el oficio.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, para fijar una postura y pedirle que el punto relativo a Sinaloa y las adiciones respectivas se puedan someter ya a consideración en el siguiente tema. Sólo separar los temas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al terminar la discusión de este dictamen le concedo el uso de la palabra a usted para que exprese su postura, señor diputado.

Pregunto a la comisión si está de acuerdo con la adhesión y modificación o se presenta como una reserva del diputado Flores. Diputado Cantú.

El diputado Luis Felipe de Jesús Cantú Rodríguez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Efectivamente, hay acuerdo de parte de la comisión, mayoritariamente, en aceptarla. Hay necesidad de parte nuestra de hacer una exposición para clarificarlo en el momento en que lo autorice la Presidencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tome el uso de la palabra, señor diputado.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente, está haciendo una propuesta de modificación. Esa propuesta de modificación se tiene que someter a discusión, aquí la está presentando en la tribuna.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está haciendo la propuesta de modificación que someteremos a discusión después, por supuesto.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Me apunto con relación también a esa reserva, en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Adelante, diputado Cantú.

El diputado Luis Felipe de Jesús Cantú Rodríguez:Muchas gracias, presidente. Quisiera, en primera instancia, hacer un reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Energía, en relación al trabajo que ha derivado este proyecto. Ha ameritado ya varias reuniones en diferentes condiciones y características, y ha requerido el estudio de diferentes legislaciones. Pero, muy en particular, la de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

En esta materia el diputado Juan José Guerra Abud, su presentación fue con el ánimo de reducir las inundaciones a que se hace mérito cada vez que se requiere algún embalse para producir energía eléctrica. Este planteamiento viene enriquecido por la propuesta que hace el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez con el espíritu de aclarar y precisar los alcances de esto.

Al mismo tiempo yo quisiera recalcar que México tiene grandes capacidades hidrológicas en diferentes partes de la República sin aprovechamiento. Es decir, siendo una de las energías más baratas que existen para producir energía eléctrica, para producir luz para los hogares de los mexicanos, ésta todavía tiene cuencas menores que no están siendo aprovechadas.

Esta reforma permitiría de manera insistente que haya en los lugares lejanos, en pequeños embalses, en pequeños ríos pueda haber la capacidad para generar esa energía eléctrica adicional y, con el acumulado se puedan incrementar las capacidades de abastecimiento y, por supuesto, abatir los grandes costos que normalmente tiene la producción de energía eléctrica.

La Comisión Federal de Electricidad ha venido haciendo grandes proyectos, el proyecto de la Yesca, el proyecto El Cajón, proyectos en Chiapas, en diferentes etapas del Grijalva y esto le da la capacidad a la CFE de obtener apoyos en el acumulamiento de energía viable y poder ponerla a disposición.

Si la CFE tiene la capacidad, para utilizar esta energía que es más barata que las plantas de gas o las de carbón, por supuesto, puede ir sustituyendo mayor cantidad de kilowatts y, por tanto, puede merecer un ahorro y si ese ahorro se traduce al final en el recibo que tienen en su casa, en su cuenta de consumo cada uno de los mexicanos, o de las familias mexicanas esto podrá coadyuvar a la economía nacional de manera importante.

Fomenta las energías limpias, genera mayor capacidad de hidroeléctrica, fomenta proyectos los cuales generan una derrama económica en su construcción, además del aprovechamiento de aquellos que ya existen y que, lamentablemente, hoy nadie usa y no benefician absolutamente a nadie. La infraestructura crece, pero por supuesto estos existentes tendrán un mejor aprovechamiento.

Hay un factor adicional, hay una serie de pueblos alejados, pequeñas comunidades en diferentes partes del país que hoy no cuentan con energía eléctrica, pero que sí tienen muy cerca de donde están asentados la posibilidad de obtener energía eléctrica de un río o de un caudal de agua que les dé esa capacidad.

Esto puede resultar más barato y más posible para ellos, porque la trasmisión, es decir, extender un cableado desde el lugar en donde se encuentre, una termoeléctrica, una carboeléctrica, o una nucleoeléctrica, los obliga a extender grandes cantidades de kilómetros en cableado, postería o torres, lo cual termina superando, las más de las veces, la inversión que se requeriría para poder obtener la energía eléctrica de la misma comunidad en la que estás asentados.

Entonces, como una de las ventajas, no se construyen grandes embalses que tienen un alto impacto ambiental y social. Es decir, el impacto ambiental es mínimo y esto creo que es algo de lo que debe unir a los mexicanos, que hagamos algo por el medio ambiente en nuestro país y que alcancemos las metas que nuestro país se ha fijado en esta transición energética. Muchísimas gracias, señor presidente. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

El Reglamento prevé una discusión en lo particular, pero no prevé un mecanismo para cuando la discusión es en lo general y en lo particular en un solo acto. En tal virtud, aplicaremos la analogía de la discusión en lo particular, por tanto, hemos escuchado al proponente, a la comisión que fundamenta el dictamen. Escucharemos 3 oradores a favor, 3 oradores en contra y se pondrá a votación.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, está anotada  la diputada Laura Itzel Castillo, y a favor está anotado el diputado Juan José Guerra Abud. El diputado Fernández Noroña se inscribe en contra. Con eso llegamos a 3 oradores en contra, y Pedroza Gaitán se inscribe a favor. Ya hay 2 oradores a favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Parece extraordinario este dictamen, porque dicen los que están a favor que no se construirán grandes embalses, hay menos impacto ambiental; se trata también del empleo de energía renovable, de energía que no tiene un impacto ecológico negativo, y todo parece ir muy bien en el dictamen.

Cuando estaba oyendo a los oradores en pro me acordé, no sé por qué, seguramente por mi formación infantil, de una cita de la Biblia, de San Pablo, cuando San Pablo decía que la letra mata y el espíritu vivifica. Aquí la letra de este dictamen mata y el espíritu, la intención de este dictamen no es otra más que privatizar la energía hidroeléctrica en pequeña escala.

Desde hace varios años en este país, señaladamente en el sexenio de Salinas y después en el de Zedillo, y no se diga en los sexenios panistas, se ha permitido la intervención de particulares en la cogeneración de energía eléctrica. Lo que no dice este dictamen es que estos proyectos de inversión, que nunca aclara por ejemplo el diputado Cantú, de qué proyectos de inversión son; si son inversiones públicas o son inversiones privadas, se tratará de abrir un espacio de negocios a los particulares, a los empresarios de este sector, para que puedan cogenerar energía eléctrica, y esta cogeneración de energía eléctrica sabemos todos que está prohibida en la Constitución.

La Constitución con toda rotundidad indica, en su párrafo VI del artículo 27, que la generación de energía eléctrica corresponde exclusivamente a la nación.

El párrafo IV del artículo 28 constitucional indica que la producción y la generación, y la industria eléctrica, es una industria de carácter estratégico, es decir, exclusiva para el sector público. Y desde luego, también tenemos que tener en cuenta lo que establece el artículo 73 de la Constitución en su fracción X, que le da facultades al Congreso para que, respetando los principios constitucionales del artículo 27 y del artículo 28, se respete el principio de la exclusividad del Estado en la generación y en la industria eléctrica de este país.

Pero aquí hay una perversidad además mayor, porque no solamente se está privatizando o se tiende a privatizar la energía eléctrica a partir de estas micro hidroeléctricas que se piensan fomentar con inversión privada; la perversión mayor es que no solamente se trata de la energía, sino también se trata del agua, y el agua, conforme al artículo 27 de la Constitución, es un recurso que pertenece a la nación y que también debe ser explotada por la nación.

Hace algunos meses mi compañero diputado Gerardo Fernández Noroña y su servidor presentamos una iniciativa de reforma a la Constitución, a los artículos 4o. y 27, para que este principio de que el agua es de la nación se maximizara, se llevara a sus últimas consecuencias.

Creo que lo que tenemos que hacer es, sí, fomentar la transición energética hacia energías renovables, pero desde luego siempre que esta premisa, que este objetivo, este principio orientador se realice siempre a través de la inversión pública y con el control público correspondiente. No abrir espacios en áreas estratégicas del Estado en los términos del artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, al sector privado.

Y lo que hace esta iniciativa y lo que no se dice aquí con claridad es que se trata no de la transición energética, se trata -y estamos hablando de negocios- de abrir un nicho de negocios a la iniciativa privada, para que la iniciativa privada use el agua de la nación y participe en la generación de energía eléctrica que solamente puede ser explotada por la nación, porque así lo determina el texto constitucional.

Díganlo con claridad, compañeros, ustedes quieren abrir este espacio a los negocios particulares para seguir privatizando la energía de nuestro país, para seguir privatizando los recursos naturales que corresponden al pueblo de México. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Es que me aludió el diputado Jaime Cárdenas y quiero hacer una precisión. Acepte un cambio en el turno con nuestro compañero Jiménez, que es un compañero al que yo respeto mucho y me siento representado por su voz en la intervención.

Sólo comentar que me parece que es incorrecto que la Cámara esté votando cosas contrarias al marco constitucional. Ni siquiera deberían ponerse a consideración del pleno ninguna iniciativa. Es ya una permanente perversión estar votando leyes reglamentarias que son totalmente contrarias al marco constitucional y que violentan de manera flagrante nuestro marco jurídico fundamental. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado. Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, para hablar en pro del dictamen. Adelante, diputado. Es de la modificación que se está discutiendo. Adelante, diputado.

El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias, presidente. Colegas, buenas tardes. La propuesta que yo hice, que el Partido Verde por mi conducto hace es muy sencilla. La propuesta lo que dice es que hay una energía que nos dio la naturaleza, que está en los ríos de nuestro país, que hoy por hoy esa energía no se está aprovechando.

Por eso, en el fondo de la propuesta, yo no quiero que se hagan nuevas presas a raíz de esta iniciativa. Yo no quiero que nadie tome el agua prestada ni que se la quiten a los campesinos o que le den otro uso. Simple y sencillamente la propuesta es que de las plantas que se puedan montar, como se conoce técnicamente al hilo del agua, se pueda aprovechar esa energía.

Muchas comunidades, pequeñas comunidades donde no llegan los cableados eléctricos, se van a ver beneficiadas por esta iniciativa, y es probable que pequeñas empresas privadas mexicanas también se vayan a ver beneficiadas por esta iniciativa.

Pero yo la pregunta que me hago, colegas, y que les hago a todos ustedes, ¿por qué esa aberración en contra de las empresas privadas? Las empresas privadas mexicanas pagan impuestos, las empresas privadas mexicanas generan valor agregado, las empresas privadas mexicanas generan millones de empleos, y casualmente con esos impuestos que estas empresas pagan se construyen carreteras, se construyen escuelas, se construyen hospitales y salen los presupuestos para la operación del gobierno, y de buena parte de la actividad económica, incluyendo el presupuesto de esta Cámara.

Entonces yo no sé por qué tenemos que atacar de una manera despiadada e infundada a este tipo de empresas que –insisto– son pequeñas empresas mexicanas que seguramente se van a haber beneficiadas de esta propuesta que estamos haciendo.

Quiero señalar que la energía que se va a generar es energía limpia. No va a haber ninguna inundación, no se va a crear ninguna presa, y sí se va a generar mucha, mucha electricidad, que va a sustituir la quema de combustibles fósiles, que es la que hoy lamentablemente se sigue generando, principalmente la electricidad en nuestro país.

Quiero señalar, colegas, que según un estudio de la Comisión Reguladora de Energía tan sólo en el Estado de Veracruz hay cerca de 100 sitios que potencialmente podrían verse beneficiados por este tipo de generación de electricidad.

Quiero finalmente señalar, que según los datos que tiene la propia Comisión Reguladora de Energía, se estima un potencial aproximado de electricidad que se puede generar con las pequeñas hidroeléctricas, del orden de 3 mil megawatts, y hoy lamentablemente solamente se generan entre el 3 y el 4 por ciento de esto que se podría aprovechar.

Por esta razón, colegas, yo quiero invitarlos para que voten a favor de esta iniciativa.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Santiago, con qué objeto?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente, para ver si el orador es tan amable de contestarme una pregunta, en buen plan.

El diputado Juan José Guerra Abud:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta el orador, diputado. Formule su pregunta.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Yo no tengo ninguna duda, diputado Guerra Abud, de la buena intención de su propuesta. No tengo ninguna. Pero debo decirle que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno, más tratándose de Comisión Federal de Electricidad que le abren la puerta para alguna cosa de buena fe y mire cómo terminamos. En este momento los empresarios privados están generando casi el 50 por ciento de energía eléctrica que se consume en este país. Lo que está prohibido por la Constitución.

Mi pregunta es: ¿usted, para garantizar la buena fe de su propuesta, estaría dispuesto a que se pusiera algún candado para evitar que se convierta en otra fuente de negocios privados de la Comisión Federal de Electricidad?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Juan José Guerra Abud:Diputado, yo sinceramente no creo que la iniciativa, como la estoy presentando, propicie, genere u ocasione que se siga privatizando la energía eléctrica.

Yo estoy de acuerdo con usted. Yo creo que tendríamos que hacer una discusión seria y formal, para ver por qué ha alcanzado estos niveles; la generación de electricidad cómo se ha venido privatizando y, sobre todo, lo que a mí en lo personal más me preocuparía, que esto se ha hecho a través de empresas extranjeras y no de empresas mexicanas.

Entonces yo lo que creo, diputado, es que no es a través de esta iniciativa como se va a promover o se va evitar que la energía eléctrica se esté privatizando, creo que es en otros esquemas jurídicos en donde se está llevando a cabo y que yo estoy de acuerdo con usted.

Tendríamos que sentarnos a revisar y discutir para ver qué es lo que más le conviene al país. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Presidente, para hacer una pregunta al orador.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, permítame, diputado Guerra. ¿Ya concluyó usted?

El diputado Juan José Guerra Abud:Sí, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya concluyó su intervención el diputado Guerra. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, para hablar en contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, aquí tengo el documento que solicité, que fue dirigido a la Mesa Directiva, para que se le pueda dar lectura.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, dé lectura la Secretaría al documento que solicita la diputada Laura Itzel Castillo, de ser preferible los resolutivos.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Es una respuesta que dan a un punto de acuerdo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aquí estamos dando cumplimiento al artículo 118 que se refiere a las mociones de ilustración. Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentes.

En respuesta al oficio número DGP6 6111 92438, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 349AB1068, suscrito por Luis Octavio, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual punto de acuerdo relativo al diseño de un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política de Ingresos, Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo, presente.

Hago referencia a su oficio 311 424710, con fecha del 16 de diciembre del 2010, mediante el que se recibe de acuerdo aprobado por el Honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, la Secretaría de Gobernación por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en el que se exhorta al Ejecutivo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, para que a través de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y en coordinación de la Cámara de Diputados si diseñe un programa de subsidio al estado de Chihuahua.

Al respecto me permito comentarle lo siguiente: Conforme a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la modificación, ajuste o reestructuración de las tarifas hace de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras de los organismos y las de ampliación del servicio como para fomentar el consumo racional de energía y su aplicación responde a criterios generales.

Las tarifas eléctricas, en particular, las aplicadas al sector doméstico, no alcanzan a cubrir los costos de generación y distribución de la energía eléctrica, por lo que implícitamente consideran apoyos a los usuarios los cuales pagamos menor costo.

Actualmente estas tarifas cubren aproximadamente el 36 por ciento del costo de suministro; está distorsionando la señal de precios de proveer al servicio y ha afectado las finanzas del organismo suministrador, además los usuarios del sector agrícola reciben un fuerte apoyo para el bombeo de agua destinada al riego a través de las tarifas de estímulo, los cuales cubren aproximadamente el 30 por ciento del costo de suministro.

Por otro lado, en cumplimiento a los compromisos con las familias de menores recursos, desde el 2007 el gobierno otorga un apoyo adicional que actualmente asciende a 60 pesos mensuales para cada uno de los 5.2 millones de beneficiarios del Programa Oportunidades Energético.  Con este apoyo se pretende contribuir al gasto destinado al consumo de energía por parte de dicha familias, en gas principalmente, y su costo anual en 2009 asciende a tres mil 203 millones de pesos, considerando 40.2 millones al estado de Chihuahua, en donde se apoyó a más de 62 familias.

De esta manera, el gobierno federal otorga un apoyo implícito a través de las tarifas eléctricas y otro explícito con el Programa Oportunidades Energético, por lo que no es posible modificar las tarifas del consumo de energía eléctrica a los usuarios de ese estado.

Finalmente, una alternativa es implementar los programas existentes para el ahorro de energía, mismos que tienen, en la facturación de los usuarios, inmediatos beneficios permanentes, por lo que se recomienda acudir al suministrador para obtener mayor información al respecto.

Le envío un cordial saludo. Atentamente, Luis Octavio Alvarado, director general adjunto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Continúe, diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias. Creo que ha quedado clara la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no puede bajar las tarifas porque tiene que ver con toda una política energética que se ha aprobado aquí por parte de ustedes, diputados y diputadas del PRI y del PAN. Éste es el resultado justamente. Cómo se han elevado las tarifas eléctricas.

Pero además hay un asunto que es muy importante, el que tiene que ver con los subsidios de los que están hablando aquí. ¿Estos subsidios a dónde van a parar? Van a parar a las bolsas de las empresas trasnacionales. Van a parar a la bolsa de Iberdrola, de Techint, de Unión Fenosa, de Mitsubishi, de Sempra, de todas estas empresas.

¿Por qué razón? Porque a causa de esa política y de que ellos están produciendo la energía, violando el artículo 27 constitucional, es que las tarifas son más altas que si se produjeran, como el mismo diputado presidente de la Comisión de Energía lo aceptó, que es mucho más barata la producción de energía eléctrica cuando se maneja a través de las hidroeléctricas que con las termoeléctricas, que están en manos de las empresas trasnacionales.

Lo que quiero decirles aquí es que tienen que actuar con responsabilidad y tienen que ser objetivos con relación a lo que van a votar, porque no puede haber punto de acuerdo tras punto de acuerdo cuando ahorita lo que están haciendo es votar en contra de los campesinos en este país, es votar para que, donde haya ríos posteriormente haya estas micro hidroeléctricas, muy entre comillas, con empresas privadas, obviamente empresas trasnacionales, y que llegue el Ejército, como en el caso de Sempra en Ensenada, a proteger a las empresas trasnacionales, violando también la Constitución política, porque tendrían que estar los del Ejército, en tiempos de paz, supuestamente, en los cuarteles.

Pero el Ejército está defendiendo a las empresas trasnacionales, violando con ello la Constitución también.

Quiero decirles otra cosa. Cuando se plantea que es para que haya la transición, que no es exclusivamente la producción, sino el cableado, simplemente la estrategia nacional de energía que se votó aquí, algo que es verdaderamente indignante es que dice que en la actualidad hay un 97 por ciento de la población, en este país, que cuenta con energía eléctrica. Saben, para 15 años, ¿qué es la Estrategia Nacional de Energía?, ¿qué cobertura están planteando? El 98 por ciento. Van a crecer, en 15 años, un punto porcentual.

Obviamente que el interés no es la transición para la población, sino que el interés es hacer negocioso con las empresas trasnacionales; quitar el agua a los campesinos, como es lo que se está pretendiendo hacer también en La Parota, y dársela a las empresas trasnacionales. Eso es lo que está de fondo.

Pero lo que es el colmo, verdaderamente el colmo, es que existe un margen de reserva muy amplio. ¿Esto qué quiere decir? Que en este país sobra energía, eso es el colmo. Según la Secretaría de Energía sobra el 47.7 por ciento de energía en este país y es lo que se denomina como margen de reserva. Es decir, casi el 50 por ciento. Es como si tuviéramos en la casa un foco prendido mañana, tarde y noche, y se estuviera desperdiciando la energía.

Ésa es la reserva de energía que hay en el país. En el país sobra energía, pero eso sí, se aprobó en la Ley de Ingresos un endeudamiento de 60 mil millones de pesos para la Comisión Federal de Electricidad para otros 4 proyectos de plantas termoeléctricas y de energía renovable, ¿para quiénes? Para las empresas privadas.

Yo quisiera hacer aquí un llamado a la congruencia. Si sobra energía en nuestro país, ¿qué es más antiecológico?, ¿que no utilicemos esa energía o que se esté proponiendo también que se esté inundando a la población y que estén ahogando a la pobre gente que se encuentra en distintas partes de la República? Eso sí es antiecológico.

Esta propuesta que se está plantando, de ninguna manera considero que es una propuesta ecológica. Es una propuesta netamente privatizadora, violadora de la Constitución...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:... y que lo que pretende es quitarle sus recursos a los campesinos y al pueblo de México y que suban más las tarifas eléctricas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Castillo. Tiene la palabra el diputado César Octavio Pedroza Gaitán, en pro de la modificación.

El diputado César Octavio Pedroza Gaitán:Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Con la venia de la Presidencia.

En nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional expresamos a esta soberanía y al país que para el Partido Acción Nacional tres son los elementos que permiten respaldar ampliamente este dictamen.

Acción Nacional está comprometido con las causas de la preservación del medio ambiente y de la sustentabilidad. Acción Nacional celebra todas las iniciativas que permitan construir un país ecológicamente sustentable. Acción Nacional también impulsa todas las medidas que permitan a las microrregiones hacerse autosuficientes, en un tema de suyo importante, como lo es el tema de las energías renovables y la transición energética, no podemos menos que respaldar esta iniciativa que conjuga estas tres posturas definitivas y claras de nuestro partido.

A través de estas medidas estaremos construyendo un futuro para las regiones que hoy se ven limitadas o con carencias sustantivas en el suministro de energía eléctrica, sin atentar al medio ambiente y al entorno de estas regiones. Con estas medidas propuestas también estaremos impulsando la inversión y, por tanto, la generación de empleo.

En tal virtud, el Partido Acción Nacional se pronunciará a favor y en respaldo definitivo de esta iniciativa para ser congruentes con nuestra plataforma y nuestra agenda legislativa; sí acciones y medidas que permitan garantizar la preservación del medio ambiente; sí por las medidas que coadyuven a la sustentabilidad en las microrregiones; y sí Acción Nacional, siempre por la generación de empleo, que no nos atemorice generar riqueza, porque generar riqueza es generar empleo, generar empleo es trabajar por el desarrollo y el crecimiento de nuestro país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, en contra.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Los argumentos que hemos escuchado, tanto del Partido Verde Ecologista, como del Partido Acción Nacional son totalmente cínicos y burdos. Primero, porque saben bien que aprobar esta iniciativa significa violentar el artículo 28 constitucional, donde se establece con mucha claridad que en lo tocante a empresas estratégicas es el Estado encargado –en este caso– de la generación de energía eléctrica.

Quiero dar algunos argumentos de carácter económico y técnico. En primer lugar, como lo dijo la compañera Laura Itzel Castillo, el margen de reserva para la generación de energía eléctrica en nuestro país es mayor de 40 por ciento. Las normas internacionales recomiendan que este margen de reserva sólo sea de 18 a 23 por ciento. Es decir, estamos con un margen de reserva casi superior al doble de lo que recomiendan las normas internacionales. ¿Por qué razón? Porque el Estado mexicano ha dado prioridad a los negocios de sus socios, las empresas trasnacionales que han inundado de energía eléctrica al país y han provocado la subutilización de las plantas generadoras de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad.

Aprobar esta iniciativa significaría aumentar el margen de reserva y seguir subutilizando aún más las plantas generadoras de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad.

No requerimos que se siga generando energía eléctrica en las condiciones de irracionalidad y pensando solamente en los negocios, ni siquiera de empresas mexicanas, como decía el diputado del Verde Ecologista, sino fundamentalmente de empresas trasnacionales.

Hay que recordar que en nuestro país hay un problema de exceso de capacidad instalada que hace que se disparen los costos medios totales. Hay un exceso de oferta respecto de la demanda de un 40 por ciento. El margen de reserva ideal, repito, es a nivel internacional, aproximadamente el 18 por ciento, aquí estamos sobregirados.

Hay otro elemento técnico importante. En España, en Alemania, por ejemplo, se recomienda que las empresas mini-hidroeléctricas generen solamente hasta 15 megawatts. Aquí en la ley actual se establece que sean hasta 30 megawatts y la propuesta que hace el diputado del Partido Verde, las puede elevar hasta 50 megawatts.

¿Qué significa esto? Que las mini-hidroeléctricas tienen por parte del gobierno federal un subsidio, actualmente hasta 30 megawatts. Si se eleva, de acuerdo a la propuesta que hace el Partido Verde, este subsidio puede incrementarse hasta las mini-hidroeléctricas que generen 50 mil megawatts.

¿Qué significa esto? Significa que las empresas privadas nacionales o extranjeras que inviertan en la generación de energía eléctrica, a través de estas hidroeléctricas, van a recibir recursos del Estado mexicano, recursos presupuestarios; es decir, por un lado, el Estado mexicano estará alentando la generación de energía por esta vía. Estas mini-hidroeléctricas la estarán vendiendo a la Comisión Federal de Electricidad porque no va a ser -la experiencia lo ha mostrado- no va a ser para consumo interno, va a ser para que le vendan a la Comisión Federal de Electricidad.

Entonces, miren qué negocio está planteando el Verde Ecologista apoyado por el Partido Acción Nacional.

Primero. Que el Estado mexicano subsidie con recursos de nuestro pueblo a las empresas nacionales o extranjeras para generar estas mini-hidroeléctricas.

Segundo. La energía que produzcan la venderán a CFE, a las tarifas que ellos están acostumbrados.

Tercero. Va a haber sobreproducción de energía eléctrica aumentando el margen de reserva.

Cuarto. Se van a seguir subutilizando las instalaciones que actualmente tiene la Comisión Federal de Electricidad, y

Quinto. Van a aumentar el precio de las tarifas, porque cuando se trata de negocios a los que favorece este gobierno calderonista, no se trata de ver los intereses de nuestro pueblo.

Y, finalmente...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Ramón Jiménez López:los diputados –concluyo, señor presidente- que aprueben esta iniciativa de ley, el pueblo de México debe saber con claridad que están violentando el artículo 28 constitucional. Lo dejamos a su conciencia, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al proyecto de decreto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces está a votación. Está aceptada la modificación y, por tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la modificación aceptada del dictamen.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, con las modificaciones a que se refiere.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Perdone, presidente, pero le pediría que pudiera repetirse la votación anterior. Porque no hubo votos en contra. Yo solamente vi votos a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo siento, diputado, ya dictamos el trámite. Adelante, diputado, continúe.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la asamblea.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Quería hacer un comentario rápido. Nada más para resolver un poco mi voto, señor presidente, si me lo permite.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desde su lugar, si es tan amable.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Sí. Únicamente que hay una gran preocupación nuestra porque no conocemos los contratos que se han planteado. Muchas de estas empresas privadas tienen contratos firmados. Sabemos que la Comisión Federal de Electricidad les paga sin generar energía, y generando energía les paga un sobreprecio.

Sabemos que no se ha construido la refinería porque se importa gasolina, pero la gasolina se importa por una empresa privada que se le vende a Pemex. Todo se ha vuelto un círculo de negocios que nos tiene arruinados como país. Por eso no podemos avalar.

A lo mejor la iniciativa es buena de primera mano, pero todos dijeron: “Vamos a cambiar la ley del servicio de energía eléctrica, del servicio público de energía. Vamos a cambiarlo de generación para ponerlo de cogeneración en el caso de la industria azucarera que genera electricidad”. Eso después lo utilizaron para permitir la generación de energía eléctrica privada. No podemos tener confianza en los que han convertido este país; en la cueva de los 40 ladrones, de Alí Babá.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado, se registra su intervención por supuesto en el Diario de los Debates. Continuamos con el desahogo de la sesión.



ESTADO DE SINALOA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ha pedido el uso de la palabra, quisiera hacer sus expresiones en este momento. Sonido en la curul del diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Para pedirle a nombre de la bancada del PAN que el tema que, originalmente, estaba aprobado por todas las bancadas sobre las heladas en Sinaloa y que se ha pretendido se adicionen nuevas entidades que también sufrieron.

Nosotros, entendemos que es un tema muy sentido, se han perdido cosechas, se han perdido producciones y que es necesario apoyar al campo. Sin embargo, esto no limita que nosotros digamos que hay una violación al Reglamento, artículo 113, fracción IV, donde el promovente es el que solicita la adición y, el promovente original fue el PRD, la modificación la hace el PRI y, entonces, ya no hay ningún cumplimiento al Reglamento, pero eso no es lo importante, presidente.

Lo importante es que los productores no sufran daños, lo importante es que puedan salvarse los temas, nada más que lamentamos que también la propuesta sea parcial y no esté la parte norte de Zacatecas, que no esté la zona media de San Luis Potosí, que no esté el estado de Sonora que han, también, sufrido heladas muy graves y pediríamos se puedan adicionar a estos puntos.

La bancada del PAN ha decido acompañar este tema en razón de las necesidades de los productores y del campo en la afectación, pero sí denunciar y demandar que el cumplimiento de los acuerdos de los órganos tiene que discutirse y acordarse en esos órganos, si no, no hay razón de ser de ellos y mejor vendríamos a discutir a este pleno.

Pero, el fondo es por el rescate de estas entidades, porque se avalen en su momento según las posibilidades de los recursos y estaríamos acompañando y pedirle concretamente, ya puede tomar este punto que se pospuso en este momento a votación si así lo considera.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Entonces, en resumen: en primer lugar usted me solicita que ponga a votación el acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política con las modificaciones presentadas por prácticamente todos los grupos parlamentarios a esta asamblea.

Nos solicita usted que se hagan unas incorporaciones a ese punto, lo cual le pediré discutan directamente con los que propusieron la modificación.

Al respecto del tema reglamentario, le diré que efectivamente la proposición la hizo el diputado Alfredo Villegas, pero muy claramente con la adhesión y el apoyo del resto de los grupos parlamentarios, incluido el proponente, que era el PRD.

Diputado Fernández, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Casi en el mismo sentido que el diputado Pérez Cuevas, para que se vea que hay coincidencias.

Mire diputado presidente, creo que debería hacerse un punto de acuerdo o una adición que incluyera todo el territorio nacional como desastre nacional, causado por Calderón, que le ha hecho más daño al país que un terremoto de 20 grados. La verdad es que está devastada la nación y sería bueno que fuera el apoyo para todo el país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Nuevamente, las calumnias, difamaciones y mentiras ahí se quedan. En el tema y sin polemizar, presidente, dice la fracción IV del artículo 113, que el grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presente durante la discusión por escrito y firmada por su coordinador.

Esto se resolverá con la propuesta del PAN y acompañando este tema para que siga como acuerdo de la Junta de Coordinación. Sin embargo, sí llamar a los grupos a que los acuerdos que tomemos en el caso de la Mesa Directiva se cumplen, en el caso de la Junta de Coordinación se cumplan, para que podamos transitar en perfecto orden en las sesiones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por la Mesa Directiva le puedo garantizar que los acuerdos sostenidos por la Mesa se cumplirán. Muchas gracias, diputado Pérez Cuevas, por su adhesión a este punto.

De acuerdo a lo solicitado por el representante de la Junta de Coordinación Política, al término de esta votación someteremos inmediatamente a votación el punto de acuerdo presentado originalmente por la Junta, con la modificación que le hacen los grupos parlamentarios. Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, señor presidente. Nada más no sé si entendí bien el procedimiento que acaba usted de ordenar.

En primer lugar, nuevamente con solidaridad, afecto y respeto al diputado Pérez Cuevas, que coincide y se suma a solidarizarse con los estados que están en desastre, que mucho se lo reconocemos que haya esa sensibilidad social.

Sí quisiera que no hubiera una confusión. El artículo 113 se refiere a las proposiciones consideradas de urgente u obvia. En el caso del que estamos hablando fue un asunto de acuerdo por unanimidad, por cierto, de la Junta de Coordinación Política, más la adición que se sugirió por el diputado no proponente, de una fracción parlamentaria, sino que llevó la voz de las fracciones parlamentarias que estuvieron de acuerdo en esto.

Reconociendo a Carlos Pérez Cuevas su suma a esto, simplemente como un precedente, porque no tendremos más interpretación del Reglamento que la que el mismo Reglamento prevé. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con las excusas de aclarar que las interpretaciones del Reglamento las hará siempre la Mesa Directiva.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Si falta algún diputado o diputada por emitir su voto, hágalo en estos momentos, que se va a cerrar el tablero electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 279 votos a favor, 57 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Perdón, repita el número.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:279 a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado con 279 votos en lo general y en lo particular, el proyecto con la modificación presentada, el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ESTADO DE SINALOA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continuamos con la presentación del punto de acuerdo, con la modificación presentada por el diputado Villegas.

En votación económica, señora secretaria, pregunte si el punto queda aprobado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Alfredo Villegas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por la Junta de Coordinación Política, con las modificaciones.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por la Junta de Coordinación Política y con las adiciones y modificaciones del diputado Alfredo Villegas. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera. Asuntos en cartera que se han agotado, para que concluya usted.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 16:43 horas): Por consiguiente, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 3 de marzo de 2011 a las 10 horas, informándose que el sistema electrónico estará abierto a partir de las ocho de la mañana.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 hora 54 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 334 diputados • Asistencia al cierre de registro:  398 diputados • Minuto de silencio: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 • Oradores que participaron: 112 PRI                                  39PAN                                 25PRD                                 20PVEM                      9PT                                       15Convergencia                   2Dip. Ind.                            2 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva con la que informa que acordó turnar nuevamente 24 iniciativas con proyecto de decreto a las comisiones correspondientes para que presenten dictamen, con base a lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 1 oficio del Gobierno del estado de Morelos con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Policía Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Gobierno del estado de México con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 8 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2010; • 1 iniciativa del Congreso del estado de Chiapas; • 1 iniciativa con proyecto de decreto de senador del PAN; • 24 iniciativas del PRI; • 5 iniciativas del PAN; • 9 iniciativas del PRD; • 3 iniciativas del PVEM; • 6 iniciativas del PT; • 1 iniciativa de Diputado Independiente; • 1 proposición con punto de acuerdo, aprobada; • 15 proposiciones con puntos de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3 y III del artículo 77 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV del artículo 122 de la Ley General de la Vida Silvestre; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con el que se desecha proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a tomar medidas que fortalezcan el Programa de Adquisición de Leche Nacional de Liconsa para promover la compra del producto de origen mexicano; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con el que se desecha proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las Reglas de Operación de Liconsa; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte con el que se desecha proposición con punto de acuerdo con la que se exhorta al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, titular del Ejecutivo federal, a considerar la inclusión de la ciudadana Yadira Lira Navarro como candidata al Premio Nacional del Deporte 2010; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que se desecha proposición con punto de acuerdo relativa a la construcción y operación del viaducto elevado Bicentenario en el estado de México; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública con el que se desecha proposición con punto de acuerdo por la que se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que exhorte al secretario de Seguridad Pública a realizar lo conducente a fin de que los ex funcionarios públicos de Michoacán detenidos durante los operativos de fecha 26 de mayo y 29 de junio de 2009 sean trasladados al centro de readaptación social licenciado David Franco Rodríguez de la Ciudad de Morelia, Michoacán; • 1 de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética